{"id":26022,"date":"2024-06-28T20:13:24","date_gmt":"2024-06-28T20:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-130-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:24","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:24","slug":"t-130-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-130-18\/","title":{"rendered":"T-130-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-130-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-130\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se \u00a0 configura en los siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o situaci\u00f3n \u00a0 sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se da continuidad al tratamiento y \u00a0 seguimiento para trasplante de ri\u00f1\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 advierte la presencia de un \u201checho superado\u201d, que conlleva a una carencia de \u00a0 objeto del presente tr\u00e1mite, representado en que se ha autorizado la cita con \u00a0 medicina especializada requerida por el accionante y ordenada por su m\u00e9dico \u00a0 tratante, con lo cual se da continuidad al tratamiento de sus patolog\u00edas y al \u00a0 seguimiento especializado que demanda para poder ser considerado como paciente \u00a0 receptor de trasplante e ingresar y permanecer en el listado respectivo, en la \u00a0 IPS que hab\u00eda venido atendi\u00e9ndolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.484.662 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Francisco Antonio Trivi\u00f1o Gaviria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandada: COOMEVA E.P.S. Vinculados al tr\u00e1mite: Ministerio de Salud \u00a0 y Protecci\u00f3n Social e I.P.S. Cl\u00ednica Valle de Lili-Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo, quien la preside, Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n \u00a0 del fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Palmira-Valle, el \u00a0 28 de abril de 2017, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 la tutela de los derechos \u00a0 fundamentales a la vida y a la salud del se\u00f1or Francisco Antonio Trivi\u00f1o \u00a0 Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente \u00a0 bajo estudio fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once, a \u00a0 trav\u00e9s de Auto del 24 de noviembre de 2017, y repartido a la Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Francisco Antonio Trivi\u00f1o Gaviria present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 17 de abril de \u00a0 2017, contra la Empresa Prestadora de Salud Coomeva, en \u00a0 procura del amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, \u00a0 presuntamente vulnerados por esta entidad al no dar continuidad al tratamiento \u00a0 que requiere para su enfermedad, \u201cnefropat\u00eda diab\u00e9tica\u201d y, en ese \u00a0 sentido, negar las autorizaciones pertinentes para la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda \u00a0 de trasplante requerida y dem\u00e1s servicios y atenci\u00f3n m\u00e9dicos especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El accionante, de 58 a\u00f1os, manifiesta que padece de una falla renal, \u00a0 a ra\u00edz de la cual se encuentra en hemodi\u00e1lisis desde 2012 y presenta tensi\u00f3n \u00a0 alta; adem\u00e1s, tiene diabetes desde hace 20 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En consecuencia, dice que lleva m\u00e1s de cuatro a\u00f1os \u00a0 en proceso de trasplante de ri\u00f1\u00f3n. Esto debido a que en diferentes ocasiones ha \u00a0 sido trasladado de Instituci\u00f3n Prestadora de Salud (Cl\u00ednica Valle de Lili, \u00a0 Centro M\u00e9dico Imbanaco), en raz\u00f3n de la expiraci\u00f3n de los convenios \u00a0 administrativos suscritos con la EPS Coomeva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Expone el accionante que, cada vez que es trasladado \u00a0 a una nueva IPS debe someterse nuevamente a la realizaci\u00f3n del protocolo \u00a0 necesario para el trasplante que necesita. Puntualmente, explica en la demanda: \u00a0 \u201cahora nuevamente me veo en la penosa situaci\u00f3n de que (sic) Coomeva Eps cambio \u00a0 sus convenios y me est\u00e1n negando las autorizaciones pertinentes para poder \u00a0 realizar la cirug\u00eda de trasplante, poniendo m\u00faltiples trabas e inconvenientes \u00a0 para poder acceder a la prestaci\u00f3n de servicios con especialistas y atenci\u00f3n \u00a0 pertinente para el caso particular de mi enfermedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Concluye el actor que Coomeva EPS se niega a \u00a0 autorizarle la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes, y a entregarle los medicamentos \u00a0 requeridos para que la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica Valle de Lili culmine con el protocolo \u00a0 de cirug\u00eda de trasplante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ac\u00e1pite de pretensiones de la demanda de tutela, el \u00a0 accionante solicit\u00f3: \u201c1. Se reconozca mi derecho fundamental de petici\u00f3n al \u00a0 cual tengo derecho en virtud del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 Nacional. \/\/2. Que se d\u00e9 respuesta satisfactoria a la petici\u00f3n hecha por m\u00ed a \u00a0 su despacho en la fecha que sea radicado este documento y recibido.\u201d \u00a0 (\u00c9nfasis agregado) No obstante, de los hechos antes descritos, pruebas y \u00a0 dem\u00e1s documentos que hacen parte del expediente, la Sala encuentra que la \u00a0 inconformidad del actor se desprende de que Coomeva EPS se haya negado a \u00a0 autorizarle los ex\u00e1menes y medicamentos necesarios para que la Fundaci\u00f3n Valle \u00a0 de Lili-Cali, en calidad de IPS, contin\u00fae con el seguimiento que le ha venido \u00a0 haciendo en forma peri\u00f3dica, con el fin de que pueda ingresar y permanecer en la \u00a0 lista de pacientes receptores de trasplante. Por lo ya se\u00f1alado, el accionante \u00a0 pide se le protejan sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, que se \u00a0 ven gravemente afectados con el actuar de la accionada. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia \u00a0 del Formulario de Evaluaci\u00f3n Pretrasplante Renal Receptor Unidad de Trasplantes, \u00a0 de la Fundaci\u00f3n Valle de Lili, que indica como fecha de inicio del protocolo el \u00a0 06-09-13 y fecha de cierre el 28-10-13. Se destaca que en el aparte de \u00a0 observaciones adicionales-nefrolog\u00eda del 05-05-14, se consigna \u201cpaciente que \u00a0 se encuentra en lista activa de trasplante y se solicita a la EPS cita de \u00a0 control con NEFROLOGIA,\u201d y en el control semestral que se le hace del \u00a0 06-04-17 se precisa \u201cpaciente que se encuentra en lista activa de trasplante \u00a0 y se solicita a la eps cita de control con NEFROLOG\u00cdA, m\u00e1s pruebas infecciosas \u00a0 recientes\u201d. (Folios 5, 6 y 10, cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia \u00a0 de comunicaci\u00f3n dirigida a la Coordinaci\u00f3n de Autorizaciones de Coomeva EPS, por \u00a0 parte de Dolly Ordo\u00f1ez Ordo\u00f1ez de la Unidad de Traplantes de la Fundaci\u00f3n Valle \u00a0 de Lili, del 06-04-17, en la cual se precisa que el accionante \u201cse encuentra \u00a0 en lista activa para trasplante renal con donante cadav\u00e9rico\u201d y que \u201cpara \u00a0 continuar en lista se hace necesario el seguimiento SEMESTRAL POR NEFROLOGO \u00a0 EN LA UNIDAD DE TRASPLANTES DE FVL. Teniendo en cuenta la ultima (sic) cita de \u00a0 control del paciente con NEFROLOGIA. \/\/ Cuando tenga la orden de la EPS \u00a0 autorizada debe llamar a solicitar cita de NEFROLOG\u00cdA, debe de (sic) decir que \u00a0 es (control de 6 meses) (\u2026)\u201d. (Folio 7, cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Francisco Antonio Trivi\u00f1o Gaviria. (folio \u00a0 11, cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Tr\u00e1mite procesal y contestaci\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Tr\u00e1mite procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 17 de abril de 2017 el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de \u00a0 Palmira-Valle admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social y a la IPS Cl\u00ednica Valle de Lili. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, el 26 de abril de 2017 convoc\u00f3 una audiencia para ampliaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n \u00a0 de los hechos planteados en la acci\u00f3n de tutela. Dentro de dicha diligencia el \u00a0 accionante precis\u00f3 que (i) deriva sus ingresos de \u201clo que me haga en un \u00a0 carrito que tengo en la galer\u00eda\u201d; (ii) que no ha realizado tr\u00e1mite distinto \u00a0 a la interposici\u00f3n de la tutela para que le autoricen el trasplante de ri\u00f1\u00f3n; \u00a0 (iii) que para esa fecha no se encontraba en lista de espera para ser receptor \u00a0 de un donante cadav\u00e9rico, ya que Coomeva no lo ha autorizado, entre lo m\u00e1s \u00a0 relevante. (Folio 25, cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Contestaci\u00f3n de la demanda de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0 Fundaci\u00f3n Valle de Lili, a trav\u00e9s de su representante legal para asuntos \u00a0 procesales, en oficio radicado el 21 de abril de 2017, explic\u00f3 que el accionante \u00a0 \u201cse encontraba en lista de espera para donante vivo pero despu\u00e9s de practicadas \u00a0 las pruebas m\u00e9dicas se determin\u00f3 que no fue efectivo. As\u00ed mismo, actualmente no \u00a0 se encuentra en lista de espera para donante cadav\u00e9rico y nunca lo estuvo, por \u00a0 lo tanto es necesario que se realice todo el procedimiento administrativo \u00a0 pertinente. \/\/ (\u2026) la Fundaci\u00f3n Valle de Lili no tiene convenio vigente con \u00a0 COOMEVA EPS. Sin embargo, para que se realice la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 salud deber\u00e1 acudirse a la figura del pago anticipado del 100%, de no realizarse \u00a0 se puede solicitar a la EPS que autorice el procedimiento en una IPS con quien \u00a0 tenga convenio. (\u2026)\u201d. Finalmente, solicit\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. (Folios 19 y 20, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Coomeva EPS, a trav\u00e9s de una Analista Jur\u00eddica de la Regional Suroccidente, en \u00a0 escrito radicado el 27 de abril de 2017, sostuvo que en concepto de la auditor\u00eda \u00a0 m\u00e9dica, el accionante \u201cnecesita un ri\u00f1\u00f3n donado para remplazar el trabajo \u00a0 previamente realizado por sus ri\u00f1ones (\u2026) Usuario quien ha estado en Seguimiento \u00a0 por el prestador Fundaci\u00f3n Valle De Lili, prestador que (sic) en el momento \u00a0 no tenemos convenio.\u201d Desde luego, teniendo presente que se hace \u00a0 necesario que exista un donante compatible, entre otras condiciones. Frente a \u00a0 dicho concepto afirm\u00f3 que se encuentra \u201cen total disposici\u00f3n de prestar todos \u00a0 los servicios que requiera el usuario, respecto de la patolog\u00eda objeto de la \u00a0 tutela, como lo hemos venido realizando de manera continua y oportuna, en aras \u00a0 de salvaguardar su salud y bienestar.\u201d\u00a0 No obstante, inform\u00f3 que el 9 \u00a0 de noviembre de 2016 la Fundaci\u00f3n Valle de Lili dio por terminado \u00a0 unilateralmente el contrato de prestaci\u00f3n de servicios de salud por pago por \u00a0 evento No. 76-001-17-2015. Frente a tal situaci\u00f3n, explic\u00f3 que Coomeva EPS \u00a0 cuenta con otros prestadores con los que actualmente tiene v\u00ednculo contractual \u00a0 para que el usuario sea atendido, de acuerdo con el tratamiento que su patolog\u00eda \u00a0 requiere y, para tal efecto, se le direccionar\u00e1 a dichas instituciones, con el \u00a0 fin de dar continuidad al tratamiento que necesita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, solicit\u00f3 \u201cnegar por IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela, toda vez que no \u00a0 se evidencia vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales del accionante (\u2026)\u201d \u00a0 (Folios 26-31, cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 En el fallo de primera instancia se relaciona la respuesta dada por el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, sin embargo, en el expediente no \u00a0 aparece tal documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Decisi\u00f3n Judicial de Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Palmira-Valle, el 28 de abril de 2017, \u00a0 resolvi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales a la vida y a la salud del \u00a0 accionante. Lo anterior, por cuanto el hecho de que no se encuentre en lista de \u00a0 espera de donante cadav\u00e9rico, indica que no ha cumplido con las exigencias de \u00a0 rigor para tal efecto, ni se encuentra inmerso en las causales exceptivas que \u00a0 plantea la jurisprudencia, como la urgencia manifiesta derivada de sus \u00a0 condiciones de vulnerabilidad y del tiempo desproporcionado de espera al que \u00a0 debe