{"id":26062,"date":"2024-06-28T20:13:28","date_gmt":"2024-06-28T20:13:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-209-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:28","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:28","slug":"t-209-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-209-18\/","title":{"rendered":"T-209-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-209-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-209\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuraci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o \u00a0 consumado o situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se cancelaron los salarios adeudados a accionante y no hubo reporte en \u00a0 Datacr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.472.884 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada \u00a0 por V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1ones contra la Terminal de Transportes de \u00a0 Buenaventura, la Cooperativa de Servidores P\u00fablicos y Jubilados de Colombia \u00a0 \u2212COOPSERP Colombia\u2212 y Experian Colombia S.A. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u2013DATACREDITO\u2212. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de \u00a0 mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en \u00a0 los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de \u00a0 tutela proferido el 8 de agosto de 2017, en primera instancia \u2013el cual no fue \u00a0 impugnado\u2212, por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, Valle del \u00a0 Cauca, que neg\u00f3 el amparo formulado por el ciudadano V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1ones \u00a0 contra la Terminal de Transportes de Buenaventura, la Cooperativa de Servidores \u00a0 P\u00fablicos y Jubilados de Colombia \u2212COOPSERP Colombia\u2212 y Experian Colombia S.A. \u00a0 \u2013DATACREDITO\u2212. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 accionante manifiesta que labora para la Terminal de Transporte de Buenaventura \u00a0 bajo el cargo de inspector de control automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 Terminal de Transporte de Buenaventura realiz\u00f3 convenio con la Cooperativa de Servidores \u00a0 P\u00fablicos y Jubilados de Colombia \u2013en adelante: COOPSERP Colombia\u2212, para la \u00a0 adquisici\u00f3n de cr\u00e9ditos para sus trabajadores; por lo que en uso de estos se \u00a0 efect\u00faa el respectivo descuento por libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 actor refiere que tom\u00f3 un cr\u00e9dito con COOPSERP Colombia, respecto del cual el empleador ha \u00a0 venido ejecutando los respectivos descuentos de n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0 pesar de lo anterior, dichos descuentos no han sido girados a COOPSERP Colombia \u00a0 y como consecuencia de ello esa entidad gener\u00f3 reporte negativo ante Experian Colombia S.A. \u2013en \u00a0 adelante: DATACREDITO\u2212. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 Gerente de la Terminal de Transporte de Buenaventura se\u00f1al\u00f3 que los atrasos en \u00a0 los pagos se deben a que la empresa no cuenta con el presupuesto suficiente para \u00a0 cubrir los pagos de los salarios y dem\u00e1s obligaciones de manera cumplida, porque \u00a0 debido a incidentes de orden p\u00fablico y el pago de cr\u00e9ditos anticipados, tuvo \u00a0 lugar un d\u00e9ficit que impide el pago cumplido de los salarios de los trabajadores[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Agrega el actor, que tiene en curso una demanda de alimentos donde se orden\u00f3 \u00a0 descontar de n\u00f3mina el 50% de su salario, obligaci\u00f3n que no ha podido satisfacer \u00a0 lo cual puede generar que sea denunciado por inasistencia alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con \u00a0 fundamento en los hechos expuestos, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Terminal \u00a0 de Transporte de Buenaventura, COOPSERP Colombia y DATACREDITO, solicitando que \u00a0 su nombre fuera borrado de las centrales de riesgo y que el Terminal de \u00a0 Transportes trasladara las sumas de dinero adeudado a la COOPSERP Colombia, para \u00a0 as\u00ed proteger sus derechos fundamentales al buen nombre, al habeas data y al \u00a0 debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite impartido a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Terminal de Transportes de \u00a0 Buenaventura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Representante Legal expres\u00f3 que la \u00a0 empresa se encuentra enfrentando una grave crisis econ\u00f3mica, por razones de \u00a0 fuerza mayor, lo que ha generado el incumplimiento en sus obligaciones \u00a0 financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, agreg\u00f3 que \u201cesta \u00a0 situaci\u00f3n financiera es de conocimiento de todos y cada uno de los empleados de \u00a0 la Terminal, por haber tratado el tema no solo en reuniones especiales, sino que \u00a0 de manera escrita y personal les consta la insolvencia actual de la Terminal \u00a0 para cumplir con sus obligaciones\u201d[3]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que es consciente de la posible \u00a0 afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales del peticionario, pero que es prop\u00f3sito \u00a0 quedar a paz y salvo con la Cooperativa en cuanto a las cuotas atrasadas, en el \u00a0 mes de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0 COOPSERP Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente General y Representante \u00a0 Legal indic\u00f3 que es cierto que la Cooperativa realiz\u00f3 un convenio con la \u00a0 Terminal de Transporte de Buenaventura, por medio del cual se establece el \u00a0 descuento a trav\u00e9s de n\u00f3mina por concepto de aporte y cr\u00e9dito de los asociados; \u00a0 que efectivamente el accionante se encuentra en mora en los pagos del cr\u00e9dito \u00a0 adquirido. En consecuencia, la Cooperativa se vio obligada a enviar telegramas \u00a0 de cobro a la direcci\u00f3n aportada, del mismo modo realizar el cobro telef\u00f3nico y \u00a0 por ultimo efectuar el reporte a la central de riesgos de CIFIN; lo anterior de \u00a0 conformidad con la autorizaci\u00f3n generada por el deudor la cual se encuentra \u00a0 sustentada en la Ley Estatutaria 1266 de 2008[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sostuvo que \u201clos \u00a0 cr\u00e9ditos son un derecho personal