{"id":25977,"date":"2024-06-28T20:13:20","date_gmt":"2024-06-28T20:13:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-067-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:20","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:20","slug":"t-067-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-067-18\/","title":{"rendered":"T-067-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-067-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-067\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Vulneraci\u00f3n por \u00a0 colegio al condicionar reintegro a un nuevo concepto m\u00e9dico de menor que \u00a0 particip\u00f3 en juego\u00a0 en l\u00ednea &#8220;ballena azul&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Garant\u00eda al \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral del menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de un \u00a0 menor de edad debe ser arm\u00f3nico e integral, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0 Carta, por un lado, la integralidad implica comprender desde un punto de vista \u00a0 hol\u00edstico el proceso vital durante la infancia y la adolescencia. Es decir, \u00a0 incluir todas las dimensiones del ser humano para garantizar la plena evoluci\u00f3n \u00a0 de la personalidad durante esta etapa vital. As\u00ed, deben asegurarse los aspectos \u00a0 f\u00edsico, psicol\u00f3gico, emocional, afectivo, intelectual, espiritual, \u00e9tico y \u00a0 recreativo. Por su parte, el componente arm\u00f3nico del desarrollo se refiere a que \u00a0 no deben privilegiarse unas garant\u00edas sobre otras, pues todas son \u00a0 imprescindibles y complementarias en el proceso de formaci\u00f3n durante esa etapa \u00a0 de la vida. Por tanto, es tan esencial la asistencia a un colegio como los \u00a0 espacios de recreaci\u00f3n y esparcimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR COMO DERECHO DEBER-Obligaciones rec\u00edprocas entre \u00a0 Estado, familia, sociedad y estudiante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y AL DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION, LAS TECNOLOGIAS Y LAS \u00a0 COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sociedad de la \u00a0 informaci\u00f3n, las tecnolog\u00edas y las comunicaciones son una constante, bien sea \u00a0 desde el punto de vista recreativo, laboral o educativo; \u201c(\u2026) en especial \u00a0 herramientas como el internet y las redes sociales digitales, han generado un \u00a0 medio social m\u00e1s a trav\u00e9s del cual se puede compartir, comunicar y entretener. \u00a0 Ello ha tra\u00eddo como consecuencia un aumento exponencial de sus usuarios que \u00a0 tienen la posibilidad de intercambiar informaci\u00f3n, propagar ideas, participar \u00a0 activamente y facilitar relaciones personales.\u201d\u00a0 Pero tambi\u00e9n se han \u00a0 convertido en un medio susceptible de ser usado para amenazar o vulnerar \u00a0 derechos fundamentales. As\u00ed, garantizar el desarrollo arm\u00f3nico e integral y el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad en la sociedad de la informaci\u00f3n \u00a0 impone retos novedosos: los padres y los profesores deben guiar a los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes frente a peligros que ni siquiera conocen. Hay desaf\u00edos de \u00a0 la actualizaci\u00f3n en lo digital, que los adultos tienen que lograr para as\u00ed \u00a0 orientar y acompa\u00f1ar a los menores de edad, m\u00e1s a\u00fan cuando existe una brecha \u00a0 digital generacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A REDES SOCIALES DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Debe darse con acompa\u00f1amiento \u00a0 de los padres o personas responsables de su cuidado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actual generaci\u00f3n \u00a0 sabe del impacto de las nuevas tecnolog\u00edas en la sociedad, pero no sabe cu\u00e1les \u00a0 ser\u00e1n los retos que tendr\u00e1n que enfrentar. Se trata de versiones amplificadas \u00a0 del viejo peligro de la persona que buscaba afectar a un ni\u00f1o o ni\u00f1a con un \u00a0 caramelo. As\u00ed, lidiar con la tecnolog\u00eda, por tanto, no s\u00f3lo es saber c\u00f3mo \u00a0 enfrentar el peligro de \u201cla ballena azul\u201d; es ante todo, saber qu\u00e9 hacer frente \u00a0 a la siguiente mutaci\u00f3n de esa amenaza. Saber reconocer un ataque y poder \u00a0 defenderse adecuadamente. M\u00e1s a\u00fan cuando los peligros y retos est\u00e1n dise\u00f1ados \u00a0 sobre la base del enga\u00f1o, del cual son m\u00e1s susceptibles los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, con el prop\u00f3sito de trasgredir sus garant\u00edas m\u00e1s fundamentales. Es \u00a0 por ello que, los desaf\u00edos en este sentido deben ser asumidos de manera \u00a0 solidaria por los diferentes actores que tienen obligaciones en la garant\u00eda del \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, es decir, por \u00a0 la familia, la sociedad y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-6.406.974 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Mar\u00eda, en representaci\u00f3n de su hijo Emilio, contra \u00a0 el Colegio.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0 RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro \u00a0 Linares Cantillo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y la Magistrada Diana Fajardo \u00a0 Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el correspondiente juez de instancia, \u00a0 que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda, como representante de su hijo Emilio, contra \u00a0 el Colegio.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En seguida, se exponen los \u00a0 hechos relevantes, la decisi\u00f3n de instancia y las actuaciones adelantadas en \u00a0 Sede de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos y solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de junio de 2017, la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda, actuando en representaci\u00f3n de su hijo, interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra del Colegio,[3] por considerar que \u00a0 vulneraba sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, la dignidad humana, la \u00a0 igualdad, el buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad, el desarrollo \u00a0 integral y el debido proceso. En su criterio, el plantel educativo limit\u00f3 las \u00a0 garant\u00edas constitucionales de Emilio al condicionar su reintegro formal a \u00a0 un nuevo examen m\u00e9dico y a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Escolar; luego de su \u00a0 participaci\u00f3n en el juego \u201cla ballena azul\u201d y el diagn\u00f3stico posterior de \u00a0 Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad \u2013en adelante TDAH-. La \u00a0 accionante afirm\u00f3 que su hijo cuenta con las capacidades plenas para retomar sus \u00a0 actividades acad\u00e9micas. Lo anterior, con base en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 Emilio, de 14 a\u00f1os, es estudiante del Colegio. En mayo de 2017, cuando estaba cursando octavo de bachillerato, el \u00a0 cuerpo profesoral de dicha instituci\u00f3n tuvo conocimiento de su participaci\u00f3n en \u00a0 el juego \u201cla ballena azul.\u201d[4] Por esa raz\u00f3n, el \u00a012 del mismo mes, los departamentos de orientaci\u00f3n y familia y de psicolog\u00eda \u00a0 intentaron contactar a Mar\u00eda, madre del estudiante; dado que ello no fue \u00a0 posible, se cit\u00f3 a la t\u00eda del menor de edad, a quien se le \u00a0 inform\u00f3 sobre el caso.[5] Adem\u00e1s, se entrevist\u00f3 al \u00a0 estudiante, en conjunto con la direcci\u00f3n de orientaci\u00f3n y familia.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Cuatro d\u00edas despu\u00e9s, el 16 de mayo de \u00a0 2017, Emilio y su madre se reunieron con el director del curso y la psic\u00f3loga. En \u00a0 la reuni\u00f3n, se le inform\u00f3 que su hijo estaba participando en el juego \u201cla \u00a0 ballena azul\u201d. Ante la situaci\u00f3n, ella se comprometi\u00f3 a estar m\u00e1s pendiente \u00a0 de su hijo y a dedicarle m\u00e1s tiempo.[7] El estudiante, por su \u00a0 parte, afirm\u00f3 que dejar\u00eda de participar en el juego y acept\u00f3 recibir apoyo de la \u00a0 psic\u00f3loga y de su mam\u00e1.[8] Ese mismo d\u00eda, seg\u00fan lo \u00a0 afirma la accionante, Emilio lleg\u00f3 a su casa con muestras de \u00a0 autolaceraci\u00f3n, visibles en una marca f\u00edsica en el brazo izquierdo. Por \u00a0 lo anterior, la madre del menor de edad solicit\u00f3 de \u00a0 inmediato una cita prioritaria en Salud Total, como resultado de la misma, este \u00a0 fue hospitalizado en la Cl\u00ednica La Misericordia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 18 de mayo de 2017, la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda \u00a0inform\u00f3 al Colegio que su \u00a0 hijo se ausentar\u00eda de clases por un per\u00edodo de 15 d\u00edas,[9] debido a que iba a recibir \u00a0 tratamiento m\u00e9dico externo. Adem\u00e1s, expres\u00f3 agradecimiento al plantel educativo por la atenci\u00f3n prestada \u00a0 a Emilio.[10] Frente a la comunicaci\u00f3n, la instituci\u00f3n educativa dio respuesta el \u00a0 mismo d\u00eda. Manifest\u00f3 su apoyo en el proceso de recuperaci\u00f3n del estudiante y \u00a0 solicit\u00f3 que se le hiciese llegar el informe m\u00e9dico correspondiente, con las \u00a0 recomendaciones para retomar las actividades acad\u00e9micas.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Una semana despu\u00e9s, el 24 de mayo de \u00a0 2017, Emilio fue dado de \u00a0 alta en la Cl\u00ednica la Misericordia, con diagn\u00f3stico de trastorno opositor \u00a0 desafiante, episodio depresivo leve-moderado y trastorno de personalidad no \u00a0 especificado. Se certific\u00f3 que Emilio \u201cno representa riesgo para s\u00ed, propios y extra\u00f1os, por lo que se \u00a0 certifica que puede vivir en comunidad bajo su tratamiento. Ya que est\u00e1 \u00a0 demostrado que el entrenamiento de habilidades sociales y acad\u00e9micas que \u00a0 realmente necesita el paciente en su situaci\u00f3n de vida para no perder su nivel \u00a0 de funcionalidad son su n\u00facleo familiar y escolar, donde le brinden apoyo y \u00a0 estructura y se sienta seguro y estabilizado en su situaci\u00f3n de vida.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El menor de edad se present\u00f3 al Colegio para retomar sus actividades \u00a0 escolares, pero, de acuerdo con el escrito de tutela la psic\u00f3loga del Colegio indic\u00f3 a la madre que no pod\u00eda \u00a0 autorizar el reintegro de su hijo, pues dicha decisi\u00f3n deb\u00eda ser tomada por el \u00a0 Rector, quien en ese momento se encontraba ocupado.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Al d\u00eda siguiente, el 26 de mayo de \u00a0 2017, la se\u00f1ora Mar\u00eda se \u00a0 reuni\u00f3 con el Rector, la psic\u00f3loga y el psicorientador del Colegio, quienes le indicaron que la \u00a0 decisi\u00f3n sobre el reintegro de su hijo deb\u00eda ser tomada por el Comit\u00e9 Escolar. \u00a0 En consecuencia, le solicitaron que se abstuviera de llevarlo a clases, pues \u00a0 deb\u00eda esperar a que dicho Comit\u00e9 se reuniera, sin indicarle cu\u00e1ndo ocurrir\u00eda \u00a0 ello; de hecho, al preguntar al respecto, la accionante afirma que le \u00a0 respondieron que deb\u00eda esperar \u201cel tiempo que sea necesario.\u201d[14] \u00a0Adem\u00e1s, se le solicit\u00f3 un nuevo certificado de diagn\u00f3stico sobre el estado de \u00a0 salud del estudiante. La accionante afirm\u00f3 que en la reuni\u00f3n la psic\u00f3loga no \u00a0 intervino en ning\u00fan momento, lo cual, en sus palabras, conllev\u00f3 a una \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso del menor de edad. En ese contexto, \u00a0 pidi\u00f3 que se le diera por escrito la explicaci\u00f3n de las razones por las cuales \u00a0 su hijo no pod\u00eda retomar sus actividades acad\u00e9micas en el Colegio y se\u00f1al\u00f3 que le manifestaron que \u00a0 no pod\u00edan recibirlo en esas condiciones \u201cporque se les ven\u00edan las palabras de \u00a0 los dem\u00e1s padres de [familia] \u2018por qu\u00e9 ten\u00edan ese ni\u00f1o all\u00ed\u2019.\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El 30 de mayo de 2017, \u00a0 Emilio \u00a0fue al Colegio y el Rector permiti\u00f3 su asistencia a clases; sin embargo, \u00a0 le advirti\u00f3 a la madre que su ingreso regular, depend\u00eda de que el Comit\u00e9 \u00a0 definiera de fondo el asunto. De manera que, conforme con lo manifestado por el \u00a0 Rector, se condicion\u00f3 el reintegro del estudiante a una decisi\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0 Escolar. Ese mismo d\u00eda, el Colegio, mediante comunicaci\u00f3n escrita, \u00a0 solicit\u00f3 a la se\u00f1ora Mar\u00eda \u201cpresentar un nuevo certificado con las \u00a0 recomendaciones que [les] permitan atender y apoyar a [Emilio] de \u00a0 la mejor manera y as\u00ed continuar con el proceso de reincorporaci\u00f3n de \u00a0 [Emilio] \u00a0en el aula teniendo en cuenta su diagn\u00f3stico.\u201d[16] \u00a0Justific\u00f3 dicha petici\u00f3n con dos razones principales: (i) la epicrisis \u00a0 presentada en un primer momento no conten\u00eda recomendaciones especiales para \u00a0 tratar al estudiante, ni certificaba que \u201cel ni\u00f1o o sus compa\u00f1eros no corr\u00edan \u00a0 ning\u00fan riesgo al ingresar al aula de clases\u201d;[17] \u00a0y, (ii) el certificado presentado al orientador de familia no coincid\u00eda \u00a0 con la epicrisis allegada inicialmente.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. El 31 de mayo de 2017, la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda manifest\u00f3 ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, Inspecci\u00f3n y \u00a0 Vigilancia de la Gobernaci\u00f3n que el Colegio se negaba a recibir a su hijo \u00a0 en el plantel educativo, despu\u00e9s de que estuvo hospitalizado en una unidad de \u00a0 salud mental. Al d\u00eda siguiente, el 1\u00b0 de junio de 2017, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n, Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Gobernaci\u00f3n solicit\u00f3 a la instituci\u00f3n \u00a0 educativa accionada que permitiera, de manera inmediata, la reincorporaci\u00f3n del \u00a0 estudiante a sus clases, \u201cya que su calificaci\u00f3n m\u00e9dica no le impide vivir en \u00a0 comunidad.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. El 6 de junio de 2017, el \u00a0 director del grupo inform\u00f3 a los padres del estudiante que este recibi\u00f3 un \u00a0 llamado de atenci\u00f3n por su mal comportamiento en clase. Sobre esto, la madre \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que al estudiante no se le hab\u00eda autorizado la entrada a clase, y que \u00a0 asist\u00eda bajo su autorizaci\u00f3n. Manifest\u00f3 que sent\u00eda que \u201ca su hijo lo acosan \u00a0 puesto que ya lleva dos observaciones escritas.\u201d[23] \u00a0En el acta consta que sus padres se comprometieron a dialogar con el menor de \u00a0 edad, \u201cpara esperar que el colegio le d\u00e9 oficialmente la entrada (\u2026) y \u00a0 esperar que mejore su comportamiento.\u201d[24] Ese mismo d\u00eda, la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda dej\u00f3 constancia escrita de que a su hijo se le estaba \u00a0 vulnerando el derecho a la igualdad y a la educaci\u00f3n, por cuanto hasta la fecha \u00a0 no se le hab\u00eda informado formalmente que pod\u00eda retomar las clases y que \u00a0 cualquier comportamiento de \u00e9l era tomado como una conducta agresiva.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. El mismo 6 de junio de \u00a0 2017, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de la Alcald\u00eda requiri\u00f3 al Colegio \u00a0 accionado para que garantizara el derecho a la educaci\u00f3n de Emilio y \u00a0 solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de un informe sobre el caso.[26] \u00a0En respuesta a la solicitud, la instituci\u00f3n educativa afirm\u00f3, \u00a0 de manera enf\u00e1tica, que el estudiante no hab\u00eda sido excluido de la instituci\u00f3n y \u00a0 que \u201cha seguido asistiendo a clase muy a pesar del tratamiento.\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. El 8 de junio de 2017, la \u00a0 Fundaci\u00f3n emiti\u00f3 un informe psicol\u00f3gico de Emilio. Entre las \u00a0 recomendaciones dispuestas se se\u00f1alaron las siguientes: reconocer las conductas \u00a0 positivas, evitar t\u00edtulos negativos y excluirlo, establecer pautas y reglas en \u00a0 casa, recompensar las buenas conductas, aclarar y recordar las normas, brindar \u00a0 informaci\u00f3n positiva a los padres sobre el avance del menor de edad. As\u00ed mismo, \u00a0 indic\u00f3 que \u00e9ste debe respetar las figuras de autoridad y asumir compromisos y \u00a0 responsabilidades. Por \u00faltimo, recomend\u00f3 el apoyo por parte del cuerpo docente y \u00a0 el correspondiente seguimiento para su mejor desarrollo emocional, as\u00ed como la \u00a0 no exclusi\u00f3n de sus actividades acad\u00e9micas.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Finalmente, el 9 de junio de 2017, \u00a0 unos d\u00edas antes de interponer la tutela, la accionante entreg\u00f3 al Colegio el \u00a0 certificado del profesional externo tratante con el respectivo plan de manejo de \u00a0 Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH). Ese d\u00eda inici\u00f3 el \u00a0 periodo vacacional, raz\u00f3n por la que, conforme lo afirm\u00f3 el Colegio accionado, \u00a0 \u201cno ha sido posible informarle a la accionante sobre el pronunciamiento oficial \u00a0 del caso del menor [Emilio]\u201d.\u201d[29] Se se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 docentes ya tienen conocimiento de la cartilla de manejo del trastorno \u00a0 mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. La se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 plante\u00f3 las siguientes pretensiones en la acci\u00f3n de tutela, presentada el 16 de \u00a0 junio de 2017: (i) que se ordenara al Colegio reintegrar a \u00a0 Emilio \u00a0a sus clases y le permita terminar el a\u00f1o escolar; (ii) que no se le \u00a0 discriminara de manera alguna por la falta cometida, que no se le hiciera perder \u00a0 el a\u00f1o y que se le brindara acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico por parte de la \u00a0 Instituci\u00f3n, (iii) que se le permitiera ponerse al d\u00eda con todas las \u00a0 tareas y talleres dejados en clases; y, (iv) finalmente, que se \u00a0 investigara la conducta de la Instituci\u00f3n, para evitar que se tomen represalias \u00a0 contra su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Contestaci\u00f3n del Colegio. El 23 \u00a0 de junio de 2017, el Rector (E) afirm\u00f3 que hab\u00eda actuado de manera diligente \u00a0 desde el momento en que tuvo conocimiento de que el estudiante estaba jugando \u00a0 \u201cla ballena azul\u201d. Aclar\u00f3 que el \u00fanico per\u00edodo en el que estuvo ausente de \u00a0 clases fue mientras recibi\u00f3 el tratamiento m\u00e9dico; en consecuencia, manifest\u00f3 \u00a0 que no se le han desconocido sus derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad. \u00a0 Sustent\u00f3 su afirmaci\u00f3n en que: (i) se comunic\u00f3 a los padres del \u00a0 estudiante que su hijo estaba participando en el juego \u201c la ballena azul\u201d [30], \u00a0 (ii) se brind\u00f3 asesor\u00eda psicol\u00f3gica a Emilio,[31] (iii) estuvo \u00a0 pendiente del proceso de recuperaci\u00f3n del estudiante y se solicit\u00f3 que se le \u00a0 hiciera llegar un informe con las recomendaciones para el regreso a clases del \u00a0 menor de edad;[32] y, (iv) no se ha \u00a0 negado la asistencia del estudiante a clases \u201cpero se mostraba necesario \u00a0 tener a la mano las RECOMENDACIONES del profesional externo tratante para saber \u00a0 c\u00f3mo iba a ser manejado (\u2026)\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Contestaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal, en calidad de vinculado.[34] \u00a0El 27 de junio de 2017, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, en su \u00a0 criterio, el Colegio \u00a0 desconoci\u00f3 lo establecido en el art\u00edculo 41 del Decreto 1965 de 2013,[35] \u00a0que reglamenta la Ley 1620 del mismo a\u00f1o,[36] por cuanto se \u00a0 trata de una situaci\u00f3n de Tipo 1, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 40 del mismo \u00a0 Decreto.[37] Bajo esa l\u00ednea \u00a0 argumentativa, sostuvo que el manejo que se le dio a la situaci\u00f3n objeto de \u00a0 pronunciamiento fue inadecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia en el tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de julio de 2017, el \u00a0 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 de Emilio.[38] En consecuencia, orden\u00f3 a \u00a0 la instituci\u00f3n educativa accionada admitir al estudiante \u201csin necesidad de \u00a0 evaluaci\u00f3n por parte del comit\u00e9 escolar ni la exigencia de otro certificado \u00a0 m\u00e9dico\u201d y que se abstenga de discriminar al menor de edad \u201cen raz\u00f3n a los \u00a0 hechos sucedidos, o su diagn\u00f3stico, y que se le brinde acompa\u00f1amiento \u00a0 psicol\u00f3gico por parte de la instituci\u00f3n y se elabore un plan para la \u00a0 recuperaci\u00f3n acad\u00e9mica por el tiempo dejado de asistir en raz\u00f3n al tratamiento \u00a0 m\u00e9dico.\u201d[39] Consider\u00f3 que la \u00a0 actuaci\u00f3n del Colegio accionado constituy\u00f3 una amenaza del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, pues si bien el estudiante no fue retirado de la Instituci\u00f3n, (i) \u00a0no debi\u00f3 supeditar su permanencia a una evaluaci\u00f3n del Comit\u00e9 Escolar, \u00a0 \u201cteniendo en cuenta que no se hab\u00eda iniciado un proceso en el cual se haya \u00a0 decidido cancelar su matr\u00edcula o retirarlo del plantel educativo\u201d[40] \u00a0y (ii) tampoco le estaba dado solicitar un nuevo certificado m\u00e9dico, \u00a0 en el que constara que \u201cel menor [de edad] no constituye riesgo propio \u00a0 para otras personas y que puede vivir en comunidad.\u201d[41] \u00a0Esto \u00faltimo por cuanto, la madre del menor hab\u00eda aportado el certificado \u00a0 m\u00e9dico del 25 de mayo de 2017, en el que constaba que no representaba riesgo \u00a0 para s\u00ed mismo ni para otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones adelantadas en Sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de diciembre de 2017, con \u00a0 el fin de contar con elementos probatorios fundamentales para el an\u00e1lisis del \u00a0 caso, se solicit\u00f3 al Colegio [42] informar sobre aspectos \u00a0 f\u00e1cticos relevantes para la decisi\u00f3n. En los documentos remitidos se afirma que \u00a0 cumpli\u00f3 con la orden del 4 de julio de 2017 que dio el juez de tutela y reiter\u00f3 \u00a0 que no vulner\u00f3 los derechos del estudiante, pues contin\u00fao asistiendo a sus \u00a0 actividades acad\u00e9micas; adem\u00e1s, justific\u00f3 la petici\u00f3n de un certificado m\u00e9dico \u00a0 adicional. Dijo al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se dio cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela, \u201cen \u00a0 especial lo relacionado con asistir al ni\u00f1o en cuanto a su recuperaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica y el seguimiento de la condici\u00f3n psicol\u00f3gica.\u201d[43] \u00a0Por ello, emiti\u00f3 la Circular Interna N\u00ba 012, en la que se comunic\u00f3 al equipo \u00a0 docente las recomendaciones de los profesionales externos para el manejo de \u00a0 Emilio \u00a0y se dispuso la necesidad de adoptar alternativas de recuperaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0 acompa\u00f1amiento peri\u00f3dico al estudiante con el Departamento de Psicolog\u00eda y \u00a0 comunicaci\u00f3n estrecha entre la familia y la escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se aclar\u00f3 que la necesidad de una decisi\u00f3n por parte del Comit\u00e9 \u00a0 Escolar se debi\u00f3 a \u201clas inconsistencias en la documentaci\u00f3n presentada \u00a0 (epicrisis) y el certificado m\u00e9dico posterior a la hospitalizaci\u00f3n\u201d; dado \u00a0 que, es el organismo institucional encargado \u201cdel seguimiento y estudio de \u00a0 casos de convivencia escolar como est\u00e1 definido en el reglamento interno\u201d; \u00a0y, a la necesidad de atender las recomendaciones m\u00e9dicas entregadas por los \u00a0 padres de familia, para darlas a conocer al equipo docente del curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con respecto a las pautas para tratar los casos de estudiantes con \u00a0 diagn\u00f3stico de Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH) o con \u00a0 diagn\u00f3sticos similares, se afirm\u00f3 que \u201csi el caso es detectado por la \u00a0 psic\u00f3loga de la instituci\u00f3n se procede a sugerir a los padres una remisi\u00f3n \u00a0 externa profesional y se solicita diagn\u00f3stico y estrategias por escrito para \u00a0 socializar el trabajo a realizar con el equipo docente.\u201d[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, con respecto a la situaci\u00f3n acad\u00e9mica actual de Emilio, \u00a0 se inform\u00f3 que est\u00e1 matriculado para cursar grado noveno (9\u00ba) en el a\u00f1o lectivo \u00a0 (2018), despu\u00e9s de que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201caprobara los estudios correspondientes de grado octavo y manteniendo durante el \u00a0 trascurso del a\u00f1o [2017] un desempe\u00f1o aceptable acad\u00e9micamente (\u2026) se hace la \u00a0 salvedad de que con el acompa\u00f1amiento y trabajo de refuerzo acad\u00e9mico adelantado \u00a0 se fueron superando las dificultades presentadas. En cuanto al comportamiento, \u00a0 como se hace constar con las anotaciones hist\u00f3ricas que presenta en el libro \u00a0 Observador del Estudiante es relevante que el ni\u00f1o muestra frecuentes llamados \u00a0 de atenci\u00f3n y correcciones frecuentes que revelan la necesidad de intervenci\u00f3n \u00a0 permanente de docentes y directores de grupo, as\u00ed como la del coordinador de \u00a0 convivencia de la instituci\u00f3n, adem\u00e1s del Departamento de orientaci\u00f3n y \u00a0 psicolog\u00eda, proponi\u00e9ndose cuando fue necesario acciones de acompa\u00f1amiento de la \u00a0 familia para buscar alternativas de manejo de la situaci\u00f3n de convivencia, \u00a0 siempre con la intenci\u00f3n de favorecer el proceso formativo.\u201d[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En el auto de pruebas del \u00a0 18 de diciembre, tambi\u00e9n se orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n y al Ministerio \u00a0 de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013en adelante MinTIC- \u00a0 informar las acciones estatales adelantadas en el tratamiento de los \u00a0 riesgos que representan las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n para los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n manifest\u00f3 que \u201cno es competente para prevenir y tratar los riesgos \u00a0 de las nuevas tecnolog\u00edas y redes sociales, dicha tarea le ha sido encomendada \u00a0 al l\u00edder del sector del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n entidad \u00a0 id\u00f3nea para atender el tema.