{"id":26058,"date":"2024-06-28T20:13:27","date_gmt":"2024-06-28T20:13:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-207-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:27","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:27","slug":"t-207-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-207-18\/","title":{"rendered":"T-207-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-207-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-207\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Padres en representaci\u00f3n de hijos menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que act\u00faa en defensa de sus \u00a0 propios intereses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR \u00a0 PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar \u00a0 si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00e9ste es eficaz e id\u00f3neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERJUICIO IRREMEDIABLE-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA-Reglas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho \u00a0 y servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n de 1991 reconoce a la \u00a0 educaci\u00f3n en una doble dimensi\u00f3n: como un servicio p\u00fablico y un derecho. De este \u00a0 modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la \u00a0 ciencia, la t\u00e9cnica, as\u00ed como a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, en \u00a0 consonancia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y \u00a0 Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Componentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La\u00a0asequibilidad o \u00a0 disponibilidad\u00a0del servicio, que puede resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos \u00a0 aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a \u00a0 los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio, entre otras; (ii) la\u00a0accesibilidad, que implica \u00a0 la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de \u00a0 igualdad al sistema aludido, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el \u00a0 mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico \u00a0 y econ\u00f3mico; (iii) la\u00a0adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la \u00a0 educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se \u00a0 garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, y (iv) la\u00a0aceptabilidad,\u00a0la \u00a0 cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que debe impartirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Marco normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Niveles\/DERECHO A LA EDUCACION-Modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Libre escogencia de la modalidad educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE ESCOGER MODALIDAD EDUCATIVA-Derecho \u00edntimamente ligado al ejercicio del \u00a0 derecho a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se \u00a0 configura en los siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o situaci\u00f3n \u00a0 sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION Y A LA LIBRE ESCOGENCIA \u00a0 DE PROFESION Y OFICIO-Orden a Alcald\u00eda Municipal restablecer el servicio de \u00a0 transporte escolar a accionantes desde su lugar de residencia a instituci\u00f3n \u00a0 educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION Y A LA LIBRE ESCOGENCIA \u00a0 DE PROFESION Y OFICIO-Orden a Alcald\u00eda Municipal ofrecer un cupo en instituci\u00f3n \u00a0 educativa a accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Accionantes \u00a0 obtuvieron el grado de bachiller asumiendo cargas desproporcionadas para el \u00a0 efecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 6.487.141 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yeimi Dayana G\u00f3mez Molina y otros \u00a0 contra la Alcald\u00eda Municipal de La Cruz, Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Promiscuo de Familia \u00a0 del Circuito de La Cruz, Nari\u00f1o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derechos a la educaci\u00f3n y a la libre escogencia de la \u00a0 profesi\u00f3n u oficio. V\u00ednculo entre la modalidad educativa y la libertad de \u00a0 escogencia de la profesi\u00f3n u oficio\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por el \u00a0 Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y por las Magistradas Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de segunda \u00a0 instancia pronunciado el 29 de agosto de 2017 por el Juzgado Promiscuo \u00a0 de Familia del Circuito de La Cruz, Nari\u00f1o, que confirm\u00f3 la sentencia emitida el \u00a0 24 de julio de 2017 por el Juzgado Promiscuo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Municipal de La Cruz, por medio de la cual se neg\u00f3 el amparo constitucional \u00a0 solicitado por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, por remisi\u00f3n que efectu\u00f3 \u00a0 el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz. El 15 de diciembre de \u00a0 2017, la Sala N\u00famero Doce de Selecci\u00f3n de Tutelas[1] \u00a0de esta Corporaci\u00f3n escogi\u00f3 el presente caso para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 La \u00a0 Alcald\u00eda de La Cruz, Nari\u00f1o, prest\u00f3 durante 9 a\u00f1os el servicio de transporte \u00a0 escolar a los estudiantes que residen en el corregimiento de Tajumbina, de ese \u00a0 mismo municipio, hasta la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato, la cual se \u00a0 encuentra ubicada en el corregimiento La Estancia, Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 En \u00a0 febrero de 2017, la Alcald\u00eda suspendi\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0 a los alumnos que residen en Tajumbina, con el argumento de que estos pueden \u00a0 adelantar sus estudios en los establecimientos educativos ubicados en su \u00a0 corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 El 9 \u00a0 de mayo de 2017, los padres de familia de los estudiantes referidos, en \u00a0 ejercicio del derecho de petici\u00f3n, solicitaron la reanudaci\u00f3n del servicio de \u00a0 transporte. Argumentaron que a pesar de que en su lugar de residencia se \u00a0 encuentra ubicada la Instituci\u00f3n Educativa Miguel \u00c1ngel Rangel, esta es de \u00a0 car\u00e1cter agropecuario mientras que la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato es \u00a0 de \u201cmodalidad t\u00e9cnica\u201d[2]. Por lo anterior, sostuvieron que el \u00a0 transporte de sus hijos es necesario para que estos contin\u00faen la modalidad \u00a0 educativa en la que han adelantado su proceso de formaci\u00f3n. La petici\u00f3n no \u00a0 obtuvo respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 El 11 \u00a0 de julio de 2017, los padres de familia Luz Dary Mu\u00f1oz Erazo, Segundo Camilo Paz \u00a0 Jojoa, Jos\u00e9 Mes\u00edas Guerrero, Luber G\u00f3mez Delgado, Betty del Carmen Meneses, \u00a0 Verenice Ortega Bola\u00f1os, Marleny Molina Bola\u00f1os, Edimer Bola\u00f1os, Piedad del \u00a0 Carmen Mu\u00f1oz, Doria Bravo Ledezma y Mar\u00eda Irma Bola\u00f1os Ortega, en calidad de \u00a0 agentes oficiosos de Yeimi Dayana G\u00f3mez Molina, Lesly Elizabeth Mu\u00f1oz Bola\u00f1os, \u00a0 Karen Yisela Mart\u00ednez Meneses, Emerson Juli\u00e1n Erazo Mu\u00f1oz, Solanyi Vanessa \u00a0 Guerrero Cer\u00f3n, Karen Yecenia Mart\u00ednez Meneses, Arnubio Mart\u00ednez Ortega, Yunior \u00a0 Andr\u00e9s Ordo\u00f1ez Mu\u00f1oz, Zharick Yosleny Paz Bravo, Sandra Patricia Bola\u00f1os Molina, \u00a0 Camila Carolina Carlosama Molina, Jes\u00fas Leber G\u00f3mez Molina y Yeferson Sebasti\u00e1n \u00a0 L\u00f3pez Bravo, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de La \u00a0 Cruz, Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes adujeron que \u00a0 la entidad accionada vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de sus hijos. \u00a0 Argumentaron que debido a la suspensi\u00f3n del servicio de transporte ellos deben \u00a0 caminar al menos dos horas diarias por una zona rural para acceder a la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato, ya que quieren completar una modalidad \u00a0 educativa t\u00e9cnica y no agropecuaria. Por lo tanto, solicitaron al juez de tutela \u00a0 que le ordenara a la Alcald\u00eda Municipal de La Cruz a restablecer el servicio de \u00a0 transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto del 11 de julio de 2017[3], \u00a0 el Juzgado Promiscuo Municipal de La Cruz admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0 traslado a la entidad accionada. As\u00ed mismo, vincul\u00f3 a la Personer\u00eda y a la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de La Cruz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 14 de \u00a0 julio de 2017[4], la Alcald\u00eda del municipio La Cruz \u00a0 respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela. En su contestaci\u00f3n, manifest\u00f3 que la \u00a0 administraci\u00f3n presta el servicio de transporte a menores de edad que viven en \u00a0 su jurisdicci\u00f3n pero que no pueden acceder a instituciones educativas en los \u00a0 corregimientos en los que residen, circunstancia diferente a la planteada por \u00a0 los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al caso de los \u00a0 alumnos de la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato que viven en Tajumbina \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que en este corregimiento se encuentra la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Agropecuaria Miguel \u00c1ngel Rangel, a trav\u00e9s de la que se les garantiza el derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no existe la necesidad de desplazarse para que \u00a0 este derecho sea efectivo. En ese sentido, resalt\u00f3 que la decisi\u00f3n de adelantar \u00a0 los estudios en una instituci\u00f3n lejana al lugar de residencia es una elecci\u00f3n \u00a0 personal de los estudiantes que no tiene implicaciones para la Alcald\u00eda, ya que \u00a0 garantiza la educaci\u00f3n de los estudiantes mediante el plantel ubicado en el \u00a0 corregimiento en el que viven.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de La Cruz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de oficio del 14 de \u00a0 julio de 2017[5], la Personer\u00eda Municipal de La Cruz \u00a0 declar\u00f3 que coadyuv\u00f3 en la redacci\u00f3n de la tutela interpuesta por los \u00a0 accionantes. En ese sentido, solicit\u00f3 que se ampararan los derechos invocados y \u00a0 se concedieran las pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Comisar\u00eda de \u00a0 Familia de La Cruz, Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 14 de \u00a0 julio de 2017[6], la Comisar\u00eda de Familia de La Cruz \u00a0 indic\u00f3 que se acog\u00eda a la respuesta emitida por la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 24 de \u00a0 julio de 2017[7], el Juzgado Promiscuo Municipal de La \u00a0 Cruz decidi\u00f3 negar la solicitud de amparo al no encontrar vulnerados los \u00a0 derechos fundamentales de los actores. A su juicio, la entidad accionada no \u00a0 transgredi\u00f3 el componente de accesibilidad que caracteriza al derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, debido a que en el corregimiento en el que residen los accionantes \u00a0 existe una instituci\u00f3n que puede proporcionar los servicios educativos. En \u00a0 consecuencia, se\u00f1al\u00f3 que si bien los estudiantes gozan de libertad para escoger \u00a0 la modalidad educativa deben pagar el costo que implica su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de julio de 2017, los \u00a0 peticionarios impugnaron la decisi\u00f3n del juez de instancia. Argumentaron que la \u00a0 administraci\u00f3n les prest\u00f3 el servicio de transporte durante 9 a\u00f1os, lo que les \u00a0 gener\u00f3 una expectativa leg\u00edtima sobre la continuidad de este servicio. As\u00ed \u00a0 mismo, se\u00f1alaron que el cambio de\u00a0 instituci\u00f3n afecta su proceso formativo, \u00a0 debido a que a lo largo de su vida recibieron educaci\u00f3n t\u00e9cnica y no \u00a0 agropecuaria. Por lo tanto, la suspensi\u00f3n del servicio de transporte y el cambio \u00a0 de modalidad educativa \u00a0atentan contra su derecho a la libre escogencia de \u00a0 profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de sentencia del 29 de agosto de 2017[8], \u00a0 el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz confirm\u00f3 la sentencia de \u00a0 primera instancia. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que la Alcald\u00eda accionada no vulner\u00f3 \u00a0 el componente de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n, ya que en el \u00a0 corregimiento en donde viven hay un establecimiento educativo que puede prestar \u00a0 este servicio. En segundo lugar, indic\u00f3 que el desplazamiento de los accionantes \u00a0 a La Estancia responde a una decisi\u00f3n de los estudiantes de la que no es posible \u00a0 inferir ninguna responsabilidad de la Administraci\u00f3n como vulneradora de \u00a0 derechos fundamentales. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que no se defraudaron las \u00a0 expectativas leg\u00edtimas de los alumnos con la suspensi\u00f3n del servicio de \u00a0 transporte, ya que esta decisi\u00f3n se comunic\u00f3 previamente a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 16 de febrero de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de contar con mayores elementos de juicio, mediante auto \u00a0 del 16 de febrero de 2018[9], la Magistrada Sustanciadora orden\u00f3 a \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato y a la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Agropecuaria Miguel \u00c1ngel Rangel que informaran cu\u00e1l es el curr\u00edculo que ofrecen \u00a0 a sus estudiantes, cu\u00e1les son las habilidades que buscan desarrollar en sus \u00a0 estudiantes y de qu\u00e9 manera la modalidad de estudios se refleja en su \u00a0 infraestructura. Por otro lado, tambi\u00e9n le solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de La Cruz, \u00a0 Nari\u00f1o que remitiera informaci\u00f3n relacionada con el presupuesto del municipio, \u00a0 el porcentaje destinado a la educaci\u00f3n y la fuente de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 vincul\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o y a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de ese departamento. Lo anterior, con el objetivo de que \u00a0 el primero indicara cu\u00e1les son los criterios y elementos m\u00ednimos en t\u00e9rminos de \u00a0 infraestructura que determinan que una modalidad educativa sea t\u00e9cnica o \u00a0 agr\u00edcola. De otra parte, orden\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o que informara de qu\u00e9 \u00a0 manera destin\u00f3 los recursos para educaci\u00f3n en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os en el \u00a0 municipio de La Cruz y cu\u00e1les son sus criterios para designar presupuesto. \u00a0 Adicionalmente, le pregunt\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Nari\u00f1o en qu\u00e9 \u00a0 consiste y c\u00f3mo se desarrolla concretamente en las mencionadas instituciones \u00a0 educativas las modalidades de educaci\u00f3n t\u00e9cnica y agr\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, solicit\u00f3 que los se\u00f1ores Yeferson Sebasti\u00e1n L\u00f3pez Bravo \u00a0 y Yeimy Dayana G\u00f3mez Molina ratificaran lo expuesto en la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 manifestaran de manera clara su intenci\u00f3n de exigir el amparo de sus derechos \u00a0 fundamentales, ya que desde la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela son mayores \u00a0 de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, estableci\u00f3 que una vez recibidos los \u00a0 informes rendidos por las instituciones educativas, estos se remitieran a la \u00a0 Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad de Nari\u00f1o, al Centro de Estudios e \u00a0 Investigaciones Docentes de la Federaci\u00f3n Colombiana de Educadores, a la Facultad de Ciencias \u00a0 Naturales, Exactas y de la Educaci\u00f3n de la Universidad del Cauca, a la Facultad \u00a0 de Educaci\u00f3n de la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional y al Centro de Investigaci\u00f3n \u00a0 de la Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad de los Andes, para que rindieran \u00a0 concepto sobre las modalidades educativas en \u00a0 menci\u00f3n y las implicaciones de cambiar la orientaci\u00f3n del proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n y de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Nari\u00f1o, mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 22 de febrero de 2018[10], \u00a0 alleg\u00f3 respuesta a las preguntas que se le formularon directamente y las \u00a0 elevadas a la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las preguntas \u00a0 dirigidas a la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, la Secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3, en primer lugar, que \u00a0 aplica los criterios para la destinaci\u00f3n de presupuesto fijados por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y anex\u00f3 el informe denominado \u201cB02.06. \u00a0 Asignaci\u00f3n de Recursos Provenientes de Rendimientos Financieros Aplicados a \u00a0 Calidad Educativa\u201d. Este informe establece el procedimiento de priorizaci\u00f3n \u00a0 de proyectos para asignaci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de transferencias provenientes \u00a0 de rendimientos financieros aplicados a calidad educativa. De igual forma, \u00a0 determina y analiza los requisitos que deben presentar las Instituciones \u00a0 Educativas para acceder a recursos econ\u00f3micos para el mejoramiento, \u00a0 mantenimiento y dotaci\u00f3n de los ambientes escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la \u00a0 Secretar\u00eda se refiri\u00f3 a la destinaci\u00f3n de los recursos para educaci\u00f3n en el \u00a0 municipio de La Cruz e inform\u00f3 que este hace parte del proyecto de \u201cMejoramiento \u00a0 de la calidad educativa en 40 municipios no certificados del departamento de \u00a0 Nari\u00f1o\u201d[11]. \u00a0En el marco de dicho proyecto, los recursos de rendimientos financieros del \u00a0 Sistema General de Participaciones se destinaron a la financiaci\u00f3n de los \u00a0 siguientes proyectos en establecimientos educativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyectos que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaron con rendimientos financieros aplicados a calidad educativa en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00faltimos cinco a\u00f1os a establecimientos educativos en el municipio de La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cruz, Nari\u00f1o[12] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I.E. de Bachillerato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n restaurante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar y\/o bater\u00eda sanitaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I.E. Normal Superior Del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n restaurante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar y\/o bater\u00eda sanitaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bachillerato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n de mobiliario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9cnica San Francisco De As\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de transporte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u2019500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Microempresarial De Cabuyales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de transporte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bachillerato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de transporte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u2019500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Telesecundaria De San Gerardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de transporte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u2019500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Agropecuaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miguel \u00c1ngel Rangel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de transporte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u2019500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9cnica San Francisco De As\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Telesecundaria De San Gerardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n material did\u00e1ctico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ayudas audiovisuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Agropecuaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miguel \u00c1ngel Rangel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n de mobiliario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Telesecundaria De San Gerardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n material did\u00e1ctico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ayudas audiovisuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Agropecuaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miguel \u00c1ngel Rangel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n de mobiliario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u2019500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I.E. Normal Superior De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayo-Primaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I.E. Normal Superior De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayo-Secundaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I.E. Normal Superior De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u2019500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9cnica San Francisco De As\u00eds \u2013 C.E. El Aposento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra de equipos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3mputo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u2019250.