{"id":26100,"date":"2024-06-28T20:13:32","date_gmt":"2024-06-28T20:13:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-247-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:32","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:32","slug":"t-247-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-247-18\/","title":{"rendered":"T-247-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-247-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-247\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN \u00a0 SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar \u00a0 los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y \u00a0 contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO Y DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-No son medidas procedentes cuando se trata de poblaci\u00f3n vulnerable, \u00a0 en estado de debilidad manifiesta o sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sentencia \u00a0 T-025 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA EN \u00a0 MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA EN \u00a0 MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-L\u00ednea jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA EN \u00a0 MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-Subreglas respecto a poblaci\u00f3n que \u00a0 est\u00e1 ocupando de manera ilegal o irregular bienes de uso p\u00fablico, en un \u00a0 asentamiento que genera riesgo para sus vidas e integridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0 general, la Corte Constitucional ha venido considerado que\u00a0cuando se est\u00e1 frente a \u00a0 situaciones de desalojo de la poblaci\u00f3n desplazada, generadas a ra\u00edz de la \u00a0 ocupaci\u00f3n irregular de bienes p\u00fablicos o privados, los procedimientos \u00a0 administrativos tendientes al desalojo de ocupaciones e invasiones de hecho se \u00a0 pueden suspender, llev\u00e1ndose a cabo s\u00f3lo cuando exista un plan de \u00a0 reubicaci\u00f3n en el corto plazo y se garantice acceso a una vivienda digna en el \u00a0 mediano y largo plazo, d\u00e1ndole prelaci\u00f3n y amparo a las familias desplazadas, \u00a0 que no hayan recibido medida provisional urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA EN \u00a0 MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-Orden a la UARIV proveer atenci\u00f3n humanitaria, particularmente \u00a0 para suplir las carencias identificadas en alojamiento, sin perjuicio de que \u00a0 tambi\u00e9n otorgue el componente de alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.327.369 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nohora Guevara Barrag\u00e1n y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil \u00a0 dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por las Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger y el Magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial proferida el 12 de mayo \u00a0 de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que confirm\u00f3 \u00a0 el fallo del Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Villavicencio, de 9 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez (10) de la Corte Constitucional, mediante auto \u00a0 de 27 de octubre de 2017, comunicado el 7 de Noviembre del mismo a\u00f1o, y \u00a0 repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, hoy Sala Quinta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rese\u00f1a f\u00e1ctica y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela de la referencia fue presentada por \u00a0 Nohora Guevara Barrag\u00e1n, \u00c1ngela Johana Betancur Chaverra, Marleny Beltr\u00e1n \u00a0 Rodr\u00edguez, Luz Mar\u00eda Chaparro Pidiache, Diana Paola C\u00e1rdenas Romero, Gisela \u00a0 Viviana L\u00f3pez Benito, Franyer Alberto L\u00f3pez D\u00edaz, Cleopatra Galindo Garz\u00f3n, \u00a0 Mirledys Olea Guerrero, Natalia Lazo Gonz\u00e1lez, Claudia Patricia Hueso Casta\u00f1eda, \u00a0 Yadir Andr\u00e9s Doza Castro, Ana Marina Leyton Vergara, Mar\u00eda Helena Mart\u00ednez \u00a0 Morales, Alexander Marroqu\u00edn Bonilla, Yolanda Bernal Rinc\u00f3n, Enelida Bonilla, \u00a0 Mar\u00eda Victoria Espinosa Zuluaga y Liliana Andrea P\u00e9rez Gonz\u00e1lez, junto con sus \u00a0 respectivos grupos familiares, contra la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, \u00a0 ante la decisi\u00f3n de desalojo en el proceso de restituci\u00f3n del bien de uso \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relataron las personas aqu\u00ed \u00a0 accionantes en sus respectivas demandas de tutela[1]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0 atraviesan una situaci\u00f3n econ\u00f3mica cr\u00edtica, con m\u00ednimos ingresos econ\u00f3micos y, \u00a0 en la mayor\u00eda de los casos, es consecuencia del desarraigo del que fueron \u00a0 v\u00edctimas con ocasi\u00f3n del conflicto armado, por lo que -desde el mes de junio de \u00a0 2016- se vieron obligados a ocupar un predio contiguo a la ciudadela Betty \u00a0 Camacho de Rangel, en el sector 13 de Mayo de la ciudad de Villavicencio, \u00a0 lugar en el que elevaron una r\u00fastica construcci\u00f3n para albergar a cada uno de \u00a0 sus grupos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expusieron que \u00a0 comunicaron por escrito, el 13 de julio de 2016, a la alcald\u00eda de Villavicencio, \u00a0 quien conoci\u00f3 a profundidad la situaci\u00f3n por la que atravesaban sus familias, \u00a0 como quiera que pusieron en conocimiento las razones que hab\u00edan llevado a ocupar \u00a0 los terrenos. La funcionaria Directora de Justicia recibi\u00f3 las quejas y \u00a0 peticiones de toda la comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de septiembre de \u00a0 2016 radicaron ante el ente territorial accionado un escrito planteando \u00a0 alternativas para su reubicaci\u00f3n y con el prop\u00f3sito de desalojar el predio en \u00a0 forma voluntaria y sin que fuera necesaria la intervenci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 Solicitud que, afirman, reiteraron a trav\u00e9s de peticiones presentadas los d\u00edas 7 \u00a0 y 11 de octubre de 2016, ratific\u00e1ndole que el desalojo los condenar\u00eda a vivir en \u00a0 la calle. No obstante, la respuesta de la administraci\u00f3n fue negativa y mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 1000-5611\/151 del 13 de octubre de 2016 decret\u00f3 el desalojo de 150 \u00a0 familias que ocupan el predio urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1alaron que contra el \u00a0 citado acto administrativo incoaron los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0 Siendo resuelto el primero desfavorablemente, el 13 de diciembre de 2016, \u00a0 providencia que, adem\u00e1s, neg\u00f3 el recurso de alzada[2], lo que en su \u00a0 sentir constituy\u00f3 una grave afectaci\u00f3n a sus derechos de defensa y debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informaron que el \u00a0 procedimiento administrativo adelantado por el municipio no garantiz\u00f3 el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos fundamentales e incurri\u00f3 en irregularidades \u00a0 sustanciales que ameritan la anulaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, compararon su situaci\u00f3n con la de otras familias a las que se \u00a0 les garantizaron sus derechos, sin encontrar oposici\u00f3n por parte de las \u00a0 autoridades ambientales del municipio, pese a ubicarse en construcciones sobre \u00a0 las rondas de los ca\u00f1os Buque y Gramalote, comunidades asentadas en el centro \u00a0 comercial la primavera y la sede del bienestar universitario de la Universidad \u00a0 del Meta y de tratarse de familias en situaciones id\u00e9nticas a las suyas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto,\u00a0 solicitaron la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos a la vivienda digna y a la igualdad, resaltando que \u00a0 son en su mayor\u00eda familias v\u00edctimas del desplazamiento forzado, en precarias \u00a0 situaciones econ\u00f3micas, que carecen de recursos para sufragar un canon de \u00a0 arrendamiento y menos para adquirir vivienda propia, por lo que solicitaron la \u00a0 medida provisional de suspensi\u00f3n de la diligencia de desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el proceso correspondi\u00f3 por \u00a0 reparto al Juzgado Noveno Penal Municipal quien avoc\u00f3 conocimiento del mismo el \u00a0 19 de diciembre de 2016 y vincul\u00f3 al tr\u00e1mite constitucional a la Empresa \u00a0 Industrial y Comercial del municipio de Villavicencio, en adelante \u00a0 VILLAVIVIENDA; a las Secretar\u00edas de Gobierno, Control F\u00edsico, Planeaci\u00f3n y Medio \u00a0 Ambiente de Villavicencio; a la Direcci\u00f3n de Justicia de Villavicencio; a \u00a0 CORMACARENA;\u00a0 al IGAC; a la Personer\u00eda Municipal; a la Procuradur\u00eda \u00a0 Ambiental de Villavicencio; a la Defensor\u00eda del Pueblo &#8211; Regional Meta y a la \u00a0 Inspecci\u00f3n Cuarta de Polic\u00eda; en consecuencia, corri\u00f3 traslado a los demandados \u00a0 para que ejercieran su derecho de defensa[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo prove\u00eddo, decret\u00f3 como medida \u00a0 provisional: \u201csuspender transitoriamente la orden de desalojo, emitida por el \u00a0 alcalde de Villavicencio (\u2026) mediante Resoluci\u00f3n N\u00ba 1000-56-11-151 de 2016\u00a0 \u00a0 del 13 de octubre de 2016, la cual se materializar\u00eda por la Inspecci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda N\u00famero Cuatro, hasta tanto ese Estado Judicial profiera el respectivo \u00a0 fallo de tutela que en derecho corresponda\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 2 de enero de 2017[5], \u00a0 resolvi\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por existir otros \u00a0 medios de defensa, decisi\u00f3n que fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver el recurso de alzada, mediante \u00a0 providencia del 16 de febrero de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0 Villavicencio decret\u00f3 la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio del \u00a0 19 de diciembre de 2016 y orden\u00f3 vincular y correr traslado del tr\u00e1mite \u00a0 constitucional a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, en adelante Unidad para las V\u00edctimas; al Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0 en adelante, FONVIVIENDA, y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, en adelante COFREM[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de febrero de 2017[7], \u00a0 el Juzgado Noveno Penal Municipal admiti\u00f3 nuevamente el tr\u00e1mite constitucional, \u00a0 sin pronunciarse sobre la medida provisional de suspensi\u00f3n. Dieron respuesta las \u00a0 siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Inspectora 4\u00aa de Polic\u00eda de Villavicencio[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la declaratoria de improcedencia del tr\u00e1mite \u00a0 constitucional, alegando que el proceso adelantado por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 ha satisfecho los derechos de todos los ocupantes del predio de uso p\u00fablico, \u00a0 quienes han estado informados del procedimiento y, por lo tanto, no se han \u00a0 vulnerado sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que si bien existen derechos constitucionales y \u00a0 el deber de proteger a las v\u00edctimas, no es menos cierto que los bienes de uso \u00a0 p\u00fablico tienen protecci\u00f3n legal y son para el uso y disfrute com\u00fan. \u00a0 Consecuentemente, expuso que las v\u00edctimas se deben postular a los programas de \u00a0 vivienda adelantados en las entidades territoriales correspondientes (Unidad \u00a0 para las V\u00edctimas y Gobernaci\u00f3n del Meta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. VILLAVIVIENDA[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asesora jur\u00eddica de VILLAVIVIENDA solicit\u00f3 ser \u00a0 desvinculada y que se negara el amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que revisada la base de datos encontr\u00f3 que los \u00a0 actores no se han postulado a las convocatorias de vivienda adelantadas por las \u00a0 entidades territoriales, concluyendo que ello evidencia que no han seguido los \u00a0 procedimientos legales para acceder a los beneficios reclamados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. IGAC[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Territorial del Meta expuso que el IGAC no \u00a0 ha vulnerado derechos fundamentales y no tiene incidencia directa frente a las \u00a0 reclamaciones de los accionantes, en la medida en que no son responsables frente \u00a0 a la efectiva concreci\u00f3n de las ayudas, subsidios y derechos otorgados a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. CORMACARENA[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora General de CORMACARENA argument\u00f3 la \u00a0 configuraci\u00f3n de la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n de la causa por pasiva, \u00a0 dado que las pretensiones de la presente acci\u00f3n de tutela no tienen relaci\u00f3n \u00a0 alguna con las funciones de la entidad y, por lo tanto, no est\u00e1n llamadas a \u00a0 prosperar frente a aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito posterior, se opuso a la totalidad de las \u00a0 pretensiones elevadas por los demandantes, argumentando que no fue esa entidad \u00a0 la que adelant\u00f3 los procesos de restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico en el sector \u00a0 del Trece de Mayo, por no ser de su competencia; por lo que no est\u00e1 \u00a0 legitimada para impedir ni para impulsar el proceso policivo demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Municipio de Villavicencio[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de Oficina Asesora Jur\u00eddica del municipio de \u00a0 Villavicencio y los secretarios de Despacho de Gobierno y Seguridad Municipal, \u00a0 de Control F\u00edsico Municipal, de Planeaci\u00f3n Municipal y de Medio Ambiente, \u00a0 allegaron respuesta en conjunto, en el que solicitan negar el amparo \u00a0 constitucional, afirmando que la Administraci\u00f3n Municipal de Villavicencio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ha sido garante durante \u00a0 todo el proceso, respetando los derechos fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ha resuelto todas las \u00a0 peticiones y recursos presentados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al derecho a la \u00a0 vivienda digna, el Despacho carece de competencia, por cuanto quien debe \u00a0 resolver esa petici\u00f3n es el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Procurador Regional Meta[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador solicit\u00f3 ser desvinculado, toda vez que \u00a0 no se se\u00f1ala cual es la acci\u00f3n u omisi\u00f3n en que presuntamente incurri\u00f3 la \u00a0 entidad que haya vulnerado derechos fundamentales. Adicionalmente, inform\u00f3 que \u00a0 revisadas las bases de datos no se encontr\u00f3 registrado el ingreso de solicitud o \u00a0 queja alguna por parte de los accionantes que hagan referencia a los expuestos \u00a0 en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. COFREM[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asesor jur\u00eddico tambi\u00e9n solicit\u00f3 desvincular a \u00a0 COFREM, dado que esa entidad no es competente para determinar qui\u00e9nes se \u00a0 encuentran inscritos en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada, ni a brindar \u00a0 ayudas humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco le corresponde hacer la inclusi\u00f3n de los \u00a0 postulantes en los programas de asignaci\u00f3n de subsidios para vivienda, eso es \u00a0 competencia del Ministerio de Vivienda, a trav\u00e9s de FONVIVIENDA. Al respecto \u00a0 aclar\u00f3 que los accionantes\u00a0 no se han postulado a programa alguno o bien, \u00a0 se postularon pero no resultaron favorecidos en el sorteo respectivo[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Gobernaci\u00f3n del Meta, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social del Meta &#8211; FOVIM[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario de Vivienda Departamental y Gerente del \u00a0 FOVIM, entidad p\u00fablica adscrita a la Gobernaci\u00f3n del Meta, se\u00f1al\u00f3 que revisado \u00a0 el expediente no evidenci\u00f3, en ninguno de los casos, la inminencia de un \u00a0 perjuicio irremediable que avalara la procedencia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la pretensi\u00f3n de los accionantes -ocupantes \u00a0 de un bien de uso p\u00fablico- puede satisfacerse a trav\u00e9s de otros mecanismos de \u00a0 defensa comprendidos dentro del proceso policivo, autoridad competente para \u00a0 dilucidar la cuesti\u00f3n debatida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La directora de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0 Interinstitucional de la Unidad para las V\u00edctimas se\u00f1al\u00f3 quienes de los \u00a0 accionantes ostentan la condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado, inscritos en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas con ocasi\u00f3n al hecho del desplazamiento forzado[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n precis\u00f3 que no corresponde a esa entidad la \u00a0 asignaci\u00f3n de la vivienda digna peticionada por la demandante, funci\u00f3n que est\u00e1 \u00a0 en cabeza