{"id":26055,"date":"2024-06-28T20:13:27","date_gmt":"2024-06-28T20:13:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-205a-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:27","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:27","slug":"t-205a-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-205a-18\/","title":{"rendered":"T-205A-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-205A-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-205A\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR MEDIDAS ESPECIALES Y EXPEDITAS \u00a0 DE PREVENCION Y PROTECCION DE DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuraci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, \u00a0 da\u00f1o consumado o situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se dio respuesta a accionante en relaci\u00f3n con solicitud de \u00a0 medidas especiales y expeditas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO \u00a0 POR DA\u00d1O CONSUMADO-No \u00a0 impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de \u00a0 una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y futuras violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE MEDIADAS DE PROTECCION PARA DEFENSORES DE \u00a0 DERECHOS HUMMANOS-Exhortar a Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que \u00a0en los tr\u00e1mites de respuesta act\u00fae de manera proactiva, sin \u00a0 dilaciones injustificadas que pongan en riesgo la vida, la integridad f\u00edsica, la \u00a0 libertad y la seguridad personal de solicitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.514.642 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por CAGM contra la Unidad Nacional \u00a0 de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por las Magistradas Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y el Magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0 Ocampo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, en especial de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha pronunciado la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo Mixto \u00a0 del Circuito Judicial de Valledupar, en primera instancia, y por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Cesar, en segunda instancia, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por CAGM contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la \u00a0 referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0 N\u00famero Doce, mediante Auto proferido el 15 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aclaraci\u00f3n \u00a0 preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 verificado que el caso bajo estudio plantea, en principio, situaciones de riesgo \u00a0 para los derechos a la intimidad, a la libertad, a la integridad personal y a la \u00a0 vida, que afrontan defensores de derechos humanos, as\u00ed como v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno, la Sala de Revisi\u00f3n, como medida rigurosa de \u00a0 protecci\u00f3n de estos derechos, optar\u00e1 por suprimir de esta providencia y de toda \u00a0 futura publicaci\u00f3n de la misma, su nombre real y los de sus familiares, as\u00ed como \u00a0 cualquier otro tipo de informaci\u00f3n personal que permita identificarlos o cuyo \u00a0 uso indebido pueda derivar en su discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con \u00a0 el prop\u00f3sito de materializar el contenido del art\u00edculo 15 del texto \u00a0 constitucional y dar cumplimiento a la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Esta \u00a0 versi\u00f3n, que suprime la informaci\u00f3n reservada, desde luego ser\u00e1 de libre \u00a0 consulta y publicaci\u00f3n para todos los efectos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 20 de junio de 2017 contra la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n (de ahora en adelante UNP), en procura del amparo de \u00a0 sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la libertad, a \u00a0 la igualdad y a la seguridad personal, presuntamente vulnerados por dicha \u00a0 entidad por cuanto \u201chan transcurrido ya cerca de dos (02) meses y todav\u00eda no \u00a0 se me ha practicado el estudio del nivel de riesgo a cargo del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0 Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u2013 CTRAI\u201d. En consecuencia, solicita \u00a0 se le ordene a la UNP que disponga y materialice las medidas especiales y \u00a0 expeditas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n con enfoque diferencial que requiera y que \u00a0 resulten adecuadas a las circunstancias y riesgos del caso, y a su condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad en relaci\u00f3n con lo previsto en el Decreto 4912 de 2011. As\u00ed \u00a0 mismo, solicita que, como medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, se le suministre: \u00a0 (i) patrullaje peri\u00f3dico cada 5 d\u00edas a su domicilio, permitiendo adem\u00e1s \u00a0 retroalimentar y evaluar las medidas de protecci\u00f3n; (ii) un esquema individual \u00a0 blindado de protecci\u00f3n tipo 2; y (iii) los dem\u00e1s recursos f\u00edsicos que por su \u00a0 nivel de riesgo deba recibir autoriz\u00e1ndolos sin exigencias adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Como parte de los compromisos para el desarrollo de los acuerdos de \u00a0 paz\u00a0 est\u00e1n: (i) otorgar mecanismos de seguridad para los servidores \u00a0 p\u00fablicos y poblaci\u00f3n civil en las ZVTN y en los Puntos Transitorios de \u00a0 Normalizaci\u00f3n (PTN) durante el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y \u00a0 Definitivo (CFHBD) y la Dejaci\u00f3n de Armas (DA); (ii) garantizar la protecci\u00f3n a \u00a0 intervinientes en el proceso a partir del inicio del CFHBD y DA; y (iii) \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n a l\u00edderes comunitarios y defensores de derechos \u00a0 humanos, entre otros. Afirma que, en el Acuerdo Final, el Gobierno Nacional se \u00a0 comprometi\u00f3 a implementar las medidas necesarias para intensificar efectivamente \u00a0 las acciones contra organizaciones y conductas criminales que amenacen o atenten \u00a0 contra personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la \u00a0 construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 Protocolo del Cap\u00edtulo de Seguridad para las y los delegados y servidores \u00a0 p\u00fablicos del Acuerdo de Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo y \u00a0 Dejaci\u00f3n de Armas indica: (i) la seguridad de las y los delegados del Gobierno y \u00a0 servidores p\u00fablicos es responsabilidad de las instituciones de seguridad del \u00a0 Estado bajo la normativa vigente para tal actividad (numeral 1\u00b0); (ii) la \u00a0 seguridad para las y los delegados del Gobierno y servidores p\u00fablicos, est\u00e1 \u00a0 relacionada con los desplazamientos, ingreso y permanencia en las ZVTN y los PTN \u00a0 conforme a su misi\u00f3n en pertinente al proceso de CFHBD y DA (numeral 2,); y \u00a0 (iii) el Gobierno activar\u00e1 canales de comunicaci\u00f3n con las personer\u00edas \u00a0 municipales a fin de identificar potenciales riesgos para la poblaci\u00f3n civil, \u00a0 incluyendo a organizaciones defensoras de derechos humanos (subpunto 3.4.9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Por medio de comunicaci\u00f3n digital calendada el 21 de marzo de 2017 y \u00a0 notificada por e-mail el d\u00eda 24 del mismo mes y a\u00f1o, la UNP le dio respuesta e \u00a0 indic\u00f3 que, verificada su pertenencia a la poblaci\u00f3n objeto del Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n, as\u00ed como el nexo causal entre dicha pertenencia y los presuntos \u00a0 hechos de amenaza, el Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u00a0 (de ahora en adelante CTRAI) realizar\u00eda un trabajo de campo para estudiar las \u00a0 circunstancias que han dado lugar al riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El 23 de abril de 2017, el accionante nuevamente requiri\u00f3 a la \u00a0 