{"id":26097,"date":"2024-06-28T20:13:31","date_gmt":"2024-06-28T20:13:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-244-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:31","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:31","slug":"t-244-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-244-18\/","title":{"rendered":"T-244-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-244-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD, AL BUEN \u00a0 NOMBRE Y A LA HONRA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE PENSAMIENTO Y OPINION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha establecido que la libertad de expresi\u00f3n es uno de los pilares sobre los \u00a0 cuales est\u00e1 fundado el Estado, que comprende la garant\u00eda fundamental y universal \u00a0 de manifestar pensamientos, opiniones propias y, a la vez, conocer los de otros. \u00a0 Este presupuesto tambi\u00e9n se extiende al derecho de informar y ser informado \u00a0 veraz e imparcialmente, con el objetivo de que la persona juzgue la realidad con \u00a0 suficiente conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU Y LIBERTAD DE INFORMACION-Derecho constitucional de doble v\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mandato constitucional \u2013libertad \u00a0 de expresi\u00f3n-, ha sido considerado por la Corte como un derecho fundamental de \u00a0 doble v\u00eda porque involucra tanto al emisor como al receptor de actos \u00a0 comunicativos, agrupa un conjunto de garant\u00edas y libertades diferenciables en su \u00a0 contenido y alcance, tales como la libertad de expresar pensamientos y \u00a0 opiniones, la libertad de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, la \u00a0 libertad de fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n y el derecho de rectificaci\u00f3n. \u00a0 Y aunque se proh\u00edbe la censura, tambi\u00e9n se integran las prohibiciones de \u00a0 realizar propaganda de la guerra, de apolog\u00eda al odio, de pornograf\u00eda infantil, \u00a0 y de instigaci\u00f3n p\u00fablica y directa al genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE PENSAMIENTO-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE OPINION-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y LIBERTAD DE OPINION-Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico al estudiar y proteger integralmente a la persona, debe asegurar las \u00a0 actividades m\u00e1s intr\u00ednsecas de esta como el pensamiento entendido como la \u00a0 facultad que tiene el humano de producir ideas, darles un orden, asociarlas a \u00a0 conceptos, circunstancias, cosas o sujetos. La opini\u00f3n es un juicio valorativo \u00a0 acerca de algo o alguien, y su materializaci\u00f3n necesariamente implica el \u00a0 pensamiento o la elaboraci\u00f3n de ideas a partir de una serie de est\u00edmulos \u00a0 externos. Este concepto se entiende entonces como una especie o una consecuencia \u00a0 del pensamiento. De esta manera, ambos conceptos, esto es, pensamiento y \u00a0 opini\u00f3n, est\u00e1n \u00edntimamente relacionados al coincidir en que son procesos \u00a0 individuales caracterizados por la subjetividad, aunque pueden confluir en ellos \u00a0 elementos objetivos. Se nutren de la capacidad que tienen los individuos de \u00a0 producir ideas objetivas y subjetivas acerca de todo aquello que lo rodea o de \u00a0 s\u00ed mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y LIBERTAD DE OPINION-Imposibilidad de censura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y LIBERTAD DE OPINION-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Veracidad e imparcialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y LIBERTAD DE OPINION FRENTE A LIBERTAD DE \u00a0 INFORMACION-Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Ligados al respeto de la dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE FRENTE A LIBERTAD DE \u00a0 INFORMACION-Protecci\u00f3n cuando se divulguen \u00a0 p\u00fablicamente hechos falsos, err\u00f3neos, tergiversados y tendenciosos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION Y DE INFORMACION EN ASUNTOS DE INTERES \u00a0 PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION-Importancia de la protecci\u00f3n del discurso pol\u00edtico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente que las redes \u00a0 sociales son plataformas interactivas en las cuales los individuos exponen no \u00a0 solo su vida privada, sino tambi\u00e9n su vida profesional o su carrera pol\u00edtica, \u00a0 las expresiones que en ellas se hagan deber\u00e1n ser valoradas de acuerdo con las \u00a0 reglas relacionadas. Esto es, si se trata de una informaci\u00f3n, el espectro de \u00a0 protecci\u00f3n est\u00e1 sujeto a la veracidad razonable de lo que se da a conocer; si se \u00a0 trata de una opini\u00f3n gozar\u00e1 de una salvaguarda mayor, pero se somete al uso de \u00a0 un lenguaje respetuoso de la honra y el buen nombre de los dem\u00e1s. Ahora bien, si \u00a0 se refieren a temas de inter\u00e9s p\u00fablico, el amparo ser\u00e1 m\u00e1s amplio dada la \u00a0 importancia de estos asuntos para la colectividad y la mayor carga soportable de \u00a0 los personajes p\u00fablicos, siempre que se respeten los l\u00edmites se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPTIO VERITATIS-Liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la \u00a0 honra y al buen nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION Y DE INFORMACION EN ASUNTOS DE INTERES \u00a0 PUBLICO-No vulneraci\u00f3n del derecho al buen \u00a0 nombre y honra de Alcalde Mayor por cuanto informaci\u00f3n suministrada por Concejal \u00a0 se hace en el entorno pol\u00edtico en pro del inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.564.237 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de Tutela instaurada por el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o, \u00a0 contra Manuel Sarmiento Arg\u00fcello, Concejal de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. veintis\u00e9is (26) de junio de \u00a0 dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos, Carlos Bernal Pulido y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en el Decreto Estatutario 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela emitido en \u00a0 segunda instancia por el Juzgado Trece Penal del Circuito con \u00a0 Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, el 6 de diciembre de 2017, que confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia expedida por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas, el 28 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o \u00a0 promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el se\u00f1or Manuel Sarmiento Arg\u00fcello, Concejal de \u00a0 Bogot\u00e1, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la honra y al buen \u00a0 nombre. Para sustentar su solicitud de amparo narr\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 el accionante que el 4 de \u00a0 octubre de 2017, durante el debate del proyecto \u201cpor el cual se autoriza un cupo \u00a0 de endeudamiento para la Administraci\u00f3n Central y los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones\u201d, el Concejal Sarmiento \u00a0 Arg\u00fcello hizo la siguiente afirmaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 primer lugar, este es un proyecto que se enmarca dentro de la idea absurda y el \u00a0 error hist\u00f3rico del Alcalde Pe\u00f1alosa, de hacer que el Transmilenio sea la \u00a0 columna vertebral del sistema masivo de transporte de Bogot\u00e1. Y esa idea \u00a0 fracas\u00f3, la realidad nos demuestra que fracas\u00f3. Y a pesar de ello el alcalde \u00a0 Pe\u00f1alosa insiste en esta idea tan absurda, cuando est\u00e1 demostrado que la columna \u00a0 vertebral del sistema de movilidad en Bogot\u00e1 no debe ser Transmilenio sino que \u00a0 debe ser una red de metro. Pero el alcalde Pe\u00f1alosa insiste en eso y recordemos \u00a0 es un alcalde que en los \u00faltimos diez a\u00f1os trabaj\u00f3 para una organizaci\u00f3n que \u00a0 se llama el ITDP, donde gan\u00f3 alrededor de 430.000 d\u00f3lares por promover y vender \u00a0 los sistemas tipo transmilenio por todo el mundo\u201d (Las \u00a0 negrillas son del texto original de la tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agreg\u00f3 el actor que ese mismo d\u00eda el \u00a0 citado concejal reprodujo dicha informaci\u00f3n en su cuenta de Twitter as\u00ed: \u00a0\u201cTransmilenio por la 7 es una aberraci\u00f3n urbana que promueve un alcalde al \u00a0 que le pagaron 500.000 d\u00f3lares por vender buses por todo el mundo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El accionante expuso que esa \u00a0 informaci\u00f3n es falsa, pues la Instituci\u00f3n para el Desarrollo y las Pol\u00edticas de \u00a0 Transporte (ITDP por sus siglas en ingl\u00e9s) no\u00a0 se dedica a \u201cvender \u00a0 buses\u201d \u00a0ni a \u201cvender los sistemas de tipo Transmilenio\u201d, sino que su misi\u00f3n es \u00a0 asistir a las ciudades en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de sistemas de transporte \u00a0 de alta calidad, y dentro de las alternativas que pueden combinarse para mejorar \u00a0 la movilidad de las ciudades se encuentran los sistemas de Buses de Tr\u00e1nsito \u00a0 R\u00e1pido como el sistema Transmilenio implementado en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agreg\u00f3 que despu\u00e9s de haber sido \u00a0 alcalde de Bogot\u00e1 fue nombrado presidente del ITDP, instituci\u00f3n que promueve \u00a0 ocho principios[1] \u00a0para mejores calles y mejores ciudades; luego, esa instituci\u00f3n no se dedica a \u00a0 vender ese tipo de buses, sino a promoverlos con argumentos t\u00e9cnicos y en \u00a0 combinaci\u00f3n con otros sistemas existentes, teniendo en cuenta las condiciones de \u00a0 cada ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1al\u00f3 que su actividad en esa \u00a0 instituci\u00f3n, que consisti\u00f3 en promover esos ocho principios, \u00a0fue abierta y \u00a0 transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante auto del 20 de octubre de \u00a0 2017, el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0 de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta a la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 25 de octubre de 2017, el Concejal \u00a0 Sarmiento Arg\u00fcello contest\u00f3 la tutela. Aclar\u00f3 que el eje central del sistema \u00a0 integrado propuesto y adelantado por el acalde Pe\u00f1alosa es el Sistema de Buses \u00a0 R\u00e1pidos Transmilenio (BRT por sus siglas en ingl\u00e9s) por encima del metro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la trayectoria del citado \u00a0 alcalde demuestra que ha sido durante a\u00f1os promotor y vendedor de sistemas BRT y \u00a0 sus respectivos buses, que la organizaci\u00f3n ITDP s\u00ed se ha dedicado a ofrecer en \u00a0 numerosas ciudades del mundo los sistemas tipo BRT y tiene como uno de sus \u00a0 donantes a una fundaci\u00f3n de una empresa que fabrica este tipo de buses, la \u00a0 fundaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda Volvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el trabajo del alcalde \u00a0 Pe\u00f1alosa en ITDP no se redujo a promover los ocho principios mencionados en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, ni a dar conferencias o dirigir el ITDP, pues fue enviado por \u00a0 esta instituci\u00f3n a varias ciudades a ofrecer los sistemas tipo BRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de noviembre de 2017, el Juzgado \u00a0 Cuarenta Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n solicitada al considerar que no se demostr\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales invocados y, adem\u00e1s, el accionante ten\u00eda otro medio de \u00a0 defensa judicial. Consider\u00f3 ese despacho que las expresiones del \u00a0 demandado se presentaron en un debate en el Concejo durante el cual otros \u00a0 concejales e intervinientes mostraron su acuerdo o desacuerdo con la propuesta \u00a0 sobre la movilidad; en consecuencia, tales apreciaciones no iban dirigidas a \u00a0 ofender ni a menoscabar la honra y buen nombre del Alcalde Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 el juzgado que con las pruebas del \u00a0 trabajo que realiz\u00f3 el accionante en el ITDP y la promoci\u00f3n de un sistema de \u00a0 tr\u00e1nsito r\u00e1pido, el Concejal demandando consider\u00f3 comprometidas o parcializadas \u00a0 las decisiones de aquel en un tema importante para la ciudad y por eso lo hizo \u00a0 saber en el debate y en la red social Twitter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A trav\u00e9s de apoderado, el accionante \u00a0 impugn\u00f3 la decisi\u00f3n e inform\u00f3 que con posterioridad a la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia, el concejal demandado ha usado recurrentemente el hashtag \u00a0 #Pe\u00f1alosaVendedorDeBuses, usando el fallo de primera instancia como patente de \u00a0 corso para seguir lesionando la honra y buen nombre de Enrique Pe\u00f1alosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que los derechos invocados, \u00a0 seg\u00fan la Corte Constitucional, pueden ser protegidos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Adem\u00e1s, el ejercicio de estos derechos limita el derecho a la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n, pues uno de sus presupuestos es el principio de veracidad e \u00a0 integridad que exige que las informaciones que se divulguen correspondan a la \u00a0 conducta o circunstancia de la cual dan cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que si bien en el escenario \u00a0 pol\u00edtico se ha admitido un mayor grado de libertad de expresi\u00f3n y que las \u00a0 figuras p\u00fablicas, incluyendo a quienes ejercen importantes cargos p\u00fablicos, \u00a0 pueden ser sometidos a un mayor escrutinio, el mismo no autoriza a sus \u00a0 opositores a realizar afirmaciones falsas sobre su conducta previa al cargo \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que el concejal hace una \u00a0 equivalencia entre la actividad de ofrecer sistemas de transporte y la de \u00a0 venderlos, conceptos que, seg\u00fan su criterio, son completamente distintos, en \u00a0 tanto la venta incluye una contraprestaci\u00f3n que es precisamente lo que el \u00a0 concejal busca insinuar. Agreg\u00f3 que la intenci\u00f3n del accionado es que los \u00a0 bogotanos crean que en su vida profesional Enrique Pe\u00f1alosa se ha lucrado de la \u00a0 venta de buses Volvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que las remuneraciones que \u00a0 recibi\u00f3 el mencionado proven\u00edan de las fundaciones Hewlett, \u00a0 ClimateWorks, \u00a0UK Prosperity Fund y el Rockefeller Fund. Por otra parte, el ITDP \u00a0 no recibe dinero de parte de la empresa Volvo, sino de la Volvo Research and \u00a0 Educational Fundations, cuyas donaciones se han utilizado para la \u00a0 realizaci\u00f3n de actividades como conferencias y programas de liderazgo que no \u00a0 fueron usados para remunerar el cargo del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del demandado en segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El demandando agreg\u00f3 a lo dicho en la \u00a0 contestaci\u00f3n de la demanda que en la p\u00e1gina de internet del ITDP se se\u00f1ala \u00a0 \u201cnuestra \u00e1rea espec\u00edfica de experticia es la de autobuses de tr\u00e1nsito r\u00e1pido \u00a0 (BRT)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que en una entrevista realizada \u00a0 el Exdirector Ejecutivo (CEO) de esa organizaci\u00f3n, ante la pregunta de c\u00f3mo se \u00a0 empieza una relaci\u00f3n del ITDP con una ciudad respondi\u00f3 que \u201cllevamos a \u00a0 nuestro presidente, Enrique Pe\u00f1alosa, quien fue alcalde de Bogot\u00e1, por todo el \u00a0 mundo, para que se entreviste con montones de alcaldes y gobernadores, tambi\u00e9n \u00a0 lo llevamos a hablar en una gran cantidad de eventos, mostrando lo que hizo en \u00a0 la ciudad de Bogot\u00e1.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el alcalde Pe\u00f1alosa particip\u00f3 \u00a0 como conferencista en eventos organizados y financiados por las empresas Volvo y \u00a0 Scania, y tambi\u00e9n aparece en un video promocional de la primera de las \u00a0 mencionadas, como lo demuestran las pruebas incluidas en la columna escrita por \u00a0 Yohir Akerman publicada en El Espectador en agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la expresi\u00f3n vender se adapta \u00a0 a la actividad del alcalde seg\u00fan el diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, \u00a0 puesto que el concepto incluye la conducta desplegada por una persona para \u00a0 ofrecer de manera persuasiva un determinado producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el contexto en el cual se \u00a0 expresaron sus opiniones indica que limitar la libertad de expresi\u00f3n en los \u00a0 mismos es reducir el ejercicio mismo de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 6 de diciembre de 2017, el Juzgado \u00a0 Trece Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de primera instancia al considerar que las primeras afirmaciones fueron \u00a0 expuestas durante un debate acerca de una propuesta de movilidad, dentro de un \u00a0 ambiente caracterizado por la confrontaci\u00f3n de ideolog\u00edas pol\u00edticas que \u00a0 propician la consolidaci\u00f3n de la democracia a partir de la confluencia y \u00a0 yuxtaposici\u00f3n de diversos actores y l\u00edneas de pensamiento en un espacio que, \u00a0 adem\u00e1s, est\u00e1 habilitado para el ejercicio del control pol\u00edtico frente a planes a \u00a0 ejecutar por la m\u00e1xima autoridad de la rama ejecutiva en el distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consider\u00f3 que las afirmaciones \u00a0 realizadas no socavan el buen nombre o la honra del accionante, como tampoco las \u00a0 realizadas en Twitter. Se afirm\u00f3 que este tipo de expresiones no son un \u00a0 ataque a la persona o al l\u00edder pol\u00edtico, sino al plan o programa que se presenta \u00a0 como el m\u00e1s id\u00f3neo para la movilidad de los capitalinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que la expresi\u00f3n alusiva a \u00a0 promoci\u00f3n y venta de buses no constituye una afirmaci\u00f3n que pueda catalogarse \u00a0 como calumnia, injuria o incluso tendenciosa. Tampoco se desprende que con la \u00a0 misma se menoscabe o ponga en riesgo efectivo la integridad moral del \u00a0 accionante, ya sea como particular o como alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El despacho prohij\u00f3 el concepto de venta \u00a0 expuesto por el no recurrente en el entendido que venta no solo denota el \u00a0 traspaso de un bien o un contrato de compraventa, sino tambi\u00e9n la exposici\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n u ofrecimiento de un producto o mercanc\u00eda al p\u00fablico o la presentaci\u00f3n \u00a0 de algo de forma persuasiva ante un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportadas por el accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Programa de gobierno coalici\u00f3n equipo \u00a0 por Colombia \u201crecuperamos Bogot\u00e1\u201d \u2013Cambio Radical inscrito en julio de 2015 ante \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para el per\u00edodo 2016-2019.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Informe anual del ITDP para 2015. [3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Documento del ITDP, \u201cMobility \u00a0 for all: A strategic transportation plan for Ranchi\u201d. Julio 2015. [4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Documento del ITDP, \u201cBus Rapid \u00a0 Transit for Greater Cairo: Prefesibility Assessment\u201d. Junio de 2015. [5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Documento del ITDP, \u201cGuanzhoy, \u00a0 China Bus Rapid Transit System. Emission Impact Analysis.\u201d Mayo de 2011.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportadas por el accionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Formatos 990 del ITDP que \u00a0 corresponden a declaraciones de renta, impuestos, contribuciones, exenciones y \u00a0 declaraciones Federales desde 2005 a 2014.[8] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Entrevista a Walter Hook, \u00a0 Exdirector Ejecutivo del ITDP, realizada por Jonathan Andrews el 22 de mayo de \u00a0 2013 para la plataforma \u201cCities today.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Art\u00edculo de El Espectador del 16 de \u00a0 febrero de 2016, \u201c\u00bfOtro alcalde para Transmilenio?.\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Bolet\u00edn de prensa del ITDP sobre \u00a0 premio otorgado al instituto por Volvo. Publicaci\u00f3n del 4 de diciembre de 2015.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Premio Gothenburg a Enrique \u00a0 Pe\u00f1alosa correspondiente al a\u00f1o 2009.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Listado de compa\u00f1\u00edas que financian \u00a0 el premio Gothenburg.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Editorial denominado \u201cEscaping \u00a0 the Urban Poverty Trap\u201d de Walter Hook publicado en informe de gesti\u00f3n del \u00a0 ITDP de 2014 \u2013Invierno de 2014.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Art\u00edculo de Carlos Carrillo, \u00a0 \u201cPe\u00f1alosa y su tranc\u00f3n de intereses\u201d, publicado el 24 de enero de 2016 en \u201cAl \u00a0 Garate\u201d. \u00a0 [15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Boletines del 1 de julio de 2006 y \u00a0 del 8 de septiembre de 2009 del ITDP con los cuales se informa que Enrique \u00a0 Pe\u00f1alosa ingres\u00f3 a su \u00f3rgano directivo como Miembro Senior y como \u00a0 Presidente, respectivamente.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) CD que contiene video de entrevista, \u00a0 sin fecha, a Enrique Pe\u00f1alosa en CNN Chile, respecto de la funcionalidad de los \u00a0 sistemas de transporte de buses r\u00e1pidos, e intervenci\u00f3n del representante Germ\u00e1n \u00a0 Navas en la sesi\u00f3n del Concejo Distrital del 29 de noviembre de 2016 a la cual \u00a0 asisti\u00f3 el Alcalde Pe\u00f1alosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Art\u00edculo de Carlos Carillo, \u00a0 \u201cTransjakarta otro caso de \u201c\u00e9xito\u201d, publicado el 25 de febrero de 2016 en \u201cAl \u00a0 Garate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Informe T\u00e9cnico de diciembre de \u00a0 2003 publicado por el ITDP titulado \u201cTrans-Jakarta Bus Rapid Transit System \u00a0 Technical Review\u201d.[17] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Columna de Yohir Akerman, \u201cLas \u00a0 palabras de Pe\u00f1alosa\u201d publicada en \u201cEl Espectador\u201d el 8 de agosto de 2015. [18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) Art\u00edculo del senador Jorge Enrique \u00a0 Robledo, \u201cUn desastre llamado Pe\u00f1alosa\u201d, publicado el 31 de diciembre de 2016 en \u00a0 el peri\u00f3dico \u201cEl nuevo d\u00eda\u201d.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvi) Art\u00edculo de Carlos Carrillo, \u201cEl \u00a0 evangelio ap\u00f3crifo de un vendedor de buses\u201d, publicado el 16 de febrero de 2017 \u00a0 en \u201cAl Garete\u201d. \u00a0 [20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvi). Entrevista realizada por Mar\u00eda \u00a0 Isabel Rueda a Enrique Pe\u00f1alosa publicada en El Tiempo el 14 de diciembre de \u00a0 2014. \u00a0 [21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero dos de la \u00a0 Corte Constitucional mediante auto del 16 de febrero de 2018 dispuso seleccionar \u00a0 para revisi\u00f3n este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 14 de marzo de 2018 el Despacho \u00a0 sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0 Solicitar a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 el env\u00edo de copia del proyecto de \u00a0 acuerdo \u201cPor el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administraci\u00f3n \u00a0 Central y los Establecimientos P\u00fablicos del Distrito Capital y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d que fue debatido en sesi\u00f3n del Concejo Distrital del 4 de octubre \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Solicitar al Concejal de Bogot\u00e1, D.C., Manuel Sarmiento, copia de los videos \u00a0 mencionados en el art\u00edculo del 8 de agosto de 2015 escrito por Yohir Akerman y \u00a0 nominado \u2018La palabras de Pe\u00f1alosa\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a estas solicitudes se \u00a0 obtuvieron las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Exposici\u00f3n de motivos del proyecto de \u00a0 acuerdo \u201cpor el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la \u00a0 Administraci\u00f3n Central y los Establecimientos P\u00fablicos del Distrito Capital y se \u00a0 dictan otras disposiciones.\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Proyecto de Acuerdo sin n\u00famero \u201cpor \u00a0 el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administraci\u00f3n Central y \u00a0 los Establecimientos P\u00fablicos del Distrito Capital y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d.[23]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Documento t\u00e9cnico \u2013cupo de \u00a0 endeudamiento 2017.