{"id":25988,"date":"2024-06-28T20:13:21","date_gmt":"2024-06-28T20:13:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-080-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:21","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:21","slug":"t-080-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-080-18\/","title":{"rendered":"T-080-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-080-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-080\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha considerado, en \u00a0 jurisprudencia constante, pac\u00edfica y uniforme, que la acci\u00f3n de tutela procede \u00a0 como mecanismo preferente para la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL \u00a0 NI\u00d1O INDIGENA-Reiteraci\u00f3n de la \u00a0 sentencia T-466\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL \u00a0 NI\u00d1O INDIGENA-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional e internacional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA INDIGENA-Limitaciones admisibles en aras del inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION ESPECIAL DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS DEL \u00a0 DEPARTAMENTO DEL CHOCO-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por deficiencias en el suministro de alimentos, de agua potable y saneamiento \u00a0 b\u00e1sico y en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.204.495 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por la \u00a0 Fundaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n de la Ni\u00f1ez en el departamento del Choc\u00f3 -FANICH \u00a0 contra (i) la Presidencia de la Rep\u00fablica, (ii) el Departamento Administrativo \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica, (iii) la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0 Primera Infancia, (iv) el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, (v) el Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social, (vi) el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 (vii) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (viii) el Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural, (ix) el Departamento Administrativo de \u00a0 Prosperidad Social, (x) el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas, \u00a0 (xi) la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n Del Riesgo, (xii) el Departamento del \u00a0 Choc\u00f3, (xiii) la Secretar\u00eda de Salud departamental de Choc\u00f3, (xiv) la \u00a0 Administraci\u00f3n temporal para el sector educativo de choc\u00f3, (xv) el municipio de \u00a0 Riosucio, (xvi) el municipio Llor\u00f3, (xvii) el municipio Pie de Pat\u00f3, (xviii) el \u00a0 municipio Bagad\u00f3, (xix) el municipio de Pizarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Diana Fajardo Rivera y Carlos Bernal \u00a0 Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de primera instancia y de segunda \u00a0 instancia, adoptados por el Tribunal Administrativo de Choc\u00f3 y la Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, \u00a0 respectivamente, en la acci\u00f3n de tutela presentada por la Fundaci\u00f3n para la \u00a0 Atenci\u00f3n de la Ni\u00f1ez en el Departamento del Choc\u00f3 -FANICH contra (i) la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, (ii) el Departamento Administrativo de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, (iii) la Consejer\u00eda Presidencial para la Primera \u00a0 Infancia, (iv) el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, (v) el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social, (vi) el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, (vii) el \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (viii) el Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural, (ix) el Departamento Administrativo de \u00a0 Prosperidad Social, (x) el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas, \u00a0 (xi) la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo, (xii) el \u00a0Departamento del \u00a0 Choc\u00f3, (xiii) la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Choc\u00f3, (xiv) la \u00a0 Administraci\u00f3n temporal para el sector educativo de Choc\u00f3, (xv) el municipio de \u00a0 Riosucio, (xvi) el municipio de Llor\u00f3, (xvii) el municipio de Pie de Pat\u00f3, \u00a0 (xviii) el municipio de Bagad\u00f3, (xix) el municipio de Pizarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo consagrado en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis de la Corte \u00a0 Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 procede a dictar la sentencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de septiembre de 2016, la Fundaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n de la Ni\u00f1ez en el \u00a0 Departamento del Choc\u00f3 \u2013FANICH\u2013 (en adelante la Fundaci\u00f3n), actuando en nombre \u00a0 de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de las comunidades Embera (Kat\u00edos, Cham\u00ed y Dobid\u00e1), Wounaan \u00a0 y Tule del Departamento del Choc\u00f3 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra los referidos \u00a0 accionados, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0 la vida, a la salud y a la igualdad de las ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas \u00a0 pertenecientes a los resguardos de dichas comunidades ind\u00edgenas, ubicados en los \u00a0 municipios de Llor\u00f3, Bajo Baud\u00f3, Alto Baud\u00f3, Riosucio y Bagad\u00f3. Igualmente \u00a0 invoc\u00f3 las garant\u00edas previstas en la Convenci\u00f3n de los ni\u00f1os de las Naciones \u00a0 Unidas, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0 Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0 Humanos sobre Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, y el Convenio 169 de \u00a0 la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 De conformidad \u00a0 con la demanda, los derechos y las garant\u00edas de los menores ind\u00edgenas han sido \u00a0 vulnerados como consecuencia de la omisi\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 salud, de alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n, y de educaci\u00f3n, por parte de las entidades \u00a0 accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Afirma la \u00a0 tutelante que en el Departamento del Choc\u00f3 se han evidenciado graves problemas \u00a0 de desnutrici\u00f3n infantil, salubridad p\u00fablica, inasistencia en salud, precariedad \u00a0 en la cobertura y calidad educativa, entre otros; falencias que se evidencian \u00a0 con mayor frecuencia e intensidad en las comunidades ind\u00edgenas all\u00ed \u00a0 establecidas. Refiere que con ocasi\u00f3n de esta problem\u00e1tica se ha reportado \u00a0 incluso la muerte de varios menores ind\u00edgenas, por causas asociadas a \u00a0 desnutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Mediante Auto 004 \u00a0 de 2009, la Corte Constitucional declar\u00f3 que los pueblos ind\u00edgenas de Colombia \u00a0 se encuentran en peligro de ser exterminados cultural y f\u00edsicamente por el \u00a0 conflicto armado interno; peligro que se ve agravado por la crisis humanitaria \u00a0 derivada de las condiciones de salud y desnutrici\u00f3n que sufren las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas del Departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Como prueba de \u00a0 los hechos referidos en el escrito de tutela, la Fundaci\u00f3n tutelante aport\u00f3 \u00a0 copia de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Extractos de informaciones publicadas en las p\u00e1ginas web: NOTICIAS RCN[1], de \u00a0 LAOTRACARA.CO[2], \u00a0 BLURADIO[3], \u00a0 El Espectador[4], \u00a0 RCN radio[5], \u00a0 choc\u00f3 7 d\u00edas[6], \u00a0 en los cuales se habla de problemas de mortalidad y morbilidad de la comunidad \u00a0 infantil ind\u00edgena que habita el Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Defensor\u00eda del Pueblo \u201cDesnutrici\u00f3n infantil, \u00a0 un drama que golpea m\u00e1s dura a los ind\u00edgenas[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Senado de la Rep\u00fablica de la nota \u201c51 ni\u00f1os \u00a0 ind\u00edgenas muertos por desnutrici\u00f3n, en Bojay\u00e1, en 2016, denuncia presidente de \u00a0 Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Senado.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del documento \u201cMortalidad por y asociada a desnutrici\u00f3n en 5 a\u00f1os del \u00a0 Instituto Nacional de Salud\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas de oficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 15 de \u00a0 septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Choc\u00f3 admiti\u00f3 la demanda de \u00a0 tutela y orden\u00f3 notificar a todos los demandados para que, en el t\u00e9rmino de dos \u00a0 (2) d\u00edas, ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n, oportunidad en la \u00a0 cual se allegaron las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Luego de la \u00a0 exposici\u00f3n del marco normativo de la entidad y de las obligaciones derivadas del \u00a0 mismo, sostuvo que a esa entidad no le corresponde formular pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 de planes, programas y proyectos del sector administrativo de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Invoc\u00f3 la falta \u00a0 de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, fundamentado en las competencias \u00a0 otorgadas en la normativa que rige su actuar[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expuso la \u00a0 normativa que rige la pol\u00edtica de educaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, la \u00a0 coordinaci\u00f3n de la actividad con entidades como el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar, el Departamento Administrativo de Acci\u00f3n Social y el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, luego de lo cual solicit\u00f3 su \u00a0 desvinculaci\u00f3n considerando que no ha dado lugar a la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 invocados. Para respaldar su afirmaci\u00f3n aport\u00f3 copia de los convenios de \u00a0 cooperaci\u00f3n suscritos por ese Ministerio para atender las necesidades educativas \u00a0 de la comunidad ind\u00edgena infantil \u00a0 [12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Luego de la \u00a0 exposici\u00f3n del marco normativo de esa Unidad, concluy\u00f3 que esa entidad no es \u00a0 competente para adelantar acciones encaminadas a la prevenci\u00f3n de la \u00a0 desnutrici\u00f3n[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.\u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Esta entidad, al \u00a0 igual que las anteriores, luego de presentar el marco normativo que rige su \u00a0 misi\u00f3n, al considerar que no tiene competencias para atender las pretensiones \u00a0 del accionante, las cuales, a su juicio, pueden ser atendidas por otras \u00a0 entidades estatales (ICBF, Ministerio del Interior), invoc\u00f3 la falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva y solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del proceso[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.\u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n temporal del Sector Educativo del Departamento del Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Este \u00a0 administrador present\u00f3 un informe[15] \u00a0en relaci\u00f3n con los contratos suscritos para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 educaci\u00f3n, actividades que seg\u00fan el informe han sido concertadas con las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, y desarrollan la oferta educativa de estos servicios con \u00a0 los cuales, afirm\u00f3, se garantiza \u201cplenamente el derecho a la EDUCACI\u00d3N DE LA \u00a0 POBLACI\u00d3N IND\u00cdGENA, en lo que corresponde a los resguardos Katios, Chami, \u00a0 Dobid\u00e1, Wounnan, Tule, Embera, y dem\u00e1s encontradas en el Departamento del Choc\u00f3, \u00a0 comunidades ind\u00edgenas presente (sic) en veintis\u00e9is (26) de los veintinueve (29) \u00a0 Municipios del Departamento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 En este informe \u00a0 tambi\u00e9n incluy\u00f3 un cuadro explicativo de cada contrato suscrito, los municipios \u00a0 atendidos, el n\u00famero de personas atendidas por municipio en cada nivel: \u00a0 preescolar, primaria, secundaria y media, para concluir que en total se han \u00a0 beneficiado 25.373 menores ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Indic\u00f3 adem\u00e1s que \u00a0 la Administraci\u00f3n Temporal del Sector Educativo del Choc\u00f3 no tiene injerencia en \u00a0 el programa de alimentaci\u00f3n escolar \u2013PAE\u2013, pues est\u00e1 a cargo del Departamento \u00a0 del Choc\u00f3. En esa medida solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso de tutela, por \u00a0 falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7.\u00a0 \u00a0 \u00a0Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 Argument\u00f3 la \u00a0 falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, fundado en las competencias constitucionales y \u00a0 legales[16] \u00a0que la rigen, y en atenci\u00f3n a que sus actividades se circunscriben a la \u00a0 vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 Al respecto \u00a0 present\u00f3 informaci\u00f3n en la que da cuenta de las actividades de inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia y control desarrolladas en el seguimiento de la problem\u00e1tica de los \u00a0 menores de edad en el Departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8.\u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto del Ministerio P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 El Procurador 41 \u00a0 Judicial II Administrativo del Choc\u00f3 present\u00f3 el concepto[17], en el \u00a0 cual, luego de valorar el acervo probatorio, considera procedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9.\u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 Present\u00f3 las \u00a0 funciones asignadas a ese Departamento Administrativo, para concluir que no \u00a0 tiene competencia para atender las peticiones formuladas en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 En consecuencia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.10.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo de la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 El 28 de \u00a0 septiembre solicit\u00f3 un plazo adicional para contestar la acci\u00f3n, solicitud que \u00a0 no fue aceptada por el Tribunal y no se contest\u00f3 la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.11.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio de Helfer Andrade Casama, representante legal del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 De conformidad \u00a0 con el interrogatorio ordenado por el Tribunal Administrativo del Choc\u00f3, ante \u00a0 las preguntas formuladas por el magistrado[18], \u00a0 diligencia en la que ratific\u00f3 los hechos denunciados en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.12.