{"id":26003,"date":"2024-06-28T20:13:23","date_gmt":"2024-06-28T20:13:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-096-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:23","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:23","slug":"t-096-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-096-18\/","title":{"rendered":"T-096-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-096-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-096\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIDAD LABORAL RELATIVA O \u00a0 INTERMEDIA DE SERVIDORES PUBLICOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD FRENTE A \u00a0 NOMBRAMIENTO DE CARGOS DE CARRERA-Caso en que se declar\u00f3 insubsistente nombramiento en \u00a0 provisionalidad de persona portadora de VIH\/SIDA para proveer dicho empleo \u00a0 mediante el sistema de carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN \u00a0 TUTELA-Persona natural que act\u00faa en defensa de sus propios intereses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION \u00a0 POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE DESVINCULACION DE PERSONA PORTADORA DE VIH\/SIDA-Procedencia \u00a0 excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se estudia, la \u00a0 decisi\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n de declarar insubsistente el \u00a0 nombramiento en provisionalidad de\u00a0Esteban\u00a0como\u00a0Secretario Administrativo I, se \u00a0 adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 02431 del 12 de julio de 2017, la cual, por su \u00a0 naturaleza, constituye un acto administrativo de contenido particular y \u00a0 concreto. Si bien es cierto los actos \u00a0 administrativos de desvinculaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos nombrados en \u00a0 provisionalidad en cargos de carrera son susceptibles de cuestionarse a trav\u00e9s \u00a0 del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tambi\u00e9n lo es \u00a0 que en la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se encuentra, derivada de \u00a0 la grave enfermedad que padece (VIH\/SIDA), exigirle acudir a la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 lo contencioso administrativo constituye una carga desproporcionada, por cuanto \u00a0 bien es sabido que los procesos que all\u00ed se tramitan conllevan el sometimiento a \u00a0 t\u00e9rminos excesivos para la soluci\u00f3n de la controversia que podr\u00edan, incluso, \u00a0 llegar a superar su expectativa de vida, sin obtener la realizaci\u00f3n efectiva de \u00a0 los derechos en discusi\u00f3n, lo que se traduce en un mecanismo ineficaz para el \u00a0 prop\u00f3sito que por su intermedio se pretende alcanzar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA ADMINISTRATIVA-Categor\u00edas o \u00a0 modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha precisado que, en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico interno, la carrera administrativa se articula en torno \u00a0 a tres categor\u00edas o modalidades, a saber:(i)\u00a0el sistema general de \u00a0 carrera,\u00a0(ii)\u00a0los sistemas especiales de carrera de origen \u00a0 constitucional y\u00a0(iii)\u00a0los sistemas especiales \u00a0 de carrera de creaci\u00f3n legal.\u00a0El\u00a0sistema general de carrera\u00a0es aquel establecido en el art\u00edculo 125 Const., como \u00a0 regla general, para la gran mayor\u00eda de empleos p\u00fablicos en los niveles nacional \u00a0 y territorial, central y descentralizado, el cual se encuentra regulado en la \u00a0 Ley 909 de 2004, \u201cpor la cual se expiden normas que regulan el empleo p\u00fablico, la \u00a0 carrera administrativa, gerencia p\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u201d, y sus normas complementarias. De manera paralela al \u00a0 sistema general de carrera, coexisten\u00a0sistemas especiales\u00a0que, por \u00a0 su naturaleza, se encuentran sometidos a una regulaci\u00f3n diferente por parte del \u00a0 legislador, pero siempre con observancia de los principios que orientan el \u00a0 sistema general de carrera. A estos se sujetan los empleos de determinadas \u00a0 entidades del Estado, bien por expreso mandato constitucional, ora por \u00a0 disposici\u00f3n del legislador, dada la singularidad y especificidad de las \u00a0 funciones que les vienen asignadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0 ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Marco \u00a0 normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA \u00a0 ADMINISTRATIVA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Sistema \u00a0 especial de origen constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene un sistema \u00a0 especial de carrera de origen constitucional, por expresa disposici\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 253 de la Carta, el cual establece que \u201cla ley determinar\u00e1 lo relativo a la \u00a0 estructura y funcionamiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n,\u00a0al ingreso por \u00a0 carrera\u00a0y al retiro del servicio\u00a0[\u2026] de los funcionarios y empleados de su \u00a0 dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADO NOMBRADO EN \u00a0 PROVISIONALIDAD EN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Goza de \u00a0 estabilidad intermedia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores nombrados en provisionalidad en cargos \u00a0 de carrera, tal y como lo ha reconocido esta corporaci\u00f3n en reiterados \u00a0 pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se \u00a0 traduce en que su retiro del servicio p\u00fablico solo tendr\u00e1 lugar por causales \u00a0 objetivas previstas en la Constituci\u00f3n y en la ley, o para proveer el cargo que \u00a0 ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo \u00a0 concurso de m\u00e9ritos, razones todas estas que deber\u00e1n ser claramente expuestas en \u00a0 el acto de desvinculaci\u00f3n, como garant\u00eda efectiva de su derecho al debido \u00a0 proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROVISION DE CARGOS DE LA LISTA \u00a0 DE ELEGIBLES PREVIO CONCURSO DE MERITOS Y LA PROTECCION ESPECIAL DE LAS PERSONAS \u00a0 EN SITUACION DE DISCAPACIDAD, MADRES Y PADRES CABEZA DE FAMILIA Y \u00a0 PREPENSIONADOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE \u00a0 ESTABILIDAD LABORAL DE ENFERMO DE VIH\/SIDA-Improcedencia por cuanto declaraci\u00f3n de insubsistencia de \u00a0 nombramiento en provisionalidad se debi\u00f3 a nombramiento de quien gan\u00f3 concurso \u00a0 de m\u00e9ritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.434.249 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Esteban* en contra de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho \u00a0 (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0 Ocampo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia el 28 de septiembre de 2017, que \u00a0 confirm\u00f3 el dictado por la Sala de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 23 de agosto anterior, en el tr\u00e1mite del amparo \u00a0 constitucional promovido por Esteban en contra de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de agosto de 2017, Esteban present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en procura de obtener la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al m\u00ednimo \u00a0 vital y a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por esa \u00a0 entidad, al declarar insubsistente su nombramiento en provisionalidad en el \u00a0 cargo de Secretario Administrativo I para proveer dicho empleo mediante \u00a0 el sistema de carrera, sin atender su condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, derivada del hecho de ser portador de VIH\/SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos a partir de los \u00a0 cuales se fundamenta la presente acci\u00f3n, son los que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos relevantes y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el desarrollo \u00a0 de dicho concurso, se realizaron 15 convocatorias, dentro de estas, la n\u00famero \u00a0 011-2008, en la cual se ofertaron un total de 454 cargos de Secretario I, \u00a0 II, III y \u00a0IV que, posteriormente, fueron agrupados y modificados en su nomenclatura \u00a0 para denominarse Secretario Administrativo I y II[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 11 de mayo de \u00a0 2009, Esteban se vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ocupando en \u00a0 provisionalidad los siguientes empleos de carrera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha nombramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dependencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 0-1863 del 11 de mayo de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar de Servicios Generales I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional Administrativa y Financiera de Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 0-2725 del 18 de junio de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Administrativo I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 0-2125 del 13 de septiembre de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Inform\u00e1tica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 898 del 29 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Administrativo