\u201d[47] Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 no existe ninguna directriz para atender a los estudiantes diagnosticados con \u00a0 Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH). En todo caso, se \u00a0 refiri\u00f3 a la Ley 115 de 1994,[48] a la Resoluci\u00f3n N\u00ba 2565 \u00a0 del 24 de Octubre de 2003 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[49] \u00a0y al Decreto 1075 de 2015,[50] que fijan directrices \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio educativo a la poblaci\u00f3n con necesidades \u00a0 educativas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la l\u00ednea de \u00a0 denuncia virtual \u201cTe protejo\u201d, con la cual se busca \u201cla protecci\u00f3n de \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as para que disminuya y se elimine la explotaci\u00f3n sexual infantil a \u00a0 trav\u00e9s de redes electr\u00f3nicas.\u201d[56] Adem\u00e1s, manifest\u00f3 \u00a0 que con el objetivo de fomentar las denuncias de delitos relacionados con el \u00a0 material de abuso sexual infantil, en el 2013 se firm\u00f3 el \u201cPacto Nacional por \u00a0 la Cero Tolerancia con el material de abuso sexual en Colombia\u201d, que ha sido \u00a0 ratificado en septiembre de 2014, enero de 2016 y agosto de 2017; y, en 2016, se \u00a0 lanz\u00f3 la versi\u00f3n virtual, a la que se adhirieron 1535 ciudadanos. Indic\u00f3 que, \u00a0 con este mismo prop\u00f3sito, se han ejecutado los convenios interadministrativos \u00a0 351 en 2011, 387 en 2012, 470 en 2013, 499 en 2014, 344 en 2015, 436 en 2016, \u00a0 594 en 2017 y el convenio previsto para el 2018, \u201ctodos suscritos con el \u00a0 CANAL REGIONAL DE TELEVISI\u00d3N TEVEANDINA LTDA., cuyos objetos han sido aunar \u00a0 esfuerzos humanos, t\u00e9cnicos, administrativos y financieros para el dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de estrategias para difundir a nivel nacional el mensaje del \u00a0 programa En TIC conf\u00edo, que busca ayudar a la sociedad a desenvolverse e \u00a0 interactuar responsablemente con las TIC, al tiempo que promueve la cero \u00a0 tolerancia [con] el material de abuso sexual infantil y la convivencia \u00a0 digital.\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, resalt\u00f3 la iniciativa \u00a0 \u201cEscuela TIC para Familias\u201d, operada en alianza con Computadores Para Educar \u00a0 y Fundaci\u00f3n Telef\u00f3nica, cuya finalidad es \u201cdesarrollar un proyecto TIC \u00a0 dirigido a ayudar a los padres y cuidadores en el proceso educativo de sus hijos \u00a0 y contribuir al cierre de la brecha digital generacional, a trav\u00e9s de un plan de \u00a0 formaci\u00f3n de doce (12) horas en las que se incluye un m\u00f3dulo de uso responsable \u00a0 de las TIC alimentado por los contenidos producidos por la estrategia. \u00a0 Adicionalmente, cuenta con un curso virtual que est\u00e1 publicado en el micrositio \u00a0www.escuelaticfamilia.gov.co .\u201d[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por \u00faltimo, la Magistrada Sustanciadora \u00a0 solicit\u00f3 al profesor Enrique Chaux,[59] a la Red PaPaz, al \u00a0 Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS) y al Colegio \u00a0 Colombiano de Psic\u00f3logos, un concepto sobre: (i) la inclusi\u00f3n educativa \u00a0 eficaz de los estudiantes con diagn\u00f3stico de Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e \u00a0 Hiperactividad (TDAH), con miras a evitar su discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0 educativo; y, (ii) la prevenci\u00f3n de la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes en juegos y actividades que pongan en riesgo su integridad, \u00a0 teniendo en cuenta el contexto de las nuevas tecnolog\u00edas y las redes sociales \u00a0 digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. El profesor Enrique Chaux \u00a0 Torres y Carolina Pi\u00f1eros Ospina, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Red \u00a0 PaPaz, emitieron un concepto conjunto. En primer lugar, aclararon que no se \u00a0 referir\u00edan en detalle frente al primer aspecto solicitado, dado que no cuentan \u00a0 con la suficiente experticia; en todo caso, se\u00f1alaron que todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes, independientemente de su condici\u00f3n psicol\u00f3gica, tienen derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n y a una inclusi\u00f3n educativa eficaz. Consideraron que \u201clos hechos \u00a0 presentados en el auto muestran que la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n fue \u00a0 condicionada a una autorizaci\u00f3n por parte del comit\u00e9 escolar, incluso cuando ya \u00a0 se ten\u00eda un concepto de especialistas en salud metal.\u201d[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, sobre el tema \u00a0 de los retos en internet y c\u00f3mo realizar acciones de prevenci\u00f3n al respecto, \u00a0 expusieron de manera breve los antecedentes del juego \u201cla ballena azul\u201d \u00a0y resaltaron que tuvo un impacto mundial.[61] Luego, manifestaron que \u00a0 los retos y desaf\u00edos son actividades que hacen parte del normal desarrollo de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes;[62] sin embargo, el problema \u00a0 surge cuando ello pone en riesgo su seguridad o les causa da\u00f1o, como el juego en \u00a0 cuesti\u00f3n. En este contexto, se\u00f1alaron que la decisi\u00f3n de un menor de edad de \u00a0 participar, seg\u00fan el Centro Berkman Klein de la Universidad de Harvard, se \u00a0 explica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) por un lado, porque a\u00fan no est\u00e1n completamente desarrolladas sus \u00a0 capacidades de autorregulaci\u00f3n, lo que puede facilitar que cedan a la presi\u00f3n de \u00a0 grupo; por otro lado, porque hay curiosidad y una b\u00fasqueda de sensaciones de \u00a0 novedad y emoci\u00f3n.[63] En consecuencia, \u00a0 manifestaron que la tarea de prevenci\u00f3n se debe centrar en ayudarles a los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a identificar los potenciales riesgos de los retos a \u00a0 desarrollar estrategias que les permitan tomar decisiones y prever las \u00a0 consecuencias de involucrarse en ellos.\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se refirieron al rol de \u00a0 los adultos en la prevenci\u00f3n para que los menores de edad participen en juegos \u00a0 en l\u00ednea autolesivos. Al respecto, sugirieron tener conversaciones que les \u00a0 permita a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desarrollar herramientas de \u00a0 pensamiento cr\u00edtico; y, se\u00f1alaron la importancia de evitar que los desconocidos \u00a0 puedan acceder a la informaci\u00f3n y la relevancia de establecer reglas y l\u00edmites \u00a0 claros con los menores de edad, como reglas para la seguridad, teniendo en \u00a0 cuenta los mecanismos a trav\u00e9s de los que funcionan este tipo de retos.[65] \u00a0En este punto, resaltaron la importancia de que los colegios aprovechen \u00a0 \u201cespacios como las clases del \u00e1rea de inform\u00e1tica o de \u00e9tica para asegurar que \u00a0 los estudiantes aprendan sobre riesgos en internet y c\u00f3mo actuar de manera \u00a0 responsable y cuidadosa en los medios virtuales.\u201d[66] \u00a0Por \u00faltimo, hicieron referencia a un comunicado de prensa publicado \u00a0 conjuntamente por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el \u00a0 Centro Cibern\u00e9tico de la Polic\u00eda Nacional y la Red PaPaz, en el que se \u00a0 plantearon recomendaciones de c\u00f3mo actuar ante la participaci\u00f3n de un menor de \u00a0 edad y de c\u00f3mo prevenir el riesgo de los retos en internet que incitan a la \u00a0 autolesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Diego Efr\u00e9n Rodr\u00edguez y \u00a0 Gerardo Augusto Hern\u00e1ndez Medina, actuando en nombre del Colegio Colombiano de \u00a0 Psic\u00f3logos, se refirieron a los indicadores del diagn\u00f3stico de inatenci\u00f3n[67] \u00a0y a los criterios para determinar la \u00a0 hiperactividad-impulsividad.[68] Al respecto, se\u00f1alaron \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]os estudiantes diagnosticados con TDAH suelen tener dificultades para \u00a0 adaptarse a las exigencias del contexto escolar, tanto por rendimiento en tareas \u00a0 acad\u00e9micas (que requieren de un apropiado nivel de atenci\u00f3n y exigencia \u00a0 cognoscitiva), como por su ajuste comportamental (derivado de la dificultad de \u00a0 controlar los impulsos y autoregularse). Las recomendaciones para la adecuada \u00a0 atenci\u00f3n educativa para personas con TDAH, y en general para el alumnado con \u00a0 \u2018diversidad funcional\u2019, no se circunscribe a una receta a seguir, sino que \u00a0 constituyen recomendaciones que deben adaptarse a la especificidad de cada \u00a0 estudiante, teniendo en cuenta el grado del TDAH y sus condiciones \u00a0 particulares.\u201d[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este diagn\u00f3stico, \u00a0 expusieron algunas recomendaciones para potenciar la atenci\u00f3n, regular la \u00a0 hiperactividad y propiciar la autorregulaci\u00f3n cognitiva y conductual, entre las \u00a0 que se cuentan: la ubicaci\u00f3n y planificaci\u00f3n f\u00edsica del aula, el establecimiento \u00a0 de rutinas, el funcionamiento de la clase y la adopci\u00f3n de medidas curriculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la prevenci\u00f3n de la \u00a0 participaci\u00f3n de los menores de edad en juegos y actividades on line que \u00a0 pongan en riesgo su integridad, se\u00f1alaron que se cuentan el \u201cphishing\u201d, \u00a0 el \u00a0\u201cciberbullying\u201d y el \u201cgrooming\u201d, tambi\u00e9n mencionaron \u00a0 peligros de tipo comercial, sexual, agresivo y valorativo. Al respecto \u00a0 afirmaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGarmendia, Garitaonandina, Mart\u00ednezy Casado (2014), recomiendan que teniendo en \u00a0 cuenta que es en la casa y en el colegio donde mayor uso [s]e hace de internet y \u00a0 que en la casa se cuenta con menor supervisi\u00f3n, es necesario educar a los padres \u00a0 para que sepan prestar un acompa\u00f1amiento adecuado que minimice la exposici\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os y j\u00f3venes a los contenidos y situaciones riesgosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fl\u00f3rez, Martin y Yepes (2011), evidenciaron que para los adolescentes el uso de \u00a0 internet constituye un medio de socializaci\u00f3n que responde a necesidades de \u00a0 interacci\u00f3n, independencia, pertenencia a grupos, b\u00fasqueda de sensaciones, \u00a0 entretenimiento y dominio. Estos mismos autores afirman que aunque los \u00a0 adolescentes identifican los riesgos, privilegian los beneficios y \u00a0 gratificaciones obtenidas por lo cual pueden exponerse a riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la prevenci\u00f3n respecto a los riesgos en el uso de \u00a0 internet, no debe dirigirse a prohibir su uso, ni al empleo de medidas \u00a0 punitivas, por el contrario debe involucrar necesariamente un proceso educativo \u00a0 constante que permita a los j\u00f3venes identificar no solo los riesgos impl\u00edcitos \u00a0 en el uso de internet y redes sociales, sino identificar que ellos pueden ser \u00a0 expuestos a riesgos.\u201d[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indicaron que es \u00a0 conveniente limitar el tiempo de uso de internet y redes sociales a los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, para evitar que este se convierta en su \u00fanica fuente de \u00a0 entretenimiento, diversi\u00f3n y socializaci\u00f3n; y, que, tanto en los colegios como \u00a0 en los hogares, deber\u00eda restringirse el acceso a p\u00e1ginas consideradas \u00a0 peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. No se obtuvo \u00a0 pronunciamiento de parte de las otras instituciones a las cuales se les solicit\u00f3 \u00a0 un concepto sobre el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental dio respuesta al Auto de pruebas,[71] \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) los programas pedag\u00f3gicos transversales: \u2018Educaci\u00f3n Ambiental\u2019, \u2018Educaci\u00f3n \u00a0 para la Sexualidad y Construcci\u00f3n de Ciudadan\u00eda\u2019 (PESCC), \u2018Educaci\u00f3n para el \u00a0 Ejercicio de los Derechos Humanos\u2019 (Eduderechos) y la estrategia \u2018Estilos de \u00a0 Vida Saludable\u2019, son una apuesta del sector educativo para incorporar en el \u00a0 proceso de formaci\u00f3n integral de ni\u00f1os y adolescentes, tem\u00e1ticas fundamentales \u00a0 en el desarrollo del ser humano, que por su complejidad e impacto deben ser \u00a0 atendidas desde las diferentes \u00e1reas del conocimiento, en diferentes espacios de \u00a0 la escuela y en diferentes contextos\u201d[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, sobre los riesgos \u00a0 que represent\u00f3 el juego en l\u00ednea \u201cla ballena azul\u201d, indic\u00f3 que emiti\u00f3 la \u00a0 Circular N\u00ba 053 de 2017, dirigida a alcaldes, secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0 municipal, directores de n\u00facleo educativo, rectores y docentes de \u00a0 establecimientos educativos de municipios no certificados del Departamento. En \u00a0 esta, se acogieron las \u201crecomendaciones al respecto, del Ministerio de \u00a0 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y [las] comunicaciones, del I.C.B.F. y del \u00a0 Centro Cibern\u00e9tico de la Polic\u00eda nacional.\u201d[73] En todo caso, \u00a0 resalt\u00f3 que cada instituci\u00f3n educativa, en uso de la autonom\u00eda escolar con la \u00a0 que cuenta (art\u00edculo 77, Ley 115 de 1994),[74] puede determinar el \u00a0 tratamiento de este tipo de situaciones; y, que le corresponder\u00e1 al comit\u00e9 de \u00a0 convivencia tomar una decisi\u00f3n al respecto, tal y como lo dispone el Decreto \u00a0 1965 de 2013.[75] Por \u00faltimo, se refiri\u00f3 a \u00a0 la estrategia \u201cEn TIC conf\u00edo\u201d del MinTIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Tambi\u00e9n se solicit\u00f3 a la \u00a0 accionante pronunciarse sobre algunos interrogantes;[76] \u00a0y, se requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de la Alcald\u00eda que \u00a0 informara si ha implementado estrategias o acciones tendientes a prevenir y \u00a0 tratar los riesgos que las nuevas tecnolog\u00edas y redes sociales implican para los \u00a0 menores de edad, en particular en lo relacionado con la participaci\u00f3n de ni\u00f1as, \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes en juegos como \u201cla ballena azul\u201d. No obstante, no se \u00a0 recibi\u00f3 la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia y procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas \u00a0 de la Corte Constitucional es competente para conocer del fallo materia de \u00a0 revisi\u00f3n, de conformidad con la Constituci\u00f3n y las normas reglamentarias;[77] \u00a0y, en virtud del Auto del 27 de octubre de 2017, proferido por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Diez, que escogi\u00f3 para revisi\u00f3n el expediente de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La acci\u00f3n de tutela en defensa de Emilio cumple los requisitos de \u00a0 procedibilidad. En efecto, Mar\u00eda puede interponer la acci\u00f3n de tutela por \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de su \u00a0 hijo, pues act\u00faa como su representante legal.[78] La solicitud de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional se puede interponer contra el Colegio, dado que se trata de una \u00a0 instituci\u00f3n que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n (Num. 1\u00ba, Art. 42, \u00a0 Decreto 2591 de 1991).[79] Ahora bien, se cumple el \u00a0requisito de subsidiariedad, pues no existe \u00a0 otro mecanismo de defensa judicial, mediante el cual la accionante pudiera \u00a0 lograr la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de su hijo menor de \u00a0 edad,[80] que exige \u201cuna protecci\u00f3n inmediata y eficaz, \u00a0 que se materializa a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u201d[81] Por \u00faltimo, se encuentra satisfecho el \u00a0 requisito de inmediatez, pues la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta en menos \u00a0 de un mes, lo que, sin lugar a dudas, es un t\u00e9rmino oportuno, justo y razonable.[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del problema jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Acorde con los antecedentes \u00a0 expuestos, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00bfvulnera un Colegio el derecho a la educaci\u00f3n de un estudiante de 14 a\u00f1os que \u00a0 cursaba octavo de bachillerato, quien particip\u00f3 en un juego en l\u00ednea \u00a0 potencialmente lesivo (\u201cballena azul\u201d) y fue diagnosticado con una \u00a0 alteraci\u00f3n comportamental y psicosocial, al condicionar su reintegro formal a \u00a0 las actividades acad\u00e9micas a un nuevo concepto m\u00e9dico y a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0 Escolar de la Instituci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con el fin de resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado, (i) se establecer\u00e1 el alcance del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad, en t\u00e9rminos de la permanencia \u00a0 y continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio; (ii) se reiterar\u00e1 que el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene una naturaleza que impone deberes a los \u00a0 estudiantes, a los padres, a los colegios y al Estado; (iii) se expondr\u00e1n \u00a0 las responsabilidades que se derivan del derecho a la educaci\u00f3n y al desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico integral en una sociedad de la informaci\u00f3n; y, (iv) se analizar\u00e1 \u00a0 si la medida adoptada por el Colegio, consistente en supeditar el reintegro \u00a0 formal del menor de edad a un nuevo examen m\u00e9dico y a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0 Escolar, fue constitucionalmente razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emilio \u00a0tiene el derecho fundamental a recibir una educaci\u00f3n con vocaci\u00f3n de \u00a0 permanencia, como parte de su garant\u00eda al desarrollo arm\u00f3nico e integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Emilio, de 14 a\u00f1os \u00a0 de edad, tiene el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y al desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0 integral.[83] La garant\u00eda efectiva de \u00a0 tales derechos est\u00e1 en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado, en los \u00a0 t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, que afirma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la \u00a0 salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y \u00a0 nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, \u00a0 la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. \u00a0 Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, \u00a0 secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos \u00a0 riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00a0 en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger \u00a0 al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno \u00a0 de sus derechos. \u00a0 Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la \u00a0 sanci\u00f3n de los infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s.\u201d \u00a0 (\u00c9nfasis fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El derecho a la educaci\u00f3n de Emilio, en tanto inherente a su condici\u00f3n \u00a0 de ser humano, tiene la finalidad de garantizarle el \u201cacceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s \u00a0 bienes y valores de la cultura\u201d; as\u00ed como, a una \u00a0 formaci\u00f3n \u201cen el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; \u00a0 y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, \u00a0 cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente\u201d (art\u00edculo 67, \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991). Adem\u00e1s, conforme con el inciso tercero de la disposici\u00f3n \u00a0 constitucional mencionada, la educaci\u00f3n es obligatoria entre los 5 y los 15 a\u00f1os \u00a0 y comprende, como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 A partir del bloque de constitucionalidad y del deber de interpretar los \u00a0 derechos y deberes consagrados en la Carta, de conformidad con los tratados de \u00a0 derechos humanos ratificados, es necesario considerar lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 26 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, que \u00a0 establece el derecho a la educaci\u00f3n de la persona, con el prop\u00f3sito del pleno \u00a0 desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los \u00a0 derechos humanos y las libertades fundamentales; y, en el art\u00edculo 23 de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o,[84] que consagra \u00a0 obligaciones estatales relacionadas con el derecho a la educaci\u00f3n. Otro \u00a0 referente normativo internacional de gran relevancia es el art\u00edculo 13 del Pacto \u00a0 de Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales,[85] \u00a0el cual establece que el derecho a la educaci\u00f3n\u00a0\u201cdebe orientarse hacia el \u00a0 pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad\u201d y \u00a0 determina una serie de obligaciones para los Estados, tales como asegurar la \u00a0 ense\u00f1anza primaria obligatoria y asequible y el desarrollo progresivo del \u00a0 sistema escolar.[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La relevancia de la efectividad de esta garant\u00eda fundamental tiene, al \u00a0 menos, dos dimensiones: una individual y otra social. Por un lado, le permite al \u00a0 ser humano estar en un ambiente de aprendizaje y as\u00ed explorar el conocimiento \u00a0 necesario para interactuar en su vida,[87] pues \u201c[e]l \u00a0 conocimiento es inherente a la naturaleza del hombre, es de su esencia; \u00e9l hace \u00a0 parte de su dignidad, es un punto de partida para lograr el desarrollo de su \u00a0 personalidad, es decir para llegar a ser fin de s\u00ed mismo.\u201d[88] En este \u00a0 contexto, \u201cla educaci\u00f3n es el proceso que le permite el logro \u00a0 de su autonom\u00eda, conformar su propia identidad, desarrollar sus capacidades y \u00a0 construir una noci\u00f3n de realidad que integre el conocimiento y la vida misma. La \u00a0 educaci\u00f3n tiene por objetivo el desarrollo pleno de la personalidad. Es, \u00a0 tambi\u00e9n, la forma como el individuo desarrolla plenamente sus capacidades.\u201d[89] Y, por el otro, \u201crepresenta \u00a0 la posibilidad del enriquecimiento de la vida en sociedad, de la democracia y de \u00a0 la producci\u00f3n de nuevo conocimiento y de diferentes perspectivas cient\u00edficas o \u00a0 sociales. Potencia al sujeto y, a trav\u00e9s de \u00e9l, a la humanidad.\u201d[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n, del que goza Emilio en su condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 cumple entre otras las siguientes finalidades:[91] \u201clo abre al ejercicio de la ciudadan\u00eda y lo empodera para comparecer \u00a0 en el espacio p\u00fablico\u201d,[92] pues es un factor de desarrollo individual, mediante el cual el \u00a0 menor de edad puede alcanzar su desarrollo integral y, en esa medida, expandir \u00a0 todas sus potencialidades. Adem\u00e1s, es uno de los mecanismos para materializar el \u00a0 derecho a la igualdad, \u201cdesde el plano de las oportunidades y de la \u00a0 consolidaci\u00f3n de relaciones m\u00e1s equitativas\u201d.[93] \u00a0Bajo esta misma l\u00ednea argumentativa, la educaci\u00f3n guarda una estrecha relaci\u00f3n \u00a0 con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, se trata de \u201cuna herramienta de proyecci\u00f3n \u00a0 social para el sujeto y la fuente del ejercicio aut\u00f3nomo y fortalecido de otras \u00a0 garant\u00edas subjetivas.\u201d[94] Es por lo anterior que, tambi\u00e9n \u00a0 constituye un medio para que el individuo \u201clogre una integraci\u00f3n efectiva y eficaz a la sociedad, \u00a0 en la medida en que el conocimiento, al constituirse como un factor decisivo en \u00a0 la evoluci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al medio social de los seres humanos, es inherente \u00a0 a la naturaleza humana.\u201d[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Bajo este entendimiento, la educaci\u00f3n es un medio para \u201cpara obtener el conocimiento y lograr el \u00a0 desarrollo y perfeccionamiento\u00a0del [ser humano]\u201d.[96] \u00a0En otros t\u00e9rminos, es una fuente de acceso a la informaci\u00f3n y al desarrollo \u00a0 humano en todos los \u00e1mbitos posibles. En palabras de \u00a0 la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la \u00a0 educaci\u00f3n [i] es un derecho y un servicio de vital importancia para las \u00a0 sociedades por su relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el desarrollo \u00a0 humano y la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica[97]; (ii) es adem\u00e1s una \u00a0 herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del art\u00edculo 13 \u00a0 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades[98]; [iii] es un instrumento que permite la \u00a0 proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos \u00a0 fundamentales[99]; [iv] es un elemento \u00a0 dignificador de las personas[100]; [v] es un factor \u00a0 esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico[101]; [vi] es un \u00a0 instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social[102], y [vii] es una \u00a0 herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras caracter\u00edsticas.\u201d[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha afirmado que el derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as es integral cuando se cumplen los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0disponibilidad,[104] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0accesibilidad,[105] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0aceptabilidad;[106] y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0adaptabilidad.[107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se debe garantizar la \u00a0 permanencia y continuidad de proceso educativo, salvo que se imponga una \u00a0 limitaci\u00f3n con base en un criterio constitucionalmente razonable; as\u00ed, por \u00a0 ejemplo, los planteles educativos tienen la obligaci\u00f3n de respetar las garant\u00edas \u00a0 propias del derecho al debido proceso al momento de imponer sanciones \u00a0 disciplinarias.[108] En este sentido, toda limitaci\u00f3n u obst\u00e1culo del \u00a0 ejercicio efectivo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n tiene un costo \u00a0 realmente significativo en las garant\u00edas fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes. Seg\u00fan la Corte, impedir el acceso a un aula escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Debido a que el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n se debe garantizar con vocaci\u00f3n de continuidad o \u00a0 permanencia, la decisi\u00f3n de excluir a un estudiante del sistema educativo debe \u00a0 estar adecuadamente justificada, por ejemplo en el desempe\u00f1o acad\u00e9mico o \u00a0 disciplinario.