{"id":25929,"date":"2024-06-28T20:13:15","date_gmt":"2024-06-28T20:13:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-005-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:15","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:15","slug":"t-005-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-005-18\/","title":{"rendered":"T-005-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-005-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-005\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES COMO \u00a0 EXPRESION DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Caso en que instituci\u00f3n \u00a0 educativa activ\u00f3 Ruta de Atenci\u00f3n Integral con la finalidad de indagar por \u00a0 posibles hechos ocurridos en el \u00e1mbito familiar de ni\u00f1a que podr\u00edan ser \u00a0 indicativos de presunto abuso sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona \u00a0 natural que act\u00faa en defensa de sus propios intereses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Madre en \u00a0 representaci\u00f3n de hija menor de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia \u00a0 excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidad de \u00a0 car\u00e1cter particular que se ocupa de prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, pese a la \u00a0 existencia de otro medio de defensa judicial, el examen de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n tutela debe ser m\u00e1s flexible cuando est\u00e1n comprometidos derechos \u00a0 fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n\u00a0constitucional, como ser\u00eda el caso de\u00a0los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes,\u00a0porque, en desarrollo del derecho fundamental a la \u00a0 igualdad, el Estado les debe garantizar un tratamiento diferencial positivo. \u00a0 Adem\u00e1s, porque es corresponsable junto con la familia y la sociedad, de \u00a0 garantizar\u00a0su desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0 integral y el ejercicio pleno de sus derechos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA \u00a0 PROTEGER DERECHOS FUNDAMENTALES DE MENOR EN SU ENTORNO FAMILIAR Y ESCOLAR-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0caso objeto de estudio plantea una controversia que reviste una especial \u00a0 relevancia constitucional, en tanto involucra el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales de una ni\u00f1a en su \u00e1mbito familiar y escolar, por lo que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela resulta ser el medio\u00a0id\u00f3neo y eficaz para perseguir el amparo de sus derechos\u00a0fundamentales. \u00a0 Si bien dicho mecanismo de defensa judicial es presentado por la madre no solo \u00a0 en procura de la protecci\u00f3n de los derechos de su hija sino tambi\u00e9n de sus \u00a0 derechos y los de su familia, la cuesti\u00f3n subyacente es la obligaci\u00f3n de \u00a0 asistencia y protecci\u00f3n de la ni\u00f1a para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0 integral y el ejercicio pleno de sus derechos, lo cual corresponde no solo a los \u00a0 padres y la familia sino que tambi\u00e9n incumbe a la instituci\u00f3n educativa en la \u00a0 que estaba matriculada. As\u00ed las cosas, se cumple con el requisito de \u00a0 subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Contenido \u00a0 y alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Consagraci\u00f3n \u00a0 constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION \u00a0 E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protecci\u00f3n y sus derechos prevalecen sobre los \u00a0 derechos de los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jur\u00eddicos para determinarlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0 criterios jur\u00eddicos para determinar el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as \u00a0 y los adolescentes en un caso particular:\u00a0(i)\u00a0la garant\u00eda del desarrollo integral del menor de edad;\u00a0(ii)\u00a0la \u00a0 garant\u00eda de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos \u00a0 fundamentales;\u00a0(iii)\u00a0la protecci\u00f3n \u00a0 frente a riesgos prohibidos;\u00a0(iv)\u00a0el equilibrio de sus derechos con los de sus \u00a0 familiares, de tal forma que si se altera dicho equilibrio debe adoptarse la \u00a0 decisi\u00f3n que mejor satisfaga los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes;\u00a0(v)\u00a0la \u00a0 provisi\u00f3n de un ambiente familiar apto para su desarrollo;\u00a0(vi)\u00a0la necesidad de \u00a0 justificar con razones de peso la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones \u00a0 familiares, y\u00a0(vii)\u00a0la \u00a0 evasi\u00f3n de cambios desfavorables en las condiciones de los ni\u00f1os involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Deber de la familia, la sociedad y el Estado de \u00a0 brindar especial protecci\u00f3n a los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL MENOR-Protecci\u00f3n frente a riesgos prohibidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interesa para el caso que analiza la \u00a0 Sala la referencia a la\u00a0protecci\u00f3n\u00a0del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente frente a riesgos prohibidos. \u00a0 Seg\u00fan este criterio, hay un deber de la familia, la sociedad y el Estado \u00a0 de\u00a0resguardar a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes de todo tipo de abusos y \u00a0 arbitrariedades, y de protegerlos frente a condiciones extremas que amenacen su \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico, tales como el alcoholismo, la drogadicci\u00f3n, la \u00a0 prostituci\u00f3n, la violencia f\u00edsica, sexual o psicol\u00f3gica, la explotaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica o laboral y, en general, el irrespeto por la dignidad humana en todas \u00a0 sus formas. No en \u00a0 vano el art\u00edculo 44 de la Carta ordena que los ni\u00f1os \u201cser\u00e1n protegidos contra \u00a0 toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso \u00a0 sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos\u201d, y el art\u00edculo 18 \u00a0 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia disponga que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 los adolescentes tienen derecho a ser protegidos \u201ccontra todas las acciones o \u00a0 conductas que causen muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico. En \u00a0 especial, tienen derecho a la protecci\u00f3n contra el maltrato y los abusos de toda \u00a0 \u00edndole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas \u00a0 responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y \u00a0 comunitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUILIBRIO ENTRE DERECHOS DE LOS PADRES Y DE LOS NI\u00d1OS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala retoma el an\u00e1lisis realizado en la Sentencia T-510 de 2003 \u00a0 acerca del criterio referente al\u00a0equilibrio de sus derechos con los de sus \u00a0 padres y familiares.\u00a0Al respecto, precis\u00f3: \u201cEs necesario preservar un equilibrio entre los derechos del ni\u00f1o y los de \u00a0 los padres; pero cuando quiera que dicho equilibrio se altere, y se presente un \u00a0 conflicto entre los derechos de los padres y los del menor que no pueda \u00a0 resolverse mediante la armonizaci\u00f3n en el caso concreto, la soluci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0 la que mejor satisfaga el inter\u00e9s superior del menor. De all\u00ed que los derechos e \u00a0 intereses de los padres \u00fanicamente puedan ser antepuestos a los del ni\u00f1o cuando \u00a0 ello satisfaga su inter\u00e9s prevaleciente, y que en igual sentido, \u00fanicamente se \u00a0 pueda dar primac\u00eda a los derechos e intereses de los ni\u00f1os frente a los de sus \u00a0 padres si tal soluci\u00f3n efectivamente materializa su inter\u00e9s superior. As\u00ed, no es \u00a0 posible trazar una norma abstracta sobre la forma en que se deben armonizar \u00a0 tales derechos, ni sobre la manera en que se han de resolver conflictos \u00a0 concretos entre los intereses de los padres y los del menor \u2013 tal soluci\u00f3n se \u00a0 debe buscar en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso. Sin embargo, como \u00a0 par\u00e1metro general, ha de tenerse en cuenta que el ejercicio de los derechos de \u00a0 los padres no puede poner en riesgo la vida, salud, estabilidad o desarrollo \u00a0 integral del menor, ni generar riesgos prohibidos para su desarrollo [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUTA DE ATENCION INTEGRAL \u00a0 PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y PROTOCOLO PARA ATENCION DE SITUACIONES TIPO III-Marco \u00a0 normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se vulner\u00f3\u00a0el derecho fundamental a la intimidad de la ni\u00f1a IAL y su familia, \u00a0 debido a\u00a0la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada por parte de una docente de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa, en el tiempo en que fue activada la Ruta de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral, pese a que del Manual de Convivencia institucional, del art\u00edculo 33 \u00a0 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia y del art\u00edculo 35 del Decreto 1965 \u00a0 de 2013, reglamentario de la Ley 1620 de 2013, se deriva una obligaci\u00f3n \u00a0 de\u00a0confidencialidad por parte de todos los implicados en las acciones que se \u00a0 realicen en el marco de los diversos componentes de la ruta, en aras de proteger \u00a0 el derecho a la intimidad de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.334.844 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela presentada por NELT en contra del Colegio ACS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil \u00a0 dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, quien \u00a0 la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela \u00a0 proferido, en primera instancia, por el Juzgado Veintiocho \u00a0 Civil Municipal el 22 de junio de 2017, dentro del proceso iniciado por NELT en contra del Colegio \u00a0 ACS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la referencia fue seleccionado para \u00a0 revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve, mediante auto \u00a0 proferido el 14 de septiembre de 2017 y notificado el 3 de \u00a0 octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reconocimiento del derecho a la \u00a0 intimidad y los dem\u00e1s derechos fundamentales de la ni\u00f1a y la familia involucrada \u00a0 en el presente proceso, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 decidi\u00f3 ocultar los nombres de la ni\u00f1a y sus familiares m\u00e1s cercanos, \u00a0 consignando solo sus iniciales, al igual que otros datos e informaci\u00f3n \u00a0 que permitan su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda y solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora NELT present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Colegio ACS con el \u00a0 prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0 a la honra y a la dignidad e intimidad familiar, as\u00ed como de los derechos \u00a0 fundamentales de su hija menor de edad. Lo anterior debido al procedimiento que \u00a0 se adelant\u00f3 en la instituci\u00f3n educativa, que implicaba a su hija IAL, en donde se indagaba por posibles hechos ocurridos en su \u00e1mbito \u00a0 familiar que podr\u00edan ser indicativos de un presunto abuso sexual, sin seguir los \u00a0 protocolos correspondientes y sin suministrarle la informaci\u00f3n documental \u00a0 pertinente, y que era necesaria para dar continuidad al proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica forense de su hija y esclarecer los hechos, conforme con su \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar sus derechos en su calidad de madre y representante \u00a0 legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la \u00a0 accionante solicit\u00f3 que se le ordene al Colegio que le \u00a0 entregue copia de la entrevista y de las pruebas psicol\u00f3gicas que le fueron \u00a0 realizadas a IAL, as\u00ed como del expediente que tenga la \u00a0 instituci\u00f3n con las anotaciones realizadas con la ni\u00f1a, tal y como lo requiri\u00f3 a \u00a0 trav\u00e9s de derechos de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presentan los hechos m\u00e1s \u00a0 relevantes narrados por la accionante en la demanda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La se\u00f1ora NELT es la madre de la ni\u00f1a IAL, de 5 a\u00f1os de edad[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Suscribi\u00f3 junto con su c\u00f3nyuge, CEAS, un \u00a0 contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos para el a\u00f1o 2017 con el Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 16 de mayo de 2017, la \u00a0 se\u00f1ora NELT recibi\u00f3 una llamada telef\u00f3nica de LJCB, \u00a0 titular del grado Jard\u00edn en la instituci\u00f3n referida, el \u00a0 cual cursa su hija IAL. En dicha comunicaci\u00f3n la docente \u00a0 le solicit\u00f3 que se acercara al establecimiento educativo para \u201chablar temas \u00a0 de mujeres\u201d, para lo cual le asign\u00f3 una cita para el 18 de mayo del a\u00f1o en \u00a0 curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El 17 de mayo de 2017, a las \u00a0 10:30 a.m., nuevamente fue contactada telef\u00f3nicamente por la docente titular \u00a0 LJCB. En esa oportunidad le solicit\u00f3 que acudiera al Colegio de manera \u00a0 inmediata, por lo que le adelant\u00f3 la cita que hab\u00eda sido agendada para el 18 de \u00a0 mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Una vez en el Colegio, la \u00a0 se\u00f1ora NELT fue atendida por dos psic\u00f3logas de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa, las profesionales CMSS y MCDS, y no por la docente LJCB. \u00a0 Las psic\u00f3logas le contaron que le hab\u00edan realizado una corta entrevista a su \u00a0 hija \u00a0IAL, adem\u00e1s que le hab\u00edan aplicado el \u201ctest de la \u00a0 familia\u201d y la hab\u00edan puesto a hacer un dibujo. De lo anterior hicieron un \u00a0 an\u00e1lisis cuya conclusi\u00f3n fue que su hija \u201cpresuntamente esta[ba] siendo \u00a0 v\u00edctima de abuso sexual por parte de su padre y de su t\u00edo materno\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. La accionante indic\u00f3 que el \u00a0 juicio anterior fue a priori y que no sigui\u00f3 el debido proceso que se \u00a0 debe llevar en ese tipo de casos, que nunca le entregaron un reporte escrito del \u00a0 an\u00e1lisis que le fue realizado a su hija IAL, ni \u00a0 fundamentaron te\u00f3rica ni metodol\u00f3gicamente los procedimientos empleados. Adem\u00e1s, \u00a0 que ni a ella ni a su c\u00f3nyuge le fue solicitado un consentimiento informado para \u00a0 hacerle dicha intervenci\u00f3n a su hija que, considera, est\u00e1 por fuera de los \u00a0 t\u00e9rminos del contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos, conforme al \u00a0 art\u00edculo 40 del Decreto 1860 de 1994[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. La se\u00f1ora NELT narr\u00f3 que lo anterior conllev\u00f3 un \u201cacto de victimizaci\u00f3n \u00a0 institucional\u201d de su hija por parte de las psic\u00f3logas y de las directivas \u00a0 del Colegio que avalaron el procedimiento, al someterla, sin pruebas concretas, \u00a0 a una serie de preguntas sobre presuntos hechos de abuso sexual, sin primero \u00a0 haber indagado con ella lo que estaba ocurriendo con la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Se\u00f1al\u00f3 la accionante que no se \u00a0 le entreg\u00f3 el protocolo del an\u00e1lisis de las pruebas practicadas a su hija, ni \u00a0 tampoco se le mostr\u00f3 el escrito de la entrevista que le realizaron, y que \u00a0 solamente le entregaron la remisi\u00f3n de la docente titular al \u00e1rea de psicolog\u00eda, \u00a0 en la que se manifiesta que su hija dec\u00eda palabras inadecuadas como \u201cpedo y \u00a0 cuquita\u201d. Agreg\u00f3: \u201cla psic\u00f3loga [MCD], a trav\u00e9s de la descripci\u00f3n de la \u00a0 hoja en donde le realiz\u00f3 a mi hija el Test de la Familia, procedi\u00f3 a leer sus \u00a0 anotaciones a mano en la parte posterior, sin que estuviese plasmado el informe \u00a0 en un protocolo con la debida argumentaci\u00f3n te\u00f3rica o metodol\u00f3gica; as\u00ed mismo, \u00a0 realiz\u00f3 una descripci\u00f3n del dibujo de una figura humana realizado por ella, con \u00a0 las mismas connotaciones, y que us\u00f3 el mismo d\u00eda que le realiz\u00f3 la entrevista a \u00a0 [su] hija con una serie de preguntas e instrucciones sugerentes\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. La accionante explic\u00f3 que las \u00a0 psic\u00f3logas del Colegio no siguieron el protocolo que se debe llevar a cabo en \u00a0 los casos en los que se sospecha de una vulneraci\u00f3n de derechos hac\u00eda un menor \u00a0 de edad, contemplado en la Ley 1620 de 2013[5], y que tampoco activaron el \u201cSistema de Alertas RIO (Respuesta \u00a0 Integral Orientaci\u00f3n Escolar)\u201d, el cual est\u00e1 estipulado desde la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n Distrital, y que tiene aplicabilidad en toda la comunidad educativa \u00a0 en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. La accionante narr\u00f3 que el \u00a0 mismo d\u00eda de la entrevista (17 de mayo de 2017) le dieron la indicaci\u00f3n de \u00a0 llevar a su hija a urgencias para que fuera valorada por medicina pedi\u00e1trica, lo \u00a0 cual hizo. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el resultado del examen m\u00e9dico no arroj\u00f3 ning\u00fan \u00a0 indicio, s\u00edntoma o signo de abuso sexual hacia su hija, pero s\u00ed que la ni\u00f1a se \u00a0 encontraba con un cuadro de cistitis dado que \u201cella a\u00fan no realiza una \u00a0 adecuada limpieza de sus genitales cuando realiza deposiciones tanto de micci\u00f3n \u00a0 como de heces fecales por fuera de la casa, situaci\u00f3n que est\u00e1 bajo observaci\u00f3n \u00a0 y tratamiento m\u00e9dico\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. La se\u00f1ora NELT radic\u00f3 varias peticiones en la recepci\u00f3n del Colegio, en donde \u00a0 solicitaba copia de todos los documentos e informes realizados por parte del \u00a0 \u00e1rea de psicolog\u00eda y por la docente titular del grado Jard\u00edn, en el marco de la \u00a0 atenci\u00f3n de IAL, para dar continuidad al proceso de \u00a0 evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica forense de su hija, conforme con su obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar sus derechos, y esclarecer los hechos para determinar si la ni\u00f1a \u00a0 hab\u00eda sido o no v\u00edctima de alg\u00fan tipo de abuso sexual. Sin embargo, no obtuvo la \u00a0 informaci\u00f3n esperada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la demanda se allegaron las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n de hospitalizaci\u00f3n \u00a0 pedi\u00e1trica de la Cl\u00ednica de la Mujer del 17 de mayo de 2017, en donde se indica \u00a0 que la ni\u00f1a IAL presenta \u201ccistitis aguda\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la carta dirigida al rector del Colegio \u00a0 con fecha de recibido del 18 de mayo de 2017, en la que la se\u00f1ora NELT solicita copia de todos los documentos e informes realizados en el \u00a0 marco de la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica de su hija IAL[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acta de la reuni\u00f3n realizada en el \u00a0 Colegio el 18 de mayo de 2017, entre las psic\u00f3logas CMSS y MCDS y las se\u00f1oras \u00a0 NELT y VLT (t\u00eda de IAL). En dicho documento se \u00a0 explica el procedimiento adelantado por la psic\u00f3loga MCDS el 17 de mayo de 2017, \u00a0 luego de que la ni\u00f1a IAL fuera remitida a dicha \u00e1rea por \u00a0 la profesora titular LJCB. Se especifica que se realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n inicial \u00a0 en la que se exploraron \u201c\u00e1reas de ajuste familiar, social y educativo\u201d y \u00a0 se aplic\u00f3 el \u201ctest de la familia\u201d empleando un dibujo de una persona \u00a0 realizado por la funcionaria como \u201cherramienta de exploraci\u00f3n para obtener \u00a0 mayor informaci\u00f3n\u201d de la ni\u00f1a. Adem\u00e1s, se explican los resultados \u00a0 indicativos de un \u201cpresunto abuso sexual\u201d y el procedimiento a seguir por \u00a0 parte de la madre de IAL, entre otros aspectos[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n fechado el 22 de \u00a0 mayo de 2017, dirigido al rector del Colegio, en donde la se\u00f1ora NELT solicita copia de la historia cl\u00ednica, los informes y la entrevista \u00a0 de psicolog\u00eda realizada a su hija IAL, as\u00ed como del \u00a0 informe realizado por la docente titular. Lo anterior, afirm\u00f3, con el fin de \u00a0 iniciar la evaluaci\u00f3n de la ni\u00f1a y de su n\u00facleo familiar por parte de \u00a0 especialista en psicolog\u00eda. En dicho documento se lee: \u201cMe siento inconforme \u00a0 por la demora en la entrega de dicha documentaci\u00f3n, toda vez que, debi\u00f3 ser \u00a0 entregada el mismo d\u00eda que me fue informada la situaci\u00f3n, adicionalmente el \u00a0 grupo de psic\u00f3logas pretend\u00edan que yo realizara una denuncia ante las \u00a0 autoridades competentes, me pregunto, cu\u00e1les eran los soportes que yo iba a \u00a0 llevar para realizar dicho procedimiento. As\u00ed mismo para el grupo de psic\u00f3logas \u00a0 del colegio era un asunto de extrema urgencia y han pasado 5 d\u00edas sin yo recibir \u00a0 la informaci\u00f3n\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n fechado el 23 de \u00a0 mayo de 2017, dirigido por NELT y CEAS al rector del Colegio, en el que solicitan: protocolos de atenci\u00f3n \u00a0 por parte de la instituci\u00f3n en casos de sospecha de abuso sexual a menor de \u00a0 edad; certificado de las personas que se responsabilizan de cada uno de los \u00a0 informes, entrevistas y test realizados a su hija IAL, y \u00a0 copia de su hoja de vida; consentimiento informado para autorizar los \u00a0 procedimientos realizados a su hija, y copia del contrato suscrito con el \u00a0 Colegio. Lo anterior, se indic\u00f3, con el fin de iniciar la evaluaci\u00f3n por parte \u00a0 de especialista y continuar el proceso sugerido por el grupo de psic\u00f3logas de la \u00a0 instituci\u00f3n[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta del Colegio del 25 de mayo \u00a0 de 2017, en cuya referencia se lee: \u201cRespuesta a carta del 18\/05\/17 y \u00a0 derechos de petici\u00f3n del 22 y 23 de mayo\/17\u201d[12]. \u00a0 Previa descripci\u00f3n de la normativa que orienta el asunto, esto es, la Ley 1098 \u00a0 de 2006, el Decreto 1965 de 2013 reglamentario de la Ley 1620 de 2013, la Ley \u00a0 1581 de 2012 y el Manual de Convivencia que describe la Ruta de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral (RAI) y el contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos del a\u00f1o 2017, \u00a0 se expresa: \u201c[\u2026] el colegio se reserva el derecho de No entregar los \u00a0 documentos requeridos por ustedes, que contenga informaci\u00f3n sensible o \u00a0 privilegiada, dando cumplimiento al ordenamiento jur\u00eddico en especial al c\u00f3digo \u00a0 de infancia y adolescencia y a la Ley 1620 de 2013[13]. \u00a0 Ante una solicitud de los mismos entes, se levanta la reserva y se env\u00edan copias \u00a0 en sobre cerrado a las autoridades que en competencia, los (sic) requieran. La \u00a0 actitud del colegio se inscribe dentro de nuestras atribuciones contractuales y \u00a0 obligaciones del orden legal\u201d[14].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del \u201ccontrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 educativos a\u00f1o 2017\u201d del Colegio, en cuya clausula novena se lee: \u00a0\u201cAUTORIZACI\u00d3N MANEJO DE DATOS. [\u2026]. Se autorizan los procedimientos \u00a0 diagn\u00f3sticos adelantados por las profesionales del Departamento de Orientaci\u00f3n \u00a0 Escolar bajo el sometimiento de reserva legal por tratarse de menores de edad\u201d[15] \u00a0(may\u00fasculas originales). El documento aparece suscrito por CEAS (padre de IAL), \u00a0NELT (madre de IAL), AITL (acudiente) y VLT (acudiente)[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la instituci\u00f3n educativa accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogot\u00e1, mediante auto del 9 de junio de \u00a0 2017, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por NELT en contra del Colegio, y \u00a0 corri\u00f3 traslado a la instituci\u00f3n demandada a trav\u00e9s del rector, para que \u00a0 ejerciera su derecho de defensa[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de junio de 2017, el rector del Colegio[18] \u00a0solicit\u00f3 que se declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela debido a la \u00a0 existencia de otro medio de defensa judicial o, en su defecto, que se negara el \u00a0 amparo por la ausencia de violaci\u00f3n de derecho fundamental alguno. As\u00ed mismo, \u00a0 peticion\u00f3 proteger los derechos a la salud y a la integridad de la ni\u00f1a \u00a0 IAL, disponiendo las medidas a que haya lugar ante el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familia, la Polic\u00eda Nacional de Infancia y Adolescencia \u00a0 y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en caso de considerarlo necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Quien primero se enter\u00f3 fue la profesora titular y \u00a0 de manera inmediata, el 16 de mayo cit\u00f3 a la madre de familia para el 18 de mayo \u00a0 de 2017 con el objeto de enterarla de la situaci\u00f3n. Normalmente se otorga citas \u00a0 con un d\u00eda intermedio para tramitar permisos laborales de los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dada la gravedad de los hechos de acuerdo con las \u00a0 manifestaciones de la ni\u00f1a, la titular informa y con ello se escala la situaci\u00f3n \u00a0 [a] Orientaci\u00f3n Escolar. En dicho equipo hay una profesional especializada en \u00a0 Educaci\u00f3n Sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dada la connotaci\u00f3n se solicita la presencia \u00a0 inmediata de la madre de familia, el 17 de mayo porque la situaci\u00f3n es delicada \u00a0 e involucra miembros familiares muy cercanos al entorno de [la] menor. En dicha \u00a0 reuni\u00f3n compareci\u00f3 adem\u00e1s la t\u00eda de la ni\u00f1a y pues su posici\u00f3n fue desestimar el \u00a0 asunto, negar el tema y se levant\u00f3 un acta donde se proh\u00edbe a las especialistas \u00a0 psic\u00f3logas intervenir en procedimientos propios de su desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En criterio profesional de las orientadoras y en \u00a0 cumplimiento de la Ley 1620\/13 se dio un informe verbal al [\u2026] Rector por \u00a0 tratarse eventualmente de una situaci\u00f3n TIPO III de acoso escolar en el contexto \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Colegio recibi\u00f3 adem\u00e1s de la prohibici\u00f3n de \u00a0 seguir interviniendo por parte de las psic\u00f3logas, la exigencia a trav\u00e9s de \u00a0 derechos de petici\u00f3n, (mayo 18, mayo 22 y 23) de entregar toda la documentaci\u00f3n \u00a0 levantada que de suyo tiene car\u00e1cter de reserva legal por la informaci\u00f3n \u00a0 sensible y privilegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con motivaci\u00f3n congruente y fundamentos legales el \u00a0 Colegio neg\u00f3 la entrega de los documentos el d\u00eda 25 de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De acuerdo con el Protocolo exigido por la Ley \u00a0 1620\/2013 el rector convoc\u00f3 al Comit\u00e9 Escolar de Convivencia quien analiz\u00f3 el \u00a0 caso, donde se mantuvo en reserva el nombre de la menor para protegerla. El \u00a0 Comit\u00e9 recomend\u00f3 continuar la ruta de atenci\u00f3n integral de acuerdo a la Norma \u00a0 legal y al Manual de Convivencia. Se aporta copia del acta levantada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El rector actuando