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Cd que contiene videos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Segunda parte de la sesi\u00f3n plenaria del \u00a0 25 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comercial de Volvo Bus Rapid Transit \u00a0 en el cual participan varios administradores de diferentes pa\u00edses, entre ellos \u00a0 Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o. El video no tiene fecha de producci\u00f3n del comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fragmento de noticia del 17 de julio de \u00a0 2013, seg\u00fan la cual el diputado Julio Ch\u00e1vez presenta una denuncia por \u00a0 corrupci\u00f3n y evasi\u00f3n de impuestos. La noticia y la denuncia est\u00e1n incompletas y \u00a0 se refieren a sucesos ocurridos en Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fragmento de una noticia, sin fecha, \u00a0 sobre la participaci\u00f3n de Enrique Pe\u00f1alosa en un foro sobre la inseguridad en \u00a0 Caracas. La noticia est\u00e1 incompleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fragmento de la presentaci\u00f3n del m\u00e9dico \u00a0 Jorge Alonso Mar\u00edn C\u00e1rdenas, la cual tambi\u00e9n est\u00e1 incompleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Video \u201cTED talks Pe\u00f1alosa why \u00a0 buses represent democracy in action\u201d. El video no ense\u00f1a la fecha de \u00a0 realizaci\u00f3n de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fragmento de video entrevista en \u00a0 Fronteiras. El registro solo muestra el logo \u201cFrointeiras do Pensamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante el t\u00e9rmino de traslado de las \u00a0 pruebas se recibi\u00f3 memorial del accionado a trav\u00e9s del cual manifest\u00f3 que el \u00a0 endeudamiento solicitado por la administraci\u00f3n est\u00e1 destinado a la construcci\u00f3n \u00a0 de Transmilenio\u00a0 por la carrera s\u00e9ptima; solicitud que estima carente de \u00a0 soportes t\u00e9cnicos suficientes y lesiona importantes derechos e intereses \u00a0 colectivos de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratific\u00f3 que su oposici\u00f3n al proyecto \u00a0 presentado radica en que la decisi\u00f3n de implementar Transmilenio por las \u00a0 principales avenidas y autopistas de Bogot\u00e1 se basa en consideraciones \u00a0 personales producto de las relaciones que el Alcalde tiene con este tipo de \u00a0 sistemas de transporte, frente a lo cual tiene comprometida su imparcialidad y \u00a0 objetividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 las razones por las cuales \u00a0 considera que lo expresado no solo tiene vocaci\u00f3n de veracidad, sino que es el \u00a0 resultado del debate y la confrontaci\u00f3n pol\u00edtica. Agreg\u00f3 finalmente que sus \u00a0 declaraciones en redes sociales son una extensi\u00f3n de su ejercicio como concejal \u00a0 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vencido el t\u00e9rmino de traslado de las \u00a0 pruebas allegadas[25] \u00a0el apoderado del accionante se pronunci\u00f3 sobre las pruebas que fueron aportadas \u00a0 durante el tr\u00e1mite de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las aportadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que Enrique Pe\u00f1alosa aparece en video de Volvo sobre sistemas de buses \u00a0 r\u00e1pidos junto con otros excaldes expresando los beneficios de los buses tipo BRT \u00a0 en las ciudades en las cuales se han implementado. Su aparici\u00f3n en este \u00a0 comercial se desarrolla en condici\u00f3n de experto y exalcalde de una ciudad en \u00a0 donde dicho sistema fue instalado, sin realizar manifestaciones de ofertas ni \u00a0 con contenido comercial encaminadas a conducir a un p\u00fablico a la adquisici\u00f3n del \u00a0 producto. Expresa que \u201cel video se da en un escenario en donde es \u00a0 entrevistado como testimonio de un caso de \u00e9xito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la conferencia \u201cwhy \u00a0 buses represent democarcy in action\u201d afirm\u00f3 que durante la misma el actual \u00a0 Alcalde defiende los sistemas de buses de transporte masivo los cuales considera \u00a0 una manifestaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico y adem\u00e1s enaltece las alternativas \u00a0 para la movilidad en bicicleta. El t\u00edtulo y contenido de la conferencia motivan \u00a0 a las ciudades y a la personas para preferir sistemas de transporte masivo \u00a0 frente a alternativas del uso individual del autom\u00f3vil, lo cual no es una labor \u00a0 comercial, sino la defensa del uso de este tipo de sistemas para favorecer la \u00a0 movilidad en las ciudades y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que las pruebas que obran en el \u00a0 expediente permiten concluir que las manifestaciones que su representado haya \u00a0 realizado a favor de los sistemas de BRT ha ocurrido en contextos en los cuales \u00a0 ha actuado como persona experta en movilidad con argumentos t\u00e9cnicos y no \u00a0 comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en este caso las expresiones \u00a0 del accionado no superan el test que debe agotarse frente a tensiones entre la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y los derechos a \u00a0la honra y al buen nombre, dado que: (i) \u00a0 no se realiz\u00f3 un m\u00ednimo esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes, las \u00a0 cuales consist\u00edan en el hecho de que Enrique Pe\u00f1alosa hubiera trabajado en el \u00a0 ITDP, en documentos en los que como experto ha manifestado que los sistemas de \u00a0 buses r\u00e1pidos constituyen una soluci\u00f3n eficiente para la movilidad en las \u00a0 ciudades, as\u00ed como en art\u00edculos de opini\u00f3n; (ii) present\u00f3 como ciertos hechos \u00a0 falsos como que Enrique Pe\u00f1alosa ha actuado vendiendo buses; (iii) obr\u00f3 con la \u00a0 intenci\u00f3n directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad \u00a0 y al buen nombre de un personaje p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 que durante el proceso de tutela el \u00a0 accionado, en lugar de presentar pruebas que acreditaran su afirmaci\u00f3n, acudi\u00f3 a \u00a0 argumentos forzados como se\u00f1alar que cuando dijo vendedor se refer\u00eda en realidad \u00a0 a ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que los jueces de instancia \u00a0 pasaron por alto el contexto en el cual se realizaron las manifestaciones, por \u00a0 cuanto la palabra vender no fue usada para expresar que el Alcalde haya \u00a0 promovido sistemas de buses r\u00e1pidos, sino para sugerir que obtiene lucro por la \u00a0 adopci\u00f3n de estos sistemas justo cuando se est\u00e1 publicitando una revocatoria del \u00a0 mandato.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en el fallo de segunda \u00a0 instancia se le impuso una carga desproporcionada al accionante, en tanto su \u00a0 postura corresponde a una negativa indefinida que no debe ser probada: que no es \u00a0 un vendedor de buses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que no se le niega validez al \u00a0 control pol\u00edtico de las medidas que propone un alcalde, pero s\u00ed se discute que \u00a0 el mismo se d\u00e9 a partir de afirmaciones que no solo atacan la pol\u00edtica \u00a0 propuesta, sino que adem\u00e1s se basan en aseveraciones personales que son falsas \u00a0 al tener la intenci\u00f3n de manipular la opini\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de acusaciones \u00a0 ficticias frente a decisiones que son trascendentales para la ciudad, lo cual es \u00a0 m\u00e1s grave cuando las afirmaciones se exponen en una red social que tiene mayor \u00a0 impacto en cuanto a la propagaci\u00f3n de las publicaciones las cuales llegan a \u00a0 millones de personas en segundos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 24 de abril de 2008 se corri\u00f3 \u00a0 traslado del documento aportado por el apoderado del accionante que conten\u00eda la \u00a0 \u00faltima manifestaci\u00f3n del accionado en su cuenta de Twitter [26], sobre \u00a0 el cual este explic\u00f3 que aquella se refer\u00eda a las declaraciones del Alcalde \u00a0 sobre las bondades de los buses de Transmilenio al considerar que el problema de \u00a0 contaminaci\u00f3n del aire de Bogot\u00e1 no proviene de estos sino del polvo, lo cual \u00a0 demuestra su defensa a ultranza de este tipo de sistemas para privilegiarlos en \u00a0 lugar de otros como el metro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 a estudios que, en su \u00a0 criterio, demuestran los efectos nocivos de estos buses, as\u00ed como a la denuncia \u00a0 de la Procuradur\u00eda General respecto de la no inclusi\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias en \u00a0 las nuevas licitaciones de Transmilenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que desde que el Alcalde se \u00a0 posesion\u00f3, sin haber renunciado a la presidencia del ITDP, ha manifestado que \u00a0 debe declararse impedido para tomar decisiones p\u00fablicas relacionadas con el \u00a0 sistema de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86, inciso 2 y 241 \u00a0 numeral 9 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0 Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 expuesta esta Sala de Revisi\u00f3n deber\u00e1 establecer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vulneran los derechos a la honra y al \u00a0 buen nombre del Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o, las \u00a0 afirmaciones de Manuel Sarmiento Arg\u00fcello, Concejal de Bogot\u00e1, que consistieron \u00a0 en plantear que con anterioridad al ejercicio de la alcald\u00eda, el primero de los \u00a0 mencionados, trabaj\u00f3 en una organizaci\u00f3n (ITDP) en la cual \u201cpromovi\u00f3 y vendi\u00f3\u201d \u00a0 sistemas de buses de tr\u00e1nsito r\u00e1pido, con lo cual puede comprometer su \u00a0 imparcialidad respecto de las soluciones de movilidad. Estas afirmaciones fueron \u00a0 realizadas durante una sesi\u00f3n del Concejo en la cual se discuti\u00f3 un proyecto de \u00a0 acuerdo respecto del esquema de gastos distrital, que comprend\u00eda dentro de sus \u00a0 objetivos la ampliaci\u00f3n de sistema Transmilenio, as\u00ed como en la cuenta de \u00a0Twitter del demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para resolver el interrogante se\u00f1alado, la Sala se ocupar\u00e1 de reiterar \u00a0 la jurisprudencia constitucional en torno de: (i) los requisitos formales y de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela; (ii) concepto, alcance y l\u00edmites del derecho \u00a0 a la libertad de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento y de opini\u00f3n, y de \u00a0 informaci\u00f3n; (iii) los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre; (iv) \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n en el contexto pol\u00edtico y en las redes \u00a0 sociales; (v) la exceptio veritatis liberadora de responsabilidad;\u00a0 \u00a0 para finalmente (vi) abordar el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 el caso bajo estudio, el extremo activo est\u00e1 integrado por Enrique Pe\u00f1alosa \u00a0 Londo\u00f1o, en condici\u00f3n de Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, quien se encuentra plenamente \u00a0 legitimado para presentar la acci\u00f3n de tutela, toda vez que act\u00faa en defensa de \u00a0 sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Asimismo, en el \u00a0 desarrollo del tr\u00e1mite, design\u00f3 apoderado judicial, lo cual est\u00e1 previsto en el \u00a0 art\u00edculo 10 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 y, en tal virtud, se tiene por \u00a0 cumplida la legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuanto a la legitimidad por pasiva, \u00a0 la Corte[27] \u00a0ha sostenido que la misma se satisface con la correcta identificaci\u00f3n de la \u00a0 persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneraci\u00f3n. En el particular, \u00a0 la acci\u00f3n se dirige contra Manuel Sarmiento Arg\u00fcello en su calidad de Concejal \u00a0 de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pese a que el mecanismo de tutela no \u00a0 cuenta con t\u00e9rmino de caducidad, esta Corte ha establecido que procede su \u00a0 presentaci\u00f3n dentro de un t\u00e9rmino \u201crazonable\u201d a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n[28]. \u00a0 As\u00ed, cuando el titular de manera negligente ha dejado pasar un tiempo excesivo \u00a0 desde la actuaci\u00f3n irregular que trasgrede sus derechos, se pierde la raz\u00f3n de \u00a0 ser del amparo[29] \u00a0y consecuentemente su procedibilidad[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la prudencia del t\u00e9rmino \u00a0 debe ser analizado por el juez de tutela en cada caso, atendiendo las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas del asunto. De ah\u00ed que si el lapso es \u00a0 prolongado se deba ponderar si: (i) existe motivo v\u00e1lido para la inactividad del \u00a0 accionante; (ii) la inactividad justificada vulnera el n\u00facleo esencial de los \u00a0 derechos de terceros afectados; (iii) existe nexo causal entre el ejercicio \u00a0 tard\u00edo de la acci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de los derechos; y (iv) el fundamento de la \u00a0 acci\u00f3n surgi\u00f3 despu\u00e9s de acaecida la actuaci\u00f3n violatoria de derechos, en un \u00a0 plazo no muy lejano de la fecha de interposici\u00f3n[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, las manifestaciones \u00a0 del accionado tuvieron lugar el 4 de octubre de 2017 y la tutela fue radicada el \u00a0 20 de octubre siguiente, esto es, cuando solo hab\u00edan pasado 16 d\u00edas, raz\u00f3n por \u00a0 la cual la Sala encuentra acreditado el principio de inmediatez, dado que el \u00a0 lapso que trascurri\u00f3 entre los hechos que presuntamente generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0 y la acci\u00f3n de tutela no se aprecia irrazonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respecto de la existencia de otro \u00a0 mecanismo de defensa judicial, podr\u00eda considerarse, como lo determinaron los jueces de primera y \u00a0 segunda instancia, que para\u00a0la protecci\u00f3n de los derechos invocados el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico cuenta con instrumentos diferentes a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 verbigracia, la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en reiterados \u00a0 pronunciamientos[32], \u00a0 la Corte ha establecido que las acciones penales derivadas de informaci\u00f3n no \u00a0 veraz y parcializada, no atienden a los mismos fines de la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, en tanto podr\u00eda suceder que la actuaci\u00f3n debatida lesione \u00a0 derechos a la honra y al buen nombre, sin que se aprecie el animus injuriandi \u00a0 requerido para que la conducta sea t\u00edpica. En paralelo, se ha considerado que la \u00a0 acci\u00f3n penal y la constitucional persiguen objetivos diversos, ofrecen \u00a0 reparaciones distintas y se basan en diferentes supuestos de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la sentencia T-263 de 1998[33] la \u00a0 Corte determin\u00f3 la ineficacia del proceso penal para la salvaguarda de los \u00a0 derechos a la honra y al buen nombre, toda vez que \u201cel elemento central del \u00a0 delito de injuria est\u00e1 constituido por el animus injuriandi, es decir, por el \u00a0 hecho de que la persona que hace la imputaci\u00f3n tenga conocimiento (1) del \u00a0 car\u00e1cter deshonroso de sus afirmaciones, (2) que tales afirmaciones tengan la \u00a0 capacidad de da\u00f1ar o menoscabar la honra del sujeto contra quien se dirigen y \u00a0 que con independencia que exista o no animus injuriandi, en materia \u00a0 constitucional, se puede producir una lesi\u00f3n\u201d. (Resaltado \u00a0 propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia T-110 de \u00a0 2015[34], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que la simple existencia de un delito no constituye \u00a0 argumento suficiente para estimar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, es \u00a0 decir, en principio, la acci\u00f3n penal no excluye el ejercicio aut\u00f3nomo del \u00a0 mecanismo constitucional, ya que \u201c(i) aunque la afectaci\u00f3n exista y sea antijur\u00eddica, se puede \u00a0 configurar alg\u00fan presupuesto objetivo o subjetivo que excluya la responsabilidad \u00a0 penal, lo cual conducir\u00eda a la imposibilidad de brindar cabal protecci\u00f3n a los \u00a0 derechos del perjudicado; (ii) la v\u00edctima no pretenda un castigo penal, sino \u00a0 solamente su rectificaci\u00f3n; y (iii) la pronta respuesta de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 impedir\u00eda que los efectos de una eventual difamaci\u00f3n sigan expandi\u00e9ndose y \u00a0 prolog\u00e1ndose en el tiempo como acontecimientos reales y fidedignos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el amparo constitucional se \u00a0 erige como mecanismo eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 mencionados, si se tiene en cuenta que: i) de llegarse a establecer la \u00a0 responsabilidad penal del accionado, ello no repara por s\u00ed mismo los derechos \u00a0 fundamentales invocados y ii) el juez penal no goza de las mismas \u00a0 facultades que el juez constitucional para impartir las \u00f3rdenes pertinentes para \u00a0 lograr que se restablezcan los derechos presuntamente infringidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De otro lado, la Sala estima relevante destacar que no \u00a0 obstante la persistencia en los ordenamientos jur\u00eddicos de descripciones t\u00edpicas \u00a0 como la injuria y la calumnia, las actuales tendencias internacionales sobre la \u00a0 materia se inclinan por la m\u00ednima intervenci\u00f3n punitiva en el derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente[35] \u00a0el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la \u00a0 Libertad de Opini\u00f3n y de Expresi\u00f3n, la Representante para la Libertad de los \u00a0 Medios de Comunicaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para la Seguridad y la Cooperaci\u00f3n en \u00a0 Europa (OSCE), el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresi\u00f3n y la \u00a0 Relatora Especial sobre Libertad de Expresi\u00f3n y Acceso a la Informaci\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) declararon[36], \u00a0 entre otros, los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce. Se deber\u00e1 considerar la necesidad de proteger a las personas de la \u00a0 imposici\u00f3n de responsabilidad legal por el simple hecho de haber redistribuido o \u00a0 promocionado, a trav\u00e9s de intermediarios, contenidos que no sean de su autor\u00eda y \u00a0 que ellas no hayan modificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. El bloqueo de sitios web enteros, direcciones IP, puertos o protocolos de red \u00a0 dispuesto por el Estado es una medida extrema que solo podr\u00e1 estar justificada \u00a0 cuando se estipule por ley y resulte necesaria para proteger un derecho humano u \u00a0 otro inter\u00e9s p\u00fablico leg\u00edtimo, lo que incluye que sea proporcionada, no haya \u00a0 medidas alternativas menos invasivas que podr\u00edan preservar ese inter\u00e9s y que \u00a0 respete garant\u00edas m\u00ednimas de debido proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y entre los est\u00e1ndares se destaca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas leyes penales sobre difamaci\u00f3n constituyen restricciones \u00a0 desproporcionadas al derecho a la libertad de expresi\u00f3n y, como tal, deben ser \u00a0 derogadas. Las normas de derecho civil relativas al establecimiento de \u00a0 responsabilidades ulteriores por declaraciones falsas y difamatorias \u00fanicamente \u00a0 ser\u00e1n leg\u00edtimas si se concede a los demandados una oportunidad plena de \u00a0 demostrar la veracidad de esas declaraciones, y estos no realizan tal \u00a0 demostraci\u00f3n, y si adem\u00e1s los demandados pueden hacer valer otras defensas, como \u00a0 la de comentario razonable (\u201cfair comment\u201d)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta declaraci\u00f3n se inspira en la necesidad de responder a \u00a0 las afrentas estatales contra la libertad de expresi\u00f3n, especialmente contra la \u00a0 prensa, cuando la motivaci\u00f3n es esencialmente pol\u00edtica. Entonces, teniendo \u00a0 presente que el objetivo principal es alzaprimar las libertades de expresi\u00f3n del \u00a0 pensamiento y de opini\u00f3n, y propugnar por la reducci\u00f3n de la respuesta estatal \u00a0 frente a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n divergente, concluyen dichas relator\u00edas \u00a0 que las acciones penales son una cortapisa para el ejercicio de estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente a la eventual desaparici\u00f3n de las \u00a0 acciones penales por la propagaci\u00f3n de informaciones u opiniones, se refuerza la \u00a0 idea de que ante la tensi\u00f3n entre, de una parte, los derechos a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n de pensamiento y opini\u00f3n, a informar y a ser informado y, de otro \u00a0 lado, los derechos a la honra y al buen nombre, ser\u00e1n los mecanismos de defensa \u00a0 constitucionales los que deben primar para garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asimismo, se ha establecido por este Tribunal[37], como criterio de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela para la reivindicaci\u00f3n de los derechos a \u00a0 la honra y al buen nombre, la previa solicitud de rectificaci\u00f3n al particular, \u00a0 siempre que se trate de informaciones u opiniones difundidas por los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n[38]; \u00a0 luego, \u201ccuando la informaci\u00f3n que se estima \u00a0 inexacta o err\u00f3nea no es difundida por los medios sino por otro particular, la \u00a0 previa solicitud de rectificaci\u00f3n ante el particular responsable de la difusi\u00f3n \u00a0 no es exigida como presupuesto de procedencia de la acci\u00f3n de tutela.\u201d [39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 en \u00a0 contra de un concejal por afirmaciones realizadas durante una sesi\u00f3n del concejo \u00a0 distrital y en la red social de Twitter, esto es, por una autoridad \u00a0 p\u00fablica que no ejerce el periodismo en un contexto de discusi\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida as\u00ed la procedencia de la presente acci\u00f3n, la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n contin\u00faa con el desarrollo del problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n de pensamiento y opini\u00f3n y a la libertad de informaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De conformidad con el art\u00edculo 20 de \u00a0 la Constituci\u00f3n \u201cse garantiza a toda persona la libertad de expresar y \u00a0 difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informaci\u00f3n veraz \u00a0 e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n.\u201d Adem\u00e1s \u00a0 establece que los medios masivos de comunicaci\u00f3n son libres, tienen \u00a0 responsabilidad social y no estar\u00e1n sometidos a censura alguna. Asimismo, se \u00a0 prev\u00e9 el derecho a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido que la libertad de expresi\u00f3n es uno de los pilares sobre los cuales \u00a0 est\u00e1 fundado el Estado, que comprende la garant\u00eda fundamental y universal de \u00a0 manifestar pensamientos, opiniones propias y, a la vez, conocer los de otros. \u00a0 Este presupuesto tambi\u00e9n se extiende al derecho de informar y ser informado \u00a0 veraz e imparcialmente, con el objetivo de que la persona juzgue la realidad con \u00a0 suficiente conocimiento[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Diversos instrumentos \u00a0 internacionales, cuyas disposiciones sobre la materia resultan vinculantes para \u00a0 el Estado colombiano[42], \u00a0 tambi\u00e9n ofrecen un conjunto de garant\u00edas para la protecci\u00f3n de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, entre ellas se encuentran la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0 Humanos[43], \u00a0 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[44] y la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Este mandato constitucional \u2013libertad \u00a0 de expresi\u00f3n-, ha sido considerado por la Corte como un derecho fundamental de \u00a0 doble v\u00eda porque involucra tanto al emisor como al receptor de actos \u00a0 comunicativos, agrupa un conjunto de garant\u00edas y libertades diferenciables en su \u00a0 contenido y alcance, tales como la libertad de expresar pensamientos y \u00a0 opiniones, la libertad de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, la \u00a0 libertad de fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n y el derecho de rectificaci\u00f3n. \u00a0 Y aunque se proh\u00edbe la censura, tambi\u00e9n se integran las prohibiciones de \u00a0 realizar propaganda de la guerra, de apolog\u00eda al odio, de pornograf\u00eda infantil, \u00a0 y de instigaci\u00f3n p\u00fablica y directa al genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal, al desarrollar la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n ha adoptado un doble sentido, es decir, gen\u00e9rico y estricto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre esa base, la \u00a0 Corte ha explicado que la libertad de expresi\u00f3n en sentido gen\u00e9rico \u00a0consiste en el \u201cel derecho general a comunicar cualquier tipo de contenido a otras \u00a0 personas, e [incluye] no solo la libertad de expresi\u00f3n en sentido estricto, sino \u00a0 tambi\u00e9n las libertades de opini\u00f3n, informaci\u00f3n y prensa [previstas en el \u00a0 art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n]\u201d[46]. \u00a0 Entre tanto, la libertad de expresi\u00f3n en sentido estricto se define como \u00a0 \u201cel derecho de las personas a expresar y difundir \u00a0 libremente\u00a0el propio\u00a0pensamiento, opiniones e ideas, sin \u00a0 limitaci\u00f3n, a trav\u00e9s del medio y la forma escogidos por quien se expresa\u201d[47]. Conlleva el derecho de su \u00a0 titular a no ser molestado por expresar su pensamiento, opiniones (sic)[48] o ideas y cuenta, adem\u00e1s, con una \u00a0 dimensi\u00f3n individual y una colectiva\u201d. [49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n ha explicado que \u201cestas dos libertades \u00a0 tambi\u00e9n son sujeto de divisi\u00f3n en dos aspectos distintos, \u00a0el individual y el \u00a0 colectivo. El primero, hace referencia al sujeto que se expresa, entendiendo \u00a0 que, adem\u00e1s de contar con la garant\u00eda de poder manifestarse sin interferencias \u00a0 injustificadas, este derecho tambi\u00e9n implica la garant\u00eda de poder hacerlo a \u00a0 trav\u00e9s de cualquier medio que se considere apropiado para difundir los \u00a0 pensamientos y lograr su recepci\u00f3n por el mayor n\u00famero de destinatarios \u00a0 posibles, siendo libres de escoger el tono y la manera de expresarse (\u2026) El \u00a0 aspecto colectivo, por su parte, se va a referir a los derechos de quienes \u00a0 reciben el mensaje que se divulga\u201d.