[110] \u00a0As\u00ed, la permanencia es \u201cun aspecto fundamental para garantizar el n\u00facleo \u00a0 esencial\u00a0[del derecho a la educaci\u00f3n]\u00a0e implicaba el desarrollo del \u00a0 principio de continuidad en el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, seg\u00fan el cual, no \u00a0 puede interrumpirse el proceso educativo en forma arbitraria e intempestiva; \u00a0 s\u00f3lo se podr\u00e1 en los casos en que exista una causa legal justificable \u00a0 constitucionalmente.\u201d[111] Bajo esta l\u00ednea argumentativa, toda decisi\u00f3n de un colegio de \u00a0 limitar el derecho a la educaci\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente debe ser una \u00a0 medida constitucionalmente razonable, de lo contrario, vulnerar\u00eda el derecho en \u00a0 su faceta de permanencia y continuidad y, con ello, tambi\u00e9n desconocer\u00eda el \u00a0 derecho al desarrollo arm\u00f3nico e integral del que gozan todos los menores de \u00a0 edad. Sobre el particular, la sentencia T-380 A de 2017 concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccuando a un adolescente de trece (13) a\u00f1os se le impide asistir, con \u00a0 normalidad, al colegio se le podr\u00eda (i) frustrar la construcci\u00f3n de los \u00a0 cimientos psicol\u00f3gicos y sociales, que se estructuran en esta etapa, (ii) \u00a0 afectar las influencias de los pares que, a dicha edad, contribuyen a delimitar \u00a0 normas, roles y patrones de interacci\u00f3n, como referentes necesarios para la \u00a0 adquisici\u00f3n de habilidades sociales, (iii) obstaculizar su desarrollo cognitivo \u00a0 y la apropiaci\u00f3n del conocimiento, dado que la educaci\u00f3n es un proceso \u00a0 permanente, personal y social que se fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la \u00a0 persona humana. Igualmente (iv) el exceso de tiempo libre por no asistir al \u00a0 colegio, podr\u00eda enfrentar al adolescente a dificultades con el manejo del tiempo \u00a0 y, a su vez, incrementar\u00eda el riesgo de verse involucrado en situaciones \u00a0 complejas como las drogas, la criminalidad, el desempleo o de carecer en el \u00a0 futuro de los recursos suficientes para la satisfacci\u00f3n de las necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se debe considerar a la educaci\u00f3n como un proceso que \u00a0 excede el acto educativo dentro del aula de clase\u00a0y que contribuye a la \u00a0 socializaci\u00f3n. En esa medida, suspender el proceso educativo a esta edad (v) \u00a0 supone excluir a los adolescentes de los procesos de incorporaci\u00f3n de la \u00a0 cultura, representada en actitudes, creencias, valores y pautas de \u00a0 comportamiento, dentro de una diversidad m\u00e1s amplia y diferente a la familia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Lo anterior explica porqu\u00e9 el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n debe ser le\u00eddo en clave de la garant\u00eda constitucional que estructura \u00a0 la protecci\u00f3n a todo ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente: el desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0 integral, reconocida a los seres humanos en crecimiento en una etapa espec\u00edfica \u00a0 del ciclo vital: la infancia y la adolescencia. El proceso de formaci\u00f3n \u00a0 educativa es esencial y trascendental en un menor de edad, pues tiene un mayor \u00a0 impacto en la construcci\u00f3n de la persona, del que juega para un adulto. Es en \u00a0 ese momento en el que se adquieren las bases que ser\u00e1n fundamentales para el \u00a0 ejercicio pleno de otros derechos.[112] Adem\u00e1s, se trata de una protecci\u00f3n \u00a0 impostergable, resulta evidente que el desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0 integral \u00a0debe \u00a0 garantizarse en un espacio temporal delimitado, esto es, antes de los 18 \u00a0 a\u00f1os de edad. Por eso, el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n,[113] de manera categ\u00f3rica y \u00a0 expresa, consagr\u00f3 como la principal y m\u00e1s importante obligaci\u00f3n de la \u00a0 familia, la sociedad y el Estado \u201cgarantizar su desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0 integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d. En otras palabras, les \u00a0 corresponde \u201cbrindar la protecci\u00f3n y la asistencia necesarias para \u00a0 materializar el derecho de los ni\u00f1os a desarrollarse integralmente, teniendo en \u00a0 cuenta las condiciones, aptitudes y limitaciones propias de cada menor [de \u00a0 edad].\u201d[114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. El \u00a0 derecho fundamental al desarrollo arm\u00f3nico e integral busca \u201cproveer las condiciones que necesitan \u00a0 [los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes] para convertirse en miembros aut\u00f3nomos de \u00a0 la sociedad.\u201d[115] La jurisprudencia constitucional ha identificado que \u201clos criterios que deben regir la protecci\u00f3n de los derechos e \u00a0 intereses de los menores que comprende la garant\u00eda de un desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0 integral son: i) la prevalencia del inter\u00e9s del menor[116]; \u00a0 ii) la garant\u00eda de las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere[117]; \u00a0 iii) la previsi\u00f3n de las oportunidades y recursos necesarios para desarrollarse \u00a0 mental, moral, espiritual y socialmente de manera normal y saludable, y en \u00a0 condiciones de libertad y dignidad[118].\u201d[119] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Ahora bien, el desarrollo de un menor de edad debe ser arm\u00f3nico \u00a0 e integral, en los t\u00e9rminos establecidos en la Carta, por un lado, la \u00a0 integralidad implica comprender desde un punto de vista hol\u00edstico el \u00a0 proceso vital durante la infancia y la adolescencia. Es decir, incluir todas las \u00a0 dimensiones del ser humano para garantizar la plena evoluci\u00f3n de la personalidad \u00a0 durante esta etapa vital. As\u00ed, deben asegurarse los aspectos f\u00edsico, \u00a0 psicol\u00f3gico, emocional, afectivo, intelectual, espiritual, \u00e9tico y recreativo. \u00a0 Por su parte, el componente arm\u00f3nico del desarrollo se refiere a que no deben \u00a0 privilegiarse unas garant\u00edas sobre otras, pues todas son imprescindibles y \u00a0 complementarias en el proceso de formaci\u00f3n durante esa etapa de la vida. Por \u00a0 tanto, es tan esencial la asistencia a un colegio como los espacios de \u00a0 recreaci\u00f3n y esparcimiento. Adem\u00e1s, \u201c[c]omo garant\u00eda \u00a0 del desarrollo integral del ni\u00f1o, la Constituci\u00f3n consagra derechos de \u00a0 protecci\u00f3n (CP art. 44) con los cuales lo ampara de la discriminaci\u00f3n, de las \u00a0 pr\u00e1cticas lesivas a la dignidad humana y de cualquier tipo de indefensi\u00f3n que \u00a0 coloque en peligro su desarrollo f\u00edsico y mental.\u201d[120] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la jurisprudencia constitucional ha afirmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]l enfoque actual de la normativa aplicable a los menores de edad, ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, parte de su consideraci\u00f3n como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n por parte de la familia, el Estado y la sociedad, dadas las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran, asociadas, entre otras \u00a0 razones, al proceso de maduraci\u00f3n f\u00edsico, intelectual y \u00e9tico en el que se \u00a0 encuentran, a\u00fan no concluido. Por tal motivo, la finalidad que subyace a la \u00a0 normativa especial en su favor, que parte de su capacidad como sujetos de \u00a0 derechos, es garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral, para contar con \u00a0 miembros libres, completamente aut\u00f3nomos y part\u00edcipes de la sociedad democr\u00e1tica \u00a0 en el futuro.\u201d[121] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. De \u00a0 manera que, Emilio, en su \u00a0 condici\u00f3n de adolescente, tiene el derecho a gozar de \u00a0 un desarrollo arm\u00f3nico e integral, pues a sus 14 a\u00f1os de edad esta viviendo la \u00a0 etapa del ciclo vital en la cual adquiere los elementos necesarios para \u00a0 desenvolverse como un ser humano aut\u00f3nomo, con pleno disfrute de sus garant\u00edas \u00a0 fundamentales. De ah\u00ed, la relevancia de garantizar el goce efectivo de la \u00a0 educaci\u00f3n de manera contin\u00faa y con vocaci\u00f3n de permanencia en este momento, de \u00a0 manera impostergable en el tiempo, pues las limitaciones que se presenten, sin \u00a0 una justificaci\u00f3n constitucionalmente razonable, tendr\u00e1n consecuencias en su \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral. No obstante, el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n no es absoluto, pues podr\u00eda ser limitado en aquellos casos en que se \u00a0 determine, por ejemplo, un desconocimiento de los deberes que el estudiante \u00a0 tiene en su propio proceso educativo, bien sea por su desempe\u00f1o acad\u00e9mico o \u00a0 disciplinario. En todo caso, se reitera que dichas limitaciones deben ser \u00a0 constitucionalmente razonables. Vista la importancia del derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0 en seguida se resaltar\u00e1n los deberes y las responsabilidades de los padres, los \u00a0 colegios, el Estado y el propio estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La continuidad del disfrute del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n del que goza Emilio est\u00e1 estrechamente relacionada con \u00a0 el cumplimiento de sus deberes acad\u00e9micos y disciplinarios; y, sus padres, el \u00a0 colegio y el Estado son corresponsables en su garant\u00eda efectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El derecho a la educaci\u00f3n tiene una doble naturaleza. Adem\u00e1s \u00a0 de reconocer m\u00faltiples garant\u00edas, como se expuso previamente, tambi\u00e9n le impone \u00a0 a Emilio el \u00a0 cumplimiento de unos deberes acad\u00e9micos y disciplinarios y, en consecuencia, \u00a0 este \u201cdebe participar activamente en su propia formaci\u00f3n integral.\u201d[122] \u00a0As\u00ed lo ha expresado la jurisprudencia constitucional, al afirmar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n implica deberes acad\u00e9micos y disciplinarios a\u00a0 cargo \u00a0 de los estudiantes, consagrados en el Manual de Convivencia.\u00a0 As\u00ed, su \u00a0 quebrantamiento permite al plantel educativo imponer las\u00a0 sanciones \u00a0 correctivas a las que haya lugar, bajo la observancia y respeto\u00a0 del debido \u00a0 proceso, la ley y la constituci\u00f3n. Este reglamento, debe definir los derechos y \u00a0 obligaciones, de los\u00a0 estudiantes y el procedimiento que debe seguir el \u00a0 establecimiento\u00a0 educativo para imponer sanciones y amonestaciones a estos.\u201d[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Es decir, \u201cel incumplimiento de las obligaciones \u00a0 correlativas a su ejercicio, como es el hecho de que el estudiante no responda a \u00a0 sus obligaciones acad\u00e9micas y al comportamiento exigido por el reglamento, puede \u00a0 dar lugar a la sanci\u00f3n establecida en el ordenamiento jur\u00eddico para el caso.\u201d[124] Ahora bien, esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n reitera que las cargas impuestas al estudiante, referentes a \u00a0 las normas de comportamiento en el entorno estudiantil, deben ser fijadas por \u00a0 los respectivos colegios y, en todo caso, ser compatibles con la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991.[125] De manera que, el titular del derecho a la educaci\u00f3n, en este caso Emilio, debe \u00a0 cumplir con sus obligaciones acad\u00e9micas y disciplinarias, pues ello \u00a0 \u201cconstituye condici\u00f3n indispensable para que la instituci\u00f3n educativa garantice \u00a0 la permanencia del alumno dentro del plantel.\u201d[126] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En otras palabras, como lo \u00a0 afirm\u00f3 esta Corporaci\u00f3n desde sus inicios: \u201c[l]a Constituci\u00f3n \u00a0 garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan \u00a0 elementos razonables &#8211; incumplimiento acad\u00e9mico o graves faltas disciplinarias \u00a0 del estudiante &#8211; que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en \u00a0 una entidad educativa determinada.\u201d[127] \u00a0As\u00ed, la garant\u00eda de la continuidad y permanencia \u00a0 del estudiante en el proceso educativo puede ser limitada por parte del plantel \u00a0 educativo, siempre y cuando tal decisi\u00f3n este fundada en elementos \u00a0 constitucionalmente razonables, que tengan que ver con el desempe\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0 del estudiante o con su comportamiento disciplinario. De lo contrario, la medida \u00a0 desconocer\u00eda el derecho fundamental a la educaci\u00f3n con vocaci\u00f3n de permanencia \u00a0 y, con ello, el derecho a tener un desarrollo arm\u00f3nico e integral, privando a la \u00a0 persona de las m\u00faltiples garant\u00edas constitucionales que tienen relaci\u00f3n con la \u00a0 educaci\u00f3n en un momento espec\u00edfico del ciclo vital: la infancia y la \u00a0 adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 Adem\u00e1s de los deberes que el derecho a la educaci\u00f3n impone al titular de \u00e9ste, \u00a0 su garant\u00eda efectiva tambi\u00e9n est\u00e1 en cabeza de los padres de familia, la \u00a0 sociedad, el Colegio y el Estado.[128] Tal y como lo establece \u00a0 el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, que afirma: \u201c[l]a\u00a0familia, \u00a0 la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para \u00a0 garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus \u00a0 derechos\u201d; y, el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 67 de la Carta, que dispone: \u00a0 \u201c[e]l Estado,\u00a0la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que \u00a0 ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 \u00a0 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica.\u201d Es decir, en \u00a0 la materializaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n confluyen varios responsables[129], \u00a0 a quienes les corresponde desde su respectiva \u00f3rbita de acci\u00f3n, actuar de tal \u00a0 manera que el proceso educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cumpla con \u00a0 las finalidades constitucionales enunciadas en la secci\u00f3n anterior. En seguida \u00a0 se desarrolla este aspecto, en particular en lo relacionado con el rol que \u00a0 tienen la familia y el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. As\u00ed, conforme con las normas \u00a0 constitucionales, el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 115 de 1994 y el 14 de la Ley 1098 de \u00a0 2006, y la jurisprudencia,[133] la se\u00f1ora Mar\u00eda, quien present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 en representaci\u00f3n de su hijo, y el padre del menor de edad, quien ha asistido a \u00a0 algunas reuniones citadas por el Colegio, deben cumplir con sus obligaciones. Son ellos los primeros \u00a0 responsables de la educaci\u00f3n de Emilio, como se dijo previamente, sus obligaciones van m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 matricularlo en un Colegio y realizar los pagos a la instituci\u00f3n por el servicio \u00a0 prestado. As\u00ed, les corresponde: \u201c(i) brindar \u00a0 un acompa\u00f1amiento \u00e9tico-moral y espiritual en la formaci\u00f3n de los menores de \u00a0 edad, (ii) apoyar las actividades educativas, did\u00e1cticas y l\u00fadicas que \u00a0 desarrolle la instituci\u00f3n en pro del desarrollo integral de sus estudiantes, \u00a0 (iii) estar atentos al rendimiento acad\u00e9mico y disciplinario de \u00e9ste dentro del \u00a0 plantel, (iv) informar de cualquier anomal\u00eda que presente en su conducta a nivel \u00a0 psicol\u00f3gico, emocional o social, y (v) ejecutar sus deberes de asistencia y \u00a0 apoyo a los menores de edad.\u201d[134] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Los colegios, por su parte, en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico a la educaci\u00f3n, que tiene una funci\u00f3n social, \u00a0 tambi\u00e9n deben cumplir una serie de obligaciones en la garant\u00eda del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n y al desarrollo arm\u00f3nico e integral de sus \u00a0 estudiantes. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha afirmado que \u201c[l]os establecimientos educativos tienen el deber de ofrecer una [educaci\u00f3n] integral, que comprenda no solo el acceso sino la \u00a0 implementaci\u00f3n de procesos did\u00e1cticos y pedag\u00f3gicos, que aseguren un \u00a0 acompa\u00f1amiento individual del estudiante, acorde con la situaci\u00f3n especial que \u00a0 presente frente a la sociedad.\u201d[135] En consecuencia, \u00a0\u201clos planteles educativos deben garantizar de \u00a0 forma continua e ininterrumpida los derechos de los estudiantes de recibir \u00a0 acompa\u00f1amiento continuo de los docentes para la superaci\u00f3n de sus debilidades.\u201d[136] Sin \u00e1nimo de exhaustividad, la Sala \u00a0 reitera que entre las responsabilidades de los colegios se cuentan las \u00a0 siguientes: \u00a0(i) tener una planta docente cualificada que garantice una formaci\u00f3n \u00a0 integral de calidad[137], (ii) ofrecer a \u00a0 los estudiantes una formaci\u00f3n en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a \u00a0 la democracia, en los t\u00e9rminos dispuestos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 67 de la \u00a0 Constituci\u00f3n; (iii) disponer de normas de comportamiento claras, que \u00a0 respeten los postulados constitucionales; y, por \u00faltimo, (iv) imponer las \u00a0 sanciones a que haya lugar, siempre con las garant\u00edas propias del debido \u00a0 proceso.[138] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Adem\u00e1s, los \u00a0 colegios tienen la obligaci\u00f3n de garantizar una educaci\u00f3n inclusiva para sus \u00a0 estudiantes, en el marco de materializar el componente de adaptabilidad del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n[139]. As\u00ed, \u00a0 deben \u201campliar el espectro de inclusi\u00f3n de personas con \u00a0 necesidades educativas especiales, m\u00e1s all\u00e1 del acceso a la escuela regular. La \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva persigue que no existan ambientes segregados, sino que todos \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as, independientemente de sus necesidades educativas, puedan \u00a0 estudiar y aprender juntos.\u201d[140] Es decir, la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n supone \u00a0 que los planteles educativos prevean medidas pedag\u00f3gicas que garanticen el \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Bajo esta \u00a0 l\u00ednea, la jurisprudencia constitucional ha afirmado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la atenci\u00f3n de las personas con necesidades educativas especiales se \u00a0 proyecta en la atenci\u00f3n a la diversidad y el respeto a la diferencia, ya que as\u00ed \u00a0 como del proceso social hacen parte [las personas en condici\u00f3n de discapacidad][141] \u00a0y los que no, los planteles educativos deben ser reflejo de la sociedad. Ello \u00a0 sin olvidar que por su condici\u00f3n especial, reconocida constitucionalmente, las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad demandan ayudas especiales para optimizar \u00a0 su proceso de aprendizaje y desarrollar plenamente sus potencialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las personas con cualquier tipo de diferencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica tienen \u00a0 derecho a que las instituciones educativas les procuren un trato acorde con sus \u00a0 especiales caracter\u00edsticas, siempre que ello resulte necesario para el ejercicio \u00a0 pleno de sus derechos en condiciones de igualdad. La omisi\u00f3n de este deber de \u00a0 atenci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n educativa es por s\u00ed misma contraria a las \u00a0 ideas y valores que inspiran el derecho a la educaci\u00f3n y conexos.\u201d[142] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. En concreto, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que los colegios faltan a sus \u00a0 deberes cuando omiten tratar de manera diferenciada \u00a0 a los estudiantes con Trastorno \u00a0 por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n con Hiperactividad. Ello por cuanto, dicha actuaci\u00f3n \u00a0 puede conllevar a la discriminaci\u00f3n, el aislamiento, los tratos diferenciados o, \u00a0 incluso, la marginalizaci\u00f3n e invisibilizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico. Es decir, \u201cla \u00a0 equiparaci\u00f3n [entre la persona con TDAH] en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0 estudiantes, conlleva a una aplicaci\u00f3n de correctivos que se hacen inocuos e \u00a0 incluso contraproducentes en el manejo de la salud psicol\u00f3gica y afectiva del \u00a0 paciente y de su comportamiento futuro en sociedad.\u201d[143] Las consideraciones previas son \u00a0 relevantes para el caso concreto, para reafirmar el deber que le asiste al Colegio de \u00a0 dise\u00f1ar un plan pedag\u00f3gico para Emilio, que se ajuste a su condici\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 Se\u00f1alar que esta obligaci\u00f3n se deriva de la dimensi\u00f3n de adaptabilidad, con la \u00a0 cual se debe garantizar el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n resalta que los colegios son un primer escenario en el cual los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes viven en comunidad por fuera de su n\u00facleo familiar, \u00a0 interactuando con seres humanos de diferentes culturas y creencias, de distintas \u00a0 razas y personalidades. Se trata de un contexto, en el cual existe una gran \u00a0 diversidad de individuos, de ah\u00ed que los planteles educativos deban educar para \u00a0 la democracia, para el respeto de la diferencia, para la tolerancia y para la \u00a0 paz. En el cumplimiento de este deber es esencial que se tenga en cuenta que \u00a0 dicha ense\u00f1anza tiene dos componentes, por un lado, brindar herramientas para \u00a0 solucionar los conflictos que se presenten en relaciones horizontales, de \u00a0 estudiante a estudiante; y, por otro lado, educar con el ejemplo cuando las \u00a0 dificultades a solucionar tengan que ver directamente con la instituci\u00f3n y un \u00a0 estudiante, pues la estrategia con la que se resuelvan los casos dif\u00edciles con \u00a0 un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescentes, en una relaci\u00f3n vertical, tambi\u00e9n forma parte del \u00a0 proceso pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Un an\u00e1lisis integral de los partes \u00a0 responsables de la garant\u00eda efectiva del derecho a la educaci\u00f3n, lleva a \u00a0 concluir la relevancia de un dialogo constante entre los colegios, los padres de \u00a0 familia y los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; dado que, son las partes que pueden \u00a0 comprender en su integridad el contexto en el que se desarrolla la situaci\u00f3n a \u00a0 tratar. De ello, depender\u00e1 que las medidas pedag\u00f3gicas adoptadas para el manejo \u00a0 de cada caso concreto, respondan siempre al mandato de garantizar la prevalencia \u00a0 del inter\u00e9s superior de los menores de edad. Ahora bien, la \u00a0 Sala recuerda que en el caso objeto de an\u00e1lisis, \u00a0 Emilio se autolesion\u00f3 como consecuencia de \u00a0 participar en el juego en l\u00ednea \u201cla ballena azul\u201d, este hecho pone de \u00a0 presente que en la actualidad los padres, los colegios y el Estado enfrentan \u00a0 desaf\u00edos propios de la sociedad de la informaci\u00f3n, que les impone el \u00a0 cumplimiento de unas obligaciones espec\u00edficas. En seguida, se desarrolla este \u00a0 aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y al desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes en la sociedad de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En la \u00a0 sociedad de la informaci\u00f3n, las tecnolog\u00edas y las comunicaciones son una \u00a0 constante, bien sea desde el punto de vista recreativo, laboral o educativo; \u00a0 \u201c(\u2026) en especial herramientas \u00a0 como el internet y las redes sociales digitales, han generado un medio social \u00a0 m\u00e1s a trav\u00e9s del cual se puede compartir, comunicar y entretener. Ello ha tra\u00eddo \u00a0 como consecuencia un aumento exponencial de sus usuarios que tienen la \u00a0 posibilidad de intercambiar informaci\u00f3n, propagar ideas, participar activamente \u00a0 y facilitar relaciones personales.\u201d[144] Pero tambi\u00e9n se han convertido en \u00a0 un medio susceptible de ser usado para amenazar o vulnerar derechos \u00a0 fundamentales. As\u00ed, garantizar el desarrollo arm\u00f3nico e integral y el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n de los menores de edad en la sociedad de la informaci\u00f3n impone \u00a0 retos novedosos: los padres y los profesores deben guiar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes frente a peligros que ni siquiera conocen. Hay desaf\u00edos de la \u00a0 actualizaci\u00f3n en lo digital, que los adultos tienen que lograr para as\u00ed orientar \u00a0 y acompa\u00f1ar a los menores de edad, m\u00e1s a\u00fan cuando existe una brecha digital \u00a0 generacional. En este contexto, la jurisprudencia constitucional afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]l inter\u00e9s superior del menor (\u2026) deber\u00e1 orientar cualquier actuaci\u00f3n que se \u00a0 tome al momento de determinar las pol\u00edticas de acceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes a las sociedad de la informaci\u00f3n y el conocimiento, a fin de \u00a0 garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral.\u201d[145] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Entre \u00a0 los derechos que pueden verse amenazados en el marco del uso de las tecnolog\u00edas \u00a0 de la informaci\u00f3n y las comunicaciones se cuentan: la intimidad, la protecci\u00f3n de datos, la imagen, el \u00a0 honor y la honra, la integridad, entre otros.[146] La sentencia T-260 de 2012 explic\u00f3 que ello \u00a0 \u201cva de la mano, en gran medida, del desconocimiento de los usuarios acerca del \u00a0 funcionamiento y reglamentaci\u00f3n de estas plataformas, pues la falta de \u00a0 privacidad en los perfiles y la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal y datos \u00a0 especialmente protegidos como vivencias, gustos, ideolog\u00eda y experiencias sin \u00a0 ninguna restricci\u00f3n, se constituye en una fuente de riesgo para los derechos \u00a0 fundamentales de los usuarios.\u201d[147] Vale la \u00a0 pena cuestionarse, \u00bfdeber\u00eda prohibirse de manera absoluta y radical el uso de \u00a0 dichas tecnolog\u00edas a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con el objetivo de proteger \u00a0 el pleno ejercicio de sus derechos? Para esta Sala, la respuesta al interrogante \u00a0 es negativa. Ni los riesgos ni retos de la sociedad de la informaci\u00f3n \u00a0 justificar\u00edan la restricci\u00f3n absoluta del uso de dichas tecnolog\u00edas por parte de \u00a0 los menores de edad. En este sentido, se coincide con el Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos, que afirm\u00f3: \u201cla prevenci\u00f3n respecto a los riesgos en el uso de internet, no debe \u00a0 dirigirse a prohibir su uso, ni al empleo de medidas punitivas, por el contrario \u00a0 debe involucrar necesariamente un proceso educativo constante que permita a los \u00a0 j\u00f3venes identificar no solo los riesgos impl\u00edcitos en el uso de internet y redes \u00a0 sociales, sino identificar que ellos pueden ser expuestos a riesgos.