I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delegada para las Finanzas Personales \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Una vez agotadas \u00a0 todas las etapas del referido concurso de m\u00e9ritos, la Comisi\u00f3n de la \u00a0 Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante Acuerdo 0036 del \u00a0 13 de julio de 2015, conform\u00f3 la lista definitiva de elegibles para la provisi\u00f3n \u00a0 de las plazas ofertadas en la Convocatoria 011-2008, dentro de las que se \u00a0 encontraba el cargo de Secretario Administrativo I, ocupado en \u00a0 provisionalidad por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Posteriormente, \u00a0 por medio de la Resoluci\u00f3n 02431 del 12 de julio de 2017, el Fiscal General de \u00a0 la Naci\u00f3n design\u00f3 en per\u00edodo de prueba de los elegibles clasificados y, como \u00a0 consecuencia de ello, dispuso que el nombramiento en provisionalidad de los \u00a0 servidores que ostentaban las vacantes objeto de concurso se entender\u00eda \u00a0 declarado insubsistente de forma autom\u00e1tica \u201cuna vez el elegible \u00a0 [tomara] posesi\u00f3n del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El 13 de julio de \u00a0 2017, el subdirector de Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le \u00a0 comunic\u00f3 al actor que en el cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando en provisionalidad \u00a0 hab\u00eda sido nombrada la se\u00f1ora Raquel, quien se ubic\u00f3 en el puesto n\u00famero \u00a0 214 del registro de elegibles, y que, una vez esta se posesionara, se dar\u00eda por \u00a0 terminada su vinculaci\u00f3n laboral con la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. En efecto, de \u00a0 acuerdo con la informaci\u00f3n que obra dentro del expediente, el 17 de agosto de \u00a0 2017, Raquel tom\u00f3 posesi\u00f3n como Secretario Administrativo I \u00a0en la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones de \u00a0 la Delegada para las Finanzas Criminales y, por ende, a partir de esa fecha, se \u00a0 hizo efectivo el retiro del demandante de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. En consecuencia, asevera que, para efectos de su \u00a0 desvinculaci\u00f3n laboral, no se tuvo en cuenta la situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta en la que se encuentra y, por tanto, su calidad de sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, debido a que desde hace varios a\u00f1os es portador de \u00a0 VIH\/SIDA, enfermedad cr\u00f3nica y de alto costo cuyo tratamiento ha venido \u00a0 asumiendo Compensar EPS, pero el cual se encuentra en riesgo de ser suspendido, \u00a0 ante la decisi\u00f3n de su retiro adoptada por la autoridad demandada, \u201csin \u00a0 autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo\u201d. Menciona, adem\u00e1s, que con motivo de un \u00a0 proceso disciplinario adelantado en su contra por varias usencias laborales y \u00a0 que culmin\u00f3 con archivo de la investigaci\u00f3n[4], \u00a0 se vio precisado a informar a la Direcci\u00f3n de Control Interno sobre \u00a0 la gravedad de su estado de salud, as\u00ed como de una agresi\u00f3n sexual de la que fue \u00a0 v\u00edctima cuando ten\u00eda 15 a\u00f1os de edad[5], hecho traum\u00e1tico que le ha generado \u00a0 secuelas a nivel ps\u00edquico y emocional, raz\u00f3n por la cual aduce que la entidad \u00a0 accionada ten\u00eda conocimiento previo de su condici\u00f3n de vulnerabilidad y, aun \u00a0 as\u00ed, procedi\u00f3 a su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Con fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, a trav\u00e9s de \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela, solicita que se amparen sus derechos fundamentales \u00a0 a la vida digna, a la salud, al m\u00ednimo vital y \u00a0 a la estabilidad laboral reforzada, prerrogativas que considera han sido \u00a0 vulneradas por Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la desvinculaci\u00f3n de \u00a0 esa entidad sin atender su condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y, en esa medida, se ordene el reintegro al cargo que ocupaba o, \u00a0 a otro de igual jerarqu\u00eda en la ciudad de Bogot\u00e1, \u201cpara que se me contin\u00fae \u00a0 pagando la seguridad social y pueda recibir el tratamiento m\u00e9dico en desarrollo, \u00a0 e iniciar mi proceso de calificaci\u00f3n de la invalidez para lograr una pensi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas relevantes aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas relevantes aportadas \u00a0 al tr\u00e1mite de tutela, en su mayor\u00eda de origen documental, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de algunos apartes de la historia cl\u00ednica de Esteban del 2 de \u00a0 septiembre de 2006, cuando a\u00fan no se le hab\u00eda diagnosticado VIH\/SIDA (f. 1 a 4, \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la Resoluci\u00f3n 0-2725 del 18 de junio de 2009, por \u00a0 medio de la cual se nombra en provisionalidad a \u00a0 Esteban en el cargo de Auxiliar Administrativo I (f. 8, cuaderno \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la Resoluci\u00f3n 0-2152 del 13 de septiembre de 2010, \u00a0 por medio de la cual se nombra en provisionalidad a Esteban en el cargo de \u00a0 Secretario II (f. 9, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Oficio 0007 del 5 de diciembre de 2016, por medio \u00a0 del cual se informa a Esteban la necesidad de su comparecencia para la notificaci\u00f3n del \u00a0 auto que ordena el cierre de la investigaci\u00f3n disciplinaria iniciada en su \u00a0 contra (f. 29, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del fallo de tutela dictado \u00a0 por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogot\u00e1 el 21 de febrero de 2017, frente \u00a0 a la negativa de Compensar EPS de autorizar la entrega de algunos medicamentos \u00a0 ordenados por su m\u00e9dico tratante (f. 30 a 38, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Esteban (f. 43, \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la Resoluci\u00f3n 02431 del 12 de julio de 2017, \u00a0 expedida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u201cpor medio de la cual se \u00a0 efect\u00faan unos nombramientos en per\u00edodo de prueba en la planta global de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se declaran insubsistentes unos nombramientos en \u00a0 provisionalidad\u201d (f. 56 a 60, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 13 de julio de 2017, mediante \u00a0 la cual el subdirector de Talento Humano le informa al \u00a0 actor que el 12 de julio anterior se nombr\u00f3 en el cargo que ocupaba en \u00a0 provisionalidad a Raquel y que, una vez esta se posesione, \u201cse dar\u00e1 \u00a0 por terminada su vinculaci\u00f3n laboral con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d \u00a0 (f. 61, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1mite procesal y respuesta a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de Auto del 16 de agosto de 2017, la Sala Civil del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y, con el fin de \u00a0 conformar debidamente el contradictorio, orden\u00f3 correr traslado de la misma a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin de que se pronunciara acerca de los hechos \u00a0 que la motivaron y las pretensiones incoadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 misma providencia dispuso, adem\u00e1s, que en el t\u00e9rmino de 1 d\u00eda, esa entidad \u00a0 deber\u00eda comunicar a Raquel, en calidad de tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0 la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela para que ejerciera su derecho de \u00a0 defensa, y allegar la respectiva constancia junto con el escrito de r\u00e9plica. Sin \u00a0 embargo, habi\u00e9ndose dado cumplimiento a dicha orden el 18 de agosto de 2017[6], \u00a0 Raquel \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 por intermedio del subdirector de Talento Humano, dio respuesta a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, mediante escrito en el que se opuso a la procedencia del amparo \u00a0 solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se\u00f1al\u00f3 que, a \u00a0 trav\u00e9s de la Circular 0002 del 10 de abril de 2015, el Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n inform\u00f3 a todos los servidores nombrados en provisionalidad en cargos a \u00a0 ser prove\u00eddos con la lista de elegibles del concurso de m\u00e9ritos para el \u00e1rea \u00a0 administrativa y financiera de la entidad, sobre las condiciones para la \u00a0 desvinculaci\u00f3n laboral de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a dicha directriz, \u00a0 sostiene que el actor ten\u00eda la carga de poner en conocimiento de la Subdirecci\u00f3n \u00a0 de Talento Humano, del Departamento de Personal o del Departamento de Bienestar \u00a0 y Salud Ocupacional la especial condici\u00f3n de salud en la que se encontraba, \u00a0 pues, de otro modo, no pod\u00eda la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n propender por la \u00a0 protecci\u00f3n de unos derechos cuya afectaci\u00f3n desconoc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, informa que en el \u00a0 grupo 01 de la