como representante legal de la \u00a0 instituci\u00f3n, prepar\u00f3 el informe para la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia que \u00a0 ordena la Ley 1620\/13 y Decreto 1965\/13. Inicialmente fue enviado a la Polic\u00eda \u00a0 Localidad de Fontib\u00f3n por fuero territorial y el mismo no fue recibido en esa \u00a0 instancia sin aparente raz\u00f3n. Luego se insisti\u00f3 por parte del Colegio y las \u00a0 orientadoras radicaron el informe como puede demostrarse con el radicado en la \u00a0 misma oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dado que la situaci\u00f3n contextual, es el mismo hogar, \u00a0 y ante la prohibici\u00f3n expresa de la madre de la ni\u00f1a para intervenir \u00a0 psicol\u00f3gicamente, esperamos que la autoridad competente asuma y ordene en \u00a0 consecuencia lo pertinente en el restablecimiento de los derechos. La ni\u00f1a ha \u00a0 seguido su proceso educativo y est\u00e1 vinculada a la instituci\u00f3n\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas allegadas con la \u00a0 contestaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Protocolo de Atenci\u00f3n a \u00a0 Estudiantes Orientaci\u00f3n[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Informe del caso de la estudiante \u00a0 agustiniana del 25 de mayo de 2017, suscrito por MCDS, orientadora de \u00a0 preescolar, y CMSS, orientadora psicoafectividad del Colegio. En dicho documento \u00a0 se desarrollan los siguientes puntos: descripci\u00f3n general del caso[23]; \u00a0 acciones realizadas[24]; \u00a0 dificultades durante el proceso[25]; \u00a0 indicadores de sospecha de presunto abuso sexual en la estudiante[26], \u00a0 y recomendaciones[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta No. 2 del Comit\u00e9 Escolar de \u00a0 Convivencia del 25 de mayo de 2017. En la parte pertinente a la conclusi\u00f3n, se \u00a0 lee: \u201cNi la instituci\u00f3n ni el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, tienen \u00a0 competencia para conocer de conductas de las cuales pueda presumirse que sean \u00a0 constitutivas de hechos punibles porque dicha competencia est\u00e1 en cabeza de la \u00a0 Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, sin embargo existe la obligaci\u00f3n legal de \u00a0 presentar un informe de acuerdo al protocolo para las situaciones tipo III, \u00a0 tarea asumida por la rector\u00eda. || El Comit\u00e9 Escolar de Convivencia sigue las \u00a0 recomendaciones que la ley exige ante situaciones tipo III para proteger los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os ni\u00f1as (sic) y adolescentes e informar\u00e1 a la autoridad \u00a0 competente la presunta ocurrencia que ponga de hecho en riesgo la integridad \u00a0 f\u00edsica y emocional de cualquier menor ni\u00f1o ni\u00f1a (sic) o adolescente. || El \u00a0 Comit\u00e9 Escolar de Convivencia solicita al [\u2026] rector, preparar y presentar el \u00a0 informe en cumplimiento de la Ley 1620 y el Decreto reglamentario 1965 de 2013. \u00a0 || El [\u2026] Rector refiere que respecto a los comunicados y derechos de petici\u00f3n \u00a0 que los padres de familia han radicado, la respuesta es que el colegio no \u00a0 entregar\u00e1 ninguna documentaci\u00f3n, amparados en la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os, solo se presentar\u00e1n a las autoridades competentes por solicitud \u00a0 expresa de las mismas\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del informe enviado por el rector del \u00a0 Colegio a la Comisar\u00eda de Familia de Fontib\u00f3n, fechado el 5 de junio de 2017. En \u00a0 dicho documento se lee: \u201cPara el ejercicio de sus competencias y en \u00a0 cumplimiento de los Art. 41 y 44 Protocolo para atenci\u00f3n de situaciones tipo \u00a0 III, numeral 3 del Decreto 1965 de 2013, reglamentario de la Ley 1620 de 2013 \u00a0 sobre acoso escolar, y en cumplimiento de la obligatoriedad de denunciar de \u00a0 conformidad con el Art. 12 de la Ley 1146 de 2007, adem\u00e1s del Manual de \u00a0 Convivencia Institucional Art. 54, situaciones tipo III, el protocolo, numeral \u00a0 4\u00ba, establece que: \u201cLa rector\u00eda, prepara un informe del caso para la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, en cumplimiento de la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013\u201d[29]. \u00a0 A continuaci\u00f3n se relatan los hechos ya conocidos[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los derechos de petici\u00f3n dirigidos por \u00a0 la se\u00f1ora NELT al rector del Colegio, de fechas 18, 22 y \u00a0 23 de mayo de 2017[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta suscrita por el rector del \u00a0 Colegio, del 25 de mayo de 2017, dirigida a NELT y CEAS, \u00a0 en cuya referencia se lee: \u201cRespuesta a carta del 18\/05\/17 y derechos de \u00a0 petici\u00f3n del 22 y 23 de mayo\/17\u201d. El documento concluye que \u201cel colegio \u00a0 se reserva el derecho de No entregar los documentos requeridos por ustedes, que \u00a0 contengan informaci\u00f3n sensible o privilegiada, dando cumplimiento al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico en especial al c\u00f3digo de la infancia y la adolescencia y a \u00a0 la Ley 1620 de 2013\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del juez de tutela de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0 mediante sentencia del 22 de junio de 2017, neg\u00f3 el amparo invocado por la \u00a0 accionante al no observar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de \u00a0 la instituci\u00f3n accionada[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el debido proceso, se\u00f1al\u00f3 que no se \u00a0 contrar\u00edo porque el Colegio, tan pronto tuvo conocimiento de los hechos, activ\u00f3 \u00a0 el \u201cProtocolo de Atenci\u00f3n a Estudiantes Orientaci\u00f3n\u201d, y procedi\u00f3 a citar a los \u00a0 padres de familia. Adem\u00e1s, que actu\u00f3 de manera diligente al realizar los \u00a0 procedimientos y diagn\u00f3sticos no solo contemplados en el contrato de prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios educativos y en el Manual de Convivencia, sino en la ley que impone \u00a0 a sus autoridades \u201cponer en marcha dichos mecanismos para establecer de \u00a0 manera oportuna, entre otros, el abuso sexual que puedan sufrir los infantes o \u00a0 adolescentes\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, explic\u00f3 que no se vulnera el debido \u00a0 proceso en raz\u00f3n de la negativa de la instituci\u00f3n de suministrar copia de los \u00a0 documentos requeridos, dado que se encuentran protegidos con reserva legal por \u00a0 el car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, expuso que \u201clas razones \u00a0 que expone la instituci\u00f3n educativa para su negativa no pueden soslayarse para \u00a0 acceder a lo solicitado por esta v\u00eda, como quiera que comprometen a miembros del \u00a0 mismo grupo familiar, situaci\u00f3n que bien puede conllevar a que no se d\u00e9 un \u00a0 adecuado manejo a la informaci\u00f3n clasificada y ello conlleve a la vulneraci\u00f3n de \u00a0 otros derechos de la ni\u00f1a\u201d[36]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 intimidad, indic\u00f3 que tal afectaci\u00f3n no se observa en el caso concreto pues, por \u00a0 el contrario, el Colegio lo que busc\u00f3 fue precisamente la protecci\u00f3n de la \u00a0 intimidad personal y familiar de la ni\u00f1a; argumentos que expone cuando se\u00f1ala \u00a0 las razones por las cuales no expide copia de la informaci\u00f3n requerida por la \u00a0 accionante, en el sentido de que ello obedece a la posible implicaci\u00f3n de \u00a0 familiares en los hechos que deben ser materia de investigaci\u00f3n por parte de las \u00a0 autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, plante\u00f3 que tampoco se evidencia \u00a0 vulneraci\u00f3n alguna al derecho a la honra o a los derechos de la familia o de la \u00a0 menor, por las mismas razones ya expuestas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El magistrado sustanciador con el fin de obtener elementos de juicio para adoptar una \u00a0 decisi\u00f3n m\u00e1s informada en el caso objeto de an\u00e1lisis, mediante \u00a0 auto del 17 de noviembre de 2017[37], \u00a0decret\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Oficiar a la se\u00f1ora \u00a0 NELT para que informara (i) si se adelant\u00f3 el proceso de \u00a0 evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica de su hija IAL, seg\u00fan lo \u00a0 planteado en la demanda de tutela, adem\u00e1s de los resultados obtenidos y los \u00a0 avances alcanzados; y (ii) si se hizo seguimiento m\u00e9dico al diagn\u00f3stico \u00a0 de \u201ccistitis aguda\u201d de la ni\u00f1a IAL, con \u00a0 indicaci\u00f3n de su condici\u00f3n m\u00e9dica actual. Se indic\u00f3 que para la demostraci\u00f3n de \u00a0 los hechos deb\u00eda anexarse la historia cl\u00ednica y\/o los soportes que acreditaran \u00a0 el tratamiento, debidamente suscritos por el profesional competente. Adem\u00e1s, le \u00a0 solicit\u00f3 que (iii) describiera el n\u00facleo familiar con el que convive la \u00a0 ni\u00f1a IAL; (iv) informara si la ni\u00f1a a\u00fan se \u00a0 encontraba estudiando en el Colegio y, finalmente, (v) informara si hab\u00eda \u00a0 tenido otras reuniones con las directivas de la instituci\u00f3n o con las psic\u00f3logas \u00a0 CMSS y MCDS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Oficiar al rector del Colegio para que \u00a0 enviara \u00a0(i) copia \u00edntegra del Manual de Convivencia Institucional que describe la \u00a0 Ruta de Atenci\u00f3n Integral (RAI), y (ii) copia del informe realizado para \u00a0 la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia y de su constancia de entrega en dicha la \u00a0 entidad, pues si bien se anunci\u00f3 en el escrito de contestaci\u00f3n no fue adjuntado \u00a0 como anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Oficiar a la Comisar\u00eda de \u00a0 Familia de Fontib\u00f3n, para que informara (i) el tr\u00e1mite adelantado \u00a0 con ocasi\u00f3n del informe enviado por el rector del Colegio, \u00a0 fechado el 5 de junio de 2017, en relaci\u00f3n con la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos de la ni\u00f1a IAL; y (ii) si se adelant\u00f3 un \u00a0 procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, con indicaci\u00f3n de \u00a0 la etapa en la que se encontrara. Se indic\u00f3 que para la demostraci\u00f3n de los \u00a0 hechos deb\u00eda anexarse copia del expediente en donde constara el tr\u00e1mite llevado \u00a0 a cabo por la entidad. Adem\u00e1s, (iii) requiri\u00f3 que en caso de no haber \u00a0 adelantado el procedimiento descrito, explicara el por qu\u00e9 y las medidas \u00a0 adoptadas para la verificaci\u00f3n de los hechos descritos por el rector del \u00a0 Colegio. Se indic\u00f3 que para la demostraci\u00f3n de los hechos deb\u00eda anexarse copia \u00a0 de los soportes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Oficiar a la Polic\u00eda \u00a0 de la Localidad de Fontib\u00f3n, para que informara (i) \u00a0si se recibi\u00f3 informe remitido por el rector del Colegio en \u00a0 relaci\u00f3n con la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de la ni\u00f1a IAL; y (ii) el tr\u00e1mite adelantado con ocasi\u00f3n de dicho \u00a0 informe. Se indic\u00f3 que para la demostraci\u00f3n de los hechos deb\u00eda \u00a0 anexarse copia del expediente en donde constara el tr\u00e1mite llevado a cabo por la \u00a0 entidad. Adem\u00e1s, (iii) requiri\u00f3 que en caso de no haber adelantado ning\u00fan \u00a0 procedimiento, explicara el por qu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Dentro del t\u00e9rmino legal las \u00a0 respuestas obtenidas fueron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El 22 de noviembre de 2017, \u00a0 el rector del Colegio remiti\u00f3 copia del Manual de Convivencia de la instituci\u00f3n, \u00a0 resaltando las p\u00e1ginas 30 y 31 donde se describe las situaciones Tipo III y el \u00a0 protocolo dentro de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral (RAI)[38], \u00a0 y fotocopia del informe enviado a la Polic\u00eda Nacional fechado el 5 de junio de \u00a0 2017, aclarando que como quiera que el mismo no fue recibido en esa instancia, \u00a0 se envi\u00f3 a la Comisar\u00eda Novena de Familia de Fontib\u00f3n en esa misma fecha[39]. \u00a0 Adem\u00e1s, inform\u00f3 que el 7 de julio de 2017, dio respuesta a un requerimiento \u00a0 realizado por la Comisar\u00eda Novena de Familia de Fontib\u00f3n, en el sentido de \u00a0 remitir \u201clas actuaciones e informes, que desde el \u00e1rea de trabajo social y\/o \u00a0 de psicolog\u00eda, se han efectuado por parte de la Instituci\u00f3n Educativa que Usted \u00a0 dirige, frente al caso de la ni\u00f1a [IAL]\u201d[40]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n anterior fue \u00a0 puesta a disposici\u00f3n de la se\u00f1ora NELT, en la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan oficio OPT-A-2559\/2017 del 27 de noviembre de \u00a0 2017[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. El 24 de noviembre de 2017, \u00a0 el Jefe de la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Nacional Metropolitana \u00a0 de Bogot\u00e1[48] \u00a0inform\u00f3 que, una vez verificados los antecedentes que obran en la Estaci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda de Fontib\u00f3n, \u201cno se encontr\u00f3 antecedente de informe remitido por el \u00a0 rector del Colegio [\u2026], [JJGG], en relaci\u00f3n con la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos de la ni\u00f1a (de 4 a\u00f1os de edad)\u201d[49]. Sin embargo, \u00a0 precis\u00f3, que mediante escrito del 22 de noviembre de 2017, el rector del Colegio \u00a0 \u201cle informa al Comandante Novena Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Fontib\u00f3n, que el d\u00eda \u00a0 5 de junio de 2017, se present\u00f3 en dichas instalaciones de Polic\u00eda de la \u00a0 estaci\u00f3n de Fontib\u00f3n, para presentar un informe dirigido a la Polic\u00eda nacional, \u00a0 relacionado con la presunta vulnerabilidad de los derechos de la ni\u00f1a, documento \u00a0 que no fue recepcionado teniendo en cuenta que era de competencia de la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia y dada la situaci\u00f3n que se informaba le fue sugerido que se \u00a0 trasladara a la Comisar\u00eda de Familia de Fontib\u00f3n, situaci\u00f3n que efectivamente \u00a0 realiz\u00f3 [JJGG], haciendo entrega de dos folios, siendo recibido el d\u00eda 5 de \u00a0 junio de 2017, a las 11:09 a.m. en esa entidad\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. El 28 de noviembre de 2017, \u00a0 la se\u00f1ora NELT, inform\u00f3[51]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] Se adelant\u00f3 el proceso de evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0 realizado por una Psic\u00f3loga Forense durante tres sesiones, la primera el 30 de \u00a0 mayo, la segunda el 1 de junio y la tercera el 13 de junio de 2017. El d\u00eda 10 de \u00a0 julio de 2017 fue entregado por parte de la profesional el Informe pericial \u00a0 Psicol\u00f3gico forense en el cual en la p\u00e1gina 18 concluye, entre otros, lo \u00a0 siguiente: \u201cDe acuerdo a lo encontrado en el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0 obtenida con la realizaci\u00f3n de la entrevista a la ni\u00f1a [IAL], el relato de su \u00a0 progenitora, la entrevista a ambos padres, y la contrastaci\u00f3n de estos datos con \u00a0 la teor\u00eda, se puede evidenciar que el testimonio de la ni\u00f1a es cre\u00edble, \u00a0 para determinar que ella al momento de la evaluaci\u00f3n NO ha sido v\u00edctima \u00a0 de actos sexuales abusivos\u201d[52]. \u00a0\u00a0Copia del informe fue entregado al Colegio [\u2026] y a la Comisar\u00eda de \u00a0 Familia de Fontib\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena traer a este punto otras conclusiones del \u00a0 informe: \u201cSe hace necesario contar con el informe de las pruebas psicol\u00f3gicas \u00a0 que le fueron aplicadas a la ni\u00f1a en el Colegio, para contrastar la informaci\u00f3n \u00a0 de dichas pruebas, con la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica forense realizada a la ni\u00f1a\u201d. \u00a0 (Informaci\u00f3n que a la fecha no fue entregada). \u201cTeniendo en cuenta lo \u00a0 anteriormente mencionado, se sugiere que la ni\u00f1a sea retirada del Colegio en el \u00a0 que se encuentra estudiando a fin de evitar victimizaci\u00f3n y sea ubicada en otra \u00a0 instituci\u00f3n educativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La ni\u00f1a ven\u00eda presentando molestias (picaz\u00f3n) en su \u00a0 vagina por lo cual fue llevada al pediatra los d\u00edas 11, 17 y 31 de mayo de 2017, \u00a0 donde los pediatras diagnosticaron cistitis asociada a malos h\u00e1bitos de higiene, \u00a0 la ni\u00f1a a\u00fan no efectuaba una adecuada limpieza de sus genitales cuando realizaba \u00a0 deposiciones tanto de micci\u00f3n como de heces fecales por fuera de la casa. Los \u00a0 pediatras hacen recomendaciones relacionadas con la adecuada higiene y dan \u00a0 manejo con Metatitane crema y Benzirin Rosa. A la fecha la ni\u00f1a se encuentra en \u00a0 excelentes condiciones de salud, su cistitis ha desaparecido y aprendi\u00f3 a \u00a0 hacerse la limpieza adecuadamente. Se adjuntan historias cl\u00ednicas y certificados \u00a0 m\u00e9dicos[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Nuestro n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por el \u00a0 Padre, [CEAS] (44 a\u00f1os), la madre NELT (35 a\u00f1os) y una \u00a0 hija [IAL] (4 a\u00f1os y 11 meses). Vivimos los tres en un apartamento en la ciudad \u00a0 de Bogot\u00e1 [\u2026]. Despu\u00e9s de las jornadas acad\u00e9micas mi hija es llevada a casa de \u00a0 sus abuelos maternos donde comparte con sus primos y t\u00edos, hasta las 7 de la \u00a0 noche cuando es recogida por nosotros, sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La ni\u00f1a fue retirada del Colegio a partir del mes \u00a0 de julio de 2017, pues estuvimos siempre en desacuerdo con las actuaciones de la \u00a0 Instituci\u00f3n, m\u00e1xime cuando el d\u00eda 23 de junio de 2017 fuimos notificados del \u00a0 fallo en nuestra contra de la tutela donde solicit\u00e1bamos al Colegio las pruebas \u00a0 que los llevaron a afirmar que mi hija estaba siendo v\u00edctima de abuso sexual, y \u00a0 en dicho fallo se mencionaba que el Colegio hab\u00eda puesto en conocimiento de la \u00a0 situaci\u00f3n a la Comisar\u00eda de Familia de Fontib\u00f3n, lo cual consideramos arbitrario \u00a0 y precipitado pues no exist\u00edan pruebas y tampoco el Colegio nos notific\u00f3 de \u00a0 dicha denuncia. Adicionalmente, nos enteramos que la docente [LJCB], estaba \u00a0 divulgando la situaci\u00f3n a profesores del Colegio y Padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan pronto fuimos enterados del fallo de la tutela nos \u00a0 pusimos a disposici\u00f3n de la Comisar\u00eda donde nos manifestaron que el Colegio \u00a0 hab\u00eda presentado una situaci\u00f3n poco clara y sin antecedentes por lo cual hab\u00edan \u00a0 tenido que oficiarlos para que aclararan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ni\u00f1a termin\u00f3 su a\u00f1o escolar (Jard\u00edn) en el Gimnasio \u00a0 Santo \u00c1ngel donde hab\u00eda estudiado los dos a\u00f1os anteriores (p\u00e1rvulos y \u00a0 pre-jard\u00edn) y nunca hemos tenido problema alguno de ning\u00fan tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Sostuvimos una reuni\u00f3n el d\u00eda 19 de julio de 2017, \u00a0 por solicitud nuestra, dado que el Colegio desde el d\u00eda 17 de mayo, fecha en la \u00a0 cual me notific\u00f3 su \u201challazgo\u201d hasta la fecha nunca realiz\u00f3 acercamiento alguno \u00a0 para conocer c\u00f3mo se encontraba mi hija. A esta reuni\u00f3n asistimos mi esposo, la \u00a0 Psic\u00f3loga Forense, un abogado, mi hermana y yo, les manifestamos desde nuestra \u00a0 tristeza hasta nuestra inconformidad por el procedimiento adelantado, les dimos \u00a0 a conocer el informe pericial forense y presentamos la solicitud de terminaci\u00f3n \u00a0 del contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos[54]. \u00a0 Asimismo, les informamos que nos hab\u00edamos enterado que la docente de mi hija, \u00a0 [LJCB], estaba contando la situaci\u00f3n a los dem\u00e1s docentes y ellos a su vez a \u00a0 padres de familia poniendo en entre dicho el nombre de mi esposo y de mi hermano \u00a0 y violando el derecho a la intimidad, esta situaci\u00f3n fue reconocida y aceptada \u00a0 por la docente, quien se disculp\u00f3 con el [\u2026] Rector y no con nosotros los \u00a0 directamente perjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Rector al inicio de dicha reuni\u00f3n manifest\u00f3 \u00a0 que levantar\u00eda un acta para la cual hizo part\u00edcipe de la misma a su secretaria, \u00a0 cuando solicitamos el acta tambi\u00e9n nos fue negada, adjuntamos a la presente la \u00a0 carta de solicitud y la respuesta del Colegio[55]. Cabe aclarar \u00a0 que a esta reuni\u00f3n por parte del Colegio asistieron: el [Rector JJGG], las \u00a0 psic\u00f3logas [CMSS] y [MCDS], la docente [LJCB] y la secretaria del Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de lo anterior, es pertinente por parte nuestra \u00a0 comunicarles que como consecuencia del mal procedimiento adelantado por el \u00a0 Colegio, pese a haber cumplido con sus requerimientos tales como: valoraci\u00f3n de \u00a0 pediatr\u00eda, examen de laboratorio y valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica que descartaban \u00a0 cualquier tipo de abuso; mi hija fue victimizada, tuvo que pasar por un examen \u00a0 f\u00edsico en Medicina Legal[56], \u00a0 dos Psic\u00f3logas forenses y toda una investigaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, tiempo en el cual debi\u00f3 estar estudiando o divirti\u00e9ndose en un parque \u00a0 como todo ni\u00f1o de 4 a\u00f1os. A lo anterior se suma el tiempo que mi familia tuvo \u00a0 que destinar para atender los requerimientos del proceso, la perturbaci\u00f3n \u00a0 emocional de mi n\u00facleo familiar y por supuesto el dinero que tuvimos que \u00a0 disponer para pagar la psic\u00f3loga forense y un abogado que nos apoyara en el \u00a0 proceso, sin contar la inversi\u00f3n que dispusimos para pagar la matr\u00edcula, \u00a0 uniformes y 5 meses de pensi\u00f3n en el Colegio del que finalmente tuvimos que \u00a0 retirar a nuestra hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de suma importancia informarles que con comunicaci\u00f3n \u00a0 D.S.F.-ULFS-F07 Oficio No. 326 del 18 de septiembre de 2017 la FISCAL\u00cdA GENERAL \u00a0 DE LA NACI\u00d3N me notifica el archivo de la diligencia POR INEXISTENCIA DEL HECHO[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo respetados se\u00f1ores, les informo que con \u00a0 comunicaci\u00f3n de fecha 9 de noviembre de 2017, solicit\u00e9 al se\u00f1or rector ofrecer \u00a0 excusas a mi hija y a mi familia por los malos momentos, as\u00ed como a la docente \u00a0 [LJCB] por divulgar una informaci\u00f3n que adem\u00e1s de ser falsa, correspond\u00eda a la \u00a0 privacidad de mi familia[58], \u00a0 a lo cual el Colegio se manifest\u00f3 diciendo \u201cno es viable, acceder a su \u00a0 solicitud de pedir excusas p\u00fablicas ante la comunidad educativa porque ello \u00a0 significa re victimizar a la menor de acuerdo a lo que la misma ni\u00f1a manifest\u00f3 a \u00a0 su profesora y a la orientadora sobre presuntos hechos ocurridos no en el \u00a0 Colegio, sino en el propio hogar\u201d[59] \u00a0(cursivas, may\u00fasculas y negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. El 28 de noviembre de 2017, \u00a0 el Comisario Noveno de Familia de Fontib\u00f3n[60] narr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El d\u00eda cinco (05) de Junio del a\u00f1o en curso, se \u00a0 recibi\u00f3 proveniente del Colegio [\u2026], informe suscrito por el [rector JJGG], por \u00a0 medio del cual se refiri\u00f3 el que la ni\u00f1a I.A.L. manifest\u00f3 presuntos actos \u00a0 abusivos en sus genitales, por lo que se indic\u00f3 de la misma forma las acciones \u00a0 que se adelantaron como instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocido por este Despacho el asunto de marras, se \u00a0 procedi\u00f3 a citar a los padres de la ni\u00f1a, quienes aportando los documentos para \u00a0 hacer verificaci\u00f3n de derechos, fueron escuchados en versi\u00f3n libre frente a los \u00a0 hechos narrados por la instituci\u00f3n educativa, por lo que se levant\u00f3 el acta \u00a0 respectiva, indic\u00e1ndoseles el que una vez se contara con un informe m\u00e1s \u00a0 detallado del Colegio, se les citar\u00eda nuevamente para adelantar el tr\u00e1mite \u00a0 respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante oficio de fecha veintitr\u00e9s (23) de junio de \u00a0 los corrientes, el que fuere radicado el d\u00eda veintinueve (29) del mismo mes y \u00a0 a\u00f1o en el Colegio [\u2026], se procedi\u00f3 a requerir por parte del suscrito Comisario \u00a0 de Familia al establecimiento educativo para que allegaran las \u201cactuaciones e \u00a0 informes que por el \u00e1rea de trabajo social y de psicolog\u00eda hab\u00edan adelantado \u00a0 frente al caso de la ni\u00f1a I.A.L.