\u201d[148] De hecho, una \u00a0 restricci\u00f3n absoluta del acceso a ese medio implicar\u00eda una limitaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y del desarrollo arm\u00f3nico e integral. No duda la Sala que \u00a0 un uso responsable permite potencializar el conocimiento e, incluso, de muchas \u00a0 maneras, es un servicio esencial en los procesos educativos actuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Lo que impone \u00a0 la sociedad de la informaci\u00f3n es que la familia, la sociedad y el Estado \u00a0 acompa\u00f1en a los menores de edad en las interacciones que tengan mediante las \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, les ense\u00f1en las herramientas \u00a0 para usarlas sin poner en riesgo sus derechos fundamentales. Por ello, \u00a0 la Sala resalta que en la actualidad la responsabilidad de los padres en el \u00a0 proceso educativo de sus hijos debe enmarcarse en los desaf\u00edos y riesgos propios \u00a0 de la sociedad de la informaci\u00f3n. As\u00ed, el caso objeto de an\u00e1lisis demuestra que \u00a0 los padres de Emilio, el colegio en el que se encuentre inscrito y el Estado deben \u00a0 proveerle las herramientas necesarias para hacer un uso responsable del \u00a0 internet, sin poner en riesgo nuevamente su integridad; de tal manera que, \u00a0 comprenda con claridad los peligros de realizar ciertas actividades, como \u00a0 participar en el juego el l\u00ednea \u201cla ballena azul\u201d. A continuaci\u00f3n, se \u00a0 presenta este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En primer lugar, los padres deben procurar que sus hijos desarrollen \u00a0 herramientas de pensamiento cr\u00edtico, \u201cque no solo les permiten ponerse en los \u00a0 zapatos de las personas que pueden presionarlos a participar, sino que les \u00a0 ayudan a considerar de manera sencilla las consecuencias de hacerlo.\u201d[149] \u00a0Sobre el particular, La Red Papaz y el profesor Enrique Chaux de la Universidad \u00a0 de los Andes afirmaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]os retos en internet, y en este caso el juego de la Ballena Azul, abren la \u00a0 pregunta sobre c\u00f3mo las personas encargadas del cuidado de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes, los medios de comunicaci\u00f3n y las instituciones del Estado deben \u00a0 abordar este tipo de juegos que surgen en la red. Independientemente de que \u00a0 estos sean o no reales, la evidencia muestra[150] que, como \u00a0 adultos, es necesario informarse y hablar con los menores de 18 a\u00f1os sobre el \u00a0 tema. Tambi\u00e9n muestra que estas conversaciones NO deben girar en tono a los \u00a0 m\u00e9todos y pr\u00e1cticas del juego porque esto puede promover su curiosidad; sino que \u00a0 deben centrarse en dar herramientas que les permitan identificar los riesgos y \u00a0 buscar ayuda, y a las familias, desarrollar estrategias de acompa\u00f1amiento para \u00a0 la prevenci\u00f3n y manejo de los riesgos.\u201d[151] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En otras palabras, la familia debe \u00a0 estar presta a dialogar con el menor de edad sobre los peligros que representa \u00a0 un uso inadecuado de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, \u00a0 encaminando las conversaciones a brindar estrategias necesarias para identificar \u00a0 y prevenir las situaciones de riesgo que amenacen o vulneren sus derechos \u00a0 fundamentales. Y, llegado el caso, abrir las puertas de la comunicaci\u00f3n para que \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes encuentren el espacio para pedir ayuda, si ya se \u00a0 encuentran en una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0 independientemente de la que se trate. Entre las estrategias para hacer frente a \u00a0 los peligros mencionados se cuentan: (i) \u201cconfigurar de una manera adecuada \u00a0 sus opciones de privacidad, y as\u00ed eviten que desconocidos accedan a su \u00a0 informaci\u00f3n [a la de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes],\u201d[152] (ii) fijar reglas \u00a0 y l\u00edmites claros, sobre lo que se puede o no hacer, y explicar la importancia de \u00a0 cumplirlas; (iii) \u201csupervisar la conexi\u00f3n de sus hijos a Internet y evitar \u00a0 que estos naveguen en espacios en los que no tengan acompa\u00f1amiento (ej.: en la \u00a0 habitaci\u00f3n en la noche)\u201d; y, (iv) \u201cpermanecer atentos de se\u00f1ales \u00a0 como marcas en el cuerpo, alteraciones en el sue\u00f1o, aislamiento social, \u00a0 comportamientos o preguntas relativas a la muerte, el suicidio o las \u00a0 autolesiones.\u201d[153] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Las estrategias mencionadas no tienen \u00a0 \u00e1nimo de exhaustividad en cuanto a la manera como los padres pueden prevenir los \u00a0 riesgos de las nuevas tecnolog\u00edas, pues ello depende, en gran medida, de las \u00a0 din\u00e1micas propias de cada familia, lo importante es que se adopten mecanismos \u00a0 para evitar situaciones que impliquen la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los menores de edad. Se trata de un problema latente, que no \u00a0 debe ser invisibilizado. Por lo anterior, esta Sala estima que fue desacertado \u00a0 el manejo que, en un primer momento, dio la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda a la situaci\u00f3n, pues ante la manifestaci\u00f3n \u00a0 de Emilio, quien le cont\u00f3 que estaba participando en el juego \u201cla ballena \u00a0 azul\u201d, ella le respondi\u00f3 \u201cque le avisara cuando era el d\u00eda [del \u00a0 suicidio] para comprarle el caj\u00f3n con tiempo.\u201d[154] \u00a0Ella explic\u00f3 que no cre\u00eda que su hijo fuera a avanzar en el juego y, luego, \u00a0 reconoci\u00f3 su error \u201cal responderle a su hijo de la manera en que lo hizo \u00a0 cuando trataba de explicarle sobre el juego.\u201d[155] \u00a0Esto demuestra la importancia de generar espacios de di\u00e1logo, en los que pueden \u00a0 ser \u00fatiles los criterios enunciados previamente, y cumplir con un deber de \u00a0 acompa\u00f1amiento. En todo caso, resalta la Sala que no considera que prohibir de \u00a0 manera absoluta el acceso a este medio sea una alternativa constitucionalmente \u00a0 razonable, pues una medida en tal sentido vulnerar\u00eda el desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0 integral de los menores de edad y limitar\u00eda el acceso a un medio valioso en los \u00a0 procesos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En segundo lugar, a las instituciones \u00a0 educativas tambi\u00e9n les corresponde participar de manera activa en la prevenci\u00f3n \u00a0 de los riesgos y retos que representan las nuevas tecnolog\u00edas para los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes. El concepto remitido por la Red Papaz y el profesor Chaux \u00a0 propone las siguientes estrategias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-Estar disponibles para brindar ayuda y orientaci\u00f3n a los estudiantes que \u00a0 presenten se\u00f1ales de riesgo de suicidio y avisar a sus padres de inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estar muy atentos a los alumnos, especialmente a aquellos vulnerables ante los \u00a0 retos de este tipo. Por ejemplo, a los que han sido v\u00edctimas de maltrato, acoso, \u00a0 que han presentado episodios o tendencias depresivas o a los que buscan con \u00a0 frecuencia el reconocimiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tener una actitud de escucha que les permita recibir la informaci\u00f3n sin hacerle \u00a0 sentir a los menores de edad que est\u00e1n siendo juzgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Definir y comunicar protocolos para manejar situaciones de riesgo en internet, \u00a0 y establecer canales de reporte y responsables de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Promover el uso responsable de internet por parte de la comunidad educativa, e \u00a0 incluir herramientas tecnol\u00f3gicas que permitan monitorear la actividad en \u00a0 internet de los estudiantes.\u201d[156] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Es por ello que, la \u00a0 clase de inform\u00e1tica no deber\u00eda ser una materia sin importancia, por el \u00a0 contrario, debe reconoc\u00e9rsele la relevancia que tiene, pues es un escenario \u00a0 ideal para ense\u00f1ar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes herramientas necesarias \u00a0 para evitar los peligros que representan las nuevas tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y para potenciar los beneficios del internet en los procesos \u00a0 educativos. En todo caso, como ya se expres\u00f3, no ser\u00eda razonable desconocer los \u00a0 riesgos y ventajas de este medio de comunicaci\u00f3n, pues hoy en d\u00eda el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n y al desarrollo arm\u00f3nico e integral tambi\u00e9n supone que los menores \u00a0 de edad sean educados para interactuar responsablemente en una sociedad de la \u00a0 informaci\u00f3n. En todo caso, esta Sala de Revisi\u00f3n reconoce expl\u00edcitamente el \u00a0 margen de acci\u00f3n con el que cuentan las instituciones educativas para valorar, \u00a0 en cada caso, las medidas m\u00e1s adecuadas para enfrentar los desaf\u00edos asociados a \u00a0 las nuevas tecnolog\u00edas; siempre que, ello se realice en el marco de los l\u00edmites \u00a0 constitucionales y las acciones est\u00e9n guiadas con el objetivo de garantizar el \u00a0 goce pleno de todos los derechos que gozan los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. El \u00a0 Estado, por su parte, tambi\u00e9n cumple un rol fundamental en la prevenci\u00f3n de los \u00a0 riesgos que pueden representar las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la \u00a0 comunicaci\u00f3n para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Al respecto, la Sala resalta \u00a0 que el MinTIC ha llevado a cabos diversas estrategias tendientes a evitar el \u00a0 grooming,[157] \u00a0el sexting,[158] el ciberacoso,[159] \u00a0la ciberdependencia[160] y el material de abuso \u00a0 sexual de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Entre estas se cuentan: \u00a0 la herramienta en \u201cTIC conf\u00edo\u201d, la iniciativa \u201cTe protejo\u201d y el \u00a0 proyecto \u201cEscuela TIC para Familias.\u201d En todo caso, si bien lo anterior \u00a0 demuestra que existe un reconocimiento de la necesidad de actuar frente a una \u00a0 problem\u00e1tica claramente identificada, surge un interrogante \u00bfestos mecanismos \u00a0 llegan de manera directa a quienes deber\u00edan ser los receptores de la \u00a0 informaci\u00f3n? Esto es: a las familias, a los menores de edad y a los colegios. \u00a0 Dado que no se cuenta con los elementos suficientes para responder, este \u00a0 cuestionamiento queda abierto para hacer un llamado de atenci\u00f3n al Estado, en el \u00a0 sentido de que verifique si hay un impacto de las acciones que promueve en \u00a0 cuanto a la prevenci\u00f3n de riesgos. Ello por cuanto, el deber estatal en \u00a0 la prevenci\u00f3n de los riesgos y peligros que representan las tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones no se agota con el dise\u00f1o de estrategias, sino \u00a0 que estas deben difundirse de manera efectiva entre los diferentes actores \u00a0 llamados a garantizar el desarrollo integral de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. En \u00a0 este escenario, es relevante mencionar el Memorandum de Montevideo,[161] \u00a0rese\u00f1ado en la sentencia T-260 de 2012, que se\u00f1ala algunas recomendaciones con \u00a0 las que se busca potencializar los aspectos positivos de la sociedad de la \u00a0 informaci\u00f3n y prevenir sus peligros e impactos negativos para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes. El documento afirma la importancia de que las familias, los \u00a0 colegios, la sociedad y el Estado se articulen en procura de lograr dichos \u00a0 objetivos. Entre las sugerencias expuestas en dicho documento se destacan las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-Los estados y las entidades \u00a0 educativas deben tener en cuenta el rol de los progenitores, o cualquier otra \u00a0 persona que tenga bajo su responsabilidad el cuidado de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes en la formaci\u00f3n personal de ellos, que incluye el uso responsable y \u00a0 seguro del internet y las redes sociales digitales. Es tarea del estado y las \u00a0 entidades educativas proveer informaci\u00f3n y fortalecer capacidades de los \u00a0 progenitores, sobre los eventuales riesgos a que se enfrentan los menores en \u00a0 internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Toda medida que implique control de \u00a0 las comunicaciones tiene que respetar el principio de proporcionalidad, por \u00a0 tanto se debe determinar que la misma tiene como fin la protecci\u00f3n y garant\u00eda de \u00a0 derechos que es adecuada al fin perseguido y que no existe otra medida que \u00a0 permita obtener los mismos resultados y sea menos restrictiva de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se debe transmitir claramente a las \u00a0 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que internet no es un espacio sin normas, impune o \u00a0 sin responsabilidad. En especial deben ser alertados sobre la participaci\u00f3n \u00a0 an\u00f3nima o el uso de pseud\u00f3nimos, el respeto a la privacidad, intimidad y buen \u00a0 nombre de terceras personas, responsabilidades civiles, penales y \u00a0 administrativas que existen cuando se vulneran derechos propios o de terceros en \u00a0 la red, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se recomienda enf\u00e1ticamente la \u00a0 promoci\u00f3n de una sostenida y completa educaci\u00f3n sobre la sociedad de la \u00a0 informaci\u00f3n y el conocimiento, en especial para el uso responsable y seguro del \u00a0 Internet y las redes sociales digitales, por medio de la inclusi\u00f3n en los planes \u00a0 de estudio, la producci\u00f3n de material did\u00e1ctico en el que se representen las \u00a0 potencialidades y riesgos y la capacitaci\u00f3n de los docentes en el tema.\u201d[162] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. En \u00a0 s\u00edntesis, la actual generaci\u00f3n sabe del impacto de las nuevas tecnolog\u00edas en la \u00a0 sociedad, pero no sabe cu\u00e1les ser\u00e1n los retos que tendr\u00e1n que enfrentar. Se \u00a0 trata de versiones amplificadas del viejo peligro de la persona que buscaba \u00a0 afectar a un ni\u00f1o o ni\u00f1a con un caramelo. As\u00ed, lidiar con la tecnolog\u00eda, por \u00a0 tanto, no s\u00f3lo es saber c\u00f3mo enfrentar el peligro de \u201cla ballena azul\u201d; \u00a0 es ante todo, saber qu\u00e9 hacer frente a la siguiente mutaci\u00f3n de esa amenaza. \u00a0 Saber reconocer un ataque y poder defenderse adecuadamente. M\u00e1s a\u00fan cuando los \u00a0 peligros y retos est\u00e1n dise\u00f1ados sobre la base del enga\u00f1o, del cual son m\u00e1s \u00a0 susceptibles los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, con el prop\u00f3sito de trasgredir sus \u00a0 garant\u00edas m\u00e1s fundamentales. Es por ello que, los desaf\u00edos en este sentido deben \u00a0 ser asumidos de manera solidaria por los diferentes actores que tienen \u00a0 obligaciones en la garant\u00eda del desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, es decir, por la familia, la sociedad y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La decisi\u00f3n del Colegio no fue constitucionalmente razonable, pues si \u00a0 bien tuvo una finalidad leg\u00edtima, el medio elegido no fue el adecuado, en \u00a0 t\u00e9rminos de garant\u00eda de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. De manera \u00a0 preliminar, la Sala aclara que en el caso concreto hubo una amenaza al derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n de Emilio, en la faceta \u00a0 permanencia y continuidad; pues qued\u00f3 demostrado y as\u00ed lo concluy\u00f3 el juez de \u00a0 tutela, que el estudiante continu\u00f3 asistiendo a sus actividades acad\u00e9micas. Es \u00a0 decir, el Colegio condicion\u00f3 formalmente su reintegro a la presentaci\u00f3n de un \u00a0 nuevo dictamen m\u00e9dico y a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Escolar, m\u00e1s ello no implic\u00f3 \u00a0 una vulneraci\u00f3n material del derecho. Lo que conlleva a que la Sala eval\u00fae si la decisi\u00f3n fue razonable \u00a0 desde el punto de vista constitucional, pues como se expuso de manera previa, \u00a0 toda limitaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n debe estar fundada en una \u00a0 justificaci\u00f3n acorde con la Carta.[163] Para ello, aplicar\u00e1 un \u00a0 test de razonabilidad de intensidad ordinaria, teniendo en cuenta que la \u00a0 afectaci\u00f3n del derecho fue formal. En seguida, la Sala (i) identificar\u00e1 el \u00a0 fin buscado por la decisi\u00f3n del plantel educativo y establecer\u00e1 si \u00e9ste es constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtimo; (ii) estudiar\u00e1 el medio, verificando que \u00a0 no est\u00e9 prohibido por la Constituci\u00f3n; y, (iii) analizar\u00e1 la relaci\u00f3n \u00a0 entre el medio y el fin, determinando si aqu\u00e9l es adecuado para alcanzar el fin.[164] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Se identifica que con la solicitud de un nuevo certificado m\u00e9dico, el \u00a0 Colegio busc\u00f3 cumplir dos finalidades principales. Por un lado, verificar \u00a0 que \u201cel ni\u00f1o o sus compa\u00f1eros no corr\u00edan ning\u00fan riesgo al ingresar al \u00a0 aula de clases\u201d. Se quer\u00eda evitar que, mediante el \u00a0 juego \u201cla ballena azul\u201d, Emilio se autolesionara nuevamente; es decir \u00a0 que, vulnerara su derecho a la integridad f\u00edsica. Adem\u00e1s, se pretendi\u00f3 impedir \u00a0 que\u00a0 promoviera la participaci\u00f3n de sus compa\u00f1eros de clase en dicho juego. \u00a0 Sin lugar a dudas, tal y como se desarroll\u00f3 en la secci\u00f3n previa, un manejo \u00a0 inadecuado de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n puede llevar a la \u00a0 vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de los menores de edad, tal y como \u00a0 ocurri\u00f3 en el caso objeto de pronunciamiento. En efecto, el peligro identificado \u00a0 es real, existe. As\u00ed, se trataba de una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima, \u00a0 con la cual se buscaba garantizar el desarrollo arm\u00f3nico e integral de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el deber de asegurar su inter\u00e9s superior y de \u00a0 proteger su integridad f\u00edsica (art\u00edculo 44, Constituci\u00f3n de 1991). Por otro \u00a0 lado, la instituci\u00f3n educativa requiri\u00f3 las recomendaciones m\u00e9dicas para \u00a0 ajustar, de ser necesario, el plan pedag\u00f3gico de Emilio a su condici\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica; en efecto, dicho documento permitir\u00eda realizar los ajustes necesarios al \u00a0 plan pedag\u00f3gico del estudiante y, con ello, materializar el componente de \u00a0 adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n,[165] para que as\u00ed \u00a0 tuviera una educaci\u00f3n inclusiva, que reconociera su condici\u00f3n m\u00e9dica como un \u00a0 factor relevante al momento de optimizar su proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Se identifican dos finalidades frente \u00a0 al condicionamiento del reintegro formal de Emilio a la decisi\u00f3n del \u00a0 Comit\u00e9 Escolar. Por un lado, esta exigencia se fund\u00f3 en \u201clas inconsistencias \u00a0 en la documentaci\u00f3n presentada (epicrisis) y (sic) el certificado m\u00e9dico \u00a0 posterior a la hospitalizaci\u00f3n\u201d. Pareciera que con la medida se buscaba \u00a0 aclarar la autenticidad de la informaci\u00f3n suministrada por la se\u00f1ora Mar\u00eda. Si bien es entendible que el \u00a0 Colegio hubiera buscado aclarar la informaci\u00f3n sobre este punto, el cumplimiento \u00a0 de este objetivo no implicaba supeditar el reintegro del estudiante a sus \u00a0 actividades acad\u00e9micas, mientras se precisaba la aparente contradicci\u00f3n de los \u00a0 soportes m\u00e9dicos. Nada tiene que ver un juicio valorativo sobre la veracidad de \u00a0 dichos conceptos, con el derecho a la educaci\u00f3n y al desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0 integral del menor de edad o de la comunidad educativa. Por ello, se concluye \u00a0 que esta finalidad no es constitucionalmente leg\u00edtima. En segundo lugar, \u00a0 argument\u00f3 que se trata del organismo institucional encargado \u201cdel seguimiento \u00a0 y estudio de casos de convivencia escolar como est\u00e1 definido en el reglamento \u00a0 interno\u201d. Al respecto, la Sala evidencia que esta finalidad s\u00ed es \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtima, pues buscaba que el \u00f3rgano institucional \u00a0 competente realizara un seguimiento al caso del estudiante en cuesti\u00f3n, lo que \u00a0 tiene sustento en el deber del Colegio de garantizar el inter\u00e9s superior de los \u00a0 menores de edad, tanto de Emilio como de sus compa\u00f1eros; y, garantizar su \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral. Adem\u00e1s, esto representa la materializaci\u00f3n del \u00a0 deber de hacer seguimiento de los casos de convivencia escolar que se presenten \u00a0 en su comunidad educativa, en los t\u00e9rminos dispuesto en la Ley 1620 de 2013[166] y del Decreto 1965 del \u00a0 mismo a\u00f1o,[167] que la reglamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Los medios elegidos, esto \u00a0 es supeditar el reintegro formal del estudiante a sus actividades acad\u00e9micas a \u00a0 la presentaci\u00f3n de un nuevo certificado m\u00e9dico y a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0 Escolar, no est\u00e1n prohibidos por la Constituci\u00f3n. De hecho, como se expuso \u00a0 ampliamente, si bien el derecho a la educaci\u00f3n debe ser garantizado con vocaci\u00f3n \u00a0 de continuidad, este puede ser limitado, siempre y cuando, se cumplan dos \u00a0 condiciones: (i) el estudiante incumpla sus deberes acad\u00e9micos y \u00a0 disciplinarios; y, (ii) la decisi\u00f3n se fundamente en argumentos \u00a0 constitucionalmente razonables. Por \u00faltimo, se analizar\u00e1 si los medios fueron \u00a0 adecuados para cumplir las finalidades identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Finalmente, la Sala no \u00a0 encuentra una relaci\u00f3n entre supeditar el reintegro formal del estudiante a una \u00a0 decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Escolar, que se recuerda se justific\u00f3 en dos finalidades: \u00a0 (i) \u00a0aclarar \u201clas inconsistencias en la documentaci\u00f3n presentada \u00a0 (epicrisis) y (sic) el certificado m\u00e9dico posterior a la hospitalizaci\u00f3n\u201d; \u00a0 y, realizar el \u201c(\u2026) seguimiento y estudio de casos de convivencia escolar \u00a0 como est\u00e1 definido en el reglamento interno\u201d. Frente a la primera, se \u00a0 reitera que no es constitucionalmente leg\u00edtima y conforme el Manual de \u00a0 Convivencia del Colegio este \u00f3rgano no tiene la funci\u00f3n de verificar las \u00a0 inconsistencias presuntamente encontradas en los documentos presentados por los \u00a0 padres de familia. \u00a0 En cuanto a la segunda, ni a la se\u00f1ora Mar\u00eda ni al estudiante se \u00a0 les inform\u00f3 que el asunto recibir\u00eda el tratamiento de un caso de convivencia \u00a0 escolar, tampoco cu\u00e1l ser\u00eda el procedimiento a seguir. As\u00ed, no existe relaci\u00f3n \u00a0 alguna entre la finalidad elegida y el medio, pues si bien le corresponde al \u00a0 Comit\u00e9 dicha funci\u00f3n, a la parte accionante no se le notific\u00f3 que el caso de \u00a0 Emilio \u00a0se analizar\u00eda como uno de convivencia escolar ni las razones de ello. Si bien en \u00a0 el caso resultaba leg\u00edtimo hacer un seguimiento y control sobre el estudiante, \u00a0 con miras a evitar que se autolesione o se convierta en un medio para promover \u00a0 la participaci\u00f3n en \u201cla ballena azul\u201d, \u00bfpor qu\u00e9 hacer depender su \u00a0 reingreso a las actividades acad\u00e9micas a un concepto del Comit\u00e9, si en la \u00a0 pr\u00e1ctica este continu\u00f3 asistiendo a clases y no se hizo evidente que se tratara \u00a0 de un caso de convivencia escolar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. El an\u00e1lisis anterior permite concluir que el Colegio amenaz\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de Emilio, \u00a0 en cuanto a su permanencia y continuidad del proceso pedag\u00f3gico, al exigirle a \u00a0 la madre de este un nuevo certificado m\u00e9dico y supeditar su reintegro formal a \u00a0 una decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Escolar; pues si bien, en principio, dichas solicitudes \u00a0 tuvieron una finalidad constitucionalmente leg\u00edtimas, los medios elegidos para \u00a0 ello no fueron los adecuados. Es decir, no se encontr\u00f3 que los condicionamientos \u00a0 fueran constitucionalmente razonables. Con base en el an\u00e1lisis expuesto \u00a0 previamente, la Sala confirmar\u00e1 la sentencia del 4 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0 Municipal de Turbaco, en el sentido de proteger el derecho a la educaci\u00f3n de Emilio, en su faceta continuidad y \u00a0 permanencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Por \u00faltimo, se rechazan, de ser ciertas, \u00a0 las manifestaciones seg\u00fan las cuales se solicit\u00f3 el certificado m\u00e9dico para \u00a0 evitar que la comunidad educativa cuestionara la raz\u00f3n por la que Emilio \u00a0continuaba en el Colegio, tal y como se\u00f1al\u00f3 la \u00a0 accionante. Se recuerda que, conforme lo manifestado por la se\u00f1ora Mar\u00eda, \u00a0 cuando ella solicit\u00f3 por escrito la justificaci\u00f3n de estas exigencias, le \u00a0 manifestaron que no pod\u00edan recibir a su hijo en esas condiciones \u201cporque se \u00a0 les ven\u00edan las palabras de los dem\u00e1s padres de familia \u2018por qu\u00e9 ten\u00edan ese ni\u00f1o \u00a0 all\u00ed\u2019.