{"id":26060,"date":"2024-06-28T20:13:28","date_gmt":"2024-06-28T20:13:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-208-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:28","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:28","slug":"t-208-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-208-18\/","title":{"rendered":"T-208-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-208-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-208\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE \u00a0 LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro \u00a0 medio de defensa judicial, \u00e9ste es eficaz e id\u00f3neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIAL PROTECCION DEL GOCE \u00a0 EFECTIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR \u00a0 PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE \u00a0 ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la \u00a0 dignidad humana de personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Suministro de \u00a0 agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de imperativo cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUMINISTRO DE \u00a0 AGUA POTABLE PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CONDICIONES DE \u00a0 DISPONIBILIDAD, CALIDAD Y ACCESIBILIDAD-Reglas \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVELES \u00a0 MINIMOS ESENCIALES DE SUMINISTRO DE AGUA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Par\u00e1metros \u00a0 fijados por la CIDH establece m\u00ednimo de 13 a 15 litros de agua por persona \u00a0 siempre que las instalaciones est\u00e9n funcionando adecuadamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 AGUA POTABLE DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-No vulneraci\u00f3n \u00a0 por cuanto suministro del l\u00edquido vital cumple con las condiciones de \u00a0 disponibilidad, calidad y accesibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6303506 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Ferney Casallas Daza, Julio C\u00e9sar Salum Sejin y V\u00edctor Alfonso \u00a0 Galindo contra la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0 Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas &#8211; Meta, la Direcci\u00f3n General del INPEC, la \u00a0 Direcci\u00f3n Regional del INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios -USPEC- y la Alcald\u00eda Municipal de Acac\u00edas &#8211; Meta[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0 RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de mayo de dos \u00a0 mil dieciocho (2018).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los \u00a0 Magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Alejandro Linares Cantillo, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 dictados, en primera instancia, por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta, el 5 de enero de 2017 y, en segunda \u00a0 instancia, por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Villavicencio &#8211; Meta, el 21 de febrero de 2017, dentro de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela promovida por Ferney Casallas Daza, Julio C\u00e9sar Salum Sejin y V\u00edctor \u00a0 Alfonso Galindo contra la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0 Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas &#8211; Meta, la Direcci\u00f3n General del INPEC, la \u00a0 Direcci\u00f3n Regional del INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios -USPEC- y la Alcald\u00eda Municipal de Acac\u00edas &#8211; Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue \u00a0 seleccionado para revisi\u00f3n por medio de auto del 25 de agosto de 2017, proferido \u00a0 por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de diciembre de 2016, los se\u00f1ores \u00a0 Ferney Casallas Daza, Julio C\u00e9sar Salum Sejin y V\u00edctor Alfonso Galindo \u00a0 presentaron acci\u00f3n de tutela en nombre propio, \u00a0 reclamando la defensa de sus derechos fundamentales a la \u00a0 vida, la salud, la integridad f\u00edsica y la dignidad humana. Consideran que las \u00a0 autoridades accionadas violaron estos derechos constitucionales al no garantizar \u00a0 una adecuada prestaci\u00f3n del servicio de agua potable al interior del Pabell\u00f3n \u00a0 S\u00e9ptimo del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas &#8211; \u00a0 Meta, donde se encuentran recluidos. En concreto, afirman que el centro \u00a0 carcelario les suministra el l\u00edquido con poca frecuencia y en cantidades que \u00a0 resultan insuficientes para satisfacer sus requerimientos diarios. Por ello, \u00a0 solicitan la implementaci\u00f3n de un sistema que permita el acceso pleno a esta \u00a0 necesidad vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos expuestos por los accionantes en \u00a0 su escrito de tutela, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los accionantes se encuentran recluidos \u00a0 en el Pabell\u00f3n S\u00e9ptimo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0 Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta, integrado por 243 internos. La temperatura en dicha \u00a0 zona del pa\u00eds es en promedio de 25\u00b0C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Afirman que en el centro de reclusi\u00f3n \u00a0 no se garantiza un suministro adecuado de agua potable, toda vez que el servicio \u00a0 se presta de manera interrumpida y espor\u00e1dica en determinadas horas del d\u00eda, lo \u00a0 cual les genera dificultades para el desempe\u00f1o de actividades vitales como ba\u00f1arse, realizar sus necesidades fisiol\u00f3gicas, calmar \u00a0 la sed y desarrollar, en general, algunas labores productivas dentro del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Aducen que la provisi\u00f3n del l\u00edquido al \u00a0 interior de las celdas opera inicialmente entre las 5:30 y las 5:45 de la \u00a0 ma\u00f1ana, extendi\u00e9ndose, en algunas ocasiones, hasta las 6:00 a.m. Este periodo de \u00a0 tiempo debe ser empleado racionalmente para atender los requerimientos b\u00e1sicos \u00a0 de aseo, higiene e hidrataci\u00f3n de los 3 internos que permanecen en cada lugar de \u00a0 reclusi\u00f3n, cuya dimensi\u00f3n es de 3.40 metros de alto por 2.50 metros de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Explican que a las 6:20 o 6:30 a.m. son \u00a0 trasladados a las duchas comunales para que en un periodo l\u00edmite de 25 minutos \u00a0 los 243 internos que permanecen confinados en el patio puedan asearse. En este \u00a0 punto se activa el servicio de agua en los sanitarios comunales, el cual se \u00a0 prolonga por m\u00e1ximo 10 minutos. El suministro en esta zona del penal es \u00a0 reactivado a la 1:00 de la tarde por un t\u00e9rmino de entre 8 a 10 minutos, \u00a0 posteriormente a las 3 p.m. por m\u00e1ximo 25 minutos y finalmente a las 6 de la \u00a0 tarde, cuando deben regresar a sus celdas, por un tiempo que oscila entre los 8 \u00a0 y 10 minutos para que los 3 internos realicen sus necesidades fisiol\u00f3gicas, \u00a0 laven la ropa y eventualmente tomen una ducha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Exponen que el servicio se reanuda al \u00a0 d\u00eda siguiente, lo que supone que durante toda la noche deben soportar los malos \u00a0 olores como consecuencia de las necesidades fisiol\u00f3gicas realizadas y la \u00a0 imposibilidad de vaciar los sanitarios[2]. \u00a0 Igualmente, aducen que en ausencia del l\u00edquido, las bater\u00edas de los ba\u00f1os \u00a0 comunales permanecen llenas de materia fecal y rodeadas de moscas. Esta \u00a0 situaci\u00f3n es causante de olores nauseabundos que se extienden hasta sus celdas e \u00a0 incluso hacia los comedores, ubicados a escasos metros, lo cual ocasiona \u00a0 incomodidad al momento de ingerir los alimentos y genera graves enfermedades as\u00ed \u00a0 como problemas de sanidad e higiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Manifiestan que la problem\u00e1tica \u00a0 advertida genera, adem\u00e1s, repercusiones en su esfera personal pues los d\u00edas en \u00a0 que se les concede el derecho a la visita conyugal, sus parejas sentimentales no \u00a0 tienen acceso alguno a servicios higi\u00e9nicos y de aseo para \u201climpiar sus \u00a0 cuerpos o partes \u00edntimas\u201d[3]. \u00a0 Enfatizan en que este hecho desconoce su dignidad humana y la de sus familiares, \u00a0 quienes cumplen un papel determinante en su resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Resaltan que el panorama de escasez en \u00a0 el abastecimiento del m\u00ednimo de agua vital obedece en gran medida al hecho de no \u00a0 tener contratado, seg\u00fan afirman, un servicio p\u00fablico de acueducto, ya que la \u00a0 provisi\u00f3n se materializa a trav\u00e9s de un pozo o tanque de almacenamiento \u00a0 instalado en la c\u00e1rcel cuyo funcionamiento depende de una electro bomba[4]. \u00a0As\u00ed, cuando no hay \u00a0 energ\u00eda, el suministro de agua presenta mayores limitaciones a las existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. En procura de encontrar soluciones a la \u00a0 situaci\u00f3n expuesta, el 16 de noviembre de 2016, elevaron un derecho de petici\u00f3n \u00a0 al Director del centro de reclusi\u00f3n para solicitar el suministro de agua de \u00a0 manera continua. En respuesta al requerimiento se les inform\u00f3 que, contrario a \u00a0 lo indicado por los internos, el abastecimiento se produce en los siguientes \u00a0 horarios, por un tiempo m\u00e1ximo de entre 15 a 30 minutos: \u201c5.30 a.m. Celdas de \u00a0 30 minutos, 6:30 a.m. Duchas 30 minutos, 9:00 a.m. \u00c1reas comunes 10 a 15 \u00a0 minutos, 13:00 horas \u00c1reas comunes 10 a 15 minutos, 15:00 horas Duchas de 30 \u00a0 minutos, 18:00 horas Celdas de 30 minutos\u201d[5]. \u00a0 En criterio de la c\u00e1rcel, dicha programaci\u00f3n es \u201csuficiente para cubrir todas \u00a0 las necesidades de la poblaci\u00f3n reclusa\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo documento, se les comunic\u00f3 (i) \u00a0 que la Direcci\u00f3n del centro correccional le orden\u00f3 al Comando de Vigilancia \u00a0 realizar \u201cuna verificaci\u00f3n del tiempo para establecer si es viable \u00a0 aumentar el [periodo] en el que se provee el l\u00edquido a los pabellones\u201d[7] y (ii) que se gestion\u00f3 \u00a0 con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- \u201cla \u00a0 construcci\u00f3n y puesta en marcha de un tanque de almacenamiento de agua con \u00a0 capacidad de 120.000 Lts, el cual suministrar\u00e1 el servicio exclusivo para \u00a0 sanidad y rancho en el ala A y B, lo que significa que esto permite que haya m\u00e1s \u00a0 flujo de agua hacia todas las celdas de los pabellones ubicados en el sector en \u00a0 menci\u00f3n\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Tras estimar que dichas actuaciones no \u00a0 brindaban una soluci\u00f3n material al d\u00e9ficit planteado, acudieron a este mecanismo \u00a0 constitucional para invocar el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, \u00a0 la salud, la integridad f\u00edsica y la dignidad humana y, en consecuencia, \u00a0 solicitar que se disponga \u201cde manera extensiva para todos los internos del \u00a0 patio No. 7 y para todos los internos de la penitenciaria de Acac\u00edas, Meta\u201d[9] un suministro de agua \u00a0 potable que consulte los postulados de la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Sobre esta premisa y considerando su \u00a0 condici\u00f3n de especial sujeci\u00f3n e indefensi\u00f3n, le solicitan a las autoridades \u00a0 penitenciarias accionadas que asuman la obligaci\u00f3n de velar por su bienestar, \u00a0 disponiendo para tal fin del presupuesto y de las medidas que resulten adecuadas \u00a0 y necesarias para contratar, en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas, la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de acueducto con una entidad que cumpla tal acometido, a fin de \u00a0 que el suministro de agua se proporcione en forma permanente y continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas \u00a0 y de la instituci\u00f3n vinculada de oficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Una vez se avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela por parte del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta, el 22 de diciembre de 2016, el Despacho \u00a0 orden\u00f3 notificar a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n[10]. \u00a0 Igualmente, mediante auto posterior de fecha 27 de diciembre, vincul\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0 de amparo a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas -ESPA- para que se \u00a0 pronunciara sobre los hechos objeto de estudio[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas &#8211; Meta respondi\u00f3 el requerimiento judicial \u00a0 y solicit\u00f3 declarar la improcedencia del amparo por la \u00a0 inexistencia de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por parte de \u00a0 la entidad[12]. Para sustentar esta \u00a0 postura, se\u00f1al\u00f3 de manera preliminar que el servicio de agua en el interior del \u00a0 penal es suministrado directamente por la Empresa de Servicios P\u00fablicos de \u00a0 Acac\u00edas -ESPA-, ya que no se cuenta con un acueducto propio ni con una planta \u00a0 purificadora que genere el abastecimiento pretendido. En esa medida, la \u00a0 provisi\u00f3n est\u00e1 sujeta a la regularidad y continuidad que determine la empresa \u00a0 citada, en la cantidad y los horarios fijados por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las fuentes de acceso que \u00a0 actualmente ofrece el centro de reclusi\u00f3n para satisfacer el servicio de agua \u00a0 potable de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, la Direcci\u00f3n expuso que \u201ccada \u00a0 pabell\u00f3n cuenta con un tanque elevado de agua con un filtro de ozono para \u00a0 purificar el agua, junto con la conexi\u00f3n habilitada en una llave de paso, por \u00a0 medio de la cual cada interno se provee de agua en su vaso de dotaci\u00f3n o su \u00a0 propio recipiente y un segundo tanque que [distribuye] agua para el aseo \u00a0 del patio (limpieza de los ba\u00f1os, aseo de las \u00e1reas de comedor), y usos \u00a0 generales de los internos\u201d[13]. \u00a0 Tambi\u00e9n se brindan opciones adicionales, como la venta del l\u00edquido a trav\u00e9s del \u00a0 expendio del establecimiento correccional que funciona en cada patio y \u00a0 proporciona \u201cbebidas l\u00edquidas en recipientes de pl\u00e1stico como gaseosa, agua \u00a0 en botella de 600 mililitros, agua en bolsa de 600 mililitros, a precios \u00a0 asequibles; bebidas que cada interno puede adquirir y si a bien lo tiene \u00a0 almacenar cuando desee consumirlas\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la cantidad y la periodicidad con la \u00a0 que se satisface el acceso al m\u00ednimo de agua vital, advirti\u00f3 que el abastecimiento se realiza en forma continua \u201cno se suspende \u00a0 durante el d\u00eda ya que [se] cuenta con una llave directa al tanque elevado \u00a0 ubicado en el patio, estos tanques tienen capacidad de almacenamiento de 1.000 y \u00a0 2.000 litros respectivamente, para suministrar el preciado l\u00edquido al personal \u00a0 recluso de cada pabell\u00f3n\u201d[15]. \u00a0 Para explicar lo anterior, afirm\u00f3 -en contradicci\u00f3n a lo dicho por los \u00a0 tutelantes- que la provisi\u00f3n en el patio 7 se produce por m\u00e1s de 8 veces en el \u00a0 d\u00eda, por espacio de 20 o 30 minutos. Ello implica que diariamente se garantizan \u00a0 m\u00e1s de 200 minutos de suministro de agua en esta \u00e1rea del establecimiento, \u00a0 tiempo suficiente para atender las necesidades b\u00e1sicas de los internos. En su \u00a0 criterio, un abastecimiento las 24 horas del d\u00eda generar\u00eda un racionamiento del \u00a0 l\u00edquido en desmendro de los habitantes del municipio de Acac\u00edas y afectar\u00eda la \u00a0 capacidad econ\u00f3mica del penal, que tendr\u00eda que asumir el costo elevado de la \u00a0 factura emitida con ocasi\u00f3n del alto consumo registrado[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la calidad del agua suministrada en \u00a0 el centro penitenciario, la Direcci\u00f3n aludida manifest\u00f3 que sobre los tanques de \u00a0 almacenamiento se realiza peri\u00f3dicamente una labor de limpieza y desinfecci\u00f3n, \u00a0 que comprende la toma de muestras fisicoqu\u00edmicas y bacteriol\u00f3gicas para la \u00a0 medici\u00f3n de los niveles de potabilidad, empleando para tal fin los qu\u00edmicos \u00a0 reglamentarios tendientes a su higienizaci\u00f3n. Dicha labor es llevada a cabo por \u00a0 el Laboratorio \u201cAmparo Restrepo\u201d, con quien se celebr\u00f3 el contrato 102 del 5 de \u00a0 mayo de 2015 para ser ejecutado desde el 21 de abril hasta el 23 de diciembre de \u00a0 2016. Igualmente contribuyen al desarrollo de tal actividad los profesionales de \u00a0 la Universidad Corporativa del Meta, quienes toman como referencia \u201cdos \u00a0 grifos de agua al azar de este establecimiento carcelario\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo tocante a las medidas implementadas en \u00a0 caso de situaciones que limiten o restrinjan la \u00a0 provisi\u00f3n del l\u00edquido en forma permanente y apropiada para el consumo humano, \u00a0 indic\u00f3 que, en conjunto con el Comando de Vigilancia de la C\u00e1rcel, se \u00a0 impartieron una serie de instrucciones para que los internos puedan tener 2 \u00a0 galones por celda que les permitan almacenar agua durante la noche, \u201clo que \u00a0 en la actualidad se mantiene, porque no se ha impartido una orden contraria, \u00a0 incluso en algunas celdas cuentan con m\u00e1s de los galones autorizados y no se les \u00a0 retira atendiendo la necesidad del l\u00edquido\u201d[18]. \u00a0 Adicionalmente, en caso de racionamientos, el suministro \u00a0 se realiza con las reservas existentes para garantizar que los m\u00e1s de 2.907 \u00a0 reclusos y no menos de 400 funcionarios puedan satisfacer, sin interrupci\u00f3n \u00a0 alguna, sus requerimientos b\u00e1sicos de salubridad e higiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere al servicio de \u00a0 alimentaci\u00f3n inform\u00f3 que, seg\u00fan reporte del se\u00f1or Alex Miguel Arias Fl\u00f3rez quien \u00a0 funge como administrador del Rancho, durante el desayuno, el almuerzo y \u00a0 la comida se suministra una cantidad de l\u00edquido equivalente a 270 cent\u00edmetros \u00a0 c\u00fabicos en cada tiempo, adem\u00e1s, de otro volumen igual durante el transcurso del \u00a0 d\u00eda. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el contrato 362 del 23 de \u00a0 diciembre de 2015 suscrito entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios -USPEC- y el Consorcio de Alimentaci\u00f3n -Catalimentos-, con el objeto \u00a0 de satisfacer las necesidades diarias de hidrataci\u00f3n y nutrici\u00f3n dentro del \u00a0 penal. Agreg\u00f3 que en la zona de comidas se cuenta con 3 tanques elevados, cada \u00a0 uno con capacidad de almacenamiento del l\u00edquido de 5.000 cent\u00edmetros c\u00fabicos, \u201clo \u00a0 cual resulta m\u00e1s que suficiente para abastecer el \u00e1rea del rancho en caso de \u00a0 racionamiento o suspensi\u00f3n del servicio\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, la entidad manifest\u00f3 que, en \u00a0 \u00faltimas, lo que pretenden los accionantes, en sede de tutela, es controvertir la \u00a0 legalidad de un acto administrativo -reglamento interno del establecimiento \u00a0 penitenciario- que establece el horario de cotidianidad para los internos, \u00a0 cuando lo que procede es acudir con ese prop\u00f3sito a la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 Contencioso Administrativo por ser el escenario natural para dirimir tal \u00a0 cuesti\u00f3n. Agreg\u00f3 que en oportunidades anteriores distintas autoridades \u00a0 judiciales se han ocupado de estudiar la problem\u00e1tica advertida en esta ocasi\u00f3n, \u00a0 con decisiones que terminan por reconocer la ausencia de responsabilidad a cargo \u00a0 del centro de reclusi\u00f3n en materia de satisfacci\u00f3n de m\u00ednimos vitales para las \u00a0 personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Direcci\u00f3n General del INPEC se pronunci\u00f3 sobre los hechos materia de discusi\u00f3n solicitando la \u00a0 desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite adelantado ante la ausencia de violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales de los actores[20]. \u00a0 En su criterio, el funcionamiento, mantenimiento y control de cada centro de \u00a0 reclusi\u00f3n recaen en forma prioritaria en su director, quien se erige en el jefe \u00a0 de gobierno interno, y en la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, en su condici\u00f3n de entidad encargada de \u00a0 asegurar la infraestructura carcelaria para las personas privadas de la \u00a0 libertad. Teniendo en cuenta lo anterior, expuso que la situaci\u00f3n invocada por \u00a0 los accionantes fue puesta en conocimiento de tales instituciones p\u00fablicas por \u00a0 corresponder a su \u00e1mbito funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La Empresa de Servicios P\u00fablicos de \u00a0 Acac\u00edas -ESPA- dio contestaci\u00f3n al requerimiento \u00a0 judicial en el sentido de no acceder a las s\u00faplicas de los tutelantes, por \u00a0 ausencia de vulneraci\u00f3n a sus garant\u00edas constitucionales b\u00e1sicas[21]. Para \u00a0 sustentar esta postura sostuvo que, pese a los reiterados incumplimientos por \u00a0 falta de pago del Establecimiento Penitenciario de Acac\u00edas, se ha garantizado la \u00a0 prestaci\u00f3n y continuidad del servicio de agua a la poblaci\u00f3n reclusa, en aras de \u00a0 asegurar la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas. Indic\u00f3 que se instalaron 2 \u00a0 macromedidores de 8 y 4 pulgadas respectivamente, los cuales registran el caudal \u00a0 de l\u00edquido que ingresa a los tanques de almacenamiento para verificar el consumo \u00a0 diario y evitar el derroche del m\u00ednimo de agua vital. Aclar\u00f3 que \u201cla \u00a0 distribuci\u00f3n interna del servicio de acueducto no corre por cuenta de esta \u00a0 prestadora sino del establecimiento carcelario\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La Direcci\u00f3n \u00a0 Regional del INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- \u00a0 y la Alcald\u00eda Municipal de Acac\u00edas &#8211; Meta guardaron silencio, pese a la \u00a0 solicitud judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Decisi\u00f3n del juez de tutela de \u00a0 primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta, mediante providencia del 5 de enero de \u00a0 2017, declar\u00f3 improcedente la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 solicitada. Para el Despacho no \u201chubo una vulneraci\u00f3n efectiva de [los] \u00a0 derechos [de los actores], sino un episodio de inconformidad contra las \u00a0 acciones propias adoptadas por las directivas del penal [relacionadas con \u00a0 los horarios de distribuci\u00f3n de agua potable] seg\u00fan su reglamento interno, \u00a0 resultando improcedente la presente tutela cuando, al tenor del art\u00edculo 6 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, se cuenta con otros medios o mecanismos de defensa \u00a0 judicial id\u00f3neos y eficaces\u201d[23]. Adujo que, a la fecha, \u00a0 el suministro del l\u00edquido es garantizado en cantidades suficientes para asegurar \u00a0 la satisfacci\u00f3n de requerimientos vitales, en horarios que no desconocen los \u00a0 postulados de la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n presentada por los \u00a0 accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior determinaci\u00f3n fue impugnada por \u00a0 los actores, mediante escrito del 10 de enero de 2017, en el que solicitaron \u00a0 revocar la decisi\u00f3n de primera instancia y, en su lugar, conceder el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales[24]. \u00a0 Reiteraron que la prestaci\u00f3n del servicio de agua \u00a0 potable en forma permanente y en condiciones aptas para el consumo humano es una \u00a0 necesidad vital para la poblaci\u00f3n privada de la libertad. En su opini\u00f3n, este \u00a0 mandato constitucional est\u00e1 siendo desconocido en su caso particular toda vez \u00a0 que desde las 4 de la tarde hasta las 6 de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente son \u00a0 encerrados en sus celdas, permaneciendo 14 horas sin provisi\u00f3n del l\u00edquido vital[25]. Esta situaci\u00f3n genera que las bater\u00edas sanitarias no puedan ser \u00a0 vaciadas durante toda la noche, lo que ocasiona graves problemas de salubridad. \u00a0 Por ello, solicitan que \u201cel suministro del acueducto sea las 24 horas del d\u00eda \u00a0 o que construyan un tanque de reserva que tenga capacidad de 100.000 mil galones\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Decisi\u00f3n del juez de tutela de \u00a0 segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de impugnarse este fallo, conoci\u00f3 de \u00a0 la tutela en segunda instancia la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Villavicencio &#8211; Meta, que mediante providencia del 21 \u00a0 de febrero de 2017 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. En su criterio, \u00a0 la acci\u00f3n presentada es improcedente debido a que la controversia se refiere a \u00a0 discusiones de \u00edndole legal relativas a las disposiciones expresas del \u00a0 reglamento interno del penal que establece los horarios de provisi\u00f3n de agua potable. Tal asunto \u00a0 debe ser planteado a trav\u00e9s del medio de control de nulidad y restablecimiento \u00a0 del derecho en sede administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes que obran en el \u00a0 expediente de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado \u00a0 por el interno Ferney Casallas Daza a la Procuradur\u00eda Regional del Meta, el 22 \u00a0 de septiembre de 2016, mediante el cual solicit\u00f3 su intervenci\u00f3n ante el \u00a0 Establecimiento Carcelario de Acac\u00edas en raz\u00f3n a la ausencia de suministro \u00a0 constante de agua potable en el interior del centro de reclusi\u00f3n. En dicho \u00a0 oficio, el ente de control le indic\u00f3 que \u201cen cumplimiento [a su] labor \u00a0 preventiva, \u00a0[comisionar\u00e1] a la Personer\u00eda Municipal de Acac\u00edas-Meta, a fin de que \u00a0 verifique dicha problem\u00e1tica y establezca qu\u00e9 acciones vienen adelantado las \u00a0 directivas del establecimiento para resolver tal situaci\u00f3n\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de \u00a0 Revisi\u00f3n, a efectos de adoptar una decisi\u00f3n integral en el asunto de la \u00a0 referencia, requiri\u00f3 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0 -USPEC-, a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas -ESPA- y a la Direcci\u00f3n \u00a0 del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta, para \u00a0 que suministraran informaci\u00f3n, por Auto del 10 de octubre de 2017. Dichas \u00a0 entidades dieron contestaci\u00f3n a cada uno de los interrogantes planteados \u00a0 mediante oficios del 20 de octubre, 25 de octubre y 31 de octubre, \u00a0 respectivamente. Posteriormente, mediante Auto del 4 de diciembre de 2017 se \u00a0 suspendieron los t\u00e9rminos del proceso y se requiri\u00f3, una vez m\u00e1s, a la empresa \u00a0 prestadora y a la Direcci\u00f3n del penal accionado para que proporcionaran \u00a0 informaci\u00f3n adicional a la obtenida en virtud de un primer requerimiento, ante \u00a0 lo cual se pronunciaron a trav\u00e9s de escritos del 15 y 18 de diciembre de la \u00a0 referida anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido integral de \u00a0 las preguntas formuladas por la Sala en cada solicitud probatoria y las \u00a0 respuestas brindadas, en dichas oportunidades, podr\u00e1n observarse en un anexo que \u00a0 se adjuntar\u00e1 a la presente providencia, sin perjuicio de advertir que se \u00a0 referir\u00e1n y analizar\u00e1n en detalle al momento de resolverse el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iI. \u00a0 Consideraciones y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a0 86, inciso 3, y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0 Ferney Casallas Daza, Julio C\u00e9sar Salum Sejin y V\u00edctor Alfonso Galindo es \u00a0 procedente para buscar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, se cumplen a cabalidad \u00a0 los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, esto es, la legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa y pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. A continuaci\u00f3n, se \u00a0 analizar\u00e1n en detalle cada uno de los presupuestos mencionados, que sustentan \u00a0 dicha conclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Legitimaci\u00f3n para actuar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Legitimaci\u00f3n por activa. De \u00a0 acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 Superior, toda persona tiene derecho \u00a0 a interponer acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre[28]. El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991[29] establece que la