{"id":26012,"date":"2024-06-28T20:13:23","date_gmt":"2024-06-28T20:13:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-112-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:23","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:23","slug":"t-112-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-112-18\/","title":{"rendered":"T-112-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-112-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-112\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS \u00a0 ETNICOS-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Reglas de \u00a0 procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA \u00a0 PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Improcedencia por cuanto no se \u00a0 evidencia un incumplimiento de los acuerdos suscritos, sino una dilaci\u00f3n en la \u00a0 implementaci\u00f3n de los mismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.298.119 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jos\u00e9 Francisco Vallejo Cussi, gobernador \u00a0 de la Parcialidad Ind\u00edgena Laguna Pejendino en contra del Ministerio del \u00a0 Interior\u2013Direcci\u00f3n de Consulta Previa y la Agencia Nacional de Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de \u00a0 abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n (en adelante, la \u201cSala\u201d) de la Corte Constitucional (en \u00a0 adelante, la \u201cCorte\u201d), integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado y los magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares \u00a0 Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0 DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el veintiuno (21) de abril de dos mil \u00a0 diecisiete (2017) por Jos\u00e9 Francisco Vallejo Cussi, en su calidad de Gobernador \u00a0 de la Parcialidad Ind\u00edgena de la Laguna de Pejendino. La acci\u00f3n se present\u00f3 \u00a0 contra el Ministerio del \u00a0 Interior\u2013Direcci\u00f3n de Consulta Previa y la Agencia Nacional de Infraestructura \u00a0 (en adelante, la \u201cANI\u201d), por considerar que estas omitieron el \u00a0 cumplimiento de varios de los compromisos alcanzados en la consulta previa que \u00a0 se hizo con esta comunidad ind\u00edgena en el marco del proyecto \u201cRumichaca \u2013 Pasto \u00a0 \u2013 Chachag\u00fci &#8211; Aeropuerto\u201d adjudicado al concesionario DEVINAR. En la acci\u00f3n se argument\u00f3 que, por la raz\u00f3n \u00a0 mencionada, las entidades accionadas desconocieron distintos derechos \u00a0 fundamentales del accionante y de los otros miembros la comunidad de la cual \u00e9l \u00a0 es gobernador, a saber: el derecho al cumplimiento de la consulta previa e \u00a0 informada y la afectaci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0 RELEVANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 Parcialidad Ind\u00edgena de la Laguna de \u00a0 Pejendino se encuentra ubicada en el \u00a0 \u00e1rea rural del municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nari\u00f1o, en el \u00a0 \u201cSector la Laguna\u201d, compuesta por las comunidades \u201cLa Playa, La Plaza del \u00a0 Pueblo, Aguapamba, San Luis Barbero y Alto San Pedro; Sector Pejendino, \u00a0 Comunidad Pejendino; Sector Cabrera, comunidades La Paz, Duarte, Buenavista, \u00a0 Purgatorio y Cabrera Centro; y Sector Buesaquillo comunidades Pejendino y \u00a0 Buesaquillo Centro\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por la Coordinadora del Grupo de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Registro de la Direcci\u00f3n de Asuntos de Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas \u00a0 del Ministerio del Interior, el se\u00f1or Francisco Vallejo Cussi, se encuentra \u00a0 registrado como Gobernador del Cabildo Ind\u00edgena de la Comunidad La Laguna, seg\u00fan \u00a0 Acta de elecci\u00f3n de fecha 18 de diciembre de 2016, y Acta de Posesi\u00f3n de fecha 9 \u00a0 de enero de 2017, suscrita por la Alcald\u00eda Municipal de San Juan de Pasto, por \u00a0 el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirm\u00f3 el accionante que, en el marco del \u00a0 proyecto de desarrollo vial \u201cRumichaca \u2013 Pasto \u2013 Chachag\u00fci &#8211; Aeropuerto\u201d, \u00a0 formalizado en el contrato de concesi\u00f3n 003 de 2006 suscrito entre el INCO \u2013hoy \u00a0 ANI- y el concesionario DEVINAR (en adelante, el \u201cContrato de Concesi\u00f3n\u201d), \u00a0 se adelant\u00f3 un proceso de consulta previa que culmin\u00f3 con la formulaci\u00f3n y \u00a0 protocolizaci\u00f3n de 23 acuerdos, a cargo de DEVINAR S.A. y la mencionada \u00a0 Parcialidad Ind\u00edgena, sobre los cuales se viene haciendo seguimiento a su \u00a0 cumplimiento, y en el cual, el Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0 previa ha actuado como garante del mencionado proceso de consulta. En efecto, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que se alcanzaron 23 acuerdos, los cuales fueron protocolizados ante la \u00a0 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante, la \u201cANLA\u201d) el \u00a0 11 de mayo de 2012, as\u00ed como en la Resoluci\u00f3n 072 de 2012 de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Consulta Previa del Ministerio del Interior[3].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Como consecuencia de la terminaci\u00f3n anticipada \u00a0 por mutuo acuerdo del Contrato de Concesi\u00f3n, el 4 de febrero de 2015 en el \u00a0 Cabildo Parcialidad Ind\u00edgena la Laguna de Pejendino se adelant\u00f3 una reuni\u00f3n de \u00a0 cierre y seguimiento de los compromisos adquiridos en el proceso de consulta \u00a0 previa, en el cual participaron la Comunidad representada por el accionante, los \u00a0 responsables del proyecto, as\u00ed como el Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de \u00a0 Consulta Previa, en la cual se se\u00f1alaron que se encontraban pendientes de \u00a0 cumplir por parte de DEVINAR los siguientes acuerdos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcuerdo 6: Compra de 3.5 hect\u00e1reas de tierra \u00a0 destinadas a la agricultura y seguridad alimentario una vez DEVINAR S.A. obtenga \u00a0 la modificaci\u00f3n de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad ind\u00edgena se compromete a ubicar los terrenos, \u00a0 en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Contactar los vendedores. Asegurar la voluntad de \u00a0 venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEVINAR S.A. realizar\u00e1 la negociaci\u00f3n y el pago directo \u00a0 conforme al proceso contractual establecido con la Agencia Nacional de \u00a0 Infraestructura. (El proceso de compra de predio no incluye la soluci\u00f3n de las \u00a0 tradiciones)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcuerdo 8: DEVINAR S.A. implementar\u00e1 un \u00a0 programa de Reforestaci\u00f3n con mano de obra de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEVINAR SA har\u00e1 la reforestaci\u00f3n inicial de 10 Has, en el \u00a0 \u00e1rea de influencia del territorio de valor ancestral de la Parcialidad Ind\u00edgena \u00a0 la Laguna Pejendino e incrementar\u00e1 seg\u00fan los requerimientos de la licencia \u00a0 ambiental 1365 de 2008 y los de la modificaci\u00f3n objeto de la presente consulta \u00a0 previa\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcuerdo 10: DEVINAR S.A. garantizar\u00e1 la \u00a0 elaboraci\u00f3n de un estudio epidemiol\u00f3gico, en la comunidad ubicada en el corredor \u00a0 vial y los SDM, antes del inicio de obra y al finalizar la etapa de \u00a0 construcci\u00f3n. Este estudio ser\u00e1 realizado por el ente competente que para este \u00a0 caso es el Instituto Departamental de Salud de Nari\u00f1o \u2013 IDS\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcuerdo 13: DEVINAR S.A. informar\u00e1 a la \u00a0 comunidad Ind\u00edgena sobre los cultivos o especies nativas tradicionales \u00a0 identificadas en una distancia de 100 metros a cada lado del eje de la v\u00eda, con \u00a0 el fin de que la comunidad realice el rescate y reproducci\u00f3n de las semillas \u00a0 tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEVINAR S.A. aportar\u00e1 2 millones de pesos para que la \u00a0 comunidad realice trabajo de campo de recolecci\u00f3n de semillas y posterior \u00a0 reproducci\u00f3n de las mismas en huertas caseras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad deber\u00e1 elaborar un informe sobre esta actividad \u00a0 y entregar copia a la empresa\u201d.[4] (Cumplido, \u00a0 nota fuera de cita y texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior fue, en t\u00e9rminos generales, ratificado en la \u00a0 reuni\u00f3n de cierre y seguimiento sostenida entre las mismas partes el d\u00eda 30 de \u00a0 abril de 2015. Sin embargo, en esta acta las partes dejaron por escrito que el \u00a0 Acuerdo 13 se encontraba cumplido[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta reuni\u00f3n, adem\u00e1s, la ANI manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAsumir\u00e1 la responsabilidad del cumplimiento de los \u00a0 mismos [compromisos] teniendo en cuenta\u00a0 la terminaci\u00f3n anticipada \u00a0 del contrato de Concesi\u00f3n No 003 de 2006 por mutuo acuerdo entre la Agencia y \u00a0 DEVINAR en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-Una vez quede en firme el contrato de cuarta generaci\u00f3n \u00a0 tramo Pasto \u2013 Popay\u00e1n, se informar\u00e1 a la comunidad mediante comunicado sobre la \u00a0 reactivaci\u00f3n del proceso para el cumplimiento de los acuerdos pendientes. As\u00ed \u00a0 mismo oficiara (sic) al Ministerio del Interior para la realizaci\u00f3n de las \u00a0 respectivas reuniones de seguimiento y cierre del proceso de Consulta Previa.\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en dicha \u00a0 acta la comunidad manifest\u00f3, en dicho momento, \u201cque si bien habr\u00e1 un \u00a0 responsable del cumplimiento de los acuerdos, est\u00e1n inconformes porque no les \u00a0 informan fechas exactas y el nombre del concesionario que ejecutar\u00e1 los recursos \u00a0 para el cumplimiento de los acuerdos de consulta previa aqu\u00ed descritos, ya que \u00a0 consideran que la carga de dichos incumplimientos los est\u00e1 asumiendo la \u00a0 comunidad\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De \u00a0 acuerdo con lo expresado en la acci\u00f3n de tutela, no s\u00f3lo son aquellos los \u00a0 acuerdos incumplidos por parte de DEVINAR, sino que estar\u00edan pendientes por \u00a0 cumplir los acuerdos 6, 8, 10, 15, 16, 17, 18, 19 y 23. A su vez, afirm\u00f3 el \u00a0 accionante que en consonancia con el compromiso consagrado en el acta del 30 de \u00a0 abril de 2015 \u201cla responsabilidad de esta obra la recogi\u00f3 la AGENCIA NACIONAL \u00a0 DE INFRAESTRUCTURA \u2013 ANI. Quien debe continuar y asumir las responsabilidades de \u00a0 los acuerdos adelantados con la comunidad de la Laguna Pejendino, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n de los acuerdos pendientes\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0 virtud de lo anterior, se\u00f1al\u00f3 el accionante que el 30 de enero de 2017 interpuso \u00a0 un derecho de petici\u00f3n ante el Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0 Previa[9], con el fin de solicitar la ejecuci\u00f3n de \u00a0 los acuerdos \u201cno ejecutados y paralizados desde hace dos a\u00f1os con el fin de \u00a0 que se proceda a su cumplimiento dentro del proceso de cumplimiento de la \u00a0 consulta previa\u201d[10]. Dicho derecho de petici\u00f3n fue \u00a0 respondido el 13 de febrero de 2017 por parte del Director de Consulta Previa \u00a0 del Ministerio del Interior, se\u00f1alando que es la ANI la responsable del \u201c(\u2026) \u00a0 cumplimiento de los compromisos protocolizados, con el fin que \u00e9sta Direcci\u00f3n \u00a0 establezca la fecha para adelantar la reuni\u00f3n de Seguimiento de Acuerdos y \u00a0 posterior cierre de la Consulta Previa con la comunidad en menci\u00f3n\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Manifest\u00f3 el accionante que, no obstante la respuesta del Director de Consulta \u00a0 Previa del Ministerio del Interior nunca recibieron posterior informaci\u00f3n por \u00a0 parte de la ANI \u201cpara adelantar y continuar con el proceso de consulta previa \u00a0 ni otra manifestaci\u00f3n por parte de la direcci\u00f3n de consulta previa del \u00a0 ministerio del interior[12] (sic)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Por las anteriores razones, el accionante interpuso la acci\u00f3n de tutela, con el \u00a0 fin de que se \u201cde cumplimiento inmediato a los 8 acuerdos\u201d que considera \u00a0 incumplidos, y que, adem\u00e1s, su ejecuci\u00f3n es de responsabilidad de la ANI. Para \u00a0 tales efectos, tambi\u00e9n solicit\u00f3 que el juez de tutela ordenase continuar con el \u00a0 seguimiento al cumplimiento de tales acuerdos[13].