\u00a0\u00a0 Documentos \u00a0 elaborados y aportados por la Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas Ember\u00e1, Wounaan, \u00a0 Kat\u00edo, Cham\u00ed y Tule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 Documento \u00a0 titulado \u201cLA DRAM\u00c1TICA TRAGEDIA DEL PUEBLO EMBERA, ETNOCIDIO, SUICIDIO Y SIN \u00a0 ATENCI\u00d3N EN SALUD\u201d[19], \u00a0 en el cual se presenta una relaci\u00f3n de 16 ni\u00f1os y ni\u00f1as fallecidos en Llor\u00f3; y \u00a0 condiciones sobre malaria, fumigaci\u00f3n a\u00e9rea, suicidios, negligencia en atenci\u00f3n \u00a0 en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 Documento \u00a0 titulado \u201cINFORME DE COMISI\u00d3N BARATUDO ICHO\u201d[20], \u00a0 elaborado por la muerte de tres menores de edad, dos fallecimientos de menores \u00a0 \u201cpor enfermedades como la IRA, la EDA, fiebre y vomito\u201d, y se informa de la \u00a0 situaci\u00f3n del resto de la comunidad ind\u00edgena Baratud\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 Documento \u00a0 denominado \u201cEL DESASTRE EN LA SITUACI\u00d3N DE SALUD DE LOS PUEBLOS EMBERA, KATIO, \u00a0 WOUNAN Y CHAMI DEL DEPARTAMENTO DEL CHOC\u00d3\u201d[21], \u00a0 en el cual presenta la situaci\u00f3n de esas comunidades ind\u00edgenas como falta de \u00a0 reconocimiento de la identidad, falta de sistemas de informaci\u00f3n, dificultades \u00a0 geogr\u00e1ficas, deficiencias en la atenci\u00f3n en salud con las implicaciones en la \u00a0 morbilidad y comprensi\u00f3n cultural, deficiencia alimentaria, de traductores, agua \u00a0 y saneamiento b\u00e1sico. Este documento tambi\u00e9n incluye propuestas para la soluci\u00f3n \u00a0 de los problemas de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 Incluye tambi\u00e9n \u00a0 las historias cl\u00ednicas y registros civiles de defunci\u00f3n de menores ind\u00edgenas[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Administrativo de Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 El 29 de \u00a0 septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Choc\u00f3 profiri\u00f3 sentencia, en \u00a0 la cual concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida \u00a0 en condiciones dignas y a la especial protecci\u00f3n que merecen los menores \u00a0 ind\u00edgenas del Departamento del Choc\u00f3; sin embargo, como se explica en el numeral \u00a0 1.2.2.8 de esta providencia, fue declara nula por el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones en segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 Mediante \u00a0 providencia del 29 de noviembre 2016[23], \u00a0 la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado dispuso la practicar pruebas, y en tal \u00a0 sentido ofici\u00f3 a varias entidades para que aportaran informaci\u00f3n sobre los \u00a0 hechos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de Superintendencia de Servicios Domiciliarios[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 Esta entidad \u00a0 manifest\u00f3 que su labor constitucional y legal, de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 control sobre los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios tiene la \u00a0 posibilidad de realizar el diagn\u00f3stico de la prestaci\u00f3n de estos servicios, por \u00a0 lo cual remite el \u201cInforme Departamental Choc\u00f3 2016\u201d[25] \u00a0elaborado por el grupo de peque\u00f1os prestadores para la delegada de acueducto, \u00a0 alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 Precis\u00f3 que no \u00a0 tiene competencia para dise\u00f1ar o implementar instrumentos de planificaci\u00f3n para \u00a0 mejorar el acceso y cobertura de los servicios vigilados, y menciona los Planes \u00a0 Departamentales de Aguas (PDA) son una respuesta del Gobierno Nacional, a trav\u00e9s \u00a0 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como estrategia de apoyo a la \u00a0 gesti\u00f3n municipal, al ser estos los entes territoriales responsables de asegurar \u00a0 la prestaci\u00f3n eficiente de estos servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 Alleg\u00f3 el \u00a0 documento \u201cInforme Departamental Choc\u00f3 2016\u201d, el cual, luego de una exposici\u00f3n \u00a0 de la situaci\u00f3n actual del servicio de acueducto en los municipios del Choc\u00f3, de \u00a0 los cuales esta Sala de Revisi\u00f3n resalta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La problem\u00e1tica \u00a0 de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y saneamiento b\u00e1sico est\u00e1 \u00a0 representada carencia de infraestructura vial, de comunicaciones y af\u00edn a los \u00a0 servicios p\u00fablicos, sostenibilidad empresarial e insuficiencia de presencia \u00a0 institucional propiciado por las dif\u00edciles condiciones de acceso a muchos \u00a0 municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Retraso \u00a0 importante en el reporte de informaci\u00f3n por parte de los prestadores de estos \u00a0 servicios, lo cual resta eficacia a estos sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 Precis\u00f3 que la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n est\u00e1 a cargo de las entidades territoriales \u00a0 certificadas como desarrollo del principio de descentralizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0 (Ley 715), lo que implica el desarrollo de la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0 coordinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n de recursos (humanos, t\u00e9cnicos, administrativos y \u00a0 financieros)[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 Igualmente indic\u00f3 \u00a0 que en desarrollo del Decreto 1397 de 1996, se reglament\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0 de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la educaci\u00f3n para los pueblos ind\u00edgenas (CONTCEPI) \u00a0 para la construcci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, y de este espacio de concertaci\u00f3n \u00a0 surgi\u00f3 el concepto de Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio (SEIP) como mecanismo \u00a0 para la creaci\u00f3n de la educaci\u00f3n propia que contribuya a asegurar la pervivencia \u00a0 f\u00edsica y cultural de los 102 pueblos ind\u00edgenas de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 El Ministerio \u00a0 tambi\u00e9n inform\u00f3 que ha acompa\u00f1ado estos procesos de concertaci\u00f3n y para ese \u00a0 prop\u00f3sito ha destinado recursos presupuestales, y tambi\u00e9n ha destinado recursos \u00a0 para la dotaci\u00f3n de infraestructura educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0 Finalmente \u00a0 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 La respuesta \u00a0 indica que ese Departamento Administrativo tiene reportada informaci\u00f3n hasta el \u00a0 2014, considerando que la consolidaci\u00f3n de datos se publica 18 meses despu\u00e9s al \u00a0 periodo de referencia, y el c\u00e1lculo de mortalidad se hace teniendo en cuenta \u00a0 todos los eventos reportados por grupo poblacional, pero no por causa de muerte. \u00a0 Igualmente refiere que no tiene informaci\u00f3n sobre mortalidad de menores de 18 \u00a0 a\u00f1os. Se\u00f1ala entonces que la tasa nacional de mortalidad infantil es de 19,20 y \u00a0 en el Choc\u00f3 es de 51,91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 En cuanto a la \u00a0 tem\u00e1tica de desnutrici\u00f3n, en relaci\u00f3n con los \u00edndices que se calculan con base \u00a0 en la encuesta nacional de situaci\u00f3n nutricional en Colombia, aclar\u00f3 que es \u00a0 competencia del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 Reiter\u00f3 la \u00a0 solicitud de desvinculaci\u00f3n, y present\u00f3 la informaci\u00f3n sobre los avances \u00a0 logrados en el Departamento de Choc\u00f3 a trav\u00e9s de los programas de Seguridad \u00a0 Alimentaria, con el cual se atendieron 6.960 familias en 14 municipios, y el \u00a0 programa \u201cMas familias en acci\u00f3n\u201d con 2.864 familias, beneficiando a 6.272 \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0 Inform\u00f3 que la \u00a0 Red p\u00fablica de salud de Choc\u00f3 est\u00e1 distribuida en 5 zonas, con servicios de \u00a0 segundo y tercer nivel, as\u00ed mismo que existen entidades responsables de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio y la cobertura territorial de cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio del Interior[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0 Remiti\u00f3 la \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con las comunidades ind\u00edgenas del Departamento del Choc\u00f3 \u00a0 registradas en ese Ministerio. En cuanto a los programas en favor de la ni\u00f1ez, \u00a0 salud, alimentaci\u00f3n, agua y saneamiento b\u00e1sico, indic\u00f3 que son competencia de \u00a0 otras entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reporte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0 En respuesta al \u00a0 informe solicitado por el Consejo de Estado, el ICBF present\u00f3 las estad\u00edsticas \u00a0 requeridas por el juez de tutela, mediante la tabla de \u201cPrevalencias de \u00a0 desnutrici\u00f3n por indicador en los ni\u00f1os y ni\u00f1as entre 6 meses y 59 meses que \u00a0 asisten a los programas de primera infancia por pueblo ind\u00edgena y vigencia \u00a0 reportado al SSN en la regional Choc\u00f3\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desnutrici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aguda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desnutrici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0global \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desnutrici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ember\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39,4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ember\u00e1 cham\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Embarr\u00e1 kat\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33,7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tul\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Wounaan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0 El documento \u00a0 explica que este reporte depende del registro y del \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0auto reconocimiento de los grupos \u00e9tnicos, el cual se \u00a0 ha fortalecido en el sistema de informaci\u00f3n misional Cu\u00e9ntame; as\u00ed mismo, \u00a0 que \u201clos porcentajes de desnutrici\u00f3n que presenta la poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 presentada, son superiores a los promedios nacionales, siendo el pueblo Embera \u00a0 el m\u00e1s afectado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0 Inform\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0 sobre la Estrategia de Recuperaci\u00f3n Nutricional para el Departamento del Choc\u00f3, \u00a0 con la cual se han atendido 5.214 beneficiarios menores de 5 a\u00f1os en situaci\u00f3n \u00a0 de desnutrici\u00f3n, mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia con bajo \u00a0 peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0 En cuanto a las \u00a0 modalidades de atenci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que para la vigencia 2016 se implementaron las \u00a0 siguientes: (i) El programa de Recuperaci\u00f3n Nutricional con un programa de dos \u00a0 fases, intramural y en el hogar, con centros en cuatro municipios[30] que \u00a0 atendieron a 517 usuarios; (ii) El programa de Recuperaci\u00f3n Nutricional con \u00a0 enfoque comunitario para menores de 5 a\u00f1os con desnutrici\u00f3n, el cual cuenta con \u00a0 los componentes educativo, promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, y presencia en seis \u00a0 municipios[31] \u00a0y ha atendido a 1.500 ni\u00f1os; \u00a0y (iii) El programa de Recuperaci\u00f3n Nutricional \u00a0 con \u00e9nfasis en los primeros mil d\u00edas, que atiende a mujeres embarazadas y madres \u00a0 en periodo de lactancia y ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 2 a\u00f1os con actividades de \u00a0 promoci\u00f3n y mantenimiento de la salud y nutrici\u00f3n con complementaci\u00f3n \u00a0 alimentaria y acompa\u00f1amiento familiar y domiciliario que ha atendido 3.197[32] \u00a0beneficiarios en 18 municipios[33] \u00a0del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0 Indic\u00f3 que cuenta \u00a0 con seis unidades m\u00f3viles en el Departamento de Choc\u00f3 para atender situaciones \u00a0 de desplazamiento forzado o en procesos de transici\u00f3n, atienden 80 familias al \u00a0 mes, con lo cual se busca potenciar las capacidades de las familias y \u00a0 comunidades \u00e9tnicas con enfoque diferencial a trav\u00e9s \u00a0del programa \u00a0 Territorios \u00c9tnicos Con Bienestar, que permite brindar asistencia en \u00a0 proyectos ejecutados de fortalecimiento familiar y comunitario, y tambi\u00e9n con la \u00a0 modalidad de Familias con Bienestar para fortalecer el cuidado mutuo e \u00a0 integraci\u00f3n social, dirigido a familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica \u00a0 y social, familias en curso de procesos administrativos de restablecimiento, \u00a0 familias v\u00edctimas[34], \u00a0 familias beneficiarias de proyectos de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0 Mediante escrito \u00a0 de 14 de diciembre de 2016, el Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica solicit\u00f3 la \u201cnulidad del proceso\u201d argumentando que no fue \u00a0 notificado del auto admisorio de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Nulidad del proceso por falta de vinculaci\u00f3n de Departamento Administrativo de \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0 Mediante Auto de \u00a0 18 de enero de 2017, la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, con fundamento en \u00a0 la petici\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 al verificar tr\u00e1mite impartido por la primera instancia, decret\u00f3 la nulidad de \u00a0 lo actuado a partir del auto que admiti\u00f3 la demanda, inclusive, dejando a salvo \u00a0 las pruebas recaudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0 Como se expuso en \u00a0 el numeral 1.2.2.9, el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Quinta, decret\u00f3 la nulidad de \u00a0 lo actuado, por el cual el Tribunal Administrativo del Choc\u00f3, mediante Auto de 2 \u00a0 de febrero de 2017, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y se orden\u00f3 notificar, \u00a0 nuevamente, a todos los demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0 De manera que con \u00a0 fundamento en el acervo probatorio recaudado a lo largo de este proceso, en el \u00a0 cual se declar\u00f3 la nulidad de la sentencia de 29 de septiembre de 2016 pero se \u00a0 mantuvo la legalidad de las pruebas recaudadas, el Tribunal Administrativo de \u00a0 Choc\u00f3 profiri\u00f3 sentencia el 16 de febrero de 2017, en la cual resolvi\u00f3, en \u00a0 resumen, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Conceder el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas \u00a0 y a la especial protecci\u00f3n que merecen los menores ind\u00edgenas del Choc\u00f3, al no \u00a0 haber atendido debidamente las necesidades de esta poblaci\u00f3n, condenando a todas \u00a0 las entidades demandadas, del nivel nacional, departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ordenar a la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica para que en un plazo de 48 horas dise\u00f1e, coordine y ejecute un plan \u00a0 eficiente y eficaz que d\u00e9 soluci\u00f3n integral y definitiva a las dificultades de \u00a0 alimentaci\u00f3n, desnutrici\u00f3n, salud y falta de acceso al agua potable y salubre de \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas del Choc\u00f3, adoptando las siguientes medidas \u00a0 espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0 Asegurar la \u00a0 disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 Tomar medidas \u00a0 inmediatas para que las comunidades puedan tener acceso al agua potable y \u00a0 salubre de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adoptar medidas \u00a0 inmediatas para que las ni\u00f1as y ni\u00f1os pueda tener alimentos en calidad y \u00a0 cantidad suficientes para satisfacer necesidades alimentarias con pertinencia \u00a0 cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0 mecanismos para identificar casos de desnutrici\u00f3n para intervenci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crear, adecuar o \u00a0 mejorar un sistema de informaci\u00f3n institucional e interinstitucional que permita \u00a0 a todas las entidades y a los integrantes del Sistema de Seguridad Social en \u00a0 Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto coordinar\u00e1 a todas las \u00a0 autoridades demandadas y condenadas en esta acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0 Ordenar al \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que brinde ayuda en la formulaci\u00f3n \u00a0 e impulso de propuestas para la optimizaci\u00f3n del desarrollo del sector \u00a0 agropecuario, pesquero y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Ordenar al Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social y a la Superintendencia Nacional del Salud\u00a0 adoptar \u00a0 medidas sanitarias necesarias que garanticen la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, \u00a0 as\u00ed como adelantar los procedimientos y aplicar sanciones generadas por la \u00a0 omisi\u00f3n o deficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0 La decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia fue impugnada por la Superintendencia Nacional de Salud[38], el \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[39] \u00a0y el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social[40]. Estas \u00a0 entidades fundamentalmente insistieron en la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, \u00a0 porque no tienen dentro de sus competencias la atenci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0 Mediante \u00a0 sentencia del 6 de abril de 2017[42], \u00a0 la Secci\u00f3n Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado \u00a0 confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia y adem\u00e1s dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 Adicion\u00f3 el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Neg\u00f3 las solicitudes de \u00a0 desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, considerando que los \u00a0 accionados son agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) de \u00a0 conformidad con el Decreto 936 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0 Orden\u00f3 \u201cal \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica -DAPRE \u00a0como coordinador, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF \u00a0como gestor, al Departamento de Choc\u00f3 y los municipios de Riosucio, \u00a0 Llor\u00f3, Pie de Pat\u00f3, Bagad\u00f3, Pizarro y Bojay\u00e1 como agentes del Sistema \u00a0 Nacional de Bienestar Familiar \u2013SNBF en el \u00e1mbito departamental y \u00a0 municipal, y a los Ministerios y Departamentos Administrativos que hacen \u00a0 parte del SNBF y del CIPI\u201d(sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0 Dispuso las \u00a0 siguientes medidas urgentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crear, adecuar o \u00a0 mejorar un sistema de informaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial que \u00a0 permita a todas las entidades determinar las caracter\u00edsticas y necesidades \u00a0 b\u00e1sicas insatisfechas de los menores de las comunidades ind\u00edgenas del Choc\u00f3, \u00a0 para determinar su situaci\u00f3n individual frente a los riesgos de desnutrici\u00f3n, \u00a0 enfermedades, acceso al agua potable y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 Implementaci\u00f3n de \u00a0 acciones adecuadas e inmediatas que garanticen los derechos fundamentales a la \u00a0 alimentaci\u00f3n, la salud, de acceso al agua potable y a la educaci\u00f3n en \u00a0 condiciones de calidad, continuidad, integralidad e igualdad de la poblaci\u00f3n \u00a0 infantil de Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adoptar las \u00a0 siguientes medidas estructurales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Identificar las \u00a0 causas de las deficiencias que impiden la correcta atenci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n, \u00a0 la salud, de acceso al agua potable y a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os del Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar las \u00a0 acciones para corregir las deficiencias estructurales identificadas para dise\u00f1ar \u00a0 pol\u00edticas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Preparar y \u00a0 aprobar un documento CONPES para establecer una pol\u00edtica nacional de seguridad \u00a0 alimentaria, atenci\u00f3n en salud, acceso al agua potable y a la educaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorg\u00f3 un periodo de un a\u00f1o para el \u00a0 cumplimiento de las medidas estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0 Exhort\u00f3 a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Contralor\u00eda \u00a0 General, para que en el marco de sus competencias, realicen el seguimiento y \u00a0 adopten medidas pertinentes que permitan asegurar la eficacia de las \u00f3rdenes \u00a0 impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0 Esta Sala es \u00a0 competente para decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 31 a 36 del Decreto \u00a0 Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0 La Sala de \u00a0 selecci\u00f3n n\u00famero seis resolvi\u00f3 seleccionar el expediente T-6.204.495 cuyo \u00a0 tr\u00e1mite le correspondi\u00f3 por reparto al Despacho de la Magistrada Diana Fajardo \u00a0 Rivera mediante sorteo realizado en audiencia p\u00fablica de fecha 30 de junio de \u00a0 2017. Sin embargo, de conformidad con la presentaci\u00f3n de impedimento de la \u00a0 Magistrada Diana Fajardo Rivera, aceptado mediante auto de 4 de diciembre de \u00a0 2017, correspondi\u00f3 la ponencia al despacho del Magistrado Carlos Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0 Para esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, el asunto planteado por la presente acci\u00f3n de tutela impone la \u00a0 necesidad de verificar si \u00bfLa inexistencia de una pol\u00edtica p\u00fablica integral y \u00a0 concreta para la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de \u00a0 las comunidades Embera (Kat\u00edos, Cham\u00ed y Dobid\u00e1), Wounaan y Tule del Departamento \u00a0 del Choc\u00f3, implica una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 salud y a la igualdad, por parte de las autoridades de los \u00a0 niveles nacional, departamental y municipal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0 Previo a resolver \u00a0 este interrogante de fondo, la Sala verificar\u00e1 si en las condiciones del caso \u00a0 concreto, la acci\u00f3n de tutela interpuesta cumple con los requisitos de \u00a0 procedibilidad legal y jurisprudencialmente exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0 \u00a0La \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n verificar\u00e1 si la acci\u00f3n de tutela estudiada, cumple con la \u00a0 exigencia de procedibilidad, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta los requisitos de \u00a0 relevancia constitucional: legitimaci\u00f3n, inmediatez y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0 El asunto \u00a0 sometido a consideraci\u00f3n de esta Sala de Revisi\u00f3n reviste relevancia \u00a0 constitucional al involucrar los derechos a la vida, a la salud y a la igualdad \u00a0 de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de las comunidades Embera (Kat\u00edos, Cham\u00ed y Dobid\u00e1), Wounaan \u00a0 y Tule, asentadas en el Departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0 Frente al examen \u00a0 de procedibilidad de la solicitud de tutela, se tiene que de acuerdo con su \u00a0 consagraci\u00f3n expresa en el art\u00edculo 86 constitucional, la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0 mecanismo preferente y sumario por medio el cual toda persona puede acudir ante \u00a0 el juez para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales cuando estima que estos han sido amenazados o se encuentren en \u00a0 riesgo inminente de afectaci\u00f3n.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0 De conformidad \u00a0 con lo establecido por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, las disposiciones del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte, son requisitos \u00a0 para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela los siguientes: (i) acreditar \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa; (ii) acreditarse que el ejercicio de car\u00e1cter \u00a0 excepcional y subsidiario de la acci\u00f3n respecto de otros medios de defensa \u00a0 judicial o recursos ordinarios y extraordinarios contemplados por la \u00a0 legislaci\u00f3n, surge de la necesidad de evitar un perjuicio irremediable \u00a0 (subsidiariedad); y, (iii) que la interposici\u00f3n del recurso de amparo se ejerce \u00a0 en forma oportuna (inmediatez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0 El Decreto 2591 \u00a0 de 1991, al regular el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional, dispuso en su \u00a0 art\u00edculo 10 que esta \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por \u00a0 cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, \u00a0 quien actuar\u00e1 por si misma o a trav\u00e9s de representante\u201d. As\u00ed mismo, se \u00a0 establece la posibilidad de agenciar los derechos ajenos cuando su titular no se \u00a0 encuentre en condiciones de promover la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0 Frente a este \u00a0 primer supuesto de legitimaci\u00f3n por activa, se encuentra que la Fundaci\u00f3n \u00a0 para la Atenci\u00f3n de la Ni\u00f1ez en el Departamento del Choc\u00f3 -FANICH, act\u00faa en \u00a0 nombre de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas de las comunidades Embera (Kat\u00edos, \u00a0 Cham\u00ed y Dobid\u00e1), Wounaan y Tule del Departamento del Choc\u00f3 para proteger sus \u00a0 derechos, los cuales estar\u00edan siendo vulnerados por varias entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0 Al respecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-466 de 2016 se pronunci\u00f3 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la protecci\u00f3n especial \u00a0 reconocida a favor de los ni\u00f1os, la Constituci\u00f3n establece la posibilidad de que \u00a0 cualquier persona tenga la posibilidad de promover la acci\u00f3n de tutela para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os[44], al punto de que ha \u00a0 manifestado la jurisprudencia que \u201ccualquier persona puede ejercer una \u00a0 solicitud de amparo a nombre de un ni\u00f1o al que se le amenaza o vulnera un \u00a0 derecho fundamental\u201d[45]. \u00a0 Por lo anterior, a pesar de que la Asociaci\u00f3n en el presente caso no tenga una \u00a0 representaci\u00f3n completa de la ni\u00f1ez Way\u00fau, se entender\u00e1 que sus manifestaciones \u00a0 se encaminan a la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, situaci\u00f3n en virtud \u00a0 de la cual se entiende cumplido el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0 De manera que, \u00a0 aplicando el referido criterio jurisprudencial al caso concreto, se encuentra \u00a0 acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por activa de la Fundaci\u00f3n FANICH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0 En cuanto a la \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva, la acci\u00f3n fue dirigida a exigir a entidades del \u00a0 nivel nacional, departamental y municipal el cumplimiento de sus obligaciones \u00a0 constitucionales y legales para la protecci\u00f3n de los menores ind\u00edgenas del \u00a0 departamento de Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0 En cuanto a las \u00a0 entidades del nivel nacional, fueron demandadas la Presidencia de la Rep\u00fablica[46], cinco \u00a0 ministerios[47], \u00a0 dos departamentos administrativos[48] \u00a0y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo; y fueron vinculadas dos \u00a0 superintendencias[49] \u00a0y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Todas estas entidades \u00a0 tienen alg\u00fan grado de competencia en la soluci\u00f3n de las dificultades invocadas \u00a0 en nombre de los menores ind\u00edgenas del Choc\u00f3 en la prestaci\u00f3n de (i) servicios \u00a0 de salud, (iii) agua potable, acueducto y alcantarillado, (iii) atenci\u00f3n a los \u00a0 problemas de alimentaci\u00f3n y (iv) educaci\u00f3n, que deben ser atendidos en forma \u00a0 sist\u00e9mica. En cuanto al tema alimentario, la necesidad no solo se satisface con \u00a0 la entrega de alimentos, sino que igualmente requiere de proyectos productivos \u00a0 rurales, para generar autosuficiencia, y que estas actividades agropecuarias \u00a0 respeten el medio ambiente de la zona habitada por estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0 En cuanto al \u00a0 nivel territorial, fue demandado el departamento del Choc\u00f3[50], ente \u00a0 territorial que de conformidad con las competencias constitucionales[51] es \u00a0 responsable para atender los requerimientos planteados en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0 Igualmente, \u00a0 fueron demandados los municipios del departamento de Choc\u00f3[52] donde \u00a0 habitan los menores que invocan la protecci\u00f3n de sus derechos, entes \u00a0 territoriales que por mandato constitucional[53] \u00a0tambi\u00e9n son responsables de la atenci\u00f3n de los requerimientos presentados en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0 En el caso objeto \u00a0 de an\u00e1lisis, son varias las entidades estatales, de los niveles municipal, \u00a0 departamental y nacional, que tienen a cargo atender las necesidades de salud, \u00a0 alimentaci\u00f3n y vida digna reclamados por los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas de las \u00a0 comunidades Embera (Kat\u00edos, Cham\u00ed y Dobid\u00e1), Wounaan y Tule del Departamento del \u00a0 Choc\u00f3, para lo cual se requiere agotar diversos procedimientos administrativos, \u00a0 principalmente de pol\u00edtica p\u00fablica, que impide contar con una respuesta \u00a0 inmediata frente a las necesidades apremiantes de protecci\u00f3n y disfrute de los \u00a0 derechos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0 Igualmente, en \u00a0 atenci\u00f3n a la especial protecci\u00f3n otorgada por la Carta Pol\u00edtica y los Tratados \u00a0 Internacionales suscritos por Colombia a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, en general, y a las \u00a0 Comunidades Ind\u00edgenas, en particular, tampoco resulta eficaz y efectivo esperar \u00a0 el tr\u00e1mite de las acciones jur\u00eddicas ordinarias que pudieran llegar a \u00a0 identificarse como mecanismos judiciales principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0 En esa medida, \u00a0 para evaluar el requisito de subsidiariedad de la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 corresponde dar aplicaci\u00f3n a la regla jurisprudencial fijada por la Corte en la \u00a0 Sentencia SU-097 de 2017[54], \u00a0 conforme a la cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c14. En ese contexto, la Corte Constitucional \u00a0 ha considerado, en jurisprudencia constante, pac\u00edfica y uniforme, que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela procede como mecanismo preferente para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0 De manera que, en \u00a0 atenci\u00f3n al criterio jurisprudencial expuesto, se entiende cumplido en este caso \u00a0 el requisito de subsidiariedad en la acci\u00f3n de tutela presentada en nombre de \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas de las comunidades Embera (Kat\u00edos, Cham\u00ed y Dobid\u00e1), \u00a0 Wounaan y Tule del Departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.