{"id":25943,"date":"2024-06-28T20:13:17","date_gmt":"2024-06-28T20:13:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-023-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:17","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:17","slug":"t-023-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-023-18\/","title":{"rendered":"T-023-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-023-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-023\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA NACIONALIDAD DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Protecci\u00f3n nacional e \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NACIONALIDAD-Concepto\/NACIONALIDAD-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 nacionalidad es el mecanismo jur\u00eddico mediante el cual el Estado reconoce la \u00a0 capacidad que tienen sus ciudadanos de ejercer ciertos derechos y es reconocida \u00a0 como un derecho fundamental frente al cual las autoridades competentes tienen \u00a0 deberes de diligencia y protecci\u00f3n, entre los que est\u00e1 la obligaci\u00f3n de realizar \u00a0 los tr\u00e1mites registrales estipulados en el ordenamiento jur\u00eddico para efectuar \u00a0 su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO-Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el registro civil de nacimiento, \u00a0 este permite el ejercicio de los derechos civiles de las personas y\u00a0conlleva el \u00a0 reconocimiento de unas caracter\u00edsticas y atributos propios de aquellas, entre \u00a0 las cuales est\u00e1n su nacionalidad, filiaci\u00f3n y nombre, adem\u00e1s de otras que \u00a0 resultan necesarias para el ejercicio de diferentes derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NACIONALIDAD Y REGISTRO CIVIL \u00a0 DEL NACIDO EN EL EXTERIOR-Orden a Registradur\u00eda inscribir nacimiento \u00a0 extempor\u00e1neo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el \u00a0 accionante acuda con m\u00ednimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.425.261 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por JAMJ, en representaci\u00f3n de su \u00a0 hija menor HVMV, contra la Registradur\u00eda Especial \u00a0 del Distrito de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de \u00a0 tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Carlos Bernal \u00a0 Pulido, \u00a0Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la \u00a0 siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de \u00a0 los fallos emitidos por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Oralidad de \u00a0 Barranquilla[1]\u00a0y el Juzgado Once Civil del \u00a0 Circuito de Oralidad de la misma ciudad[2], dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por JAMJ, en representaci\u00f3n de su \u00a0 hija menor HVMV, contra la Registradur\u00eda Especial del Distrito de \u00a0 Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que en este caso se estudiar\u00e1 \u00a0 la situaci\u00f3n de una menor de edad que padece una grave enfermedad y a quien \u00a0 presuntamente se le ha negado el derecho a la nacionalidad, a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica y a la salud, la Sala advierte que como medida de protecci\u00f3n a su \u00a0 intimidad, se debe suprimir de esta providencia el nombre de la menor y el de su \u00a0 padre, al igual que los datos e informaciones que permitan identificarlos. En \u00a0 consecuencia, para efectos de individualizarlos y para mejor comprensi\u00f3n de los \u00a0 hechos que dieron lugar a esta tutela, se cambiar\u00e1 el nombre de la menor y el de \u00a0 su padre por las iniciales de sus nombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 5 \u00a0 de abril de 2017 el se\u00f1or JAMJ interpuso acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Registradur\u00eda Especial del Distrito de Barranquilla por considerar vulnerados \u00a0 los derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jur\u00eddica, dignidad \u00a0 humana y salud de su menor hija HVMV, toda vez que el ente accionado se \u00a0 neg\u00f3 a inscribir el nacimiento de su hija de nacionalidad venezolana en el \u00a0 Registro Civil colombiano bajo el argumento que no se encontraba debidamente \u00a0 apostillado el registro civil de nacimiento por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Asever\u00f3 \u00a0 que es nacional colombiano, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a0 1.140.417.448 de Aguachica (Cesar), que su hija de 2 a\u00f1os de edad naci\u00f3 en \u00a0 Barquisimeto- Estado de Lara (Venezuela) y que actualmente residen en la ciudad \u00a0 de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Afirm\u00f3 \u00a0 que desde los 15 d\u00edas de nacida su hija presenta diagn\u00f3stico de \u00a0 MIELOMENINGOCELE M\u00daSCULO ESQUEL\u00c9TICA NEUROL\u00d3GICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que se present\u00f3 a la Registradur\u00eda Especial de Barranquilla el d\u00eda y la hora[3]\u00a0que fue citado con el \u00a0 fin de inscribir el nacimiento de su hija en el registro civil y as\u00ed poder \u00a0 afiliarla al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Adujo que \u00a0 la entidad accionada se neg\u00f3 a inscribir el nacimiento de su hija en el registro \u00a0 civil porque carec\u00eda de apostilla y que seg\u00fan la circular n\u00famero 052 de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil, \u201cla inscripci\u00f3n en el Registro Civil \u00a0 de los ni\u00f1os venezolanos hijos de padre o madre colombianos, que se ven\u00eda \u00a0 haciendo sin el apostillaje fue suspendida[4]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Manifest\u00f3 \u00a0 que \u201cla partida de nacimiento no se encuentra apostillada por el Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores de Venezuela debido a las medidas implementadas por el \u00a0 gobierno de no apostillar, esta negativa es un hecho notorio por las noticias \u00a0 internacionales y somos muchos los venezolanos que estamos en esta situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad extrema. A todo esto la falta de recursos econ\u00f3micos para el \u00a0 traslado y la crisis humanitaria que se est\u00e1 viviendo lo hace imposible\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal a partir de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a07 de abril de 2017, el \u00a0 Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 al \u00a0 representante legal de la Registradur\u00eda Especial de Barranquilla que \u00a0 informara todo aquello relacionado con los hechos y pretensiones plasmadas por \u00a0 el accionante, as\u00ed como indicar el estado actual de la situaci\u00f3n planteada por \u00a0 la parte accionante[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Especial de Barranquilla no \u00a0 contest\u00f3 el requerimiento realizado mediante oficio n\u00famero 946 del 7 de abril de \u00a0 2017 por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relaciona el material probatorio que obra \u00a0 en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or JAMJ [7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Copia del \u00a0 registro civil de nacimiento de la menor HVMV, del cual fueron testigos \u00a0 los se\u00f1ores Luis Arturo Gonz\u00e1lez V\u00e1squez y Jamir Jos\u00e9 Querales Castej\u00f3n[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Copia del \u00a0 certificado de discapacidad de HVMV, mediante el cual se evidencia la \u00a0 condici\u00f3n de \u201cm\u00fasculo esquel\u00e9tica grave y neurol\u00f3gico moderado\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Copia del \u00a0 informe de clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la discapacidad presentada por la \u00a0 menor HVMV \u00a0de 19 de octubre de \u00a0 2016, por medio del cual se diagnostica \u201cmielomeningocele lumbar e \u00a0 hidrocefalia cong\u00e9nita\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Copia de \u00a0 la epicrisis del m\u00e9dico cirujano Samuel Acosta en la que se se\u00f1ala que la menor \u00a0 ingres\u00f3 al hospital a los 27 d\u00edas de nacida (29 de enero de 2016) con \u00a0 \u201cdistrofia espinal dorsolumbar mielomeningocele roto\u201d, le fue realizada la \u00a0 operaci\u00f3n \u201cplastia de mielomeningocele dorsolumbar\u201d el 2 de febrero de \u00a0 2016[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisiones \u00a0 judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 .1. \u00a0 Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de abril \u00a0 de 2017, el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela porque la entidad accionada no se encontraba legitimada para actuar como \u00a0 parte pasiva, toda vez que, \u201cpor medio del Decreto 1010 del a\u00f1o 2000 la \u00a0 legislaci\u00f3n Colombiana estableci\u00f3 las funciones de organizaci\u00f3n interna de la \u00a0 REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, y que tal funci\u00f3n de apostillaje, est\u00e1 \u00a0 en cabeza del REGISTRADOR DELEGADO PARA EL REGISTRO CIVIL Y EL DIRECTOR NACIONAL \u00a0 DE IDENTIFICACI\u00d3N Y EL DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACI\u00d3N (sic); raz\u00f3n \u00a0 por la cual le es imposible al despacho, en caso del deber hacer, ordenar a la \u00a0 accionada a cumplir con la petici\u00f3n incoada por el accionante, pues esto ser\u00eda \u00a0 obligarla a lo imposible\u201d[12]. \u00a0Por lo anterior, estableci\u00f3 que el actor pod\u00eda acudir a la autoridad \u00a0 correspondiente con el fin de que decida sobre el derecho que le asiste \u00a0 (May\u00fasculas hacen parte del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de mayo \u00a0 de 2017, al notificarse el accionante personalmente del fallo de primera \u00a0 instancia proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Oralidad de \u00a0 Barranquilla, impugn\u00f3 el fallo sin esgrimir ning\u00fan argumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de junio \u00a0 de 2017 el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla confirm\u00f3 \u00a0 el fallo y destac\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso \u00a0 sub-examine, y muy a pesar que el ente accionado no emiti\u00f3 pronunciamiento \u00a0 alguno, ni ante el Juez de primera ni ante esta segunda instancia, sin embargo \u00a0 encuentra el despacho que, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 recientemente el Decreto \u00a0 356 del 03 de marzo de 2017, cuyo esp\u00edritu es generar los mecanismos tendientes \u00a0 a evitar que extranjeros obtengan de manera fraudulenta registro civil de \u00a0 nacimiento y dem\u00e1s documentos colombianos, as\u00ed como, evitar que ciudadanos \u00a0 colombianos obtengan m\u00faltiple