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante escrito de fecha siete (07) de julio del \u00a0 a\u00f1o que avanza, se recibi\u00f3 informe proveniente del Colegio ya referido, por el \u00a0 que anexaron diecis\u00e9is folios contentivos de las acciones adelantadas por esa \u00a0 instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante escrito de fecha trece (13) de julio de dos \u00a0 mil diecisiete (2017), la progenitora de la ni\u00f1a solicit\u00f3 el archivo de las \u00a0 diligencias argumentando hechos y anexando pruebas en su favor, por lo que este \u00a0 Despacho Comisarial analizada la documentaci\u00f3n del caso, consider\u00f3 no ser \u00a0 necesario el aperturar un proceso ni de restablecimiento de derechos ni tampoco \u00a0 de medida de protecci\u00f3n de que trata la Ley 294\/96 reformada por la Ley 575\/00 y \u00a0 1257\/08, raz\u00f3n por la que emiti\u00f3 una medida de emergencia en favor de la ni\u00f1a \u00a0 requiriendo, entre otras cosas a la progenitora de \u00e9sta para que no permitiera \u00a0 como factor de protecci\u00f3n el que su menor hija permaneciera sola al cuidado de \u00a0 sus presuntos agresores, quienes pod\u00edan compartir con la ni\u00f1a bajo la \u00a0 supervisi\u00f3n de la madre de la ni\u00f1a y\/o de un adulto responsable, remitiendo el \u00a0 caso al CAIVAS (Centro de atenci\u00f3n integral a posibles v\u00edctimas de abuso \u00a0 sexual), para lo de su cargo\u201d[61] \u00a0(may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la respuesta adjunt\u00f3, en calidad de pr\u00e9stamo, el \u00a0 original de la carpeta contentiva del Registro \u00danico de Gesti\u00f3n (RUG) No. \u00a0 1797\/17, con 101 folios. En dicha documentaci\u00f3n obra un Acta de Medida de \u00a0 Emergencia de la Comisar\u00eda Novena de Familia de Fontib\u00f3n, del 3 de agosto de \u00a0 2017, suscrita, de una parte, por NELT y CEAS, \u00a0 progenitores de la ni\u00f1a, y, de otra, por Ingrid Ver\u00f3nica Chamorro Oviedo, Agente \u00a0 del Ministerio P\u00fablico, y Miguel N. Galindo Bautista, Comisario de Familia. \u00a0 Luego de hacer una breve descripci\u00f3n de los hechos, en la parte resolutiva se \u00a0 lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: EMITIR COMO MEDIDA DE URGENCIA a favor de la \u00a0 ni\u00f1a IAL de 4 a\u00f1os de edad: consistentes en: REQUERIR a la progenitora [NELT] \u00a0para que por ning\u00fan motivo permita que su menor hija permanezca \u00a0 sola al cuidado de los presuntos agresores [JCLT] y [CEAS]. Es decir que el \u00a0 padre y t\u00edo materno podr\u00e1n compartir con IAL con la supervisi\u00f3n de la figura \u00a0 materna o cualquier otra figura femenina responsable dej\u00e1ndole la claridad al \u00a0 padre que podr\u00e1 compartir con la ni\u00f1a en juego o actividades l\u00fadicas siempre y \u00a0 cuando est\u00e9 acompa\u00f1ado de familiar femenino. Lo anterior, teniendo en cuenta la \u00a0 prevalencia de los Derechos Fundamentales de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, [y] \u00a0 adolescentes ante hechos de maltrato o cualquier vulneraci\u00f3n de sus Derechos \u00a0 Fundamentales, Ley 1098 de 2006 C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Remitir al CAIVAS a la menor IAL para que se \u00a0 realice la respectiva valoraci\u00f3n M\u00e9dico Forense y entrevista y\/o valoraci\u00f3n con \u00a0 Psicolog\u00eda Forense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Los progenitores se comprometen de conformidad \u00a0 con la normatividad legal vigente para con su menor hija en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuidarla con la diligencia y cuidados propios que corresponden a unos \u00a0 buenos padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Velar por su seguridad e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Garantizar que ning\u00fan adulto u otro la maltrate de ninguna forma, \u00a0 f\u00edsica, verbal, psicol\u00f3gica o sexualmente entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 Brindarle la atenci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, cuidados m\u00e9dicos y dem\u00e1s \u00a0 atinentes al ser humano para su normal y sano desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentarse ante las autoridades correspondientes en el evento de ser \u00a0 requerida su presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aceptar el seguimiento del caso por el \u00e1rea de trabajo social de la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia Fontib\u00f3n, de considerarlo necesario\u201d[62] \u00a0(may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n del acta referida obra la siguiente \u00a0 documentaci\u00f3n: oficio suscrito por el Comisario de Familia y dirigido al \u00a0 Instituto Nacional de Medicina Legal, del 3 de agosto de 2017, a trav\u00e9s del cual \u00a0 se solicita la pr\u00e1ctica de un reconocimiento m\u00e9dico legal y un peritaje \u00a0 psicol\u00f3gico a la ni\u00f1a IAL de 4 a\u00f1os de edad, con la finalidad de \u00a0 establecer un presunto abuso sexual[63]; \u00a0 formato \u00fanico de noticia criminal con fecha de recepci\u00f3n del 3 de agosto de \u00a0 2017, en donde aparece el siguiente relato de los hechos: \u201cSe recibe denuncia \u00a0 por parte de las psic\u00f3logas del Colegio [\u2026] en donde manifiestan presuntos \u00a0 eventos de abuso sexual en contra de la ni\u00f1a [IAL] de 4 a\u00f1os y 6 meses de edad \u00a0 por parte de su progenitor el se\u00f1or [CEAS] y el se\u00f1or [JCLT] quien es t\u00edo de la \u00a0 v\u00edctima\u201d[64]; \u00a0 informe pericial de cl\u00ednica forense No. UBAM-DRB-08760-2017 del 3 de agosto de \u00a0 2017, emanado de la Unidad B\u00e1sica de Atenci\u00f3n al Menor del Instituto Nacional de \u00a0 Medicina Legal y Ciencias Forenses, acerca del primer reconocimiento m\u00e9dico \u00a0 legal de la ni\u00f1a[65], \u00a0 y oficio No. 2017-306 del 24 de noviembre de 2017, enviado por el Tribunal \u00a0 Departamental Deontol\u00f3gico y Bio\u00e9tico de Psicolog\u00eda de Centro y Sur Oriente del \u00a0 Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos, al Comisario Noveno de Familia de Fontib\u00f3n, a \u00a0 trav\u00e9s del cual se requiere el envi\u00f3 de copia simple y legible del proceso que \u00a0 se adelanta ante la entidad con ocasi\u00f3n de los hechos puestos en conocimiento \u00a0 por parte del Colegio[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. El 28 de noviembre de 2017, \u00a0 el rector del Colegio reiter\u00f3 la narraci\u00f3n de los hechos que son objeto de \u00a0 estudio y agreg\u00f3[67]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El contrato de matr\u00edcula que vinculaba \u00a0 jur\u00eddicamente al Colegio y a la familia, los obligaba a proteger a la ni\u00f1a. Lo \u00a0 anterior en coherencia con la Ley 1098 de 2006 y su Decreto Reglamentario 1965 \u00a0 de 2013, que conmina a la instituci\u00f3n a actuar en defensa de los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y ordena activar la Ruta de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral (RAI) ante cualquier situaci\u00f3n en donde est\u00e9n en peligro sus derechos y \u00a0 su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Colegio actu\u00f3 de acuerdo a lo preceptuado en \u00a0 el Manual de Convivencia institucional y la normativa antes descrita, adem\u00e1s, \u00a0 procedi\u00f3 siempre en el marco de la dimensi\u00f3n \u00e9tica y legal de proteger los \u00a0 derechos de la ni\u00f1a. \u201cContrario en este caso, desde el primer momento cuando \u00a0 se le inform\u00f3 a la madre de la menor, relatos graves, no se evidencia el apoyo \u00a0 decidido sino por el contrario se transparenta una actitud de cuestionar las \u00a0 acciones del colegio a trav\u00e9s de las psic\u00f3logas\u201d[68]. \u00a0 En este punto solicita que se revisen todos los derechos de petici\u00f3n radicados \u00a0 por los padres de la ni\u00f1a, pues \u201cevidencian y reflejan una actitud \u00a0 cuestionante contra el actuar del colegio que no favorece los derechos de la \u00a0 ni\u00f1a en donde se podr\u00eda develar una hipot\u00e9tica intencionalidad de invisibilizar \u00a0 presuntas conductas reprochables en espacios ajenos a la instituci\u00f3n escolar\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la cl\u00e1usula novena del contrato de prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios educativos, regido por el art\u00edculo 201 de la Ley 115 de 1994, se \u00a0 establece que la familia autoriza los procedimientos del departamento de \u00a0 orientaci\u00f3n, \u201clo cual se adopta internamente como consentimiento informado. \u00a0 En esa autorizaci\u00f3n, la Psic\u00f3loga del colegio entrevista a la menor y la ni\u00f1a de \u00a0 manera espont\u00e1nea repite el relato que hab\u00eda hecho antes a la profesora. La \u00a0 Psic\u00f3loga utiliza una herramienta estandarizada llamada Test de Familia donde la \u00a0 ni\u00f1a explica detalles del tema en cuesti\u00f3n identificando personas adultas\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La actora denunci\u00f3 a las psic\u00f3logas ante el \u00a0 Tribunal Departamental Deontol\u00f3gico y Bio\u00e9tico de Psicolog\u00eda de Centro y Sur \u00a0 Oriente, por lo que se encuentran implicadas en una investigaci\u00f3n en dicha \u00a0 instancia en raz\u00f3n de sus actuaciones en el caso objeto de estudio[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La incomodidad de la familia se presenta al \u00a0 momento de ser informada de los relatos de la ni\u00f1a sobre presuntas conductas \u00a0 violatorias de sus derechos y por la negativa del Colegio de hacer entrega de \u00a0 los documentos contentivos de las pruebas realizadas y los dibujos. Agrega: \u201cEl \u00a0 colegio se neg\u00f3 a entregar dichos documentos porque los mismos tienen reserva \u00a0 legal por su contenido sensible trat\u00e1ndose de la intimidad de una persona menor \u00a0 de edad\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar el \u00a0 fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en \u00a0 lo dispuesto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 86 y el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 241 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento de los problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes \u00a0 expuestos, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulner\u00f3 el Colegio el derecho fundamental al debido proceso, a la honra y \u00a0 a la dignidad familiar de la se\u00f1ora NELT, as\u00ed como los \u00a0 derechos fundamentales de su hija menor de edad, con ocasi\u00f3n \u00a0 del procedimiento que se adelant\u00f3 en la instituci\u00f3n educativa, que \u00a0 implicaba a su hija IAL, en donde se indagaba por posibles \u00a0 hechos ocurridos en su \u00e1mbito familiar que podr\u00edan ser indicativos de un \u00a0 presunto abuso sexual, al parecer por no seguir los protocolos correspondientes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulner\u00f3 el Colegio el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, al obviar la manifestaci\u00f3n del consentimiento \u00a0 informado para realizar la intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica de IAL por parte del Departamento de Orientaci\u00f3n Escolar de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulner\u00f3 el Colegio el derecho fundamental al debido proceso de la \u00a0 accionante, al haber negado el suministro de la informaci\u00f3n documental por ella \u00a0 requerida desde el inicio de la actuaci\u00f3n, pese a su condici\u00f3n de representante \u00a0 legal de IAL? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulner\u00f3 el Colegio el derecho fundamental a intimidad de la ni\u00f1a IAL y su \u00a0 familia, debido a una supuesta filtraci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada durante la \u00a0 activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar por parte \u00a0 de la instituci\u00f3n educativa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior \u00a0 cuestionamiento, la Sala (i) analizar\u00e1 la legitimaci\u00f3n para actuar \u00a0 y el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, de subsidiariedad e inmediatez; (ii) recordar\u00e1 la l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial de la Corporaci\u00f3n acerca de la prevalencia de los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en el ordenamiento constitucional \u00a0 colombiano como expresi\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior, y, finalmente, \u00a0 (iii) resolver\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen de procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 10 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991[73] \u00a0establece que \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera \u00a0 persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0 actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0 aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la se\u00f1ora NELT, quien es la representante legal de su hija IAL, est\u00e1 legitimada en la causa para presentar la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra del Colegio, para efectos de que sea estudiada la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales, los de su hija y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0 define la acci\u00f3n tutela como un \u00a0 mecanismo preferente y sumario que procede para la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0 derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. Frente a este segundo grupo, \u00a0 la norma precisa que procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de \u00a0 un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s \u00a0 colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el mecanismo de amparo constitucional \u00a0 resulta procedente contra el Colegio accionado, ya que se trata de una \u00a0 instituci\u00f3n educativa privada que, para el caso concreto, presta efectivamente \u00a0 el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional a trav\u00e9s de su \u00a0 jurisprudencia ha se\u00f1alado que el respeto a los requisitos de subsidiariedad \u00a0e inmediatez, como exigencias generales de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, ha sido tradicionalmente una condici\u00f3n necesaria para el conocimiento de \u00a0 fondo de las solicitudes de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, por v\u00eda \u00a0 excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0 Subsidiariedad. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 revestida de un car\u00e1cter subsidiario. El \u00a0 principio de subsidiariedad determina que dicho mecanismo de protecci\u00f3n es \u00a0 procedente siempre que (i) no exista un medio alternativo de defensa \u00a0 judicial; o (ii) aunque exista, este no sea id\u00f3neo y eficaz en las \u00a0 condiciones del caso concreto; o (iii) sea necesaria la intervenci\u00f3n del \u00a0 juez constitucional para conjurar o evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable en los derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sostenido que, pese a la existencia de otro medio de defensa \u00a0 judicial, el examen de procedencia de la acci\u00f3n tutela debe ser m\u00e1s flexible \u00a0 cuando est\u00e1n comprometidos derechos fundamentales de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, como ser\u00eda el caso de \u00a0 los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, porque, en desarrollo \u00a0 del derecho fundamental a la igualdad, el Estado les debe garantizar un \u00a0 tratamiento diferencial positivo. Adem\u00e1s, porque es corresponsable junto con la \u00a0 familia y la sociedad, de garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y \u00a0 el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso objeto de estudio plantea una controversia que \u00a0 reviste una especial relevancia constitucional, en tanto involucra el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales de una ni\u00f1a en su \u00e1mbito familiar y \u00a0 escolar, por lo que la acci\u00f3n de tutela resulta ser el medio id\u00f3neo y \u00a0 eficaz para perseguir el amparo de sus derechos fundamentales. \u00a0 Si bien dicho mecanismo de defensa judicial es presentado por la madre no solo \u00a0 en procura de la protecci\u00f3n de los derechos de su hija sino tambi\u00e9n de sus \u00a0 derechos y los de su familia, la cuesti\u00f3n subyacente es la obligaci\u00f3n de \u00a0 asistencia y protecci\u00f3n de la ni\u00f1a para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0 integral y el ejercicio pleno de sus derechos, lo cual corresponde no solo a los \u00a0 padres y la familia sino que tambi\u00e9n incumbe a la instituci\u00f3n educativa en la \u00a0 que estaba matriculada. As\u00ed las cosas, se cumple con el requisito de \u00a0 subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0 Inmediatez. \u00a0En lo que hace referencia al denominado requisito de la inmediatez, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable y \u00a0 proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violaci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia[74].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, la Sala \u00a0 advierte el cumplimiento del requisito de inmediatez dado que la se\u00f1ora \u00a0 NELT \u00a0present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 8 de \u00a0 junio de 2017, luego de conocer la respuesta de la instituci\u00f3n educativa \u00a0 accionada, fechada el 25 de mayo de 2017, en donde se le comunicaba la negativa \u00a0 de entregar la documentaci\u00f3n requerida y que fue recaudada en el marco de la \u00a0 activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La prevalencia de los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en el ordenamiento constitucional \u00a0 colombiano como expresi\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra la especial protecci\u00f3n \u00a0 que debe brindar el Estado a las personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0 mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, como es el caso \u00a0 de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en virtud de su condici\u00f3n de \u00a0 debilidad y extrema vulnerabilidad en raz\u00f3n de su corta edad e inexperiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este deber de protecci\u00f3n tambi\u00e9n se encuentra desarrollado \u00a0 en el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica, que establece algunos \u00a0 de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, y \u00a0 determina su prevalencia sobre los derechos de los dem\u00e1s. As\u00ed mismo, \u00a0 reconoce a su favor los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, las leyes \u00a0 y los tratados internacionales ratificados por Colombia y que hacen parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad, y le impone a la familia, a la sociedad y al \u00a0 Estado la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tratamiento especial de los derechos de los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as responde a un inter\u00e9s jur\u00eddico emanado del Constituyente de 1991, que \u00a0 quiso elevar a una instancia de protecci\u00f3n superior a estos sujetos en virtud \u00a0 del reconocimiento de su particular condici\u00f3n de sujetos que empiezan la vida y \u00a0 se encuentran en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y que, por tanto, requieren de \u00a0 especial atenci\u00f3n por parte de la familia, la sociedad y el Estado para alcanzar \u00a0 su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La consideraci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as como sujetos \u00a0 privilegiados de la sociedad, encuentra un claro respaldo y reconocimiento en el \u00a0 derecho internacional, a trav\u00e9s de diversos instrumentos que apuntan a \u00a0 ofrecerles un trato especial porque \u201cpor su falta de madurez f\u00edsica y mental, \u00a0 necesitan protecci\u00f3n y cuidados especiales\u201d. Entre los instrumentos \u00a0 internacionales a que se hace referencia, el m\u00e1s importante es la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o[76], \u00a0que en su pre\u00e1mbulo consagra que el ni\u00f1o \u201c[\u2026] \u00a0necesita protecci\u00f3n y \u00a0 cuidado especial\u201d. Por ello, establece en su art\u00edculo 3\u00ba un deber \u00a0 especial de protecci\u00f3n, en virtud del cual \u201c[\u2026] los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n \u00a0 y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los \u00a0 derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l \u00a0 ante la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[77] \u00a0dispone en su art\u00edculo 24 que \u201ctodo ni\u00f1o tiene \u00a0 derecho a las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere, tanto por parte de su \u00a0 familia como de la sociedad y del Estado\u201d. As\u00ed mismo, la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos[78] \u00a0hace referencia a la protecci\u00f3n especial de los menores de edad. En su art\u00edculo \u00a019 se\u00f1ala que \u201c[\u2026] todo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su \u00a0 condici\u00f3n de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del \u00a0 Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por su parte, el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia, en su art\u00edculo 9\u00b0, consagra la prevalencia de los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, al disponer que \u201c[e]n todo acto, decisi\u00f3n o medida \u00a0 administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en \u00a0 relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos \u00a0 de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con \u00a0 los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o m\u00e1s \u00a0 disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicar\u00e1 la norma \u00a0 m\u00e1s favorable al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de acuerdo con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y el art\u00edculo 9\u00ba del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes no \u00a0 solo son sujetos de derechos, sino que sus derechos e intereses prevalecen en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. As\u00ed pues, siempre que se protejan los derechos de este \u00a0 grupo social cobra relevancia el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, \u00a0 lo que significa que todas las medidas que les conciernan, \u201c[\u2026] deben atender a \u00e9ste \u00a0 sobre otras consideraciones y derechos, para as\u00ed apuntar a que los menores de \u00a0 edad reciban un trato preferente, de forma que se garantice su desarrollo \u00a0 integral y arm\u00f3nico como miembros de la sociedad\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o consagra la obligaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 de tener una consideraci\u00f3n especial para la satisfacci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos. Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 3.1. del instrumento mencionado dispone \u00a0 que \u201c[e]n todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las \u00a0 instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las \u00a0 autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n \u00a0 primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Bajo la l\u00f3gica de la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del \u00a0 inter\u00e9s prevaleciente de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, este Tribunal \u00a0 ha resaltado \u201cel trascendental rol que juegan las autoridades \u00a0 judiciales en la satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de los menores de \u00a0 edad. Es as\u00ed como esta Corporaci\u00f3n ha fijado unas reglas \u00a0 destinadas a asegurar que en el marco de procesos judiciales, las autoridades \u00a0 competentes propendan por la salvaguarda del bienestar de dichos sujetos\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de analizar c\u00f3mo opera el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, \u00a0 las ni\u00f1as y los adolescentes, en la Sentencia T-510 de 2003 la Sala Tercera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n fij\u00f3 unos est\u00e1ndares de satisfacci\u00f3n de este \u00a0 principio y los clasific\u00f3 como f\u00e1cticos y jur\u00eddicos. Los primeros exigen que se \u00a0 analicen \u00edntegramente las circunstancias espec\u00edficas del caso, mientras que los \u00a0 segundos se refieren \u201ca los par\u00e1metros y criterios establecidos por el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para promover el bienestar infantil\u201d[81], \u00a0especialmente en raz\u00f3n del riesgo que pueda generar la discrecionalidad que \u00a0 se requiere para hacer este tipo de valoraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la sentencia referida, son \u00a0 criterios jur\u00eddicos para determinar el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as \u00a0 y los adolescentes en un caso particular: (i) la garant\u00eda del desarrollo integral del menor de edad; (ii) la garant\u00eda de las condiciones \u00a0 necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales; (iii) \u00a0la protecci\u00f3n frente a riesgos prohibidos; (iv) el equilibrio de sus \u00a0 derechos con los de sus familiares, de tal forma que si se altera dicho \u00a0 equilibrio debe adoptarse la decisi\u00f3n que mejor satisfaga los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes; (v) la provisi\u00f3n de un ambiente \u00a0 familiar apto para su desarrollo; (vi) la necesidad de justificar con \u00a0 razones de peso la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones familiares, y \u00a0 (vii) \u00a0la evasi\u00f3n de cambios desfavorables en las condiciones de los ni\u00f1os involucrados[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Interesa para el caso que \u00a0 analiza la Sala la referencia a la protecci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente frente a riesgos prohibidos[83]. Seg\u00fan este criterio, hay \u00a0 un deber de la familia, la sociedad y el Estado de resguardar a los ni\u00f1os, las \u00a0 ni\u00f1as y los adolescentes de todo tipo de abusos y arbitrariedades, y de \u00a0 protegerlos frente a condiciones extremas que amenacen su desarrollo arm\u00f3nico, \u00a0 tales como el alcoholismo, la drogadicci\u00f3n, la prostituci\u00f3n, la violencia \u00a0 f\u00edsica, sexual o psicol\u00f3gica, la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o laboral y, en general, \u00a0 el irrespeto por la dignidad humana en todas sus formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No en vano el art\u00edculo 44 de la Carta ordena que los \u00a0 ni\u00f1os \u201c[s]er\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o \u00a0 moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y \u00a0 trabajos riesgosos\u201d, y el art\u00edculo 18 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia disponga que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho \u00a0 a ser protegidos \u201ccontra todas las acciones o conductas que causen muerte, \u00a0 da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico. En especial, tienen derecho a \u00a0 la protecci\u00f3n contra el maltrato y los abusos de toda \u00edndole por parte de sus \u00a0 padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su \u00a0 cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dada la pertinencia para el caso \u00a0 concreto, la Sala retoma el an\u00e1lisis realizado en la Sentencia T-510 de 2003 \u00a0 acerca del criterio referente al equilibrio de sus derechos \u00a0 con los de sus padres y familiares[84]. Al respecto, \u00a0 precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs necesario preservar un equilibrio entre los derechos del ni\u00f1o y los \u00a0 de los padres; pero cuando quiera que dicho equilibrio se altere, y se presente \u00a0 un conflicto entre los derechos de los padres y los del menor que no pueda \u00a0 resolverse mediante la armonizaci\u00f3n en el caso concreto, la soluci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0 la que mejor satisfaga el inter\u00e9s superior del menor. De all\u00ed que los derechos e \u00a0 intereses de los padres \u00fanicamente puedan ser antepuestos a los del ni\u00f1o cuando \u00a0 ello satisfaga su inter\u00e9s prevaleciente, y que en igual sentido, \u00fanicamente se \u00a0 pueda dar primac\u00eda a los derechos e intereses de los ni\u00f1os frente a los de sus \u00a0 padres si tal soluci\u00f3n efectivamente materializa su inter\u00e9s superior. As\u00ed, no es \u00a0 posible trazar una norma abstracta sobre la forma en que se deben armonizar \u00a0 tales derechos, ni sobre la manera en que se han de resolver conflictos \u00a0 concretos entre los intereses de los padres y los del menor \u2013 tal soluci\u00f3n se \u00a0 debe buscar en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso. Sin embargo, como \u00a0 par\u00e1metro general, ha de tenerse en cuenta que el ejercicio de los derechos de \u00a0 los padres no puede poner en riesgo la vida, salud, estabilidad o desarrollo \u00a0 integral del menor, ni generar riesgos prohibidos para su desarrollo [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En conclusi\u00f3n, \u00a0 siempre que las autoridades administrativas, judiciales o institucionales se \u00a0 enfrenten a casos en los que puedan resultar afectados los derechos de un ni\u00f1o, \u00a0 una ni\u00f1a o un adolescente, \u201cdeber\u00e1n aplicar el principio de primac\u00eda de su \u00a0 inter\u00e9s superior, y en particular acudir a los criterios f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0 fijados por la jurisprudencia constitucional para establecer cu\u00e1les son las \u00a0 condiciones que mejor satisfacen sus derechos\u201d[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La se\u00f1ora NELT present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra del Colegio con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la honra y a la dignidad e intimidad \u00a0 familiar, as\u00ed como de los derechos fundamentales de su hija menor de edad. Lo \u00a0 anterior debido al procedimiento que se adelant\u00f3 en la instituci\u00f3n educativa, \u00a0 que implicaba a su hija IAL, en donde se indagaba por posibles hechos ocurridos \u00a0 en su \u00e1mbito familiar que podr\u00edan ser indicativos de un presunto abuso sexual, \u00a0 al parecer, sin seguir los protocolos correspondientes, \u00a0 obviando la manifestaci\u00f3n del consentimiento informado para realizar la \u00a0 intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica de IAL por parte del \u00a0 Departamento de Orientaci\u00f3n Escolar, y al negarle \u00a0 el suministro de la informaci\u00f3n documental requerida desde el inicio de la \u00a0 actuaci\u00f3n. Adem\u00e1s de lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que se present\u00f3 una filtraci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n reservada que implic\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad de \u00a0 IAL y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el rector del Colegio se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0 dio cumplimiento a la normativa que orienta la tramitaci\u00f3n de situaciones \u00a0 descritas en el Manual de Convivencia institucional como \u201cTipo III\u201d, a \u00a0 trav\u00e9s de la activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral (RAI)[86]. As\u00ed \u00a0 mismo, explic\u00f3 que se neg\u00f3 a hacer entrega de la documentaci\u00f3n requerida por la \u00a0 accionante, debido a que se trata de informaci\u00f3n reservada, dado su contenido \u00a0 sensible, y porque involucra a una ni\u00f1a cuyos derechos deben ser protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La Sala advierte que el caso bajo estudio \u00a0 plantea problemas de gran complejidad, debido a que pueden verse enfrentados los \u00a0 derechos de la ni\u00f1a IAL con los derechos de su madre y su familia. En casos como \u00a0 estos, en los cuales est\u00e1 de por medio la preservaci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, la Corte debe orientarse ante todo por el criterio primordial de la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente, el cual \u00a0 debe incorporarse como eje central del an\u00e1lisis constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Teniendo en cuenta que a la instituci\u00f3n \u00a0 educativa se le atribuye la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0 proceso en el marco del procedimiento que adelant\u00f3 con la finalidad de indagar \u00a0 posibles hechos ocurridos en el \u00e1mbito familiar de la ni\u00f1a IAL, que podr\u00edan ser \u00a0 indicativos de un presunto abuso sexual, porque, seg\u00fan la accionante, no se \u00a0 sigui\u00f3 el protocolo correspondiente; se hace necesario revisar la normativa \u00a0 pertinente en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1620 de 2013[87] cre\u00f3 el \u00a0 Sistema Nacional de Convivencia Escolar, y se\u00f1al\u00f3 como uno de sus objetivos \u201c[g]arantizar \u00a0 la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los espacios \u00a0 educativos, a trav\u00e9s de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de \u00a0 atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos \u00a0 sociales y culturales particulares\u201d (art. 4\u00ba, num. 