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I.E. De San Gerardo \u2013 C.E. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escandoy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra de equipos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3mputo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u2019950.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Telesecundaria De San Gerardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9cnica San Francisco De As\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I.E. Normal Superior De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bachillerato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Microempresarial De Cabuyales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transporte escolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9cnica San Francisco De As\u00eds C.E. El Aposento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infraestructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u2019000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I.E. Normal Superior De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n semana educativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u2019500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bachillerato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n restaurante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escolar de la I.E. De bachillerato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u2019530.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9cnica San Francisco De As\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n instrumentos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0musicales I.E. San Francisco de As\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, resalt\u00f3 que \u00a0 adelanta un plan de infraestructura que busca diagnosticar el estado de las \u00a0 plantas f\u00edsicas educativas en los 61 municipios no certificados. Sin embargo, no \u00a0 hizo referencias particulares a la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato ni a la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Agropecuaria Miguel \u00c1ngel Rangel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Secretar\u00eda \u00a0 resalt\u00f3 que las indicaciones que la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o puede dar al municipio \u00a0 de La Cruz en relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n de recursos econ\u00f3micos en educaci\u00f3n son \u00a0 de orden legal, y est\u00e1n previstas tanto en la Ley 715 de 2001, como en las \u00a0 Directivas Ministeriales 04 del 27 de marzo de 2003 y 12 de junio de 2008. En \u00a0 ese sentido, resalt\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[d]e conformidad con las normas enunciadas respecto a los recursos \u00a0 que las entidades territoriales certificadas y no certificadas perciben por \u00a0 concepto de las transferencias del Sistema General de Participaciones, resulta \u00a0 viable la financiaci\u00f3n del servicio de transporte escolar, siendo pertinente \u00a0 advertir que las entidades certificadas pueden encaminar \u00e9sta inversi\u00f3n \u00a0 \u00fanicamente con el (sic) exceso de recursos que resulte de pagar lo relacionado \u00a0 con el \u201cpago de personal docente y administrativo de las instituciones p\u00fablicas, \u00a0 las contribuciones inherentes a n\u00f3mina y sus prestaciones sociales\u201d,\u00a0 [\u2026] \u00a0 otro es el escenario de las entidades territoriales no certificadas, quienes al \u00a0 encontrar la prohibici\u00f3n expresa de financiar gastos de personal con los \u00a0 recursos de calidad que son transferidos del Sistema General de Participaciones, \u00a0 se encuentran obligados a ejecutar \u00e9stos recursos de acuerdo a la priorizaci\u00f3n \u00a0 de las necesidades del servicio educativo en cada localidad.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con \u00a0 las preguntas formuladas directamente a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, en primer \u00a0 lugar respondi\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 32 de la Ley 115 de 1994, la modalidad \u00a0 agropecuaria forma parte de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica como una de las \u00a0 especialidades, raz\u00f3n por la que no se pueden establecer diferencias entre la \u00a0 educaci\u00f3n t\u00e9cnica y la agropecuaria. En segundo lugar, dijo que en t\u00e9rminos \u00a0 acad\u00e9micos las consecuencias para los accionantes de cambiar de modalidad son no \u00a0 cumplir con la totalidad de horas requeridas en cada enfoque. Por \u00faltimo, \u00a0 resalt\u00f3 que las instituciones acad\u00e9micas Miguel \u00c1ngel Rangel y Educativa de \u00a0 Bachillerato se diferencian en que mientras en el p\u00e9nsum de la primera \u00a0 \u201caparecen ciencias agr\u00edcolas, ciencias pecuarias, extensi\u00f3n rural, \u00a0 administraci\u00f3n agropecuaria y taller\u201d[14], en la segunda se registra \u00a0 \u201cemprendimiento y gesti\u00f3n empresarial.\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia del Circuito de La Cruz, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 22 de febrero de \u00a0 2018[16], remiti\u00f3 oficio en el que certific\u00f3 \u00a0 el cumplimiento del despacho comisorio emitido por la Magistrada Sustanciadora. \u00a0 En su respuesta anex\u00f3 los cuestionarios formulados a Yeimi Dayana G\u00f3mez Molina y \u00a0 Yeferson Sebasti\u00e1n L\u00f3pez Bravo, quienes ratificaron los hechos y pretensiones de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. No obstante, es importante se\u00f1alar que el joven L\u00f3pez Bravo \u00a0 manifest\u00f3 \u201cque en la tutela que cay\u00f3 (sic) dice que el colegio agropecuario \u00a0 Tajumbina es solamente agropecuario, pero es todo lo contrario es t\u00e9cnico \u00a0 agropecuario y el bachillerato lo presentaron como t\u00e9cnico y no es t\u00e9cnico sino \u00a0 acad\u00e9mico.\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa de Bachillerato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n Educativa de \u00a0 Bachillerato, mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 22 de febrero de 2018[18], \u00a0 inform\u00f3 que las accionantes Sandra Patricia Bola\u00f1os Molina, Solanyi Vanessa \u00a0 Guerrero Cer\u00f3n, Lesly Elizabeth Mu\u00f1oz Bola\u00f1os y Zharick Yosleny Paz Bravo est\u00e1n \u00a0 matriculadas en la instituci\u00f3n. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que Jenifer Mar\u00edn Bola\u00f1os, a \u00a0 pesar de no haber suscrito la acci\u00f3n de tutela de la referencia, tambi\u00e9n vive en \u00a0 el corregimiento de Tajumbina y est\u00e1 inscrita en el colegio en el grado 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, envi\u00f3 oficio en el \u00a0 que comunic\u00f3 que el modelo pedag\u00f3gico del colegio es la \u201cPedagog\u00eda \u00a0 Dialogante\u201d[19], \u00a0el cual consiste, entre otras, en reconocer \u201clas diferentes dimensiones \u00a0 humanas, el car\u00e1cter contextual, cultural, hist\u00f3rico, social y mediado del \u00a0 desarrollo [sic]; por lo tanto, [ubica] como principal tarea de la escuela el \u00a0 desarrollo de competencias integrales.\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, anex\u00f3 los planes \u00a0 de estudio de las clases de espa\u00f1ol, lengua de se\u00f1as colombiana, ciencias \u00a0 naturales, ciencias sociales, educaci\u00f3n art\u00edstica, educaci\u00f3n f\u00edsica, \u00e9tica y \u00a0 valores, inform\u00e1tica, ingl\u00e9s y matem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional respondi\u00f3 a las preguntas formuladas en esta sede mediante comunicaci\u00f3n \u00a0 electr\u00f3nica del 23 de febrero de 2018[21]. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 28 de la Ley 115 de 1994 la educaci\u00f3n media tiene el car\u00e1cter de \u00a0 t\u00e9cnica o acad\u00e9mica. Conforme a lo establecido por el art\u00edculo 32 ib\u00eddem, \u00a0 la educaci\u00f3n media est\u00e1 dirigida a la formaci\u00f3n calificada y est\u00e1 dividida en \u00a0 las siguientes especialidades: agropecuaria, comercio, finanzas, administraci\u00f3n, \u00a0 ecolog\u00eda, medio ambiente, industria, inform\u00e1tica, miner\u00eda, salud, recreaci\u00f3n, \u00a0 turismo, deporte y cualquier otra que requiera el sector productivo y de \u00a0 servicios. De este modo, concluy\u00f3 que \u201ccuando hablamos de media agropecuaria, \u00a0 se hace referencia a media t\u00e9cnica\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, inform\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno existe ni es factible establecer un modelo \u00fanico o \u00a0 tipol\u00f3gico arquitect\u00f3nico ni de costos para un plantel [de educaci\u00f3n] media \u00a0 t\u00e9cnica o agr\u00edcola, \u00a0dado que la definici\u00f3n program\u00e1tica depende de los PEI, por el \u00e9nfasis o \u00a0 especialidad que se quiera ofrecer, la cual var\u00eda de acuerdo con las regiones, \u00a0 [sic] a como se desarrolla la demanda y a la oferta educativa en los \u00a0 territorios, que a su vez definen las escalas de intervenci\u00f3n.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, indic\u00f3 que \u00a0 la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica tiene diversas especialidades y su oferta depende de \u00a0 lo se\u00f1alado en el Proyecto Educativo Institucional -PEI- de los establecimientos \u00a0 educativos, por lo que cada curr\u00edculo depende de la especialidad que cada uno \u00a0 establezca. En ese sentido, \u201cno existe un perfil \u00fanico de estudiante en media \u00a0 t\u00e9cnica y sus diversas especialidades\u201d[24], ya que tambi\u00e9n depende de lo \u00a0 establecido en el PEI de cada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Alcald\u00eda de \u00a0 La Cruz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de La Cruz, \u00a0 mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 28 de febrero de 2018[25], \u00a0 manifest\u00f3 que los recursos con los que cuenta el municipio para invertir en \u00a0 educaci\u00f3n provienen del Sistema General de Participaciones y de ingresos \u00a0 corrientes de libre destinaci\u00f3n. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que el presupuesto global para \u00a0 la vigencia fiscal de 2017 fue de $23.930.964.066, de los cuales $993.470.888 se \u00a0 destinaron\u00a0 para el sector educativo. Por otro lado, afirm\u00f3 que la \u00a0 educaci\u00f3n que se imparte en los centros educativos La Ci\u00e9naga, La Palma y el \u00a0 Salado es la misma que se dicta en la primaria de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Agropecuaria Miguel \u00c1ngel Rangel, ya que comparten el mismo Proyecto Educativo \u00a0 Institucional-PEI. Finalmente, destac\u00f3 que las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 \u00a0 regulan la inversi\u00f3n de los recursos en educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Agropecuaria Miguel \u00c1ngel Rangel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Agropecuaria Miguel \u00c1ngel Rangel respondi\u00f3 a trav\u00e9s de oficio del 28 de febrero \u00a0 de 2018[26] a las preguntas formuladas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que el plan de estudios de la instituci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 dividido, por un lado, en las nueve \u00e1reas fundamentales del conocimiento, \u00a0 mientras que por el otro, se encuentran las \u00e1reas de conocimiento con \u00e9nfasis \u00a0 t\u00e9cnico agropecuario. En segundo lugar, dijo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl egresado de la Instituci\u00f3n Educativa T\u00e9cnica Agropecuaria \u00a0 Miguel \u00c1ngel Rangel obtiene el t\u00edtulo de Bachiller agropecuario y el de T\u00e9cnico \u00a0 en Producci\u00f3n Sistema productivos [sic] ecol\u00f3gicos ofrecido por el SENA regional \u00a0 Nari\u00f1o. En cumplimiento con la articulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n b\u00e1sica media.\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, manifest\u00f3 \u00a0 que las habilidades espec\u00edficas que pretende que desarrollen los estudiantes a \u00a0 lo largo de su formaci\u00f3n escolar est\u00e1n encaminadas a la creaci\u00f3n, liderazgo y \u00a0 administraci\u00f3n de microempresas e iniciativas agropecuarias, as\u00ed como a la \u00a0 gesti\u00f3n y asesor\u00eda de proyectos dentro de este campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, inform\u00f3 que \u00a0 los accionantes Emerson Juli\u00e1n Eraso Mu\u00f1oz, Karen Yesenia Mart\u00ednez Meneses, \u00a0 Karen Yisela Mart\u00ednez Meneses, Yeferson Sebasti\u00e1n L\u00f3pez Bravo, Yunior Andr\u00e9s \u00a0 Ord\u00f3\u00f1ez Mu\u00f1oz y Arnubio Mart\u00ednez Ortega est\u00e1n matriculados en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que la \u00a0 modalidad agropecuaria se refleja en su infraestructura, ya que cuenta con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cgalpones para la implementaci\u00f3n de proyectos productivos pecuarios \u00a0 como galp\u00f3n de pollos, galp\u00f3n para gallinas ponedoras, galp\u00f3n de cuyes, galp\u00f3n \u00a0 para el proyecto de marranos, espacios de pastoreo para proyectos de conejos, \u00a0 lombricultura entre otros [sic], posee tambi\u00e9n planta de sacrificio, eso en la \u00a0 parte pecuaria, en la parte agr\u00edcola cuenta con espacios para la implementaci\u00f3n \u00a0 y desarrollos de cultivos como quinua, ma\u00edz, papa, pastos, hortalizas, plantas \u00a0 medicinales, arveja y un vivero.\u201d [28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, precis\u00f3 que todas \u00a0 las actividades acad\u00e9micas y de la modalidad agropecuaria se desarrollan dentro \u00a0 de la intensidad horaria institucional, y con jornadas extendidas en la media \u00a0 t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Universidad \u00a0 del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Ciencias \u00a0 Agrarias de la Universidad del Cauca, por medio de oficio radicado el 1\u00ba de \u00a0 marzo del a\u00f1o en curso[29] en la secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 respondi\u00f3 a la invitaci\u00f3n a participar de este proceso. En su escrito afirm\u00f3 que \u00a0 la educaci\u00f3n agropecuaria es una dimensi\u00f3n de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, ya que \u00a0 esta ofrece distintas especialidades. En ese sentido, estableci\u00f3 que los campos \u00a0 laborales de los egresados de la educaci\u00f3n t\u00e9cnica dependen del \u00e9nfasis que \u00a0 tenga la escuela, el cual puede ser cualquiera de los establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 32 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, asegur\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel cambio de modalidad, entendido \u201cmodalidad\u201d como la especialidad \u00a0 o \u00e9nfasis en educaci\u00f3n media t\u00e9cnica [tiene] implicaciones de orden acad\u00e9mico, \u00a0 al dificultar la comprensi\u00f3n adecuada de algunos temas espec\u00edficos de cada \u00a0 especialidad, las \u00e1reas de intensidad horaria de ellas, as\u00ed como las habilidades \u00a0 requerida [sic] para cada especialidad.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, se\u00f1al\u00f3 que no es \u00a0 conveniente modificar la modalidad que se cursa en los grados 10\u00ba y 11\u00ba, ya que \u00a0 en estos niveles se desarrolla con mayor intensidad el \u00e9nfasis t\u00e9cnico de cada \u00a0 p\u00e9nsum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Universidad \u00a0 Pedag\u00f3gica Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Educaci\u00f3n de \u00a0 la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, a trav\u00e9s de escrito radicado el 5 de marzo \u00a0 de 2018[31], dio respuesta a la invitaci\u00f3n hecha \u00a0 por la Magistrada Sustanciadora. De esta manera, precis\u00f3 que tanto la modalidad \u00a0 t\u00e9cnica como la agropecuaria pertenecen a la Educaci\u00f3n Media T\u00e9cnica, y en esa \u00a0 medida los egresados de la modalidad agr\u00edcola se desempe\u00f1an en labores y oficios \u00a0 relacionados con el sector productivo agropecuario, mientras que el horizonte \u00a0 laboral de los egresados de la modalidad t\u00e9cnica depende en gran medida de la \u00a0 especificidad t\u00e9cnica escogida por la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, manifest\u00f3 que \u00a0 cambiar de una modalidad educativa a otra \u201catenta contra los procesos \u00a0 escolares, comunitarios e individuales de los estudiantes, su familia y su \u00a0 comunidad.\u201d[32] Para terminar sostuvo que \u00a0 \u201cno se podr\u00eda considerar como estrictamente conveniente en ning\u00fan caso modificar \u00a0 la modalidad en el marco de un proceso educativo.\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Universidad \u00a0 de los Andes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Investigaci\u00f3n de \u00a0 la Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad de los Andes radic\u00f3 su respuesta a la \u00a0 invitaci\u00f3n de la Magistrada Sustanciadora el 6 de marzo de 2018[34]. \u00a0 De manera preliminar, afirm\u00f3 que \u201cen el expediente queda claro que una de las \u00a0 instituciones educativas cuenta con la modalidad agraria pero no queda clara la \u00a0 especialidad de la otra instituci\u00f3n\u201d[35], por lo que \u201ces necesario \u00a0 precisar para poder identificar cu\u00e1les ser\u00edan sus diferencias\u201d[36]. \u00a0 Despu\u00e9s, afirm\u00f3 que la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica prepara a los estudiantes para \u00a0 desempe\u00f1arse laboralmente en los sectores productivos y de servicios, as\u00ed como \u00a0 para ingresar a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostuvo que \u00a0 las implicaciones en el proceso educativo de cambiar de modalidad recaer\u00edan \u00a0 \u201c1. En la posibilidad del estudiante de trabajar en un campo de su inter\u00e9s y 2. \u00a0 En un cambio en su proyecto de vida para continuar en los procesos de formaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o profesional\u201d[37]. Con base en estas \u00a0 consideraciones, asegur\u00f3 que modificar la especificidad t\u00e9cnica durante los \u00a0 grados 10\u00ba y 11\u00ba \u201cpodr\u00eda impedir el tr\u00e1nsito de los estudiantes hacia la \u00a0 educaci\u00f3n para el trabajo y\/o profesional.\u201d[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Universidad \u00a0 de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Educaci\u00f3n de \u00a0 la Universidad de Nari\u00f1o, a trav\u00e9s de oficio radicado el 9 de marzo de 2018[39], \u00a0 respondi\u00f3 la invitaci\u00f3n de la Magistrada Sustanciadora. En primer lugar, \u00a0 manifest\u00f3 que dentro de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica existen diversas modalidades \u00a0 entre las que se encuentra la agropecuaria, cuyo prop\u00f3sito es el estudio del \u00a0 campo y de los distintos aspectos que tienen que ver con la agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, sostuvo que \u00a0 la educaci\u00f3n t\u00e9cnica prepara a las personas para vincularse al sector productivo \u00a0 y desempe\u00f1arse en las diversas modalidades que prev\u00e9 el art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0 115 de 1994. Por \u00faltimo, sostuvo que resulta inconveniente adelantar cambios en \u00a0 la modalidad educativa, ya que implica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) cambiar el horizonte educativo del estudiante, derivando de \u00a0 ello la limitaci\u00f3n de potencialidades, intereses y expectativas de los \u00a0 estudiantes o bien ampliarlas, dependiendo si la modificaci\u00f3n se ha \u00a0 contextualizado a las posibilidades y necesidades de la regi\u00f3n y el pa\u00eds y \u00a0 especialmente en las necesidades e intereses de los estudiantes y a su proyecto \u00a0 de vida.