identificaci\u00f3n. Estas medidas adoptadas surgen \u00a0 principalmente por la llegada masiva de ciudadanos provenientes de Venezuela, en \u00a0 busca de una mejor calidad de vida, ante las dificultades que viven en su pa\u00eds, \u00a0 lo cual ha generado una problem\u00e1tica social y econ\u00f3mica en nuestro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 complemento al Decreto Presidencial, la Registradur\u00eda Nacional del estado Civil \u00a0 expidi\u00f3 la Circular No. 052 del 29 de marzo de 2017[13], dirigida a \u00a0 todos los funcionarios autorizados para llevar la funci\u00f3n de registro civil, con \u00a0 el fin de reglamentar las medidas decretadas por el gobierno. Por lo que dado lo \u00a0 anterior, comparte este despacho las consideraciones del Juez de primera \u00a0 instancia en el sentido que no es el Juez de tutela el competente para \u00a0 resolver lo solicitado por el actor en la presente acci\u00f3n de tutela, por lo que \u00a0 compete al funcionario registral verificar y corroborar si el solicitante cumple \u00a0 con los requisitos exigidos por las leyes colombianas, en conformidad con lo \u00a0 determinado por el Art. 96 de nuestra Carta Magna\u201d[14]. (Subraya \u00a0 fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El \u00a0 expediente de la referencia fue seleccionado para su revisi\u00f3n por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero Diez (10), integrada por los Magistrados Diana \u00a0 Fajardo Rivera y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, mediante auto de 27 de octubre de \u00a0 2017 y comunicado el 7 de noviembre siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 Vinculaci\u00f3n y decreto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0 tr\u00e1mite adelantado en esta sede, el Magistrado Sustanciador, en garant\u00eda del \u00a0 derecho de defensa, dispuso vincular al Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0 Colombia ya que dicha entidad podr\u00eda resultar comprometida con la decisi\u00f3n que \u00a0 finalmente se vaya a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia, el Magistrado consider\u00f3 necesaria la pr\u00e1ctica de \u00a0 algunas pruebas para contar con suficientes elementos de juicio. En ese orden \u00a0 dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: \u00a0VINCULAR al Ministerio de Relaciones Exteriores a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por JAMJ, correspondiente al expediente T-6.425.261, que, dentro de \u00a0 los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, se \u00a0 pronuncie sobre los hechos expuestos en la demanda. Asimismo, se le solicitar\u00e1 a \u00a0 esta entidad informar qu\u00e9 medidas se han tomado en materia de pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0 para atender: (i) la situaci\u00f3n actual de los ciudadanos venezolanos en Colombia \u00a0 y (ii) las solicitudes de nacionalizaci\u00f3n de venezolanos, hijos de colombianos. \u00a0 Para el efecto, se le remitir\u00e1 copia del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0SOLICITAR a la Registradur\u00eda Especial del \u00a0 Distrito de Barranquilla que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la comunicaci\u00f3n de este prove\u00eddo, informe: (i) la raz\u00f3n por la cual \u00a0 neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento a la menor HVMV y si actualmente se tramita una nueva solicitud con el mismo \u00a0 fin y (ii) el tr\u00e1mite que debe realizar un ciudadano colombiano padre de una \u00a0 menor nacida en Venezuela para ser inscrita en el registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0SOLICITAR al se\u00f1or JAMJ que, en el t\u00e9rmino \u00a0 de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, informe: (i) \u00a0 sobre la situaci\u00f3n actual de su hija y si ha logrado acceder a los documentos \u00a0 apostillados que le exige la Registradur\u00eda; (ii) si ha desarrollado otras \u00a0 gestiones para la obtenci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y (iii) si ha vuelto a solicitar \u00a0 una cita en la Registradur\u00eda Especial del Distrito de \u00a0 Barranquilla con el fin de lograr la inscripci\u00f3n en el registro civil de \u00a0 nacimiento de su hija\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al \u00a0 Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0 radicada en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el 28 de noviembre de 2017 \u00a0 manifest\u00f3 que \u201c[L]os hechos expuestos por la accionante (sic) dentro \u00a0 del escrito de tutela NO LE CONSTAN, toda vez que no se relacionan con \u00a0 las funciones\u00a0 o actividades que desarrolla este Ministerio (\u2026) por esta \u00a0 raz\u00f3n, este ente ministerial carece de competencia para emitir pronunciamiento \u00a0 respecto de los mismos\u201d[15]\u00a0(May\u00fasculas y subraya \u00a0 incluidas en el texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la situaci\u00f3n actual de los ciudadanos venezolanos en Colombia \u00a0 indic\u00f3 que \u201cse ha dado respuesta a necesidades propias de la inmigraci\u00f3n \u00a0 venezolana para facilitar el acceso a la regularidad migratoria y servicios\u201d[16]. Asimismo recalc\u00f3 las acciones \u00a0 realizadas por las entidades que conforman la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial \u00a0 de Migraciones[17]\u00a0(CNIM), tales como la expedici\u00f3n del \u00a0 Decreto 356 y las circulares 052 y 064 de 2017 sobre inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de \u00a0 menores hijos de colombianos en el Registro Civil por parte de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil. Por \u00faltimo, los delegados del mencionado ente \u00a0 indicaron que \u201cuna nueva circular que reemplace la expedida el 22 de mayo del \u00a0 presente a\u00f1o tendr\u00e1 como fin ofrecer un trato humanitario y permitir la \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro civil a los menores de 7 a\u00f1os sin necesidad de \u00a0 apostillar sus documentos. Sin embargo, se indic\u00f3 que la Circular 064 perdi\u00f3 \u00a0 vigencia el 19 de noviembre de 2017 y que ser\u00e1 expedida una nueva circular que \u00a0 tambi\u00e9n tendr\u00e1 una vigencia de seis (6) meses\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que \u201ceste Ministerio aclara no estar legitimado en \u00a0 la causa por pasiva por tratarse de un caso de nacionalidad por nacimiento, que \u00a0 se encuentra dentro del \u00e1mbito de competencia de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, toda vez la menor HVMV se encuentra en territorio nacional\u201d[19]\u00a0y solicit\u00f3 \u00a0 la desvinculaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El Registrador Especial del Estado Civil de Barranquilla inform\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas razones para que la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil de \u00a0 Barranquilla, haya procedido a negar la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea del registro \u00a0 civil de nacimiento de la ni\u00f1a HVMV, quien es nacida en Venezuela e hija de \u00a0 padre colombiano, se\u00f1or JAMJ, se fundament\u00f3 bajo el ordenamiento regulado para \u00a0 la materia en ese momento, el cual a trav\u00e9s de la Circular No. 052 de marzo 29 \u00a0 de 2017, emitida por el Registrador Delegado para la identificaci\u00f3n y el \u00a0 Director Nacional de Registro Civil, reglament\u00f3 el procedimiento estipulado en \u00a0 el Decreto 356 de marzo 3 de 2017, expedido por la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 que para la \u00e9poca de solicitud se encontraban vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada Circular preve\u00eda que, cuando se trataba de inscribir en \u00a0 el registro civil de nacimiento, hijos de colombianos, nacidos en el exterior, \u00a0 el \u00fanico documento antecedente id\u00f3neo, era el registro civil de nacimiento del \u00a0 pa\u00eds de origen, adelantado en idioma espa\u00f1ol y presentado debidamente \u00a0 apostillado o legalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, una vez verificado en nuestra base de datos de registro \u00a0 civil, hemos constatado, que no aparece inscrito registro civil de nacimiento \u00a0 alguno a nombre de la mencionada ni\u00f1a, como tampoco existe tr\u00e1mite en ese mismo \u00a0 sentido\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del tr\u00e1mite que debe realizar un colombiano para inscribir el \u00a0 nacimiento de su hija venezolana en el Registro Civil, explic\u00f3 que: \u201cCon \u00a0 relaci\u00f3n a este interrogante, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 implement\u00f3 posteriormente a la Circular No. 052 de marzo 29 de 2017, como una \u00a0 medida excepcional para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el registro civil de \u00a0 hijos de colombianos nacidos en Venezuela, la Circular No. 064 de mayo 18 de \u00a0 2017, la cual modific\u00f3 (sic) el procedimiento para la inscripci\u00f3n en el \u00a0 registro civil de nacimiento de venezolanos hijos de colombianos, estableciendo \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedimiento general para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de \u00a0 nacimientos ocurridos en Venezuela en el registro civil colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Para la \u00a0 inscripci\u00f3n de nacimientos ocurridos en Venezuela, cuando alguno de los padres \u00a0 sea colombiano y a falta de requisito de apostilla en el registro civil de \u00a0 nacimiento venezolano podr\u00e1 solicitarse excepcionalmente la inscripci\u00f3n, \u00a0 mediante la presentaci\u00f3n de dos testigos h\u00e1biles quienes prestar\u00e1n declaraci\u00f3n \u00a0 bajo juramento en la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido \u00a0 noticia directa y fidedigna del nacimiento el solicitante acompa\u00f1ada del \u00a0 registro civil venezolano sin apostillar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en la actualidad \u201cse encuentra vigente la Circular No. 145 \u00a0 de 2017, de fecha 17 de noviembre de 2017 y expedida por la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0 de Registro Civil, la cual ha mantenido el mismo procedimiento definido en la \u00a0 Circular No. 064 de mayo 18 de 2017, para casos o solicitudes como la del se\u00f1or \u00a0 JAMJ y su hija menor HVMV\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. El accionante guard\u00f3 silencio[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente \u00a0 para analizar los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido \u00a0 en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto \u00a0 Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El se\u00f1or