\u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0 La acci\u00f3n de \u00a0 tutela se present\u00f3 el 14 de septiembre de 2016 con fundamento en informaci\u00f3n \u00a0 sobre morbilidad y mortalidad infantil de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas del Departamento de Choc\u00f3, hecho verificado con los reportes \u00a0 presentados por el ICBF (supra 1.1.2.2.10), en los cuales se evidencian las \u00a0 dif\u00edciles condiciones de salud y salubridad en esas comunidades ind\u00edgenas en las \u00a0 anualidades 2015 y 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0 \u00a0De manera que la \u00a0 Fundaci\u00f3n acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en un tiempo oportuno y razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0 Mediante Auto de \u00a0 21 de septiembre de 2017[55], \u00a0 la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutela resolvi\u00f3 oficiar a Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica \u2013 Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera \u00a0 Infancia y Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia, Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, Ministerio \u00a0 del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud, Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 \u00a0 Regional Choc\u00f3, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF y al ICBF \u00a0 Regional Choc\u00f3, Departamento del Choc\u00f3, Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental \u2013 \u00a0 Administraci\u00f3n Temporal para el Sector Educativo en el Departamento del Choc\u00f3, \u00a0 Secretar\u00eda de Salud del Departamento del Choc\u00f3, municipios de Riosucio, Llor\u00f3, \u00a0 Alto Baud\u00f3, Bajo Baud\u00f3, Bagad\u00f3 y Quibd\u00f3, Fundaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n de la Ni\u00f1ez \u00a0 en el Departamento del Choc\u00f3 \u2013 Fundaci\u00f3n FANICH, a la Asociaci\u00f3n de Autoridades \u00a0 de Bajo Baud\u00f3 \u2013 ADAEB,\u00a0 a la Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas Embera, \u00a0 Wounaan, Kat\u00edo, Cham\u00ed y Tule \u2013 OREWA, al Consejo Regional Ind\u00edgena del Choc\u00f3 \u2013 \u00a0 CRICH, y a FEDEOREWA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0 A cada una de las \u00a0 entidades se les solicit\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con los hechos denunciados en \u00a0 la acci\u00f3n de tutela presentada y el ejercicio de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.\u00a0 Respuesta de \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0 Explic\u00f3 en su \u00a0 respuesta que dentro de los planes de desarrollo 2010- 2014 y 2014-2018 se \u00a0 encuentra la estrategia \u201cDe cero a siempre\u201d, y mediante Decreto 4875 de 2011 se \u00a0 asign\u00f3 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de esta estrategia a la Alta Consejer\u00eda \u00a0 Presidencias para Programas Especiales, ahora Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0 Primera Infancia[57], \u00a0 dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 -DAPRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0 Indic\u00f3 que \u00a0 mediante la Ley 1804 de 2016 se estableci\u00f3 la pol\u00edtica de Estado para el \u00a0 desarrollo de la primera infancia \u201cDe cero a siempre\u201d para fortalecer la \u00a0 implementaci\u00f3n y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0 Precis\u00f3 que a \u00a0 trav\u00e9s de la Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia, la Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica ejerce la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y coordina el dise\u00f1o, puesta en \u00a0 marcha, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las acciones contempladas en el plan de \u00a0 acci\u00f3n de la pol\u00edtica de la primera infancia, y explica los roles que \u00a0 desarrollan las entidades del nivel nacional en el desarrollo de esta pol\u00edtica \u00a0 de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0 En cuanto al \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se\u00f1al\u00f3 que \u00e9ste define las pol\u00edticas, \u00a0 planes, programas y proyectos para la promoci\u00f3n de la salud materno-infantil, la \u00a0 prevenci\u00f3n de la enfermedad y la vigilancia en la salud p\u00fablica, siempre por \u00a0 intermedio de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0 Record\u00f3 que el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional define las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0 proyectos para el reconocimiento de la educaci\u00f3n inicial como derecho \u00a0 fundamental de los ni\u00f1os en el marco de la atenci\u00f3n integral durante la primera \u00a0 infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0 Respecto del \u00a0 Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, precis\u00f3 que a esa \u00a0 dependencia le corresponde apoyar los procesos de territorializaci\u00f3n y propender \u00a0 por la articulaci\u00f3n de acciones con los programas gubernamentales dirigidos a la \u00a0 erradicaci\u00f3n de la pobreza extrema, as\u00ed como ajustar la oferta de servicios en \u00a0 el marco de la pol\u00edtica de Estado para el desarrollo integral de la primera \u00a0 infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0 En cuanto al \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, record\u00f3 que de conformidad con la \u00a0 Ley 1098 de 2006, tiene un doble papel: (i) ente rector, articulador y \u00a0 coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y (ii) como entidad \u00a0 encargada de generar l\u00ednea t\u00e9cnica y prestar servicios directos a la poblaci\u00f3n \u00a0 que atiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0 Igualmente se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que en la pol\u00edtica de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia \u00a0 tambi\u00e9n son part\u00edcipes el Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n, el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y el Departamento Administrativo del \u00a0 Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0 Libre (COLDEPORTES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0 De otra parte, \u00a0 hizo una presentaci\u00f3n de las actividades que la Naci\u00f3n ha adelantado en el \u00a0 Departamento del Choc\u00f3 con las comunidades ind\u00edgenas, incluido un Convenio con \u00a0 el municipio de Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0 Advirti\u00f3 que la \u00a0 mayor dificultad para atender las comunidades ind\u00edgenas del Choc\u00f3 se genera por \u00a0 las condiciones geogr\u00e1ficas (para el desarrollo integral de la primera \u00a0 infancia), culturales (carencia de infraestructura y personal adecuado a las \u00a0 condiciones socioculturales), econ\u00f3micas (costos de desplazamiento a los centros \u00a0 de salud), la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, y las complejidades para la gesti\u00f3n \u00a0 administrativa (rigidez en los horarios de atenci\u00f3n, deficiencias de \u00a0 comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n por condiciones ling\u00fc\u00edsticas y baja participaci\u00f3n en \u00a0 la construcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y programas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0 Sobre las causas \u00a0 estructurales de los altos \u00edndices de morbilidad y mortalidad, explic\u00f3 que \u00a0 tienen origen en pobreza multidimensional, acceso al agua potable, \u00a0 disponibilidad de v\u00edas. Como causas intermedias se\u00f1ala la dificultad de acceso a \u00a0 servicios p\u00fablicos, sociales y de salud, adem\u00e1s de la problem\u00e1tica de gesti\u00f3n \u00a0 del servicio de salud por parte de los entes territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0 \u00a0Destac\u00f3 que, \u00a0 como resultado del desarrollo de las actividades adelantadas con las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, se identificaron como retos las adecuaciones t\u00e9cnicas para prestar \u00a0 servicios de salud considerando las condiciones geogr\u00e1ficas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0 Finalmente, \u00a0 present\u00f3 los avances logrados en cada uno de los municipios demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.\u00a0 Respuesta del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0 Indic\u00f3 que ning\u00fan \u00a0 municipio del Departamento del Choc\u00f3 fue incluido como beneficiario del Convenio \u00a0 846 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0 En cuanto a los \u00a0 beneficiarios del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar PAE en el Departamento del \u00a0 Choc\u00f3, durante los a\u00f1os 2016 y 2017 present\u00f3 los siguientes datos: en el a\u00f1o \u00a0 2016 en treinta municipios se atendieron a 27.956 ind\u00edgenas, en Quibd\u00f3 a 1.043 \u00a0 ind\u00edgenas. En el a\u00f1o 2017 en treinta municipios se atendieron a 25.205 \u00a0 ind\u00edgenas, en Quibd\u00f3 a 394 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0 Igualmente \u00a0 inform\u00f3 que, considerando las condiciones culturales y geogr\u00e1ficas del Choc\u00f3, \u00a0 debe generarse un modelo que permita prestar atenci\u00f3n con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que dentro \u00a0 de las acciones que se est\u00e1n desarrollando se encuentran la priorizaci\u00f3n de \u00a0 establecimientos educativos que atienda poblaci\u00f3n \u00e9tnica con la determinaci\u00f3n de \u00a0 ciclos de men\u00fas que incluyen alimentos aut\u00f3ctonos y tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0 Sobre la causa de \u00a0 la desnutrici\u00f3n, el Ministerio manifest\u00f3 que el programa PAE no es la base de \u00a0 nutricional del ni\u00f1o, el cual debe iniciar en su n\u00facleo familiar, y programa \u00a0 solo es complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0 Sobre los avances \u00a0 en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n a los ind\u00edgenas, sostuvo que la \u00a0 responsabilidad est\u00e1 asignada a los entes territoriales, y que, en el caso de \u00a0 Choc\u00f3, el Ministerio est\u00e1 prestando apoyo a la administraci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0 Present\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n estad\u00edstica de los contratos ejecutados para prestar servicio de \u00a0 educaci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas de Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.\u00a0 Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0 Inform\u00f3 que se \u00a0 expidi\u00f3 el Decreto 1973 de 2013 para la estructuraci\u00f3n de un sistema de salud \u00a0 ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0 En cuanto a la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud en Choc\u00f3, precis\u00f3 que del total de 413.354 \u00a0 personas afiliadas, 362.615 est\u00e1n en el r\u00e9gimen subsidiado, con un porcentaje de \u00a0 cobertura del 84.05% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0 En cuanto a la \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena, correspondiente ni\u00f1os y adolescentes, el 79% corresponde a \u00a0 poblaci\u00f3n entre 1-5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0 Indic\u00f3 que las \u00a0 dificultades de atenci\u00f3n en salud se originan en las condiciones geogr\u00e1ficas \u00a0 (ubicaci\u00f3n en zonas rurales o rurales dispersas con dificultades de acceso a los \u00a0 servicios y precaria atenci\u00f3n extramural), culturales (carencia de \u00a0 infraestructura y personal adecuado a las condiciones socioculturales), \u00a0 econ\u00f3micos (costos de desplazamiento a los centros de salud), orden p\u00fablico, \u00a0 administrativos (rigidez en los horarios de atenci\u00f3n, deficiencias de \u00a0 comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n por condiciones ling\u00fc\u00edsticas y baja participaci\u00f3n en \u00a0 la construcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y programas), todas ellas contribuyen a \u00a0 afectar los \u00edndices de mortalidad y\u00a0 morbilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 Ministerio implement\u00f3 el proyecto Sistema de Salud Propio de los Pueblos \u00a0 Ind\u00edgenas (SISPI), con el cual se est\u00e1n construyendo modelos de salud \u00a0 propios e interculturales. Para este prop\u00f3sito se cre\u00f3 una mesa de trabajo \u00a0 permanente, con participaci\u00f3n del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, \u00a0 Ministerio de Hacienda, Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional, Superintendencia de \u00a0 Salud y 15 delegados ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informa que \u00a0 espec\u00edficamente en el Departamento de Choc\u00f3 formul\u00f3 el MIAS (Modelo Integral \u00a0 de Atenci\u00f3n en Salud para la creaci\u00f3n del Modelo Integral de Atenci\u00f3n en Salud), con \u00a0 fundamento en un documento con la participaci\u00f3n de las entidades estatales y las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a las \u00a0 causas de la deficiencia del servicio de salud, advirti\u00f3 que el servicio esta \u00a0 fraccionado, es inadecuado y con poca eficacia, dado que existen m\u00faltiples \u00a0 aseguradores con modelos de atenci\u00f3n y redes de servicios diferentes, aunado a \u00a0 importantes barreras de acceso, como son las administrativas, geogr\u00e1ficas y \u00a0 culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente aludi\u00f3 \u00a0 a los avances logrados en la ejecuci\u00f3n de un convenio con la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Migraciones, mediante el cual se llevaron a cabo actividades \u00a0 relacionadas con atenci\u00f3n a la primera infancia y se desarroll\u00f3 el programa \u00a0 ampliado de inmunizaciones con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.\u00a0 Ministerio del \u00a0 Interior[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manifest\u00f3 que los \u00a0 problemas de desnutrici\u00f3n y otras enfermedades no pueden ser atendidas por las \u00a0 propias comunidades o cerca de ellas y deben ser trasladados a los centros de \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica, a lo que se suma que las entidades prestadoras del servicio de \u00a0 salud no asumen el desplazamiento ni los costos del mismo, por lo cual se han \u00a0 presentado denuncias ante la muerte de un menor por deficiencias en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Considera que la \u00a0 morbilidad y la mortalidad pueden tener origen en la contaminaci\u00f3n de fuentes \u00a0 h\u00eddricas, la falta de justa distribuci\u00f3n de recursos, el incumplimiento de \u00a0 brigadas de salud. Agrega que otra de las causas de las dificultades est\u00e1 en la \u00a0 falta de articulaci\u00f3n de las autoridades administrativas (defensores y \u00a0 comisarios de familia) con las comunidades ind\u00edgenas, as\u00ed como en falta de \u00a0 hogares ind\u00edgenas sustitutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que otras causas de la problem\u00e1tica existente se encuentran en las \u00a0 dificultades de acceso (condiciones geogr\u00e1ficas y dispersi\u00f3n rural), falta de \u00a0 sistemas de energ\u00eda, orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5.\u00a0 Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Remiti\u00f3 un \u00a0 informe en el cual explica las actuaciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0 adelantadas por esa autoridad de polic\u00eda administrativa, y las respuestas dadas \u00a0 por el Departamento de Choc\u00f3 a la labor de la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como causas de la \u00a0 morbilidad y mortalidad reportados, se\u00f1al\u00f3 que obedecen a dificultades en el \u00a0 reconocimiento oportuno de la necesidad de atenci\u00f3n m\u00e9dica, accesibilidad \u00a0 geogr\u00e1fica, limitaciones culturales, deficiencias en los programas de \u00a0 prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6.