{"id":25978,"date":"2024-06-28T20:13:20","date_gmt":"2024-06-28T20:13:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-068-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:20","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:20","slug":"t-068-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-068-18\/","title":{"rendered":"T-068-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-068-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-068\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD \u00a0 LABORAL REFORZADA DE SOLDADO PROFESIONAL EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha entendido que, por regla general, la acci\u00f3n de tutela procede \u00a0 de manera excepcional para controvertir las decisiones administrativas en las \u00a0 que se retira del servicio a un miembro de las fuerzas militares pues, en \u00a0 principio, quienes se vean afectados por una determinaci\u00f3n de esta naturaleza \u00a0 pueden valerse de los medios de control disponibles en la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo, ante la que es posible solicitar, incluso antes de \u00a0 la admisi\u00f3n de la demanda, la adopci\u00f3n de medidas cautelares con el fin de \u00a0 proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad \u00a0 de la sentencia. No obstante, se ha advertido que si bien el an\u00e1lisis sobre la \u00a0 procedencia formal de la acci\u00f3n de tutela debe tener en cuenta los mecanismos \u00a0 creados por el legislador para resolver cuestiones iusfundamentales en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, la realidad es que subsisten \u00a0 ciertas diferencias entre la idoneidad que ofrece la acci\u00f3n constitucional, por \u00a0 un lado, y las medidas cautelares del cpaca, por otro, para la protecci\u00f3n \u00a0 invocada en estos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REUBICACION DE \u00a0 SOLDADOS PROFESIONALES CON DISMINUCION DE LA CAPACIDAD LABORAL-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar la procedencia \u00a0 de la\u00a0reubicaci\u00f3n laboral existen \u00a0 algunos elementos que deben tenerse en cuenta. Resulta preciso que\u00a0la persona f\u00edsica y mentalmente est\u00e9 en capacidad \u00a0 de desarrollar labores administrativas, docentes o de instrucci\u00f3n dentro de la \u00a0 Instituci\u00f3n,\u00a0para lo cual deben evaluarse objetivamente las diversas\u00a0aptitudes ocupacionales, habilidades, destrezas y la \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica del ciudadano. Esto debe ser constatado por las Juntas \u00a0 M\u00e9dico Laborales y el Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, \u00a0 a quienes les corresponde apreciar \u201ccon criterios t\u00e9cnicos, objetivos y especializados\u201d\u00a0las competencias psicof\u00edsicas \u00a0 de los integrantes de las Fuerzas Militares, indicando espec\u00edficamente qu\u00e9 tipo \u00a0 de actividades podr\u00edan desarrollar.\u00a0Efectuado lo anterior, debe definirse \u00a0 la labor que efectivamente pueda ser asignada, teniendo en cuenta la existencia \u00a0 y disponibilidad de un cargo que corresponda a los estudios, preparaci\u00f3n o \u00a0 capacitaci\u00f3n del sujeto; funci\u00f3n que est\u00e1 a cargo de\u00a0las jefaturas o direcciones de \u00a0 personal de la Instituci\u00f3n a partir del concepto antes mencionado y en atenci\u00f3n \u00a0 a su conocimiento de la estructura del personal interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD \u00a0 LABORAL REFORZADA DE SOLDADO EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Vulneraci\u00f3n por Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional, al disponer retiro de la Instituci\u00f3n sin valorar objetivamente la \u00a0 posibilidad de reubicar laboralmente a soldado profesional en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad f\u00edsica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es procedente \u00a0 para proteger transitoriamente los derechos fundamentales a la igualdad, el \u00a0 trabajo, el m\u00ednimo vital, la dignidad humana y la estabilidad laboral reforzada \u00a0 de un soldado profesional desvinculado del servicio activo por la disminuci\u00f3n de \u00a0 la capacidad laboral cuando demuestra que se encuentra en unas condiciones \u00a0 econ\u00f3micas precarias que afectan gravemente su m\u00ednimo vital y el de su familia, \u00a0 integrada por sujetos de derechos prevalentes. En estos casos, el juez \u00a0 constitucional debe intervenir, para evitar un perjuicio irremediable, mientras \u00a0 la autoridad natural, en el marco de una demanda de nulidad y restablecimiento \u00a0 del derecho, adopta una decisi\u00f3n de fondo en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD \u00a0 LABORAL REFORZADA DE SOLDADO EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a Ej\u00e9rcito realizar una \u00a0 nueva valoraci\u00f3n integral, con el fin de establecer si el accionante es apto \u00a0 para continuar prestando sus servicios a la Instituci\u00f3n, bajo qu\u00e9 condiciones y \u00a0 en que funciones podr\u00eda desempe\u00f1arse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6425881 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra, por conducto de apoderado \u00a0 judicial, contra la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Comando General de \u00a0 las Fuerzas Militares &#8211; Direcci\u00f3n de Sanidad y Direcci\u00f3n de Personal del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0 RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de febrero de \u00a0 dos mil dieciocho (2018)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los \u00a0 Magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Alejandro Linares Cantillo, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 dictados, en primera instancia, por la Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A del \u00a0 Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1 de junio de 2017 y, en segunda \u00a0 instancia, por la Secci\u00f3n Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del \u00a0 Consejo de Estado el 6 de septiembre de 2017, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra, por conducto de apoderado \u00a0 judicial, contra la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Comando General de \u00a0 las Fuerzas Militares &#8211; Direcci\u00f3n de Sanidad y Direcci\u00f3n de Personal del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue \u00a0 seleccionado para revisi\u00f3n por medio de auto del 27 de octubre de 2017, \u00a0 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de mayo de 2017, el se\u00f1or \u00d3scar Hern\u00e1n \u00a0 Madrigal Bocanegra present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, para \u00a0 reclamar la defensa de los derechos fundamentales al \u00a0 trabajo, la seguridad social, el m\u00ednimo vital, la salud, la estabilidad laboral \u00a0 reforzada y el debido proceso. Considera que las autoridades accionadas violaron \u00a0 estos bienes constitucionales al desvincularlo del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 argumentando su inaptitud para desempe\u00f1ar labores propias del servicio activo, \u00a0 en raz\u00f3n a la disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica que adquiri\u00f3 en ejercicio \u00a0 de sus funciones. Aduce que tal determinaci\u00f3n se adopt\u00f3 desconociendo que la \u00a0 enfermedad adquirida nunca fue un impedimento para desempe\u00f1ar de manera \u00f3ptima \u00a0 las tareas asignadas, inclusive, hasta el d\u00eda de su retiro, y desconociendo, en \u00a0 consecuencia, su competencia profesional para desarrollar otro tipo de oficios \u00a0 de naturaleza administrativa o equivalente al interior de la Instituci\u00f3n. Por \u00a0 ello solicita, en s\u00edntesis, la reincorporaci\u00f3n al ente castrense y la posterior \u00a0 reubicaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos expuestos por el accionante en su \u00a0 escrito de tutela, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El se\u00f1or \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal \u00a0 Bocanegra es una persona de 33 a\u00f1os de edad[1] y se ha \u00a0 desempe\u00f1ado como soldado profesional del Ej\u00e9rcito Nacional durante m\u00e1s de 12 \u00a0 a\u00f1os, cumpliendo con m\u00e9rito las funciones propias del servicio que le han sido \u00a0 asignadas. Asegura que tal circunstancia lo ha hecho acreedor de diversos \u00a0 reconocimientos dentro de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Explica que en ejercicio de las \u00a0 actividades militares, concretamente en el a\u00f1o 2013, comenz\u00f3 a padecer fuertes \u00a0 dolores en su columna vertebral debido al hecho de tener que cargar \u00a0 constantemente \u201cpeso excesivo en equipo de campa\u00f1a, munici\u00f3n\u201d[2], \u00a0 por virtud de sus oficios como fusilero y relevante de guardia[3] \u00a0que desempe\u00f1aba en el Batall\u00f3n \u201cGeneral Domingo Caicedo\u201d, as\u00ed como por el \u00a0 hecho de someterse con frecuencia a largos recorridos y caminatas, propios de la \u00a0 profesi\u00f3n[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Se\u00f1ala que en raz\u00f3n de ello fue \u00a0 diagnosticado con \u201cLumbociatica M -544 &#8211; Sacroilitis M461 &#8211; Discopat\u00eda L5S1\u201d \u00a0 y, por consiguiente, sometido a terapia f\u00edsica y de rehabilitaci\u00f3n para mitigar \u00a0 la dolencia advertida, situaci\u00f3n que, afirma, no obstaculiz\u00f3 que continuara \u00a0 desarrollando las labores operativas y de custodia que regularmente ven\u00eda \u00a0 realizando en el servicio[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Manifiesta que pese a su competencia \u00a0 para ejercer labores como soldado, el 11 de abril de 2016, la Junta M\u00e9dico \u00a0 Laboral del Ej\u00e9rcito Nacional emiti\u00f3 un dictamen m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica \u00a0 indicando que presentaba una incapacidad permanente parcial de origen \u00a0 profesional denominada \u201cLumbalgia cr\u00f3nica [asociada] con discopat\u00eda \u00a0 con limitaci\u00f3n funcional\u201d y le asign\u00f3 un porcentaje de p\u00e9rdida de la \u00a0 capacidad laboral del 12%[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Asevera que tal condici\u00f3n, seg\u00fan las \u00a0 autoridades m\u00e9dicas, evidenciaba su inaptitud para continuar en la actividad \u00a0 militar, por lo que no se recomend\u00f3 su reubicaci\u00f3n dentro de la Instituci\u00f3n, ya \u00a0 que a juicio de la Direcci\u00f3n de Sanidad \u201cel soldado cursa con una patolog\u00eda \u00a0 osteomuscular cr\u00f3nica degenerativa que le impide patrullar y portar equipo, \u00a0 [de ah\u00ed que] su permanencia en la fuerza empeorar\u00eda su afecci\u00f3n y pondr\u00eda en \u00a0 riesgo su salud y los intereses de la [entidad, adem\u00e1s] no [se \u00a0 aportan] certificaciones acad\u00e9micas o de otras competencias que \u00a0 [permitan] \u00a0reubicarlo\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Indica que ante este panorama, e1 1 de \u00a0 agosto de 2016, solicit\u00f3 la convocatoria del Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n \u00a0 Militar y de Polic\u00eda para que se revaluara la decisi\u00f3n adoptada y se dispusiera \u00a0 su reubicaci\u00f3n inmediata en un cargo de naturaleza administrativa o \u00a0 equivalente, teniendo en cuenta que no se prob\u00f3 la existencia de una causal objetiva que demostrara su inaptitud profesional para \u00a0 desempe\u00f1ar otros oficios al interior del ente castrense y pese a ello fue \u00a0 desvinculado del servicio. Para sustentar lo anterior, aport\u00f3, en esa instancia, \u00a0 certificaciones acad\u00e9micas en diversas \u00e1reas[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Advierte que, el 1 de febrero de 2017, \u00a0 el Tribunal M\u00e9dico profiri\u00f3 dictamen definitivo preceptuando que presentaba \u201cDiscopat\u00eda \u00a0 lumbar L5 &#8211; S1 que deja como secuela lumbalgia cr\u00f3nica sin radiculopatia\u201d[9]. \u00a0 En criterio del \u00f3rgano referido y siguiendo lo dicho por la Junta M\u00e9dico Laboral \u00a0 se trataba de una incapacidad permanente parcial de origen profesional causante \u00a0 de una disminuci\u00f3n f\u00edsica del 12%[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Asegura que atendiendo a este concepto, \u00a0 los galenos integrantes de la autoridad laboral reiteraron su inhabilidad para \u00a0 seguir ejerciendo la actividad militar y estimaron improcedente la reubicaci\u00f3n \u00a0 laboral. Ello sin considerar, al parecer, su cualificaci\u00f3n en otros oficios y \u00a0 sobre la base \u00fanica de un concepto de idoneidad emitido el 31 de enero de 2017, \u00a0 a trav\u00e9s del cual se dispuso que \u201cel calificado demuestra falta de \u00a0 profesionalismo, abuso\u201d pero en el que al mismo tiempo se habla de \u201csentido \u00a0 de responsabilidad, lealtad para con sus superiores y la instituci\u00f3n\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Se\u00f1ala el tutelante que tal concepto de \u00a0 idoneidad no consult\u00f3 su realidad laboral ni su efectivo desempe\u00f1o en la carrera \u00a0 militar, incluso, despu\u00e9s del diagn\u00f3stico m\u00e9dico emitido. En efecto, en \u00a0los registros del folio de vida que reposan en el Batall\u00f3n donde \u00a0 prest\u00f3 sus servicios, se observan anotaciones positivas de sus superiores en \u00a0 relaci\u00f3n con la labor ejecutada durante el a\u00f1o 2016 en las que se exaltan su: (i) dinamismo, obediencia y disciplina, (ii) grado de cultura \u00a0 significante, consagraci\u00f3n al trabajo y profesionalismo, (iii) alto grado de \u00a0 compromiso institucional y excelente labor en el desarrollo de las funciones \u00a0 asignadas \u201cde manera oportuna y veraz\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. A pesar de lo anterior, aduce, que \u00a0 mediante orden administrativa No. 1308 del 10 de marzo de 2017, suscrita por el \u00a0 Comandante de Personal[13] y el Director de Personal \u00a0 del Ej\u00e9rcito Nacional[14], se produjo su \u00a0 desvinculaci\u00f3n de las Fuerzas Militares en \u201cforma temporal con pase a la \u00a0 reserva\u201d, en raz\u00f3n a la disminuci\u00f3n de su capacidad psicof\u00edsica producto de \u00a0 las dolencias diagnosticadas[15]. Lo anterior con \u00a0 fundamento en lo prescrito en el art\u00edculo 8, literal A, numeral 2 y el art\u00edculo \u00a0 10 del Decreto Ley 1793 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. A juicio del peticionario, su retiro \u00a0 de la Fuerza Castrense (i) se produjo sin considerarse que la enfermedad \u00a0 adquirida nunca afect\u00f3 el ejercicio efectivo de sus funciones pues, inclusive, \u00a0 desde el momento en que fue diagnosticado con la patolog\u00eda y hasta su retiro de \u00a0 la Instituci\u00f3n se desempe\u00f1\u00f3 sin contratiempo alguno \u201cen el \u00e1rea operativa en \u00a0 el batall\u00f3n y tambi\u00e9n [ejerci\u00f3] actividades como relevante de guardia, \u00a0 custodiando las instalaciones del batall\u00f3n donde era org\u00e1nico\u201d[16]; \u00a0 (ii) la decisi\u00f3n de la reubicaci\u00f3n dependi\u00f3 de \u201cun concepto o una apreciaci\u00f3n \u00a0 subjetiva\u201d[17], sin examinar \u00a0 objetivamente su capacidad productiva remanente para continuar en la entidad, \u00a0 ejerciendo \u201cdistintos cargos de car\u00e1cter administrativo como de instrucci\u00f3n, \u00a0 log\u00edstica o docencia [considerando que] puede ser \u00fatil en la formaci\u00f3n de \u00a0 reclutas que llegan a los batallones, tiene idoneidad para trabajar con la \u00a0 comunidad en actividades sociales, tiene capacidad para manejo de archivo y \u00a0 log\u00edstica [y] de computaci\u00f3n\u201d[18]; y (iii) se \u00a0 omiti\u00f3 que se encontraba en tratamiento m\u00e9dico para mitigar las dolencias que se \u00a0 originaron en el servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Con fundamento en estos hechos, el \u00a0 actor acude al mecanismo constitucional invocando el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales al trabajo, la seguridad social, el m\u00ednimo vital, la salud, la \u00a0 estabilidad laboral reforzada y el debido proceso. En el escrito de tutela \u00a0 inform\u00f3 que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual es precaria en raz\u00f3n a las m\u00faltiples \u00a0 obligaciones a su cargo, entre ellas, el pago de un cr\u00e9dito bancario por el que \u00a0 debe cancelar $413,516 mensuales[19], el arriendo del inmueble \u00a0 donde reside[20] y la asunci\u00f3n de las \u00a0 necesidades primarias de su n\u00facleo familiar, integrado por su esposa, dos hijos \u00a0 menores de edad y su madre, quienes dependen econ\u00f3micamente de \u00e9l[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Una vez se avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela por parte de la Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A del \u00a0 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 22 de mayo de 2017, el Despacho \u00a0 orden\u00f3 notificar a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Vencido el t\u00e9rmino correspondiente, la \u00a0 Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional dio contestaci\u00f3n al requerimiento \u00a0 judicial solicitando declarar la improcedencia del \u00a0 amparo, por la inexistencia de vulneraci\u00f3n por parte de \u00a0 la entidad de los derechos fundamentales invocados[23]. \u00a0 Para sustentar esta postura se\u00f1al\u00f3 que, de conformidad con el Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n y Administraci\u00f3n de Talento Humano, el soldado profesional Oscar \u00a0 Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra fue retirado del servicio activo mediante orden \u00a0 administrativa No. 1308 del 10 de marzo de 2017 con fundamento en la causal de \u00a0 disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica, que da lugar a la separaci\u00f3n \u00a0 temporal de la fuerza con pase a la reserva seg\u00fan lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 8, literal A, numeral 2[24] y el art\u00edculo 10[25] \u00a0del Decreto Ley 1793 de 2000, \u201cPor el cual se expide el R\u00e9gimen de Carrera y \u00a0 Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que dicho acto administrativo goza \u00a0 de presunci\u00f3n de legalidad, la cual debe ser desvirtuada a trav\u00e9s del medio de \u00a0 control de nulidad y restablecimiento del derecho, de ah\u00ed que sea improcedente, \u00a0 en sede de tutela, acceder a la pretensi\u00f3n de reintegro del accionante \u00a0 especialmente considerando que \u201cla planta org\u00e1nica del Ej\u00e9rcito Nacional est\u00e1 \u00a0 limitada por las \u00f3rdenes presupuestales del orden nacional, as\u00ed como [por] \u00a0las necesidades de personal necesarias para cumplir la misi\u00f3n constitucional que \u00a0 le compete a las Fuerzas Armadas, raz\u00f3n est\u00e1 suficiente para estar \u00a0 imposibilitado el Ej\u00e9rcito Nacional, en ampliar su planta de personal sin contar \u00a0 con los recursos suficientes para el desarrollo de su misi\u00f3n\u201d[26]. \u00a0Advirti\u00f3 que, en el caso concreto, siguiendo \u201clas directrices \u00a0 establecidas por la Junta M\u00e9dica, [se atendieron] las particulares \u00a0 condiciones m\u00e9dicas del se\u00f1or Madrigal Bocanegra, a fin de evitarle un perjuicio \u00a0 mayor en su salud, por lo que [se recomend\u00f3] no ubicarlo laboralmente \u00a0 para el desarrollo de ninguna actividad militar\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional guard\u00f3 silencio, pese a la solicitud judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Decisi\u00f3n del juez de tutela de \u00a0 primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A del \u00a0 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 1 de junio de 2017, concedi\u00f3 el amparo del \u00a0 derecho fundamental a la salud del accionante y, en consecuencia, le orden\u00f3 a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional suministrarle la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 requerida para tratar las afecciones por \u00e9l adquiridas en su oficio como soldado \u00a0 profesional. Para el Despacho, de acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia constitucional, \u201clas fuerzas militares tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 prestar los servicios de salud a quienes han sido retirados del servicio por \u00a0 lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0 mismo, m\u00e1xime cuando iniciaron un tratamiento m\u00e9dico para su enfermedad, estando \u00a0 activos en el servicio\u201d[28]. \u00a0 Tal mandato de continuidad en la prestaci\u00f3n de salud fue inobservado en \u00a0 el caso concreto, lo que gener\u00f3 la necesidad de adoptar medidas de protecci\u00f3n \u00a0 tendientes a lograr la recuperaci\u00f3n f\u00edsica del tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 la autoridad judicial que, aunque el \u00a0 medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho constituye el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo y eficaz para controvertir la legalidad del acto administrativo \u00a0 que dispuso la desvinculaci\u00f3n del peticionario de la Instituci\u00f3n oficial, \u00a0 resulta preciso, sin que ello suponga amparar el derecho a la estabilidad \u00a0 laboral reforzada del soldado, ordenarle a la Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional que evalu\u00e9, en el \u00a0 marco de su autonom\u00eda y conocimiento, la posibilidad de reintegrarlo a la Fuerza \u00a0 Castrense en actividades de naturaleza administrativa, en un plazo m\u00e1ximo de 30 \u00a0 d\u00edas. Lo anterior, considerando la existencia de algunos certificados acad\u00e9micos \u00a0 aportados al proceso de tutela por el ciudadano que evidencian su competencia \u00a0 para desempe\u00f1ar otro tipo de labores, distintas a las operativas, dentro de la \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las dem\u00e1s pretensiones \u00a0 invocadas (reintegro, reubicaci\u00f3n, nueva calificaci\u00f3n m\u00e9dica y pago de \u00a0 salarios y prestaciones sociales) se declar\u00f3 improcedente el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0 apoderado judicial del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior determinaci\u00f3n fue impugnada por \u00a0 el apoderado del actor, mediante escrito del 12 de junio de 2017, pidiendo \u00a0 revocar la decisi\u00f3n de primera instancia y, en su lugar, conceder el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales invocados en la solicitud de tutela[29]. \u00a0 Reiter\u00f3 que su representado tiene derecho a ser \u00a0 reintegrado a las filas del Ej\u00e9rcito Nacional y posteriormente reubicado en un \u00a0 cargo de naturaleza administrativa o similar, en tanto es titular de la garant\u00eda \u00a0 de estabilidad laboral reforzada por haber adquirido afecciones en actos propios \u00a0 del servicio. En su criterio, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo principal para \u00a0 lograr la protecci\u00f3n inmediata que se requiere en orden a asegurarle al \u00a0 se\u00f1or Oscar Hern\u00e1n y a su familia, integrada por sujetos de posiciones de \u00a0 derecho prevalentes, unas condiciones materiales de existencia dignas, \u00a0 actualmente bajo amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Decisi\u00f3n del juez de tutela de \u00a0 segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de impugnarse este fallo, conoci\u00f3 de \u00a0 la tutela en segunda instancia la Secci\u00f3n Cuarta, Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo del Consejo de Estado, que mediante providencia del 6 de \u00a0 septiembre de 2017 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo. Para la Sala como \u00a0 quiera que las \u00f3rdenes proferidas en primera instancia \u201cno fueron objeto de \u00a0 impugnaci\u00f3n\u201d[30], la autoridad demandada \u00a0 deb\u00eda cumplirlas. Advirti\u00f3 que, en todo caso, \u201cla pretensi\u00f3n de reintegro al \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional no puede examinarse en sede de tutela, pues el demandante \u00a0 debi\u00f3 interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, \u00a0 que es el mecanismo judicial para cuestionar la legalidad del acto que lo retir\u00f3 \u00a0 del servicio y obtener el restablecimiento del derecho subjetivo afectado o la \u00a0 reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado\u201d[31]. En dicho \u00a0 escenario puede, incluso, solicitar el decreto y pr\u00e1ctica de medidas cautelares \u00a0 tendientes a garantizar la tutela judicial efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que la solicitud de amparo no \u00a0 procede, ni siquiera, transitoriamente, pues \u201clos problemas econ\u00f3micos que \u00a0 debe enfrentar el demandante a ra\u00edz del retiro no constituyen una especie de \u00a0 perjuicio irremediable\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes que obran en el \u00a0 expediente de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de actuaciones y del desempe\u00f1o \u00a0 significativo del soldado profesional Oscar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra durante el \u00a0 a\u00f1o 2016, suscrita por el Enlace de las Compa\u00f1\u00edas del Batall\u00f3n \u201cGeneral Domingo \u00a0 Caicedo\u201d, Harold Arboleda Jim\u00e9nez, del que se desprende lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConcepto \u00a0 positivo competencia administrativa: Determinaci\u00f3n de objetivos y \u00a0 fijaci\u00f3n de procedimientos y medios para alcanzarlos: En la fecha se le efect\u00faa \u00a0 el presente concepto por la forma como determin\u00f3 los objetivos por alcanzar, \u00a0 fijar los procedimientos y normas para alcanzar los objetivos propuestos seg\u00fan \u00a0 lo ordenado por el Comando del Batall\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0 positivo condiciones profesionales: \u00a0 Mejoramiento de la disciplina e imagen institucional: En la fecha se le efect\u00faa \u00a0 el presente concepto positivo por el inter\u00e9s puesto de manifiesto en el \u00a0 mejoramiento de la disciplina logrando resaltar una imagen institucional \u00a0 enaltecida ante las dem\u00e1s unidades mostrando el inter\u00e9s de mantener las metas \u00a0 fijadas, cuerpo de esp\u00edritu, ganas de acertar en todo momento, en cada una de \u00a0 las \u00f3rdenes emitidas por el comando de la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0 positivo condiciones personales: Cultura \u00a0 general: En la fecha se le efect\u00faa el presente concepto por grado de cultura que \u00a0 posee, ha demostrado inter\u00e9s en el conocimiento de todas y cada una de las \u00a0 disposiciones y reglamentos que regulan en el ejercicio de sus actividades, el \u00a0 cual las cumple a cabalidad con obediencia y profesionalismo oportuno en \u00a0 beneficio propio y la (sic) de sus compa\u00f1eros de trabajo se le exhorta para que \u00a0 contin\u00fae de igual manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0 positivo desempe\u00f1o en el cargo: Consagraci\u00f3n \u00a0 al trabajo: En la fecha se le efect\u00faa el presente concepto a la excelente labor \u00a0 que ha venido desarrollando en sus funciones varias destac\u00e1ndose por cumplir de \u00a0 una manera oportuna y veraz las \u00f3rdenes que se le encomiendan en cuanto a su \u00a0 alto grado de compromiso institucional y profesionalismo para cumplir los \u00a0 objetivos trazados por el Comando de la Compa\u00f1\u00eda\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones surtidas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Sala de Revisi\u00f3n, a efectos de \u00a0 adoptar una decisi\u00f3n integral en el asunto de la referencia, requiri\u00f3 al se\u00f1or \u00a0 \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra, para que suministrara informaci\u00f3n, por auto del 19 de enero de 2018. \u00a0 Mediante oficio del 25 de enero siguiente, el citado ciudadano dio contestaci\u00f3n \u00a0 a cada uno de los interrogantes planteados[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la primer pregunta \u00a0 realizada: \u201cIndicar en detalle qui\u00e9nes conforman su n\u00facleo familiar y la edad \u00a0 de cada uno de los integrantes, aportando la documentaci\u00f3n necesaria que pruebe \u00a0 tal circunstancia. En este punto deber\u00e1 precisar si los miembros de su familia \u00a0 dependen de \u00e9l econ\u00f3micamente, explicando en forma concreta las razones de tal \u00a0 dependencia, esto es, si alguno de ellos presenta una limitaci\u00f3n relevante u \u00a0 otra condici\u00f3n que les impida satisfacer aut\u00f3nomamente sus necesidades b\u00e1sicas\u201d, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que su n\u00facleo familiar se encuentra integrado por su compa\u00f1era \u00a0 permanente, quien cuenta con 27 a\u00f1os y se encuentra desempleada, sus dos hijos \u00a0 menores de edad (Kevin de 5 meses y Valery de 6 a\u00f1os) y su madre, de 54 a\u00f1os, \u00a0 que padece quebrantos de salud y no tiene un empleo. Todos ellos, depend\u00edan \u00a0 econ\u00f3micamente de los ingresos percibidos por su labor en el Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 por lo que, a la fecha, presenta serias dificultades para asumir, bajo \u00a0 condiciones de dignidad, su manutenci\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que corresponde al segundo \u00a0 interrogante: \u201cSe\u00f1alar si, a la fecha, se encuentra \u00a0 laborando, indicando el monto de los ingresos mensuales percibidos en caso de \u00a0 estar vinculado al mercado laboral y de d\u00f3nde provienen. Adem\u00e1s, c\u00f3mo distribuye \u00a0 tales entradas monetarias para atender las necesidades b\u00e1sicas u obligaciones \u00a0 existentes, en concreto, el pr\u00e9stamo bancario que \u00a0 adquiri\u00f3 con la entidad financiera Colpatria y si recibe apoyo econ\u00f3mico de alg\u00fan tercero para sufragarlas. En \u00a0 caso afirmativo, deber\u00e1 describir en qu\u00e9 consiste el apoyo, la regularidad y el \u00a0 monto del mismo\u201d, indic\u00f3 \u00a0 que, en la actualidad, se encuentra desempleado, no percibe ninguna entrada \u00a0 monetaria desde su retiro de la Instituci\u00f3n Castrense ni recibe apoyo econ\u00f3mico \u00a0 de \u201cninguna persona para sufragar los gastos m\u00ednimos de manutenci\u00f3n m\u00eda y de \u00a0 mis hijos\u201d[35]. \u00a0 Agreg\u00f3 que tiene una deuda con el Banco Colpatria que asciende a los \u00a0 $24,000,000, ya que le est\u00e1n cobrando intereses corrientes y moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la pregunta: \u201cEstablecer si, a \u00a0 la fecha, ha hecho uso de otros mecanismos de defensa distintos a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela tendiente a lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados \u00a0 como vulnerados en el escrito de amparo. En caso afirmativo, indicar el estado \u00a0 actual del proceso o la decisi\u00f3n adoptada, en el evento de existir\u201d, \u00a0 contest\u00f3 que, por conducto de apoderado judicial, present\u00f3 demanda de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho contra la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa Nacional &#8211; \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional invocando su reintegro a la Instituci\u00f3n. La demanda fue \u00a0 radicada el 22 de septiembre de 2017 y admitida formalmente, en el circuito \u00a0 judicial de Ibagu\u00e9, el 30 de noviembre siguiente, encontr\u00e1ndose a la espera de \u00a0 ser citado a las respectivas audiencias de tr\u00e1mite[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al interrogante formulado sobre: \u201cSi \u00a0 al momento de la desvinculaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional se encontraba en \u00a0 tratamiento m\u00e9dico y, en caso afirmativo, si con posterioridad al retiro de la \u00a0 instituci\u00f3n se continu\u00f3 garantizando el acceso a los servicios en salud \u00a0 requeridos para tratar las dolencias padecidas. En este punto deber\u00e1 aportar copia de la historia m\u00e9dica que se \u00a0 encuentre en su poder e indicar si su n\u00facleo familiar goza igualmente de la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de salud\u201d, manifest\u00f3 que al momento de su retiro se encontraba en tratamiento \u00a0 m\u00e9dico y que, a la fecha, se le est\u00e1 prestando la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por \u00a0 parte de la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito. Precis\u00f3 que no cuenta con \u00a0 historia cl\u00ednica en su poder en la medida en que ha sido atendido en diferentes \u00a0 establecimientos de salud de la ciudad de Bogot\u00e1, donde no le han hecho entrega \u00a0 de documentaci\u00f3n alguna. Precis\u00f3 que su hijo se encuentra afiliado a la EPS del \u00a0 Ej\u00e9rcito desde su nacimiento y su hija est\u00e1 vinculada a la EPS Mediar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, comoquiera que la Sala le \u00a0 solicit\u00f3: \u201cremitir la documentaci\u00f3n \u00a0 necesaria que acredite su capacitaci\u00f3n y desempe\u00f1o efectivo en labores administrativas, docentes o de instrucci\u00f3n pedag\u00f3gica a lo \u00a0 largo de su trayectoria profesional\u201d, aquella fue \u00a0 allegada al proceso, advirti\u00e9ndose, de su contenido, que el actor es t\u00e9cnico en \u00a0Asistencia en Administraci\u00f3n Documental; realiz\u00f3 dos cursos de formaci\u00f3n \u00a0 en el SENA sobre Sistemas de Inyecci\u00f3n electr\u00f3nica diesel aplicados en \u00a0 motores de maquinaria pesada y Mantenimiento correctivo el\u00e9ctrico y \u00a0 electr\u00f3nico de motocicletas y aprob\u00f3 dos cursos en el Centro de Educaci\u00f3n \u00a0 Militar -Escuela de Comunicaciones del Ej\u00e9rcito Nacional relativos a \u00a0 Inform\u00e1tica B\u00e1sica y Radioperadores para Soldados Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La Sala igualmente requiri\u00f3 a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional para que enviara con destino al \u00a0 proceso de la referencia la siguiente informaci\u00f3n: \u201c(i) informar las razones \u00a0 precisas, de hecho y de derecho, que condujeron a la desvinculaci\u00f3n del servicio \u00a0 del soldado profesional \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra y por qu\u00e9 no se reubic\u00f3 \u00a0 laboralmente dentro de la instituci\u00f3n castrense en otro empleo\u201d; \u201c(ii) \u00a0 Aportar al proceso de tutela el folio de vida del soldado profesional \u00d3scar \u00a0 Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra en el que consten las funciones, actuaciones, \u00a0 calificaciones, condecoraciones, llamados de atenci\u00f3n y, en general, el conjunto \u00a0 de conductas que han rodeado su prestaci\u00f3n del servicio\u201d; e \u201c(iii) \u00a0 Indicar el tr\u00e1mite que se adelant\u00f3 para proceder con la desvinculaci\u00f3n laboral \u00a0 del soldado \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra de la instituci\u00f3n castrense mediante \u00a0 orden administrativa 1308 del 10 de marzo de 2017\u201d. Pese al requerimiento \u00a0 efectuado no se recibi\u00f3 respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. As\u00ed mismo, se le solicit\u00f3 a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional que allegara al expediente de tutela: \u00a0 \u201ccopia de la historia cl\u00ednica del soldado profesional \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal \u00a0 Bocanegra\u201d. A trav\u00e9s de escrito del 30 de enero de 2018, la citada entidad \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que corri\u00f3 traslado de la petici\u00f3n al Establecimiento de Sanidad Militar \u00a0 5175 de Ibagu\u00e9, por cuanto su funci\u00f3n como dependencia es dirigir y coordinar la \u00a0 prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud dentro de las Fuerzas Militares, mas no la de \u00a0 realizar actividades asistenciales como si lo efect\u00faan los prestadores directos \u00a0 del servicio quienes cuentan con el historial m\u00e9dico de sus pacientes. Con base \u00a0 en lo dicho, pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de la actuaci\u00f3n anterior, \u00a0 mediante oficio del 21 de febrero de 2018, el Director del Establecimiento de \u00a0 Sanidad Militar 5175 de Ibagu\u00e9 aport\u00f3 al proceso de tutela copia de la historia \u00a0 cl\u00ednica del accionante[38]. De ella se desprende que \u00a0 ante el diagn\u00f3stico \u201cM513 otras degeneraciones especificadas de disco \u00a0 intervertebral\u201d[39] se recomend\u00f3 la \u00a0 realizaci\u00f3n de una resonancia magn\u00e9tica de columna lumbosacra simple en tanto se \u00a0 evidenci\u00f3 \u201cdisminuci\u00f3n del espacio intervertebral L5-S1, sin \u00a0 espondilolistesis, sin espondil\u00f3lisis\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iI. \u00a0 Consideraciones y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a0 86, inciso 3, y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Planteamiento del caso y de los problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En esta oportunidad, existe una \u00a0 decisi\u00f3n administrativa que dispuso la desvinculaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional de \u00a0 una persona en condici\u00f3n de discapacidad. Se trata del caso del se\u00f1or \u00d3scar \u00a0 Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra quien se ha desempe\u00f1ado como soldado profesional \u00a0 durante m\u00e1s de 12 a\u00f1os. En ejercicio de sus funciones como fusilero y \u00a0 relevante de guardia fue diagnosticado con \u201cDiscopat\u00eda lumbar L5 &#8211; S1 que \u00a0 deja como secuela lumbalgia cr\u00f3nica sin radiculopatia\u201d[43] \u00a0y p\u00e9rdida de la capacidad laboral del 12%. En un primer momento, la Junta M\u00e9dico \u00a0 Laboral estim\u00f3 que tal condici\u00f3n cl\u00ednica determinaba su inaptitud para la \u00a0 actividad militar sin posibilidad de reubicaci\u00f3n laboral, pues \u201csu \u00a0 permanencia en la fuerza empeorar\u00eda su afecci\u00f3n y pondr\u00eda en riesgo su salud y \u00a0 los intereses de la [entidad, adem\u00e1s] no [se aportan] \u00a0certificaciones acad\u00e9micas o de otras competencias que [permitan] \u00a0 reubicarlo\u201d[44]. \u00a0En desacuerdo con dicha determinaci\u00f3n, el actor acudi\u00f3 al Tribunal M\u00e9dico \u00a0 Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda; escenario en el que aport\u00f3 los \u00a0 documentos que acreditaban su cualificaci\u00f3n profesional en otras \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta instancia, la autoridad \u00a0 especializada esgrimi\u00f3 nuevas razones para no recomendar la reubicaci\u00f3n en la \u00a0 fuerza sobre la base de un concepto de idoneidad proveniente del Batall\u00f3n donde \u00a0 el ciudadano prestaba servicios, y en el cual se cuestion\u00f3 su profesionalismo \u00a0 para permanecer en la Instituci\u00f3n Castrense. Frente a esta situaci\u00f3n, el \u00a0 peticionario aduj\u00f3 que la recomendaci\u00f3n de reubicaci\u00f3n no pod\u00eda obedecer a \u00a0 percepciones subjetivas sino a cuestiones objetivas relacionadas con su efectiva \u00a0 capacidad productiva, la cual se encontraba plenamente demostrada. En efecto, \u00a0 indic\u00f3 que la enfermedad adquirida nunca fue un impedimento para desempe\u00f1arse \u00a0 con m\u00e9rito pues, incluso, desde que fue diagnosticado con la patolog\u00eda y hasta \u00a0 el d\u00eda de su retiro cumpli\u00f3 funciones en el \u00e1rea operativa y de custodia sin \u00a0 representar ning\u00fan peligro para sus compa\u00f1eros ni para la Instituci\u00f3n[45]. \u00a0 Adem\u00e1s, contaba con una experiencia acad\u00e9mica relevante para servirle al ente \u00a0 oficial en otros oficios distintos al militar; razones suficientes para \u00a0 descartar su inhabilidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estas premisas, se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda \u00a0 ordenarse su reintegro y reubicaci\u00f3n laboral en el Ej\u00e9rcito Nacional m\u00e1xime \u00a0 cuando de tal determinaci\u00f3n depend\u00eda la garant\u00eda efectiva de su derecho \u00a0 fundamental al m\u00ednimo vital y el de su familia, integrada por sujetos de \u00a0 derechos prevalentes y bajo amenaza desde su retiro del cuerpo oficial, ya que \u00a0 no ha logrado vincularse en el mercado laboral. Por estos hechos, acude al \u00a0 mecanismo constitucional, advirtiendo que a la fecha se encuentra en tr\u00e1mite una \u00a0 demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Administrativa \u201csiendo m\u00e1s demorado este proceso para que [se amparen sus \u00a0 derechos]\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con base en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 esbozada y, a partir de los elementos de juicio que obran en el proceso, \u00a0 corresponde a la Sala determinar: \u00bfSi la acci\u00f3n de tutela es procedente, y \u00a0 con qu\u00e9 efectos, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable sobre el \u00a0 m\u00ednimo vital del actor y de su familia, hasta tanto la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Administrativa tome una decisi\u00f3n de fondo en la materia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De encontrar una respuesta positiva al \u00a0 anterior interrogante, deber\u00e1 establecerse: \u00bfSi la Direcci\u00f3n de Personal del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, \u00a0 el m\u00ednimo vital, la dignidad humana y la estabilidad laboral reforzada del \u00a0 soldado profesional, al desvincularlo de la fuerza castrense y no considerar la \u00a0 posibilidad de reubicarlo laboralmente dentro de la instituci\u00f3n con fundamento \u00a0 en un concepto de idoneidad que cuestiona su profesionalismo para el ejercicio \u00a0 del cargo, aun cuando el ciudadano acredita aptitudes acad\u00e9micas relevantes para \u00a0 desempe\u00f1arse con m\u00e9rito en otros oficios y ha demostrado competencia superior \u00a0 para el desempe\u00f1o de las funciones asignadas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Con el fin de resolver los problemas \u00a0 jur\u00eddicos planteados, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n analizar\u00e1 (i) la procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto; (ii) abordar\u00e1 la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en materia de reubicaci\u00f3n laboral de \u00a0 soldados profesionales que son retirados del servicio activo por presentar una \u00a0 p\u00e9rdida de la capacidad laboral y, finalmente (iii) resolver\u00e1 el asunto objeto de estudio, adoptando el remedio constitucional \u00a0 que resulte adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0 \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra es procedente para buscar la protecci\u00f3n \u00a0 transitoria de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad se cumplen a cabalidad \u00a0 los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, esto es, la legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa y pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. A continuaci\u00f3n, se \u00a0 analizar\u00e1n en detalle cada uno de los presupuestos mencionados, que sustentan \u00a0 dicha conclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Legitimaci\u00f3n para actuar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Legitimaci\u00f3n por activa. De \u00a0 acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 Superior, toda persona tiene derecho \u00a0 a interponer acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre[47]. El art\u00edculo 10 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991[48] establece que la referida acci\u00f3n constitucional \u201cpodr\u00e1 ser \u00a0 ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada \u00a0 en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos\u201d. En esta oportunidad, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela fue presentada por el se\u00f1or Pedro Antonio Palomino Anturi, \u00a0 en su condici\u00f3n de apoderado judicial de \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra, tal \u00a0 como se deriva del poder aportado al proceso[49]. Esta condici\u00f3n lo legitima para actuar y buscar la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales del ciudadano en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva. De conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991[50], \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de \u00a0 los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. En este orden de \u00a0 ideas, por un lado, la Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional -DIPER- se \u00a0 encuentra legitimada como parte pasiva en el proceso de tutela, al atribu\u00edrsele, \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, en su condici\u00f3n de \u00a0 dependencia encargada de ejecutar las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0 relacionados con la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y manejo del talento humano al \u00a0 interior de la Fuerza Castrense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional -DISAN- tambi\u00e9n se encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n por pasiva, por \u00a0 cuanto le corresponde garantizar la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios integrales de salud en las \u00e1reas de promoci\u00f3n, \u00a0 prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del personal del Ej\u00e9rcito \u00a0 y de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el presente asunto se cumple con \u00a0 el requisito de inmediatez y subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Inmediatez. La procedibilidad \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1, igualmente, supeditada al cumplimiento del \u00a0 requisito de inmediatez. Este exige que el amparo sea interpuesto de manera \u00a0 oportuna en relaci\u00f3n con el acto que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales. La inmediatez encuentra su raz\u00f3n de ser en la tensi\u00f3n \u00a0 existente entre el derecho a presentar una acci\u00f3n constitucional \u201cen todo \u00a0 momento\u201d y el deber de respetar su configuraci\u00f3n como un medio de \u00a0 protecci\u00f3n\u00a0\u201cinmediata\u201d\u00a0de las garant\u00edas b\u00e1sicas. Es decir que, pese a no contar \u00a0 con un t\u00e9rmino preestablecido para efectuar la presentaci\u00f3n, debe existir \u00a0 necesariamente una correspondencia entre la naturaleza expedita de la tutela y \u00a0 su interposici\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar el cumplimiento del principio \u00a0 de inmediatez, el juez debe constatar si el tiempo trascurrido entre la supuesta \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza y la interposici\u00f3n del amparo es razonable. De no serlo, \u00a0 debe analizar si existe una raz\u00f3n v\u00e1lida que justifique la inactividad del \u00a0 accionante, pues es inconstitucional pretender darle un t\u00e9rmino de caducidad a \u00a0 la acci\u00f3n, o rechazarla \u00fanicamente con fundamento en el paso del tiempo[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la acci\u00f3n de tutela que \u00a0 se revisa se radic\u00f3 el 22 de mayo de 2017 y la demanda fue admitida esa misma \u00a0 fecha por la Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A del Tribunal Administrativo de \u00a0 Cundinamarca. El \u00faltimo acto -antes de la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n- que el \u00a0 peticionario considera compone el conjunto de hechos que ponen en riesgo sus \u00a0 garant\u00edas constitucionales y prevalentes, es la decisi\u00f3n administrativa \u00a0 proferida por la Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional el 10 de marzo de \u00a0 2017, por medio de la cual se orden\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de las Fuerzas Militares \u00a0en \u201cforma temporal con pase a la reserva\u201d, advirti\u00e9ndose como \u00a0 motivo principal de tal determinaci\u00f3n la disminuci\u00f3n de su capacidad psicof\u00edsica \u00a0 producto de las dolencias diagnosticadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acto administrativo le fue notificado \u00a0 al actor el 24 de marzo de 2017. Esto quiere decir que desde el momento en que \u00a0 el tutelante tuvo conocimiento de la determinaci\u00f3n de retiro y la interposici\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n de amparo, transcurrieron casi 2 meses\u00b8 t\u00e9rmino que se predica \u00a0 razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Subsidiariedad. De conformidad \u00a0 con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 6 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es un instrumento judicial de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas cuando estos se vean amenazados por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o excepcionalmente de un particular. Se tramita \u00a0 mediante un procedimiento preferente y sumario y se caracteriza por ser \u00a0 subsidiaria y residual, lo cual implica que ser\u00e1 procedente cuando (i) no exista \u00a0 un mecanismo de defensa judicial o (ii) de existir, no resulta eficaz o id\u00f3neo \u00a0 en virtud de las circunstancias del caso concreto, como las condiciones \u00a0 personales de vulnerabilidad del afectado, o (iii) se promueva como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, el juez debe valorar \u00a0 el perjuicio teniendo en cuenta que sea (a)\u00a0cierto\u00a0e inminente, esto es, que no \u00a0 se deba a meras conjeturas o especulaciones, sino a una apreciaci\u00f3n razonable de \u00a0 hechos ciertos que est\u00e1n ocurriendo o est\u00e1n pr\u00f3ximos a ocurrir; (b)\u00a0grave, desde \u00a0 el punto de vista del bien o inter\u00e9s jur\u00eddico que se lesionar\u00eda material o \u00a0 moralmente en un grado relevante, y de la importancia de dicho bien o inter\u00e9s \u00a0 para el afectado; y (c)\u00a0de urgente atenci\u00f3n, en el sentido de que sea necesaria \u00a0 e inaplazable su prevenci\u00f3n o mitigaci\u00f3n para evitar que se consuma un da\u00f1o \u00a0 antijur\u00eddico en forma irreparable[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1. Sobre el asunto que ocupa la \u00a0 atenci\u00f3n de la Sala, la jurisprudencia constitucional ha entendido que, por \u00a0 regla general, la acci\u00f3n de tutela procede de manera excepcional para \u00a0 controvertir las decisiones administrativas en las que se retira del servicio a \u00a0 un miembro de las Fuerzas Militares pues, en principio, quienes se vean \u00a0 afectados por una determinaci\u00f3n de esta naturaleza pueden valerse de los medios \u00a0 de control disponibles en la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, ante \u00a0 la que es posible solicitar, incluso antes de la admisi\u00f3n de la demanda, la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas cautelares con el fin de proteger y garantizar, \u00a0 provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia[53]. \u00a0 No obstante, se ha advertido que si bien el an\u00e1lisis sobre la procedencia formal \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela debe tener en cuenta los mecanismos creados por el \u00a0 Legislador para resolver cuestiones iusfundamentales en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 de lo Contencioso Administrativo, la realidad es que subsisten ciertas \u00a0 diferencias entre la idoneidad que ofrece la acci\u00f3n constitucional, por un lado, \u00a0 y las medidas cautelares del CPACA, por otro, para la protecci\u00f3n invocada en \u00a0 estos eventos[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferentes Salas de Revisi\u00f3n de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, al conocer casos similares al presente, han determinado la \u00a0 ineficacia, en concreto, de los medios judiciales ordinarios y destacado el \u00a0 car\u00e1cter preferente de la tutela frente a este tipo de situaciones f\u00e1cticas. \u00a0 Desde su \u00f3ptica, \u201ces cierto que el medio de control de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho puede ser apto para controvertir el acto \u00a0 administrativo que [retir\u00f3 del servicio a un miembro de las Fuerzas \u00a0 Militares], y en su tr\u00e1mite, el accionante puede solicitar la suspensi\u00f3n \u00a0 provisional como medida provisional. Sin embargo, si bien la figura de la \u00a0 suspensi\u00f3n est\u00e1 siendo implementada de manera m\u00e1s activa por los jueces \u00a0 administrativos, ello no asegura que lo hagan en todos los casos, pues se trata \u00a0 de una medida facultativa, que de todas maneras, est\u00e1 sometida al an\u00e1lisis de \u00a0 validez del acto administrativo. Entonces, es posible que una decisi\u00f3n \u00a0 administrativa sea legal porque se ajusta a los estrictos y precisos t\u00e9rminos de \u00a0 la ley, pero viole derechos fundamentales, con lo cual bien podr\u00eda pensarse que \u00a0 no procede la medida cautelar de una decisi\u00f3n apoyada en la ley, pero s\u00ed la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para proteger derechos fundamentales gravemente afectados, por \u00a0 lo que ser\u00eda urgente la intervenci\u00f3n del juez constitucional\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estos planteamientos, la \u00a0 jurisprudencia ha estimado que la v\u00eda judicial de lo contencioso administrativo \u00a0 no es siempre id\u00f3nea y eficaz para reponer la vulneraci\u00f3n alegada pues, en ese \u00a0 caso, las medidas cautelares contempladas pueden no conceder una protecci\u00f3n \u00a0 efectiva e inmediata de los derechos fundamentales en tensi\u00f3n a la luz de las \u00a0 circunstancias concretas de vulnerabilidad de quienes resultaron afectados con \u00a0 la determinaci\u00f3n de retiro. Sobre esta premisa se han construido un conjunto \u00a0 de criterios de decisi\u00f3n que pueden conducir al amparo cuando se verifica que el \u00a0 sujeto es titular de una protecci\u00f3n constitucional por (i) haber sufrido una mengua en sus capacidades para trabajar \u00a0 mientras ejerc\u00eda su labor como soldado; (ii) presentar dificultad para \u00a0 vincularse al mercado laboral ya que su formaci\u00f3n se ha \u00a0 enmarcado en el campo especializado de la vida militar; \u00a0(iii) carecer de otros ingresos econ\u00f3micos distintos a los percibidos en su \u00a0 oficio en el Ej\u00e9rcito para lograr su manutenci\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar, \u00a0 integrado en la cotidianidad por sujetos de derechos prevalentes -como menores \u00a0 de edad-; (iv) situaci\u00f3n que se agrava cuando la disminuci\u00f3n f\u00edsica es inferior \u00a0 al 50%, pues imposibilita, en los t\u00e9rminos de ley, la titularidad sobre la \u00a0 pensi\u00f3n de invalidez y (v) encontrarse privado del acceso a los servicios \u00a0 m\u00e9dicos requeridos para tratar las dolencias padecidas debido al retiro de la \u00a0 Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas circunstancias, en su conjunto, \u00a0 conducen a que la acci\u00f3n de tutela se constituya en la herramienta id\u00f3nea y \u00a0 eficaz, con la que cuentan los integrantes de la Instituci\u00f3n Castrense para \u00a0 buscar la salvaguarda de sus garant\u00edas iusfundamentales bien sea en forma \u00a0 definitiva o transitoria, seg\u00fan el caso[56]. En relaci\u00f3n \u00a0 con el car\u00e1cter transitorio del amparo y atendiendo a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del \u00a0 asunto objeto de estudio, la sentencia T-413 de 2014[57] \u00a0constituye un precedente relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 cinco \u00a0 acciones de tutela presentadas por soldados profesionales del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 que fueron desvinculados de la actividad militar por presentar una disminuci\u00f3n \u00a0 de la capacidad psicof\u00edsica, inferior al 50%[58], como \u00a0 consecuencia de accidentes sufridos en el desempe\u00f1o de sus funciones. Las \u00a0 autoridades m\u00e9dicas especializadas consideraron que la p\u00e9rdida de capacidad \u00a0 laboral diagnosticada suger\u00eda su inaptitud para continuar en la Instituci\u00f3n y \u00a0 bajo esa misma l\u00f3gica para ser reubicados laboralmente. Al examinar la \u00a0 procedencia de las solicitudes de amparo se advirti\u00f3 que \u201cla acci\u00f3n constitucional aventaja al mecanismo ordinario \u00a0 de defensa judicial, por resultar eficaz en medida y oportunidad, frente a las \u00a0 circunstancias particulares del actor para cada caso concreto y partiendo de que \u00a0 en realidad se est\u00e9 en presencia de una minusval\u00eda demostrada y merecedora de \u00a0 estabilidad laboral reforzada\u201d. En tal virtud, record\u00f3 que \u201cuna \u00a0 es la perspectiva del juez contencioso administrativo sobre [la] \u00a0viabilidad de la suspensi\u00f3n provisional del acto, seg\u00fan los condicionamientos \u00a0 que le impone la ley, y otra la del juez constitucional, cuya misi\u00f3n es la de \u00a0 lograr la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este an\u00e1lisis, \u00a0 se encontr\u00f3 que en dos de los casos estudiados, los accionantes hab\u00edan acudido \u00a0 al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sin que se tuviera \u00a0 certeza del estado actual de tales procesos. Este hecho impon\u00eda una protecci\u00f3n \u00a0 transitoria a los derechos fundamentales en tensi\u00f3n hasta tanto la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Administrativa resolviera lo de su competencia \u201cteniendo en cuenta que \u00a0 [los actores] se \u00a0[encontraban] en situaciones que [ameritaban] ser resueltas por v\u00eda de \u00a0 tutela\u201d. En particular, permanec\u00edan bajo graves circunstancias de \u00a0 vulnerabilidad por estar desempleados, sin entradas monetarias o apoyo econ\u00f3mico \u00a0 alguno y con obligaciones financieras por atender pues, incluso, en uno de los \u00a0 expedientes el ciudadano adeudaba cuotas de un cr\u00e9dito que en raz\u00f3n a su retiro \u00a0 no pudo seguir pagando oportunamente[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2. En el presente asunto, de acuerdo \u00a0 con la informaci\u00f3n allegada en sede de revisi\u00f3n, se tiene que el accionante, por \u00a0 conducto de su apoderado judicial, acudi\u00f3 al medio de control de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho para controvertir la decisi\u00f3n administrativa que \u00a0 dispuso su retiro del Ej\u00e9rcito Nacional, sin haber solicitado el decreto y \u00a0 pr\u00e1ctica de ninguna medida cautelar, particularmente, la suspensi\u00f3n provisional \u00a0 de los efectos de la orden de personal que dispuso su retiro de la Instituci\u00f3n[60]. \u00a0 Tomando en consideraci\u00f3n la argumentaci\u00f3n esbozada con anterioridad, la Sala \u00a0 estima que el debate advertido en este caso encuentra en la acci\u00f3n de tutela un \u00a0 escenario de discusi\u00f3n adecuado para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, sobre el m\u00ednimo vital del actor y de su familia, hasta tanto el \u00a0 juez natural adopte, en el marco de su autonom\u00eda judicial y de sus competencias, \u00a0 una decisi\u00f3n de fondo en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se sabe, el accionante es una persona \u00a0 en estado de debilidad manifiesta ya que fue diagnosticado con una incapacidad \u00a0 permanente parcial de origen profesional denominada \u201cDiscopat\u00eda lumbar L5 &#8211; \u00a0 S1 que deja como secuela lumbalgia cr\u00f3nica sin radiculopatia\u201d[61] \u00a0y calificado con una p\u00e9rdida de la capacidad laboral del 12%[62]. \u00a0 Desde su salida de la Instituci\u00f3n Castrense ha tenido dificultades para \u00a0 interactuar y competir en el mercado laboral. Primero, por raz\u00f3n de su condici\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica, la cual es vista como un impedimento para desenvolverse a plenitud en el \u00a0 campo profesional y segundo, porque en su calidad de soldado ha cursado por espacio de 12 a\u00f1os una \u00a0 trayectoria de aprendizaje y formaci\u00f3n que se enmarca en el campo especializado \u00a0 de la actividad militar, lo que ha determinado su supuesta inaptitud para \u00a0 desempe\u00f1arse en labores fuera de esa \u00e1rea y, en esa medida, acceder a una \u00a0 vinculaci\u00f3n con cierta vocaci\u00f3n de permanencia. En raz\u00f3n \u00a0 de ello, 11 meses despu\u00e9s de su \u00a0 retiro no ha podido conseguir un trabajo estable y no cuenta con entradas \u00a0 monetarias para asumir su sustento diario, ya que el salario devengado en el \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional equivalente a $1\u2019332,684.26[63] \u00a0constitu\u00eda su \u00fanica fuente de ingresos a lo que se le suma que es el proveedor \u00a0 principal de su familia[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas circunstancias han afectado gravemente \u00a0 su m\u00ednimo vital y el de su n\u00facleo familiar, integrado por sujetos de derechos \u00a0 prevalentes. En efecto, en la actualidad, tiene serias dificultades para asumir \u00a0 la manutenci\u00f3n de su hijo Kevin Juli\u00e1n Madrigal Gaviria de 5 meses[65] \u00a0y de su compa\u00f1era permanente, Edna Rocio Gaviria Marroqu\u00edn, quien cuenta con 27 \u00a0 a\u00f1os de edad y a pesar de no padecer ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental \u00a0 carece de un empleo formal que le permita contribuir a sufragar las necesidades \u00a0 primarias del hogar[66], incluido el pago de \u00a0 arrendamiento de vivienda que corresponde a $400,000 mensuales[67]. \u00a0 La precariedad advertida ha afectado tambi\u00e9n a su otra hija, Valery Michell \u00a0 Madrigal Ria\u00f1o de 6 a\u00f1os de edad[68], con quien no vive pero \u00a0 respecto de quien tiene la obligaci\u00f3n legal de proporcionarle una cuota mensual \u00a0 de alimentaci\u00f3n de $200,000[69], adem\u00e1s de contribuir a \u00a0 los gastos de salud, educaci\u00f3n y vestuario. Desde su desvinculaci\u00f3n no ha podido \u00a0 cancelar integralmente tal monto y \u00fanicamente le ha podido brindar $30,000 o \u00a0 $40,000 mensuales por tal concepto[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de la informaci\u00f3n obrante en el \u00a0 expediente, se desprende que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del tutelante ha \u00a0 generado efectos adversos sobre las\u00a0 condiciones de vida de su madre, \u00a0 Carmenza Madrigal Bocanegra; una mujer de 54 a\u00f1os de edad, con constantes \u00a0 quebrantos de salud, desempleada y carente de rentas, bienes o pensi\u00f3n alguna a \u00a0 quien su hijo, durante el tiempo que permaneci\u00f3 vinculado laboralmente, le \u00a0 brind\u00f3 apoyo econ\u00f3mico permanente al punto de depender integralmente de sus \u00a0 ingresos[71]. \u00a0 De los elementos de juicio que reposan en el proceso, se advierte de igual forma \u00a0 que la insuficiencia econ\u00f3mica probada del peticionario le ha generado \u00a0 inconvenientes para atender obligaciones financieras contra\u00eddas con el Banco \u00a0 Colpatria; entidad con quien adquiri\u00f3 un pr\u00e9stamo bancario por valor de \u00a0 $20\u2019100,000 y que acostumbraba a cancelar mediante cuotas mensuales de $413,516[72]. \u00a0 Durante el periodo de revisi\u00f3n, el actor inform\u00f3 que \u201cpara el mes de abril \u00a0 del a\u00f1o 2017 deb\u00eda la suma de $18.034.111 y actualmente me dicen que debo la \u00a0 suma de m\u00e1s de $24.000.000 cobr\u00e1ndome inter\u00e9s moratorio y corriente [por lo que] no he podido pagar las cuotas de pr\u00e9stamo del Banco \u00a0 Colpatria\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las circunstancias referidas, en su \u00a0 conjunto, reflejan que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual del se\u00f1or Madrigal \u00a0 Bocanegra y de su familia es bastante dif\u00edcil, en la medida en que carecen de \u00a0 los ingresos necesarios para cubrir las necesidades \u00a0 propias de una vida digna. No puede perderse de vista que el actor sufri\u00f3 una p\u00e9rdida de la capacidad laboral que, siendo menor al 50%, \u00a0 no le permite adquirir, en los t\u00e9rminos de ley[74], una pensi\u00f3n \u00a0 de invalidez que coadyuve, en parte, a su sostenimiento, pero s\u00ed determina su \u00a0 retiro del escenario laboral del cual proven\u00edan justamente las entradas \u00a0 monetarias para su congrua subsistencia[75]. Por \u00a0 estas razones, resulta imperativo adoptar las medidas \u00a0 que resulten necesarias para asegurar con suficiencia, dignidad y \u00a0 urgencia su m\u00ednimo vital, pues mientras la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 Contencioso Administrativo adopta una decisi\u00f3n definitiva en sede de control de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho se podr\u00eda ocasionar un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En suma, en \u00a0 el presente proceso hay un ciudadano que fue desvinculado del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 con fundamento en la disminuci\u00f3n de su capacidad laboral. Tal determinaci\u00f3n \u00a0 gener\u00f3 efectos adversos sobre su m\u00ednimo vital y el de su familia, integrada por \u00a0 sujetos de derechos prevalentes, ya que el salario percibido en la Instituci\u00f3n \u00a0 constitu\u00eda su \u00fanica fuente de ingresos para garantizar una subsistencia digna. \u00a0 Con miras a mitigar esta situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y en su concepci\u00f3n de \u00a0 tener que agotar los recursos judiciales a su alcance para lograr una \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos, acudi\u00f3 al medio de control de nulidad y restablecimiento \u00a0 del derecho. La acci\u00f3n presentada est\u00e1 siguiendo su trayectoria natural conforme \u00a0 al tr\u00e1mite legal dispuesto, y mientras se adopta una decisi\u00f3n definitiva en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Administrativa resulta imperioso analizar la procedencia material \u00a0 del amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superado el an\u00e1lisis de procedibilidad, la \u00a0 Sala pasa a analizar la reiterada jurisprudencia en la materia objeto de debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a la reubicaci\u00f3n \u00a0 laboral de los soldados que han sido retirados del servicio activo por presentar \u00a0 una p\u00e9rdida de la capacidad laboral. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido pac\u00edficamente que los derechos de las personas en condici\u00f3n de discapacidad deben ser asegurados de manera preferente seg\u00fan los principios \u00a0 espec\u00edficos de la Carta Superior que otorgan una protecci\u00f3n constitucional \u00a0 reforzada en su beneficio, y est\u00e1n contenidos en los art\u00edculos 2, 13, 47 y 54. La salvaguarda constitucional antes \u00a0 descrita est\u00e1 acorde con los instrumentos internacionales que se han suscrito \u00a0 con el fin de garantizar a estas personas el goce pleno en condiciones de \u00a0 dignidad de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales[76] \u00a0y en armon\u00eda directa con las diferentes regulaciones \u00a0 legislativas proferidas a nivel interno que han definido mecanismos de atenci\u00f3n \u00a0 y apoyo para los individuos en situaci\u00f3n de discapacidad[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mandatos de protecci\u00f3n a favor de las \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad contienen obligaciones de aplicaci\u00f3n \u00a0 inmediata a cargo del Estado, que suponen la \u00a0 adopci\u00f3n de las medidas que resulten necesarias \u00a0 para lograr la inclusi\u00f3n social de este grupo de la poblaci\u00f3n y garantizar la \u00a0 igualdad real y material de oportunidades, as\u00ed \u00a0 como el trato m\u00e1s favorable respecto de quienes han pertenecido a una minor\u00eda \u00a0 oculta, hist\u00f3ricamente invisibilizada, y han tenido obst\u00e1culos para ejercer a plenitud sus \u00a0 garant\u00edas b\u00e1sicas. El deber estatal e incluso de los \u00a0 particulares de \u00a0 propiciar la plena integraci\u00f3n a la vida en comunidad de este sector vulnerable, se materializa en todas las esferas de \u00a0 interacci\u00f3n humana y en los diferentes \u00e1mbitos primordiales de \u00a0 actuaci\u00f3n, incluido el laboral por constituir \u00a0 este el espacio adecuado para potenciar las capacidades productivas individuales \u00a0 y forjar la realizaci\u00f3n de un plan de vida aut\u00f3nomo, acorde a las particularidades propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 reconocido que existe una protecci\u00f3n especial en materia laboral para los \u00a0 sujetos en circunstancias de discapacidad, que se concreta en la necesidad de reconocer que, con independencia del v\u00ednculo laboral y del r\u00e9gimen \u00a0 al cual pertenezcan, las condiciones f\u00edsicas, mentales o sensoriales no son \u00a0 motivo razonable para obstaculizar el surgimiento de una relaci\u00f3n laboral, a menos que se demuestre una \u00a0 incompatibilidad insuperable con el cargo que van a desempe\u00f1ar, ni tal \u00a0 hecho puede determinar en forma exclusiva la eventual desvinculaci\u00f3n del lugar \u00a0 donde se encuentran trabajando. Es obligaci\u00f3n del Estado y de los empleadores \u00a0 ofrecer formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a quienes lo requieran y \u00a0 garantizarles a este grupo de individuos la posibilidad de ejecutar un trabajo \u00a0 acorde con su estado de salud, esto es, las condiciones necesarias para la \u00a0 materializaci\u00f3n de un proyecto de vida[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta consideraci\u00f3n especial que debe ofrecerse a las personas que \u00a0 se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta se ha extendido a los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica respecto de quienes resulta predicable la garant\u00eda \u00a0 de la estabilidad laboral reforzada cuando quiera que ven menguada su \u00a0 capacidad productiva por haber sufrido diversas afecciones en ejercicio propio \u00a0 de sus funciones. Tal mandato de protecci\u00f3n no debe ser considerado como una \u00a0 exigencia de la caridad sino que debe ser entendido en virtud de los \u00a0 principios de dignidad humana y de solidaridad imperantes en un Estado social y \u00a0 democr\u00e1tico de derecho, en virtud de los cuales \u00a0 es preciso advertir que la sola disminuci\u00f3n de las \u00a0 competencias psicof\u00edsicas de un miembro de la Polic\u00eda o de las Fuerzas Militares \u00a0 en servicio no deviene en su necesaria desvinculaci\u00f3n, sino que lo \u00a0 constitucionalmente admisible es su reubicaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en una \u00a0 actividad que se ajuste a las competencias f\u00edsicas y mentales del servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta reprochable que quien ha dedicado su \u00a0 vida a la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del \u00a0 territorio nacional y del orden constitucional as\u00ed como al mantenimiento de las \u00a0 condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas \u00a0 vea en el Estado una respuesta negativa de abandono y exclusi\u00f3n ante el \u00a0 advenimiento de circunstancias que lo ubican en una posici\u00f3n desventajosa \u00a0 respecto de la generalidad de personas. El inmenso compromiso que asume la Fuerza P\u00fablica en el cumplimiento de estos \u00a0 fines esenciales supone, inclusive, que los miembros de los entes militares y de \u00a0 