{"id":26093,"date":"2024-06-28T20:13:31","date_gmt":"2024-06-28T20:13:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-240-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:31","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:31","slug":"t-240-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-240-18\/","title":{"rendered":"T-240-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-240-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-240\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES \u00a0 EDUCATIVAS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA Y DEBER DE SOMETERSE A LAS REGLAS DEL DEBIDO \u00a0 PROCESO EN SU APLICACION-Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben \u00a0 respetar las reglas constitucionales del debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION COMO DERECHO-DEBER-Para la instituci\u00f3n educativa y para los estudiantes o padres de \u00a0 familia, de manera rec\u00edproca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGRESION ESCOLAR A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivo y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMITE ESCOLAR DE CONVIVENCIA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES \u00a0 EDUCATIVAS-No vulneraci\u00f3n a estudiante, \u00a0 quien fue expulsado definitivamente por difundir fotograf\u00edas \u00edntimas sin \u00a0 autorizaci\u00f3n para ello en red social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por CAJC y EMCG en contra \u00a0 de la ACFE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is (26) de \u00a0 junio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, quien \u00a0 la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, por el Juzgado \u00a0 Segundo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 el \u00a0 7 de junio de 2017 y, en segunda instancia, por el Juzgado \u00a0 Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 el 21 de \u00a0 julio de 2017, dentro del proceso iniciado por CAJC y EMCG \u00a0 en contra de la ACFE-LFLP de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la referencia fue \u00a0 seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho, \u00a0 mediante auto proferido el 25 de agosto de 2017 y notificado el 11 de \u00a0 septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reconocimiento del derecho a la intimidad y los \u00a0 dem\u00e1s derechos fundamentales de los adolescentes y las familias involucradas en \u00a0 el presente proceso, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 \u00a0 ocultar sus nombres y los de sus familiares m\u00e1s cercanos, consignando solo sus \u00a0 iniciales, al igual que otros datos e informaci\u00f3n que permitan su \u00a0 identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda y solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adolescente CAJC y la se\u00f1ora EMCG, madre y representante legal del \u00a0 primero[1], \u00a0 presentaron acci\u00f3n de tutela en contra de la ACFE-LFLP de Bogot\u00e1 (en adelante el \u00a0 Colegio o el Liceo), con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales del joven a la educaci\u00f3n, a la formaci\u00f3n integral y al progreso, \u00a0 al libre de desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, \u00a0 al buen nombre y a la honra, al debido proceso, al derecho a la defensa, a la \u00a0 integridad f\u00edsica y a la salud mental. Lo anterior, debido a la decisi\u00f3n del \u00a0 Consejo de Disciplina de la instituci\u00f3n accionada de expulsar definitivamente a \u00a0 CAJC del Colegio, a partir del 2 de mayo de 2017, en el marco de una \u00a0 investigaci\u00f3n adelantada por \u201cuso malicioso de las redes sociales para \u00a0 obtener o difundir fotos [de algunas compa\u00f1eras del colegio] con consecuencias \u00a0 sobre el clima y la seguridad del Liceo\u201d, supuestamente, sin respetar las \u00a0 reglas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitaron que se le ordene al Liceo \u00a0 revocar la decisi\u00f3n anterior e informar de ello a los padres de familia y \u00a0 profesores de la instituci\u00f3n. Adem\u00e1s, por conducto del rector y de la asociaci\u00f3n \u00a0 de padres de familia, que se requiera a la se\u00f1ora AM y al joven SP, madre y \u00a0 hermano de MAP, alumna del Colegio, para que no contin\u00faen amenazando la vida de \u00a0 CAJC, ni su integridad f\u00edsica y moral, as\u00ed como al se\u00f1or LP, padre de otra \u00a0 alumna, para que no vuelva a alterar la tranquilidad de su hogar con llamadas \u00a0 amenazantes[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presentan los hechos \u00a0 m\u00e1s relevantes seg\u00fan fueron descritos en la demanda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. A principios del mes de \u00a0 diciembre de 2016, como era com\u00fan entre los adolescentes de la edad de CAJC (13 a\u00f1os), este con su celular tom\u00f3 una \u00a0 foto de sus abdominales y se la envi\u00f3 a un amigo del CLN. Ese amigo le envi\u00f3 la \u00a0 fotograf\u00eda a MG, quien estudiaba en el curso y colegio de CAJC, y este a su vez la comparti\u00f3 con otros amigos y amigas. Se \u00a0 relat\u00f3 que un d\u00eda estando CAJC en el \u00a0 Colegio en la fila de ingreso al sal\u00f3n, MG empez\u00f3 a molestarlo por lo que se \u00a0 inici\u00f3 una ri\u00f1a entre los estudiantes, situaci\u00f3n que le implic\u00f3 una sanci\u00f3n \u00a0 consistente en una advertencia y un d\u00eda de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En el mismo mes y a\u00f1o, CAJC empez\u00f3 a hablar con IF (normalmente por WhatsApp o Snapchat), \u00a0 una adolescente de su edad. Una noche el joven le pidi\u00f3 una fotograf\u00eda con su \u00a0 torso desnudo, imagen que ella le envi\u00f3 y \u00e9l guard\u00f3 en su celular. Se narr\u00f3 que \u00a0 un amigo de CAJC tom\u00f3 su celular y sin \u00a0 que este se diera cuenta comparti\u00f3 la foto de IF, que estaba guardada en el \u00a0 dispositivo, con otros compa\u00f1eros de su clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Durante esas vacaciones de diciembre de 2016, CAJC tambi\u00e9n le pidi\u00f3 fotograf\u00edas a MAP con \u00a0 el torso desnudo y semidesnudo, im\u00e1genes que ella le envi\u00f3 y \u00e9l guard\u00f3 en su \u00a0 dispositivo. Se relat\u00f3 que la adolescente le sigui\u00f3 enviando muchas m\u00e1s fotos \u00a0 que el joven no le hab\u00eda solicitado, las que tambi\u00e9n guard\u00f3, adem\u00e1s que en \u00a0 febrero de 2017 comparti\u00f3 una de las im\u00e1genes (la primera que le fuera enviada y \u00a0 en donde aparec\u00eda sin brasier) con su amigo y compa\u00f1ero de clase S. Se plante\u00f3 \u00a0 que en el curso en el cual estudiaba CAJC \u00a0 circulaban varias fotograf\u00edas de MAP que este no hab\u00eda compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En marzo de 2017, a trav\u00e9s de la red, CAJC le pidi\u00f3 una foto con el torso desnudo \u00a0 a MS, imagen que ella le envi\u00f3 y \u00e9l guard\u00f3 en su celular. Se narr\u00f3 que unos d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s, el joven comparti\u00f3 la imagen guardada con su amigo S. Tambi\u00e9n se \u00a0 precis\u00f3 que en el curso en el que se encontraba estudiando el adolescente \u00a0 circulaban varias fotograf\u00edas de MS que este no hab\u00eda compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. En el mismo mes de marzo CAJC se enter\u00f3 que MAP le hab\u00eda contado a su hermano mayor, SP, que \u00a0 quien hab\u00eda difundido todas las fotograf\u00edas era \u00e9l. Se relat\u00f3 que desde el 22 de \u00a0 ese mes empezaron a llegarle al joven amenazas de parte de SP, adem\u00e1s, que la \u00a0 madre de la estudiante, AM, lo ultim\u00f3 con hacerlo expulsar \u00a0 del Colegio. Tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que el 24 de marzo lleg\u00f3 el joven SP, en compa\u00f1\u00eda \u00a0 de tres amigos, a la casa de CAJC \u00a0 exigiendo que saliera, pero que el hermano de este les indic\u00f3 que no se \u00a0 encontraba en el lugar[3]. \u00a0 Desde ese entonces, seg\u00fan se narr\u00f3, el adolescente y sus padres sienten mucha \u00a0 preocupaci\u00f3n y temen por su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. El 29 de marzo de 2017, el \u00a0 vicerrector acad\u00e9mico del Colegio, GM, una vez enterado de que los j\u00f3venes de la \u00a0 clase 4e6 estaban compartiendo fotograf\u00edas \u00edntimas, envi\u00f3 a los padres de los 26 \u00a0 alumnos un correo electr\u00f3nico en el que los alertaba acerca de los hechos[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Mediante comunicaci\u00f3n del 31 de \u00a0 marzo de 2017, CAJC fue citado con sus \u00a0 padres a una reuni\u00f3n con el rector y el vicerrector del Colegio, para el 3 de \u00a0 abril[5]. \u00a0 Se narr\u00f3 que en esa ocasi\u00f3n, el rector le recrimin\u00f3 al joven su conducta al \u00a0 enviar las fotograf\u00edas y, sin permitirle dar explicaciones al respecto, les \u00a0 plante\u00f3 a sus padres que \u201cpara no [llevar al estudiante] a juicio al Consejo \u00a0 de Disciplina, que [lo] retiraran inmediatamente del Colegio\u201d[6]. \u00a0 Igualmente, \u201c[l]es dijo que se ten\u00eda como un hecho confirmado [su] \u00a0 responsabilidad directa en la difusi\u00f3n de fotos \u00edntimas de las alumnas del liceo \u00a0 por redes sociales, [configurando] ello una falta muy grave, que daba motivo a \u00a0 [la] expulsi\u00f3n del colegio\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Se indic\u00f3 que como CAJC no hab\u00eda hecho nada distinto de lo que era \u00a0 com\u00fan y frecuente entre sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras de clase, este no acept\u00f3 que \u00a0 sus padres lo retiraran del Colegio. Adem\u00e1s, porque a otros de sus compa\u00f1eros \u00a0 que tambi\u00e9n hab\u00edan compartido fotograf\u00edas \u00edntimas, no se les hab\u00eda exigido su \u00a0 retiro sino que hab\u00edan sido suspendidos por unos d\u00edas sin pasar por el Consejo \u00a0 de Disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Luego de un mensaje que el 3 de \u00a0 abril de 2017 CAJC le enviara al \u00a0 vicerrector de la instituci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual le solicitaba dispensarle un \u00a0 tratamiento menos riguroso que no implicara su expulsi\u00f3n[8], \u00a0 el se\u00f1or GM le indic\u00f3 que deb\u00eda llevar su caso ante el Consejo de Disciplina[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Se narr\u00f3 que en abril de 2017 el \u00a0 rector del Colegio les comunic\u00f3 a los padres de CAJC que el joven hab\u00eda sido convocado ante el Consejo de Disciplina que se \u00a0 reunir\u00eda el 2 de mayo de 2017 a las 9:30 horas, por lo que les solicit\u00f3 su \u00a0 acompa\u00f1amiento y les inform\u00f3 que el archivo estar\u00eda a su disposici\u00f3n en la \u00a0 secretar\u00eda de la instituci\u00f3n, el cual ten\u00eda car\u00e1cter reservado, y que su hijo \u00a0 pod\u00eda defenderse y ser asistido por la persona que \u00e9l escogiera. En dicha \u00a0 comunicaci\u00f3n se leen como hechos que dieron lugar a la convocatoria: \u201cUso \u00a0 malicioso de las redes sociales para obtener o difundir fotos con consecuencias \u00a0 sobre el clima y la seguridad del liceo\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Se se\u00f1al\u00f3 que el joven CAJC pidi\u00f3 perd\u00f3n por sus actuaciones y que el 30 \u00a0 abril de 2017 entreg\u00f3 en los domicilios de MAP y MS sendas \u00a0 cartas dirigidas a sus padres en las que les ofrec\u00eda disculpas[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Se refiri\u00f3 que el 2 de mayo de \u00a0 2017 se llev\u00f3 a cabo el Consejo de Disciplina[12], al cual \u00a0 asisti\u00f3 CAJC junto con su madre, su \u00a0 padre y una traductora; asimismo, se hicieron presentes MAP, MS y sus respectivos padres. Se narr\u00f3 que en esa oportunidad fueron \u00a0 recaudadas y analizadas pruebas que no fueron conocidas, adem\u00e1s que la actuaci\u00f3n \u00a0 se adelant\u00f3 en franc\u00e9s hasta que se solicit\u00f3 cambiar el idioma al espa\u00f1ol. Al \u00a0 final la decisi\u00f3n fue la exclusi\u00f3n definitiva del adolescente de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa a partir del 2 de mayo[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Se indic\u00f3 que el 9 de mayo fue \u00a0 remitida la apelaci\u00f3n ante el embajador de Francia[14]. \u00a0 En dicho documento se reiter\u00f3 la solicitud de considerar que la sanci\u00f3n no fuera \u00a0 la exclusi\u00f3n definitiva del Colegio. As\u00ed mismo en esa fecha, se le solicit\u00f3 al \u00a0 rector de la instituci\u00f3n que le permitieran a CAJC continuar estudiando hasta que se resolviera el recurso. Esta \u00faltima \u00a0 petici\u00f3n fue negada bajo el argumento de que la decisi\u00f3n del Consejo de \u00a0 Disciplina ten\u00eda que ser aplicada durante el transcurso de la apelaci\u00f3n[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. Se relat\u00f3 que el 15 de mayo de \u00a0 2017 la madre de CAJC recibi\u00f3 una \u00a0 llamada del se\u00f1or LP, padre de MFP, en la que acusaba a \u00a0 CAJC de haberle escrito a su hija el 12 de mayo, pidi\u00e9ndole fotos v\u00eda \u00a0 Instagram; adem\u00e1s, le exigi\u00f3 que le prohibiera a su hijo comunicarse con la \u00a0 joven bajo la amenaza de darle aviso a la polic\u00eda. Se relat\u00f3 que los anteriores \u00a0 hechos afirmados fueron negados por CAJC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. Se se\u00f1al\u00f3 que dado el modo en \u00a0 que se produjo la expulsi\u00f3n de CAJC y \u00a0 todos los comentarios y rumores que se generaron en el marco del procedimiento, \u00a0 los que lo se\u00f1alan como \u201cpervertido\u201d y \u201cacosador sexual\u201d, y pese a \u00a0 que el Colegio emiti\u00f3 certificaci\u00f3n que indica que el retiro se produjo \u00a0 libremente por haber tenido inconveniente con los compa\u00f1eros de clase, es muy \u00a0 dif\u00edcil que lo acepten en otra instituci\u00f3n educativa ya que lo que se conoce es \u00a0 que fue \u201cexpulsado, despu\u00e9s de un consejo de disciplina\u201d. Situaci\u00f3n que \u00a0 adem\u00e1s afecta su dignidad y buen nombre y el de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas de la instituci\u00f3n educativa accionada y de las entidades \u00a0 vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Bogot\u00e1, mediante auto del 25 de mayo de 2017, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por CAJC y la se\u00f1ora \u00a0 EMCG en contra del Colegio. En dicha oportunidad corri\u00f3 traslado de la \u00a0 demanda a la instituci\u00f3n educativa accionada con el fin de que ejerciera su \u00a0 derecho de defensa y vincul\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para que se pronunciaran acerca la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por el Colegio[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante respuesta radicada el 31 de mayo de 2017, la representante legal \u00a0 suplente del Colegio[17] \u00a0desconoci\u00f3 la violaci\u00f3n de derechos fundamentales de CAJC. Explic\u00f3 que luego de \u00a0 sostener reuniones con el estudiante y sus padres, su caso fue llevado al Comit\u00e9 \u00a0 de Convivencia Escolar, y que los miembros de dicho comit\u00e9 dieron su aprobaci\u00f3n \u00a0 para escalar el asunto al Consejo de Disciplina, en raz\u00f3n de su indebido \u00a0 comportamiento que involucraba conductas lesivas de la intimidad de miembros de \u00a0 la comunidad estudiantil. Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que la decisi\u00f3n tomada por la mayor\u00eda de \u00a0 los miembros de ese \u00faltimo organismo, de excluir en forma definitiva al joven \u00a0 CAJC del Colegio, se tom\u00f3 en el marco de un procedimiento adelantado con respeto \u00a0 del debido proceso y garantizando en todo momento el derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada su pertinencia para el entendimiento del caso concreto, a \u00a0 continuaci\u00f3n se extractan algunos apartes de la respuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] consideramos conveniente se\u00f1alar lo que en el curso de la \u00a0 investigaci\u00f3n se supo: El joven [CAJC] manipulando a las ni\u00f1as, jugando a \u00a0 acciones y verdades\u201d, pidi\u00f3 fotos a varias ni\u00f1as sin brasier (acciones) \u00a0 asegur\u00e1ndoles que no pasar\u00eda nada, les dijo que pod\u00edan mandar esas fotos por \u00a0 Snapchat con el argumento de que las fotos duran solo unos segundos y luego se \u00a0 borraban, y que as\u00ed no se pod\u00edan copiar. Sin embargo, el joven [CAJC] toma \u00a0 pantallazos de las fotos enviadas, las copia y las guarda como un \u201ctrofeo de \u00a0 guerra\u201d. Insistimos en que la obtenci\u00f3n de la foto se realiz\u00f3 por la \u00a0 manipulaci\u00f3n maliciosa de la aplicaci\u00f3n Snapchat. El joven [CAJC] enga\u00f1\u00f3 a las \u00a0 ni\u00f1as, copiando estas fotos y divulg\u00e1ndolas. El menor [CAJC] en el escrito de \u00a0 tutela intenta excusar que \u00e9l no mand\u00f3 la foto y que fue otro ni\u00f1o que tom\u00f3 el \u00a0 celular, sin embargo, durante el consejo de disciplina, esto no fue aclarado, \u00a0 quedando tanto para las ni\u00f1as ofendidas como para la mayor\u00eda de los miembros del \u00a0 Consejo de Disciplina que quien envi\u00f3 las fotograf\u00edas a otras personas fue el \u00a0 joven [CAJC]. Consideramos igualmente se\u00f1alar, que result\u00f3 muy conveniente que \u00a0 el joven [\u2026] perdiera su celular justo el d\u00eda siguiente a haber sido citado por \u00a0 el Vicerrector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Para el Liceo result\u00f3 fuera de lo ordinario que situaciones como las \u00a0 se\u00f1aladas tuvieran lugar. La finalidad del correo era que los padres fueran \u00a0 notificados, no s\u00f3lo de la situaci\u00f3n sino de la inminente intervenci\u00f3n del \u00a0 Liceo. Igualmente se buscaba [que en] la esfera familiar se tratara el tema de \u00a0 la intimidad, del respeto al propio cuerpo, de la inviolabilidad de la intimidad \u00a0 de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Efectivamente se cita al joven [CAJC] y a sus padres. Sin embargo \u00a0 se\u00f1alamos con extra\u00f1eza que el accionante y su madre pretendan minimizar el \u00a0 impacto que tiene la divulgaci\u00f3n de un registro fotogr\u00e1fico, en una \u00e9poca en la \u00a0 que \u201clo viral\u201d de un registro cambia el curso de unos hechos. Es lamentable que \u00a0 el joven [CAJC] en el escrito se\u00f1ale que no entiende cu\u00e1l fue la falta que \u00a0 cometi\u00f3, pues claramente experimentar un proceso disciplinario incluye una parte \u00a0 de la reflexi\u00f3n de los actos u omisiones en las que se incurri\u00f3. Esta sola \u00a0 expresi\u00f3n dejar\u00eda sin piso el supuesto arrepentimiento que en alg\u00fan momento \u00a0 mostr\u00f3. El proceso de asumir las responsabilidades exige no s\u00f3lo un ejercicio \u00a0 por parte del menor, sino un acompa\u00f1amiento por parte de los padres, que \u00a0 pareciera no se dio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideramos relevante se\u00f1alar que el Consejo de Disciplina es una \u00a0 instancia que toda instituci\u00f3n educativa debe tener por orden legal. El Consejo \u00a0 de Disciplina es la \u00faltima instancia en el proceso de formaci\u00f3n disciplinaria de \u00a0 los alumnos conforme al Manual de Convivencia conocido y aceptado por los \u00a0 accionantes (sus funciones, conformaci\u00f3n y procedimiento est\u00e1n se\u00f1alados en el \u00a0 numeral 5.1.9. del Manual de Convivencia). El Consejo de Disciplina es pues uno \u00a0 de los espacios que tienen los alumnos para ejercer su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes pretenden la aplicaci\u00f3n de [la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica] \u00a0 sin tener en cuenta que los actos del joven [CAJC] y la omisi\u00f3n de vigilancia \u00a0 por parte de sus padres, provoc\u00f3 una violaci\u00f3n al derecho a la intimidad, honra \u00a0 y buen nombre de por lo menos tres (3) menores de edad que confiaron en la \u00a0 amistad y respeto que les inspiraba el joven [\u2026] y que este viol\u00f3 no s\u00f3lo al dar \u00a0 un uso indebido a una aplicaci\u00f3n enmarcada dentro de las redes sociales como lo \u00a0 es Snapchat, como la divulgaci\u00f3n de im\u00e1genes censurables por medio de otra \u00a0 aplicaci\u00f3n de las redes sociales como WhatsApp. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la apelaci\u00f3n a la decisi\u00f3n del Consejo de Disciplina en \u00a0 presencia del Consejero de Acci\u00f3n Cultural de la Embajada de Francia (COCAC), en \u00a0 calidad de representante del Embajador de Francia, los padres vinieron con el \u00a0 padrino del joven [CAJC]. Una vez m\u00e1s la defensa de la familia fue \u201cTodos los \u00a0 hombres se mandan fotos de mujeres desnudas por WhatsApp entonces lo que realiz\u00f3 \u00a0 el ni\u00f1o no es prohibido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La divulgaci\u00f3n de im\u00e1genes \u00edntimas obtenidas con o sin consentimiento de \u00a0 menores de edad no es un tema ligero. El clima de los alumnos de 4\u00e8me (grado 7) \u00a0 fue afectado, no solo porque se evidenci\u00f3 la posibilidad de que se traicione la \u00a0 confianza entre amigos y\/o conocidos a la edad de 13-14 a\u00f1os, sino tambi\u00e9n \u00a0 porque la reputaci\u00f3n de las ni\u00f1as se puso en entredicho. Es inaceptable que se \u00a0 afecte el proceso de la construcci\u00f3n de cada individuo por la irresponsabilidad \u00a0 y la falta de c\u00e1lculo de los efectos de los actos de los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las reuniones sostenidas con los padres y el alumno, se pretendieron \u00a0 desconocer las consecuencias de los actos del joven [CAJC] lo que contrastaba \u00a0 con las cartas de disculpas, y se intent\u00f3 varias veces atacar a las alumnas que \u00a0 entregaron sus fotograf\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] M\u00e1s all\u00e1 del acto de contrici\u00f3n, los actos se dieron, y se tomaron \u00a0 decisiones que incluyeron consecuencias definitivas. La exclusi\u00f3n definitiva del \u00a0 joven [CAJC] responde a que tanto sus actos como la forma de resolver los \u00a0 asuntos, dieron la base a que la mayor\u00eda de los miembros del Consejo de \u00a0 Disciplina consideraran inviable la permanencia del joven [CAJC] en la comunidad \u00a0 del Liceo. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es dif\u00edcil para el Liceo mantener en su comunidad un joven que no \u00a0 reconoce un l\u00edmite en la esfera del ejercicio de sus derechos con la de los \u00a0 dem\u00e1s. Es a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil promover el respeto al otro, y el evidente asumir las \u00a0 consecuencias de los actos, si los padres no respetan el sistema educativo del \u00a0 Liceo y las reglas que nos regulan\u201d[19] \u00a0(may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas allegadas con la contestaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Protocolo de gesti\u00f3n de situaciones de \u00a0 hostigamiento adoptado por el Liceo en 2013[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Manual de Convivencia institucional en los apartados que \u00a0 regulan el Consejo de Disciplina y del Comit\u00e9 de Convivencia[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del \u201cReporte entregado por la Vida Escolar\u201d sin \u00a0 fecha, en el que se document\u00f3 el \u201cEvento de la fotograf\u00eda torso alumno [CAJC]\u201d \u00a0 y de la pelea desencadenada el 9 de diciembre de 2017, entre este y MG a ra\u00edz de \u00a0 que este \u00faltimo difundi\u00f3 una fotograf\u00eda de los abdominales de CAJC \u00a0en el curso 4e6 (4\u00e8me6 en franc\u00e9s, correspondiente al grado 7\u00ba en el sistema \u00a0 educativo colombiano). En dicho reporte tambi\u00e9n se documentaron los hechos que \u00a0 son objeto de estudio en el presente tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, y que son conocidos \u00a0 por la instituci\u00f3n a ra\u00edz de una reuni\u00f3n sostenida entre el padre de una de las \u00a0 j\u00f3venes implicadas y el consejero de educaci\u00f3n MB, el 14 de marzo de 2017[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del reglamento de privacidad de Snapchat[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del correo electr\u00f3nico que resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n de la \u00a0 decisi\u00f3n del Consejo de Disciplina, en donde se comunica la confirmaci\u00f3n de la \u00a0 misma por parte del Embajador de Francia[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta del Comit\u00e9 de Convivencia del 6 de abril de 2017, \u00a0 en donde se present\u00f3 el \u201cCaso de difusi\u00f3n de fotos \u00edntimas dentro del liceo\u201d \u00a0 y se decidi\u00f3 escalar el caso al Consejo de Disciplina[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la carta de recomendaci\u00f3n del joven CAJC emitida por el vicerrector de la instituci\u00f3n educativa, GM, con \u00a0 fecha del 17 de mayo de 2017[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Mediante respuesta radicada el 31 de mayo de \u00a0 2017, la jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Bogot\u00e1[27] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, frente a dicha entidad, la acci\u00f3n de tutela es improcedente toda vez \u00a0 que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes, por lo que \u00a0 plante\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y solicit\u00f3 su \u00a0 desvinculaci\u00f3n[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el Colegio es una instituci\u00f3n educativa \u00a0 privada, con autonom\u00eda en la toma de decisiones que involucran la \u00f3rbita de su \u00a0 funcionamiento y que implican la imposici\u00f3n de sanciones escolares en aplicaci\u00f3n \u00a0 del Manual de Convivencia institucional. Adem\u00e1s, que dicha dependencia no \u00a0 adelanta en la actualidad ning\u00fan proceso administrativo sancionatorio en contra \u00a0 del Liceo accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, inform\u00f3 que requiri\u00f3 al equipo de \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia de la Direcci\u00f3n Local de Chapinero, para que en \u00a0 ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, verifique \u00a0 la situaci\u00f3n que se presenta en el Colegio, conforme a los hechos expuestos por \u00a0 los accionantes, a fin de establecer si en el presente caso se presentan o no \u00a0 irregularidades en la prestaci\u00f3n del servicio educativo[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Mediante respuesta radicada el 31 de mayo de \u00a0 2017, la asesora del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[30] solicit\u00f3 \u00a0 la desvinculaci\u00f3n de la cartera ministerial del proceso de tutela, por cuanto no \u00a0 ha desconocido derecho fundamental alguno. Precis\u00f3 que no es competente para \u00a0 pronunciarse acerca de la asignaci\u00f3n de cupos estudiantiles y que dicha \u00a0 atribuci\u00f3n recae en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n correspondiente, como \u00a0 administradora del servicio educativo y ente de inspecci\u00f3n y vigilancia del \u00a0 mismo[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Mediante oficio radicado en el \u00a0 Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0el 5 de junio de 2017, la jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 el informe de la Direcci\u00f3n Local de \u00a0 Educaci\u00f3n de Chapinero[32], \u00a0 en el que se se\u00f1ala que, una vez realizada la visita a la instituci\u00f3n accionada, \u00a0 \u201ccomparte la decisi\u00f3n tomada por el Colegio [\u2026], por confirmar que se \u00a0 siguieron los procedimientos y protocolos tendientes a garantizar el debido \u00a0 proceso del menor [CAJC]; y que la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada, no solo busca la sanci\u00f3n al menor infractor, sino la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las dem\u00e1s estudiantes de la instituci\u00f3n\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del juez de tutela de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal para \u00a0 Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, mediante sentencia \u00a0 del 7 de junio de 2017, concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso y a la educaci\u00f3n del adolescente CAJC. Lo anterior, al considerar \u00a0 que si bien la conducta del joven es reprochable, la sanci\u00f3n impuesta por el \u00a0 Liceo fue desproporcionada y no respet\u00f3 los principios b\u00e1sicos del debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Colegio desconoci\u00f3 que \u00a0 la edad del accionante para la \u00e9poca de los hechos viene acompa\u00f1ada de cambios a \u00a0 nivel hormonal y personal, por lo que se debe brindar acompa\u00f1amiento para \u00a0 afrontar con mayor responsabilidad la sexualidad, m\u00e1s all\u00e1 de cercenar su \u00a0 manifestaci\u00f3n natural. Adem\u00e1s, plante\u00f3 que no se tuvo en cuenta que el \u00a0 accionante no fue el \u00fanico involucrado en la difusi\u00f3n de las fotograf\u00edas, por lo \u00a0 que el asunto debi\u00f3 ser tratado con car\u00e1cter preventivo antes que represivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el proceso \u00a0 sancionatorio, si bien tuvo un transcurso en diversas instancias, no se ajust\u00f3 a \u00a0 las reglas jurisprudenciales establecidas en materia de debido proceso[34] \u00a0y finaliz\u00f3 con la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n que no atendi\u00f3 a los par\u00e1metros de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad, pues no se tuvo en cuenta la edad del \u00a0 estudiante, que este no ten\u00eda antecedente alguno de mal comportamiento en la \u00a0 instituci\u00f3n y que \u201cla conducta super\u00f3 el \u00e1mbito personal\u00edsimo del adolescente \u00a0 en un uso indebido de las redes sociales\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, tom\u00f3 \u00a0 las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar al Colegio reintegrar al adolescente CAJC \u201ccon \u00a0 el derecho que le asiste de adelantarse en las diversas asignaturas conforme al \u00a0 pensum acad\u00e9mico del grado que en la actualidad cursa\u201d (resolutivo segundo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exhortar mediante un llamado de atenci\u00f3n a los \u00a0 progenitores del joven, en calidad de corresponsables, para que sean garantes \u00a0 del uso que este haga de las redes sociales y con el compromiso de no repetici\u00f3n \u00a0 de conductas lesivas de la intimidad, el buen nombre y la imagen de terceros que \u00a0 hacen parte de la comunidad estudiantil (resolutivo tercero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Compulsar copias a la Unidad de Fiscal\u00edas de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de Infancia y Adolescencia, conforme al art\u00edculo 15 de la Ley 1146 \u00a0 de 2007, para que investigue la difusi\u00f3n de im\u00e1genes por parte de CAJC en las \u00a0 que estaban involucradas mujeres menores de edad (resolutivo cuarto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exhortar a los progenitores del adolescente para que \u00a0 acudan ante la autoridad competente y denuncien los hechos que constituyen \u00a0 amenaza a la integridad f\u00edsica y mental del n\u00facleo familiar (resolutivo quinto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exhortar al Colegio para que de acuerdo a la \u00a0 facultad oficiosa establecida en el art\u00edculo 12 de la Ley 1146 de 2007, denuncie \u00a0 ante las autoridades competentes los casos de uso indebido de las redes sociales \u00a0 que involucran a estudiantes del plantel educativo y de otras instituciones, y \u00a0 que puedan constituir \u201cel punible de pornograf\u00eda infantil\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0 instar a la instituci\u00f3n para que prevenga episodios que constituyan amenazas a \u00a0 la familia JC por parte de familiares de otros estudiantes, y conductas de \u00a0 bullying en contra del adolescente involucrado (resolutivo sexto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficiar a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia para \u00a0 que dicte charlas en el Colegio, en aras de que se ilustre a los estudiantes \u00a0 acerca del impacto que tiene el uso indebido de las redes sociales y la posible \u00a0 constituci\u00f3n de delitos como la pornograf\u00eda infantil (resolutivo octavo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desvincular del tr\u00e1mite de tutela a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1 y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 (resolutivo noveno). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de junio de 2017, la representante legal suplente del Liceo comunic\u00f3 al juez de primera instancia el cumplimiento de la \u00a0 decisi\u00f3n proferida el 7 de junio de 2017 e inform\u00f3 que el joven CAJC se hab\u00eda \u00a0 reintegrado a partir del 12 de junio de 2017. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el fallo \u00a0 proferido hab\u00eda causado \u201cun impacto negativo en las alumnas v\u00edctimas de la \u00a0 divulgaci\u00f3n de fotograf\u00edas \u00edntimas[\u2026], [quienes despu\u00e9s] de conocer la noticia \u00a0 del reintegro [\u2026] solicitaron autorizaci\u00f3n para dejar de asistir al colegio pues \u00a0 expresaron sentirse intimidadas por el regreso del muchacho y desprotegidas por \u00a0 el Estado que privilegi\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de un individuo frente al \u00a0 derecho a la intimidad y buen nombre como el derecho a la educaci\u00f3n de por lo \u00a0 menos tres (3) menores de edad\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El 14 de \u00a0 junio de 2017, la representante legal suplente de la instituci\u00f3n educativa \u00a0 impugn\u00f3 la sentencia del Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1[37]. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que la decisi\u00f3n de primera instancia afect\u00f3 el derecho a la intimidad y \u00a0 al buen nombre de las menores involucradas, ya que en todo momento se refiere a \u00a0 las compa\u00f1eras del accionante con el nombre completo. Expres\u00f3 su desacuerdo en \u00a0 cuanto a la supuesta vulneraci\u00f3n del debido proceso toda vez que la instituci\u00f3n \u00a0 educativa aplic\u00f3 las normas vigentes, incluido el Manual de Convivencia en el \u00a0 que se enumeran las faltas y sanciones que son aplicables a toda la comunidad \u00a0 educativa; adem\u00e1s, posibilit\u00f3 todos los espacios posibles para que se dieran las \u00a0 explicaciones del caso y se solucionara de la mejor manera el conflicto que tuvo \u00a0 un impacto negativo en los alumnos, profesores y padres de familia, y, en raz\u00f3n \u00a0 de ello, se impuso la sanci\u00f3n m\u00e1s alta. Al respecto, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Liceo y el Comit\u00e9 de Disciplina \u00a0 valoraron varios aspectos como fueron: la capacidad de manipular la intenci\u00f3n y \u00a0 voluntad del joven [CAJC] a las ni\u00f1as menores e iguales a \u00e9l, el conocimiento \u00a0 del manejo de las redes sociales SnapChat y el manejo del mismo sistema que \u00a0 permiti\u00f3 conservar im\u00e1genes que no ten\u00edan por qu\u00e9 durar m\u00e1s de unos segundos en \u00a0 el dispositivo receptor. El Liceo y el Comit\u00e9 Disciplinario valoraron igualmente \u00a0 la intencionalidad del joven [CAJC] de difundir las im\u00e1genes obtenidas. El Liceo \u00a0 y el Comit\u00e9 Disciplinario evaluaron igualmente la falta de intenci\u00f3n del alumno \u00a0 de reconocer el da\u00f1o causado, pues luego de varios meses de conocer el malestar \u00a0 que hab\u00eda ocasionado, s\u00f3lo escribi\u00f3 una carta que dej\u00f3 en las porter\u00edas de las \u00a0 casas de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues el Liceo y el Comit\u00e9 \u00a0 Disciplinario ponderaron las faltas cometidas, la madurez y conocimiento que \u00a0 evidenci\u00f3 y expres\u00f3 el joven [\u2026], las consecuencias y afectaciones causadas por \u00a0 esos actos, el n\u00famero de ni\u00f1as afectadas por los actos del menor y as\u00ed tom\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n. Sin \u00e1nimo castigador, sino inspirados en las normas colombianas que \u00a0 exigen de las instituciones educativas y de la comunidad una protecci\u00f3n a los \u00a0 menores y particularmente a las mujeres\u201d[38] \u00a0 (may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, expres\u00f3 que este involucra el cumplimiento de ciertas \u00a0 obligaciones contempladas en las normas vigentes del Colegio y, contrario a \u00a0 ello, la decisi\u00f3n del juez de primera instancia env\u00eda un mensaje err\u00f3neo a la \u00a0 comunidad educativa, pues da a entender que se pueden transgredir las reglas de \u00a0 convivencia sin que exista una sanci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 plante\u00f3 la existencia de una causal de nulidad del proceso por la indebida \u00a0 integraci\u00f3n del contradictorio, ya que no fueron vinculadas al proceso las \u00a0 estudiantes afectadas con la conducta del adolescente CAJC, quienes ten\u00edan un \u00a0 inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Frente a la anterior impugnaci\u00f3n, el 21 de junio de 2017, la se\u00f1ora \u00a0 EMCG present\u00f3 escrito expresando que no debe accederse a la declaraci\u00f3n de \u00a0 nulidad de las actuaciones, toda vez que el tr\u00e1mite de tutela no es p\u00fablico y, \u00a0 adem\u00e1s, tiene efecto entre las partes, por lo que el proceso no puede ser \u00a0 consultado por personas ajenas. Sostuvo que no hay lugar a que el Colegio \u00a0 apelante haga las veces de agente oficioso de las menores de edad y, con esa \u00a0 posici\u00f3n, exija la vinculaci\u00f3n de estas al tr\u00e1mite de tutela. As\u00ed mismo explic\u00f3 \u00a0 que como las estudiantes no fueron vinculadas al proceso disciplinario que fue \u00a0 adelantado en contra de CAJC, salvo por su condici\u00f3n de declarantes, por lo \u00a0 mismo no deben ser vinculadas al presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el establecimiento educativo quiere hacer incurrir en error \u00a0 al juez de segunda instancia, al referirse como \u201cni\u00f1as\u201d a las menores afectadas \u00a0 y como \u201cjoven\u201d al accionante, pues ello desdibuja que todos estaban en la misma \u00a0 franja de edad para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos, es decir, entre los 14 \u00a0 y los 15 a\u00f1os. Cuestionando el car\u00e1cter de v\u00edctimas de las adolescentes, \u00a0 explic\u00f3 que ellas en un \u201cjuego casi infantil\u201d enviaron las im\u00e1genes de \u00a0 manera consiente y voluntaria y, cuando surgi\u00f3 el problema, a trav\u00e9s de un \u00a0 mensaje de voz le se\u00f1alaron algunas instrucciones a CAJC acerca de qu\u00e9 decir \u00a0 ante el Consejo de Disciplina[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que no existe peligrosidad alguna del accionante, as\u00ed como \u00a0 p\u00e1nico entre la comunidad educativa con la reintegraci\u00f3n de CAJC y que, por el \u00a0 contrario, una vez lleg\u00f3 al Colegio, el hermano de una de las ni\u00f1as implicada en \u00a0 el incidente le pidi\u00f3 perd\u00f3n por haberlo amenazado de muerte. Se\u00f1al\u00f3 que con la \u00a0 actitud de las directivas de la instituci\u00f3n educativa se genera un ambiente que \u00a0 afecta al adolescente, en el sentido que lo estigmatiza como si fuera alguien \u00a0 peligroso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expres\u00f3 que hab\u00edan sido adoptadas con CAJC algunas medidas \u00a0 para evitar la repetici\u00f3n de los hechos, como privaci\u00f3n del celular, vigilancia \u00a0 de acceso a redes, prohibici\u00f3n de interactuar con las estudiantes con quienes se \u00a0 present\u00f3 el incidente, asistencia a psic\u00f3logo, imposici\u00f3n de horas extras de \u00a0 estudio y actividad deportiva (f\u00fatbol)[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El 27 de junio de 2017, la se\u00f1ora EMCG comunic\u00f3 al Juzgado \u00a0 Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, que el 22 \u00a0 de junio de la misma anualidad hab\u00eda completado el proceso de matr\u00edcula de su \u00a0 hijo CAJC en el Liceo para el a\u00f1o escolar 2017-2018[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El 28 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 al Juzgado Dieciocho Penal \u00a0 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, el escrito allegado por el \u00a0 Grupo de Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia MEBOG, en el que se informan \u00a0 las acciones adelantadas en el Liceo como consecuencia de lo dispuesto en el \u00a0 numeral octavo de fallo de tutela de primera instancia que se establece: \u201cOF\u00cdCIESE \u00a0 a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia para que dicte charlas en el COLEGIO \u00a0 [\u2026], en aras de que se ilustre a los estudiantes del impacto que tiene el uso \u00a0 indebido de las redes sociales y que pueden constituir delitos como la \u00a0 pornograf\u00eda infantil\u201d[42] \u00a0(may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisi\u00f3n del juez de tutela de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Dieciocho Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 21 de \u00a0 julio de 2017, revoc\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n del juez de primera instancia, al \u00a0 considerar que no es procedente el amparo constitucional demandado al no \u00a0 encontrar vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales al debido proceso y a \u00a0 la educaci\u00f3n de CAJC por parte del Colegio accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al concluir que el Manual \u00a0 de Convivencia institucional establece un procedimiento disciplinario que debe \u00a0 ser adelantado por el Consejo de Disciplina para imponer sanciones, \u201clas \u00a0 cuales dependen de la afectaci\u00f3n que el acto disciplinable caus\u00f3, o pudo haber \u00a0 causado, en la vida en comunidad, y en los derechos y garant\u00edas propias de los \u00a0 miembros de la misma\u201d[43]. \u00a0 Precis\u00f3 el fallo que la medida correctiva impuesta al estudiante sancionado se \u00a0 ajust\u00f3 a los par\u00e1metros jurisprudenciales, debido a que obedeci\u00f3 \u201ca la \u00a0 proporcionalidad y razonabilidad de la sanci\u00f3n, en funci\u00f3n de la gravedad de la \u00a0 falta cometida, los bienes jur\u00eddicos afectados y el prop\u00f3sito pedag\u00f3gico\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dej\u00f3 intactas las \u00f3rdenes \u00a0 de compulsar copias de lo actuado a la Unidad de Fiscal\u00edas de la Jurisdicci\u00f3n de \u00a0 Infancia y Adolescencia para que investigue los hechos; exhortar a los \u00a0 progenitores del joven CAJC para que denuncien ante las autoridades competentes \u00a0 los hechos que constituyen amenazas de la integridad f\u00edsica y mental del n\u00facleo \u00a0 familiar; exhortar al Colegio para que denuncie ante las autoridades competentes \u00a0 los \u201ccasos de uso indebido de las redes sociales que conforme a lo probado en \u00a0 los hechos, involucran aparte del adolescente [CAJC], a otros estudiantes del plantel educativo, incluso de otras \u00a0 instituciones y que puedan constituir el punible de pornograf\u00eda infantil, adem\u00e1s \u00a0 de instar para prevenir episodios que constituyan amenazas a la familia [JC]\u201d, as\u00ed como \u201cconductas de Bullying en contra del adolescente \u00a0 involucrado\u201d[45]. \u00a0 Y, oficiar a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia para que dicte charlas en el \u00a0 Liceo en aras de que se ilustre a los estudiantes acerca del impacto que tiene \u00a0 el uso indebido de las redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El 18 de octubre de 2017, el representante \u00a0 legal de la ACFE radic\u00f3 escrito en el que reiter\u00f3 los argumentos defensivos de \u00a0 las actuaciones de la instituci\u00f3n educativa[46]. Nuevamente explic\u00f3 que no \u00a0 se present\u00f3 vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso toda vez que el Liceo \u00a0 aplic\u00f3 las normas vigentes (Reglamento Interno y Manual de Convivencia \u00a0 institucional) y apertur\u00f3 todos los espacios posibles para que se dieran las \u00a0 explicaciones del caso y se solucionara de la mejor manera un conflicto que tuvo \u00a0 un impacto muy fuerte en los alumnos, los profesores y los padres. As\u00ed mismo, \u00a0 refiri\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n no es un derecho absoluto por lo que su \u00a0 ejercicio lleva impl\u00edcito el cumplimiento de unos deberes de respeto de los \u00a0 derechos de los dem\u00e1s, y concluy\u00f3: \u201cLa decisi\u00f3n tomada por el Consejo de \u00a0 Disciplina del Liceo, claramente significa que (i) los comportamientos del \u00a0 alumno [CAJC] no son aceptados en esta comunidad y que, (ii) no hay garant\u00eda en \u00a0 que el acompa\u00f1amiento de los padres permita el entendimiento del proceso de \u00a0 valoraci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos que vulneran los derechos de los otros\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El 27 de octubre de 2017, la Secretar\u00eda General \u00a0 de la Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador el escrito \u00a0 firmado por AG y AS, padres de MS, quienes manifestaron su apoyo al fallo de \u00a0 segunda instancia proferido el 21 de julio de 2017 por el Juzgado \u00a0 Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, y a las \u00a0 decisiones adoptadas por el Colegio. Adem\u00e1s, expresaron que su hija \u201cha \u00a0 sufrido un gran estr\u00e9s psicol\u00f3gico[,] desde ese entonces es seguida por una \u00a0 psiquiatra y un neur\u00f3logo, est\u00e1 tomando medicamentos que le proporcionan una \u00a0 cierta tranquilidad. || [\u2026] la presencia del adolescente [CAJC] no es apropiada, ni \u00a0 positiva para la comunidad de la [ACFE]\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El magistrado sustanciador, con el fin de obtener elementos de juicio para \u00a0 adoptar una decisi\u00f3n m\u00e1s informada en el caso objeto de an\u00e1lisis, \u00a0 mediante auto del 6 de diciembre de 2017[49], \u00a0decret\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Oficiar al rector del Colegio \u00a0 para que informara: (i) acerca de los procedimientos que ha \u00a0 adelantado contra estudiantes del plantel involucrados en los hechos narrados en \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela, aparte del adolescente CAJC, \u00a0 anexando copia de las todas las diligencias respectivas. Incluyendo, \u00a0 adem\u00e1s, todas las actuaciones realizadas en el marco de la investigaci\u00f3n \u00a0 iniciada contra CAJC; (ii) en qu\u00e9 casos se establece \u00a0 por reglamento la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de \u201cexclusi\u00f3n definitiva\u201d del \u00a0 plantel educativo, anexando la normativa respectiva; (iii) \u00a0las actuaciones adelantadas en el marco del cumplimiento de la orden sexta de la \u00a0 sentencia del 7 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Bogot\u00e1, y que fuera confirmada el 21 de julio de 2017, por el \u00a0 Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1; y, \u00a0 finalmente (iv) si conforme a la orden octava del fallo anunciado \u00a0 en el numeral anterior, la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia ha \u00a0 dictado charlas en el Liceo en aras de ilustrar a los estudiantes acerca del \u00a0 impacto que tiene el uso indebido de las redes sociales, y la posible \u00a0 constituci\u00f3n de delitos de pornograf\u00eda infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Oficiar a la se\u00f1ora EMCG para \u00a0 que informara: (i) la situaci\u00f3n actual de su hijo CAJC y si continu\u00f3 con \u00a0 su proceso educativo; y (ii) las actuaciones adelantadas en el marco del \u00a0 cumplimiento de la orden quinta de la sentencia del 7 de junio de 2017, emitida \u00a0 por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Bogot\u00e1, y que fuera confirmada el 21 de julio de 2017 por el \u00a0 Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Dentro del t\u00e9rmino legal las respuestas \u00a0 obtenidas fueron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. El 14 de diciembre de 2017, el representante \u00a0 legal de la ACFE remiti\u00f3 escrito en el que inform\u00f3[50]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acatando la orden del Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con \u00a0 Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el Liceo reintegr\u00f3 al estudiante \u00a0 CAJC \u00a0el 12 de junio de 2017; adem\u00e1s, bajo esa misma premisa, indic\u00f3 que la \u00a0 instituci\u00f3n admiti\u00f3 que los padres del joven lo matricularan para el periodo \u00a0 escolar 2017-2018. Se\u00f1al\u00f3 que en la actualidad el alumno cursa 3\u00e8me. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reiter\u00f3 el impacto negativo que implic\u00f3 el reintegro de CAJC en las tres alumnas que vieron circular \u00a0 sus fotos y sufrir maltrato por parte de sus pares a ra\u00edz de ese hecho, al punto \u00a0 que solicitaron autorizaci\u00f3n para dejar de asistir al Colegio. Inform\u00f3 que los \u00a0 padres de las alumnas las matricularon para el a\u00f1o escolar 2017-2018 y que en la \u00a0 actualidad cursan 3\u00e8me; sin embargo, que las j\u00f3venes viven muy mal el hecho de \u00a0 que CAJC permanezca en el Liceo. \u00a0 Tambi\u00e9n agreg\u00f3 que el Colegio presta soporte desde el \u00e1rea de psicolog\u00eda escolar \u00a0 y que alguna de las adolescentes implicadas asiste actualmente a terapias \u00a0 privadas[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo que la indefinici\u00f3n acerca de las medidas disciplinarias \u00a0 adoptadas por la instituci\u00f3n, ha creado un ambiente insostenible de autoridad \u00a0 frente a los alumnos que se traduce en la creencia de que se pueden transgredir \u00a0 las normas y\/o principios que rigen en el Liceo y salir indemnes, pues, una \u00a0 decisi\u00f3n del Consejo de Disciplina (\u00f3rgano en el que est\u00e1n representadas todas \u00a0 las voces de la comunidad) que sanciona hechos graves es revocada y, con ello, \u00a0 se ve afectada la autoridad de las directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la decisi\u00f3n proferida en segunda instancia por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Bogot\u00e1 reconoce que el Colegio act\u00fao conforme a las reglas establecidas y que \u00a0 dejar sin efecto dicha decisi\u00f3n pondr\u00eda en tela de juicio todo un sistema de \u00a0 autoridad que es fundamental que los menores de edad respeten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plante\u00f3 que el tiempo que ha transcurrido desde el fallo de \u00a0 primera instancia hasta este momento, ha servido para evidenciar la valoraci\u00f3n \u00a0 que hacen de la instituci\u00f3n educativa tanto los estudiantes como los padres de \u00a0 familia, \u201cy puede decirse que el alumno [CAJC] \u00a0no valora esta segunda \u00a0 oportunidad de hacer parte de la comunidad del liceo, pues no muestra respeto \u00a0 por las instalaciones del colegio, no asume una actitud responsable frente a las \u00a0 ni\u00f1as a quienes expuso su intimidad\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclar\u00f3 que el Colegio no lleg\u00f3 a adelantar ning\u00fan procedimiento \u00a0 disciplinario a otro alumno. Al respecto precis\u00f3: \u201cEn el escrito de tutela de \u00a0 la accionante se hace referencia y se adjuntan registros del hermano de una de \u00a0 las ni\u00f1as afectadas. Vale se\u00f1alar que el liceo s\u00f3lo los conoci\u00f3 hasta ese \u00a0 momento. Sin embargo, el liceo s\u00ed conoci\u00f3 de la aproximaci\u00f3n que realiz\u00f3 ese \u00a0 mismo alumno en instalaciones del liceo para reclamar y amenazar al alumno \u00a0 [CAJC] por la divulgaci\u00f3n de las fotos de su hermana. El Consejero de Educaci\u00f3n \u00a0 convoc\u00f3 [A UNA REUNI\u00d3N] a los padres y al alumno [\u2026] que amenaz\u00f3 [a CAJC] \u00a0 en la que [\u2026] pidi\u00f3 disculpas de su proceder explicando que se sinti\u00f3 muy \u00a0 molesto por la situaci\u00f3n en la que se encontraba su hermana tras la divulgaci\u00f3n \u00a0 de las fotos. Al evidenciarse la concientizaci\u00f3n de que con agresiones y\/o \u00a0 amenazas no se resuelven las cosas, el caso se cerr\u00f3 ah\u00ed. El joven que amenaz\u00f3 \u00a0 al alumno [CAJC] se retir\u00f3 al finalizar el a\u00f1o escolar 2016-2017, \u00a0 por lo que actualmente no es alumno del Liceo\u201d[53] \u00a0 (may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que conforme al art\u00edculo 5.1.9 del Manual de Convivencia \u00a0 la autoridad que decide la exclusi\u00f3n definitiva es el Consejo de Disciplina, una \u00a0 de cuyas atribuciones es servir de \u00faltima instancia en el proceso de formaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria, por el incumplimiento de los comportamientos esperados de los \u00a0 alumnos seg\u00fan el Reglamento Interno de bachillerato, en donde, en todo caso, \u00a0 debe evaluarse la gravedad de los actos o las omisiones (se transcriben los \u00a0 art\u00edculos 19 al 30). Adem\u00e1s, precis\u00f3 que los castigos y sanciones est\u00e1n \u00a0 regulados en el cap\u00edtulo 6, art\u00edculo 31, del mismo documento, el cual \u201ces \u00a0 aceptado por padres y alumnos al momento de realizar las matr\u00edculas\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al informe de cumplimiento de la orden sexta del fallo \u00a0 de tutela proferido por el juez de primera instancia, precis\u00f3 que el Liceo no \u00a0 adelant\u00f3 ninguna denuncia por la presunta ocurrencia del delito de pornograf\u00eda \u00a0 infantil; que en desarrollo de la investigaci\u00f3n se evidenci\u00f3 la participaci\u00f3n de \u00a0 otro alumno, pero que antes de iniciar el Consejo de Disciplina fue retirado del \u00a0 plantel y que, seg\u00fan comentarios que no llegaron a confirmarse, el joven se \u00a0 habr\u00eda ido del pa\u00eds; igualmente, que no conocieron de las amenazas recibidas por \u00a0 el alumno CAJC sino hasta la remisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al informe de cumplimiento de la orden octava del fallo \u00a0 de tutela proferido por el juez de primera instancia, se\u00f1al\u00f3 que miembros de la \u00a0 polic\u00eda se presentaron en la instituci\u00f3n en el mes de junio de 2017 y realizaron \u00a0 charlas de prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de ciberacoso y pornograf\u00eda infantil. \u00a0 Precis\u00f3 que en marzo de 2017 ya hab\u00edan invitado a miembros de la Dijin a \u00a0 realizar charlas de prevenci\u00f3n en esos mismos temas, y que estas se realizan \u00a0 anualmente con la finalidad de prevenir la reproducci\u00f3n de actos que afecten la \u00a0 intimidad de las personas. Sin embargo, afirm\u00f3 que \u201c[l]a aplicaci\u00f3n de \u00a0 sanciones y la asunci\u00f3n de las consecuencias de los actos son [\u2026] mucho m\u00e1s \u00a0 efectivas\u201d[55], \u00a0 pues la labor de sensibilizaci\u00f3n en el respeto de los derechos ajenos no es \u00a0 suficiente si no hay una efectiva aplicaci\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. El 14 de diciembre de 2017, \u00a0 EMCG inform\u00f3 que el joven continua estudiando en el Liceo, al cual \u00a0 reingres\u00f3 despu\u00e9s del fallo de tutela de primera instancia y que al finalizar el \u00a0 a\u00f1o acad\u00e9mico anterior (junio de 2016) fue matriculado en el Centro Nacional de \u00a0 Educaci\u00f3n a Distancia Franc\u00e9s (CNED) para que recuperara el tiempo perdido y \u00a0 validara franc\u00e9s y matem\u00e1ticas[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las actuaciones \u00a0 adelantadas en el marco del cumplimiento de la orden quinta de la sentencia del \u00a0 7 de junio de 2017 emitida por el juez de tutela de primera instancia, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el 21 de junio del mismo a\u00f1o fueron radicadas sendas denuncias penales en \u00a0 contra del joven SP, ante la Fiscal\u00eda para la Infancia y la \u00a0 Adolescencia, y en contra de la se\u00f1ora AM, madre de SP, \u00a0 ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por las amenazas recibidas[57]. \u00a0 Agreg\u00f3 que al mes siguiente recibieron comunicaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 360 Local &#8211; \u00a0 Bienes, en la que se informaba el archivo de las diligencias adelantadas en el \u00a0 radicado 110016000050201725432, por amenazas de SP y otros, \u00a0 por conducta at\u00edpica, seg\u00fan Resoluci\u00f3n del 5 de julio de 2017[58]. \u00a0 Tambi\u00e9n indic\u00f3 que en septiembre de 2017, recibieron comunicaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0 45 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito en la que se informaba la \u00a0 decisi\u00f3n de archivo provisional de las diligencias realizadas en el radicado \u00a0 110016000050201724457[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las \u00f3rdenes que \u00a0 implicaban a los padres del adolescente, agreg\u00f3 que fueron cumplidas \u00a0 estrictamente y que han apoyado a CAJC, quien se encuentra en tratamiento \u00a0 psicol\u00f3gico cubierto por ellos, para que pueda afrontar el incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. El 16 de enero de 2018, se radic\u00f3 oficio \u00a0 suscrito por la Coordinadora Jefe de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales \u00a0 para Adolescentes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[60]. Inform\u00f3 \u00a0 que mediante oficio No. 792 del 7 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Penal \u00a0 para Adolescentes con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 puso en conocimiento del \u00a0 ente fiscal los hechos que son objeto de la acci\u00f3n de tutela, asign\u00e1ndose como \u00a0 n\u00famero de noticia criminal el 110016000020201725275, con los siguientes datos: \u00a0 presunto indiciado: CAJC; presuntas v\u00edctimas: IF y otras; \u00a0 delito: pornograf\u00eda con menores, siendo asignada la carpeta a la Fiscal\u00eda 502 \u00a0 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la Unidad de Responsabilidad \u00a0 Penal para Adolescentes[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda 502 Delegada \u201cacuciosamente, \u00a0 y con la prudencia necesaria que toda investigaci\u00f3n amerita, de inmediato \u00a0 imparti\u00f3 \u00f3rdenes a la Polic\u00eda Judicial con el fin de adelantar la indagaci\u00f3n y \u00a0 procurar de alguna manera aclarar los hechos denunciados, y lo m\u00e1s importante en \u00a0 este asunto, lograr la presencia de las presuntas v\u00edctimas quienes una vez \u00a0 escuchadas, aportar\u00e1n suficientes, mayores y mejores elementos de juicio \u00a0 necesarios para que el se\u00f1or Fiscal a cargo de la carpeta, pueda tomar la \u00a0 decisi\u00f3n que en estricto Derecho y Justicia corresponda\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el Grupo de Protecci\u00f3n a la Infancia y \u00a0 Adolescencia MEBOG, acatando la orden del Juzgado Segundo Penal para \u00a0 Adolescentes con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, realiz\u00f3 una capacitaci\u00f3n \u00a0 pedag\u00f3gica acerca del buen uso de redes sociales con los estudiantes del grado \u00a0 s\u00e9ptimo del Liceo, en el marco del programa \u201cAbre tus ojos\u201d. Lo anterior, \u00a0 seg\u00fan informaci\u00f3n que fuera suministrada por el vicerrector de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa, GM, y el jefe del Grupo de Protecci\u00f3n a la Infancia y Adolescencia \u00a0 MEBOG, capit\u00e1n Luis Carlos Urrego Rodr\u00edguez[63]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4. El 22 de enero de 2018, luego del traslado de \u00a0 las pruebas recaudadas en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la se\u00f1ora EMCG expuso las siguientes consideraciones[64]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde el inicio de las actuaciones por parte del Colegio las ni\u00f1as \u00a0 fueron catalogadas como \u201cv\u00edctimas\u201d y los ni\u00f1os como \u201cvictimarios\u201d sin tener en \u00a0 cuenta la edad y el nivel de madurez emocional y psicol\u00f3gica de todos los \u00a0 j\u00f3venes involucrados y sin comprender el tipo de relacionamiento que ellos \u00a0 tienen a trav\u00e9s de las redes sociales, para entrar a generar entornos de apoyo y \u00a0 formaci\u00f3n en el manejo de dichas redes y educaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el exhorto al Colegio para prevenir conductas de \u00a0 bullying contra CAJC contenido en el \u00a0 resolutivo s\u00e9ptimo del fallo de primera instancia, se\u00f1al\u00f3 que las directivas de \u00a0 la instituci\u00f3n antes de proteger a su hijo, \u201clo han estigmatizado con \u00a0 acciones en las que \u2018previenen\u2019 a los auxiliares de educaci\u00f3n, a los alumnos, \u00a0 profesores y padres de familia\u201d, como si fuera un delincuente de alta \u00a0 peligrosidad frente a quien la instituci\u00f3n educativa tiene que proteger a su \u00a0 comunidad, y no han tenido en cuenta que se trata de un adolescente que tambi\u00e9n \u00a0 requiere apoyo, como el que se les ha brindado a las estudiantes involucradas \u00a0 que s\u00ed han contado con orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica de parte de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que el \u00fanico contacto que tuvo CAJC con la dependencia de psicolog\u00eda del Colegio, fue cuando la \u00a0 psic\u00f3loga de bachillerato lo cit\u00f3 antes del Consejo de Disciplina para conocerlo \u00a0 y dar un concepto sobre \u00e9l con destino a dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el Colegio jam\u00e1s pregunt\u00f3 por la situaci\u00f3n emocional \u00a0 del adolescente, quien desde la infancia fue diagnosticado con trastorno por \u00a0 d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad de tipo mixto y ha sido manejado por \u00a0 neuropediatr\u00eda con methilfenidato de liberaci\u00f3n prolongada (ritalina LA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo que desde enero de 2017, al observar algunos cambios en CAJC, se inici\u00f3 seguimiento con psiquiatr\u00eda y psicolog\u00eda infantil \u00a0 para apoyarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la manera en que los j\u00f3venes manejan su intimidad e \u00a0 informaci\u00f3n en las redes sociales constituye todo un reto para los adultos que, \u00a0 lejos de ser un lugar de juicio entre \u201cni\u00f1os malos\u201d y \u201cni\u00f1os buenos\u201d, reclama \u00a0 una nueva forma de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que fueron muchas las fotos de ni\u00f1as diferentes a las \u00a0 citadas en la acci\u00f3n de tutela que circularon en las redes sociales y que fueron \u00a0 enviadas por ellas mismas a sus compa\u00f1eros y que, seg\u00fan lo coment\u00f3 uno de los \u00a0 j\u00f3venes, las im\u00e1genes eran intercambiadas \u201ccomo las l\u00e1minas de \u00e1lbumes\u201d[66]. \u00a0 Y agreg\u00f3 que el caso de CAJC fue \u00a0 utilizado por la instituci\u00f3n educativa para \u201cdar una sanci\u00f3n ejemplarizante\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del debido proceso plante\u00f3: \u201cel \u00a0 consejo de disciplina se desarroll\u00f3 en franc\u00e9s, para lo cual necesitamos \u00a0 int\u00e9rprete, somos hispanoparlantes, y estamos en Colombia donde el idioma \u00a0 oficial es el espa\u00f1ol, no pudimos ver ni controvertir las pruebas a las que \u00a0 nombraron como \u2018nuevas informaciones\u2019 incluyendo las declaraciones de ni\u00f1as, que \u00a0 no fueron conocidas ni completadas o discutidas con nosotros, nuestro hijo fue \u00a0 tildado casi de delincuente por una conducta colectiva, sin conocer todos los \u00a0 elementos de la decisi\u00f3n y sin tener un defensor dentro de un contexto que m\u00e1s \u00a0 que un consejo de disciplina de colegio parec\u00eda un juzgado penal sin garant\u00edas. \u00a0 [\u2026]\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agreg\u00f3: \u201c[d]urante el Consejo nuestro hijo fue reprendido, \u00a0 acusado e inducido a confesar la conducta, estuvo sometido a tensi\u00f3n emocional, \u00a0 no nos fue permitido apoyarlo. No tuvimos acceso al acta levantada por el \u00a0 Consejo de Disciplina por ser informaci\u00f3n \u2018confidencial\u2019, simplemente recibimos \u00a0 un documento donde el colegio dicta \u2018el veredicto y el castigo\u2019. No hubo \u00a0 presencia durante el Consejo de Disciplina de un Psic\u00f3logo que orientara el \u00a0 interrogatorio, [\u2026], la protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os fue violada; \u00a0 ampar\u00e1ndose en la autoridad del colegio\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que el Colegio no tuvo un manejo adecuado para la \u00a0 problem\u00e1tica que afect\u00f3 a varios alumnos y por la cual tuvo que responder solo CAJC, a quien le fue impuesta la sanci\u00f3n de exclusi\u00f3n definitiva, \u00a0 pese a que ni el Reglamento Interno ni el Manual de Convivencia son espec\u00edficos \u00a0 \u201cen la relaci\u00f3n Acto-Sanci\u00f3n, ni en la graduaci\u00f3n de las faltas y las \u00a0 sanciones\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5. El 22 de enero de 2018, se radic\u00f3 la \u00a0 respuesta del jefe de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 \u00a0 MEBOG[71] \u00a0en la que informa que el Grupo de Protecci\u00f3n de Infancia y Adolescencia, en \u00a0 junio de 2017, realiz\u00f3 una capacitaci\u00f3n pedag\u00f3gica acerca del buen uso de las \u00a0 redes sociales y el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Ley 1098 \u00a0 de 2006), con los estudiantes del grado s\u00e9ptimo del Liceo, en el marco del \u00a0 programa \u201cAbre tus ojos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente \u00a0 para revisar el fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de la referencia, \u00a0 con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 86 y el numeral 9\u00b0 \u00a0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento de los problemas \u00a0 jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes expuestos, \u00a0 corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00bfvulner\u00f3 el Liceo el derecho al debido proceso del adolescente CAJC, con ocasi\u00f3n del procedimiento disciplinario adelantado por \u201cuso malicioso de las redes sociales para obtener o difundir \u00a0 fotos con consecuencias sobre el clima y la seguridad del Liceo\u201d, y que \u00a0 culmin\u00f3 con la decisi\u00f3n del Consejo de Disciplina de la instituci\u00f3n educativa de \u00a0 expulsarlo definitivamente a partir del 2 de mayo de 2017, en raz\u00f3n del \u00a0 desconocimiento de garant\u00edas procesales como el derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n y el principio de legalidad de la falta y la sanci\u00f3n? Y, \u00a0 como consecuencia de lo anterior, \u00bfvulner\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n, al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, y al buen nombre y la honra del joven CAJC? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los anteriores cuestionamientos, la Sala (i) analizar\u00e1 la legitimaci\u00f3n para actuar y el \u00a0 cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 de subsidiariedad e inmediatez; (ii) recordar\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial \u00a0 de la Corporaci\u00f3n acerca de los manuales de convivencia y el derecho al debido \u00a0 proceso en los procedimientos disciplinarios adelantados por las instituciones \u00a0 educativas, y, finalmente, (iii) resolver\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 10 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991[72] \u00a0establece que \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera \u00a0 persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0 actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0 aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, el adolescente \u00a0 CAJC, de 15 a\u00f1os, y la se\u00f1ora EMCG presentaron acci\u00f3n \u00a0 de tutela en contra del Colegio. La se\u00f1ora EMCG act\u00faa en su calidad de \u00a0 representante legal del joven CAJC, por lo que se encuentra legitimada en la \u00a0 causa para actuar en el presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con la legitimaci\u00f3n para actuar del adolescente, \u00a0 en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional ha planteado que cuando el \u00a0 art\u00edculo 86 constitucional se\u00f1ala que cualquier persona puede acudir a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, no hace diferenciaci\u00f3n alguna sobre los titulares del mecanismo de \u00a0 amparo. En consecuencia, la edad no constituye un factor diferenciador ni \u00a0 limitante frente a su ejercicio, por cuanto no existe una exigencia expresa \u00a0 acerca de una mayor\u00eda de edad para presentarla, permiti\u00e9ndose as\u00ed que los ni\u00f1os, \u00a0 las ni\u00f1as y los adolescentes tramiten sus pretensiones en defensa de sus \u00a0 derechos fundamentales a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela sin que, para ello, \u00a0 requieran actuar a trav\u00e9s de sus padres o representantes legales[73]. \u00a0 Sin embargo, como se dijo, en el caso concreto tambi\u00e9n intervino la madre del \u00a0 menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los accionantes se \u00a0 encuentran legitimados en la causa para reclamar la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales ante las actuaciones llevadas a cabo por la instituci\u00f3n educativa \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0 define la acci\u00f3n de \u00a0 tutela como un mecanismo preferente y sumario que procede para la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o \u00a0 la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. Frente a este \u00a0 segundo grupo, la norma precisa que procede contra particulares encargados de la \u00a0 prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el \u00a0 inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0 numeral 1\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede contra acciones u omisiones de particulares encargados de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 espec\u00edfico de los colegios, la Corte Constitucional cuenta con abundante \u00a0 jurisprudencia que explica c\u00f3mo actos abusivos o abusos de poder de centros \u00a0 educativos privados, pueden tambi\u00e9n ser objeto de control por parte del juez \u00a0 constitucional. Por ejemplo, en la Sentencia T-390 de 2011 la Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 la petici\u00f3n de amparo que unos padres presentaron contra la \u00a0 decisi\u00f3n de un colegio privado de expulsar a su hijo menor de edad. La Corte \u00a0 confirm\u00f3 los fallos de instancia que ordenaron el reintegro del menor a la \u00a0 instituci\u00f3n, por considerar que el procedimiento disciplinario aplicado \u00a0 desconoci\u00f3 el debido proceso. Igualmente, reiter\u00f3 en esa oportunidad que el \u00a0 art\u00edculo 42, numeral 1\u00ba, del Decreto 2591 de 1991 expresamente se\u00f1ala que la \u00a0 tutela procede contra particulares que prestan el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el mecanismo de amparo \u00a0 constitucional resulta procedente contra el Colegio accionado, ya que se trata \u00a0 de una instituci\u00f3n educativa privada[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional a trav\u00e9s de su \u00a0 jurisprudencia ha se\u00f1alado que el respeto a los requisitos de subsidiariedad \u00a0e inmediatez, como exigencias generales de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, ha sido tradicionalmente una condici\u00f3n necesaria para el conocimiento de \u00a0 fondo de las solicitudes de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, por v\u00eda \u00a0 excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0 Subsidiariedad. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 revestida de un car\u00e1cter subsidiario. El \u00a0 principio de subsidiariedad determina que dicho mecanismo de protecci\u00f3n es \u00a0 procedente siempre que (i) no exista un medio alternativo de defensa \u00a0 judicial; o (ii) aunque exista, este no sea id\u00f3neo y eficaz en las \u00a0 condiciones del caso concreto; o (iii) sea necesaria la intervenci\u00f3n del \u00a0 juez constitucional para conjurar o evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable en los derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha sostenido \u00a0 que pese a la existencia de otro medio de defensa judicial, el examen de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n tutela debe ser m\u00e1s flexible cuando est\u00e1n comprometidos \u00a0 derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como ser\u00eda el caso de los ni\u00f1os, \u00a0 las ni\u00f1as y los adolescentes, porque, en desarrollo del derecho \u00a0 fundamental a la igualdad, el Estado les debe garantizar un tratamiento \u00a0 diferencial positivo. Adem\u00e1s, porque es corresponsable junto con la familia y la \u00a0 sociedad, de garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso objeto de estudio plantea una controversia que reviste \u00a0 especial relevancia constitucional, en tanto involucra el posible goce efectivo \u00a0 de los derechos fundamentales de un adolescente en su \u00e1mbito escolar, por lo que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela resulta ser el medio id\u00f3neo y eficaz para \u00a0 perseguir el amparo de los mismos, adem\u00e1s, para garantizar su protecci\u00f3n y \u00a0 formaci\u00f3n integral conforme al art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 cuesti\u00f3n que incumbe a la instituci\u00f3n educativa en la que estaba matriculado. \u00a0 As\u00ed las cosas, se cumple con el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0 Inmediatez. En lo que hace referencia al denominado requisito de \u00a0 inmediatez, la acci\u00f3n de tutela debe ser interpuesta dentro de un plazo \u00a0 razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su \u00a0 improcedencia[75].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 bajo estudio, la Sala advierte el cumplimiento del requisito de inmediatez dado \u00a0 que CAJC y EMCG presentaron la acci\u00f3n de tutela en el mes de \u00a0 mayo de 2017[76], \u00a0 es decir, d\u00edas despu\u00e9s de conocer la decisi\u00f3n del Consejo de \u00a0 Disciplina de la instituci\u00f3n accionada de expulsar al joven definitivamente del \u00a0 Colegio a partir del 2 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los manuales de convivencia y el derecho al debido proceso en los \u00a0 procedimientos disciplinarios adelantados por las instituciones educativas. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 contempla la garant\u00eda de que el debido proceso debe ser guardado en los tr\u00e1mites \u00a0 disciplinarios en instituciones educativas. Desde el inicio de su jurisprudencia \u00a0 y a lo largo de la misma, la Corte Constitucional ha reconocido el car\u00e1cter \u00a0 fundamental del derecho a la educaci\u00f3n[78], \u00a0 su estrecha relaci\u00f3n con el debido proceso a prop\u00f3sito de los tr\u00e1mites que se \u00a0 adelanten en dicho contexto \u2013en especial, si se trata de procesos \u00a0 sancionatorios\u2013 y la posibilidad de que la protecci\u00f3n del goce efectivo del \u00a0 mismo pueda lograrse mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los elementos esenciales \u00a0 del derecho al debido proceso, aplicables en materia educativa, se encuentran, \u00a0 entre otros, el derecho a la defensa, el derecho a un proceso p\u00fablico y el \u00a0 derecho a la independencia e imparcialidad de quien toma la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En reiteradas oportunidades, \u00a0 la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que los manuales de convivencia de los \u00a0 establecimientos de educaci\u00f3n tienen tres dimensiones. As\u00ed, en la Sentencia \u00a0 T-859 de 2002 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n sostuvo que, primero, estos \u00a0 documentos ostentan las caracter\u00edsticas propias de un contrato de adhesi\u00f3n; \u00a0 segundo, representan las reglas m\u00ednimas de convivencia escolar y, tercero, son \u00a0 la expresi\u00f3n formal de los valores, ideas y deseos de la comunidad educativa \u00a0 conformada por las directivas de la instituci\u00f3n, sus empleados, los estudiantes \u00a0 y sus padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, esta condici\u00f3n est\u00e1 \u00a0 reconocida expresamente por la ley general de educaci\u00f3n en su art\u00edculo 87[79] \u00a0. Sin embargo, la misma norma se\u00f1ala que para que dichos manuales sean oponibles \u00a0 y exigibles, los mismos deben ser conocidos y aceptados expresamente por los \u00a0 padres de familia y los estudiantes. En repetidas ocasiones, la Corte ha \u00a0 amparado los derechos de estudiantes a los que les han impuesto sanciones a \u00a0 partir de cambios abruptos en dichos manuales. Por ejemplo, en la Sentencia \u00a0 T-688 de 2005 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n ampar\u00f3 los derechos de una persona \u00a0 que fue enviada a la jornada nocturna de una instituci\u00f3n educativa por el hecho \u00a0 de haber tenido un hijo. En esa oportunidad, indic\u00f3 que cualquier cambio en el \u00a0 reglamento que no sea aprobado por la comunidad educativa es una imposici\u00f3n que \u00a0 no consulta los intereses, preocupaciones y visi\u00f3n de los llamados a cumplir con \u00a0 la normativa establecida en el manual, lo que resultar\u00eda incompatible con el \u00a0 debido proceso de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, los \u00a0 manuales de convivencia consagran derechos y obligaciones para los estudiantes \u00a0 por lo que son cartas de navegaci\u00f3n que deben servir de gu\u00eda ante la existencia \u00a0 de alg\u00fan conflicto de cualquier \u00edndole. La Corte expresamente ha se\u00f1alado que el \u00a0 reglamento es la base orientadora de la filosof\u00eda del Colegio. En la \u00a0 Sentencia T-694 de 2002, la Sala Novena de Revisi\u00f3n al analizar la regla de \u00a0 preservaci\u00f3n de un cupo educativo por cursos aprobados, reconoci\u00f3 que sin este \u00a0 tipo de requisitos no ser\u00eda posible mantener un nivel de excelencia, de \u00a0 disciplina y de convivencia como cometidos principales de la educaci\u00f3n. As\u00ed, \u00a0 precis\u00f3 que sus preceptos son de observancia obligatoria para la comunidad \u00a0 acad\u00e9mica, los educandos, los profesores y los padres de familia, en cuanto \u00a0 fijan las condiciones para hacer efectivo el fin supremo de la calidad y de la \u00a0 mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha reconocido tambi\u00e9n \u00a0 que a partir de una lectura integral del art\u00edculo 67 de la Carta[80], \u00a0 la educaci\u00f3n no solo es un derecho fundamental y un derecho prestacional sino \u00a0 que comporta deberes correlativos, por eso ha sido denominada como un \u00a0 derecho-deber[81]. \u00a0 De esta manera, en la Sentencia T-323 de 1994, la Sala Tercera de \u00a0 Revisi\u00f3n al examinar una sanci\u00f3n impuesta a un estudiante por violar el manual \u00a0 de convivencia, record\u00f3 que si bien es cierto que la educaci\u00f3n es un derecho \u00a0 fundamental de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, tambi\u00e9n lo es que el \u00a0 alumno no est\u00e1 autorizado para violar los reglamentos de las instituciones \u00a0 educativas. En ese orden de ideas, el incumplimiento de las condiciones para el \u00a0 ejercicio del derecho, como ser\u00eda el no responder a las obligaciones acad\u00e9micas \u00a0 y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a diversa \u00a0 suerte de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Sin embargo, la Corte \u00a0 tambi\u00e9n ha sido clara en se\u00f1alar que toda imposici\u00f3n de sanciones debe observar \u00a0 el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n[82]. \u00a0 En general, se puede afirmar que el derecho al debido proceso en todos los \u00a0 \u00e1mbitos, pero especialmente en el educativo, es una manifestaci\u00f3n del principio \u00a0 de legalidad que busca garantizar la protecci\u00f3n de la dignidad humana y el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad de los educandos. Como ejemplo se puede acudir a \u00a0 la Sentencia T-341 de 2003, que reconoci\u00f3 que una sanci\u00f3n impuesta a un \u00a0 estudiante solo es razonable si persigue un fin constitucionalmente leg\u00edtimo[83] \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, por una parte, la Corte Constitucional de manera reiterada ha insistido en que las sanciones que se impongan, por \u00a0 m\u00e1s justificadas o razonables que sean, deben adoptarse mediante un tr\u00e1mite que \u00a0 respete el derecho al debido proceso. En la Sentencia T-917 de 2006 \u00a0la Sala Tercera de Revisi\u00f3n recopil\u00f3 las principales dimensiones del derecho al \u00a0 debido proceso en el \u00e1mbito disciplinario en las instituciones educativas[84] \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas instituciones educativas \u00a0 comprenden un escenario en donde se aplica el derecho sancionador. Dichas \u00a0 instituciones tienen por mandato legal [\u2026] regir sus relaciones de acuerdo a \u00a0 reglamentos o manuales de convivencia.\u00a0 Esas normas deben respetar las \u00a0 garant\u00edas y principios del derecho al debido proceso. La Corte Constitucional se \u00a0 ha pronunciado en varias oportunidades sobre el derecho al debido proceso en el \u00a0 \u00e1mbito disciplinario en las instituciones educativas fijando los par\u00e1metros de \u00a0 su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas tienen \u00a0 la autonom\u00eda para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las \u00a0 relaciones dentro de la comunidad educativa, lo que incluye el sentido o la \u00a0 orientaci\u00f3n filos\u00f3fica de las mismas. Sin embargo, tienen el mandato de regular \u00a0 dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera \u00a0 de los miembros de la comunidad educativa en aras de asegurar el debido proceso \u00a0 en el \u00e1mbito disciplinario. Dichas reglas, para respetar el derecho al debido \u00a0 proceso, han de otorgar las garant\u00edas que se desprenden del mismo, as\u00ed las \u00a0 faltas sean graves.[85] Las \u00a0 instituciones educativas tienen un amplio margen de autorregulaci\u00f3n en materia \u00a0 disciplinaria, pero sujeto a l\u00edmites b\u00e1sicos como la previa determinaci\u00f3n de las \u00a0 faltas y las sanciones respectivas, adem\u00e1s del previo establecimiento del \u00a0 procedimiento a seguir para la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n. Dicho \u00a0 procedimiento ha de contemplar: (1) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario \u00a0 a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanci\u00f3n; (2) la \u00a0 formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y \u00a0 cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas \u00a0 disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas \u00a0 reglamentarias que consagran las faltas)[86] \u00a0y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias; (3) \u00a0 el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los \u00a0 cargos formulados; (4) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado \u00a0 pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las \u00a0 pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus \u00a0 descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes \u00a0 mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n \u00a0 proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que el \u00a0 encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada \u00a0 una de las decisiones de las autoridades competentes.[87] \u00a0Adicionalmente [en] el tr\u00e1mite sancionatorio se debe tener en cuenta: (i) la edad del infractor, y por ende, su grado de \u00a0 madurez psicol\u00f3gica; (ii) el contexto que rode\u00f3 la comisi\u00f3n de la falta; (iii) \u00a0 las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de \u00a0 medidas de car\u00e1cter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos \u00a0 pr\u00e1cticos que la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n va a traerle al estudiante para su \u00a0 futuro educativo y (vi) la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizarle a los \u00a0 adolescentes su permanencia en el sistema educativo.[88]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a lo primero, es \u00a0 decir, a la determinaci\u00f3n de las faltas y las sanciones, este Tribunal ha \u00a0 establecido que la garant\u00eda del debido proceso exige que los manuales de \u00a0 convivencia describan con precisi\u00f3n razonable los elementos generales de la \u00a0 falta, distingan claramente su calificaci\u00f3n (esto es si se trata de una falta \u00a0 grave o leve) y determinen tambi\u00e9n con claridad la sanci\u00f3n que se desprende de \u00a0 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la Sentencia T-944 de \u00a0 2000 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 una tutela acerca de una menor a la \u00a0 que no se le permiti\u00f3 matricularse al curso siguiente, por sus continuas faltas \u00a0 de indisciplina. En este caso manifest\u00f3 que no era suficiente que una conducta \u00a0 apareciera claramente determinada como una falta, para concluir de manera \u00a0 inmediata que con eso se respetaba el principio de legalidad impl\u00edcito en las \u00a0 garant\u00edas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Son \u00a0 m\u00faltiples los casos en los que la jurisprudencia ha dejado sin efectos una \u00a0 sanci\u00f3n disciplinaria porque una instituci\u00f3n educativa no ha cumplido con las \u00a0 reglas que establece su propia normativa interna, ya sea fijada en el manual de \u00a0 convivencia y\/o en el reglamento interno. Por ejemplo, en la Sentencia T-243 \u00a0 de 1999 se orden\u00f3 revocar la sanci\u00f3n de matr\u00edcula condicional impuesta a una \u00a0 menor por la instituci\u00f3n educativa (Colegio de La Presentaci\u00f3n de Tunja) por \u00a0 cuanto los motivos que originaron tal correctivo no estaban se\u00f1alados de manera \u00a0 expresa en el Manual de Convivencia institucional como faltas disciplinarias[90]. \u00a0 De forma similar se pronunci\u00f3 la Sentencia T-307 de 2000, en la que se \u00a0 resolvi\u00f3 dejar sin efecto una sanci\u00f3n impuesta y ordenar al centro educativo \u00a0 (Colegio Calasanz de Pereira) reiniciar, adelantar y terminar el proceso \u00a0 sancionatorio, respetando el Manual de Convivencia institucional[91], \u00a0 y la Sentencia T-022 de 2003 que orden\u00f3 al Colegio (Instituto T\u00e9cnico \u00a0 Tabora &#8211; jornada tarde) volver a iniciar el procedimiento adecuado de \u00a0 tramitaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de un joven estudiante, de acuerdo al Manual de \u00a0 Convivencia vigente[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 tutelado el derecho al debido proceso incluso en aquellos casos en los que se ha \u00a0 demostrado que los estudiantes investigados y sancionados s\u00ed cometieron las \u00a0 faltas que les fueron endilgadas, eso s\u00ed, advirtiendo que el proceso se ha de \u00a0 repetir adecuadamente, teniendo en cuenta que no es solo una garant\u00eda para los \u00a0 estudiantes sancionados, sino tambi\u00e9n, para los estudiantes que sean v\u00edctimas, \u00a0 en los casos en los que ello ocurra. As\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia T-917 \u00a0 de 2006 se estudi\u00f3 el caso de un grupo de j\u00f3venes que solicitaban que se les \u00a0 tutelara su derecho al debido proceso, porque se les hab\u00eda impuesto sanciones \u00a0 dr\u00e1sticas y graves sin el debido respeto de esa garant\u00eda constitucional. En \u00a0 efecto, los j\u00f3venes hab\u00edan sido gravemente sancionados por cometer un acto de \u00a0 humillaci\u00f3n sexual contra un compa\u00f1ero[93]. \u00a0 Aunque la Sala Tercera de Revisi\u00f3n ampar\u00f3 el derecho al debido proceso de ese \u00a0 grupo de menores de edad por constatar que se presentaron varias irregularidades \u00a0 en el proceso disciplinario, tambi\u00e9n indic\u00f3 claramente, que las normas del \u00a0 Manual de Convivencia institucional no aseguraban una reparaci\u00f3n adecuada para \u00a0 la v\u00edctima de este tipo de intimidaci\u00f3n. Por esa raz\u00f3n, la Sala tom\u00f3 varias \u00a0 medidas tendientes a asegurar que se garantizaran los derechos a la intimidad y \u00a0 dignidad de la v\u00edctima, adem\u00e1s, que las autoridades emprendieran acciones para \u00a0 protegerlo de la estigmatizaci\u00f3n p\u00fablica que la agresi\u00f3n pudo haberle ocasionado[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Como se dijo, dentro de las \u00a0 reglas del debido proceso se encuentra tambi\u00e9n la proporcionalidad y \u00a0 razonabilidad de la sanci\u00f3n, en funci\u00f3n de la gravedad de la falta cometida, los \u00a0 bienes jur\u00eddicos afectados y el prop\u00f3sito pedag\u00f3gico. As\u00ed, por ejemplo, en la \u00a0 Sentencia T-651 de 2007 se estudi\u00f3 el caso de un estudiante universitario de \u00a0 mitad de carrera al que, luego de una ri\u00f1a, se le impuso la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n \u00a0 y prohibici\u00f3n de reingreso por 20 a\u00f1os que, a juicio de los jueces de instancia, \u00a0 era desproporcionada e irrazonablemente diferente a la que se le hab\u00eda impuesto \u00a0 a los dem\u00e1s estudiantes sancionados por los mismos hechos[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, ello no quiere decir que \u00a0 no se puedan imponer sanciones fuertes y estrictas como una expulsi\u00f3n, o que se \u00a0 pretenda trasladar exigencias propias del formalismo procesal penal, afectando \u00a0 as\u00ed el sentido pedag\u00f3gico y formativo que tienen los procesos disciplinarios en \u00a0 el contexto educativo. Por ello, en la Sentencia T-263 de 2006, por \u00a0 ejemplo, la Sala Primera de Revisi\u00f3n revoc\u00f3 las decisiones de los jueces de \u00a0 instancia que hab\u00edan tutelado los derechos de una estudiante, supuestamente \u00a0 porque una universidad (Los Andes) hab\u00eda desconocido su derecho al debido \u00a0 proceso y, en consecuencia, resolvi\u00f3 dejar en firme la sanci\u00f3n impuesta por la \u00a0 universidad consistente en la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y prueba de conducta \u00a0 por dos semestres por haber cometido un fraude. Si bien los jueces de instancia \u00a0 consideraron que la apertura del proceso no hab\u00eda sido totalmente clara y \u00a0 precisa respecto a la acci\u00f3n que se le endilgaba y, adem\u00e1s, que la sanci\u00f3n era \u00a0 desproporcionada y exagerada, la Sala estuvo en desacuerdo con tan elevado \u00a0 est\u00e1ndar de an\u00e1lisis de las actuaciones educativas, al constatar que las reglas \u00a0 b\u00e1sicas del debido proceso sancionatorio se hab\u00edan cumplido y resolvi\u00f3 negar el \u00a0 amparo que se hab\u00eda concedido y dejar en firme la sanci\u00f3n que hab\u00eda sido \u00a0 impuesta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. De lo expuesto con anterioridad, \u00a0 se infiere que la sanci\u00f3n que se le imputa a un estudiante por incurrir en \u00a0 faltas que comprometan la disciplina y el rendimiento acad\u00e9mico del plantel \u00a0 educativo, no infringe sus derechos fundamentales siempre y cuando se tengan en \u00a0 cuenta las siguientes situaciones: (i) la observancia del derecho \u00a0 constitucional al debido proceso consagrado en el art\u00edculo 29 Superior, en lo \u00a0 que tiene que ver con el procedimiento adoptado para la imposici\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n; (ii) que se comprueben los cargos atribuidos al estudiante; \u00a0 (iii) que el manual de convivencia o reglamento consagre la sanci\u00f3n \u00a0 impuesta; y (iv) que la sanci\u00f3n sea ajustada, razonable y proporcional en \u00a0 relaci\u00f3n con la infracci\u00f3n cometida y con observancia del caso concreto del \u00a0 alumno[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. \u00a0 Adicionalmente, el Tribunal ha se\u00f1alado estrictos l\u00edmites sobre la potestad \u00a0 sancionatoria considerando que la misma se restringe a escenarios determinados. \u00a0 As\u00ed, la Sentencia T-918 de 2005 record\u00f3 que si bien hay ciertos \u00e1mbitos \u00a0 en los cuales un colegio no solo tiene la potestad sino el deber de sancionar el \u00a0 comportamiento de los miembros de la comunidad educativa, tambi\u00e9n existen otros, \u00a0 en donde esa facultad se ve restringida e incluso anulada por completo. De esta \u00a0 manera, la Corte distingui\u00f3 tres posibles foros: (i) los educativos; \u00a0 (ii) \u00a0los que tengan proyecci\u00f3n acad\u00e9mica e institucional; y (iii) los \u00a0 estrictamente privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los primeros est\u00e1n conformados \u00a0 por las mismas sedes de las instituciones donde las conductas de los alumnos \u00a0 est\u00e1n sujetas a un control riguroso de la comunidad educativa pues son en estas, \u00a0 donde se desarrolla gran parte de su proceso formativo. El segundo tipo de foro \u00a0 lo constituyen escenarios de interacci\u00f3n educativa como actividades culturales y \u00a0 deportivas que se realizan por fuera del colegio. En estos casos, la Corte ha \u00a0 aceptado que la conducta de los estudiantes compromete no solo el nombre de una \u00a0 instituci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n refleja la formaci\u00f3n impartida a sus alumnos, por \u00a0 lo que es razonable exigir la observancia de ciertas reglas de conducta y, \u00a0 llegado el caso, imponer sanciones ante el incumplimiento de tales reglas. \u00a0 Finalmente, en los foros estrictamente privados, como lo explic\u00f3 la Sentencia \u00a0 T-491 de 2003, la conducta de los miembros de la comunidad educativa no \u00a0 interfiere ni entorpece la actividad acad\u00e9mica, ni compromete el nombre de una \u00a0 instituci\u00f3n, por lo que las conductas all\u00ed desplegadas no pueden ser objeto de \u00a0 ninguna clase de sanciones disciplinarias toda vez que hacen parte del \u00a0 desarrollo privado y aut\u00f3nomo del individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Lo que pone de presente la \u00a0 jurisprudencia constitucional es que todo tr\u00e1mite sancionatorio debe seguir \u00a0 reglas de respeto al debido proceso que garantice que los estudiantes puedan \u00a0 participar activamente del mismo, fomentando un escenario de deliberaci\u00f3n y \u00a0 conciliaci\u00f3n de acuerdo a los principios generales del manual de convivencia y \u00a0 los derechos a la dignidad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Como ya se indic\u00f3, el \u00a0 adolescente CAJC (de 15 a\u00f1os) y la se\u00f1ora EMCG, madre y representante legal del primero, presentaron acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra del Colegio con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales del joven al debido proceso, a la educaci\u00f3n, al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, y al buen \u00a0 nombre y la honra. Lo anterior, debido a la decisi\u00f3n del Consejo de Disciplina \u00a0 de la instituci\u00f3n accionada de expulsar definitivamente a CAJC del colegio, a \u00a0 partir del 2 de mayo de 2017, en el marco de un procedimiento \u00a0 disciplinario adelantado por \u201cuso malicioso de las redes \u00a0 sociales para obtener o difundir fotos con consecuencias sobre el clima y la \u00a0 seguridad del Liceo\u201d, supuestamente, desconociendo garant\u00edas procesales como \u00a0 el derecho de defensa y contradicci\u00f3n y el principio de legalidad de la falta y \u00a0 la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestionaron que durante el Consejo de \u00a0 Disciplina se vulner\u00f3 el debido proceso del adolescente CAJC porque parte de la \u00a0 actuaci\u00f3n se adelant\u00f3 en idioma franc\u00e9s, lo que lo limit\u00f3 al momento de ejercer \u00a0 su derecho de defensa; que no se les permiti\u00f3 conocer las nuevas pruebas que en \u00a0 ese momento estaban siendo estudiadas y analizadas, como las declaraciones \u00a0 rendidas por las estudiantes; y que el desarrollo de la actuaci\u00f3n, que incluy\u00f3 \u00a0 un interrogatorio realizado a CAJC, se hizo de forma inquisidora \u201clo que m\u00e1s \u00a0 la acercaba a un proceso penal sin garant\u00edas que a un procedimiento \u00a0 disciplinario\u201d, de tal modo que, incluso, \u201cantes del juicio ya estaba \u00a0 condenado\u201d. Adem\u00e1s, cuestionaron la legalidad de la falta atribuida y la \u00a0 sanci\u00f3n impuesta a CAJC, ya que ni el Reglamento Interno ni el Manual de \u00a0 Convivencia institucional son espec\u00edficos en la descripci\u00f3n de las faltas y las \u00a0 sanciones que le son correspondientes, ni tampoco describen la graduaci\u00f3n de las \u00a0 mismas, por lo que se opusieron a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n m\u00e1s dr\u00e1stica sin \u00a0 tener en cuenta otros elementos de juicio como la edad, el nivel de madurez \u00a0 emocional y psicol\u00f3gica de CAJC y que no ten\u00eda antecedentes al respecto. \u00a0 Finalmente, plantearon su inconformidad con el hecho de que el \u00fanico sancionado \u00a0 haya sido CAJC cuando hab\u00eda otros estudiantes involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, \u00a0 solicitaron que se le ordene al Liceo dejar sin efectos la decisi\u00f3n de expulsar \u00a0 definitivamente a CAJC de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los hechos narrados \u00a0 en los antecedentes, corresponde a la Sala esclarecer si el Liceo vulner\u00f3 el \u00a0 derecho al debido proceso de CAJC en el marco del procedimiento disciplinario \u00a0 adelantado en raz\u00f3n del incumplimiento de la normativa de la instituci\u00f3n que \u00a0 fija los deberes de los estudiantes, a ra\u00edz de la conducta del adolescente que \u00a0 fue denominada por las directivas como \u201cuso malicioso de las redes sociales \u00a0 para obtener o difundir fotos con consecuencias sobre el clima y la seguridad \u00a0 del Liceo\u201d. Adem\u00e1s, si consecuencialmente fueron afectados otros derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Antes de continuar con el \u00a0 an\u00e1lisis del caso la Sala har\u00e1 algunas precisiones. Primero, se da \u00a0 por demostrado que CAJC comparti\u00f3 por WhatsApp con al menos uno de sus \u00a0 compa\u00f1eros, sin que tuviera autorizaci\u00f3n para ello, fotograf\u00edas en las que \u00a0 aparec\u00edan con el torso desnudo adolescentes que tambi\u00e9n \u00a0 estudiaban en el Colegio. Fotos que \u00e9l obtuvo debido a que las j\u00f3venes se \u00a0 las compartieron por Snapchat, pensando que ser\u00edan ef\u00edmeras dadas las \u00a0 caracter\u00edsticas de la aplicaci\u00f3n, ya que las im\u00e1genes y los mensajes all\u00ed \u00a0 compartidos pueden ser accesibles solo durante un tiempo determinado[97], \u00a0 y sin contar con que CAJC har\u00eda un \u00a0 screenshot \u00a0o sacar\u00eda una captura de pantalla, que le permitir\u00eda guardar las im\u00e1genes \u00a0 fotogr\u00e1ficas en su celular para luego compartirlas. El joven reconoce en su \u00a0 escrito de demanda que guard\u00f3 las fotograf\u00edas en su tel\u00e9fono m\u00f3vil y que, al \u00a0 menos en el caso de dos de las j\u00f3venes (MAP y MS), \u00e9l mismo comparti\u00f3 las \u00a0 im\u00e1genes con su amigo y compa\u00f1ero de clase S, y que luego esas fotos aparecieron \u00a0 circulando en su sal\u00f3n de clase[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, el escenario de las redes sociales expone a \u00a0 quienes lo usan a situaciones que en un principio pudieron no ser presupuestadas \u00a0 y que pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando \u00a0 superan el \u00e1mbito de lo privado. Una fotograf\u00eda \u00edntima compartida en un chat, \u00a0 por ejemplo, puede llegar a tener impactos inesperadamente sobredimensionados, \u00a0 mucho m\u00e1s all\u00e1 de lo que pudieron inicialmente querer o pretender los \u00a0 involucrados. As\u00ed, las nuevas tecnolog\u00edas suelen poner un poder insospechado en \u00a0 todas y cada una de las personas, en especial de las m\u00e1s j\u00f3venes que tanta \u00a0 cercan\u00eda y familiaridad tienen con el mundo virtual, por lo que es importante \u00a0 adoptar una cultura del autocuidado. Estas son, precisamente, parte de las \u00a0 dimensiones y tensiones que acad\u00e9mica y \u00e9ticamente deben ser analizadas y \u00a0 enfrentadas, con un sentido cr\u00edtico y responsable, en los \u00e1mbitos escolares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, en casos en los cuales est\u00e1 \u00a0 de por medio la preservaci\u00f3n de los derechos de adolescentes, la Corte debe \u00a0 orientarse ante todo por el criterio primordial de la prevalencia de su inter\u00e9s \u00a0 superior, el cual debe incorporarse como eje central del an\u00e1lisis \u00a0 constitucional. En este marco, la Sala advierte que el caso bajo estudio plantea \u00a0 problemas de gran complejidad debido a que se discute la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los adolescentes implicados en los hechos, esto es, de \u00a0 un lado, las estudiantes que vieron sus fotograf\u00edas \u00edntimas circular entre su \u00a0 grupo de compa\u00f1eros y, de otro, el joven CAJC quien comparti\u00f3, sin tener \u00a0 autorizaci\u00f3n para ello, algunas de esas fotograf\u00edas. As\u00ed, el an\u00e1lisis de las \u00a0 actuaciones disciplinarias adelantadas por el Colegio que derivaron en la \u00a0 sanci\u00f3n de exclusi\u00f3n definitiva de CAJC del establecimiento educativo, exige un \u00a0 ejercicio de ponderaci\u00f3n entre los derechos fundamentales que se ven \u00a0 enfrentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, los hechos que se estudian no plantean un \u00a0 suceso de acoso escolar o bullying, definido por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1620 \u00a0 de 2013 como la \u201c[c]onducta negativa, intencional met\u00f3dica y sistem\u00e1tica \u00a0de agresi\u00f3n, intimidaci\u00f3n, humillaci\u00f3n, ridiculizaci\u00f3n, difamaci\u00f3n, coacci\u00f3n, \u00a0 aislamiento deliberado, amenaza o incitaci\u00f3n a la violencia o cualquier forma de \u00a0 maltrato psicol\u00f3gico, verbal, f\u00edsico o por medios electr\u00f3nicos contra un ni\u00f1o, \u00a0 ni\u00f1a, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con \u00a0 quienes mantiene una relaci\u00f3n de poder asim\u00e9trica, que se presenta de forma \u00a0 reiterada o a lo largo de un tiempo determinado\u201d[99] \u00a0(negrillas fuera de texto). Lo anterior, porque a la conducta desplegada por CAJC, que en todo caso se considera negativa, le faltan los \u00a0 elementos de repetici\u00f3n y sistematicidad que se requiere para \u00a0 la configuraci\u00f3n del acoso escolar o bullying[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los hechos s\u00ed indican \u00a0 un caso de agresi\u00f3n escolar a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, conforme al numeral \u00a0 3\u00ba del art\u00edculo 39 del Decreto 1965 de 2013[101] \u00a0que establece: \u201cAgresi\u00f3n escolar. Es toda acci\u00f3n \u00a0 realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca \u00a0 afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales \u00a0 por lo menos uno es estudiante\u201d. Disposici\u00f3n que \u00a0 precisa en el literal e, que la agresi\u00f3n electr\u00f3nica \u201c[e]s toda acci\u00f3n que \u00a0 busque afectar negativamente a otros a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Incluye \u00a0 la divulgaci\u00f3n de fotos o videos \u00edntimos o humillantes en Internet, \u00a0 realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a trav\u00e9s de redes \u00a0 sociales y enviar correos electr\u00f3nicos o mensajes de texto insultantes u \u00a0 ofensivos, tanto de manera an\u00f3nima como cuando se revela la identidad de quien \u00a0 los env\u00eda\u201d (negrillas fuera de texto). Como ya se indic\u00f3, en el caso \u00a0 particular estamos ante la divulgaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n WhatsApp, de \u00a0 fotograf\u00edas \u00edntimas de unas estudiantes del Colegio por parte de otro alumno, \u00a0 sin tener autorizaci\u00f3n para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Teniendo en cuenta que a la \u00a0 instituci\u00f3n educativa se le atribuye la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0 debido proceso en el marco del procedimiento \u00a0 disciplinario adelantado en contra de CAJC por \u201cuso malicioso \u00a0 de las redes sociales para obtener o difundir fotos con consecuencias sobre el \u00a0 clima y la seguridad del Liceo\u201d, porque, seg\u00fan los \u00a0 accionantes, fueron desconocidas garant\u00edas procesales como \u00a0 el derecho de defensa y contradicci\u00f3n y el principio de legalidad de la falta y \u00a0 la sanci\u00f3n; se hace necesario revisar la normativa \u00a0 pertinente en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. La Ley 1620 de 2013[102] \u00a0cre\u00f3 el Sistema Nacional de Convivencia Escolar que prev\u00e9 la educaci\u00f3n para el \u00a0 ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, \u201corientada a \u00a0 formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de \u00a0 derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollar\u00e1n \u00a0 competencias para relacionarse consigo mismo y con los dem\u00e1s, con criterios de \u00a0 respeto por s\u00ed mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar \u00a0 un estado de bienestar f\u00edsico, mental y social que les posibilite tomar \u00a0 decisiones asertivas, informadas y aut\u00f3nomas para ejercer una sexualidad libre, \u00a0 satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcci\u00f3n de su proyecto de \u00a0 vida y a la transformaci\u00f3n de las din\u00e1micas sociales, hacia el establecimiento \u00a0 de relaciones m\u00e1s justas, democr\u00e1ticas y responsables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha normativa se\u00f1al\u00f3 como dos de sus \u00a0 objetivos \u201c[g]arantizar la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes en los espacios educativos, a trav\u00e9s de la puesta en marcha y el \u00a0 seguimiento de la ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar, \u00a0 teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares\u201d (art. \u00a0 4\u00ba, num. 2\u00ba), y \u201c[f]omentar mecanismos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, detecci\u00f3n \u00a0 temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la \u00a0 convivencia escolar, la ciudadan\u00eda y el ejercicio de los derechos humanos, \u00a0 sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, b\u00e1sica y media, \u00a0 particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido \u00a0 el que se pueda generar a trav\u00e9s del uso de la internet, seg\u00fan se defina en la \u00a0 ruta de atenci\u00f3n integral para la convivencia escolar\u201d (art. 4\u00ba, num. 5\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s precis\u00f3 que uno de los \u00a0 principios del sistema es la corresponsabilidad, entendiendo que \u201c[l]a \u00a0 familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son \u00a0 corresponsables de la formaci\u00f3n ciudadana, la promoci\u00f3n de la convivencia \u00a0 escolar, la educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y \u00a0 reproductivos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desde sus respectivos \u00e1mbitos \u00a0 de acci\u00f3n, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia\u201d (art. 5\u00ba, num. 