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Esta comprensi\u00f3n de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n coincide con lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos (en adelante Corte IDH), \u00a0al determinar el alcance del art\u00edculo 13 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos a partir de una dimensi\u00f3n individual \u00a0 reflejada en la facultad de elegir el medio para compartir las ideas, opiniones \u00a0 e informaci\u00f3n y otra social que conlleva la posibilidad de conocer las ideas, \u00a0 opiniones e informaciones difundidas por terceros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 La Corte ha se\u00f1alado que la libertad de expresi\u00f3n tiene una dimensi\u00f3n \u00a0 individual y una dimensi\u00f3n social, de las cuales ha desprendido una serie de \u00a0 derechos que se encuentran protegidos en dicho art\u00edculo[51]. \u00a0 Este Tribunal ha afirmado que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben \u00a0 ser garantizadas plenamente en forma simult\u00e1nea para dar efectividad total al \u00a0 derecho a la libertad de expresi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 13 \u00a0 de la Convenci\u00f3n[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. \u00a0 La primera dimensi\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n comprende el derecho a \u00a0 utilizar cualquier medio apropiado para difundir opiniones, ideas e informaci\u00f3n \u00a0 y hacerlo llegar al mayor n\u00famero de destinatarios. En este sentido, la \u00a0 expresi\u00f3n y la difusi\u00f3n son indivisibles, de modo que una restricci\u00f3n \u00a0 de las posibilidades de divulgaci\u00f3n representa directamente, y en la misma \u00a0 medida, un l\u00edmite al derecho de expresarse libremente[53]. \u00a0Con respecto a la segunda dimensi\u00f3n del \u00a0 derecho a la libertad de expresi\u00f3n esto es, la social, la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que la libertad de expresi\u00f3n implica tambi\u00e9n el derecho de todos a conocer \u00a0 opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano com\u00fan \u00a0 tiene tanta importancia el conocimiento de la opini\u00f3n ajena o de la informaci\u00f3n \u00a0 de que disponen otros como el derecho a difundir la propia[54]. \u00a0Es por ello que a la luz de ambas dimensiones, la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 requiere, por un lado, que nadie sea \u00a0 arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y \u00a0 representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica tambi\u00e9n, por \u00a0 otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier informaci\u00f3n y a conocer la \u00a0 expresi\u00f3n del pensamiento ajeno[55].\u201d[56] (Resaltado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. De otro lado, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha establecido como una caracter\u00edstica de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n el lugar privilegiado que ostenta en el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0 tanto cumple un importante papel para el desarrollo de la personalidad y \u00a0 autonom\u00eda del individuo[57] \u00a0y, en general, para el ejercicio de los derechos humanos. As\u00ed, en la sentencia \u00a0 T-391 de 2007[58] \u00a0se estableci\u00f3 una presunci\u00f3n constitucional a favor de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n de la cual se derivaron los siguientes efectos jur\u00eddicos: (i) \u00a0 cobertura de cualquier expresi\u00f3n, salvo que se justifique la limitaci\u00f3n; (ii) \u00a0 primac\u00eda de la libertad de expresi\u00f3n frente a otros valores, principios y \u00a0 derechos, salvo que el otro tenga mayor peso; (iii) sospecha de \u00a0 inconstitucionalidad de las limitaciones y aplicaci\u00f3n de un control estricto de \u00a0 constitucionalidad, y (iv) prohibici\u00f3n de censura como presunci\u00f3n imbatible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 Ahora bien, la Corte considera que el ordenamiento jur\u00eddico al estudiar y \u00a0 proteger integralmente a la persona, debe asegurar las actividades m\u00e1s \u00a0 intr\u00ednsecas de esta como el pensamiento entendido como la facultad \u00a0 que tiene el humano de producir ideas, darles un orden, asociarlas a conceptos, \u00a0 circunstancias, cosas o sujetos. \u00a0 [59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para este Tribunal siendo el pensamiento una de las producciones \u00a0 intelectivas del individuo, la libertad que de \u00e9l se deriva comporta para su \u00a0 titular la facultad de adherir o profesar una ideolog\u00eda, filosof\u00eda y \u00a0 cosmovisi\u00f3n, tener ideas propias o juicios. Es pues un atributo personal \u00a0 derivado de la naturaleza de la persona de asentir o prohijar un determinado \u00a0 sistema de ideas entorno de s\u00ed misma, del mundo y de los valores[60]. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Por su parte, la \u00a0 opini\u00f3n \u00a0es un juicio o valoraci\u00f3n que se forma una persona respecto de algo o de alguien[61]. \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha entendido la opini\u00f3n como: \u201cla valoraci\u00f3n o interpretaci\u00f3n que una persona \u00a0 realiza sobre algo, sea ello un hecho f\u00e1ctico o un pensamiento subjetivo que \u00a0 haya previamente conocido de un modo cierto. As\u00ed, las facetas objetiva y \u00a0 subjetiva de la realidad son subsumidas por el individuo cuando \u00e9ste (sic) \u00a0 elabora un juicio \u00e9tico, consecuente con su pensamiento, sobre alguna \u00a0 informaci\u00f3n veraz o alg\u00fan pensamiento de contenido ideol\u00f3gico previamente \u00a0 conocidos\u201d.[62] (\u2026) es una idea, \u00a0 un parecer o forma de ver el mundo.\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la opini\u00f3n es un juicio \u00a0 valorativo acerca de algo o alguien, y su materializaci\u00f3n necesariamente implica \u00a0 el pensamiento o la elaboraci\u00f3n de ideas a partir de una serie de est\u00edmulos \u00a0 externos. Este concepto se entiende entonces como una especie o una consecuencia \u00a0 del pensamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. De \u00a0 esta manera, ambos conceptos, esto es, pensamiento y opini\u00f3n, est\u00e1n \u00edntimamente \u00a0 relacionados al coincidir en que son procesos individuales caracterizados por la \u00a0 subjetividad, aunque pueden confluir en ellos elementos objetivos[64]. Se \u00a0 nutren de la capacidad que tienen los individuos de producir ideas objetivas y \u00a0 subjetivas acerca de todo aquello que lo rodea o de s\u00ed mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0 relaci\u00f3n indivisible sustenta el trato indiferenciado que se le ha dado a ambos \u00a0 conceptos por la Corte, la cual se ha referido a ellos de manera alternativa o \u00a0 incluso ha establecido que el pensamiento est\u00e1 intr\u00ednseco en la opini\u00f3n y la \u00a0 precede. En efecto, al definir la libertad de opini\u00f3n esta Corporaci\u00f3n en sus \u00a0 inicios manifest\u00f3 que esta consiste en la \u201cla posibilidad \u00a0 de comunicar a otros el propio pensamiento\u201d[65]. \u00a0\u00a0Esa comprensi\u00f3n se reiter\u00f3 en la sentencia T-260 de 2010 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrat\u00e1ndose de \u00a0 opiniones, en cambio, se est\u00e1 ante el derecho a la libre expresi\u00f3n del \u00a0 pensamiento, un derecho esencial que se remite al ejercicio del libre desarrollo \u00a0 de la personalidad y a la construcci\u00f3n aut\u00f3noma del proyecto de vida, esto es, a \u00a0 la noci\u00f3n misma de dignidad humana; y, tambi\u00e9n, indisolublemente, se est\u00e1 ante \u00a0 el derecho a la libre difusi\u00f3n de las ideas, clave del progreso cognoscitivo y \u00a0 cient\u00edfico de la humanidad como del pluralismo pol\u00edtico y social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente[66], se \u00a0 recapitul\u00f3[67] \u00a0que la libertad de opini\u00f3n, protege \u201cla \u00a0 transmisi\u00f3n de pensamientos, opiniones, ideas e informaciones personales de \u00a0 quien se expresa\u201d. Y m\u00e1s recientemente, la sentencia T-117 de 2018 \u00a0 reiter\u00f3 que aquella debe ser \u201centendida como libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en sentido estricto, la cual implica b\u00e1sicamente la posibilidad de \u00a0 poder difundir o divulgar, a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n, las \u00a0 propias ideas, opiniones y pensamientos.[68]\u201d\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ahora bien, sobre la protecci\u00f3n de estas \u00a0 libertades este Tribunal hab\u00eda establecido como premisa la \u00a0 imposibilidad de censurar el pensamiento y la opini\u00f3n, esto es, no \u00a0 era factible prohibirlo aun cuando la idea expresada fuera molesta, equivocada, \u00a0 provocadora, revolucionaria o inmoral, siempre y cuando no impidiera grave y \u00a0 directamente el ejercicio de los derechos ajenos[69]. Esta \u00a0 postura fue replicada en la sentencia C-417 de 2009 al considerarse que la \u00a0 opini\u00f3n \u201cde hallarse injusta o impertinente, \u00a0 debe combatirse con otras opiniones o pareceres, no con sanciones de ninguna \u00a0 \u00edndole, menos a\u00fan penales[70].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte tambi\u00e9n ha explicado[71] \u00a0que en muchos casos frente a la tensi\u00f3n entre, de un lado, las libertades de \u00a0 pensamiento, opini\u00f3n, y de informaci\u00f3n, y, de otro, \u00a0los derechos a la honra y \u00a0 buen nombre, prevalecen los primeros dada \u201csu importancia para la vida democr\u00e1tica y para el libre \u00a0 intercambio de ideas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, como se ver\u00e1 m\u00e1s \u00a0 adelante, la laxitud con la cual se juzgan las libertades de pensamiento y \u00a0 opini\u00f3n se refleja en la forma como se limita el derecho a la rectificaci\u00f3n en \u00a0 tanto \u201csolo\u00a0 \u00a0 cuando lo divulgado es una afirmaci\u00f3n procede la rectificaci\u00f3n, no en los \u00a0 supuestos en que se trata de criterios u opiniones\u201d.[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, la flexibilidad de la garant\u00eda que tiene todo ciudadano de forjar su \u00a0 propio pensamiento y opini\u00f3n, as\u00ed como de poderlos expresar, tambi\u00e9n est\u00e1 sujeta \u00a0 a l\u00edmites; por ejemplo, algunos tipos penales restringen la posibilidad de \u00a0 exponer cierto tipo de pensamientos y opiniones como la apolog\u00eda al genocidio[73], \u00a0 las expresiones de odio y de discriminaci\u00f3n[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En cuanto a la libertad de informaci\u00f3n, \u00a0 a diferencia de los anteriores conceptos, tiene una vocaci\u00f3n m\u00e1s extr\u00ednseca, en \u00a0 tanto supone la expresi\u00f3n de ideas con asidero f\u00e1ctico y objetivo. El \u00a0 significado m\u00e1s primigenio de \u201cinformar\u201d seg\u00fan la RAE es \u201centerar\u00a0o\u00a0dar\u00a0noticia\u00a0de\u00a0algo\u201d. \u00a0 Este substrato conceptual conlleva, necesariamente, que de lo que se entera o se \u00a0 d\u00e9 noticia tenga connotaciones reales, f\u00e1cticas u objetivas. Esta Corporaci\u00f3n la \u00a0 ha definido como: \u201cla comunicaci\u00f3n de informaciones, entendidas como datos que describen una \u00a0 situaci\u00f3n con sustento emp\u00edrico, no constituyendo una mera opini\u00f3n\u201d.[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta libertad ostenta una mayor carga para quien la ejerce, porque al \u00a0 tratarse de la expresi\u00f3n de hechos debe basarse en datos verificables. En la \u00a0 sentencia T-022 de 2017[76] \u00a0se indic\u00f3 que la informaci\u00f3n transmitida debe ser \u201cveraz e imparcial y \u00a0 respetuosa de los derechos de terceros particularmente al buen nombre, la honra \u00a0 y la intimidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con esa comprensi\u00f3n, la Corte ha explicado que el principio de \u00a0 veracidad \u00a0supone que los enunciados f\u00e1cticos puedan ser verificados razonablemente[77], es \u00a0 decir, no exige que la informaci\u00f3n publicada sea irrefutablemente cierta, sino \u00a0 un deber de diligencia razonable del emisor. De ese modo, el juez constitucional \u00a0 deber\u00e1 verificar si: \u201c(i) se realiz\u00f3 un esfuerzo por constatar y contrastar las \u00a0 fuentes consultadas; (ii) se actu\u00f3 sin un \u00e1nimo expreso de presentar como \u00a0 ciertos, hechos falsos y (iii) se obr\u00f3 sin la intenci\u00f3n directa y maliciosa de \u00a0 perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras \u00a0 personas\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se desconoce el principio de veracidad cuando \u00a0 la informaci\u00f3n se sustenta en \u201crumores, invenciones o malas intenciones\u201d[79] o, cuando pese a ser cierta, se \u00a0 presenta de tal manera que hace incurrir en error a su destinatario[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el principio de imparcialidad \u201cenvuelve \u00a0 una dimensi\u00f3n interpretativa de los hechos, la cual incluye elementos \u00a0 valorativos y est\u00e1 a mitad de camino entre el hecho y la opini\u00f3n\u201d[81]. Si bien la Corte[82] \u00a0ha entendido que el Constituyente de 1991 no pretendi\u00f3 llegar al extremo de una \u00a0 imparcialidad absoluta, este principio ciertamente exige establecer distancia \u00a0 entre la noticia objetiva y la cr\u00edtica personal, ya que el p\u00fablico tiene derecho \u00a0 a formar libremente su opini\u00f3n y \u201cno recibir una versi\u00f3n unilateral, acabada \u00a0 y \u2018pre-valorada\u2019 de los hechos que le impida deliberar y tomar posiciones a \u00a0 partir de puntos de vista contrarios, expuestos objetivamente.\u201d[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. A \u00a0 partir de lo anterior, se establece que entre las libertades de pensamiento y de \u00a0 opini\u00f3n existe una relaci\u00f3n inescindible; sin embargo, ambos son perfectamente \u00a0 diferenciables de la libertad de informaci\u00f3n, por cuanto las primeras tienen una \u00a0 innegable carga de subjetividad, mientras que la segunda se fundamenta en la \u00a0 presentaci\u00f3n de hechos constatables, esto es, tiene una connotaci\u00f3n objetiva. [84] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 ello este Tribunal ha reconocido[85] \u00a0que \u201cmientras la libertad de \u00a0 opini\u00f3n, protege \u2018la \u00a0 transmisi\u00f3n de pensamientos, opiniones, ideas e informaciones personales de \u00a0 quien se expresa\u2019, la libertad de informaci\u00f3n ampara \u2018la comunicaci\u00f3n de versiones \u00a0 sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, \u00a0 grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que \u00a0 est\u00e1 ocurriendo\u2019[86]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente[87] \u00a0ratific\u00f3 ese entendimiento en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cla garant\u00eda a la libertad de expresi\u00f3n comprende dos \u00a0 aspectos distintos, a saber: la libertad de informaci\u00f3n, orientada a proteger la \u00a0 libre b\u00fasqueda, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n cierta e imparcial sobre \u00a0 todo tipo de opiniones, incluyendo hechos e ideas. El segundo aspecto, es aquel \u00a0 que hace referencia a la libertad de opini\u00f3n, entendido como libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en sentido estricto, el cual implica b\u00e1sicamente la posibilidad de \u00a0 poder difundir o divulgar, a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n, las \u00a0 propias ideas, opiniones y pensamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, sobre la necesidad de distinguir entre las dos prerrogativas, desde sus \u00a0 inicios[88], \u00a0 la Corte afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presentaci\u00f3n indiferenciada de hechos y opiniones, en \u00a0 cambio, puede entra\u00f1ar inexactitud de la noticia y conducir a una posible \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La peculiar presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n &#8211; mezcla de hechos y \u00a0 opiniones &#8211; entra\u00f1a inexactitud si al p\u00fablico en general no le es posible \u00a0 distinguir entre lo realmente sucedido y las valoraciones o reacciones \u00a0 emocionales que los hechos acaecidos suscitan en el int\u00e9rprete y comunicador de \u00a0 la informaci\u00f3n. Los actos de deformar, magnificar, minimizar, descontextualizar \u00a0 o tergiversar un hecho pueden desembocar en la inexactitud de la informaci\u00f3n al \u00a0 hacer que la apariencia sea tomada como realidad y la opini\u00f3n como verdad, \u00a0 ocasionando con ello un da\u00f1o a los derechos fundamentales de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inexactitud de la informaci\u00f3n solamente tiene trascendencia \u00a0 jur\u00eddica y da lugar a una rectificaci\u00f3n si la presentaci\u00f3n simult\u00e1nea de hechos \u00a0 y opiniones en una noticia tiene consecuencias desproporcionadamente lesivas \u00a0 para la persona p\u00fablica objeto de la informaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0 el entendido de que la libertad de expresi\u00f3n tiene un sentido gen\u00e9rico que \u00a0 dificulta establecer la l\u00ednea divisoria entre las opiniones y la informaci\u00f3n, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que \u201ccorresponde al juez determinar, a partir de \u00a0 las particularidades de cada caso y una apreciaci\u00f3n objetiva del reportaje o \u00a0 relato \u00a0de la finalidad perseguida, de las \u00a0 caracter\u00edsticas del medio, as\u00ed como de la forma en que es utilizado y presentado \u00a0 a un auditorio, de qu\u00e9 clase de contenido se trata.\u201d [89] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ha \u00a0 de precisarse que el pensamiento y la opini\u00f3n al surgir de un proceso \u00a0 intelectivo entre lo que se percibe y la elaboraci\u00f3n mental que se haga al \u00a0 respecto, proceso que es individual y subjetivo, tambi\u00e9n tiene un origen f\u00e1ctico[90]. \u00a0 Esta informaci\u00f3n emp\u00edrica que constituye el sustrato del pensamiento y de la \u00a0 opini\u00f3n es primigenia y objetiva. Por su parte, la informaci\u00f3n como \u00a0 ejercicio comunicativo, esto es, con la que se pretende introducir en el mundo \u00a0 social un acontecimiento o un dato, al haber pasado por la elaboraci\u00f3n mental e \u00a0 intelectiva del comunicador no puede ser asumida como un resultado absolutamente \u00a0 objetivo[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 As\u00ed se tiene que para distinguir entre un contenido informativo y una opini\u00f3n \u00a0 debe revisarse: (i) la finalidad; (ii) las caracter\u00edsticas del medio; (iii) la \u00a0 forma en la cual se utiliza y presenta a un auditorio, (iv) el contenido; (v) la \u00a0 presentaci\u00f3n gr\u00e1fica de la secci\u00f3n; y (vi) la extensi\u00f3n, que en el \u00a0 caso de las opiniones generalmente es corta y su tono es subjetivo, evidencia la \u00a0 personalidad del autor, su estilo y lenguaje, suele incluir adjetivos ricos en \u00a0 significado y connotaci\u00f3n y juicios de valor[92], \u00a0 mientras que la comunicaci\u00f3n informativa utiliza un tono fr\u00edo y descriptivo.[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 Ahora bien, esa distinci\u00f3n reviste importancia frente al derecho de \u00a0 rectificaci\u00f3n \u00a0como contracara de la posibilidad que tienen los medios de exponer tanto hechos \u00a0 como opiniones, en tanto, seg\u00fan lo expuesto en la citada sentencia T-693 de \u00a0 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201csolo \u00a0 las constataciones de hechos, no las valoraciones ni las apreciaciones, pueden \u00a0 ser, desde el punto de vista l\u00f3gico, verdaderas o falsas. Estas pueden ser \u00a0 evaluadas sustantivamente, pero no tenidas como correspondiente o discordantes \u00a0 con la realidad. Se trata de una raz\u00f3n ligada al uso del lenguaje que se hace en \u00a0 cada caso: en un supuesto, de tipo descriptivo, en el otro, evaluativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, el comunicador debe distinguir entre opini\u00f3n e \u00a0 informaci\u00f3n, lo cual exige que sea \u201cpreciso y sincero\u201d al efectuar su \u00a0 exposici\u00f3n, de tal manera que el receptor pueda identificar cu\u00e1les afirmaciones \u00a0 son hechos verificables y cu\u00e1les devienen de su valoraci\u00f3n.[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 este modo, en la sentencia SU-1721 de 2000 se sostuvo que se debe distinguir \u00a0 entre la trasmisi\u00f3n de informaci\u00f3n f\u00e1ctica y la transmisi\u00f3n de opiniones sobre \u00a0 hechos. As\u00ed, la informaci\u00f3n sobre hechos est\u00e1 sujeta a los principios de \u00a0 veracidad e imparcialidad, mientras que, en principio, la expresi\u00f3n de opiniones \u00a0 no est\u00e1 sujeta a estos par\u00e1metros[95]. \u00a0 Lo anterior acarrea el deber de quien comunica de no inducir al p\u00fablico a error \u00a0 sobre lo que constituyen circunstancias f\u00e1cticas y lo que corresponde a juicios \u00a0 de valor[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ejercer la libertad de \u00a0 informaci\u00f3n sobrelleva responsabilidades sociales, las cuales se hacen \u00a0 extensivas a los particulares que se expresen a trav\u00e9s de los diferentes canales \u00a0 de difusi\u00f3n[97]. \u00a0 Por lo propio, existe un debido proceso comunicativo regido por los principios \u00a0 de libertad, necesidad, veracidad e integridad[98], \u00a0 cuyo objetivo radica en: (i) controlar la legalidad de los medios que se utilizan para obtener las \u00a0 fuentes que inspiran la expresi\u00f3n del autor; y (ii) establecer l\u00edmites en cuanto \u00a0 a las consecuencias en los derechos de terceros, que se deriven de revelar \u00a0 conceptos o creencias frente a situaciones reales[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En ese orden, la primera \u00a0 caracter\u00edstica com\u00fan a estas libertades es que tienen sustento en la dignidad \u00a0 humana que como derecho fundamental, y ante todo como \u00a0 principio, se constituye en el cimiento fundamental del Estado constitucional de \u00a0 derecho. La consideraci\u00f3n de la persona como fin en s\u00ed misma y no como \u00a0 instrumento o medio para algo, es quiz\u00e1 el fundamento esencial del orden \u00a0 jur\u00eddico[100]. De all\u00ed que pueda concluirse que \u00a0 todo el orden jur\u00eddico se sustenta en la idea fundacional de que las reglas solo \u00a0 son leg\u00edtimas si est\u00e1n destinadas a la garant\u00eda de los derechos de las personas, \u00a0 a la creaci\u00f3n de un orden justo y a la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 libertad de expresi\u00f3n (entendido en sentido gen\u00e9rico) es un corolario ineludible \u00a0 de la dignidad de la persona humana, pues, afirma su racionalidad y sirve como \u00a0 veh\u00edculo de canalizaci\u00f3n de su saber, de su pensar, en fin, de su existencia.[102] La censura que se impone al \u00a0 ciudadano, para que no pueda libremente expresar sus ideas, arriesga la vida del \u00a0 Estado constitucional[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. De otro lado, en precedencia se \u00a0 estableci\u00f3 como una nota diferenciadora entre estas libertades la \u00a0 flexibilizaci\u00f3n de los juicios sobre las de pensamiento y opini\u00f3n frente a la \u00a0 mayor rigurosidad respecto de la informaci\u00f3n. No obstante, la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, exteriorizada a partir de la divulgaci\u00f3n del pensamiento, la opini\u00f3n \u00a0 y la informaci\u00f3n, aun cuando sus dos primeras manifestaciones tengan una mayor \u00a0 vocaci\u00f3n de amparo, no son prerrogativas absolutas, siendo este el rasgo que \u00a0 comparten. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte IDH se ha referido a las eventualidades[104] que le imponen restricciones a los \u00a0 derechos a la libertad de expresi\u00f3n (abarca el pensamiento y la opini\u00f3n) e \u00a0 informaci\u00f3n contenidas en el numeral 2 del art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos y ha concluido que aquellas surgen con \u00a0 posterioridad, esto es, no es posible imponer restricciones previas; deben estar \u00a0 previstas legalmente; dirigirse a proteger los derechos de los dem\u00e1s, la \u00a0 seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablica; y deben ser \u00a0 necesarias. Al efecto estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c120. \u00a0 Es importante destacar que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n no es un \u00a0 derecho absoluto, este puede ser objeto de restricciones, tal como lo se\u00f1ala \u00a0 el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n en sus incisos 4 y 5. Asimismo, la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana, en su art\u00edculo 13.2, prev\u00e9 la posibilidad de establecer \u00a0 restricciones a la libertad de expresi\u00f3n, que se manifiestan a trav\u00e9s de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este \u00a0 derecho, las cuales no deben de modo alguno limitar, m\u00e1s all\u00e1 de lo \u00a0 estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresi\u00f3n y \u00a0 convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa. Para poder \u00a0 determinar responsabilidades ulteriores es necesario que se cumplan tres \u00a0 requisitos, a saber: 1) deben estar expresamente fijadas por la ley; 2) \u00a0 deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputaci\u00f3n de los \u00a0 dem\u00e1s, o la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico\u00a0 o la \u00a0 salud o moral p\u00fablica; y 3) deben ser necesarias en una sociedad democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0 \u00a0 Respecto de estos requisitos la Corte se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0 \u201cnecesidad\u201d y, por ende, la legalidad de las restricciones a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n fundadas sobre el art\u00edculo 13.2 de la Convenci\u00f3n Americana, depender\u00e1 \u00a0 de que est\u00e9n orientadas a satisfacer un inter\u00e9s p\u00fablico imperativo. Entre \u00a0 varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aqu\u00e9lla que restrinja \u00a0 en menor escala el derecho protegido. Dado este est\u00e1ndar, no es suficiente que \u00a0 se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un prop\u00f3sito \u00fatil u oportuno; para \u00a0 que sean compatibles con la Convenci\u00f3n las restricciones deben justificarse \u00a0 seg\u00fan objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre \u00a0 la necesidad social del pleno goce del derecho que el art\u00edculo 13 garantiza y no \u00a0 limiten m\u00e1s de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en dicho \u00a0 art\u00edculo. Es decir, la restricci\u00f3n debe ser proporcionada al inter\u00e9s que la \u00a0 justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese leg\u00edtimo objetivo[105].