{"id":26051,"date":"2024-06-28T20:13:27","date_gmt":"2024-06-28T20:13:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-203a-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:27","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:27","slug":"t-203a-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-203a-18\/","title":{"rendered":"T-203A-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-203A-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-203A\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION \u00a0 DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA-Instrumentos internacionales de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Amenaza por \u00a0 circunstancias que afectan el derecho a la vivienda digna, particularmente en su \u00a0 dimensi\u00f3n de habitabilidad, siempre que riesgo sea calificado como \u00a0 extraordinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES \u00a0 MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Obligaciones frente a la poblaci\u00f3n \u00a0 localizada en zonas donde se puedan presentar desastres\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES \u00a0 MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Obligaciones frente a la poblaci\u00f3n \u00a0 localizada en zonas donde se puedan presentar desastres\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 establecido que dichos entes territoriales, se encuentran en la obligaci\u00f3n de: \u201c(i) tener \u00a0 una informaci\u00f3n actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos \u00a0 o derrumbes que se encuentran en su municipio, y (ii) adoptar las medidas \u00a0 necesarias de reubicaci\u00f3n en los casos en que personas se encuentren ubicadas en \u00a0 las zonas donde se ponga en riesgo sus derechos por las condiciones del terreno. \u00a0 As\u00ed, pues, cuando la vivienda se encuentra en situaci\u00f3n que ponga en peligro la \u00a0 vida de las personas, es necesario que \u201cse proceda a la evacuaci\u00f3n de las \u00a0 personas para proteger su vida y adem\u00e1s ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Estado efectuar los \u00a0 actos administrativos indispensables para que los afectados encuentren otro \u00a0 lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes disfrutaban\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS QUE DEBEN ATENDER LAS ENTIDADES \u00a0 TERRITORIALES EN RELACION CON LAS PERSONAS QUE HABITAN ZONAS DE ALTO RIESGO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha establecido las reglas \u00a0 que deben atender las entidades territoriales en relaci\u00f3n con las personas que \u00a0 habitan las zonas de alto riesgo, a saber: (i) los alcaldes deben llevar a cabo \u00a0 un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localizaci\u00f3n de \u00a0 asentamientos humanos, entre otros factores, por estar sujetas a derrumbes o \u00a0 deslizamientos; (ii) adelantar programas de reubicaci\u00f3n de quienes se encuentran \u00a0 en estos sitios, o implementar las medidas necesarias para eliminar el \u00a0 respectivo riesgo; (iii) la entidad o el funcionario p\u00fablico que no cumpla con \u00a0 lo anterior incurrir\u00e1 en causal de mala conducta; (iv) cualquier interesado \u00a0 puede presentar ante el alcalde o intendente, la solicitud de incluir una zona o \u00a0 asentamiento al se\u00f1alado inventario; (v) los inmuebles y las mejoras de quienes \u00a0 deben ser reubicados, pueden ser adquiridos a trav\u00e9s de enajenaci\u00f3n voluntaria \u00a0 directa o mediante expropiaci\u00f3n; (vi) los bienes antes mencionados, adquiridos a \u00a0 trav\u00e9s de las modalidades se\u00f1aladas, pueden ser recibidos en pago de los \u00a0 inmuebles donde fueren reubicados; (vii) el terreno a obtener debe pasar a ser \u00a0 un bien de uso p\u00fablico administrado por la entidad que lo adquiri\u00f3; (viii) las \u00a0 zonas de alto riesgo deben ser desalojadas de manera obligatoria, por tanto, en \u00a0 caso de que quienes las habitan se nieguen a ello, los alcaldes deben ordenar la \u00a0 desocupaci\u00f3n en concurso con la polic\u00eda, as\u00ed como la demolici\u00f3n de las \u00a0 construcciones averiadas. Finalmente, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 56 de \u00a0 la Ley 9 de 1989, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2\u00aa de 1991, las \u00a0 autoridades que incumplan con lo dispuesto en la norma, incurren en el delito de \u00a0 prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO RIESGO-Orden a municipio \u00a0 incluir a accionante, junto con su grupo familiar, en el censo de familias que \u00a0 viven en zonas de alto riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO RIESGO-Orden a municipio \u00a0 reubicar de manera transitoria a accionante y a su grupo familiar, hasta tanto \u00a0 sean incluidos en un programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social de conformidad con \u00a0 las normas sobre la materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-6.366.529 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Paulina Montiel \u00a0 de Pinto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Ibagu\u00e9, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Ibagu\u00e9, la EIC Gestora \u00a0 Urbana de Ibagu\u00e9, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 \u00a0 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las \u00a0 magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y el \u00a0 magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, el \u00a0 9 de junio de 2017, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovido por Paulina \u00a0 Montiel de Pinto contra la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n de Ibagu\u00e9, la EIC Gestora Urbana de Ibagu\u00e9, el Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda (Fonvivienda) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 N\u00famero Nueve, por medio de auto del 26 de septiembre de 2017 y repartido a la \u00a0 Sala Quinta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paulina Montiel de Pinto present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Ibagu\u00e9, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Ibagu\u00e9, la EIC Gestora Urbana de \u00a0 Ibagu\u00e9, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio, con el objeto de que le fuera protegido su derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna, el cual estima vulnerado por las entidades \u00a0 demandadas, al abstenerse de brindarle una alternativa de reubicaci\u00f3n, dado que \u00a0 su vivienda se encuentra en una zona declarada como de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta la accionante de 74 a\u00f1os de edad, que, actualmente, reside en el \u00a0 barrio El Bosque (parte baja), manzana J, casa 4, en un inmueble que es \u00a0 propiedad del municipio de Ibagu\u00e9, el cual habita en calidad de arrendataria de \u00a0 un bien fiscal urbano, desde hace aproximadamente 40 a\u00f1os de manera \u00a0 ininterrumpida, y en el que se realizaron ciertas mejoras con recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala que a causa de la ola invernal ocurrida en el pa\u00eds en el a\u00f1o 2010, la \u00a0 casa en la que habita se vio bastante afectada debido a las inundaciones y \u00a0 deslizamientos que se produjeron, de forma tal que, luego de la visita de los \u00a0 organismos locales de gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del riesgo, se dictamin\u00f3 que el \u00a0 inmueble se encuentra ubicado en zona de alto riesgo no mitigable y no es \u00a0 susceptible de ser habitado, por tanto, el n\u00facleo familiar deb\u00eda ser reubicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante, indica que a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no le han \u00a0 otorgado una soluci\u00f3n a su situaci\u00f3n, a pesar de que en todos aquellos \u00a0 certificados de riesgo que le ha solicitado al Grupo del plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal se se\u00f1ala que el inmueble \u00a0 donde vive tiene un alto riesgo de remoci\u00f3n de masa. En efecto, la entidad \u00a0 mencionada, en concepto de riesgo del 24 de abril de 2017, afirm\u00f3 que \u201cel \u00a0 predio se encuentra localizado en una zona declarada como de alto riesgo no \u00a0 mitigable, con limitaci\u00f3n geol\u00f3gica \u2013 geot\u00e9cnica, identificada como suelo de \u00a0 protecci\u00f3n de conformidad con el Decreto 0823 de 2014\u201d, y en la cual no se \u00a0 permite ning\u00fan tipo de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Debido a lo expuesto, considera que el municipio ha incumplido con su deber \u00a0 de reubicarla o de otorgarle un subsidio, impidiendo de esta manera su acceso a \u00a0 la vivienda digna, dado que, a pesar de que el inmueble en el que se encuentra \u00a0 no es habitable, le contin\u00faan realizando el cobro del arriendo del bien fiscal, \u00a0 por un valor de 23.308 pesos, peri\u00f3dicamente, y frente al cual se encuentra al \u00a0 d\u00eda en sus pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1ala que, actualmente, su situaci\u00f3n ha empeorado en vista de que, dadas las \u00a0 intensas lluvias, se han originado deslizamientos de tierra al interior de la \u00a0 casa, parte de esta se derrumb\u00f3 y la humedad genera condiciones de insalubridad \u00a0 que afectan la salud de su n\u00facleo familiar compuesto por sus dos hijos y sus \u00a0 nietas menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed, considera que existe una falta voluntad de la administraci\u00f3n de \u00a0 brindarle una soluci\u00f3n pues, a pesar de que cumple con todas aquellas \u00a0 condiciones para ser reubicada, esto no ha sido llevado a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso, a la igualdad, a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital y, en \u00a0 consecuencia, se ordene a las entidades demandadas a que, en un t\u00e9rmino de 48 \u00a0 horas, realicen las actuaciones administrativas necesarias para lograr su \u00a0 reubicaci\u00f3n y que, a su vez, en un periodo de 12 meses se le garantice el acceso \u00a0 a la vivienda en condiciones dignas y sin que tenga que asumir costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Paulina Montiel de Pinto y de su carn\u00e9 de \u00a0 afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud en el r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 (folio 2, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del puntaje de Sisben (folio 3, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la hija de la accionante, de la tarjeta de \u00a0 identidad de Paulina Yuliana Su\u00e1rez Pinto y el registro civil de nacimiento de \u00a0 Julieth Taliana Pinto Montiel (folios 5 a 7, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copias de las fotograf\u00edas del inmueble y sus alrededores (folios 9 a 11, \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del concepto de riesgo emitido por la Directora del Grupo del Plan de \u00a0 Ordenamiento del municipio, con fecha del 24 de abril de 2017 (folio 13, \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la escritura p\u00fablica por medio de la cual se registra la declaraci\u00f3n de \u00a0 propiedad de mejoras (folios 14 a 28, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Municipio de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el municipio de Ibagu\u00e9, a \u00a0 trav\u00e9s de su oficina jur\u00eddica, solicit\u00f3 denegar el amparo requerido, al se\u00f1alar \u00a0 que, en primer lugar, seg\u00fan las normas que regulan la acci\u00f3n de tutela, esta no \u00a0 es procedente cuando existan otros mecanismos de defensa judicial. Lo anterior, \u00a0 toda vez que, en su sentir, el juez constitucional no se encuentra habilitado \u00a0 para desplazar a la autoridad que debe conocer el asunto, ni pasar por alto los \u00a0 procedimientos