polic\u00eda se expongan a grandes riesgos comprometiendo hasta su vida misma y por \u00a0 tanto es al Estado, a trav\u00e9s de todas sus instituciones y funcionarios, a quien \u00a0 le asiste el deber de protegerlos integralmente, \u00a0brind\u00e1ndoles nuevas herramientas de adecuaci\u00f3n social[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En trat\u00e1ndose de los integrantes de las \u00a0 Fuerzas Militares, concretamente de los miembros del Ej\u00e9rcito Nacional, se ha \u00a0 indicado que aun cuando los art\u00edculos 8[80] y 10[81] del Decreto 1793 de 2000[82] prev\u00e9n la disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica como causal de \u00a0 retiro, tales disposiciones deben interpretarse y aplicarse de conformidad con \u00a0 la protecci\u00f3n laboral reforzada que merecen las personas afectadas en su salud[83]. Esto implica que, previo a la desvinculaci\u00f3n, es necesario que se \u00a0 realice una valoraci\u00f3n objetiva de las condiciones de salud y competencias del \u00a0 sujeto, a fin de establecer si es posible disponer su reubicaci\u00f3n \u00a0 en otro cargo. La finalidad de esta regla es reconocer que, con fundamento en el \u00a0 deber de reintegraci\u00f3n social a cargo del Estado, las fuerzas productivas de los \u00a0 soldados trascienden el \u00e1mbito del combate y, en esa medida, \u201cel \u00a0 respeto por la autoridad, el mando y la obediencia\u201d[84], como \u00a0 principios orientadores de su profesi\u00f3n, pueden manifestarse en el ejercicio de \u00a0 otros oficios, as\u00ed ello implique una capacitaci\u00f3n adicional para encontrar alternativas laborales compatibles \u00a0 con su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar la procedencia de la reubicaci\u00f3n laboral existen algunos elementos que deben tenerse en \u00a0 cuenta. Resulta preciso que la persona f\u00edsica y mentalmente est\u00e9 en capacidad de \u00a0 desarrollar labores administrativas, docentes o de instrucci\u00f3n dentro de la \u00a0 Instituci\u00f3n, para lo cual deben evaluarse objetivamente las diversas aptitudes ocupacionales, habilidades, destrezas y la formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica del ciudadano. Esto debe ser constatado por las Juntas M\u00e9dico \u00a0 Laborales y el Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, a \u00a0 quienes les corresponde apreciar \u201ccon criterios t\u00e9cnicos, objetivos y \u00a0 especializados\u201d[85] las competencias \u00a0 psicof\u00edsicas de los integrantes de las Fuerzas Militares, indicando \u00a0 espec\u00edficamente qu\u00e9 tipo de actividades podr\u00edan desarrollar[86]. Efectuado lo anterior, debe definirse la labor que efectivamente \u00a0 pueda ser asignada, teniendo en cuenta la existencia y disponibilidad de un \u00a0 cargo que corresponda a los estudios, preparaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n del sujeto; \u00a0 funci\u00f3n que est\u00e1 a cargo de las jefaturas o \u00a0 direcciones de personal de la Instituci\u00f3n a partir del concepto antes mencionado \u00a0 y en atenci\u00f3n a su conocimiento de la estructura del personal interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se sigue que la determinaci\u00f3n del porcentaje \u00a0 de p\u00e9rdida de capacidad laboral que hacen las autoridades m\u00e9dicas especializadas \u00a0 debe ser congruente con la recomendaci\u00f3n de reubicaci\u00f3n, pues si se califica a \u00a0 una persona con una disminuci\u00f3n productiva inferior al 50% pero se afirma que su \u00a0 capacidad psicof\u00edsica no es suficiente para desempe\u00f1ar ninguna actividad, \u201cla \u00a0 decisi\u00f3n es incoherente y con ella se impide, al mismo tiempo, que el sujeto sea \u00a0 reubicado y que acceda a una pensi\u00f3n de invalidez\u201d[87]. \u00a0En estos eventos, se entiende que la persona cuenta con un amplio porcentaje de capacidad laboral residual \u00a0 para desempe\u00f1arse en otro tipo de labores, \u00a0 diferentes a aquellas que ocasionaron su condici\u00f3n de discapacidad pues, \u00a0 incluso, tal porcentaje no alcanza a \u00a0 superar el establecido legalmente para acceder a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0 invalidez[88], \u00a0 lo que fortalece el argumento de proceder a la reubicaci\u00f3n a efectos de \u00a0 contribuir, a la satisfacci\u00f3n de unas condiciones materiales de existencia \u00a0 dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditados estos supuestos surge, adem\u00e1s, la \u00a0 obligaci\u00f3n a cargo del Ej\u00e9rcito Nacional de \u00a0 ofrecer la atenci\u00f3n continua en salud que resulte necesaria para lograr la \u00a0 recuperaci\u00f3n integral del sujeto afectado, lo \u00a0 cual comprende la prevenci\u00f3n, los cuidados m\u00e9dicos y sicol\u00f3gicos, la \u00a0 habilitaci\u00f3n, readaptaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n adecuadas[89]. El fundamento \u00a0 constitucional de este deber deriva en el hecho de reconocer que quienes ingresan a prestar sus servicios en \u00f3ptimas condiciones a la Fuerza P\u00fablica pero en el \u00a0 desarrollo de su actividad sufren un accidente, se lesionan, adquieren una \u00a0 enfermedad o ella se agrava y esto trae como consecuencia que se produzca una \u00a0 secuela f\u00edsica o ps\u00edquica, tienen derecho a que \u00a0 los establecimientos de sanidad\u00a0les presten el \u00a0 servicio m\u00e9dico que sea necesario, pues de no hacerlo puede ponerse en \u00a0 riesgo su salud, vida o integridad que result\u00f3 afectada por el ejercicio propio \u00a0 de la actividad militar[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que una vez el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0 constate que hubo una afectaci\u00f3n del derecho a la salud de sus miembros, con \u00a0 ocasi\u00f3n del servicio prestado \u00a0\u201ctiene el deber de brindar la atenci\u00f3n a la salud del servidor cuando as\u00ed \u00a0 lo requiera, debido a que las enfermedades progresan, la salud se deteriora y la \u00a0 obligaci\u00f3n de brindar atenci\u00f3n m\u00e9dica persiste, incluso cuando se efectu\u00f3 el \u00a0 retiro de la instituci\u00f3n de quien se vio afectado por causa del servicio. Por \u00a0 otra parte, se debe tener en cuenta que esos riesgos los debe asumir en la \u00a0 medida en que el r\u00e9gimen jur\u00eddico en materia de salud de los militares y \u00a0 polic\u00edas es distinto del Sistema General de Salud, puesto que deben amparar \u00a0 mayores riesgos especiales y afectaciones de la salud que no cesan al momento \u00a0 del retiro de los servidores\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en algunas ocasiones, la medida de \u00a0 reubicaci\u00f3n puede estar acompa\u00f1ada del pago de salarios y prestaciones sociales \u00a0 dejadas de percibir desde el momento de la desvinculaci\u00f3n, sin embargo ha sido \u00a0 una decisi\u00f3n sobre la que no ha existido un pronunciamiento pacifico, quedando al criterio de protecci\u00f3n de cada \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n seg\u00fan las circunstancias propias de \u00a0 cada caso[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Con base en las consideraciones previas, se concluye que la regla de decisi\u00f3n se \u00a0 orienta a que, aun cuando el r\u00e9gimen especial para los soldados profesionales \u00a0 incluye la disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica \u00a0 como causal para el retiro del servicio, su \u00a0 aplicaci\u00f3n debe armonizarse con la protecci\u00f3n constitucional a favor de las \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad, que \u00a0 impide tratos discriminatorios y exige la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 integraci\u00f3n social en su favor consistentes en la reubicaci\u00f3n laboral. Tal \u00a0 garant\u00eda se encuentra sujeta a que el ciudadano afectado demuestre idoneidad \u00a0 para desempe\u00f1arse en un oficio de naturaleza administrativa, docente o de \u00a0 instrucci\u00f3n; aptitud que puede adquirirse mediante un proceso de capacitaci\u00f3n o \u00a0 preparaci\u00f3n interna y que, una vez constatado lo anterior, se defina, por la \u00a0 instancia especializada, la labor por desempe\u00f1ar en un cargo que corresponda a \u00a0 las destrezas de la persona, a su formaci\u00f3n \u00a0y que sea, en todo caso, compatible \u00a0 con el porcentaje de p\u00e9rdida de capacidad laboral dictaminado por las \u00a0 autoridades competentes[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reintegro a la Instituci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado (i) de la prestaci\u00f3n integral de los servicios de \u00a0 salud que se requieran para tratar las dolencias padecidas por el ciudadano, y, en algunos casos, (ii) \u00a0 del pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir \u00a0 desde el retiro del cuerpo oficial, atendiendo a las \u00a0 circunstancias particulares de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. A continuaci\u00f3n, la \u00a0 Sala se ocupar\u00e1 de estudiar algunos de los precedentes m\u00e1s relevantes y \u00a0 recientes en la materia, que encuentran similitud con el problema jur\u00eddico que \u00a0 aqu\u00ed se debe resolver. En todos ellos, los accionantes han sido soldados \u00a0 profesionales que fueron desvinculados del Ej\u00e9rcito Nacional por presentar una \u00a0 p\u00e9rdida de la capacidad laboral inferior al 50%. En raz\u00f3n a tal determinaci\u00f3n se \u00a0 enfrentaron a escenarios de vida adversos, ante lo cual la Corte intervino para \u00a0 lograr la eficacia material de sus garant\u00edas fundamentales. Para determinar el \u00a0 amparo, las distintas Salas de Revisi\u00f3n verificaron el cumplimiento de las \u00a0 reglas de decisi\u00f3n establecidas para la procedencia de la reubicaci\u00f3n \u00a0 laboral y establecieron el alcance que deb\u00eda otorg\u00e1rseles a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, se examin\u00f3 la \u00a0 acreditaci\u00f3n de un criterio subjetivo relacionado con la cualificaci\u00f3n de los \u00a0 accionantes para desempe\u00f1arse en labores administrativas, docentes o de \u00a0 instrucci\u00f3n dentro de la Instituci\u00f3n, a partir de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 acreditada en el proceso, advirtiendo, en todo caso, el deber a cargo de la \u00a0 entidad de potenciar los conocimientos de los soldados. Es decir, la presencia \u00a0 de un factor de idoneidad que puede, inclusive, adquirirse y fortalecerse \u00a0 mediante un proceso de capacitaci\u00f3n para que el ciudadano ejerza funciones \u00a0 \u00fatiles en beneficio del ente castrense. Verificado \u00a0 lo anterior se procedi\u00f3 a analizar la labor que efectivamente pod\u00eda ser asignada \u00a0 a partir de la existencia de un cargo acorde con la preparaci\u00f3n del sujeto. En este punto, la \u00a0 Corporaci\u00f3n manej\u00f3 presunciones en torno a la disponibilidad actual de una \u00a0 vacante s\u00ed, previo al retiro, los accionantes fueron reubicados en otros oficios \u00a0 distintos al militar. Sin embargo, tal criterio objetivo se entendi\u00f3 relevante \u00a0 para efectos de determinar el remedio constitucional m\u00e1s adecuado y no para \u00a0 condicionar la protecci\u00f3n constitucional dispensada en estos eventos. En \u00a0 consecuencia, se aclar\u00f3 que un eventual argumento de inexistencia de plaza no \u00a0 puede frustrar la garant\u00eda de la estabilidad laboral reforzada de los soldados \u00a0 desvinculados del servicio, debi\u00e9ndose buscar espacios de integraci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas \u00a0 premisas, se estim\u00f3 que en virtud de los mandatos superiores de dignidad humana \u00a0 y de solidaridad previstos en favor de las personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 deb\u00eda ordenarse, en atenci\u00f3n a las condiciones de los casos, la realizaci\u00f3n de \u00a0 una nueva valoraci\u00f3n objetiva de la capacidad psicof\u00edsica de los peticionarios, \u00a0 con el fin de determinar su aptitud para continuar ejerciendo funciones al \u00a0 interior del cuerpo oficial bien fuere en un cargo igual o similar al que desempe\u00f1aron antes de \u00a0 su retiro o, en su defecto y dependiendo de la competencia y de las condiciones de salud \u00a0 constatadas, en otro en el cual pudieran cumplir con una labor o actividad \u00a0 provechosa para la Instituci\u00f3n, as\u00ed ello implicara una pol\u00edtica de capacitaci\u00f3n \u00a0 o de profesionalizaci\u00f3n \u00a0 para encontrar alternativas \u00a0 laborales compatibles con la situaci\u00f3n m\u00e9dica advertida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. En la sentencia T-729 de 2016[94], \u00a0 la Sala Tercera de Revisi\u00f3n se refiri\u00f3 a la situaci\u00f3n de un soldado profesional \u00a0 del Ej\u00e9rcito Nacional que, tras ocho a\u00f1os de servirle a la Instituci\u00f3n, fue \u00a0 retirado del servicio activo por presentar una disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0 psicof\u00edsica originada en actos propios de la actividad militar. De acuerdo \u00a0 con los hechos de la tutela, la activaci\u00f3n de una granada y el ataque con \u00a0 ametralladoras por parte de integrantes de las FARC le ocasionaron graves \u00a0 lesiones en la cara y el cuerpo. Como consecuencia de este suceso se determin\u00f3 su p\u00e9rdida de la capacidad laboral en un 20,81%, \u00a0 sin recomendaci\u00f3n de reubicaci\u00f3n laboral por la existencia de graves \u00a0 patolog\u00edas psiqui\u00e1tricas. Estas circunstancias sirvieron de base para ordenar su \u00a0 retiro de la Fuerza P\u00fablica, ante lo cual el \u00a0 actor acudi\u00f3 al mecanismo de amparo invocando su reintegro e inmediata \u00a0 reubicaci\u00f3n en labores administrativas, log\u00edsticas o de instrucci\u00f3n por \u00a0 encontrarse capacitado para ello[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal oportunidad se \u00a0 concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad \u00a0 humana, la igualdad, el debido proceso, el m\u00ednimo vital, la estabilidad laboral \u00a0 reforzada y la salud del actor. Para materializar la protecci\u00f3n se dispuso dejar \u00a0 sin efectos la orden administrativa de retiro del servicio y se orden\u00f3 la \u00a0 reincorporaci\u00f3n del ciudadano en un cargo administrativo compatible con sus condiciones de \u00a0 salud, destrezas, conocimientos y grado de escolaridad, mientras que se \u00a0 determinaba, de forma definitiva, por el\u00a0Tribunal \u00a0 M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda si resultaba apto para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 militar o, en su lugar, deb\u00eda ser reubicado en un oficio de otra naturaleza[96]. En este \u00a0 punto deb\u00edan considerarse los cursos realizados por el \u00a0 accionante en documentaci\u00f3n, archivo y contabilidad b\u00e1sica as\u00ed como sus \u00a0 habilidades de liderazgo y disciplina, resaltadas en la hoja de vida[97]. Igualmente, se orden\u00f3 la afiliaci\u00f3n inmediata a los servicios \u00a0 m\u00e9dicos requeridos en aras de continuar con el proceso de recuperaci\u00f3n y con el \u00a0 tratamiento psiqui\u00e1trico iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar esta postura, la Sala record\u00f3 \u00a0 que la decisi\u00f3n de retirar a un soldado con fundamento \u00a0 en sus afecciones de salud y sin siquiera analizar otras opciones de integraci\u00f3n \u00a0 a la vida laboral (i) desconoce los esfuerzos \u00a0 de quien ha contribuido con m\u00e9rito a la salvaguarda del orden p\u00fablico, \u00a0 arriesgando, incluso, su vida y (ii) olvida que la capacidad productiva del ciudadano \u00a0 no se agota por haber sufrido una mengua de su estado de salud en ejercicio \u00a0 propio de sus funciones, que, es menor al 50% y, por lo tanto, no le permite adquirir una pensi\u00f3n de \u00a0 invalidez. El reconocimiento de la dignidad humana exige plantear soluciones que \u00a0 atiendan el principio de solidaridad y consideren las dem\u00e1s aptitudes del \u00a0 individuo para continuar sirvi\u00e9ndole a la Instituci\u00f3n a quien justamente \u201cle \u00a0 corresponde potenciar los nuevos conocimientos en los soldados que han perdido \u00a0 alg\u00fan grado de su capacidad psicof\u00edsica\u201d. Una postura \u00a0 contraria es inaceptable y se sustenta en una raz\u00f3n discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. \u00a0 Un panorama similar puede evidenciarse en el asunto \u00a0 analizado en la sentencia T-141 de 2016[98]. All\u00ed, el \u00a0 accionante era un soldado profesional desvinculado del Ej\u00e9rcito por haber sido \u00a0 calificado con una disminuci\u00f3n del 13% de la capacidad laboral tras haber \u00a0 sufrido una ca\u00edda de 12 metros de altura que le ocasion\u00f3 una \u201chernia discal \u00a0 L5- S1\u201d. Las autoridades m\u00e9dicas especializadas determinaron que la \u00a0 incapacidad permanente parcial de origen profesional diagnosticada no le \u00a0 permit\u00eda realizar funciones militares en forma satisfactoria y, en esa medida, \u00a0 no resultaba procedente su reubicaci\u00f3n laboral, \u00a0 especialmente porque la permanencia en la fuerza pod\u00eda impactar en forma \u00a0 negativa el proceso de rehabilitaci\u00f3n integral al que estaba siendo sometido, sumado a que no se hab\u00edan \u00a0 aportado certificaciones acad\u00e9micas que dieran cuenta \u00a0 de aptitudes ocupacionales para aprovechar su capacidad laboral residual. \u00a0 Seg\u00fan el actor, pese a ello estaba dispuesto a recibir la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica que requiriera para prestar sus servicios a la \u00a0 Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el accionante hab\u00eda sido \u00a0 calificado con una disminuci\u00f3n inferior al 50%, \u00a0la que, al parecer, determinaba su inaptitud para desempe\u00f1ar cualquier \u00a0 actividad. Dicha consideraci\u00f3n, estim\u00f3 la Corte, \u00a0 era incoherente pues descartaba, sin motivaci\u00f3n alguna, sus posibilidades \u00a0 residuales para desarrollar labores \u00fatiles, provechosas o meritorias dentro del \u00a0 amplio espectro misional del Ej\u00e9rcito. Con base en ello, orden\u00f3 la \u00a0 reincorporaci\u00f3n inmediata del actor al ente castrense y dispuso que el Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda evaluara \u00a0 nuevamente si el tutelante era apto para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 militar, o por el contrario \u00a0 deb\u00eda ser reubicado bien fuera en el \u00faltimo cargo que ocup\u00f3 en el Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional como archivista[100] \u00a0o en otro cuyas funciones fueren acordes con sus condiciones actuales, \u00a0 habilidades y destrezas, sin perjuicio de las capacitaciones a que hubiere lugar \u00a0 para materializar el mandato de reintegraci\u00f3n social. Esa reincorporaci\u00f3n deb\u00eda \u00a0 traer aparejada la afiliaci\u00f3n inmediata a los servicios m\u00e9dicos que presta la \u00a0 Instituci\u00f3n. \u00a0En el evento de concluir que el ciudadano no ten\u00eda la \u00a0 capacidad para desempe\u00f1ar ninguna actividad, deb\u00eda recalificarse su porcentaje \u00a0 de disminuci\u00f3n f\u00edsica con el fin de determinar si pod\u00eda acceder a la pensi\u00f3n de \u00a0 invalidez. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. En igual sentido, la sentencia T-218 \u00a0 de 2016[101]. En aquella ocasi\u00f3n el \u00a0 actor era un soldado profesional retirado del servicio activo del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional por presentar una p\u00e9rdida de la capacidad laboral del 21.24%. Mientras \u00a0 se encontraba en ejercicios de instrucci\u00f3n fue picado \u00a0 por un insecto en su ojo derecho lo que le ocasion\u00f3 graves problemas de visi\u00f3n \u00a0 que a juicio de las autoridades de sanidad determinaron su inaptitud para la \u00a0 actividad militar sin recomendaci\u00f3n de reubicaci\u00f3n laboral. El ciudadano \u00a0 insisti\u00f3 mediante sendos derechos de petici\u00f3n en su reintegro al ente castrense, \u00a0 neg\u00e1ndosele la solicitud argumentando la inexistencia de un cargo disponible. \u00a0 Para resolver la cuesti\u00f3n planteada, se advirti\u00f3 que la respuesta brindada \u00a0 desconoci\u00f3 la especial protecci\u00f3n que merecen las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad y, concretamente, el mandato de reintegraci\u00f3n social que supone, \u00a0 por encima de cualquier consideraci\u00f3n formal, valorar adecuadamente las \u00a0 condiciones de salud del sujeto a fin de determinar si puede realizar otro tipo \u00a0 de actividades dentro de la Instituci\u00f3n considerando de esta forma su fuerza \u00a0 productiva residual. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estas premisas, se concluy\u00f3 que la \u00a0 calificaci\u00f3n realizada al peticionario hab\u00eda sido desproporcionada puesto que no \u00a0 consult\u00f3 su capacidad f\u00edsica, m\u00e1s aun teniendo en cuenta que la afecci\u00f3n \u00a0 advertida era superable pues el ciudadano se someti\u00f3 a una cirug\u00eda con la cual \u00a0 habr\u00eda recuperado gran parte de la visibilidad. Con base en ello, se protegieron \u00a0 los derechos fundamentales al trabajo, la vida digna, el m\u00ednimo vital y la salud \u00a0 del tutelante, orden\u00e1ndosele al Ej\u00e9rcito Nacional reintegrarlo para que, a \u00a0 trav\u00e9s, de la dependencia competente realizara una nueva Junta M\u00e9dico Laboral en \u00a0 la cual se evaluara de manera integral su competencia psicof\u00edsica, con el fin de \u00a0 determinar las funciones que podr\u00eda desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4. Recientemente, en la sentencia T-652 \u00a0 de 2017[102], la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de un soldado que, en el marco \u00a0 de una operaci\u00f3n militar, sufri\u00f3 graves lesiones en el cuerpo, especialmente en \u00a0 el miembro inferior derecho, y fue diagnosticado con \u201ctrastorno de estr\u00e9s \u00a0 postraum\u00e1tico\u201d como consecuencia de la detonaci\u00f3n de un artefacto \u00a0 explosivo. Tal circunstancia, seg\u00fan dictamen de la Junta M\u00e9dico Laboral y \u00a0 posteriormente del Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, le \u00a0 gener\u00f3 una limitaci\u00f3n permanente parcial y una disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0 productiva del 31.98%, lo que determin\u00f3 su \u00a0 inaptitud para continuar ejerciendo la actividad militar, disponi\u00e9ndose, en \u00a0 consecuencia, el retiro del servicio activo sin posibilidad de reubicaci\u00f3n. A \u00a0 juicio del actor, tal determinaci\u00f3n se produjo con fundamento en conceptos \u00a0 m\u00e9dicos antiguos y sin tenerse en cuenta su idoneidad profesional para \u00a0 desempe\u00f1ar labores administrativas o de instrucci\u00f3n al interior de la \u00a0 Instituci\u00f3n Castrense lo que afect\u00f3 su vida laboral, personal y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, la Sala estim\u00f3 que el \u00a0 remedio constitucional adecuado comprend\u00eda el amparo inmediato de los derechos fundamentales a la \u00a0 estabilidad laboral reforzada, la igualdad, el trabajo y la dignidad humana del \u00a0 accionante, debi\u00e9ndose (i) dejar sin efectos la orden administrativa que dispuso su \u00a0 retiro de la Instituci\u00f3n y (ii) disponer, en \u00a0 consecuencia, la reincorporaci\u00f3n del ciudadano a la entidad bien fuere en el cargo que ocup\u00f3 antes de ser desvinculado (auxiliar \u00a0 de archivo), o, de no ser ello posible, a otro cuyas funciones resultaren \u00a0 acordes con sus circunstancias actuales, habilidades y destrezas, sin que se \u00a0 desmejoraran las condiciones salariales en las cuales se hallaba inicialmente. \u00a0 Para ello, deb\u00eda considerarse la continua formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica del actor, quien hab\u00eda adelantado \u00a0 estudios en administraci\u00f3n de archivo, herramientas inform\u00e1ticas y electricidad \u00a0 lo cual pon\u00eda en evidencia sus capacidades para ejecutar tareas diferentes al \u00a0 intercambio armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar tal postura, la Sala \u00a0 consider\u00f3 que el principio constitucional de solidaridad exige la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas afirmativas de inclusi\u00f3n en beneficio de los soldados profesionales que, \u00a0 en desarrollo de actividades de defensa del orden p\u00fablico, han adquirido una \u00a0 condici\u00f3n especial de salud. Ello es particularmente relevante dado el cambio \u00a0 del panorama nacional en el que es m\u00e1s propicio lograr otro tipo de \u00a0 realizaciones personales. La realidad social del pa\u00eds obliga a repensar el \u00a0 ejercicio militar de tal manera que pueda ser morigerado y no obedezca a labores \u00a0 propias de la confrontaci\u00f3n y, en consecuencia, se abran espacios en los cuales \u00a0 aquellos que fueron v\u00edctimas del acontecer b\u00e9lico puedan seguir desarrollando \u00a0 sus prop\u00f3sitos de vida, y de paso garantizar su \u00a0 subsistencia as\u00ed como la de su n\u00facleo familiar que, en el caso concreto, se \u00a0 encontraba integrado por la esposa del tutelante, su hijo de 6 a\u00f1os de edad y su \u00a0 madre de 67 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En suma, de acuerdo con los precedentes \u00a0 mencionados, \u201cel soldado moderadamente disminuido en sus capacidades f\u00edsicas \u00a0 puede ser destinado a cumplir tareas que no pongan en riesgo su vida en raz\u00f3n de \u00a0 sus condiciones de salud, con lo cual no se le otorga ning\u00fan beneficio sino se \u00a0 le garantiza la igualdad de trato consagrada como derecho fundamental en la \u00a0 Constituci\u00f3n. La obediencia y disciplina militares que garantizan la unidad de \u00a0 mando pueden satisfacerse a trav\u00e9s de medios alternativos menos dr\u00e1sticos\u201d[103]. Esto \u00a0 encuentra fundamento en los principios de solidaridad y de dignidad humana, en virtud de los cuales el respeto de la diferencia \u00a0 no se agota en la conmiseraci\u00f3n o en el valor ret\u00f3rico de los principios \u00a0 fundamentales sino que debe traducirse en un comportamiento tolerante y \u00a0 respetuoso de la individualidad de cada persona, comenzando por sus mismas \u00a0 condiciones f\u00edsicas y mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales del se\u00f1or \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal \u00a0 Bocanegra al disponer su retiro de la Instituci\u00f3n sin valorar objetivamente la \u00a0 posibilidad de reubicarlo laboralmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El asunto \u00a0 objeto de estudio plantea una controversia en torno al goce y ejercicio efectivo \u00a0 de los derechos fundamentales de una persona en condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, que por espacio de 12 a\u00f1os permaneci\u00f3 vinculado a \u00a0 las Fuerzas Militares. En particular, pone de relieve la situaci\u00f3n de un soldado \u00a0 profesional del Ej\u00e9rcito Nacional que, en ejercicio de su deber de salvaguarda e \u00a0 integridad del orden constitucional, fue diagnosticado con \u201cDiscopat\u00eda lumbar L5 &#8211; S1 que deja como secuela lumbalgia cr\u00f3nica \u00a0 sin radiculopatia\u201d[104] por el hecho de tener \u00a0 que cargar constantemente \u201cpeso excesivo en equipo de campa\u00f1a, \u00a0 munici\u00f3n\u201d[105] en raz\u00f3n a su \u00a0 oficio como fusilero y relevante de guardia. La incapacidad \u00a0 permanente parcial diagnosticada le ocasion\u00f3 una p\u00e9rdida de la capacidad laboral \u00a0 del 12% y con fundamento en tal condici\u00f3n cl\u00ednica \u00a0 fue desvinculado del servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El remedio \u00a0 constitucional a una controversia como la descrita ha sido planteado \u00a0 pac\u00edficamente por esta Corporaci\u00f3n, advirtiendo una vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, el trabajo, el m\u00ednimo vital, la dignidad humana y \u00a0 la estabilidad laboral reforzada del ciudadano \u00a0 desvinculado. Diferentes Salas \u00a0 de Revisi\u00f3n han determinado que el retiro de una persona que ingres\u00f3 en la carrera militar bajo \u00f3ptimas condiciones de salud \u00a0 para su ejercicio y adquiri\u00f3 una enfermedad o dolencia, \u00a0 o la empeor\u00f3, en el curso de su trayectoria como soldado, desconoce el \u00a0 postulado de reintegraci\u00f3n social as\u00ed como los principios constitucionales de dignidad humana y solidaridad. La \u00a0 desvinculaci\u00f3n sin m\u00e1s comporta la idea de que una vez que se ha presentado una \u00a0 mengua en su capacidad laboral, los miembros del Ej\u00e9rcito Nacional ya no son \u00a0 valiosos para la Instituci\u00f3n sin siquiera plantearse la \u00a0 posibilidad de que puedan superarse y ejercer una ocupaci\u00f3n \u00fatil y productiva, \u00a0 con mayor raz\u00f3n en el contexto actual en el que la visi\u00f3n misional de la entidad \u00a0 debe aproximarse hacia la asignaci\u00f3n de labores distintas al combate mediante la \u00a0 implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de profesionalizaci\u00f3n y de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 que resulten necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas constitucionales, internacionales \u00a0 y legales vigentes entienden la situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad como una realidad, esto es, desde el punto \u00a0 de vista de la diversidad, de aceptar la diferencia y por esta v\u00eda de aprovechar \u00a0 todas las potencialidades que tienen los seres humanos, independientemente del \u00a0 tipo de afecciones psicof\u00edsicas que los afecten[106]. \u00a0 Para reivindicar este mandato, la Corte ha entendido que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 propiciarles espacios de participaci\u00f3n que contribuyan a su realizaci\u00f3n \u00a0 profesional, lo cual se concreta a trav\u00e9s de la reubicaci\u00f3n laboral. Para que \u00a0 esta garant\u00eda se materialice, la jurisprudencia ha establecido dos criterios de \u00a0 decisi\u00f3n. En primer lugar un criterio subjetivo de idoneidad asociado a \u00a0 la demostraci\u00f3n de capacidad f\u00edsica y mental del sujeto para desarrollar labores administrativas, \u00a0 docentes o de instrucci\u00f3n dentro de la Instituci\u00f3n que puede, inclusive, \u00a0 adquirirse, potenciarse o fortalecerse mediante un proceso de profesionalizaci\u00f3n \u00a0 o capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica interna. Y un criterio objetivo, ligado a la efectividad \u00a0 del remedio constitucional por impartir relacionado con la existencia de una \u00a0 disponibilidad en la planta que atienda la formaci\u00f3n acad\u00e9mica del ciudadano, sus destrezas y sea, en todo caso, \u00a0 acorde con sus condiciones de discapacidad; definici\u00f3n que estar\u00e1 a cargo de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Personal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0 reglas jurisprudenciales, espec\u00edficas, relacionadas con la materia a partir del \u00a0 examen de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica concreta y de los elementos de juicio obrantes en \u00a0 el proceso a fin de determinar si efectivamente ha existido una vulneraci\u00f3n de \u00a0 garant\u00edas iusfundamentales como consecuencia de la decisi\u00f3n de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional de desvincular al actor del servicio \u00a0 activo sin recomendaci\u00f3n de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Verificaci\u00f3n del primer requisito \u00a0 jurisprudencial: idoneidad para ejercer labores administrativas, docentes o de instrucci\u00f3n \u00a0 dentro de la Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Mediante orden administrativa No. \u00a0 1308 del 10 de marzo de 2017, la Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 desvincul\u00f3 de las Fuerzas Militares al se\u00f1or \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra con \u00a0 fundamento en la disminuci\u00f3n de su capacidad psicof\u00edsica producto de las \u00a0 dolencias m\u00e9dicas diagnosticadas. La anterior determinaci\u00f3n se produjo en el \u00a0 marco de lo establecido en los art\u00edculos 8 y 10 del Decreto Ley 1793 de 2000[107], que contemplan tal circunstancia como causal para \u00a0 proceder al retiro de la Instituci\u00f3n Castrense en forma temporal con pase a \u00a0 la reserva. Para fundamentar tal postura, la entidad se bas\u00f3 en los \u00a0 dict\u00e1menes de aptitud psicof\u00edsica proferidos, inicialmente, por la Junta M\u00e9dico \u00a0 Laboral del Ej\u00e9rcito Nacional, el 11 de abril de 2016, y posteriormente por el \u00a0 Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, el 1 de febrero de \u00a0 2017. Ambas autoridades m\u00e9dicas consideraron que el accionante presentaba una \u00a0 incapacidad permanente parcial de origen profesional generadora de una p\u00e9rdida \u00a0 de la capacidad laboral del 12% y que tal condici\u00f3n evidenciaba su inaptitud \u00a0 para continuar en la actividad militar, por lo que no se recomend\u00f3 su \u00a0 reubicaci\u00f3n laboral[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Junta M\u00e9dico Laboral no era \u00a0 procedente la reubicaci\u00f3n del accionante pues, a su juicio, \u201cel soldado cursa \u00a0 con una patolog\u00eda osteomuscular cr\u00f3nica degenerativa que le impide patrullar y \u00a0 portar equipo, [de ah\u00ed que] su permanencia en la fuerza empeorar\u00eda su \u00a0 afecci\u00f3n y pondr\u00eda en riesgo su salud y los intereses de la [entidad, \u00a0 adem\u00e1s] no [se aportan] certificaciones acad\u00e9micas o de otras \u00a0 competencias que [permitan] reubicarlo\u201d[109]. \u00a0Enterado de que tal documentaci\u00f3n resultaba indispensable para acreditar su \u00a0 fuerza productiva residual y, en esa medida, legitimar su reubicaci\u00f3n laboral, \u00a0 el actor acudi\u00f3 al Tribunal M\u00e9dico de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda; instancia \u00a0 en la que aport\u00f3 las certificaciones que daban cuenta de sus destrezas \u00a0 acad\u00e9micas para desarrollar labores \u00fatiles y meritorias dentro del amplio \u00a0 espectro misional de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, \u00a0 la autoridad especializada tampoco sugiri\u00f3 la reubicaci\u00f3n. En su \u00a0 criterio, la formaci\u00f3n t\u00e9cnica del soldado era insuficiente para legitimar su \u00a0 reintegro al Ej\u00e9rcito Nacional en otras actividades distintas a la militar, pues \u00a0 reposaba en los registros de la entidad un concepto de idoneidad que \u00a0 cuestiona la capacidad del ciudadano para el ejercicio de sus funciones. Tal \u00a0 concepto, de fecha 31 de enero de 2017, fue suscrito por el Teniente Coronel \u00a0 Miguel \u00c1ngel Garc\u00eda Alarc\u00f3n, perteneciente al Batall\u00f3n \u201cGeneral Domingo Caicedo\u201d \u00a0 donde el actor cumpli\u00f3 labores y advierte que el se\u00f1or Madrigal Bocanegra \u201cdemuestra \u00a0 falta de profesionalismo, abuso\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Del citado concepto de idoneidad no \u00a0 se desprende una fundamentaci\u00f3n razonada o una causa suficiente que determine la \u00a0 ausencia de profesionalismo del accionante. Se evidencia \u00fanicamente la \u00a0 declaraci\u00f3n en forma simple de este hecho sin mayores consideraciones de fondo. \u00a0 Ante este panorama y entendiendo que, en asuntos como el analizado, las razones \u00a0 para impedir la medida de reubicaci\u00f3n laboral en beneficio de los soldados \u00a0 profesionales afectados en su salud deben ser objetivas y fundadas en el marco \u00a0 constitucional por la garant\u00eda efectiva de los derechos fundamentales que est\u00e1n \u00a0 en juego, la Sala requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Personal para que ahondara en las \u00a0 causas que condujeron a proferir un concepto desfavorable a la reubicaci\u00f3n y, \u00a0 sobre esta base, poder establecer la razonabilidad de los motivos aducidos y su \u00a0 potencialidad para obstaculizar la protecci\u00f3n laboral reforzada del se\u00f1or \u00a0 Madrigal Bocanegra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito, se le pidi\u00f3 que (i) \u00a0 informara las razones precisas, de hecho y de derecho, que condujeron a la \u00a0 desvinculaci\u00f3n del servicio del soldado, y \u00a0 por qu\u00e9 no fue reubicado laboralmente dentro de la Instituci\u00f3n Castrense en otro \u00a0 empleo; (ii) que aportara al proceso el folio de vida del actor; e (iii) \u00a0 indicara el tr\u00e1mite adelantado para proceder con su desvinculaci\u00f3n a fin de \u00a0 conocer si, previo a este momento, se adopt\u00f3 alguna medida de reintegraci\u00f3n \u00a0 social en su beneficio por raz\u00f3n de su condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al requerimiento probatorio efectuado \u00a0 la entidad accionada guard\u00f3 silencio. En este contexto, la Sala se enfrenta al \u00a0 siguiente escenario probatorio. Obra en el proceso un dictamen del Tribunal \u00a0 M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda en el que se hace referencia a \u00a0 un concepto que cuestiona las aptitudes profesionales del accionante para \u00a0 desempe\u00f1arse adecuadamente en la Instituci\u00f3n, sin que medie una debida \u00a0 justificaci\u00f3n de tal circunstancia. Esa ausencia de motivaci\u00f3n ha impedido \u00a0 conocer cu\u00e1les fueron los se\u00f1alamientos objetivos de \u00a0 hecho y de derecho que justificaron, en pro del inter\u00e9s general, de la \u00a0 eficiencia del servicio militar y de la efectividad institucional, la \u00a0 inhabilidad del actor para el ejercicio de sus funciones. Tal situaci\u00f3n redunda, \u00a0 inclusive, en la garant\u00eda del derecho fundamental al debido proceso en su \u00a0 componente de debida motivaci\u00f3n, el cual adquiere particular relevancia en esta \u00a0 ocasi\u00f3n ya que contra el citado dictamen m\u00e9dico no proced\u00eda recurso alguno, \u00a0 siendo en consecuencia mayor el deber de argumentaci\u00f3n que deb\u00eda agotarse para \u00a0 garantizar correlativamente el ejercicio de contradicci\u00f3n del actor, m\u00e1xime si \u00a0 estaba en juego su permanencia en la fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se tiene que el accionante \u00a0 es una persona que ha demostrado un inter\u00e9s importante por superarse \u00a0 profesionalmente, adquiriendo formaci\u00f3n \u00a0 diferente a la exclusivamente militar lo que le permite reclamar el derecho a \u00a0 ser considerado para el desempe\u00f1o de otras actividades, como las relacionadas \u00a0 con las tareas administrativas, docentes o de instrucci\u00f3n. Durante el periodo de \u00a0 revisi\u00f3n, el actor alleg\u00f3 al proceso de tutela diferentes certificados \u00a0 acad\u00e9micos que demuestran su experiencia residual en varias \u00e1reas. As\u00ed pues, \u00a0 obra en el proceso, certificado de aptitud ocupacional del 17 de diciembre de \u00a0 2015 emitido por el Instituto Polit\u00e9cnico Agroindustrial del Meta en el cual \u00a0 consta que el se\u00f1or \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra adquiri\u00f3 la calidad de \u00a0 t\u00e9cnico por competencias laborales en Asistencia en Administraci\u00f3n Documental \u00a0 tras cursar y aprobar satisfactoriamente las asignaturas del \u00e1rea con una \u00a0 intensidad de 1760 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se anexaron al expediente \u00a0 certificaciones provenientes del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- de \u00a0 fecha 3 de agosto de 2015, de las cuales se desprende que el accionante curs\u00f3 y \u00a0 aprob\u00f3 las siguientes dos acciones de formaci\u00f3n: Sistemas de Inyecci\u00f3n \u00a0 electr\u00f3nica diesel aplicados en motores de maquinaria pesada y \u00a0 Mantenimiento correctivo el\u00e9ctrico y electr\u00f3nico de motocicletas con un \u00a0 duraci\u00f3n de 60 horas, respectivamente. De la misma manera, se alleg\u00f3 al \u00a0 expediente certificaci\u00f3n del Centro de Educaci\u00f3n Militar -Escuela de \u00a0 Comunicaciones del Ej\u00e9rcito Nacional, del 5 \u00a0 de junio de 2009, de la cual se advierte que el soldado profesional \u00a0 Madrigal Bocanegra aprob\u00f3 \u201ccon resultados excelentes\u201d[111] \u00a0el Curso B\u00e1sico de Inform\u00e1tica, el cual tuvo una intensidad de 40 horas. As\u00ed mismo, \u00a0 obra certificaci\u00f3n del mismo centro de estudios aludido, pero de fecha 21 de \u00a0 noviembre de 2008, a trav\u00e9s del cual se acredita que el ciudadano en menci\u00f3n \u201ccumpli\u00f3 \u00a0 los requisitos exigidos por la instituci\u00f3n, de conformidad con las normas \u00a0 legales y reglamentarias vigentes\u201d[112] y, en \u00a0 consecuencia, aprob\u00f3 el curso de Radioperadores para Soldados Profesionales[113]. \u00a0 Como se observa, el actor recibi\u00f3 capacitaci\u00f3n e \u00a0 instrucci\u00f3n profesional en instituciones acad\u00e9micas del mismo cuerpo oficial donde se exalt\u00f3 \u00a0 su excelencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, las pruebas puestas a \u00a0 conocimiento de la Sala reflejan que tal m\u00e9rito probado se extendi\u00f3 a lo largo \u00a0 de su ejercicio profesional como soldado y que la patolog\u00eda m\u00e9dica presentada, \u00a0 por la que fue sometido a tratamiento de rehabilitaci\u00f3n, nunca fue un \u00a0 impedimento para cumplir satisfactoriamente sus deberes, entre otras razones, \u00a0 porque conservaba competencias residuales amplias. Se tiene que luego del \u00a0 momento en que el ciudadano fue diagnosticado con la enfermedad lumbar y hasta \u00a0 el d\u00eda de su retiro, continu\u00f3 cumpliendo cabalmente sus funciones en el \u00e1rea \u00a0 operativa y de custodia como regularmente lo ven\u00eda realizando desde su ingreso a \u00a0 las filas del Ej\u00e9rcito lo que evidencia su compromiso decidido para con la \u00a0 Instituci\u00f3n. Como lo se\u00f1ala el tutelante, \u201cdesde que me emitieron concepto \u00a0 m\u00e9dico y me fue realizada la Junta M\u00e9dico Laboral de la referencia me he \u00a0 desempe\u00f1ado satisfactoriamente en cargos militares sin que haya puesto en \u00a0 peligro mi vida o la de mis compa\u00f1eros ni haya empeorado mi estado de salud\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que de haber sido un peligro para la \u00a0 fuerza, la entidad no hubiera empleado sus \u00faltimos servicios en el campo de \u00a0 combate ni sus funciones, hasta antes de la desvinculaci\u00f3n, hubiesen \u00a0 correspondido a las de relevante de guardia justamente por el alto grado \u00a0 de responsabilidad y cuidado derivado de la ejecuci\u00f3n de dichas labores frente a \u00a0 la salvaguarda y mantenimiento del orden vigente. Obra en el proceso, Orden del \u00a0 D\u00eda No. 040 del Comando del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda de Monta\u00f1a No. 17 \u201cGeneral \u00a0 Domingo Caicedo\u201d suscrita por el Teniente Coronel Miguel \u00c1ngel Garc\u00eda Alarc\u00f3n, \u00a0 es decir, el mismo que firm\u00f3 el concepto de idoneidad objeto de debate, del que \u00a0 se desprende que el soldado profesional \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra se \u00a0 desempe\u00f1\u00f3 para el 26 de febrero de 2017, esto es, 12 d\u00edas antes de su retiro de \u00a0 la Instituci\u00f3n Castrense[115], como relevante de \u00a0 guardia[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para justificar \u00a0 el rendimiento advertido, en los registros aportados al proceso acerca \u00a0 del desempe\u00f1o del accionante para el periodo 2016, es decir, con posterioridad \u00a0 al suceso laboral mencionado (que inici\u00f3 en el a\u00f1o 2013)[117] \u00a0y con anterioridad al retiro (10 de marzo de 2017) existen anotaciones positivas \u00a0 provenientes del Batall\u00f3n al que estaba asignado el tutelante que exaltan sus \u00a0 cualidades. En efecto: (i) el 30 de enero de 2016 se emite un concepto positivo de condiciones profesionales en el que se destaca \u201cel inter\u00e9s puesto de manifiesto en el \u00a0 mejoramiento de la disciplina logrando resaltar una imagen institucional \u00a0 enaltecida ante las dem\u00e1s unidades mostrando el inter\u00e9s de mantener las metas \u00a0 fijadas, cuerpo de esp\u00edritu, ganas de acertar en todo momento, en cada una de \u00a0 las \u00f3rdenes emitidas por el comando de la unidad\u201d; (ii) el 28 de febrero de \u00a0 la misma anualidad se profiere concepto positivo de\u00a0 condiciones \u00a0 personales \u201cpor \u00a0[el] grado de cultura que posee, ha demostrado inter\u00e9s en el conocimiento \u00a0 de todas y cada una de las disposiciones y reglamentos que regulan \u00a0[el] ejercicio de sus actividades, el (sic) cual las cumple a cabalidad \u00a0 con obediencia y profesionalismo oportuno en beneficio propio y la (sic) de sus \u00a0 compa\u00f1eros de trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de marzo siguiente (iii) se realiza \u00a0 una anotaci\u00f3n administrativa relativa a la apertura de una investigaci\u00f3n \u00a0 penal, al parecer, en contra del soldado. Se desconocen, las razones de su \u00a0 iniciaci\u00f3n, la calidad en que fue vinculado el accionante a dicho tr\u00e1mite, su \u00a0 estado actual, y las eventuales determinaciones adoptadas en su interior pues, \u00a0 se reitera, la Direcci\u00f3n de Personal no se pronunci\u00f3 durante el periodo de \u00a0 revisi\u00f3n. En todo caso, de tal circunstancia no puede advertirse objetivamente \u00a0 la inidoneidad del peticionario y la perjudicialidad de su permanencia en la \u00a0 Fuerza pues, adem\u00e1s, con posterioridad a este hecho (iv) el actor contin\u00fao \u00a0 demostrando cualificaci\u00f3n en sus tareas tal como se evidencia del concepto \u00a0 positivo de desempe\u00f1o en el cargo emitido el 22 de marzo de 2016 en el que \u00a0 se exalta su consagraci\u00f3n al trabajo y, especialmente, \u201cla excelente labor \u00a0 que ha venido desarrollando en sus funciones varias, destac\u00e1ndose por cumplir de \u00a0 una manera oportuna y veraz las \u00f3rdenes que se le encomiendan en cuanto a su \u00a0 alto grado de compromiso institucional y profesionalismo para cumplir los \u00a0 objetivos trazados por el Comando de la Compa\u00f1\u00eda\u201d. El registro de \u00a0 actuaciones culmina con (v) un \u00a0concepto positivo de competencia administrativa de fecha 30 de diciembre \u00a0 del referido a\u00f1o que se justifica \u201cpor la forma como [el soldado] \u00a0 determin\u00f3 los objetivos por alcanzar, [fij\u00f3] los procedimientos y normas \u00a0 [para cumplir] los objetivos propuestos seg\u00fan lo ordenado por el Comando del \u00a0 Batall\u00f3n\u201d [118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Los elementos de juicio enunciados, \u00a0 en su conjunto, advierten que existe una inconsistencia entre el proceder \u00a0 laboral y profesional del accionante probado en el proceso y lo esgrimido por el \u00a0 Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda para no recomendar la \u00a0 reubicaci\u00f3n. La Sala reitera que del concepto de idoneidad referido por la \u00a0 autoridad especializada no se desprenden razones objetivas, suficientes y \u00a0 razonadas que determinen la supuesta inaptitud del actor para desarrollarse \u00a0 cualificadamente dentro del Cuerpo Castrense. En su lugar, reposan en el \u00a0 expediente documentos que permiten concluir que el soldado profesional \u00d3scar \u00a0 Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra (i) tiene acreditada una idoneidad residual para el \u00a0 desempe\u00f1o de otras actividades distintas al intercambio armado, como