JAMJ, \u00a0 de nacionalidad colombiana, en representaci\u00f3n de su menor hija HVMV de 2 \u00a0 a\u00f1os de edad y connacional por nacimiento, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Registradur\u00eda Especial del Distrito de Barranquilla por considerar \u00a0 vulnerados los derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jur\u00eddica, \u00a0 dignidad humana y salud de su hija menor, toda vez que el ente accionado se neg\u00f3 \u00a0 a inscribirla en el Registro Civil nacional bajo el argumento que no se \u00a0 encontraba debidamente apostillado el registro civil de nacimiento por la \u00a0 autoridad competente venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela porque la \u00a0 Registradur\u00eda Especial del Distrito de Barranquilla no se encontraba legitimada \u00a0 para actuar como parte pasiva, ya que le correspond\u00eda acudir ante el Registrador \u00a0 Delegado para el Registro Civil y el Director Nacional de Identificaci\u00f3n para \u00a0 que se pronunciaran sobre el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de \u00a0 segunda instancia confirm\u00f3 el fallo al compartir las consideraciones del \u00a0 juez de primera instancia en el entendido que no es el juez constitucional el \u00a0 competente pronunciarse sobre el asunto puesto que el competente para verificar \u00a0 que el actor cumpla con los requisitos de ley, es el funcionario registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Teniendo en cuenta lo anterior, le corresponde a la \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n determinar si la Registradur\u00eda Especial del Distrito de \u00a0 Barranquilla vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad \u00a0 jur\u00eddica, dignidad humana y salud de la menor HVMV, al negarle la \u00a0 inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el registro civil por no aportar los documentos \u00a0 exigidos dentro del tr\u00e1mite debidamente apostillados por las autoridades \u00a0 venezolanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para responder el cuestionamiento \u00a0 planteado, la Corte abordar\u00e1 (i) el derecho a la identidad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as; \u00a0 (ii) el derecho a la personalidad jur\u00eddica y el registro civil de nacimiento; \u00a0 (iv) el derecho al debido proceso administrativo; (v) para finalmente resolver \u00a0 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de manera previa \u00a0 corresponde a la Sala determinar si la acci\u00f3n de tutela estudiada cumple con los \u00a0 requisitos de legitimidad en la causa, inmediatez y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica[23], como norma \u00a0 creadora, estableci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como el \u00a0 mecanismo que tienen las personas para la protecci\u00f3n inmediata de un derecho \u00a0 fundamental que se encuentra lesionado o en riesgo de ser vulnerado. No \u00a0 obstante, es una herramienta subsidiaria que busca evitar que se reemplacen los \u00a0 caminos ordinarios para resolver controversias jur\u00eddicas y se convierta en un \u00a0 instrumento supletorio cuando no se han empleado oportunamente dichos medios[24], \u00a0 salvo que no resulten id\u00f3neos ni eficaces para amparar las garant\u00edas \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el amparo constitucional no pueda ejercerse de manera \u00a0 directa por el afectado, este podr\u00e1 acudir a otra persona para que act\u00fae en su \u00a0 nombre. En el caso que se examina, el se\u00f1or JAMJ act\u00faa en \u00a0 representaci\u00f3n de su menor hija, de 2 a\u00f1os de edad, a la que presuntamente se le \u00a0 est\u00e1n menoscabando sus derechos a la nacionalidad, a la personalidad jur\u00eddica y \u00a0 a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que el accionante \u00a0 est\u00e1 habilitado para ejercer el mecanismo constitucional en representaci\u00f3n de su \u00a0 hija, por cuanto es el padre de esta, con base en lo establecido por la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y lo estipulado en el art\u00edculo 62 n\u00fam. 1 del \u00a0 C\u00f3digo Civil[25], donde se establece que los padres ejercer\u00e1n la patria potestad de sus hijos \u00a0 menores, y en la ausencia de uno de ellos el otro ser\u00e1 quien la asuma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte ha admitido la \u00a0 posibilidad de que la acci\u00f3n de tutela sea promovida por el representante legal \u00a0 del afectado, por tal motivo el se\u00f1or JAMJ se encuentra facultado para ejercer \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, \u201cLa acci\u00f3n se dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el \u00a0 representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental (\u2026)\u201d. En ese sentido, la accionada fue la Registradur\u00eda Especial \u00a0 Distrital de Barranquilla, la cual es la instituci\u00f3n autorizada para llevar la \u00a0 funci\u00f3n de registro civil[26]. Por lo anterior, es posible imputarle \u00a0 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requisito de \u00a0 inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad el actor interpuso la acci\u00f3n de tutela el 5 de abril de \u00a0 2017, sin embargo en el expediente no obra prueba del acto administrativo \u00a0 mediante el cual la Registradur\u00eda Especial del Distrito de Barranquilla neg\u00f3 la \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento de la menor HVMV ni la \u00a0 fecha en la que fue expedido. Por tanto, ante la ausencia de esta informaci\u00f3n y \u00a0 habida cuenta que el caso bajo examen alude a una menor de edad, sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, este requisito debe flexibilizarse con el \u00a0 fin de analizarse el caso planteado y determinar si es procedente el amparo de \u00a0 los derechos solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requisito de \u00a0 subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El art\u00edculo \u00a0 86 superior debe interpretarse en concordancia con los art\u00edculos 13 y 47 \u00a0 constitucionales, ya que existen personas que por sus condiciones requieren una \u00a0 especial protecci\u00f3n por parte del Estado[30]. En relaci\u00f3n con estas \u00a0 personas no es posible hacer el examen de subsidiariedad con la misma \u00a0 rigurosidad que se aplica para los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el \u00a0 requisito de subsidiariedad no puede dejar sin contenido al trato preferencial \u00a0 que reciben los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Un an\u00e1lisis \u00a0 riguroso de este principio de cara a dicho grupo acentuar\u00eda su condici\u00f3n de \u00a0 debilidad, toda vez que el juez de tutela aplicar\u00eda los mismos criterios que al \u00a0 com\u00fan de la sociedad. Es por eso que su valoraci\u00f3n no debe ser exclusivamente \u00a0 normativa. La evaluaci\u00f3n debe prever los aspectos subjetivos del caso[31]. \u00a0 Por tanto, cuando de los elementos del asunto se concluya que la persona que \u00a0 solicita el amparo es un sujeto de especial protecci\u00f3n, el an\u00e1lisis se hace m\u00e1s \u00a0 flexible para el sujeto pero m\u00e1s riguroso para el juez, ya que debe considerar \u00a0 circunstancias adicionales a las que normalmente valora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 presente caso se evidencia que la menor HVMV se encuentra en una \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, que de no ser solucionada de forma inmediata \u00a0 podr\u00eda generarle un perjuicio irremediable, lo anterior porque la negativa a \u00a0 registrar su nacimiento extempor\u00e1neo en el registro civil le impide, en \u00a0 principio, acceder al sistema de salud y por ende a los servicios que requiere \u00a0 para tratar su patolog\u00eda. Por tanto, resultar\u00eda desproporcionado exigir en tales \u00a0 condiciones el agotamiento de otros mecanismos de defensa judicial, de ah\u00ed que \u00a0 se flexibilicen los presupuestos de procedencia excepcional de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, debe tenerse en cuenta que en el presente caso se est\u00e1 buscando la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos de rango fundamental, como nacionalidad, personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica y salud. En consecuencia, los hechos alegados por el accionante \u00a0 requieren de un mecanismo expedito y efectivo que d\u00e9 soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica, \u00a0 en raz\u00f3n a que las situaciones afirmadas implican la falta de acceso a una \u00a0 prestaci\u00f3n social de vital importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho a la nacionalidad \u00a0 de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes prevalecen \u00a0 sobre los dem\u00e1s y son considerados como un mandato expreso de la Constituci\u00f3n. \u00a0 As\u00ed lo reconoce el art\u00edculo 44 superior[32], \u00a0 mediante el cual se se\u00f1alan algunos de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y \u00a0 se establece que gozar\u00e1n de todos aquellos consagrados en la Carta Pol\u00edtica, las \u00a0 leyes de la Rep\u00fablica y los tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 Esta norma constitucional es el fundamento del denominado principio de inter\u00e9s \u00a0 superior del menor[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n establece que \u201cSon derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, \u00a0 la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n \u00a0 equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser \u00a0 separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y \u00a0 la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de \u00a0 abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n \u00a0 laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos (\u2026)\u201d (Subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Asimismo, \u00a0 el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, en su art\u00edculo 25 determina que \u00a0 \u201cLos ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y \u00a0 a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad \u00a0 y filiaci\u00f3n conformes a la ley. Para estos efectos deber\u00e1n ser inscritos \u00a0 inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento, en el registro del estado civil (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Adem\u00e1s, el derecho a la \u00a0 nacionalidad est\u00e1 comprendido en varios instrumentos internacionales, de los \u00a0 cuales resulta importante resaltar el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 15 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos[34]\u00a0y