{"id":26064,"date":"2024-06-28T20:13:28","date_gmt":"2024-06-28T20:13:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-210-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:28","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:28","slug":"t-210-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-210-18\/","title":{"rendered":"T-210-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0Sentencia T-210\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL \u00a0 SERVICIO DE SALUD-Cobertura para los residentes en todo el \u00a0 territorio nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCION INICIAL DE URGENCIAS-Finalidad \u00a0 y elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 normativa que regula prestaci\u00f3n de los servicios de salud consagra la \u2018atenci\u00f3n \u00a0 inicial de urgencias\u2019 obligatoria en cualquier IPS del pa\u00eds como una garant\u00eda \u00a0 fundamental de todas las personas. En este sentido, el art\u00edculo 168 de la Ley \u00a0 100 de 1993, reiterado por el art\u00edculo 67 de la Ley 715 de 2001. La normativa \u00a0 advierte que el incumplimiento de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 sancionado por la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud con multas, por una sola vez o sucesivas, \u00a0 hasta de 2000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada \u00a0 multa, y en caso de reincidencia podr\u00e1 conllevar hasta la p\u00e9rdida o cancelaci\u00f3n \u00a0 del registro o certificado de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL \u00a0 SERVICIO DE SALUD-Cubrimiento universal en el SGSSS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIVERSALIZACION EN SALUD-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD \u00a0 SOCIAL EN SALUD SGSSS-Tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud se \u00a0 encuentran establecidas en el Decreto 780 de 2016. De conformidad con lo \u00a0 dispuesto en dicha normativa, la afiliaci\u00f3n se realiza por una sola vez y con \u00a0 ella se adquieren todos los derechos y obligaciones derivados del Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud. Con fundamento en lo anterior, se \u00a0 evidencia que esa disposici\u00f3n indica que todos los ciudadanos independientemente \u00a0 de que sean nacionales colombianos o extranjeros, deben tener un documento de \u00a0 identidad v\u00e1lido para poderse afiliar al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0 Salud. Por lo tanto, si un extranjero se encuentra con permanencia irregular en \u00a0 el territorio colombiano, tiene la obligaci\u00f3n de regularizar su situaci\u00f3n \u00a0 migratoria para obtener un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido y as\u00ed iniciar el \u00a0 proceso de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL \u00a0 SERVICIO DE SALUD-Garant\u00eda del derecho a la salud de los \u00a0 migrantes en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACION DE EXTRANJEROS AL \u00a0 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Regulaci\u00f3n\/AFILIACION \u00a0 DE EXTRANJEROS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien existe un mandato de igualdad expreso entre extranjeros y nacionales en el \u00a0 art\u00edculo 100 constitucional, la Carta autoriza la posibilidad de desarrollar un \u00a0 tratamiento diferenciado en relaci\u00f3n con los nacionales; y, en segundo lugar, \u00a0 que las diferenciaciones realizadas con fundamento en la nacionalidad, por \u00a0 basarse en un criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n, son inadmisibles salvo que \u00a0 existan suficientes razones que las justifiquen. Adicional a lo anterior, como \u00a0 se estableci\u00f3 en la sentencia SU-677 de 2017, el reconocimiento de derechos \u00a0 genera al mismo tiempo una exigencia a los extranjeros de cumplir la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, tal como lo establece el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 constitucional al disponer \u201ces deber de los nacionales y de los extranjeros en \u00a0 Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar y obedecer a las \u00a0 autoridades\u201d.\u00a0 Es decir, la vinculaci\u00f3n al SGSSS de los extranjeros est\u00e1 \u00a0 sujeta, en principio, a que los mismos cumplan con los requisitos legales \u00a0 contemplados en las normas que regulan el tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n al SGSSS, de la \u00a0 misma manera en que le corresponde hacerlo a los nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGRACION MASIVA DE CIUDADANOS \u00a0 VENEZOLANOS-Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis \u00a0 humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE LOS \u00a0 MIGRANTES-Protecci\u00f3n \u00a0 internacional\/DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Obligaciones m\u00ednimas \u00a0 del Estado colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con el derecho internacional, los Estados deben garantizar a todos los \u00a0 migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situaci\u00f3n de irregularidad, \u00a0 no solo la atenci\u00f3n de urgencias con perspectiva de derechos humanos, sino la \u00a0 atenci\u00f3n en salud preventiva con un en\u00e9rgico enfoque de salud p\u00fablica. No \u00a0 obstante, de acuerdo con otros instrumentos de derecho internacional y a algunos \u00a0 desarrollos recientes de soft law sobre el contenido m\u00ednimo esencial del derecho \u00a0 a la salud de los migrantes, se ha establecido con fundamento en el principio de \u00a0 no discriminaci\u00f3n, que (i) el derecho a la salud debe comprender la atenci\u00f3n \u00a0 integral en salud en condiciones de igualdad e ir mucho m\u00e1s all\u00e1 de la urgencia. \u00a0 Por eso, de contar con est\u00e1ndares m\u00e1s bajos, (ii) pese a los limitados recursos \u00a0 disponibles, los Estados tienen la \u201cobligaci\u00f3n concreta y constante de avanzar \u00a0 lo m\u00e1s expedita y eficazmente posible hacia la plena realizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 12\u201d\u00a0 del Pacto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales mediante la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas; especialmente y con mayor rigurosidad, cuando dichos \u00a0 est\u00e1ndares atentan contra una obligaci\u00f3n de naturaleza inmediata, como lo es la \u00a0 obligaci\u00f3n de no discriminaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de salud . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE LOS \u00a0 MIGRANTES-Barreras \u00a0 legales para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE LOS \u00a0 MIGRANTES-Atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica de urgencias de los migrantes en situaci\u00f3n irregular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte ha reconocido el derecho que por ley tienen todos los migrantes, incluidos \u00a0 aquellos que se encuentran en situaci\u00f3n de irregularidad, a recibir atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias. Estas responsabilidades de los entes territoriales para sufragar su \u00a0 atenci\u00f3n en salud fueron reiteradas en sede constitucional en la reciente \u00a0 sentencia T-705 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION A \u00a0 LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN COLOMBIA-Caso \u00a0 de ciudadana venezolana que padece c\u00e1ncer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION A \u00a0 LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN COLOMBIA-Caso \u00a0 de menor venezolano que requiere cirug\u00eda con car\u00e1cter urgente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expedientes (i) T-6578193 y (ii) T-6578985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de \u00a0 tutela promovidas por (i) Natty Yerald\u00edn Sanguino Ruiz contra el Instituto \u00a0 Departamental de Salud de Norte de Santander, y (ii) Francys Deriannys Rodr\u00edguez \u00a0 L\u00f3pez en calidad de agente oficiosa de su hijo Miguel Arc\u00e1ngel M\u00e1rquez Rodriguez \u00a0 contra Cl\u00ednica Puente Barco Los Leones, ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz, \u00a0 el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, y la ESE IMSALUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: (i) \u00a0 Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de C\u00facuta, y \u00a0 (ii) Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derecho a \u00a0 la salud de los migrantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado, quien la preside, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de las sentencias (i) del 23 de agosto de 2017 \u00a0 proferida en \u00fanica instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con \u00a0 funciones de conocimiento de C\u00facuta, y (ii) del 12 de octubre del 2017 proferida \u00a0 en segunda instancia por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de C\u00facuta mediante las cuales se deneg\u00f3 el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n por la remisi\u00f3n que hicieron dichas \u00a0 autoridades judiciales, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00b02, mediante auto del 16 de febrero de 2018, escogi\u00f3 los casos para \u00a0 su revisi\u00f3n y dispuso acumularlos por presentar unidad de materia para que \u00a0 fueran fallados en una sola sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de este auto, mediante oficio del 2 de marzo de 2018, la \u00a0 Secretar\u00eda de esta corporaci\u00f3n envi\u00f3 los expedientes a este despacho e inform\u00f3 \u00a0 que el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para fallar es de tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6578193 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de agosto de 2017, Natty Yerald\u00edn Sanguino Ruiz, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander \u2013IDS en \u00a0 adelante\u2013, por considerar vulnerados sus derechos a la salud y a la vida digna, \u00a0 en tanto dicha entidad se ha negado a autorizar los servicios de quimioterapia, \u00a0 medicamentos y tratamientos que requiere en raz\u00f3n del c\u00e1ncer de \u00fatero que \u00a0 padece. Las entidades vinculadas por los jueces de instancia explican que s\u00ed se \u00a0 brind\u00f3 atenci\u00f3n de urgencias, y que, dado que los servicios de quimioterapia son \u00a0 ambulatorios, los mismos requieren autorizaci\u00f3n especial del IDS para ser \u00a0 practicados. Para fundamentar la demanda relat\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Natty Yerald\u00edn Sanguino Ruiz de 34 a\u00f1os de edad, madre cabeza de \u00a0 familia, ciudadana venezolana, hija de madre colombiana y padre venezolano, \u00a0 manifest\u00f3 que fue diagnosticada con c\u00e1ncer de cuello uterino en su pa\u00eds[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que debido a su grave situaci\u00f3n de salud y las precarias condiciones \u00a0 actuales del sistema de salud venezolano que le imped\u00eda conseguir los \u00a0 medicamentos y acceder al tratamiento de quimioterapia, tuvo que migrar hacia \u00a0 C\u00facuta en b\u00fasqueda de atenci\u00f3n m\u00e9dica, dejando a sus cinco hijos en su pa\u00eds de \u00a0 origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0La accionante ingres\u00f3 el 8 de julio de 2017 por urgencias a la sala de partos \u00a0 del Hospital Universitario Erasmo Meoz de C\u00facuta[2] \u2013 en \u00a0 adelante HUEM \u2013 con un intenso sangrado vaginal, dolor abdominal, dolores de \u00a0 cabeza, anemia y, en general, un estado inmunol\u00f3gico muy delicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0All\u00ed se le brind\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencias y se confirm\u00f3 su patolog\u00eda \u00a0 (C\u00e1ncer de Cuello Uterino Estadio IIIB). Adem\u00e1s, le fueron iniciados los ciclos \u00a0 de radioterapia mientras se encontraba hospitalizada, los cuales inmediatamente \u00a0 mejoraron su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 \u00a0El 28 de julio de 2017, la E.S.E. HUEM dio de alta a la paciente una vez \u00a0 mejor\u00f3 su cuadro cl\u00ednico y le orden\u00f3 manejo ambulatorio por oncolog\u00eda m\u00e9dica con \u00a0 radioterapia y quimioterapia. El Hospital inici\u00f3 los ciclos de radioterapia \u00a0 mientras se encontraba hospitalizada, y luego de forma ambulatoria. Sin embargo, \u00a0 no ha iniciado el tratamiento de quimioterapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0El d\u00eda 8 de agosto de 2017, Natty Yerald\u00edn Sanguino Ruiz promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander en la \u00a0 cual solicit\u00f3 se decrete medida provisional para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 se ordene al Instituto Departamental de Salud \u00a0 para que requiera al HUEM o autorice a otra entidad a efectuar todos los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos tendientes a la realizaci\u00f3n de las quimioterapias y el \u00a0 tratamiento necesario, y a los futuros medicamentos que con ocasi\u00f3n de la \u00a0 enfermedad sean formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaci\u00f3n de \u00a0 instancia y contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repartida la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta, mediante auto del 9 de agosto \u00a0 de 2017[3], admiti\u00f3 \u00a0 el tr\u00e1mite y decidi\u00f3 no decretar la medida provisional por considerar que deb\u00eda \u00a0 estudiar de fondo el caso antes de dar alguna orden a las entidades \u00a0 territoriales. Adem\u00e1s, ofici\u00f3 al Instituto Departamental de Salud, al HUEM, al \u00a0 Ministerio de Salud y a la Unidad Administrativa Migraci\u00f3n Colombia para que \u00a0 contestaran la acci\u00f3n de tutela y allegaran pruebas[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante autos del 15[5] \u00a0y 22[6] de agosto de 2017, el juzgado decide integrar \u00a0 al contradictorio y oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fondo de \u00a0 Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 FOSYGA, subcuenta ECAT, y a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil como entidades accionadas, para que ejerzan su derecho de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta Hospital Universitario Erasmo \u00a0 Meoz[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 15 de agosto de 2017, el hospital \u00a0 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela al considerar que s\u00ed \u00a0 brind\u00f3 la atenci\u00f3n inicial de urgencias y la atenci\u00f3n inicial de la patolog\u00eda \u00a0 que la paciente requer\u00eda, consistente en la detenci\u00f3n del sangrado, toma de \u00a0 biopsia por ginecolog\u00eda, confirmaci\u00f3n del diagn\u00f3stico de carcinoma de c\u00e9rvix e \u00a0 inicio de las quimioterapias y radioterapias, entre otros. Se\u00f1al\u00f3 que debido a \u00a0 que su tratamiento es prolongado y ambulatorio, y a que la paciente se \u00a0 encontraba estable sin criterios de hospitalizaci\u00f3n, dio orden de egreso el 28 \u00a0 de julio de 2017 con la prescripci\u00f3n de continuar quimioterapia y radioterapia \u00a0 ambulatoria, y le entreg\u00f3 orden de las terapias para la gesti\u00f3n de autorizaci\u00f3n \u00a0 de servicios frente a la entidad responsable de asumir dichos costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los protocolos de manejo de este tipo de \u00a0 patolog\u00edas establecen que los ciclos de quimioterapia, por si solos, no son \u00a0 motivos suficientes para dejar a una paciente hospitalizada, ya que por estar \u00a0 inmunosuprimida podr\u00eda estar expuesta a m\u00e1s riesgos en su salud en un ambiente \u00a0 intrahospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, debido a su nacionalidad venezolana, los \u00a0 servicios se prestaron con cargo al Instituto Departamental de Salud de Norte de \u00a0 Santander con fundamento en el Decreto 866 de 2017 del Ministerio de Salud. \u00a0 Agreg\u00f3 que los servicios a pacientes ambulatorios deben ser autorizados por la \u00a0 entidad responsable de asumir los costos de salud de pacientes venezolanos, ya \u00a0 sea el ente territorial o la entidad a la que logre afiliarse. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 estableci\u00f3 que no puede autorizar servicios ni asumir situaciones presupuestales \u00a0 que sean competencia del asegurador pues estar\u00eda incurriendo en el delito de \u00a0 peculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, le recomend\u00f3 a la demandante que regule su \u00a0 situaci\u00f3n de permanencia en Colombia y adelante los tr\u00e1mites para obtener su \u00a0 Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP- el cual le permitir\u00e1 afiliarse al sistema \u00a0 de seguridad social y acceder a los servicios de salud que requiere. Pero si en \u00a0 el entretanto llegare a requerir atenci\u00f3n, ser\u00e1 el Instituto Departamental de \u00a0 Salud de Norte de Santander el encargado de autorizar dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 22 de agosto de 2017, la Canciller\u00eda \u00a0 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n porque las pretensiones de la \u00a0 demanda no pueden ser satisfechas por el ministerio, y porque la entidad no ha \u00a0 vulnerado los derechos de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, estableci\u00f3 que el art\u00edculo 96 \u00a0 constitucional, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2002, se\u00f1ala que son \u00a0 nacionales colombianos, por nacimiento \u201clos hijos de padre o madre \u00a0 colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en \u00a0 territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 Indica que los casos de nacionalidad por nacimiento le corresponde conocerlos a \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, seg\u00fan lo establecido en la sentencia \u00a0 T-212 de 2013, en los Decretos 1260 de 1970 y 2241 de 1986 (numerales 4 y 11 del \u00a0 art\u00edculo 26) y en el concepto del Consejo de Estado No. 1445 del 10 de octubre \u00a0 de 2002, del Consejero Ponente Augusto Trejos Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que la Circular No. 052 del 29 \u00a0 de marzo de 2017 de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil regul\u00f3 los \u00a0 lineamientos para realizar la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de Nacimiento de \u00a0 una persona nacida en el extranjero hijo de padre o madre colombiano. En el \u00a0 evento de registros extempor\u00e1neos, se\u00f1al\u00f3 que la norma aplicable es el art\u00edculo \u00a0 50 de dicho decreto, regulado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 999 de 1988. \u00a0 Igualmente, agreg\u00f3 que el art\u00edculo 31 del Decreto 019 de 2012 establece que \u00a0 todos los actos y hechos jur\u00eddicos pueden ser inscritos en cualquier oficina del \u00a0 territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior. Por estas \u00a0 razones consider\u00f3 que existe falta de legitimaci\u00f3n por pasiva en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 24 de agosto de 2017, la Registradur\u00eda \u00a0 solicit\u00f3 que se nieguen las pretensiones de la accionante en raz\u00f3n a que, si \u00a0 bien la inscripci\u00f3n del nacimiento de la actora es viable conforme a la \u00a0 normativa vigente (art\u00edculos 96 C.P; 4\u00b0 de la Ley 43 de 1993; 38 de la Ley 962 \u00a0 de 2005 y 2.2.6.1.2.3.2 del Decreto 356 del 3 de marzo de 2017; Circular 064 del \u00a0 18 de mayo de 2017 y Circular 052 de 2017), no existe prueba de que se le haya \u00a0 negado a la accionante el registro de su nacimiento, raz\u00f3n por la cual le \u00a0 corresponde acudir primero a la oficina registral para dar inicio al tr\u00e1mite \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, inform\u00f3 que si bien el Decreto 356 de \u00a0 2017 autoriza la inscripci\u00f3n de los nacimientos ocurridos en Venezuela de los \u00a0 menores de siete a\u00f1os con padre o madre colombiano, la Registradur\u00eda no ha \u00a0 impedido el registro de mayores de edad, como puede leerse en la circular 064. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisiones objeto \u00a0 de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 23 de agosto de 2017, dicho \u00a0 juzgado resolvi\u00f3 negar el amparo al considerar que los servicios de urgencias s\u00ed \u00a0 fueron prestados de forma efectiva, pero para acceder a tratamientos de alto \u00a0 costo, como lo son las quimioterapias, la accionante deb\u00eda contar con un \u00a0 documento v\u00e1lido que demostrara que ha legalizado su permanencia en el pa\u00eds y \u00a0 que la identifique como beneficiaria del sistema de seguridad social en salud[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6578985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de agosto de 2017, Francys Deriannys Rodr\u00edguez L\u00f3pez, quien act\u00faa como \u00a0 agente oficiosa de su hijo menor de edad Miguel Arc\u00e1ngel M\u00e1rquez Rodriguez, \u00a0 promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Cl\u00ednica Puente Barco Los Leones, Imsalud, el \u00a0 HUEM y el IDS, por considerar vulnerados los derechos a la salud y vida digna de \u00a0 su hijo, en tanto dichas entidades se han negado a autorizar la \u2018valoraci\u00f3n por \u00a0 cirug\u00eda pedi\u00e1trica\u2019 que le fue ordenada debido a las hernias inguinal y \u00a0 umbilical que padece. Las entidades demandadas explican que s\u00ed se brind\u00f3 \u00a0 atenci\u00f3n de urgencias al ni\u00f1o, y que las hernias no representan una urgencia \u00a0 vital que requieran atenci\u00f3n inmediata. Para fundamentar la demanda relat\u00f3 los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0La se\u00f1ora Francys Deriannys Rodr\u00edguez L\u00f3pez, quien act\u00faa como agente oficiosa \u00a0 de su hijo menor de edad Miguel Arc\u00e1ngel M\u00e1rquez Rodriguez, manifest\u00f3 que ella y \u00a0 su familia eran perseguidos por el gobierno venezolano y sus funcionarios en \u00a0 raz\u00f3n a que no ten\u00edan el denominado \u201ccarn\u00e9 de la patria\u201d, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 encontraban en condiciones socioecon\u00f3micas precarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0La accionante declar\u00f3 que su hijo de dos a\u00f1os[10] tiene \u00a0 una \u201chernia escrotal gigante y otra umbilical desde su nacimiento\u201d de las cuales \u00a0 no hab\u00eda podido ser operado antes por su corta edad. Adujo que una vez complet\u00f3 \u00a0 la edad requerida para intervenirlo quir\u00fargicamente, en Venezuela no accedieron \u00a0 a operarlo por la falta de anestesia, raz\u00f3n por la cual migr\u00f3 con urgencia hacia \u00a0 C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0El ni\u00f1o ingres\u00f3 por urgencias a la Cl\u00ednica Puente Barco Los Leones de la E.S.E. \u00a0 ImSalud en C\u00facuta el 31 de octubre de 2017, en compa\u00f1\u00eda de su madre y personal \u00a0 del ICBF, debido a que presentaba molestias derivadas de las hernias, las cuales \u00a0 tienen comprometidos sus test\u00edculos y le impiden caminar adecuadamente y vivir \u00a0 la vida normal de un ni\u00f1o de su edad. La actora adujo que la hernia escrotal que \u00a0 el ni\u00f1o tiene entre las piernas le llega hasta las rodillas y es muy \u00a0 protuberante y notoria, y que la del ombligo tambi\u00e9n se le est\u00e1 empezando a \u00a0 notar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Inform\u00f3 que el m\u00e9dico tratante de la Cl\u00ednica se\u00f1al\u00f3 que necesitaba \u00a0 \u2018Valoraci\u00f3n prioritaria por cirug\u00eda pedi\u00e1trica\u2019, raz\u00f3n por la cual lo \u00a0 remitieron al HUEM \u00a0en donde la atenci\u00f3n del menor de edad fue rechazada con el argumento de que \u00a0 (i) no se trataba de una urgencia m\u00e9dica, y que (ii) el paciente no contaba con \u00a0 afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, el 25 de agosto de 2017 la madre del ni\u00f1o \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Cl\u00ednica Puente Barco Los Leones, \u00a0 ImSalud, el HUEM y el Instituto Departamental de Salud, y solicit\u00f3 que se ordene \u00a0 a la ESE HUEM autorice y practique la valoraci\u00f3n ordenada, as\u00ed como el \u00a0 tratamiento, los medicamentos que se le llegaren a ordenar en raz\u00f3n a su \u00a0 patolog\u00eda, y el traslado a otra ciudad, transporte, hospedaje y alimentaci\u00f3n \u00a0 para \u00e9l y un acompa\u00f1ante, de ser requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0La demandante declar\u00f3 que vive actualmente en un albergue y que no tienen \u00a0 recursos para pagar un arriendo y atender los requerimientos m\u00e9dicos de su hijo[11], \u00a0 que han tenido que soportar la privaci\u00f3n de alimentos y que tanto ella como su \u00a0 compa\u00f1ero se encuentran enfermos[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n de instancia y contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repartida la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado \u00a0 Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de C\u00facuta, mediante auto del 28 de agosto \u00a0 de 2017[13] (i) \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 al HUEM, como medida provisional, \u00a0 proceder a autorizar y a realizar la \u2018valoraci\u00f3n por cirug\u00eda pedi\u00e1trica\u2019 a \u00a0 Miguel Arc\u00e1ngel M\u00e1rquez que hab\u00eda sido ordenada por el m\u00e9dico Carlos Marto \u00a0 Ponzon en la consulta por servicio de urgencias en IMSALUD. Lo anterior, con \u00a0 fundamento en que la misma es necesaria para garantizar el tratamiento oportuno, \u00a0 permanente e ininterrumpido del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, (ii) ofici\u00f3 a las \u00a0 entidades accionadas para que se pronunciaran sobre la demanda, y (iii) orden\u00f3 \u00a0 vincular a Migraci\u00f3n Colombia, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) y al Centro de \u00a0 Migraci\u00f3n Pescadero de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Instituto Colombiano del \u00a0 Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 29 de agosto de 2017, el \u00a0 ICBF contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y coadyuv\u00f3 las pretensiones de la accionante. \u00a0 Solicit\u00f3 que se ordene al HUEM que realice la valoraci\u00f3n por cirug\u00eda pedi\u00e1trica, \u00a0 con fundamento en los art\u00edculos 13, 44 y 55 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de \u00a0 otras disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Jur\u00eddico del Ministerio de \u00a0 Salud solicit\u00f3 se le exonere de todas las responsabilidades endilgadas mediante \u00a0 la presente acci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que debido a la crisis migratoria el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores cre\u00f3 el llamado Permiso Especial de Permanencia \u00a0\u2013en adelante PEP- mediante la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017, mecanismo de facilitaci\u00f3n \u00a0 migratoria que permite a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de \u00a0 manera regular y ordenada, con el cumplimiento de determinados requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el Ministerio de Salud viene \u00a0 trabajando en un proyecto de resoluci\u00f3n para incluir el PEP como documento \u00a0 v\u00e1lido de identificaci\u00f3n en los sistemas de informaci\u00f3n del Sistema de \u00a0 Protecci\u00f3n Social, y as\u00ed mismo, incluir a las personas que lo porten dentro de \u00a0 los sistemas de informaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0 -en adelante SGSSS. Expedida esta norma, las EPS podr\u00e1n realizar la afiliaci\u00f3n \u00a0 al SGSSS de las personas con PEP la cual quedar\u00e1 sujeta al marco legal vigente \u00a0 en cada r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, refiri\u00f3 otra normativa que \u00a0 fundamenta la obligaci\u00f3n del Estado de universalizar el aseguramiento al sistema \u00a0 y garantizar el acceso y la atenci\u00f3n en salud a todos los habitantes del \u00a0 territorio nacional, como los art\u00edculos 3, 152, 156 literal b de la Ley 100 de \u00a0 1993 y art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011, entre otros. As\u00ed mismo, mencion\u00f3 la \u00a0 reglamentaci\u00f3n relativa a la obligaci\u00f3n que tienen los municipios de garantizar \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable no cubierta con \u00a0 subsidios a la demanda, (art\u00edculos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 algunas precisiones con relaci\u00f3n \u00a0 a la atenci\u00f3n de pacientes extranjeros. Indic\u00f3 que la atenci\u00f3n \u00a0 inicial de urgencias debe ser prestada a todas las personas de forma \u00a0 obligatoria por todas las entidades p\u00fablicas y privadas que presten servicios de \u00a0 salud, servicios cuyo costo ser\u00e1 asumido por el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0 FOSYGA o por la EPS a la cual est\u00e9 afiliada la paciente (art\u00edculo 168 de la Ley \u00a0 100 de 1993; y 67 de la Ley 715 de 2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que la normativa \u00a0 aplicable que todos los ciudadanos deben tener un documento de identidad v\u00e1lido \u00a0 para poderse afiliar al SGSSS, como lo es el salvoconducto de permanencia. Sin \u00a0 embargo, advirti\u00f3 que s\u00ed se brinda atenci\u00f3n de urgencias a los pacientes \u00a0 extranjeros sin capacidad econ\u00f3mica que no cuentan con afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Hospital Universitario \u00a0 Erasmo Meoz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El HUEM solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la \u00a0 presente acci\u00f3n, en raz\u00f3n a que considera que cumple a cabalidad con sus \u00a0 objetivos misionales pues brinda asistencia m\u00e9dica hasta donde su capacidad \u00a0 t\u00e9cnica lo permite. Respecto de la medida provisional decretada por el juez, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que no le corresponde a \u00e9ste autorizar la valoraci\u00f3n del ni\u00f1o en raz\u00f3n a \u00a0 que el hospital es solo una IPS, y este tipo de autorizaciones son competencia \u00a0 de la EPS a la cual se encuentra afiliada el paciente o del ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que las hernias del menor de edad \u00a0 no representan una urgencia vital de aquellas que deben ser cubiertas por el \u00a0 ente territorial a la poblaci\u00f3n fronteriza, con cargo a la Subcuenta ECAT del \u00a0 FOSYGA (Decreto 866 de 2017). Agreg\u00f3 que, si la ESE HUEM asumiera como propios \u00a0 los costos de la atenci\u00f3n prestada, por ser entidad p\u00fablica incurrir\u00eda en \u00a0 peculado con detrimento