{"id":26023,"date":"2024-06-28T20:13:24","date_gmt":"2024-06-28T20:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-143-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:24","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:24","slug":"t-143-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-143-18\/","title":{"rendered":"T-143-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-143-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-143\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR LA PROTECCION DE LA IDENTIDAD DE GENERO-Caso \u00a0 en que trabajador transg\u00e9nero solicita autorizaci\u00f3n para utilizar uniforme femenino con una \u00a0 variaci\u00f3n que consist\u00eda en usar pantal\u00f3n de hombre u otra opci\u00f3n que no atentara \u00a0 en contra de su identidad sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0 tener una identidad de g\u00e9nero se ha conceptualizado como\u00a0\u201cla \u00a0 vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal como cada persona la experimenta \u00a0 profundamente, la cual podr\u00eda corresponder o no con el sexo asignado al momento \u00a0 del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podr\u00eda \u00a0 involucrar la modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a trav\u00e9s de \u00a0 t\u00e9cnicas m\u00e9dicas, quir\u00fargicas o de otra \u00edndole, siempre que la misma sea \u00a0 libremente escogida) y otras expresiones de g\u00e9nero, incluyendo la vestimenta, el \u00a0 modo de hablar y los modales\u201d, con base en \u00a0 las definiciones adoptadas por Naciones Unidas, la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos\u00a0e incluso los principios de Yogyakarta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA TRANSGENERO-Noci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS TRANSGENERO-Incluye personas transexuales, transg\u00e9nero, \u00a0 travestidos, interg\u00e9nero, transformistas, drag Queens y drag kings \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Al actor se le hizo entrega de los vestidos de \u00a0 labor determinados para los hombres y se permiti\u00f3 el uso gradual de conformidad \u00a0 con su preferencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO-Orden a Caja de Compensaci\u00f3n realizar las \u00a0 adecuaciones correspondientes a sus manuales internos y crear un procedimiento a \u00a0 seguir en aras de garantizar el derecho a la identidad de g\u00e9nero de los \u00a0 trabajadores de esa organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6496929 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por JAR \u00a0 contra la Caja de Compensaci\u00f3n Compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de \u00a0 abril de dos mil \u00a0 dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Carlos Bernal Pulido y Jos\u00e9 \u00a0 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 21 de junio de 2017, JAR[1]\u00a0present\u00f3\u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Caja de Compensaci\u00f3n Compensar, al considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a la identidad de g\u00e9nero, la dignidad humana, la personalidad \u00a0 jur\u00eddica y el libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que naci\u00f3 el 22 de enero de 1993 \u00a0 consign\u00e1ndose el sexo femenino en su registro civil de nacimiento; no obstante, \u00a0 a partir del a\u00f1o 1997 se identific\u00f3 con el sexo masculino, pese a que el mismo \u00a0 no concordaba con sus documentos de identidad y los estereotipos con los cuales \u00a0 interactuaba en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que est\u00e1 vinculado laboralmente a la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Compensar, inicialmente como anfitri\u00f3n desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el \u00a0 28 de febrero de 2017 y, como cotizador comercial desde el 1\u00ba de marzo de ese \u00a0 a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que para adelantar sus funciones debe utilizar cotidianamente un \u00a0 sastre de lino dise\u00f1ado para mujer, el cual resalta sus rasgos corporales a\u00fan \u00a0 femeninos, ocasion\u00e1ndole intranquilidad, estr\u00e9s y preocupaci\u00f3n. Por ello, el 18 \u00a0 de mayo de 2017 pidi\u00f3 autorizaci\u00f3n para utilizar \u201cel uniforme femenino con \u00a0 una variaci\u00f3n que consist\u00eda en usar pantal\u00f3n de hombre u otra opci\u00f3n que no \u00a0 atentara en contra de su identidad sexual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que su solicitud fue negada bajo el argumento de que en la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda aparec\u00eda con sexo femenino y que no pod\u00edan darle un trato \u00a0 exclusivo porque posiblemente se generar\u00eda inconformismo por sus pares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 haber iniciado las consultas, ex\u00e1menes y tratamientos para la \u00a0 reasignaci\u00f3n sexual en la EPS Compensar, con el objeto de que su cuerpo sea \u00a0 coherente con su identidad sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 se le autorizara la variaci\u00f3n del uniforme \u00a0 mientras dura el tratamiento de reasignaci\u00f3n sexual, para que una vez \u00a0 finiquitado se le permita el uso de las prendas correspondientes al g\u00e9nero \u00a0 masculino, aunado a que lo trasladen a otra sede donde no se conozcan este \u00a0 tr\u00e1nsito y pueda ejercer de manera libre su identidad sexual. Por \u00faltimo, \u00a0 requiri\u00f3 que la instituci\u00f3n accionada mantuviera la reserva de su identidad \u00a0 respecto de los documentos radicados ante la Oficina de Talento Humano, su \u00a0 tratamiento m\u00e9dico, as\u00ed como el contenido de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante auto de 23 de junio de 2017, el \u00a0 Juzgado 9\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n constitucional de la referencia y \u00a0 corri\u00f3 traslado\u00a0a la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Compensar y Compensar EPS, al tiempo que adelant\u00f3 la reserva de identidad en el presente asunto \u00a0 disponiendo que se identifique al accionante con sus iniciales y documento de \u00a0 identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Caja de Compensaci\u00f3n Compensar manifest\u00f3 \u00a0 que no le constan los hechos relacionados con el nacimiento ni la identidad de \u00a0 g\u00e9nero del accionante, destacando que no ha realizado el tr\u00e1mite de cambio legal \u00a0 de sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en efecto entre el 17 de noviembre \u00a0 de 2015 y el 28 de febrero de 2017 labor\u00f3 como anfitri\u00f3n de servicio y que desde \u00a0 el 1\u00ba de marzo de ese a\u00f1o asumi\u00f3 como cotizador comercial, cargo al cual se \u00a0 postul\u00f3 libremente. Aclar\u00f3 que el actor conoci\u00f3 las condiciones para acceder a \u00a0 dicho empelo y se mostr\u00f3 de acuerdo con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el accionante debe utilizar uniforme de sastre dise\u00f1ado \u00a0 para mujer, situaci\u00f3n conocida y aceptada voluntariamente al momento de \u00a0 presentarse al proceso de selecci\u00f3n, por lo que a su juicio es incompresible la \u00a0 raz\u00f3n para \u201cmodificar una de las condiciones de su cargo, y de paso modificar \u00a0 arbitrariamente toda una pol\u00edtica corporativa y de imagen organizacional, \u00a0 abusando del derecho\u201d[2]. \u00a0 Destac\u00f3 que el uniforme es totalmente discreto y que no constituye un hecho real \u00a0 la afirmaci\u00f3n subjetiva de la parte accionante referida a que dicha vestimenta \u00a0 resalte su cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que el actor no solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para hacer una variaci\u00f3n \u00a0 en su uniforme, sino que deseaba usar las prendas asignadas para el cargo \u00a0 anterior que desempa\u00f1aba, esto es, anfitri\u00f3n de servicio. A juicio de la \u00a0 accionada, el accionante expres\u00f3 su intenci\u00f3n de utilizar un uniforme diferente \u00a0 al establecido para los cotizadores comerciales, situaci\u00f3n inaceptable ya que \u00a0 altera la pol\u00edtica corporativa e imagen organizacional de la entidad, por lo \u00a0 cual fue denegada su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo desconocer el tratamiento de \u201cresignaci\u00f3n de sexo\u201d \u00a0adelantado por el demandante, como quiera que hace parte de su vida privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, se opuso a las pretensiones del escrito \u00a0 tutelar pues en su criterio se bas\u00f3 en supuestos de hecho falsos. Agreg\u00f3 que el \u00a0 empleador ha sido respetuoso de los derechos fundamentales del actor y que ello \u00a0\u201cen ning\u00fan caso implica renunciar al exigencia (sic) del cumplimiento de las \u00a0 obligaciones organizacionales de los trabajadores, espec\u00edficamente, el \u00a0 cumplimiento de una pol\u00edtica corporativa en un cargo de servicio al cliente\u201d[3]. \u00a0 Aunado a ello, destac\u00f3 que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no \u00a0 es absoluto ni puede ir en detrimento de terceros acorde con la jurisprudencia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que le permite al accionante usar el uniforme para hombre \u00a0 destinado para el cargo de cotizador comercial, si este as\u00ed lo decide. Sin \u00a0 embargo, consider\u00f3 inaceptable usar un traje diferente al establecido para ese \u00a0 cargo, bien sea para el g\u00e9nero femenino o masculino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se opuso al traslado del actor a otra sede o cargo, al \u00a0 estimarlo desproporcionado e irrazonable, \u201cpues realizar un traslado de \u00e1rea \u00a0 y de cargo, sin surtir un debido proceso de selecci\u00f3n, adem\u00e1s de implicar abrir \u00a0 una plaza inexistente, constituir\u00eda un atropello a las pol\u00edticas y par\u00e1metros de \u00a0 selecci\u00f3n de mi representada, ya que se impondr\u00eda una carga de abrir plazas y \u00a0 vacantes en funci\u00f3n de las intenciones y deseos variables y particulares de un \u00a0 trabajador, en detrimento de la autonom\u00eda organizacional\u201d[4]. \u00a0 Manifest\u00f3 encontrarse de acuerdo con la reserva de los datos ventilados en el \u00a0 presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0 puesto que no se acredit\u00f3 la vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental del \u00a0 accionante, aunado a que no se cumpli\u00f3 con el requisito de subsidiariedad[5] \u00a0ni se demostr\u00f3 la concurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primera instancia.