entidad para exhortar al CTRAI a realizar el estudio de riesgo de su caso, y la \u00a0 accionada respondi\u00f3 que para su caso se cuenta con orden de trabajo \u201cActiva\u201d, y \u00a0 el resultado de su estudio le ser\u00e1 notificado al agotar el procedimiento \u00a0 establecido en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. A la fecha de elaboraci\u00f3n del escrito de demanda, hab\u00edan \u00a0 transcurrido aproximadamente dos meses sin que se le hubiera realizado el \u00a0 mencionado estudio a cargo del CTRAI. A su juicio, tal demora implic\u00f3 un \u00a0 incumplimiento por parte del Estado en su deber de garantizar su protecci\u00f3n y la \u00a0 de su familia y trasgrede lo establecido en los acuerdos de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 pretende que, por medio de la acci\u00f3n de tutela, le sean amparados sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la libertad, a la igualdad y \u00a0 a la seguridad personal. En consecuencia, solicita que se le ordene a la UNP que \u00a0 disponga y materialice las medidas especiales y expeditas de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n con enfoque diferencial que requiera y que resulten adecuadas a las \u00a0 circunstancias y riesgos del caso y a su condici\u00f3n de vulnerabilidad en relaci\u00f3n \u00a0 con lo previsto en el Decreto 4912 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Documentos relevantes cuyas copias obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el Cuaderno 1 del expediente, copia de los \u00a0 siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de \u00a0 acreditaci\u00f3n de cumplimiento de fallo por parte de la UNP (folios 27 al 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de \u00a0 respuesta a Auto de pruebas de la Corte por parte del accionante (folios 45 al \u00a0 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de \u00a0 respuesta a Auto de pruebas de la Corte por parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n (folios 49 al 58). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el Cuaderno 2 del expediente, copia de los \u00a0 siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de \u00a0 acci\u00f3n de tutela (folios 1 al 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio \u00a0 OFI17-00003809 elaborado por parte de la UNP con fecha de febrero 3 de 2017 y \u00a0 radicado el 20 del mismo mes y a\u00f1o (folios 5 al 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud de \u00a0 medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n elevada por parte del accionante el 17 de \u00a0 marzo de 2017 ante la UNP (folios 8 y 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio \u00a0 OFI17-00010097 de la UNP con fecha de 21 de marzo de 2017 y enviada por email el \u00a0 24 del mismo mes y a\u00f1o (folios 10 y 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reiteraci\u00f3n de \u00a0 solicitud de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n elevada por el accionante, \u00a0 mediante correo electr\u00f3nico, ante la UNP el 23 de abril de 2017 (folios 12 y \u00a0 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio \u00a0 OFI17-00014224 de la UNP con fecha de 24 de abril de 2017 y enviado por email el \u00a0 25 del mismo mes y a\u00f1o (folios 14 y 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Convenio de \u00a0 Cooperaci\u00f3n entre la corporaci\u00f3n a la que pertenece el accionante y la Alcald\u00eda \u00a0 del Municipio XXXX (folios 16 y 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contrato de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios suscrito entre el accionante y la Alcald\u00eda del Municipio \u00a0 de XXXX (Folios 18 al 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contestaci\u00f3n de \u00a0 tutela por parte de la UNP (folios 29 al 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el \u00a0 Cuaderno 3 del expediente, copia de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de \u00a0 impugnaci\u00f3n y de acreditaci\u00f3n de cumplimiento de fallo por parte de la UNP \u00a0 (folios 64 al 87). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fallo de segunda \u00a0 instancia proferido el 22 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo del \u00a0 Cesar (folios 92 al 97). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta \u00a0 de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 S\u00e9ptimo Administrativo Mixto del Circuito de Valledupar, mediante providencia \u00a0 del veintiuno (21) de junio de 2017, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0 traslado a la entidad demandada para que ejerciera su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito de \u00a0 defensa, la entidad accionada manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En los t\u00e9rminos del Decreto 1066 de 2015, adicionado y modificado \u00a0 por el Decreto 567 de 2016, el caso del accionante estaba en proceso de \u00a0 evaluaci\u00f3n y estudio del nivel de riesgo por parte de la UNP. Dicha evaluaci\u00f3n \u00a0 es de soporte legal y t\u00e9cnico para que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0 Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) refiera las medidas de protecci\u00f3n a que \u00a0 hubiera lugar. Las medidas de protecci\u00f3n recomendadas por el CERREM se asignan \u00a0 en funci\u00f3n de la matriz de valoraci\u00f3n de riesgo en casos individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Aclara que el procedimiento ordinario legalmente establecido para el \u00a0 programa de protecci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 \u00a0 de 2015 es una solicitud, y no una demanda, como qued\u00f3 presentado en la \u00a0 narraci\u00f3n de hechos descritos por el accionante. Reitera que dicha solicitud se \u00a0 encuentra cursando etapa de estudio de nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Describe la Ruta Ordinaria de Protecci\u00f3n, se\u00f1alando que para la \u00a0 vinculaci\u00f3n al respectivo Programa de Protecci\u00f3n liderado por esa entidad, el \u00a0 solicitante no solo debe pertenecer a la poblaci\u00f3n objeto del programa, sino \u00a0 adem\u00e1s \u201cse debe surtir a su favor la respectiva evaluaci\u00f3n de riesgo, siempre \u00a0 y cuando emita su consentimiento para ello\u201d (negrilla y \u00a0 subraya en original); determinando el nivel de riesgo como ordinario, \u00a0 extraordinario o extremo, dependiendo de los diferentes factores de riesgo. El \u00a0 CTRAI se encarga de la recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n in situ \u00a0y designa a un oficial para las labores de campo, verificaciones, entrevista, \u00a0 informaci\u00f3n e insumos para presentar al Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar GVP de la \u00a0 UNP. El GVP analiza la informaci\u00f3n y la presenta junto con el concepto sobre \u00a0 nivel de riesgo y recomendaciones de medidas al CERREM. Este \u00faltimo valida la \u00a0 determinaci\u00f3n de nivel de riesgo presentada por el GVP y recomienda ante la \u00a0 Direcci\u00f3n de la UNP la implementaci\u00f3n, ajuste, cambio, finalizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n \u00a0 de medidas seg\u00fan el caso. Finalmente, tal decisi\u00f3n se dar\u00e1 a conocer mediante \u00a0 comunicado escrito al beneficiario una vez agotado el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que por \u00a0 tratarse de un estudio t\u00e9cnico detallado que contempla como plazo m\u00e1ximo para la \u00a0 realizaci\u00f3n del Estudio de Nivel de Riesgo, en la etapa que compete al GVP, un \u00a0 t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de que el solicitante expresa por \u00a0 escrito su consentimiento para tal fin. As\u00ed mismo aclara que el GVP y el CERREM \u00a0 \u201cson cuerpos colegiados, en los cuales la toma de decisiones act\u00faa de manera \u00a0 aut\u00f3noma e independiente de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. LA UNP no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante \u00a0 pues se encuentra adelantando la evaluaci\u00f3n de su nivel de riesgo y \u201cen \u00a0 ning\u00fan momento se ha desconocido la poblaci\u00f3n acreditada por el accionante como \u00a0 \ua78cDirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de \u00a0 derechos humanos, de v\u00edctimas, sociales, c\u00edvicas, comunales o campesinas\ua78c\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. As\u00ed mismo, \u201c(e)l accionante recurre a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 pretender medidas de protecci\u00f3n desconociendo la competencia de la autoridad \u00a0 administrativa quien es la \u00fanica con competencia para recomendar o no medidas de \u00a0 protecci\u00f3n como consecuencia del resultado del estudio de nivel de riesgo, el \u00a0 cual fue ponderado como riesgo ordinario\u201d (negrilla en original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. La tutela, a su juicio, no es el mecanismo id\u00f3neo para acceder a la \u00a0 pretensi\u00f3n elevada. As\u00ed mismo, refiere que la UNP como entidad de orden nacional \u00a0 debe propender por el buen uso de los recursos p\u00fablicos de manera responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 solicit\u00f3 al juez de instancia declarar improcedente la tutela en estudio, o en \u00a0 caso de considerarla procedente, deniegue la protecci\u00f3n de los derechos incoados \u00a0 por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Decisi\u00f3n judicial que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Primera \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNP impugn\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n argumentando que, en su an\u00e1lisis, el a quo omiti\u00f3 \u201cla existencia de \u00a0 un procedimiento ordinario reglado y la ruta fijada para la solicitud de \u00a0 reevaluaci\u00f3n del riego (sic), que conlleven o den lugar a una variaci\u00f3n del \u00a0 mismo\u201d. En adici\u00f3n, al tratarse de un estudio t\u00e9cnico cuenta con t\u00e9rminos \u00a0 para su elaboraci\u00f3n validaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n, indicando un plazo m\u00e1ximo de 30 \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles a partir de que el solicitante expresa su consentimiento por \u00a0 escrito para tal fin. En cuanto al estudio de nivel de riesgo del accionante, \u00a0 \u00e9ste cuenta con una orden de trabajo \u201cActiva\u201d y el 4 de julio de 2017 se realiz\u00f3 \u00a0 la correspondiente entrevista en el domicilio del accionante donde este \u00faltimo \u00a0 firm\u00f3 el correspondiente consentimiento; posterior a ello se agendan las dem\u00e1s \u00a0 acciones investigativas y administrativas para el caso. De manera que a la fecha \u00a0 se est\u00e1 evaluando el nivel de riesgo y se espera contar con las respuestas \u00a0 necesarias para concretar la valoraci\u00f3n. Por \u00faltimo, para dar cumplimiento a la \u00a0 orden judicial, la Oficina Asesora Jur\u00eddica solicit\u00f3 a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Evaluaci\u00f3n de Riesgo el 17 de julio de 2017, dar prioridad al estudio de nivel \u00a0 de riesgo del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0 solicit\u00f3 la revocatoria del fallo de primera instancia, por considerar que no \u00a0 existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de los derechos invocados pues el t\u00e9rmino fijado por el a \u00a0 quo para resolver de fondo el caso no concuerda con la normativa existente, ni \u00a0 con el plazo necesario para recolectar la informaci\u00f3n suficiente para valorar el \u00a0 riesgo en el que pueda encontrarse el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Segunda \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0 Administrativo del Cesar, mediante prove\u00eddo del 22 de agosto de 2017, confirm\u00f3 \u00a0 el fallo de primera instancia por considerar \u201cacertada la decisi\u00f3n proferida \u00a0 por el juzgado cognocente de la acci\u00f3n de amparo, por cuanto es procedente la \u00a0 iniciaci\u00f3n por parte de la entidad tutelada de la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo\u201d \u00a0 con el objetivo de decidir sobre las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 pertinentes para las circunstancias y condiciones del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto de \u00a0 pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de clarificar los supuestos de hecho que \u00a0 motivaron la presente acci\u00f3n de tutela y para un mejor proveer en el presente \u00a0 asunto, mediante Auto del veintiuno (21) de marzo de 2018, dentro del proceso se \u00a0 solicit\u00f3 tanto al demandante como a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, aclarar \u00a0 algunos aspectos de la informaci\u00f3n presentada sobre el caso, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Al \u00a0 accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00bfConsidera que a\u00fan se encuentra en el \u00a0 mismo nivel de riesgo que para la fecha en que formul\u00f3 su acci\u00f3n de tutela, o \u00a0 este ha variado? Fundamente su respuesta, de manera detallada, se\u00f1alando cu\u00e1les \u00a0 son las circunstancias o eventos que motivan esa afirmaci\u00f3n y adjunte los \u00a0 documentos que den soporte probatorio de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u00bfSe han presentado otros cambios \u00a0 relevantes con relaci\u00f3n a los hechos que motivaron la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 revisi\u00f3n?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. A \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(S)i en esa entidad existe alguna denuncia \u00a0 o investigaci\u00f3n relacionada con amenazas, persecuci\u00f3n, agresiones u otros hechos \u00a0 que puedan poner en riesgo la seguridad del accionante. De ser afirmativa su \u00a0 respuesta, allegue a este despacho copia de los expedientes y documentos \u00a0 relacionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas \u00a0 allegadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El accionante dio respuesta a los interrogantes se\u00f1alando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i). \u201cSe allega en archivo adjunto la \u00a0 denuncia interpuesta ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por la Se\u00f1ora \u00a0 [ZZZZ] \u00a0fechada el pasado 16 de noviembre de 2017, hermana del tutelante d\u00f3nde (sic) se \u00a0 relaciona informaci\u00f3n adicional a las circunstancias de riesgo del peticionario\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cDebido a la situaci\u00f3n de inseguridad \u00a0 que actualmente afrontan los defensores de derechos humanos y l\u00edderes sociales \u00a0 en Colombia, se informa a la Corte Constitucional, que se decidi\u00f3 suspender \u00a0 transitoriamente la actividad de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos humanos de \u00a0 la Corporaci\u00f3n (\u2026) hasta que se vislumbre un adecuado escenario de paz que \u00a0 permita retomar nuestras acciones sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como soporte de su afirmaci\u00f3n allega una denuncia ante la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n interpuesta por quien, por los apellidos, se \u00a0 entender\u00eda que en efecto es su hermana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, en efecto, ante esa entidad cursa una \u00a0 denuncia instaurada por el accionante por los delitos de desplazamiento forzado \u00a0 y amenazas. No obstante, dicha denuncia fue instaurada el 28 de agosto de 2006 \u00a0 ante la FGN con sede en Bogot\u00e1 y no se reportan denuncias m\u00e1s recientes[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la informaci\u00f3n que presenta la Fiscal\u00eda cabe \u00a0 resaltar la menci\u00f3n que hace a dos entrevistas realizadas en el a\u00f1o 2012 que \u00a0 buscaban esclarecer los hechos que sustentaron la denuncia por desplazamiento \u00a0 forzado del accionante. En primer lugar, quien habr\u00eda sido la