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 de la normativa citada, consagra la \u00a0 Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar que define los procesos y \u00a0 los protocolos que deber\u00e1n seguir las entidades e instituciones que conforman el \u00a0 Sistema Nacional de Convivencia Escolar, para garantizar la atenci\u00f3n inmediata y \u00a0 pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o \u00a0 en sus alrededores y que involucren a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de los niveles \u00a0 de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, as\u00ed como de casos de embarazo en \u00a0 adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el art\u00edculo 31 de la Ley 1620 \u00a0 de 2013 establece los protocolos de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la \u00a0 Convivencia Escolar, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Ruta de Atenci\u00f3n Integral inicia con la identificaci\u00f3n de \u00a0 situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales \u00a0 tendr\u00e1n que ser remitidos al Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, para su \u00a0 documentaci\u00f3n, an\u00e1lisis y atenci\u00f3n a partir de la aplicaci\u00f3n del manual de \u00a0 convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente de atenci\u00f3n de la ruta ser\u00e1 activado por el Comit\u00e9 de \u00a0 Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la v\u00edctima, \u00a0 estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de \u00a0 oficio por el Comit\u00e9 de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca \u00a0 de situaciones que afecten la convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los protocolos y procedimientos de la ruta de atenci\u00f3n integral deber\u00e1n \u00a0 considerar como m\u00ednimo los siguientes postulados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de \u00a0 las v\u00edctimas y de los generadores de los hechos violentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se buscar\u00e1n las alternativas de soluci\u00f3n frente a los hechos \u00a0 presentados procurando encontrar espacios de conciliaci\u00f3n, cuando proceda, \u00a0 garantizando el debido proceso, la promoci\u00f3n de las relaciones participativas, \u00a0 incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se garantice la atenci\u00f3n integral y el seguimiento pertinente para \u00a0 cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de \u00a0 violencia escolar o vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y reproductivos de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de \u00a0 preescolar, b\u00e1sica y media que no puedan ser resueltas por las v\u00edas que \u00a0 establece el manual de convivencia y se requiera la intervenci\u00f3n de otras \u00a0 entidades o instancias, ser\u00e1n trasladadas por el rector de la instituci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con las decisiones del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, al ICBF, la \u00a0 Comisaria de Familia, la Personer\u00eda Municipal o Distrital o a la Polic\u00eda de \u00a0 Infancia y Adolescencia, seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, corresponde \u00a0 al Comit\u00e9 Escolar de Convivencia activar la Ruta de Atenci\u00f3n Integral \u201cfrente \u00a0 a situaciones espec\u00edficas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas \u00a0 de alto riesgo de violencia escolar o de vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y \u00a0 reproductivos que no pueden ser resueltos por este comit\u00e9 de acuerdo con lo \u00a0 establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del \u00e1mbito escolar, \u00a0 y revistan las caracter\u00edsticas de la comisi\u00f3n de una conducta punible, raz\u00f3n por \u00a0 la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte \u00a0 de la estructura del Sistema y de la Ruta\u201d (art. 13, num. 5\u00ba, Ley \u00a0 1620 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1965 de 2013, reglamentario de la Ley \u00a0 1620 de 2013, dispone en su art\u00edculo 35 que en todas las acciones que se \u00a0 realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral \u00a0 para la Convivencia Escolar, esto es, de promoci\u00f3n, de prevenci\u00f3n, de atenci\u00f3n y \u00a0 de seguimiento (art. 30, Ley 1620 de 2013), \u201cdebe garantizarse la aplicaci\u00f3n \u00a0 de los principios de protecci\u00f3n integral, incluyendo el derecho a no ser \u00a0 revictimizado; el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes; \u00a0 la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los \u00a0 derechos; la perspectiva de g\u00e9nero y los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes de los grupos \u00e9tnicos, como se definen en los art\u00edculos 7 al 13 de \u00a0 la Ley 1098 de 2006. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 garantizar el principio de \u00a0 proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la \u00a0 convivencia, y la protecci\u00f3n de datos contenida en la Constituci\u00f3n, los \u00a0 tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012\u201d (negrillas fuera de \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior disposici\u00f3n, en su art\u00edculo 40, \u00a0 clasifica las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de \u00a0 los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en tres tipos: Situaciones \u00a0 Tipo I, que corresponden a los conflictos manejados inadecuadamente y \u00a0 aquellas situaciones espor\u00e1dicas que inciden negativamente en el clima escolar, \u00a0 y que en ning\u00fan caso generan da\u00f1os al cuerpo o a la salud. Situaciones Tipo \u00a0 II, que corresponden a hechos de agresi\u00f3n escolar, acoso escolar (bullying) \u00a0 y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las caracter\u00edsticas de la comisi\u00f3n \u00a0 de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes caracter\u00edsticas: a) \u00a0 que se presenten de manera repetida o sistem\u00e1tica, y b) que causen da\u00f1os al \u00a0 cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los \u00a0 involucrados. Y, finalmente, Situaciones Tipo III, que corresponden a \u00a0 hechos de agresi\u00f3n escolar[88] que sean constitutivas de \u00a0 presuntos delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual, \u00a0 referidos en el T\u00edtulo IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 (C\u00f3digo Penal), o \u00a0 cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana \u00a0 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 44 del Decreto 1965 de 2013 \u00a0 establece el protocolo para la atenci\u00f3n de las situaciones Tipo III, en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos protocolos de los establecimientos educativos para la atenci\u00f3n de \u00a0 las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 40 del \u00a0 presente Decreto, deber\u00e1n desarrollar como m\u00ednimo el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En casos de da\u00f1o al cuerpo o a la salud, garantizar la atenci\u00f3n \u00a0 inmediata en salud f\u00edsica y mental de los involucrados, mediante la remisi\u00f3n a \u00a0 las entidades competentes, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de \u00a0 todos los estudiantes involucrados, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia de manera inmediata y \u00a0 por el medio m\u00e1s expedito, pondr\u00e1 la situaci\u00f3n en conocimiento de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citar\u00e1 a los \u00a0 integrantes del comit\u00e9 escolar de convivencia en los t\u00e9rminos fijados en el \u00a0 manual de convivencia. De la citaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El presidente del comit\u00e9 escolar de convivencia informar\u00e1 a los \u00a0 participantes en el comit\u00e9, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, \u00a0 guardando reserva de aquella informaci\u00f3n que pueda atentar contra el derecho a \u00a0 la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, as\u00ed como del reporte \u00a0 realizado ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pese a que una situaci\u00f3n se haya puesto en conocimiento de las \u00a0 autoridades competentes, el comit\u00e9 escolar de convivencia adoptar\u00e1, de manera \u00a0 inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a \u00a0 proteger dentro del \u00e1mbito de sus competencias a la v\u00edctima, a quien se le \u00a0 atribuye la agresi\u00f3n y a las personas que hayan informado o hagan parte de la \u00a0 situaci\u00f3n presentada, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El presidente del comit\u00e9 escolar de convivencia reportar\u00e1 la \u00a0 informaci\u00f3n del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el \u00a0 Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los casos sometidos a este protocolo ser\u00e1n objeto de seguimiento por \u00a0 parte del comit\u00e9 escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el \u00a0 conocimiento y del comit\u00e9 municipal, distrital o departamental de convivencia \u00a0 escolar que ejerza jurisdicci\u00f3n sobre el establecimiento educativo en el cual se \u00a0 present\u00f3 el hecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el anterior marco normativo general, el Manual \u00a0 de Convivencia del Colegio[89] \u00a0describe el protocolo de atenci\u00f3n de las situaciones Tipo III en la \u00a0 activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral (RAI), en el siguiente orden: 1) \u00a0 Atenci\u00f3n inmediata a los involucrados en salud f\u00edsica y mental con remisi\u00f3n a \u00a0 entidades competentes. 2) Citaci\u00f3n inmediata a los padres de familia. 3) Reuni\u00f3n \u00a0 del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, exigiendo de sus miembros la prudencia y la \u00a0 confidencialidad necesarias para proteger el derecho a la intimidad, donde se \u00a0 adoptar\u00e1n las medidas propias del Colegio para proteger a los involucrados. 4) \u00a0 La rector\u00eda prepara un informe del caso para la Polic\u00eda Nacional, en \u00a0 cumplimiento de la Ley 1620 y del Decreto 1965 de 2013. 5) Reporte del caso al \u00a0 comit\u00e9 de convivencia escolar SIU seg\u00fan el modelo adoptado desde esa instancia \u00a0 (art. 54, Comit\u00e9 Escolar de Convivencia)[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Con fundamento en lo anterior, la Sala debe \u00a0 revisar las actuaciones del Colegio accionado con la finalidad de verificar si \u00a0 existi\u00f3 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de mayo de 2017, la docente titular del curso Jard\u00edn A, LJCB, \u00a0 remite a psicolog\u00eda a la estudiante IAL (4 a\u00f1os) luego de la inquietud que le \u00a0 gener\u00f3 una afirmaci\u00f3n que realizara la ni\u00f1a una vez le pregunt\u00f3: \u201c[IAL], \u00bfpor \u00a0 qu\u00e9 te duele la vagina, alguien te la ha tocado?\u201d. Su respuesta fue: \u201cSi \u00a0 miss, mi t\u00edo Julio me la toca, \u00e9l me abre las piernas y la otra vez me hizo muy \u00a0 duro con la u\u00f1a y me sali\u00f3 sangre\u201d. Lo anterior aunado a que la ni\u00f1a ven\u00eda \u00a0 manifestando una permanente molestia en sus partes \u00edntimas, y que la profesora \u00a0 hab\u00eda reportado con anterioridad a los padres, gener\u00f3 una alerta que implic\u00f3, \u00a0 primero, que llamara a la madre NELT para hablar al respecto y, segundo, que \u00a0 escalara el asunto ante psicolog\u00eda[91].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez se hace la remisi\u00f3n a \u00a0 psicolog\u00eda[92], \u00a0 la psic\u00f3loga MCDS le realiza a IAL una \u201centrevista semiestructurada\u201d y \u00a0 aplica la prueba denominada \u201ctest de la familia\u201d para identificar su \u00a0 estructura. En el documento \u201cseguimiento \u00a0 proceso estudiante\u201d fechado el 17 de mayo de 2017[93], se leen las siguientes frases: \u201cMi pap\u00e1 \u00a0 me hace cosquillas encima del pantal\u00f3n hasta llegar a mis partes \u00edntimas (dibuja \u00a0 una l\u00ednea)\u201d; \u201cMi t\u00edo llega hasta la pompis y me la coge. Despu\u00e9s de una \u00a0 pausa la ni\u00f1a queda en silencio y observando el dibujo se\u00f1ala con el esfero y \u00a0 menciona: Mi pap\u00e1 me besa la oreja y pasa hasta aqu\u00ed (se\u00f1ala en el dibujo parte \u00a0 \u00edntima)\u201d; \u201cMi pap\u00e1 me hace feo y me duele mi parte \u00edntima\u201d. El dibujo \u00a0 descrito consiste en una figura humana de sexo femenino con ubicaci\u00f3n de unas \u00a0 l\u00edneas que recorren parte del torso superior del cuerpo, desde la oreja \u00a0 izquierda hasta la vagina y, al reverso de la hoja, hasta lo que la ni\u00f1a \u00a0 identifica como \u201cla pompis\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 17 de mayo de 2017, previa citaci\u00f3n realizada por la profesora de IAL, \u00a0 las profesionales MCDS, orientadora de preescolar, y CMSS, orientadora de \u00a0 psicoafectividad, se re\u00fanen con la se\u00f1ora NELT para darle a conocer la situaci\u00f3n \u00a0 de su hija IAL. En el documento \u201cseguimiento proceso estudiante\u201d fechado \u00a0 el 17 de mayo de 2017[95], \u00a0 se lee: \u201cSe dialoga con madre de familia, sobre [IAL] donde se \u00a0 informa las pruebas psicol\u00f3gicas, se menciona que la ni\u00f1a refiere que le est\u00e1n \u00a0 tocando las partes \u00edntimas (se lee tal cual la ni\u00f1a lo menciona) se le muestra \u00a0 el dibujo donde la ni\u00f1a refiere \u201cle hacen cosquillas\u201d, la madre de familia \u00a0 manifiesta que hablar\u00e1 con el padre y el t\u00edo. Se recomienda los pasos en \u00a0 comisar\u00eda de familia y medicina legal quien entrega informes si aplica o no como \u00a0 un presunto abuso, y medidas de protecci\u00f3n. Se menciona el Caivas, y \u00a0 psicolog\u00eda cl\u00ednica. La madre de familia refiere que [la] llevar\u00e1 inicialmente al \u00a0 psic\u00f3logo cl\u00ednico sin denunciar. Se recomienda ir de manera [inmediata] a \u00a0 urgencias en compa\u00f1\u00eda de enfermer\u00eda, solicit\u00e1ndole el reporte de pediatr\u00eda en la \u00a0 valoraci\u00f3n\u201d (subraya original). A continuaci\u00f3n aparece la siguiente nota: \u201cYo \u00a0 [NELT], mam\u00e1 de [IAL]me he enterado de la [s]ituaci\u00f3n, manifiesto \u00a0 que no har\u00e9 ninguna denuncia, pero tomar\u00e9 las medidas como llevarla al \u00a0 [p]sic\u00f3logo, llevarla a urgencias para que revisen su molestia en su vagina. \u00a0 Informar\u00e9 a la Instituci\u00f3n todos los resultados de las acciones que tome [firma]\u201d[96]. \u00a0 En la columna de observaciones, se lee lo siguiente: \u201cDentro de la citaci\u00f3n \u00a0 con la madre de familia ella refiere que a ra\u00edz de la dolencia f\u00edsica de la \u00a0 ni\u00f1a, le ha preguntado que si se ha metido algo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de mayo de 2017, se hace una nueva reuni\u00f3n entre las orientadoras \u00a0 MCDS y CMSS con la mam\u00e1 de IAL y su t\u00eda VLT. En el documento \u201cseguimiento \u00a0 proceso estudiante\u201d fechado el 18 de mayo de 2017[97], se lee: \u201cSe les \u00a0 menciona sobre el objetivo y es el bienestar de la estudiante y la garant\u00eda de \u00a0 los derechos de [IAL]. Camila Psic\u00f3loga de preescolar y primaria \u00a0 explica el procedimiento que se realiza en la instituci\u00f3n. La t\u00eda de [IAL] \u00a0[VLT] asume la actitud de preocupaci\u00f3n dejando por escrito de forma textual, se \u00a0 da explicaci\u00f3n del motivo de remisi\u00f3n y los protocolos de intervenci\u00f3n que se \u00a0 aplicaron, test de la familia, entrevista semiestructurada, gr\u00e1fica de figura \u00a0 humana. La t\u00eda de la ni\u00f1a inicia la sesi\u00f3n refiriendo a la Ps. [CMSS] que \u00a0 necesita informes, copia de la historia porque no \u201csabe lo que provoc\u00f3 ayer\u201d que \u00a0 [NELT] tiene derecho a esa copia, se le pide permitir que la sesi\u00f3n se realice y \u00a0 al finalizar hablamos de los pasos a seguir. \u201cSe inicia grabaci\u00f3n de la sesi\u00f3n \u00a0 con autorizaci\u00f3n y acuerdos de los participantes\u201d ya que [VLT] copia textual lo \u00a0 que hablamos. Camila explica paso a paso la intervenci\u00f3n realizada. Se toma \u00a0 copia del acta realizada por [VLT][98]. Interviene [la] \u00a0 enfermera de la instituci\u00f3n a quien le entregan reporte de urgencias. La \u00a0 enfermera manifiesta [\u2026] que solo pueden revisar y remitir a especialista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de mayo de 2017, se realiza reuni\u00f3n entre las orientadoras MCDS y \u00a0 CMSS y el se\u00f1or CEAS, padre de IAL. En el documento \u201cseguimiento \u00a0 proceso estudiante\u201d fechado el 22 de mayo de 2017[99], se lee: \u00a0 \u201cAsiste el sr. [CEAS] quien refiere sus inquietudes respecto al proceso ya \u00a0 que lo considera mal manejado, se aclaran puntos como: el padre de familia \u00a0 entienda que la denuncia era \u201cdenunciar como sospechosos al t\u00edo y al \u00a0 pap\u00e1\u201d, se aclara que la denuncia se refer\u00eda a dar a conocer a la entidad \u00a0 especializada (CAIVAS) situaci\u00f3n de sospecha por el relato de la ni\u00f1a. \u00a0 Sin embargo esto se contradice seg\u00fan el sr. [CEAS] con el relato de la madre de \u00a0 la ni\u00f1a. Refiere que prefer\u00edan haberse enterado por la profesora. El padre de \u00a0 familia reconoce que el punto de partida fue el relato de la ni\u00f1a pero cuestiona \u00a0 el procedimiento, se repite que no se puede omitir el relato de la ni\u00f1a y se \u00a0 notific\u00f3 la ruta establecida para casos de posible vulneraci\u00f3n de derecho[s]\u201d \u00a0 (subrayas originales). En la columna de observaciones, se lee lo siguiente: \u201cEstoy \u00a0 en el proceso de valoraci\u00f3n de mi hija y mi familia por parte del especialista, \u00a0 si de esta valoraci\u00f3n da una respuesta de que los procedimientos realizados en \u00a0 el colegio fueron mal gestionados se llevar\u00e1n a cabo las respectivas actuaciones \u00a0 por parte de mi familia [firma] [CEAS]\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el documento \u201cseguimiento proceso estudiante\u201d fechado el 22 y \u00a0 25 de mayo de 2017[100], \u00a0 se lee: \u201c[22-05-17] En reuni\u00f3n de psicolog\u00eda con el [\u2026] rector se notifica \u00a0 que la familia de [IAL] no ha entregado a la fecha reporte de psicolog\u00eda donde \u00a0 conste la atenci\u00f3n acordada para la ni\u00f1a\u201d. \u201c[25-05-17] Se realiz\u00f3 \u00a0 comit\u00e9 de convivencia con custodia de los documentos del caso guardando por \u00a0 tanto la confidencialidad del mismo. Los integrantes del comit\u00e9 solicitan al [\u2026] \u00a0 rector continuar Ruta de Atenci\u00f3n Integral\u201d. En la columna de observaciones, \u00a0 se lee lo siguiente: \u201cEl [\u2026] rector [\u2026] convoca a Comit\u00e9 de Convivencia \u00a0 siguiendo Ruta de atenci\u00f3n citada en Manual de Convivencia en casos Tipo III. \u00a0 Solicita informe [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de mayo de 2017, las profesionales MCDS y CMSS realizan \u201cInforme \u00a0 de caso estudiante agustiniana\u201d[101], \u00a0 abordando los siguientes puntos: descripci\u00f3n general del caso[102]; \u00a0 acciones realizadas[103]; \u00a0 dificultades durante el proceso[104]; \u00a0 indicadores de sospecha de presunto abuso sexual en la estudiante[105], \u00a0 y recomendaciones[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de mayo de 2017, se reuni\u00f3 el Comit\u00e9 Escolar de Convivencia[107]. \u00a0 Dicho \u00f3rgano, previa lectura del art\u00edculo 54 del Manual de Convivencia de la \u00a0 instituci\u00f3n[108], \u00a0 del informe elaborado por las orientadoras y una deliberaci\u00f3n entre sus \u00a0 miembros, lleg\u00f3 a la siguiente conclusi\u00f3n: \u201cNi la instituci\u00f3n ni el Comit\u00e9 \u00a0 Escolar de Convivencia, tienen competencia para conocer de conductas de las \u00a0 cuales pueda presumirse que sean constitutivas de hechos punibles porque dicha \u00a0 competencia est\u00e1 en cabeza de la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, sin embargo \u00a0 existe la obligaci\u00f3n legal de presentar un informe de acuerdo al protocolo para \u00a0 las situaciones tipo III, tarea asumida por la rector\u00eda. || El Comit\u00e9 Escolar de \u00a0 Convivencia sigue las recomendaciones que la ley exige ante situaciones tipo III \u00a0 para proteger los derechos de los ni\u00f1os ni\u00f1as (sic) y adolescentes e informar\u00e1 a \u00a0 la autoridad competente la presunta ocurrencia que ponga de hecho en riesgo la \u00a0 integridad f\u00edsica y emocional de cualquier menor ni\u00f1o ni\u00f1a (sic) o adolescente. \u00a0 || El Comit\u00e9 Escolar de Convivencia solicita al [\u2026] rector, preparar y presentar \u00a0 el informe en cumplimiento de la Ley 1620 y el Decreto reglamentario 1965 de \u00a0 2013. || El [\u2026] rector refiere que respecto a los comunicados y derechos de \u00a0 petici\u00f3n que los padres de familia han radicado, la respuesta es que el colegio \u00a0 no entregar\u00e1 ninguna documentaci\u00f3n, amparados en la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os, solo se presentar\u00e1n a las autoridades competentes por solicitud \u00a0 expresa de las mismas\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de junio de 2017, el rector de la instituci\u00f3n educativa present\u00f3 \u201cInforme \u00a0 para la Polic\u00eda [Nacional] ordenado en [los] Art. 41 y 44 del Decreto 1965 de \u00a0 2013 en temas de acoso escolar, reglamentario de la Ley 1620 Ley de Convivencia \u00a0 Escolar\u201d. Sin embargo, aclar\u00f3 que como quiera que el documento no fue \u00a0 recibido en la Novena Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Fontib\u00f3n, el mismo fue presentado \u00a0 en la Comisar\u00eda Novena de Familia de Fontib\u00f3n, en esa misma fecha[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. As\u00ed las cosas, la Sala considera que la \u00a0 instituci\u00f3n educativa accionada activ\u00f3 oportunamente la Ruta de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral (RAI) y dio cumplimiento al protocolo descrito en el Manual de \u00a0 Convivencia[111] \u00a0para la atenci\u00f3n de las situaciones Tipo III, as\u00ed: 1) conocidos los \u00a0 hechos, se hizo la atenci\u00f3n inmediata de la alumna por parte del Departamento de \u00a0 Orientaci\u00f3n Escolar[112]. \u00a0 2) Se hizo la citaci\u00f3n urgente de la madre de la ni\u00f1a, quien fue atendida por \u00a0 las profesionales MCDS, orientadora de preescolar, y CMSS, orientadora de \u00a0 psicoafectividad, quienes la enteraron de la situaci\u00f3n y del procedimiento \u00a0 adelantado con su hija IAL, y le informaron la Ruta de Atenci\u00f3n Integral a \u00a0 seguir por la instituci\u00f3n. En esta instancia se le recomend\u00f3 a la madre de \u00a0 familia tomar medidas para la protecci\u00f3n de la ni\u00f1a, tales como llevarla a \u00a0 urgencias para que fuera analizado su estado de salud y acudir a psicolog\u00eda \u00a0 cl\u00ednica, adem\u00e1s de mencionarle la posibilidad de acudir a la comisar\u00eda de \u00a0 familia, a medicina legal y al CAIVAS. 3) El Comit\u00e9 Escolar de Convivencia se \u00a0 reuni\u00f3 para tomar decisiones frente al caso, previa lectura del art\u00edculo 54 del \u00a0 Manual de Convivencia y del informe elaborado por las orientadoras. 