{"id":25991,"date":"2024-06-28T20:13:22","date_gmt":"2024-06-28T20:13:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-083-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:22","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:22","slug":"t-083-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-083-18\/","title":{"rendered":"T-083-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-083-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-083\/18 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuraci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a partir de dos \u00a0 eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o \u00a0 consumado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 da\u00f1o consumado se configura cuando la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho \u00a0 fundamental produjo el perjuicio que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. En otras palabras, no se produjo una reparaci\u00f3n o satisfacci\u00f3n de la \u00a0 pretensi\u00f3n de protecci\u00f3n del derecho fundamental, sino que, debido a la falta de \u00a0 garant\u00eda se ocasion\u00f3 el da\u00f1o que se buscaba evitar con la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Obligaciones del juez \u00a0 de tutela cuando el da\u00f1o se produce durante el tr\u00e1mite de la solicitud de amparo \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO \u00a0 POR DA\u00d1O CONSUMADO-Persona de la que se solicitaba el traslado de lugar de \u00a0 reclusi\u00f3n para que concurriera a audiencias de juicio oral se encuentra en \u00a0 libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO \u00a0 POR DA\u00d1O CONSUMADO Inexistencia en relaci\u00f3n con petici\u00f3n impl\u00edcita de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de derechos fundamentales al debido proceso, a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n, presuntamente vulnerados por la suspensi\u00f3n con \u00a0 supuestos fines dilatorios de audiencias judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA-Reglas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA \u00a0 ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de \u00a0 defensa judicial, \u00e9ste es eficaz e id\u00f3neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL \u00a0 CONFLICTO ARMADO INTERNO-Procedencia de tutela por ser sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA CUESTIONAR \u00a0 ACCIONES U OMISIONES DE AUTORIDADES E INTERVINIENTES EN PROCESO JUDICIAL EN \u00a0 CURSO-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela para cuestionar acciones u omisiones de las \u00a0 autoridades y dem\u00e1s intervinientes en un proceso judicial en curso, en \u00a0 principio, resulta improcedente en atenci\u00f3n al principio de subsidiariedad, \u00a0 puesto que el actor cuenta con la posibilidad de ventilar, mediante el ejercicio \u00a0 de los mecanismos ordinarios y extraordinarios, las presuntas irregularidades en \u00a0 el escenario dispuesto por el Legislador para tales fines, como es el tr\u00e1mite \u00a0 jurisdiccional que a\u00fan no ha culminado. Sin embargo, el amparo constitucional es procedente en estas \u00a0 especiales circunstancias cuando: i) se han agotado los mecanismos ordinarios y \u00a0 extraordinarios dispuestos para garantizar los derechos fundamentales del \u00a0 peticionario; o ii) no obstante contar con medios judiciales consagrados por el \u00a0 Legislador, los mismos no resultan id\u00f3neos ni eficaces para conjurar el \u00a0 desconocimiento de los derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE VICTIMA EN EL CONFLICTO ARMADO-Evoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Alcance del concepto \u00a0 contenido en la Ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Aspectos caracter\u00edsticos de su definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE VICTIMA EN EL CONFLICTO ARMADO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION DE VICTIMA DE LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES O DEL HOMICIDIO EN \u00a0 PERSONAS PROTEGIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES-Din\u00e1mica f\u00e1ctica conforme Misi\u00f3n \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES-Marco normativo internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES-Marco \u00a0 normativo nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el derecho interno las ejecuciones extrajudiciales no est\u00e1n \u00a0 tipificadas, por lo que la adecuaci\u00f3n penal de la conducta se realiza como \u00a0 homicidio en persona protegida. En efecto, el delito de homicidio en persona protegida se encuentra \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 135 de la Ley 599 de 2000, de la siguiente manera: \u00a0 \u201cArt\u00edculo\u00a0135.\u00a0Homicidio en persona protegida.\u00a0\u00a0Adicionado por el art. 27, Ley 1257 de 2008. El que, con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado, ocasione \u00a0 la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre \u00a0 Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta \u00a0 (30) a cuarenta (40) a\u00f1os, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios \u00a0 m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0 derechos y funciones p\u00fablicas de quince (15) a veinte (20) a\u00f1os. Par\u00e1grafo. Para \u00a0 los efectos de este art\u00edculo y las dem\u00e1s normas del presente t\u00edtulo se entiende \u00a0 por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los \u00a0 integrantes de la poblaci\u00f3n civil. 2. Las personas que no participan en \u00a0 hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. 3. Los heridos, \u00a0 enfermos o n\u00e1ufragos puestos fuera de combate. 4. El personal sanitario o \u00a0 religioso. 5. Los periodistas en misi\u00f3n o corresponsales de guerra acreditados. \u00a0 6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendici\u00f3n u otra \u00a0 causa an\u00e1loga. 7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren \u00a0 considerados como ap\u00e1tridas o refugiados. 8. Cualquier otra persona que tenga \u00a0 aquella condici\u00f3n en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 \u00a0 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, esta modalidad de crimen ha sido com\u00fanmente denominada en el pa\u00eds \u00a0 con la expresi\u00f3n de \u201cfalsos \u00a0 positivos\u201d, para referirse a la ejecuci\u00f3n de civiles por parte de \u00a0 miembros de la fuerza p\u00fablica y que son presentados como insurgentes muertos en \u00a0 combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENTRO DE MEMORIA HISTORICA-Aspectos caracter\u00edsticos de la situaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA \u00a0 REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Contenido y alcance en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Atenci\u00f3n y asistencia integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Deberes de las autoridades para su atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Uno de los principales deberes de las autoridades \u00a0 es el de proporcionar informaci\u00f3n a la v\u00edctima de todos los aspectos jur\u00eddicos, \u00a0 asistenciales, terap\u00e9uticos u otros relevantes relacionados con su caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS CONTENIDO EN LA LEY 1448 DE 2011-Requisito declarativo \u00a0 y no constitutivo de la condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento para acceder a \u00a0 los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas como derecho fundamental de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 al reconocimiento de su especial condici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Importancia\/REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Beneficiarios\/REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Reglas \u00a0 jurisprudenciales para inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO-Alcance \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO-Jurisprudencia \u00a0 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RECURSO JUDICIAL EFECTIVO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RECURSO JUDICIAL EFECTIVO-Proceso penal acusatorio como garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO PENAL CON TENDENCIA ACUSATORIA-Principios \u00a0 orientadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO PENAL-Distinci\u00f3n entre las etapas de \u00a0 investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n y la etapa de juzgamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO PENAL-Participantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO PENAL-Poderes de quienes participan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO PENAL-Roles de los sujetos que participan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO PENAL-Derechos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO DE \u00a0 VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Vulneraci\u00f3n por cuanto duraci\u00f3n de proceso \u00a0 penal en caso de ejecuciones extrajudiciales o \u201cfalsos positivos\u201d ha sido \u00a0 irrazonable por razones de suspensi\u00f3n y aplazamientos de audiencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO DE \u00a0 VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Vulneraci\u00f3n por cuanto no se cumpli\u00f3 de \u00a0 manera eficiente con los deberes relacionados con el descubrimiento integral de \u00a0 los elementos materiales probatorios en proceso penal en caso de ejecuciones \u00a0 extrajudiciales o \u201cfalsos positivos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 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a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 6.148.654 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Cielo Patricia S\u00e1nchez Pucceti contra el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derechos fundamentales de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. El proceso penal como \u00a0 expresi\u00f3n del derecho de acceso a un recurso judicial efectivo. El derecho de \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado a la atenci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Sustanciadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el \u00a0 Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y por las Magistradas Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de la providencia dictada el seis (6) de septiembre de 2017, por la \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro \u00a0 del expediente de tutela T-6.148.654, promovida por Cielo Patricia \u00a0 S\u00e1nchez Pucceti contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y \u00a0 otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente fue \u00a0 remitido inicialmente a esta Corporaci\u00f3n mediante oficio n\u00famero 445 del \u00a0 diecinueve (19) de enero de 2017, por la Secretaria de la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en cumplimiento de los art\u00edculos 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Cinco de la Corte, mediante auto del treinta (30) de mayo de 2017, resolvi\u00f3 \u00a0 seleccionar el asunto de la referencia para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, una \u00a0 vez fue rehecha la actuaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la declaratoria de nulidad contenida \u00a0 en el Auto n\u00famero 400 del tres (3) de agosto del 2017, esa misma funcionaria \u00a0 env\u00edo las piezas procesales de la referencia al despacho de la Magistrada \u00a0 Sustanciadora, a trav\u00e9s del oficio n\u00famero 13362 del veinticinco (25) de \u00a0 septiembre de 2017, para adelantar la revisi\u00f3n del presente asunto conforme al \u00a0 auto del treinta (30) de mayo de 2017, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Cinco de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de las entidades demandadas por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral y a las \u201cgarant\u00edas procesales\u201d, \u00a0dentro de la causa n\u00famero \u00a0 54498-60-01-135-20028-00115-00, que se adelanta en el Juzgado Tercero Penal del \u00a0 Circuito Especializado de Bucaramanga contra varios miembros de la fuerza \u00a0 p\u00fablica por los delitos de desaparici\u00f3n forzada, homicidio en persona protegida \u00a0 y concierto para delinquir. La peticionaria es la madre de una de las tres (3) \u00a0 v\u00edctimas, el joven Rafael Andr\u00e9s Plata S\u00e1nchez, y alega la violaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos por la omisi\u00f3n de traslado del procesado Willington Ortiz Pineda a las \u00a0 audiencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, solicit\u00f3 que se ordene a \u00a0 los accionados el traslado inmediato del mencionado acusado al Centro de \u00a0 Reclusi\u00f3n Militar de la Quinta Brigada en Bucaramanga, con la finalidad de \u00a0 asegurar su comparecencia al proceso y su tr\u00e1mite en debida forma, es decir, sin \u00a0 dilaciones ni suspensiones de las audiencias, con la finalidad de obtener una \u00a0 sentencia de fondo en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La actora expres\u00f3 \u00a0 ser la madre de Rafael Andr\u00e9s Plata S\u00e1nchez uno de los j\u00f3venes que presuntamente \u00a0 fueron ejecutados extrajudicialmente en el municipio de Hacar\u00ed (Norte de \u00a0 Santander) por miembros del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda 15 \u201cGeneral Francisco de \u00a0 Paula Santander\u201d el veinticinco (25) de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda 56 de \u00a0 Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de C\u00facuta \u00a0 asumi\u00f3 inicialmente la investigaci\u00f3n de estos hechos. Posteriormente, dichas \u00a0 actuaciones fueron asumidas por la Fiscal\u00eda 67 Especializada de Derechos Humanos \u00a0 y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El dos (2) de \u00a0 abril de 2014, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bucaramanga con funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00edas, orden\u00f3 la captura de los militares que integraban la \u00a0 compa\u00f1\u00eda militar que supuestamente realiz\u00f3 las ejecuciones extrajudiciales y en \u00a0 mayo de ese mismo a\u00f1o se celebraron las audiencias de legalizaci\u00f3n de las \u00a0 detenciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proceso penal \u00a0 es conocido por el Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de \u00a0 Bucaramanga, bajo el radicado 54498-60-01-135-2008-00115-00. El escrito de \u00a0 acusaci\u00f3n fue presentado por la Fiscal\u00eda el veintinueve (29) de agosto de 2014 y \u00a0 el quince (15) de octubre del mismo a\u00f1o se realiz\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0 de acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La actora declar\u00f3 \u00a0 que en el proceso penal se han presentado maniobras dilatorias que han generado \u00a0 la suspensi\u00f3n de varias audiencias, entre las que se cuentan la inasistencia del \u00a0 procesado Hugo Ordo\u00f1ez a las diligencias fijadas para el veintisiete (27) de \u00a0 abril de 2015 y trece (13) de enero de 2016. De igual manera, expone la \u00a0 inasistencia del acusado Willington Ortiz a las audiencias fijadas para el diez \u00a0 (10) y el once (11) de octubre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 present\u00f3 la relaci\u00f3n de actuaciones surtidas en el proceso, las cuales se \u00a0 sintetizan de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de la diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de noviembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria: el juzgado deja constancia de la imposibilidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar la audiencia preparatoria fijada para los d\u00edas 18, 19 y 21 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre, por cuenta del paro judicial, y record\u00f3 que hab\u00eda una solicitud \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aplazamiento de la Dra. Ivonne R\u00edos Garc\u00eda. Se fij\u00f3 fecha para audiencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 29 de diciembre de 2014 y 8 y 9 de enero de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de diciembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria: el 29 de diciembre de 2014 se instal\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preparatoria y se verific\u00f3 la ausencia del abogado defensor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mauricio Gordillo, quien manifest\u00f3 v\u00eda telef\u00f3nica que se encontraba fuera de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ciudad en cumplimiento de otros compromisos. Se fija nueva fecha para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 y 9 de enero de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de enero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria: se instala la diligencia, pero la defensa alega \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el descubrimiento probatorio se realiz\u00f3 de manera incompleta, por lo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se suspende la misma y se fija para el 30 de enero y el 13 de febrero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de enero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria: se suspende por la falta de traslado del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado Hugo Ordo\u00f1ez. Se fija nueva fecha para el 13 de febrero de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de febrero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria: se suspende por solicitud de aplazamiento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado defensor Yecid (sic) P\u00e9rez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de abril de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preparatoria: se suspende porque no se hacen presentes los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusados que est\u00e1n en libertad, y no se produce el traslado de aquellos que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1n privados de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Renuncia el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado Yecid P\u00e9rez y el procesado Willington Ortiz le confiere poder a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogada Ivonne R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Renuncia el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado del se\u00f1or Nelson Dar\u00edo Lizarazo y se le informa que se asign\u00f3 un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado de la defensor\u00eda p\u00fablica que no se hizo presente. Se fija nueva \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 de abril de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria: no se realiza por la inasistencia del procesado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hugo Ord\u00f3\u00f1ez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de mayo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria: suspendida por solicitud de los abogados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensores Fernando Vargas y Luisa Anaya. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria: suspendida por solicitud de los abogados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensores Fernando Vargas y Luisa Argeny Anaya Parra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de junio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria: suspendida por la ausencia de los abogados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensores Ivonne R\u00edos y Fernando Vargas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de junio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria por solicitud de la abogada Ivonne R\u00edos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de julio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria por solicitud del abogado Gabriel Beltr\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de julio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria por solicitud del abogado Gabriel Beltr\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de julio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria por solicitud del abogado Gabriel Beltr\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria por solicitud del abogado Fernando Vargas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria por solicitud del abogado Fernando Vargas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria por solicitud del abogado Gabriel Beltr\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria por solicitud del abogado Gabriel Beltr\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 de octubre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se instala la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia, pero se suspende porque la abogada Ivonne R\u00edos se retira del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recinto y no regresa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de octubre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria porque la abogada Ivonne R\u00edos no se presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La abogada Luisa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anaya solicita la suspensi\u00f3n de la audiencia para que los procesados tomen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentos. En la tarde no comparece el apoderado Mauricio Gordillo y se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspende la diligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de diciembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El abogado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor Gabriel Beltr\u00e1n solicita la nulidad de todo lo actuado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de enero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria: no se realiza por la inasistencia del procesado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hugo Ordo\u00f1ez y su apoderado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 de enero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se celebra la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia y el juez decreta pruebas. Contra esa medida se presenta recurso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apelaci\u00f3n por parte del Ministerio P\u00fablico, el abogado Fernando Vargas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los representes de las v\u00edctimas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se realiza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por solicitud del apoderado Fernando Vargas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 y 23 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se realiza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia porque el procesado Yefri Coronel cambio de apoderado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 y 11 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se realiza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia porque no se traslad\u00f3 al procesado Willington Ortiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana \u00a0 atribuye dichas actuaciones a la defensa de los acusados y a las entidades \u00a0 accionadas, puesto que estas \u00faltimas presuntamente no han realizado los \u00a0 traslados de los capturados para que comparezcan ante el juzgado de \u00a0 conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expuso que un juez \u00a0 de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 orden\u00f3 la libertad del procesado Hugo Andr\u00e9s \u00a0 Ordo\u00f1ez, con fundamento en el vencimiento de t\u00e9rminos. Aleg\u00f3 que esta audiencia \u00a0 no fue notificada a la v\u00edctima ni a sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Manifest\u00f3 que el \u00a0 veintis\u00e9is (26) de octubre de 2016, se celebr\u00f3 ante el Juzgado 21 Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, audiencia de solicitud de \u00a0 libertad del procesado Willington Ortiz Pineda, la cual fue negada por falta de \u00a0 acreditaci\u00f3n de los requisitos legales para su concesi\u00f3n. Adujo que durante el \u00a0 tr\u00e1mite de la diligencia les informaron que el procesado no podr\u00eda ser \u00a0 trasladado por parte del INPEC y del Centro de Reclusi\u00f3n Militar EJUPA del \u00a0 Batall\u00f3n La Popa de Valledupar, a la ciudad de Bucaramanga para la celebraci\u00f3n \u00a0 de la audiencia de instalaci\u00f3n del juicio programada por el Juzgado Tercero \u00a0 Penal Especializado del Circuito de Bucaramanga, para los d\u00edas primero (1\u00b0) y \u00a0 dos (2) de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La accionante \u00a0 solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la \u00a0 verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n integral, y a sus garant\u00edas procesales. \u00a0 Por tal raz\u00f3n, pretende que el juez de tutela ordene trasladar inmediatamente al \u00a0 se\u00f1or Willington Ortiz Pineda al Centro de Reclusi\u00f3n Militar de la Quinta \u00a0 Brigada en Bucaramanga, con la finalidad de asegurar su comparecencia al proceso \u00a0 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa misma \u00a0 ciudad, radicado bajo el n\u00famero 54498-60-01-135-2008-0015-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en primera instancia. Esa Corporaci\u00f3n avoc\u00f3 conocimiento mediante auto \u00a0 del dos (2) de noviembre de 2016, en el que orden\u00f3 vincular al director general \u00a0 del INPEC, al Ministro de Defensa, al Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional, a los \u00a0 directores de los centros de reclusi\u00f3n militar EJUPA Batall\u00f3n la Popa de \u00a0 Valledupar y Quinta Brigada de Bucaramanga, al Juez Tercero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Bucaramanga y al interno Willington Ortiz Pineda. Ese despacho \u00a0 judicial remiti\u00f3 los oficios n\u00famero 14852 al 14858[1], mediante los \u00a0 cuales comunic\u00f3 el inicio del tr\u00e1mite de la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de las \u00a0 entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Present\u00f3 por correo \u00a0 electr\u00f3nico escrito de contestaci\u00f3n de la tutela el ocho (8) de noviembre de \u00a0 2016, ante el juez de primera instancia, en el que manifest\u00f3 la ausencia de \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante por parte de esa \u00a0 entidad. Adicionalmente expres\u00f3 que, en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de la \u00a0 asignaci\u00f3n de cupo en el Centro de Reclusi\u00f3n para miembros de las fuerzas \u00a0 militares, no le corresponde a esta instituci\u00f3n acceder a lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el \u00a0 se\u00f1or Willington Ortiz Pineda se encuentra recluido actualmente en EJUPA BAS 10 \u00a0 de Valledupar, C\u00e9sar, establecimiento que no es competencia del INPEC, por lo \u00a0 que ese requerimiento debe ser atendido por el Centro de Reclusi\u00f3n Militar de la \u00a0 Quinta Brigada en Bucaramanga, ya que el procesado no se encuentra en un \u00a0 establecimiento carcelario \u201cdel INPEC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Batall\u00f3n de ASPC \u00a0 No. 5 \u201cMERCEDES ABREGO\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radic\u00f3 por correo \u00a0 electr\u00f3nico contestaci\u00f3n a la solicitud de amparo el nueve (9) de noviembre de \u00a0 2016, en la que adujo que el se\u00f1or Willington Ortiz Pineda no ha estado interno \u00a0 en el centro de reclusi\u00f3n militar de Bucaramanga. En ese sentido, su ingreso ha \u00a0 sido en condici\u00f3n de \u201ctranse\u00fante\u201d, siempre bajo la custodia del centro de \u00a0 reclusi\u00f3n militar EJUPA del Batall\u00f3n la Popa en Valledupar, durante los d\u00edas de \u00a0 realizaci\u00f3n de las audiencias judiciales, como ocurri\u00f3 el primero (1\u00b0) y el dos \u00a0 (2) de noviembre del 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 expuso que no es cierto que cuenten con cupos para recibir al mencionado \u00a0 procesado, pues se encuentran con problemas de hacinamiento y de \u00a0 infraestructura, producida por las recientes lluvias y por la antig\u00fcedad de las \u00a0 instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dijo que es \u00a0 un centro de reclusi\u00f3n de unidad t\u00e1ctica que no se encuentra avalado por el \u00a0 INPEC y que debido a ello no cuentan con presupuesto propio. En la actualidad \u00a0 tienen 48 sindicados en sus instalaciones, no obstante, las mismas est\u00e1n \u00a0 adecuadas para albergar 25 internos, por lo que las personas privadas de la \u00a0 libertad deben ser trasladadas a un centro de reclusi\u00f3n militar avalado por el \u00a0 INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de reclusi\u00f3n \u00a0 Militar EJUPA[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radic\u00f3 escrito por \u00a0 correo electr\u00f3nico el diez (10) de noviembre de 2016, ante el juez de primera \u00a0 instancia, en el que manifest\u00f3:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El se\u00f1or \u00a0 Willington Ortiz Pineda fue trasladado a ese centro militar de reclusi\u00f3n EJUPA \u00a0 Valledupar el diecis\u00e9is (16) de marzo de 2016, mediante resoluci\u00f3n de traslado \u00a0 del INPEC No. 901025, en raz\u00f3n a que el interno es miembro del ej\u00e9rcito de grado \u00a0 soldado profesional, raz\u00f3n por la cual deb\u00eda estar recluido en instalaciones \u00a0 militares y no en una c\u00e1rcel civil como en la que se encontraba (La Modelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El procesado no \u00a0 acudi\u00f3 a las audiencias programadas para los d\u00edas diez (10) y once (11) de \u00a0 octubre de 2016, porque no fue trasladado conforme al radiograma No. \u00a0 201650607285830, debido a que, no obstante haber solicitado al INPEC los \u00a0 respectivos pasajes, el tres (3) de octubre de 2016, esa entidad inform\u00f3 que: \u201ccon \u00a0 respecto a las solicitudes de tiquetes que hacen para el interno ORTIZ \u00a0 WILLINGTONG (sic) en la ruta Valledupar Bucaramanga \u2013 Valledupar para el d\u00eda 09 \u00a0 al 12 de octubre de 2016 allegado a este (sic) oficina el d\u00eda veintisiete (27) \u00a0 de septiembre de 2016, les inform\u00f3 que consultado el sistema de reservas de la \u00a0 agencia de viajes, SUBATOURS S.A.S no hay disponibilidad a\u00e9rea para trasladar el \u00a0 interno por ninguna aerol\u00ednea\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El juzgado de \u00a0 conocimiento fij\u00f3 audiencias con el interno Ortiz para los d\u00edas primero (1\u00b0) y \u00a0 dos (2) de noviembre de 2016, por lo que solicitaron al INPEC y a la aerol\u00ednea \u00a0 designada para tales fines la expedici\u00f3n de los correspondientes tiquetes \u00a0 a\u00e9reos, quienes informaron que no exist\u00eda disponibilidad para esas fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que debido \u00a0 al \u201cllamado reiterativo\u201d del juez de conocimiento para la presentaci\u00f3n a \u00a0 audiencia del militar recluido en ese centro, se realiz\u00f3 el transporte terrestre \u00a0 del mismo para el cumplimiento de la diligencia judicial, la cual fue suspendida \u00a0 por la inasistencia de uno de los apoderados de los procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El encausado \u00a0 privado de la libertad nunca ha estado recluido en el centro militar de la \u00a0 Quinta Brigada de Bucaramanga, por el contrario, estuvo interno en la c\u00e1rcel La \u00a0 Modelo, de la cual fue trasladado directamente a EJUPA, centro de reclusi\u00f3n m\u00e1s \u00a0 pr\u00f3ximo a la ciudad de Bucaramanga, puesto que el que se encuentra ubicado en \u00a0 esa ciudad es un centro de reclusi\u00f3n militar de unidad t\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El traslado de los \u00a0 reclusos de un centro carcelario a otro es una funci\u00f3n del INPEC y de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Centros de Reclusi\u00f3n Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) El INPEC es la \u00a0 entidad encargada de disponer los recursos para el traslado del personal militar \u00a0 privado de la libertad a los diversos requerimientos judiciales. De esta manera, \u00a0 los centros de reclusi\u00f3n militar una vez son notificados de la necesidad de \u00a0 comparecencia del interno a una diligencia judicial, solicitan y env\u00edan los \u00a0 documentos soporte al INPEC para que disponga los tiquetes requeridos para el \u00a0 traslado del procesado y su custodio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de \u00a0 Centros de Reclusi\u00f3n Militar del Ej\u00e9rcito[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Conforme al \u00a0 art\u00edculo 27 de la Ley 65 de 1993, el INPEC expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 007540 del \u00a0 veintitr\u00e9s (23) de junio de 2010, mediante la cual estableci\u00f3 los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n destinados para miembros de la fuerza p\u00fablica, en los que se encuentra \u00a0 el centro de reclusi\u00f3n militar EJUPA, ubicado en el Batall\u00f3n de apoyo y \u00a0 Servicios para el Combate No. 10 \u201cCacique Upar\u201d en Valledupar, Cesar, \u00a0 sitio de reclusi\u00f3n del se\u00f1or Willington Ortiz Pineda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El militar \u00a0 procesado fue trasladado del \u201cEstablecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0 Seguridad y Carcelario de Bucaramanga\u201d[8], el d\u00eda quince \u00a0 (15) de marzo de 2015, al centro de reclusi\u00f3n militar EJUPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El interno no pudo \u00a0 ser trasladado a las audiencias programadas por el Juzgado Tercero Penal \u00a0 Especializado del Circuito de Bucaramanga para los d\u00edas diez (10) y once (11) de \u00a0 octubre de 2016, debido a que el INPEC inform\u00f3 que no exist\u00eda disponibilidad de \u00a0 tiquetes a\u00e9reos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 seg\u00fan la Directiva Permanente 013 del catorce (14) de noviembre de 2013, las \u00a0 erogaciones de los pasajes a\u00e9reos por concepto de remisiones y traslados de \u00a0 militares privados de la libertad, son asumidas por el INPEC. Estas solicitudes \u00a0 son enviadas a esa entidad con una antelaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a la \u00a0 fecha de la diligencia judicial, puesto que el INPEC \u201c(\u2026) expide \u00a0 tiquetes a\u00e9reos \u00fanicamente para el personal privado de la libertad los d\u00edas \u00a0 lunes y jueves\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El interno Ortiz \u00a0 compareci\u00f3 a la audiencia programada por el juzgado de conocimiento el d\u00eda \u00a0 primero (1\u00b0) de noviembre de 2016, pero la misma fue cancelada. Lo anterior, \u00a0 seg\u00fan la entidad, demuestra el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por la \u00a0 autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El procesado no \u00a0 puede ser trasladado al centro de reclusi\u00f3n militar de Bucaramanga, puesto que \u00a0 esas instalaciones no cuentan con el aval del INPEC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de \u00fanica \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo \u00a0 del diecisiete (17) de noviembre de 2016[9], resolvi\u00f3 negar \u00a0 por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, con \u00a0 fundamento en que la simple dilaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n procesal no implica para la \u00a0 accionante el desconocimiento de sus garant\u00edas fundamentales, puesto que goza de \u00a0 herramientas jur\u00eddicas suficientes ante el juez de conocimiento o las \u00a0 autoridades carcelarias[10].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de selecci\u00f3n y las actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El expediente fue \u00a0 remitido a esta Corporaci\u00f3n mediante oficio n\u00famero 445 del diecinueve (19) de \u00a0 enero de 2017, de la Secretar\u00eda de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga[11]. La Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco de la Corte Constitucional, mediante auto del treinta \u00a0 (30) de mayo de 2017, resolvi\u00f3 seleccionar para su revisi\u00f3n el asunto de la \u00a0 referencia con base en el criterio objetivo con la finalidad de aclarar el \u00a0 contenido de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El despacho de la Magistrada Sustanciadora profiri\u00f3 el \u00a0 auto del cuatro (4) de mayo de 2017, mediante el cual resolvi\u00f3, entre otras \u00a0 cosas, ordenar la notificaci\u00f3n al Juzgado Tercero Penal Especializado del \u00a0 Circuito de Bucaramanga del auto del dos (2) de noviembre de 2016, por medio del \u00a0 cual se admiti\u00f3 a tr\u00e1mite la presente solicitud de amparo y vincular al tr\u00e1mite \u00a0 de la referencia a la Fiscal\u00eda 67 Especializada de Derechos Humanos y Derecho \u00a0 Internacional Humanitario de Bucaramanga, as\u00ed como el decreto oficioso de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa providencia se advirti\u00f3 que estas entidades ten\u00edan la posibilidad de solicitar \u00a0 la nulidad de todo lo actuado conforme al art\u00edculo 137 del C\u00f3digo General del \u00a0 Proceso, para lograr concurrir al tr\u00e1mite de instancias, o de proseguir con el \u00a0 procedimiento constitucional que se adelanta en el estado en que se encontrara. \u00a0 Para tales efectos, pod\u00edan ejercer, en sede de revisi\u00f3n su derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de ese \u00a0 auto, t\u00e9rmino durante el cual ten\u00edan la oportunidad de pronunciarse sobre los \u00a0 hechos y pretensiones de la solicitud de amparo, as\u00ed como sobre las \u00a0 intervenciones de las partes. De igual manera, en caso de abstenerse de hacer \u00a0 pronunciamiento alguno, la nulidad quedar\u00eda saneada y el tr\u00e1mite proseguir\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La mencionada providencia fue \u00a0 notificada por estado n\u00famero 401 del siete (7) de julio de 2017. La Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte remiti\u00f3 al Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito \u00a0 de Bucaramanga el oficio n\u00famero OPT-A-1278\/2017 del siete (7) de julio de 2017, \u00a0 mediante el cual le comunicaba lo resuelto en el auto mencionado previamente. De \u00a0 igual manera, remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda 67 Especializada de Derechos Humanos y \u00a0 Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga el oficio n\u00famero OPT-A-1279 del \u00a0 siete (7) de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe secretarial del veinticinco (25) \u00a0 de julio de 2017[13] \u00a0da cuenta que el oficio OPT-A-1278\/2017, dirigido al Juzgado Tercero Penal \u00a0 Especializado del Circuito de Bucaramanga fue recibido por ese despacho judicial \u00a0 el trece (13) de julio de 2017. De igual manera, en esa misma fecha, ese juzgado \u00a0 radic\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico, escrito mediante el cual solicit\u00f3 la nulidad de \u00a0 todo lo actuado por la falta de notificaci\u00f3n del auto dos (2) de noviembre de \u00a0 2016, que admiti\u00f3 a tr\u00e1mite la presente solicitud de amparo, con fundamento en \u00a0 el art\u00edculo 137 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 inform\u00f3 el veintisiete (27) de noviembre de 2017, que la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga remiti\u00f3 el expediente de la \u00a0 referencia al despacho de la magistrada sustanciadora para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al revisar el contenido del \u00a0 expediente remitido por el mencionado Tribunal, se observaron las siguientes \u00a0 actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Esa instancia judicial, mediante auto del veintiocho (28) de agosto de 2017, \u00a0 orden\u00f3: i) reiniciar el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela; ii) vincular al Fiscal \u00a0 Sesenta y Siete (67) Especializado de Derechos Humanos y de Derecho \u00a0 Internacional Humanitario de Bucaramanga; y iii) reiterar la comunicaci\u00f3n de \u00a0 vinculaci\u00f3n al Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda General de la Corte, mediante oficio n\u00famero A-1837\/2017 del \u00a0 veintiocho (28) de agosto de 2017, remiti\u00f3 al Tribunal de instancia los \u00a0 siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Oficio No. 8200-DICUV-1629 del \u00a0 veintisiete (27) de julio de 2017, suscrito por el Director de Custodia y \u00a0 Vigilancia del INPEC, mediante el cual dio respuesta al auto del cuatro (4) de \u00a0 julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Oficio No. OF.2412 F-67 DECVDH del \u00a0 veintis\u00e9is (26) de julio de 2017, firmado por el Fiscal 67 Especializado DNFE \u00a0 DH-DIH de Bucaramanga, en el que indic\u00f3, entre otros aspectos, lo que a \u00a0 continuaci\u00f3n se expone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La investigaci\u00f3n penal se adelanta \u00a0 en contra de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Hugo Andr\u00e9s Ordo\u00f1ez Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mart\u00edn Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Daniel Fernando Estepa Becerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nelson Dar\u00edo Castellanos Lizarazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jaider Sanguino Sarabia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ra\u00fal Antonio Duran Acevedo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Alfonso Cubides \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Edson P\u00e9rez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manuel R\u00edos Moreno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Willington Ortiz Pineda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Yefry Danilo Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Describi\u00f3 el procedimiento que se \u00a0 dio al interior de esa instituci\u00f3n para adelantar la respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Expres\u00f3 que la audiencia \u00a0 preparatoria y dem\u00e1s audiencias han sido aplazadas mediante maniobras dilatorias \u00a0 por parte de los abogados defensores y porque el INPEC no realiz\u00f3 los \u00a0 respectivos traslados de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela presentada por el Comandante del Batall\u00f3n \u00a0 ASPC No. 5 \u201cMercedes Abrego\u201d, el treinta (30) de agosto de 2017, v\u00eda \u00a0 correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la solicitud de amparo presentada por el Juzgado Tercero Penal \u00a0 del Circuito Especializado de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento, del \u00a0 primero (1\u00ba) de septiembre de 2017, en la que expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ante ese despacho \u00a0 se adelanta el juicio oral en contra de Hugo Andr\u00e9s Ordo\u00f1ez Gonz\u00e1lez, Willington \u00a0 Ortiz Pineda, Manuel R\u00edos Moreno, Nelson Dar\u00edo Castellanos Lizarazo, Daniel \u00a0 Fernando Estepa Becerra, Alfonso Cubides, Jaider Sanguino Sarabia, Mart\u00edn \u00a0 Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez, Ra\u00fal Antonio Duran Salcedo y Yefri Danilo Coronel, por las \u00a0 conductas punibles de desaparici\u00f3n forzada, homicidio en persona protegida y \u00a0 concierto para delinquir agravado, cuyas presuntas v\u00edctimas fueron Carlos \u00a0 Mauricio Novoa Vega y Rafael Andr\u00e9s Plata S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Las actuaciones \u00a0 surtidas en el proceso han sido las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de mayo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se realiz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indiciado Willington Ortiz Pineda ante el Juzgado Segundo Municipal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas ambulante de Bucaramanga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de octubre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se realiz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, se fij\u00f3 como fecha para la audiencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparatoria los d\u00edas 18, 19 y 21 de noviembre de 2014 a partir de las 2:00 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p.m. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18, 19 y 21 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se realiz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preparatoria en raz\u00f3n a paro judicial y a la solicitud de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplazamiento \u201c(\u2026) de parte de una abogada defensora\u201d. Se fij\u00f3 fecha para las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias los d\u00edas 29 de diciembre de 2014 y 8 y 9 de enero de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de diciembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se realiz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por la ausencia de un abogado defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de enero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dio inicio a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria, pero se suspendi\u00f3 para \u201c(\u2026) concretar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descubrimiento probatorio por parte de la Fiscal\u00eda.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de enero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suspendi\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por solicitud de aplazamiento de la Fiscal\u00eda y la defensa. Se fij\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva fecha para el 30 de enero y el 13 de febrero de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de enero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se realiz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por la imposibilidad de traslado de un procesado privado de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de febrero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se realiz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por solicitud de aplazamiento de un abogado defensor. Se fij\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva fecha para los d\u00edas 6, 7 y 27 de abril y 11 y 12 de mayo de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 y 7 de abril de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se continu\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la audiencia preparatoria por renuncia de un abogado defensor y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de tiempo presentada por un procesado para designar defensor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confianza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 de abril de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se continu\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la audiencia por incumplimiento en la remisi\u00f3n de un procesado privado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de mayo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suspendi\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por petici\u00f3n de dos abogados defensores y por tal raz\u00f3n se cancela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la diligencia programada para el d\u00eda siguiente. Se fij\u00f3 nueva fecha para los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas 3 y 4 de junio de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de junio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se continu\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la audiencia por la inasistencia de dos abogados defensores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de junio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por petici\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa se decret\u00f3 la conexidad con el CUI: 544986000000201400003 y se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspendi\u00f3 la audiencia con el prop\u00f3sito de vincular las nuevas partes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales. Se fij\u00f3 como nueva fecha los d\u00edas 7, 23 y 24 de julio de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de julio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplaz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por solicitud de un abogado defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de julio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplaz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia a solicitud de un abogado defensor. Se fij\u00f3 nueva fecha para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 y 19 de agosto, y el 16 y 17 de septiembre de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 y 19 de agosto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplaz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia a solicitud de un abogado defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 y 17 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se realiz\u00f3 por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la inasistencia de un abogado defensor. Se fij\u00f3 nueva fecha para el 19 y 20 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 de octubre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se continu\u00f3 con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria, sin embargo, una abogada defensora no realiza su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunciaci\u00f3n probatoria, por lo que se suspende la audiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de octubre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suspendi\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por \u201c(\u2026) causa atribuible a un abogado defensor\u201d. Se fij\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente fecha para diligencia el 24 de noviembre y el 3 de diciembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de noviembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suspendi\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia a solicitud de la defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de diciembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suspendi\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia para el decreto probatorio y se fij\u00f3 nueva fecha para el 13 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2016. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de enero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se realiz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por inasistencia de una abogada defensora. Se fij\u00f3 nueva fecha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el 26 de enero de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 de enero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se profiri\u00f3 auto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas, sobre el que se formularon los recursos ordinarios por los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos procesales, incluido un abogado defensor. Se conceden en efecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de julio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se resolvieron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n por parte del superior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se fij\u00f3 fecha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para audiencia de juicio oral los d\u00edas 25 de agosto, 22 y 23 de septiembre, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 y 11 de octubre, y 01 y 02 de noviembre de 2016. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 y 23 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se realiz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por solicitud de un abogado defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 y 11 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se realiz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por el incumplimiento de traslado del procesado Willington Ortiz \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pineda, privado de la libertad en el CRM de Valledupar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 y 2 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se realiz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia por solicitud de aplazamiento de un abogado defensor. Se fij\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva fecha para los d\u00edas 23 a 26 de enero y 14 a 16 de febrero de 2017. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 al 26 de enero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suspendi\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por solicitud de un abogado defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 al 16 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se instala la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de juicio oral, la Fiscal\u00eda present\u00f3 la teor\u00eda del caso y comenz\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el recaudo probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 de abril de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaudo probatorio de la Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de mayo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se realiz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por \u201ccruce de diligencias por parte del despacho\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de mayo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suspendi\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por solicitud de la Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 y 27 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suspendi\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por solicitud de la Fiscal\u00eda debido al incumplimiento de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional en la conducci\u00f3n de un testigo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se realiz\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia por el incumplimiento de la conducci\u00f3n de un testigo de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se continu\u00f3 con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juicio oral. Se ratificaron las fechas del 18 y 19 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Los procesados que \u00a0 est\u00e1n privados de la libertad son: i) Yefri Danilo Coronel y Manuel R\u00edos Moreno, \u00a0 internos en el CRM de la Quinta Brigada de Bucaramanga; ii) Mart\u00edn Rodr\u00edguez \u00a0 Gonz\u00e1lez, recluido en el Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 13 Custodio Rovira de \u00a0 Pamplona (N.S.); y iii) Willington Ortiz Pineda, internado en el Establecimiento \u00a0 Militar Carcelario de Mediana Seguridad \u2013 EJUPA Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia proferida con ocasi\u00f3n de la declaratoria de nulidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Bucaramanga, una vez reh\u00edzo la actuaci\u00f3n procesal con \u00a0 ocasi\u00f3n de la nulidad resuelta por la Corte, mediante sentencia del seis (6) de \u00a0 septiembre de 2017, resolvi\u00f3 declarar improcedente el amparo solicitado por la \u00a0 accionante con fundamento en que no concurre una situaci\u00f3n que amerite la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ese despacho, \u00a0 la simple dilaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n constituye para la demandante \u201c(\u2026) un \u00a0 obst\u00e1culo previsible y regular que no implica \u2013 per se- el desconocimiento de \u00a0 sus garant\u00edas fundamentales como perjudicada, pues lo cierto es que goza de \u00a0 herramientas jur\u00eddicas suficientes ante el juez de conocimiento o las \u00a0 autoridades carcelarias para que sean superados plenamente sus percances.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 consider\u00f3 que el proceso penal sigue su curso y por ende \u201c(\u2026) la accionante \u00a0 contando con la asesor\u00eda de su abogado \u2013 esencial desde la audiencia \u00a0 preparatoria- dispondr\u00e1 de acciones y recursos para controvertir cualquier \u00a0 determinaci\u00f3n contraria a sus intereses, lo cual descarta de plano una \u00a0 vulneraci\u00f3n trascedente de su derecho al debido proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevas actuaciones \u00a0 en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Este despacho, mediante auto del dieciocho \u00a0 (18) de diciembre de 2017, decret\u00f3 pruebas de oficio, con la finalidad de \u00a0 esclarecer los hechos en los que se funda la solicitud de amparo de la \u00a0 referencia, en especial aquellos sobre: i) las supuestas dilaciones \u00a0 injustificadas del proceso penal adelantado en el Juzgado Tercero Penal \u00a0 Especializado del Circuito de Bucaramanga, a juicio de la accionante, producidas \u00a0 por los abogados defensores y por algunos funcionarios judiciales; ii) la \u00a0 presunta renuencia para el traslado de los procesados a las diligencias \u00a0 judiciales programadas por el juez de conocimiento; y iii) las medidas de \u00a0 ordenaci\u00f3n, de instrucci\u00f3n y disciplinarias que el despacho judicial que conoce \u00a0 de la causa penal ha implementado para garantizar la celeridad del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se ofici\u00f3 \u00a0 al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, para que en \u00a0 el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas, remitiera con destino a este \u00a0 expediente los documentos e informaci\u00f3n sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Copia \u00edntegra del expediente penal \u00a0 radicado bajo el n\u00famero 54498-60-01-135-2008-00115-00, adelantado contra los \u00a0 miembros del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda 15 \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, \u00a0 por los delitos de desaparici\u00f3n forzada, homicidio en persona protegida y \u00a0 concierto para delinquir, la cual tambi\u00e9n deb\u00eda incluir los documentos \u00a0 electr\u00f3nicos, auditivos y audiovisuales que hagan parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Certificaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0 procesados en la mencionada causa, su informaci\u00f3n personal y profesional, su \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica y en caso de encontrarse privados de la libertad, el nivel de \u00a0 seguridad ordenado para el cumplimento de dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Certificaci\u00f3n de los procesados que se \u00a0 encuentran en libertad, la autoridad judicial que la orden\u00f3 y las razones que \u00a0 sustentan dicha decisi\u00f3n. Espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con los se\u00f1ores Hugo \u00a0 Andr\u00e9s Ord\u00f3\u00f1ez y Willington Ortiz, deb\u00eda indicar el n\u00famero de solicitudes de \u00a0 libertad presentadas por su defensa, la autoridad judicial que decret\u00f3 la \u00a0 libertad del se\u00f1or Ord\u00f3\u00f1ez, la fecha de celebraci\u00f3n de la audiencia y las \u00a0 razones que sustentaron la mencionada decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Informaci\u00f3n sobre los apoderados \u00a0 judiciales que atienden la defensa de los procesados. Particularmente deb\u00eda \u00a0 indicar los nombres de los profesionales del derecho que han asumido su \u00a0 representaci\u00f3n judicial desde el a\u00f1o 2014 hasta la fecha y sus lugares de \u00a0 notificaci\u00f3n. De igual manera, las actuaciones judiciales desplegadas por cada \u00a0 uno de ellos, especialmente aquellas que hayan generado suspensiones de \u00a0 audiencias en el proceso, las razones presentadas ante el juez de conocimiento \u00a0 para el aplazamiento de las mismas y las justificaciones presentadas para \u00a0 sustentar su inasistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior informaci\u00f3n tambi\u00e9n deb\u00eda suministrarse en relaci\u00f3n con los fiscales \u00a0 delegados que han actuado en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General de la Corte se ofici\u00f3 a la Fiscal\u00eda 67 Especializada de \u00a0 Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, para que en \u00a0 el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas, remitiera con destino a este \u00a0 expediente informaci\u00f3n sobre los funcionarios que han intervenido en el proceso \u00a0 penal radicado bajo el n\u00famero 54498-60-01-135-2008-00115-00, adelantado contra \u00a0 los miembros del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda 15 \u201cGeneral Francisco de Paula \u00a0 Santander\u201d, por los delitos de desaparici\u00f3n forzada, homicidio en persona \u00a0 protegida y concierto para delinquir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, deb\u00eda exponer las actuaciones realizadas dentro del proceso, \u00a0 las solicitudes para el aplazamiento de audiencias y las razones que las \u00a0 sustentan, las inasistencias a las mismas y las justificaciones presentadas ante \u00a0 el juez de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, por Secretar\u00eda General de este Tribunal, se ofici\u00f3 al Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, a la Direcci\u00f3n de Centros de \u00a0 Reclusi\u00f3n Militar del Ej\u00e9rcito, y a los directores de los centros de reclusi\u00f3n \u00a0 militar \u201cEJUPA\u201d Batall\u00f3n la Popa de Valledupar y Quinta Brigada de Bucaramanga, \u00a0 para que en el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas, remitieran con destino a \u00a0 este expediente informaci\u00f3n sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Certificaran si, tal como lo expuso el \u00a0 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, los procesados \u00a0 Yefri Danilo Coronel y Manuel R\u00edos Moreno se encuentran privados de la libertad \u00a0 en el CRM de la Quinta Brigada en la ciudad de Bucaramanga. En caso afirmativo, \u00a0 deb\u00eda expresar la autoridad que orden\u00f3 el cumplimiento de la mencionada medida \u00a0 de aseguramiento en dichas instalaciones y el tiempo de reclusi\u00f3n de las \u00a0 mencionadas personas en ese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Conforme a lo anterior, \u00bfpor qu\u00e9 el \u00a0 procesado Willington Ortiz no pod\u00eda ser internado en el centro de reclusi\u00f3n \u00a0 militar de la Quinta Brigada de Bucaramanga? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00bfQu\u00e9 nivel de seguridad tiene el centro de \u00a0 reclusi\u00f3n militar del Batall\u00f3n la Popa de Valledupar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00bfEl centro de reclusi\u00f3n militar del \u00a0 Batall\u00f3n la Popa de Valledupar cuenta con los medios tecnol\u00f3gicos para adelantar \u00a0 audiencias judiciales virtuales? En caso afirmativo, deb\u00eda expresar si el \u00a0 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga le hab\u00eda \u00a0 solicitado su gesti\u00f3n para adelantar audiencias judiciales virtuales con el \u00a0 procesado Willington Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, por Secretar\u00eda General de la Corte, se ofici\u00f3 al Juzgado Tercero \u00a0 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, para que en el t\u00e9rmino \u00a0 improrrogable de tres (3) d\u00edas, remitiera con destino a este expediente \u00a0 informaci\u00f3n sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los funcionarios que han sido titulares de \u00a0 ese despacho desde el a\u00f1o 2014 a la fecha y que han conocido el proceso radicado \u00a0 bajo el n\u00famero 54498-60-01-135-2008-00115-00, adelantado contra los miembros del \u00a0 Batall\u00f3n de Infanter\u00eda 15 \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, por los \u00a0 delitos de desaparici\u00f3n forzada, homicidio en persona protegida y concierto para \u00a0 delinquir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00bfCu\u00e1les han sido las medidas de \u00a0 ordenaci\u00f3n, de instrucci\u00f3n y disciplinarias adoptadas por ese despacho para \u00a0 garantizar el principio de celeridad del proceso, espec\u00edficamente para evitar la \u00a0 dilaci\u00f3n del mismo por la suspensi\u00f3n de audiencias? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00bfCuenta con los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0 necesarios para realizar audiencias judiciales con los procesados que est\u00e1n \u00a0 internados en centros de reclusi\u00f3n ubicados en otras ciudades del pa\u00eds? En caso \u00a0 afirmativo, \u00bfha solicitado a las autoridades penitenciarias y militares las \u00a0 gestiones necesarias para realizar audiencias judiciales virtuales con el \u00a0 procesado Willington Ortiz? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la respuesta a la pregunta previamente formulada era negativa, deb\u00eda explicar \u00a0 por qu\u00e9 no ha utilizado dichos instrumentos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El diecisiete (17) de enero de 2018, la \u00a0 Procuradora 170 Judicial II Penal, remiti\u00f3 por correo electr\u00f3nico a la \u00a0 Secretar\u00eda General de este Tribunal, una relaci\u00f3n de sus actuaciones en \u00a0 cumplimiento de la labor de acompa\u00f1amiento del acatamiento de las \u00f3rdenes \u00a0 proferidas en el auto del dieciocho (18) de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La doctora Diana Lucia Urrea Ben\u00edtez, en \u00a0 calidad de Jueza encargada del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado \u00a0 de Bucaramanga Con Funciones de Conocimiento remiti\u00f3 por correo electr\u00f3nico, \u00a0 recibido en este despacho, el veinticinco (25) de enero de 2018[14], un informe \u00a0 mediante el cual daba cumplimiento a la orden contenida en el auto de pruebas \u00a0 decretado por la Magistrada Ponente. De dicho documento se destaca la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se remiti\u00f3 el expediente radicado con el n\u00famero CUI 544986001135200800115 que \u00a0 contiene 1377 folios. Sin embargo, no se allegaron copias de los medios \u00a0 magn\u00e9ticos \u201c(\u2026) como quiera que no cuenta este Despacho con los dvds \u00a0 necesarios para el efecto, atendiendo el escaso suministro de este tipo de \u00a0 elementos por parte de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional (sic).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El titular del despacho judicial accionado es Hern\u00e1n Suarez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Juzgado Noveno Penal Municipal con Funci\u00f3n de control de Garant\u00edas de \u00a0 Bucaramanga, el diez (10) de noviembre de 2017, resolvi\u00f3 sustituirle a los \u00a0 procesados Yefri Danilo Coronel, Manuel R\u00edos Moreno, Mart\u00edn Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez y \u00a0 Willington Ortiz Pineda, la medida de aseguramiento por una no privativa de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El diecinueve (19) y el veinte (20) de diciembre de 2017, se accedi\u00f3 a la \u00a0 solicitud de aplazamiento de la audiencia del juicio oral presentada por una \u00a0 abogada defensora. Se fij\u00f3 como nuevas fechas para la continuaci\u00f3n de la \u00a0 diligencia el veintiocho (28) de febrero y primero (1\u00ba) de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Act\u00faan como defensores de los acusados los abogados: i) Luisa Argeny Anaya \u00a0 Parra; ii) Fernando Antonio Vargas Quemba; e, iii) Ivonne Marcela R\u00edos Garc\u00eda. \u00a0 Adicionalmente, interviene como acusador la Fiscal\u00eda 67 de la Unidad \u00a0 Especializada en DH-DIH, cuyo titular es el se\u00f1or Fiscal Carlos Jes\u00fas Le\u00f3n \u00a0 Franco. Finalmente, en representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico-Agencia Especial, \u00a0 se desempe\u00f1a la doctora Nidian de la Merced Guevara, como Procuradora No. 170 \u00a0 Judicial Penal II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ante la inasistencia de las partes procesales y de los intervinientes, as\u00ed como \u00a0 del incumplimiento en la remisi\u00f3n de los procesados, \u201c(\u2026) en su oportunidad y \u00a0 en m\u00faltiples ocasiones se han ordenados requerimientos con fines de \u00a0 justificaci\u00f3n y compulsa de copias para investigaci\u00f3n disciplinaria (sic).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La realizaci\u00f3n de audiencias virtuales est\u00e1 condicionada a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 la disponibilidad que para el efecto detente el Centro de Servicios Judiciales \u00a0 del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, el cual solamente cuenta con una \u00a0 sala de audiencias para ser utilizada por todos los juzgados penales del \u00a0 Distrito y un equipo de c\u00f3mputo y proyecci\u00f3n para ser trasladado a la sala de \u00a0 audiencias del Despacho requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que en varias ocasiones se han realizado las audiencias bajo esta \u00a0 modalidad dentro de este proceso penal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director de Centros de Reclusi\u00f3n \u00a0 Militar del Ej\u00e9rcito, remiti\u00f3 por Correo electr\u00f3nico recibido en el despacho de \u00a0 la suscrita magistrada sustanciadora el veinticuatro (24) de enero del 2018, el \u00a0 oficio n\u00famero 20183630101171 MDN-CGFM-COEJC-SEJEM-GEMGF-COPER-DICER, del \u00a0 veintid\u00f3s (22) del mismo mes y a\u00f1o, en el que indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1or Yefri Danilo Coronel permaneci\u00f3 privado de la libertad en el Batall\u00f3n \u00a0 ASPC No. 5 \u201cMercedes Abrego\u201d de la ciudad de Bucaramanga desde el treinta \u00a0 (30) de julio de 2014 hasta el primero (1\u00ba) de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el procesado Manuel R\u00edos Moreno esa recluido en el Batall\u00f3n ASPC \u00a0 No. \u201cMercedes Abrego\u201d en la ciudad de Bucaramanga, desde el nueve (9) de \u00a0 marzo de 2016, en cumplimiento de la orden de tutela proferida por el Juzgado \u00a0 Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1or Willington Ortiz no tiene medida de aseguramiento desde el veintinueve \u00a0 (29) de diciembre de 2017. La raz\u00f3n por la cual no fue internado en el centro de \u00a0 Reclusi\u00f3n Militar Batall\u00f3n ASPC No. 5 \u201cMercedes Abrego\u201d radic\u00f3 en que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 por pertenecer estos CRM-UT org\u00e1nicamente a los Batallones, todo su \u00a0 funcionamiento log\u00edstico, administrativo, presupuestal y operativo, est\u00e1 \u00a0 directamente ligado a este, es decir, en el caso de recibir al procesado en una \u00a0 Unidad T\u00e1ctica, no se contar\u00eda con la disponibilidad presupuestal para \u00a0 garantizar todo lo relacionado con su privaci\u00f3n de la libertad, como es, \u00a0 alimentaci\u00f3n, remisiones hospitalarias y judiciales cuando as\u00ed se requiera, \u00a0 vulner\u00e1ndose con ellos sus derechos fundamentales, pues al ser el mencionado \u00a0 procesado un Soldado Profesional retirado, el INPEC es la entidad encargada de \u00a0 garantizarle estos derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las nueve (9) c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas a cargo del Ej\u00e9rcito Nacional cuentan \u00a0 con los medios audiovisuales y tecnol\u00f3gicos para realizar audiencias virtuales \u00a0 con la poblaci\u00f3n privada de la libertad cuando as\u00ed lo requiera la autoridad \u00a0 judicial, \u201c(\u2026) sin embargo para el presente caso, conforme a la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por la C\u00e1rcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza P\u00fablica de \u00a0 Alta y Mediana Seguridad del Ejercito Nacional \u201cCPAMSEJUPA\u201d, el Establecimiento \u00a0 no ha sido requerido por la autoridad judicial competente para la realizaci\u00f3n de \u00a0 audiencia virtual (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director (E) del Centro de Reclusi\u00f3n \u00a0 Militar de Valledupar, mediante oficio No. 0088 del dieciocho (18) de enero de \u00a0 2018, remitido por correo electr\u00f3nico a la Secretar\u00eda General de la Corte, \u00a0 expres\u00f3 que el se\u00f1or Willington Ortiz no se encuentra privado de la libertad en \u00a0 esa C\u00e1rcel, puesto que el juez competente concedi\u00f3 dicho beneficio por \u00a0 vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La Procuradora 170 Judicial II Penal, \u00a0 mediante correo electr\u00f3nico del veinticinco (25) de enero de 2018, recibido en \u00a0 la Secretar\u00eda General de la Corte, present\u00f3 documentos anexos en cumplimiento de \u00a0 la funci\u00f3n de acompa\u00f1amiento al auto de pruebas. Entre los mencionados escritos \u00a0 se encuentran los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la respuesta del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0 Bucaramanga del veinticuatro (24) de enero de 2018, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0 la fecha y de acuerdo con el an\u00e1lisis juicioso que ya han hecho en m\u00e1s de cuatro \u00a0 ocasiones durante este a\u00f1o los Jueces de Garant\u00eda de la ciudad de Bucaramanga, a \u00a0 la fiscal\u00eda se le pueden imputar solo dos aplazamientos y por parte de la \u00a0 defensa se han evidenciado m\u00faltiples dilaciones y aplazamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 defensa en varias ocasiones ha sido exhortada a actuar de manera leal con la \u00a0 judicatura, e incluso, han sido objeto del compulso (sic) de copias por los \u00a0 constantes aplazamientos injustificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ente acusador y en consonancia con el conteo de t\u00e9rminos que ya se ha \u00a0 realizado en varias audiencias durante este a\u00f1os (sic), hasta el mes de abril de \u00a0 2015 solo han transcurridos 63 d\u00edas imputables al Estado, dado que a partir de \u00a0 mes de mayo de 2015, todos los aplazamientos de la audiencia preparatoria se \u00a0 ocasionaron por solicitud de la defensa o por su inasistencia a las audiencias.\u201d[15]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Procuradora 170 Judicial II \u00a0 Penal, remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Corte, v\u00eda correo electr\u00f3nico una \u00a0 serie de documentos, entre los que se encuentra el oficio del dieciocho (18) de \u00a0 enero de 2018, suscrito por el director del centro de reclusi\u00f3n militar de \u00a0 Valledupar, y la orden de libertad a favor de Willington Ortiz Pineda, del diez \u00a0 (10) de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Noveno Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Fiscal 90 Especializado de \u00a0 Derechos Humanos y DIH radic\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la Corte, un escrito \u00a0 en el que expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) dicho \u00a0 proceso se recibi\u00f3 de la Fiscal\u00eda 56 DH CUCUTA quien la tuvo por 5 a\u00f1os, este \u00a0 despacho recibi\u00f3 dicha investigaci\u00f3n y en el t\u00e9rmino de tres meses se hizo \u00a0 imputaci\u00f3n de cargos y capturas, posteriormente se present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0 y a la fecha nos encontramos en juicio oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los continuos \u00a0 aplazamientos son de parte de la bancada de la defensa en su totalidad como se \u00a0 logra comprobar del auto respectivo, la fiscal\u00eda solo a (sic) aplazado no la \u00a0 audiencia (sic) sino la continuaci\u00f3n de la misma en una oportunidad por cuanto \u00a0 la polic\u00eda nacional no hab\u00eda cumplido con el traslado de un testigo.\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Con fundamento en la informaci\u00f3n \u00a0 incompleta presentada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0 Bucaramanga con Funciones de Conocimiento y la imposibilidad de conocer el \u00a0 contenido y desarrollo de las audiencias judiciales por la ausencia de recursos \u00a0 administrativos para otorgar copias de piezas procesales, conforme a lo ordenado \u00a0 en el auto del dieciocho (18) de diciembre de 2017, proferido por esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n; y adem\u00e1s, con la finalidad de esclarecer los hechos en los que se \u00a0 funda la solicitud de amparo de la referencia, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n, \u00a0 mediante auto del treinta (30) de enero de 2018, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La inspecci\u00f3n judicial al expediente radicado con el n\u00famero CUI \u00a0 544986001135200800115, que contiene el proceso penal adelantado en contra de \u00a0 Hugo Andr\u00e9s Ordo\u00f1ez Gonz\u00e1lez, Willington Ortiz Pineda, Manuel R\u00edos Moreno, \u00a0 Nelson Dar\u00edo Castellanos Lizarazo, Daniel Fernando Estepa Becerra, Alfonso \u00a0 Cubides, Jaider Sanguino Sarabia, Mart\u00edn Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez, Ra\u00fal Antonio Duran \u00a0 Salcedo y Yefri Danilo Coronel, por la conductas punibles de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada, homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado, \u00a0 cuyas v\u00edctimas son Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andr\u00e9s Plata S\u00e1nchez y una \u00a0 tercera v\u00edctima sin identificar, del cual conoce actualmente el Juzgado Tercero \u00a0 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n judicial se realiz\u00f3 el d\u00eda doce (12) de febrero de 2018, en las \u00a0 instalaciones del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0 Bucaramanga con funciones de conocimiento, ubicado en la oficina 359 del Palacio \u00a0 de Justicia de esa misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La pr\u00e1ctica de declaraciones de los siguientes funcionarios: i) Hern\u00e1n Suarez \u00a0 Delgado en su calidad de titular del despacho judicial accionado; y ii) Diana \u00a0 Lucia Urrea Ben\u00edtez, en su condici\u00f3n de jueza encargada del despacho accionado. \u00a0 De igual forma, se tom\u00f3 la declaraci\u00f3n de parte de la se\u00f1ora Cielo Patricia \u00a0 S\u00e1nchez Puccetti en su condici\u00f3n de accionante dentro del proceso de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cu\u00e1les son los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0 que dispone para realizar audiencias judiciales virtuales, cuya celebraci\u00f3n sea \u00a0 solicitada por los juzgados penales de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El procedimiento para adelantar audiencias \u00a0 virtuales, espec\u00edficamente las gestiones que debe realizar el despacho judicial \u00a0 que las solicita y las que realizan con los establecimientos penitenciarios \u00a0 donde se encuentran recluidos los procesados, particularmente los Centros de \u00a0 Reclusi\u00f3n Militar del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Si el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Bucaramanga con Funci\u00f3n de Conocimiento ha solicitado la sala \u00a0 de audiencias para realizar diligencias judiciales virtuales dentro del \u00a0 expediente radicado con el n\u00famero CUI 544986001135200800115, que contiene el \u00a0 proceso penal adelantado en contra de Hugo Andr\u00e9s Ordo\u00f1ez Gonz\u00e1lez, Willington \u00a0 Ortiz Pineda, Manuel R\u00edos Moreno, Nelson Dar\u00edo Castellanos Lizarazo, Daniel \u00a0 Fernando Estepa Becerra, Alfonso Cubides, Jaider Sanguino Sarabia, Mart\u00edn \u00a0 Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez, Ra\u00fal Antonio Duran Salcedo y Yefri Danilo Coronel, por la \u00a0 conductas punibles de desaparici\u00f3n forzada, homicidio en persona protegida y \u00a0 concierto para delinquir agravado, cuyas v\u00edctimas son Carlos Mauricio Nova Vega \u00a0 y Rafael Andr\u00e9s Plata S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso afirmativo, deb\u00eda indicar: i) la fecha de celebraci\u00f3n de la audiencia; \u00a0 ii) el objeto de la misma; y, iii) los procesados y los centros de reclusi\u00f3n con \u00a0 los cuales se hace el enlace tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 inform\u00f3, que recibi\u00f3 el treinta y uno (31) de enero del presente a\u00f1o, el oficio \u00a0 del veinticuatro (24) de enero de 2018, suscrito por la doctora Diana Lucia \u00a0 Urrea Ben\u00edtez Jueza (E) Tercera Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en el que adem\u00e1s adjunt\u00f3 copia \u00a0 \u00edntegra del expediente No. CUI: 544986001135200800115. Lo anterior en 7 folios \u00a0 con seis (6) cuadernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El comandante del Batall\u00f3n de ASPC \u00a0 No. 5 \u201cMercedes Abrego\u201d, remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Corte v\u00eda \u00a0 correo electr\u00f3nico, el seis (6) de febrero de 2018, el oficio \u00a0 00507\/MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV02-BR05-BASPC5-CDO, del veintinueve (29) de \u00a0 enero del presente a\u00f1o, en el que expres\u00f3[18]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1or Yefri Danilo Coronel estaba internado en el Centro de Reclusi\u00f3n Militar \u00a0 Palonegro de la Quinta Brigada \u2013 Batall\u00f3n de ASPC No. 5 Mercedes Abrego desde el \u00a0 treinta (30) de julio de 2014. Actualmente se encuentra en libertad seg\u00fan lo \u00a0 ordenado por el Juzgado Noveno Penal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0 Bucaramanga, en audiencia del 10 de noviembre de 2017, puesto que orden\u00f3 la \u00a0 sustituci\u00f3n de la medida privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel R\u00edos Moreno ingres\u00f3 al Batall\u00f3n de ASPC No.5 Mercedes Abrego el siete (7) \u00a0 de marzo de 2016. Actualmente se encuentra en libertad, conforme a la decisi\u00f3n \u00a0 del Juzgado Noveno Penal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, del diez (10) de \u00a0 noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las razones por las cuales el se\u00f1or Willington Ortiz no puede \u00a0 ser internado en el centro de reclusi\u00f3n militar de la Quinta Brigada, expres\u00f3 \u00a0 que desconoce los motivos por los cuales las autoridades competentes no \u00a0 ordenaron su reclusi\u00f3n en ese establecimiento militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Consider\u00f3 guardar silencio frente a los \u00edtems III y IIII (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La Procuradora 170 Judicial II \u00a0 Penal, mediante correo electr\u00f3nico dirigido a la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 el seis (6) de febrero de 2018, remiti\u00f3 el oficio No. PJP 170-032 de la misma \u00a0 fecha, en el que hizo un resumen de las actuaciones surtidas en el expediente de \u00a0 la referencia hasta ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que en el presente asunto se \u00a0 configur\u00f3 la carencia actual de objeto porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la pretensi\u00f3n de la tutela que nos ocupa, es que se ordene trasladar al \u00a0 se\u00f1or WILLINTON ORTIZ PINEDA al centro de Reclusi\u00f3n Militar de la Quinta Brigada \u00a0 de Bucaramanga, con la finalidad de asegurar su comparecencia al proceso y en la \u00a0 actualidad en virtud de la decisi\u00f3n del Juzgado Noveno Penal Municipal con \u00a0 funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bucaramanga, el antes mencionado se encuentra \u00a0 en libertad, lo que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) atendiendo a que proceso penal (sic) antes referido ha tenido m\u00faltiples \u00a0 aplazamientos atribuibles a la defensa, conforme se constata de la carpeta y del \u00a0 informe enviado a la H. Corte Constitucional por parte del Juzgado Tercero Penal \u00a0 del Circuito Especializado de Bucaramanga. Igualmente, atendiendo el largo \u00a0 periodo de tiempo que el proceso lleva en la etapa de juicio, ha generado \u00a0 libertades por vencimiento de t\u00e9rminos; Por (sic) lo anterior y con el \u00a0 objeto de garantizar el debido proceso, la celeridad de un juicio oral sin \u00a0 dilaciones injustificadas, los principios de inmediaci\u00f3n y concentraci\u00f3n y las \u00a0 garant\u00edas de las v\u00edctimas a la justicia, verdad y reparaci\u00f3n, se solicita a la \u00a0 Honorable Corte Constitucional que realice los requerimientos a que haya lugar, \u00a0 al juez de conocimiento, para que entre otros mecanismos haga uso de las \u00a0 facultades disciplinarias con que cuenta dentro del proceso penal; Igualmente \u00a0 (sic) se requiera a las partes para evitar el continuo aplazamiento de las \u00a0 audiencias.\u201d[20] (Negrillas fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Esa misma funcionaria, radic\u00f3 ante \u00a0 la Secretar\u00eda General de la Corte, el seis (6) de febrero de 2018, un documento \u00a0 dirigido al centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio de \u00a0 Bucaramanga, en el que le solicita informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de la orden \u00a0 contenida en el auto del treinta (30) de enero de 2018[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El doce (12) de febrero de 2018, se \u00a0 realizaron las diligencias ordenadas en el auto del treinta (30) de enero del \u00a0 presente a\u00f1o y fueron presididas personalmente por la Magistrada Sustanciadora. \u00a0 A continuaci\u00f3n, se presenta un resumen de la pr\u00e1ctica de las declaraciones y de \u00a0 la inspecci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0 Cielo Patricia S\u00e1nchez Puccetti: expres\u00f3 que es la madre de Rafael \u00a0 Andr\u00e9s Plata y que adelanta un proceso penal en contra de los miembros de la \u00a0 fuerza p\u00fablica por su muerte[22]. Adujo que en \u00a0 desarrollo de las audiencias dentro de la causa penal, los abogados defensores \u00a0 han solicitado en m\u00faltiples oportunidades la suspensi\u00f3n de las diligencias por \u00a0 distintos factores, bien porque no tienen esquemas de seguridad o porque padecen \u00a0 de quebrantos de salud, incluso en desarrollo de las mismas[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que era clara la intenci\u00f3n de \u00a0 dilatar el proceso para que los encausados obtuvieran la libertad como \u00a0 efectivamente ocurri\u00f3. A esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n contribuy\u00f3 el INPEC, quien se \u00a0 neg\u00f3 a trasladar a los internos a Bucaramanga y no realiz\u00f3 las gestiones \u00a0 necesarias para que acudieran oportunamente a las audiencias[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 que su fuente de sustento lo deriva \u00a0 de la venta de envueltos de mazorca, ponqu\u00e9s y cualquier clase de comida, la \u00a0 cual ofrece a funcionarios de la Fiscal\u00eda entre otros. Adicionalmente, expuso \u00a0 que vive sola y no recibe ayuda de nadie[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que con la acci\u00f3n de tutela \u00a0 pretende impedir los aplazamientos de las audiencias, porque lo que le sucedi\u00f3 a \u00a0 su hijo es un crimen de lesa humanidad y no quiere que los autores del mismo se \u00a0 burlen de las v\u00edctimas y de la justicia[26]. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 su \u00a0 preocupaci\u00f3n con: i) la libertad de la que gozan los procesados, porque seg\u00fan \u00a0 ella no hab\u00eda vencimiento de t\u00e9rminos; y, ii) las solicitudes que han presentado \u00a0 para ser incluidos en la Justicia Especial para la Paz-JEP[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Declaraci\u00f3n del \u00a0 juez Hern\u00e1n Suarez Delgado[28]: explic\u00f3 que el \u00a0 proceso penal adelantado por el homicidio del hijo de la accionante es complejo \u00a0 por el volumen de procesados, de defensores, por las remisiones y traslados de \u00a0 los encausados y por el poco manejo del sistema oral por parte del Fiscal que \u00a0 adelanta la acci\u00f3n penal. Expres\u00f3 que, en una ocasi\u00f3n ese funcionario dej\u00f3 las \u00a0 copias del proceso en una fotocopiadora y no llev\u00f3 un registro de quien las \u00a0 recibi\u00f3 ni del contenido de las mismas. De esta situaci\u00f3n se valen los abogados \u00a0 defensores para alegar dificultades en el descubrimiento de los elementos \u00a0 materiales probatorios de la Fiscal\u00eda, lo que afecta el normal tr\u00e1mite de las \u00a0 audiencias[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que en ese despacho cursan un promedio de 110 a 120 procesos que se \u00a0 adelantan con las formalidades de la Ley 906 de 2004, mientras que aquellos \u00a0 expedientes sustanciados por los ritos de la Ley 600 de 2000 ascienden a 35 y 40 \u00a0 aproximadamente[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que las diligencias se han \u00a0 suspendido por m\u00faltiples factores, en su mayor\u00eda por solicitudes de los abogados \u00a0 defensores. Las ausencias que han justificado fueron admitidas, mientras que \u00a0 aquellas que no fueron sustentadas han fundamentado la compulsa de copias para \u00a0 investigaciones disciplinarias. Los defensores han procurado que los t\u00e9rminos se \u00a0 extiendan[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que la Fiscal\u00eda no radic\u00f3 la \u00a0 solicitud de pr\u00f3rroga de la detenci\u00f3n con fundamento de las Leyes 1786 y 1760 de \u00a0 2016, lo que hubiese permitido que los procesados continuaran privados de la \u00a0 libertad[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que no tiene forma de conocer el \u00a0 resultado de las compulsas de copia que ha ordenado en el proceso penal. De \u00a0 igual forma, que la \u00fanica herramienta con la que cuenta para evitar la \u00a0 suspensi\u00f3n de audiencias es el arresto, sin embargo, aquella resulta inaplicable \u00a0 en la pr\u00e1ctica porque es dif\u00edcil encontrar al defensor que no asiste a la \u00a0 audiencia porque puede haber viajado y encontrarse fuera de la ciudad[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que en su experiencia el proceso \u00a0 penal del cual conoce puede terminar en aproximadamente seis (6) meses. \u00a0 Finalmente, dijo que el proceso penal acusatorio tiene fallas estructurales que \u00a0 permiten que los procesados lleguen a la etapa del juicio oral en libertad[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n de la \u00a0 jueza encargada Diana Lucia Urrea Ben\u00edtez[35]: manifest\u00f3 que su \u00a0 vinculaci\u00f3n al despacho se dio desde el a\u00f1o 2010 en diferentes cargos: i) \u00a0 oficial mayor; ii) auxiliar judicial II, y iii) en ocasiones como jueza \u00a0 encargada en los periodos de vacaciones del titular. Expuso que las audiencias \u00a0 se han suspendido por las solicitudes de los abogados defensores, por problemas \u00a0 en los traslados de los procesados y por la complejidad misma de esa causa \u00a0 penal. Sin embargo, durante el tr\u00e1mite no observ\u00f3 ninguna maniobra dilatoria por \u00a0 parte de los apoderados[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de audiencias virtuales est\u00e1 condicionada a la disponibilidad de \u00a0 la sala o de los elementos de que dispone el centro de servicios del Palacio de \u00a0 Justicia de Bucaramanga. El despacho en ocasiones realiz\u00f3 audiencias virtuales, \u00a0 especialmente con un testigo que estaba recluido en Pamplona[37].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La diligencia de \u00a0 inspecci\u00f3n judicial al expediente[38]: la \u00a0 Magistrada Sustanciadora realiz\u00f3 la revisi\u00f3n de las siguientes piezas procesales \u00a0 que componen el expediente escritural del proceso penal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuaderno 1: que \u00a0 inicia la foliatura en el n\u00famero 1 y termina en el n\u00famero 215 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuaderno 2: que \u00a0 inicia la foliatura en el n\u00famero 1 y termina en el n\u00famero 254. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuaderno 3: inicia \u00a0 la foliatura en el n\u00famero 1 y termina en el n\u00famero 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuaderno 4: inicia \u00a0 la foliatura en el n\u00famero 1 y termina en el n\u00famero 328 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuaderno 5: inicia \u00a0 la foliatura en el n\u00famero 1 y termina en el n\u00famero 355. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuaderno 6: inicia \u00a0 la foliatura en el n\u00famero 1 y termina en el n\u00famero 188. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, se \u00a0 analizaron cada una de las audiencias, especialmente las que fueron suspendidas, \u00a0 las razones por las cuales fueron aplazadas, las justificaciones de inasistencia \u00a0 de los apoderados y las decisiones que adopt\u00f3 el despacho accionado frente a las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, inicialmente se \u00a0 constat\u00f3 que en tres (3) oportunidades orden\u00f3 la compulsa de copias, como pasa a \u00a0 verse a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Auto del diez (10) de junio de 2015: resolvi\u00f3 compulsar copias ante la Sala \u00a0 Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander con \u00a0 fundamento en la falta de justificaci\u00f3n de la inasistencia de la abogada Ivonne \u00a0 Marcela R\u00edos Garc\u00eda a las audiencias programadas para los d\u00edas cuatro (4) y \u00a0 cinco (5) de junio de 2015[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compulsa de \u00a0 copias fue cumplida mediante oficio del doce (12) de junio de 2015, suscrito por \u00a0 la oficial mayor del despacho accionado[40]. \u00a0 La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0 Santander, mediante oficio n\u00famero 2820 del treinta y uno (31) de agosto de 2015, \u00a0 le inform\u00f3 al juzgado demandado que mediante auto se orden\u00f3 convocar a las \u00a0 partes para celebrar audiencia de pruebas y de calificaci\u00f3n provisional, dentro \u00a0 del proceso adelantado en contra de la abogada Ivonne Marcela R\u00edos Garc\u00eda[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En la audiencia celebrada el veinte (20) de octubre de 2015, el Juez Tercero \u00a0 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga orden\u00f3 la compulsa de copias \u00a0 para investigaci\u00f3n disciplinaria en contra del abogado Mauricio Arbes Gordillo \u00a0 Trivi\u00f1o[42]. \u00a0 No obstante, no se encontr\u00f3 la pieza procesal que diera cumplimiento a la \u00a0 mencionada orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En la audiencia del diez (10) de octubre de 2016, el juez orden\u00f3 la compulsa de \u00a0 copias para que investigaran disciplinariamente a los funcionarios del CRM de \u00a0 Valledupar y del INPEC por la falta de traslado a la diligencia del interno \u00a0 Willington Ortiz[43]. \u00a0 De igual manera, no se evidenci\u00f3 en el expediente el cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial, se tomaron registros fotogr\u00e1ficos de las siguientes piezas procesales \u00a0 las cuales hacen parte integral del expediente de la referencia y se relacionan \u00a0 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuaderno 5: folios \u00a0 148 (foliado en bol\u00edgrafo), 149 (foliado en bol\u00edgrafo), 150 (escrito en l\u00e1piz), \u00a0 151 (doble foliatura, tachada en bol\u00edgrafo, escrito en l\u00e1piz), 152 (doble foliatura, \u00a0 tachada en bol\u00edgrafo, escrito en l\u00e1piz), 153 (doble foliatura, tachada en \u00a0 bol\u00edgrafo, escrito en l\u00e1piz), 154 (doble foliatura, tachada en bol\u00edgrafo, \u00a0 escrito en l\u00e1piz), 155 (escrito en l\u00e1piz), 156 (escrito en l\u00e1piz), \u00a0 157 \u00a0 (escrito en l\u00e1piz), 158 (escrito en l\u00e1piz), 159 (doble foliatura, \u00a0 tachada en bol\u00edgrafo, escrito en l\u00e1piz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuaderno 5: foliatura no consecutiva (fls. \u00a0 219 a 201, fls. 218 a 226) y repetici\u00f3n de n\u00fameros de folios (fl. 218) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuaderno 6 fls. 138, 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la diligencia, la auxiliar judicial II hizo entrega de nueve \u00a0 (9) discos compactos que, seg\u00fan afirma, contiene las audiencias celebradas en el \u00a0 proceso penal y 4 desarrolladas ante los jueces de control de garant\u00edas y \u00a0 segundas instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Este despacho, mediante auto del diecis\u00e9is \u00a0 (16) de febrero de 2018, decret\u00f3 de oficio las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficiar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0 Judicatura de Santander para que remitiera con destino al expediente la \u00a0 siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El estado actual del proceso disciplinario \u00a0 adelantado contra Ivonne Marcela R\u00edos Garc\u00eda, con fundamento en la compulsa de \u00a0 copias ordenada mediante auto del doce (12) de junio de 2015, proferido por el \u00a0 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, dentro del \u00a0 proceso penal radicado CUI 544986001135200800115. En caso de que se haya \u00a0 proferido decisi\u00f3n de fondo, deb\u00eda remitir copia de la misma con destino al \u00a0 expediente de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Bucaramanga remiti\u00f3 a ese Tribunal las piezas procesales \u00a0 pertinentes para dar cumplimiento a la compulsa de copias ordenadas en contra de \u00a0 Mauricio Arbes Gordillo Trivi\u00f1o, conforme a la decisi\u00f3n proferida en audiencia \u00a0 del veinte (20) de octubre de 2015, dentro del proceso penal radicado CUI \u00a0 544986001135200800115. En caso afirmativo, deb\u00eda indicar el estado actual del \u00a0 proceso y remitir copias de las decisiones de fondo que hayan sido dictadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficiar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que informara si el Juzgado \u00a0 Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga remiti\u00f3 a esa entidad \u00a0 las piezas procesales pertinentes para dar cumplimiento a la compulsa de copias \u00a0 ordenadas en contra de los efectivos del Centro de Reclusi\u00f3n Militar de \u00a0 Valledupar y del INPEC, conforme a la orden proferida en la audiencia del diez \u00a0 (10) de octubre de 2016, dentro del proceso penal radicado CUI \u00a0 544986001135200800115. En caso afirmativo, deb\u00eda indicar el estado actual del \u00a0 proceso y remitir copias de las decisiones de fondo que hayan sido dictadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si dentro del proceso que cursa en el \u00a0 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, con el radicado \u00a0 CUI 544986001135200800115, proced\u00eda la pr\u00f3rroga de la medida de aseguramiento \u00a0 privativa de la libertad de los procesados que se encontraban cobijados por la \u00a0 misma, conforme a lo establecido en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Juez Tercero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Bucaramanga en la declaraci\u00f3n del doce (12) de febrero de 2018, \u00a0 manifest\u00f3 que usted como fiscal del caso no solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga de la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva de los procesados, dentro de la causa penal que cursa en ese \u00a0 despacho. Con base en lo anterior, deb\u00eda exponer las razones por las cuales no \u00a0 se surti\u00f3 dicha actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que \u00a0 informe cual es el promedio de duraci\u00f3n de un proceso penal regido por la Ley \u00a0 906 de 2004, en el que concurren 10 procesados. A tal efecto, deb\u00eda indicar de \u00a0 manera particular el promedio de duraci\u00f3n de cada una de las etapas procesales \u00a0 que lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Durante el t\u00e9rmino otorgado se \u00a0 recibieron las siguientes comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. La unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0 Estad\u00edstico del Consejo Superior de la Judicatura, radic\u00f3 ante la Secretar\u00eda \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n el veintiuno (21) de febrero de 2018, el oficio UDAEO18-256 \u00a0 de la misma fecha, mediante el cual inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2015 esa Corporaci\u00f3n \u00a0 adelant\u00f3 un estudio para conocer los tiempos empleados en la resoluci\u00f3n de \u00a0 problemas judiciales en las distintas especialidades y niveles de competencia, \u00a0 los cuales fueron plasmados en un documento denominado \u201cRESULTADOS DEL \u00a0 ESTUDIO DE TIEMPOS PROCESALES TOMO I\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta suerte, frente a la duraci\u00f3n de los procesos penales tramitados bajo la \u00a0 Ley 906 de 2004, el referido estudio indic\u00f3 frente al particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempos procesales legales en \u00a0 sistema oral \u2013 Ley 906 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tiempos procesales legales Ley 906 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004 por fases \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>528 d\u00edas h\u00e1biles (en caso de concurso y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pluralidad de imputados hasta tres (3) a\u00f1os y cinco (5) en delitos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia de jueces especializados) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>880 d\u00edas corrientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 d\u00edas h\u00e1biles (120 para eventos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso y multiplicidad de imputados) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 d\u00edas corrientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 d\u00edas corrientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 d\u00edas corrientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>= (Escrito de acusaci\u00f3n \u2013 Noticia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criminal) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>= (Finalizaci\u00f3n de la audiencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio oral \u2013 escrito de acusaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>= (Finalizaci\u00f3n de audiencia de lectura \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fallo \u2013 finalizaci\u00f3n de la audiencia de juicio oral) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>= (Sentencia 2\u00aa instancia \u2013 finalizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia de lectura de fallo) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comparativo global promedio de \u00a0 tiempos legales y reales en oralidad. Ley 906 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comparativo promedio de tiempos legales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con tiempos reales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio 2015 tiempo procesal legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio 2015 Tiempo procesal real en d\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1biles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio 2015 tiempo procesal real en d\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calendario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Duraci\u00f3n de la primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el estudio de los tiempos procesales en el proceso oral, en la especialidad \u00a0 penal, se consideraron los procesos que registraron informaci\u00f3n desde la \u00a0 formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n (radicaci\u00f3n del escrito) hasta la finalizaci\u00f3n de la \u00a0 audiencia de lectura del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tiempo procesal Real: Variaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo procesal real promedio en d\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calendario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oriente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>358.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edfica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>376.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total promedio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, esa entidad expres\u00f3 que la duraci\u00f3n promedio es de 282.2 d\u00edas \u00a0 corrientes que equivalen a 169.2 d\u00edas h\u00e1biles, lo que indican que requirieron \u00a0 1.5 veces m\u00e1s del t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tiempos procesales reales por fases \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objetivo de unificar las fases que integran este estudio, se entender\u00e1 \u00a0 por investigaci\u00f3n la etapa que comprende desde la noticia criminal hasta el \u00a0 escrito de acusaci\u00f3n con la que se da inicio a la siguiente fase, el juicio, al \u00a0 tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 200 y 336 de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tiempo procesal real promedio Fase de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n. Variaci\u00f3n por Regi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tiempo procesal promedio en d\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calendario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oriente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edfica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tiempo procesal real promedio Fase de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo procesal promedio en d\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calendario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oriente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>486.4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edfica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esa entidad expres\u00f3 que la informaci\u00f3n suministrada registra un \u00a0 promedio de duraci\u00f3n del proceso penal adelantado bajo lineamientos de la Ley \u00a0 906 de 2004, sin especificar duraci\u00f3n con las singularidades expresadas por la \u00a0 Corte, puesto que el mismo se adelant\u00f3 con fundamento en una metodolog\u00eda y \u00a0 acopio de datos que permiti\u00f3 establecer el valor de la producci\u00f3n diaria por \u00a0 tipo de despacho judicial, mediante un estudio de tiempos procesales y \u00a0 estimaci\u00f3n del costo asociado al tiempo procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Procuradora 170 Judicial II Penal: \u00a0 remiti\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n relevante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La solicitud del Juzgado Tercero \u00a0 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga del veintisiete (27) de febrero \u00a0 de 2018, dirigida al Procurador General de la Naci\u00f3n para la apertura de \u00a0 investigaci\u00f3n disciplinaria en contra de quienes fungen o fung\u00edan para \u00a0 la fecha del diez (10) de octubre de 2016, como director del CRM de Valledupar y \u00a0 Director General del INPEC, en atenci\u00f3n al incumplimiento en la remisi\u00f3n del \u00a0 procesado Willington Ortiz Pineda a audiencia del juicio oral programada en la \u00a0 citada fecha dentro de la actuaci\u00f3n penal CUI 544986001135200800115[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El inicio de la vigilancia \u00a0 judicial administrativa al proceso que cursa en el Juzgado Tercero Penal \u00a0 del Circuito Especializado de Bucaramanga, por parte del Consejo Seccional de la \u00a0 Judicatura de Santander, con fundamento en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 101 de la \u00a0 Ley 270 de 1996. La mencionada actuaci\u00f3n le correspondi\u00f3 por reparto al \u00a0 Magistrado Jorge Francisco Chac\u00f3n Navas. Ese despacho remiti\u00f3 al juzgado \u00a0 accionado el oficio No. 458 del veintid\u00f3s (22) de febrero de 2018, a trav\u00e9s del \u00a0 cual le conced\u00eda un t\u00e9rmino improrrogable de dos (2) d\u00edas para que rindiera un \u00a0 informe sobre el proceso penal que dio lugar a la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no encontr\u00f3 resultados en \u00a0 el Sistema Siglo XXI sobre la compulsa de copias en contra de Mauricio Arbes \u00a0 Gordillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El Fiscal 90 Especializado \u00a0 UNDH y DIH Carlos Jes\u00fas Le\u00f3n Franco, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda de la \u00a0 Corte el dos (2) de marzo de 2018, escrito mediante el cual transcribi\u00f3 el \u00a0 contenido del art\u00edculo 307 de la Ley 906 de 2004, y manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con \u00a0 la norma ser\u00edan dos a\u00f1os los cuales a\u00fan no se hab\u00edan cumplido. A esa fecha \u00a0 (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pese a ello se \u00a0 solicit\u00f3 la prorroga dentro del t\u00e9rmino legal audiencia (sic) que no se pudo \u00a0 llevar a cabo por cuanto no asistieron ni los procesados ni los defensores como \u00a0 consta en las actas.\u201d[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0La Procuradur\u00eda Regional C\u00e9sar, \u00a0 mediante oficio PRC No. 0622 del primero (1\u00ba) de marzo de 2018, radicado ante la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte el cinco (5) de ese mismo mes y a\u00f1o, inform\u00f3 que \u00a0 \u201c(\u2026) no se evidencia que se haya radicado en esta procuradur\u00eda regional del \u00a0 cesar (sic) las piezas procesales pertinentes para dar cumplimiento a la \u00a0 compulsa de copias ordenadas por el juzgado tercero penal del circuito \u00a0 especializado (sic) de Bucaramanga en contra de efectivos del centro de \u00a0 reclusi\u00f3n militar de Valledupar y del INPEC dentro del expediente penal CUI \u00a0 544986001135200800115.\u201d[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. La Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n radic\u00f3 el nueve (9) de marzo de 2018, \u00a0 v\u00eda correo electr\u00f3nico, un documento en el que expres\u00f3 que el ocho (8) de marzo \u00a0 de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por \u00a0 medio del Oficio No. 906-J39CEB-2018-046, solicit\u00f3 dar apertura a una \u00a0 investigaci\u00f3n disciplinaria en contra de quienes fung\u00edan el diez (10) de octubre \u00a0 de 2016 como Director del Centro de Reclusi\u00f3n Militar de Valledupar y el INPEC, \u00a0 por un presunto incumplimiento de una orden emitida en el proceso penal radicado \u00a0 con el n\u00famero 544986001135200800115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El Procurador \u00a0 Regional de Santander present\u00f3 el trece (13) de marzo de 2018, el oficio \u00a0 n\u00famero 1965 del nueve (9) de ese mismo mes y a\u00f1o, en que expres\u00f3 que, revisados \u00a0 los sistemas de informaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, no se \u00a0 encontr\u00f3 registro de entrada de correspondencia, con ocasi\u00f3n de la presunta \u00a0 remisi\u00f3n de copias ordenada en la audiencia del diez (10) de octubre de 2016, \u00a0 dentro del proceso penal CUI 54498600113500800115, que cursa en el Juzgado \u00a0 Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La Asistente de la Fiscal\u00eda \u00a0 90 Especializada CVDH radic\u00f3 el catorce (14) de marzo de 2018, v\u00eda \u00a0 correo electr\u00f3nico, el oficio n\u00famero 1006 de esa misma fecha, en el que expres\u00f3: \u00a0 i) esa entidad \u201c(\u2026) efectivamente solicit\u00f3 pr\u00f3rroga de la Medida de \u00a0 Aseguramiento dentro de la investigaci\u00f3n que se adelanta bajo el radicado \u00a0 544986001135200800115\u201d; ii) el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones \u00a0 de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, program\u00f3 audiencia de solicitud de \u00a0 pr\u00f3rroga de medida de aseguramiento para el d\u00eda diez (10) de julio de 2017; iii) \u00a0 la audiencia fue instalada, pero no se pudo realizar debido a la inasistencia de \u00a0 los apoderados de la defensa; y iv) dicha petici\u00f3n no se presenta ante el \u00a0 juzgado de conocimiento[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La Procuradora 170 Judicial \u00a0 II Penal, remiti\u00f3 el quince (15) de marzo de 2018, por correo \u00a0 electr\u00f3nico, el oficio n\u00famero 339 del catorce (14) de ese mismo mes y a\u00f1o, del \u00a0 Centro de Servicios de los Juzgados de Bucaramanga Pertenecientes al Sistema \u00a0 Penal Acusatorio de Bucaramanga, en el que manifest\u00f3: i) El sistema acusatorio \u00a0 penal de esa ciudad cuenta con dos (2) salas virtuales para el uso espec\u00edfico de \u00a0 los Juzgado Penales Municipales con Funci\u00f3n de Conocimiento y Funci\u00f3n de Control \u00a0 de Garant\u00edas, y para los Juzgados Penales del Circuito y Especializados con \u00a0 Funci\u00f3n de Conocimientos; ii) los despachos deben realizar por escrito y con \u00a0 suficiente antelaci\u00f3n, la correspondiente planilla de la audiencia y la \u00a0 informaci\u00f3n del despacho o entidad con la que se realizara el enlace virtual; \u00a0 iii) el Juzgado accionado solicit\u00f3 apoyo tecnol\u00f3gico en las siguientes \u00a0 oportunidades: quince (15) de febrero, veintiocho (28) de abril y el veintis\u00e9is \u00a0 (26) de octubre, todas en el a\u00f1o 2017[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, con la finalidad de conocer la situaci\u00f3n personal, econ\u00f3mica y social \u00a0 de la actora y su n\u00facleo familiar, con fundamento en los principios de \u00a0 informalidad y celeridad que orientan el tr\u00e1mite procesal de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, accedi\u00f3 el veinte (20) de febrero de 2018, a las bases de datos que \u00a0 contienen informaci\u00f3n p\u00fablica y oficial sobre los usuarios del Sistema General \u00a0 de Seguridad Social y del puntaje del SISBEN, espec\u00edficamente la Base de Datos \u00a0 \u00danica de Afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social, gestionada por la \u00a0 Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud \u00a0 -ADRES, y el SISBEN. En tal sentido pudo establecer que la accionante se \u00a0 encuentra actualmente afiliada a la Cooperativa de salud y desarrollo integral \u00a0 Zona Suroriental de Cartagena Ltda. \u2013 Coosalud E.S.S, en el r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 como cabeza de familia. Adicionalmente, cuenta con un puntaje de SISBEN del \u00a0 21.98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de \u00a0 la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa. An\u00e1lisis de la carencia \u00a0 actual de objeto en este asunto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La actora \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela contra las entidades accionadas y aquellas vinculadas \u00a0 en el presente tr\u00e1mite por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 al debido proceso, a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n integral y a las \u00a0 \u201cgarant\u00edas procesales\u201d, por la omisi\u00f3n de traslado del procesado \u00a0 Willington Ortiz Pineda a las audiencias judiciales en el Juzgado Tercero Penal \u00a0 del Circuito Especializado de Bucaramanga, dentro de la causa No. \u00a0 54498-60-01-135-20028-00115-00, en la que se le investiga, junto a otros \u00a0 miembros de la fuerza p\u00fablica, por los delitos de desaparici\u00f3n forzada, \u00a0 homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, con ocasi\u00f3n de la \u00a0 muerte de su hijo Rafael Andr\u00e9s Plata S\u00e1nchez y de otros dos (2) j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en el proceso se han presentado \u00a0 maniobras dilatorias tanto por los acusados como por sus abogados defensores, lo \u00a0 que ha ocasionado suspensiones e interrupciones de las audiencias judiciales \u00a0 desde el a\u00f1o 2014 hasta el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo \u00a0 y es el sustento de m\u00faltiples solicitudes de libertad por parte de los \u00a0 apoderados de los procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, hizo referencia a la \u00a0 inasistencia del procesado Willington Ortiz a las audiencias programadas para \u00a0 los d\u00edas diez (10) y diecis\u00e9is (16) de octubre de 2016, debido a la falta de \u00a0 traslado desde su sitio de reclusi\u00f3n en Valledupar hasta la sede del juzgado de \u00a0 conocimiento en la ciudad de Bucaramanga, por parte de las autoridades \u00a0 carcelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, su pretensi\u00f3n estaba \u00a0 dirigida a ordenar a los accionados el traslado inmediato del mencionado acusado \u00a0 al Centro de Reclusi\u00f3n Militar de la Quinta Brigada en Bucaramanga, con la \u00a0 finalidad de asegurar su comparecencia al proceso, puesto que se hab\u00edan \u00a0 programado audiencias para el primero (1\u00ba) y dos (2) de noviembre de 2016, y \u00a0 podr\u00eda generarse una nueva suspensi\u00f3n por la falta de remisi\u00f3n del encausado \u00a0 para el cumplimiento de la diligencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la actora expuso en su \u00a0 declaraci\u00f3n del doce (12) de febrero de 2018, que era clara la intenci\u00f3n de los \u00a0 abogados defensores de dilatar el proceso mediante la suspensi\u00f3n de las \u00a0 audiencias, para que los acusados obtuvieran la libertad como efectivamente \u00a0 ocurri\u00f3. Seg\u00fan la accionante, a esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n contribuy\u00f3 el INPEC, \u00a0 quien se neg\u00f3 a trasladar a los internos a Bucaramanga y no realiz\u00f3 las \u00a0 gestiones necesarias para que acudieran oportunamente a las audiencias[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, precis\u00f3 que su petici\u00f3n a la \u00a0 Corte era la de evitar m\u00e1s suspensiones e interrupciones de las audiencias \u00a0 judiciales y que en consecuencia se garantice el respeto a su condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima y su derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela de la referencia, se constat\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n en \u00a0 relaci\u00f3n con los acusados que en aquel momento se encontraban privados de la \u00a0 libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los procesados en la causa de la \u00a0 cual conoce el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga \u00a0 son Hugo Andr\u00e9s Ordo\u00f1ez Gonz\u00e1lez, Willington Ortiz Pineda, Manuel R\u00edos Moreno, \u00a0 Nelson Dar\u00edo Castellanos Lizarazo, Daniel Fernando Estepa Becerra, Alfonso \u00a0 Cubides, Jaider Sanguino Sarabia, Mart\u00edn Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez, Ra\u00fal Antonio Duran \u00a0 Salcedo y Yefri Danilo Coronel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Para el momento de la presentaci\u00f3n \u00a0 del amparo constitucional los procesados que estaban privados de la libertad \u00a0 eran: i) Yefri Danilo Coronel y Manuel R\u00edos Moreno, internos en el CRM de la \u00a0 Quinta Brigada de Bucaramanga; ii) Mart\u00edn Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez, recluido en el \u00a0 Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 13 Custodio Rovira de Pamplona (N.S.); y iii) \u00a0 Willington Ortiz Pineda, internado en el Establecimiento Militar Carcelario de \u00a0 Mediana Seguridad \u2013 EJUPA Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los mencionados procesados se \u00a0 encuentran actualmente en libertad con fundamento en la decisi\u00f3n del diez (10) \u00a0 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Noveno Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1o consumado \u00a0 durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. Determinaci\u00f3n del alcance de los \u00a0 derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se solicita y facultades del juez \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corte, en \u00a0 reiterados pronunciamientos, ha sostenido que el objeto de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es la garant\u00eda de los derechos fundamentales. Sin embargo, durante el proceso de \u00a0 amparo pueden presentarse circunstancias que permitan inferir que las \u00a0 vulneraciones o amenazas invocadas cesaron porque: i) se conjur\u00f3 el da\u00f1o \u00a0 alegado; ii) se satisfizo el derecho fundamental afectado; o iii) se present\u00f3 la \u00a0 inocuidad de las pretensiones de la solicitud de amparo[54]. Estas situaciones generan la \u00a0 extinci\u00f3n del objeto jur\u00eddico del amparo, por lo que cualquier orden de \u00a0 protecci\u00f3n proferida por el juez en este momento procesal, caer\u00eda en el vac\u00edo y \u00a0 dejar\u00eda de tener sentido[55]. \u00a0 Este fen\u00f3meno ha sido denominado \u201ccarencia actual de objeto\u201d, el cual se \u00a0 presenta por la ocurrencia de hecho superado o da\u00f1o consumado[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El da\u00f1o consumado se configura \u00a0 cuando la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental produjo el perjuicio \u00a0 que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela[57]. En otras \u00a0 palabras, no se produjo una reparaci\u00f3n o satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n de \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental, sino que, debido a la falta de garant\u00eda se \u00a0 ocasion\u00f3 el da\u00f1o que se buscaba evitar con la intervenci\u00f3n del juez de tutela[58].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha indicado que, si \u00a0 el da\u00f1o se produce durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, se configura la \u00a0 carencia actual de objeto y no resulta viable emitir la orden de protecci\u00f3n que \u00a0 fue solicitada, por lo que el juez constitucional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de[59]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Pronunciarse de \u00a0 fondo en la parte motiva de la sentencia sobre la presencia del da\u00f1o consumado y \u00a0 sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Realizar una \u00a0 advertencia \u201c(\u2026) a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a \u00a0 incurrir en las acciones y omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela \u00a0 (\u2026)\u201d de acuerdo a lo consagrado en el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Informar al actor \u00a0 o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede \u00a0 acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) De ser procedente, \u00a0 la orden de compulsar copias del expediente a las autoridades que considere \u00a0 obligadas a investigar la conducta de los accionados cuya acci\u00f3n y omisi\u00f3n caus\u00f3 \u00a0 el mencionado da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La protecci\u00f3n de \u00a0 la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el fen\u00f3meno del da\u00f1o \u00a0 consumado surge cuando se ocasion\u00f3 la lesi\u00f3n que se pretend\u00eda evitar con la \u00a0 orden de protecci\u00f3n del juez de tutela, puesto que no se repar\u00f3 o se hizo cesar \u00a0 oportunamente la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando aquel se produce durante el \u00a0 tr\u00e1mite de la solicitud de amparo constitucional, el juez de tutela debe: i) \u00a0 pronunciarse de fondo; ii) advertir a las autoridades para que no vuelva a \u00a0 incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la lesi\u00f3n; iii) informar \u00a0 al actor a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas con las que cuentan para \u00a0 obtener la reparaci\u00f3n del da\u00f1o; iv) ordenar la compulsa de copias a las \u00a0 autoridades competentes; y v) proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos \u00a0 fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De acuerdo a lo \u00a0 anterior, la Sala considera que el caso bajo estudio se orienta bajo dos \u00a0 pretensiones claramente identificables: i) de una parte, la petici\u00f3n \u00a0 expresa de traslado de uno de los procesados que en aquel momento se \u00a0 encontraba interno en un centro de reclusi\u00f3n militar de Valledupar hacia un \u00a0 establecimiento similar ubicado en la ciudad de Bucaramanga para que concurra a \u00a0 las audiencias de juicio oral; y ii) de otra, una solicitud impl\u00edcita \u00a0de protecci\u00f3n constitucional que subyace y es transversal al texto de tutela y \u00a0 adem\u00e1s, fue ratificada por la accionante en su declaraci\u00f3n rendida ante esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en el sentido de que se evite la suspensi\u00f3n con fines dilatorios \u00a0 del proceso que cursa en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0 Bucaramanga, para que logre hacerse justicia y se sancione penalmente a los \u00a0 responsables de la ejecuci\u00f3n extrajudicial de su hijo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la petici\u00f3n expresa \u00a0de traslado del acusado Willington Ortiz Pineda del centro de reclusi\u00f3n militar \u00a0 de Valledupar hacia uno de similares caracter\u00edsticas ubicado en la ciudad de \u00a0 Bucaramanga, acaeci\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0 consumado, puesto que esa persona fue puesta en libertad mediante decisi\u00f3n del \u00a0 diez (10) de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Noveno Penal Municipal \u00a0 con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Bucaramanga y cualquier decisi\u00f3n de protecci\u00f3n que \u00a0 se adopte al respecto por parte del juez de tutela carecer\u00eda de eficacia \u00a0 material. Sin embargo, ese hecho no impide un pronunciamiento de fondo en este \u00a0 asunto y la adopci\u00f3n de las medidas de garant\u00eda de la dimensi\u00f3n objetiva de los \u00a0 derechos, porque, como se advirti\u00f3 previamente, la lesi\u00f3n o la amenaza que se \u00a0 pretend\u00eda evitar con la orden de protecci\u00f3n del juez se produjo, debido a que no \u00a0 se hizo cesar de manera oportuna la vulneraci\u00f3n o la amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dicho fen\u00f3meno no se \u00a0 configur\u00f3 en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n impl\u00edcita de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la verdad, a \u00a0 la justicia y a la reparaci\u00f3n, presuntamente vulnerados por la suspensi\u00f3n con \u00a0 supuestos fines dilatorios de las audiencias judiciales que se adelantan desde \u00a0 el a\u00f1o 2014 hasta la fecha en el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Bucaramanga, dentro de la causa No. \u00a0 54498-60-01-135-20028-00115-00, en la que se investiga a miembros de la fuerza \u00a0 p\u00fablica por los delitos de desaparici\u00f3n forzada, homicidio en persona protegida \u00a0 y concierto para delinquir, con ocasi\u00f3n de la muerte de su hijo Rafael Andr\u00e9s \u00a0 Plata S\u00e1nchez y de otros dos (2) j\u00f3venes. Por esta raz\u00f3n, en este caso las \u00a0 vulneraciones a los derechos de la actora no han cesado y tienen vocaci\u00f3n de \u00a0 actualidad, por lo que, frente a la situaci\u00f3n descrita no acaeci\u00f3 el fen\u00f3meno de \u00a0 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, lo que habilita a la Corte a \u00a0 continuar con la revisi\u00f3n del asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, este Tribunal en la \u00a0 sentencia C-483 de 2008[61] \u00a0expres\u00f3 que, con fundamento en los principio de oficiosidad y de informalidad, \u00a0 el juez de tutela cuenta con amplias atribuciones (facultades y poderes) para \u00a0 asumir un papel activo en el proceso para establecer los hechos que dieron \u00a0 origen a la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo, y sobre los cuales recae la \u00a0 decisi\u00f3n de fondo que pueda proferirse en ese determinado asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala debe ocuparse del estudio de los requisitos generales \u00a0 de procedibilidad y su demostraci\u00f3n en la solicitud de amparo de la referencia. \u00a0 A tal efecto, analizar\u00e1 en conjunto si en el presente asunto se cumplen los \u00a0 presupuestos necesarios de procedencia de esta acci\u00f3n, como son: i) legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa; ii) legitimaci\u00f3n por pasiva; iii) inmediatez; y, iv) subsidiariedad, \u00a0 para que, una vez se verifique su acreditaci\u00f3n, si es del caso, plantee el \u00a0 respectivo problema jur\u00eddico de fondo que permita realizar el examen de las \u00a0 presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales invocadas en el escrito de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 configura un presupuesto del proceso que permite la constituci\u00f3n de una relaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddico procesal v\u00e1lida. Es decir, se trata de condiciones que deben existir \u00a0 para que pueda proferirse una decisi\u00f3n cualquiera sobre la demanda[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, la legitimaci\u00f3n en la causa es un presupuesto de la \u00a0 sentencia de fondo porque le permite al juez pronunciarse sobre las pretensiones \u00a0 del actor y las razones de la oposici\u00f3n del demandado, mediante una decisi\u00f3n \u00a0 judicial favorable o desfavorable a cualquiera de las partes. Conforme a lo \u00a0 expuesto, es un requisito que se refiere a una calidad subjetiva en relaci\u00f3n con \u00a0 el inter\u00e9s sustancial de quienes participan en el proceso[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de \u00a0 1991, regula la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. La norma \u00a0 en cita establece que la solicitud de amparo puede ser presentada: i) a nombre \u00a0 propio; ii) a trav\u00e9s de representante legal; iii) por medio de apoderado \u00a0 judicial; o iv) mediante agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, esta \u00a0 Sala encuentra que la se\u00f1ora Cielo Patricia S\u00e1nchez Pucceti present\u00f3 la \u00a0 solicitud de amparo a nombre propio, en su condici\u00f3n de mayor de edad y expres\u00f3 \u00a0 la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales por parte de las autoridades \u00a0 accionadas, lo que acredita la satisfacci\u00f3n del requisito de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por activa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por pasiva dentro del tr\u00e1mite de amparo hace referencia a la capacidad \u00a0 legal de quien es el destinatario de la acci\u00f3n de tutela para ser demandado, \u00a0 pues est\u00e1 llamado a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0 fundamental, una vez se acredite la misma en el proceso[64]. Conforme \u00a0 a los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela procede contra cualquier autoridad y frente a particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La solicitud de \u00a0 amparo se dirigi\u00f3 inicialmente contra el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario \u2013 en adelante INPEC-, sin embargo, durante el tr\u00e1mite de la misma, \u00a0 fueron vinculados: i) el director general del INPEC; ii) el Ministro de Defensa; \u00a0 iii) el Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional; iv) los directores de los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n militar EJUPA Batall\u00f3n la Popa de Valledupar y Quinta Brigada de \u00a0 Bucaramanga; v) el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga; \u00a0 y, vi) el interno Willington Ortiz Pineda[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Fiscal\u00eda 67 \u00a0 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de \u00a0 Bucaramanga, fue vinculada al tr\u00e1mite de tutela en sede de revisi\u00f3n mediante \u00a0 auto del cuatro (4) de mayo de 2017, proferido por el despacho de la Magistrada \u00a0 Sustanciadora[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n est\u00e1 vinculada \u00a0 al presente tr\u00e1mite, en calidad de acompa\u00f1ante y garante del cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes proferidas por la Corte, la Procuradora 170 Judicial II Penal, quien \u00a0 adem\u00e1s ejerce una agencia especial en el proceso penal mencionado previamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Con base en lo anterior, la Sala considera que en este \u00a0 asunto las autoridades accionadas y vinculadas al tr\u00e1mite de amparo est\u00e1n \u00a0 legitimadas en la causa por pasiva, puesto que con sus acciones u omisiones \u00a0 presuntamente han desconocido los derechos fundamentales invocados por la \u00a0 actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha reiterado que uno de los principios que rigen la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es la inmediatez. De tal suerte que, si bien la solicitud de amparo puede \u00a0 formularse en