del erario p\u00fablico al destinar recursos a asuntos que no \u00a0 est\u00e1n dentro de su misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Centro de Migraciones \u00a0 (CORPOSCAL) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 30 de agosto de 2017, el \u00a0 Centro de Migraciones de la comunidad cat\u00f3lica Scalabriniana (CORPOSCAL) se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el centro le hab\u00eda brindado a la accionante y a su hijo menor de edad \u00a0 atenci\u00f3n de hospedaje, alimentaci\u00f3n y aseo desde hace aproximadamente 10 d\u00edas \u00a0 desde el momento de la notificaci\u00f3n de esta acci\u00f3n. Sin embargo, adujo que no es \u00a0 posible prestarle atenci\u00f3n por un t\u00e9rmino indeterminado, dado que el centro de \u00a0 migraciones es una casa de paso, y todos los d\u00edas llegan personas en condiciones \u00a0 similares que solicitan alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la E.S.E. ImSalud[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 30 de agosto de 2017, la \u00a0 E.S.E. ImSalud solicit\u00f3 ser excluida de la presente acci\u00f3n porque considera que \u00a0 carece de competencia para satisfacer las pretensiones de la demandante porque \u00a0 (i) es una instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud de baja complejidad que \u00a0 no tiene habilitados los servicios de pediatr\u00eda, y (ii) en lo que le \u00a0 corresponde, no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante y de su \u00a0 hijo pues realiz\u00f3 de forma oportuna la remisi\u00f3n del ni\u00f1o al HUEM para que fuera \u00a0 valorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que mientras los municipios tienen \u00a0 el deber de dirigir y prestar los servicios de salud de primer nivel a trav\u00e9s de \u00a0 los hospitales locales y los centros y puestos de salud (literal a del art\u00edculo \u00a0 6 de la Ley 10 de 1990), los departamentos tienen el deber de garantizar la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de salud del segundo y el tercer nivel de atenci\u00f3n \u00a0 que comprende los hospitales regionales, universitarios y especializados \u00a0 (literal b del art\u00edculo 6 de la Ley 10 de 1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que no se infiere de la normativa \u00a0 que exista obligaci\u00f3n de afiliar al sistema de salud a los extranjeros que se \u00a0 encuentren en el pa\u00eds sin que medie un v\u00ednculo laboral regido por las leyes \u00a0 colombianas y que, por lo tanto, los extranjeros sin contrato de trabajo y\/o sin \u00a0 ingresos deben ser \u201cvinculados\u201d al sistema, seg\u00fan el literal b del art\u00edculo 157 \u00a0 de la Ley 100 de 1993, mientras se ampl\u00eda esa cobertura para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 4 de septiembre de \u00a0 2017, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Oralidad de C\u00facuta decidi\u00f3 tutelar los \u00a0 derechos a la salud y a la vida digna del ni\u00f1o, y orden\u00f3 al Instituto \u00a0 Departamental de Salud de Norte de Santander programar la valoraci\u00f3n prioritaria \u00a0 por cirug\u00eda pedi\u00e1trica y de requerir cirug\u00eda, practicarla en caso de que el \u00a0 m\u00e9dico tratante la califique como urgencia vital[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de septiembre de 2017, la se\u00f1ora \u00a0 Laury P\u00e1ez del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander impugn\u00f3 la \u00a0 sentencia sin exponer las razones de su inconformidad, recurso que fue concedido \u00a0 el 12 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 12 de octubre del \u00a0 2017, la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 C\u00facuta decidi\u00f3 revocar el fallo impugnado y en consecuencia denegar el amparo \u00a0 debido a que el menor de edad no se encuentra afiliado al SGSSS y no cuenta con \u00a0 ning\u00fan documento que valide su permanencia legal en el pa\u00eds, y que le permita \u00a0 realizar su afiliaci\u00f3n. As\u00ed mismo, exhort\u00f3 al ICBF para que brinde el \u00a0 acompa\u00f1amiento necesario a la madre del ni\u00f1o durante el tr\u00e1mite del Permiso \u00a0 Especial de Permanencia (PEP en adelante), el cual le permitir\u00e1 afiliar a su \u00a0 hijo al Sistema de Seguridad en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 II. ACTUACIONES EN \u00a0 SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 2 de abril de 2018 \u00a0este despacho accedi\u00f3 a la solicitud de copias presentada por el se\u00f1or Mauricio \u00a0 Albarrac\u00edn de la organizaci\u00f3n no gubernamental Centro de Estudios Derecho, \u00a0 Justicia y Sociedad DeJusticia, y decret\u00f3 su expedici\u00f3n a costa del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante auto del 12 de abril de 2018, esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela a la Secretar\u00eda \u00a0 de Salud de la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial Migraci\u00f3n Colombia y al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013FOSYGA- \u00a0 (dentro del expediente T-6578193); y a la Secretar\u00eda de Salud de la Alcald\u00eda de \u00a0 San Jos\u00e9 de C\u00facuta, a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, al \u00a0 Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013FOSYGA, al Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF\u2013 y a la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil (dentro del expediente T-6578985), para que se \u00a0 pronunciaran sobre los hechos de las demandas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ofici\u00f3 a las \u00a0 accionantes de los procesos para que informaran a esta Corporaci\u00f3n sobre las \u00a0 actuaciones que han adelantado hasta la fecha para obtener la satisfacci\u00f3n de \u00a0 sus pretensiones y sobre su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica actual. Tambi\u00e9n ofici\u00f3 a las instituciones demandadas para que \u00a0 se pronunciaran de fondo sobre la negativa de la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 salud a las peticionarias; el estado actual de registro de los pacientes ante el \u00a0 SGSSS, Migraci\u00f3n Colombia, y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; y las \u00a0 gestiones institucionales y presupuestales que han adelantado para atender la \u00a0 demanda creciente de servicios de salud causada por la migraci\u00f3n masiva de \u00a0 poblaci\u00f3n venezolana hacia Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante dicho auto se invit\u00f3 tambi\u00e9n a distintas organizaciones de apoyo a \u00a0 migrantes existentes en Colombia (organizaciones internacionales, ONGs y \u00a0 organizaciones de la sociedad civil) que asisten humanitariamente a la poblaci\u00f3n \u00a0 y sus derechos para que informaran a este despacho sobre el acompa\u00f1amiento que \u00a0 brindan en materia de salud y sobre la atenci\u00f3n que las autoridades de salud de \u00a0 C\u00facuta han prestado a la poblaci\u00f3n venezolana migrante con enfermedades cr\u00f3nicas \u00a0 y dolencias de salud no valoradas como \u2018urgencias m\u00e9dicas\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se extendi\u00f3 la invitaci\u00f3n al Centro de estudios de derecho, justicia \u00a0 y sociedad \u2013 DeJusticia \u2013 y a la Agencia de Cooperaci\u00f3n Internacional Alemana \u00a0 \u2013GIZ \u2013 para que aportaran la informaci\u00f3n que consideraran relevante para el \u00a0 estudio de los casos concretos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administradora de los \u00a0 Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES[19] (antiguo FOSYGA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta del 23 de abril \u00a0 de 2018, la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la entidad advirti\u00f3 un vac\u00edo existente \u00a0 en la normativa en materia de salud, el cual no permite tratar a los \u00a0 migrantes irregulares no asegurados en situaci\u00f3n de pobreza dentro de la \u00a0 categor\u00eda \u201cpoblaci\u00f3n pobre no asegurada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la atenci\u00f3n en \u00a0 salud de esta poblaci\u00f3n, refiri\u00f3 el Concepto 2-2012-013619 de 2012 de la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud el cual se\u00f1ala que la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0 asegurada, mientras logra ser beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado, tiene derecho \u00a0 a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, sugiere al juez \u00a0 constitucional ser desvinculada del tr\u00e1mite de estas tutelas y valorar la \u00a0 posibilidad de que los accionantes puedan ser tratados como \u2018poblaci\u00f3n pobre \u00a0 no asegurada\u2019 para efectos de que \u201csu atenci\u00f3n sea asumida como tal con \u00a0 subsidios a la demanda con cargo a los recursos de la oferta de la respectiva \u00a0 entidad territorial donde tenga lugar la prestaci\u00f3n del servicio de salud, \u00a0 conforme a lo previsto en los art\u00edculos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001\u201d. As\u00ed, \u00a0 considera que en las personas de los casos objeto de estudio podr\u00edan ser \u00a0 calificadas dentro de dicha categor\u00eda, por lo que el costo de su atenci\u00f3n \u00a0 deber\u00eda ser asumido por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 23 de abril de \u00a0 2018, la Oficina Jur\u00eddica de la Canciller\u00eda aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva de la entidad debido a que la prestaci\u00f3n de servicios de salud, objeto de \u00a0 las acciones de la referencia, se escapa de las competencias atribuidas a ese \u00a0 Ministerio. Para ello, (i) reiter\u00f3 las funciones atribuidas al Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, las cuales est\u00e1n contenidas en el art\u00edculo 4 del Decreto \u00a0 869 de 2016 y en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, y (ii) record\u00f3 que la \u00a0 funci\u00f3n de control de ciudadanos es propia de Migraci\u00f3n Colombia, la cual seg\u00fan \u00a0 el Decreto 40662 de 2011 cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a este escrito, el \u00a0 Director para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza de la Canciller\u00eda \u00a0 present\u00f3 un memorando[21] \u00a0en respuesta a la pregunta sobre qu\u00e9 medidas se han implementado hasta la \u00a0 fecha para hacer frente a las nuevas necesidades de atenci\u00f3n en salud derivadas \u00a0 de la crisis migratoria. Indic\u00f3 que desde el 2015 se han generado espacios \u00a0 de coordinaci\u00f3n interinstitucional con el sector salud, inicialmente a trav\u00e9s de \u00a0 reuniones con la Mesa Sectorial de articulaci\u00f3n, liderada por las \u00a0 autoridades locales de cada regi\u00f3n (10 reuniones). Posteriormente, por medio de \u00a0 reuniones semanales desde el Puesto de Mando Unificado en las ciudades de \u00a0 C\u00facuta y Riohacha (35 reuniones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, agreg\u00f3 que en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el Gabinete de Frontera Venezuela, instancia de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica, han avanzado en acercamientos y di\u00e1logos con pa\u00edses cooperantes \u00a0 y agencias de cooperaci\u00f3n internacional para implementar actividades que \u00a0 permitan fortalecer el cerco epidemiol\u00f3gico e instalar puestos de vacunaci\u00f3n en \u00a0 los pasos fronterizos. Igualmente, inform\u00f3 que se han generado espacios entre el \u00a0 Ministerio de Salud y organismos de cooperaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de \u00a0 diferentes acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 24 de \u00a0 abril 2018, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la entidad indic\u00f3 que la entidad \u00a0 ha sido diligente y ha comunicado a la accionante y a la Registradur\u00eda Especial \u00a0 de C\u00facuta, desde el 23 de agosto de 2017, la regulaci\u00f3n que rige la inscripci\u00f3n \u00a0 extempor\u00e1nea de nacimientos de colombianos en el exterior y el tr\u00e1mite que debe \u00a0 seguir. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que le inform\u00f3 que la Circular 064 del 185 de mayo \u00a0 de 2017[23] \u00a0prorrog\u00f3 las medidas excepcionales para garantizar la inscripci\u00f3n de estos \u00a0 nacimientos en los casos en los y las interesadas no cuenten con el requisito de \u00a0 registro civil extranjero apostillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que consultado el \u00a0 Sistema de Informaci\u00f3n de Registro Civil (SIRC) no se encontraron datos de \u00a0 registro civil de nacimiento de la accionante, lo que evidencia que \u00e9sta no ha \u00a0 realizado solicitud alguna ante la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hospital Universitario Erasmo \u00a0 Meoz[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 20 de abril de \u00a0 2018, el Subgerente de servicios de salud del Hospital manifest\u00f3 que no ha \u00a0 negado los servicios de urgencias de los pacientes respecto de los cuales se \u00a0 interpusieron las tutelas de la referencia. Procedi\u00f3 a relacionar cada uno de \u00a0 los servicios prestados a Miguel Arc\u00e1ngel y la se\u00f1ora Natty Yerald\u00edn y las \u00a0 ordenes de servicios entregadas a los pacientes. As\u00ed mismo, anexa resumen de la \u00a0 historia cl\u00ednica de ambos pacientes como fue requerido por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que mientras se logra \u00a0 la afiliaci\u00f3n de los interesados, la responsabilidad de generar autorizaciones \u00a0 de servicios de salud corresponde al Instituto Departamental de Salud, raz\u00f3n por \u00a0 la cual considera que el Hospital no ha incumplido con sus obligaciones dentro \u00a0 del SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 20 de abril de \u00a0 2018, la oficina jur\u00eddica de la entidad precis\u00f3 cu\u00e1les son sus funciones, de \u00a0 acuerdo al Decreto Ley 2893 de 2011, entre las cuales se\u00f1al\u00f3 que se encuentra \u00a0 encargado de \u201cFormular y hacer seguimiento de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, para la materializaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos (\u2026) en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes del Estado\u201d. \u00a0 Agreg\u00f3 que carece de competencia para la prestaci\u00f3n del servicio de salud, raz\u00f3n \u00a0 por la cual no puede endilg\u00e1rsele responsabilidad en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Migrantes de \u00a0 Venezuela \u2013Asovenezuela[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 23 de abril de \u00a0 2018, la organizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el trato del migrante en materia de salud, no \u00a0 ha sido equitativo con el resto de los habitantes del territorio nacional, y \u00a0 agreg\u00f3 que no puede haber integraci\u00f3n sin acceso equitativo a los servicios \u00a0 p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que existe una \u00a0 desinformaci\u00f3n de los prestadores de servicios de salud los cuales \u00a0 constantemente asimilan irregularidad migratoria con ilegalidad, pese a \u00a0 que la ilegalidad necesariamente hace referencia a una figura que enfrenta la \u00a0 ley. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que los mismos no se encuentran familiarizados con la \u00a0 documentaci\u00f3n que puede tener una persona extranjera o un migrante (PEP, visa, \u00a0 salvoconducto de refugiado, entre otros), lo cual ha resultado en negativas para \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio, incluso en los casos que existe el derecho a la \u00a0 atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, explic\u00f3 que \u00a0 gracias a la informaci\u00f3n recabada de los migrantes pobres que acuden al centro, \u00a0 se verific\u00f3 que, adem\u00e1s, existe alta complejidad administrativa para la \u00a0 recuperaci\u00f3n de cad\u00e1veres por impago de deudas en los centros hospitalarios, y \u00a0 para que se autorice la salida de los migrantes que han sido atendidos en \u00a0 algunos centros de salud por la misma raz\u00f3n[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta del 23 de marzo \u00a0 de 2018, la Directora Jur\u00eddica dio respuesta al cuestionario formulado por este \u00a0 despacho. En primer lugar, ante la pregunta de c\u00f3mo se han atendido las \u00a0 necesidades en salud de los migrantes que van m\u00e1s all\u00e1 de la atenci\u00f3n inicial de \u00a0 urgencias, se\u00f1al\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud de los nacionales venezolanos \u00a0 migrantes cuyo estatus migratorio est\u00e1 regularizado, incluyendo a personas que \u00a0 hayan obtenido el PEP, se garantiza, previo tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n, al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo o subsidiado del SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para aquellos que \u00a0 se encuentran de paso y\/o no han regularizado su estatus migratorio, el SGSSS no \u00a0 ha previsto una cobertura especial m\u00e1s all\u00e1 de la atenci\u00f3n de urgencias y de las \u00a0 acciones colectivas de salud. Por esta raz\u00f3n, dijo que al momento de ingresar \u00a0 deber\u00e1n contar con una p\u00f3liza de salud que permita la cobertura de cualquier \u00a0 contingencia, de lo contrario la prestaci\u00f3n del servicio debe ser sufragada con \u00a0 sus recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, \u00a0 aclar\u00f3 que la atenci\u00f3n de urgencias es m\u00e1s comprehensiva de la atenci\u00f3n inicial \u00a0 de urgencias. Mientras que la segunda solo llega a estabilizar signos vitales[28], la atenci\u00f3n de urgencias \u201cbusca \u00a0 preservar la vida y prevenir las consecuencias cr\u00edticas, permanentes o futuras, \u00a0 mediante el uso de tecnolog\u00edas en salud para la atenci\u00f3n de usuarios que \u00a0 presenten alteraci\u00f3n de la integridad f\u00edsica, funcional o mental, por cualquier \u00a0 causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad\u201d[29]. \u00a0 Sobre el particular, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 expl\u00edcitamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrat\u00e1ndose de la atenci\u00f3n de urgencias, con \u00a0 la expedici\u00f3n del Decreto 866 de 2017 se regul\u00f3 una fuente de recursos \u00a0 complementaria, del orden nacional, la cual se fundamenta en los principios \u00a0 de subsidiariedad y concurrencia, que el legislador estableci\u00f3 en el art\u00edculo 57 \u00a0 de la Ley 1815 de 2016, sin perjuicio de las competencias propias de las \u00a0 entidades territoriales, en materia de financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en \u00a0 respuesta a la pregunta sobre cu\u00e1l es el procedimiento que deben seguir las \u00a0 IPS para obtener el pago de los servicios prestados a los migrantes fronterizos \u00a0 que no hacen parte del r\u00e9gimen subsidiado y no cuentan con capacidad de pago, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con los art\u00edculos 43 y 45 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0 art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011, las entidades territoriales tienen la \u00a0 funci\u00f3n de materializar la garant\u00eda de atenci\u00f3n en salud a las personas \u00a0 residentes en su jurisdicci\u00f3n en lo \u201cno cubierto con subsidios a la demanda\u201d. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que estas responsabilidades de los entes territoriales en casos en los \u00a0 que los extranjeros no residentes no tienen recursos para sufragar su atenci\u00f3n \u00a0 en salud fueron reiteradas en sede constitucional en la reciente sentencia \u00a0 T-705 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el pago de las \u00a0 atenciones de urgencias se realiza, en primer lugar, con cargo a los recursos \u00a0 del Sistema General de Participaciones \u2013SGP, del rubro correspondiente a \u00a0 \u2018subsidio a la oferta\/Eventos NO-Plan de Beneficios\u2019, y complementariamente, con \u00a0 recursos del orden nacional regulados con el Decreto 866 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, al abordar \u00a0 la pregunta sobre qu\u00e9 gestiones se han adelantado para afiliar al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado a los migrantes venezolanos pobres que no cuentan con capacidad de \u00a0 pago, record\u00f3 que para la afiliaci\u00f3n al SGSSS se requiere, en primer lugar, \u00a0 contar con un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido en Colombia, es decir, se \u00a0 requiere que los migrantes hayan regularizado su estatus migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la pregunta de c\u00f3mo \u00a0 est\u00e1n financiado los entes territoriales las atenciones en salud de enfermedades \u00a0 cr\u00f3nicas, tratamientos o procedimientos que van m\u00e1s all\u00e1 de la atenci\u00f3n inicial \u00a0 de urgencias, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que las facturas por atenciones en salud \u00a0 a inmigrantes en situaci\u00f3n irregular se presentan a las entidades territoriales \u00a0 en las que ocurren dichas atenciones, aunque informan que no tienen evidencia de \u00a0 que \u00e9stas se hubieren pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de los l\u00edmites que \u00a0 existen para la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n migrante, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que como indic\u00f3, existen los l\u00edmites ya se\u00f1alados para los extranjeros no \u00a0 residentes en el territorio nacional. Pese a los l\u00edmites que puedan existir, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que mediante Circular 025 de 2017, la cual fue expedida para \u00a0 fortalecer las acciones en salud p\u00fablica para responder a la situaci\u00f3n de \u00a0 migraci\u00f3n proveniente de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, con relaci\u00f3n a \u00a0 las medidas que han implementado para hacer frente a los crecientes costos en \u00a0 salud causados por la migraci\u00f3n de poblaci\u00f3n venezolana hacia Colombia, \u00a0 relacion\u00f3 la expedici\u00f3n de varias normas. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que se han \u00a0 realizado acciones de asistencia t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n sectorial \u00a0 e intersectorial para monitorear el fen\u00f3meno migratorio en los territorios m\u00e1s \u00a0 afectados, as\u00ed como gestiones para la consecuci\u00f3n de apoyo y cooperaci\u00f3n de la \u00a0 comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Estudios Derecho, \u00a0 Justicia y Sociedad -DeJusticia[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 25 de \u00a0 abril de 2018, DeJusticia solicit\u00f3 a este despacho una ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0 para intervenir de forma completa dentro del proceso de la referencia. Sin \u00a0 embargo, en escrito preliminar, sostuvo que el derecho a la salud de las \u00a0 personas migrantes provenientes de Venezuela, independientemente de su estatus \u00a0 migratorio, debe garantizarse por parte del Estado colombiano, en particular, en \u00a0 el caso de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Para presentar \u00a0 este argumento, la organizaci\u00f3n dividi\u00f3 su intervenci\u00f3n en seis partes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los migrantes tienen los \u00a0 mismos derechos que los nacionales colombianos. \u00a0Indic\u00f3 que, seg\u00fan la Constituci\u00f3n, los migrantes tiene los mismos derechos que \u00a0 los nacionales y recibir\u00e1n el mismo trato de las autoridades independientemente \u00a0 de su origen nacional (art\u00edculos 13 y 100). En igual sentido, tratados de \u00a0 derechos humanos ratificados por Colombia, y observaciones generales del Comit\u00e9 \u00a0 sobre Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales han establecido que los \u00a0 migrantes tienen iguales derechos que los nacionales del pa\u00eds que habitan, y no \u00a0 ser\u00e1n sujeto de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n a su nacionalidad o estatus migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El derecho a la salud de \u00a0 los migrantes y las obligaciones m\u00ednimas del Estado colombiano. En \u00a0 este punto, adujo que la Declaraci\u00f3n sobre las Obligaciones de los Estados con \u00a0 respecto a los Refugiados y los Migrantes en virtud del PIDESC, que constituye \u00a0 la interpretaci\u00f3n autorizada m\u00e1s reciente sobre el alcance de estos derechos \u00a0 para la poblaci\u00f3n migrante, establece que \u201cel contenido m\u00ednimo esencial de \u00a0 cada uno de los derechos debe protegerse en todas las circunstancias, y las \u00a0 obligaciones que esos derechos conllevan deben hacerse extensivas a todas las \u00a0 personas que se encuentran bajo el control efectivo del Estado, sin excepci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 numerosos instrumentos internacionales reconocen que todos los migrantes, \u00a0 independientemente de su estatus, tienen derecho a recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 b\u00e1sica. La organizaci\u00f3n sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta que el n\u00facleo esencial del derecho a la salud \u00a0 implica el acceso igual y oportuno a servicios m\u00e9dicos preventivos, curativos, \u00a0 paliativos y a los medicamentos esenciales a todas las personas que se \u00a0 encuentren en la jurisdicci\u00f3n de un Estado (Comit\u00e9 DESC Observaci\u00f3n General No. \u00a0 14 \u2013 P\u00e1rrafo 34), se concluye que la sola prestaci\u00f3n de servicios de urgencias a \u00a0 los migrantes en situaci\u00f3n irregular constituye una violaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 salud y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el PIDESC para los \u00a0 Estados partes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los recursos \u00a0 limitados que se invocan como la principal barrera para garantizar los \u00a0 DESC por los Estados, agreg\u00f3 que se ha demostrado que brindar atenci\u00f3n primaria \u00a0 y atender a la poblaci\u00f3n de forma preventiva es costo efectivo y se justifica \u00a0 desde una perspectiva de salud p\u00fablica. Adem\u00e1s, record\u00f3 que el Comit\u00e9 DESC \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara que cada Estado parte pueda atribuir su falta de \u00a0 cumplimiento de las obligaciones m\u00ednimas a una falta de recursos disponibles, \u00a0 debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos \u00a0 que est\u00e1n a su disposici\u00f3n en un esfuerzo por satisfacer, con car\u00e1cter \u00a0 prioritario, esas obligaciones m\u00ednimas\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en esa misma \u00a0 declaraci\u00f3n, el Comit\u00e9 resalt\u00f3 que \u201cson necesarias la asistencia y la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacionales para que los Estados que afrontan una afluencia \u00a0 s\u00fabita de refugiados y migrantes puedan cumplir sus obligaciones b\u00e1sicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Situaci\u00f3n del derecho a \u00a0 la salud en Venezuela. Dejusticia argument\u00f3 que es importante \u00a0 que la Corte considere en su decisi\u00f3n el perfil de los migrantes que est\u00e1n \u00a0 llegando al pa\u00eds, los cuales en su mayor\u00eda (87%) se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 pobreza. Adem\u00e1s, que tenga en cuenta que en el pa\u00eds vecino existe hasta un 90% \u00a0 de escasez de medicinas e insumos m\u00e9dicos a nivel nacional, y que hay un colapso \u00a0 de la infraestructura hospitalaria. Por esto, argument\u00f3 que frente al deterioro \u00a0 de la salud en el vecino pa\u00eds, se debe activar el principio de solidaridad \u00a0 contenido en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n, impuesto a toda persona solo por \u00a0 pertenecer a un conglomerado social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Protecci\u00f3n reforzada del \u00a0 derecho a la salud de ni\u00f1os y ni\u00f1as migrantes y migrantes con enfermedades \u00a0 terminales y cr\u00f3nicas. DeJusticia asegur\u00f3 que, en el caso de los \u00a0 ni\u00f1os, quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n cuyos derechos prevalecen \u00a0 sobre los de los dem\u00e1s (art\u00edculo 44), esta atenci\u00f3n debe extenderse a todos los \u00a0 servicios m\u00e9dicos que sean necesarios para garantizar el m\u00e1ximo nivel de \u00a0 bienestar f\u00edsico, mental y social, tal como lo establece el derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos. De otra parte, la misma Constituci\u00f3n \u00a0 establece que las personas con enfermedades terminales y cr\u00f3nicas debido a su \u00a0 grave situaci\u00f3n de salud se encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u00a0 y est\u00e1 en riesgo su vida e integridad personal (art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La regularizaci\u00f3n como \u00a0 una barrera de acceso al derecho a la salud de los migrantes. Sobre \u00a0 este punto, sostuvo que una de las grandes barreras de los migrantes es su \u00a0 acceso a las rutas de regularizaci\u00f3n en Colombia, las cuales a su vez les \u00a0 permiten acceder al SGSSS. Se\u00f1al\u00f3 que las posibilidades de acceder a la \u00a0 regularizaci\u00f3n dependen del tipo de migraci\u00f3n, de los recursos econ\u00f3micos con \u00a0 los que cuentan los migrantes y de las barreras institucionales y econ\u00f3micas que \u00a0 presentan en ambos pa\u00edses. En Venezuela, los documentos oficiales, como \u00a0 pasaportes o documentos apostillados son dif\u00edciles de obtener por los migrantes, \u00a0 no solo por sus costos inasequibles para una persona en situaci\u00f3n de pobreza, \u00a0 sino por el deterioro institucional al que se enfrenta el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que estas exigencias \u00a0 constituyen una carga desproporcionada para acceder al derecho a la salud, y van \u00a0 en contra de los principios de accesibilidad, equidad, continuidad, y \u00a0 solidaridad y contra el derecho de las personas de no ser obligados a soportar \u00a0 sufrimiento evitable ni obligadas a padecer enfermedades para las que existe \u00a0 tratamiento (art\u00edculos 6 y 10 de la Ley 1751 de 2015). Estas cargas pueden \u00a0 llevar a consecuencias inconstitucionales al violar el derecho a la vida digna \u00a0 (art\u00edculos 1 y 11 C.P). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Los casos concretos. \u00a0 Finalmente, solicit\u00f3 que en ambos casos se proteja el derecho a la salud de los \u00a0 accionantes, orden\u00e1ndose las prestaciones y procedimientos m\u00e9dicos que \u00a0 requieren. Adem\u00e1s, con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n general, solicit\u00f3 que se ordene \u00a0 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de una \u00a0 pol\u00edtica integral en salud que garantice el derecho a la salud de los sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n, tales como ni\u00f1os y ni\u00f1as migrantes, as\u00ed como los migrantes \u00a0 con enfermedades terminales y cr\u00f3nicas, a los cuales se les deber\u00e1 garantizar el \u00a0 m\u00e1ximo nivel de bienestar f\u00edsico, mental y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Departamental de \u00a0 Salud de Norte de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 30 de abril de 2018, la entidad manifest\u00f3 que ha garantizado la \u00a0 atenci\u00f3n inicial de urgencias a la poblaci\u00f3n venezolana a trav\u00e9s de la red \u00a0 p\u00fablica del departamento y con los recursos destinados a la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0 asegurada en los niveles 1 y 2, de conformidad con las directrices establecidas \u00a0 en el Decreto 780 de 2016, no s\u00f3lo a poblaci\u00f3n venezolana sino a los nacionales \u00a0 de pa\u00edses fronterizos. Agreg\u00f3 que en cuanto al giro de recursos aplican lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 2.9.2.6.1. del Decreto 866 de 2017[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que una vez se supera esta etapa, los usuarios, en caso de requerir \u00a0 servicios adicionales, acuden a la acci\u00f3n de tutela para obtener la respectiva \u00a0 prestaci\u00f3n, pues mientras no se afilien al r\u00e9gimen subsidiado no cuentan con la \u00a0 continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, ha \u00a0 garantizado la atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n venezolana con base en lo \u00a0 dispuesto en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 3673 del 2 de octubre de 2017 del Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social, cuyo valor asciende a la suma de $2.314.542.642 \u00a0 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostuvo que \u201clas \u00a0 autoridades del nivel nacional, como el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, as\u00ed como el Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social, deben tomar \u00a0 medidas claras y pertinentes a fin de destinar los recursos necesarios para la \u00a0 atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n venezolana\u201d. Concluy\u00f3 advirtiendo a esta Corte que \u00a0 d\u00eda a d\u00eda este fen\u00f3meno aumenta y que a la fecha el Departamento est\u00e1 desbordado \u00a0 frente a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, sin que haya soluci\u00f3n que mitigue \u00a0 el impacto de las migraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultor\u00eda para los Derechos \u00a0 Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES\u2013 y FUNDACOLVEN[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 26 de \u00a0 abril de 2018, estas organizaciones presentaron intervenci\u00f3n conjunta en la que \u00a0 advirtieron acerca de (i) las barreras que padecen los migrantes venezolanos \u00a0 para la garant\u00eda de su derecho a la salud, y (ii) los problemas de documentaci\u00f3n \u00a0 y regularizaci\u00f3n, que constituyen barrera de entrada al SGSSS, y por ende una \u00a0 limitaci\u00f3n para acceder a la prestaci\u00f3n del servicio, m\u00e1s all\u00e1 de las urgencias \u00a0 m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que \u201chasta el 2 de \u00a0 abril de 2018, hab\u00eda aproximadamente 1.300.000 venezolanos en territorio \u00a0 colombiano, seg\u00fan Migraci\u00f3n Colombia, de los cuales entre el 60-70% estaban en \u00a0 situaci\u00f3n migratoria irregular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ante las 1.057 \u00a0 solicitudes de refugio que se han presentado en Colombia durante 2014 y 2017[34], las organizaciones advirtieron que \u00a0 la crisis humanitaria de Venezuela supone la obligaci\u00f3n del Estado colombiano de \u00a0 realizar un redise\u00f1o y ajuste normativo del sistema de refugio que responda a \u00a0 est\u00e1ndares internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Barreras para el acceso a \u00a0 la salud. Los intervinientes refirieron algunas disposiciones de las Leyes \u00a0 100 de 1993, 715 de 2001, 1751 de 2015 y Decreto 780 de 2016 para reiterar el \u00a0 derecho de los migrantes irregulares a recibir atenci\u00f3n de urgencias. As\u00ed mismo, \u00a0 record\u00f3 las reglas jurisprudenciales relativas a los derechos de los extranjeros \u00a0 que residen en territorio colombiano, desarrolladas por la sentencia C-834 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, mencion\u00f3 la \u00a0 reciente sentencia SU-677 de 2017 en la cual se destac\u00f3 que el derecho a \u00a0 la vida es la base para ejercer los dem\u00e1s derechos reconocidos en nuestro \u00a0 ordenamiento, raz\u00f3n por la cual el Estado debe adoptar las medidas que permitan \u00a0 a las personas vivir en condiciones dignas. As\u00ed mismo, destac\u00f3 que en la \u00a0 sentencia T-860 de 1999, reiterada en la T-675 de 2011, la Corte indic\u00f3 que \u00a0 la muerte no es la \u00fanica circunstancia contraria al derecho fundamental a la \u00a0 vida, sino todo aquello que la haga insoportable e indeseable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(ii) Barreras para acceder a \u00a0 la documentaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n. Sobre este punto indic\u00f3 que \u00a0 debido a que se suspendi\u00f3 la expedici\u00f3n de la Tarjeta Migratoria Fronteriza, \u00a0 quienes no lograron acceder a ella encuentran l\u00edmites para realizar migraci\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter pendular y acceder a v\u00edveres y medicinas, en zona transfronteriza. De \u00a0 otra parte, aduce que, si bien Colombia cuenta con m\u00faltiples visas, no se \u00a0 trata de visas de car\u00e1cter humanitario o visas complementarias de protecci\u00f3n, \u00a0 situaci\u00f3n que se traduce en que los costos de las visas son inalcanzables debido \u00a0 a la devaluaci\u00f3n de la moneda venezolana. En la pr\u00e1ctica, resulta casi imposible \u00a0 acceder a las mismas. Con relaci\u00f3n al PEP, se\u00f1al\u00f3 que el mismo opera como \u00a0 un mecanismo temporal para acceder a Colombia de forma regular, sin embargo, \u00a0 este mecanismo est\u00e1 condicionado, pues solo es posible acceder a \u00e9ste cuando las \u00a0 personas ingresaron antes del 2 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirtieron que, dado que \u00a0 actualmente el gobierno determin\u00f3 que para ingresar al pa\u00eds los venezolanos \u00a0 necesitan su pasaporte, no se cuentan con instrumentos administrativos efectivos \u00a0 ni visas que faciliten la entrada y permanencia de migrantes por la v\u00eda regular \u00a0 en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Derechos fundamentales \u00a0 de ni\u00f1os y ni\u00f1as: derecho a la nacionalidad y riesgo de ap\u00e1trida. Sobre \u00a0 este punto, si bien no se relaciona directamente con los casos objeto de \u00a0 estudio, se\u00f1alaron que los ni\u00f1os y ni\u00f1as nacidos en territorio colombiano, hijos \u00a0 de extranjeros en situaci\u00f3n migratoria irregular o que no cuenten con visa de \u00a0 domicilio, son registrados y reciben el registro civil de nacimiento como \u00a0 documento de identidad, sin adquisici\u00f3n de la nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa Venezolano de \u00a0 Educaci\u00f3n-Acci\u00f3n en Derechos Humanos\u2013PROVEA[35] \u00a0y la Coalici\u00f3n de Organizaciones por el Derecho a la Salud y la Vida \u2013CodeVida[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 26 de \u00a0 abril de 2018, las organizaciones PROVEA y CodeVida intervinieron para coadyuvar \u00a0 las acciones de tutela de la referencia y solicitar a la Corte que, ante las \u00a0 graves, masivas y sistem\u00e1ticas violaciones del derecho a la salud en Venezuela, \u00a0 ordene que se brinde atenci\u00f3n m\u00e9dica a los accionantes por motivos humanitarios, \u00a0 con base en el cumplimiento de obligaciones internacionales con la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la salud y reducir al m\u00ednimo los riesgos de da\u00f1o a la integridad \u00a0 f\u00edsica y mental de las personas, y usando el m\u00e1ximo de los medios y los recursos \u00a0 disponibles de asistencia y cooperaci\u00f3n internacional. Lo anterior, con base en \u00a0 los datos que demuestran que la asistencia sanitaria internacional representa \u00a0 para estas personas la \u00fanica oportunidad de salvarse ante el peligro inminente \u00a0 de perder sus vidas en Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, adjuntaron \u00a0 \u2018Informe sobre graves, masivas y sistem\u00e1ticas violaciones del derecho a la salud \u00a0 en Venezuela como resultado de una emergencia humanitaria compleja. Abril 2018\u2019 \u00a0 elaborado por ambas organizaciones. En este informe, se document\u00f3 a esta Corte \u00a0 acerca del estado de desestructuraci\u00f3n y destrucci\u00f3n del sistema sanitario \u00a0 venezolano como producto de una emergencia humanitaria compleja en la que se \u00a0 violan de forma sistem\u00e1tica y generalizada m\u00faltiples derechos humanos, \u00a0 incluyendo el derecho a la salud. Se denunci\u00f3 que \u201c300.000 personas que \u00a0 requieren medicinas y tratamientos de alto costo y otr[o]s 4 millones con \u00a0 condiciones cr\u00f3nicas de todas las edades se encuentran privadas de medicinas y \u00a0 tratamientos desde el a\u00f1o 2017, debido a la suspensi\u00f3n de programas de \u00a0 suministro y unidades de atenci\u00f3n p\u00fablicos y a una escasez que supera 90% en \u00a0 todas las farmacias del pa\u00eds. Las personas en condiciones cr\u00f3nicas han estado \u00a0 falleciendo sin acceso a tratamientos por m\u00e1s de 1 a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la tasa de \u00a0 mortalidad por la crisis de salud se ha disparado de forma exorbitante y \u00a0 alarmante por la (i) falta de di\u00e1lisis y rechazo de \u00f3rganos, (ii) falta de \u00a0 tratamiento profil\u00e1ctico en casos de hemofilia, (iii) falta de medicamentos y \u00a0 equipos para tratar el c\u00e1ncer, (iv) falta de marcapasos para personas con \u00a0 hipertensi\u00f3n, (v) falta de medicamentos para atender el paludismo y la malaria, \u00a0 (vi) falta de medicamentos para atender el VIH y de kits de bioseguridad para \u00a0 prevenir la transmisi\u00f3n del VIH a los reci\u00e9n nacidos, (vii) falta de atenci\u00f3n \u00a0 especializada y precariedad en general para atender los servicios materno \u00a0 infantiles, entre muchas otras causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicit\u00f3 a la \u00a0 Corte que se autorice a los accionantes de ambos casos los servicios de salud \u00a0 que requieren de urgencia por motivos humanitarios, y que use para ello el \u00a0 m\u00e1ximo de los recursos disponibles de asistencia y cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de \u00a0 C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 24 de abril de \u00a0 2018, la entidad se\u00f1al\u00f3 que revisada la base de datos \u00fanica de afiliados al \u00a0 SGSSS se constat\u00f3 que los accionantes no se encuentran afiliados a ninguna \u00a0 entidad de salud del r\u00e9gimen subsidiado. Agreg\u00f3 que para que puedan ser \u00a0 afiliados al sistema deber\u00e1n contar con un documento de identidad v\u00e1lido, por lo \u00a0 que, si un extranjero se encuentra con permanencia irregular en Colombia, no \u00a0 puede presentar el pasaporte como documento en la medida en que la ley consagra \u00a0 la obligaci\u00f3n de regularizar su situaci\u00f3n a trav\u00e9s de salvoconducto de \u00a0 permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indic\u00f3 que solo \u00a0 en casos excepcionales y, en cumplimiento de fallos de tutela que han concedido \u00a0 servicios como medida provisional, se brinda atenci\u00f3n a personas con \u00a0 enfermedades cr\u00f3nicas que requieren atenci\u00f3n de alta complejidad; esos casos se \u00a0 financian con recursos del Instituto Departamental de Salud, los cuales a su vez \u00a0 han sido girados por el Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa \u00a0 Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que si bien se debe \u00a0 prestar el servicio de urgencias a los migrantes irregulares, \u201c\u00e9ste no lleva \u00a0 a que se cargue al sistema que se encuentra ya desfinanciado y sin los recursos \u00a0 suficientes que permitan una prestaci\u00f3n superior o continua de los mismos, \u00a0 cuando el extranjero no ha hecho el m\u00ednimo esfuerzo para regularizarse y lograr \u00a0 acceder al sistema de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 Regional Norte de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 26 de abril de \u00a0 2018, la oficina regional de Norte de Santander se\u00f1al\u00f3 que las principales \u00a0 barreras para la atenci\u00f3n en salud que presentan los migrantes son no estar \u00a0 afiliado a una EPS o EPSS ni poseer p\u00f3liza de salud o recursos econ\u00f3micos para \u00a0 asumir los costos de los servicios que requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que cuando se trata de \u00a0 dolencias cr\u00f3nicas o dolencias que requieren atenci\u00f3n que va m\u00e1s all\u00e1 de las \u00a0 urgencias m\u00e9dicas, la atenci\u00f3n se ha procurado a trav\u00e9s de acciones de tutela \u00a0 interpuesta por los mismos afectados o a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda Regional cuando \u00a0 el usuario lo solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional Alemana \u2013GIZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 27 de abril de \u00a0 2017, la organizaci\u00f3n inform\u00f3 que si bien cumple funciones respecto de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada por el conflicto armado en Colombia, en la actualidad no \u00a0 tiene mandato de asistencia humanitaria a poblaci\u00f3n migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Women\u00b4s Link Worldwide -WLW \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 25 de abril de \u00a0 2018, esta organizaci\u00f3n aport\u00f3 el informe \u201cMujeres al l\u00edmite. El peso de la \u00a0 emergencia humanitaria: vulneraci\u00f3n de derechos humanos de las mujeres en \u00a0 Venezuela\u201d el cual fue producido por la Asociaci\u00f3n Venezolana para una Educaci\u00f3n \u00a0 Sexual Alternativa \u2013AVESA, la Asociaci\u00f3n Civil Mujeres en l\u00ednea, el Centro de \u00a0 Justicia y Paz \u2013 CEPAZ y el Centro Hispanoamericano para la mujer \u2013 FREYA, todas \u00a0 organizaciones venezolanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que respecto del \u00a0 c\u00e1ncer de mama y de cuello uterino existen graves deficiencias, que se suman al \u00a0 alto \u00edndice de mortalidad de mujeres en Venezuela por esta causa. En el caso del \u00a0 c\u00e1ncer de c\u00e9rvix, indic\u00f3 que \u201ca 2013 se registraron 3.960 casos y 1.623 \u00a0 defunciones asociadas a \u00e9ste\u201d[37]. \u00a0Lo anterior, debido a la falta de medicamentos complementarios para los \u00a0 tratamientos de quimioterapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe aportado por WLW \u00a0 denuncia que las carencias en salud y alimentaci\u00f3n se ven exacerbadas por el \u00a0 alarmante aumento de la pobreza y la pobreza extrema que impacta en mayor medida \u00a0 a las mujeres. Indic\u00f3 que las mujeres, ni\u00f1as y adolescentes requieren atenci\u00f3n \u00a0 diferenciada a sus necesidades y riesgos de salud, y que \u201cla igualdad sustantiva \u00a0 exige que los Estados atiendan debidamente los factores de riesgo que afectan \u00a0 principalmente a las mujeres\u201d. Por ejemplo, la igualdad en salud reproductiva \u00a0 requiere el acceso a pruebas de detecci\u00f3n y tratamiento precoz del c\u00e1ncer de \u00a0 mama y el c\u00e1ncer cervicouterino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Migraciones: \u00a0 Corporaci\u00f3n Scalabrini -Corposcal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 30 de abril de \u00a0 2018, la organizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que se encarga de brindar alojamiento y \u00a0 alimentaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n migrante venezolana, y que apoya en la orientaci\u00f3n \u00a0 de acceso a los servicios de urgencias. Indic\u00f3 igualmente que adem\u00e1s del Centro \u00a0 de Migraciones, en doce comunidades de la ciudad albergan a un n\u00famero \u00a0 significativo de migrantes venezolanos en condiciones muy precarias, que \u201ctratan \u00a0 de resolver las situaciones de salud con medios caseros por no poder acceder a \u00a0 los servicios p\u00fablicos de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, agreg\u00f3 que \u00a0 posiblemente se abrir\u00e1 un espacio de atenci\u00f3n de urgencias con M\u00e9dicos Sin \u00a0 Fronteras \u2013MSF para abordar esta situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Noruego para \u00a0 Refugiados -NRC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 3 de mayo de 2018, el director de pa\u00eds de la organizaci\u00f3n \u00a0 advirti\u00f3, en primer lugar que, para noviembre de 2017, se registr\u00f3 un total de \u00a0 95.826 ingresos de venezolanos al pa\u00eds a trav\u00e9s de un Puesto de Control \u00a0 Fronterizo, de los cuales, para 31 de octubre de 2017, 67.000 hab\u00edan aplicado al \u00a0 PEP. Indic\u00f3 que en todo caso la cifra de venezolanos en Colombia es mucho mayor, \u00a0 y que seg\u00fan la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Refugiados \u2013ACNUR, se estima que, para noviembre de 2017, era de 660.000 \u00a0 personas. De acuerdo con cifras de ACNUR, el 68% de la poblaci\u00f3n migrante se \u00a0 encuentra en un estatus migratorio irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, refiri\u00f3 el aumento de casos de malaria, difteria y tuberculosis \u00a0 en las \u00e1reas receptoras de poblaci\u00f3n y la concurrencia de otros riesgos de los \u00a0 migrantes como la presencia de grupos armados y grupo de \u2018limpieza social\u2019 que \u00a0 amenazan a la poblaci\u00f3n venezolana por su presunta participaci\u00f3n en actividades \u00a0 ilegales y, a las mujeres, por ejercer la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n hizo referencia al marco legal internacional de protecci\u00f3n de \u00a0 los refugiados, el cual no se aplica cotidianamente en Colombia; en el cual se \u00a0 encuentra la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y el \u00a0 Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, luego de relacionar las barreras de acceso de los migrantes con o \u00a0 sin PEP al sistema de salud, indic\u00f3 que la normativa colombiana para dar \u00a0 respuesta a las necesidades de protecci\u00f3n es limitada y no cumple con los \u00a0 est\u00e1ndares de accesibilidad en materia de refugio ni de regularizaci\u00f3n \u00a0 migratoria. Y advirti\u00f3 que un an\u00e1lisis del acceso al derecho a la salud para los \u00a0 migrantes debe realizarse a partir de la efectividad de los mecanismos de \u00a0 protecci\u00f3n existentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n de Servicio Pastoral Social de la Di\u00f3cesis de C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 3 de mayo de 2018 y a trav\u00e9s de su representante legal, esta \u00a0 organizaci\u00f3n manifest\u00f3 que las barreras que enfrenta la poblaci\u00f3n venezolana \u00a0 migrante para acceder al servicio de salud en C\u00facuta, se encuentran relacionadas \u00a0 con el Sistema de Seguridad Social en Colombia, la \u201cpoca tradici\u00f3n de recibir \u00a0 poblaci\u00f3n migrante\u201d [38], y la \u00a0 ausencia de declaraci\u00f3n de un estado de emergencia por parte del Gobierno \u00a0 Nacional, tal y como lo hizo en el a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la Corporaci\u00f3n de Servicio Pastoral Social, a trav\u00e9s del \u00e1rea de \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria, ha adelantado varios proyectos para asegurar atenci\u00f3n \u00a0 integral a esta poblaci\u00f3n, entre ellas (i) atenci\u00f3n a las necesidades \u00a0 alimentarias de la poblaci\u00f3n \u201cretornada, deportada e inmigrante\u201d[39]; \u00a0 (ii) orientaci\u00f3n legal en materia migratoria; (iii) donaci\u00f3n de medicamentos, \u00a0 entre otras acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Corte \u00a0 Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, los fallos proferidos dentro de \u00a0 las acciones de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n que se analiza y \u00a0 planteamiento de problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las demandantes \u00a0 presentaron acci\u00f3n de tutela contra autoridades en salud del departamento de \u00a0 Norte de Santander al considerar que tales entidades vulneraron sus derechos, o \u00a0 los de la persona que representan, a la salud, a la vida, y al m\u00ednimo vital, al \u00a0 negarse a prestar ciertos servicios y\/o procedimientos de salud que requer\u00edan, \u00a0 siendo \u00e9stos: en el primer caso (T-6578193); la quimioterapia y otros \u00a0 medicamentos para tratar el c\u00e1ncer de cuello uterino que padece la accionante, y \u00a0 en el segundo (T-6578985); la valoraci\u00f3n por cirug\u00eda pedi\u00e1trica y la cirug\u00eda de \u00a0 reparaci\u00f3n de hernia que requiere el menor de edad representado por su madre en \u00a0 esta demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de \u00fanica \u00a0 instancia, en el primer caso, y de segunda instancia, en el segundo, denegaron \u00a0 tales derechos porque los pacientes no se encontraban afiliados al \u00a0 SGSSS y no contaban con ning\u00fan documento que demostrara que hab\u00edan legalizado su \u00a0 permanencia en el pa\u00eds y que, a su vez, les permitiera realizar la afiliaci\u00f3n al \u00a0 sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 esa medida, de los casos objeto de estudio surgen dos problemas jur\u00eddicos. El \u00a0 primer problema jur\u00eddico consiste en determinar, si \u00bfel Hospital Universitario \u00a0 Erasmo Meoz y el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander \u00a0 vulneraron los derechos a la igualdad, a la salud, a la vida y a la integridad \u00a0 f\u00edsica de los accionantes al negarse a autorizar y prestar los servicios m\u00e9dicos \u00a0 que \u00e9stos solicitaron? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo problema \u00a0 jur\u00eddico consiste en definir si \u00bfla normativa que reglamenta la regularizaci\u00f3n \u00a0 del estatus migratorio y el acceso al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0 Salud de los migrantes irregulares, vulnera el derecho a la igualdad de esta \u00a0 poblaci\u00f3n?, y de hacerlo, si \u00bfdicha diferenciaci\u00f3n es constitucionalmente \u00a0 admisible? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para resolver los \u00a0 problemas jur\u00eddicos planteados, resulta necesario para esta Corporaci\u00f3n abordar \u00a0 los siguientes temas concretos: (i) El derecho a la salud de los habitantes del \u00a0 territorio nacional y la obligaci\u00f3n del Estado de universalizar el aseguramiento \u00a0 al sistema de salud; (ii) Los derechos de los extranjeros en materia de salud y \u00a0 su deber de cumplir el ordenamiento jur\u00eddico; (iii) El derecho a la salud de los \u00a0 migrantes conforme el derecho internacional y las obligaciones m\u00ednimas del \u00a0 Estado colombiano; (iv) El derecho a la salud de los migrantes irregulares en \u00a0 Colombia y las principales barreras legales para su protecci\u00f3n efectiva; (v) La \u00a0 imperiosa necesidad de adoptar medidas que dinamicen el principio de solidaridad \u00a0 en un contexto de crisis migratoria y la razonabilidad de la \u2018atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias\u2019 a migrantes irregulares; y finalmente (vi) el an\u00e1lisis de los casos \u00a0 concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud de los \u00a0 habitantes del territorio nacional y la obligaci\u00f3n del Estado de universalizar \u00a0 el aseguramiento al sistema de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 48 y 49 constitucionales, la Seguridad Social en Salud es un servicio \u00a0 p\u00fablico obligatorio a cargo del Estado sujeto a los principios de eficiencia, \u00a0 solidaridad y universalidad, cuyo acceso debe garantizarse a todas las \u00a0 personas en su faceta de \u201cpromoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n \u00a0 de la salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones \u00a0 constituyen una de las tantas cl\u00e1usulas constitucionales mediante las cuales el \u00a0 constituyente record\u00f3 al pueblo colombiano que la garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales no pende de la condici\u00f3n de ciudadano, sino de la condici\u00f3n de ser \u00a0 humano; de ser persona que habita el territorio nacional. Y esta cl\u00e1usula, \u00a0 le\u00edda sistem\u00e1ticamente con el art\u00edculo 13 de la Carta, permite inferir que, de \u00a0 manera especial, se debe velar por garantizar el derecho a la salud de \u201caquellas \u00a0 personas que, por sus condiciones econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales, se encuentran \u00a0 en circunstancias de debilidad manifiesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En los primeros \u00a0 desarrollos acerca del derecho a la salud, la Corte concluy\u00f3 que \u00e9ste no era un \u00a0 derecho fundamental aut\u00f3nomo sino en la medida en que se concretara en una \u00a0 garant\u00eda de aplicaci\u00f3n inmediata, como cuando, en aplicaci\u00f3n de la tesis de la \u00a0 conexidad, se evidenciaba que su vulneraci\u00f3n se materializaba en una afrenta \u00a0 contra el derecho a la vida o la integridad personal[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto se entendi\u00f3 as\u00ed porque, \u00a0\u201ctradicionalmente en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano se hac\u00eda la \u00a0 distinci\u00f3n entre derechos civiles y pol\u00edticos \u2013derechos fundamentales \u2013, por una \u00a0 parte, y derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de contenido prestacional \u00a0 \u2013derechos de segunda generaci\u00f3n\u2013 para cuyo cumplimiento se requiere de una \u00a0 acci\u00f3n legislativa o administrativa. Frente a los primeros, la protecci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s del mecanismo de tutela operaba de manera directa, mientras que frente a \u00a0 los segundos era necesario que el peticionario entrara a demostrar que la \u00a0 vulneraci\u00f3n de ese derecho de segunda generaci\u00f3n, conllevaba a su vez el \u00a0 desconocimiento de uno fundamental\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la \u00a0 jurisprudencia constitucional replante\u00f3 las reglas mencionadas y precis\u00f3 el \u00a0 contenido y alcance del derecho a la salud y de otros derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales. As\u00ed, a partir de la relaci\u00f3n \u00edntima que guarda este \u00a0 derecho con el principio de dignidad humana, la Corte sostuvo que ser\u00eda \u00a0 \u2018fundamental\u2019 todo derecho constitucional que funcionalmente estuviera dirigido \u00a0 a la realizaci\u00f3n de la dignidad humana y fuera traducible en un derecho \u00a0 subjetivo. Para ello, sostuvo que dicho concepto de dignidad humana habr\u00eda de \u00a0 ser apreciado en cada caso concreto, seg\u00fan el contexto en que se encontrara cada \u00a0 persona, ya que son \u201clas circunstancias \u00a0 \u00fanicas y particulares que lo caracterizan, las que permiten definir si se \u00a0 encuentra verdaderamente vulnerado un derecho fundamental\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De este modo, luego de reconocer que son \u00a0 fundamentales (i) todos aquellos derechos respecto de los cuales hay consenso \u00a0 sobre su naturaleza fundamental y (ii) todos los derechos constitucionales que \u00a0 funcionalmente estuvieran dirigidos a lograr la dignidad humana y fueran \u00a0 traducibles en derechos subjetivos, la Corte Constitucional sostuvo que el \u00a0 derecho a la salud es fundamental de manera aut\u00f3noma \u201ccuando se puede \u00a0 concretar en una garant\u00eda subjetiva derivada de las normas que rigen el derecho \u00a0 a la salud, advirtiendo que algunas de estas se encuentran en la Constituci\u00f3n \u00a0 misma, otras en el bloque de constitucionalidad y la mayor\u00eda, finalmente, en las \u00a0 leyes y dem\u00e1s normas que crean y estructuran el Sistema Nacional de Salud, y \u00a0 definen los servicios espec\u00edficos a los que las personas tienen derecho\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De otra parte, el \u00a0 alcance y contenido del derecho a la salud tambi\u00e9n debe entenderse integrado por \u00a0 lo que dispone el derecho internacional de los derechos humanos en esta materia. \u00a0 En efecto, el art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales ha sido considerado como la expresi\u00f3n m\u00e1s elaborada e \u00a0 integral sobre el derecho a la salud en el derecho internacional al se\u00f1alar que \u00a0 \u201ces el derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud \u00a0 f\u00edsica y mental\u201d. A partir de esta disposici\u00f3n, la Observaci\u00f3n \u00a0 General 14 del a\u00f1o 2000 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 estipul\u00f3 que como obligaciones b\u00e1sicas en relaci\u00f3n con este derecho los Estados \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de asegurar, como m\u00ednimo, la satisfacci\u00f3n de niveles \u00a0 esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto, incluida la \u00a0 atenci\u00f3n primaria b\u00e1sica de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo record\u00f3 la \u00a0 sentencia T-760 de 2008[44] \u00a0de esta Corte, el concepto del \u2018m\u00e1s alto nivel posible de salud\u2019 tiene en cuenta \u00a0 tanto las condiciones biol\u00f3gicas y socioecon\u00f3micas esenciales de la persona como \u00a0 los recursos con que cuenta el Estado, por lo que \u00e9ste no est\u00e1 obligado a \u00a0 garantizar que toda persona goce, en efecto, de \u2018buena salud\u2019, sino a garantizar \u00a0 \u201ctoda una gama de facilidades, bienes y servicios\u201d[45] que aseguren el m\u00e1s alto \u00a0 nivel posible de salud; entre ellos \u201cla alimentaci\u00f3n y la nutrici\u00f3n, la \u00a0 vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, \u00a0 condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma sentencia, \u00a0 este Tribunal record\u00f3 que el Comit\u00e9 impuso a los Estados algunas obligaciones \u00a0 inmediatas con relaci\u00f3n al cumplimiento de los deberes que se derivan del \u00a0 derecho a la salud, tales como (i) garantizar su ejercicio sin discriminaci\u00f3n \u00a0 alguna (art\u00edculo 2.2) y (ii) la obligaci\u00f3n de adoptar medidas (art\u00edculo 2.1) en \u00a0 aras de la plena realizaci\u00f3n del art\u00edculo 12, indicando que las medidas deben \u00a0 ser deliberadas y concretas, y su finalidad debe ser \u201cla plena \u00a0 realizaci\u00f3n del derecho a la salud\u201d. Reitera tambi\u00e9n que, de acuerdo a la \u00a0 Observaci\u00f3n General no. 12, la realizaci\u00f3n progresiva del derecho a la salud a \u00a0 lo largo de un determinado per\u00edodo implica la obligaci\u00f3n concreta \u00a0y constante de avanzar lo m\u00e1s expedita y eficazmente \u00a0 posible \u00a0hacia el objetivo de la plena realizaci\u00f3n del derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, para comprender el alcance y \u00a0 contenido material del derecho a la salud, es preciso hacer referencia a las \u00a0 leyes y normas que estructuran el Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0 en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a recibir atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La normativa que regula prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios de salud consagra la \u2018atenci\u00f3n inicial de urgencias\u2019 obligatoria \u00a0 en cualquier IPS del pa\u00eds como una garant\u00eda fundamental de todas las personas. \u00a0 En este sentido, el art\u00edculo 168 de la Ley 100 de 1993, reiterado por el \u00a0 art\u00edculo 67 de la Ley 715 de 2001[47], se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0atenci\u00f3n inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por \u00a0 todas las entidades p\u00fablicas y privadas que presten servicios de salud, a \u00a0 todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su \u00a0 prestaci\u00f3n no requiere contrato ni orden previa. El costo de estos servicios \u00a0 ser\u00e1 pagado por el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda en los casos previstos en el \u00a0 art\u00edculo anterior, o por la Entidad Promotora de Salud al cual est\u00e9 afiliado, en \u00a0 cualquier otro evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los procedimientos de cobro y pago, as\u00ed como las tarifas de estos \u00a0 servicios ser\u00e1n definidos por el gobierno nacional, de acuerdo con las \u00a0 recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 20 de \u00a0 la Ley 1122 de 2007[48] dispone \u00a0 expresamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Se garantiza a todos los \u00a0 colombianos la atenci\u00f3n inicial de urgencias. Las EPS o las entidades \u00a0 territoriales responsables de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre no cubierta por \u00a0 los subsidios a la demanda, no podr\u00e1n negar la prestaci\u00f3n y pago de servicios a \u00a0 las IPS que atiendan sus afiliados, cuando est\u00e9n causados por este tipo de \u00a0 servicios, a\u00fan sin que medie contrato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 10 literal b) de \u00a0 la Ley 1751 de 2015, al establecer los derechos y deberes de las personas \u00a0 relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas personas tienen los siguientes derechos relacionados con la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir la \u00a0 atenci\u00f3n de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condici\u00f3n \u00a0 amerite sin que sea exigible documento o cancelaci\u00f3n de pago previo alguno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La normativa advierte igualmente que el incumplimiento de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud con multas, por una sola \u00a0 vez o sucesivas, hasta de 2000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 (SMLMV) por cada multa, y en caso de reincidencia podr\u00e1 conllevar hasta la \u00a0 p\u00e9rdida o cancelaci\u00f3n del registro o certificado de la instituci\u00f3n[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cubrimiento universal en \u00a0 el SGSSS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A partir de estos \u00a0 instrumentos normativos con base en los cuales se determina el contenido del \u00a0 derecho a la salud, el \u00f3rgano pol\u00edtico de representaci\u00f3n popular en Colombia \u00a0 dispuso mediante la Ley 100 de 1993 que el Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud cubre a todos los residentes en el pa\u00eds, y por lo tanto todas \u00a0 las personas tienen la posibilidad de participar en el Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud[50]; \u00a0 unos en su condici\u00f3n de afiliados al r\u00e9gimen contributivo, otros como \u00a0 afiliados al r\u00e9gimen subsidiado. Los primeros, son las personas \u00a0 vinculadas a trav\u00e9s de contrato de trabajo, los servidores p\u00fablicos, los \u00a0 pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. \u00a0 Los segundos, son las personas sin capacidad de pago para cotizar al sistema; se \u00a0 trata de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds a quienes se les subsidia \u00a0 su participaci\u00f3n en el SGSSS[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al lado de estos dos tipos de \u00a0 participantes del SGSSS, el Legislador tambi\u00e9n ha regulado la atenci\u00f3n en salud \u00a0 de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada que no se encuentra afiliada ni al \u00a0 r\u00e9gimen contributivo ni al subsidiado, y que carece de medios de pago para \u00a0 sufragar los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un primer momento, la ley \u00a0 denomin\u00f3 \u201cparticipantes vinculados\u201d a aquellas personas que \u201cpor motivos de \u00a0 incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 tendr\u00e1n derecho a los servicios de atenci\u00f3n de salud que prestan las \u00a0 instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado\u201d \u00a0 (Art\u00edculo 157 literal B de la Ley 100 de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a partir de la expedici\u00f3n de \u00a0 la Ley 1438 de 2011[52] que \u00a0 estableci\u00f3 la universalizaci\u00f3n del aseguramiento, se estipul\u00f3 que \u201ctodos los \u00a0 residentes en el pa\u00eds deber\u00e1n ser afiliados del Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud\u201d[53] para lo \u00a0 cual el Gobierno Nacional deber\u00e1 desarrollar mecanismos que garanticen dicha \u00a0 afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, regl\u00f3 el tr\u00e1mite a seguir en \u00a0 los casos en que una persona no asegurada requiera atenci\u00f3n en salud. En estos \u00a0 casos, la norma dispuso que si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, \u00a0 \u00e9sta ser\u00e1 atendida obligatoriamente, y ser\u00e1 afiliada por la EPSS de forma \u00a0 preventiva al R\u00e9gimen Subsidiado mediante un mecanismo simplificado. Dentro de \u00a0 los 8 d\u00edas siguientes, la EPSS verificar\u00e1 si la persona es elegible para el \u00a0 subsidio en salud, y en caso de no serlo se proceder\u00e1 a cobrar los servicios \u00a0 prestados. Este proceso de verificaci\u00f3n estar\u00e1 dado por el cumplimiento de los \u00a0 requisitos de afiliaci\u00f3n al SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta disposici\u00f3n, la Corte \u00a0 Constitucional se pronunci\u00f3 en Sentencia T-611 de 2014[54] y \u00a0 estableci\u00f3 que la introducci\u00f3n del art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011 implic\u00f3 no \u00a0 solo la desaparici\u00f3n de la figura de participantes vinculados del art\u00edculo 157 \u00a0 de la Ley 100 de 1993, sino que adem\u00e1s, \u201cgener\u00f3 una mayor carga en las \u00a0 entidades territoriales, ya que es en estas \u00faltimas, en quienes recae el deber \u00a0 de asumir de manera activa la obligaci\u00f3n de garantizar un verdadero acceso al \u00a0 servicio de salud a toda aquella poblaci\u00f3n pobre no asegurada, que no tiene \u00a0 acceso al r\u00e9gimen contributivo, m\u00e1xime cuando se ha establecido el car\u00e1cter de \u00a0 fundamentalidad del derecho a la salud\u201d. En otras palabras, despu\u00e9s de esta \u00a0 norma, los entes territoriales tienen el deber de afiliar al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0 a toda la poblaci\u00f3n pobre que resida en su jurisdicci\u00f3n, y no se encuentre \u00a0 asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior regla \u00a0 jurisprudencial fue reiterada por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-614 de \u00a0 2014[55] al analizar el caso de un \u00a0 menor de edad al que la Secretar\u00eda de Salud del Distrito de Bogot\u00e1 y el Fondo \u00a0 Financiero del Distrito de Bogot\u00e1 le negaron la afiliaci\u00f3n al sistema debido a \u00a0 que no se hab\u00eda realizado la encuesta para clasificarlo en el SISBEN. En esta \u00a0 ocasi\u00f3n, el Distrito aplic\u00f3 err\u00f3neamente la extinta figura de los \u201cparticipantes \u00a0 vinculados\u201d y, por ende, omiti\u00f3 dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de \u00a0 2011, prolongando en el tiempo la afiliaci\u00f3n de la peticionaria y su hijo al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al lado de la anterior \u00a0 normativa, la Ley 715 de 2001 regul\u00f3 las competencias de los \u00a0 departamentos \u00a0en materia de la prestaci\u00f3n del servicio de salud, y se\u00f1al\u00f3 concretamente que, \u00a0 sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, \u00a0 les corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud en su jurisdicci\u00f3n, para lo cual, tendr\u00e1 la \u00a0 funci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c43.2.2. Financiar con los recursos propios, si lo considera \u00a0 pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y dem\u00e1s \u00a0 recursos cedidos, la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en \u00a0 lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta es precisamente otra de \u00a0 aquellas disposiciones que precis\u00f3 que es en los departamentos en quienes recae \u00a0 el deber de asumir de manera activa la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso al \u00a0 servicio de salud de la \u2018poblaci\u00f3n pobre no asegurada\u2019 que se encuentre en su \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en desarrollo de \u00a0 esta disposici\u00f3n, el Concepto 2-2012-013619 de 2012 de la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que \u201cla poblaci\u00f3n pobre no \u00a0 asegurada, mientras logra ser beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado, tiene derecho \u00a0 a la prestaci\u00f3n de servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con \u00a0 calidad mediante instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas o \u00a0 privadas, con recursos de subsidios a la oferta (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n al \u00a0 SGSSS[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las reglas de afiliaci\u00f3n \u00a0 al Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentran establecidas en el \u00a0 Decreto 780 expedido por el Gobierno Nacional Social el 6 de mayo de 2016. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 2.1.3.2 y 2.1.3.4 de dicha \u00a0 normativa, la afiliaci\u00f3n se realiza por una sola vez y con ella se adquieren \u00a0 todos los derechos y obligaciones derivados del Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud. La norma establece que para afiliarse y acceder a la totalidad \u00a0 de los servicios del SGSSS, los ciudadanos deben presentar alguno de los \u00a0 siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.3.5 Documentos de identificaci\u00f3n para efectuar la \u00a0 afiliaci\u00f3n y reportar las novedades. Para efectuar la afiliaci\u00f3n y reportar las \u00a0 novedades, los afiliados se identificar\u00e1n con uno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro Civil Nacimiento o en su defecto, el certificado de \u00a0 nacido vivo para menores de 3 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro Civil Nacimiento para los mayores de 3 meses y menores \u00a0 de siete (7) a\u00f1os edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tarjeta de identidad para los mayores (7) a\u00f1os y menores de \u00a0 dieciocho (18) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda para los mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. C\u00e9dula de extranjer\u00eda, pasaporte, carn\u00e9 diplom\u00e1tico o \u00a0 salvoconducto de permanencia, seg\u00fan corresponda, para los extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pasaporte de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para quienes \u00a0 tengan la calidad refugiados o asilados\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con fundamento en lo anterior, se evidencia que esa disposici\u00f3n indica que todos \u00a0 los ciudadanos independientemente de que sean nacionales colombianos o \u00a0 extranjeros, deben tener un documento de identidad v\u00e1lido para poderse afiliar \u00a0 al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo tanto, si un \u00a0 extranjero se encuentra con permanencia irregular en el territorio colombiano, \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de regularizar su situaci\u00f3n migratoria para obtener un \u00a0 documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido y as\u00ed iniciar el proceso de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En este escenario, luego \u00a0 de haber reiterado la jurisprudencia constitucional relativa al derecho a la \u00a0 salud y hecho referencia a la normativa que estructura el Sistema de Salud, es \u00a0 necesario develar la forma en que, actualmente, todo lo anterior se dinamiza \u00a0 para la garant\u00eda del derecho a la salud de los migrantes en Colombia. Lo \u00a0 anterior, con el fin de comprender las complejidades que rodean la garant\u00eda del \u00a0 derecho a la salud de este grupo poblacional que, como se explicar\u00e1 m\u00e1s \u00a0 adelante, se encuentra en condiciones de especial vulnerabilidad y merecen una \u00a0 atenci\u00f3n en salud \u2018hasta el m\u00e1s alto nivel posible\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, en primer lugar, \u00a0 la Corte har\u00e1 referencia a los derechos de los extranjeros en Colombia, \u00a0 profundizando en lo que se ha dispuesto en materia del derecho a salud, en sede \u00a0 de control abstracto de constitucionalidad. Posteriormente, se desarrollar\u00e1 el \u00a0 alcance del derecho a la salud de los migrantes conforme el derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos y las obligaciones m\u00ednimas del Estado \u00a0 colombiano en la materia. Y finalmente, se explicar\u00e1 el marco legal migratorio \u00a0 en Colombia y la forma en que el mismo influye actualmente en la garant\u00eda del \u00a0 derecho fundamental a la salud de los migrantes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los \u00a0 extranjeros en materia de salud y su deber de cumplir el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El art\u00edculo \u00a0 100 constitucional se refiere concretamente a los derechos de los extranjeros y \u00a0 dispone que \u00e9stos gozan de los mismos derechos civiles y garant\u00edas que se les \u00a0 conceden a los colombianos. En este mismo art\u00edculo el constituyente dispuso que, \u00a0 por razones de orden p\u00fablico, el ejercicio de determinados derechos civiles de \u00a0 los extranjeros puede ser limitado o negado. As\u00ed mismo, estableci\u00f3 que el goce \u00a0 de las garant\u00edas concedidas a los colombianos se har\u00e1 \u201ccon las limitaciones \u00a0 establecidas en la Constituci\u00f3n y en la ley\u201d[57]. \u00a0Respecto de los derechos pol\u00edticos, se\u00f1al\u00f3 que \u00e9stos est\u00e1n reservados a los \u00a0 colombianos, aunque contempl\u00f3 la posibilidad de que el Legislador reconociera a \u00a0 los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y \u00a0 consultas populares municipales o distritales[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estas dos disposiciones, otras cl\u00e1usulas constitucionales se refieren \u00a0 a los derechos de los extranjeros en Colombia: el art\u00edculo 4\u00ba, por ejemplo, \u00a0 dispone que \u201ces deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia \u00a0 acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades\u201d; \u00a0 el art\u00edculo 36 constitucional establece el derecho de asilo \u201cen los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en la ley\u201d; el art\u00edculo 40 dispone que le corresponde al \u00a0 Legislador reglamentar en qu\u00e9 casos los colombianos, por nacimiento o por \u00a0 adopci\u00f3n que tengan doble nacionalidad, no podr\u00e1n acceder al desempe\u00f1o de \u00a0 funciones y cargos p\u00fablicos; el art\u00edculo 48 establece que \u201cse garantiza a \u00a0 todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social\u201d; el \u00a0 art\u00edculo 49 de la Carta Pol\u00edtica dispone, a su vez, que \u201cla ley se\u00f1alar\u00e1 los \u00a0 t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica [en salud] para todos los \u00a0 habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria\u201d. De igual manera, la Carta Pol\u00edtica \u00a0 en su art\u00edculo 96 establece, entre otras cosas, que son nacionales colombianos \u00a0 por nacimiento \u201clos hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en \u00a0 tierra extranjera y luego se domiciliaren en la Republica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Todas estas \u00a0 disposiciones constitucionales, as\u00ed como los tratados internacionales sobre \u00a0 derechos humanos y los tratados multilaterales y bilaterales que sobre la \u00a0 materia haya ratificado el pa\u00eds, son fuentes que constituyen el cat\u00e1logo de \u00a0 derechos fundamentales de los extranjeros en Colombia[59]. \u00a0 Sin embargo, pese a que estas disposiciones y, en particular, el art\u00edculo 100 \u00a0 constitucional hacen un reconocimiento de los derechos y los deberes de los \u00a0 extranjeros, no se deduce de este \u00faltimo que en nuestro ordenamiento est\u00e9 \u00a0 proscrita la posibilidad de desarrollar un tratamiento diferenciado en relaci\u00f3n \u00a0 con los nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien pueden \u00a0 hacerse distinciones, es preciso recordar que la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha sido muy clara al establecer que las diferenciaciones \u00a0 basadas en el origen nacional, en principio, son constitucionalmente \u00a0 problem\u00e1ticas pues se basan en un criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n. En \u00a0 otras palabras, las restricciones de los derechos de los extranjeros son \u00a0 inadmisibles salvo que existan suficientes razones constitucionales que las \u00a0 justifiquen[60]. \u00a0 En este sentido, la Corte ha advertido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) cuando las autoridades debatan acerca del tratamiento que se debe brindar a \u00a0 los extranjeros en una situaci\u00f3n particular, para el efecto de preservar el \u00a0 derecho de igualdad, habr\u00e1n de determinar en primera instancia cu\u00e1l es el \u00e1mbito \u00a0 en el que se establece la regulaci\u00f3n, con el objeto de esclarecer si \u00e9ste \u00a0 permite realizar diferenciaciones (\u2026) por lo tanto, la intensidad del examen de \u00a0 igualdad sobre casos en los que est\u00e9n comprometidos los derechos de los \u00a0 extranjeros depender\u00e1 del tipo de derecho y de la situaci\u00f3n concreta por \u00a0 analizar\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, \u00a0 la Corte ha sostenido que no toda diferenciaci\u00f3n por el origen genera la misma \u00a0 tensi\u00f3n ni debe ser analizada con la misma intensidad; tanto el \u00e1mbito en el \u00a0 que se adopta determinada regulaci\u00f3n, como los derechos involucrados, son \u00a0 criterios que deben ser evaluados para determinar en qu\u00e9 casos una \u00a0 diferenciaci\u00f3n basada en la nacionalidad es constitucionalmente inadmisible[62]. \u00a0 Es decir, el derecho a la igualdad no opera de la misma manera y con similar \u00a0 arraigo en todos los casos para los nacionales y los extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la anterior regla, la Corte ha fijado y reiterado otras reglas jurisprudenciales que han determinado el alcance de los derechos de los extranjeros y los criterios que deben ser evaluados al momento de efectuar diferenciaciones. En la sentencia C-834 de 2007[63], la Corte recopil\u00f3 algunas de ellas al conocer de una demanda en contra de la expresi\u00f3n \u201clos colombianos\u201d del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 789 de 2002[64].<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad reiter\u00f3 las siguientes que guardan directa relaci\u00f3n con el caso objeto de estudio:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) (iii) en ning\u00fan caso el legislador est\u00e1 habilitado para desconocer la vigencia y el alcance de los derechos fundamentales garantizados en la Carta Pol\u00edtica y en los tratados internacionales en el caso de los extranjeros, as\u00ed aqu\u00e9llos se encuentren en condiciones de permanencia irregular en el pa\u00eds[65]; (\u2026)<\/p>\n<p>(vii) la ley no puede restringir, en raz\u00f3n de la nacionalidad los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n y en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, dado que ellos son inherentes a la persona y tienen un car\u00e1cter universal[66];<\/p>\n<p>(viii) el mismo art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n aten\u00faa la fuerza de la expresi\u00f3n \u201corigen nacional\u201d contenida en el art\u00edculo 13, cuando ella se aplica a las situaciones en que est\u00e9n involucrados los extranjeros[67]; (\u2026) (xii) el reconocimiento de los derechos de los extranjeros no implica que en nuestro ordenamiento est\u00e9 proscrita la posibilidad de desarrollar un tratamiento diferenciado en relaci\u00f3n con los nacionales[68];<\/p>\n<p>(xiii) la sola existencia de un tratamiento legal diferenciado entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros no tiene por qu\u00e9 reputarse inconstitucional pues la Carta Pol\u00edtica, recogiendo el contenido que hoy se le imprime a la igualdad como valor superior, como principio y como derecho, ha contemplado la posibilidad de que se configure un tratamiento diferenciado\u2026 lo importante es, entonces, determinar si ese tratamiento diferenciado es leg\u00edtimo o si est\u00e1 proscrito por el Texto Fundamental[69];<\/p>\n<p>(xiv) la aplicaci\u00f3n de un tratamiento diferente debe estar justificado por situaciones de hecho diferentes, una finalidad objetiva y razonable y una proporcionalidad entre el tratamiento y la finalidad perseguida[70]; (\u2026)<\/p>\n<p>(xvi) cuando el legislador establezca un trato diferente entre el extranjero y el nacional, ser\u00e1 preciso examinar si el objeto regulado permite realizar tales distinciones, la clase de derecho que se encuentre comprometido, el car\u00e1cter objetivo y razonable de la medida, la no afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, la no violaci\u00f3n de normas internacionales y las particularidades del caso concreto[71]; y<\/p>\n<p>(xvii) el legislador no est\u00e1 impedido para instituir un determinado trato diferencial entre nacionales y extranjeros, si existen razones constitucionales leg\u00edtimas que as\u00ed lo justifiquen\u201d[72] (Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Particularmente, con relaci\u00f3n a las \u00a0 distinciones que se realizan en materia de DESC, la misma sentencia estableci\u00f3 \u00a0 que toda persona, incluyendo a los extranjeros, tienen derecho a recibir una \u00a0 atenci\u00f3n m\u00ednima del Estado en casos de extrema necesidad y urgencia, en aras de \u00a0 atender sus necesidades primarias y respetar su dignidad humana; un n\u00facleo \u00a0 esencial m\u00ednimo que el Legislador no puede restringir, especialmente en materia \u00a0 de salud. Se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que este tipo de derechos, por otra parte, tienen \u00a0 una zona complementaria la cual \u201ces definida por el correspondiente \u00f3rgano \u00a0 pol\u00edtico de representaci\u00f3n popular, atendiendo a la disponibilidad de \u00a0 recursos econ\u00f3micos y prioridades coyunturales\u201d[73]. Por eso, el Legislador, dentro de su margen \u00a0 de confirguraci\u00f3n normativa y actuando en cumplimiento de los tratados \u00a0 internacionales sobre DESC que incorporan un mandato de progresividad, puede ir \u00a0 ampliando la cobertura del sistema de protecci\u00f3n social hacia los extranjeros[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto puede \u00a0 concluirse, en primer lugar, que, si bien existe un mandato de igualdad expreso \u00a0 entre extranjeros y nacionales en el art\u00edculo 100 constitucional, la Carta \u00a0 autoriza la posibilidad de desarrollar un tratamiento diferenciado en relaci\u00f3n \u00a0 con los nacionales; y, en segundo lugar, que las diferenciaciones realizadas con \u00a0 fundamento en la nacionalidad, por basarse en un criterio sospechoso de \u00a0 discriminaci\u00f3n, son inadmisibles salvo que existan suficientes razones que las \u00a0 justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adicional a lo anterior, \u00a0 como se estableci\u00f3 en la sentencia SU-677 de 2017[75], el reconocimiento de \u00a0 derechos genera al mismo tiempo una exigencia a los extranjeros de cumplir la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, tal como lo establece el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 constitucional al disponer \u201ces deber de los nacionales y de los extranjeros \u00a0 en Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar y obedecer a las \u00a0 autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la vinculaci\u00f3n al \u00a0 SGSSS de los extranjeros est\u00e1 sujeta, en principio, a que los mismos cumplan con \u00a0 los requisitos legales contemplados en las normas que regulan el tr\u00e1mite de \u00a0 afiliaci\u00f3n al SGSSS, de la misma manera en que le corresponde hacerlo a los \u00a0 nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud de los \u00a0 migrantes conforme el derecho internacional y las obligaciones m\u00ednimas del \u00a0 Estado colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Con relaci\u00f3n al derecho a \u00a0 la salud de los migrantes, las reiteradas referencias al principio de no \u00a0 discriminaci\u00f3n en el derecho internacional garantizan a los migrantes \u00a0 regularizados o en situaci\u00f3n de irregularidad el derecho a la salud[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dicho \u00a0 principio, la Observaci\u00f3n General no. 14 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales (2000) se\u00f1ala que los Estados deben garantizar, en \u00a0 condiciones de igualdad, el derecho a la salud de todas las personas en sus \u00a0 facetas preventiva, paliativa y curativa, \u201cincluidos, los presos o detenidos, \u00a0 los representantes de las minor\u00edas, los solicitantes de asilo o los inmigrantes \u00a0 ilegales\u201d[77]. \u00a0 As\u00ed mismo, indica que deben abstenerse de imponer pr\u00e1cticas discriminatorias \u00a0 como pol\u00edtica de Estado, y particularmente, \u201cdeben abstenerse de imponer \u00a0 pr\u00e1cticas discriminatorias en relaci\u00f3n con el estado de salud y las necesidades \u00a0 de la mujer\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la reciente \u00a0 Declaraci\u00f3n del Comit\u00e9 sobre las Obligaciones de los Estados con respecto a \u00a0 los Refugiados y los Migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (2017), determina el alcance del derecho a la \u00a0 salud de esta poblaci\u00f3n al se\u00f1alar que \u201cel contenido m\u00ednimo esencial de cada \u00a0 uno de los derechos debe protegerse en todas las circunstancias, y las \u00a0 obligaciones que esos derechos conllevan deben hacerse extensivas a todas las \u00a0 personas que se encuentran bajo el control efectivo del Estado, sin excepci\u00f3n[79]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En informe reciente de la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se \u00a0 denunci\u00f3 que \u201cla mayor\u00eda de los pa\u00edses solo ofrecen a los migrantes en \u00a0 situaci\u00f3n irregular el acceso a la atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia\u201d[80]. La anterior es, en principio, \u00a0 arm\u00f3nica con el derecho internacional ya que la misma Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los Trabajadores \u00a0 Migratorios y de sus Familiares (1990) concede el derecho de los \u00a0 trabajadores migratorios y de sus familias a la atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia pues \u00a0 indica expresamente que, al igual que los nacionales, deber\u00e1n poder recibir \u00a0 \u201ccualquier tipo de atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente que resulte necesaria para preservar \u00a0 su vida o para evitar da\u00f1os irreparables a su salud\u201d con independencia de \u00a0 que exista \u201cirregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo\u201d \u00a0 (art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el mismo \u00a0 Comit\u00e9 sobre los Trabajadores Migratorios (2013) se\u00f1al\u00f3 que \u00e9ste \u00a0 mismo art\u00edculo tiene la entidad de imponer obligaciones m\u00e1s altas a los Estados \u00a0 al ser le\u00eddas conjuntamente con otros instrumentos de derecho internacional[81], como los mencionados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, la misma Observaci\u00f3n \u00a0 General no. 14 (2000) del Comit\u00e9 se\u00f1al\u00f3 que una de las obligaciones b\u00e1sicas \u00a0 de los Estados es la de \u201cadoptar y aplicar, sobre la base de las pruebas \u00a0 epidemiol\u00f3gicas, una estrategia y un plan de acci\u00f3n nacionales de salud p\u00fablica \u00a0 para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la poblaci\u00f3n; \u00a0 (\u2026) esa estrategia y ese plan deber\u00e1n prever m\u00e9todos, como el derecho a \u00a0 indicadores y bases de referencia de la salud que permitan vigilar estrechamente \u00a0 los progresos realizados; el proceso mediante el cual se concibe la estrategia y \u00a0 el plan de acci\u00f3n, as\u00ed como el contenido de ambos, deber\u00e1 prestar especial \u00a0 atenci\u00f3n a todos los grupos vulnerables