referida acci\u00f3n constitucional \u201cpodr\u00e1 ser \u00a0 ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada \u00a0 en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos\u201d. En esta oportunidad, \u00a0 los se\u00f1ores Ferney Casallas Daza, Julio C\u00e9sar Salum Sejin y V\u00edctor Alfonso \u00a0 Galindo act\u00faan en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 encuentran legitimados para intervenir en esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva. De conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991[30], \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de \u00a0 los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. En esta oportunidad, \u00a0 se tiene que al Director del Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de \u00a0 Acac\u00edas &#8211; Meta, en su condici\u00f3n de jefe de gobierno interno, le corresponde \u00a0 velar por el funcionamiento y el control del centro correccional a su cargo, \u00a0 adoptando las medidas de atenci\u00f3n, tratamiento, custodia \u00a0 y vigilancia que resulten pertinentes para garantizar la integridad, seguridad y \u00a0 el respeto de los derechos fundamentales de quienes all\u00ed permanecen confinados[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- se encarga de dirigir, \u00a0 vigilar y controlar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0 planes, programas y proyectos estrat\u00e9gicos, misionales, de apoyo y de evaluaci\u00f3n \u00a0 al interior de los centros de reclusi\u00f3n del orden nacional, siendo de su \u00a0 competencia la expedici\u00f3n del reglamento general que establece reglas de \u00a0 conducta y seguridad interna y externa para todas las prisiones del pa\u00eds \u00a0 mediante el respeto de las garant\u00edas constitucionales y la aprobaci\u00f3n de los \u00a0 reglamentos internos a los cuales se sujetar\u00e1n los diferentes establecimientos \u00a0 de reclusi\u00f3n[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Regional del INPEC tiene a su \u00a0 cargo el funcionamiento de los establecimientos de confinamiento, de acuerdo con \u00a0 las directrices impartidas por la Direcci\u00f3n General y la normatividad vigente. \u00a0 Igualmente, le asiste la coordinaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0 planes, programas y actividades relacionadas con la atenci\u00f3n integral, \u00a0 tratamiento, custodia y vigilancia penitenciaria a nivel regional y en los \u00a0 centros carcelarios que se encuentren dentro de su \u00e1mbito territorial de \u00a0 competencia[33]. \u00a0 Finalmente, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- tiene \u00a0 como funci\u00f3n gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios penitenciarios, la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de \u00a0 infraestructura carcelaria y el desarrollo y ejecuci\u00f3n de planes, programas y \u00a0 proyectos de naturaleza log\u00edstica y administrativa para el adecuado \u00a0 funcionamiento de todas las c\u00e1rceles del pa\u00eds[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, las autoridades \u00a0 penitenciarias accionadas est\u00e1n legitimadas como parte pasiva en el proceso de \u00a0 tutela, en su condici\u00f3n de entidades p\u00fablicas con funciones que contribuyen a la \u00a0 garant\u00eda de los derechos fundamentales objeto de discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de \u00a0 Acac\u00edas -ESPA-, tambi\u00e9n se encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n por pasiva, por \u00a0 cuanto dicha entidad, de acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el proceso, es la \u00a0 encargada de prestar el servicio p\u00fablico de acueducto en la Penitenciar\u00eda de \u00a0 Mediana Seguridad de Acac\u00edas. En cuanto a la Alcald\u00eda Municipal de la localidad \u00a0 referida no se encuentra acreditado este presupuesto de procedencia, por cuanto \u00a0 tal ente territorial no tiene dentro de sus competencias la definici\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas en materia de infraestructura carcelaria ni interviene en casos como \u00a0 este, para garantizar un suministro adecuado de agua potable al interior de los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n. En este orden de ideas, se declarar\u00e1 su falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva dentro del presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el presente asunto se cumple con \u00a0 el requisito de inmediatez y subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Inmediatez. La procedibilidad \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1, igualmente, supeditada al cumplimiento del \u00a0 requisito de inmediatez. Este exige que el amparo sea interpuesto de manera \u00a0 oportuna en relaci\u00f3n con el acto que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales. La inmediatez encuentra su raz\u00f3n de ser en la tensi\u00f3n \u00a0 existente entre el derecho a presentar una acci\u00f3n constitucional \u201cen todo \u00a0 momento\u201d y el deber de respetar su configuraci\u00f3n como un medio de \u00a0 protecci\u00f3n\u00a0\u201cinmediata\u201d\u00a0de las garant\u00edas b\u00e1sicas. Es decir, que pese a no contar \u00a0 con un t\u00e9rmino preestablecido para efectuar la presentaci\u00f3n, debe existir \u00a0 necesariamente una correspondencia entre la naturaleza expedita de la tutela y \u00a0 su interposici\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar el cumplimiento del principio \u00a0 de inmediatez, el juez debe constatar si el tiempo trascurrido entre la supuesta \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza y la interposici\u00f3n del amparo es razonable. De no serlo, \u00a0 debe analizar si existe una raz\u00f3n v\u00e1lida que justifique la inactividad del \u00a0 accionante, pues es inconstitucional pretender darle un t\u00e9rmino de caducidad a \u00a0 la acci\u00f3n, o rechazarla \u00fanicamente con fundamento en el paso del tiempo[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de personas privadas de la \u00a0 libertad, el juez de tutela debe ser sensible a las condiciones especiales de \u00a0 vulnerabilidad, exclusi\u00f3n, marginalidad y precariedad en las que se encuentran \u00a0 este grupo de individuos. Se trata de una poblaci\u00f3n especialmente protegida que \u00a0 enfrenta una situaci\u00f3n dram\u00e1tica y de permanente vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0 fundamentales cuya protecci\u00f3n es urgente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades \u00a0 m\u00e1s apremiantes. Este contenido no es retorico y exige, en consecuencia, que el \u00a0 an\u00e1lisis sobre la inmediatez no pueda ser tan estricto, especialmente si, como \u00a0 ocurre en esta oportunidad, (i) la pretensi\u00f3n de amparo recae sobre una \u00a0 necesidad diaria y vital para el ser humano y (ii) la situaci\u00f3n desfavorable de \u00a0 los actores, derivada del presunto irrespeto por sus derechos como consecuencia \u00a0 de la inadecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua en el lugar donde \u00a0 permanecen confinados, es continua y se predica en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A afectos de subsanar la problem\u00e1tica social \u00a0 advertida que permanece en el tiempo, los peticionarios han sido diligentes \u00a0 acudiendo directamente ante las directivas del establecimiento penitenciario en \u00a0 aras de lograr una soluci\u00f3n a sus intereses. El 16 de noviembre de 2016, uno de \u00a0 ellos[36] \u00a0elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n solicitando que le fuera informada la forma de \u00a0 suministro de l\u00edquido dentro del penal. Mediante respuesta del 18 de noviembre \u00a0 siguiente, se le puso de manifiesto la programaci\u00f3n establecida para proceder \u00a0 con la distribuci\u00f3n del m\u00ednimo vital, la que, a su juicio, deb\u00eda calificarse de \u00a0 deficiente en orden a satisfacer integralmente sus requerimientos primarios. Por \u00a0 ello y considerando que sus garant\u00edas constitucionales y prevalentes a\u00fan \u00a0 permanec\u00edan en riesgo, el 20 de diciembre de 2016, present\u00f3, junto con sus otros \u00a0 dos compa\u00f1eros de reclusi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. La demanda \u00a0 fue admitida el 22 de diciembre de la misma anualidad por el Juzgado Tercero de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el presupuesto de inmediatez \u00a0 debe entenderse satisfecho pues entre el \u00faltimo acto que podr\u00eda considerarse \u00a0 como el generador de la vulneraci\u00f3n concreta que se alega y la interposici\u00f3n del \u00a0 amparo tan solo transcurri\u00f3 1 mes y 4 d\u00edas, t\u00e9rmino respecto del cual no surge \u00a0 reparo alguno pues resulta razonable y denota una actitud c\u00e9lere de parte de los \u00a0 accionantes con miras a alcanzar el goce efectivo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0 Subsidiariedad. En \u00a0 relaci\u00f3n con el car\u00e1cter residual y subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que su procedencia est\u00e1 condicionada a que \u201cel \u00a0 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d (art\u00edculo 86 \u00a0 C.P.). Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que no puede declararse la \u00a0 improcedencia de la tutela por la sola existencia en abstracto de un medio \u00a0 ordinario de defensa. El juez constitucional debe analizar, en el marco de la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica particular, si la acci\u00f3n judicial dispuesta por el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico es id\u00f3nea o eficaz, en virtud de las \u00a0 circunstancias del caso concreto, tales como las condiciones personales de \u00a0 vulnerabilidad del afectado. En el evento en el que no lo sea, el mecanismo de \u00a0 amparo proceder\u00e1 para provocar un juicio sobre el fondo de manera definitiva o \u00a0 transitoria, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de tutela, los jueces de \u00a0 instancia consideraron improcedente la acci\u00f3n presentada debido a que la \u00a0 controversia, en su criterio, se refer\u00eda a discusiones de \u00edndole legal, \u00a0 relativas a las disposiciones previstas en un acto administrativo -reglamento \u00a0 interno del penal- que contempla horarios de cotidianidad dentro del \u00a0 centro de reclusi\u00f3n. En ese sentido, se\u00f1alaron que el asunto deb\u00eda dirimirse por \u00a0 la v\u00eda contenciosa administrativa. Sobre este particular, la Sala estima que no \u00a0 les asiste la raz\u00f3n toda vez que la discusi\u00f3n no puede reducirse a un juicio de \u00a0 legalidad, sobre todo, cuando el debate advertido trasciende a la esfera \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, no se cuestiona que el \u00a0 reglamento interno de la c\u00e1rcel sea un acto administrativo de car\u00e1cter general \u00a0 susceptible de ser controvertido a trav\u00e9s del medio de control de nulidad \u00a0 previsto en el art\u00edculo 137 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[37] que, \u00a0 inclusive, contempla, en este escenario, la posibilidad de que se decreten y \u00a0 practiquen medidas cautelares para proteger y \u00a0 garantizar, provisionalmente, la efectividad de los derechos en tensi\u00f3n[38]. Sin embargo, lo que \u00a0 llama la atenci\u00f3n es que tal reglamento se ocupa \u00fanicamente de establecer pautas \u00a0 de comportamiento -con inclusi\u00f3n de un horario- para los internos, en el marco \u00a0 del r\u00e9gimen disciplinario al que se encuentran sometidos, sin regular \u00a0 concretamente la forma en la que, dentro de tal t\u00e9rmino, debe procederse a la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto, al interior del establecimiento \u00a0 carcelario que es, en \u00faltimas, el objeto central de la presente disputa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello supone que se garanticen unas \u00a0 cantidades determinadas de agua en orden a asegurar la satisfacci\u00f3n de unos \u00a0 presupuestos b\u00e1sicos, circunstancia que excede el \u00e1mbito de regulaci\u00f3n del \u00a0 citado acto administrativo y, por consiguiente, la competencia del juez natural \u00a0 a trav\u00e9s del medio de control de nulidad. As\u00ed las cosas, tal mecanismo ordinario \u00a0 no es id\u00f3neo ni eficaz para abordar lo que realmente est\u00e1 en juego en esta \u00a0 oportunidad, que es el goce efectivo de los derechos fundamentales a la vida, la \u00a0 salud, la integridad f\u00edsica y la dignidad humana de las personas privadas de la \u00a0 libertad mediante el efectivo suministro de fluido potable. Respecto de este \u00a0 grupo de individuos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra un tratamiento especial \u00a0 que, en hechos concretos, se traduce en una protecci\u00f3n reforzada dada su \u00a0 condici\u00f3n de especial sujeci\u00f3n e indefensi\u00f3n frente al Estado, que debe \u00a0 garantizarse por medio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mecanismo se perfila como el \u00a0 instrumento id\u00f3neo y eficaz para garantizar la efectividad de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n reclusa. En la sentencia T-388 de 2013[39], la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n estudi\u00f3 9 expedientes de acci\u00f3n de tutela, referentes a las violaciones \u00a0 de los derechos a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la \u00a0 integridad personal, a la salud y a la reintegraci\u00f3n social de personas \u00a0 confinadas de la libertad en 6 centros carcelarios del pa\u00eds. En todos los casos, \u00a0 se hizo referencia a la necesidad de tomar medidas adecuadas y necesarias, de \u00a0 manera urgente, para superar el estado de cosas en que se encuentra el Sistema \u00a0 Penitenciario que, se alega, es contrario al orden constitucional de manera \u00a0 estructural y general. Dentro de las consideraciones de la sentencia, la Sala \u00a0 indic\u00f3 que \u201clos menos privilegiados, las personas m\u00e1s descuidadas y \u00a0 abandonadas a su suerte y sus problemas, como es el caso de las personas \u00a0 privadas de la libertad\u201d son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 en raz\u00f3n a la masiva y generalizada violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0 interior de los mismos establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, sus garant\u00edas \u00a0 constitucionales deben \u201cser [protegidas] con celo en una democracia\u201d. \u00a0 Record\u00f3 entonces que la acci\u00f3n de tutela adquiere un lugar protag\u00f3nico y \u00a0 estrat\u00e9gico en un Sistema Penitenciario y Carcelario en crisis, que muchas veces \u00a0 implica un peligro grave, real e inminente. A trav\u00e9s de ella \u201cno s\u00f3lo se \u00a0 [puede] asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales, en general, \u00a0 sino que, adem\u00e1s, [permite] a las autoridades tener noticia de graves \u00a0 amenazas que [est\u00e1n] teniendo lugar. En este sentido, la jurisprudencia \u00a0 constitucional [ha] reconocido que la acci\u00f3n de tutela [es] \u00a0un derecho protegido de forma especial para personas privadas de la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En este contexto, encuentra la Sala superado el an\u00e1lisis de \u00a0 procedibilidad, por lo que pasar\u00e1 a estudiar el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Planteamiento del caso y del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En esta oportunidad, los accionantes de \u00a0 la solicitud de amparo son personas privadas de la libertad en el Pabell\u00f3n \u00a0 S\u00e9ptimo del Establecimiento de Mediana Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta. Relatan que \u00a0durante su permanencia en la c\u00e1rcel las autoridades penitenciarias no han \u00a0 garantizado la prestaci\u00f3n del m\u00ednimo de agua vital, bajo par\u00e1metros que permitan \u00a0 la satisfacci\u00f3n plena y continua de sus requerimientos primarios, inclusive, sus \u00a0 necesidades intimas que se materializan en las visitas conyugales, pues en los \u00a0 espacios destinados con esa finalidad no tienen acceso permanente al l\u00edquido \u00a0 para limpiar sus cuerpos y los de sus parejas. Explican que la problem\u00e1tica se \u00a0 agudiza pues, en ausencia del fluido, los sanitarios permanecen llenos de \u00a0 materia fecal lo que origina ambientes de confinamiento insalubres. En su \u00a0 criterio, ello obedece al hecho de no tener contratado un servicio p\u00fablico de \u00a0 acueducto y, sobre esta base, haberse fijado horarios espec\u00edficos de provisi\u00f3n \u00a0 de agua con fundamento en las disposiciones expresas del reglamento de r\u00e9gimen \u00a0 interno de la prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El complejo correccional adujo que, aunque \u00a0 no se cuenta con acueducto propio, el servicio se garantiza por conducto de la \u00a0 Empresa de Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas, que asegura una prestaci\u00f3n del fluido \u00a0 en cantidades que, incluso, resultan superiores a las ofrecidas a los habitantes \u00a0 del municipio referido y, por ende razonables y suficientes para el consumo, el \u00a0 aseo, la higiene y, en general, el desarrollo de las actividades cotidianas del \u00a0 personal privado de la libertad. Con ese prop\u00f3sito y para efectos de asegurar \u00a0 una distribuci\u00f3n eficiente de agua, el penal cuenta con diversos sistemas de \u00a0 almacenamiento y fuentes de acceso que, una vez son sometidos a procesos \u00a0 frecuentes de sanidad y limpieza, garantizan, en el marco de instalaciones \u00a0 higi\u00e9nicas adecuadas, un aprovisionamiento en condiciones cualificadas. Tal \u00a0 provisi\u00f3n se materializa en varias oportunidades del d\u00eda y en forma simult\u00e1nea \u00a0 en las diferentes \u00e1reas que integran el centro de reclusi\u00f3n, incluida la zona \u00a0 conyugal y las celdas donde los internos son confinados en el horario nocturno \u00a0 para descansar y en el cual tienen acceso, en raz\u00f3n al periodo prolongado de \u00a0 encierro, al almacenamiento de un volumen de l\u00edquido que asegura unos niveles \u00a0 esenciales para la supervivencia humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estas premisas, advirti\u00f3 que no puede \u00a0 predicarse vulneraci\u00f3n alguna a los derechos de los actores, pues la \u00a0 penitenciar\u00eda se encuentra asegurando el goce efectivo de \u00a0 presupuestos fundamentales que el Estado, en el marco de la relaci\u00f3n de \u00a0 sujeci\u00f3n, est\u00e1 obligado a respetarles y protegerles. Para lograr tal finalidad, \u00a0 la c\u00e1rcel, en coordinaci\u00f3n con otras instituciones del Estado, en concreto, la \u00a0 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, ha adoptado acciones \u00a0 orientadas a cumplir los deberes bajo su responsabilidad conforme a los cuales, \u00a0 en los establecimientos de reclusi\u00f3n, siempre deber\u00e1 prevalecer el respeto a la \u00a0 dignidad humana, a los preceptos superiores y a los Derechos Humanos que han \u00a0 sido reconocidos de forma universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Con base en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 esbozada y, a partir de los elementos de juicio que obran en el proceso, \u00a0 corresponde a la Sala determinar si: \u00bflas autoridades accionadas vulneran los derechos fundamentales a la vida, la salud, la \u00a0 integridad f\u00edsica y la dignidad humana de los internos (Ferney Casallas \u00a0 Daza, Julio C\u00e9sar Salum Sejin y V\u00edctor Alfonso Galindo) al no aprovisionar de \u00a0 manera continua y permanente el servicio de agua al interior de la penitenciar\u00eda \u00a0 donde est\u00e1n confinados [c\u00e1rcel de Acac\u00edas &#8211; Meta] en un escenario de \u00a0 estado de cosas inconstitucional? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Con el fin de resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico planteado, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n analizar\u00e1 (i) la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en la que se encuentran \u00a0 las personas privadas de la libertad. Con base en ello; (ii) examinar\u00e1 los \u00a0 deberes m\u00ednimos estatales frente a este grupo de la poblaci\u00f3n, especialmente en \u00a0 materia de acceso al agua. Para ello, (iii) reiterar\u00e1 las reglas \u00a0 jurisprudenciales que se han consolidado sobre el tema y, finalmente, (iv) \u00a0 resolver\u00e1 el asunto objeto de estudio, brindando el remedio constitucional a que \u00a0 haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las personas privadas de la libertad \u00a0 est\u00e1n en una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n: el Estado debe garantizarles la \u00a0 satisfacci\u00f3n de unos contenidos m\u00ednimos esenciales como el acceso al agua \u00a0 potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este apartado, la Sala analizar\u00e1 la \u00a0 categor\u00eda de especial sujeci\u00f3n predicable de las personas privadas de la \u00a0 libertad frente a la administraci\u00f3n y los deberes estatales que se derivan de \u00a0 esta relaci\u00f3n en materia de contenidos m\u00ednimos, como el acceso al \u00a0 servicio p\u00fablico de acueducto en condiciones apropiadas y suficientes. Ello, a \u00a0 partir de la identificaci\u00f3n de las subreglas jurisprudenciales desarrolladas en \u00a0 supuestos f\u00e1cticos an\u00e1logos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La \u00a0 relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que mantienen las personas privadas de la libertad con el \u00a0 Estado no les quita su calidad de sujetos con posiciones de derechos \u00a0 fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Desde el inicio de su jurisprudencia, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha hecho referencia a la situaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que \u00a0 existe entre las personas privadas de la libertad y el Estado (administraci\u00f3n \u00a0 penitenciaria), como una condici\u00f3n que es relevante constitucionalmente para \u00a0 determinar el compromiso en el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos \u00a0 fundamentales[40]. \u00a0 La primera vez que la categor\u00eda fue empleada tuvo lugar en la sentencia T-596 de \u00a0 1992[41], \u00a0 en la cual se precis\u00f3 que el predominio de una parte sobre la otra no afecta la \u00a0 existencia de derechos y deberes para ambos extremos de la relaci\u00f3n[42]. Esta providencia fue determinante para establecer que las personas privadas de la libertad no pierden la calidad de \u00a0 sujetos activos de derechos al ingresar a un establecimiento de reclusi\u00f3n. La \u00a0 efectividad del derecho \u201cno termina en las murallas de las c\u00e1rceles\u201d \u00a0 y \u201cel delincuente, al ingresar a la prisi\u00f3n, no entra en un territorio sin \u00a0 ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien frente a la administraci\u00f3n \u00a0 penitenciaria el recluso se encuentra en una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, \u00a0 dise\u00f1ada y comandada por el Estado que se manifiesta en el poder disciplinario y \u00a0 sancionatorio, los l\u00edmites de este ejercicio de coerci\u00f3n est\u00e1n determinados por \u00a0 el reconocimiento de sus derechos y por los correspondientes deberes estatales \u00a0 que de \u00e9stos se derivan. La c\u00e1rcel no es, en consecuencia, \u201cun sitio ajeno al derecho\u201d y las personas all\u00ed confinadas no son individuos \u00a0 sustra\u00eddos de la colectividad. Como consecuencia de su comportamiento \u00a0 antisocial anterior, en caso de haber sido condenados o por existir una \u00a0 conducta en investigaci\u00f3n, tienen algunas de sus garant\u00edas suspendidas, como la \u00a0 libertad, otras limitadas, como la comunicaci\u00f3n o la intimidad, pero tambi\u00e9n \u00a0 gozan del ejercicio de bienes fundamentales b\u00e1sicos en forma plena, como la \u00a0 vida, la salud, la integridad f\u00edsica y la dignidad humana. Se trata de \u00a0 contenidos superiores \u00a0dotados de poder para demandar del Estado su efectiva protecci\u00f3n sin \u00a0 restricci\u00f3n alguna[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. El ejercicio de estos derechos, plenos o \u00a0 limitados, se encuentra estrechamente ligado a la \u00a0 garant\u00eda de la funcionalidad y la legitimidad del sistema penal, que viene dada, \u00a0 espec\u00edficamente frente a la poblaci\u00f3n condenada, por la posibilidad real de la \u00a0 resocializaci\u00f3n, a partir del aislamiento en condiciones cualificadas de \u00a0 seguridad y de la existencia vital de unas condiciones materiales dignas de \u00a0 internamiento bajo par\u00e1metros de humanidad, tranquilidad, decencia y dentro de \u00a0 un marco de respeto por los valores y principios constitucionales. De acuerdo \u00a0 con esto y siguiendo lo considerado por la Corte en la sentencia T-711 de 2016[44], toda pena, \u00a0 independientemente del delito del cual provenga, debe respetar unas reglas \u00a0 m\u00ednimas relativas al tratamiento de los reclusos, que se encuentran unidas de \u00a0 manera esencial a los conceptos de razonabilidad y proporcionalidad, a partir de \u00a0 los cuales la sanci\u00f3n \u201cnunca se impone, en un estado de derecho, por encima \u00a0 de las necesidades de protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos, ni por fuera del marco \u00a0 subjetivo de la culpabilidad\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene \u00a0 entonces la obligaci\u00f3n positiva de contribuir a la realizaci\u00f3n efectiva de estos \u00a0 postulados superiores. As\u00ed, surge la responsabilidad a su cargo de asegurar, en \u00a0 beneficio de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, condenada o acusada, un trato \u00a0 humano y digno; la obligaci\u00f3n de proporcionarles alimentaci\u00f3n adecuada y \u00a0 suficiente, vestuario, utensilios de aseo e higiene personal, instalaciones en \u00a0 condiciones de sanidad y salud adecuadas, con ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n, y \u00a0 asistencia m\u00e9dica. Por su parte, el interno tiene derecho al descanso nocturno \u00a0 en un espacio m\u00ednimo vital, a no ser expuesto a temperaturas extremas, a que se \u00a0 le garantice su seguridad, a las visitas \u00edntimas, a ejercitarse f\u00edsicamente, a \u00a0 la lectura, al ejercicio de la religi\u00f3n y el acceso a los servicios p\u00fablicos \u00a0 como energ\u00eda y agua potable[46]; \u00a0 presupuesto este \u00faltimo que los accionantes estiman desatendido en el caso \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Para la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, es claro que en el orden constitucional vigente la administraci\u00f3n \u00a0 penitenciaria tiene un deber irrenunciable en la satisfacci\u00f3n de unos \u00a0 presupuestos materiales de existencia dignos para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 libertad, al margen de los problemas estructurales que enfrenta el Sistema \u00a0 Carcelario y que en su momento han conducido a la declaratoria de un estado de \u00a0 cosas inconstitucional[47]. \u00a0 Se ha dicho que existe un contenido m\u00ednimo de obligaciones estatales \u00a0 frente a este sector marginado de la sociedad, independientemente de los hechos \u00a0 por los que hayan sido condenados o acusados o del grado del nivel de desarrollo \u00a0 socioecon\u00f3mico del pa\u00eds donde se encuentren purgando la pena o la medida de \u00a0 seguridad, pues lo que est\u00e1 en juego, en estos contextos, es la dignidad \u00a0 inherente del ser humano, que constituye justamente el pilar central de la \u00a0 relaci\u00f3n entre el Estado y los sujetos con restricciones en su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha indicado al reconocer las \u201cReglas M\u00ednimas Para el Tratamiento de los Reclusos\u201d[48] (producidas al interior \u00a0 de las Naciones Unidas en la d\u00e9cada de los a\u00f1os 50)[49], las cuales representan un consenso b\u00e1sico \u00a0 con relaci\u00f3n a est\u00e1ndares de protecci\u00f3n en una sociedad democr\u00e1tica, pluralista \u00a0 y respetuosa de la raza, el color, el sexo, la lengua, \u00a0 la religi\u00f3n, las opiniones pol\u00edticas o de otra naturaleza, el origen nacional o \u00a0 social, la fortuna, el nacimiento u otra situaci\u00f3n de hecho cualquiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las \u00a0 Naciones Unidas ha enunciado los presupuestos concretos y espec\u00edficos que hacen \u00a0 parte de ese conjunto de derechos fundamentales esenciales de todo individuo \u00a0 recluido, que son impostergables, y de inmediato e imperativo cumplimiento para \u00a0 los Estados adoptantes. Bajo esta \u00f3ptica, y atendiendo a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 materia de debate, se ha destacado que todos los espacios frecuentados \u00a0 regularmente por los sujetos bajo confinamiento deber\u00e1n ser mantenidos en debido \u00a0 estado y limpios, considerando siempre el factor clima[50]. Igualmente se prev\u00e9 \u201cel derecho de los reclusos a contar con alimentaci\u00f3n y agua potable, \u00a0 suficiente y