\u00a0 Dicha tutela fue admitida, el 26 \u00a0 de abril de 2017, por el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o \u2013 Sala Unitaria de \u00a0 Decisi\u00f3n del Sistema Oral, en la cual adem\u00e1s se vincul\u00f3 a DEVINAR, a la Alcald\u00eda \u00a0 y Personer\u00eda Municipal de San Juan de Pasto y a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 \u00a0 Regional Nari\u00f1o[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 21 de octubre de 2017 se adelant\u00f3 una nueva \u00a0 reuni\u00f3n entre la Comunidad, la ANI y el Ministerio del Interior, en marco del \u00a0 seguimiento de acuerdos con la parcialidad ind\u00edgena Laguna Pejendino, en el \u00a0 proyecto Rumichaca \u2013 Pasto \u2013 Chachag\u00fci \u2013 Aeropuerto. En dicha reuni\u00f3n, se \u00a0 reafirm\u00f3 que persisten tres (3) acuerdos por cumplir, que corresponden a los \u00a0 Acuerdos 6, 8 y 10, referenciados en el numeral 5 \u00a0anterior. En dicha reuni\u00f3n la delegada de la ANI inform\u00f3 \u201cque en este momento \u00a0 el Estado no tiene los recursos para ejecutar las obras de infraestructura, por \u00a0 eso se requiere de una iniciativa privada, para que adem\u00e1s contrate y cumpla los \u00a0 acuerdos\u201d, a\u00f1adi\u00f3 que los proyectos \u201cactualmente est\u00e1n en evaluaci\u00f3n de \u00a0 los proponentes y se espera que en febrero se pueda dar una respuesta m\u00e1s \u00a0 concreta a la comunidad y al Ministerio\u201d. Frente a ello el Gobernador de la \u00a0 Comunidad, manifest\u00f3 que \u201cest\u00e1 escuchando lo mismo que en la anterior reuni\u00f3n \u00a0 del 30 de abril de 2015, y de acuerdos formulados en el a\u00f1o 2012 y no se observa \u00a0 por parte de la ANI disposici\u00f3n para cumplir estos acuerdos\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RESPUESTA DE \u00a0 LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y DE LAS ENTIDADES VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de \u00a0 San Juan de Pasto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 En escrito de tres (3) de mayo de 2017, la Secretar\u00eda de Infraestructura y \u00a0 Valorizaci\u00f3n manifest\u00f3 que ante la terminaci\u00f3n del Contrato de Concesi\u00f3n entre \u00a0 la ANI y DEVINAR, se acord\u00f3 que ser\u00eda la ANI la responsable de asumir el \u00a0 proyecto vial, as\u00ed como del cumplimiento de los acuerdos adelantados con los \u00a0 miembros de la comunidad de La Laguna de Pejendino, incluyendo aquellos que se \u00a0 encuentran pendientes. Agreg\u00f3 que dicha Secretar\u00eda desconoce si dichos acuerdos \u00a0 se est\u00e1n cumpliendo o no, pero que al no ser esta entidad la obligada de su \u00a0 verificaci\u00f3n, carece de legitimaci\u00f3n por pasiva para ser accionada o parte en la \u00a0 presente acci\u00f3n[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Pasto[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 En escrito del 3 de mayo de 2017, la Personera Municipal de Pasto, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 dicha entidad ha sido part\u00edcipe del proceso de consulta previa, objeto de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, en condici\u00f3n de garante y \u00fanicamente cuando ha sido \u00a0 requerida. Afirm\u00f3 que no le \u00a0 corresponde a dicha entidad verificar el cumplimiento de los acuerdos producto \u00a0 de la consulta previa, por lo que solicit\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia \u00a0 Nacional de Infraestructura \u2013 ANI[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. A \u00a0 trav\u00e9s de apoderado judicial, la ANI solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, en raz\u00f3n a que a la comunidad de la Laguna de Pejendino se le \u00a0 vienen garantizando los derechos que alegan le est\u00e1n siendo vulnerados. En \u00a0 primer lugar, puso de presente que los acuerdos pendientes de cumplir no son los \u00a0 manifestados por el accionante, sino los identificados con los n\u00fameros 6, 8 y \u00a0 10, tal como consta en el acta suscrita por la ANI y la comunidad el 30 de abril \u00a0 de 2015. Agreg\u00f3 que el cumplimiento de dichos acuerdos, tambi\u00e9n como consta en \u00a0 dicha acta, est\u00e1 sujeto a la firma del contrato de cuarta generaci\u00f3n del tramo \u00a0 Pasto &#8211; Popay\u00e1n, lo cual, ha sido informado de manera oportuna a la comunidad, \u00a0 por medio del oficio ANI No. 20176030119951 del 24 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la ANI afirm\u00f3 que el accionante no \u00a0 acredit\u00f3 el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. En efecto, se\u00f1al\u00f3 que no se evidenci\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, puesto que los acuerdos se vienen cumpliendo y existe un \u00a0 compromiso escrito de cumplimiento de aquellos que a\u00fan est\u00e1n pendientes. A\u00f1adi\u00f3, \u00a0 que tampoco se satisface el requisito de inmediatez, ello pues entre la \u00a0 suscripci\u00f3n del acta de compromiso del 30 de abril de 2015 la interposici\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela han transcurrido 11 meses y 25 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la ANI manifest\u00f3 que \u201cel procedimiento de \u00a0 consulta previa se encuentra suspendido\u201d, en raz\u00f3n a dos circunstancias : \u201c \u00a01) los compromisos pendientes por cumplir fueron incluidos en el proyecto de \u00a0 estructuraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de cuarta generaci\u00f3n del tramo Pasto \u2013 \u00a0 Popay\u00e1n (el cual est\u00e1 en etapa de evaluaci\u00f3n) para que a trav\u00e9s del \u00a0 concesionario adjudicatario de dicho proyecto, se pueda dar cumplimiento a \u00a0 dichos acuerdos; 2) de conformidad con la naturaleza de la ANI y el objeto para \u00a0 el cual fue creada, debe decirse que al momento de producirse la terminaci\u00f3n de \u00a0 mutuo acuerdo del contrato de concesi\u00f3n No. 003 de 2006 con el concesionario \u00a0 DEVINAR, el proyecto vial, esto es, las v\u00edas que integraban\u00a0 el corredor \u00a0 vial fueron entregados por parte del concesionario a la ANI y \u00e9sta a su vez las \u00a0 entreg\u00f3 al INVIAS, por cuanto al terminar el contrato de concesi\u00f3n, concluye \u00a0 igualmente la competencia que la ANI pudiera tener sobre el contrato y el objeto \u00a0 mismo de este, siendo entonces responsabilidad de INVIAS lo que ocurra en dicho \u00a0 tramo hasta tanto se estructure el contrato de cuarta generaci\u00f3n y pueda as\u00ed, \u00a0 ser reactivado el procedimiento de consulta previa con dicha comunidad\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. De otro lado, y como prueba de que se encontraba \u00a0 cumpliendo los compromisos adquiridos con la comunidad, la ANI adjunt\u00f3 el \u00a0 memorando interno del 27 de mayo de 2015, enviado por la Gerencia de Proyectos \u00a0 Carreteros \u2013 Vicepresidencia de Estructuraci\u00f3n al Gerente Ambiental y Social \u2013 \u00a0 Vicepresidencia de Planeaci\u00f3n, riesgos y entornos, en la cual se hizo un estudio \u00a0 en relaci\u00f3n al cumplimiento de los acuerdos pendientes con la comunidad, \u00a0 se\u00f1alando que el cumplimiento del acuerdo 6 tiene un valor de tres mil \u00a0 quinientos millones de pesos ($3.500.000.000), el del acuerdo 8, un valor de \u00a0 treinta y tres millones setecientos treinta y dos mil pesos ($33.732.000), \u00a0 mientras el cumplimiento del acuerdo 10, seg\u00fan los estudios adelantados, \u00a0 ascender\u00eda a cincuenta y dos millones de pesos ($52.000.000), y en el que se \u00a0 se\u00f1ala que \u201cdentro de la desafectaci\u00f3n de tramos y procesos para los nuevos \u00a0 proyectos viales en el tramo Pasto \u2013 Popay\u00e1n, se encuentran pendiente (sic) \u00a0el cumplimiento de tres (3) acuerdos de Consulta previa con la comunidad de \u00a0 la Laguna Pejendino (descritos en el cuerpo de este oficio) que se requieren \u00a0 sean cargados a los documentos de estructuraci\u00f3n del nuevo proyecto Pasto \u2013 \u00a0 Popay\u00e1n, por cual nos permitimos anexar oficio enviado por la Interventor\u00eda \u00a0 CONSORCIO INTEGRAL AIL-INCONSULTING, CONS-IAC-2274-IPRC-1202 del 19 de mayo de \u00a0 2015 quienes presentan una valoraci\u00f3n de los compromisos sociales[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Consulta Previa[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 Mediante escrito del 4 de mayo 2017, a trav\u00e9s de apoderado judicial, el \u00a0 Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Consulta Previa, se\u00f1al\u00f3 que no se ha \u00a0 vulnerado derecho fundamental alguno en el marco de la consulta previa con la \u00a0 comunidad de la Laguna Pejendino, y que en todo caso debe declararse una \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0 Ministerio del Interior, el cumplimiento de los acuerdos pendientes son \u00a0 responsabilidad de quien sea seleccionado como ejecutor del contrato de cuarta \u00a0 generaci\u00f3n, tramo Pasto \u2013 Popay\u00e1n, en raz\u00f3n a la terminaci\u00f3n anticipada del \u00a0 contrato de Concesi\u00f3n, lo cual, fue informado de manera oportuna a la comunidad. \u00a0 As\u00ed, en criterio del Ministerio del Interior, las pretensiones del actor van \u00a0 encaminadas a la resoluci\u00f3n de temas contractuales para que sea adjudicado un \u00a0 proyecto, lo cual escapa a la \u00f3rbita de la acci\u00f3n de tutela, as\u00ed como a las \u00a0 competencias del Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 Inform\u00f3 que, en virtud del seguimiento al cumplimiento de la consulta previa con \u00a0 la comunidad de la Laguna Pejendino, los \u00fanicos acuerdos pendientes de \u00a0 cumplimiento, son los identificados con los n\u00fameros 06, 08 y 10 contrario a lo \u00a0 manifestado por el accionante. Agreg\u00f3, que ha requerido a la ANI para que \u00a0 informe el estado de cumplimiento de dichos acuerdos, quien le ha informado que \u00a0 estos \u201cse encuentran incluidos en el \u00e1rea de estructuraci\u00f3n de la entidad, \u00a0 para su inclusi\u00f3n en el nuevo contrato\u201d y que \u201cuna vez se cuente con la \u00a0 empresa concesionada, se informar\u00e1 al Ministerio del Interior y al Resguardo La \u00a0 Laguna \u2013 Pejendino, para la continuaci\u00f3n del seguimiento y cumplimiento de \u00a0 acuerdos pactados\u201d. En raz\u00f3n de lo anterior, el Ministerio afirm\u00f3 que no \u00a0 existe vulneraci\u00f3n alguna al derecho de consulta previa que le asiste a la \u00a0 comunidad, puesto que dicho proceso se surti\u00f3 de manera oportuna, y los acuerdos \u00a0 pendientes se encuentran suspendidos, pero en modo alguno han sido desconocidos, \u00a0 por lo cual, en el presente caso se configura una carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES \u00a0 JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia proferida por la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n del Sistema Oral del Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, el diez (10) de \u00a0 mayo de dos mil diecisiete (2017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 La Sala de Decisi\u00f3n del Sistema Oral del Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o \u00a0 consider\u00f3 improcedente el amparo. Se\u00f1al\u00f3 que las pretensiones expuestas se \u00a0 circunscrib\u00edan a la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa de \u00a0 la comunidad La Laguna Pejendino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 Con relaci\u00f3n a las pretensiones relacionadas con la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la consulta, advirti\u00f3 el juez de primera instancia que \u201cla Sala \u00a0 del material probatorio aportado verifica que en efecto las partes llegaron a \u00a0 los acuerdos ya mencionados, de ah\u00ed que se han aportado actas de verificaci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento de los mismos, en el marco de la consulta previa con la parcialidad \u00a0 ind\u00edgena laguna Pejendino para el proyecto \u201cRumichaca \u2013 Pasto \u2013 Chachag\u00fci \u2013 \u00a0 Aeropuerto\u201d con la intervenci\u00f3n de cada una de las entidades hoy accionadas. \u00a0 Siendo as\u00ed las cosas, en efecto se tiene que existe de por medio un acto \u00a0 administrativo en el cual se vieron materializados los acuerdos objeto de \u00a0 discusi\u00f3n de esta acci\u00f3n constitucional, esto es la Resoluci\u00f3n 072 de 2012, tal \u00a0 como lo manifiesta el accionante en su escrito de tutela y de la cual sin duda \u00a0 alguna son participes (sic) la comunidad a la que representa el actor. En \u00a0 ese estado de cosas y conforme a la jurisprudencia rese\u00f1ada en p\u00e1rrafos que \u00a0 anteceden, se tiene que la tutela es improcedente frente actos administrativos, \u00a0 salvo que se acredite la existencia de un perjuicio irremediable, lo cual en el \u00a0 presente caso no ocurri\u00f3 as\u00ed, raz\u00f3n por la cual no existe m\u00e9rito que permita a \u00a0 esta Sala conceder al menos transitoriamente la acci\u00f3n constitucional[22]. En consecuencia, consider\u00f3 que no se \u00a0 satisfac\u00eda el requisito de subsidiariedad y por lo tanto, no era procedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 El fallo de primera instancia no fue impugnado, raz\u00f3n por la cual fue enviado \u00a0 por el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o para su eventual revisi\u00f3n por parte de \u00a0 la Corte Constitucional, el 10 de febrero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES \u00a0 ADELANTADAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE \u00a0 REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto de \u00a0 pruebas del siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 El Magistrado sustanciador, \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 64 del Reglamento de la Corte \u00a0 Constitucional, decret\u00f3 pruebas en sede de revisi\u00f3n, con el fin de recaudar \u00a0 elementos de juicio relevantes para el proceso. En consecuencia, \u00a0 solicit\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO-. Por Secretar\u00eda General \u00a0 de esta Corte, OF\u00cdCIESE al Resguardo Ind\u00edgena la Laguna de Pejendino \u2013 \u00a0 Pueblo Hatunllata Quillasinga, para que dentro del t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico de esta \u00a0 providencia, informe al despacho lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estado actual del cumplimiento de las \u00a0 obligaciones producto de los acuerdos de consulta previa alcanzados en su \u00a0 momento con el concesionario DEVINAR S.A.; los cuales, en la documentaci\u00f3n que \u00a0 reposa en el expediente, se encuentran contenidos en el \u201cActa de Reuni\u00f3n en la \u00a0 etapa de seguimiento de Acuerdos\u201d de fecha diecis\u00e9is (16) de septiembre de 2014, \u00a0 con especial \u00e9nfasis en los compromisos que consideran que no se han cumplido. \u00a0 Para tales efectos, se solicita informar de manera detallada el estado del \u00a0 cumplimiento de dichos compromisos y aportar cualquier otra informaci\u00f3n o \u00a0 comentario que considere pertinente al respecto, tal como cu\u00e1l autoridad se \u00a0 encarga del cumplimiento de dichos acuerdos a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estado actual de las obras que \u00a0 iniciaron su ejecuci\u00f3n bajo el Contrato de Concesi\u00f3n 003 de 2006. En caso que se \u00a0 est\u00e9n desarrollando obras, por favor informar, si se est\u00e1n desarrollando los \u00a0 compromisos que a\u00fan se encuentran pendientes consignados en el Acta de Reuni\u00f3n \u00a0 en la etapa de seguimiento de acuerdos del diecis\u00e9is (16) de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si han sido informados por la ANI del \u00a0 estado del proyecto de cuarta generaci\u00f3n que se desarrollar\u00e1 entre Pasto &#8211; \u00a0 Popay\u00e1n; y si en desarrollo de la estructuraci\u00f3n de dicho proyecto han sido \u00a0 convocados a alguna reuni\u00f3n por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alleguen copia de: (i) la licencia \u00a0 ambiental 1365 de 2008; (ii) el concepto t\u00e9cnico 1300 del 10 de agosto de 2012 y \u00a0 (iii) del Auto 0721 del 31 de agosto de 2012, as\u00ed como todos los documentos \u00a0 relacionados con la consulta previa y los compromisos derivados de ella, \u00a0 alcanzados con la Parcialidad Ind\u00edgena la Laguna Pejendino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO-. Por