establecidos en el ordenamiento para reconocer o amparar \u00a0 determinados derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, sostuvo que en virtud de la Ley 1537 de 2012, al Ministerio de \u00a0 Vivienda Ciudad y territorio le corresponde definir los criterios de \u00a0 distribuci\u00f3n de recursos para proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario y \u00a0 para que sean aplicados por el Fondo Nacional de Vivienda. Bajo ese orden, aduce \u00a0 que es el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de las mencionadas entidades, el \u00a0 competente para atender las pretensiones de la demandante, dado que lo que se \u00a0 busca es el acceso a los programas, planes o proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 que, de acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica, no se evidencia \u00a0 que el municipio haya incurrido en vulneraci\u00f3n alguna o que haya desplegado una \u00a0 conducta negligente u omisiva, toda vez que, como se indic\u00f3, lo solicitado no es \u00a0 competencia de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Gestora Urbana del municipio de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oficina jur\u00eddica de la Gestora Urbana del municipio solicit\u00f3 su \u00a0 desvinculaci\u00f3n del proceso, al considerar que se configura una falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Lo anterior, al se\u00f1alar que, seg\u00fan lo han \u00a0 establecido la ley y la jurisprudencia sobre la materia, la entidad no es la \u00a0 llamada a atender la solicitud de reubicaci\u00f3n de la actora. As\u00ed, luego de \u00a0 rese\u00f1ar algunas normas y providencias al respecto, sostiene que no es de recibo \u00a0 que se le atribuya violaci\u00f3n de derecho fundamental alguno cuando no es de su \u00a0 resorte solucionar las pretensiones de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0Municipal de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del municipio manifest\u00f3 que, en primer lugar, no se \u00a0 evidencia la vulneraci\u00f3n de derecho alguno por parte de la entidad, pues la \u00a0 solicitud de certificaci\u00f3n urban\u00edstica que la demandante present\u00f3 el 5 de abril \u00a0 de 2017, fue atendida de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que, teniendo en cuenta la pretensi\u00f3n de la demandante, \u00a0 la tutela debi\u00f3 ser dirigida contra la Secretar\u00eda de Salud del municipio \u2013Grupo \u00a0 de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres-, con el fin de que se realizara la \u00a0 respectiva visita al inmueble, en caso de que no se hubiere realizado, y esta \u00a0 fuera incluida dentro de los correspondientes censos para poder acceder a los \u00a0 programas de reubicaci\u00f3n de vivienda. No obstante, seg\u00fan afirma, se evidenci\u00f3 \u00a0 que, en el a\u00f1o 2013, la actora se inscribi\u00f3 para que le fuera titulado de \u00a0 manera gratuita el bien fiscal que habita, solicitud que fue negada \u00a0 por encontrarse este \u00faltimo en zona de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, adujo que la secretar\u00eda en menci\u00f3n es una entidad reguladora que \u00a0 carece de funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia, control y reubicaci\u00f3n, ya que su \u00a0 competencia se limita a emitir conceptos sobre normas urban\u00edsticas. En \u00a0 consecuencia, afirma que, en este caso, no se le puede endilgar vulneraci\u00f3n de \u00a0 derecho alguno y, por tanto, solicitan su desvinculaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el Ministerio de Vivienda \u00a0 Ciudad y Territorio solicit\u00f3 denegar el amparo pretendido, al considerar que se \u00a0 configura una falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en la medida en que, \u00a0 de acuerdo a los hechos expuestos, las entidades competentes para resolver lo \u00a0 planteado son el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a quien \u00a0 le corresponde el manejo de todo aquello relacionado con la Ayuda Humanitaria de \u00a0 Emergencia y, el Fondo Nacional de Vivienda, encargado del tema de subsidios \u00a0 familiares de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, manifest\u00f3 que, una vez revisado el sistema de informaci\u00f3n del \u00a0 Subsidio Familiar, se evidenci\u00f3 que no existen datos de postulaci\u00f3n de la \u00a0 demandante. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que, de no realizarse los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos establecidos en el Decreto 2190 de 2009 para obtener el referido \u00a0 auxilio, no es de recibo acudir a la acci\u00f3n de tutela como medio expedito para \u00a0 que le sea asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reiter\u00f3 que, como entidad encargada de la formulaci\u00f3n, direcci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia habitacional, no tiene funciones de \u00a0 asignaci\u00f3n o rechazo de postulaciones o adjudicaciones referentes a subsidios de \u00a0 vivienda, dado que esto es competencia del Fondo Nacional de Vivienda, por lo \u00a0 que afirma que el ministerio no ha vulnerado los derechos de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, indic\u00f3 que el tr\u00e1mite para postularse a un subsidio de \u00a0 vivienda, solo debe adelantarse ante una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, seg\u00fan lo \u00a0 estipula el Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- solicit\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 fuera declarada improcedente por carencia actual de objeto, al manifestar que la \u00a0 entidad \u201cviene realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar el \u00a0 beneficio habitacional a los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento que han \u00a0 cumplido con todos los requisitos previos establecidos para obtener tal \u00a0 beneficio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso a su vez, que luego de consultar los registros de la entidad se encontr\u00f3 \u00a0 que la demandante no figura postulada en ninguna de las convocatorias realizadas \u00a0 en los a\u00f1os 2004, 2007 y 2012 para personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que el fondo no abrir\u00eda nuevas convocatorias \u00a0 con base en el sistema tradicional, debido a las nuevas pol\u00edticas que se vienen \u00a0 aplicando en la materia. En consecuencia, advirti\u00f3 que para acceder a un \u00a0 subsidio de vivienda, se debe seguir el procedimiento establecido en la Ley 1537 \u00a0 de 2012 y sus normas reglamentarias. Tambi\u00e9n, indic\u00f3 que la citada normativa se \u00a0 encuentra dirigida a poblaci\u00f3n vulnerable, dentro de las cuales se encuentran \u00a0 quienes hayan sido afectados por desastres naturales o habiten en zonas de alto \u00a0 riesgo no mitigable, programa que se encuentra en cabeza del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, encargado de realizar el listado de \u00a0 posibles hogares beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, sostuvo que revisada la base de datos del DPS se logr\u00f3 evidenciar \u00a0 que el hogar de la actora no ha sido habilitado por dicha entidad como potencial \u00a0 beneficiario del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie y, en esa medida, \u00a0 debe estar atenta a la selecci\u00f3n que realice dicha entidad, ya que, al realizar \u00a0 las nuevas convocatorias para dicho programa, Fonvivienda solo podr\u00e1 tener en \u00a0 cuenta los seleccionados por el DPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, sostuvo que, a pesar de evidenciar la compleja situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 en la que se encuentra, al no ejercer un derecho real de dominio o de posesi\u00f3n \u00a0 sobre el bien inmueble la pretensi\u00f3n de reubicaci\u00f3n planteada por la actora no \u00a0 est\u00e1 llamada a prosperar. Bajo ese orden, se\u00f1al\u00f3 que no se evidencia vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos en este caso, puesto que las entidades demandadas \u201cno cuentan con \u00a0 soluciones de vivienda que satisfagan las necesidades habitacionales de la \u00a0 poblaci\u00f3n colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que dado que parte de la pretensi\u00f3n de la demandante es que \u00a0 sea incluida como beneficiaria de los programas de vivienda del Gobierno \u00a0 Nacional, se debe recordar que tal situaci\u00f3n es factible siempre y cuando se \u00a0 cumpla con el conducto regular establecido, es decir inscribi\u00e9ndose en las \u00a0 listas correspondientes de potenciales beneficios del Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda en Especie y postul\u00e1ndose a las convocatorias que realice Fonvivienda, \u00a0 m\u00e1s no a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III PRUEBAS SOLICITADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 29 de noviembre de 2017, la Sala consider\u00f3 necesario recaudar \u00a0 algunas pruebas con el fin de verificar los supuestos de hecho que originan la \u00a0 presente solicitud. En consecuencia, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- ORDENAR, por conducto de \u00a0 la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, a la se\u00f1ora Paulina Montiel \u00a0 de Pinto \u00a0 que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente Auto, informe a esta Sala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfSi tiene personas a cargo? indicando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0o qui\u00e9nes, cu\u00e1ntos y sus respectivas edades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQui\u00e9nes integran actualmente su n\u00facleo familiar? \u00bfde d\u00f3nde derivan sus ingresos \u00a0 econ\u00f3micos? y \u00bfsi practican alguna profesi\u00f3n, arte u oficio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l es su situaci\u00f3n en t\u00e9rminos de vivienda actualmente, espec\u00edficamente, si \u00a0 a\u00fan se encuentra ubicada en zona de alto riesgo no mitigable? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si ha solicitado nuevamente la reubicaci\u00f3n y, de ser as\u00ed, ante que entidades ha \u00a0 realizado tal requerimiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfSi se ha postulado para ser beneficiaria de los programas de subsidio de \u00a0 vivienda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporta \u00a0 su respuesta al presente requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-ORDENAR por conducto de la Secretar\u00eda General \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, a la Alcald\u00eda del Municipio de Ibagu\u00e9 y a la Gestora Urbana \u00a0 de Ibagu\u00e9 que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente Auto, informen a esta Sala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfSi tienen planes o programas de reubicaci\u00f3n en vivienda en la \u00a0 actualidad? y, de no contar con ninguno, manifieste la raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 alternativas tienen para atender las necesidades de \u00a0 vivienda de quienes se encuentra habitando inmuebles ubicados en zonas de alto \u00a0 riesgo no mitigables? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TECRERO.