y el ACCIONANATE siendo conocedor de la \u00a0 situaci\u00f3n por la que atraviesa la n\u00f3mina, era necesario que continuara \u00a0 cancelando sus cuotas por ventanilla de manera mensual, conforme a las \u00a0 condiciones establecidas en el pagar\u00e9 No. 33-39304 suscrito de manera libre y \u00a0 voluntaria, como se manifest\u00f3 con antelaci\u00f3n\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0\u00a0 DATACREDITO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa se abstuvo de pronunciarse \u00a0 sobre los hechos constitutivos de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0 En sentencia del \u00a0 8 de agosto de 2017, \u00a0 el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, decidi\u00f3 \u201cnegar \u00a0 el amparo de los derechos fundamentales invocados en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 impetrada por el se\u00f1or V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1ones\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0 A juicio de ese \u00a0 Despacho, el retraso en el pago de un tercero, no supone una exenci\u00f3n de \u00a0 responsabilidad de quien aparece como titular de la obligaci\u00f3n, quien a la \u00a0 postre es quien asume las consecuencias del incumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0 contra\u00edda; por lo tanto, no se infiere la vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente considera que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela no es el mecanismo procesal para debatir las pretensiones del \u00a0 tutelante, debiendo acudir ante la justicia ordinaria para controvertir las \u00a0 afectaciones aludidas, teniendo en cuenta que COOPSERP Colombia y DATACREDITO han operado \u00a0 conforme a lo acordado con el accionante[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n del expediente a la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante la \u00a0 orden tercera de la sentencia adoptada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de \u00a0 Buenaventura, Valle del Cauca, se orden\u00f3 el env\u00edo del expediente a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n para su eventual revisi\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 32 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Material probatorio que obra en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1\u00a0\u00a0\u00a0 Copia constancia de deuda del Terminal de Transporte de \u00a0 Buenaventura[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de orden de pago proferida por el Juzgado Primero de \u00a0 Familia de Buenaventura[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3\u00a0\u00a0\u00a0 Copias de \u00f3rdenes de prestaciones de servicios de la \u00a0 Terminal de Transporte de Buenaventura[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de consignaci\u00f3n de t\u00edtulo judicial[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de relaci\u00f3n del dep\u00f3sito judicial pendiente por \u00a0 pagar[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del libro auxiliar de movimiento general de cuentas \u00a0 de la Terminal de Transporte de Buenaventura[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de respuesta a solicitud de pagos de libranza[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de requerimiento en el proceso de alimentos[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de desprendibles de pago del accionante desde el 1 \u00a0 de enero hasta el 30 de junio de 2017[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Selecci\u00f3n del expediente por parte de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para conocer los fallos proferidos dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaciones de sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador por medio de Auto del 19 de \u00a0 enero de 2018[17], \u00a0 decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. ORDENAR a Terminal de Transportes de Buenaventura que, dentro \u00a0 del t\u00e9rmino perentorio de tres (3) d\u00edas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente providencia, rinda informe a esta Corporaci\u00f3n en el cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Exponga de manera detallada y estricto orden cronol\u00f3gico, los pagos que ha \u00a0 efectuado al se\u00f1or V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1ones en el a\u00f1o 2017, se\u00f1alando los \u00a0 per\u00edodos laborales a los cuales corresponden y la fecha efectiva de cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Informe si s\u00e9 efectu\u00f3 el pago de las cuotas que adeuda el se\u00f1or V\u00edctor Hugo \u00a0 Ocoro Qui\u00f1ones a la Cooperativa COOPSERP, por concepto del cr\u00e9dito que adquiri\u00f3 \u00a0 con esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Se\u00f1ale si se encuentra a paz y salvo con las obligaciones contractuales \u00a0 adquiridas con el se\u00f1or V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1ones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a COOPSERP que, dentro del t\u00e9rmino perentorio de tres \u00a0 (3) d\u00edas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0 informe a esta Corporaci\u00f3n sobre el estado actual del cr\u00e9dito que otorg\u00f3 al \u00a0 se\u00f1or V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1ones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a DATACREDITO EXPERIAN, que en el t\u00e9rmino \u00a0 improrrogable de\u00a0 tres (3) d\u00edas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente providencia, remita a esta Corporaci\u00f3n certificaci\u00f3n sobre el historial \u00a0 y la calificaci\u00f3n crediticia actual del ciudadano V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1ones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas aportadas por Terminal de \u00a0 Transportes de Buenaventura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 En relaci\u00f3n con el primer requerimiento relacion\u00f3 \u00a0 de manera detallada y en el respectivo orden cronol\u00f3gico, los pagos que ha \u00a0 efectuado al se\u00f1or V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1ones en el a\u00f1o 2017, se\u00f1alando los \u00a0 per\u00edodos laborales a los cuales corresponden y la fecha efectiva de cancelaci\u00f3n[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR PAGADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE PAGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPROBANTE DE EGRESO No. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALARIO ENERO 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$417.977 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02\/02\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15102 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALARIO FEBRERO 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04\/06\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15144 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALARIO MARZO 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$393.283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04\/19\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15205 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALARIO ABRIL 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$399.773 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05\/08\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15254 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALARIO MAYO 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$374.719 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\/11\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15462 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALARIO JUNIO 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$414.951 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/10\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15366 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALARIO JULIO 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$515.249 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\/11\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15462 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALARIO AGOSTO 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$343.711 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09\/13\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15556 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALARIO SEPTIEMBRE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$430.525 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\/03\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15591 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALARIO OCTUBRE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$417.977 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/17\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15692 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALARIO NOVIEMBRE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$408.318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22\/12\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15767 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALARIO DICIEMBRE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$751.240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2201\/2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES DE CESANTIAS 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$245.707 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01\/06\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15067 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VACACIONES 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.206.432 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/17\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15397 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMA DE SERVICIOS JUNIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$458.174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06\/30\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15352 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMA DE NAVIDAD 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$991.312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12\/15\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15734 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERES DE CESANTIAS 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$304.909 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29\/01\/2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 En cuanto al requerimiento de informe sobre el \u00a0 pago de las cuotas que adeuda el se\u00f1or V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1ones, a COOPSERP \u00a0 por concepto de cr\u00e9dito adquirido con la referida entidad, expuso las siguientes \u00a0 situaciones[19]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas cuotas descontadas durante los meses de \u00a0 Octubre, noviembre y diciembre de 2015, no fueron canceladas por el gerente de \u00a0 turno Lic. Romel Alberto Pe\u00f1a, seg\u00fan consta en la resoluci\u00f3n No. 108 de \u00a0 diciembre 31 de 2015, por medio de la cual se constituyeron las cuentas por \u00a0 pagar al cierre del a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 28 de diciembre de 2015, a petici\u00f3n \u00a0 del se\u00f1or gerente Romel Alberto Pe\u00f1a, la empresa Corredor del Pacifico consigno \u00a0 de manera anticipada a la cuenta corriente de la Terminal de Transportes de \u00a0 Buenaventura, los dineros correspondientes a la venta de tasa de uso del mes de \u00a0 enero de 2016, lo cual gener\u00f3 el no ingreso del 100% de los ingresos del mes de \u00a0 enero de 2016, pues el anticipo comprometi\u00f3 el 62% de los ingresos totales, \u00a0 impidi\u00f3 contar con recursos econ\u00f3micos en dicho mes que permitieran el pago de \u00a0 las cuotas de Coopserp de los meses de Noviembre y Diciembre de 2015, como \u00a0 tampoco fue posible pagar la de enero de 2016, pues el 62% del total de ingresos \u00a0 mensuales de la Terminal correspondientes al mes de enero de 2016, fueron \u00a0 recibidos y ejecutados el 28 de diciembre de 2015, esta situaci\u00f3n fue puesta en \u00a0 conocimiento de la Contralor\u00eda Distrital de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior origino (sic) el atraso no solo \u00a0 de los descuentos de n\u00f3mina por concepto de libranzas, embargos, y otros, pues \u00a0 la n\u00f3mina se ha venido pagando tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad durante el a\u00f1o 2016 y parte del \u00a0 presente a\u00f1o 2017, ha buscado salidas y efectu\u00f3 acuerdo de pago con la \u00a0 Cooperativa Coopserp, sin embargo han ocurrido hechos sociales que han detenido \u00a0 la operatividad de la Terminal ocasionando p\u00e9rdidas econ\u00f3micas durante los a\u00f1os \u00a0 2016 y 2017 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Embargo de las cuentas bancarias \u00a0 por parte de la DIAN durante el mes de noviembre de 2016, por el no pago de \u00a0 impuestos por parte de la administraci\u00f3n del a\u00f1o 2015, correspondientes a los \u00a0 meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Paro c\u00edvico durante la par\u00e1lisis que tuvo \u00a0 el puerto de Buenaventura con ocurrencia del paro c\u00edvico durante 22 d\u00edas del \u00a0 periodo mayo 16 a junio 04 de 2017 la Terminal tuvo p\u00e9rdidas cercanas a \u00a0 $68.