del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y en el Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda FONVIVIENDA, conforme a lo se\u00f1alado en la Ley 1532 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Secretaria de Gobierno, Direcci\u00f3n de Justicia y \u00a0 la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Cuarta[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria de Gobierno y Seguridad del Municipio de \u00a0 Villavicencio, la directora de la Direcci\u00f3n de Justicia y la Inspectora de \u00a0 Polic\u00eda Cuarta allegaron en conjunto escrito en el que solicitan la declaratoria \u00a0 de improcedencia del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto argumentaron que pese a las condiciones \u00a0 de vulnerabilidad y desplazamiento narradas por los actores, las mismas no \u00a0 fueron demostradas, m\u00e1xime cuando la totalidad de ellos residen en la ciudad de \u00a0 Villavicencio desde hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os y que existen entidades creadas con \u00a0 el fin de garantizar las condiciones m\u00ednimas de subsistencia de quienes ostentan \u00a0 la calidad de v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la alegada afectaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales en el tr\u00e1mite del proceso policivo, expusieron que se cumplieron a \u00a0 cabalidad las normas establecidas: realizando la diligencia de inspecci\u00f3n ocular \u00a0 al lugar de los hechos, oficiando a las diferentes secretar\u00edas municipales y a \u00a0 CORMACARENA para lo de su competencia, realizando la caracterizaci\u00f3n de los \u00a0 residentes del predio y verificando la satisfacci\u00f3n de las exigencias normativas \u00a0 al urbanizador. Precisaron que desde el momento de la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0 ocular se les inform\u00f3 a los demandantes que el bien inmueble ocupado era de uso \u00a0 p\u00fablico y que involucraba el \u00e1rea de cesi\u00f3n y la ronda h\u00eddrica del Ca\u00f1o Rodas y \u00a0 Ca\u00f1o Maizaro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que se ha garantizado el ejercicio del derecho \u00a0 de contradicci\u00f3n y defensa de los accionantes, notific\u00e1ndoles el contenido de la \u00a0 resoluci\u00f3n que orden\u00f3 el desalojo, contra la cual interpusieron el recurso de \u00a0 reposici\u00f3n, \u00fanico que proced\u00eda en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que obren como prueba documental[20], \u00a0 allegaron lo siguiente en copias simples: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escritura 0223 de 2015 \u00a0 donde se protocoliza la cesi\u00f3n obligatoria de zonas con destino a uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de la base de \u00a0 datos VIVANTO en el que se refleja la informaci\u00f3n de las personas incluidas en \u00a0 el censo del sector 13 de mayo y que se encuentran en condici\u00f3n de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificados de \u00a0 tradici\u00f3n y libertad de los predios en cuesti\u00f3n, sin anotaciones de propiedad \u00a0 privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe T\u00e9cnico emitido \u00a0 por la Directora de CORMACARENA, en el que se determin\u00f3 que el \u00e1rea objeto de \u00a0 solicitud se encuentra localizada hacia el oriente del casco urbano del \u00a0 municipio de Villavicencio y se pudo verificar en visita del 11 de julio de 2016 \u00a0 que \u201csobre la Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, sector, La Reliquia, se llev\u00f3 en forma \u00a0 ilegal el establecimiento de asentamientos humanos construidos en condiciones \u00a0 precarias, junto al Ca\u00f1o Rodas y Ca\u00f1o Maizaro (\u2026)\u201d[21]; igualmente, \u201cse \u00a0 verific\u00f3 que los pol\u00edgonos donde se llev\u00f3 a cabo la construcci\u00f3n de \u00a0 asentamientos informales, intervienen parcialmente las fajas de protecci\u00f3n \u00a0 h\u00eddrica de las corrientes de aguas de origen natural que cursan sobre el sector \u00a0 (\u2026)\u201d[22]. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que \u00a0 algunos asentamientos est\u00e1n localizados en zona de \u201camenaza alta de \u00a0 inundaci\u00f3n\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, aportaron archivos digitales en medio \u00a0 magn\u00e9tico que contienen las caracterizaciones de los habitantes y el cruce de \u00a0 informaci\u00f3n con el Departamento de la Prosperidad[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n judicial que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 El Juzgado Noveno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Villavicencio, mediante sentencia del 9 de marzo de 2017[25], \u00a0 declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela invocada, tras considerar que \u00a0 los accionantes contaban con un mecanismo de defensa alterno acudiendo a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, a trav\u00e9s del medio de control de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho, para reclamar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos que consideran vulnerados, circunstancia por la cual el juez de tutela \u00a0 no estaba llamado intervenir en el asunto. Adicionalmente, consider\u00f3 que no \u00a0 existe una raz\u00f3n que amerite la intervenci\u00f3n inmediata del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Los accionantes impugnaron el fallo[26], solicitando que se \u00a0 revocara la decisi\u00f3n del a quo y que fuera aplicado el precedente \u00a0 constitucional en cuanto a que (i) la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento \u00a0 forzado tiene garant\u00edas constitucionales reforzadas y (ii) debe protegerse el \u00a0 derecho la vivienda digna de la comunidad desplazada adoptando medidas \u00a0 transitorias de albergue temporal, de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y ayuda \u00a0 humanitaria, as\u00ed como medidas definitivas que garanticen una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda a mediano y largo plazo en programas y proyectos de vivienda que se \u00a0 adelanten por parte de las autoridades p\u00fablicas competentes[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 Mediante providencia del 12 de mayo de 2017[28], el Juzgado Segundo Penal \u00a0 del Circuito de Villavicencio, en cuanto a las condiciones de vulnerabilidad de \u00a0 los accionantes, reconoci\u00f3 que: \u201c(\u2026) en su mayor\u00eda, los ocupantes del predio \u00a0 en cuesti\u00f3n son personas de escasos recursos econ\u00f3micos, algunos de ellos \u00a0 reconocidos en el RUV como v\u00edctimas del desplazamiento forzado, con condiciones \u00a0 econ\u00f3micas y sociales precarias, razones por las cuales cuentan con auxilios \u00a0 estatales para la subsistencia m\u00ednima; sin embargo, ello no justifica la \u00a0 ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico a trav\u00e9s de v\u00edas de hecho, la cual no est\u00e1 \u00a0 legitimada por la Constituci\u00f3n\u201d [29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, confirm\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia, considerando que se trata de una controversia que debe ser resuelta \u00a0 por la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa y, por lo tanto, la tutela de la \u00a0 referencia no cumple el requisito de subsidiariedad previsto por la Constituci\u00f3n \u00a0 y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto de 15 de diciembre de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 15 de diciembre de 2017, el magistrado \u00a0 sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas[30], pidiendo \u00a0 informaci\u00f3n relevante a algunas de las entidades accionadas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe del 14 de febrero de 2018 de la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n[31], \u00a0 se recibieron las siguientes comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 1352-17.12-0099-2018 del 25 de enero de 2018, firmado por la Directora de \u00a0 Ordenamiento Territorial de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Villavicencio[32], \u00a0 mediante el cual alleg\u00f3 el concepto de uso del suelo del predio objeto del \u00a0 proceso de Restituci\u00f3n de Bien de Uso P\u00fablico, en el que se\u00f1al\u00f3 que \u201cel \u00a0 inmueble objeto de la solicitud colinda por el Norte con el Ca\u00f1o Rodas y Sur con \u00a0 Ca\u00f1o Maizaro y sus usos son Franja de Protecci\u00f3n H\u00eddrica, Franja de Manejo \u00a0 Ambiental y Bosque\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio 1551-17.12\/056 \u00a0 del 2 de febrero de 2018, firmado por el Inspector Cuarto de Polic\u00eda (e) de la \u00a0 Secretaria de Gobierno y Pos Conflicto de