Secretar\u00eda General \u00a0 de esta Corte, OF\u00cdCIESE a la Agencia Nacional de Infraestructura \u00a0para \u00a0 que directamente o a trav\u00e9s de su apoderado o dependencias competentes, dentro \u00a0 del t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n v\u00eda \u00a0 correo electr\u00f3nico de esta providencia, informe al despacho lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estado actual del cumplimiento de las \u00a0 obligaciones producto de los acuerdos de consulta previa alcanzados en su \u00a0 momento con el concesionario DEVINAR S.A.; los cuales, en la documentaci\u00f3n que \u00a0 reposa en el expediente, se encuentran contenidos en el \u201cActa de Reuni\u00f3n en la \u00a0 etapa de seguimiento de Acuerdos\u201d de fecha diecis\u00e9is (16) de septiembre de 2014, \u00a0 con especial \u00e9nfasis en los compromisos que consideran que no se han cumplido. \u00a0 Para tales efectos, se solicita informar de manera detallada el estado del \u00a0 cumplimiento de dichos compromisos y aportar cualquier otra informaci\u00f3n o \u00a0 comentario que considere pertinente al respecto, tal como cu\u00e1l autoridad se \u00a0 encarga del cumplimiento de dichos acuerdos a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estado actual de las obras que \u00a0 iniciaron su ejecuci\u00f3n bajo el Contrato de Concesi\u00f3n 003 de 2006. En caso que se \u00a0 est\u00e9n desarrollando obras, por favor informar (i) si las obligaciones con la \u00a0 Parcialidad Ind\u00edgena la Laguna Pejendino\u00a0 se encuentran incorporadas al \u00a0 nuevo contrato; (ii) a cargo de qui\u00e9n se encuentra el cumplimiento de dichas \u00a0 obligaciones, y (iii) si se est\u00e1n desarrollando los compromisos que a\u00fan se \u00a0 encuentran pendientes consignados en el Acta de Reuni\u00f3n en la etapa de \u00a0 seguimiento de acuerdos del diecis\u00e9is (16) de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estado de la estructuraci\u00f3n del \u00a0 proyecto de cuarta generaci\u00f3n Pasto-Popay\u00e1n: (i) en caso que este haya sido \u00a0 adjudicado, enviar copia del contrato y sus anexos t\u00e9cnicos; en caso contrario, \u00a0 (ii) informar el estado y la fase en que se encuentra el proceso de \u00a0 estructuraci\u00f3n, y allegar la documentaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de la incorporaci\u00f3n de \u00a0 los compromisos adquiridos con la Parcialidad Ind\u00edgena la Laguna Pejendino en \u00a0 dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si han informado a la Parcialidad Ind\u00edgena \u00a0 la Laguna Pejendino del estado del proyecto de cuarta generaci\u00f3n que se \u00a0 desarrollar\u00e1 entre Pasto &#8211; Popay\u00e1n; y sin en desarrollo de la estructuraci\u00f3n de \u00a0 dicho proyecto han convocado a dicha Parcialidad Ind\u00edgena a alguna reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alleguen copia de: (i) la licencia \u00a0 ambiental 1365 de 2008; (ii) el concepto t\u00e9cnico 1300 del 10 de agosto de 2012 y \u00a0 (iii) del Auto 0721 del 31 de agosto de 2012, as\u00ed como todos los documentos \u00a0 relacionados con la consulta previa y los compromisos derivados de ella, \u00a0 alcanzados con la Parcialidad Ind\u00edgena la Laguna Pejendino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe el marco regulatorio aplicable a \u00a0 (i) el proyecto de cuarta generaci\u00f3n Pasto &#8211; Popay\u00e1n; (ii) el Contrato de \u00a0 Concesi\u00f3n 003 de 2006, si el mismo cuenta con una licencia ambiental; (iii) el \u00a0 aplicable durante la fase posterior a la terminaci\u00f3n del mencionado contrato y \u00a0 anterior a la adjudicaci\u00f3n del proyecto de cuarta generaci\u00f3n, incluyendo pero \u00a0 sin limitarse a identificar la entidad en la cual recaen las obligaciones \u00a0 derivadas de la consulta previa a la mencionada Parcialidad Ind\u00edgena; e (iii) \u00a0 informe a qui\u00e9n corresponde la asunci\u00f3n de los riesgos sociales y ambientales \u00a0 asociados al proyecto de cuarta generaci\u00f3n Pasto \u2013 Popay\u00e1n, y c\u00f3mo operaran las \u00a0 compensaciones entre la ANI y el nuevo concesionario que resulte adjudicatario \u00a0 del proyecto de cuarta generaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se ofici\u00f3 al \u00a0 Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Consulta Previa y a la ANLA para que se \u00a0 pronunciaran en relaci\u00f3n con las pruebas recolectadas en sede de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Una vez vencido el t\u00e9rmino probatorio, as\u00ed como el periodo en el cual se puso a \u00a0 disposici\u00f3n de las partes el material probatorio recaudado, mediante oficio del \u00a0 veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) la Secretaria General \u00a0 de la Corte Constitucional, remiti\u00f3 al despacho del Magistrado Sustanciador las \u00a0 siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 allegada por la Parcialidad Ind\u00edgena la Laguna Pejendino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 Mediante escrito allegado a la Corte el catorce (14) de noviembre de dos mil \u00a0 diecisiete (2017), el gobernador de la Parcialidad Ind\u00edgena La Laguna Pejendino, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que son tres (3) los acuerdos de la consulta previa que contin\u00faan \u00a0 pendientes de cumplimiento, siendo ellos los Acuerdos 06, 08, 10. Agreg\u00f3 que a \u00a0 la fecha no se est\u00e1n desarrollando obras, pues \u201cla v\u00eda esta (sic) \u00a0 variante oriental est\u00e1 en funcionamiento total en el sector donde la comunidad \u00a0 est\u00e1 asentada las obras que faltan terminar son en otros municipios como es \u00a0 chachagui (sic) \u00a0por eso es la gran preocupaci\u00f3n de la comunidad la obra ya est\u00e1 terminada en el \u00a0 tramo de la comunidad y el proyecto pasto popayan (sic) del que se ha \u00a0 escuchado y del cual nunca se no ha informado es un nuevo proyecto que debe \u00a0 someterse a consulta previa, y no solo esperar que comprometan los tres acuerdos \u00a0 pendientes\u201d. Finalmente, puso de presente que ha radicado varios derechos de \u00a0 petici\u00f3n ante la ANI, solicitando el cumplimiento de los acuerdos, los cuales \u00a0 han sido contestados en el sentido que \u201cse cumplir\u00e1n los acuerdos cuando ya \u00a0 este ajudicada la consesion (sic) la comunidad no sabe cuando ser\u00e1 eso ya han \u00a0 pasado cinco a\u00f1os desde que se inicio la consulta (sic), se est\u00e1 dos a\u00f1os \u00a0 detenida la consulta por que (sic) no hay concesi\u00f3n\u201d, insistiendo en que \u00a0 incluso despu\u00e9s de reunirse con la ANI, \u00e9sta \u201cno se compromete no da fechas \u00a0 (sic) y no cumple\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 De otro lado, adjuntaron el Acta de Reuni\u00f3n de Seguimiento de Acuerdos con la \u00a0 Parcialidad Ind\u00edgena Laguna Pejendino, adelantada el veintiuno (21) de octubre \u00a0 de dos mil diecisiete (2017), en la que participaron tanto el Ministerio del \u00a0 Interior, como la ANI y la Comunidad. En dicha reuni\u00f3n, el gobernador puso de \u00a0 presente que \u201chan esperado mucho tiempo, que se est\u00e1n vulnerando los derechos \u00a0 ya que es una v\u00eda en funcionamiento que amenaza la vida de la comunidad y que \u00a0 este seguimiento no arroja nada concreto referente a tiempos para el \u00a0 cumplimiento de acuerdos pendientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n allegada por la Agencia Nacional \u00a0 de Infraestructura &#8211; ANI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0 Mediante escrito[23] \u00a0allegado a la Corte el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), \u00a0 la ANI inform\u00f3 que respecto del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el \u00a0 Acta de Reuni\u00f3n de 16 de septiembre de 2016, mismos que se encontraban en cabeza \u00a0 de DEVINAR S.A., los mismos se encuentran suspendidos, como consecuencia del \u00a0 acuerdo de terminaci\u00f3n del 6 de febrero de 2015 del Contrato de Concesi\u00f3n. \u00a0 Agreg\u00f3 que inicialmente se consider\u00f3 incluir dichos compromisos en el contrato \u00a0 de concesi\u00f3n para el corredor vial Pasto \u2013 Popay\u00e1n, pero que ello no fue viable \u00a0 por motivos financieros, as\u00ed \u201cen aras de salvaguardar la intenci\u00f3n f\u00e9rrea de \u00a0 cumplir con los compromisos ambientales en la actualidad se adelanta la \u00a0 elaboraci\u00f3n de proyecto Pasto \u2013 Chachag\u00fc\u00ed, con la finalidad de incluir que \u00a0 dentro del mismo se incorporen los compromisos\u201d, a\u00f1adi\u00f3 que este proceso a\u00fan \u00a0 se encuentra en etapa de factibilidad, a espera de la consecuci\u00f3n de la \u00a0 iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0 Agreg\u00f3 que, el 21 de octubre de 2017, se adelant\u00f3 por parte del Ministerio del \u00a0 Interior, la ANI y los dirigentes de la Parcialidad Ind\u00edgena de la Laguna de \u00a0 Pejendino reuni\u00f3n de seguimiento a los acuerdos en el marco de la consulta \u00a0 previa con la Parcialidad Ind\u00edgena de la Laguna Pejendino, en la que la ANI \u00a0 reiter\u00f3 el compromiso \u201cen cumplir los acuerdos de 16 de septiembre de 2014, \u00a0 que hasta la fecha no se han podido consolidar, para lo cual se estableci\u00f3 que \u00a0 el imposibilidad (sic) de cumplir con las obras ha sido como consecuencia \u00a0 de la falta de recursos que se requieren para el efecto y que los mismos ser\u00edan \u00a0 incorporados al nuevo proyecto el cual se encuentra en etapa de elaboraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0 Finalmente se\u00f1al\u00f3, que el cumplimiento de estos acuerdos, en el marco \u00a0 regulatorio de los proyectos de infraestructura, corresponde a la asunci\u00f3n de \u00a0 riesgos sociales y ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 14 de la Ley 1508 de 2012, por lo que son distribuidos en la etapa de \u00a0 factibilidad, en el marco de una iniciativa privada sujeta a aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n allegada \u00a0 por el Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0 En respuesta al auto de pruebas, el Ministerio del Interior[24] \u00a0inform\u00f3 que en sus seguimientos ha verificado el cumplimiento total de 20 de los \u00a0 23 acuerdos alcanzados con la comunidad en el marco de la consulta previa. \u00a0 Agreg\u00f3 que el cierre del proceso de consulta est\u00e1 supeditado al total \u00a0 cumplimiento de todos los acuerdos pendientes. Se\u00f1al\u00f3 que estos acuerdos \u201cson \u00a0 (i) un proyecto o, (ii) la implementaci\u00f3n de un programa de deforestaci\u00f3n y \u00a0 (iii) un estudio epidemiol\u00f3gico, se considera que son compromisos orientados a \u00a0 mejorar las condiciones socioecon\u00f3micas y culturales de la comunidad \u00e9tica, es \u00a0 decir, compensatorios o patrimoniales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 De otro lado, llam\u00f3 la atenci\u00f3n en torno al cumplimiento de la consulta previa \u00a0 pues \u201cse ha venido realizando hasta encontrarse en estos momentos en la etapa \u00a0 de seguimiento de acuerdos, y en todo caso, no se presenta falta de \u00a0 reconocimiento de los acuerdos pendientes por cumplir por parte del ejecutor del \u00a0 proyecto, pero tampoco estamos en un escenario donde se est\u00e9 ejecutando el \u00a0 proyecto\u201d, para afirmar lo anterior puso de presente que la ANI en reuni\u00f3n \u00a0 de seguimiento del 21 de octubre de 2017 manifest\u00f3 \u201cque est\u00e1n muy pendientes \u00a0 de estos tres acuerdos, reitera lo contestado en el oficio donde le dicen \u00a0 que una vez quede en firme el contrato de cuarta generaci\u00f3n tramo Pasto \u2013 \u00a0 Popay\u00e1n se informar\u00e1 a la comunidad mediante comunicado sobre la reactivaci\u00f3n \u00a0 del proceso para el cumplimiento de los acuerdos pendientes, as\u00ed mismo, se \u00a0 oficiara al Ministerio del Interior para la realizaci\u00f3n de las respectivas \u00a0 reuniones de seguimiento. Tambi\u00e9n les explica que la funci\u00f3n de la ANI no es \u00a0 ejecutar proyectos sino administrar los recursos\u201d. As\u00ed de acuerdo con el \u00a0 Ministerio, \u201cel proceso de consulta previa se ha surtido, que no existen \u00a0 elementos probatorios que permitan tener por acreditada vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales, am\u00e9n de la indeterminaci\u00f3n de las afectaciones al \u00a0 derecho fundamental aducido como quebrantado por el accionante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 allegada por el Autoridad Nacional de Licencias Ambientales &#8211; ANLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0 Mediante oficio del catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la \u00a0 ANLA reiter\u00f3 que son tres (3) los compromisos que est\u00e1n pendientes de ser \u00a0 cumplidos (Acuerdos 6, 8 y 10), pero que no le corresponde a la ANLA verificar \u00a0 el cumplimiento de los mismos. Adicionalmente, afirm\u00f3 que en el presente caso, \u00a0 no se est\u00e1 frente a un perjuicio irremediable, raz\u00f3n por la cual no es \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela; a\u00f1adi\u00f3, que este tipo de controversias son \u00a0 propias del contencioso administrativo y no del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la ANLA se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 accionantes basan las supuestas vulneraciones de sus derechos fundamentales en \u00a0 una serie de afirmaciones que carecen de pruebas, \u201ccomo ya qued\u00f3 dicho, al \u00a0 proceso no se acompa\u00f1a prueba si quiera sumaria, que demuestre, por parte de \u00a0 esta autoridad, ninguna conducta que pueda ser considerada causa del da\u00f1o o \u00a0 peligro inminente que pueda parecer la comunidad accionante. Muy por el \u00a0 contrario, como bien lo reconocen los actores, la ANLA fue clara en advertirle a \u00a0 la empresa interesada las obligaciones que le asisten, respecto de la existencia \u00a0 de comunidades \u00e9tnicas en el \u00e1rea de influencia del proyecto\u201d. En virtud de \u00a0 lo anterior, la ANLA solicit\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite de la tutela, as\u00ed \u00a0 como que el amparo sea negado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0 La Corte Constitucional es competente para conocer de la revisi\u00f3n de esta acci\u00f3n \u00a0 de tutela, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 as\u00ed como en virtud del Auto del veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete \u00a0 (2017), expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Ocho de esta Corte, \u00a0 