compa\u00f1era \u00a0 permanente del demandante, durante el tiempo que se presentaron tales hechos, \u00a0 afirm\u00f3 que las denuncias del accionante relacionadas con las amenazas que \u00a0 recibi\u00f3 en \u00a0la ciudad de Medell\u00edn, mediante un sobre sin marcar y una llamada \u00a0 recibida supuestamente por ella misma, no eran ciertas. Seg\u00fan ella \u201cfrente a \u00a0 las amenazas que \u00e9l manifestaba, \u00e9l siempre utiliz\u00f3 los documentos de ella para \u00a0 solicitar asilo pol\u00edtico en el exterior\u201d. En segundo lugar, el informe \u00a0 incluye una entrevista hecha a la madre de la excompa\u00f1era permanente quien \u00a0 concuerda con lo mencionado por su hija en cuanto a negar las amenazas recibidas \u00a0 en Medell\u00edn. La entrevistada afirm\u00f3 que la denuncia hecha por el accionante \u00a0 sobre los hechos es \u201cuna farsa para obtener beneficios porque su hija (\u2026) \u00a0 hace parte de la etnia Kankuama\u201d. En tercer lugar, en el informe referido se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que en el a\u00f1o 2015, la Fiscal 30 Especializada y Coordinadora del Grupo I \u00a0 Desaparici\u00f3n del Eje tem\u00e1tico Desaparici\u00f3n y Desplazamiento Forzados escuch\u00f3 en \u00a0 declaraci\u00f3n bajo la gravedad del juramento al accionante, y de su dicho destac\u00f3 \u00a0 que \u201c(c)onfirma que no es ind\u00edgena, pero como hab\u00eda tenido una relaci\u00f3n muy \u00a0 cercana con (su excompa\u00f1era permanente) de descendencia &#8216;ind\u00edgena&#8221; pretend\u00eda se \u00a0 le incluyera en el programa de protecci\u00f3n por tal condici\u00f3n, pero no fue \u00a0 incluido. A la fecha advierte que solo tiene una relaci\u00f3n de amistad con (su \u00a0 excompa\u00f1era permanente) y su familia y que hace mucho tiempo no tiene contacto \u00a0 con ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditaci\u00f3n de cumplimiento de fallo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al proceso se alleg\u00f3 un informe de acreditaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento del fallo proferido en segunda instancia, que confirm\u00f3 el de \u00a0 primera instancia en el presente proceso. En dicho informe la UNP afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(E)l d\u00eda 08 de agosto de 2017, se llev\u00f3 a \u00a0 cabo la sesi\u00f3n del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar N\u00b0 30, en la cual se sustent\u00f3 \u00a0 el caso de evaluaci\u00f3n del riesgo a favor [del accionante] y con fundamento en el \u00a0 resultado de las actividades de campo realizadas por el analista del CITRAI, \u00a0 dicho grupo determin\u00f3 el riesgo como ORDINARIO de acuerdo a los antecedentes \u00a0 f\u00e1cticos, donde posteriormente el caso fue remitido a la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0 Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En ese orden de ideas, la mencionada \u00a0 Evaluaci\u00f3n de Nivel de Riesgo fue validada en el escenario del Comit\u00e9 de \u00a0 Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas &#8211; CERREM poblacional, celebrado \u00a0 en sesi\u00f3n del d\u00eda 22\/08\/2017 y en ejercicio de las funciones atribuidas en el \u00a0 art\u00edculo 2.4.1.2.38 del Decreto 1066 de 2015 y en particular la dispuesta por el \u00a0 numeral 6, recomend\u00f3: &#8220;Comunicar el Resultado del Estudio de Nivel de Riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Como quiera que la orden judicial ordenaba \u00a0 que, la decisi\u00f3n que se adoptaba por parte de esta Unidad referente al caso del \u00a0 accionante, se profiriera mediante acto administrativo y debidamente motivado, \u00a0 el Director General de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en cumplimiento de sus \u00a0 funciones, profiere resoluci\u00f3n No. 5440 de fecha 18 de septiembre de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional, por conducto de esta Sala de Revisi\u00f3n, es competente para \u00a0 revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con \u00a0 fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso sub judice \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0 defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 10 del Decreto \u00a0 2591 de 1991 contempla la posibilidad de agenciar derechos ajenos cuando\u00a0\u201cel \u00a0 titular de los mismos no est\u00e1 en condiciones de promover su propia defensa\u201d. \u00a0En la misma norma, se establece que la legitimaci\u00f3n por activa\u00a0para \u00a0 presentar la tutela se acredita: (i) en ejercicio directo de la acci\u00f3n; (ii) por \u00a0 medio de representantes (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, \u00a0 los interdictos y las personas jur\u00eddicas); (iii) a trav\u00e9s de apoderado judicial; \u00a0 y (iv) utilizando la figura jur\u00eddica de la agencia oficiosa[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 oportunidad, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por CAGM, quien \u00a0 considera que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, y presenta la \u00a0 tutela a nombre propio. As\u00ed, en el caso bajo estudio, la Sala encuentra \u00a0 acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n por causa activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo lo \u00a0 establecido por la ley y la jurisprudencia constitucional, la legitimaci\u00f3n \u00a0 pasiva en la acci\u00f3n de tutela se refiere a la aptitud legal de la entidad contra \u00a0 quien se dirige la acci\u00f3n, a efectos de que sea llamada a responder por la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de uno o m\u00e1s derechos fundamentales[3]. En principio, la acci\u00f3n de tutela fue dispuesta y dise\u00f1ada para los \u00a0 casos de violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales de las personas por \u00a0 parte de agentes estatales o de servidores p\u00fablicos. Dentro de esta comprensi\u00f3n \u00a0 el inciso primero del art\u00edculo 86 se\u00f1ala que procede la acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0 los derechos fundamentales \u201cresulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. Por ende, el amparo procede en \u00a0 contra de autoridades p\u00fablicas y por excepci\u00f3n, en contra de particulares[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0 respecta a la UNP, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que dicha entidad \u201cal ser un \u00a0 organismo de seguridad del Orden Nacional adscrito al Ministerio del Interior, \u00a0 est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva ya que es la encargada de articular, \u00a0 coordinar y ejecutar medidas de protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la \u00a0 integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, colectivos, grupos y \u00a0 comunidades\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0 la UNP est\u00e1 legitimada como parte pasiva en el proceso de tutela bajo estudio, \u00a0 en la medida en que se le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 de petici\u00f3n, seguridad e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito de \u00a0 procedibilidad impone la carga al demandante de presentar la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 un t\u00e9rmino prudente y razonable respecto del hecho o la conducta que causa la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 concreto, se observa que el 17 de marzo de 2017 el accionante solicit\u00f3 las \u00a0 medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n establecidas en el Decreto 1066 de 2015 ante \u00a0 la UNP. Nuevamente el 24 de abril de 2017 el accionante elev\u00f3 solicitud ante la \u00a0 accionada requiriendo que el CTRAI realizara el estudio de riesgo de su caso; no \u00a0 obstante, al no haberse resuelto su solicitud, el 20 de junio formul\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. Es decir, transcurrieron menos de dos meses entre uno y otro evento, \u00a0 t\u00e9rmino que