el art\u00edculo 20 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta la Constituci\u00f3n y la ley aplicable al caso, se es nacional colombiano por \u00a0 nacimiento o por adopci\u00f3n. En cuanto la nacionalidad colombiana por nacimiento, \u00a0 relevante para el presente caso, el art\u00edculo 96 superior establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 96. Son nacionales colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0 nacimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0 naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre \u00a0 hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de \u00a0 extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la Rep\u00fablica en el \u00a0 momento del nacimiento y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0 hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y \u00a0 luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina \u00a0 consular de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0 (Negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0 Sobre este asunto, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en diferentes ocasiones. \u00a0 En las sentencias C-893 de 2009, C-622 de 2013 y C-451 de 2015 se plasm\u00f3 \u00a0 que la nacionalidad es el v\u00ednculo legal, o pol\u00edtico-jur\u00eddico, que une al Estado \u00a0 con un individuo y se establece como un verdadero derecho fundamental[36]\u00a0en \u00a0 tres dimensiones: i) el derecho a adquirir una nacionalidad; ii) el derecho a no \u00a0 ser privado de ella; y iii) el derecho a cambiarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0 Para que la nacionalidad se materialice se requiere un reconocimiento por parte \u00a0 del Estado, que se formaliza mediante (i) la anotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la \u00a0 persona en el registro civil, seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1260 de \u00a0 1970[37], y (ii) la inscripci\u00f3n debe realizarse \u00a0 dentro del mes siguiente al nacimiento[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0 Por su parte, el art\u00edculo 50 del Decreto 1260 de 1970[39], modificado por el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 999 de 1988, prev\u00e9 el tr\u00e1mite que se debe realizar en \u00a0 los casos de registro extempor\u00e1neo, determinando que el nacimiento debe ser \u00a0 acreditado con documentos aut\u00e9nticos o las declaraciones juramentadas de dos \u00a0 testigos \u201ch\u00e1biles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo \u00a0 fue objeto de reglamentaci\u00f3n mediante Decreto 2188 de 2001, posteriormente \u00a0 modificado por el art\u00edculo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 de 2017 que instituye \u00a0 que el interesado debe asegurar, bajo la gravedad de juramento, que no se ha \u00a0 inscrito previamente, y acudir ante el funcionario registral o consular \u00a0 allegando el certificado de nacido vivo, o en el caso de los hijos de \u00a0 colombianos nacidos en el extranjero tendr\u00e1 que anexar a su solicitud el \u00a0 registro civil del pa\u00eds extranjero debidamente apostillado. En caso de no contar \u00a0 con los documentos para acreditarlo, indica la norma que debe hacer una \u00a0 solicitud por escrito en la cual realice un recuento de los hechos que \u00a0 fundamentan la extemporaneidad de la inscripci\u00f3n. Al momento de radicar esta \u00a0 petici\u00f3n deber\u00e1 acercarse con 2 testigos que hayan presenciado, asistido o \u00a0 tenido noticia del nacimiento, pudiendo el funcionario interrogarlos a estos sin \u00a0 la presencia del solicitante, de considerarlo necesario. En todo caso, el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2188 de 2001 le permite al funcionario ejercer la \u00a0 facultad de duda razonable[40], cuando considere que no son veraces \u00a0 las declaraciones brindadas por los testigos o el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. A trav\u00e9s \u00a0 del Decreto 356 de marzo de 2017, el Presidente de la Rep\u00fablica estableci\u00f3 el \u00a0 tr\u00e1mite para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de nacimiento en el registro civil, \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 2.2.6.12.3.1. Tr\u00e1mite para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de nacimiento en el \u00a0 Registro Civil. Por excepci\u00f3n, cuando se pretende registrar el nacimiento fuera \u00a0 del t\u00e9rmino prescrito en el art\u00edculo 48 del Decreto-ley 1260 de 1970, la \u00a0 inscripci\u00f3n se podr\u00e1 solicitar ante el funcionario encargado de llevar el \u00a0 registro civil, caso en el cua1 se seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La solicitud se adelantar\u00e1 ante el funcionario registral de \u00a0 cualquier oficina del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el \u00a0 exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El solicitante, o su representante legal, si aqu\u00e9l fuere menor de \u00a0 edad, declarar\u00e1n bajo juramento que su nacimiento no se ha inscrito ante \u00a0 autoridad competente, previa amonestaci\u00f3n sobre las implicaciones penales que se \u00a0 deriven del falso juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El nacimiento deber\u00e1 acreditarse con el certificado de nacido \u00a0 vivo, expedido por el m\u00e9dico, enfermera o partera, y en el caso de personas \u00a0 que haya nacido en el exterior deber\u00e1n presentar el registro civil de nacimiento \u00a0 expedido en el exterior debidamente apostillado y traducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El funcionario encargado del registro civil, en relaci\u00f3n a las \u00a0 partidas Religiosas expedidas por la Iglesia Cat\u00f3lica u otros credos, como \u00a0 documento antecedente para la creaci\u00f3n del registro civil de nacimiento \u00a0 extempor\u00e1neo, en caso de duda razonable y en aras de salvaguardar los principios \u00a0 con los que se deben desarrollar las actuaciones administrativas, en particular \u00a0 los principios de imparcialidad, responsabilidad y transparencia, podr\u00e1 \u00a0 interrogar personal e individualmente al solicitante sobre las circunstancias de \u00a0 tiempo, modo y lugar del nacimiento y dem\u00e1s aspectos que, a su juicio, permitan \u00a0 verificar la veracidad de los hechos conforme a las reglas del C\u00f3digo General \u00a0 del Proceso o las normas que lo sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de no poder acreditarse el nacimiento con los documentos anteriores, \u00a0 el solicitante, o su representante legal si aquel fuese menor de edad, debe \u00a0 presentar ante el funcionario encargado del registro civil una solicitud por \u00a0 escrito en donde relacione nombre completo, documento de identidad si lo \u00a0 tuviere, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, hechos que \u00a0 fundamenten la extemporaneidad del registro, y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se \u00a0 considere pertinente. En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 50 del \u00a0 Decreto-ley 1260 de 1970, modificado por el art\u00edculo 10 del Decreto 999 de 1988, \u00a0 al momento de recibir la solicitud, el solicitante deber\u00e1 acudir con al menos \u00a0 dos (2) testigos h\u00e1biles quienes prestar\u00e1n declaraci\u00f3n bajo juramento mediante \u00a0 la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y \u00a0 fidedigna del nacimiento del solicitante. Los testigos deber\u00e1n identificarse \u00a0 plenamente y expresar\u00e1n, entre otros datos, su lugar de residencia, su domicilio \u00a0 y tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico si lo tuvieren. Igualmente deber\u00e1n presentar el \u00a0 documento de identidad en original y copia, y se les tomaran las impresiones \u00a0 dactilares de manera clara y legible, en el formato de declaraci\u00f3n juramentada \u00a0 dise\u00f1ado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0 Adicionalmente, con motivo de la sentencia T-212 de 2013 en la que se ampararon \u00a0 los derechos de una menor de edad hija de colombianos nacida en Venezuela, a \u00a0 quien no se le permiti\u00f3 realizar el registro extempor\u00e1neo de su nacimiento por \u00a0 no contar con el registro civil venezolano debidamente apostillado, la \u00a0 Registradur\u00eda expidi\u00f3 las circulares 121 y 216 de 2016 que establecieron que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe autoriza \u00a0 \u00fanicamente y de manera excepcional adelantar este tipo de inscripciones a los \u00a0 Registradores Especiales de cada Departamento y a las Registradur\u00edas municipales \u00a0 de Villa del Rosario y Los Patios en Norte de Santander, as\u00ed como, a la Auxiliar \u00a0 de Chapinero en la Capital de la Rep\u00fablica para que contin\u00faen dando aplicaci\u00f3n a \u00a0 lo establecido en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 2188 de 2001 en lo que \u00a0 refiere a inscripci\u00f3n en el Registro Civil de nacimiento de menores nacidos en \u00a0 Venezuela cuando alguno de sus padres sea nacional Colombiano y que no cuenten \u00a0 con el registro civil de nacimiento extranjero debidamente apostillado. Cuando \u00a0 comparezcan con un documento no apostillado (certificado de registro civil o \u00a0 certificado de nacido vivo en el extranjero), el mismo se tendr\u00e1 como elemento \u00a0 probatorio que respalde las declaraciones de los testigos, enfatizando las \u00a0 implicaciones penales en las que pueda incurrirse por causa de un falso \u00a0 testimonio (Art. 422 Ley 599 de 2000) y de ser necesario aplicar la facultad de \u00a0 la duda razonable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, la entidad responsable del registro de los hijos de nacionales \u00a0 colombianos nacidos en el extranjero precis\u00f3 que es posible, de forma \u00a0 excepcional, al tratarse de la solicitud de inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de un menor \u00a0 de edad que no cuente con los documentos apostillados, realizar el procedimiento \u00a0 de los art\u00edculos 1 y 2 del Decreto 2188 de 2001 que permite subsanar tal falta \u00a0 con la declaraci\u00f3n jurada de dos testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. \u00a0 Posteriormente, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil profiri\u00f3 la Circular \u00a0 064 del 18 de mayo de 2017, la cual versa sobre la medida excepcional para la \u00a0 inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el registro civil de hijos de colombianos nacidos en \u00a0 Venezuela. Contempla en el art\u00edculo 1.1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la inscripci\u00f3n de nacimientos ocurridos en Venezuela, cuando alguno de los \u00a0 padres