\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 9 \u00a0 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la \u00a0 informaci\u00f3n del auto del 16 de febrero de 2018, la Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 \u00a0 que esta era insuficiente para resolver el asunto. Por lo tanto, a trav\u00e9s de \u00a0 auto del 9 de marzo de 2018[41], requiri\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 de Bachillerato para que cumpliera las \u00f3rdenes emitidas en el auto del 16 de \u00a0 febrero de 2018 y, adem\u00e1s, le orden\u00f3 que allegara copia de las Resoluciones 1711 \u00a0 del 4 de 2003 y 1889 del 13 de junio de 2013, ya que estas regulan su modalidad \u00a0 acad\u00e9mica. Por otro lado, para tener mayor informaci\u00f3n sobre el asunto en \u00a0 discusi\u00f3n, consider\u00f3 necesario ordenar a la Alcald\u00eda que precisara el \u00a0 presupuesto destinado para transporte escolar durante el 2016 y las razones por \u00a0 las que dej\u00f3 de prestar este servicio a los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, anot\u00f3 que despu\u00e9s de \u00a0 cotejar las listas de estudiantes enviadas por las instituciones educativas se \u00a0 advirti\u00f3 que Yeimi Dayana G\u00f3mez y Jes\u00fas Leber Molina no est\u00e1n inscritos. Siendo \u00a0 as\u00ed, les orden\u00f3 a trav\u00e9s de la Personer\u00eda Municipal que informaran por qu\u00e9 no \u00a0 est\u00e1n matriculados en los colegios mencionados y si actualmente adelantan \u00a0 estudios de educaci\u00f3n media en otra instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe del 12 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El despacho de la Magistrada \u00a0 Sustanciadora, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en \u00a0 atenci\u00f3n al car\u00e1cter informal de la acci\u00f3n de tutela y con el objetivo de contar \u00a0 con elementos de juicio suficientes, contact\u00f3 por v\u00eda telef\u00f3nica al se\u00f1or Luber \u00a0 G\u00f3mez Delgado, padre de Yeimi Dayana G\u00f3mez, con el fin de determinar si esta se \u00a0 encontraba escolarizada. El se\u00f1or G\u00f3mez Delgado asegur\u00f3 que la accionante recibi\u00f3 su t\u00edtulo de bachiller de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa de Bachillerato en diciembre de 2017[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa de Bachillerato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n Educativa de \u00a0 Bachillerato respondi\u00f3 al requerimiento formulado a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n \u00a0 electr\u00f3nica del 20 de marzo de 2018[43]. En primer lugar, anex\u00f3 una copia de \u00a0 la Resoluci\u00f3n 1889 del 13 de junio de 2013, que reconoce que la instituci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 autorizada para expedir certificados \u201cacad\u00e9micos y t\u00e9cnicos agroindustriales \u00a0 en la educaci\u00f3n regular y acad\u00e9micos en la educaci\u00f3n de adultos.\u201d[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el colegio \u00a0 alleg\u00f3 el plan de estudios de la modalidad de bachillerato agroindustrial. Este \u00a0 precisa que el objetivo de esta modalidad es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201corientar a los estudiantes hacia el desarrollo de \u00a0 competencias laborales y de un liderazgo emprendedor, a trav\u00e9s de la \u00a0 transferencia de conocimientos y herramientas en las tecnolog\u00edas y procesos de \u00a0 transformaci\u00f3n de frutas, vegetales, c\u00e1rnicos, l\u00e1cteos, y artesan\u00edas y \u00a0 contribuir as\u00ed al mejoramiento de la calidad y pertinencia de la educaci\u00f3n media \u00a0 t\u00e9cnica mediante una\u00a0 formaci\u00f3n para el trabajo.\u201d[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que una \u00a0 persona que haya obtenido el t\u00edtulo de Bachiller T\u00e9cnico Agroindustrial de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Bachillerato de La Cruz\u00a0 debe ser competente \u00a0 laboralmente para, entre otras, transformar, adecuar y procesar alimentos a \u00a0 partir de productos agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Alcald\u00eda de \u00a0 La Cruz, Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de La \u00a0 Cruz, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 21 de marzo de 2018[46], \u00a0 respondi\u00f3 a las preguntas formuladas por la Magistrada Sustanciadora. En primer \u00a0 lugar, afirm\u00f3 que el presupuesto destinado para el\u00a0 transporte escolar \u00a0 durante el a\u00f1o 2016 fue de $326.000.000.00. En segundo lugar, reiter\u00f3 que la \u00a0 decisi\u00f3n de suspender el servicio de transporte escolar de los accionantes se \u00a0 debi\u00f3 a que en el corregimiento en el que viven se encuentra la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Agropecuaria Miguel \u00c1ngel Rangel, a trav\u00e9s de la que se les garantiza \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no existe la necesidad de \u00a0 desplazarse para que este derecho sea efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de La Cruz, Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda Municipal de La \u00a0 Cruz, mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 10 de abril de 2018[47], \u00a0 dio respuesta a las preguntas formuladas por la Magistrada Sustanciadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, inform\u00f3 que la \u00a0 se\u00f1ora Marleny Molina Bola\u00f1os, como representante legal de Jes\u00fas Leber Molina \u00a0 Bola\u00f1os, compareci\u00f3 ante la Personera Municipal y le indic\u00f3 que su hijo estuvo \u00a0 matriculado en la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato hasta quinto de \u00a0 primaria. No obstante, el menor de edad abandon\u00f3 sus estudios porque no se \u00a0 siente c\u00f3modo por su edad -15 a\u00f1os- y el grado que debe cursar \u2013sexto-. Sobre \u00a0 esta circunstancia, la Personer\u00eda inform\u00f3 que intent\u00f3 convencer al joven y a su \u00a0 madre de retomar la formaci\u00f3n escolar sin \u00e9xito, por lo que remiti\u00f3 el caso a la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia Municipal para que tomara las medidas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Personer\u00eda \u00a0 indic\u00f3 que a pesar de que no se pudo comunicar directamente con Yeimi Dayana \u00a0 G\u00f3mez Molina, la Personera Municipal \u00a0inform\u00f3 que \u201cpudo conocer a trav\u00e9s de \u00a0 la se\u00f1ora LUZ DARY MU\u00d1OZ ERAZO en que YEIMI curs\u00f3 estudios hasta 11 y recibi\u00f3 su \u00a0 grado en diciembre de 2017 en la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato del \u00a0 corregimiento de La Estancia.\u201d[48] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe del 17 de abril de \u00a0 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de abril de 2018, el \u00a0 despacho de la Magistrada Sustanciadora contact\u00f3 por v\u00eda telef\u00f3nica[49] \u00a0a Luz Dary Mu\u00f1oz Erazo con el prop\u00f3sito de establecer su rol dentro del proceso \u00a0 en referencia y su relaci\u00f3n con Yeimi Dayana G\u00f3mez Molina. En primer lugar, la \u00a0 se\u00f1ora Mu\u00f1oz Erazo se\u00f1al\u00f3 que es la encargada de liderar la acci\u00f3n de tutela \u00a0 dentro de su comunidad. En segundo lugar, comunic\u00f3 que es vecina de Yeimi Dayana \u00a0 G\u00f3mez Molina y asegur\u00f3 que en diciembre de 2017 esta se gradu\u00f3 de bachiller de \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato. Por \u00faltimo, inform\u00f3 al despacho que \u00a0 Camila Carolina Carlosama Molina tambi\u00e9n se gradu\u00f3 de ese colegio en el \u00a0 mencionado periodo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para corroborar la \u00a0 informaci\u00f3n descrita, el despacho de la Magistrada Sustanciadora llam\u00f3 a Camila \u00a0 Carolina Carlosama Molina, quien confirm\u00f3 que en el mes de \u00a0diciembre de 2017 \u00a0 recibi\u00f3 su t\u00edtulo de bachiller de la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, las sentencias proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n y cuesti\u00f3n previa a la formulaci\u00f3n de los \u00a0 problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los padres de familia Luz \u00a0 Dary Mu\u00f1oz Erazo, Segundo Camilo Paz Jojoa, Jos\u00e9 Mes\u00edas Guerrero, Luber G\u00f3mez \u00a0 Delgado, Betty del Carmen Meneses, Verenice Ortega Bola\u00f1os, Marleny Molina \u00a0 Bola\u00f1os, Edimer Bola\u00f1os, Piedad del Carmen Mu\u00f1oz, Doria Bravo Ledezma y Mar\u00eda \u00a0 Irma Bola\u00f1os Ortega, en calidad de agentes oficiosos de Yeimi Dayana G\u00f3mez \u00a0 Molina, Lesly Elizabeth Mu\u00f1oz Bola\u00f1os, Karen Yisela Mart\u00ednez Meneses, Emerson \u00a0 Juli\u00e1n Erazo Mu\u00f1oz, Solanyi Vanessa Guerrero Cer\u00f3n, Karen Yecenia Mart\u00ednez \u00a0 Meneses, Arnubio Mart\u00ednez Ortega, Yunior Andr\u00e9s Ord\u00f3\u00f1ez Mu\u00f1oz, Zharick Yosleny \u00a0 Paz Bravo, Sandra Patricia Bola\u00f1os Molina, Camila Carolina Carlosama Molina, \u00a0 Jes\u00fas Leber G\u00f3mez Molina y Yeferson Sebasti\u00e1n L\u00f3pez Bravo, interpusieron acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de La Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes indicaron que \u00a0 la suspensi\u00f3n del servicio de transporte por\u00a0 parte de la entidad accionada \u00a0 vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la libre escogencia de la \u00a0 modalidad educativa y a la libertad de aprendizaje, ya que deben caminar al \u00a0 menos dos horas diarias por una zona rural para acceder a la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa de Bachillerato, a la cual asisten para completar su proceso educativo \u00a0 en la modalidad t\u00e9cnica en la que iniciaron su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala considera que \u00a0 antes de la formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico de fondo debe determinar si la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es procedente. Por lo tanto, analizar\u00e1 si esta cumple con los \u00a0 requisitos de procedibilidad establecidos en el art\u00edculo 86 Superior, a saber: \u00a0 i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa; ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; \u00a0 iii) subsidiariedad; e, iv) inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0 defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales. En desarrollo de este, el art\u00edculo 10 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991 previ\u00f3 la posibilidad de que un tercero agencie los \u00a0 derechos del afectado y solicite su protecci\u00f3n &#8220;cuando el titular de los \u00a0 mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa&#8221;.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, existen \u00a0 eventos en los cuales se reconoce la legitimidad en la causa por activa en la \u00a0 acci\u00f3n tutela, aunque la persona que promueva el amparo no sea el titular de los \u00a0 derechos. Por ejemplo, cuando la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 realizada a trav\u00e9s de i) representantes legales -caso de los menores de edad, \u00a0 los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jur\u00eddicas-, ii) mediante \u00a0 apoderado judicial, y iii) a trav\u00e9s de la agencia oficiosa. \u00a0 Particularmente, en el caso de los menores de edad, los padres pueden promover \u00a0 la acci\u00f3n de tutela para proteger sus derechos fundamentales afectados o \u00a0 amenazados, debido a que ostentan la representaci\u00f3n judicial y extra-judicial de \u00a0 los descendientes mediante la patria potestad[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es importante se\u00f1alar que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sostenido que cualquier persona sin diferenciaci\u00f3n alguna puede \u00a0 formular acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, siempre y \u00a0 cuando cumpla con los dem\u00e1s requisitos de procedibilidad. As\u00ed las cosas, se \u00a0 tiene que la edad no constituye un factor diferenciador ni limitante frente a su \u00a0 ejercicio, por cuanto no existe una exigencia expresa sobre la mayor\u00eda de edad \u00a0 para presentarla. Esto permite que los ni\u00f1os puedan tramitar pretensiones a \u00a0 trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela sin que tengan que actuar a trav\u00e9s de sus padres o \u00a0 representantes legales[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En esta \u00a0 oportunidad los padres de familia formularon la acci\u00f3n de tutela en calidad de \u201cagentes oficiosos\u201d de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 invocando la agencia \u00a0 oficiosa, de acuerdo con el art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Civil los padres son los \u00a0 representantes legales de sus hijos. En consecuencia, los titulares de los \u00a0 derechos cuyo restablecimiento se reclama son los menores de edad, quienes est\u00e1n \u00a0 legitimados para presentar la acci\u00f3n de manera aut\u00f3noma o a trav\u00e9s de sus padres \u00a0 que, como se vio, por disposici\u00f3n legal act\u00faan como sus representantes legales y \u00a0 no como agentes oficiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se concluye que los menores de edad se encuentran \u00a0 legitimados en la causa por activa, ya que son las personas directamente \u00a0 afectadas en sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, es importante se\u00f1alar que seg\u00fan lo establecido en \u00a0 los oficios remitidos por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La \u00a0 Cruz[52], Yeimi Dayana G\u00f3mez Molina y Yeferson \u00a0 Sebasti\u00e1n L\u00f3pez Bravo, mayores de edad, ratificaron los hechos y pretensiones de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. Por lo tanto, tambi\u00e9n est\u00e1n legitimados en la causa por \u00a0 activa en los t\u00e9rminos del Decreto 2591 de 1991, ya que tambi\u00e9n pretenden el \u00a0 restablecimiento de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la libre \u00a0 escogencia de la modalidad educativa y a la libertad de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 amparo hace referencia a la capacidad legal de quien es el destinatario de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para ser demandado, pues est\u00e1 llamado a responder por la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental invocado una vez se acredite la \u00a0 misma en el proceso[53]. Conforme a los art\u00edculos 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad \u00a0 p\u00fablica que haya violado, viole o amenace un derecho fundamental.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el presente asunto la acci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 dirigida contra la Alcald\u00eda Municipal de La Cruz, por lo \u00a0 que se trata de una tutela contra una autoridad \u00a0 p\u00fablica a la que se le atribuye la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. En \u00a0 consecuencia, se encuentra acreditado el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 establece el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]sta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0 otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la norma determina que si hay otros mecanismos de \u00a0 defensa judicial que sean id\u00f3neos y eficaces para solicitar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir a ellos y \u00a0 no a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la eficacia del medio, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 precisado que esta se refiere a que el mecanismo judicial haya sido \u201cdise\u00f1ado de forma tal que \u00a0 brinde oportunamente una protecci\u00f3n al derecho\u201d[54]. Es decir, que una \u00a0 vez resuelto por la autoridad judicial o administrativa competente, tenga la \u00a0 virtud de garantizarle al solicitante oportunamente el derecho. A su vez, se \u00a0 entiende que una acci\u00f3n judicial no es id\u00f3nea cuando \u201cno permite resolver el \u00a0 conflicto en su dimensi\u00f3n constitucional o no ofrece una soluci\u00f3n integral \u00a0 frente al derecho comprometido\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este perjuicio se \u00a0 caracteriza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) por ser inminente, es decir, que se trate de una amenaza que est\u00e1 por \u00a0 suceder prontamente; (ii) por ser grave, esto es, que el da\u00f1o o menoscabo \u00a0 material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona sea de gran intensidad; \u00a0 (iii) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio \u00a0 irremediable sean urgentes; y (iv) porque la acci\u00f3n de tutela sea impostergable \u00a0 a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en \u00a0 toda su integridad\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 gravedad caracterizada en el segundo supuesto, esta Corporaci\u00f3n ha determinado \u00a0 que es necesario que se demuestre el da\u00f1o que representa una situaci\u00f3n \u00a0 determinada para que se justifique la intervenci\u00f3n del\u00a0 juez \u00a0 constitucional. Lo anterior, con el fin de evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable, por lo que antes de esta injerencia se deben evaluar las \u00a0 posibilidades que tiene el accionante con los mecanismos ordinarios de defensa \u00a0 judicial y, en caso de que lleve a cabo una intervenci\u00f3n, debe examinar si el \u00a0 amparo constitucional procede de forma definitiva o transitoria[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En este caso, esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que aun cuando los accionantes no contaban con ning\u00fan \u00a0 mecanismo ordinario de defensa judicial para solicitar el amparo de sus derechos \u00a0 fundamentales, el 9 de mayo de 2017 ejercieron el derecho de petici\u00f3n para \u00a0 solicitarle a la Alcald\u00eda Municipal la reanudaci\u00f3n del servicio de transporte[59]. \u00a0 Teniendo en cuenta que la mencionada petici\u00f3n no tuvo respuesta, y que en este \u00a0 caso los actores no cuentan con un medio id\u00f3neo que les ofrezca una soluci\u00f3n \u00a0 integral para el restablecimiento de los derechos comprometidos, la Sala \u00a0 concluye que la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de \u00a0 caducidad. Sin embargo la solicitud de amparo debe formularse en un t\u00e9rmino \u00a0 razonable desde el momento en el que se produjo el hecho vulnerador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se deriva de la finalidad de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional que pretende conjurar situaciones urgentes que requieren de la \u00a0 inmediata intervenci\u00f3n del juez constitucional. Por lo tanto, cuando ha \u00a0 transcurrido un periodo de tiempo considerable y desproporcionado entre la \u00a0 ocurrencia del evento en el que se vulneraron o amenazaron los derechos \u00a0 fundamentales y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se entiende prima \u00a0 facie que su car\u00e1cter apremiante fue desvirtuado, siempre que no se hayan \u00a0 expuesto razones que justifiquen el paso del tiempo para utilizar el mencionado \u00a0 instrumento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, este requisito de procedencia tiene por objeto respetar \u00a0 o mantener la certeza y estabilidad de los actos o decisiones que no han sido \u00a0 controvertidos durante un tiempo razonable, respecto de los cuales se presume la \u00a0 legalidad de sus efectos ante la ausencia de controversias jur\u00eddicas. En ese \u00a0 sentido, la jurisprudencia de este Tribunal[61] \u00a0ha precisado que el presupuesto de inmediatez: i) tiene fundamento en la \u00a0 finalidad de la acci\u00f3n, la cual supone la protecci\u00f3n urgente e inmediata de un \u00a0 derecho constitucional fundamental; ii) persigue la protecci\u00f3n de la seguridad \u00a0 jur\u00eddica y los intereses de terceros; e iii) implica que la tutela se haya \u00a0 interpuesto dentro de un plazo razonable, el cual depender\u00e1 de las \u00a0 circunstancias particulares de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En atenci\u00f3n a las consideraciones expuestas, la Sala advierte \u00a0 que el presupuesto de inmediatez est\u00e1 acreditado, ya que transcurrieron cinco meses desde el momento en el que \u00a0 el municipio dej\u00f3 de prestar el servicio de transporte escolar[62] \u00a0y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Este espacio de \u00a0 tiempo se muestra razonable y proporcionado en el caso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En definitiva, la Sala encontr\u00f3 acreditados en el presente \u00a0 asunto los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela y, en \u00a0 consecuencia, proceder\u00e1 al estudio de las vulneraciones denunciadas, previa \u00a0 formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La \u00a0 Sala estima que el problema jur\u00eddico que debe resolver se circunscribe a \u00a0 establecer si: \u00bfLa Alcald\u00eda Municipal de La Cruz vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n y la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio de los \u00a0 accionantes al suspender el servicio de transporte que los trasladaba desde el \u00a0 corregimiento de Tajumbina, en donde residen, a la Instituci\u00f3n Educativa de \u00a0 Bachillerato, ubicada en el corregimiento de La Estancia, a trav\u00e9s del cual se \u00a0 les garantizaba el acceso a la modalidad educativa en la que iniciaron su \u00a0 proceso formativo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Para resolver la cuesti\u00f3n planteada, es necesario \u00a0 examinar los siguientes temas: i) el derecho\u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n y \u00a0 sus componentes; ii) las modalidades educativas y su v\u00ednculo con la libertad de \u00a0 escogencia de profesi\u00f3n y oficio; iii) la carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0 consumado. Despu\u00e9s del estudio de esos asuntos se llevar\u00e1 a cabo el an\u00e1lisis del \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 y sus componentes. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El art\u00edculo 67 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 reconoce a la educaci\u00f3n en una doble dimensi\u00f3n: como un \u00a0 servicio p\u00fablico y un derecho. De este modo, garantiza que todas las personas \u00a0 tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica, as\u00ed como a los dem\u00e1s \u00a0 bienes y valores de la cultura, en consonancia con los fines y principios \u00a0 constitucionales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, debe se\u00f1alarse que la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico \u00a0 exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestaci\u00f3n eficaz y \u00a0 continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que \u00a0 rigen su prestaci\u00f3n son la universalidad, la \u00a0 solidaridad y la redistribuci\u00f3n de los recursos en la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente \u00a0 vulnerable. Por otro lado, debe se\u00f1alarse que si bien la educaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 prevista como un derecho social, econ\u00f3mico y cultural en el texto \u00a0 constitucional, tanto el art\u00edculo 44 de la Carta en el caso de los ni\u00f1os, como \u00a0 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en el caso de los adultos[63], \u00a0 la han reconocido como un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0 establecido en la Observaci\u00f3n General No. 13, esta Corporaci\u00f3n ha fijado el \u00a0 alcance de cada una de esas esferas de la educaci\u00f3n. La sentencia C-376 de \u00a0 2010[66] \u00a0lo hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) la asequibilidad o \u00a0 disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos \u00a0 aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a \u00a0 los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que \u00a0 implica la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones \u00a0 de igualdad al sistema aludido, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en \u00a0 el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista \u00a0 geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la \u00a0 necesidad de que la educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y demandas de los \u00a0 educandos y que se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, y (iv) \u00a0 la aceptabilidad, la cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que \u00a0 debe impartirse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La \u00a0 incorporaci\u00f3n de estas facetas de la educaci\u00f3n es f\u00e1cilmente reconocible en el \u00a0 texto constitucional, a lo que se suma que estas han sido objeto de distintos \u00a0 pronunciamientos de la Corte Constitucional. Respecto de la asequibilidad o \u00a0 disponibilidad, el inciso 5 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el \u00a0 Estado debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los \u00a0 menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y permanencia. As\u00ed \u00a0 mismo, el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 68 de la Carta Pol\u00edtica da la posibilidad \u00a0 expresa a los particulares para fundar establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-533 de 2009[67] esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 67 \u00a0 Superior, la educaci\u00f3n obligatoria \u201ccomprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de \u00a0 preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d. De este modo, la Corte subray\u00f3 que \u00a0 esta disposici\u00f3n constitucional se traduce en que si bien el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de disponibilidad respecto de todas las etapas de la educaci\u00f3n \u00a0 (preescolar, primaria, secundaria y superior), se prioriza la consecuci\u00f3n de un \u00a0 m\u00ednimo: un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica, es decir 1 a\u00f1o de \u00a0 preescolar, 5 a\u00f1os de primaria y 4 de secundaria. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que aunque el art\u00edculo 67 \u00a0 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que la educaci\u00f3n es obligatoria para los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 entre los 5 y los 15 a\u00f1os, esta referencia debe ser entendida hasta los 18 a\u00f1os, \u00a0 ya que seg\u00fan el art\u00edculo 1\u00b0 de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o &#8211; ratificada por Colombia por medio de la Ley 12 de \u00a0 1991- la ni\u00f1ez se extiende hasta los 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, bajo \u00a0 la esfera en menci\u00f3n el Estado debe priorizar la consecuci\u00f3n de la educaci\u00f3n en \u00a0 los siguientes niveles: un a\u00f1o de preescolar, \u00a0 cinco a\u00f1os de primaria y cuatro de secundaria, y la obligatoriedad para ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes entre 5 y 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Por otro lado, debe \u00a0 se\u00f1alarse que la accesibilidad consta de tres dimensiones reconocidas \u00a0 constitucionalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No discriminaci\u00f3n: \u201cla educaci\u00f3n debe ser accesible a \u00a0 todos, especialmente a los grupos m\u00e1s vulnerables de hecho y de derecho\u201d[68]. La obligaci\u00f3n correlativa \u00a0 del Estado en este punto es la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el \u00a0 sistema educativo, compromiso que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano se \u00a0 logra mediante el desarrollo del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n que reconoce el \u00a0 derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Accesibilidad material: la obligaci\u00f3n estatal es \u00a0 garantizar por los medios m\u00e1s adecuados que el servicio educativo sea accesible \u00a0 desde el punto de vista f\u00edsico. Este deber corresponde al mandato previsto en el \u00a0 inciso 5 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n que prescribe que el Estado debe \u00a0 asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y \u00a0 permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Accesibilidad \u00a0 econ\u00f3mica: el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 67 Superior indica que la \u00a0 educaci\u00f3n debe ser gratuita en las instituciones del Estado sin perjuicio del \u00a0 cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos. No obstante, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha especificado sobre esta norma que se entiende \u00a0 que solo la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 primaria tiene un car\u00e1cter gratuito y obligatorio en las instituciones \u00a0 estatales, mientras progresivamente se alcanza la gratuidad universal para \u00a0 los niveles de secundaria y la educaci\u00f3n superior[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la accesibilidad se \u00a0 refleja en la responsabilidad del Estado de eliminar todas las barreras que \u00a0 puedan desincentivar a los menores de edad de su aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Sobre la adaptabilidad, el \u00a0 inciso 5\u00ba del art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que los integrantes de \u00a0 grupos \u00e9tnicos tienen derecho a una educaci\u00f3n que respete y desarrolle su \u00a0 identidad cultural. Adem\u00e1s, el inciso 6\u00ba de esa disposici\u00f3n indica que el Estado \u00a0 est\u00e1 obligado a prestar el servicio\u00a0 de educaci\u00f3n a las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad y a aquellos con capacidades excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina internacional ha \u00a0 determinado que esta dimensi\u00f3n hace referencia a que la educaci\u00f3n debe \u201ctener la flexibilidad necesaria para adaptarse \u00a0 a las necesidades de las sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y reconocer \u00a0 las circunstancias de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.\u201d[70] \u00a0Por lo tanto, la jurisprudencia ha interpretado que hace referencia a \u00a0 que \u201cla ense\u00f1anza secundaria exige planes de estudio flexibles y sistemas de \u00a0 instrucci\u00f3n variados que se adapten a las necesidades de los alumnos en \u00a0 distintos contextos sociales y culturales\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra caracter\u00edstica de la \u00a0 adaptabilidad \u201cconsiste en su capacidad para generar las estrategias, \u00a0 m\u00e9todos, y acciones necesarias hacia la garant\u00eda de la permanencia y la no \u00a0 deserci\u00f3n en la escuela.\u201d[72] Al respecto, es importante resaltar el art\u00edculo 28, literal e), de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en la que se\u00f1ala que los Estados tiene \u00a0 la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las \u00a0 escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n escolar. En igual sentido, el numeral \u00a0 23 del art\u00edculo 41 de la Ley 1098 de 2006[73] dispone que le \u00a0 corresponde al Estado \u00a0 dise\u00f1ar y aplicar estrategias para la prevenci\u00f3n y el control de la deserci\u00f3n \u00a0 escolar y para evitar la expulsi\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u00a0 del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, una educaci\u00f3n adaptable \u00a0 reconoce las particularidades de las personas y trabaja en funci\u00f3n de garantizar \u00a0 los derechos humanos de toda la poblaci\u00f3n, por lo que busca \u201cpotenciar el \u00a0 respeto y la expresi\u00f3n de la diversidad cultural, generacional, \u00e9tnica, sexual, \u00a0 de g\u00e9nero, y de las subjetividades plurales que convergen en un mismo territorio \u00a0 de aprendizaje.\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Por \u00faltimo, el criterio \u00a0 de aceptabilidad se ve reflejado en el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 67 de la Carta, de conformidad con el cual \u00a0 el Estado debe regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0 educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad y la mejor formaci\u00f3n moral, \u00a0 intelectual y f\u00edsica de los educandos. Adicionalmente, el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0 68 Superior establece que la ense\u00f1anza debe estar a cargo de personas de \u00a0 reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Observaci\u00f3n General No. \u00a0 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, int\u00e9rprete del \u00a0 PIDESC, exige que la forma y el fondo de la educaci\u00f3n, incluyendo los programas \u00a0 de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, sean aceptables. Esto supone que sean \u00a0 pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad. Tambi\u00e9n, que se ajusten \u00a0 a los objetivos de la educaci\u00f3n mencionados en el art\u00edculo 13 del pacto en \u00a0 menci\u00f3n y a las normas m\u00ednimas que apruebe cada Estado en materia de ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la aceptabilidad \u00a0 educativa involucra un componente de equidad. De ah\u00ed que la Observaci\u00f3n General \u00a0 referida haya calificado como posibles discriminaciones con arreglo al pacto \u00a0 \u201clas agudas disparidades de las pol\u00edticas de gastos que conduzcan a que la \u00a0 calidad de la educaci\u00f3n sea distinta para las personas que residen en diferentes \u00a0 lugares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha determinado que esta dimensi\u00f3n hace \u00a0 referencia \u201ca la aceptabilidad de los programas y m\u00e9todos educativos por \u00a0 parte de los estudiantes y, si es necesario, de los padres\u201d[75]. \u00a0 Por lo tanto, los programas deben cumplir los objetivos de la educaci\u00f3n y las \u00a0 normas m\u00ednimas que el Estado apruebe en materia de ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el respeto a \u00a0 la libertad de los padres de tener hijos educados de conformidad con sus valores \u00a0 religiosos, morales o convicciones filos\u00f3ficas es reconocido en el art\u00edculo 68, \u00a0 inciso 5\u00ba, de la Carta de 1991 de la siguiente forma: \u201cLos padres de familia \u00a0 tendr\u00e1n derecho de escoger el tipo de educaci\u00f3n para sus hijos menores. En los \u00a0 establecimientos del Estado ninguna persona podr\u00e1 ser obligada a recibir \u00a0 educaci\u00f3n religiosa.\u201d La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que esta norma les concede a \u00a0 los padres la facultad de seleccionar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]as mejores opciones educativas para sus hijos \u00a0 menores, en el sentido de excluir toda coacci\u00f3n externa que haga forzoso un \u00a0 determinado perfil, un cierto establecimiento, una ideolog\u00eda espec\u00edfica, o que \u00a0 niegue a los progenitores la posibilidad de dise\u00f1ar, seg\u00fan sus propias \u00a0 concepciones, la orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica y formativa que estiman deseable para su \u00a0 mejor porvenir, de manera tal que puedan escoger el tipo de educaci\u00f3n que m\u00e1s \u00a0 les convenga entre las distintas opciones que se ofrecen, p\u00fablicas y privadas, \u00a0 haciendo que sus hijos reciban la educaci\u00f3n religiosa y moral que m\u00e1s se ajuste \u00a0 a las convicciones de los padres.\u201d[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el \u00a0 componente de la aceptabilidad de la educaci\u00f3n parte del reconocimiento de los \u00a0 menores de edad como sujetos de derechos y, en consecuencia, obliga al Estado a \u00a0 prestar una educaci\u00f3n de calidad y a respetar las convicciones tanto de los \u00a0 padres como de los alumnos sobre el enfoque de la formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La Sala Plena de esta \u00a0 Corte ha abordado el contenido del derecho a la educaci\u00f3n en distintos \u00a0 pronunciamientos. La sentencia C-210 de 1997[77] declar\u00f3 inexequible el \u00a0 art\u00edculo 186 de la Ley 115 de 1994[78], \u00a0 el cual consagraba la gratuidad de la educaci\u00f3n en los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 para hijos del personal de educadores, directivos y administrativos del sector \u00a0 educativo estatal, de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional muertos en servicio activo. En esa oportunidad, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 resalt\u00f3 que el mandato constitucional de gratuidad de la educaci\u00f3n \u201ces claro \u00a0 y no hace distinciones\u201d en cuanto a sus titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la jurisprudencia ha sostenido que \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n es un presupuesto b\u00e1sico para el ejercicio de otros \u00a0 derechos fundamentales. Por ejemplo, en la Sentencia T-780 de 1999[79] la Corte conoci\u00f3 la tutela promovida por una estudiante \u00a0 universitaria que cambi\u00f3 de programa de formaci\u00f3n profesional y de instituci\u00f3n \u00a0 de educaci\u00f3n superior, raz\u00f3n por la cual un fondo de prestaciones sociales le \u00a0 extingui\u00f3 el derecho a la sustituci\u00f3n pensional que percib\u00eda a partir de la \u00a0 muerte de su padre. En esa oportunidad, esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 amparar no s\u00f3lo el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de la accionante, sino tambi\u00e9n sus derechos a la libertad \u00a0 de escoger profesi\u00f3n u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y su \u00a0 derecho a la igualdad de oportunidades considerando que la educaci\u00f3n ten\u00eda \u00a0 injerencia directa en la efectividad de estos derechos fundamentales en el caso \u00a0 concreto. Al respecto esta sentencia sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]s indudable la injerencia que el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n proyecta en los derechos del ser humano relativos a la \u00a0 escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, al libre desarrollo de la personalidad y a \u00a0 la igualdad de oportunidades en materia educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el derecho a la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio (C.P., art. 26), como lo ha manifestado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, consiste en esencia en la posibilidad de optar sin coacciones ni \u00a0 presiones por la actividad l\u00edcita, profesional o no, a la que habr\u00e1 de dedicarse \u00a0 la persona teniendo en cuenta su vocaci\u00f3n, capacidades, tendencias y \u00a0 perspectivas. El mismo presenta una naturaleza subjetiva y no tiene un car\u00e1cter \u00a0 absoluto, ya que puede estar sujeto a ciertos requisitos legales\u00a0acerca de la \u00a0 obligaci\u00f3n de competencia o habilitaci\u00f3n requerida de acuerdo con cada \u00a0 actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio guarda estrecha relaci\u00f3n \u00a0 con el derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P., art. 16), el cual \u00a0 comprende la autonom\u00eda de cada uno para realizarse seg\u00fan sus particulares \u00a0 valores, aspiraciones, aptitudes, expectativas, tendencias, gustos, ideas y \u00a0 criterios, trazando a su propia existencia en los variados aspectos de la misma \u00a0 las directrices que mejor le convengan y agraden en cuanto no choquen con los \u00a0 derechos de los dem\u00e1s ni perjudiquen el bienestar colectivo, ni se opongan al \u00a0 orden jur\u00eddico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0 lado, en la sentencia C-170 de 2004[80] \u00a0la Corte \u00a0 precis\u00f3 el alcance del derecho a la educaci\u00f3n y diferenci\u00f3 su contenido para los \u00a0 ni\u00f1os y los adultos. En esa ocasi\u00f3n la Corte hizo una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00a0 los art\u00edculos 44 y 67 de la Constituci\u00f3n, por lo que concluy\u00f3 que si bien el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n ten\u00eda un contenido fundamental para todos los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes sin importar la edad, en el caso de los adultos era \u00a0 distinto, debido a que este derecho adquir\u00eda un car\u00e1cter prestacional y \u00a0 program\u00e1tico. Esta conclusi\u00f3n llev\u00f3 a la Corte a declarar exequible la expresi\u00f3n \u00a0 que proh\u00edbe trabajar a los menores de 14 a\u00f1os y que impone a sus padres la \u00a0 obligaci\u00f3n de disponer que estos acudan a un centro educativo, bajo el entendido \u00a0 de que esta previsi\u00f3n se encuentra sujeta a las condiciones previstas en los Convenios Nos. 138\u201csobre \u00a0 la Edad M\u00ednima de Admisi\u00f3n al Empleo\u201d y 182\u201csobre \u00a0 la prohibici\u00f3n de las peores formas de trabajo infantil\u201d de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 anot\u00f3 anteriormente, la sentencia C-376 de 2010[81] \u00a0especific\u00f3 a\u00fan m\u00e1s el \u00a0 contenido del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad, debido \u00a0 a que determin\u00f3 que tiene un car\u00e1cter gratuito y obligatorio en el nivel b\u00e1sico \u00a0 de primaria. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 que a partir de \u00a0 una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 67 y 44 de la Constituci\u00f3n con los \u00a0 tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Colombiano \u00a0 en la materia, la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de todos los menores de 18 \u00a0 a\u00f1os. En esa ocasi\u00f3n la Corte decidi\u00f3 sobre la exequibilidad del art\u00edculo 183 de la Ley \u00a0 115 de 1994, el cual autoriza al gobierno \u00a0 nacional para regular los cobros que pueden hacer los establecimientos \u00a0 educativos estatales por concepto de derechos acad\u00e9micos, en atenci\u00f3n a \u00a0 diferentes variables socio econ\u00f3micas. En esa providencia, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 estableci\u00f3 que \u00a0la ense\u00f1anza primaria debe ser \u00a0 generalizada y accesible a todos por igual, por lo que es exigible \u00a0 inmediatamente. Como consecuencia de esto, determin\u00f3 que el mecanismo para \u00a0 garantizar ese nivel de accesibilidad era la gratuidad de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este \u00a0 modo, la Corte concluy\u00f3 que la gratuidad es una obligaci\u00f3n que se predica del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n p\u00fablica en los niveles b\u00e1sicos de primaria, en la medida que se trata \u00a0 de un mecanismo para lograr la accesibilidad de todos a este bien social. En \u00a0 este sentido, \u201cel cobro de derechos acad\u00e9micos resulta incompatible con el \u00a0 principio de gratuidad universal de la educaci\u00f3n en el nivel de primaria, \u00a0 comoquiera que se trata de una obligaci\u00f3n inequ\u00edvoca e inmediata del Estado.\u201d \u00a0Sin embargo, la providencia aclar\u00f3 que debido al car\u00e1cter progresivo de la \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y superior, el cobro de derechos acad\u00e9micos pod\u00eda \u00a0 ser compatible con la obligaci\u00f3n del Estado de implementar progresivamente la \u00a0 gratuidad en esos dos niveles. Por lo anterior, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 que el \u00a0 art\u00edculo 183 de la Ley 115 de 1994 era exequible condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional \u00a0 tambi\u00e9n se ha pronunciado de manera expl\u00edcita sobre el componente de \u00a0 accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n. En la sentencia T-779 de 2011[82], analiz\u00f3 el caso de dos \u00a0 menores de edad que resid\u00edan en la Vereda V\u00ednculo-Sector Ricaurte, que ten\u00edan \u00a0 que desplazarse aproximadamente 2 horas diarias a pie hasta el municipio de \u00a0 Saboy\u00e1 para poder acudir a su escuela. En dicha oportunidad, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 estableci\u00f3 que en un pa\u00eds como Colombia en donde los \u00edndices de pobreza son muy \u00a0 altos y existen muchas necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, la materializaci\u00f3n del \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n debe tener en consideraci\u00f3n la realidad presupuestal de \u00a0 las entidades del Estado que tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el goce efectivo \u00a0 de tal derecho. No obstante, este Tribunal resalt\u00f3 que \u201cello no implica que \u00a0 las entidades no se encuentren obligadas a asegurar el cubrimiento adecuado del \u00a0 servicio educativo, cuya prestaci\u00f3n debe ser permanente\u201d, con ese fundamento \u00a0 orden\u00f3 la inclusi\u00f3n inmediata de las ni\u00f1as afectadas en un programa de \u00a0 transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en \u00a0 las sentencias T-690 de 2012[83],\u00a0 \u00a0T-458 de 2013[84] \u00a0y T-008 de 2016[85] \u00a0esta Corporaci\u00f3n insisti\u00f3 en que la accesibilidad material implica adoptar \u00a0 medidas que eliminen las barreras que puedan desincentivar a los menores de edad \u00a0 de su aprendizaje a pesar de las complejidades presupuestales. Las entidades \u00a0 obligadas no pueden dejar de resolver efectivamente las problem\u00e1ticas \u00a0 educativas, entre ellas la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar, ya que \u00a0 esto pondr\u00eda en riesgo de forma indefinida el disfrute del derecho fundamental a \u00a0 la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En esta oportunidad, la Sala reitera la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en la que establece que la educaci\u00f3n: i) es un derecho fundamental e \u00a0 inherente a la persona, y un servicio p\u00fablico cuya \u00a0 prestaci\u00f3n es un fin esencial del Estado; ii) est\u00e1 \u00edntimamente ligada con el \u00a0 ejercicio del derecho a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio, ya que es el presupuesto para materializar la elecci\u00f3n de un \u00a0 proyecto de vida; iii) es un derecho fundamental de las personas menores de 18 \u00a0 a\u00f1os; iv) es gratuita y obligatoria en el nivel b\u00e1sico de primaria; v) debe \u00a0 priorizar su dimensi\u00f3n de servicio p\u00fablico de manera que todas las personas \u00a0 hasta de 18 a\u00f1os accedan al menos a un a\u00f1o de preescolar, cinco a\u00f1os de primaria y cuatro de \u00a0 secundaria; vi) la integran 4 caracter\u00edsticas \u00a0 fundamentales que se relacionan entre s\u00ed, a saber: aceptabilidad, adaptabilidad, \u00a0 disponibilidad y accesibilidad; y vii) las entidades p\u00fablicas de orden nacional \u00a0 y territorial tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el cubrimiento adecuado de los \u00a0 servicios de educaci\u00f3n y de asegurar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as condiciones de acceso y \u00a0 permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modalidades educativas y su v\u00ednculo con la libertad de \u00a0 escogencia de profesi\u00f3n y oficio (art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Como se ha visto, la \u00a0 educaci\u00f3n es un derecho que constituye un presupuesto b\u00e1sico para \u00a0 la efectividad de otros derechos, principios y valores constitucionalmente \u00a0 reconocidos y, particularmente, es un supuesto de la libre escogencia de \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, ya que resulta necesaria para materializar la libertad de elecci\u00f3n de un plan de vida concreto, funcionar \u00a0 en sociedad y desarrollar un papel activo en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ahora bien, estos presupuestos se ven reflejados en la \u00a0 Ley 115 de 1994, la cual se\u00f1ala las normas generales para regular el servicio \u00a0 p\u00fablico educativo y define su objeto en el art\u00edculo 1\u00ba del siguiente modo: \u00a0 \u201c[l]a presente ley [\u2026] se fundamenta en los principios de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica sobre el derecho a la educaci\u00f3n que tiene toda persona, en las \u00a0 libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra y en su car\u00e1cter \u00a0 de servicio p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 de la ley en menci\u00f3n determina que la educaci\u00f3n formal se organiza en tres niveles: \u00a0 preescolar, b\u00e1sica y media. Sobre el primer nivel establece que debe comprender \u00a0 al menos un grado obligatorio. Respecto al segundo, precisa que debe tener una \u00a0 duraci\u00f3n de nueve grados obligatorios desarrollos en dos ciclos: el primero, que \u00a0 comprende la educaci\u00f3n b\u00e1sica primar\u00eda, de cinco grados, y el segundo, que \u00a0 abarca la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, de cuatro grados. En relaci\u00f3n con el \u00a0 \u00faltimo nivel, \u00a0establece que debe tener una duraci\u00f3n de dos grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, este art\u00edculo prescribe que el objetivo de los \u00a0 distintos niveles de la educaci\u00f3n formal es \u201cdesarrollar en el educando \u00a0 conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas \u00a0 puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. La Secci\u00f3n IV del Cap\u00edtulo I de la Ley en menci\u00f3n, que \u00a0 comprende los art\u00edculos 27 a 35, se\u00f1ala los presupuestos normativos de la \u00a0 educaci\u00f3n media. Esta constituye la culminaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y avance en \u00a0 el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados: 10\u00ba y 11\u00ba. De este \u00a0 modo, el art\u00edculo 27 determina que la finalidad de este nivel educativo es \u00a0 comprender \u201clas ideas y los valores universales y la preparaci\u00f3n para el \u00a0 ingreso del educando a la educaci\u00f3n superior y al trabajo\u201d. Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 28 fija que tiene el car\u00e1cter de acad\u00e9mica o t\u00e9cnica, y precisa que a \u00a0 su t\u00e9rmino se obtiene el t\u00edtulo de bachiller que habilita al educando para \u00a0 ingresar a la educaci\u00f3n superior en cualquiera de sus niveles y carreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Por su parte, la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica prepara \u00a0 a los estudiantes para el desempe\u00f1o laboral en uno de los sectores de la \u00a0 producci\u00f3n y de los servicios, y para la continuaci\u00f3n en la educaci\u00f3n superior. \u00a0 En ese sentido, el art\u00edculo 32 de la Ley 115 de 1994 determina que est\u00e1 dirigida \u00a0 a la formaci\u00f3n clasificada en especialidades tales como: \u201cagropecuaria, \u00a0 comercio, finanzas, administraci\u00f3n, ecolog\u00eda, medio ambiente, industria, \u00a0 inform\u00e1tica, miner\u00eda, salud, recreaci\u00f3n, turismo, deporte y las dem\u00e1s que \u00a0 requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formaci\u00f3n \u00a0 te\u00f3rica y pr\u00e1ctica, lo m\u00e1s avanzado de la ciencia y de la t\u00e9cnica, para que el \u00a0 estudiante est\u00e9 en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnolog\u00edas y al avance \u00a0 de la ciencia.\u201d Por \u00faltimo, establece que las especialidades que ofrezcan \u00a0 los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades \u00a0 regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica est\u00e1 \u00a0 compuesta por distintas modalidades, las cuales se diferencian entre s\u00ed tanto \u00a0 por el hecho de que cada una busca que los estudiantes adquieran habilidades, \u00a0 capacidades y destrezas espec\u00edficas, como porque requieren que las instituciones \u00a0 educativas cuenten con personal e infraestructura especializados. De este modo, \u00a0 sin importar cu\u00e1l sea la modalidad educativa a desarrollar, las instituciones \u00a0 educativas deben desarrollar habilidades espec\u00edficas en sus alumnos as\u00ed como \u00a0 contar con docentes e instalaciones especializados para cumplir con el car\u00e1cter \u00a0 te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de la educaci\u00f3n t\u00e9cnica, ya que estas dos condiciones est\u00e1n \u00a0 relacionadas y son concurrentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en los colegios t\u00e9cnicos agropecuarios la \u00a0 educaci\u00f3n est\u00e1 dirigida a que los alumnos aprendan \u201ctodos los aspectos que \u00a0 tienen que ver con la agricultura y el desarrollo rural\u201d[87], \u00a0lo que implica que deben estar preparados tanto para la \u201csiembra, \u00a0 transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios de diversa \u00edndole\u201d[88] \u00a0como para \u201cdise\u00f1ar, ejecutar y evaluar procesos tendientes a la soluci\u00f3n de \u00a0 los problemas del sector agrario\u201d[89]. As\u00ed mismo, deben contar con \u00a0 la infraestructura adecuada para llevar a cabo sus actividades. Por lo tanto, un \u00a0 colegio de esta especialidad debe tener una granja o una huerta, entre otros, \u00a0 para materializar el enfoque pr\u00e1ctico propio de esta modalidad educativa. En ese \u00a0 sentido, una instituci\u00f3n que no cuente con alguna de estas dos caracter\u00edsticas \u00a0 no encaja dentro de la categor\u00eda de t\u00e9cnica agropecuaria, ya que es necesario \u00a0 que ambos requisitos se cumplan para ajustarse dentro de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra caracter\u00edstica importante de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica \u00a0 es que se encuentra \u00edntimamente ligada al ejercicio de la profesi\u00f3n u oficio, \u00a0 debido a que en el proceso educativo adelantado en estas instituciones los \u00a0 alumnos adquieren habilidades, capacidades y destrezas propias de un sector de \u00a0 la producci\u00f3n o servicio espec\u00edfico, por lo que los egresados de estos colegios \u00a0 suelen orientar sus decisiones profesionales y laborales hacia campos afines a \u00a0 la modalidad en la que se educaron[90]. En ese sentido, la modalidad en la \u00a0 que una persona se educa tiene un impacto notable en su proyecto de vida, ya que \u00a0 se enfoca en el desarrollo y aprendizaje de capacidades y saberes de un \u00e1rea \u00a0 espec\u00edfica del conocimiento con el objetivo de orientar su futuro hacia ese \u00a0 campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, se encuentra que el Estado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de garantizar que los alumnos de educaci\u00f3n media y sus padres \u00a0 tengan un amplio margen de decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con la modalidad educativa en la \u00a0 que se quieren formar, ya que solo de esta manera es posible efectivizar la \u00a0 garant\u00eda prevista en \u00a0el art\u00edculo 26 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a pesar de que las personas tengan la facultad \u00a0 de escoger libremente el tipo de educaci\u00f3n en el que se quieren formar, debe \u00a0 considerarse que esta se encuentra sujeta a la oferta educativa institucional \u00a0 p\u00fablica en la medida en que la educaci\u00f3n es un derecho prestacional. No \u00a0 obstante, cuando los estudiantes hayan avanzado sus estudios en un enfoque \u00a0 t\u00e9cnico de manera tal que haya incidido en la orientaci\u00f3n de sus decisiones \u00a0 profesionales y laborales, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar su \u00a0 continuidad en ese enfoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, esta libertad de elecci\u00f3n de la modalidad \u00a0 educativa es aplicable tanto para los alumnos que van a empezar la educaci\u00f3n \u00a0 media como para los que han avanzado estudios con un enfoque particular. De esta \u00a0 forma se materializa la prestaci\u00f3n de una educaci\u00f3n aceptable en t\u00e9rminos de \u00a0 calidad, ya que si se tiene en cuenta su v\u00ednculo con el componente de adaptabilidad, solo de esta \u00a0 manera es posible que las personas reciban \u201cuna educaci\u00f3n que tenga en cuenta sus intereses y \u00a0 capacidades, con el fin de que resulte id\u00f3nea y adecuada para los alumnos\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la libertad para escoger la modalidad educativa en la que se desea ser \u00a0 educado es un derecho \u00edntimamente ligado al ejercicio del derecho a la libre \u00a0 escogencia de profesi\u00f3n u oficio y un desarrollo del componente de \u00a0 adaptabilidad y aceptabilidad de la educaci\u00f3n, debido a que constituye una \u00a0 garant\u00eda para la elecci\u00f3n y materializaci\u00f3n del proyecto de vida de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En conclusi\u00f3n, la educaci\u00f3n formal se organiza en los \u00a0 niveles de preescolar, b\u00e1sica y media. Cada uno de estos exige un n\u00famero m\u00ednimo \u00a0 de grados que deben ser aprobados por los estudiantes, y todos comparten el \u00a0 objetivo de que los educandos desplieguen aptitudes y valores mediante los \u00a0 cuales puedan fundamentar su desarrollo personal. Particularmente, el art\u00edculo \u00a0 28 de la Ley 115 de 1994 dispone que la educaci\u00f3n media se divide en acad\u00e9mica y \u00a0 t\u00e9cnica. A su vez, el art\u00edculo 29 establece que la primera tiene como objetivo \u00a0 que los estudiantes ahonden en un campo espec\u00edfico de las ciencias, las artes o \u00a0 las humanidades, para que accedan a la educaci\u00f3n superior seg\u00fan sus intereses y \u00a0 capacidades. Por su parte, el art\u00edculo 32 precisa que la modalidad t\u00e9cnica se \u00a0 distingue por su car\u00e1cter te\u00f3rico y pr\u00e1ctico y cuenta con distintas modalidades, \u00a0 ya que busca que las personas adquieran los conocimientos y habilidades propias \u00a0 de un sector de la producci\u00f3n o servicio determinado, y que orienten sus \u00a0 decisiones profesionales y laborales hacia campos afines a la modalidad \u00a0 aprendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, los estudiantes que hayan avanzado su \u00a0 proceso formativo bajo una modalidad espec\u00edfica tienen el derecho a continuar \u00a0 con ese enfoque, en la medida en que este se encuentra \u00edntimamente relacionado \u00a0 no solo con los componentes de adaptabilidad y aceptabilidad de la educaci\u00f3n \u00a0 sino tambi\u00e9n, y de forma principal, con el derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La naturaleza de la acci\u00f3n de tutela estriba en garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, de tal manera que cuando la \u00a0 amenaza a los mismos ha cesado, ya sea porque la situaci\u00f3n que propici\u00f3 dicha \u00a0 amenaza desapareci\u00f3 o fue superada, la acci\u00f3n impetrada perder\u00e1 su raz\u00f3n de ser \u00a0 como mecanismo de protecci\u00f3n judicial, pues el juez de tutela no podr\u00e1 adoptar \u00a0 alg\u00fan tipo de medida frente al caso concreto[92]. En este \u00a0 sentido, se ha interpretado que una decisi\u00f3n judicial bajo las anteriores \u00a0 condiciones, resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto \u00a0 para la acci\u00f3n de tutela[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 dicho que tales circunstancias, configuran el fen\u00f3meno denominado carencia \u00a0 actual de objeto, en el que la orden impartida por el juez de tutela, no \u00a0 surtir\u00eda ning\u00fan efecto o consecuencia jur\u00eddica, pues no habr\u00eda materia sobre la \u00a0 cual recayera la medida de restablecimiento de los derechos. Este tiene tres \u00a0 v\u00edas de manifestaci\u00f3n que comportan consecuencias distintas: (i) el hecho \u00a0 superado; (ii) el da\u00f1o consumado; y (iii) otra circunstancia que determine que \u00a0 la orden del juez de tutela sobre lo solicitado por el accionante sea inane. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Respecto a la primera, la Corte \u00a0 ha indicado que el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de tutela se limita a la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata y actual de los derechos fundamentales cuando estos resulten \u00a0 vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o \u00a0 de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley[94]. De esta manera, cuando la situaci\u00f3n de hecho \u00a0 que ha dado paso a la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado se \u00a0 desvanece o fue superada, la acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser y por tanto \u00a0 no habr\u00eda orden que impartir.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Por otro lado, la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado \u00a0 se presenta cuando \u201cno se repar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho, sino por el \u00a0 contrario, a ra\u00edz de su falta de garant\u00eda se ha ocasionado el da\u00f1o que se \u00a0 buscaba evitar con la orden del juez de tutela\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Finalmente, se puede generar la carencia actual de objeto \u00a0 cuando se presentan otras situaciones que hacen innecesaria o ineficaz una \u00a0 eventual orden de tutela, como por ejemplo \u201ccuando las circunstancias \u00a0 existentes al momento de interponer la acci\u00f3n se transformaron y, como \u00a0 consecuencia, la parte\u00a0accionante pierde el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de la \u00a0 pretensi\u00f3n solicitada o \u00e9sta ya es imposible de obtener.