o marginados\u201d[82], \u00a0como los migrantes venezolanos en situaci\u00f3n irregular, en el caso de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Adem\u00e1s, es una realidad \u00a0 que el hecho de garantizar la atenci\u00f3n de urgencia a los migrantes en situaci\u00f3n \u00a0 irregular puede trazar nuevas problem\u00e1ticas y retos para los Estados, que pueden \u00a0 repercutir en la salud de los mismos migrantes. Lo anterior, debido a los \u00a0 diferentes matices que, en cada caso concreto, puede tener el concepto de \u00a0 \u2018urgencia\u2019 consagrado en la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds. Al final, la \u00a0 decisi\u00f3n sobre cuando una afecci\u00f3n puede ser considerada o no urgente recae en \u00a0 los profesionales de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed fue se\u00f1alado por el Alto \u00a0 Comisionado de los Derechos Humanos, el cual advirti\u00f3 que, si bien \u00e9sta pr\u00e1ctica \u00a0 puede dar flexibilidad para que los m\u00e9dicos ofrezcan tratamiento a los \u00a0 migrantes, tambi\u00e9n puede generar mayor arbitrariedad, discriminaci\u00f3n y falta de \u00a0 rendici\u00f3n de cuentas[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Puede inferirse que, como \u00a0 m\u00ednimo, de acuerdo con el derecho internacional, los Estados deben garantizar a \u00a0 todos los migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 irregularidad, no solo la atenci\u00f3n de urgencias con perspectiva de derechos \u00a0 humanos, sino la atenci\u00f3n en salud preventiva con un en\u00e9rgico enfoque de salud \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. No obstante, de acuerdo \u00a0 con otros instrumentos de derecho internacional y a algunos desarrollos \u00a0 recientes de soft law sobre el contenido m\u00ednimo esencial del derecho a la \u00a0 salud de los migrantes, se ha establecido con fundamento en el principio de no \u00a0 discriminaci\u00f3n, que (i) el derecho a la salud debe comprender la atenci\u00f3n \u00a0 integral en salud en condiciones de igualdad e ir mucho m\u00e1s all\u00e1 de la urgencia. \u00a0 Por eso, de contar con est\u00e1ndares m\u00e1s bajos, (ii) pese a los limitados recursos \u00a0 disponibles, los Estados tienen la \u201cobligaci\u00f3n concreta y constante de \u00a0 avanzar lo m\u00e1s expedita y eficazmente posible \u00a0hacia la plena realizaci\u00f3n del art\u00edculo 12\u201d[85] del Pacto de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales mediante la adopci\u00f3n de medidas; especialmente \u00a0 y con mayor rigurosidad, cuando dichos est\u00e1ndares atentan contra una obligaci\u00f3n \u00a0 de naturaleza inmediata, como lo es la obligaci\u00f3n de no discriminaci\u00f3n en \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de salud[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0 salud de los migrantes irregulares en Colombia y las principales barreras \u00a0 legales para su protecci\u00f3n efectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Adem\u00e1s del marco legal ya \u00a0 mencionado que regula la forma en que se estructura el Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud de forma general, es preciso hacer una breve \u00a0 referencia tanto a las generalidades del marco legal migratorio en Colombia, \u00a0 como a las regulaciones especiales en materia de salud para los migrantes \u00a0 expedidas recientemente y a los precedentes de esta Corporaci\u00f3n en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. De acuerdo con lo \u00a0 establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica dirigir las relaciones internaciones \u00a0 del Estado, lo que incluye la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds. En desarrollo de lo \u00a0 anterior, se ha dispuesto que el Ministerio de Relaciones Exteriores sea el \u00a0 encargado, de formular, orientar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica migratoria de \u00a0 Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al pa\u00eds, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En primer lugar, es \u00a0 preciso referirse a la forma en que la normativa ha entendido el concepto de \u00a0 \u2018irregularidad\u2019 con relaci\u00f3n a los extranjeros. El Decreto 1067 de 2015 \u00a0establece que se considerar\u00e1 que un extranjero est\u00e1 en situaci\u00f3n de \u00a0 \u2018permanencia irregular\u2019 en los siguientes casos: (1) cuando haya ingresado \u00a0 de forma irregular al pa\u00eds (por lugar no habilitado; por lugar habilitado, pero \u00a0 con evasi\u00f3n y omisi\u00f3n del control migratorio; o sin la documentaci\u00f3n necesaria o \u00a0 con documentaci\u00f3n falsa); (2) cuando habiendo ingresado legalmente permanece en \u00a0 el pa\u00eds una vez vencido el t\u00e9rmino concedido en la visa o permiso respectivo; \u00a0 (3) cuando permanece en el territorio nacional con documentaci\u00f3n falsa; y (4) \u00a0 cuando el permiso que se le ha otorgado, haya sido cancelado por las razones que \u00a0 se contemplan en la ley. Un ingreso regular al pa\u00eds ser\u00e1, entonces, aquel que se \u00a0 haga por medio de los pasos fronterizos, y con la presentaci\u00f3n de la debida \u00a0 documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En el contexto de crisis \u00a0 migratoria por la que se atraviesa actualmente, desde agosto de 2016 el Gobierno \u00a0 Nacional ha ideado un conjunto de herramientas para facilitar la movilidad y \u00a0 garantizar una migraci\u00f3n ordenada, regulada y segura en zona de frontera. En \u00a0 primer lugar, regul\u00f3 la expedici\u00f3n de la Tarjeta Migratoria de Tr\u00e1nsito \u00a0 Fronterizo entre Colombia y Venezuela. Para obtenerla, los migrantes solo \u00a0 deb\u00edan indicar algunos datos b\u00e1sicos y presentar cualquier documento que los \u00a0 identificara, no siendo obligatoria la presentaci\u00f3n del pasaporte. No obstante, \u00a0 dicha tarjeta no les permit\u00eda afiliarse al SGSSS ni estudiar ni trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. A partir de febrero de \u00a0 2017, el Gobierno advirti\u00f3 que los residentes en zona de frontera, que deseen \u00a0 ingresar al territorio colombiano, sin usar su pasaporte, deber\u00edan contar con la \u00a0 Constancia de Pre-Registro de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), \u00a0 expedida por Migraci\u00f3n Colombia. De este modo, de no contar con la Constancia de \u00a0 Pre-Registro, y posteriormente la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), \u00a0 los extranjeros tendr\u00edan que ingresar con su pasaporte debidamente sellado por \u00a0 las autoridades migratorias del vecino pa\u00eds. La expedici\u00f3n de esta \u00faltima \u00a0 estar\u00eda sujeta a la validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n entregada por el ciudadano \u00a0 extranjero al momento de realizar su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores cre\u00f3 el llamado \u00a0 Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP- mediante la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017, \u00a0 como un mecanismo de facilitaci\u00f3n migratoria que permite a los nacionales \u00a0 venezolanos permanecer en Colombia hasta por dos a\u00f1os de manera regular y \u00a0 ordenada, con el cumplimiento de determinados requisitos. El PEP es un documento otorgado por Migraci\u00f3n Colombia con el fin \u00a0 de autorizar la permanencia de migrantes venezolanos que se encuentren en el \u00a0 territorio nacional sin la intenci\u00f3n de establecerse, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 no equivale a una Visa, ni tiene efectos en el c\u00f3mputo de tiempo para la Visa de \u00a0 Residencia Tipo \u201cR\u201d[88]. \u00a0 A diferencia de la TMF, este documento s\u00ed permite a los migrantes estudiar y \u00a0 trabajar en Colombia, as\u00ed como afiliarse al SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como medida para garantizar \u00a0 la afiliaci\u00f3n de los migrantes al sistema fue expedida la Resoluci\u00f3n 3015 de \u00a0 2017, mediante la cual el Ministerio de Salud incorpor\u00f3 el PEP como \u00a0 documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n en los sistemas de informaci\u00f3n del Sistema de \u00a0 Protecci\u00f3n Social. Adem\u00e1s, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP realiz\u00f3 \u00a0 modificaciones internas que desde el mes de agosto de 2017 \u00a0 permiten aplicar la encuesta SISBEN a nacionales de otros pa\u00edses[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es importante recalcar que \u00a0 el PEP est\u00e1 condicionado, pues solo es posible acceder a \u00e9ste cuando las \u00a0 personas hayan ingresado antes del 2 de febrero de 2018[90]. \u00a0 Adem\u00e1s, las organizaciones de apoyo a migrantes han manifestado que el PEP no \u00a0 otorga estatus migratorio, es decir, \u201cno permite un n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0 dentro del territorio nacional, no permite tener c\u00e9dula de extranjer\u00eda, no \u00a0 permite crear un historial de permanencia en el pa\u00eds para luego considerarse la \u00a0 figura de domicilio, adem\u00e1s, por el desconocimiento de las instituciones \u00a0 estatales, en la pr\u00e1ctica, no permite el acceso al derecho a la salud\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. De otra parte, el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores tambi\u00e9n tiene la posibilidad de autorizar el \u00a0 ingreso y permanencia de un extranjero a Colombia mediante el otorgamiento de \u00a0 visas. La normativa en materia de migraci\u00f3n que regula lo relativo al \u00a0 otorgamiento de visas y el control de extranjeros ha sido modificada \u00a0 constantemente por el Gobierno Nacional[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n 6047 de 2017 que entr\u00f3 en vigencia el 30 de octubre, el \u00a0 Ministerio modific\u00f3 sustancialmente la clasificaci\u00f3n de visas que exist\u00eda y \u00a0 estableci\u00f3 tres tipos: (i) Visa de visitante o visa tipo \u2018V\u2019; (ii) Visa de \u00a0 migrante o visa tipo \u2018M\u2019, y (iii) Visa de residente o visa tipo \u2018R\u2019. La visa \u00a0 de migrante est\u00e1 dirigida a personas que deseen ingresar y\/o permanecer en \u00a0 el territorio nacional, con la intenci\u00f3n de establecerse, y no cumplan con las \u00a0 condiciones de la visa tipo \u2018R\u2019. Para la solicitud, la norma dispuso que el \u00a0 extranjero que la solicite debe encontrarse en alguna de las condiciones \u00a0 enlistadas en el art\u00edculo 17 de dicha resoluci\u00f3n, entre las cuales se \u00a0 encuentran: ser c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente de nacional colombiano; estar \u00a0 reconocido como refugiado en Colombia; contar con empleo fijo en el pa\u00eds de \u00a0 larga duraci\u00f3n; o haber registrado inversi\u00f3n extranjera en Colombia, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si bien Colombia \u00a0 cuenta con m\u00faltiples visas, no se trata de visas de car\u00e1cter humanitario o visas \u00a0 complementarias de protecci\u00f3n, situaci\u00f3n que se traduce en que los costos de las \u00a0 visas son inalcanzables para la gran mayor\u00eda de los migrantes debido a la \u00a0 devaluaci\u00f3n de la moneda venezolana[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Adem\u00e1s de que no existen \u00a0 visas que faciliten la entrada y permanencia por la v\u00eda regular en Colombia, lo \u00a0 mismo ocurre con el pasaporte; documento que actualmente necesita cualquier \u00a0 migrante de nacionalidad venezolana para ingresar al pa\u00eds, desde el momento en \u00a0 que se dejaron de expedir las TMF. La Corte ha tenido conocimiento de que este \u00a0 tipo de documentos son de dif\u00edcil acceso por la gran mayor\u00eda de migrantes por \u00a0 dos razones, principalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, debido al \u00a0 grave debilitamiento institucional que se vive en dicho pa\u00eds, el cual somete a \u00a0 sus ciudadanos a m\u00faltiples barreras administrativas para su otorgamiento. Un \u00a0 ejemplo de ello es que las instituciones encargadas de llevar a cabo \u00a0 procedimientos administrativos de expedici\u00f3n de pasaportes o apostille, no \u00a0 funcionan regularmente[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en raz\u00f3n a \u00a0 los altos costos que los mismos tienen en el pa\u00eds expulsor, los cuales los hacen \u00a0 inaccesibles para los venezolanos que emigran, quienes, en su gran mayor\u00eda, se \u00a0 encuentran en situaciones de pobreza. Seg\u00fan Informe de la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza en \u00a0 Venezuela aument\u00f3 de manera alarmante sobre todo a partir del 2015, cuando se \u00a0 pas\u00f3 del 48% al 73% de hogares en condici\u00f3n de pobreza. En el 2016, alcanz\u00f3 el \u00a0 81,8% de hogares, de los cuales el 51,51% estaba en situaci\u00f3n de extrema pobreza[95]. \u00a0 Y ya \u201cen 2017 el 87% de los hogares en Venezuela se encontraban en condici\u00f3n \u00a0 de pobreza, de los cuales 61% estaban en pobreza extrema\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan declaraciones de los \u00a0 mismos ciudadanos, un pasaporte pod\u00eda llegar a costar 10 millones de bol\u00edvares. \u00a0 Teniendo en cuenta que un salario m\u00ednimo mensual est\u00e1 entre los 400.000 y \u00a0 500.000 Bs. (bol\u00edvares); para adquirir un pasaporte, un ciudadano venezolano \u00a0 necesitaba, entonces, los salarios m\u00ednimos de m\u00e1s de un a\u00f1o[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informaci\u00f3n aportada \u00a0 por Dejusticia, actualmente, \u201cun pasaporte vale al menos Bs. 393.000, lo que \u00a0 equivale al 30% del salario m\u00ednimo integral y bono de alimentaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en \u00a0 caso de que se logre ahorrar ese monto, los venezolanos deben esperar hasta un \u00a0 a\u00f1o para sacar su pasaporte, por lo que el Gobierno cre\u00f3 la modalidad expr\u00e9s por \u00a0 un valor de Bs. 390.000, con un precio total m\u00ednimo de Bs. 787.000 (pasaporte \u00a0 normal m\u00e1s monto por ser expr\u00e9s), lo que es el 59,9 de un salario m\u00ednimo\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que con el \u00faltimo \u00a0 incremento salarial en Venezuela \u201cel salario qued\u00f3 fijado en Bs 1.000.000 y \u00a0 el bono alimenticio en Bs 1.555.500, para un sueldo m\u00ednimo total de Bs \u00a0 2.555.500\u201d[99], \u00a0 los anteriores precios elevados deben entenderse en un contexto de \u00a0 hiperinflaci\u00f3n en Venezuela, que en 2018 alcanzar\u00eda el 13.864,6%[100], y de volatilidad econ\u00f3mica y \u00a0 pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Finalmente, los migrantes \u00a0 tienen la v\u00eda de la nacionalizaci\u00f3n o naturalizaci\u00f3n para regularizar su \u00a0 permanencia en Colombia[101]. \u00a0 Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 96 constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 96. Son nacionales colombianos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por nacimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que \u00a0 el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo \u00a0 hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la Rep\u00fablica \u00a0 en el momento del nacimiento y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en \u00a0 tierra extranjera y fuego (sic) se domiciliaren en territorio colombiano o \u00a0 registraren en una oficina consular de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por adopci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de \u00a0 naturalizaci\u00f3n, de acuerdo con la ley, la cual establecer\u00e1 los casos en los \u00a0 cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en \u00a0 Colombia, que con autorizaci\u00f3n del Gobierno y de acuerdo con la ley y el \u00a0 principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la \u00a0 municipalidad donde se establecieren, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los miembros de los pueblos ind\u00edgenas que comparten territorios \u00a0 fronterizos, con aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad seg\u00fan tratados \u00a0 p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan colombiano por nacimiento podr\u00e1 ser privado de su \u00a0 nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de \u00a0 adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopci\u00f3n no estar\u00e1n obligados a \u00a0 renunciar a su nacionalidad de origen o adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podr\u00e1n \u00a0 recobrarla con arreglo a la ley\u201d (Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las Leyes 43 de \u00a0 1993 y 962 de 2005, se expidi\u00f3 el 3 de marzo del a\u00f1o pasado el Decreto 356 de \u00a0 2017[102] \u00a0el cual permite realizar la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de nacimiento de los \u00a0 colombianos nacidos en el exterior, con la presentaci\u00f3n del registro civil de \u00a0 nacimiento del pa\u00eds de origen, en espa\u00f1ol y apostillado o legalizado. No \u00a0 obstante, dos meses despu\u00e9s fue expedida la Circular 064 del 18 de mayo de 2017, \u00a0 en la cual la Registradur\u00eda prorrog\u00f3 la anterior medida para aquellas personas \u00a0 que no cuentan con el requisito de registro civil extranjero apostillado, \u00a0 siempre que las mismas presentaran ante las oficinas con funci\u00f3n registral dicho \u00a0 documento y acudieran con dos testigos. Lo anterior, en reconocimiento de la \u00a0 grave crisis institucional que atraviesa Venezuela y las barreras econ\u00f3micas que \u00a0 presentaban las personas para apostillar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo \u00a0 2.2.6.12.3.1. del decreto que regula la aplicaci\u00f3n de esta medida excepcional \u00a0 para los mayores de 7 a\u00f1os[103] \u00a0estableci\u00f3 que en caso de no poder acreditarse el nacimiento con dichos \u00a0 documentos, el interesado debe presentar ante el funcionario encargado del \u00a0 registro civil \u201cuna solicitud por escrito en donde relacione nombre completo, \u00a0 documento de identidad si lo tuviere, fecha y lugar de nacimiento, lugar de \u00a0 residencia, hechos que fundamenten la extemporaneidad del registro, y dem\u00e1s \u00a0 informaci\u00f3n que se considere pertinente (\u2026) al momento de recibir la solicitud, \u00a0 el solicitante deber\u00e1 acudir con al menos dos (2) testigos h\u00e1biles quienes \u00a0 prestar\u00e1n declaraci\u00f3n bajo juramento mediante la cual manifiesten haber \u00a0 presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del \u00a0 solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mediante la \u00a0 Circular 145 del 17 de noviembre de 2017, la Registradur\u00eda ampli\u00f3 dichas \u00a0 medidas excepcionales para aquellas personas que no cuenten con el registro \u00a0 civil de nacimiento apostillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, organizaciones \u00a0 no gubernamentales y de la sociedad civil, han advertido que en la pr\u00e1ctica se \u00a0 siguen presentando barreras asociadas a la exigencia de documentaci\u00f3n \u00a0 apostillada, la cual es dif\u00edcil de obtener debido a la debilidad institucional \u00a0 en Venezuela[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. De este modo, una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la normativa en materia de salud y del marco legal \u00a0 migratorio permite concluir que para que un migrante logre su afiliaci\u00f3n al \u00a0 SGSSS se requiere que regularice su situaci\u00f3n en el territorio nacional, y que \u00a0 cuente con un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido en Colombia. Sobre lo anterior, \u00a0 en casos similares donde migrantes venezolanos en situaci\u00f3n de irregularidad han \u00a0 solicitado la prestaci\u00f3n de servicios de salud, la Corte ha sido enf\u00e1tica en \u00a0 sostener que \u201cel reconocimiento de los derechos de los extranjeros genera la \u00a0 obligaci\u00f3n de su parte de cumplir con las normas y los deberes establecidos para \u00a0 todos los residentes en el pa\u00eds\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, se requiere que \u00a0 el mismo haya regularizado su estatus migratorio mediante el Permiso Especial de \u00a0 Permanencia. Pero, adem\u00e1s, como lo dej\u00f3 claro el Ministerio de Salud en su \u00a0 intervenci\u00f3n, de pretender su afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado, \u201cse requiere \u00a0 que el beneficiario demuestre que se encuentra dentro de la poblaci\u00f3n pobre y \u00a0 vulnerable, para lo cual debe aplicar la encuesta SISBEN y clasificarse en \u00a0 niveles 1 o 2, procedimiento para el cual, a su vez, requiere un documento \u00a0 v\u00e1lido de identificaci\u00f3n en Colombia\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una lectura en perspectiva \u00a0 constitucional de la normativa vigente informada por los documentos presentados \u00a0 a este despacho por las distintas organizaciones de apoyo a migrantes, permite a \u00a0 la Corte develar que: debido a la cr\u00edtica situaci\u00f3n econ\u00f3mica y pol\u00edtica por la \u00a0 que atraviesa el vecino pa\u00eds y a la precariedad econ\u00f3mica en la que se \u00a0 encuentran la gran mayor\u00eda de sus nacionales que llegan a Colombia, el \u00a0 cumplimiento por parte de los migrantes venezolanos de algunos deberes que \u00a0 impone la legislaci\u00f3n migratoria para lograr su regularizaci\u00f3n en Colombia y la \u00a0 normativa en salud para lograr la afiliaci\u00f3n, resultan ser de dif\u00edcil \u00a0 cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, hace improbable \u00a0 entonces que los municipios puedan lograr la materializaci\u00f3n del principio de \u00a0 universalizaci\u00f3n del aseguramiento y, por ende, conseguir la afiliaci\u00f3n de toda \u00a0 esta poblaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado (art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, adem\u00e1s de \u00a0 presentar m\u00faltiples barreras para lograr su regularizaci\u00f3n y posterior \u00a0 afiliaci\u00f3n al SGSSS, la Corte advierte que los migrantes venezolanos en \u00a0 situaci\u00f3n de irregularidad no afiliados, si bien generalmente son valorados como \u00a0 \u2018poblaci\u00f3n pobre no asegurada\u2019, solamente reciben atenci\u00f3n de urgencias por \u00a0 parte del sistema, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. Esto puede deberse tambi\u00e9n a \u00a0 la imposibilidad jur\u00eddica y material que actualmente tienen de establecer un \u00a0 domicilio, incluso aquellos migrantes que cuentan con PEP, lo cual a su vez \u00a0 dificulta el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de los departamentos de financiar con \u00a0 los recursos propios la atenci\u00f3n integral en salud de toda la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0 asegurada, incluidos los migrantes en situaci\u00f3n de irregularidad (art\u00edculos 43, \u00a0 44 y 45 de la Ley 715 de 2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Ahora bien, (i) pese a \u00a0 que en las atenciones de urgencias, como se vio, se deber\u00e1n entender incluidas \u00a0 las acciones en salud p\u00fablica que respondan a la situaci\u00f3n de migraci\u00f3n masiva, \u00a0 y a que (ii) mediante Circular 25 del 31 de julio de 2017 del Ministerio de \u00a0 Salud se dispuso la intensificaci\u00f3n de la vigilancia en salud p\u00fablica; la Corte \u00a0 tuvo conocimiento de algunos casos en los cuales se demuestra que la forma en \u00a0 que se implementa actualmente la modalidad de urgencias no responde de forma \u00a0 eficiente en la prevenci\u00f3n de situaciones de salubridad que podr\u00edan ser \u00a0 evitables con intervenciones colectivas de educaci\u00f3n para la salud por parte de \u00a0 las autoridades locales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Por esta raz\u00f3n, como se \u00a0 explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, la Corte considera que todas las anteriores barreras y \u00a0 condiciones a las se enfrentan los migrantes para acceder a la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de salud deben ser criterio que informe la revisi\u00f3n de la normativa \u00a0 actual y la expedici\u00f3n de nuevas regulaciones por parte de las autoridades \u00a0 responsables. Lo anterior, sin embargo, no es \u00f3bice para que se reitere en esta \u00a0 sentencia que los extranjeros, incluidos los migrantes que se encuentran con \u00a0 permanencia irregular en el territorio colombiano, tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 cumplir con los deberes que a la fecha contempla la pol\u00edtica migratoria y por lo \u00a0 tanto, deben procurar regularizar su situaci\u00f3n migratoria para obtener un \u00a0 documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido y as\u00ed iniciar el proceso de afiliaci\u00f3n al \u00a0 sistema de salud en Colombia[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0 atenci\u00f3n de urgencias de los migrantes en situaci\u00f3n irregular[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En ejercicio de sus \u00a0 facultades constitucionales y legales, las autoridades nacionales han ejecutado \u00a0 otras acciones tendientes a superar la referida crisis y atender las necesidades \u00a0 de salud sobrevinientes. En efecto, en cumplimiento del deber de solidaridad del \u00a0 Estado consagrado en el art\u00edculo 1\u00ba Superior, y de la garant\u00eda prevista en el \u00a0 literal b) del art\u00edculo 10\u00ba de la Ley 1751 de 2015, en la que establece que \u00a0 toda persona tiene derecho a recibir atenci\u00f3n de urgencias sin que sea \u00a0 exigible un pago previo alguno, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 profiri\u00f3 el Decreto No. 866 del 27 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha normativa sustituy\u00f3 en \u00a0 su totalidad el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2\u00ba del \u00a0 Decreto 780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social, en lo relacionado con el giro de recursos para las atenciones iniciales \u00a0 de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los pa\u00edses \u00a0 fronterizos. Este decreto regul\u00f3 una fuente complementaria de recursos que el \u00a0 Legislador ya hab\u00eda establecido desde el art\u00edculo 57 de la Ley 1815 de 2016[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, dispuso que el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social debe poner a disposici\u00f3n de las \u00a0 entidades territoriales los recursos excedentes de la Subcuenta del FOSYGA o \u00a0 quien haga sus veces, para cubrir el pago de las atenciones iniciales de \u00a0 urgencia prestadas a los nacionales de pa\u00edses fronterizos (art\u00edculo \u00a0 2.9.2.6.1). Adem\u00e1s, se estableci\u00f3 que dichos recursos se podr\u00e1n utilizar siempre \u00a0 y cuando ocurran las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que corresponda a una atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la persona que recibe la atenci\u00f3n no tenga subsidio en salud \u00a0 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011, ni cuente con un seguro \u00a0 que cubra el costo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la persona que recibe la atenci\u00f3n no tenga capacidad de \u00a0 pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la persona que recibe la atenci\u00f3n sea nacional de un pa\u00eds \u00a0 fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la atenci\u00f3n haya sido brindada en la red p\u00fablica \u00a0 hospitalaria del departamento o distrito\u201d (art\u00edculo 2.9.2.6.3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 recursos de que trata el decreto ser\u00e1n distribuidos entre los departamentos y \u00a0 distritos que atiendan a la poblaci\u00f3n fronteriza, con fundamento en el n\u00famero de \u00a0 personas que han sido atendidas hist\u00f3ricamente, pero siempre privilegiando en \u00a0 todo caso a los departamentos ubicados en las fronteras (art\u00edculo 2.9.2.6.