cualquier tiempo, es decir, no tiene t\u00e9rmino de caducidad[67], \u00a0 su interposici\u00f3n debe hacerse dentro un plazo razonable, oportuno y justo[68], \u00a0 debido a que su finalidad es la protecci\u00f3n inmediata y urgente de los derechos \u00a0 fundamentales vulnerados o amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, existen eventos en los que prima facie puede considerarse \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela carece de inmediatez y en consecuencia es improcedente, \u00a0 pues ha transcurrido demasiado tiempo entre la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales y la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo. En estos casos, el \u00a0 an\u00e1lisis de procedibilidad excepcional de la petici\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional se torna m\u00e1s estricto y est\u00e1 condicionado a la verificaci\u00f3n de \u00a0 los siguientes presupuestos[69]: \u00a0 i) la existencia de razones v\u00e1lidas y justificadas de la inactividad procesal, \u00a0 como podr\u00edan ser la ocurrencia de un suceso de fuerza mayor o caso fortuito, la \u00a0 incapacidad o imposibilidad del actor para formular la solicitud de amparo en un \u00a0 t\u00e9rmino razonable y la ocurrencia de un hecho nuevo[70], entre \u00a0 otros; ii) cuando la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales es continua y \u00a0 actual; y, iii) la carga de la interposici\u00f3n de la solicitud de amparo en un \u00a0 determinado plazo resulta, de una parte, desproporcionada debido a la situaci\u00f3n \u00a0 de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante, y de otra, \u00a0 contraria a la obligaci\u00f3n de trato preferente conforme al art\u00edculo 13 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ahora bien, la Sala considera que \u00a0 este requisito se cumple en el presente asunto porque la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 presentada el veintiocho (28) de octubre de 2016, es decir, antes de la \u00a0 celebraci\u00f3n de las audiencias programadas para los d\u00edas primero (1\u00ba) y dos (2) \u00a0 de noviembre de 2016. De igual forma, el proceso penal a\u00fan est\u00e1 vigente y \u00a0 contin\u00faa su tr\u00e1mite por lo que las vulneraciones a los derechos fundamentales \u00a0 tienen vocaci\u00f3n de actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 \u00a0 Superior consagra el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela y establece que \u201c[e]sta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando \u00a0 el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se \u00a0 utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, prev\u00e9 que el amparo constitucional ser\u00e1 \u00a0 improcedente, cuando existan otros medios de defensa judicial eficaces para \u00a0 resolver la situaci\u00f3n particular en la que se encuentre el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se sujeta a las siguientes reglas: (i) procede como mecanismo \u00a0 transitorio, cuando a pesar de la existencia de un medio ordinario de \u00a0 defensa, este no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, conforme a \u00a0 la especial situaci\u00f3n del peticionario[71]; (ii) procede la tutela \u00a0 como mecanismo definitivo cuando el medio ordinario dispuesto para \u00a0 resolver las controversias, no es id\u00f3neo y eficaz, conforme a las especiales \u00a0 circunstancias del caso que se estudia[72]. Adem\u00e1s, \u00a0 (iii) cuando la acci\u00f3n de tutela es promovida por personas que requieren \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, como los ni\u00f1os y ni\u00f1as, las mujeres \u00a0 cabeza de familia, las v\u00edctimas del conflicto armado, las \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad, las personas de la tercera edad, entre \u00a0 otros, el examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela es menos estricto, a \u00a0 trav\u00e9s de criterios de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, pero no menos rigurosos[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En el presente asunto, el juez de \u00a0 instancia consider\u00f3 que el amparo era improcedente en atenci\u00f3n a que no concurre \u00a0 una situaci\u00f3n que amerite la intervenci\u00f3n del juez constitucional, debido a que \u00a0 la simple dilaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n configura para la accionante un obst\u00e1culo \u00a0 previsible y regular, y adem\u00e1s, cuenta con las herramientas jur\u00eddicas \u00a0 suficientes ante el juez de conocimiento o las autoridades carcelarias para que \u00a0 sean atendidos sus requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no comparte las razones expuestas \u00a0 por el juez de instancia que sustentaron la declaratoria de improcedencia de la \u00a0 petici\u00f3n de amparo, en atenci\u00f3n a lo siguiente: el objeto de la tutela de la \u00a0 referencia no es una decisi\u00f3n judicial, por lo que no le son exigibles las \u00a0 cargas argumentativas para esta clase de casos, sino que versa sobre las \u00a0 acciones u omisiones de autoridades judiciales y administrativas y de \u00a0 particulares que han afectado el normal desarrollo de un proceso penal que \u00a0 actualmente est\u00e1 en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de acciones u omisiones de autoridades y dem\u00e1s intervinientes en el marco \u00a0 de un proceso judicial en curso, est\u00e1 regido por el principio de subsidiariedad, \u00a0 lo cual, prima facie\u00b8 genera la improcedencia del amparo por encontrarse \u00a0 vigente el tr\u00e1mite jurisdiccional dispuesto por el Legislador para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido en t\u00e9rminos \u00a0 generales que la acci\u00f3n de tutela no puede convertirse en un instrumento \u00a0 adicional o supletorio al cual se pueda acudir cuando no se ejercieron los \u00a0 medios ordinarios de defensa de manera oportuna o para tratar de obtener un \u00a0 pronunciamiento m\u00e1s r\u00e1pido sin el agotamiento de las etapas o instancias \u00a0 respectivas del proceso que a\u00fan est\u00e1 en tr\u00e1mite. Lo anterior en raz\u00f3n a que su \u00a0 naturaleza es subsidiaria y residual, por lo que solo opera cuando no existe \u00a0 otro instrumento de protecci\u00f3n judicial, o cuando a pesar de existir aquel no es \u00a0 id\u00f3neo ni eficaz, o se invoca como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-211 de \u00a0 2013[75], \u00a0 adujo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el \u00a0 primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados, \u00a0 especialmente en lo que tiene que ver con las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0 Es en este sentido que la sentencia C-543\/92 puntualiza que: \u201ctrat\u00e1ndose de \u00a0 instrumentos dirigidos a la preservaci\u00f3n de los derechos, el medio judicial por \u00a0 excelencia es el proceso, tal como lo acreditan sus remotos or\u00edgenes\u201d \u00a0 (negrillas del original). Por tanto, no es admisible que el afectado alegue la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental cuando no ha solicitado el \u00a0 amparo de sus derechos dentro del proceso, pues, en principio, el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico le ha dotado de todas las herramientas necesarias para corregir durante \u00a0 su tr\u00e1mite las irregularidades procesales que puedan afectarle.\u201d[76] (Lo \u00e9nfasis \u00a0 agregado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En suma, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela para cuestionar acciones u omisiones de las autoridades y dem\u00e1s \u00a0 intervinientes en un proceso judicial en curso, en principio, resulta \u00a0 improcedente en atenci\u00f3n al principio de subsidiariedad, puesto que el actor \u00a0 cuenta con la posibilidad de ventilar, mediante el ejercicio de los mecanismos \u00a0 ordinarios y extraordinarios, las presuntas irregularidades en el escenario \u00a0 dispuesto por el Legislador para tales fines, como es el tr\u00e1mite jurisdiccional \u00a0 que a\u00fan no ha culminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el amparo constitucional es \u00a0 procedente en estas especiales circunstancias cuando: i) se han agotado los \u00a0 mecanismos ordinarios y extraordinarios dispuestos para garantizar los derechos \u00a0 fundamentales del peticionario; o ii) no obstante contar con medios judiciales \u00a0 consagrados por el Legislador, los mismos no resultan id\u00f3neos ni eficaces para \u00a0 conjurar el desconocimiento de los derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En el presente \u00a0 asunto, la Sala considera que se cumple el requisito de subsidiariedad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo definitivo, con fundamento en que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La accionante es \u00a0 madre cabeza de familia, est\u00e1 afiliada al r\u00e9gimen subsidiado de salud, tiene un \u00a0 puntaje de SISBEN del 21.98 y es v\u00edctima del conflicto armado, tal y como se \u00a0 verificar\u00e1 m\u00e1s adelante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si bien el proceso \u00a0 penal est\u00e1 vigente y en curso, por lo que en principio la actora cuenta con \u00a0 medios ordinarios y extraordinarios al interior del mismo para conjurar las \u00a0 vulneraciones acusadas, es claro que en el presente asunto las instancias \u00a0 procesales en las que puede participar la v\u00edctima en el tr\u00e1mite penal no han \u00a0 resultado id\u00f3neas ni eficaces. En efecto, no obstante haber solicitado en \u00a0 m\u00faltiples ocasiones la intervenci\u00f3n del juez para garantizar el traslado de los \u00a0 procesados y evitar maniobras dilatorias por parte de los apoderados de los \u00a0 acusados, sus peticiones no han sido atendidas y se han generado m\u00faltiples \u00a0 suspensiones e interrupciones de las audiencias judiciales programadas por el \u00a0 despacho accionado, que han impedido la finalizaci\u00f3n del juicio como etapa \u00a0 determinante para el resultado del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n puede \u00a0 verse con mayor claridad con la simple relaci\u00f3n de las actuaciones m\u00e1s \u00a0 relevantes de las v\u00edctimas en el proceso penal analizado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud de \u00a0 las v\u00edctimas al juez para que se garantice el traslado de los procesados \u00a0 realizada en la audiencia del seis (6) de abril de 2015 (folio 141 carpeta 2)[77]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La oposici\u00f3n de \u00a0 los representantes de las v\u00edctimas a la suspensi\u00f3n de la audiencia preparatoria \u00a0 y la concesi\u00f3n de tres (3) o cuatro (4) meses para estructurar la teor\u00eda del \u00a0 caso, propuesta por varios apoderados de los procesados, realizada en la \u00a0 audiencia del once (11) de mayo de 2015, la cual no evit\u00f3 la suspensi\u00f3n de la \u00a0 diligencia y la concesi\u00f3n de un t\u00e9rmino de veinticinco (25) d\u00edas para que los \u00a0 abogados prepararan sus argumentos (folios 155-157 carpeta 2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El apoyo de las \u00a0 v\u00edctimas a la ruptura procesal propuesta por el juez en la audiencia del veinte \u00a0 (20) de octubre de 2015, debido a la inasistencia de una de las apoderadas a la \u00a0 audiencia, la cual no fue decretada porque la abogada ausente se present\u00f3 \u00a0 minutos despu\u00e9s a la diligencia (folios 71-72 carpeta 4); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La solicitud de \u00a0 informaci\u00f3n sobre el traslado de Willington Ortiz y su remisi\u00f3n a Bucaramanga en \u00a0 audiencia del veintis\u00e9is (26) de octubre de 2016 (folio 74 carpeta 5); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La solicitud de \u00a0 traslado de Willington Ortiz a Bucaramanga en la audiencia del primero (1\u00ba) de \u00a0 noviembre de 2016 (folio 85 carpeta 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, no se produjeron \u00a0 los traslados oportunos de los procesados privados de la libertad a algunas \u00a0 audiencias y no se remiti\u00f3 a Willington Ortiz al centro de reclusi\u00f3n militar de \u00a0 Bucaramanga. Adem\u00e1s, se han presentado m\u00faltiples suspensiones e interrupciones \u00a0 de audiencias judiciales, principalmente por los apoderados de la defensa y la \u00a0 Fiscal\u00eda, las cuales han sido denunciadas por las v\u00edctimas como dilatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas intervenciones se han \u00a0 producido en el marco del proceso judicial que est\u00e1 en curso y en las \u00a0 oportunidades legales que tienen las v\u00edctimas para hacer valer sus derechos, sin \u00a0 embargo, no han sido id\u00f3neas ni eficaces para contener las vulneraciones a los \u00a0 derechos fundamentales invocadas por la accionante, puesto que las suspensiones \u00a0 y aplazamientos de las audiencias se han producido durante el tr\u00e1mite de la \u00a0 causa penal y han afectado su normal desarrollo, por lo que en este caso, \u00a0 procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 Conforme a la demanda, las contestaciones de las autoridades accionadas y las \u00a0 pruebas que obran en el expediente, para la Sala los problemas jur\u00eddicos que \u00a0 debe resolver en el presente asunto son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u00bfLas suspensiones y aplazamientos de audiencias judiciales en un proceso penal \u00a0 que juzga a miembros de la fuerza p\u00fablica por el delito de homicidio en persona \u00a0 protegida, desconocen los derechos fundamentales de las v\u00edctimas del conflicto a \u00a0 la verdad, a la justicia y la reparaci\u00f3n integral, en especial el derecho de \u00a0 acceso a un recurso judicial efectivo? y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Adicionalmente, en atenci\u00f3n a la especial situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad de la accionante, la Sala debe establecer \u00bfsi las autoridades que \u00a0 concurren en el proceso penal tienen el deber constitucional y legal de \u00a0 garantizar el derecho a la informaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto, \u00a0 especialmente en relaci\u00f3n con aquellas medidas administrativas y judiciales de \u00a0 atenci\u00f3n y de reparaci\u00f3n integral? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta al problema jur\u00eddico planteado, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n abordar\u00e1 previamente el estudio de los siguientes asuntos: i) el concepto de \u00a0 v\u00edctima del conflicto armado; ii) el contenido y alcance de los derechos a la \u00a0 verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n; iii) el derecho de atenci\u00f3n integral de \u00a0 las v\u00edctimas y los deberes de las autoridades para su atenci\u00f3n; iv) el derecho \u00a0 fundamental de acceso a un recurso judicial efectivo; y v) finalmente resolver\u00e1 \u00a0 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de v\u00edctima del conflicto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La intensidad y la complejidad del \u00a0 conflicto armado en el pa\u00eds han generado esfuerzos institucionales para lograr \u00a0 una adecuada identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas del mismo. Por tal raz\u00f3n, en una \u00a0 fase inicial de la regulaci\u00f3n sobre esta materia, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 en uso de las facultades legislativas que le otorga el art\u00edculo 213 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, expidi\u00f3 el Decreto 444 de 1993[78], que defini\u00f3 como v\u00edctimas \u00a0 \u201c(\u2026) aquellas personas que sufren directamente perjuicios por raz\u00f3n de los \u00a0 atentados terroristas cometidos con bombas o artefactos explosivos que afecten \u00a0 en forma indiscriminada a la poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 18 de la Ley 104 de 1993[79], estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se entiende por v\u00edctimas aquellas personas que sufren perjuicios por raz\u00f3n \u00a0 de los atentados terroristas cometidos con bombas o artefactos explosivos, \u00a0 ataques guerrilleros y combates que afecten en forma indiscriminada a la \u00a0 poblaci\u00f3n y masacres realizadas en forma discriminada por motivos ideol\u00f3gicos o \u00a0 pol\u00edticos contra un grupo de poblaci\u00f3n civil en el marco del conflicto armado \u00a0 interno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997[80], \u00a0 consagraba que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 se entiende por v\u00edctimas de la violencia pol\u00edtica, aquellas personas de la \u00a0 poblaci\u00f3n civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su \u00a0 integridad personal o en sus bienes, por raz\u00f3n de atentados terroristas, \u00a0 combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado \u00a0 interno. Son v\u00edctimas los desplazados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a01o. de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, se entiende por v\u00edctima de la violencia pol\u00edtica toda persona menor de \u00a0 edad que tome parte en las hostilidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, fue promulgada la Ley 1448 de 2011[81], \u00a0 con la finalidad de establecer un conjunto de medidas judiciales, \u00a0 administrativas, sociales y econ\u00f3micas, individuales y colectivas, con el \u00a0 objetivo de beneficiar a las v\u00edctimas identificadas por ese mismo cuerpo \u00a0 normativo y hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, a la justicia y \u00a0 a la reparaci\u00f3n con la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, de tal manera que se reconozca \u00a0 su condici\u00f3n de v\u00edctimas y se dignifique mediante la materializaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos constitucionales[82]. \u00a0 Conforme a lo anterior, esta norma constituye un amplio y comprehensivo \u00a0 desarrollo normativo sobre los derechos de las v\u00edctimas[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba de la citada ley consagr\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe consideran \u00a0 v\u00edctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o \u00a0 colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o\u00a0por hechos ocurridos\u00a0a partir del 1o de \u00a0 enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales \u00a0 de Derechos Humanos,\u00a0ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Apartes subrayados \u00a0 CONDICIONADLMENTE exequibles&gt; Tambi\u00e9n son v\u00edctimas el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o \u00a0 compa\u00f1era permanente, parejas del mismo sexo y familiar\u00a0en primer grado de \u00a0 consanguinidad, primero civil\u00a0de la v\u00edctima directa,\u00a0cuando a esta se le \u00a0 hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo ser\u00e1n los \u00a0 que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, \u00a0 se consideran v\u00edctimas las personas que hayan sufrido un da\u00f1o al intervenir para \u00a0 asistir a la v\u00edctima en peligro o para prevenir la victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ha sido objeto de an\u00e1lisis por parte de esta Corte en varias \u00a0 oportunidades, la cual ha definido los principales rasgos sobre su alcance y su \u00a0 contenido, espec\u00edficamente en materia de identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas a partir \u00a0 de su conceptualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-052 de 2012[84] \u00a0este Tribunal enfatiz\u00f3 que en la Carta existen algunas referencias a la \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctimas[85] \u00a0con el prop\u00f3sito de consagrar garant\u00edas y salvaguardas a aquel grupo, sin que se \u00a0 hubiese incluido su definici\u00f3n. Por su parte, en el \u00e1mbito del derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos, el t\u00e9rmino de v\u00edctimas ha sido \u00a0 ampliamente referido y aplicado por varios tratados y documentos for\u00e1neos[86]. \u00a0 Por esa raz\u00f3n, en la citada providencia, la Corte consider\u00f3 que la \u00a0 conceptualizaci\u00f3n del t\u00e9rmino v\u00edctima puede encontrarse en las Reglas de \u00a0 Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, aprobados en \u00a0 septiembre de 2002 por la Asamblea de los Estados Partes en Nueva York[87], \u00a0 y en el Conjunto de principios y directrices b\u00e1sicas sobre el derecho \u00a0 de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y de violaciones graves de derecho internacional humanitario, \u00a0adoptado en 2005 por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[88]. \u00a0 No obstante, advirti\u00f3 que estos dos documentos no tienen la naturaleza de \u00a0 tratado y no hacen parte del bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, en la mencionada sentencia, este Tribunal consider\u00f3 que la Ley \u00a0 1448 de 2011, adopt\u00f3 como su eje fundamental el concepto de da\u00f1o, que determina \u00a0 la noci\u00f3n de v\u00edctima. De esta manera, se trata de una decisi\u00f3n de amplio \u00a0 espectro, que permite considerar de manera clara y suficiente la situaci\u00f3n de \u00a0 quienes han resultado afectados directamente por el conflicto, as\u00ed como, de los \u00a0 familiares m\u00e1s cercanos que han sufrido alguna clase de perjuicio con ocasi\u00f3n \u00a0 del conflicto armado[89], \u00a0 sin que para tales fines se requiera la individualizaci\u00f3n, aprehensi\u00f3n, \u00a0 procesamiento o condena del autor de la conducta punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sentencias C-253A[90] \u00a0y C-781[91] \u00a0ambas del a\u00f1o 2012, este Tribunal expres\u00f3 que el concepto de v\u00edctimas contenido \u00a0 en la Ley 1448 de 2011, ten\u00eda una naturaleza operativa, es decir, no defin\u00eda su \u00a0 condici\u00f3n f\u00e1ctica, puesto que lo pretendido era determinar su marco de \u00a0 aplicaci\u00f3n y el universo de destinatarios de las medidas especiales de \u00a0 protecci\u00f3n consagradas en el citado ordenamiento[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo evento, la Corte en sentencia C-781 de 2012[93], precis\u00f3 \u00a0 que la expresi\u00f3n \u201ccon ocasi\u00f3n del conflicto armado\u201d no implica una \u00a0 lectura restrictiva del concepto \u201cconflicto armado\u201d, por lo que aquella \u00a0 tiene un sentido amplio que no se limita a las situaciones de confrontaci\u00f3n \u00a0 armada o a actividades de determinados actores armados o en ciertas zonas \u00a0 geogr\u00e1ficas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta suerte, el art\u00edculo 3\u00ba de la mencionada ley contiene una serie de reglas \u00a0 y definiciones, que permiten identificar a las personas que se consideran \u00a0 v\u00edctimas para efectos de dicho ordenamiento a quienes: i) individual o \u00a0 colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o; ii) por hechos ocurridos a partir del \u00a0 primero (1\u00ba) de enero de 1985; iii) como consecuencia de infracciones al derecho \u00a0 internacional humanitario o de violaciones graves y manifiesta a las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos; iv) las cuales hayan ocurrido con ocasi\u00f3n \u00a0 del conflicto armado[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la condici\u00f3n de v\u00edctima la adquieren los familiares m\u00e1s \u00a0 cercanos que han sufrido alguna clase de perjuicio[95] con ocasi\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 derivado del conflicto armado, sin que para tales fines se requiera la \u00a0 individualizaci\u00f3n, aprehensi\u00f3n, procesamiento o condena del autor de la conducta \u00a0 punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El entendimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima que ha hecho la ley y la \u00a0 jurisprudencia de la Corte basado en el da\u00f1o, ha tenido como finalidad abarcar \u00a0 en la mayor medida posible los impactos y perjuicios devastadores del conflicto \u00a0 armado tanto para los afectados directos como para los sobrevivientes[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En suma, la noci\u00f3n de v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado ha intentado ser definida en distintos cuerpos normativos. La \u00a0 Ley 1448 de 2011, contiene una serie de esfuerzos institucionales para la \u00a0 efectivizaci\u00f3n de los derechos constitucionales de las personas que han \u00a0 resultado afectadas por el conflicto en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El da\u00f1o de las v\u00edctimas de la guerra es multidimensional, porque no solo abarca \u00a0 su cuerpo o posesiones materiales, sino que tambi\u00e9n se extiende a su psiquis y \u00a0 se expresa en emociones de profundo miedo, de nostalgia por la p\u00e9rdida de seres \u00a0 queridos, de sentimientos de odio profundo y de rabia, de culpa y de verg\u00fcenza \u00a0 entre otros[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos da\u00f1os psicol\u00f3gicos y emocionales en las v\u00edctimas en la mayor\u00eda de veces se \u00a0 quedan en su vida privada, lo que les impide asumirlos p\u00fablicamente como \u00a0 secuelas de la guerra y de los actos que cometieron los grupos armados. De esta \u00a0 forma, el dolor las desubica en su relaci\u00f3n con el mundo y les impide \u00a0 interpretar su experiencia de una manera ponderada y razonable, incluso aunque \u00a0 pasen los a\u00f1os, por lo que tienden al encierro, al aislamiento, al silencio, las \u00a0 pesadillas, el insomnio, la depresi\u00f3n, el descuido f\u00edsico personal, el deterioro \u00a0 de la autoestima, las enfermedades diversas y los pensamientos e im\u00e1genes \u00a0 intrusivas que invaden la memoria[98]. Los da\u00f1os producidos por \u00a0 la guerra tambi\u00e9n se proyectan en la esfera sociocultural de las v\u00edctimas, \u00a0 espec\u00edficamente por la imposici\u00f3n de nuevos \u00f3rdenes sociales basados en valores \u00a0 autoritarios[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de v\u00edctima de las ejecuciones extrajudiciales o del homicidio en \u00a0 persona protegida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Dentro de la complejidad del conflicto \u00a0 armado en Colombia se sit\u00faa la demostrada, por jueces y magistrados colombianos \u00a0 e interamericanos, participaci\u00f3n activa de funcionarios y agentes del Estado en \u00a0 la violaci\u00f3n de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n civil. Una de sus \u00a0 principales expresiones han sido las denominadas com\u00fanmente \u201cejecuciones \u00a0 extrajudiciales\u201d o, como se conoce en el derecho interno, el homicidio en \u00a0 persona protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha expresado que estas conductas atentan contra los derechos humanos, \u00a0 especialmente el derecho a la vida, entendidos como intereses esenciales de la \u00a0 humanidad, fundados en la dignidad de la persona y protegidos frente al Estado, \u00a0 tanto en sus dimensiones negativas como positivas. Estos principios, irradian el \u00a0 ordenamiento constitucional y configuran la base \u00e9tica de nuestro orden Superior[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, emergen deberes espec\u00edficos para todas las ramas del poder \u00a0 p\u00fablico de promoci\u00f3n, de respeto y de garant\u00eda de los derechos humanos, por lo \u00a0 que actuar en contradicci\u00f3n de dichos postulados desconoce los axiomas que \u00a0 orientan el ejercicio de sus funciones y en \u00faltimas, la raz\u00f3n misma que da \u00a0 sentido a la existencia del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las \u201cejecuciones extrajudiciales\u201d o \u00a0 \u201csumarias\u201d o \u201carbitrarias\u201d o tambi\u00e9n como se les conoce \u00a0 coloquialmente \u201cfalsos positivos\u201d, configuran una \u201c(\u2026) serie de \u00a0 ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por las fuerzas de seguridad para \u00a0 que parezcan bajas legitimas de guerrilleros o delincuentes ocurridos en \u00a0 combates.\u201d[101] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o \u00a0 arbitrarias, Misi\u00f3n Colombia, expuso la din\u00e1mica f\u00e1ctica de esta clase de \u00a0 cr\u00edmenes mediante la identificaci\u00f3n de los principales rasgos de las conductas, \u00a0 los cuales se sintetizan a continuaci\u00f3n[102]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un \u201creclutador\u201d pagado (que puede \u00a0 ser un civil, un miembro desmovilizado de un grupo armado o un exmilitar) atrae \u00a0 a las v\u00edctimas civiles a un lugar apartado, mediante la promesa de un trabajo. \u00a0 Una vez all\u00ed, las v\u00edctimas son asesinadas por miembros de las fuerzas armadas, a \u00a0 veces pocos d\u00edas u horas despu\u00e9s de haber sido vistos por \u00faltima vez por sus \u00a0 familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras ocasiones, las v\u00edctimas son sacadas arbitrariamente de sus hogares o \u00a0 retenidas en controles de las autoridades. Finalmente, tambi\u00e9n pueden ser \u00a0 identificadas por \u201cinformantes\u201d como guerrilleros o delincuentes a cambio \u00a0 de una recompensa en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Producido el asesinato, los autores \u00a0 organizan un montaje de la escena con tal grado de habilidad para que parezca \u00a0 una baja ocurrida en combate, mediante la colocaci\u00f3n y disparo de armas en manos \u00a0 de las v\u00edctimas y cambio de sus ropas por indumentaria de combate u otras \u00a0 prendas asociadas con los guerrilleros, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las v\u00edctimas son presentadas por los \u00a0 militares y anunciadas a la prensa como guerrilleros o delincuentes abatidos en \u00a0 combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Se realiza la inhumaci\u00f3n de los cuerpos \u00a0 sin identificaci\u00f3n (N.N) en fosas comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Para esta Corporaci\u00f3n, las ejecuciones \u00a0 extrajudiciales se enmarcan dentro del desconocimiento del deber estatal de \u00a0 proteger el derecho a la vida estructurado a partir del derecho internacional de \u00a0 los derechos humanos. Entre los instrumentos internacionales m\u00e1s relevantes se \u00a0 encuentran los siguientes: i) el art\u00edculo 3\u00ba de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 Derechos Humanos[103]; \u00a0 ii) el art\u00edculo 6\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[104]; \u00a0 y, iii) el art\u00edculo 4\u00ba de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones \u00a0 Unidas ha expresado al respecto que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa protecci\u00f3n \u00a0 contra la privaci\u00f3n arbitraria de la vida que se requiere de forma expl\u00edcita en \u00a0 la tercera frase del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6 [del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos] es de importancia capital. &#8211; El Comit\u00e9 considera \u00a0 que los Estados Partes no s\u00f3lo deben tomar medidas para evitar y castigar los \u00a0 actos criminales que entra\u00f1en la privaci\u00f3n de la vida, -sino tambi\u00e9n evitar que \u00a0 sus propias fuerzas de seguridad maten de forma arbitraria.\u00a0 La privaci\u00f3n \u00a0 de la vida por las autoridades del Estado es una cuesti\u00f3n de suma gravedad. Por \u00a0 consiguiente, [el Estado] debe controlar y limitar estrictamente las \u00a0 circunstancias en que dichas autoridades pueden privar de la vida a una persona\u201d[106] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos-en adelante Corte IDH- \u00a0 en el caso de los Ni\u00f1os de la Calle (Villagr\u00e1n Morales y otros) vs \u00a0 Guatemala \u00a0consider\u00f3 que: \u201cEl derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo \u00a0 goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los dem\u00e1s derechos humanos.\u00a0 \u00a0 De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido\u201d[107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte IDH en el caso de los Hermanos G\u00f3mez \u00a0 Paquiyauri vs Per\u00fa, expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre \u00a0 el particular, la Corte ha se\u00f1alado que cuando existe un patr\u00f3n de violaciones a \u00a0 los derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales impulsadas o \u00a0 toleradas por el Estado, contrarias al jus cogens, se genera un clima \u00a0 incompatible con una efectiva protecci\u00f3n del derecho a la vida (\u2026) Los Estados \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de garantizar la creaci\u00f3n de las condiciones que se \u00a0 requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en \u00a0 particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra \u00e9l.\u201d[108] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. De otra parte, en el derecho interno las \u00a0 ejecuciones extrajudiciales no est\u00e1n tipificadas, por lo que la adecuaci\u00f3n penal \u00a0 de la conducta se realiza como homicidio en persona protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el delito de homicidio en persona protegida se encuentra consagrado \u00a0 en el art\u00edculo 135 de la Ley 599 de 2000, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo\u00a0135.\u00a0Homicidio \u00a0 en persona protegida.\u00a0\u00a0Adicionado por el art. 27, Ley 1257 de \u00a0 2008. \u00a0 El que, con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de \u00a0 persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho \u00a0 Humanitario ratificados por Colombia, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta (30) a \u00a0 cuarenta (40) a\u00f1os, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios \u00a0 m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0 derechos y funciones p\u00fablicas de quince (15) a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos \u00a0 de este art\u00edculo y las dem\u00e1s normas del presente t\u00edtulo se entiende por personas \u00a0 protegidas conforme al derecho internacional humanitario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los integrantes \u00a0 de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas que \u00a0 no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los heridos, \u00a0 enfermos o n\u00e1ufragos puestos fuera de combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El personal \u00a0 sanitario o religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los periodistas \u00a0 en misi\u00f3n o corresponsales de guerra acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los combatientes \u00a0 que hayan depuesto las armas por captura, rendici\u00f3n u otra causa an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Quienes antes \u00a0 del comienzo de las hostilidades fueren considerados como ap\u00e1tridas o \u00a0 refugiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cualquier otra \u00a0 persona que tenga aquella condici\u00f3n en virtud de los Convenios I, II, III y IV \u00a0 de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que \u00a0 llegaren a ratificarse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, esta modalidad de crimen ha sido com\u00fanmente denominada en el pa\u00eds \u00a0 con la expresi\u00f3n de \u201cfalsos positivos\u201d, para referirse a la ejecuci\u00f3n de \u00a0 civiles por parte de miembros de la fuerza p\u00fablica y que son presentados como \u00a0 insurgentes muertos en combate. Estos cr\u00edmenes se han caracterizado al menos por \u00a0 dos aspectos[109]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las v\u00edctimas son personas j\u00f3venes que pertenecen a sectores sociales \u00a0 vulnerables. En efecto, para el Relator Especial de Naciones Unidas PHILIP \u00a0 ALSTON, entre las personas elegidas como blanco de homicidios por las \u00a0 fuerzas estatales se encontraban: los defensores de derechos humanos, los \u00a0 sindicalistas, los defensores de los derechos de las mujeres, la comunidad \u00a0 LGBTI, personas en condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica o mental, los ind\u00edgenas y \u00a0 comunidad afrodescendiente[110], \u00a0 los j\u00f3venes y los campesinos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, ii) esos cr\u00edmenes se han identificado por la constante alteraci\u00f3n de la \u00a0 escena del crimen con el prop\u00f3sito de acreditar la legalidad de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ahora bien, las v\u00edctimas de esta clase de \u00a0 delitos, especialmente los familiares cercanos, padecen una serie de \u00a0 afectaciones expresadas en rupturas profundas y permanentes de los referentes de \u00a0 seguridad, de justicia, de estabilidad y de protecci\u00f3n que se experimentan en el \u00a0 \u00e1mbito de lo individual y de lo colectivo[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, seg\u00fan el estudio del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica \u00a0 \u201cBasta Ya\u201d, la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales se \u00a0 caracteriza al menos por los siguientes aspectos[112]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La p\u00e9rdida de un ser amado y la obligaci\u00f3n de \u00a0 la observaci\u00f3n de su cuerpo, en ocasiones torturado y exhibido para el escarnio \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El odio profundo y la rabia por el recuerdo de \u00a0 las humillaciones que recibieron o porque perciben como una injusticia que los \u00a0 victimarios recuperen su libertad o reciban beneficios econ\u00f3micos o jur\u00eddicos. \u00a0 Se trata de un sentimiento que genera incomodidad y culpa y que se traduce en \u00a0 conflictos familiares y comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La indignaci\u00f3n de que sus \u00a0 familiares fueran calificados de \u201cmilitantes guerrilleros\u201d o de \u201cterroristas\u201d, \u00a0 lo que produjo un escenario de estigmatizaci\u00f3n que \u201c(\u2026) destituye a la \u00a0 persona del lugar social que ha construido.\u201d[113] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La sensaci\u00f3n de injusticia por la \u00a0 exaltaci\u00f3n de las acciones criminales por parte de los victimarios en \u00a0 espacios p\u00fablicos, la cual se incrementa por la manera como se nombra a sus \u00a0 familiares y por el trato de h\u00e9roes que reciben los criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La desconfianza y la erosi\u00f3n de la \u00a0 legitimidad del Estado lo que les genera una sensaci\u00f3n de desolaci\u00f3n y de \u00a0 impotencia al perder la credibilidad en la institucionalidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) La postergaci\u00f3n en la b\u00fasqueda de \u00a0 la satisfacci\u00f3n de sus derechos al menos por dos situaciones: a) la \u00a0 necesidad de conseguir la estabilidad para retomar sus vidas y procurar el \u00a0 cubrimiento de aspectos materiales, familiares, personales, educativos, sociales \u00a0 y laborales; b) la protecci\u00f3n frente a un temor fundado de inseguridad, de \u00a0 riesgo[114] \u00a0y, en ocasiones c) por la desinformaci\u00f3n y la desconfianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) El problema de las \u201casimetr\u00edas \u00a0 morales\u201d \u00a0 en la reacci\u00f3n social que instituy\u00f3 una forma de jerarquizaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 y que expresan una debilidad \u00e9tica y pol\u00edtica del orden democr\u00e1tico, puesto que \u00a0 las v\u00edctimas de acciones cometidas por agentes del Estado sufren en silencio \u00a0 mientras que otras reciben mayor atenci\u00f3n de las autoridades[115] y adem\u00e1s, \u00a0 han tenido que sortear mayores obst\u00e1culos, especialmente en el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, se trata de una ausencia de reconocimiento social y \u00a0 pol\u00edtico, y de un fuerte escenario de rechazo y de indolencia colectiva, que se \u00a0 traduce en situaciones de revictimizaci\u00f3n[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) El riesgo de impunidad. Para el \u00a0 Relator Especial de Naciones Unidas PHILIP ALSTON la tasa de \u00a0 impunidad de los homicidios atribuidos a las fuerzas de seguridad del Estado se \u00a0 estima en la alarmante cifra del 98.5%, lo que implic\u00f3 que los miembros de la \u00a0 fuerza p\u00fablica entendieron que pod\u00edan cometer tales actos sin ninguna clase de \u00a0 sanci\u00f3n. Ese funcionario se refiere espec\u00edficamente al caso de ejecuciones \u00a0 extrajudiciales de civiles de Soacha y expres\u00f3 que: \u201c(\u2026) las demoras causadas \u00a0 en parte por los abogados de la defensa podr\u00edan redundar una vez m\u00e1s en la \u00a0 impunidad.