- ORDENAR por conducto de la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- que en \u00a0 el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 Auto, informe a esta Sala cu\u00e1l es la fecha estimada para realizar la pr\u00f3xima \u00a0 convocatoria para ser incluido como potencial beneficiario del Subsidio Familiar \u00a0 100% de Vivienda en Especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino otorgado, la \u00a0 Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n alleg\u00f3 al despacho las respuestas remitidas por \u00a0 la accionante, el Grupo del Plan de Ordenamiento Territorial de la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, el Municipio de Ibagu\u00e9, la Oficina Jur\u00eddica y de \u00a0 Contrataci\u00f3n de la Gestora Urbana del Municipio de Ibagu\u00e9, el Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda y la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paulina Montiel Pinto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante se\u00f1al\u00f3 que su n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por 5 personas, a \u00a0 saber, sus dos hijos y sus dos nietas de 13 y 5 a\u00f1os de edad, quienes se \u00a0 encuentran bajo su cuidado. Manifest\u00f3 que sus ingresos los perciben de la ayuda \u00a0 mensual que les brinda la alcald\u00eda por ser persona de la tercera edad ($75.000) \u00a0 y sus hijos colaboran con 250.000 pesos al mes, producto de las labores de aseo \u00a0 en otros hogares y de la venta de art\u00edculos en la calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que a\u00fan se encuentra viviendo en zona de alto riesgo, siempre que llueve \u00a0 la casa se inunda y en la parte trasera del inmueble se producen deslizamientos \u00a0 de tierra, raz\u00f3n por la cual, actualmente, no cuentan con ba\u00f1o. Sostuvo que, \u00a0 cuando ocurren las inundaciones, la Unidad de Gesti\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Riesgos y \u00a0 Desastres visita el lugar, realizan un censo de los da\u00f1os, los hacen diligenciar \u00a0 unos formularios, toman fotograf\u00edas y manifiestan que los incluir\u00e1n en programas \u00a0 de reubicaci\u00f3n pero, hasta la fecha, esto no se ha llevado a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, afirm\u00f3 que desde la presentaci\u00f3n de la\u00a0 tutela ha venido \u00a0 solicitando a la alcald\u00eda municipal su reubicaci\u00f3n, inicialmente, ante la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal, en donde le manifestaron que, por \u00a0 competencia, quien ten\u00eda que atender su solicitud era la EIC Gestora Urbana de \u00a0 Ibagu\u00e9. No obstante, seg\u00fan expone, esta \u00faltima entidad le indic\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0 proyectos vigentes para dar soluci\u00f3n a su situaci\u00f3n, por lo que deb\u00eda esperar a \u00a0 que se realizara la apertura de una nueva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se\u00f1al\u00f3 que la entidad responsable de atender las solicitudes de \u00a0 vivienda y de reubicaci\u00f3n es la Secretar\u00eda de Infraestructura del municipio, \u00a0 encargada tambi\u00e9n de gestionar, de forma directa o con otras autoridades, la \u00a0 puesta en marcha de planes de soluci\u00f3n de reubicaci\u00f3n por alto riesgo. Por tal \u00a0 motivo, indic\u00f3 que procedi\u00f3 a dar traslado del auto del 29 de noviembre de 2017, \u00a0 proferido por esta Sala, para que la mencionada secretar\u00eda diera respuesta de \u00a0 fondo a lo solicitado por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad manifest\u00f3 que la definici\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de \u00a0 vivienda y la adopci\u00f3n para de los par\u00e1metros, reglas y procedimiento para \u00a0 acceder a los programas, planes o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social o \u00a0 prioritario, son competencia exclusiva del Gobierno Nacional, por intermedio del \u00a0 respectivo ministerio, espec\u00edficamente, el Fondo Nacional de Vivienda. Lo \u00a0 anterior, en virtud de la Ley 1537 de 2012, por medio de la cual se dictan \u00a0 normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y acceso a la \u00a0 vivienda y, del Decreto 1921 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, luego de citar art\u00edculos de la mencionada ley, reiter\u00f3 que la competencia \u00a0 en materia de subsidios de vivienda recae sobre el Gobierno Nacional, aunado a \u00a0 que, actualmente, el municipio no cuenta con proyectos de vivienda para ofertar. \u00a0 En consecuencia, afirm\u00f3 que la entidad no ha desplegado una conducta negligente \u00a0 u omisiva en el caso bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gestora Urbana de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la entidad, se\u00f1al\u00f3 que es una empresa \u00a0 industrial y comercial del municipio, encargada de prestar servicios a la \u00a0 comunidad en lo que tiene que ver con la administraci\u00f3n del espacio p\u00fablico y la \u00a0 formulaci\u00f3n de proyectos de vivienda. Indic\u00f3 que, para llevar a cabo esto \u00a0 \u00faltimo, se asocia con constructoras a fin de lograr apoyo en la materia, \u00a0 proyectos que se hacen viables gracias a programas establecidos por el \u00a0 Ministerio de Vivienda, cuyo objetivo es brindar subsidios de vivienda, una vez \u00a0 los solicitantes cumplan una serie de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, manifest\u00f3 que, en la actualidad, la entidad no cuenta con proyectos \u00a0 de vivienda, dado que, si bien el municipio recientemente impuls\u00f3 uno, en \u00a0 asocio con la Constructora Bol\u00edvar para viviendas VIS y VIP, la entidad solo \u00a0 particip\u00f3 en la realizaci\u00f3n de las inscripciones y la recepci\u00f3n de la \u00a0 documentaci\u00f3n, para que fuera la constructora la que hiciera el correspondiente \u00a0 filtro, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos necesarios y, posterior \u00a0 a ello, se aplicaran los auxilios que estaba otorgando la alcald\u00eda y el \u00a0 ministerio a trav\u00e9s del programa \u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente sostuvo que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 010 \u00a0 de 2012 y el Decreto 1-0734 del mismo a\u00f1o, es el Grupo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0 de Desastres el encargado de realizar las visitas t\u00e9cnicas para determinar el \u00a0 grado de vulnerabilidad y si el riesgo en el que se encuentra la accionante es \u00a0 mitigable o no. De ser as\u00ed, dicha entidad debe realizar las gestiones tendientes \u00a0 a solucionar el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma, adujo que seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 56 la Ley 9 de \u00a0 1989 es la alcald\u00eda municipal la obligada a iniciar los tr\u00e1mites para la \u00a0 reubicaci\u00f3n de personas que viven en alto riesgo y asegurarse de que los \u00a0 inmuebles respectivos no vuelvan a ser habitados. Por tanto, a su juicio, no es \u00a0 competencia de la EICE atender las pretensiones de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en un escrito posterior, el jefe de la oficina jur\u00eddica, puso de \u00a0 presente que la entidad hab\u00eda oficiado a la dependencia de proyectos para que \u00a0 diera respuesta a las cuestiones planteadas por esta Sala. En consecuencia, \u00a0 teniendo en cuenta la contestaci\u00f3n solicitada, advirti\u00f3 que, de conformidad con \u00a0 el Decreto 0175 de 2002 proferido por la alcald\u00eda municipal, dentro de las \u00a0 actividades que puede realizar la entidad, se encuentra la reubicaci\u00f3n de \u00a0 asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, sostuvo que, a pesar de lo anterior, el objeto social de la empresa \u00a0 se dirige a crear unidades de negocio y percibir lucro en todas las actividades \u00a0 que se desarrollan en la promoci\u00f3n inmobiliaria, y no para adelantar acciones de \u00a0 reubicaci\u00f3n de viviendas que se encuentren en alto riesgo, con sus propios \u00a0 recursos, pues dicha competencia, a su juicio, es de la administraci\u00f3n central, \u00a0 encargada de gestionar los dineros y ponerlos a disposici\u00f3n de la Gestora \u00a0 Urbana, para de esa manera lograr desarrollar el proyecto de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, reiter\u00f3 que en la actualidad no cuentan con programas o \u00a0 alternativas de reubicaci\u00f3n de personas que se encuentran en zonas de alto \u00a0 riesgo no mitigable, pues dicha obligaci\u00f3n recae en el municipio de Ibagu\u00e9. Sin \u00a0 embargo, manifest\u00f3 que, con apoyo de la administraci\u00f3n municipal, la entidad se \u00a0 est\u00e1 encargando de llevar un censo de potenciales beneficiarios de vivienda, \u00a0 para lo cual se generaron formularios en la p\u00e1gina web de la Gestora y tambi\u00e9n \u00a0 en medio f\u00edsico, con el fin de obtener la informaci\u00f3n requerida e inscribir al \u00a0 ciudadano, de acuerdo con su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Infraestructura de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo de Proyectos de la Secretar\u00eda de Infraestructura de Ibagu\u00e9 manifest\u00f3 \u00a0 que actualmente no cuentan con planes o programas de reubicaci\u00f3n de vivienda, \u00a0 pues est\u00e1 intentando desarrollar proyectos aislados que vinculen a familias \u00a0 susceptibles de ser reubicadas. Lo anterior, seg\u00fan expone, dado que el municipio \u00a0 particip\u00f3 en la convocatoria nacional de proyecto de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario, denominado Multifamiliares el Tejar, que incluy\u00f3 a 550 familias \u00a0 damnificadas por desastres naturales, las cuales fueron adjudicadas y entregadas \u00a0 entre los a\u00f1os 2014 y 2015. Indic\u00f3 que, posteriormente, a pesar de que la \u00a0 entidad territorial adquiri\u00f3 un predio para ser tenido en cuenta en nuevas \u00a0 convocatorias, el Gobierno Nacional no lo vincul\u00f3 a sus nuevos programas de \u00a0 vivienda. En consecuencia, sostuvo que sin apoyo o recursos provenientes del \u00a0 nivel central, la alcald\u00eda queda imposibilitada para atender las necesidades de \u00a0 vivienda de las familias que requieren reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que el 8 de noviembre de 2017, el municipio suscribi\u00f3 un \u00a0 convenio interadministrativo con la Gestora Urbana de Ibagu\u00e9, a fin de \u00a0 desarrollar un proyecto de vivienda de inter\u00e9s prioritario para dar cumplimiento \u00a0 \u201cal Plan Nazareth adoptado mediante el Decreto 823 de 2009 y sus Decretos \u00a0 Modificatorios\u201d, \u00a0con el cual se pretende que las familias que lo requieran, puedan participar \u00a0 de dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su apoderado judicial, Fonvivienda, \u00a0manifest\u00f3 que no es facultad de \u00a0 la entidad la selecci\u00f3n de los hogares beneficiarios dentro del programa \u201cCien \u00a0 Mil Viviendas Gratis\u201d, puesto que dicha competencia es del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, el cual debe tener en cuenta para \u00a0 ello, los porcentajes de composici\u00f3n poblacional \u00a0del proyecto y, a su vez, \u00a0 atender los criterios de priorizaci\u00f3n que se determinen en el respectivo decreto \u00a0 reglamentario, verificando tambi\u00e9n, que el solicitante se encuentre en la Red \u00a0 Unidos y en el Sisben III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de exponer lo anterior, relacion\u00f3 los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y, con base en ello, se\u00f1al\u00f3 que las convocatorias \u00a0 realizadas por la entidad ser\u00e1n para la postulaci\u00f3n de los hogares reconocidos \u00a0 por el DPS como potenciales beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, afirm\u00f3 que Fonvivienda no abrir\u00e1 convocatorias por el sistema \u00a0 tradicional debido a las nuevas pol\u00edticas que se vienen aplicando sobre la \u00a0 materia, en cumplimiento de los autos de seguimiento 008 de 2009, 385 de 2010 y \u00a0 219 de 2011 proferidos por la Corte Constitucional. En consecuencia, adujo que \u00a0 para acceder a un subsidio de vivienda, actualmente, se debe seguir el \u00a0 procedimiento establecido en la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que los pr\u00f3ximos programas para ofertar vivienda gratuita que \u00a0 se aplicar\u00e1 a municipios con categor\u00eda 3 a 6, que no hagan parte de la \u00e1reas \u00a0 metropolitanas y que participaron en la viabilidad de proyectos en el marco del \u00a0 programa \u201cVivienda Gratuita II\u201d ya cuentan con certificado de viabilidad emitido \u00a0 por Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, por conducto de \u00a0 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, es competente para revisar la sentencia proferida \u00a0 dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala determinar si \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Ibagu\u00e9, la EIC \u00a0 Gestora Urbana de Ibagu\u00e9, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio vulneraron el derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna de la accionante, al abstenerse de brindarle una alternativa \u00a0 de reubicaci\u00f3n, a pesar de que su vivienda se encuentra en una zona declarada \u00a0 como de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a dilucidar la cuesti\u00f3n planteada, se abordar\u00e1 lo respectivo al (i) \u00a0 \u00a0derecho fundamental a la vivienda digna y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del ejercicio \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, (ii) el alcance del derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna, y (iii) los deberes de las \u00a0 autoridades territoriales en relaci\u00f3n con los asentamientos en zonas de alto \u00a0 riesgo, para, finalmente, entrar a analizar (iv) el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n \u00a0 de la jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n, todos los colombianos tienen \u00a0 derecho a una vivienda digna. Bajo ese orden, se consagr\u00f3 que el Estado tiene la \u00a0 responsabilidad de establecer las condiciones necesarias para la efectividad del \u00a0 derecho, lo que implica promover planes de vivienda de inter\u00e9s social pero, \u00a0 sobre todo, desarrollar una pol\u00edtica p\u00fablica encaminada a la creaci\u00f3n de formas \u00a0 asociativas de ejecuci\u00f3n de programas para el efecto y de sistemas de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo adecuados para permitir la materializaci\u00f3n de este \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha reconocido este \u00a0 derecho como aquel, por medio del cual, se busca satisfacer la necesidad humana \u00a0 de contar con un sitio, propio o ajeno, que disponga de las condiciones \u00a0 adecuadas y suficientes para que quien lo habite pueda desarrollar, \u00a0 con dignidad, su proyecto de vida[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, la garant\u00eda a la vivienda digna se ha reconocido como parte \u00a0 integrante de los llamados derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. En ese \u00a0 sentido, en los primeros pronunciamientos de la Corporaci\u00f3n al respecto, se \u00a0 se\u00f1alaba que estos derechos incorporan una naturaleza prestacional, motivo por \u00a0 el cual, no se predicaba su car\u00e1cter fundamental y requer\u00edan, para su efectivo \u00a0 cumplimiento, un desarrollo legal amplio y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas dirigidas a obtener los medios para su materializaci\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, no era procedente amparar el derecho a la vivienda digna por v\u00eda \u00a0 de tutela.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, bajo la tesis de que se trataba de un derecho indeterminado, dado que \u00a0 no era posible garantizar su salvaguarda inmediata, pues al identificarse como \u00a0 una garant\u00eda de desarrollo progresivo, se afirmaba que no exist\u00eda un derecho \u00a0 subjetivo del cual predicar su exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, una vez realizado el an\u00e1lisis efectivo del art\u00edculo 11 del \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, entre otros \u00a0 instrumentos internacionales, en conjunto con el art\u00edculo 51 \u00a0 superior, la Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 moderar esta posici\u00f3n, para pasar a sostener \u00a0 que la relaci\u00f3n entre una vida digna y la garant\u00eda de los derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales, dentro de los cuales se encuentra la vivienda, era \u00a0 evidente. En otras palabras, el desarrollo de una vida digna va ligado a la \u00a0 posibilidad de contar con un lugar de habitaci\u00f3n adecuado.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de manera m\u00e1s reciente, el \u00a0 Tribunal ha abordado el asunto a partir de una perspectiva distinta, al advertir \u00a0 que la naturaleza de fundamental que adquiere un derecho no puede estar sujeta a \u00a0 la forma en como este se hace efectivo en la pr\u00e1ctica[5]. En ese \u00a0 sentido, la sentencia T-016 de 2007, se\u00f1al\u00f3 que \u201cLos derechos todos son \u00a0 fundamentales pues se conectan de manera directa con los valores que las y los \u00a0 Constituyentes quisieron elevar democr\u00e1ticamente a la categor\u00eda de bienes \u00a0 especialmente protegidos por la Constituci\u00f3n. Una cosa es la fundamentalidad de \u00a0 los derechos y otra \u2013 muy distinta \u2013 la aptitud de hacerse efectivos tales \u00a0 derechos en la pr\u00e1ctica o las v\u00edas que se utilicen para ese fin\u201d[6]. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esa l\u00ednea argumentativa, se \u00a0 reconoce que todos los derechos son fundamentales, unos m\u00e1s que otros y, que \u00a0 adem\u00e1s, cada uno cuenta con cierto contenido prestacional, incluso el derecho \u00a0 fundamental a la vida. Por tanto, resulta \u201cartificioso\u201d se\u00f1alar que el \u00a0 amparo de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, como el derecho a la \u00a0 vivienda digna, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, solo es posible bajo la tesis \u00a0 de la conexidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, la Corte manifest\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0 siempre depender\u00e1 de una mayor o menor erogaci\u00f3n presupuestaria, de forma tal, \u00a0 que despojar a los derechos prestacionales \u2013 como el derecho a la salud, a la \u00a0 educaci\u00f3n, a la vivienda, al acceso al agua potable entre otros &#8211; de su car\u00e1cter \u00a0 de derechos fundamentales resultar\u00eda no s\u00f3lo confuso sino contradictorio. Al \u00a0 respecto, se dice, debe repararse en que todos los derechos constitucionales \u00a0 fundamentales \u2013 con independencia de si son civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, \u00a0 sociales, culturales, de medio ambiente &#8211; poseen un matiz prestacional de modo \u00a0 que, si se adopta esta tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del \u00a0 derecho a la vida, se podr\u00eda predicar la fundamentalidad. Restarles el car\u00e1cter \u00a0 de derechos fundamentales a los derechos prestacionales, no armoniza, por lo \u00a0 dem\u00e1s, con las exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre derechos \u00a0 humanos mediante los cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial \u00a0 que hoy resulta obsoleta as\u00ed sea explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden de ideas, se advierte que \u00a0 una manera de superar la indeterminaci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental de vivienda \u00a0 digna, la cual generaba la duda sobre la procedencia de su protecci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0 de esta acci\u00f3n constitucional, es por medio de la implementaci\u00f3n de proyectos y \u00a0 programas encaminados a obtener vivienda propia. De igual forma, se concretan \u00a0 las prestaciones que deben atender las autoridades p\u00fablicas encargadas de \u00a0 desarrollar este tipo de pol\u00edticas, configurando as\u00ed un derecho subjetivo que, \u00a0 por ende, es susceptible de amparo por v\u00eda de la tutela[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 manifestado que para materializar el precitado derecho se cuenta con los \u00a0 subsidios de vivienda, reconocidos como un medio que permite al Estado lograr \u00a0 que las personas de escasos recursos accedan a la posibilidad de adquirir un \u00a0 lugar de habitaci\u00f3n, en el cual puedan desarrollar su proyecto de vida en \u00a0 condiciones dignas. Esta pol\u00edtica consiste en un aporte, en especie o en dinero, \u00a0 entregado por una sola vez al beneficiario, a cargo del Estado para, de esta \u00a0 manera, dar aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia reciente y consolidada sobre la \u00a0 materia, no le es dable al juez constitucional basarse en el car\u00e1cter \u00a0 prestacional del\u00a0 derecho a la vivienda digna o remitirse a posturas \u00a0 antiguas que validaban la conexidad, para evaluar la procedibilidad de la \u00a0 tutela, menos a\u00fan, cuando quien lo requiere reviste la condici\u00f3n de sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n, supuesto frente al cual la consideraci\u00f3n sobre la \u00a0 fundamentalidad del derecho se ampl\u00eda. En efecto, la autoridad judicial se \u00a0 encuentra en la obligaci\u00f3n de analizar en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del caso que se \u00a0 le presenta, si lo que se busca defender es el derecho subjetivo en cabeza del \u00a0 accionante, pues, de ser as\u00ed, la salvaguarda se torna procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Alcance del derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse al alcance del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna, se debe resaltar que, la Corte, a \u00a0 trav\u00e9s de sentencia C-936 de 2003, advirti\u00f3 que a pesar de que se consagr\u00f3 la \u00a0 existencia de esta garant\u00eda y se establecieron ciertas obligaciones por parte \u00a0 del Estado al respecto, lo cierto es que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n no \u00a0 se\u00f1al\u00f3 los criterios que permitieran identificar, de manera completa, su \u00a0 contenido[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0 jurisprudencia constitucional se ha remitido al Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el cual en su art\u00edculo 11 reconoci\u00f3 el \u00a0 derecho a tener una vivienda adecuada, y el que a su vez, ha sido desarrollado \u00a0 por la Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado instrumento, ha \u00a0 sido reconocido tambi\u00e9n como un referente en la interpretaci\u00f3n del contenido del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda, en la medida en que dispone que dicha \u00a0 garant\u00eda se aplica para todos, indistintamente de que se trate de personas o \u00a0 familias e independientemente de su edad, sexo o situaci\u00f3n econ\u00f3mica, es decir, \u00a0 sin sujeci\u00f3n a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n. En igual forma, establece que \u00a0 este derecho no debe ser interpretado de una manera restrictiva, la cual lo \u00a0 limite simplemente a contar con un techo por encima de la cabeza, sino \u00a0 que este debe implicar el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en \u00a0 alguna parte[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se\u00f1ala que lo \u00a0 anterior se justifica, dada la relaci\u00f3n de este derecho con otros derechos \u00a0 humanos como la vida digna y, por otro lado, en que lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 11 del Pacto no se debe entender como vivienda en sentido estricto, sino como \u00a0 vivienda adecuada, lo que significa que el lugar que se considere como tal, debe \u00a0 contar con una seguridad y una infraestructura b\u00e1sica adecuadas, entre otros \u00a0 muchos elementos, todos ellos acompa\u00f1ados del calificativo \u201cadecuados\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, la Observaci\u00f3n advirti\u00f3 \u00a0 que, a la luz de lo antes mencionado, el concepto de adecuaci\u00f3n cobra gran \u00a0 importancia en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda, pues sirve como par\u00e1metro \u00a0 para determinar los factores que se deben tener en cuenta al momento de \u00a0 considerar una vivienda como adecuada o no, conforme con lo se\u00f1alado por el \u00a0 Pacto. As\u00ed, los aspectos que seg\u00fan este instrumento se deben identificar para \u00a0 que se configure la garant\u00eda a una vivienda digna y adecuada son, a saber: a) seguridad jur\u00eddica de la tenencia; b) disponibilidad de \u00a0 servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) \u00a0 habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuaci\u00f3n cultural[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los \u00a0 elementos de habitabilidad y asequibilidad, el mencionado instrumento se refiere \u00a0 al primero en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cUna vivienda adecuada debe \u00a0 ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus \u00a0 ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el \u00a0 viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de \u00a0 enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes\u2026\u201d \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 elemento de asequibilidad, sostiene que \u201cLa vivienda adecuada debe ser \u00a0 asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de \u00a0 desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir \u00a0 una vivienda. Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en \u00a0 la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, \u00a0 los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos \u00a0 VIH positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos \u00a0 mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en \u00a0 zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las \u00a0 disposiciones como la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener plenamente en \u00a0 cuenta las necesidades especiales de esos grupos (\u2026)\u201d (Resaltado fuera del \u00a0 texto original).[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 la Corte tambi\u00e9n ha sido clara en establecer que la materializaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna, no implica \u00fanicamente la posibilidad de \u00a0 adquirir un inmueble para su habitaci\u00f3n, sino, a su vez, que dicho acceso sea \u00a0 real y estable en el sentido de que el bien otorgado permita su goce \u00a0 efectivo y se constituya en un lugar adecuado para que una persona y su \u00a0 familia puedan desarrollarse en condiciones de dignidad[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, es claro que a la luz de los instrumentos \u00a0 internacionales, de los cuales Colombia hace parte, y de la jurisprudencia \u00a0 constitucional, el derecho fundamental a la vivienda digna cuenta con una \u00a0 interpretaci\u00f3n amplia, que incluye el concepto de vivienda adecuada; lo que \u00a0 significa que no se concreta con la entrega de un inmueble, sino que este debe \u00a0 ser adecuado para la habitaci\u00f3n de quien tiene el derecho, permitiendo su goce \u00a0 real y efectivo para que en \u00e9l se pueda vivir de manera digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo se\u00f1alado en l\u00edneas previas y en lo que tiene que \u00a0 ver con situaciones de inminente peligro, que interesa a la causa, este Tribunal \u00a0 ha manifestado que existen otros derechos que puedan verse afectados cuando la \u00a0 vivienda no cuenta con una habitabilidad adecuada, como por ejemplo la seguridad \u00a0 y la integridad personal. Lo anterior, puesto que dicha circunstancia puede \u00a0 someter a las personas a una circunstancia de riesgo extraordinario[16]y, por tanto, estos tambi\u00e9n son \u00a0 susceptibles de ser protegidos por v\u00eda de tutela, m\u00e1s aun cuando las autoridades \u00a0 competentes para atender la cuesti\u00f3n no demuestran diligencia en solucionar el \u00a0 asunto[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, resulta pertinente advertir que la jurisprudencia constitucional \u00a0 ha amparado el derecho a la vivienda digna de quienes se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 de riesgo, indistintamente de que se trate de un propietario o poseedor del bien \u00a0 inmueble que se encuentra habitando, pues esto resulta irrelevante si se tiene \u00a0 en cuenta que la vivienda digna, como se se\u00f1al\u00f3 en l\u00edneas anteriores, es \u00a0 reconocida como una necesidad humana protegida, tanto en el ordenamiento \u00a0 interno, como por los instrumentos internacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y dada la gran importancia que comporta la materializaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna en relaci\u00f3n con la posibilidad de poder llevar a \u00a0 cabo un proyecto de vida y la dignidad del ser humano, en aquellos eventos en \u00a0 los que en los que el inmueble se encuentre ubicado en una zona que implica un \u00a0 riesgo para quienes lo habitan, se puede entender que el bien no cumple con unos \u00a0 requisitos m\u00ednimos para ajustarse a lo que se reconoce como habitabilidad y \u00a0 asequibilidad adecuadas y, por tanto, no solo se encuentra amenazado el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna, sino tambi\u00e9n, a la seguridad e integridad \u00a0 personal, debido a la inacci\u00f3n de las autoridades responsables de brindar \u00a0 soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n, motivo por el cual, se hace imperativa la intervenci\u00f3n \u00a0 del juez constitucional[18].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deberes de las autoridades territoriales en relaci\u00f3n con los asentamientos en \u00a0 zonas de alto riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 311 de la Constituci\u00f3n, los municipios tienen el deber de \u00a0 desarrollar su jurisdicci\u00f3n, propender por el progreso social y cultural de la \u00a0 poblaci\u00f3n y, a su vez, se encuentran obligados a reglamentar todo aquello \u00a0 relacionado con la construcci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda, as\u00ed como los \u00a0 usos del suelo. Lo anterior, comprende la implementaci\u00f3n de programas de \u00a0 ordenamiento territorial, dentro de los cuales se encuentran aquellos cuyo \u00a0 objetivo es atender a los habitantes que se encuentran asentados en zonas de \u00a0 alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, para hacerle frente a situaciones \u00a0 de suelos identificados como propensos a los deslizamientos, derrumbes o \u00a0 fen\u00f3menos similares, y que por tanto hacen que estos sean vulnerables, el \u00a0 Estado, a fin de implementar una pol\u00edtica p\u00fablica para atender este tipo de \u00a0 situaciones, sobre todo en lo que tiene que ver con la identificaci\u00f3n y \u00a0 evacuaci\u00f3n de dichos lugares, ha desarrollado un sistema normativo con el objeto \u00a0 de garantizar los derechos de quienes los ocupan[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la jurisprudencia constitucional, \u00a0 al estudiar situaciones f\u00e1cticas similares, se remite, en primer lugar, a la Ley \u00a0 9 de 1989[20] \u00a0en su art\u00edculo 56, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2\u00aa de 1991[21], toda vez que dicha \u00a0 norma estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de realizar un inventario de aquellos \u00a0 asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo, para con ello proceder a la \u00a0 reubicaci\u00f3n de personas ubicadas en sitios proclives a deslizamientos, \u00a0 derrumbes, o que se encuentran en condiciones insalubres para ser habitados. De \u00a0 igual manera, en virtud del mencionado art\u00edculo, la entidad territorial tiene la \u00a0 facultad de efectuar desalojos cuando se encuentre comprometida la seguridad de \u00a0 la poblaci\u00f3n del lugar, recurriendo a la enajenaci\u00f3n voluntaria o a la \u00a0 expropiaci\u00f3n de considerarlo necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, era tal la preocupaci\u00f3n del Legislador \u00a0 sobre la materia, que incluso facult\u00f3 a los alcaldes para, no solo ordenar el \u00a0 desalojo de los bienes, sino tambi\u00e9n demoler las estructuras en riesgo y las que \u00a0 se hubieran edificado como consecuencia de asentamientos ilegales, se\u00f1alando que \u00a0 las entidades que incumplieran dichos deberes incurrir\u00edan en el delito de \u00a0 prevaricato por omisi\u00f3n[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se profiri\u00f3 la Ley 388 de 1997 la que modific\u00f3 las leyes antes \u00a0 mencionadas, en el sentido de complementarlas y reiterar el deber de las \u00a0 entidades territoriales competentes, de identificar las zonas de riesgo. Bajo \u00a0 ese orden, se advierte que el objeto principal de la ley es la implementaci\u00f3n de \u00a0 mecanismos que permitan el ordenamiento territorial y la prevenci\u00f3n de desastres \u00a0 en asentamientos de alto riesgo. Para ello, estableci\u00f3 la acci\u00f3n urban\u00edstica, \u00a0 con miras\u00a0 a la planificaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en los usos del suelo. Esto \u00a0 implica: \u201c(i) determinar las zonas que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n \u00a0 de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten \u00a0 condiciones insalubres para la vivienda; (ii) expropiar los terrenos y las \u00a0 mejoras cuya adquisici\u00f3n se declare como de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social; y \u00a0 (iii) localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y control para la prevenci\u00f3n \u00a0 de desastres, as\u00ed como aquellas con fines de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n \u00a0 paisaj\u00edstica\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, el mencionado plan debe contemplar, como m\u00ednimo, los mecanismos \u00a0 para la reubicaci\u00f3n de asentamientos ubicados en sitios catalogados de alto \u00a0 riesgo, garantizando la salud y la integridad de dicha poblaci\u00f3n, incorporando \u00a0 tambi\u00e9n las medias para impedir que dichas zonas sean ocupadas nuevamente. En \u00a0 igual sentido, posteriormente, se profiri\u00f3 la Ley 715 de 2001, a trav\u00e9s de la \u00a0 cual se reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n de los municipios en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres, as\u00ed como su respectiva atenci\u00f3n dentro de su jurisdicci\u00f3n[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede advertir, tanto constitucional como legalmente, es clara la \u00a0 responsabilidad en cabeza de los municipios frente a sus administrados, en lo \u00a0 que tiene que ver con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, en espec\u00edfico, en \u00a0 aquello relacionado con los deberes respecto a la poblaci\u00f3n que habita en zonas \u00a0 de riesgo. En consecuencia, la jurisprudencia constitucional ha establecido que \u00a0 dichos entes territoriales, se encuentran en la obligaci\u00f3n de[25]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) tener una informaci\u00f3n actual y completa de las zonas de alto riesgo de \u00a0 deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, y (ii) adoptar las \u00a0 medidas necesarias de reubicaci\u00f3n en los casos en que personas se encuentren \u00a0 ubicadas en las zonas donde se ponga en riesgo sus derechos por las condiciones \u00a0 del terreno. As\u00ed, pues, cuando la vivienda se encuentra en situaci\u00f3n que ponga \u00a0 en peligro la vida de las personas, es necesario que \u201cse proceda a la evacuaci\u00f3n \u00a0 de las personas para proteger su vida y adem\u00e1s ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 efectuar los actos administrativos indispensables para que los afectados \u00a0 encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes \u00a0 disfrutaban\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, con base en el marco constitucional, legal y jurisprudencial \u00a0 antes se\u00f1alado, esta Corte ha establecido las reglas que deben atender las \u00a0 entidades territoriales en relaci\u00f3n con las personas que habitan las zonas de \u00a0 alto riesgo, a saber: (i) los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las \u00a0 zonas que presenten altos riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, \u00a0 entre otros factores, por estar sujetas a derrumbes o deslizamientos; (ii) \u00a0 adelantar programas de reubicaci\u00f3n de quienes se encuentran en estos sitios, o \u00a0 implementar las medidas necesarias para eliminar el respectivo riesgo; (iii) la \u00a0 entidad o el funcionario p\u00fablico que no cumpla con lo anterior incurrir\u00e1 en \u00a0 causal de mala conducta; (iv) cualquier interesado puede presentar ante el \u00a0 alcalde o intendente, la solicitud de incluir una zona o asentamiento al \u00a0 se\u00f1alado inventario; (v) los inmuebles y las mejoras de quienes deben ser \u00a0 reubicados, pueden ser adquiridos a trav\u00e9s de enajenaci\u00f3n voluntaria directa o \u00a0 mediante expropiaci\u00f3n; (vi) los bienes antes mencionados, adquiridos a trav\u00e9s de \u00a0 las modalidades se\u00f1aladas, pueden ser recibidos en pago de los inmuebles donde \u00a0 fueren reubicados; (vii) el terreno a obtener debe pasar a ser un bien de uso \u00a0 p\u00fablico administrado por la entidad que lo adquiri\u00f3; (viii) las zonas de alto \u00a0 riesgo deben ser desalojadas de manera obligatoria, por tanto, en caso de que \u00a0 quienes las habitan se nieguen a ello, los alcaldes deben ordenar la \u00a0 desocupaci\u00f3n en concurso con la polic\u00eda, as\u00ed como la demolici\u00f3n de las \u00a0 construcciones averiadas. Finalmente, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 56 de \u00a0 la Ley 9 de 1989, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2\u00aa de 1991, las \u00a0 autoridades que incumplan con lo dispuesto en la norma, incurren en el delito de \u00a0 prevaricato por omisi\u00f3n[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces, que al cumplir la obligaci\u00f3n impuesta por mandato legal y \u00a0 constitucional a las autoridades territoriales en relaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n que \u00a0 habita lugares de alto riesgo, estas pueden escoger las medidas a adoptar en pro \u00a0 de eliminar las amenazas a las que est\u00e1n expuestos quienes habitan dichas zonas. \u00a0 No obstante, cabe resaltar que, si bien los entes locales tienen cierta \u00a0 discrecionalidad, no se les exime de ofrecer atenci\u00f3n eficaz y oportuna durante \u00a0 el proceso de restablecimiento de los derechos de estas personas, especialmente \u00a0 cuando la afectaci\u00f3n se presenta como consecuencia de un desastre natural[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 las anteriores consideraciones, pasa la Sala a analizar si, efectivamente, se \u00a0 present\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna de Paulina Montiel de Pinto por parte de las entidades demandadas, al no \u00a0 proceder a su reubicaci\u00f3n, a pesar de que se encuentra habitando una zona de \u00a0 alto riesgo, no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se evidencia que, la accionante, de 74 a\u00f1os de edad, reside en \u00a0 un inmueble que es propiedad del municipio de Ibagu\u00e9 y el cual habita en calidad \u00a0 de arrendataria de bien fiscal urbano, desde hace aproximadamente 40 a\u00f1os de \u00a0 manera ininterrumpida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo manifestado por la actora, por causa de la ola invernal ocurrida en el \u00a0 pa\u00eds en el a\u00f1o 2010, la casa en la que habita se vio bastante afectada debido a \u00a0 inundaciones y deslizamientos, de forma tal que, luego de la visita de los \u00a0 organismos locales de gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del riesgo, se dictamin\u00f3 que el \u00a0 inmueble se encuentra ubicado en zona de alto riesgo no mitigable y no es \u00a0 susceptible de ser habitado. Por tanto, el n\u00facleo familiar deb\u00eda ser reubicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a la fecha no le han otorgado una soluci\u00f3n a su situaci\u00f3n, a pesar \u00a0 de que en todos aquellos certificados de riesgo que le ha solicitado al Grupo \u00a0 del Plan de Ordenamiento Territorial de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal, \u00a0 se se\u00f1ala que el inmueble donde vive tiene un alto riesgo de remoci\u00f3n de masa. \u00a0 En efecto, la entidad mencionada, en concepto de riesgo del 24 de abril de 2017[29], afirm\u00f3 que \u00a0 \u201cel predio se encuentra localizado en una zona declarada como de alto riesgo \u00a0 no mitigable, con limitaci\u00f3n geol\u00f3gica \u2013 geot\u00e9cnica, identificada como suelo de \u00a0 protecci\u00f3n de conformidad con el Decreto 0823 de 2014\u201d, y en la cual no se \u00a0 permite ning\u00fan tipo de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, su situaci\u00f3n ha empeorado puesto que, debido a las intensas \u00a0 lluvias, se han originado deslizamientos de tierra al interior de la casa, parte \u00a0 de esta se derrumb\u00f3, por lo cual no cuentan con ba\u00f1o y la humedad genera \u00a0 condiciones de insalubridad que afectan la salud de su n\u00facleo familiar. Tambi\u00e9n, \u00a0 sostuvo que, cada vez que ocurren fuertes precipitaciones, la Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0 y Prevenci\u00f3n de Riesgos y Desastres visita el lugar, realizan un censo de los \u00a0 da\u00f1os, los hacen diligenciar unos formularios, toman fotograf\u00edas y manifiestan \u00a0 que los incluir\u00e1n en programas de reubicaci\u00f3n, pero, como se mencion\u00f3, esto no \u00a0 se ha llevado a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, afirm\u00f3 que desde la presentaci\u00f3n de la\u00a0 tutela, ha venido \u00a0 solicitando a la alcald\u00eda municipal su reubicaci\u00f3n, inicialmente ante la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal, en donde le manifestaron que, por \u00a0 competencia, quien ten\u00eda que atender su solicitud era la EIC Gestora Urbana de \u00a0 Ibagu\u00e9. No obstante, seg\u00fan expone, esta \u00faltima entidad le indic\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0 proyectos vigentes para dar soluci\u00f3n a su situaci\u00f3n, por lo que deb\u00eda esperar a \u00a0 que se realizara la apertura de una nueva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su situaci\u00f3n personal, se\u00f1al\u00f3 que su n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto \u00a0 por 5 personas, a saber, sus dos hijos y sus dos nietas de 13 y 5 a\u00f1os de edad, \u00a0 estando estas 2 \u00faltimas bajo su cuidado. Los ingresos que perciben ascienden a \u00a0 325.000 pesos mensuales, correspondientes al subsidio brindado por la alcald\u00eda \u00a0 por ser persona de la tercera edad y a las labores de aseo en hogares y venta de \u00a0 art\u00edculos en la calle, que llevan a cabo sus hijos. Aunado a ello, debe pagar la \u00a0 cuota del arriendo del bien fiscal que habita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las entidades demandadas, a grandes rasgos, se limitaron a se\u00f1alar \u00a0 que la pretensi\u00f3n de la actora no era de su competencia, endilgando la \u00a0 responsabilidad a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0de \u00a0 las circunstancias f\u00e1cticas anotadas, evidencia la Sala que, en primer lugar, la \u00a0 tutela bajo estudio es procedente, dado que tanto la accionante como las \u00a0 entidades territoriales demandadas se encuentran legitimadas para ser partes en \u00a0 el asunto; se advierte que la vulneraci\u00f3n puede ser actual en la medida en que \u00a0 no se les ha brindado una soluci\u00f3n, por lo que se cumple el requisito de \u00a0 inmediatez y; se encuentran de por medio los derechos fundamentales de sujetos \u00a0 que merecen una especial protecci\u00f3n por parte del Estado, toda vez que la \u00a0 accionante cuenta con una avanzada edad y tambi\u00e9n hay ni\u00f1os habitando el \u00a0 inmueble certificado como de alto riesgo. Bajo ese orden, esta acci\u00f3n \u00a0 constitucional es el mecanismo id\u00f3neo para procurar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos alegados, acredit\u00e1ndose de esta manera la subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se observ\u00f3 en la parte considerativa de esta providencia, el \u00a0 derecho a la vivienda digna implica, no solo que la persona cuente con un \u00a0 inmueble para vivir, sino que este disponga de las condiciones adecuadas \u00a0y suficientes para que, quien lo habite, pueda desarrollar con dignidad \u00a0 su proyecto de vida. A su vez, debe contar con una seguridad y una \u00a0 infraestructura b\u00e1sica \u00a0para poder ofrecer el espacio adecuado a sus ocupantes y protegerlos del fr\u00edo, \u00a0 la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de \u00a0 riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, como se advirti\u00f3 en l\u00edneas anteriores, frente a estos casos las \u00a0 entidades territoriales tienen ciertas obligaciones para procurar la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de quienes se encuentran en la se\u00f1alada situaci\u00f3n f\u00e1ctica. As\u00ed, \u00a0 se reitera que, como lo ha se\u00f1alado esta Corte y las normas que rigen la \u00a0 materia: (i) los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que \u00a0 presenten altos riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por estar \u00a0 sujetas a derrumbes o deslizamientos, entre otros factores; (ii) tambi\u00e9n \u00a0 adelantar programas de reubicaci\u00f3n de quienes se encuentran en estos sitios, o \u00a0 adelantar las medidas necesarias para eliminar el respectivo riesgo. De \u00a0 igual manera, la misma ley impone que las zonas de alto riesgo deben ser \u00a0 desalojadas de manera obligatoria, por tanto, en el evento en que quienes las \u00a0 habitan se nieguen a desalojarlas, los alcaldes deben ordenar la desocupaci\u00f3n en \u00a0 concurso con la polic\u00eda, as\u00ed como la demolici\u00f3n de las construcciones averiadas, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe advertir a su vez, que en el Plan de Desarrollo 2016-2019 de la Alcald\u00eda de \u00a0 Ibagu\u00e9, se expuso que las zonas de alto riesgo implican una situaci\u00f3n cr\u00edtica \u00a0 para el municipio debido a que se encuentran expuestas a la ocurrencia de \u00a0 fen\u00f3menos naturales como inundaciones, avalanchas, deslizamientos y \u00a0 represamientos, por lo que se impuso como objetivo implementar las estrategias \u201cpara \u00a0 mitigar la gran cantidad de amenazas naturales que se ciernen sobre el municipio \u00a0 de Ibagu\u00e9, especialmente s\u00edsmicas, inundaciones, avalanchas, incendios e \u00a0 invasiones en zonas de alto riesgo, que generan importantes amenazas que deben \u00a0 atenderse de manera m\u00e1s preventiva que reactiva. Por ello, se establecen \u00a0 acciones que permitan prevenir y mitigar los riesgos y tener una efectiva \u00a0 atenci\u00f3n en caso de emergencia\u201d[30]. \u00a0Para ello, se plantearon dos programas, uno \u00a0 referente al fortalecimiento del conocimiento en gesti\u00f3n del riesgo del \u00a0 municipio y otro relacionado con el manejo de emergencias y desastres del \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido el Decreto 1000-0823 de 2014, \u201cPor el cual se \u00a0 adopta la revisi\u00f3n y ajuste Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de \u00a0 Ibagu\u00e9 y se dictan otras disposiciones\u201d estableci\u00f3 una serie de medidas que \u00a0 se deben llevar a cabo para