someterse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de Auto \u00a0 del 23 de enero de 2018, al observar que resultaba \u00a0 necesario ordenar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas que permitieran verificar los \u00a0 supuestos de la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n y un mejor proveer, se \u00a0 solicit\u00f3 al se\u00f1or Francisco Antonio Trivi\u00f1o Gaviria que remitiera una copia de \u00a0 su historia cl\u00ednica, de las \u00f3rdenes m\u00e9dicas cuya autorizaci\u00f3n se requiere, as\u00ed \u00a0 como proporcionar datos que permitieran evidenciar su actual situaci\u00f3n familiar \u00a0 y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Coomeva EPS se \u00a0 le solicit\u00f3 copia simple de la historia cl\u00ednica y del expediente administrativo \u00a0 del accionante y un informe detallado frente a la situaci\u00f3n de salud del se\u00f1or \u00a0 Trivi\u00f1o Gaviria. Este \u00faltimo documento se solicit\u00f3 nuevamente a trav\u00e9s de auto \u00a0 del 1 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 pues, dentro de las pruebas allegadas al expediente en sede de revisi\u00f3n se \u00a0 encuentran las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00a0 accionante, el 8 de febrero de 2018, remiti\u00f3 una serie de documentos (folios \u00a0 25-60, cuaderno 2), entre los que se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia \u00a0 de derecho de petici\u00f3n presentado ante Coomeva EPS el 13-09-17, solicitando se \u00a0 le autorice la orden para trasplante de ri\u00f1\u00f3n con donante muerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia \u00a0 de derecho de petici\u00f3n presentado ante Coomeva EPS el 24-01-18, en el cual \u00a0 solicita se le autorice una IPS de trasplante renal, para continuar su \u00a0 tratamiento y mejorar su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia \u00a0 de oficio enviado, el 08-11-17, por el Juzgado Cuarto de Peque\u00f1as Causas y \u00a0 Competencia M\u00faltiple de Santiago de Cali-Valle, notific\u00e1ndole un fallo de \u00a0 tutela, en el cual se resuelve \u201cCONCEDER la tutela a los derechos \u00a0 fundamentales a la VIDA DIGNA, a la SALUD, a la INTEGRIDAD PERSONAL y a la \u00a0 IGUALDAD\u201d del accionante y, en consecuencia se ordena a Coomeva EPS que, en 48 \u00a0 horas, \u201cadelante los tr\u00e1mites administrativos que sean necesarios para que al \u00a0 se\u00f1or FRANCISCO ANTONIO TRIVI\u00d1O GAVIRIA (\u2026) se le autoricen los procedimientos, \u00a0 tratamientos y medicamentos, prescritos por su m\u00e9dico tratante, e igualmente \u00a0 deber\u00e1 brind\u00e1rsele al paciente un servicio de salud de manera integral, \u00a0 diligente y eficaz (sic) adem\u00e1s todos los servicios e insumos m\u00e9dicos que \u00a0 requiera el mismo, en todo lo que se desprenda espec\u00edficamente de su patolog\u00eda \u00a0 actual, ello en la medida que provenga de orden m\u00e9dica de los profesionales \u00a0 adscritos a la EPS accionada (\u2026)\u201d. De igual manera, tambi\u00e9n se decide \u00a0 exonerar al accionante del pago de las cuotas moderadoras y copagos, en lo que \u00a0 tiene que ver con la enfermedad renal cr\u00f3nica y la diabetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia \u00a0 de oficio enviado, el 18-01-18, por el Juzgado Cuarto de Peque\u00f1as Causas y \u00a0 Competencia M\u00faltiple de Santiago de Cali-Valle, notific\u00e1ndole, frente al \u00a0 incidente de desacato interpuesto dentro de la acci\u00f3n de tutela No. 322 del \u00a0 07-11-17, que teniendo en cuenta lo informado por Coomeva EPS \u201crespecto a la \u00a0 inclusi\u00f3n en la lista de pacientes\u201d, \u201cse le deben realizar una serie de \u00a0 ex\u00e1menes los cuales deben ser ordenados por el m\u00e9dico tratante quien debe \u00a0 valorar y evaluar la pertinencia del procedimiento. Por lo anterior debe aportar \u00a0 las \u00f3rdenes m\u00e9dicas a la EPS COOMEVA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Escrito del 30-01-18, dirigido al Juzgado Cuarto de Peque\u00f1as Causas y \u00a0 Competencia M\u00faltiple de Santiago de Cali-Valle, explicando que no cuenta con \u00a0 ning\u00fan empleo, ya que por su estado de salud le fue imposible seguir trabajando, \u00a0 y que recibe la ayuda de sus hijos y hermanos para desplazamientos, citas \u00a0 m\u00e9dicas, di\u00e1lisis renal y ex\u00e1menes requeridos en un aproximado de $300.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia \u00a0 de su historia cl\u00ednica, en donde se precisa que el accionante padece de: \u00a0 \u201cInsuficiencia renal terminal, hipertensi\u00f3n esencial (primaria) y diabetes \u00a0 mellitus insulinodependiente con complicaciones renales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia \u00a0 de formato de preadmisi\u00f3n, de la Fundaci\u00f3n Valle de Lili, del 05-12-13, donde se \u00a0 indica que \u201cse autoriza el trasplante y su inclusi\u00f3n en lista\u201d, pero \u00a0 seg\u00fan el accionante este documento perdi\u00f3 validez, pues ya sali\u00f3 de la lista de \u00a0 espera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia \u00a0 de escrito dirigido al Coordinador de Autorizaciones de Coomeva EPS, por parte \u00a0 de Dolly Ordo\u00f1ez Ordo\u00f1ez de la Fundaci\u00f3n Valle de Lili, con fecha 07-04-17, en \u00a0 donde se informa que el accionante \u201cse encuentra en lista activa para \u00a0 trasplante renal con donante cadav\u00e9rico. \/\/ Para continuar en lista se hace \u00a0 necesario el seguimiento SEMESTRAL POR NEFROLOGO EN LA UNIDAD DE TRASPLANTES \u00a0 DE FVL. Teniendo en cuenta la ultima (sic) cita de control del paciente con \u00a0 NEFROLOG\u00cdA.\/\/ Cuando tenga la orden de la EPS autorizada debe llamar a \u00a0 solicitar cita de NEFROLOG\u00cdA, debe decir que es (control de 6 meses) (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el se\u00f1or Trivi\u00f1o Gaviria alleg\u00f3 un escrito con fecha 23-02-18, en el \u00a0 cual expone: \u201cpor medio de la presente quiero agradecerles su ayuda por la \u00a0 cual Coomeva ya autoriz\u00f3 a la cl\u00ednica valle (sic) de Lili para entrar a la lista \u00a0 de espera para mi trasplante de ri\u00f1\u00f3n.\u201d Al documento anex\u00f3 una autorizaci\u00f3n \u00a0 de servicios de salud de Coomeva EPS, del 14-02-18, para que la Fundaci\u00f3n Valle \u00a0 de Lili preste al accionante los servicios de \u201cConsulta De Primera Vez Por \u00a0 Medicina Especializada (subespecialista)- Especialista en trasplantes.