\u201d[118] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta suerte, los da\u00f1os, las p\u00e9rdidas y los sufrimientos experimentados por \u00a0 los afectados se vuelven m\u00e1s intensos en contextos de impunidad, la cual va \u00a0 acompa\u00f1ada de un gran desgaste emocional y del empobrecimiento ocasionado por la \u00a0 deficiente atenci\u00f3n por parte del Estado o la limitada o nula reparaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos[119] \u00a0por lo que f\u00e1cilmente pueden aparecer escenarios de revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En conclusi\u00f3n, las v\u00edctimas de las \u00a0 ejecuciones extrajudiciales presentan unos rasgos caracter\u00edsticos de los da\u00f1os \u00a0 materiales y emocionales sufridos por la p\u00e9rdida de su ser querido, los cuales \u00a0 se acent\u00faan por los sentimientos de rabia, desconfianza e impotencia frente a la \u00a0 reacci\u00f3n institucional para atender sus necesidades y satisfacer sus derechos. \u00a0 Adicionalmente, se enfrentan a una asimetr\u00eda moral debido a la menguada \u00a0 reacci\u00f3n social y pol\u00edtica para reconocer sus afectaciones y sus reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de las v\u00edctimas en el conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las v\u00edctimas del conflicto armado son \u00a0 titulares de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, entre \u00a0 otros. Esta Corporaci\u00f3n ha abordado el an\u00e1lisis de estas garant\u00edas desde el \u00a0 marco del derecho internacional de los derechos humanos y de la jurisprudencia \u00a0 constitucional[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, esta Corte ha expresado que, de acuerdo con los \u00a0 par\u00e1metros fijados por el derecho internacional de los derechos humanos, la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado debe ser justa, suficiente, \u00a0 efectiva, r\u00e1pida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad \u00a0 del da\u00f1o padecido[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Por otra parte, \u00a0 este Tribunal ha examinado las decisiones producidas al interior del sistema \u00a0 interamericano, especialmente, la jurisprudencia pac\u00edfica y reiterada de la \u00a0 Corte IDH en aplicaci\u00f3n de las normas de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0 Humanos sobre la garant\u00eda de los derechos a la verdad, a la justicia, a la \u00a0 reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n, de las v\u00edctimas de violaci\u00f3n a los derechos \u00a0 humanos consagrados en ese instrumento internacional, los cuales se encuentran \u00a0 en una relaci\u00f3n de interdependencia intr\u00ednseca[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado \u00a0 y analizado el contenido y el alcance de los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado, espec\u00edficamente en materia de verdad, de justicia y de \u00a0 reparaci\u00f3n integral, con fundamento en la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 15, 21, 93, 229 y 250 de la Constituci\u00f3n[123]. As\u00ed, ha \u00a0 fijado los est\u00e1ndares m\u00ednimos de estas garant\u00edas en caso de delitos contra los \u00a0 derechos humanos o el derecho internacional humanitario, los cuales deben ser \u00a0 aplicados tanto en los procesos judiciales ordinarios[124] como en \u00a0 los tr\u00e1mites administrativos dispuestos para la atenci\u00f3n de los afectados por el \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En ese sentido, la \u00a0sentencia C-715 de 2012[125] \u00a0unific\u00f3 la jurisprudencia en torno a las subreglas que deben ser cumplidas \u00a0 para garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, las \u00a0 cuales se sintetizan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con el \u00a0 derecho a la justicia, la Corte dijo que se traduce de una parte, en la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de prevenir, investigar y castigar judicialmente a los \u00a0 responsables de violaciones de derechos humanos; y de otra, el establecimiento \u00a0 de mecanismos de acceso \u00e1gil, oportuno y eficaz a la justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n comprende el resarcimiento del da\u00f1o ocasionado, el cual \u00a0 debe ser integral, en el sentido de que deben adoptar distintas medidas \u00a0 determinadas no solo por la justicia distributiva sino tambi\u00e9n por la \u00a0 restaurativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, aunque las medidas de reparaci\u00f3n se focalizan en el pasado, \u00a0 espec\u00edficamente en el restablecimiento de situaciones anteriores, las \u00a0 reparaciones tambi\u00e9n tienen como objetivo la construcci\u00f3n de un futuro mejor, no \u00a0 solo mediante la asignaci\u00f3n de responsabilidades y del reconocimiento de \u00a0 derechos desconocidos, sino tambi\u00e9n, en la reconstrucci\u00f3n de la confianza c\u00edvica \u00a0 y de lazos de solidaridad entre los actores sociales[126] y de la \u00a0 contribuci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de una cultura de impunidad frente al \u00a0 desconocimiento de los derechos humanos[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas tiene un fuerte \u00a0 potencial disuasivo y preventivo considerado por varias personas, aun mayor que \u00a0 el generado por los procedimientos penales o de las comisiones de la verdad, \u00a0 debido a que una pol\u00edtica de reparaci\u00f3n integral debidamente establecida y \u00a0 aplicada, genera un costo en cabeza de los responsables de las atrocidades, \u00a0 generando dificultades para evadirla o manipularla[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Adicionalmente, el art\u00edculo 25 de la Ley \u00a0 1448 de 2011 establece que \u201cLas v\u00edctimas tienen derecho a ser reparadas de \u00a0 manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el da\u00f1o que \u00a0 han sufrido\u201d. Conforme a lo expuesto, las medidas reparatorias tienen una \u00a0 dimensi\u00f3n transformadora y no puramente restitutoria, en el sentido de \u00a0 que las mismas no solamente se enfoquen en el da\u00f1o que fue ocasionado por los \u00a0 procesos de victimizaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n modifiquen las relaciones de poder \u00a0 que hicieron posible la realizaci\u00f3n de las atrocidades, lo que, por una parte, \u00a0 fortalece la sostenibilidad del nuevo orden democr\u00e1tico y pac\u00edfico, y de otra, \u00a0 garantiza la no repetici\u00f3n de las mismas. Se trata de una herramienta que busca \u00a0 comunicar las preocupaciones de revertir lo sucedido con los temores de un mejor \u00a0 futuro[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n y asistencia integral de las v\u00edctimas y los deberes de las \u00a0 autoridades para su atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las principales medidas administrativas de \u00a0 atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto, como expresi\u00f3n de la garant\u00eda de \u00a0 los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n esta consignadas en la \u00a0 Ley 1448 de 2011. En efecto, el art\u00edculo 1\u00ba del mencionado cuerpo normativo \u00a0 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, \u00a0 administrativas, sociales y econ\u00f3micas, individuales y colectivas, en beneficio \u00a0 de las v\u00edctimas de las violaciones contempladas en el art\u00edculo\u00a03o de la presente \u00a0 ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo \u00a0 el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n con garant\u00eda de \u00a0 no repetici\u00f3n, de modo que se reconozca su condici\u00f3n de v\u00edctimas y se dignifique \u00a0 a trav\u00e9s de la materializaci\u00f3n de sus derechos constitucionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada ley contiene los compromisos del Estado para adoptar las medidas de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n con la finalidad de contribuir a que las \u00a0 v\u00edctimas sobrelleven su sufrimiento y en la medida de lo posible, a lograr el \u00a0 establecimiento de los derechos que les han sido vulnerados[130]. Para el \u00a0 cumplimiento de esta labor, las entidades del Estado deber\u00e1n trabajar de manera \u00a0 arm\u00f3nica y articulada[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Uno de los principales deberes de las \u00a0 entidades es el de proporcionar informaci\u00f3n a la v\u00edctima de todos los aspectos \u00a0 jur\u00eddicos, asistenciales, terap\u00e9uticos u otros relevantes relacionados con su \u00a0 caso[132]. \u00a0 En efecto, el art\u00edculo 35 de la mencionada normativa establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 35. INFORMACI\u00d3N DE ASESOR\u00cdA Y APOYO.\u00a0La v\u00edctima y\/o su representante deber\u00e1n ser informados \u00a0 de todos los aspectos jur\u00eddicos, asistenciales, terap\u00e9uticos u otros relevantes \u00a0 relacionados con su caso, desde el inicio de la actuaci\u00f3n. Para tales efectos, \u00a0 las autoridades que intervengan en las diligencias iniciales, los \u00a0 funcionarios de polic\u00eda judicial, los defensores de familia y comisarios de \u00a0 familia en el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los Fiscales, Jueces o \u00a0 integrantes del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1n suministrar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Las entidades u organizaciones a las que puede dirigirse para obtener asesor\u00eda y \u00a0 apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Los servicios y garant\u00edas a que tiene derecho o que puede encontrar en las \u00a0 distintas entidades y organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El lugar, la forma, las autoridades y requisitos necesarios para presentar una \u00a0 denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y los derechos y mecanismos que como \u00a0 v\u00edctima puede utilizar en cada una de ellas. Las autoridades deben informar a \u00a0 las mujeres sobre derecho a no ser confrontadas con el agresor o sus agresores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Las autoridades ante las cuales puede solicitar protecci\u00f3n y los requisitos y \u00a0 condiciones m\u00ednimos que debe acreditar para acceder a los programas \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Las entidades y\/o autoridades que pueden brindarle orientaci\u00f3n, asesor\u00eda \u00a0 jur\u00eddica o servicios de representaci\u00f3n judicial gratuitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Las instituciones competentes y los derechos de los familiares de las v\u00edctimas \u00a0 en la b\u00fasqueda, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n en casos de desaparici\u00f3n forzada y \u00a0 de las medidas de prevenci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Los tr\u00e1mites y requisitos para hacer efectivos los derechos que le asisten como \u00a0 v\u00edctima.\u201d (Negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Como se evidencia, \u00a0 la consagraci\u00f3n de este deber legal en cabeza de algunas autoridades tiene la \u00a0 finalidad de garantizar el derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas. Para esta Corporaci\u00f3n, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de suministrar a \u00a0 las v\u00edctimas de forma clara, precisa y oportunidad, toda la informaci\u00f3n que \u00a0 requiera sobre el alcance y contenido de sus derechos, y como hacerlos efectivos \u00a0 ante las autoridades competentes, a trav\u00e9s del f\u00e1cil acceso a los procedimientos \u00a0 administrativos dispuestos para tal fin[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n en el registro \u00fanico de \u00a0 v\u00edctimas[134] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. De conformidad con los art\u00edculos 154 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011[135] \u00a0y 17 del Decreto 4800 de 2011[136], \u00a0 la UARIV es la entidad responsable del Registro \u00danico de V\u00edctimas RUV, el cual \u00a0 reemplaz\u00f3 al Registro \u00danico para la Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) [137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el citado decreto define al RUV como \u201cuna herramienta \u00a0 administrativa que soporta el procedimiento de registro de las v\u00edctimas\u201d[138]. \u00a0Adem\u00e1s, aclara que la condici\u00f3n de v\u00edctima es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica que no \u00a0 se encuentra supeditada al reconocimiento oficial a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n en \u00a0 el Registro \u201cpues cumple \u00fanicamente el prop\u00f3sito de servir de herramienta \u00a0 t\u00e9cnica para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que ha sufrido un da\u00f1o en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y de sus necesidades\u201d[139]. \u00a0 \u00a0Igualmente, el art\u00edculo 19 del Decreto 4800 de 2011 enuncia, como mandatos que \u00a0 orientan las normas sobre Registro \u00danico de V\u00edctimas, los principios de \u00a0 favorabilidad, buena fe, prevalencia del derecho sustancial propio del Estado \u00a0 Social de Derecho, participaci\u00f3n conjunta y confianza leg\u00edtima, entre otros[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-004 \u00a0 de 2014[141], \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el RUV es una herramienta de car\u00e1cter t\u00e9cnico que no define u otorga \u00a0 la condici\u00f3n de v\u00edctima, sino que la reconoce para efectos de identificar a los \u00a0 destinatarios de determinadas medidas encaminadas a la protecci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0 prevalente y diferencial de sus derechos. Por ende, como lo record\u00f3 la ya citada \u00a0 sentencia T-290 de 2016[142], la condici\u00f3n de v\u00edctima \u00a0 del conflicto armado interno genera el derecho a la inclusi\u00f3n en el RUV de forma \u00a0 individual o con su n\u00facleo familiar, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley \u00a0 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la importancia del Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas en m\u00faltiples pronunciamientos[143] \u00a0y ha resaltado que la inscripci\u00f3n en el RUV constituye un derecho fundamental \u00a0 de las v\u00edctimas. En efecto, la inclusi\u00f3n de una persona en el RUV implica, \u00a0 entre otros beneficios: (i) la posibilidad de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0 de salud por el solo hecho de la inclusi\u00f3n en el RUV, en caso de carecer de \u00a0 capacidad de pago suficiente para acceder al R\u00e9gimen Contributivo[144]; \u00a0 (ii) determina el momento en el cual se adquiere el derecho a recibir la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia o de transici\u00f3n (seg\u00fan el caso) y cesa, por lo tanto, \u00a0 la asistencia humanitaria inmediata[145]. \u00a0 Una vez superadas dichas carencias, permite la priorizaci\u00f3n para el acceso a las \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n y particularmente a la medida de indemnizaci\u00f3n, as\u00ed como a \u00a0 la oferta estatal aplicable para avanzar en la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad; (iii) implica el env\u00edo de la informaci\u00f3n relativa a los hechos \u00a0 delictivos que fueron narrados como victimizantes para que la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n adelante las investigaciones necesarias[146]; \u00a0 (iv) permite el acceso a los programas de empleo contemplados para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada[147]; \u00a0 y (v) en general, posibilita el acceso a las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0 previstas en la Ley 1448 de 2011, las cuales depender\u00e1n de la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos y de las caracter\u00edsticas del hecho violento, siempre y cuando la \u00a0 solicitud se presente dentro de los cuatro a\u00f1os siguientes a la expedici\u00f3n de la \u00a0 norma[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la jurisprudencia constitucional ha establecido las siguientes \u00a0 reglas en relaci\u00f3n con la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas[149], \u00a0 a saber: (i) la falta de inscripci\u00f3n en el RUV de una persona que cumple con los \u00a0 requisitos necesarios para su inclusi\u00f3n, no solo afecta su derecho fundamental a \u00a0 ser reconocido como v\u00edctima, sino que adem\u00e1s implica la violaci\u00f3n de una \u00a0 multiplicidad de derechos fundamentales como el m\u00ednimo vital, la unidad \u00a0 familiar, la alimentaci\u00f3n, la salud, la educaci\u00f3n, la vivienda, entre otros; \u00a0 (ii) los funcionarios encargados del registro deben suministrar informaci\u00f3n \u00a0 pronta, completa y oportuna sobre los derechos involucrados y el tr\u00e1mite que \u00a0 debe surtirse para exigirlos; (iii) para la inscripci\u00f3n en el RUV \u00fanicamente \u00a0 pueden solicitarse los requisitos expresamente previstos por la ley; (iv) las \u00a0 declaraciones y pruebas aportadas deben tenerse como ciertas en raz\u00f3n del \u00a0 principio de buena fe, salvo que se pruebe lo contrario; y (v) la evaluaci\u00f3n \u00a0 debe tener en cuenta las condiciones de violencia propias de cada caso y aplicar \u00a0 el principio de favorabilidad[150], con arreglo al deber de \u00a0 interpretaci\u00f3n pro homine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El Ministerio \u00a0 P\u00fablico juega un papel trascendental en la garant\u00eda de la inclusi\u00f3n en el \u00a0 registro \u00fanico de v\u00edctimas, pues se instituye como la puerta de entrada al \u00a0 instrumento t\u00e9cnico dispuesto por la citada ley. En efecto, el art\u00edculo 155 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011, dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas v\u00edctimas deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico \u00a0 en un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la \u00a0 presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese \u00a0 momento, y de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto \u00a0 de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los \u00a0 requisitos que para tal efecto defina el Gobierno Nacional, y a trav\u00e9s del \u00a0 instrumento que dise\u00f1e la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas, el cual ser\u00e1 de uso obligatorio por las \u00a0 entidades que conforman el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el evento de fuerza mayor que haya impedido a la v\u00edctima presentar la solicitud \u00a0 de registro en el t\u00e9rmino establecido en este art\u00edculo, se empezar\u00e1 a contar el \u00a0 mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal \u00a0 impedimento, para lo cual deber\u00e1 informar de ello al Ministerio P\u00fablico quien \u00a0 remitir\u00e1 tal informaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.\u201d (Negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la regla anterior tiene una excepci\u00f3n basada en la ocurrencia de un \u00a0 evento de fuerza mayor que le haya imposibilitado a la v\u00edctima presentar la \u00a0 solicitud de registro dentro de los t\u00e9rminos previamente descritos. En tal \u00a0 circunstancia, el plazo empezar\u00e1 a contar desde el momento en que cesen las \u00a0 circunstancias que motivaron el impedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. En conclusi\u00f3n, el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas (RUV) es una herramienta administrativa de gran importancia, pues ella \u00a0 materializa la realizaci\u00f3n del derecho fundamental de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado a ser reconocidas como tales y soporta el procedimiento \u00a0 de registro de las v\u00edctimas, que se encuentra a cargo de la UARIV. En su labor, \u00a0 dicha instituci\u00f3n debe observar los principios de favorabilidad, de buena fe, de \u00a0 confianza leg\u00edtima y de prevalencia del derecho sustancial, entre otros. Por \u00a0 ende, para la inclusi\u00f3n en el RUV \u00fanicamente pueden exigirse los requisitos que \u00a0 la ley prev\u00e9 expresamente y puede ser apoyado por el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental de acceso a un recurso judicial efectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. El acceso a un recurso judicial efectivo \u00a0 constituye uno de los principales instrumentos para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado. El contenido y alcance de este \u00a0 derecho fundamental ha sido desarrollado tanto por el sistema regional de \u00a0 protecci\u00f3n de derecho humanos como por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0 los t\u00e9rminos que se sintetizan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos XVIII[151] \u00a0de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 8[152] \u00a0y 25[153] \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, consagran el derecho de todas \u00a0 las personas para acudir ante un Tribunal competente, independiente e imparcial, \u00a0 mediante el uso de recursos judiciales, a ser o\u00eddas, a tener las garant\u00edas \u00a0 procesales necesarias y a obtener respuesta en un plazo razonable. De igual \u00a0 forma, establecieron la obligaci\u00f3n de los Estados parte de garantizar el \u00a0 mencionado derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el acceso de \u00a0 las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos a un recurso judicial efectivo \u00a0 configura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) el derecho \u00a0 de todo individuo de acceder a un tribunal cuando alguno de sus derechos haya \u00a0 sido violado -sea \u00e9ste un derecho protegido por la Convenci\u00f3n, la Constituci\u00f3n o \u00a0 las leyes internas del Estado- \u00a0de obtener una investigaci\u00f3n judicial a cargo de \u00a0 un tribunal competente, imparcial e independiente en la que se establezca la \u00a0 existencia o no de la violaci\u00f3n y se fije, cuando corresponda, una compensaci\u00f3n \u00a0 adecuada&#8221;[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte IDH en el caso Casta\u00f1eda Gutman vs Estados Unidos Mexicanos \u00a0 expres\u00f3 que la obligaci\u00f3n de los Estados de garantizar este derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no se reduce simplemente a la mera existencia de \u00a0 los tribunales o procedimientos formales o a\u00fan a la posibilidad de recurrir a \u00a0 los tribunales, sino que los recursos deben tener efectividad, es decir, debe \u00a0 brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso, en los \u00a0 t\u00e9rminos de aquel precepto. La existencia de esta garant\u00eda \u201cconstituye uno de \u00a0 los pilares b\u00e1sicos, no s\u00f3lo de la Convenci\u00f3n Americana, sino del propio Estado \u00a0 de Derecho en una sociedad democr\u00e1tica en el sentido de la Convenci\u00f3n\u201d. \u00a0 Asimismo, conforme al art\u00edculo 25.2.b de la Convenci\u00f3n, los Estados se \u00a0 comprometen a desarrollar las posibilidades del recurso judicial.\u201d[155] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. El concepto \u00a0 de eficacia del recurso judicial tambi\u00e9n hace referencia a la capacidad de \u00a0 producir resultados o respuestas oportunas y sin dilaciones, es decir, en \u00a0 t\u00e9rminos razonables, en materia de juzgamiento de las violaciones de los \u00a0 derechos contemplados en la Convenci\u00f3n[156]. La razonabilidad del \u00a0 tiempo de la duraci\u00f3n del proceso ha sido examinada por la Corte IDH con base en \u00a0 tres elementos: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del \u00a0 interesado; y iii) la conducta de las autoridades judiciales[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, la Corte IDH en el caso Mej\u00eda Idrovo vs Ecuador[158], \u00a0 estableci\u00f3 que la efectividad del recurso no se limita a su previsi\u00f3n en la \u00a0 Constituci\u00f3n o en la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se \u00a0 requiere que sea realmente id\u00f3neo para establecer si incurri\u00f3 en una violaci\u00f3n a \u00a0 los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. De esta suerte, \u00a0 no pueden considerarse efectivos aquellos recursos judiciales que, por las \u00a0 condiciones generales del pa\u00eds o incluso por las circunstancias particulares del \u00a0 caso, resulten ilusorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En suma, el \u00a0 sistema interamericano de protecci\u00f3n de derechos humanos ha establecido el \u00a0 contenido y alcance del derecho de las v\u00edctimas de violaciones de derechos \u00a0 humanos a un recurso judicial efectivo, cuyos principales rasgos son: i) su \u00a0 garant\u00eda no se agota en su consagraci\u00f3n formal en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 interno; y, ii) exige que sea id\u00f3neo y efectivo, es decir, con la capacidad de \u00a0 resolver de fondo las cuestiones que se someten a consideraci\u00f3n de los \u00a0 tribunales independientes e imparciales, mediante t\u00e9rminos y plazos razonables, \u00a0 sin que el mismo revista la naturaleza de ilusorio, en atenci\u00f3n a las \u00a0 condiciones generales del pa\u00eds o incluso por las circunstancias particulares del \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. De otra parte, la Corte se ha pronunciado sobre el \u00a0 derecho de acceso a un recurso judicial efectivo como una garant\u00eda necesaria \u00a0 para asegurar la efectividad de los derechos[159]. De esta suerte, las formas procesales y las \u00a0 garant\u00edas sustanciales no pueden cumplirse efectivamente, sin que se garantice \u00a0 de manera adecuada el acceso a las mismas[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sentencia C-1195 de 2001[161], \u00a0 este Tribunal expres\u00f3 que el derecho de acceso a la justicia no cumple su \u00a0 finalidad con la mera consagraci\u00f3n formal de recursos y procedimientos, sino que \u00a0 requiere que aquellos resulten materialmente id\u00f3neos y eficaces, es decir, deben \u00a0 tener la capacidad de resolver los asuntos de fondo en plazos razonables y \u00a0 mediante la observancia de todas las garant\u00edas procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, en relaci\u00f3n con el derecho de las v\u00edctimas de contar con un recurso \u00a0 judicial efectivo, la Corte en sentencia C-454 de 2006[162] manifest\u00f3 que aquel representa un elemento esencial \u00a0 para la protecci\u00f3n de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. De conformidad con lo anterior, la garant\u00eda del acceso \u00a0 a la administraci\u00f3n de justicia de las v\u00edctimas se deriva del deber de debida \u00a0 diligencia y de investigaci\u00f3n del Estado de las violaciones a los derechos \u00a0 humanos, es decir, se trata de una obligaci\u00f3n internacional que se materializa \u00a0 en la posibilidad real de las v\u00edctimas de solicitar ante las \u00a0 autoridades competentes: (i) la declaraci\u00f3n de que un derecho est\u00e1 siendo \u00a0 vulnerado, (ii) el cese de la vulneraci\u00f3n, (iii) el procesamiento de los \u00a0 responsables y (iv) la reparaci\u00f3n adecuada por los da\u00f1os causados[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proceso penal acusatorio como garant\u00eda del derecho de acceso a un recurso \u00a0 judicial efectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios orientadores del proceso penal con tendencia acusatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Los principios que rigen el proceso penal \u00a0 y que protegen las garant\u00edas procesales son: la dignidad humana, la libertad, la \u00a0 igualdad, la imparcialidad, la legalidad, la presunci\u00f3n de inocencia e in \u00a0 dubio pro reo, la defensa, la oralidad, la lealtad, la gratuidad, la \u00a0 intimidad, la contradicci\u00f3n, la inmediaci\u00f3n, la concentraci\u00f3n, la publicidad, al \u00a0 juez natural, la doble instancia, la cosa juzgada y el restablecimiento del \u00a0 derecho, entre otros. La actuaci\u00f3n procesal atiende el respeto de los derechos \u00a0 fundamentales de los intervinientes y la eficacia del ejercicio de la \u00a0 justicia, con prevalencia del derecho sustancial. Adicionalmente garantiza el \u00a0 derecho de las v\u00edctimas a acceder a la administraci\u00f3n de justicia[164]. \u00a0 Por la relevancia en el presente asunto, la Sala expondr\u00e1 las siguientes \u00a0 consideraciones en torno a los principios de: i) actuaci\u00f3n procesal; ii) \u00a0 derechos de las v\u00edctimas; y iii) la concentraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. El art\u00edculo 10 de la Ley 906 de 2004, \u00a0 establece el contenido y alcance del principio de actuaci\u00f3n procesal \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 10. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. La actuaci\u00f3n procesal se \u00a0 desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las \u00a0 personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del \u00a0 ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer \u00a0 el derecho sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar esos \u00a0 efectos ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la \u00a0 utilizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos pertinentes que los viabilicen y los t\u00e9rminos \u00a0 fijados por la ley o el funcionario para cada actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez dispondr\u00e1 \u00a0 de amplias facultades en la forma prevista en este c\u00f3digo para sancionar por \u00a0 desacato a las partes, testigos, peritos y dem\u00e1s intervinientes que afecten con \u00a0 su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez podr\u00e1 \u00a0 autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las partes y que versen \u00a0 sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que implique \u00a0 renuncia de los derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de control \u00a0 de garant\u00edas y el de conocimiento estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de corregir los actos \u00a0 irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y \u00a0 garant\u00edas de los intervinientes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo \u00a0 expuesto, el mencionado principio tiene como finalidades: i) garantizar \u00a0 los derechos fundamentales de las personas que intervienen en la actuaci\u00f3n \u00a0 procesal; ii) lograr la eficacia del ejercicio de la justicia; y iii) la \u00a0 prevalencia del derecho sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La utilizaci\u00f3n \u00a0 de la oralidad y de los medios t\u00e9cnicos que se requieran para tal fin. En \u00a0 efecto, el art\u00edculo 146 de la Ley 906 de 2004, consagr\u00f3 el empleo de medios \u00a0 t\u00e9cnicos id\u00f3neos para el registro y reproducci\u00f3n fidedignos de lo actuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo \u00a0 anterior, la norma en menci\u00f3n permite que la audiencia preparatoria o cualquier \u00a0 otra anterior al juicio oral pueda realizarse a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n de audio \u00a0 video, por lo que, aunque es necesaria la presencia f\u00edsica del imputado ante el \u00a0 juez[165], \u00a0 puede hacerse por medios tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 revestimiento del juez de amplias facultades para sancionar por desacato a \u00a0 las partes, los testigos, los peritos y dem\u00e1s intervinientes que afecten con su \u00a0 comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. De otra parte, el \u00a0 proceso penal est\u00e1 orientado por la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, espec\u00edficamente por la necesidad de garantizar el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y los derechos a la verdad, a la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previamente expuestos. El art\u00edculo 11 de la Ley 906 \u00a0 de 2004, consagr\u00f3 como derechos de las v\u00edctimas los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 desarrollo de lo anterior, las v\u00edctimas tendr\u00e1n derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A recibir, durante todo el \u00a0 procedimiento, un trato humano y digno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la protecci\u00f3n de su intimidad, a la garant\u00eda de su \u00a0 seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 A una pronta e integral reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos, a cargo del autor o \u00a0 part\u00edcipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los t\u00e9rminos de \u00a0 este c\u00f3digo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A \u00a0 ser o\u00eddas y a que se les facilite el aporte de pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos en este c\u00f3digo, informaci\u00f3n pertinente para la protecci\u00f3n de sus \u00a0 intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias \u00a0 del injusto del cual han sido v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) A \u00a0 que se consideren sus intereses al adoptar una decisi\u00f3n discrecional sobre el \u00a0 ejercicio de la persecuci\u00f3n del injusto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) A \u00a0 ser informadas sobre la decisi\u00f3n definitiva relativa a la persecuci\u00f3n penal; a \u00a0 acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garant\u00edas, y a interponer \u00a0 los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 &lt;Aparte tachado INEXEQUIBLE&gt; A ser asistidas durante el juicio y el incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral, si el inter\u00e9s de la justicia lo \u00a0 exigiere, por un abogado que podr\u00e1 ser designado de oficio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 A recibir asistencia integral para su recuperaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la \u00a0 ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) A \u00a0 ser asistidas gratuitamente por un traductor o int\u00e9rprete en el evento de no \u00a0 conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los \u00f3rganos de \u00a0 los sentidos.\u201d (negrillas fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0 ley procesal penal estableci\u00f3 un cat\u00e1logo de derechos de las v\u00edctimas, entre los \u00a0 que se encuentra la garant\u00eda de una reparaci\u00f3n pronta, el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de sus intereses, y a recibir asistencia \u00a0 integral para su recuperaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos derechos se \u00a0 enmarcan dentro de la garant\u00eda a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, y \u00a0 establecen al proceso como un instrumento judicial efectivo para su realizaci\u00f3n. \u00a0 Por lo anterior, las autoridades que intervienen en los procedimientos penales \u00a0 tienen el deber satisfacer y de proteger los contenidos previamente expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 en sentencia C-144 de 2010[166], \u00a0analiz\u00f3 la constitucionalidad de la norma que dispone la facultad del juez \u00a0 para suspender la audiencia del juicio oral y concluy\u00f3 que dicha excepci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 sometida a las siguientes condiciones: i) \u00a0 est\u00e1n excluidas las maniobras dilatorias del procesado o del defensor, o las que \u00a0 buscan excusar los defectos de funcionamiento, ineficacia o ineficiencia de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. ii) la justa causa de la suspensi\u00f3n no se puede \u00a0 prolongar sino por el tiempo m\u00ednimo requerido en que dura el fen\u00f3meno en \u00a0 concreto; y, iii) el juez tiene que justificar expresamente la decisi\u00f3n, \u00a0 para que lo conozcan las partes y puedan en su caso controvertirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 para la Corte la interrupci\u00f3n de las audiencias de juzgamiento no es deseable, \u00a0 ni debe convertirse en una pr\u00e1ctica recurrente. Por tal raz\u00f3n, los funcionarios \u00a0 judiciales deben garantizar la continuidad del juicio oral con el objetivo de \u00a0 acercarse lo m\u00e1s pronto posible a la verdad de lo ocurrido y evitar que dichas \u00a0 situaciones puedan afectar a las v\u00edctimas[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. En conclusi\u00f3n, los \u00a0 principios que rigen el proceso penal con tendencia acusatoria tienen como \u00a0 finalidades garantizar, de una parte, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, \u00a0 a la justicia y a la reparaci\u00f3n, y de otra, configurar un recurso judicial \u00a0 efectivo en todas sus etapas, en t\u00e9rminos de idoneidad y de eficacia, mediante \u00a0 el uso de la oralidad, de recursos t\u00e9cnicos y en especial, la necesidad de que \u00a0 no se presenten maniobras dilatorias que impliquen la suspensi\u00f3n injustificada \u00a0 de audiencias, particularmente en la fase del juicio oral, para lo cual, como se \u00a0 ver\u00e1 m\u00e1s adelante, el juez cuenta con ampliar facultades para conducir el normal \u00a0 y eficaz funcionamiento de los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura del proceso penal con tendencia acusatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha analizado en variadas ocasiones la estructura del proceso penal \u00a0 de tendencia acusatoria, por lo que en esta oportunidad se realizar\u00e1 una breve \u00a0 descripci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte en sentencia C-471 de 2016[168], expres\u00f3 que el proceso \u00a0 penal con tendencia acusatoria se caracteriza por una clara distinci\u00f3n entre las \u00a0 etapas de investigaci\u00f3n y de acusaci\u00f3n, de una parte, y de la etapa de \u00a0 juzgamiento de otra. De esta suerte, la etapa de juicio configura el \u201c(\u2026) \u00a0 centro de gravedad del proceso penal\u201d [169], mientras que \u00a0 la etapa investigativa que desarrolla la Fiscal\u00eda \u201c(\u2026) constituye m\u00e1s una \u00a0 preparaci\u00f3n para el juicio\u201d \u00a0 [170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma, la Constituci\u00f3n y la Ley 906 de 2004, prev\u00e9n diferentes \u00a0 participantes en el proceso penal: la Fiscal\u00eda, el imputado y su defensor, el \u00a0 juez de control de garant\u00edas, el Ministerio P\u00fablico, el juez de conocimiento, \u00a0 las v\u00edctimas y dem\u00e1s intervinientes, cada uno con competencias y derechos \u00a0 diferenciados cuyo alcance est\u00e1 determinado por las normas que rigen el proceso[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En la \u00a0 sentencia C-025 de 2009[172] \u00a0este Tribunal realiz\u00f3 una aproximaci\u00f3n a la estructura del proceso penal con \u00a0 tendencia acusatoria desarrollado y regulado por la Ley 906 de 2004, con las \u00a0 modificaciones introducidas por la Ley 1142 de 2007, en el que identific\u00f3 las \u00a0 etapas m\u00e1s relevantes de la siguiente manera: i) el inicio de la actuaci\u00f3n penal \u00a0 a partir de la notitia criminis de la cual conoce la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n; ii) la fase de la indagaci\u00f3n para acopiar los presupuestos m\u00ednimos \u00a0 que permitan determinar si hay lugar o no a la acci\u00f3n penal; iii) la formulaci\u00f3n \u00a0 de la imputaci\u00f3n contra la persona sobre la cual existen indicios de ser la \u00a0 responsable del il\u00edcito; de haber lugar a ello, iv) la Fiscal\u00eda presenta el \u00a0 escrito de acusaci\u00f3n, la cual da inicio a una etapa de transici\u00f3n entre aquella \u00a0 y el juicio oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta fase se busca delimitar los temas que ser\u00e1n debatidos en el juicio oral y \u00a0 la fijaci\u00f3n de los elementos de convicci\u00f3n que podr\u00e1n practicarse como pruebas \u00a0 en el juicio. En otras palabras, su objetivo es depurar el debate que ser\u00e1 \u00a0 adelantando ante el juez de conocimiento, mediante el descubrimiento de los \u00a0 materiales probatorios y la solicitud de las pruebas que se pretender\u00e1n hacer \u00a0 valer en el juicio oral por parte de la Fiscal\u00eda y la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido este periodo, v) el juez de conocimiento fijara la fecha y la hora de \u00a0 inicio del juicio oral, en el que se presentar\u00e1n el caso por parte de la \u00a0 Fiscal\u00eda y la defensa, los alegatos finales de los intervinientes y se \u00a0 practicar\u00e1n las pruebas que se ordenaron en la audiencia preparatoria. \u00a0 Finalmente, vi) se decide cobre la responsabilidad del acusado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Conforme a lo anterior, el proceso penal \u00a0 de tendencia acusatoria tiene una estructura en la que se observa una separaci\u00f3n \u00a0 categ\u00f3rica de las etapas de investigaci\u00f3n y de juzgamiento, mediante la \u00a0 distribuci\u00f3n de funciones y competencias de cada uno de los intervinientes en \u00a0 las etapas procesales y la configuraci\u00f3n de un juicio p\u00fablico, oral, \u00a0 contradictorio y concentrado en cabeza del juez de conocimiento[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deberes del \u00a0 juez y el uso de medidas de ordenaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. El juez en el \u00a0 marco del proceso penal juega un papel trascendental, puesto que una vez se \u00a0 formula la acusaci\u00f3n es el encargado de dirigir e impulsar cada una de las \u00a0 etapas procedimentales posteriores, hasta llegar a la decisi\u00f3n final adoptada en \u00a0 el juicio oral. En desarrollo de dicha labor tiene la obligaci\u00f3n de respetar las \u00a0 garant\u00edas procesales y sustanciales tanto del debido proceso[174], como los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corte, \u00a0 los jueces de la Rep\u00fablica, incluidos los penales, son los primeros llamados a \u00a0 ejercer una funci\u00f3n directiva en la conducci\u00f3n de los procesos a su cargo, para \u00a0 lo cual el Legislador les ha otorgado la potestad de asegurar, por todos los \u00a0 medios leg\u00edtimos a su alcance, la efectividad de las actuaciones procesales[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. El art\u00edculo 139 de \u00a0 la Ley 906 de 2004, establece los deberes espec\u00edficos de los jueces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 139. DEBERES ESPEC\u00cdFICOS DE LOS JUECES. Sin \u00a0 perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior, constituyen deberes \u00a0 especiales de los jueces, en relaci\u00f3n con el proceso penal, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean \u00a0 manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo \u00a0 de plano de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales \u00a0 atribuidos por este c\u00f3digo y dem\u00e1s normas aplicables, con el fin de asegurar la \u00a0 eficiencia y transparencia de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Motivar breve y adecuadamente las medidas que afecten los derechos fundamentales \u00a0 del imputado y de los dem\u00e1s intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Decidir la controversia suscitada durante las audiencias para lo cual no podr\u00e1 \u00a0 abstenerse so pretexto de ignorancia, silencio, contradicci\u00f3n, deficiencia, \u00a0 oscuridad o ambig\u00fcedad de las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dejar constancia expresa de haber cumplido con las normas referentes a los \u00a0 derechos y garant\u00edas del imputado o acusado y de las v\u00edctimas.\u201d (negrillas \u00a0 fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 cumplimiento de estos deberes, la norma procesal penal estableci\u00f3 los siguientes \u00a0 poderes y medidas correccionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 143. PODERES Y MEDIDAS CORRECCIONALES. \u00a0El juez, de oficio o a solicitud de parte, podr\u00e1 tomar las siguientes medidas \u00a0 correccionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0 quien formule una recusaci\u00f3n o manifieste un impedimento ostensiblemente \u00a0 infundados (sic), lo sancionar\u00e1 con multa de uno (1) hasta diez (10) salarios \u00a0 m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 quien viole una reserva legalmente establecida lo sancionar\u00e1 con multa de uno \u00a0 (1) a cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. En este caso el \u00a0 funcionario que conozca de la actuaci\u00f3n ser\u00e1 el competente para imponer la \u00a0 correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A quien impida u obstaculice la realizaci\u00f3n de cualquier diligencia durante \u00a0 la actuaci\u00f3n procesal, le impondr\u00e1 arresto inconmutable de uno (1) a treinta \u00a0 (30) d\u00edas seg\u00fan la gravedad de la obstrucci\u00f3n y tomar\u00e1 las medidas conducentes \u00a0 para lograr la pr\u00e1ctica inmediata de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A \u00a0 quien le falte al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por raz\u00f3n de \u00a0 ellas, o desobedezca \u00f3rdenes impartidas por \u00e9l en el ejercicio de sus \u00a0 atribuciones legales lo sancionar\u00e1 con arresto inconmutable hasta por cinco (5) \u00a0 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.A \u00a0 quien en las audiencias asuma comportamiento contrario a la solemnidad del acto, \u00a0 a su eficacia o correcto desarrollo, le impondr\u00e1 como sanci\u00f3n la amonestaci\u00f3n, o \u00a0 el desalojo, o la restricci\u00f3n del uso de la palabra, o multa hasta por diez (10) \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales o arresto hasta por cinco (5) d\u00edas, seg\u00fan la \u00a0 gravedad y modalidades de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A \u00a0 quien solicite pruebas manifiestamente inconducentes o impertinentes lo \u00a0 sancionar\u00e1 con multa de uno (1) hasta diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A quien en el proceso act\u00fae con temeridad o mala fe, lo sancionar\u00e1 con multa \u00a0 de uno (1) hasta diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Al establecimiento de salud que reciba o d\u00e9 entrada a persona lesionada sin dar \u00a0 aviso inmediato a la autoridad respectiva, lo sancionar\u00e1 con multa de diez (10) \u00a0 hasta cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. A \u00a0 la parte e interviniente que solicite definici\u00f3n de competencia, o cambio de \u00a0 radicaci\u00f3n sin fundamento en razones serias y soporte probatorio, lo sancionar\u00e1 \u00a0 con multa de uno (1) hasta diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 A quienes sobrepasen las cintas o elementos usados para el aislamiento del lugar \u00a0 de los hechos, lo sancionar\u00e1 con multa de uno (1) a cincuenta (50) salarios \u00a0 m\u00ednimos legales mensuales vigentes o arresto por (5) cinco d\u00edas seg\u00fan la \u00a0 gravedad y modalidad de la conducta.