atender situaciones de asentamientos en zonas de \u00a0 alto riesgo, a saber: \u201cDesarrollar programas de VIS en zonas urbanas o de \u00a0 expansi\u00f3n que incluya los programas de reubicaci\u00f3n de asentamientos para la \u00a0 poblaci\u00f3n localizada en las zonas declaradas[31];(\u2026) Reducci\u00f3n de los factores de \u00a0 riesgo a trav\u00e9s de la mitigaci\u00f3n por obras civiles o ambientales o procesos de \u00a0 reubicaci\u00f3n seg\u00fan sea el caso\u201d[32]. A su vez, se\u00f1ala que el \u00a0 Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social, est\u00e1 compuesto, entre otros, por el \u00a0 Programa: Reubicaci\u00f3n de familias asentadas en zonas de riesgo[33] \u00a0y, en efecto, el art\u00edculo 344 del mencionado decreto, expone lo relacionado \u00a0 con el programa de reubicaci\u00f3n[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de las circunstancias anotadas, la Sala advierte que, a pesar de que existe \u00a0 una certificaci\u00f3n del a\u00f1o 2014 que da cuenta de que el inmueble que habita la \u00a0 accionante se encuentra en zona de riesgo no mitigable, de las fotograf\u00edas que \u00a0 evidencian el grave deterioro en el que se encuentran las estructuras de la \u00a0 construcci\u00f3n, de las distintas visitas que han realizado las autoridades \u00a0 competentes y de las solicitudes de reubicaci\u00f3n que ha presentado la demandante, \u00a0 no solamente es claro que la vivienda de la demandante no cumple con las \u00a0 caracter\u00edsticas antes mencionadas para ser considerada como adecuada y segura, \u00a0 sino que, adem\u00e1s, las entidades territoriales competentes no han brindado una \u00a0 soluci\u00f3n\u00a0 a la situaci\u00f3n de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar tambi\u00e9n que, las afectaciones manifestadas por la demandante tiene \u00a0 su origen en la ola invernal del a\u00f1o 2010, por tanto han transcurrido \u00a0 aproximadamente 8 a\u00f1os en los que las autoridades territoriales, a pesar de \u00a0 conocer la situaci\u00f3n, no han brindado una soluci\u00f3n que proteja el derecho a la \u00a0 vivienda de quien, en ese caso, es v\u00edctima junto con su familia, de un desastre \u00a0 natural. En efecto, en el expediente no obra prueba alguna de que la \u00a0 administraci\u00f3n haya desplegado medidas destinadas a remediar la situaci\u00f3n y \u00a0 atender las secuelas de lo ocurrido, a saber: reparaciones locativas, apoyo \u00a0 econ\u00f3mico, o asistencia para los problemas de salubridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, para la Corte es claro que el municipio est\u00e1 desconociendo de manera \u00a0 evidente la obligaci\u00f3n, tanto constitucional como legal frente a sus \u00a0 administrados, de adelantar las medidas necesarias para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0 de desastres, en espec\u00edfico, aquello relacionado con la poblaci\u00f3n que habita en \u00a0 zonas de riesgo, bajo el argumento de que no cuentan con proyectos de vivienda \u00a0 pues, en su sentir, estos dependen del gobierno nacional y, por ende, no tienen \u00a0 competencia sobre el asunto. Ello a pesar de que adem\u00e1s de estar consagrado en \u00a0 la Constituci\u00f3n, en la ley y en la jurisprudencia, tales deberes se encuentran \u00a0 plasmados tambi\u00e9n en su Plan de Ordenamiento Territorial, sin que haya siquiera \u00a0 una prueba sumaria de que se ha iniciado tr\u00e1mite alguno, para dar cumplimiento a \u00a0 lo planteado en este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la Sala advierte que la omisi\u00f3n de brindar una soluci\u00f3n a la \u00a0 accionante, atribuible a las entidades territoriales involucradas va en \u00a0 contrav\u00eda de lo se\u00f1alado en la parte motiva de esta sentencia, en la que se \u00a0 advirti\u00f3 que, atender este tipo de situaciones, es una responsabilidad del \u00a0 municipio, ya sea de manera directa o indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior aunado a que, al parecer, este no es el primer caso que se presenta \u00a0 y que se enmarca dentro de una situaci\u00f3n f\u00e1ctica similar. Ejemplo de ello es el \u00a0 proceso de tutela resuelto por la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo del Consejo de Estado, la que, en sentencia del 11 de mayo de \u00a0 2017, decidi\u00f3 confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del \u00a0 Tolima, el 16 de enero de ese mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s del cual se concedi\u00f3 el amparo \u00a0 a la vivienda digna, de quien entonces era la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado caso, quien en su oportunidad demandaba la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales, se encontraba habitando un bien de propiedad del \u00a0 municipio de Ibagu\u00e9, el cual se vio afectado por la ola invernal del a\u00f1o 2010. \u00a0 De igual manera, la entidad encargada certific\u00f3 que el inmueble se encontraba en \u00a0 zona de alto riesgo y la \u00fanica respuesta que obtuvo de la administraci\u00f3n fue que \u00a0 para ese momento no exist\u00edan proyectos de vivienda a los cuales la actora \u00a0 pudiera acceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, de conformidad \u00a0 con lo expuesto, para la Sala resulta evidente que el municipio de Ibagu\u00e9 se \u00a0 encuentra vulnerando el derecho a la vivienda digna de la demandante y, en \u00a0 consecuencia, se le ordenar\u00e1 incluir a Paulina Montiel de Pinto, junto \u00a0 con su grupo familiar, en el censo de familias que viven en zonas de alto \u00a0 riesgo; reubicarlos de manera transitoria en un \u00a0 inmueble que cumpla las condiciones establecidas en la parte motiva de esta \u00a0 sentencia para garantizar una vivienda adecuada y adoptar todas las medidas \u00a0 necesarias para evitar nuevos asentamientos humanos en esa zona de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el municipio deber\u00e1 \u00a0 adoptar las medidas para garantizar el acceso de la accionante y su n\u00facleo \u00a0 familiar a los programas de vivienda de inter\u00e9s social, hasta tanto sean \u00a0 incluidos en un programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social de conformidad con las \u00a0 normas sobre la materia, en espec\u00edfico, el art\u00edculo 12[35] de la Ley \u00a0 1537 de 2012 \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover \u00a0 el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se considera pertinente prevenir al Grupo de Gesti\u00f3n y \u00a0 Prevenci\u00f3n de Riesgos y Desastres para que, en pr\u00f3ximas ocasiones similares, \u00a0 ejerza sus funciones de manera oportuna, y advierta a la alcald\u00eda y a las \u00a0 autoridades correspondientes sobre la respectiva situaci\u00f3n, a fin de iniciar las \u00a0 gestiones de reubicaci\u00f3n, las cuales deben cobrar mayor urgencia cuando los \u00a0 inmuebles se encuentran habitados por sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en\u00a0 nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR \u00a0 la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 9 de junio \u00a0 de 2017, \u00a0 \u00a0dentro del proceso de tutela promovido por Paulina Montiel de Pinto contra la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Ibagu\u00e9, la EIC \u00a0 Gestora Urbana de Ibagu\u00e9, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por las razones expuestas en la \u00a0 parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al municipio de \u00a0 Ibagu\u00e9 \u00a0que, \u00a0 de no haberlo hecho, \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, incluya a \u00a0 Paulina Montiel de Pinto, junto con su n\u00facleo familiar, en el censo de familias \u00a0 que viven en zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR \u00a0al municipio de Ibagu\u00e9 \u00a0que, en el t\u00e9rmino de \u00a0 treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, reubique de manera transitoria a Paulina \u00a0 Montiel de Pinto y a su n\u00facleo familiar, hasta tanto sean incluidos en un \u00a0 programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social de conformidad con las normas sobre la \u00a0 materia, en espec\u00edfico, el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, lo cual no puede \u00a0 superar el lapso de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0 fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR \u00a0 al municipio de Ibagu\u00e9 adoptar todas las medidas necesarias para evitar nuevos \u00a0 asentamientos humanos en la zona de alto riesgo en la que actualmente se \u00a0 encuentra la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- SOLICITAR \u00a0a la Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo que acompa\u00f1en y vigilen, desde el \u00e1mbito de sus \u00a0 competencias, el cumplimiento de todas las \u00f3rdenes impartidas en esta decisi\u00f3n, \u00a0 al municipio de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0 \u00a0Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver Sentencias T-585 \u00a0 de 2008, T-675 de 2011, T-761 de 2011 y T-024 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver sentencias T-907 \u00a0 de 2010 y T-024 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver Sentencias T-675 \u00a0 de 2011 y T-024 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver sentencias T-509 \u00a0 de 2010, T675 de 2011, T-585 de 2008 y T-024 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver sentencia T-024 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-016 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver Sentencia T-016 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver Sentencias T-907 \u00a0 de 2010 y T-024 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver Sentencia T-040 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Al respecto, ver \u00a0 sentencia T-149 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Numeral 7 de la Observaci\u00f3n General 4 del \u00a0 Comit\u00e9 de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Numerales 6 y 7 de la \u00a0 Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales. Ver tambi\u00e9n la sentencia T-024 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Numeral 8 de la \u00a0 Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales. Ver tambi\u00e9n las sentencias T-024 de 2015 y T-149 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver tambi\u00e9n la \u00a0 sentencia T-024 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-157 de \u00a0 2008, ver tambi\u00e9n Sentencia C-057 de 2010 y la T-024 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 En la sentencia T-719 de 2003, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 lo siguiente: \u201cEs este \u00a0 nivel el de los riesgos extraordinarios, que las personas no est\u00e1n \u00a0 jur\u00eddicamente obligadas a soportar, por lo cual tienen derecho a recibir \u00a0 protecci\u00f3n especial de las autoridades frente a ellos. Para determinar si un \u00a0 riesgo tiene las caracter\u00edsticas y el nivel de intensidad suficiente como para \u00a0 catalogarse de extraordinario y justificar as\u00ed la invocaci\u00f3n de un especial \u00a0 deber de protecci\u00f3n estatal, es indispensable prestar la debida atenci\u00f3n a los \u00a0 l\u00edmites que existen entre este tipo de riesgo y los dem\u00e1s. As\u00ed, el riesgo en \u00a0 cuesti\u00f3n no puede ser de una intensidad lo suficientemente baja como para \u00a0 contarse entre los peligros o contingencias ordinariamente soportados por las \u00a0 personas; pero tampoco puede ser de una intensidad tan alta como para constituir \u00a0 un riesgo extremo, es decir, una amenaza directa contra los derechos a la \u00a0 vida e integridad personal de quien se ve sometido a \u00e9l. En esa medida, los \u00a0 funcionarios estatales ante quienes se ponga de presente la