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Minga ind\u00edgena desarrollada por 10 d\u00edas \u00a0 del periodo noviembre 01 a noviembre 10 de 2017, por los ind\u00edgenas de la \u00a0 Delfina, con p\u00e9rdidas para la Terminal de transportes de Buenaventura de \u00a0 $38.000.000.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, a\u00f1adi\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebido a los inconvenientes econ\u00f3micos y \u00a0 financieros atravesados por la empresa, no le fue posible cumplir con el pago \u00a0 oportuno de la n\u00f3mina del personal de planta de la entidad, por lo tanto se tom\u00f3 \u00a0 la decisi\u00f3n de terminar con el contrato suscrito con la referida Cooperativa, a \u00a0 partir del mes de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que a la fecha de esta contestaci\u00f3n la \u00a0 empresa de Transportes, solamente adeuda a la Cooperativa los descuentos de \u00a0 libranzas correspondientes a la n\u00f3mina de diciembre de 2017, ya que esta no ha \u00a0 sido pagada a todos los funcionarios\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACI\u00d3N DE DESCUENTOS Y PAGOS POR LIBRANZA[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descuentos a\u00f1o 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE DESCUENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO DE DESCUENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE PAGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGOSTO DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE \/02\/2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE DE 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTUBRE\/02\/2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTUBRE DE 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO PAGADA POR EL GERENTE ANTERIOR SEG\u00daN RESOLUCI\u00d3N No.108 DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DICIEMBRE\/31\/2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVIEMBRE DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO PAGADA POR EL GERENTE DE LA VIGENCIA, SEG\u00daN RESOLUCI\u00d3N No.108 DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DICIEMBRE\/31\/2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DICIEMBRE DE 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO PAGADA POR EL GERENTE DE LA VIGENCIA, SEG\u00daN RESOLUCI\u00d3N No.108 DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DICIEMBRE\/31\/2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCUENTOS A\u00d1O 2016-2017[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE DESCUENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCUENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE PAGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENERO DE 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARZO 16\/2016 EGRESO 14234 Y 14236 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FEBRERO DE 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABRIL 25\/2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EGRESO 14332 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARZO DE 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAYO 11\/2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EGRESO 14394 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ABRIL DE 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNIO\u00a0\u00a0\u00a0 29\/2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EGRESO 14498 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYO DE 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAYO\u00a0\u00a0\u00a0 11\/2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EGRESO 14394 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUNIO DE 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12\/2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EGRESO 14532 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JULIO DE 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGOSTO\u00a0 16\/2016 EGRESO 14621 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGOSTO DE 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE\/09\/2016 EGRESO 14685 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE DE 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE\/29\/2016 EGRESO 14728 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTUBRE DE 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DICIEMBRE\/06\/2 016 EGRESO 14918 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVIEMBRE DE 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DI CI EM BRE\/2 2\/2016 EGRESO 14966 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DICIEMBRE DE 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FEBRERO\/07\/2017 EGRESO 15108 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENERO DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EGRESO 15192 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FEBRERO DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNIO 20\/2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EGRESO 15310 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARZO DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNIO 28\/2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EGRESO 15339 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ABRIL DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO 13\/2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EGRESO 15391 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYO DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO 24\/2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EGRESO 15413 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUNIO DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGOSTO 18\/2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EGRESO 15483 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGOSTO 29\/2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EGRESO 15511 