\u201d(Folios \u00a0 184 y 185, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Coomeva EPS, en escrito del 19-02-18, a trav\u00e9s de un Analista Jur\u00eddico de la \u00a0 Regional Suroccidente, inform\u00f3 que el accionante se encuentra activo en el \u00a0 r\u00e9gimen contributivo en el SGSSS y se le ha asignado como IPS Uprec Palmira \u2013 \u00a0 P.E. Adem\u00e1s, que en el sistema COOEPS aparece como trabajador de la empresa \u00a0 Intersalud del Valle S.A.S., con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de $737.717. \u00a0 Tambi\u00e9n indic\u00f3 que el grupo familiar del accionante est\u00e1 compuesto por dos \u00a0 beneficiarias, Angy Daniela Trivi\u00f1o Cuartas, hija, y Marleny Cuartas \u00c1lvarez, \u00a0 c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0 a la historia cl\u00ednica del se\u00f1or Trivi\u00f1o Gaviria, se hizo referencia a que tiene \u00a0\u201cantecedente de Diabetes Mellitus desde el a\u00f1o 2000, Historia-Hta no reportan \u00a0 a\u00f1o de inicio, Enfermedad Renal Cr\u00f3nica-ERC (sic) No reportan a\u00f1o de inicio; ERC \u00a0 estadio 5 desde 02\/08\/12, inicio de Hemodi\u00e1lisis desde 06\/08\/12 se encuentra en \u00a0 seguimiento en RTS Palmira donde realizan hemodi\u00e1lisis 3 veces a la semana, \u00a0 \u00faltima valoraci\u00f3n por Nefrolog\u00eda en el prestador RTS 19\/01\/18. (\u2026) En el a\u00f1o \u00a0 2017 hay ordenamientos de insumos de medicamentos, paracl\u00ednios, paquetes de \u00a0 hemodi\u00e1lisis mes a mes, pero no hay ning\u00fan ordenamiento relacionado con \u00a0 protocolo de trasplante renal. (\u2026) se habla con el paciente quien refiere que no \u00a0 ha llevado ordenes (sic) medicas (sic) a radicar a sala SIP (Sala que dispone \u00a0 COOMEVA EPS para sus usuarios. El usuario ha sido atendido actualmente en el \u00a0 CENTRO M\u00c9DICO IMBANACO, as\u00ed como en la IPS RTS PALMIRA (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 anexa copia de la historia cl\u00ednica del accionante (folios 61-172, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es \u00a0 competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la \u00a0 referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral \u00a0 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 y lo dispuesto por el Acuerdo 02 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asunto objeto de an\u00e1lisis y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Asunto objeto de an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El accionante es una \u00a0 persona de 58 a\u00f1os, de bajos recursos econ\u00f3micos, diagnosticado con \u201c\u201cinsuficiencia renal terminal, hipertensi\u00f3n esencial (primaria) y \u00a0 diabetes mellitus insulinodependiente con complicaciones renales\u201d. Seg\u00fan informaci\u00f3n de Coomeva EPS, se encuentra activo en el r\u00e9gimen \u00a0 contributivo en el SGSSS y su grupo familiar est\u00e1 compuesto por su c\u00f3nyuge e \u00a0 hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 17 de abril de 2017 el se\u00f1or Trivi\u00f1o Gaviria interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela, al considerar que se le estaban vulnerando sus derechos a la salud y a \u00a0 la vida, debido a que Coomeva EPS se neg\u00f3 a autorizarle los ex\u00e1menes y \u00a0 medicamentos necesarios para que la Fundaci\u00f3n Valle de Lili-Cali, en calidad de \u00a0 IPS, continuara con el seguimiento que le hac\u00eda peri\u00f3dicamente, para que pudiera \u00a0 ingresar y permanecer en la lista de pacientes receptores de trasplante. \u00a0 Situaci\u00f3n que se ha visto agravada teniendo en cuenta que, en m\u00e1s de una \u00a0 ocasi\u00f3n, ha sido cambiado de IPS, debido a la terminaci\u00f3n de los contratos \u00a0 administrativos suscritos con la EPS, interrumpiendo el tratamiento y los \u00a0 protocolos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por su parte, Coomeva EPS indic\u00f3 que siempre ha garantizado todos los \u00a0 servicios de salud requeridos por el accionante. No obstante, para el 27 de \u00a0 abril de 2017 no contaba con un contrato vigente con la Fundaci\u00f3n Valle de \u00a0 Lili-Cali, lo cual es concordante con lo expuesto por la mencionada fundaci\u00f3n, \u00a0 en su escrito del 21 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, de los documentos allegados en el presente tr\u00e1mite se pudo \u00a0 establecer que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00a0 accionante inici\u00f3 el protocolo necesario para trasplante, en calidad de \u00a0 receptor, el 06-09-13, procedimiento que finaliz\u00f3 el 28-10-13, seg\u00fan copia del \u00a0 Formato de Evaluaci\u00f3n Pretrasplante Renal, de la Unidad de Trasplante de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Valle de Lili-Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan \u00a0 el documento antes referido, para el 05-05-14 el accionante se encontraba en \u00a0 lista activa de trasplante, pendiente de una cita de control con la especialidad \u00a0 de nefrolog\u00eda e iguales anotaciones aparecen en los controles correspondientes a \u00a0 las siguientes fechas: 05-11-14; 28-05-15; 10-05-16; 28-02-17 y 06-04-17. De \u00a0 dichos controles depend\u00eda su continuidad en dicho listado[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Conforme a lo anterior, el 13-09-17 el accionante elev\u00f3 petici\u00f3n a Coomeva EPS, \u00a0 solicitando se le autorice la orden para trasplante de ri\u00f1\u00f3n con donante \u00a0 cadav\u00e9rico; y el 24-01-18 pidi\u00f3 nuevamente a Coomeva EPS autorizaci\u00f3n para que \u00a0 una IPS de trasplante renal pueda dar continuidad a su tratamiento. Sin embargo, \u00a0 no fue posible establecer si estas solicitudes se respondieron de forma \u00a0 oportuna, de fondo y de acuerdo a lo pedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00a0 14-02-18 Coomeva EPS autoriz\u00f3 una \u201cConsulta De Primera Vez Por Medicina \u00a0 Especializada (subespecialista)- Especialista en trasplantes\u201d, para que la \u00a0 Fundaci\u00f3n Valle de Lili valore al accionante. Este documento se anex\u00f3 al escrito \u00a0 remitido el 23-02-18 a esta Corporaci\u00f3n por el se\u00f1or Trivi\u00f1o Gaviria, en el cual \u00a0 expuso, \u201cpor medio de la presente quiero agradecerles su ayuda por la cual \u00a0 Coomeva ya autoriz\u00f3 a la cl\u00ednica valle (sic) de Lili para entrar a la lista de \u00a0 espera para mi trasplante de ri\u00f1\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, tambi\u00e9n se evidenci\u00f3 