resulta prudente y razonable para reclamar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, respecto a la posible existencia de un perjuicio irremediable, las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas del caso demuestran que lo que alega el accionante es el \u00a0 posible riesgo sobre su vida e integridad f\u00edsica por su calidad de Defensor de \u00a0 Derechos Humanos en el marco del desarrollo de los acuerdos de paz en una ZVTN \u00a0 donde se concentraban dos frentes de la guerrilla de las FARC-EP. As\u00ed mismo, en \u00a0 el momento de interposici\u00f3n de la tutela no se hab\u00eda proferido acto \u00a0 administrativo frente al cual pudiera presentarse alg\u00fan tipo de recurso u otro \u00a0 mecanismo legal para la defensa de sus derechos; en consecuencia, la Sala \u00a0 considera que el accionante no contaba con otro mecanismo id\u00f3neo y eficaz para \u00a0 requerir el amparo de sus derechos fundamentales, diferente a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto y teniendo en cuenta que el asunto que ocupa a la Sala adquiere una \u00a0 relevancia iusfundamental que activa la competencia del juez de tutela, en tanto \u00a0 lo que se estudia es la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0 vida, a la integridad f\u00edsica, a la libertad, a la igualdad y a la seguridad \u00a0 personal de CAGM, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n considera que se acredita el \u00a0 requisito de subsidiariedad y, en consecuencia, pasar\u00e1 a examinar a fondo el \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema \u00a0 jur\u00eddico y esquema de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0 Sala Quinta de Revisi\u00f3n determinar si la UNP vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0 a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la libertad, a la igualdad y a la seguridad \u00a0 personal de CAGM, debido a la demora en resolver la petici\u00f3n de medidas \u00a0 de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n solicitadas por este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0 de dar respuesta al citado interrogante, en el caso bajo examen, es preciso \u00a0 verificar si se presenta el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto, debido a: (i) \u00a0 la informaci\u00f3n presentada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) en la que \u00a0 acredita el cumplimiento de los fallos de primera y segunda instancia que \u00a0 ampararon los derechos del accionante; y (ii) el cambio del contexto en el que \u00a0 se presentaron los hechos en los cuales el accionante sustent\u00f3 su tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Carencia actual de objeto. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 La acci\u00f3n de tutela fue concebida como un mecanismo para la protecci\u00f3n efectiva \u00a0 de los derechos fundamentales que son objeto de una amenaza o afectaci\u00f3n actual. \u00a0 La Corte, en reiterada jurisprudencia[8] ha se\u00f1alado que, ante la alteraci\u00f3n o el \u00a0 desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n, la misma \u00a0 pierde su eficacia y sustento, as\u00ed como su raz\u00f3n de ser como mecanismo \u00a0 extraordinario y expedito de protecci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, al desaparecer, entre otras circunstancias, el objeto jur\u00eddico sobre \u00a0 el que recaer\u00eda la eventual decisi\u00f3n del juez constitucional, cualquier \u00a0 determinaci\u00f3n que se pudiera tomar para salvaguardar las garant\u00edas que se \u00a0 estimaban en peligro, se tornar\u00eda inocua y contradir\u00eda el objetivo que fue \u00a0 especialmente previsto para esta acci\u00f3n. Frente al particular, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la decisi\u00f3n del juez de tutela carece de objeto \u00a0 cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la \u00a0 demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, se \u00a0 han modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda \u00a0 posibilidad de amenaza o de da\u00f1o a los derechos fundamentales. Siendo la defensa \u00a0 de \u00e9stos la justificaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de esta forma expedita de administrar \u00a0 justicia constitucional en el caso concreto, ning\u00fan sentido tiene que el \u00a0 fallador imparta \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento en relaci\u00f3n con unas \u00a0 circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de \u00a0 cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan caracter\u00edsticas \u00a0 totalmente diferentes a las iniciales\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que la doctrina constitucional ha desarrollado el concepto de la \u00a0 \u201ccarencia actual de objeto\u201d y, as\u00ed, denotar la imposibilidad material en la \u00a0 que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita \u00a0 salvaguardar los intereses jur\u00eddicos que le han sido encomendados, ante la \u00a0 eventual sustracci\u00f3n de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, se tiene que el fen\u00f3meno previamente descrito puede \u00a0 materializarse a trav\u00e9s de las siguientes figuras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0da\u00f1o consumado. Consiste en que, a partir de la vulneraci\u00f3n \u00a0 ius-fundamental que ven\u00eda ejecut\u00e1ndose, se ha consumado el da\u00f1o o \u00a0 afectaci\u00f3n que con la acci\u00f3n de tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que \u00a0 ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el \u00a0 peligro, no es factible que el juez constitucional d\u00e9 una orden al respecto[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el da\u00f1o consumado supone que no es \u00a0 posible cesar la violaci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro y, por ello, tan \u00a0 solo es procedente el resarcimiento del da\u00f1o originado por la violaci\u00f3n del \u00a0 derecho. En este escenario, esto es, la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, ha dicho la Corte \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela resulta -por regla general- improcedente cuando al \u00a0 momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela el da\u00f1o ya est\u00e1 consumado[11] pues, como es conocido, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 tiene una finalidad preventiva y no indemnizatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0hecho \u00a0 superado. Comprende el supuesto de hecho en el que, \u00a0 entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo, se \u00a0 evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se super\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor[12], esto es, tuvo lugar la conducta solicitada \u00a0 (ya sea por acci\u00f3n o abstenci\u00f3n) y, por tanto, ces\u00f3 la afectaci\u00f3n y resulta \u00a0 inocua cualquier intervenci\u00f3n que pueda realizar el juez de tutela para lograr \u00a0 la protecci\u00f3n de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de \u00a0 desconocer (regulada en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991[13]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0acaecimiento \u00a0 de una situaci\u00f3n sobreviniente[14]. Se presenta en aquellos casos en que como producto del \u00a0 acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente que no necesariamente tiene \u00a0 origen en el obrar de la entidad accionada la protecci\u00f3n invocada ya no \u00a0 tiene lugar, sea porque el actor mismo asumi\u00f3 la carga que no le correspond\u00eda, o \u00a0 porque a ra\u00edz de la nueva situaci\u00f3n, carece de objeto conceder el amparo \u00a0 solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, es pertinente agregar que esta Corporaci\u00f3n ha indicado \u00a0 que (i) si bien no resulta viable emitir la orden de protecci\u00f3n que se \u00a0 solicitaba en la acci\u00f3n de tutela, es perentorio un pronunciamiento de fondo \u00a0 sobre el asunto, precisando