{"id":26081,"date":"2024-06-28T20:13:30","date_gmt":"2024-06-28T20:13:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-227-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:30","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:30","slug":"t-227-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-227-18\/","title":{"rendered":"T-227-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-227-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-227\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte ha sido enf\u00e1tica al sostener\u00a0que el RUV es un instrumento para identificar a los destinatarios de \u00a0 ciertas medidas de protecci\u00f3n\u00a0y que\u00a0\u201cpor su conducto (i) se materializan \u00a0 las entregas de ayudas de car\u00e1cter humanitario; (ii) el acceso a planes de \u00a0 estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica y programas de retorno, reasentamiento o \u00a0 reubicaci\u00f3n y, (iii) en t\u00e9rminos generales el acceso a la oferta estatal y los \u00a0 beneficios contemplados en la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y LA MOTIVACION DE LOS ACTOS \u00a0 QUE RESUELVEN SOLICITUDES DE INCLUSION EN EL RUV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n recalc\u00f3 que el deber de la UARIV de motivar \u00a0 las decisiones que resuelven solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV se reforz\u00f3 por \u00a0 el art\u00edculo 42 del Decreto 4800 de 2011 que dispone que dicho acto \u00a0 administrativo deber\u00e1 contener, entre otras cosas,\u00a0\u201c[l]a motivaci\u00f3n suficiente por \u00a0 la cual se lleg\u00f3 a la decisi\u00f3n de no inclusi\u00f3n\u201d, de manera \u00a0 que el administrado conozca las razones por las cuales se adopt\u00f3 la \u00a0 determinaci\u00f3n y cuente con elementos de juicio suficientes para controvertirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por la UARIV al negar inscripci\u00f3n de los accionantes por concluir que el hecho \u00a0 victimizante no ocurri\u00f3 en el marco del conflicto armado interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 vulnera el derecho fundamental al debido proceso y de las v\u00edctimas a ser \u00a0 incluidas en el RUV cuando decide negar la inscripci\u00f3n en esta herramienta al \u00a0 concluir que el hecho victimizante no ocurri\u00f3 en el marco del conflicto armado \u00a0 interno y la determinaci\u00f3n se adopt\u00f3 por el an\u00e1lisis exclusivo de la declaraci\u00f3n \u00a0 rendida por el solicitante y la presentaci\u00f3n de elementos de contexto. En estos \u00a0 eventos, la UARIV tiene la carga de la prueba por lo que inicialmente, debe \u00a0 valorar la informaci\u00f3n suministrada por la persona teniendo en cuenta los \u00a0 principios de buena fe as\u00ed como el de favorabilidad y, en caso de duda, tendr\u00e1 \u00a0 que expedir un acto administrativo motivado en el que mediante la evaluaci\u00f3n de \u00a0 elementos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y de contexto y elementos materiales probatorios \u00a0 demuestre que no hay lugar a la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Orden a la UARIV resolver solicitud de \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV interpuesta por accionante, exponiendo los motivos por los \u00a0 cuales se accede o no a la inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expedientes T-6.493.803, T-6.515.994 y T-6.533.655. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela \u00a0 interpuestas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.493.803: Mar\u00eda Etelvina S\u00e1nchez Aguirre \u00a0 contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0T-6.515.994: Nubia Marleny Morales de Zapata contra \u00a0 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0T-6.533.655: Onn\u00e1n Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho \u00a0 (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, conformada por los \u00a0 magistrados Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas R\u00edos y la magistrada \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos (i) el 13 de junio de 2017 por el Juzgado Doce Civil del \u00a0 Circuito de Oralidad de Medell\u00edn y el 3 de agosto de 2017 por la Sala Primera de \u00a0 Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Mar\u00eda \u00a0 Etelvina S\u00e1nchez Aguirre contra la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- (Expediente T-6.493.803). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El 25 de julio de 2017, por el \u00a0 Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn y \u00a0 el 5 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Nubia Marleny Morales de Zapata contra la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- \u00a0 (Expediente T-6.515.994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El 27 de julio de 2017, por el \u00a0 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9 y el 13 de septiembre de 2017 por \u00a0 la Sala de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Ibagu\u00e9, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Onn\u00e1n Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas \u2013UARIV- (Expediente T-6.533.655). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes \u00a0 T-6.493.803 y T-6.515.994 fueron seleccionados para revisi\u00f3n y acumulados para \u00a0 ser fallados en una misma sentencia por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce, a \u00a0 trav\u00e9s del Auto del 15 de diciembre de 2017, comunicado por estado el 29 de \u00a0 enero de 2018.[1] \u00a0Por su parte, el proceso radicado con el n\u00famero T-6.533.655 fue seleccionado \u00a0 para revisi\u00f3n y acumulado al T-6.493.803 por decisi\u00f3n de la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 N\u00famero Uno que consta en el Auto del 26 de enero de 2018, comunicado por estado \u00a0 el 8 de febrero del mismo a\u00f1o.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las se\u00f1oras Mar\u00eda \u00a0 Etelvina S\u00e1nchez Aguirre (Expediente T-6.493.803), Nubia Marleny Morales de \u00a0 Zapata (Expediente T-6.515.994) y el se\u00f1or Onn\u00e1n Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez (Expediente \u00a0 T-6.533.655), actuando en nombre propio, interpusieron acci\u00f3n de tutela para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la \u00a0 dignidad humana, a la igualdad, al reconocimiento como v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado, a la inscripci\u00f3n en el RUV, a la reparaci\u00f3n integral y al principio de \u00a0 buena fe, presuntamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV, entidad que neg\u00f3 la \u00a0 inclusi\u00f3n de los accionantes en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, luego de que los \u00a0 actores solicitaron su inscripci\u00f3n en el mismo debido los homicidios de sus \u00a0 hijos. A continuaci\u00f3n, se exponen los antecedentes de las acciones de tutela de \u00a0 la referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Expediente T-6.493.803 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Etelvina S\u00e1nchez Aguirre, de 66 a\u00f1os de \u00a0 edad,[3] es la madre de Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez, \u00a0 quien falleci\u00f3 el 21 de agosto del a\u00f1o 2011 en la ciudad de Medell\u00edn \u00a0 (Antioquia).[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. La actora sostuvo que su hijo \u201cfue v\u00edctima de homicidio \u00a0 por parte del combo de Od\u00edn San Pablo, quienes operaban para la \u00e9poca en la \u00a0 ciudad de Medell\u00edn\u201d[5] \u00a0 y que el 4 de septiembre de 2011 se cambi\u00f3 de barrio junto con su grupo familiar \u00a0 por temor a que les hicieran algo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. El 21 de marzo de 2013, la accionante rindi\u00f3 declaraci\u00f3n \u00a0 ante la Personer\u00eda Municipal de Medell\u00edn (Antioquia) \u00a0 para ser incluida en el RUV, por el homicidio de su hijo. En dicha oportunidad \u00a0 la se\u00f1ora S\u00e1nchez Aguirre manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMi hijo \u00a0 Santiago Andr\u00e9s falleci\u00f3 como consecuencia de un homicidio en Aranjuez, el 21 de \u00a0 agosto de 2011 (\u2026) Santiago iba llegando a la casa en la moto y vio que unos \u00a0 muchachos estaban reteniendo a otro y meti\u00e9ndolo en una bolsa pl\u00e1stica, \u00e9l \u00a0 intervino y los que vieron dicen que ah\u00ed fue cuando le dispararon, siempre han \u00a0 dicho que fue un combo de San Pablo (\u2026) muri\u00f3 por su solidaridad por evitar una \u00a0 tragedia y lo lamentable es que \u00e9l tambi\u00e9n fue v\u00edctima de la maldad de esos \u00a0 muchachos [\u2026]\u201d.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. La UARIV valor\u00f3 la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora S\u00e1nchez Aguirre \u00a0 y expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n Nro. 2014-483862 del 15 de julio de 2013, mediante la \u00a0 cual neg\u00f3 su inclusi\u00f3n en el RUV por el hecho victimizante del homicidio de su \u00a0 hijo Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez. Dentro del acto administrativo, la entidad \u00a0 hace menci\u00f3n al contexto de la zona en que ocurrieron los hechos y para ello se \u00a0 refiere a noticias del diario El Colombiano y Noticias Caracol, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, \u00a0 adicionalmente al verificar el contexto de la zona a trav\u00e9s de los reportes de \u00a0 los Diarios Nacionales y locales como el Diario Nacional El Colombiano.com y de \u00a0 Noticias Caracol, con relaci\u00f3n al comportamiento del orden p\u00fablico del \u00a0 departamento de Antioquia, espec\u00edficamente en el municipio de Medell\u00edn, se pudo \u00a0 evidenciar que existe presencia de delincuencia com\u00fan en el municipio en \u00a0 cuesti\u00f3n, a trav\u00e9s del siguiente p\u00e1rrafo: \u2018(\u2026) En Medell\u00edn delinquen 138 combos \u00a0 delincuenciales, de un total de 250 de estos grupos que existen en los \u00a0 municipios de Bello, Barbosa, Copacabana Itag\u00fc\u00ed, Envigado, Sabaneta y La \u00a0 Estrella. El noroccidente y el nororiente de la capital antioque\u00f1a son las zonas \u00a0 con mayor presencia de estos grupos al margen de la ley, que seg\u00fan el informe de \u00a0 derechos humanos de la misma entidad, son los principales causantes de los \u00a0 homicidios, desplazamientos forzados y extorsiones en la ciudad. En el mapa de \u00a0 la delincuencia figuran combos y bandas reconocidas que han estado muy activas \u00a0 este a\u00f1o, seg\u00fan el funcionario, como \u2018los mondongueros\u2019, \u2018los bananeros\u2019, que \u00a0 delinquen en la comuna 5 y 6, y otros m\u00e1s nuevos como \u2018la Divasa\u2019 y \u2018la Agon\u00eda\u2019, \u00a0 ambos en la comuna 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace dos \u00a0 a\u00f1os, la Personer\u00eda identificaba en sus informes un total de 246 grupos \u00a0 delincuenciales, entre combos y bandas. Entre tanto, las autoridades atribuyen a \u00a0 los operativos e investigaciones la desarticulaci\u00f3n de m\u00e1s de 20 combos desde el \u00a0 a\u00f1o pasado y destacan capturas como la de alias \u2018El Rolo\u2019, jefe de \u2018La Sierra\u2019, \u00a0 hace cuatro meses o de alias \u2018Tacita\u2019, el pasado fin de semana, detenido en el \u00a0 barrio Antonio Nari\u00f1o. A tiros se enfrentaron delincuentes con la Polic\u00eda en la \u00a0 comuna 13 de Medell\u00edn. El general Jos\u00e9 \u00c1ngel Guzm\u00e1n, comandante de la Polic\u00eda \u00a0 Metropolitana de Medell\u00edn relat\u00f3 que \u2018cuando los agentes abordan el veh\u00edculo, \u00a0 uno de los sujetos saca un arma y les dispara. Los sujetos se dan a la fuga, \u00a0 pero gracias a la pronta reacci\u00f3n de las autoridades, son alcanzados y detenidos \u00a0 m\u00e1s adelante. Uno de ellos recibi\u00f3 un impacto de bala. Los detenidos, seg\u00fan las \u00a0 autoridades, podr\u00edan estar relacionados con el cobro de vacunas y extorsiones. \u00a0 (\u2026)\u2019 (texto extra\u00eddo el d\u00eda 15 de julio de 2013 del diario El Colombiano: \u00a0 Edici\u00f3n virtual), informaci\u00f3n indicios y documentos que se constituyen como \u00a0 pruebas sumarias para establecer la presencia de delincuencia com\u00fan en la zona\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto \u00a0 administrativo se resalt\u00f3 que no era jur\u00eddicamente viable efectuar la \u00a0 inscripci\u00f3n \u201cpor cuanto en el proceso de valoraci\u00f3n de la solicitud de \u00a0 registro se determin\u00f3 que los hechos ocurrieron por causas diferentes a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 40 del Decreto 4800 de 2011\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. La accionante se\u00f1al\u00f3 en la tutela que dentro de la parte \u00a0 motiva de la Resoluci\u00f3n Nro. 2014-483862 existe un aparte en la que la entidad \u00a0 expuso que \u201cal consultar en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV), se encontr\u00f3 \u00a0 a ROSA DE JES\u00daS ZAPATA DE ARANGO en una declaraci\u00f3n anterior con consecutivo FUD \u00a0 #NJ000124249\u00a0 que fue radicada ante la Personer\u00eda del municipio de Medell\u00edn \u00a0 (Antioquia) el d\u00eda 27 de febrero de 2013, en dicha ocasi\u00f3n se declar\u00f3 por el \u00a0 hecho victimizante de homicidio de RODOLFO DE JES\u00daS ARANGO ZAPATA en el \u00a0 municipio de Bello (Antioquia) y el car\u00e1cter de resoluci\u00f3n de esta fue de \u00a0 inclusi\u00f3n\u201d.[9] No obstante, la se\u00f1ora S\u00e1nchez Aguirre adujo que \u00a0 este argumento no tiene nada que ver con su petici\u00f3n y que no conoce a las \u00a0 personas que se mencionan en ese aparte del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la parte \u00a0 resolutiva de la resoluci\u00f3n contempla en el numeral primero la decisi\u00f3n de no \u00a0 reconocer la inclusi\u00f3n en el RUV de la se\u00f1ora Rosa de Jes\u00fas Zapata de Arango por \u00a0 el hecho victimizante del homicidio de su hijo y que en el numeral segundo se \u00a0 ordena notificarle dicho acto administrativo a ella (Mar\u00eda Etelvina S\u00e1nchez Aguirre), por lo que sostiene que existe una \u00a0 inconsistencia entre lo solicitado y lo decidido por la entidad demandada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. El 4 de febrero de 2016, la actora solicit\u00f3 la revocatoria \u00a0 directa de la Resoluci\u00f3n Nro. 2014-483862 que, a su juicio, le estaba causando \u00a0 un agravio injustificado ya que la decisi\u00f3n proferida por la entidad le imped\u00eda \u00a0 acceder a los beneficios contemplados en la ley de v\u00edctimas y porque pese a que \u00a0 no present\u00f3 los recursos que proced\u00edan contra el acto administrativo, dicho \u00a0 requisito solo aplica cuando se invoca la primera causal para que proceda la \u00a0 revocatoria directa (manifiesta oposici\u00f3n a la Constituci\u00f3n o la ley). Se \u00a0 refiri\u00f3 al principio de buena fe y a la carga de la prueba pues, en el caso \u00a0 particular, la entidad no desvirtu\u00f3 su declaraci\u00f3n y el contexto del barrio \u00a0 Aranjuez, donde fue asesinado su hijo.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. \u00a0 Mediante la Resoluci\u00f3n Nro. 20883 del 22 de julio de 2016, la entidad sostuvo que el acto administrativo del que \u00a0 solicit\u00f3 la revocatoria directa se encuentra en firme pues la actora no \u00a0 interpuso los recursos dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado y porque no se demostr\u00f3 que \u00a0 se hubiera causado un perjuicio injustificado. En consecuencia, no se revoc\u00f3 \u00a0 Resoluci\u00f3n Nro. 2014-483862.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. La se\u00f1ora S\u00e1nchez Aguirre solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos a ser incluida en el RUV y el derecho a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 consistente en la indemnizaci\u00f3n administrativa y a la igualdad material. En \u00a0 consecuencia, pidi\u00f3 que se ordenara a la entidad demandada su inscripci\u00f3n en el \u00a0 registro por el hecho victimizante del homicidio de su hijo Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez, \u00a0que se hicieran \u00a0 efectivas las medidas de reparaci\u00f3n a las que tienen derecho las v\u00edctimas y se \u00a0 le indicara de forma clara la fecha y el monto exacto que recibir\u00e1 como \u00a0 indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Doce Civil \u00a0 del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn, mediante auto del 5 de junio de 2017, \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar a la UARIV para que, en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas contados a \u00a0 partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, ejerciera su derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina \u00a0 Asesora Jur\u00eddica de la UARIV present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n el 12 de junio de \u00a0 2017 en el que solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 puesto que la petici\u00f3n presentada por la accionante en la que pidi\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 sobre la solicitud de revocatoria directa de la Resoluci\u00f3n Nro. 2014-483862 se \u00a0 respondi\u00f3 mediante oficio Nro. 201772016897231.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. El Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn \u00a0 profiri\u00f3 sentencia el 13 de junio de 2017 en la que declar\u00f3 la improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de amparo ya que la accionante debi\u00f3 hacer uso de la acci\u00f3n de nulidad \u00a0 y restablecimiento del derecho para controvertir los actos administrativos con \u00a0 los cuales se le neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. La accionante present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n el 23 de junio \u00a0 de 2017 y advirti\u00f3 que la tutela es procedente para garantizar el goce efectivo \u00a0 de los derechos de las personas v\u00edctimas de la violencia, sobre todo en su caso \u00a0 por ser una persona de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. En sentencia del 3 de agosto de 2017, la Sala Primera de \u00a0 Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn confirm\u00f3 \u00a0 la sentencia de primera instancia. El Tribunal asegur\u00f3 que no se evidenci\u00f3 la \u00a0 posible ocurrencia de un perjuicio irremediable \u201cpues la edad de la \u00a0 accionante no la pone como sujeto de especial atenci\u00f3n, pues cuenta con 66 a\u00f1os \u00a0 de edad (folio 25), por lo que no llega a la tercera edad la que se considera a \u00a0 partir de los 74 a\u00f1os, como lo indic\u00f3 la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0 T-844\/14, reiterada en la T-047\/15\u201d. Adicionalmente, la Sala consider\u00f3 que \u00a0 no se demostr\u00f3 afectaci\u00f3n a su m\u00ednimo vital ni que un proceso judicial \u00a0 representara un agravante para su situaci\u00f3n.