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGOSTO DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTUBRE 10\/2017 EGRESO No.15617 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTUBRE 20 DE 2017. EGRESO No.16638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTUBRE DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DICIEMBRE 21 DE 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVIEMBRE DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENERO 04 DE 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DICIEMBRE DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONVENIO FUE TERMINADO P\u00d2R LA TERMINAL DE TRANSPORTES SEG\u00daN \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICACI\u00d2N DE DICIEMBRE 04\/2017 Y LA NOMINA DE DICIEMBRE DE 2017 NO SE HA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CANCELADO EN SU TOTALIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la empresa aport\u00f3 oficio emitido por el \u00a0 se\u00f1or Ocoro, donde expresa que se encuentra a paz y salvo con COOPSERP y \u00a0 solicita que no se efectu\u00e9 el descuento del salario a favor de dicha entidad en \u00a0 el mes de diciembre de 2017. A su vez, solicita que si hay sumas que de meses \u00a0 anteriores de los cuales fueron descontados de sus aportes, estos sean girados a \u00a0 la Cooperativa ya que \u00e9l realizar\u00eda los tr\u00e1mites de reintegro con la misma[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas aportadas por COOPSERP \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 14 de febrero de 2017, el Gerente \u00a0 General expuso que el accionante se encuentra a paz y salvo frente a la \u00a0 obligaci\u00f3n crediticia contra\u00edda con esa entidad. De manera concreta, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or VICTOR OCORO QUI\u00d1ONEZ, \u00a0 identificado con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 16.506.188 fue asociado a nuestra \u00a0 entidad el d\u00eda Veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011),\u00a0 como \u00a0 titular de la cuenta No. 90965 correspondiente a la n\u00f3mina de la TERMINAL DE \u00a0 TRANSPORTE DE BUENAVENTURA, por medio de la cual adquiri\u00f3 el siguiente cr\u00e9dito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito No. 33-39304, otorgado el \u00a0 veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil quince (2015), por valor de ONCE MILLONES \u00a0 DE PESOS M\/cte. ($11.000.000), a un plazo de 60 cuotas iguales de \u00a0 amortizaci\u00f3n por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS \u00a0 CINCUENTA Y SIETE PESOS M\/CTE. ($243.357), cada una pagaderas mes por mes \u00a0 sin interrupci\u00f3n hasta la cancelaci\u00f3n total de la obligaci\u00f3n, pact\u00e1ndose un \u00a0 inter\u00e9s a la tasa del 0,98% mes vencido, este cr\u00e9dito se encuentra respaldado \u00a0 con garant\u00eda personal, fondo de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho cr\u00e9dito fue cancelado en su totalidad \u00a0 a trav\u00e9s de Descuentos de N\u00f3mina y por \u00faltimo, un pago por ventanilla el d\u00eda \u00a0 siente (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) con recibo de caja No. \u00a0 35124\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indic\u00f3 que al accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMensualmente le estaban realizando los \u00a0 respectivos descuentos por n\u00f3mina, hasta el d\u00eda siete (7) de diciembre del a\u00f1o \u00a0 dos mil diecisiete (2017) que se acerc\u00f3 (sic) a las instalaciones de la \u00a0 Cooperativa y realiz\u00f3 la cancelaci\u00f3n total de la obligaci\u00f3n mediante pago por \u00a0 ventanilla con el Recibo de Caja No. 35124.\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas aportadas por DATACREDITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de apoderada judicial, expuso que el \u00a0 accionante NO REGISTRA dato negativo respecto de las acreencias cerradas e \u00a0 inactivas, relacionando sus reportes de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta de Ahorros No. 200241465 adquirida \u00a0 con el BANCO BBVA la cuenta se encuentra ABIERTA Y ACTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n No. 13414458 adquirida con \u00a0 MOVISTAR, la cual se encuentra abierta, en mora y reportada como CARTERA \u00a0 CASTIGADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n No. 15516280 adquirida con COMCEL \u00a0 S.A. la cual se encuentra abierta, al d\u00eda y NO REGISTRA HISTORIAL DE MORA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto por tanto que el accionante \u00a0 registra una obligaci\u00f3n impaga con MOVISTAR. EXPERIAN COLOMBIA S.A. no puede \u00a0 proceder a su eliminaci\u00f3n pues versa sobre una situaci\u00f3n actual de impago. As\u00ed \u00a0 lo registra la historia de cr\u00e9dito del actor de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0 proporcionada por MOVISTAR. Una vez el sufrague lo adeudado, su historia de \u00a0 cr\u00e9dito indicar\u00e1 que la obligaci\u00f3n ha sido satisfecha. No obstante, el dato \u00a0 sobre la mora quedar\u00e1 registrado por un t\u00e9rmino equivalente al doble del tiempo \u00a0 que dure el incumplimiento en el que ha incurrido la deudora pues as\u00ed lo ordena \u00a0 el art\u00edculo 13 de la Ley 1266 de 2008. Es de suyo que mal puede ser la tutela un \u00a0 instrumento que conduzca a negar o a hacer caso omiso de esta realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Obligaciones Cerradas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta de Ahorros No. 660815931 adquirida \u00a0 con BANCOLOMBIA, la cual se encuentra cerrada y saldada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta de Ahorros No. 066711365 adquirida \u00a0 con BANCOLOMBIA, la cual se encuentra cerrada y saldada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n No. 0525420C1 adquirida con ORG. \u00a0 WILSON la cual se encuentra cerrada por pago voluntario y NO registra historial \u00a0 de mora pasado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n No. 016475721 adquirida con \u00a0 ANDRADE Y CIA la cual se encuentra cerrada por pago voluntario y NO registra \u00a0 historial de mora pasado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n No. 650618801 \u00a0 adquirida con ANDRADE Y CIA la cual se encuentra cerrada por pago voluntario y \u00a0 NO registra historial de mora pasado\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la informaci\u00f3n aportada