que en el Juzgado Cuarto de Peque\u00f1as Causas y \u00a0 Competencia M\u00faltiple de Santiago de Cali-Valle, se tramit\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por el aqu\u00ed accionante, posterior a la que ahora ocupa a la Sala, en \u00a0 cuyo fallo, emitido el 07-11-17, se resolvi\u00f3 \u201cCONCEDER la tutela a los \u00a0 derechos fundamentales a la VIDA DIGNA, a la SALUD, a la INTEGRIDAD PERSONAL y a \u00a0 la IGUALDAD\u201d del accionante y, en consecuencia se ordena a Coomeva EPS que, \u00a0 en 48 horas, \u201cadelante los tr\u00e1mites administrativos que sean necesarios para \u00a0 que al se\u00f1or FRANCISCO ANTONIO TRIVI\u00d1O GAVIRIA (\u2026) se le autoricen los \u00a0 procedimientos, tratamientos y medicamentos, prescritos por su m\u00e9dico tratante, \u00a0 e igualmente deber\u00e1 brind\u00e1rsele al paciente un servicio de salud de manera \u00a0 integral, diligente y eficaz adem\u00e1s todos los servicios e insumos m\u00e9dicos que \u00a0 requiera el mismo, en todo lo que se desprenda espec\u00edficamente de su patolog\u00eda \u00a0 actual, ello en la medida que provenga de orden m\u00e9dica de los profesionales \u00a0 adscritos a la EPS accionada (\u2026)\u201d.[2] \u00a0De igual manera, tambi\u00e9n se decidi\u00f3 exonerar al accionante del pago de las \u00a0 cuotas moderadoras y copagos, en lo que tiene que ver con la enfermedad renal \u00a0 cr\u00f3nica y la diabetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo antes se\u00f1alado, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n debe resolver \u00a0 el siguiente interrogante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCoomeva EPS vulner\u00f3 los derechos a la salud y a la vida del se\u00f1or \u00a0 Francisco Antonio Trivi\u00f1o Gaviria al, presuntamente, (i) haberlo sometido al cambio de IPS en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n, \u00a0 debido a la terminaci\u00f3n de los respectivos contratos administrativos, \u00a0 interrumpiendo el tratamiento de sus enfermedades, el cual incluye un \u00a0 seguimiento peri\u00f3dico especializado de su situaci\u00f3n de salud, de lo cual depende \u00a0 su inclusi\u00f3n y\/o permanencia en la lista de pacientes receptores de trasplante y \u00a0 (ii) negarse a autorizarle los ex\u00e1menes y medicamentos necesarios para el \u00a0 referido seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, antes de \u00a0 resolver el problema jur\u00eddico planteado la Sala precisa que dentro del \u00a0 expediente no reposa la demanda de tutela presentada por el accionante ante el\u00a0 \u00a0Juzgado Cuarto de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de \u00a0 Santiago de Cali-Valle, radicada bajo el n\u00famero 322, que se tramit\u00f3 \u00a0 posteriormente a la que ahora ocupa a la Sala, en cuyo fallo, emitido el \u00a0 07-11-17, se resolvi\u00f3 \u00a0\u201cCONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la VIDA DIGNA, a la SALUD, \u00a0 a la INTEGRIDAD PERSONAL y a la IGUALDAD\u201d del tambi\u00e9n actor en la presente \u00a0 tutela; sino \u00fanicamente copia del oficio enviado, el 08-11-17, por dicho \u00a0 despacho judicial, notific\u00e1ndole a aquel la decisi\u00f3n de \u201cCONCEDER la tutela a \u00a0 los derechos fundamentales a la VIDA DIGNA, a la SALUD, a la INTEGRIDAD PERSONAL \u00a0 y a la IGUALDAD\u201d y la copia de oficio enviado el 18-01-18, donde el \u00a0 mismo juzgado le notifica, frente al incidente de desacato interpuesto, que \u00a0 teniendo en cuenta lo informado por Coomeva EPS \u201crespecto a la inclusi\u00f3n en \u00a0 la lista de pacientes\u201d, \u201cse le deben realizar una serie de ex\u00e1menes los \u00a0 cuales deben ser ordenados por el m\u00e9dico tratante quien debe valorar y evaluar \u00a0 la pertinencia del procedimiento. Por lo anterior debe aportar las \u00f3rdenes \u00a0 m\u00e9dicas a la EPS COOMEVA\u201d. As\u00ed entonces, no se cuenta con los \u00a0 elementos de prueba suficientes para establecer si se configura temeridad en el \u00a0 presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Sala analizar\u00e1 previamente si se presenta la carencia \u00a0 actual de objeto de la tutela demandada, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0 remitida por el accionante, mediante escrito del 23 de febrero de 2018[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Carencia \u00a0 actual de objeto (reiteraci\u00f3n de jurisprudencia) y aplicaci\u00f3n al caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Carencia actual de objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es un instrumento para la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales que son objeto de una amenaza \u00a0 o afectaci\u00f3n actual. En diferentes oportunidades, la Corte ha se\u00f1alado que ante \u00a0 la alteraci\u00f3n o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de \u00a0 amparo pierde su eficacia y sustento, as\u00ed como su raz\u00f3n de ser como mecanismo \u00a0 extraordinario y expedito de protecci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, al desaparecer el bien jur\u00eddico sobre el \u00a0 cual recaer\u00eda la eventual decisi\u00f3n del juez constitucional, cualquier \u00a0 determinaci\u00f3n que se pueda tomar para salvaguardarlo, se tornar\u00eda inocua y \u00a0 contraria al objetivo que fue especialmente previsto para esta acci\u00f3n. Sobre el \u00a0 particular, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la decisi\u00f3n del juez de tutela carece \u00a0 de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n \u00a0 expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado \u00a0 intentara la acci\u00f3n, se han modificado sustancialmente, de tal manera que ha \u00a0 desaparecido toda posibilidad de amenaza o de da\u00f1o a los derechos fundamentales. \u00a0 Siendo la defensa de \u00e9stos la justificaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de esta forma \u00a0 expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ning\u00fan \u00a0 sentido tiene que el fallador imparta \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento en \u00a0 relaci\u00f3n con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero \u00a0 que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan \u00a0 caracter\u00edsticas totalmente diferentes a las iniciales\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la doctrina constitucional ha \u00a0 desarrollado el concepto de la \u201ccarencia actual de objeto\u201d para \u00a0 identificar este tipo de eventos, y