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Expediente T-6.515.994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. La se\u00f1ora Nubia Marleny Morales de Zapata de 69 a\u00f1os de edad,[14] \u00a0es la madre de Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales quien \u00a0 fue asesinado el 15 de enero de 1996 en el barrio Manrique \u2013 San Pablo, cerca de \u00a0 la comuna 1 de Medell\u00edn.[15] Sostiene que unos hombres encapuchados \u00a0 pasaron disparando a un grupo de j\u00f3venes que estaban en un escenario deportivo y \u00a0 que su hijo recibi\u00f3 unos impactos de bala que le causaron la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. La accionante manifiesta que su descendiente era trabajador, \u00a0 colaborador, buen hijo y que se desempe\u00f1\u00f3 como portero. A\u00f1adi\u00f3 que cuando \u00a0 termin\u00f3 su contrato laboral comenz\u00f3 a buscar empleo y que el d\u00eda de su muerte \u00a0 hab\u00eda salido a buscar a unos amigos que le sirvieran como referencia en la hoja \u00a0 de vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. La se\u00f1ora Morales de Zapata rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda Regional de Medell\u00edn el 21 de junio de \u00a0 2013 para ser incluida en el RUV por el hecho victimizante del homicidio de su \u00a0 hijo. En dicha oportunidad manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el \u00a0 d\u00eda 15 de enero de 1996, a eso de las ocho y media de la noche, sali\u00f3 de la \u00a0 casa, mi hijo \u2018(\u2026)\u2019, casa ubicada en la parte alta \u00a0 del barrio Guadalupe-Medell\u00edn, sali\u00f3 a averiguar datos personales de un amigo \u00a0 para incluirlo como referencia en una hoja de vida\u2026 estando con el amigo \u2026 lleg\u00f3 \u00a0 un grupo de personas encapuchadas disparando a mi hijo \u2018(\u2026)\u2019\u2026 quedando muerto \u00a0 ah\u00ed\u2026 estando en el velorio de mi hijo pasaron los encapuchados por rumores de la \u00a0 gente que eran milicianos\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Mediante Resoluci\u00f3n Nro. 2013-309716 \u00a0 del 25 de noviembre de 2013 de la UARIV resolvi\u00f3 no incluir a la actora en \u00a0 el RUV. La entidad estudi\u00f3 la declaraci\u00f3n rendida y estim\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo lo expuesto por la se\u00f1ora NUBIA MARLENY MORALES DE ZAPATA, en su \u00a0 declaraci\u00f3n se puede concluir que no existe nexo causal ni claridad alguna entre \u00a0 las circunstancias particulares que produjeron la muerte del se\u00f1or WILLMAR \u00a0 ADRI\u00c1N ZAPATA MORALES (Hijo de la declarante) y los autores que generaron el \u00a0 hecho victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 igualmente atendiendo rigurosamente el relato de la declarante, se puede \u00a0 determinar que no existen m\u00f3viles de coacci\u00f3n que se enmarcan dentro de las \u00a0 condiciones propias del conflicto armado que vive el pa\u00eds, sino que sus \u00a0 circunstancias fueron dadas por diferentes factores, razones para no reconocer \u00a0 este hecho victimizante, ya que estos no se encuentran enmarcados para la \u00e9poca \u00a0 de los hechos dentro del marco del conflicto armado interno\u201d.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n Nro. 2013-309716R FUD. \u00a0 NE000151002 del 14 de noviembre de 2014 la entidad demandada resolvi\u00f3 el recurso \u00a0 de reposici\u00f3n interpuesto contra la Resoluci\u00f3n Nro. 2013-309716 del 25 de \u00a0 noviembre de 2013. En este acto administrativo se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de no \u00a0 incluir a la solicitante en el RUV y se puso de presente que en certificaci\u00f3n \u00a0 del 29 de mayo de 2013 expedida por la Fiscal\u00eda consta que \u201cla investigaci\u00f3n \u00a0 radicada bajo el N\u00b0 476545, la adelant\u00f3 la Fiscal\u00eda Seccional N\u00b0126 con ocasi\u00f3n \u00a0 de la muerte violenta del se\u00f1or (a) WILLMAR ADRIAN ZAPATA MORALES, donde se \u00a0 profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de SUSPENSION DE INVESTIGACI\u00d3N toda vez que no fue posible \u00a0 lograr la individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los responsables y m\u00f3viles \u00a0 del hecho, pasando las diligencias al archivo provisional \u2013 Suspensi\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se hace \u00a0 menci\u00f3n al estudio procesado y georreferenciado de la Universidad de Antioquia \u00a0 denominado \u201ctreinta a\u00f1os de homicidios en Medell\u00edn 1979-2008\u201d \u00a0en el que se indica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Medell\u00edn, el homicidio \u00a0 se convirti\u00f3 en la primera causa de muerte desde 1986 y su participaci\u00f3n en el \u00a0 total de muertes se increment\u00f3 del 3,5% en 1976, al 11,2% en 1981, al 20,3% en \u00a0 1986 y alcanz\u00f3 el m\u00e1ximo de 42% en 1991, a\u00f1o en que comienza a descender\u2026 de \u00a0 1990 a 1999 fueron 45.434 los muertos\u2026 los estudios sobre la violencia homicida \u00a0 en Medell\u00edn han mostrado que los muertos fueron hombres j\u00f3venes entre 15 y 34 \u00a0 a\u00f1os, que en el 36% de los casos estaban bajo efectos del alcohol en el momento \u00a0 de la muerte, cuando se logr\u00f3 establecer el m\u00f3vil (40% de los casos) hubo \u00a0 predominio de los ajustes de cuentas, ri\u00f1as y atracos. Ha habido mayor riesgo \u00a0 que los hechos ocurrieran en lugares de estratos socioecon\u00f3micos bajos y que las \u00a0 v\u00edctimas procedieran de esos estratos. Los homicidios se presentaron durante la \u00a0 noche, especialmente los fines de semana y que la calle fuera el lugar de \u00a0 preferencia\u201d.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. La UARIV resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n en la Resoluci\u00f3n \u00a0 Nro. 1903 del 28 de noviembre de 2014 en la que se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de no \u00a0 incluir a la actora. En el acto administrativo se incluyeron como criterios de \u00a0 contexto la publicaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral en asocio con la \u00a0 Corporaci\u00f3n Nuevo Arco\u00edris denominada \u201cMonograf\u00eda del Departamento de \u00a0 Antioquia\u201d y el estudio pol\u00edtico Nro. 26 \u201cMedell\u00edn entre la muerte y la \u00a0 vida. Escenarios de Homicidios, 1990-2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7. El 18 de abril de 2016, la peticionaria present\u00f3 \u00a0 una solicitud de reconsideraci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n Nro. 2013-309716 del 25 de \u00a0 noviembre de 2013 (art. 156 del Decreto 4800 de 2011).[19] No obstante, la UARIV en \u00a0 oficio del 11 de mayo de 2017 con Radicado Nro. 201772019878911 le indic\u00f3 \u00a0 que la decisi\u00f3n de no inclusi\u00f3n est\u00e1 en firme y que la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 se encontraba agotada.[20]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8. La se\u00f1ora Nubia Marleny Morales de \u00a0 Zapata anex\u00f3 junto con la demanda de tutela dos fotocopias de extractos de \u00a0 peri\u00f3dicos en los que se registr\u00f3 el homicidio de Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales,[21] \u00a0un extracto de la sentencia del 1 de julio de 2015 de la Sala de Justicia y Paz \u00a0 del Tribunal Superior de Medell\u00edn,[22] una noticia del peri\u00f3dico El Tiempo del \u00a0 25 de julio de 1993 denominado \u201cLa ley de las milicias\u201d[23] \u00a0y un aparte de un documento del Centro de estudios de opini\u00f3n de la Facultad de \u00a0 Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Antioquia.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9. La actora solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales y \u00a0 que se ordene a la UARIV su inclusi\u00f3n en el RUV por el hecho victimizante del \u00a0 homicidio de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo \u00a0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, mediante auto del \u00a0 13 de julio de 2017, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar a la UARIV para que, en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas contados a \u00a0 partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, ejerciera su derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la UARIV (extempor\u00e1nea) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe de la Oficina \u00a0 Asesora Jur\u00eddica de la UARIV resalt\u00f3 que la decisi\u00f3n de negar la inclusi\u00f3n en el \u00a0 RUV se adopt\u00f3 luego de analizar la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Morales de Zapata y \u00a0 los elementos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos, as\u00ed como de contexto. Se\u00f1al\u00f3 que la solicitud \u00a0 de reconsideraci\u00f3n presentada era improcedente pues ya se hab\u00edan interpuesto y \u00a0 decidido los recursos de la actuaci\u00f3n administrativa por lo que, finalmente, \u00a0 solicit\u00f3 que se negaran las pretensiones de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. En sentencia del 25 de julio de 2017, el Juzgado Segundo \u00a0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo de \u00a0 los derechos de la accionante pues la decisi\u00f3n de no incluirla en el RUV tuvo \u00a0 como fundamento la realidad f\u00e1ctica y probatoria del caso ya que no se aport\u00f3 \u00a0 prueba siquiera sumaria que acreditara que el hecho victimizante fue \u00a0 consecuencia de la actuaci\u00f3n de \u201cgrupos de delincuencia organizada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. La accionante present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n el 1 de agosto \u00a0 de 2017 y sostuvo que el juez de primera instancia no valor\u00f3 las pruebas que \u00a0 ella aport\u00f3 junto con la demanda de tutela. A\u00f1adi\u00f3 que en este caso la carga de \u00a0 la prueba estaba en cabeza de la entidad demandada y que hay elementos de \u00a0 contexto que dan cuenta de la existencia de milicianos en el barrio en el que \u00a0 fue asesinado su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. En sentencia del 5 de septiembre de 2017, la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0 confirm\u00f3 la sentencia impugnada ya que la acci\u00f3n de tutela no permite resolver \u00a0 el problema jur\u00eddico particular dada la complejidad probatoria y que con los \u00a0 elementos materiales allegados no se puede inferir que la muerte del hijo de la \u00a0 accionante fuera un hecho violento relacionado con el conflicto armado en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Expediente T-6.533.655 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El se\u00f1or Onn\u00e1n Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, de 76 a\u00f1os de edad,[25] manifest\u00f3 que viv\u00eda en el Municipio de Planadas (Tolima) \u00a0 con su hermano Uber Antonio Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, persona en situaci\u00f3n de discapacidad y sus hijos John Fredy Cort\u00e9s Cort\u00e9s y Duberney Cort\u00e9s Cort\u00e9s. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3 que sus descendientes fueron asesinados el 8 de febrero de 2015 en el \u00a0 municipio antes mencionado por un grupo organizado al margen de la ley.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Se\u00f1al\u00f3 que luego de la muerte de sus hijos fue intimidado \u00a0 mediante amenazas provenientes de los mismos grupos insurgentes, por lo que tuvo \u00a0 que desplazarse junto con su hermano del municipio en el que resid\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. El accionante rindi\u00f3 declaraci\u00f3n el 9 de marzo de 2015 ante \u00a0 la Personer\u00eda Delegada para las v\u00edctimas de Bogot\u00e1 por los homicidios de sus \u00a0 hijos. Mediante Resoluci\u00f3n Nro. 2015-214851 del 18 de septiembre de 2015, la \u00a0 Directora T\u00e9cnica de Registro y Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n de la UARIV resolvi\u00f3 \u00a0 no incluir en el RUV al actor y a los miembros de su hogar por el hecho \u00a0 victimizante de homicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En al acto \u00a0 administrativo se lee que la declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 fue recibida por la entidad el 10 de abril de 2015 y que, en su momento, el \u00a0 actor hab\u00eda declarado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]lamaron a mi hijo Javier Cort\u00e9s Rivera dici\u00e9ndole que hab\u00edan escuchado unos \u00a0 disparos en la finca, ante esta situaci\u00f3n mi hijo llam\u00f3 al presidente de la \u00a0 junta que si por favor se acercaba a la finca a verificar la muerte de sus \u00a0 hermanos, yo estaba en el pueblo y cuando llegu\u00e9 a la casa donde estaba \u00a0 trabajando me dio la noticia mi hijo dici\u00e9ndome: \u2018pap\u00e1 devu\u00e9lvase que mataron a \u00a0 DUBERNEY CORTES CORTES Y JOHN FREDY CORTES CORTES (sic)\u2019\u201d.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la entidad \u00a0 resalt\u00f3 que \u201cse pudo establecer que si bien la causa de la muerte fue \u00a0 violenta, estos elementos no resultan suficientes para determinar que los \u00a0 m\u00f3viles de los autores que perpetraron el homicidio de DUBERNEY CORTES CORTES y \u00a0 JOHN FREDY CORTES CORTES (sic), \u00a0est\u00e9n relacionados con la consecuci\u00f3n de \u00a0 fines ideol\u00f3gicos, militares y\/o pol\u00edticos, toda vez que no se puede establecer \u00a0 que el homicidio ocurri\u00f3 por causa o con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno \u00a0 que afronta el pa\u00eds\u201d.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n Nro. 2015-214851R del 24 de agosto \u00a0 de 2016, la UARIV resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el actor y \u00a0 confirm\u00f3 la Resoluci\u00f3n Nro. 2015-214851 del 18 de septiembre de 2015, en la que \u00a0 se neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este nuevo acto \u00a0 administrativo se advierte que el actor present\u00f3 escrito de reposici\u00f3n el 9 de \u00a0 agosto de 2016 y se incluye un an\u00e1lisis de elementos de contexto entro los \u00a0 cuales citan extractos de informes de la Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz sobre las \u00a0 din\u00e1micas hist\u00f3ricas y recientes del conflicto armado en el Departamento del \u00a0 Tolima. Se resalta que dicha regi\u00f3n geogr\u00e1fica es estrat\u00e9gica y atractiva para \u00a0 los grupos armados al margen de la ley y que despu\u00e9s de la desmovilizaci\u00f3n de \u00a0 los paramilitares la presencia de bandas criminales no ha sido muy clara, lo que \u00a0 se atribuye posiblemente a la ca\u00edda de los cultivos de amapola. Para resolver el \u00a0 asunto particular, la entidad expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReferente al departamento de Tolima, y respecto al an\u00e1lisis de contexto \u00a0 realizado se puede inferir que para la \u00e9poca de los hechos expuestos por el \u00a0 se\u00f1or ONNAN CORTES GONZALEZ (sic) exist\u00edan grupos al margen de la ley los cuales \u00a0 generaban conductas victimizantes, para el presente caso no encontramos \u00a0 elementos suficientes que den la certeza, que el hecho victimizante de homicidio \u00a0 al cual fue sometido el se\u00f1or DUBERNEY CORTES CORTES Y JOHN FREDY CORTES CORTES \u00a0 (sic) haya sido cometido por un grupo al margen de la ley\u201d.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Por medio de la Resoluci\u00f3n Nro. 201735600 del 17 de julio de \u00a0 2017 se decidi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la Resoluci\u00f3n Nro. \u00a0 2015-214851 del 18 de septiembre de 2015 y se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de no incluir \u00a0 al actor en el registro debido a que \u201cNO es viable jur\u00eddicamente reconocer el \u00a0 hecho vitimizante de HOMICIDIO DE LOS SE\u00d1ORES DUBERNEY CORTES CORTES Y JOHN \u00a0 FREDY CORTES CORTES (sic), toda vez que, frente a las circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas narradas no existe elementos que configuren actos que claramente se \u00a0 enmarquen dentro de los par\u00e1metros legales contemplados en la ley 1448 de 2011\u201d.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. El se\u00f1or Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez solicit\u00f3 que se tutelen sus \u00a0 derechos fundamentales como v\u00edctima del conflicto armado interno y que se ordene \u00a0 a la entidad demandada su inscripci\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero \u00a0 Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9 (Tolima), mediante auto del 13 de julio de 2017, \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar a la UARIV para que, en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas contados a partir del \u00a0 recibo de la comunicaci\u00f3n, ejerciera su derecho a la defensa. De manera \u00a0 oficiosa tambi\u00e9n vincul\u00f3 a la Directora T\u00e9cnica de Registro y Gesti\u00f3n de la \u00a0 Informaci\u00f3n, al Director Territorial Central y al Grupo de Respuesta Escrita \u00a0 adscrito a la Subdirecci\u00f3n General de la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la UARIV \u00a0 (extempor\u00e1nea) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. La Directora de Registro y Gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de la \u00a0 UARIV present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n el 27 de julio de 2017 y se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 mediante oficio con radicado Nro. 201772020246411 se hab\u00eda dado respuesta a la \u00a0 petici\u00f3n en la que el actor solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre su estado en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Sostuvo que no \u201cfue posible determinar que el hecho \u00a0 victimizante sufrido por los se\u00f1ores DUBERNEY CORTES CORTES y JOHN FREDY CORTES \u00a0 CORTES (sic) guarde relaci\u00f3n con violaciones masivas de los Derechos \u00a0 Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras \u00a0 circunstancias ocurridas dentro del marco del conflicto armado, lo anterior \u00a0 teniendo en cuenta, tanto la ausencia de pruebas determinantes y conducentes \u00a0 aportadas por el recurrente como la investigaci\u00f3n que se realiz\u00f3 sobre los \u00a0 patrones regionales del conflicto los cuales no dan cuenta de una forma de \u00a0 combate por parte de los grupos irregulares del HECHO VICTIMIZANTE DE \u00a0 HOMICIDIO\u201d.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9 profiri\u00f3 \u00a0 sentencia el 27 de julio de 2017 en la que declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela,\u00a0 expuso que el despacho no ten\u00eda, en principio, la facultad de \u00a0 ordenar la inscripci\u00f3n en el RUV y que las decisiones de la entidad para negar \u00a0 la inscripci\u00f3n fueron motivadas. Finalmente, el juzgado determin\u00f3 que el \u00a0 accionante no hab\u00eda acudido a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo \u00a0 para resolver su controversia y que no se demostr\u00f3 la posible ocurrencia de un \u00a0 perjuicio irremediable que hiciera procedente, de manera transitoria, la acci\u00f3n \u00a0 de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0El se\u00f1or Onn\u00e1n Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez present\u00f3 escrito de \u00a0 impugnaci\u00f3n el 3 de agosto de 2017 y sostuvo que el juez de primera instancia no \u00a0 analiz\u00f3 las actuaciones adelantadas por la UARIV para la expedici\u00f3n de los actos \u00a0 administrativos en los que se le niega la inclusi\u00f3n en el RUV. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la tutela s\u00ed es procedente para analizar su caso por lo que solicit\u00f3 que se \u00a0 revocara la decisi\u00f3n y se ordenara a la demandada el reconocimiento de los \u00a0 hechos victimizantes y la inclusi\u00f3n en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. En sentencia del 13 de septiembre de 2017, la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 confirm\u00f3 \u00a0 la sentencia impugnada y determin\u00f3 que la tutela no cumpl\u00eda con los requisitos \u00a0 para cuestionar actos administrativos, a saber: la acreditaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 inminente y grave, que las medidas requeridas para atacar el perjuicio sean \u00a0 urgentes y que la tutela sea impostergable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Auto del 23 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La \u00a0 Magistrada ponente, mediante Auto del 23 de marzo de 2018, solicit\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas informaci\u00f3n sobre los motivos y los elementos materiales probatorios que le \u00a0 sirvieron de sustento para negar la inclusi\u00f3n \u00a0 en el RUV a los actores por los homicidios de sus respectivos \u00a0hijos. Adem\u00e1s, \u00a0 requiri\u00f3 que anexara, para cada \u00a0 caso, la copia del Formato \u00danico de Declaraci\u00f3n para la solicitud de inscripci\u00f3n \u00a0 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, o su equivalente, junto con los dem\u00e1s \u00a0 elementos probatorios que sirvieron para adoptar las resoluciones mediante las \u00a0 cuales se decidi\u00f3 no inscribir a los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0 Adicionalmente, se orden\u00f3 a la UARIV que expusiera si el se\u00f1or Onn\u00e1n Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez se encuentra inscrito en el RUV \u00a0 por un hecho victimizante diferente al del homicidio de sus hijos Duberney \u00a0 Cort\u00e9s Cort\u00e9s y Jhon Fredy Cort\u00e9s Cort\u00e9s, dentro del expediente T-6.533.655. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0 Finalmente, por intermedio de Secretar\u00eda General se ofici\u00f3 a la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, para que informara si se llevaron \u00a0 a cabo investigaciones por la muerte de los hijos de los peticionarios, el estado en que se encuentran las actuaciones y \u00a0 a su vez, remitiera copia de los expedientes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del grupo \u00a0 de direccionamiento de la delegada para la seguridad ciudadana de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El asesor del grupo de \u00a0 direccionamiento de la delegada para la seguridad ciudadana de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n remiti\u00f3 escrito que fue recibido el 10 de abril de 2018 \u00a0 por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, en el que inform\u00f3 que \u00a0 luego de consultar los sistemas de informaci\u00f3n misional SIJUF implementado en el \u00a0 a\u00f1o 1998 y el SPOA (Ley 906 de 2004) se encontraron los siguientes resultados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nro. del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n suministrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.493.803 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>050016000206201153229 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre: Mu\u00f1oz S\u00e1nchez Santiago Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad: V\u00edctima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito: Homicidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: 02 Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seccional &#8211; vida Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado del caso: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inactivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.515.994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>476545 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre: Zapata \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales Willmar Adri\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad: V\u00edctima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito: Homicidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: 126 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado del caso: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inactivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-6.533.655 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>735556000472201580045 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre: Cort\u00e9s Cort\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0John Fredy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad: V\u00edctima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito: Homicidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: 51 Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seccional \u2013 Chaparral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado del caso: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Activo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>735556000472201580045 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre: Cort\u00e9s Cort\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duberney \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad: V\u00edctima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito: Homicidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: 51 Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seccional \u2013 Chaparral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado del caso: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Activo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Finalmente, el asesor dej\u00f3 claro que la respuesta brindada \u00a0 no constituye certificaci\u00f3n pues la informaci\u00f3n de los sistemas misionales es un \u00a0 marco de referencia y expres\u00f3 que hab\u00eda corrido traslado a las direcciones \u00a0 seccionales correspondientes.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. El jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la UARIV respondi\u00f3 \u00a0 lo requerido en el Auto del 23 de marzo de 2018 mediante escrito recibido por la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 13 de abril de 2018. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 la decisi\u00f3n de incluir o no a una persona en el RUV se realiza a partir de la \u00a0 valoraci\u00f3n de elementos jur\u00eddicos, de contexto y t\u00e9cnicos. Sobre cada uno de los \u00a0 casos objeto de revisi\u00f3n indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Sobre el expediente T-6.493.803 se indic\u00f3 que no se incluy\u00f3 \u00a0 a la se\u00f1ora Mar\u00eda Etelvina S\u00e1nchez Aguirre en el registro por la muerte de su \u00a0 hijo Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez luego de que se \u00a0 realizara una valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la actora y se consultara \u00a0 informaci\u00f3n en bases de datos, \u00a0 sin especificar cu\u00e1les. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Trat\u00e1ndose del expediente T-6.515.994, en el que la se\u00f1ora \u00a0 Nubia Marleny Morales de Zapata solicit\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV por el homicidio \u00a0 de su hijo Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales, la entidad reiter\u00f3 que analiz\u00f3 la \u00a0 declaraci\u00f3n, el registro civil de defunci\u00f3n, una certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0 Procuradur\u00eda Provincial del Valle de Aburr\u00e1, adem\u00e1s de la certificaci\u00f3n del \u00a0 proceso penal y tuvo en cuenta herramientas jur\u00eddicas, \u00a0 t\u00e9cnicas y de contexto, sin especificar cu\u00e1les. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Finalmente, respecto al expediente T-6.533.655, la accionada \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que no se incluy\u00f3 al se\u00f1or Onn\u00e1n Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez en el RUV por los \u00a0 homicidios de sus hijos John Fredy Cort\u00e9s Cort\u00e9s y Duberney Cort\u00e9s Cort\u00e9s, luego \u00a0 de que se realizara una valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del solicitante y de \u00a0 herramientas jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y de contexto, sin especificar cu\u00e1les. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, la UARIV aclar\u00f3 que el se\u00f1or Onn\u00e1n Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y su hermano Uber Antonio Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez fueron incluidos \u00a0 en el RUV mediante Resoluci\u00f3n Nro. 2015-2886765 del 15 de diciembre de 2015 \u00a0 luego de que se reconociera los hechos victimizantes de desplazamiento y \u00a0 abandono forzado de bienes muebles.[33] De acuerdo con el acto administrativo, el se\u00f1or \u00a0 Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez manifest\u00f3 en la declaraci\u00f3n rendida que hab\u00eda sido obligado a \u00a0 desplazarse el 12 de febrero de 2015. En palabras del actor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 viv\u00edamos en la finca (\u2026) de mi propiedad donde ten\u00edamos cultivos (\u2026) \u00a0mi hijo \u00a0 menor empez\u00f3 a tener amenazas por parte de (grupo armado) (\u2026) y pues mi hijo \u00a0 mayor me dice que es mejor que nos salgamos todos ya que si ellos hab\u00edan \u00a0 recibido amenazas que todos \u00e9ramos informantes entonces que era mejor que \u00a0 sali\u00e9ramos porque de pronto nos terminaban matando a todos (\u2026)\u201d (Sic).[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. \u00a0 Por medio del oficio 20440-01-02-169, la Fiscal 169 Seccional \u2013 Jefe de Unidad \u00a0 de la Direcci\u00f3n Seccional de Medell\u00edn, Secci\u00f3n de Fiscal\u00eda y Seguridad Ciudadana \u00a0 dio respuesta al Auto del 23 de \u00a0 marzo de 2018 y remiti\u00f3 informaci\u00f3n sobre los expedientes T-6.493.803 y \u00a0 T-6.515.994.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-6.493.803 (Mar\u00eda Etelvina S\u00e1nchez Aguirre contra la UARIV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. La funcionaria indic\u00f3 que la Fiscal\u00eda Segunda seccional \u00a0 adscrita a la unidad de vida adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n penal radicada bajo el \u00a0 n\u00famero \u201c050016000206201153229 por el Delito de Homicidio, sindicado en \u00a0 averiguaci\u00f3n, v\u00edctima SANTIAGO ANDRES MU\u00d1OZ SANCHEZ\u201d y que dichas \u00a0 diligencias \u201creposan en Archivo General por decisi\u00f3n del 24 de agosto de \u00a0 2012, donde se orden\u00f3 el archivo provisional de acuerdo a la sentencia del 05 de \u00a0 julio de 2007, proferida por el Magistrado Yesid Ram\u00edrez Bastidas, Caja 45-22, \u00a0 toda vez que no fue posible lograr la individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los \u00a0 responsables y m\u00f3viles del hecho a pesar de adelantar las pesquisas necesarias\u201d.[36] (Negrilla y subraya del \u00a0 original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.1.\u00a0 En medio magn\u00e9tico se anex\u00f3 la copia del expediente de la \u00a0 investigaci\u00f3n penal surtida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por el \u00a0 homicidio de Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez. En el documento denominado \u00a0 \u201cActuaci\u00f3n del primer respondiente\u201d con Nro. de caso 050016000206201153229 \u00a0 el miembro de la Polic\u00eda Nacional que se hizo presente en el lugar del homicidio \u00a0 registr\u00f3 en el aparte de informaci\u00f3n obtenida de los hechos (breve descripci\u00f3n) \u00a0 que \u201csiendo las 20:51 la central de radio nos informa que a la altura de la \u00a0 carrera 45\u00aa con calle 93 ocurri\u00f3 una novedad, inmediatamente nos dirigimos al \u00a0 lugar, encontrando un cuerpo sin vida, posteriormente los familiares \u00a0 manifestaron, que el joven se encontraba jugando billar y por cobro de cuentas \u00a0 lo siguieron en una motocicleta sin descripciones exactas y atentaron con arma \u00a0 de fuego en el lugar de los hechos\u201d.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.2.\u00a0 Adicionalmente existe una entrevista que qued\u00f3 registrada en \u00a0 un formato de la Polic\u00eda Judicial en la que una mujer, que asegur\u00f3 ser la pareja \u00a0 de Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez, declar\u00f3 que la v\u00edctima no ten\u00eda amenazas pero \u00a0 que hab\u00eda tenido problemas con un hombre conocido como \u201cEl loco\u201d.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo soy \u00a0 pareja de Santiago desde hace 1 a\u00f1o y 6 meses, \u00e9l trabajaba como brigadista, no \u00a0 estaba amenazado, ni ten\u00eda problemas con nadie solo que tuvo un problema hace \u00a0 como 8 meses con un se\u00f1or que le dicen el loco por una moto que mi esposo \u00a0 arregl\u00f3 y el loco no le daba cara para solucionar lo del problema de la plata. \u00a0 Mi esposo iba a la casa del loco a reclamarle las cosas de la moto o la plata y \u00a0 la familia del loco lo sacaba a cuchillo, ese se\u00f1or loco tiene muchos \u00a0 antecedentes con la justicia yo digo que \u00e9l fue el que mat\u00f3 a mi esposo, varias \u00a0 veces lo sacaron corriendo a cuchillo, por eso digo que fue el para quit\u00e1rselo \u00a0 de encima y no pagar lo que le deb\u00edan a mi esposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabe \u00a0 d\u00f3nde ubicamos al se\u00f1or que llaman el loco? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No s\u00e9, \u00a0 solo s\u00e9 que vive debajo de un puente pero no me se la direcci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.3.\u00a0 En el oficio denominado \u201carchivo de las diligencias\u201d \u00a0 firmado por la Fiscal 2 seccional se pone de presente que no se pudo encontrar \u00a0 al sujeto activo de la conducta t\u00edpica. La funcionaria tambi\u00e9n expuso en el \u00a0 aparte de los hechos que, en desarrollo de los actos urgentes, el funcionario de \u00a0 polic\u00eda judicial fue informado que el occiso, al parecer, se encontraba jugando \u00a0 billar y fue perseguido por hombres en una motocicleta que lo mataron por un \u00a0 cobro de cuentas y que \u201cen labor en el lugar de los hechos se informa que \u00a0 Santiago por la amistad que ten\u00eda con Wester se vio envuelto en expendio de \u00a0 drogas y al parecer la gente de San Pablo intervino en el homicidio\u201d. Para \u00a0 terminar, la funcionaria subray\u00f3 que la investigaci\u00f3n se pod\u00eda reactivar si se \u00a0 obten\u00edan nuevos elementos materiales probatorios. [39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.4.\u00a0 Finalmente, en documento del 6 de diciembre de 2016, la \u00a0 Asistente IV de Fiscal con funciones de Polic\u00eda Judicial expidi\u00f3 constancia en \u00a0 la que manifest\u00f3 que por los elementos materiales recolectados hasta ahora no \u00a0 sugieren que el homicidio del se\u00f1or Mu\u00f1oz S\u00e1nchez obedeciera a m\u00f3viles \u00a0 ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-6.515.994 (Nubia Marleny Morales de Zapata contra la UARIV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. La Fiscal 169 Seccional \u2013 Jefe de Unidad de la Direcci\u00f3n \u00a0 Seccional de Medell\u00edn, Secci\u00f3n de Fiscal\u00eda y Seguridad Ciudadana anex\u00f3 en medio \u00a0 magn\u00e9tico la copia del expediente de la investigaci\u00f3n penal surtida por la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por el homicidio de Willmar Adri\u00e1n \u00a0 Zapata Morales, del que se extraen los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.1.\u00a0 En el acta de \u201cdiligencia de inspecci\u00f3n de cad\u00e1veres\u201d \u00a0expedida por la Unidad Segunda de Reacci\u00f3n inmediata de la Fiscal Seccional \u00a0 Ciento Cuarenta y Nueve consta que la novia de Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales se \u00a0 encontraba arriba del parque Guadalupe y relat\u00f3 que, momentos antes del \u00a0 homicidio, su novio estaba con Jos\u00e9 Augusto Osorio \u00a0 quien iba a prender un cigarrillo de marihuana. La declarante sostuvo que \u00a0 Willmar intent\u00f3 persuadir a su acompa\u00f1ante para que no fumara pues ven\u00edan unos \u00a0 encapuchados (tal vez milicianos seg\u00fan el relato de la mujer) y que luego de \u00a0 ello el se\u00f1or Zapata Morales subi\u00f3 a una terraza hasta donde llegaron los \u00a0 encapuchados que finalmente dispararon contra \u00e9l y Jos\u00e9 Augusto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se registr\u00f3 que la \u00a0 declarante a\u00f1adi\u00f3 que minutos antes del homicidio hab\u00eda estado con su primo que \u00a0 era miliciano y le hab\u00eda preguntado si ellos mataban a los \u201cmarihuaneros\u201d, a lo \u00a0 que \u00e9ste respondi\u00f3 que depend\u00eda del miliciano. Finalmente, en el documento se \u00a0 dej\u00f3 constancia que la se\u00f1ora no colabor\u00f3 con el despacho por temor a que la \u00a0 mataran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito tambi\u00e9n \u00a0 consta que la madre de Jos\u00e9 Augusto Osorio se\u00f1al\u00f3 que su hijo, d\u00edas antes del \u00a0 homicidio, hab\u00eda tenido problemas con un sujeto con una cicatriz en la cara \u00a0 pues, supuestamente su descendiente \u201clo miraba muy feo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.2.\u00a0 En documento del 22 de enero de 1996 se registr\u00f3 que ante la \u00a0 Fiscal\u00eda Delegada n\u00famero 126 de la Unidad Seccional de la Fiscal\u00eda 3 de vida de \u00a0 la ciudad de Medell\u00edn acudi\u00f3 una persona (existe reserva de identidad) para \u00a0 presentar una denuncia y manifest\u00f3 que minutos antes de la muerte de Willmar \u00a0 Adri\u00e1n Zapata Morales y Jos\u00e9 Augusto Osorio hab\u00edan pasado 5 personas de las \u00a0 cuales conoc\u00eda a uno de apellido Tob\u00f3n y otro apodado \u201cEl caricortado\u201d. Tambi\u00e9n \u00a0 resalt\u00f3 que hab\u00eda uno de apellido Parra del que conoci\u00f3 su identidad por otras \u00a0 personas. La persona denunciante advirti\u00f3 que quienes asesinaron a los se\u00f1ores \u00a0 Zapata Morales y Osorio eran conocidos como milicianos. Finalmente, expuso que \u00a0 esos milicianos no ten\u00edan uniforme pues cuando iban a matar se lo quitaban y \u00a0 tambi\u00e9n inform\u00f3 que al momento de los disparos el que respond\u00eda al apodo de \u201cEl \u00a0 caricortado\u201d era quien, al parecer, ten\u00eda pasamonta\u00f1as.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.3.\u00a0 As\u00ed mismo, existe un oficio expedido el 19 de marzo de 1996 \u00a0 en el que el Jefe de la unidad de homicidios del CTI informa sobre las \u00a0 diligencias adelantadas y las averiguaciones hechas dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0 por el homicidio de Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales. Deja constancia \u00a0 que existen testimonios de varias personas quienes manifestaron que el asesinato \u00a0 del se\u00f1or Zapata Morales se dio por la acci\u00f3n de milicianos. Adem\u00e1s, que entre \u00a0 los presuntos autores del homicidio se encontraban sujetos pertenecientes al \u00a0 Programa de la Presidencia de la Republica de reinserci\u00f3n y que hac\u00edan parte de \u00a0 la cooperativa Coosercom.