las relacionadas con \u00a0 las tareas administrativas, docentes o de instrucci\u00f3n; destrezas que adquiri\u00f3 y \u00a0 consolid\u00f3, inclusive, en centros de estudios adscritos a la Instituci\u00f3n oficial \u00a0y, que (ii) durante su \u00a0 vinculaci\u00f3n con el Ej\u00e9rcito Nacional demostr\u00f3 no solo un m\u00e9rito importante para \u00a0 superar y aprobar las acciones de formaci\u00f3n acad\u00e9mica que all\u00ed inici\u00f3 sino \u00a0 tambi\u00e9n para la ejecuci\u00f3n de las labores propias de la actividad militar, tal \u00a0 como se desprende del registro de actuaciones en el que constan el \u00a0 conjunto de conductas que rodearon la prestaci\u00f3n del servicio en el Batall\u00f3n \u00a0 donde se desempe\u00f1\u00f3 como fusilero y relevante de guardia hasta \u00a0 antes de su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la Sala entiende probado el \u00a0 cumplimiento de la primer sub-regla en la materia orientada a establecer \u00a0 que: la persona f\u00edsica y mentalmente est\u00e9 en capacidad de desarrollar \u00a0 labores administrativas, docentes o de instrucci\u00f3n dentro de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Verificaci\u00f3n del segundo \u00a0 requisito jurisprudencial: definici\u00f3n de la labor que efectivamente pueda ser \u00a0 asignada, teniendo en cuenta la existencia y disponibilidad de un cargo que \u00a0 corresponda a la capacitaci\u00f3n del sujeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Como se indic\u00f3 con anterioridad, la \u00a0 verificaci\u00f3n de este presupuesto tiene incidencia directa en la determinaci\u00f3n \u00a0 del remedio constitucional m\u00e1s no en la materializaci\u00f3n de la protecci\u00f3n laboral \u00a0 reforzada a favor de las personas en condici\u00f3n de discapacidad. Con todo, se ha \u00a0 entendido que el argumento de ausencia de plaza esgrimido por la entidad \u00a0 castrense no relieva al juez constitucional de brindar el amparo necesario \u00a0 cuando existen unos derechos fundamentales bajo vulneraci\u00f3n o amenaza. En este \u00a0 contexto, y para efectos de la orden, la Corporaci\u00f3n ha manejado presunciones \u00a0 sobre la disponibilidad de una vacante, advirtiendo que s\u00ed con anterioridad al \u00a0 retiro de la Instituci\u00f3n, los soldados fueron ubicados en cargos distintos a los \u00a0 de combate es razonable concluir que existe una plaza que puede ser provista por \u00a0 el ciudadano. En caso contrario y, como manifestaci\u00f3n del postulado de \u00a0 reintegraci\u00f3n social, ha dispuesto que es necesario generar escenarios de \u00a0 integraci\u00f3n laboral en los que pueda desempe\u00f1arse el sujeto; compatibles con sus \u00a0 condiciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. De las pruebas presentes en el \u00a0 expediente y de las afirmaciones realizadas por el peticionario se tiene que su \u00a0 desvinculaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional se produjo sin plante\u00e1rsele alternativas de \u00a0 reintegraci\u00f3n en un oficio distinto al militar acorde con su situaci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 En este contexto, la Sala no puede aplicar las presunciones establecidas por la \u00a0 jurisprudencia y se\u00f1alar, por consiguiente, que existe un cargo en particular \u00a0 que puede ser ocupado por el actor. Tal criterio, se insiste, es orientador del \u00a0 remedio constitucional por impartir y en el evento de no verificarse, activa a \u00a0 cargo de la entidad la obligaci\u00f3n de propiciar escenarios de participaci\u00f3n \u00a0 laboral compatibles con las necesidades del accionante. En todo caso, se precisa \u00a0 que frente a la efectividad de este mandato superior la entidad nunca present\u00f3 \u00a0 oposici\u00f3n alguna; dicho en otros t\u00e9rminos, la inexistencia de una vacante en la \u00a0 sede administrativa no fue un argumento de fondo que se haya planteado para \u00a0 obstaculizar la reubicaci\u00f3n laboral pretendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de tutela, la Direcci\u00f3n \u00a0 de Personal simplemente indic\u00f3 que \u201cla planta \u00a0 org\u00e1nica del Ej\u00e9rcito Nacional est\u00e1 limitada por las \u00f3rdenes presupuestales del \u00a0 orden nacional, as\u00ed como [por] las necesidades de personal necesarias \u00a0 para cumplir la misi\u00f3n constitucional que le compete a las Fuerzas Armadas, \u00a0 raz\u00f3n est\u00e1 suficiente para estar imposibilitado el Ej\u00e9rcito Nacional, en ampliar \u00a0 su planta de personal sin contar con los recursos suficientes para el desarrollo \u00a0 de su misi\u00f3n\u201d[119]. La argumentaci\u00f3n \u00a0 esbozada corresponde a una afirmaci\u00f3n general acerca de los requisitos \u00a0 constitucionales y legales para la configuraci\u00f3n de las plantas de personal en \u00a0 el Estado, pero de ella no se advierte la inexistencia o la imposibilidad de \u00a0 proveer una vacante para el accionante, m\u00e1xime cuando ni siquiera se valor\u00f3 en \u00a0 qu\u00e9 cargo pod\u00eda ser reubicado por haberse determinado su supuesta inidoneidad \u00a0 profesional. Reconociendo esta situaci\u00f3n de ausencia de valoraci\u00f3n y \u00a0 considerando que quien tiene un conocimiento \u00a0 inmediato y directo sobre la estructura general de la n\u00f3mina de personal es el \u00a0 ente castrense, pues ello hace parte de sus competencias legales y \u00a0 constitucionales, la entidad fue requerida en sede de revisi\u00f3n a fin de que \u00a0 ampliara las razones por las cuales el actor no fue reubicado. Pese al \u00a0 requerimiento, no se obtuvo pronunciamiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal circunstancia \u00a0 de ninguna manera y, como se ha dicho reiteradamente, frustra el derecho del accionante a ser considerado para el desempe\u00f1o de \u00a0 otras actividades, como las relacionadas con la actividad administrativa, \u00a0 docente o de instrucci\u00f3n en tanto subyacen suficientes \u00a0 razones de orden constitucional que conducen a establecer que en el presente \u00a0 caso hay unos derechos fundamentales que se encuentran en conflicto con la \u00a0 decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional de retirar del \u00a0 servicio activo a una persona en condici\u00f3n de discapacidad; titular de una \u00a0 protecci\u00f3n prevalente y que, por consiguiente, existe un mandato imperativo de \u00a0 reintegraci\u00f3n social que debe atenderse mediante la generaci\u00f3n de espacios de \u00a0 participaci\u00f3n que permitan su \u00a0 realizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede perderse de \u00a0 vista que nos enfrentamos a la situaci\u00f3n de un soldado que por espacio de 12 \u00a0 a\u00f1os le sirvi\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional y tras sufrir una mengua en su condici\u00f3n de \u00a0 salud fue desvinculado sin siquiera valorarse objetivamente la idoneidad \u00a0 profesional para seguir cumpliendo labores \u00fatiles y productivas en la entidad. \u00a0Ante esta circunstancia, la respuesta estatal no \u00a0 puede ser de abandono o de desprotecci\u00f3n, pues como se \u00a0 resalt\u00f3 a lo largo de esta providencia \u201cla actividad militar sit\u00faa al sujeto \u00a0 que la desempe\u00f1a en un contexto de grandes riesgos y en contrapartida se debe \u00a0 activar un mayor grado de solidaridad por parte del Estado, la que al menos debe \u00a0 permitir que el sujeto cuente con nuevas herramientas frente a un contexto, que \u00a0 suele ser, hostil\u201d[120]. \u00a0 Marginar de la Instituci\u00f3n Militar a los soldados que han sufrido una \u00a0 disminuci\u00f3n de su capacidad laboral desconoce la posibilidad de desarrollar un \u00a0 componente log\u00edstico, documental y de capacitaci\u00f3n importante en esta entidad \u00a0 que, adem\u00e1s, se encuentra probado en el caso particular y que resulta relevante \u00a0dentro del nuevo espectro misional \u00a0 del Ej\u00e9rcito que trasciende el \u00e1mbito de la guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. En los \u00a0 t\u00e9rminos expuestos, la Sala proceder\u00e1 a enunciar el remedio constitucional que \u00a0 debe ofrecerse en el asunto bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. El remedio constitucional por \u00a0 adoptar en el marco de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica advertida: necesidad de garantizar \u00a0 el mandato de reintegraci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. De un lado, est\u00e1 probado en el \u00a0 expediente de tutela que el se\u00f1or \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra es una persona que cuenta con la competencia para \u00a0 desempe\u00f1arse en cargos de naturaleza administrativa, docente o de instrucci\u00f3n \u00a0 dentro del Ej\u00e9rcito Nacional que, se reitera, constituye el primer presupuesto \u00a0 jurisprudencial para determinar la procedencia de la reubicaci\u00f3n laboral. Tales \u00a0 destrezas profesionales no fueron, sin embargo, valoradas objetivamente por la \u00a0 Direcci\u00f3n de Personal y, particularmente, por la Junta M\u00e9dico Laboral del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional a pesar de que en los registros y archivos de la \u00a0 Instituci\u00f3n reposaba informaci\u00f3n suficiente de la que se advert\u00eda la capacidad \u00a0 residual del accionante para desarrollar labores \u00fatiles y meritorias dentro de \u00a0 la entidad, entre otras razones, porque parte de la formaci\u00f3n adquirida se \u00a0 consolid\u00f3 al interior de \u00a0 centros acad\u00e9micos del cuerpo oficial[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, la Sala advierte que el argumento inicialmente planteado por la Junta \u00a0 M\u00e9dico Laboral en torno a la supuesta ausencia de certificaciones acad\u00e9micas del \u00a0 peticionario que justificaran la reubicaci\u00f3n laboral no resulta \u00a0 constitucionalmente admisible pues, como qued\u00f3 evidenciado, la Instituci\u00f3n \u00a0 Castrense ten\u00eda en su poder elementos de juicio para constatar que el ciudadano \u00a0 efectivamente contaba con competencias relevantes para desempe\u00f1arse dentro del \u00a0 amplio espectro misional de la entidad y, adem\u00e1s, tampoco hay prueba de que, \u00a0 ante un requerimiento efectuado por la Junta M\u00e9dico Laboral tendiente a aportar \u00a0 la documentaci\u00f3n referida, el actor se hubiese negado a adjuntar la informaci\u00f3n \u00a0 que acreditaba su capacitaci\u00f3n. En esta medida, se conminar\u00e1 a la autoridad \u00a0 m\u00e9dico laboral para que se abstenga de incurrir en conductas como la advertida \u00a0 y, en adelante, realice una valoraci\u00f3n integral y objetiva de las capacidades \u00a0 remanentes de los miembros del Ej\u00e9rcito Nacional, afectados en su salud, antes \u00a0 de emitir un concepto de idoneidad psicof\u00edsico en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se tiene que de acuerdo con el accionante las afecciones lumbares que lo aquejaron nunca fueron \u00a0 un impedimento para continuar desarrollando, hasta el d\u00eda de su retiro, las \u00a0 labores operativas y de custodia que regularmente ven\u00eda realizando en el \u00a0 servicio activo lo que evidencia su compromiso decidido para con la Instituci\u00f3n. \u00a0 En efecto, advirti\u00f3 que las dolencias adquiridas le generaron una disminuci\u00f3n de \u00a0 la capacidad laboral del 12% lo que explica que, despu\u00e9s de presentar la \u00a0 enfermedad, contaba con fuerza productiva residual amplia para continuar en la \u00a0 Instituci\u00f3n sin poner en riesgo los intereses de la misma. Para probar tal \u00a0 hecho, reposa en el expediente un registro de las actuaciones y del desempe\u00f1o \u00a0 del actor para el periodo 2016, es decir, antes de su desvinculaci\u00f3n que \u00a0 reflejan la excelente labor en el desarrollo de las funciones asignadas \u201cde \u00a0 manera oportuna y veraz\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de la informaci\u00f3n obrante en el \u00a0 proceso surge que, como consecuencia de las afecciones sufridas en el servicio, \u00a0 el peticionario se someti\u00f3 a tratamiento m\u00e9dico a fin de mitigarlas sin que se \u00a0 tenga noticia de su evoluci\u00f3n actual. De la historia cl\u00ednica del accionante se \u00a0 desprende que con ocasi\u00f3n del diagn\u00f3stico \u201cM513 otras degeneraciones \u00a0 especificadas de disco intervertebral\u201d[123] se recomend\u00f3 \u00a0 la realizaci\u00f3n de una resonancia magn\u00e9tica de columna lumbosacra simple al \u00a0 evidenciarse \u201cdisminuci\u00f3n del espacio intervertebral L5-S1, sin \u00a0 espondilolistesis, sin espondil\u00f3lisis\u201d[124]. Tal \u00a0 informaci\u00f3n es indicativa del estado de salud del peticionario pero no determina \u00a0 su condici\u00f3n m\u00e9dica presente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Ubicados en este escenario, esto es, \u00a0 en el que (i) existe una capacidad laboral residual demostrada y no valorada \u00a0 objetivamente, (ii) un desempe\u00f1o cualificado en la profesi\u00f3n militar seg\u00fan la \u00a0 misma Instituci\u00f3n Castrense y (iii) la presencia de unas afecciones de salud \u00a0 cuya evoluci\u00f3n actual se desconoce, la Sala debe ofrecer un remedio \u00a0 constitucional que armonice tales supuestos en tensi\u00f3n en beneficio de la \u00a0 protecci\u00f3n especial que merecen las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. En \u00a0 este punto, es preciso reiterar que el amparo por impartir ser\u00e1 \u00a0 transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, teniendo en cuenta que quien \u00a0 acude al mecanismo de tutela es una persona que se encuentra en unas condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas precarias que tornan urgente la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de lo anterior: (i) se \u00a0 conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de las garant\u00edas b\u00e1sicas a la igualdad, el trabajo, el \u00a0 m\u00ednimo vital, la dignidad humana y la estabilidad laboral reforzada del se\u00f1or \u00a0 \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra; (ii) se dejar\u00e1 sin efectos transitoriamente la orden administrativa No. 1308 del \u00a0 10 de marzo de 2017 suscrita por el Comandante de Personal y el Director de \u00a0 Personal del Ej\u00e9rcito Nacional que dispuso el retiro del actor de la Fuerza \u00a0 Castrense; y (iii) se le ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Personal y a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional que dispongan de lo necesario para que el\u00a0Tribunal Laboral de \u00a0 Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0 a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice una nueva valoraci\u00f3n integral, con el fin \u00a0 de establecer, a partir de criterios objetivos, si el accionante es apto para \u00a0 continuar prestando sus servicios a la Instituci\u00f3n, bajo qu\u00e9 condiciones y en \u00a0 que funciones podr\u00eda desempe\u00f1arse. Para la adopci\u00f3n de esta determinaci\u00f3n, la \u00a0 entidad deber\u00e1 evaluar sus condiciones de salud actuales, \u00a0 destrezas, conocimientos, el grado de formaci\u00f3n que se encuentra acreditado \u00a0 mediante las certificaciones acad\u00e9micas aportadas al proceso, as\u00ed como sus habilidades de liderazgo resaltadas en los \u00a0 registros de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de resultar apto para \u00a0 continuar ejerciendo funciones dentro del Ej\u00e9rcito Nacional, se proceder\u00e1 a su \u00a0 reintegro en el t\u00e9rmino de 1 mes, siguiente al vencimiento del plazo otorgado \u00a0 para realizar la evaluaci\u00f3n correspondiente. En caso de \u00a0 concurrir alguna causal objetiva que impida su vinculaci\u00f3n al Cuerpo Castrense \u00a0 por razones asociadas al comportamiento o la disciplina, deber\u00e1 ser puesta en \u00a0 conocimiento del peticionario a fin de que pueda ejercer el derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se precisa que la decisi\u00f3n definitiva \u00a0 sobre la vinculaci\u00f3n del actor con el Cuerpo Castrense deber\u00e1 ser adoptada por \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, toda vez que, a la fecha, se \u00a0 encuentra en curso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho \u00a0 presentada por el se\u00f1or \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra ante una autoridad \u00a0 judicial de la ciudad de Ibagu\u00e9. Mientras que dure el proceso y se profiera la \u00a0 sentencia correspondiente, el ciudadano gozara de la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 dispensada en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Cuestiones adicionales: \u00a0 pretensi\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios de salud y pago de salarios y prestaciones \u00a0 sociales dejadas de percibir desde la desvinculaci\u00f3n del soldado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. En su escrito de tutela, el \u00a0 accionante invoc\u00f3 que se le continuara garantizando el acceso a los servicios de \u00a0 salud requeridos para mitigar sus dolencias pues como consecuencia del retiro \u00a0 del Cuerpo Castrense tal derecho fundamental dejo de ser protegido. Durante el \u00a0 periodo de Revisi\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional indic\u00f3 que, \u00a0 en cumplimiento a los fallos de tutela de instancia, el actor se encuentra \u00a0 vinculado al Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0 Militares y, en la actualidad, puede acceder \u201ca los servicios en salud sin \u00a0 dilaci\u00f3n alguna\u201d[125]. Lo anterior fue \u00a0 confirmado por el peticionario quien manifest\u00f3, en atenci\u00f3n al requerimiento \u00a0 probatorio efectuado por la Sala, que, a la fecha, se le est\u00e1 prestando el \u00a0 tratamiento m\u00e9dico que fue iniciado antes de ser desvinculado de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia \u00a0 constitucional, \u201clas fuerzas militares tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 prestar los servicios de salud a quienes han sido retirados del servicio por \u00a0 lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0 mismo, m\u00e1xime cuando iniciaron un tratamiento m\u00e9dico para su enfermedad, estando \u00a0 activos en el servicio\u201d[126]. En el caso concreto, est\u00e1 \u00a0 probado que (i) el actor fue retirado del servicio con fundamento en dolencias \u00a0 adquiridas en ejercicio de sus funciones, (ii) con anterioridad al retiro, se \u00a0 encontraba en tratamiento m\u00e9dico y (iii) una vez se produjo su desvinculaci\u00f3n el \u00a0 mismo fue suspendido[127]. Fue necesario que mediara una \u00a0 orden judicial para restablecer un servicio que nunca debi\u00f3 ser interrumpido lo \u00a0 que, a juicio de la Sala, desconoce la regla jurisprudencial en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, (i) se confirmar\u00e1n \u00a0 parcialmente las sentencias de instancia proferidas en el tr\u00e1mite de tutela, en tanto ampararon el derecho fundamental a la salud del se\u00f1or \u00a0 \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra; y (ii) se le advertir\u00e1 a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional que con \u00a0 independencia de la decisi\u00f3n definitiva que se adopte en el marco de la demanda \u00a0 de nulidad y restablecimiento del derecho que se encuentra en curso, se le \u00a0 contin\u00fae garantizando al accionante la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que \u00a0 resulten necesarios para asegurar su proceso integral de recuperaci\u00f3n \u00a0 funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. En relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n dirigida a \u00a0 ordenar el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir \u00a0 desde la desvinculaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n, la Sala negar\u00e1 tal solicitud \u00a0 considerando que, en esta oportunidad, el amparo es transitorio y ser\u00e1 un juez \u00a0 administrativo quien determine el curso final de la vinculaci\u00f3n del \u00a0 accionante con el Cuerpo Castrense y los diversos efectos derivados de tal \u00a0 determinaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reglas de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Los miembros de las Fuerzas Militares que han \u00a0 adquirido enfermedades o lesiones en el ejercicio de sus funciones son titulares \u00a0 de una protecci\u00f3n constitucional prevalente que impone la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 reintegraci\u00f3n social en su beneficio, por medio de las cuales se asegure la \u00a0 adecuaci\u00f3n profesional en atenci\u00f3n a las aptitudes laborales que conservan. Para \u00a0 materializar tal mandato, es necesario que con anterioridad a la determinaci\u00f3n \u00a0 de desvinculaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Castrense, con fundamento en la disminuci\u00f3n \u00a0 de la capacidad psicof\u00edsica, se evalu\u00e9 la posibilidad de asegurar su \u00a0 participaci\u00f3n en otros escenarios laborales, a partir de la idoneidad que \u00a0 acrediten para ejercer actividades administrativas, docentes o de instrucci\u00f3n la \u00a0 que, inclusive, puede adquirirse mediante procesos de capacitaci\u00f3n internos. \u00a0 Verificado lo anterior, las direcciones de personal correspondientes deber\u00e1n \u00a0 definir el cargo en el que podr\u00e1n desempe\u00f1arse que deber\u00e1 ser acorde con \u00a0 sus condiciones de salud, destrezas, habilidades, conocimientos y, en general, \u00a0 el grado de formaci\u00f3n profesional acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Una autoridad militar (Direcci\u00f3n de \u00a0 Personal del Ej\u00e9rcito Nacional) vulnera los derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad, el trabajo, el m\u00ednimo vital, la dignidad humana y la estabilidad \u00a0 laboral reforzada de un soldado profesional (\u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra) al \u00a0 desvincularlo de la Fuerza Castrense y no considerar la posibilidad de \u00a0 reubicarlo laboralmente dentro de la Instituci\u00f3n con fundamento en un concepto \u00a0 de idoneidad que cuestiona su profesionalismo para el ejercicio del cargo aun \u00a0 cuando el ciudadano (i) acredit\u00f3 aptitudes suficientes para desempe\u00f1ar labores \u00a0 \u00fatiles dentro de la entidad en la que, inclusive, adquiri\u00f3 formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 con resultados meritorios y (ii) ha demostrado competencia y cualificaci\u00f3n para \u00a0 el ejercicio de las funciones de defensa y salvaguarda del orden p\u00fablico que \u00a0 despleg\u00f3 por espacio de 12 a\u00f1os. En estos eventos, se activa para el Estado una \u00a0 obligaci\u00f3n de car\u00e1cter solidario y un deber de protecci\u00f3n efectivo de posiciones \u00a0 de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La acci\u00f3n de tutela es procedente para \u00a0 proteger transitoriamente los derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, \u00a0 el m\u00ednimo vital, la dignidad humana y la estabilidad laboral reforzada de un \u00a0 soldado profesional desvinculado del servicio activo por la disminuci\u00f3n de la \u00a0 capacidad laboral cuando demuestra que se encuentra en unas condiciones \u00a0 econ\u00f3micas precarias que afectan gravemente su m\u00ednimo vital y el de su familia, \u00a0 integrada por sujetos de derechos prevalentes. En estos casos, el juez \u00a0 constitucional debe intervenir, para evitar un perjuicio irremediable, mientras \u00a0 la autoridad natural, en el marco de una demanda de nulidad y restablecimiento \u00a0 del derecho, adopta una decisi\u00f3n de fondo en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR parcialmente dichos fallos judiciales en tanto \u00a0 negaron el reintegro y la reubicaci\u00f3n del