4) La \u00a0 rector\u00eda prepar\u00f3 un informe del caso para la Polic\u00eda Nacional, pero ante la \u00a0 negativa de recibir el documento en dicha instancia, acudi\u00f3 a la Comisar\u00eda \u00a0 Novena de Familia de Fontib\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala entiende que ante la gravedad de las \u00a0 afirmaciones realizadas por la ni\u00f1a, la molestia que ven\u00eda presentando en su \u00a0 vagina y los posibles implicados, la instituci\u00f3n educativa activara \u00a0 inmediatamente la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para efectos de obtener una mejor \u00a0 informaci\u00f3n acerca de los hechos y procurar la protecci\u00f3n de los derechos de IAL \u00a0 a trav\u00e9s de intervenciones oportunas, incluyendo a profesionales de la salud y \u00a0 de psicolog\u00eda. No debe perderse de vista que gracias a dicha intervenci\u00f3n, la \u00a0 ni\u00f1a fue atendida por personal m\u00e9dico y le fue tratado su diagn\u00f3stico de \u201ccistitis \u00a0 aguda\u201d[113]. \u00a0 Obs\u00e9rvese que las orientadoras del Colegio siempre hablaron de un \u201cpresunto abuso sexual\u201d y resultaba \u00a0 inminente entrar a determinar la realidad de su ocurrencia a trav\u00e9s del \u00a0 involucramiento de las autoridades competentes, y asistir y proteger a \u00a0 IAL para garantizarle su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio \u00a0 pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, debe tenerse \u00a0 presente que conforme al art\u00edculo 12 de la Ley 1146 de 2007[114], \u00a0 los docentes est\u00e1n obligados a \u201cdenunciar ante las autoridades \u00a0 administrativas y judiciales competentes, toda conducta o indicio de \u00a0 violencia o abuso sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del que tenga[n] \u00a0 conocimiento\u201d (negrillas fuera de texto). As\u00ed pues, las docentes de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa actuaron de conformidad con sus deberes legales y \u00a0 reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, no se \u00a0 present\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso por parte del \u00a0 Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. No se observa que con la \u00a0 actuaci\u00f3n adelantada por el Colegio se hayan vulnerado los derechos a la honra y \u00a0 a la dignidad de la familia de la se\u00f1ora NELT, pues, se \u00a0 reitera, a ra\u00edz de las afirmaciones realizadas por IAL, era necesario que la instituci\u00f3n educativa activara la Ruta de \u00a0 Atenci\u00f3n Integral con la finalidad de procurar una averiguaci\u00f3n de los hechos \u00a0 mucho m\u00e1s rigurosa, que involucrara autoridades competentes, en aras de \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n integral de los derechos de la ni\u00f1a y satisfacer su \u00a0 inter\u00e9s superior. En casos como estos no es posible anteponer los derechos e intereses de los padres y de la familia, porque el \u00a0 Estado y la sociedad (enti\u00e9ndase para estos efectos incluidas las instituciones \u00a0 educativas privadas) son corresponsables en la asistencia y protecci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Otro problema jur\u00eddico que \u00a0 debe analizar la Sala es el que tiene que ver con la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho al debido proceso de la accionante al obviar la manifestaci\u00f3n del \u00a0 consentimiento informado para realizar la intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica de IAL por parte del Departamento de Orientaci\u00f3n Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, NELT afirm\u00f3 que \u201cni a ella ni a su c\u00f3nyuge le fue solicitado un \u00a0 consentimiento informado para hacerle dicha intervenci\u00f3n a su hija que, \u00a0 considera, est\u00e1 por fuera de los t\u00e9rminos del contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios educativos\u201d[115]. \u00a0 De otro lado, el rector del Colegio indic\u00f3 que en la \u00a0 cl\u00e1usula novena del contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos, se establece \u00a0 que la familia autoriza los procedimientos del departamento de orientaci\u00f3n, \u201clo \u00a0 cual se adopta internamente como consentimiento informado\u201d[116]. \u00a0 Y agreg\u00f3: \u201cEn esa autorizaci\u00f3n, la Psic\u00f3loga del colegio entrevista a la \u00a0 menor y la ni\u00f1a de manera espont\u00e1nea repite el relato que hab\u00eda hecho antes a la \u00a0 profesora. La Psic\u00f3loga utiliza una herramienta estandarizada llamada Test de \u00a0 Familia donde la ni\u00f1a explica detalles del tema en cuesti\u00f3n identificando \u00a0 personas adultas\u201d[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la cl\u00e1usula novena del contrato de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios educativos de 2017 del Colegio, se lee: \u201cAUTORIZACI\u00d3N \u00a0 MANEJO DE DATOS. [\u2026] Se autorizan los procedimientos diagn\u00f3sticos adelantados \u00a0 por las profesionales del Departamento de Orientaci\u00f3n Escolar bajo el \u00a0 sometimiento de reserva legal por tratarse de menores de edad\u201d[118]. Copia de dicho documento fue anexado a la demanda, y se observa que \u00a0 aparece suscrito por CEAS (padre de IAL), NELT (madre de \u00a0 IAL), AILT (acudiente) y VLT (acudiente)[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, no es cierto \u00a0 que la intervenci\u00f3n de las psic\u00f3logas del Departamento de Orientaci\u00f3n Escolar de \u00a0 la instituci\u00f3n educativa se haya realizado sin el consentimiento de los padres \u00a0 de IAL, pues el mismo aparece expreso en el contrato de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios educativos. Adem\u00e1s, de acuerdo con la Ley 1146 de \u00a0 2007, que regula la prevenci\u00f3n de la violencia sexual, y el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, el Colegio estaba en \u00a0 la obligaci\u00f3n de actuar en forma inmediata para asistir y proteger a IAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Otro asunto que le corresponde analizar a la \u00a0 Sala es si se vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de la accionante \u00a0 en raz\u00f3n de la negativa de la instituci\u00f3n educativa a suministrarle la \u00a0 informaci\u00f3n documental requerida desde el inicio de la actuaci\u00f3n, concretamente \u00a0 \u201cla entrevista y pruebas psicol\u00f3gicas que le fueron realizadas a [IAL], as\u00ed \u00a0 como copia del expediente [\u2026] con las anotaciones relacionadas con la ni\u00f1a\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No debe perderse de vista que la accionante es la \u00a0 madre y representante legal de la ni\u00f1a implicada en el procedimiento adelantado \u00a0 por el Colegio y, por ende, est\u00e1 a cargo de su cuidado personal, conforme con \u00a0 los art\u00edculos 253 del C\u00f3digo Civil y 23 de la Ley 1098 de 2006[121], y debe \u00a0 velar por la protecci\u00f3n integral de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, ante la gravedad de los hechos que le \u00a0 fueron comunicados en la reuni\u00f3n realizada con las orientadoras del Colegio el \u00a0 17 de mayo de 2017, era normal que, para tener un mejor acercamiento a la \u00a0 situaci\u00f3n, quisiera acceder a la informaci\u00f3n solicitada, esto es, al soporte de \u00a0 la \u201centrevista semiestructurada\u201d realizada a su hija, en donde se aplic\u00f3 \u00a0 la prueba denominada \u201ctest de la familia\u201d, adem\u00e1s, al dibujo utilizado \u00a0 como herramienta de exploraci\u00f3n y al informe de la profesora titular[122]. \u00a0 El conocimiento oportuno de los anteriores documentos era relevante para \u00a0 orientar sus acciones y acudir con informaci\u00f3n espec\u00edfica ante el profesional \u00a0 especializado en la tramitaci\u00f3n de estas situaciones. Por ejemplo, la \u00a0 documentaci\u00f3n referida pudo haber sido estudiada y valorada por la psic\u00f3loga \u00a0 forense contratada por la se\u00f1ora NELT para hacer la evaluaci\u00f3n de su hija IAL[123]. \u00a0 Obs\u00e9rvese que la profesional en una de las conclusiones de su informe se\u00f1ala que \u00a0 \u201c[s]e hace necesario contar con el informe de las pruebas psicol\u00f3gicas que le \u00a0 fueron aplicadas a la ni\u00f1a en el colegio, para contrastar la informaci\u00f3n de \u00a0 dichas pruebas, con la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica forense realizada a la ni\u00f1a\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector de la instituci\u00f3n educativa accionada se \u00a0 excus\u00f3 de suministrar la informaci\u00f3n documental requerida por la se\u00f1ora NELT \u00a0 argumentando reserva legal, con apoyo en la cl\u00e1usula novena del contrato de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios educativos de 2017 del Colegio, que se\u00f1ala: \u201cAUTORIZACI\u00d3N \u00a0 MANEJO DE DATOS. [\u2026] Se autorizan los procedimientos diagn\u00f3sticos adelantados \u00a0 por las profesionales del Departamento de Orientaci\u00f3n Escolar bajo el \u00a0 sometimiento de reserva legal por tratarse de menores de edad\u201d[126]. \u00a0 Adem\u00e1s, con fundamento en la Ley 1581 de 2012[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se discute que el tratamiento de datos o archivos \u00a0 que involucran ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes tiene mayores restricciones en raz\u00f3n \u00a0 de la prevalencia de sus derechos en relaci\u00f3n con los derechos de los dem\u00e1s, y \u00a0 m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de datos sensibles[128]. Sin \u00a0 embargo, debe tenerse en cuenta que la misma Ley 1581 de 2012, en su art\u00edculo \u00a0 13, establece las personas a quienes se les puede suministrar la informaci\u00f3n que \u00a0 re\u00fana las condiciones establecidas en dicha norma, mencionando expresamente a \u00a0 los representantes legales[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 ocurre cuando los documentos a los \u00a0 que pretenden acceder los padres o representantes legales de un ni\u00f1o, una ni\u00f1a o \u00a0 un adolescente revelan informaci\u00f3n que al parecer los incrimina como presuntos \u00a0 abusadores sexuales de sus hijos o sus representados? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1581 de 2012, debe \u00a0 entenderse que los datos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes pueden ser \u00a0 objeto de tratamiento siempre y cuando no se trate de datos personales, no se \u00a0 ponga en riesgo la prevalencia de sus derechos fundamentales e inequ\u00edvocamente \u00a0 responda a la realizaci\u00f3n del principio de su inter\u00e9s superior, cuya aplicaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica devendr\u00e1 del an\u00e1lisis de cada caso en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto tenemos que la se\u00f1ora NELT, en \u00a0 calidad de madre y representante legal de IAL, le solicit\u00f3 en varias \u00a0 oportunidades a la instituci\u00f3n educativa que le suministrara copia de la \u00a0 informaci\u00f3n documental recaudada en el marco del procedimiento que se adelant\u00f3 \u00a0 para la activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral, en donde se indagaba por \u00a0 posibles hechos ocurridos en el \u00e1mbito familiar de la ni\u00f1a que podr\u00edan ser \u00a0 indicativos de un presunto abuso sexual. La informaci\u00f3n \u00a0 revelada por IAL implicaba a su padre y a un t\u00edo \u00a0 materno, y era la madre de la ni\u00f1a, en un primer momento[130], \u00a0 y luego tanto la madre como el padre[131], quienes le \u00a0 solicitaban a la instituci\u00f3n educativa el suministro de la documentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo presente el \u00a0 deber de protecci\u00f3n de datos sensibles regulado en la Ley 1581 de 2012, el cual \u00a0 es reforzado cuando se trata de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, es entendible que \u00a0 la instituci\u00f3n educativa se negara en esa instancia al suministro de la \u00a0 documentaci\u00f3n requerida por NELT y su c\u00f3nyuge, y que \u00a0 delegara en otras autoridades administrativas o judiciales el levantamiento de \u00a0 la reserva[132]. \u00a0 El rector del Colegio en un ejercicio de ponderaci\u00f3n entre los derechos de la \u00a0 ni\u00f1a y los derechos de los padres, opt\u00f3 por mantener la reserva de la \u00a0 documentaci\u00f3n en aras del inter\u00e9s superior de IAL, y \u00a0 ello se hace evidente en el sentido de la respuesta que dirige a los \u00a0 representantes legales de la ni\u00f1a, con fecha del 25 de mayo de 2017[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Sala \u00a0 concluye que el Colegio no vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de \u00a0 la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Ahora bien, debe precisarse que durante el \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n que correspondi\u00f3 a esta Sala, la accionante accedi\u00f3 a la \u00a0 documentaci\u00f3n que le requer\u00eda a la instituci\u00f3n educativa. Lo anterior, porque en \u00a0 la fase probatoria, una vez recaudadas las pruebas solicitadas a las partes y \u00a0 verificada la previa activaci\u00f3n de las funciones de la Comisar\u00eda Novena de \u00a0 Familia de Fontib\u00f3n y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se consider\u00f3 \u00a0 importante que la madre y representante legal de IAL, en su condici\u00f3n de \u00a0 accionante, conociera la informaci\u00f3n recaudada por el Colegio en el marco de la \u00a0 activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral, para que ejerciera su derecho de \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Ahora bien, luego de la revisi\u00f3n de todas las \u00a0 pruebas aportadas por las partes, la Sala s\u00ed evidencia un aspecto problem\u00e1tico y \u00a0 es el que tiene que ver con una posible divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada \u00a0 durante la activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral, que implicaba a la ni\u00f1a \u00a0 IAL y a su familia. Lo anterior a prop\u00f3sito de la afirmaci\u00f3n realizada por la \u00a0 accionante en el escrito dirigido a la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n, con fecha \u00a0 de radicaci\u00f3n del 28 de noviembre de 2017, y que aparece recurrente durante el \u00a0 tr\u00e1mite, en el sentido de que se enter\u00f3 que \u201cla docente de [su] hija, [LJCB], \u00a0 estaba contando la situaci\u00f3n a los dem\u00e1s docentes y ellos a su vez a padres de \u00a0 familia [\u2026] situaci\u00f3n [que] fue reconocida y aceptada por la docente, quien se \u00a0 disculp\u00f3 con el [\u2026] Rector y no con [\u2026] los directamente perjudicados\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La filtraci\u00f3n de la informaci\u00f3n ya con anterioridad \u00a0 hab\u00eda sido reclamada por los padres de IAL, quienes en comunicaci\u00f3n dirigida al \u00a0 rector de la instituci\u00f3n, con fecha del 19 de junio de 2017, adem\u00e1s de solicitar \u00a0 la terminaci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos, expresaron \u00a0 que ten\u00edan \u201cconocimiento de que la situaci\u00f3n esta[ba] siendo ventilada a \u00a0 docentes y padres de familia\u201d[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaci\u00f3n en igual sentido se hace en la \u00a0 comunicaci\u00f3n enviada al rector del Colegio por parte de la se\u00f1ora NELT, el 9 de \u00a0 noviembre de 2017, a trav\u00e9s de la cual remiti\u00f3 el oficio No. 326 del 18 de \u00a0 septiembre de 2017 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el que le fue \u00a0 comunicado \u201cel archivo de las diligencias en la noticia criminal \u00a0 [110016500091201703682] por el presunto delito contra la libertad, integridad y \u00a0 formaci\u00f3n sexual [\u2026] POR INEXISTENCIA DEL HECHO\u201d (may\u00fasculas originales)[136]. \u00a0 En esa oportunidad la accionante indic\u00f3 que la docente LJCB divulg\u00f3 hechos que \u00a0 afectaron su derecho a la intimidad familiar \u201clo cual reconoci\u00f3 en la reuni\u00f3n \u00a0 que sostuvi[eron] el 19 de julio\u201d[137], raz\u00f3n \u00a0 por la que solicit\u00f3 que se ofrecieran excusas a su hija y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n, el 21 de \u00a0 noviembre de 2017, el rector del Colegio insisti\u00f3 en que las actuaciones \u00a0 adelantadas en el marco de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral se realizaron de \u00a0 conformidad con el Manual de Convivencia institucional y la normativa nacional, \u00a0 y reiter\u00f3 la explicaci\u00f3n acerca de la negativa de suministrar la documentaci\u00f3n \u00a0 requerida por los padres de la ni\u00f1a dado su car\u00e1cter reservado. Igualmente, \u00a0 agreg\u00f3: \u201cPor ministerio de la ley y de acuerdo a la reiterada jurisprudencia \u00a0 de la Corte Constitucional, no es viable acceder a su solicitud de pedir excusas \u00a0 p\u00fablicas ante la comunidad educativa porque ello significa re victimizar a la \u00a0 menor de acuerdo a lo que la misma ni\u00f1a le manifest\u00f3 a su profesora y a la \u00a0 orientadora sobre presuntos hechos ocurridos no en el colegio, sino en su propio \u00a0 hogar\u201d[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ninguna de las comunicaciones enviadas a la \u00a0 Corporaci\u00f3n por el rector de la instituci\u00f3n educativa se niega una posible \u00a0 filtraci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada durante la activaci\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral, que implicaba a la ni\u00f1a IAL y a su familia. Lo anterior pese a que a \u00a0 trav\u00e9s del oficio OPT-A-2560\/2017 del 27 de 2017[139], la \u00a0 Secretaria General de la Corporaci\u00f3n puso a su disposici\u00f3n las pruebas recibidas \u00a0 en virtud del auto del 17 de noviembre de la misma anualidad, entre las cuales \u00a0 se encontraba el escrito suscrito por NELT con fecha de radicaci\u00f3n del 28 de \u00a0 noviembre\u00a0 de 2017, para que se pronunciara acerca de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Sala cuenta con una \u00a0 afirmaci\u00f3n reiterada en varias oportunidades por la accionante, relacionada con \u00a0 la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada que involucra a su hija y a su familia, \u00a0 que no fue controvertida en ning\u00fan momento por la instituci\u00f3n educativa \u00a0 accionada. En consecuencia, se tendr\u00e1 por probado el hecho \u00a0 conforme a lo afirmado por la se\u00f1ora NELT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. Es preciso reiterar que el procedimiento que \u00a0 activa la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar est\u00e1 sometido a \u00a0 las reglas de la reserva legal. As\u00ed lo expresa el Decreto 1965 de 2013, \u00a0 reglamentario de la Ley 1620 de 2013, en su art\u00edculo 35. Por lo tanto, todas las \u00a0 acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta, \u00a0 esto es, de promoci\u00f3n, de prevenci\u00f3n, de atenci\u00f3n y de seguimiento (art. 30, Ley \u00a0 1620 de 2013), deben garantizar \u201cla protecci\u00f3n de datos contenida en la \u00a0 Constituci\u00f3n, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo Manual de Convivencia del Colegio[140], \u00a0 al describir el protocolo de atenci\u00f3n de las situaciones Tipo III en el \u00a0 marco de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral (RAI), se\u00f1ala que en la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0 Escolar de Convivencia se debe exigir de sus miembros la prudencia y la \u00a0 confidencialidad necesarias para proteger el derecho a la intimidad de los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes involucrados (art. 54, Comit\u00e9 Escolar de \u00a0 Convivencia)[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 33 del C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia dispone que \u201c[l]os ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protecci\u00f3n \u00a0 contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, \u00a0 domicilio y correspondencia. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que al menos una \u00a0 docente de la instituci\u00f3n educativa accionada no guard\u00f3 la debida reserva de la \u00a0 informaci\u00f3n recaudada en el marco del procedimiento adelantado para activar la \u00a0 Ruta de Atenci\u00f3n Integral, que implicaba a IAL y a su familia, se vulner\u00f3 su \u00a0 derecho fundamental a la intimidad. Lo anterior en clara contradicci\u00f3n del deber \u00a0 que le impone el Manual de Convivencia de la instituci\u00f3n, en el sentido de \u201casumir \u00a0 la posici\u00f3n de garante de la protecci\u00f3n y eficacia de los derechos fundamentales \u00a0 de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d[142], de \u00a0 conformidad con la Ley de Infancia y Adolescencia y la Ley 1620 de 2013 (art. \u00a0 22, lit. t, del Manual). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo expuesto, la Sala declarar\u00e1 la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la intimidad de IAL y su familia, y \u00a0 adoptar\u00e1 las siguientes medidas correctivas para asegurar la garant\u00eda de no repetici\u00f3n de los actos violatorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar al rector del Colegio ACS de Bogot\u00e1 que, en un \u00a0 plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia, cite a una reuni\u00f3n privada al Comit\u00e9 Escolar de \u00a0 Convivencia[145] \u00a0y a los padres de IAL, CEAS y NELT, para que quien fuera la docente de IAL les \u00a0 ofrezca disculpas a estos por los comentarios realizados acerca de la situaci\u00f3n \u00a0 particular que involucraba el derecho a la intimidad de la ni\u00f1a y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar al Comit\u00e9 Escolar de Convivencia del Colegio ACS de Bogot\u00e1, como \u00a0 \u00f3rgano encargado de la promoci\u00f3n y seguimiento a la convivencia escolar, que, en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, programe una actividad pedag\u00f3gica \u00a0 acerca de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar y el deber de reserva de la informaci\u00f3n \u00a0 recaudada en el marco de dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. La accionante afirm\u00f3 que su hija fue \u00a0 victimizada porque pese a haber cumplido con los requerimientos \u00a0 que le hiciera la instituci\u00f3n educativa, tales como, valoraci\u00f3n de pediatr\u00eda, \u00a0 examen de laboratorio y valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de IAL, que, seg\u00fan indica, \u201cdescartaban cualquier tipo de abuso\u201d[146], \u00a0 posteriormente tuvo que pasar por \u201cun examen f\u00edsico en Medicina Legal\u201d[147], \u00a0 dos Psic\u00f3logas forenses y toda una investigaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n\u201d[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala recuerda que el Manual de Convivencia del \u00a0 Colegio[149] \u00a0describe el protocolo de atenci\u00f3n de las situaciones Tipo III en el marco \u00a0 de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral (RAI), en donde se prev\u00e9 la remisi\u00f3n de un \u00a0 informe por parte de la rector\u00eda a la Polic\u00eda Nacional, en cumplimiento de la \u00a0 Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013 (art. 54, Comit\u00e9 Escolar de Convivencia)[150]. \u00a0 En el caso concreto, tal como fue explicado, debido a que dicho informe no fue \u00a0 recepcionado por la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Fontib\u00f3n, se radic\u00f3 en la Comisar\u00eda \u00a0 Novena de Familia de Fontib\u00f3n[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el documento \u201cseguimiento proceso estudiante\u201d \u00a0 fechado el 22 y 25 de mayo de 2017[152], \u00a0 se lee: \u201c[22-05-17] En reuni\u00f3n de psicolog\u00eda con el [\u2026] rector se notifica \u00a0 que la familia de [IAL] no ha entregado a la fecha reporte de psicolog\u00eda donde \u00a0 conste la atenci\u00f3n acordada para la ni\u00f1a\u201d. \u201c[25-05-17] Se realiz\u00f3 \u00a0 comit\u00e9 de convivencia con custodia de los documentos del caso guardando por \u00a0 tanto la confidencialidad del mismo. Los integrantes del comit\u00e9 solicitan al [\u2026] \u00a0 rector continuar Ruta de Atenci\u00f3n Integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es indicativo de que la remisi\u00f3n del \u00a0 caso a la Polic\u00eda Nacional\/Comisar\u00eda de Familia se decidi\u00f3 debido a que, al \u00a0 menos hasta el 25 de mayo de 2017, la se\u00f1ora NELT no hab\u00eda entregado el reporte \u00a0 de psicolog\u00eda de IAL, seg\u00fan el compromiso adquirido en la reuni\u00f3n sostenida el \u00a0 17 de mayo de 2017 con las profesionales MCDS, orientadora de preescolar, y \u00a0 CMSS, orientadora de psicoafectividad[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma se\u00f1ora NELT, en la comunicaci\u00f3n enviada a la Corporaci\u00f3n el 28 de noviembre de 2017[154], confirm\u00f3 que en la reuni\u00f3n realizada en el \u00a0 Colegio el 19 de julio del mismo a\u00f1o, y que cont\u00f3 con la asistencia de ella, su esposo, la psic\u00f3loga forense, un abogado y su hermana, se dio a conocer \u201cel \u00a0 informe pericial forense\u201d[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se activ\u00f3 la competencia del Comisario Noveno de Familia de \u00a0 Fontib\u00f3n[156], \u00a0 quien, en ejercicio de sus competencias, cit\u00f3 a los padres de IAL y requiri\u00f3 al \u00a0 rector de la instituci\u00f3n educativa para que allegara \u201clas actuaciones e \u00a0 informes que por el \u00e1rea de trabajo social y de psicolog\u00eda hab\u00edan adelantado \u00a0 frente al caso de la ni\u00f1a IAL\u201d[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez analiz\u00f3 la documentaci\u00f3n del caso, consider\u00f3 que no era \u00a0 necesario \u201caperturar un proceso ni de restablecimiento de derechos ni tampoco \u00a0 de medida de protecci\u00f3n de que trata la Ley 294\/96 reformada por la Ley 575\/00 y \u00a0 1257\/08\u201d[158]. \u00a0 Sin embargo, el 3 de agosto de 2017, emiti\u00f3 una medida \u00a0 de emergencia en favor de IAL, requiriendo a la \u00a0 progenitora, como factor de protecci\u00f3n, para que no permitiera que su hija \u00a0 permaneciera sola al cuidado de sus \u201cpresuntos agresores\u201d, quienes pod\u00edan \u00a0 compartir con la ni\u00f1a bajo la supervisi\u00f3n de la madre o cualquier otra figura \u00a0 femenina responsable[159]. \u00a0 Adem\u00e1s, decidi\u00f3 dar continuidad a la activaci\u00f3n de la ruta cr\u00edtica de \u00a0 intervenci\u00f3n a los delitos sexuales direccionando el caso al CAIVAS[160], \u00a0 y remitir a NELT al Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0 con el fin de que le fueran practicados a IAL \u00a0 reconocimiento m\u00e9dico legal y peritaje psicol\u00f3gico[161]. \u00a0 Lo anterior para establecer un presunto abuso sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obra copia del informe pericial de cl\u00ednica forense \u00a0 No. UBAM-DRB-08760-2017 del 3 de agosto de 2017, emanado de la Unidad B\u00e1sica de \u00a0 Atenci\u00f3n al Menor del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0 acerca del primer reconocimiento m\u00e9dico legal de la ni\u00f1a[162]. En dicho documento se lee: \u201cAN\u00c1LISIS, \u00a0 INTERPRETACI\u00d3N Y CONCLUSIONES || Valoraci\u00f3n de edad: Hallazgo para una edad \u00a0 cl\u00ednica aproximada de 4 a\u00f1os. || Valoraci\u00f3n de lesiones: No existen huellas \u00a0 externas de lesi\u00f3n reciente al momento del examen que permitan fundamentar una \u00a0 incapacidad m\u00e9dico legal. || Menor quien asiste a valoraci\u00f3n por presunto delito \u00a0 sexual, en el momento se encuentra en buen estado general colaboradora durante \u00a0 la entrevista y examen f\u00edsico, al examen corporal no se observan traumas \u00a0 recientes, genitales normoconfigurados de aspecto infantil, con un himen \u00edntegro \u00a0 no el\u00e1stico (no desgarros), ano de forma y tono normal. Estos hallazgos al \u00a0 examen genital excluyen una penetraci\u00f3n vaginal\u201d[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en el expediente obra copia del oficio fechado el 5 de \u00a0 septiembre de 2017, a trav\u00e9s del cual una trabajadora social de la Oficina de \u00a0 Orientaci\u00f3n y Referenciaci\u00f3n a Servicios Sociales[164], Convenio \u00a0 SDIS &#8211; CAIVAS &#8211; CAPIV, de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, informa a la Comisar\u00eda de \u00a0 Familia de Fontib\u00f3n que \u201cse adelant\u00f3 la entrevista forense por orden de \u00a0 polic\u00eda judicial C.T.I., con el acompa\u00f1amiento de la Dra. Viviana Parraga, \u00a0 Defensora de Familia de CAIVAS\u201d[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente de la Comisar\u00eda Novena de \u00a0 Familia de Fontib\u00f3n no aparece prueba del resultado de la entrevista forense que \u00a0 le fuera realizada a IAL, con el acompa\u00f1amiento de la doctora \u00a0 Viviana Parraga, Defensora de Familia de CAIVAS. Por lo anterior, y para \u00a0 asegurar el desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de los derechos \u00a0 de la ni\u00f1a, la Sala oficiar\u00e1 a la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia del CAIVAS, Bogot\u00e1, para que realice un seguimiento al caso de la ni\u00f1a IAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala precisa que una vez un caso llega al conocimiento del \u00a0 Comisario de Familia, est\u00e1 en el deber de adoptar las medidas de emergencia y de \u00a0 protecci\u00f3n que sean necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. No hacerlo, constituye una \u00a0 omisi\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones sancionable de conformidad con el \u00a0 estatuto disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las actuaciones adelantadas en esta instancia \u00a0 persiguieron como finalidad el esclarecimiento de los hechos que implicaban la \u00a0 integridad personal de IAL, en aras de su protecci\u00f3n; \u00a0 adem\u00e1s, para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el pleno ejercicio \u00a0 de sus derechos[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala ordenar\u00e1 la \u00a0 devoluci\u00f3n a la Comisar\u00eda Novena