\u201d[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es pertinente corroborar si en el caso objeto de \u00a0 estudio, la Corte se encuentra frente a la figura de la carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado o da\u00f1o consumado para, de esta manera, lograr \u00a0 establecer si existi\u00f3 o no vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Los actores interpusieron acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Alcald\u00eda de La Cruz, Nari\u00f1o, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n generada por la suspensi\u00f3n del servicio de transporte \u00a0 que los recog\u00eda en corregimiento en el que viven y los trasladaba hasta la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato, ubicada en el corregimiento La Estancia, \u00a0 donde cursaban sus estudios en la \u201cmodalidad educativa t\u00e9cnica\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. De las pruebas que obran en el expediente y de las \u00a0 recaudadas en Revisi\u00f3n, la Sala pudo establecer lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En febrero de 2017, la \u00a0 Alcald\u00eda de La Cruz decidi\u00f3 suspender la prestaci\u00f3n del servicio de transporte a \u00a0 los alumnos que viv\u00edan en el corregimiento de Tajumbina y adelantaban sus \u00a0 estudios en la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato, ubicada en el \u00a0 corregimiento La Estancia, con el argumento de que pod\u00edan\u00a0 acudir al \u00a0 Instituto Agropecuario Miguel \u00c1ngel Rangel, el cual se encuentra en el \u00a0 corregimiento en el que viven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Instituci\u00f3n Educativa de \u00a0 Bachillerato cuenta con las modalidades acad\u00e9mica y agroindustrial[98]. \u00a0 Las accionantes Sandra Patricia Bola\u00f1os Molina, Solanyi Vanessa Guerrero Cer\u00f3n, \u00a0 Lesly Elizabeth Mu\u00f1oz Bola\u00f1os y Zharick Yosleny Paz Bravo actualmente est\u00e1n \u00a0 matriculadas en esta instituci\u00f3n[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Instituci\u00f3n Educativa Agropecuaria Miguel \u00c1ngel Rangel es un \u00a0 colegio t\u00e9cnico agropecuario[100]. En la actualidad los accionantes \u00a0 Emerson Juli\u00e1n Eraso Mu\u00f1oz, Karen Yesenia Mart\u00ednez Meneses, Karen Yisela \u00a0 Mart\u00ednez Meneses, Yeferson Sebasti\u00e1n L\u00f3pez Bravo, Yunior Andr\u00e9s Ord\u00f3\u00f1ez Mu\u00f1oz y \u00a0 Arnubio Mart\u00ednez Ortega se encuentran matriculados en este centro educativo[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes Jes\u00fas Leber Molina, Camila Carolina Carlosama \u00a0 Molina y Yeimi Dayana G\u00f3mez no est\u00e1n inscritos en ninguna de esas dos \u00a0 instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. De los hechos expuestos \u00a0 se advierte que de la suspensi\u00f3n del servicio de transporte que motiv\u00f3 la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, se derivaron tres situaciones f\u00e1cticas distintas. En \u00a0primer lugar, un grupo de accionantes contin\u00faan estudiando en la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato a pesar de la suspensi\u00f3n del servicio de \u00a0 transporte. Seg\u00fan los hechos narrados en la acci\u00f3n de tutela caminan alrededor \u00a0 de dos horas por una zona rural para acceder a la instituci\u00f3n. En segundo \u00a0 lugar, otro grupo de actores se vieron obligados a cambiar de colegio y \u00a0 matricularse en la Instituci\u00f3n Educativa Agropecuaria Miguel \u00c1ngel Rangel. \u00a0 Por \u00faltimo, tres peticionarios no est\u00e1n matriculados en ninguna de las dos \u00a0 instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0 a las divergencias f\u00e1cticas descritas y para mayor claridad en el an\u00e1lisis del \u00a0 asunto, la Sala estudiar\u00e1 de forma independiente cada una de las situaciones \u00a0 previamente identificadas, con la finalidad de establecer las eventuales \u00a0 vulneraciones de los derechos invocados por los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0 preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 an\u00e1lisis en menci\u00f3n resultar necesario precisar, de forma preliminar y por \u00a0 tratarse de una circunstancia relevante para el caso, que si bien los \u00a0 accionantes indicaron que su proceso formativo en la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato se adelant\u00f3 en la modalidad \u201ct\u00e9cnica\u201d, \u00a0 con los elementos de prueba recaudados se concluye que se produjo en la \u00a0 modalidad acad\u00e9mica. \u00a0Esta conclusi\u00f3n est\u00e1 motivada por tres razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, Yeferson \u00a0 Sebasti\u00e1n L\u00f3pez Bravo precis\u00f3 en su respuesta al Juzgado Promiscuo de Familia \u00a0 del Circuito de La Cruz, que en la acci\u00f3n de tutela los demandantes presentaron \u00a0 a la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato \u201ccomo [un colegio] t\u00e9cnico y no es \u00a0 t\u00e9cnico sino acad\u00e9mico.\u201d [102] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en el \u00a0 derecho de petici\u00f3n presentado por los accionantes a la Alcald\u00eda de La Cruz, \u00a0 estos declararon abiertamente que no quieren recibir una educaci\u00f3n \u00e9nfasis agropecuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la presente vigencia y seg\u00fan lo que usted nos ha manifestado en \u00a0 reuniones, no se nos va a brindar el apoyo de transporte escolar, seg\u00fan usted \u00a0 por que (sic) existe un colegio en la vereda Tajumbina; sin embargo, la \u00a0 administraci\u00f3n municipal ha venido ayudando desde hace muchos a\u00f1os con este \u00a0 servicio; las modalidades son totalmente distintas, ya que los muchachos \u00a0 quieren seguir la modalidad T\u00c9CNICA, mas no agropecuaria.\u201d[103] \u00a0(Negrilla por fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Resoluci\u00f3n 1889 del 13 de junio de 2013 \u00a0 determina que la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato cuenta con las \u00a0 modalidades acad\u00e9mica y agroindustrial. Los demandantes manifestaron su deseo de \u00a0 seguir cursando una modalidad \u201ct\u00e9cnica\u201d a diferencia de una agropecuaria. No \u00a0 obstante, como se precis\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 26, 27 y 28\u00a0 de esta \u00a0 sentencia, no existe ninguna modalidad educativa que sea solamente t\u00e9cnica, ya \u00a0 que esta siempre est\u00e1 ligada a alguna especialidad. Por lo tanto, si se tiene en \u00a0 cuenta que los accionantes manifestaron expresamente que no quieren recibir una \u00a0 educaci\u00f3n con \u00e9nfasis agropecuario, e instauraron la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 asegurar su permanencia en la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato porque \u00a0 ofrece la modalidad educativa que quieren completar, solo es posible que est\u00e9n o \u00a0 hayan estado inscritos en la modalidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0 situaci\u00f3n de los alumnos que a pesar de la suspensi\u00f3n del servicio de transporte \u00a0 contin\u00faan asistiendo a la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Esta Sala encuentra acreditado en el proceso que las \u00a0 accionantes Sandra Patricia Bola\u00f1os Molina, Solanyi Vanessa Guerrero \u00a0 Cer\u00f3n, Lesly Elizabeth Mu\u00f1oz Bola\u00f1os y Zharick Yosleny Paz Bravo contin\u00faan \u00a0 matriculadas en la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato, a pesar de que la \u00a0 Alcald\u00eda de La Cruz suspendi\u00f3 el servicio de transporte que las trasladaba desde \u00a0 el corregimiento en el que viven hasta el colegio. Adem\u00e1s, se comprob\u00f3 que para \u00a0 acceder a la instituci\u00f3n educativa las alumnas caminan alrededor de dos horas \u00a0 diarias por una zona rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio indic\u00f3 que la decisi\u00f3n de las estudiantes de \u00a0 adelantar sus estudios en una instituci\u00f3n lejana al lugar de residencia es una \u00a0 elecci\u00f3n personal que no tiene implicaciones para la Alcald\u00eda, ya que esta \u00a0 garantiza la educaci\u00f3n de las alumnas mediante el plantel ubicado en el \u00a0 corregimiento en el que viven. No obstante, las accionantes argumentaron que la \u00a0 administraci\u00f3n les prest\u00f3 el servicio de transporte durante 9 a\u00f1os, y que \u00a0 quieren cursar la modalidad ofrecida por la Instituci\u00f3n Educativa de \u00a0 Bachillerato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n se advierte que \u00a0 si las peticionarias contin\u00faan matriculadas en la Instituci\u00f3n Educativa de \u00a0 Bachillerato porque ofrece la modalidad que quieren completar, solo es posible \u00a0 que est\u00e9n inscritas en la acad\u00e9mica. Por lo tanto, esta Sala entiende que las \u00a0 demandantes pretenden que se les restablezca el servicio de transporte para \u00a0 permanecer en la especialidad acad\u00e9mica del mencionado colegio as\u00ed se hayan \u00a0 referido a la \u201ct\u00e9cnica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En la parte considerativa general de esta sentencia se \u00a0 reiteraron las caracter\u00edsticas del derecho a la educaci\u00f3n reconocidas en los \u00a0 instrumentos internacionales y en la jurisprudencia constitucional. En \u00a0 particular, se resalt\u00f3 que se trata de un derecho fundamental de los ni\u00f1as, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, por lo que el Estado debe priorizar que todas las \u00a0 personas hasta de 18 a\u00f1os accedan al menos a un a\u00f1o de \u00a0 preescolar, cinco a\u00f1os de primaria y cuatro de secundaria. Adem\u00e1s, se indic\u00f3 que \u00a0es gratuita y obligatoria en el nivel b\u00e1sico de primaria, y que en \u00a0 virtud de sus dimensiones de adaptabilidad y disponibilidad el Estado tiene, entre otras, la obligaci\u00f3n de \u00a0 eliminar todas las barreras que puedan desincentivar a los menores de edad en su \u00a0 proceso de aprendizaje. Por otra parte, se estableci\u00f3 que la educaci\u00f3n media \u00a0 comprende los grados d\u00e9cimo y once, y que una vez iniciado el proceso formativo \u00a0 en una de sus modalidades los estudiantes tienen el derecho fundamental a \u00a0 mantener ese enfoque, ya que esta prerrogativa est\u00e1 \u00edntimamente ligada al \u00a0 derecho a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio, debido a que constituye una \u00a0 garant\u00eda para la elecci\u00f3n del proyecto de vida de las personas, y materializa \u00a0 las dimensiones de adaptabilidad y aceptabilidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. La Sala encuentra que la conducta de la Alcald\u00eda de La Cruz, \u00a0 vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de \u00a0 Sandra Patricia Bola\u00f1os Molina, Solanyi Vanessa Guerrero Cer\u00f3n, Lesly Elizabeth \u00a0 Mu\u00f1oz Bola\u00f1os y Zharick Yosleny Paz Bravo, ya que desconoci\u00f3 sus derechos al \u00a0 acceso efectivo de la educaci\u00f3n y a escoger la modalidad educativa cuando suspendi\u00f3 el servicio de \u00a0 transporte que las trasladaba del corregimiento de Tajumbina, en donde residen, \u00a0hasta la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato, ubicada en el \u00a0 corregimiento de La Estancia, para recibir su educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. La vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de las accionantes se hace m\u00e1s evidente si se considera \u00a0 que la Alcald\u00eda guard\u00f3 silencio ante la petici\u00f3n presentada el 9 de mayo de 2017[104] \u00a0en la que se le solicitaba la reanudaci\u00f3n del servicio de transporte, y, en \u00a0 Sede de Revisi\u00f3n, no expuso cu\u00e1les fueron las razones objetivas para justificar \u00a0 la suspensi\u00f3n del traslado de los estudiantes, sino que reiter\u00f3 el siguiente \u00a0 argumento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]os menores y adolescentes que residen en el citado \u00a0 corregimiento [de Tajumbina] no est\u00e1n en la necesidad de realizar grandes ni \u00a0 forzosos esfuerzos desplazamientos para acceder a la educaci\u00f3n, pues en el \u00a0 corregimiento donde residen tienen y cuenta con una plena estructura educativa \u00a0 que les garantiza el acceso a la educaci\u00f3n como derecho fundamental y como \u00a0 servicio p\u00fablico que tiene funci\u00f3n social.\u201d[105] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta tesis, que tambi\u00e9n \u00a0 sostuvo el juez de primera instancia, desconoce que la suspensi\u00f3n del servicio \u00a0 de transporte a un grupo de estudiantes de un \u00e1rea rural que, a pesar de vivir \u00a0 en otro corregimiento, se ha esforzado por adelantar su proceso formativo con las din\u00e1micas sociales y \u00a0 particularidades acad\u00e9micas de un colegio determinado, desincentiva a las menores \u00a0 de edad a continuar su proceso de aprendizaje. Lo anterior, debido a que implica \u00a0 una carga extra para las alumnas, quienes tienen que trasladarse en un \u00e1rea \u00a0 rural por sus propios medios para continuar su proceso educativo, por lo que en las circunstancias planteadas el transporte \u00a0 escolar se convierte en un componente esencial de la accesibilidad material al \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la \u00a0 interposici\u00f3n de una barrera injustificada para el acceso a la educaci\u00f3n, la \u00a0 suspensi\u00f3n del servicio de transporte a las accionantes y la carga que asumen \u00a0 para continuar su proceso formativo en la modalidad acad\u00e9mica, caminar dos horas \u00a0 hasta el colegio, comporta riesgos adicionales para su integridad personal. Por \u00a0 lo tanto, los argumentos expuestos por la entidad accionada, en la que traslada \u00a0 los riesgos de la suspensi\u00f3n del servicio de transporte a los estudiantes, son \u00a0 inaceptables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, hay que tener en cuenta que la Organizaci\u00f3n para la \u00a0 Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico en el informe \u201cEducaci\u00f3n en Colombia\u201d, \u00a0 indic\u00f3 que \u201cpara superar los obst\u00e1culos \u00a0 financieros que sigue enfrentando la mayor\u00eda de estudiantes menos favorecidos \u00a0 [es necesario mitigar] los gastos indirectos que tienen en art\u00edculos escolares, \u00a0 uniformes y costos de transporte.\u201d[106](Subrayado \u00a0 por fuera del texto original). Por lo tanto, el transporte escolar como servicio accesorio a la educaci\u00f3n se torna \u00a0 indispensable cuando su provisi\u00f3n implica garantizar la continuidad del proceso \u00a0 educativo bajo una modalidad de educaci\u00f3n \u00a0 media espec\u00edfica, ya que de lo contrario se constituye en una barrera f\u00e1ctica \u00a0 que pone en riesgo el acceso efectivo a la educaci\u00f3n y su componente de \u00a0 adaptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En ese sentido, como la Alcald\u00eda no explic\u00f3 cu\u00e1les fueron los \u00a0 factores objetivos por los que suspendi\u00f3 el servicio, la Sala concluye que no \u00a0 existen razones objetivas para la decisi\u00f3n y que puso en riesgo de forma injustificada el \u00a0 disfrute del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las peticionarias. En efecto, \u00a0 las acciones de la administraci\u00f3n generaron unas \u00a0 barreras desproporcionadas para que las accionantes contin\u00faen su proceso \u00a0 formativo en la modalidad educativa en la que lo iniciaron -acad\u00e9mica-, pues \u00a0 deben asumir un costo exagerado para seguir accediendo a la educaci\u00f3n que \u00a0 quieren llevar a cabo al tener que caminar dos horas desde su casa para asistir \u00a0 a la escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Por \u00a0 \u00faltimo, es importante se\u00f1alar que la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 de Bachillerato, mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 22 de febrero de 2018[107], inform\u00f3 que Jenifer Mar\u00edn Bola\u00f1os, \u00a0 a pesar de no haber suscrito la acci\u00f3n de tutela en referencia, tambi\u00e9n vive en \u00a0 el corregimiento de Tajumbina y est\u00e1 inscrita en el colegio en el grado 6\u00ba. Este \u00a0 despacho no se manifestar\u00e1 sobre su situaci\u00f3n, debido a que (i) la estudiante no \u00a0 solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales; (ii) el reconocimiento de la \u00a0 autonom\u00eda personal exige la manifestaci\u00f3n expresa del inter\u00e9s de la parte en el \u00a0 restablecimiento de sus derechos y (iii) de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por el colegio la estudiante no se encuentra en la misma situaci\u00f3n \u00a0 de los accionantes, ya que este a\u00f1o inici\u00f3 la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, por \u00a0 lo que no se vari\u00f3 la modalidad educativa del proceso formativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, esta Sala revocar\u00e1 en su totalidad la sentencia de segunda \u00a0 instancia proferida dentro del tr\u00e1mite de tutela, y en su lugar tutelar\u00e1 el \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n de Sandra Patricia \u00a0 Bola\u00f1os Molina, Solanyi Vanessa Guerrero Cer\u00f3n, Lesly Elizabeth Mu\u00f1oz Bola\u00f1os y \u00a0 Zharick Yosleny Paz Bravo. Por lo anterior, ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de La Cruz \u00a0 que, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 restablezca el servicio de transporte para las accionantes desde su lugar de \u00a0 residencia, en el corregimiento de Tajumbina, a la Instituci\u00f3n Educativa de \u00a0 Bachillerato, ubicada en el corregimiento La Estancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El caso de los demandantes que debido a la suspensi\u00f3n \u00a0 del servicio de transporte cambiaron de colegio y se matricularon en la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Agropecuaria Miguel \u00c1ngel Rangel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Como previamente se \u00a0 advirti\u00f3, los hechos probados en el proceso evidencian que la suspensi\u00f3n del \u00a0 servicio de transporte gener\u00f3 una segunda situaci\u00f3n f\u00e1ctica, en la que tambi\u00e9n \u00a0 se pudo presentar una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes. En esta oportunidad se encuentra probado que los estudiantes Emerson Juli\u00e1n Eraso Mu\u00f1oz, Karen Yesenia Mart\u00ednez Meneses, Karen \u00a0 Yisela Mart\u00ednez Meneses, Yeferson Sebasti\u00e1n L\u00f3pez Bravo, Yunior Andr\u00e9s Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0 Mu\u00f1oz y Arnubio Mart\u00ednez Ortega estaban matriculados en la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 de Bachillerato. Sin embargo, a partir de la suspensi\u00f3n del servicio de \u00a0 transporte ahora est\u00e1n matriculados en la Instituci\u00f3n Agropecuaria Miguel \u00c1ngel \u00a0 Rangel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Tal y como se \u00a0 precis\u00f3 de forma preliminar, si bien no hay ning\u00fan documento que determine la \u00a0 modalidad de estudios que los accionantes cursaban en la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 de Bachillerato, de los hechos del caso se deduce que se trataba de la modalidad \u00a0 acad\u00e9mica.[108] Adem\u00e1s es importante resaltar que, \u00a0 como se vio en el ac\u00e1pite anterior, la Alcald\u00eda no expuso razones objetivas para \u00a0 justificar la suspensi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En el presente \u00a0 caso se comprob\u00f3 que la suspensi\u00f3n del servicio de transporte provoc\u00f3 que los \u00a0 accionantes cambiaran de colegio y de modalidad educativa, circunstancia que \u00a0 afect\u00f3 sus derechos a la educaci\u00f3n y a elegir profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, este cambio tambi\u00e9n vulner\u00f3 la dimensi\u00f3n de accesibilidad de la \u00a0 educaci\u00f3n, ya que constituye una medida que desincentiva a los menores de edad a \u00a0 continuar su proceso de aprendizaje. De este modo, la distancia entre el lugar de residencia de los menores de 18 \u00a0 a\u00f1os y el colegio en donde adelantan una modalidad de educaci\u00f3n acad\u00e9mica, no \u00a0 puede constituir raz\u00f3n suficiente para negarles el acceso verdadero y efectivo a \u00a0 los planteles educativos en donde estudian, ya que solo de esta manera pueden \u00a0 gozar de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el hecho de \u00a0 que los demandantes se hayan visto forzados a cambiar de instituci\u00f3n educativa \u00a0 como consecuencia de la suspensi\u00f3n del servicio de transporte, vulner\u00f3 el \u00a0 derecho que tienen los educandos de mantener la modalidad educativa en la que \u00a0 iniciaron su proceso formativo, pues como se indic\u00f3 en las consideraciones \u00a0 generales, esta se encuentra vinculada estrechamente al ejercicio del derecho a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales comprobada \u00a0 en esta\u00a0 sede se extiende hasta la prerrogativa prevista en el art\u00edculo 26 \u00a0 Superior, pues aunque normativamente las modalidad acad\u00e9mica o t\u00e9cnica se \u00a0 desarrollan en el nivel medio, en el presente caso, como se ver\u00e1, desde el \u00a0 dise\u00f1o de los programas educativos del nivel b\u00e1sico secundario se despliega la \u00a0 modalidad educativa, la cual est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. El art\u00edculo 27 de la Ley 115 de 1994 se\u00f1ala que la finalidad de \u00a0 la educaci\u00f3n media en general es preparar al \u00a0 educando para el ingreso a la educaci\u00f3n superior y al trabajo. Ahora bien, el \u00a0 art\u00edculo 29 ib\u00eddem determina, por un lado, que la educaci\u00f3n media \u00a0 acad\u00e9mica \u00a0debe permitir al estudiante profundizar en un campo espec\u00edfico de las ciencias, \u00a0 las artes o las humanidades y acceder a la educaci\u00f3n superior seg\u00fan sus \u00a0 intereses y capacidades. Por otro lado, el art\u00edculo 32 establece que la \u00a0 educaci\u00f3n media t\u00e9cnica prepara a los estudiantes para el desempe\u00f1o laboral \u00a0 en uno de los sectores de la producci\u00f3n y de los servicios, y para la \u00a0 continuaci\u00f3n en la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de una \u00a0 lectura sistem\u00e1tica de las normas, se ve c\u00f3mo la finalidad de la modalidad media \u00a0 acad\u00e9mica es que el estudiante conozca los postulados