si se present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a \u00a0 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, en los casos en que la consumaci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o ocurre durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n (en primera instancia, segunda \u00a0 instancia o en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional), o cuando \u00a0 -bajo ciertas circunstancias- se impone la necesidad del pronunciamiento por la \u00a0 proyecci\u00f3n que pueda tener el asunto (art. 25 del Decreto 2591 de 1991[15]), o por la necesidad de disponer \u00a0 correctivos frente a personas que puedan estar en la misma situaci\u00f3n o que \u00a0 requieran de especial protecci\u00f3n constitucional; y (ii) no es perentorio \u00a0 en los casos de hecho superado o acaecimiento de una situaci\u00f3n \u00a0 sobreviniente, salvo cuando sea evidente que la providencia objeto de \u00a0 revisi\u00f3n debi\u00f3 haber sido decidida de una forma diferente (pese a no tomar una \u00a0 decisi\u00f3n en concreto, ni impartir orden alguna), \u201cpara llamar la atenci\u00f3n \u00a0 sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la \u00a0 tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su \u00a0 repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera\u201d, tal \u00a0 como lo prescribe el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 En el caso bajo estudio, el accionante pidi\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la libertad, a la igualdad y \u00a0 a la seguridad personal, por la presunta vulneraci\u00f3n al no haber recibido \u00a0 respuesta por parte de la UNP, ante la solicitud de medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n que elev\u00f3 ante la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de medidas de protecci\u00f3n la fundament\u00f3, \u00a0 principalmente, en que es un defensor de Derechos Humanos, v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado y que se encontraba realizando labores de promoci\u00f3n de \u00a0 dichos derechos en una Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n en la que se \u00a0 concentraban dos frentes de la guerrilla de las FARC-EP, por lo que consider\u00f3 \u00a0 que se encontraba en riesgo su vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, durante la etapa de revisi\u00f3n, en escrito \u00a0 que acreditaba el cumplimiento de los fallos de primera y segunda instancia en \u00a0 el proceso, la UNP inform\u00f3 que la solicitud elevada por el accionante ya fue \u00a0 resuelta. La evaluaci\u00f3n de nivel de riesgo del solicitante arroj\u00f3 como resultado \u00a0 que \u00e9ste se encontraba en un nivel de riesgo \u201cORDINARIO\u201d el cual no requiere \u00a0 medidas especiales de protecci\u00f3n. Aunado a ello, se advierte que se present\u00f3 un \u00a0 cambio significativo con relaci\u00f3n al contexto en el que se encontraba el \u00a0 peticionario cuando elev\u00f3 su solicitud de medidas de protecci\u00f3n, debido a que, \u00a0 de acuerdo con los documentos anexados a la tutela, tanto el contrato laboral \u00a0 como el convenio de cooperaci\u00f3n que enmarcaban las actividades del actor en la \u00a0 ZVTN donde se concentraban los dos frentes de las FARC-EP, culminaron a finales \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en algunos casos similares al sub examine, \u00a0 este Tribunal ha ordenado que se realice una nueva evaluaci\u00f3n del nivel del \u00a0 riesgo de la persona solicitante, cuando las circunstancias as\u00ed lo ameritan[17]. Por tal motivo, \u00a0 independientemente de que se haya resuelto ya la solicitud de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n y m\u00e1s all\u00e1 de los dem\u00e1s cambios contextuales referenciados, dentro \u00a0 del proceso se intent\u00f3 constatar si el demandante consideraba que a\u00fan se hallaba \u00a0 en el mismo nivel de riesgo o en uno superior para que se pudiera analizar si el \u00a0 hecho de contar con la evaluaci\u00f3n realizada por la UNP result\u00f3 o no suficiente \u00a0 para declarar un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se advierte que, la UNP cumpli\u00f3 con \u00a0 las \u00f3rdenes de primera instancia, confirmadas en segunda instancia, y por \u00a0 consiguiente dio respuesta a la solicitud del accionante, por lo que se trata de \u00a0 un hecho superado. No obstante, ello no es \u00f3bice para que la Corte se abstenga \u00a0 de realizar el an\u00e1lisis sobre si en su momento existi\u00f3 la vulneraci\u00f3n alegada y \u00a0 se pronuncie de fondo en este caso, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que se trata de \u00a0 un defensor de Derechos Humanos. Adicionalmente, es pertinente recordar que, en \u00a0 caso de que se presenten nuevas circunstancias de amenazas que evidencien un \u00a0 riesgo extraordinario o extremo, el peticionario puede solicitar nuevamente \u00a0 medidas de protecci\u00f3n ante la UNP, y \u00e9sta se encuentra en la obligaci\u00f3n de \u00a0 resolver su solicitud en funci\u00f3n de las nuevas circunstancias que este exponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La UNP vulner\u00f3 en su momento los derechos invocados \u00a0 por el accionante, no obstante el hecho que origin\u00f3 la tutela ya fue superado, \u00a0 pero a\u00fan queda mucho por hacer en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0 defensores de derechos humanos en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el material probatorio que reposa en el \u00a0 expediente se tiene que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante elev\u00f3 su \u00a0 solicitud de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n el 17 de marzo de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El d\u00eda 21 del mismo mes \u00a0 y a\u00f1o la UNP le respondi\u00f3 que verificada su pertenencia a la poblaci\u00f3n objeto \u00a0 del Programa de Protecci\u00f3n, as\u00ed como el nexo causal entre dicha pertenencia y \u00a0 los presuntos hechos de amenaza, por lo que el CTRAI realizar\u00eda un trabajo de \u00a0 campo para estudiar las circunstancias que han dado lugar al riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 23 de abril de 2017, el accionante \u00a0 nuevamente requiri\u00f3 a la entidad para solicitarle al CTRAI que realizara el \u00a0 estudio de riesgo de su caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 21 de junio de 2017, el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Valledupar admiti\u00f3 la tutela y \u00a0 corri\u00f3 traslado a la accionada para ejercer su defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solamente hasta el d\u00eda 4 \u00a0 de julio de 2017, es decir, s\u00f3lo hasta despu\u00e9s de haberse notificado el traslado \u00a0 de la tutela para su defensa, la UNP realiz\u00f3 la entrevista al accionante en la \u00a0 cual firm\u00f3 el consentimiento para aceptar el estudio de nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, el 18 de septiembre de 2017 la \u00a0 UNP expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5440 de 2017, mediante la cual decidi\u00f3 adoptar las \u00a0 recomendaciones emitidas por el CERREM el 22 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto demuestra una tardanza de casi cuatro meses \u00a0 entre el momento en que el accionante elev\u00f3 su solicitud y el momento en que la \u00a0 UNP realiz\u00f3 la entrevista en la cual firm\u00f3 el consentimiento para el estudio del \u00a0 nivel de riesgo; consentimiento que, seg\u00fan inform\u00f3 la UNP, implicar\u00eda el inicio \u00a0 del plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles destinados tan solo para la etapa de evaluaci\u00f3n de \u00a0 riesgo y recomendaci\u00f3n de medidas por parte del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar \u00a0 GVP. De modo que, la UNP tard\u00f3 seis meses para dar respuesta definitiva a la \u00a0 solicitud del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala, dicha tardanza resulta a todas luces \u00a0 desproporcionada, teniendo en cuenta el tipo de solicitud que se est\u00e1 \u00a0 estudiando, en tanto que, en el transcurso de esos seis meses el peticionario \u00a0 habr\u00eda podido sufrir un atentado contra su integridad f\u00edsica o su vida y la de \u00a0 su grupo familiar. No obstante, para la Sala tambi\u00e9n es claro que la UNP no es \u00a0 la \u00fanica entidad que tiene a su cargo la materializaci\u00f3n de las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n[18] \u00a0y en ese sentido, no es ella quien debe, exclusivamente, responder a tiempo las \u00a0 solicitudes hechas por un defensor o defensora de derechos humanos en el marco \u00a0 de la evaluaci\u00f3n de riesgo en el que se pueda encontrar dicha poblaci\u00f3n. Esto es \u00a0 importante, pues resulta necesario que aquellas instituciones p\u00fablicas, \u00a0 involucradas de alguna manera en la resoluci\u00f3n de solicitudes de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n, trabajen de manera mancomunada con la UNP para que la respuesta y \u00a0 valoraci\u00f3n que se les brinde a los defensores y defensoras de Derechos Humanos \u00a0 sean prontas, eficaces y respetuosas de los l\u00edmites de tiempo fijadas por el \u00a0 legislador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en su Informe Anual sobre la situaci\u00f3n de \u00a0 los defensores de dichos derechos en Colombia, la Oficina en Colombia del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante \u00a0 OACNUDH) advierte que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Dentro de los \u00a0 desaf\u00edos para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz con las FARC-EP, se \u00a0 encuentran los ataques contra defensores de los derechos humanos. La OACNUDH \u00a0 afirm\u00f3 estar extremadamente preocupada por el aumento de asesinatos de \u00a0 defensores, incluyendo a l\u00edderes(as) sociales y comunitarios(as). Al respecto \u00a0 se\u00f1ala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn 2017, la OACNUDH registr\u00f3 441 ataques, incluyendo 121 \u00a0 asesinatos. (\u2026) el 64 por ciento de los asesinatos ocurrieron en las Zonas m\u00e1s \u00a0 Afectadas por el Conflicto (ZOMAC) 4 y en zonas con una presencia hist\u00f3rica de \u00a0 las FARC-EP. El vac\u00edo de poder que dejaron las FARC-EP despu\u00e9s de su \u00a0 desmovilizaci\u00f3n; la falta de una presencia estatal integral; y demoras en la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo permitieron el ingreso de grupos ilegales y grupos \u00a0 criminales a las zonas, los cuales buscaban asumir el control de las econom\u00edas \u00a0 ilegales a\u00fan existentes, provocando un aumento de la violencia. Aparentemente, \u00a0 varias v\u00edctimas fueron asesinadas por apoyar las pol\u00edticas derivadas del \u00a0 Acuerdo, como la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos y la reforma rural integral. \u00a0 Esto constituye una nueva tendencia en los m\u00f3viles de los asesinatos. En a\u00f1os \u00a0 anteriores la mayor\u00eda de los defensores de derechos humanos fueron asesinados \u00a0 por oponerse a las pol\u00edticas de gobierno, no por apoyarlas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) As\u00ed mismo, \u00a0 respecto al estado de la protecci\u00f3n de los defensores de Derechos Humanos, el \u00a0 informe indica que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante destacar que mediante la directiva 002 de 2017, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n anunci\u00f3 que utilizar\u00eda sus facultades \u00a0 administrativas y disciplinarias para abordar la estigmatizaci\u00f3n de los \u00a0 defensores de derechos humanos y la inacci\u00f3n de las autoridades municipales, \u00a0 departamentales o nacionales para protegerlos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La OACNUDH reconoce los esfuerzos de la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n del Ministerio del Interior por proteger a los defensores de derechos \u00a0 humanos, pero se\u00f1ala que 4 defensores que estaban bajo protecci\u00f3n de la Unidad \u00a0 (todos contaban con escoltas) fueron asesinados en 2017. Las v\u00edctimas con \u00a0 escoltas fueron asesinadas cuando los escoltas no estaban presentes, lo que \u00a0 indica que el uso de escoltas s\u00ed evita los atentados. Tambi\u00e9n parece que los \u00a0 recortes presupuestales que ha sufrido la Unidad han tenido un impacto negativo \u00a0 en los esquemas de protecci\u00f3n\u201d (Negrillas fuera \u00a0 de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En \u00a0 consecuencia, el informe recomienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) reforzar el enfoque de g\u00e9nero en la valoraci\u00f3n de las amenazas a \u00a0 los defensores de derechos humanos, as\u00ed como un an\u00e1lisis de las amenazas en \u00a0 \u00e1mbitos rurales, dada la prevalencia de asesinatos en estas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 La OACNUDH recomienda que se modifiquen las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n en zonas rurales y que se fortalezcan las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 colectiva, como las guardias ind\u00edgenas y afrocolombianas, como medio de \u00a0 protecci\u00f3n individual y territorial\u201d (negrillas \u00a0 fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0 anterior, advierte la necesidad de que el Estado colombiano procure adoptar \u00a0 medidas integrales para prevenir este aumento en los ataques contra defensores \u00a0 de Derechos Humanos; de esta manera, menciona el informe que: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAlgunos de los asesinatos de defensores de derechos humanos, \u00a0 especialmente aquellos en antiguas zonas de influencia de las FARC-EP, se \u00a0 podr\u00edan haber evitado con una respuesta oportuna y coordinada del Estado a la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo, priorizando los derechos de la poblaci\u00f3n. La d\u00e9bil \u00a0 presencia estatal en estas zonas genera la falta de acceso de las comunidades a \u00a0 derechos y oportunidades para vincularse a esquemas econ\u00f3micos legales.\u00a0 \u00a0 Por lo tanto, aumenta la pobreza y contribuye al desarrollo o persistencia de \u00a0 econom\u00edas il\u00edcitas, lo cual facilita la formaci\u00f3n o entrada de organizaciones \u00a0 delictivas y de grupos armados ilegales que compiten por el control de \u00e9stas, \u00a0 generando corrupci\u00f3n y niveles end\u00e9micos de violencia\u201d (Negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 agrega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto se colige que la UNP, en su momento, \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 integridad f\u00edsica, a la libertad, a la igualdad y a la seguridad personal del \u00a0 accionante, debido a la tardanza injustificada para resolver su solicitud de \u00a0 protecci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. Sin embargo, como quiera que (i) la \u00a0 solicitud ya fue resuelta por la entidad; y (ii) el contexto en el que se \u00a0 present\u00f3 la solicitud de medidas cambi\u00f3 debido a que, tanto el contrato laboral, \u00a0 como el convenio de cooperaci\u00f3n que enmarcaban las acciones de promoci\u00f3n de \u00a0 derechos humanos en la ZVTN ya finalizaron; en este caso, se debe declarar la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta \u00a0 Sala exhortar\u00e1 a la UNP, para que, en los tr\u00e1mites de respuesta a la solicitud \u00a0 de medidas de protecci\u00f3n a defensores y defensoras de Derechos Humanos, act\u00fae de \u00a0 manera proactiva, sin dilaciones injustificadas que pongan en riesgo la vida, la \u00a0 integridad f\u00edsica, la libertad, y la seguridad personal de los solicitantes y de \u00a0 los miembros de sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, tal y \u00a0 como lo advirti\u00f3 la OACNUDH en su informe, la respuesta del Estado colombiano \u00a0 para prevenir los ataques en contra de defensores de derechos