de Familia de Fontib\u00f3n \u00a0del original de la carpeta contentiva del Registro \u00danico de Gesti\u00f3n (RUG) No. \u00a0 1797\/17, con 101 folios, que suministrara en calidad de pr\u00e9stamo en la fase \u00a0 probatoria del presente proceso, para que contin\u00fae el tr\u00e1mite iniciado y haga \u00a0 seguimiento a la medida de emergencia adoptada en favor de \u00a0 IAL el 3 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13. En el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 pudo evidenciarse un posible desconocimiento por parte de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 de Fontib\u00f3n, acerca del funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia \u00a0 Escolar creado por la Ley 1620 de 2013 y reglamentado por el Decreto 1965 de \u00a0 2013, que involucra a la Polic\u00eda Nacional en la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para \u00a0 la Convivencia Escolar. Como medida correctiva, y dada la necesidad de que todas \u00a0 las autoridades concernidas se articulen para garantizar la protecci\u00f3n integral \u00a0 de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en los espacios educativos, la Sala \u00a0 invitar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional Metropolitana de Bogot\u00e1 a que implemente un \u00a0 programa de capacitaciones acerca del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior tambi\u00e9n se fundamenta en la funci\u00f3n que \u00a0 compete a la Polic\u00eda Nacional para garantizar los derechos de los ni\u00f1os, las \u00a0 ni\u00f1as y los adolescentes, de \u201c[r]ecibir las quejas y denuncias de la \u00a0 ciudadan\u00eda sobre amenazas o vulneraciones de los derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente, actuar de manera inmediata para garantizar los derechos amenazados \u00a0 y para prevenir su vulneraci\u00f3n cuando sea del caso, o correr traslado a las \u00a0 autoridades competentes\u201d, conforme al numeral 14 del art\u00edculo 89 del C\u00f3digo \u00a0 de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las capacitaciones deber\u00e1n dirigirse al personal que \u00a0 trabaja en las diferentes estaciones de la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1, con \u00a0 inclusi\u00f3n de integrantes del Grupo de Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n educativa tampoco \u00a0 vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso \u00a0 de la accionante al haber negado el suministro de informaci\u00f3n documental \u00a0 recaudada en el marco del procedimiento que se adelant\u00f3 para la activaci\u00f3n de la \u00a0 Ruta de Atenci\u00f3n Integral. Lo anterior porque, teniendo en cuenta que los hechos \u00a0 se relacionaban con un presunto delito contra la integridad y formaci\u00f3n sexual \u00a0 de IAL y que los posibles implicados eran familiares, se opt\u00f3 por la protecci\u00f3n de datos sensibles, de conformidad con Ley 1581 de 2012, \u00a0 en procura de garantizar el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se vulner\u00f3 el derecho fundamental a la intimidad de la ni\u00f1a IAL \u00a0 y su familia, debido a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada por parte de una \u00a0 docente de la instituci\u00f3n educativa, en el tiempo en que fue activada la Ruta de \u00a0 Atenci\u00f3n Integral, pese a que del Manual de Convivencia institucional, del \u00a0 art\u00edculo 33 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia y del art\u00edculo 35 del \u00a0 Decreto 1965 de 2013, reglamentario de la Ley 1620 de 2013, se deriva una \u00a0 obligaci\u00f3n de confidencialidad por parte de todos los implicados en las acciones \u00a0 que se realicen en el marco de los diversos componentes de la ruta, en aras de \u00a0 proteger el derecho a la intimidad de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR\u00a0por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 22 de junio de \u00a0 2017, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por la accionante. En su lugar, \u00a0 AMPARAR el derecho fundamental a la intimidad de IAL y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, \u00a0 adoptar las siguientes medidas correctivas, de restablecimiento y no repetici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR al rector del Colegio ACS de Bogot\u00e1 \u00a0que, en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de la presente sentencia, cite a una reuni\u00f3n privada al Comit\u00e9 Escolar de \u00a0 Convivencia y a los padres de IAL, CEAS y NELT, para que quien fuera la docente \u00a0 de IAL les ofrezca disculpas a estos por los comentarios realizados acerca de la \u00a0 situaci\u00f3n particular que involucraba el derecho a la intimidad de la ni\u00f1a y su \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR al Comit\u00e9 Escolar de Convivencia del Colegio ACS de \u00a0 Bogot\u00e1, como \u00f3rgano encargado de la promoci\u00f3n y seguimiento a la convivencia \u00a0 escolar, que, en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas contados \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, programe una \u00a0 actividad pedag\u00f3gica acerca de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia \u00a0 Escolar y \u00a0el deber de reserva de la informaci\u00f3n \u00a0 recaudada en el marco de dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. INVITAR a la Polic\u00eda Nacional \u00a0 Metropolitana de Bogot\u00e1 a que implemente un programa de capacitaciones acerca \u00a0 del Sistema Nacional de Convivencia Escolar creado por la Ley 1620 de 2013 y \u00a0 reglamentado por el Decreto 1965 de 2013. Las capacitaciones deber\u00e1n dirigirse \u00a0 al personal que trabaja en las diferentes estaciones de la Polic\u00eda Metropolitana \u00a0 de Bogot\u00e1, con inclusi\u00f3n de integrantes del Grupo de Polic\u00eda de Infancia y \u00a0 Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0 ORDENAR LA DEVOLUCI\u00d3N a la Comisar\u00eda Novena de Familia de \u00a0 Fontib\u00f3n \u00a0del original de la carpeta contentiva del Registro \u00danico de Gesti\u00f3n (RUG) No. \u00a0 1797\/17, con 101 folios, que suministrara en calidad de pr\u00e9stamo en la fase \u00a0 probatoria del presente proceso, para que contin\u00fae el tr\u00e1mite iniciado y haga \u00a0 seguimiento a la medida de emergencia adoptada en favor de \u00a0 IAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. OFICIAR a la Defensor\u00eda de Familia del Centro de Atenci\u00f3n Integral a \u00a0 V\u00edctimas de Abuso Sexual (CAIVAS), Bogot\u00e1, para que realice un seguimiento al \u00a0 caso de la ni\u00f1a IAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n que los nombres y los \u00a0 datos que permitan identificar a la ni\u00f1a o a sus familiares sean suprimidos de \u00a0 toda publicaci\u00f3n del presente fallo. Igualmente, ordenar por Secretar\u00eda General \u00a0 al Juzgado Veintiocho \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1, que se encargue de salvaguardar la intimidad \u00a0 de la ni\u00f1a y sus familiares, manteniendo la reserva sobre el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE \u00a0 LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-005\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.334.844 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por NELT en contra del Colegio ACS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la \u00a0 Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n presento la raz\u00f3n que me conduce a \u00a0 aclarar el voto en la Sentencia T-005 de 2018 adoptada por la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n, en sesi\u00f3n del 26 de enero de ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comparto la decisi\u00f3n de la Sala \u00a0 consistente en amparar el derecho a la intimidad de la accionante y su familia. \u00a0 Sin embargo, aclaro el voto en el sentido de advertir que dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n adelantado por el respectivo magistrado sustanciador se surti\u00f3 una \u00a0 actuaci\u00f3n probatoria que, desde mi particular punto de apreciaci\u00f3n, constituye \u00a0 un error de procedimiento y desconoce el car\u00e1cter reservado de un documento que \u00a0 se encontraba en el expediente T-6.334.844. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 Sentencia T-005 de 2018, estudi\u00f3 la \u00a0 petici\u00f3n de amparo que elev\u00f3 la se\u00f1ora NELT en contra del Colegio ACS, con el \u00a0 prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y de su hija menor \u00a0 de edad al debido proceso e intimidad familiar. Lo anterior, con ocasi\u00f3n del \u00a0 procedimiento que se adelant\u00f3 en la instituci\u00f3n educativa, el cual indagaba por \u00a0 posibles hechos ocurridos en su \u00e1mbito familiar que podr\u00edan ser indicativos de \u00a0 un presunto abuso sexual. En particular, la accionante se\u00f1al\u00f3 que se vulneraron \u00a0 los derechos referidos por las siguientes razones: (i) no se siguieron \u00a0 los protocolos correspondientes en la ruta de atenci\u00f3n integral a las posibles \u00a0 v\u00edctimas de violencia sexual, (ii) ni a ella ni al padre de la menor de \u00a0 edad se le suministr\u00f3 copia de la prueba psicol\u00f3gica realizada a su hija, la \u00a0 cual revelaba la presunta ocurrencia de un abuso sexual por parte de este \u00a0 \u00faltimo, y (iii) se present\u00f3 una filtraci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada que \u00a0 implic\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver el asunto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 concluy\u00f3 que no se vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso, en tanto la \u00a0 instituci\u00f3n educativa observ\u00f3 el Manual de Convivencia institucional y la \u00a0 normativa que crea y regula el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y \u00a0 Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la \u00a0 Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar[167]. Adem\u00e1s, \u00a0 cumpli\u00f3 con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la \u00a0 Ley 1146 de 2007[168], el cual se\u00f1ala que los \u00a0 docentes est\u00e1n obligados a \u201cdenunciar ante las autoridades administrativas y \u00a0 judiciales competentes, toda conducta o\u00a0indicio\u00a0de violencia o abuso sexual \u00a0 contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del que tengan conocimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la providencia advirti\u00f3 que la instituci\u00f3n \u00a0 educativa tampoco vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de la \u00a0 accionante al no entregar copia de la prueba psicol\u00f3gica realizada a la menor de \u00a0 edad en el marco del procedimiento que se adelant\u00f3 para la activaci\u00f3n de la ruta \u00a0 de atenci\u00f3n integral. Lo anterior, en tanto el colegio opt\u00f3 correctamente por la \u00a0 protecci\u00f3n de datos sensibles, en procura de garantizar el inter\u00e9s superior de \u00a0 la ni\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 44 del Decreto 1965 de 2013[169]. Adem\u00e1s, \u00a0 la sentencia\u00a0resalt\u00f3\u00a0que, si bien\u00a0no se entreg\u00f3 copia de dicho documento a la \u00a0 madre de la ni\u00f1a, a ella le fue comunicada la situaci\u00f3n y se le explic\u00f3 la ruta \u00a0 de atenci\u00f3n integral que se llevar\u00eda a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la sentencia en comento consider\u00f3 que \u00a0 se vulner\u00f3 el derecho fundamental a la intimidad de la menor de edad y su \u00a0 familia, debido a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada por parte de una \u00a0 docente de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1\u00e9 lo resuelto \u00a0 en esta providencia, puesto que la instituci\u00f3n educativa accionada no vulner\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso de la accionante, en tanto sus actuaciones \u00a0 administrativas inequ\u00edvocamente respondieron a la realizaci\u00f3n del principio del \u00a0 inter\u00e9s superior de la menor de edad, salvo en lo concerniente a la divulgaci\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n reservada por parte de una docente con el que si se vulner\u00f3 su \u00a0 derecho a la intimidad. Sin embargo, considero necesario aclarar mi voto en el \u00a0 sentido de advertir que dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n adelantado por el \u00a0 magistrado sustanciador se surti\u00f3 una actuaci\u00f3n probatoria que, desde mi \u00a0 particular apreciaci\u00f3n, constituye un error operativo y desconoce el car\u00e1cter \u00a0 reservado de un documento que se encontraba en el expediente con la cual tambi\u00e9n \u00a0 se desconoce y afecta el derecho a la intimidad de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, por \u00a0 solicitud del magistrado sustanciador, la instituci\u00f3n educativa remiti\u00f3 a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el dictamen psicol\u00f3gico realizado a la menor de edad, en el cual se \u00a0 detallaba la conducta del presunto abuso sexual cometida por su progenitor y \u00a0 cuya negativa de entrega fue la omisi\u00f3n que origin\u00f3 la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Posteriormente, dicha documentaci\u00f3n fue puesta a disposici\u00f3n de la \u00a0 accionante de conformidad con el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015[170]. \u00a0 En virtud, los padres de la ni\u00f1a conocieron el contenido del informe sicol\u00f3gico, \u00a0 que hab\u00eda sido custodiado por el colegio para garantizar los derechos de la \u00a0 ni\u00f1a, por el traslado que hizo la Corte sin ninguna consideraci\u00f3n de la posible \u00a0 reserva y de la necesidad de mantenerla para garantizar el \u00e9xito de una posible \u00a0 investigaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A \u00a0 prop\u00f3sito de lo anterior, debo traer a colaci\u00f3n que la Ley Estatutaria 1581 de \u00a0 2012[171] \u00a0regul\u00f3 lo relacionado con el tratamiento de datos personales. Si bien, no tuvo \u00a0 mayor desarrollo en torno a la protecci\u00f3n \u00a0 de datos personales y sensibles en el caso de los menores de edad, consagr\u00f3 en \u00a0 su art\u00edculo 7\u00ba lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes. En el Tratamiento se asegurar\u00e1 el respeto a los derechos \u00a0 prevalentes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda proscrito el Tratamiento de datos \u00a0 personales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de \u00a0 naturaleza p\u00fablica.\u201d[172] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Por su parte, la mencionada ley estatutaria \u00a0 defini\u00f3 los datos sensibles como aquellos que afectan la intimidad del titular o \u00a0 cuyo uso indebido puede generar su discriminaci\u00f3n, tales como los que revelen el \u00a0 origen racial o \u00e9tnico, orientaci\u00f3n pol\u00edtica, convicciones religiosas o \u00a0 filos\u00f3ficas, pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales de derechos \u00a0 humanos o que promuevan intereses de cualquier partido pol\u00edtico o garanticen los \u00a0 derechos y garant\u00edas de partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n, as\u00ed como los datos \u00a0 relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biom\u00e9tricos[173]. La \u00a0 normativa referida prohibi\u00f3 el tratamiento de datos sensibles[174], salvo \u00a0 los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a06o. Tratamiento de datos sensibles. Se \u00a0 proh\u00edbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Titular haya dado su autorizaci\u00f3n \u00a0 expl\u00edcita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido \u00a0 el otorgamiento de dicha autorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Tratamiento sea necesario para \u00a0 salvaguardar el inter\u00e9s vital del Titular y este se encuentre f\u00edsica o \u00a0 jur\u00eddicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deber\u00e1n \u00a0 otorgar su autorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Tratamiento sea efectuado en el \u00a0 curso de las actividades leg\u00edtimas y con las debidas garant\u00edas por parte de una \u00a0 fundaci\u00f3n, ONG, asociaci\u00f3n o cualquier otro organismo sin \u00e1nimo de lucro, cuya \u00a0 finalidad sea pol\u00edtica, filos\u00f3fica, religiosa o sindical, siempre que se \u00a0 refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos \u00a0 regulares por raz\u00f3n de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podr\u00e1n \u00a0 suministrar a terceros sin la autorizaci\u00f3n del Titular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Tratamiento se refiera a datos que \u00a0 sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un \u00a0 proceso judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Tratamiento tenga una finalidad \u00a0 hist\u00f3rica, estad\u00edstica o cient\u00edfica. En este evento deber\u00e1n adoptarse las \u00a0 medidas conducentes a la supresi\u00f3n de identidad de los Titulares\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En\u00a0una primera aproximaci\u00f3n\u00a0a la norma anteriormente \u00a0 referida, parece que en este caso no exist\u00edan razones para levantar en el \u00a0 tr\u00e1mite probatorio la reserva que acompa\u00f1aba los datos sensibles de la menor de \u00a0 edad involucrada en el asunto, con mayor raz\u00f3n si la informaci\u00f3n all\u00ed contenida \u00a0 podr\u00eda involucrar como presunto responsable de hechos con relevancia penal que \u00a0 deber\u00e1n investigarse al propio destinatario de la informaci\u00f3n. En mi concepto, \u00a0 el traslado del dictamen psicol\u00f3gico no cumple con una finalidad legal y \u00a0 constitucional, sino que, por el contrario, pone en riesgo los derechos \u00a0 fundamentales de la menor de edad y puede ocasionar que se incurra en \u00a0 arbitrariedades en el manejo de los datos por parte de quien pueda acceder a su \u00a0 uso, por ejemplo, a quien puede resultar investigado como presunto actor de un \u00a0 abuso sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, considero que el deber de reserva de \u00a0 informaci\u00f3n sensible adquiere un peso espec\u00edfico mayor cuando se trata de datos \u00a0 sobre menores de edad que, a su turno, est\u00e1n vinculados a su integridad sexual. \u00a0 En ese sentido, se trata de informaci\u00f3n que de suyo no est\u00e1 llamada a circular \u00a0 y, en el caso hipot\u00e9tico que ello fuese ineludible, debe cumplir con los \u00a0 requisitos propios de un juicio estricto de proporcionalidad.\u00a0 En el caso \u00a0 analizado ninguno de estos est\u00e1ndares fue cumplido, lo cual, aunque no incide en \u00a0 el sentido de la decisi\u00f3n, si ocasiona un riesgo grave e innecesario de los \u00a0 derechos de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos queda expuesta la raz\u00f3n \u00a0 que me lleva a aclarar el voto con respecto a las actuaciones desplegadas dentro \u00a0 del\u00a0tr\u00e1mite de revisi\u00f3n\u00a0de la acci\u00f3n de tutela de la referencia que culmin\u00f3 con \u00a0 la adopci\u00f3n de la Sentencia T-005 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] A folio 4 obra registro civil de nacimiento de la ni\u00f1a IAL, con fecha \u00a0 de nacimiento del 15 de diciembre de 2012. En adelante, los folios a que se haga referencia corresponder\u00e1n al \u00a0 cuaderno principal a menos que se se\u00f1ale otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 1, reverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El art\u00edculo 40 \u00a0 del Decreto 1860 de 1994 \u201cpor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de \u00a0 1994, en los aspectos pedag\u00f3gicos y organizativos generales\u201d, establece: \u00a0 \u201cServicio de orientaci\u00f3n. En todos los establecimientos educativos se prestar\u00e1 \u00a0 un servicio de orientaci\u00f3n estudiantil que tendr\u00e1 como objetivo general el de \u00a0 contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en \u00a0 particular en cuanto a: || a) La toma de decisiones personales; || b) La \u00a0 identificaci\u00f3n de aptitudes e intereses; || c) La soluci\u00f3n de conflictos y \u00a0 problemas individuales, familiares y grupales; || d) La participaci\u00f3n en la vida \u00a0 acad\u00e9mica, social y comunitaria; || e) El desarrollo de valores, y || f) Las \u00a0 dem\u00e1s relativas a la formaci\u00f3n personal de que trata el art\u00edculo 92 de la Ley \u00a0 115 de 1994\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 1, reverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201cPor la cual \u00a0 se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0 de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>humanos, la educaci\u00f3n para \u00a0 la sexualidad y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 9, 10, 11 y 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 15 y 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] En el numeral 7 de la respuesta se lee: \u201cComo instituci\u00f3n \u00a0 educativa, estamos obligados a mantener la reserva legal y la confidencialidad \u00a0 de la informaci\u00f3n obtenida y dicha reserva solo puede ser levantada por la \u00a0 autoridad competente, tr\u00e1tese de Bienestar Familiar, Polic\u00eda de la Infancia y \u00a0 Adolescencia o juez de la rep\u00fablica, quienes deben solicitar formalmente \u00a0 levantar la reserva\u201d (folio 15, reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 17, reverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] El auto obra a folio 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] A folio 57 obra poder de la Orden de Agustinos Recoletos para \u00a0 actuar como representante legal en su calidad de rector del Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] La Ley \u00a0 1620 de 2013 crea el Sistema nacional de convivencia escolar y formaci\u00f3n para el \u00a0 ejercicio de los derechos humanos, la educaci\u00f3n para la sexualidad y la \u00a0 prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia escolar. El art\u00edculo 40 del Decreto 1965 \u00a0 de 2013 establece la clasificaci\u00f3n de las situaciones que afectan la convivencia \u00a0 escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, \u00a0 identificando tres tipos, as\u00ed: \u201c1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo \u00a0 los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones espor\u00e1dicas que \u00a0 inciden negativamente en el clima escolar, y que en ning\u00fan caso generan da\u00f1os al \u00a0 cuerpo o a la salud. || 2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las \u00a0 situaciones de agresi\u00f3n escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso \u00a0 (Ciberbullying), que no revistan las caracter\u00edsticas de la comisi\u00f3n de un delito \u00a0 y que cumplan con cualquiera de las siguientes caracter\u00edsticas: || a. Que se \u00a0 presenten de manera repetida o sistem\u00e1tica. || b. Que causen da\u00f1os al cuerpo o a \u00a0 la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. || \u00a0 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresi\u00f3n \u00a0 escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, \u00a0 integridad y formaci\u00f3n sexual, referidos en el T\u00edtulo IV del Libro II de la Ley \u00a0 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley \u00a0 penal colombiana vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cPor la \u00a0 cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 75 y 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En relaci\u00f3n con este punto se lee: \u201cEstudiante Agustiniana quien es \u00a0 remitida por la titular por utilizar un lenguaje no adecuado para su edad, de \u00a0 manera adicional informa de manera verbal a la psic\u00f3loga [MCDS] que la \u00a0 estudiante presenta molestias f\u00edsicas en sus partes \u00edntimas y v\u00edas urinarias, \u00a0 raz\u00f3n por la que la docente le pregunta \u00bfpor qu\u00e9 le duele? O si alguien la ha \u00a0 \u201ctocado\u201d a lo que la estudiante le respondi\u00f3: \u201cmi t\u00edo xxx me abre las piernas y \u00a0 un d\u00eda me hizo tan duro que me sac\u00f3 sangre con la u\u00f1a\u201d, frente a esta afirmaci\u00f3n \u00a0 la psic\u00f3loga [MCDS] informa seg\u00fan conducto regular y es autorizada a brindar la \u00a0 primera atenci\u00f3n debido a la urgencia a la que infiere dicho comentario. || \u00a0 Dentro de la primera valoraci\u00f3n se realiza una entrevista semiestructurada donde \u00a0 se indagan \u00e1reas de ajuste (familiar, escolar, emocional) la estudiante refiri\u00f3 \u00a0 dentro de este espacio dos comentario similares al inicial, al finalizar la \u00a0 sesi\u00f3n se dialoga con la psic\u00f3loga [CMSS]. (psicoafectividad) realizando un \u00a0 estudio de caso y determinando que el relato de la estudiante, m\u00e1s la molestia \u00a0 f\u00edsica en sus partes \u00edntimas podr\u00edan constituir una presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos y una sospecha de presunto abuso sexual\u201d (folio 59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En este \u00a0 \u00edtem se describen las acciones realizadas por la instituci\u00f3n educativa y se \u00a0 expresa: \u201cLas acciones realizadas parten de nuestra responsabilidad profesional \u00a0 de evitar la omisi\u00f3n de informaci\u00f3n y la posible vulneraci\u00f3n de derechos en los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la instituci\u00f3n adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n civil de \u00a0 ser garantes de los derechos de los ni\u00f1os en general, partimos de creer en los \u00a0 ni\u00f1os\u201d (folio 59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Al respecto se lee: \u201cA la fecha la familia no ha seguido ni reportado \u00a0 las acciones ni recomendaciones acerca de la ruta de atenci\u00f3n integral \u00a0 establecida brindadas por orientaci\u00f3n escolar de la instituci\u00f3n. || La familia \u00a0 cuestiona el proceder de las orientadoras y exigen otra ruta no contemplada por \u00a0 la ley. No ha sido entregado el reporte acordado de psicolog\u00eda cl\u00ednica ni de \u00a0 citas programadas o proceso iniciado. || El padre de familia manifest\u00f3 el \u00a0 desagrado y \u201crabia\u201d que tiene actualmente por las orientadoras. A su vez la t\u00eda \u00a0 materna de la estudiante como psic\u00f3loga de profesi\u00f3n acusa a las orientadoras de \u00a0 no seguir un procedimiento adecuado\u201d (folio 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Frente a este punto se lee: \u201cRelato: comentarios no adecuados para su \u00a0 edad, especificidad y seguridad con que realiza dicha descripci\u00f3n. Manifest\u00f3 \u00a0 dicho relato como un secreto suyo que ahora comparte con su profesora. || \u00a0 F\u00edsicos: s\u00edntomas de incomodidad, rasqui\u00f1a y dolor permanente en sus partes \u00a0 \u00edntimas (atenci\u00f3n y seguimiento de enfermer\u00eda)\u201d (folio 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Al respecto se lee: \u201cDe acuerdo al proceso anterior descrito, m\u00e1s la \u00a0 espera de once d\u00edas (a la fecha de presentaci\u00f3n de este informe) por una \u00a0 valoraci\u00f3n de psicolog\u00eda de la ni\u00f1a, se sugiere activar de forma inmediata la \u00a0 ruta de atenci\u00f3n integral a posibles v\u00edctimas de abuso sexual en CAIVAS (centro \u00a0 de atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n integral a v\u00edctimas de abuso sexual o Comisar\u00eda de \u00a0 Familia)\u201d (folio 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios 62 y 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] El \u00a0 comunicado obra a folios 64 y 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folios 66 al 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folios 69 y 70. En el numeral 2\u00ba de la respuesta se refiere: \u201cEl \u00a0 contrato de prestaci\u00f3n de servicio educativo a\u00f1o lectivo 2017, el cual vincula \u00a0 jur\u00eddicamente a la familia con el colegio, establece en la cl\u00e1usula NOVENA: \u00a0 \u201cAUTORIZACI\u00d3N MANEJO DE DATOS. Los PADRES o ACUDIENTES autorizan expresa e \u00a0 irrevocablemente al COLEGIO, para que con fines establecidos de control, \u00a0 supervisi\u00f3n y de informaci\u00f3n comercial, consulte, reporte, procese y divulgue a \u00a0 la entidad que maneja bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, \u00a0 manejo, modificaci\u00f3n, incumplimientos y extinci\u00f3n de obligaciones contra\u00edas con \u00a0 anterioridad o a trav\u00e9s del presente contrato con los sectores comercial y \u00a0 financiero. (Ley 1581 de 2012 D.R. 1377 de 2013 y dem\u00e1s normas concordantes). \u00a0 Se autorizan los procedimientos diagn\u00f3sticos adelantados por las profesionales \u00a0 del Departamento de Orientaci\u00f3n escolar bajo el sometimiento de reserva legal \u00a0 por tratarse de menores de edad\u201d (may\u00fasculas y negrillas originales). Folio \u00a0 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] El fallo \u00a0 obra a folios 79 y 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio \u00a0 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 82 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folios \u00a0 15 y 16 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] En el Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio ACS, adoptado \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n No. 23 del 18 de noviembre de 2016, se lee: \u201cSITUACIONES \u00a0 TIPO III. || Corresponden a este tipo las situaciones de agresi\u00f3n escolar que \u00a0 sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y \u00a0 formaci\u00f3n sexual, cuando constituyen cualquier delito establecido en la ley \u00a0 penal colombiana vigente. || PROTOCOLO: || 1. Atenci\u00f3n inmediata a los \u00a0 involucrados en salud f\u00edsica y mental con remisi\u00f3n a entidades competentes. || \u00a0 2. Citaci\u00f3n inmediata a los padres de familia. || 3. Reuni\u00f3n del Comit\u00e9 escolar \u00a0 de Convivencia, exigiendo de sus miembros la prudencia y la confidencialidad \u00a0 necesarias para proteger el derecho a la intimidad, donde se adoptar\u00e1n las \u00a0 medidas propias del Colegio para proteger a los involucrados. || 4. La Rector\u00eda \u00a0 prepara un informe del caso para la Polic\u00eda Nacional, en cumplimiento de la ley \u00a0 1620 y del decreto 1965 de 2013. || 5. Reporte del caso al comit\u00e9 de convivencia \u00a0 escolar SIU seg\u00fan el modelo adoptado desde esa instancia\u201d (p\u00e1gs. 30 y 31, folio \u00a0 82 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] El documento obra a folios 60 y 61 del cuaderno de revisi\u00f3n. En la \u00a0 referencia se lee: \u201cINFORME PARA LA POLIC\u00cdA NAL. ORDENADO EN EL ART. 41 y 44 del \u00a0 Decreto 1965 de 2013 en temas de acoso escolar, reglamentario de la Ley 1620 de \u00a0 2013 y del Decreto 1965 de 2013\u201d (may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El oficio de la Comisar\u00eda, con fecha de recibido del 29 de junio de \u00a0 2017, obra a folio 62 del cuaderno de revisi\u00f3n, y el oficio de respuesta aparece \u00a0 en el folio 63 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folios 64 al 66 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folios 67 al 72 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folios 73 y 74 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folios 75 y 76 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folios 77 al 79 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folios 80 y 81 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Folio 90 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Teniente Coronel Hern\u00e1n Alonso Meneses G\u00e9lves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio 83 (reverso) del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00eddem. Con la respuesta se adjunta copia \u00a0 del informe del 22 de noviembre de 2017, suscrito por el rector del Colegio y \u00a0 del informe del 5 de junio del mismo a\u00f1o, radicado en la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0 la Localidad de Fontib\u00f3n (folios 85 al 87). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La respuesta obra a folios 21 al 23 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Copia del informe pericial psicol\u00f3gico forense, suscrito por la \u00a0 psic\u00f3loga forense Martha Yaneth Asprilla Alonso, con fecha de env\u00edo del 10 de \u00a0 julio de 2017, obra a folios 24 al 41 del cuaderno de revisi\u00f3n. En dicho \u00a0 documento se describen las t\u00e9cnicas utilizadas, el motivo de la peritaci\u00f3n, la \u00a0 identificaci\u00f3n de la paciente, los hechos investigados seg\u00fan informaci\u00f3n \u00a0 allegada por la solicitante de la pericia (madre de la ni\u00f1a), la versi\u00f3n de los \u00a0 hechos de la entrevistada, la historia familiar, la historia personal, los \u00a0 antecedentes m\u00e9dicos, el examen mental el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n y las \u00a0 conclusiones. En este \u00faltimo \u00edtem se lee: \u201c1. De acuerdo a lo encontrado en el \u00a0 an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n obtenida con la realizaci\u00f3n de la entrevista a la \u00a0 ni\u00f1a [IAL], el relato de su progenitora, la entrevista a ambos padres, y la \u00a0 contrastaci\u00f3n de estos datos con la teor\u00eda, se puede evidenciar que el \u00a0 testimonio de la ni\u00f1a es cre\u00edble, para determinar que ella al \u00a0 momento de la evaluaci\u00f3n NO ha sido v\u00edctima de actos sexuales \u00a0 abusivos. || 2. IAL que no presenta signos de perturbaci\u00f3n, no se observan \u00a0 s\u00edntomas de abuso sexual como miedo, depresi\u00f3n, amenaza, inseguridad, \u00a0 onicofagia, decepci\u00f3n ante la vida o aton\u00eda, su comportamiento es llano, frente \u00a0 a un episodio traum\u00e1tico como lo es el abuso. || 3. Su lenguaje no verbal es \u00a0 acorde con su lenguaje verbal sobre el aspecto se\u00f1alado. || 4. Se hace necesario \u00a0 contar con el informe de las pruebas psicol\u00f3gicas que le fueron aplicadas a la \u00a0 ni\u00f1a en el colegio, para contrastar la informaci\u00f3n de dichas pruebas, con la \u00a0 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica forense realizada a la ni\u00f1a. || 5. Es de vital \u00a0 importancia no victimizar a IAL, teniendo en cuenta que no ha pasado por un \u00a0 evento traum\u00e1tico de abuso, pero que al insistir en indagar temas que la ni\u00f1a no \u00a0 ha vivido, se puede generar en ella ansiedad, que redunde en problemas de \u00a0 comportamientos y situaciones emocionales y afectivas. || 6. Es relevante que la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa, retroalimente a los progenitores de IAL, frente al motivo \u00a0 de la acusaci\u00f3n del presunto abuso sexual, puesto que al no encontrarse ninguna \u00a0 evidencia de este, dentro de la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica forense, se genera la \u00a0 inquietud de la motivaci\u00f3n que tuvieron para plantear esta idea. || 7. IAL debe \u00a0 mantenerse alejada de cualquier persona, situaci\u00f3n o lugar, en donde de forma \u00a0 inasertiva, se le pueda llegar a mencionar la denuncia del colegio en contra de \u00a0 su padre y de su t\u00edo, puesto que por la edad de la ni\u00f1a, se le puede generar un \u00a0 fuerte malestar emocional, y el v\u00ednculo que ella tiene con su padre y su familia \u00a0 extensa es bueno, funcional y dentro de un marco de confianza, como para atentar \u00a0 contra su inocencia, propia de la etapa de la infancia en la que se encuentra. \u00a0 || 8. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, se sugiere que la ni\u00f1a sea \u00a0 retirada del colegio en el que se encuentra estudiando, a fin de evitar \u00a0 victimizaci\u00f3n, y sea ubicada en otra instituci\u00f3n educativa. || 9. Se sugiere que \u00a0 el n\u00facleo familiar realice un proceso terap\u00e9utico, a fin de superar la \u00a0 afectaci\u00f3n afectiva y emocional, producto del da\u00f1o psicol\u00f3gico que les ha \u00a0 causado estar inmersos en esta problem\u00e1tica. || 10. Es importante que con IAL se \u00a0 contin\u00fae trabajando prevenci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de sus derechos, tal y como su \u00a0 progenitora lo ha venido haciendo hasta el momento, con el objetivo de evitar \u00a0 que a futuro se pueda presentar cualquier tipo de situaci\u00f3n que pueda poner en \u00a0 riesgo a la ni\u00f1a, o que conlleve a la inobservancia de sus derechos. || 11. Es \u00a0 de resaltar la adecuada comunicaci\u00f3n familiar, el conocimiento de pareja y la \u00a0 uni\u00f3n, que ha permitido que IAL crezca y se desarrolle en un ambiente sano, con \u00a0 una adecuada calidad de vida para ella\u201d (negrillas, cursivas y may\u00fasculas \u00a0 originales). Ver folios 40 y 41 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] A folios \u00a0 42 al 50 del cuaderno de revisi\u00f3n obran historias cl\u00ednicas del 11, 17 y 31 de \u00a0 mayo de 2017, en la primera de las cuales se describe \u201cs\u00edntomas irritativos \u00a0 urinarios sugestivos de cistitis\u201d; adem\u00e1s, certificaciones de \u201cbuen estado de \u00a0 salud\u201d de la paciente IAL, fechadas el 31 de mayo y el 1\u00ba de noviembre de 2017. \u00a0 En la historia cl\u00ednica del 17 de mayo de 2017, de la Cl\u00ednica de la Mujer, se \u00a0 indica como diagn\u00f3stico \u201ccistitis aguda estable\u201d y en el plan de manejo se dan \u00a0 indicaciones de higiene de evacuaci\u00f3n urinaria y control por pediatr\u00eda (folio \u00a0 45). A folio 50 aparece certificaci\u00f3n suscrita por el m\u00e9dico pediatra Osvaldo \u00a0 Jos\u00e9 Mercado C., de Compensar, fechada el 1\u00ba de noviembre de 2017, en la que se \u00a0 lee: \u201cEl profesional suscrito certifica que el paciente en menci\u00f3n [IAL] se \u00a0 encuentra en buen estado de salud y no presenta evidencia de patolog\u00edas \u00a0 infectocontagiosas, por lo cual puede desarrollar sus actividades en la \u00a0 comunidad, sin representar riesgo alguno. Al examen f\u00edsico tiene buena \u00a0 motricidad, percepci\u00f3n auditiva y ocular. Sus medidas antropom\u00e9tricas son Peso: \u00a0 17.2 KG Talla: 106 CM. || Observaciones: Ninguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Al respecto, a folio 51 del cuaderno de revisi\u00f3n obra oficio fechado \u00a0 el 19 de julio de 2017, dirigido a JJGG y suscrito por los padres de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] El derecho de petici\u00f3n, con fecha de recepci\u00f3n del 17 de agosto de \u00a0 2017, y la respuesta dada por la oficina jur\u00eddica del Colegio, fechada el 28 de \u00a0 agosto de 2017, obran a folios 52 y 53 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] A folio \u00a0 54 del cuaderno de revisi\u00f3n obra informe pericial No. \u00a0 UBAN-DRB-08760-2017 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses, Unidad B\u00e1sica de Atenci\u00f3n al Menor, fechado el 3 de agosto de 2017. En \u00a0 las conclusiones se lee: \u201cMenor quien asiste a valoraci\u00f3n por presunto delito \u00a0 sexual, en el momento se encuentra en buen estado general colaboradora durante \u00a0 la entrevista y examen f\u00edsico, al examen corporal no se observan traumas \u00a0 recientes, genitales normoconfigurados de aspecto infantil, con un himen \u00edntegro \u00a0 no el\u00e1stico (no desgarros), ano de forma y tono normal. Estos hallazgos al \u00a0 examen genital excluyen una penetraci\u00f3n vaginal\u201d (folio 54, reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Folio 55 del cuaderno de revisi\u00f3n. En dicho documento se lee: \u201cDe \u00a0 manera atenta, me permito enterarlo [la comunicaci\u00f3n es dirigida a NELT] que \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n de fecha 14\/09\/2017 se realiz\u00f3 el archivo de las diligencias \u00a0 en la noticia criminal de la referencia adelantada en este despacho por el \u00a0 presunto delito contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual del fuere \u00a0 (sic) v\u00edctima POR INEXISTENCIA DEL HECHO\u201d (may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] El escrito referido obra a folio 56 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] La respuesta obra a folios 57 y 58 del expediente de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Doctor Miguel N. Galindo Bautista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Folios 88 y 89 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folio 94 de la carpeta contentiva del Registro \u00danico de Gesti\u00f3n (RUG) \u00a0 No. 1797\/17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folio 95 ib\u00edd.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folio 96 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folios 100 y 101 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] El escrito obra a folios 96 al 104 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folio 97 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] En este punto, se adjunta copia del escrito de descargos presentado \u00a0 por la psic\u00f3loga MCDS (folios 113 al 123 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Folio 99 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cPor el \u00a0 cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] En este sentido, puede consultarse Corte Constitucional, Sentencias \u00a0 T-526 de 2005, T-016 de 2006, T-692 de 2006, T-905 de 2006, T-1084 de 2006, \u00a0 T-1009 de 2006, T-792 de 2007, T-825 de 2007,\u00a0 T-243 de 2008,\u00a0 T-299 \u00a0 de 2009, T-265 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-328 de 2010, entre \u00a0 muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Se siguen de cerca las Sentencias T-387 de 2016 y T-398 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0 Este instrumento hace parte \u00a0 del bloque de constitucionalidad y, por tanto, integra el ordenamiento interno, \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969, previa aprobaci\u00f3n por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica mediante Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Aprobada por la Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-767 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-261 de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Esta regla fue formulada en las Sentencias T-397 de \u00a0 2004 y T-572 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-387 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] En el Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio, adoptado \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n No. 23 del 18 de noviembre de 2016, se lee: \u201cSITUACIONES \u00a0 TIPO III. || Corresponden a este tipo las situaciones de agresi\u00f3n escolar que \u00a0 sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y \u00a0 formaci\u00f3n sexual, cuando constituyen cualquier delito establecido en la ley \u00a0 penal colombiana vigente. || PROTOCOLO: || 1. Atenci\u00f3n inmediata a los \u00a0 involucrados en salud f\u00edsica y mental con remisi\u00f3n a entidades competentes. || \u00a0 2. Citaci\u00f3n inmediata a los padres de familia. || 3. Reuni\u00f3n del Comit\u00e9 escolar \u00a0 de Convivencia, exigiendo de sus miembros la prudencia y la confidencialidad \u00a0 necesarias para proteger el derecho a la intimidad, donde se adoptar\u00e1n las \u00a0 medidas propias del Colegio para proteger a los involucrados. || 4. La Rector\u00eda \u00a0 prepara un informe del caso para la Polic\u00eda Nacional, en cumplimiento de la ley \u00a0 1620 y del decreto 1965 de 2013. || 5. Reporte del caso al comit\u00e9 de convivencia \u00a0 escolar SIU seg\u00fan el modelo adoptado desde esa instancia\u201d (p\u00e1gs. 30 y 31, folio \u00a0 82 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u201cPor la \u00a0 cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el \u00a0 Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] El \u00a0 art\u00edculo 39 del Decreto 1965 de 2013 define la agresi\u00f3n escolar como \u201ctoda \u00a0 acci\u00f3n realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que \u00a0 busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los \u00a0 cuales por lo menos uno es estudiante. La agresi\u00f3n escolar puede ser f\u00edsica, \u00a0 verbal, gestual, relacional y electr\u00f3nica\u201d, y precisa que la agresi\u00f3n f\u00edsica \u00a0 constituye \u201ctoda acci\u00f3n que tenga como finalidad causar da\u00f1o al cuerpo o a la \u00a0 salud de otra persona. Incluye pu\u00f1etazos, patadas, empujones, cachetadas, \u00a0 mordiscos, rasgu\u00f1os, pellizcos, jal\u00f3n de pelo, entre otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Adoptado mediante la Resoluci\u00f3n No. 23 del 18 de noviembre de 2016 \u00a0 (folio 82 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ver p\u00e1ginas 30 y 31 del Manual de Convivencia del Colegio ACS (folio 82 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] A folios 65 al 66 del cuaderno de revisi\u00f3n obra copia del informe \u00a0 particular del caso realizado por la titular del curso. En dicho documento se \u00a0 destacan algunos hechos ocurridos durante el a\u00f1o 2017 con la ni\u00f1a [IAL]. Al \u00a0 respecto, se lee: \u201c[\u2026] || [IAL] manifest\u00f3 que ten\u00eda rasqui\u00f1a y ardor en su \u00a0 vagina la primera vez, hace algunas semanas, por lo cual fue llevada a la \u00a0 enfermer\u00eda del colegio; le pregunt\u00e9 si hab\u00eda sufrido alg\u00fan golpe o que si \u00a0 alguien la hab\u00eda tocado, pero la ni\u00f1a lo neg\u00f3. Sus padres fueron informados al \u00a0 respecto, y ese d\u00eda recogieron a [IAL] del Colegio. Despu\u00e9s de lo ocurrido, los \u00a0 padres de la ni\u00f1a me informaron se deb\u00eda quiz\u00e1, a que no se limpiaba muy bien \u00a0 sus partes \u00edntimas luego de orinar, y ya se encontraba bien. || Les suger\u00ed el \u00a0 uso de bicicletero debajo de la falda del uniforme, pues en ocasiones la ni\u00f1a se \u00a0 sentaba con las piernas abiertas y se le ve\u00eda la ropa interior (ello se hizo de \u00a0 manera personal durante la entrega de boletines del primer per\u00edodo acad\u00e9mico). \u00a0 Despu\u00e9s de la sugerencia, la ni\u00f1a tra\u00eda puesto el bicicletero. || No obstante, \u00a0 [IAL] manifest\u00f3 unas dos o tres veces m\u00e1s que le \u201cpicaba la cuca\u201d (palabras \u00a0 textuales), pero pronto dejaba de lado el tema y no lo retomaba. || Yo le \u00a0 escrib\u00eda a sus padres a trav\u00e9s de la agenda, que por favor le prestaran atenci\u00f3n \u00a0 al estado de la ni\u00f1a. La semana pasada, [IAL] escupi\u00f3 a un compa\u00f1erito en la \u00a0 cara porque no le entregaba un cuaderno, le llam\u00e9 la atenci\u00f3n verbalmente, \u00a0 dialogamos al respecto e inform\u00e9 el hecho a trav\u00e9s de la agenda. Los padres de \u00a0 la ni\u00f1a me comentaron que tambi\u00e9n le llamaron la atenci\u00f3n a [IAL], as\u00ed como me \u00a0 fue informado que la ni\u00f1a asistir\u00eda al m\u00e9dico para que le tomaran los ex\u00e1menes \u00a0 respectivos y saber que le ocurr\u00eda en la vagina. || El d\u00eda martes 16 de mayo del \u00a0 a\u00f1o en curso, [IAL] volvi\u00f3 a decirme lo mismo mientras trabaj\u00e1bamos en la clase \u00a0 de matem\u00e1ticas, me sent\u00e9 junto a ella mientras terminaba (est\u00e1bamos pr\u00f3ximos a \u00a0 tomar onces, eran m\u00e1s o menos las 2:10 de la tarde) y le hice la misma pregunta \u00a0 que sol\u00eda hacerle cada vez que ella me dec\u00eda que ten\u00eda esta molestia: \u201c[IAL], \u00a0 \u00bfpor qu\u00e9 te duele la vagina, alguien te la ha tocado? a lo que la ni\u00f1a me \u00a0 respondi\u00f3 mientras segu\u00eda coloreando: \u201cSi miss, mi t\u00edo Julio me la toca, \u00a0 \u00e9l me abre las piernas y la otra vez me hizo muy duro con la u\u00f1a y me sali\u00f3 \u00a0 sangre\u201d yo guard\u00e9 silencio y la ni\u00f1a dej\u00f3 de hacer su trabajo, en su \u00a0 expresi\u00f3n pude ver que se sorprendi\u00f3, me mir\u00f3 y me dijo: \u201cpero es mi \u00a0 secreto y ahora es el secreto de las dos\u201d. || Le pregunt\u00e9 a la ni\u00f1a si \u00a0 sus pap\u00e1s sab\u00edan lo que ella me acababa de decir, (luego de un peque\u00f1o silencio) \u00a0 me dijo que no. No habl\u00e9 m\u00e1s del tema, le di su lonchera e inmediatamente me \u00a0 comuniqu\u00e9 con la mam\u00e1 de la ni\u00f1a v\u00eda celular, dici\u00e9ndole que ten\u00eda que hablar \u00a0 con ella de un detalle particular y que por favor no le dijera o le preguntara a \u00a0 la ni\u00f1a el por qu\u00e9 yo la hab\u00eda citado. || El d\u00eda mi\u00e9rcoles 17 de mayo a primera \u00a0 hora, inform\u00e9 a la Psic\u00f3loga del colegio [MCDS] y ese mismo d\u00eda me comuniqu\u00e9 de \u00a0 nuevo con la mam\u00e1 de [IAL] para cambiar la cita para ese mismo d\u00eda, seg\u00fan \u00a0 sugerencia dada por [CMSS]. || Durante la ma\u00f1ana del d\u00eda mi\u00e9rcoles 17 de mayo \u00a0 [IAL] manifest\u00f3 tener de nuevo la molestia en su vagina, al intentar indagar por \u00a0 m\u00e1s informaci\u00f3n, [IAL] me dijo que no le hab\u00eda pasado nada y que se quer\u00eda ir \u00a0 para la casa. Llev\u00e9 a la ni\u00f1a a enfermer\u00eda donde fue recogida por la mam\u00e1\u201d \u00a0 (cursivas originales y negrillas fuera de texto) (folios 65 y 66 ib\u00edd.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] A folio 64 obra el formato de remisi\u00f3n a psicolog\u00eda suscrito por la \u00a0 psic\u00f3loga MCDS, fechado el 17 de mayo de 2017. En dicho documente se lee: \u201cSe \u00a0 hace remisi\u00f3n a psicolog\u00eda debido a algunos comentarios mencionados por la ni\u00f1a, \u00a0 que no son apropiados para su edad tales como \u201ccuquita\u201d, \u201cpedo\u201d [firma]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Folio 67 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Folio 71 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Folio 68, reverso, del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Folio 69 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] El documento obra a folios 73 y 74 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Folio \u00a0 69, reverso, del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Folio \u00a0 70 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Folios 75 y 76 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] En relaci\u00f3n con este punto se lee: \u201cEstudiante Agustiniana quien es \u00a0 remitida por la titular por utilizar un lenguaje no adecuado para su edad, de \u00a0 manera adicional informa de manera verbal a la psic\u00f3loga MCDS que la estudiante \u00a0 presenta molestias f\u00edsicas en sus partes \u00edntimas y v\u00edas urinarias, raz\u00f3n por la \u00a0 que la docente le pregunta \u00bfpor qu\u00e9 le duele? O si alguien la ha \u201ctocado\u201d a lo \u00a0 que la estudiante le respondi\u00f3: \u201cmi t\u00edo xxx me abre las piernas y un d\u00eda me hizo \u00a0 tan duro que me sac\u00f3 sangre con la u\u00f1a\u201d, frente a esta afirmaci\u00f3n la psic\u00f3loga \u00a0 MCDS informa seg\u00fan conducto regular y es autorizada a brindar la primera \u00a0 atenci\u00f3n debido a la urgencia a la que infiere dicho comentario. || Dentro de la \u00a0 primera valoraci\u00f3n se realiza una entrevista semiestructurada donde se indagan \u00a0 \u00e1reas de ajuste (familiar, escolar, emocional) la estudiante refiri\u00f3 dentro de \u00a0 este espacio dos comentario similares al inicial, al finalizar la sesi\u00f3n se \u00a0 dialoga con la psic\u00f3loga [CMSS] (psicoafectividad) realizando un estudio de caso \u00a0 y determinando que el relato de la estudiante, m\u00e1s la molestia f\u00edsica en sus \u00a0 partes \u00edntimas podr\u00edan constituir una presunta vulneraci\u00f3n de derechos y una \u00a0 sospecha de presunto abuso sexual\u201d (folio 75 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] En este \u00a0 \u00edtem se describen las acciones realizadas por la instituci\u00f3n educativa y se \u00a0 expresa: \u201cLas acciones realizadas parten de nuestra responsabilidad profesional \u00a0 de evitar la omisi\u00f3n de informaci\u00f3n y la posible vulneraci\u00f3n de derechos en los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la instituci\u00f3n adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n civil de \u00a0 ser garantes de los derechos de los ni\u00f1os en general, partimos de creer en los \u00a0 ni\u00f1os\u201d. A continuaci\u00f3n se describen las siguientes acciones: \u201c1. De acuerdo a la \u00a0 urgencia del relato de la estudiante m\u00e1s su condici\u00f3n f\u00edsica se procede a \u00a0 solicitar a la docente que cite a la madre de familia dentro del mismo d\u00eda de \u00a0 manera urgente con el prop\u00f3sito de darle a conocer la situaci\u00f3n como garante de \u00a0 sus derechos y dar inicio a la activaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n integral a \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. || 2. Se sugiere llevar a la ni\u00f1a a enfermer\u00eda por \u00a0 el incremento del s\u00edntoma al pasar el d\u00eda. (rasqui\u00f1a y dolor en sus partes \u00a0 \u00edntimas). || 3. La ni\u00f1a fue llevada a enfermer\u00eda en varias ocasiones por la \u00a0 titular del curso, por manifestaci\u00f3n de molestias en sus partes \u00edntimas. || \u00a0 Atenci\u00f3n a la madre de familia por las Orientadoras [MCDS] \u00a0 y [CMSS]. el mismo d\u00eda de la citaci\u00f3n, en la que se da a conocer el proceso y \u00a0 relato [de la] estudiante y la \u201cRuta de Atenci\u00f3n Integral\u201d (d\u00eda 1). || 5. Ante \u00a0 la negativa de la progenitora a seguir la ruta de atenci\u00f3n integral que es \u00a0 denunciar la situaci\u00f3n descrita en CAIVAS (Centro de Atenci\u00f3n e Investigaci\u00f3n \u00a0 Integral a V\u00edctimas de Abuso sexual) o Comisar\u00eda de Familia de Fontib\u00f3n, se \u00a0 sugiere llevar a urgencias pedi\u00e1tricas a la ni\u00f1a e iniciar de forma inmediata \u00a0 valoraci\u00f3n por psicolog\u00eda cl\u00ednica y hacer llegar al Colegio dicho reporte (d\u00eda \u00a0 1). || 6. Se solicita a la titular de la estudiante pasar un informe escrito que \u00a0 refleje el proceso general en el que manifiesta de nuevo la situaci\u00f3n mencionada \u00a0 (d\u00eda 1). || 7. Al d\u00eda siguiente reuni\u00f3n con las orientadoras mencionadas, madre \u00a0 de familia y la t\u00eda materna (psic\u00f3loga), en la que se explica nuevamente todo el \u00a0 proceso de valoraci\u00f3n y hacen entrega de reporte de urgencias con diagn\u00f3stico de \u00a0 cistitis a la enfermera de la instituci\u00f3n (d\u00eda 2). || 8. Por parte de la t\u00eda se \u00a0 realiza acta revisada y aprobada por las integrantes de la reuni\u00f3n en la que se \u00a0 describe el paso a paso de la informaci\u00f3n brindada y percepciones de la familia \u00a0 (mam\u00e1 y t\u00eda) (d\u00eda 2). || 9. En el acta la madre de familia solicita que ning\u00fan \u00a0 profesional de la instituci\u00f3n atienda o interrogu[e] a la estudiante a partir de \u00a0 la fecha (18\/05\/17). Tambi\u00e9n solicita de forma escrita copia del proceso del \u00a0 caso (formato de seguimiento del estudiante de orientaci\u00f3n, informe de la \u00a0 titular) (d\u00eda 2). || 10. Se informa al [\u2026] rector la situaci\u00f3n descrita y se \u00a0 acuerda dar unos d\u00edas de espera a que la familia cumpla con las valoraciones y \u00a0 reporte cl\u00ednicos. || 11. Al d\u00eda tres el padre de familia se acerca en busca de \u00a0 las orientadoras sin cita previa con el fin de que le expliquen el proceso y \u00a0 radicar una segunda carta solicitando los mismos documentos y quej\u00e1ndose del \u00a0 procedimiento. De igual forma justifica que su hija no ha sido valorada ya que \u00a0 la psic\u00f3loga mencionada en el acta \u201ces muy cara y debieron buscar otra, con \u00a0 quien tiene reuni\u00f3n este d\u00eda\u201d (19\/05\/17). || 12. El d\u00eda cuatro (22\/05\/17), \u00a0 pasado el fin de semana, el padre nuevamente se acerca sin cita previa a la \u00a0 orientadora [MCDS] con una tercera solicitud pidiendo tarjetas profesionales de \u00a0 las orientadoras, hojas de vida y proceso de