adecuada\u201d[51] as\u00ed como \u201cla \u00a0 provisi\u00f3n de los implementos necesarios para [su] debido aseo personal\u201d[52] \u00a0a trav\u00e9s de un eficiente abastecimiento del l\u00edquido. Se garantiza entonces que \u201ctodo \u00a0 [preso tenga] la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto a las \u00a0 Reglas M\u00ednimas, aparecen los \u201cPrincipios y buenas pr\u00e1cticas sobre la \u00a0 protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad en las Am\u00e9ricas (2008)\u201d \u00a0 aprobados por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 -CIDH- \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 01 de 2008, \u00a0 adoptada durante el 131 Per\u00edodo Ordinario de Sesiones, que disponen en sus \u00a0 principios XI y XII el acceso en todo momento a agua potable suficiente y \u00a0 adecuada para el consumo humano de los presos, y advierten que su suspensi\u00f3n o \u00a0 limitaci\u00f3n como medida disciplinaria o sancionatoria, por parte de las \u00a0 autoridades de reclusi\u00f3n, deber\u00e1 ser prohibida por la ley. Del mismo modo \u00a0 se\u00f1alan que las personas privadas de la libertad tendr\u00e1n acceso a instalaciones \u00a0 sanitarias higi\u00e9nicas que aseguren su privacidad y dignidad, as\u00ed como a los \u00a0 productos b\u00e1sicos de limpieza personal, y agua para su aseo diario, conforme a \u00a0 las condiciones clim\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En directa \u00a0 consonancia con lo anterior, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja -CICR- \u00a0 tambi\u00e9n suscribi\u00f3 en su informe \u201cAgua, saneamiento, higiene y h\u00e1bitat en las \u00a0 c\u00e1rceles (2011)\u201d que el servicio de agua se debe prestar sin \u00a0 interrupciones en todo lugar donde hay individuos bajo reclusi\u00f3n y en cantidades \u00a0 suficientes, ya que es un recurso fundamental para el desarrollo de necesidades \u00a0 primarias como beber, preparar comida, mantener la higiene personal y asegurar \u00a0 el mantenimiento de las aguas residuales. Con el prop\u00f3sito de satisfacer tal \u00a0 acometido, estableci\u00f3 que \u201cpara toda persona a cargo de una c\u00e1rcel es una \u00a0 tarea prioritaria hacer todo lo necesario para que el abastecimiento de agua sea \u00a0 regular y adecuado\u201d pues \u201clos detenidos deben tener acceso al [l\u00edquido] \u00a0 en todo momento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. A partir \u00a0 de las normas superiores consagradas en la Carta Pol\u00edtica[54], los tratados \u00a0 internacionales sobre Derechos Humanos[55] \u00a0y los est\u00e1ndares y criterios de protecci\u00f3n enunciados[56] la jurisprudencia \u00a0 constitucional, con apoyo en las observaciones del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas a trav\u00e9s de la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 15 del 2002, ha reconocido que el agua es una garant\u00eda \u00a0 superior b\u00e1sica para las personas privadas de la libertad, en tanto se erige en \u00a0 un presupuesto relevante que permite el ejercicio y goce efectivo de sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad f\u00edsica y la dignidad \u00a0 humana cuyo contenido ontol\u00f3gico, como se dijo, es esencial, \u00a0 intangible y reforzado en el marco de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en \u00a0 que se encuentran con el Estado. En criterio de esta Corporaci\u00f3n, a todos los \u00a0 individuos y en especial a aquellos bajo reclusi\u00f3n se les debe garantizar el \u00a0 acceso al agua potable que resulte necesario para satisfacer sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas y para prevenir la presencia de problemas de salud y en general \u00a0 dificultades sanitarias al interior de los centros penitenciarios[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento constitucional es \u00a0 que \u00a0ning\u00fan ser humano, de hecho ning\u00fan ser vivo, puede existir o \u00a0 sobrevivir sin agua. Toda persona, individualmente, tiene derecho a acceder, por \u00a0 lo menos, a la calidad y cantidad de agua adecuada y suficiente para poder \u00a0 calmar la sed y asearse. Por ello a todo reo, al igual que a cualquier otro ciudadano, se le debe asegurar \u00a0 su satisfacci\u00f3n pero de forma prioritaria y reforzada por \u00a0 tratarse de un sujeto perteneciente hist\u00f3ricamente a un sector de la poblaci\u00f3n \u00a0 especialmente vulnerable, que no cuenta con una opci\u00f3n distinta a la \u00a0 administraci\u00f3n penitenciaria para alcanzar la plena realizaci\u00f3n de este derecho \u00a0 y, en general, se encuentra en imposibilidad de asegurar por cuenta propia una \u00a0 serie de requerimientos b\u00e1sicos que son esenciales para el desarrollo de una \u00a0 vida digna, justamente por las circunstancias de encierro en las que permanece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la referida Observaci\u00f3n, se \u00a0 entiende el derecho al agua como \u201c[la prerrogativa] de todos a disponer de \u00a0 agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal \u00a0 y dom\u00e9stico\u201d[58]. \u00a0 Su justificaci\u00f3n jur\u00eddica, adem\u00e1s de reposar en varios textos de tratados \u00a0 internacionales sobre Derechos Humanos, supone que a cada ciudadano se le \u00a0 proteja, respete y garantice[59] \u00a0las siguientes 3 facetas: (i) el derecho a disponer de cantidades \u00a0 suficientes, esenciales y continuas del l\u00edquido vital cuyo volumen puede ser \u00a0 variable en atenci\u00f3n a que algunos individuos y grupos pueden necesitar de \u00a0 recursos de agua adicionales en raz\u00f3n de la salud, el clima, las condiciones de \u00a0 trabajo u otros factores externos. Adem\u00e1s, que la misma sea (ii) de calidad \u00a0 \u201cpara los usos personales y dom\u00e9sticos\u201d, es decir salubre y, por lo \u00a0 tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias qu\u00edmicas o radiactivas que \u00a0 puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Igualmente, deber\u00e1 \u00a0 tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, (iii) se advierte que \u00a0 el agua y los servicios e instalaciones deben ser \u00a0accesibles a todos de \u00a0 hecho y de derecho, incluso, a los sectores m\u00e1s vulnerables y \u00a0marginados de la poblaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por cualquiera de los \u00a0 motivos prohibidos en la Constituci\u00f3n. Esto implica que debe poder accederse a \u201cun \u00a0 suministro de agua suficiente, salubre y aceptable\u201d, es decir, deben \u00a0 satisfacerse necesariamente unos niveles m\u00ednimos esenciales, para \u00a0 lo cual se identifican algunas obligaciones b\u00e1sicas que no pueden suspenderse y \u00a0 que tienen un efecto inmediato, como las de: \u201cgarantizar el acceso f\u00edsico a \u00a0 instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y \u00a0 regular de [l\u00edquido] salubre; que tengan un n\u00famero suficiente de salidas \u00a0 de [fluido] para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; vigilar el \u00a0 grado de realizaci\u00f3n, o no realizaci\u00f3n, del derecho al agua y adoptar medidas \u00a0 para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en \u00a0 particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Con base \u00a0 en estos presupuestos, la Corte Constitucional ha adoptado medidas de acci\u00f3n en \u00a0 varias oportunidades, especialmente, en escenarios en los que se han constatado \u00a0 graves violaciones a la vida, la salud, la integridad f\u00edsica y la dignidad \u00a0 humana de los internos por permanecer confinados en centros correccionales que \u00a0 no garantizan el suministro de agua potable bajo par\u00e1metros de disponibilidad, \u00a0calidad y accesibilidad. Esto es, contextos en los que las \u00a0 autoridades penitenciarias han omitido asegurar el suministro del l\u00edquido en \u00a0 condiciones adecuadas para satisfacer a plenitud las necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas de \u00a0 los reclusos. La raz\u00f3n que justifica esta postura es que los Estados deben prestar especial atenci\u00f3n a las personas \u00a0 y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer \u00a0 este derecho, en particular, las mujeres, los ni\u00f1os, los presos y \u00a0los detenidos[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Reglas jurisprudenciales \u00a0 que ha establecido la Corte Constitucional sobre el suministro de agua al \u00a0 interior de los establecimientos carcelarios en condiciones de disponibilidad, \u00a0 calidad y accesibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. A continuaci\u00f3n se efectuar\u00e1 \u00a0 una menci\u00f3n espec\u00edfica de las reglas jurisprudenciales que se han manejado \u00a0 en materia del acceso al agua en condiciones de disponibilidad, \u00a0 calidad y accesibilidad, \u00a0econ\u00f3mica y f\u00edsica, como parte de las obligaciones positivas del \u00a0 Estado frente a quienes permanecen confinados en las c\u00e1rceles. Lo anterior, a \u00a0 partir de la identificaci\u00f3n de supuestos f\u00e1cticos an\u00e1logos ya decididos \u00a0 (precedentes) que guardan semejanzas notorias con el asunto objeto de decisi\u00f3n. \u00a0 En todo caso, considerando que el contenido de disponibilidad cobra especial trascendencia en el asunto que hoy es \u00a0 objeto de control, la Sala ahondar\u00e1 con mayor detalle en este presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.1. \u00a0 Disponibilidad. \u00a0Los tratados internacionales sobre Derechos Humanos \u00a0 y los est\u00e1ndares y criterios de protecci\u00f3n en la materia[63] parten del hecho de que \u00a0 el agua es un recurso fundamental b\u00e1sico para la supervivencia del ser humano y, \u00a0 en esa medida, el suministro de este m\u00ednimo vital debe ser suficiente, esencial \u00a0 y sin interrupciones, especialmente, en aquellos lugares donde hay individuos \u00a0 bajo confinamiento. La jurisprudencia constitucional consciente de este mandato \u00a0 y de la necesidad de garantizarlo en forma reforzada en raz\u00f3n a la imposibilidad \u00a0 absoluta de los reclusos de proveerse por su cuenta una serie de necesidades \u00a0 b\u00e1sicas, ha indicado que es un imperativo \u00a0 de las autoridades penintenciarias asegurar condiciones de periodicidad en el abastecimiento del \u00a0 l\u00edquido con miras a asegurar unas dimensiones vitales de alimentaci\u00f3n, aseo \u00a0 personal y, en general, un ambiente sanitario higi\u00e9nico aceptable para los \u00a0 privados de la libertad[64]. \u00a0 Sin embargo, el estado de cosas inconstitucional en que se encuentra el \u00a0 Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds ha generado dificultades para la \u00a0 satisfacci\u00f3n continua y regular del servicio p\u00fablico, ante lo cual se ha \u00a0 considerado que, mientras se supera esta situaci\u00f3n, es indispensable asegurar \u00a0 unos niveles esenciales de fluido potable en aras de evitar ausencias en su \u00a0 provisi\u00f3n que sacrifiquen el goce de requerimientos primarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del volumen razonable de agua potable que debe suministrarse al interior \u00a0 de una prisi\u00f3n ha estado orientada por los criterios que para el efecto ha \u00a0 establecido \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, plasmados en el \u201cInforme \u00a0 sobre los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en las \u00a0 Am\u00e9ricas (2011)\u201d. En dicho documento se dispuso que \u201cla cantidad m\u00ednima \u00a0 de agua que una persona necesita para sobrevivir es de 3 a 5 litros por d\u00eda. \u00a0 Este m\u00ednimo puede aumentar de acuerdo con el clima y la cantidad de ejercicio \u00a0 f\u00edsico que hagan los internos. Adem\u00e1s, el m\u00ednimo requerido por persona para \u00a0 cubrir todas sus necesidades es de 10 a 15 litros de agua al d\u00eda, siempre que \u00a0 las instalaciones sanitarias est\u00e9n funcionando adecuadamente; y la cantidad \u00a0 m\u00ednima de agua que deben poder almacenar los internos dentro de sus celdas es de \u00a0 2 litros por persona por d\u00eda, si \u00e9stos est\u00e1n encerrados por periodos de hasta 16 \u00a0 horas, y de 3 a 5 litros por persona por d\u00eda, si lo est\u00e1n por m\u00e1s de 16 horas o \u00a0 si el clima es caluroso\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre dichas premisas, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha precisado cu\u00e1les son los niveles m\u00ednimos \u00a0 esenciales de provisi\u00f3n que deben ser garantizados a plenitud en el \u00a0 marco de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n de los presos con la administraci\u00f3n \u00a0 penitenciaria. Para la Corte, mientras se \u00a0 supera el estado de cosas inconstitucional en que se \u00a0 encuentra el Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds, los Directores de cada uno de los centros de reclusi\u00f3n del \u00a0 orden nacional deben garantizar un abastecimiento diario razonable de agua \u00a0 potable equivalente a 15 litros por persona en un contexto de normalidad, esto \u00a0 es, de infraestructura sanitaria adecuada y de condiciones clim\u00e1ticas promedio, \u00a0 es decir, no representativas de temperaturas extremadamente altas y, \u00a0 excepcionalmente, deber\u00e1n suministrarle a cada recluso \u00a0 un m\u00ednimo de 25 litros al d\u00eda cuando el clima c\u00e1lido lo exija[66] o cuando se est\u00e9 en \u00a0 presencia de instalaciones higi\u00e9nicas deficientes. En \u00a0 cualquier circunstancia, ha previsto que \u00a0 de los 15 o 25 litros diarios, seg\u00fan el caso, se les deber\u00e1 facilitar a los \u00a0 presos los utensilios necesarios para que puedan almacenar en sus celdas un \u00a0 volumen de 5 litros de agua por persona para el consumo humano, para vaciar los \u00a0 ba\u00f1os y realizar, en general, tareas de limpieza e higiene personal. Lo \u00a0 anterior, especialmente, durante la noche en la que permanecen m\u00e1s tiempo bajo \u00a0 condiciones de encierro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella \u00a0 oportunidad, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n estableci\u00f3, inclusive, criterios \u00a0 indicativos de las fuentes de acceso por medio de las cuales debe garantizarse \u00a0 el consumo razonable para una persona privada de la libertad a efectos de evitar \u00a0 unos tiempos de espera \u201cprohibitivos\u201d en la distribuci\u00f3n que puedan comprometer \u00a0 m\u00ednimos esenciales. De esta forma, se precis\u00f3 que un conjunto de 100 individuos \u00a0 debe tener acceso al agua, como m\u00ednimo, mediante un grifo con capacidad para \u00a0 ofrecer un caudal b\u00e1sico de 3 litros por minuto; sin embargo, en situaciones de \u00a0 emergencia se ha llegado a reconocer el uso de un grifo para 200 o 250 personas. \u00a0 En lo que ata\u00f1e a la distribuci\u00f3n de las mismas, estableci\u00f3 que: (i) debe haber, \u00a0 cuando menos, un grifo por espacio destinado para 2 sanitarios y (ii) una llave \u00a0 por cada 3 celdas destinadas a visita \u00edntima, situada en el interior de la zona \u00a0 empleada para tal fin. Lo anterior en el marco de un uso normal y gen\u00e9rico del \u00a0 agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la regla se orienta \u00a0 a se\u00f1alar que el problema penitenciario representa un escenario de extrema \u00a0 gravedad social que no puede dejarse desatendido. Por ello, mientras se supera \u00a0 el estado de cosas inconstitucional en la materia las autoridades de reclusi\u00f3n \u00a0 deben asegurar m\u00ednimos esenciales en el abastecimiento del l\u00edquido, esto es, una \u00a0 provisi\u00f3n diaria de fluido potable equivalente a 15 litros por interno, en \u00a0 condiciones de normalidad y, excepcionalmente, de 25 litros por recluso al d\u00eda \u00a0 en presencia de mayores necesidades de aprovisionamiento originadas por el clima \u00a0 (c\u00e1lido) o por la existencia de instalaciones sanitarias inadecuadas. En \u00a0 cualquier evento, esto es, de los 15 o 25 litros asegurados al d\u00eda, debe \u00a0 permitirse el almacenamiento de agua en las celdas en cantidades no inferiores a \u00a0 5 litros por persona para el consumo humano, la higiene y para efectos de la \u00a0 sobrevivencia, en particular, durante la noche por ser este el horario de mayor \u00a0 prolongaci\u00f3n de encierro[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regla de decisi\u00f3n anterior fue \u00a0 aplicada pac\u00edficamente en las sentencias T-077 de 2013[69]; T-762 de 2015[70] y T-197 de 2017[71]. En estas providencias, fueron objeto de \u00a0 control 22 establecimientos carcelarios del pa\u00eds. Los peticionarios \u00a0 recluidos en tales centros penitenciarios alegaban condiciones de confinamiento \u00a0 contrarias a los postulados de la dignidad humana, especialmente, por la situaci\u00f3n de hacinamiento y \u00a0 otros problemas estructurales relacionados con la presencia de instalaciones \u00a0 sanitarias inadecuadas generadoras de ambientes de insalubridad y graves \u00a0 deficiencias en la prestaci\u00f3n del servicio de agua potable, pues la distribuci\u00f3n \u00a0 establecida no aseguraba la satisfacci\u00f3n de requerimientos primarios. \u00a0 Tras constatar un panorama contrario al orden constitucional vigente, las \u00a0 distintas Salas de Revisi\u00f3n siguieron los lineamientos previstos por la \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos para determinar el remedio \u00a0 constitucional que deb\u00eda impartirse en lo que corresponde a la faceta de \u00a0 disponibilidad del derecho al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese fin, se estim\u00f3 que los directores de \u00a0 los complejos correccionales, en cada uno de los eventos, deb\u00edan garantizar una \u00a0 provisi\u00f3n diaria de fluido potable equivalente a 15 litros por interno, con \u00a0 excepci\u00f3n de aquellos penales ubicados en zonas c\u00e1lidas (Bucaramanga, Pereira, \u00a0 Medell\u00edn, C\u00facuta, Ibagu\u00e9, Villavicencio, Santa Rosa de Cabal (Risaralda), San \u00a0 Vicente de Chucur\u00ed (Santander), Cartago, Palmira y San Sebasti\u00e1n de Roldanillo \u00a0 (Valle del Cauca), Cunduy (Florencia), Itag\u00fc\u00ed y Apartad\u00f3 (Antioquia), La Vega \u00a0 (Sincelejo) y Tumaco (Nari\u00f1o)[72] \u00a0en los que el aprovisionamiento deb\u00eda alcanzar los 25 litros diarios por recluso \u00a0 pues, adem\u00e1s, en algunas de las prisiones se hab\u00eda constatado fallas en las \u00a0 instalaciones sanitarias; circunstancia que ameritaba una distribuci\u00f3n mayor de \u00a0 fluido potable. En cualquier supuesto, es decir, de los 15 o 25 litros \u00a0 garantizados al d\u00eda, seg\u00fan el caso, deb\u00eda permitirse el almacenamiento de l\u00edquido en las celdas en \u00a0 cantidades no inferiores a 5 litros por persona, especialmente, en el horario \u00a0 nocturno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.2. \u00a0 Accesibilidad econ\u00f3mica. En relaci\u00f3n \u00a0 con este presupuesto, se ha resaltado que la provisi\u00f3n del servicio de agua no puede desconocerse so pretexto de la \u00a0 falta de recursos econ\u00f3micos por parte de los \u00a0 centros penitenciarios[73]. \u00a0 En criterio de la Corporaci\u00f3n, el deber de \u00a0 suministro de agua potable en el marco de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n exige \u00a0 una prestaci\u00f3n adecuada, pues de ello depende la satisfacci\u00f3n de unos contenidos \u00a0 b\u00e1sicos para la vida, la salud y la integridad f\u00edsica de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0 la libertad. Por ello, los gastos de funcionamiento para cada penal deben estar \u00a0 previstos dentro del presupuesto respectivo para cumplir con las funciones de \u00a0 manejo y administraci\u00f3n del Sistema Carcelario, en condiciones de respeto por la \u00a0 dignidad. Una actuaci\u00f3n contraria supondr\u00eda una falta de diligencia \u00a0 considerable, que no tiene atenuante alguno en el hecho de estar referida a \u00a0 personas que han cometido delitos, o est\u00e9n acusadas de haberlo hecho, contra la \u00a0 sociedad[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la \u00a0 regla es que los establecimientos carcelarios no pueden alegar tropiezos econ\u00f3micos para justificar \u00a0 ambientes de detenci\u00f3n que no respeten la dignidad inherente del ser humano, \u00a0 pues m\u00e1s all\u00e1 de los problemas estructurales, existe en la sociedad y tambi\u00e9n en \u00a0 la administraci\u00f3n un deber irrenunciable en la satisfacci\u00f3n de unos presupuestos \u00a0 materiales de existencia para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, que \u00a0 comprenden el acceso al agua en tanto recurso m\u00ednimo que soluciona sufrimientos \u00a0 mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.3. Accesibilidad f\u00edsica. \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, \u00a0dicho contenido hace \u00a0 referencia a la importancia de mantener instalaciones f\u00edsicas en buen estado, \u00a0 que aseguren ambientes de higiene y de salubridad. Comoquiera que la dignidad es un derecho que se encuentra plenamente vigente en el \u00a0 marco de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en que est\u00e1n las personas confinadas, \u00a0 las autoridades penitenciarias tienen la obligaci\u00f3n de satisfacer las \u00a0 necesidades esenciales m\u00ednimas de este grupo poblacional a trav\u00e9s de la buena \u00a0 alimentaci\u00f3n, la habitaci\u00f3n en condiciones adecuadas y el abastecimiento \u00a0 suficiente y regular del l\u00edquido vital, no s\u00f3lo para el consumo, sino tambi\u00e9n \u00a0 para disfrutar de un entorno higi\u00e9nico que evite la proliferaci\u00f3n de \u00a0 enfermedades y el surgimiento de problemas de sanidad. Por ello, debe contarse \u00a0 con servicios e instalaciones de agua de calidad suficiente y culturalmente \u00a0 adecuados, que tengan en cuenta las necesidades de los presos, incluida su \u00a0 intimidad. Igualmente, deben dise\u00f1arse los planes y pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0 resulten necesarios para superar las eventuales falencias f\u00edsicas o \u00a0 arquitect\u00f3nicas en las c\u00e1rceles, que impidan lograr tal acometido[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la \u00a0 regla consiste en establecer que la protecci\u00f3n del derecho al agua \u00a0 debe ser prioritaria y reforzada, siendo un compromiso del Estado velar por una \u00a0 distribuci\u00f3n equitativa y un mantenimiento adecuado de todas las instalaciones \u00a0 f\u00edsicas y servicios de agua disponibles a efectos de satisfacer unas condiciones \u00a0 de reclusi\u00f3n respetuosas de la dignidad humana. Para ello, deben realizarse los \u00a0 planes de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria que resulten necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.4. Calidad. Se ha establecido que la garant\u00eda del derecho al agua que merecen \u00a0 las personas privadas de la libertad como sujetos especialmente vulnerables \u00a0 implica un abastecimiento del l\u00edquido bajo par\u00e1metros de potabilidad, es decir, \u00a0 en condiciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas aptas para el consumo humano, \u00a0 la preparaci\u00f3n de alimentos y la higiene personal[76]. Lo anterior, de \u00a0 conformidad con las previsiones de la Resoluci\u00f3n 2115 del 22 de junio de 2007, \u00a0 emanada de los Ministerios de la Protecci\u00f3n Social[77] \u00a0y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, as\u00ed como del Decreto 1575 de \u00a0 2007[78], \u00a0 las cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades \u00a0 sanitarias. Para la Corte, no basta la disposici\u00f3n del fluido, sino su provisi\u00f3n \u00a0 en forma salubre para reducir, por ejemplo, el riesgo de enfermedades \u00a0 estomacales, respiratorias y cut\u00e1neas, y satisfacer, en general, las necesidades \u00a0 dom\u00e9sticas, de cocina e higiene personal. Con ese prop\u00f3sito, deben realizarse \u00a0 controles de calidad al agua suministrada, a efectos de garantizar presupuestos \u00a0 de potabilidad y someter los sistemas y dispositivos de almacenamiento o \u00a0 distribuci\u00f3n de fluido a protocolos de limpieza y desinfecci\u00f3n[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regla en este \u00a0 aspecto est\u00e1 encaminada a establecer que debe garantizarse el \u00a0 acceso suficiente al agua limpia necesaria para el consumo humano, el aseo \u00a0 personal y el desarrollo de otras necesidades primordiales de quienes permanecen \u00a0 confinados en establecimientos correccionales, lo cual implica la realizaci\u00f3n \u00a0 constante de controles de calidad y de procesos de limpieza a los sistemas de \u00a0 almacenamiento del fluido. De esta manera se evita la existencia de ambientes de \u00a0 reclusi\u00f3n insalubres generadores de graves enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. S\u00edntesis de las reglas de decisi\u00f3n: \u00a0 en suma, como se extrae de las consideraciones mencionadas, las personas \u00a0 privadas de la libertad son sujetos especialmente vulnerables que merecen una \u00a0 garant\u00eda prioritaria y reforzada de su derecho al agua, materializado en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico bajo est\u00e1ndares de calidad, accesibilidad \u00a0 y disponibilidad. Esto significa que los centros de reclusi\u00f3n donde se \u00a0 encuentran confinados deben garantizarles el acceso al l\u00edquido, observando \u00a0 par\u00e1metros de potabilidad, esto es, condiciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas y \u00a0 microbiol\u00f3gicas aptas para el consumo humano (calidad), que se alcanzan \u00a0 mediante la presencia de instalaciones y servicios sanitarios suficientes y en \u00a0 buen estado que aseguren ambientes de higiene y de salubridad (accesibilidad \u00a0 f\u00edsica). En ning\u00fan caso, los tropiezos econ\u00f3micos justifican entornos de \u00a0 detenci\u00f3n contrarios a la dignidad humana (accesibilidad econ\u00f3mica) \u00a0 pues, m\u00e1s all\u00e1 de los problemas estructurales, deben satisfacerse unos \u00a0 presupuestos fundamentales de existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la jurisprudencia constitucional estos \u00a0 est\u00e1ndares b\u00e1sicos se encuentran asociados a la obligaci\u00f3n de garantizar unas \u00a0 cantidades esenciales del l\u00edquido vital que permitan la satisfacci\u00f3n de \u00a0 necesidades de consumo, aseo e higiene b\u00e1sica personal de forma decente (disponibilidad). \u00a0 Con ese fin, se ha se\u00f1alado que los reclusos tienen derecho a un m\u00ednimo de agua \u00a0 razonable equivalente a 15 litros diarios por interno, lo que podr\u00eda variar en \u00a0 atenci\u00f3n a la presencia de instalaciones sanitarias deficientes y de condiciones \u00a0 clim\u00e1ticas c\u00e1lidas en la zona donde se encuentre ubicada la prisi\u00f3n. En estos \u00a0 eventos, la provisi\u00f3n debe ser de 25 litros al d\u00eda por cada recluso. En \u00a0 cualquier evento, esto es, de los 15 o 25 litros diarios asegurados, seg\u00fan se \u00a0 determine, los centros correccionales deben permitir el almacenamiento de agua \u00a0 al interior de las celdas en cantidades no inferiores a 5 litros por persona, \u00a0 especialmente, durante el horario nocturno que representa el periodo de mayor \u00a0 confinamiento para los presos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Establecimiento Penitenciario de \u00a0 Acac\u00edas &#8211; Meta no vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes al garantizarles el acceso al agua potable en \u00a0 forma adecuada para el desarrollo de sus necesidades b\u00e1sicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Los \u00a0 solicitantes, internos del Pabell\u00f3n S\u00e9ptimo del Establecimiento Penitenciario de \u00a0 Acac\u00edas &#8211; Meta, han puesto de manifiesto una situaci\u00f3n cr\u00edtica \u00a0 de irrespeto a la vida, la salud, la integridad f\u00edsica y la dignidad humana \u00a0 relacionada con algunos defectos en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0 acueducto al interior del penal, concretamente, en la presencia de un \u00a0 abastecimiento del l\u00edquido vital que, al parecer, resulta insuficiente \u00a0 para suplir en forma continua todas las necesidades primarias de consumo y aseo \u00a0 general frente a una demanda considerable de reclusos. Desde su \u00f3ptica, las \u00a0 autoridades penitenciarias accionadas han incumplido sus \u00a0 deberes de garant\u00eda hacia las personas que se encuentran privadas de la \u00a0 libertad. De manera particular, se\u00f1alan que \u00e9stas han omitido su obligaci\u00f3n de \u00a0 asegurar el acceso al agua bajo par\u00e1metros de disponibilidad, en \u00a0 orden a satisfacer unos niveles m\u00ednimos esenciales, as\u00ed como de calidad y \u00a0 de accesibilidad, en la medida en que en ausencia del fluido las \u00a0 instalaciones sanitarias permanecen en mal estado, situaci\u00f3n que, seg\u00fan afirman, \u00a0 ha originado problemas de salubridad en la prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El remedio \u00a0 constitucional a una controversia como la descrita ha sido planteado \u00a0 pac\u00edficamente