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, justamente, porque los derechos son resultado de la \u00a0 racionalidad \u00e9tica del individuo, concebirles de manera absoluta, sin l\u00edmites, \u00a0 es condenarles a su fracaso. De suerte que en la teor\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales es tan importante el estudio de la dimensi\u00f3n y alcance de los \u00a0 derechos como el de sus restricciones[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde los albores de la \u00a0 interpretaci\u00f3n de los derechos, esta Corporaci\u00f3n[107] \u00a0ha se\u00f1alado que: \u201ces un contrasentido jur\u00eddico pretender \u00a0 que un derecho -cualquiera que sea su importancia- sea absoluto, porque, por lo \u00a0 menos, todo derecho llega hasta donde comienzan los derechos ajenos. La \u00a0 convivencia limita,\u00a0per se,\u00a0los derechos, las facultades y las libertades individuales, con \u00a0 base en el orden p\u00fablico y el bien com\u00fan. Adem\u00e1s, no hay que olvidar que todo \u00a0 derecho tiene un deber correlativo. As\u00ed las cosas, se evidencia que el derecho \u00a0 de un individuo est\u00e1 limitado por los derechos de los otros asociados, por el \u00a0 orden p\u00fablico, por el bien com\u00fan y por el deber correlativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 este Tribunal que \u201cno hay que considerar la limitaci\u00f3n \u00a0 de un derecho como una mengua de la libertad humana, sino como una garant\u00eda de \u00a0 la misma. En efecto, cuando se limita un bien, una pretensi\u00f3n o un inter\u00e9s, con \u00a0 ello se garantiza tambi\u00e9n que las expectativas jur\u00eddicas de los dem\u00e1s no pueden \u00a0 sobrepasar la esfera jur\u00eddica propia, porque as\u00ed como se limitan los derechos \u00a0 propios, igualmente se limitan los de los dem\u00e1s.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la \u00a0 Corte recalc\u00f3[108] que \u201csi el sistema constitucional estuviese compuesto por derechos \u00a0 ilimitados ser\u00eda necesario admitir (1) que se trata de derechos que no se oponen \u00a0 entre s\u00ed, pues de otra manera ser\u00eda imposible predicar que todos ellos gozan de \u00a0 jerarqu\u00eda superior o de supremac\u00eda en relaci\u00f3n con los otros; (2) que todos los \u00a0 poderes del Estado, deben garantizar el alcance pleno de cada uno de los \u00a0 derechos, en cuyo caso, lo \u00fanico que podr\u00eda hacer el poder legislativo, ser\u00eda \u00a0 reproducir en una norma legal la disposici\u00f3n constitucional que consagra el \u00a0 derecho fundamental, para insertarlo de manera expl\u00edcita en el sistema de \u00a0 derecho legislado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional, entonces, defini\u00f3 que \u201cel \u00a0 sistema constitucional se compone de una serie de derechos fundamentales que se \u00a0 confrontan entre s\u00ed (\u2026)\u201d y se\u00f1al\u00f3 como ejemplos: \u00a0\u201cel derecho a la libertad de expresi\u00f3n (C.P. art. 20) se encuentra limitado \u00a0 por el derecho a la honra (C.P. art. 21),\u00a0 al buen nombre y a la intimidad \u00a0 (C.P. art. 15) y viceversa\u00a0; el derecho de asociaci\u00f3n sindical no se extiende a \u00a0 los miembros de la fuerza p\u00fablica (C.P. art. 39); el derecho de huelga se \u00a0 restringe en nombre de los derechos de los usuarios de los servicios p\u00fablicos \u00a0 esenciales\u00a0(C.P. art. 56); el derecho de petici\u00f3n esta limitado por la reserva \u00a0 de ciertos documentos para proteger intereses constitucionalmente valiosos\u00a0(C.P. \u00a0 art. 23 y 74)\u00a0; el derecho al libre desarrollo de la personalidad se encuentra \u00a0 limitado por \u201clos derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico\u201d (C.P. art. 16), \u00a0 etc..\u201d[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. As\u00ed, para la Corte en cada caso se valorar\u00e1 que las manifestaciones \u00a0 (i) no tengan restricciones legales necesarias, verbigracia, la difusi\u00f3n de \u00a0 pensamientos u opiniones que promuevan el odio, el abuso de menores o la \u00a0 discriminaci\u00f3n,\u00a0 dada la preponderancia de los bienes que se ponen en \u00a0 riesgo; (ii) no sean vejatorias de la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s; y (iii) sean \u00a0 potencialmente verificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n comprensiva de la garant\u00eda de manifestar o recibir pensamientos, \u00a0 opiniones, as\u00ed como de informar y ser informado veraz e imparcialmente, son \u00a0 derechos fundamentales y pilares de la sociedad democr\u00e1tica que goza de una \u00a0 amplia protecci\u00f3n jur\u00eddica; sin embargo, supone responsabilidades y obligaciones \u00a0 para su titular, los cuales var\u00edan en funci\u00f3n del \u00a0 tipo de discurso, el \u00e1mbito en que se desenvuelve y los medios utilizados para \u00a0 hacerlo[110]. En ese orden, no es un derecho irrestricto o ilimitado, por lo \u00a0 que no puede ser entendido como herramienta para vulnerar los derechos de otros \u00a0 miembros de la comunidad, especialmente cuando se trata de los derechos a la honra y al \u00a0 buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos a la honra y el buen \u00a0 nombre. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n establece como un deber del Estado la garant\u00eda de \u00a0 protecci\u00f3n de todos los residentes en Colombia en su vida, honra, \u00a0bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades; asimismo, el art\u00edculo 21 \u00a0 consagra la honra como un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 Desde temprano, la Corte se ha referido a la honra como la estimaci\u00f3n o \u00a0 deferencia con que cada persona debe ser tenida por los dem\u00e1s miembros de la \u00a0 colectividad en raz\u00f3n a su dignidad humana. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs por \u00a0 consiguiente, un derecho que\u00a0debe\u00a0ser protegido\u00a0con el fin de no menoscabar el \u00a0 valor intr\u00ednseco de los individuos frente a la sociedad y frente a s\u00ed mismos, y \u00a0 garantizar la adecuada consideraci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las personas dentro de la \u00a0 colectividad.\u201d[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0 su alcance, este derecho resulta vulnerado cuando se expresan opiniones que \u00a0 producen da\u00f1o moral tangible a su titular[112], \u00a0 puesto que \u201cno todo concepto o expresi\u00f3n mortificante para el amor propio \u00a0 puede ser considerada como imputaci\u00f3n deshonrosa\u2019, puesto que para ser \u00a0 visualizadas como tales, las afirmaciones que se expresen deben tener la \u00a0 virtualidad de \u2018generar un da\u00f1o en el patrimonio moral del sujeto y su gravedad \u00a0 no depende en ning\u00fan caso de la impresi\u00f3n personal que le pueda causar al \u00a0 ofendido alguna expresi\u00f3n proferida en su contra en el curso de una pol\u00e9mica \u00a0 p\u00fablica, como tampoco de la interpretaci\u00f3n que \u00e9ste tenga de ella, sino del \u00a0 margen razonable de objetividad que lesione el n\u00facleo esencial del derecho\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0 Por su parte, el art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica establece que \u201ctodas las \u00a0 personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, \u00a0 y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho \u00a0 a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre \u00a0 ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 buen nombre ha sido entendido como la reputaci\u00f3n o la imagen que \u00a0 de una persona tienen los dem\u00e1s miembros de la comunidad[114] y, \u00a0 adem\u00e1s, constituye el derecho a que no se presenten expresiones ofensivas, \u00a0 oprobiosas, denigrantes, falsas o tendenciosas que generen detrimento de \u00a0 su buen cr\u00e9dito o la p\u00e9rdida del respeto de su imagen personal. La \u00a0 Corte ha explicado que el derecho a la honra guarda una relaci\u00f3n de \u00a0 interdependencia material con el derecho al buen nombre de manera que la \u00a0 afectaci\u00f3n de uno de ellos, generalmente, concibe la vulneraci\u00f3n del otro.[115] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. De \u00a0 otro lado, en la sentencia C-489 de 2002[116] la Corte advirti\u00f3 una distinci\u00f3n entre estas \u00a0 dos prerrogativas, ya que mientras la honra se afecta tanto por la \u00a0 informaci\u00f3n err\u00f3nea como por opiniones tendenciosas respecto de la persona o su \u00a0 conducta privada; el buen \u00a0 nombre se vulnera esencialmente por la emisi\u00f3n de informaci\u00f3n falsa o err\u00f3nea \u00a0 que genera distorsi\u00f3n del concepto p\u00fablico del sujeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 Ahora bien, instrumentos internacionales tambi\u00e9n se han ocupado de establecer \u00a0 como reglas para los Estados el respeto de dichas prerrogativas. El art\u00edculo 12 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que: \u201cnadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias en su vida \u00a0 privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra \u00a0 o a su reputaci\u00f3n. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra \u00a0 tales injerencias o ataques.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en el art\u00edculo 17 se\u00f1ala \u00a0 que: \u201c1. Nadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida \u00a0 privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a \u00a0 su honra y reputaci\u00f3n. 2. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley \u00a0 contra esas injerencias o esos ataques.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u201cPacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\u201d, \u00a0 dispone en el art\u00edculo 11 que: \u201c1. Toda persona tiene derecho al respeto de \u00a0 su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de \u00a0 injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en \u00a0 su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y \u00a0 reputaci\u00f3n. 3. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas \u00a0 injerencias o esos ataques.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0 Tambi\u00e9n se ha considerado que los dos derechos guardan una estrecha relaci\u00f3n con \u00a0 el principio de la dignidad humana y que el ataque a los mencionados derechos \u00a0 engendra la vulneraci\u00f3n de este[117]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrat\u00e1ndose de la honra, la relaci\u00f3n con la dignidad \u00a0 humana es estrecha, en la medida en que involucra tanto la consideraci\u00f3n de la \u00a0 persona (en su valor propio), como la valoraci\u00f3n de las conductas m\u00e1s \u00edntimas \u00a0 (no cubiertas por la intimidad personal y familiar). El buen nombre, por \u00a0 su parte, tambi\u00e9n tiene una cercana relaci\u00f3n con la dignidad humana, en la \u00a0 medida en que, al referirse a la reputaci\u00f3n, protege a la persona contra ataques \u00a0 que restrinjan exclusivamente la proyecci\u00f3n de la persona en el \u00e1mbito p\u00fablico o \u00a0 colectivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado \u00a0 la dignidad humana desde tres dimensiones: (i) el derecho a vivir como se \u00a0 quiera, que consiste en la posibilidad de desarrollar un plan de vida de acuerdo \u00a0 con la propia voluntad del individuo; (ii) el derecho a vivir bien, que \u00a0 comprende el contar con unas condiciones m\u00ednimas de existencia y (iii) el \u00a0 derecho a vivir sin humillaciones, que se identifica con las limitaciones \u00a0 del poder de los dem\u00e1s[118]. En esta \u00faltima dimensi\u00f3n se \u00a0 enmarcan la honra y el buen nombre de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el an\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n de tales derechos le exige al juez \u00a0 de tutela tener en cuenta que cuando una persona ha sido destinataria de la \u00a0 divulgaci\u00f3n de hechos falsos, tergiversados o tendenciosos, el \u00a0 restablecimiento y protecci\u00f3n del derecho lleva impl\u00edcita la reivindicaci\u00f3n de \u00a0 su dignidad humana[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. De acuerdo \u00a0 con lo anterior, la honra y el buen nombre son \u00a0 expresiones de la dignidad humana y aunque surgen de las aspiraciones m\u00e1s \u00a0 \u00edntimas del individuo, su actualizaci\u00f3n en el mundo de los derechos depende de \u00a0 la deferencia, esto es, del respeto de las dem\u00e1s personas[120]; \u00a0 en tal virtud, las expresiones ajenas son, por excelencia, fuente de respeto o \u00a0 de afrenta a la honra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 Por su parte, la libertad de expresi\u00f3n (pensamiento y opini\u00f3n) y de informaci\u00f3n \u00a0 tiene restricciones legales basadas en la necesidad de preservar los \u00a0 derechos o la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s y en la prevalencia de los derechos de los \u00a0 menores y el respeto de valores, principios y derechos como la igualdad, la \u00a0 dignidad y la vida de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. De acuerdo \u00a0 con lo anterior se deducen dos premisas: (i) las libertades de expresi\u00f3n del \u00a0 pensamiento y la opini\u00f3n y de informaci\u00f3n, a pesar de su prevalencia, tienen \u00a0 l\u00edmites; y (ii) los derechos a la honra y al buen nombre tienen como principal \u00a0 contracara las manifestaciones ajenas. Estas dos condiciones generan una de las \u00a0 colisiones m\u00e1s comunes en el universo jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En \u00a0 esa media, el juez constitucional, a fin de resolver las tensiones entre los \u00a0 derechos a la honra y al buen nombre con el derecho a la libertad de \u00a0 informaci\u00f3n, deber\u00e1 evaluar si la comunicaci\u00f3n es \u201c(i) \u00a0 \u00a0relevante \u00a0desde la perspectiva del inter\u00e9s p\u00fablico; (ii) si la misma es veraz; (iii) si \u00a0 responde a una presentaci\u00f3n objetiva; (iv) si aquella es oportuna.\u201d[121] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, frente a la vulneraci\u00f3n de los derechos a la honra y al buen nombre, \u00a0 la Constituci\u00f3n previ\u00f3 el derecho a la rectificaci\u00f3n como un mecanismo menos \u00a0 intimidatorio que la sanci\u00f3n penal, el cual garantiza que la informaci\u00f3n, en \u00a0 caso de ser violatoria de derechos, sea corregida o aclarada[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. En \u00a0 suma, respecto de la libertad de informar y ser informado se debe activar la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de los derechos a la honra y al buen nombre, cuando se \u00a0 divulguen p\u00fablicamente hechos falsos, err\u00f3neos, tergiversados y tendenciosos que \u00a0 afecten el prestigio o imagen ante la sociedad. Asimismo, para evaluar la \u00a0 concurrencia de la posible afectaci\u00f3n, se debe analizar si la informaci\u00f3n carece \u00a0 de los principios de veracidad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. De \u00a0 otro lado, cuando la tensi\u00f3n surge entre los derechos a la honra y al buen \u00a0 nombre, y la libertad de pensamiento y de opini\u00f3n, la soluci\u00f3n es diferente dado \u00a0 que estas libertades gozan de una mayor laxitud, sobre todo cuando se ejercen en \u00a0 contextos pol\u00edticos, ya que de acuerdo con los par\u00e1metros citados, la carga \u00a0 subjetiva que le da contenido al pensamiento y a la opini\u00f3n representa un \u00a0 importante obst\u00e1culo a la hora de efectuar reproches ulteriores a su expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 sentencia T-015 de 2015 se estableci\u00f3 que la \u201cdistinci\u00f3n entre la informaci\u00f3n sobre hechos y su valoraci\u00f3n \u00a0 no s\u00f3lo ha sido empleada para distinguir el \u00e1mbito protegido por las libertades \u00a0 de informaci\u00f3n y opini\u00f3n, respectivamente, sino tambi\u00e9n para circunscribir el \u00a0 alcance del\u00a0derecho a la \u00a0 rectificaci\u00f3n, que procede respecto de informaciones inexactas o \u00a0 err\u00f3neas, m\u00e1s no respecto de las opiniones, las cuales pueden ser controvertidas \u00a0 a trav\u00e9s del ejercicio de la r\u00e9plica[123]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la sentencia T-050 de 2016 \u00a0 estableci\u00f3 que el insulto, las expresiones insidiosas, las vejaciones, las \u201cformalmente injuriosas e innecesarias para el mensaje que se desea divulgar, \u00a0 en las que simplemente su emisor exterioriza su personal menosprecio o \u00a0 animosidad respecto del ofendido[124]\u201d \u00a0tienen la vocaci\u00f3n de menoscabar los \u00a0 derechos a la honra y al buen nombre, luego, este tipo de manifestaciones en \u00a0 manera alguna se encuentran bajo los l\u00edmites de las libertades de expresi\u00f3n que \u00a0 son susceptibles de protecci\u00f3n y prevalencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sobre la intenci\u00f3n da\u00f1ina, desproporcionada o insultante de la expresi\u00f3n, tambi\u00e9n se \u00a0 precis\u00f3 que no se define a partir de la valoraci\u00f3n subjetiva que haga el \u00a0 afectado, sino de un an\u00e1lisis objetivo y neutral[125] \u00a0de la informaci\u00f3n. M\u00e1s recientemente, en la sentencia SU-396 de 2017 se \u00a0 reafirm\u00f3 que \u201cesta \u00a0 libertad ampara la cr\u00edtica, que puede tener un tono fuerte con el fin de alterar \u00a0 a la opini\u00f3n p\u00fablica, pero no protege el ataque a la honra de las personas, pues \u00a0 se estima que las afirmaciones vejatorias del honor ajeno no tienen \u00a0 justificaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. As\u00ed las cosas, cuando surgen tensiones entre la libertad \u00a0 de pensamiento, opini\u00f3n e informaci\u00f3n y de otra parte los derechos a la honra y \u00a0 al buen nombre, el juez constitucional deber\u00e1 identificar cu\u00e1l de las libertades \u00a0 se est\u00e1 ejerciendo, pues en el caso de la informaci\u00f3n se exige una mayor carga \u00a0 de veracidad, imparcialidad e importancia p\u00fablica, mientras que si se trata del \u00a0 pensamiento o la opini\u00f3n deber\u00e1 descartar que sean expresiones desprovistas de \u00a0 alg\u00fan rudimento f\u00e1ctico, vejatorias o insidiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Ahora bien, teniendo en cuenta los diversos contextos en \u00a0 los cuales se pueden ejercer las libertades de expresi\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0 vertiginoso avance de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, es necesario \u00a0 efectuar algunas reflexiones respecto del alcance de aquellas bajo tales \u00a0 circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 libertades de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n en asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Al \u00a0 abordarse la naturaleza del derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n \u00a0 se se\u00f1al\u00f3 la superlativa importancia que tiene en un Estado constitucional, \u00a0 democr\u00e1tico, pluralista y participativo, cuyo \u00e9xito depende del intercambio de \u00a0 conocimientos, la formaci\u00f3n del criterio individual de las personas y la \u00a0 constante evaluaci\u00f3n y cr\u00edtica de car\u00e1cter pol\u00edtico[126]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero \u00a0 es sin duda, el estrecho v\u00ednculo entre libertad de expresi\u00f3n y democracia, el \u00a0 argumento que con mayor fuerza y frecuencia se esgrime para justificar la \u00a0 especial protecci\u00f3n que se otorga a este derecho en el constitucionalismo \u00a0 contempor\u00e1neo[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>si bien todo ejercicio comunicativo, cualquiera \u00a0 sea su contenido, valor y forma de expresi\u00f3n, est\u00e1\u00a0prima facie\u00a0amparado \u00a0 por la libertad de expresi\u00f3n, se ha reconocido que ciertos discursos son \u00a0 merecedores de especial protecci\u00f3n constitucional, debido a su importancia para \u00a0 promover la participaci\u00f3n ciudadana, el debate y el control de los asuntos \u00a0 p\u00fablicos.\u00a0\u00a0En este sentido, en la sentencia T-391 de 2007, la Corte destac\u00f3 que \u00a0 las manifestaciones de la libertad de expresi\u00f3n que se refieren a temas \u00a0 pol\u00edticos, los discursos que debaten sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como \u00a0 aquellos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de otros derechos \u00a0 fundamentales gozan de un mayor grado de protecci\u00f3n constitucional.\u201d \u00a0 (Resaltado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltarse que estas consideraciones coinciden con algunas reflexiones \u00a0 expuestas por la Corte IDH en los casos citados[128], \u00a0 seg\u00fan las cuales debe existir mayor laxitud en el debate sobre asuntos de \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico y en las expresiones respecto de las personas que ejercen \u00a0 funciones p\u00fablicas, pues de esa manera se previenen los sistemas de gobierno \u00a0 autoritarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c127. El control democr\u00e1tico, por parte de la \u00a0 sociedad a trav\u00e9s de la opini\u00f3n p\u00fablica, fomenta la transparencia de las \u00a0 actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su \u00a0 gesti\u00f3n p\u00fablica, raz\u00f3n por la cual debe existir un margen reducido a cualquier \u00a0 restricci\u00f3n del debate pol\u00edtico o del debate sobre cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico[129]. \u00a0 \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0 \u00a0 En este contexto es l\u00f3gico y apropiado que las expresiones concernientes a \u00a0 funcionarios p\u00fablicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza \u00a0 p\u00fablica deben gozar, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13.2 de la Convenci\u00f3n, de un \u00a0 margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, el \u00a0 cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente \u00a0 democr\u00e1tico. Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los \u00a0 funcionarios p\u00fablicos o de las personas p\u00fablicas no deba ser jur\u00eddicamente \u00a0 protegido, sino que \u00e9ste debe serlo de manera acorde con los principios del \u00a0 pluralismo democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0 Es as\u00ed que el acento de este umbral \u00a0 diferente de protecci\u00f3n no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el \u00a0 car\u00e1cter de inter\u00e9s p\u00fablico que conllevan las actividades o actuaciones de una \u00a0 persona determinada. Aquellas personas que influyen en cuestiones de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico se han expuesto voluntariamente a un escrutinio p\u00fablico m\u00e1s exigente y, \u00a0 consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir cr\u00edticas, ya que \u00a0 sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la \u00a0 esfera del debate p\u00fablico.\u201d[130]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c141. \u00a0 La \u00a0 Corte ha enfatizado que la libertad de expresi\u00f3n, particularmente en asuntos de \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico, \u00b4es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad \u00a0 democr\u00e1tica\u2019. Sin una efectiva garant\u00eda de la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n se debilita el sistema democr\u00e1tico y sufren quebranto el \u00a0 pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de \u00a0 control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en \u00a0 definitiva, se crea un campo f\u00e9rtil para que arraiguen sistemas autoritarios[131].