\u00a0 Superintendencia \u00a0 de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Remiti\u00f3 un \u00a0 informe en el cual explica las actuaciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0 adelantadas por esa autoridad de polic\u00eda administrativa, y las respuestas dadas \u00a0 por los prestadores de servicios en el Choc\u00f3, frente a los requerimientos de la \u00a0 Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mencion\u00f3 que esta \u00a0 entidad eval\u00faa cobertura y los niveles de prestaci\u00f3n de servicios, y que para el \u00a0 Departamento de Choc\u00f3 se evidencia obsolescencia y\/o carencia de infraestructura \u00a0 por parte de los municipios (responsables de la prestaci\u00f3n del servicio), \u00a0 representada en redes, plantas de tratamiento, sitios de disposici\u00f3n y otros \u00a0 componentes de los servicios de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inform\u00f3 que el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cuenta con proyectos el proyecto \u00a0 \u201cTodos por el Pac\u00edfico\u201d para planes de inversi\u00f3n de proyectos de infraestructura \u00a0 y fortalecimiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7.\u00a0 Departamento \u00a0 Administrativo de la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0 dificultades identificadas son la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica de los asentamientos \u00a0 ind\u00edgenas, dificultades de acceso por carencia de v\u00edas de comunicaci\u00f3n y \u00a0 procesos de concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre los temas \u00a0 particulares del presente asunto, indic\u00f3 que las dificultades para la atenci\u00f3n \u00a0 en salud y en educaci\u00f3n tienen que ver con la ausencia de infraestructura \u00a0 cercana a las comunidades, por las condiciones geogr\u00e1ficas de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a las \u00a0 dificultades en materia de nutrici\u00f3n, sostuvo que la causa se identifica por la \u00a0 ausencia de programas de asistencia t\u00e9cnica, p\u00e9rdida de pr\u00e1cticas tradicionales \u00a0 y falta de recursos para la compra de insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atribuy\u00f3 las \u00a0 deficiencias en acceso al agua y saneamiento b\u00e1sico, a la falta de \u00a0 infraestructura y contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre los avances \u00a0 en la gesti\u00f3n de estas problem\u00e1ticas, present\u00f3 informaci\u00f3n estad\u00edstica respecto \u00a0 del programa \u201cM\u00e1s Familias en Acci\u00f3n\u201d, el cual se articula con los entes \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.8.\u00a0 Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Present\u00f3 los \u00a0 resultados del Convenio 383 de 2016, y registr\u00f3, con corte a 31 de diciembre de \u00a0 2016, 19 beneficiarios de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a las \u00a0 dificultades, se refiri\u00f3 a las condiciones geogr\u00e1ficas y de dispersi\u00f3n de las \u00a0 comunidades, orden p\u00fablico (miner\u00eda ilegal y narcotr\u00e1fico), registro deficiente \u00a0 y discrepancias internas de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aport\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n estad\u00edstica de los avances en la ejecuci\u00f3n de actividades en 2016 \u00a0 hasta agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.9.\u00a0 Secretar\u00eda de \u00a0 Salud del Departamento de Choc\u00f3[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a las \u00a0 dificultades identificadas como causa de morbilidad menciona las caracter\u00edsticas \u00a0 geogr\u00e1ficas, malas v\u00edas de comunicaci\u00f3n, falta de medios de transporte y la \u00a0 dispersi\u00f3n, falta de recurso humano capacitado, uso de medicina tradicional. \u00a0 Indic\u00f3 igualmente que no se cuenta con pol\u00edticas p\u00fablicas definidas, que hay \u00a0 escasez de alimentos y desarticulaci\u00f3n de los entes responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a las \u00a0 causas de mortalidad, alude la mala calidad de los servicios, la falta de \u00a0 insumos y medicamentos, la falta de personal, la falta de atenci\u00f3n extramural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fundaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n de la Ni\u00f1ez en el Departamento del Choc\u00f3 -Fanich[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manifest\u00f3 que se \u00a0 debe trasladar la carga de la prueba sobre la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n infantil ind\u00edgena del Choc\u00f3 al Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional y a la Secretar\u00eda Departamental, y afirma que una de las \u00a0 mayores dificultades es la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con su respuesta \u00a0 aport\u00f3 el documento titulado \u201cLa autonom\u00eda educativa ind\u00edgena en Colombia\u201d[67] elaborado \u00a0 por el se\u00f1or Carlos Mario Molina Betancur, que da cuenta de la problem\u00e1tica \u00a0 denunciada en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de cabildos ind\u00edgenas Embera, Wounaan, Kat\u00edo, Cham\u00ed, y Tul\u00e9 del \u00a0 Departamento de Choc\u00f3 \u2013OREWA[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Afirmaron no \u00a0 conocer el programa \u201cEducaci\u00f3n inicial con atenci\u00f3n integral y enfoque \u00e9tnico y \u00a0 cultural\u201d que se ha implementado en el Departamento de Choc\u00f3, pero explicaron \u00a0 que en todo caso la Asociaci\u00f3n contrat\u00f3 con la Secretar\u00eda Departamental de \u00a0 Educaci\u00f3n la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el nivel de b\u00e1sica primaria, \u00a0 b\u00e1sica secundaria y media vocacional desde el proyecto educativo cultural \u00a0 territorial ind\u00edgena \u201cpecti jumara kincha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a las \u00a0 dificultades, indic\u00f3 el dif\u00edcil acceso, falta de infraestructura educativa, \u00a0 ausencia de energ\u00eda el\u00e9ctrica, falta de conectividad, ausencia de servicios \u00a0 b\u00e1sicos, presencia de grupos armados al margen de la ley, miner\u00eda ilegal, \u00a0 implementaci\u00f3n del PAE con enfoque diferencial, nombramiento de etnoeducadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como causas de la \u00a0 problem\u00e1tica en la atenci\u00f3n a la comunidad, destaca la falta de enfoque \u00a0 diferencial, la falta de voluntad pol\u00edtica, la falta de cupos en los programas \u00a0 del ICBF, la falta de servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, sobre la \u00a0 mortalidad, se\u00f1alaron que obedece a la falta de garant\u00edas en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud y ausencia de enfoque diferencial, en la implementaci\u00f3n y \u00a0 sostenibilidad de la seguridad alimentaria, falta de puestos de salud en sitios \u00a0 estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La acci\u00f3n de \u00a0 tutela se inici\u00f3 con la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n period\u00edstica, aportada por \u00a0 el accionante. Igualmente, con la respuesta de la pluralidad de accionados se \u00a0 logr\u00f3 tener informaci\u00f3n mucho m\u00e1s clara de la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil \u00a0 ind\u00edgena del Departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En segunda \u00a0 instancia y en sede de revisi\u00f3n, en ejercicio de la facultad oficiosa, se \u00a0 solicit\u00f3 mayor informaci\u00f3n a las entidades vinculadas al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Debe indicarse \u00a0 que a lo largo del tr\u00e1mite de la tutela ninguno de los municipios demandados \u00a0 contest\u00f3 o remiti\u00f3 informaci\u00f3n que permita evidenciar las actividades concretas \u00a0 que han sido desarrolladas por los entes territoriales, para atender los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas en sus circunscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De la informaci\u00f3n \u00a0 que integra este expediente, que como se dijo, se conforma con las respuestas de \u00a0 las entidades demandadas y los informes oficiosamente solicitados en segunda \u00a0 instancia y en sede de revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, se evidencia que la \u00a0 poblaci\u00f3n infantil de las comunidades ind\u00edgenas del Choc\u00f3 padece serias \u00a0 limitaciones en la atenci\u00f3n en salud, alimentaci\u00f3n, acueducto y saneamiento \u00a0 b\u00e1sico, reflejados en los datos estad\u00edsticos de morbilidad y mortalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto al tema \u00a0 de saneamiento b\u00e1sico, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0 (supra 1.2.2.1 y 2.4.6), como autoridad de polic\u00eda administrativa, present\u00f3 las \u00a0 estad\u00edsticas del Departamento del Choc\u00f3, las cuales evidencian, por factores \u00a0 administrativos y geogr\u00e1ficos, una baja cobertura del servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario de acueducto y saneamiento b\u00e1sico, precisando que la satisfacci\u00f3n \u00a0 de esta necesidad corresponde a los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la \u00a0 mortalidad infantil de las comunidades ind\u00edgenas del Choc\u00f3, el DANE (supra \u00a0 1.2.2.3) indic\u00f3 que sus estad\u00edsticas no realizan una desagregaci\u00f3n por causa de \u00a0 muerte, pero el dato de mortalidad, con corte a 2014, comparativo con el \u00a0 nacional es: Nacional 19,20 y de Choc\u00f3 51,91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El ICBF (supra \u00a0 1.2.2.7 y 2.4.8) report\u00f3 la informaci\u00f3n sobre indicadores de desnutrici\u00f3n, con \u00a0 cortes a los a\u00f1os 2014, 2015 y 2016, en la cual presenta varios programas y el \u00a0 n\u00famero de beneficiarios de los programas desarrollados, pero igualmente debe \u00a0 indicarse que no desvirt\u00fao la situaci\u00f3n de morbilidad y mortalidad que afecta a \u00a0 estas comunidades ind\u00edgenas, por causas asociadas a desnutrici\u00f3n infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los antecedentes \u00a0 f\u00e1cticos y consideraciones previas, atinentes a la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por la Fundaci\u00f3n FANICH, ponen en evidencia la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la igualdad de las ni\u00f1as y \u00a0 ni\u00f1os ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.\u00a0 Situaciones \u00a0 similares evaluadas por esta Corporaci\u00f3n -Sentencia T-466 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La situaci\u00f3n que \u00a0 en esta oportunidad ocupa la atenci\u00f3n de esta Sala de Revisi\u00f3n, tambi\u00e9n fue \u00a0 objeto de pronunciamiento por esta Corporaci\u00f3n, en su momento, mediante la \u00a0 Sentencia T-466 de 2016, \u00a0 en la cual se pronunci\u00f3 sobre el alcance del deber de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0 del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau, por parte de las autoridades p\u00fablicas del orden \u00a0 municipal, departamental y nacional, as\u00ed como por parte de las autoridades \u00a0 tradicionales de la comunidad Way\u00fau, debido a la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n, los \u00a0 problemas de atenci\u00f3n en salud y la mortalidad infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la Sentencia \u00a0 T-466 de 2016[69] \u00a0la Corte evalu\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 La prevalencia de \u00a0 los derechos de los ni\u00f1os en el ordenamiento constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los deberes que se desprenden de \u00a0 la obligaci\u00f3n de proteger de manera especial a los ni\u00f1os en dos componentes: el \u00a0 derecho a la alimentaci\u00f3n[70] \u00a0y el derecho a la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0 Por tratarse de \u00a0 ni\u00f1os que pertenecen a una comunidad ind\u00edgena, el deber de protecci\u00f3n teniendo \u00a0 en cuenta sus especiales condiciones de vulnerabilidad y el mandato \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n de sus usos y costumbres; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0 La posibilidad de \u00a0 limitar de manera v\u00e1lida la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas en aras de dar \u00a0 cumplimiento al mandato constitucional de especial protecci\u00f3n de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre el alcance \u00a0 de la autonom\u00eda de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas y los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os, la Sentencia T-466 de 2016 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. En virtud de lo anterior, resulta \u00a0 claro que, respecto de los derechos de los ni\u00f1os, el ejercicio de la autonom\u00eda \u00a0 de las autoridades ind\u00edgenas no podr\u00e1 implicar la afectaci\u00f3n de su n\u00facleo \u00a0 esencial, a riesgo de desatender el l\u00edmite que representa la garant\u00eda de unos \u00a0 m\u00ednimos de convivencia social. Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que los \u00a0 ni\u00f1os, como se ha sostenido en la presente providencia, gozan de un estatus \u00a0 jur\u00eddico especial, por lo que han sido considerados sujetos de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional reforzada (ver supra, numeral 59). Ese estatus jur\u00eddico \u00a0 especial implica, entre otras, que sus derechos prevalecen respecto de \u00a0 los derechos de los dem\u00e1s, incluyendo los de las comunidades ind\u00edgenas. Esto se \u00a0 explica por las caracter\u00edsticas del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, en especial por \u00a0 su autonom\u00eda (ver supra, numerales 66 y 67). Recu\u00e9rdese en este sentido \u00a0 que el inter\u00e9s superior del menor de edad se determina con base en la situaci\u00f3n \u00a0 especial del ni\u00f1o y no depende necesariamente de lo que los padres o la sociedad \u00a0 consideren lo mejor para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. La obligatoriedad del inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o no encuentra excepciones de ninguna clase, ni siquiera \u00a0 trat\u00e1ndose de pueblos ind\u00edgenas. Por esto, estos est\u00e1n obligados, en el marco de \u00a0 sus usos y costumbres, a garantizarles a los ni\u00f1os ind\u00edgenas la protecci\u00f3n \u00a0 especial que la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales les reconocen. Valga \u00a0 mencionar que la Corte Constitucional en ocasiones anteriores hab\u00eda llegado a la \u00a0 misma conclusi\u00f3n, al afirmar que \u201cla Constituci\u00f3n protege de manera especial \u00a0 el inter\u00e9s superior del menor ind\u00edgena, el cual no solamente es vinculante para \u00a0 los jueces ordinarios, sino tambi\u00e9n para las propias comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 debe ser evaluado de acuerdo a su identidad cultural y \u00e9tnica\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro de las \u00a0 evaluaciones que realiz\u00f3 esta sentencia, evidenci\u00f3 la poca articulaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades y las comunidades involucradas en la determinaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas, por la ausencia de un mecanismo de concertaci\u00f3n, por la \u00a0 falta de aplicaci\u00f3n del mandato constitucional que define a Colombia como una \u00a0 rep\u00fablica \u00a0 democr\u00e1tica, participativa y pluralista, para la aplicaci\u00f3n de los derechos \u00a0 sociales fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teniendo presente \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, la Corte record\u00f3 lo ordenado en la \u00a0 Ley 1098 de 2006[72], \u00a0 norma que crea el Sistema Nacional de Bienestar \u00a0 Familiar y Pol\u00edticas P\u00fablicas de Infancia y Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n se orden\u00f3 \u00a0 a la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del DAPRE, la coordinaci\u00f3n de todas \u00a0 las entidades responsables del restablecimiento de los derechos de los menores \u00a0 ind\u00edgenas. Al ICBF y al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adoptar las \u00a0 medidas necesarias para la defensa de los derechos protegidos, y a estas \u00a0 entidades del nivel nacional, coordinar su actuar con los entes territoriales y \u00a0 municipales responsables, por autonom\u00eda territorial, del cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Igualmente orden\u00f3 \u00a0 la elaboraci\u00f3n de dos documentos CONPES: el primero destinado al establecimiento de una \u00a0 pol\u00edtica nacional de seguridad alimentaria para la ni\u00f1ez Way\u00fau, y el segundo \u00a0 para la atenci\u00f3n en salud de la ni\u00f1ez Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n encuentra entonces que los jueces de tutela en primera y segunda \u00a0 instancia mantuvieron la l\u00ednea trazada por la Corte en la sentencia T-466 de \u00a0 2016, al reconocer la necesidad de la avanzar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas en favor de los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas del Departamento del Choc\u00f3, a \u00a0 partir de los escenarios legalmente establecidos en la Ley 1098 de 2006, como \u00a0 son los Consejos Departamentales y Municipales de Pol\u00edtica Social, y determin\u00f3 \u00a0 los entes responsables de esa coordinaci\u00f3n, lo cual resulta acorde con la \u00a0 respuesta dada por el DAPRE en esta tutela (supra 2.4.