\u00a0En sentencia emitida el 8 de julio de 2017 el \u00a0 Juzgado 9\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo deprecado con fundamento en que el accionante conoc\u00eda \u00a0 las condiciones de acceso al cargo de cotizador comercial, las cuales acept\u00f3 \u00a0 libre y voluntariamente. Adem\u00e1s, el empleador le permite usar los uniformes \u00a0 designados para los hombres con lo cual se garantiza el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y la identidad de g\u00e9nero invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del despacho judicial no se demostr\u00f3 \u00a0 transgresi\u00f3n alguna al derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que no se \u00a0 conoce un caso similar al del accionante en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del traslado de cargo o sede una vez \u00a0 se surta el cambio de sexo, el fallador coligi\u00f3 que no es posible acceder a tal \u00a0 pedimento por cuanto \u201cse est\u00e1 ante un hecho futuro, del que no se conoce si \u00a0 va a materializarse o no, en raz\u00f3n a que la afectada se limit\u00f3 a indicar que \u00a0 estaba realizando consultas, ex\u00e1menes y tratamientos ante la EPS, pero sin \u00a0 aportar pruebas en las que se soporte la necesidad de su traslado, al estar solo \u00a0 ante meras expectativas que no tienen la virtualidad de impartir una orden como \u00a0 la pretendida\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, protegi\u00f3 el derecho a la intimidad \u00a0 del actor accediendo a la solicitud de reserva de sus datos por hacer parte de \u00a0 su fuero personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n. Mediante escrito radicado el 14 de julio de \u00a0 2017 el actor impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia aduciendo que la parte \u00a0 accionada -contrario a lo manifestado en este tr\u00e1mite- no permite que use la \u00a0 vestimenta masculina determinada para el cargo que actualmente desempe\u00f1a. Sobre \u00a0 el particular, se\u00f1al\u00f3 que el a quo valid\u00f3 dicha conclusi\u00f3n sin contar con \u00a0 un medio probatorio que as\u00ed lo demostrara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el uso del uniforme del cargo anfitri\u00f3n de servicio fue una \u00a0 posibilidad planteada ante la negativa de la autorizaci\u00f3n para portar el \u00a0 pantal\u00f3n masculino, con la finalidad de favorecer su salud emocional debido a \u00a0 que hab\u00eda sufrido episodios de depresi\u00f3n consignados en su historia cl\u00ednica. \u00a0 Aclar\u00f3 que tal suceso era conocido y aprobado por su jefe directo mientras se le \u00a0 otorgaba una cita con Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello afirm\u00f3 que en \u201cen reuni\u00f3n con \u00a0 Talento Humano del 7 de junio del presente a\u00f1o se me neg\u00f3 el uso tanto del \u00a0 pantal\u00f3n de anfitri\u00f3n como del uniforme de hombre cotizador comercial \u00a0 argumentando (como se evidencia en el acta) lo siguiente: \u2018El uso del uniforme \u00a0 femenino se har\u00e1, teniendo en cuenta que as\u00ed registra en su documentaci\u00f3n y en \u00a0 la BD de colaboradores\u2019, de manera tal que, (\u2026) no se me ha autorizado ni se ha \u00a0 hecho entrega de uniforme masculino (para hacer efectiva la entrega de dotaci\u00f3n \u00a0 es necesario el formato otorgado por Compensar donde se especifican las prendas \u00a0 brindadas al colaborador)\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 que a juicio de la accionada sea \u00a0 indispensable haber agotado el tr\u00e1mite de correcci\u00f3n del sexo en el registro \u00a0 civil para solicitar el amparo de sus derechos a la identidad sexual y de \u00a0 g\u00e9nero, ya que es desproporcionado y pretermite la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que no existe justificaci\u00f3n para dar \u00a0 mayor preponderancia a las pol\u00edticas corporativas y la conservaci\u00f3n de imagen de \u00a0 la empresa frente al disfrute de sus derechos fundamentales especialmente al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad en el trabajo, m\u00e1xime cuando no se afecta el \u00a0 desempe\u00f1o laboral ni los fines institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al traslado solicitado, \u00a0 manifest\u00f3 que aun cuando Compensar indica que es un hecho futuro cuya \u00a0 materializaci\u00f3n es desconocida, la dependencia de Talento Humano conoce su \u00a0 historia cl\u00ednica e, incluso el 8 de julio de 2017 recibi\u00f3 la primera dosis de \u00a0 testosterona, por lo cual el cambio ser\u00e1 notorio en un t\u00e9rmino de 3 meses, con \u00a0 lo cual deja de ser una expectativa para convertirse en una realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coligi\u00f3 que se presenta una violaci\u00f3n a su \u00a0 derecho a la igualdad, como quiera que los dem\u00e1s trabajadores de Compensar \u00a0 pueden vestir los uniformes en consonancia con su identidad de g\u00e9nero, mientras \u00a0 que a \u00e9l no le es permitido. Agreg\u00f3 que advierte transgredido su derecho a la \u00a0 vida digna al imponerle el uso de unas prendas diferentes a las que estima \u00a0 acordes con la construcci\u00f3n personal de su sexualidad y su g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad accionada mediante escrito recibido \u00a0 el 8 de agosto de 2017, alleg\u00f3 acta de la reuni\u00f3n de trabajo surtida el 25 de \u00a0 julio de ese a\u00f1o, en la cual se le autoriza al accionante el uso del uniforme \u00a0 masculino para personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segunda instancia. El Juzgado 40 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0 de Conocimiento mediante fallo de 31 de agosto de 2017 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia, en raz\u00f3n a que no evidenci\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna a los derechos \u00a0 invocados por el demandante, m\u00e1xime cuando se le permiti\u00f3 utilizar la vestimenta \u00a0 asignada para los hombres de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallador no encontr\u00f3 que se estuviera \u00a0 discriminando al empleado, ya que Compensar le indic\u00f3 que es su obligaci\u00f3n \u00a0 portar el uniforme de acuerdo a sus preferencias de g\u00e9nero, lo cual no es \u00a0 pretexto para generar una mixtura de las prendas asignadas a varias dependencias \u00a0 pues ello atenta contra la pol\u00edtica organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que \u201cno toda limitaci\u00f3n puede \u00a0 considerarse discriminatoria de derechos fundamentales, porque en ejercicio de \u00a0 la iniciativa privada o en el ejercicio de potestades p\u00fablicas se pueden \u00a0 establecer limitaciones a los trabajadores respecto al objetivo y al tipo de \u00a0 organizaci\u00f3n que deciden crear\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas obrantes en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda del accionante (folio 6, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del contrato individual de trabajo a \u00a0 t\u00e9rmino indefinido, celebrado el 10 de noviembre de 2015 entre Compensar y el \u00a0 accionante para el cargo de anfitri\u00f3n de servicio, con fecha para inicio del 17 \u00a0 de noviembre de 2015 (folio 33 y 34, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la Hoja de Vida suscrita por el \u00a0 accionante para Compensar (folio 35, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de memorando interno con fecha del 16 de \u00a0 marzo de 2017, de parte de Camila Andrea Rinc\u00f3n Carre\u00f1o, Gerente de Selecci\u00f3n y \u00a0 Operaciones Internas, dirigido al accionante para comunicarle el ascenso \u00a0 otorgado al cargo de cotizador comercial a partir del 1 de marzo de 2017 (folio \u00a0 65, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la constancia N\u00ba 84765 del 5 de mayo \u00a0 de 2017 de la Cruz Roja, donde consta la asistencia del accionante a consulta \u00a0 m\u00e9dica en dicho centro de salud (folio 76, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la historia cl\u00ednica por ingreso de \u00a0 urgencias del actor a la Cruz Roja, el 3 de mayo de 2017 y con fecha de egreso \u00a0 del 5 de mayo de 2017 (folio 77 al 81, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii)\u00a0 Copia del acta de reuni\u00f3n celebrada el 7 de \u00a0 junio de 2017, entre Compensar y el accionante, con objeto de comunicar el uso \u00a0 del uniforme administrativo femenino dando alcance a su rol en el equipo de \u00a0 cotizadores del proceso de venta (folio 83 y 84, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta de la reuni\u00f3n de \u00a0 trabajo surtida el 25 de julio de ese a\u00f1o, en la cual se le autoriza al \u00a0 accionante el uso del uniforme masculino para personal administrativo (folio 6, \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en Sede de \u00a0 Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A trav\u00e9s de auto de 14 de febrero de 2018 el \u00a0 magistrado sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas tendientes a \u00a0 contar con mayores elementos de juicio en el caso sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Al accionante se le solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con el uso del uniforme, la entrega de la dotaci\u00f3n y la petici\u00f3n de \u00a0 traslado por \u00e9l formulada[9], \u00a0 sin embargo no remiti\u00f3 respuesta alguna a los cuestionamientos de este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 En escrito radicado el 23 de febrero del a\u00f1o \u00a0 en curso[10], \u00a0 la Caja de Compensaci\u00f3n Compensar respondi\u00f3 las preguntas formuladas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfHa \u00a0 autorizado el traslado de sede al empleado identificado con C.C. 1.019.078.346 con posterioridad de la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el empleado se postul\u00f3 y \u00a0 aprob\u00f3 el proceso de selecci\u00f3n promovido para el cargo de asesor de deportes el \u00a0 12 de febrero de este a\u00f1o, siendo trasladado a la sucursal ubicada en la carrera \u00a0 69 N\u00ba 49A-73 (CUR)[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfCu\u00e1ntas y cu\u00e1les sedes de la \u00a0 entidad cuentan con el cargo de cotizador comercial? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explique por \u00a0 qu\u00e9 un traslado implicar\u00eda abrir una plaza inexistente y por qu\u00e9 no es factible \u00a0 realizar un traslado al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la viabilidad de un traslado \u00a0 depende de que el trabajador se postule a un cargo ubicado en otra sede, surta \u00a0 el proceso de selecci\u00f3n y resulte seleccionado para ocupar dicha plaza; pues de \u00a0 lo contrario si permanece en el mismo empleo no se tiene la infraestructura y \u00a0 organizaci\u00f3n necesaria para prestar el servicio en otro lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remita copia de la \u00a0 constancia de entrega las prendas de dotaci\u00f3n correspondientes al uniforme\u00a0masculino del cargo de cotizador comercial al \u00a0 empleado identificado con C.C. 1.019.078.346.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, alleg\u00f3 constancia de entrega del uniforme administrativo \u00a0 tipo masculino al accionante por parte del proveedor de dotaci\u00f3n para ese g\u00e9nero \u00a0 el 7 de julio de 2017[13] \u00a0y el correspondiente documento donde se registra el recibido del accionante[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se remiti\u00f3 el acta de la reuni\u00f3n de trabajo llevada a cabo el \u00a0 20 de febrero de 2018[15], \u00a0 en la que el accionante \u201creconoce la entrega de la dotaci\u00f3n que hoy usa, \u00a0 desde el 26 de julio usa su dotaci\u00f3n masculina\u201d. Luego manifiesta que \u00a0 actualmente no utiliza el uniforme masculino completo \u201cya que su proceso ha \u00a0 tenido otros tiempos, sobre los cuales sus cambios esperados no se han dado tan \u00a0 r\u00e1pido, por lo que se acuerda que se usar\u00e1 completo en la medida que se sienta \u00a0 preparado para hacerlo, por lo que (\u2026) [el accionante] se compromete a \u00a0 mantenernos informados respecto a el (sic) avance de su proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo documento, se consign\u00f3 que el actor ha podido adaptarse \u00a0 mejor a su entorno laboral, continuar con su proceso de manera m\u00e1s tranquila, el \u00a0 relacionamiento con su equipo es adecuado y se siente c\u00f3modo, respetado y \u00a0 aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 El 2 de marzo de 2018, mediante correo \u00a0 electr\u00f3nico[16], \u00a0 la accionada reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 El Programa PAIIS de la Universidad de los \u00a0 Andes intervino en el presente asunto el 18 de abril de 2018[17] y manifest\u00f3 su apoyo a \u00a0 la solicitud de amparo de la referencia. Dicha organizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el accionante es v\u00edctima de discriminaci\u00f3n por \u00a0 parte del empleador, al verse obligado a vestir un uniforme que no es acorde a \u00a0 su identidad de g\u00e9nero, agregando que este tipo de pr\u00e1cticas afectan gravemente \u00a0 a las personas trans[18], \u00a0pues refuerzan diferentes estereotipos negativos que les impide permanecer \u00a0 en espacios laborales formales en condiciones dignas, lo que conlleva a una \u00a0 vulneraci\u00f3n continua de derechos como el libre desarrollo de la personalidad, el \u00a0 trabajo en condiciones dignas, la salud y la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 la jurisprudencia \u00a0 constitucional en materia de protecci\u00f3n especial de las personas con identidad \u00a0 de g\u00e9nero diversa, concluyendo que el accionante al pertenecer a este grupo \u00a0 poblacional es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Asimismo, cit\u00f3 \u00a0 el precedente relacionado con que el cambio de sexo en los documentos legales no \u00a0 es un requisito para que se reconozca la identidad de g\u00e9nero de una persona \u00a0 trans. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coligi\u00f3 que la indumentaria y dem\u00e1s aspectos \u00a0 relacionados con la apariencia f\u00edsica son manifestaciones protegidas por el \u00a0 derecho al libre desarrollo de la personalidad. Se\u00f1al\u00f3 que de este se deriva el derecho a vivir bajo una \u00a0 identidad de g\u00e9nero diversa, seg\u00fan su autodeterminaci\u00f3n y bajo condiciones que \u00a0 no afecten su dignidad, por ende cuentan con \u201cla facultad de escoger \u00a0 libremente y de forma aut\u00f3noma su plan de vida por lo que es clave que las \u00a0 decisiones relativas a la construcci\u00f3n personal no se queden exclusivamente en \u00a0 el \u00e1mbito interno de la persona, sino que puedan ser exteriorizadas y \u00a0 manifestadas de manera p\u00fablica sin que haya represiones por parte del entorno \u00a0 social. Bajo el marco de lo anteriormente expuesto, resulta fundamental resaltar \u00a0 que la materializaci\u00f3n efectiva del derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad necesariamente incluye la protecci\u00f3n de diferentes formas de \u00a0 expresi\u00f3n y exteriorizaci\u00f3n de la identidad propia. Esto abarca una serie de \u00a0 actos que van desde la elecci\u00f3n de determinada vestimenta hasta la realizaci\u00f3n \u00a0 de modificaciones corporales de car\u00e1cter permanente\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que a trav\u00e9s de la manera de vestir, el uso de maquillaje o \u00a0 determinados aditamentos, las personas trans como el accionante reafirman \u00a0 ante s\u00ed y ante los dem\u00e1s su identidad de g\u00e9nero, frente a lo cual cit\u00f3 el \u00a0 precedente jurisprudencial correspondiente, del cual deriv\u00f3 que el test de \u00a0 proporcionalidad ser\u00eda la \u00fanica forma para limitar el goce de la libertad en el \u00a0 desarrollo de la personalidad. Afirm\u00f3 que \u201cse tiene que la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n de Compensar le ha negado al accionante el uso del uniforme propio \u00a0 del g\u00e9nero masculino, aduciendo que busca evadir el c\u00f3digo de vestimenta interna \u00a0 de la compa\u00f1\u00eda y \u2018alterar la imagen institucional de la entidad\u2019. Esta limitante \u00a0 no obedece a un fin constitucional superior, de hecho, en m\u00faltiples ocasiones la \u00a0 Corte ha entendido que no cualquier objetivo o pol\u00edtica interna de una \u00a0 instituci\u00f3n representa fines constitucionales que justifiquen la imposici\u00f3n de \u00a0 determinada vestimenta, por lo que la protecci\u00f3n de la imagen de la organizaci\u00f3n \u00a0 que busca salvaguardar la Caja de Compensaci\u00f3n no pasa siquiera el primer paso \u00a0 del test estricto de proporcionalidad exigido\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 que \u201cel derecho a la igualdad solamente se \u00a0 puede materializar a trav\u00e9s de un trato diferenciado que ponga en igualdad de \u00a0 condiciones a la persona que est\u00e1 siendo discriminada. En el caso de JAR, \u00a0 otorgarle el uniforme del g\u00e9nero con el que se identifica representa una medida \u00a0 especial para garantizar el disfrute de sus derechos fundamentales, \u00a0 garantizando, adem\u00e1s, su goce en las mismas condiciones que ostentan las dem\u00e1s \u00a0 personas que trabajan en la Caja de Compensaci\u00f3n Compensar y quienes se les \u00a0 permite utilizar el uniforme acorde a su identidad de g\u00e9nero\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE \u00a0 LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente \u00a0 para revisar los fallos de tutela mencionados, de conformidad con lo previsto en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto Estatutario 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conforme lo expuesto, corresponde a esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n determinar si \u00bfun empleador vulnera los derechos a la identidad \u00a0 de g\u00e9nero, la dignidad humana, la \u00a0 personalidad jur\u00eddica y el libre desarrollo de la personalidad de un trabajador, \u00a0 al obligarlo a utilizar el uniforme asignado al personal femenino y negarse a \u00a0 brindarle un trato acorde con su identidad como hombre transg\u00e9nero, con \u00a0 fundamento en que su documento de identidad registra el \u201csexo femenino\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado la Corte analizar\u00e1: i) la \u00a0 protecci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero a la luz de la jurisprudencia \u00a0 constitucional; ii) la carencia actual de objeto por hecho superado; y iii) el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero a la luz de la jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La dignidad humana es un principio absoluto \u00a0 del Estado de arraigo constitucional que ha sido conceptualizado por la \u00a0 jurisprudencia a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c i) la dignidad humana comprendida como autonom\u00eda o \u00a0 como posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus \u00a0 caracter\u00edsticas; ii) la dignidad humana entendida como el conjunto de ciertas \u00a0 condiciones materiales concretas de existencia; y iii) la dignidad humana vista \u00a0 como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica e \u00a0 integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser \u00a0 sometidos a cualquier forma de humillaci\u00f3n.