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.4.\u00a0 Para terminar, existe un documento del 30 de septiembre de \u00a0 2008 en el que el Fiscal 43 Delegado del Tribunal de Justicia y Paz de Medell\u00edn \u00a0 solicit\u00f3 al Fiscal 126 Seccional de la unidad tercera de vida lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMe permito informar, que de acuerdo con diligencias (sic) que se adelantan en \u00a0 este Despacho, con hechos atribuidos a grupos armados al margen de la Ley, \u00a0 concretamente al \u2018BLOQUE METRO\u2019, le solicito sea suministrado en calidad de \u00a0 pr\u00e9stamo los procesos radicados n\u00fameros 114365 [que se refiere a la \u00a0 investigaci\u00f3n por el homicidio de Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales]\u00a0 y 766969, los cuales se \u00a0 encuentran archivados en la oficina 807 Secretar\u00eda Administrativa, con el fin de \u00a0 extractar informaci\u00f3n y as\u00ed documentar lo referente a hechos y posibles miembros \u00a0 de esa organizaci\u00f3n, son ellos\u201d.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Competencia y \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la \u00a0 Corte Constitucional es competente, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, y con el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de \u00a0 tutela adoptados en los procesos de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por activa y pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 el Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo preferente y \u00a0 sumario que tiene toda persona para solicitar, de manera directa o por quien \u00a0 act\u00fae leg\u00edtimamente a su nombre, la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 Adicionalmente, la acci\u00f3n de amparo debe dirigirse \u201ccontra la autoridad p\u00fablica o el \u00a0 representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental\u201d.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. En \u00a0 los casos objeto de an\u00e1lisis los requisitos en \u00a0 menci\u00f3n se cumplen cabalmente pues las tutelas fueron interpuestas por las \u00a0 se\u00f1oras Mar\u00eda Etelvina S\u00e1nchez \u00a0 Aguirre (Expediente T-6.493.803), Nubia Marleny Morales de Zapata (Expediente \u00a0 T-6.515.994) y el se\u00f1or Onn\u00e1n Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0 (Expediente \u00a0T-6.533.655), quienes actuaron en nombre propio y \u00a0 son mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0 Por su parte, todas las acciones de amparo se dirigieron contra la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, entidad que est\u00e1 legitimada por pasiva en virtud \u00a0 de los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y 5 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. De \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela debe \u00a0 interponerse en un t\u00e9rmino prudencial contado a partir de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 que amenaza o genera una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales. Sobre el \u00a0 particular, la sentencia SU-961 de 1999 estim\u00f3 que \u201cla inexistencia de un \u00a0 t\u00e9rmino de caducidad no puede significar que la acci\u00f3n de tutela no deba \u00a0 interponerse dentro de un plazo razonable. La razonabilidad de este plazo est\u00e1 \u00a0 determinada por la finalidad misma de la tutela, que debe ser ponderada en cada \u00a0 caso concreto\u201d.[45] Para analizar el cumplimiento de este requisito, la Sala \u00a0 llevar\u00e1 a cabo su estudio individual en cada uno de los expedientes de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. En \u00a0 lo tocante al expediente \u00a0 T-6.493.803, la UARIV expidi\u00f3 las resoluciones Nro. 2014-483862 del 15 de julio \u00a0 de 2013 en la que le neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV a la se\u00f1ora Mar\u00eda Etelvina \u00a0 S\u00e1nchez Aguirre por el hecho victimizante del homicidio de su hijo y la Nro. 20883 del 22 de julio de 2016, en la que resolvi\u00f3 la \u00a0 petici\u00f3n de revocatoria directa presentada por la actora, que fue notificada el \u00a0 2 de febrero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la acci\u00f3n de amparo \u00a0 se present\u00f3 el 2 de junio de 2017 por lo que entre la notificaci\u00f3n del \u00faltimo \u00a0 acto administrativo y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n transcurrieron 4 meses, \u00a0 t\u00e9rmino que la Sala estima prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Sobre el expediente T-6.515.994, la entidad demandada \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n Nro. 2013-309716 del 25 de noviembre de 2013 decidi\u00f3 no \u00a0 incluir a la se\u00f1ora Nubia Marleny Morales de Zapata \u00a0 en el RUV por el hecho victimizante del homicidio de su hijo. El recurso de \u00a0 reposici\u00f3n se resolvi\u00f3 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n Nro. 2013-309716R FUD. \u00a0 NE000151002 del 14 de noviembre de 2014 y la apelaci\u00f3n en la Resoluci\u00f3n Nro. \u00a0 1903 del 28 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0 accionante present\u00f3 una solicitud de reconsideraci\u00f3n el 18 de abril de 2016 \u00a0 contra la Resoluci\u00f3n Nro. 2013-309716 del 25 de noviembre de 2013, petici\u00f3n que \u00a0 fue resuelta por la UARIV en oficio del 11 de mayo de 2017 con Radicado Nro. \u00a0 201772019878911. A su vez, la tutela fue interpuesta por la se\u00f1ora Morales de \u00a0 Zapata el 12 de julio de 2017, por lo que entre la \u00faltima actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo pasaron 2 meses y 1 d\u00eda, \u00a0 de manera que para esta Sala se cumple el requisito en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0 tutela fue presentada por el se\u00f1or Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez el 12 de julio de 2017 y para \u00a0 ese momento el \u00faltimo acto administrativo expedido era la Resoluci\u00f3n Nro. \u00a0 2015-214851R del 24 de agosto de 2016 que se pronunci\u00f3 sobre el recurso de \u00a0 reposici\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, para el momento en que se interpuso la \u00a0 acci\u00f3n de amparo no se hab\u00eda resuelto la apelaci\u00f3n, cuya decisi\u00f3n se adopt\u00f3 \u00a0 hasta el 17 de julio de 2017 (luego de surtido el reparto y la admisi\u00f3n de la \u00a0 tutela). Para la Sala, en este caso la acci\u00f3n cumple el requisito objeto de \u00a0 estudio pues la negativa de la UARIV de pronunciarse acerca del recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n era actual para el momento en que el actor hizo uso de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. \u00a0 Los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y 6 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1alan que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0 defensa judicial, o cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar \u00a0 la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido que \u201cun medio judicial \u00fanicamente excluye la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cuando sirve en efecto y con suficiente aptitud a la salva-guarda del derecho \u00a0 fundamental invocado\u201d.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. En \u00a0 el caso que nos ocupa, los accionantes cuestionan las decisiones contenidas en \u00a0 actos administrativos a trav\u00e9s de las cuales se les neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el \u00a0 RUV por los homicidios de sus hijos. En principio los actores podr\u00edan acudir a \u00a0 la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo y hacer uso del medio de \u00a0 control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad \u00a0 de dichos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1.\u00a0\u00a0 No obstante, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que resulta desproporcionado exigir a una v\u00edctima el agotamiento de los recursos en sede \u00a0 contencioso-administrativa y, por \u00a0 este motivo, declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de amparo.[47] Adem\u00e1s esta Corporaci\u00f3n considera que la tutela es el mecanismo id\u00f3neo para garantizar \u00a0 el goce efectivo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado \u201ccuando su satisfacci\u00f3n depende de la inclusi\u00f3n en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas\u201d.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2.\u00a0\u00a0 Particularmente, en la sentencia \u00a0 T-301 de 2017,[49] \u00a0la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre la tutela interpuesta por una mujer ind\u00edgena que solicit\u00f3 la \u00a0 inclusi\u00f3n de ella y los integrantes de su n\u00facleo familiar en el RUV en raz\u00f3n al \u00a0 homicidio de uno de sus hijos. La Sala se refiri\u00f3 a la flexibilizaci\u00f3n del \u00a0 requisito de subsidiariedad por la especial protecci\u00f3n constitucional que se \u00a0 predica de las v\u00edctimas y se refiri\u00f3 a la duraci\u00f3n de los procesos en sede \u00a0 contenciosa administrativa, lo que representa la prolongaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0 de la controversia de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.3.\u00a0\u00a0 La Sala Quinta de Revisi\u00f3n en la sentencia T-478 de 2017[50] analiz\u00f3 el caso de una mujer a la que la UARIV le neg\u00f3 la \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV por el homicidio de su hijo. En el estudio de subsidiariedad \u00a0 tuvo en cuenta las condiciones particulares de la accionante y concluy\u00f3 que \u00a0 \u201cobligar a que la peticionaria acuda a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa no garantizar\u00eda una resoluci\u00f3n oportuna \u00a0 de su caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.4.\u00a0\u00a0 Asimismo, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n en la \u00a0 sentencia T-584 de 2017[51] \u00a0estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por una mujer que solicit\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0 de sus derechos fundamentales y los de los integrantes de su n\u00facleo familiar \u00a0 debido a la negativa de la UARIV de incluirlos en el RUV por el hecho \u00a0 victimizante del homicidio de su esposo. En la providencia, la Sala estim\u00f3 que \u00a0 el medio de control en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo no era \u00a0 id\u00f3neo ni eficaz para \u201cla protecci\u00f3n inmediata y plena de los derechos \u00a0 fundamentales invocados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. En vista de los argumentos expuestos, para esta Sala las \u00a0 acciones constitucionales de la referencia superan el estudio del requisito de \u00a0 subsidiariedad y proceden de manera definitiva. Lo anterior, teniendo en cuenta \u00a0 que la jurisprudencia constitucional reconoce que la tutela resulta id\u00f3nea para \u00a0 asegurar la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, particularmente cuando \u00a0 el goce efectivo de sus garant\u00edas fundamentales depende de su inclusi\u00f3n en el \u00a0 RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4. Adicionalmente, los accionantes son personas que tienen 66 (Mar\u00eda Etelvina \u00a0 S\u00e1nchez Aguirre), 69 (Nubia Marleny Morales de Zapata) y 76 (Onn\u00e1n Cort\u00e9s \u00a0 Gonz\u00e1lez) a\u00f1os de edad, por lo que exigirles hacer uso del medio de control de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho prolongar\u00eda de manera desmesurada la \u00a0 decisi\u00f3n sobre su inscripci\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0 antecedentes expuestos con antelaci\u00f3n, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n considera que \u00a0 el problema jur\u00eddico a resolver en la presente providencia es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas vulnera los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso y de las v\u00edctimas a ser incluidas en el RUV, cuando mediante un acto \u00a0 administrativo niega la inscripci\u00f3n en esta herramienta bajo el argumento que el \u00a0 hecho victimizante no ocurri\u00f3 en el marco del conflicto armado interno y dicha \u00a0 decisi\u00f3n es adoptada con base en el an\u00e1lisis exclusivo de la declaraci\u00f3n rendida por el solicitante y sin \u00a0 recabar y analizar informaci\u00f3n adicional que permita establecer las \u00a0 circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado, la Sala estudiar\u00e1 a continuaci\u00f3n las siguientes tem\u00e1ticas:\u00a0(i) el derecho fundamental de las v\u00edctimas a la inclusi\u00f3n en el \u00a0 RUV y (ii) el derecho al debido proceso administrativo as\u00ed como la \u00a0 motivaci\u00f3n de los actos que resuelven solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 El derecho fundamental de las v\u00edctimas a la \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 1448 de 2011 \u201cpor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d establece \u00a0 en su art\u00edculo 154 la responsabilidad de la UARIV del funcionamiento del Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas y que dicha herramienta estar\u00eda soportada en la informaci\u00f3n del antiguo \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada que manejaba la Agencia Presidencial para \u00a0 la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, los art\u00edculos 155 y \u00a0 156 de la ley antes enunciada disponen que la UARIV tiene 60 d\u00edas para decidir \u00a0 sobre las solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV y que los funcionarios deben \u00a0 consultar las bases de datos que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y llevar a cabo la valoraci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n contenida en la solicitud de registro, as\u00ed como las pruebas \u00a0 recaudada en el proceso de verificaci\u00f3n de acuerdo con los principios \u00a0 constitucionales de dignidad, buena fe, confianza leg\u00edtima y prevalencia del \u00a0 derecho sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el art\u00edculo \u00a0 2.2.2.1.1. del Decreto 1084 de \u00a0 2015[52] define el RUV como \u201cuna herramienta \u00a0 administrativa que soporta el procedimiento de registro de las v\u00edctimas\u201d y \u00a0 que sirve como instrumento para (i) identificar la poblaci\u00f3n que ha sufrido un \u00a0 da\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011 y (ii) como elemento \u00a0 para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, por lo que la inscripci\u00f3n \u00a0 no tiene efectos constitutivos con respecto a la calidad de v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.El \u00a0 art\u00edculo 2.2.2.1.4.[53] del mismo decreto se\u00f1ala que los servidores \u00a0 p\u00fablicos deben interpretar las normas que los orientan teniendo en cuenta los \u00a0 principios de favorabilidad, buena fe, prevalencia del derecho sustancial propio \u00a0 del Estado Social de Derecho, participaci\u00f3n conjunta y los derechos a la \u00a0 confianza leg\u00edtima, al trato digno y al h\u00e1beas data. Adem\u00e1s, dispone que la \u00a0 UARIV tiene que adelantar \u201clas medidas necesarias para que el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas contribuya al conocimiento de la verdad y la reconstrucci\u00f3n de la \u00a0 memoria hist\u00f3rica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.A su vez, \u00a0 el art\u00edculo 2.2.2.3.5.[54] \u00a0del decreto compilador determina que los servidores p\u00fablicos encargados de \u00a0 recibir las solicitudes de registro deben \u201cinformar de manera pronta, \u00a0 completa y oportuna a quien pueda ser v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011, sobre la totalidad de sus derechos y el tr\u00e1mite que deben \u00a0 surtir para exigirlos\u201d y tienen, entre otras, las\u00a0 siguientes \u00a0 responsabilidades: (i) garantizar la atenci\u00f3n, preferente, digna y respetuosa de \u00a0 las personas que solicitan la inscripci\u00f3n, (ii) brindar orientaci\u00f3n y (iii) recabar, \u00a0 en el Formato \u00danico de Declaraci\u00f3n, \u201cla informaci\u00f3n \u00a0 necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el \u00a0 hecho victimizante, as\u00ed como la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del \u00a0 solicitante y de su n\u00facleo familiar, con el prop\u00f3sito de contar con informaci\u00f3n \u00a0 precisa que facilite su valoraci\u00f3n, desde un enfoque diferencial, de conformidad \u00a0 con el principio de participaci\u00f3n conjunta consagrado en el art\u00edculo 29 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.Finalmente, el Decreto 1084 de 2015 establece en el art\u00edculo 2.2.2.3.11.[55] que la verificaci\u00f3n de los hechos \u00a0 victimizantes impone a la UARIV el deber de evaluar \u201celementos \u00a0 jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y de contexto que le permitan fundamentar una decisi\u00f3n \u00a0 frente a cada caso particular\u201d y realizar \u201cconsultas en las bases \u00a0 de datos y sistemas que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, as\u00ed como en otras fuentes que se estimen \u00a0 pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El dec\u00e1logo de art\u00edculos referenciados anteriormente \u00a0 contiene el est\u00e1ndar normativo impuesto a la UARIV y a los funcionarios de esta \u00a0 entidad cuando tengan que decidir \u00a0 sobre las solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV. Corresponde ahora hacer menci\u00f3n a los \u00a0 pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia para armonizar el \u00a0 an\u00e1lisis sist\u00e9mico de las disposiciones antes rese\u00f1adas junto con la \u00a0 interpretaciones y decisiones contenidas en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.Adem\u00e1s, la Corte ha sido enf\u00e1tica al \u00a0 sostener que el RUV es una \u00a0 herramienta de car\u00e1cter t\u00e9cnico cuya inscripci\u00f3n no otorga la calidad de v\u00edctima pues se trata \u00a0 de un acto de car\u00e1cter declarativo.[58] Sin perjuicio de lo anterior, reconoce que \u00a0 es un instrumento para identificar a los destinatarios de ciertas medidas de \u00a0 protecci\u00f3n[59] y que \u201cpor su conducto (i) se \u00a0 materializan las entregas de ayudas de car\u00e1cter humanitario; (ii) el acceso a \u00a0 planes de estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica y programas de retorno, reasentamiento \u00a0 o reubicaci\u00f3n y, (iii) en t\u00e9rminos generales el acceso a la oferta estatal y los \u00a0 beneficios contemplados en la ley\u201d.