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez define la estructura del \u00a0 sistema en los niveles nacional[103], \u00a0 territorial[104] \u00a0y escolar[105] \u00a0(art. 6\u00b0), la Ley 1620 de 2013 establece como funciones del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia de los diferentes \u00a0 establecimientos educativos, entre otras, la de identificar, documentar, \u00a0 analizar y resolver los conflictos que se presenten entre los estudiantes (num. \u00a0 1\u00ba); liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la \u00a0 convivencia, la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda, el ejercicio de los derechos \u00a0 humanos, sexuales y reproductivos y la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la violencia \u00a0 escolar entre los miembros de la comunidad educativa (num. 2\u00ba); liderar el \u00a0 desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la \u00a0 convivencia escolar, y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y \u00a0 reproductivos (num. 6\u00ba), y hacer seguimiento al cumplimiento de las \u00a0 disposiciones establecidas en el manual de convivencia (num. 7\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. El Decreto 1965 de 2013, \u00a0 reglamentario de la Ley 1620 de 2013, dispone en su art\u00edculo 23 que el Comit\u00e9 \u00a0 Escolar de Convivencia sesionar\u00e1 como m\u00ednimo una vez cada dos (2) meses, y que \u00a0 las sesiones extraordinarias ser\u00e1n convocadas por el presidente del Comit\u00e9, o \u00a0 cuando las circunstancias lo exijan por solicitud de cualquiera de los \u00a0 integrantes del mismo. Y en el art\u00edculo \u00a0 26, se\u00f1ala que en el \u00e1mbito de sus competencias, \u201cdesarrollar\u00e1 acciones para \u00a0 la promoci\u00f3n y fortalecimiento de la formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda y el ejercicio \u00a0 de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevenci\u00f3n y \u00a0 mitigaci\u00f3n de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la \u00a0 atenci\u00f3n de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de \u00a0 los derechos humanos, sexuales y reproductivos [\u2026], dentro del respeto absoluto \u00a0 de la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 39 del Decreto 1965 de 2013 consagra algunas definiciones \u00a0 para efectos de facilitar su aplicaci\u00f3n, entre ellas: conflictos, conflictos \u00a0 manejados inadecuadamente, agresi\u00f3n escolar, agresi\u00f3n f\u00edsica, agresi\u00f3n verbal, \u00a0 agresi\u00f3n gestual, agresi\u00f3n relacional, agresi\u00f3n electr\u00f3nica, acoso escolar \u00a0 (bullying), ciberacoso escolar (ciberbullying), violencia sexual, vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y restablecimiento de \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en su art\u00edculo 40, clasifica \u00a0 las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los \u00a0 derechos humanos, sexuales y reproductivos, en tres tipos: situaciones Tipo I, \u00a0 que corresponden a los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas \u00a0 situaciones espor\u00e1dicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en \u00a0 ning\u00fan caso generan da\u00f1os al cuerpo o a la salud. situaciones Tipo II, \u00a0 que corresponden a hechos de agresi\u00f3n escolar, acoso escolar (bullying) y \u00a0 ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las caracter\u00edsticas de la comisi\u00f3n \u00a0 de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes caracter\u00edsticas: a) \u00a0 que se presenten de manera repetida o sistem\u00e1tica, y b) que causen da\u00f1os al \u00a0 cuerpo o a la salud (incluida la mental) sin generar incapacidad alguna para \u00a0 cualquiera de los involucrados. Y, finalmente, situaciones Tipo III, que \u00a0 corresponden a hechos de agresi\u00f3n escolar que sean constitutivas de presuntos \u00a0 delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual, referidos en el \u00a0 T\u00edtulo IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 (C\u00f3digo Penal), o cuando \u00a0 constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana \u00a0 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 42, 43 y 44 del Decreto \u00a0 1965 de 2013 establecen los protocolos que deber\u00e1n ser desarrollados por \u00a0 los establecimientos educativos para la atenci\u00f3n de las situaciones Tipo I, II y \u00a0 III, respectivamente[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Bajo el anterior marco \u00a0 normativo general, el Manual de Convivencia del Liceo[107] \u00a0describe las normas, los procedimientos y las particularidades del \u00a0 funcionamiento de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 6 del Manual de \u00a0 Convivencia establece los derechos y deberes de los alumnos del Liceo. En \u00a0 relaci\u00f3n con los deberes, los clasifica en respeto a las personas, respeto al \u00a0 reglamento escolar y respeto a los bienes comunes. En el primer \u00edtem, entre \u00a0 otros deberes, describe: \u201cNo comportarse agresivamente ni participar en \u00a0 juegos cuya intenci\u00f3n es lesionar f\u00edsica o moralmente a un compa\u00f1ero. || [\u2026] || \u00a0 Respetar la vida privada del pr\u00f3jimo y cuidar la suya a trav\u00e9s del buen uso de \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n tales como Facebook, correos electr\u00f3nicos y tel\u00e9fonos \u00a0 celulares\u201d[108]. \u00a0 En cuanto a los deberes de respeto al reglamento escolar, dispone: \u201cConocer y \u00a0 acatar el manual de convivencia y el reglamento interno. || No utilizar el \u00a0 celular durante clases ni usarlo para filmar y divulgar im\u00e1genes que puedan \u00a0 lesionar la dignidad de las personas\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 7 \u201cDisciplina\u201d del \u00a0 Manual, consagra los est\u00edmulos y sanciones precisando que estas \u00faltimas deber\u00e1n \u00a0 \u201cser individuales y proporcionales dependiendo de la gravedad del error \u00a0 cometido\u201d[110]. \u00a0 En el \u00edtem de secundaria (7.1.2.2) se diferencia entre \u201ccastigo\u201d aplicado \u00a0 esencialmente a faltas menores y \u201csanciones disciplinarias\u201d \u00a0 correspondientes \u201ca faltas graves o repetidas al reglamento interno \u00a0 (violencia f\u00edsica o verbal, matoneo, tentativa de hurto, hurto, extorsi\u00f3n, \u00a0 amenaza, irrespeto, presi\u00f3n de grupo, degradaci\u00f3n, falsificaci\u00f3n u ocultaci\u00f3n de \u00a0 documentos, fraude, posesi\u00f3n y\/o venta de objetos o productos peligrosos o\/y \u00a0 prohibidos, etc.) y particularmente agresiones a personas o bienes\u201d[111]. \u00a0 Y posteriormente precisa: \u201cUna falta puede generarse por actos cometidos \u00a0 fuera del establecimiento escolar (salidas\/viajes escolares, transporte, \u00a0 servicio social, actividades socioeducativas [ASE], etc.) si no pueden ser \u00a0 separadas de su calidad de alumno\u201d[112]. Las sanciones \u00a0 establecidas son la advertencia escrita notificada a los padres, la \u00a0 amonestaci\u00f3n, el pacto de responsabilidad, la suspensi\u00f3n temporal de clases y la \u00a0 exclusi\u00f3n definitiva del establecimiento o alguno de los servicios anexos \u00a0 (cafeter\u00eda, transporte o actividades socio educativas), las que ser\u00e1n \u00a0 dictaminadas por el Consejo de Disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 10 del Manual regula los \u00a0 comit\u00e9s y comisiones. En el \u00edtem 10.2 establece que el Comit\u00e9 Escolar de \u00a0 Convivencia, reglamentado por el Decreto 1965 de 2013, tratar\u00e1 situaciones \u00a0 precisas de agresi\u00f3n, conflictos y\/o acoso, y tiene tres objetivos principales: \u00a0 1) apoyar la labor de promoci\u00f3n y seguimiento a la convivencia escolar y a la \u00a0 educaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; \u00a0 2) desarrollar y aplicar el Manual de Convivencia; y 3) prevenir y mitigar la \u00a0 violencia escolar. En este punto se define la agresi\u00f3n escolar como \u201ctoda \u00a0 acci\u00f3n realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa, de los \u00a0 cuales por lo menos uno es estudiante\u201d[113], pudiendo ser \u00a0 f\u00edsica, verbal, gestual, relacional y electr\u00f3nica. Este comit\u00e9 est\u00e1 compuesto \u00a0 por el rector o vicerrector, quien lo preside, el director de primaria, el \u00a0 consejero de educaci\u00f3n, un representante de los profesores de primaria, dos \u00a0 representantes de los profesores de secundaria, un alumno representante de \u00a0 primaria, un alumno representante del Colegio, un alumno representante del Liceo \u00a0 (el personero) y tres representantes de los padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 5 del Manual regula los \u00a0 \u00f3rganos de representaci\u00f3n. En el \u00edtem 5.1.9 reglamenta el Consejo de Disciplina \u00a0 prescribiendo que tiene la competencia para aplicar todas las sanciones \u00a0 previstas en el Decreto No. 2011-728 del 24 de junio de 2011 del Ministerio \u00a0 Franc\u00e9s de la Educaci\u00f3n Nacional y conforme a la ley colombiana; adem\u00e1s, \u00a0 precisa: \u201cEn su funci\u00f3n como \u00faltima instancia en el proceso de formaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria, puede decidir la exclusi\u00f3n definitiva de un estudiante. Puede \u00a0 tambi\u00e9n pronunciar cualquier otra decisi\u00f3n o medida que tenga que ver con el \u00a0 proceso disciplinario contemplado en el manual de convivencia. Puede igualmente \u00a0 prescribir medidas de prevenci\u00f3n, reparaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento previstos en el \u00a0 manual de convivencia\u201d[114]. \u00a0 Lo anterior, bajo el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAntes del consejo, el rector indica al alumno y a sus \u00a0 padres en una carta convocatoria los hechos que originan la reuni\u00f3n del consejo \u00a0 y explica al alumno que puede presentar su defensa oralmente o por escrito o con \u00a0 la ayuda de un adulto. La convocatoria comporta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la fecha y hora del consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el nombre del alumno y su curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0los motivos de la comparecencia (enumeraci\u00f3n precisa \u00a0 de los hechos); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la posibilidad de presentar su defensa y de \u00a0 consultar su expediente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0confidencialidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0legalidad de las sanciones que deben ser definidas \u00a0 en el reglamento interno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0procedimiento contradictorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0individualizaci\u00f3n y proporcionalidad de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Introducci\u00f3n del alumno y sus padres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lectura del expediente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedimiento contradictorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Salida del alumno y padres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deliberaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n oral y escrita de la decisi\u00f3n motivada, \u00a0 precisando el recurso posible (comisi\u00f3n de apelaci\u00f3n convocada por el COAC)\u201d[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Disciplina est\u00e1 conformado por el rector, quien lo \u00a0 preside, el vicerrector, el consejero principal de educaci\u00f3n, el director \u00a0 administrativo y financiero (DAF), tres representantes elegidos entre el \u00a0 personal de profesores y de educaci\u00f3n, un representante elegido entre el \u00a0 personal no docente, tres representantes elegidos entre los padres de alumnos \u00a0 del colegio (6eme a 3eme) o dos para el liceo (2nde a Terminale) y dos \u00a0 representantes elegidos entre los alumnos (si el alumno convocado ante el \u00a0 Consejo de Disciplina pertenece al \u201cliceo\u201d se a\u00f1ade un tercer representante de \u00a0 alumnos, escogidos entre los alumnos del liceo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera parte de dicha normativa contiene el Reglamento de \u00a0 Convivencia de la Comunidad Escolar que contempla los deberes de los miembros de \u00a0 la comunidad escolar en relaci\u00f3n con las personas, el reglamento escolar y los \u00a0 bienes comunes. A continuaci\u00f3n se destacan algunos de los deberes contemplados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto a las personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No acusar o burlarse, bajo ninguna circunstancia, de \u00a0 un adulto ni de un alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No comportarse agresivamente ni participar en \u00a0 juegos cuya intenci\u00f3n es lesionar f\u00edsica o moralmente a un compa\u00f1ero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rechazar todo tipo de violencia o acoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expresar las dificultades acudiendo a un adulto y \u00a0 propiciando el di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respetar la vida privada del pr\u00f3jimo y cuidar la \u00a0 propia, a trav\u00e9s del buen uso de las redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al reglamento escolar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No utilizar el celular durante clases ni usarlo \u00a0 para filmar y divulgar im\u00e1genes que puedan lesionar la dignidad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respetar a todas las personas de la comunidad \u00a0 escolar y facilitar el trabajo personal de aseo y mantenimiento. [\u2026]\u201d[119] \u00a0(negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 5 habla del comportamiento y actitud en el trabajo \u00a0 (art\u00edculos 19 al 30). El art\u00edculo 19 dispone que \u201c[l]os alumnos deben \u00a0 respetar a sus compa\u00f1eros y a los adultos presentes en el colegio. Todo acto de \u00a0 violencia f\u00edsica o verbal, irrespeto, presi\u00f3n de grupo, acoso y chantaje ser\u00e1 \u00a0 sancionado\u201d[120]. \u00a0 El art\u00edculo 27 establece que \u201c[e]l derecho a proteger la imagen de los ni\u00f1os \u00a0 y de los adultos debe ser respetado. Las palabras y\/o im\u00e1genes de car\u00e1cter \u00a0 difamatorio, que atenten y\/o (sic) contra la dignidad humana o que se opongan a \u00a0 los valores impartidos por el establecimiento, est\u00e1n prohibidas dentro del Liceo\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 6 consagra los castigos y \u00a0 sanciones contra los actos y conductas contrarios al Reglamento Interno, que \u00a0 deber\u00e1n imponerse en forma individual y proporcional dependiendo de la gravedad \u00a0 del acto o conducta. El art\u00edculo 31 se\u00f1ala que el castigo se genera por faltas \u00a0 menores \u201creferentes a obligaciones incumplidas por los alumnos y \u00a0 perturbaciones en el aula o el establecimiento\u201d y las sanciones \u00a0 disciplinarias \u201ccorresponden a faltas graves o recurrentes en las \u00a0 obligaciones de los alumnos y los perjuicios causados a las personas y bienes\u201d. \u00a0 Y precisa que \u201c[u]na falta puede generarse por actos cometidos fuera del \u00a0 establecimiento escolar (salidas\/viajes escolares, transporte, servicio social, \u00a0 actividades socioeducativas [ASE], etc.) si \u00e9stos no pueden disociarse de su \u00a0 calidad de alumno\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dispone que las sanciones que \u00a0 pueden ser dictaminadas por el rector son: advertencia escrita notificada a los \u00a0 padres, amonestaci\u00f3n (llamado escrito y solemne al orden), pacto de \u00a0 responsabilidad (compromiso de participar en actividades de solidaridad, \u00a0 culturales o de formaci\u00f3n educativa hasta por veinte horas y fuera del horario \u00a0 de clase), exclusi\u00f3n temporal de clases que no podr\u00e1 exceder de 8 d\u00edas y \u00a0 exclusi\u00f3n temporal del Colegio que no podr\u00e1 exceder de 8 d\u00edas. Por su parte, las \u00a0 sanciones que pueden ser dictaminadas por el Consejo de Disciplina, a quien \u00a0 corresponde pronunciarse cuando un alumno ha cometido una falta grave, conforme \u00a0 al cap\u00edtulo 8 del Reglamento, son: todas las anteriormente enumeradas y \u201c[l]a \u00a0 exclusi\u00f3n definitiva del establecimiento o de alguno de los servicios anexos \u00a0 (cafeter\u00eda, transporte, actividades socio educativas)\u201d[123].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Reglamento Interno \u00a0 precisa en el art\u00edculo 31 que \u201c[l]as medidas de responsabilidad, la exclusi\u00f3n \u00a0 temporal de la clase o del colegio y la exclusi\u00f3n definitiva del colegio o de \u00a0 alguno de los servicios, se pueden pronunciar con suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n. \u00a0 No por eso dejan de ser sanciones. La sanci\u00f3n con suspensi\u00f3n disciplinaria \u00a0 figurar\u00e1 en el expediente del alumno. Cuando se impone una sanci\u00f3n con \u00a0 suspensi\u00f3n, el rector o el consejo de disciplina informa al alumno que en caso \u00a0 de una nueva sanci\u00f3n, se puede aplicar efectivamente la sanci\u00f3n pronunciada. En \u00a0 el caso de exclusi\u00f3n definitiva del establecimiento o de alguno de los \u00a0 servicios, el plazo para aplicar la sanci\u00f3n es de un a\u00f1o calendario\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Con fundamento en lo anterior, la \u00a0 Sala debe revisar las actuaciones del Colegio accionado con la finalidad de \u00a0 verificar si existi\u00f3 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0 Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Aparece un \u201cReporte \u00a0 entregado por Vida Escolar\u201d[125] \u00a0del Liceo, sin fecha, en todo caso realizado con posterioridad al 29 de marzo de \u00a0 2017, en donde se hace una descripci\u00f3n de los hechos. Por su pertinencia para el \u00a0 entendimiento del caso concreto a continuaci\u00f3n se transcribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.\u00a0 El 09 de diciembre de 2016, \u00a0 los alumnos [CAJC] y otro tienen una pelea a pu\u00f1os en el colegio. Cuando se los \u00a0 convoca, el alumno [CAJC] se\u00f1ala que \u00e9l le peg\u00f3 al otro muchacho debido a que \u00a0 este difundi\u00f3 una fotograf\u00eda de sus abdominales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 El joven [CAJC] no inform\u00f3 \u00a0 el hecho al colegio, y desconocemos si lo hizo a los padres de este. Seg\u00fan \u00a0 inform\u00f3 en la reuni\u00f3n con el Consejero de Educaci\u00f3n, [MB], al principio de \u00a0 diciembre de 2016 el alumno [CAJC] envi\u00f3 una fotograf\u00eda de sus abdominales a un \u00a0 amigo, seg\u00fan dice que de otro colegio y ese amigo se la hizo llegar a [MG], \u00a0 quien la difundi\u00f3 en el curso 4\u00e8me6 (corresponde al grado 7 en el sistema \u00a0 educativo colombiano). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Se sostuvo una reuni\u00f3n \u00a0 con ambos muchachos indic\u00e1ndoles que no era correcto difundir im\u00e1genes propias y \u00a0 de terceros, porque efectivamente pod\u00edan generarse inconvenientes, tales como \u00a0 los que ellos tuvieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 La madre del joven \u00a0 [CAJC] acude a la Vida escolar el mismo 09 de diciembre de 2016 a las 3 p.m. Se \u00a0 le informa a la madre del caso y teniendo en cuenta que hubo agresi\u00f3n f\u00edsica \u00a0 entre los muchachos se les informa que ambos muchachos recibieron una sanci\u00f3n \u00a0 (suspensi\u00f3n de clase por un d\u00eda) y la necesidad de participar en una actividad \u00a0 de sensibilizaci\u00f3n con el curso relativa a la no difusi\u00f3n de temas e im\u00e1genes \u00a0 privadas en redes sociales, por las consecuencias que puede tener no s\u00f3lo para \u00a0 quien aparece en las fotograf\u00edas, sino tambi\u00e9n para quien las difunde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Se hace seguimiento \u00a0 con los alumnos el 12 de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 El 14 de \u00a0 diciembre de 2016 de 8h30 a 9h30, se hace una intervenci\u00f3n [a la] clase de 4\u00e8me6 \u00a0 por parte del Consejero de Educaci\u00f3n [\u2026] \u00a0y por el profesor principal [\u2026] para \u00a0 sensibilizar a los alumnos sobre el tema de las redes sociales, la difusi\u00f3n de \u00a0 fotograf\u00edas privadas, etc. Insistiendo sobre las consecuencias privadas entre \u00a0 quienes participan en ese tipo de actividades, en la comunidad y en el sistema \u00a0 judicial colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se solicit\u00f3 al joven [CAJC] y al muchacho que difundi\u00f3 la \u00a0 fotograf\u00eda de los abdominales de [CAJC] que intervinieran en la actividad y \u00a0 hablaran ante [\u2026] sus compa\u00f1eros sobre la lecci\u00f3n aprendida, que en el caso de \u00a0 ellos termin\u00f3 en una pelea a pu\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 El 14 de marzo de 2017 \u00a0 los padres de la alumna A se re\u00fanen con el Consejero de Educaci\u00f3n [\u2026] para \u00a0 informar que circulan en las redes sociales unas fotograf\u00edas que su hija hab\u00eda \u00a0 enviado al joven [CAJC]. Ella es del curso 5\u00e8me1 (que corresponde a grado 6). \u00a0 Las compa\u00f1eras de la ni\u00f1a le habr\u00edan informado esto a la ni\u00f1a. Vale indicar que \u00a0 la alumna A es menor que el joven [CAJC]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se convoca a la alumna A y al joven [CAJC]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan dice el joven [CAJC], la foto fue enviada en \u00a0 diciembre de 2016 a otro alumno que fue retirado por los padres del colegio. La \u00a0 alumna A dice que la primera sospecha de la difusi\u00f3n la tuvo el 9 de marzo de \u00a0 2017 cuando el ni\u00f1o retirado le escribi\u00f3 un mensaje diciendo que ella hab\u00eda \u00a0 enviado una foto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejero de Educaci\u00f3n previene al joven [CAJC] y le \u00a0 dice que no es correcto que \u00e9l que ya hab\u00eda sufrido molestias por la difusi\u00f3n de \u00a0 la fotograf\u00eda de los abdominales ahora genere molestias a otras personas, m\u00e1s a \u00a0 la alumna A que es menor que \u00e9l. El joven [CAJC] se compromete a borrar las \u00a0 fotos. Se envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico de seguimiento a los padres de la alumna A \u00a0 el 15 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0\u00a0El martes 21 de marzo de 2017 la \u00a0 madre de otra alumna (C) viene a la Vida escolar para informar que una foto de \u00a0 su hija desnuda ha sido difundida por parte de [CAJC] en las redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo 21 de marzo de 2017 se convoca a los padres del \u00a0 joven [CAJC] pero indican que no podr\u00e1n asistir sino hasta el 29 de marzo de \u00a0 2017 por estar fuera de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 Se convoca a la alumna \u00a0 C el 24 de marzo de 2017 quien confirma que se tom\u00f3 la foto para el joven [CAJC] \u00a0 confiando en que s\u00f3lo era para \u00e9l y que la hab\u00eda enviado por SnapChat. Ese mismo \u00a0 d\u00eda se recibe al joven [CAJC] quien inicialmente intenta negar la difusi\u00f3n de la \u00a0 foto, pero luego acepta que \u00e9l la envi\u00f3 a otro alumno. Ese otro alumno reconoce \u00a0 que reenvi\u00f3 la foto en venganza contra la alumna C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 El 27 de marzo de 2017 la \u00a0 sic\u00f3loga de bachillerato, [MCL], recibe a los padres de la alumna B quienes le \u00a0 informan sobre un tema de fotos que habr\u00edan sido difundidas por el joven [CAJC] \u00a0 \u00a0y otros. Refieren que son fotos de cinco (5) ni\u00f1as que circulan desnudas en \u00a0 redes sociales y que a una de las ni\u00f1as se la estaba chantajeando para no \u00a0 publicar una foto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se recibe al alumno que [fue] \u00a0 retirado del Liceo por los padres, quien reconoce la difusi\u00f3n de unas \u00a0 fotograf\u00edas y la presi\u00f3n que hac\u00eda sobre otra alumna, para que ella le hiciera \u00a0 las tareas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El 28 de marzo de 2017 se recibe \u00a0 a las alumnas B y otras dos y se escucha su versi\u00f3n. Se evidencia la \u00a0 preocupaci\u00f3n y \u00e1nimo sensible de las 3 menores, quienes refieren que fue un \u00a0 error enviar las fotos, pero que pensaron que por ser SnapChat no creyeron \u00a0 posible que pudieran guardar fotos suyas. Ahora las molestaban en los pasillos \u00a0 porque ten\u00edan ahora mala reputaci\u00f3n. Las ni\u00f1as entregan pruebas de las fotos que \u00a0 circulaban de ellas. Ese mismo d\u00eda se sostiene reuni\u00f3n con el padre de la alumna \u00a0 B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 El 29 de marzo de 2017 se \u00a0 tiene una reuni\u00f3n con la madre del joven [CAJC] y se la pone al tanto de la \u00a0 historia de las fotograf\u00edas. Se informa adicionalmente que en el plano acad\u00e9mico \u00a0 el joven no va tampoco (sic) bien\u201d[126] \u00a0(may\u00fasculas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. El vicerrector acad\u00e9mico del \u00a0 Liceo, GM, una vez enterado de que los j\u00f3venes de la clase estaban compartiendo \u00a0 fotograf\u00edas \u00edntimas, el 29 de marzo de 2017 envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a los \u00a0 padres de los\u00a0 alumnos con el siguiente mensaje: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clase 4e6 est\u00e1 actualmente en la tormenta debido a un \u00a0 asunto de difusi\u00f3n de fotograf\u00edas \u00edntimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas fotos, obtenidas gracias a un juego de seducci\u00f3n y \u00a0 manipulaci\u00f3n, fueron difundidas v\u00eda ciertas aplicaciones sin consentimiento de \u00a0 los autores lo que constituye un delito grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Les invito a hablar con sus hijos del asunto y dar \u00a0 confianza al liceo para que resuelva el caso de [la] manera m\u00e1s objetiva \u00a0 posible\u201d[127].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. Mediante comunicaci\u00f3n del 31 de \u00a0 marzo de 2017, el vicerrector acad\u00e9mico del Liceo cit\u00f3 a los padres de CAJC a \u00a0 una reuni\u00f3n en el Colegio para el 3 de abril de 2017. La se\u00f1ora EMCG, en respuesta a la anterior citaci\u00f3n, solicit\u00f3 \u00a0 contar con la presencia de CAJC en dicha reuni\u00f3n[128]. \u00a0 Seg\u00fan se narr\u00f3 en la demanda, en esa ocasi\u00f3n el rector cuestion\u00f3 la conducta del \u00a0 estudiante y les plante\u00f3 a EMCG y ALJO que \u201cpara no [llevar al estudiante] a juicio al Consejo de \u00a0 Disciplina, que [lo] retiraran inmediatamente del Colegio\u201d[129]. \u00a0 Igualmente, \u201c[l]es dijo que se ten\u00eda como un hecho confirmado [su] \u00a0 responsabilidad directa en la difusi\u00f3n de fotos \u00edntimas de las alumnas del liceo \u00a0 por redes sociales, [configurando] ello una falta muy grave, que daba motivo a \u00a0 [la] expulsi\u00f3n del colegio\u201d[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. Mediante comunicaci\u00f3n del 3 de \u00a0 abril de 2017, dirigida por el rector del Colegio MC a los se\u00f1ores EMCG y ALJO, \u00a0 se convoc\u00f3 a un Consejo de Disciplina para el 2 de mayo de 2017 a las 9:30 a.m. \u00a0 En dicho documento se se\u00f1ala que los hechos que dieron lugar a dicha \u00a0 convocatoria son: \u201cUso malicioso de las redes sociales para obtener o \u00a0 difundir fotos con consecuencias sobre el clima y la seguridad del liceo\u201d. \u00a0 As\u00ed mismo se les solicit\u00f3 que acompa\u00f1aran a CAJC ante el Consejo de Disciplina, para lo cual pod\u00edan consultar el archivo \u00a0 en la secretar\u00eda, y se indic\u00f3 que el alumno pod\u00eda presentar su defensa de manera \u00a0 oral o escrita y ser asistido por una persona que \u00e9l escogiera[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5. El 6 de abril de 2017 se \u00a0 realiz\u00f3 un Comit\u00e9 de Convivencia Escolar extraordinario, en el que fue \u00a0 presentado el \u201cCaso de difusi\u00f3n de fotos \u00edntimas dentro del liceo\u201d. En \u00a0 esa ocasi\u00f3n se aprob\u00f3 el sometimiento del caso ante Consejo de Disciplina[132]. \u00a0 En el acta se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata de un caso de difusi\u00f3n [de fotos] \u00edntimas \u00a0 iniciado en diciembre. La informaci\u00f3n lleg\u00f3 por unos padres de alumnos el 27 de \u00a0 marzo a pesar de que se hab\u00eda tratado un caso entre ni\u00f1os varones en diciembre \u00a0 [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e1pido dos ni\u00f1os fueron designados como difundidores de \u00a0 las fotos de 4 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fotos fueron dadas por las ni\u00f1as despu\u00e9s de charlas o \u00a0 juego de seducci\u00f3n. El abuso de confianza sucedi\u00f3 cuando fueron difundidas las \u00a0 fotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llamaremos M y C [a] los dos ni\u00f1os y A [\u2026], B [\u2026], C [\u2026] y \u00a0 D [\u2026] [a] las ni\u00f1as v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C obtuvo las fotos de A y B despu\u00e9s de unas charlas. No \u00a0 est\u00e1 muy claro a qui\u00e9n se difundieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M obtuvo las fotos de C y D despu\u00e9s de un juego de verdad \u00a0 o reto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fotos se mandaron por medio de Snapchat. El buen uso \u00a0 de Snapchat impone que las fotos se borran en los segundos pero los ni\u00f1os usaron \u00a0 la falla de la aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido hay un abuso de confianza marcado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liceo sigui\u00f3 el protocolo [\u2026] en el manejo de las \u00a0 v\u00edctimas, victimario y padres. Los [principales] actores fueron [MCL], la \u00a0 psic\u00f3loga escolar quien recibi\u00f3 casi todas las informaciones de parte de los \u00a0 alumnos o pap\u00e1s, [MB], consejero de educaci\u00f3n quien recibi\u00f3 a todas las v\u00edctimas \u00a0 y los padres y [GM] el vicerrector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las investigaciones dieron muchas indicaciones sobre los \u00a0 perfiles de M y C. Hubo un \u00e9nfasis particular en M despu\u00e9s del descubrimiento de \u00a0 varios screenshots de conversaciones en grupos de whatsapp o snapchat. Revel\u00f3 \u00a0 una persona muy manipuladora, hablando mucho de droga, alcohol y sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay una sospecha muy grande de que la difusi\u00f3n de la foto \u00a0 de C fue hecha despu\u00e9s de un chantaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ni\u00f1as y los padres de las v\u00edctimas est\u00e1n muy chocados \u00a0 y dos de ellos pidieron que sean expulsados los ni\u00f1os sobre todo M. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue muy dif\u00edcil [recoger las] pruebas debido a que el \u00a0 liceo no tiene ning\u00fan poder para pedir los contenidos de tel\u00e9fonos y que la \u00a0 mayor\u00eda borraron las evidencias a solicitud de los pap\u00e1s o por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tuvimos tres pap\u00e1s activos para recoger [indicios] pero \u00a0 los que tenemos que sean im\u00e1genes o audio[s] son bastante escalofriantes para \u00a0 unos ni\u00f1os de 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que C fue muy cooperativo, M se neg\u00f3 en decir \u00a0 algunas verdades que supimos por las pruebas sobre todo cuando dijo que hab\u00eda \u00a0 difundido las fotos a una persona s\u00f3lo (sic) o que s\u00f3lo ten\u00eda dos ya que tenemos \u00a0 unos screenshot que muestra[n] toda su \u201ccolecci\u00f3n\u201d. Su galer\u00eda se extiende a \u00a0 fotos de m\u00e1s de 4 ni\u00f1as y en un audio explica a sus compa\u00f1eros como obtener \u00a0 fotos con un juego de seducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a todo lo que se encontr\u00f3, el rector provoc\u00f3 la \u00a0 convocaci\u00f3n de un consejo disciplinario para los dos ni\u00f1os que tendr\u00e1 lugar el 2 \u00a0 de mayo con motivo de uso de las redes sociales para obtener, difundir y tener \u00a0 palabras con consecuencias sobre el clima y la seguridad del liceo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de escuchar los hechos y motivaciones para \u00a0 convocar el consejo de disciplina, los miembros presentes del comit\u00e9 de \u00a0 convivencia aprobaron la decisi\u00f3n con votos secretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estuvo explicada la forma del consejo disciplinario donde \u00a0 los 14 miembros toman una decisi\u00f3n con votos secretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se inform\u00f3 que la secretar\u00eda de educaci\u00f3n est\u00e1 al tanto de \u00a0 la situaci\u00f3n con un mail escrito el mismo d\u00eda 6 de abril con los temores de que \u00a0 la mam\u00e1 de M podr\u00eda llevar el caso m\u00e1s all\u00e1 para que sea reintegrado el ni\u00f1o en \u00a0 caso de que el colegio lo expulsara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si [bien] hay bastantes pruebas para iniciar un proceso \u00a0 judicial, los padres se niegan en arrancarlo y esperan una respuesta firme y \u00a0 [ejemplar]\u201d[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.6. Seg\u00fan acta del 2 de mayo de \u00a0 2017, el Consejo de Disciplina resolvi\u00f3 \u201c[u]na exclusi\u00f3n definitiva del liceo \u00a0 al alumno [CAJC] a \u00a0 partir del 2 de mayo\u201d. En el documento se da cuenta del \u00a0 protocolo realizado para el Consejo de Disciplina, de los hechos y de las \u00a0 consideraciones que motivaron la decisi\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProtocolo realizado para el consejo de disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se mandaron las convocatorias el 3 de abril para el martes 2 de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hubo una rectificaci\u00f3n en la convocatoria de los padres del alumno [\u2026] \u00a0 el 24 de abril. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los padres del alumno [\u2026] invitaron a [MB] a acompa\u00f1arles debido a que \u00a0 el consejo se hace en franc\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al inicio del Consejo fue recordado a los miembros, invitados y \u00a0 convocados sobre los principio legales aplicados durante el consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Confidencialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legalidad de las sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principio del debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principio de individualizaci\u00f3n y proporcionalidad de \u00a0 la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[CAJC] fue reconocido en la obtenci\u00f3n y difusi\u00f3n de fotos \u00a0 de compa\u00f1eras desnudas del colegio al final de una investigaci\u00f3n que empez\u00f3 el \u00a0 27 de marzo despu\u00e9s de revelaciones de padres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las investigaciones revelan que la historia empez\u00f3 en diciembre cuando \u00a0 unas alumnas, durante conversaciones con [CAJC], le dieron por el medio de \u00a0 Snatchap una foto desnuda de ellas teniendo confianza en el que las fotos se \u00a0 borrar\u00edan seg\u00fan un uso normal de la aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [CAJC] deliberadamente desvi\u00f3 la aplicaci\u00f3n para guardar las fotos sin \u00a0 que las ni\u00f1as se den cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [CAJC] difundi\u00f3 las fotos a un compa\u00f1ero a trav\u00e9s de whatsapp. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones que motivan la decisi\u00f3n del consejo de \u00a0 disciplina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considerando que el reglamento interior del liceo \u00a0 insiste sobre el respeto y la convivencia entre los alumnos en particular sobre \u00a0 la difusi\u00f3n de im\u00e1genes cuales pueden perjudicar la integridad f\u00edsica o moral de \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considerando que el art\u00edculo 19 del reglamento \u00a0 interior impone el respeto entre los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considerando que el reglamento interior forma parte \u00a0 del manual de convivencia [el] cual encaja con la ley colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considerando que los actos desarrollados pueden ser \u00a0 enmarcados por las autoridades judiciales colombianas como delito y\/o \u00a0 violaciones que afectan la imagen y buen nombre de menores (ley 1581 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considerando que el liceo tiene obligaci\u00f3n de \u00a0 prevenir y apoyar la correcci\u00f3n de casos de este tipo de ciberacoso \u00a0 (caracterizado como tipo 3 en la ley de educaci\u00f3n) y de informar [a] la \u00a0 secretar\u00eda de educaci\u00f3n y bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considerando que el caso fue presentado en el comit\u00e9 \u00a0 de convivencia extraordinario del 6 de abril. En esta reuni\u00f3n se concluy\u00f3 que el \u00a0 caso ameritaba que fuera tratado en el consejo de disciplina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considerando que la secretar\u00eda de educaci\u00f3n aprob\u00f3 \u00a0 la convocaci\u00f3n del consejo de disciplina el 7 de abril despu\u00e9s de haber \u00a0 verificado si el protocolo aplicado estaba conforme con el manual de \u00a0 convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONSEJO DE DISCIPLINA RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una exclusi\u00f3n definitiva del liceo del alumno [CAJC] a partir del 2 de \u00a0 mayo\u201d[134] \u00a0(may\u00fasculas y negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final del documento obra anotaci\u00f3n \u00a0 en el sentido de que la familia fue informada verbalmente de la decisi\u00f3n de \u00a0 exclusi\u00f3n definitiva de CAJC y de la posibilidad que ten\u00eda de apelar ante el \u00a0 embajador de Francia en Colombia dentro de los 8 d\u00edas calendario contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.7. El 9 de mayo de 2017, EMCG y \u00a0 ALJO presentaron la apelaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n definitiva del Colegio \u00a0 de su hijo CAJC, ante la embajada de Francia en Colombia[135]. \u00a0 Plantearon los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los hechos no se dieron en las instalaciones del \u00a0 Liceo y por lo tanto, por s\u00ed sola, la conducta no tendr\u00eda que afectar el clima \u00a0 ni la seguridad de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAJC se comport\u00f3 como un adolescente y fue juzgado \u00a0 como si fuera un adulto empleando audiencia, jurado y un interrogatorio que le \u00a0 arranc\u00f3 una confesi\u00f3n sin advertirle e informarle las consecuencias de dicho \u00a0 acto. Adem\u00e1s en el procedimiento se emple\u00f3 un idioma que no es el materno y solo \u00a0 al final se cambi\u00f3 al espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se le concedi\u00f3 beneficio alguno por el hecho de \u00a0 confesar lo que hab\u00eda hecho, y al momento de imponerle la sanci\u00f3n no se tuvo en \u00a0 cuenta que no tiene antecedentes y que es un adolescente de 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes del juicio ya CAJC estaba condenado, pues en \u00a0 una reuni\u00f3n con el rector este plante\u00f3 como condici\u00f3n para no llevarlo a juicio \u00a0 ante el Consejo de Disciplina, que fuera retirado inmediatamente del Colegio. En \u00a0 esa reuni\u00f3n tambi\u00e9n se refiri\u00f3 que estaban recolectando pruebas acerca de la \u00a0 conducta de CAJC \u201cy que se ten\u00eda como un hecho confirmado la responsabilidad \u00a0 directa de [su] hijo en la difusi\u00f3n de las fotos \u00edntimas de alumnas del liceo \u00a0 por redes sociales conformando ello una falta muy grave, que daba motivo a la \u00a0 expulsi\u00f3n del colegio\u201d[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio no termin\u00f3 siendo sino una ceremonia para \u00a0 protocolizar un prejuzgamiento y agregarle un poco de agresi\u00f3n verbal y \u00a0 psicol\u00f3gica a CAJC. Lo anterior, en detrimento de su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, solicitaron considerar que la sanci\u00f3n no \u00a0 fuera la exclusi\u00f3n definitiva del Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.8. El 11 de mayo de 2017, se \u00a0 comunica a los padres de CAJC que el consejero cultural de la embajada de \u00a0 Francia se entrevistar\u00eda con ellos el 15 de mayo de 2017, en las instalaciones \u00a0 del Liceo[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.9. El 17 de mayo de 2017, el \u00a0 vicerrector de la instituci\u00f3n educativa expidi\u00f3 una carta de recomendaci\u00f3n del \u00a0 joven CAJC en la que se lee: \u201c[CAJC\u2026], estuvo escolarizado desde el a\u00f1o 2006 \u00a0 en el liceo [\u2026] hasta el 17 de mayo 2017. ||| Debido a un inconveniente entre \u00a0 alumnos afectando a [CAJC], la familia decidi\u00f3 retirar a [CAJC] en mayo de 2017. \u00a0 || [CAJC] siempre fue un alumno inteligente con muchas cualidades con buen \u00a0 desempe\u00f1o acad\u00e9mico. || Como Vicerrector del liceo [\u2026], les aconsejo de \u00a0 facilitar una admisi\u00f3n en su establecimiento para que [CAJC], \u00a0pueda seguir sus \u00a0 estudios con [\u00e9xito]\u201d[138] \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.10. El 26 de mayo de 2017, se \u00a0 comunica a EMCG y ALJO la respuesta al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en \u00a0 contra de la decisi\u00f3n del Consejo de Disciplina, en el sentido de confirmar la \u00a0 misma. En el documento, suscrito por el consejero cultural de la embajada de \u00a0 Francia, se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] Ustedes solicitaron la intervenci\u00f3n del Embajador de \u00a0 Francia sobre la decisi\u00f3n del Consejo de disciplina del Liceo [\u2026] relativa a su \u00a0 hijo [CAJC] || El embajador me pidi\u00f3 recibirlos en el marco de una conciliaci\u00f3n \u00a0 que yo efect\u00fae el 15 de mayo en presencia de representantes de la administraci\u00f3n \u00a0 del liceo. || Luego de haber escuchado a las partes y en vista que no se aport\u00f3 \u00a0 ning\u00fan elemento nuevo durante esta reuni\u00f3n, les confirmo la decisi\u00f3n del liceo. \u00a0 || Lamento esta situaci\u00f3n y ped\u00ed espec\u00edficamente al Rector que les facilite las \u00a0 condiciones de recepci\u00f3n de su hijo en un nuevo establecimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. El ejercicio de la potestad disciplinaria por \u00a0 parte de las instituciones educativas es una actividad propia del derecho \u00a0 sancionador que debe adelantarse con un sentido pedag\u00f3gico y \u00a0 formativo. Por ende, est\u00e1 sometida a la satisfacci\u00f3n de los principios \u00a0 predicables de esa \u00e1rea del ordenamiento, la cual no solo es aplicable al \u00e1mbito \u00a0 del derecho del Estado sino tambi\u00e9n a las actividades de particulares que \u00a0 involucran el poder disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo claridad acerca de la normativa que rige en \u00a0 el Colegio y las actuaciones adelantadas en el marco del procedimiento \u00a0 disciplinario, a continuaci\u00f3n la Sala analizar\u00e1 los cuestionamientos realizados \u00a0 por los accionantes en relaci\u00f3n con el desconociendo de garant\u00edas \u00a0 procesales como el derecho de defensa y contradicci\u00f3n, y el principio de \u00a0 legalidad de la falta y la sanci\u00f3n, iniciando por este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Acerca de la legalidad de la falta \u00a0 atribuida y la sanci\u00f3n impuesta a CAJC. Como ya se \u00a0 dijo, el Manual de Convivencia institucional y, en general, la normativa \u00a0 adoptada por las instituciones educativas, debe respetar los principios de \u00a0 legalidad de las faltas y las sanciones, seg\u00fan el cual los estudiantes solo \u00a0 deben ser investigados y sancionados por faltas que hayan sido previstas con \u00a0 anterioridad a la comisi\u00f3n de la conducta y, de ser ello procedente, la sanci\u00f3n \u00a0 imponible tambi\u00e9n debe haber estado provista en el ordenamiento de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este an\u00e1lisis es obligatorio porque la \u00a0 decisi\u00f3n del Consejo de Disciplina de la instituci\u00f3n accionada de expulsar \u00a0 definitivamente a CAJC del Colegio, a partir del 2 de mayo de 2017, en el marco \u00a0 de un procedimiento disciplinario adelantado por \u201cuso \u00a0 malicioso de las redes sociales para obtener o difundir fotos con consecuencias \u00a0 sobre el clima y la seguridad del Liceo\u201d, supuestamente, desconoci\u00f3 el \u00a0 principio de legalidad de la falta y la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Manual de Convivencia del Liceo[139] \u00a0consagra en el cap\u00edtulo 6 los derechos y deberes de los alumnos. En relaci\u00f3n con \u00a0 los deberes de respeto a las personas describe: \u201cNo comportarse agresivamente \u00a0 ni participar en juegos cuya intenci\u00f3n es lesionar f\u00edsica o moralmente a un \u00a0 compa\u00f1ero. || [\u2026] || Respetar la vida privada del pr\u00f3jimo y cuidar la suya a \u00a0 trav\u00e9s del buen uso de medios de comunicaci\u00f3n tales como Facebook, correos \u00a0 electr\u00f3nicos y tel\u00e9fonos celulares\u201d[140]. \u00a0 Y En cuanto a los deberes de respeto al reglamento escolar, dispone: \u201cConocer \u00a0 y acatar el manual de convivencia y el reglamento interno. || No utilizar el \u00a0 celular durante clases ni usarlo para filmar y divulgar im\u00e1genes que puedan \u00a0 lesionar la dignidad de las personas\u201d[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores deberes son reiterados en el Reglamento de Convivencia de \u00a0 la Comunidad Escolar que est\u00e1 incluido en el Reglamento Interno, y reforzados en \u00a0 el cap\u00edtulo 5 \u201cComportamiento y actitud en el trabajo\u201d de dicho \u00a0 documento. As\u00ed, el art\u00edculo 19 previene que todo acto de violencia f\u00edsica o \u00a0 verbal, irrespeto, presi\u00f3n de grupo, acoso y chantaje ser\u00e1 sancionado[142], \u00a0 y el art\u00edculo 27 establece que \u201c[e]l derecho a proteger la imagen de los \u00a0 ni\u00f1os y de los adultos debe ser respetado. Las palabras y\/o im\u00e1genes de car\u00e1cter \u00a0 difamatorio, que atenten y\/o (sic) contra la dignidad humana o que se opongan a \u00a0 los valores impartidos por el establecimiento, est\u00e1n prohibidas dentro del Liceo\u201d[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con las \u00a0 sanciones, el Manual de Convivencia institucional en el cap\u00edtulo 7 \u201cDisciplina\u201d, \u00a0 despu\u00e9s de precisar que estas deber\u00e1n \u201cser individuales y proporcionales \u00a0 dependiendo de la gravedad del error cometido\u201d[144], \u00a0 establece que las sanciones disciplinarias corresponden \u201ca faltas graves \u00a0o repetidas al reglamento interno (violencia f\u00edsica o verbal, matoneo, tentativa \u00a0 de hurto, hurto, extorsi\u00f3n, amenaza, irrespeto, presi\u00f3n de grupo, degradaci\u00f3n, \u00a0 falsificaci\u00f3n u ocultaci\u00f3n de documentos, fraude, posesi\u00f3n y\/o venta de objetos \u00a0 o productos peligrosos o\/y prohibidos, etc.) y particularmente \u00a0 agresiones a personas o bienes\u201d[145] \u00a0(negrillas fueras de texto). Adem\u00e1s, establece que una de las sanciones \u00a0 aplicables es la exclusi\u00f3n definitiva del establecimiento, la que deber\u00e1 ser \u00a0 dictaminada por el Consejo de Disciplina bajo un procedimiento reglado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, se reitera en el art\u00edculo \u00a0 31 del Reglamento Interno del Colegio que dispone que las sanciones \u00a0 disciplinarias \u201ccorresponden a faltas graves o recurrentes en las \u00a0 obligaciones de los alumnos y los perjuicios causados a las personas y bienes\u201d[146], \u00a0 precisando que el procedimiento prev\u00e9 una fase de notificaci\u00f3n de los hechos que \u00a0 justifican el inicio de la actuaci\u00f3n y una fase de notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya fue se\u00f1alado el adolescente \u00a0 CAJC incurri\u00f3 en un evento de agresi\u00f3n escolar a \u00a0 trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, conforme al numeral 3\u00ba del art\u00edculo 39 del \u00a0 Decreto 1965 de 2013, al compartir por WhatsApp con al \u00a0 menos uno de sus compa\u00f1eros del Colegio, sin que tuviera autorizaci\u00f3n para ello, \u00a0 fotograf\u00edas en las que aparec\u00edan con el torso desnudo las \u00a0 adolescentes MAP \u00a0y MS, que tambi\u00e9n estudiaban en el Liceo \u00a0 para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. Esa \u00a0 conducta fue descrita por las autoridades de la instituci\u00f3n educativa al momento \u00a0 de dar inicio a la investigaci\u00f3n como \u201cuso malicioso de \u00a0 las redes sociales para obtener o difundir fotos con consecuencias sobre el \u00a0 clima y la seguridad del Liceo\u201d. Si bien esta conducta no aparece \u00a0 literalmente consagrada en la normativa del Colegio, bien puede subsumirse en \u00a0 los deberes de respeto a las personas que describen tanto el Manual de \u00a0 Convivencia como el Reglamento Interno de la instituci\u00f3n a que se hizo \u00a0 referencia con anterioridad, documentos estos que, en todo caso, deben ser \u00a0 conocidos por los estudiantes y, en general, por toda la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los diferentes escritos presentados \u00a0 por los representantes del Colegio se expresa que se trata de un \u201cuso \u00a0 malicioso\u201d de Snapchat, toda vez que CAJC, en lugar de \u00a0 acogerse al uso normal de la aplicaci\u00f3n que implica que las im\u00e1genes y \u00a0 los mensajes all\u00ed compartidos se borren despu\u00e9s de un tiempo determinado, hizo \u00a0 una captura de pantalla o screenshot que le permiti\u00f3 guardar las \u00a0 fotograf\u00edas en su dispositivo celular. Realmente la alternativa por la que opt\u00f3 el joven no conlleva una manipulaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n pues ella \u00a0 permite que quien reciba un Snap pueda hacer un screenshot, \u00a0 al igual que quien lo env\u00eda puede elegir guardarlo[147]. \u00a0 Lo realmente malicioso del asunto, entendiendo por tal, seg\u00fan la Real \u00a0 Academia Espa\u00f1ola, que conlleva \u201cmala intenci\u00f3n\u201d, es que CAJC no les haya \u00a0 advertido a las j\u00f3venes que compartieron con \u00e9l sus fotograf\u00edas (ya sea a trav\u00e9s \u00a0 de un juego o porque voluntariamente decidieron hacerlo y bajo la convicci\u00f3n de \u00a0 que quedar\u00edan en el \u00e1mbito privado de su conversaci\u00f3n a trav\u00e9s de Snaptchat y no \u00a0 ser\u00edan difundidas posteriormente), que esas im\u00e1genes hab\u00edan sido guardadas en el \u00a0 celular del receptor. As\u00ed, la difusi\u00f3n voluntaria de las fotograf\u00edas por parte \u00a0 del adolescente, sin tener autorizaci\u00f3n para ello, es un acto malintencionado \u00a0 que afect\u00f3 los derechos de las estudiantes a la intimidad[148] y \u00a0 al buen nombre[149], \u00a0 y perturb\u00f3 su dignidad humana, porque su imagen fue convertida en un instrumento \u00a0 de diversi\u00f3n y burla, desconociendo los deberes de respeto que permean todas las \u00a0 relaciones que se tienen con los seres humanos y, particularmente, con las \u00a0 mujeres, quienes han tenido que padecer una condici\u00f3n hist\u00f3rica de cosificaci\u00f3n. \u00a0 Por lo anterior, es necesario que la Sala m\u00e1s adelante se pronuncie acerca de la \u00a0 importancia de un procedimiento restaurativo en la instituci\u00f3n, que ofrezca una \u00a0 adecuada reparaci\u00f3n a las afectadas y restaure los v\u00ednculos de los estudiantes \u00a0 involucrados con la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Sala precisar que el hecho de que el \u00a0 adolescente CAJC haya compartido las \u00a0 fotograf\u00edas \u00edntimas de sus compa\u00f1eras por fuera de las instalaciones del \u00a0 Colegio, no es una circunstancia que afecte el \u00e1mbito competencial de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa para sancionarlo. Lo anterior, porque es claro que el \u00a0 impacto de la difusi\u00f3n de las im\u00e1genes se gener\u00f3 precisamente en el entorno \u00a0 acad\u00e9mico, concretamente, en la clase 4e6 (que corresponde al \u00a0 grado 7\u00ba en el sistema educativo colombiano), lo que oblig\u00f3 al vicerrector acad\u00e9mico, una vez \u00a0 enterado de que los j\u00f3venes del grupo \u00a0estaban compartiendo fotograf\u00edas \u00edntimas, a enviar un correo electr\u00f3nico a los padres de los alumnos el 29 de marzo de 2017, alert\u00e1ndolos acerca de la situaci\u00f3n e invit\u00e1ndolos a hablar con sus \u00a0 hijos y permitir que el Colegio resolviera el caso de la manera m\u00e1s objetiva \u00a0 posible[150].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala no encuentra \u00a0 acertado el argumento presentado por los accionantes en el sentido de que la \u00a0 falta atribuida y la sanci\u00f3n impuesta a CAJC carecen de \u00a0 legalidad. Al contrario, pudo comprobar que de la normativa que regula la vida \u00a0 acad\u00e9mica y disciplinaria del Colegio es posible concluir que constituyen faltas \u00a0 sancionables por implicar el incumplimiento de los deberes de los estudiantes: \u00a0 participar en juegos que puedan lesionar moralmente a un compa\u00f1ero; irrespetar \u00a0 la vida privada del pr\u00f3jimo a trav\u00e9s del uso de medios de comunicaci\u00f3n como \u00a0 tel\u00e9fonos celulares; utilizar el celular para divulgar im\u00e1genes que puedan \u00a0 lesionar la dignidad de las personas; e irrespetar la imagen de los dem\u00e1s \u00a0 compa\u00f1eros. De forma tal que era previsible que la incursi\u00f3n en las anteriores \u00a0 conductas implicar\u00eda la posibilidad de ser sancionado, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 19 del Reglamento Interno, siendo posible, incluso, la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 exclusi\u00f3n definitiva del Colegio en raz\u00f3n de la gravedad de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la anterior previsi\u00f3n pudo ser \u00a0 tenida en cuenta por CAJC ya que con anterioridad a los hechos que se discuten \u00a0 en el presente tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, se hab\u00eda presentado un primer incidente que \u00a0 conllev\u00f3 a la sanci\u00f3n de los implicados y a que las autoridades del Colegio \u00a0 advirtieran a los alumnos acerca de la prohibici\u00f3n de difundir im\u00e1genes privadas \u00a0 de compa\u00f1eros a trav\u00e9s de las redes sociales. Recu\u00e9rdese que se narr\u00f3 en la \u00a0 demanda que en diciembre de 2016, se gener\u00f3 una ri\u00f1a entre MG y CAJC en el Colegio por causa de que el primero, tambi\u00e9n estudiante de \u00a0la clase 4e6, comparti\u00f3 una fotograf\u00eda en un grupo de \u00a0 WhatsApp en donde aparec\u00eda el segundo mostrando los abdominales. Lo anterior \u00a0 implic\u00f3 que las autoridades de la instituci\u00f3n educativa intervinieran y que a \u00a0 los dos j\u00f3venes se les impusiera la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de clase por un d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u201cReporte entregado por Vida \u00a0 Escolar\u201d[151] \u00a0se describen las siguientes actuaciones: (i) Se \u201csostuvo una reuni\u00f3n \u00a0 con ambos muchachos indic\u00e1ndoles que no era correcto difundir im\u00e1genes propias y \u00a0 de terceros, porque efectivamente pod\u00edan generarse inconvenientes, tales como \u00a0 los que ellos tuvieron\u201d[152]; \u00a0(ii) la madre de CAJC acudi\u00f3 a Vida Escolar el 9 de diciembre de 2016 a \u00a0 las 3 p.m., para ser informada del caso y de la sanci\u00f3n impuesta a su hijo, \u00a0 teniendo en cuenta que hab\u00eda habido agresi\u00f3n f\u00edsica entre los estudiantes, \u00a0 consistente en la suspensi\u00f3n de clase por un d\u00eda y la participaci\u00f3n en \u201cuna \u00a0 actividad de sensibilizaci\u00f3n con el curso relativa a la no difusi\u00f3n de temas e \u00a0 im\u00e1genes privadas en redes sociales, por las consecuencias que puede tener no \u00a0 s\u00f3lo para quien aparece en las fotograf\u00edas, sino tambi\u00e9n para quien las difunde\u201d[153]. \u00a0(iii) \u00a0El 12 de diciembre se hace seguimiento al caso con los alumnos; y \u00a0(iv) el 14 de diciembre de las 8:30 a las 9:30 horas, el Consejero de \u00a0 Educaci\u00f3n del Colegio y el profesor principal hacen una intervenci\u00f3n a la clase \u00a0 4e6 \u201cpara sensibilizar a los alumnos sobre el tema de las redes sociales, la \u00a0 difusi\u00f3n de fotograf\u00edas privadas, etc. Insistiendo sobre las consecuencias \u00a0 privadas entre quienes participan en ese tipo de actividades, en la comunidad y \u00a0 en el sistema judicial colombiano. || Se solicit\u00f3 al joven [CAJC] y al muchacho \u00a0 que difundi\u00f3 la fotograf\u00eda de los abdominales de [CAJC] que intervinieran en la \u00a0 actividad y hablaran ante [\u2026] sus compa\u00f1eros sobre la lecci\u00f3n aprendida, que en \u00a0 el caso de ellos termin\u00f3 en una pelea a pu\u00f1os\u201d[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este primer antecedente, en el que \u00a0 directamente se vio implicado CAJC por la difusi\u00f3n de una fotograf\u00eda suya, pudo \u00a0 ser suficiente para prevenirlo de repetir el hecho con otras de sus compa\u00f1eras \u00a0 de Colegio. Entonces, dados los acontecimientos previos, para \u00e9l era previsible \u00a0(i) que compartir con uno de sus compa\u00f1eros a trav\u00e9s WhatsApp una \u00a0 fotograf\u00eda de las j\u00f3venes en donde aparec\u00edan con el torso desnudo, tuviera \u00a0 consecuencias que \u00e9l no podr\u00eda controlar debido a que se hab\u00eda traspasado el \u00a0 \u00e1mbito de lo privado; (ii) que la circulaci\u00f3n de esas fotograf\u00edas \u00a0 afectar\u00eda los derechos de las implicadas, como igual ocurri\u00f3 en su caso[155]; \u00a0 y (iii) que esa situaci\u00f3n, si llegaba a ser conocida por las autoridades \u00a0 de la instituci\u00f3n, le podr\u00eda acarrear una sanci\u00f3n disciplinaria, tal como ya \u00a0 hab\u00eda ocurrido en el contexto de los hechos presentados en diciembre de 2016. \u00a0 Sin embargo, hizo caso omiso a las anteriores previsiones y decidi\u00f3 compartir \u00a0 las fotograf\u00edas de sus compa\u00f1eras de Colegio, sin importar las posibles \u00a0 consecuencias que ello les pod\u00eda traer a las j\u00f3venes involucradas y a \u00e9l mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala no puede apoyar argumentos \u00a0 en el sentido de justificar la conducta realizada por CAJC porque todos los \u00a0 adolescentes act\u00faan conforme \u00e9l lo hizo o porque era una conducta que \u00a0 normalmente se daba entre sus compa\u00f1eros de Colegio. El hecho de que una \u00a0 conducta negativa sea realizada por muchos no implica que no deba ser reprochada \u00a0 y sancionada; al contrario, precisamente debe ser sancionada para enviar un \u00a0 mensaje claro a la comunidad de que no es una conducta aceptada socialmente y \u00a0 que, por ende, su ejercicio acarrea consecuencias. El adolescente CAJC se \u00a0 encuentra en una etapa fundamental de su proceso formativo y es muy importante \u00a0 que entienda que el ejercicio de su libertad pasa por el respeto de los derechos \u00a0 de los dem\u00e1s, y que cuando esos l\u00edmites se cruzan hay que hacerse cargo de los \u00a0 actos ejecutados y aceptar las consecuencias que ello implica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es claro que la \u00a0 instituci\u00f3n educativa actu\u00f3 en ejercicio de su potestad sancionatoria en raz\u00f3n \u00a0 de la obligaci\u00f3n que tiene de cumplir su misi\u00f3n educativa y formativa; adem\u00e1s, \u00a0 en aras de garantizar el \u201cderecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral\u201d \u00a0 que tienen todos los adolescentes, conforme al art\u00edculo 45 constitucional, del \u00a0 cual son corresponsables los padres (art. 44, inc. 2\u00ba C.P.). Ahora bien, en el \u00a0 apartado siguiente se analizar\u00e1 la forma a trav\u00e9s de la cual el Colegio ejerci\u00f3 \u00a0 la facultad sancionatoria y si garantiz\u00f3 el derecho al debido proceso de CAJC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. Acerca del \u00a0desconociendo de garant\u00edas procesales como el derecho de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0 en el marco del procedimiento disciplinario adelantado por el Colegio en contra \u00a0 del alumno CAJC. En este punto la Sala se va a centrar \u00a0 en la regulaci\u00f3n que la misma instituci\u00f3n educativa tiene para efectos de la \u00a0 imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n por parte del Consejo de Disciplina, concretamente en \u00a0 el cap\u00edtulo 5 del Manual de Convivencia\u00a0 (\u00edtem 5.1.9). A continuaci\u00f3n se \u00a0 describe la ruta procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes del Consejo de Disciplina el rector indica al \u00a0 alumno y a sus padres en una carta convocatoria los hechos que originan la \u00a0 reuni\u00f3n del consejo y explica al alumno que puede presentar su defensa oralmente \u00a0 o por escrito o con la ayuda de un adulto. La convocatoria debe se\u00f1alar: la \u00a0 fecha y hora del consejo; el nombre del alumno y su curso; la descripci\u00f3n \u00a0 precisa de los hechos que motivan la comparecencia; y la posibilidad de \u00a0 presentar la defensa y de consultar el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Consejo de Disciplina se adelanta bajo los \u00a0 principios de confidencialidad, procedimiento contradictorio, legalidad de las \u00a0 sanciones definidas en el reglamento interno, e individualizaci\u00f3n y \u00a0 proporcionalidad de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El desarrollo de la reuni\u00f3n implica las siguientes \u00a0 fases: introducci\u00f3n del alumno y sus padres; lectura del expediente; \u00a0 procedimiento contradictorio; salida del alumno y padres; deliberaci\u00f3n; y \u00a0 notificaci\u00f3n oral y escrita de la decisi\u00f3n motivada, precisando el recurso \u00a0 posible ante la comisi\u00f3n de apelaci\u00f3n convocada por el COAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo 6 del Reglamento \u00a0 Interno del Colegio (art. 31) se precisa que el procedimiento disciplinario debe \u00a0 diferenciar las fases de notificaci\u00f3n al alumno y a sus padres de los hechos que \u00a0 justifican el inicio de la actuaci\u00f3n y la fase posterior de notificaci\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n, con la finalidad de que el alumno pueda presentar su defensa oralmente \u00a0 o por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, mediante comunicaci\u00f3n del 3 \u00a0 de abril de 2017, suscrita por el rector del Colegio, se inform\u00f3 a los se\u00f1ores \u00a0 EMCG y ALJO que su hijo CAJC hab\u00eda sido convocado a un Consejo de Disciplina a \u00a0 celebrarse el 2 de mayo de 2017 a las 9:30 a.m. En dicho documento se se\u00f1ala que \u00a0 los hechos que dieron lugar a dicha convocatoria son: \u201cUso malicioso de las \u00a0 redes sociales para obtener o difundir fotos con consecuencias sobre el clima y \u00a0 la seguridad del liceo\u201d. As\u00ed mismo se les solicit\u00f3 que acompa\u00f1aran a CAJC \u00a0 ante el Consejo de Disciplina, para lo cual pod\u00edan consultar el archivo en la \u00a0 secretar\u00eda a partir del 27 de abril de 2017; se les inform\u00f3 que el joven pod\u00eda \u00a0 presentar su defensa de manera oral o escrita, y ser asistido por una persona \u00a0 que \u00e9l escogiera, caso en el cual deb\u00edan informar el nombre, apellido y \u00a0 direcci\u00f3n de la persona que asumir\u00eda su defensa, con el fin de poder convocarlo[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se narr\u00f3 en la demanda, en la revisi\u00f3n del \u00a0 expediente se encontraron tres documentos en franc\u00e9s. As\u00ed hace la descripci\u00f3n \u00a0 CAJC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] uno supuestamente acad\u00e9mico de mis \u00a0 profesores, en el cual el profesor de historia y el principal de mi clase, me \u00a0 describe como una persona que act\u00faa de manera solapada, que hab\u00eda obtenido las \u00a0 fotos con fines perversos, que despreciaba las reglas del Liceo, manteniendo de \u00a0 forma solapada actitudes virtuales malsanas, burl\u00e1ndome impunemente de la buena \u00a0 voluntad del equipo pedag\u00f3gico. Los dem\u00e1s profesores solo se refieren a mi \u00a0 comportamiento en t\u00e9rminos de capacidades y rendimiento acad\u00e9mico. || El segundo \u00a0 documento era un incompleto y sesgado resumen del caso. Dice que, en diciembre \u00a0 de 2016 [MG], difundi\u00f3 una fotograf\u00eda del torso desnudo m\u00edo y que yo le di un \u00a0 golpe al saber que la hab\u00eda difundido por el chat del grupo de la clase (26 \u00a0 alumnos). Se refiere a c\u00f3mo fui sancionado con una advertencia y una exclusi\u00f3n \u00a0 de un d\u00eda y que el otro ni\u00f1o recibe solo una advertencia. Es decir, que la \u00a0 difusi\u00f3n de mi foto no daba para expulsi\u00f3n. All\u00ed se informa, tambi\u00e9n, que [CAJC] \u00a0 recibi\u00f3 una foto de [IF] que [\u2026] difundi\u00f3. Dice, as\u00ed mismo, que en marzo los \u00a0 padres de las ni\u00f1as se acercan al colegio a informar la difusi\u00f3n de fotograf\u00edas \u00a0 de las ni\u00f1as. Informan, adem\u00e1s, que yo hab\u00eda creado \u2013junto con [MG]\u2013 una red de \u00a0 difusi\u00f3n de fotos de ni\u00f1as desnudas. || El tercer documento, era un \u201cpantallazo\u201d \u00a0 de un chat donde [MG] manifiesta que \u2018[CAJC] Tiene las fotos\u2019\u201d[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de abril de 2017, se realiz\u00f3 un \u00a0 Comit\u00e9 de Convivencia Escolar extraordinario, en el que fue presentado el \u201cCaso \u00a0 de difusi\u00f3n de fotos \u00edntimas dentro del liceo\u201d. En esa ocasi\u00f3n, una vez \u00a0 fueron revisadas las pruebas que se lograron recaudar por parte de las \u00a0 directivas de la instituci\u00f3n, fue aprobado el sometimiento de los casos de MG y \u00a0 CAJC ante el Consejo de Disciplina[158]. \u00a0 La Sala precisa que el estudiante MG fue retirado voluntariamente del Colegio \u00a0 antes de que se surtiera esa instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de mayo de 2017, se llev\u00f3 a cabo \u00a0 el Consejo de Disciplina que decidi\u00f3 la \u201cexclusi\u00f3n definitiva del liceo [del] \u00a0 alumno [CAJC] a partir del 2 de mayo\u201d. Los accionantes aportaron el acta de \u00a0 la reuni\u00f3n en donde, primero, se da cuenta del protocolo realizado para la \u00a0 citaci\u00f3n, adem\u00e1s se recuerda que el consejo se hace bajo las reglas de \u00a0 confidencialidad y legalidad de las sanciones; segundo, se hace una descripci\u00f3n \u00a0 de los hechos; y, finalmente, se exponen las consideraciones que motivaron la \u00a0 decisi\u00f3n[159]. \u00a0 Del procedimiento seguido los accionantes cuestionaron los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Consejo de Disciplina se \u00a0 hizo en franc\u00e9s cuando el idioma oficial de Colombia es el castellano. Uno de los cuestionamientos de los accionantes fue que como la \u00a0 actuaci\u00f3n se adelant\u00f3 en franc\u00e9s, se limit\u00f3 el ejercicio del derecho de defensa \u00a0 de CAJC. Sin embargo, en la demanda se se\u00f1al\u00f3 que \u201c[e]n alg\u00fan momento, \u00a0 durante el interrogatorio [\u2026], se solicit\u00f3 cambiar su desarrollo del franc\u00e9s al \u00a0 espa\u00f1ol\u201d. Adem\u00e1s en el acta se lee que \u201c[l]os padres del alumno [\u2026] \u00a0 invitaron a [MB] a acompa\u00f1arles debido a que el consejo se hace en franc\u00e9s\u201d[160]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encontr\u00f3 probado (i) \u00a0que parte del Consejo de Disciplina se hizo en espa\u00f1ol, y (ii) que los \u00a0 accionantes contaron con el apoyo de una traductora. Lo anterior indica que no \u00a0 todo el procedimiento ante el organismo disciplinador se hizo en franc\u00e9s \u2013idioma \u00a0 que por dem\u00e1s es manejado por el estudiante, pues lleva toda su vida acad\u00e9mica \u00a0 en el colegio que es de ense\u00f1anza francesa y se encuentra en el grado 7\u00ba\u2013, \u00a0 porque cuando fue solicitado durante el interrogatorio que se le hac\u00eda al joven \u00a0 se continu\u00f3 la actuaci\u00f3n en el idioma oficial de Colombia; adem\u00e1s, que el \u00a0 disciplinado y sus padres contaron con la asistencia de una traductora. A ello \u00a0 se suma que toda la actuaci\u00f3n en segunda instancia ante la embajada de Francia \u00a0 se adelant\u00f3 en espa\u00f1ol[161]. As\u00ed las cosas, no se present\u00f3 una afectaci\u00f3n del derecho de defensa de \u00a0 Camilo Andr\u00e9s, pues en todo caso le fue posible conocer los hechos que se le \u00a0 atribu\u00edan y la presunta falta endilgada, presentar pruebas, expresar su punto de \u00a0 vista, conocer las razones de la decisi\u00f3n del Consejo de Disciplina e impugnar \u00a0 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, debe la Sala se\u00f1alar que \u00a0 cuando se trate de establecimientos educativos autorizados por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional para impartir ense\u00f1anza en otro idioma, se podr\u00e1 adelantar el \u00a0 procedimiento disciplinario en un idioma diferente al castellano, que es el \u00a0 oficial de Colombia, de conformidad con el art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica[162], \u00a0 siempre y cuando se garantice la traducci\u00f3n simult\u00e1nea de las diferentes \u00a0 actuaciones o el uso de medios tecnol\u00f3gicos que posibiliten la comprensi\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite, y, en todo caso, con cargo al presupuesto de la instituci\u00f3n. No debe \u00a0 perderse de vista que la potestad disciplinaria ejercida por los establecimientos educativos tambi\u00e9n involucra a los padres de familia, \u00a0 por lo que es importante facilitarles el entendimiento de los procedimientos que \u00a0 se realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Consejo de Disciplina no \u00a0 respet\u00f3 el derecho de defensa y contradicci\u00f3n de CAJC al no permitirle conocer \u00a0 todas las pruebas recaudadas en su contra y que fueron estudiadas durante la \u00a0 actuaci\u00f3n. En diferentes escritos presentados por los \u00a0 accionantes se cuestion\u00f3 que no se les permiti\u00f3 conocer las nuevas pruebas que \u00a0 estaban siendo estudiadas y analizadas en el Consejo de Disciplina, como las \u00a0 declaraciones rendidas por las estudiantes MAP y MS, \u00a0 quienes tambi\u00e9n se hicieron presentes \u00a0con sus respetivos padres. Adem\u00e1s, que el desarrollo de la actuaci\u00f3n, que \u00a0 incluy\u00f3 un interrogatorio realizado al estudiante, se hizo de forma inquisidora \u00a0 \u201clo que m\u00e1s la acercaba a un proceso penal sin garant\u00edas que a un \u00a0 procedimiento disciplinario\u201d, de tal modo que, incluso, \u201cantes del juicio \u00a0 ya estaba condenado\u201d. As\u00ed narr\u00f3 CAJC el \u00a0 transcurso del Consejo de Disciplina, cuya sesi\u00f3n inici\u00f3 a las 9:45 a.m.