Villavicencio[33], en el que \u00a0 inform\u00f3 que, revisado el expediente 013\/2016 de Restituci\u00f3n de Bien de Uso \u00a0 P\u00fablico, el 18 de abril de 2017 se inici\u00f3 la diligencia de materializaci\u00f3n de la \u00a0 orden de restituci\u00f3n del predio, en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 151 de 2016, \u00a0 confirmada por el Alcalde de Villavicencio a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 270 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, manifest\u00f3 que \u201cel d\u00eda antes mencionado, \u00a0 no se present\u00f3 ning\u00fan disturbio o alteraci\u00f3n de orden p\u00fablico, la diligencia fue \u00a0 suspendida por directriz del Juzgado Octavo Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Villavicencio, seg\u00fan consta en el informe secretarial visto a \u00a0 folio 2976 del expediente y aun no se ha fijado fecha para su continuaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del citado informe obra en el expediente de \u00a0 revisi\u00f3n de tutela, en el que la inspectora y su auxiliar administrativo dieron \u00a0 constancia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue este despacho ten\u00eda programada diligencia de \u00a0 desalojo para los d\u00edas 18, 19, 20 y 21 de Abril del a\u00f1o en curso [2017], \u00a0 de Restituci\u00f3n de Bien de Uso P\u00fablico (ocupaci\u00f3n especifica de la ronda h\u00eddrica \u00a0 del ca\u00f1o rodas y el ca\u00f1o Maizaro y \u00e1reas de cesi\u00f3n obligatorias que hacen parte \u00a0 de la urbanizaci\u00f3n 13 de mayo sector reliquia), Radicado No. 013\/2016, siendo \u00a0 Querellante de oficio, Querellado: personas indeterminadas; para el d\u00eda de hoy \u00a0 diecinueve (19) de abril de los corrientes, continuaci\u00f3n y materializaci\u00f3n de la \u00a0 diligencia, iniciada el d\u00eda dieciocho (18) de abril de 2017, la cual fue \u00a0 suspendida en raz\u00f3n a llamada telef\u00f3nica del Juzgado Octavo Penal Municipal con \u00a0 funci\u00f3n de Conocimiento, por cuanto los habitantes del sector interpusieron \u00a0 sendas tutelas y ordena suspender la diligencia para los d\u00edas programados por el \u00a0 despacho para materializar el desalojo\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio 1300-01.02\/1 del \u00a0 12 de febrero de 2018, firmado por la Secretaria de Medio Ambiente Municipal de \u00a0 Villavicencio[35], \u00a0 en el que manifest\u00f3 no ser la autoridad competente \u201cpara adelantar o \u00a0 suspender cualquier tipo de acci\u00f3n administrativa, policiva o judicial que \u00a0 pretenda lograr o detener un desalojo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito enviado v\u00eda \u00a0 correo electr\u00f3nico por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica y Atenci\u00f3n al Usuario de \u00a0 la Personer\u00eda Municipal de Villavicencio[36], \u00a0 el 8 de febrero de 2018, en el que se pronuncia respecto de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 bajo estudio, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tuvo conocimiento de la problem\u00e1tica objeto \u00a0 de esta acci\u00f3n, toda vez que, el 29 de junio de 2016, la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0 solicit\u00f3 el acompa\u00f1amiento en defensa de derechos fundamentales y debido \u00a0 proceso, en la realizaci\u00f3n del censo y caracterizaci\u00f3n de un asentamiento que \u00a0 ten\u00eda invadido una cantidad indeterminada de personas, en unos bienes inmuebles \u00a0 de uso p\u00fablico (zona de cesi\u00f3n y ronda de ca\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexa acta del procedimiento desarrollado el \u00a0 5 de junio de 2016 para la caracterizaci\u00f3n del asentamiento-invasi\u00f3n en los \u00a0 l\u00edmites de la Urbanizaci\u00f3n 13 de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 7 de abril de 2017, asisti\u00f3 a la reuni\u00f3n \u00a0 para la caracterizaci\u00f3n, censo y mesas de trabajo organizadas por la Secretaria \u00a0 de Gobierno con participaci\u00f3n de diferentes autoridades interinstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acompa\u00f1\u00f3 la diligencia de desalojo del 18 de \u00a0 abril de 2017, para garantizar la defensa de las v\u00edctimas que hacen parte de la \u00a0 poblaci\u00f3n que ocupa la ronda h\u00eddrica del Ca\u00f1o Rodas y Ca\u00f1o Maizaro y las \u00e1reas \u00a0 de cesi\u00f3n de la Urbanizaci\u00f3n 13 de mayo, terrenos de propiedad de VILLAVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cumplimiento a otros fallos de tutela, se \u00a0 ha acompa\u00f1ado a la Alcald\u00eda de Villavicencio en la realizaci\u00f3n de nuevas \u00a0 caracterizaciones a la poblaci\u00f3n de ese sector, los d\u00edas 26 y 27 de julio de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino probatorio y de traslado a las \u00a0 partes[37], \u00a0 seg\u00fan informes del 15, 19 y 26 de febrero de 2018[38], la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n envi\u00f3 al Despacho las siguientes \u00a0 comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio 20181103362841 \u00a0 del 14 de febrero de 2018, firmado por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de \u00a0 Unidad para las V\u00edctimas[39], \u00a0 mediante el cual remiti\u00f3 tres cuadros con la informaci\u00f3n requerida por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. As\u00ed mismo, alleg\u00f3 copia de los actos administrativos y su acta de \u00a0 notificaci\u00f3n en los casos donde se ha realizado el procedimiento de medici\u00f3n de \u00a0 carencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio 1030-17.12\/372 \u00a0 del 16 de febrero de 2018, firmado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0 Alcald\u00eda de Villavicencio[40], \u00a0 mediante el cual se informa que el requerimiento de esta Corporaci\u00f3n fue \u00a0 remitido a la inspecci\u00f3n cuarta de polic\u00eda, por ser de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio 6502018EE660-O1 \u00a0 del 23 de febrero de 2018, firmado por el Director del IGAC &#8211; Territorial Meta, \u00a0 mediante el cual da respuesta a lo requerido en el ordinal quinto del auto del \u00a0 15 de diciembre de 2017[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que revisado cada uno de los accionantes no se \u00a0 encuentran inscritos en la base de datos catastrales, \u201cespecialmente en los \u00a0 terrenos ubicados en la ronda h\u00eddrica del ca\u00f1o Maizaro, ni en las \u00e1reas de \u00a0 cesi\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n 13 de mayo, sector continuo a la ciudadela Betty \u00a0 Camacho de Rangel, de la ciudad de Villavicencio Meta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Auto de 2 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 2 de marzo de 2018[42], de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015, la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos del presente asunto, \u00a0 hasta que culminara la etapa probatoria y fuera debidamente valorado el acervo \u00a0 probatorio allegado, por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo consagrado en la misma normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 referencia, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 y el \u00a0 numeral 9\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Los accionantes (19 familias) presentaron acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Villavicencio ante la amenaza de desalojo de los asentamientos \u00a0 establecidos por 150 familias entre las que se encuentran los accionantes, \u00a0 integradas por poblaci\u00f3n desplazada y en pobreza extrema, localizados en la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos lugares han edificado viviendas y resguardos \u00a0 rudimentarios en los cuales viven en condiciones paup\u00e9rrimas, con ellos invaden \u00a0 el \u00e1rea de cesi\u00f3n y la ronda h\u00eddrica del Ca\u00f1o Rodas y Ca\u00f1o Maizaro y algunos \u00a0 asentamientos est\u00e1n localizados en zona de \u201camenaza alta de inundaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n municipal de Villavicencio ante la \u00a0 situaci\u00f3n descrita inici\u00f3 un proceso de restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico el \u00a0 cual se encuentra suspendido por \u00f3rdenes judiciales de tutela. A su vez, ha \u00a0 entablado di\u00e1logo con la comunidad ubicada en estos asentamientos sin proponer \u00a0 soluciones de fondo. Los representantes de la entidad territorial han reiterado \u00a0 que no cuentan con un plan de reubicaci\u00f3n, ni con los recursos o medios para \u00a0 garantizar la vivienda a quienes hoy viven en refugios en las inmediaciones de \u00a0 la Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las