Convocatoria 011\/2008 se ofertaron 157 empleos de \u00a0 Secretario Administrativo I y se realizaron 255 nombramientos en \u00a0 per\u00edodo de prueba por movilidad de la lista, dentro de los cuales se encuentra \u00a0 el de Raquel, quien ocup\u00f3 el puesto n\u00famero 214 en la referida \u00a0 convocatoria, cargo que se encontraba provisto en provisionalidad por Esteban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, comoquiera que su \u00a0 desvinculaci\u00f3n estaba supeditada a la posesi\u00f3n de la elegible, la cual se hizo \u00a0 efectiva el 17 de agosto de 2017, aduce que a partir de ese momento oper\u00f3 \u00a0 la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento en provisionalidad. No \u00a0 obstante, manifiesta que, desde el 13 de julio de 2017, el actor no se present\u00f3 \u00a0 a laborar ni inform\u00f3 las razones de su inasistencia, abandonando el ejercicio de \u00a0 sus funciones antes de que la se\u00f1ora Raquel tomara posesi\u00f3n de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considera la Vista \u00a0 Fiscal que si lo que se pretende es dejar parcialmente sin efectos la Resoluci\u00f3n \u00a002431 del 12 de julio de 2017, mediante la cual se \u00a0 efectu\u00f3 el nombramiento en per\u00edodo de prueba de Raquel y, a su vez, se declar\u00f3 insubsistente el nombramiento del \u00a0 actor en provisionalidad, la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo judicial id\u00f3neo \u00a0 para dicho efecto, por cuanto puede acudir al medio de control de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho para obtener por esa v\u00eda expedita la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales que estima vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n Civil del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en sentencia proferida el 23 \u00a0 de agosto de 2017, resolvi\u00f3 NEGAR por improcedente el amparo deprecado por el \u00a0 actor, tras considerar que su desvinculaci\u00f3n del cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando en \u00a0 provisionalidad obedeci\u00f3 a una causal objetiva y razonable, sin que se \u00a0 desconociera su calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, ya que \u00a0 fue de los \u00faltimos servidores en ser retirados de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3, asimismo, que no se \u00a0 aport\u00f3 con los elementos de prueba la historia cl\u00ednica o cualquier otro \u00a0 documento que permitiera establecer la gravedad de su estado de salud, raz\u00f3n por \u00a0 la cual, ante la carencia demostrativa del riesgo de afectaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 fundamentales invocadas, \u201cel actor est\u00e1 llamado a desplegar ante los jueces \u00a0 naturales un amplio debate argumentativo y probatorio tendiente a dilucidar el \u00a0 prenotado aspecto, prop\u00f3sito inadmisible en el reducido y sumario \u00e1mbito de la \u00a0 tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 anterior decisi\u00f3n fue recurrida oportunamente por la parte actora, quien se \u00a0 ratific\u00f3 en todo lo expuesto en su escrito introductorio y, agreg\u00f3, que su \u00a0 condici\u00f3n m\u00e9dica se encuentra plenamente acreditada con el anexo a la demanda de \u00a0 tutela de copia simple del fallo dictado por el Juzgado Sexto Civil Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1 el 21 de febrero de 2017, en el tr\u00e1mite de otra acci\u00f3n de tutela que \u00a0 instaur\u00f3 en contra de Compensar EPS, debido a que esa entidad no autorizaba la \u00a0 entrega de los medicamentos ordenados por su m\u00e9dico tratante para el manejo de \u00a0 la enfermedad que padece. En todo caso, con el escrito de impugnaci\u00f3n adjunt\u00f3 \u00a0 copia \u00edntegra de su historia cl\u00ednica, a fin de que obrara como prueba dentro del \u00a0 expediente (f. 136 a 341). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 28 de \u00a0 septiembre de 2017, confirm\u00f3 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n, sobre la base de \u00a0 estimar que si bien es cierto el actor es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, dadas las circunstancias de vulnerabilidad a las que est\u00e1 \u00a0 expuesto con ocasi\u00f3n de la enfermedad que lo aqueja, tambi\u00e9n lo es que su \u00a0 desvinculaci\u00f3n del cargo que ocupaba en provisionalidad no desconoce sus \u00a0 derechos fundamentales, por cuanto \u201cla estabilidad relativa que se le ha \u00a0 reconocido a quienes est\u00e1n vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor \u00a0 derecho que tienen las personas que ganaron un concurso de m\u00e9ritos, como ocurri\u00f3 \u00a0 en el presente caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo \u00a0 anterior, agreg\u00f3 que las 157 vacantes ofertadas no alcanzaban a agotar la lista \u00a0 de elegibles conformada mediante el Acuerdo 0046 del 22 de mayo de 2015, dado \u00a0 que esta superaba ampliamente el n\u00famero de empleos a proveer, de modo que la \u00a0 entidad demandada no ten\u00eda margen de maniobra para procurar garantizar la \u00a0 estabilidad laboral reforzada que reclama el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 todo, advirti\u00f3 que de no ser posible la continuidad del demandante en el r\u00e9gimen \u00a0 contributivo de salud, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de brindarle la atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica integral que requiera para el tratamiento de su enfermedad, a trav\u00e9s de \u00a0 su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud (Sisb\u00e9n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. REVISI\u00d3N DEL PROCESO DE \u00a0 TUTELA POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente de tutela de la referencia a esta Corte para \u00a0 su eventual revisi\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once, mediante Auto del \u00a0 14 de noviembre de 2017, notificado el 29 de noviembre siguiente, decidi\u00f3 \u00a0 seleccionarlo y asignar su conocimiento a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0 anterior, procede esta Sala de Revisi\u00f3n a dictar sentencia dentro del proceso de \u00a0 tutela T-6.434.249. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la \u00a0 decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con \u00a0 fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, y en \u00a0 cumplimiento del Auto del 14 de noviembre de 2017, proferido por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Once de esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita en los \u00a0 antecedentes de esta providencia, el problema jur\u00eddico que le corresponde \u00a0 resolver la Corte, se contrae a la necesidad de establecer, si con motivo de la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0 02431 del 12 de julio de 2017, mediante la cual declar\u00f3 insubsistente el \u00a0 nombramiento en provisionalidad del actor en un cargo de carrera administrativa \u00a0 para ser provisto por quien super\u00f3 satisfactoriamente las etapas de un concurso \u00a0 de m\u00e9ritos e integr\u00f3 la lista de elegibles, se vulneran sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna, a la salud, al m\u00ednimo vital y a la estabilidad \u00a0 laboral reforzada, habida cuenta que padece VIH\/SIDA y, por tanto, es sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 tales efectos, la Sala proceder\u00e1 a reiterar la jurisprudencia constitucional en \u00a0 torno a los siguientes temas: (i) la estabilidad laboral relativa o intermedia \u00a0 de los servidores p\u00fablicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera; y \u00a0 (ii) la situaci\u00f3n especial de quienes se encuentran en circunstancias de \u00a0 debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa judicial \u00a0 al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0 amenazados por las actuaciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas y, \u00a0 excepcionalmente de los particulares, en los casos espec\u00edficamente previstos por \u00a0 la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En consonancia con dicho mandato \u00a0 superior, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, [p]or el cual se \u00a0 reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en \u00a0 todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos \u00a0 cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia \u00a0 defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el defensor del pueblo \u00a0 y los personeros municipales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. En el caso sub judice, el \u00a0 demandante es un ciudadano mayor de edad que act\u00faa, por s\u00ed mismo, en defensa de \u00a0 sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la cual se encuentra plenamente legitimado \u00a0 para instaurar la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es una entidad \u00a0 perteneciente a la rama judicial del poder p\u00fablico con plena autonom\u00eda \u00a0 administrativa y presupuestal, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 249 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y sus normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En ese orden, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra legitimada como