\u201d \u00a0 (negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Conforme a lo \u00a0 anterior, el juez tiene el ineludible compromiso de que el proceso sea un \u00a0 instrumento eficaz para alcanzar los fines de la justicia, de la verdad y de la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, con plena observancia de las garant\u00edas del debido \u00a0 proceso del encausado. Por tal raz\u00f3n, est\u00e1 llamado a asumir una participaci\u00f3n \u00a0 activa para lograr la continuidad del proceso y evitar la dilaci\u00f3n de las \u00a0 actuaciones, mediante el uso de los poderes y medidas correccionales que la ley \u00a0 procesal penal le otorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones y los \u00a0 deberes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. El art\u00edculo 250 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, modificado por el Acto Legislativo No. 3 de 2003, consagr\u00f3 las \u00a0 funciones de la Fiscal\u00eda en el marco del proceso penal con tendencia acusatoria, \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 250. \u201cLa Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a \u00a0 adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los \u00a0 hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su \u00a0 conocimiento por medio de denuncia, petici\u00f3n especial, querella o de oficio, \u00a0 siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0 indiquen la posible existencia del mismo. No podr\u00e1, en consecuencia, suspender, \u00a0 interrumpir, ni renunciar a la persecuci\u00f3n penal, salvo en los casos que \u00a0 establezca la ley para la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad regulado \u00a0 dentro del marco de la pol\u00edtica criminal del Estado, el cual estar\u00e1 sometido al \u00a0 control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de \u00a0 garant\u00edas. Se except\u00faan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 en servicio activo y en relaci\u00f3n con el mismo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus funciones la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez que ejerza las funciones de \u00a0 control de garant\u00edas, no podr\u00e1 ser, en ning\u00fan caso, el juez de conocimiento, en \u00a0 aquellos asuntos en que haya ejercido esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley podr\u00e1 facultar a la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley \u00a0 fijar\u00e1 los l\u00edmites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez \u00a0 que cumpla la funci\u00f3n de control de garant\u00edas lo realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro \u00a0 de las treinta y seis (36) horas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar registros, allanamientos, \u00a0 incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que \u00a0 ejerza las funciones de control de garant\u00edas efectuar\u00e1 el control posterior \u00a0 respectivo, a m\u00e1s tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al \u00a0 solo efecto de determinar su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar los elementos materiales \u00a0 probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su \u00a0 contradicci\u00f3n. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen \u00a0 afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, deber\u00e1 obtenerse la respectiva \u00a0 autorizaci\u00f3n por parte del juez que ejerza las funciones de control de garant\u00edas \u00a0 para poder proceder a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar escrito de acusaci\u00f3n ante \u00a0 el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio p\u00fablico, oral, con \u00a0 inmediaci\u00f3n de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las \u00a0 garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar ante el juez de \u00a0 conocimiento la preclusi\u00f3n de las investigaciones cuando seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0 la ley no hubiere m\u00e9rito para acusar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar ante el juez de \u00a0 conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las v\u00edctimas, \u00a0 lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparaci\u00f3n integral a \u00a0 los afectados con el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, los jurados, los testigos y dem\u00e1s intervinientes en el proceso \u00a0 penal, la ley fijar\u00e1 los t\u00e9rminos en que podr\u00e1n intervenir las v\u00edctimas en el \u00a0 proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar las funciones \u00a0 de Polic\u00eda Judicial que en forma permanente cumple la Polic\u00eda Nacional y los \u00a0 dem\u00e1s organismos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir las dem\u00e1s funciones que \u00a0 establezca la ley.\u201d (negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta \u00a0 Corte en sentencia C-873 de 2003[176] manifest\u00f3 que la \u00a0 principal funci\u00f3n de la Fiscal\u00eda es la de adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 penal e investigar los hechos que configuren un delito. De tal suerte que, la \u00a0 renuncia a la misma \u00fanicamente puede hacerla con fundamento en el principio de \u00a0 oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0 emerge un deber constitucional de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas en un escenario de intervenci\u00f3n en el proceso penal y de mecanismos \u00a0 de justicia restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. De otra parte, el \u00a0 art\u00edculo 142 de la Ley 906 de 2004, consagr\u00f3 los deberes de la Fiscal\u00eda en el \u00a0 proceso penal con tendencia acusatoria, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 142. DEBERES ESPEC\u00cdFICOS DE \u00a0 LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos anteriores, constituyen deberes esenciales de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Proceder con objetividad, respetando las directrices del Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos \u00a0 probatorios y evidencia f\u00edsica e informaciones de que tenga noticia, incluidos \u00a0 los que le sean favorables al acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Asistir de manera ininterrumpida a las audiencias que sean convocadas e \u00a0 intervenir en desarrollo del ejercicio de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Informar a la autoridad competente de cualquier irregularidad que observe en el \u00a0 transcurso de la actuaci\u00f3n de los funcionarios que ejercen atribuciones de \u00a0 polic\u00eda judicial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En conclusi\u00f3n, la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene la funci\u00f3n constitucional de ejercer la \u00a0 acci\u00f3n penal en los precisos t\u00e9rminos dispuestos por el Constituyente. \u00a0 Adicionalmente, sobre esa entidad recae un compromiso con la garant\u00eda de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas en el proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deberes de la \u00a0 defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. El ejercicio de \u00a0 los derechos de la defensa con base en el debido proceso implica el cumplimiento \u00a0 y observancia de una serie de deberes que han sido consagrados por la \u00a0 legislaci\u00f3n procesal penal, pues no se trata de actores aislados, sino que \u00a0 concurren al proceso y colaboran con lealtad y buena fe para alcanzar los fines \u00a0 p\u00fablicos del mismo. De esta suerte, el art\u00edculo 140 de la Ley 906 de 2004, \u00a0 establece:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 140. DEBERES. Son \u00a0 deberes de las partes e intervinientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o en el ejercicio de los derechos \u00a0 procesales, evitando los planteamientos y maniobras dilatorias, inconducentes, \u00a0 impertinentes o superfluas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Guardar el respeto debido a los servidores judiciales y a los dem\u00e1s \u00a0 intervinientes en el proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Comunicar cualquier cambio de domicilio, residencia, lugar o direcci\u00f3n \u00a0 electr\u00f3nica se\u00f1alada para recibir las notificaciones o comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Abstenerse de tener comunicaci\u00f3n privada con el juez que participe en la \u00a0 actuaci\u00f3n, salvo las excepciones previstas en este c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Guardar silencio durante el tr\u00e1mite de las audiencias, excepto cuando les \u00a0 corresponda intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Entregar a los servidores judiciales correspondientes los objetos y documentos \u00a0 necesarios para la actuaci\u00f3n y los que les fueren requeridos, salvo las \u00a0 excepciones legales.\u201d (Negrillas fuera \u00a0 de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u00a0 norma procesal previamente citada ha definido los casos en los que existe \u00a0 temeridad o mala fe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 141. TEMERIDAD O MALA FE. Se considera que ha \u00a0 existido temeridad o mala fe, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando sea \u00a0 manifiesta la carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso, incidente o \u00a0 cualquier otra petici\u00f3n formulada dentro de la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando a \u00a0 sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se \u00a0 utilice cualquier actuaci\u00f3n procesal para fines claramente ilegales, dolosos o \u00a0 fraudulentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se \u00a0 obstruya la pr\u00e1ctica de pruebas u otra diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando por \u00a0 cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal de la actuaci\u00f3n \u00a0 procesal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. En suma, la \u00a0 defensa como parte del proceso penal tiene el deber legal de actuar con lealtad \u00a0 y buena fe y evitar planteamientos y maniobras dilatorias, mediante conductas de \u00a0 abuso de los derechos que le asisten, y que desnaturalice los fines del proceso \u00a0 como instrumento de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n del \u00a0 Ministerio P\u00fablico en el proceso penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. El art\u00edculo 118 de \u00a0 la Constituci\u00f3n consagr\u00f3 que al Ministerio P\u00fablico, conformado por la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, le corresponde la \u00a0 guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la protecci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico y \u00a0 la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 277 Superior, establece las siguientes funciones del Procurador General \u00a0 de la Naci\u00f3n, por si, o por medio de sus delegados y agentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 277. El Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o \u00a0 por medio de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones judiciales \u00a0 y los actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del \u00a0 Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Defender los intereses de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1en \u00a0 funciones p\u00fablicas, inclusive las de elecci\u00f3n popular; ejercer preferentemente \u00a0 el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e \u00a0 imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, \u00a0 cuando sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico, o de \u00a0 los derechos y garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Rendir anualmente informe de su gesti\u00f3n al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Exigir a los funcionarios p\u00fablicos y a los particulares la informaci\u00f3n que \u00a0 considere necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Las dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 el cumplimiento de sus funciones la Procuradur\u00eda tendr\u00e1 atribuciones de polic\u00eda \u00a0 judicial, y podr\u00e1 interponer las acciones que considere necesarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En el proceso \u00a0 penal est\u00e1 reconocida constitucionalmente la participaci\u00f3n del Ministerio \u00a0 p\u00fablico. En efecto, el art\u00edculo 250 Superior establece que: \u201cLa Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n continuar\u00e1 cumpliendo en el nuevo sistema de indagaci\u00f3n, \u00a0 investigaci\u00f3n y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el art\u00edculo 277 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Esta Corte en la \u00a0 sentencia C-260 de 2011[177] \u00a0expres\u00f3 que, en atenci\u00f3n a las funciones que la Constituci\u00f3n y la ley le han \u00a0 otorgado en el proceso penal, el Ministerio p\u00fablico es un interviniente \u201cprincipal\u201d \u00a0 porque la Carta le reconoci\u00f3 una labor de doble connotaci\u00f3n, puesto que de una \u00a0 parte, debe velar por los derechos humanos y fundamentales de quienes participan \u00a0 en el proceso y por los intereses de la sociedad; y de otra, tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 de no romper la igualdad de armas y el car\u00e1cter adversarial del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia tiene como objeto determinar si se vulneraron los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n y a la asistencia integral, especialmente el derecho de acceso a un \u00a0 recurso judicial efectivo, causadas supuestamente por las autoridades vinculadas \u00a0 al tr\u00e1mite, particularmente por las suspensiones y aplazamientos de audiencias \u00a0 dentro de la causa penal adelantada en el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Bucaramanga, y por la falta de informaci\u00f3n a la accionante \u00a0 sobre las rutas administrativas espec\u00edficas dispuestas en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico para atender y satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas en su condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los \u00a0 anteriores presupuestos gravitan los problemas jur\u00eddicos planteados en esta \u00a0 providencia, por lo cual, la Sala dar\u00e1 respuesta a los mismos a trav\u00e9s del \u00a0 siguiente esquema metodol\u00f3gico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Analizar\u00e1 la \u00a0 especial condici\u00f3n de vulnerabilidad de la accionante, espec\u00edficamente desde su \u00a0 calidad de v\u00edctima del conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Estudiar\u00e1 el \u00a0 tr\u00e1mite surtido en el proceso adelantado en el Juzgado Tercero Penal del \u00a0 Circuito Especializado de Bucaramanga con la finalidad de establecer si las \u00a0 suspensiones y aplazamientos de las audiencias configuran una duraci\u00f3n \u00a0 irrazonable del mismo, con lo cual se vulnerar\u00edan los derechos fundamentales a \u00a0 la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, especialmente por la falta de acceso \u00a0 a un recurso judicial efectivo de la actora. Para arribar a tal conclusi\u00f3n se \u00a0 examinar\u00e1n las actuaciones particulares de cada uno de los intervinientes en el \u00a0 proceso y espec\u00edficamente las respuestas del juez de la causa como director del \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Establecer\u00e1 si las \u00a0 autoridades que concurren al proceso penal tienen la obligaci\u00f3n constitucional y \u00a0 legal de garantizar el derecho a la informaci\u00f3n de la accionante, respecto de \u00a0 los programas administrativos de atenci\u00f3n integral dispuestos para las v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, y si es \u00a0 del caso, se adoptar\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n constitucional que permitan \u00a0 superar los bloqueos institucionales que ha tenido la accionante para la \u00a0 satisfacci\u00f3n de sus derechos fundamentales, especialmente, como v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima del conflicto armado de la accionante y su especial condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. La accionante \u00a0 expres\u00f3 ser la madre de Rafael Andr\u00e9s Plata S\u00e1nchez uno de los j\u00f3venes que \u00a0 presuntamente fueron ejecutados extrajudicialmente en el municipio de Hacar\u00ed \u00a0 (Norte de Santander) por miembros del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda 15 \u201cGeneral \u00a0 Francisco de Paula Santander\u201d el veinticinco (25) de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 acreditada en el proceso de tutela en atenci\u00f3n a que ha actuado en la causa \u00a0 penal como v\u00edctima y porque ninguno de los intervinientes controvirti\u00f3 dicha \u00a0 condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n \u00a0 descrita, con independencia del resultado del proceso que se adelanta en el \u00a0 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, le otorga a la \u00a0 accionante la condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado conforme al art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 de la Ley 1448 de 2011, por lo que la satisfacci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0 se convierte en una prioridad para las autoridades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, su \u00a0 estatus jur\u00eddico de v\u00edctima del conflicto lo deriva de la presunta ocurrencia de \u00a0 una ejecuci\u00f3n extrajudicial por parte de miembros de la fuerza p\u00fablica, por lo \u00a0 que su situaci\u00f3n adquiere una especial naturaleza. En ese sentido, para la Sala \u00a0 es claro que la situaci\u00f3n de la accionante es precaria, por lo que \u00a0 adicionalmente adquiere la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, en atenci\u00f3n a su estado de vulnerabilidad, porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Perdi\u00f3 a un ser amado como lo fue su \u00a0 hijo, lo que la sumerge en un estado de profunda tristeza y melancol\u00eda, la cual \u00a0 pudo observarse en la declaraci\u00f3n recepcionada directamente por la Magistrada \u00a0 sustanciadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Expresa sentimientos de odio \u00a0 profundo y de rabia por las actuaciones de los supuestos victimarios al \u00a0 interior de la causa penal, especialmente porque considera que se encuentra en \u00a0 un entorno de constante injusticia procesal. Esta situaci\u00f3n como se advirti\u00f3 \u00a0 previamente, le genera emociones de incomodidad y la expone a escenarios de \u00a0 revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La indignaci\u00f3n manifestada en la \u00a0 declaraci\u00f3n tomada directamente en el tr\u00e1mite de la presente tutela, \u00a0 espec\u00edficamente porque su hijo fue se\u00f1alado como un militante guerrillero, lo \u00a0 que sit\u00faa a la accionante en un escenario de estigmatizaci\u00f3n que afecta el lugar \u00a0 social que ha construido en su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La desconfianza y la erosi\u00f3n de la \u00a0 legitimidad del Estado por parte de la actora, puesto que a lo largo de su \u00a0 declaraci\u00f3n fue enf\u00e1tica en avergonzarse de las fuerzas militares, aspecto que \u00a0 le genera una sensaci\u00f3n de desolaci\u00f3n y de impotencia al perder la credibilidad \u00a0 en la institucionalidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0 la actora \u00a0 en el sentido de que manifest\u00f3 no recibir ayuda de ninguna clase, de ganarse el \u00a0 sustento diario mediante la venta aleatoria de alimentos en distintas partes de \u00a0 la ciudad de Bucaramanga, por lo que no tiene una fuente de ingresos continua y \u00a0 estable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este aspecto se agrava al constatar que la actora tiene un puntaje de SISBEN de \u00a0 21.94 y se encuentra vinculada al r\u00e9gimen subsidiado de salud como madre cabeza \u00a0 de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) El problema de la \u201casimetr\u00eda moral\u201d \u00a0 \u00a0que la enfrenta a vivir su situaci\u00f3n en silencio y a sortear bloqueos \u00a0 institucionales, especialmente en el proceso penal que se adelanta para juzgar \u00a0 la muerte de su hijo, lo que ha generado un escenario de revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) El riesgo de \u00a0 impunidad. \u00a0 Su principal pretensi\u00f3n es la obtenci\u00f3n de justicia en su caso. Se trata de una \u00a0 solicitud que excede las fr\u00edas barreras de la verdad procesal y trasciende, en \u00a0 este asunto, a un anhelo de reivindicaci\u00f3n personal, social e institucional para \u00a0 la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0 Sala resalta los esfuerzos y la constancia de la actora para obtener, a trav\u00e9s \u00a0 de la institucionalidad del Estado, la justicia que reclama, a pesar del \u00a0 ambiente sombr\u00edo que el establecimiento ha generado en su caso, marcado \u00a0 especialmente por la desconfianza en las autoridades. Se trata de una madre que \u00a0 ha concentrado todos sus esfuerzos en el esclarecimiento de la muerte de su \u00a0 hijo, que a\u00fan guarda la esperanza y reclama de los poderes p\u00fablicos la b\u00fasqueda \u00a0 de la verdad de los hechos y la impartici\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Con base en lo \u00a0 expuesto, la actora tiene la condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado y se \u00a0 encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad apremiante producida por el da\u00f1o \u00a0 multidimensional de las conductas punitivas que se investigan, lo que la ubica \u00a0 en un especial grupo de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 suspensiones y aplazamientos de las audiencias judiciales del proceso penal \u00a0 configuraron actuaciones dilatorias que afectaron los derechos fundamentales de \u00a0 la accionante a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, especialmente el \u00a0 acceso a un recurso judicial efectivo y configuran la amenaza de un escenario de \u00a0 impunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. La solicitud de \u00a0 amparo de la referencia fue sustentada por la accionante con base en la \u00a0 necesidad de garantizar que el tr\u00e1mite del proceso que se adelanta ante el \u00a0 juzgado penal demandado se realice sin dilaciones injustificadas, es decir, sin \u00a0 que se presenten suspensiones y aplazamientos de las audiencias judiciales, que \u00a0 afecten sus derechos fundamentales a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Por tal raz\u00f3n, a \u00a0 partir de la informaci\u00f3n recaudada en la inspecci\u00f3n judicial del expediente \u00a0 penal radicado CUI 54498-60-01-135-2008-00115-00, que cursa en el Juzgado \u00a0 Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, las declaraciones \u00a0 recepcionadas y los documentos que reposan en el presente asunto, especialmente, \u00a0 las copias de la causa penal mencionada previamente, la Sala realiz\u00f3 un an\u00e1lisis \u00a0 de las actuaciones surtidas en el proceso, dirigidas a identificar los \u00a0 siguientes aspectos: i) la duraci\u00f3n del proceso; ii) el manejo de la agenda \u00a0 judicial para la fijaci\u00f3n de las audiencias que componen el proceso penal con \u00a0 tendencia acusatoria; y iii) las causas de la suspensi\u00f3n y de la cancelaci\u00f3n de \u00a0 las audiencias y la respuesta del juez a las mismas. De esta manera, a \u00a0 continuaci\u00f3n, se presentan los resultados del an\u00e1lisis realizado por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del \u00a0 proceso penal y el tiempo que el despacho accionado tuvo conocimiento del mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. El proceso \u00a0 adelantado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0 Bucaramanga, mediante el cual se juzga la muerte del hijo de la accionante, ha \u00a0 tenido la siguiente duraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Tabla 1 se expone la duraci\u00f3n del proceso desde el momento en que \u00a0 el expediente es trasladado al juzgado de conocimiento, hasta la fecha de \u00a0 radicaci\u00f3n del proyecto de tutela en la Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, fue de 1.278 d\u00edas calendario y 852 d\u00edas h\u00e1biles. Se advierte \u00a0 que, para el momento en que se profiere esta sentencia, no se tiene conocimiento \u00a0 de que se haya proferido decisi\u00f3n de primera instancia, por lo que para la Sala \u00a0 la causa penal a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1: Duraci\u00f3n del proceso en d\u00edas \u00a0 calendario y h\u00e1biles desagregada por etapa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: Despacho \u00a0 Magistrada ponente, a partir de los datos del expediente CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se muestra en la Tabla siguiente y el Gr\u00e1fico 1, el 82% de d\u00edas h\u00e1biles del \u00a0 proceso se distribuyen en la primera instancia en la audiencia preparatoria \u00a0 (35,9%) y el juicio oral (46,1%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2: Porcentaje en d\u00edas calendario y \u00a0 h\u00e1biles desagregado por etapa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: Despacho \u00a0 Magistrada ponente, a partir de los datos del expediente CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gr\u00e1fico 1: Distribuci\u00f3n por etapa de los \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles del proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: Despacho \u00a0 Magistrada ponente, a partir de los datos del expediente CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este per\u00edodo de tiempo, el juez accionado tuvo conocimiento del proceso \u00a0 durante 1.041 d\u00edas calendario y 727 d\u00edas h\u00e1biles. La diferencia entre el n\u00famero \u00a0 total de d\u00edas de duraci\u00f3n del proceso y el tiempo que el despacho accionado tuvo \u00a0 conocimiento del mismo, corresponden a la duraci\u00f3n de la segunda instancia del \u00a0 proceso y el tiempo de traslado del expediente desde el juzgado de segunda \u00a0 instancia hasta el juzgado de origen (Tabla 3). Esto quiere decir que el \u00a0 85% del tiempo efectivo del proceso ese funcionario tuvo conocimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3: N\u00famero de d\u00edas que el juez tuvo \u00a0 conocimiento del proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: Despacho \u00a0 Magistrada ponente, a partir de los datos del expediente CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Tabla 4 se muestra que durante los 727 d\u00edas h\u00e1biles que el juez \u00a0 tuvo conocimiento del proceso, se programaron 59 audiencias, de las cuales el \u00a0 98% corresponden a la etapa preparatoria (47%) y de juicio oral (51%). Para los \u00a0 efectos del presente an\u00e1lisis cada audiencia programada corresponde a un d\u00eda \u00a0 h\u00e1bil de proceso, se observa que solo el 7% del tiempo efectivo del mismo se \u00a0 programaron audiencias. Esto implic\u00f3 que al menos durante 668 d\u00edas h\u00e1biles el \u00a0 proceso se encontrara inactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4: Audiencias programadas por etapa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: Despacho \u00a0 Magistrada ponente, a partir de los datos del expediente CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. El proceso penal ha tenido una \u00a0 duraci\u00f3n de 852 d\u00edas h\u00e1biles de los cuales 727 ha estado en conocimiento del \u00a0 juez accionado. Ahora bien, el Consejo Superior de la Judicatura present\u00f3 ante \u00a0 esta Corporaci\u00f3n la informaci\u00f3n sobre la duraci\u00f3n de los procesos penales \u00a0 regidos por la Ley 906 de 2004, en el que expuso que: i) el promedio del tiempo \u00a0 legal en la fase de juicio, que es la analizada en esta oportunidad, es de 120 \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles; ii) el tiempo real de la mencionada fase puede medirse en un \u00a0 promedio de 169.2 d\u00edas h\u00e1biles; y iii) el promedio nacional de duraci\u00f3n de la \u00a0 etapa de juicio es de 293.7 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite concluir que prima \u00a0 facie, la duraci\u00f3n del proceso penal en conocimiento del despacho judicial \u00a0 accionado, desconoci\u00f3 los tiempos legales, los tiempos reales estimados por el \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura y se encuentra 2.47 veces por encima del \u00a0 promedio nacional de duraci\u00f3n real de una causa regida por la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo de la agenda judicial para la fijaci\u00f3n de las audiencias que componen \u00a0 el proceso penal con tendencia acusatoria por parte del juez accionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. La Sala presenta el siguiente \u00a0 an\u00e1lisis sobre la forma en que el juez accionado dispuso el manejo de la agenda \u00a0 judicial para la realizaci\u00f3n de las audiencias previstas en el procedimiento \u00a0 regulado por la Ley 906 de 2004. As\u00ed, se logr\u00f3 identificar que dicho funcionario \u00a0 utiliz\u00f3 una modalidad de programaci\u00f3n mediante grupos de audiencias, sin \u00a0 embargo, las mismas configuraron compartimentos r\u00edgidos que potencializaron los \u00a0 efectos temporales de las suspensiones y aplazamientos, tal como pasa a verse a \u00a0 continuaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Tabla 7 se observa que, \u00a0 durante el per\u00edodo de tiempo estudiado, el juez fij\u00f3 59 audiencias distribuidas \u00a0 en 20 grupos, 12 grupos corresponden a preparatoria y 8 a juicio oral. En \u00a0 promedio cada grupo est\u00e1 compuesto por 3 audiencias, siendo uno el menor n\u00famero \u00a0 de audiencias fijadas por grupo y siete el mayor (esto ocurre en solo una \u00a0 ocasi\u00f3n). Adicionalmente, fue posible establecer que en el caso de la etapa de \u00a0 audiencia preparatoria estos grupos se fijaban en promedio cada 46 d\u00edas \u00a0 calendario (Tabla 5) y en el caso de la etapa de juicio oral este tiempo \u00a0 es de 66 d\u00edas calendario (Tabla 6). A partir de la fecha en que fueron \u00a0 fijados los grupos de audiencias, el n\u00famero de d\u00edas calendario entre la fijaci\u00f3n \u00a0 de los mismos y la ausencia de justificaci\u00f3n acerca de la adopci\u00f3n de esta \u00a0 estrategia, es posible concluir que el juez accionado no utiliz\u00f3 sus facultades \u00a0 correctivas para contrarrestar los efectos negativos de la din\u00e1mica de las \u00a0 cancelaciones y las suspensiones de audiencias, tal como se demostrar\u00e1 en la \u00a0 siguiente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5: N\u00famero de d\u00edas entre fijaci\u00f3n de \u00a0 audiencias en preparatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: Despacho \u00a0 Magistrada ponente, a partir de los datos del expediente CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6: N\u00famero de d\u00edas entre fijaci\u00f3n de \u00a0 audiencias en preparatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: Despacho \u00a0 Magistrada ponente, a partir de los datos del expediente CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, dichos grupos de audiencias configuraron compartimentos \u00a0 r\u00edgidos debido a que, ante las causas que originaron la suspensi\u00f3n o \u00a0 aplazamiento de una de las audiencias programadas, el juez no reprogramaba o al \u00a0 menos no realizaba las gestiones necesarias para celebrar la diligencia en la \u00a0 fecha disponible m\u00e1s cercana, sino que, en todos los casos, decidi\u00f3 ratificar la \u00a0 fecha siguiente del grupo previamente establecida o agendar un nuevo grupo de \u00a0 audiencias cuando esto no era posible. Como se muestra en la Tabla 7, los \u00a0 efectos negativos en t\u00e9rminos de tiempo de este manejo de agenda judicial \u00a0 consistieron en aproximadamente 182 d\u00edas h\u00e1biles entre las audiencias fijadas al \u00a0 interior de los grupos y 388 d\u00edas h\u00e1biles de inactividad entre la \u00faltima fecha \u00a0 de cada grupo de audiencias y la primera fecha del siguiente grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo de inactividad entre audiencias y \u00a0 entre grupos de audiencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la Tabla 8 se verific\u00f3 la manera en que esta modalidad \u00a0 caus\u00f3 que solo se programaran entre 1 y 3 audiencias al mes y que incluso en \u00a0 algunos meses no se programara ninguna diligencia[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 8: Programaci\u00f3n de audiencias por mes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: Despacho \u00a0 Magistrada ponente, a partir de los datos del expediente CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. En conclusi\u00f3n, el manejo de la agenda \u00a0 judicial por parte del funcionario accionado se hizo mediante la modalidad de \u00a0 grupo de audiencias, sin embargo, la actuaci\u00f3n pasiva y omisiva del juez ante \u00a0 las contingencias generadoras de suspensi\u00f3n o de aplazamiento, las convirti\u00f3 en \u00a0 compartimentos r\u00edgidos, pues no reprogram\u00f3 las diligencias afectadas para d\u00edas \u00a0 pr\u00f3ximos, sino que ratific\u00f3 las fechas previamente fijadas, las cuales podr\u00edan \u00a0 encontrarse en el mismo conjunto o en otro, con una diferencia de d\u00edas o de \u00a0 meses entre s\u00ed. Esta pr\u00e1ctica potencializ\u00f3 los efectos negativos en materia de \u00a0 tiempo y duraci\u00f3n del proceso, causados por las suspensiones y los aplazamientos \u00a0 de las audiencias, puesto que muchas de ellas, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, \u00a0 estaban dirigidas y justificadas para afectar una sola diligencia, es decir, un \u00a0 solo d\u00eda h\u00e1bil, y el despacho accionado amplificaba sus efectos al ratificar las \u00a0 fechas previamente establecidas, las cuales en la mayor\u00eda de los casos ten\u00edan \u00a0 una diferencia de semanas e inclusive meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las causas de la suspensi\u00f3n y de cancelaci\u00f3n de las audiencias y la respuesta \u00a0 del juez a las mismas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Esta Sala pudo determinar que las \u00a0 causas que generaron la suspensi\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de las audiencias \u00a0 programadas por el juez accionado son m\u00faltiples y se relacionan con: i) las \u00a0 incapacidades m\u00e9dicas y el cruce de diligencias de los abogados defensores; ii) \u00a0 el ejercicio del derecho de defensa por parte de los procesados y sus \u00a0 apoderados; iii) el traslado de los encausados; iv) el descubrimiento \u00a0 probatorio; y, v) la conducci\u00f3n de los testigos tanto de la Fiscal\u00eda como de la \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preliminarmente, se observa que de las 59 audiencias programas solo el 8% fueron \u00a0 realizadas sin ning\u00fan tipo de inconveniente, mientras el 51% fueron aplazadas, \u00a0 el 31% llegaron a instalarse, pero debieron ser objeto de suspensi\u00f3n y existen \u00a0 al menos 3 audiencias que fueron reprogramadas pero que, el expediente \u00a0 inspeccionado, no da cuenta de la causa porque no aparece un acta o providencia \u00a0 que declare su cancelaci\u00f3n o permitan verificar su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 9: Estado de las audiencias \u00a0 programadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: Despacho \u00a0 Magistrada ponente, a partir de los datos del expediente CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gr\u00e1fico 2: Distribuci\u00f3n por etapa de los \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: Despacho \u00a0 Magistrada ponente, a partir de los datos del expediente CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Audiencias instaladas y posteriormente suspendidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de la informaci\u00f3n del expediente analizado, fue posible establecer que la \u00a0 mayor\u00eda de las audiencias instaladas en el proceso debieron ser suspendidas. La \u00a0 Tabla Anexo 1, muestra el detalle de las situaciones que dificultaron el \u00a0 desarrollo de estas audiencias y que en algunos casos generaron su suspensi\u00f3n. \u00a0 Durante la realizaci\u00f3n de dichas audiencias las actuaciones registradas con \u00a0 mayor frecuencia fueron: (i) la inasistencia de alg\u00fan sujeto procesal; (ii) el \u00a0 abandono de las audiencias; (iii) los problemas con la asistencia de testigos; y \u00a0 (iv) las solicitudes de suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En al \u00a0 menos 11 audiencias se registraron 18 inasistencias, 11 de abogados (as) \u00a0 defensores (as), 6 de alguno de los procesados privados de la libertad y una de \u00a0 un defensor p\u00fablico (Tabla 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 caso de los abogados defensores, las inasistencias se basaron en la atenci\u00f3n de \u00a0 otras diligencias y excusas m\u00e9dicas. Es importante resaltar que en todos los \u00a0 casos las justificaciones a este tipo de inasistencias se realizaron de manera \u00a0 posterior a la suspensi\u00f3n o por tel\u00e9fono en el transcurso de la audiencia y no \u00a0 en todos los casos se encuentra el soporte de lo afirmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 caso de los procesados privados de la libertad todas las inasistencias se \u00a0 generan por problemas con el traslado de los acusados desde su lugar de \u00a0 reclusi\u00f3n hasta el lugar de celebraci\u00f3n de las audiencias, debido a problemas \u00a0 administrativos y en un caso a dificultades de orden p\u00fablico. A pesar de que los \u00a0 requerimientos de traslado se hacen con anterioridad en muchos casos no se \u00a0 notifican las dificultades presentadas sino hasta el d\u00eda de la audiencia o de \u00a0 manera posterior a la celebraci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, fue posible identificar al menos una suspensi\u00f3n derivada de la \u00a0 inasistencia del defensor p\u00fablico de uno de los procesados. Al respecto, no \u00a0 existe en el expediente prueba de que esta haya sido justificada posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 10: Audiencias en las que se present\u00f3 inasistencia de alg\u00fan sujeto \u00a0 procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: Despacho \u00a0 Magistrada ponente, a partir de los datos del expediente CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con este tipo de situaciones se observa que la respuesta del juez \u00a0 accionado consisti\u00f3 en todos los casos en requerir con fines de justificaci\u00f3n al \u00a0 sujeto procesal, en dos ocasiones proponer la ruptura procesal y en una orden\u00f3 \u00a0 compulsar copias para que se investigaran los hechos, sin que en todas las \u00a0 ocasiones se hubiere cumplido con esa orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 menos dos audiencias debieron ser suspendidas debido a que abogados (as) \u00a0 defensores (as) no regresaron de los recesos concedidos por el juez. En el caso \u00a0 de Ivonne R\u00edos, quien manifest\u00f3 presentar problemas de salud, el juez concedi\u00f3 \u00a0 un t\u00e9rmino de una hora para que la abogada pudiera recuperarse, sin embargo, la \u00a0 misma no retorn\u00f3 a la audiencia. Mauricio Gordillo por su parte, no justific\u00f3 el \u00a0 abandono y el juez manifiesta que compulsar\u00e1 copias por el hecho, sin que dicha \u00a0 decisi\u00f3n fuera materializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 11: Audiencias en las que se present\u00f3 abandono de alg\u00fan sujeto procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: Despacho \u00a0 Magistrada ponente, a partir de los datos del expediente CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 muestra en la Tabla 12, en dos audiencias se presentan dificultades con \u00a0 la conducci\u00f3n de testigos; en respuesta a esta situaci\u00f3n, para todos los casos, \u00a0 el juez recuerda a las partes que es su obligaci\u00f3n asegurar que los testigos \u00a0 comparezcan a las audiencias y en el caso de la fiscal\u00eda faculta a la polic\u00eda \u00a0 judicial para que conduzca al testigo a la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 11: Audiencias en las que se present\u00f3 problemas con la conducci\u00f3n de \u00a0 testigos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: Despacho \u00a0 Magistrada ponente, a partir de los datos del expediente CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, se observ\u00f3 que en tres (3) audiencias se solicitaron suspensiones. El \u00a0 ocho (8) de enero y el once (11) de mayo de 2015, debido a problemas con el \u00a0 descubrimiento de pruebas de la fiscal\u00eda; el veinticuatro (24) de noviembre de \u00a0 2015, debido a que los abogados defensores deb\u00edan atender otra audiencia de \u00a0 juicio oral con persona privada de la libertad y el cinco (5) de febrero de \u00a0 2017, por problemas con el manejo de evidencia entregada por un testigo a la \u00a0 fiscal\u00eda. En todos los casos el juez accionado concedi\u00f3 las solicitudes. No \u00a0 obstante, el once (11) de mayo de 2015, no concedi\u00f3 la totalidad del plazo de \u00a0 suspensi\u00f3n solicitado por el abogado defensor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 12: Audiencias en las que se present\u00f3 problemas con la conducci\u00f3n de \u00a0 testigos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n: Despacho \u00a0 Magistrada ponente, a partir de los datos del expediente CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cancelaci\u00f3n de audiencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo a lo anterior, de las 28 audiencias aplazadas, al menos 18 fueron \u00a0 canceladas por solicitudes de abogados (as) defensores, 3 por el fiscal, 2 por \u00a0 inasistencias justificadas del juez accionado, 1 para garantizar el derecho a la \u00a0 defensa de uno de los procesados y 3 por causa del paro judicial. Adem\u00e1s, es \u00a0 importante resaltar que solo se tiene registro de una ocasi\u00f3n en la que el juez \u00a0 niega una solicitud de aplazamiento, el once (11) de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con las solicitudes elevadas por la defensa, es claro que la mayor\u00eda \u00a0 corresponden a aplazamientos derivados de la atenci\u00f3n a otras audiencias y de \u00a0 excusas de procedimiento m\u00e9dicos. En el caso de la fiscal\u00eda, las solicitudes se \u00a0 relacionan con problemas para hacer comparecer a sus testigos y con el \u00a0 descubrimiento de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Conforme al \u00a0 an\u00e1lisis de las actuaciones surtidas en el proceso penal, las cuales pueden ser \u00a0 consultadas en detalle en el anexo 1 que hace parte integral de la presente \u00a0 providencia, la Sala observa que la causa invocada para no asistir o realizar la \u00a0 audiencia se concreta a invocar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Incapacidades m\u00e9dicas presentadas por los apoderados de la defensa. Sin \u00a0 embargo, es claro que, en su mayor\u00eda, no acreditaron situaciones de urgencia, \u00a0 sino que se trataba de procedimientos y chequeos m\u00e9dicos previsibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cruce de \u00a0 diligencias en ocasiones no cont\u00f3 con soporte de justificaci\u00f3n, mientras \u00a0 que en otras oportunidades s\u00ed. En este \u00faltimo evento, en algunos casos no se \u00a0 present\u00f3 coincidencia entre los d\u00edas acreditados y los d\u00edas efectivamente \u00a0 cancelados por el juez. Tal es el caso de la solicitud de aplazamiento de las \u00a0 audiencias programadas para el\u00a0 diecinueve (19) y veinte (20) de diciembre \u00a0 de 2017, presentada el catorce (14) de ese mismo mes y a\u00f1o, por Luisa Argeny \u00a0 Anaya Parra, en la que s\u00f3lo justific\u00f3 su inasistencia para el primero de los \u00a0 d\u00edas mencionado. No obstante, el juez suspendi\u00f3 la totalidad de ese grupo de \u00a0 audiencias y ratific\u00f3 las diligencias del veintiocho (28) de febrero y primero \u00a0 (1\u00ba) de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El ejercicio \u00a0 del derecho de defensa se present\u00f3 como causa de suspensi\u00f3n o \u00a0 aplazamiento porque: i) no se materializ\u00f3 la intervenci\u00f3n de un defensor \u00a0 p\u00fablico; ii) se presentaron cambios y renuncias de los apoderados; y iii) se \u00a0 solicit\u00f3 tiempo para la elaboraci\u00f3n de la teor\u00eda del caso por parte de los \u00a0 abogados de los procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La falta de \u00a0 traslado de los procesados por parte de las autoridades penitenciarias \u00a0 (INPEC y CRM) se present\u00f3 por la falta de gesti\u00f3n de los tiquetes de avi\u00f3n \u00a0 necesarios para la comparecencia a las audiencias, por razones de orden p\u00fablico, \u00a0 y por la negligencia de los funcionarios encargados de la custodia de los \u00a0 encausados que no cumplieron la