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, como fue \u00a0 claramente explicado por el Ministerio de Salud en su respuesta al cuestionario \u00a0 enviado por este despacho, conforme a esta norma el pago de las atenciones de \u00a0 urgencia se realiza, en primer lugar, con cargo a los recursos del Sistema \u00a0 General de Participaciones \u2013SGP[111], \u00a0 y complementariamente, con recursos del orden nacional regulados en el Decreto \u00a0 866 de 2017. Es decir, los recursos de que trata el decreto son \u00a0 complementarios a los ya asignados a las entidades territoriales, y son \u00a0 destinados de forma subsidiaria a las atenciones iniciales de urgencia prestadas \u00a0 a nacionales de pa\u00edses fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto es preciso \u00a0 aclarar, como lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio, que la \u2018atenci\u00f3n de urgencias\u2019 es m\u00e1s \u00a0 comprehensiva que la \u2018atenci\u00f3n inicial de urgencias\u2019. El mismo Decreto 780 de \u00a0 2016, dentro del cual fue incorporado el Decreto 866 de 2017, ya hab\u00eda \u00a0 establecido dicha diferenciaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.3.2.3 Definiciones. Para los efectos del presente \u00a0 T\u00edtulo, ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Urgencia. Es la alteraci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y\/o mental de \u00a0 una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiolog\u00eda \u00a0 que genere una demanda de atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata y efectiva tendiente a \u00a0 disminuir los riesgos de invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n inicial de urgencia. Denom\u00ednase como tal a todas las \u00a0 acciones realizadas a una persona con patolog\u00eda de urgencia y que tiendan a \u00a0 estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagn\u00f3stico de impresi\u00f3n y \u00a0 definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atenci\u00f3n y el \u00a0 grado de complejidad de la entidad que realiza la atenci\u00f3n inicial de urgencia, \u00a0 al tenor de los principios \u00e9ticos y las normas que determinan las acciones y el \u00a0 comportamiento del personal de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atenci\u00f3n de urgencias. Es el conjunto de acciones realizadas por \u00a0 un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales \u00a0 necesarios para satisfacer la demanda de atenci\u00f3n generada por las urgencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Ministerio de \u00a0 Salud, por medio de la Resoluci\u00f3n 5269 de 2017, complementa la definici\u00f3n de \u00a0 \u2018atenci\u00f3n de urgencias\u2019. Hechas estas precisiones es preciso se\u00f1alar que el \u00a0 art\u00edculo 2.9.2.6.2 del Decreto 866 dispuso que, para la aplicaci\u00f3n de dicha \u00a0 norma, \u201cse entiende que las atenciones iniciales de urgencia comprenden, \u00a0 adem\u00e1s, la atenci\u00f3n de urgencias\u201d. De este modo, mientras que la atenci\u00f3n \u00a0 inicial de urgencias solo llega a estabilizar signos vitales[112], la atenci\u00f3n de urgencias \u00a0\u201cbusca preservar la vida y prevenir las consecuencias \u00a0 cr\u00edticas, permanentes o futuras, mediante el uso de tecnolog\u00edas en salud para la \u00a0 atenci\u00f3n de usuarios que presenten alteraci\u00f3n de la integridad f\u00edsica, funcional \u00a0 o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan \u00a0 su vida o funcionalidad\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Adicionalmente, el \u00a0 Ministerio de Salud profiri\u00f3 la Circular 25 del 31 de julio de 2017 \u00a0dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales, Distritales y \u00a0 Municipales de Salud, Gerentes de Entidades Administradoras de Planes de \u00a0 Beneficios de Salud de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado, y Gerentes o \u00a0 Directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para \u00a0 fortalecer las acciones en salud p\u00fablica para responder a la situaci\u00f3n \u00a0 de migraci\u00f3n masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal normativa, se resalta \u00a0 la necesidad de implementar pol\u00edticas de coordinaci\u00f3n intersectorial \u00a0entre las Direcciones Territoriales de Salud con otras entidades, tales y como \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las Defensor\u00edas y Comisar\u00edas de \u00a0 Familia y Migraci\u00f3n Colombia, entre otras. Particularmente, sobre las atenciones \u00a0 en salud a los migrantes venezolanos, la Circular dispone que las Instituciones \u00a0 Prestadoras de Servicios de Salud deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. Garantizar la atenci\u00f3n de urgencias a la poblaci\u00f3n \u00a0 migrante, seg\u00fan los criterios t\u00e9cnicos y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n establecidos en la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00famero 5596 de 2015, relacionada con la selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de \u00a0 pacientes, en los servicios de urgencias \u2013 Triage, incluyendo los casos de \u00a0 violencia sexual, acorde con el art\u00edculo 10 de la Ley 1751 de 2015, el Decreto \u00a0 n\u00famero 866 de 2017 en cuanto a giros de recursos, entendiendo que la atenci\u00f3n \u00a0 inicial de urgencia comprende, adem\u00e1s, la atenci\u00f3n de urgencias seg\u00fan su \u00a0 art\u00edculo 2.9.2.6.29\u201d. (Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante dicha circular \u00a0 tambi\u00e9n inst\u00f3 a las entidades territoriales sobre la necesidad de fortalecer los \u00a0 procesos de la gesti\u00f3n de la salud p\u00fablica, entre ellos, las acciones de \u00a0 vigilancia en salud p\u00fablica, vacunaci\u00f3n e intervenciones colectivas, \u00a0 fortalecimiento del aseguramiento en la poblaci\u00f3n que llena requisitos para \u00a0 ello, \u00a0enfatizando en la necesidad de definir planes de acci\u00f3n del mismo territorio, \u00a0 en articulaci\u00f3n con otros sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. De otra parte, como se \u00a0 explic\u00f3 con anterioridad, de los art\u00edculos 43 y 45 de la Ley 715 de 2001 y del \u00a0 art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011, tambi\u00e9n puede inferirse que las entidades \u00a0 territoriales tienen la funci\u00f3n de materializar la garant\u00eda de atenci\u00f3n en salud \u00a0 a las personas residentes en su jurisdicci\u00f3n en lo \u201cno cubierto con subsidios a \u00a0 la demanda\u201d, en los casos en que no est\u00e9n afiliadas al SGSSS y declaren no tener \u00a0 capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de la anterior \u00a0 regulaci\u00f3n, la Corte ha reconocido el derecho que por ley tienen todos los \u00a0 migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situaci\u00f3n de irregularidad, a \u00a0 recibir atenci\u00f3n de urgencias. Estas responsabilidades de los entes \u00a0 territoriales para sufragar su atenci\u00f3n en salud fueron reiteradas en sede \u00a0 constitucional en la reciente sentencia T-705 de 2017[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, la Corte \u00a0 conoci\u00f3 del caso de un ni\u00f1o de 11 a\u00f1os de edad, diagnosticado con un \u201clinfoma de \u00a0 Hodgkin\u201d (c\u00e1ncer del sistema linf\u00e1tico), a quien las autoridades en salud de \u00a0 Norte de Santander le negaron una tomograf\u00eda de cuello, t\u00f3rax y abdomen, las \u00a0 cuales eran necesarias para determinar el tratamiento que requer\u00eda su \u00a0 enfermedad. En esta oportunidad, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAun \u00a0 cuando es claro que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander ha \u00a0 venido garantizando los derechos del ni\u00f1o\u00a0CEOS, la Sala encuentra \u00a0 necesario precisar que\u00a0dicha entidad es la\u00a0encargada\u00a0de gestionar y asegurar, \u00a0 mediante instituciones\u00a0prestadoras\u00a0de servicios de \u00a0 salud p\u00fablicas o privadas, la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de los servicios de \u00a0 salud requeridos por el menor y solicitados por el m\u00e9dico tratante como \u00a0 urgentes, as\u00ed como tambi\u00e9n es el responsable de asumir los costos de los \u00a0 servicios de atenci\u00f3n de urgencias que le fueron prestados al paciente por \u00a0 tratarse de un caso en el que un extranjero no residente no tiene los recursos \u00a0 para sufragar los mismos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 todo,\u00a0si bien los departamentos son los llamados a \u00a0 asumir los costos de los servicios de atenci\u00f3n de urgencia que sean requeridos, \u00a0 en virtud del principio de subsidiariedad y de la subcuenta existente para \u00a0 atender algunas urgencias prestadas en el territorio colombiano a los nacionales \u00a0 de pa\u00edses fronterizos, la Naci\u00f3n deber\u00e1 apoyar a las entidades territoriales \u00a0 cuando ello sea requerido para asumir los costos de los servicios de atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias prestados a extranjeros no residentes\u201d \u00a0(Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0 anterior, la Corte orden\u00f3 al Instituto Departamental de Salud de Norte de \u00a0 Santander continuar brindando atenci\u00f3n en salud al menor de edad hasta cuando se \u00a0 logre el registro del ni\u00f1o en la encuesta SISBEN, y su respectiva afiliaci\u00f3n al \u00a0 sistema de salud. As\u00ed mismo, inst\u00f3 a la madre del menor de edad, quien interpuso \u00a0 en su representaci\u00f3n la acci\u00f3n, para que dentro del t\u00e9rmino de un (1) mes \u00a0 adelante los tr\u00e1mites necesarios para regularizar su presencia y la de su hijo \u00a0 en el territorio colombiano y realice la afiliaci\u00f3n junto a su hijo al Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, luego de determinar que \u00a0 la preservaci\u00f3n de la vida implica no solo librar al ser humano del hecho mismo \u00a0 de morir, sino protegerlo de toda circunstancia que haga su vida insoportable e \u00a0 indeseable; y le impida desplegar las facultades de las que ha sido dotado para \u00a0 desarrollarse en sociedad de forma digna, la Corte sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso particular, a pesar de que m\u00e9dicamente el embarazo \u00a0 no ha sido catalogado como una urgencia, la accionante s\u00ed requer\u00eda una atenci\u00f3n \u00a0 urgente, pues su salud se encontraba en un alto riesgo por las consecuencias \u00a0 f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas que se derivan del hecho de estar embarazada y por \u00a0 encontrarse en medio de un proceso de migraci\u00f3n masiva irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la negativa de la prestaci\u00f3n de estos servicios como una \u00a0 urgencia, en muchos casos lleva a la muerte de la madre, del feto y del reci\u00e9n \u00a0 nacido, lo que se puede evitar con la atenci\u00f3n b\u00e1sica de los servicios de salud \u00a0 materna. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, es preciso concluir que el Hospital \u00a0 Estigia vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida digna y a la integridad \u00a0 f\u00edsica de la accionante, al negarse a realizarle los controles prenatales y a \u00a0 atender el parto de forma gratuita. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la \u00a0 situaci\u00f3n particular se evidenci\u00f3 que la peticionaria requer\u00eda la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios relacionados con el embarazo y el parto de forma urgente, en \u00a0 consideraci\u00f3n a todos los riesgos que sufren las mujeres gestantes por el hecho \u00a0 de estar embrazadas, que incluso las pueden llevar a su muerte, en especial, en \u00a0 situaciones de crisis humanitaria como la que actualmente ocurre en el \u00a0 Estado colombiano por la migraci\u00f3n masiva de ciudadanos venezolanos\u201d \u00a0 (Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Los anteriores \u00a0 precedentes permiten inferir que, cuando carezcan de recursos econ\u00f3micos, los \u00a0 migrantes con permanencia irregular en el territorio nacional tienen derecho a \u00a0 recibir atenci\u00f3n de urgencias[116] \u00a0con cargo al Departamento, y en subsidio a la Naci\u00f3n cuando sea requerido, hasta \u00a0 tanto se logre su afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud[117]. \u00a0 Es de aclarar que, con esta interpretaci\u00f3n, la Corte no extiende el alcance del \u00a0 derecho a la salud de manera m\u00e1s amplia a la que el Gobierno Nacional ya ha \u00a0 establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se puede concluir que \u00a0 para aquellos migrantes de paso y\/o aquellos que no han regularizado su estatus \u00a0 migratorio dentro del pa\u00eds, el SGSSS no ha previsto una cobertura especial m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de la \u2018atenci\u00f3n de urgencias\u2019 y de las acciones colectivas de salud con \u00a0 enfoque de salud p\u00fablica[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imperiosa necesidad \u00a0 de adoptar medidas que dinamicen el principio de solidaridad en un contexto de \u00a0 crisis migratoria y la razonabilidad de la \u2018atenci\u00f3n de urgencias\u2019 a migrantes \u00a0 irregulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. El principio de no \u00a0 discriminaci\u00f3n que motiv\u00f3 la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 13 y 100 \u00a0 constitucionales, y de muchas otras cl\u00e1usulas que en la Carta Pol\u00edtica emplean \u00a0 expresiones como \u201ctodas las personas\u201d o \u201ctodos los habitantes del \u00a0 territorio nacional\u201d, es el fundamento de que la garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n no puede depender de la condici\u00f3n \u00a0 de ciudadano, sino de la condici\u00f3n de ser persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en este \u00a0 principio, como se explic\u00f3 arriba, tanto la jurisprudencia de esta Corte como el \u00a0 derecho internacional de los derechos humanos, limitan estrictamente las \u00a0 circunstancias en que se permiten leg\u00edtimamente las diferencias de trato entre \u00a0 los ciudadanos y los no ciudadanos (extranjeros), o entre los distintos grupos \u00a0 de no ciudadanos, como los migrantes en situaci\u00f3n regular e irregular[119]. Raz\u00f3n por la cual, las diferencias \u00a0 de trato, de existir, deben ser objetivas y razonables[120], y deben contar con razones \u00a0 constitucionales leg\u00edtimas que las justifiquen[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Las conclusiones a las \u00a0 cuales se lleg\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior evidencian claras diferenciaciones en \u00a0 materia de salud entre los nacionales colombianos y los migrantes irregulares, \u00a0 principalmente[122]. \u00a0 Pues bien, lo anterior implica definir si con esta regulaci\u00f3n el Gobierno \u00a0 colombiano cumple o no con sus obligaciones en materia de salud respecto de esta \u00a0 poblaci\u00f3n y si dicho tratamiento diferente es o no razonable. Sobre el \u00a0 particular es preciso realizar las siguientes precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El derecho fundamental a \u00a0 la salud tiene facetas prestacionales y no prestacionales[123]. Por eso, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha considerado que algunas de las obligaciones derivadas \u00a0 del derecho a la salud que tiene car\u00e1cter prestacional, son de cumplimiento \u00a0 inmediato, \u201cbien sea porque se trata de una acci\u00f3n simple del Estado, que no \u00a0 requiere mayores recursos (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de suministrar la \u00a0 informaci\u00f3n de cu\u00e1les son sus derechos a los pacientes, antes de ser sometidos a \u00a0 un tratamiento m\u00e9dico), o porque a pesar de la movilizaci\u00f3n de recursos que \u00a0 la labor implica, la gravedad y urgencia del asunto demandan una acci\u00f3n estatal \u00a0 inmediata (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para garantizar la atenci\u00f3n en salud de todo beb\u00e9 durante su primer \u00a0 a\u00f1o de vida \u2013art. 50, CP\u2013)\u201d[124]. \u00a0Esta Corte encuentra que la \u2018atenci\u00f3n de urgencias\u2019 de toda la poblaci\u00f3n \u00a0 migrante es una de aquellas obligaciones de cumplimiento inmediato, por lo cual \u00a0 puede ser exigible de forma directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, otras de \u00a0 las obligaciones de car\u00e1cter prestacional (como en este caso la afiliaci\u00f3n al \u00a0 sistema y la atenci\u00f3n integral en salud de toda la poblaci\u00f3n migrante irregular) \u00a0 pueden ser cumplidas de forma progresiva, debido a los recursos que se requieren \u00a0 para garantizar el goce efectivo de estas facetas de protecci\u00f3n de un derecho y \u00a0a la complejidad de las acciones que el Gobierno \u00a0 nacional debe llevar a cabo. Es por esto que, como se estableci\u00f3 con \u00a0 anterioridad, el Legislador, dentro de su margen de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa y actuando en cumplimiento del mandato de progresividad, \u00a0 tiene la facultad de ampliar gradualmente la cobertura del sistema de protecci\u00f3n \u00a0 social hacia los extranjeros[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El \u00a0 marco legal migratorio expedido recientemente, las dem\u00e1s disposiciones que \u00a0 regulan la garant\u00eda del derecho a la salud de los migrantes y los precedentes de \u00a0 esta Corte han sido adoptados en un contexto en cual se ha reconocido desde el \u00a0 a\u00f1o 2008 que en Colombia existe una sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 salud[126], \u00a0 la cual configura un estado de cosas inconstitucional del sector salud. \u00a0 Un escenario en el que, en cumplimiento a las \u00f3rdenes estructurales dadas por \u00a0 este Tribunal, el Gobierno Nacional ya viene desplegando variados esfuerzos para \u00a0 mejorar la eficiencia, equidad y supervisi\u00f3n del sistema. Por esta raz\u00f3n, la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas que permitan la atenci\u00f3n integral en salud de toda la \u00a0 poblaci\u00f3n venezolana migrante necesita ser progresiva, ya que requiere de \u00a0 esfuerzos complejos por parte del Estado y de la disponibilidad de recursos \u00a0 suficientes que no pongan en un mayor riesgo al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Garantizar, como m\u00ednimo, \u00a0 la atenci\u00f3n de urgencias a los migrantes en situaci\u00f3n de irregularidad tiene una \u00a0 finalidad objetiva y razonable, la cual es garantizar que todas las personas, \u00a0 incluyendo a los extranjeros, reciban una atenci\u00f3n m\u00ednima del Estado en casos de \u00a0 extrema necesidad y urgencia; una atenci\u00f3n que permita atender sus necesidades \u00a0 primarias y respetar su dignidad humana. De este modo, no se transgrede la \u00a0 jurisprudencia constitucional en esta materia debido a que no se restringe a los \u00a0 extranjeros las prestaciones m\u00ednimas en materia de salud[127]. De este modo, como se vio en l\u00edneas \u00a0 anteriores, dicha pr\u00e1ctica responde al texto de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos \u00a0 los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) y a las recomendaciones \u00a0 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2014)[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la atenci\u00f3n de urgencias, que incluye la adopci\u00f3n de medidas colectivas \u00a0 eficaces con un fuerte enfoque de salud p\u00fablica (vacunaciones, atenci\u00f3n de \u00a0 enfermedades de contagio directo), es necesaria para garantizar el prop\u00f3sito \u00a0 preventivo, proteger la salud y la salubridad p\u00fablica, y promover el bienestar \u00a0 general no solo de quienes llegan al pa\u00eds, sino tambi\u00e9n de la comunidad que \u00a0 recibe. Lo anterior, guarda consonancia con el art\u00edculo 4\u00b0 del Pacto de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales conforme al cual, los Estados podr\u00e1n someter \u00a0 los derechos del pacto a limitaciones legales, \u201csolo en la medida compatible \u00a0 con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de \u00a0promover el bienestar general en una sociedad democr\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se observa que \u00a0 existen razones constitucionales legitimas que justifican que hoy se brinde un \u00a0 m\u00ednimo de \u2018atenci\u00f3n de urgencias\u2019 a todos los migrantes, incluidos aquellos que \u00a0 se encuentran en situaci\u00f3n irregular. No obstante, \u2013 a partir de lo que fue \u00a0 advertido durante el proceso de revisi\u00f3n gracias a los m\u00faltiples informes \u00a0 presentados por las diferentes organizaciones que apoyan a los migrantes en \u00a0 Colombia y en Venezuela, y con fundamento en el deber que tiene Colombia de \u00a0 garantizar a todos los habitantes del territorio nacional \u201cel disfrute m\u00e1s \u00a0 alto posible de salud f\u00edsica y mental\u201d \u2013 la Corte considera necesario \u00a0 advertir al Gobierno Nacional que la normativa actual s\u00ed impone unas cargas \u00a0 desproporcionadas al migrante que impactan la garant\u00eda de su derecho a la salud, \u00a0 especialmente, la de los migrantes en situaci\u00f3n de irregularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. De este modo, la Corte \u00a0 considera urgente que Gobierno Nacional revise la normativa vigente que dinamiza \u00a0 el alcance del derecho a la salud de los migrantes irregulares en Colombia, a \u00a0 fin de que tomen medidas para reducir las cargas desproporcionadas que la misma \u00a0 impone actualmente a esta poblaci\u00f3n. Por ejemplo, las ya mencionadas relativas a \u00a0 las inmensas limitaciones econ\u00f3micas que existen para ingresar a Colombia por la \u00a0 v\u00eda regular, y, en consecuencia, ser apto para afiliarse al sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, como se \u00a0 estableci\u00f3 en consideraciones precedentes, el Gobierno colombiano tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar medidas eficaces para garantizar el m\u00e1s alto nivel posible \u00a0 de salud f\u00edsica y mental de todos los migrantes, sin importar su situaci\u00f3n de \u00a0 irregularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. El Estado ha realizado \u00a0 diferentes laborares tendientes a superar la crisis en salud debido a la \u00a0 migraci\u00f3n masiva de ciudadanos venezolanos hacia Colombia, dentro de las que se \u00a0 encuentra la destinaci\u00f3n de recursos espec\u00edficos para asegurar que las entidades \u00a0 territoriales presenten los servicios de atenci\u00f3n b\u00e1sica y de urgencias a \u00a0 nacionales de pa\u00edses fronterizos que no cuenten con los recursos econ\u00f3micos \u00a0 suficientes, independientemente de su estatus migratorio en el territorio \u00a0 nacional. Adem\u00e1s, se evidencia que la pol\u00edtica del Estado ha sido \u201cgarantizar \u00a0 a los extranjeros con permanencia irregular en Colombia que no cuenten con los \u00a0 recursos econ\u00f3micos suficientes, la atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud con el \u00a0 fin de evitar un incremento en los gastos del sistema, prevenir casos de \u00a0 urgencias y asegurar la atenci\u00f3n de los que necesariamente se transformen en \u00a0 casos urgentes\u201d[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud \u00a0 tambi\u00e9n inform\u00f3 que \u201cse han realizado acciones de asistencia t\u00e9cnica, \u00a0 capacitaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n sectorial e intersectorial para monitorear el \u00a0 fen\u00f3meno migratorio en los territorios m\u00e1s afectados, as\u00ed como gestiones para la \u00a0 consecuci\u00f3n de apoyo y cooperaci\u00f3n de la comunidad internacional\u201d[130] y que se ha formulado el \u2018Plan \u00a0 Sectorial de Respuesta al Fen\u00f3meno Migratorio\u2019, el cual contiene lineamientos, \u00a0 prioridades y acciones que se deben adoptar o adaptar por parte de las entidades \u00a0 territoriales receptoras de las personas inmigrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Sin embargo, una \u00a0 verdadera activaci\u00f3n del principio de solidaridad constitucional (art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 C.P) demanda un accionar del Gobierno m\u00e1s efectivo que tenga m\u00e1s conexi\u00f3n con \u00a0 las necesidades locales que afrontan los Departamentos y Municipios fronterizos \u00a0 receptores y que, progresivamente, responda a mayores est\u00e1ndares de protecci\u00f3n \u00a0 de los migrantes irregulares. Lo anterior, debido a que la delicada situaci\u00f3n \u00a0 humanitaria que viven los migrantes en situaci\u00f3n irregular, los pone en una \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y desventaja que demanda la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas especiales por parte del Estado y su tratamiento como sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. Y, adem\u00e1s, debido a que \u00a0 \u201cactualmente muchos departamentos y municipios del Pa\u00eds enfrentan una crisis \u00a0 humanitaria originada por la migraci\u00f3n masiva de ciudadanos venezolanos al \u00a0 territorio nacional\u201d[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. La emergencia humanitaria \u00a0 en la que se encuentra Venezuela ha generado una crisis de salud de grandes \u00a0 dimensiones que vulnera de forma masiva y sistem\u00e1tica el derecho a la salud de \u00a0 los venezolanos, crisis que, seg\u00fan las organizaciones venezolanas PROVEA y \u00a0 CODEVIDA se caracteriza por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Privaci\u00f3n deliberada y \u00a0 extrema de acceso a medicamentos y atenci\u00f3n a la salud (incluyendo \u00a0 diagn\u00f3stico, atenci\u00f3n y tratamientos); b) Muertes y da\u00f1os irreversibles e \u00a0 irreparables a la vida e integridad f\u00edsica y mental de las personas a causa \u00a0 de la privaci\u00f3n de medios adecuados de salud en forma prolongada; c) Aumento \u00a0 exponencial de riesgos para la salud por epidemias interrelacionadas y \u00a0 extendidas a varios estados del pa\u00eds y las cuales siguen en ascenso sin control \u00a0 alguno, y d) Desamparo de las instituciones venezolanas, denegaci\u00f3n de \u00a0 justicia, desplazamientos internos, migraci\u00f3n forzada y negaci\u00f3n a la protecci\u00f3n \u00a0 internacional por razones de salud, en la medida que el gobierno venezolano \u00a0 se ha negado a implementar mecanismos de asistencia y cooperaci\u00f3n a disposici\u00f3n \u00a0 del Estado como miembro de organismos internacionales y ante los cuales debe \u00a0 cumplir con obligaciones en el marco del derecho internacional\u201d[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Si bien dichas \u00a0 situaciones que imposibilitan a los ciudadanos venezolanos m\u00e1s pobres ingresar a \u00a0 Colombia como migrantes regulares, son circunstancias que se develan en la \u00a0 medida en que el \u00e9xodo ocurre; y si bien es cierto que dado que Colombia no ha \u00a0 sido receptor de migrantes hist\u00f3ricamente sino m\u00e1s bien expulsor no cuenta con \u00a0 un marco normativo completo de protecci\u00f3n al migrante y al refugiado, dichas \u00a0 situaciones no pueden servir de excusa para actuar con prontitud ante esta \u00a0 crisis humanitaria. La dif\u00edcil realidad que afrontan los ciudadanos venezolanos \u00a0 en su territorio y los nuevos riesgos vienen a asumir al ingresar como migrantes \u00a0 a Colombia en situaci\u00f3n de irregularidad, requieren que el Estado sea m\u00e1s \u00a0 en\u00e9rgico y constante en la adopci\u00f3n de medidas que garanticen una efectiva \u00a0 garant\u00eda de su derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-595 de \u00a0 2002[133], \u00a0 la Corte advirti\u00f3 que el hecho de que una prestaci\u00f3n amparada por un derecho sea \u00a0 de car\u00e1cter program\u00e1tico no quiere decir que no sea exigible o que eternamente \u00a0 pueda incumplirse. Con base en ello, sostuvo que a medida que pasa el tiempo \u00a0 \u201csi las autoridades encargadas no han tomado medidas efectivas que aseguren \u00a0 avances en la realizaci\u00f3n de las prestaciones protegidas por los derechos \u00a0 constitucionales, gradualmente van incurriendo en un incumplimiento cuya \u00a0 gravedad aumenta con el paso del tiempo\u201d. (Subrayas fuera del original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Lo anterior \u00a0 permite a esta Corte reiterar lo dispuesto en la sentencia SU-677 de 2017 con \u00a0 relaci\u00f3n al alcance que el principio de solidaridad tiene en el contexto de \u00a0 crisis migratorias y, a partir de ello, concluir que el pa\u00eds se encuentra ante \u00a0 la imperiosa necesidad de dinamizar dicho principio mediante la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas que garanticen la solidaridad de los habitantes del territorio nacional \u00a0 y el apoyo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba Superior consagra que \u00a0 el Estado colombiano se encuentra fundado en el respeto a la dignidad humana, en \u00a0 el trabajo\u00a0y en la solidaridad de las personas que lo integran. \u00a0As\u00ed mismo, el art\u00edculo 95 establece como deberes de las personas obrar \u00a0 conforme al principio de solidaridad social a trav\u00e9s de acciones humanitarias \u00a0 ante situaciones donde se ponga en peligro la vida o la salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 356 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, consagra que los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0 de los departamentos, distritos y municipios se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de \u00a0 los servicios a su cargo, con prioridad a los servicios de salud, educaci\u00f3n y \u00a0 los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, de \u00a0 tal forma que se garantice la prestaci\u00f3n y cobertura a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre. \u00a0 Lo anterior,\u00a0\u201cteniendo en cuenta los principios de solidaridad, \u00a0 complementariedad y subsidiariedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los individuos, en la\u00a0sentencia \u00a0 T-362 de 1997[134], la Corte resalt\u00f3 el deber \u00a0 de solidaridad de todas las personas y determin\u00f3 que \u00e9ste no es exclusivo de las \u00a0 personas naturales, sino que tambi\u00e9n obliga a las personas jur\u00eddicas y a las \u00a0 comunidades organizadas. Respecto del deber de solidaridad por parte del Estado, la\u00a0sentencia \u00a0 T-550 de 1994[135] indic\u00f3 que \u00a0 \u201cmediante el concepto de la solidaridad (\u2026) se incorpora a los particulares al \u00a0 cumplimiento de una tarea colectiva con cuyas metas est\u00e1n comprometidos,\u00a0sin \u00a0 perjuicio del papel atribuido a las autoridades y entidades p\u00fablicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la\u00a0sentencia \u00a0 C-459 de 2004[136], reiterada por la\u00a0T-413 de 2013[137], resalt\u00f3 la importancia \u00a0 del principio de solidaridad de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo es de extra\u00f1ar la trascendencia \u00a0 que la solidaridad ha tenido a trav\u00e9s de la historia de la humanidad, \u00a0 propiciando mayores grados de civilizaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, al igual \u00a0 que proveyendo a la soluci\u00f3n de las imperiosas necesidades que suelen \u00a0 surgir de las grandes cat\u00e1strofes naturales, de las enfermedades, de las \u00a0 hambrunas, de los incendios y de las mismas guerras\u201d (Subrayas fuera del \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, determin\u00f3 \u00a0 que el deber de solidaridad en cabeza del Estado Social de Derecho es inherente \u00a0 a su existencia, y en esa medida impone la esfera de cumplimiento de sus fines \u00a0 esenciales. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que dicho principio constituye un valor \u00a0 constitucional que se presenta en tres dimensiones: (i) como pauta de \u00a0 comportamiento de las personas; (ii) como criterio de interpretaci\u00f3n en el \u00a0 an\u00e1lisis de acciones y omisiones de los particulares que resulten en la \u00a0 vulneraci\u00f3n o afectaci\u00f3n de derechos fundamentales y (iii) como un l\u00edmite de los \u00a0 derechos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la\u00a0sentencia\u00a0C-767 \u00a0 de 2014[138], reiter\u00f3 los fundamentos \u00a0 anteriormente expuestos y adicionalmente se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel principio de solidaridad \u201cimpone \u00a0 una serie de \u201cdeberes fundamentales\u201d al poder p\u00fablico y a la sociedad para la \u00a0 satisfacci\u00f3n plena de los derechos\u201d. Por lo tanto,\u00a0este principio se \u00a0 manifiesta como deber del Estado Social de Derecho a trav\u00e9s de estos \u201cdeberes \u00a0 fundamentales\u201d que en ciertos escenarios se refuerzan, cuando se trata de \u00a0 asegurar a sujetos en condiciones desfavorables, la protecci\u00f3n de todas las \u00a0 facetas de sus garant\u00edas fundamentales. La Carta proyecta este deber de \u00a0 solidaridad, de manera espec\u00edfica, a partir de los mandatos constitucionales que \u00a0 establecen una obligaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n para personas y grupos \u00a0 humanos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, como las mujeres \u00a0 cabeza de familia (art. 43 CP), los menores de edad (arts. 44 y 45), las \u00a0 personas enfermas y discapacitadas (art. 47) y los ancianos (art. 46), entre \u00a0 otros\u201d.