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, este Tribunal, \u00a0 dentro de la revisi\u00f3n de acciones de tutela, ha identificado falencias por parte \u00a0 de la UARIV al momento de llevar a cabo el proceso de valoraci\u00f3n de las \u00a0 solicitudes de inclusi\u00f3n de personas en el RUV, \u00a0dado el desconocimiento de los \u00a0 principios de carga de la prueba, buena fe y favorabilidad, adem\u00e1s de la falta \u00a0 de motivaci\u00f3n de dichos actos administrativos. Por lo anterior, y en aras de la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las personas que pretenden ser registradas como \u00a0 v\u00edctimas del conflicto, la Corte reconoci\u00f3 que es posible ordenar la inscripci\u00f3n o la \u00a0 revisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n rendida cuando se verifique que la UARIV \u00a0 dentro de su actuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) ha efectuado una interpretaci\u00f3n \u00a0 de las normas aplicables contraria a los principios de favorabilidad y buena fe; \u00a0 (ii) ha exigido formalidades irrazonables o desproporcionadas\u00a0o ha impuesto \u00a0 limitantes para acceder al registro que no se encuentran en las normas \u00a0 aplicables; (iii) ha proferido una decisi\u00f3n que no cuenta con una motivaci\u00f3n \u00a0 suficiente; (iv)\u00a0ha negado la inscripci\u00f3n por causas ajenas al \u00a0 solicitante; o (v)\u00a0ha impedido que el solicitante exponga las razones por \u00a0 las cuales considera que se halla en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado interno \u00a0 o que ejerza los recursos arbitrados por el ordenamiento para controvertir la \u00a0 decisi\u00f3n administrativa que le niega la inscripci\u00f3n en el Registro\u201d.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con respecto a la carga de la \u00a0 prueba y al principio de buena fe, la Corte ha sido enf\u00e1tica al reiterar que, en \u00a0 virtud del art\u00edculo 83 Superior, se debe presumir la buena fe de las actuaciones \u00a0 de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares. Al respecto, en la sentencia \u00a0 T-327 de 2001,[62] la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0 analiz\u00f3 un caso en el que una persona solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n en el antiguo RUPD \u00a0 (Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada) y expuso que la presunci\u00f3n reconocida \u00a0 en la Constituci\u00f3n implica la inversi\u00f3n de la carga de la prueba y que \u201ces a \u00a0 quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien corresponde\u00a0 probar la no \u00a0 ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por \u00a0 autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1.A su vez, \u00a0 el proceso de valoraci\u00f3n de solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV debe hacerse \u00a0 teniendo en cuenta que el Estado est\u00e1 obligado a respetar la presunci\u00f3n de buena \u00a0 fe, que las v\u00edctimas pueden acreditar el da\u00f1o por cualquier medio aceptado y \u00a0 probar \u201cde manera sumaria el da\u00f1o sufrido ante la autoridad administrativa, \u00a0 para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba\u201d.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.De esta \u00a0 manera, \u201cen virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, \u00a0 prima facie,\u00a0 las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante. En \u00a0 este sentido, si el funcionario considera que la declaraci\u00f3n o la prueba falta a \u00a0 la verdad, debe demostrar que ello es as\u00ed; los indicios deben tenerse como \u00a0 prueba v\u00e1lida; y las contradicciones de la declaraci\u00f3n no son prueba suficiente \u00a0 de que el solicitante falte a la verdad\u201d.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para terminar, la Corte \u00a0 Constitucional ha revisado acciones de tutela en la que los actores solicitaron \u00a0 la protecci\u00f3n de sus derechos ante la negativa de la UARIV de incluirlos en el \u00a0 RUV por el homicidio de alguno de sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1.En la \u00a0 sentencia T-163 de 2017,[65] la Sala Quinta de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 la tutela \u00a0 interpuesta por una mujer que present\u00f3 declaraci\u00f3n para ser incluida en el RUV \u00a0 por los hechos victimizantes de amenaza, desplazamiento forzado y por el \u00a0 homicidio de su c\u00f3nyuge. Precis\u00f3 que su pareja fue extorsionada por miembros de \u00a0 las \u201c\u00c1guilas Negras\u201d y que por denunciar este hecho fue asesinado. En esa \u00a0 oportunidad, la Sala consider\u00f3 que la entidad vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0 de la accionante al negar la inscripci\u00f3n argumentando que los hechos esbozados \u00a0 como victimizantes\u00a0 \u201cno \u00a0 ocurrieron con ocasi\u00f3n del conflicto armado porque fueron perpetrados por las \u00a0 denominadas bandas criminales\u201d, declar\u00f3 que la accionada hab\u00eda desconocido los principios de carga de la \u00a0 prueba, buena fe y favorabilidad al momento de valorar la \u00a0 declaraci\u00f3n de la solicitante y las pruebas aportadas por lo que orden\u00f3 la \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2.Posteriormente, \u00a0 en la sentencia T-301 de 2017,[66] la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de \u00a0 amparo interpuesta por una mujer ind\u00edgena en la que solicit\u00f3 la inclusi\u00f3n de \u00a0 ella y su n\u00facleo familiar en el RUV por el supuesto reclutamiento forzado y \u00a0 homicidio de uno de sus hijos. La Sala consider\u00f3 que no se hab\u00eda llevado a cabo \u00a0 la verificaci\u00f3n del hecho victimizante \u00a0 y que el \u201cacto administrativo expedido por la UARIV no fue motivado y solo \u00a0 cuenta con informaci\u00f3n superficial que no da cuenta de un proceso de an\u00e1lisis \u00a0 espec\u00edfico que resuelva de manera concreta la solicitud puesta a consideraci\u00f3n \u00a0 de la entidad\u201d. En consecuencia, orden\u00f3 a la UARIV que expidiera una nueva \u00a0 resoluci\u00f3n en la que expusiera los motivos para acceder o no a la \u00a0 pretensi\u00f3n de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3.En la \u00a0 sentencia T-478 de 2017,[67] la Sala Quinta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la tutela \u00a0 interpuesta por una mujer de 82 a\u00f1os que solicit\u00f3 que se ordenara a la UARIV \u00a0 valorar nuevamente su petici\u00f3n de ser inscrita en el RUV por el homicidio de su \u00a0 hijo ocurrido el 1 de febrero \u00a0 de 1994 en el Barrio El Salado de la Comuna 13 de Medell\u00edn. Dentro de las \u00a0 consideraciones se insisti\u00f3 en el car\u00e1cter fundamental del derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a la inscripci\u00f3n en el RUV y se concluy\u00f3 que la entidad demandada no \u00a0 vulner\u00f3 los derechos de la actora en atenci\u00f3n a que \u201cno existe una prueba, \u00a0 siquiera sumaria, que permita, en aplicaci\u00f3n de los principios de buena fe y\u00a0pro homine\u201d determinar que el asesinato del hijo de la peticionaria tuviera una \u00a0 motivaci\u00f3n pol\u00edtica o ideol\u00f3gica asociada al conflicto armado. Sin perjuicio de \u00a0 ello, la Sala dej\u00f3 claro que la investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n se encuentra suspendida, de manera que de existir nuevos elementos \u00a0 materiales probatorios ser\u00eda viable revisar la decisi\u00f3n sobre la inclusi\u00f3n en el \u00a0 registro de v\u00edctimas de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4.Finalmente, \u00a0 en la sentencia T-584 de 2017,[68] la Sala Sexta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una peticionaria que \u00a0 solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n en el RUV de ella y su n\u00facleo familiar debido al \u00a0 fallecimiento de su c\u00f3nyuge. En este caso, la Sala se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0 procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos \u00a0 expedidos por la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas en relaci\u00f3n con el RUV, el concepto de v\u00edctima del conflicto armado \u00a0 previsto en la Ley 1448 de 2011 y la importancia de la inclusi\u00f3n en el\u00a0RUV. \u00a0 Luego de ello, concluy\u00f3 que la entidad demandada hab\u00eda realizado \u201cuna \u00a0 indebida aplicaci\u00f3n de las normas legales para la evaluar y decidir la petici\u00f3n \u00a0 de la actora, adem\u00e1s\u00a0exigi\u00f3 de manera desproporcionada a la interesada la prueba \u00a0 de la ocurrencia y autor\u00eda del hecho victimizante\u201d lo que a su juicio \u00a0 constitu\u00eda una limitante formal para acceder al registro. En consecuencia, y \u00a0 debido a que exist\u00eda una sentencia judicial en la que estaba probado de que el \u00a0 homicidio se hab\u00eda dado con ocasi\u00f3n al conflicto armado se orden\u00f3 la inclusi\u00f3n \u00a0 en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.5.En suma, \u00a0 de acuerdo al marco jur\u00eddico y la jurisprudencia constitucional, el RUV es una \u00a0 herramienta administrativa cuya inscripci\u00f3n no tiene efectos constitutivos de la \u00a0 calidad de v\u00edctima por ser un acto meramente declarativo, debe contribuir a la \u00a0 verdad y la reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica y permite, entre otras cosas, \u00a0 la identificaci\u00f3n de los destinatarios de las medidas contempladas en la Ley \u00a0 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.6.Por su \u00a0 parte, dentro del proceso de verificaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n en el mencionado \u00a0 registro, los funcionarios de la UARIV pueden acudir a bases de datos, a los sistemas que conforman la Red Nacional de \u00a0 Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas o a otras fuentes y deben valorar la informaci\u00f3n teniendo en cuenta \u00a0 la dignidad humana los principios de buena fe, confianza leg\u00edtima, la \u00a0 prevalencia del derecho sustancial. Adem\u00e1s, sus decisiones, necesariamente, \u00a0 tienen que evaluar elementos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y de contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.7.Finalmente, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n revis\u00f3 varias acciones de tutela en las que los peticionarios \u00a0 se encontraban inconformes con las decisiones administrativas que les negaron la \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV. En tres de los casos analizados, las Salas correspondientes \u00a0 advirtieron problemas en la motivaci\u00f3n de los actos administrativos y el \u00a0 desconocimiento de los principios de la carga de la prueba, buena fe y favorabilidad, por lo que ordenaron la inclusi\u00f3n \u00a0 directa en el registro o la expedici\u00f3n de un nuevo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 El derecho al debido \u00a0 proceso administrativo y la motivaci\u00f3n de los actos que resuelven \u00a0 solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla en su art\u00edculo \u00a0 29 el derecho fundamental al debido proceso que se aplica indistintamente a las \u00a0 actuaciones judiciales y administrativas. La Corte Constitucional reconoci\u00f3 \u00a0 desde sus inicios que esta garant\u00eda es una manifestaci\u00f3n del Estado Social de \u00a0 Derecho que permite la protecci\u00f3n de las personas frente a las actuaciones del \u00a0 Estado en todas sus manifestaciones[69] \u00a0y cuya finalidad es salvaguardar la seguridad jur\u00eddica.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, la Corte Constitucional defini\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso administrativo como la \u201cregulaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de \u00a0 los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna \u00a0 actuaci\u00f3n de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se \u00a0 encuentren sujetas a los procedimientos se\u00f1alados en la ley o los reglamentos\u201d.[71] \u00a0De la misma manera, este Tribunal determin\u00f3 que el debido proceso se aplica \u00a0 durante toda la actuaci\u00f3n administrativa e involucra los principios \u00a0 de legalidad, competencia, publicidad, y los derechos de defensa, contradicci\u00f3n \u00a0 y controversia probatoria y de impugnaci\u00f3n.[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 que la \u00a0 motivaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 es expresi\u00f3n del principio de \u00a0 publicidad que se consagr\u00f3 en el art\u00edculo 209 que establece \u00a0 que \u201c[l]a funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0 generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, \u00a0 moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad (\u2026)\u201d y que \u00a0 el Estado Colombiano se encuentra sometido al derecho, tal como se desprende del \u00a0 art\u00edculo 1 Superior, por lo que la motivaci\u00f3n \u201cle da \u00a0 una informaci\u00f3n al juez en el instante que pase a ejercer el control jur\u00eddico \u00a0 sobre dicho acto, constatando si se ajusta al orden jur\u00eddico y si corresponde a \u00a0 los fines se\u00f1alados en el mismo\u201d.[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el deber enunciado \u00a0 evita posibles abusos o arbitrariedades de la entidad que profiere el acto \u00a0 administrativo y asegura las condiciones sustanciales y procesales para que el \u00a0 administrado ejerza la defensa de sus derechos al controvertir la decisi\u00f3n que \u00a0 le es desfavorable.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n recalc\u00f3 que el deber \u00a0 de la UARIV de motivar las decisiones que resuelven solicitudes de inclusi\u00f3n en \u00a0 el RUV se reforz\u00f3 por el art\u00edculo 42 del Decreto 4800 de 2011 (art\u00edculo \u00a0 2.2.2.3.16. del Decreto compilador \u00a0 1084 de 2015) que dispone que dicho acto administrativo deber\u00e1 contener, entre \u00a0 otras cosas, \u201c[l]a \u00a0 motivaci\u00f3n suficiente por la cual se lleg\u00f3 a la decisi\u00f3n de no inclusi\u00f3n\u201d, de manera que el administrado conozca las \u00a0 razones por las cuales se adopt\u00f3 la determinaci\u00f3n y cuente con elementos de \u00a0 juicio suficientes para controvertirla.[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.Sobre el hecho victimizante de desplazamiento \u00a0 este Tribunal advirti\u00f3 que \u201cen caso de existir duda sobre las declaraciones \u00a0 de los solicitantes, se entiende que la entidad debe motivar con suficiente \u00a0 material probatorio la negativa a la inscripci\u00f3n en\u00a0el RUV\u201d[76] \u00a0y que, por tratarse de un instrumento de car\u00e1cter fundamental que permite la \u00a0 identificaci\u00f3n de los destinatarios \u00a0 de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de desplazamiento, los \u201cpronunciamientos \u00a0 sobre el reconocimiento del registro deben ser responsables y acertados para \u00a0 cada caso en particular.[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.En este mismo sentido, la Corte reconoci\u00f3 que \u00a0 \u201cel acto administrativo por el cual se niega \u00a0 la inclusi\u00f3n en el RUV debe contar con motivaci\u00f3n suficiente, por lo que la mera \u00a0 contradicci\u00f3n [con] \u00a0la declaraci\u00f3n de una persona no puede dar lugar a que se profiera una decisi\u00f3n \u00a0 en sentido negativo. En este escenario, la entidad, dentro de sus competencias, \u00a0 debe asumir la carga probatoria y demostrar que no se cumplen los supuestos para \u00a0 acceder a la solicitud de inscripci\u00f3n\u201d.[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, este Tribunal reconoce que el derecho al \u00a0 debido proceso administrativo representa un l\u00edmite al ejercicio del poder \u00a0 p\u00fablico y garantiza que las actuaciones del Estado en todas sus manifestaciones \u00a0 respeten los derechos de los involucrados, por lo que los procedimientos se \u00a0 deben adelantar con sujeci\u00f3n a los principios de legalidad, competencia, \u00a0 publicidad, y los derechos de defensa, contradicci\u00f3n y controversia probatoria y \u00a0 de impugnaci\u00f3n, que hacen efectiva la intervenci\u00f3n y defensa del administrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1.A su vez, la motivaci\u00f3n es la expresi\u00f3n del \u00a0 principio de publicidad contenido en el art\u00edculo 290 Superior y, de acuerdo con \u00a0 la jurisprudencia, evita abusos o arbitrariedades, permite al administrado \u00a0 conocer los motivos de una decisi\u00f3n administrativa que lo afecta para ejercer la \u00a0 defensa de sus derechos e intereses y hace posible que los funcionarios \u00a0 judiciales adelanten el control jur\u00eddico del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. Particularmente, la Corte considera que las \u00a0 decisiones sobre solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV deben ser motivadas por \u00a0 expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 2.2.2.3.16. del Decreto compilador 1084 de 2015 \u00a0 y que este deber, en esos casos, implica que el funcionario no se limite a negar \u00a0 la pretensi\u00f3n de la persona por la mera valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n realizada \u00a0 para la inscripci\u00f3n, sino que su determinaci\u00f3n encuentre sustento en material \u00a0 probatorio suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Resoluci\u00f3n de los casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-6.493.803 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.El 21 de agosto del a\u00f1o 2011, Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez fue asesinado en Aranjuez \u00a0 (Medell\u00edn). El 21 de marzo de 2013, la se\u00f1ora Mar\u00eda Etelvina S\u00e1nchez Aguirre \u00a0rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Personer\u00eda Municipal de Medell\u00edn (Antioquia) por el \u00a0 homicidio de su hijo y asegur\u00f3 que a su familiar lo mataron cuando intervino en \u00a0 el momento en que dos sujetos pretend\u00edan meter a un hombre en una bolsa \u00a0 pl\u00e1stica. En esa oportunidad, asegur\u00f3 que el hecho fue cometido por integrantes \u00a0 del combo de Od\u00edn San Pablo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.La UARIV neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV a la se\u00f1ora \u00a0 S\u00e1nchez Aguirre por el hecho victimizante antes \u00a0 descrito mediante la Resoluci\u00f3n Nro. \u00a0 2014-483862 del 15 de julio de 2013 \u201cpor cuanto en el proceso de valoraci\u00f3n \u00a0 de la solicitud de registro se determin\u00f3 que los hechos ocurrieron por causas \u00a0 diferentes a lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 40 del Decreto 4800 de 2011\u201d.[79] \u00a0No obstante, en el acto administrativo existe una inconsistencia dado que \u00a0 tanto en las consideraciones como en la parte resolutiva se hizo alusi\u00f3n a la \u00a0 se\u00f1ora Rosa de Jes\u00fas Zapata de Arango y a la decisi\u00f3n de no incluirla en el RUV \u00a0 por el homicidio de Rodolfo de Jes\u00fas Arango Zapata en el municipio de Bello \u00a0 (Antioquia), aun cuando la resoluci\u00f3n versaba sobre la solicitud de inclusi\u00f3n en \u00a0 el RUV de la se\u00f1ora Mar\u00eda Etelvina S\u00e1nchez Aguirre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.Entre los elementos de contexto tenidos en cuenta \u00a0 para resolver la petici\u00f3n de la actora, la entidad cit\u00f3 apartes textuales \u00a0 de un art\u00edculo de prensa fechado el 10 de octubre de 2011 publicado por el \u00a0 diario \u201cEl Colombiano\u201d bajo el t\u00edtulo \u201cSon 138 combos en Medell\u00edn\u201d[80] \u00a0y una noticia publicada el 20 de febrero de 2013 en la p\u00e1gina web de Noticias \u00a0 Caracol cuyo t\u00edtulo es: \u201cA tiros se enfrentaron delincuentes con polic\u00eda en \u00a0 comuna 13 de Medell\u00edn\u201d.