as\u00ed denotar la imposibilidad material en la \u00a0 que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita \u00a0 salvaguardar los intereses jur\u00eddicos que le han sido encomendados, ante la \u00a0 eventual sustracci\u00f3n de materia. Al respecto, se tiene que el fen\u00f3meno \u00a0 previamente descrito puede materializarse a trav\u00e9s de las siguientes figuras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Da\u00f1o consumado: consiste en que, a partir de la vulneraci\u00f3n \u00a0 ius-fundamental \u00a0que ven\u00eda ejecut\u00e1ndose, se ha consumado el da\u00f1o o afectaci\u00f3n que con la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que ante la imposibilidad de \u00a0 hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible \u00a0 que el juez de tutela d\u00e9 una orden al respecto[5]. \u00a0 As\u00ed las cosas, el da\u00f1o consumado supone que no es posible hacer cesar la \u00a0 violaci\u00f3n o impedir que se concrete un peligro y, por ello, tan solo es \u00a0 procedente el resarcimiento del da\u00f1o originado por la violaci\u00f3n del derecho. En \u00a0 este escenario, esto es, con el fin de obtener una reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 entiende la Corte que la acci\u00f3n de tutela resulta -por regla general- \u00a0 improcedente, cuando al momento de la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela el da\u00f1o ya est\u00e1 consumado[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Hecho superado: comprende el supuesto de hecho en el que, entre el \u00a0 momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo, se evidencia que, \u00a0 como \u00a0producto del obrar de la entidad accionada, se elimin\u00f3 la vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales del actor[7], \u00a0 esto es, tuvo lugar la conducta solicitada (ya sea por acci\u00f3n o abstenci\u00f3n) y, \u00a0 por tanto, se super\u00f3 la afectaci\u00f3n y resulta inocua cualquier intervenci\u00f3n que \u00a0 pueda realizar el juez de tutela para lograr la protecci\u00f3n de unos derechos que, \u00a0 en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer (regulada en el art\u00edculo \u00a0 26 del Decreto 2591 de 1991[8]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente:[9] \u00a0es en aquellos casos en que como producto del acaecimiento de una situaci\u00f3n \u00a0 sobreviniente que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la \u00a0 vulneraci\u00f3n predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumi\u00f3 la \u00a0 carga que no le correspond\u00eda, o porque a ra\u00edz de dicha situaci\u00f3n, perdi\u00f3 inter\u00e9s \u00a0 en el resultado de la litis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, es pertinente agregar que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha indicado que (i) si bien no \u00a0 resulta viable emitir la orden de protecci\u00f3n que se solicitaba en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, es perentorio un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, \u00a0 aclarando si hubo o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a la presentaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en concreto, en los casos en que la consumaci\u00f3n del da\u00f1o ocurre \u00a0 durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, o cuando bajo ciertas circunstancias se impone \u00a0 la necesidad del pronunciamiento por la proyecci\u00f3n que pueda tener un asunto \u00a0 (art. 25 del Decreto 2591 de 1991[10]), \u00a0 o por la necesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en \u00a0 la misma situaci\u00f3n o que requieran de especial protecci\u00f3n constitucional y \u00a0 (ii) \u00a0no es perentorio en los casos de hecho superado o acaecimiento de una \u00a0 situaci\u00f3n sobreviniente, salvo cuando sea evidente que la providencia objeto \u00a0 de revisi\u00f3n debi\u00f3 haber sido decidida de una forma diferente (pese a no tomar \u00a0 una decisi\u00f3n en concreto, ni impartir orden alguna), \u201cpara llamar la atenci\u00f3n \u00a0 sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la \u00a0 tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su \u00a0 repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera\u201d, tal como lo prescribe el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Caso concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se \u00a0 analiza, la solicitud de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a \u00a0 la vida tuvo origen en la falta de continuidad del tratamiento requerido por el \u00a0 accionante para atender sus enfermedades, en especial la \u201cnefropat\u00eda \u00a0 diab\u00e9tica\u201d. Teniendo en cuenta que, seg\u00fan el accionante, en m\u00e1s de una \u00a0 ocasi\u00f3n se le ha cambiado de IPS, someti\u00e9ndose en cada instituci\u00f3n a la \u00a0 realizaci\u00f3n del protocolo necesario para ser considerado un paciente receptor de \u00a0 trasplante y as\u00ed acceder a la lista de espera para ser beneficiario de tal \u00a0 procedimiento; y, en ese mismo sentido, indic\u00f3 que se le ha negado la \u00a0 autorizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes y medicamentos requeridos para que se le realice el \u00a0 control m\u00e9dico peri\u00f3dico especializado, de lo cual depende su inclusi\u00f3n y \u00a0 permanencia en la mencionada lista de espera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 durante la etapa de revisi\u00f3n surtida ante esta Corporaci\u00f3n, el mismo accionante \u00a0 aport\u00f3 una copia de autorizaci\u00f3n expedida por Coomeva EPS, el 14-02-18, en la \u00a0 cual se detalla el servicio a prestarse as\u00ed: \u201cConsulta De Primera Vez Por \u00a0 Medicina Especializada (subespecialista)- Especialista en trasplantes,\u201d para \u00a0 que la Fundaci\u00f3n Valle de Lili valore al accionante. \u00a0Con base en lo cual, el \u00a0 se\u00f1or Trivi\u00f1o Gaviria inform\u00f3 que \u201c(\u2026) Coomeva ya autoriz\u00f3 a la cl\u00ednica valle \u00a0 (sic) de Lili para entrar a la lista de espera para mi trasplante de ri\u00f1\u00f3n.