parte pasiva en el \u00a0 presente asunto, dada su calidad de autoridad p\u00fablica del orden nacional, y en \u00a0 la medida en que se le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en \u00a0 discusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado, de \u00a0 manera reiterada y uniforme, que la acci\u00f3n de tutela es un instrumento de \u00a0 defensa judicial dotado de un car\u00e1cter subsidiario y residual, en virtud del \u00a0 cual, es posible, a trav\u00e9s de un procedimiento preferente y sumario, obtener el \u00a0 amparo inmediato de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera \u00a0 que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas o de los particulares en los casos expresamente previstos \u00a0 por el legislador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. El car\u00e1cter subsidiario y residual, significa \u00a0 entonces que solo es procedente supletivamente, es decir, cuando no existan \u00a0 otros medios de defensa a los que se pueda acudir, o cuando existiendo estos, se \u00a0 promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable. A este \u00a0 respecto, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala expresamente que \u00a0 \u201cesta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0 defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0 evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Bajo esa orientaci\u00f3n, se entiende que \u201cla acci\u00f3n \u00a0 de tutela, en t\u00e9rminos generales, no puede ser utilizada como un medio judicial \u00a0 alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para la \u00a0 defensa de los derechos, pues con ella no se busca reemplazar los procesos \u00a0 ordinarios o especiales y, menos a\u00fan, desconocer los mecanismos dispuestos \u00a0 dentro de estos procesos para controvertir las decisiones que se adopten\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. As\u00ed las cosas, los conflictos jur\u00eddicos en los que se \u00a0 alegue la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, en principio, deben resolverse \u00a0 a trav\u00e9s de los distintos medios ordinarios de defensa previstos en la ley para \u00a0 estos efectos y, solo ante la ausencia de dichos mecanismos o cuando los mismos \u00a0 no resulten id\u00f3neos o eficaces para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, es procedente acudir, de manera directa, a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. En el caso que se estudia, la decisi\u00f3n del Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n de declarar insubsistente el nombramiento en \u00a0 provisionalidad de Esteban como Secretario Administrativo I, se \u00a0 adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 02431 del 12 de julio de 2017, la cual, por su \u00a0 naturaleza, constituye un acto administrativo de contenido particular y \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto los actos administrativos de \u00a0 desvinculaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos nombrados en provisionalidad en cargos de \u00a0 carrera son susceptibles de cuestionarse a trav\u00e9s del medio de control de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho, tambi\u00e9n lo es que en la situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta en la que se encuentra, derivada de la grave enfermedad que \u00a0 padece (VIH\/SIDA), exigirle acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo constituye una carga desproporcionada, por cuanto bien es sabido \u00a0 que los procesos que all\u00ed se tramitan conllevan el sometimiento a t\u00e9rminos \u00a0 excesivos para la soluci\u00f3n de la controversia que podr\u00edan, incluso, llegar a \u00a0 superar su expectativa de vida, sin obtener la realizaci\u00f3n efectiva de los \u00a0 derechos en discusi\u00f3n, lo que se traduce en un mecanismo ineficaz para el \u00a0 prop\u00f3sito que por su intermedio se pretende alcanzar. [8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. La eficacia de la acci\u00f3n de tutela frente a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales se encuentra relacionada directamente \u00a0 con la aplicaci\u00f3n del principio de la inmediatez, presupuesto sine qua non \u00a0de procedencia de dicha acci\u00f3n, dado que su objetivo primordial se encuentra \u00a0 orientado hacia la protecci\u00f3n actual, inmediata y efectiva de derechos \u00a0 fundamentales. Bajo ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 establecido que, siendo el elemento de la inmediatez consustancial al amparo que \u00a0 este mecanismo brinda a los derechos de las personas, ello necesariamente \u00a0 conlleva que su ejercicio deba ser oportuno y razonable[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Respecto de la oportunidad para su presentaci\u00f3n, esta \u00a0 corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que debe ejercitarse dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable que permita la protecci\u00f3n inmediata del derecho fundamental \u00a0 presuntamente trasgredido o amenazado, pues, de lo contrario, el amparo \u00a0 constitucional podr\u00eda resultar inocuo y, a su vez, desproporcionado frente a la \u00a0 finalidad que persigue, que no es otra que la protecci\u00f3n actual, inmediata y efectiva de los derechos \u00a0 fundamentales[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Sobre esa base, ser\u00e1 el juez de tutela el encargado \u00a0 de ponderar y establecer, a la luz del caso concreto[11], si la acci\u00f3n \u00a0 se promovi\u00f3 dentro de un lapso prudencial, de tal modo que, de un lado, se \u00a0 garantice la eficacia de la protecci\u00f3n impetrada y, de otro, se evite satisfacer \u00a0 las pretensiones de aquellos que, por su desidia e inactividad, acudieron \u00a0 tard\u00edamente a solicitar el amparo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. \u00a0 Seg\u00fan se expuso anteriormente, la Resoluci\u00f3n \u00a0 02431 del 12 de julio de 2017 estableci\u00f3 que el nombramiento en provisionalidad \u00a0 de los servidores que ocupaban las plazas a proveer, mediante la lista de \u00a0 elegibles de la Convocatoria 011-2008, se entender\u00eda declarado insubsistente de \u00a0 forma autom\u00e1tica una vez el elegible tomara posesi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. Bajo ese entendido, la Sala encuentra que la \u00a0 exigencia de inmediatez tambi\u00e9n se encuentra debidamente acreditada en el asunto \u00a0 que se revisa, toda vez que el amparo constitucional se promovi\u00f3 en un t\u00e9rmino \u00a0 razonable y proporcional al hecho que origin\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n, pues el \u00a0 actor radic\u00f3\u00a0 la\u00a0 correspondiente demanda el 15 de agosto de 2017, es \u00a0 decir, un mes despu\u00e9s de que Raquel fuera nombrada en per\u00edodo de prueba \u00a0 en el cargo que \u00e9l ven\u00eda ocupando en provisionalidad (12 de julio de 2017) y dos \u00a0 d\u00edas antes de que tomara posesi\u00f3n del mismo (17 de agosto de 2017), momento a \u00a0 partir del cual se produjo su retiro definitivo de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Breve referencia a la \u00a0 naturaleza especial de la carrera administrativa de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El \u00a0 art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (i) estatuye, como regla \u00a0 general, el r\u00e9gimen de carrera administrativa para la provisi\u00f3n de los empleos \u00a0 en los \u00f3rganos y entidades del Estado, salvo algunas excepciones tales como: \u00a0 cargos de elecci\u00f3n popular, de libre nombramiento y remoci\u00f3n, de trabajadores \u00a0 oficiales, y los dem\u00e1s que determine la ley; (ii) dispone que los \u00a0 funcionarios del Estado sean nombrados por concurso p\u00fablico, excepto cuando su \u00a0 sistema de nombramiento no haya sido previsto por la Constituci\u00f3n o la ley; \u00a0 (iii) \u00a0prev\u00e9 el ingreso y ascenso a los \u00a0 cargos de carrera con el previo cumplimiento de los requisitos y condiciones \u00a0 legalmente fijados para determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes, \u00a0 (iv) \u00a0as\u00ed como el retiro, que se producir\u00e1 por calificaci\u00f3n no \u00a0 satisfactoria en el desempe\u00f1o del empleo, por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario y por otras causales previstas en la Constituci\u00f3n o en la ley; \u00a0 (v) \u00a0y, por \u00faltimo, descarta la filiaci\u00f3n pol\u00edtica como criterio determinante para el \u00a0 nombramiento, ascenso o remoci\u00f3n de un empleo de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En esa misma orientaci\u00f3n, el art\u00edculo 130 superior se\u00f1ala \u00a0 que \u201chabr\u00e1 una Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil responsable de la \u00a0 administraci\u00f3n y vigilancia de las carreras de los servidores p\u00fablicos, \u00a0 excepci\u00f3n hecha de las que tengan car\u00e1cter especial\u201d (negrilla fuera \u00a0 del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Conforme al contenido de las citadas normas, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha precisado que, en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 interno, la carrera administrativa se articula en torno a tres categor\u00edas o \u00a0 modalidades, a saber: (i) el sistema general de carrera, (ii) los \u00a0 sistemas especiales de carrera de origen constitucional y (iii) los \u00a0 sistemas especiales de carrera de creaci\u00f3n legal.