sea colombiano y a falta del requisito de apostille en el registro civil \u00a0 de nacimiento venezolano, podr\u00e1 solicitarse excepcionalmente la inscripci\u00f3n, \u00a0 mediante la presentaci\u00f3n de dos testigos h\u00e1biles quienes prestar\u00e1n declaraci\u00f3n \u00a0 bajo juramento en la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido \u00a0 noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante, acompa\u00f1ada del \u00a0 registro civil venezolano sin apostillar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. Finalmente, la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil expidi\u00f3 la Circular n\u00famero 145 del 17 de \u00a0 noviembre de 2017, mediante la cual prorroga por 6 meses m\u00e1s el procedimiento \u00a0 general para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de nacimiento en Venezuela de hijos de \u00a0 padres colombianos, contenido en la Circular 064 del 18 de mayo de 2017, el cual \u00a0 prescinde del registro civil de nacimiento venezolano apostillado y lo suple con \u00a0 la declaraci\u00f3n de 2 testigos que den fe del nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. Como consecuencia de lo anterior, actualmente aquellas personas nacidas en \u00a0 Venezuela, hijos de padre o madre colombianos, no requieren cumplir con el \u00a0 tr\u00e1mite de apostilla de su registro civil de nacimiento para obtener la \u00a0 inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea contemplada en el ordenamiento jur\u00eddico interno. En ese \u00a0 sentido, quien re\u00fana los correspondientes requisitos debe presentarse, junto con \u00a0 dos testigos, ante la autoridad competente y solicitar su registro, sin que la \u00a0 ausencia de apostilla pueda ser motivo para negar tal petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. En virtud de lo anterior, la nacionalidad es el mecanismo jur\u00eddico \u00a0 mediante el cual el Estado reconoce la capacidad que tienen sus ciudadanos de \u00a0 ejercer ciertos derechos y es reconocida como un derecho fundamental frente al \u00a0 cual las autoridades competentes tienen deberes de diligencia y protecci\u00f3n, \u00a0 entre los que est\u00e1 la obligaci\u00f3n de realizar los tr\u00e1mites registrales \u00a0 estipulados en el ordenamiento jur\u00eddico para efectuar su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>He ah\u00ed la importancia de que los \u00a0 menores sean inscritos en el Registro Civil, pues esto les permite ser afiliados \u00a0 al Sistema de Seguridad Social en Salud y de esta manera poder acceder a los \u00a0 servicios m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El derecho a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica y el registro civil de nacimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El \u00a0 art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n consagra que \u201c[T]oda persona tiene derecho al \u00a0 reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d, surgiendo para el Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de brindar los medios y mecanismos necesarios para que el ciudadano \u00a0 pueda ejercer libremente tal personer\u00eda, sin obst\u00e1culos injustificados. En el \u00a0 mismo sentido, lo han se\u00f1alado las normas contenidas en distintos instrumentos \u00a0 internacionales tales como el art\u00edculo 6 de la Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0 Derechos Humanos[41], el art\u00edculo 16 del Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[42], el art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de los Derechos Humanos[43]\u00a0y el art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0 Sobre este particular, la jurisprudencia constitucional desde la sentencia T-485 \u00a0 de 1992 se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la personalidad jur\u00eddica, \u201c[P]resupone toda una \u00a0 normatividad jur\u00eddica, seg\u00fan la cual todo hombre por el hecho de serlo tiene \u00a0 derecho a ser reconocido como sujeto de derechos, (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s en \u00a0 sentencia T-729 de 2011, la Corte sostuvo que este derecho de permitir a la \u00a0 persona ser titular de derechos y obligaciones \u201ccomprende, adem\u00e1s, la posibilidad de que todo ser \u00a0 humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su \u00a0 condici\u00f3n, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad \u00a0 jur\u00eddica e individualidad como sujeto de derecho\u201d.\u00a0Dichos atributos son la capacidad de goce, el \u00a0 patrimonio, el nombre, la nacionalidad, el domicilio y el estado civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0 atributos de la personalidad es la nacionalidad, la cual representa el v\u00ednculo \u00a0 que une a una persona con el Estado y que permite \u201cparticipar en la \u00a0 conformaci\u00f3n y control de los poderes p\u00fablicos y genera derechos y deberes \u00a0 correlativos\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0 En igual sentido, esta Corporaci\u00f3n en la SU-696 de 2015 determin\u00f3 que, en \u00a0 relaci\u00f3n con los atributos de la personalidad, \u201cuno de los m\u00e1s importantes es \u00a0 el estado civil en la medida en que a trav\u00e9s del mismo se logra identificar y \u00a0 diferenciar a la persona del resto de ciudadanos\u201d. Es as\u00ed como el Decreto \u00a0 1260 de 1970 se\u00f1ala en su art\u00edculo 52[46]\u00a0el contenido del registro civil de \u00a0 nacimiento, acto necesario para que se d\u00e9 un pleno reconocimiento de la \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica y de los diferentes atributos que devienen con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. En \u00a0 relaci\u00f3n con el registro civil de nacimiento, este permite el ejercicio de los \u00a0 derechos civiles de las personas y conlleva el reconocimiento de unas \u00a0 caracter\u00edsticas y atributos propios de aquellas, entre las cuales est\u00e1n su \u00a0 nacionalidad, filiaci\u00f3n y nombre, adem\u00e1s de otras que resultan necesarias para \u00a0 el ejercicio de diferentes derechos. Adicionalmente, como lo indica la sentencia T-678 \u00a0 de 2012, en \u00e9l se \u201cinscribe todo lo relacionado con el estado civil de las personas, \u00a0 por lo que el legislador estableci\u00f3 unos tr\u00e1mites precisos para modificar o \u00a0 alterar estos documentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Adem\u00e1s de lo anterior, la importancia del registro \u00a0 radica en que el Estado tenga conocimiento de la existencia f\u00edsica de una \u00a0 persona para garantizarle sus derechos. Es por esta raz\u00f3n que resulta \u00a0 fundamental registrar a los menores inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento, tal \u00a0 y como lo establece el art\u00edculo 48 del Decreto 1260 de 1979 al disponer que el \u00a0 registro debe realizarse al mes siguiente del nacimiento del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque es indispensable registrar a los ni\u00f1os inmediatamente despu\u00e9s de su \u00a0 nacimiento, este Tribunal[47]\u00a0ha establecido que, por el hecho de que \u00a0 un menor carezca de registro, no se le pueden negar sus derechos fundamentales, \u00a0 como por ejemplo el derecho a la salud porque eso supone poner en situaci\u00f3n de \u00a0 peligro de manera injustificada al ni\u00f1o, toda vez que se hace primar un \u00a0 formalismo ante la realidad de tener a un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional sin registro y con problemas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El derecho al debido proceso administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El derecho \u00a0 fundamental al debido proceso, plasmado en el art\u00edculo 29 superior, se extiende \u00a0 a todos los juicios y procedimientos judiciales y a todas las actuaciones \u00a0 administrativas. Lo anterior significa, que el debido proceso se enmarca tambi\u00e9n \u00a0 dentro del contexto de garantizar la correcta producci\u00f3n de los actos \u00a0 administrativos, raz\u00f3n por la cual comprende \u201ctodo \u00a0 el ejercicio que debe desarrollar la administraci\u00f3n p\u00fablica en la realizaci\u00f3n de \u00a0 sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las \u00a0 manifestaciones en cuanto a la formaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los actos, a las \u00a0 peticiones que presenten los particulares, a los procesos que por motivo y con \u00a0 ocasi\u00f3n de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar y desde \u00a0 luego, garantiza la defensa ciudadana al se\u00f1alarle los medios de impugnaci\u00f3n \u00a0 previstos respecto de las providencias administrativas, cuando crea el \u00a0 particular que a trav\u00e9s de ellas se hayan afectado sus intereses\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 los aspectos b\u00e1sicos que determinan y delimitan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del \u00a0 debido proceso administrativo, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que se trata de \u00a0 un derecho fundamental, de aplicaci\u00f3n inmediata por disposici\u00f3n expresa del \u00a0 art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n que le reconoce dicho car\u00e1cter, pero que se \u00a0 complementa con el contenido de los art\u00edculos 6\u00b0 del mismo ordenamiento, en el \u00a0 que se fijan los elementos esenciales de la responsabilidad jur\u00eddica de los \u00a0 servidores p\u00fablicos, y el art\u00edculo 209 que menciona los principios que orientan \u00a0 la funci\u00f3n administrativa del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese \u00a0 contexto, este Tribunal ha definido el debido proceso administrativo como \u00a0 \u201c(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la \u00a0 administraci\u00f3n, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por \u00a0 parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta entre s\u00ed, y (iii) cuyo fin est\u00e1 previamente determinado de manera \u00a0 constitucional y legal\u201d[49]. \u00a0 Lo anterior, con el objeto de \u201c(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la \u00a0 administraci\u00f3n, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar \u00a0 el derecho a la seguridad jur\u00eddica y a la defensa de los administrados\u201d.