soldado profesional \u00d3scar Hern\u00e1n \u00a0 Madrigal Bocanegra y, en su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0de manera transitoria, para evitar la ocurrencia \u00a0 de un perjuicio irremediable, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, el m\u00ednimo vital, la dignidad humana y la \u00a0 estabilidad laboral reforzada del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DEJAR SIN \u00a0 EFECTOS transitoriamente \u00a0 la orden administrativa\u00a0 No. 1308 del 10 de marzo \u00a0 de 2017 suscrita por el Comandante de Personal y el Director de Personal del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional que dispuso el retiro de la Fuerza Castrense del soldado \u00a0 profesional \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Personal y a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional que dispongan de lo necesario para que el\u00a0Tribunal Laboral de \u00a0 Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0 a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice una valoraci\u00f3n integral, con el fin de \u00a0 establecer, a partir de criterios objetivos, si el se\u00f1or \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal \u00a0 Bocanegra es apto para continuar prestando sus servicios a la Instituci\u00f3n, bajo \u00a0 qu\u00e9 condiciones y en que funciones podr\u00eda desempe\u00f1arse. Para la adopci\u00f3n de esta \u00a0 determinaci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 evaluar sus condiciones de \u00a0 salud actuales, destrezas, conocimientos, el grado de formaci\u00f3n que se encuentra \u00a0 acreditado mediante las certificaciones acad\u00e9micas aportadas al proceso, as\u00ed como sus habilidades de liderazgo \u00a0 resaltadas en los registros de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de resultar apto para \u00a0 continuar ejerciendo funciones dentro del Ej\u00e9rcito Nacional, se proceder\u00e1 a su \u00a0 reintegro en el t\u00e9rmino de 1 mes, siguiente al vencimiento del plazo otorgado \u00a0 para realizar la evaluaci\u00f3n correspondiente. En caso de \u00a0 concurrir alguna causal objetiva que impida su vinculaci\u00f3n al Cuerpo Castrense \u00a0 por razones asociadas al comportamiento o la disciplina, deber\u00e1 ser puesta en \u00a0 conocimiento del peticionario a fin de que pueda ejercer el derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se precisa que la decisi\u00f3n definitiva \u00a0 sobre la vinculaci\u00f3n del actor con el Cuerpo Castrense deber\u00e1 ser adoptada por \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, toda vez que, a la fecha, se \u00a0 encuentra en curso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho \u00a0 presentada por el se\u00f1or \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra ante una autoridad \u00a0 judicial de la ciudad de Ibagu\u00e9. Mientras que dure el proceso y se profiera la \u00a0 sentencia definitiva correspondiente, el ciudadano gozara de la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional dispensada en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ADVERTIR a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional que con independencia de la decisi\u00f3n definitiva que se adopte en el marco \u00a0 de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que se encuentra en \u00a0 curso se le contin\u00fae garantizando al soldado profesional \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 m\u00e9dicos que resulten necesarios para asegurar su proceso integral de recuperaci\u00f3n funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- CONMINAR a la Junta M\u00e9dico Laboral del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional para que se abstenga \u00a0 de incurrir en conductas como la advertida en esta providencia y, en adelante, \u00a0 realice una valoraci\u00f3n integral y objetiva de las capacidades remanentes de los \u00a0 miembros de la Instituci\u00f3n Castrense, afectados en su salud, antes de emitir un \u00a0 concepto de idoneidad psicof\u00edsico en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- NEGAR la pretensi\u00f3n de pago \u00a0 de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la desvinculaci\u00f3n \u00a0 del accionante de la Instituci\u00f3n Castrense, por las razones expuestas en la \u00a0 parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- \u00a0Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las \u00a0 comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0 FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El \u00a0 accionante naci\u00f3 el 6 de diciembre de 1984 seg\u00fan se desprende de la fotocopia de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda aportada al proceso (folio 71 y folios 50 y 58 del \u00a0 cuaderno de Revisi\u00f3n). En \u00a0 adelante, siempre que se haga menci\u00f3n a un folio del expediente se entender\u00e1 que \u00a0 hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Se refiere al grupo de soldados o de gente \u00a0 armada que defiende a una persona o custodia un lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En el expediente de tutela reposa un \u00a0 concepto de medicina f\u00edsica &#8211; rehabilitaci\u00f3n emitido por el Doctor Julio E. \u00a0 Giraldo V, el 9 de noviembre de 2015, en el que le prescribe al actor la \u00a0 realizaci\u00f3n de 10 sesiones de fisioterapia para tratar las patolog\u00edas descritas \u00a0 (folio 69). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Obra en el proceso, Acta de la Junta M\u00e9dico \u00a0 Laboral Militar No. 85034 de fecha 11 de abril de 2016 suscrita por los \u00a0 Oficiales de Sanidad, Jhon Fernando Reatiga, Lemuy Dinela Campos Pe\u00f1a y Javier \u00a0 Enrique Murillo Segovia en la cual se diagnostica al actor con: \u201cDiscopat\u00eda \u00a0 lumbar asociado con hipertrofia facetar\u00eda de L5 S1 sin compromiso radicular \u00a0 valorado y tratado por neurocirug\u00eda que deja como secuela A) Lumbalgia cr\u00f3nica \u00a0 asociado con discopat\u00eda con limitaci\u00f3n funcional\u201d (folios 32 y 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] De acuerdo con el peticionario, previo a su \u00a0 desvinculaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n, debi\u00f3 contemplarse la posibilidad de \u00a0 reubicarlo en cargos de naturaleza administrativa, log\u00edstica o de instrucci\u00f3n \u00a0 pedag\u00f3gica considerando que en su trayectoria profesional ha desarrollado \u00a0 diversas acciones de formaci\u00f3n en el SENA, relacionadas con sistemas de \u00a0 inyecci\u00f3n electr\u00f3nica diesel aplicados en motores de maquinaria pesada y \u00a0 mantenimiento correctivo el\u00e9ctrico y electr\u00f3nico de motocicletas con una \u00a0 duraci\u00f3n de 60 horas, respectivamente. Igualmente, ha realizado dos cursos en el \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional, el primero de Radioperadores para Soldados Profesionales y el \u00a0 segundo de Inform\u00e1tica B\u00e1sica. Tambi\u00e9n aduce que es t\u00e9cnico laboral por \u00a0 competencias en Asistencia en Administraci\u00f3n Documental del Instituto \u00a0 Polit\u00e9cnico Agroindustrial del Meta (folios 34 al 38 y folios 46 al 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Mediante Resoluci\u00f3n 122 del 10 de octubre \u00a0 de 2016 fue autorizada la conformaci\u00f3n del Tribunal y el 31 de enero de 2017 se \u00a0 dispuso la comparecencia del interesado a una valoraci\u00f3n m\u00e9dica (folios 39 y \u00a0 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] En el proceso reposa el Acta del Tribunal \u00a0 M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda No. M17-022 del 1 de febrero de \u00a0 2017 suscrita por los Representantes de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Armada \u00a0 Nacional, la Polic\u00eda Nacional y el Ej\u00e9rcito Nacional, Diana Isabel Zea Rojas, \u00a0 Ciro Joel Joya Hern\u00e1ndez y Omar Arturo Cabrera Paz, respectivamente (folios 40 \u00a0 al 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El anterior concepto fue suscrito por el \u00a0 Teniente Coronel Miguel \u00c1ngel Garc\u00eda Alarc\u00f3n perteneciente al Comando del \u00a0 Batall\u00f3n \u201cGeneral Domingo Caicedo\u201d (folio 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Registro de actuaciones y del desempe\u00f1o \u00a0 significativo del soldado profesional \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra durante el \u00a0 a\u00f1o 2016 suscrita por el Enlace de las Compa\u00f1\u00edas del Batall\u00f3n \u201cGeneral Domingo \u00a0 Caicedo\u201d, Harold Arboleda Jim\u00e9nez (folio 65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Brigadier General Carlos Iv\u00e1n Moreno Ojeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Coronel Giovani Valencia Hurtado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Dicho acto administrativo le fue notificado \u00a0 al actor el 24 de marzo de 2017 (folios 43 al 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En el expediente obra certificado expedido \u00a0 por el Banco Colpatria en el que se registra un saldo de capital pendiente a \u00a0 cargo del actor por valor de $18,034,111.27 al 17 de abril de 2017 (folio 62). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Seg\u00fan lo manifestado por el actor el can\u00f3n \u00a0 de arrendamiento corresponde a $400,000 mensuales (folio 61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Tal afirmaci\u00f3n se soporta en los Actos de \u00a0 Declaraci\u00f3n con fines extraprocesales realizados por la compa\u00f1era permanente y \u00a0 la madre del accionante (folios 56 y 57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 75 al 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 89 al 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Art\u00edculo 8, literal A, numeral 2 del \u00a0 Decreto Ley 1793 de 2000: \u201cClasificaci\u00f3n. El retiro del servicio activo de \u00a0 los soldados profesionales, seg\u00fan su forma y causales, se clasifica as\u00ed: a. \u00a0 Retiro temporal con pase a la reserva [\u2026]2. Por disminuci\u00f3n de la \u00a0 capacidad psicof\u00edsica [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Art\u00edculo 10 del Decreto Ley 1793 de 2000: \u201cRetiro \u00a0 por disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica. El soldado profesional que no re\u00fana \u00a0 las condiciones de capacidad y aptitud psicof\u00edsica determinadas por las \u00a0 disposiciones legales vigentes, podr\u00e1 ser retirado del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folios 90 y 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folios 97 al 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio \u00a0 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio \u00a0 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folios 41 al 63 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 41 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] La demanda se radic\u00f3 el 22 de septiembre de \u00a0 2017. El 26 de octubre siguiente se inadmiti\u00f3 por no reunir los requisitos \u00a0 se\u00f1alados en la ley y se concedi\u00f3 un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para corregirla. El 7 de \u00a0 noviembre se present\u00f3 escrito de subsanaci\u00f3n de la demanda y el 30 de noviembre \u00a0 se admiti\u00f3 formalmente la misma. La \u00faltima actuaci\u00f3n registrada en el proceso es \u00a0 del 7 de diciembre de 2017 cuando quedo ejecutoriado el auto anterior que \u00a0 admiti\u00f3 la demanda. El n\u00famero de radicaci\u00f3n del proceso es \u00a0 73001333300820170030400. Esta informaci\u00f3n se obtuvo mediante la consulta del \u00a0 link \u00a0 http:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=jtxBAfqdDTwbDn5i0%2f3F0y%2bGsGo%3d de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folios 66 y 67 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios 69 al 77 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 72 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folio 71 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folios 24 al 33 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0 Folios 39 y 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] En \u00a0 palabras del apoderado del actor: \u201cTanto el Tribunal M\u00e9dico Laboral como los \u00a0 integrantes de sanidad militar erran en sus apreciaciones respecto a la \u00a0 capacidad laboral del actor por cuanto no tuvieron en cuenta que pese a \u00a0 encontrarse en tratamiento m\u00e9dico siempre se desempe\u00f1\u00f3 en cargos de car\u00e1cter \u00a0 operativo dentro y fuera de la guarnici\u00f3n militar y de haber sido el actor un \u00a0 peligro para la fuerza no hubieran utilizado sus servicios en el campo \u00a0 operativo, pues de haberse empeorado su salud no hubiera cumplido sus \u00faltimos \u00a0 servicios como relevante de guardia\u201d (folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folio \u00a0 41 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86:\u00a0\u201cToda \u00a0 persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y \u00a0 lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien \u00a0 act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cPor el \u00a0 cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Si bien el t\u00e9rmino para interponer la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no puede establecerse de antemano,\u00a0el juez est\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo no se ha interpuesto de manera razonable para \u00a0 evitar que se convierta en un factor de inseguridad que lesione los derechos \u00a0 fundamentales de terceros o que desnaturalice la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] A prop\u00f3sito de lo anterior, en la sentencia \u00a0 T-436 de 2007. M.P. Rodrigo Escobar Gil, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n estableci\u00f3 \u00a0 que: \u201cpara que proceda la tutela como mecanismo de defensa transitorio, se \u00a0 requiere tambi\u00e9n verificar que dicho perjuicio se encuentre probado en el \u00a0 proceso. Sobre este particular, ha expresado la Corte que el juez constitucional \u00a0 no est\u00e1 habilitado para conceder el amparo transitorio, que por expresa \u00a0 disposici\u00f3n constitucional se condiciona a la existencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, si el perjuicio alegado no aparece acreditado en el expediente, \u00a0 toda vez que el juez de tutela no est\u00e1 en capacidad de estructurar, concebir, \u00a0 imaginar o proyectar, por s\u00ed mismo, el contexto f\u00e1ctico en el que ha tenido \u00a0 ocurrencia el presunto da\u00f1o irreparable. \/\/La posici\u00f3n que al respecto ha \u00a0 adoptado esta Corporaci\u00f3n, reiterada en distintos fallos, no deja duda de que la \u00a0 prueba o acreditaci\u00f3n del perjuicio irremediable es requisito fundamental para \u00a0 conceder el amparo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ley 1437 de 2011, Cap\u00edtulo XI, art\u00edculos \u00a0 229 al 241. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En la sentencia T-376 de 2016. M.P. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n ahond\u00f3 en la materia y \u00a0 estableci\u00f3 concretamente que la solicitud de amparo activa un mecanismo judicial \u00a0 generalmente definitivo, de protecci\u00f3n inmediata de derechos, en virtud del cual \u00a0 el juez de tutela despliega toda su competencia, decretando y recolectando las \u00a0 pruebas que resulten necesarias para definir el caso puesto a su conocimiento, \u00a0 mientras que la medida cautelar, por su naturaleza, es transitoria, busca \u00a0 conjurar situaciones urgentes y su resoluci\u00f3n impone un estudio del asunto \u00a0 expuesto de manera preliminar, sin que implique un prejuzgamiento y con los \u00a0 elementos f\u00e1cticos y normativos a disposici\u00f3n en esa etapa inicial. En la \u00a0 sentencia C-284 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, al analizarse la \u00a0 constitucionalidad del par\u00e1grafo del art\u00edculo 229 de la Ley 1437 de 2011, se \u00a0 indic\u00f3 que la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa \u201ccontempla \u00a0 unos t\u00e9rminos para decretar medidas cautelares, que desbordan notoriamente los \u00a0 l\u00edmites constitucionales perentorios sobre el tiempo que pueden durar los \u00a0 procesos de tutela antes de una decisi\u00f3n de fondo\u201d. En efecto, de acuerdo con el art\u00edculo 233 del CPACA, el \u00a0 procedimiento general para decretar medidas cautelares puede tardar m\u00e1s de 10 \u00a0 d\u00edas mientras que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica fija un t\u00e9rmino \u00a0 perentorio de 10 d\u00edas para adoptar la decisi\u00f3n final de instancia la cual puede \u00a0 estar precedida, inclusive, de la adopci\u00f3n de medidas provisionales con el fin de conjurar una amenaza o una violaci\u00f3n actual o \u00a0 inminente, que adem\u00e1s se estime grave. La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 pensada como un \u00a0 instrumento para dispensar \u201cprotecci\u00f3n inmediata\u201d a los derechos \u00a0 fundamentales (art\u00edculo 86 C.P.) de ah\u00ed que el juez que conoce del amparo debe \u00a0 interpretar los alcances de sus potestades institucionales de conformidad con el \u00a0 derecho de toda persona a acceder a una justicia donde sus bienes superiores \u00a0 sean efectivamente protegidos (art\u00edculos 2 y 229 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Esta postura fue reconocida, entre muchas \u00a0 otras, en las sentencias T-910 de 2011. \u00a0 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-459 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-843 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-382 de \u00a0 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-928 de 2014. M.P. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado; T-141 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo; T-729 de 2016. \u00a0 M.P. Alejandro Linares Cantillo; T-076 de 2016. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; \u00a0 T-487 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo; T-218 de 2016. M.P. Alejandro \u00a0 Linares Cantillo; T-652 de \u00a0 2017. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Los criterios mencionados fueron recientemente \u00a0 aplicadas en las sentencias T-729 de 2016 y T-141 de 2016 ambas con ponencia del \u00a0 Magistrado Alejandro Linares Cantillo; T-076 de 2016. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio y T-652 de 2017. M.P. \u00a0 Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas en las que se estudiaron casos con notorias similitudes f\u00e1cticas al \u00a0 presente, en lo relevante, y por ende constituyen precedentes en la materia. En \u00a0 todas las acciones de tutela, los peticionarios del amparo eran soldados \u00a0 profesionales desvinculados del servicio activo del Ej\u00e9rcito Nacional por haber \u00a0 adquirido, en ejercicio de sus funciones, una disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0 laboral que, en todo caso, era inferior al 50% lo que les imped\u00eda acceder a una \u00a0 pensi\u00f3n por invalidez (en el primer caso el actor presentaba una p\u00e9rdida de la \u00a0 capacidad laboral del 20,81%, en el segundo del 13%, en el tercero del 9% y en \u00a0 el \u00faltimo del 31.98%). Esta situaci\u00f3n, hab\u00eda determinado su inaptitud para \u00a0 continuar ejerciendo la actividad militar y bajo esa misma l\u00f3gica para ser \u00a0 reubicados laboralmente al interior de la Instituci\u00f3n. Las respectivas salas de \u00a0 revisi\u00f3n encontraron satisfecho el requisito de subsidiariedad pues a pesar de \u00a0 la existencia del medio de control de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho, los actores eran sujetos en condici\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta en atenci\u00f3n a su estado de salud; circunstancia\u00a0 que sumada \u00a0 a su experticia en la actividad militar hab\u00eda dificultado la reinserci\u00f3n al \u00a0 mercado profesional ocasionando graves repercusiones sobre su m\u00ednimo vital y el \u00a0 de sus familias, integradas por sujetos de derechos prevalentes y sobre su \u00a0 derecho a la salud pues con el retiro se hab\u00eda interrumpido la atenci\u00f3n \u00a0 requerida para tratar las dolencias padecidas. \u00a0 En esa medida, se consider\u00f3 que exigirles acudir al tr\u00e1mite correspondiente en \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Administrativa representaba una carga desproporcionada para la \u00a0 salvaguarda inmediata de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] M.P. Andr\u00e9s Mutis Vanegas (e).