que decidi\u00f3 someter a revisi\u00f3n la decisi\u00f3n adoptada por el juez de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CUESTIONES \u00a0 PREVIAS: MANIFESTACI\u00d3N DE IMPEDIMENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CUESTIONES \u00a0 PREVIAS: PROCEDIBILIDAD DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. En virtud de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos concordantes del Decreto \u00a0 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia constitucional sobre la materia[25], la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter \u00a0 residual y subsidiario. Por lo anterior, solo procede como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n definitivo (i) cuando el presunto afectado no disponga de otro \u00a0 medio de defensa judicial o (ii) cuando, existiendo, ese medio carezca de \u00a0 idoneidad o eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna e integral los \u00a0 derechos fundamentales, a la luz de las circunstancias del caso concreto. \u00a0 Adem\u00e1s, proceder\u00e1 como mecanismo transitorio cuando se interponga para \u00a0 evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en un derecho fundamental[26]. En el \u00a0 evento de proceder como mecanismo transitorio, el accionante deber\u00e1 ejercer \u00a0 dicha acci\u00f3n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de \u00a0 tutela y la protecci\u00f3n se extender\u00e1 hasta tanto se produzca una decisi\u00f3n \u00a0 definitiva por parte del juez ordinario[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0 Antes de realizar el estudio de fondo de la acci\u00f3n de tutela seleccionada, la \u00a0 Corte proceder\u00e1 primero a verificar si esta cumple los requisitos de \u00a0 procedibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u2013Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Legitimaci\u00f3n por activa: La Constituci\u00f3n establece \u00a0 qui\u00e9nes son los legitimados para interponerla. Dice al respecto el art\u00edculo 86: \u00a0 \u201c[t]oda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar [\u2026], por s\u00ed \u00a0 misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 derechos constitucionales fundamentales\u201d (subrayas fuera del texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Trat\u00e1ndose de acciones de tutela promovidas \u00a0 para la protecci\u00f3n de los derechos de comunidades ind\u00edgenas, la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que del car\u00e1cter colectivo que ellos tienen se desprenden reglas \u00a0 especiales de legitimaci\u00f3n. En este sentido, ha afirmado que \u201ctanto los \u00a0 dirigentes como los miembros individuales de estas colectividades se encuentran \u00a0 legitimados para presentar la acci\u00f3n de tutela con el fin de perseguir la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de la comunidad\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En la acci\u00f3n de tutela que se revisa se \u00a0 advierte que el accionante act\u00faa a nombre propio y de los miembros de la \u00a0 Parcialidad Ind\u00edgena La Laguna Pejendino, Pueblo Hatunillata Quillasinga, para \u00a0 reclamar la protecci\u00f3n principalmente de su derecho fundamental a la consulta \u00a0 previa. Del an\u00e1lisis del expediente, la Sala apreci\u00f3 de manera inequ\u00edvoca que el \u00a0 se\u00f1or Francisco Vallejo Cussi es el gobernador de dicho Cabildo[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Por lo anterior, la Sala considera que el \u00a0 accionante est\u00e1 legitimado para presentar la acci\u00f3n de tutela que se revisa, por \u00a0 cuanto se encuentra acreditada su pertenencia al clan ind\u00edgena a favor del cual \u00a0 solicita la protecci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva: La \u00a0 acci\u00f3n de tutela se dirige contra la Agencia Nacional de Infraestructura \u2013 ANI y \u00a0 el Ministerio del Interior. Se trata \u00a0 de autoridades p\u00fablicas, por lo cual existe legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0 Inmediatez: El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 interponerse \u201cen todo momento y lugar\u201d. Por \u00a0 ello, no es posible establecer un t\u00e9rmino de caducidad de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 pues ello ser\u00eda contrario al art\u00edculo citado[30]. \u00a0 Con todo, lo anterior no debe entenderse como una facultad para presentar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en cualquier momento, ya que ello pondr\u00eda en riesgo la \u00a0 seguridad jur\u00eddica y desnaturalizar\u00eda la acci\u00f3n, concebida, seg\u00fan el propio \u00a0 art\u00edculo 86, como un mecanismo de \u201cprotecci\u00f3n inmediata\u201d de los derechos \u00a0 alegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Por lo \u00a0 anterior, ha entendido la jurisprudencia constitucional que la tutela debe \u00a0 presentarse en un t\u00e9rmino razonable, pues de lo contrario podr\u00e1 declararse \u00a0 improcedente[31]. No existen reglas estrictas e \u00a0 inflexibles para la determinaci\u00f3n de la razonabilidad del plazo, sino que al \u00a0 juez de tutela le corresponde evaluar, a la luz de las circunstancias de cada \u00a0 caso, lo que constituye un t\u00e9rmino razonable. Esto implica que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no puede ser rechazada con fundamento en el paso del tiempo, sino que \u00a0 debe el juez estudiar las circunstancias con el fin de analizar la razonabilidad \u00a0 del t\u00e9rmino para interponerla[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue interpuesta el veintiuno (21) de abril de 2017, es\u00a0 un poco m\u00e1s \u00a0 de 2 meses despu\u00e9s de la respuesta al derecho de petici\u00f3n enviado por la \u00a0 comunidad al Ministerio del Interior en el que solicitaron el cumplimiento de \u00a0 los acuerdos pendientes de la Consulta Previa[33], dicho derecho de petici\u00f3n fue \u00a0 respondido el trece (13) de febrero de 2017[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. De otro \u00a0 lado, se advierte en la documentaci\u00f3n enviada tanto por la comunidad, como por \u00a0 la ANI y el Ministerio del Interior que la \u00faltima reuni\u00f3n de seguimiento de \u00a0 Acuerdos, se llev\u00f3 a cabo el veintiuno (21) de octubre de 2017, y en ella, se \u00a0 concluy\u00f3 que contin\u00faan pendientes por ser cumplidos algunos compromisos. Por lo \u00a0 tanto, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta en un t\u00e9rmino que a juicio de la \u00a0 Sala, constituye un plazo razonable, m\u00e1s aun cuando la supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0 alegada por la tutelante se constituye por un posible incumplimiento de los \u00a0 acuerdos alcanzados en una consulta previa con la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0 Subsidiariedad: \u00a0El art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela \u201csolo proceder\u00e1 \u00a0 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que \u00a0 aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable\u201d. En consecuencia, el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 estableci\u00f3 como causal de improcedencia de la tutela la existencia de otros \u00a0 recursos o medios de defensa judicial, sin perjuicio de la posibilidad de acudir \u00a0 a la tutela como mecanismo transitorio para remediar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha entendido que el requisito de subsidiariedad \u00a0 exige que el peticionario despliegue de manera diligente las acciones judiciales \u00a0 que est\u00e9n a su disposici\u00f3n, siempre y cuando ellas sean id\u00f3neas y efectivas para \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos que se consideran vulnerados o amenazados. Ha \u00a0 sostenido tambi\u00e9n que una acci\u00f3n judicial es id\u00f3nea \u00a0cuando es materialmente apta para producir el efecto protector de los derechos \u00a0 fundamentales, y es efectiva cuando est\u00e1 dise\u00f1ada para brindar una \u00a0 protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. La idoneidad \u00a0 y efectividad de los medios de defensa judicial no pueden darse por sentadas ni \u00a0 ser descartadas de manera general sin consideraci\u00f3n a las circunstancias \u00a0 particulares del caso sometido a conocimiento del juez[36]. \u00a0 En otros t\u00e9rminos, no puede afirmarse que determinados recursos son siempre \u00a0 id\u00f3neos y efectivos para lograr determinadas pretensiones sin consideraci\u00f3n a \u00a0 las circunstancias del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Entre las \u00a0 circunstancias que el juez debe analizar para determinar la idoneidad y \u00a0 efectividad de los medios de defensa judicial se encuentra la condici\u00f3n de la \u00a0 persona que acude a la tutela. En efecto, seg\u00fan la jurisprudencia, la condici\u00f3n \u00a0 de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y la de debilidad manifiesta del \u00a0 accionante son relevantes para analizar si los medios ordinarios de defensa \u00a0 judicial son id\u00f3neos y efectivos. Ha sostenido que para estos sujetos tales \u00a0 medios se presumen no id\u00f3neos e ineficaces[37] y por lo tanto para ellos el an\u00e1lisis de \u00a0 subsidiariedad de la tutela es flexible[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Para el \u00a0 an\u00e1lisis del presente caso, resulta relevante resaltar que la jurisprudencia ha \u00a0 identificado una regla de procedencia espec\u00edfica de la acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0 esta tiene como prop\u00f3sito la defensa de derechos de comunidades ind\u00edgenas. Al \u00a0 respecto, recientemente afirm\u00f3 la Corte que \u201cla acci\u00f3n de tutela es, por \u00a0 regla general, el medio judicial adecuado y preferente para la defensa de los \u00a0 derechos de los pueblos ind\u00edgenas y, en especial, del derecho a la consulta \u00a0 previa\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. En el caso \u00a0 objeto de revisi\u00f3n, se invoca la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de la \u00a0 Parcialidad Ind\u00edgena La Laguna Pejendino, por hechos relacionados con el \u00a0 presunto incumplimiento de varios acuerdos alcanzados en un proceso de consulta \u00a0 previa, en el marco de un proyecto de infraestructura, cuyo contrato de \u00a0 concesi\u00f3n termin\u00f3 anticipadamente y a la fecha no se ha adjudicado un nuevo \u00a0 proyecto, por lo que consideran que dichos acuerdos deben ser cumplidos por la \u00a0 ANI. Por ello, teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial de esta \u00a0 Corte, seg\u00fan el cual el derecho a la consulta previa comprende no solo la etapa \u00a0 de acuerdos sino tambi\u00e9n de cumplimiento[40], ante un posible incumplimiento como el \u00a0 alegado en el presente caso, es procedente la acci\u00f3n de tutela[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En este \u00a0 mismo sentido, en un caso donde tambi\u00e9n se acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 solicitar el cumplimiento de los acuerdos de consulta previa, esta Corte fij\u00f3 \u00a0 las siguientes reglas de procedibilidad, que en este caso se estiman cumplidas, \u00a0\u201c(i) la acci\u00f3n de tutela s\u00ed es el medio id\u00f3neo y eficaz para hacer cumplir un \u00a0 A.C.P. (\u201cAcuerdo de Consulta Previa\u201d), en tanto su incumplimiento se \u00a0 interrelaciona directamente con el derecho fundamental a la consulta previa e \u00a0 incluso con otros derechos fundamentales objeto de consulta por afectaci\u00f3n \u00a0 directa; (ii) no existe consagraci\u00f3n legal expresa que permita prever en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico un mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para \u00a0 proteger el ACP; (iii) el juez de tutela deber\u00e1 valorar cada caso concreto y \u00a0 determinar, dentro de su autonom\u00eda constitucional, en concordancia con la \u00a0 Constituci\u00f3n, la ley y la jurisprudencia de esta Corte, si el acuerdo fue \u00a0 objetivamente incumplido o no\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JUR\u00cdDICO, M\u00c9TODO Y ESTRUCTURA DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Con base en \u00a0 los fundamentos f\u00e1cticos expuestos en la Secci\u00f3n I de esta providencia, le \u00a0 corresponde a la Sala resolver \u00a0 si el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Infraestructura &#8211; ANI \u00a0 desconocieron el derecho a la consulta previa del accionante y de las personas \u00a0 en cuyo favor act\u00faa, -la Parcialidad Ind\u00edgena la Laguna Pejendino-, ante el \u00a0 supuesto incumplimiento de varios de los acuerdos alcanzados en el marco de la \u00a0 consulta previa, adelantada en el a\u00f1o 2012, en el Proyecto Rumichaca \u2013 Pasto \u2013 \u00a0 Chachag\u00fci \u2013 Aeropuerto, que estaba a cargo del concesionario DEVINAR S.A., en \u00a0 ejecuci\u00f3n del contrato de Concesi\u00f3n 003 de 2006, el cual fue terminado de mutuo \u00a0 acuerdo entre la ANI y el concesionario, quedando algunos acuerdos de la \u00a0 consulta previa en estado de pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. A continuaci\u00f3n, la Corte proceder\u00e1 a analizar el problema \u00a0 jur\u00eddico planteado. Para lo cual, proceder\u00e1 a definir el contenido y el alcance \u00a0 del derecho fundamental a la consulta previa, para con base en lo anterior, \u00a0 proceder a decidir en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONTENIDO Y \u00a0 ALCANCE DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. El inciso cuarto del \u00a0 art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n consagra una cl\u00e1usula de incorporaci\u00f3n al orden \u00a0 jur\u00eddico interno de los convenios de la OIT al disponer que \u201clos convenios \u00a0 internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la \u00a0 legislaci\u00f3n interna\u201d, empero, por virtud del inciso primero del art\u00edculo 93, \u00a0 los tratados que reconocen derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en \u00a0 estados de excepci\u00f3n son parte del bloque de constitucionalidad, es decir, est\u00e1n \u00a0 al mismo nivel que una norma de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, tal y como \u00a0 lo reconoci\u00f3 la sentencia de unificaci\u00f3n SU-383 de 2003 al declarar que \u201cel \u00a0 Convenio 169 de la OIT, y concretamente el derecho de los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales a la consulta previa conforma con la Carta Pol\u00edtica bloque de \u00a0 constitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Adicionalmente la \u00a0 Constituci\u00f3n consagra una serie de derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, \u00a0 propios de una constituci\u00f3n que se fundamenta en el pluralismo, como el \u00a0 reconocimiento y la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural (art\u00edculo 7, \u00a0 C.P.); asimismo, reconoce como entidades territoriales a los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas y orden la participaci\u00f3n de los representantes de dichas comunidades \u00a0 en la conformaci\u00f3n de las entidades territoriales (art\u00edculo 329, C.P.