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El papel preponderante\u00a0de la dignidad humana en el r\u00e9gimen constitucional vigente, \u00a0 se sustenta en su condici\u00f3n de derecho fundante del Estado[24] \u00a0y pilar esencial para lograr la efectividad de los dem\u00e1s derechos incorporados \u00a0 en la Carta[25], \u00a0 a partir del cual se acepta \u201ca cada individuo como es, con sus rasgos \u00a0 caracter\u00edsticos y diferencias espec\u00edficas, en tanto \u2018esa individualidad es la \u00a0 que distingue cada sujeto de la especie humana\u2019[26]\u201d[27]. \u00a0 Seg\u00fan la jurisprudencia, el n\u00facleo esencial de este derecho exige que el \u00a0 individuo sea tratado acorde con su condici\u00f3n y adem\u00e1s supone que \u201cel Estado, \u00a0 dentro de sus fines esenciales, debe preservar la libertad, la autonom\u00eda, la \u00a0 integridad f\u00edsica y moral, la exclusi\u00f3n de tratos degradantes, la intimidad \u00a0 personal y familiar\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tiempo, se encuentra el derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad que en palabras de esta Corporaci\u00f3n se concreta \u201cen el hecho \u00a0 consciente que tiene cada individuo para determinarse ante las opciones que \u00a0 ofrece la vida tanto en lo privado como en lo p\u00fablico, y en consecuencia, a \u00a0 dise\u00f1ar aut\u00f3nomamente el plan como ser humano que pretende asumir dentro de la \u00a0 sociedad\u201d[29]. \u00a0 Con ello se refleja la autonom\u00eda individual, la independencia del individuo \u00a0 respecto de sus semejantes y la posibilidad de escoger su plan de vida sin \u00a0 injerencias, lo cual \u201cimplica la imposibilidad de exigir determinados modelos \u00a0 de personalidad admisibles frente a otros que se consideran inaceptables o \u00a0 impropios\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este\u00a0espectro, \u00a0 nace el derecho a tener una identidad de g\u00e9nero que se ha conceptualizado como \u00a0 \u201cla vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal como cada persona la \u00a0 experimenta profundamente, la cual podr\u00eda corresponder o no con el sexo asignado \u00a0 al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que \u00a0 podr\u00eda involucrar la modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a \u00a0 trav\u00e9s de t\u00e9cnicas m\u00e9dicas, quir\u00fargicas o de otra \u00edndole, siempre que la misma \u00a0 sea libremente escogida) y otras expresiones de g\u00e9nero, incluyendo la \u00a0 vestimenta, el modo de hablar y los modales\u201d[31], \u00a0 con base en las definiciones adoptadas por Naciones Unidas[32], \u00a0 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos[33] \u00a0e incluso los principios de Yogyakarta[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta figura comprende algunas variantes entre \u00a0 ellas el transgenerismo que consiste en \u201cla no conformidad entre el sexo \u00a0 biol\u00f3gico de la persona y la identidad de g\u00e9nero que ha sido tradicionalmente \u00a0 asignada a este. Una persona trans puede construir su identidad de g\u00e9nero \u00a0 independientemente de intervenciones quir\u00fargicas o tratamientos m\u00e9dicos. Existe \u00a0 un cierto consenso para referirse o autoreferirse a las personas transg\u00e9nero, \u00a0 como mujeres trans cuando el sexo biol\u00f3gico es de hombre y la identidad de \u00a0 g\u00e9nero es femenina; hombres trans cuando el sexo biol\u00f3gico es de mujer y la \u00a0 identidad de g\u00e9nero es masculina; o persona trans o trans, cuando no existe una \u00a0 convicci\u00f3n de identificarse dentro de la categorizaci\u00f3n binaria \u00a0 masculino-femenino. El transgenerismo se refiere exclusivamente a la identidad \u00a0 de g\u00e9nero del individuo y no a su orientaci\u00f3n sexual que por lo tanto puede ser \u00a0 heterosexual, homosexual o bisexual\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este grupo poblacional ha \u00a0 sido reconocido como el sector LGBTI que ha padecido mayor discriminaci\u00f3n y \u00a0 exclusi\u00f3n social[36] \u00a0y, por ende, requieren mayor atenci\u00f3n por parte del Estado. En la sentencia \u00a0 T-804 de 2014 se indic\u00f3 sobre el particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas personas transgeneristas, seg\u00fan fue \u00a0 mencionado, hacen parte de un grupo sometido a un \u2018patr\u00f3n de valoraci\u00f3n cultural \u00a0 que tiende a menospreciarlo\u2019, sujeto de mayores exclusiones sociales de las que \u00a0 sufren los dem\u00e1s pertenecientes a la poblaci\u00f3n LGBTI, y por lo mismo, merecen \u00a0 una mayor protecci\u00f3n por parte del Estado. Precisamente, estas personas expresan \u00a0 su identidad de g\u00e9nero de una forma que supone una mayor manifestaci\u00f3n hacia la \u00a0 sociedad, generalmente a trav\u00e9s de transformaciones f\u00edsicas, lo que ha generado \u00a0 que se encuentren mayormente expuestos a prejuicios sociales y actos \u00a0 discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa premisa, considera este Tribunal que \u00a0 los jueces de tutela deben ser especialmente cuidadosos en el an\u00e1lisis de esta \u00a0 clase de asuntos y propender por proteger, en mayor medida, al menos fuerte en \u00a0 la relaci\u00f3n o a quienes se encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. \u00a0 Ahora bien, como se ha expuesto en otras decisiones, lo anterior es una \u00a0 tendencia que no puede llevar a la premisa de que toda medida restrictiva, \u00a0 resulte per se irremediablemente segregativa o sospechosa. Por el contrario, lo \u00a0 que quiere significar esta Corporaci\u00f3n, es que debe recordarse cuantas veces sea \u00a0 necesario a los particulares, a las autoridades y a la comunidad en general, que \u00a0 no son admisibles, por ning\u00fan motivo, aquellos tratos discriminatorios en contra \u00a0 de cualquier persona por su orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero diversa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que la labor del juez constitucional adquiere mayor \u00a0 trascendencia ante la evidente discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que ha sufrido este \u00a0 grupo poblacional, de manera que en el an\u00e1lisis de los elementos de juicio \u00a0 allegados al proceso se debe tener un especial cuidado con las relaciones de \u00a0 poder y los criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n que, aunque no en todos los \u00a0 casos, pueden ser indicativos de la afrenta de los derechos del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, esta Colegiatura ha avanzado en la \u00a0 concepci\u00f3n\u00a0de los derechos relacionados con el g\u00e9nero \u00a0 como se estableci\u00f3 en la sentencia T-363 de 2016, a saber: \u201cel\u00a0Tribunal pas\u00f3 de una visi\u00f3n \u00a0 restringida e indivisible de la identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual como \u00a0 conceptos objetivos asociados a la naturaleza f\u00edsica de las personas, a verlos \u00a0 como categor\u00edas constitucionales separadas que deben ser protegidas. Esta \u00a0 perspectiva es asegurada por las garant\u00edas de la dignidad humana y el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad en temas como la protecci\u00f3n contra la \u00a0 discriminaci\u00f3n, la identidad civil, el acceso a los servicios de salud \u00a0 necesarios para el tr\u00e1nsito de g\u00e9nero y la inexigibilidad de la libreta militar \u00a0 para las mujeres trans\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en materia de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional para el reclamo de estas garant\u00edas, en sentencia T-476 de 2014 se \u00a0 consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBajo\u00a0los anteriores par\u00e1metros la Sala considera que la \u00a0 solicitud de la tutela constituye un mecanismo expedito para la protecci\u00f3n \u00a0 efectiva de las garant\u00edas fundamentales, no solo de la accionante sino tambi\u00e9n \u00a0 sobre toda la poblaci\u00f3n transg\u00e9nero, la cual requiere medidas especiales de \u00a0 protecci\u00f3n frente a la exclusi\u00f3n social derivada de la imposibilidad de \u00a0 vincularse a actividades productivas formales y con el fin de proveer \u00a0 condiciones de vida digna. En este sentido, la acci\u00f3n de tutela se erige como un \u00a0 mecanismo id\u00f3neo y eficaz para garantizar los derechos fundamentales al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, al trabajo y a la vida en condiciones dignas, con \u00a0 el fin de lograr la inclusi\u00f3n social y el fortalecimiento de v\u00ednculos de \u00a0 respecto (sic), tolerancia y reconocimiento de las personas de los sectores \u00a0 LGBT, en atenci\u00f3n al deber que le asiste al Estado como