existencia de \u00a0 determinados riesgos, deber\u00e1n efectuar un importante ejercicio de valoraci\u00f3n de \u00a0 la situaci\u00f3n concreta, para establecer si dichos riesgos son extraordinarios. \u00a0 Para establecer si un riesgo puesto en conocimiento de las autoridades tiene una \u00a0 intensidad suficiente como para ser extraordinario, el funcionario \u00a0 correspondiente debe analizar si confluyen en \u00e9l algunas \u00a0de las siguientes caracter\u00edsticas: (i) debe ser espec\u00edfico e individualizable, \u00a0 es decir, no debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico; (ii) debe ser concreto, \u00a0 es decir, estar basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en \u00a0 suposiciones abstractas; (iii) debe ser presente, esto es, no remoto ni \u00a0 eventual; (iv) debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar \u00a0 bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto, por lo cual no puede \u00a0 tratarse de un riesgo menor; (v) debe ser un riesgo serio, de \u00a0 materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede \u00a0 ser improbable; (vi) debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no \u00a0 de una contingencia o peligro difuso; (vii) debe ser un riesgo excepcional, en \u00a0 la medida en que no es uno que deba ser soportado por la generalidad de los \u00a0 individuos; y (viii) debe ser desproporcionado, frente a los beneficios \u00a0 que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. En la \u00a0 medida en que varias de estas caracter\u00edsticas concurran, la autoridad competente \u00a0 deber\u00e1 determinar si se trata de un riesgo que el individuo no est\u00e1 obligado a \u00a0 tolerar, por superar el nivel de los riesgos sociales ordinarios, y en \u00a0 consecuencia ser\u00e1 aplicable el derecho a la seguridad personal; entre mayor sea \u00a0 el n\u00famero de caracter\u00edsticas confluyentes, mayor deber\u00e1 ser el nivel de \u00a0 protecci\u00f3n dispensado por las autoridades a la seguridad personal del afectado. \u00a0 Pero si se verifica que est\u00e1n presentes todas \u00a0las citadas caracter\u00edsticas, se habr\u00e1 franqueado el nivel de gravedad necesario \u00a0 para catalogar el riesgo en cuesti\u00f3n como extremo, con lo cual se deber\u00e1 dar \u00a0 aplicaci\u00f3n directa a los derechos a la vida e integridad personal, como se \u00a0 explica m\u00e1s adelante. Contrario sensu, cuandoquiera que dicho umbral no se \u00a0 franquee &#8211; por estar presentes s\u00f3lo algunas de dichas caracter\u00edsticas, mas no \u00a0 todas- el riesgo mantendr\u00e1 su car\u00e1cter extraordinario, y ser\u00e1 aplicable \u2013e \u00a0 invocable &#8211; el derecho fundamental a la seguridad personal, en tanto t\u00edtulo \u00a0 jur\u00eddico para solicitar la intervenci\u00f3n protectiva de las autoridades.\u201d Al \u00a0 respecto, ver tambi\u00e9n sentencias T-045 de 2014 y T-149 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Al respecto, ver \u00a0 sentencia T-149 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Al respecto, ver \u00a0 sentencias T-045 de 2014 y T-149 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Al respecto, ver \u00a0 sentencias T-045 de 2014 y T-149 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Por la cual se \u00a0 dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n \u00a0 de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Art\u00edculo 5\u00ba &#8220;Los alcaldes y el Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia \u00a0 proceder\u00e1n a levantar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir \u00a0 de la vigencia de la presente ley, presenten altos riesgos para sus habitantes, \u00a0 en raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y \u00a0 deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la \u00a0 vivienda, y reubicar\u00e1n a estos habitantes en zonas apropiadas, con la \u00a0 participaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. Adem\u00e1s, tomar\u00e1n todas las \u00a0 medidas y precauciones necesarias para que el inmueble desocupado no vuelva a \u00a0 ser usado para vivienda humana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Art\u00edculos 56 y 69 de \u00a0 la Ley 9 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ley 388 de 1997, art\u00edculo 8, numerales 5, 10 y 11. Ver tambi\u00e9n, \u00a0 sentencia T-149 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Al respecto, ver \u00a0 sentencia T-149 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-848 de 2011 y ver tambi\u00e9n, sentencia T-149 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Al respecto, ver \u00a0 sentencia T-1094 de 2002 y T-149 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Al respecto, ver sentencia T-683 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] folio 13, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 http:\/\/www.ibague.gov.co\/portal\/admin\/archivos\/publicaciones\/2016\/14981-PLA-20161104.pdf P\u00e1g. 161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Art\u00edculo 14, inciso \u00a0 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Art\u00edculo 44 \u00a0 Estrategias para la Acci\u00f3n de la Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Art\u00edculo 333 Par\u00e1grafo: En el programa Reubicaci\u00f3n de familias asentadas \u00a0 en zonas de riesgo la administraci\u00f3n municipal establecer\u00e1 como variable para la \u00a0 priorizaci\u00f3n, los asentamientos localizados en suelos de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Art\u00edculo 344.- PROGRAMA DE \u00a0 REUBICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones tendientes a trasladar los habitantes que \u00a0 ocupen viviendas localizadas en zonas que se determinen vulnerables a riesgos y \u00a0 amenazas, asegur\u00e1ndose que no vuelvan a ser habitadas, para lo cual se \u00a0 habilitar\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dichas zonas para generaci\u00f3n de suelos de protecci\u00f3n \u00a0 que puedan constituirse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en espacio p\u00fablico. Se establecen las siguientes \u00a0 estrategias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adelantar programas de informaci\u00f3n y de control con \u00a0 el fin de evitar que las comunidades en general y principalmente las de escasos \u00a0 recursos participen en proyectos de vivienda sin contar con los requisitos \u00a0 t\u00e9cnicos y legales requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar los estudios detallados para definir las \u00a0 prioridades de riesgo por amenaza y con ello priorizar las inversiones que \u00a0 permitan la reubicaci\u00f3n de los habitantes de las zonas en el menor tiempo y el \u00a0 orden de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Como acciones del programa de reubicaci\u00f3n y basados en los estudios de amenaza \u00a0 se realiza los censos en las \u00e1reas de riesgos, para lo cual se elaborar\u00e1n \u00a0 proyectos de reubicaci\u00f3n en VIS y VIP, en el cual debe incluirse el \u00a0 procedimiento a seguir y las pol\u00edticas de conservaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>recuperadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo\u00a012.\u00a0Subsidio en especie \u00a0 para poblaci\u00f3n vulnerable.\u00a0Reglamentado por \u00a0 el Decreto Distrital 1921 de 2012. Las\u00a0 viviendas resultantes de \u00a0 los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios \u00a0 familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, as\u00ed como los predios \u00a0 destinados y\/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo \u00a0 sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en \u00a0 especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y \u00a0 focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0 asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace referencia el presente art\u00edculo \u00a0 beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las \u00a0 siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado \u00a0 que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre \u00a0 dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o \u00a0 emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no \u00a0 mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las \u00a0 mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y \u00a0 adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que \u00a0 aporten o transfieran recursos o predios, seg\u00fan lo previsto en este art\u00edculo \u00a0 podr\u00e1n participar en la fiducia o patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0El Gobierno Nacional revocar\u00e1 la \u00a0 asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda a que hace referencia este art\u00edculo \u00a0 y restituir\u00e1 su titularidad, cuando los beneficiarios incumplan las condiciones \u00a0 de los programas sociales del Gobierno Nacional o del reglamento que este expida \u00a0 en relaci\u00f3n con las responsabilidades de los beneficiarios, y de acuerdo con el \u00a0 procedimiento que se establezca en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo\u00a02\u00b0.\u00a0En todo caso, el valor de la vivienda \u00a0 otorgada a t\u00edtulo de subsidio en especie podr\u00e1 superar el valor del subsidio que \u00a0 haya sido asignado en dinero antes de la entrada en vigencia de la presente ley, \u00a0 cuando el mismo sea aportado a los patrimonios por parte de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo\u00a04\u00b0.\u00a0El Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social elaborar\u00e1 el listado de personas y \u00a0 familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito de acuerdo con \u00a0 los criterios de focalizaci\u00f3n empleados en los programas de superaci\u00f3n de \u00a0 pobreza y pobreza extrema, o los dem\u00e1s que se definan por parte del Gobierno \u00a0 Nacional. Con base en este listado se seleccionar\u00e1n los beneficiarios del \u00a0 programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie con la participaci\u00f3n \u00a0 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los alcaldes y \u00a0 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la identificaci\u00f3n de los \u00a0 hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los alcaldes \u00a0 municipales y distritales entregar\u00e1n, al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda, el listado de hogares \u00a0 potencialmente beneficiarios teniendo en cuenta, entre otros, lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo\u00a05\u00b0\u00a0de la Ley 2\u00aa de 1991 que modifica el \u00a0 art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0.\u00a0Cuando las solicitudes de \u00a0 postulantes, que cumplan con los requisitos de asignaci\u00f3n para el programa del \u00a0 subsidio familiar 100% de vivienda en especie excedan las soluciones de vivienda \u00a0 que se van a entregar en los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario que se \u00a0 realicen en el municipio o distrito, el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social realizar\u00e1 un sorteo para definir los postulantes \u00a0 beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie, de conformidad \u00a0 con los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos en la presente ley, cuando no \u00a0 existan otros criterios de calificaci\u00f3n, para dirimir el empate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-203A-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-203A\/18 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION \u00a0 DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26051","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26051"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26051\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}