por esta Corporaci\u00f3n bajo las reglas advertidas en el numeral 4.3.2 de esta providencia. A continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 el cumplimiento de cada una de las \u00a0 facetas del derecho al agua referidas a partir del examen de la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica concreta y de los elementos de juicio obrantes en el proceso, a fin de \u00a0 determinar si efectivamente ha existido una vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0 iusfundamentales \u00a0por parte de las autoridades involucradas en el asunto al no garantizar \u00a0 estas condiciones en el acceso al fluido para quienes permanecen privados de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Verificaci\u00f3n de la \u00a0 faceta de disponibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 faceta de disponibilidad, la jurisprudencia constitucional ha entendido \u00a0 que es un imperativo de la administraci\u00f3n penitenciaria asegurar condiciones de \u00a0 periodicidad en el abastecimiento del l\u00edquido a efectos de satisfacer \u00a0 requerimientos primarios de los reclusos. Sin embargo, ha precisado que mientras \u00a0 persista el estado de cosas inconstitucional en la materia, que ha ocasionado \u00a0 dificultades estructurales de toda naturaleza, el cumplimiento de esta faceta \u00a0 del derecho debe evaluarse a partir de la satisfacci\u00f3n de unos m\u00ednimos \u00a0 esenciales de agua, equivalentes, en este caso, a 25 litros diarios por interno \u00a0 en raz\u00f3n a que el penal accionado se encuentra ubicado en una zona con \u00a0 temperaturas altas[80]. \u00a0 De dicha cantidad debe permitirse el almacenamiento de fluido en las celdas, \u00a0 especialmente durante la noche, en un volumen no inferior a 5 litros por preso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.1. Un primer acercamiento hacia la verificaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de la faceta de disponibilidad ubica a la Sala en el \u00a0 siguiente panorama probatorio. De acuerdo con el complejo \u00a0 carcelario, el penal no cuenta con un acueducto propio ni con una planta \u00a0 purificadora que permita la provisi\u00f3n en forma aut\u00f3noma del l\u00edquido. Por ello, \u00a0 al d\u00eda de hoy, la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas -ESPA- es la entidad \u00a0 encargada de proporcionar el fluido en todo el municipio de Acac\u00edas, donde la \u00a0 temperatura es en promedio de 25\u00b0C y, en consecuencia, dentro de las \u00a0 instalaciones de la prisi\u00f3n que se encuentra integrada por 2.776 reclusos \u00a0 distribuidos en 9 patios que hacen parte de las alas A y B[81], \u00a0 7 pabellones correspondientes al ala C[82], \u00a0 el Rancho[83] \u00a0y la Unidad Terap\u00e9utica y Educativa -UTE-[84]. \u00a0 En el Pabell\u00f3n S\u00e9ptimo, lugar de albergue de los accionantes permanecen \u00a0 confinados 243 internos. En dicha zona de la penitenciar\u00eda se cuenta con 82 \u00a0 celdas; 79 de ellas son habitadas por 3 internos y 3 de ellas por 2 privados de \u00a0 la libertad[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el centro \u00a0 de reclusi\u00f3n, la dotaci\u00f3n del m\u00ednimo vital se realiza \u00a0 regularmente en el horario nocturno \u201catendiendo [a que] el consumo de \u00a0 la poblaci\u00f3n del municipio de Acac\u00edas es menor pues se encuentran durmiendo\u201d[86] \u00a0y el l\u00edquido provisto es distribuido al d\u00eda siguiente para el desarrollo de las \u00a0 actividades de cotidianidad de los reclusos -con inclusi\u00f3n de un horario-[87] establecidas en el \u00a0 reglamento interno de la c\u00e1rcel -Resoluci\u00f3n 1060 del 29 de junio de 2011 \u00a0 modificada por la Resoluci\u00f3n 002822 del 5 de julio de la misma \u00a0 anualidad-. Tales horarios son establecidos por el Director del penal y de su \u00a0 cumplimiento son responsables, adem\u00e1s de dicho funcionario, el Comandante de \u00a0 Vigilancia y la Guardia de Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo estas directrices reglamentarias, \u00a0 el procedimiento de entrega de fluido est\u00e1 sujeto a una programaci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0 que se advierte puede sufrir variaciones seg\u00fan las necesidades del \u00a0 establecimiento carcelario y del requerimiento de entidades p\u00fablicas o de otra \u00a0 naturaleza[88], \u00a0 y se repite de manera peri\u00f3dica d\u00eda tras d\u00eda. En concreto, tiene lugar en 7 \u00a0 ocasiones por periodos equivalentes a 20 minutos continuos de bombeo de agua en \u00a0 forma simult\u00e1nea para los distintos lugares de la prisi\u00f3n[89]. En criterio de la \u00a0 c\u00e1rcel, una dotaci\u00f3n mayor generar\u00eda graves consecuencias para el adecuado \u00a0 manejo presupuestal del penal, que tendr\u00eda que asumir el costo elevado de la \u00a0 factura emitida con ocasi\u00f3n de un posible consumo registrado durante las 24 \u00a0 horas del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, se observa que el fluido \u00a0 comienza a proporcionarse a las 5:40 o 5:50 de la ma\u00f1ana en las celdas, el \u00a0 Rancho, la Unidad Terap\u00e9utica y Educativa -UTE-, el Pabell\u00f3n de Sanidad y el \u00a0 alojamiento de la guardia penitenciaria, por 20 minutos. A las 6:40 a.m. o 6:55 \u00a0 en algunas ocasiones, se habilitan las duchas para el aseo general de los presos \u00a0 y se distribuye agua en las \u00e1reas comunes y el Rancho por 20 minutos. A las 9:00 \u00a0 y a las 11:00 de la ma\u00f1ana, aproximadamente, el servicio se presta, una vez m\u00e1s, \u00a0 en los espacios comunales, el Rancho, el Pabell\u00f3n de Sanidad, la Unidad \u00a0 Terap\u00e9utica y Educativa -UTE-, los patios de visita y conyugales y el \u00a0 alojamiento de la guardia penitenciaria, por un periodo igual al referido \u00a0 previamente. Este mismo ciclo se repite a la 1:00 y a las 3:30 de la tarde, \u00a0 salvo que ocurran circunstancias que lo impidan, como sucede cuando el nivel del \u00a0 agua del tanque est\u00e1 muy bajo o cuando se presentan inconvenientes con la planta \u00a0 el\u00e9ctrica. En la \u00faltima hora referida, el abastecimiento se genera igualmente en \u00a0 la zona de duchas. El proceso de distribuci\u00f3n culmina a las 5:40 de la tarde \u00a0 cuando el agua se provee en las celdas de los distintos patios y pabellones de \u00a0 descanso, el Rancho, el Pabell\u00f3n de Sanidad, la Unidad Terap\u00e9utica y Educativa \u00a0 -UTE- y los alojamientos de los guardias por 20 minutos. El servicio se reanuda \u00a0 hasta la ma\u00f1ana siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, afirm\u00f3 la \u00a0 Direcci\u00f3n del centro carcelario que, diariamente se atienden los requerimientos \u00a0 esenciales de los confinados como \u201cducha de los \u00a0 privados de la libertad, lavado de sus prendas de vestir como (uniforme que \u00a0 comprende pantal\u00f3n y camisa de dotaci\u00f3n, camisetas blancas, ropa interior, \u00a0 pantalonetas, diferentes tipos de tenis autorizados, entre otros), aseo de su \u00a0 misma celda, aseo de ba\u00f1os y duchas comunitarias, zona de comedor, pasillos y \u00a0 dem\u00e1s dependencias propias del pabell\u00f3n, quedando garantizado a diario la \u00a0 asepsia de todos los privados de la libertad al interior [del] centro de \u00a0 reclusi\u00f3n\u201d[90]. Para asegurar el goce \u00a0 de estas necesidades primarias, el penal emplea diferentes fuentes de acceso que \u00a0 aseguran la distribuci\u00f3n establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se dispuso que cada \u00a0 pabell\u00f3n contara con un tanque elevado de agua con un filtro de ozono para su \u00a0 purificaci\u00f3n, junto con la conexi\u00f3n habilitada en una llave de paso y una \u00a0 manguera conectada a un grifo, por medio del cual cada interno se provee de \u00a0 l\u00edquido en su vaso de dotaci\u00f3n o en su propio recipiente y, un segundo tanque \u00a0 que distribuye el fluido para el aseo de las \u00e1reas comunes, esto es, la limpieza \u00a0 de los ba\u00f1os comunitarios y de las zonas del comedor, lo que incluye el lavado \u00a0 de los contenedores para almacenar comida ya que los alimentos son servidos en \u00a0 menajes que son objeto de saneamiento por un grupo de internos como actividad de \u00a0 redenci\u00f3n de pena. Igualmente el fluido que proviene de este sistema de \u00a0 distribuci\u00f3n es empleado para los usos generales de la prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho servicio de aprovisionamiento funciona \u00a0 en forma permanente ya que \u201cen los pabellones y en espec\u00edfico en el \u00e1rea de \u00a0 ba\u00f1os hay dispuestas [piletas para recoger l\u00edquido] y entre 5 y 8 canecas \u00a0 con capacidad de almacenar 55 galones de agua cada una con una conexi\u00f3n ya sea a \u00a0 las llaves de agua de los [sanitarios] o de una celda y al momento de \u00a0 bombearse [fluido estas] se van llenando, siendo [utilizadas] \u00a0por los mismos internos al no suspenderse durante el d\u00eda\u201d[91]. Para garantizar lo \u00a0 anterior, se cuenta con una llave directa a los tanques elevados ubicados en \u00a0 cada patio los cuales tienen una capacidad de almacenamiento de 1.000 y 2.000 \u00a0 litros, respectivamente, para suministrar el fluido al personal recluso. En esta \u00a0 misma zona de la c\u00e1rcel, tanto en la ma\u00f1ana como en la tarde, \u201ccada pabell\u00f3n \u00a0 tiene habilitado entre 12 y 14 duchas o chorros de agua, que durante los 20 \u00a0 minutos [la proporcionan] y hasta la fecha [a] todos los privados \u00a0 de la libertad se les ha satisfecho su aseo personal\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en la zona de comidas hay \u00a0 presencia de 3 tanques elevados que tienen un contenido de reserva del l\u00edquido \u00a0 de 5.000 cent\u00edmetros c\u00fabicos, \u201clo cual resulta m\u00e1s que suficiente para \u00a0 abastecer el \u00e1rea del rancho en caso de racionamiento o suspensi\u00f3n del servicio\u201d[93]. As\u00ed mismo, el \u00e1rea de \u00a0 conyugales cuenta con un tanque de almacenaje de agua con capacidad para \u00a0 albergar 5.000 litros que son empleados por los presos y sus parejas para \u00a0 limpiar sus cuerpos o partes \u00edntimas los d\u00edas de la visita. Tambi\u00e9n se brindan \u00a0 opciones adicionales, como la venta de fluido a trav\u00e9s del expendio del \u00a0 establecimiento que funciona en cada pabell\u00f3n y facilita \u201cbebidas l\u00edquidas en \u00a0 recipientes de pl\u00e1stico como gaseosa, agua en botella de 600 mililitros, agua en \u00a0 bolsa de 600 mililitros, a precios asequibles; bebidas que cada interno puede \u00a0 adquirir y si a bien lo tiene almacenar cuando desee consumirlas\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el centro de reclusi\u00f3n, no se \u00a0 cuenta con instrumentos de medici\u00f3n que permitan establecer la cantidad de \u00a0 litros de agua que \u201cse despachan de cada bombeada\u201d[95] a partir de las \u00a0 diversas fuentes de suministro existentes. Sin embargo, asegura que el \u00a0 aprovisionamiento se realiza en forma racional, considerando que \u201cel n\u00famero \u00a0 de litros entregados [al complejo penitenciario por parte de la Empresa de \u00a0 Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas es] acorde al n\u00famero de privados de libertad\u201d[96] e, inclusive, superior \u00a0 a las proporciones de fluido suministradas al resto de la poblaci\u00f3n del \u00a0 municipio, seg\u00fan inspecci\u00f3n realizada por la Secretar\u00eda de Salud del Meta. En su \u00a0 opini\u00f3n, la distribuci\u00f3n de un volumen mayor generar\u00eda \u201cque gran cantidad de \u00a0 barrios o toda la ciudad de Acac\u00edas, se vea abocada en un racionamiento para \u00a0 suplir las pretensiones de algunos privados de la libertad\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como prueba de la \u00a0 distribuci\u00f3n de fluido, se aportaron al proceso copia de 2 recibos de cobro en \u00a0 los cuales se demuestra que durante el periodo \u00a0 comprendido entre el 3 de octubre y \u00a0 el 2 de noviembre de 2017 la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas -ESPA- factur\u00f3 un consumo promedio de 17.772 M3 y 23.632 M3 \u00a0 en los 2 macro medidores instalados en el centro carcelario, los cuales tienen \u00a0 una dimensi\u00f3n de 4 y 8 pulgadas y tienen la funci\u00f3n de registrar \u00a0 el caudal de l\u00edquido que ingresa a los tanques de almacenamiento a efectos de \u00a0 verificar el consumo diario y evitar el derroche del m\u00ednimo de agua vital. En \u00a0 esta oportunidad, el uso del fluido en cantidades equivalentes a 41.404.000 \u00a0 litros[98] gener\u00f3 un costo en las facturas de $246.976.650[99]. Seg\u00fan afirma la \u00a0 prisi\u00f3n tal monto es sufragado con el dinero que, por concepto de este rubro, le \u00a0 asigna el Ministerio de Hacienda; circunstancia que \u201cpuede ocasionar mora, pero sin \u00a0 afectaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n [del servicio, a la \u00a0 fecha,] al interior del penal\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de consumo registrado fue \u00a0 ampliada por la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas. El ente prestador, en \u00a0 su condici\u00f3n de entidad con conocimiento inmediato y \u00a0 directo sobre las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio de acueducto al \u00a0 interior del penal, reiter\u00f3 que el suministro en dicho lugar se realiza \u00a0 por medio de dos redes de conducci\u00f3n que vienen desde los tanques de \u00a0 almacenamiento de la planta de tratamiento de agua potable \u201cLas Blancas\u201d; vereda \u00a0 donde se encuentra ubicada la c\u00e1rcel. La primera de ellas tiene un dimensi\u00f3n de \u00a0 4 pulgadas y llega al tanque de almacenamiento del establecimiento penitenciario \u00a0 con capacidad de 1.000 M3. La provisi\u00f3n de dicho tanque se realiza durante la \u00a0 noche o cuando sea requerido de acuerdo a la demanda del caso. La segunda red es \u00a0 una derivaci\u00f3n que tiene una dimensi\u00f3n de 8 pulgadas, llega a un tanque de \u00a0 almacenamiento de 50 M3 y est\u00e1 en servicio de manera constante. A efectos de \u00a0 ilustrar el panorama de suministro en la c\u00e1rcel, la entidad reflej\u00f3, a partir de \u00a0 cifras reales, el consumo advertido entre junio y noviembre del a\u00f1o 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Periodo (2017)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Macro 4\u201d (M3)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Macro 8\u201d (M3) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junio<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22367<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16381 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22367<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11188 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agosto<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18355<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20425 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Septiembre<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23632<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9205 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23632<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17772 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noviembre<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25490<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19787 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total consumo<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>135843<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94758 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consumo Promedio Mes<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22640.5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15793 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consumo Promedio Total<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19217 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de la empresa prestadora, el \u00a0 consumo promedio en el penal para el corte del mes de noviembre de 2017 fue de \u00a0 19217 M3 lo que equivale a 19.217.000 litros distribuidos entre los 2.776 \u00a0 internos y no menos de 400 funcionarios que integran la prisi\u00f3n. De acuerdo a la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0330 de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, \u201cPor la cual se adopta el Reglamento T\u00e9cnico para el Sector de \u00a0 Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico &#8211; RAS\u201d[101], \u00a0 la dotaci\u00f3n del servicio de acueducto requerida por habitante es de 140 litros \u00a0 por d\u00eda. Con base en lo anterior, afirm\u00f3 la entidad que \u201cal hacer un c\u00e1lculo \u00a0 matem\u00e1tico se puede concluir que con la cantidad de agua potable suministrada \u00a0 mensualmente a la penitenciar\u00eda [para el consumo, \u00a0 aseo personal e higiene de los internos con el fin de no menoscabar su dignidad \u00a0 humana] se puede suplir la demanda de alrededor 4575 [habitantes \u00a0 ubicados] en el Municipio de Acac\u00edas Departamento del Meta\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.2. Los elementos \u00a0 de juicio enunciados, en su conjunto, evidencian que, a la fecha, el centro de \u00a0 reclusi\u00f3n accionado se encuentra garantizando la faceta de disponibilidad \u00a0 del agua durante el d\u00eda frente a las personas que all\u00ed permanecen confinadas. \u00a0 Reposa en el expediente informaci\u00f3n objetiva que permite concluir que al \u00a0 interior del penal existe una distribuci\u00f3n de fluido cuya frecuencia los \u00a0 accionantes estiman contraria a unas condiciones de reclusi\u00f3n dignas pero que, \u00a0 conforme las pruebas recaudadas, permite la satisfacci\u00f3n de sus necesidades m\u00e1s \u00a0 elementales. A efectos de alcanzar este prop\u00f3sito, la c\u00e1rcel emplea diversas \u00a0 fuentes de acceso con la potencialidad de generar escenarios de continuidad en \u00a0 el suministro. Este panorama de provisi\u00f3n fue ampliado \u00a0 por la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas, quien en su calidad de ente \u00a0 directo prestador del servicio asegur\u00f3, a partir de \u00a0 cifras reales constitutivas de una aproximaci\u00f3n del uso regular de fluido en la \u00a0 penitenciar\u00eda, que el aprovisionamiento se produce mediante sistemas de \u00a0 distribuci\u00f3n con la capacidad para proporcionar cantidades razonables de l\u00edquido \u00a0 que atienden los par\u00e1metros orientadores en la materia, esto es y en el caso \u00a0 particular, 25 litros diarios por recluso para la materializaci\u00f3n de m\u00ednimos \u00a0 esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Disponibilidad durante la noche \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.1. Trat\u00e1ndose de la disponibilidad durante el horario \u00a0 nocturno, la jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la existencia de \u00a0 un tratamiento diferencial que se traduce en una intervenci\u00f3n estatal \u00a0 prioritaria y reforzada por ser el periodo de mayor prolongaci\u00f3n de encierro de \u00a0 los internos. Se ha entendido que la presencia de un tiempo extenso de \u00a0 confinamiento sin aprovisionamiento adecuado de l\u00edquido genera graves problemas \u00a0 en la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n, especialmente, si en los lugares donde se \u00a0 encuentran ubicados los centros carcelarios la temperatura alcanza niveles \u00a0 superiores, como ocurre con el municipio de Acac\u00edas (en \u00a0 promedio 25\u00b0C), que puede agudizar las condiciones de reclusi\u00f3n y, en \u00a0 consecuencia, en estos escenarios se demandan mayores cantidades de distribuci\u00f3n \u00a0 de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar el cumplimiento de este mandato, la c\u00e1rcel \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que, en algunas ocasiones, se presentan cesaciones o \u00a0 limitaciones en la entrega del fluido lo que ocurre, generalmente, entre las \u00a0 5:00 p.m. y las 5:00 a.m. como consecuencia de inconvenientes en la bocatoma o \u00a0 en el sistema de captaci\u00f3n con efectos generales en el suministro a nivel \u00a0 municipal. En todo caso, ante el advenimiento de estas circunstancias, la \u00a0 prisi\u00f3n ha desplegado acciones positivas en aras de evitar ausencias prolongadas \u00a0 sin la dotaci\u00f3n adecuada del m\u00ednimo vital y con ese prop\u00f3sito ha contado con la \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica del cuerpo de bomberos de la localidad de Acac\u00edas, que \u00a0 durante el a\u00f1o 2017 contribuy\u00f3, en repetidas oportunidades, suministrando agua \u00a0 al penal a trav\u00e9s de carro tanques para ser utilizada en todas las actividades \u00a0 desempe\u00f1adas por los privados de la libertad. As\u00ed mismo, se dispuso que los \u00a0 sitios de habitaci\u00f3n estuvieran provistos con un tanque peque\u00f1o o pileta donde \u00a0 se pueda almacenar fluido para la limpieza de los sanitarios o para una ducha \u00a0 nocturna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, para que el suministro del \u00a0 l\u00edquido esencial alcance niveles de continuidad y no se comprometa el goce de \u00a0 requerimientos primarios, como medida de contingencia, la Direcci\u00f3n de la \u00a0 correccional autoriz\u00f3 en la noche, espacio en el que los internos son confinados \u00a0 en sus celdas para el descanso por aproximadamente 12 horas[103], \u00a0 la tenencia de un recipiente por preso tendiente a recolectar agua con fines de \u00a0 consumo y de limpieza de las bater\u00edas de los ba\u00f1os. Lo anterior, en cantidades \u00a0 equivalentes a 2 galones o m\u00e1s por celda, integrada regularmente por tres \u00a0 internos, pudiendo almacenar, cada uno de ellos, 2.52 \u00a0 litros de fluido, aproximadamente[104]. Tal medida se implement\u00f3 considerando, \u00a0 adem\u00e1s, que \u201clos internos han roto los tanques de los sanitarios de la gran \u00a0 mayor\u00eda de los pabellones convirtiendo los pedazos en armas para agredirse \u00a0 mutuamente\u201d[105]. \u00a0 Posteriormente, para cumplir con las obligaciones \u00a0 estatales en forma reforzada, en consideraci\u00f3n a la importancia que representa \u00a0 el horario nocturno en la garant\u00eda del acceso al agua, el volumen referido por \u00a0 entregar fue incrementado pues la penitenciar\u00eda dot\u00f3 a los internos de \u00a0 contenedores con capacidad para albergar 25 litros de l\u00edquido en cada lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n lo que indica que, a la fecha, las tres personas privadas de la \u00a0 libertad que habitan ordinariamente las celdas pueden recaudar, individualmente, \u00a0 en sus recipientes 8.3 litros de fluido, en promedio[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.2. El escenario advertido permite concluir que, al d\u00eda de hoy, existe una prestaci\u00f3n nocturna del servicio \u00a0 p\u00fablico de acueducto al interior del complejo carcelario. No obstante, es \u00a0 evidente que ha existido una diferencia sustancial de informaci\u00f3n tendiente a \u00a0 acreditar el cumplimiento de la faceta de disponibilidad en la noche. En \u00a0 el primer requerimiento probatorio efectuado, la prisi\u00f3n indic\u00f3 que en cada una \u00a0 de las celdas de la penitenciar\u00eda se garantizaba el acceso a 2 galones de agua, \u00a0 es decir, 2.52 litros por preso, lo que implico un desconocimiento de los criterios de protecci\u00f3n en la materia y, en \u00a0 consecuencia, una violaci\u00f3n de garant\u00edas superiores. Ante el segundo \u00a0 requerimiento realizado, se evidenci\u00f3 que se super\u00f3 la deficiencia constatada y \u00a0 se dio a entender por el penal que, a la fecha, se satisfacen cantidades \u00a0 acordes a las exigidas por la jurisprudencia constitucional, en concreto, una \u00a0 proporci\u00f3n de agua equivalente a 8.3 litros \u00a0 por recluso destinada al consumo y a la higiene, en general. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala desconoce si el \u00a0 panorama actual de provisi\u00f3n del m\u00ednimo esencial es consecuencia directa de un \u00a0 proceso constante de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n previa, no coyuntural, producto \u00a0 de una pol\u00edtica p\u00fablica seria y cualificada tendiente a mejorar las condiciones de habitabilidad para la poblaci\u00f3n privada de \u00a0 la libertad o es el resultado de la iniciaci\u00f3n de esta \u00a0 acci\u00f3n de amparo. Lo cierto del asunto es que, en t\u00e9rminos globales, se \u00a0 evidencia, a partir de los datos de abastecimiento de agua suministrados por el \u00a0 penal y por la empresa prestadora del servicio, que, en principio y a la fecha, \u00a0 los presos est\u00e1n recibiendo la cantidad fijada en las reglas jurisprudenciales \u00a0 sobre la materia. Sin embargo, (i) seg\u00fan lo dicho por el establecimiento \u00a0 carcelario, no se cuenta con un mecanismo preciso de medici\u00f3n que determine con \u00a0 certeza el volumen de litros de l\u00edquido a los que, individualmente, acceden los \u00a0 ciudadanos privados de la libertad diariamente; (ii) ante tal vac\u00edo, los \u00a0 accionantes han insistido en la presencia de un escenario de inobservancia a los \u00a0 deberes de protecci\u00f3n del Estado, principalmente, en lo que ata\u00f1e al suministro \u00a0 de fluido potable en condiciones de suficiencia para el aseo personal y general, \u00a0 as\u00ed como para el consumo, especialmente, durante la noche en la que permanecen \u00a0 confinados en sus lugares de habitaci\u00f3n por espacio de casi 12 horas. \u00a0 En raz\u00f3n de ello, han reiterado que se garantice una frecuencia de entrega de \u00a0 agua en forma continua y permanente lo que supondr\u00eda, de entrada, un cambio en \u00a0 la forma de dotaci\u00f3n actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La penitenciar\u00eda \u00a0 ha se\u00f1alado que el aprovisionamiento presente obedece \u201cal deber natural como \u00a0 instituci\u00f3n del Estado en cuanto a la preservaci\u00f3n y al no derroche del agua\u201d[107] y al \u00a0 cumplimiento de las disposiciones expresas del reglamento de r\u00e9gimen interno que \u00a0 establece horarios de cotidianidad los cuales pueden ser modificados cuando sea necesario proceder de conformidad[108]. (iv) En cumplimiento \u00a0 a dicha previsi\u00f3n normativa la Direcci\u00f3n del penal le orden\u00f3 al Comando de \u00a0 Vigilancia realizar \u201cuna verificaci\u00f3n del tiempo para establecer si es viable \u00a0 aumentar el [periodo] en el que se provee el l\u00edquido a los pabellones\u201d[109], \u00a0 a efectos de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio con una regularidad superior, \u00a0 sin que se tenga conocimiento de los resultados de tal conminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas circunstancias, como medida preventiva, en el marco de un \u00a0 estado de cosas inconstitucional, y a efectos de asegurar la protecci\u00f3n integral y continuada de los \u00a0 presupuestos fundamentales de los internos recluidos en la C\u00e1rcel de Acac\u00edas, se \u00a0 le comunicar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Penitenciaria que dentro de su obligaci\u00f3n de guardar, proteger y promover los \u00a0 bienes constitucionales de la sociedad colombiana, en especial de los grupos m\u00e1s \u00a0 vulnerables como la poblaci\u00f3n carcelaria[110], realice, en el t\u00e9rmino de 1 mes siguiente a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, una verificaci\u00f3n y seguimiento a las circunstancias de \u00a0 reclusi\u00f3n en dicho complejo correccional en t\u00e9rminos de \u00a0 goce efectivo de acceso al agua potable, conforme los m\u00ednimos esenciales \u00a0 dispuestos por la jurisprudencia constitucional, esto es, 25 litros diarios por \u00a0 persona de los cuales debe permitirse el almacenamiento en las celdas en una \u00a0 proporci\u00f3n no inferior a 5 litros por interno \u00a0 durante la noche, mediante una dotaci\u00f3n que consulte condiciones de \u00a0 continuidad y regularidad tendientes a la satisfacci\u00f3n plena de necesidades \u00a0 b\u00e1sicas en un ambiente de altas temperaturas que se agudiza por el prolongado \u00a0 tiempo de encierro[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de encontrarse alguna situaci\u00f3n \u00a0 que entorpezca la materializaci\u00f3n de estos postulados u otros de categor\u00eda \u00a0 b\u00e1sica, la entidad de control podr\u00e1 adoptar las medidas de protecci\u00f3n que resulten adecuadas y \u00a0 necesarias en el marco de sus competencias legales y constitucionales. El resultado de la labor realizada, \u00a0 deber\u00e1 consignarse en el informe semestral que ordinariamente presenta ante esta \u00a0 Corporaci\u00f3n como consecuencia del seguimiento al estado de cosas \u00a0 inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario declarado en las \u00a0 sentencias T-388 de 2013[112] \u00a0y T-762 de 2015[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Verificaci\u00f3n de la faceta de \u00a0 calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Como