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de \u00a0 la\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos[132], \u00a0en publicaci\u00f3n denominada \u201cMarco \u00a0 jur\u00eddico interamericano del derecho a la libertad de expresi\u00f3n\u201d afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla jurisprudencia interamericana ha definido la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n como, \u201cel derecho del individuo y de toda la comunidad a \u00a0 participar en debates activos, firmes y desafiantes respecto de todos los \u00a0 aspectos vinculados al funcionamiento normal y arm\u00f3nico de la sociedad\u201d[133]; ha enfatizado que la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n es una de las formas m\u00e1s eficaces de denuncia de la corrupci\u00f3n; y ha \u00a0 se\u00f1alado que en el debate sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, se protege tanto la \u00a0 emisi\u00f3n de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opini\u00f3n p\u00fablica, como \u00a0 aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios p\u00fablicos, a los \u00a0 candidatos a ejercer cargos p\u00fablicos, o a un sector cualquiera de la poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para la Corte, sin ninguna duda, un aliento para el fortalecimiento de \u00a0 la democracia es la libertad que tienen los ciudadanos y quienes estos han \u00a0 decidido que los representen, para examinar y criticar el trabajo de los \u00a0 servidores p\u00fablicos[134]. \u00a0 Esta libertad es, a su vez, el motor que dinamiza el progreso y el avance, tanto \u00a0 de la sociedad misma como de las formas para gobernarla particularmente como \u00a0 ejercicio de control pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En \u00a0 este contexto, surge la figura del discurso pol\u00edtico sobre los cuales la \u00a0 sentencia T-546 de 2016 explic\u00f3 que \u201ccomprende tanto aquellos de contenido \u00a0 electoral como toda expresi\u00f3n relacionada con el gobierno\u00a0y, con mayor raz\u00f3n, \u00a0 las cr\u00edticas hacia el Estado y los funcionarios p\u00fablicos. (\u2026) para calificar \u00a0 un asunto como uno de valor p\u00fablico debe examinarse que el contenido de la \u00a0 informaci\u00f3n sea de inter\u00e9s p\u00fablico, real, serio y actual de conformidad con la \u00a0 trascendencia e impacto en la sociedad\u201d. (Resaltado fuera del texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 misma oportunidad se agreg\u00f3 que el discurso respecto de funcionarios o \u00a0 personajes p\u00fablicos se dirige \u201ca quienes por raz\u00f3n de sus cargos, \u00a0 actividades y desempe\u00f1o en la sociedad se convierten en centros de atenci\u00f3n con \u00a0 notoriedad p\u00fablica e inevitablemente han aceptado el riesgo de ser afectados por \u00a0 cr\u00edticas, opiniones o revelaciones adversas, en raz\u00f3n a que buena parte del \u00a0 inter\u00e9s general ha dirigido la mirada a su conducta \u00e9tica y moral.[135] \u00a0Adem\u00e1s, su mayor exposici\u00f3n en el escenario p\u00fablico fomenta la transparencia de \u00a0 las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios \u00a0 sobre su gesti\u00f3n.[136] \u00a0En estos eventos, ha dicho la Corte Constitucional, el derecho a informar se \u00a0 torna m\u00e1s amplio[137].\u00a0 (El \u00a0 subrayado es del texto original, no as\u00ed las negrillas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia constitucional[138], \u00a0 se entiende que los funcionarios del Estado \u201cvoluntariamente se sometieron al \u00a0 escrutinio de su vida p\u00fablica y de aquellos aspectos de su fuero privado sobre \u00a0 los cuales le asiste a la ciudadan\u00eda un leg\u00edtimo derecho a conocer y debatir, \u00a0 por estar referidos: \u201c(i) a las funciones que esa persona ejecuta; (ii) al \u00a0 incumplimiento de un deber legal como ciudadano; (iii) a aspectos de la vida \u00a0 privada relevantes para evaluar la confianza depositada en las personas a las \u00a0 que se conf\u00eda el manejo de lo p\u00fablico; (iv) a la competencia y capacidades \u00a0 requeridas para ejercer sus funciones[139]\u201d.[140] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 orden, ha concluido la Corte, \u201cesta \u00a0 perspectiva implica que la informaci\u00f3n y la opini\u00f3n sobre ellos y sus \u00a0 actuaciones son relevantes desde el punto de vista de la sociedad en general, \u00a0 que est\u00e1 interesada en conocer y escuchar opiniones sobre personajes ubicados en \u00a0 el centro de atenci\u00f3n de la comunidad. La importancia de la opini\u00f3n acerca de \u00a0 estos personajes es especialmente valorada desde el escenario constitucional, \u00a0 pues los derechos a la informaci\u00f3n y a la libertad de expresi\u00f3n cobran especial \u00a0 relevancia para la formaci\u00f3n de una opini\u00f3n p\u00fablica informada y en capacidad de \u00a0 discernir libremente sobre los asuntos de su inter\u00e9s.\u201d[141] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no toda manifestaci\u00f3n est\u00e1 amparada por el discurso pol\u00edtico y, en \u00a0 consecuencia, \u00a0los personajes p\u00fablicos \u201ctienen unas garant\u00edas a la privacidad, al honor, \u00a0 a la honra flexibilizadas[142]. \u00a0Incluso se ha hablado de el \u2018derecho a la cr\u00edtica como m\u00e9todo profil\u00e1ctico \u00a0 social\u00a0 y, por ello, deseable\u2019[143], \u00a0 pero tambi\u00e9n no se pone en tela de juicio que siendo posible que el cargo \u00a0 p\u00fablico pueda ser blanco de las cr\u00edticas, ellas jam\u00e1s podr\u00e1n extrapolarse o \u00a0 \u2018centrarse en la persona que lo ostenta\u2019.\u201d[144]\u201d[145] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0 As\u00ed las cosas, el debate pol\u00edtico es un escenario que dota a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n de una protecci\u00f3n amplia dada su relevancia de cara al fortalecimiento \u00a0 de la democracia, el pluralismo y la preservaci\u00f3n de intereses p\u00fablicos; sin \u00a0 embargo, subsisten l\u00edmites dados por los derechos del individuo pol\u00edtico[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 presupuestos exigen que el operador jur\u00eddico, al valorar si la persona que \u00a0 cumple un papel pol\u00edtico ha sufrido el menoscabo de sus derechos fundamentales, \u00a0 descarte que las afirmaciones sean formalmente insultantes, vejatorias, \u00a0 innecesarias y desproporcionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, el servidor p\u00fablico deber\u00e1 mantener su honra y buen nombre a salvo \u00a0 de cuestionamientos que no tengan ninguna relaci\u00f3n con el ejercicio de sus \u00a0 labores p\u00fablicas o que se formulen en t\u00e9rminos vejatorios[147]. En \u00a0 tal virtud, aun cuando las expresiones tengan sustento en actuaciones o \u00a0 circunstancias privadas del funcionario, si se relaci\u00f3n con el ejercicio de su \u00a0 encargo, siempre que en aquellas no se incluyan expresiones soeces o \u00a0 despreciativas, deber\u00e1n\u00a0 admitirse en aras de proveer de mejor informaci\u00f3n, \u00a0 controversia y criterio a la opini\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. De \u00a0 otro lado, con ocasi\u00f3n del desarrollo de las tecnolog\u00edas, la interacci\u00f3n social \u00a0 ha sufrido una vertiginosa transformaci\u00f3n en cuanto a las formas de comunicaci\u00f3n \u00a0 de las ideas, los criterios y la informaci\u00f3n. As\u00ed, en la actualidad, tanto los \u00a0 medios masivos de comunicaci\u00f3n, como los portales del conocimiento, las personas \u00a0 jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas y las naturales no optan por la distribuci\u00f3n \u00a0 escrita de las publicaciones, sino que acuden al universo \u00e1gil e inmediato que \u00a0 es la Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 actualidad, la ciencia, la publicidad y el debate pol\u00edtico son difundidos a \u00a0 trav\u00e9s de los canales inform\u00e1ticos, lo cual, por supuesto, acarrea que el \u00a0 Derecho deba avanzar a fin de responder a las necesidades que surgen de la \u00a0 divulgaci\u00f3n inmediata, masiva y, en muchas ocasiones, incontrolada de actos \u00a0 comunicativos. Al respecto hubo la Corte[148] \u00a0de extender los derroteros explicados anteriormente al contexto de las redes \u00a0 sociales e inform\u00e1ticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el alcance de la libertad de expresi\u00f3n en internet definido \u00a0 por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Al respecto, en la sentencia \u00a0 T-550 de 2012, con fundamento en la Declaraci\u00f3n Conjunta sobre la Libertad de \u00a0 Expresi\u00f3n en Internet[149], la Corte concluy\u00f3 que\u00a0\u2018la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n se aplica en Internet del mismo modo que en otros medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n, concluy\u00e9ndose que las redes sociales no pueden garantizar \u00a0 un lugar para la difamaci\u00f3n, el denuesto, la groser\u00eda, la falta de decoro y la \u00a0 descalificaci\u00f3n\u2019\u00a0[150]\u00a0(estas subrayas son del texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El reconocimiento del alcance y la \u00a0 eficacia de la libertad de expresi\u00f3n en internet en t\u00e9rminos an\u00e1logos al que \u00a0 este principio tiene en relaci\u00f3n con los otros medios de comunicaci\u00f3n no solo es \u00a0 razonable sino necesario. En este sentido, en la sentencia T-634 de 2013, la Corte \u00a0 reconoci\u00f3 que \u2018de manera concomitante al aumento de posibilidades para \u00a0 compartir, comunicar y entretener, las redes sociales generan tambi\u00e9n riesgos \u00a0 para los derechos fundamentales a la intimidad, protecci\u00f3n de datos, honor, \u00a0 honra, imagen y buen nombre, entre otros.\u2019[151]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En tales t\u00e9rminos, la Corte \u00a0 Constitucional ha reconocido que la libertad de expresi\u00f3n se aplica de la misma \u00a0 manera y tiene igual eficacia y alcance en internet y en redes sociales que la \u00a0 que tiene en relaci\u00f3n con los otros medios de comunicaci\u00f3n convencionales. En \u00a0 esta medida, siempre que, en la emisi\u00f3n o publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n en estos \u00a0 medios se desconozcan los l\u00edmites de veracidad e imparcialidad, procede la \u00a0 rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad. Al respecto, la Corte \u00a0 Constitucional, en la sentencia T-145 de 2016, identific\u00f3 dos reglas generales y \u00a0 cinco sub reglas aplicables a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad en \u00a0 redes sociales\u201d. (Este resaltado no es del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 presupuestos dejan claro que las expresiones realizadas en la Internet, contexto \u00a0 del cual hacen parte las redes sociales, tienen los mismos efectos concebidos \u00a0 para el resto de escenarios. En ese orden, no solo se conservan las mismas \u00a0 caracter\u00edsticas que favorecen la libertad de expresi\u00f3n en cualquiera de sus \u00a0 variantes (pensamiento, opini\u00f3n e informaci\u00f3n), sino tambi\u00e9n sus limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Asimismo, \u00a0 para la Sala, siendo las redes sociales una extensi\u00f3n del \u00e1mbito personal, \u00a0 laboral y profesional de los ciudadanos, de acuerdo con la calidad con la cual \u00a0 en ellas se act\u00fae, las actividades que all\u00ed se realicen tendr\u00e1n un matiz \u00a0 espec\u00edfico. En ese orden, si se trata de un medio de comunicaci\u00f3n, este tendr\u00e1 \u00a0 las mismas responsabilidades, aun cuando las publicaciones se consignen en la \u00a0 red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, la \u00a0 jurisprudencia ha reconocido que esta forma de divulgaci\u00f3n del pensamiento, la \u00a0 opini\u00f3n y la informaci\u00f3n \u201cgenera una situaci\u00f3n de inferioridad que se enmarca en la hip\u00f3tesis \u00a0 de un estado de indefensi\u00f3n\u2019[152]. Esta indefensi\u00f3n del afectado con la informaci\u00f3n \u00a0 publicada se explica, seg\u00fan la jurisprudencia, debido a que el emisor del \u00a0 mensaje es quien controla la forma, el tiempo y la manera como se divulga el \u00a0 mensaje, por cuanto\u00a0\u2018tiene el poder de acceso y el manejo de la p\u00e1gina\u2019[153]\u00a0mediante la cual se canalizan y publican los \u00a0 contenidos.\u201d[154] \u00a0(Resaltado fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0 Teniendo presente que las redes sociales son plataformas interactivas en las \u00a0 cuales los individuos exponen no solo su vida privada, sino tambi\u00e9n su vida \u00a0 profesional o su carrera pol\u00edtica, las expresiones que en ellas se hagan deber\u00e1n \u00a0 ser valoradas de acuerdo con las reglas relacionadas. Esto es, si se trata de \u00a0 una informaci\u00f3n, el espectro de protecci\u00f3n est\u00e1 sujeto a la veracidad razonable \u00a0 de lo que se da a conocer; si se trata de una opini\u00f3n gozar\u00e1 de una salvaguarda \u00a0 mayor, pero se somete al uso de un lenguaje respetuoso de la honra y el buen \u00a0 nombre de los dem\u00e1s. Ahora bien, si se refieren a temas de inter\u00e9s p\u00fablico, el \u00a0 amparo ser\u00e1, como se dej\u00f3 visto, m\u00e1s amplio dada la importancia de estos asuntos \u00a0 para la colectividad y la mayor carga soportable de los personajes p\u00fablicos, \u00a0 siempre que se respeten los l\u00edmites se\u00f1alados[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Exceptio Veritatis liberadora de responsabilidad, en conductas que afectan \u00a0 los derechos a la honra o al buen nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. El art\u00edculo 224 de la Ley 599 de \u00a0 2000[156], \u00a0 se\u00f1ala que \u201c[n]o ser\u00e1 responsable de las conductas descritas en los art\u00edculos \u00a0 anteriores [injuria y calumnia][157], \u00a0quien probare la veracidad de las imputaciones. (\u2026)\u201d. Este precepto \u00a0 establece la prueba de la verdad, llamada desde el derecho romano exceptio \u00a0 veritatis, como eximente de responsabilidad penal cuando \u00a0 la persona acusada de los delitos de calumnia o injuria demuestra la verdad de \u00a0 sus afirmaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro ordenamiento jur\u00eddico la \u00a0 prueba de la verdad ha tenido diversos tratamientos. As\u00ed, desde el C\u00f3digo Penal \u00a0 del a\u00f1o 1890[158], se \u00a0 determin\u00f3 que el \u201cculpable de calumnia quedar\u00eda exento de pena al probar el \u00a0 hecho criminal afirmado\u201d; no obstante, frente al delito de injuria como \u00a0 regla general no se admit\u00eda prueba de la certeza de las afirmaciones injuriosas[159], con excepci\u00f3n de aquellos \u00a0 casos en los que la censura se relacionaba con delitos cometidos \u201cpor \u00a0 funcionarios p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones, o con relaci\u00f3n a ellas\u201d; \u00a0 cuando se trataba de \u201cdelitos cometidos por cualquiera contra la causa \u00a0 p\u00fablica\u201d[160] \u00a0 o en los casos en que la ley conced\u00eda acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Penal de 1936[161], tambi\u00e9n permit\u00eda la prueba de la \u00a0 verdad como eximente de responsabilidad del delito de calumnia; sin embargo, \u00a0 respecto de la injuria no establec\u00eda o negaba expresamente la excepci\u00f3n de \u00a0 verdad; m\u00e1s tarde, en el a\u00f1o 1944, con la denominada \u201cLey de Prensa\u201d[162], se determin\u00f3, sin lugar a dudas, la \u00a0 inadmisibilidad de la prueba de la verdad en la injuria, quedando en \u00a0 consecuencia vedada la posibilidad de probar la veracidad o realidad de las \u00a0 afirmaciones como medio para liberar la responsabilidad penal frente a este \u00a0 \u00faltimo delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Decreto 3000 de 1954[163] tambi\u00e9n instituy\u00f3 \u00a0 la exceptio veritatis, pero la restringi\u00f3 a los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Sin embargo, en ning\u00fan proceso por calumnia o \u00a0 injuria se admitir\u00e1 la prueba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la imputaci\u00f3n de cualquier hecho punible \u00a0 que hubiere sido materia de absoluci\u00f3n o sobreseimiento definitivos en Colombia \u00a0 o en el Extranjero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre la existencia de hechos que se refieran a \u00a0 la vida conyugal o de familia, o a un delito contra las buenas costumbres cuya \u00a0 investigaci\u00f3n dependa de la iniciativa privada, o a un delito contra la libertad \u00a0 y el honor sexuales o, en general, cuando aluda a la vida privada de las \u00a0 personas.\u201d[164] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera an\u00e1loga, el Decreto Ley 100 \u00a0 de 1980[165] acogi\u00f3 \u00a0 la exceptio veritatis y la excluy\u00f3 bajo los mismos supuestos, pero \u00a0 adicion\u00f3 a la primera de las hip\u00f3tesis restrictivas la prueba sobre la \u00a0 imputaci\u00f3n del hecho punible que hubiese sido objeto de cesaci\u00f3n del \u00a0 procedimiento y, en la segunda, se actualiz\u00f3 el bien jur\u00eddico tutelado en los \u00a0 delitos sexuales, es decir, la libertad y pudor sexuales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el texto primigenio de \u00a0 nuestro actual C\u00f3digo Penal[166] \u00a0conserv\u00f3 las dos excepciones a la eximente de responsabilidad en la injuria y \u00a0 calumnia, con algunas variaciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, en ning\u00fan caso se admitir\u00e1 prueba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la imputaci\u00f3n de cualquier conducta \u00a0 punible que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, preclusi\u00f3n de la \u00a0 investigaci\u00f3n o cesaci\u00f3n de procedimiento o sus equivalentes, excepto si se \u00a0 tratare de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sobre la imputaci\u00f3n de conductas que se \u00a0 refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o a sujeto pasivo de \u00a0 un delito contra la libertad y la formaci\u00f3n sexuales.\u201d[167] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, mediante la sentencia \u00a0 C-417 de 2009, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del numeral 1\u00ba de la \u00a0 disposici\u00f3n en cita al considerar que constitu\u00eda una medida \u00a0 excesiva, que para proteger los derechos a la honra y al buen nombre se limitara \u00a0 radicalmente las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n. As\u00ed, concluy\u00f3 que la \u00a0 norma no era necesaria ni estrictamente proporcional y, por consiguiente, fue \u00a0 excluida del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Como se se\u00f1al\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a0 pertinente, la Constituci\u00f3n[168] \u00a0garantiza la libertad de dar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial; de \u00a0 ah\u00ed que no pueda considerarse que la exceptio veritatis, que supone la \u00a0 exigencia de expresar informaci\u00f3n con la prueba de la veracidad de las \u00a0 afirmaciones, sea una figura exclusiva del proceso penal, sino que tambi\u00e9n debe \u00a0 aplicarse en el amparo constitucional cuando se afecten los derechos a la honra \u00a0 y al buen nombre. [169] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es preciso advertir que \u00a0 mientras que la exceptio veritatis o excepci\u00f3n de verdad en la esfera \u00a0 penal requiere de una prueba irrefutable de que la informaci\u00f3n es cierta, para \u00a0 el caso de la acci\u00f3n de tutela solo es menester demostrar que se obr\u00f3 con la \u00a0 suficiente diligencia al realizar un esfuerzo serio para constatar las fuentes \u00a0 consultadas[170] y que \u00a0 se cuenta con un m\u00ednimo soporte f\u00e1ctico. [171] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0 Ahora bien, la Corte estima que las anteriores premisas se extienden a la \u00a0 libertad de pensamiento y opini\u00f3n con sujeci\u00f3n a las diferencias que presenta \u00a0 con la libertad de informaci\u00f3n. En un principio la jurisprudencia hab\u00eda \u00a0 considerado que[172]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el \u2018derecho \u00a0 a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad\u2019, el cual s\u00f3lo es predicable de las \u00a0 informaciones, m\u00e1s no de los pensamientos y opiniones que, seg\u00fan el uso que \u00a0 de ellos se haga, pueden dar lugar a la reparaci\u00f3n de da\u00f1os causados y a la \u00a0 consecuente responsabilidad conforme a las leyes civiles y\/o penales, mientras \u00a0 que,\u00a0 se insiste, es un imposible material pedir que se rectifique un \u00a0 pensamiento u opini\u00f3n, porque s\u00f3lo es posible rectificar lo falso o parcial, m\u00e1s \u00a0 no las apreciaciones subjetivas que sobre los hechos permitan la manifestaci\u00f3n \u00a0 de pensamientos y opiniones.\u201d (Resaltado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0 deduc\u00eda como regla la posibilidad de expresar opiniones sin l\u00edmites adicionales \u00a0 a la eventual responsabilidad en el derecho de da\u00f1os con repercusiones en el \u00a0 derecho civil y penal. Sin embargo, posteriormente[173] se introdujo como \u00a0 premisa una cierta limitaci\u00f3n basada en la exigencia de diferenciar entre hechos \u00a0 y opiniones imponi\u00e9ndose a los medios el deber de expresar la opini\u00f3n \u201cde manera responsable y profesional, sin dar lugar a \u00a0 interpretaciones equ\u00edvocas, pues est\u00e1n de por medio la honra y buen nombre de \u00a0 las personas respecto de quienes se opina, asi (sic) como el derecho del p\u00fablico \u00a0 a recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial.\u201d[174] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esa \u00a0 limitaci\u00f3n, tambi\u00e9n se introdujo como premisa que a pesar de las exigencias de \u00a0 veracidad e imparcialidad son m\u00e1s flexibles \u201ccuando \u00a0 se transmiten al p\u00fablico pensamientos y opiniones, (\u2026) \u00e9stos (sic) deben \u00a0 fundamentarse sobre hechos ciertos\u201d.[175] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla supone, \u00a0 entonces, que si bien el pensamiento y la opini\u00f3n no tienen una carga tan \u00a0 exigente como la informaci\u00f3n, pues el esfuerzo por verificar lo que se expone y \u00a0 presentarlo de manera esencialmente objetiva e imparcial se flexibiliza, en todo \u00a0 caso, al expresarse deben estar inspirados en situaciones f\u00e1cticas constatables \u00a0 de tal manera que se evidencie que su finalidad es presentar la visi\u00f3n personal \u00a0 que se tiene respecto de situaciones f\u00e1cticas reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. De otro lado, el \u00a0 lenguaje tiene una participaci\u00f3n de superlativa importancia a la hora de definir \u00a0 la animosidad de las afirmaciones que generan tensi\u00f3n entre las libertades de \u00a0 pensamiento, opini\u00f3n e informaci\u00f3n y los derechos a la honra y al buen nombre. \u00a0 Lo anterior, por cuanto el uso coloquial o emotivo del lenguaje aunque est\u00e1 \u00a0 permitido para exponer las ideas o las informaciones, en todo caso, est\u00e1 \u00a0 sometido a la presentaci\u00f3n imparcial de los hechos y no podr\u00e1 incitar al odio o \u00a0 la violencia. Sobre ello se ha establecido que[176]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.3. \u00a0 (\u2026). As\u00ed, la responsabilidad del medio de comunicaci\u00f3n o del informador \u00a0 en la utilizaci\u00f3n del lenguaje consiste en no confundir al informado evitando \u00a0 utilizar t\u00e9rminos que distorsionen la realidad pero dicha obligaci\u00f3n no puede \u00a0 llegar hasta el punto de exigirle emplear con exactitud el lenguaje espec\u00edfico \u00a0 de cierta disciplina correspondiente al tema de la noticia[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La utilizaci\u00f3n de expresiones coloquiales tambi\u00e9n ha sido \u00a0 admitida sin mayores restricciones en la jurisprudencia, (\u2026) \u2018Cuando un \u00a0 periodista opta por utilizar lenguaje coloquial como un refr\u00e1n o un dicho, elige \u00a0 un medio que en s\u00ed mismo no est\u00e1 prohibido sino permitido, m\u00e1s aun cuando este \u00a0 tipo de lenguaje sirve con gran idoneidad para comunicar dada su amplia difusi\u00f3n \u00a0 en la respectiva cultura \u2013que no es el caso del lenguaje t\u00e9cnico\u2013. Solo la \u00a0 apreciaci\u00f3n de otros elementos del caso, por ejemplo las insinuaciones, las \u00a0 comparaciones o la intencionalidad del periodista podr\u00edan, unidas al uso del \u00a0 lenguaje coloquial, permitir establecer si la informaci\u00f3n trasmitida estaba \u00a0 sesgada y no respetaba los par\u00e1metros de veracidad e imparcialidad establecidos \u00a0 como l\u00edmites a la libertad de prensa en la Constituci\u00f3n\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En otros contextos diferentes al informativo, la Corte ha \u00a0 indicado que el lenguaje puede emplearse para uso descriptivo cuando se trata de \u00a0 describir el mundo; expresivo cuando pretende expresar sentimientos o emociones; \u00a0 y directivo si tiene como fin evitar la realizaci\u00f3n de ciertas acciones. En la \u00a0 sentencia C-1088 de 2004, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que en ocasiones las \u00a0 diferentes funciones del lenguaje confluyen y que pueden existir palabras que \u00a0 tengan un significado literal y emotivo a la vez. En este sentido se ha \u00a0 reconocido que el lenguaje puede tener cargas valorativas y tiene una \u00a0 multiplicidad de usos que contribuyen a construir la realidad social y a \u00a0 construir y deconstruir espacios de convivencia. La jurisprudencia ha \u00a0 considerado que el lenguaje configura las relaciones sociales y que la realidad \u00a0 se ve fuertemente influenciada por el mismo[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima que \u00a0 siendo el lenguaje el veh\u00edculo de los pensamientos, la opini\u00f3n y la informaci\u00f3n, \u00a0 la base de la construcci\u00f3n de tradiciones, culturas e ideolog\u00edas, exige especial \u00a0 tratamiento; no es una herramienta que pueda usarse de modo arbitrario, en tanto \u00a0 est\u00e1 limitado por los derechos de los dem\u00e1s y la necesidad de avanzar en el \u00a0 cumplimiento de objetivos superiores como la convivencia pac\u00edfica y la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta necesidad permea \u00a0 todos los factores que determinan la estructura de la sociedad incluyendo, \u00a0 principalmente, el ordenamiento jur\u00eddico, \u201cen ese sentido, el uso de un lenguaje denigrante, \u00a0 discriminatorio o insultante, tiende a legitimar e incluso constituir pr\u00e1cticas \u00a0 sociales o representaciones simb\u00f3licas inconstitucionales. Un lenguaje \u00a0 respetuoso de los valores y principios constitucionales, sin embargo, tiende a \u00a0 poner en evidencia esas pr\u00e1cticas reprochables y a constituir -al menos \u00a0 simb\u00f3licamente- un sujeto dignificado\u201d.