\u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0 solidaridad es entonces (i) un pilar fundamental de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 el Estado Social de Derecho; (ii) exigible a todas las personas, y al Estado \u00a0 colombiano; y (iii) con fundamento en \u00e9l, el Estado debe garantizar a todas las \u00a0 personas, en la medida de lo posible, condiciones m\u00ednimas de vida digna, de tal \u00a0 forma que debe prestar asistencia y protecci\u00f3n a quienes se encuentren en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene entonces \u00a0 el deber de prever mecanismos que permitan la dinamizaci\u00f3n de este principio \u00a0 constitucional entre todos los habitantes del territorio nacional y que \u00a0 reconozcan \u00a0 el papel fundamental que tiene la sociedad civil, y todas las dem\u00e1s \u00a0 organizaciones de apoyo a migrantes, en la b\u00fasqueda de alternativas para lograr \u00a0 resultados m\u00e1s amplios y efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, la Corte comparte \u00a0 que las migraciones y los movimientos de personas refugiadas que se han \u00a0 presentado en la \u00faltima d\u00e9cada de forma elevada alrededor de todo el mundo, \u00a0 incluyendo el \u00e9xodo de ciudadanos venezolanos hacia Colombia, \u201cson una \u00a0 responsabilidad compartida que requieren respuestas internacionales\u201d[140] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 comunidad internacional ha reconocido que \u201ccuando se afrontan grandes \u00a0 corrientes de migrantes que huyen de los conflictos o la persecuci\u00f3n, algunos \u00a0 Estados soportan una carga mayor que otros\u201d[141], raz\u00f3n por la cual \u00a0 el mismo Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales ha motivado la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas por parte de otros Estados que faciliten la plena \u00a0 efectividad del derecho a la salud de los migrantes. As\u00ed, declar\u00f3 recientemente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cson necesarias la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales para \u00a0 que los Estados que afrontan una afluencia s\u00fabita de refugiados y migrantes \u00a0 puedan cumplir sus obligaciones b\u00e1sicas\u201d[142] (Negrilla fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Es preciso recordar que el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo de San \u00a0 Salvador se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de \u00a0 orden interno como mediante la cooperaci\u00f3n entre los Estados hasta el \u00a0 m\u00e1ximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, \u00a0 a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislaci\u00f3n interna, la \u00a0 plena efectividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Pero \u00a0 tambi\u00e9n es preciso insistir en que el Comit\u00e9 DESC advirti\u00f3 que \u201cpara que cada Estado parte pueda atribuir su falta de \u00a0 cumplimiento de las obligaciones m\u00ednimas a una falta de recursos disponibles, \u00a0 debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos \u00a0 que est\u00e1n a su disposici\u00f3n en un esfuerzo por satisfacer, con car\u00e1cter \u00a0 prioritario, esas obligaciones m\u00ednimas\u201d[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la Corte considera que el Gobierno colombiano y \u00a0 todo el entramado institucional con funciones en materia de salud deben ser \u00a0 constantes en la labor de consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n internacional y \u00a0 nacional y en la toma de cualquier otro tipo de medidas que le permitan \u00a0 avanzar lo m\u00e1s expedita y eficazmente posible [144] \u00a0hacia la realizaci\u00f3n del derecho a la salud de los migrantes con mayores \u00a0 est\u00e1ndares a la mera urgencia m\u00e9dica, especialmente en trat\u00e1ndose de aquellos \u00a0 migrantes en mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En esa medida, el Gobierno \u00a0 nacional deber\u00e1 esforzarse al m\u00e1ximo por utilizar todos los recursos de que \u00a0 dispone para adoptar medidas dirigidas a garantizar el derecho a la salud de \u00a0 los migrantes irregulares[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Por \u00faltimo, con relaci\u00f3n a la \u2018atenci\u00f3n de urgencias\u2019 \u00a0que se brinda actualmente a los migrantes irregulares, la Corte debe advertir \u00a0 que la interposici\u00f3n de la tutela para garantizar los servicios de salud m\u00e1s \u00a0 urgentes que requiera esta poblaci\u00f3n, no puede convertirse de nuevo en \u00a0 una v\u00eda para canalizar las fallas que el sistema de salud represente para esta \u00a0 poblaci\u00f3n[146]. \u00a0 Una de las razones que motiv\u00f3 precisamente la sentencia T-760 de 2008, mediante \u00a0 la cual se dieron ordenes al Gobierno nacional de car\u00e1cter estructural para \u00a0 solucionar la crisis del sector salud, fue que \u201cun buen n\u00famero de sentencias \u00a0 de tutela termin\u00f3 teniendo efectos negativos sobre la equidad, la sostenibilidad \u00a0 financiera y la eficiencia del sistema\u201d[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de los casos \u00a0 concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. La Sala encuentra \u00a0 que, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se encuentra acreditada debido a que \u00a0 se prueba la legitimaci\u00f3n por activa de las accionantes como \u00a0 ciudadanas venezolanas, en ambos casos (T-6578193 y \u00a0 T-6578985). En primer lugar, debido a que la Corte ha formulado una regla \u00a0 constitucional clara acerca de la legitimaci\u00f3n por activa que tienen todos los \u00a0 extranjeros para acudir a los jueces y, con fundamento en el art\u00edculo 86 \u00a0 constitucional, reclamar ante \u00e9stos, por s\u00ed mismos \u00a0 o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, este Tribunal ha sido consistente al sostener que cualquier persona, sea colombiana o \u00a0 extranjera, puede instaurar una acci\u00f3n de tutela, por cuanto \u201clos sujetos de \u00a0 la protecci\u00f3n no lo son por virtud del v\u00ednculo pol\u00edtico que exista con el Estado \u00a0 colombiano sino por ser personas\u201d[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, en raz\u00f3n a que la figura de la agencia oficiosa empleada por la madre del \u00a0 menor de edad en el caso T-6578985, es viable para procurar la representaci\u00f3n de \u00a0 su hijo con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 conforme al cual \u201ctoda persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos \u00a0 fundamentales podr\u00e1 solicitar el amparo constitucional por s\u00ed misma, por medio \u00a0 de su representante, o a trav\u00e9s de un agente oficioso en los casos en los que el \u00a0 titular de los derechos vulnerados o amenazados no est\u00e9 en condiciones de \u00a0 promover su propia defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este \u00a0 modo, pese a que la figura generalmente utilizada por las madres para lograr la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de sus hijos es la representaci\u00f3n, nada impide a la \u00a0 accionante hacerlo por esta v\u00eda, ya que cualquier persona est\u00e1 facultada para \u00a0 ser agente oficioso si lo que se pretende es salvaguardar los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-6.578.193. El caso de Natty Yerald\u00edn Sanguino Ruiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. En el \u00a0 presente caso, la accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales al \u00a0 considerar que le fueron vulnerados por la entidad accionada al negarse a \u00a0 garantizarle la prestaci\u00f3n del servicio de salud y suministrarle el tratamiento \u00a0 que necesita. Por ello, pretende que se autorice la quimioterapia y los futuros \u00a0 medicamentos y\/o tratamientos que requiere para el tratamiento de su enfermedad, \u00a0 conforme a lo ordenado por los m\u00e9dicos especialistas tratantes, mientras se \u00a0 resuelve la situaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n al sistema general de seguridad social en \u00a0 salud en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de \u00a0 las pruebas allegadas, la Sala constat\u00f3 que la se\u00f1ora Sanguino ingres\u00f3 el 8 de \u00a0 julio de 2017 por urgencias a la sala de partos del Hospital Universitario \u00a0 Erasmo Meoz[150]\u00a0con \u00a0 un intenso sangrado vaginal, dolor abdominal, dolores de cabeza, dificultad para \u00a0 respirar, anemia, adinamia causado por la anemia, y, en general, un estado \u00a0 inmunol\u00f3gico muy delicado, donde inform\u00f3 sobre sus antecedentes de c\u00e1ncer de \u00a0 c\u00e9rvix diagnosticado en Venezuela para el cual no hab\u00eda recibido atenci\u00f3n. All\u00ed, \u00a0 como primera medida, se le realiza \u201ctaponamiento vaginal con mecha\u201d [151]\u00a0para \u00a0 detener el sangrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 fue hospitalizada para estudios de manejo especializado por \u00a0 ginecolog\u00eda-oncolog\u00eda. Luego de practic\u00e1rsele biopsia de c\u00e9rvix se le confirm\u00f3 \u00a0 diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer de cuello uterino estadio IIIB, para lo cual \u00a0 le fueron iniciados los ciclos de radioterapia y quimioterapia en ciclos \u00a0 concomitantes, mientras se encontraba hospitalizada[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que \u00a0 dichos tratamientos son espaciados, c\u00edclicos y dependen de la mejor\u00eda que \u00a0 muestre el paciente; su administraci\u00f3n es ambulatoria cuando los pacientes se \u00a0 encuentran estables. Por esta raz\u00f3n, se dio salida a la se\u00f1ora el 28 de julio de \u00a0 2017 \u201ccon orden de continuar quimioterapia y radioterapia ambulatoria, por lo \u00a0 cual se hizo entrega a la paciente de la orden de las terapias para la gesti\u00f3n \u00a0 de autorizaci\u00f3n de servicios frente a la entidad responsable de asumir los \u00a0 costos\u201d[153], \u00a0 en este caso, el Instituto Departamental de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 resultado de la solicitud de amparo, el juez de \u00fanica instancia, deneg\u00f3 las \u00a0 pretensiones de la accionante porque no se encontraba afiliada al SGSSS y no \u00a0 contaba con ning\u00fan documento que demostrara que hab\u00edan legalizado su permanencia \u00a0 en el pa\u00eds y que, a su vez, les permitiera realizar la afiliaci\u00f3n al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Durante \u00a0 el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Corte fue informada que, el 22 de agosto de 2017, la \u00a0 se\u00f1ora recibi\u00f3 atenci\u00f3n ambulatoria por m\u00e9dico radioterapista, el cual registr\u00f3 \u00a0 que la paciente no estaba recibiendo la concurrencia con quimioterapia \u201cpor \u00a0 problemas administrativos ya que es ciudadana venezolana y el IDS no se lo \u00a0 autoriza\u201d[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 anteriores hechos fueron corroborados por el Despacho de la Magistrada Ponente \u00a0 de forma precedente, cuando se comunic\u00f3 el d\u00eda 4 de abril de 2018 al n\u00famero \u00a0 telef\u00f3nico suministrado por la accionante en la demanda de tutela, y quien \u00a0 atendi\u00f3 la llamada le confirm\u00f3 que la se\u00f1ora contin\u00faa muy grave de salud, con \u00a0 reca\u00eddas peri\u00f3dicas y que \u201csi bien a la fecha el Hospital Erasmo Meoz le ha \u00a0 practicado aproximadamente 8 radioterapias de las 16 que le fueron ordenadas, \u00a0 las quimioterapias aun no le han sido autorizadas\u201d[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Como se \u00a0 constat\u00f3 en la sentencia T-705 de 2017[156], en algunos casos excepcionales, la \u00a0 \u2018atenci\u00f3n de urgencias\u2019 puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades \u00a0 catastr\u00f3ficas como el c\u00e1ncer, cuando los mismos sean solicitados por el m\u00e9dico \u00a0 tratante como urgentes y, por lo tanto, sean indispensables y no puedan ser \u00a0 retrasados razonablemente sin poner en riesgo la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0 evaluaci\u00f3n que se basa en las etapas, se afirma que existe un c\u00e1ncer en la etapa \u00a0 IIIB cuando el mismo \u201cse ha extendido a uno o a ambos lados de la pelvis, o \u00a0 si causa un bloqueo en el drenaje del ri\u00f1\u00f3n. (\u2026) En la actualidad, el mejor \u00a0 manejo para el c\u00e1ncer cervical en la etapa III consiste en una terapia combinada \u00a0 de la radioterapia y la quimioterapia\u201d[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo han \u00a0 concluido investigadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda en Colombia al \u00a0 se\u00f1alar que el tratamiento de quimioterapia concomitante con la radioterapia s\u00ed \u00a0 parece reducir el riesgo de muerte de las pacientes que se encuentran en estadio \u00a0 de c\u00e1ncer de c\u00e9rvix IIIB[158], \u00a0 como la accionante, pues evita la expansi\u00f3n del c\u00e1ncer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 permite inferir no solo que el avanzado estado del c\u00e1ncer de la se\u00f1ora Natty \u00a0 Yerald\u00edn pone en alto riesgo su vida y demanda una atenci\u00f3n urgente por parte de \u00a0 las autoridades de salud, sino que, tal y como fue determinado por su m\u00e9dico \u00a0 tratante, el tratamiento que corresponde seguir para reducir su riesgo de muerte \u00a0 es el de radioterapia concomitante con quimioterapia. Por esta raz\u00f3n, en su caso \u00a0 particular los procedimientos solicitados hacen parte de la atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias a la que la accionante tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a \u00a0 todo lo anterior, la Corte encuentra que el Instituto Departamental de Salud de \u00a0 Norte de Santander desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la salud y a la vida \u00a0 de la se\u00f1ora Natty Sanguino, puesto que si bien ha practicado la radioterapia \u00a0 por medio del Hospital Universitario Erasmo Meoz como parte de la atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias, no ha garantizado que la terapia sea combinada con quimioterapia, \u00a0 como lo dispuso el m\u00e9dico tratante y como efectivamente lo requiere la \u00a0 accionante, debido al estado avanzado de su enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En este \u00a0 caso particular, es preciso se\u00f1alar que las mujeres venezolanas migrantes \u00a0 presentan riesgos diferenciales y agravados. Tal como lo manifiestan las \u00a0 organizaciones venezolanas que trabajan en la defensa de los derechos de la \u00a0 mujer, la situaci\u00f3n de pobreza extrema que se vive en el vecino pa\u00eds ha afectado \u00a0 especialmente a las mujeres con jefatura del hogar[159]. \u00a0 Adem\u00e1s de lo anterior, las mujeres migrantes experimentan problemas de salud \u00a0 relacionados con su salud ginecol\u00f3gica diferenciales que son graves[160]\u00a0(como \u00a0 el c\u00e1ncer de c\u00e9rvix) y que pueden verse agravados con el fen\u00f3meno migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta \u00a0 raz\u00f3n, esta Sala considera necesario advertir que adem\u00e1s de encontrarse en una \u00a0 situaci\u00f3n de enfermedad y de vulnerabilidad debido a su condici\u00f3n de migrante \u00a0 irregular, la actora es madre cabeza de familia, por lo que falta de protecci\u00f3n \u00a0 de su vida puede repercutir en la garant\u00eda del inter\u00e9s superior de los menor \u00a0 cinco menores que tiene a su cargo y a quienes, debido a su situaci\u00f3n de \u00a0 pobreza, no pudo traer con ella a Colombia[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. La Sala \u00a0 encuentra necesario precisar \u2013 tanto para este caso como para el que analizar\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n \u2013 que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander \u00a0 \u201ces el encargado de gestionar y asegurar, mediante instituciones prestadoras de \u00a0 servicios de salud p\u00fablicas o privadas, la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de los \u00a0 servicios de salud requeridos y solicitados por el m\u00e9dico tratante como \u00a0 urgentes, as\u00ed como tambi\u00e9n es el responsable de asumir los costos de los \u00a0 servicios de atenci\u00f3n de urgencias\u201d[162]\u00a0en \u00a0 los casos de extranjeros que no tienen los recursos para sufragar los mismos y \u00a0 se encuentran en situaci\u00f3n de irregularidad[163]. Adem\u00e1s, que si bien los \u00a0 departamentos son los obligados a asumir los costos de los servicios de atenci\u00f3n \u00a0 de urgencia, en virtud del principio de subsidiariedad y de la subcuenta \u00a0 existente para atender algunas urgencias prestadas en el territorio colombiano a \u00a0 los nacionales de pa\u00edses fronterizos (Decreto 866 de 2017 del Ministerio de \u00a0 Salud), la Naci\u00f3n deber\u00e1 apoyar a las entidades territoriales cuando ello sea \u00a0 requerido para asumir los costos de los servicios de atenci\u00f3n de urgencias \u00a0 prestados a extranjeros no residentes, incluidos los migrantes irregulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. De otra \u00a0 parte, si bien se garantizar\u00e1 el derecho de la accionante a recibir el \u00a0 tratamiento que requiere para controlar su enfermedad, la Sala evidencia que de \u00a0 acuerdo a lo informado por Migraci\u00f3n Colombia, la se\u00f1ora no registra \u00a0 \u201cpre-registro de Tarjeta de Movilidad Fronteriza, historia de extranjero, ni \u00a0 movimiento migratorio de ingreso legal al pa\u00eds\u201d[164]. \u00a0 Sin embargo, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n aportada por la accionante permite a \u00a0 esta Sala advertir que debido a que la misma es hija de madre colombiana y \u00a0 cuenta con el registro civil de nacimiento[165], tiene la posibilidad de solicitar su \u00a0 naturalizaci\u00f3n mediante el registro extempor\u00e1neo de su nacimiento y adquirir la \u00a0 calidad de ciudadana colombiana[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 ciudadana colombiana, la se\u00f1ora Natty Yerald\u00edn estar\u00eda facultada para adelantar \u00a0 los tr\u00e1mites de afiliaci\u00f3n en el sistema de seguridad en salud y as\u00ed acceder \u00a0 debidamente a los dem\u00e1s servicios m\u00e9dico asistenciales que requiera. Sin \u00a0 embargo, seg\u00fan se indic\u00f3 por la Registradur\u00eda Nacional, la accionante a\u00fan no ha \u00a0 iniciado las gestiones correspondientes para solicitar la inscripci\u00f3n \u00a0 extempor\u00e1nea de su nacimiento. Debido al grave estado de salud de la actora, y a \u00a0 las dem\u00e1s condiciones socioecon\u00f3micas que atraviesa debido a su calidad de madre \u00a0 cabeza de hogar y migrante irregular sin capacidad econ\u00f3mica para sufragar sus \u00a0 costos de salud, se instar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para \u00a0 que, de ser iniciado el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea del nacimiento por \u00a0 parte de la se\u00f1ora, le brinde un trato prioritario. Lo anterior, con fundamento \u00a0 en el art\u00edculo 13 constitucional que ordena al Estado adoptar medidas especiales \u00a0 en favor de las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, el cubrimiento que viene haciendo el Instituto Departamental de Salud de \u00a0 Norte de Santander se extender\u00e1 hasta cuando el Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud asuma el costo inherente a los tratamientos que requiere la \u00a0 accionante, previa afiliaci\u00f3n de la misma a dicho sistema, as\u00ed como al registro \u00a0 en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas \u00a0 Sociales \u2013SISBEN-. Lo anterior, ya sea como consecuencia de las facultades que \u00a0 le otorga la inscripci\u00f3n de su nacimiento o debida regularizaci\u00f3n de su \u00a0 situaci\u00f3n migratoria, la cual deber\u00e1 procurar en caso de no acudir a la primera \u00a0 v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Por todo \u00a0 lo anterior, la Sala revocar\u00e1 la sentencia de \u00fanica instancia proferida el 23 de \u00a0 agosto de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de \u00a0 conocimiento de C\u00facuta dado que neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a \u00a0 la salud y vida digna de la peticionaria, y en su lugar conceder\u00e1 el amparo de \u00a0 los derechos conculcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-6.578.985. El caso del ni\u00f1o Miguel Arc\u00e1ngel M\u00e1rquez Rodriguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. En el presente caso, la madre del menor de edad pretende el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales del ni\u00f1o, quien actualmente tiene 2 a\u00f1os, \u00a0 al considerar que fueron vulnerados por la entidad accionada debido a que se \u00a0 neg\u00f3 a garantizarle la prestaci\u00f3n del servicio de salud y a suministrarle la \u00a0 valoraci\u00f3n por cirug\u00eda pedi\u00e1trica que requiere, as\u00ed como los dem\u00e1s tratamientos \u00a0 y\/o medicamentos que necesita para atender su patolog\u00eda. Por ello, pretende que \u00a0 se autoricen dichos servicios conforme a lo ordenado por el m\u00e9dico tratante, \u00a0 mientras se resuelve su situaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n al sistema general de seguridad \u00a0 social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de la solicitud de amparo en la cual la actora pidi\u00f3 \u00a0 que se decretara medida provisional, el juez de primera instancia, mediante auto \u00a0 del 28 de agosto de 2017, orden\u00f3 al Hospital Universitario que practicara la \u00a0 valoraci\u00f3n por cirug\u00eda pedi\u00e1trica del ni\u00f1o como medida provisional[168]. \u00a0 Posteriormente, el juez de primera instancia, mediante sentencia del 4 de \u00a0 septiembre de 2017, decidi\u00f3 conceder el amparo de los derechos a la salud y a la \u00a0 vida digna del ni\u00f1o, y orden\u00f3 la valoraci\u00f3n por cirug\u00eda pedi\u00e1trica y la \u00a0 respectiva cirug\u00eda solo en el evento de que se califique por el m\u00e9dico tratante \u00a0 como urgencia vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con fundamento en que, pese a tratarse de una persona \u00a0 extranjera en situaci\u00f3n de irregularidad que en principio puede recibir un trato \u00a0 diferenciado al del extranjero residente, el ni\u00f1o \u201cgoza de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional (\u2026) por tal motivo se le debe brindar sin ning\u00fan \u00a0 obst\u00e1culo administrativo la protecci\u00f3n y garant\u00eda (\u2026) de la atenci\u00f3n de \u00a0 [URGENCIAS] en salud (\u2026)\u201d[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el juez de segunda instancia decidi\u00f3 revocar el \u00a0 fallo del a quo para en su lugar denegar la acci\u00f3n de tutela por \u00a0 considerar que (i) el ni\u00f1o no contaba con ning\u00fan documento que demostrara que \u00a0 hab\u00eda legalizado su permanencia en el pa\u00eds y que le permitiera realizar su \u00a0 afiliaci\u00f3n al sistema, y que, adem\u00e1s, (ii) el servicio que requiere no es \u00a0 urgente, por lo que no puede ser atendido con cargo al Instituto Departamental \u00a0 del Salud. Sin embargo, orden\u00f3 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que \u00a0 brinde acompa\u00f1amiento a la madre del ni\u00f1o a fin de que tanto ella como su hijo \u00a0 regularicen su situaci\u00f3n ante Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. No obstante, durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Corte fue \u00a0 informada de que el ni\u00f1o fue valorado por m\u00e9dico especialista en cirug\u00eda \u00a0 pedi\u00e1trica y que, como resultado de dicha valoraci\u00f3n, le fueron entregadas a la \u00a0 madre las \u00f3rdenes de cirug\u00eda para ser autorizadas por el Instituto Departamental \u00a0 de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLactante \u00a0 extranjero, con diagn\u00f3stico de hernia inguinal escrotal derecha gigante, que \u00a0 amerita reparaci\u00f3n quir\u00fargica lo antes posible, por lo cual se agradece atenci\u00f3n \u00a0 prioritaria en este caso. Sin signos de alarma al momento (\u2026) **nota: por \u00a0 tratarse de un defecto gigante se debe hacer la reparaci\u00f3n de la hernia lo antes \u00a0 posible para evitar complicaciones a futuro como estrangulamiento de su \u00a0 contenido\u201d (Subrayas \u00a0 fuera del texto original)[170] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante llamada telef\u00f3nica realizada por el Despacho de la \u00a0 Magistrada Sustanciadora el d\u00eda 5 de abril de 2018 al Centro de Migraciones de \u00a0 la ciudad de C\u00facuta, no se pudo verificar si a la fecha el ni\u00f1o hab\u00eda sido \u00a0 intervenido quir\u00fargicamente o no[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 permite inferir que, como lo dispuso el m\u00e9dico tratante, la cirug\u00eda de \u00a0 reparaci\u00f3n de la hernia en este caso es urgente y no puede ser retrasada \u00a0 razonablemente sin poner en riesgo la vida del ni\u00f1o. Por esta raz\u00f3n, en su caso \u00a0 particular, el procedimiento solicitado hace parte de la atenci\u00f3n de urgencias a \u00a0 la que el menor de edad tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. De \u00a0 acuerdo con todo lo anterior, la Corte encuentra que el Instituto Departamental \u00a0 de Salud de Norte de Santander desconoci\u00f3 los derechos fundamentales a la salud \u00a0 y a la vida del ni\u00f1o Miguel Arc\u00e1ngel, puesto que no ha procedido a autorizar la \u00a0 cirug\u00eda que requiere, pese a que la misma ha sido considerada como urgente y \u00a0 prioritaria por el m\u00e9dico tratante especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Como se \u00a0 manifest\u00f3 en el caso anterior, la Sala encuentra necesario precisar que el \u00a0 Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander es el encargado de \u00a0 asegurar la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de los servicios de salud que se \u00a0 cataloguen como \u2018urgencias m\u00e9dicas\u2019 por el m\u00e9dico tratante, as\u00ed como tambi\u00e9n es \u00a0 el responsable de asumir los costos de dichos servicios en el caso de migrantes \u00a0 en situaci\u00f3n de irregularidad que carezcan de recursos econ\u00f3micos, para lo cual \u00a0 contar\u00e1 con el apoyo subsidiario de la Naci\u00f3n, en los casos que sea requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. De otra \u00a0 parte, si bien se garantizar\u00e1 el derecho a la salud del menor de edad, la Sala \u00a0 evidencia que, de acuerdo a la documentaci\u00f3n aportada por la madre del menor de \u00a0 edad, ambos cuentan con un pre-registro ante Migraci\u00f3n Colombia[172]. \u00a0 Sin embargo, llama la atenci\u00f3n de la Sala que Migraci\u00f3n Colombia, en respuesta \u00a0 al cuestionario enviado por este despacho, haya afirmado que ni el ni\u00f1o ni su \u00a0 madre cuentan con alg\u00fan tipo de registro ante la entidad[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0 al Decreto 4062 del 31 de octubre de 2011, Migraci\u00f3n Colombia tiene la funci\u00f3n \u00a0 de ejecutar la pol\u00edtica migratoria y de llevar el registro de identificaci\u00f3n de \u00a0 extranjeros. Por esta raz\u00f3n, se instar\u00e1 a Migraci\u00f3n Colombia para que, en \u00a0 cumplimiento de sus deberes legales y con base en el documento aportado por la \u00a0 actora, verifique dicho registro en sus bases de datos, y luego de ello, le \u00a0 informe cu\u00e1l es su estatus migratorio y cu\u00e1l el procedimiento que debe seguir \u00a0 para regularizar su situaci\u00f3n migratoria, lo cual le permitir\u00e1 lograr \u00a0 posteriormente su afiliaci\u00f3n y la del ni\u00f1o al sistema de salud colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Como en \u00a0 el caso anterior, el cubrimiento que viene haciendo el Instituto Departamental \u00a0 de Salud de Norte de Santander se extender\u00e1 hasta cuando el Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud asuma el costo inherente a los servicios de urgencia \u00a0 que demande el ni\u00f1o, previa afiliaci\u00f3n del mismo a dicho sistema, as\u00ed como al \u00a0 registro en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de \u00a0 Programas Sociales \u2013Sisb\u00e9n-. Lo anterior como consecuencia de la regularizaci\u00f3n \u00a0 de su situaci\u00f3n migratoria y la de su madre en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Por todo lo anterior, la Sala revocar\u00e1 la sentencia de segunda \u00a0 instancia proferida el 12 de octubre de 2017 por la Sala Civil de Familia del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta dado que neg\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales a la salud y la vida digna del ni\u00f1o y en su lugar \u00a0 confirmar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n emitida por el Juzgado Cuarto Civil del \u00a0 Circuito de C\u00facuta, mediante sentencia del 4 de septiembre de 2017 toda vez que \u00a0 decidi\u00f3 amparar los derechos fundamentales del ni\u00f1o y orden\u00f3 a la accionada que \u00a0 autorizara la cirug\u00eda. Sin embargo, la orden\u00f3 solo en el caso en que la misma \u00a0 fuera considerada por el m\u00e9dico tratante como una urgencia vital, concepto que \u00a0 difiere del de \u2018urgencia m\u00e9dica\u2019 a que hace referencia la Circular 25 del 31 de \u00a0 julio de 2017 del Ministerio de Salud, aplicado en el presente fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la \u00a0 sentencia de \u00fanica instancia proferida el 23 de agosto de 2017 por el Juzgado \u00a0 Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta que neg\u00f3 el \u00a0 amparo. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y a la \u00a0 vida digna de la se\u00f1ora Natty Yerald\u00edn Sanguino Ruiz (expediente T-6.578.193) y \u00a0 ORDENAR \u00a0al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, en el t\u00e9rmino de \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 autorice los ciclos concomitantes de radioterapia y quimioterapia que le fueron \u00a0 ordenados por el m\u00e9dico tratante. Los costos de estas atenciones de urgencias \u00a0 ser\u00e1n cubiertos directamente por el Departamento demandado y, \u00a0 complementariamente, de ser necesario, con cargo a los recursos del orden \u00a0 nacional regulados con el Decreto 866 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la \u00a0 sentencia de segunda instancia proferida el 12 de octubre de 2017 por la Sala \u00a0 Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta dado que \u00a0 neg\u00f3 el amparo. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisi\u00f3n emitida \u00a0 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de C\u00facuta, mediante sentencia del 4 de \u00a0 septiembre de 2017, en la parte que CONCEDE el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales a la salud y a la vida digna de Miguel Arc\u00e1ngel M\u00e1rquez Rodriguez \u00a0 y ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, \u00a0 en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, autorice la cirug\u00eda que le fue ordenada al ni\u00f1o por el \u00a0 m\u00e9dico especialista (T-6.578.985). Los costos de estas atenciones de urgencias \u00a0 ser\u00e1n cubiertos directamente por el Departamento demandado y, \u00a0 complementariamente, de ser necesario, con cargo a los recursos del orden \u00a0 nacional regulados con el Decreto 866 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- INSTAR a la Unidad Administrativa Migraci\u00f3n Colombia para que, en \u00a0 cumplimiento de sus deberes legales contenidos en el Decreto 4062 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>verifique la informaci\u00f3n contenida en sus bases de datos a partir de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por la se\u00f1ora Francys Deriannys Rodr\u00edguez L\u00f3pez \u00a0 accionante de la tutela T-6.578.985, y le informe cu\u00e1l es el procedimiento que \u00a0 debe seguir para regularizar su situaci\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- INSTAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para que, de ser \u00a0 iniciado el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea del nacimiento por parte de la \u00a0 se\u00f1ora Natty Yerald\u00edn Sanguino Ruiz, accionante de la tutela T-6.578.193, brinde atenci\u00f3n prioritaria teniendo en cuenta \u00a0 su condici\u00f3n de especial vulnerabilidad derivada de su grave estado de salud, su \u00a0 condici\u00f3n de migrante irregular, y su calidad de madre cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 ADVERTIR \u00a0a las partes que la responsabilidad del Instituto Departamental de Salud de \u00a0 Norte de Santander se extiende hasta el momento en que la se\u00f1ora Natty Yerald\u00edn \u00a0 Sanguino Ruiz y el ni\u00f1o Miguel Arc\u00e1ngel M\u00e1rquez Rodriguez cuenten con afiliaci\u00f3n \u00a0 al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- INSTAR al Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad \u00a0 Administrativa Migraci\u00f3n Colombia la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a la \u00a0 consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n internacional y nacional, y cualquier \u00a0 otro tipo de medidas que le permita al Gobierno Nacional avanzar lo m\u00e1s \u00a0 expedita y eficazmente posible hacia \u00a0 la plena realizaci\u00f3n del derecho a la salud de los migrantes sin importar su \u00a0 estatus migratorio, especialmente respecto de aquellos en mayor situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad (ni\u00f1os, ni\u00f1as, madres cabeza de hogar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. &#8211; Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese las comunicaciones de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 1 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Respuesta del Hospital Universitario Erasmo Meoz. Folio 115 del \u00a0 cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 17 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 17 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 29 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 48 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 32 a 44 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 45 al 47 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 65 y 66 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 116 del \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 16 del \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 5 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 36 al 40 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 68 al 75 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 75 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 85 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 18 al 23 del \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 74 al 77 del \u00a0 cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 86 al 90 del \u00a0 cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 99 y 100 del \u00a0 cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 108 al 111 \u00a0 del cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] La Circular 145 \u00a0 del 17 de noviembre de 2017 ampli\u00f3 a su vez el termino de vigencia de la \u00a0 Circular 064. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folios 115 al 123 \u00a0 del cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 124 al 125 \u00a0 del cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Organizaci\u00f3n cuyo \u00a0 objetivo es impulsar la efectiva inserci\u00f3n y el desarrollo del migrante \u00a0 venezolano en la sociedad colombiana y en el mundo, para lo cual brinda \u00a0 servicios de asistencia legal; promoci\u00f3n de emprendimientos comerciales \u00a0 venezolanos; y sirve como punto de encuentro cultural y recreativo de los \u00a0 migrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folios 126 al 138 \u00a0 del cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C-313 de \u00a0 2014, considerando 5.2.14.3, de acuerdo con el Decreto 412 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 8 numeral 5 \u00a0 de la Resoluci\u00f3n 5269 de 2017 del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] La segunda \u00a0 intervenci\u00f3n (versi\u00f3n completa) presentada por la organizaci\u00f3n no ha sido \u00a0 sintetizada en este ac\u00e1pite debido a su presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Observaci\u00f3n \u00a0 General n\u00fam. 3 (1990) (p\u00e1rr..10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201c(\u2026) en cuanto al \u00a0 giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el \u00a0 territorio colombiano a los nacionales de los pa\u00edses fronterizos (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Es una fundaci\u00f3n de \u00a0 ciudadanos colombo-venezolanos que asiste humanitariamente a la poblaci\u00f3n \u00a0 migrante y hace parte de las \u2018Mesas T\u00e9cnicas Venezuela\u2019 integradas por otras \u00a0 ONGs y organismos internacionales con las cuales integran esfuerzos en \u00a0 diferentes \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Posiblemente \u00a0 el interviniente se refer\u00eda al periodo 2014-2017, y no a esos dos a\u00f1os de forma \u00a0 exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] PROVEA es una \u00a0 organizaci\u00f3n de derechos humanos venezolana creada en 1988, con larga \u00a0 experiencia en la investigaci\u00f3n, el acompa\u00f1amiento y la defensa de v\u00edctimas de \u00a0 violaciones a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales (DESC) en \u00a0 Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] CodeVida, creada en \u00a0 el a\u00f1o 2003, agrupa a organizaciones de personas con condiciones cr\u00f3nicas, \u00a0 siendo fundadoras Amigos Trasplantados de Venezuela (ATV), Acci\u00f3n Solidaria en \u00a0 VIH\/SIDA (AcSol), Asociaci\u00f3n Venezolana de Amigos con Linfoma (AVAL), Asociaci\u00f3n \u00a0 Venezolana para la Hemofilia (AVH), Asociaci\u00f3n Civil Senos Ayuda, Fundaci\u00f3n de \u00a0 Lucha contra el C\u00e1ncer de Mama (FUNCAMAMA) y la Asociaci\u00f3n Venezolana de \u00a0 Drepanocitosis y Talasemias. Durante los \u00faltimos a\u00f1os, Codevida ha llevado a \u00a0 cabo una intensa labor en defensa del derecho a la salud de 300.000 personas \u00a0 trasplantadas, con c\u00e1ncer, linfoma, hemofilia, VIH y otras condiciones de salud, \u00a0 privadas de medicinas, tratamientos y acceso a servicios de salud en Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 153 del cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 410, cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencias T-406 de 1992 y T-571 de 1992, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia \u00a0 T-790 de 2012, MP: Alexei Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-801 de 1998, MP: Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia T-760 de 2008, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda, en \u00a0 referencia a la sentencia T-859 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Observaci\u00f3n \u00a0 General no. 14, p\u00e1rrafo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia \u00a0 T-760 de 2008, en referencia a la Observaci\u00f3n General no. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Por la cual se \u00a0 dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Por la cual se hacen \u00a0 algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]Art\u00edculo 20 de la Ley \u00a0 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General \u00a0 de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Art\u00edculo 157 \u00a0 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Por medio de la cual \u00a0 se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras \u00a0 disposiciones, declarada EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante \u00a0 Sentencia C-791 de 2011, por el cargo examinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En este caso, al \u00a0 analizar un caso de una joven que padec\u00eda de hipertensi\u00f3n pulmonar severa, a la \u00a0 que la Secretar\u00eda de Salud del Distrito de Bogot\u00e1 se neg\u00f3 a afiliar al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado de salud y a exonerarla de copagos por cada servicio que requer\u00eda \u00a0 para atender su padecimiento, la Sala de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que esa entidad \u00a0 vulner\u00f3 el derecho a la salud de la accionante, al incumplir lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011. Lo anterior debido a que omiti\u00f3 realizar \u00a0 las gestiones correspondientes para afiliar a la actora al r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0 salud, teniendo en cuenta que ya hab\u00eda sido calificada por el SISB\u00c9N. (Sentencia \u00a0 T-611 de 2014, MP: Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ac\u00e1pite \u00a0 extra\u00eddo de la sentencia SU-677 de 2017 de este despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Art\u00edculo 13 de la \u00a0 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Art\u00edculo 100 de la \u00a0 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia C-622 de \u00a0 2013, MP: Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia C-834 de \u00a0 2007, MP: Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] MP: Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] En esta ocasi\u00f3n, se \u00a0 adujo que la norma realizaba una discriminaci\u00f3n entre las personas en raz\u00f3n de \u00a0 su origen, excluyendo a los extranjeros del disfrute del derecho a la seguridad \u00a0 social. Al resolver sobre la constitucionalidad de la norma, la Corte estim\u00f3 \u00a0 precisamente que la alusi\u00f3n a los \u2018colombianos\u2019 no era discriminatoria, \u00a0 ni atentaba contra el derecho a la seguridad social de los extranjeros, entre \u00a0 otras razones, porque el legislador tiene la facultad de \u201cextender \u00a0 progresivamente el mencionado sistema de protecci\u00f3n social hacia los extranjeros \u00a0 que se encuentren en Colombia fijando condiciones de acceso y permanencia en el \u00a0 mismo\u201d, debido al car\u00e1cter program\u00e1tico de los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia T- 215 de 1996, MP: Fabio Mor\u00f3n Diaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia C- 385 de 2000, MP: Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencia C- 768 de 1998, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia C- 1259 de 2001, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia C- 395 de 2002, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia C- 913 de 2003, MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia C- 070 de 2004, MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia C-834 de \u00a0 2007, MP: Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] MP: Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Art\u00edculo 2 de \u00a0 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, y art\u00edculo 2.2 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] P\u00e1rrafo 34 Observaci\u00f3n General no. 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Consejo Econ\u00f3mico y \u00a0 Social de las Naciones Unidas, Declaraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales: \u201cObligaciones de los Estados con respecto a los \u00a0 refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\u201d, E\/C.12\/2017\/1, 13 de marzo de 2017, \u00a0 consultado en: \u00a0 http:\/\/docstore.ohchr.org\/SelfServices\/FilesHandler.ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLCuW1AVC1NkPsgUedPlF1vfPMJbFePxX56jVyNBwivepPdlwSXxq9SW9ZbgupEHPzmS%2BHfLpdYK94RGb1E0bob1qFojYcpR4KqEtEgsUR40u8nW \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Informe de la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u00a0 (2014), \u201cLos derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de los migrantes en \u00a0 situaci\u00f2n irregular\u201d, HR\/PUB\/14\/1. Recuperado de \u00a0 http:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/HR-PUB-14-1_sp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Consejo \u00a0 Econ\u00f3mico y Social, Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n de los Derechos de \u00a0 Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Observaci\u00f3n general N\u00ba 2 \u00a0 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situaci\u00f3n irregular y de \u00a0 sus familiares, 28 de agosto de 2013. Recuperado de \u00a0 http:\/\/docstore.ohchr.org\/SelfServices\/FilesHandler.ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLCuW1AVC1NkPsgUedPlF1vfPMJbFePxX56jVyNBwivepPdlwSXxq9SW9ZbgupEHPzmS%2BHfLpdYK94RGb1E0bob1qFojYcpR4KqEtEgsUR40u8nW \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] P\u00e1rrafo 4. Literal f. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Informe de la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u00a0 (2014), \u2018Los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de los migrantes en \u00a0 situaci\u00f3n irregular\u201d, HR\/PUB\/14\/1. Recuperado de \u00a0 http:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/HR-PUB-14-1_sp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Asamblea General \u00a0 de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre \u00a0 los derechos humanos de los migrantes (2014), presentado de conformidad con la \u00a0 resoluci\u00f3n 68\/179 de la Asamblea, 11 de agosto de 2014, consultado en \u00a0 http:\/\/www.acnur.org\/t3\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2014\/9756.pdf?view=1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Observaci\u00f3n \u00a0 General no. 14, p\u00e1rrafos 30 y 31. Consultado en \u00a0 https:\/\/www.escr-net.org\/es\/recursos\/observacion-general-no-14-derecho-al-disfrute-del-mas-alto-nivel-posible-salud-articulo-12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Art\u00edculo 4 numeral \u00a0 17 del Decreto 869 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Art\u00edculo 3 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 740 del 5 de febrero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Intervenci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Art\u00edculo 1 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 740 del 5 de febrero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES\u2013 y FUNDACOLVEN \u00a0 (Folios 141 al 150 del cuaderno 2, expediente principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ver \u00a0 el Decretos 4000 de 2004; Decreto 834 de 2013, Decreto 941 de 2014, Decreto 1067 \u00a0 de 2014, Decreto 1743 de 2015 y Resoluci\u00f3n 532 de 2015 del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES\u2013 y \u00a0 FUNDACOLVEN. Folios 141 al 150 del cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Intervenci\u00f3n de \u00a0 Dejusticia (versi\u00f3n completa), 3 de mayo de 2018, Folio 454 del cuaderno 2, \u00a0 expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos (2017), Informe \u2018Institucionalidad \u00a0 democr\u00e1tica, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela\u2019, p\u00e1rrafo 45, \u00a0 31 diciembre 2017, Consultado en \u00a0 http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/Venezuela2018-es.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Intervenci\u00f3n de \u00a0 Dejusticia en referencia a reciente Informe de la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos. Folio 189 del cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Euronews (2018) \u00a0 \u2018El \u00e9xodo venezolano busca un refugio en C\u00facuta\u2019, 26 de marzo de 2018. \u00a0 Recuperado de \u00a0 https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=wD53GajiXX0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Intervenci\u00f3n de Dejusticia (versi\u00f3n completa), 3 de mayo de 2018, \u00a0 Folio 455 del cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] El Nacional (2018). \u2018Nicolas Maduro anunci\u00f3 un nuevo aumento \u00a0 salarial\u2019, 30 de abril de 2018. Recuperado de: \u00a0 http:\/\/www.el-nacional.com\/noticias\/economia\/nicolas-maduro-anuncio-nuevo-aumento-salarial_233090 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Intervenci\u00f3n de Dejusticia (versi\u00f3n completa), 3 de mayo de 2018, \u00a0 Folio 455 del cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Art\u00edculo 4 de la \u00a0 Ley 43 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Por el cual se \u00a0 modifica la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 6 de la Parle 2 del Libro 2 del \u00a0 Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0 Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES\u2013 y \u00a0 FUNDACOLVEN. Folios 141 al 150 del cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia T-705 de \u00a0 2017, MP: Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Intervenci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Intervenci\u00f3n de DeJusticia (segunda entrega). Folio 453 del cuaderno \u00a0 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Sentencia \u00a0 SU-677 de 2017, MP: Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Este ac\u00e1pite fue \u00a0 extrapolado, parcialmente, de la sentencia SU-677 de 2017 de este despacho \u00a0 (fundamento 38 en adelante). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Desde la Ley 1815 de 2016, \u201cPor la cual se decreta el \u00a0 de presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la \u00a0 vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017\u201d se asign\u00f3 una \u00a0 partida presupuestal para financiar las atenciones iniciales de urgencias que se \u00a0 presten a los nacionales de los pa\u00edses fronterizos (art\u00edculo 57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Concretamente, del rubro correspondiente a \u2018subsidio a la \u00a0 oferta\/Eventos NO-Plan de Beneficios\u2019. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencia C-313 de \u00a0 2014, considerando 5.2.14.3, de acuerdo con el Decreto 412 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Art\u00edculo 8 numeral \u00a0 5 de la Resoluci\u00f3n 5269 de 2017 del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] MP: Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] MP: Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Sentencia T-705 de \u00a0 2017, MP: Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Intervenci\u00f3n \u00a0 del Ministerio de Salud durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Informe de la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, observaci\u00f3n general N\u00ba 20 (2009), p\u00e1rr. 13; y \u00a0 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gaygusuz v. Austria, demanda N\u00ba 17371\/90, \u00a0 sentencia de 16 de septiembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Sentencia \u00a0 C-834 de 2007, MP: Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Tambi\u00e9n se \u00a0 advirti\u00f3 que incluso los migrantes que han logrado regular su estatus migratorio \u00a0 mediante el PEP, no han logrado su afiliaci\u00f3n al sistema de salud debido a la \u00a0 imposibilidad de probar su falta de capacidad de pago y al desconocimiento de la \u00a0 reglamentaci\u00f3n y el alcance de dichos salvoconductos por parte de las \u00a0 autoridades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencia T-595 de \u00a0 2002, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencia T-760 de \u00a0 2008, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Sentencia C-834 de \u00a0 2007, MP: Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Informe de la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u00a0 (2014), \u2018Los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de los migrantes en \u00a0 situaci\u00f2n irregular\u201d, HR\/PUB\/14\/1, P\u00e1g. 68. Recuperado de \u00a0 http:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/HR-PUB-14-1_sp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Sentencia SU-677 de \u00a0 2017, MP: Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Intervenci\u00f3n \u00a0 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Sentencia \u00a0 SU-677 de 2017, MP: Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Intervenci\u00f3n del \u00a0 Programa Venezolano de Educaci\u00f3n-Acci\u00f3n en Derechos Humanos \u2013PROVEA y la \u00a0 Coalici\u00f3n de Organizaciones por el Derecho a la Salud y la Vida \u2013 CODEVIDA. \u00a0 Folios 399 al 404 del cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] MP: Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] MP: Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Las anteriores \u00a0 consideraciones fueron extrapoladas de la sentencia SU-677 de 2017 de \u00a0 este despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Declaraci\u00f3n \u00a0 conjunta de expertas y expertos de las Naciones Unidas y regionales de cara al \u00a0 Pacto Mundial para una Migraci\u00f3n Segura, Ordenada y Legal a la luz de la cumbre \u00a0 en Puerto Vallarta, 6 de diciembre de 2017. Recuperada de \u00a0 http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/prensa\/comunicados\/2017\/203.asp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Consejo Econ\u00f3mico y \u00a0 Social de las Naciones Unidas, Declaraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales: \u201cObligaciones de los Estados con respecto a los \u00a0 refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\u201d, E\/C.12\/2017\/1, 13 de marzo de 2017, \u00a0 consultado en: \u00a0 http:\/\/docstore.ohchr.org\/SelfServices\/FilesHandler.ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLCuW1AVC1NkPsgUedPlF1vfPMJbFePxX56jVyNBwivepPdlwSXxq9SW9ZbgupEHPzmS%2BHfLpdYK94RGb1E0bob1qFojYcpR4KqEtEgsUR40u8nW \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Observaci\u00f3n \u00a0 General no. 14, p\u00e1rrafos 30 y 31. Consultado en \u00a0 https:\/\/www.escr-net.org\/es\/recursos\/observacion-general-no-14-derecho-al-disfrute-del-mas-alto-nivel-posible-salud-articulo-12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Observaci\u00f3n \u00a0 General no. 20 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, p\u00e1rrafo \u00a0 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Langford, M. \u00a0 (2013). Teor\u00eda y jurisprudencia de los derechos sociales: tendencias emergentes \u00a0 en el derecho internacional y comparado\u2019, Ed. Siglo del Hombre y Universidad de \u00a0 Los Andes, colecci\u00f3n Derecho y Sociedad, p\u00e1g. 248, Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y Dejusticia, \u2018El derecho a la salud en perspectiva de \u00a0 derechos humanos y el sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Estado \u00a0 colombiano en materia de quejas en salud\u2019, Bogot\u00e1 (como se cita en Langford, \u00a0 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Sentencia T- 172 \u00a0 de 1993, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. La \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa de los extranjeros para interponer acci\u00f3n de tutela ha \u00a0 sido reiterada en las sentencias T-380 de 1998, T-269 de 2008, T-1088 \u00a0 de 2012 y T-314 de 2016; sentencias en las que esta Corporaci\u00f3n \u00a0 indic\u00f3 que el amparo constitucional no est\u00e1 sujeto al v\u00ednculo pol\u00edtico que \u00a0 exista con el Estado Colombiano, sino que se deriva del hecho de ser persona, \u00a0 con independencia de las condiciones de nacionalidad, o ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] De acuerdo a \u00a0 la sentencia T-197 de 2011, cuando se trate de los derechos fundamentales de los \u00a0 menores, un individuo puede presentar la solicitud de tutela sin hacer un \u00a0 estudio exhaustivo \u201cde la correcta utilizaci\u00f3n de la agencia oficiosa cuando no \u00a0 es propiamente el representante legal quien act\u00faa en su nombre, puesto que, la \u00a0 finalidad de esta figura jur\u00eddica consiste en salvaguardar, ante todo, los \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Respuesta del \u00a0 Hospital Universitario Erasmo Meoz. Folio 115 del cuaderno 2, expediente \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Folios 5 a 14 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Es preciso \u00a0 destacar que, conforme a la informaci\u00f3n obtenida en llamada telef\u00f3nica realzada \u00a0 por este despacho, los ciclos de quimioterapia no le fueron iniciados a la \u00a0 actora, brind\u00e1ndosele solamente la atenci\u00f3n con radioterapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Folio 115 \u00a0 del cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Folio 115 \u00a0 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Folio 24 del \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] MP: Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Definici\u00f3n del \u00a0 \u2018C\u00e1ncer del cuello uterino en la etapa III\u2019 (2018) Recuperado de \u00a0 http:\/\/conexioncancer.es\/tipos-de-cancer\/cancer-cervical\/cancer-del-cuello-uterino-en-la-etapa-iii\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Cendales, R. y \u00a0 otros (2006) \u201cRadioterapia comparada con radioterapia m\u00e1s quimioterapia en el \u00a0 tratamiento del c\u00e1ncer de cuello uterino en estadio IIIB\u201d, Revista Colombiana de \u00a0 Cancerolog\u00eda, p\u00e1g. 109 a 116, Recuperado de \u00a0 http:\/\/www.cancer.gov.co\/documentos\/revistas\/2006\/pub2\/4.%20Radioterapia%20comparada%20con.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Informe Mujeres al \u00a0 L\u00edmite: el peso de la emergencia humanitaria; vulneraci\u00f3n de derechos humanos de \u00a0 las mujeres en Venezuela (adjuntado en la Intervenci\u00f3n presentada por Womens \u00a0 Link Worldwide. Folio 157 del cuaderno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Informe del Relator \u00a0 Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, A\/HRC\/14\/30, \u00a0 p\u00e1rrafo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Folio 24 del \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Sentencia \u00a0 T-705 de 2017, MP: Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Conforme al \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 972 de 2005 que regula la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n que padece \u00a0 enfermedades ruinosas o catastr\u00f3ficas \u201c(\u2026) El paciente no asegurado sin \u00a0 capacidad de pago ser\u00e1 atendido por la respectiva entidad territorial con cargo \u00a0 a recursos provenientes de oferta de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el \u00a0 efecto se expida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Folio 205 \u00a0 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Puede verse \u00a0 el registro civil de nacimiento de la accionante en el folio 15 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Sobre el particular \u00a0 es preciso reiterar que la \u00faltima Circular 145 del 17 de noviembre de 2017 de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil prorrog\u00f3 las medidas excepcionales que \u00a0 permiten la inscripci\u00f3n de estos nacimientos, solamente con la presentaci\u00f3n del \u00a0 documento del registro civil de nacimiento (sin apostillar) y la comparecencia \u00a0 de dos testigos, como se desarroll\u00f3 en las consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Folio 116 del cuaderno 2, expediente principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Folio 5 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Folio 74 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Seg\u00fan \u00a0 informaci\u00f3n suministrada en llamada telef\u00f3nica por una trabajadora del Centro de \u00a0 Migraciones de C\u00facuta es posible que el ni\u00f1o Miguel ya hubiese sido intervenido \u00a0 quir\u00fargicamente en la ciudad de Bucaramanga, informaci\u00f3n que sugirieron \u00a0 verificar con su madre, y que este despacho no pudo corroborar (Folio 22 del \u00a0 cuaderno 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] A folio 2 del cuaderno 1 se observan carn\u00e9s de pre-registro \u00a0 de la madre y del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Folio 205 del cuaderno 2, expediente principal.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Sentencia T-210\/18 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL \u00a0 SERVICIO DE SALUD-Cobertura para los residentes en todo el \u00a0 territorio nacional \u00a0 \u00a0 ATENCION INICIAL DE URGENCIAS-Finalidad \u00a0 y elementos \u00a0 \u00a0 La \u00a0 normativa que regula prestaci\u00f3n de los servicios de salud consagra la \u2018atenci\u00f3n \u00a0 inicial de urgencias\u2019 obligatoria en cualquier IPS del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26064","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26064"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26064\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}