[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n Nro. 20883 del 22 de julio de 2016 la entidad se pronunci\u00f3 \u00a0 sobre la solicitud de revocatoria directa presentada por la accionante y se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la decisi\u00f3n administrativa adoptada en el caso particular estaba en firme y \u00a0 que no se demostr\u00f3 que se hubiera causado un perjuicio injustificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5.En virtud de las actuaciones adelantadas en sede \u00a0 de revisi\u00f3n, la Sala recibi\u00f3 la copia del expediente que contiene la \u00a0 investigaci\u00f3n adelantada por el homicidio de Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez y \u00a0 encontr\u00f3 varios elementos de prueba que, en su momento, no se requirieron y por \u00a0 ende no fueron analizados por la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6.Entre los folios que integran el expediente que \u00a0 remiti\u00f3 la Fiscal\u00eda esta Sala de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 los siguientes documentos: (i) \u00a0 el escrito denominado \u201cActuaci\u00f3n del primer respondiente\u201d con Nro. de \u00a0 caso 050016000206201153229, en el que un miembro de la Polic\u00eda Nacional report\u00f3 \u00a0 que luego de llegar al lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida del se\u00f1or \u00a0 Mu\u00f1oz S\u00e1nchez, los familiares del fallecido informaron que este \u201cse \u00a0 encontraba jugando billar y por cobro de cuentas lo siguieron en una motocicleta \u00a0 sin descripciones exactas y atentaron con arma de fuego en el lugar de los \u00a0 hechos\u201d[82] y (ii) la entrevista que se adelant\u00f3 \u00a0 con la pareja de Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez, la cual qued\u00f3 registrada en un \u00a0 formato de la Polic\u00eda Judicial. En la diligencia, la mujer se\u00f1al\u00f3 que no conoc\u00eda \u00a0 de amenazas a su pareja pero que s\u00ed ten\u00eda un problema con un hombre conocido \u00a0 como \u201cEl loco\u201d por el arreglo de una motocicleta y que en varias ocasiones los \u00a0 familiares de \u201cEl loco\u201d lo hab\u00edan intimidado con objetos cortopunzantes \u00a0 (cuchillos).[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7.Esta Sala tambi\u00e9n hall\u00f3 (iii) el oficio firmado \u00a0 por la Fiscal 2 seccional mediante el cual se archivaron las \u00a0 diligencias ya que no fue posible lograr la individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0 de los responsables y m\u00f3viles del homicidio. En el aparte de antecedentes del \u00a0 documento se dej\u00f3 constancia que \u201cen labor en el lugar de los hechos se \u00a0 informa que Santiago por la amistad que ten\u00eda con Wester se vio envuelto en \u00a0 expendio de drogas y al parecer la gente de San Pablo intervino en el homicidio\u201d[84] y (iv) la constancia expedida el 6 de \u00a0 diciembre de 2016 por la Asistente IV de Fiscal con funciones de Polic\u00eda \u00a0 Judicial en la que indic\u00f3 que por los elementos materiales recolectados hasta \u00a0 ahora no sugieren que el homicidio del se\u00f1or Mu\u00f1oz S\u00e1nchez obedeciera a m\u00f3viles \u00a0 ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.8.En este caso, de la lectura del acto \u00a0 administrativo que neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV (Resoluci\u00f3n Nro. 2014-483862 del \u00a0 15 de julio de 2013) se desprende que existe una inconsistencia pues, \u00a0 inicialmente, la UARIV en el acto administrativo manifiesta que va a \u00a0 pronunciarse sobre la pretensi\u00f3n de inscripci\u00f3n en el registro de Mar\u00eda Etelvina S\u00e1nchez Aguirre por el homicidio de su hijo Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez, no obstante, m\u00e1s \u00a0 adelante en la parte considerativa y la parte resolutiva de la resoluci\u00f3n se \u00a0 termina negando la inclusi\u00f3n de Rosa de Jes\u00fas Zapata de Arango por el homicidio \u00a0 de Rodolfo de Jes\u00fas Arango Zapata en el municipio de Bello, personas que no \u00a0 tienen nada que ver con la se\u00f1ora S\u00e1nchez Aguirre, hoy accionante de la tutela \u00a0 radicada bajo el n\u00famero T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.9.Para la Sala est\u00e1 claro que hay una incongruencia \u00a0 entre los hechos y la parte considerativa y resolutiva del acto administrativo \u00a0 que genera una falta de certeza para la accionante con respecto a la resoluci\u00f3n \u00a0 de su pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.10. Adicionalmente, la Sala encuentra que la UARIV en el acto \u00a0 administrativo se limit\u00f3 a se\u00f1alar que el homicidio de Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz \u00a0 S\u00e1nchez ocurri\u00f3 por \u201ccausas diferentes a lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011, de conformidad con el art\u00edculo 40 del Decreto 4800 de 2011\u201d \u00a0 sin exponer los supuestos motivos que llevaron a la entidad a adoptar esa \u00a0 determinaci\u00f3n. En este caso, la accionada hizo menci\u00f3n a dos noticias de medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n como elementos de contexto, pero no recab\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria para precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron \u00a0 el hecho victimizante y no consult\u00f3, aun estando facultada para ellos, las \u00a0 bases de datos y sistemas que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas u otras fuentes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.11. Prueba de lo anterior es que la Sala de Revisi\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n que fue remitida por la Fiscal\u00eda en la que encontr\u00f3 documentos en \u00a0 los que constan las actuaciones adelantadas, testimonios sobre los posibles \u00a0 m\u00f3viles del crimen y que la investigaci\u00f3n penal radicada bajo el n\u00famero \u00a0 050016000206201153229 por el homicidio de Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez se \u00a0 archiv\u00f3 provisionalmente por decisi\u00f3n del 24 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.12. De esta manera, la Sala revocar\u00e1 las sentencias proferidas \u00a0 el 13 de junio de 2017 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de \u00a0 Medell\u00edn y el 3 de agosto de 2017 por la Sala Primera de Decisi\u00f3n Civil del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn que declararon la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 amparo. En consecuencia, conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales, \u00a0 dejar\u00e1 sin efecto los actos administrativos adoptados para resolver la \u00a0 pretensi\u00f3n de la accionante de ser incluida en el RUV y ordenar\u00e1 a la UARIV que \u00a0 profiera un nuevo acto administrativo que decida sobre la inscripci\u00f3n de la \u00a0 se\u00f1ora Mu\u00f1oz S\u00e1nchez en el registro en el que eval\u00fae elementos jur\u00eddicos, \u00a0 t\u00e9cnicos, as\u00ed como de contexto y tenga en cuenta, particularmente, el expediente \u00a0 de la Fiscal\u00eda sobre la investigaci\u00f3n adelantada por el homicidio de Santiago \u00a0 Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-6.515.994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.El 15 de enero de 1996 en el barrio Manrique \u2013 \u00a0 San Pablo, cerca de la comuna 1 de Medell\u00edn, fue asesinado Willmar Adri\u00e1n Zapata \u00a0 Morales. La se\u00f1ora Nubia Marleny Morales de Zapata, madre de \u00e9ste, rindi\u00f3 \u00a0 declaraci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda Regional de Medell\u00edn el 21 de junio de 2013 \u00a0 para ser incluida en el RUV por el hecho victimizante del homicidio de su hijo y \u00a0 relat\u00f3 que el crimen fue cometido por hombres encapuchados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.La UARIV neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV a la se\u00f1ora \u00a0 Morales de Zapata por medio de la Resoluci\u00f3n Nro. 2013-309716 del 25 de \u00a0 noviembre de 2013 dado que no encontr\u00f3 nexo causal ni claridad sobre las \u00a0 circunstancias que produjeron la muerte de Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales. \u00a0 Finalmente, estim\u00f3 que \u201c[n]o ser\u00e1n considerados v\u00edctimas quienes hayan \u00a0 sufrido afectaciones por hechos diferentes a aquellos directamente relacionados \u00a0 con el conflicto armado interno, de conformidad con el art\u00edculo 40 del Decreto \u00a0 4800 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.El recurso de reposici\u00f3n contra el acto \u00a0 administrativo antes referenciado se decidi\u00f3 en la Resoluci\u00f3n Nro. 2013-309716R \u00a0 FUD. NE000151002 del 14 de noviembre de 2014. En el acto administrativo la \u00a0 entidad demandada confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de no inclusi\u00f3n en el registro y para \u00a0 adoptar la misma analiz\u00f3 (i) el Registro Civil de Defunci\u00f3n, (ii) una \u00a0 certificaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda provincial del Valle del Cauca (no se expone el \u00a0 contenido), (iii)\u00a0 el estudio procesado y georreferenciado de la \u00a0 Universidad de Antioquia denominado \u201ctreinta a\u00f1os de homicidios en Medell\u00edn \u00a0 1979-2008\u201d y (iv) \u00a0la certificaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda del 29 de mayo de 2013 en la que consta que \u00a0\u201cla investigaci\u00f3n radicada bajo el N\u00b0 476545, la adelant\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0 Seccional N\u00b0126 con ocasi\u00f3n de la muerte violenta del se\u00f1or (a) WILLMAR ADRIAN \u00a0 ZAPATA MORALES, donde se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de SUSPENSION (sic) DE \u00a0 INVESTIGACI\u00d3N toda vez que no fue posible lograr la individualizaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de los responsables y m\u00f3viles del hecho, pasando las diligencias \u00a0 al archivo provisional \u2013 Suspensi\u00f3n\u2026\u201d.[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.La UARIV se pronunci\u00f3 sobre la apelaci\u00f3n en la \u00a0 Resoluci\u00f3n Nro. 1903 del 28 de noviembre de 2014 que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n objeto \u00a0 de recurso. En el acto administrativo se incluyeron como criterios de contexto \u00a0 la publicaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral en asocio con la \u00a0 Corporaci\u00f3n Nuevo Arco\u00edris denominada \u201cMonograf\u00eda del Departamento de \u00a0 Antioquia\u201d y el estudio pol\u00edtico Nro. 26 \u201cMedell\u00edn entre la muerte y la \u00a0 vida. Escenarios de Homicidios, 1990-2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5.En oficio del 11 de mayo de 2017 con Radicado \u00a0 Nro. 201772019878911, la UARIV resolvi\u00f3 la solicitud de revocatoria directa \u00a0 interpuesta por la accionante y le indic\u00f3 que la decisi\u00f3n de no inclusi\u00f3n est\u00e1 \u00a0 en firme y que la actuaci\u00f3n administrativa se encontraba agotada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6.En virtud de las actuaciones adelantadas en sede \u00a0 de revisi\u00f3n, la Sala recibi\u00f3 la copia del expediente que contiene la \u00a0 investigaci\u00f3n adelantada por el homicidio de Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales y \u00a0 encontr\u00f3 varios elementos de prueba que, en su momento, no se requirieron y por \u00a0 ende no fueron analizados por la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.7.Entre los folios que integran el expediente que \u00a0 remiti\u00f3 la Fiscal\u00eda esta Sala de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 los siguientes documentos: (i) \u00a0 el acta de \u201cdiligencia de inspecci\u00f3n de cad\u00e1veres\u201d expedida por la Unidad \u00a0 Segunda de Reacci\u00f3n inmediata de la Fiscal Seccional Ciento Cuarenta y Nueve en \u00a0 la que se registr\u00f3 que la novia de Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales manifest\u00f3 que \u00a0 mientras su pareja intentaba persuadir a un amigo de no fumar marihuana llegaron \u00a0 varios milicianos, quienes le dispararon tanto al se\u00f1or Zapata Morales como a \u00a0 Jos\u00e9 Augusto Osorio[87] y (ii) la denuncia interpuesta el 22 de \u00a0 enero de 1996 por una persona cuya identidad fue reservada y que acudi\u00f3 a la \u00a0 Fiscal\u00eda Delegada Ciento Veintis\u00e9is de la Unidad Seccional de la Fiscal\u00eda 3 de \u00a0 vida de la ciudad de Medell\u00edn para poner en conocimiento de la autoridad que, \u00a0 minutos antes de la muerte de Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales y Jos\u00e9 Augusto \u00a0 Osorio hab\u00edan pasado 5 personas de las cuales conoc\u00eda a uno de apellido Tob\u00f3n y \u00a0 otro apodado \u201cEl caricortado\u201d. Tambi\u00e9n resalt\u00f3 que hab\u00eda uno de apellido Parra \u00a0 del que conoci\u00f3 su identidad por otras personas. La persona denunciante advirti\u00f3 \u00a0 que quienes asesinaron a los se\u00f1ores Zapata Morales y Osorio eran conocidos como \u00a0 milicianos.[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.8.Esta \u00a0 Sala tambi\u00e9n hall\u00f3 (iii) el oficio expedido por el Jefe de la Unidad de \u00a0 Homicidios del CTI el 19 de marzo de 1996. En el mismo especifica las \u00a0 diligencias adelantadas y las averiguaciones hechas dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0 por el homicidio de Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales y deja constancia \u00a0 de la existencia de varios testimonios que relacionan este asesinato con la \u00a0 actuaci\u00f3n de milicianos con injerencia en la zona. Adem\u00e1s, que entre los \u00a0 presuntos autores del homicidio se encontraban sujetos pertenecientes al \u00a0 Programa de la Presidencia de la Republica de reinserci\u00f3n y que hac\u00edan parte de \u00a0 la cooperativa Coosercom[89] y (iv) finalmente, un documento en el \u00a0 que el Fiscal 43 Delegado del Tribunal de Justicia y Paz de Medell\u00edn solicit\u00f3 al \u00a0 Fiscal 126 Seccional de la Unidad Tercera de Vida dos procesos, entre ellos, el \u00a0 n\u00famero 114365, que se refiere a la investigaci\u00f3n por el homicidio de Willmar \u00a0 Adri\u00e1n Zapata Morales para extraer informaci\u00f3n debido a que se estaban \u00a0 adelantando diligencias por \u00a0 hechos atribuidos a grupos armados al margen de la Ley y, espec\u00edficamente, el \u00a0 \u201cBloque Metro\u201d de las Autodefensas Unidas de Colombia.[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.10. De esta manera, la Sala revocar\u00e1 las sentencias proferidas \u00a0 el 25 de julio de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones \u00a0 de Conocimiento de Medell\u00edn y el 5 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn que negaron el amparo de \u00a0 los derechos de la se\u00f1ora Nubia Marleny Morales de Zapata. En consecuencia, \u00a0\u00a0conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales, \u00a0dejar\u00e1 sin efecto \u00a0 los actos administrativos adoptados para resolver la pretensi\u00f3n de la accionante \u00a0 de ser incluida en el RUV y ordenar\u00e1 a la UARIV que profiera un nuevo acto \u00a0 administrativo que decida sobre la inscripci\u00f3n de la se\u00f1ora Morales de Zapata en \u00a0 el registro en el que eval\u00fae elementos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, as\u00ed como de contexto \u00a0 y tenga en cuenta, particularmente, el expediente de la Fiscal\u00eda sobre la \u00a0 investigaci\u00f3n adelantada por el homicidio de Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-6.533.655 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.Los se\u00f1ores John Fredy Cort\u00e9s Cort\u00e9s y Duberney \u00a0 Cort\u00e9s Cort\u00e9s fueron asesinados el 8 de febrero de 2015 en \u00a0 el Municipio de Planadas (Tolima). El d\u00eda 12 de febrero de 2015, el se\u00f1or Onn\u00e1n \u00a0 Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez, padre de los fallecidos, tuvo que salir del municipio en el que \u00a0 se encontraba domiciliado (Planadas, Tolima) hacia la ciudad de Bogot\u00e1 por temor \u00a0 a los grupos armados al margen de la ley que amenazaron a su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.El se\u00f1or Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez rindi\u00f3 declaraci\u00f3n el 9 \u00a0 de marzo de 2015 ante la Personer\u00eda Delegada para las v\u00edctimas de Bogot\u00e1 por los \u00a0 homicidios de sus hijos y mediante Resoluci\u00f3n Nro. 2015-214851 del 18 de \u00a0 septiembre de 2015, la entidad demandada se pronunci\u00f3 sobre la inclusi\u00f3n en el \u00a0 RUV. En dicho acto administrativo, la UARIV tuvo en cuenta los Registros de \u00a0 Defunci\u00f3n y una constancia de los hechos emitida por la Personer\u00eda Municipal de \u00a0 Planadas que no establece los autores y causas de los decesos. Adicionalmente, \u00a0 la accionada asegur\u00f3 que procedi\u00f3 a consultar las bases de datos de (i) la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, (ii) la Red Nacional de Informaci\u00f3n, (iii) el \u00a0 Sistema de Informaci\u00f3n de Reparaci\u00f3n Administrativa (SIRA), (iii) el Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de V\u00edctimas de la Violencia, (iv) el Registro \u00danico de V\u00edctimas, (v) \u00a0 el Registro \u00fanico de Poblaci\u00f3n Desplazada y (vi) en la Agencia Colombiana de \u00a0 Reintegraci\u00f3n (ACR), sin encontrar \u201celementos que generen contradicci\u00f3n o \u00a0 inconsistencias con el actual pronunciamiento\u201d. Sin perjuicio de lo \u00a0 anterior, se neg\u00f3 la inscripci\u00f3n \u201ctoda vez \u00a0 que no se puede establecer que el homicidio ocurri\u00f3 por causa o con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado interno que afronta el pa\u00eds\u201d.[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.Por otra parte, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n Nro. \u00a0 2015-2886765 del 15 de diciembre de 2015, la UARIV incluy\u00f3 al se\u00f1or Onn\u00e1n Cort\u00e9s \u00a0 Gonz\u00e1lez y su hermano Uber Antonio Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez en el RUV al reconocer los \u00a0 hechos victimizantes de desplazamiento y abandono forzado de bienes muebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.Por medio de la Resoluci\u00f3n Nro. 2015-214851R del \u00a0 24 de agosto de 2016, la UARIV resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por \u00a0 el actor contra la Resoluci\u00f3n Nro. 2015-214851 del 18 de septiembre de 2015 que \u00a0 neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el registro por el hecho victimizante de homicidio. La entidad confirm\u00f3 la decisi\u00f3n objeto de recurso y dentro de la parte considerativa del acto \u00a0 administrativo cit\u00f3 extractos de informes de la Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz \u00a0 sobre las din\u00e1micas hist\u00f3ricas y recientes del conflicto armado en el \u00a0 Departamento del Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5.Finalmente, mediante la Resoluci\u00f3n Nro. 201735600 \u00a0 del 17 de julio de 2017 se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0 actor y se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de no incluirlo en el registro debido a que \u00a0 \u201cNO es viable jur\u00eddicamente reconocer el hecho vitimizante de HOMICIDIO DE LOS \u00a0 SE\u00d1ORES DUBERNEY CORTES CORTES Y JOHN FREDY CORTES CORTES (sic), toda vez \u00a0 que, frente a las circunstancias f\u00e1cticas narradas no existe elementos que \u00a0 configuren actos que claramente se enmarquen dentro de los par\u00e1metros legales \u00a0 contemplados en la ley 1448 de 2011\u201d.