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] La p\u00e9rdida de capacidad laboral constatada \u00a0 en cada uno de los casos era la siguiente: 18,09%, 23,5%, 24,35%, 25,88% y \u00a0 26,92%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Con \u00a0 base en estas consideraciones se dej\u00f3 sin efectos el acto administrativo de \u00a0 retiro y se orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n inmediata de los actores a un cargo igual o \u00a0 similar al que ven\u00edan desempe\u00f1ando o en su defecto, dependiendo de la aptitud y \u00a0 las condiciones de salud que se determinaran, a una labor en la cual pudieran \u00a0 cumplir con una funci\u00f3n \u00fatil a la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] En los t\u00e9rminos del actor: \u201ca trav\u00e9s de \u00a0 mi apoderado se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en \u00a0 la ciudad de Ibagu\u00e9 (Tolima) bajo el radicado 73001333300820170030400 donde \u00a0 admitieron la demanda y estamos en espera y se nos cite para las audiencias, \u00a0 siendo m\u00e1s demorado este proceso para que amparen mis derechos constitucionales\u201d \u00a0 (folio 41 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folios 39 y 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Mediante dictamen del 11 de abril de 2016, \u00a0 la Junta M\u00e9dico Laboral del Ej\u00e9rcito Nacional indic\u00f3 que el accionante \u00a0 presentaba una incapacidad permanente parcial de origen profesional. Tal \u00a0 determinaci\u00f3n fue confirmada el 1 de febrero de 2017 por el Tribunal M\u00e9dico \u00a0 Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda (folios 32 y 33 y folios 40 al 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folio 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folio 41 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] De acuerdo con la fotocopia del registro \u00a0 civil de nacimiento, el menor naci\u00f3 el 6 de septiembre de 2017 (folio 52 del \u00a0 cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] En el expediente de tutela reposa Acto de \u00a0 Declaraci\u00f3n con fines extraprocesales del 5 de abril de 2017, realizado en la \u00a0 Notaria \u00danica del C\u00edrculo de Honda &#8211; Tolima, en el que la se\u00f1ora Edna Rocio \u00a0 Gaviria Marroqu\u00edn, compa\u00f1era permanente del actor, declara: \u201cConvivo en \u00a0 estado civil soltera con uni\u00f3n marital de hecho, bajo el mismo techo desde hace \u00a0 cinco (5) a\u00f1os con Oscar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra, quien se identifica con la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 93.021.938 de Ortega-Tolima, desde el 23 de julio de \u00a0 2012 hasta la presente fecha. As\u00ed mismo declaro que Oscar Hern\u00e1n Madrigal \u00a0 Bocanegra, es la persona que suministra todos los elementos necesarios para la \u00a0 subsistencia de nuestro hogar tales como: la vivienda, la alimentaci\u00f3n y el \u00a0 vestuario entre otros menesteres\u201d (folio 57 y folios 50, 54 y 55 del \u00a0 cuaderno de Revisi\u00f3n). Igualmente, obra escritura p\u00fablica No. 332 del 22 de \u00a0 julio de 2015 materializada en la Notaria \u00danica del C\u00edrculo de Honda &#8211; Tolima a \u00a0 trav\u00e9s de la cual se declara la existencia de una uni\u00f3n marital de hecho entre \u00a0 \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra y Edna Rocio Gaviria Marroqu\u00edn (folios 49 al 51 \u00a0 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Esta informaci\u00f3n se desprende de la copia \u00a0 del contrato de arrendamiento de vivienda urbana celebrado entre la se\u00f1ora \u00a0 Lilibeth Marroqu\u00edn R\u00edos y el se\u00f1or \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra, inicialmente \u00a0 el 23 de julio de 2013 y posteriormente el 24 de enero de 2018 (folio 61 y \u00a0 folios 62 y 63 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] De acuerdo con la fotocopia del registro \u00a0 civil de nacimiento, la menor naci\u00f3 el 9 de julio de 2011 (folio 53 del cuaderno \u00a0 de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Lo anterior se desprende del contenido de \u00a0 la Audiencia de Conciliaci\u00f3n 031-17 realizada ante la Comisar\u00eda Primera de \u00a0 Familia de Duitama &#8211; Boyac\u00e1, el 17 de marzo de 2017, por solicitud de la se\u00f1ora \u00a0 Yisenia del Pilar Ria\u00f1o M\u00e9ndez, madre de la menor Valery Michell Madrigal Ria\u00f1o \u00a0 y quien tiene su custodia, a efectos de fijar la cuota de alimentaci\u00f3n \u00a0 correspondiente cuyo valor fue determinado en $200,000 mensuales. Dicho monto se \u00a0 dispuso que ser\u00eda cancelado los 5 primeros d\u00edas de cada mes, a partir del 5 de \u00a0 abril de 2017 (folios 59 y 60 y folios 60 y 61 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Tal informaci\u00f3n se desprende de la \u00a0 manifestaci\u00f3n efectuada por el actor en atenci\u00f3n al requerimiento probatorio \u00a0 realizado por la Sala (folio 41 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Obra \u00a0 en el proceso Acto de Declaraci\u00f3n con fines extraprocesales del 8 de abril de \u00a0 2017, realizado en la Notaria \u00danica del C\u00edrculo de Ortega &#8211; Tolima, en el que la \u00a0 se\u00f1ora Carmenza Madrigal \u00a0 Bocanegra, madre del accionante, declara: \u201cQue soy una persona con constantes \u00a0 quebrantos de salud, no soy empleada, no soy pensionada, no tengo rentas de \u00a0 ninguna clase, no tengo bienes de fortuna y me encuentro dependiendo \u00a0 econ\u00f3micamente de un todo de mi hijo el se\u00f1or \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra \u00a0 con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero No. 93.021.938 de Ortega Tolima quien es la \u00a0 \u00fanica persona que me suministra todo lo necesario para mi subsistencia\u201d \u00a0 (folio 56 y folio 56 y 57 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] En relaci\u00f3n con esta obligaci\u00f3n, el actor \u00a0 indica que corresponde a un cr\u00e9dito de libranza No. 207400094799 con apertura el \u00a0 30 de septiembre de 2015 y vencimiento el 10 de diciembre de 2022, tal como se \u00a0 desprende de la certificaci\u00f3n bancaria aportada al proceso (folios 62 al 64 y \u00a0 folio 41 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Folio 41 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u201cMediante la cual se se\u00f1alan las normas, \u00a0 objetivos y criterios que deber\u00e1 observar el Gobierno Nacional para la fijaci\u00f3n \u00a0 del r\u00e9gimen pensional y de asignaci\u00f3n de retiro de los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 19, \u00a0 literal e) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] En la sentencia SU-995 de 1999. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, se analiz\u00f3 el \u00a0 contenido y alcance del derecho fundamental al m\u00ednimo vital y se estableci\u00f3 que \u00a0 la idea de un m\u00ednimo de condiciones decorosas de vida (v.gr. \u00a0 vestido, alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, salud, recreaci\u00f3n) no va ligada s\u00f3lo con una \u00a0 valoraci\u00f3n num\u00e9rica de las necesidades biol\u00f3gicas m\u00ednimas por satisfacer para \u00a0 subsistir, sino con la apreciaci\u00f3n material del valor del trabajo, de las \u00a0 circunstancias propias de cada individuo, del respeto por sus particulares \u00a0 condiciones de vida, as\u00ed como de sus necesidades b\u00e1sicas y el monto \u00a0 mensual al que ellas ascienden. As\u00ed, se concluy\u00f3 que el m\u00ednimo vital no se \u00a0 restringe a un concepto cuantitativo sino cualitativo que debe ser objeto de \u00a0 valoraci\u00f3n en cada caso particular, de acuerdo con las condiciones espec\u00edficas \u00a0 de quien solicita el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Entre los tratados (instrumentos) internacionales que se han ocupado del tema cabe \u00a0 mencionar, comenzando por los emanados de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, \u00a0 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de \u00a0 2006, la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Retrasado Mental (1971), la Declaraci\u00f3n \u00a0 de los Derechos de los Impedidos (1975), la Declaraci\u00f3n de las personas con \u00a0 limitaci\u00f3n (1983) y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para \u00a0 las Personas con Discapacidad (estas \u00faltimas de car\u00e1cter no vinculante, \u00a0 adoptadas en 1993). El Convenio 159 de la OIT, la Recomendaci\u00f3n 168 de la OIT de \u00a0 1983, la Declaraci\u00f3n de Sund Berg de Torremolinos (Unesco 1981) y la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0 las Personas con Discapacidad del 7 de junio de 1999 con car\u00e1cter vinculante para el Estado Colombiano. Adem\u00e1s de los anteriores instrumentos, \u00a0 espec\u00edficamente dirigidos a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad, la Corte \u00a0 ha identificado otros tratados multilaterales que protegen tambi\u00e9n, aunque de \u00a0 manera global y menos directa, los derechos de ese grupo especial de personas. \u00a0 Entre estos, deben destacarse la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos \u00a0 de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales suscritos ambos en \u00a0 1966, el Protocolo de San \u00a0 Salvador, adicional a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales adoptado por la Asamblea General de la \u00a0 OEA el 17 de noviembre de 1988, la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o \u00a0 Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, as\u00ed como los instrumentos \u00a0 relativos a la eliminaci\u00f3n de distintas formas de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Se destacan, la Ley Estatutaria de los \u00a0 Derechos de las Personas en condici\u00f3n de Discapacidad (Ley 1618 de 2013), la Ley 361 de 1997, \u201cPor la cual se establecen \u00a0 mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d adicionada por la Ley 1287 de 2009 y el \u00a0 Decreto Reglamentario 1538 de 2005, \u201cPor el cual se reglamenta parcialmente \u00a0 la Ley 361 de 1997\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0 Art\u00edculo 54 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Como se indic\u00f3 en la sentencia T-910 de \u00a0 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo: \u201cla dedicaci\u00f3n al servicio de la \u00a0 actividad que cumplen las fuerzas militares es tambi\u00e9n, y ello no resulta ser \u00a0 una consideraci\u00f3n de importancia menor, una forma de realizaci\u00f3n personal a la \u00a0 que acuden muchos colombianos que sienten devoci\u00f3n por construir un proyecto de \u00a0 vida al amparo o bajo las directrices que orientan tan importante quehacer, como \u00a0 lo es, la permanente honra y veneraci\u00f3n de los valores patrios, el esfuerzo y el \u00a0 sacrificio desplegado al m\u00e1ximo nivel en toda misi\u00f3n o acci\u00f3n por cumplir, al \u00a0 igual que el acatamiento a ciertos valores o principios como el honor, el \u00a0 respeto por la autoridad, el mando y la obediencia, el sentido de cuerpo y la \u00a0 solidaridad como elementos infaltables en todo tipo de actuaci\u00f3n o de desempe\u00f1o, \u00a0 entre much\u00edsimas otras caracter\u00edsticas de dicha actividad, prop\u00f3sito de vida del \u00a0 cual esperan recibir, y ello es apenas leg\u00edtimo y elemental que sea as\u00ed, \u00a0 contraprestaciones m\u00ednimas para coadyuvar, as\u00ed sea en parte, a su sostenimiento \u00a0 personal y al de la familia a la que pertenecen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Art\u00edculo 8, literal A, numeral 2 del \u00a0 Decreto Ley 1793 de 2000: \u201cClasificaci\u00f3n. El retiro del servicio activo de \u00a0 los soldados profesionales, seg\u00fan su forma y causales, se clasifica as\u00ed: a. \u00a0 Retiro temporal con pase a la reserva [\u2026]2. Por disminuci\u00f3n de la \u00a0 capacidad psicof\u00edsica [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Art\u00edculo 10 del Decreto Ley 1793 de 2000: \u201cRetiro \u00a0 por disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica. El soldado profesional que no re\u00fana \u00a0 las condiciones de capacidad y aptitud psicof\u00edsica determinadas por las \u00a0 disposiciones legales vigentes, podr\u00e1 ser retirado del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u201cPor el cual se \u00a0 expide el R\u00e9gimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales \u00a0 de las Fuerzas Militares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] El art\u00edculo 2 del Decreto 1796 de 2000 \u00a0 define la capacidad psicof\u00edsica como: \u201cel conjunto de habilidades, destrezas, \u00a0 aptitudes y potencialidades de orden f\u00edsico y psicol\u00f3gico que deben reunir las \u00a0 personas a quienes se les aplique el presente decreto, para ingresar y \u00a0 permanecer en el servicio, en consideraci\u00f3n a su cargo, empleo o funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencia T-910 de 2011. M.P. Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia T-413 de 2014. M.P. Andr\u00e9s Mutis \u00a0 Vanegas (e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0 Art\u00edculos 15 al 23 del Decreto 1796 de 2000, \u201cPor \u00a0 el cual se regula la evaluaci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica y de la disminuci\u00f3n \u00a0 de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, \u00a0 pensi\u00f3n por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica, Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n y sus equivalentes en \u00a0 la Polic\u00eda Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0 Sentencia T-928 de 2014. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] El art\u00edculo 3 de la Ley 923 de 2004, \u201cMediante \u00a0 la cual se se\u00f1alan las normas, objetivos y criterios que deber\u00e1 observar el \u00a0 Gobierno Nacional para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen pensional y de asignaci\u00f3n de \u00a0 retiro de los miembros de la Fuerza P\u00fablica de conformidad con lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 150, numeral 19, literal e) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0 establece lo siguiente: \u201cElementos m\u00ednimos. El r\u00e9gimen de asignaci\u00f3n de \u00a0 retiro, la pensi\u00f3n de invalidez y sus sustituciones, la pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes, y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, que sea fijado por el Gobierno Nacional, tendr\u00e1 en cuenta como \u00a0 m\u00ednimo los siguientes elementos: [\u2026] 3.5. El derecho para acceder a la \u00a0 pensi\u00f3n de invalidez, as\u00ed como su monto, ser\u00e1 fijado teniendo en cuenta el \u00a0 porcentaje de la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral del miembro de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, determinado por los Organismos M\u00e9dico\u00adLaborales Militares y de Polic\u00eda, \u00a0 conforme a las leyes especiales hoy vigentes, teniendo en cuenta criterios \u00a0 diferenciales de acuerdo con las circunstancias que originen la disminuci\u00f3n de \u00a0 la capacidad laboral. En todo caso no se podr\u00e1 establecer como requisito para \u00a0 acceder al derecho, una disminuci\u00f3n de la capacidad laboral inferior al \u00a0 cincuenta por ciento (50%) y el monto de la pensi\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 menor al \u00a0 cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables para la asignaci\u00f3n de \u00a0 retiro. Podr\u00e1 disponerse la reubicaci\u00f3n laboral de los miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica a quienes se les determine de conformidad con el estatuto de la \u00a0 capacidad sicof\u00edsica, incapacidades e invalideces, una disminuci\u00f3n de la \u00a0 capacidad laboral que previo concepto de los organismos m\u00e9dico-laborales \u00a0 militares y de polic\u00eda as\u00ed la ameriten, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n a que \u00a0 haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Art\u00edculos 4 y 18 de la Ley 361 de 1997, \u201cPor \u00a0 la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Art\u00edculo 16 del Decreto 1975 de 2000, \u201cPor el cual se estructura el Sistema de Salud de las \u00a0 Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional\u201d. De conformidad con esta \u00a0 disposici\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional tiene como misi\u00f3n \u00a0 garantizar la prestaci\u00f3n de servicios integrales de salud en las \u00e1reas de \u00a0 promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del personal \u00a0 del Ej\u00e9rcito y sus beneficiarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia T-910 de 2011. M.P. Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] As\u00ed por ejemplo, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n, en la sentencia T-382 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, a \u00a0 prop\u00f3sito de la desvinculaci\u00f3n de un soldado por su estado de salud, le orden\u00f3 \u00a0 al Ej\u00e9rcito Nacional cancelarle todos los \u00a0 salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha del retiro \u00a0 del servicio hasta la fecha de expedici\u00f3n de la sentencia, la cotizaci\u00f3n de los \u00a0 aportes al Sistema General de Seguridad Social desde el momento en que fue \u00a0 retirado del servicio hasta cuando se hiciere efectivo el reintegro, y el pago \u00a0 de la sanci\u00f3n establecida en el inciso segundo del art\u00edculo 26 de la Ley 361 de \u00a0 1997. Esta misma postura, salvo en lo relativo a la \u00faltima orden, fue adoptada \u00a0 por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n en la sentencia T-076 de 2016. M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Esta regla de decisi\u00f3n ha sido reiterada \u00a0 pac\u00edficamente por distintas Salas de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n en las \u00a0 sentencias T-250 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-437 de 2009. M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto; T-503 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub; T-470 de 2010. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-910 de 2011. M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-081 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; \u00a0 T-459 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-1048 de 2012. M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guererro P\u00e9rez; T-843 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-382 \u00a0 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-413 de 2014. M.P. Andr\u00e9s Mutis \u00a0 Vanegas (e); T-928 de 2014. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-076 de 2016. \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-487 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo, \u00a0 entre otras. En todas estas providencias, se ha considerado que la protecci\u00f3n \u00a0 especial que merecen las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, quienes \u00a0 enfrentan mayores dificultades para reintegrarse a la sociedad, se traduce en la \u00a0 adopci\u00f3n de acciones afirmativas o medidas especiales en su favor. En trat\u00e1ndose \u00a0 de los miembros de las Fuerzas Militares que han sufrido afecciones en su estado \u00a0 de salud como consecuencia de la actividad militar, tal mandato implica que \u00a0 previo a la aplicaci\u00f3n de las normas sobre su desvinculaci\u00f3n por raz\u00f3n de la \u00a0 disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica, es necesario que se realice una \u00a0 valoraci\u00f3n objetiva de las condiciones de salud, habilidades, destrezas y \u00a0 competencias del afectado, a fin de establecer si existen actividades que podr\u00eda \u00a0 cumplir dentro de la Instituci\u00f3n que no resulten incompatibles con la \u00a0 restricci\u00f3n f\u00edsica padecida. Como se indic\u00f3 en la sentencia T-250 de 1993. M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz: \u201cel uso \u00f3ptimo de los recursos humanos militares \u00a0 incorpora necesariamente una regla que postula que la m\u00e1xima exigencia a los \u00a0 soldados en instrucci\u00f3n debe ser acorde con sus capacidades de manera que la \u00a0 mera consecuci\u00f3n de los fines propuestos no termine por sacrificar los medios \u00a0 indispensables para alcanzarlos, m\u00e1xime si estos est\u00e1n constituidos por personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] M.P. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] En el expediente consta que el actor \u00a0 realiz\u00f3 un curso en documentaci\u00f3n y archivo, aunado a un curso en contabilidad \u00a0 b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Dicho an\u00e1lisis deb\u00eda considerar si el \u00a0 riesgo derivado de la cercan\u00eda con las armas era real o hipot\u00e9tico y determinar \u00a0 con claridad qu\u00e9 funciones resultaban compatibles con dicha conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] En \u00a0 este punto, la Sala advirti\u00f3 que frente a dichas capacitaciones, la p\u00e1gina web \u00a0 del Ej\u00e9rcito Nacional, expone una pol\u00edtica de profesionalizaci\u00f3n de los \u00a0 integrantes de la Fuerza P\u00fablica, con el fin de responder a las \u201cnecesidades \u00a0 de formaci\u00f3n de cada hombre como al cumplimiento de las metas institucionales\u201d \u00a0 y de permitirles adquirir \u201ccompetencias en artes, oficios y profesiones como \u00a0 complemento de su formaci\u00f3n castrense, y se habiliten para desempe\u00f1ar una \u00a0 actividad y contribuyan a su desarrollo y el de su familia\u201d. Al exponer \u00a0 dicha pol\u00edtica, se menciona un convenio de cooperaci\u00f3n interinstitucional del \u00a0 SENA con las Fuerzas Militares \u201cque beneficia a todos sus miembros, incluso a \u00a0 poblaciones vulnerables como el personal discapacitado por actos del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Despu\u00e9s del accidente sufrido y con anterioridad a su \u00a0 retiro, el soldado cumpli\u00f3 funciones en el \u00e1rea de control de citas en el \u00a0 dispensario m\u00e9dico como archivista (archivaba historias cl\u00ednicas) y en la \u00a0 entrega de autorizaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] M.P. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0 Sentencia T-250 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Folios 39 y 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Lo anterior corresponde a una manifestaci\u00f3n \u00a0 realizada por el accionante en su escrito de tutela (folio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencia T-553 de 2011. M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u201cPor el cual se expide el R\u00e9gimen de \u00a0 Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas \u00a0 Militares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] De acuerdo con el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0 1796 de 2000, es no apto: \u201cquien presente alguna alteraci\u00f3n sicof\u00edsica \u00a0 que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, \u00a0 policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Folio 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Folio 44 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Folio 48 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Folios 43 al 48 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Folio 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] El \u00a0 actor fue desvinculado el 10 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Folio \u00a0 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Tal \u00a0 afirmaci\u00f3n se desprende de lo indicado por el actor en su escrito de tutela. La \u00a0 misma no fue desvirtuada por el ente accionado (folio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Registro de actuaciones y del desempe\u00f1o \u00a0 significativo del soldado profesional \u00d3scar Hern\u00e1n Madrigal Bocanegra durante el \u00a0 a\u00f1o 2016 suscrita por el Enlace de las Compa\u00f1\u00edas del Batall\u00f3n \u201cGeneral Domingo \u00a0 Caicedo\u201d, Harold Arboleda Jim\u00e9nez (folio 65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Folio 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Sentencia T-729 de 2016. M.P. Alejandro \u00a0 Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Como se observa de las certificaciones \u00a0 aportadas al proceso, el actor recibi\u00f3 capacitaci\u00f3n e instrucci\u00f3n profesional \u00a0 ante el Centro de Educaci\u00f3n Militar -Escuela de Comunicaciones del Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional donde aprob\u00f3 y desarroll\u00f3 satisfactoriamente el curso b\u00e1sico de \u00a0 inform\u00e1tica y el de radioperadores para soldados profesionales. Tales \u00a0 actuaciones fueron consignadas en el \u201cLibro de actas No. 13, Folio No. 73, \u00a0 Registro No. 5833\u201d y en el \u201cLibro de actas No. 13, Folio 36, Registro No. \u00a0 5258\u201d, respectivamente, y por ende siempre integraron los registros y \u00a0 archivos de la entidad en la que reposan el conjunto de conductas que rodean la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio (folios 44 y 48 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Folio 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Folio 72 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Folio 71 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Esta postura fue reconocida, entre muchas \u00a0 otras, en las sentencias T-601 de 2005, T-654 de 2006, T-854 de 2008 las tres \u00a0 con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto; T-516 de 2009. M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva; T-862 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; \u00a0 T-910 de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-157 de 2012. M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa; T-396 de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] En palabras del \u00a0 apoderado del actor: \u201cCuando le llego el retiro de la instituci\u00f3n y fue \u00a0 notificado de esta decisi\u00f3n presentaba una disminuci\u00f3n de su capacidad laboral y \u00a0 estaba en tratamiento m\u00e9dico por afecciones que aun hasta la fecha de \u00a0 instauraci\u00f3n de esta tutela no le han sido valoradas ni tratadas porque no tiene \u00a0 servicio m\u00e9dico\u201d (folio 11).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-068-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-068\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD \u00a0 LABORAL REFORZADA DE SOLDADO PROFESIONAL EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha entendido que, por regla general, la acci\u00f3n de tutela procede \u00a0 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-25978","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25978"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25978\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}