[12] \u00a0El sistema general de carrera es aquel establecido en el art\u00edculo 125 \u00a0 Const., como regla general, para la gran mayor\u00eda de empleos p\u00fablicos en los \u00a0 niveles nacional y territorial, central y descentralizado, el cual se encuentra \u00a0 regulado en la Ley 909 de 2004, \u201cpor la cual se expiden normas que regulan el \u00a0 empleo p\u00fablico, la carrera administrativa, gerencia p\u00fablica y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, y sus normas complementarias. De manera paralela al sistema \u00a0 general de carrera, coexisten sistemas especiales que, por su naturaleza, \u00a0 se encuentran sometidos a una regulaci\u00f3n diferente por parte del legislador, \u00a0 pero siempre con observancia de los principios que orientan el sistema general \u00a0 de carrera. A estos se sujetan los empleos de determinadas entidades del Estado, \u00a0 bien por expreso mandato constitucional[13], \u00a0 ora por disposici\u00f3n del legislador[14], dada la singularidad y \u00a0 especificidad de las funciones que les vienen asignadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Particularmente y por interesar a esta causa, la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n tiene un sistema especial de carrera de origen \u00a0 constitucional, por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 253 de la Carta, el cual \u00a0 establece que \u201cla ley determinar\u00e1 lo relativo a la estructura y \u00a0 funcionamiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al ingreso por carrera \u00a0y al retiro del servicio [\u2026] de los funcionarios y empleados de su \u00a0 dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En desarrollo de dicha preceptiva superior, el art\u00edculo \u00a0 159 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia, dispone \u00a0 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u201ctendr\u00e1 su propio r\u00e9gimen aut\u00f3nomo de \u00a0 carrera sujeto a los principios del concurso de m\u00e9ritos y calificaci\u00f3n de \u00a0 servicios, orientado a garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso, \u00a0 permanencia y ascenso en el servicio de los funcionarios y empleados que la \u00a0 conforman. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. De igual forma, la citada Ley 909 de 2004, en su art\u00edculo \u00a0 3\u00ba, reafirma el car\u00e1cter especial del r\u00e9gimen de la carrera administrativa de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al se\u00f1alar que sus disposiciones se aplicar\u00e1n, \u00a0 con car\u00e1cter supletorio, a los servidores p\u00fablicos de las carreras especiales, \u00a0 mencionando dentro de estas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Posteriormente, en ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias conferidas por la Ley 1654 de 2013, el presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto Ley 20 de 2014, \u201cpor el cual se clasifican los \u00a0 empleos y se expide el r\u00e9gimen de carrera especial de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas\u201d. En su art\u00edculo 2\u00ba, define esa carrera \u00a0 especial como \u201cel sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n de personal que, en \u00a0 cumplimiento de los principios constitucionales de la funci\u00f3n p\u00fablica, busca \u00a0 garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a los cargos, previa \u00a0 demostraci\u00f3n del m\u00e9rito; proteger los derechos de los servidores a la \u00a0 estabilidad y permanencia en los mismos; desarrollar las capacidades t\u00e9cnicas y \u00a0 funcionales del servidor mediante la capacitaci\u00f3n, los est\u00edmulos y el ascenso. \u00a0 As\u00ed mismo, pretende la eficiencia y eficacia de la funci\u00f3n que cumplen los \u00a0 servidores, evaluada esta a trav\u00e9s del desempe\u00f1o del cargo y de las competencias \u00a0 laborales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Para el logro de tales prop\u00f3sitos, el art\u00edculo 4\u00ba del mismo decreto dispone \u00a0 que su administraci\u00f3n corresponder\u00e1 a las Comisiones de la Carrera Especial y \u00a0 de sus entidades adscritas, las cuales habr\u00e1n de conformarse seg\u00fan lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 14[15] y 15[16] \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Del anterior recuento normativo, cabe concluir que, por voluntad del \u00a0 Constituyente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene su propio r\u00e9gimen especial \u00a0 de carrera (art. 253 Const.), aut\u00f3nomo e independiente, cuya administraci\u00f3n y \u00a0 vigilancia, a diferencia de lo dispuesto para el sistema general de carrera, \u00a0 est\u00e1 a cargo de las Comisiones de la Carrera Especial, de acuerdo con lo \u00a0 previsto en el Decreto Ley 20 de 2014, expedido por el Gobierno Nacional en \u00a0 ejercicio de facultades extraordinarias. Ello, en atenci\u00f3n a la naturaleza y \u00a0 especialidad de las actividades asignadas a sus servidores que, necesariamente, \u00a0 determinan la adopci\u00f3n de requisitos especiales para el ingreso, ascenso y \u00a0 retiro de la funci\u00f3n p\u00fablica, todo dentro de los l\u00edmites que la Constituci\u00f3n \u00a0 impone.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Como ya ha sido se\u00f1alado, la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de \u00a0 carrera para la provisi\u00f3n de los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado, \u00a0 cualquiera que sea su naturaleza (general o especial), exige que el acceso \u00a0y la permanencia en estos se logre, exclusivamente, con base en el \u00a0 m\u00e9rito, a trav\u00e9s de un proceso de selecci\u00f3n en el que se eval\u00faen los \u00a0 competencias y calidades de los aspirantes, de acuerdo con la regulaci\u00f3n \u00a0 establecida por el legislador para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Sobre esa base, quienes superen satisfactoriamente todas \u00a0 las etapas de un concurso para acceder a cargos p\u00fablicos e integren el registro \u00a0 de elegibles, adquieren, entre otras prerrogativas, el derecho a la permanencia \u00a0 y estabilidad en el empleo para el cual aspiraron, de tal suerte que solo \u00a0 proceder\u00e1 su retiro por razones objetivas, derivadas de la calificaci\u00f3n \u00a0 no satisfactoria en el desempe\u00f1o de sus funciones, la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario y las dem\u00e1s causales previstas en la Constituci\u00f3n y en la ley \u00a0 (art. 125, inciso 4\u00ba Const.)[18]. A su vez, la desvinculaci\u00f3n de \u00a0 estos servidores siempre deber\u00e1 estar precedida de un acto administrativo \u00a0 debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. De manera excepcional, la ley permite que los empleos de \u00a0 carrera puedan ser ocupados por servidores nombrados en provisionalidad cuando \u00a0 se presenten vacancias definitivas o temporales y, por razones del servicio, se \u00a0 requiera de personal suficiente para atender las necesidades de la \u00a0 administraci\u00f3n, mientras estos se proveen en propiedad conforme a las \u00a0 formalidades legales o cesa la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la vacancia. En ese \u00a0 contexto, ha dicho la Corte[19], si bien es cierto el servidor no \u00a0 podr\u00e1 permanecer indefinidamente en el cargo[20], tampoco se crea una \u00a0 equivalencia a un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, de ah\u00ed que no proceda \u00a0 su desvinculaci\u00f3n por la simple voluntad discrecional del nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Bajo ese entendido, los servidores nombrados en \u00a0 provisionalidad en cargos de carrera, tal y como lo ha reconocido esta \u00a0 corporaci\u00f3n en reiterados pronunciamientos[21], gozan de una \u00a0 estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del \u00a0 servicio p\u00fablico solo tendr\u00e1 lugar por causales objetivas previstas en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que \u00a0 haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de m\u00e9ritos, razones \u00a0 todas estas que deber\u00e1n ser claramente expuestas en el acto de desvinculaci\u00f3n, \u00a0 como garant\u00eda efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en \u00a0 condiciones de igualdad a la funci\u00f3n p\u00fablica[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. De esta forma, \u201cla terminaci\u00f3n de una vinculaci\u00f3n en \u00a0 provisionalidad porque la plaza respectiva debe ser provista con una persona que \u00a0 gan\u00f3 el concurso, no desconoce los derechos de esta clase de funcionarios, pues \u00a0 precisamente la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes est\u00e1n \u00a0 vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las \u00a0 personas que ganaron un concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Ahora bien, a pesar del car\u00e1cter eminentemente \u00a0 transitorio de los nombramientos en provisionalidad en cargos de carrera, la \u00a0 Corte ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que el servidor que se encuentra en dicha \u00a0 situaci\u00f3n administrativa y, adem\u00e1s, es sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, como es el caso, entre otros, de las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad o que padecen grave enfermedad, \u201cconcurre \u00a0 una relaci\u00f3n de dependencia intr\u00ednseca entre la permanencia en el empleo p\u00fablico \u00a0 y la garant\u00eda de sus derechos fundamentales, particularmente el m\u00ednimo vital y \u00a0 la igualdad de oportunidades. De all\u00ed que se sostenga por la jurisprudencia que \u00a0 la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral \u00a0 en aquellos casos, a trav\u00e9s de un ejercicio de ponderaci\u00f3n entre tales derechos \u00a0 y los principios que informan la carrera administrativa\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En ese sentido, el ente nominador est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0 de brindarle a los servidores en las condiciones especiales anotadas, un trato \u00a0 preferencial, como acci\u00f3n afirmativa, antes de proceder a nombrar en sus cargos \u00a0 a quienes integraron la lista de elegibles una vez superadas todas las etapas \u00a0 del respectivo concurso de m\u00e9ritos.