[50]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de \u00a0 las actuaciones que se surten ante la administraci\u00f3n, el debido proceso se \u00a0 relaciona directamente con el comportamiento que deben observar todas las \u00a0 autoridades p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones, en cuanto se encuentran \u00a0 obligadas a actuar conforme a los procedimientos previamente definidos por la \u00a0 ley para la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de determinadas situaciones \u00a0 jur\u00eddicas de los administrados, como una manera de garantizar los derechos que \u00a0 puedan resultar involucrados por sus decisiones[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 este Tribunal ha expresado que hacen parte de las garant\u00edas del debido proceso \u00a0 administrativo, entre otras, las siguientes: (a) el derecho a conocer el inicio \u00a0 de la actuaci\u00f3n, (b) a ser o\u00eddo durante todo el tr\u00e1mite, (c) a ser notificado en \u00a0 debida forma, (d) a que se adelante por autoridad competente y con pleno respeto \u00a0 de las formas propias de cada juicio, (e) a que no se presenten dilaciones \u00a0 injustificadas, (f) a gozar de la presunci\u00f3n de inocencia, (g) a ejercer los \u00a0 derechos de defensa y contradicci\u00f3n, (h) a presentar pruebas y a controvertir \u00a0 aquellas que aporte la parte contraria, (i) a que se resuelva en forma motivada \u00a0 la situaci\u00f3n planteada, (j) a impugnar la decisi\u00f3n que se adopte y a promover la \u00a0 nulidad de los actos que se expidan con vulneraci\u00f3n del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sostenido que el derecho al debido proceso administrativo se \u00a0 entiende vulnerado cuando las autoridades p\u00fablicas, en ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa, no siguen estrictamente los actos y procedimientos establecidos \u00a0 en la ley para la adopci\u00f3n de sus decisiones y, por esa v\u00eda, desconocen las \u00a0 garant\u00edas reconocidas a los administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, cabe destacar que en la sentencia C-540 de 1997 se dijo que \u201cel \u00a0 desconocimiento en cualquier forma del derecho al debido proceso en un tr\u00e1mite \u00a0 administrativo, no s\u00f3lo quebranta los elementos esenciales que lo conforman, \u00a0 sino que igualmente comporta una vulneraci\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, del cual son titulares todas las personas naturales \u00a0 y jur\u00eddicas (C.P., art. 229), que en calidad de administrados deben someterse a \u00a0 la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n, por conducto de sus servidores p\u00fablicos \u00a0 competentes\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. La \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela fue presentada por JAMJ, colombiano, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hija menor HVMV, de 2 a\u00f1os de edad, nacida en \u00a0 Venezuela y quien padece de mielomeningocele, enfermedad que la afecta desde que \u00a0 naci\u00f3. El actor solicit\u00f3 a la Registradur\u00eda Especial de Barranquilla la \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento de su ni\u00f1a y as\u00ed poder afiliarla \u00a0 al r\u00e9gimen de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. La \u00a0 acci\u00f3n de tutela fue interpuesta contra la Registradur\u00eda Especial Distrital de \u00a0 Barranquilla. Asimismo, esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3\u00a0vincular de oficio\u00a0al \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores mediante auto del 21 de noviembre de 2017[53]. Las entidades mencionadas pueden ser \u00a0 sujeto de esta acci\u00f3n, en la medida en que sus funciones se encuentran \u00a0 relacionadas con la vulneraci\u00f3n alegada por el actor. En ese sentido, la \u00a0 Registradur\u00eda es la entidad competente para inscribir el nacimiento extempor\u00e1neo \u00a0 en el Registro Civil y el Ministerio se encarga de dirigir la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 de extranjeros en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Conforme \u00a0 lo expres\u00f3 el actor en el escrito de tutela, la Registradur\u00eda Especial Distrital \u00a0 de Barranquilla con su actuaci\u00f3n vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0 nacionalidad, personalidad jur\u00eddica, dignidad humana y salud de su hija de 2 \u00a0 a\u00f1os de edad, connacional por nacimiento que demanda, a trav\u00e9s de su padre, ser \u00a0 reconocida como tal, mediante la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de su nacimiento en el \u00a0 Registro Civil, para poder ser afiliada al r\u00e9gimen de seguridad social en salud \u00a0 y de esa manera recibir el tratamiento adecuado para la enfermedad que padece \u00a0 desde que era una beb\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. La entidad accionada indic\u00f3 \u00a0 que neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento de la menor HVMV \u00a0en cumplimiento de lo establecido en la Circular n\u00famero 052 de 29 de marzo de \u00a0 2017, sin embargo no tuvo en cuenta que dicha Circular dio aplicaci\u00f3n al Decreto \u00a0 356 de 2017 de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la cual corresponde a la \u00a0 inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de nacimiento en el Registro Civil y va dirigida a los \u00a0 delegados departamentales, los registradores distritales, especiales, \u00a0 auxiliares, municipales, notarios, c\u00f3nsules, inspectores de polic\u00eda, \u00a0 corregidores, UDAPV y dem\u00e1s funcionarios autorizados para llevar la funci\u00f3n del \u00a0 registro civil. Lo anterior demuestra la clara vulneraci\u00f3n al debido proceso \u00a0 administrativo por parte de la Registradur\u00eda Especial de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. En el mencionado \u00a0 Decreto presidencial se estableci\u00f3 el tr\u00e1mite para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea \u00a0 de nacimiento en el registro civil y se establecieron las reglas de registro y \u00a0 en la medida de no contar con la apostilla de los documentos solicitados \u201cen \u00a0 caso de no poder acreditarse el nacimiento con los documentos anteriores, el \u00a0 solicitante, o su representante legal si aquel fuese menor de edad, debe \u00a0 presentar ante el funcionario encargado del registro civil una solicitud por \u00a0 escrito en donde relacione nom\u00adbre completo, documento de identidad si lo \u00a0 tuviere, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, hechos que \u00a0 fundamenten la extemporaneidad del registro, y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se \u00a0 considere pertinente.\u00a0En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 50 del \u00a0 Decreto ley 1260 de 1970, mo\u00addificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 999 de \u00a0 1988, al momento de recibir la solicitud, el solicitante deber\u00e1 acudir con al \u00a0 menos dos (2) testigos h\u00e1biles quienes prestar\u00e1n declaraci\u00f3n bajo juramento \u00a0 mediante la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia \u00a0 directa y fidedigna del nacimiento del solicitante\u201d[54]\u00a0(Negrillas \u00a0 fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta claro para la Sala \u00a0 que la Registradur\u00eda Especial de Barranquilla aplic\u00f3 \u00fanicamente lo dispuesto en \u00a0 la Circular 052 de 29 de marzo de 2017 y no interpret\u00f3 de manera correcta el \u00a0 Decreto expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, \u00a0 al momento de preguntarle qu\u00e9 tr\u00e1mite deb\u00eda realizar un colombiano padre de una \u00a0 menor nacida en Venezuela para ser inscrita en el registro civil de nacimiento, \u00a0 adujo que seg\u00fan la Circular n\u00famero 064 del 18 de mayo de 2017 expedida como una \u00a0 medida excepcional para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea en el registro civil de \u00a0 hijos de colombianos nacidos en Venezuela, modific\u00f3 el procedimiento para la \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento de venezolanos hijos de \u00a0 colombianos, estableci\u00e9ndose lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedimiento general para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de \u00a0 nacimientos ocurridos en Venezuela en el registro civil colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Para la inscripci\u00f3n de nacimientos ocurridos en Venezuela, cuando \u00a0 alguno de los padres sea colombiano y a falta de requisito de apostilla en el \u00a0 registro civil de nacimiento venezolano podr\u00e1 solicitarse excepcionalmente la \u00a0 inscripci\u00f3n, mediante la presentaci\u00f3n de dos testigos h\u00e1biles quienes prestar\u00e1n \u00a0 declaraci\u00f3n bajo juramento en la cual manifiesten haber presenciado, asistido o \u00a0 tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante acompa\u00f1ada del \u00a0 registro civil venezolano sin apostillar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expres\u00f3 que se \u00a0 encuentra vigente la Circular n\u00famero 145 de 2017 de noviembre 17 de 2017, \u00a0 expedida por la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil, mediante la cual prorroga \u00a0 por 6 meses m\u00e1s el procedimiento general para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de \u00a0 nacimiento en Venezuela de hijos de padres colombianos, el cual prescinde del \u00a0 registro civil venezolano apostillado y exige la declaraci\u00f3n de 2 testigos que \u00a0 den fe del nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, \u00a0 constata esta Corporaci\u00f3n que la Registradur\u00eda conoce el tr\u00e1mite que debe \u00a0 seguirse para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de nacimiento de menor venezolano de \u00a0 padres colombianos pero que no lo aplic\u00f3 al caso concreto porque se apeg\u00f3 de una \u00a0 Circular que obviaba dicho tr\u00e1mite excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Adicionalmente, esta \u00a0 Sala consult\u00f3 la p\u00e1gina web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil[55]\u00a0y constat\u00f3 que \u00a0 cuando se trate del tr\u00e1mite de inscripciones en el registro civil de nacimiento \u00a0 de menores de 7 a\u00f1os de edad, se podr\u00e1 adelantar ante cualquier Registradur\u00eda \u00a0 del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad ha sido clara \u00a0 en establecer el procedimiento de inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento \u00a0 para ciudadanos venezolanos de padres colombianos y ha sido enf\u00e1tico en proteger \u00a0 a los menores de 7 a\u00f1os, al se\u00f1alar que \u201cA falta del requisito de apostille \u00a0 en el registro civil de nacimiento venezolano, podr\u00e1 solicitarse la inscripci\u00f3n \u00a0 mediante la presentaci\u00f3n de dos testigos h\u00e1biles quienes prestar\u00e1n declaraci\u00f3n \u00a0 bajo juramento mediante la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido \u00a0 noticia directa y fidedigna del