generales de distintos \u00a0 campos del saber, para que posteriormente acceda a la educaci\u00f3n superior en la \u00a0 que enfatizar\u00e1 en el que m\u00e1s le interese. Por su parte, la media t\u00e9cnica se \u00a0 dirige a que los alumnos desarrollen las competencias pr\u00e1cticas y te\u00f3ricas de \u00a0 una ocupaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0 orientar sus decisiones profesionales y laborales hacia campos afines a ese \u00a0 oficio. En ese sentido, se concluye que ambas normas apuntan a fijar c\u00f3mo el car\u00e1cter de \u00a0 cada educaci\u00f3n supone una manera de aprender y unas habilidades a desarrollar \u00a0 que est\u00e1n estrechamente ligadas a la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas \u00a0 referidas evidencian que, por regla general, las modalidades educativas se \u00a0 manifiestan en el nivel medio -grados 10\u00ba y 11\u00ba- y, por ende, la variaci\u00f3n de \u00a0 enfoque en esos grados genera la afectaci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y a \u00a0 la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio. En efecto, cambiar de un modelo \u00a0 educativo acad\u00e9mico a uno t\u00e9cnico agropecuario, implica transformar tanto el \u00a0 proceso educativo de los estudiantes, como las capacidades y saberes con los que \u00a0 deciden hacia d\u00f3nde orientar su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es \u00a0 importante se\u00f1alar que a pesar de que normativamente las diferencias entre las \u00a0 modalidades t\u00e9cnica y acad\u00e9mica solo emergen en la educaci\u00f3n media, es decir, en \u00a0 los grados 10\u00ba y 11\u00ba, esas previsiones legales no obstan para que la modalidad \u00a0 educativa se desarrolle desde la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, es decir, desde \u00a0 los grados 6\u00ba a 9\u00ba. Por lo tanto, en aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0 progresividad[111] \u00a0y pro homine[112], \u00a0 en los casos en que se compruebe dicha circunstancia, es posible extender la \u00a0 protecci\u00f3n que tienen los alumnos de educaci\u00f3n media con respecto a la \u00a0 continuidad de su proceso de aprendizaje bajo una modalidad espec\u00edfica a los \u00a0 estudiantes del nivel de b\u00e1sica secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen, de los curr\u00edculos enviados por las \u00a0 instituciones educativas se evidencia que la modalidad educativa se desarrolla \u00a0 desde el nivel b\u00e1sico secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, como lo describi\u00f3 su rector, el p\u00e9nsum y la \u00a0 intensidad horaria semanal en la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media vocacional de la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato es la siguiente[113]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas o asignatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Matem\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciencias Naturales y F\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciencias Naturales Qu\u00edmica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciencias Naturales Biolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciencias Sociales Historia Geograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Religiosa y Moral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Humanidades Castellano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Humanidades Idioma Extranjero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n F\u00edsica Recreaci\u00f3n y Deporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Art\u00edstica y Manual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00c9tica y Valores Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tecnol\u00f3gica en Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emprendimiento y Gesti\u00f3n Ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, de conformidad con lo informado por la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Agropecuaria Miguel \u00c1ngel Rangel, su curr\u00edculo y horarios \u00a0 son los siguientes[114]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas o asignatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Matem\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1ol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Sociales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingl\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ed. F\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ed. Art\u00edstica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ed. Sexual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Religi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Agr\u00edcolas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Pecuarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extensi\u00f3n Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adm\u00f3n. Agropecuaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Taller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00edmica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Filosof\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estad\u00edstica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Totales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que existen diferencias notables en cada \u00a0 uno de los programas, ya que mientras el primero mantiene un equilibrio en la \u00a0 intensidad horaria entre las distintas \u00e1reas del conocimiento, el segundo est\u00e1 \u00a0 claramente enfocado a la agricultura y la ganader\u00eda a lo largo de la educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica y media. Siendo as\u00ed, se comprueba que en este caso la modalidad de la \u00a0 educaci\u00f3n determina tanto el dise\u00f1o de los programas, como las competencias y \u00a0 \u00e1reas de conocimiento que los estudiantes desarrollan, lo que refleja que \u00a0 efectivamente existe un v\u00ednculo estrecho entre la modalidad educativa que se \u00a0 cursa en la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media, y la escogencia de una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio. Por lo tanto, se concluye que la suspensi\u00f3n del servicio de transporte fue la causa de que los \u00a0 accionantes cambiaran de colegio y de modalidad educativa, hecho que \u00a0 efectivamente vulner\u00f3 sus derechos constitucionales a la educaci\u00f3n y a elegir \u00a0 profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Por lo anterior, esta Sala revocar\u00e1 la sentencia de segunda \u00a0 instancia de la tutela en referencia y amparar\u00e1 los derechos fundamentales a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio de Emerson Juli\u00e1n Eraso Mu\u00f1oz, Karen Yesenia Mart\u00ednez Meneses, Karen \u00a0 Yisela Mart\u00ednez Meneses, Yeferson Sebasti\u00e1n L\u00f3pez Bravo, Yunior Andr\u00e9s Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0 Mu\u00f1oz y Arnubio Mart\u00ednez Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de La Cruz que, si los estudiantes as\u00ed lo \u00a0 desean, otorgue a cada uno de los accionantes en menci\u00f3n un cupo en la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato, el cual podr\u00e1 hacerse efectivo \u00a0 inmediatamente o al comienzo del pr\u00f3ximo a\u00f1o escolar. Este cupo no implica una \u00a0 obligaci\u00f3n para los estudiantes que deseen seguir su formaci\u00f3n en la Instituci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria Miguel \u00c1ngel Rangel. Adem\u00e1s, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Nari\u00f1o que tome todas las medidas necesarias para que los \u00a0 estudiantes que reingresen a la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato reciban \u00a0 los cursos de nivelaci\u00f3n correspondientes. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se le ordenar\u00e1 \u00a0 que preste el servicio de transporte a las personas que hagan efectivo este \u00a0 cupo, y por lo tanto traslade a los accionantes desde su lugar de residencia \u00a0 hasta la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato a partir del momento en que estos \u00a0 empiecen a cursar sus estudios hasta que los culminen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Sobre los accionantes que no est\u00e1n matriculados en \u00a0 ninguna de las instituciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n surtido ante esta Corporaci\u00f3n se estableci\u00f3 que los accionantes Jes\u00fas \u00a0 Leber Molina, Camila Carolina Carlosama Molina y Yeimi Dayana G\u00f3mez no est\u00e1n \u00a0 inscritos en ninguna de las \u00a0instituciones educativas involucradas en el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En relaci\u00f3n con Camila \u00a0 Carolina Carlosama Molina y Yeimi Dayana G\u00f3mez, se logr\u00f3 establecer que\u00a0 \u00a0 finalizaron sus estudios de educaci\u00f3n media en la Instituci\u00f3n Educativa de \u00a0 Bachillerato. Sobre la primera, en el informe del 17 de abril de 2018[115] \u00a0se dej\u00f3 en claro que el despacho de la Magistrada ponente se comunic\u00f3 \u00a0 directamente con la accionante, quien asegur\u00f3 que hab\u00eda recibido su t\u00edtulo de \u00a0 bachiller de la mencionada instituci\u00f3n en diciembre de 2017. Respecto a la \u00a0 segunda, a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n remitida por la Personer\u00eda Municipal de La \u00a0 Cruz[116], y los informes del 12 de marzo y 17 \u00a0 de abril de 2018[117], se logr\u00f3 establecer que tambi\u00e9n \u00a0 finaliz\u00f3 sus estudios de la educaci\u00f3n media en la Instituci\u00f3n Educativa de \u00a0 Bachillerato en diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Conforme a lo anterior, la Sala advierte, respecto de ellos, la \u00a0carencia \u00a0 actual de objeto por da\u00f1o consumado, debido a que si bien las accionantes \u00a0 terminaron su formaci\u00f3n acad\u00e9mica en la modalidad educativa de su preferencia \u00a0 tuvieron que asumir cargas desproporcionadas para el efecto, tales como las \u00a0 comprobadas en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s estudiantes del corregimiento de Tajumbina \u00a0 que continuaron sus estudios en esa instituci\u00f3n. En particular, la suspensi\u00f3n \u00a0 del servicio de transporte las oblig\u00f3 a caminar dos horas desde su lugar de \u00a0 residencia hasta la escuela y asumir los riesgos de esa actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobada \u00a0 la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las accionantes y la \u00a0 configuraci\u00f3n de una circunstancia que torna inocua una medida de protecci\u00f3n \u00a0 -grado de bachiller-, la Sala declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado con respecto a Yeimi Dayana G\u00f3mez y Camila Carolina Carlosama Molina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Ahora bien, en relaci\u00f3n \u00a0 con el menor de edad Jes\u00fas Leber Molina, la Sala \u00a0 comprob\u00f3 la deserci\u00f3n del colegio, debido a que no se encuentra matriculado en \u00a0 ninguna de las dos instituciones que hacen parte de este proceso. Adem\u00e1s, su \u00a0 madre, la se\u00f1ora Marleny Molina Bola\u00f1os, indic\u00f3 que aqu\u00e9l abandon\u00f3 sus estudios \u00a0 porque no se siente c\u00f3modo con el hecho de tener 15 a\u00f1os y cursar sexto grado[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. El art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n establece que \u201cla familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y \u00a0 el ejercicio pleno de sus derechos\u201d, y que \u201clos derechos de los ni\u00f1os \u00a0 prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. As\u00ed mismo, consagra a la \u00a0 educaci\u00f3n como un derecho fundamental de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 3.1 \u00a0 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o incorpora el principio de inter\u00e9s \u00a0 superior de los ni\u00f1os al exigir que en \u201ctodas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las \u00a0 instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las \u00a0 autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n \u00a0 primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d. \u00a0 Siendo as\u00ed, esta Corte ha concluido que en los casos relacionados con la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos de menores de edad, el criterio primordial a seguir por \u00a0 las autoridades competentes debe ser la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 prevalente y superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, raz\u00f3n por la cual \u00a0 debe hacerse efectiva la protecci\u00f3n integral de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En el caso de Jes\u00fas Leber Molina, se advierte que es un menor \u00a0 de edad que se encontraba en la mitad de su proceso educativo, y que en atenci\u00f3n \u00a0 a la suspensi\u00f3n del servicio de transporte escolar y su edad, decidi\u00f3 abandonar \u00a0 la escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 se ha visto a lo largo de esta sentencia, el componente de accesibilidad de la educaci\u00f3n se refleja en \u00a0 la responsabilidad que tiene el Estado de eliminar todas las barreras que puedan \u00a0 desincentivar a los menores de edad a continuar su proceso de aprendizaje. Por \u00a0 lo tanto, de la evaluaci\u00f3n de los hechos del caso se concluye que, con la \u00a0 suspensi\u00f3n del servicio de transporte, la Alcald\u00eda de La Cruz interpuso un \u00a0 obst\u00e1culo infundado y excesivo para que el menor de edad continuara su proceso \u00a0 educativo, y, en consecuencia, gener\u00f3 un incentivo para que abandonara \u00a0su proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en virtud de la \u00a0 obligaci\u00f3n que tiene el Estado de tomar todas las medidas necesarias para evitar \u00a0 la desescolarizaci\u00f3n, esta Sala amparar\u00e1 el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que las circunstancias \u00a0 referidas por la madre del menor de edad evidencian que la deserci\u00f3n escolar \u00a0 estuvo fundada en la suspensi\u00f3n del servicio de transporte y la insatisfacci\u00f3n \u00a0 del adolescente con su proceso formativo, la Sala considera necesario poner en \u00a0 conocimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la situaci\u00f3n de \u00a0 deserci\u00f3n escolar de Jes\u00fas Leber Molina para que adelante el proceso de \u00a0 acompa\u00f1amiento correspondiente, en el que se adopten todas las medidas \u00a0 necesarias para asegurar la continuaci\u00f3n de su proceso formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las entidades vinculadas a esta \u00a0 acci\u00f3n constitucional deben concurrir para lograr el restablecimiento de los \u00a0 derechos del menor de edad y ofrecer todas las alternativas que est\u00e9n a su \u00a0 alcance para que contin\u00fae con su proceso formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala pondr\u00e1 en \u00a0 conocimiento de la Defensor\u00eda de Familia del Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Nari\u00f1o- la situaci\u00f3n de Jes\u00fas Leber \u00a0 Molina para que, en virtud de las competencias establecidas en el C\u00f3digo de \u00a0 Infancia y Adolescencia[119], \u00a0 adopte las medidas que estime pertinentes para el restablecimiento de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, le ordenar\u00e1 a todas las \u00a0 instituciones vinculadas a esta acci\u00f3n de tutela que adelanten todas las \u00a0 actuaciones a su alcance para lograr la escolarizaci\u00f3n del menor de edad y el \u00a0 restablecimiento de sus derechos. En particular, le ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de La Cruz que le proporcione un cupo, a elecci\u00f3n del accionante, en \u00a0 un alg\u00fan colegio p\u00fablico de su jurisdicci\u00f3n. En \u00a0 caso de que el peticionario escoja educarse en un colegio alejado de su \u00a0 residencia, la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 La Cruz deber\u00e1 prestarle el servicio de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como la madre del accionante manifest\u00f3 que la deserci\u00f3n \u00a0 escolar tambi\u00e9n estuvo motivada por su edad y el grado que cursa, la Sala \u00a0 requerir\u00e1 a la Defensor\u00eda de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar Regional Nari\u00f1o para que, en virtud de sus competencias establecidas en \u00a0 el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, preste a Jes\u00fas Leber Molina la ayuda \u00a0 psicol\u00f3gica que requiera y adopte las medidas que estime pertinentes para la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. La Sala encontr\u00f3 acreditada la procedencia general de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de La Cruz, Nari\u00f1o, fundada en la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n a los derechos a la educaci\u00f3n y libre escogencia de \u00a0 profesi\u00f3n u oficio de los accionantes representados por sus padres. La \u00a0 afectaci\u00f3n se la atribuyeron a la suspensi\u00f3n del servicio de transporte escolar \u00a0 desde el corregimiento de Tajumbina, donde residen, hasta la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato, la cual se encuentra ubicada \u00a0 en el corregimiento de La Estancia, Nari\u00f1o. Por tal raz\u00f3n, emprendi\u00f3 el an\u00e1lisis \u00a0 del problema jur\u00eddico de fondo, relacionado con la vulneraci\u00f3n de los derechos a \u00a0 la educaci\u00f3n y a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Para establecer la afectaci\u00f3n denunciada, la Sala, en primer \u00a0 lugar, reiter\u00f3 que la educaci\u00f3n es un derecho y un servicio p\u00fablico. As\u00ed mismo, \u00a0 resalt\u00f3 que est\u00e1 \u00edntimamente ligada con el ejercicio del derecho a la libre escogencia de profesi\u00f3n u \u00a0 oficio, ya que es el presupuesto \u00a0 para materializar la elecci\u00f3n \u00a0 de un proyecto de vida, y la integran cuatro caracter\u00edsticas relacionadas entre s\u00ed: la \u00a0 aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, indic\u00f3 que el \u00a0 Estado tiene la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar el derecho de los \u00a0 alumnos de educaci\u00f3n media a que contin\u00faen el proceso formativo en la modalidad \u00a0 que iniciaron, ya que est\u00e1 \u00a0 \u00edntimamente ligado al ejercicio del derecho a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio, en la medida en que \u00a0 influye la elecci\u00f3n y \u00a0 materializaci\u00f3n del proyecto de vida de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, reiter\u00f3 las reglas fijadas por la jurisprudencia \u00a0 constitucional con respecto a la carencia \u00a0 actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En el an\u00e1lisis del caso concreto la Sala \u00a0 estableci\u00f3 que de la suspensi\u00f3n del servicio de transporte por parte de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de La Cruz se derivaron tres situaciones f\u00e1cticas distintas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera, la \u00a0 de las accionantes que a pesar de la interrupci\u00f3n \u00a0 del servicio siguieron matriculadas en la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato \u00a0 y, por ende, \u00a0deb\u00edan caminar alrededor de dos horas por una zona rural para \u00a0 acceder al colegio. En este caso, la Sala estableci\u00f3 que la actuaci\u00f3n de la \u00a0 Alcald\u00eda\u00a0 vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las demandantes, \u00a0 ya que cre\u00f3 barreras que los motivaban a abandonar su proceso educativo y de esta forma puso en riesgo, de manera indefinida, su derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, la \u00a0 de los actores que con ocasi\u00f3n a la suspensi\u00f3n del servicio de transporte se \u00a0 vieron obligados a cambiar de colegio y, en consecuencia, de modalidad \u00a0 educativa. La Sala determin\u00f3 que esta circunstancia se produjo por una actuaci\u00f3n \u00a0 arbitraria de la Alcald\u00eda accionada, que gener\u00f3 la violaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y, en particular, de la garant\u00eda constitucional de continuar el \u00a0 proceso formativo en la modalidad educativa en la que se inici\u00f3. En efecto, \u00a0 \u00a0determin\u00f3 que, de conformidad con los principios pro homine y de \u00a0 progresividad, es posible extender la \u00a0 protecci\u00f3n que tienen los alumnos de educaci\u00f3n media respecto a la continuidad \u00a0 de su proceso de aprendizaje a los del nivel de secundaria b\u00e1sica, cuando desde \u00a0 este nivel se desarrolla la modalidad educativa correspondiente \u2013t\u00e9cnica o \u00a0 acad\u00e9mica-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, examin\u00f3 la \u00a0 situaci\u00f3n de tres estudiantes \u00a0que a pesar de que formularon la acci\u00f3n de tutela \u00a0 no se encontraban matriculados en ninguna de las dos instituciones educativas. \u00a0 Con