[181] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos que se \u00a0 usen para ejercer cualquier acto comunicativo deben ser sopesados a fin de \u00a0 garantizar que lo expresado se mantenga en los l\u00edmites del respeto, que se \u00a0 adapte al contexto espec\u00edfico en el cual se expone, en tanto \u201cel lenguaje no pretende ser s\u00f3lo un espejo de la realidad, \u00a0 sino adem\u00e1s un \u201csistema \u00a0 de reglas\u201d compartidas por los hablantes, que nos permite interactuar y \u00a0 comprendernos mutuamente. De all\u00ed que utilizar un lenguaje sea \u201cactuar conforme a una forma de \u00a0 vida, asumir un modo de vivir en la sociedad\u201d.[182]\u00a0 \u00a0 Emplear un determinado lenguaje es estar de acuerdo con un conjunto de patrones \u00a0 de conducta socialmente preestablecidos.\u201d[183] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el \u00a0 ejercicio de las libertades de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n, esta herramienta \u2013el \u00a0 lenguaje-, dado el poder configurativo que tiene debe ser lo suficientemente \u00a0 claro para precisarle al destinatario la intenci\u00f3n (cr\u00edtica o informativa) del \u00a0 comunicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. En suma, aunque \u00a0 el ejercicio de las libertades comunicativas tiene prevalencia sobre el \u00a0 ejercicio de otro tipo de prerrogativas fundamentales en atenci\u00f3n a la \u00a0 inherencia que tienen respecto de la condici\u00f3n humana y la importancia de cara \u00a0 al enriquecimiento de las relaciones sociales y pol\u00edticas, tambi\u00e9n encuentra \u00a0 preclaras limitaciones en los derechos de los dem\u00e1s y la necesidad de asegurar \u00a0 una comunicaci\u00f3n social asertiva, basada en una vocaci\u00f3n real de veracidad e \u00a0 imparcialidad, y creada a partir de un lenguaje coherente con el respeto de los \u00a0 valores superiores de una sociedad participativa, plural y pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se expuso en los antecedentes de \u00a0 esta providencia, el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o, le \u00a0 atribuye al Concejal de dicha ciudad, Manuel Sarmiento Arg\u00fcello, la vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, como consecuencia de \u00a0 haber afirmado en sesi\u00f3n del Concejo Distrital y en su cuenta de Twitter \u00a0que, con anterioridad al ejercicio del cargo actual, promovi\u00f3 y vendi\u00f3 alrededor \u00a0 del mundo buses tipo Transmilenio. Las expresiones que la parte accionante \u00a0 cuestiona fueron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 primer lugar, este es un proyecto que se enmarca dentro de la idea absurda y el \u00a0 error hist\u00f3rico del Alcalde Pe\u00f1alosa, de hacer que el Transmilenio sea la \u00a0 columna vertebral del sistema masivo de transporte de Bogot\u00e1. Y esa idea \u00a0 fracas\u00f3, la realidad nos demuestra que fracas\u00f3. Y a pesar de ello el alcalde \u00a0 Pe\u00f1alosa insiste en esta idea tan absurda, cuando est\u00e1 demostrado que la columna \u00a0 vertebral del sistema de movilidad en Bogot\u00e1 no debe ser Transmilenio sino que \u00a0 debe ser una red de metro. Pero el alcalde Pe\u00f1alosa insiste en eso y recordemos \u00a0 es un alcalde que en los \u00faltimos diez a\u00f1os trabaj\u00f3 para una organizaci\u00f3n que \u00a0 se llama el ITDP, donde gan\u00f3 alrededor de 430.000 d\u00f3lares por promover y vender \u00a0 los sistemas tipo transmilenio por todo el mundo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palabras que fueron expresadas en sesi\u00f3n \u00a0 del concejo distrital celebrada el 4 de octubre de 2017 durante el debate del \u00a0 proyecto de acuerdo \u201cpor el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la \u00a0 Administraci\u00f3n Central y los Establecimientos P\u00fablicos del Distrito Capital y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d las que fueron reproducidas en la cuenta de \u00a0 Twitter \u00a0del concejal accionado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTransmilenio por la 7 es una aberraci\u00f3n urbana que promueve un alcalde al que \u00a0 le pagaron 500.000 d\u00f3lares por vender buses por todo el mundo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el desarrollo del tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, el accionante inform\u00f3 que el concejal ha mantenido las \u00a0 expresiones con el uso del hashtag #Pe\u00f1alosaVendedorDeBuses y ha \u00a0 realizado las siguientes manifestaciones en Twitter: \u201cOtra m\u00e1s del \u00a0 alcalde vender de buses para enmarcar. Si no causar\u00e1n (sic) tanto da\u00f1o sus \u00a0 palabras, dar\u00edan risa. Por eso la imperiosa necesidad de revocarlo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los jueces de instancia, al denegar el \u00a0 amparo solicitado, consideraron que las afirmaciones del concejal se dieron en \u00a0 el seno de la discusi\u00f3n pol\u00edtica y adem\u00e1s ten\u00edan respaldo en las pruebas sobre \u00a0 el trabajo que en alg\u00fan momento desempe\u00f1\u00f3 el ahora Alcalde Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0 Afirmaron que aquellas tuvieron lugar en un ambiente caracterizado por la \u00a0 confrontaci\u00f3n de ideolog\u00edas pol\u00edticas que propician la consolidaci\u00f3n de la \u00a0 democracia a partir de la confluencia y yuxtaposici\u00f3n de diversos actores y \u00a0 l\u00edneas de pensamiento, en un espacio que, adem\u00e1s, est\u00e1 habilitado para el \u00a0 ejercicio del control pol\u00edtico respecto de planes a ejecutar por la m\u00e1xima \u00a0 autoridad de la rama ejecutiva en el distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estimaron que las afirmaciones \u00a0 del concejal accionado no cuestionaban a la persona sino a un programa de \u00a0 gobierno. Entendieron que la expresi\u00f3n \u201cventa\u201d no solo denota el traspaso de un \u00a0 bien o un contrato de compraventa, sino que tambi\u00e9n significa la exposici\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n u ofrecimiento de un producto o mercanc\u00eda al p\u00fablico o la presentaci\u00f3n \u00a0 de algo de forma persuasiva ante un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 su parte, el accionado inform\u00f3 que la misi\u00f3n del ITDP al cual Enrique Pe\u00f1alosa \u00a0 Londo\u00f1o prest\u00f3 sus servicios profesionales soporta las expresiones realizadas \u00a0 durante la sesi\u00f3n del Concejo y en su red social. Tambi\u00e9n agreg\u00f3 que los videos \u00a0 en los cuales se aprecia a Enrique Pe\u00f1alosa pronunci\u00e1ndose acerca de \u00a0 alternativas de transporte le dan plena validez y visos de veracidad a sus \u00a0 afirmaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Bajo ese contexto, el presente caso plantea un conflicto entre las libertades de \u00a0 expresi\u00f3n de pensamiento y opini\u00f3n, y de informaci\u00f3n del Concejal Manuel \u00a0 Sarmiento Arg\u00fcello y los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del \u00a0 Alcalde Mayor de Bogot\u00e1. Ahora bien, la respuesta a esta controversia debe \u00a0 atender a las siguientes circunstancias del caso: (i) las expresiones \u00a0 cuestionadas son producto de\u00a0 una discusi\u00f3n sobre un asunto de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico; (ii) se presentaron en dos espacios: el recinto del Concejo Distrital, \u00a0 durante la sesi\u00f3n del Concejo celebrada el 4 de octubre de 2017 y en la cuenta \u00a0 personal de Twitter de un concejal; (iii) tanto el emisor de las \u00a0 afirmaciones como su destinatario son funcionarios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0 primera circunstancia es el resultado de la discusi\u00f3n que se gener\u00f3 entorno de \u00a0 un proyecto de acuerdo con el cual el Alcalde Mayor de la capital busca \u00a0 adelantar su \u00a0programa de gobierno \u201crecuperemos Bogot\u00e1\u201d, particularmente, el \u00a0 proyecto por el cual se autorizaba un cupo de endeudamiento para la \u00a0 administraci\u00f3n y los establecimientos p\u00fablicos distritales a fin de desarrollar \u00a0 un proyecto de movilidad de la ciudad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante tal debate, el concejal accionado realiz\u00f3 las manifestaciones objeto de \u00a0 reproche para sustentar su oposici\u00f3n a una idea sobre el sistema de movilidad de \u00a0 la ciudad como uno de los asuntos que m\u00e1s interesan a los dem\u00e1s actores \u00a0 pol\u00edticos y a los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 La segunda premisa tiene sustento en el discurrir f\u00e1ctico, el cual ense\u00f1a que \u00a0 durante la sesi\u00f3n del Concejo Distrital realizada el 4 de octubre de 2017 frente\u00a0 \u00a0 a la presentaci\u00f3n de un proyecto de acuerdo con el cual se buscaba ampliar el \u00a0 cupo de endeudamiento del distrito capital, el concejal accionado present\u00f3 \u00a0 objeciones, en ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe anotarse que la Constituci\u00f3n \u00a0 atribuye a los concejos municipales, como corporaciones pol\u00edtico \u00a0 administrativas, discutir sobre los programas de desarrollo econ\u00f3mico, social y \u00a0 de obras p\u00fablicas; votar los gastos locales, as\u00ed como dictar las normas \u00a0 org\u00e1nicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos \u00a0 (art. 313, nums. 2, 4 y 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, algunas de las facultades de \u00a0 discusi\u00f3n y decisi\u00f3n sobre los asuntos presupuestales del municipio ejercido por \u00a0 los concejos, son las contenidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 136 de 1994[184] \u00a0de \u00a0 las cuales se resaltan: \u201cEstablecer, reformar o eliminar tributos, \u00a0 contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley\u201d y \u00a0 \u201cdictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas \u00a0 y gastos, el cual deber\u00e1 corresponder al plan municipal o distrital de \u00a0 desarrollo, teniendo especial atenci\u00f3n con los planes de desarrollo de los \u00a0 organismos de acci\u00f3n comunal definidos en el presupuesto participativo y de \u00a0 conformidad con las normas org\u00e1nicas de planeaci\u00f3n\u201d[185]. \u00a0De manera espec\u00edfica, el art\u00edculo 12, num. 17 del Decreto Ley 1421 de 1993[186] \u00a0establece como una atribuci\u00f3n del Concejo Distrital de Bogot\u00e1: \u201cAutorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de \u00a0 sus entidades descentralizadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el marco constitucional y legal, \u00a0 los concejos distritales se encuentran facultados para definir tanto los \u00a0 tributos con los cuales se sustentar\u00e1 el municipio, como los gastos en los \u00a0 cuales deba incurrir. Ahora bien, para el caso espec\u00edfico de Bogot\u00e1, tambi\u00e9n se \u00a0 prev\u00e9 la potestad de definir la capacidad de endeudamiento de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa potestad implica, de manera \u00a0 necesaria, el debate jur\u00eddico pol\u00edtico respecto de las propuestas a trav\u00e9s de \u00a0 las cuales se pretende determinar el gasto p\u00fablico y el desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0 social de la ciudad. Solo de esta manera una Corporaci\u00f3n, cuya g\u00e9nesis es \u00a0 esencialmente democr\u00e1tica -est\u00e1 sujeta al escrutinio popular-, puede \u00a0 materializar la participaci\u00f3n y el pluralismo que determinan la expedici\u00f3n de \u00a0 acuerdos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 segundo espacio donde se expusieron afirmaciones similares fue la red social \u00a0 Twitter. \u00a0A pesar de las particularidades de este tipo de espacios y la novedad que han \u00a0 representado respecto del desarrollo de las libertades de pensamiento, opini\u00f3n, \u00a0 e informaci\u00f3n constituyen una extensi\u00f3n de la vida laboral, profesional y \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con las pruebas allegadas al expediente y la informaci\u00f3n ofrecida \u00a0 por las partes, las afirmaciones cuestionadas en este tr\u00e1mite se hicieron de \u00a0 manera concomitante y con posterioridad. Luego, aun cuando el concejal no \u00a0 manifestara expresamente que la publicaci\u00f3n en su cuenta de Twitter la \u00a0 hac\u00eda sobre un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico, las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0 lugar ratifican que dichas expresiones hac\u00edan parte del debate pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 Sobre la tercera circunstancia (calidad de servidores p\u00fablicos de las partes) \u00a0 debe indicarse que el caso planteado corresponde a una cr\u00edtica a una propuesta \u00a0 del Gobierno distrital realizada por un Concejal, en ejercicio de sus funciones \u00a0 constitucionales y legales, entre las cuales se encuentra discernir, debatir y \u00a0 decidir sobre las propuestas del alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Revisado el acervo probatorio, el cual estuvo a disposici\u00f3n de las partes, sin \u00a0 haberse objetado en cuanto a su autenticidad y contenido, se tiene que el \u00a0 programa de gobierno presentado por el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 en materia de \u00a0 movilidad conten\u00eda como prop\u00f3sito hacer una realidad el transporte multimodal, \u00a0 \u201cintegrando la Primer L\u00ednea del Metro con el SITP consolidado y fortalecido y \u00a0 ampliado con TransMilenio, que ser\u00e1 m\u00e1s c\u00f3modo, seguro y r\u00e1pido y volver\u00e1 a \u00a0 despertar la admiraci\u00f3n en los ciudadanos y el mundo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 propuesta concuerda con el proyecto de acuerdo que gener\u00f3 las expresiones que \u00a0 ahora se cuestionan dada la inclusi\u00f3n en el ac\u00e1pite \u201cEjecuci\u00f3n presupuestal del \u00a0 Acuerdo 656 de 2016\u201d[187] \u00a0de los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo 646 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutado 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutado 2017 a septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total cupo utilizado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Transmilenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.110.000 (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.782 (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.782 (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo 646 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutado 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutado 2017 a septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saldo sin comprometer Acuerdo 646 $ 2017 (a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Necesidades adicionales de cupo (b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Transmilenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.110.000 (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.782 (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.188.728(sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.440.000 (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.628.728 (sic)[188] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Tambi\u00e9n se acredit\u00f3 que el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, durante el per\u00edodo \u00a0 comprendido entre los a\u00f1os 2000 y 2015 recibi\u00f3 remuneraciones por sus servicios \u00a0 profesionales al ITDP. Para esos efectos el accionado aport\u00f3 la publicaci\u00f3n del \u00a0 ITDP del 8 de septiembre de 2009, a trav\u00e9s de la cual se da a conocer que \u00a0 Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o fue nombrado como presidente de esa instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tambi\u00e9n se acredit\u00f3 que el ITDP se dedica al dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de sistemas y soluciones pol\u00edticas de alta calidad que hagan a las ciudades m\u00e1s habitables, equitativas y sustentables. Instituci\u00f3n que adem\u00e1s se define como \u00a0una organizaci\u00f3n sin fines de lucro a nivel mundial a la vanguardia de la innovaci\u00f3n, que proporciona experiencia t\u00e9cnica para acelerar el crecimiento del transporte sostenible y el desarrollo urbano en todo el mundo. A trav\u00e9s de sus proyectos de transporte, defensa de la pol\u00edtica y publicaciones, trabaja para reducir las emisiones de carbono, mejorar la inclusi\u00f3n social y la calidad de vida de las personas en las ciudades.[189]<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. Con la tutela se aportaron varias publicaciones de ese instituto que dan cuenta de estudios sobre la implementaci\u00f3n de sistemas de buses r\u00e1pidos; por ejemplo, el documento titulado \u201cBus raid transit for Greater Cairo: Prefeasibility assessment\u201d -Autob\u00fas de tr\u00e1nsito r\u00e1pido para el Gran Cairo: evaluaci\u00f3n de prefactibilidad[190]- incluye los estudios que se hicieron en la regi\u00f3n del Gran Cairo sobre los sistemas de transporte para establecer si con buses de tr\u00e1nsito r\u00e1pido ser\u00eda exitoso en dicha zona.<\/p>\n<p>9. \u00a0 Entorno de las labores asignadas a Enrique Pe\u00f1alosa, se aport\u00f3 una entrevista y \u00a0 una editorial a trav\u00e9s de las cuales el se\u00f1or Walter Hook, Exdirector Ejecutivo \u00a0 del ITDP anot\u00f3 que el Presidente del ITDP, Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o ten\u00eda la \u00a0 misi\u00f3n de reunirse con alcaldes y gobernantes alrededor del mundo, as\u00ed como \u00a0 hablar en muchos eventos para mostrar lo que se hab\u00eda hecho en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1. [191] Y \u00a0 sobre el ejercicio activo en la promoci\u00f3n de este tipo de sistemas se aport\u00f3 un \u00a0 comercial de la empresa Volvo en el cual se aprecia la imagen del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Ahora bien, de manera previa a la valoraci\u00f3n del conjunto probatorio, debe \u00a0 se\u00f1alarse que las afirmaciones cuestionadas hacen parte de un contexto m\u00e1s \u00a0 amplio, en tanto son conclusi\u00f3n de unas reflexiones en el contexto de un debate \u00a0 pol\u00edtico realizadas por el Concejal \u00a0demandado sobre el Sistema de Transmilenio, \u00a0 el cual consider\u00f3 que no ha cumplido los fines para los cuales fue dise\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Pues bien, la informaci\u00f3n se\u00f1alada fue asumida por el concejal como un \u00a0 antecedente que le resta objetividad al juicio del Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 para \u00a0 proponer como estrategia de movilidad el uso de buses r\u00e1pidos y es este el matiz \u00a0 subjetivo que tambi\u00e9n le imprime el estatus de opini\u00f3n a las expresiones \u00a0 cuestionadas en este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la Corte es indiscutible que el acto de exponer las actividades profesionales y \u00a0 laborales del actor antes de asumir el destino de la ciudad, las cuales tienen \u00a0 \u00edntima relaci\u00f3n con los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico que ahora ocupan la atenci\u00f3n \u00a0 del Gobierno distrital y del Concejo de la capital, busca generar inquietudes \u00a0 sobre el criterio del Alcalde y, por supuesto, propiciar un pensamiento \u00a0 reflexivo y cr\u00edtico en los dem\u00e1s concejales y en los ciudadanos respecto de las \u00a0 soluciones de movilidad propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Ahora bien, esa actuaci\u00f3n no desencadena autom\u00e1ticamente en un exceso en el \u00a0 ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n, ni la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos a la honra y al buen nombre de quien recibe los \u00a0 se\u00f1alamientos, en tanto aquella es permitida a quienes tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 examinar las propuestas que los administradores p\u00fablicos presentan para lograr \u00a0 el bien com\u00fan, adem\u00e1s propician el intercambio de ideas y reflexiones que \u00a0 facilitan la construcci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica y la materializaci\u00f3n de los \u00a0 principios que gobiernan la funci\u00f3n administrativa (art. 209 de la \u00a0 Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior no significa que quienes tienen competencias constitucionales y legales \u00a0 para debatir los proyectos de acuerdo y de esta manera el destino de la \u00a0 colectividad en un ambiente de discusi\u00f3n jur\u00eddico pol\u00edtico tengan la libertad \u00a0 absoluta de exponer opiniones e informaciones irrazonables y\/o desproporcionadas \u00a0 entorno de la gesti\u00f3n, la honra o el buen nombre de quienes cumplen labores \u00a0 administrativas, ya que se mantiene vigente e inmutable el celo que deben \u00a0 precederlas cuando conciernan a la probidad de quien presenta proyectos de \u00a0 acuerdo y\/o de desarrollo. Este cuidado est\u00e1 centrado en el deber de fundamentar \u00a0 las manifestaciones en informaci\u00f3n verificable, que concuerde con el \u00a0 cuestionamiento expresado a quienes complementan la tarea administrativa (los \u00a0 dem\u00e1s concejales), como a los electores y ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. De \u00a0 otro lado, la discusi\u00f3n generada al interior del Concejo Distrital no solo hace \u00a0 parte de las libertades de expresi\u00f3n de pensamiento y opini\u00f3n, sino \u00a0 tambi\u00e9n de la libertad de informaci\u00f3n, comoquiera que el escenario en el \u00a0 cual se produjeron est\u00e1 previsto justamente para que aquellos que cumplen la \u00a0 tarea de representar a sus electores le den cuenta a estos de todo aquello que \u00a0 consideren necesario para la gesti\u00f3n de sus intereses, as\u00ed como a los dem\u00e1s \u00a0 miembros de la Corporaci\u00f3n a fin de que las decisiones se adopten con el mayor \u00a0 contexto posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En \u00a0 este punto se precisa que exponer parte del curr\u00edculum de dicho funcionario, \u00a0 hace parte de la esfera informativa de la expresi\u00f3n cuestionada; sin embargo, la \u00a0 relaci\u00f3n que el concejal deriv\u00f3 entre esa informaci\u00f3n y las propuestas del \u00a0 Gobierno distrital corresponde a su propio juicio y busca que sea asumida por \u00a0 los receptores como un aspecto que torna cuestionable la implementaci\u00f3n de \u00a0 sistemas de buses de tr\u00e1nsito r\u00e1pido. \u00a0En otras palabras, si bien emple\u00f3 la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cpromover\u201d tambi\u00e9n utiliz\u00f3 \u201cvender\u201d para resumir su postura, la cual \u00a0 constituye su opini\u00f3n, estableci\u00e9ndose de esta manera una distancia razonable \u00a0 entre la informaci\u00f3n objetiva y la cr\u00edtica personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, el accionado, para afrontar los \u00a0 cuestionamientos que por estas manifestaciones le formul\u00f3 el dignatario durante \u00a0 el tr\u00e1mite de esta tutela aport\u00f3 los documentos que, en su criterio, le sirven \u00a0 de fundamento y acreditan la veracidad de dichas afirmaciones, con lo cual se \u00a0 observa que estas tuvieron como g\u00e9nesis el contacto previo del concejal con la \u00a0 informaci\u00f3n acerca de las actividades que el hoy Alcalde de Bogot\u00e1 desempe\u00f1\u00f3 \u00a0 antes de tomar de nuevo el encargo de dirigir el destino de la capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 Tanto las apreciaciones expuestas, como la informaci\u00f3n que ofreci\u00f3 a los dem\u00e1s \u00a0 concejales y a la comunidad sobre las actividades del Alcalde Mayor, antes de \u00a0 ejercer su segundo mandato, esto es, mientras se desempe\u00f1\u00f3 como particular, \u00a0 recaen sobre una figura p\u00fablica del \u00e1mbito pol\u00edtico y, en consecuencia, aquel \u00a0 debe soportar una carga mayor frente a la controversia, la cr\u00edtica y la \u00a0 contradicci\u00f3n[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0 expresiones en manera alguna son irrazonables o desproporcionadas, en tanto se \u00a0 limitan a poner de manifiesto que al citado funcionario se le retribuy\u00f3 por \u00a0 informar en otras latitudes los resultados del sistema de movilidad bogotano, \u00a0 sus bondades, as\u00ed como esquemas de movilidad alternos al uso de los veh\u00edculos \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 objetivo de esas manifestaciones es generar una prevenci\u00f3n en el p\u00fablico, lo \u00a0 cual, no puede considerarse una actuaci\u00f3n desprovista de abrigo constitucional y \u00a0 legal, en tanto los dem\u00e1s actores del Estado y la comunidad tienen el derecho de \u00a0 conocer todos aquellos aspectos que pueden generar recelo, cr\u00edtica, dudas y, \u00a0 eventualmente, investigaciones respecto de la gesti\u00f3n p\u00fablica.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 Ahora bien, el accionante considera que la expresi\u00f3n \u201cvender\u201d usada por el \u00a0 Concejal le sugiere al p\u00fablico que \u00e9l recibi\u00f3 una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por \u00a0 la venta de buses Volvo. Esta consideraci\u00f3n no es de recibo, toda vez que: (i) \u00a0 durante la sesi\u00f3n del Concejo Distrital celebrada el 4 de octubre de 2017 el \u00a0 Concejal no hizo referencia a alguna marca automotriz, como tampoco en las \u00a0 publicaciones de su cuenta en Twitter, que son los dos espacios p\u00fablicos \u00a0 objeto de an\u00e1lisis;; (ii) la palabra vender, en el contexto de la expresi\u00f3n \u00a0 refutada no significa necesariamente un intercambio de bienes; y (iii) en el \u00a0 tr\u00e1mite de la tutela se hizo alusi\u00f3n a Volvo en el contexto de las fundaciones \u00a0 que efectuaban donaciones al ITDP; sin embargo, esta discusi\u00f3n excede el estudio \u00a0 de las expresiones cuestionadas en las cuales, se reitera, no se mencion\u00f3 dicha \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entiende el actor \u00a0 que se\u00f1alar que vendi\u00f3 buses por el mundo implica que haya sido \u00e9l quien entreg\u00f3 \u00a0 el bien, recibi\u00f3 su costo y celebr\u00f3 el negocio respectivo; no obstante, tal \u00a0 expresi\u00f3n no tiene un \u00fanico significado, de tal manera que se vendan ideas y \u00a0 proyectos. Seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, vender tiene \u00a0 las siguientes acepciones: \u201c1. Hacer aparecer o presentar algo o a alguien de \u00a0 una manera h\u00e1bil y persuasiva. 