nacimiento de quien se pretenda inscribir, \u00a0 aportando una copia del Registro Civil sin apostillar\u201d[56]. Lo anterior debido a la \u00a0 crisis humanitaria que se presenta hoy en d\u00eda en Venezuela y resalta este \u00a0 Tribunal que no resulta razonable en el caso concreto someter al actor a \u00a0 realizar un tr\u00e1mite de apostille en Venezuela, cuando es el gobierno de ese pa\u00eds \u00a0 el que est\u00e1 obstaculizando dichos procedimientos para frenar la salida de los \u00a0 venezolanos hacia otros pa\u00edses, aunado al hecho de que entrar y salir de \u00a0 Venezuela se ha tornado sumamente dif\u00edcil por la situaci\u00f3n que se vive hoy en \u00a0 d\u00eda. Todo ello repercute en el desconocimiento de los derechos de la menor, \u00a0 quien adem\u00e1s de no haber sido inscrito su nacimiento en el Registro Civil \u00a0 colombiano, no ha podido ser afiliada al sistema de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala no comparte \u00a0 las consideraciones de los jueces de instancia, pues el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n \u00a0 del nacimiento de la menor se pod\u00eda hacer en cualquiera de las registradur\u00edas \u00a0 del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8. As\u00ed las cosas, se requiere a \u00a0 la Registradur\u00eda Especial de Barranquilla que permita al accionante el cual \u00a0 act\u00faa en representaci\u00f3n de su menor hija, acreditar su nacimiento con dos \u00a0 testigos, de acuerdo con lo estipulado en la normativa expedida por la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (Decreto 356 de 2017) y la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil (Circulares 052, 064 y 145 de 2017). Dicho tr\u00e1mite debe \u00a0 surtirse en el menor tiempo posible, puesto que mientras no se inscriba el \u00a0 nacimiento de la menor en el registro civil, no puede acceder a la seguridad \u00a0 social en salud y as\u00ed se ver\u00e1 afectado no solo su derecho a la nacionalidad si \u00a0 no a la salud tambi\u00e9n. Y por tratarse de una menor de 7 a\u00f1os, su situaci\u00f3n \u00a0 adquiere una especial relevancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, se informar\u00e1 al se\u00f1or JAMJ para que se acerque nuevamente a la \u00a0 Registradur\u00eda Especial del Distrito de Barranquilla junto con 2 testigos para \u00a0 que adelante el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n del nacimiento extempor\u00e1neo de su menor \u00a0 hija en el Registro Civil y se ordenar\u00e1 a dicha Registradur\u00eda que proceda, en el \u00a0 t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, conforme a la norma a inscribir el \u00a0 nacimiento extempor\u00e1neo de la menor, sin exigir el requisito de apostille \u00a0 siempre y cuando el accionante acuda con m\u00ednimo dos testigos que den fe de dicho \u00a0 nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es importante advertir que aun cuando la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de \u00a0 nacimiento se puede hacer en cualquier Registradur\u00eda del pa\u00eds, tal como lo \u00a0 contempla la Circular 064 del 18 de marzo de 2017, lo cierto es que en este caso \u00a0 en particular, la orden se emite en contra de la Registradur\u00eda Especial del \u00a0 Distrito de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la \u00a0 decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de \u00a0 Barranquilla el 29 de junio de 2017 que confirm\u00f3 la sentencia emitida el 27 de \u00a0 abril de 2017 por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla \u00a0 a trav\u00e9s de la cual se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 el JAMJ, en representaci\u00f3n de su menor hija HVMV \u00a0contra la Registradur\u00eda Especial de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la nacionalidad y personalidad \u00a0 jur\u00eddica, debido proceso y salud de la ni\u00f1a HVMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR a la Registradur\u00eda Especial de Barranquilla que proceda, en \u00a0 el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, conforme a lo establecido en la \u00a0 normativa expedida por la Presidencia de la Rep\u00fablica (Decreto 356 de 2017) y la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil (Circulares 052, 064 y 145 de 2017) a \u00a0 inscribir el nacimiento extempor\u00e1neo de la menor, sin exigir el requisito de \u00a0 apostille siempre y cuando el accionante acuda con m\u00ednimo dos testigos que den \u00a0 fe de dicho nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: INFORMAR al se\u00f1or JAMJ para que se acerque nuevamente a la \u00a0 Registradur\u00eda Especial del Distrito de Barranquilla junto con 2 testigos para \u00a0 que adelante el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n del nacimiento extempor\u00e1neo de su menor \u00a0 hija en el Registro Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: INSTAR al se\u00f1or JAMJ para que luego de expedido el registro de nacimiento de su hija, \u00a0 adelante los tr\u00e1mites necesarios para afiliarla al Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud, a fin de que pueda ser atendida por \u00a0 los operadores m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: LIBRAR por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36\u00ba del Decreto 2591 de 1991 para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0Veintisiete (27) de \u00a0 abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0Veintinueve (29) de \u00a0 junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0En el expediente no \u00a0 obra prueba del d\u00eda y la hora en la que acudi\u00f3 a la cita mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0Cuaderno principal, \u00a0 folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0Cuaderno principal, \u00a0 folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0Cuaderno principal, folio 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u00a0Cuaderno principal, \u00a0 folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0Cuaderno principal, folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0Cuaderno principal, folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0Cuaderno principal, folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0Cuaderno principal, folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0Cuaderno principal, \u00a0 folios 30 y 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0II. \u00a0 INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE PERSONA NACIDA EN EL \u00a0 EXTRANJERO, HIJA DE PADRE Y\/O MADRE COLOMBIANO (A): \u201cVerificada la \u00a0 nacionalidad colombiana con la presentaci\u00f3n del respectivo documento de \u00a0 identificaci\u00f3n del padre y\/o de la madre de quien se pretende inscribir, la \u00a0 diligencia de inscripci\u00f3n deber\u00e1 atenderse a trav\u00e9s del formato de solicitud\u00a0 \u00a0 de inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de nacimiento, con la salvedad que el \u00fanico \u00a0 documento antecedente v\u00e1lido ser\u00e1 el registro civil de nacimiento del pa\u00eds de \u00a0 origen, adelantado en idioma espa\u00f1ol y debidamente apostillado o legalizado \u00a0 (seg\u00fan corresponda). De igual manera el funcionario registral interrogar\u00e1 al \u00a0 declarante sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del \u00a0 hecho que a su juicio le brinden certeza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0Cuaderno principal, \u00a0 folio 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0Ministerio del \u00a0 Interior, de Justicia y Derecho, de Defensa Nacional, de Trabajo, de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social, de Comercio, Industria y Turismo, Educaci\u00f3n, del Estado \u00a0 Civil, DNP, DANE, ICETEX, ICBF y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u00a0Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 78. La empresa de correos 472 dej\u00f3 constancia el 28 y 29 de \u00a0 noviembre de 2017 que no fue posible entregar el auto de pruebas al se\u00f1or JAMJ \u00a0 por que se encontraba \u201ccerrado\u201d el lugar de notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u00a0\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo \u00a0 momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0 est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia \u00a0 ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el defensor del pueblo y los personeros municipales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u00a0Ver sentencias T-858 \u00a0 de 2002, T-313 de 2005, T-774 de 2010, T- 826 de 2012, T-268 de \u00a0 2013, T-179 de 2015, T-244 de 2015, T-597 de 2015, T-690 \u00a0 de 2015 y T-691 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 \u201cRepresentantes de Incapaces: \u201c1o. Modificado por el art. 1, Decreto \u00a0 Nacional 772 de 1975. El nuevo texto es el siguiente:\u00a0Por \u00a0 los padres, quienes ejercer\u00e1n conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos \u00a0 menores de 21 a\u00f1os. Si falta uno de los padres la representaci\u00f3n legal ser\u00e1 \u00a0 ejercida por el otro\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]\u00a0Ver p\u00e1gina web de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil: \u00a0 https:\/\/www.registraduria.gov.co\/-Registro-Civil,3686-.html \u00a0y la Circular n\u00famero 064 de 18 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]\u00a0Sentencia T-219 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]\u00a0Sentencia T-743 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]\u00a0La \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional ha inferido tres reglas para el an\u00e1lisis \u00a0 de la inmediatez: \u201cEn primer t\u00e9rmino, la \u00a0 inmediatez es un principio orientado a la protecci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica y \u00a0 los intereses de terceros, y no una regla o t\u00e9rmino de caducidad, posibilidad \u00a0 opuesta a la literalidad del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n. En segundo lugar, \u00a0 la satisfacci\u00f3n del requisito debe analizarse bajo el concepto de plazo \u00a0 razonable y en atenci\u00f3n a las circunstancias de cada caso concreto. Finalmente, \u00a0 esa razonabilidad se relaciona con la finalidad de la acci\u00f3n, que supone a su \u00a0 vez la protecci\u00f3n urgente e inmediata de un derecho constitucional fundamental\u201d. \u00a0Sentencia SU-189 de 2012, reiterada en \u00a0 la sentencia T-246-15.