{"id":2607,"date":"2024-05-30T17:00:58","date_gmt":"2024-05-30T17:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-460-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:00:58","modified_gmt":"2024-05-30T17:00:58","slug":"t-460-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-460-96\/","title":{"rendered":"T 460 96"},"content":{"rendered":"<p>T-460-96 <\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA POR CONTAMINACION AUDITIVA-Amenaza de derechos\/ACCION DE TUTELA POR CONTAMINACION AMBIENTAL-Amenaza de derechos &nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo eficaz de protecci\u00f3n de los derechos a la vida y a la salud de personas que se encuentran en estado de indefensi\u00f3n frente a particulares que contaminan auditivamente el medio ambiente, produciendo disminuci\u00f3n en la calidad de vida de los vecinos. Pese a que la empresa que origina la presente situaci\u00f3n, se encuentra en ejercicio de una actividad econ\u00f3mica leg\u00edtima, gozando as\u00ed de la protecci\u00f3n de Estado, dicho derecho no puede llegar hasta el punto de eliminar otros derechos, ni puede incluir el de afectar o amenazar la integridad f\u00edsica de los vecinos, por causa del ruido y de la contaminaci\u00f3n del medio ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: &nbsp;Expediente T-99.020 &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: &nbsp;<\/p>\n<p>Derecho a la salud por violaci\u00f3n de niveles en la intensidad del ruido. &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Polan\u00eda Fierro &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., Septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>1. La pretensi\u00f3n y los hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Polania Fierro interpone acci\u00f3n de tutela en contra de Germ\u00e1n Jim\u00e9nez, representante legal de la Empresa \u201cMultifrial\u201d, pues considera vulnerados sus derechos a la vida, salud y ambiente sano. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma la peticionaria que, contiguo al inmueble de su propiedad, donde reside junto con su familia y varios inquilinos, se instal\u00f3 una fabrica destinada a la construcci\u00f3n de muebles met\u00e1licos, en donde las m\u00e1quinas cortadoras, y el horno para el procesamiento de la pintura acr\u00edlica, generan niveles de ruido y una contaminaci\u00f3n ambiental inmensa, afectando de este modo, la vida y la salud de la peticionaria y sus hijas, pues sufren afecciones broncorespiratorias. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo y la divisi\u00f3n de protecci\u00f3n laboral del I.S.S., encuentran que los niveles de presi\u00f3n sonora se encuentran por encima de los l\u00edmites permisibles para los trabajadores y residentes. &nbsp;Adem\u00e1s, se recomienda la construcci\u00f3n de una cabina para evitar el esparcimiento de la pintura. &nbsp;<\/p>\n<p>II. LA SENTENCIA DE INSTANCIA &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Neiva, en sentencia de mayo 9 de 1996, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, al considerar que no se dan los presupuestos de la tutela contra particulares. &nbsp;Y, que la peticionaria puede insistir la soluci\u00f3n de su problema ante las autoridades que ejercen control del medio ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala es competente para hacer la revisi\u00f3n de la aludida sentencia, seg\u00fan los art\u00edculos 86 inciso 2\u00ba y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. Sentencias que se reiteran &nbsp;<\/p>\n<p>En ocasiones similares, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo eficaz de protecci\u00f3n de los derechos a la vida y a la salud de personas que se encuentran en estado de indefensi\u00f3n frente a particulares que contaminan auditivamente el medio ambiente, produciendo disminuci\u00f3n en la calidad de vida de los vecinos. &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, pese a que la empresa que origina la presente situaci\u00f3n, se encuentra en ejercicio de una actividad econ\u00f3mica leg\u00edtima, gozando as\u00ed de la protecci\u00f3n de Estado, dicho derecho no puede llegar hasta el punto de eliminar otros derechos, ni puede incluir el de afectar o amenazar la integridad f\u00edsica de los vecinos, por causa del ruido y de la contaminaci\u00f3n del medio ambiente. &nbsp;Por consiguiente, y dando aplicaci\u00f3n a los principios de la unidad Constitucional y de la armonizaci\u00f3n concreta de los derechos en conflicto, en el presente asunto se conceder\u00e1 el amparo solicitado, pero no se ordenar\u00e1 el cierre de la empresa que origina el da\u00f1o, sino que se ordenar\u00e1 adelantar las obras pertinentes requeridas para reducir los niveles de ruido y la contaminaci\u00f3n ambiental. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del expediente, no obra claridad sobre el funcionamiento legal de la empresa demandada, toda vez que existe constancia del notificador del juzgado de instancia, en donde se\u00f1ala imposibilidad de notificar a la persona demandada, y se anota que posiblemente, el demandado no es el propietario del bien en cuesti\u00f3n. &nbsp;De otra parte, la C\u00e1mara de Comercio de Neiva certifica que por documento privado, fue cancelada la matr\u00edcula de la empresa \u201cMultifrial\u201d, en donde aparec\u00eda como propietaria la se\u00f1ora Mar\u00eda Edith Calder\u00f3n Pinto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En estas circunstancias, la Corte Constitucional ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Neiva que constate las condiciones legales de operaci\u00f3n, y, adem\u00e1s, lo concerniente al cumplimiento de las normas ambientales y a la realizaci\u00f3n de las obras requeridas para disminuir los niveles de contaminaci\u00f3n auditiva.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-99.020, por el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Neiva, y en su lugar CONCEDER la acci\u00f3n de tutela de los derechos a la salud, a la tranquilidad y a la vida de la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Polania Fierro, ordenando al representante legal de la Empresa \u201cMultifrial\u201d, que en el t\u00e9rmino improrrogable de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de este fallo, bajo la supervisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena, realice los trabajos m\u00ednimos necesarios, para que la fabrica \u201cMultifrial\u201d pueda desarrollar su actividad econ\u00f3mica, sin traspasar los niveles de contaminaci\u00f3n ambiental y auditiva permitida; siempre y cuando la autoridad competente certifique que la empresa puede funcionar legitimamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. OFICIAR a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, a la Alcald\u00eda de Neiva, para que act\u00fae de acuerdo con la parte motiva de esta providencia &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. COMUNICAR a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado 2\u00ba Promiscuo de Familia de Neiva, para efectos de que se surta las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-460-96 ACCION DE TUTELA POR CONTAMINACION AUDITIVA-Amenaza de derechos\/ACCION DE TUTELA POR CONTAMINACION AMBIENTAL-Amenaza de derechos &nbsp; La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo eficaz de protecci\u00f3n de los derechos a la vida y a la salud de personas que se encuentran en estado de indefensi\u00f3n frente a particulares que contaminan auditivamente el medio ambiente, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}