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0 caso, cabe advertir, que si bien el fallo proferido el 07-11-17, por el Juzgado \u00a0 Cuarto de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Santiago de Cali-Valle, en \u00a0 acci\u00f3n de tutela posterior a la que aqu\u00ed se estudia, protegi\u00f3 los derechos del \u00a0 accionante a la vida digna, la salud, la integridad personal y la igualdad y, en \u00a0 consecuencia, se orden\u00f3 \u201cse le autoricen los procedimientos, tratamientos y \u00a0 medicamentos, prescritos por su m\u00e9dico tratante, e igualmente deber\u00e1 brind\u00e1rsele \u00a0 al paciente un servicio de salud de manera integral, diligente y eficaz adem\u00e1s \u00a0 todos los servicios e insumos m\u00e9dicos que requiera el mismo, en todo lo que se \u00a0 desprenda espec\u00edficamente de su patolog\u00eda actual, ello en la medida que provenga \u00a0 de orden m\u00e9dica de los profesionales adscritos a la EPS accionada (\u2026)\u201d, frente \u00a0 al mismo se present\u00f3 un incidente de desacato, lo cual deja ver, en principio, \u00a0 que las \u00f3rdenes no se cumplieron.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, es claro que se super\u00f3 la afectaci\u00f3n demandada y resulta inocua \u00a0 cualquier intervenci\u00f3n que pueda realizar el juez de tutela para lograr la \u00a0 protecci\u00f3n de unos derechos que en la actualidad no est\u00e1n siendo vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala advierte que \u00a0 para el 6 de abril de 2017 el accionante se encontraba en lista activa de \u00a0 trasplante, pendiente de una cita de control con la especialidad de nefrolog\u00eda, \u00a0 de cuyo seguimiento depend\u00eda su continuidad en tal listado y que la terminaci\u00f3n \u00a0 del contrato administrativo entre Coomeva EPS y la Fundaci\u00f3n Valle de Lili, \u00a0 instituci\u00f3n esta \u00faltima que hab\u00eda venido atendiendo su situaci\u00f3n de salud, \u00a0 afect\u00f3 la continuidad del tratamiento m\u00e9dico por \u00e9l requerido. De acuerdo con el \u00a0 material probatorio allegado al expediente, los anteriores supuestos no fueron \u00a0 desvirtuados por la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Sala no \u00a0 quiere dejar pasar esta oportunidad para reiterar que, las Empresas Prestadoras \u00a0 de Salud se encuentran obligadas a prestarles a sus afiliados los servicios de \u00a0 salud requeridos de forma ininterrumpida, incluso si se trata de aquellos que se \u00a0 encuentran por fuera del plan de beneficios, dando aplicaci\u00f3n al \u201cprincipio \u00a0 de continuidad\u201d; y que \u00e9stos no pueden suspenderse por razones \u00a0 distintas a las m\u00e9dicas, hasta que se haya logrado la total recuperaci\u00f3n \u00a0 o, en caso de que ello no fuera posible, el tratamiento logre el efecto para el \u00a0 cual se prescribi\u00f3; pues es claro que, tal como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia \u00a0 de esta Corte, \u201clos conflictos de tipo contractual o administrativo que se \u00a0 presenten con otras entidades o al interior de la propia empresa, no constituyen \u00a0 justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad, \u00a0 permanencia y finalizaci\u00f3n \u00f3ptima de los servicios y procedimientos m\u00e9dicos \u00a0 ordenados.\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0 revocar el fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Palmira-Valle, el 28 de abril \u00a0 de 2017, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales a la \u00a0 salud y a la vida del se\u00f1or Francisco Antonio Trivi\u00f1o Gaviria, pues en efecto se \u00a0 produjo la vulneraci\u00f3n de los mismos. No obstante, \u00a0atendiendo a que el 2 de febrero de 2018 la demandada autoriz\u00f3 la cita con \u00a0 medicina especializada, necesaria para que se considere el ingreso del actor a \u00a0 la lista de pacientes receptores de trasplante, se declarar\u00e1 la carencia actual \u00a0 de objeto por hecho superado, seg\u00fan lo antes expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 anterior, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado \u00a0 S\u00e9ptimo Civil Municipal de Palmira-Valle, el 28 de abril de 2017, a trav\u00e9s de la \u00a0 cual neg\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del \u00a0 se\u00f1or Francisco Antonio Trivi\u00f1o Gaviria. En su lugar, \u00a0CONCEDER la tutela de los derechos ya referidos, por lo expuesto en \u00a0 precedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0 seg\u00fan lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00cdBRESE, por Secretar\u00eda General, las comunicaciones previstas en el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-130\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR TRASPLANTE DE ORGANO-Se debi\u00f3 analizar si el accionante incurri\u00f3 en una \u00a0 conducta temeraria o si hab\u00eda operado la figura de la cosa juzgada \u00a0 constitucional, ya que las tutelas presentadas anteriormente, compartieron las \u00a0 mismas partes, hechos y pretensiones (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien estoy de acuerdo con declarar la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado, considero que la sentencia deb\u00eda establecer si la EPS Coomeva incluy\u00f3 \u00a0 al demandante en la lista de espera de trasplante de ri\u00f1\u00f3n en\u00a0cumplimiento de la \u00a0 sentencia proferida por el\u00a0Juzgado Cuarto de Peque\u00f1as \u00a0 Causas y Competencia M\u00faltiple de Cali, o por una actuaci\u00f3n unilateral de la \u00a0 entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-6.484.662 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Francisco Antonio Trivi\u00f1o Gaviria contra COOMEVA E.P.S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 \u00a0 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n presento las razones que me conducen a \u00a0 aclarar el voto en la decisi\u00f3n adoptada por su mayor\u00eda en la sesi\u00f3n del 13 \u00a0 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estoy de acuerdo \u00a0 con la decisi\u00f3n de la Sala debido a que se demostr\u00f3 la carencia actual de objeto \u00a0 por hecho superado en el proceso, en la medida en que el accionante inform\u00f3 al \u00a0 magistrado sustanciador que la entidad prestadora de salud autoriz\u00f3 a la Cl\u00ednica \u00a0 Valle de Lili, Cali, a que lo ingresara en la lista de espera para trasplante de \u00a0 ri\u00f1\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 considero que previo al an\u00e1lisis de carencia actual de objeto el despacho debi\u00f3 \u00a0 analizar si el accionante incurri\u00f3 en una conducta temeraria o si hab\u00eda operado \u00a0 la figura de la cosa juzgada constitucional, ya que las tutelas presentadas ante \u00a0 el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Cali y posteriormente ante el Juzgado \u00a0 Cuarto de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Cali, compartieron