peticiones de la poblaci\u00f3n ubicada en los \u00a0 asentamientos establecidos en las inmediaciones de la Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, \u00a0 sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio, se han centrado en pedir la \u00a0 suspensi\u00f3n de cualquier orden de desalojo hasta tanto no se les ofrezca un lugar \u00a0 en el que puedan ser reubicados garantizando su derecho a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 ha consistido en: (i) manifestar su falta de legitimidad por pasiva, pues \u00a0 consideran que no son competentes frente a las reclamaciones de los accionantes, \u00a0 como poblaci\u00f3n desplazada y (ii) centrar su defensa en argumentos jur\u00eddicos \u00a0 relacionados con la improcedencia de la tutela. Particularmente, (iii) el \u00a0 municipio de Villavicencio explic\u00f3 que inici\u00f3 un proceso de restituci\u00f3n de bien \u00a0 de uso p\u00fablico para recuperar el \u00e1rea invadida por los asentamientos; y (iv) las \u00a0 entidades especializadas han insistido en que los accionantes no han acudido a \u00a0 las entidades competentes ni han agotado los procedimientos que garantizan su \u00a0 derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Con base en lo expuesto, corresponde a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n ocuparse de \u00a0 resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLas entidades accionadas y vinculadas vulneran el derecho a la \u00a0 vivienda digna de personas de especial protecci\u00f3n constitucional por \u00a0 desplazamiento forzado, al iniciar un proceso de restituci\u00f3n de bien de uso \u00a0 p\u00fablico, ubicado en un \u00e1rea de ronda h\u00eddrica con alto riesgo de inundaci\u00f3n, sin previamente ofrecer \u00a0 ninguna medida de protecci\u00f3n?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver este interrogante, la Sala: \u00a0 (i) \u00a0reiterar\u00e1 las reglas jurisprudenciales relativas a la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela para proteger la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y de \u00a0 vulnerabilidad, en caso de desalojo; y abordar\u00e1 los siguientes ejes tem\u00e1ticos \u00a0 (ii) \u00a0el derecho a la vivienda digna en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia: \u00a0 (iii) \u00a0el derecho a la vivienda digna de las comunidades en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento; (iv) los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada en materia \u00a0 de desalojo forzoso; y, a partir de lo expuesto, (v) se resolver\u00e1 el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 En el caso sub examine, el an\u00e1lisis se circunscribir\u00e1 a determinar si durante el \u00a0 tr\u00e1mite del proceso de restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico, se vulner\u00f3 el derecho \u00a0 a la vivienda digna de los peticionarios, en situaci\u00f3n de desplazamiento y de \u00a0 vulnerabilidad. En efecto, esta Sala evidencia que su solicitud va encaminada a \u00a0 que antes de que la administraci\u00f3n municipal ejecute la orden de desalojo, se \u00a0 les garantice su reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a definir para este caso la procedencia, es \u00a0 importante destacar que las decisiones que se adoptan en un proceso policivo, \u00a0 pese a ser proferidas por una autoridad administrativa, tienen el alcance de \u00a0 actuaci\u00f3n judicial y sobre dicha determinaci\u00f3n no procede acci\u00f3n judicial alguna \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, a diferencia de lo \u00a0 considerado por el juez a quo. Por su parte, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha establecido que la finalidad de que no exista medio de control \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, contra las decisiones de \u00a0 polic\u00eda, es que las mismas tengan un efecto inmediato para evitar la \u00a0 perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y mantener as\u00ed el statu quo[43]. \u00a0 Y en este sentido, en diversos pronunciamientos ha establecido que las \u00a0 decisiones adoptadas en un proceso de polic\u00eda son de car\u00e1cter jurisdiccional y \u00a0 est\u00e1n sustra\u00eddas de control ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en reiterada jurisprudencia, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas que han sufrido \u00a0 desplazamiento forzado[44]. \u00a0 Sobre este aspecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que\u00a0 \u201c(\u2026) \u00a0si bien en la solicitud de amparo frente a procesos policivos sigue las \u00a0 subreglas de la tutela contra providencias judiciales[45], \u00a0 en el caso especial de los desplazados, es viable el estudio de fondo sin el \u00a0 an\u00e1lisis de los exigentes requisitos sentados por la Corte para evaluar \u00a0 contravenciones a los derechos fundamentales originadas en decisiones de \u00a0 car\u00e1cter policivo\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, debido a que se procura una protecci\u00f3n \u00a0 eficaz ante las circunstancias de urgencia y apremio que enfrenta esta poblaci\u00f3n \u00a0 y porque\u00a0resultar\u00eda desproporcionado exigir a las personas desplazadas el \u00a0 agotamiento previo de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0 administrativa, lo cual equivaldr\u00eda a la imposici\u00f3n de cargas adicionales a las \u00a0 que han tenido que soportar en su condici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no es posible exigir el agotamiento previo de \u00a0 los recursos ordinarios, pues trat\u00e1ndose de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0prevalece \u00a0 la necesidad de asegurar la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos que se \u00a0 encuentran comprometidos, como consecuencia de lo dispuesto en los principios \u00a0 rectores del desplazamiento interno, los cuales constituyen una valiosa \u00a0 herramienta para la interpretaci\u00f3n y definici\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que se \u00a0 vinculan con las medidas de protecci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n desplazada[47]. \u00a0 Dichos derechos han sido reconocidos tambi\u00e9n por la legislaci\u00f3n nacional a \u00a0 trav\u00e9s de la Ley 387 de 1997, as\u00ed como a trav\u00e9s de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento gozan de un estatus constitucional especial que no puede \u00a0 simplemente tener un \u201cefecto ret\u00f3rico\u201d[48]. \u00a0 Tienen derecho a un trato preferente y urgente por parte de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, dado que el desplazamiento forzado conlleva\u00a0 m\u00faltiples \u00a0 violaciones a los derechos fundamentales[49]. \u00a0 En igual sentido, la Corte ha se\u00f1alado que la tutela es procedente en t\u00e9rminos \u00a0 formales para estudiar asuntos en los que la poblaci\u00f3n desplazada se vea abocada \u00a0 a desalojos en el curso de procesos policivos de restituci\u00f3n de bienes ocupados \u00a0 irregularmente[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Por otro lado, la Sala de Revisi\u00f3n considera, de acuerdo con las pruebas \u00a0 obrantes en el expediente, y con las respuestas dadas por las entidades \u00a0 accionadas y vinculadas, que existe una ocupaci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico y una \u00a0 afectaci\u00f3n al \u00e1rea de cesi\u00f3n y a la ronda h\u00eddrica del Ca\u00f1o Rodas y Ca\u00f1o Maizaro \u00a0 en el municipio de Villavicencio, por parte de ciento cincuenta (150) familias \u00a0 entre las que se encuentran personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado y \u00a0 personas en situaci\u00f3n de pobreza extrema, que decidieron asentarse en este\u00a0 \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa poblaci\u00f3n, son accionantes en la presente acci\u00f3n \u00a0 tutelar, diecinueve (19) familias, compuestas[51] \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta de las autoridades gubernamentales a la \u00a0 ocupaci\u00f3n ha sido la apertura de un procedimiento administrativo de restituci\u00f3n \u00a0 de bien de uso p\u00fablico, la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n all\u00ed establecida y la \u00a0 advertencia de que algunos asentamientos est\u00e1n localizados en zona de \u201camenaza \u00a0 alta de inundaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Conforme a lo expuesto, la Sala considera procedente la acci\u00f3n de tutela como \u00a0 medio id\u00f3neo para proteger de forma urgente e inmediata los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes, por lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la \u00a0 inmediatez. la Sala observa \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta oportunamente[52], \u00a0 ya que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de los actores contin\u00faa vigente, \u00a0 en tanto que la diligencia de desalojo se encuentra suspendida[53] \u00a0y, adem\u00e1s, aseguran no tener otro lugar a donde ir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre la legitimaci\u00f3n. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Las 19 acciones de tutela \u00a0 fueron presentadas por ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre propio y de \u00a0 su grupo familiar. Lo cual encuentra su fundamento constitucional en el art\u00edculo \u00a0 86 de la Carta, el cual establece que toda persona que considere que sus derechos fundamentales \u00a0 han sido vulnerados o se encuentren amenazados, podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de \u00a0 tutela en nombre propio o a trav\u00e9s de un representante que actu\u00e9 en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva.\u00a0 \u00a0 Todas las entidades accionadas y vinculadas son \u00a0 de naturaleza p\u00fablica y, por tanto, demandables a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la subsidiariedad. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 s\u00f3lo procede \u201ccuando el afectado no tenga otro medio de defensa judicial\u201d \u00a0 (art. 86 C.P.). Las personas accionantes no cuentan con otro medio de defensa \u00a0 judicial para controvertir el inminente desalojo con el que seguramente \u00a0 concluir\u00e1 el proceso administrativo de restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico. En \u00a0 efecto, tal como se explic\u00f3 previamente, por un lado, frente a las decisiones \u00a0 adoptadas en un proceso policivo no procede acci\u00f3n judicial alguna y, por otro, \u00a0 exigir a las personas desplazadas el agotamiento previo del recurso de \u00a0 reposici\u00f3n contra esa decisi\u00f3n policiva resultar\u00eda desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en esta oportunidad, se encuentra \u00a0 acreditado en el expediente que los accionantes interpusieron oportunamente el \u00a0 recurso de reposici\u00f3n (resuelto negativamente) y, en subsidio, el de apelaci\u00f3n. \u00a0 Sin embargo, este fue rechazado por improcedente[54] \u00a0por el alcalde municipal, en las Resoluciones 1000-56-11-151 del 13 de octubre \u00a0 de 2016 y 1000-56-11-270 del 20 de noviembre de 2016[55]. \u00a0 La Sala advierte que la restituci\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico en el \u00e1mbito \u00a0 municipal es una competencia que el alcalde ejerce como jefe de la \u00a0 administraci\u00f3n local, y no como agente del gobernador y, consecuentemente, \u00e9ste \u00a0 es quien tiene la atribuci\u00f3n administrativa de decidir cu\u00e1les son las medidas \u00a0 que debe adoptar en caso de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico municipal, como es el \u00a0 mecanismo de acudir a la figura de la restituci\u00f3n, puesto que se trata de un \u00a0 asunto en donde predominan los intereses locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el perjuicio irremediable. Sin \u00a0 embargo, los recursos no son id\u00f3neos y efectivos para prevenir un desalojo \u00a0 inminente para evitar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. As\u00ed, a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1 estudiar si, de producirse el desalojo se \u00a0 vulnerar\u00eda el goce efectivo del derecho a una vivienda digna de las personas \u00a0 accionantes, someti\u00e9ndolas a la dif\u00edcil labor de encontrar un nuevo espacio para \u00a0 resguardarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales de personas de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Los \u00a0 accionantes son personas desplazadas o en situaci\u00f3n de pobreza y, por \u00a0 consiguiente, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, su amparo \u00a0 materializa diferentes garant\u00edas constitucionales que tienen como fin la \u00a0 protecci\u00f3n de la persona y armonizar el deber que recae en todas las autoridades \u00a0 del Estado de emprender acciones afirmativas a favor de la poblaci\u00f3n que se \u00a0 encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, ese deber de intervenci\u00f3n de \u00a0 las autoridades se hace urgente y necesario, pues se trata de familias \u00a0 desplazadas integradas por menores de edad, personas de la tercera edad, en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, mujeres embarazadas, ind\u00edgenas, afrocolombianos y \u00a0 desmovilizados, que est\u00e1n viendo amenazados adem\u00e1s otros derechos como el \u00a0 derecho a la vida en condiciones de dignidad, el derecho a la paz, el derecho a \u00a0 la unidad familiar, el derecho a escoger su lugar de domicilio, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a la vivienda digna en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 De acuerdo con el art\u00edculo 51 de la Carta Pol\u00edtica, todas las personas tienen \u00a0 derecho a vivienda digna, para lo cual el Estado fijar\u00e1 las condiciones \u00a0 necesarias con el fin de hacerlo efectivo y promover\u00e1 planes de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n de largo plazo y formas \u00a0 asociativas de ejecuci\u00f3n de programas en la materia. Igualmente, seg\u00fan dispone \u00a0 el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en \u00a0 adelante PIDESC, y otros instrumentos internacionales[57], toda persona \u00a0 tiene derecho \u201ca un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las \u00a0 condiciones de existencia\u201d (art. 11, n\u00fam. 1\u00ba)[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales de Naciones Unidas, tener vivienda digna significa \u201cdisponer de un \u00a0 lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, \u00a0 iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una \u00a0 situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello \u00a0 a un costo razonable\u201d [59]. Se trata de \u00a0 un derecho que debe ser reconocido progresivamente, tal como lo ha se\u00f1alado el \u00a0 Comit\u00e9 cuando afirma que \u201cla plena efectividad de todos los derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales en general no podr\u00e1 lograrse en un breve \u00a0 per\u00edodo de tiempo\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 No obstante este criterio de progresividad establecido, existen ciertas \u00a0 obligaciones asociadas a derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales que deben \u00a0 cumplirse en per\u00edodos breves o de inmediato. As\u00ed lo ha se\u00f1alado esta Corte al \u00a0 indicar que el mandato de progresividad no debe ser entendido como una \u00a0 justificaci\u00f3n de la inactividad del Estado en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de esos \u00a0 derechos, pues este implica \u201cque una vez alcanzado un determinado nivel de \u00a0 protecci\u00f3n, la amplia libertad de configuraci\u00f3n del legislador en materia de \u00a0 derechos sociales se ve menguada, al menos en un aspecto: todo retroceso frente \u00a0 al nivel de protecci\u00f3n alcanzado debe presumirse en principio inconstitucional, \u00a0 y por ello est\u00e1 sometido a un control judicial estricto. Para que pueda ser \u00a0 constitucional, las autoridades tienen que demostrar que existen imperiosas \u00a0 razones que hacen necesario ese paso regresivo en el desarrollo de un derecho \u00a0 social prestacional\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 tambi\u00e9n ha abordado el asunto de la afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda frente \u00a0 a la realizaci\u00f3n de desalojos forzados. En efecto, en su observaci\u00f3n \u00a0 general No. 7, el Comit\u00e9 entendi\u00f3 que constituye un desalojo forzado \u201cel \u00a0 hecho de hacer salir a personas, familias y\/o comunidades de los hogares y\/o las \u00a0 tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios \u00a0 apropiados de protecci\u00f3n legal o de otra \u00edndole ni permitirles su acceso a \u00a0 ellos.