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl vicerrector, durante 5 minutos, present\u00f3 el caso en \u00a0 idioma franc\u00e9s y luego nos hizo retirar del sal\u00f3n. Siendo las 11:30 AM, \u00a0 nuevamente ingresamos a la sala. El vice-rector afirm\u00f3 que hab\u00eda \u201cnuevas \u00a0 informaciones\u201d de gravedad, pero no dijo a cu\u00e1les se refer\u00eda. Dijo, tambi\u00e9n, que \u00a0 hab\u00eda muchas informaciones que se contradec\u00edan, la palabra de las ni\u00f1as contra \u00a0 la m\u00eda, pero tampoco supimos a qu\u00e9 se refer\u00eda. En alg\u00fan momento, durante el \u00a0 interrogatorio que inquisidoramente se me formulaba, se solicit\u00f3 cambiar su \u00a0 desarrollo del franc\u00e9s al espa\u00f1ol. || Me pidieron narrar los hechos, \u00a0 interrog\u00e1ndome con preguntas incisivas, sugestivas y auto incriminadoras, \u00a0 comentando mis respuestas con afirmaciones que dec\u00edan confirmar mi \u00a0 comportamiento \u201ccriminal\u201d, como si fuera un promotor de pornograf\u00eda infantil. \u00a0 [\u2026] || Al final asustado y confundido, mis pensamientos quedaron bloqueados y no \u00a0 pude responder los cuestionamientos que se me hac\u00edan. Ese silencio tambi\u00e9n fue \u00a0 interpretado en mi contra. || [\u2026] || Mis padres, cuando se les permiti\u00f3 hablar, \u00a0 pusieron de manifiesto que yo nunca hab\u00eda tenido faltas graves de disciplina, \u00a0 que era consciente del error, solicitando mantenerme en el colegio, dadas las \u00a0 implicaciones para quien llevaba 11 de mis 14 a\u00f1os de vida en el colegio. \u00a0 Reiterando que a pesar de mis errores y equivocaciones hay una estructura \u00a0 familiar que es la garant\u00eda de que yo asumir\u00e9 mis responsabilidades ciudadanas. \u00a0 Que consideraban que deber\u00eda haber una sanci\u00f3n pero no la expulsi\u00f3n definitiva. \u00a0 Que ante la posible salida del colegio se estar\u00eda quebrando mi futuro y el de \u00a0 nuestra familia. || Nos piden abandonar el sal\u00f3n. Despu\u00e9s de 4 minutos de \u00a0 deliberaci\u00f3n somos llamados y el rector da el veredicto: exclusi\u00f3n definitiva, \u00a0 permiti\u00e9ndome apelar ante el embajador de Francia Colombia, antes de que pasaran \u00a0 8 d\u00edas calendario\u201d[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala recuerda que el ejercicio de la potestad \u00a0 disciplinaria debe basarse en los principios de defensa y contradicci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como de presunci\u00f3n de inocencia.\u00a0 Por ello, mientras que el estudiante \u00a0 tiene derecho a conocer las pruebas recaudadas en su contra y a controvertirlas \u00a0 a trav\u00e9s de otros medios de prueba, a la instituci\u00f3n educativa le corresponde el \u00a0 deber de demostrar suficientemente la comisi\u00f3n de la conducta, a partir del \u00a0 material probatorio, como condici\u00f3n necesaria para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n que acaba de transcribirse es \u00a0 indicativa de que el estudiante sancionado s\u00ed conoci\u00f3 las pruebas que se \u00a0 recaudaron en su contra durante el procedimiento, pues el Consejo de Disciplina \u00a0 lo interrog\u00f3 acerca de los hechos, luego de escuchar las versiones dadas por las \u00a0 adolescentes afectadas, y se pronunci\u00f3 acerca de las respuestas del joven. \u00a0 Asimismo, que a sus padres tambi\u00e9n se les permiti\u00f3 participar. Por lo tanto, CAJC s\u00ed tuvo la oportunidad de defenderse \u00a0 ante dicha instancia en el sentido de negar, afirmar o precisar los hechos por \u00a0 los que fue investigado, y que eran insumo para la determinaci\u00f3n de la falta y \u00a0 la correspondiente sanci\u00f3n. Es entendible que el Consejo de Disciplina no \u00a0 hubiera enfrentado a las estudiantes con el disciplinado al momento de tomar sus \u00a0 respectivas declaraciones y que estas se adelantaran en forma secuencial, para \u00a0 efectos de evitar su revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala no observa que el Consejo \u00a0 de Disciplina haya desconocido garant\u00edas procesales como el derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n en el marco del procedimiento disciplinario adelantado por el \u00a0 Colegio en contra del alumno CAJC. Al contrario, encuentra \u00a0 demostrado que las reglas b\u00e1sicas del debido proceso se cumplieron conforme a \u00a0 las directrices impartidas en la Sentencia T-263 de 2006, que orienta el \u00a0 entendimiento de dicho derecho fundamental cuando se trata de instituciones \u00a0 educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. La Sala reitera que la potestad disciplinaria \u00a0 en los establecimientos educativos hace parte del proceso de formaci\u00f3n \u00e9tica e \u00a0 intelectual de los estudiantes. Por ende, debe llevarse a cabo (i) \u00a0respetando las garant\u00edas que integran el derecho al debido proceso, y (ii) \u00a0a partir de un par\u00e1metro pedag\u00f3gico en el cual prima la promoci\u00f3n de valores \u00a0 democr\u00e1ticos y de inclusi\u00f3n en la instituci\u00f3n educativa. Este deber se torna \u00a0 particularmente intenso cuando se trata de la imposici\u00f3n de sanciones a \u00a0 educandos menores de edad, pues en ese escenario es obligaci\u00f3n de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa evaluar la pertinencia, naturaleza e intensidad de la sanci\u00f3n \u00a0 disciplinaria, de cara al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes, as\u00ed como de su derecho fundamental a una educaci\u00f3n integral y de \u00a0 calidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En relaci\u00f3n con la inconformidad \u00a0 planteada por los accionantes en el sentido de que la instituci\u00f3n educativa solo \u00a0 sancion\u00f3 a CAJC cuando hab\u00eda otros estudiantes involucrados con la difusi\u00f3n de \u00a0 fotograf\u00edas \u00edntimas de sus compa\u00f1eras \u2013en el expediente aparecen mencionados S y \u00a0 MG\u2013, debe precisarse que la potestad disciplinaria de una instituci\u00f3n finaliza \u00a0 cuando se pone fin al contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal del \u00a0 Colegio, durante la fase probatoria del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0 desarrollo de la investigaci\u00f3n se evidenci\u00f3 la participaci\u00f3n de otro alumno \u00a0 (MG), pero que antes de iniciar el Consejo de Disciplina fue retirado del \u00a0 plantel[164]. \u00a0 Frente al estudiante S, que es mencionado por CAJC como el receptor de las fotograf\u00edas por \u00e9l enviadas, pese a que \u00a0 en ning\u00fan escrito del Colegio es mencionado, en el \u201cReporte \u00a0 entregado por Vida Escolar\u201d[165], \u00a0 que describe la entrevista realiza al adolescente con ocasi\u00f3n del incidente del \u00a0 env\u00edo de fotos \u00edntimas de estudiantes, se lee: \u201cSeg\u00fan dice el joven [CAJC], \u00a0 la foto fue enviada en diciembre de 2016 a otro alumno que fue retirado por \u00a0 los padres del colegio. La alumna A dice que la primera sospecha de la \u00a0 difusi\u00f3n la tuvo el 9 de marzo de 2017 cuando el ni\u00f1o retirado le escribi\u00f3 un \u00a0 mensaje diciendo que ella hab\u00eda enviado una foto\u201d[166] \u00a0(negrillas fuera de texto). Lo anterior indica que S fue retirado de la \u00a0 instituci\u00f3n mucho antes de que iniciara la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. La Sala observa que el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 de CAJC no se encuentra comprometido \u00a0 toda vez que a ra\u00edz de la decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Penal para Adolescentes \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, quien orden\u00f3 al Colegio \u00a0 reintegrar al adolescente \u201ccon el derecho que le asiste de adelantarse en las \u00a0 diversas asignaturas conforme al pensum acad\u00e9mico del grado que en la actualidad \u00a0 cursa\u201d[167], \u00a0 el joven ha estado escolarizado durante todo el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 terminando el a\u00f1o escolar 2016-2017 y continuando con el 2017-2018 en el mismo \u00a0 Colegio. Sin embargo, de no haberse presentado esta secuencia de hechos, tampoco \u00a0 se configurar\u00eda la afectaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n toda vez que su \u00a0 ejercicio conlleva el cumplimiento de deberes correlativos para con la \u00a0 instituci\u00f3n y la comunidad educativa, de forma tal que si estos no se acatan se \u00a0 justifica el ejercicio de la potestad disciplinaria que, en todo caso, puede \u00a0 terminar con la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n de exclusi\u00f3n definitiva del plantel. \u00a0 Es decir, el derecho a la educaci\u00f3n no implica la garant\u00eda absoluta de \u00a0 permanencia del discente en un establecimiento educativo, cuando este no acata \u00a0 su normativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. No se observa que con la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0 por el Colegio se hayan vulnerado los derechos al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, y al buen nombre y la \u00a0 honra de CAJC, pues, en raz\u00f3n de la afectaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales de varias estudiantes de la instituci\u00f3n, debido a la \u00a0 difusi\u00f3n inconsulta de sus fotograf\u00edas \u00edntimas, era necesario que la instituci\u00f3n \u00a0 educativa activara su potestad disciplinaria con la finalidad de procurar una \u00a0 averiguaci\u00f3n de los hechos mucho m\u00e1s rigurosa, en aras de garantizar el derecho \u00a0 a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral de todos los adolescentes que se \u00a0 vieron implicados, incluso del mismo CAJC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se afect\u00f3 el derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad porque el ejercicio de la libertad encuentra l\u00edmites infranqueables \u00a0 en el respeto de los derechos ajenos, y cuando esas fronteras son traspasadas es \u00a0 esperable que se tengan consecuencias que es preciso asumir. No se vulner\u00f3 el \u00a0 derecho a la intimidad porque la intromisi\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa en la \u00a0 esfera de privacidad personal y familiar de CAJC \u00a0no fue arbitraria, sino que se dio en el \u00e1mbito de su potestad disciplinaria y \u00a0 dada la necesidad de garantizar el derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n \u00a0 integral de todos los adolescentes que se vieron involucrados y de restablecer \u00a0 el orden al interior de la instituci\u00f3n. Finalmente, no se viol\u00f3 el derecho al \u00a0 buen nombre y a la honra porque no fue la instituci\u00f3n educativa la que mancill\u00f3 \u00a0 la imagen del estudiante sino sus propias actuaciones, adem\u00e1s no hubo difusi\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n falsa o inexacta, o que se tuviera derecho a mantener en reserva, \u00a0 con la intenci\u00f3n de causar menoscabo en la reputaci\u00f3n y el prestigio del \u00a0 adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. La Sala tiene noticia de que la Fiscal\u00eda 502 \u00a0 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la Unidad de Responsabilidad \u00a0 Penal para Adolescentes, seg\u00fan solicitud realizada por el Juzgado Segundo Penal \u00a0 para Adolescentes con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, adelanta en la actualidad \u00a0 indagaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la noticia criminal No. 110016000020201725275, cuyos \u00a0 datos son: presunto indiciado: CAJC; presuntas v\u00edctimas: IF \u00a0 y otras; delito: pornograf\u00eda con menores[168]. Por lo tanto, ser\u00e1 dicha \u00a0 autoridad quien en el marco de sus competencias constitucionales y legales \u00a0 determine si en el caso concreto se cometi\u00f3 o no un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. La se\u00f1ora EMCG inform\u00f3 que el 21 de junio de 2017 se radicaron \u00a0 sendas denuncias penales por amenazas en contra de SP, ante \u00a0 la Fiscal\u00eda para la Infancia y la Adolescencia, y en contra de la se\u00f1ora AM, \u00a0 madre de SP, ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[169]. \u00a0 Al escrito de la denuncia realizada en contra del adolescente se anex\u00f3 copia de \u00a0 una nota adicional en donde se lee: \u201cEn el desarrollo de esta denuncia, el \u00a0 viernes 16 de junio de 2017, SP y uno de sus amigos se acercaron a mi hijo a \u00a0 pedirle perd\u00f3n por los hechos ocurridos en los \u00faltimos meses. Mi hijo las acept\u00f3 \u00a0 con toda espontaneidad\u201d[170]. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que al mes siguiente recibieron comunicaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 360 Local &#8211; \u00a0 Bienes, en la que se informaba el archivo de las diligencias adelantadas en el \u00a0 radicado 110016000050201725432, por amenazas de SP y otros, \u00a0 por conducta at\u00edpica, seg\u00fan resoluci\u00f3n de fecha del 5 de julio de 2017[171]. \u00a0 Tambi\u00e9n que en septiembre de 2017, recibieron comunicaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 45 \u00a0 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito en la que se informaba la decisi\u00f3n \u00a0 de archivo provisional de las diligencias adelantadas en el radicado \u00a0 110016000050201724457[172]. \u00a0 Es decir, se demuestra que los hechos que vinculaban al adolescente SP con las amenazas impartidas a CAJC fueron conocidos por la autoridad \u00a0 competente, quien se pronunci\u00f3 al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero m\u00e1s all\u00e1 de las actuaciones \u00a0 penales, resalta la Sala que los adolescentes SP y CAJC \u00a0 lograron tramitar pac\u00edficamente sus conflictos. Resta decir que seg\u00fan \u00a0 informaci\u00f3n suministrada en el curso de la presente revisi\u00f3n, el joven SP se \u00a0 retir\u00f3 del Colegio finalizando el a\u00f1o escolar 2016-2017[173].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. Esta \u00e9poca de avances tecnol\u00f3gicos \u00a0 extraordinarios conlleva delicados retos para los directores de los \u00a0 establecimientos educativos, sus profesores y los padres de familia, en relaci\u00f3n \u00a0 con la ense\u00f1anza y la promoci\u00f3n del uso \u00a0 responsable y seguro de las redes sociales digitales por parte de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los \u00a0 adolescentes. Al respecto, es importante un trabajo colaborativo \u00a0 entre las instituciones y los padres de familia para alertar a los estudiantes \u00a0 acerca de los posibles riesgos que implica el uso inadecuado de las tecnolog\u00edas \u00a0 de la comunicaci\u00f3n y la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala invitar\u00e1 al \u00a0 Comit\u00e9 Escolar de Convivencia del Colegio, como \u00f3rgano encargado de la promoci\u00f3n \u00a0 y seguimiento a la convivencia escolar, a que programe una jornada de reflexi\u00f3n \u00a0 con perspectiva de g\u00e9nero, en donde se aborden temas referentes a (i) \u00a0el deber de respeto a la intimidad de las personas, (ii) el manejo de las \u00a0 redes sociales, y (iii) los derechos y deberes de los estudiantes. \u00a0 Dicha actividad constituir\u00e1 un espacio importante para que el Colegio adelante \u00a0 un procedimiento restaurativo que ofrezca una adecuada reparaci\u00f3n a las \u00a0 estudiantes afectadas y aten\u00fae los efectos de las secuelas de la vulneraci\u00f3n de \u00a0 sus derechos a la intimidad, al buen nombre y a la dignidad humana. Adem\u00e1s, para \u00a0 restaurar los v\u00ednculos de los estudiantes involucrados en los hechos con la \u00a0 comunidad educativa[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades restaurativas son \u00a0 muy importantes cuando se presentan acontecimientos cuyas consecuencias se \u00a0 proyectan en el tiempo de diversas maneras en el \u00e1mbito de la propia comunidad \u00a0 educativa, afectando no solo el espacio relacional de los implicados. Por lo tanto, en el presente caso, que ha tenido proyecciones en toda \u00a0 la comunidad del Colegio, un procedimiento de esta naturaleza debe verse como \u00a0 una oportunidad de corregir pr\u00e1cticas, mejorar la convivencia escolar y avanzar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liceo no vulner\u00f3 el derecho fundamental al \u00a0 debido proceso de CAJC, con ocasi\u00f3n del procedimiento disciplinario \u00a0 adelantado por \u201cuso malicioso de las redes sociales para \u00a0 obtener o difundir fotos con consecuencias sobre el clima y la seguridad del \u00a0 Liceo\u201d, y que culmin\u00f3 con la decisi\u00f3n del Consejo de Disciplina de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa de expulsarlo definitivamente a partir del 2 de mayo de \u00a0 2017, primero, porque la falta atribuida y la sanci\u00f3n impuesta fueron \u00a0 consecuentes con la normativa que regula la vida acad\u00e9mica y disciplinaria del \u00a0 Colegio; y, segundo, porque en la actuaci\u00f3n se respet\u00f3 el derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n, de forma tal que pudo conocer los hechos que se le atribu\u00edan y la \u00a0 presunta falta endilgada, presentar pruebas, expresar su punto de vista, conocer \u00a0 las razones de la decisi\u00f3n del Consejo de Disciplina e impugnar la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no vulner\u00f3 los derechos al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, y al \u00a0 buen nombre y la honra de CAJC, pues, en raz\u00f3n de su \u00a0 comportamiento, era necesario que la instituci\u00f3n educativa activara su potestad \u00a0 disciplinaria con la finalidad de procurar una averiguaci\u00f3n de los hechos mucho \u00a0 m\u00e1s rigurosa, en aras de garantizar el derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n \u00a0 integral de todos los adolescentes que se vieron implicados, incluso, del mismo \u00a0 disciplinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de \u00a0 t\u00e9rminos ordenada dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n mediante Auto del 6 de \u00a0 diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR\u00a0por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Bogot\u00e1 el 21 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- INVITAR al Comit\u00e9 Escolar de Convivencia del \u00a0 Colegio, como \u00f3rgano encargado de la promoci\u00f3n y seguimiento a la convivencia \u00a0 escolar, a que programe una jornada de reflexi\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero, en \u00a0 donde se aborden temas referentes a (i) el deber de respeto a la \u00a0 intimidad de las personas, (ii) el manejo de las redes sociales, y \u00a0 (iii) \u00a0los derechos y deberes de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n que suprima de toda \u00a0 publicaci\u00f3n del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar \u00a0 a los adolescentes y las familias involucradas. Igualmente, ordenar por Secretar\u00eda General al Juzgado \u00a0 Segundo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, que se encargue de salvaguardar la intimidad de los adolescentes \u00a0 y sus familiares, manteniendo la reserva sobre el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] A folio 17 del cuaderno principal \u00a0 obra copia del registro civil de CAJC con fecha de nacimiento del 20 de enero de \u00a0 2003, en el que indica que sus padres son ALJC y EMCG. En adelante, los folios a que se haga \u00a0 referencia corresponder\u00e1n al cuaderno principal a menos que se se\u00f1ale otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La demanda y sus anexos obran a \u00a0 folios 1 al 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] A folios 13 al 23 obra una impresi\u00f3n \u00a0 de las im\u00e1genes de una conversaci\u00f3n sostenida entre CAJC y SP v\u00eda chat, entre el \u00a0 22 y el 24 de marzo de 2017, adem\u00e1s de la trascripci\u00f3n de los mensajes de voz \u00a0 dejados por SP. En dichos documentos se puede identificar una actitud amenazante \u00a0 de SP hac\u00eda CAJC al referirle en dos oportunidades que lo va \u201ca matar a pu\u00f1os\u201d \u00a0 (folio 23). Los mensajes de voz pueden escucharse en el CD obrante a folio 247. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El mensaje enviado a parents-4e6@lfbogota.com el 29 de marzo de 2017, se\u00f1ala: \u201c[\u2026] La clase \u00a0 4e6 est\u00e1 actualmente en la tormenta debido a un asunto de difusi\u00f3n de \u00a0 fotograf\u00edas \u00edntimas. || Estas fotos, obtenidas gracias a un juego de seducci\u00f3n y \u00a0 manipulaci\u00f3n, fueron difundidas v\u00eda ciertas aplicaciones sin consentimiento de \u00a0 los autores lo que constituye un delito grave. || Las autoras se han vuelto \u00a0 v\u00edctimas y el liceo va [a] tomar medidas disciplinarias fuertes para \u00a0 protegerlas. || Les invito a hablar con sus hijos del asunto y dar confianza al \u00a0 liceo para que resuelva el caso de [la] manera m\u00e1s objetiva posible\u201d (folio 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Copia del mensaje obra a folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] El mensaje se transcribe en la \u00a0 demanda en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[\u2026] Quiero solicitar a ustedes reconsiderar \u00a0 la posibilidad de un consejo disciplinario para m\u00ed, ya que no lo veo \u00a0 proporcionado ante el hecho de haber enviado una (1) foto de [MS] a un (1) \u00a0 compa\u00f1ero. Reitero que yo no cre\u00e9 ning\u00fan grupo de mensajer\u00eda para difundir \u00a0 fotos. Yo no he participado activamente en el env\u00edo masivo de fotograf\u00edas, que \u00a0 si han hecho otras personas. En la clase hay grupos en los que participo, pero \u00a0 no para enviar fotos. || No es justo que por faltas, como llevar licor al \u00a0 colegio, no pase nada, o por hacer montajes de fotos en revistas de adultos de \u00a0 las personas en cuesti\u00f3n, junto a burlas, su autor solo tenga dos d\u00edas de \u00a0 expulsi\u00f3n, y yo por lo anotado corra el riesgo de ser expulsado. || Yo propongo \u00a0 que sea sancionado con una exclusi\u00f3n de unos d\u00edas. Me comprometo a nunca m\u00e1s \u00a0 difundir fotograf\u00edas que puedan afectar a otras personas. A mejorar notablemente \u00a0 mi rendimiento escolar. || Por otra parte les informo que yo le ped\u00ed disculpas a \u00a0 [MS], nunca fue mi intenci\u00f3n hacerla sentir mal. || CAJC. 4-6\u201d (folio 4). Copia \u00a0 del mensaje enviado v\u00eda correo electr\u00f3nico obra a folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] El mensaje enviado por el vicerrector \u00a0 al estudiante fue transcrito en la demanda en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDebido a \u00a0 que [MG] est\u00e1 involucrado en el mismo problema no ser\u00eda justo de llevar (sic) un \u00a0 consejo para \u00e9l y no para ti. || En el consejo disciplinario se tratar\u00e1 de ver a \u00a0 que (sic) punto est\u00e1s involucrado en el tema pero la sentencia ser\u00e1 proporcional \u00a0 a lo que se habr\u00e1 medido. || Espero que sea una buena oportunidad para pensar en \u00a0 los hechos, las responsabilidades que t\u00fa tienes y para construir tu forma de ser \u00a0 aunque es un momento dif\u00edcil de vivir [\u2026]\u201d (folio 5). Copia del mensaje enviado \u00a0 v\u00eda correo electr\u00f3nico obra a folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 27. Se narr\u00f3 que en la revisi\u00f3n \u00a0 del expediente se encontr\u00f3 lo siguiente: \u201c[\u2026] era una carpeta con tres \u00a0 documentos en franc\u00e9s, uno supuestamente acad\u00e9mico de mis profesores, en el cual \u00a0 el profesor de historia y el principal de mi clase, me describe como una persona \u00a0 que act\u00faa de manera solapada, que hab\u00eda obtenido las fotos con fines perversos, \u00a0 que despreciaba las reglas del Liceo, manteniendo de forma solapada actitudes \u00a0 virtuales malsanas, burl\u00e1ndome impunemente de la buena voluntad del equipo \u00a0 pedag\u00f3gico. Los dem\u00e1s profesores solo se refieren a mi comportamiento en \u00a0 t\u00e9rminos de capacidades y rendimiento acad\u00e9mico. || El segundo documento era un \u00a0 incompleto y sesgado resumen del caso. Dice que, en diciembre de 2016 [MG], \u00a0 difundi\u00f3 una fotograf\u00eda del torso desnudo m\u00edo y que yo le di un golpe al saber \u00a0 que la hab\u00eda difundido por el chat del grupo de la clase (26 alumnos). Se \u00a0 refiere a c\u00f3mo fui sancionado con una advertencia y una exclusi\u00f3n de un d\u00eda y \u00a0 que el otro ni\u00f1o recibe solo una advertencia. Es decir, que la difusi\u00f3n de mi \u00a0 foto no daba para expulsi\u00f3n. All\u00ed se informa, tambi\u00e9n, que CAJC recibi\u00f3 una foto \u00a0 de [IF] que [\u2026] difundi\u00f3. Dice, as\u00ed mismo, que en marzo los padres de las ni\u00f1as \u00a0 se acercan al colegio a informar la difusi\u00f3n de fotograf\u00edas de las ni\u00f1as. \u00a0 Informan, adem\u00e1s, que yo hab\u00eda creado \u2013junto con [MG] \u2013 una red de difusi\u00f3n de \u00a0 fotos de ni\u00f1as desnudas. || El tercer documento, era un \u201cpantallazo\u201d de un chat \u00a0 donde [MG] manifiesta que \u2018CAJC Tiene las fotos\u2019\u201d (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Las cartas obran a folios 28 y 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Los miembros asistentes fueron: el \u00a0 rector, el vicerrector, el consejero de la vida escolar, la directora financiera \u00a0 y administrativa, un profesor de historia de bachillerato, una profesora de \u00a0 ingl\u00e9s de bachillerato, una profesora de primaria, la secretaria de elemental, \u00a0 una madre de familia y dos menores delegadas de clase (folios 6 y 7). La sesi\u00f3n \u00a0 inici\u00f3 a las 9:45 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Se narr\u00f3 ese momento en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cEl vicerrector, durante 5 minutos, present\u00f3 el caso en \u00a0 idioma franc\u00e9s y luego nos hizo retirar del sal\u00f3n. Siendo las 11:30 AM, \u00a0 nuevamente ingresamos a la sala. El vice-rector afirm\u00f3 que hab\u00eda \u201cnuevas \u00a0 informaciones\u201d de gravedad, pero no dijo a cu\u00e1les se refer\u00eda. Dijo, tambi\u00e9n, que \u00a0 hab\u00eda muchas informaciones que se contradec\u00edan, la palabra de las ni\u00f1as contra \u00a0 la m\u00eda, pero tampoco supimos a qu\u00e9 se refer\u00eda. En alg\u00fan momento, durante el \u00a0 interrogatorio que inquisidoramente se me formulaba, se solicit\u00f3 cambiar su \u00a0 desarrollo del franc\u00e9s al espa\u00f1ol. || Me pidieron narrar los hechos, \u00a0 interrog\u00e1ndome con preguntas incisivas, sugestivas y auto incriminadoras, \u00a0 comentando mis respuestas con afirmaciones que dec\u00edan confirmar mi \u00a0 comportamiento \u201ccriminal\u201d, como si fuera un promotor de pornograf\u00eda infantil. No \u00a0 se refer\u00edan a las dos (2) fotos que las ni\u00f1as voluntariamente me hab\u00edan \u00a0 entregado con el torso desnudo, como lo hab\u00edan hecho con otros ni\u00f1os, y que yo \u00a0 hab\u00eda compartido con mi amigo [S] fuera de las instalaciones del Liceo; sino que \u00a0 afirmaban que solamente yo hab\u00eda difundido maliciosamente\u00a0 en internet las \u00a0 fotos de las ni\u00f1as desnudas sin su autorizaci\u00f3n, cometiendo un grave delito. || \u00a0 Al final asustado y confundido, mis pensamientos quedaron bloqueados y no pude \u00a0 responder los cuestionamientos que se me hac\u00edan. Ese silencio tambi\u00e9n fue \u00a0 interpretado en mi contra. || Entre las muchas preguntas coordinadas por el \u00a0 profesor Morales y las respuestas que yo daba, se me acusaba de ser incongruente \u00a0 por plantear que el colegio no hab\u00eda sido justo cuando se difundi\u00f3 mi foto con \u00a0 el torso desnudo, desestimando que en ese caso yo hubiese sido v\u00edctima. [\u2026] || \u00a0 Mis padres, cuando se les permiti\u00f3 hablar, pusieron de manifiesto que yo nunca \u00a0 hab\u00eda tenido faltas graves de disciplina, que era consciente del error, \u00a0 solicitando mantenerme en el colegio, dadas las implicaciones para quien llevaba \u00a0 11 de mis 14 a\u00f1os de vida en el colegio. Reiterando que a pesar de mis errores y \u00a0 equivocaciones hay una estructura familiar que es la garant\u00eda de que yo asumir\u00e9 \u00a0 mis responsabilidades ciudadanas. Que consideraban que deber\u00eda haber una sanci\u00f3n \u00a0 pero no la expulsi\u00f3n definitiva. Que ante la posible salida del colegio se \u00a0 estar\u00eda quebrando mi futuro y el de nuestra familia. || Nos piden abandonar el \u00a0 sal\u00f3n. Despu\u00e9s de 4 minutos de deliberaci\u00f3n somos llamados y el rector da el \u00a0 veredicto: exclusi\u00f3n definitiva, permiti\u00e9ndome apelar ante el embajador de \u00a0 Francia Colombia, antes de que pasaran 8 d\u00edas calendario\u201d (folio 7). El \u00a0 documento obra a folios 30 y 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Copia del escrito de apelaci\u00f3n \u00a0 enviado v\u00eda correo electr\u00f3nico obra a folio 33, y a folio 34 aparece respuesta \u00a0 de la embajada de Francia suscrita por CM, en la que los cita a una reuni\u00f3n en \u00a0 el Liceo con el consejero cultural, el se\u00f1or CC, para el 15 de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Copia de los respectivos mensajes \u00a0 enviados v\u00eda correo electr\u00f3nico obra a folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El auto obra a folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] A folios 50 y 51 obra el certificado \u00a0 de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] La respuesta y sus anexos obran a \u00a0 folios 45 al 205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 45 (reverso) al 47 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 53 al \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 59 y 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 61 al 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 73. En el documento se lee: \u00a0 \u201c[\u2026] Ustedes solicitaron la intervenci\u00f3n del Embajador de Francia sobre la \u00a0 decisi\u00f3n del Consejo de disciplina del Liceo [\u2026] relativa a su hijo CAJC. || El \u00a0 embajador me pidi\u00f3 recibirlos en el marco de una conciliaci\u00f3n que yo efect\u00fae el \u00a0 15 de mayo en presencia de representantes de la administraci\u00f3n del liceo. || \u00a0 Luego de haber escuchado a las partes y en vista que no se aport\u00f3 ning\u00fan \u00a0 elemento nuevo durante esta reuni\u00f3n, les confirmo la decisi\u00f3n del liceo. || \u00a0 Lamento esta situaci\u00f3n y ped\u00ed espec\u00edficamente al Rector que les facilite las \u00a0 condiciones de recepci\u00f3n de su hijo en un nuevo establecimiento\u201d. Firma el \u00a0 consejero cultural de la embajada de Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Doctora Heyby Poveda Ferro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] La respuesta obra a folios 78 al 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Invoc\u00f3 como fundamento normativo la \u00a0 competencia atribuida por el art\u00edculo 195 de la Ley 115 de 1994 \u201cPor la cual se \u00a0 expide la ley general de educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Doctora Margarita Mar\u00eda Ruiz Orteg\u00f3n. A folio 84 obra el poder \u00a0 otorgado por la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, doctora Martha Luc\u00eda \u00a0 Trujillo Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] La respuesta obra a folios 81 al 83. Se \u00a0 anex\u00f3 el Manual de Convivencia del Liceo (folios 87 al 183) y el Reglamento \u00a0 Interno (folios 184 al 203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 219. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 220. El informe completo obra a \u00a0 folios 220 al 223, al cual se anex\u00f3 copia de la certificaci\u00f3n otorgada por el \u00a0 vicerrector del Colegio en la que se indica que debido a inconvenientes con \u00a0 alumnos, la familia de CAJC decidi\u00f3 retirarlo del establecimiento (folio 224), \u00a0 paz y salvo con la instituci\u00f3n (folio 225) y certificado de las calificaciones \u00a0 del estudiante de los grados 5\u00ba al 7\u00ba (folio 226). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Apoy\u00f3 sus argumentos en la Sentencia T-917 de 2006 que estudia el \u00a0 derecho al debido proceso en el \u00e1mbito disciplinario en las instituciones \u00a0 educativas, precisando que en el tr\u00e1mite sancionatorio se debe tener en cuenta: \u00a0 \u201c(i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicol\u00f3gica; (ii) el \u00a0 contexto que rode\u00f3 la comisi\u00f3n de la falta; (iii) las condiciones personales y \u00a0 familiares del alumno; (iv) la existencia o no de medidas de car\u00e1cter preventivo \u00a0 al interior del colegio; (v) los efectos pr\u00e1cticos que la imposici\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligaci\u00f3n \u00a0 que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el \u00a0 sistema educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 237. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] El escrito obra a folios 237 al 244. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 242. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Al respecto hace transcripci\u00f3n de los audios contenidos en el CD \u00a0 obrante a folio 43 del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u201cAUD-1 Abril 30\/17 || Voz \u00a0 femenina 1: || Ella va a decir que en diciembre t\u00fa le dijiste\u2026 jugaron verdad o \u00a0 reto hot y que ella se imaginaba que hot era otra cosa que no era de fotos, y \u00a0 despu\u00e9s que ella dijo reto y que t\u00fa le pediste foto en brasier y ella dijo \u00a0 bueno\u2026 y te la mand\u00f3, y a ella no le pareci\u00f3 que le hab\u00edas tomado screen shot y \u00a0 ella como bueno, puedo confiar en \u00e9l, y despu\u00e9s digamos como todo\u2026 como al\u2026 si \u00a0 dos d\u00edas despu\u00e9s o algo as\u00ed, le pediste sin brasier y ella dijo como no, y le \u00a0 seguiste insistiendo e insistiendo, como dos o tres veces, d\u00edas, y ella como \u00a0 bueno, como no le tom\u00f3 screen shot a la primera yo puedo confiar en \u00e9l, entonces \u00a0 te la mand\u00f3, tampoco le pareci\u00f3 que le hab\u00edas tomado screen shot, eh\u2026 y pues \u00a0 como que te mand\u00f3 como una semana fotos, pero despu\u00e9s y ya par\u00f3. Y como en los \u00a0 dos meses no sali\u00f3 las fotos nada\u2026 si\u2026 bueno, yo puedo confiar mucho en este \u00a0 man. Y despu\u00e9s salieron las de Manu y Mafe y salieron las de ella y se dio \u00a0 cuenta que si le hab\u00edas tomado screen shot y ya\u201d (folio 13 ib\u00edd.). \u201cAUD-2 \u00a0 Abril 30\/17 || Voz femenina 1: || Que mira que es mejor para los dos y m\u00e1s \u00a0 conveniente si dicen que solo hay dos fotos, una con brasier y una sin brasier, \u00a0 y ya, no m\u00e1s, solo dos\u201d (folio 13 ib\u00edd.). \u201cAUD-3 Abril 30\/17 || Voz \u00a0 femenina 2: || No s\u00e9, soy, soy soy [MP, una de las ni\u00f1as implicadas] Ok? La \u00a0 verdad para m\u00ed creo que eso es lo m\u00e1s conveniente, en serio, para los dos y que \u00a0 t\u00fa digas que est\u00e1s muy arrepentido y eso, pero en serio te aseguro que a ti no \u00a0 te van a echar, solo a \u00a0 [MG], pero [MG] hizo algo \u00a0 bien que fue salirse antes de que lo echaran porque \u00e9l ya sab\u00eda que lo iban a \u00a0 echar, pero a ti no te van a echar porque lo que \u00e9l hizo estuvo m\u00e1s grave, como \u00a0 amenazar a Manu y eso y es m\u00e1s \u00e9l lo negaba todo, y t\u00fa aunque sea\u2026 me pediste \u00a0 perd\u00f3n aunque sea, el man como que no le import\u00f3 y el intent\u00f3 echarnos la culpa \u00a0 a nosotros a nosotras, perd\u00f3n, porque dec\u00eda que\u2026 || Voz femenina 1: || Pero \u00a0 tambi\u00e9n depende de lo que Mati diga en el consejo. || Voz femenina 2: || Si pero \u00a0 es que, o sea como\u2026 lo que yo dije es la verdad, pero no lo dije como\u2026, como tan \u00a0 terrible, eso es lo mejor como decir como que t\u00fa me insististe y dec\u00edas que no \u00a0 pasaba nada, que eso era normal, que eso todo el mundo lo hac\u00eda, hasta que me \u00a0 convenciste y yo te la mand\u00e9 y ya, y que solo hay dos fotos\u201d (folio 14 ib\u00edd.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El escrito obra a folios 12 al 19 del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio 54 del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio 211. A folios 58 al 60 del cuaderno de impugnaci\u00f3n puede consultarse \u00a0 el informe suscrito por el Jefe \u00a0 de Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia &#8211; MEBOG, capit\u00e1n Luis Carlos \u00a0 Urrego Rodr\u00edguez, en el que se indica que se realiz\u00f3 el despliegue del programa \u00a0 \u201cAbre tus ojos\u201d mediante una capacitaci\u00f3n pedag\u00f3gica a los estudiantes del grado \u00a0 s\u00e9ptimo, sobre el buen uso de las redes sociales y el Sistema de Responsabilidad \u00a0 Penal para Adolescentes (Ley 1098 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 68 (reverso) del cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ib\u00eddem. La sentencia se\u00f1al\u00f3: \u201cEn s\u00edntesis, en el caso sub \u00a0 examine el Colegio sigui\u00f3 el procedimiento previamente establecido para \u00a0 sancionar al accionante, pues consider\u00f3 que su conducta afect\u00f3 de manera grave \u00a0 los deberes que adquiri\u00f3 al suscribirse al contrato educativo ofrecido, \u00a0 imponi\u00e9ndole as\u00ed una sanci\u00f3n prevista en su reglamento interno, y que obedece al \u00a0 grado de transgresi\u00f3n efectiva que produjo su actuar\u201d (folio 69, reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folios 19 y 20 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folio 22 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folios 23 y 24 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El escrito obra a folios 34 al 41 del expediente de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Precis\u00f3: \u201c[\u2026] el liceo ha prestado apoyo por parte de la \u00a0 psic\u00f3loga de bachillerato. Vale se\u00f1alar que la funci\u00f3n de la psic\u00f3loga es \u00a0 colaborar en el proceso de aprendizaje, y que ella no realiza terapias a \u00a0 nuestros alumnos. Estas son asumidas y dirigidas por los padres. Nuestra \u00a0 psic\u00f3loga es el enlace entre esas alternativas de los padres, con el colegio de \u00a0 forma que se armonice el proceso educativo\u201d (folio 36 del expediente de \u00a0 revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folio 35 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folio 36 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folio 38 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Folio 41 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] El escrito, obrante a folios 42 y 43 del expediente de revisi\u00f3n, \u00a0 tambi\u00e9n aparece suscrito por el padre de CAJC, ALJC, quien \u00a0 no es parte en la acci\u00f3n de tutela. Se anexa el bolet\u00edn de notas del primer trimestre del a\u00f1o escolar \u00a0 2017-2018 (folio 71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Folios 47 al 53 y 68. Al escrito de denuncia se anexaron los \u00a0 siguientes documentos: la \u00a0impresi\u00f3n de las im\u00e1genes de una conversaci\u00f3n sostenida entre CAJC y SP v\u00eda \u00a0 chat, entre el 22 y el 24 de marzo de 3017 (folios 55 al 59), adem\u00e1s de la \u00a0 trascripci\u00f3n de los mensajes de voz dejados por SP en dicha conversaci\u00f3n de chat \u00a0 (folios 61 y 62). En el CD que aparece a folio 60 se reproducen los mensajes. En \u00a0 dichos documentos se puede identificar una actitud amenazante de SP hac\u00eda CAJC \u00a0 al referirle en dos oportunidades que lo va \u201ca matar a pu\u00f1os\u201d. La transcripci\u00f3n \u00a0 de una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica sostenida entre LP, padre de MFP, y EMCG el 15 de \u00a0 mayo de 2017 (folios 63 al 65). Y copia de una nota adicional a la denuncia en \u00a0 el siguiente sentido: \u201cEn el desarrollo de esta denuncia, el viernes 16 de junio \u00a0 de 2017, SP y uno de sus amigos se acercaron a mi hijo a pedirle perd\u00f3n por los \u00a0 hechos ocurridos en los \u00faltimos meses. Mi hijo las acept\u00f3 con toda \u00a0 espontaneidad\u201d (folio 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] El oficio con fecha del 17 de junio \u00a0 de 2017, obra a folio 69 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] El oficio con fecha del 19 de \u00a0 septiembre de 2017, obra a folio 70 \u00a0del cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Doctora Andrea del Pilar Rojas Buend\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] La comunicaci\u00f3n obra a folios 83 al 85 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folio 84 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folios 86 y 87 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] El escrito, obrante a folios 97 102 del expediente de revisi\u00f3n, \u00a0 tambi\u00e9n aparece suscrito por el padre de CAJC, ALJC, quien \u00a0 no es parte en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Para explicar este punto transcribe apartes de la comunicaci\u00f3n \u00a0 dirigida por el rector del liceo al Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, con fecha del 14 de junio de 2017, a \u00a0 trav\u00e9s de la cual se expresa: \u201c[\u2026] el Liceo por medio de la suscrita declara que \u00a0 se ha acatado la orden del Honorable despacho as\u00ed ha procedido a: || a) Recibir \u00a0 al joven [CAJC] desde el lunes 12 de junio de 2017 desde la 1:30 p.m. || b) Se \u00a0 previno a los auxiliares de educaci\u00f3n a estar atentos a cualquier situaci\u00f3n que \u00a0 se presente por el reintegro del alumno. || c) Se ha prevenido tanto a alumnos y \u00a0 profesores del curso, como a los padres del reintegro del joven [CAJC]\u201d (folio 99 del cuaderno de revisi\u00f3n). Adem\u00e1s \u00a0 transcribe el mensaje institucional enviado a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico a los \u00a0 padres de 4e6, con fecha del 11 de junio de 2017, en el que son informados sobre \u00a0 el cumplimiento del fallo: \u201c[\u2026] Consideramos muy importante informarles que el \u00a0 d\u00eda viernes a fin de la tarde hemos sido notificados del fallo de tutela del \u00a0 Juzgado Segundo (2) Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 de Bogot\u00e1 D.C. ordenando al Liceo recibir por lo que queda del a\u00f1o escolar al \u00a0 alumno [CAJC] a partir del d\u00eda lunes 12 de junio de 2017 a partir de la 1.30 pm. \u00a0 || El liceo acata \u00edntegramente la orden de la autoridad colombiana y har\u00e1 sus \u00a0 mejores esfuerzos para garantizar la seguridad e integridad de los alumnos, y \u00a0 por colaborar en los procesos que las autoridades nos demanden y que se \u00a0 iniciar\u00e1n en cumplimiento de esa sentencia. || Aunque estaremos presentes el \u00a0 lunes 12 de junio de 2017 para explicarles a los alumnos la situaci\u00f3n, \u00a0 consideramos fundamental su apoyo en casa\u201d, firma [MC], proviseur (folio 99 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folio 100 del expediente de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folio 101 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Coronel Hern\u00e1n Alonso Meneses Gelves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n \u00a0 de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte Constitucional, Sentencias \u00a0 T-459 de 1992, T-341 de 1993, T-079 de 1994, T-293 de 1994, T-174 de 1995, T-456 \u00a0 de 1995, T-409 de 1998, T-182 de 1999, T-335 de 2001, T-1220 de 2003, T-895 de \u00a0 2011, T-470 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Folio 185. El cap\u00edtulo 1 \u201cAspectos \u00a0 generales\u201d del Manual de Convivencia institucional, \u00edtem 1.2., establece que \u00a0 \u201c[e]l Liceo [\u2026] es un establecimiento privado, regido por la [ACFE], el cual a \u00a0 su vez tiene un acuerdo pedag\u00f3gico y administrativo con la AEFE\u201d (folio 97). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] En este sentido, puede consultarse Corte \u00a0 Constitucional, Sentencias T-526 de 2005, T-016 de 2006, T-692 de 2006, T-905 de \u00a0 2006, T-1084 de 2006, T-1009 de 2006, T-792 de 2007, T-825 de 2007,\u00a0 T-243 \u00a0 de 2008,\u00a0 T-299 de 2009, T-265 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-328 \u00a0 de 2010, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Si bien en el expediente no obra la \u00a0 fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, a folio 35 obra el acta individual \u00a0 de reparto al Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Bogot\u00e1, con fecha del 24 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] En este ac\u00e1pite se sigue en parte la \u00a0 ruta trazada por la Sentencia T-478 de 2015 en la que la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 concluy\u00f3 que el Colegio Gimnasio Castillo Campestre viol\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de Alba Luc\u00eda Reyes Arenas y su hijo Sergio Urrego al debido \u00a0 proceso, al buen nombre y a la igualdad, al adelantar un proceso disciplinario \u00a0 por el supuesto incumplimiento del Manual de Convivencia institucional en \u00a0 atenci\u00f3n a las manifestaciones de amor del joven con otro compa\u00f1ero de curso, \u00a0 que present\u00f3 diversas irregularidades en su ejecuci\u00f3n, lesionando el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, el buen nombre y la intimidad del hijo de la \u00a0 peticionaria. En esa oportunidad, la Sala advirti\u00f3 que las fallas presentadas en \u00a0 el procedimiento terminaron por constituirse en una forma de acoso escolar \u00a0 contra el joven, que pudieron haber incidido en la decisi\u00f3n que tom\u00f3 de acabar \u00a0 con su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Concretamente en la Sentencia T-02 de \u00a0 1992 la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n de toda \u00a0 persona es fundamental (en especial, de todo ni\u00f1o y toda ni\u00f1a), tanto por el \u00a0 hecho de que as\u00ed lo establece textualmente el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, como porque en tal sentido ha sido desarrollado internacionalmente y \u00a0 porque se trata de un derecho esencial o inherente a la dignidad de toda \u00a0 persona. Para la Corte, el conocimiento es inseparable a la naturaleza del ser \u00a0 humano, es de su esencia; hace parte de su dignidad; es un punto de partida para \u00a0 lograr el desarrollo de su personalidad, es decir, para ser fin en s\u00ed mismo. \u00a0 Sostuvo que la educaci\u00f3n ocupa un lugar primordial en la vida de toda persona y \u00a0 \u201clogra que permanezca en un constante deseo de realizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica consagra: \u201cLa educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio \u00a0 p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al \u00a0 conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la \u00a0 cultura. || La educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos \u00a0 humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la \u00a0 recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente. || El Estado, la sociedad y la familia son responsables \u00a0 de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad \u00a0 y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 || La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del \u00a0 cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos. || Corresponde al \u00a0 Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con \u00a0 el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor \u00a0 formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado \u00a0 cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias \u00a0 para su acceso y permanencia en el sistema educativo. || La Naci\u00f3n y las \u00a0 entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y \u00a0 administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que \u00a0 se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] En la Sentencia \u00a0 T-625 de 2013 correspondi\u00f3 a la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n estudiar el caso de un \u00a0 joven al que la instituci\u00f3n educativa (Instituto Agr\u00edcola de Marsella) le neg\u00f3 \u00a0 el reingreso cuando iba a cursar grado 11\u00ba, y en esta medida la posibilidad de \u00a0 obtener el t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico, aduciendo que no acredit\u00f3 los \u00a0 requisitos para el ingreso ya que, en primer lugar, no cumpli\u00f3 con la intensidad \u00a0 horaria requerida para el desarrollo de los programas de la Instituci\u00f3n, porque \u00a0 el grado 10\u00ba fue culminado en otra modalidad de estudio diferente, como lo es el \u00a0 bachillerato rural, y, en segundo lugar, debido a que transgredi\u00f3 las normas \u00a0 contenidas en el Manual de Convivencia del plantel por la reiterada ejecuci\u00f3n de \u00a0 faltas disciplinarias y de conducta. La Sala tutel\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n \u00a0 y al debido proceso del estudiante al comprobar que el Instituto infringi\u00f3 las \u00a0 garant\u00edas constitucionales del debido proceso contenidas en el art\u00edculo 29 \u00a0 constitucional y se extralimit\u00f3 en el ejercicio de su autonom\u00eda por las \u00a0 siguientes razones: \u201c(i) no notific\u00f3 al estudiante y su progenitora de la \u00a0 imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, (i) coart\u00f3 el derecho de defensa y contradicci\u00f3n para \u00a0 que \u00e9ste desvirtuara los hechos imputados en su contra y (iii) restringi\u00f3 el \u00a0 principio de legalidad, debido a que sus actuaciones no estuvieron subordinadas \u00a0 a lo preceptuado y regulado previamente en la Constituci\u00f3n, las leyes y el \u00a0 Manual de Convivencia\u201d. No obstante lo anterior, declar\u00f3 la carencia actual de \u00a0 objeto por da\u00f1o consumado, debido a que para el momento de decidirse el asunto \u00a0 el joven ya se encontraba estudiando en otro plantel educativo. En esa \u00a0 oportunidad se abord\u00f3 el estudio de la educaci\u00f3n como deber bajo el an\u00e1lisis del \u00a0 papel de las instituciones educativas, los docentes, el Estado, la familia y el \u00a0 estudiante. En relaci\u00f3n con los deberes del estudiante se\u00f1al\u00f3: \u201cEl derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n implica deberes acad\u00e9micos y disciplinarios a\u00a0 cargo de los \u00a0 estudiantes, consagrados en el Manual de Convivencia.\u00a0 As\u00ed, su \u00a0 quebrantamiento permite al plantel educativo imponer las sanciones correctivas a \u00a0 las que haya lugar, bajo la observancia y respeto\u00a0 del debido proceso, la \u00a0 ley y la constituci\u00f3n. || Este reglamento, debe definir los derechos y \u00a0 obligaciones de los estudiantes y el procedimiento que debe seguir el \u00a0 establecimiento\u00a0 educativo para imponer sanciones y amonestaciones a \u00a0 estos\u201d. Tanto en la referida sentencia como en la T-465 de 2010 se analiz\u00f3 el \u00a0 tema de la limitaci\u00f3n a la autonom\u00eda de las instituciones educativas, en esta \u00a0 \u00faltima, particularmente, en relaci\u00f3n con las universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica: \u201cEl debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales \u00a0 y administrativas. || Nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes \u00a0 preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con \u00a0 observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. || En materia \u00a0 penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar\u00e1 de \u00a0 preferencia a la restrictiva o desfavorable. || Toda persona se presume inocente \u00a0 mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado \u00a0 tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de \u00a0 oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un debido proceso p\u00fablico \u00a0 sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se \u00a0 alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado \u00a0 dos veces por el mismo hecho. || Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida \u00a0 con violaci\u00f3n del debido proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] En efecto, la segunda sentencia \u00a0 dictada por la Corte Constitucional, la Sentencia T-02 de 1992, decidi\u00f3 que una \u00a0 entidad educativa (Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira) no violaba el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n de una persona cuando le afecta la posibilidad de continuar sus \u00a0 estudios, debido a que no ha cumplido los requisitos leg\u00edtimamente establecidos \u00a0 para poder continuar inscrito en un programa. Para la Corte Constitucional en \u00a0 este caso se hab\u00eda impuesto una restricci\u00f3n leg\u00edtima, con base en el reglamento, \u00a0 al ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n de una persona, sin que este supusiera \u00a0 una extinci\u00f3n del mismo. La Sentencia T-02 de 1992 ha sido reiterada por \u00a0 distintas salas de revisi\u00f3n desde ese momento hasta la actualidad. En efecto, al \u00a0 poco tiempo, la Sentencia T-420 de 1992 decidi\u00f3 que el Rector de una instituci\u00f3n \u00a0 educativa (el Liceo Departamental Integrado San Francisco de As\u00eds de Liborina, \u00a0 Antioquia) hab\u00eda quebrantado\u00a0 \u201c[\u2026] el derecho fundamental de la educaci\u00f3n, \u00a0 por cuanto impidi\u00f3 el ingreso\u00a0 de la estudiante al mencionado plantel \u00a0 educativo, aduciendo argumentos de orden moral y m\u00e1s exactamente, que no es \u00a0 permitido por el Liceo recibir madres solteras, sin haber agotado con antelaci\u00f3n \u00a0 los procedimientos legales\u201d. Dentro de las varias sentencias que han seguido la \u00a0 l\u00ednea trazada por la Sentencia T-02 de 1992, tambi\u00e9n pueden verse, entre otras, \u00a0 las Sentencias T-442 de 1998, en donde se estudi\u00f3 un caso en el que se consider\u00f3 \u00a0 que un colegio no hab\u00eda violado el derecho de una ni\u00f1a de 7\u00b0 grado que no hab\u00eda \u00a0 cumplido con los requisitos para continuar en el colegio; T-675 de 2002, a \u00a0 trav\u00e9s de la cual se estudi\u00f3 un caso en el que se consider\u00f3 que una instituci\u00f3n \u00a0 violaba el derecho a la educaci\u00f3n al impedir la terminaci\u00f3n del bachillerato en \u00a0 las jornadas sabatinas; T-694 de 2002, en la que se consider\u00f3 que un Colegio no \u00a0 hab\u00eda violado el derecho de un estudiante al no renovarle la matr\u00edcula para 10\u00b0 \u00a0 grado, porque no hab\u00eda cumplido los requisitos para continuar; T-918 de 2004, \u00a0 mediante la cual se resolvi\u00f3 dejar sin efecto una sanci\u00f3n impuesta por una \u00a0 instituci\u00f3n educativa y se orden\u00f3 que se rehiciera el proceso disciplinario; \u00a0 T-041 de 2009, en la que se decidi\u00f3 que una Universidad no pod\u00eda impedir un \u00a0 grado, como manera de presionar el pago de pensiones atrasadas, porque era una \u00a0 forma ileg\u00edtima de cobrar una deuda leg\u00edtima, y T-713 de 2010, a trav\u00e9s de la \u00a0 cual se estudi\u00f3 el caso de un joven que estaba siendo investigado por el Colegio \u00a0 debido a la creaci\u00f3n de un grupo en la red social facebook, para pedir el cambio \u00a0 de la rectora del colegio, decidiendo conceder la tutela del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n como medio para prevenir una amenaza a sus derechos fundamentales, \u00a0 dado que hab\u00eda un margen de duda razonable acerca de la existencia de amenazas y \u00a0 coacciones ileg\u00edtimas sobre el menor por parte de la instituci\u00f3n educativa, con \u00a0 fundamento en las eventuales sanciones que se le impondr\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Un antecedente de las reglas fijadas \u00a0 para la efectividad del derecho al debido proceso dentro de los procedimientos \u00a0 sancionatorios aplicados por las instituciones educativas, puede encontrarse en \u00a0 la Sentencia T-301 de 1996. En esa ocasi\u00f3n correspondi\u00f3 a la Sala Tercera de \u00a0 Revisi\u00f3n estudiar el caso de un estudiante de la Facultad de Odontolog\u00eda que fue \u00a0 sancionado por la instituci\u00f3n universitaria (Pontificia Universidad Javeriana) \u00a0 con la exclusi\u00f3n por dos a\u00f1os del postgrado en Rehabilitaci\u00f3n Oral. Concluy\u00f3 \u00a0 acerca de las fallas constitutivas de lesi\u00f3n a los derechos fundamentales dentro \u00a0 del proceso disciplinario, lo siguiente: \u201c(1) si bien es cierto que Guerra \u00a0 Morales pudo haber conocido y controvertido los hechos que se le imputaban \u00a0 \u2013la atenci\u00f3n irregular de dos pacientes \u00a0 en su consultorio particular\u2013, desde \u00a0 el punto de vista jur\u00eddico la Universidad nunca inform\u00f3 al estudiante respecto \u00a0 de la calificaci\u00f3n provisional de los mismos, ni sobre las sanciones a que \u00a0 podr\u00edan dar lugar; (2) los actos a trav\u00e9s de los cuales se impusieron las \u00a0 sanciones estudiadas, no se\u00f1alaron los recursos que cab\u00edan en su contra; y, (3) \u00a0 no existi\u00f3 claridad acerca de cu\u00e1les eran las autoridades encargadas de imponer \u00a0 las sanciones ni de las instancias ante quienes pod\u00eda ejercerse el derecho de \u00a0 defensa e interponerse los recursos pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] La Sentencia \u00a0 T-500 de 1992 revis\u00f3 el caso de un estudiante de un colegio al que le fue negada \u00a0 la matr\u00edcula para su \u00faltimo a\u00f1o de bachillerato por porte de armas en la \u00a0 instituci\u00f3n educativa aun cuando hab\u00eda aprobado el a\u00f1o anterior. La Corte \u00a0 determin\u00f3 que el estudiante s\u00ed hab\u00eda incurrido en una falta disciplinaria al \u00a0 portar un arma en la instituci\u00f3n educativa. Sin embargo, se encontr\u00f3 una \u00a0 vulneraci\u00f3n al debido proceso del estudiante por lo que la Corte decidi\u00f3 \u00a0 conceder la tutela. Sobre el debido proceso en \u00a0 instituciones educativas en materia disciplinaria dijo: \u201cCon miras a desarrollar \u00a0 esa garant\u00eda debe partirse del principio general de la legalidad de la falta y \u00a0 de la sanci\u00f3n a ella correspondiente, esto es, de la previa y precisa \u00a0 determinaci\u00f3n que todo establecimiento educativo debe hacer en su reglamento \u00a0 interno de los hechos u omisiones que contravienen el orden o el r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario y de las sanciones que, de acuerdo con la gravedad de las \u00a0 informaciones, puedan imponerse. || El mismo reglamento debe contemplar \u00a0 los pasos que habr\u00e1n de seguirse con antelaci\u00f3n a cualquier decisi\u00f3n \u00a0 sancionatoria. Si bien no tan rigurosos y formales como en los procesos \u00a0 judiciales, los tr\u00e1mites que anteceden a la imposici\u00f3n del castigo deben \u00a0 hallarse consagrados en dicho r\u00e9gimen y en ellos asegurarse que el estudiante \u00a0 goce de una oportunidad adecuada y razonable de defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] En cuanto a la tipicidad en materia \u00a0 disciplinaria en las instituciones educativas se tiene que las reglas que \u00a0 regulen las conductas que estipulen sanciones disciplinarias deben consagrar \u00a0 expresamente las actuaciones y omisiones que constituyan una falta \u00a0 disciplinaria. Si bien, como ya se ha expuesto, el derecho disciplinario permite \u00a0 la prescripci\u00f3n de tipos abiertos que se encuentran complementados con los \u00a0 deberes que las mismas reglas disciplinarias establecen, la determinaci\u00f3n de las \u00a0 faltas disciplinarias debe contener un grado de especificidad tal que permita \u00a0 identificar de manera clara la conducta prohibida. Sin olvidar que la \u00a0 rigurosidad que se requiere en el derecho disciplinario no es plenamente \u00a0 exigible en el contexto de las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] En la Sentencia \u00a0 T-459 de 1997 se estudi\u00f3 el caso de un estudiante a quien no se le renov\u00f3 la \u00a0 matr\u00edcula por un comportamiento reiterado de fallas (faltas injustificadas, \u00a0 retrasos, posible hurto). El estudiante interpuso acci\u00f3n de tutela pues \u00a0 consideraba que se le hab\u00eda vulnerado su derecho al debido proceso. La Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n determin\u00f3 que la instituci\u00f3n acad\u00e9mica hab\u00eda vulnerado el \u00a0 derecho al debido proceso al no cumplir con las instancias que se encontraban \u00a0 previstas en su manual de convivencia y decidi\u00f3 tutelar el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] En la Sentencia \u00a0 T-437 de 2005 se estudi\u00f3 el caso de un menor que fue expulsado del colegio \u00a0 faltando un mes para terminar el a\u00f1o escolar por comportamiento agresivo ya que \u00a0 se encontr\u00f3 involucrado en un acto violento contra otro compa\u00f1ero. El tutelante \u00a0 consideraba que se le hab\u00eda vulnerado su derecho al debido proceso con la \u00a0 expulsi\u00f3n intempestiva. La Sala Novena de Revisi\u00f3n adem\u00e1s de reiterar lo \u00a0 afirmado anteriormente por su jurisprudencia tambi\u00e9n estableci\u00f3 que en los \u00a0 procesos disciplinarios para respetar el debido proceso las sanciones deb\u00edan ser \u00a0 razonables, proporcionales y necesarias y los tr\u00e1mites sancionatorios deb\u00edan \u00a0 tener en cuenta factores como el contexto en el que sucedi\u00f3 la falta. Al \u00a0 respecto se\u00f1al\u00f3: \u201cNo sobra advertir que hace tambi\u00e9n parte del debido proceso el \u00a0 hecho de que las sanciones sean razonables, proporcionales y necesarias, es \u00a0 decir, persigan un fin constitucionalmente leg\u00edtimo, acorde a la conducta que se \u00a0 reprime teniendo en cuenta los bienes jur\u00eddico constitucionales que est\u00e1n de por \u00a0 medio, e imperiosa frente a las faltas que se cometen, esto es, que la conducta \u00a0 del estudiante sea tal que impida la convivencia, de modo que no admitiera otra \u00a0 respuesta que la sanci\u00f3n impuesta. S\u00f3lo de cumplirse estas condiciones, el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n no se ver\u00eda afectado. || Se hace necesario aclarar que \u00a0 para casos concretos en donde est\u00e1n implicados los ni\u00f1os, los principios del \u00a0 art\u00edculo 29 deben ser armonizados con el art\u00edculo 44 de la misma Constituci\u00f3n, y \u00a0 las normas del bloque de constitucionalidad relacionadas, pues como lo ha \u00a0 destacado recientemente esta Sala en la Sentencia T-251 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez: \u2018el derecho al debido proceso de que son titulares los ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes que se encuentran matriculados en un plantel educativo p\u00fablico, no \u00a0 puede ser entendido simplemente en t\u00e9rminos de la existencia de unas conductas \u00a0 prohibidas y unos pasos e instancias que es preciso agotar para la imposici\u00f3n de \u00a0 unas sanciones que, seg\u00fan el caso, pueden ir desde simples llamados de atenci\u00f3n \u00a0 hasta la expulsi\u00f3n del colegio. En efecto, el sometimiento de un menor de edad a \u00a0 un tr\u00e1mite sancionatorio acad\u00e9mico no puede ser ajeno a factores tales como (i) \u00a0 la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicol\u00f3gica; (ii) el \u00a0 contexto que rodeo la comisi\u00f3n de la falta; (iii) las condiciones personales y \u00a0 familiares del alumno; (iv) la existencia o no de medidas de car\u00e1cter preventivo \u00a0 al interior del colegio; (v) los efectos pr\u00e1cticos que la imposici\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligaci\u00f3n \u00a0 que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el \u00a0 sistema educativo. En otras palabras, las autoridades acad\u00e9micas competentes \u00a0 para aplicar un r\u00e9gimen sancionatorio, no pueden actuar de manera mec\u00e1nica, sin \u00a0 preguntarse al menos \u00bfqui\u00e9n cometi\u00f3 la falta?; \u00bfpor qu\u00e9 razones actu\u00f3 de esa \u00a0 manera?; \u00bfse trata de un hecho aislado, o por el contrario, demuestra la \u00a0 existencia de un grave problema estructural que aqueja a la instituci\u00f3n \u00a0 educativa que se dirige?; dado el contexto socioecon\u00f3mico en que se desenvuelve \u00a0 el estudiante, la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00bftruncar\u00e1 definitivamente su \u00a0 posibilidad de continuar con sus estudios?, en otras palabras, la sanci\u00f3n a \u00a0 imponer \u00bfconstituye realmente la mejor respuesta que un sistema educativo puede \u00a0 dar frente a unos determinados hechos que afectan de manera grave la convivencia \u00a0 escolar?