[43]) \u00a0 y el derecho al autogobierno de acuerdo con sus particularidades ancestrales \u00a0 (art\u00edculo 330, C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio 169 de la OIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. La preocupaci\u00f3n de la \u00a0 comunidad internacional sobre la participaci\u00f3n de las minor\u00edas \u00e9tnicas en las \u00a0 decisiones que los afecten se vio reflejada en un primer momento en el Convenio \u00a0 107 de la OIT sobre poblaciones ind\u00edgenas y tribales (1957) al reconocer que \u201cen \u00a0 diversos pa\u00edses independientes existen poblaciones ind\u00edgenas y otras poblaciones \u00a0 tribuales y semitribales que no se hallan integradas todav\u00eda en la colectividad \u00a0 nacional y cuya situaci\u00f3n social, econ\u00f3mica o cultural les impide beneficiarse \u00a0 plenamente de los derechos y las oportunidades de que disfrutan los otros \u00a0 elementos de la poblaci\u00f3n\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Posteriormente con la \u00a0 adopci\u00f3n del Convenio 169 de la OIT[45] \u00a0se reconocieron \u201clas aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus \u00a0 propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo econ\u00f3mico y a mantener \u00a0 y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los \u00a0 Estados en que viven\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En palabras de los \u00a0 expertos de dicho \u00f3rgano tripartito este instrumento internacional se funda en \u00a0 dos postulados principales: \u201cel derecho de los pueblos ind\u00edgenas a mantener y \u00a0 fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a \u00a0 participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Estas premisas \u00a0 constituyen la base sobre la cual deben interpretarse las disposiciones del \u00a0 Convenio\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. El Convenio 169 en su \u00a0 art\u00edculo 6(a) indica que el Gobierno deber\u00e1 \u201cconsultar a los pueblos \u00a0 interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus \u00a0 instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o \u00a0 administrativas susceptibles de afectarles directamente\u201d siendo relevante \u00a0 determinar la afectaci\u00f3n de la medida objeto de estudio. Asimismo en el art\u00edculo \u00a0 7 del mismo instrumento referente al autogobierno indica que \u201cLos pueblos \u00a0 interesados deber\u00e1n tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo \u00a0 que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la medida en que \u00e9ste afecte a sus vidas, \u00a0 creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o \u00a0 utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. Adem\u00e1s, dichos pueblos deber\u00e1n \u00a0 participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas \u00a0 de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Adicionalmente, con \u00a0 relaci\u00f3n al territorio, en el numeral 2 del art\u00edculo 16 dispone que: \u201cCuando \u00a0 excepcionalmente el traslado y la reubicaci\u00f3n de esos pueblos se consideren \u00a0 necesarios, s\u00f3lo deber\u00e1n efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con \u00a0 pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el \u00a0 traslado y la reubicaci\u00f3n s\u00f3lo deber\u00e1 tener lugar al t\u00e9rmino de procedimientos \u00a0 adecuados establecidos por la legislaci\u00f3n nacional, incluidas encuestas \u00a0 p\u00fablicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la \u00a0 posibilidad de estar efectivamente representados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Por su parte, el \u00a0 Estado colombiano en desarrollo de los mandatos jur\u00eddicos constitucionales \u00a0 relativos a la protecci\u00f3n de las minor\u00edas \u00e9tnicas, ha expedido diversas normas \u00a0 con el fin de materializar dicha protecci\u00f3n sin que exista, a la fecha, norma \u00a0 expresa que regule integralmente el tr\u00e1mite y procedimiento de la consulta \u00a0 previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios jurisprudenciales de aplicaci\u00f3n \u00a0 de la consulta previa. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En desarrollo del \u00a0 mandato de protecci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas y tribales, as\u00ed como de la \u00a0 incorporaci\u00f3n del Convenio 169 de la OIT, esta Corte se ha pronunciado en \u00a0 m\u00faltiples ocasiones en torno a la aplicaci\u00f3n concreta de la consulta previa. \u00a0 As\u00ed, por ejemplo, al estudiar varias normas del C\u00f3digo de Minas, declar\u00f3 \u00a0 exequibles los art\u00edculos 122, 124 y 133 de la Ley 685 de 2001 en la sentencia \u00a0 C-389 de 2016 bajo el entendido de que \u201cel derecho de prelaci\u00f3n por parte de \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas o afrocolombianas, no constituye justificaci\u00f3n alguna \u00a0 para omitir la aplicaci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa y al \u00a0 consentimiento libre, previo e informado, cuando la afectaci\u00f3n sea intensa por \u00a0 el desplazamiento de una comunidad, por amenaza de extinci\u00f3n f\u00edsica o cultural, \u00a0 o por el uso de materiales peligrosos en sus tierras y territorios\u201d \u00a0 (subraya fuera de texto). En esa ocasi\u00f3n la Sala Plena en sentencia con efectos \u00a0erga omnes indic\u00f3 que la procedencia de la consulta previa se determina \u00a0 en la medida que es posible concretar la afectaci\u00f3n directa de la comunidad con \u00a0 la medida legislativa o administrativa en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 acuerdo con el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de esta Corte, el \u00a0 \u00e1mbito material de aplicaci\u00f3n de la consulta no se ci\u00f1e a determinados \u00a0 supuestos hipot\u00e9ticos. Si bien los eventos expl\u00edcitamente mencionados en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los documentos relevantes del DIDH deben considerarse \u00a0 relevantes, estos no agotan la obligaci\u00f3n estatal, pero el concepto clave \u00a0 para analizar la procedencia de la consulta previa es el de afectaci\u00f3n directa. \u00a0 Esta expresi\u00f3n, por supuesto, es amplia e indeterminada, lo que puede ocasionar \u00a0 distintas disputas interpretativas. Sin embargo, actualmente, la Corte ha \u00a0 desarrollado un conjunto de est\u00e1ndares que permiten evaluar al operador \u00a0 jur\u00eddico, si una medida, norma o proyecto afecta directamente a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas: (i) la afectaci\u00f3n directa hace alusi\u00f3n a la intervenci\u00f3n que una \u00a0 medida (pol\u00edtica, plan o proyecto) determinada presenta sobre cualquiera de los \u00a0 derechos de los pueblos ind\u00edgenas o tribales; (ii) el hecho de que la medida se \u00a0 orienta a desarrollar el Convenio 169 de la OIT, y (iii) la imposici\u00f3n de cargas \u00a0 o atribuci\u00f3n de beneficios a una comunidad, de tal manera que modifique su \u00a0 situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica; (iv) la interferencia en elementos definitorios \u00a0 de la identidad o cultura del pueblo concernido; y (v) se trata de una medida \u00a0 general que, sin embargo, afecta con especial intensidad o de manera \u00a0 diferenciada a los pueblos \u00e9tnicamente diferenciados. Evidentemente, se \u00a0 trata de criterios de apreciaci\u00f3n que no cierran por completo la vaguedad del \u00a0 concepto de afectaci\u00f3n directa y mantienen de esa forma la importancia de una \u00a0 evaluaci\u00f3n caso a caso sobre la obligatoriedad de la medida. Pero constituyen, \u00a0 sin embargo, una orientaci\u00f3n suficiente para el desempe\u00f1o de esa tarea en \u00a0 t\u00e9rminos acordes a los principios de razonabilidad y proporcionalidad\u201d \u00a0 (subrayas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. En esa misma oportunidad, se distingui\u00f3 del derecho de consulta previa \u00a0 como est\u00e1ndar general del concepto de consentimiento libre, previo e \u00a0 informado, se manifiesta como una de las facetas excepcionales de \u00a0 participaci\u00f3n, cuando la medida legislativa o administrativa ejerce una \u00a0 afectaci\u00f3n tan grave que puede influir en la pervivencia del pueblo ind\u00edgena o \u00a0 afrodescendiente, expresado por este tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde \u00a0 la perspectiva del principio de proporcionalidad, que la participaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y las comunidades afrodescendientes se concreta en tres \u00a0 facetas del mismo derecho, que pueden sintetizarse as\u00ed: (i) la simple \u00a0 participaci\u00f3n, asociada a la intervenci\u00f3n de las comunidades en los \u00f3rganos \u00a0 decisorios de car\u00e1cter nacional, as\u00ed como en la incidencia que a trav\u00e9s de sus \u00a0 organizaciones pueden ejercer en todos los escenarios que por cualquier motivo \u00a0 les interesen; (ii) la consulta previa frente a cualquier medida que los afecte \u00a0 directamente; y (iii) el consentimiento previo, libre e informado cuando esa \u00a0 medida (norma, programa, proyecto, plan o pol\u00edtica) produzca una afectaci\u00f3n \u00a0 intensa de sus derechos, principalmente aquellos de car\u00e1cter territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan lo ha expresado la Corte, la subregla sobre el consentimiento \u00a0 puede generar algunas inquietudes. Al parecer, ello obedece a que podr\u00eda \u00a0 resultar incompatible con el principio seg\u00fan el cual la consulta es un \u00a0 di\u00e1logo entre iguales y no un derecho de veto consagrado en cabeza de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas o tribales, de manera que podr\u00eda surgir una \u00a0 contradicci\u00f3n normativa cuando, en un evento determinado en que es aplicable la \u00a0 regla del consentimiento, una medida no logra alcanzar la aceptaci\u00f3n de la \u00a0 comunidad o pueblo interesado pues, en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, la medida no puede \u00a0 realizarse, as\u00ed que la comunidad concernida habr\u00eda efectuado un veto de la \u00a0 misma. La Corte Constitucional, sin embargo, ha expresado que mientras la \u00a0 consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas es el est\u00e1ndar general, el \u00a0 consentimiento previo, libre e informado es un est\u00e1ndar excepcional que procede \u00a0 en los eventos descritos por la jurisprudencia constitucional y al derecho \u00a0 internacional,\u00a0 asociados al traslado o reubicaci\u00f3n de una comunidad, por \u00a0 amenaza de extinci\u00f3n f\u00edsica o cultural o uso de materiales peligrosos en sus \u00a0 tierras y territorios\u201d[48] \u00a0(subrayas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. En la sentencia de \u00a0 unificaci\u00f3n SU-097 de 2017 se ampar\u00f3 el derecho a la consulta previa del pueblo raizal vulnerado por el Convenio \u00a0 9677-SAPII0013-445-2015 para la generaci\u00f3n de estrategias de desarrollo integral \u00a0 a trav\u00e9s de la cultura en el Municipio de Providencia y Santa Catalina, a trav\u00e9s \u00a0 de la operaci\u00f3n del Complejo Cultural Midnight Dream, toda vez que se constat\u00f3 \u00a0 que dicha medida administrativa afectaba la m\u00fasica del archipi\u00e9lago como \u00a0 elemento definitorio de la cultura raizal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. En esta oportunidad se recopilaron las principales reglas generales y \u00a0 espec\u00edficas sobre el derecho a la consulta previa decantada de la jurisprudencia \u00a0 constitucional desde la sentencia SU-039 de 1997 y de las normas de derecho \u00a0 internacional, discriminadas en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criterios generales de aplicaci\u00f3n de la consulta \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas espec\u00edficas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) el objetivo de la consulta es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcanzar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas y afro descendientes sobre medidas que las afecten (esto es, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas, pol\u00edticas, planes, programas, etc.); (ii) el principio de buena fe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe guiar la actuaci\u00f3n de las partes, condici\u00f3n imprescindible para su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendimiento y confianza y, por lo tanto para la eficacia de la consulta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) por medio de las consultas se debe asegurar una participaci\u00f3n activa y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva de los pueblos interesados. Que la participaci\u00f3n sea activa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significa que no equivale a la simple notificaci\u00f3n a los pueblos interesados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o a la celebraci\u00f3n de reuniones informativas, y que sea efectiva, indica que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su punto de vista debe tener incidencia en la decisi\u00f3n que adopten las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades concernidas; (iv) la consulta constituye un proceso de di\u00e1logo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre iguales; no constituye, por lo tanto, un derecho de veto de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidades destinatarias del Convenio 169 de la OIT. Finalmente, (iv) la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta debe ser flexible, de manera que se adapte a las necesidades de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada asunto, y a la diversidad de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afro descendientes\u201d[49]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(vii) la consulta debe ser previa a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida objeto de examen, pues de otra forma no tendr\u00e1 incidencia en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la medida; (viii) es obligatorio