respecto a Yeimi Dayana G\u00f3mez y Camila Carolina Carlosama Molina estableci\u00f3 \u00a0 la configuraci\u00f3n de carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, debido a que \u00a0 estas culminaron su educaci\u00f3n media en la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato \u00a0 sin que se les garantizara el servicio de transporte. En relaci\u00f3n con Jes\u00fas \u00a0 Leber Molina, menor de edad, la Sala comprob\u00f3 su deserci\u00f3n, derivada de la \u00a0 suspensi\u00f3n del servicio de transporte escolar y de otras dificultades expuestas \u00a0 por la madre del adolescente. En atenci\u00f3n a la desescolarizaci\u00f3n comprobada se \u00a0 advirti\u00f3 la necesidad de emitir diversas \u00f3rdenes para que, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 conjunta de las entidades vinculadas, \u00a0se adopten las medidas necesarias para\u00a0 \u00a0 el restablecimiento de los derechos fundamentales del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la providencia de segunda instancia de la tutela de la \u00a0 referencia y, en consecuencia, amparar\u00e1 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y \u00a0 a la libertad de profesi\u00f3n u oficio de los accionantes. En relaci\u00f3n con Yeimi \u00a0 Dayana G\u00f3mez y Camila Carolina Carlosama Molina declarar\u00e1 la carencia actual de \u00a0 objeto por da\u00f1o consumado y con respecto a Jes\u00fas Leber Molina emitir\u00e1 medidas de \u00a0 protecci\u00f3n adicionales ante su comprobada desescolarizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de La Cruz que, en un t\u00e9rmino que no exceda \u00a0 las 48 horas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, restablezca \u00a0 el servicio de transporte escolar a las accionantes Sandra Patricia Bola\u00f1os \u00a0 Molina, Solanyi Vanessa Guerrero Cer\u00f3n, Lesly Elizabeth Mu\u00f1oz Bola\u00f1os y Zharick \u00a0 Yosleny Paz Bravo desde su lugar de residencia, en el corregimiento de \u00a0 Tajumbina, a la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato, ubicada en el \u00a0 corregimiento La Estancia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a la Alcald\u00eda Municipal de La Cruz que, en un t\u00e9rmino que no exceda \u00a0 los 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, ofrezca un \u00a0 cupo en la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato a Emerson Juli\u00e1n Eraso Mu\u00f1oz, \u00a0 Karen Yesenia Mart\u00ednez Meneses, Karen Yisela Mart\u00ednez Meneses, Yeferson \u00a0 Sebasti\u00e1n L\u00f3pez Bravo, Yunior Andr\u00e9s Ord\u00f3\u00f1ez Mu\u00f1oz y Arnubio Mart\u00ednez Ortega. \u00a0 Los estudiantes podr\u00e1n, a su elecci\u00f3n, reintegrarse a la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 de Bachillerato de forma inmediata, matricularse para el pr\u00f3ximo a\u00f1o escolar o \u00a0 continuar su proceso formativo en el colegio agropecuario Miguel \u00c1ngel Rangel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los \u00a0 estudiantes que se matriculen en la Instituci\u00f3n Educativa de Bachillerato, la \u00a0 Alcald\u00eda de la Cruz deber\u00e1 garantizar que se les proporcione la nivelaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica y el servicio de transporte correspondiente desde el corregimiento de \u00a0 Tajumbina hasta el corregimiento La Estancia, en donde se ubica el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.-DECLARAR la \u00a0 carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado con respecto a las accionantes Yeimi Dayana G\u00f3mez y Camila Carolina Carlosama Molina, como \u00a0 consecuencia de la obtenci\u00f3n del \u00a0grado de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional \u00a0 Nari\u00f1o- la situaci\u00f3n de desescolarizaci\u00f3n del menor de edad Jes\u00fas Leber Molina, \u00a0 fundada en la suspensi\u00f3n del transporte escolar y su inconformidad con su \u00a0 proceso formativo, para que, de acuerdo con sus competencias legales, adopte las \u00a0 medidas que considere pertinentes para la restablecimiento de los derechos del \u00a0 adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Nari\u00f1o y a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de La Cruz que, de acuerdo con sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, adelanten las actuaciones necesarias para el \u00a0 restablecimiento de los derechos del menor de edad Jes\u00fas Leber Molina a trav\u00e9s \u00a0 de la continuaci\u00f3n de su proceso educativo. Como quiera que la deserci\u00f3n escolar \u00a0 tambi\u00e9n estuvo fundada en la inconformidad con dicho proceso, deber\u00e1n formularse \u00a0 opciones que atiendan las necesidades espec\u00edficas de su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de La Cruz que, en el t\u00e9rmino de quince \u00a0 (15) d\u00edas contados desde la notificaci\u00f3n de esta sentencia, ubique \u00a0 al menor de edad Jes\u00fas Leber Molina y le proporcione un cupo a \u00a0 su elecci\u00f3n en un alg\u00fan colegio p\u00fablico de su jurisdicci\u00f3n. En caso de que el peticionario escoja educarse en un colegio \u00a0 alejado de su residencia, la Alcald\u00eda Municipal de La Cruz deber\u00e1 prestarle el servicio de \u00a0 transporte escolar que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Esta Sala fue integrada \u00a0 por los Magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Folio 39, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 42, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 47-55, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 46, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 50,\u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 56-61, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios. 95-100, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios. 20-26, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 385-402, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 391, cuaderno de la Corte Constitucional. Versi\u00f3n \u00a0 original en may\u00fasculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 392, cuaderno de la Corte Constitucional. Versi\u00f3n \u00a0 original en may\u00fasculas y sin negrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 386, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 387, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 48 a 62, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 60, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 92-371, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 94, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 380-381, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 380, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 381, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 374-375, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 63-70, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 68, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 70, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folios 72 a 73, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 73, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folios 75 a 77, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folios 78 a 82, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 80, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 82, cuaderno de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folios 84 a 86, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folios 477-480, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio 685, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]Folios 493-573, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folio 493, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]Folios 487-490, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]Folios 688-690, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folio 688, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio 686, cuaderno de \u00a0 la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia C-145 de 2010,\u00a0 \u00a0 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia T-162 de 2016, \u00a0 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folios 48-62, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ver sentencias T-1015 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; \u00a0 T-780 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-373 de 2015 y T-098 de 2016 \u00a0 ambas con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]Sentencia T-113 de 2013, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]Sentencia T-471 de 2014, M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-705 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]Sentencia T-896 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] T-185 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz y T-400 de 2016, \u00a0 M.P. Gloria Stella Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59]Fol. 39, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T-106 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61]Sentencias T-1028 \u00a0 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-246 de 2015; M.P. Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Como se anota en los hechos del caso, el servicio de \u00a0 transporte dej\u00f3 de ser prestado en febrero de 2017 y la tutela fue presentada el \u00a0 11 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63]Sentencia C-520 de 2016 M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64]La \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el art\u00edculo 26, \u00a0 establece que toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. Su prop\u00f3sito es el \u00a0 pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a \u00a0 los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por su parte, los art\u00edculos \u00a0 28 y 29 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.\u00a0Ratificada por el Estado \u00a0 colombiano mediante la ley 12 de 1991 tambi\u00e9n fija obligaciones para los \u00a0 Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]El \u00a0 Pacto de Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\u00a0Ratificado por el Estado \u00a0 colombiano a trav\u00e9s de la ley 74 de 1968.\u00a0en su art\u00edculo 13, se\u00f1ala que el derecho a la educaci\u00f3n \u201cdebe \u00a0 orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de \u00a0 su dignidad\u201d.\u00a0En relaci\u00f3n con este \u00a0 art\u00edculo, en 1999, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 (Comit\u00e9 DESC) emiti\u00f3 la Observaci\u00f3n General No. 13, en la que describi\u00f3 el \u00a0 alcance del derecho a la educaci\u00f3n en el Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] M.P. Humberto \u00a0 Sierra Porto. Esta posici\u00f3n ha sido reiterada en m\u00faltiples ocasiones por la \u00a0 Corte Constitucional en las sentencias T-743 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-137 de \u00a0 2015, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-008 de 2016, M.P. Alberto Rojas R\u00edos; \u00a0 T-055 de 2017, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.\u00a0Observaci\u00f3n General No. 13 \u201cEl derecho a la educaci\u00f3n\u201d, p\u00e1rr. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0 Sentencia C-376 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71]Sentencia T-006 de 2016, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Arias Orozco, E. Situaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, en los \u00a0 componentes de aceptabilidad y adaptabilidad, de ni\u00f1as y ni\u00f1os v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado, en instituciones educativas p\u00fablicas de Medell\u00edn. P\u00e1g. 54. Disponible en l\u00ednea en: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bibliotecadigital.usb.edu.co\/bitstream\/10819\/512\/1\/Situacion_Derecho_Educacion_Arias_2010.pdf Consultado por \u00faltima   vez el 18 de abril de 2018.    \">http:\/\/bibliotecadigital.usb.edu.co\/bitstream\/10819\/512\/1\/Situacion_Derecho_Educacion_Arias_2010.pdf Consultado por \u00faltima   vez el 18 de abril de 2018.    <\/a><\/p>\n<p>[73] \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y de la Adolescencia.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Arias Orozco, E. Situaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, en los \u00a0 componentes de aceptabilidad y adaptabilidad, de ni\u00f1as y ni\u00f1os v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado, en instituciones educativas p\u00fablicas de Medell\u00edn. P\u00e1g. 55. Disponible en l\u00ednea en: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bibliotecadigital.usb.edu.co\/bitstream\/10819\/512\/1\/Situacion_Derecho_Educacion_Arias_2010.pdf Consultado por \u00faltima   vez el 18 de abril de 2018.    \">http:\/\/bibliotecadigital.usb.edu.co\/bitstream\/10819\/512\/1\/Situacion_Derecho_Educacion_Arias_2010.pdf Consultado por \u00faltima   vez el 18 de abril de 2018.    <\/a><\/p>\n<p>[75] Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0 Unidas para los Derechos Humanos. El derecho a la educaci\u00f3n. P\u00e1g. 7. Disponible \u00a0 en l\u00ednea en: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.hchr.org.co\/phocadownload\/publicaciones\/series_tematicas\/Preguntas-respuestas-educacion-web.pdf Consultado por \u00faltima vez el 18 de abril de 2018.    \">http:\/\/www.hchr.org.co\/phocadownload\/publicaciones\/series_tematicas\/Preguntas-respuestas-educacion-web.pdf Consultado por \u00faltima vez el 18 de abril de 2018.    <\/a><\/p>\n<p>[76] Sentencia T-662 de 1999, M.P.\u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77]M.P. Carmenza Isaza de G\u00f3mez (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78]&#8221;Por \u00a0 la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79]M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80]M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81]M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82]M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86]ART\u00cdCULO \u00a0 23. \u00c1REAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES.\u00a0Para el logro de los objetivos de la \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica se establecen \u00e1reas obligatorias y fundamentales del \u00a0 conocimiento y de la formaci\u00f3n que necesariamente se tendr\u00e1n que ofrecer de \u00a0 acuerdo con el curr\u00edculo y el Proyecto Educativo Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grupos de \u00e1reas \u00a0 obligatorias y fundamentales que comprender\u00e1n un m\u00ednimo del 80% del plan de \u00a0 estudios, son los siguientes: 1. Ciencias naturales y educaci\u00f3n ambiental; 2. \u00a0 Ciencias sociales, historia, geograf\u00eda, constituci\u00f3n pol\u00edtica y democracia; 3. \u00a0 Educaci\u00f3n art\u00edstica y cultural; 4. Educaci\u00f3n \u00e9tica y en valores humanos; 5. \u00a0 Educaci\u00f3n f\u00edsica, recreaci\u00f3n y deportes; 6. Educaci\u00f3n religiosa; 7. Humanidades, \u00a0 lengua castellana e idiomas extranjeros; 8. Matem\u00e1ticas; 9. Tecnolog\u00eda e \u00a0 inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Informe de la Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad \u00a0 Pedag\u00f3gica Nacional sobre modalidades educativas. Folio 76, cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Informe de la Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad de \u00a0 Nari\u00f1o sobre modalidades educativas. Folio 84, cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Informe del Centro de Investigaci\u00f3n de la Facultad de \u00a0 Educaci\u00f3n de la Universidad de los Andes sobre modalidades educativas. Folios \u00a0 79-82, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91]Sentencia T-008 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia T-391 de \u00a0 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia T-147 de \u00a0 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencia T-323 de \u00a0 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95]Sobre las \u00a0 diferencias entre la configuraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado y da\u00f1o consumado, ver la \u00a0Sentencia T-544 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia T-946 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97]Fol. 39, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Folio 493, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Folio 92, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Folio 63, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Folio 70, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Folio 60, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Folio 39, \u00a0 cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104]Folio 39, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105]Folio 487, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Folios 92-371, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Derecho de petici\u00f3n presentado a la Alcald\u00eda de La Cruz. \u00a0 Folio 39 del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Informes de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad del \u00a0 Cauca, de la Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, del \u00a0 Centro de Investigaci\u00f3n de la Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad de los \u00a0 Andes, y de la Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad de Nari\u00f1o. Folios 72 a \u00a0 73, 75 a 77, 78 a 82 y 84 a 86, respectivamente, cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110]Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.\u00a0Observaci\u00f3n General No. 13 \u201cEl \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n\u201d, p\u00e1rr.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0La Corte \u00a0 Constitucional estableci\u00f3 en la sentencia T-743 de 2013 que en materia educativa \u00a0 \u201clas dimensiones del derecho a la educaci\u00f3n le impone a los Estados \u00a0 obligaciones [\u2026] de forma progresiva, esto es, avanzando de manera gradual pero \u00a0 constante, lo cual incluye la prohibici\u00f3n de medidas regresivas que afecten el \u00a0 grado de goce del respectivo derecho.\u201d (Sentencia T-743 \u00a0 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] De acuerdo con este mandato,\u00a0 \u00a0 las normas han de ser interpretadas en favor de la protecci\u00f3n y goce efectivo de \u00a0 los derechos de los individuos, \u201cen procura de que los preceptos legales se \u00a0 conviertan en instrumentos que respeten en la mayor medida posible, las \u00a0 garant\u00edas y prerrogativas esenciales para la materializaci\u00f3n de la mejor calidad \u00a0 de vida de las personas.\u201d (Sentencia T-121 de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113]Folio 404, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114]Folio 377, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Folio 686, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Folio 688-690, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Folios 685 y \u00a0 686, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118]Folio 688, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u201cART\u00cdCULO 205. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. \u00a0 El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional \u00a0 de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulaci\u00f3n de las entidades \u00a0 responsables de la garant\u00eda de los derechos, la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n, la \u00a0 protecci\u00f3n y el restablecimiento de los mismos, en los \u00e1mbitos nacional, \u00a0 departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social atendiendo los \u00a0 lineamientos y recomendaciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n es el \u00a0 ente responsable de dise\u00f1ar la Pol\u00edtica P\u00fablica, movilizar y apropiar los \u00a0 recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los ni\u00f1os, las \u00a0 ni\u00f1as y los adolescentes y asegurar su protecci\u00f3n y restablecimiento en todo el \u00a0 territorio nacional.\u201d (Subrayado fuera del texto original).\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-207-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-207\/18 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Padres en representaci\u00f3n de hijos menores de edad \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que act\u00faa en defensa de sus \u00a0 propios intereses \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR \u00a0 PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26058","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26058","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26058"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26058\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26058"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26058"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26058"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}