{"id":2608,"date":"2024-05-30T17:00:58","date_gmt":"2024-05-30T17:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-461-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:00:58","modified_gmt":"2024-05-30T17:00:58","slug":"t-461-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-461-96\/","title":{"rendered":"T 461 96"},"content":{"rendered":"<p>T-461-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-461\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Revocaci\u00f3n permiso para especializaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Habiendo posibilidad de conciliar el derecho a la educaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del servicio en horario extendido, resulta inequitativo que la administraci\u00f3n, luego de haber generado en el actor, merced del otorgamiento del permiso, la confianza que le llev\u00f3 a inscribirse en el programa de especializaci\u00f3n, en forma intespectiva y volviendo contra sus propias razones, decida revocar la autorizaci\u00f3n concedida cuando ya el peticionario hab\u00eda iniciado los correspondientes estudios. En las circunstancias anotadas, se impone armonizar el derecho del actor con las prerrogativas propias de la administraci\u00f3n. Negar el derecho al estudio, es tambi\u00e9n negar el derecho a la superaci\u00f3n individual y por ende, el derecho de la Administraci\u00f3n de servirse de personas cada vez mejor capacitadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-99.181 &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: &nbsp;<\/p>\n<p>Permiso de Estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Luis Fernando Penna Valencia &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., Septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>1. La pretensi\u00f3n y los hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Luis Fernando Penna Valencia, inspector Primero de Polic\u00eda de P\u00e1cora, interpone la presente acci\u00f3n de tutela en contra del Alcalde de P\u00e1cora, pues considera vulnerados sus derechos a la educaci\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El actor obtuvo del demandado, permiso laboral un d\u00eda a la semana para adelantar el programa de especializaci\u00f3n en Derecho Penal de la Universidad de Caldas. &nbsp;Una vez iniciado el curso respectivo, el actor recibi\u00f3 una llamada telef\u00f3nica del Alcalde y luego un oficio suscrito por el Secretario de Gobierno municipal, que ratifica la orden de revocar el permiso concedido. &nbsp;<\/p>\n<p>II. LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En primera instancia, conoci\u00f3 el Juzgado Promiscuo del Circuito de P\u00e1cora, quien en sentencia de abril 12 de 1996, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, pues a su juicio, no se viola derecho fundamental alguno, toda vez que en caso de colisi\u00f3n entre el derecho a la educaci\u00f3n y el derecho al trabajo, debe prevalecer el segundo, ante la inminente necesidad del servicio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En segunda instancia, mediante fallo de mayo 14 de 1996, la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales, confim\u00f3 el fallo impugnado, al considerar que el Decreto 1221 de 1993 solo autoriza la capacitaci\u00f3n a los empleados de carrera administrativa, la que deber\u00e1 efectuarse de acuerdo con las necesidades del servicio y con la asesor\u00eda de las entidades estatales encargadas de ello. &nbsp;El permiso concedido por el demandado, no se apoya en norma alguna y contradice las disposiciones reglamentarias que regulan la presente situaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala es competente para hacer la revisi\u00f3n de la aludida sentencia, seg\u00fan los art\u00edculos 86 inciso 2\u00ba y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. Sentencias que se reiteran &nbsp;<\/p>\n<p>En ocasiones similares, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que en caso de conflicto entre derechos como la educaci\u00f3n y el trabajo, el juez de tutela debe propiciar una soluci\u00f3n justa, bas\u00e1ndose en criterios razonables de ponderaci\u00f3n que armonicen las situaciones jur\u00eddicas en colisi\u00f3n, de tal manera que no se sacrifiquen de manera desproporcionada, derechos de igual jerarqu\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, habiendo posibilidad de conciliar el derecho a la educaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del servicio en horario extendido, resulta inequitativo que la administraci\u00f3n, luego de haber generado en el actor, merced del otorgamiento del permiso, la confianza que le llev\u00f3 a inscribirse en el programa de especializaci\u00f3n, en forma intespectiva y volviendo contra sus propias razones, decida revocar la autorizaci\u00f3n concedida cuando ya el peticionario hab\u00eda iniciado los correspondientes estudios. &nbsp;<\/p>\n<p>En las circunstancias anotadas, se impone armonizar el derecho del actor con las prerrogativas propias de la administraci\u00f3n, para lo cual se ordenar\u00e1 al se\u00f1or Alcalde de P\u00e1cora mantener el permiso inicialmente concedido &nbsp;por el tiempo indispensable para que el actor culmine su per\u00edodo lectivo y, una vez transcurrido \u00e9ste, el burgomaestre podr\u00e1 disponer lo que estime pertinente, de acuerdo con sus necesidades del servicio. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, esta Sala encuentra necesario referirse a la interpretaci\u00f3n formulada por el juez de segunda instancia, quien considera que los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n no gozan del derecho de capacitaci\u00f3n. &nbsp;En amplia jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que el derecho a la educaci\u00f3n y el derecho a escoger profesi\u00f3n y oficio, son derechos de orden constitucional que gozan amparo a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;Es por eso, que negar el derecho al estudio, es tambi\u00e9n negar el derecho a la superaci\u00f3n individual y por ende, el derecho de la Administraci\u00f3n de servirse de personas cada vez mejor capacitadas. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas dentro del expediente T-99.181, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de P\u00e1cora y la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales, y en su lugar CONCEDER la acci\u00f3n de tutela del derecho a la educaci\u00f3n y al trabajo del se\u00f1or Luis Fernando Penna Valencia, ordenando al Alcalde de P\u00e1cora, que mantenga el permiso de estudio inicialmente concedido por el tiempo necesario, para que el actor culmine su a\u00f1o lectivo, una vez transcurrido el curso, podr\u00e1 disponer lo siguiente, de acuerdo con las necesidades del servicio. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. COMUNICAR a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de P\u00e1cora y, al Alcalde demandado. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-461-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-461\/96 &nbsp; DERECHO A LA EDUCACION-Revocaci\u00f3n permiso para especializaci\u00f3n &nbsp; Habiendo posibilidad de conciliar el derecho a la educaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del servicio en horario extendido, resulta inequitativo que la administraci\u00f3n, luego de haber generado en el actor, merced del otorgamiento del permiso, la confianza que le llev\u00f3 a inscribirse [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2608","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2608","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2608"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2608\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}