garante de los derechos \u00a0 humanos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, en la sentencia T-562 de 2013, \u00a0 la Corte abord\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por una mujer trans que \u00a0 tuvo que abandonar sus estudios pues el establecimiento educativo no le permiti\u00f3 \u00a0 vestirse de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero. Al resolver el caso, se afirm\u00f3 \u00a0 que la imposici\u00f3n de uniformes determinados para cada sexo pretend\u00eda finalidades \u00a0 loables pero no imperiosas como la disciplina y el orden, al tiempo que era \u00a0 leg\u00edtima al no estar prohibida en el texto superior. Sin perjuicio de lo \u00a0 anterior, en aras de alcanzar tales objetivos el colegio conculc\u00f3 el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n de la actora y el derecho al libre desarrollo de su personalidad al \u00a0 imponerle una vestimenta diferente a la que correspond\u00eda a su identidad de \u00a0 g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en sentencia T-804 de 2014, este Tribunal conoci\u00f3 \u00a0 la petici\u00f3n de amparo impetrada por una estudiante transg\u00e9nero a quien se le \u00a0 imped\u00eda usar el uniforme acorde con su identidad. Al decidir el asunto, la Sala puso de presente varias situaciones \u00a0 que a su juicio eran indicativas de la discriminaci\u00f3n de la que fue objeto la \u00a0 accionante, considerando que \u00a0\u201ctodas estas dudas sobre las actitudes, tratos \u00a0 y conductas de los miembros de la instituci\u00f3n hacia la accionante, llevan a la \u00a0 Sala a velar por la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en aras de \u00a0 garantizarlos a la parte m\u00e1s d\u00e9bil de la relaci\u00f3n y a quien se le dificulta en \u00a0 mayor medida probar las actuaciones de las directivas del plantel accionado. Es \u00a0 decir, aunque en esta ocasi\u00f3n no se encuentra demostrado de manera contundente \u00a0 que el colegio haya realizado conductas discriminatorias y por lo tanto, que \u00a0 haya vulnerado los derechos invocados, dado que ello no se deriva de manera \u00a0 suficiente del acervo probatorio, la condici\u00f3n de vulnerabilidad de la \u00a0 accionante conduce a la Sala a protegerlos, como medida preventiva\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-141 de 2015, analiz\u00f3 el caso de \u201cun joven \u00a0 afrodescendiente, trans y homosexual\u201d a quien se le censur\u00f3 la \u00a0 exteriorizaci\u00f3n de su identidad sexual y de g\u00e9nero en el \u00e1mbito educativo. En \u00a0 esa oportunidad, la Corte destac\u00f3 que \u201cuna prohibici\u00f3n de restricci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 la cual toda medida que tienda a coartar o limitar la manera en que las personas \u00a0 transg\u00e9nero construyen o expresan su identidad est\u00e1 sometida a una especial \u00a0 carga de justificaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de un test estricto de \u00a0 proporcionalidad; pero adem\u00e1s impone deberes positivos de adoptar medidas que \u00a0 fomenten la libre expresi\u00f3n de las identidades trans en los \u00e1mbitos acad\u00e9micos, \u00a0 laborales, gubernamentales, culturales y, en general, en todos los espacios de \u00a0 la vida social, para as\u00ed transformar los patrones de menosprecio y violencia \u00a0 f\u00edsica y simb\u00f3lica que han operado en contra de las personas trans, as\u00ed como la \u00a0 tendencia a confinarles a espacios reducidos y marginales, m\u00e1s all\u00e1 de los \u00a0 cuales no pueden aventurarse si quieren ser y vivir conforme a su identidad de \u00a0 g\u00e9nero.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 esta providencia ampli\u00f3 el espectro de la protecci\u00f3n del \u00e1mbito acad\u00e9mico, al \u00a0 laboral, gubernamental, cultural y en general a toda la vida social, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte la persistencia de patrones culturales que tienden a \u00a0 descalificar &#8211; como \u201canormales\u201d o \u201cindecorosas\u201d\u00a0 &#8211; y a reprimir, incluso \u00a0 brutalmente, la expresi\u00f3n de aquellas maneras de ser que desaf\u00edan la l\u00f3gica \u00a0 binaria con la que tiende a emplearse el g\u00e9nero como principio de clasificaci\u00f3n \u00a0 social, se impone conferir especial protecci\u00f3n constitucional a las decisiones a \u00a0 trav\u00e9s de las cuales las personas transg\u00e9nero afirman ante s\u00ed y ante los dem\u00e1s \u00a0 su propia identidad.\u00a0 Ello en atenci\u00f3n al mandato constitucional que ordena \u00a0 promover las condiciones\u00a0para que la \u00a0 igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas en favor de grupos discriminados \u00a0 o marginados (art. 13 CP.). Lo anterior implica, de un lado, una\u00a0prohibici\u00f3n de \u00a0 restricci\u00f3n, seg\u00fan la cual toda medida que tienda a coartar o limitar la manera \u00a0 en que las personas transg\u00e9nero construyen o expresan su identidad est\u00e1 sometida \u00a0 a una especial carga de justificaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de un test \u00a0 estricto de proporcionalidad; pero adem\u00e1s impone\u00a0deberes positivos\u00a0de adoptar \u00a0 medidas que fomenten la libre expresi\u00f3n de las identidades trans\u00a0en los \u00e1mbitos \u00a0 acad\u00e9micos, laborales, gubernamentales, culturales y, en general, en \u00a0 todos los espacios de la vida social, para as\u00ed transformar los patrones de \u00a0 menosprecio y violencia f\u00edsica y simb\u00f3lica que han operado en contra de las \u00a0 personas trans, as\u00ed como la tendencia a confinarles a espacios reducidos y \u00a0 marginales, m\u00e1s all\u00e1 de los cuales no pueden aventurarse si quieren ser y vivir \u00a0 conforme a su identidad de g\u00e9nero.[37]\u201d (negrilla \u00a0 fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en la sentencia T-363 de 2016 se \u00a0 estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de un estudiante trans de un programa de educaci\u00f3n \u00a0 superior a quien no se le autoriz\u00f3 el uso del uniforme masculino el cual \u00a0 consideraba acorde con su identidad de g\u00e9nero. Al respecto, este Tribunal \u00a0 coligi\u00f3 que \u201cel deber de justificaci\u00f3n de las medidas restrictivas se \u00a0 desatendi\u00f3 por el establecimiento accionado, pues las limitaciones que le impuso \u00a0 al actor frente al uso del uniforme que se ajusta a su identidad de g\u00e9nero y la \u00a0 decisi\u00f3n de no brindarle un trato acorde con su individualidad, se fundaron \u00a0 exclusivamente en una identificaci\u00f3n entre la identidad de g\u00e9nero y la identidad \u00a0 legal. Esta asociaci\u00f3n da cuenta de la raz\u00f3n de la actuaci\u00f3n (que contrar\u00eda la \u00a0 jurisprudencia constitucional referida en los fundamentos jur\u00eddicos 24 a 28 de \u00a0 esta sentencia), pero no constituye una justificaci\u00f3n de la medida que se ajuste \u00a0 a la Carta Pol\u00edtica. (\u2026) [L]as actuaciones del (\u2026) [accionado], adem\u00e1s de \u00a0 evidenciar desinter\u00e9s por el respeto del libre desarrollo de la personalidad del \u00a0 promotor de esta acci\u00f3n constitucional, dieron cuenta de una indiferencia \u00a0 generalizada respecto a las dimensiones del art\u00edculo 16 Superior y al alcance de \u00a0 la cl\u00e1usula general de igualdad, particularmente sobre la especial protecci\u00f3n \u00a0 que merecen las decisiones individuales relacionadas con la orientaci\u00f3n sexual y \u00a0 la identidad de g\u00e9nero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, se colige que esta Corporaci\u00f3n ha recocido \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de amparo trat\u00e1ndose del derecho a la identidad de \u00a0 g\u00e9nero, al constituirse en el medio id\u00f3neo y eficaz para lograr la protecci\u00f3n \u00a0 efectiva de este grupo poblacional. En la misma medida, ha amparado \u00a0 decididamente los derechos de las personas trans que han reclamado la \u00a0 protecci\u00f3n de su derecho a la identidad materializado en la posibilidad de \u00a0 vestirse, en un \u00e1mbito como el acad\u00e9mico, laboral y cultural conforme a su \u00a0 propia determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El constituyente de 1991 \u00a0 estatuy\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como el mecanismo id\u00f3neo y adecuado para reclamar \u00a0 el amparo de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por autoridades \u00a0 p\u00fablicas o particulares; de tal forma, el ciudadano puede acudir a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia en busca de la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos, \u00a0 frente a lo cual corresponde al juez constitucional impartir una orden dirigida \u00a0 a conjurar la trasgresi\u00f3n o que cese la prolongaci\u00f3n de sus efectos en el tiempo[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en caso de que el \u00a0 juez de tutela advierta que las situaciones que dieron lugar a la petici\u00f3n de \u00a0 amparo han desaparecido al momento de decidir, se configura el fen\u00f3meno \u00a0 denominado carencia actual de objeto, el cual puede presentarse por hecho \u00a0 superado, da\u00f1o consumado o hecho sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el primero de estos eventos \u2013 hecho \u00a0 superado \u2013 los fundamentos de hecho que originaron la violaci\u00f3n del derecho \u00a0 desaparecen, por lo cual se hace inocuo el pronunciamiento del juez \u00a0 constitucional. En esa medida, \u201cel objeto jur\u00eddico de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 cesa, desaparece o se supera por causa de la reparaci\u00f3n del derecho vulnerado o \u00a0 