2. \u00a0\u00a0Exponer\u00a0u\u00a0ofrecer\u00a0al\u00a0p\u00fablico\u00a0los\u00a0g\u00e9neros\u00a0o\u00a0mercanc\u00edas\u00a0para\u00a0quien\u00a0las \u00a0 quiera comprar. 3. Dicho de una persona, de una idea, de \u00a0 una conducta y, especialmente, de un producto comercial. \u201d [193] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 tanto en el giro ordinario de los negocios como en el de las din\u00e1micas sociales, \u00a0 ciertos conceptos tienen diferentes usos; por ejemplo, quien se dedica a \u00a0 promocionar seguros sea com\u00fanmente conocido como un vendedor de seguros a pesar \u00a0 de no ser parte del contrato respectivo, ya que quienes celebran el negocio son \u00a0 el tomador y la respectiva empresa aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 Para la Sala de Revisi\u00f3n la preocupaci\u00f3n del accionante por el alcance que la \u00a0 opini\u00f3n p\u00fablica le d\u00e9 a las manifestaciones cuestionadas no tiene suficiente \u00a0 fundamento, puesto que, se itera, estas se propusieron como una alerta acerca de \u00a0 la preconcepci\u00f3n que el funcionario ya tiene acerca de las, a su juicio, \u00a0 bondades de este tipo de sistemas de transporte en aras de una mayor claridad y \u00a0 transparencia sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica y, en todo caso, para satisfacer los \u00a0 principios que gobiernan la funci\u00f3n p\u00fablica (art. 209 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 gravedad de las cr\u00edticas solo ser\u00eda mayor y exigir\u00eda una rigurosa demostraci\u00f3n \u00a0 de veracidad si hubieran consistido en afirmar que la contrataci\u00f3n que haga la \u00a0 capital tendr\u00e1 como parte vendedora una empresa con la cual el Alcalde tenga \u00a0 alg\u00fan nexo jur\u00eddico o que recibi\u00f3 dineros para proponer nuevamente este tipo de \u00a0 sistema para la ciudad; afirmaciones que no fueron realizadas por el concejal \u00a0 accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En esta oportunidad se considera que las declaraciones del Concejal \u00a0 est\u00e1n amparadas por el discurso pol\u00edtico, dial\u00e9ctica que goza de un especial \u00a0 nivel de protecci\u00f3n por su importancia para la democracia, la participaci\u00f3n y el \u00a0 pluralismo[194]. Teniendo en cuenta que el \u00a0 accionante es un funcionario p\u00fablico, la informaci\u00f3n usada para criticar sus \u00a0 propuestas no solo es de dominio, sino que es relevante y trascendental para la \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, no puede perderse de vista que la hoja de vida de los \u00a0 gobernantes en cuanto a su ejercicio profesional es un referente de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico, pues a partir de ella no solo se define si se acreditan requisitos para \u00a0 ocupar un determinado cargo, si no han incurrido en faltas contra el erario o lo \u00a0 bienes tutelados por el derecho punitivo y si no est\u00e1n impedidos o comprometidos \u00a0 para ejecutar ciertas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ahora bien, el discurso pol\u00edtico debe respetar par\u00e1metros de veracidad, \u00a0 es decir, debe encontrar fundamento en un m\u00ednimo f\u00e1ctico real, el cual se \u00a0 acredit\u00f3 en este caso con los documentos que demuestran que el Alcalde Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1 prest\u00f3 sus servicios profesionales a una empresa dedicada a la promoci\u00f3n \u00a0 de sistemas de movilidad, entre los cuales se cuentan los que funcionan a partir \u00a0 de buses r\u00e1pidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 tr\u00e1mite se aport\u00f3 la informaci\u00f3n que demuestra que el accionado cumpli\u00f3 la \u00a0 m\u00ednima carga de constataci\u00f3n de la informaci\u00f3n que le daba sustento a lo \u00a0 expresado. Las publicaciones del ITDP sobre la gesti\u00f3n en las ciudades del \u00a0 mundo, los videos de las conferencias, comerciales y entrevistas ofrecidas por \u00a0 el Alcalde antes de asumir el mandato, exponen que aquel se dedicaba a \u00a0 promocionar este tipo de sistemas, aunque no necesariamente la marca de los \u00a0 buses que se utiliza para implementarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, el apoderado del accionante acept\u00f3 en el tr\u00e1mite de la tutela que \u00a0 este, en cumplimiento de las misiones del ITDP, fungi\u00f3 como experto en \u00a0 diferentes espacios, asimismo, explic\u00f3, respecto del comercial aportado al \u00a0 expediente, que su representado particip\u00f3 con otros exalcaldes informando el \u00a0 \u00e9xito de los sistemas de buses de tr\u00e1nsito r\u00e1pido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 explicaciones ofrecidas por la parte accionante en el sentido de que su \u00a0 participaci\u00f3n en las conferencias y en el comercial mencionado la efectuaba en \u00a0 calidad de experto, no logran desvirtuar la vocaci\u00f3n de veracidad de la \u00a0 informaci\u00f3n en la cual el accionado sustent\u00f3 sus conclusiones, comoquiera que un \u00a0 experto tendr\u00e1 la labor de exponer a sus oyentes tanto lo favorable como lo \u00a0 desfavorable y, en el caso concreto, se demostr\u00f3 que Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o se \u00a0 dedicaba a exponer las bondades de este tipo de sistemas, especialmente en la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En cuanto a la opini\u00f3n expuesta por \u00a0 el Concejal para calificar el objetivo del proyecto de acuerdo por medio del \u00a0 cual se ampliar\u00eda la capacidad de endeudamiento del distrito, debe recordarse \u00a0 que la libertad de expresi\u00f3n tambi\u00e9n permite exponer opiniones o ideas de manera \u00a0 aut\u00f3noma, sin una rigurosa limitaci\u00f3n de los criterios de veracidad e \u00a0 imparcialidad; situaci\u00f3n que no implica que dichas manifestaciones puedan ser \u00a0 insultantes, vejatorias o humillantes, o que denoten intenci\u00f3n de da\u00f1ar. En este \u00a0 caso, la expresiones usadas por el accionado para emitir la opini\u00f3n que le \u00a0 merec\u00edan los hechos comunicados no sugieren que el destinatario de la misma haya \u00a0 incurrido en una conducta punible, luego, no exig\u00edan una mayor carga de \u00a0 veracidad; y tienen una base f\u00e1ctica constatable, en otras palabras, tienen \u00a0 vocaci\u00f3n de verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Concejal Sarmiento \u00a0 Arg\u00fcello al exponer su opini\u00f3n, no realiz\u00f3 afirmaciones irrazonables y\/o \u00a0 desproporcionadas y aunque provocan dudas sobre la g\u00e9nesis de la propuesta \u00a0 presentada a la corporaci\u00f3n distrital, ello se enmarca dentro de las cargas \u00a0 soportables que deben asumir los actores del escenario pol\u00edtico en aras de \u00a0 salvaguardar el patrimonio, el inter\u00e9s, la transparencia y la moralidad p\u00fablicas.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 Por lo anteriormente expuesto, se mantendr\u00e1 la presunci\u00f3n a favor de la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n del Concejal y, en consecuencia, se negar\u00e1 la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la honra y al buen nombre de Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La Sala valor\u00f3 algunos apartes de los \u00a0 documentos allegados por las partes, los cuales est\u00e1n redactados en ingl\u00e9s sin \u00a0 someterlos a traducci\u00f3n oficial establecida en los art\u00edculos 104 y 251 del \u00a0 C\u00f3digo General del Proceso por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Si bien el art\u00edculo 306 de 1991 \u00a0 contiene una remisi\u00f3n normativa a las reglas del sistema procesal civil, la \u00a0 misma se hace exclusivamente a los principios, no as\u00ed al resto de las normas, \u00a0 salvo que la aplicaci\u00f3n de alguna de estas sea compatible con los principios que \u00a0 gobiernan el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La aplicaci\u00f3n de una norma relativa \u00a0 a la formalidad de los documentos que componen el expediente civil en un tr\u00e1mite \u00a0 de tutela al cual se aportaron aproximadamente 702 folios en ingl\u00e9s y un video \u00a0 de 14 minutos que est\u00e1 disponible en la Internet con subt\u00edtulos en espa\u00f1ol[195] \u00a0contrariar\u00eda la naturaleza sumaria de la acci\u00f3n de tutela (art. 86 de la C.P) \u00a0y \u00a0 los principios de prevalencia del derecho \u00a0 sustancial, econom\u00eda, celeridad y eficacia que definen su tr\u00e1mite (art. 3 del \u00a0 Decreto Legislativo 2591 de 1991), los cuales coinciden con el principio de \u00a0 acceso a la justicia previsto en el art\u00edculo 2 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0 seg\u00fan el cual la tutela jurisdiccional de los derechos estar\u00e1 sujeta a un debido \u00a0 proceso de duraci\u00f3n razonable en el cual se observen con diligencia los \u00a0 t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) De los documentos \u00a0 aportados solo se valoraron fragmentos muy cortos, raz\u00f3n por la cual la \u00a0 traducci\u00f3n libre que de los mismos se realiz\u00f3 era una herramienta apenas l\u00f3gica \u00a0 para cumplir con las directrices que gobiernan el tr\u00e1mite \u00e1gil y cumplido de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR\u00a0el fallo \u00a0 proferido por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1 el 6 de diciembre de 2017 que a su vez confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia expedida por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 el 28 de noviembre del mismo a\u00f1o, la cual \u00a0 neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del \u00a0 se\u00f1or Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o, Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, por no haberse \u00a0 acreditado la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n LIBRAR las comunicaciones previstas en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-244\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE RECTIFICACION DE INFORMACION-Solicitud previa como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE RECTIFICACION ANTE MEDIOS DE COMUNICACION-No debe depender de la forma de constituci\u00f3n jur\u00eddica del medio, \u00a0 sino de su capacidad de difusi\u00f3n y alcance informativo (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: T-6.564.237 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por la Sala Octava de Revisi\u00f3n en el expediente de la \u00a0 referencia, me permito presentar Aclaraci\u00f3n de Voto, con fundamento en que si \u00a0 bien estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n de confirmar las providencias adoptadas \u00a0 por los jueces de instancia, por las razones que quedaron expuestas en la parte \u00a0 motiva del fallo, lo cierto es que tambi\u00e9n considero relevante que se tenga en \u00a0 cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala omiti\u00f3 la \u00a0 posibilidad de implementar la solicitud de rectificaci\u00f3n previa como requisito \u00a0 espec\u00edfico de procedibilidad de acciones de tutela como la presente. Esto, al \u00a0 parecer, porque se limit\u00f3 a aplicar los precedentes seg\u00fan los cuales la previa \u00a0 rectificaci\u00f3n \u00fanicamente proced\u00eda frente a medios de comunicaci\u00f3n, con \u00a0 independencia del canal de difusi\u00f3n que se hubiere utilizado. Sin embargo, a mi \u00a0 juicio, resulta injustificado que la solicitud de rectificaci\u00f3n dependa \u00a0 \u00fanicamente de la existencia del medio de comunicaci\u00f3n como persona jur\u00eddica con \u00a0 un objeto social espec\u00edfico, dedicado a la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 tradicionalmente la solicitud de rectificaci\u00f3n previa se exig\u00eda en aquellos \u00a0 casos en que la acci\u00f3n de tutela hab\u00eda sido instaurada, por ejemplo, en contra \u00a0 de una revista, peri\u00f3dico, emisora, canal de televisi\u00f3n \u2013especialmente, cuando \u00a0 la publicaci\u00f3n no ten\u00eda un autor directo conocido\u2013, o de una persona que \u00a0 transmit\u00eda su mensaje empleando cualquiera de las mismas v\u00edas. No obstante, el \u00a0 mismo impacto social es posible alcanzarlo tanto con los anteriores canales de \u00a0 transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n, bien porque se trata de un medio de comunicaci\u00f3n \u00a0 propiamente dicho, un comunicador social o una persona que se dedica \u00a0 habitualmente a la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n; como con las redes sociales, de lo \u00a0 que se sigue que el requisito de procedibilidad relativo a la rectificaci\u00f3n \u00a0 previa no debe depender de la forma de constituci\u00f3n jur\u00eddica del medio, sino de \u00a0 su capacidad de difusi\u00f3n y alcance informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Esta posici\u00f3n fue asumida por la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte, en la \u00a0 sentencia T 121 del 9 de abril de 2018, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Esta Corte, con fundamento en lo dispuesto por \u00a0 los art\u00edculos 20 de la Constituci\u00f3n y 42.7 del Decreto 2591 de 1991 ha reiterado \u00a0 que, como regla general, la solicitud de rectificaci\u00f3n previa al particular es \u00a0 exigible respecto de aquellos que tengan el car\u00e1cter de medios masivos de \u00a0 comunicaci\u00f3n[74]. De manera reciente[75], ha considerado, tambi\u00e9n, que esta \u00a0 exigencia debe ser valorada por el juez respecto de otros canales de divulgaci\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n, tales como Internet y redes sociales, ya sea porque mediante \u00a0 estos se ejerza una actividad period\u00edstica, porque el emisor se dedique \u00a0 habitualmente a emitir informaci\u00f3n -sin ser comunicador-[76], o bien porque una \u00a0 persona natural o jur\u00eddica, en el giro ordinario de su vida en sociedad o en \u00a0 desarrollo de su objeto social, respectivamente, emita informaci\u00f3n atentatoria \u00a0 del buen nombre o la honra de un tercero. Significa lo anterior que la \u00a0 rectificaci\u00f3n previa, como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 exigible en los siguientes casos: (i) cuando la informaci\u00f3n circula a trav\u00e9s de \u00a0 los medios masivos de comunicaci\u00f3n; (ii) cuando es difundida por comunicadores \u00a0 sociales, sin consideraci\u00f3n de que estos tengan o no v\u00ednculos con un medio de \u00a0 comunicaci\u00f3n; (iii) cuando el emisor no es comunicador social o periodista, pero \u00a0 se dedica habitualmente a la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n; y (iv) cuando la \u00a0 persona que realiza la publicaci\u00f3n, primero, no tiene la condici\u00f3n de \u00a0 comunicador social y, segundo, no cumple ese rol dentro del grupo social. \u00a0 Este \u00faltimo evento, en el que la jurisprudencia constitucional no hab\u00eda exigido \u00a0 la obligaci\u00f3n de pedir la rectificaci\u00f3n antes de acudir ante el juez de amparo, \u00a0 cobra especial importancia en aquellos casos, como el presente, en los que la \u00a0 difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n es masiva, precisamente, por el volumen de receptores \u00a0 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. La solicitud de rectificaci\u00f3n previa, como \u00a0 requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, respecto \u00a0 de otros canales de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, tales como los que se producen \u00a0 en Internet o redes sociales, en todo caso, debe cumplirse a la luz del criterio \u00a0 de razonabilidad. En este orden de ideas, la rectificaci\u00f3n puede solicitarse, \u00a0 por ejemplo, por medio de un mensaje interno \u201cinbox\u201d o un comentario en la \u00a0 publicaci\u00f3n, de conformidad con las caracter\u00edsticas propias de la red social que \u00a0 se hubiese utilizado para la emisi\u00f3n del mensaje. En todo caso, la exigencia de \u00a0 este requisito no puede dar lugar a limitar injustificadamente el ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en aquellos casos en que no sea posible contactar o \u00a0 localizar al autor del mensaje, para efectos de solicitar la rectificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Es m\u00e1s, habida consideraci\u00f3n de lo se\u00f1alado en \u00a0 precedencia resulta injustificado que la solicitud de rectificaci\u00f3n dependa \u00a0 \u00fanicamente de la existencia del medio de comunicaci\u00f3n como persona jur\u00eddica con \u00a0 un objeto social espec\u00edfico, dedicado a la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 Tradicionalmente, la solicitud de rectificaci\u00f3n previa se exig\u00eda en aquellos \u00a0 casos en que la acci\u00f3n de tutela hab\u00eda sido instaurada, por ejemplo, en contra \u00a0 de una revista, peri\u00f3dico, emisora, canal de televisi\u00f3n \u2013especialmente, cuando \u00a0 la publicaci\u00f3n no ten\u00eda un autor directo conocido\u2013, o de una persona que \u00a0 transmit\u00eda su mensaje empleando cualquiera de las mismas v\u00edas. No obstante, el \u00a0 mismo impacto social es posible alcanzarlo tanto con los anteriores canales de \u00a0 transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n como con las redes sociales, de lo que se sigue que \u00a0 el requisito de procedibilidad relativo a la rectificaci\u00f3n previa no debe \u00a0 depender de la forma de constituci\u00f3n jur\u00eddica del medio, sino de su capacidad de \u00a0 difusi\u00f3n y alcance informativo.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0 (Negrillas propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Se trata, entonces, de un asunto que debe ser discutido al interior de las Salas \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte, de una parte, por el papel que juegan las redes \u00a0 sociales en la comunicaci\u00f3n social y, de la otra, por la propia din\u00e1mica de \u00a0 difusi\u00f3n de informaci\u00f3n en estos canales y, en especial, por la masificaci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1fico de dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0\u201c1.CAMINAR\/Desarrollar urbanizaciones que promuevan el caminar. 2. USAR LA \u00a0 BICICLETA\/ Priorizar redes de transporte no motorizado. 3. CONECTAR\/ Crear redes \u00a0 densas de calles y senderos. 4. TRANSITAR\/Ubicar los desarrollos urban\u00edsticos \u00a0 cerca de transporte p\u00fablico de alta calidad. 5. MEZCLAR\/Ubicarlos desarrollos \u00a0 urban\u00edsticos cerca de transporte p\u00fablico de alta calidad. 6. DENSIFICAR\/ \u00a0 Optimizar la densidad y la capacidad del tr\u00e1nsito. 7. COMPACTAR\/ Crear regiones \u00a0 con viajes diarios cortos. 8. VARIAR\/Aumentar la movilidad regulando el parqueo \u00a0 y el uso de las calles.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[2] Cfr. fls. 5 a 34, \u00a0 cuaderno original 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cfr. fls. 35 a 45, \u00a0 cuaderno original 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cfr. fls. 46 a 106, \u00a0 cuaderno original 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cfr. Fls. 107 a 132, \u00a0 cuaderno original 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cfr. Fls. 133 a 148, \u00a0 cuaderno original 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cfr. Fls. 168 a 171, \u00a0 cuaderno original 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cfr. Fls. 172 a 300, \u00a0 cuaderno original 1 y del 1 al 78 del cuaderno anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cfr. Fls. 78 a 84, \u00a0 cuaderno anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cfr. Fls. 85 y 86, \u00a0 cuaderno anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cfr. Fls. 87 a 91, \u00a0 cuaderno anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cfr. Fls. 92 a 93, \u00a0 cuaderno anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cfr. Fls. 94 a 97, \u00a0 cuaderno anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. Fl. 98, cuaderno \u00a0 anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cfr. Fls. 99 a 114, \u00a0 cuaderno anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cfr. Fls. 115 a 120, \u00a0 cuaderno anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cfr. Fls. 133 a 138, \u00a0 anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cfr. Fls. 139 y 140, \u00a0 cuaderno anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cfr. Fls. 141 y 142, \u00a0 cuaderno anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cfr. Fls. 143 a 154, \u00a0 cuaderno anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cfr. Fls. 155 a 161, \u00a0 cuaderno anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cfr. Fls. 39 a 55, \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cfr. Fl. 56, cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cfr. Fls. 67 a 59, \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] 17 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] 20 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-668 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencias T-828 de 2011, T-219 de \u00a0 2012, T-326 de 2012, T-137 de 2017 y T-683 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-743 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En la sentencia \u00a0 T-246 de 2015, con fundamento en la SU-189 de 2012 se dijo: \u201cEn primer t\u00e9rmino, la inmediatez es un principio orientado a \u00a0 la protecci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica y los intereses de terceros, y no una \u00a0 regla o t\u00e9rmino de caducidad, posibilidad opuesta a la literalidad del art\u00edculo \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n. En segundo lugar, la satisfacci\u00f3n del requisito debe \u00a0 analizarse bajo el concepto de plazo razonable y en atenci\u00f3n a las \u00a0 circunstancias de cada caso concreto. Finalmente, esa razonabilidad se relaciona \u00a0 con la finalidad de la acci\u00f3n, que supone a su vez la protecci\u00f3n urgente e \u00a0 inmediata de un derecho constitucional fundamental.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] SU-961 de 1999, T-243 de 2008, T-246 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cfr. sentencias T-110 de 2015, T-277 de \u00a0 2015,\u00a0 T-357 de 2015, T-466 de 2016, T-693 de 2016, T- 593 de 2017, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Reiterada en \u00a0 sentencias T-1319 de 2001, T-1191 de 2004, T-161 de 2005, T-405 de 2007 y T-593 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] En igual sentido las sentencias T-110 de 2015, T-357 de \u00a0 2015,\u00a0 T-277 de 2015, T-466 de 2016, T-693 de 2016, T-695 de 2017 y T-117 \u00a0 de 2018, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Declaraci\u00f3n Conjunta Sobre \u00a0 Libertad de Expresi\u00f3n y &#8220;Noticias Falsas&#8221; (&#8220;Fake News&#8221;), Desinformaci\u00f3n y \u00a0 Propaganda \u00a0 realizada el 3 de marzo de 2017 en Viena, Austria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Disponible en http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/showarticle.asp?artID=1056&amp;lID=2. Consulta realizada el \u00a0 14 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cfr. sentencias T-921 \u00a0 de 2002, T-959 de 2006, T-110 de 2015, T-593 de 2017 y T-695 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] El art\u00edculo 41 numeral \u00a0 7 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 dice: \u201cLa acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u \u00a0 omisiones de particulares en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (\u2026) \/\/ 7. Cuando se solicite \u00a0 rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 \u00a0 anexar la transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la publicaci\u00f3n y de la \u00a0 rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la \u00a0 eficacia de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-117 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencias T-512 de \u00a0 2012, T-321 de 1993, T-484 de 1994, T-206 de 1995, T-090\/96,\u00a0 T-322 de \u00a0 1996, T-066 de 1998, T-471 de 1999, SU-1723 de 2000, T-679\/05, T-391, T-405 y , \u00a0 T-626 de 2007, T-934 de 2014, T-695 de 2017 y T-117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia T-1037 de 2010 y T-117 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] En virtud de lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 93 y 94 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cArt\u00edculo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de \u00a0 pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n; este derecho incluye la libertad de \u00a0 cambiar de religi\u00f3n o de creencia, as\u00ed como la libertad de manifestar su \u00a0 religi\u00f3n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p\u00fablico como en \u00a0 privado, por la ense\u00f1anza, la pr\u00e1ctica, el culto y la observancia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19: Todo individuo tiene derecho a la \u00a0 libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n; este derecho incluye el de no ser molestado \u00a0 a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, \u00a0 y el de difundirlas, sin limitaci\u00f3n de fronteras, por cualquier medio de \u00a0 expresi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Aprobado por la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u201cArt\u00edculo 19: 1. Nadie podr\u00e1 ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda \u00a0 persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n; este derecho comprende la \u00a0 libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin \u00a0 consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o \u00a0 art\u00edstica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n. 3. El ejercicio \u00a0 del derecho previsto en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo entra\u00f1a deberes y \u00a0 responsabilidades especiales. Por consiguiente puede estar sujeto a ciertas \u00a0 restricciones que deber\u00e1n, sin embargo, estar expresamente fijadas por la Ley y \u00a0 ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de \u00a0 los dem\u00e1s; b) La protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la \u00a0 salud o la moral p\u00fablicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia T-277 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia C-442 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En la cita original se \u00a0 incluye la \u201cinformaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-022 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cfr. Caso \u201cLa \u00daltima Tentaci\u00f3n de \u00a0 Cristo\u201d (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, p\u00e1rr. 74, y Caso Herrera \u00a0 Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, p\u00e1rr. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]\u00a0 Cfr. Caso Ivcher \u00a0 Bronstein Vs. Per\u00fa. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de \u00a0 2001. Serie C No. 74, p\u00e1rr. 149, y Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. \u00a0 Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cfr. Caso Ivcher \u00a0 Bronstein Vs. Per\u00fa. Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 147, y Caso Herrera \u00a0 Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, \u00a0 p\u00e1rr. 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Cfr. Caso Ivcher \u00a0 Bronstein Vs. Per\u00fa. Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 148, y Caso \u00a0 Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y \u00a0 Costas, p\u00e1rr. 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cfr. Caso Ivcher \u00a0 Bronstein Vs. Per\u00fa. Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 146, y Caso \u00a0 Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y \u00a0 Costas, p\u00e1rr. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia del 3 de \u00a0 septiembre de 2012. Caso V\u00e9lez Restrepo y familiares vs. Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia C-010 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia C-417 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] RAE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia C-616 de \u00a0 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] RAE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia T-1202 de \u00a0 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia C-417 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia T-1202 de \u00a0 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia C-616 de \u00a0 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia T-015 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencias T-391 de 2007 y T-904 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencias T-063A de 2017 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), la cual a su vez cita \u00a0 lo establecido en las Sentencias T &#8211; 015 de 2015 (MP Luis Ernesto Vargas Silva; \u00a0 AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-277 de 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa) \u00a0 y T-050 de 2016 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SPV Gloria Stella Ort\u00edz \u00a0 Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T- 602 de \u00a0 1995, reiterada en la T-593 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Un antecedente importante del derecho comparado (\u2026) \u00a0 Gertz vr. Robert Welch de 1974 proferida por el Tribunal supremo de los Estados \u00a0 Unidos, donde se manifest\u00f3 que \u201cno existen falsas ideas [pues] no obstante lo \u00a0 perniciosa que una opini\u00f3n pueda parecer, dependemos para su correcci\u00f3n no de la \u00a0 conciencia de jueces y jurados, sino de la competencia de otras ideas\u201d. Citado \u00a0 por Mu\u00f1oz Machado, Santiago.\u00a0Libertad de prensa y procesos de difamaci\u00f3n.\u00a0Barcelona, \u00a0 Ariel, p. 113.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia T-040 de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia T-693 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Art\u00edculo 102 del \u00a0 C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Art\u00edculos 134A y 135B \u00a0ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia T-022 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Reiterada en la T-695 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia T-022 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencias T-260 de \u00a0 2010, T-312 de 2015, reiteradas en la T-022 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia T-439 de \u00a0 2009, reiterada en la T-256 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencias T-259 de \u00a0 1994 y T-040 de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia T-080 de \u00a0 1993, reiterada, entre otras, en la sentencia T-135 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencias T-098 de \u00a0 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia T-626 de \u00a0 2007 y T-135 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Cfr. Sentencia T-117 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia T-015 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] (\u2026) sentencia T-391 de 2007, (\u2026), reiterada en la \u00a0 sentencia T-904 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia T-050 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia T-080 de \u00a0 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia T-219 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencias T-080 de \u00a0 1993,\u00a0 T-040 de 2013, T-256 de 2013, T-022 de 2017 y T-098 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Estos derroteros se \u00a0 extraen de la sentencia T-693 de 2016 prevalida de los par\u00e1metros acogidos en la\u00a0 \u00a0 T-1198 de 2004. Cfr. sentencias T-135 de 2014 y T-914 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia T-695 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencia T-693 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Cfr. Sentencia T-117 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia T-022 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Ib\u00eddem. Sentencia C-091 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Aplicables a la \u00a0 opini\u00f3n seg\u00fan Sentencia T-110 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencia T-787 de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Por ello Enders \u00a0entiende que la dignidad es el \u00abderecho de los derechos\u00bb. Citado por Alberto \u00a0 Oehling de los Reyes, en La dignidad de la persona. Evoluci\u00f3n \u00a0 hist\u00f3rico-filos\u00f3fica, concepto, recepci\u00f3n constitucional\u00a0 y relaci\u00f3n con \u00a0 los valores y derechos fundamentales. Madrid, Dykinson S.L, 2010, p. 140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Para G. Peces-Barba \u00a0\u2013La dignidad de la persona desde la filosof\u00eda del derecho; Madrid, \u00a0 Dykinson, 2002, p. 74&#8211;\u00a0 la dignidad humana es fundamento del deber ser, \u00a0 ra\u00edz del\u00a0 deber ser de la norma b\u00e1sica material, que son los cuatro grandes \u00a0 valores de la \u00e9tica p\u00fablica pol\u00edtica: libertad, igualdad, seguridad y \u00a0 solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] G. Pico Della \u00a0 Mirandola, en Discurso sobre la dignidad del hombre, Buenos Aires, Edit. \u00a0 Y Librer\u00eda Goncourt, 1978, p. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] W. Maihofer, \u00a0 Estado de Derecho y Dignidad Humana, Montevideo, B de F, 2008,\u00a0 \u00a0 passim, (p. 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Cfr. Sentencia del 2 \u00a0 de julio de 2004. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cfr. La colegiaci\u00f3n obligatoria de periodistas, supra nota 85, p\u00e1rr. \u00a0 46; ver tambi\u00e9n Eur. \u00a0 Court H. R., \u00a0Case of The Sunday Times v. United Kingdom, supra nota 91, para. 59; y \u00a0 Eur. Court H. R., Case of Barthold v. Germany, supra nota 91, para. 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Concretamente, sobre \u00a0 la dignidad como l\u00edmite a la libertad de expresi\u00f3n, cfr. Alberto Oehling de \u00a0 los Reyes, en La dignidad\u2026, cit., p. 375 ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sentencia T-047 de \u00a0 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Sentencia C-475 de \u00a0 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Sentencia C-091 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia T-411 de \u00a0 1995, reiterada en SU-1723 de 2000, C-489 de 2002, SU-396 de 2017 y T-117 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencia T-022 de \u00a0 2017. Cfr. sentencias T-714 de 2010 y C-392 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Sentencia C-392 de \u00a0 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencias C-442 de \u00a0 2011, T-110 de 2015 y T-546 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Sentencia T-546 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Cfr. Sentencias T-634 de 2013 y \u00a0 T-117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Sentencias T-213 de \u00a0 2004, C-442 de 2011, T-277 de 2015 y T-050 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Sentencia T-277 de 2015, que \u00a0 reitera la T-881 de 2002. Seguidamente se se\u00f1al\u00f3; \u201c[t]oda Constituci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 llamada a regir en sociedades donde hay necesariamente relaciones de poder muy \u00a0 diversas. No es posible que estas relaciones se desarrollen de manera que el \u00a0 sujeto d\u00e9bil de la relaci\u00f3n sea degradado a la condici\u00f3n de mero objeto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Sentencia T-117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Cfr. Sentencias T-411 \u00a0 de 1995, SU-1723 de 2000, C-489 de 2002, SU-396 de 2017 y T-117 de 2018, citadas \u00a0 ut supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Sentencia T-277 de 2015 que \u00a0 recapitula la T-439 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Sentencia T-312 \u00a0 de 2015. \u00a0 En la sentencia T-022 de 2017[122] se \u00a0 determinaron como caracter\u00edsticas de la rectificaci\u00f3n las siguientes: \u201c(i) \u00a0 [C]onstituye un mecanismo menos intimidatorio que la sanci\u00f3n penal y m\u00e1s cercano \u00a0 en el tiempo a la concreci\u00f3n del da\u00f1o; (ii) garantiza la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos a la honra y al buen nombre, pero preserva, de manera simult\u00e1nea, los \u00a0 derechos a la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n; (iii) no presupone para su \u00a0 ejercicio que se declare, previamente, la existencia de responsabilidad civil o \u00a0 penal del comunicador o que se establezca la intenci\u00f3n de da\u00f1ar o la negligencia \u00a0 al momento de trasmitir la informaci\u00f3n no veraz o parcial; (iv) basta con que la \u00a0 persona afectada logre demostrar que la informaci\u00f3n que se exterioriz\u00f3 es \u00a0 falsa; o ha sido objeto de tergiversaci\u00f3n; o carece de fundamento, para que \u00a0 exista el deber correlativo de rectificarla; (v) ofrece una reparaci\u00f3n distinta \u00a0 a la que se deriva a partir de la declaratoria de responsabilidad civil o penal, \u00a0 pues una rectificaci\u00f3n oportuna \u2018impide que los efectos difamatorios se \u00a0 prolonguen en el tiempo como acontecimientos reales\u2019; (vi) no persigue imponer \u00a0 una sanci\u00f3n o definir una indemnizaci\u00f3n en cabeza del agresor por cuanto su \u00a0 objetivo consiste en restablecer el buen nombre y la reputaci\u00f3n de quien ha sido \u00a0 afectado con el mensaje emitido al ofrecer \u2013con igual despliegue e importancia \u00a0 que el mensaje que produjo la lesi\u00f3n\u2013 un espacio destinado a facilitar que el \u00a0 p\u00fablico conozca la realidad de los hechos que fueron emitidos de manera err\u00f3nea, \u00a0 tergiversada o carente de imparcialidad. (\u2026); (vii) no excluye la posibilidad de \u00a0 obtener reparaci\u00f3n patrimonial \u2013penal y moral\u2013, mediante el uso de otros medios \u00a0 de defensa previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.\u201d (Resaltado fuera del \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencias SU-056 de 1995, en la que se resuelve la \u00a0 tutela interpuesta a ra\u00edz de la publicaci\u00f3n del libro \u201cLa Bruja\u201d del periodista \u00a0 Germ\u00e1n Castro Caicedo; SU-1721 de 2000, en la que se concedi\u00f3 parcialmente la \u00a0 tutela interpuesta contra el columnista Roberto Posada Garc\u00eda-Pe\u00f1a por la \u00a0 publicaci\u00f3n de una columna en las que formula acusaciones contra el Director de \u00a0 la Aeron\u00e1utica Civil; T-391 de 2007, resolvi\u00f3 una tutela contra el programa \u201cEl \u00a0 Ma\u00f1anero de la Mega\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Tomado de la \u00a0 Sentencia T-550 de 2012, que a su vez cit\u00f3 la\u00a0sentencia 49 del 26 de febrero de \u00a0 2001 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia T-040 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Cfr. sentencias T-015 \u00a0 y T-312 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] La sentencia C-650 de 2003 presenta una exposici\u00f3n \u00a0 de las funciones que desempe\u00f1a la libertad de expresi\u00f3n en una sociedad \u00a0 democr\u00e1tica, al se\u00f1alar que aquella:\u00a0(i)\u00a0 permite\u00a0buscar la verdad y desarrollar el conocimiento; (ii) hace posible el\u00a0principio de autogobierno\u00a0y (iii) promueve la\u00a0autonom\u00eda personal; (iv) previene\u00a0abusos de poder\u00a0y (v) constituye una \u201cv\u00e1lvula de escape\u201d que promueve la confrontaci\u00f3n pac\u00edfica de las decisiones estatales o \u00a0 sociales que no se compartan, lo que favorece la resoluci\u00f3n racional y pac\u00edfica \u00a0 de los conflictos, como resultado del debate p\u00fablico y no de la confrontaci\u00f3n \u00a0 violenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Sentencia del 3 de \u00a0 septiembre de 2012. Caso V\u00e9lez Restrepo y familiares vs. Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129]\u00a0 Cfr. Caso \u00a0 Ivcher Bronstein, supra nota 85, p\u00e1rr. 155; en el mismo sentido, Eur. Court H.R., Case of \u00a0 Feldek v. Slovakia, \u00a0Judgment of 12 July, 2001, para. 83; Eur. Court H.R., Case of S\u00fcrek \u00a0 and \u00d6zdemir v. Turkey, Judgment of 8 July, 1999, para. 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Sentencia del 2 de \u00a0 julio de 2004. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] En libro publicado en \u00a0 el a\u00f1o 2010. Disponible en \u00a0 http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/docs\/cd\/sistema_interamericano_de_derechos_humanos\/index_MJIAS.html. Consulta realizada el \u00a0 17 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] CIDH. Informe Anual 1994. Cap\u00edtulo V: Informe sobre la \u00a0 Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos. T\u00edtulo III. OEA\/Ser. L\/V\/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de \u00a0 1995; CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Ricardo Canese Vs. \u00a0 Paraguay. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. \u00a0 Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, p\u00e1rr. 72. c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] En nuestro pa\u00eds, as\u00ed \u00a0 como lo describe Juan P. Ramos para la Argentina \u2013Los delitos contra el \u00a0 Honor. 2\u00aa ed. Abeledo-Perrot, s\/f., p. 81&#8211; , no existe un \u00a0 tipo especial \u2013como si sucede en otros pa\u00edses que consagran el llamado delito de \u00a0 desacato&#8211; que describa las injurias contra funcionarios. De la misma \u00a0 opini\u00f3n, Jes\u00fas Bernal del Castillo, Honor, Verdad e informaci\u00f3n. \u00a0Oviedo, Universidad de Oviedo, s\/f, p 171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Sentencias T-312 de \u00a0 2015 y SU-1723 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Cfr. Sentencia T-546 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Sentencia T-256 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140]\u00a0 Corte I.D.H., \u00a0 Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, \u00a0 p\u00e1rrs. 86- 88; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 \u00a0 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, p\u00e1rr. 83; Corte I.D.H., Caso \u201cLa \u00daltima \u00a0 Tentaci\u00f3n de Cristo\u201d (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de \u00a0 febrero de 2001. Serie C No. 73, p\u00e1rr. 69; Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein \u00a0 Vs. Per\u00fa. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, p\u00e1rrs. 152 y 155, \u00a0 Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de \u00a0 2004. Serie C No. 111, p\u00e1rr. 83; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa \u00a0 Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, p\u00e1rrs. 125 a 129; Corte \u00a0 I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie \u00a0 C No. 151, p\u00e1rr. 87; Corte I.D.H., Caso Trist\u00e1n Donoso Vs. Panam\u00e1. Excepci\u00f3n \u00a0 Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie \u00a0 C No. 193, p\u00e1rr. 115 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Sentencia T-731 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Sentencia T-312 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Fernando \u00a0 Herrero-Tejedor. Honor, intimidad y propia imagen. Madrid, Colex, 1990, \u00a0 p. 212 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Fernando \u00a0 Herrero-Tejedor. \u00a0Honor, \u2026 p. 210, 211 y 212. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Sentencia T-546 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Sentencia T-117 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Sentencias T-439 de \u00a0 2009 y T-277 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Sentencia T-593 de \u00a0 2017. Cfr. sentencias T-50 de 2016 y T-117 de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Relator Especial de las Naciones Unidas para la \u00a0 Libertad de Opini\u00f3n y de Expresi\u00f3n; Representante para la Libertad de los Medios \u00a0 de Comunicaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para la Seguridad y la Cooperaci\u00f3n en Europa; \u00a0 Relatora Especial de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos para la Libertad de \u00a0 Expresi\u00f3n; y Relatora Especial sobre Libertad de Expresi\u00f3n y Acceso a la \u00a0 Informaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Un estudiante de pregrado (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] El actor instaur\u00f3 (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Sentencia T-050 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Sentencia T-634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Sentencia T-591 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Sentencia T-050 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Por la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0 Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Se refiere a las \u00a0 conductas punibles comprendidos en el T\u00edtulo V de los delitos contra la \u00a0 integridad moral. \u201cArt\u00edculo 221: El que impute falsamente a otro una \u00a0 conducta t\u00edpica, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os y multa de \u00a0 diez (10) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0Frente a la injuria se dispone en el art\u00edculo 220\u00a0 \u201cEl que haga a otra \u00a0 persona imputaciones deshonrosas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) \u00a0 a\u00f1os y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes. Y en cuanto a la injuria y calumnia indirectas el articulo 222 \u00a0 precept\u00faa: \u201cA las penas previstas en los art\u00edculos anteriores quedar\u00e1 \u00a0 sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por \u00a0 otro, o quien haga la imputaci\u00f3n de modo impersonal o con las expresiones se \u00a0 dice, se asegura u otra semejante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Art\u00edculo 749 de la Ley 19 de 1890. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Art\u00edculo 763 de la Ley 19 de 1890. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Art\u00edculo 758 de la Ley 19 de 1890. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Art\u00edculo 336 de la Ley 95 de 1936. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Art\u00edculo 48 de Ley 29 de 1944: \u201cEn los procesos por injuria es \u00a0 inadmisible la prueba de la exactitud de las imputaciones injuriosas en los \u00a0 casos del art\u00edculo 335 del C\u00f3digo Penal y adem\u00e1s cuando la imputaci\u00f3n injuriosa \u00a0 se refiera a cualquiera de los delitos enumerados en el t\u00edtulo XII del libro \u00a0 segundo del C\u00f3digo Penal, o cuando aluda a la vida privada de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Por el cual se \u00a0 dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Art\u00edculo 317. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Art\u00edculo 224 de la Ley 599 del 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Sentencias T-695 de \u00a0 2017 y T-117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Sentencias T-588 de \u00a0 2006, T-256 de 2013, T-135 de 2014, T-731 de 2015 y T-594 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0Sentencias T-695 y T-117 de 2018. Sobre la constataci\u00f3n razonable de la informaci\u00f3n \u00a0 que se reproduce, la Corte IDH tambi\u00e9n ha concluido que es preciso exigir una \u00a0 m\u00ednima actividad investigativa para verificar en forma razonable, aunque no \u00a0 necesariamente exhaustiva la informaci\u00f3n que se reproduce, lo cual es mucho m\u00e1s \u00a0 exigible para las autoridades estatales cuando se manifiestan sobre hechos de \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico. Sentencia del 5 de agosto de 2008. Caso Apitz Barbera \u00a0 y otros (\u201cCorte Primera de lo Contencioso Administrativo\u201d) vs. Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Sentencia T-048 de \u00a0 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Sentencias T-080 de \u00a0 1993, T-602 de 1995, T-1198 de 2004, T-218 de 2009, T-934 de 2014 y T-731 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Sentencia T-602 de \u00a0 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Sentencia T-934 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Cfr. Sentencia T-934 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] T-003 de 2011, T-1198 de 2004, T-1088 de 2004,\u00a0T-1225 de 2003, T-1000 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Sentencia C-1088 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Sentencia T-1198 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Sentencia C-043 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Wittgenstein, Tractatus L\u00f3gico-Philosophicus, Par\u00eds, Gallimard, 1961 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] SU-214 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Por la cual se dictan \u00a0 normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los \u00a0 municipios. Modificada \u00a0 por la Ley 1551 de 2012, \u201cpor la cual se dictan normas para modernizar la \u00a0 organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Numerales 6 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Por el cual se \u00a0 dicta el r\u00e9gimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] En el texto original \u00a0 no se precis\u00f3 la moneda ni el monto exacto, toda vez que los mismos no equivalen \u00a0 a millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Informe Anual del ITDP para 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Junio de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0 Entrevista a Walter Hook, Exdirector Ejecutivo del ITDP, realizada por Jonathan \u00a0 Andrews el 22 de mayo de 2013 para la plataforma \u201cCities today\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Cfr. Sentencias T-731 \u00a0 de 2015 T-546 de 2016 citada ut supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Y \u00a0 otras son: 1.\u00a0tr.\u00a0Traspasar\u00a0a\u00a0alguien\u00a0por\u00a0el\u00a0precio\u00a0convenido\u00a0la\u00a0propiedad\u00a0de\u00a0lo\u00a0que\u00a0se \u00a0 posee. 3.\u00a0tr.\u00a0Sacrificar\u00a0al\u00a0inter\u00e9s\u00a0algo\u00a0que\u00a0no\u00a0tiene\u00a0valor\u00a0material.\u00a04.\u00a0tr.\u00a0Dicho\u00a0de\u00a0una\u00a0persona:\u00a0Faltar\u00a0uno\u00a0a\u00a0la\u00a0fe,\u00a0confianza\u00a0o\u00a0amistad\u00a0que\u00a0debe\u00a0a \u00a0 otra. \u00a0 7.\u00a0prnl.\u00a0Dejarse\u00a0sobornar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0prnl.\u00a0Ofrecerse\u00a0a\u00a0todo\u00a0riesgo\u00a0y\u00a0costa\u00a0en\u00a0favor\u00a0de\u00a0alguien,\u00a0aun\u00a0exponiendo\u00a0su \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0prnl.\u00a0Dicho\u00a0de\u00a0una\u00a0persona:\u00a0Decir\u00a0o\u00a0hacer\u00a0inadvertidamente\u00a0algo\u00a0que\u00a0descubre \u00a0 lo\u00a0que\u00a0quiere\u00a0tener\u00a0oculto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0prnl.\u00a0Dicho\u00a0de\u00a0una\u00a0persona:\u00a0Atribuirse\u00a0condici\u00f3n\u00a0o\u00a0calidad\u00a0que\u00a0no\u00a0tiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194]Sentencia T-312 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0 https:\/\/www.ted.com\/talks\/enrique_penalosa_why_buses_represent_democracy_in_action?language=es<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-244-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD, AL BUEN \u00a0 NOMBRE Y A LA HONRA-Procedencia \u00a0 \u00a0 DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE PENSAMIENTO Y OPINION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha establecido que la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}