[25] Ello, con el fin de garantizar el \u00a0 goce real de sus derechos fundamentales (art. 2\u00ba Const.) y de llevar a efecto la \u00a0 cl\u00e1usula constitucional que exige a las autoridades en un Estado Social de \u00a0 Derecho, prodigar una protecci\u00f3n especial a las personas que, por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta (art. 13, inciso 3\u00ba Const.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. As\u00ed, respecto de las medidas que pueden adoptarse para no \u00a0 lesionar los derechos fundamentales de este grupo de servidores, en la sentencia \u00a0 SU-446 de 2011, la Corte Constitucional destac\u00f3 la importancia de que los \u00a0 \u00f3rganos del Estado y, en particular, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, (i) \u00a0 dispongan lo necesario para garantizar que sean los \u00faltimos en ser desvinculados \u00a0 y, (ii) de ser posible, procure su reubicaci\u00f3n en empleos que a\u00fan se encuentren \u00a0 vacantes, iguales o equivalentes a aquellos que ven\u00edan ocupando en \u00a0 provisionalidad, mientras estos son cubiertos en propiedad mediante el sistema \u00a0 de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. En efecto, al resolver acerca de la discrecionalidad del \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n para definir los cargos espec\u00edficos de esa entidad \u00a0 que ser\u00edan provistos con el registro de elegibles y la protecci\u00f3n especial de \u00a0 los servidores en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, en el mencionado fallo la \u00a0 Sala Plena sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] Sin embargo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 pese a la discrecionalidad de la que gozaba,\u00a0s\u00ed\u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de dar un trato preferencial, \u00a0 como una medida de acci\u00f3n afirmativa a:\u00a0i)\u00a0las madres y \u00a0 padres cabeza de familia;\u00a0ii)\u00a0las personas que estaban pr\u00f3ximas a pensionarse, \u00a0 enti\u00e9ndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidi\u00f3 el \u00a0 Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres a\u00f1os o menos para cumplir los requisitos \u00a0 para obtener la respectiva pensi\u00f3n; y\u00a0iii)\u00a0las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos tres eventos la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha \u00a0 debido prever mecanismos para garantizar que las personas en las condiciones \u00a0 antedichas, fueran las \u00faltimas en ser desvinculadas, porque si bien una \u00a0 cualquiera de las situaciones descritas\u00a0 no otorga un derecho indefinido a \u00a0 permanecer en un empleo de carrera, toda vez que prevalecen los derechos de \u00a0 quienes\u00a0 ganan el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos. Como el ente fiscal no \u00a0 previ\u00f3 dispositivo alguno para no lesionar los derechos de ese grupo de \u00a0 personas, estando obligado a hacerlo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, esta Corte le ordenar\u00e1 a la entidad que dichas personas,\u00a0de ser posible, sean \u00a0 nuevamente vinculadas en forma provisional en cargos vacantes de la misma \u00a0 jerarqu\u00eda de los que ven\u00edan ocupando\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. En otros pronunciamientos[26], \u00a0 trat\u00e1ndose de sujetos en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta derivada de una grave \u00a0 afectaci\u00f3n de salud, adem\u00e1s de las anteriores acciones afirmativas, la Corte ha \u00a0 previsto que, en los eventos en que la persona deba dejar su cargo ocupado en \u00a0 provisionalidad y no sea posible su vinculaci\u00f3n en un empleo similar por \u00a0 inexistencia de vacantes, le corresponde al empleador mantener su afiliaci\u00f3n al \u00a0 Sistema de Seguridad Social en Salud, de tal suerte que se garantice la \u00a0 continuidad de los servicios m\u00e9dicos necesarios para el tratamiento de su \u00a0 enfermedad, hasta que los mismos finalicen o un nuevo empleador asuma tal \u00a0 obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. En s\u00edntesis, a los servidores p\u00fabicos nombrados en \u00a0 provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad \u00a0 propio de quien accede a la funci\u00f3n p\u00fablica por medio de un concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 Sin embargo, s\u00ed gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme \u00a0 a la cual, su retiro solo proceder\u00e1 por razones objetivas previstas en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya \u00a0 superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selecci\u00f3n e integre el \u00a0 registro de elegibles, dada la prevalencia del m\u00e9rito como presupuesto \u00a0 ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, como lo son quienes se encuentran en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad o padecen grave enfermedad, cuando surja la obligaci\u00f3n de nombrar \u00a0 en sus cargos a los elegibles de un concurso de m\u00e9ritos, la entidad nominadora \u00a0 deber\u00e1, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00ba y 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y a los procedentes constitucionales, prodigarles un trato \u00a0 preferencial, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para que sean los \u00a0 \u00faltimos en ser desvinculados del servicio p\u00fablico y, en el evento en que existan \u00a0 vacantes disponibles en cargos iguales o equivalentes a los que ven\u00edan ocupando, \u00a0 nombrarlos en provisionalidad mientras se realiza un nuevo concurso. De no ser \u00a0 posible esta \u00faltima soluci\u00f3n, siempre que la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u00a0 se derive de una grave afectaci\u00f3n de salud, habr\u00e1 de mantenerse su afiliaci\u00f3n al \u00a0 Sistema de Seguridad Social en Salud hasta que finalicen los tratamientos \u00a0 m\u00e9dicos necesarios para su recuperaci\u00f3n o dicha obligaci\u00f3n sea asumida por otro \u00a0 empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose dejado claro esto, pasa la Sala a resolver el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Conforme se expuso en los antecedentes de esta \u00a0 providencia, por medio de la Resoluci\u00f3n 02431 \u00a0 del 12 de julio de 2017, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco del \u00a0 concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de empleos del \u00e1rea administrativa \u00a0 y financiera, design\u00f3 en per\u00edodo de prueba a Raquel en el cargo de \u00a0 Secretario Administrativo I, el cual ven\u00eda siendo ocupado en provisionalidad \u00a0 por Esteban. En consecuencia, en la misma resoluci\u00f3n, declar\u00f3 \u00a0 insubsistente el nombramiento de este \u00faltimo a partir de que la elegible tomara \u00a0 posesi\u00f3n del cargo, diligencia que se llev\u00f3 a cabo el 17 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 Seg\u00fan lo manifiesta el demandante y as\u00ed se encuentra acreditado en el expediente \u00a0 con la historia cl\u00ednica aportada al presente tr\u00e1mite, desde el a\u00f1o 2009, le fue \u00a0 diagnosticado VIH\/SIDA, enfermedad cr\u00f3nica, degenerativa y de alto costo, \u00a0 cuyo tratamiento m\u00e9dico ha venido \u00a0 asumiendo Compensar EPS.