\u201d[170] Al respecto, la \u00a0 Sala reitera, de manera categ\u00f3rica, que toda limitaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y al desarrollo arm\u00f3nico e integral debe ajustarse a la Constituci\u00f3n \u00a0 y, en efecto, pretender evitar cuestionamientos de otros padres de familia sobre \u00a0 las razones por las cuales el estudiante permanec\u00eda en el Colegio, nada tienen \u00a0 que ver con los derechos fundamentales de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sentencia, la Sala \u00a0 Segunda de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 si un Colegio vulnera el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 un estudiante, que particip\u00f3 en un juego en l\u00ednea potencialmente lesivo (\u201cballena \u00a0 azul\u201d) y fue diagnosticado con una alteraci\u00f3n comportamental y psicosocial, \u00a0 al condicionar su reintegro formal a las actividades acad\u00e9micas a un nuevo \u00a0 concepto m\u00e9dico y a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Escolar de la Instituci\u00f3n. Con el fin \u00a0 de resolver el problema jur\u00eddico, reiter\u00f3 las siguientes reglas \u00a0 jurisprudenciales: (i) el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes es fundamental y debe ser garantizado con vocaci\u00f3n de permanencia; \u00a0(ii) el derecho al desarrollo arm\u00f3nico e integral reconoce a los menores \u00a0 de edad una protecci\u00f3n constitucional tendiente a verificar que durante la \u00a0 infancia y la adolescencia cuenten con todos los aspectos requeridos para lograr \u00a0 su pleno desarrollo; (iii) los colegios, sin lugar a dudas, tienen la \u00a0 potestad de sancionar o tomar la determinaci\u00f3n de que un estudiante no contin\u00fae \u00a0 en el plantel educativo, siempre y cuando dicha decisi\u00f3n este fundada en razones \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimas, de lo contrario estar\u00edan afectado el desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral, entre otros derechos. Adem\u00e1s, se expuso que en el marco de \u00a0 una sociedad de la informaci\u00f3n, la familia, los colegios y el Estado tienen el \u00a0 deber de evitar que las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0 comunicaciones se conviertan en un medio para vulnerar o amenazar los derechos \u00a0 de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Colegio vulnera el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 de un estudiante que particip\u00f3 en un juego en l\u00ednea potencialmente lesivo \u00a0 (\u201cballena azul\u201d) y que fue diagnosticado con una alteraci\u00f3n comportamental y \u00a0 psicosocial, en la faceta de permanencia y continuidad del proceso pedag\u00f3gico, \u00a0 al condicionar su reintegro formal a las actividades acad\u00e9micas a un nuevo \u00a0 concepto m\u00e9dico y a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Escolar. No se puede impedir el pleno \u00a0 acceso y permanencia de un estudiante, fijando condicionamientos que no son \u00a0 constitucionalmente razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia \u00a0 del 4 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Primero \u00a0 Promiscuo Municipal de Turbaco, en el sentido de proteger el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n del representado Emilio, en su faceta de permanencia y continuidad, por las razones \u00a0 expuestas en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a los padres y a la instituci\u00f3n para que, de com\u00fan \u00a0 acuerdo y coordinadamente, mantengan un acompa\u00f1amiento a Emilio, en aras de asegurar su desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 SOLICITAR al Gobierno Nacional que, en cumplimiento \u00a0 de sus obligaciones constitucionales y legales, dise\u00f1e, promueva y divulgue de \u00a0 manera efectiva herramientas pedag\u00f3gicas para enfrentar los riesgos de las \u00a0 nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0 FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIZ \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Como quiera que en el presente caso se estudiar\u00e1 la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de un menor de edad, como medida de protecci\u00f3n de su \u00a0 intimidad, se suprimieron de esta providencia y de toda futura publicaci\u00f3n de la \u00a0 misma, el nombre del ni\u00f1o y el de sus familiares, y los datos e informaci\u00f3n que \u00a0 permitan conocer su identidad. En consecuencia, para efectos de identificar a \u00a0 las personas, y para mejor comprensi\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia, se han cambiado los nombres reales por unos \u00a0 ficticios, que se escribir\u00e1n en letra cursiva. Del mismo modo, se omitir\u00e1 el \u00a0 nombre del Colegio accionado y del municipio en el que sucedieron los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La Corte Constitucional, mediante Auto del 27 de octubre de 2017 \u00a0 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez, seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n el \u00a0 expediente de la referencia, con base en los criterios \u00a0 objetivos \u201casunto novedoso\u201d y \u201cnecesidad de pronunciarse sobre una \u00a0 determinada l\u00ednea jurisprudencial.\u201d La acci\u00f3n de tutela objeto de \u00a0 pronunciamiento fue fallada, en \u00fanica instancia, por el Juzgado Primero \u00a0 Promiscuo Municipal de Turbaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Solicit\u00f3, como medida preventiva, que se ordenara a la instituci\u00f3n \u00a0 educativa accionada que permitiera el reintegro inmediato del estudiante a las \u00a0 clases. La actora adjunt\u00f3 como pruebas fotocopias de los siguientes documentos \u00a0 que se encuentran en el expediente: c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Mar\u00eda (folio 6); registro civil de \u00a0 nacimiento de Emilio \u00a0(folio 7); tarjeta de identidad de Emilio (folio 8); carta del Colegio dirigida al Director T\u00e9cnico Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en respuesta al oficio solicitud de reintegro del \u00a0 estudiante Emilio, con \u00a0 fecha del 2 de junio de 2017 (folios 9 y 10); carta del \u00a0Colegio dirigida a Mar\u00eda, con fecha del 30 de mayo de 2017 \u00a0 (folio 11); carta del Colegio dirigida a Mar\u00eda, en la que se responde a la carta enviada el 18 de mayo de 2017, con \u00a0 fecha del 18 de mayo de 2017 (folio 12); certificado expedido de la Cl\u00ednica la \u00a0 Misericordia, con fecha del 25 de mayo de 2017 (folio 13); constancia de acta de \u00a0 reuni\u00f3n llevada a cabo el 6 de junio de 2017 entre los padres del menor \u00a0Emilio y el director de \u00a0 grupo del curso (folio 14); carta de la ciudadana \u00a0 Mar\u00eda dirigida al Colegio, con fecha del 6 de junio de 2017 (folio 14 \u00a0 reverso); informe psicol\u00f3gico de Emilio emitido por la Fundaci\u00f3n\u2013 Salud Mental Integral, con fecha del 8 de \u00a0 junio de 2017 (folios 15 \u2013 17); Oficio de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, Inspecci\u00f3n \u00a0 y Vigilancia de la Gobernaci\u00f3n dirigido al Colegio, en respuesta a la queja presentada por la ciudadana Mar\u00eda (folio 18-19); Oficio de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal dirigido al Colegio, en respuesta a la queja \u00a0 presentada por la ciudadana Mar\u00eda (folios 20 y 21). Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Conforme con expertos del INHOPE \u2013International Association of \u00a0 Internet Hotlines-, citados por la Red Papaz y el profesor Enrique Chaux Torres, \u00a0 el juego \u201cla ballena azul\u201d \u201cdaba a las personas una serie de retos durante 50 \u00a0 d\u00edas consecutivos, los cuales, eventualmente, culminaban con el desaf\u00edo de \u00a0 arrojare desde un edificio al vac\u00edo. Este juego tuvo un impacto a nivel mundial. \u00a0 En pa\u00edses como el Reino Unido, la polic\u00eda emiti\u00f3 alertas que hicieron \u00e9nfasis en \u00a0 su posible relaci\u00f3n con comportamientos como la auto-laceraci\u00f3n. Otros pa\u00edses \u00a0 emitieron alertas similares. Esto gener\u00f3 una serie de cr\u00edticas que se\u00f1alaron que \u00a0 fueron el cubrimiento de los medios, la divulgaci\u00f3n en redes sociales y este \u00a0 tipo de alertas, las que sirvieron para darle importancia y visibilidad a algo \u00a0 que inicialmente no exist\u00eda y era un enga\u00f1o, pero que termin\u00f3 volvi\u00e9ndose una \u00a0 realidad.\u201d Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 179 \u00a0 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] La ocurrencia de este hecho consta en un acta de entrevista \u00a0 con padres de familia, que fue aportada como material probatorio por el Colegio en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Acta de entrevista con el estudiante del 12 de mayo de 2017, \u00a0 aportada como material probatorio por el Colegio \u00a0 en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 \u00a0 1, folio 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Conforme con el acta de entrevista con padres de familia del 16 de mayo de 2017, Emilio manifest\u00f3 a su madre \u00a0 Mar\u00eda sobre su participaci\u00f3n en el juego \u201cla ballena azul\u201d, ante \u00a0 lo cual ella le respondi\u00f3 \u201cque le avisara cuando era el d\u00eda [del \u00a0 suicidio] para comprarle el caj\u00f3n con tiempo.\u201d Ella explic\u00f3 que no cre\u00eda \u00a0 que su hijo fuera a avanzar en el juego y, luego, reconoci\u00f3 su error \u201cal \u00a0 responderle a su hijo de la manera en que lo hizo cuando trataba de explicarle \u00a0 sobre el juego.\u201d Acta de entrevista con \u00a0 padres de familia del 16 de mayo de 2017, aportada como material \u00a0 probatorio por el Colegio en la contestaci\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Acta de entrevista con padres de familia del 16 de mayo de 2017, \u00a0 aportada como material probatorio por el Colegio \u00a0 en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Expediente T-6.406.974, \u00a0 Cuaderno N\u00b0 1, folio 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Si bien la se\u00f1ora Mar\u00eda dio dicha informaci\u00f3n al Colegio, conforme con el certificado \u00a0 aportado como material probatorio, el menor \u00fanicamente recibi\u00f3 tratamiento entre \u00a0 el 18 y el 24 de mayo del 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Carta de la ciudadana Mar\u00eda dirigida al Colegio, aportada como material probatorio por el \u00a0 Colegio en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Expediente \u00a0 T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Carta del 18 de mayo de 2017enviada por el Colegio a \u00a0 Mar\u00eda, en la que se responde a la comunicaci\u00f3n enviada por la ciudadana en \u00a0 la misma fecha, aportada como material probatorio por la accionante. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Certificado Cl\u00ednica la Misericordia, expedido el 25 de mayo de 2017, \u00a0 aportado como material probatorio por la accionante. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio \u00a013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] En el escrito de tutela no se especific\u00f3 la fecha de \u00a0 ocurrencia de este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Escrito de acci\u00f3n de tutela. Expediente T-6.406.974, Cuaderno \u00a0 N\u00b0 1, folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Escrito de acci\u00f3n de tutela. Expediente T-6.406.974, Cuaderno \u00a0 N\u00b0 1, folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Carta del Colegio dirigida a Mar\u00eda, con fecha del 30 de mayo de 2017, aportada como material \u00a0 probatorio por la accionante. Expediente T-6.406.974, \u00a0 Cuaderno N\u00b0 1, folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Carta del Colegio dirigida a Mar\u00eda, con fecha del 30 de mayo de 2017, aportada como material \u00a0 probatorio por la accionante. Expediente T-6.406.974, \u00a0 Cuaderno N\u00b0 1, folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Carta del Colegio dirigida a Mar\u00eda, con fecha del 30 de mayo de 2017, aportada como material \u00a0 probatorio por la accionante. Expediente T-6.406.974, \u00a0 Cuaderno N\u00b0 1, folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Oficio de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n dirigido al Colegio, en respuesta a la queja presentada por la ciudadana Mar\u00eda. Lo \u00a0 anterior, por cuanto consider\u00f3 que se estaba vulnerando el derecho a la igualdad \u00a0 y a la educaci\u00f3n del menor, dado que \u201cen oficio dirigido a la madre del menor \u00a0 desvirt\u00faa el concepto m\u00e9dico emitido por los galenos y excluye del servicio \u00a0 educativo al estudiante, por motivo de su diagn\u00f3stico de Trastorno psiqui\u00e1trico. \u00a0 Como se ve, la determinaci\u00f3n del plantel educativo se funda en razones \u00a0 discriminatorias y prohibidas constitucional e internacionalmente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Carta del Colegio dirigida a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, \u00a0 folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Respuesta oficio solicitud de \u201creintegro del estudiante\u201d Emilio, dirigida a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental el 2 de junio de 2017, aportada como material \u00a0 probatorio por el Colegio en la contestaci\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folios \u00a0 63 y 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Constancia de acta de reuni\u00f3n llevada a cabo el 6 de junio de 2017 \u00a0 entre los padres del menor Emilio y el director de grupo del curso, aportada como material \u00a0 probatorio por la accionante. Expediente T-6.406.974, \u00a0 Cuaderno N\u00b0 1, folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Constancia de acta de reuni\u00f3n llevada a cabo el 6 de junio de 2017 \u00a0 entre los padres del menor Emilio y el director de grupo del curso, aportada como material \u00a0 probatorio por la accionante. Expediente T-6.406.974, \u00a0 Cuaderno N\u00b0 1, folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Carta de la ciudadana Mar\u00eda dirigida al Colegio, con fecha del 6 de junio de 2017, aportada como material probatorio \u00a0 por la accionante. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio 14 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Oficio de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 dirigido al Colegio, en \u00a0 respuesta a la queja presentada por la ciudadana \u00a0 Mar\u00eda, aportado como material probatorio por la accionante. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folios \u00a0 20 y 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela presentada por el Colegio. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Informe psicol\u00f3gico de Emilio emitido por la Fundaci\u00f3n\u2013 Salud Mental Integral, con fecha del 8 de \u00a0 junio de 2017, aportado como material probatorio por la accionante. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folios \u00a0 15-16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela presentada por el Colegio. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] La ocurrencia de este hecho consta en un acta de entrevista \u00a0 con padres de familia fechada el 16 de mayo de 2017, que fue aportada como \u00a0 material probatorio en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 del \u00a0Colegio. Expediente T-6.406.974, Cuaderno \u00a0 N\u00b0 1, folios 54 y 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Acta de entrevista con el estudiante del 12 de mayo de 2017, \u00a0 aportada como material probatorio en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela del Colegio. Expediente \u00a0 T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Oficio del Colegio dirigida a la ciudadana Mar\u00eda, en respuesta a la carta enviada por ella el 18 de mayo de 2017, \u00a0 aportada como material probatorio en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela del Colegio. Expediente \u00a0 T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] El Colegio adjunt\u00f3 como \u00a0 material probatorio el acta de la entrevista del 6 de junio de 2017. \u00a0 Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Contestaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal, \u00a0 en calidad de vinculado. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, \u00a0 folio 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Decreto 1965 de 2013 -\u201cPor el cual se reglamenta la Ley \u00a0 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n \u00a0 para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar\u201d-, \u00a0Art\u00edculo 41: \u201cClasificaci\u00f3n de las situaciones. Las situaciones que afectan \u00a0 la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y \u00a0 reproductivos, se clasifican en tres tipos: || 1. Situaciones Tipo I. \u00a0 Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas \u00a0 situaciones espor\u00e1dicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en \u00a0 ning\u00fan caso generan da\u00f1os al cuerpo o a la salud. || 2. Situaciones Tipo II. \u00a0 Corresponden a este tipo las situaciones de agresi\u00f3n escolar, acoso escolar \u00a0 (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying; que no revistan las caracter\u00edsticas de \u00a0 la comisi\u00f3n de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes \u00a0 caracter\u00edsticas: || a) Que se presenten de manera repetida o sistem\u00e1tica; || b) \u00a0 Que causen da\u00f1os al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para \u00a0 cualquiera de los involucrados. || 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este \u00a0 tipo las situaciones de agresi\u00f3n escolar que sean constitutivas de presuntos \u00a0 delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual, referidos en el \u00a0 T\u00edtulo IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier \u00a0 otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.\u201dPor el \u00a0 cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de \u00a0 Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la \u00a0 Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia \u00a0 Escolar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional \u00a0 de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la \u00a0 Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia \u00a0 Escolar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Decreto 1965 de 2013-\u201cPor el cual se reglamenta la Ley \u00a0 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n \u00a0 para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar\u201d-, \u00a0Art\u00edculo 41: \u201cDe los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, \u00a0 contenido y aplicaci\u00f3n.\u00a0Los protocolos de los establecimientos educativos \u00a0 estar\u00e1n orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir \u00a0 oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la \u00a0 convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y \u00a0 reproductivos. || Estos protocolos deber\u00e1n definir, como m\u00ednimo los siguientes \u00a0 aspectos: || 1. La forma de iniciaci\u00f3n, recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n de las quejas o \u00a0 informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el \u00a0 ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. || 2. Los \u00a0 mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de \u00a0 los documentos en medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, as\u00ed como de las informaciones \u00a0 suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la \u00a0 informaci\u00f3n que se genere dentro de las mismas, en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales, en la Ley\u00a01098\u00a0de 2006, en la Ley Estatutaria n\u00famero\u00a01581\u00a0de 2012, en el Decreto n\u00famero\u00a01377\u00a0de 2013 y dem\u00e1s normas aplicables a la \u00a0 materia. || 3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe \u00a0 sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el \u00a0 ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles \u00a0 acciones en su contra. || 4. Las estrategias y alternativas de soluci\u00f3n, \u00a0 incluyendo entre ellas los mecanismos pedag\u00f3gicos para tomar estas situaciones \u00a0 como oportunidades para el aprendizaje y la pr\u00e1ctica de competencias ciudadanas \u00a0 de la comunidad educativa. || 5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben \u00a0 obedecer al principio de proporcionalidad entre la situaci\u00f3n y las medidas \u00a0 adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constituci\u00f3n, los tratados \u00a0 internacionales, la ley y los manuales de convivencia. || 6. Las formas de \u00a0 seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la \u00a0 soluci\u00f3n fue efectiva. || 7. Un directorio que contenga los n\u00fameros telef\u00f3nicos \u00a0 actualizados de las siguientes entidades y personas: Polic\u00eda Nacional, del \u00a0 responsable de seguridad de la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal, Distrital o \u00a0 Departamental, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n Unidad de Infancia y Adolescencia, \u00a0 Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, Defensor\u00eda de Familia, Comisar\u00eda de Familia, \u00a0 Inspector de Polic\u00eda, ICBF &#8211; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del \u00a0 puesto de salud u Hospital m\u00e1s cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, \u00a0 Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia \u00a0 Escolar, de los padres de familia o acudientes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. || Par\u00e1grafo. La \u00a0 aplicaci\u00f3n de los protocolos tendr\u00e1 lugar frente a las situaciones que se \u00a0 presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de \u00a0 otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] El 16 de junio de 2017, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de \u00a0 Turbaco admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela; orden\u00f3, como medida previa, el reintegro \u00a0 provisional de Emilio al \u00a0 plantel educativo hasta que exista una decisi\u00f3n de fondo sobre el asunto; y, por \u00a0 \u00faltimo, vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal a fin de que se refiera a \u00a0 los hechos del caso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia proferida por el Juez Primero Promiscuo Municipal \u00a0 de Turbaco. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio 102 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia proferida por el Juez Primero Promiscuo Municipal \u00a0 de Turbaco. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia proferida por el Juez Primero Promiscuo Municipal \u00a0 de Turbaco. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio 102 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El auto de pruebas proferido por la Magistrada sustanciadora obra a \u00a0 folios 20-24 del Cuaderno N\u00ba 2 del expediente T-6.406.974. En particular, se \u00a0 solicit\u00f3 una respuesta a los siguientes interrogantes: (i) \u00bfCumpli\u00f3 con \u00a0 las \u00f3rdenes proferidas el 4 de julio de 2017 por el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0 Municipal de Turbaco? (ii) \u00bfCu\u00e1les fueron las consideraciones que se \u00a0 tuvieron en cuenta para que el reingreso del estudiante estuviera supeditado a \u00a0 una decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Escolar del Colegio? (iii) \u00bfCu\u00e1les son los \u00a0 criterios para determinar los asuntos que son tratados por el Comit\u00e9 Escolar? \u00a0 (iv) \u00a0\u00bfEstableci\u00f3 lineamientos para prevenir y tratar los riesgos que las nuevas \u00a0 tecnolog\u00edas y las redes sociales implican para los estudiantes del plantel \u00a0 educativo? (v) \u00bfCuenta con pautas para tratar los casos de estudiantes \u00a0 con diagn\u00f3stico de Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH) o \u00a0 con diagn\u00f3sticos similares? (vi) \u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n acad\u00e9mica actual \u00a0 del estudiante y c\u00f3mo fue su desempe\u00f1o y comportamiento en el plantel educativo? \u00a0 El Colegio \u00a0envi\u00f3, como soporte de la informaci\u00f3n suministrada, fotocopia de los siguientes \u00a0 documentos: comunicaci\u00f3n del 7 de julio al Juez Promiscuo Municipal de Turbaco, \u00a0 en la que se informa el cumplimiento de la sentencia; formato institucional de \u00a0 entrevista con padres de familia, del 14 de julio de 2013, en el que se le \u00a0 informa a la se\u00f1ora Mar\u00eda sobre el plan de atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento del menor de edad; \u00a0 circular interna N\u00ba 012, en la que se comunica al equipo docente sobre las \u00a0 recomendaciones requeridas para el manejo del caso del estudiante, con base en \u00a0 lo prescrito por los profesionales externos que manejaron la situaci\u00f3n cl\u00ednica; \u00a0 el Manual de Convivencia del Colegio; el informe acad\u00e9mico del estudiantes; y, \u00a0 anotaciones en el libro observador de Emilio, con las respectivas acta de descargo, como parte del seguimiento de \u00a0 convivencia del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Se adjunt\u00f3 oficio del 7 de julio de 2017 dirigido al \u00a0 mencionado juez, en el que se manifest\u00f3 el cumplimiento de lo ordenado. \u00a0 Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Respuesta del Colegio, en calidad de accionado, al Auto de pruebas proferido por la \u00a0 Magistrada Sustanciadora el 18 de diciembre de 2017. Expediente \u00a0 T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 49 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Respuesta del Colegio, en calidad de accionado, al Auto de pruebas proferido por la \u00a0 Magistrada Sustanciadora el 18 de diciembre de 2017. Expediente \u00a0 T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 49 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] En concreto, se les solicit\u00f3 responder los siguientes interrogantes: si (i) \u00bfha \u00a0 implementado medidas o acciones tendientes a prevenir y tratar los riesgos que \u00a0 las nuevas tecnolog\u00edas y redes sociales implican para los estudiantes en los \u00a0 planteles educativos, en particular la participaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes en la ballena azul o juegos similares? Y, \u00fanicamente al Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n, si (ii) \u00bfexisten directrices que los planteles educativos \u00a0 deban tener en cuenta para el manejo de estudiantes diagnosticados con Trastorno \u00a0 por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e Hiperactividad (TDAH); con miras a evitar su \u00a0 discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n al Auto de pruebas proferido \u00a0 por la Magistrada Sustanciadora el 18 de diciembre de 2017. Expediente \u00a0 T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 167. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Los art\u00edculos 46 a 48 de la Ley 115 de 1994 regulan la atenci\u00f3n \u00a0 educativa de las personas con limitaciones de orden f\u00edsico, sensorial, ps\u00edquico, \u00a0 cognoscitivo o emocional como parte del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u201cMediante la cual se establecen par\u00e1metros y criterios para la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo a la poblaci\u00f3n con necesidades educativas \u00a0 especiales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Reglamentario de la Ley 115 de 1994\u201cPor \u00a0 la cual se expide la ley general de educaci\u00f3n\u201d y de \u00a0 la 715 de 2001\u201cPor la cual se expide la ley general \u00a0 de educaci\u00f3n\u201d. En particular, mencion\u00f3 las \u00a0 siguientes: el art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.1. que dispone: \u201cEn el marco de los derechos \u00a0 fundamentales, la poblaci\u00f3n que presenta barreras para el aprendizaje y la \u00a0 participaci\u00f3n por su condici\u00f3n de discapacidad y la que posee capacidad o \u00a0 talento excepcional tiene derecho a recibir una educaci\u00f3n pertinente y sin \u00a0 ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. La pertinencia radica en proporcionar los apoyos \u00a0 que cada individuo requiera para que sus derechos a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 participaci\u00f3n social se desarrollen plenamente;\u201d el \u00a0 art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.1. que consagra el deber de los departamentos, los \u00a0 distritos y los municipios, en sus respectivas jurisdicciones, de garantizar un \u00a0 plan de cubrimiento gradual para la adecuada atenci\u00f3n educativa de las personas \u00a0 con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, que debe formar \u00a0 parte del plan de cubrimiento gradual para la adecuada atenci\u00f3n educativa de las \u00a0 personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales; el \u00a0 art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.2. que establece el plan gradual de atenci\u00f3n debe incluir \u00a0 la definici\u00f3n de los establecimientos educativos estatales que organizar\u00e1n aulas \u00a0 de apoyo especializadas; y, de manera alterna, se podr\u00e1n proponer unidades de \u00a0 atenci\u00f3n integral (UAI) o semejantes; el art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.3. que se\u00f1ala que \u00a0 las aulas de apoyo especializadas proveen un conjunto de servicios, estrategias \u00a0 y recursos que ofrecen los establecimientos educativos para brindar los soportes \u00a0 que permitan la atenci\u00f3n integral de los estudiantes con limitaciones o con \u00a0 capacidades o talentos excepcionales; el art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.4. que afirma que \u00a0 las unidades de atenci\u00f3n integral constituyen un conjunto de programas y \u00a0 servicios profesionales interdisciplinarios ofrecidos por las entidades \u00a0 territoriales a los establecimientos educativos para integrar en sus aulas de \u00a0 estudiantes con necesidades educativas especiales; el art\u00edculo 2.4.6.1.1.1. que \u00a0 dispone que el Cap\u00edtulo 1\u00b0 del Decreto en cuesti\u00f3n se aplica a las entidades \u00a0 territoriales certificadas que financian el servicio educativo estatal con cargo \u00a0 al Sistema General de Participaciones y que deben organizar sus plantas de \u00a0 personal docente, directivo docente y administrativo; el art\u00edculo 2.4.6.1.2.4. \u00a0 del que regula lo referente al n\u00famero promedio de alumnos por docente y en el \u00a0 \u00faltimo inciso afirma que: Para fijar la planta de personal de los \u00a0 establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas \u00a0 especiales, o que cuenten con innovaciones y modelos educativos aprobados por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o con programas de etnoeducaci\u00f3n, la entidad \u00a0 territorial atender\u00e1 los criterios y par\u00e1metros establecidos por el Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional;\u201d y, el art\u00edculo 2.4.6.1.2.5. que se refiere a los \u00a0 orientadores y profesionales de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Respuesta del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 Comunicaciones al Auto de pruebas proferido por la Magistrada Sustanciadora el \u00a0 18 de diciembre de 2017. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio \u00a0 164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Al respecto, afirm\u00f3: \u201cLa presencial se implementa a trav\u00e9s de \u00a0 embajadores de todo el pa\u00eds, mediante una [c]\u00e1tedra de 45 minutos dirigida a todas las audiencias y \u00a0 particularmente a la comunidad educativa, incluyendo padres y cuidadores (\u2026)\u201d Indic\u00f3 que se trata de un servicio gratuito que se puede solicitar a \u00a0 trav\u00e9s del portal www.enticconfio.gov.co y que tambi\u00e9n cuenta \u00a0 con una versi\u00f3n digital de la c\u00e1tedra, que est\u00e1 disponible en la mencionada \u00a0 p\u00e1gina web. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u201cMediante la implementaci\u00f3n de la catedra \u00a0 presencial de En TIC conf\u00edo, el programa logr\u00f3 impactar en el 2012 a 82.000 \u00a0 personas, en el 2013 a 460.140, en el 2014 a 837.618, en el 2015 a 1.042.539, en \u00a0 el 2016 a 750.465 y en el 2017 a 880.800, para un total hist\u00f3rico de 4\u2019053.562 \u00a0 personas. En el 2015, como estrategia complementaria a la presencial, el \u00a0 programa busc\u00f3 entre sus grupos de inter\u00e9s a influenciadores que pudieran \u00a0 fomentar el uso responsable y seguro de las TIC, quienes con la etiqueta \u00a0 #SoyEnTicConf\u00edo, alcanzaron a llegar a m\u00e1s de 740.000 cuentas y se obtuvieron \u00a0 m\u00e1s de un mill\u00f3n de impresiones. Ese a\u00f1o el programa dise\u00f1\u00f3, produjo e \u00a0 implement\u00f3 el stand up comedy \u201c#Ciberdependientes, lo que el m\u00f3vil se llev\u00f3\u201d, \u00a0 que lleg\u00f3 presencialmente a 5.070 personas en dos temporadas que en total \u00a0 sumaron diez funciones entre 2015 y 2016. || Por su parte la estrategia digital \u00a0 se enfoca en la creaci\u00f3n de contenidos pedag\u00f3gicos digitales con los cuales se \u00a0 actualizan los canales de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de En TIC conf\u00edo. Dichos \u00a0 contenidos est\u00e1n dise\u00f1ados para ense\u00f1arles a los usuarios \u2013en l\u00ednea- c\u00f3mo \u00a0 enfrentar los riesgos anteriormente mencionados (el grooming, el sexting, el \u00a0 phising, el ciberacoso, la ciberdependencia y el material de abuso sexual de \u00a0 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes). || Por su parte \u00a0 los cursos virtuales colgados en la plataforma \u00a0 www.enticconfio.gov.co ense\u00f1an a los usuarios c\u00f3mo reaccionar frente al ciberacoso, la \u00a0 ciberdependencia, el grooming, el sexting, el material de abuso sexual de ni\u00f1as, \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes, la sextorsi\u00f3n, el acceso abusivo a perfiles digitales, la \u00a0 suplantaci\u00f3n de identidad digital, la ciberextorsi\u00f3n mediante secuestro de \u00a0 perfiles digitales, la ciberocupaci\u00f3n indebida y el secuestro de dispositivos \u00a0 m\u00f3viles y aparatos electr\u00f3nicos. || En el 2017 teniendo \u00a0 como base los estudios sobre Ciberacoso realizados por Corpovisionarios para el \u00a0 Ministerio TIC gracias a los cuales identificamos la relevancia de las \u00a0 audiencias frente a la relaci\u00f3n v[\u00ed]ctima-victimario en entornos de violencia \u00a0 digital, desarrollamos la estrategia \u2018Bajemos El Tono\u2019 que busca fomentar la \u00a0 convivencia digital en Colombia para lograr que el civismo sea la regla de \u00a0 conducta al momento de expresarnos en las redes sociales, es adem\u00e1s una \u00a0 invitaci\u00f3n a la reflexi\u00f3n individual y colectiva entorno a los efectos que tiene \u00a0 sobre los dem\u00e1s nuestras palabras, expresiones y acciones en la red (\u2026)\u201d \u00a0 Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folios 164 (reverso) y 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 164 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] El art\u00edculo on line sobre \u201cla ballena azul\u201d puede ser \u00a0 consultado en el enlace http:\/\/enticconfio.gov.co\/reto-ballena-azul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Inform\u00f3 que \u201cdesde su creaci\u00f3n [en \u00a0 el 2012], hasta septiembre de 2017, se recibieron a trav\u00e9s de este canal \u00a0 37.744 denuncias, de las cuales el 60% (22.542) se refirieron a casos de \u00a0 Material de Abuso Sexual Infantil\u201d Expediente T-6.406.974, Cuaderno \u00a0 N\u00b0 2, folio 165 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 165 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folios 165 (reverso) y \u00a0 166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] El ciudadano Enrique Chaux es Ph.D y mag\u00edster en Educaci\u00f3n de la \u00a0 Universidad de Harvard y especialista en investigar temas relacionados con \u00a0 educaci\u00f3n, desarrollo y convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Concepto rendido por el profesor Enrique \u00a0 Chaux Torres y la Red Papaz, en respuesta al auto de pruebas proferido el 18 de \u00a0 diciembre de 2017. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] En concreto, manifestaron que \u201cen \u00a0 pa\u00edses como el Reino Unido, la polic\u00eda emiti\u00f3 alertas que hicieron \u00e9nfasis en su \u00a0 posible relaci\u00f3n con comportamientos como la auto-laceraci\u00f3n. Otros pa\u00edses \u00a0 emitieron alertar similares.\u201d Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, \u00a0 folio 179 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Por ejemplo: apostar a qui\u00e9n corre m\u00e1s \u00a0 r\u00e1pido o qui\u00e9n gana en un juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 179 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 169 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Seg\u00fan el Centro Cibern\u00e9tico de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, las personas que se involucran en este tipo de retos son aceptadas en \u00a0 grupos, con base en un proceso de selecci\u00f3n \u201cque les permite manipular a sus \u00a0 v\u00edctimas con la informaci\u00f3n que publican en sus perfiles. Por eso, es importante \u00a0 que, en conjunto, las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y los adultos encargados de su \u00a0 cuidado aprendan a configurar de una manera adecuada sus opciones de privacidad, \u00a0 y as\u00ed eviten que desconocidos accedan a su informaci\u00f3n.\u201d Expediente \u00a0 T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 180 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Entre estos, se mencionaron los siguientes: fallas para prestar \u00a0 atenci\u00f3n a los detalles, dificultades para mantener la atenci\u00f3n en tareas, \u00a0 actividades recreativas o conversaciones, disgustos o poco entusiasmo para \u00a0 iniciar tareas que requieren esfuerzo mental sostenido, distracci\u00f3n con \u00a0 facilidad por est\u00edmulos externos, olvido de actividades cotidianas, entre otros. \u00a0 Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Entre estos criterios se hizo referencia a: jugueteo o golpes \u00a0 frecuentes con las manos o los pies, corretear o trepar en situaciones en las \u00a0 que no resulta apropiado, incapacidad para ocuparse o jugar tranquilamente en \u00a0 actividades recreativas; con frecuencia habla excesivamente, esta ocupado \u00a0 (actuando como si \u201clo impulsara\u201d un motor); responde inesperadamente o antes de \u00a0 que haya concluido la pregunta, le es dif\u00edcil esperar su turno, interrumpe o se \u00a0 inmiscuye con otros, entre otros. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, \u00a0 folio 188. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 188. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Se le requiri\u00f3 que se informe si ha implementado estrategias o acciones \u00a0 tendientes a prevenir y tratar los riesgos que las nuevas tecnolog\u00edas y redes \u00a0 sociales implican para los menores de edad, en particular en lo relacionado con \u00a0 la participaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en juegos como \u201cla ballena \u00a0 azul\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 196. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] El art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994 -\u201cPor \u00a0 la cual se expide la ley general de educaci\u00f3n\u201d- dispone: \u201c[d]entro \u00a0 de los l\u00edmites fijados por la presente ley y el proyecto educativo \u00a0 institucional, las instituciones de educaci\u00f3n formal gozan de autonom\u00eda para \u00a0 organizar las \u00e1reas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, \u00a0 introducir asignaturas optativas dentro de las \u00e1reas establecidas en la ley, \u00a0 adaptar algunas \u00e1reas a las necesidades y caracter\u00edsticas regionales, adoptar \u00a0 m\u00e9todos de ense\u00f1anza y organizar actividades formativas, culturales y \u00a0 deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional. || PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n departamentales o \u00a0 distritales o los organismos que hagan sus veces, ser\u00e1n las responsables de la \u00a0 asesor\u00eda para el dise\u00f1o y desarrollo del curr\u00edculo de las instituciones \u00a0 educativas estatales de su jurisdicci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la \u00a0 presente ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75]\u201cPor \u00a0 el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de \u00a0 Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la \u00a0 Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia \u00a0 Escolar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] En concreto se le requiri\u00f3 que informara: \u00a0(i) \u00bfCu\u00e1les fueron las circunstancias de modo, \u00a0 tiempo y lugar en las que se enter\u00f3 de la participaci\u00f3n de su hijo en el juego \u00a0 \u201cla ballena azul\u201d y sus actuaciones posteriores para tratar tal situaci\u00f3n? \u00a0 (ii) \u00a0\u00bfC\u00f3mo fue el proceso de reintegro del estudiante a las actividades \u00a0 acad\u00e9micas? (iii) \u00bfCu\u00e1l ha sido el apoyo que le ha prestado a su hijo en \u00a0 su proceso educativo y psicoemocional? (iv) \u00bfC\u00f3mo ha sido la \u00a0 evoluci\u00f3n m\u00e9dica de su hijo? (v) \u00bfEl Colegio le ha brindado al menor \u00a0 de edad \u00a0 el apoyo psicol\u00f3gico requerido? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] En \u00a0 particular los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] En virtud de las facultades que se derivan del ejercicio pleno de la \u00a0 patria potestad (art\u00edculo 62 n\u00fam. 1, C\u00f3digo \u00a0 Civil). As\u00ed, est\u00e1 actuando \u201cen nombre\u201d de su hijo, en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, ello tiene fundamento en el \u00a0 art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, que afirma que la familia tiene \u201cla obligaci\u00f3n de asistir y \u00a0 proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad \u00a0 competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores\u201d; y, del 67, que consagra a la \u00a0 familia como una de las responsables de \u201cla educaci\u00f3n, que ser\u00e1 \u00a0 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como \u00a0 m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica.\u201d La \u00a0 Corte Constitucional ha llegado a la misma conclusi\u00f3n en reiterados \u00a0 pronunciamientos, en los que los padres de familia interponen acci\u00f3n de tutela \u00a0 en nombre de sus hijos. Al respecto se pueden consultar las siguientes \u00a0 sentencias: T-1027 de 2007. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; T-441 de 2014. M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-055 de 2017. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, AV. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-558 de 2017. M.P. Iv\u00e1n Humberto \u00a0 Escurec\u00eda Mayolo; T-673 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-684 de \u00a0 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Decreto 2591 de1991, Art\u00edculo 41: \u201cLa acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra \u00a0 acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: 1\u00ba. \u00a0Cuando aquel contra quien se hubiere \u00a0 hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0 educaci\u00f3n. (\u2026)\u201d La Corte \u00a0 analiz\u00f3 la constitucionalidad de este numeral en la sentencia C-134 de 1994, en \u00a0 la que se afirm\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela siempre procede frente a un particular \u00a0 que preste el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y por la vulneraci\u00f3n de cualquier \u00a0 derecho, \u201cporque, \u00a0 como se ha establecido, el servicio p\u00fablico de inter\u00e9s general prestado por un \u00a0 particular hace que \u00e9ste asuma una posici\u00f3n de primac\u00eda material, con [relevancia] jur\u00eddica, que hace que ese \u00a0 particular, al trascender el plano de la justicia conmutativa que enmarca una \u00a0 relaci\u00f3n de igualdad entre todos los seres de un mismo g\u00e9nero, pueda, por medio \u00a0 de sus actos, cometer \u2018abusos de poder\u2019 que atenten contra alg\u00fan derecho \u00a0 fundamental de una o varias personas. Por ello ese \u2018particular\u2019 debe ser sujeto \u00a0 de las acciones pertinentes, dentro de las cuales se encuentra la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, que determinan la responsabilidad de quienes, se repite, han vulnerado o \u00a0 amenazado un derecho constitucional fundamental de cualquier persona.\u201d Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-134 \u00a0 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Corte Constitucional, sentencia T-314 de \u00a0 1994. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Esta regla de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela en contra de Colegios ha sido reiterada en las sentencias T-024 de 1996 y T-052 de 1996 (ambas con ponencia del \u00a0 magistrado Alejandro Mart\u00ednez Caballero); T-306 de 2011. M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Oporto; T-624 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-039 de 2016. \u00a0 M.P. Alejandro Linares Cantillo; y, en la T-733 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa; entre muchas otras. Sobre la inexistencia de otros mecanismos \u00a0 judiciales para obtener la protecci\u00f3n constitucional del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n, pueden consultarse las sentencias T-458 de 2013. \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-085 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado; T-209 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Bajo esta l\u00ednea argumentativa, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 afirmado que \u201ctrat\u00e1ndose de los adolescentes, la \u00a0 sociedad y el Estado, incluyendo a los jueces constitucionales, tienen a su \u00a0 cargo la pronta protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales frente a hechos que \u00a0 desconozcan sus derechos constitucionales, con miras a garantizar que su \u00a0 desarrollo sea integral, sin obst\u00e1culos diferentes a los que imponen el adecuado \u00a0 desenvolvimiento en el \u00e1mbito familiar, social y educativo.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-349 de \u00a0 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. En \u00a0 este pronunciamiento, la Sala Primera de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 que interpuso una madre, en representaci\u00f3n de su hija, en contra del Colegio que \u00a0 le hizo varios llamados de atenci\u00f3n porque se tintur\u00f3 el cabello, lo que en su \u00a0 criterio constitu\u00eda una vulneraci\u00f3n de su derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] En efecto, el 26 \u00a0 de mayo de 2017, el Colegio accionado comunic\u00f3 a la se\u00f1ora Mar\u00eda que deb\u00eda presentar un nuevo \u00a0 diagn\u00f3stico m\u00e9dico y que se requer\u00eda la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Escolar para que \u00a0 su hijo reingresara a las actividades escolares; y, la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 presentada el 16 de junio del mismo a\u00f1o. Es decir que, la accionante acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n constitucional en menos de un mes, luego \u00a0 de la ocurrencia del hecho que considera vulnerador de los derechos \u00a0 fundamentales de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Esta Sala de Revisi\u00f3n reitera que \u201c\u2018en Colombia, los \u00a0 adolescentes poseen garant\u00edas propias de su edad y nivel de madurez, pero gozan \u00a0 de los mismos privilegios y derechos fundamentales que los ni\u00f1os, y son, por lo \u00a0 tanto, \u2018menores\u2019 (siempre y cuando no hayan cumplido los 18 a\u00f1os)\u2019. En \u00a0 consecuencia, la protecci\u00f3n constitucional estatuida en el art\u00edculo 44 C.P. en \u00a0 favor de los \u2018ni\u00f1os\u2019 ha de entenderse referida a todo menor de dieciocho a\u00f1os \u00a0 (&#8230;.)\u201d Corte Constitucional, sentencia C-092 de \u00a0 2002. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; citada en la C-170 de 2004. M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil, SPV. Jaime Araujo Renter\u00eda. De manera que, si bien la Ley 1098 de 2006, \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de \u00a0 la Infancia y la Adolescencia\u201d, establece en el art\u00edculo 3\u00ba que \u201cse \u00a0 entiende por ni\u00f1o o ni\u00f1a las personas entre los 0 y los 12 a\u00f1os, y por \u00a0 adolescente las personas entre 12 y 18 a\u00f1os de edad\u201d, la Corte \u00a0 Constitucional, en sentencia C-740 de 2008 (con ponencia del mismo Magistrado), \u00a0 aclar\u00f3 que este criterio legal no priva a los adolescentes de la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional consagrada en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] La Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o fue \u00a0 aprobada mediante la Ley 12 de 1991 por el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] La Ley 74 de 1968 aprob\u00f3 \u201clos \u00a0 \u201cPactos Internacionales de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos, as\u00ed como el Protocolo Facultativo de este \u00faltimo, \u00a0 aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votaci\u00f3n Un\u00e1nime, en \u00a0 Nueva York, el 16 de diciembre de 1966\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Con fundamento en la Observaci\u00f3n General N\u00famero 13 del Comit\u00e9 de \u00a0 Derecho Econ\u00f3micos Sociales y Culturales del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, la Corte Constitucional ha considerado que \u00a0 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n se caracteriza por (i) la asequibilidad o \u00a0 disponibilidad,\u00a0(ii) la accesibilidad,\u00a0(iii) la aceptabilidad y (iv) la \u00a0 adaptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Adem\u00e1s, el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Nacional establece como uno \u00a0 de los fines esenciales de la Carta asegurar a los habitantes del territorio \u00a0 colombiano, entre otros valores, el conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Corte Constitucional, sentencia T-002 de \u00a0 1992. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. En este caso, se neg\u00f3 la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n invocada por la accionante, toda vez que \u00e9sta \u201cperdi\u00f3 el derecho a continuar sus estudios en ese programa concreto [por su bajo rendimiento acad\u00e9mico], sin perjuicio de iniciar, en \u00a0 igualdad de condiciones a los dem\u00e1s estudiantes, un programa de estudios \u00a0 distinto del cual fue excluida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Corte Constitucional, sentencia T-429 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n, AV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. En esta providencia, se ampar\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 de una ni\u00f1a, a quien se le hab\u00eda exigido la presentaci\u00f3n de un encefalograma y \u00a0 un diagn\u00f3stico neurol\u00f3gico para verificar que no ten\u00eda dificultades de \u00a0 aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Corte Constitucional, sentencia T-085 de \u00a0 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En esta, se concluy\u00f3 que: \u201clas autoridades del sector educativo \u00a0 comprometen los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que habitan una zona \u00a0 rural de dif\u00edcil acceso, como la vereda La Caba\u00f1a, cuando condicionan la \u00a0 asignaci\u00f3n docente a la cantidad de menores de edad y no dise\u00f1an estrategias \u00a0 s\u00f3lidas para que, en caso de no ser posible el nombramiento de un profesor, los \u00a0 menores de edad tengan asegurado el transporte diario de ida y vuelta a su lugar \u00a0 de estudio. Al mismo tiempo la vulneraci\u00f3n de este derecho ocurre cuando la \u00a0 gesti\u00f3n administrativa se limita a procesos formales que no dan cuenta de la \u00a0 demanda educativa real en esas zonas, desatendi\u00e9ndola.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Corte Constitucional, sentencia T-085 de \u00a0 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En esta, se concluy\u00f3 que: \u201clas autoridades del sector educativo \u00a0 comprometen los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que habitan una zona \u00a0 rural de dif\u00edcil acceso, como la vereda La Caba\u00f1a, cuando condicionan la \u00a0 asignaci\u00f3n docente a la cantidad de menores de edad y no dise\u00f1an estrategias \u00a0 s\u00f3lidas para que, en caso de no ser posible el nombramiento de un profesor, los \u00a0 menores de edad tengan asegurado el transporte diario de ida y vuelta a su lugar \u00a0 de estudio. Al mismo tiempo la vulneraci\u00f3n de este derecho ocurre cuando la \u00a0 gesti\u00f3n administrativa se limita a procesos formales que no dan cuenta de la \u00a0 demanda educativa real en esas zonas, desatendi\u00e9ndola.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Corte Constitucional, sentencia T-085 de \u00a0 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En este mismo sentido, la Sentencia \u00a0 C-170 de 2004 afirm\u00f3 que: \u201cno existe discusi\u00f3n alguna, sobre la importancia \u00a0 de la educaci\u00f3n como factor esencial del desarrollo humano, social y econ\u00f3mico \u00a0 y, a su vez, como instrumento fundamental para la construcci\u00f3n de equidad \u00a0 social.\u201d De igual manera, la sentencia T-055 de 2017 reiter\u00f3 que el derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n: \u201cenaltece el valor y principio \u00a0 material de la igualdad, en la medida en que la persona tenga igualdad de \u00a0 posibilidades educativas, tendr\u00e1 igualdad de oportunidades en la vida para su \u00a0 realizaci\u00f3n como persona.\u201d Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-055 de 2017. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. En este mismo sentido, la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas en el art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 53\/243 de 1999 \u00a0 afirm\u00f3 que \u201c[l]a educaci\u00f3n a todos los niveles es uno de los medios \u00a0 fundamentales para edificar una cultura de paz. En ese contexto, es de \u00a0 particular importancia la educaci\u00f3n en la esfera de los derechos humanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Corte Constitucional, sentencia T-085 de \u00a0 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95]Corte Constitucional, sentencia T-966 2011. M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo. En este pronunciamiento, la Sala concluy\u00f3 que no se vulner\u00f3 el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de un menor de edad, a quien el Colegio no le entreg\u00f3 el \u00a0 acta de grado ni el diploma por mora en el pago de las mesadas pensionales, pues \u00a0 no se demostr\u00f3 que dicha situaci\u00f3n estuviera relacionada con una calamidad \u00a0 dom\u00e9stica, ni tampoco se acredit\u00f3 la voluntad de parte de los padres de familia \u00a0 de llegar a un acuerdo de pago con la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Corte Constitucional, sentencia T-202 de 2000. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. En \u00a0 esta, tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de un accionante que hab\u00eda sido becado \u00a0 por Comfenalco para realizar estudios superiores, a quien dicha instituci\u00f3n le \u00a0 suspendi\u00f3 la beca de manera unilateral. Adem\u00e1s, llam\u00f3 la atenci\u00f3n a los jueces \u00a0 de tutela, por no haber concedido la protecci\u00f3n invocada, sobre el particular \u00a0 afirm\u00f3: \u201clos jueces est\u00e1n llamados a garantizar los derechos fundamentales \u00a0 como la educaci\u00f3n, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 la buena fe, procurando el reconocimiento y respeto de los educandos por encima \u00a0 de consideraciones de orden legal o contractual, pues, con ello se materializa \u00a0 la realizaci\u00f3n de los fines del Estado y de la comunidad, tales como los de \u00a0 convivencia, igualdad y el respeto a [la] dignidad humana, la promoci\u00f3n \u00a0 de la prosperidad general, la garant\u00eda y la efectividad de los principios, \u00a0 derechos y deberes consagrados en la Carta.\u201d La relevancia del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n ha sido objeto de consideraciones en diversos \u00a0 pronunciamientos, entre los que se cuentan los siguientes: T-056 de 2011. M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-390 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-281A de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-085 de 2017. \u00a0 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Corte Constitucional, sentencia T-787 \u00a0 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. En esta, se protegi\u00f3 el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de un menor de edad (3 a\u00f1os); a quien luego de haber participado en un \u00a0 proceso de preinscripci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de cupos para el a\u00f1o lectivo \u00a0 2005-2006, se le neg\u00f3 el acceso al servicio, debido a que la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n del Municipio resolvi\u00f3 suspender la financiaci\u00f3n del mismo a ni\u00f1os \u00a0 menores de 5 a\u00f1os, raz\u00f3n por la cual la instituci\u00f3n educativa no pudo asignar \u00a0 los cupos en comento. La Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que ello vulner\u00f3 la \u00a0 confianza leg\u00edtima y el acceso a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Corte Constitucional, sentencia T-002 de \u00a0 1992. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. En este caso, se neg\u00f3 la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n invocada por la accionante, toda vez que \u00e9sta \u201cperdi\u00f3 el derecho a continuar sus estudios en ese programa concreto [por su bajo rendimiento acad\u00e9mico], sin perjuicio de iniciar, en \u00a0 igualdad de condiciones a los dem\u00e1s estudiantes, un programa de estudios \u00a0 distinto del cual fue excluida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Corte Constitucional, sentencia T-534 \u00a0 de 1997. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, AV. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En este sentido, \u00a0 el Comit\u00e9 para los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 11, manifest\u00f3 que la educaci\u00f3n es el \u201c(\u2026) ep\u00edtome de la \u00a0 indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Corte Constitucional, sentencia T-672 \u00a0 de 1998. M.P. Hernando Herrera Vergara. Esta providencia estudi\u00f3 el caso de un \u00a0 Comit\u00e9 de Admisiones de una Universidad de deshacer la orden adoptada por el \u00a0 Rector y desarrollada por el jefe de la Oficina de Admisiones, Registro y \u00a0 Control Acad\u00e9mico, de asignar unos cupos libres a estudiantes que no hab\u00edan sido \u00a0 seleccionados, para que formalizaran su matr\u00edcula y pudieran estudiar. En \u00a0 criterio de la Sala, \u201c[l]a determinaci\u00f3n de corregir el error o la \u00a0 omisi\u00f3n en que se incurri\u00f3 por la universidad no presenta un sustento \u00a0 constitucional aceptable y se convierte en una actuaci\u00f3n indebida que vulnera el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de los demandantes, con desconocimiento de las \u00a0 condiciones en que \u00e9ste se desarrolla como servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, \u00a0 la cual no puede afectar a la parte m\u00e1s d\u00e9bil de la relaci\u00f3n acad\u00e9mica como es \u00a0 el estudiante, restringi\u00e9ndose la posibilidad de \u00e9ste de acceder a la formaci\u00f3n \u00a0 profesional y, as\u00ed, a un desarrollo libre e integral como persona, con \u00a0 posibilidad de acceso a los bienes y valores de la cultura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Corte Constitucional, sentencia C-170 \u00a0 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil, SPV. Jaime Araujo Renter\u00eda. En esta, la Sala \u00a0 Plena estudi\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 30 (parcial) \u00a0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y el art\u00edculo 238 (parcial) del Decreto &#8211; Ley \u00a0 2737 de 1989-. En las consideraciones, realiz\u00f3 importantes planteamientos sobre \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad y las finalidades del servicio \u00a0 p\u00fablico a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte Constitucional, sentencia C-170 \u00a0 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil, SPV. Jaime Araujo Renter\u00eda. En esta, la Sala \u00a0 Plena estudi\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 30 (parcial) \u00a0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y el art\u00edculo 238 (parcial) del Decreto &#8211; Ley \u00a0 2737 de 1989-. En las consideraciones, realiz\u00f3 importantes planteamientos sobre \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad y las finalidades del servicio \u00a0 p\u00fablico a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Corte Constitucional, sentencia C-376 de 2010. M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. En este pronunciamiento, la Sala Plena estudi\u00f3 la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 183 de la Ley 115 de 1994\u00a0\u201cPor la \u00a0 cual se expide la ley general de educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Este componente se refiere a \u201csatisfacci\u00f3n \u00a0 de la demanda educativa por dos v\u00edas: impulsando la oferta p\u00fablica y facilitando \u00a0 la creaci\u00f3n de instituciones educativas privadas. Pero, adem\u00e1s, supone que \u00a0 dichas instituciones y los programas correspondientes est\u00e9n disponibles para los \u00a0 estudiantes. Eso implica que re\u00fanan ciertas condiciones que pueden variar \u00a0 dependiendo del contexto, como infraestructura, materiales de estudio, \u00a0 instalaciones sanitarias con salarios competitivos, bibliotecas, tecnolog\u00eda, \u00a0 etc. En suma, el componente de disponibilidad de la educaci\u00f3n comprende i) la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de crear y financiar instituciones educativas; ii) la \u00a0 libertad de los particulares para fundar dichos establecimientos y iii) la \u00a0 inversi\u00f3n en recursos humanos y f\u00edsicos para la prestaci\u00f3n del servicio.\u201d \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-743 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0 SVP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. Lo anterior, en reiteraci\u00f3n de lo afirmado en la \u00a0 Sentencia T-533 de 2009. M.P. Humberto Sierra Porto; que resolvi\u00f3 un caso en el \u00a0 cual un Colegio oficial se neg\u00f3 a inscribir a dos menores de edad; entre otras \u00a0 sentencias. En este mismo sentido, en la Sentencia T-636 de 2013. M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa; la Sala Primera de Revisi\u00f3n tutel\u00f3 el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de 21 ni\u00f1as y ni\u00f1os que asist\u00edan a la escuela de la vereda Caracol\u00ed \u00a0 (Municipio Pailitas \u2013 Cesar); en tanto la estructura de la sede educativa \u00a0 presentaba varias deficiencias que afectaban la continuidad en la formaci\u00f3n \u00a0 educativa de los menores de edad, y que pon\u00edan en riesgo su integridad, pues \u00a0 estaba construida en un terreno de alto riego; y, en la T-209 de 2017. M.P. \u00a0 Aquiles Arrieta G\u00f3mez; la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que \u201cse \u00a0 vulnera el derecho a una educaci\u00f3n integral de los menores cuando se presta el \u00a0 servicio en un lugar que no tiene las caracter\u00edsticas de accesibilidad y \u00a0 disponibilidad, por no contar con una infraestructura f\u00edsica adecuada. Asimismo, \u00a0 se atenta contra el principio de no regresividad del derecho a la educaci\u00f3n al \u00a0 reducir sin justificaci\u00f3n razonable la cobertura del servicio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u201cLa dimensi\u00f3n de accesibilidad protege el derecho \u00a0 individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho \u00a0 de otra manera, la eliminaci\u00f3n de cualquier forma de discriminaci\u00f3n que pueda \u00a0 obstaculizar el acceso al mismo. De manera m\u00e1s concreta, se ha considerado que \u00a0 esas condiciones de igualdad comprenden i) la imposibilidad de restringir el \u00a0 acceso por motivos prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en especial \u00a0 quienes hacen parte de los grupos m\u00e1s vulnerables; ii) la accesibilidad material \u00a0 o geogr\u00e1fica, que se logra con instituciones de acceso razonable y herramientas \u00a0 tecnol\u00f3gicas modernas y iii) la accesibilidad econ\u00f3mica, que involucra la \u00a0 gratuidad de la educaci\u00f3n primaria y la implementaci\u00f3n gradual de la ense\u00f1anza \u00a0 secundaria y superior gratuita\u201d Corte Constitucional, sentencia T-743 de \u00a0 2013, MP Luis Ernesto Vargas Silva, SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. As\u00ed, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha protegido esta faceta del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, en aquellos casos en que se imponen obst\u00e1culos para su goce efectivo, \u00a0 como ocurre debido a la falta de un plantel educativo cercano y de profesores \u00a0 capacitados; o, la cancelaci\u00f3n del servicio de restaurante escolar, sobre esto \u00a0 \u00faltimo, consultar la T-641 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, SPV. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. Por ejemplo, en la Sentencia T-781 de \u00a0 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; se concluy\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n por falta de accesibilidad material, debido a que varios ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as de la vereda Montecristo (Santander) \u201cfueron matriculados \u00a0 [en un colegio que] queda a hora y media de camino y el trayecto est\u00e1 lleno \u00a0 de obst\u00e1culos que los estudiantes tienen que sortear para poder llegar a su \u00a0 destino, como por ejemplo el cruce de una quebrada, la cual en \u00e9poca de invierno \u00a0 crece su cau[c]e y hace imposible que sea atravesada\u201d; en este mismo \u00a0 sentido, fueron decididas las sentencias T-1259 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil; T-779 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-690 de 2012. M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-458 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; \u00a0 T-008 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos, SPV. Luis Ernesto Vargas Silva; entre \u00a0 otras. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n tambi\u00e9n ha sido concedido, en \u00a0 aquellos casos que se imponen obst\u00e1culos o barreras que limiten la vinculaci\u00f3n \u00a0 de un menor de edad al Colegio; as\u00ed, la T-602 de 2017. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes \u00a0 Cuartas, tutel\u00f3 los derechos de un menor de edad con talentos excepcionales, que \u00a0 no hab\u00eda sido inscrito por no aportar el examen que acreditara un coeficiente \u00a0 intelectual sobresaliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] La aceptabilidad consiste en que \u00a0 \u201cla educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las \u00a0 necesidades de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las \u00a0 necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados\u201d \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General No. 13 \u00a0 \u201cEl derecho a la educaci\u00f3n\u201d, p\u00e1rr. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] La adaptabilidad hace referencia a que \u00a0 \u201c[l]a educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad necesaria para \u00a0 adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y \u00a0 responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales \u00a0 variados\u201d. Esta faceta ha sido analizada para afirmar que los manuales de \u00a0 convivencia no pueden oponerse a los derechos constitucionales y, por lo tanto, \u00a0 ha considerado inconstitucionales las decisiones de suspender la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio a ni\u00f1as y ni\u00f1os por motivos de apariencia f\u00edsica u orientaci\u00f3n sexual, \u00a0 como por ejemplo en las sentencias SU-641 de 1998. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, SV. \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y Hernando Herrera Vergara; SU-642 de 1998. M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y Hernando Herrera \u00a0 Vergara; y, T-853 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En este mismo \u00a0 sentido, la jurisprudencia constitucional ha afirmado que la expulsi\u00f3n o \u00a0 desescolarizaci\u00f3n de una estudiante por motivo de embarazo est\u00e1 \u00a0 constitucionalmente prohibida y viola el derecho a la educaci\u00f3n en materia de \u00a0 permanencia, al respecto las sentencias T-290 de 1996. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda; \u00a0 T-656 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-1101 de 2000. M.P. Vladimiro \u00a0 Naranjo Mesa; entre otras. De igual manera, se ha protegido el derecho de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con capacidades excepcionales y, en consecuencia, se \u00a0 ha ordenado que los planteles educativos se adapten a estos y no al contrario. \u00a0 Las sentencias T-974 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, SPV. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto; T-022 de 2009. M.P. Rodrigo Escobar Gil; y, T-899 de 2010. \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; entre otras, son ilustrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias. En la T-243 de 1999. M.P. Martha Victoria \u00a0 S\u00e1chica; la Sala Sexta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 un caso en el que a una estudiante se \u00a0 le impuso la sanci\u00f3n de matr\u00edcula condicional sin observaci\u00f3n del debido \u00a0 proceso, se resolvi\u00f3 revocar la sanci\u00f3n impuesta y ordenar al Colegio que \u201csi \u00a0 las directivas del colegio pretenden imponerle a la menor dicha sanci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0 hacerlo observando el debido proceso en los t\u00e9rminos del manual de convivencia \u00a0 del colegio en menci\u00f3n.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-243 de 1999. \u00a0 M.P. Martha Victoria S\u00e1chica. En este mismo sentido, en \u00a0 la T-307 de 2000, con ponencia de Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n dej\u00f3 sin efecto la sanci\u00f3n impuesta a un estudiante y le orden\u00f3 al \u00a0 Colegio reiniciar, adelantar y terminar el proceso sancionatorio, respetando el \u00a0 Manual de Convivencia; en la T-281A de 2016, con ponencia de Luis Ernesto Vargas Silva, la Sala indic\u00f3 al Colegio accionado que \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de \u00a0 los estudiantes, siempre que fuera a imponer una sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Corte Constitucional, sentencia T-085 de \u00a0 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En esta, se concluy\u00f3 que: \u201clas autoridades del sector educativo \u00a0 comprometen los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que habitan una zona \u00a0 rural de dif\u00edcil acceso, como la vereda La Caba\u00f1a, cuando condicionan la \u00a0 asignaci\u00f3n docente a la cantidad de menores de edad y no dise\u00f1an estrategias \u00a0 s\u00f3lidas para que, en caso de no ser posible el nombramiento de un profesor, los \u00a0 menores de edad tengan asegurado el transporte diario de ida y vuelta a su lugar \u00a0 de estudio. Al mismo tiempo la vulneraci\u00f3n de este derecho ocurre cuando la \u00a0 gesti\u00f3n administrativa se limita a procesos formales que no dan cuenta de la \u00a0 demanda educativa real en esas zonas, desatendi\u00e9ndola.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 tutelado el derecho a la educaci\u00f3n en aquellos casos en que las instituciones \u00a0 educativas desconocen la garant\u00eda de la continuidad y permanencia del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n, debido a que los motivos de expulsi\u00f3n no son aceptables desde el \u00a0 punto de vista constitucional. En este sentido se pronunci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 las siguientes sentencias: T-853 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; \u00a0 T-203 de 2009. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; y, T-698 de 2010. M.P. Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Corte Constitucional, sentencia T-660 \u00a0 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas. En esta providencia, la Sala de Revisi\u00f3n se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre un caso en el que un plantel educativo desconoci\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de un adolescente con nacionalidad extranjera e hijo \u00a0 de padres colombianos, al restringirle la permanencia en el sistema educativo \u00a0 p\u00fablico alegando que se trata de un estudiante catalogado como ilegal por los \u00a0 servicios migratorios colombianos porque carece de visa estudiantil o de los \u00a0 documentos que lo acrediten como nacional, a pesar de que los mismos se \u00a0 encentraban en tr\u00e1mite. La vocaci\u00f3n de permanencia con la cual se debe \u00a0 garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n tambi\u00e9n fue abordado en la \u00a0 sentencia T-039 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Por ello, la sentencia T-733 de 2016 \u00a0 reiter\u00f3 que \u201cel derecho a la educaci\u00f3n guarda una relaci\u00f3n inescindible con \u00a0 la dignidad humana, en tanto promueve el ejercicio de otros derechos como la \u00a0 igualdad de oportunidades, el trabajo, los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0 la seguridad social y el m\u00ednimo vital, entre otros.\u201d Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-733 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Esta obligaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene consagraci\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0 internacional, el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 dispone: \u201c1. Los Estados Partes reconocen el \u00a0 derecho de todo ni\u00f1o a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, \u00a0 mental, espiritual, moral y social. \u00a0\u00a0<br \/>|| 2. A los padres u otras personas encargadas del ni\u00f1o les \u00a0 incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus \u00a0 posibilidades y medios econ\u00f3micos, las condiciones de vida que sean necesarias \u00a0 para el desarrollo del ni\u00f1o. ||\u00a0<br \/>3. \u00a0 Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a \u00a0 sus medios, adoptar\u00e1n medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras \u00a0 personas responsables por el ni\u00f1o a dar efectividad a este derecho y, en caso \u00a0 necesario, proporcionar\u00e1n asistencia material y programas de apoyo, \u00a0 particularmente con respecto a la nutrici\u00f3n, el vestuario y la vivienda. ||\u00a0<br \/>4. Los Estados Partes tomar\u00e1n \u00a0 todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensi\u00f3n alimenticia por \u00a0 parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera \u00a0 por el ni\u00f1o, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. \u00a0 En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el \u00a0 ni\u00f1o resida en un Estado diferente de aquel en que resida el ni\u00f1o, los Estados \u00a0 Partes promover\u00e1n la adhesi\u00f3n a los convenios internacionales o la concertaci\u00f3n \u00a0 de dichos convenios, as\u00ed como la concertaci\u00f3n de cualesquiera otros arreglos \u00a0 apropiados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-510 de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En este pronunciamiento, la \u00a0 Sala concluy\u00f3 que \u201cel Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar, ICBF, desco\u00adnoci\u00f3 el inter\u00e9s superior de\u00a0Alicia\u00a0y su derecho \u00a0 a tener una familia y no ser separada de ella, al aplicar en este caso la norma \u00a0 legal sobre irrevocabilidad del consentimiento para dar en adopci\u00f3n transcurrido \u00a0 un mes, y en consecuencia negarle a su madre biol\u00f3gica la posibilidad de \u00a0 recuperar a su hija, puesto que dicho consentimiento no es\u00a0id\u00f3neo \u00a0 constitucionalmente, al no ser\u00a0apto,\u00a0asesorado, e\u00a0informado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Corte Constitucional, sentencia T-260 de \u00a0 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, AV Luis Ernesto Vargas Silva. En esta \u00a0 providencia, la Sala Octava de Revisi\u00f3n tutel\u00f3 el derecho de una menor de edad \u00a0 (4 a\u00f1os) a la honra y al habeas data, vulnerado por su padre, quien abri\u00f3 una \u00a0 cuenta de Facebook con su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Art\u00edculo 3. 1. En \u00a0 todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas \u00a0 o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas \u00a0 o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 \u00a0 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u2551 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar \u00a0 al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, \u00a0 teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras \u00a0 personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, tomar\u00e1n todas las \u00a0 medidas legislativas y administrativas adecuadas. \u2551 3. Los Estados Partes se \u00a0 asegurar\u00e1n de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del \u00a0 cuidado o la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os cumplan las normas establecidas por las \u00a0 autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, n\u00famero \u00a0 y competencia de su personal, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la existencia de una \u00a0 supervisi\u00f3n adecuada. Esta Convenci\u00f3n fue aprobada por la Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas de los Derechos del Ni\u00f1o.\u00a0Proclamada \u00a0 por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 1386 (XIV); de 20 de noviembre de 1959. \u00a0 Principio 2. El ni\u00f1o gozar\u00e1 de una protecci\u00f3n especial y dispondr\u00e1 de \u00a0 oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, \u00a0 para que pueda desarrollarse f\u00edsica, mental, moral, espiritual y socialmente en \u00a0 forma saludable y normal, as\u00ed como en condiciones de libertad y dignidad. Al \u00a0 promulgar leyes con este fin, la consideraci\u00f3n fundamental a que se atender\u00e1 \u00a0 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u2551\u00a0Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos \u00a0 Humanos. Art\u00edculo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida \u00a0 adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en \u00a0 especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los \u00a0 servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de \u00a0 desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus \u00a0 medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. \u2551 2. La \u00a0 maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. \u00a0 Todos los ni\u00f1os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a \u00a0 igual protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Corte Constitucional, sentencia T-808 de 2006. M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. En esta providencia, la Sala de Revisi\u00f3n protegi\u00f3 los derechos \u00a0 de una ni\u00f1a, de quien un juez de familia autoriz\u00f3 su salida del pa\u00eds, por \u00a0 considerar que se configur\u00f3 un defecto sustancial por no haber valorado \u00a0 \u00edntegramente las pruebas aportadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Corte Constitucional, sentencia T-402 de 1992. M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. En esta, la Sala de Revisi\u00f3n tutel\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n a unos menores de edad (de 6 y 8 a\u00f1os); a quienes la instituci\u00f3n \u00a0 educativa hab\u00eda negado la matr\u00edcula debido a desavenencias entre el padre de \u00a0 aquellos y los directivos del Colegio. En este caso, adem\u00e1s se compulsaron \u00a0 copias a la Junta de Escalaf\u00f3n Docente, Seccional Neiva, para poner en su \u00a0 conocimiento que una docente hab\u00eda tapado la boca con un esparadrapo a uno de \u00a0 los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Corte Constitucional, sentencia C-113 de 2017. M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. En \u00a0 esta, la Sala Plena declar\u00f3 exequible el enunciado \u201clas buenas costumbres\u201d \u00a0 del art\u00edculo 32 de la Ley 1098 de 2006, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo de \u00a0 la Infancia y la Adolescencia\u201d, bajo el entendido en que \u201cbuenas \u00a0 costumbres\u201d significa lo que la Corte Constitucional ha comprendido \u00a0 por \u201cmoral social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Art\u00edculo 91 de la Ley 115 de 1994 dispone que: \u201cEl alumno o \u00a0 educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su \u00a0 propia formaci\u00f3n integral. El Proyecto Educativo Institucional reconocer\u00e1 este \u00a0 car\u00e1cter.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Corte Constitucional, sentencia T-625 de \u00a0 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En esta, la Sala de Revisi\u00f3n tutel\u00f3 el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de un menor de edad, a quien se sancion\u00f3 con \u00a0 desconocimiento de las garant\u00edas propias del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Corte Constitucional, sentencia T-435 \u00a0 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. En esta sentencia, se afirm\u00f3 que \u00a0 \u201cun manual de convivencia de un establecimiento educativo no puede limitar \u00a0 v\u00e1lidamente el n\u00facleo esencial del derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad de los menores educandos en lo que respecta a su sexualidad, \u00a0 alegando la conveniencia de la restricci\u00f3n dentro de su plan pedag\u00f3gico.