orden de presentaci\u00f3n ante el juez por \u00a0 sugerencia de los mismos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los problemas en \u00a0 el descubrimiento probatorio en el que concurren la Fiscal\u00eda en un \u00a0 primer momento, puesto que puso a disposici\u00f3n de la defensa la integralidad de \u00a0 los elementos materiales de prueba que pretend\u00eda hacer valer en el juicio. De \u00a0 igual forma, los abogados de la defensa, quienes en ocasiones intervinieron sin \u00a0 precisar los presuntos errores del ente acusador. Y finalmente, el juez, que no \u00a0 precis\u00f3 los t\u00e9rminos en que la Fiscal\u00eda y la defensa acusaban la imprecisi\u00f3n de \u00a0 la mencionada actuaci\u00f3n, pues solo una vez ha transcurrido un tiempo \u00a0 considerable, decide actuar y limitar las peticiones de la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La omisi\u00f3n en la \u00a0 conducci\u00f3n de testigos \u00a0 por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de algunos apoderados de la \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Ahora bien, la \u00a0 reacci\u00f3n del juez frente a estas causas identificadas de suspensi\u00f3n y de \u00a0 aplazamiento de audiencias fue la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 ratificaci\u00f3n de las fechas fijadas previamente es una de las pr\u00e1cticas \u00a0 expuestas previamente y que potencializaron los efectos procesales negativos de \u00a0 las suspensiones y los aplazamientos de audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requerir con fines \u00a0 de justificaci\u00f3n en los casos de inasistencia de los apoderados de la defensa \u00a0 por incapacidades m\u00e9dicas. Esta decisi\u00f3n fue adoptada en desarrollo de \u00a0 las audiencias. Sin embargo, la mayor\u00eda de veces dicha orden no fue \u00a0 materializada, sino que los abogados presentaban con posterioridad las excusas \u00a0 m\u00e9dicas, sin que el juez se pronunciara al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los eventos de \u00a0 cruce de diligencias. En ocasiones las audiencias fueron suspendidas sin \u00a0 que se acreditara documentalmente tal solicitud, mientras que, en otras \u00a0 oportunidades, se justificaba un solo d\u00eda y el juez cancelaba el grupo de \u00a0 audiencias programado. Por ejemplo, esto sucedi\u00f3 en la audiencia del \u00a0 veinticuatro (24) de noviembre de 2015, en la que un grupo de apoderados \u00a0 solicitaron la suspensi\u00f3n de la misma, porque deb\u00edan trasladarse al municipio de \u00a0 Oca\u00f1a, para atender una diligencia de juicio oral, sin que obre en el expediente \u00a0 un documento que as\u00ed lo acreditara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 igual sentido, se observ\u00f3 dicha actuaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de la solicitud de \u00a0 suspensi\u00f3n de las audiencias del diecinueve (19) y veinte (20) de diciembre de \u00a0 2017, de la abogada Luisa Argeny Anaya Parra, que se expuso previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La orden de \u00a0 compulsas de copias a funcionarios del INPEC y de los CRM, as\u00ed como a \u00a0 los abogados defensores. Solo en una ocasi\u00f3n la mencionada decisi\u00f3n fue \u00a0 materializada[179], \u00a0 lo cual se corrobora con el oficio del veintiocho (28) \u00a0 de febrero de 2018, en el que ese despacho accionado solicita a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n la apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria a los \u00a0 funcionarios del INPEC y del CRM de Valledupar por la falta de conducci\u00f3n de un \u00a0 procesado a una audiencia programada en octubre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 advierte que esta actuaci\u00f3n del juez penal, tendiente a materializar la orden de \u00a0 compulsar copias contra los mencionados funcionarios, se produjo un (1) a\u00f1o y \u00a0 cuatro (4) meses despu\u00e9s de haberse proferido, y con posterioridad a la \u00a0 formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y al tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de esta Corte. No \u00a0 obstante, tal situaci\u00f3n no sucedi\u00f3 con los abogados defensores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 acreditaci\u00f3n de las vulneraciones de los derechos fundamentales invocados por la \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Para la Sala en el \u00a0 presente asunto se configur\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos de la accionante a \u00a0 la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, especialmente el acceso a un recurso \u00a0 judicial efectivo, espec\u00edficamente por la duraci\u00f3n del proceso penal en \u00a0 conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado representado \u00a0 en 727 d\u00edas h\u00e1biles. A juicio de la Corte, ese t\u00e9rmino resulta manifiestamente \u00a0 irrazonable, en atenci\u00f3n a las particularidades del caso y al contexto del \u00a0 mismo, puesto que la muerte del hijo de la se\u00f1ora Cielo Patricia acaeci\u00f3 en el \u00a0 a\u00f1o 2008, por lo que han trascurrido cerca de diez (10) a\u00f1os sin obtener una \u00a0 respuesta efectiva por parte de la administraci\u00f3n de justicia en relaci\u00f3n con la \u00a0 responsabilidad de los encausados y su reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Para demostrar la \u00a0 irrazonabilidad del tiempo de duraci\u00f3n del proceso penal en la etapa de juicio, \u00a0 la Sala se orientar\u00e1 con fundamento en los criterios utilizados por la Corte \u00a0 IDH, espec\u00edficamente en el caso Ximenes Lopes vs Brasil. En ese sentido, \u00a0 se analizar\u00e1 i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del \u00a0 interesado; y iii) la conducta de las autoridades judiciales[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La causa penal \u00a0 no se torna compleja, porque hay tres (3) v\u00edctimas, de las cuales dos \u00a0 (2) de ellas, incluido el hijo de la accionante, est\u00e1n plenamente identificadas, \u00a0 lo que permite que la realizaci\u00f3n del proceso penal en contra de los presuntos \u00a0 responsables sin mayores dificultades, pues tambi\u00e9n est\u00e1n identificados, algunos \u00a0 estuvieron privados de la libertad, pero est\u00e1n localizados y concurren al \u00a0 proceso a trav\u00e9s de apoderados judiciales. En este caso, la complejidad del \u00a0 asunto no puede justificarse en el n\u00famero de procesados o de apoderados o en la \u00a0 carga laboral del despacho, la cual no fue alegada ni acreditada por el \u00a0 funcionario judicial accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las v\u00edctimas, y \u00a0 espec\u00edficamente la accionante, no han generado una sola causa de \u00a0 suspensi\u00f3n o de cancelaci\u00f3n de las audiencias. Por el contrario, han \u00a0 participado activamente del proceso y han advertido la dilaci\u00f3n del mismo en \u00a0 m\u00faltiples oportunidades, sin que sus solicitudes hayan sido eficaces, puesto que \u00a0 el juez del asunto no las tuvo en cuenta para tramitar el proceso. En este \u00a0 punto, tal como lo ha advertido la Corte IDH, si bien las v\u00edctimas de \u00a0 violaciones de derechos humanos o sus familiares, deben tener amplias \u00a0 oportunidades para participar y ser escuchados durante el tr\u00e1mite judicial, el \u00a0 proceso debe ser asumido por el Estado como un deber jur\u00eddico propio y no como \u00a0 una simple gesti\u00f3n de intereses particulares, sin que las autoridades que \u00a0 intervienen en el mismo busquen efectivamente la verdad[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demora \u00a0 del proceso se debe a las actuaciones de la defensa y a la conducta pasiva y \u00a0 omisiva del juez y del fiscal del caso, tal como pasa a verse a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La actuaci\u00f3n \u00a0 del juez accionado que genera las vulneraciones acusadas, se debe \u00a0 inicialmente al manejo de la agenda judicial, especialmente en el \u00a0 establecimiento de grupos de audiencias que configuraron compartimentos r\u00edgidos. \u00a0 Para la Sala, la programaci\u00f3n de las diligencias judiciales por parte del \u00a0 funcionario es una expresi\u00f3n de los principios de independencia y autonom\u00eda que \u00a0 orienta el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional y de concentraci\u00f3n del proceso \u00a0 penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, la modalidad de compartimentos r\u00edgidos identificada por la Corte, en \u00a0 las que el mencionado funcionario, ante una contingencia de suspensi\u00f3n o de \u00a0 cancelaci\u00f3n de la audiencia, opt\u00f3 por ratificar las fechas de las diligencias \u00a0 previamente fijadas, sin procurar la reprogramaci\u00f3n de la misma en un plazo \u00a0 pr\u00f3ximo y oportuno, desconoce el principio de celeridad y tiene un impacto \u00a0 intolerable en t\u00e9rminos ius constitucionales en los derechos \u00a0 fundamentales de la v\u00edctima, puesto que la prolongaci\u00f3n en el tiempo sin que \u00a0 exista una decisi\u00f3n de fondo, torna inocua la eficacia del medio judicial \u00a0 dispuesto por la legislaci\u00f3n para tal fin y aumenta el riesgo de escenarios de \u00a0 impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma, como se advirti\u00f3 previamente, este modelo de agenda judicial \u00a0 potencializ\u00f3 los efectos negativos en t\u00e9rminos de tiempo de las suspensiones y \u00a0 cancelaci\u00f3n de las audiencias, pues ha ocasionado un marco temporal de 727 d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles, de los cuales se presentan aproximadamente 182 d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0 inactividad, entre las audiencias fijadas al interior de cada grupo de \u00a0 diligencias y 388 d\u00edas h\u00e1biles de inactividad entre la \u00faltima fecha de cada \u00a0 grupo de audiencias y la primera fecha del siguiente grupo, sin que exista una \u00a0 decisi\u00f3n de fondo en el asunto y durante el cual han recobrado la libertad todos \u00a0 los procesados que ten\u00edan medida restrictiva de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. De otro lado, las \u00a0 vulneraciones a los derechos fundamentales invocados por la accionante por el \u00a0 juez accionado se materializaron con la pasividad y en ocasiones la \u00a0 omisi\u00f3n del uso de los poderes de direcci\u00f3n del proceso. Para la Sala, \u00a0 si bien est\u00e1 acreditado que el juez en muchas ocasiones requiri\u00f3 y orden\u00f3 la \u00a0 compulsa de copias a los apoderados de la defensa, a los funcionarios del INPEC \u00a0 y de los CRM y al Fiscal, las mismas, en su mayor\u00eda no fueron materializadas o \u00a0 su ejecuci\u00f3n se realiz\u00f3 a\u00f1os despu\u00e9s, como ocurri\u00f3 con el oficio del veintiocho \u00a0 (28) de febrero de 2018, en el que ese despacho accionado solicita a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n la apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria a \u00a0 los funcionarios del INPEC y del CRM de Valledupar por la falta de conducci\u00f3n de \u00a0 un procesado a una audiencia programada en octubre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 suerte, su reacci\u00f3n ante las suspensiones y los aplazamientos de las audiencias \u00a0 no fue efectiva en t\u00e9rminos de garant\u00eda del principio de celeridad y de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n integral, lo que desnaturaliz\u00f3 el proceso penal como \u00a0 un recurso judicial efectivo y lo convirti\u00f3 en un escenario de revictimizaci\u00f3n \u00a0 para la accionante, en el sentido de que el paso injustificado del tiempo en el \u00a0 proceso, la obtenci\u00f3n de la libertad de los presuntos responsables y la \u00a0 incertidumbre sobre el esclarecimiento de la verdad sobre la muerte de su hijo, \u00a0 perpet\u00faan y amplifican el da\u00f1o multidimensional en su condici\u00f3n de v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el juez accionado expres\u00f3 en su declaraci\u00f3n del doce (12) de \u00a0 febrero de 2018, que las medidas de correcci\u00f3n estaban limitadas al arresto y \u00a0 resulta ineficaz, raz\u00f3n por la cual no lo utiliz\u00f3. La Sala no comparte los \u00a0 argumentos expuestos por el mencionado funcionario, puesto que de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 143 de la Ley 906 de 2004, cuenta con la posibilidad de imponer \u00a0 multa o arresto a los intervinientes en el proceso penal, que con su actuar \u00a0 afecten su normal desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala considera que existi\u00f3 poco inter\u00e9s por parte del despacho \u00a0 accionado para utilizar los medios tecnol\u00f3gicos, que permiten la realizaci\u00f3n de \u00a0 audiencias virtuales con los procesados que se encontraban internos en centros \u00a0 de reclusi\u00f3n militar, pues la gesti\u00f3n de esta modalidad de diligencias se limit\u00f3 \u00a0 a consultar en los CRM si contaban con requerimientos t\u00e9cnicos sin que \u00a0 obtuvieran respuesta y a una audiencia v\u00eda SKYPE con el procesado Willington \u00a0 Ortiz. Para la Corte, estas actuaciones se tornan insuficientes en atenci\u00f3n a \u00a0 que, previamente, se presentaron suspensiones y aplazamientos de audiencias con \u00a0 ocasi\u00f3n de la falta de traslado de los encausados privados de la libertad y no \u00a0 se registr\u00f3 ninguna acci\u00f3n tendiente a hacer uso de los instrumentos de conexi\u00f3n \u00a0 audiovisual en tiempo real, para la celebraci\u00f3n de las diligencias con personas \u00a0 que se encontraban recluidas en otra ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Conforme a lo \u00a0 expuesto, la responsabilidad de la direcci\u00f3n del proceso penal recae en el juez \u00a0 accionado, pues tiene el deber de efectivizar el principio de celeridad y de \u00a0 garantizar los derechos fundamentales de la accionante, espec\u00edficamente, en \u00a0 ofrecer una decisi\u00f3n de fondo de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, para la Sala est\u00e1 demostrado que la potencialidad de un escenario \u00a0 de impunidad es inminente en el presente asunto, en atenci\u00f3n a la demora en \u00a0 tr\u00e1mite del proceso penal y a que todos los procesados se encuentran en \u00a0 libertad, lo que sit\u00faa a la v\u00edctima en una posici\u00f3n de indefensi\u00f3n procesal, por \u00a0 la imposibilidad de contar con herramientas jur\u00eddicas para evitar las \u00a0 suspensiones y los aplazamientos que se producen en el tr\u00e1mite del proceso, \u00a0 puesto que no obstante haber advertido en m\u00faltiples ocasiones la afectaci\u00f3n de \u00a0 los t\u00e9rminos, el juez no atendi\u00f3 sus peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. De otra parte, \u00a0 el Fiscal 65 (hoy 90) Especializado UNDH y DIH de Bucaramanga, tambi\u00e9n \u00a0 contribuy\u00f3 en gran medida a la prolongaci\u00f3n irrazonable del tiempo del proceso \u00a0 penal, pues como se advirti\u00f3 previamente, no cumpli\u00f3 de manera eficiente con sus \u00a0 deberes relacionados con el descubrimiento integral de los elementos materiales \u00a0 probatorios que pretende hacer valer en el juicio y con la conducci\u00f3n de sus \u00a0 testigos. Estas actuaciones tuvieron un efecto negativo en normal curso de las \u00a0 audiencias, que represent\u00f3 un fuerte impacto en el tiempo que ha durado el \u00a0 proceso en conocimiento del juez. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0 anterior, omiti\u00f3 solicitar de manera oportuna la pr\u00f3rroga de las medidas \u00a0 privativas de la libertad conforme al art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1750 de 2015, que \u00a0 modific\u00f3 el art\u00edculo 365 de la Ley 906 de 2004, lo que implic\u00f3, seg\u00fan las \u00a0 pruebas que obran en el expediente, que tres (3) procesados recobraran su \u00a0 libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco constituye \u00a0 justificaci\u00f3n v\u00e1lida y suficiente el volumen de trabajo que tiene el despacho \u00a0 titular (entre 110-120 procesos de Ley 906 de 2004 y 35-40 procesos regidos por \u00a0 Ley 600 de 2000), puesto que no est\u00e1 demostrado en el proceso que dicha \u00a0 situaci\u00f3n haya incidido de manera directa o indirecta en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0 penal que se adelanta por la muerte del hijo de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. En conclusi\u00f3n, la \u00a0 duraci\u00f3n del proceso penal que conoce el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Bucaramanga, ocasionada por las suspensiones y aplazamiento de \u00a0 audiencias, es irrazonable y configura una vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, \u00a0 especialmente de acceso a un recurso judicial efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 autoridades que han intervenido en el proceso penal tienen el deber de informar \u00a0 a la v\u00edctima sobre las medidas administrativas para la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Como se expuso \u00a0 previamente, en el proceso penal con tendencia acusatoria intervienen las \u00a0 siguientes autoridades de manera protag\u00f3nica: i) la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n; ii) la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; y, iii) el juez como director \u00a0 del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 proceso penal que se adelanta para juzgar la muerte del hijo de la accionante \u00a0 participan las siguientes autoridades, cada una en ejercicio de las funciones \u00a0 constitucionales y legales para el efecto: i) el Fiscal 65 (hoy 90) \u00a0 Especializado UNDH y DIH de Bucaramanga; ii) la Procuradora 170 Judicial II \u00a0 Penal, de acuerdo con la agencia especial para la mencionada causa; y iii) el \u00a0 Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Para la Sala, la \u00a0 especial condici\u00f3n de la accionante por su calidad de v\u00edctima del conflicto y su \u00a0 estado de vulnerabilidad les impone el deber a las mencionadas autoridades de \u00a0 garantizar en el mayor grado posible sus derechos, especialmente los \u00a0 relacionados con la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral, incluida la \u00a0 atenci\u00f3n en los programas de atenci\u00f3n social y humanitaria dise\u00f1ados por la Ley \u00a0 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A tal \u00a0 conclusi\u00f3n se llega del an\u00e1lisis de las normas constitucionales y legales que \u00a0 regulan el ejercicio de las funciones de cada uno de los mencionados \u00a0 funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, conforme los numerales 6\u00ba y 7\u00ba del art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 la Fiscal\u00eda tiene el compromiso de solicitar ante el juez de conocimiento \u00a0 las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las v\u00edctimas. Adem\u00e1s, \u00a0 debe disponer el restablecimiento del derecho y la reparaci\u00f3n integral a los \u00a0 afectados. De igual manera, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de velar por la protecci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por mandato constitucional \u00a0 vela por la guarda y la promoci\u00f3n de los derechos humanos[182], por tal \u00a0 raz\u00f3n, una de sus principales funciones es la de intervenir en los procesos y \u00a0 ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesaria la \u00a0 defensa de los derechos y garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la labor del juez en el proceso penal desde una dimensi\u00f3n \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n de postulados fundamentales, est\u00e1 orientada por los \u00a0 principios establecidos en la Ley 906 de 2004, espec\u00edficamente la relacionada \u00a0 con la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas consagrada en el art\u00edculo 11 de \u00a0 la citada normativa, la cual se materializa en recibir, desde el primer \u00a0 contacto con las autoridades y en los t\u00e9rminos establecidos en ese c\u00f3digo; i) \u00a0 informaci\u00f3n pertinente para la protecci\u00f3n de sus intereses y a conocer la verdad \u00a0 de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido \u00a0 v\u00edctimas; y, ii) la asistencia integral para su recuperaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que \u00a0 se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 advierte que la actuaci\u00f3n del juez realizada en el marco del deber de \u00a0 informaci\u00f3n\u00a0 sobre el derecho de las v\u00edctimas, no configura un escenario de \u00a0 prejuzgamiento sobre su condici\u00f3n y con incidencia en la causa penal de la cual \u00a0 conoce. En efecto, como se advirti\u00f3 previamente, la calidad de v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado de la accionante no deriva de su participaci\u00f3n en el proceso ni \u00a0 de su eventual resultado, sino que aquella, se sustenta en el concepto adoptado \u00a0 en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo a lo expuesto, la informaci\u00f3n que brinden las autoridades, en especial, \u00a0 los funcionarios judiciales, se hace en el marco de su condici\u00f3n de jueces \u00a0 constitucionales que tienen la obligaci\u00f3n de garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas, en especial, el acceso a la informaci\u00f3n sobre la \u00a0 atenci\u00f3n que deben recibir del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, la Sala aclara que la mencionada actuaci\u00f3n tampoco configura un \u00a0 acompa\u00f1amiento ni asesoramiento a una de las partes del proceso, pues como se \u00a0 advirti\u00f3, la misma se hace en el marco de la efectividad de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales y legales de las v\u00edctimas del conflicto armado, por lo que, de \u00a0 ninguna manera, se afecta el normal desarrollo del proceso penal, que tiene \u00a0 causas, din\u00e1micas y fines completamente distintos, que no dependen del derecho a \u00a0 recibir informaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n a este especial grupo de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Este deber de \u00a0 informaci\u00f3n y de asistencia integral frente a las v\u00edctimas es concurrente en las \u00a0 autoridades que intervienen en el proceso penal y se complementa con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 35 de la Ley 1448 de 2011, que en su tenor literal \u00a0 consagra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 35. INFORMACI\u00d3N DE ASESOR\u00cdA Y APOYO.\u00a0La v\u00edctima y\/o su representante deber\u00e1n ser informados de todos \u00a0 los aspectos jur\u00eddicos, asistenciales, terap\u00e9uticos u otros relevantes \u00a0 relacionados con su caso, desde el inicio de la actuaci\u00f3n. Para tales efectos, \u00a0 las autoridades que intervengan en las diligencias iniciales, los \u00a0 funcionarios de polic\u00eda judicial, los defensores de familia y comisarios de \u00a0 familia en el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los Fiscales, Jueces o \u00a0 integrantes del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1n suministrar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Las entidades u organizaciones a las que puede dirigirse para obtener asesor\u00eda y \u00a0 apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Los servicios y garant\u00edas a que tiene derecho o que puede encontrar en las \u00a0 distintas entidades y organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y los derechos y mecanismos que como \u00a0 v\u00edctima puede utilizar en cada una de ellas. Las autoridades deben informar a \u00a0 las mujeres sobre derecho a no ser confrontadas con el agresor o sus agresores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Las autoridades ante las cuales puede solicitar protecci\u00f3n y los requisitos y \u00a0 condiciones m\u00ednimos que debe acreditar para acceder a los programas \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Las entidades y\/o autoridades que pueden brindarle orientaci\u00f3n, asesor\u00eda \u00a0 jur\u00eddica o servicios de representaci\u00f3n judicial gratuitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Las instituciones competentes y los derechos de los familiares de las v\u00edctimas \u00a0 en la b\u00fasqueda, exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n en casos de desaparici\u00f3n forzada y \u00a0 de las medidas de prevenci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Los tr\u00e1mites y requisitos para hacer efectivos los derechos que le asisten como \u00a0 v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, existe un \u00a0 deber de ineludible observancia consistente en la entrega de informaci\u00f3n por \u00a0 parte de las autoridades a las v\u00edctimas del conflicto armado, el cual tambi\u00e9n \u00a0 debe ser garantizado en el proceso de la referencia, puesto que, es la \u00a0 herramienta para hacer eficaces otros derechos de la accionante, principalmente, \u00a0 el acceso a las medidas de atenci\u00f3n integral contenidas en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta suerte, si \u00a0 no se ejerce de manera inmediata la obligaci\u00f3n de las autoridades de brindar la \u00a0 informaci\u00f3n completa y necesaria sobre aspectos jur\u00eddicos, asistenciales, \u00a0 terap\u00e9uticos y otros relevantes relacionados con la situaci\u00f3n de la v\u00edctima, se \u00a0 acrecienta una fuerte amenaza de los derechos fundamentales de la accionante, no \u00a0 solo en materia de reparaci\u00f3n y de atenci\u00f3n integral, sino tambi\u00e9n en su \u00a0 integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y en su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0 Sala llama la atenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico representado en el proceso por la \u00a0 Procuradora 170 Judicial II Penal, para que, en atenci\u00f3n a sus funciones \u00a0 constitucionales, garantice los derechos de la accionante a la informaci\u00f3n y a \u00a0 la asistencia integral, principalmente, porque conforme al art\u00edculo 155 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011, es la puerta de entrada al RUV como instrumento t\u00e9cnico \u00a0 dise\u00f1ado para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas. En efecto, dicha norma consagr\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas v\u00edctimas deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico \u00a0 en un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la \u00a0 presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese \u00a0 momento, y de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto \u00a0 de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los \u00a0 requisitos que para tal efecto defina el Gobierno Nacional, y a trav\u00e9s del \u00a0 instrumento que dise\u00f1e la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas, el cual ser\u00e1 de uso obligatorio por las \u00a0 entidades que conforman el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el evento de fuerza mayor que haya impedido a la v\u00edctima presentar la solicitud \u00a0 de registro en el t\u00e9rmino establecido en este art\u00edculo, se empezar\u00e1 a contar el \u00a0 mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal \u00a0 impedimento, para lo cual deber\u00e1 informar de ello al Ministerio P\u00fablico quien \u00a0 remitir\u00e1 tal informaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.\u201d (Negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta suerte, al \u00a0 Ministerio P\u00fablico en este caso, le asiste el deber ineludible de informaci\u00f3n, \u00a0 de atenci\u00f3n y de acompa\u00f1amiento de la se\u00f1ora Cielo Patricia en todo lo \u00a0 relacionado con las gestiones de inclusi\u00f3n en el RUV, especialmente porque \u00a0 persiste un riesgo latente de afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 accionante a la reparaci\u00f3n integral, a su integridad f\u00edsica y sicol\u00f3gica y a su \u00a0 m\u00ednimo vital, debido a la falta de informaci\u00f3n sobre las rutas administrativas \u00a0 de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes de \u00a0 protecci\u00f3n que proferir\u00e1 la Sala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Para la Sala, en \u00a0 el presente proceso se acreditaron tanto las vulneraciones a los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, \u00a0 especialmente, la garant\u00eda de acceso a un recurso judicial efectivo, como la \u00a0 amenaza de los derechos a la informaci\u00f3n, a la atenci\u00f3n integral, a la \u00a0 integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica y al m\u00ednimo vital. Por tal raz\u00f3n, profiere las \u00a0 siguientes \u00f3rdenes de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las relacionadas \u00a0 con la protecci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a un recurso judicial \u00a0 efectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. \u00a0La Sala ordenar\u00e1 \u00a0 al Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga que, en \u00a0 ejercicio de sus deberes y facultades de direcci\u00f3n del proceso, culmine la etapa \u00a0 del juicio oral y profiera sentencia de primera instancia dentro de los tres (3) \u00a0 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia. Esta decisi\u00f3n se \u00a0 sustenta en la necesidad de garantizar a la accionante su derecho fundamental a \u00a0 la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, especialmente de acceso a un recurso \u00a0 judicial efectivo, el cual fue desconocido por el tiempo irrazonable que ha \u00a0 durado la causa penal en conocimiento del funcionario judicial accionado y la \u00a0 imperiosa necesidad de superar la revictimizaci\u00f3n generada por el mencionado \u00a0 tr\u00e1mite y de evitar la configuraci\u00f3n de un escenario de impunidad, pues como se \u00a0 advirti\u00f3 previamente, han transcurrido diez (10) a\u00f1os desde la muerte de su \u00a0 hijo, sin que a la fecha haya sido destinataria de una respuesta judicial de \u00a0 fondo el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. De igual forma, se \u00a0 ordenar\u00e1 que, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte, se compulsen \u00a0 copias de esta sentencia y del expediente de la referencia al Consejo Seccional \u00a0 de la Judicatura de Santander para que, dentro de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, si lo considera pertinente, investigue \u00a0 disciplinariamente las conductas desplegadas en el proceso penal CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00, que cursa en el Juzgado Tercero Penal del \u00a0 Circuito Especializado de Bucaramanga, por las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Carlos Hern\u00e1n \u00a0 Suarez Delgado en su calidad de titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Bucaramanga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Carlos Jes\u00fas Le\u00f3n \u00a0 Franco, Fiscal 69-hoy 90- Especializado UNDH y DIH de Bucaramanga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) A los abogados \u00a0 Ivonne Marcela R\u00edos, Mauricio Gordillo, Yecid Leonel P\u00e9rez, Gabriel Alfonso \u00a0 Beltr\u00e1n Rivero, Fernando Antonio Vargas Quemba y Luisa Argeny Anaya Parra. Se \u00a0 aclara que, en relaci\u00f3n con la apoderada Ivonne R\u00edos, ya se realiz\u00f3 una compulsa \u00a0 de copias por su inasistencia a la audiencia programada para el tres (3) de \u00a0 junio de 2015. Sin embargo, la mencionada apoderada ha generado suspensiones de \u00a0 diligencias posteriores, por lo que la Sala considera necesaria la compulsa de \u00a0 copias en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo \u00a0 sentido, se ordenar\u00e1 que, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte, \u00a0 se compulsen copias del presente expediente de tutela a la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, para que obren dentro de la investigaci\u00f3n disciplinaria adelantada \u00a0 por las conductas desplegadas de los funcionarios del INPEC y del Centro de \u00a0 Reclusi\u00f3n Militar de Valledupar, que incumplieron el deber de traslado del \u00a0 acusado Willington Ortiz a la audiencia programada para el diecis\u00e9is (16) de \u00a0 octubre de 2016 y que fuera solicitada el veintiocho (28) de febrero de 2018, \u00a0 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Finalmente, se \u00a0 ordenar\u00e1 que, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte, se compulsen \u00a0 copias del presente expediente de tutela con destino a la Sala Administrativa \u00a0 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, despacho del Magistrado \u00a0 Jorge Francisco Chac\u00f3n Navas, para que formen parte de la vigilancia judicial \u00a0 administrativa adelantada por ese funcionario al proceso penal CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00, que cursa en el Juzgado Tercero Penal del \u00a0 Circuito Especializado de Bucaramanga, de conformidad con el numeral 6\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 101 de la Ley 270 de 1996[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las relacionadas \u00a0 con la protecci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n de la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. La Corte, en \u00a0 atenci\u00f3n al riesgo latente de afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 accionante a la reparaci\u00f3n integral, a su integridad f\u00edsica y sicol\u00f3gica y a su \u00a0 m\u00ednimo vital, debido a la falta de informaci\u00f3n sobre las rutas administrativas \u00a0 de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado y, con fundamento en las amplias \u00a0 facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto y la protecci\u00f3n \u00a0 a las garant\u00edas superiores[185] cuando se acredit\u00f3 su \u00a0 vulneraci\u00f3n o su amenaza, adoptar\u00e1 las siguientes medidas de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. La Sala ordenar\u00e1 \u00a0 al Fiscal 69-hoy 90- especializado UNDH y DIH, al Juez Tercero Penal del \u00a0 Circuito Especializado de Bucaramanga, en su condici\u00f3n de juez constitucional y \u00a0 a la Procuradora 170 Judicial II Penal que, de manera conjunta, coordinada y en \u00a0 un t\u00e9rmino de veinticuatro (24) horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, realicen una reuni\u00f3n presencial con fines informativos con la \u00a0 accionante en la que le indiquen los derechos que puede reclamar y las \u00a0 autoridades encargadas de su gesti\u00f3n, en su condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado, de conformidad con los art\u00edculos 3\u00ba y 35 de la Ley 1448 de 2011. En \u00a0 desarrollo de la mencionada diligencia la actora podr\u00e1 realizar las preguntas \u00a0 que estime conveniente y las autoridades est\u00e1n en la obligaci\u00f3n, dentro del \u00a0 marco de sus competencias constitucionales y legales, de dar respuesta inmediata \u00a0 a sus requerimientos y de garantizar que a esta diligencia la acompa\u00f1e un \u00a0 servidor de la Defensor\u00eda del Pueblo o de la Personer\u00eda, como garante del \u00a0 respeto y buen trato que debe brindarse a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida esta \u00a0 actuaci\u00f3n, dichos funcionarios deber\u00e1n presentar a la Sala, dentro de los tres \u00a0 (3) d\u00edas siguientes, un informe detallado de las gestiones realizadas y la \u00a0 informaci\u00f3n otorgada a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. De otra parte, la \u00a0 Sala oficiar\u00e1 a la peticionaria para que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas, contadas a partir de la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n contemplada en el \u00a0 numeral anterior, manifieste ante el funcionario de la Defensor\u00eda del Pueblo o \u00a0 de la Personer\u00eda que la asisti\u00f3 en la diligencia, si quiere iniciar los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos dispuestos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, \u00a0 ese funcionario, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la \u00a0 manifestaci\u00f3n de la actora, deber\u00e1 asistir de manera personal a la demandante y \u00a0 prestar el acompa\u00f1amiento necesario en todas las etapas del tr\u00e1mite \u00a0 administrativo que inicia con la declaraci\u00f3n de la accionante prevista en el \u00a0 art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se resuelva \u00a0 sobre situaci\u00f3n administrativa de la actora, ese funcionario deber\u00e1 rendir a la \u00a0 Sala, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del respectivo \u00a0 acto administrativo, un informe sobre las gestiones realizadas y los resultados \u00a0 de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. En el presente \u00a0 asunto, la Sala encontr\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Las suspensiones y \u00a0 aplazamientos de las audiencias han tenido un fuerte impacto en los tiempos en \u00a0 que el juzgado accionado ha tenido en su conocimiento el proceso penal (727 \u00a0 d\u00edas) sin que se haya proferido una decisi\u00f3n de fondo. La Corte encontr\u00f3 \u00a0 acreditado que tanto el mecanismo de compartimentos r\u00edgidos para la celebraci\u00f3n \u00a0 de las diligencias y la omisi\u00f3n del juez competente para adoptar y materializar \u00a0 las medidas de direcci\u00f3n y correcci\u00f3n del proceso, han impactado de manera \u00a0 directa en la prolongaci\u00f3n irrazonable del tiempo del proceso lo que genera la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n, en especial, de acceso a un recurso judicial efectivo de la \u00a0 accionante. De igual manera, la Sala consider\u00f3 que el Fiscal 67 (hoy 90) de la \u00a0 UNDH y DIH, incumpli\u00f3 sus deberes relacionados con el descubrimiento del \u00a0 material probatorio, la conducci\u00f3n de testigos y la solicitud de pr\u00f3rroga de la \u00a0 medida de privaci\u00f3n de la libertad para los procesados que se encontraban \u00a0 detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 identific\u00f3 el deber constitucional y legal de las autoridades que concurren al \u00a0 proceso penal de informar a la accionante sobre el alcance de sus derechos, las \u00a0 instituciones encargadas de su satisfacci\u00f3n y el acceso a los programas de \u00a0 asistencia social y humanitaria, as\u00ed como su inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de \u00a0 v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior, dio respuesta a los problemas jur\u00eddicos planteados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Juzgado Tercero \u00a0 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga desconoci\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral, especialmente el derecho de acceso a un recurso judicial efectivo, \u00a0 porque la duraci\u00f3n del proceso penal ha sido irrazonable, debido a que manej\u00f3 la \u00a0 agenda judicial para la celebraci\u00f3n de audiencias mediante la modalidad de \u00a0 compartimentos r\u00edgidos, lo que gener\u00f3 que ante las actuaciones de suspensi\u00f3n y \u00a0 de aplazamientos de diligencias desplegadas por los apoderados, no reprogramara \u00a0 en la fecha m\u00e1s pr\u00f3xima la celebraci\u00f3n de las mismas. Adicionalmente, las \u00a0 vulneraciones a los derechos fundamentales invocados por la accionante por el \u00a0 juez accionado se materializaron con la pasividad y en ocasiones la omisi\u00f3n del \u00a0 uso de los poderes de direcci\u00f3n del proceso, porque se limit\u00f3 a compulsar copias \u00a0 ante las autoridades competentes para investigar disciplinariamente a los \u00a0 apoderados de la defensa y otros funcionarios, pero en la mayor\u00eda de veces no \u00a0 materializ\u00f3 dichas medidas o lo hizo a\u00f1os despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Fiscal 65 (hoy 90) Especializado UNDH y DIH de Bucaramanga, tambi\u00e9n contribuy\u00f3 \u00a0 en gran medida al desconocimiento de los derechos fundamentales de la actora, \u00a0 debido a que no cumpli\u00f3 de manera eficiente con sus deberes relacionados con el \u00a0 descubrimiento integral de los elementos materiales probatorios que pretende \u00a0 hacer valer en el juicio y con la conducci\u00f3n de sus testigos. De igual forma, \u00a0 omiti\u00f3 solicitar de manera oportuna la pr\u00f3rroga de las medidas privativas de la \u00a0 libertad conforme al art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1750 de 2015, que modific\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 365 de la Ley 906 de 2004, lo que implic\u00f3, seg\u00fan las pruebas que obran \u00a0 en el expediente, que tres (3) procesados recobraran su libertad por vencimiento \u00a0 de t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se identific\u00f3 un \u00a0 deber de informaci\u00f3n a la accionante en su condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado, sobre las medidas administrativas establecidas para su atenci\u00f3n \u00a0 integral, el cual est\u00e1 en cabeza del funcionario judicial accionado como juez \u00a0 constitucional, el fiscal del caso y la Procuradora Judicial que atiende las \u00a0 diligencias del proceso judicial que cursa en despacho demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Conforme a lo \u00a0 anterior, la Sala dispuso medidas de protecci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0 tendientes a que: i) se resuelva de fondo el proceso en un plazo de tres (3) \u00a0 meses; ii) la investigaci\u00f3n disciplinaria del juez, del fiscal, de los abogados \u00a0 defensores y de los funcionarios CRM; y iii) la garant\u00eda del acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n de la accionante sobre los programas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto, especialmente, sobre el acompa\u00f1amiento para su posible inclusi\u00f3n en \u00a0 el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 23[188], \u00a0 27[189] \u00a0y 52[190] \u00a0de la misma normativa disponen que ante el incumplimiento de una orden emitida \u00a0 en un fallo de tutela, el beneficiario puede solicitar, de manera simult\u00e1nea o \u00a0 sucesiva: (i) su cumplimiento, por medio del denominado tr\u00e1mite de \u00a0 cumplimiento, y\/o (ii) la imposici\u00f3n de sanciones a la autoridad renuente, a \u00a0 trav\u00e9s del incidente de desacato[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de estos \u00a0 mecanismos es condici\u00f3n para interposici\u00f3n del otro. Ahora bien, en esta \u00a0 oportunidad, la Sala considera que mantener la competencia para recibir informes \u00a0 sobre el cumplimiento del fallo por parte de las autoridades destinatarias de \u00a0 las \u00f3rdenes contenidas en la presente sentencia, configura un valioso \u00a0 instrumento para la efectividad del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, el cual no se agota simplemente en la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0 amparo, sino que se extiende a que lo resuelto en la jurisdicci\u00f3n sea cumplido \u00a0 por quienes est\u00e1n obligados a materializar las medidas de protecci\u00f3n adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR \u00a0 la sentencia del seis (6) de septiembre de 2017, proferida por la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, y en su lugar \u00a0 CONCEDER \u00a0el amparo de los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 Reparaci\u00f3n y a la atenci\u00f3n integral, y el derecho de acceso a un recurso \u00a0 judicial efectivo de la se\u00f1ora Cielo Patricia S\u00e1nchez Pucceti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR \u00a0 al Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga que, en \u00a0 ejercicio de sus deberes y facultades de direcci\u00f3n del proceso, culmine el \u00a0 juicio oral y profiera sentencia de primera instancia dentro de los tres (3) \u00a0 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia. Vencido el \u00a0 t\u00e9rmino previsto previamente, deber\u00e1 presentar, dentro de las cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas siguientes, a esta Sala Revisi\u00f3n un informe detallado de las \u00a0 actuaciones surtidas del proceso y copia de la sentencia proferida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR \u00a0que, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte, se compulsen copias de \u00a0 esta sentencia y del expediente de la referencia al Consejo Seccional de la \u00a0 Judicatura de Santander para que, dentro de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, si lo considera pertinente, investigue disciplinariamente las conductas \u00a0 desplegadas en el proceso penal CUI 54498-60-01-135-2008-00115-00, que cursa en \u00a0 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por las \u00a0 siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Carlos Hern\u00e1n \u00a0 Suarez Delgado en su calidad de titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Bucaramanga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Carlos Jes\u00fas Le\u00f3n \u00a0 Franco, Fiscal 69-hoy 90- Especializado UNDH y DIH de Bucaramanga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) A los abogados \u00a0 Ivonne Marcela R\u00edos, Mauricio Gordillo, Yecid Leonel P\u00e9rez, Gabriel Alfonso \u00a0 Beltr\u00e1n Rivero, Fernando Antonio Vargas Quemba y Luisa Argeny Anaya Parra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR \u00a0 que, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte, se compulsen copias \u00a0 del presente expediente de tutela a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para \u00a0 que obren dentro de la investigaci\u00f3n disciplinaria adelantada por las conductas \u00a0 desplegadas de los funcionarios del INPEC y del Centro de Reclusi\u00f3n Militar de \u00a0 Valledupar, que incumplieron el deber de traslado del acusado Willington Ortiz a \u00a0 la audiencia programada para el diecis\u00e9is (16) de octubre de 2016 y que fuera \u00a0 solicitada el veintiocho (28) de febrero de 2018, por el Juzgado Tercero Penal \u00a0 del Circuito Especializado de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: ORDENAR \u00a0que, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte, se compulsen copias \u00a0 del presente expediente de tutela con destino a la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, despacho del Magistrado Jorge \u00a0 Francisco Chac\u00f3n Navas, para que formen parte de la vigilancia judicial \u00a0 administrativa adelantada por ese funcionario al proceso penal CUI \u00a0 54498-60-01-135-2008-00115-00, que cursa en el Juzgado Tercero Penal del \u00a0 Circuito Especializado de Bucaramanga, de conformidad con el numeral 6\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 101 de la Ley 270 de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ORDENAR \u00a0al Fiscal 69-hoy 90- especializado UNDH y DIH, al Juez Tercero Penal del \u00a0 Circuito Especializado de Bucaramanga, en su condici\u00f3n de juez constitucional y \u00a0 a la Procuradora 170 Judicial II Penal que, de manera conjunta, coordinada y en \u00a0 un t\u00e9rmino de veinticuatro (24) horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, realicen una reuni\u00f3n presencial con fines informativos con la \u00a0 accionante en la que le indiquen los derechos que puede reclamar y las \u00a0 autoridades encargadas de su gesti\u00f3n, en su condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado, de conformidad con los art\u00edculos 3\u00ba y 35 de la Ley 1448 de 2011. En \u00a0 desarrollo de la mencionada diligencia la actora podr\u00e1 realizar las preguntas \u00a0 que estime conveniente y las autoridades est\u00e1n en la obligaci\u00f3n, en el marco de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, de dar respuesta inmediata a sus \u00a0 requerimientos y de garantizar que a esta diligencia la acompa\u00f1e un servidor de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo o de la Personer\u00eda, como garante del respeto y buen \u00a0 trato que debe brindarse a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida esta \u00a0 actuaci\u00f3n, dichos funcionarios deber\u00e1n presentar a la Sala, dentro de los tres \u00a0 (3) d\u00edas siguientes, un informe detallado de las gestiones realizadas y la \u00a0 informaci\u00f3n otorgada a la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: OFICIAR \u00a0a la accionante para que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a \u00a0 partir de la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n contemplada en el numeral anterior, \u00a0 manifieste ante el funcionario de la Defensor\u00eda del Pueblo o de la Personer\u00eda \u00a0 que la asisti\u00f3 en la diligencia, si quiere iniciar los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 dispuestos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, \u00a0 ese funcionario, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la \u00a0 manifestaci\u00f3n de la actora, deber\u00e1 asistir de manera personal a la demandante y \u00a0 prestar el acompa\u00f1amiento necesario en todas las etapas del tr\u00e1mite \u00a0 administrativo que inicia con la declaraci\u00f3n de la accionante prevista en el \u00a0 art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se resuelva \u00a0 sobre situaci\u00f3n administrativa de la actora, ese funcionario deber\u00e1 rendir a la \u00a0 Sala, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del respectivo \u00a0 acto administrativo, un informe sobre las gestiones realizadas y los resultados \u00a0 de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folios 20-21. \u00a0 Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 28-31 \u00a0 Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 32-34 \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 35-57 \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 36v \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Esta entidad fue \u00a0 vinculada mediante auto del once (11) de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 62-67 \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 63v \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 68-78 \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios \u00a0 75-77 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 1 \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios \u00a0 42-45 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] En dicha \u00a0 comunicaci\u00f3n advirti\u00f3 que las copias del proceso penal radicado CUI: 200800115 se enviaron por correo \u00a0 f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 262 \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios \u00a0 290-298 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 300 \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 318 \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 334v \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 409 \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 410 \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 410 \u00a0 v cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 411 \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Juez \u00a0 titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 412 \u00a0 v cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Folio 412v cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 413 \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 413v \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Jueza (E) \u00a0 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 414v \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 414v \u00a0 \u2013 415 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 416 \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folios \u00a0 189-190 de la carpeta 2 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folio 194 \u00a0 de la carpeta 2 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio 57 \u00a0 carpeta 4 cuaderno de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio \u00a0 71-72 carpeta 4 cuaderno de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 34 \u00a0 carpeta 5 cuaderno de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Folios 453-454 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Folio 489 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Folio 463 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Folio 462 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio \u00a0 498 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folio \u00a0 576 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folio \u00a0 582 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folio 411 \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia \u00a0 T-308 de 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia \u00a0 T-533 de 2009 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia \u00a0 T-703 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia \u00a0 T-083 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia \u00a0 T-612 de 2009 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Sentencias T-170 de 2009 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y SU-667 de 1998 \u00a0 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. Reiteradas en la sentencia T-083 de 2010 \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Art\u00edculo 24 Prevenci\u00f3n a la autoridad. Si al \u00a0 concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o \u00e9ste se \u00a0 hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el \u00a0 goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica \u00a0 para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron \u00a0 m\u00e9rito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 \u00a0 sancionada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo correspondiente de este \u00a0 decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere \u00a0 incurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la \u00a0 autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo considere adecuado para evitar la \u00a0 repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Vescov\u00ed, \u00a0 E. Teor\u00eda General del Proceso. Temis, 1984, p\u00e1g. 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Sentencias T-416 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell, T-1191 de 2004 M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra, T-799 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0 reiteradas en la sentencia T-770 de 2011 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ver \u00a0 sentencias T-1015 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-780 de 2011, M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub; T-373 de 2015 y T-098 de 2016 ambas con ponencia de la \u00a0 magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Conforme \u00a0 al auto del dos (2) de noviembre de 2016, proferido por la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Debe recordarse que, en \u00a0 el caso del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, la \u00a0 notificaci\u00f3n efectiva de dicha providencia se produjo una vez fue decretada la \u00a0 nulidad de todo lo actuado mediante auto 400 del tres (3) de agosto de 2017, \u00a0 proferido por la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte. En efecto, el mencionado \u00a0 Tribunal reiter\u00f3 la comunicaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n al juzgado accionado mediante \u00a0 auto del veintiocho (28) de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] De igual \u00a0 forma, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0 mediante auto del veintiocho (28) de agosto de 2017, orden\u00f3 su vinculaci\u00f3n al \u00a0 tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia \u00a0 T-834 de 2005 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-887 de 2009 M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia \u00a0 T-485 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Sentencias T-1009 de 2006 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-299 de 2009 M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Sentencias T\u2013800 de 2012 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, T\u2013859 de 2004 M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Sentencias T\u2013800 de 2012 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, T\u2013436 de 2005 M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas, y T\u2013108 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencias T\u2013328 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub; T-456 de 2004 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, y T-789 del 11 de septiembre \u00a0 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Sentencia SU-599 de 1999 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Cfr. Sentencia T-610 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0El t\u00e9rmino carpeta se refiere a los documentos remitidos por el despacho \u00a0 judicial accionado y que contiene la copia de las actuaciones surtidas en el \u00a0 proceso penal y que reposan en el cuaderno de pruebas I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Por el \u00a0 cual se dictan medidas de apoyo a las v\u00edctimas de atentados terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Por la \u00a0 cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia, la \u00a0 eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Por la \u00a0 cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia, la \u00a0 eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Por la \u00a0 cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Art\u00edculo \u00a0 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia \u00a0 C-052 de 2012 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] M.P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Art\u00edculo \u00a0 250 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ver, entre \u00a0 los instrumentos internacionales que desarrollan el derecho de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, el art\u00edculo 8\u00ba de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas en diciembre 10 de 1948; el art\u00edculo 2\u00ba numeral 3\u00ba literal a) \u00a0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de diciembre 16 \u00a0 de 1966; la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, \u00a0 Inhumanos o Degradantes adoptada en 1984; la Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0 para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985; el Estatuto de Roma de la \u00a0 Corte Penal Internacional, suscrito en esa ciudad en julio de 1998; y el \u00a0 Conjunto de Principios actualizados para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, presentado a la \u00a0 Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en \u00a0 febrero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] La Regla 85 \u00a0 establece que para los fines del Estatuto y de las Reglas de Procedimiento y \u00a0 Pruebas, se entiende por v\u00edctimas \u201ca las personas naturales que hayan sufrido \u00a0 un da\u00f1o como consecuencia de la comisi\u00f3n de alg\u00fan crimen de la competencia de la \u00a0 Corte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Documento \u00a0 aprobado mediante Resoluci\u00f3n 2005\/35 del 19 de abril de 2005. Define como \u00a0 v\u00edctima a \u201ctoda persona que haya sufrido da\u00f1os individual o colectivamente, \u00a0 incluidas lesiones f\u00edsicas o mentales, sufrimiento emocional, p\u00e9rdida econ\u00f3mica \u00a0 o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de \u00a0 acciones u omisiones que constituyan una violaci\u00f3n manifiesta de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos o una violaci\u00f3n grave del derecho \u00a0 internacional humanitario\u201d. M\u00e1s adelante agrega que \u201cCuando corresponda, \u00a0 y en conformidad con el derecho interno, el t\u00e9rmino \u2018v\u00edctima\u2019 tambi\u00e9n \u00a0 comprender\u00e1 a la familia inmediata o a las personas a cargo de la v\u00edctima \u00a0 directa y a las personas que hayan sufrido da\u00f1os al intervenir para prestar \u00a0 asistencia a v\u00edctimas en peligro o para impedir la victimizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia \u00a0 C-052 de 2012 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia \u00a0 C-069 de 2016 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia \u00a0 C-052 de 2012 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Centro \u00a0 Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Basta YA. Colombia: Memorias de guerra y \u00a0 dignidad. Resumen. Bogot\u00e1: Pro-Off Set, 2013, P\u00e1g. 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ibidem. P\u00e1g. 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ibidem. P\u00e1g. 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ibidem. \u00a0 P\u00e1g. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Sentencia T-535 de 2015 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Alston, \u00a0 P. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias \u00a0 o arbitrarias, Misi\u00f3n a Colombia, del treinta y uno (31) de marzo de 2010, ref. \u00a0 A\/HRC\/14\/24\/Add.2, Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos \u00a0 Humanos. P\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Art\u00edculo \u00a0 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su \u00a0 persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Art\u00edculo \u00a0 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la vida es \u00a0 inherente a la persona humana. Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley. Nadie \u00a0 podr\u00e1 ser privado de la vida arbitrariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los pa\u00edses en que no \u00a0 hayan abolido la pena capital s\u00f3lo podr\u00e1 imponerse la pena de muerte por los m\u00e1s \u00a0 graves delitos y de conformidad con leyes que est\u00e9n en vigor en el momento de \u00a0 cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente \u00a0 Pacto ni a la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio. \u00a0 Esta pena s\u00f3lo podr\u00e1 imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un \u00a0 tribunal competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la privaci\u00f3n de la \u00a0 vida constituya delito de genocidio se tendr\u00e1 entendido que nada de lo dispuesto \u00a0 en este art\u00edculo excusar\u00e1 en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento \u00a0 de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la \u00a0 Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda persona condenada a \u00a0 muerte tendr\u00e1 derecho a solicitar el indulto o la conmutaci\u00f3n de la pena de \u00a0 muerte. La amnist\u00eda, el indulto o la conmutaci\u00f3n de la pena capital podr\u00e1n ser \u00a0 concedidos en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se impondr\u00e1 la pena de \u00a0 muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 a\u00f1os de edad, ni se la \u00a0 aplicar\u00e1 a las mujeres en estado de gravidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ninguna disposici\u00f3n de \u00a0 este art\u00edculo podr\u00e1 ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para \u00a0 demorar o impedir la abolici\u00f3n de la pena capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105]\u00a0Art\u00edculo \u00a0 4.\u00a0 Derecho a la Vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Toda persona tiene \u00a0 derecho a que se respete su vida.\u00a0 Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley \u00a0 y, en general, a partir del momento de la concepci\u00f3n.\u00a0 Nadie puede ser \u00a0 privado de la vida arbitrariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. En los pa\u00edses que no han \u00a0 abolido la pena de muerte, \u00e9sta s\u00f3lo podr\u00e1 imponerse por los delitos m\u00e1s graves, \u00a0 en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de \u00a0 conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la \u00a0 comisi\u00f3n del delito.\u00a0 Tampoco se extender\u00e1 su aplicaci\u00f3n a delitos a los \u00a0 cuales no se la aplique actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. No se restablecer\u00e1 la \u00a0 pena de muerte en los Estados que la han abolido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. En ning\u00fan caso se puede \u00a0 aplicar la pena de muerte por delitos pol\u00edticos ni comunes conexos con los \u00a0 pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. No se impondr\u00e1 la pena \u00a0 de muerte a personas que, en el momento de la comisi\u00f3n del delito, tuvieren \u00a0 menos de dieciocho a\u00f1os de edad o m\u00e1s de setenta, ni se les aplicar\u00e1 a las \u00a0 mujeres en estado de gravidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Toda persona condenada a \u00a0 muerte tiene derecho a solicitar la amnist\u00eda, el indulto o la conmutaci\u00f3n de la \u00a0 pena, los cuales podr\u00e1n ser concedidos en todos los casos.\u00a0 No se puede \u00a0 aplicar la pena de muerte mientras la solicitud est\u00e9 pendiente de decisi\u00f3n ante \u00a0 autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, Caso de los Ni\u00f1os de la Calle (Villagr\u00e1n y \u00a0 otros) vs Guatemala, fondo sentencia del diecinueve (19) de noviembre de 1999, \u00a0 Serie C No. 63 p\u00e1rrafo. 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos caso de los Hermanos G\u00f3mez Paquiyauri vs \u00a0 Per\u00fa, sentencia del ocho (8) de julio de 2004. Serie C No. 110 P\u00e1rr. 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Sentencia T-535 de 2015 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Alston P. \u00d3p. Cit. P\u00e1g. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Centro \u00a0 Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. El derecho a la justicia como garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n. Volumen II. Las v\u00edctimas y las antesalas de la justicia. \u00a0 Conclusiones y recomendaciones. Bogot\u00e1, 2016. P\u00e1g. 472 y 473. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Centro \u00a0 Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, Basta Ya. \u00d3p. Cit. Pag. 63-71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ibidem. \u00a0 Pag. 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Centro \u00a0 Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. El derecho a la justicia, \u00d3p. Cit. P\u00e1g. 473. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Uprimny \u00a0 Yepes, R. \u00bfy las otras v\u00edctimas y atrocidades\u201d, disponible en \u00a0 https:\/\/www.dejusticia.org\/y-las-otras-victimas-y-atrocidades\/, \u00a0 consultado el veintis\u00e9is (26) de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Centro \u00a0 Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. El derecho a la justicia, \u00d3p. Cit. P\u00e1g. 500. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Centro \u00a0 Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Basta Ya. \u00d3p. Cit. P\u00e1g. 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Alston P. \u00d3p. Cit. P\u00e1g. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Centro \u00a0 Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Basta Ya. \u00d3p. Cit. P\u00e1g. 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Al \u00a0 respecto ver sentencias C-715 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, C-099 de \u00a0 2013 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SU-254 de 2013 M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas \u00a0 Silva, C-180 de 2014 M.P. Alberto Rojas R\u00edos, entre otros pronunciamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Sentencia C-715 de 2012 M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] M.P. Lu\u00eds \u00a0 Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] De Greiff, P. y Wierda, M. The trust fund of the International \u00a0 Criminal Court: Between Possibilities and Constraints. En DE Feyte, K, \u00a0 Parmentier, S. Bossuyt, M y Lemmens P. (eds), Out of the Ashes. Reparation for \u00a0 Victims of Gross and Systematic Human Rights Violations. \u00a0 Antwerpen-Oxford: Intersentia, 2005, Pag. 235, citado en Uprimny R.\u00a0 y \u00a0 Saffon M. Plan Nacional de Desarrollo y reparaciones. Propuesta de un programa \u00a0 nacional masivo de reparaciones administrativas para las v\u00edctimas de cr\u00edmenes \u00a0 atroces en el marco del conflicto armado. Disponible en \u00a0 https:\/\/www.dejusticia.org\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/fi_name_recurso_57.pdf, \u00a0 consultado el veintis\u00e9is (26) de febrero de 2018, P\u00e1g. 5-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Torpey, J. Victims and Citizens: the Discorse of Reparattion(s) at \u00a0 the Dawn of the New Millennium, en De Feyter, Parmentier, Bossuyt y Lemmens \u00a0 (eds) ob cit. P\u00e1g. 35-50, citado por Uprimny R. Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo, OP. Cit. P\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Mani R. \u00a0 Reparation as a Component of Transitional Justice, En De Feyter, K, PArmentier, \u00a0 S. Bossuyt y Lemmens, P. \u00d3p. Cit. P\u00e1g. 76, citado por Uprinmy R. Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo, OP. Cit. P\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Uprinmy, \u00a0 R. Plan Nacional de Desarrollo. \u00d3p. Cit. P\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Art\u00edculo \u00a0 9\u00ba Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Art\u00edculo \u00a0 26 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Art\u00edculo \u00a0 35 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Sentencia T-885 de 2014 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Al respecto ver \u00a0 sentencia T\u2013645 de 2003 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. Reiterada en sentencias \u00a0 T\u2013328 de 2007 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T\u2013159 de 2011 Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Las \u00a0 consideraciones que se exponen a continuaci\u00f3n fueron desarrolladas en la \u00a0 sentencia T-478 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Ley 1448 \u00a0 de 2011. Art\u00edculo 154. Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u201cLa Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 ser\u00e1 la responsable del funcionamiento del Registro \u00danico de V\u00edctimas. Este \u00a0 Registro se soportar\u00e1 en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada que \u00a0 actualmente maneja la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, y que ser\u00e1 trasladado a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas dentro de un (1) a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n \u00a0 de la presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Decreto \u00a0 4800 de 2011. Art\u00edculo 17. Entidad responsable del manejo del Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas. \u201cLa Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 la encargada de la administraci\u00f3n, \u00a0 operaci\u00f3n y funcionamiento del Registro \u00danico de V\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] En este \u00a0 sentido, la Corte Constitucional ha indicado que las reglas jurisprudenciales \u00a0 aplicables al Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) son trasladables a \u00a0 la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (cfr. Sentencia T-067 de 2013. \u00a0 Magistrado Ponente: Alexei Julio Estrada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Decreto \u00a0 4800 de 2011. Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Decreto \u00a0 4800 de 2011. Art\u00edculo 19. Principios que orientan las normas sobre Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas.\u00a0\u201cLas normas que orientan a los servidores p\u00fablicos \u00a0 encargados de diligenciar el Registro, deben interpretarse y aplicarse a la luz \u00a0 de los siguientes principios y derechos: 1. El principio de favorabilidad; 2. El \u00a0 principio de buena fe; 3. El principio de prevalencia del derecho sustancial \u00a0 propio del Estado Social de Derecho; 4. El principio de participaci\u00f3n conjunta; \u00a0 5. El derecho a la confianza leg\u00edtima; 6. El derecho a un trato digno; y 7. \u00a0 H\u00e1beas Data\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-004 de 2014. Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-290 de 2016. Magistrado Ponente: Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Ver, \u00a0 entre otras, sentencias T-004 de 2014. Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo; T-087 de 2014. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-525 \u00a0 de 2013. Magistrado Ponente: Alexei Julio Estrada: y T-573 de 2015. Magistrada \u00a0 Ponente: Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Ley 1448 \u00a0 de 2011. Art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Ley 1448 \u00a0 de 2011. Art\u00edculos 62 a 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Ley 1448 \u00a0 de 2011. Art\u00edculo 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Ley 1448 \u00a0 de 2011. Art\u00edculo 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Ley 1448 \u00a0 de 2011.Art\u00edculos 155 y 156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Ver, \u00a0 entre otras, sentencias T-517 de 2014. Magistrado Ponente: Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio; y T-067 de 2013. Magistrado Ponente: Alexei Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Sentencias T-025 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); T-067 de 2013 (M.P. \u00a0 Alexei Julio Estrada); T-517 de 2014 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); T-692 de \u00a0 2014 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); T-556 de 2015 (M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa); T-290 de 2016 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos). Igualmente, debe tenerse \u00a0 en cuenta lo dispuesto por el art\u00edculo 158 de la Ley 1448 de 2011, con \u00a0 fundamento en el cual se debe observar el principio de favorabilidad en las \u00a0 actuaciones que se adelanten en relaci\u00f3n con el registro de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Art\u00edculo 8: 1. Toda persona tiene derecho a ser o\u00edda, \u00a0 con las debidas garant\u00edas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal \u00a0 competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, \u00a0 en la sustanciaci\u00f3n de cualquier acusaci\u00f3n penal formulada contra ella, o para \u00a0 la determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal \u00a0 o de cualquier otro car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a \u00a0 que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su \u00a0 culpabilidad.\u00a0 Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena \u00a0 igualdad, a las siguientes garant\u00edas m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente \u00a0 por el traductor o int\u00e9rprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado \u00a0 o tribunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) comunicaci\u00f3n previa y detallada al inculpado de la \u00a0 acusaci\u00f3n formulada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) concesi\u00f3n al inculpado del tiempo y de los medios \u00a0 adecuados para la preparaci\u00f3n de su defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o \u00a0 de ser asistido por un defensor de su elecci\u00f3n y de comunicarse libre y \u00a0 privadamente con su defensor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0e) derecho irrenunciable de ser asistido por un \u00a0 defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no seg\u00fan la legislaci\u00f3n \u00a0 interna, si el inculpado no se defendiere por s\u00ed mismo ni nombrare defensor \u00a0 dentro del plazo establecido por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos \u00a0 presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, \u00a0 de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0g) derecho a no ser obligado a declarar contra s\u00ed \u00a0 mismo ni a declararse culpable, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. La confesi\u00f3n del inculpado solamente es v\u00e1lida si \u00a0 es hecha sin coacci\u00f3n de ninguna naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. El inculpado absuelto por una sentencia firme no \u00a0 podr\u00e1 ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. El proceso penal debe ser p\u00fablico, salvo en lo que \u00a0 sea necesario para preservar los intereses de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Art\u00edculo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un \u00a0 recurso sencillo y r\u00e1pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o \u00a0 tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos \u00a0 fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n, la ley o la presente Convenci\u00f3n, \u00a0 aun cuando tal violaci\u00f3n sea cometida por personas que act\u00faen en ejercicio de \u00a0 sus funciones oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes se comprometen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) a garantizar que la autoridad competente prevista \u00a0 por el sistema legal del Estado decidir\u00e1 sobre los derechos de toda persona que \u00a0 interponga tal recurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) a desarrollar las posibilidades de recurso \u00a0 judicial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades \u00a0 competentes, de toda decisi\u00f3n en que se haya estimado procedente el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos, Informe de Fondo, N\u00b0 5\/96, Raquel Mart\u00edn de Mej\u00eda (Per\u00fa), 1 de \u00a0 marzo de 1996, p\u00e1g. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, Caso Casta\u00f1eda Gutman vs Estados Unidos \u00a0 Mexicanos, sentencia del seis (6) de agosto de 2008, Serie C No. 184, p\u00e1rrafo. \u00a0 78.\u00a0 Cfr. Cfr. Caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 \u00a0 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, p\u00e1rr. 191; Caso del Pueblo Saramaka, supra \u00a0 nota 6, p\u00e1rr. 177; y Caso Yvon Neptune, supra nota 19, p\u00e1rr. 77. Ver tambi\u00e9n \u00a0 Garant\u00edas Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos). Opini\u00f3n Consultiva OC-9\/87 del 6 de octubre \u00a0 de 1987. Serie A No. 9, p\u00e1rr. 24. Caso Castillo P\u00e1ez Vs. Per\u00fa. Fondo. Sentencia \u00a0 de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, p\u00e1rr. 82; Caso Ximenes Lopes Vs. \u00a0 Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C \u00a0 No. 149, p\u00e1rr. 192; y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y \u00a0 Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, p\u00e1rr. 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Corte \u00a0 interamericana de Derechos Humanos. Caso Ximenes Lopes vs Brasil, sentencia del \u00a0 cuatro (4) de julio de 2006, Serie C, 149 p\u00e1rrafos. 192 y 195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Ibidem. parr. 196. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Mej\u00eda Idrovo vs Ecuador, \u00a0 sentencia del cinco (5) de julio de 2011, Serie C No. 228, p\u00e1rr. 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Sentencia C-1195 de 2001 MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Sentencia \u00a0 T-772 de 2015 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Cfr.\u00a0 Sentencia T-268 de \u00a0 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ver tambi\u00e9n Sentencia T-l 195 de 2001, \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Sentencia T-772 de 2015 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Ibidem. Al respecto ver los art\u00edculos 1-27 de la Ley 906 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] El numeral 5 del art\u00edculo 146 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal consagra: \u201c5. Cuando este c\u00f3digo exija la presencia del \u00a0 imputado ante el juez para efectos de llevar a cabo la audiencia preparatoria o \u00a0 cualquier audiencia anterior al juicio oral, a discreci\u00f3n del juez dicha \u00a0 audiencia podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n de audio video, caso en el \u00a0 cual no ser\u00e1 necesaria la presencia f\u00edsica del imputado ante el juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dispositivo de audio video deber\u00e1 permitirle al juez observar y establecer \u00a0 comunicaci\u00f3n oral y simult\u00e1nea con el imputado y su defensor, o con cualquier \u00a0 testigo. El dispositivo de comunicaci\u00f3n por audio video deber\u00e1 permitir que el \u00a0 imputado pueda sostener conversaciones en privado con su defensor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1al del dispositivo de comunicaci\u00f3n por audio video se transmitir\u00e1 en vivo \u00a0 y en directo, y deber\u00e1 ser protegida contra cualquier tipo de interceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las audiencias que deban ser p\u00fablicas, se situar\u00e1n monitores en la sala y en \u00a0 el lugar de encarcelamiento, para asegurar que el p\u00fablico, el juez y el imputado \u00a0 puedan observar en forma clara la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier documento utilizado durante la audiencia que se realice a trav\u00e9s de \u00a0 dispositivo de audio video, debe poder transmitirse por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 Tendr\u00e1n valor de firmas originales aquellas que consten en documentos \u00a0 transmitidos electr\u00f3nicamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Sentencia C-052 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Sentencia C-595 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0Sentencia C-595 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0Sentencia C-471 de 2016 M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0Sentencia C-387 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0Sentencia C-396 de 2007 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0Sentencia C-713 de 2008 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Reiterada en la \u00a0 sentencia T-237 de 2017 M.P. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Es \u00a0 importante resaltar que la ausencia de programaci\u00f3n de audiencias de febrero a \u00a0 julio de 2016 corresponde al tiempo en que le proceso se encontraba surtiendo el \u00a0 tr\u00e1mite de segunda instancia, raz\u00f3n por la cual no era posible que le juez \u00a0 accionado programara audiencias durante este rango de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0En el caso de Ivonne Marcela R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Corte \u00a0 interamericana de Derechos Humanos. Caso Ximenes Lopes vs Brasil, sentencia del \u00a0 cuatro (4) de julio de 2006, Serie C, 149 p\u00e1rrafos. 192 y 195-196. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0Ibidem parr. 198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0Art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] El art\u00edculo 3\u00ba de \u00a0 la citada ley consagr\u00f3 que: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe consideran v\u00edctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que \u00a0 individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o\u00a0por hechos ocurridos\u00a0a \u00a0 partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas \u00a0 internacionales de Derechos Humanos,\u00a0ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Apartes subrayados CONDICIONADLMENTE exequibles&gt; Tambi\u00e9n son v\u00edctimas el \u00a0 c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, parejas del mismo sexo y familiar\u00a0en \u00a0 primer grado de consanguinidad, primero civil\u00a0de la v\u00edctima directa,\u00a0cuando \u00a0 a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, \u00a0 lo ser\u00e1n los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, se consideran v\u00edctimas las personas que hayan sufrido un da\u00f1o \u00a0 al intervenir para asistir a la v\u00edctima en peligro o para prevenir la \u00a0 victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere con independencia de que se individualice, \u00a0 aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relaci\u00f3n \u00a0 familiar que pueda existir entre el autor y la v\u00edctima.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] ART\u00cdCULO 101. FUNCIONES DE LAS \u00a0 SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES. Las Salas Administrativas \u00a0 de los Consejos Seccionales de la Judicatura tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia \u00a0 se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempe\u00f1o de las \u00a0 labores de funcionarios y empleados de esta Rama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0 Sentencia SU-1153 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0 Autos 178 de 2008 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y 032 de 2011 M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Auto \u00a0 136A de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188]\u201cArt\u00edculo \u00a0 23. Cuando la solicitud se dirija contra una acci\u00f3n de la autoridad el fallo que \u00a0 conceda la tutela tendr\u00e1 por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su \u00a0 derecho, y volver al estado anterior a la violaci\u00f3n, cuando fuere posible. \/\/ \u00a0 Cuando lo impugnado hubiere sido la denegaci\u00f3n de un acto o una omisi\u00f3n, el \u00a0 fallo ordenar\u00e1 realizarlo o desarrollar la acci\u00f3n adecuada, para lo cual se \u00a0 otorgar\u00e1 un plazo prudencial perentorio. (\u2026). Si se hubiere tratado de una mera \u00a0 conducta o actuaci\u00f3n material, o de una amenaza, se ordenar\u00e1 su inmediata \u00a0 cesaci\u00f3n, as\u00ed como evitar toda nueva violaci\u00f3n o amenaza, perturbaci\u00f3n o \u00a0 restricci\u00f3n. \/\/ En todo caso, el juez establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del fallo \u00a0 para el caso concreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Art\u00edculo 27. \u00a0 Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad \u00a0 responsable del agravio deber\u00e1 cumplirlo sin demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no lo hiciere \u00a0 dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigir\u00e1 al superior \u00a0 del responsable y le requerir\u00e1 para que lo haga cumplir y abra el \u00a0 correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu\u00e9l. Pasadas otras cuarenta \u00a0 y ocho horas, ordenar\u00e1 abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido \u00a0 conforme a lo ordenado y adoptar\u00e1 directamente todas las medidas para el cabal \u00a0 cumplimiento del mismo. El juez podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al \u00a0 superior hasta que cumplan su sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin \u00a0 perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el juez \u00a0 establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del fallo para el caso concreto y mantendr\u00e1 la \u00a0 competencia hasta que est\u00e9 completamente restablecido el derecho o eliminadas \u00a0 las causas de la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190]\u201cArt\u00edculo \u00a0 52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el \u00a0 presente Decreto incurrir\u00e1 en desacato sancionable con arresto hasta de seis \u00a0 meses y multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos mensuales salvo que en este Decreto \u00a0 ya se hubiere se\u00f1alado una consecuencia jur\u00eddica distinta y sin perjuicio de las \u00a0 sanciones penales a que hubiere lugar. \/\/ La sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el mismo \u00a0 juez mediante tr\u00e1mite incidental y ser\u00e1 consultada al superior jer\u00e1rquico quien \u00a0 decidir\u00e1 dentro de los tres d\u00edas siguientes si debe revocarse la sanci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0Sentencia T-604 de 2015. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-083-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-083\/18 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuraci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a partir de dos \u00a0 eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o \u00a0 consumado\u00a0 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-25991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}