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Examinado el contenido de la Resoluci\u00f3n 02431 \u00a0 del 12 de julio de 2017, la Sala encuentra que la \u00a0 decisi\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n de desvincular al actor del cargo que \u00a0 ven\u00eda desempe\u00f1ando en provisionalidad, estuvo debidamente motivada en una causal \u00a0 objetiva y razonable, acorde con los mandatos constitucionales y legales que \u00a0 exigen que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera se haga \u00a0 exclusivamente con base en el m\u00e9rito. En tal sentido, no se evidencia, prima \u00a0 facie, la utilizaci\u00f3n arbitraria o abusiva de la facultad de remover a los \u00a0 servidores bajo su dependencia y, menos a\u00fan, que su proceder est\u00e9 relacionado \u00a0 con la enfermedad que aqueja al demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Recu\u00e9rdese que la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral de un \u00a0 empleado que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera porque la plaza \u00a0 respectiva debe ser provista con la persona que super\u00f3 todas las etapas de un \u00a0 concurso de m\u00e9ritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la \u00a0 estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categor\u00eda de \u00a0 servidores, cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron en \u00a0 un concurso p\u00fablico e integraron la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Ahora bien, de conformidad con las \u00a0 consideraciones previamente expuestas, cuando la persona que ocupa un cargo en \u00a0 provisionalidad es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, como en el \u00a0 presente caso, aunque no le asista el derecho a permanecer indefinidamente en un \u00a0 empleo de carrera, se le debe brindar un trato preferente antes de proceder al \u00a0 nombramiento en per\u00edodo de prueba de quien result\u00f3 elegible en un concurso de \u00a0 m\u00e9ritos. As\u00ed entonces, la entidad est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de adoptar las \u00a0 siguientes medidas: (i) prever mecanismos orientados a garantizar que sean los \u00a0 \u00faltimos en ser desvinculados del servicio p\u00fablico; (ii) en el evento en que \u00a0 existan vacantes disponibles en cargos iguales o equivalentes a aquel que ven\u00edan \u00a0 ocupando en provisionalidad, vincularlos bajo la misma modalidad mientras estos \u00a0 son provistos por el sistema de carrera; (iii) si la situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta se deriva de una grave afectaci\u00f3n de salud y, por alguna \u00a0 circunstancia objetiva, resulta imposible su nombramiento en otro empleo, habr\u00e1 \u00a0 de mantenerse la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud hasta que \u00a0 finalicen los tratamientos m\u00e9dicos necesarios para su recuperaci\u00f3n o dicha \u00a0 obligaci\u00f3n sea asumida por otro empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. En el asunto que se revisa, esta Sala observa que la \u00a0 autoridad demandada, en cumplimiento de las pautas se\u00f1aladas en la sentencia \u00a0 SU-446 de 2011, expidi\u00f3 la Circular 0002 del 10 de abril de 2015, por \u00a0 medio de la cual estableci\u00f3 las \u201cdirectrices para la desvinculaci\u00f3n \u00a0 laboral de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional durante la provisi\u00f3n de \u00a0 los cargos de carrera convocados mediante concurso de m\u00e9ritos del \u00e1rea \u00a0 administrativa y financiera de 2008\u201d. All\u00ed, regul\u00f3 lo concerniente a: (i) \u00a0 las formas de acreditar la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional; (ii) los criterios de desempate ante la presentaci\u00f3n de \u00a0 m\u00faltiples solicitudes que acreditaran las mismas condiciones; y (iii) \u201clos \u00a0 mecanismos para procurar que los funcionarios provisionales en condici\u00f3n de \u00a0 especial protecci\u00f3n que ostentan cargos afectados por el concurso de m\u00e9ritos del \u00a0 \u00e1rea administrativa y financiera de 2008 sean los \u00faltimos en ser desvinculados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de tales mecanismos, concretamente, dispuso lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos servidores que ostenten en \u00a0 provisionalidad un cargo convocado en el concurso de m\u00e9ritos del 2008 y que se \u00a0 encuentren en condici\u00f3n de especial protecci\u00f3n, har\u00e1n entrega de la solicitud en \u00a0 tal sentido anexando los documentos que acrediten las condiciones mencionadas en \u00a0 la presente circular, hasta el 25 de abril de 2015, ante el Departamento de \u00a0 Administraci\u00f3n de Personal y las Subdirecciones Seccionales de Apoyo a la \u00a0 Gesti\u00f3n en donde resida el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recaudada y verificada la \u00a0 informaci\u00f3n si fuere necesario, la misma deber\u00e1 ser remitida a la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Apoyo a la Gesti\u00f3n en las matrices que la Subdirecci\u00f3n de Talento \u00a0 Humano establezca para el efecto. Esta dependencia consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n y \u00a0 la enviar\u00e1 al Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n-grupo planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la informaci\u00f3n recolectada, la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, en cumplimiento de la sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional, procurar\u00e1 que lo sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional sean los \u00faltimos en ser desvinculados de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se dispone que los actos \u00a0 de nombramiento de las personas que ingresar\u00e1n a la entidad, en virtud del \u00a0 concurso de m\u00e9ritos del \u00e1rea administrativa y financiera 2008, a ocupar los \u00a0 cargos que ostentan los funcionarios en condici\u00f3n de especial protecci\u00f3n a los \u00a0 que se ha hecho referencia en la presente circular, ser\u00e1n los \u00faltimos en \u00a0 expedirse, indic\u00e1ndose en dicho acto que la desvinculaci\u00f3n del \u00a0 funcionario en provisionalidad de especial protecci\u00f3n s\u00f3lo se materializar\u00e1 una \u00a0 vez se posesione en el cargo el titular proveniente del concurso de m\u00e9ritos \u00a0 2008.\u201d[27] (apartes subrayados fuera del \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, no cabe duda que la autoridad \u00a0 demandada s\u00ed previ\u00f3 medidas dirigidas a garantizar que los sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional que ocupaban en provisionalidad las plazas ofertadas \u00a0 mediante la Convocatoria 011-2008, fueran los \u00faltimos en ser desvinculados de la \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Particularmente, est\u00e1 demostrado que, al margen del hecho \u00a0 de si inform\u00f3 o no a la subdirecci\u00f3n competente acerca de su condici\u00f3n de sujeto \u00a0 de especial protecci\u00f3n derivada de la enfermedad que lo aqueja (VIH\/SIDA), el \u00a0 actor fue de los \u00faltimos provisionales en ser desvinculados de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, pues habi\u00e9ndose conformado la lista definitiva de \u00a0 elegibles de la Convocatoria 011-2008, el 13 de julio de 2015, solo hasta \u00a0 el 12 de julio de 2017, es decir, casi dos a\u00f1os despu\u00e9s y un d\u00eda antes de \u00a0 que esta perdiera su vigencia[28], la parte accionada \u00a0 design\u00f3 en per\u00edodo de prueba a Raquel y, por consiguiente, declar\u00f3 \u00a0 insubsistente su nombramiento en provisionalidad, decisi\u00f3n que se hizo efectiva \u00a0 el 17 de agosto de 2017, cuando la elegible tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. De igual forma, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en su respuesta a la acci\u00f3n de tutela, no fue \u00a0 posible la reubicaci\u00f3n del actor en otro cargo, debido a que todas las vacantes \u00a0 fueron provistas mediante el sistema de carrera. Conforme con lo expresado por \u00a0 esa entidad y revisado el contenido del Acuerdo \u00a0 0036 del 13 de julio de 2015, mediante el cual se public\u00f3 el registro definitivo \u00a0 de elegibles, la Sala concluye que los aspirantes que ganaron el concurso (264)[29] \u00a0para el cargo de Secretario Administrativo I superaron el n\u00famero de empleos \u00a0 ofertados (157)[30], de ah\u00ed que al efectuarse la \u00a0 provisi\u00f3n de los mismos en estricto orden de m\u00e9rito, se agotaron las vacantes \u00a0 para una eventual reubicaci\u00f3n del demandante, quedando, entonces, la entidad sin \u00a0 margen de maniobra para proceder de conformidad con las pautas se\u00f1aladas por la \u00a0 jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n en las situaciones de especial protecci\u00f3n \u00a0 antes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. \u00a0 Ante ese panorama, siendo vital la necesidad de que el actor contin\u00fae con el \u00a0 tratamiento m\u00e9dico de su enfermedad sin interrupciones que signifiquen un riesgo \u00a0 para su vida, el ente accionado ten\u00eda como \u00faltima alternativa mantener su \u00a0 afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud, de manera que tambi\u00e9n se le \u00a0 permitiera acceder a la calificaci\u00f3n del grado de p\u00e9rdida de su capacidad \u00a0 laboral con miras a obtener una pensi\u00f3n de invalidez, hasta que un nuevo \u00a0 empleador asumiera dicha obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. \u00a0 Sobre este particular, no advierte esta corporaci\u00f3n que la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n se haya referido a ese aspecto en el escrito de respuesta allegado al \u00a0 presente tr\u00e1mite. Sin embargo, \u00a0 consultada la Base de Datos \u00danica de Afiliados al Sistema de Seguridad Social en \u00a0 Salud del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el 