las \u00a0 mismas partes, hechos y pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es \u00a0 importante se\u00f1alar que en la resoluci\u00f3n del caso concreto, la providencia \u00a0 advierte que a trav\u00e9s de la sentencia del 7 de noviembre de 2017, proferida por \u00a0 el Juzgado Cuarto de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Cali, se \u00a0 ampararon los derechos del accionante. No obstante, tambi\u00e9n se\u00f1ala que no es \u00a0 posible determinar el cumplimiento de esta, ya que fue objeto de un incidente de \u00a0 desacato. Lo anterior representa un \u00a0 problema en la estructura de la sentencia, debido a que no aclara si es en \u00a0 acatamiento de la providencia del Juzgado Cuarto de \u00a0 Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Cali que la EPS Coomeva autoriz\u00f3 la inclusi\u00f3n del \u00a0 accionante en la lista de espera de trasplante de ri\u00f1\u00f3n, o si por el contrario \u00a0 se trat\u00f3 de una decisi\u00f3n unilateral de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, si bien estoy de acuerdo con declarar la carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado, considero que la sentencia deb\u00eda establecer si la EPS Coomeva \u00a0 incluy\u00f3 al demandante en la lista de espera de \u00a0 trasplante de ri\u00f1\u00f3n en cumplimiento de la sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado Cuarto de Peque\u00f1as Causas y \u00a0 Competencia M\u00faltiple de Cali, o por una actuaci\u00f3n unilateral de la entidad \u00a0 accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA \u00a0 STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver folios 5 a 10 del cuaderno 1. No obstante lo \u00a0 expuesto, Coomeva EPS, en el informe remitido en sede de revisi\u00f3n, el 19 de \u00a0 febrero de 2018, indic\u00f3 que el \u00e1rea de auditoria m\u00e9dica precis\u00f3:\u201c\u00faltima valoraci\u00f3n por Nefrolog\u00eda en el \u00a0 prestador RTS 19\/01\/18. (\u2026) En el a\u00f1o 2017 hay ordenamientos de insumos de \u00a0 medicamentos, paracl\u00ednicos, paquetes de hemodi\u00e1lisis mes a mes, pero no hay \u00a0 ning\u00fan ordenamiento relacionado con protocolo de trasplante renal. (\u2026) se habla \u00a0 con el paciente quien refiere que no ha llevado ordenes (sic) medicas (sic) a \u00a0 radicar a sala SIP (Sala que dispone COOMEVA EPS para sus usuarios. El usuario \u00a0 ha sido atendido actualmente en el CENTRO M\u00c9DICO IMBANACO, as\u00ed como en la IPS \u00a0 RTS PALMIRA (\u2026)\u201d Este \u00a0 informe se pidi\u00f3 remitirlo nuevamente absolviendo todos los interrogantes \u00a0 planteados en el auto del 23 de enero de 2018, a trav\u00e9s de auto del 1 de marzo \u00a0 de 2018, pero la solicitud fue desatendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver folio 59, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 184 y 185, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia T-001 de 1996, reiterada en la jurisprudencia \u00a0 constitucional. Ver, entre otras, las sentencias T-411 de 1999, T-988 de 2002, \u00a0 T-066 de 2007 y T-192 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia \u00a0 SU-225 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El Decreto 2591 de 1991, en el art\u00edculo 6, indica que: \u00a0 \u201cLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \/\/ (\u2026) 4. Cuando sea evidente que la \u00a0 violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o consumado, salvo cuando contin\u00fae la acci\u00f3n \u00a0 u omisi\u00f3n violatoria del derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver \u00a0 sentencias T-021 de 2017, T-669 de 2016, T-624 de 2016, T-597 de 2015 y T-970 de \u00a0 2014, entre otras. Confrontar la Sentencia T-678 de 2011, en donde se cita la \u00a0 Sentencia SU-540 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] El \u00a0 art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: \u201c[s]i, estando en curso la \u00a0 tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, que revoque, detenga o \u00a0 suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente \u00a0 para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Se ha \u00a0 empezado a diferenciar por la jurisprudencia una tercera modalidad de eventos en \u00a0 los que la protecci\u00f3n pretendida del juez de tutela termina por carecer por \u00a0 completo de objeto. Al respecto ver las sentencias T-988 de 2007, T-585 de 2010, \u00a0 T-200 de 2013, T-481 de 2016 y T-158 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El Decreto 2591 de 1991, en el art\u00edculo 25, regula la \u00a0 hip\u00f3tesis excepcional de procedencia de la indemnizaci\u00f3n de perjuicios en el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El \u00a0 art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: ART\u00cdCULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al \u00a0 concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado (\u2026) en el \u00a0 fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a \u00a0 incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela, \u00a0 y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 sancionada de acuerdo con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo correspondiente de este Decreto, todo son perjuicio \u00a0 de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 \u00a0 a la autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo considere adecuado para evitar la \u00a0 repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Escrito del 23-02-18 (folios 184 y 185, cuaderno 2), \u00a0 frente a la informaci\u00f3n all\u00ed consignada no fue posible comunicarse con el se\u00f1or \u00a0 Francisco Antonio Trivi\u00f1o Gaviria, a efectos de su ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] No \u00a0 obstante, de las pruebas obrantes en el expediente no se puede determinar con \u00a0 certeza si el fallo se cumpli\u00f3 a cabalidad o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver \u00a0 sentencias T-418 de 2013 y T-787 de 2014, entre otras.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-130-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-130\/18 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se \u00a0 configura en los siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o situaci\u00f3n \u00a0 sobreviniente \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se da continuidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26022\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}