\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] En esa oportunidad, respecto al \u00a0 debido proceso en los colegios se plante\u00f3: \u201cLas faltas y procedimientos \u00a0 disciplinarios constituyen uno de los temas fundamentales cuya regulaci\u00f3n \u00a0 corresponde a los manuales de convivencia. Si bien el ejercicio de las \u00a0 potestades sancionatorias de los colegios est\u00e1 amparado por la autonom\u00eda antes \u00a0 mencionada, la cual les permite aplicar un grado considerable de \u00a0 discrecionalidad a la hora de juzgar las faltas cometidas por los estudiantes e \u00a0 imponer las sanciones que correspondan, \u00e9ste se encuentra sometido a las \u00a0 garant\u00edas que comporta el derecho fundamental al debido proceso (C.P., art\u00edculo \u00a0 29). La jurisprudencia constitucional sobre esta materia ha se\u00f1alado que los \u00a0 procedimientos disciplinarios de las instituciones educativas deben garantizar \u00a0 el derecho de defensa de la persona a quien se impute la comisi\u00f3n de una \u00a0 determinada falta, raz\u00f3n por la cual los reglamentos deben contener como m\u00ednimo \u00a0 (1) la determinaci\u00f3n de las faltas disciplinarias y de las sanciones respectivas \u00a0 y, (2) el procedimiento a seguir previo a la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] En la Sentencia T-243 de 1999 la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u201c[\u2026] el deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista \u00a0 disciplinario, en respetar el reglamento y observar una conducta acorde con las \u00a0 pautas de comportamiento y costumbres aceptadas por la mayor\u00eda de la comunidad, \u00a0 situaci\u00f3n que en el caso de la menor accionante no se desconoci\u00f3, pues en ning\u00fan \u00a0 momento fue incumplido el manual de convivencia ni se observaron conductas \u00a0 merecedoras de sanci\u00f3n. En todo caso, se reitera, si el colegio pretend\u00eda hacer \u00a0 efectiva una sanci\u00f3n disciplinaria deber\u00eda haber adelantado un proceso, en los \u00a0 t\u00e9rminos establecidos en el reglamento interno del Colegio o Manual de \u00a0 Convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] En la Sentencia T-307 de 2000 la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n plante\u00f3: \u201c[\u2026] la sanci\u00f3n no fue impuesta por el \u00f3rgano \u00a0 competente \u2013que era el Comit\u00e9 Directivo y no el Comit\u00e9 Operativo ni el Rector\u2013, \u00a0 tampoco se nombr\u00f3 la comisi\u00f3n investigadora, por lo que tampoco se present\u00f3 el \u00a0 respectivo informe y, seg\u00fan se acaba de decir, despu\u00e9s de o\u00eddo el estudiante \u2013no \u00a0 se hizo ninguna referencia acerca de las razones aducidas por \u00e9ste\u2013, simplemente \u00a0 se le inform\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] En la Sentencia T-022 de 2003 la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n dijo: \u201cSalta a la vista que se viol\u00f3 el debido proceso porque \u00a0 la sanci\u00f3n se impuso por autoridad que no es la competente, se le restringi\u00f3 el \u00a0 derecho de recurrir al alumno y no se consider\u00f3 la reclamaci\u00f3n de la acudiente, \u00a0 pese a haber sido formulada en t\u00e9rmino\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Cambiando los nombres originales, la \u00a0 Sala narr\u00f3 los hechos de la siguiente manera: \u201cHacia las 9:30 de la noche del 6 \u00a0 de junio, luego de que el curso 903 del Colegio, asistiera al desierto de la \u00a0 Tatacoa y despu\u00e9s de retirarse a sus habitaciones, se suscit\u00f3 un incidente en un \u00a0 pasillo, con el grupo de 15 alumnos que se hospedaba en una de las habitaciones \u00a0 del hogar religioso de paso que les serv\u00eda de albergue. || Cuenta la madre del \u00a0 menor SP que \u00e9ste fue derribado al suelo por iniciativa de su compa\u00f1ero de clase \u00a0 Esteban; mientras sus otros compa\u00f1eros Jorge y Andr\u00e9s lo sosten\u00edan por los pies, \u00a0 para tratar de despojarlo de las prendas de vestir con que cubr\u00eda la parte \u00a0 inferior de su cuerpo, el menor Esteban le bajaba sus pantalones e inst\u00f3 a otros \u00a0 de sus compa\u00f1eros para que utilizaran las cosquillas con el fin de lograr que el \u00a0 adolescente agredido soltara las piezas que sosten\u00eda para tratar de resistir \u00a0 quedar al desnudo, hecho que finalmente no pudo evitar y tuvo que girar su \u00a0 cuerpo boca abajo pretendiendo cubrir sus genitales. || En tal posici\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n le fueron arrojadas por Daniel uvas sobre la cola y otros de los \u00a0 participantes, intentaron aplast\u00e1rselas con los pies, entre tanto los hechos \u00a0 eran filmados por el joven, tambi\u00e9n menor de edad, Jos\u00e9. || El incidente se \u00a0 interrumpi\u00f3 gracias a que alguien alert\u00f3 la presencia de un profesor y los \u00a0 participantes se dispersaron tratando de ocultar los hechos y la v\u00edctima. \u00a0 Adicionalmente, una se\u00f1ora del servicio dom\u00e9stico, de nombre Marta quien escuch\u00f3 \u00a0 el llanto del joven SP, alert\u00f3 a la profesora Lilian, quien acudi\u00f3 \u00a0 inmediatamente para apersonarse de los hechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] La Sala present\u00f3 en la sentencia las \u00a0 ordenes que adopt\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDe acuerdo a lo anterior la \u00a0 Corte ordenar\u00e1 al Colegio: i) que en el evento en que los tratos lesivos para la dignidad del \u00a0 menor v\u00edctima de los hechos se est\u00e9n proyectando en su contra, como por ejemplo \u00a0 debido a la ventilaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, su estigmatizaci\u00f3n o la burla por \u00a0 parte de miembros de la comunidad, deber\u00e1 tomar medidas para que \u00e9stos cesen; \u00a0 ii) tales medidas pueden comprender un tipo de proceso restaurativo de lazos \u00a0 comunitarios a condici\u00f3n de que a) el menor afectado as\u00ed lo acepte de manera \u00a0 aut\u00f3noma, expresa e informada; y b) alguno de los menores disciplinados vuelva a \u00a0 ser o haya seguido siendo parte de la comunidad educativa; iii) tutelar el \u00a0 derecho al debido proceso de los menores en nombre de quienes se instaur\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y en consecuencia en el evento en que los menores implicados \u00a0 deseen regresar al colegio \u00e9ste no podr\u00e1 negarse a matricularlos. Sin embargo, \u00a0 podr\u00e1 volver a realizar el proceso disciplinario respetando las garant\u00edas del \u00a0 debido proceso y la consecuencia de dicho proceso puede consistir en cualquiera \u00a0 de las sanciones previstas en el Manual de Convivencia, incluida la m\u00e1s severa; \u00a0 iv) dejar sin efectos la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de los menores por no \u00a0 haber respetado el derecho al debido proceso; v) en aras de garantizar la \u00a0 continuidad de la educaci\u00f3n de los menores se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n del Municipio que en el evento en que los menores no quieran \u00a0 regresar al Colegio se les mantenga el cupo en las instituciones \u00a0 educativas en donde se encuentran estudiando de manera provisional, o en otro \u00a0 establecimiento educativo diferente; vi) advertir al Colegio que deber\u00e1 \u00a0 corregir su Manual de Convivencia en el sentido de determinar con claridad \u00a0 cu\u00e1les son las conductas que constituyen una falta disciplinaria. Lo anterior en \u00a0 el entendido de que de su lectura debe poderse determinar cu\u00e1les son las \u00a0 caracter\u00edsticas esenciales del comportamiento que ser\u00e1 sancionado \u00a0 disciplinariamente; y vii) abstenerse de mencionar en el texto de esta providencia, \u00a0 el nombre de los menores involucrados en los hechos del presente asunto, con el \u00a0 fin de salvaguardar su intimidad. Igualmente, y con el prop\u00f3sito de garantizar \u00a0 mayor sigilo al respecto, en las reproducciones que se hagan del presente texto, \u00a0 salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas, deber\u00e1n \u00a0 omitirse los nombres de la instituci\u00f3n demandada y de las dem\u00e1s personas \u00a0 relacionadas con los hechos del caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] La sanci\u00f3n del joven accionante era \u00a0 la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 matr\u00edcula y la expulsi\u00f3n del CES por un per\u00edodo de 20 a\u00f1os, mientras que la de \u00a0 los dem\u00e1s era matr\u00edcula condicional durante el resto de la carrera y suspensi\u00f3n \u00a0 temporal de la matr\u00edcula por un periodo que oscilaba entre un a\u00f1o y 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Corte Constitucional, Sentencia T-625 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Seg\u00fan lo describe la p\u00e1gina de Snap \u00a0 Inc., en el apartado referido a \u201cTu privacidad es importante\u201d, se precisa: \u00a0 \u201cDesde el principio, nuestro modo de tratar tu informaci\u00f3n fue muy diferente al \u00a0 de otras empresas de tecnolog\u00eda. Nosotros no acumulamos tus comunicaciones \u00a0 privadas, y no mostramos a tus amigos una historia continua de todo lo que \u00a0 publicaste alguna vez. Creemos que esto hace que la aplicaci\u00f3n Snapchat no se \u00a0 considere tanto como un registro permanente, sino como una conversaci\u00f3n con \u00a0 amigos\u201d. Consultado en https:\/\/www.snap.com\/es\/privacy\/privacy-center\/ (marzo de 2017). Sin embargo, tambi\u00e9n \u00a0 aclara en el apartado de \u201cC\u00f3mo abordamos tu privacidad\u201d, lo siguiente: \u201c[a]l \u00a0 igual que cuando hablas con otra persona por tel\u00e9fono, conversar mediante Snaps \u00a0 y Chats te permite expresar lo que se te ocurre en el momento, sin crear \u00a0 autom\u00e1ticamente un registro permanente de cada cosa que dijiste en tu vida. \u00a0 Claro que tambi\u00e9n puedes optar por guardar un Snap antes de enviarlo y quien \u00a0 lo recibe puede hacer un screenshot. Adem\u00e1s, puedes guardar un mensaje de \u00a0 chat manteniendo pulsado sobre \u00e9l. Con Snapchat es m\u00e1s f\u00e1cil guardar lo \u00a0 importante y descartar lo dem\u00e1s\u201d (negrillas fuera de texto). Consultado en https:\/\/www.snap.com\/es\/privacy\/our-approach\/ (marzo de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Folios 2 y 3. En la demanda el \u00a0 joven reconoce que s\u00ed recibi\u00f3 una fotograf\u00eda de IF, la cual guard\u00f3 en su \u00a0 celular, pero que no fue \u00e9l quien la comparti\u00f3 sino que quien lo hizo fue un \u00a0 amigo suyo que tom\u00f3 su celular sin consultarle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] El art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1620 de 2013 \u00a0 define el ciberbullying o ciberacoso escolar como una \u201c[f]orma de intimidaci\u00f3n \u00a0 con uso deliberado de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n (internet, redes sociales \u00a0 virtuales, telefon\u00eda m\u00f3vil y videojuegos online) para ejercer maltrato \u00a0 psicol\u00f3gico y continuado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Un estudio del fen\u00f3meno del acoso o \u00a0 intimidaci\u00f3n escolar puede verse en la Sentencia T-478 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el \u00a0 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los \u00a0 Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n \u00a0 de la Violencia Escolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u201cPor la cual se crea el Sistema \u00a0 Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los Derechos \u00a0 Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la \u00a0 Violencia Escolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Integrado por el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0 Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Integrado por los comit\u00e9s \u00a0 municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, seg\u00fan \u00a0 corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Integrado por el comit\u00e9 de \u00a0 convivencia del respectivo establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Art\u00edculo 42. \u201cDe los protocolos para \u00a0 la atenci\u00f3n de Situaciones Tipo I. Los protocolos de los establecimientos \u00a0 educativos para la atenci\u00f3n de las situaciones tipo I, a que se refiere el \u00a0 numeral 1 del art\u00edculo 40 del presente decreto, deber\u00e1n desarrollar como m\u00ednimo \u00a0 el siguiente procedimiento: || 1. Reunir inmediatamente a las partes \u00a0 involucradas en el conflicto y mediar de manera pedag\u00f3gica para que estas \u00a0 expongan sus puntos de vista y busquen la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el \u00a0 restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n dentro de un clima de \u00a0 relaciones constructivas en el establecimiento educativo. || 2. Fijar la forma \u00a0 de soluci\u00f3n de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la \u00a0 reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, el restablecimiento de los derechos y la \u00a0 reconciliaci\u00f3n dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo \u00a0 involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuaci\u00f3n se dejar\u00e1 \u00a0 constancia. || 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de \u00a0 verificar si la soluci\u00f3n fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos \u00a0 consagrados en los art\u00edculos 43 y 44 del presente decreto. || Par\u00e1grafo. Los \u00a0 estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares \u00a0 podr\u00e1n participar en el manejo de estos casos en los t\u00e9rminos fijados en el \u00a0 Manual de Convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u201cDe los protocolos para la \u00a0 atenci\u00f3n de Situaciones Tipo II. Los protocolos de los establecimientos \u00a0 educativos para la atenci\u00f3n de las situaciones tipo II, a que se refiere el \u00a0 numeral 2 del art\u00edculo 40 del presente decreto, deber\u00e1n desarrollar como m\u00ednimo \u00a0 el siguiente procedimiento: || 1. En casos de da\u00f1o al cuerpo o a la salud, \u00a0 garantizar la atenci\u00f3n inmediata en salud f\u00edsica y mental de los involucrados, \u00a0 mediante la remisi\u00f3n a las entidades competentes, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 \u00a0 constancia. || 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, \u00a0 remitir la situaci\u00f3n a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley \u00a0 1098 de 2006, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. || 3. Adoptar las \u00a0 medidas para proteger a los involucrados en la situaci\u00f3n de posibles acciones en \u00a0 su contra, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. || 4. Informar de manera \u00a0 inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes \u00a0 involucrados, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. || 5. Generar espacios \u00a0 en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los \u00a0 estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier \u00a0 caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y dem\u00e1s derechos. || 6. \u00a0 Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliaci\u00f3n dentro de un \u00a0 clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; as\u00ed como las \u00a0 consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en \u00a0 la situaci\u00f3n reportada. || 7. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia \u00a0 informar\u00e1 a los dem\u00e1s integrantes de este comit\u00e9, sobre la situaci\u00f3n ocurrida y \u00a0 las medidas adoptadas. El comit\u00e9 realizar\u00e1 el an\u00e1lisis y seguimiento, a fin de \u00a0 verificar si la soluci\u00f3n fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 44 del presente decreto. || 8. El Comit\u00e9 Escolar de \u00a0 Convivencia dejar\u00e1 constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones \u00a0 adoptadas, la cual ser\u00e1 suscrita por todos los integrantes e intervinientes. || \u00a0 9. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia reportar\u00e1 la informaci\u00f3n del \u00a0 caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. || Par\u00e1grafo. Cuando el Comit\u00e9 \u00a0 Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisi\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento \u00a0 de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atenci\u00f3n en salud \u00a0 integral, estas entidades cumplir\u00e1n con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del \u00a0 presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u201cProtocolo para la atenci\u00f3n de \u00a0 Situaciones Tipo III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la \u00a0 atenci\u00f3n de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0 40 del presente decreto, deber\u00e1n desarrollar como m\u00ednimo el siguiente \u00a0 procedimiento: || 1. En casos de da\u00f1o al cuerpo o a la salud, garantizar la \u00a0 atenci\u00f3n inmediata en salud f\u00edsica y mental de los involucrados, mediante la \u00a0 remisi\u00f3n a las entidades competentes, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 || 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos \u00a0 los estudiantes involucrados, actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. || 3. \u00a0 El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el \u00a0 medio m\u00e1s expedito, pondr\u00e1 la situaci\u00f3n en conocimiento de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 actuaci\u00f3n de la cual se dejar\u00e1 constancia. || 4. No obstante, lo dispuesto en el \u00a0 numeral anterior, se citar\u00e1 a los integrantes del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia \u00a0 en los t\u00e9rminos fijados en el manual de convivencia. De la citaci\u00f3n se dejar\u00e1 \u00a0 constancia. || 5. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia informar\u00e1 a \u00a0 los participantes en el comit\u00e9, de los hechos que dieron lugar a la \u00a0 convocatoria, guardando reserva de aquella informaci\u00f3n que pueda atentar contra \u00a0 el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, as\u00ed \u00a0 como del reporte realizado ante la autoridad competente. || 6. Pese a que una \u00a0 situaci\u00f3n se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el \u00a0 Comit\u00e9 Escolar de Convivencia adoptar\u00e1, de manera inmediata, las medidas propias \u00a0 del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0 competencias a la v\u00edctima, a quien se le atribuye la agresi\u00f3n y a las personas \u00a0 que hayan informado o hagan parte de la situaci\u00f3n presentada, actuaci\u00f3n de la \u00a0 cual se dejar\u00e1 constancia. || 7. El Presidente del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia \u00a0 reportar\u00e1 la informaci\u00f3n del caso al aplicativo que para el efecto se haya \u00a0 implementado en el Sistema de Informaci\u00f3n Unificado de Convivencia Escolar. || \u00a0 8. Los casos sometidos a este protocolo ser\u00e1n objeto de seguimiento por parte \u00a0 del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y \u00a0 del Comit\u00e9 Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que \u00a0 ejerza jurisdicci\u00f3n sobre el establecimiento educativo en el cual se present\u00f3 el \u00a0 hecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] El documento obra a folios 87 al 183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Folio 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Folio 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Folio 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Folio 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Folio 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Folio 133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Folio 186. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] El documento obra a folios 184 al \u00a0 203. Se plantea que el reglamento se establece en virtud de lo dispuesto en el \u00a0 C\u00f3digo de Educaci\u00f3n Francesa, la circular de la Agencia para la Ense\u00f1anza \u00a0 Francesa en el Extranjero \u2013AEFE\u2013\u00a0 No. 1946 y en acuerdo con la ley \u00a0 colombiana (folio 184). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Folio 184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Folio 185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Folio 191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Folio 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Folio 193. El cap\u00edtulo 8 dispone: \u201cEl \u00a0 consejo de disciplina pronuncia una sanci\u00f3n disciplinaria contra un alumno que \u00a0 ha cometido una falta grave. || El Rector convoca el consejo de disciplina \u00a0 informando al alumno as\u00ed como a los que ejercen la tutela del menor, los hechos \u00a0 que le son imputados en la citaci\u00f3n, que debe ser entregada m\u00ednimo con ocho d\u00edas \u00a0 de anticipaci\u00f3n al Consejo. || El consejo de disciplina est\u00e1 compuesto por: || \u00a0 el rector (o vicerrector) presidente, el consejero principal de educaci\u00f3n, el \u00a0 director administrativo y financiero, cinco representantes del personal entre \u00a0 los cuales cuatro profesores elegidos entre los titulares o suplentes del \u00a0 Consejo de Establecimiento, 3 o 2* padres elegidos entre los titulares o \u00a0 suplentes al Consejo de Establecimiento, 2 o 3* alumnos elegidos por los alumnos \u00a0 del Consejo de Establecimiento, entre alumnos delegados de clase o alumnos \u00a0 elegidos del CVL. || * cuando el alumno convocado es del nivel de liceo (lyc\u00e9e)\u201d \u00a0 (folio 194). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Folio 193. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] El Manual de Convivencia \u00a0 institucional regula en el punto 1.6.2 la Misi\u00f3n del departamento de Vida \u00a0 Escolar fijando como tres grandes funciones: 1) velar por la seguridad de los \u00a0 alumnos, en donde se incluyen labores de seguimiento, prevenci\u00f3n y \u00a0 acompa\u00f1amiento y aplicaci\u00f3n del reglamento; 2) favorecer el intercambio con los \u00a0 miembros de la comunidad escolar, y 3) animar la vida escolar mediante la \u00a0 participaci\u00f3n en actividades educativas, deportivas, sociales y culturales \u00a0 (folios 102 y 103). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Folios 59 y 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Copia del mensaje enviado por el \u00a0 vicerrector acad\u00e9mico a \u00a0 parents-4e6@lfbogota.com obra a folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Copia del mensaje enviado por el \u00a0 vicerrector acad\u00e9mico y de la respuesta dada por la madre del estudiante obran a \u00a0 folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Folio 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Folio 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Folio 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Folios 30 y 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Copia del correo electr\u00f3nico \u00a0 contentivo de la apelaci\u00f3n obra a folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] El correo electr\u00f3nico en el que \u00a0 consta la noticia obra a folio 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Folio 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] El documento obra a folios 87 al 183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Folio 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Folio 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Folio 191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Folio 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Folio 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Folio 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] De nuevo se reitera que seg\u00fan lo \u00a0 describe la p\u00e1gina de Snap Inc., en el apartado referido a \u201cC\u00f3mo abordamos tu \u00a0 privacidad\u201d, \u201c[a]l igual que cuando hablas con otra persona por tel\u00e9fono, \u00a0 conversar mediante Snaps y Chats te permite expresar lo que se te ocurre en el \u00a0 momento, sin crear autom\u00e1ticamente un registro permanente de cada cosa que \u00a0 dijiste en tu vida. Claro que tambi\u00e9n puedes optar por guardar un Snap antes de \u00a0 enviarlo y quien lo recibe puede hacer un screenshot. Adem\u00e1s, puedes \u00a0 guardar un mensaje de chat manteniendo pulsado sobre \u00e9l. Con Snapchat es m\u00e1s \u00a0 f\u00e1cil guardar lo importante y descartar lo dem\u00e1s\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 Consultado en https:\/\/www.snap.com\/es\/privacy\/our-approach\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Corte Constitucional, Sentencia T-478 \u00a0 de 2015. En lo que tiene que ver con el derecho al buen nombre sostuvo la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n que \u201cha sido definido de manera reiterada por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, como aquel asociado a la idea de reputaci\u00f3n, buena fama u opini\u00f3n, \u00a0 que de una persona tienen los dem\u00e1s. Siguiendo los lineamientos de la Sentencia \u00a0 T-949 de 2011, la Corte ha se\u00f1alado que el derecho al buen nombre tiene un \u00a0 car\u00e1cter personal\u00edsimo, en la medida en que est\u00e1 relacionado con la val\u00eda que \u00a0 los miembros de una sociedad tienen sobre alguien, en donde es la reputaci\u00f3n o \u00a0 fama de la persona el componente que activa la protecci\u00f3n del derecho. Se \u00a0 relaciona con la existencia de una buena imagen, un reconocimiento social o una \u00a0 conducta irreprochable, que aquilatan el buen nombre a proteger, derecho que es \u00a0 vulnerado cuando se difunde informaci\u00f3n falsa o inexacta, o que se tiene \u00a0 derecho a mantener en reserva, con la intenci\u00f3n de causar desdoro contra el \u00a0 prestigio p\u00fablico de una persona\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Copia del mensaje enviado por el \u00a0 vicerrector acad\u00e9mico a \u00a0 parents-4e6@lfbogota.com obra a folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Folios 59 y 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Folio 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Es evidente que CAJC vio afectados \u00a0 sus derechos, pues de otra forma no se entender\u00eda el por qu\u00e9 el joven le reclam\u00f3 \u00a0 a MG la difusi\u00f3n de la imagen en la que aparec\u00eda mostrando sus abdominales, \u00a0 hasta el punto de irse a los pu\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Folio 27. En el acta del Consejo de \u00a0 Disciplina realizado el 2 de mayo de 2017, se describe que \u201c[h]ubo una \u00a0 rectificaci\u00f3n en la convocatoria de los padres del alumno CAJC el 24 de abril\u201d \u00a0 (folio 30), pero el documento no es aportado por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Folio 6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Folio 74. El documento aparece \u00a0 firmado por el rector, el vicerrector, el consejero de educaci\u00f3n, dos padres de \u00a0 familia, un profesor de primaria y la psic\u00f3loga de secundaria (folio 75), es \u00a0 decir, 7 miembros de los 12 que conforman el comit\u00e9, seg\u00fan el cap\u00edtulo 10 del \u00a0 Manual de Convivencia institucional, \u00edtem 10.2 (folios 179 y 180). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Folios 30 y 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] El 9 de mayo de 2017, Elvia Marcela \u00a0 Castro Garc\u00eda y \u00c1lvaro J\u00e1come Orozco presentaron apelaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del \u00a0 Consejo de Disciplina ante la embajada de Francia en Colombia. Posteriormente, \u00a0 el 26 de mayo de 2017, fueron informados de la respuesta al recurso interpuesto, \u00a0 en el sentido de confirmar la decisi\u00f3n, lo que es indicativo de que la segunda \u00a0 instancia estuvo de acuerdo con la actuaci\u00f3n del Consejo de Disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Sin perjuicio del reconocimiento de \u00a0 las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos que son tambi\u00e9n oficiales en sus \u00a0 territorios, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cEl \u00a0 castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos son tambi\u00e9n oficiales en sus territorios. La ense\u00f1anza que se \u00a0 imparta en las comunidades con tradiciones ling\u00fc\u00edsticas propias ser\u00e1 biling\u00fce\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Folios 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Folio 40 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] El Manual de Convivencia \u00a0 institucional regula en el punto 1.6.2 la Misi\u00f3n del departamento de Vida \u00a0 Escolar fijando como tres grandes funciones: 1) velar por la seguridad de los \u00a0 alumnos, en donde se incluyen labores de seguimiento, prevenci\u00f3n y \u00a0 acompa\u00f1amiento y aplicaci\u00f3n del reglamento; 2) favorecer el intercambio con los \u00a0 miembros de la comunidad escolar, y 3) animar la vida escolar mediante la \u00a0 participaci\u00f3n en actividades educativas, deportivas, sociales y culturales \u00a0 (folios 102 y 103). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Folio 59 (reverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Folio 211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Folios 83 al 85 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Folios 47 al 53 y 68. Se anexa la impresi\u00f3n de las im\u00e1genes de una conversaci\u00f3n \u00a0 sostenida entre CAJC y SP v\u00eda chat, entre el 22 y el 24 de marzo de 3017 (folios \u00a0 55 al 59), adem\u00e1s de la trascripci\u00f3n de los mensajes de voz dejados por SP en \u00a0 dicha conversaci\u00f3n de chat (folios 61 y 62). En el CD que aparece a folio 60 se \u00a0 reproducen los mensajes. En dichos documentos se puede identificar una actitud \u00a0 amenazante de SP hac\u00eda CAJC al referirle en dos oportunidades que lo va \u201ca matar \u00a0 a pu\u00f1os\u201d. Tambi\u00e9n se anex\u00f3 la transcripci\u00f3n de una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0 sostenida entre LP, padre de MFP, y EMCG el 15 de mayo de 2017 (folios 63 al \u00a0 65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Folio 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] El oficio con fecha del 17 de junio \u00a0 de 2017, obra a folio 69 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] El oficio con fecha del 19 de \u00a0 septiembre de 2017, obra a folio 70 \u00a0del cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Al respecto, el representante legal \u00a0 de la instituci\u00f3n inform\u00f3: \u201cEn el escrito de tutela de la accionante se hace \u00a0 referencia y se adjuntan registros del hermano de una de las ni\u00f1as afectadas. \u00a0 Vale se\u00f1alar que el liceo s\u00f3lo los conoci\u00f3 hasta ese momento. Sin embargo, el \u00a0 liceo s\u00ed conoci\u00f3 de la aproximaci\u00f3n que realiz\u00f3 ese mismo alumno en \u00a0 instalaciones del liceo para reclamar y amenazar al alumno [CAJC] por la divulgaci\u00f3n de las fotos de su hermana. El Consejero de \u00a0 Educaci\u00f3n convoc\u00f3 [A UNA REUNI\u00d3N] a los padres y al alumno [\u2026] que amenaz\u00f3 [a CAJC] en la que [\u2026] pidi\u00f3 disculpas de su proceder explicando que se \u00a0 sinti\u00f3 muy molesto por la situaci\u00f3n en la que se encontraba su hermana tras la \u00a0 divulgaci\u00f3n de las fotos. Al evidenciarse la concientizaci\u00f3n de que con \u00a0 agresiones y\/o amenazas no se resuelven las cosas, el caso se cerr\u00f3 ah\u00ed. El \u00a0 joven que amenaz\u00f3 al alumno \u00a0 [CAJC] \u00a0se retir\u00f3 al finalizar el \u00a0 a\u00f1o escolar 2016-2017, por lo que actualmente no es alumno del Liceo\u201d \u00a0 (may\u00fasculas originales) (folio 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] En la Sentencia T-917 de 2017 la Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n explic\u00f3 la importancia de una fase restaurativa en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cEl proceso disciplinario puede culminar con una sanci\u00f3n de \u00a0 los alumnos responsables. Sin embargo, dicho proceso puede en algunos casos ser \u00a0 insuficiente para asegurar el goce efectivo de los derechos constitucionales \u00a0 vulnerados por quienes cometieron la falta disciplinaria. Esto sucede cuando las \u00a0 consecuencias de la falta contin\u00faan perpetr\u00e1ndose de diversas maneras en el \u00a0 \u00e1mbito de la propia comunidad educativa. En tales eventos, la protecci\u00f3n no \u00a0 formal sino real y efectiva de los derechos fundamentales lesionados exige \u00a0 medidas adicionales al proceso disciplinario. Corresponde a cada establecimiento \u00a0 educativo definir cu\u00e1les son las medidas adicionales aconsejables para lograr el \u00a0 objetivo tutelar de los derechos y, al mismo tiempo, para evitar que las \u00a0 secuelas de la lesi\u00f3n de dichos derechos se proyecte por distintas v\u00edas y \u00a0 contin\u00fae incidiendo negativamente en el \u00e1mbito de la comunidad educativa. Varias \u00a0 de esas medidas se pueden enmarcar en lo que se conoce como justicia \u00a0 restaurativa. || Las pr\u00e1cticas de justicia restaurativa se consideran sistemas \u00a0 de justicia alternativa o complementaria de los sistemas de justicia ordinarios \u00a0 y buscan regenerar los v\u00ednculos sociales, psicol\u00f3gicos y relacionales de la \u00a0 v\u00edctima y el agresor con su comunidad mediante un proceso en el que participan \u00a0 todos los involucrados con miras a obtener un resultado restaurativo. [\u2026] || Un \u00a0 resultado restaurativo es la culminaci\u00f3n de un proceso en donde se haya dado la \u00a0 oportunidad de que las partes se expresen acerca de lo sucedido, se repare el \u00a0 da\u00f1o causado, se restauren los v\u00ednculos de las personas con la comunidad. Por lo \u00a0 tanto, un resultado restaurativo comprende respuestas de arrepentimiento, \u00a0 perd\u00f3n, restituci\u00f3n, responsabilizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n \u00a0 comunitaria, entre otros, que garanticen el restablecimiento de la dignidad de \u00a0 la v\u00edctima, su reparaci\u00f3n y la restituci\u00f3n de los lazos existentes al interior \u00a0 de la comunidad, incluidos los lazos existentes entre la comunidad y quienes \u00a0 agredieron a la v\u00edctima, en el evento de que sigan perteneciendo a la \u00a0 comunidad\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-240-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-240\/18 \u00a0 \u00a0 DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES \u00a0 EDUCATIVAS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 MANUAL DE CONVIVENCIA Y DEBER DE SOMETERSE A LAS REGLAS DEL DEBIDO \u00a0 PROCESO EN SU APLICACION-Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben \u00a0 respetar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26093","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26093","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26093"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26093\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26093"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26093"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26093"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}