por DATACREDITO no se \u00a0 evidencia reporte negativo o cartera castigada por incumplimiento de obligaci\u00f3n \u00a0 de pago a COOPSERP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Problema jur\u00eddico y \u00a0 esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el material probatorio \u00a0 recaudado en sede de Revisi\u00f3n que da cuenta de la posible superaci\u00f3n de las \u00a0 circunstancias que motivaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela objeto de \u00a0 estudio, la Sala considera necesario realizar un estudio previo sobre el estado \u00a0 actual de la presunta vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, y s\u00f3lo en caso de evidenciarse que \u00a0 no se est\u00e1 en presencia de carencia actual de objeto, la Sala deber\u00e1 resolver \u00a0 los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl Terminal de Transportes de Buenaventura vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales al buen nombre y al habeas data del ciudadano V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1ones, al dejar de cumplir \u00a0 con las obligaciones de pago de \u00a0 la libranza ante COOPSERP Colombia y ello a generar que DATACR\u00c9DITO efectuara un \u00a0 reporte negativo en la historia crediticia del accionante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl Terminal de Transportes de Buenaventura vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas del ciudadano \u00a0 V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1ones \u00a0y de su hijo, al dejar de pagarle al accionante su salario y con ello poner en \u00a0 riesgo las obligaciones alimentarias que tiene con el referido menor de edad?[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alcance \u00a0 de la carencia actual de objeto. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 86 \u00a0 consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con el objetivo de proteger derechos \u00a0 fundamentales \u00a0cuando resulten amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica y, en casos espec\u00edficos, por los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha se\u00f1alado que pueden \u00a0 presentarse situaciones en las cuales los supuestos de hecho que daban lugar a \u00a0 la eventual amenaza de violaci\u00f3n o desconocimiento de derechos constitucionales \u00a0 fundamentales cesan, desaparecen o se superan, dejando de existir el objeto \u00a0 jur\u00eddico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, deb\u00eda adoptar una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho fen\u00f3meno, denominado \u201ccarencia \u00a0 actual de objeto\u201d, se\u00a0configura en los siguientes \u00a0 eventos[29]:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0hecho \u00a0 superado, se presenta cuando\u00a0se \u00a0 satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta \u00a0 desplegada por el agente transgresor;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0da\u00f1o \u00a0 consumado, se da en aquellas situaciones \u00a0 en las que se afectan de manera definitiva los derechos fundamentales antes de \u00a0 que el juez de tutela logre pronunciarse sobre la petici\u00f3n de amparo; o\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0situaci\u00f3n \u00a0 sobreviniente, comprende los eventos en \u00a0 los que la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales ces\u00f3 por causas diferentes \u00a0 a las anteriores, como cuando el resultado\u00a0no tiene origen en el obrar de \u00a0 la entidad accionada, porque un tercero o el accionante satisficieron la \u00a0 pretensi\u00f3n objeto de la tutela, o porque el actor perdi\u00f3 el inter\u00e9s, entre otros \u00a0 supuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la actitud que deben adoptar los jueces de tutela \u00a0 cuando se presenta alguno de los anteriores supuestos, se ha indicado que si se \u00a0 est\u00e1 ante un\u00a0da\u00f1o consumado, \u201cen estos casos resulta perentorio que \u00a0 el juez de amparo, tanto de instancia como en sede de Revisi\u00f3n, se pronuncie \u00a0 sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados en la demanda, y sobre el alcance \u00a0 de los mismos\u201d[30]; mientras que si se trata de \u00a0 un\u00a0hecho superado\u00a0-lo cual tambi\u00e9n \u00a0 puede predicarse en relaci\u00f3n con una\u00a0situaci\u00f3n \u00a0 sobreviniente- \u201cno es perentorio para los \u00a0 jueces de instancia\u00a0(\u2026)incluir \u00a0 en la argumentaci\u00f3n de su fallo el an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales planteada en la demanda\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante diferenciar en qu\u00e9 momento se superaron las \u00a0 circunstancias que dieron fundamento a la presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela, \u00a0 pues dependiendo de ello pueden ser diferentes los efectos del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones \u00a0 expuestas la Sala estudiar\u00e1 si en el presente asunto se configura un hecho \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Procedibilidad formal y verificaci\u00f3n de la existencia de carencia actual de \u00a0 objeto en la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el accionante es la persona que se ha visto \u00a0 afectada por la decisi\u00f3n adoptada por la Terminal de Transportes de \u00a0 Buenaventura, la cual gener\u00f3 el incumplimiento de las obligaciones de pago de la \u00a0 libranza y ello a su vez devino en el reporte ante DATACR\u00c9DITO, para que esa \u00a0 entidad efectuara un reporte sobre el incumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0 crediticia, la Sala encuentra acreditado el requisito de legitimidad por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, para la Sala la presunta vulneraci\u00f3n se genera porque la \u00a0 entidad Terminal de Transportes de Buenaventura dej\u00f3 de efectuar los traslados \u00a0 por concepto de libranza ante la Cooperativa referida y por ello se gener\u00f3 el \u00a0 reporte ante las centrales de riesgo por parte de DATACR\u00c9DITO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, quien est\u00e1 presuntamente llamado a cesar la vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales del actor es la Terminal de Transportes de \u00a0 Buenaventura, toda vez que ser\u00eda esa entidad la que ha generado una serie de \u00a0 perjuicios al actor y no las otras accionadas, las cuales