matr\u00edcula, protocolo de atenci\u00f3n y \u00a0 los documentos d\u00edas antes solicitados, refiriendo que \u201csin esto la ni\u00f1a no podr\u00e1 \u00a0 ser valorada por un profesional externo (psicolog\u00eda forense)\u201d. || 13. Se informa \u00a0 al [\u2026] rector las novedades sobre la situaci\u00f3n, las inquietudes respecto a la \u00a0 seguridad de las orientadoras, las dificultades e incumplimiento de compromisos \u00a0 por parte de la familia y la necesidad de retomar la ruta de atenci\u00f3n integral \u00a0 con el fin de evitar la omisi\u00f3n de la informaci\u00f3n brindada por la estudiante. El \u00a0 [\u2026] Rector convoca a Comit\u00e9 de Escolar de Convivencia en reuni\u00f3n extraordinaria. \u00a0 || 14. Se realiz\u00f3 Comit\u00e9 de Convivencia Escolar el 25 de mayo\/17, donde los \u00a0 integrantes sugieren [al] P. Rector, continuar la ruta de atenci\u00f3n integral \u00a0 establecida a favor de la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la garant\u00eda de los derechos \u00a0 de la ni\u00f1a\u201d (folios 75 y 76 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Al respecto se lee: \u201cA la fecha la familia no ha seguido ni reportado \u00a0 las acciones ni recomendaciones acerca de la ruta de atenci\u00f3n integral \u00a0 establecida brindadas por orientaci\u00f3n escolar de la instituci\u00f3n. || La familia \u00a0 cuestiona el proceder de las orientadoras y exigen otra ruta no contemplada por \u00a0 la ley. No ha sido entregado el reporte acordado de psicolog\u00eda cl\u00ednica ni de \u00a0 citas programadas o proceso iniciado. || El padre de familia manifest\u00f3 el \u00a0 desagrado y \u201crabia\u201d que tiene actualmente por las orientadoras. A su vez la t\u00eda \u00a0 materna de la estudiante como psic\u00f3loga de profesi\u00f3n acusa a las orientadoras de \u00a0 no seguir un procedimiento adecuado\u201d (folio 76 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Frente a este punto se lee: \u201cRelato: comentarios no adecuados para su \u00a0 edad, especificidad y seguridad con que realiza dicha descripci\u00f3n. Manifest\u00f3 \u00a0 dicho relato como un secreto suyo que ahora comparte con su profesora. || \u00a0 F\u00edsicos: s\u00edntomas de incomodidad, rasqui\u00f1a y dolor permanente en sus partes \u00a0 \u00edntimas (atenci\u00f3n y seguimiento de enfermer\u00eda)\u201d (folio 76 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Al respecto se lee: \u201cDe acuerdo al proceso anterior descrito, m\u00e1s la \u00a0 espera de once d\u00edas (a la fecha de presentaci\u00f3n de este informe) por una \u00a0 valoraci\u00f3n de psicolog\u00eda de la ni\u00f1a, se sugiere activar de forma inmediata la \u00a0 ruta de atenci\u00f3n integral a posibles v\u00edctimas de abuso sexual en CAIVAS (centro \u00a0 de atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n integral a v\u00edctimas de abuso sexual o Comisar\u00eda de \u00a0 Familia)\u201d (folio 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Los \u00a0 asistentes a dicho Comit\u00e9 Escolar de Convivencia fueron: el [\u2026] rector, JJGG, \u00a0 quien lo preside; el [\u2026] coordinador de Pastoral, TRSF; la coordinadora \u00a0 acad\u00e9mica, BEAC; el personero estudiantil, DACR; las orientadoras escolares \u00a0 MCDS, EOE, ECBC y CMSS; el coordinador de Convivencia, MJAC; el presidente del \u00a0 Consejo de Padres de Familia, FJAL; la presidenta del Consejo Estudiantil, GGJ, \u00a0 y el docente jefe del \u00e1rea de ciencias sociales, CARG (folio 79 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] El art\u00edculo 54 se\u00f1alado, describe las responsabilidades del Comit\u00e9 \u00a0 Escolar de Convivencia, la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para la Convivencia Escolar \u00a0 y los protocolos para activar la Ruta de Atenci\u00f3n Integral (RAI) en situaciones \u00a0 Tipo I, II y III (p\u00e1gs. 28 al 31 del Manual de Convivencia del Colegio ACS, \u00a0 folio 82 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Folios 78 y 79 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] El documento obra a folios 60 y 61 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Adoptado mediante la Resoluci\u00f3n No. 23 del 18 de noviembre de 2016 \u00a0 (folio 82 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Esta \u00a0 intervenci\u00f3n estaba previamente autorizada por los padres de la ni\u00f1a, seg\u00fan se \u00a0 lee en la cl\u00e1usula novena del contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos de \u00a0 2017 del Colegio ACS, que se\u00f1ala: \u201cAUTORIZACI\u00d3N MANEJO DE DATOS. [\u2026] Se \u00a0 autorizan los procedimientos diagn\u00f3sticos adelantados por las profesionales del \u00a0 Departamento de Orientaci\u00f3n Escolar bajo el sometimiento de reserva legal por \u00a0 tratarse de menores de edad\u201d (folio \u00a0 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] A \u00a0 folios 42 al 50 del cuaderno de revisi\u00f3n obran historias cl\u00ednicas del 11, 17 y \u00a0 31 de mayo de 2017, en la primera de las cuales se describe \u201cs\u00edntomas \u00a0 irritativos urinarios sugestivos de cistitis\u201d; adem\u00e1s, certificaciones de \u201cbuen \u00a0 estado de salud\u201d de la paciente IAL, fechadas el 31 de \u00a0 mayo y el 1\u00ba de noviembre de 2017. En la historia cl\u00ednica del 17 de mayo de \u00a0 2017, de la Cl\u00ednica de la Mujer, se indica como diagn\u00f3stico \u201ccistitis aguda \u00a0 estable\u201d y en el plan de manejo se dan indicaciones de higiene de evacuaci\u00f3n \u00a0 urinaria y control por pediatr\u00eda (folio 45). A folio 50 aparece certificaci\u00f3n \u00a0 suscrita por el m\u00e9dico pediatra Osvaldo Jos\u00e9 Mercado C., de Compensar, fechada \u00a0 el 1\u00ba de noviembre de 2017, en la que se lee: \u201cEl profesional suscrito certifica \u00a0 que el paciente en menci\u00f3n [IAL] se encuentra en buen \u00a0 estado de salud y no presenta evidencia de patolog\u00edas infectocontagiosas, por lo \u00a0 cual puede desarrollar sus actividades en la comunidad, sin representar riesgo \u00a0 alguno. Al examen f\u00edsico tiene buena motricidad, percepci\u00f3n auditiva y ocular. \u00a0 Sus medidas antropom\u00e9tricas son Peso: 17.2 KG Talla: 106 CM. || Observaciones: \u00a0 Ninguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u201cPor \u00a0 medio de la cual se expiden normas para la prevenci\u00f3n de la violencia sexual y \u00a0 atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes abusados sexualmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Folio 1 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Folio 97 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Folio 17, reverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u201cPor la \u00a0 cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d. El art\u00edculo 23 de \u00a0 dicho texto normativo establece: \u201cCustodia y cuidado personal. Los ni\u00f1os, las \u00a0 ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y \u00a0 solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo \u00a0 integral. La obligaci\u00f3n de cuidado personal se extiende adem\u00e1s a quienes \u00a0 convivan con ellos en los \u00e1mbitos familiar, social o institucional, o a sus \u00a0 representantes legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] A folio \u00a0 8 obra la primera comunicaci\u00f3n que la accionante le dirigiera al rector del \u00a0 Colegio, JJGG, con fecha de recibido del 18 de mayo de 2017, en la que solicita \u00a0 copia de todos los documentos e informes realizados en el marco de la atenci\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica de su hija IAL. Esta petici\u00f3n fue reiterada el 22 de mayo de 2017, \u00a0 en donde especific\u00f3 que la informaci\u00f3n era requerida \u201ccon el fin de iniciar la \u00a0 evaluaci\u00f3n por parte de un especialista y mag\u00edster en psicolog\u00eda jur\u00eddica [de \u00a0 su] hija y n\u00facleo familiar\u201d (folio 13). Y nuevamente reiterada el 23 de mayo del \u00a0 mismo a\u00f1o, esta vez suscrita tambi\u00e9n por el se\u00f1or CEAS, en donde adem\u00e1s se \u00a0 requiri\u00f3: protocolos de atenci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n en casos de \u00a0 sospecha de abuso sexual a menor de edad; certificado de las personas que se \u00a0 responsabilizan de cada uno de los informes, entrevistas y test que le fueron \u00a0 realizados a su hija, as\u00ed como de su hoja de vida; consentimientos informados \u00a0 para autorizar los procedimientos a su hija, y copia del contrato de matr\u00edcula \u00a0 suscrito con la instituci\u00f3n (folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Folios 24 al 41. En el \u00edtem identificado como \u201cmotivo de la \u00a0 peritaci\u00f3n\u201d se lee: \u201cA petici\u00f3n de la progenitora de la ni\u00f1a, la se\u00f1ora NELT, se \u00a0 solicita \u201ctodo es encaminado a probarle al colegio que mi hija est\u00e1 en un estado \u00a0 f\u00edsico y psicol\u00f3gico perfecto; puesto que a ra\u00edz de una mala interpretaci\u00f3n por \u00a0 parte del colegio, qued\u00f3 la duda que mi hija estuviera inmersa en una situaci\u00f3n \u00a0 de abuso sexual\u201d (folio 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Copia del informe pericial psicol\u00f3gico forense, suscrito por la \u00a0 psic\u00f3loga forense Martha Yaneth Asprilla Alonso, con fecha de env\u00edo del 10 de \u00a0 julio de 2017, obra a folios 24 al 41 del cuaderno de revisi\u00f3n. En dicho \u00a0 documento se describen las t\u00e9cnicas utilizadas, el motivo de la peritaci\u00f3n, la \u00a0 identificaci\u00f3n de la paciente, los hechos investigados seg\u00fan informaci\u00f3n \u00a0 allegada por la solicitante de la pericia (madre de la ni\u00f1a), la versi\u00f3n de los \u00a0 hechos de la entrevistada, la historia familiar, la historia personal, los \u00a0 antecedentes m\u00e9dicos, el examen mental el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n y las \u00a0 conclusiones. En este \u00faltimo \u00edtem se lee: \u201c1. De acuerdo a lo encontrado en el \u00a0 an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n obtenida con la realizaci\u00f3n de la entrevista a la \u00a0 ni\u00f1a IAL, el relato de su progenitora, la entrevista a \u00a0 ambos padres, y la contrastaci\u00f3n de estos datos con la teor\u00eda, se puede \u00a0 evidenciar que el testimonio de la ni\u00f1a es cre\u00edble, para \u00a0 determinar que ella al momento de la evaluaci\u00f3n NO ha sido v\u00edctima \u00a0 de actos sexuales abusivos. || 2. IAL no presenta signos de perturbaci\u00f3n, no se \u00a0 observan s\u00edntomas de abuso sexual como miedo, depresi\u00f3n, amenaza, inseguridad, \u00a0 onicofagia, decepci\u00f3n ante la vida o aton\u00eda, su comportamiento es llano, frente \u00a0 a un episodio traum\u00e1tico como lo es el abuso. || 3. Su lenguaje no verbal es \u00a0 acorde con su lenguaje verbal sobre el aspecto se\u00f1alado. || 4. Se hace necesario \u00a0 contar con el informe de las pruebas psicol\u00f3gicas que le fueron aplicadas a la \u00a0 ni\u00f1a en el colegio, para contrastar la informaci\u00f3n de dichas pruebas, con la \u00a0 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica forense realizada a la ni\u00f1a. || 5. Es de vital \u00a0 importancia no victimizar a IAL, teniendo en cuenta que no ha pasado por un \u00a0 evento traum\u00e1tico de abuso, pero que al insistir en indagar temas que la ni\u00f1a no \u00a0 ha vivido, se puede generar en ella ansiedad, que redunde en problemas de \u00a0 comportamientos y situaciones emocionales y afectivas. || 6. Es relevante que la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa, retroalimente a los progenitores de IAL, frente al motivo \u00a0 de la acusaci\u00f3n del presunto abuso sexual, puesto que al no encontrarse ninguna \u00a0 evidencia de este, dentro de la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica forense, se genera la \u00a0 inquietud de la motivaci\u00f3n que tuvieron para plantear esta idea. || 7. IAL debe \u00a0 mantenerse alejada de cualquier persona, situaci\u00f3n o lugar, en donde de forma \u00a0 inasertiva, se le pueda llegar a mencionar la denuncia del colegio en contra de \u00a0 su padre y de su t\u00edo, puesto que por la edad de la ni\u00f1a, se le puede generar un \u00a0 fuerte malestar emocional, y el v\u00ednculo que ella tiene con su padre y su familia \u00a0 extensa es bueno, funcional y dentro de un marco de confianza, como para atentar \u00a0 contra su inocencia, propia de la etapa de la infancia en la que se encuentra. \u00a0 || 8. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, se sugiere que la ni\u00f1a sea \u00a0 retirada del colegio en el que se encuentra estudiando, a fin de evitar \u00a0 victimizaci\u00f3n, y sea ubicada en otra instituci\u00f3n educativa. || 9. Se sugiere que \u00a0 el n\u00facleo familiar realice un proceso terap\u00e9utico, a fin de superar la \u00a0 afectaci\u00f3n afectiva y emocional, producto del da\u00f1o psicol\u00f3gico que les ha \u00a0 causado estar inmersos en esta problem\u00e1tica. || 10. Es importante que con IAL se \u00a0 contin\u00fae trabajando prevenci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de sus derechos, tal y como su \u00a0 progenitora lo ha venido haciendo hasta el momento, con el objetivo de evitar \u00a0 que a futuro se pueda presentar cualquier tipo de situaci\u00f3n que pueda poner en \u00a0 riesgo a la ni\u00f1a, o que conlleve a la inobservancia de sus derechos. || 11. Es \u00a0 de resaltar la adecuada comunicaci\u00f3n familiar, el conocimiento de pareja y la \u00a0 uni\u00f3n, que ha permitido que IAL crezca y se desarrolle en un ambiente sano, con \u00a0 una adecuada calidad de vida para ella\u201d (negrillas, cursivas y may\u00fasculas \u00a0 originales). Ver folios 40 y 41 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Folio \u00a0 68 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u201cPor la \u00a0 cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] El \u00a0 art\u00edculo 13 de la Ley 1581 de 2012, dispone: \u201cPersonas a quienes se les puede \u00a0 suministrar la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n que re\u00fana las condiciones \u00a0 establecidas en la presente ley podr\u00e1 suministrarse a las siguientes personas: \u00a0 || a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; \u00a0 || b) A las entidades p\u00fablicas o administrativas en ejercicio de sus funciones \u00a0 legales o por orden judicial; || c) A los terceros autorizados por el Titular o \u00a0 por la ley\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Ver oficios dirigidos al rector con fecha del 18 y 22 de mayo de 2017 \u00a0 (folio 8 y 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Ver oficio dirigido al rector fechado el 23 de mayo de 2017 (folio \u00a0 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] En respuesta a las solicitudes del 18, 22 y 23 de mayo de 2017, \u00a0 fechada el 25 de mayo del mismo a\u00f1o, el rector del Colegio inform\u00f3: \u201c 7. Como \u00a0 instituci\u00f3n educativa, estamos obligados a mantener la reserva legal y la \u00a0 confidencialidad de la informaci\u00f3n obtenida y dicha reserva solo puede ser \u00a0 levantada por la autoridad competente, tr\u00e1tese de Bienestar Familiar, Polic\u00eda de \u00a0 la Infancia y la Adolescencia o un juez de la Rep\u00fablica, quienes deben solicitar \u00a0 formalmente levantar dicha reserva\u201d (folio 15, reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Folio \u00a0 22 del cuaderno de revisi\u00f3n. En concreto se se\u00f1al\u00f3: \u201c[\u2026] Sostuvimos una reuni\u00f3n \u00a0 el d\u00eda 19 de julio de 2017, por solicitud nuestra, dado que el Colegio desde el \u00a0 d\u00eda 17 de mayo, fecha en la cual me notific\u00f3 su \u201challazgo\u201d hasta la fecha nunca \u00a0 realiz\u00f3 acercamiento alguno para conocer c\u00f3mo se encontraba mi hija. A esta \u00a0 reuni\u00f3n asistimos mi esposo, la Psic\u00f3loga Forense, un abogado, mi hermana y yo, \u00a0 les manifestamos desde nuestra tristeza hasta nuestra inconformidad por el \u00a0 procedimiento adelantado, les dimos a conocer el informe pericial forense y \u00a0 presentamos la solicitud de terminaci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 educativos. Asimismo, les informamos que nos hab\u00edamos enterado que la docente de \u00a0 mi hija, [LJCB], estaba contando la situaci\u00f3n a los dem\u00e1s docentes y ellos a su \u00a0 vez a padres de familia poniendo en entre dicho el nombre de mi esposo y de mi \u00a0 hermano y violando el derecho a la intimidad, esta situaci\u00f3n fue reconocida y \u00a0 aceptada por la docente, quien se disculp\u00f3 con el [\u2026] Rector y no con nosotros \u00a0 los directamente perjudicados\u201d (folio 22 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Folio \u00a0 51 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Folio 56 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Folio 58 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Folio 92 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Adoptado mediante la Resoluci\u00f3n No. 23 del 18 de noviembre de 2016 \u00a0 (folio 82 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Ver p\u00e1gina 31 del Manual (folio 82 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Ver p\u00e1gina 14 del Manual (folio 82 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] En la \u00a0 Sentencia T-030 de 2017, la Sala Quinta de revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u201c[\u2026] el da\u00f1o \u00a0 consumado surge cuando se ocasion\u00f3 el da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar con la orden \u00a0 de protecci\u00f3n del juez de tutela, debido a que no se repar\u00f3 oportunamente la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho. || En la sentencia SU-540 de 2007, la Corte estableci\u00f3 \u00a0 que el da\u00f1o consumado ha sido entendido como una circunstancia donde se afectan \u00a0 de manera definitiva los derechos de los ciudadanos antes de que el juez de \u00a0 tutela logre pronunciarse sobre la petici\u00f3n de amparo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] En la \u00a0 decisi\u00f3n anteriormente citada, se plante\u00f3; \u201c[\u2026] este Tribunal ha considerado que \u00a0 es probable que la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental se proyecte en el \u00a0 tiempo, con fundamento en el principio de retrospectividad, aun cuando el hecho \u00a0 se produjo con antelaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, la fecha del acto acusado no \u00a0 constituye el factor determinante para configurar la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, sino que el juez debe verificar si la violaci\u00f3n del derecho es \u00a0 actual, es decir, persiste al momento de resolver la petici\u00f3n de amparo, por lo \u00a0 que la decisi\u00f3n judicial puede ser efectiva para restablecer la vigencia de los \u00a0 derechos fundamentales presuntamente vulnerados. || En otras palabras, si del \u00a0 estudio de los hechos en el caso concreto se deriva una conducta que puede ser \u00a0 evitada o mitigada a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, el juez debe pronunciarse \u00a0 sobre la posible vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales, pues el hecho consumado no se agota en la definici\u00f3n o \u00a0 identificaci\u00f3n de una situaci\u00f3n ocurrida en el pasado, pues aquel se materializa \u00a0 cuando la decisi\u00f3n del juez no puede hacer cesar las vulneraciones o restablecer \u00a0 la vigencia de los contenidos ius fundamentales\u201d (Sentencia T-030 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Exclusivamente a los integrantes del Comit\u00e9 \u00a0 de Convivencia que hicieron parte de la reuni\u00f3n llevada a cabo el 25 de mayo de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Folio 22 del expediente de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] A folio 54 del cuaderno de revisi\u00f3n obra informe pericial No. \u00a0 UBAN-DRB-08760-2017 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses, Unidad B\u00e1sica de Atenci\u00f3n al Menor, fechado el 3 de agosto de 2017. En \u00a0 el relato de los hechos se lee: || [\u2026] menor reconoce todas las partes de su \u00a0 cuerpo reconoce sus genitales como cola y vagina, al preguntarle si alguien le \u00a0 ha tocado el cuerpo refiere que no, al preguntarle si alguien le ha tocado la \u00a0 vagina y la cola refiere que no, refiere que solo la miss y la mam\u00e1 cuando le \u00a0 aplican la crema pero no le duele) \u00bfsabes porque (sic) est\u00e1s ac\u00e1 (sic)? porque \u00a0 me duele la vagina \u00bfPor qu\u00e9 te duele la vagina? No s\u00e9 \u00bfalguien te toc\u00f3 la vagina \u00a0 o te hizo duro en la vagina? No\u201d (folio 99 de la carpeta contentiva del Registro \u00a0 \u00danico de Gesti\u00f3n (RUG) No. 1797\/17). En las conclusiones se lee: \u201cValoraci\u00f3n de \u00a0 edad: Hallazgos para una edad cl\u00ednica aproximada de 4 a\u00f1os. || Valoraci\u00f3n de \u00a0 lesiones: No existen huellas externas de lesi\u00f3n reciente al momento del examen \u00a0 que permitan fundamental una incapacidad m\u00e9dico legal. || Menor quien asiste a \u00a0 valoraci\u00f3n por presunto delito sexual, en el momento se encuentra en buen estado \u00a0 general colaboradora durante la entrevista y examen f\u00edsico, al examen corporal \u00a0 no se observan traumas recientes, genitales normoconfigurados de aspecto \u00a0 infantil, con un himen \u00edntegro no el\u00e1stico (no desgarros), ano de forma y tono \u00a0 normal. Estos hallazgos al examen genital excluyen una penetraci\u00f3n vaginal\u201d (Ib\u00edd., \u00a0 reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Folio 23 del expediente de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Adoptado mediante la Resoluci\u00f3n No. 23 del 18 de noviembre de \u00a0 2016 (folio 82 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Ver p\u00e1gina 31 del Manual (folio 82 del cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] En el formato de la \u00a0 solicitud\/queja\/denuncia fechado el 5 de junio de 2017, en el apartado de la \u00a0 descripci\u00f3n de la solicitud\/queja\/denuncia se lee: \u201cSe presentan las psic\u00f3logas \u00a0 [CMSS] Y [MCDS] psic\u00f3logas del Colegio quienes anexan informe en dos folios \u00a0 \u00fatiles en el que reportan la situaci\u00f3n de posible delito sexual hacia la ni\u00f1a \u00a0 [IAL]\u201d (folio 2 de la \u00a0 carpeta contentiva del Registro \u00danico de Gesti\u00f3n (RUG) No. 1797\/17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Folio 70 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] A Folio 68 (reverso) del cuaderno de revisi\u00f3n obra el \u00a0 documento \u201cseguimiento proceso estudiante\u201d fechado el 17 de mayo de 2017, en el \u00a0 que aparece la siguiente nota: \u201cYo [NELT], mam\u00e1 de [IAL] me he enterado de la [s]ituaci\u00f3n, manifiesto que no \u00a0 har\u00e9 ninguna denuncia, pero tomar\u00e9 las medidas como llevarla al [p]sic\u00f3logo, \u00a0 llevarla a urgencias para que revisen su molestia en su vagina. Informar\u00e9 a la \u00a0 Instituci\u00f3n todos los resultados de las acciones que tome [firma]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] La respuesta obra a folios 21 al 23 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Folio \u00a0 22 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Doctor Miguel N. Galindo Bautista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Folio 32 de la carpeta contentiva del Registro \u00danico de Gesti\u00f3n (RUG) \u00a0 No. 1797\/17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Folio 89 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] El documento obra a folio 94 ib\u00edd.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Folio 96 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Folios 95, 97 y 98 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Folio 54 del cuaderno de revisi\u00f3n. Folio 99 de la carpeta contentiva \u00a0 del Registro \u00danico de Gesti\u00f3n (RUG) No. 1797\/17. (.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Folio 54, reverso, del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Garz\u00f3n Pinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Folio 126 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] En el \u00a0 expediente que fue remitido por el comisario de familia a la Corporaci\u00f3n en \u00a0 calidad de pr\u00e9stamo, no obra prueba de la terminaci\u00f3n del tr\u00e1mite iniciado. La \u00a0 \u00faltima actuaci\u00f3n que reposa es el oficio No. 2017-306 del 24 de noviembre de \u00a0 2017, enviado al funcionario por el Tribunal Departamental Deontol\u00f3gico y \u00a0 Bio\u00e9tico de Psicolog\u00eda de Centro y Sur Oriente del Colegio Colombiano de \u00a0 Psic\u00f3logos, a trav\u00e9s del cual se requiere el envi\u00f3 de copia simple y legible del \u00a0 proceso que se adelanta ante la entidad con ocasi\u00f3n de los hechos puestos en \u00a0 conocimiento por parte del Colegio (folios 100 y 101 de la \u00a0 carpeta contentiva del Registro \u00danico de Gesti\u00f3n (RUG) No. 1797\/17). No \u00a0 aparece la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Ley 1620 de 2013 y\u00a0 Decreto 1965 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u201cPor \u00a0 medio de la cual se expiden normas para la prevenci\u00f3n de la violencia sexual y \u00a0 atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes abusados sexualmente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u201cEl \u00a0 presidente del comit\u00e9 escolar de convivencia informar\u00e1 a los participantes en el \u00a0 comit\u00e9, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de \u00a0 aquella informaci\u00f3n que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y \u00a0 confidencialidad de las partes involucradas, as\u00ed como del reporte realizado ante \u00a0 la autoridad competente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0 \u201cArt\u00edculo 64. Pruebas en revisi\u00f3n de tutelas. Con miras a la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso \u00a0 de revisi\u00f3n de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado \u00a0 sustanciador, si lo considera pertinente, decretar\u00e1 pruebas. Una vez se hayan \u00a0 recepcionado, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las partes o terceros con inter\u00e9s por \u00a0 un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) d\u00edas para que se pronuncien sobre las mismas, \u00a0 plazo durante el cual el expediente quedar\u00e1 en la Secretar\u00eda General.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u201cPor la \u00a0 cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Mediante \u00a0 Sentencia C-748 de 2011, esta Corte declar\u00f3 que dicho art\u00edculo es art\u00edculo es \u00a0 exequible, si se interpreta que los datos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando no se ponga en riesgo la \u00a0 prevalencia de sus derechos fundamentales e inequ\u00edvocamente responda a la \u00a0 realizaci\u00f3n del principio de su inter\u00e9s superior, cuya aplicaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 devendr\u00e1 del an\u00e1lisis de cada caso en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Art\u00edculo \u00a0 5\u00ba de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Art\u00edculo \u00a0 6\u00ba de la Ley 1581 de 2012.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-005-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-005\/18 \u00a0 \u00a0 PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES COMO \u00a0 EXPRESION DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Caso en que instituci\u00f3n \u00a0 educativa activ\u00f3 Ruta de Atenci\u00f3n Integral con la finalidad de indagar por \u00a0 posibles hechos ocurridos en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-25929","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25929"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25929\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}