que los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados definan junto con las comunidades el modo de realizarla (pre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta o consulta de la consulta); (ix) debe adelantarse con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representantes leg\u00edtimos del pueblo o comunidad interesada; y, (x) en caso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de no llegar a un acuerdo en el proceso consultivo, las decisiones estatales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deben estar desprovistas de arbitrariedad, aspecto que debe evaluarse a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; (xi) cuando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulte pertinente en virtud de la naturaleza de la medida, es obligatorio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar estudios sobre su impacto ambiental y social\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. De acuerdo con el \u00a0 Convenio 169, esta Corte en la sentencia C-371 de 2014 reiter\u00f3 el siguiente \u00a0 concepto con respecto del territorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0 respecto, debe tenerse en cuenta que el v\u00ednculo de los pueblos ind\u00edgenas con el \u00a0 territorio va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la concepci\u00f3n material de las cosas, pues aquel \u00a0 parte de componentes espirituales, de la relaci\u00f3n del hombre con la tierra. \u00a0Seg\u00fan la cosmovisi\u00f3n ind\u00edgena, algunos seres animados encarnan una \u201cmultitud de \u00a0 fuerzas ben\u00e9ficas o mal\u00e9ficas; todas ellas imponen pautas de comportamiento que \u00a0 deben ser r\u00edgidamente respetadas. Para muchos pueblos, especies determinadas de \u00a0 \u00e1rboles eran veneradas y protegidas, y ve\u00edanse en el pasado grandes bosques \u00a0 intocados de ellas; se conoce por las cr\u00f3nicas de la conquista que, por ejemplo, \u00a0 en la sabana de Bogot\u00e1 los muiscas manten\u00edan unos bosques de alt\u00edsimas palmas de \u00a0 ramos y palmas de cera a las cuales veneraban, hasta el obispo Crist\u00f3bal de \u00a0 Torres mand\u00f3 talar y destruir el bosque entero para extirpar la idolatr\u00eda\u201d \u00a0 (subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. De otro lado, esta Sala debe reiterar la jurisprudencia de \u00a0 esta Corte que ha se\u00f1alado que no puede escindirse del derecho a la consulta \u00a0 previa el cumplimiento y la implementaci\u00f3n de los acuerdos que en ellas se \u00a0 alcancen[51], as\u00ed es \u201cobligatorio que con \u00a0 posterioridad al acuerdo de consulta previa se garantice por parte del Estado y \u00a0 del Ejecutor del proyecto, obra o actividad, el cumplimiento de todas las \u00a0 medidas de mitigaci\u00f3n, compensaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n concertadas en el acuerdo de \u00a0 consulta previa por los da\u00f1os causados\u201d. A esto no ha sido \u00a0 indiferente el ordenamiento jur\u00eddico, en efecto la Directiva Presidencial 10 de \u00a0 2013, puso en conocimiento del gobierno nacional las fases que debe seguir un \u00a0 proceso de consulta previa, \u00e9stas, en t\u00e9rminos generales, reproducen lo se\u00f1alado \u00a0 por la jurisprudencia constitucional[52] en el sentido que la \u00a0 consulta previa consta de varias fases, siendo estas (i) certificaci\u00f3n y \u00a0 presencia de comunidades; (ii) coordinaci\u00f3n y preparaci\u00f3n; (iii) preconsulta; \u00a0 (iv) consulta previa; y (v) seguimiento de los acuerdos, una vez agotadas estas \u00a0 etapas se podr\u00e1 entonces proceder al \u201ccierre de la consulta previa\u201d, as\u00ed \u00a0 pues, la consulta previa es un proceso complejo, que no s\u00f3lo se concreta con \u00a0 alcanzar o protocolizar unos acuerdos, sino con el logro de su cabal \u00a0 cumplimiento por parte de las entidades o personas responsables[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Por lo dem\u00e1s, tanto la jurisprudencia constitucional, como la \u00a0 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado han analizado la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica de los acuerdos alcanzados en una consulta previa, \u00a0 descartando que se trate de actos administrativos, contratos estatales o incluso \u00a0 de contratos privados. As\u00ed, se ha reconocido la naturaleza jur\u00eddica especial de \u00a0 estos acuerdos pues constituyen \u201cun pacto plurilateral\u00a0vinculante\u00a0por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el \u00a0 cual las partes se obligan a concertar (i) la protecci\u00f3n integral de los \u00a0 derechos fundamentales de la(s) comunidad(es) \u00e9tnica(s) afectada(s), \u00a0 salvaguardando su estatus diferenciado, pese a (ii) la afectaci\u00f3n causada por la \u00a0 puesta en marcha de una obra, proyecto o actividad estatal, bajo el entendido de \u00a0 minimizar las afectaciones directas. Dicho ACP resulta obligatorio para esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n en la medida que el respeto por la voluntad libre de las partes \u00a0 en el proceso consultivo concreta los principios constitucionales de \u00a0 participaci\u00f3n activa y efectiva, buena fe, democracia, transparencia y \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural. Asimismo, permite darle contenido y coerci\u00f3n al \u00a0 derecho fundamental a la consulta previa.\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. En similar sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de \u00a0 Estado ha se\u00f1alado, que los acuerdos de la consulta previa son un \u201cacto \u00a0 jur\u00eddico bilateral de naturaleza especial, cuya fuerza vinculante no deriva del \u00a0 ejercicio de una prerrogativa p\u00fablica decisoria de quienes participan en los \u00a0 procesos de consulta previa, sino del \u201cacuerdo de voluntades\u201d que surge entre el \u00a0 ejecutor del proyecto y las comunidades \u00e9tnicas, el cual se ve reforzado por los \u00a0 derechos fundamentales en que se apoya, el respeto debido al acto propio y la \u00a0 buena fe de las partes. (\u2026) Las actas de protocolizaci\u00f3n de acuerdos, con \u00a0 independencia de la calidad o condici\u00f3n de las partes que las suscriban, son \u00a0 actos jur\u00eddicos bilaterales de naturaleza especial, obligatorios y vinculantes \u00a0 para las partes que los suscriben. Se rigen por las normas convencionales, \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la consulta previa y su \u00a0 cumplimiento puede obtenerse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela o de cualquier otro \u00a0 medio que sea adecuado para asegurar la eficacia de lo pactado, seg\u00fan el tipo de \u00a0 acuerdo alcanzado en cada caso particular\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLUCI\u00d3N AL \u00a0 CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. En el marco del \u00a0 Contrato de Concesi\u00f3n, se adelant\u00f3 la consulta previa entre la ANI, el entonces \u00a0 contratista DEVINAR S.A. y la Parcialidad Ind\u00edgena \u201cLa Laguna Pejendino\u201d (ver \u00a0 supra, \u00a0Secci\u00f3n I.B). \u00a0 Producto de dicha consulta se alcanzaron 23 acuerdos, de los cuales, las partes \u00a0 reconocen que tres se encuentran pendientes de ser cumplidos (ver supra, \u00a0 Secci\u00f3n I.B, numeral 10). Estos acuerdos, seg\u00fan informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por el Ministerio del Interior tiene naturaleza compensatoria, son \u00a0 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcuerdo 6: Compra de 3.5 hect\u00e1reas de tierra \u00a0 destinadas a la agricultura y seguridad alimentario una vez DEVINAR S.A. obtenga \u00a0 la modificaci\u00f3n de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad ind\u00edgena se compromete a ubicar los terrenos, \u00a0 en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Contactar los vendedores. Asegurar la voluntad de \u00a0 venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEVINAR S.A. realizar\u00e1 la negociaci\u00f3n y el pago directo \u00a0 conforme al proceso contractual establecido con la Agencia Nacional de \u00a0 Infraestructura. (El proceso de compra de predio no incluye la soluci\u00f3n de flas \u00a0 tradiciones)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcuerdo 8: DEVINAR S.A. implementar\u00e1 un \u00a0 programa de Reforestaci\u00f3n con mano de obra de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEVINAR SA har\u00e1 la reforestaci\u00f3n inicial de 10 Has, en el \u00a0 \u00e1rea de influencia del territorio de valor ancestral de la Parcialidad Ind\u00edgena \u00a0 la Laguna Pejendino e incrementar\u00e1 seg\u00fan los requerimientos de la licencia \u00a0 ambiental 1365 de 2008 y los de la modificaci\u00f3n objeto de la presente consulta \u00a0 previa\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcuerdo 10: DEVINAR S.A. garantizar\u00e1 la \u00a0 elaboraci\u00f3n de un estudio epidemiol\u00f3gico, en la comunidad ubicada en el corredor \u00a0 vial y los SDM, antes del inicio de obra y al finalizar la etapa de \u00a0 construcci\u00f3n. Este estudio ser\u00e1 realizado por el ente competente que para este \u00a0 caso es el Instituto Departamental de Salud de Nari\u00f1o \u2013 IDS\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. A la fecha, tanto la \u00a0 Comunidad de la Parcialidad Ind\u00edgena, La Laguna Pejendino como la ANI y el \u00a0 Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Consulta Previa, reconocen que estos \u00a0 acuerdos se encuentran pendientes de ser cumplidos, ello a pesar de que el \u00a0 proceso de consulta previa inici\u00f3 en el a\u00f1o 2012, cuando se surti\u00f3 la consulta \u00a0 previa y la protocolizaci\u00f3n de los acuerdos (ver supra, Secci\u00f3n \u00a0 I.B, numeral 4). No obstante, para esta sala no pasa \u00a0 inadvertido el hecho de que el Contrato de Concesi\u00f3n, fue terminado de mutuo \u00a0 acuerdo entre la ANI y el Concesionario DEVINAR S.A., por lo cual, las \u00a0 obligaciones derivadas del mismo fueron liquidadas, algunas incluso en sede \u00a0 jurisdiccional[56]. Sin embargo, el proceso de consulta previa, no alcanz\u00f3 la etapa de \u00a0 cierre, ni fue objeto de discusi\u00f3n al momento de la terminaci\u00f3n de dicho \u00a0 Contrato de Concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. No obstante lo \u00a0 anterior, la ANI manifest\u00f3 a la comunidad de la Parcialidad Ind\u00edgena La Laguna \u00a0 Pejendino, que las obligaciones pendientes en el proceso de consulta previa no \u00a0 se entend\u00edan cumplidas, o terminadas, sino que \u00e9stas ser\u00edan incluidas como \u00a0 obligaciones del pr\u00f3ximo contratista que asumiera la ejecuci\u00f3n de las obras de \u00a0 concesi\u00f3n Pasto \u2013 Popay\u00e1n (ver supra, Secci\u00f3n I.B, numeral 5). A pesar de ello, la ANI puso de presente \u00a0 que este proyecto se encuentra en estado de estructuraci\u00f3n, sin que fuera \u00a0 posible incluir en dicho proyecto los compromisos adquiridos con la Comunidad de \u00a0 la Parcialidad Ind\u00edgena La Laguna Pejendino, por lo cual, reiter\u00f3 que estos \u00a0 ser\u00e1n incluidos en \u201cla iniciativa privada Pasto \u2013 Chachag\u00fc\u00ed\u201d[57]. A pesar de lo anterior, para la Comunidad, estas dilaciones son \u00a0 prueba de que \u201cno hay garant\u00edas para el cumplimiento de tres acuerdos que son \u00a0 los m\u00e1s importantes para la comunidad para mitigar los impactos causados por un \u00a0 proyecto, ya realizado y en completo funcionamiento\u201d[58]. En efecto, prima facie no se evidencia un incumplimiento de \u00a0 los compromisos adquiridos en el proceso de consulta previa, sino una dilaci\u00f3n \u00a0 en su implementaci\u00f3n, m\u00e1s aun cuando esta consulta a\u00fan se encuentra en fase de \u00a0 seguimiento, por lo cual no ha sido cerrada, y por el contrario, persisten las \u00a0 reuniones entre la Comunidad, la ANI y el Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de \u00a0 Consulta Previa, en aras de garantizar el cabal cumplimiento de dichas \u00a0 obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. De otra parte, \u00a0 tampoco pasa inadvertido para esta Sala que a la fecha se han cumplido 20 \u00a0 compromisos, los cuales corresponden a los siguientes acuerdos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar un convenio interadministrativo entre el \u00a0 INCODER y el Gobernador de la Parcialidad Ind\u00edgena la Laguna de Pejendino, para \u00a0 la elaboraci\u00f3n del estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras, \u00a0 para la titulaci\u00f3n colectiva del dicha comunidad, para lo cual DEVINAR \u00a0 desembolsar\u00e1 la suma de 40 millones de pesos colombianos, previo el cumplimiento \u00a0 de ciertos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. informar\u00e1 sobre los acuerdos de la \u00a0 Consulta a la oficina de Planeaci\u00f3n Municipal de Pasto y brindar\u00e1 apoyo \u00a0 documental de acuerdo a sus competencias, a la parcialidad Ind\u00edgena la Laguna \u00a0 Pejendino, que le permita adelantar tr\u00e1mites para la formulaci\u00f3n del POT del \u00a0 Municipio de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. reconoce el territorial ancestral de \u00a0 la parcialidad ind\u00edgena la Laguna Pejendino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez obtenida la modificaci\u00f3n de la Licencia \u00a0 Ambiental, DEVINAR S.A. tendr\u00e1 un plazo de m\u00e1ximo un mes para entregar a la \u00a0 Parcialidad Ind\u00edgena la Laguna Pejendino, el documento de caracterizaci\u00f3n del \u00a0 territorio en cuanto fauna, flora y microorganismos, que fue radicado en la \u00a0 ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. desarrollar\u00e1 el programa de \u00a0 Capacitaci\u00f3n ambiental a trabajadores para el cuidado de la fauna silvestre \u00a0 identificada en el estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. aplicar\u00e1 las medidas ambientales en \u00a0 los sectores intervenidos, las cuales se encuentran contenidas en el PMA de la \u00a0 licencia 1365 de 31 de julio de 2008. [\u2026] cobertura vegetal. Reforestaci\u00f3n. \u00a0 Empradizaci\u00f3n. Rescate de Brinzales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. se compromete a aplicar el programa \u00a0 de manejo de recurso Agua, el cual se encuentra contemplado en el PMA de la \u00a0 licencia 1365 de 2008. [\u2026] Manejo de aguas de escorrent\u00eda. Manejo de aguas \u00a0 dom\u00e9stica. Manejo de aguas residuales industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. desarrollar\u00e1 el proyecto de cultura \u00a0 vial, el cual se encuentra consignado en el PMA de la licencia 1365 de 2008 en \u00a0 el programa 5.2 programa de gesti\u00f3n social 5.2.