\u00a0 Sin embargo, la prohibici\u00f3n de los desalojos forzosos no se aplica \u00a0 a los desalojos forzosos efectuados legalmente y de acuerdo con las \u00a0 disposiciones de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos\u201d. De esta manera, se\u00f1ala el Comit\u00e9, los desalojos \u00a0 forzados por ejemplo, se presentan frecuentemente cuando hay un desplazamiento \u00a0 forzado. En otros casos, son desarrollados por el Estado, algunas veces de \u00a0 manera legal y sin arbitrariedad, y en otros casos, sin que existan causas \u00a0 legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe advertir que \u00a0 la Observaci\u00f3n del Comit\u00e9 enfatiz\u00f3 que se trata de desalojos de personas que \u00a0 est\u00e1n ocupando su hogar o tierras, sin contemplar la situaci\u00f3n de ocupantes \u00a0 ilegales de predios p\u00fablicos, a trav\u00e9s del uso de acciones de hecho. El Comit\u00e9 \u00a0 encontr\u00f3 que hay desalojos justificados y otros injustificados, pero que todos \u00a0 ellos deben hacerse compatibles con el derecho a \u201cque las personas afectadas \u00a0 dispongan de todos los recursos jur\u00eddicos apropiados\u201d, \u201ccon estricto \u00a0 cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y respetando los principios generales de la raz\u00f3n y la \u00a0 proporcionalidad\u201d. El Comit\u00e9 consider\u00f3 que \u201centre las garant\u00edas \u00a0 procesales que se deber\u00edan aplicar en el contexto de los desalojos forzosos \u00a0 figuran: a) una aut\u00e9ntica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) \u00a0 un plazo suficiente y razonable de notificaci\u00f3n a todas las personas afectadas \u00a0 con antelaci\u00f3n a la fecha prevista para el desalojo; c)\u00a0facilitar a todos los \u00a0 interesados, en un plazo razonable, informaci\u00f3n relativa a los desalojos \u00a0 previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las \u00a0 viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en \u00a0 el desalojo, especialmente cuando \u00e9ste afecte a grupos de personas; e) \u00a0 identificaci\u00f3n exacta de todas las personas que efect\u00faen el desalojo; f)\u00a0no \u00a0 efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas \u00a0 afectadas den su consentimiento;\u00a0 g) ofrecer recursos jur\u00eddicos; y\u00a0 h) \u00a0 ofrecer asistencia jur\u00eddica siempre que sea posible a las personas que necesiten \u00a0 pedir reparaci\u00f3n a los tribunales\u201d. Por \u00faltimo advirti\u00f3 que \u201cLos \u00a0 desalojos no deber\u00edan dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o \u00a0 expuestas a violaciones de otros derechos humanos.\u00a0 Cuando los afectados \u00a0 por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deber\u00e1 adoptar todas \u00a0 las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que \u00a0 se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, \u00a0 seg\u00fan proceda\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En el mismo sentido, esta Corte ha \u00a0 estudiado acciones de tutela sobre procedimientos de desalojo y al respecto ha \u00a0 dicho que \u201cEl procedimiento de desalojo es una medida que \u00a0 permite recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera ileg\u00edtima, y \u00a0 evita que aquellos que han procedido en contra de la ley obtengan un provecho de \u00a0 su acci\u00f3n. Es decir, son acciones positivas tendientes a recuperar la tenencia \u00a0 de un bien ocupado sin justo t\u00edtulo. As\u00ed mismo, es un medio coercitivo que \u00a0 reconoce el ordenamiento jur\u00eddico para evitar que por v\u00edas de hecho se \u00a0 consoliden situaciones de derecho que perjudiquen los derechos leg\u00edtimamente \u00a0 adquiridos. En los casos en que\u00a0 el bien afectado con la ocupaci\u00f3n \u00a0 ileg\u00edtima haga parte del espacio p\u00fablico, la protecci\u00f3n resulta especialmente \u00a0 relevante, en atenci\u00f3n a que, como lo ha\u00a0 reiterado la Corte Constitucional \u00a0 en su jurisprudencia, el patrimonio de la colectividad alcanza particular \u00a0 atenci\u00f3n y protecci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico\u201d. Sin embargo, aun cuando el desalojo sea justificado \u201cdebe garantizar que las personas desalojadas no vean vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales. En este sentido, si bien es cierto que el desalojo debe \u00a0 garantizar el debido proceso como medida leg\u00edtima de protecci\u00f3n de la propiedad \u00a0 y del espacio p\u00fablico, por su naturaleza, la administraci\u00f3n debe ser \u00a0 especialmente cuidadosa en que no se convierta en un procedimiento que atente \u00a0 contra los derechos de las personas desalojadas\u201d. En dicha \u00a0 ocasi\u00f3n, la Corte orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n transitoria de los ocupantes que \u201cconstituyan poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable, se encuentren en estado de debilidad manifiesta, o sean sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. De conformidad con lo anterior se puede concluir que \u00a0 (i) el derecho a la vivienda es un derecho constitucional que puede verse \u00a0 afectado por la realizaci\u00f3n de desalojos, cuando estos son injustificados o \u00a0 arbitrarios; (ii) los desalojos son una figura legal que puede ser usada por la \u00a0 administraci\u00f3n, entre otros, para recuperar materialmente un bien que fue tomado de \u00a0 manera ilegal, evitando que un hecho ilegal consolide una situaci\u00f3n jur\u00eddica; \u00a0 (iii) a\u00fan en el caso de desalojos justificados, la autoridad administrativa debe \u00a0 garantizar los derechos fundamentales, incluyendo un debido proceso para las \u00a0 personas desalojadas, prestando especial atenci\u00f3n en la garant\u00eda de los derechos \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a la vivienda digna de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 El Estado tiene una obligaci\u00f3n reforzada de garantizar del derecho a la vivienda \u00a0 digna de las personas que han sufrido desplazamiento forzado. En efecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha precisado que, con relaci\u00f3n al derecho a la vivienda de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada existen obligaciones de cumplimiento inmediato como son las \u00a0 siguientes: \u201c(i) reubicar a las personas desplazadas que debido al \u00a0 desplazamiento se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; \u00a0 (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, \u00a0 posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En tal \u00a0 sentido, no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras \u00a0 tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; \u00a0 (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos \u00a0 que deben seguir para acceder a los programas de vivienda; (iv) tomar en \u00a0 consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los \u00a0 subgrupos que existen al interior de \u00e9sta, como las personas de la tercera edad, \u00a0 madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc., y dise\u00f1ar los \u00a0 planes y programas de vivienda con enfoque diferencial y (v) eliminar las \u00a0 barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de \u00a0 asistencia social del Estado, entre otras\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel legal, tambi\u00e9n se ha establecido una protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda para las personas que han sufrido desplazamiento \u00a0 forzado. La normativa m\u00e1s relevante al respecto es la Ley 387 de 1997 \u201cPor la \u00a0 cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la \u00a0 atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los \u00a0 desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d; la Ley \u00a0 1448 de 2011 \u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d, la Ley 1537 de 2012 \u201cPor la cual se dictan normas \u00a0 tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d y el Decreto Ley 890 de 2017 \u201cPor el \u00a0 cual se dictan disposiciones para la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0 Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta normativa, en consonancia con los instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario, ha \u00a0 distinguido entre dos tipos de respuesta estatal frente a la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar el derecho a la vivienda digna de las personas que integran los \u00a0 hogares que han sufrido desplazamiento forzado: (i) la obligaci\u00f3n general del \u00a0 Estado de proveer atenci\u00f3n humanitaria en aras de garantizar los derechos \u00a0 de subsistencia m\u00ednima de las personas desplazadas, entre ellos, el \u00a0 derecho a un alojamiento en condiciones dignas; y \u00a0(ii) la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar el derecho a la vivienda digna como un componente de \u00a0 estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica y, de acuerdo a la Ley 1448 de 2011, como \u00a0 un componente de reparaci\u00f3n, en su componente de restituci\u00f3n de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la atenci\u00f3n humanitaria, el art\u00edculo \u00a0 15 de la Ley 387 de 1997 estableci\u00f3 que el Gobierno se encuentra obligado a \u00a0 garantizar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, cuya finalidad es \u201csocorrer, \u00a0 asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y atender sus necesidades de \u00a0 alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica transporte de emergencia y alojamiento \u00a0 transitorio en condiciones dignas\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 60 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 establece que la atenci\u00f3n a v\u00edctimas de desplazamiento forzado se rige por la \u00a0 Ley 387 de 1997[65]. Adicionalmente, la Ley \u00a0 1448 de 2011 regula en sus art\u00edculos 62 a 65 la atenci\u00f3n humanitaria inmediata, \u00a0 de emergencia y de transici\u00f3n, que se califica en virtud de la gravedad o \u00a0 urgencia de las necesidades de subsistencia m\u00ednima.