\u201d Lo \u00a0 anterior, en el marco de un caso en el que un Colegio cancel\u00f3 la matr\u00edcula de un \u00a0 estudiante y le solicit\u00f3 ex\u00e1menes de sexolog\u00eda y toxicolog\u00eda. Adem\u00e1s, la \u00a0 instituci\u00f3n incurri\u00f3 en una intromisi\u00f3n indebida en el \u00e1mbito estrictamente \u00a0 familiar, en lo que respecta a la orientaci\u00f3n sexual de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sobre el particular, se sugiere consultar \u00a0 las sentencias SU-641 de 1998. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, SV. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y Hernando Herrera Vergara; SU-642 de 1998. M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y Hernando Herrera \u00a0 Vergara; y, T-853 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En este mismo \u00a0 sentido, la jurisprudencia constitucional ha afirmado que la expulsi\u00f3n o \u00a0 desescolarizaci\u00f3n de una estudiante por motivo de embarazo est\u00e1 \u00a0 constitucionalmente prohibida y viola el derecho a la educaci\u00f3n en materia de \u00a0 permanencia, al respecto las sentencias T-290 de 1996. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda; \u00a0 T-656 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-1101 de 2000. M.P. Vladimiro \u00a0 Naranjo Mesa; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Corte Constitucional, sentencia T-698 de \u00a0 2010. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. En esta, se concedi\u00f3 \u00a0 la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os a \u00a0 permanecer en la instituci\u00f3n educativa en la cual ven\u00edan estudiando, hasta que \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n pueda modificar la situaci\u00f3n particular de los ni\u00f1os; \u00a0 ello por cuanto, debido a una decisi\u00f3n administrativa se vulner\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad en la faceta de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Corte Constitucional, sentencia T-402 de 1992. M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. En esta, la Sala de Revisi\u00f3n tutel\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n a unos menores de edad (de 6 y 8 a\u00f1os); a quienes la instituci\u00f3n \u00a0 educativa hab\u00eda negado la matr\u00edcula debido a desavenencias entre el padre de \u00a0 aquellos y los directivos del Colegio. En este caso, adem\u00e1s se compulsaron \u00a0 copias a la Junta de Escalaf\u00f3n Docente, Seccional Neiva, para poner en su \u00a0 conocimiento que una docente hab\u00eda tapado la boca con un esparadrapo a uno de \u00a0 los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] El art\u00edculo 8 de la Ley 114 de 1994 establece que: \u201cLa sociedad \u00a0 es responsable de la educaci\u00f3n con la familia y el Estado. Colaborar\u00e1 con \u00e9ste \u00a0 en la vigilancia de la prestaci\u00f3n del servicio educativo y en el cumplimiento de \u00a0 su funci\u00f3n social. La sociedad participar\u00e1 con el fin de: a) Fomentar, proteger \u00a0 y defender la educaci\u00f3n como patrimonio social y cultural de toda la Naci\u00f3n; || \u00a0 b) Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la \u00a0 educaci\u00f3n; || c) Verificar la buena marcha de la educaci\u00f3n, especialmente con \u00a0 las autoridades e instituciones responsables de su prestaci\u00f3n; || d) Apoyar y \u00a0 contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas; || e) Fomentar \u00a0 instituciones de apoyo a la educaci\u00f3n, y || f) Hacer efectivo el principio \u00a0 constitucional seg\u00fan el cual los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los \u00a0 derechos de los dem\u00e1s.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] El art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1620 de 2013 -Por la cual se crea el \u00a0 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los \u00a0 Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n \u00a0 de la Violencia Escolar- consagra como un principio del sistema nacional de \u00a0 convivencia escolar y formaci\u00f3n para los derechos humanos, la educaci\u00f3n para la \u00a0 sexualidad y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia la corresponsabilidad, \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[l]a familia, los establecimientos \u00a0 educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formaci\u00f3n \u00a0 ciudadana, la promoci\u00f3n de la convivencia escolar, la educaci\u00f3n para el \u00a0 ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes desde sus respectivos \u00e1mbitos de acci\u00f3n, en torno a los objetivos \u00a0 del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] El art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 115 de 1994 \u2013Por la cual se expide la \u00a0 ley general de educaci\u00f3n- establece que: \u201cA la \u00a0 familia como n\u00facleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la \u00a0 educaci\u00f3n de los hijos, hasta la mayor\u00eda de edad o hasta cuando ocurra cualquier \u00a0 otra clase o forma de emancipaci\u00f3n, le corresponde: || a) \u00a0 Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus \u00a0 expectativas, para que reciban una educaci\u00f3n conforme a los fines y objetivos \u00a0 establecidos en la Constituci\u00f3n, la ley y el proyecto educativo institucional; || b) \u00a0 Participar en las asociaciones de padres de familia; || c) \u00a0 Informarse sobre el rendimiento acad\u00e9mico y el comportamiento de sus hijos, y \u00a0 sobre la marcha de la instituci\u00f3n educativa, y en ambos casos, participar en las \u00a0 acciones de mejoramiento; || d) Buscar y recibir orientaci\u00f3n \u00a0 sobre la educaci\u00f3n de los hijos; || e) Participar en el Consejo \u00a0 Directivo, asociaciones o comit\u00e9s, para velar por la adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo; || f) Contribuir solidariamente con la instituci\u00f3n educativa para la \u00a0 formaci\u00f3n de sus hijos, y || \u00a0g) Educar a sus hijos y proporcionarles en \u00a0 el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] El art\u00edculo 14 de la Ley 1098 de 2006 \u00a0-\u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d- afirma \u00a0 que: \u201cLa responsabilidad parental es un \u00a0 complemento de la patria potestad establecida en la legislaci\u00f3n civil. Es \u00a0 adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n inherente a la orientaci\u00f3n, cuidado, acompa\u00f1amiento y \u00a0 crianza de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes durante su proceso de \u00a0 formaci\u00f3n. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y \u00a0 la madre de asegurarse que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes puedan lograr \u00a0 el m\u00e1ximo nivel de satisfacci\u00f3n de sus derechos. || En ning\u00fan caso el ejercicio de la \u00a0 responsabilidad parental puede conllevar violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica o actos \u00a0 que impidan el ejercicio de sus derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Corte Constitucional, sentencia T-402 de 1992. M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. En esta, la Sala de Revisi\u00f3n tutel\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n a unos menores de edad (de 6 y 8 a\u00f1os); a quienes la instituci\u00f3n \u00a0 educativa hab\u00eda negado la matr\u00edcula debido a desavenencias entre el padre de \u00a0 aquellos y los directivos del Colegio. En este caso, adem\u00e1s se compulsaron \u00a0 copias a la Junta de Escalaf\u00f3n Docente, Seccional Neiva, para poner en su \u00a0 conocimiento que una docente hab\u00eda tapado la boca con un esparadrapo a uno de \u00a0 los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] La sentencia T-688 de 2012 tambi\u00e9n se \u00a0 refiri\u00f3 al deber que tienen los padres en el proceso educativo de sus hijos. En \u00a0 este pronunciamiento, la Sala de Revisi\u00f3n evidenci\u00f3 que \u00a0 la ruptura en la actividad escolar de la menor de edad se debi\u00f3 al abandono de \u00a0 su madre y a la imposibilidad de contar con una persona responsable que se haga \u00a0 cargo del cuidado de los hermanos mientras el padre se encuentra trabajando. Se \u00a0 consider\u00f3 que dichas circunstancias no deb\u00edan vulnerar el derecho de la menor de \u00a0 edad a disfrutar de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-688 de 2012. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Corte Constitucional, sentencia T-625 de \u00a0 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En esta, la Sala de Revisi\u00f3n tutel\u00f3 el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de un menor de edad, a quien se sancion\u00f3 con \u00a0 desconocimiento de las garant\u00edas propias del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Corte Constitucional, sentencia T-625 de \u00a0 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En esta, la Sala de Revisi\u00f3n tutel\u00f3 el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de un menor de edad, a quien se sancion\u00f3 con \u00a0 desconocimiento de las garant\u00edas propias del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Corte Constitucional, sentencia T-625 de \u00a0 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En esta, la Sala de Revisi\u00f3n tutel\u00f3 el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de un menor de edad, a quien se sancion\u00f3 con \u00a0 desconocimiento de las garant\u00edas propias del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Al respecto, la sentencia T-433 de 1997afirm\u00f3 \u201cse requiere \u00a0 paralelamente del ofrecimiento por parte de la respectiva instituci\u00f3n, de una \u00a0 educaci\u00f3n que garantice una formaci\u00f3n integral de calidad, la cual s\u00f3lo se logra \u00a0 a trav\u00e9s de metodolog\u00edas y procesos pedag\u00f3gicos s\u00f3lidamente fundamentados en la \u00a0 teor\u00eda y la pr\u00e1ctica, dirigidos y orientados por docentes especialistas en las \u00a0 distintas \u00e1reas, que con dedicaci\u00f3n y profesionalismo conduzcan el proceso \u00a0 formativo de sus alumnos. Una educaci\u00f3n de baja calidad, soportada en procesos \u00a0 de formaci\u00f3n d\u00e9biles y carentes de orientaci\u00f3n y direcci\u00f3n, no solo afecta el \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n de quien la recibe, sino el derecho de la \u00a0 sociedad a contar con profesionales s\u00f3lidamente preparados que contribuyan con \u00a0 sus saberes espec\u00edficos a su consolidaci\u00f3n y desarrollo, mucho m\u00e1s cuando \u00a0 provienen de instituciones p\u00fablicas financiadas por el Estado\u201d. Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-433 de 1997. M.P. \u00a0 Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Esta Corporaci\u00f3n ha considerado inconstitucionales las \u00a0 decisiones de suspender la prestaci\u00f3n del servicio a ni\u00f1as y ni\u00f1os por motivos \u00a0 de apariencia f\u00edsica u orientaci\u00f3n sexual, como por ejemplo en las sentencias \u00a0 SU-641 de 1998. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y \u00a0 Hernando Herrera Vergara; SU-642 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, SV. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y Hernando Herrera Vergara; y, T-853 de 2004. M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En este mismo sentido, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha afirmado que la expulsi\u00f3n o desescolarizaci\u00f3n de una \u00a0 estudiante por motivo de embarazo est\u00e1 constitucionalmente prohibida y viola el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en materia de permanencia, al respecto las sentencias \u00a0 T-290 de 1996. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda; T-656 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz; T-1101 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Las sentencias T-974 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub, SPV. Humberto Antonio Sierra Porto; T-022 de 2009. M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil; y, T-899 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; entre otras, son \u00a0 ilustrativas en el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Corte Constitucional, sentencia T-390 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. En esta, se tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n y al debido \u00a0 proceso de un estudiante diagnosticado con Trastorno de D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e \u00a0 Hiperactividad (TDAH); a quien se le adelantaba un proceso de expulsi\u00f3n \u00a0 fundamentado en la tipificaci\u00f3n de una conducta grave conforme al reglamento \u00a0 estudiantil o manual de convivencia. En consecuencia, la Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3 \u00a0 el reintegro del menor de edad, para que continuara en el grado que ven\u00eda \u00a0 cursando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Se modificaron las expresiones \u201clos disminuidos o \u00a0 limitados\u201d, en atenci\u00f3n a la necesidad de evitar el uso de un lenguaje que \u00a0 pueda tener implicaciones inconstitucionales. Corte Constitucional, sentencia \u00a0 C-458 de 2015. M.P. Gloria Stella Ort\u00edz Delgado. En la providencia mencionada, \u00a0 la Sala Plena analiz\u00f3 varias expresiones legislativas que podr\u00edan contener una \u00a0 carga discriminatoria; y, en consecuencia, condicion\u00f3 su constitucionalidad a \u00a0 una comprensi\u00f3n ligada a la normativa internacional vigente, que no tiene cargas \u00a0 peyorativas para los sujetos que el ordenamiento pretende proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Corte Constitucional, sentencia T-390 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. En esta, se tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n y al debido \u00a0 proceso de un estudiante diagnosticado con Trastorno de D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e \u00a0 Hiperactividad (TDAH); a quien se le adelantaba un proceso de expulsi\u00f3n \u00a0 fundamentado en la tipificaci\u00f3n de una conducta grave conforme al reglamento \u00a0 estudiantil o manual de convivencia. En consecuencia, la Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3 \u00a0 el reintegro del menor de edad, para que continuara en el grado que ven\u00eda \u00a0 cursando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Corte Constitucional, sentencia T-390 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. En esta, se tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n y al debido \u00a0 proceso de un estudiante diagnosticado con Trastorno de D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n e \u00a0 Hiperactividad (TDAH); a quien se le adelantaba un proceso de expulsi\u00f3n \u00a0 fundamentado en la tipificaci\u00f3n de una conducta grave conforme al reglamento \u00a0 estudiantil o manual de convivencia. En consecuencia, la Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3 \u00a0 el reintegro del menor de edad, para que continuara en el grado que ven\u00eda \u00a0 cursando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Corte Constitucional, sentencia T-260 de \u00a0 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, AV Luis Ernesto Vargas Silva. En esta \u00a0 providencia, la Sala Octava de Revisi\u00f3n tutel\u00f3 el derecho de una menor de edad \u00a0 (4 a\u00f1os) a la honra y al habeas data, vulnerado por su padre, quien abri\u00f3 una \u00a0 cuenta de Facebook con su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Corte Constitucional, Sentencia T-260 de \u00a0 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, AV Luis Ernesto Vargas Silva. En esta \u00a0 providencia, la Sala Octava de Revisi\u00f3n tutel\u00f3 el derecho de una menor de edad \u00a0 (4 a\u00f1os) a la honra y al habeas data, vulnerado por su padre, quien abri\u00f3 una \u00a0 cuenta de Facebook con su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] As\u00ed, por ejemplo el MinTIC inform\u00f3 que la l\u00ednea de denuncia virtual \u201cTe protejo\u201d, \u201cdesde su creaci\u00f3n [en el 2012], \u00a0 hasta septiembre de 2017, se recibieron a trav\u00e9s de este canal 37.744 denuncias, \u00a0 de las cuales el 60% (22.542) se refirieron a casos de Material de Abuso Sexual \u00a0 Infantil\u201d Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 165 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Corte Constitucional, sentencia T-260 de \u00a0 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, AV Luis Ernesto Vargas Silva. En esta \u00a0 providencia, la Sala Octava de Revisi\u00f3n tutel\u00f3 el derecho de una menor de edad \u00a0 (4 a\u00f1os) a la honra y al habeas data, vulnerado por su padre, quien abri\u00f3 una \u00a0 cuenta de Facebook con su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] La Red Papaz y el profesor Enrique Chaux Torres proponen \u00a0 abordar las conversaciones con preguntas como las siguientes: \u00bfqu\u00e9 sabes de este \u00a0 reto? \u00bfpor qu\u00e9 crees que a las personas les parece divertido? \u00bfpor qu\u00e9 crees que \u00a0 las otras personas lo hacen? \u00bfparticipar en este reto podr\u00eda hacerte da\u00f1o a ti o \u00a0 a otras personas? \u00bfqu\u00e9 podr\u00eda pasar si el reto sale mal? \u00bfqu\u00e9 podr\u00edas hacer si \u00a0 te das cuenta que alg\u00fan compa\u00f1ero o compa\u00f1era est\u00e1 participando en un juego \u00a0 riesgoso? \u00bfa qui\u00e9n le podr\u00edas contar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folios 179 (reverso) y \u00a0 180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folios 180-181. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Expediente \u00a0 T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folios 180-181. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Acta de entrevista con padres de familia del 16 de mayo de 2017, \u00a0 aportada como material probatorio por el Colegio \u00a0 en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Expediente T-6.406.974, \u00a0 Cuaderno N\u00b0 1, folio 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Acta de entrevista con padres de familia del 16 de mayo de 2017, \u00a0 aportada como material probatorio por el Colegio \u00a0 en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Expediente T-6.406.974, \u00a0 Cuaderno N\u00b0 1, folio 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 2, folio 181 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Se entiende por \u201cgrooming\u201d la pr\u00e1ctica de acoso y \u00a0 abuso sexual en contra de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Este anglicismo se refiere al env\u00edo de mensajes con contenido \u00a0 sexual o er\u00f3tico por medio de tel\u00e9fonos m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Tambi\u00e9n denominado acoso virtual o acoso cibern\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] La ciberdependencia se refiere al uso desmedido de las tecnolog\u00edas \u00a0 de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones, que puede desembocar en desordenes \u00a0 en el comportamiento de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Esta Sala de Revisi\u00f3n aclara que este documento no forma \u00a0 parte del bloque de constitucionalidad. No obstante, es usado porque presenta \u00a0 recomendaciones valiosas para la prevenci\u00f3n de los riesgos que pueden enfrentar \u00a0 los menores de edad en la sociedad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Esta s\u00edntesis fue tomada de la sentencia T-260 de 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, AV Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 En esta providencia, la Sala Octava de Revisi\u00f3n tutel\u00f3 el derecho de una menor \u00a0 de edad (4 a\u00f1os) a la honra y al habeas data, vulnerado por su padre, quien \u00a0 abri\u00f3 una cuenta de Facebook con su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Al respecto, la sentencia T-225 de 1997 \u00a0 afirm\u00f3: \u201c[l]a ley, y con fundamento en ella, los reglamentos, pueden \u00a0 limitar los derechos y las libertades, pero cuando ello ocurra deben hacerlo \u00a0 dentro de cierta racionalidad, bajo el entendido de que no deben afectar su \u00a0 n\u00facleo esencial, de modo que los desnaturalicen, los desconozcan o los hagan \u00a0 impracticables. Por consiguiente, la regulaci\u00f3n que establezca la limitaci\u00f3n \u00a0 debe no s\u00f3lo ser razonable, sino adecuada a los fines leg\u00edtimos que debe \u00a0 perseguir y proporcionada a los hechos que la determinan o le sirven de causa \u00a0 (\u2026) Es posible incorporar a los reglamentos principios de orden \u00e9tico y \u00a0 moral y de buena educaci\u00f3n y comportamiento como limitantes del ejercicio de la \u00a0 libertad estudiantil, si con ello se persigue la &#8220;mejor formaci\u00f3n moral, \u00a0 intelectual y f\u00edsica de los educandos&#8221;, s\u00f3lo que deben ser formulados y \u00a0 graduados de manera tal que no anulen o cercenen los respectivos derechos.\u201d \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-225 de 1997. M.P. Antonio \u00a0 Barrera Carbonell. En este pronunciamiento se estudi\u00f3 la sanci\u00f3n que impuso un \u00a0 Colegio a unos estudiantes por ser novios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] En la sentencia T-685 de 2001 se aplic\u00f3 el test de \u00a0 razonabilidad con intensidad intermedia, por cuanto se trataba de la vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n de una adolescente que curs\u00f3 hasta 9\u00ba en el sistema \u00a0 ordinario, a quien se le neg\u00f3 el cupo para validar el bachillerato por ser menor \u00a0 de edad, con base el Decreto Reglamentario 3011 de 1997, que exig\u00eda ser mayor de \u00a0 edad para ingresar a la educaci\u00f3n media para adultos. En este caso, la Sala \u00a0 concluy\u00f3 que: \u201cel medio seleccionado no es \u00a0 efectivamente conducente para alcanzar el fin buscado, y en consecuencia, no \u00a0 resulta razonable y constituye una violaci\u00f3n tanto del derecho a la igualdad \u00a0 como del derecho a la educaci\u00f3n de Carolina Puentes (\u2026)\u201d, pues ella no pudo continuar en el sistema regular de educaci\u00f3n debido \u00a0 a razones de \u00edndole econ\u00f3mica. Corte Constitucional, sentencia T-685 de \u00a0 2001. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] En los t\u00e9rminos de la Observaci\u00f3n General N\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derecho Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas y de reitera jurisprudencia constitucional sobre este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional \u00a0 de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la \u00a0 Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia \u00a0 Escolar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Decreto 1965 de 2013 -\u201cPor el cual se reglamenta la Ley \u00a0 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n \u00a0 para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar\u201d-, \u00a0Art\u00edculo 41: \u201cClasificaci\u00f3n de las situaciones. Las situaciones que afectan \u00a0 la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y \u00a0 reproductivos, se clasifican en tres tipos: || 1. Situaciones Tipo I. \u00a0 Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas \u00a0 situaciones espor\u00e1dicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en \u00a0 ning\u00fan caso generan da\u00f1os al cuerpo o a la salud. || 2. Situaciones Tipo II. \u00a0 Corresponden a este tipo las situaciones de agresi\u00f3n escolar, acoso escolar \u00a0 (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying); que no revistan las caracter\u00edsticas de \u00a0 la comisi\u00f3n de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes \u00a0 caracter\u00edsticas: || a) Que se presenten de manera repetida o sistem\u00e1tica; || b) \u00a0 Que causen da\u00f1os al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para \u00a0 cualquiera de los involucrados. || 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este \u00a0 tipo las situaciones de agresi\u00f3n escolar que sean constitutivas de presuntos \u00a0 delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual, referidos en el \u00a0 T\u00edtulo IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier \u00a0 otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.\u201dPor el \u00a0 cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de \u00a0 Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la \u00a0 Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia \u00a0 Escolar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Certificado Cl\u00ednica la Misericordia, expedido el 25 de mayo de 2017, \u00a0 aportado como material probatorio por la accionante. Expediente T-6.406.974, Cuaderno N\u00b0 1, folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] En sentido similar se pronunci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia T-429 de 1992, en la que afirm\u00f3: \u201cNo es \u00a0 razonable en modo alguno que una instituci\u00f3n educativa exija a los progenitores \u00a0 de una ni\u00f1a que demuestren [mediante un examen \u00a0 m\u00e9dico] su normalidad como condici\u00f3n previa para garantizarle el acceso y \u00a0 permanencia en la instituci\u00f3n. Tampoco lo es que algunos profesores entiendan \u00a0 que su labor se reduzca en buena medida a recetarle una terapia de tan \u00a0 discutibles virtudes como es la de la educaci\u00f3n especial, creyendo con ello \u00a0 ingenuamente haber resuelto el problema de manera definitiva. Cuando es lo \u00a0 cierto que su responsabilidad con la sociedad consiste en preparar a sus \u00a0 miembros para vivir con dignidad en el universo de la normalidad a que ellos \u00a0 tienen claro derecho.\u201d Corte Constitucional, sentencia T-429 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n, AV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. En esta providencia, se ampar\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 de una ni\u00f1a, a quien se le hab\u00eda exigido la presentaci\u00f3n de un encefalograma y \u00a0 un diagn\u00f3stico neurol\u00f3gico para verificar que no ten\u00eda dificultades de \u00a0 aprendizaje. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[170] Escrito de acci\u00f3n de tutela. Expediente T-6.406.974, Cuaderno \u00a0 N\u00b0 1, folio 2.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-067-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-067\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Vulneraci\u00f3n por \u00a0 colegio al condicionar reintegro a un nuevo concepto m\u00e9dico de menor que \u00a0 particip\u00f3 en juego\u00a0 en l\u00ednea &#8220;ballena azul&#8221; \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-25977","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25977"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25977\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}