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. se compromete a divulgar los mitos, \u00a0 leyendas y conocimientos ancestrales de la Parcialidad Ind\u00edgena la Laguna \u00a0 Pejendino, en una publicaci\u00f3n-Separata anual de mil ejemplares dentro de una de \u00a0 las publicaciones trimestrales de DEVINAR S.A. durante la etapa de Construcci\u00f3n \u00a0 y realizar la gesti\u00f3n ante organizaciones no gubernamentales para que estas \u00a0 apoyen el proceso cultural de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. informar\u00e1 a la comunidad ind\u00edgena \u00a0 sobre los cultivos o especies nativas tradicionales identificadas en una \u00a0 distancia de 100 metros a cada lado del eje de la v\u00eda, con el fin de que la \u00a0 comunidad realice el rescate y reproducci\u00f3n de las semillas tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. aportar\u00e1 2 millones de pesos para \u00a0 que la comunidad realice trabajo de campo de recolecci\u00f3n de semillas y posterior \u00a0 reproducci\u00f3n de las mismas en huertas caseras. La comunidad deber\u00e1 elaborar un \u00a0 firme sobre esta actividad y entregar copia a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. participar\u00e1 en la publicaci\u00f3n y \u00a0 divulgaci\u00f3n de una separata anual de la publicaci\u00f3n trimestral de DEVINAR S.A. \u00a0 durante la etapa de construcci\u00f3n con tem\u00e1ticas sobre fortalecimiento \u00a0 organizacional de la parcialidad ind\u00edgena la Laguna de Pejendino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(m)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. incluir\u00e1 en el PMA de la \u00a0 Modificaci\u00f3n de la Licencia el programa de prospecci\u00f3n, monitoreo, rescate y \u00a0 protecci\u00f3n de las evidencias arqueol\u00f3gicas bajo los protocolos del INCANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(n)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso en que la Comunidad ind\u00edgena quiera \u00a0 tener o contar con estos rescates, la comunidad deber\u00e1 realizar la solicitud \u00a0 pertinente al ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(o)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. informar\u00e1 a la comunidad ind\u00edgena y \u00a0 al INCAH el hallazgo de petroglifos en la zona vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(p)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Comunidad har\u00e1 la solicitud de custodia ante \u00a0 el ICANH de los petroglifos en caso de encontrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(q)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. apoyar\u00e1 la gesti\u00f3n de los acuerdos \u00a0 de la Consulta, relacionados con evidencias arqueol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(r)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A har\u00e1 entrega a la parcialidad \u00a0 Ind\u00edgena la Laguna Pejendino, del informe de prospecci\u00f3n arqueol\u00f3gica de la zona \u00a0 de modificaci\u00f3n y SDM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(s)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Plan de Manejo ambiental incluir\u00e1 los procesos \u00a0 de capacitaci\u00f3n (5 Mingas taller, de duraci\u00f3n de un d\u00eda cada una) el cual ser\u00e1 \u00a0 financiado as\u00ed: DEVINAR S.A. colocar\u00e1 los recursos para alimentaci\u00f3n, apoyo \u00a0 audiovisual, sonido para recinto cierre y $100.000 (cien mil pesos colombianos) \u00a0 para un Sabedor (Profesional Id\u00f3neo) por cada minga. En las mingas se tratar\u00e1n \u00a0 los siguientes temas: Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (una minga), Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0 (una minga), Ley 80 de Contrataci\u00f3n P\u00fablica (una minga), Ley 715 Sistema General \u00a0 de Participaciones (una minga), otros temas relacionados (una minga). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(t)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. contratar\u00e1 mano de obra calificada\u00a0 \u00a0 y no calificada (seg\u00fan el perfil) de 10 personas (si existen) de la parcialidad \u00a0 ind\u00edgena la Laguna Pejendino para un frente de obra, en la etapa de \u00a0 construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(u)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEVINAR S.A. proporcionar\u00e1 trabajo a mano de obra \u00a0 no calificada y calificada (si existe) a miembros de la comunidad La Laguna \u00a0 Pejendino: antes (si la empresa lo requiere). Durante: (etapa de construcci\u00f3n) y \u00a0 para la etapa de operaci\u00f3n y mantenimiento, la comunidad deber\u00e1 conformar una \u00a0 asociaci\u00f3n para prestar el servicio de mantenimiento vial. DEVINAR S.A., har\u00e1 la \u00a0 contrataci\u00f3n y la prorrogaci\u00f3n de \u00e9sta, dependiendo del cumplimiento de los \u00a0 requisitos t\u00e9cnicos y organizacionales establecidos en los t\u00e9rminos \u00a0 contractuales con la ANI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Escapa a la \u00a0 competencia de esta Corte entrar a determinar cu\u00e1l de estos compromisos tiene \u00a0 una relevancia mayor o menor para la comunidad accionante. No obstante lo \u00a0 anterior, esta Sala tampoco es indiferente al hecho a que dicha dilaci\u00f3n en el \u00a0 cumplimiento sea producto de la terminaci\u00f3n anticipada y de mutuo acuerdo del \u00a0 Contrato de Concesi\u00f3n. En efecto, no se est\u00e1 ante un escenario de incumplimiento \u00a0 de los acuerdos de una consulta previa como el analizado por esta Corte en la \u00a0 T-002 de 2017, donde era una entidad del Estado (Alcald\u00eda Distrital de \u00a0 Buenaventura), la encargada tanto del proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica, como de \u00a0 cumplir los acuerdos de la consulta previa. En el presente caso, dichos acuerdos \u00a0 se dan en el marco de un proyecto de infraestructura, en los cuales, el Estado, \u00a0 por una decisi\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica ha promovido el desarrollo de dichos \u00a0 proyectos a trav\u00e9s de esquemas de iniciativa privada, por lo que su \u00a0 estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n se radica en cabeza de un privado, concesionario, \u00a0 fruto de un esquema de distribuci\u00f3n de riesgos[59], cuya elaboraci\u00f3n es precisamente una de las etapas determinantes \u00a0 para la celebraci\u00f3n de dichos contratos de infraestructura, y que corresponde a \u00a0 decisiones tanto legales y de pol\u00edtica p\u00fablica[60], como de \u00a0 viabilidad t\u00e9cnica y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Debe ponerse de \u00a0 presente que el 6 de febrero de 2015, la ANI y DEVINAR suscribieron un acuerdo \u00a0 conciliatorio para la terminaci\u00f3n del Contrato de Concesi\u00f3n, en el que se fij\u00f3 \u00a0 como fecha efectiva de terminaci\u00f3n del contrato el 30 de abril de 2015, y que \u00a0 ser\u00eda hasta aquella fecha en que \u201cDEVINAR ejecutar\u00e1 actividades de obra, \u00a0 gesti\u00f3n predial y socio-ambiental\u201d, y que a partir de dicha fecha \u201cla ANI \u00a0 podr\u00e1 iniciar procesos licitatorios, de acuerdo, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0 estatales, que incluyan tramos actualmente afectos al contrato de concesi\u00f3n 003 \u00a0 de 2006\u201d[61]. Es decir, a dicha fecha concluy\u00f3 la \u00a0 obligaci\u00f3n del concesionario de ejecuci\u00f3n de las actividades asociadas a los \u00a0 riesgos socio-ambientales, donde se enmarcan precisamente las obligaciones de \u00a0 consulta previa. Es decir, a dicha fecha no exist\u00eda un sujeto pasivo de las \u00a0 obligaciones producto de la consulta previa con la Parcialidad Ind\u00edgena Laguna \u00a0 Pejendino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Como consecuencia de \u00a0 lo anterior, de acuerdo con lo alegado por la Comunidad, el cumplimiento de \u00a0 estas obligaciones corresponde a la ANI. Por lo cual la Sala brevemente \u00a0 analizar\u00e1 las competencias de esta Agencia, a la luz de lo dispuesto en el \u00a0 Decreto 4165 de 2011. En esencia, corresponde a esta Agencia la coordinaci\u00f3n, \u00a0 estructuraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0 proyectos de concesiones, para el desarrollo de la infraestructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 3o. OBJETO. Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de \u00a0 Infraestructura, tendr\u00e1 por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, \u00a0 ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de \u00a0 Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada (APP), para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0 operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n de la infraestructura p\u00fablica de \u00a0 transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el \u00a0 desarrollo de proyectos de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada para otro tipo de \u00a0 infraestructura p\u00fablica cuando as\u00ed lo determine expresamente el Gobierno \u00a0 Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este \u00a0 art\u00edculo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribuci\u00f3n de \u00a0 funciones y competencias y su asignaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Sin embargo, en el \u00a0 presente caso, la ANI no se encuentra ejecutando directamente un proyecto de \u00a0 infraestructura, siendo ella la responsable de todas las obligaciones asociadas \u00a0 a \u00e9ste, sino, como da cuenta el acuerdo de terminaci\u00f3n anticipada, esta Agencia, \u00a0 en desarrollo de sus competencias, ha actuado como administradora del Contrato \u00a0 de Concesi\u00f3n, y coordinadora y evaluadora de las estructuraciones de \u00e9stos, a \u00a0 tal punto que producto de la terminaci\u00f3n se ha procedido a la apertura de nuevas \u00a0 licitaciones, con el fin de continuar con el objeto del entonces Contrato de \u00a0 Concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. No obstante lo \u00a0 anterior, esta Sala tampoco considera que la ausencia temporal de un \u00a0 concesionario derivado de una terminaci\u00f3n anticipada, pueda tener como resultado \u00a0 el incumplimiento total de los acuerdos alcanzados en una consulta previa. En el \u00a0 caso concreto, puede razonablemente afirmarse que no se est\u00e1 ante dicha \u00a0 situaci\u00f3n, esto es, ante un escenario de incumplimiento definitivo de los \u00a0 mencionados acuerdos. Seg\u00fan consta en el expediente, la ANI ha venido informando \u00a0 a la comunidad de los tr\u00e1mites que adelanta para la estructuraci\u00f3n de una nueva \u00a0 concesi\u00f3n, donde se incorporen dichos acuerdos, de ello da cuenta el acta de la \u00a0 reuni\u00f3n sostenida el 21 de octubre del 2017; as\u00ed aunque es comprensible la \u00a0 premura de la Comunidad, y su preocupaci\u00f3n ante la demora de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 tres compromisos pendientes, no puede perderse de vista que la estructuraci\u00f3n, \u00a0 contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura, implican procesos \u00a0 complejos, con etapas definidas por la ley, que comprenden entre otros, \u00a0 negociaciones entre las partes, estudios t\u00e9cnicos, y expedici\u00f3n de documentos de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica, que no pueden ser obviados y que en ocasiones retrasan la \u00a0 puesta en marcha de dichos proyectos, m\u00e1s all\u00e1 de lo deseable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. As\u00ed, luego de \u00a0 analizar el material probatorio que reposa en el expediente, esta Sala concluye \u00a0 que no se evidencia un desconocimiento al derecho a la consulta previa, como \u00a0 tampoco un incumplimiento de los acuerdos alcanzados en el marco del proyecto de \u00a0 infraestructura Rumichaca \u2013 Pasto \u2013 Chachag\u00fci \u2013 Aeropuerto, inicialmente \u00a0 pactados en desarrollo del Contrato de Concesi\u00f3n, en la medida que, el \u00a0 cumplimiento de los mismos se encuentra en proceso de estructuraci\u00f3n de nuevos \u00a0 proyectos de iniciativa privada que permitan continuar con las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Dicha conclusi\u00f3n se \u00a0 alcanza luego de valorar (i) que el proceso de consulta previa no ha sido \u00a0 cerrado, y que por el contrario, contin\u00faa el seguimiento al cumplimiento de los \u00a0 compromisos por parte del Ministerio del Interior, (ii) el hecho que la ANI ha \u00a0 estado presta a responder a las inquietudes de la Comunidad, y (iii) el hecho \u00a0 que la ANI contin\u00faa desplegando sus mejores esfuerzos para incluir los \u00a0 compromisos pendientes en la estructuraci\u00f3n de los proyectos que continuar\u00e1n las \u00a0 obras y actividades del terminado Contrato de Concesi\u00f3n, incluyendo los \u00a0 compromisos socio ambientales que se encuentran suspendidos y pendientes de \u00a0 ejecuci\u00f3n con la Comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Ahora bien, habida \u00a0 cuenta de la especial naturaleza que la jurisprudencia de esta Corte, en \u00a0 desarrollo del mandato constitucional de protecci\u00f3n a la diversidad cultural, de \u00a0 protecci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas y tribales, as\u00ed como en desarrollo de las \u00a0 obligaciones derivadas del Convenio 169 de la OIT, le ha reconocido a los \u00a0 acuerdos alcanzados en procesos de consulta previa, as\u00ed como del hecho que el \u00a0 derecho fundamental a la consulta previa, que le asiste a las comunidades, no se \u00a0 agota con adelantar dicha consulta, ni siquiera con la protocolizaci\u00f3n de los \u00a0 acuerdos, sino con su efectivo cumplimiento, esta Sala proceder\u00e1 a advertir a la Agencia Nacional de \u00a0 Infraestructura, siempre que a ello hubiere lugar, que en el proceso de \u00a0 estructuraci\u00f3n del proyecto de infraestructura que continuar\u00e1 las obras del \u00a0 corredor \u201cRumichaca \u2013 Pasto \u2013 Chahag\u00fci \u2013 Aeropuerto\u201d, reajuste los acuerdos \u00a0 pendientes a ser ejecutados con la Parcialidad Ind\u00edgena de la Laguna Pejendino, \u00a0 en el marco de la consulta previa inicialmente celebrada con dicha Comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- ACEPTAR el \u00a0 impedimento manifestado por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, para \u00a0 participar en la deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n en el proceso de la referencia, y en \u00a0 consecuencia SEPARAR a la mencionada magistrada del conocimiento del \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ADVERTIR a la Agencia Nacional de \u00a0 Infraestructura, siempre que a ello hubiere lugar, que en el proceso de \u00a0 estructuraci\u00f3n del proyecto de infraestructura que continuar\u00e1 las obras del \u00a0 corredor \u201cRumichaca \u2013 Pasto \u2013 Chahag\u00fci \u2013 Aeropuerto\u201d, reajuste los acuerdos \u00a0 pendientes a ser ejecutados con la Parcialidad Ind\u00edgena de la Laguna Pejendino, \u00a0 en el marco de la consulta previa inicialmente celebrada con dicha Comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- LIBRAR, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0 General, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. as\u00ed como DISPONER las notificaciones a \u00a0 las partes \u2013a trav\u00e9s de \u00a0 Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o &#8211;\u00a0 Sala de Decisi\u00f3n del Sistema Oral, \u00a0 previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, c\u00famplase. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Ver, Resoluci\u00f3n 139 del 4 de diciembre de 2007, de Ministerio \u00a0 del Interior y de Justicia, folios 8 al 10 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Ver, folio 11 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ver. folios 1 y 2 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Seg\u00fan consta en el cuaderno principal, folios 16 a 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Seg\u00fan consta en el cuaderno principal, folio 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6][6] \u00a0Seg\u00fan consta en el cuaderno principal, folio 42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Seg\u00fan consta en el cuaderno principal, folio 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Seg\u00fan consta en el cuaderno principal, folio 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Seg\u00fan consta en el cuaderno principal, folio 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Seg\u00fan consta en el cuaderno principal, folio 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Seg\u00fan consta en el cuaderno principal, folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Ver, cuaderno principal, folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ver, cuaderno principal, folio 69 y 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Ver, Acta de Seguimiento de Acuerdos con la Parcialidad Ind\u00edgena Laguna \u00a0 Pejendino, en el marco del proyecto Rumichaca, Pasto \u2013 Chachag\u00fci \u2013 Aeropuerto a \u00a0 cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, suscrita el 21 de octubre de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Seg\u00fan consta en el cuaderno principal, folio 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Seg\u00fan consta en el cuaderno principal, fls. 78-79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Seg\u00fan consta en el cuaderno principal, fls. 82 a 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Seg\u00fan consta en el cuaderno principal, fls. 128-132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Seg\u00fan consta en el cuaderno principal, fls. 177 a 185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Seg\u00fan consta en el cuaderno principal, fl. 211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Mediante Oficio 2017-701-036814-1 suscrito por Luis Fernando Herr\u00e1n Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Por medio del oficio OFI17-44289-OAJ-1400 suscrito por Byron Adolfo Valdivieso, \u00a0 Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver, entre otras, sentencias T-119, T-250, T-317, T-446 y T-548, \u00a0 todas de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Acerca del \u00a0 perjuicio irremediable, esta Corte ha se\u00f1alado que debe reunir una serie de \u00a0 caracter\u00edsticas, a saber: \u201c(i) que se trate de un hecho cierto e inminente; (ii) \u00a0 que las medidas a tomar deben ser urgentes; (iii) que la situaci\u00f3n a la que se \u00a0 enfrenta la persona es grave; y finalmente (iv) que las actuaciones de \u00a0 protecci\u00f3n han de ser impostergables.\u201d Ver, entre otras, sentencia T-896 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Al respecto, el Decreto 2591 de 1991 en su art\u00edculo 8 establece lo \u00a0 siguiente: \u201c[a]\u00fan cuando el afectado disponga de otro medio de defensa \u00a0 judicial, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 cuando se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso del inciso \u00a0 anterior, el juez se\u00f1alar\u00e1 expresamente en la sentencia que su orden permanecer\u00e1 \u00a0 vigente s\u00f3lo durante el t\u00e9rmino que la autoridad judicial competente utilice \u00a0 para decidir de fondo sobre la acci\u00f3n instaurada por el afectado. En todo caso \u00a0 el afectado deber\u00e1 ejercer dicha acci\u00f3n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses \u00a0 a partir del fallo de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Ver, sentencia T-795 de 2013, reiterada en la sentencia T-213 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Ver, Cuaderno principal folios 7 y 11, en este \u00faltimo la certificaci\u00f3n expedida \u00a0 por la coordinadora del grupo de investigaci\u00f3n y registro de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver, sentencia C-543 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver, sentencia SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver, sentencia T-246 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Enviado el 30 de enero de 2017, como sonta en el folio 62 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Ver, folio 63, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ver, sentencia T-211 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Ver, sentencia T-222 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Ver, sentencia T-651 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Ver, sentencia T-589 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Ver, sentencia SU-217 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Ver, sentencia T-129 de 2011 y T-002 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Ello ha sido ratificado por la Sala de Consulta y Servicio \u00a0 Civil del Consejo de Estado que ha se\u00f1alado que el mecanismo judicial previsto \u00a0 para solicitar el cumplimiento de acuerdos derivados de las consultas previas es \u00a0 la acci\u00f3n de tutela: \u201cEn la medida en que la b\u00fasqueda real y efectiva \u00a0 de consensos constituye un fin consustancial de los procesos de consulta previa, \u00a0 los acuerdos logrados con las comunidades \u00e9tnicas quedan integrados al n\u00facleo \u00a0 fuerte de ese derecho fundamental y resultan por s\u00ed mismos obligatorios, con \u00a0 independencia de la denominaci\u00f3n o categor\u00eda jur\u00eddica que se les pueda asignar a \u00a0 las actas o documentos en los cuales se deja constancia de los mismos. Sobre \u00a0 este deber de cumplimiento de lo pactado, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0 siguiente en Sentencia T-172 de 2013, reiterada en Sentencia T-005 de 2016: \u00a0 \u201cSer\u00e1 deber de la contraparte, sea de naturaleza p\u00fablica o privada, facilitar la \u00a0 identificaci\u00f3n plena de la afectaci\u00f3n o perjuicios, rendir informes consistentes \u00a0 y ver\u00eddicos sobre los alcances de la obra, proyecto o labor y cumplir cabalmente \u00a0 con los compromisos que se hayan pactado con las comunidades. La falta a \u00a0 cualquiera de esas obligaciones constituir\u00e1 una vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 consulta previa y dar\u00e1 paso a que se proceda leg\u00edtimamente a la suspensi\u00f3n o \u00a0 terminaci\u00f3n \u2013si es del caso- de los trabajos.\u201d Por lo anterior, la Corte \u00a0 Constitucional ha se\u00f1alado tambi\u00e9n que las comunidades \u00e9tnicas tienen derecho a \u00a0 acudir a la acci\u00f3n de tutela para exigir el cumplimiento de los acuerdos \u00a0 logrados en los procesos de consulta previa\u201d. CONSEJO DE ESTADO SALA DE \u00a0 CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: \u00c1LVARO NAM\u00c9N VARGAS Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 treinta (30) de agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016) Radicaci\u00f3n n\u00famero: \u00a0 11001-03-06-000-2016-00057-00(2290) Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Ver, sentencia T-002 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Es necesario aclarar que este mandato no ha sido desarrollado, por lo que se \u00a0 expidi\u00f3 el Decreto 1953 de 2014 \u201cPor el cual se crea un r\u00e9gimen especial con el \u00a0 fin de poner en funcionamiento los Territorios Ind\u00edgenas respecto de la \u00a0 administraci\u00f3n de los sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas hasta que el \u00a0 Congreso expida la ley de que trata el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Convenio denunciado por el Estado de Colombia, el 6 agosto 1992, de conformidad \u00a0 con el mismo instrumento \u201cArt\u00edculo 36. 1. En caso de que la Conferencia adopte \u00a0 un nuevo convenio que implique una revisi\u00f3n total o parcial del presente, y a \u00a0 menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) la ratificaci\u00f3n, por un Miembro, del nuevo convenio \u00a0 revisor implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no \u00a0 obstante las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 32, siempre que el nuevo \u00a0 convenio revisor haya entrado en vigor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Convenio ratificado el 07 agosto 1991 y adoptado en la \u00a0 legislaci\u00f3n interno con la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Pre\u00e1mbulo del Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Convenio N\u00fam. 169 de la OIT sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales, Declaraci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo, Oficina Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, \u00a0 2014, p.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Sentencia C-389 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Sentencia SU-097 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Ver, sentencias C-461 de 2008, C-175 de 2009, T-129 de 2011 y \u00a0 T-002 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Ver, entre otras, \u00a0 sentencias T-652 de 1998, SU 383 de 2003, T-880 de 2006, T-547 de 2010, T-693 de \u00a0 2011, T-698 de 2011, T-693 de 2012, T-933 de 2012, T-172 de 2013, T-294 de 2014 \u00a0 y T-436 de 2016, T-704 de 2016, T-002 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0En similar sentido afirma la Sala de Consulta y Servicio Civil \u00a0 del Consejo de Estado: \u201cEl derecho fundamental a la consulta previa \u00a0 comprende la etapa de acuerdos y su cumplimiento: En los casos en que la \u00a0 consulta cumple su finalidad y se llega a acuerdos con las comunidades \u00e9tnicas, \u00a0 estos son vinculantes para las partes. Lo anterior, en tanto que las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas deben tener la posibilidad de revisar y poner de presente sus puntos de \u00a0 vista sobre la intervenci\u00f3n, \u201cno solo de forma previa sino durante y despu\u00e9s de \u00a0 la implementaci\u00f3n de la obra o plan de desarrollo\u201d. Por ello, cuando hay \u00a0 acuerdos, el proceso de consulta solo se cierra con la verificaci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento de los compromisos acordados. De ah\u00ed que, como expone el organismo \u00a0 consultante, el protocolo de los procesos de consulta previa comprende no s\u00f3lo \u00a0 las etapas de diagn\u00f3stico, pre consulta y consulta, sino tambi\u00e9n las de \u00a0 protocolizaci\u00f3n de acuerdos y de seguimiento de los mismos.\u201d Consejo de \u00a0 Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: \u00c1lvaro Nam\u00e9n \u00a0 Vargas, Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00famero: 11001-03-06-000-2016-00057-00(2290). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Ver, sentencia T-002 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: \u00c1lvaro \u00a0 Nam\u00e9n Vargas, Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00famero: 11001-03-06-000-2016-00057-00(2290) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Ver, Laudo arbitral de desarrollo vial de Nari\u00f1o S.A. y DEVINAR \u00a0 S.A. vs. Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), del 25 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Agencia Nacional de Infraestructura, Oficio 2017-701-036914-1 \u00a0 del 15 de noviembre de 2017, por medio del cual se env\u00edan las pruebas \u00a0 solicitadas por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Oficio del 14 de noviembre de 2017, suscrito por Jos\u00e9 Francisco Vallejo Cussi, por medio del cual se env\u00edan las pruebas solicitadas por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0La ley 1508 establece, \u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Principios generales. A los esquemas de \u00a0 asociaci\u00f3n p\u00fablico privada les son aplicables los principios de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa, de contrataci\u00f3n y los criterios de sostenibilidad fiscal. Los \u00a0 esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada se podr\u00e1n utilizar cuando en la etapa de \u00a0 estructuraci\u00f3n, los estudios econ\u00f3micos o de an\u00e1lisis de costo beneficio o los \u00a0 dict\u00e1menes comparativos, demuestren que son una modalidad eficiente o necesaria \u00a0 para su ejecuci\u00f3n. Estos instrumentos deber\u00e1n contar con una eficiente \u00a0 asignaci\u00f3n de riesgos, atribuyendo cada uno de ellos a la parte que est\u00e9 en \u00a0 mejor capacidad de administrarlos, buscando mitigar el impacto que la ocurrencia \u00a0 de los mismos pueda generar sobre la disponibilidad de la infraestructura y la \u00a0 calidad del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Ver, entre otros, documentos CONPES 3760 de 2013, CONPES 3391de \u00a0 2005 y CONPES 3762 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Ver, Acuerdo Conciliatorio Para la Terminaci\u00f3n Anticipada de \u00a0 Mutuo Acuerdo del Contrato de Concesi\u00f3n 003 de 2006, numeral Segundo. Disponible \u00a0 en el SECOP.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-112-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-112\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS \u00a0 ETNICOS-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Reglas de \u00a0 procedencia \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}