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.\u00a0 An\u00e1lisis y las \u00a0 conclusiones sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en el caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El accionante \u00a0 solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a \u00a0 la igualdad de las ni\u00f1as y ni\u00f1os ind\u00edgenas pertenecientes a los resguardos de \u00a0 dichas comunidades ind\u00edgenas, ubicados en los municipios de Llor\u00f3, Bajo Baud\u00f3, \u00a0 Alto Baud\u00f3, Riosucio y Bagad\u00f3 originados por falencias en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de salud, falta de una alimentaci\u00f3n adecuada para los menores \u00a0 ind\u00edgenas, mala calidad en agua para consumo humano y deficiencias en la calidad \u00a0 de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el expediente \u00a0 se logr\u00f3 probar varios ni\u00f1os ind\u00edgenas han muerto por causa de esta compleja \u00a0 situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n (supra 1.1.12), y con los informes presentados por la \u00a0 entidades demandadas, excepto los municipios, se evidenci\u00f3 que los entes \u00a0 estatales que respondieron la tutela han desarrollado actividades tendientes a \u00a0 mejorar y superar las dif\u00edciles condiciones de salud, acueducto y saneamiento \u00a0 b\u00e1sico, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n, pero a pesar de las actividades realizadas, \u00a0 los indicadores de morbilidad, mortalidad y desnutrici\u00f3n, falta de adecuados \u00a0 servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado siguen siendo insatisfactorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las condiciones \u00a0 de salud, acueducto y saneamiento b\u00e1sico, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n en las cuales \u00a0 desarrollan su vida los ni\u00f1os ind\u00edgenas de Choc\u00f3 siguen siendo afectadas por las \u00a0 condiciones[73] \u00a0geogr\u00e1ficas, de orden p\u00fablico, administrativas, econ\u00f3micas y culturales, y las \u00a0 entidades encargadas de darles soluci\u00f3n (Naci\u00f3n, departamento y municipios) no \u00a0 han evidenciado una coordinaci\u00f3n en la construcci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, con \u00a0 la participaci\u00f3n de las comunidades afectadas, y tampoco han evidenciado una \u00a0 coordinaci\u00f3n en sus acciones, como lo reconoce el informe del Departamento de \u00a0 Choc\u00f3 al indicar que no hay pol\u00edticas p\u00fablicas (supra 2.4.9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ante la \u00a0 inaplicaci\u00f3n e ineficacia de los mecanismos institucionales[74], la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de los derechos sociales no puede ser una tarea exclusiva de los \u00a0 jueces. Por el contrario, son los titulares y destinatarios de las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas quienes est\u00e1n en mejor posici\u00f3n para determinar cu\u00e1l debe ser el nivel \u00a0 y el modo apropiado de satisfacci\u00f3n de esos derechos. Por ello, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n considera que para efectos de resolver el problema jur\u00eddico y atender \u00a0 la violaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n infantil afectada, es necesario \u00a0 aplicar un modelo dial\u00f3gico de protecci\u00f3n de derechos que involucre a las \u00a0 autoridades directamente implicadas en la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica \u00a0 espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo anterior parte \u00a0 de la consideraci\u00f3n de que, con frecuencia, la exigibilidad judicial de los \u00a0 derechos sociales est\u00e1 en tensi\u00f3n, con otros derechos de rango fundamental como \u00a0 las libertades econ\u00f3micas, el principio democr\u00e1tico, la separaci\u00f3n de poderes y \u00a0 las competencias en materia presupuestal y de gasto p\u00fablico del \u00f3rgano \u00a0 legislativo y de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por ello, el \u00a0 contenido concreto de los derechos sociales fundamentales est\u00e1, prima facie, \u00a0 llamado a ser precisado e implementado por las autoridades que ostentan la \u00a0 competencia constitucional y legal para ello[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El rol del juez \u00a0 constitucional, sin embargo, no debe ser pasivo. En efecto, ante un legislador y \u00a0 una administraci\u00f3n inoperantes en materia de derechos sociales fundamentales, el \u00a0 juez est\u00e1 llamado a actuar como garante de los derechos constitucionales. M\u00e1s \u00a0 a\u00fan, si se trata de derechos sociales llamados a satisfacer necesidades b\u00e1sicas \u00a0 radicales[76] \u00a0o sus titulares son personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad[77], el margen \u00a0 de configuraci\u00f3n y acci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes en esta materia se ve \u00a0 reducido y, por consiguiente, los deberes y facultades del juez constitucional, \u00a0 son correlativamente ampliados[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esos casos \u00a0 \u2013que deben ser siempre excepcionales[79]\u2013 \u00a0 al juez le corresponde ponderar los derechos sociales \u2013en su dimensi\u00f3n positiva\u2013 \u00a0 con el principio separaci\u00f3n de poderes y las competencias presupuestarias de la \u00a0 administraci\u00f3n y del \u00f3rgano de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de \u00a0 considerar necesario impartir ordenes complejas, ellas deben estar guiadas por \u00a0 los siguientes criterios[80]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La necesidad de \u00a0 reducir, simplificar y delimitar en el tiempo las instancias de gesti\u00f3n \u00a0 administrativa, de modo que, en lo posible, la Corte procure que sus \u00f3rdenes \u00a0 est\u00e9n llamadas a ejecutarse en el marco de la institucionalidad legal ya \u00a0 existente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un diagn\u00f3stico \u00a0 adecuado sobre los niveles de cumplimiento y sobre el papel que, en cada caso, \u00a0 est\u00e1n llamadas a desempe\u00f1ar las entidades competentes del Estado, que permita al \u00a0 juez establecer grados distintos de control (leve, fuerte o intermedio) en el \u00a0 seguimiento de cada orden, de modo que las decisiones por tomar sean lo menos \u00a0 invasivas posibles en materia de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La evaluaci\u00f3n \u00a0 sobre los aspectos puntuales en los que resulta procedente que la Corte cese su \u00a0 intervenci\u00f3n, entre otras cosas, cuando existen instancias competentes para \u00a0 liderar su seguimiento y\/o este debe delegarse en entidades de control \u00a0 legalmente habilitadas y t\u00e9cnicamente capacitadas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Del mismo modo, \u00a0 como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, cuando el juez de tutela imparte \u00f3rdenes \u00a0 complejas para conjurar la situaci\u00f3n que subyace a la vulneraci\u00f3n de derechos, \u00a0 debe[81] \u00a0(i) Ponderar al momento de concebir el remedio \u00a0sin suplantar las competencias constitucionales de las instituciones encargadas \u00a0 de dise\u00f1ar, implementar y evaluar las acciones requeridas para resolver la \u00a0 situaci\u00f3n[82]; (ii) \u00a0Prever un plazo para el cumplimiento de \u00a0 las \u00f3rdenes complejas[83]; \u00a0 y (iii) estar abierto al di\u00e1logo.[84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Precisamente esa \u00a0 apertura al di\u00e1logo debe caracterizar el rol del juez constitucional en la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos sociales. En efecto, ni la definici\u00f3n sobre el modo en \u00a0 que los derechos sociales deben satisfacerse, ni la determinaci\u00f3n de los \u00a0 remedios que deben utilizarse pueden ser establecidos de manera exclusiva por el \u00a0 juez constitucional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por ello, esta \u00a0 Corte ha propuesto un sistema de garant\u00eda judicial de derechos sociales que no \u00a0 viole el principio de separaci\u00f3n de poderes y permita el ejercicio de una \u00a0 fiscalizaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. En consecuencia, a\u00fan en las versiones m\u00e1s \u00a0 comprometidas de activismo judicial, m\u00e1s all\u00e1 de verificar que la pol\u00edtica \u00a0 exista, que sea coherente y estructurada, direccionada al objetivo que se exige, \u00a0 y con resultados verificables en cuesti\u00f3n de derechos, lo cierto es que, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, esta Corte ha reconocido que no puede dictar el \u00a0 c\u00f3mo \u00a0se debe hacer esa pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La intervenci\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional en los casos de adjudicaci\u00f3n de derechos sociales \u00a0 debe hacerse en el marco del di\u00e1logo entre los titulares de estos derechos y las \u00a0 entidades competentes[85], \u00a0 quienes son las llamadas al desarrollo del contenido y a la escogencia de los \u00a0 modos de satisfacci\u00f3n, para lograr la soluci\u00f3n dentro de una comprensi\u00f3n \u00a0 sist\u00e9mica de los problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La conducci\u00f3n del \u00a0 di\u00e1logo institucional por parte del juez de tutela debe efectuarse con criterios \u00a0 racionales, bajo el respeto de las competencias de los otros poderes p\u00fablicos y \u00a0 con la consiguiente deferencia que debe procurar frente a las estrategias de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica que sean propuestas e implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese orden de \u00a0 ideas, el juez constitucional propiciar\u00e1 el dise\u00f1o o el uso de espacios de \u00a0 di\u00e1logo bajo reglas metodol\u00f3gicas claras, y con el involucramiento de todas \u00a0 instituciones competentes, en el que sean aquellas las que determinen, en el \u00a0 caso concreto, el contenido de los derechos sociales fundamentales que se \u00a0 consideran conculcados y los programas espec\u00edficos con los que se pretende su \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solo despu\u00e9s de \u00a0 que estos canales deliberativos, en los que participen las entidades competentes \u00a0 y los afectados, se hayan surtido, de acuerdo a unas reglas claras y en un \u00a0 t\u00e9rmino razonable, es que puede entrar el juez constitucional a ponderar, aqu\u00ed \u00a0 s\u00ed, la constitucionalidad de las medidas propuestas, en relaci\u00f3n con los \u00a0 derechos sociales invocados, aquellos principios que eventualmente puedan entrar \u00a0 en colisi\u00f3n y otros pilares esenciales como la separaci\u00f3n de poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta estrategia \u00a0 dial\u00f3gica, aparte de ser m\u00e1s respetuosa de la \u00f3rbita competencial de los otros \u00a0 poderes p\u00fablicos, garantiza un control m\u00e1s racional y preciso de la incidencia \u00a0 de las pol\u00edticas p\u00fablicas en el goce efectivo de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, \u00a0 se propiciar\u00e1 por un escenario en el que, por medio de un di\u00e1logo \u00a0 constitucional, el Estado y la sociedad civil definan el derecho y las medidas \u00a0 viables para la satisfacci\u00f3n de los derechos sociales. Dicho escenario servir\u00e1 \u00a0 para que conjuntamente definan el problema y la soluci\u00f3n. Ello implica que todos \u00a0 los participantes deben actuar de buena fe tanto en la presentaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n para identificar el problema como en la propuesta de soluciones, las \u00a0 cuales deben ser suficientes, plausibles y corresponder a las reales capacidades \u00a0 de las partes. El dialogo deber\u00e1 ser incluyente de todos los actores relevantes, \u00a0 que puedan traer informaci\u00f3n pertinente que resulte constructiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se eval\u00fao en \u00a0 la Sentencia T-466 de 2016, la Ley 1098 de 2006 [86] cre\u00f3 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Pol\u00edticas \u00a0 P\u00fablicas de Infancia y Adolescencia, y como parte de ese sistema cre\u00f3 los \u00a0 Consejos departamentales y municipales de pol\u00edtica social los cuales \u201cTendr\u00e1n \u00a0 la responsabilidad de la articulaci\u00f3n funcional entre las Entidades Nacionales y \u00a0 las Territoriales, deber\u00e1n tener participaci\u00f3n de la sociedad civil organizada y \u00a0 definir\u00e1n su propio reglamento y composici\u00f3n. En todo caso deber\u00e1n formar parte \u00a0 del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos \u00a0 y el Ministerio P\u00fablico\u201d, siendo estos los escenarios legalmente \u00a0 establecidos para la construcci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica en materia de familia e \u00a0 infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto \u00a0 corresponde al asunto concreto de la presente tutela, la Sala estima que la \u00a0 instituci\u00f3n propicia para conducir el di\u00e1logo es el Consejo Departamental de \u00a0 Pol\u00edtica P\u00fablica del Choc\u00f3, junto con los Consejos Municipales de Pol\u00edtica \u00a0 P\u00fablica de Riosucio, Yor\u00f3, Pie de Pat\u00f3, Bagad\u00f3 y Pizarro. Dichos Consejos \u00a0 tendr\u00e1n la tarea de coordinar y participar en el di\u00e1logo con los representantes \u00a0 de los ni\u00f1os de todas las comunidades ind\u00edgenas part\u00edcipes del presente proceso. \u00a0 De igual manera, deber\u00e1n garantizar las condiciones log\u00edsticas para asegurar su \u00a0 participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos di\u00e1logos se \u00a0 llevar\u00e1n a cabo en al menos una reuni\u00f3n bimestral, comenzando a los quince d\u00edas \u00a0 de notificada esta sentencia y hasta un a\u00f1o despu\u00e9s, o antes si se logra una \u00a0 concertaci\u00f3n entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por medio de \u00a0 dicho di\u00e1logo, todas las partes, en el marco de sus competencias, deber\u00e1n, entre \u00a0 otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Determinar cu\u00e1l es y en qu\u00e9 consiste la vulneraci\u00f3n del derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Identificar cu\u00e1l es la causa de la vulneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1alar cu\u00e1les son las pol\u00edticas p\u00fablicas existentes en relaci\u00f3n con las causas \u00a0 de la vulneraci\u00f3n y comprobar su suficiencia para resolver los problemas \u00a0 jur\u00eddicos identificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Calcular si los recursos destinados son suficientes y est\u00e1n siendo utilizados de \u00a0 manera apropiada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Estructurar c\u00f3mo se deben emplear esos recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer medidas de protecci\u00f3n a corto, mediano y largo plazo que sean \u00a0 culturalmente apropiadas y que garanticen el inter\u00e9s superior de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Proponer medidas plausibles, proporcionales e id\u00f3neas para resolver la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos sociales de los menores ind\u00edgenas en los municipios \u00a0 del Departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la medida de \u00a0 lo posible, del di\u00e1logo surgir\u00e1 un acuerdo que se materializar\u00e1 en el compromiso \u00a0 de la comunidad y las entidades estatales de crear una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 encaminada a reivindicar y prevenir que se sigan amenazando los derechos \u00a0 tutelados. En todo caso, a\u00fan si no se logra un acuerdo, el Estado deber\u00e1 dise\u00f1ar \u00a0 y ejecutar una pol\u00edtica p\u00fablica que tenga en cuenta las necesidades y propuestas \u00a0 que la sociedad civil manifest\u00f3 en el marco del di\u00e1logo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De cada reuni\u00f3n \u00a0 se dejar\u00e1 una constancia de lo discutido y aprobado, con base en la cual se \u00a0 elaborar\u00e1 un informe cuatrimestral que ser\u00e1 remitido al juez de tutela encargado \u00a0 de verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este proceso \u00a0 se evidenci\u00f3 la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas del Departamento del Choc\u00f3, la cual se infiere de los \u00a0 \u00edndices de morbilidad y mortalidad, m\u00e1s altos a los \u00edndices del resto del pa\u00eds, \u00a0 situaci\u00f3n que tendr\u00eda lugar principalmente por deficiencias en el suministro de \u00a0 alimentos, en el suministro de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y en la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se \u00a0 estableci\u00f3 que las mencionadas deficiencias a su vez tendr\u00edan origen en la falta \u00a0 de operaci\u00f3n o funcionamiento de los mecanismos institucionales de elaboraci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, en particular por la inoperatividad de los \u00a0 Consejos de Pol\u00edtica Social del \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Pol\u00edticas P\u00fablicas de Infancia y \u00a0 Adolescencia, creados por la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se advirti\u00f3 que \u00a0 como quiera que el juez de tutela no puede usurpar funciones de los \u00f3rganos \u00a0 estatales encargados de la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, pues se trata \u00a0 de una competencia exclusiva de los \u00f3rganos de la rama ejecutiva, para \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados por la falta de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas, lo que s\u00ed est\u00e1 llamado a hacer, en aras de la protecci\u00f3n \u00a0 requerida, es ordenar a los \u00f3rganos competentes que activen las instancias \u00a0 legales de dialogo y coordinaci\u00f3n institucional para la construcci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas requeridas, en el marco de los principios de democracia \u00a0 participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este sentido, \u00a0 el juez de tutela debe ordenar la participaci\u00f3n de todos los responsables de su \u00a0 construcci\u00f3n, ya sean entidades del nivel nacional o territorial, central o \u00a0 descentralizado, con la participaci\u00f3n de las comunidades beneficiarias de esas \u00a0 pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con esa \u00a0 comprensi\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 las decisiones de instancia que \u00a0 dispusieron el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la salud, a la \u00a0 vida en condiciones dignas y a la especial protecci\u00f3n que merecen los menores \u00a0 ind\u00edgenas del Choc\u00f3, pero ajustar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n en el sentido de \u00a0 impartir \u00f3rdenes tendientes a hacer operante de un mecanismo de concertaci\u00f3n \u00a0 institucional, al cual le determinar\u00e1 las condiciones de tiempo, modo y lugar \u00a0 adecuadas para que produzca resultados verificables de avance en la protecci\u00f3n \u00a0 efectiva de la poblaci\u00f3n infantil ind\u00edgena que aqu\u00ed se protege. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 16 de febrero de 2017 Tribunal \u00a0 Administrativo de Choc\u00f3 y la sentencia del 6 de abril de 2017 de la Secci\u00f3n \u00a0 Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado que confirm\u00f3 \u00a0 y adicion\u00f3 la sentencia de primera instancia, en cuanto dispusieron TUTELAR \u00a0 los derechos fundamentales a la vida, la salud, a la vida en condiciones dignas \u00a0 y a la especial protecci\u00f3n que merecen los menores ind\u00edgenas del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (DAPRE) como \u00a0 coordinador, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como gestor, \u00a0 \u00a0al Departamento de Choc\u00f3 y a los municipios de Riosucio, Llor\u00f3, Pie de Pat\u00f3, \u00a0 Bagad\u00f3, Pizarro y Bojay\u00e1 como agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar \u00a0 (SNBF), que en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a partir la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia a las entidades accionadas y a los tutelantes, constituyan la Mesa \u00a0 Interinstitucional de Di\u00e1logo, ajustada en su composici\u00f3n, funciones y reparto \u00a0 de competencias a lo dispuesto en las Ley 1804 de 2016, la Ley\u00a0 1098 de \u00a0 2006, y el Decreto 936 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa Interinstitucional de Di\u00e1logo, \u00a0 deber\u00e1 adelantar las siguientes actividades, contando con la efectiva \u00a0 participaci\u00f3n del grupo beneficiario de esta medida de protecci\u00f3n y teniendo en \u00a0 cuenta el reparto de las competencias de cada entidad:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Elaborar un diagn\u00f3stico completo y detallado acerca de \u00a0 la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os de las comunidades Embera (Kat\u00edos, Cham\u00ed y \u00a0 Dobid\u00e1), Wounaan y Tule del Departamento del Choc\u00f3 \u00a0en materia de desnutrici\u00f3n, acceso al agua \u00a0 y atenci\u00f3n en salud, y cu\u00e1l son factores que confluyen en la vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales invocados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Identificar cu\u00e1les son las pol\u00edticas p\u00fablicas existentes en la actualidad \u00a0 en relaci\u00f3n con las causas de esa vulneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Verificar si existen recursos suficientes para implementar esas pol\u00edticas y c\u00f3mo \u00a0 se emplean esos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Identificar medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n a corto, mediano y largo plazo que \u00a0 sean culturalmente apropiadas y que garanticen el inter\u00e9s superior de los \u00a0 menores. Estas deben ser sostenibles, proporcionales e id\u00f3neas en relaci\u00f3n con \u00a0 la vulneraci\u00f3n de los derechos sociales fundamentales de los ni\u00f1os de las \u00a0 comunidades Embera (Kat\u00edos, Cham\u00ed y Dobid\u00e1), Wounaan y Tule del Departamento del \u00a0 Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa Interinstitucional de Di\u00e1logo deber\u00e1 realizar como m\u00ednimo una (1) \u00a0 reuni\u00f3n bimestral, atendiendo a los lineamientos se\u00f1alados en los fundamentos \u00a0 jur\u00eddicos 154 a 156 de esta sentencia y deber\u00e1 presentar durante el t\u00e9rmino de \u00a0 un (1) a\u00f1o previsto en el numeral tercero resolutivo, los siguientes informes \u00a0 trimestrales, que estar\u00e1n suscritos conjuntamente por el delegado de la entidad \u00a0 p\u00fablica que lidera la Mesa y el representante designado por la comunidad \u00a0 beneficiaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Primer Informe: Cronograma y metodolog\u00eda de trabajo de la Mesa \u00a0 Interinstitucional, as\u00ed como las medidas a adoptar para garantizar la efectiva \u00a0 participaci\u00f3n de los tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Informe: Documento de diagn\u00f3stico completo y detallado acerca en qu\u00e9 \u00a0 consiste y cu\u00e1l es la causa de la vulneraci\u00f3n, y cu\u00e1les son las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas existentes en la actualidad para conjurarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tercer Informe: Financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Informe: Propuesta de medidas concretas de protecci\u00f3n a corto, mediano y \u00a0 largo plazo con identificaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REQUERIR \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0 Contralor\u00eda General, para que en el marco de sus competencias, realicen el \u00a0 seguimiento y adopten medidas pertinentes que permitan asegurar la eficacia, \u00a0 eficiencia y efectividad de la orden impartida en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0 RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acept\u00f3 \u00a0 impedimento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folios 20 a 22, 30 a \u00a0 31, 35-36 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 23 a 25 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 26 cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 27 a 29 \u00a0 cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 32 a 34 \u00a0 cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 41 y 42 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 57 y 58 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 39 y 40 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 43 a 74 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 104 a 109 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 119 a 123 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 129 a 185 \u00a0 cuaderno 1. Convenio 0846 de 2016 don la OEI y Convenio 383 con el municipio de \u00a0 Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 203 a 205 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 220 a 225 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 225 a 237 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 238 a 243 \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 210 y 211 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 212 a 216 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 217 a 219 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 262 a 279 \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 280 a 363 \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 686 a 691 \u00a0 cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folios 756 a 757 \u00a0 cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 760 a 767 \u00a0 cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 801 a 811 \u00a0 cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folios 828 a 832 \u00a0 cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 834 y un CD rom, \u00a0 cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folios 12 a 24 \u00a0 cuaderno 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Quibd\u00f3, Itsmina, Alto \u00a0 Baud\u00f3 y Riosucio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Carmen de Atrato, \u00a0 Bojay\u00e1, Bagad\u00f3, Bajo Baudo (Pizarro), Carmen del Dari\u00e9n y Riosucio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] 1.965 Ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 menores de dos a\u00f1os y 1.232 mujeres gestante y madres en lactancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Carmen de Atrato, \u00a0 Bojay\u00e1, Bagad\u00f3, Bajo Baudo (Pizarro), Carmen del Dari\u00e9n, Riosucio, Alto Baud\u00f3, \u00a0 Atrato, Bah\u00eda Solano, Cant\u00f3n de San Pablo, Carmen de Atrato, Itsmina, Litoral \u00a0 del San Juan, Llor\u00f3, Medio Atrato, Medio Baudo, Nuq\u00ed, Quibd\u00f3, Tad\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Conforme a la \u00a0 definici\u00f3n de la Ley 1448 identificadas en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folios 782 a 786, \u00a0 cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folios 843 a 846 \u00a0 cuaderno 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folios 217 a 231 \u00a0 cuaderno 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios 429 a 448 \u00a0 cuaderno 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folios 295 a 360 \u00a0 cuaderno 5. Acompa\u00f1\u00f3 a la impugnaci\u00f3n el documento \u201cColombia Siembra 2016-208\u201d \u00a0 sobre programas desarrollados por ese ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folios 362 a 424 \u00a0 cuaderno 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folios 455 a 488 \u00a0 cuaderno 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El 18 de abril \u00a0 de 2017 el DAPRE solicit\u00f3 la declaratoria de ineficacia de todo lo actuado desde \u00a0 la notificaci\u00f3n del auto admisorio 2 de febrero de 2018 por indebida \u00a0 notificaci\u00f3n a esa entidad, argumentado que la notificaci\u00f3n de la demanda hab\u00eda \u00a0 llegado al correo institucional, pero por pol\u00edticas de seguridad del DAPRE no \u00a0 pudo ser le\u00eddo oportunamente. Mediante Auto de 3 de mayo de 2017, la Secci\u00f3n \u00a0 Quinta del Consejo de Estado rechaz\u00f3 por improcedente la nueva solicitud de \u00a0 nulidad, toda vez que el conocimiento tard\u00edo de la demanda de tutela obedeci\u00f3 a \u00a0 responsabilidad exclusiva del DAPRE en el manejo de sus sistemas de \u00a0 correspondencia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia T-020 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En efecto, el art\u00edculo \u00a0 44 Constitucional se\u00f1ala que \u201c[\u2026] La familia, la sociedad y el Estado tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico \u00a0 e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede \u00a0 exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los \u00a0 infractores\u201d (subrayado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ver, entre otras, \u00a0 sentencias T-462 de 1993, T-605 de 2005, T-165 de 2006 y T-632 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica, Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0 Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud y Superintendencia de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Secretar\u00eda de Salud \u00a0 departamental de Choc\u00f3 y la Administraci\u00f3n temporal para el sector educativo de \u00a0 Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 art\u00edculos 297 a 310. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Municipios de \u00a0 Riosucio, Llor\u00f3, Pie de Pat\u00f3, Bagad\u00f3, y Pizarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 art\u00edculos 311 a 321 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia SU 133 \u00a0 de 2017: \u201c139. La tutela \u00a0 es procedente, en segundo lugar, porque satisface el requisito de \u00a0 subsidiariedad. Que los accionantes cuestionen un acto administrativo no \u00a0 implica, como lo supone la Agencia Nacional de Miner\u00eda, que deban formular sus \u00a0 pretensiones ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa. [\u2026] Al respecto, es preciso \u00a0 considerar que la tutela objeto de estudio propone un aut\u00e9ntico debate sobre \u00a0 derechos fundamentales que trasciende del juicio que pueda llevarse a cabo en el \u00a0 escenario de las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho \u00a0 sobre la orden de cierre y desalojo. Los accionantes cuestionaron la decisi\u00f3n \u00a0 porque consideran que vulner\u00f3 sus derechos al trabajo, a la libertad de oficio, \u00a0 al m\u00ednimo vital y al debido proceso. Tambi\u00e9n cuestionaron los actos \u00a0 administrativos que la anteceden \u2013los que autorizaron las cesiones de t\u00edtulos \u00a0 mineros en la parte alta del cerro El Burro-, en tanto se adoptaron sin el \u00a0 concurso de las personas, familias y comunidades que podr\u00edan haberse visto \u00a0 afectadas por ellos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Folios 86 a 95 \u00a0 cuaderno 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Folios 140 a 156 \u00a0 cuaderno 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Decreto 1649 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Folios 157 a 171 \u00a0 cuaderno 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folios 194 a 208\u00a0 \u00a0 cuaderno 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Folios 209 a 211 \u00a0 cuaderno 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folios 214 a 218 \u00a0 cuaderno 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folios 230 a 232 \u00a0 cuaderno 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folios 233 a 257 \u00a0 cuaderno 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folios 259 a 274 \u00a0 cuaderno 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folios 326 a 329 \u00a0 cuaderno 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folios 331 y 332 \u00a0 cuaderno 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folios 333 a 348 \u00a0 cuaderno 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folios 351 a 354 \u00a0 cuaderno 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-466 \u00a0 de 2016. \u201cEn cuanto a la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os se fundament\u00f3 \u00a0 en dos principios, (i) la no discriminaci\u00f3n[69] y (ii) el \u00a0 inter\u00e9s superior del menor de edad, sobre los cuales indic\u00f3: \u201cAl respecto, ha \u00a0 dicho que este es concreto, en la medida que solo puede determinarse \u00a0 atendiendo a las circunstancias individuales, \u00fanicas e irrepetibles de cada \u00a0 ni\u00f1o, por lo que no cabe definirlo a partir de reglas abstractas de aplicaci\u00f3n \u00a0 mec\u00e1nica[69]; es relacional, por \u00a0 cuanto afirmar que a los derechos de los ni\u00f1os se les debe otorgar una \u201cconsideraci\u00f3n \u00a0 primordial\u201d o que estos \u201cprevalecen\u201d (ver supra, numeral 59), \u00a0 implica necesariamente que este principio adquiere relevancia en situaciones en \u00a0 las que estos derechos entran en tensi\u00f3n con los derechos de otra persona o \u00a0 grupo de personas y resulta entonces necesario realizar una ponderaci\u00f3n; no \u00a0 es excluyente, ya que afirmar que los derechos de los ni\u00f1os deben prevalecer \u00a0 es distinto a sostener que estos son absolutos y priman de manera inexorable en \u00a0 todos los casos de colisi\u00f3n de derechos[69]; \u00a0 es aut\u00f3nomo, en la medida en que el criterio determinante para establecer \u00a0 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o es la situaci\u00f3n espec\u00edfica del ni\u00f1o, incluso cuando \u00a0 dicho inter\u00e9s pueda ir en contradicci\u00f3n con los intereses o las preferencias de \u00a0 los padres, familiares o un tercero; y es obligatorio para todos, en la \u00a0 medida que vincula a todas las autoridades del Estado, y no solo a ellas, sino \u00a0 tambi\u00e9n a la familia del ni\u00f1o y a la sociedad en general.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia T-466 \u00a0 de 2016: 95. Adem\u00e1s, es preciso se\u00f1alar que la efectiva protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos a la alimentaci\u00f3n y al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud \u00a0 est\u00e1 \u201cindisolublemente asociado\u201d al suministro de agua, ya que este \u00a0 elemento es esencial para producir alimentos y para la higiene personal. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, como parte del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo \u00a0 de los ni\u00f1os, a estos se les debe garantizar acceso al agua de manera continua y \u00a0 suficiente, en condiciones de salubridad y accesibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ver sentencia T-921 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Art\u00edculo\u00a0201.\u00a0Definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia y adolescencia. \u00a0 Para los efectos de esta ley, se entienden por pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia y \u00a0 adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la \u00a0 participaci\u00f3n de la sociedad y de la familia, para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0 integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0204.\u00a0Responsables de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia y adolescencia. Son responsables del dise\u00f1o, \u00a0 la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia y \u00a0 adolescencia en los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento \u00a0 ser\u00e1 sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La \u00a0 responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el nivel territorial se deber\u00e1 contar \u00a0 con una pol\u00edtica p\u00fablica diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia \u00a0 que propicie la articulaci\u00f3n entre los Concejos Municipales, Asambleas y \u00a0 Congreso Nacional, para garantizar la definici\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Educaci\u00f3n, con la \u00a0 asesor\u00eda t\u00e9cnica del ICBF deber\u00e1 dise\u00f1ar los lineamientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos que \u00a0 deber\u00e1n contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia \u00a0 teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garant\u00eda y restablecimiento \u00a0 de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gobernador y el alcalde, dentro de los \u00a0 primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizar\u00e1n el diagn\u00f3stico de la \u00a0 situaci\u00f3n de la ni\u00f1ez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el \u00a0 fin de establecer las problem\u00e1ticas prioritarias que deber\u00e1n atender en su Plan \u00a0 de Desarrollo, as\u00ed como determinar las estrategias a corto, mediano y largo \u00a0 plazo que se implementar\u00e1n para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Asambleas y Concejos para aprobar el \u00a0 plan de desarrollo e inversi\u00f3n deber\u00e1n verificar que este se corresponda con los \u00a0 resultados del diagn\u00f3stico realizado. Para esto requerir\u00e1n al gobernador y al \u00a0 alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobaci\u00f3n del Plan de \u00a0 Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0La totalidad de \u00a0 los excedentes financieros derivados de la gesti\u00f3n del ICBF se aplicar\u00e1 a la \u00a0 financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de Infancia y Adolescencia definidas en \u00a0 esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0207.\u00a0Consejos departamentales \u00a0 y municipales de pol\u00edtica social. En todos los departamentos, municipios y \u00a0 distritos deber\u00e1n sesionar Consejos de Pol\u00edtica Social, presididos por el \u00a0 gobernador y el alcalde quienes no podr\u00e1n delegar ni su participaci\u00f3n, ni su \u00a0 responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendr\u00e1n la \u00a0 responsabilidad de la articulaci\u00f3n funcional entre las Entidades Nacionales y \u00a0 las Territoriales, deber\u00e1n tener participaci\u00f3n de la sociedad civil organizada y \u00a0 definir\u00e1n su propio reglamento y composici\u00f3n. En todo caso deber\u00e1n formar parte \u00a0 del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos \u00a0 y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios en los que no exista un \u00a0 centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinaci\u00f3n del \u00a0 sistema de bienestar familiar la ejercer\u00e1n los Consejos de Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos deber\u00e1n sesionar como m\u00ednimo \u00a0 cuatro veces al a\u00f1o, y deber\u00e1n rendir informes peri\u00f3dicos a las Asambleas \u00a0 Departamentales y a los Concejos Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] En estas conclusiones \u00a0 coinciden el DAPRE (supra 2.4.1), Ministerio de Salud (supra 2.4.3), Ministerio \u00a0 del Interior (supra 2.4.4), Departamento Administrativo de la Prosperidad social \u00a0 (supra 2.4.7), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (supra 2.4.8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Desde la \u00a0 promulgaci\u00f3n de la Ley 1098, en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia se cuenta \u00a0 con el escenario id\u00f3neo para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n participativa de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia y adolescencia, y corresponde a todos los actores \u00a0 hacer eficaces estos escenarios institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] L\u00e9ase, por ejemplo el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, Rama Ejecutiva, entidades territoriales, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Como lo son por \u00a0 ejemplo el derecho al agua, la alimentaci\u00f3n b\u00e1sica y la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] M\u00e1xime trat\u00e1ndose, de \u00a0 los derechos de los ni\u00f1os (prevalentes a la luz del art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] As\u00ed, entre m\u00e1s \u00a0 estrecha sea la relaci\u00f3n de las posiciones jur\u00eddicas reclamadas con i) el \u00a0 derecho fundamental al m\u00ednimo vital, ii) con los derechos prevalentes de los \u00a0 ni\u00f1os y iii) con personas bajo alguna situaci\u00f3n objetiva de vulnerabilidad, \u00a0 mayor ser\u00e1 la intensidad de la intervenci\u00f3n del juez constitucional, en \u00a0 detrimento de la libertad configuradora y de implementaci\u00f3n de los respectivos \u00a0 poderes p\u00fablicos competentes.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Como lo record\u00f3 la \u00a0 Corte Constitucional en el Auto 693\/2017, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de \u00a0 Apartad\u00f3, en un Estado cuya base la conforman los principios de legalidad y \u00a0 separaci\u00f3n de poderes, la intervenci\u00f3n del juez constitucional en pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas, ya sea que actu\u00e9 en sede de constitucionalidad, como juez de tutela, \u00a0 en el seguimiento al cumplimiento de sus \u00f3rdenes o, inclusive, en el marco de la \u00a0 declaratoria de un estado de cosas inconstitucional, debe ser excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Las Corte tambi\u00e9n ha \u00a0 considerado importante distinguir, recientemente, entre \u00f3rdenes complejas \u00a0y \u00f3rdenes estructurales. Las primeras consagran un entramado de acciones, \u00a0 ejecutadas por instituciones coordinadas, que deben llevarse a cabo para \u00a0 intervenir en el asunto concreto y en el marco de las denuncias hechas en el \u00a0 escrito de tutela, con el fin de asegurar el ejercicio de los derechos \u00a0 fundamentales, con independencia de si existe o no una declaratoria estado de \u00a0 cosas inconstitucional en la materia. Las \u00f3rdenes estructurales, por su parte, \u00a0 est\u00e1n indisolublemente ligadas al estado de cosas inconstitucional, y son las \u00a0 que orientan o reorientan, de forma amplia y completa, la estrategia de \u00a0 superaci\u00f3n de aquel. De all\u00ed que, en buena medida porque tienen la potencialidad \u00a0 de ser mucho m\u00e1s exigentes en materia de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas, las \u00f3rdenes estructurales solo pueda proferirlas esta Corte, no as\u00ed \u00a0 otro juez de tutela. Por ello, \u201cla orden compleja debe ir dirigida a \u00a0 dinamizar la actuaci\u00f3n de las autoridades competentes y a superar el bloqueo \u00a0 institucional que trae consigo la transgresi\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de derechos \u00a0 fundamentales&#8221; y, en ning\u00fan caso, a definir de manera precisa lo que estas \u00a0 autoridades deben hacer, ni a suplantar las competencias constitucionales de las \u00a0 instituciones encargadas de dise\u00f1ar, implementar y evaluar las acciones \u00a0 requeridas para resolver la situaci\u00f3n\u201d. Corte Constitucional, Auto 548 de \u00a0 2017, Estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ib\u00eddem, fundamento No. \u00a0 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-388\/2013. Se\u00f1ala la Corte: \u201cEl prop\u00f3sito del juez de tutela no es \u00a0 suplantar o adquirir una suerte de papel de gu\u00eda permanente de la \u00a0 Administraci\u00f3n. Sus \u00f3rdenes deben estar encaminadas a que las autoridades \u00a0 correspondientes dejen de omitir sus funciones o de realizar acciones en contra \u00a0 de ellas; su \u00e9xito consistir\u00e1 en que las autoridades y actores sociales \u00a0 respectivos retomen la senda constitucional y se encarguen de continuar con la \u00a0 labor de asegurar el goce efectivo de facetas prestacionales de realizaci\u00f3n \u00a0 progresiva de un derecho fundamental. \/\/ Cuando un juez constata la violaci\u00f3n o \u00a0 la amenaza a un derecho fundamental y para removerla requiere impartir una orden \u00a0 compleja, no corresponde al juez de tutela definir de manera precisa y detallada \u00a0 qu\u00e9 se debe hacer. El juez de tutela debe impartir las \u00f3rdenes que aseguren que \u00a0 la autoridad competente en democracia tome las medidas de protecci\u00f3n que \u00a0 correspondan. No puede el juez sustituir a las autoridades competentes y tomar \u00a0 las decisiones que a dichas autoridades les corresponden\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0 \u201clas \u00f3rdenes complejas normalmente implican el transcurso de un periodo \u00a0 significativo de tiempo antes de que se pueda concretar una soluci\u00f3n definitiva, \u00a0 puesto que usualmente es necesario el concurso de acciones administrativas por \u00a0 parte de diferentes autoridades.\u201d Ver, Sentencia T-306 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-109\/2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Como se mencion\u00f3 en la \u00a0 evaluaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n por pasiva (supra 2.3.2.2), son varias las \u00a0 entidades que deben participar en la soluci\u00f3n de las necesidades de los menores \u00a0 de las comunidades ind\u00edgenas del departamento de Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] De conformidad con el \u00a0 Art\u00edculo 207 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0 Art\u00edculo\u00a0207, \u201cEn todos los departamentos, municipios y distritos \u00a0 deber\u00e1n sesionar Consejos de Pol\u00edtica Social, presididos por el \u00a0 gobernador y el alcalde quienes no podr\u00e1n delegar ni su participaci\u00f3n, ni su \u00a0 responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta.\u201d (Se \u00a0 destaca)<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-080-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-080\/18 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0 La Corte Constitucional ha considerado, en \u00a0 jurisprudencia constante, pac\u00edfica y uniforme, que la acci\u00f3n de tutela procede \u00a0 como mecanismo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-25988","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25988","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25988"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25988\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}