amenazado, impidiendo que el juez de tutela entre a emitir una orden respecto de \u00a0 la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que impuls\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, este Tribunal ha considerado que ante tal situaci\u00f3n no se \u00a0 debe declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, como quiera que la Corte puede \u00a0 examinar el asunto a fin de determinar la efectiva ocurrencia de la vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos, con fundamento en la funci\u00f3n de pedagog\u00eda constitucional que \u00a0 lleva inmersa toda sentencia de tutela. De esa forma, se ha considerado que el \u00a0 estudio de fondo debe adelantarse \u201csobre todo si considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones \u00a0 acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atenci\u00f3n sobre \u00a0 la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o \u00a0 para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so \u00a0 pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0 resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la \u00a0 demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, \u00a0 que se demuestre el hecho superado\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al proceder con dicho an\u00e1lisis, no se deben impartir \u00a0 \u00f3rdenes concretas para la soluci\u00f3n del mismo atendiendo que ser\u00edan ineficaces ya \u00a0 que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional se conjur\u00f3 materialmente la \u00a0 amenaza o infracci\u00f3n de las garant\u00edas superiores del actor, sin perjuicio de lo \u00a0 cual puede revocarse la decisi\u00f3n de instancia[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que a \u00a0 pesar de la constataci\u00f3n de la carencia actual de objeto el juez no se encuentra \u00a0 eximido de realizar el an\u00e1lisis de fondo del asunto, pues debe verificar si hubo infracci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales y, si en efecto, ocurri\u00f3 el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la carencia \u00a0 actual de objeto, pudiendo revocar la decisi\u00f3n que as\u00ed lo declara (cuando se \u00a0 evidencie que la vulneraci\u00f3n persiste) o incluso para prevenir a la autoridad o \u00a0 particular que infringi\u00f3 las garant\u00edas superiores a fin de que en el futuro no \u00a0 se repita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 JAR, quien se reconoce\u00a0como hombre pese a que su sexo es femenino, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 en contra de la Caja de Compensaci\u00f3n Compensar para la cual labora desde el a\u00f1o \u00a0 2015, al considerar vulnerados sus derechos a la identidad de g\u00e9nero, la dignidad humana, la personalidad \u00a0 jur\u00eddica y el libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que se desempe\u00f1aba como cotizador \u00a0 comercial desde el 1\u00ba de marzo de 2017 y que para adelantar sus funciones deb\u00eda \u00a0 utilizar cotidianamente un sastre de lino dise\u00f1ado para mujer, con el cual se \u00a0 sent\u00eda intranquilo ya que resaltaba sus rasgos corporales a\u00fan femeninos. En \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 a su empleador que le autorizara usar el uniforme para \u00a0 mujeres con pantal\u00f3n de hombre u otra opci\u00f3n que no atentara contra su identidad \u00a0 de g\u00e9nero. Dicha petici\u00f3n fue denegada por el accionado debido a que su \u00a0 documento de identidad lo registraba como una persona perteneciente al g\u00e9nero \u00a0 femenino, aunado a que darle un trato desigual podr\u00eda generar inconformidades en \u00a0 sus compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos y que, en \u00a0 consecuencia, se ordenara a Compensar autorizar la variaci\u00f3n del uniforme \u00a0 mientras dura el tratamiento de reasignaci\u00f3n sexual, para que una vez \u00a0 finiquitado se le permita el uso de las prendas correspondientes al g\u00e9nero \u00a0 masculino, aunado a que lo trasladen a otra sede donde no se conozca este \u00a0 tr\u00e1nsito y pueda ejercer de manera libre su identidad de sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia neg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n solicitada pues a su juicio el actor acept\u00f3 libre y voluntariamente \u00a0 las condiciones para acceder al cargo de cotizador comercial dentro de los \u00a0 cuales incluye el hecho del uso del uniforme. Agreg\u00f3 que la empresa le autoriz\u00f3 \u00a0 el uso de uniformes para hombres y que bajo tal escenario se encuentran \u00a0 salvaguardados sus derechos. En segunda instancia se confirm\u00f3 la anterior \u00a0 decisi\u00f3n atendiendo que no se evidenci\u00f3 discriminaci\u00f3n alguna ya que no toda \u00a0 limitaci\u00f3n tiene dicha connotaci\u00f3n y puede hacerse en ejercicio de la iniciativa \u00a0 privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Procedencia. La acci\u00f3n de tutela en el presente caso es el \u00a0mecanismo\u00a0judicial procedente comoquiera que se debate \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales a la identidad de g\u00e9nero, libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y dignidad humana del actor, frente a lo cual esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 considerado que este constituye el medio de defensa id\u00f3neo y eficaz para obtener la protecci\u00f3n pretendida[43], \u00a0 m\u00e1xime si se tiene en cuenta que el demandante hace parte de un sector de la \u00a0 sociedad discriminado por su tener una identidad de g\u00e9nero diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0 Sala evidencia que la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 21 de junio de 2017, \u00a0 habiendo transcurrido menos de dos meses desde que el accionante solicit\u00f3 a \u00a0 Compensar la autorizaci\u00f3n para variar su uniforme -19 de mayo de 2017- y la \u00a0 respuesta negativa de la entidad. Por tanto, el requisito de inmediatez se \u00a0 encuentra cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se advierte que en este caso quien formul\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 constitucional\u00a0es el trabajador afectado con la decisi\u00f3n del \u00a0 empleador, con lo cual se observa acatado el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En \u00a0 igual medida, la instituci\u00f3n contra quien se dirigi\u00f3 la solicitud de amparo est\u00e1 \u00a0 legitimada en la causa por pasiva, debido a que corresponde a la empresa en la \u00a0 que el actor presta sus servicios y en la que se ha ocasionado la vulneraci\u00f3n \u00a0 por \u00e9l aducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Ahora bien, revisadas las pruebas que obran en \u00a0 el expediente, en primer lugar se logr\u00f3 establecer\u00a0que al \u00a0 accionante se le hizo entrega del uniforme asignado al g\u00e9nero masculino desde el \u00a0 7 de julio del a\u00f1o anterior como consta en la certificaci\u00f3n expedida por \u00a0 Compensar[44], \u00a0 en el documento con firma de recibido del actor[45] \u00a0y en el acta de reuniones allegada en la que \u00e9l reconoce haber recibido la \u00a0 dotaci\u00f3n respectiva[46], \u00a0 que fueron aportados al presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, se pudo constatar que en reuni\u00f3n sostenida el 20 de \u00a0 febrero de la presente anualidad[47], \u00a0 por el accionante y representantes de Compensar se acord\u00f3 que el uso incompleto \u00a0 de tal vestimenta gradualmente hasta tanto JAR se sienta preparado para hacerlo, \u00a0 momento en el cual utilizar\u00e1 el uniforme asignado al g\u00e9nero masculino en su \u00a0 integridad. Con ello, seg\u00fan lo plasmado en el referido documento, el demandante \u00a0\u201cmanifiesta que el relacionamiento con equipo es adecuado, se siente c\u00f3modo, \u00a0 respetado \/ aceptado, lo que le permite fluir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n \u00a0 de traslado se evidenci\u00f3 que el solicitante fue trasladado a otra sucursal de la \u00a0 instituci\u00f3n accionada debido a que se present\u00f3 y aprob\u00f3 el proceso de selecci\u00f3n \u00a0 para el cargo de asesor de deportes[48], \u00a0 el pasado 12 de febrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n advierte que los hechos que propiciaron \u00a0 los requerimientos del actor, es decir, la prohibici\u00f3n del uso de pantal\u00f3n \u00a0 masculino en el uniforme y la reasignaci\u00f3n del lugar de trabajo para que el \u00a0 actor pueda surtir su proceso de ratificaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero sin que \u00a0 sus compa\u00f1eros conozcan dicho tr\u00e1nsito, se encuentran conjurada, toda vez que se \u00a0 le hizo entrega de los vestidos de labor determinados para los hombres y se \u00a0 permiti\u00f3 el uso gradual de conformidad con su preferencia, al tiempo que se \u00a0 efectu\u00f3 el cambio de sede en la cual JAR presta sus servicios; de tal forma, la \u00a0 situaci\u00f3n que origin\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 invocados ha sido superada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ende, como la eventual orden a impartir resultar\u00eda inocua y la acci\u00f3n de tutela \u00a0 deja de ser el instrumento id\u00f3neo ante la inexistencia de un objeto jur\u00eddico \u00a0 sobre el cual proveer, la Sala declarar\u00e1 la ocurrencia del fen\u00f3meno jur\u00eddico de \u00a0 la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado frente a la \u00a0 solicitud de amparo de los derechos fundamentales de JAR, revocando as\u00ed los \u00a0 fallos de primera y segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 \u00a0Lo anterior no obsta para \u00a0 que se realicen algunas consideraciones