humanos debe ir \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de la protecci\u00f3n brindada por la UNP y debe constituirse de manera \u00a0 integral la prevenci\u00f3n de dichos actos delictivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Cesar el 22 de agosto de 2017; que a \u00a0 su vez confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo Mixto \u00a0 del Circuito Judicial de Valledupar el 10 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DECLARAR la carencia actual de \u00a0 objeto, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 EXHORTAR \u00a0a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), para que, \u00a0 en los tr\u00e1mites de respuesta a la solicitud de medidas de protecci\u00f3n para \u00a0 defensores y defensoras de Derechos Humanos, act\u00fae de manera proactiva, sin \u00a0 dilaciones injustificadas que pongan en riesgo la vida, la integridad f\u00edsica, la \u00a0 libertad, y la seguridad personal de las y los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 CRISTINA PARDO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En este \u00a0 caso se trata de la misma denuncia interpuesta por la hermana del tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Decreto 2591 de 1991, \u201cPor el cual se reglamenta la \u00a0 acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0ART\u00cdCULO 10. Legitimidad e inter\u00e9s. \u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, \u00a0 en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de \u00a0 sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden agenciar \u00a0 derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0 promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse \u00a0 en la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los \u00a0 personeros municipales. [\u2026]\u201d. En lo referente a la figura de la Agencia oficiosa \u00a0 en materia de la acci\u00f3n de tutela ver las sentencias: T-531 de 2002 y T-452 de \u00a0 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Decreto 2591 de 1991. ARTICULO 13. \u00a0 PERSONAS CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA ACCION E INTERVINIENTES. La acci\u00f3n se \u00a0 dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que \u00a0 presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen \u00a0 actuado en cumplimiento de \u00f3rdenes o instrucciones impartidas por un superior, o \u00a0 con su autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, la acci\u00f3n se entender\u00e1 dirigida contra ambos, \u00a0 sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la \u00a0 autoridad p\u00fablica, la acci\u00f3n se tendr\u00e1 por ejercida contra el superior. Quien \u00a0 tuviere un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso podr\u00e1 intervenir en \u00e9l \u00a0 como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad p\u00fablica contra quien se \u00a0 hubiere hecho la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Corte Constitucional, Sentencia T-487 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cfr. T-666 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Corte Constitucional. Sentencia SU-961 de \u00a0 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional. Sentencia T-682 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cfr. Sentencias S. T-033 de 1994, T-143 de \u00a0 1994, T-111 de 1995, T-437 de 1995, T-555 de 1995, T-001 de 1996, T-091 de 1996, \u00a0 T-402 de 1996, T-579 de 1997, T-623 de 1997, T-244 de 1999, T-258 de 1999, T-314 \u00a0 de 1999, T-340 de 1999, T-802 de 1999, T-073 de 200, T-247 de 2000, T-322 de \u00a0 2000, A. 286 de 2001, T-078 de 2001, T-085 de 2001, T-029 de 2002, T-139 de \u00a0 2002, T-541 de 2002, T-545 de 2002, T-013 de 2003, T-050 de 2003, T-1020 de \u00a0 2004, T-095 de 2005, A. 171 de 2005, T-148 de 2006, T-149 de 2006, T-482 de \u00a0 2006, T-333 de 2007, T-357 de 2007, T-377 de 2007, T-571 de 2008, T-612 de 2008, \u00a0 T-634 de 2009, T-425 de 2012, T-612 de 2012, T-266 de 2015, T-349 de 2015, T-457 \u00a0 de 2017, T-526 de 2017, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia \u00a0 T-001 de 1996, reiterada en la jurisprudencia constitucional. Ver, entre otras, \u00a0 las sentencias T-411 de 1999,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T-988 de 2002, \u00a0 T-066 de 2007 y T-192 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia SU-225 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El Decreto 2591 de 1991, en el art\u00edculo 6, \u00a0 indica que: \u201cLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \/\/ (\u2026) 4. Cuando sea evidente \u00a0 que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o consumado, salvo cuando contin\u00fae la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria del derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver sentencias T-021 de 2017, T-669 de 2016, \u00a0 T-624 de 2016, T-597 de 2015 y T-970 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 dispone que: \u201c[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, \u00a0 administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n \u00a0 impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente para efectos de \u00a0 indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Se ha empezado a diferenciar por la \u00a0 jurisprudencia una tercera modalidad de eventos en los que la protecci\u00f3n \u00a0 pretendida del juez de tutela carece por completo de objeto actual como \u00a0 consecuencia del acaecimiento de un hecho posterior a la demanda. Al respecto \u00a0 ver las sentencias T-988 de 2007, T-585 de 2010, T-200 de 2013, T-481 de 2016 y \u00a0 T-158 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] El Decreto 2591 de 1991, en el art\u00edculo 25, \u00a0 regula la hip\u00f3tesis excepcional de procedencia de la indemnizaci\u00f3n de perjuicios \u00a0 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 dispone que: ART\u00cdCULO 24. PREVENCION A LA \u00a0 AUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto \u00a0 impugnado (\u2026) en el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan \u00a0 caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para \u00a0 conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 sancionada de \u00a0 acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo correspondiente de este Decreto, todo \u00a0 son perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez \u00a0 tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo considere \u00a0 adecuado para evitar la repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cfr. Sentencias T-059 de 2012 y T-666 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Para el caso estudiado fueron reportadas en el \u00a0 expediente la Fiscal\u00eda, la CITRAI, entre otras, pero no fueron demandadas por el \u00a0 accionante, pues, aparentemente, la UNP es la entidad encargada de canalizar la \u00a0 informaci\u00f3n que provean estas entidades y de generar la respuesta definitiva \u00a0 respecto del tipo de riesgo en el que se encuentran los defensores de derechos \u00a0 humanos.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-205A-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-205A\/18 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR MEDIDAS ESPECIALES Y EXPEDITAS \u00a0 DE PREVENCION Y PROTECCION DE DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS-Procedencia \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuraci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se configura en los siguientes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26055","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26055","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26055"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26055\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26055"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26055"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26055"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}