[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6.La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n remiti\u00f3 escrito \u00a0 a esta Sala de Revisi\u00f3n en el que precis\u00f3, luego de consultar el sistema de \u00a0 informaci\u00f3n misional SIJUF, implementado en el a\u00f1o 1998 y el SPOA (Ley 906 de \u00a0 2004), que la investigaci\u00f3n por el homicidio de\u00a0 John Fredy Cort\u00e9s Cort\u00e9s y Duberney Cort\u00e9s Cort\u00e9s tiene el n\u00famero \u00a0 735556000472201580045, correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 51 de la Unidad seccional de \u00a0 Chaparral (Tolima) y el caso se encuentra activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7.Para la Sala, est\u00e1 claro que la entidad demandada \u00a0 expidi\u00f3 los actos administrativos objeto de censura luego de valorar las pruebas \u00a0 aportadas por el se\u00f1or Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez y acudir a varias bases de datos. No \u00a0 obstante, en ning\u00fan momento present\u00f3 argumentos para desvirtuar el dicho del solicitante y no hizo menci\u00f3n alguna a la investigaci\u00f3n que se \u00a0 encuentra en estado activo en la Fiscal\u00eda del Municipio de Chaparral (Tolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.8.De esta manera, la Sala revocar\u00e1 las sentencias \u00a0 proferidas el 27 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de \u00a0 Ibagu\u00e9 y el 13 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisi\u00f3n Laboral del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 que declararon la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de amparo presentada por el se\u00f1or Onn\u00e1n Cort\u00e9s \u00a0 Gonz\u00e1lez. En consecuencia, \u00a0conceder\u00e1 el amparo del derecho \u00a0 fundamental al debido proceso,\u00a0 dejar\u00e1 sin efecto los actos administrativos \u00a0 adoptados para resolver la pretensi\u00f3n del accionante de ser incluido en el RUV \u00a0 por el hecho victimizante de homicidio y ordenar\u00e1 a la UARIV que profiera un \u00a0 nuevo acto administrativo que decida acerca de la inscripci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0 Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez en el registro en el que eval\u00fae elementos jur\u00eddicos, \u00a0 t\u00e9cnicos, as\u00ed como de contexto y tenga en cuenta, particularmente, el expediente \u00a0 y las actuaciones de la Fiscal\u00eda sobre la investigaci\u00f3n adelantada por el \u00a0 homicidio de los se\u00f1ores John Fredy Cort\u00e9s Cort\u00e9s y Duberney \u00a0 Cort\u00e9s Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Conclusiones y \u00f3rdenes para los casos particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.De acuerdo con an\u00e1lisis jur\u00eddico y \u00a0 jurisprudencial antes expuesto, para esta Sala est\u00e1 claro que la resoluci\u00f3n de \u00a0 solicitudes de inscripci\u00f3n en el RUV no puede hacerse exclusivamente en t\u00e9rminos \u00a0 cuantitativos, sino que debe tener presente el factor cualitativo. De esta \u00a0 manera la UARIV \u00a0est\u00e1 obligada a motivar sus decisiones con elementos que \u00a0 demuestren que los hechos victimizantes no se dieron en el marco del conflicto \u00a0 armado interno, acudir a diferentes bases de datos, consultar fuentes y evaluar \u00a0 elementos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y de contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.Adem\u00e1s \u00a0 esta Sala estima que el insumo principal para determinar la inclusi\u00f3n de una \u00a0 persona en el RUV por el hecho victimizante de homicidio es el expediente de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y, dependiendo el caso, las sentencias proferidas \u00a0 por los jueces de la Rep\u00fablica en materia penal, por lo que resulta superficial \u00a0 negar las pretensiones de estas personas por la simple valoraci\u00f3n de la \u00a0 declaraci\u00f3n rendida y la exposici\u00f3n de algunos elementos de contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.En los \u00a0 casos objeto de an\u00e1lisis se encontr\u00f3 que las decisiones a trav\u00e9s de las cuales \u00a0 no incluy\u00f3 a los actores en el RUV no fueron motivadas y no se tuvo en cuenta \u00a0 que, de acuerdo al principio de la carga de la prueba, era a la entidad a la que \u00a0 le correspond\u00eda demostrar que los homicidios no se hab\u00edan presentado con ocasi\u00f3n \u00a0 al conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4.En consecuencia, la Sala revocar\u00e1 las sentencias de \u00a0 instancia en todos los casos objeto de revisi\u00f3n que declararon la improcedencia \u00a0 o negaron el amparo de los derechos de los accionantes. En su lugar, \u00a0 conceder\u00e1 el amparo del derecho al debido proceso de las se\u00f1oras Mar\u00eda Etelvina \u00a0 S\u00e1nchez Aguirre (Expediente T-6.493.803), Nubia Marleny Morales de Zapata \u00a0 (Expediente T-6.515.994) y el se\u00f1or Onn\u00e1n Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez (Expediente \u00a0 T-6.533.655). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5.Finalmente, ordenar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que deje sin efectos las \u00a0 resoluciones mediante las \u00a0 cuales neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas a los accionantes y, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, expida actos administrativos que resuelvan la \u00a0 solicitud de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de las se\u00f1oras Mar\u00eda \u00a0 Etelvina S\u00e1nchez Aguirre (Expediente T-6.493.803), Nubia Marleny Morales de \u00a0 Zapata (Expediente T-6.515.994) y el se\u00f1or Onn\u00e1n Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez (Expediente \u00a0 T-6.533.655). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas vulnera el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso y de \u00a0 las v\u00edctimas a ser incluidas en el RUV cuando decide negar la inscripci\u00f3n en \u00a0 esta herramienta al concluir que el hecho victimizante no ocurri\u00f3 en el marco \u00a0 del conflicto armado interno y la determinaci\u00f3n se adopt\u00f3 por el an\u00e1lisis \u00a0 exclusivo de la declaraci\u00f3n rendida por el solicitante y la presentaci\u00f3n de \u00a0 elementos de contexto. En estos eventos, la UARIV tiene la carga de la prueba \u00a0 por lo que inicialmente, debe valorar la informaci\u00f3n suministrada por la persona \u00a0 teniendo en cuenta los principios de buena fe as\u00ed como el de favorabilidad y, en \u00a0 caso de duda, tendr\u00e1 que expedir un acto administrativo motivado en el que \u00a0 mediante la evaluaci\u00f3n de elementos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y de contexto y \u00a0 elementos materiales probatorios demuestre que no hay lugar a la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. En el expediente T-6.493.803, REVOCAR las sentencias proferidas el 13 de junio de 2017 por el Juzgado Doce Civil del \u00a0 Circuito de Oralidad de Medell\u00edn y el 3 de agosto de 2017 por la Sala Primera de \u00a0 Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, que \u00a0 declararon la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Mar\u00eda Etelvina S\u00e1nchez Aguirre contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0el amparo del derecho \u00a0 fundamental al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO\u00a0las\u00a0Resoluciones Nro. 2014-483862 del 15 de julio de 2013 \u00a0 y Nro. 20883 del 22 de julio de 2016 expedidas por la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, mediante las cuales se neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas a la se\u00f1ora\u00a0Mar\u00eda Etelvina S\u00e1nchez Aguirre por \u00a0 el homicidio de su hijo Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. En el \u00a0 expediente \u00a0T-6.515.994, REVOCAR las sentencias proferidas \u00a0 el 25 de julio de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones \u00a0 de Conocimiento de Medell\u00edn y el 5 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, a trav\u00e9s \u00a0 de las cuales se neg\u00f3 el amparo de los derechos de la \u00a0 se\u00f1ora Nubia Marleny Morales de \u00a0 Zapata dentro de la tutela que se \u00a0 dirigi\u00f3 contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas. En su lugar, CONCEDER \u00a0el amparo del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. DEJAR SIN EFECTO\u00a0las\u00a0Resoluciones Nro. 2013-309716 del 25 de \u00a0 noviembre de 2013, Nro. 2013-309716R FUD. NE000151002 del 14 de noviembre de \u00a0 2014 y Nro. 1903 del 28 de noviembre de 2014 \u00a0 expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, mediante las \u00a0 cuales se neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas a la se\u00f1ora\u00a0Nubia Marleny \u00a0 Morales de Zapata por el homicidio de \u00a0 su hijo Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, dentro de los \u00a0 quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, expida un \u00a0 acto administrativo que resuelva la solicitud de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas de la Nubia \u00a0 Marleny Morales de Zapata. La nueva resoluci\u00f3n deber\u00e1 exponer los motivos \u00a0 que sustenten la decisi\u00f3n adoptada, evaluar elementos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, de \u00a0 contexto y, particularmente, valorar los documentos obrantes en el expediente de \u00a0 la Fiscal\u00eda sobre la investigaci\u00f3n adelantada por el homicidio de Willmar Adri\u00e1n \u00a0 Zapata Morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. En el expediente T-6.533.655, REVOCAR las sentencias proferidas el 27 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero Laboral del \u00a0 Circuito de Ibagu\u00e9 y el 13 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisi\u00f3n Laboral \u00a0 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, que declararon la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela promovida por Onn\u00e1n \u00a0 Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0En su lugar, CONCEDER el \u00a0 amparo del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. DEJAR SIN \u00a0 EFECTO las Resoluciones Nro. \u00a0 2015-214851 del 18 de septiembre de 2015, Nro. 2015-214851R del 24 de agosto de \u00a0 2016 Resoluci\u00f3n y Nro. 201735600 del 17 de julio de 2017 \u00a0 expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, mediante las cuales se neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas al se\u00f1or Onn\u00e1n Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez por el \u00a0 homicidio de sus hijos John Fredy Cort\u00e9s Cort\u00e9s y Duberney Cort\u00e9s \u00a0 Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, dentro de los quince (15) \u00a0 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, expida un acto \u00a0 administrativo que resuelva la solicitud de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas del se\u00f1or Onn\u00e1n Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez. La nueva resoluci\u00f3n deber\u00e1 exponer los \u00a0 motivos que sustenten la decisi\u00f3n adoptada, evaluar elementos jur\u00eddicos, \u00a0 t\u00e9cnicos, de contexto y, particularmente, valorar los documentos obrantes en el \u00a0 expediente de la Fiscal\u00eda y las actuaciones dentro la investigaci\u00f3n que se \u00a0 encuentra en estado activo en la Fiscal\u00eda 51 de la Unidad seccional de Chaparral \u00a0 (Tolima) por los homicidios de John Fredy Cort\u00e9s Cort\u00e9s y Duberney Cort\u00e9s \u00a0 Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO. LIBRAR las comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional\u2013, as\u00ed como DISPONER las notificaciones a las partes \u2013a \u00a0 trav\u00e9s del juez de tutela de instancia\u2013, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO \u00a0 SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce de 2017, integrada por el Magistrado Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno de 2018, integrada por los Magistrados Alejandro \u00a0 Linares Cantillo y Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0De acuerdo con la copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que se \u00a0 encuentra dentro del expediente, la se\u00f1ora Mar\u00eda Etelvina S\u00e1nchez Aguirre naci\u00f3 el 29 de diciembre de \u00a0 1951 en el Municipio de Pacora (Caldas), por lo que actualmente tiene 66 a\u00f1os. \u00a0 Folio 25 del cuaderno principal del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0La accionante anex\u00f3 el Registro Civil de Defunci\u00f3n de su hijo junto con la \u00a0 demanda de tutela. En el documento consta que Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez falleci\u00f3 a las 8:48 pm del 21 \u00a0 de agosto del a\u00f1o 2011 en Medell\u00edn. Folio 19 del cuaderno principal del \u00a0 expediente \u00a0 T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folio 2 del cuaderno principal del \u00a0 expediente \u00a0 T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0En las Resoluciones Resoluci\u00f3n Nro. 2014-483862 del 15 de julio de 2013 y \u00a0 Nro. 20883 del 22 de julio de 2016 proferidas por la UARIV, mediante las cuales \u00a0 se neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV a la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Etelvina S\u00e1nchez Aguirre, consta la fecha en la que la accionante rindi\u00f3 \u00a0 declaraci\u00f3n ante la Personer\u00eda Municipal de Medell\u00edn Antioquia y lo que expuso \u00a0 en dicha oportunidad. Folios 17 y 22 \u00a0 del cuaderno principal del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 23 del cuaderno principal del expediente T-6.493.803. Los art\u00edculos period\u00edsticos \u00a0 mencionados en al acto administrativo se pueden consultar en las siguientes \u00a0 direcciones: \u00a0 http:\/\/www.elcolombiano.com\/historico\/son_138_combos_en_medellin-AYEC_153553 \u00a0y \u00a0 https:\/\/noticias.caracoltv.com\/bogota\/nacion\/tiros-se-enfrentaron-delincuentes-con-policia-en-comuna-13-de-medellin \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folios 23 y 24 del cuaderno principal del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 23 del cuaderno principal del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0La accionante anex\u00f3 el escrito de solicitud de revocatoria directa contra la \u00a0 Resoluci\u00f3n Nro. 2014-483862. Folios 13-16 del cuaderno principal del \u00a0 expediente \u00a0 T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0La Resoluci\u00f3n Nro. 20883 del 22 de julio de 2016, mediante la cual se confirm\u00f3 \u00a0 la Resoluci\u00f3n Nro. 2014-483862, se anex\u00f3 \u00a0 junto con la demanda de tutela. Folios 17 y 18 del cuaderno principal del \u00a0 expediente \u00a0 T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0La UARIV anex\u00f3 junto con su respuesta el oficio Nro. 201772016897231. Folio 32 del cuaderno \u00a0 principal del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0La sentencia del 3 de agosto de 2017 de la \u00a0 Sala Primera de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Medell\u00edn fue firmada por dos de los magistrados y existe un salvamento de voto \u00a0 del Magistrado Mart\u00edn Agudelo Ram\u00edrez, quien se apart\u00f3 de la decisi\u00f3n \u00a0 mayoritaria al considerar que no se pod\u00eda exigir a la accionante acudir a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Folio 60 y 61 del cuaderno \u00a0 principal del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0De acuerdo con la copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que se \u00a0 encuentra dentro del expediente, la se\u00f1ora Nubia Marleny Morales de Zapata naci\u00f3 el 12 de febrero de \u00a0 1949 en la ciudad de Medell\u00edn (Antioquia), por lo que actualmente tiene 69 a\u00f1os. \u00a0 Folio 13 del cuaderno principal del expediente T-6.515.994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0La accionante anex\u00f3 el Registro Civil de Defunci\u00f3n de su hijo junto con la \u00a0 demanda de tutela. En el documento consta que Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales \u00a0 falleci\u00f3 a las 8:45 pm del 15 de enero de 1996 en Medell\u00edn. Folio 14 del \u00a0 cuaderno principal del expediente T-6.515.994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0En las Resoluciones \u00a0 Nro. 2013-309716 del 25 de noviembre de 2013 y Nro. 2013-309716R del 14 de noviembre de 2014 \u00a0 proferidas por la UARIV, mediante las cuales se neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el RUV a la \u00a0 se\u00f1ora Nubia Marleny Morales de Zapata, consta la fecha \u00a0 en la que la accionante rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda Regional de \u00a0 Medell\u00edn y lo que expuso en dicha oportunidad. Folios 17 y 20 del cuaderno \u00a0 principal del expediente T-6.515.994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folio 17 del \u00a0 cuaderno principal del expediente T-6.515.994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 21 del cuaderno \u00a0 principal del expediente T-6.515.994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Decreto 4800 de 2011. Art\u00edculo 156. \u201cReconsideraci\u00f3n de \u00a0 solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa ya resueltas. S\u00f3lo a solicitud de \u00a0 parte, podr\u00e1n ser reconsiderados, bajo las reglas del presente decreto, los \u00a0 casos que hayan sido negados por presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea, por el momento de \u00a0 ocurrencia de los hechos, o porque los hechos estaban fuera del marco de la Ley \u00a0 418 de 1997 o del Decreto 1290 de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0El oficio del 11 de mayo de 2017 con \u00a0 Radicado Nro. 201772019878911 fue aportado por la UARIV. Folio 58 del \u00a0 cuaderno principal del expediente T-6.515.994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Folios 28 y 29 del cuaderno principal del expediente \u00a0 T-6.515.994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folios 30-34 del cuaderno principal del \u00a0 expediente T-6.515.994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Folios 35-37 del cuaderno principal del expediente T-6.515.994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folios 38-45 del cuaderno principal del expediente T-6.515.994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] De acuerdo con la copia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda que se encuentra dentro del expediente, el se\u00f1or Onn\u00e1n Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez naci\u00f3 el 13 de enero de \u00a0 1942 en el Municipio de Planadas (Tolima), por lo que actualmente tiene 76 a\u00f1os. \u00a0 Folio 2 del cuaderno principal del expediente T-6.533.655. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] El \u00a0 actor anex\u00f3 junto con la demanda de tutela los Registros de defunci\u00f3n Nro. \u00a0 71204699-8 y Nro. 71204698-0 en los que se certifica las muertes violentas de \u00a0 sus hijos John Fredy Cort\u00e9s Cort\u00e9s y \u00a0 Duberney Cort\u00e9s Cort\u00e9s ocurridas el 8 de febrero de 2015. Folios 4 y 6 del \u00a0 cuaderno principal del expediente T-6.533.655. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 45 del cuaderno principal del expediente T-6.533.655 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folio 45 del \u00a0 cuaderno principal del expediente T-6.533.655 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Folio 44 del \u00a0 cuaderno principal del expediente T-6.533.655. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Folio 42 del \u00a0 cuaderno principal del expediente T-6.533.655. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Folio 37 del \u00a0 cuaderno principal del expediente T-6.533.655. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Folios 27-29 del \u00a0 cuaderno de Secretar\u00eda del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Folios 36 y 37 del \u00a0 cuaderno de Secretar\u00eda del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0LA UARIV anex\u00f3, junto con su respuesta, la Resoluci\u00f3n Nro. 2015-2886765 del 15 \u00a0 de diciembre de 2015. Folios 63 y 64 del cuaderno de Secretar\u00eda del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Los oficios 20440-01-02-169 firmados por la Fiscal 169 Seccional \u2013 Jefe de \u00a0 Unidad de la Direcci\u00f3n Seccional de Medell\u00edn, Secci\u00f3n de Fiscal\u00eda y Seguridad \u00a0 Ciudadana fueron recibidos el 17 de abril de 2018 por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional (3 \u00a0 p\u00e1ginas y 1 CD). Folios 66 -69 del cuaderno de Secretar\u00eda del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Folio 67 del \u00a0 cuaderno de Secretar\u00eda del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0La \u201cActuaci\u00f3n del primer respondiente\u201d con Nro. de caso 050016000206201153229 est\u00e1 en \u00a0 las p\u00e1ginas 17 y 18 del archivo que se llama \u201cEXPEDIENTE NRO. \u00a0 050016000206201153229 OCCISO SANTIAGO ANDRES MU\u00d1OZ SANCHEZ_1\u201d que est\u00e1 en el CD \u00a0 que adjunt\u00f3 la Fiscal 169 Seccional \u2013 Jefe de Unidad de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0 de Medell\u00edn, Secci\u00f3n de Fiscal\u00eda y Seguridad Ciudadana. El CD se encuentra en el \u00a0 folio 69 del cuaderno de Secretar\u00eda del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0La entrevista se encuentra en las p\u00e1ginas 12 y 13 del archivo que se llama \u00a0 \u201cEXPEDIENTE NRO. 050016000206201153229 OCCISO SANTIAGO ANDRES MU\u00d1OZ SANCHEZ_1\u201d \u00a0 que est\u00e1 en el \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>el CD que adjunt\u00f3 la Fiscal 169 Seccional \u2013 Jefe de \u00a0 Unidad de la Direcci\u00f3n Seccional de Medell\u00edn, Secci\u00f3n de Fiscal\u00eda y Seguridad \u00a0 Ciudadana. El documento lo firma la entrevistada y un miembro de la Polic\u00eda \u00a0 Judicial. El CD se encuentra en el folio 69 del cuaderno Secretar\u00eda del \u00a0 expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0El oficio de archivo de las diligencias en el caso de la investigaci\u00f3n por el \u00a0 homicidio de Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez fue firmado por la Fiscal 02 \u00a0 seccional, est\u00e1 fechado el 24 de agosto de 2012 y se encuentra en las p\u00e1ginas \u00a0 167-169 del archivo que se llama \u201cEXPEDIENTE NRO. 050016000206201153229 OCCISO \u00a0 SANTIAGO ANDRES MU\u00d1OZ SANCHEZ_1\u201d que est\u00e1 en el \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0La constancia expedida el 6 de diciembre de 2016 por la Asistente IV de Fiscal \u00a0 con funciones de Polic\u00eda Judicial est\u00e1 en la p\u00e1gina 178 del archivo que se llama \u00a0 \u201cEXPEDIENTE NRO. 050016000206201153229 OCCISO SANTIAGO ANDRES MU\u00d1OZ SANCHEZ_1\u201d \u00a0 que se halla en el CD que adjunt\u00f3 la Fiscal 169 Seccional \u2013 Jefe de Unidad de la \u00a0 Direcci\u00f3n Seccional de Medell\u00edn, Secci\u00f3n de Fiscal\u00eda y Seguridad Ciudadana. El \u00a0 CD se encuentra folio 69 del cuaderno de Secretar\u00eda del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0La denuncia interpuesta por una persona con reserva de identidad ante la \u00a0 Fiscal\u00eda Delegada n\u00famero 126 de la Unidad Seccional de la Fiscal\u00eda 3 de vida de \u00a0 la ciudad de Medell\u00edn reposa en las p\u00e1ginas 14-16 del archivo que se llama \u00a0 \u201cEXPEDIENTE NRO.476.545 OCCISO WILMAR ADRIAN ZAPATA MORALES 1\u201d que est\u00e1 en el CD \u00a0 que adjunt\u00f3 la Fiscal 169 Seccional \u2013 Jefe de Unidad de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0 de Medell\u00edn, Secci\u00f3n de Fiscal\u00eda y Seguridad Ciudadana. El CD se encuentra en el \u00a0 folio 69 del cuaderno de Secretar\u00eda del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0El informe expedido el 19 de marzo de 1996 \u00a0 por el Jefe de la unidad de homicidios del CTI reposa en las p\u00e1ginas \u00a0 59-63 del archivo que se llama \u201cEXPEDIENTE NRO.476.545 OCCISO WILMAR ADRIAN \u00a0 ZAPATA MORALES 1\u201d que est\u00e1 en el CD que anex\u00f3 la Fiscal 169 Seccional \u2013 Jefe de \u00a0 Unidad de la Direcci\u00f3n Seccional de Medell\u00edn, Secci\u00f3n de Fiscal\u00eda y Seguridad \u00a0 Ciudadana. El CD se encuentra en el folio 69 del cuaderno de Secretar\u00eda del \u00a0 expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0La solicitud del 30 de septiembre de 2008 \u00a0 del Fiscal 43 Delegado del Tribunal de Justicia y Paz de Medell\u00edn se halla en la \u00a0 p\u00e1gina 69 del archivo denominado \u201cEXPEDIENTE NRO.476.545 OCCISO WILMAR ADRIAN \u00a0 ZAPATA MORALES 1\u201d que est\u00e1 en el CD que adjunt\u00f3 la Fiscal 169 Seccional \u2013 Jefe \u00a0 de Unidad de la Direcci\u00f3n Seccional de Medell\u00edn, Secci\u00f3n de Fiscal\u00eda y Seguridad \u00a0 Ciudadana. El CD se encuentra en el folio 69 del cuaderno de Secretar\u00eda del \u00a0 expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 13. \u201cPersonas contra quien se dirige la acci\u00f3n e intervinientes. \u00a0 La acci\u00f3n se dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano \u00a0 que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen \u00a0 actuado en cumplimiento de \u00f3rdenes o instrucciones impartidas por un superior, o \u00a0 con su autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, la acci\u00f3n se entender\u00e1 dirigida contra ambos, \u00a0 sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la \u00a0 autoridad p\u00fablica, la acci\u00f3n se tendr\u00e1 por ejercida contra el superior. \u00a0 || Quien tuviere un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del \u00a0 proceso podr\u00e1 intervenir en \u00e9l como coadyuvante del actor o de la persona o \u00a0 autoridad p\u00fablica contra quien se hubiere hecho la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-961 de 1999 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-311 de 1996 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo) y SU-772 de 2014 (MP Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-192 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio), T-006 de 2014 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-692 de 2014\u00a0(MP\u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-525 de 2014 (MP\u00a0Mar\u00eda Victoria Calle Correa), \u00a0 T-573 de 2015 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-417 de 2016 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-301 de 2017 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez) y \u00a0 T-584 de 2017 (MP Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas), en las que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica al advertir que trat\u00e1ndose de v\u00edctimas de la \u00a0 violencia resulta desproporcionado exigir el agotamiento de los medios de \u00a0 defensa judicial existentes en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-290 de 2016 \u00a0 (MP\u00a0Alberto Rojas R\u00edos), en la que la Sala Octava\u00a0indic\u00f3 que \u201cdebido al \u00a0 particular estado de vulnerabilidad en que se encuentra la poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado interno, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo \u00a0 para garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales, cuando su \u00a0 satisfacci\u00f3n depende de la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-301 de \u00a0 2017 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-478 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-584 de 2017 (MP Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo 2.2.2.1.1. (compilado \u00a0 del\u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 4800 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo 2.2.2.1.4. (compilado del art\u00edculo 19 del Decreto \u00a0 4800 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo 2.2.2.3.5. (compilado \u00a0 del\u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 4800 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo \u00a0 2.2.2.3.11. (compilado del art\u00edculo 37 del Decreto 4800 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-290 de 2016 (MP Alberto Rojas R\u00edos) en la que \u00a0 la Sala Octava de Revisi\u00f3n se refiri\u00f3 al derecho de las v\u00edctimas a la inclusi\u00f3n en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Corte Constitucional. Sobre el car\u00e1cter fundamental del derecho de las v\u00edctimas \u00a0 a la inscripci\u00f3n en el RUV pueden consultarse las sentencias: T-163 de 2017 (MP \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado), T-478 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) y \u00a0 T-488 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-451 de 2014 y T-834 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-290 de 2016 (MP Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-556 de 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-328 de 2007 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), en la \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n sintetiz\u00f3 las hip\u00f3tesis en las que es procedente ordenar la \u00a0 inscripci\u00f3n en el RUV o la revisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n rendida para la inclusi\u00f3n \u00a0 en el registro. Lo anterior se reiter\u00f3 en las sentencias T-630-07 (MP Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto), T-156 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil, T-1134 de 2008 (MP \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-582 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), \u00a0 T-087 de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; AV Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 T-112 de 2015 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-301 de 2017 (MP Aquiles Arrieta \u00a0 G\u00f3mez) y T-584 de 2017 (MP Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-327 de 2001 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), reiterada \u00a0 en las providencias T-268 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra),\u00a0T-821 de 2007 \u00a0 (MP Catalina Botero Marino AV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-458 de 2008 (MP Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto), T-647 de 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; AV Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-006 de 2009 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-179 de 2010 \u00a0 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-092 de 2012 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo) y T-1064 de 2012 (MP Alexei Julio Estrada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Ley 1448 de 2011. Art\u00edculo 5. Principio de buena fe. El Estado presumir\u00e1 la \u00a0 buena fe de las v\u00edctimas de que trata la presente ley. La v\u00edctima podr\u00e1 \u00a0 acreditar el da\u00f1o sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En \u00a0 consecuencia, bastar\u00e1 a la v\u00edctima probar de manera sumaria el da\u00f1o sufrido ante \u00a0 la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la \u00a0 prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Corte Constitucional, sentencia (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-163 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-301 de \u00a0 2017 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-478 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-584 de 2017 (MP Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-120 de 1993 (MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-347 de 1993 (MP Vladimiro Naranjo Mesa) y \u00a0 T-404 de 1993 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), en las que se reconoci\u00f3 que el derecho al \u00a0 debido proceso garantiza la protecci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-467 de 1995 (MP Vladimiro Naranjo Mesa) en la \u00a0 que se defini\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo. Las sentencias T-238 \u00a0 de 1996 (MP Vladimiro Naranjo Mesa), T-706 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva) y T-533 de 2014 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez AV Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo) reiteran dicha definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-559 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-250 de 1998 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero; \u00a0 SV Susana Montes Echeverry (Conjuez) y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-707 de \u00a0 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-991 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-692 de 2014 (Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) \u00a0 y T-556 de 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-692 de 2014 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-301 de \u00a0 2017 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Folios 23 y 24 del cuaderno principal del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0El art\u00edculo del diario \u201cEl Colombiano\u201d titulado \u201cSon 138 combos en \u00a0 Medell\u00edn\u201d puede \u00a0 consultarse en: \u00a0 http:\/\/www.elcolombiano.com\/historico\/son_138_combos_en_medellin-AYEC_153553 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0La noticia publicada en la p\u00e1gina de Noticias Caracol el 20 de \u00a0 febrero de 2013 se puede consultar en la siguiente direcci\u00f3n: \u00a0 https:\/\/noticias.caracoltv.com\/bogota\/nacion\/tiros-se-enfrentaron-delincuentes-con-policia-en-comuna-13-de-medellin \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Folios 12 y 13 de la investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n por el homicidio de Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez. El archivo con el \u00a0 \u201cEXPEDIENTE NRO. 050016000206201153229 OCCISO SANTIAGO ANDRES MU\u00d1OZ SANCHEZ_1\u201d \u00a0 se encuentra en el CD ubicado en el folio 69 del cuaderno de Secretar\u00eda del \u00a0 expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Folios 167-169 de la investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n por el homicidio de Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez. El archivo con el \u00a0 \u201cEXPEDIENTE NRO. 050016000206201153229 OCCISO SANTIAGO ANDRES MU\u00d1OZ SANCHEZ_1\u201d \u00a0 se encuentra en el CD ubicado en el folio 69 del cuaderno de Secretar\u00eda del \u00a0 expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Folios 178 de la investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 por el homicidio de Santiago Andr\u00e9s Mu\u00f1oz S\u00e1nchez. El archivo con el \u201cEXPEDIENTE \u00a0 NRO. 050016000206201153229 OCCISO SANTIAGO ANDRES MU\u00d1OZ SANCHEZ_1\u201d se encuentra \u00a0 en el CD ubicado en el folio 69 del cuaderno de Secretar\u00eda del expediente \u00a0 T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Folio 21 del cuaderno principal del expediente T-6.515.994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Folios 4 y 5 de la investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 por el homicidio de Willmar Adri\u00e1n Zapata \u00a0 Morales. El archivo con el \u201cEXPEDIENTE NRO.476.545 OCCISO WILMAR ADRIAN \u00a0 ZAPATA MORALES 1\u201d se encuentra en el CD ubicado en el folio 69 del cuaderno de \u00a0 Secretar\u00eda del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Folio 14 de la investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por \u00a0 el homicidio de Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales. El archivo con el \u201cEXPEDIENTE \u00a0 NRO.476.545 OCCISO WILMAR ADRIAN ZAPATA MORALES 1\u201d se encuentra en el CD ubicado \u00a0 en el folio 69 del cuaderno de Secretar\u00eda del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Folios 59-63 de la investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 por el homicidio de Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales. El archivo con el \u201cEXPEDIENTE \u00a0 NRO.476.545 OCCISO WILMAR ADRIAN ZAPATA MORALES 1\u201d se encuentra en el CD ubicado \u00a0 en el folio 69 del cuaderno de Secretar\u00eda del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Folio 69 de la investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por \u00a0 el homicidio de Willmar Adri\u00e1n Zapata Morales. El archivo con el \u201cEXPEDIENTE \u00a0 NRO.476.545 OCCISO WILMAR ADRIAN ZAPATA MORALES 1\u201d se encuentra en el CD ubicado \u00a0 en el folio 69 del cuaderno de Secretar\u00eda del expediente T-6.493.803. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Folios 45 y 46 del \u00a0 cuaderno principal del expediente T-6.533.655. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Folio 42 del \u00a0 cuaderno principal del expediente T-6.533.655.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-227-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-227\/18 \u00a0 \u00a0 INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Finalidad \u00a0 \u00a0 La \u00a0 Corte ha sido enf\u00e1tica al sostener\u00a0que el RUV es un instrumento para identificar a los destinatarios de \u00a0 ciertas medidas de protecci\u00f3n\u00a0y que\u00a0\u201cpor su conducto (i) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26081","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26081","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26081"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26081\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}