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]\u00a0Sentencia T-1316 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]\u00a0Sentencia T-662 \u00a0 de 2013. No puede olvidarse que \u00a0 las reglas que para la sociedad son razonables, para sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n \u201cpueden tener repercusiones de mayor trascendencia que \u00a0 justifican un \u201ctratamiento diferencial positivo\u201d, y que ampl\u00eda a su \u00a0 vez el \u00e1mbito de los derechos fundamentales susceptibles de protecci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 de tutela. As\u00ed, en el caso de los ni\u00f1os, la recreaci\u00f3n o la alimentaci\u00f3n \u00a0 balanceada, por ejemplo, cobran una particular importancia que generalmente no \u00a0 es la misma para el caso de los adultos (C.P. art\u00edculo 44).\u00a0 De igual \u00a0 forma, la protecci\u00f3n a la maternidad en sus primeros meses adquiere una gran \u00a0 relevancia, que justifica un tratamiento preferencial en favor de la mujer (C.P. \u00a0 art\u00edculo 43)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]\u00a0Sentencia C-262 de \u00a0 2016. \u201cEl\u00a0\u201cinter\u00e9s superior del menor\u201d\u00a0implica reconocer a su favor un trato \u00a0 preferente de parte de la familia, la sociedad y el Estado, procurando que se \u00a0 garantice siempre su desarrollo arm\u00f3nico e integral[16].\u00a0La Corte ha afirmado que el significado de este \u00a0 principio, que constituye a la vez un\u00a0criterio hermen\u00e9utico para dar una lectura \u00a0 prevalente del ordenamiento con base en sus derechos,\u00a0\u201c\u00fanicamente se puede dar \u00a0 desde las circunstancias de cada caso y de cada ni\u00f1o en particular\u201d; lo cual se \u00a0 explica si se tiene en cuenta que su contenido es de naturaleza\u00a0real y \u00a0 relacional, es decir, que\u00a0\u201cs\u00f3lo se puede establecer prestando la debida \u00a0 consideraci\u00f3n\u00a0a las circunstancias individuales, \u00fanicas e irrepetibles de cada \u00a0 menor de edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]\u00a0Numeral 1, art\u00edculo 15:\u201cToda persona tiene derecho a una nacionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]\u00a0Art\u00edculo \u00a0 20: \u201cToda persona tiene derecho a una nacionalidad\u201d. En la sentencia \u00a0 SU-696 de 2015 se resalt\u00f3 que \u201cCon todo, la jurisprudencia interamericana \u00a0 ofrece una definici\u00f3n clara y precisa del concepto de nacionalidad. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, en el Caso de las Ni\u00f1as Yean y Bosico c. Rep\u00fablica Dominicana la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos conoci\u00f3 el caso de una demanda interpuesta \u00a0 contra dicho pa\u00eds cuando su autoridad de registro civil neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en \u00a0 el mismo de dos ni\u00f1as de padres haitianos que nacieron en territorio dominicano. \u00a0 En dicha oportunidad, la Corte consider\u00f3 que la mencionada acci\u00f3n estatal \u00a0 vulner\u00f3 el derecho a la nacionalidad de las ni\u00f1as, en tanto que la entendi\u00f3 como \u00a0 un estado natural del ser humano que resulta ser el fundamento de la capacidad \u00a0 pol\u00edtica y civil de la persona. De all\u00ed que, aunque tradicionalmente se ha \u00a0 aceptado que la regulaci\u00f3n de dicho derecho es una competencia que ofrece \u00a0 amplias facultades a los Estados, dicha discrecionalidad est\u00e1 limitada por el \u00a0 deber de protecci\u00f3n integral de los derechos humanos. En efecto, a pesar de que \u00a0 la nacionalidad se concibe desde una perspectiva cl\u00e1sica como un atributo que el \u00a0 Estado le otorga a sus ciudadanos, dicho derecho ha evolucionado hasta el punto \u00a0 que ahora reviste el car\u00e1cter de humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u00a0Con \u00a0 respecto a la nacionalidad como derecho fundamental ver, entre otras sentencias \u00a0 T-075 de 2015, T-421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]\u00a0\u201cEl estado civil de una persona es su situaci\u00f3n jur\u00eddica en la \u00a0 familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y \u00a0 contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y \u00a0 su asignaci\u00f3n corresponde a la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u00a0Art\u00edculo 48 del \u00a0 Decreto 1260 de 1970: \u201cLa inscripci\u00f3n del nacimiento deber\u00e1 \u00a0 hacerse ante el correspondiente funcionario encargado de llevar el registro del \u00a0 estado civil, dentro del mes siguiente a su ocurrencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0\u201cCuando se \u00a0 pretenda registrar un nacimiento fuera del t\u00e9rmino prescrito, el interesado \u00a0 deber\u00e1 acreditarlo con documentos aut\u00e9nticos, o con copia de las actas de las \u00a0 partidas parroquiales respecto de las personas bautizadas en el seno de la \u00a0 Iglesia Cat\u00f3lica o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a \u00a0 personas de otros credos, o en \u00faltimas, con fundamento en declaraciones \u00a0 juramentadas, presentadas ante el funcionario encargado del registro, por dos \u00a0 testigos h\u00e1biles que hayan presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa y \u00a0 fidedigna de \u00e9l, expresando los datos indispensables para la inscripci\u00f3n, en la \u00a0 forma establecida por el art\u00edculo 49[39]\u00a0del \u00a0 presente Decreto. || Los documentos acompa\u00f1ados a la \u00a0 solicitud de inscripci\u00f3n se archivar\u00e1n en carpeta con indicaci\u00f3n del c\u00f3digo de \u00a0 folio que respaldan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u00a0\u201cDuda razonable. \u00a0 Cuando las circunstancias en que se pretende hacer el registro generen duda \u00a0 razonable sobre las personas, los hechos o circunstancias que los sustenten, la \u00a0 autoridad competente se abstendr\u00e1 de autorizar la inscripci\u00f3n.\u00a0|| En caso de \u00a0 insistencia en el registro por parte de los solicitantes habilitados, el \u00a0 funcionario de registro civil o notario suspender\u00e1 la diligencia de inscripci\u00f3n \u00a0 y deber\u00e1 solicitar el apoyo de los organismos de polic\u00eda judicial para que de \u00a0 manera inmediata hagan las averiguaciones pertinentes a efecto de establecer la \u00a0 veracidad de los hechos denunciados. En este caso, los comparecientes o testigos \u00a0 ser\u00e1n citados dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0 solicitud, para efecto de sentar la inscripci\u00f3n. Los organismos de investigaci\u00f3n \u00a0 dar\u00e1n prioridad a la resoluci\u00f3n de este tipo de asuntos.\u00a0|| La omisi\u00f3n de \u00a0 denuncia por parte del funcionario de registro civil o notario, se entender\u00e1 \u00a0 como una falta a sus deberes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]\u00a0Art\u00edculo \u00a0 6. \u201cTodo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su \u00a0 personalidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]\u00a0Art\u00edculo 16. \u00a0 \u201cTodo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su \u00a0 personalidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Art\u00edculo 3.\u00a0 Derecho al Reconocimiento \u00a0 de la Personalidad Jur\u00eddica.\u00a0\u201cToda persona tiene derecho al reconocimiento de \u00a0 su personalidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u00a0Art\u00edculo 7. \u201cEl \u00a0 ni\u00f1o ser\u00e1 inscrito inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento y tendr\u00e1 derecho \u00a0 desde que nace a\u00a0 un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de \u00a0 lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]\u00a0Sentencia T-729 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]\u00a0\u201cLa inscripci\u00f3n \u00a0 del nacimiento se descompondr\u00e1 en dos secciones: una gen\u00e9rica y otra espec\u00edfica. \u00a0 En aquella se consignar\u00e1n solamente el nombre del inscrito, su sexo, el \u00a0 municipio y la fecha de su nacimiento, la oficina donde se inscribi\u00f3 y los \u00a0 n\u00fameros del folio y general de la oficina central. En la secci\u00f3n espec\u00edfica se \u00a0 consignar\u00e1n, adem\u00e1s la hora y el lugar del nacimiento, el nombre de la madre, el \u00a0 nombre del padre; en lo posible, la identidad de una y otro, su profesi\u00f3n u \u00a0 oficio, su nacionalidad, su estado civil y el c\u00f3digo de sus registros de \u00a0 nacimiento y matrimonio; el nombre del profesional que certific\u00f3 el nacimiento y \u00a0 el n\u00famero de su licencia. Adem\u00e1s, se imprimir\u00e1n las huellas plantares del \u00a0 inscrito menor de siete a\u00f1os, y la de los dedos pulgares de la mano del inscrito \u00a0 mayor de dicha edad. La expresi\u00f3n de los datos de la secci\u00f3n gen\u00e9rica constituye \u00a0 requisito esencial de la inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-885 de 2005: \u201cNo podr\u00e1n primar, \u00a0 entonces, los formalismos, cuando \u00e9stos impidan el ejercicio pleno de los \u00a0 derechos fundamentales de los menores, puesto que los colocar\u00eda en una situaci\u00f3n \u00a0 de debilidad manifiesta que los hace vulnerables. La condicionalidad, en estos \u00a0 casos, se encuentra proscrita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]\u00a0Sentencia T-442 de 1992 y C-980 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]\u00a0Sentencia T-796 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]\u00a0Sentencia \u00a0 T-522 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]\u00a0Sentencia T-957 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]\u00a0Sentencia C-540 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53]\u00a0Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folios 21 y 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]\u00a0Decreto 356 de 2017. \u00a0 Secci\u00f3n tercera. Art\u00edculo 2.2.6.12.3.1.\u00a0Tr\u00e1mite para la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea \u00a0 de nacimiento en el Registro Civil. Numeral 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]\u00a0www.registraduria.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]\u00a0Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-023-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-023\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA NACIONALIDAD DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Protecci\u00f3n nacional e \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0 NACIONALIDAD-Concepto\/NACIONALIDAD-Alcance \u00a0 \u00a0 La \u00a0 nacionalidad es el mecanismo jur\u00eddico mediante el cual el Estado reconoce la \u00a0 capacidad que tienen sus ciudadanos de ejercer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-25943","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25943\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}