9 de marzo de 2018, se \u00a0 encontr\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n de Esteban: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. De acuerdo con lo anterior, es claro que el accionante \u00a0 se mantiene activo en el r\u00e9gimen contributivo, a trav\u00e9s de Compensar EPS, desde \u00a0 el 16 de noviembre de 2005, sin que a la fecha se evidencie interrupci\u00f3n ni \u00a0 suspensi\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales a que tiene derecho. \u00a0 En esa medida, no habr\u00e1 necesidad de proferir orden alguna en el sentido de \u00a0 extender su afiliaci\u00f3n al Sistema de \u00a0 Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13. As\u00ed las cosas, no encuentra la Corte que, con la \u00a0 decisi\u00f3n en cuesti\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n haya desconocido los \u00a0 derechos fundamentales a la vida digna, al \u00a0 m\u00ednimo vital y a la estabilidad laboral reforzada del accionante, puesto que la \u00a0 misma, como ya se dijo, estuvo sustentada en una causal objetiva y razonable \u00a0 que, adem\u00e1s, cuenta con amplio respaldo en la jurisprudencia constitucional, y, \u00a0 previamente, adopt\u00f3 los mecanismos tendientes a que su retiro fuera de los \u00a0 \u00faltimos en efectuarse, sin que resultara posible su reubicaci\u00f3n en otro empleo \u00a0 vacante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14. En virtud de las consideraciones precedentes, se \u00a0 confirmar\u00e1 la sentencia proferida \u00a0 por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia el 28 de septiembre de 2017, que, a su vez, confirm\u00f3 la \u00a0 dictada por la Sala de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1 el 23 de agosto del mismo a\u00f1o, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela promovida por Esteban en contra de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. L\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Ley 938 de 2014, art\u00edculo 60.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Decreto Ley 20 de 2014, art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Decreto Ley 017 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Auto 2934 del 2 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Actualmente tiene 27 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0A folio 98, obra correo electr\u00f3nico enviado por Raquel al subdirector de \u00a0 Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 18 de agosto de 2017, con \u00a0 mensaje de acuso de recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Consultar, entre otras, las sentencias SU-544 de 2001, T-599 de 2002, T-803 de \u00a0 2002, T-273 de 2006, T-093 de 2008, SU-037 de 2009, T-565 de 2009, T-424 de \u00a0 2010, T-520 de 2010, T-859 de 2010, T-1043 de 2010,\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0T-076 de 2011, \u00a0 T-333 de 2011, T-377A de 2011, T-391 de 2013, T-627 de 2013, T-502 de 2015 y \u00a0 T-022 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Respecto del an\u00e1lisis del presupuesto de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 en el caso de sujetos que padecen VIH\/SIDA, se pueden consultar, entre otras, \u00a0 las sentencias T-295 de 2008, T-490 de 2010, T-025 de 2011,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-412 de 2016 y T-277 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencias 1043 de 2010 y T-022 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencias T-797 de 2013, T-022 de 2017 y T-153 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sentencias T-604 de 2004, T-022 de 2017 y T-153 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Sentencias C-553 de 2010 y C-285 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Fuerzas militares (Art. \u00a0 217 CP), Polic\u00eda Nacional (Art. 218 inciso 3\u00ba CP), Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 (Art. 253 CP), Rama Judicial (Art. 256-1 CP), Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil (Art. 266 inciso 3\u00ba CP), Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (Art. 268-10 \u00a0 CP), Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (Art. 279 CP) y universidades del Estado \u00a0 (Art. 69 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u201cART\u00cdCULO 14. COMISI\u00d3N DE \u00a0 LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. En la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n habr\u00e1 una Comisi\u00f3n de la Carrera Especial conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de Apoyo a la \u00a0 Gesti\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Subdirector de Talento \u00a0 Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) representantes de \u00a0 los servidores con derechos de carrera, uno por parte de los funcionarios y otro \u00a0 por parte de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u201cART\u00cdCULO 15. COMISI\u00d3N DE \u00a0 LA CARRERA ESPECIAL DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA \u00a0 NACI\u00d3N. En cada una de las entidades adscritas de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n habr\u00e1 una Comisi\u00f3n de la Carrera Especial, conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Representante legal o \u00a0 su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General o \u00a0 quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El jefe de talento humano \u00a0 o quien haga sus veces. En caso de que en la entidad adscrita el jefe de talento \u00a0 humano sea el Secretario General, el jefe de la oficina jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) representantes de \u00a0 los servidores con derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia C-285 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Consultar, entre otras, las sentencias SU-446 de 2011, T-186 de 2013 y T-373 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Consultar, entre otras, las sentencias C-640 de 2012 y SU-554 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Consultar, entre otras, \u00a0 las sentencia T-245 de 2007, T-109 de 2009, T-507 de 2010, C-533 de 2010, SU-917 \u00a0 de 2010, T-289 de 2011, SU-446 de 2011, T-462 de 2011, C-640 de 2012, T-017 de \u00a0 2012, T-605 de 2013,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T-326 de \u00a0 2014, SU-556 de 2014, SU-054 de 2015 y T-373 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sobre el deber de \u00a0 motivaci\u00f3n de los actos administrativos de desvinculaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos \u00a0 nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, se pueden consultar, entre \u00a0 otras, las sentencias C-553 de 2010, SU-917 de 2010, SU-554 de 2014, SU-054 de \u00a0 2015 y T-373 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia SU-446 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Consultar, entre otras, las sentencias T-186 de 2013 y T-373 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Consultar, entre otras, \u00a0 las sentencias SU-446 de 2011, C-640 de 2012, T-156 de 2014, T-326 de 2014 y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-373 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Consultar, entre otras, las sentencias T-462 de 2011, T-605 de 2013 y T-373 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Folio 105 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Decreto \u00a0 Ley 20 de 2014, art\u00edculo 35. LISTAS DE ELEGIBLES. \u201cLas listas \u00a0 de elegibles ser\u00e1n conformadas con base en los resultados del concurso o del \u00a0 proceso de selecci\u00f3n, en estricto orden de m\u00e9rito y con los aspirantes que \u00a0 superen las pruebas en los t\u00e9rminos indicados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 provisi\u00f3n definitiva de los empleos convocados se efectuar\u00e1 en estricto orden \u00a0 descendente, una vez se encuentre en firme la lista de elegibles y despu\u00e9s de \u00a0 adelantarse el estudio de seguridad de que trata el presente decreto-ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez los \u00a0 empleos hayan sido provistos en per\u00edodo de prueba, las listas de elegibles \u00a0 resultantes del proceso de selecci\u00f3n solo podr\u00e1n ser utilizadas para proveer de \u00a0 manera espec\u00edfica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos \u00a0 inicialmente provistos, con ocasi\u00f3n de la configuraci\u00f3n de alguna de las \u00a0 causales de retiro del servicio para su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0 anteriores efectos, las listas de elegibles tendr\u00e1n una vigencia de dos (2) \u00a0 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Acuerdo 0036 del 13 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-096-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-096\/18 \u00a0 \u00a0 ESTABILIDAD LABORAL RELATIVA O \u00a0 INTERMEDIA DE SERVIDORES PUBLICOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD FRENTE A \u00a0 NOMBRAMIENTO DE CARGOS DE CARRERA-Caso en que se declar\u00f3 insubsistente nombramiento en \u00a0 provisionalidad de persona portadora de VIH\/SIDA para proveer dicho empleo \u00a0 mediante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26003\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}