s\u00f3lo han actuado en \u00a0 cumplimiento de sus funciones, sin afectar los derechos subjetivos del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la legitimidad por pasiva s\u00f3lo recae en la entidad \u00a0 Terminal de Transportes de Buenaventura, raz\u00f3n por la cual las otras accionadas \u00a0 ser\u00e1n desvinculadas del presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela se interpuso el 25 de julio de 2017[33], por la \u00a0 cesaci\u00f3n de pagos por parte del Terminal de Transporte de Buenaventura desde el \u00a0 a\u00f1o 2015 al 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la vulneraci\u00f3n permaneci\u00f3 en el tiempo hasta el momento de \u00a0 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, raz\u00f3n por la cual encuentra satisfecho \u00a0 el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes \u00a0 casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere \u00a0 hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto esto, la Sala encuentra que no hay \u00a0 prueba sobre la reclamaci\u00f3n del actor ante el Terminal de Transportes de \u00a0 Buenaventura raz\u00f3n por la cual podr\u00eda concluirse que el actor no fue diligente y \u00a0 ello s\u00f3lo bastar\u00eda para declarar la improcedencia del amparo, salvo que en \u00a0 ejercicio del principio pro actione la Sala verificara tal requisito a \u00a0 partir del respectivo decreto de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala no encuentra pertinente \u00a0 decretar pruebas sobre el asunto expuesto con anterioridad, con fundamento en \u00a0 los hechos que ser\u00e1n expuestos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del material probatorio recaudado en sede de revisi\u00f3n la \u00a0 Corte encuentra que las causas que dieron origen a la formulaci\u00f3n de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela han desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, en cumplimiento del Auto proferido \u00a0 por el magistrado sustanciador de fecha 19 de enero de 2018, la Terminal de \u00a0 Transporte de Buenaventura inform\u00f3 que ha realizado los pagos por concepto de \u00a0 salario al se\u00f1or V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1onez hasta el mes de noviembre de 2017, \u00a0 fecha posterior a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n, la \u00a0 cual empez\u00f3 a tramitarse el 26 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Terminal de Transporte de Buenaventura adjunt\u00f3 un \u00a0 documento suscrito por el accionante en el cual indica que se encuentra a paz y \u00a0 salvo con COOPSERP y solicita que no se efectu\u00e9 el descuento del salario a favor \u00a0 de dicha entidad en el mes de diciembre de 2017. Aunado a ello, solicita que si \u00a0 hay sumas que de meses anteriores de los cuales fueron descontados de sus \u00a0 aportes, estos sean girados a la Cooperativa ya que \u00e9l realizar\u00eda los tr\u00e1mites \u00a0 de reintegro con la misma[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3\u00a0\u00a0\u00a0 De otra parte, COOPSERP indic\u00f3 que el cr\u00e9dito \u00a0 que hab\u00eda otorgado al se\u00f1or V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1onez fue cancelado en su \u00a0 totalidad a trav\u00e9s de descuentos de n\u00f3mina y por \u00faltimo, un pago por ventanilla \u00a0 el d\u00eda siente (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) con recibo de caja \u00a0 No. 35124[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez a\u00f1adi\u00f3 que al accionante le estaban realizando los \u00a0 respectivos descuentos por n\u00f3mina, hasta el d\u00eda siete (7) de diciembre del a\u00f1o \u00a0 dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual se acerc\u00f3 a las instalaciones de la \u00a0 Cooperativa y realiz\u00f3 la cancelaci\u00f3n total de la obligaci\u00f3n mediante pago por \u00a0 ventanilla con el Recibo de Caja No. 35124[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4\u00a0\u00a0\u00a0 DATACREDITO indic\u00f3 que el actor no tiene \u00a0 obligaciones pendientes con COOPSERP ni tampoco tiene reporte negativo por parte \u00a0 de esa entidad[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 A partir de ello, la Sala constata que el pago de los salarios que el demandante \u00a0 reclamaba ya se hicieron efectivos, raz\u00f3n por la cual las obligaciones \u00a0 alimentarias que el accionante tiene con su hijo actualmente no se est\u00e1n vean \u00a0 afectadas por parte de la Terminal de Transportes de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De otra parte, teniendo en cuenta que la Terminal de Transportes de Buenaventura \u00a0 traslad\u00f3 los dineros que adeudaba a COOPSERP y que el actor realiz\u00f3 el pago de \u00a0 la totalidad de la deuda ante COOPSERP el 7 de diciembre de 2017, la Sala \u00a0 encuentra que la supuesta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al bueno nombre \u00a0 y al habeas data ces\u00f3 por tanto puede concluirse que se est\u00e1 ante un hecho \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Es importante se\u00f1alar que en la actualidad el se\u00f1or V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1onez no \u00a0 presenta cartera castigada por las obligaciones que contrajo con COOPSERP, ni \u00a0 alguna relacionada con el pago de cr\u00e9ditos bajo la modalidad de libranza siendo \u00a0 empleado de la Terminal de Transporte de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, las causas que dieron origen a \u00a0 la interposici\u00f3n del presente amparo han sido superadas por el cumplimiento de \u00a0 la obligaci\u00f3n salarial de una de las accionadas \u2013Terminal de Transporte de \u00a0 Buenaventura\u2212, as\u00ed como por la actividad del propio accionante. Con fundamento \u00a0 en lo expuesto la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia y declarar\u00e1 la carencia \u00a0 actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presente oportunidad, la Sala estudia la tutela formulada por \u00a0 el ciudadano V\u00edctor Hugo Ocoro \u00a0 Qui\u00f1ones contra la Terminal de Transportes de Buenaventura, COOPSERP Colombia y \u00a0 DATACREDITO, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al buen \u00a0 nombre y al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor expone \u00a0 que la Terminal de Transportes de Buenaventura estaba gener\u00e1ndole perjuicios al \u00a0 dejar de pagarle su salario pues