{"id":2602,"date":"2024-05-30T17:00:57","date_gmt":"2024-05-30T17:00:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-455-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:00:57","modified_gmt":"2024-05-30T17:00:57","slug":"t-455-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-455-96\/","title":{"rendered":"T 455 96"},"content":{"rendered":"<p>T-455-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-455\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>CONCURSO DE MERITOS-Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto &nbsp;<\/p>\n<p>Las bases del concurso p\u00fablico obligan a &nbsp;la administraci\u00f3n y cuando se procede al nombramiento subvirtiendo el orden fijado en la lista de elegibles o mediante llamamiento a persona que no aparece incluida en ella, &nbsp;se quebranta el derecho a la igualdad, ya que se coloca al ganador en la posici\u00f3n de aquellos que no participaron en el certamen o que obtuvieron puntajes inferiores; se viola el derecho al trabajo pues se le impide al vencedor acceder al cargo que le corresponde y tambi\u00e9n el debido proceso aplicable a toda clase de actuaciones administrativas. Semejante situaci\u00f3n se revela, adem\u00e1s, contraria al principio de justicia que impone darle a cada cual lo que le pertenece y al principio de buena fe, por cuanto la administraci\u00f3n, al no derivar las consecuencias que se siguen de las reglas de juego, previamente definidas, vuelve contra sus propios actos y defrauda la confianza de los particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-106.243 &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>Atendiendo la convocatoria p\u00fablica formulada por el Hospital La Perseverancia, Luz Helena Montenegro Alvarez, se present\u00f3 a concurso para ocupar el cargo de Jefe Grupo 1, Profesional Universitario-8 horas y, una vez superadas las respectivas pruebas, fue ubicada en el segundo lugar dentro de la lista de elegibles. El concursante que ocup\u00f3 el primer puesto declin\u00f3 el nombramiento, habiendo reca\u00eddo la designaci\u00f3n final en persona ajena al concurso efectuado. &nbsp;<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n de los cargos de carrera administrativa tiene por fundamento el m\u00e9rito y las calidades de los aspirantes, para cuya determinaci\u00f3n se ha instituido el concurso p\u00fablico orientado a la selecci\u00f3n de los mejores, luego de la pr\u00e1ctica de las pruebas y de la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos que permitan evaluar cada uno de los factores tenidos en cuenta. Realizado el concurso, el nominador debe respetar sus resultados y designar a quien ocupe el primer lugar o, en su defecto, a quien le siga en orden descendente. &nbsp;<\/p>\n<p>Las bases del concurso obligan a &nbsp;la administraci\u00f3n y cuando se procede al nombramiento subvirtiendo el orden fijado en la lista de elegibles o mediante llamamiento a persona que no aparece incluida en ella, &nbsp;se quebranta el derecho a la igualdad, ya que se coloca al ganador en la posici\u00f3n de aquellos que no participaron en el certamen o que obtuvieron puntajes inferiores; se viola el derecho al trabajo pues se le impide al vencedor acceder al cargo que le corresponde y tambi\u00e9n el debido proceso aplicable a toda clase de actuaciones administrativas. Semejante situaci\u00f3n se revela, adem\u00e1s, contraria al principio de justicia que impone darle a cada cual lo que le pertenece y al principio de buena fe, por cuanto la administraci\u00f3n, al no derivar las consecuencias que se siguen de las reglas de juego, previamente definidas, vuelve contra sus propios actos y defrauda la confianza de los particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>Conviene recordar que la Corte, por sentencia No. C-040 de 1995, declar\u00f3 inexequible el aparte del art\u00edculo 9 del decreto 1222 de 1993 que reza: &#8220;&#8230;La provisi\u00f3n del empleo deber\u00e1 hacerse con una de las personas que se encuentre entre los tres primeros puestos de la lista de elegibles..&#8221;, y que, en sentencia C-041 del mismo a\u00f1o aclar\u00f3 que &#8220;el ganador del concurso deber\u00e1 ser el nominado y que efectuado uno o m\u00e1s nombramientos, los puestos se suplir\u00e1n con las personas que sigan en estricto orden descendente&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Se reitera as\u00ed la jurisprudencia contenida en las sentencias T-256, T-286, T-298, T-325, T-326, T-389, T-433 y T-475 de 1995, de conformidad con la cual, en eventos como el analizado, es procedente la acci\u00f3n de tutela ante la ineficacia de otros medios judiciales que no conducen, con certeza, a obtener la designaci\u00f3n en el cargo respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Ochenta y ocho Penal Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1, el 30 de julio de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela solicitada. En consecuencia, se ordena al Director del Hospital La Perseverancia que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a efectuar el nombramiento de Luz Helena Montenegro Alvarez en el cargo de Jefe Grupo 1, Profesional Universitario-8 horas, de acuerdo con el resultado del concurso abierto efectuado seg\u00fan convocatoria No. 011 del 17 de julio de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. LIBRENSE, por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-455-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-455\/96 &nbsp; CONCURSO DE MERITOS-Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto &nbsp; Las bases del concurso p\u00fablico obligan a &nbsp;la administraci\u00f3n y cuando se procede al nombramiento subvirtiendo el orden fijado en la lista de elegibles o mediante llamamiento a persona que no aparece incluida en ella, &nbsp;se quebranta el derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2602\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}