respecto de la posible afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos del trabajador con ocasi\u00f3n de las actuaciones desplegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, Compensar en calidad de empleador del accionante, \u00a0 adujo que el accionante deb\u00eda utilizar uniforme de sastre dise\u00f1ado para mujer \u00a0 como quiera que ese es el sexo con el que se registra en su documento de \u00a0 identificaci\u00f3n, aunado a que esta situaci\u00f3n fue conocida y aceptada \u00a0 voluntariamente al momento de presentarse al proceso de selecci\u00f3n para el cargo \u00a0 de cotizador comercial. As\u00ed, el accionado consider\u00f3 que ello no afecta la \u00a0 pol\u00edtica corporativa y de imagen organizacional, lo que a su juicio constituye \u00a0 un abuso del derecho, m\u00e1xime teniendo en cuenta que el uniforme es totalmente \u00a0 discreto y no resalta el cuerpo de JAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, advierte la Sala que no existe una justificaci\u00f3n \u00a0 para que el empleador obligue a un trabajador a usar una vestimenta contraria al \u00a0 g\u00e9nero con el que realmente se identifica as\u00ed no coincida con su sexo biol\u00f3gico. \u00a0 De tal forma, el uso del uniforme no es un hecho aislado en la relaci\u00f3n laboral \u00a0 sino que materializa el ejercicio de otros derechos, pues como lo ha reconocido \u00a0 esta Corporaci\u00f3n \u201cla indumentaria y dem\u00e1s aspectos relacionados con la \u00a0 apariencia f\u00edsica construyen la imagen que expresa la propia identidad, raz\u00f3n \u00a0 por la que esas manifestaciones est\u00e1n protegidas por el derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que la decisi\u00f3n del accionado inicialmente vulner\u00f3 los derechos \u00a0 del accionante en tanto le impidi\u00f3 expresar libremente su identidad de g\u00e9nero en \u00a0 el \u00e1mbito laboral y, al abocarla a usar imperativamente el uniforme femenino, \u00a0 ocasion\u00f3 un trato discriminatorio y humillativo hacia el trabajador trans \u00a0que ten\u00eda derecho a ser tratado conforme su propio reconocimiento y no de \u00a0 acuerdo al sexo asignado al momento de su nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha planteado la jurisprudencia constitucional, restringir el \u00a0 desarrollo del individuo de conformidad con su propia identidad y, por ende, \u00a0 \u201cla \u00a0trascendencia social de una persona trans[,] implicar\u00eda un \u00a0 entendimiento abiertamente contrario a los postulados constitucionales, pues \u00a0 traduce en \u2018una inferencia autom\u00e1tica de que tal condici\u00f3n o sus conductas, son \u00a0 contrarias de por s\u00ed a la sociedad, o atentatorias de los intereses colectivos (\u2026) \u00a0 especialmente lesivo de los intereses constitucionales que pretenden \u00a0 reiteradamente asegurar el pluralismo y garantizar la tolerancia social respecto \u00a0 a las diferentes manifestaciones de identidad personal\u2019[50]\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, acorde con la jurisprudencia constitucional el derecho a la \u00a0 identidad de g\u00e9nero debe ser garantizado en todos los campos de acci\u00f3n del ser \u00a0 humano, de forma que no supone solo el respeto por la elecci\u00f3n y determinaci\u00f3n \u00a0 del individuo en su entorno intimo o privado, sino tambi\u00e9n en su \u00a0 interrelacionamiento con la sociedad, bien sea en el \u00e1mbito educativo[52] \u00a0o laboral. Lo anterior con fundamento en que la protecci\u00f3n derivada del Estado \u00a0 debe garantizar que la persona se identifique con su g\u00e9nero, al tiempo que pueda \u00a0 expresarlo libremente ante sus cong\u00e9neres. Sobre este punto, la Corte en \u00a0 sentencia T-363 de 2016 manifest\u00f3 que\u201cel Estado y los particulares tienen el deber \u00a0 de abstenerse de concebir normas, dise\u00f1ar, promover o ejecutar pol\u00edticas, \u00a0 programas o medidas, o adoptar decisiones e interpretaciones del Derecho, que \u00a0 conduzcan a agravar o perpetuar la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, marginaci\u00f3n o \u00a0 discriminaci\u00f3n de grupos tradicionalmente desprotegidos en la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que \u201cla identidad de g\u00e9nero no guarda una relaci\u00f3n \u00a0 necesaria con el nombre legal, ni con los documentos que reflejan dicho nombre, \u00a0 sino que son las personas quienes establecen su identidad a trav\u00e9s de los \u00a0 elementos y acciones que estimen pertinentes y suficientes para ese prop\u00f3sito. \u00a0 En consecuencia, un trato digno debe atender al auto-reconocimiento de los \u00a0 sujetos\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello en consonancia con lo afirmado por el Programa PAIIS de la \u00a0 Universidad de los Andes impidi\u00f3 el desarrollo de su proyecto de vida en el \u00a0 \u00e1mbito laboral en condiciones dignas[54]. \u00a0 Coincide la Corte con el interviniente en que el sometimiento constante a \u00a0 trabajar en condiciones humillantes e indignas tiene un fuerte impacto en la \u00a0 emocionalidad del accionante, afectando su calidad de vida y su desarrollo \u00a0 profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal contexto, un empleador no puede \u00a0 anteponer argumentos formalistas como el \u201csexo\u201d registrado en el documento de \u00a0 identidad de un trabajador, para impedir que este se desarrolle acorde con \u00a0 \u201cla vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal como (\u2026) [la] persona la \u00a0 experimenta profundamente\u201d[55], \u00a0 as\u00ed el mismo no coincida con su sexo biol\u00f3gico. Ello supone una grave \u00a0 transgresi\u00f3n a los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad \u00a0 y a la dignidad humana del empleado, aunado a que se puede calificar como un \u00a0 criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n que puede tener la potencialidad de \u00a0 conculcar su derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 De conformidad con lo expuesto, este Tribunal \u00a0 considera necesario prevenir al accionado para que, en lo sucesivo, se abstenga de \u00a0 llevar a cabo acciones u omisiones contrarias a la garant\u00eda del derecho \u00a0 fundamental a la identidad de g\u00e9nero de los trabajadores de dicha instituci\u00f3n, \u00a0 en atenci\u00f3n a lo consagrado por la jurisprudencia constitucional y lo se\u00f1alado \u00a0 en la presente providencia. Para tal efecto, deber\u00e1 realizar las adecuaciones \u00a0 correspondientes en sus manuales internos y deber\u00e1 crear un procedimiento a \u00a0 seguir en casos similares al presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala aclara \u00a0 que en el presente asunto se garantiz\u00f3 la reserva de identidad del accionante y \u00a0 se verific\u00f3 que el empleador igualmente cumpli\u00f3 con dicha obligaci\u00f3n, como se \u00a0 deriva de los documentos aportados al expediente y, en especial, del acta de la \u00a0 reuni\u00f3n de 20 de febrero de 2018[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida 31 de agosto de 2017 por el Juzgado 40 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0 que confirm\u00f3 el fallo de 8 de julio del mismo a\u00f1o expedido por el Juzgado 9\u00ba \u00a0 Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por JAR\u00a0contra \u00a0 la Caja de Compensaci\u00f3n Compensar y, en su lugar, DECLARAR\u00a0la carencia \u00a0 actual de objeto, en los t\u00e9rminos expuestos en la parte motiva de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- PREVENIR\u00a0a la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Compensar para que, en lo sucesivo, se abstenga de llevar a cabo acciones u \u00a0 omisiones contrarias a la garant\u00eda del derecho fundamental a la identidad de \u00a0 g\u00e9nero de los trabajadores de dicha instituci\u00f3n, en atenci\u00f3n a lo consagrado por \u00a0 la jurisprudencia constitucional y lo se\u00f1alado en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR\u00a0a la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Compensar que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (01) mes contado a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, realice las adecuaciones correspondientes a \u00a0 sus manuales internos y cree un procedimiento a seguir en aras de garantizar el \u00a0 derecho a la identidad de g\u00e9nero de los trabajadores de esa organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL \u00a0 DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA T-143\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR LA PROTECCION DE LA IDENTIDAD DE GENERO-Orden resulta contradictoria, \u00a0 como quiera que supone una medida de amparo frente a una situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n \u00a0 de derechos fundamentales ya superada\u00a0(Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-6.496.929 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la sentencia \u00a0 proferida por la Sala Octava de Revisi\u00f3n el 23 de abril de 2018 en el expediente \u00a0 de la referencia, presento Salvamento Parcial de Voto, en relaci\u00f3n con la el \u00a0 resolutivo tercero del fallo en menci\u00f3n, en el cual se ordena a la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Compensar, que en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas realice las \u00a0 adecuaciones a los \u201cmanuales internos y cree un procedimiento a seguir en \u00a0 aras de garantizar el derecho a la identidad de g\u00e9nero de los trabajadores de \u00a0 esa organizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento de mi desacuerdo \u00a0 radica fundamentalmente en que dicha orden no cuenta con la justificaci\u00f3n \u00a0 necesaria