parte del mismo estaba destinado a cubrir las \u00a0 cuotas de un cr\u00e9dito que hab\u00eda adquirido con COOPSERP bajo la modalidad de \u00a0 libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, indica \u00a0 que dejar de pagar las cuotas puede generarle un problema debido a que no puede \u00a0 cumplir con la obligaci\u00f3n alimentaria que tiene con su hijo y porque hab\u00eda sido \u00a0 reportado como deudor moroso por parte de DATACREDITO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solucionar \u00a0 el asunto propuesto, la Sala decreta la pr\u00e1ctica de pruebas y a partir del \u00a0 material recaudado llega a la certeza que la Terminal de Transportes de \u00a0 Buenaventura realiz\u00f3 los pagos de los salarios adeudados al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la \u00a0 Sala encuentra probado que la obligaci\u00f3n que el se\u00f1or V\u00edctor Hugo Ocoro Qui\u00f1ones ten\u00eda con COOPSERP hab\u00eda \u00a0 sido cancelada en su totalidad a partir del pago del cr\u00e9dito por parte del \u00a0 accionante y del pago de cuotas bajo la modalidad de libranza por parte de la \u00a0 Terminal de Transportes de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos hechos \u00a0 generan que las obligaciones alimentarias que el accionante tiene con su hijo \u00a0 actualmente no se vean afectadas por parte de la Terminal de Transportes de \u00a0 Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 encuentra que el accionante no ha sido reportado a DATACREDITO, ni tiene cartera \u00a0 castigada en el registro de esa entidad, como consecuencia de las actuaciones \u00a0 que dieron origen a la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta que la amenaza sobre los derechos fundamentales que sustentaron la \u00a0 presentaci\u00f3n del amparo ha desaparecido, la Sala no impartir\u00e1 \u00f3rdenes a las \u00a0 autoridades accionadas, sino que revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia y declarar\u00e1 \u00a0 la carencia objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.-\u00a0Por las \u00a0 razones y en los t\u00e9rminos de esta providencia\u00a0REVOCAR\u00a0la sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado Quinto \u00a0 Civil Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, de fecha 8 de \u00a0 agosto de 2017, mediante el cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al buen nombre y al habeas data. En su lugar,\u00a0DECLARAR\u00a0la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-\u00a0Por la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n, \u00a0 L\u00cdBRENSE \u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cuaderno principal de la demanda. Folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ib\u00edd. Folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ib\u00edd. Folio101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Art\u00edculo 3, Par\u00e1grafo j) Informaci\u00f3n financiera, crediticia, \u00a0 comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses. Para todos los \u00a0 efectos de la presente ley se entender\u00e1 por informaci\u00f3n financiera, crediticia, \u00a0 comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses, aquella referida al \u00a0 nacimiento, ejecuci\u00f3n y extinci\u00f3n de obligaciones dinerarias, independientemente \u00a0 de la naturaleza del contrato que les d\u00e9 origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cuaderno principal de la demanda. Folio 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib\u00edd. Folio 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib\u00edd. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ib\u00edd. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ib\u00edd. Folios 3-5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ib\u00edd. Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00edd. Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib\u00edd. Folios 8 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ib\u00edd. Folios 10-20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cfr. Folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cfr. Folios 22-27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuaderno Corte Constitucional. Folios 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ib\u00edd. Folios 29 y 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ib\u00edd. Folios 31 y 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib\u00edd. Folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ib\u00edd. Folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ib\u00edd. Folio 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ib\u00edd. Folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Historia de cr\u00e9dito generada el 07 de febrero de 2018 a las 15:15 \u00a0 pm. Ib\u00edd. Folios 74 y 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Este problema se formula de conformidad con lo rese\u00f1ado en el \u00a0 antecedente 1.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Por tratarse de reiteraci\u00f3n jurisprudencial, en esta oportunidad la \u00a0 Sala seguir\u00e1 muy de cerca lo expuesto en la Sentencia T-701 de 2016 y T-100 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-543 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-170 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia T-423 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cuaderno principal de la demanda. Folio 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ib\u00edd. Folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ib\u00edd. Folio 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ib\u00edd. Folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-209-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-209\/18 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuraci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o \u00a0 consumado o situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se cancelaron los salarios adeudados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26062","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26062","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26062"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26062\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26062"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26062"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26062"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}