se indic\u00f3 con anterioridad, en virtud de este \u00a0 presupuesto se exige que las personas privadas de la libertad tengan acceso a \u00a0 cantidades de agua en condiciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas y \u00a0 microbiol\u00f3gicas aptas para el consumo humano, la preparaci\u00f3n de alimentos y, en \u00a0 general, la higiene personal. Para asegurar este postulado, es necesario que los \u00a0 actores involucrados en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico realicen controles de \u00a0 calidad sobre el fluido suministrado y sometan los sistemas y dispositivos de \u00a0 almacenamiento o distribuci\u00f3n de l\u00edquido a protocolos de limpieza y \u00a0 desinfecci\u00f3n, que aseguren ambientes de habitabilidad dignos para quienes \u00a0 permanecen confinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de garantizar la adecuada \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de acueducto, la Empresa de Servicios P\u00fablicos de \u00a0 Acac\u00edas se\u00f1al\u00f3 que se realizan \u00a0 controles mensuales de calidad en cabeza de la Secretar\u00eda Departamental de Salud \u00a0 del Meta, quien adelanta jornadas de muestreo sobre las caracter\u00edsticas \u00a0 fisicoqu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas del fluido distribuido en los diferentes \u00a0 municipios del Departamento. Para el caso espec\u00edfico de la Penitenciar\u00eda de \u00a0 Acac\u00edas (punto de muestreo No. 0011 ubicado en la vereda \u201cLas Blancas\u201d) los \u00a0 cotejos realizados reflejaron avances en las condiciones del l\u00edquido entregado \u00a0 como consecuencia de mejoras realizadas sobre la planta de tratamiento de \u00a0 agua potable -PTAP-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto se adelantaron labores \u00a0 relacionadas con: (i) la optimizaci\u00f3n de los falsos \u00a0 fondos de los filtros de la planta de tratamiento de agua potable donde las \u00a0 boquillas fueron reemplazadas a flautas mejorando la remoci\u00f3n de turbidez; (ii) \u00a0 cambio de material de lecho filtrante estableciendo una mejor distribuci\u00f3n del \u00a0 tama\u00f1o de las gravas, arenas y antracita[114]; (iii) aumento en los protocolos de \u00a0 control por parte del laboratorio de la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas \u00a0 y (iv) an\u00e1lisis de tratabilidad peri\u00f3dicos. Con miras a constatar los efectos \u00a0 positivos de dichas mejoras sobre la potabilidad del agua se allegaron al \u00a0 proceso los informes de an\u00e1lisis realizados por el \u00a0 Laboratorio Departamental de Salud P\u00fablica del Meta sobre el fluido \u00a0 proporcionado en el establecimiento penitenciario accionado durante los meses de marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de control de calidad fue \u00a0 realizado por t\u00e9cnicos en salud, acudiendo a distintos puntos de muestreo como \u00a0 la red de distribuci\u00f3n y el grifo de entrada del centro de reclusi\u00f3n. En cada \u00a0 mes se efectuaron tomas de muestra sobre aspectos relacionados con el color \u00a0 aparente, turbiedad, PH (potencial de hidr\u00f3geno), cloro residual libre, \u00a0 alcalinidad total, calcio, magnesio, dureza total, sulfatos, hierro total, \u00a0 nitritos, nitratos, cloruros, fluoruros, fosfatos, conductividad, aluminio, \u00a0 coliformes totales, carbono org\u00e1nico total (COT), E-coli y bacterias mesofilicas \u00a0 aerob\u00edas. \u00a0De los cotejos aportados se constat\u00f3 el siguiente panorama en materia de \u00a0 calidad[116]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Periodo (2017) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice de riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n del riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones por adoptar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.14% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua no apta para consumo humano, gesti\u00f3n directa de la persona prestadora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.23% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua no apta para consumo humano, susceptible de mejoramiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua apta para consumo humano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua apta para consumo humano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.19% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua no apta para consumo humano, susceptible de mejoramiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua apta para consumo humano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua apta para consumo humano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice promedio general: 5.65% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa y, conforme lo dicho por la empresa de servicios p\u00fablicos, el reporte final de los \u00a0 resultados obtenidos evidenci\u00f3 que el \u00edndice de riesgo ponderado entre marzo y \u00a0 octubre de 2017 fue de 5.65%, esto es, bajo lo que supone, en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la Resoluci\u00f3n 2115 de 2007[117], que el agua \u00a0 proporcionada present\u00f3 algunos problemas de calidad susceptibles, en todo caso, \u00a0 de mejoramiento inmediato debi\u00e9ndosele informar esta situaci\u00f3n a la persona \u00a0 prestadora del servicio y al Comit\u00e9 de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica -COVE- para que \u00a0 adopten los correctivos del caso. El panorama anterior, a juicio de la entidad, \u00a0 reflej\u00f3 \u201cuna tendencia a disminuir el IRCA a trav\u00e9s del transcurso del \u00a0 [a\u00f1o 2017]\u201d[118] \u00a0que se complement\u00f3 y se fortaleci\u00f3 con la labor realizada por el establecimiento \u00a0 carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de preservar los est\u00e1ndares de salubridad exigidos por la normatividad \u00a0 vigente en la materia[119], \u00a0 la prisi\u00f3n contrat\u00f3 los servicios del laboratorio \u201cAmparo Restrepo\u201d y del \u00a0 Laboratorio de Calidad Ambiental de la Corporaci\u00f3n Universitaria del Meta para \u00a0 que adelantaran los an\u00e1lisis fisicoqu\u00edmicos y bacteriol\u00f3gicos correspondientes. \u00a0 Tal labor se llev\u00f3 a cabo los d\u00edas 3 de agosto, 14 de septiembre y 9 de \u00a0 noviembre de 2017 empleando como puntos de muestreo las llaves del lavadero, el \u00a0 lavaplatos, el Rancho y el casino de la penitenciar\u00eda. Los cotejos realizados \u00a0 arrojaron un \u00edndice de riesgo de la calidad de agua de 0%, es decir, el fluido \u00a0 result\u00f3 apto para el consumo humano[120]. \u00a0 Este procedimiento de saneamiento de aguas empleado \u00a0 tuvo por finalidad priorizar y asegurar el goce efectivo de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales b\u00e1sicas de la comunidad recluida y su efectividad fue a tal \u00a0 punto que el derecho a la salud de los internos as\u00ed como el componente de \u00a0 integridad f\u00edsica, susceptibles de ser afectados por acontecimientos de \u00a0 insalubridad, permanecen al d\u00eda de hoy protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por los funcionarios encargados de la \u00a0 atenci\u00f3n en salud dentro del penal, a la fecha, los accionantes no han \u00a0 presentado ninguna afectaci\u00f3n en su estado m\u00e9dico, tal como se desprende de los registros de prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n por medicina general \u00a0 brindada por el Pabell\u00f3n cl\u00ednico de la penitenciar\u00eda durante el a\u00f1o 2017, seg\u00fan \u00a0 los cuales no se ha presentado ning\u00fan desorden surgido como consecuencia de una \u00a0 distribuci\u00f3n deficiente de agua[121]. Se \u00a0 demuestra que en lo corrido del citado a\u00f1o los peticionarios presentaron eventos \u00a0 concretos que no estuvieron relacionados directamente con eventuales malas \u00a0 pr\u00e1cticas en la provisi\u00f3n del fluido. As\u00ed, aparecen situaciones asociadas con \u00a0 hemorroides internas, ardor en el col\u00f3n y estre\u00f1imiento, prurito, \u00a0 tumor maligno de conjuntiva, lumbago por contractura muscular y \u00a0 rinofaringitis aguda[122]. \u00a0 Las autoridades m\u00e9dicas consultadas concluyeron que los pacientes evidenciaban, \u00a0 en t\u00e9rminos generales y a pesar de las patolog\u00edas diagnosticadas, normalidad en \u00a0 su condici\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. En suma, \u00a0 del material probatorio aportado al expediente se desprende que el agua brindada \u00a0 a la poblaci\u00f3n reclusa cumple, en t\u00e9rminos generales, con los patrones de \u00a0 calidad exigidos en la materia. De acuerdo con el reporte de la Empresa de \u00a0 Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas y del centro carcelario de mediana seguridad, a \u00a0 efectos de garantizar presupuestos de potabilidad, se han realizado controles de \u00a0 calidad peri\u00f3dicos, constantes y rutinarios al l\u00edquido suministrado en la \u00a0 prisi\u00f3n y en la localidad donde aquella se encuentra ubicada, mediante la toma \u00a0 de cotejos mensuales en los puntos de muestreo instalados en los sectores de \u00a0 inter\u00e9s sanitario. Al proceso se anexaron los resultados de los an\u00e1lisis \u00a0 fisicoqu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos realizados entre marzo y noviembre de 2017 que \u00a0 permiten llevar un control y un seguimiento a la condici\u00f3n de salubridad del \u00a0 fluido y cuyo contenido refleja un \u00edndice de riesgo con tendencia a la \u00a0 normalidad, evidenciando algunas alteraciones significantes al inicio y en la \u00a0 mitad de la anualidad referida (marzo: 24.14%, abril: 7.23% y agosto: 8.19%) \u00a0 pero con un cierre que demuestra, a la fecha, un buen estado del agua \u00a0 proporcionada, esto es, con aptitud para el consumo humano sin consecuencias \u00a0 adversas en la salud de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, no \u00a0 puede desatenderse que las condiciones de potabilidad, \u00a0 durante el periodo objeto de control, no fueron constantes y permanentes, \u00a0 incluso luego de estar el \u00edndice de riesgo en 0% hubo un aumento del mismo, \u00a0lo \u00a0 que obliga al juez constitucional a prevenir cualquier circunstancia con la \u00a0 potencialidad de generar un peligro sobre la salud y la integridad f\u00edsica de \u00a0 aquellos que permanecen confinados de la libertad frente a quienes, como se ha \u00a0 dicho reiteradamente, existe un deber superior en la defensa de sus garant\u00edas \u00a0 fundamentales. En esa medida, para avanzar en la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las personas vulnerables, consolidando pasos adicionales a los ya recorridos en \u00a0 la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, se dispondr\u00e1, como se indic\u00f3 \u00a0 con anterioridad, la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria en orden a que realice \u00a0 una verificaci\u00f3n y seguimiento a las circunstancias de reclusi\u00f3n en el Complejo \u00a0 Correccional de Acac\u00edas &#8211; Meta en t\u00e9rminos de goce \u00a0 efectivo de acceso al agua potable, esto es, bajo par\u00e1metros no \u00a0 solo de regularidad sino de cualificaci\u00f3n en aras de evitar \u00a0 factores de riesgo para el bienestar de las personas all\u00ed privadas de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Verificaci\u00f3n de la faceta de \u00a0 accesibilidad f\u00edsica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos procesos de \u00a0 adecuaci\u00f3n y manejo de infraestructura que impactan el servicio de agua han \u00a0 comprendido igualmente el lavado y desinfecci\u00f3n de tanques pl\u00e1sticos \u00a0 elevados y a nivel destinados para el consumo de fluido potable ubicados en los \u00a0 pabellones, la panader\u00eda, los patios de visita, el \u00e1rea de sanidad y las casas \u00a0 fiscales. Dicho procedimiento se realiz\u00f3 los d\u00edas 2, 6 y 7 de marzo, 29, 30 y 31 \u00a0 de agosto, 24, 25 y 26 de octubre de 2017 en el marco de los contratos 062 del \u00a0 21 de abril de 2016 y 093 del 1 de junio de 2017 celebrados con la Empresa \u00a0 Fumiacac\u00edas[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, como \u00a0 medida preventiva y en aras de garantizar un oportuno internamiento, el \u00c1rea de \u00a0 Actividades Ambientales de la prisi\u00f3n realiz\u00f3 durante el \u00a0 a\u00f1o 2017 diferentes brigadas de fumigaci\u00f3n para el control integral de plagas, \u00a0 vectores, insectos y roedores. Tal proceso tuvo lugar los d\u00edas 28 de febrero, 1 \u00a0 de marzo, 22, 23, 24 y 25 de agosto, 13 de septiembre, 17, 18, 19 y 20 de \u00a0 octubre, 2 de noviembre, 11, 12, 13 y 14 de diciembre de 2017 y estuvo a cargo \u00a0 de la empresa Fumiacac\u00edas con quien se celebraron los contratos aludidos \u00a0 previamente. Para su materializaci\u00f3n se utilizaron productos qu\u00edmicos tales como \u00a0clorpyrifos, malathion 57EC y cipermetrina 200EC que se \u00a0 emplearon sobre diferentes \u00e1reas del penal, en particular, los patios, las \u00a0 celdas, casas fiscales, alojamientos, oficinas, zona de plan ambiental, \u00a0 administrativa y de educaci\u00f3n, almac\u00e9n, acopio, sifones, alcantarillas y canales \u00a0 de aguas lluvias, cuarto de control de panader\u00eda, reposter\u00eda, cafeter\u00eda, \u00a0 expendio, casino, talleres de confecci\u00f3n, ebanister\u00eda, zapater\u00eda y la sala de \u00a0 entretenimiento, de visitas familiares y conyugales[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta \u00faltima \u00e1rea mencionada, \u00a0 a efectos de asegurar espacios adecuados para que los internos puedan tener visitas conyugales en condiciones de \u00a0 higiene y privacidad, teniendo en cuenta que \u00e9stas hacen parte del \u00a0 derecho a la intimidad personal y familiar y al respeto de la dignidad humana, \u00a0 la correccional dispuso que esta zona estuviera provista de un tanque de \u00a0 almacenaje de agua con capacidad para albergar 5.000 litros, sujeto, como se \u00a0 indic\u00f3, a procesos de saneamiento para que los internos y sus parejas limpien \u00a0 sus cuerpos o partes \u00edntimas. Igualmente, a la fecha, y con el prop\u00f3sito de \u00a0 preservar escenarios de salubridad se autoriz\u00f3 la tenencia de un jab\u00f3n de ba\u00f1o, \u00a0 toalla y sabanas de propiedad de cada recluso y se tienen dispuestos dos presos \u00a0 encargados del aseo de cada habitaci\u00f3n una vez ha culminado el encuentro. Estas \u00a0 circunstancias, a juicio del penal, \u201cdemuestran que todos los privados de la \u00a0 libertad [en el centro penitenciario] reciben su visita \u00edntima en \u00a0 condiciones de respeto, higi\u00e9nicas y de una manera digna, todo acorde a lo \u00a0 establecido en [el reglamento] de r\u00e9gimen interno vigente\u201d[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- ha ejercido un control permanente sobre la \u00a0 ejecuci\u00f3n de estas actividades e incluso, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0 ha desplegado todas las acciones ineludibles para atender el funcionamiento de \u00a0 los 136 establecimientos a nivel nacional que se encuentran a su cargo. Teniendo \u00a0 en cuenta el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional[126] y la \u00a0 priorizaci\u00f3n de las obras y arreglos locativos presentados por el INPEC[127], en la Penitenciar\u00eda de Acac\u00edas se han llevado a \u00a0 cabo diferentes intervenciones contractuales con la potencialidad de fortalecer \u00a0 la infraestructura hidr\u00e1ulica del penal. Sobre el \u00a0 particular, se tiene evidencia de los siguientes convenios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Contrato \u00a0 131 de 2013 cuya finalidad fue el \u201cmantenimiento correctivo requerido para \u00a0 los equipos y sistemas que componen la planta de tratamiento de aguas residuales \u00a0 PTAR y planta de tratamiento de agua potable PTAP en el EPMSC ACAC\u00cdAS y CAMIS \u00a0 ACAC\u00cdAS-META\u201d, por cuant\u00eda de $1.120.264,138 celebrado con la empresa \u00a0 Piasing Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Contrato 337 de 2014 cuya intenci\u00f3n fue el \u201cmantenimiento y \u00a0 operaci\u00f3n de los sistemas de captaci\u00f3n, tratamiento, almacenamiento y \u00a0 distribuci\u00f3n de agua potable y sistemas de tratamiento de aguas residuales en el \u00a0 establecimiento penitenciario Colonia Agr\u00edcola de m\u00ednima seguridad de Acac\u00edas \u00a0 CAMIS E.R.E. y Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional ERON Acac\u00edas, \u00a0 Meta\u201d por un monto de $417.132.431 firmado con el se\u00f1or Juan Carlos Gonz\u00e1lez \u00a0 Cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Contrato 2171015 celebrado con el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Wilmer Chiloto Rivadeneira por un costo de $144.139.869 para ser \u00a0 ejecutado entre el 4 de septiembre y el 4 de diciembre de 2017 tendiente a \u00a0 garantizar el \u201cmantenimiento y operaci\u00f3n de un sistema de captaci\u00f3n, \u00a0 tratamiento, almacenamiento y distribuci\u00f3n de agua potable y dos sistemas de \u00a0 tratamiento de agua residual en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 CAMIS ERE ACAC\u00cdAS, META\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Contrato 2170988 celebrado con el \u00a0 ciudadano Carlos Hern\u00e1n Escobar Reinoso por un valor de $109.654.248 encaminado \u00a0 a lograr el \u201cmantenimiento y operaci\u00f3n de un sistema de captaci\u00f3n, \u00a0 tratamiento, almacenamiento y distribuci\u00f3n (red principal hasta entrada a patios \u00a0 o pabellones) de agua potable y un sistema de tratamiento de agua residual en el \u00a0 EPMSC ACAC\u00cdAS, Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPMSC ACAC\u00cdAS ERON \u00a0 META\u201d. Lo anterior, para ser materializado entre el 4 de septiembre y el 4 \u00a0 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La preservaci\u00f3n de un ambiente de salubridad \u00a0 se ha extendido a la realizaci\u00f3n de proyectos que conducen a la modernizaci\u00f3n de \u00a0 las instalaciones arquitect\u00f3nicas de la c\u00e1rcel, con la potencialidad de albergar \u00a0 mayor cantidad de reclusos, intentando as\u00ed superar paulatinamente el \u00a0 estado de cosas inconstitucional en que se encuentra el Sistema Penitenciario y \u00a0 Carcelario. Con ese prop\u00f3sito se han materializado las siguientes inversiones, a partir de las \u00a0 necesidades constatadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Contrato 113 de 2013 cuyo objeto fue la \u201cadecuaci\u00f3n, mejoramiento y \u00a0 mantenimiento de la infraestructura necesaria para generar cupos adicionales en \u00a0 el EPMSC ACAC\u00cdAS META\u201d, por un valor de $198.743.995 suscrito con la empresa \u00a0 Consuesmar Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Contrato 205 de 2014 orientado al \u201cmantenimiento, mejoramiento y \u00a0 conservaci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica general en el Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario EPMSC ACAC\u00cdAS- META\u201d, por un costo total de \u00a0 $835.089.340 suscrito con el Consorcio Obras 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Contrato 145 de 2015 cuyo prop\u00f3sito \u00a0 fue el \u201cmantenimiento, mejoramiento y conservaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0 f\u00edsica general en establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional \u00a0 (Grupo 26: CAMIS ERE Acac\u00edas, EPMSC Villavicencio, EPMSC Granada)\u201d por un \u00a0 precio equivalente a $1.111.861,726 mediante convenio con la Compa\u00f1\u00eda de \u00a0 Construcci\u00f3n e Ingenier\u00eda -CC Ltda-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Contrato interadministrativo 216144 de \u00a0 2016, celebrado con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-, por \u00a0 medio del cual se asignaron $809.999.951,00 al Establecimiento Correccional de \u00a0 Acac\u00edas destinado a mejorar su infraestructura carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Del escenario expuesto en precedencia \u00a0 puede inferirse que han existido esfuerzos relevantes por avanzar en la \u00a0 preservaci\u00f3n de entornos \u00f3ptimos de reclusi\u00f3n para quienes permanecen confinados \u00a0 en el Establecimiento Carcelario de Acac\u00edas. Con ese prop\u00f3sito, la prisi\u00f3n en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios ha \u00a0 desarrollado diversos planes y proyectos con la virtualidad de conducir a la \u00a0 presencia de instalaciones y servicios de agua accesibles para todos los \u00a0 privados de la libertad, mediante la realizaci\u00f3n constante de procesos de \u00a0 saneamiento que se extienden, inclusive, a las zonas de visitas conyugales; \u00a0 espacio representativo del respeto por la intimidad y la dignidad humana de los \u00a0 reclusos. Estos intentos significativos tendientes a alcanzar condiciones \u00a0 m\u00ednimas de existencia han comprendido el mejoramiento de la infraestructura \u00a0 arquitect\u00f3nica tendiente a su mantenimiento y conservaci\u00f3n adecuada que permita, \u00a0 incluso, albergar un n\u00famero mayor de presos a los recluidos en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe certeza \u00a0 acerca de si la implementaci\u00f3n de algunas de tales medidas ha obedecido a una \u00a0 planeaci\u00f3n y concertaci\u00f3n previa o es producto de la iniciaci\u00f3n de esta acci\u00f3n \u00a0 de amparo. Lo innegable del asunto es que han sido ciertamente ejecutadas, lo \u00a0 que no obsta para continuar en la consolidaci\u00f3n de pasos adicionales a \u00a0 los ya recorridos en lo que ata\u00f1e a la presencia de ambientes de habitabilidad \u00a0 dignos para la poblaci\u00f3n reclusa especialmente porque, como se observa, la \u00a0 inversi\u00f3n estatal en este aspecto ha sido representativa y ello debe reflejarse \u00a0 en la materializaci\u00f3n efectiva de los contratos celebrados para que el \u00a0 presupuesto asignado cumpla su real prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Verificaci\u00f3n de la faceta de \u00a0 accesibilidad econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la faceta de \u00a0 accesibilidad econ\u00f3mica, la Sala precisa que las dificultades presupuestales \u00a0 del penal para asumir con oportunidad sus obligaciones contractuales, ordinarias \u00a0 en el marco del estado de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario y \u00a0 Carcelario del pa\u00eds, no han sido un impedimento para garantizar el acceso \u00a0 eficiente al servicio p\u00fablico de agua de quienes se encuentran bajo su custodia \u00a0 y, a la fecha, se les est\u00e1 garantizando el suministro de fluido, en los t\u00e9rminos \u00a0 de la jurisprudencia constitucional, por lo que no existe afectaci\u00f3n de \u00a0 garant\u00edas superiores en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Precisi\u00f3n adicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constat\u00f3 a partir de la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica y de los elementos de juicio obrantes en el proceso que, en la \u00a0 actualidad, existe una prestaci\u00f3n adecuada del servicio p\u00fablico de acueducto al \u00a0 interior del complejo carcelario. Como qued\u00f3 demostrado en las consideraciones \u00a0 previas, al d\u00eda de hoy, se encuentran satisfechos los presupuestos de \u00a0 disponibilidad, calidad y accesibilidad f\u00edsica y econ\u00f3mica del agua suministrada \u00a0 en la prisi\u00f3n, esto es, los criterios de protecci\u00f3n establecidos por la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en contextos como el analizado. Atendiendo a \u00a0 estas razones, es preciso revocar los fallos de \u00a0 instancia en tanto declararon improcedente la solicitud de amparo y, en su \u00a0 lugar, negar la tutela, por cuanto no se advierte vulneraci\u00f3n a garant\u00edas \u00a0 superiores y se predica un cumplimiento de las reglas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglas de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Frente al Estado, las personas \u00a0 privadas de la libertad se encuentran en una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n en \u00a0 virtud de la cual las autoridades penitenciarias tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizarles entornos de reclusi\u00f3n dignos. En situaciones espec\u00edficas, este \u00a0 deber comprende la necesidad de asegurar un suministro de agua, en tanto recurso \u00a0 fundamental para la supervivencia, bajo par\u00e1metros de disponibilidad, \u00a0calidad y accesibilidad, esto es, en unas condiciones de suficiencia \u00a0 para cubrir las necesidades de consumo e higiene (15 litros diarios por interno \u00a0 en condiciones de normalidad; 25 litros al d\u00eda por recluso en raz\u00f3n de \u00a0 condiciones clim\u00e1ticas altas o instalaciones sanitarias deficientes. De los 15 o \u00a0 25 litros, seg\u00fan el caso, debe poder almacenarse en las celdas m\u00ednimo 5 litros \u00a0 por preso durante la noche), de potabilidad para preservar la salud de los \u00a0 usuarios y en el marco de instalaciones y servicios f\u00edsicos adecuados tendientes \u00a0 a alcanzar ambientes salubres de confinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos confinados, por pertenecer a un \u00a0 grupo poblacional altamente vulnerable, deben tener acceso a esta garant\u00eda en \u00a0 forma prioritaria y reforzada. La ausencia de condiciones m\u00ednimas \u00a0 que aseguren su prestaci\u00f3n constituye una falta grave del Estado a sus \u00a0 obligaciones de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Las autoridades involucradas en el \u00a0 asunto no vulneran los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad \u00a0 f\u00edsica y la dignidad humana de personas privadas de la libertad (Ferney Casallas \u00a0 Daza, Julio C\u00e9sar Salum Sejin y V\u00edctor Alfonso Galindo) cuando, en el marco de \u00a0 un estado de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario, (i) garantizan un \u00a0 abastecimiento diario de fluido que si bien no es continuo y permanente permite \u00a0 la satisfacci\u00f3n de\u00a0 requerimientos primarios de consumo, aseo e higiene \u00a0 personal en cantidades razonables (disponibilidad); (ii) se verifica que \u00a0 en la prestaci\u00f3n del servicio se aseguran par\u00e1metros de potabilidad regulares \u00a0 que se alcanzan mediante controles peri\u00f3dicos a las caracter\u00edsticas \u00a0 fisicoqu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas del l\u00edquido proporcionado (calidad) y \u00a0 (iii) se constatan esfuerzos relevantes para contar con la presencia de \u00a0 instalaciones f\u00edsicas y servicios de agua adecuados cuyo estado de sanidad \u00a0 contribuye a unas condiciones respetuosas de un m\u00ednimo esencial para quienes \u00a0 all\u00ed permanecen recluidos (accesibilidad f\u00edsica) sin que razones de orden \u00a0 presupuestal impidan lograr tal prop\u00f3sito (accesibilidad econ\u00f3mica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, trat\u00e1ndose de individuos bajo \u00a0 confinamiento pertenecientes a un sector de la poblaci\u00f3n altamente marginado, el \u00a0 juez constitucional tiene un compromiso mayor en la defensa de sus derechos lo \u00a0 que le impone adoptar las acciones que resulten necesarias para avanzar en la \u00a0 superaci\u00f3n del estado de cosas en que se encuentra el Sistema Penitenciario y \u00a0 Carcelario, consolidando pasos adicionales a los ya recorridos en lo que ata\u00f1e a \u00a0 la salvaguarda y respeto de sus postulados b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada para decidir el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Acac\u00edas &#8211; Meta, el 5 de enero de 2017, y la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Meta, el 21 de febrero de 2017, \u00a0 que declararon improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por los se\u00f1ores Ferney Casallas Daza, Julio C\u00e9sar Salum Sejin y V\u00edctor Alfonso \u00a0 Galindo. En su lugar, NEGAR la protecci\u00f3n \u00a0 invocada para el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la \u00a0 integridad f\u00edsica y la dignidad humana, por las razones \u00a0 expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de encontrarse alguna situaci\u00f3n \u00a0 que entorpezca la materializaci\u00f3n de estos postulados u otros de categor\u00eda \u00a0 b\u00e1sica, la entidad de control podr\u00e1 adoptar las medidas de protecci\u00f3n que resulten adecuadas y \u00a0 necesarias en el marco de sus competencias legales y constitucionales. El resultado de la labor realizada, \u00a0 deber\u00e1 consignarse en el informe semestral que presenta ordinariamente ante esta \u00a0 Corporaci\u00f3n como consecuencia del seguimiento al estado de cosas \u00a0 inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario declarado en las \u00a0 sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- DECLARAR que la Alcald\u00eda Municipal de Acac\u00edas &#8211; \u00a0 Meta no se encuentra legitimada en la causa por pasiva dentro del presente \u00a0 tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las \u00a0 comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0 FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Revisi\u00f3n, a efectos de adoptar \u00a0 una decisi\u00f3n integral en el asunto de la referencia, requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario \u00a0 de Mediana Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta, para que suministrara informaci\u00f3n, por Auto \u00a0 del 10 de octubre de 2017. Mediante oficio del 31 de octubre siguiente, el penal \u00a0 dio contestaci\u00f3n a cada uno de los interrogantes planteados[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la primer pregunta \u00a0 realizada: \u201c(i) [i]ndicar el n\u00famero de internos que actualmente \u00a0 permanecen recluidos en el establecimiento penitenciario y, en concreto, el \u00a0 n\u00famero de personas que se encuentran privadas de la libertad en el Pabell\u00f3n \u00a0 S\u00e9ptimo del penal, donde aseguran encontrarse los se\u00f1ores Ferney Casallas Daza, \u00a0 Julio C\u00e9sar Salum Sejin y V\u00edctor Alfonso Galindo\u201d, se\u00f1al\u00f3 que la prisi\u00f3n \u00a0 alberga un total de 2.773 internos y el Pabell\u00f3n 7 se encuentra integrado por \u00a0 236 presos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que corresponde al segundo \u00a0 interrogante: \u201c(ii) [e]nviar un informe detallado acerca de las \u00a0 diversas fuentes de acceso y suministro que actualmente ofrece el centro de \u00a0 reclusi\u00f3n para satisfacer el servicio de agua potable de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0 la libertad, en condiciones de calidad, salubridad, suficiencia y gratuidad. En \u00a0 el deber\u00e1 indicarse la cantidad y la periodicidad con la que se garantiza el \u00a0 acceso al l\u00edquido\u201d, indic\u00f3 que el servicio de agua es suministrado por la \u00a0 Empresa de Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas ya que el penal no cuenta con acueducto \u00a0 propio ni con una planta purificadora del l\u00edquido, advirtiendo que, seg\u00fan \u00a0 inspecci\u00f3n realizada por la Secretaria de Salud del Meta, a la prisi\u00f3n se le \u00a0 suministra mayor cantidad de agua que la ofrecida, en general, al resto de la \u00a0 poblaci\u00f3n del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el servicio es prestado en 7 \u00a0 oportunidades del d\u00eda por periodos de 20 minutos (5:40 o 5:50 de la ma\u00f1ana, 6:40 \u00a0 a.m. o 6:55 en algunas ocasiones, 9:00 a.m., 11:00 a.m., 1:00 p.m., 3:30 de la \u00a0 tarde, 5:40 p.m. y se restablece hasta la ma\u00f1ana siguiente)[130], precisando que cada \u00a0 pabell\u00f3n cuenta con una pileta para recoger agua, canecas de 55 galones cada una \u00a0 y una manguera conectada a una llave para proveer el fluido con destino al \u00a0 desarrollo de las actividades diarias relacionadas con la \u201casepsia, lavado de \u00a0 prendas, aseo de \u00e1reas comunes, entre otros usos\u201d[131]. Igualmente, a fin de \u00a0 garantizar la higiene en los sanitarios de las celdas, se autoriz\u00f3 la tenencia \u00a0 de un recipiente para cada interno tendiente a recolectar agua, especialmente \u00a0 durante la noche. Tal medida se implement\u00f3 particularmente porque \u201clos \u00a0 internos han roto los tanques de los sanitarios de la gran mayor\u00eda de los \u00a0 pabellones convirtiendo los pedazos en armas para agredirse mutuamente\u201d[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la pregunta: \u201c(iii) [s]e\u00f1alar \u00a0 si a la fecha existe o ha existido alguna situaci\u00f3n que imposibilite la \u00a0 provisi\u00f3n del l\u00edquido en forma permanente y apropiada para el consumo humano, o \u00a0 si se han presentado algunas limitaciones o restricciones en su prestaci\u00f3n. En \u00a0 este punto, deber\u00e1 indicarse si las tuber\u00edas del establecimiento y en general \u00a0 las instalaciones del mismo son objeto de mantenimiento y procesos frecuentes de \u00a0 saneamiento. En caso afirmativo, indicar el procedimiento empleado para tal fin \u00a0 y la frecuencia con la que este se realiza\u201d. Contest\u00f3 que, el suministro y \u00a0 los horarios de provisi\u00f3n de agua obedecen, por un lado, al cumplimiento de las \u00a0 disposiciones expresas del reglamento interno del penal y, de otro, \u201cal deber \u00a0 natural como instituci\u00f3n del Estado en cuanto a la preservaci\u00f3n y al no derroche \u00a0 del agua\u201d[133]; \u00a0 de ah\u00ed que una distribuci\u00f3n durante las 24 horas del d\u00eda atentar\u00eda contra este \u00a0 mandato y generar\u00eda un costo elevado de consumo facturado que la c\u00e1rcel no \u00a0 podr\u00eda sufragar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, advirti\u00f3 que el \u00a0 establecimiento \u201cest\u00e1 siendo responsable con el tiempo entregado a los \u00a0 privados de la libertad, esto es, 20 minutos continuos de suministro o bombeo de \u00a0 agua, cuando se hace a todos los pabellones, es decir en el mismo momento y por \u00a0 el mismo tiempo sale agua por todos lados de cada pabell\u00f3n o rinc\u00f3n [del \u00a0 penal]\u201d[134]. \u00a0 Tal frecuencia de suministro obedece, en gran medida, a que la Empresa de \u00a0 Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas no suministra constantemente el l\u00edquido por \u00a0 razones t\u00e9cnicas y contractuales. Sobre este aspecto, adujo que la provisi\u00f3n es \u00a0 intermitente, \u201cgeneralmente en horario aproximado de las 5:00 pm a las 5:00 \u00a0 am, en ocasiones no se recibe el servicio cuando se presentan inconvenientes en \u00a0 la bocatoma y afecta el suministro a nivel municipal\u201d[135], aclarando que en \u00a0 ning\u00fan momento el personal recluso es privado del l\u00edquido toda vez que se cuenta \u00a0 con un tanque que reserva un mill\u00f3n de litros aproximadamente y, en ocasiones, \u00a0 de ser necesario se contrata el servicio de carro tanques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 manifestando que las tuber\u00edas del \u00a0 complejo carcelario son objeto de mantenimiento cuando se presentan fallas o \u00a0 aver\u00edas; lo mismo sucede con las bombas de distribuci\u00f3n, los registros y \u00a0 v\u00e1lvulas principales o secundarias ubicadas en cada pabell\u00f3n as\u00ed como con las \u00a0 llaves de grifo. Estas labores se encuentran a cargo de la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios &#8211; USPEC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, comoquiera que la Sala le \u00a0 solicit\u00f3: \u201c(iv) [e]nviar copia del Reglamento Interno del penal por \u00a0 medio del cual se establecen los horarios de provisi\u00f3n de agua potable para uso \u00a0 de los internos\u201d, la Resoluci\u00f3n 1060 del 29 de junio de 2011, \u201cPor la \u00a0 cual se reforma el Reglamento de R\u00e9gimen Interno del Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas &#8211; Meta\u201d y la \u00a0 Resoluci\u00f3n 002822 del 5 de julio de 2011, \u201cPor la cual se aprueba la \u00a0 modificaci\u00f3n al Reglamento de R\u00e9gimen Interno del Establecimiento Penitenciario \u00a0 de Mediana Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas\u201d, fueron allegadas al proceso. \u00a0 De su contenido, se advierte que el penal contempla horarios de cotidianidad \u00a0 para los internos fijados por su Director de acuerdo a la organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionalidad de la infraestructura e instalaciones de la prisi\u00f3n y considerando \u00a0 la seguridad as\u00ed como la operatividad en el manejo de los presos[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de \u201clos dem\u00e1s \u00a0 horarios que considere necesarios implementar el Director de acuerdo con las \u00a0 necesidades del establecimiento, los requerimientos de las entidades \u00a0 gubernamentales y no gubernamentales, personas naturales; los cuales estar\u00e1n \u00a0 sujetos de fluctuaciones por circunstancias del servicio, por fuerza mayor o \u00a0 caso fortuito\u201d[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HORARIO DE COTIDIANIDAD PARA INTERNOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Levantada, conteo, ba\u00f1o, aseo de patios y cerrada de celdas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desayuno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llamado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lista y contada de internos al relevo de las compa\u00f1\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciaci\u00f3n de actividades laborales y educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n actividades educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almuerzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciaci\u00f3n de actividades educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n de actividades laborales y educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llamado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lista de internos en las celdas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06:00 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06:30 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07:30 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08:00 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11:00 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11:00 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13:00 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15:30 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15:30 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16:00 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19:00 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20:00 horas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala igualmente requiri\u00f3 a la Unidad \u00a0 de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- para \u00a0que enviara con destino al proceso de la referencia la \u00a0 siguiente informaci\u00f3n: \u201c[i]ndique al Despacho si ha sido advertida de alguna \u00a0 problem\u00e1tica en materia de abastecimiento de agua potable al interior del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias \u00a0 -Meta. En caso afirmativo, se\u00f1alar las acciones y las medidas que se han \u00a0 implementado para mitigar dicha situaci\u00f3n, en aras de garantizar unas \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n dignas. En todo caso, precisar el estado actual del \u00a0 centro de reclusi\u00f3n en punto de la satisfacci\u00f3n de los niveles m\u00ednimos \u00a0 esenciales encaminados a cubrir las necesidades b\u00e1sicas de las personas que all\u00ed \u00a0 permanecen recluidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de informe del 20 de octubre de \u00a0 2017, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la entidad[138] se pronunci\u00f3 sobre el \u00a0 requerimiento efectuado en revisi\u00f3n[139], \u00a0 advirtiendo que la entidad \u201cha desplegado todas las acciones dentro del \u00a0 \u00e1mbito de su competencia y en atenci\u00f3n al presupuesto que le es asignado, \u00a0 [ha efectuado] todas las gestiones tendientes a obtener mayores recursos \u00a0 [para garantizar el buen funcionamiento de los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds] \u00a0 pero los mismos no le han sido asignados [en su totalidad], a efectos de \u00a0 cumplir con todas las \u00f3rdenes judiciales que le han impartido\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al Establecimiento Penitenciario \u00a0 de Mediana Seguridad de Acac\u00edas -Meta precis\u00f3 que se han celebrado numerosos \u00a0 convenios tendientes a mejorar la infraestructura f\u00edsica del penal, teniendo en \u00a0 cuenta el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional por conducto del \u00a0 Ministerio de Hacienda as\u00ed como la priorizaci\u00f3n de las necesidades en materia de \u00a0 obras y arreglos locativos presentadas por el INPEC. En concreto, afirma que con \u00a0 ese prop\u00f3sito se han materializado los siguientes contratos: (i) Contrato 113 de 2013; (ii) Contrato 205 de 2014; \u00a0 (iii) Contrato 145 de 2015 y (iv) Contrato interadministrativo 216144 de 2016, \u00a0 celebrado con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al suministro de agua potable al \u00a0 interior del centro de reclusi\u00f3n adujo que el Director del Penal de Acac\u00edas es \u00a0 el encargado de definir la frecuencia de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, \u00a0 advirtiendo que, en todo caso, la Unidad \u201cha cumplido con el mantenimiento de \u00a0 la infraestructura hidr\u00e1ulica, [seg\u00fan las] obras priorizadas por el INPEC \u00a0 y en el marco del presupuesto asignado\u201d[141]. Con esa finalidad se \u00a0 han celebrado los siguientes convenios orientados al mantenimiento de los \u00a0 sistemas de captaci\u00f3n, tratamiento, almacenamiento y distribuci\u00f3n de agua \u00a0 potable y de aguas residuales: (i) Contrato 131 de 2013; (ii) Contrato 337 de \u00a0 2014; (iii) Contrato 2171015 celebrado con el se\u00f1or Jos\u00e9 Wilmer Chiloto \u00a0 Rivadeneira y (iv) Contrato 2170988 celebrado con el ciudadano Carlos Hern\u00e1n \u00a0 Escobar Reinoso, ambos por conducto del Fondo Financiero de Proyectos de \u00a0 Desarrollo -FONADE-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed mismo, se le solicit\u00f3 a la Empresa de \u00a0 Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas -ESPA- que allegara al expediente de tutela: \u201c[c]opia \u00a0 de los estudios de control y seguimiento que han medido la calidad y potabilidad \u00a0 del agua suministrada al penal durante los \u00faltimos seis (6) meses y que \u00a0 actualmente consumen las personas all\u00ed recluidas\u201d. Mediante escrito del 25 \u00a0 de octubre de 2017, el Gerente de la citada empresa[142] dio respuesta a la \u00a0 solicitud judicial, aportando los informes de an\u00e1lisis de agua para el consumo \u00a0 humano realizados en el establecimiento penitenciario por parte del Laboratorio \u00a0 Departamental de la Secretaria de Salud del Meta en los \u00faltimos 6 meses del a\u00f1o, \u00a0 en concreto, el 24 de abril, el 12 de junio, el 24 de julio, el 22 y 29 de \u00a0 agosto, el 12 y 25 de septiembre[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las muestras aportadas, en \u00a0 los meses de junio, julio, finales de agosto (29) y septiembre del a\u00f1o 2017 el \u00a0 resultado del \u00edndice de riesgo de la calidad del agua (en adelante IRCA) fue \u00a0 cero. Por su parte, en el mes de abril, se constat\u00f3 que \u201cla muestra no cumple \u00a0 con el (los) requisitos en lo referente a: fisicoqu\u00edmico: color aparente\u201d[144] y por consiguiente el \u00a0 IRCA fue de 7.23%, advirti\u00e9ndose un nivel de riesgo bajo para sus \u00a0 destinatarios, lo que indica que el fluido proporcionado no satisfizo en su \u00a0 totalidad los est\u00e1ndares de potabilidad establecidos, debiendo ser objeto de \u00a0 mejoramiento inmediato. Igualmente, para el 22 de agosto, el cotejo definitivo \u00a0 revel\u00f3 que \u201cla muestra no cumple con el (los) requisitos en lo referente a: \u00a0 fisicoqu\u00edmico: cloro residual libre\u201d[145]. \u00a0 En raz\u00f3n de ello, el riesgo de la calidad de agua fue clasificado en un nivel \u00a0 medio \u00a0equivalente a 16.39% que representa la necesidad de que el ente prestador \u00a0 adelante una gesti\u00f3n directa tendiente a alcanzar niveles de potabilidad \u00a0 adecuados con prontitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A partir de los elementos de juicio \u00a0 referenciados, surgieron nuevas inquietudes sobre el caso analizado. En consecuencia, con el prop\u00f3sito de adoptar una decisi\u00f3n informada \u00a0 en el asunto de la referencia se hizo necesario ordenar \u00a0 la pr\u00e1ctica de pruebas adicionales para mejor proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 4 de diciembre de 2017, la \u00a0 Sala requiri\u00f3 a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas -ESPA- para que \u00a0 indicar\u00e1: \u201c[l]as medidas que ha implementado a \u00a0 efectos de garantizar, en todo momento, condiciones de potabilidad en el agua \u00a0 suministrada al Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Mediana Seguridad de Acac\u00edas &#8211; Meta\u201d y \u00a0 que explicara: \u201cen qu\u00e9 consisten las razones t\u00e9cnicas y contractuales que han \u00a0 originado cesaciones en el suministro del l\u00edquido y por qu\u00e9 se presentan tales \u00a0 condicionamientos en el abastecimiento dentro del penal. Lo anterior, atendiendo \u00a0 a que en el marco de la acci\u00f3n que se revisa, el complejo correccional indic\u00f3 \u00a0 que ha incurrido en algunos incumplimientos contractuales con la entidad \u00a0 prestadora del servicio p\u00fablico, en lo referente al pago oportuno de las \u00a0 facturas por concepto de acueducto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito del 15 de diciembre \u00a0 siguiente[146], \u00a0 la entidad se\u00f1al\u00f3, frente al primer interrogante, que en aras de garantizar la \u00a0 adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto se realizan controles \u00a0 mensuales en cabeza de la Secretaria Departamental de Salud del Meta, quien es \u00a0 el ente encargado de la supervisi\u00f3n de la calidad del fluido distribuido en los \u00a0 diferentes municipios del Departamento. Para tal efecto, dicha entidad lleva a \u00a0 cabo jornadas de muestreo con el fin de determinar los par\u00e1metros fisicoqu\u00edmicos \u00a0 y microbiol\u00f3gicos del agua. Para el caso espec\u00edfico de la Penitenciar\u00eda de \u00a0 Acac\u00edas (punto de muestreo No. 0011 ubicado en la vereda \u201cLas Blancas\u201d) se \u00a0 observ\u00f3 \u201cun mejoramiento a trav\u00e9s de diferentes inversiones en el tratamiento \u00a0 de la [planta de tratamiento de agua potable -PTAP-]\u201d[147]. Para fundamentar lo \u00a0 dicho, aport\u00f3 al proceso de tutela los resultados obtenidos entre el mes de \u00a0 marzo y octubre del a\u00f1o 2017, en concreto, durante los siguientes d\u00edas de tal \u00a0 periodo: 30 de marzo, 24 de abril, 12 de junio, 24 de julio, 22 y 29 de agosto, \u00a0 12 y 25 de septiembre y 16 de octubre. De su contenido se desprende lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el mes de marzo el IRCA fue de 24.14% \u00a0 ya que el fluido suministrado no cumpli\u00f3 con los requisitos en materia de color \u00a0 y turbidez representando un nivel de riesgo medio; (ii) en abril el IRCA \u00a0 reportado fue de 7.23% pues \u201cla muestra no cumple con el (los) requisitos en \u00a0 lo referente a fisicoqu\u00edmico: color aparente\u201d[148] y se constat\u00f3 un nivel \u00a0 de riesgo bajo; (iii) en mayo no se realiz\u00f3 el muestreo correspondiente; \u00a0 (iv) en junio y julio el nivel de riesgo de la calidad del agua fue de 0%, \u00a0 considerando que el fluido proporcionado cumpli\u00f3 con los est\u00e1ndares \u00a0 fisicoqu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos vigentes; (v) en agosto se realizaron dos \u00a0 cotejos: el primero arroj\u00f3 un IRCA de 16.39% en tanto que la muestra no cumpli\u00f3 \u00a0 los requisitos de cloro residual y, en consecuencia, se advirti\u00f3 un nivel \u00a0 de riesgo medio y el segundo no arroj\u00f3 ning\u00fan peligro de consumo. Con \u00a0 base en tales resultados se realiz\u00f3 un promedio del \u00edndice de riesgo para este \u00a0 mes quedando en 8.19, es decir, bajo; (vi) en septiembre los dos \u00a0 muestreos realizados arrojaron un IRCA de 0% al igual que en el mes de octubre. \u00a0 Lo anterior, en su conjunto, represent\u00f3 un promedio ponderado de 5.65% lo que \u00a0 evidenci\u00f3, seg\u00fan la empresa prestadora, \u201cuna tendencia a disminuir el IRCA a \u00a0 trav\u00e9s del transcurso del presente a\u00f1o\u201d[149], como consecuencia de \u00a0 la implementaci\u00f3n de sendas mejoras realizadas en la planta de tratamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la segunda pregunta \u00a0 formulada, la entidad manifest\u00f3 que la frecuencia de distribuci\u00f3n de agua corre \u00a0 por cuenta de la penitenciar\u00eda y, en todo caso, el suministro se realiza por \u00a0 medio de dos redes de conducci\u00f3n que vienen desde los tanques de almacenamiento \u00a0 de la planta de tratamiento de agua potable \u201cLas Blancas\u201d; vereda donde se \u00a0 encuentra ubicada la prisi\u00f3n. La primera de ellas tiene un dimensi\u00f3n de 4 \u00a0 pulgadas y llega al tanque de almacenamiento del penal con capacidad de 1000 M3. \u00a0 La provisi\u00f3n de dicho tanque se realiza durante la noche o cuando sea requerido \u00a0 de acuerdo a la demanda del caso. La segunda red es una derivaci\u00f3n que tiene una \u00a0 dimensi\u00f3n de 8 pulgadas, llega a un tanque de almacenamiento de 50 M3 y est\u00e1 en \u00a0 servicio de manera constante. Los consumos promedios mensuales, seg\u00fan macro \u00a0 medidores instalados en cada red, entre los meses de junio y noviembre de 2017 \u00a0 fueron los siguientes: en relaci\u00f3n con la primera red fue de 22640.5 M3 y frente \u00a0 a la segunda red fue de 15793 M3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el consumo promedio en la c\u00e1rcel \u00a0 para el corte del mes de noviembre de 2017 fue de 19.217 M3 y, de acuerdo a la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0330 de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, \u201cPor la cual se adopta el Reglamento T\u00e9cnico para el Sector de \u00a0 Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico &#8211; RAS\u201d, la dotaci\u00f3n del servicio de \u00a0 acueducto requerida por habitante es de 140 litros por d\u00eda. Con base en lo \u00a0 anterior, precis\u00f3 que \u201cal hacer un c\u00e1lculo matem\u00e1tico se puede concluir que \u00a0 con la cantidad de agua potable suministrada mensualmente a la penitenciar\u00eda se \u00a0 puede suplir la demanda de alrededor 4575 personas ubicadas en el Municipio de \u00a0 Acacias Departamento del Meta\u201d[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 se\u00f1alando que \u201ces \u00a0 de vital importancia garantizar a las personas privadas de la libertad el \u00a0 suministro eficiente y continuo del servicio de acueducto necesario para el aseo \u00a0 personal e higiene de los internos con el fin de no menoscabar su dignidad \u00a0 humana; no obstante, en lo referente al tema de continuidad del servicio es la \u00a0 penitenciar\u00eda [la que realiza la] distribuci\u00f3n del l\u00edquido al interior \u00a0 del establecimiento [aparentemente con el fin de evitar el derroche del \u00a0 preciado fluido]\u201d[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed mismo, se le solicit\u00f3 informaci\u00f3n al \u00a0 establecimiento accionado sobre varios aspectos, a los cuales dio respuesta[152]. En relaci\u00f3n con la \u00a0 pregunta tendiente a que indicar\u00e1: \u201c(i) [e]l \u00a0 n\u00famero de internos que, en la actualidad, integran cada uno de los 10 pabellones \u00a0 del establecimiento penitenciario y, en concreto, \u00a0 el n\u00famero de reclusos que habitan cada celda del penal\u201d, adujo que las alas A y B de la prisi\u00f3n est\u00e1n compuestas por 9 \u00a0 patios, integrados por 237, 239, 239, 219, 180, 196, 243, 129 y 240 internos, \u00a0 respectivamente. Cada pabell\u00f3n cuenta con 82 celdas en las que habitan m\u00e1ximo 3 \u00a0 internos y m\u00ednimo 1 preso. En trat\u00e1ndose del Pabell\u00f3n s\u00e9ptimo donde se \u00a0 encuentran recluidos los actores, se tiene que de las 82 celdas, 79 son \u00a0 habitadas por 3 internos y 3 de ellas por 2 privados de la libertad[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el ala C de la penitenciar\u00eda \u00a0 cuenta con 6 pabellones (Pabell\u00f3n A20, A21, B20, B21, A18 y A19) y en cada uno \u00a0 de ellos se albergan 146, 157, 162, 150, 27 y 64 presos, respectivamente. Los 4 \u00a0 primeros pabellones cuentan con 45 celdas, cada una integrada por m\u00e1ximo 5 \u00a0 internos y m\u00ednimo 1, el Pabell\u00f3n A18 cuenta con 17 celdas en las que habitan \u00a0 m\u00e1ximo 3 internos y m\u00ednimo 1 y el Pabell\u00f3n A19 cuenta con 61 celdas compuestas \u00a0 por 2 internos regularmente y, excepcionalmente por 1. Por su parte, el Rancho \u00a0 de la c\u00e1rcel aloja 36 presos en 16 celdas integradas por m\u00e1ximo 3 presos y \u00a0 m\u00ednimo 2; la Unidad Terap\u00e9utica y Educativa -UTE- alberga 16 reclusos en 72 \u00a0 celdas, y el Pabell\u00f3n A12, 96 internos distribuidos, en su mayor\u00eda, en 2 \u00a0 personas por celda. En total, la correccional cuenta con 2.776 personas privadas \u00a0 de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo interrogante: \u201c(ii) \u00a0 [s]e\u00f1alar de manera concreta la cantidad de litros de agua que es \u00a0 suministrada a las personas privadas de la libertad tanto durante el d\u00eda como en \u00a0 la noche, y precisar las necesidades que se satisfacen con el volumen de fluido \u00a0 distribuido de manera detallada\u201d, manifest\u00f3 que el suministro de agua en la \u00a0 prisi\u00f3n tiene lugar, como m\u00ednimo, en 7 ocasiones al d\u00eda por espacio de 20 \u00a0 minutos cada una, iniciando a las 5:50 a.m. con la distribuci\u00f3n que se realiza \u00a0 en las celdas tendiente a su limpieza y finalizando a las 5:40 p.m. nuevamente \u00a0 con su provisi\u00f3n en los lugares de habitaci\u00f3n[154]. \u00a0 Este aprovisionamiento permite la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de los \u00a0 reclusos \u201cquedando garantizado a diario la asepsia de todos los privados de \u00a0 la libertad al interior [del] centro de reclusi\u00f3n\u201d[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0 no cuenta con instrumentos de medici\u00f3n que permitan establecer la cantidad de \u00a0 litros de agua que \u201cse despachan de cada bombeada\u201d[156] durante el lapso de \u00a0 tiempo mencionado y precis\u00f3 que la tuber\u00eda que transporta el l\u00edquido tiene una \u00a0 dimensi\u00f3n de 4 pulgadas, lo que posibilita su distribuci\u00f3n en todos los rincones \u00a0 de la c\u00e1rcel. Respecto del servicio de las duchas, \u201cen la ma\u00f1ana y tarde, \u00a0 cada pabell\u00f3n tiene habilitado entre 12 y 14 duchas o chorros de agua, que \u00a0 durante los 20 minutos sale agua y hasta la fecha [a] todos los privados \u00a0 de la libertad se les ha satisfecho su aseo personal\u201d[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al interrogante planteado tendiente a \u00a0 que explicara: \u201c(iii) Por qu\u00e9 durante el horario nocturno la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de acueducto es intermitente y no es garantizado por espacio de \u00a0 casi 12 horas continuas\u201d, manifest\u00f3 que la prisi\u00f3n no cuenta con un \u00a0 acueducto propio por tanto el servicio es garantizado por conducto de la Empresa \u00a0 de Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas quien tiene horarios establecidos para el \u00a0 suministro, \u201cdebiendo [supeditarse el penal] a la cantidad \u00a0 suministrada\u201d[158]. \u00a0 Regularmente la provisi\u00f3n se realiza en el horario nocturno \u201catendiendo \u00a0 [a] \u00a0que el consumo de la poblaci\u00f3n del municipio de Acac\u00edas es menor pues se \u00a0 encuentran durmiendo\u201d[159] \u00a0y el l\u00edquido provisto es consumido al d\u00eda siguiente en las actividades de \u00a0 cotidianidad. Agreg\u00f3 que el establecimiento desde su construcci\u00f3n cuenta con un \u00a0 tanque para almacenar un mill\u00f3n de litros de agua, sin embargo, en la \u00a0 actualidad, la empresa prestadora no cuenta con capacidad h\u00eddrica para llenarlo; \u00a0 circunstancia que obliga a utilizar a diario el l\u00edquido que es recibido en la \u00a0 noche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que para mitigar cualquier eventual \u00a0 situaci\u00f3n de racionalizaci\u00f3n, cada pabell\u00f3n cuenta con un tanque elevado de agua \u00a0 con un filtro de ozono para su purificaci\u00f3n junto con la conexi\u00f3n habilitada en \u00a0 una llave de paso por medio de la cual cada interno se provee de l\u00edquido en su \u00a0 vaso de dotaci\u00f3n o en su propio recipiente y un segundo tanque que distribuye el \u00a0 fluido para el aseo de los patios (limpieza de los ba\u00f1os comunitarios, aseo de \u00a0 las \u00e1reas del comedor, de los contenedores para almacenar comida ya que los \u00a0 alimentos son servidos en menajes que son lavados por un grupo de internos como \u00a0 actividad de redenci\u00f3n de pena) y para los usos generales. Este servicio \u00a0 funciona en forma permanente ya que \u201cen los pabellones y en espec\u00edfico en el \u00a0 \u00e1rea de ba\u00f1os hay dispuestas entre 5 y 8 canecas con capacidad de almacenar 55 \u00a0 galones de agua cada una con una conexi\u00f3n ya sea a las llaves de agua de los \u00a0 [sanitarios] o de una celda y al momento de bombearse [fluido estas] \u00a0 se van llenando, siendo [utilizadas] por los mismos internos al no \u00a0 suspenderse durante el d\u00eda\u201d[160], \u00a0 en la medida en que se cuenta con una llave directa a los tanques elevados los \u00a0 cuales tienen una capacidad de almacenamiento de 1.000 y 2.000 litros \u00a0 respectivamente para suministrar el fluido al personal recluso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, como medida de contingencia la \u00a0 Direcci\u00f3n del penal autoriz\u00f3 la tenencia de un recipiente en las celdas con \u00a0 capacidad para almacenar 25 litros de agua; as\u00ed mismo los sitios de habitaci\u00f3n \u00a0 est\u00e1n provistos con un tanque peque\u00f1o o pileta donde se almacena fluido para el \u00a0 aseo de los sanitarios o para una ducha nocturna y tambi\u00e9n se ha contado con la \u00a0 colaboraci\u00f3n y apoyo del cuerpo de bomberos de la localidad, que durante el a\u00f1o \u00a0 2017 contribuy\u00f3 suministrando agua, en repetidas oportunidades, para ser \u00a0 utilizada en todas las actividades desempe\u00f1adas por los privados de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pregunta tendiente a: \u201c(iv) \u00a0 [p]recisar si a la fecha, los se\u00f1ores Ferney Casallas Daza, Julio C\u00e9sar Salum \u00a0 Sejin y V\u00edctor Alfonso Galindo o alg\u00fan otro interno han resultado afectados en \u00a0 su estado de salud como consecuencia de la falta de calidad y sanidad del agua \u00a0 que se suministra para satisfacer las necesidades de la comunidad recluida\u201d, \u00a0 el penal indic\u00f3 que, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por los \u00a0 funcionarios encargados de la prestaci\u00f3n del servicio de salud dentro de la \u00a0 prisi\u00f3n, a la fecha, los accionantes no han presentado ninguna afectaci\u00f3n en su \u00a0 estado m\u00e9dico tal como se desprende de la \u201choja de evoluci\u00f3n\u201d aportada al \u00a0 proceso. Advirti\u00f3 que la afirmaci\u00f3n de los actores en torno a que las bater\u00edas \u00a0 de los ba\u00f1os permanecen llenas de materia fecal y rodeadas de moscas, situaci\u00f3n \u00a0 que les genera problemas de sanidad e higiene, no es cierta, toda vez que la \u00a0 limpieza de los sanitarios comunitarios corre por cuenta de un grupo de 10 \u00a0 internos por pabell\u00f3n quienes redimen pena con tal actividad y de su labor no se \u00a0 ha reportado un desempe\u00f1o deficiente. En trat\u00e1ndose del Pabell\u00f3n S\u00e9ptimo, lugar \u00a0 de reclusi\u00f3n de los peticionarios, se observa que este se ha caracterizado por \u00a0 la disciplina, el orden y el aseo de los patios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar lo dicho la Direcci\u00f3n de la \u00a0 c\u00e1rcel, por conducto del \u00c1rea Ambiental, se\u00f1al\u00f3 que durante el a\u00f1o 2017 se \u00a0 realizaron diferentes brigadas de fumigaci\u00f3n para el control integral de plagas, \u00a0 vectores, insectos y roedores en diferentes \u00e1reas del penal. En concreto, \u00a0 durante los d\u00edas 28 de febrero, 1 de marzo, 22, 23, 24 y 25 de agosto, 13 de \u00a0 septiembre, 17, 18, 19 y 20 de octubre, 2 de noviembre, 11, 12, 13 y 14 de \u00a0 diciembre de 2017 se prest\u00f3 el servicio por parte de la empresa Fumiacac\u00edas en \u00a0 el marco de los contratos 062 del 21 de abril de 2016 y 093 del 1 de junio de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, se le pidi\u00f3 a la c\u00e1rcel que \u00a0 indicar\u00e1: \u201c[q]u\u00e9 medidas se han adoptado para garantizar, diariamente, la \u00a0 potabilidad del agua proporcionada a los reclusos del penal\u201d, explicando que \u00a0 la calidad del fluido es responsabilidad directa de la empresa prestadora del \u00a0 servicio quien, en consecuencia, debe adoptar las medidas de contingencia \u00a0 necesarias cuando se presenten situaciones con la potencialidad de afectar la \u00a0 salud de los reclusos y del personal de funcionarios. En todo caso, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 la prisi\u00f3n contrat\u00f3 los servicios del laboratorio \u201cAmparo Restrepo\u201d y del \u00a0 Laboratorio de Calidad Ambiental de la Corporaci\u00f3n Universitaria del Meta para \u00a0 que adelantaran los an\u00e1lisis f\u00edsico-qu\u00edmicos y bacteriol\u00f3gicos correspondientes. \u00a0 En concreto, adujo que tal labor se llev\u00f3 a cabo los d\u00edas 3 de agosto, 14 de \u00a0 septiembre y 9 de noviembre de 2017, empleando como puntos de tomas las llaves \u00a0 del lavadero, el lavaplatos, el rancho y el casino de la penitenciar\u00eda. Los \u00a0 cotejos realizados arrojaron un \u00edndice de riesgo de la calidad de agua de 0%, es \u00a0 decir, el fluido result\u00f3 apto para el consumo humano[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, indic\u00f3 que los d\u00edas 2, 6 y 7 de \u00a0 marzo, 29, 30 y 31 de agosto, 24, 25 y 26 de octubre de 2017 se adelant\u00f3 el \u00a0 proceso de lavado y desinfecci\u00f3n de tanques pl\u00e1sticos elevados y a nivel \u00a0 destinados para el consumo de agua potable ubicados en los pabellones, \u00a0 panader\u00eda, patios de visita, sanidad y casas fiscales en el marco de los \u00a0 contratos 062 del 21 de abril de 2016 y 093 del 1 de junio de 2017, celebrados \u00a0 con la empresa Fumiacac\u00edas[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la acci\u00f3n que se revisa, el \u00a0 complejo correccional manifest\u00f3 que ha incurrido en algunos incumplimientos \u00a0 contractuales con la entidad prestadora del servicio p\u00fablico, en lo referente al \u00a0 pago oportuno de las facturas por concepto de acueducto. En raz\u00f3n de lo \u00a0 anterior, se le pidi\u00f3 precisar: \u201c(v) (1) [l]as razones por las cuales \u00a0 se ha incurrido en la mora advertida, (2) si tal situaci\u00f3n ha imposibilitado que \u00a0 el abastecimiento de agua, a la fecha, sea continuo y permanente dentro de la \u00a0 prisi\u00f3n y (3) explicar en qu\u00e9 consisten las razones t\u00e9cnicas y contractuales \u00a0 advertidas que han originado cesaciones en el suministro del l\u00edquido y por qu\u00e9 \u00a0 se presentan tales condicionamientos en el abastecimiento\u201d. En su respuesta, \u00a0 la c\u00e1rcel indic\u00f3 que el suministro de agua por parte de la empresa prestadora se \u00a0 realiza en forma racional considerando que \u201cel n\u00famero de litros entregados \u00a0 [al centro penitenciario] es acorde al n\u00famero de privados de libertad\u201d[163] \u00a0y la distribuci\u00f3n de un volumen superior generar\u00eda \u201cque gran cantidad de \u00a0 barrios o toda la ciudad de Acac\u00edas, se vea abocada en un racionamiento para \u00a0 suplir las pretensiones de algunos privados de la libertad\u201d[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar lo dicho, aport\u00f3 al proceso \u00a0 copia de dos facturas de cobro expedidas por la Empresa de Servicios P\u00fablicos de \u00a0 Acac\u00edas -ESPA- que se encuentran a nombre de la Penitenciar\u00eda de Acac\u00edas, en su \u00a0 condici\u00f3n de titular del pago del servicio prestado en la prisi\u00f3n. En ambos \u00a0 casos, la fecha de emisi\u00f3n de la factura fue el 16 de noviembre de 2017 y el \u00a0 periodo registrado va desde el 3 de \u00a0 octubre hasta el 2 de noviembre de dicha anualidad. La primera factura (No. \u00a0 2213651) registr\u00f3 un consumo promedio de 17.772 M3 por \u00a0 un valor de $99.459.090. La segunda factura (No. 2213652) reflej\u00f3 un consumo de \u00a0 23.632 M3 lo que gener\u00f3 un costo de $147.517.560[165]. Seg\u00fan afirma el penal \u00a0 tales rubros son sufragados con el dinero que para tal efecto le entrega el \u00a0 Ministerio de Hacienda, circunstancia que \u201cpuede ocasionar mora, pero sin \u00a0 afectaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n [del servicio, a la \u00a0 fecha,] al interior del penal\u201d[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en torno a la pregunta relativa \u00a0 a precisar: \u201c(vi) [l]a forma en la que se garantiza el derecho a las \u00a0 visitas conyugales de los internos bajo condiciones de respeto y dignidad y si, \u00a0 en estos espacios, se adoptan medidas diferenciales en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen \u00a0 ordinario de reclusi\u00f3n\u201d, aduj\u00f3 que el \u00e1rea de conyugales cuenta con un \u00a0 tanque de almacenaje de agua con capacidad para 5.000 litros que son empleados \u00a0 por los presos para limpiar sus cuerpos o partes \u00edntimas los d\u00edas de la visita \u00a0 conyugal. Igualmente, a la fecha y con estos fines, se autoriz\u00f3 la tenencia de \u00a0 un jab\u00f3n de ba\u00f1o, toalla y sabanas de propiedad de cada recluso y se tienen \u00a0 dispuestos dos internos para el aseo de cada habitaci\u00f3n una vez ha culminado el \u00a0 encuentro. Estas situaciones, \u201cdemuestran que todos los privados de la \u00a0 libertad [en el centro penitenciario] reciben su visita \u00edntima en \u00a0 condiciones de respeto, higi\u00e9nicas y de una manera digna, todo acorde a lo \u00a0 establecido en [el reglamento] de r\u00e9gimen interno vigente\u201d[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Al tr\u00e1mite de tutela fue vinculada oficiosamente la Empresa de \u00a0 Servicios P\u00fablicos de Acac\u00edas -ESPA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En palabras de los accionantes: \u201cEn las celdas cuando \u00a0 alguno de los 3 internos que viven en la celda hace (sic) su necesidad \u00a0 fisiol\u00f3gica como es defecar toda la noche se tiene (sic) que aguantar esos malos \u00a0 olores que afectan la salubridad y la dignidad humana de todos los internos del \u00a0 pabell\u00f3n No. 7 y de manera extensiva se ve o se afecta el derecho a la dignidad \u00a0 humana de todos los internos de la penitenciaria de Acac\u00edas Meta\u201d (folios 4 \u00a0 y 5) En adelante, siempre que se haga menci\u00f3n a un folio del \u00a0 expediente se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a menos que se \u00a0 diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] De acuerdo con los actores: \u201cEl poco suministro de agua \u00a0 que nos ofrecen no viene por los servicios p\u00fablicos del municipio de Acac\u00edas \u00a0 Meta si no que implementaron un poso o aljibe y de hay (sic) con una \u00a0 electrobomba es que nos suministran el poco de suministro de agua\u201d \u00a0 (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 9 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 13 al 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 49 y 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 17 al 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] En palabras del Director encargado del Establecimiento Carcelario: \u201cEl \u00a0 suministro de m\u00e1s l\u00edquido conllevar\u00eda a que la ESPA le realice un racionamiento \u00a0 de agua a los aproximadamente 60.000 habitantes del municipio, para \u00a0 suministr\u00e1rselo a los infractores de ley aqu\u00ed recluidos\u201d (folio 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 17 y 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 23 al 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 51 al 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folios 6 al 12 del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] En palabras de los accionantes: \u201cNos encierran desde las 4 \u00a0 p.m. hasta las 6:20 a.m. lo (sic) cual duramos 14 horas dentro de las celdas sin \u00a0 el suministro del agua permanente teniendo que realizar las necesidades \u00a0 fisiol\u00f3gicas y tener que dejar el escremento (sic) humano en la bater\u00eda \u00a0 sanitaria sin vasiar (sic) por la falta de agua permanente, por la \u00a0 irresponsabilidad del Director de la Penitenciar\u00eda de Acac\u00edas Meta por no \u00a0 ordenar a los funcionarios p\u00fablicos del Inpec que suministren el agua permanente \u00a0 para los patios incluido el patio No. 7\u201d (folio 10 del cuaderno de \u00a0 impugnaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 12 del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 13 del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86:\u00a0\u201cToda \u00a0 persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y \u00a0 lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien \u00a0 act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u201cPor el cual \u00a0 se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Art\u00edculo 30 del Decreto 4151 de 2011, \u201cPor el cual se modifica la \u00a0 estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00ad INPEC y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Art\u00edculo 8 del Decreto 4151 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Art\u00edculo 29 del Decreto 4151 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Art\u00edculos 4 y 5 del Decreto 4150 de 2011, \u201cPor el cual se crea la \u00a0 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC, se determina su objeto y \u00a0 estructura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Si bien el t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de tutela no puede \u00a0 establecerse de antemano,\u00a0el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo no \u00a0 se ha interpuesto de manera razonable para evitar que se convierta en un factor \u00a0 de inseguridad que lesione los derechos fundamentales de terceros o que \u00a0 desnaturalice la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] El interno Ferney Casallas Daza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]Art\u00edculos 229 y 230 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. En esta oportunidad, la Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n adopt\u00f3 una serie de \u00f3rdenes encaminadas a superar el estado \u00a0 de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds. All\u00ed, \u00a0 se advirti\u00f3 la presencia de diversos factores determinantes de esta situaci\u00f3n \u00a0 destac\u00e1ndose en concreto los siguientes: \u201c(i) Los derechos constitucionales de las \u00a0 personas privadas de la libertad son violados de manera masiva y generalizada; \u00a0 (ii) las obligaciones de respeto, \u00a0 protecci\u00f3n y garant\u00eda, derivadas de tales derechos, han sido incumplidas de \u00a0 forma prolongada; (iii) el Sistema ha institucionalizado pr\u00e1cticas claramente \u00a0 inconstitucionales, dentro de su funcionamiento cotidiano; (iv) hay una ausencia \u00a0 notoria de medidas legislativas, administrativas y presupuestales que se \u00a0 requieren con urgencia; (v) la soluci\u00f3n de los problemas estructurales \u00a0 compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, que deben realizar acciones \u00a0 complejas y coordinadas; y, finalmente, (vi) si todas las personas privadas de \u00a0 la libertad que se ven enfrentadas al mismo estado de cosas presentaran acciones \u00a0 de tutela (u otros mecanismos de defensa de sus derechos), tal como lo hicieron \u00a0 los accionantes de las tutelas acumuladas en esta oportunidad, el sistema \u00a0 judicial se congestionar\u00eda a\u00fan m\u00e1s de lo que est\u00e1 ocurriendo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Con relaci\u00f3n a los elementos \u00a0 caracter\u00edsticos de las relaciones de sujeci\u00f3n, la Corte se pronunci\u00f3 en la \u00a0 sentencia T-881 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett, en la cual recopil\u00f3 su \u00a0 jurisprudencia al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] La providencia T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, tambi\u00e9n \u00a0 constituye un precedente hito sobre la categor\u00eda de especial sujeci\u00f3n. En esa \u00a0 sentencia, se estudiaron casos de hacinamiento en 2 instituciones penitenciarias \u00a0 del pa\u00eds (La Modelo de Bogot\u00e1 y Bellavista de Medell\u00edn). Al visitar las \u00a0 instalaciones de confinamiento, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n observ\u00f3 que la \u00a0 pol\u00edtica carcelaria del Estado no estaba garantizando la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los reclusos, ni las condiciones m\u00ednimas de existencia \u00a0 digna y en consecuencia declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional. La doctrina \u00a0 constitucional sobre relaciones de especial sujeci\u00f3n en el caso de las personas \u00a0 privadas de la libertad ha sido reiterada en m\u00faltiples ocasiones, entre ellas, \u00a0 en las sentencias T-881 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-1190 de \u00a0 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-690 de 2004. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; \u00a0 T-490 de 2004. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-274 de 2005. M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto; T-274 y T-1275 de 2005. M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto; T-848 de 2005. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-566 de 2007. M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-705 de 2009. M.P. Nilson Pinilla Pinilla; T-311 \u00a0 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Estas consideraciones fueron expresamente plasmadas en la sentencia \u00a0 T-596 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n, previamente analizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Juan Fern\u00e1ndez Carrasquilla, Derecho penal fundamental, Temis, \u00a0 Bogot\u00e1, 1989, p. 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] El Comit\u00e9 de Derechos Humanos ha sintetizado el n\u00facleo m\u00e1s b\u00e1sico de \u00a0 los derechos de los reclusos en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cTodo recluso debe \u00a0 disponer de una superficie y un volumen de aire m\u00ednimos, de instalaciones \u00a0 sanitarias adecuadas, de prendas que no deber\u00e1n ser en modo alguno degradantes \u00a0 ni humillantes, de una cama individual y de una alimentaci\u00f3n cuyo valor \u00a0 nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. \u00a0 Debe hacerse notar que son estos requisitos m\u00ednimos, que en opini\u00f3n del Comit\u00e9, \u00a0 deben cumplirse siempre, aunque consideraciones econ\u00f3micas o presupuestarias \u00a0 puedan hacer dif\u00edcil el cumplimiento de esas obligaciones\u201d. Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Humanos, caso de Mukong contra Camer\u00fan, 1994, parr. 9.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] En la sentencia T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, la Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n declar\u00f3 que el Sistema Penitenciario y Carcelario estaba en \u00a0 un estado de cosas inconstitucional, emitiendo una serie de \u00f3rdenes tendientes a \u00a0 superarlo. El hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios \u00a0 p\u00fablicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsi\u00f3n y la \u00a0 corrupci\u00f3n, as\u00ed como la carencia de oportunidades y medios para la \u00a0 resocializaci\u00f3n de los reclusos originaron esta declaratoria. Esta situaci\u00f3n, \u00a0 que se entendi\u00f3 superada medianamente en un momento, se volvi\u00f3 a presentar \u00a0 nuevamente, por lo que la Sala Primera de Revisi\u00f3n en la sentencia T-388 de \u00a0 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, declar\u00f3 una vez m\u00e1s este estado \u00a0 contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. All\u00ed, se aclar\u00f3 que aunque la \u00a0 situaci\u00f3n actual era cr\u00edtica, se trataba de un escenario diferente al constatado \u00a0 hace ya m\u00e1s de una d\u00e9cada debido al incremento en los problemas estructurales, \u00a0 la aparici\u00f3n de nuevas amenazas y violaciones no consideradas en su momento y el \u00a0 hecho de que las pol\u00edticas y programas planeados inicialmente, aparentemente \u00a0 v\u00e1lidos y adecuados para el entorno considerado, eran inadecuados e \u00a0 insuficientes para las actuales demandas. En la sentencia T-762 de 2015. M.P. \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado se reiter\u00f3 esta declaratoria. Recientemente, en la \u00a0 sentencia T-197 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, la Sala Segunda de \u00a0 Revisi\u00f3n analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n en 5 penitenciar\u00edas del Departamento \u00a0 de Nari\u00f1o. All\u00ed se constat\u00f3 que el escenario advertido pon\u00eda, una vez m\u00e1s, en \u00a0 evidencia una violaci\u00f3n masiva y m\u00faltiple de los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n privada de la libertad, por una situaci\u00f3n estructural que envolv\u00eda: \u00a0 hacinamiento; deficiencias en infraestructura y en las condiciones sanitarias; \u00a0 falta de servicios asistenciales de salud; dificultades de acceso a las \u00a0 posibilidades de resocializaci\u00f3n de la pena (trabajo, estudio y recreaci\u00f3n); \u00a0 carencia de lugares para ejercer el derecho a la visita \u00edntima o conyugal; \u00a0 d\u00e9ficit en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, especialmente, en lo que \u00a0 ata\u00f1e al agua; y reclusi\u00f3n conjunta e indistinta de los individuos condenados y \u00a0 aquellos sujetos a medidas de aseguramiento privativas de la libertad. Por ello, \u00a0 se concluy\u00f3 que los casos objeto de estudio se enmarcaban dentro del estado de \u00a0 cosas inconstitucional declarado con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Desde sus inicios, la jurisprudencia constitucional ha reconocido \u00a0 las \u201cReglas M\u00ednimas Para el Tratamiento de los Reclusos\u201d. As\u00ed lo hizo la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n en la sentencia T-596 de 1992. M.P. Ciro Angarita \u00a0 Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Las Reglas M\u00ednimas de Tratamiento de los \u00a0 Reclusos son normas de soft law que describen las condiciones de \u00a0 internamiento que deben ser garantizadas por las autoridades penitenciarias para \u00a0 la plena efectividad de los derechos de las personas privadas de la libertad. \u00a0 (Las normas de soft law son disposiciones flexibles, adoptadas en el seno \u00a0 de organizaciones internacionales, a veces por amplias mayor\u00edas, que constituyen \u00a0 sobre todo directivas de comportamiento dirigidas a los Estados, m\u00e1s que \u00a0 obligaciones estrictamente de resultado) Fueron adoptadas por el Primer Congreso \u00a0 de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del \u00a0 Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico \u00a0 y Social en sus Resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) \u00a0 del 13 de mayo de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, No. 14. En \u00a0 directa consonancia se encuentran las reglas n\u00famero 10, 12, 13 y 26.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, No. 20: \u201c1) \u00a0 Todo recluso recibir\u00e1 de la administraci\u00f3n, a las horas acostumbradas, una \u00a0 alimentaci\u00f3n de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo \u00a0 sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]\u00a0 Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, No. 15: \u201cSe \u00a0 exigir\u00e1 de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondr\u00e1n de agua y de los \u00a0 art\u00edculos de aseo indispensables para su salud y limpieza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, No. 20: \u201c2) \u00a0 Todo recluso deber\u00e1 tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la \u00a0 necesite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Art\u00edculos 1, 2, 11 y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] En el \u00e1mbito jur\u00eddico internacional de los Derechos Humanos, ha \u00a0 existido la preocupaci\u00f3n por el respeto de unas reglas b\u00e1sicas en relaci\u00f3n con \u00a0 el trato de los detenidos. De acuerdo con la doctrina del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Humanos y de la Comisi\u00f3n Interamericana, el contenido de tales reglas m\u00ednimas \u00a0 indica, entre otras cosas, que \u201cdeben existir instalaciones sanitarias \u00a0 suficientes para que cada recluso pueda \u201csatisfacer sus necesidades naturales en \u00a0 momento oportuno, en forma aseada y decente\u201d ( ). El Pacto Internacional de \u00a0 los Derechos Civiles y Pol\u00edticos aprobado por la Ley 74 de 1968 tambi\u00e9n se \u00a0 refiere al trato de los detenidos en su art\u00edculo 10 al se\u00f1alar que: \u201cToda \u00a0 persona privada de la libertad ser\u00e1 tratada humanamente y con el respeto debido \u00a0 a la dignidad inherente al ser humano\u201d. A su turno la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica) aprobada en Colombia \u00a0 por medio de la Ley 74 de 1968, dice lo siguiente en su art\u00edculo 5: \u201c1. Toda \u00a0 persona tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral. \u00a0 2. Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes. Toda persona privada de la libertad ser\u00e1 tratada con el respeto \u00a0 debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Las Reglas M\u00ednimas Para el Tratamiento de los Reclusos, los \u00a0 Principios y buenas pr\u00e1cticas sobre la protecci\u00f3n de las personas privadas de la \u00a0 libertad en las Am\u00e9ricas as\u00ed como los informes emanados del Comit\u00e9 Internacional \u00a0 de la Cruz Roja -CICR- son normas de soft law que han guiado el destino \u00a0 de la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] La Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de las Naciones Unidas dice lo siguiente: \u201c6. El agua \u00a0 es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y \u00a0 dom\u00e9sticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el \u00a0 Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a \u00a0 una alimentaci\u00f3n adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la \u00a0 salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el \u00a0 derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas \u00a0 pr\u00e1cticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, \u00a0 en la asignaci\u00f3n del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla \u00a0 para fines personales y dom\u00e9sticos. Tambi\u00e9n debe darse prioridad a los recursos \u00a0 h\u00eddricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, as\u00ed como para \u00a0 cumplir las obligaciones fundamentales que entra\u00f1a cada uno de los derechos del \u00a0 Pacto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] La Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su par\u00e1grafo n\u00famero 2 contin\u00faa \u00a0 se\u00f1alando: \u201c[\u2026] Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para \u00a0 evitar la muerte por deshidrataci\u00f3n, para reducir el riesgo de las enfermedades \u00a0 relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y \u00a0 las necesidades de higiene personal y dom\u00e9stica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Las obligaciones derivadas de un derecho \u00a0 fundamental suponen por lo menos, las obligaciones de respetar, proteger y \u00a0 garantizar. En el caso del agua, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales observ\u00f3 que las obligaciones de respetar implican abstenerse de \u00a0 injerir directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua; las \u00a0 obligaciones de proteger implican impedir a terceros que menoscaben en modo \u00a0 alguno el disfrute del derecho al agua; y las obligaciones de garantizar (\u2018de \u00a0 cumplir\u2019), que a su vez se dividen en diversas medidas, de car\u00e1cter positivo y \u00a0 complejo muchas de ellas, orientadas especialmente a asegurar el derecho de \u00a0 quienes no pueden prove\u00e9rselo por s\u00ed mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] En torno a dichas condiciones, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha indicado lo siguiente: \u201ca) La \u00a0 disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y \u00a0 suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos. Esos usos comprenden \u00a0 normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparaci\u00f3n de alimentos y \u00a0 la higiene personal y dom\u00e9stica. La cantidad de agua disponible para cada \u00a0 persona deber\u00eda corresponder a las directrices de la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0 Salud (OMS). b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o dom\u00e9stico \u00a0 debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias \u00a0 qu\u00edmicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las \u00a0 personas. Adem\u00e1s, el agua deber\u00eda tener un color, un olor y un sabor aceptables \u00a0 para cada uso personal o dom\u00e9stico. c) La accesibilidad. El agua y las \u00a0 instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte. La \u00a0 accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: Accesibilidad f\u00edsica. El \u00a0 agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance f\u00edsico de \u00a0 todos los sectores de la poblaci\u00f3n. Debe poderse acceder a un suministro de agua \u00a0 suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, instituci\u00f3n educativa o lugar de \u00a0 trabajo o en sus cercan\u00edas inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de \u00a0 agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en \u00a0 cuenta las necesidades relativas al g\u00e9nero, el ciclo vital y la intimidad. La \u00a0 seguridad f\u00edsica no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e \u00a0 instalaciones de agua. Accesibilidad econ\u00f3mica. El agua y los servicios e \u00a0 instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos \u00a0 directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser \u00a0 asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros \u00a0 derechos reconocidos en el Pacto. No discriminaci\u00f3n. El agua y los servicios e \u00a0 instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, \u00a0 incluso a los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. Esta fue la \u00a0 posici\u00f3n adoptada por la Corte al establecer que ninguna fuente de agua puede \u00a0 ser utilizada de manera que el l\u00edquido logre abastecer solo a algunas personas, \u00a0 y se deje sin provisi\u00f3n a otros. Acceso a la informaci\u00f3n. La accesibilidad \u00a0 comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n sobre las \u00a0 cuestiones del agua\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] P\u00e1rrafo 16 de la Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Las Reglas M\u00ednimas Para el Tratamiento de los Reclusos, los \u00a0 Principios y buenas pr\u00e1cticas sobre la protecci\u00f3n de las personas privadas de la \u00a0 libertad en las Am\u00e9ricas as\u00ed como los informes emanados del Comit\u00e9 Internacional \u00a0 de la Cruz Roja -CICR-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Este mandato fue positivizado desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 142 de \u00a0 1994, \u201cPor la cual se establece el \u00a0 r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 se\u00f1alando que los contenidos de agua y saneamiento ambiental b\u00e1sico se deben \u00a0 prestar de forma \u2018continua\u2019 e \u2018ininterrumpida\u2019, previendo \u00a0 categ\u00f3ricamente que ello debe ser as\u00ed \u2018sin excepci\u00f3n alguna\u2019, salvo \u00a0 cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito (art\u00edculo \u00a0 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El Informe del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y \u00a0 el contenido de las obligaciones relacionadas con el acceso equitativo al agua \u00a0 potable y el saneamiento se\u00f1ala que la cantidad de agua a proveer debe obedecer \u00a0 al volumen m\u00ednimo razonable establecido como par\u00e1metro por la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Salud -OMS-, el cual debe oscilar entre 50 y 100 litros de fluido \u00a0 por persona diarios para asegurar la satisfacci\u00f3n de todas las necesidades de \u00a0 salud. Estas cantidades son indicativas, ya que pueden cambiar con arreglo a un \u00a0 contexto en particular, y pueden diferir en el caso de algunos grupos, debido a \u00a0 su estado de salud, trabajo, condiciones clim\u00e1ticas, exigencias culturales u \u00a0 otros factores. La cantidad referida se ha considerado \u00f3ptima especialmente para \u00a0 espacios domiciliarios, sin embargo, en la medida en que las personas privadas \u00a0 de la libertad est\u00e1n sometidas a otras circunstancias de hecho, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha precisado que deben tenerse en cuenta los criterios de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos que se asemejan a \u00a0 los par\u00e1metros de protecci\u00f3n adoptados por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 Roja en la Gu\u00eda complementaria al Manual Agua, Saneamiento, Higiene y H\u00e1bitat en \u00a0 las C\u00e1rceles de acuerdo con los cuales el agua potable de la que disponga el \u00a0 establecimiento penitenciario correspondiente, por recluso, debe oscilar entre \u00a0 10 y 15 litros por d\u00eda, en condiciones de normalidad, en lo que a sanidad y \u00a0 tanques de almacenamiento se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Los climas c\u00e1lidos presentan, en promedio, elevadas temperaturas \u00a0 anuales superiores a 20\u00baC. Para mayor informaci\u00f3n puede consultarse el portal \u00a0 web: \u00a0 http:\/\/www.ideam.gov.co\/documents\/21021\/21789\/1Sitios+turisticos2.pdf\/cd4106e9-d608-4c29-91cc-16bee9151ddd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Esta regla ha sido aplicada, entre otras, en las sentencias T-1134 \u00a0 de 2004. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-764 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub; T-175 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-815 de 2013. M.P. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos; T-077 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada (e); T-282 de 2014. \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-711 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; \u00a0 T-143 de 2017. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y T-197 de 2017. M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. En todas estas providencias, las distintas Salas de \u00a0 Revisi\u00f3n decidieron sobre la constitucionalidad del horario dispuesto para el \u00a0 suministro de agua potable dentro de distintas penitenciar\u00edas del pa\u00eds ubicadas, \u00a0 en su mayor\u00eda, en zonas con presencia de un clima c\u00e1lido, es decir, superior a \u00a0 20\u00b0C y el impacto que esto generaba en punto de la satisfacci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales, especialmente, por raz\u00f3n de la racionalizaci\u00f3n del fluido durante \u00a0 el horario nocturno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] M.P. Alexei Julio Estrada (e). En esta ocasi\u00f3n, la Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cAs\u00ed, siendo que la CIDH establece que el \u00a0 m\u00ednimo de 13 a 15 litros de agua por persona se proporcionar\u00e1 \u2018siempre que las \u00a0 instalaciones sanitarias est\u00e9n funcionando adecuadamente\u2019, (\u2026) en este caso, \u00a0 dadas las m\u00faltiples fallas de duchas, inodoros y tanques de almacenamiento \u00a0 deber\u00e1 suministrarse a los reclusos un m\u00ednimo de 25 litros por persona al d\u00eda, \u00a0 de los cuales deber\u00e1 permit\u00edrseles almacenar hasta 5 litros de agua por persona \u00a0 al d\u00eda dentro de sus celdas, en raz\u00f3n a que el clima de Ibagu\u00e9 y las m\u00faltiples \u00a0 enfermedades que los internos puedan estar padeciendo demandan un mayor consumo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En esta providencia, la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n precis\u00f3 que mientras no se superen las condiciones que dan \u00a0 lugar a la falta de saneamiento de la infraestructura sanitaria, la cantidad de \u00a0 agua exigible por recluso ser\u00e1 de 25 litros por d\u00eda para cada uno de ellos. Una \u00a0 vez sean superados los problemas en esta materia, en cada uno de los \u00a0 establecimientos penitenciarios, podr\u00e1n suministrarse 15 litros diarios de \u00a0 fluido por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. En esta oportunidad, la Sala \u00a0 Segunda de Revisi\u00f3n advirti\u00f3: \u201cSiguiendo \u00a0 la jurisprudencia reiterada de la Corte, y con miras a asegurar el citado \u00a0 derecho fundamental, mientras se supera el ECI y se cumplen los par\u00e1metros \u00a0 se\u00f1alados en la Sentencia T-762 de 2015, debe garantizarse por los Directores de \u00a0 cada uno de los centros de reclusi\u00f3n objeto de este fallo, si ello todav\u00eda \u00a0 resulta necesario, un abastecimiento diario razonable de agua potable \u00a0 equivalente a quince (15) litros por persona, con excepci\u00f3n de Tumaco que, por \u00a0 razones del clima, se fijar\u00e1 en veinticinco (25) litros por persona, salvo que, \u00a0 por motivos justificados, deba suministrarse un volumen distinto. Tambi\u00e9n se les \u00a0 deber\u00e1 facilitar a los presos, en caso de ser necesario, los utensilios para que \u00a0 puedan almacenar el l\u00edquido en sus celdas especialmente durante la noche en \u00a0 cantidades no inferiores a cinco (5) litros para el consumo, para vaciar los \u00a0 ba\u00f1os y realizar tareas de limpieza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Las temperaturas promedio en estos lugares son las siguientes: \u00a0 22.6\u00b0C; 21.2\u00b0C; 21.5\u00b0C; 25.5\u00b0C; 23.2\u00b0C; 25.5\u00b0C; 23\u00b0C; 25.3\u00b0C; 24.3\u00b0C; 23.5\u00b0C; \u00a0 24\u00b0C; 25\u00b0C; 21.1\u00b0C; 26.7\u00b0C; 26.6\u00b0C y 25.8\u00b0C, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Este mandato fue reconocido expresamente \u00a0 por el art\u00edculo 4 de la Ley 1709 de 2004, \u201cPor medio de la cual se reforman \u00a0 algunos art\u00edculos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de \u00a0 1985 y se dictan otras disposiciones\u201d, al disponer que la carencia de \u00a0 recursos monetarios no podr\u00e1 justificar que las condiciones de reclusi\u00f3n \u00a0 existentes vulneren los derechos fundamentales de las personas con restricciones \u00a0 en su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sobre el particular, pueden consultarse las sentencias T-153 de \u00a0 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-881 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett; T-639 de 2004. M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil; T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-711 de 2016. \u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y T-197 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Art\u00edculo 2 del Decreto 1575 de 2007, \u201cPor el cual se establece el \u00a0 Sistema para la Protecci\u00f3n y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u201cPor medio de la cual se se\u00f1alan caracter\u00edsticas, \u00a0 instrumentos b\u00e1sicos y frecuencia del sistema de control y vigilancia para la \u00a0 calidad del agua para consumo humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u201cPor el cual se establece el Sistema para la Protecci\u00f3n y Control \u00a0 de la Calidad del Agua para Consumo Humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] En relaci\u00f3n con esta faceta pueden verse, entre otras, las \u00a0 sentencias T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-322 de 2007. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa; T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-762 de 2015. M.P. \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado y T-197 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Tal como se mencion\u00f3 al hacer referencia a las sentencias T-077 de \u00a0 2013. M.P. Alexei Julio Estrada (e); T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado y T-197 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, un clima promedio \u00a0 de 25\u00b0C que es aquel registrado regularmente en el municipio de Acacias &#8211; Meta \u00a0 corresponde a una temperatura alta, conforme los par\u00e1metros manejados por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Los 9 patios est\u00e1n integrados por 237, 239, 239, 219, 180, 196, 243, \u00a0 129 y 240 internos, respectivamente. Cada uno cuenta con 82 celdas en las que \u00a0 habitan m\u00e1ximo 3 internos y m\u00ednimo 1 preso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Los 7 Pabellones (A20, A21, B20, B21, A18, A19 y A12) albergan 146, \u00a0 157, 162, 150, 27, 64 y 96 presos, respectivamente. Los 4 primeros pabellones \u00a0 cuentan con 45 celdas, cada una integrada por m\u00e1ximo 5 internos y m\u00ednimo 1. El \u00a0 Pabell\u00f3n A18 cuenta con 17 celdas en las que habitan m\u00e1ximo 3 internos y m\u00ednimo \u00a0 1; el Pabell\u00f3n A19 cuenta con 61 celdas compuestas por 2 internos regularmente \u00a0 y, excepcionalmente por 1. Sobre el Pabell\u00f3n\u00a0 A12, la prisi\u00f3n \u00fanicamente \u00a0 indic\u00f3 que cada celda (cuyo n\u00famero se desconoce) es habitada por m\u00e1ximo 2 \u00a0 privados de la libertad y m\u00ednimo por 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] El Rancho de la c\u00e1rcel aloja 36 presos en 16 celdas integradas por \u00a0 m\u00e1ximo 3 presos y m\u00ednimo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] En la Unidad Terap\u00e9utica y Educativa -UTE- se encuentran 16 reclusos \u00a0 en 72 celdas sin que se tenga certeza del n\u00famero de presos que habitan cada una \u00a0 de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sobre este aspecto, es conveniente se\u00f1alar que ante un primer \u00a0 requerimiento probatorio efectuado por la Sala, la c\u00e1rcel se\u00f1al\u00f3 que albergaba \u00a0 2773 internos de los cuales 236 permanec\u00edan confinados en el Pabell\u00f3n S\u00e9ptimo. \u00a0 En la segunda solicitud realizada, la prisi\u00f3n ampli\u00f3 la informaci\u00f3n y habl\u00f3 de \u00a0 un total de 2776 reclusos y 243 de ellos con presencia en el citado pabell\u00f3n. La \u00a0 Sala tomar\u00e1 como referencia la informaci\u00f3n m\u00e1s actualizada considerando que es \u00a0 posible que, en el entretanto, el complejo correccional haya aumentado su n\u00famero \u00a0 de internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Folio 79 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Dentro de ellas se destacan la \u201clevantada, conteo, ba\u00f1o, aseo de \u00a0 patios y cerrada de celdas 06:00 horas\u201d, seguido del desayuno, el llamado a \u00a0 lista, la contada de internos, la iniciaci\u00f3n de actividades laborales y \u00a0 educativas, la terminaci\u00f3n de las mismas, la comida, el conteo y la encerrada \u00a0 del personal confinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] El art\u00edculo 64 de la Resoluci\u00f3n 1060 del 29 de junio de 2011 \u00a0 -reglamento interno del penal- establece que la programaci\u00f3n de actividades \u00a0 dispuesta puede ir acompa\u00f1ada de \u201clos dem\u00e1s horarios que considere necesarios \u00a0 implementar el Director de acuerdo con las necesidades del establecimiento, los \u00a0 requerimientos de las entidades gubernamentales y no gubernamentales, personas \u00a0 naturales; los cuales estar\u00e1n sujetos de fluctuaciones por circunstancias \u00a0 del servicio, por fuerza mayor o caso fortuito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] A efectos de ilustrar la forma en que actualmente se suministra el \u00a0 servicio, el Comandante de Vigilancia del Centro Carcelario aport\u00f3 al proceso de \u00a0 tutela una minuta elaborada por el fontanero en la que certifica los \u00a0 horarios de entrega del l\u00edquido potable durante los d\u00edas 26, 27, 28, 29, 30 y 31 \u00a0 de octubre del a\u00f1o 2017, as\u00ed como 1 de noviembre de la misma anualidad. Lo \u00a0 anterior ante un primer requerimiento probatorio realizado por la Sala. Frente a \u00a0 una segunda solicitud de pruebas, la Direcci\u00f3n del Penal aport\u00f3 la \u00a0 minuta \u00a0que evidencia los horarios de entrega de agua durante los d\u00edas \u00a0 13, 14, 15 y 16 de junio, 15 y 16 de septiembre, 3, 4 y 5 de noviembre de 2017 \u00a0 (folios 50 al 53 y folios 98 al 101 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Folio 79 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Folio 79 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Folio 79 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Folio 79 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Folio 80 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] La medici\u00f3n anterior se obtiene si se tiene en cuenta que 17.772 M3 \u00a0 equivalen a 17.772.000 litros y 23.632 M3 representan 23.632.000 litros. La \u00a0 sumatoria de estas dos cantidades en litros arroja un total de 41.404.000 litros para el periodo referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Este c\u00e1lculo surge de la sumatoria de $99.459.090 y $147.517.560; \u00a0 monto reflejado en las facturas de cobro No. 2213651 y 2213652 en las cuales el \u00a0 titular de pago es el Establecimiento Penitenciario de Acac\u00edas\u00a0 &#8211; Meta \u00a0 (folios 81 y 82 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Folio 80 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Dicha resoluci\u00f3n reglamenta los requisitos t\u00e9cnicos que se \u00a0 deben cumplir en las etapas de dise\u00f1o, construcci\u00f3n, puesta en marcha, \u00a0 operaci\u00f3n, mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de la infraestructura relacionada con \u00a0 los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Aplica para los \u00a0 prestadores de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a las \u00a0 entidades formuladoras de proyectos de inversi\u00f3n en el sector, a los entes de \u00a0 vigilancia y control, a las entidades territoriales y las dem\u00e1s con funciones en \u00a0 el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, en el marco de la Ley 142 de \u00a0 1994. Igualmente a los dise\u00f1adores, constructores, interventores, operadores, \u00a0 entidades o personas contratantes que elaboren o adelanten dise\u00f1os, ejecuci\u00f3n de \u00a0 obras, operen y mantengan obras, instalaciones o sistemas propios del sector de \u00a0 agua y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Folio 66 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Se tiene que a las 5:40 p.m. los internos son recluidos en sus \u00a0 celdas; lugares previstos para su descanso y all\u00ed permanecen hasta las 5:40 o \u00a0 5:50 de la ma\u00f1ana siguiente, cuando inicia su jornada de cotidianidad y son \u00a0 ubicados en otras \u00e1reas del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] El anterior c\u00e1lculo matem\u00e1tico se obtiene del hecho de que un \u00a0 gal\u00f3n equivale a 3.78541 litros. As\u00ed las cosas, comoquiera que el penal habla de \u00a0 una cantidad equivalente a 2 galones, ello corresponder\u00eda a 7.57082 litros de \u00a0 agua repartidos entre los 3 presos que, en su mayor\u00eda, habitan las celdas del \u00a0 Pabell\u00f3n S\u00e9ptimo, es decir, cada uno de ellos tendr\u00eda acceso a 2.52 litros de \u00a0 fluido. La informaci\u00f3n referida se obtuvo, a partir de un primer requerimiento \u00a0 probatorio realizado por la Sala Segunda de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Folio 48 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] La referencia matem\u00e1tica anterior surge de dividir los 25 \u00a0 litros suministrados entre los 3 internos que, regularmente, habitan las celdas \u00a0 del Pabell\u00f3n S\u00e9ptimo. Si el c\u00e1lculo se realiza frente a 5 internos que es el \u00a0 n\u00famero l\u00edmite de privados de la libertad que pueden habitar una celda del penal, \u00a0 seg\u00fan informaci\u00f3n de la misma c\u00e1rcel, se tiene que cada uno de ellos tendr\u00eda \u00a0 derecho a almacenar 5 litros de agua. Esta informaci\u00f3n fue el resultado del \u00a0 segundo requerimiento probatorio realizado por la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Folio 48 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Sobre el particular, consultar el pie de p\u00e1gina 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] En la sentencia T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, se \u00a0 indic\u00f3 que: \u201cLos reclusos son personas marginadas por la sociedad. El mismo \u00a0 hecho de que sean confinados en establecimientos especiales, dif\u00edcilmente \u00a0 accesibles, hace gr\u00e1fica la condici\u00f3n de extra\u00f1amiento de los presos. En estas \u00a0 condiciones, los penados no constituyen un grupo de presi\u00f3n que pueda hacer o\u00edr \u00a0 su voz. Por eso, sus demandas y dolencias se pierden entre el conjunto de \u00a0 necesidades que agobian las sociedades subdesarrolladas, como la colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Teniendo en cuenta la jurisprudencia interamericana, la Corte \u00a0 Constitucional ha recordado que todas las personas privadas de la libertad \u00a0 tienen el derecho a no ser sometidas a temperaturas extremas, por cuanto ello \u00a0 conlleva un trato cruel e indigno. Las condiciones clim\u00e1ticas extremas en \u00a0 prisi\u00f3n (tener que sufrir temperaturas altas, bajas, o peor a\u00fan, ambas), son \u00a0 propicias para deteriorar la salud de los seres humanos y propagar ciertos males \u00a0 o enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] La antracita es el carb\u00f3n mineral de m\u00e1s alto rango y el que \u00a0 presenta mayor contenido en carbono. Su potencial para tratamiento de agua es \u00a0 bastante reconocido, pues triturado se convierte en un excelente medio de \u00a0 filtraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Ante un primer requerimiento probatorio, se aportaron al proceso los \u00a0 resultados de los muestreos realizados en los meses de abril, junio, julio, \u00a0 agosto y septiembre de 2017. Como consecuencia de una segunda solicitud de \u00a0 pruebas se allegaron los informes de los meses de marzo y octubre de la referida \u00a0 anualidad (folios 24 al 31 y folios 67 al 77 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] De entrada\u00a0 se advierte que de acuerdo con el art\u00edculo 15 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2115 de 2007 el nivel de riesgo del agua se divide en 5 \u00a0 clasificaciones: (i) sin riesgo (0-5) que supone que el agua es apta para \u00a0 el consumo humano pero exige que la autoridad sanitaria contin\u00fae el control y la \u00a0 vigilancia respectiva; (ii) Bajo (5.1 -14) que implica que el agua no es \u00a0 apta para el consumo humano y debe ser susceptible de mejoramiento ante lo cual \u00a0 es preciso informarle a la persona prestadora y al Comit\u00e9 de Vigilancia \u00a0 Epidemiol\u00f3gica -COVE-; (iii) Medio (14.1-35) que representa que el fluido \u00a0 no es apto para consumo humano y debe adelantarse una gesti\u00f3n directa por parte \u00a0 del ente prestador y se le debe informar la situaci\u00f3n a la persona prestadora, \u00a0 al COVE, los alcaldes y gobernadores; (iv) Alto (35.1-80) de acuerdo con \u00a0 el cual el l\u00edquido no es apto para el consumo humano y, por consiguiente, debe \u00a0 adelantarse una gesti\u00f3n directa por parte del ente prestador, los alcaldes, \u00a0 gobernadores, el COVE y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0 e (v) inviable sanitariamente (80.1-100) lo que genera que el agua no es \u00a0 apta para el consumo y, en consecuencia, es indispensable una gesti\u00f3n directa de \u00a0 la persona prestadora, alcaldes, gobernadores y entidades del orden nacional \u00a0 como los Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial, la Contralor\u00eda General y la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u201cPor medio de la cual se se\u00f1alan caracter\u00edsticas, instrumentos \u00a0 b\u00e1sicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del \u00a0 agua para consumo humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Folio 64 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] El Decreto 1575 de 2007 y la Resoluci\u00f3n 2115 del mismo a\u00f1o se\u00f1alan \u00a0 los criterios que deber\u00e1n tenerse en cuenta para efectuar el control de calidad \u00a0 del agua para consumo humano y los par\u00e1metros para medir el \u00edndice de riesgo de \u00a0 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Folios 84, 85, 88, 89 y 92 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] En concreto, se registraron consultas durante los d\u00edas 9 de marzo, \u00a0 13 de mayo, 6 de junio, 18 de agosto, 5 de octubre, 3 de noviembre, 3 y 14 de \u00a0 diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Folios 83, 96, 97 y 102 del cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Folio 86, 90 y 93 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Folios 84, 86, 87, 88, 91, 93 y 94 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Folio 80 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Frente a este aspecto, la USPEC advirti\u00f3 \u00a0 que solicit\u00f3 el presupuesto suficiente en las vigencias 2013, 2014, 2015, 2016 y \u00a0 2017 para efectos de cumplir con las prioridades indicadas por el INPEC en \u00a0 cuanto a la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura en diferentes centros de \u00a0 reclusi\u00f3n del pa\u00eds, sin que fueran apropiados la totalidad de los recursos \u00a0 solicitados. Precis\u00f3, que para la vigencia fiscal 2016, la Unidad present\u00f3 el \u00a0 respectivo anteproyecto de presupuesto solicitando la suma de $1.137.519,07, y \u00a0 en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el Decreto 2550 de 2015, \u201cPor el cual se \u00a0 liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2016, se \u00a0 detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos\u201d, se asign\u00f3 \u00a0 el presupuesto requerido. Igualmente, en lo que ata\u00f1e a la vigencia fiscal 2017, \u00a0 se invoc\u00f3 la entrega de $1.221.409,39 y conforme lo dispuesto en el Decreto 2170 \u00a0 de 2016, \u201cPor el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0 vigencia fiscal 2017, se detallan apropiaciones y se clasifican y se definen \u00a0 gastos\u201d se asign\u00f3 lo pretendido (folio 35 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] En este punto, la entidad advirti\u00f3 que de acuerdo con el numeral 16 \u00a0 del art\u00edculo 2 del Decreto Ley 4151 de 2011, \u201cPor el cual se modifica la \u00a0 estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00adINPEC y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d, es funci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario -INPEC-: \u201cDeterminar las necesidades en materia de \u00a0 infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, \u00a0 y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciaros y Carcelarios \u00a0 -SPC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Folios 48 al 53 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Esta informaci\u00f3n se desprende de la minuta elaborada por el \u00a0 fontanero del penal durante los d\u00edas 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de \u00a0 octubre del a\u00f1o 2017, as\u00ed como 1 de noviembre de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Folio 48 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Folio 48 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Folio 48 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Folio 48 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Folio 48 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Art\u00edculo 31 de la Resoluci\u00f3n 1060 del 29 de \u00a0 junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Art\u00edculo 34 de la Resoluci\u00f3n 1060 del 29 de \u00a0 junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00c1ngel Adri\u00e1n Vargas Robles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Folios 33 al 37 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Folio 35 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Folio 33 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Gustavo Adolfo Pe\u00f1a Chac\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Folios 24 al 31 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Folio 25 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Folio 28 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Folios 63 al 77 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Folio 63 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Folio 68 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Folio 66 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Folio 66 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Folios 79 al 105 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Folios 103 al 105 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] La Direcci\u00f3n del Penal aport\u00f3 al proceso la minuta elaborada \u00a0 por el fontanero en la que certifica los horarios de entrega \u00a0 del l\u00edquido potable durante los d\u00edas 13, 14, 15 y 16 de junio, 15 y 16 de \u00a0 septiembre, 3, 4 y 5 de noviembre de 2017. De manera general se observa que la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio se garantiza en 7 oportunidades del d\u00eda por espacio de \u00a0 20 minutos, cada una. En concreto, inicia a las 5:40 de la ma\u00f1ana, se reanuda a \u00a0 las 6:40 a.m., posteriormente se presta a las 9:00 y 11:00 a.m. as\u00ed como a la \u00a0 1:00 y 3:30 de la tarde. La distribuci\u00f3n culmina a las 5:40 p.m. y se reanuda \u00a0 hasta el d\u00eda siguiente (folios 98 al 101 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Folio 79 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Folio 79 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Folio 79 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Folio 79 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Folio 79 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Folio 79 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Folios 84, 85, 88, 89 y 92 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Folios 86, 90 y 93 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Folio 80 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Folio 80 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Folios 81 y 82 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Folio 80 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Folio 80 del cuaderno de Revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-208-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-208\/18 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE \u00a0 LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro \u00a0 medio de defensa judicial, \u00e9ste es eficaz e id\u00f3neo \u00a0 \u00a0 ESPECIAL PROTECCION DEL GOCE \u00a0 EFECTIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}