dentro de la providencia, en tanto justamente el resolutivo primero de \u00a0 la sentencia declar\u00f3 la carencia actual de objeto. De all\u00ed que la orden de la \u00a0 cual me aparto resulta contradictoria, como quiera que supone una medida de \u00a0 amparo frente a una situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de derechos fundamentales ya \u00a0 superada. Con una finalidad meramente preventiva, bastaba entonces con la \u00a0 advertencia formulada en el resolutivo segundo de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0La reserva de identidad del \u00a0 accionante se orden\u00f3 desde el auto de 23 de junio de 2017 por medio del cual el \u00a0 Juzgado 9\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de la referencia, refiriendo \u00a0 exclusivamente las iniciales de su nombre jur\u00eddico LLAR. Sin embargo, atendiendo \u00a0 a que cuenta con un nombre identitario, en adelante la Corte se referir\u00e1 al \u00a0 accionante con las iniciales de aquel, esto es, JAR. El nombre identitario se \u00a0 usa en esta providencia de conformidad con lo consagrado en la sentencia T-363 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0Cuaderno 1, folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0Cuaderno 1, folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0Sobre el particular, adujo \u00a0 la existencia de medios ordinarios previstos en la ley para ello, como lo han \u00a0 se\u00f1alado las sentencias T-036 de 1993, T-045 de 1993, T-204 de 1994 y la T-087 \u00a0 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0Cuaderno 1, folio 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u00a0Cuaderno 1, folio 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0Cuaderno 2, folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0\u201cPrimero: SOLICITAR al \u00a0 accionante JAR que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de \u00a0 este auto, se responda los siguientes interrogantes acompa\u00f1ando los soportes a \u00a0 que haya lugar: i) \u00bfSu empleador ha cumplido con el compromiso adquirido en la \u00a0 reuni\u00f3n del 25 de julio de 2017, concerniente a permitirle el uso del uniforme \u00a0 masculino asignado para el cargo de cotizador comercial? || ii) \u00bfDesde qu\u00e9 fecha \u00a0 se le autoriz\u00f3 portar el uniforme masculino referido anteriormente? || iii) \u00bfEn \u00a0 qu\u00e9 fecha le fueron entregadas las prendas de dotaci\u00f3n correspondientes a dicho \u00a0 uniforme? || iv) \u00bfCon posterioridad a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0 empleador ha realizado alguna manifestaci\u00f3n en relaci\u00f3n con su petici\u00f3n de \u00a0 traslado de sede? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0Cuaderno principal, folios \u00a0 29 a 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0Como consta a folio 33 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0Corroborado en constancia \u00a0 que obra a folio 42, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0Cuaderno principal, folio \u00a0 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0Cuaderno principal, folio \u00a0 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0Cuaderno principal, folio \u00a0 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0Cuaderno principal, folios \u00a0 50 a 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0Cuaderno principal, 83 a 97 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0Este t\u00e9rmino ser\u00e1 utilizado \u00a0 en la presente providencia con fundamento en el concepto adoptado en el \u00a0 documento de Orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en el derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos, suscrito \u00a0Oficina Regional para \u00a0 Am\u00e9rica del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos \u00a0 Humanos -ACNUDH-, 20 de noviembre de 2013, referido en el fundamento jur\u00eddico N\u00ba \u00a0 4 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0Cuaderno principal, folio \u00a0 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0Cuaderno principal, folio \u00a0 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0Cuaderno principal, folio \u00a0 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u00a0Cuaderno principal, folio \u00a0 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u00a0Sentencia C-131 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]\u00a0Sentencias T-401 de 1992, \u00a0 T-611 de 2013, T-804 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]\u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]\u00a0Sentencia T-804 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]\u00a0Sentencia T-611 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]\u00a0Sentencia T-314 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]\u00a0Sentencia T-789 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]\u00a0Sentencia T-804 de 2014, \u00a0 reiterada en la sentencia T-099 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]\u00a0Documento \u201cOrientaci\u00f3n \u00a0 sexual e identidad de g\u00e9nero en el derecho internacional de los derechos \u00a0 humanos\u201d suscrito por la Oficina Regional para Am\u00e9rica del Sur del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -ACNUDH-. Citado en \u00a0 la sentencia T-804 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]\u00a0Estudio elaborado por la \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u201cCIDH\u201d en cumplimiento de la \u00a0 resoluci\u00f3n AG\/RES. 2653 (XLI-O\/11): Derechos Humanos, Orientaci\u00f3n Sexual e \u00a0 Identidad de G\u00e9nero, 23 de abril de 2012. Citado en la sentencia T-804 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]\u00a0Cfr. Concepto de \u00a0 transg\u00e9nero derivado de los Principios de Yogyakarta citado en la sentencia \u00a0 T-099 de 2015, fundamento jur\u00eddico 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]\u00a0Orientaci\u00f3n sexual e \u00a0 identidad de g\u00e9nero en el derecho internacional de los derechos humanos. \u00a0 Oficina Regional para Am\u00e9rica del Sur del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0 Unidas para los Derechos Humanos -ACNUDH-, 20 de noviembre de 2013. P\u00e1g. 3. \u00a0 Citado en la sentencia T-804 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u00a0Sentencia T-314 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]\u00a0En tal sentido se ha destacado el efecto positivo que ha tenido la \u00a0 creciente aparici\u00f3n de actores\u00a0trans\u00a0en series televisivas y otros productos culturales \u00a0 que aproximan al gran p\u00fablico a las experiencias vitales, las dificultades y \u00a0 discriminaci\u00f3n que padecen las personas trans, generando de \u00a0 este modo lazos de empat\u00eda que ayudan a transformar patrones negativos de \u00a0 valoraci\u00f3n.\u00a0 Al respecto es ilustrativo el trabajo de Carolina Vegas, \u00a0 \u201cG\u00e9nero discontinuo\u201d,\u00a0Arcadia,\u00a0113, 2015, p.p. 28-29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u00a0Se reitera el ac\u00e1pite que \u00a0 sobre la materia contiene la Sentencia T-709 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0Sentencias T-052 de 2011, T-725 de 2012,\u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u00a0Sentencias T-663 de 2010, T-052 de 2011, T-047 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]\u00a0Sentencias T-170 de 2009, \u00a0 T-467 de 2013, T-376 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]\u00a0Sentencias T-085 de 2011, \u00a0 T-536 de 2013, T-523 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]\u00a0Cfr. Fundamento jur\u00eddico N\u00ba 6 \u00a0 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u00a0Cuaderno principal, folio \u00a0 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]\u00a0Cuaderno principal, folio \u00a0 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]\u00a0Cuaderno principal, folio \u00a0 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]\u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]\u00a0Como consta a folio 33 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]\u00a0Sentencia T-363 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]\u00a0Sentencia T-268\/00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]\u00a0Sentencia T-675 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]\u00a0En sentencia T-363 de 2016 \u00a0 se determin\u00f3: \u201cDel mandato 13 Superior se desprenden deberes positivos de \u00a0 adoptar medidas que fomenten la libre expresi\u00f3n de las identidades trans en \u00a0 todos los \u00e1mbitos, incluido el educativo, y una prohibici\u00f3n de restricci\u00f3n, de \u00a0 acuerdo con la cual las medidas que limiten las manifestaciones de la identidad \u00a0 de g\u00e9nero est\u00e1n sometidas a una especial carga de justificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53]\u00a0Sentencia T-363 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]\u00a0Cfr. Fundamento \u00a0 jur\u00eddico N\u00ba 4 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]\u00a0Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-143-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-143\/18 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR LA PROTECCION DE LA IDENTIDAD DE GENERO-Caso \u00a0 en que trabajador transg\u00e9nero solicita autorizaci\u00f3n para utilizar uniforme femenino con una \u00a0 variaci\u00f3n que consist\u00eda en usar pantal\u00f3n de hombre u otra opci\u00f3n que no atentara [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26023","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26023"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26023\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}