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1084 de 2011 \u00danico Reglamentario del \u00a0 Sector de la Inclusi\u00f3n Social define las responsabilidades institucionales \u00a0 en materia de alojamiento en sus art\u00edculos 2.2.6.5.2.1. a 2.2.6.5.2.9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria inmediata, es decir, aquella que se ofrece antes de la inclusi\u00f3n \u00a0 de las personas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, est\u00e1 a cargo de la entidad \u00a0 territorial receptora de las personas desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria de emergencia, es decir, aquella que se brinda despu\u00e9s de la \u00a0 inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de las personas desplazadas, est\u00e1 a \u00a0 cargo de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha dicho, las medidas de asistencia social y \u00a0 humanitaria son jur\u00eddica y conceptualmente distintas a las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n. La atenci\u00f3n humanitaria tiene como objetivo aliviar las \u00a0 necesidades humanitarias asociadas con el m\u00ednimo vital, su titularidad est\u00e1 en \u00a0 aquellas personas que sufren desplazamiento forzado u otros hechos en el marco \u00a0 del conflicto armado, pero tambi\u00e9n las v\u00edctimas de desastres naturales. Por su \u00a0 parte, las medidas de asistencia social son medidas dirigidas a \u00a0 garantizar los derechos sociales constitucionales que como personas tienen las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado. La obligaci\u00f3n del Estado de garantizarlos no se \u00a0 deriva del hecho del conflicto armado. Sin embargo, esta obligaci\u00f3n s\u00ed se \u00a0 refuerza frente a estos ciudadanos que han visto perturbado el ejercicio de \u00a0 estos derechos en raz\u00f3n del conflicto armado, por lo que surge \u00a0para el Estado \u00a0 una obligaci\u00f3n de priorizar a las v\u00edctimas en el acceso a la oferta social. Por \u00a0 \u00faltimo, la reparaci\u00f3n se distingue de las medidas humanitarias y \u00a0 sociales, porque la obligaci\u00f3n de garantizarla est\u00e1 en cabeza de quien cometi\u00f3 \u00a0 el da\u00f1o, y subsidiariamente del Estado. La reparaci\u00f3n no tiene por objeto \u00a0 esencial el alivio de la situaci\u00f3n humanitaria, ni tampoco la garant\u00eda de \u00a0 derechos constitucionales sociales, sino que est\u00e1 orientada a resarcir los \u00a0 da\u00f1os \u00a0causados a las v\u00edctimas por un hecho contrario a la normatividad que protege los \u00a0 Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la atenci\u00f3n humanitaria no constituye \u00a0 una respuesta id\u00f3nea para restablecer el goce efectivo de los derechos de las \u00a0 personas que han sufrido desplazamiento, ni la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido. Por \u00a0 consiguiente, tanto la Ley 387 de 1997 como la Ley 1448 de 2011 previeron el \u00a0 derecho de las personas desplazadas al retorno o la reubicaci\u00f3n en \u00a0 condiciones de dignidad, seguridad, voluntariedad y sostenibilidad; as\u00ed como la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de brindar condiciones para la estabilizaci\u00f3n social y \u00a0 econ\u00f3mica de estos hogares. Adicionalmente, la Ley 1448 de 2011, estableci\u00f3 \u00a0 un programa de reparaci\u00f3n integral por v\u00eda administrativa[67], \u00a0 dirigido a atender el da\u00f1o causado por el hecho del desplazamiento\u00a0 \u00a0 forzado. En este proceso de reparaci\u00f3n una de las medidas contempladas es la \u00a0 medida de restituci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo del art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 modificada por el art\u00edculo 122 de la Ley 1753 de 2015, estableci\u00f3 que en el \u00a0 marco de procesos de retornos o reubicaciones \u201cLa Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) deber\u00e1 \u00a0 adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el \u00a0 Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas para garantizar la \u00a0 efectiva atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n retornada o reubicada, especialmente \u00a0 en lo relacionado con los derechos m\u00ednimos de (\u2026) vivienda digna a cargo \u00a0 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se trate de \u00a0 vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 cuando se trate de vivienda rural (\u2026)\u201d (negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la misma Ley 1448 de 2011[68] \u00a0se refiri\u00f3 en su Cap\u00edtulo IV sobre restituci\u00f3n de vivienda, a la \u00a0 prioridad y acceso preferente a programas de subsidio de vivienda para las \u00a0 v\u00edctimas que hayan perdido o visto afectadas sus viviendas. Los art\u00edculos \u00a0 2.2.7.1.1. a 2.2.7.1.8. del Decreto 1084 de 2015, \u00danico del Sector de la \u00a0 Inclusi\u00f3n Social, regulan los alcances de esta medida de restituci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 sus responsables. Al respecto establece que \u201cen aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0 de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, las entidades territoriales \u00a0 deber\u00e1n contribuir a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica habitacional para las v\u00edctimas \u00a0 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, afectadas por despojo, \u00a0 abandono, p\u00e9rdida o menoscabo de la vivienda\u201d y agrega que \u201cser\u00e1 \u00a0 responsabilidad de las entidades p\u00fablicas del orden municipal, distrital y \u00a0 departamental, generar alternativas que incentiven el desarrollo y ejecuci\u00f3n de \u00a0 proyecto de vivienda para poblaci\u00f3n v\u00edctima, habilitar suelo para la \u00a0 construcci\u00f3n de viviendas, ejecutar proyectos de mejoramiento de vivienda y \u00a0 titulaci\u00f3n de bienes inmuebles ocupados con vivienda de inter\u00e9s social en \u00a0 atenci\u00f3n a lo dispuesto por las Leyes 388 de 1997 y 1001 de 2005 y las dem\u00e1s que \u00a0 regulen la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como medida de reparaci\u00f3n en el marco de un programa de \u00a0 reparaci\u00f3n masivo y por v\u00eda administrativa, que busca responder a un universo de \u00a0 millones de v\u00edctimas, esta medida est\u00e1 definida legalmente como una medida \u00a0 prioritaria de acceso a subsidios de vivienda para los hogares desplazados que \u00a0 m\u00e1s lo requieran, dentro del marco del principio de gradualidad[69] \u00a0y sostenibilidad fiscal[70]. Adicionalmente, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 18 transitorio del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y \u00a0 No Repetici\u00f3n, el Estado garantizar\u00e1 el derecho a la reparaci\u00f3n \u201cde manera \u00a0 integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la distribuci\u00f3n de las \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n entre las v\u00edctimas teniendo en cuenta el universo de \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad \u00a0 en la distribuci\u00f3n de los recursos disponibles, y dando preferencia en la \u00a0 atenci\u00f3n a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, la Ley 1537 de 2012[71] \u00a0en su art\u00edculo 12 consagr\u00f3 el subsidio de vivienda en especie para la poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable, el cual est\u00e1 dirigido espec\u00edficamente a personas que se encuentren \u00a0 en alguna de las siguientes condiciones: que est\u00e9n vinculadas a programas \u00a0 sociales del Estado, que se hayan visto afectados por desastres naturales, que \u00a0 se encuentren en zonas de alto riesgo mitigable o que se encuentren en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento, entre otras. Los art\u00edculos 3 y 4 de dicha Ley, por su parte, \u00a0 se\u00f1alan las responsabilidades que tienen las autoridades del \u00e1mbito nacional y \u00a0 las entidades territoriales en la realizaci\u00f3n de dichos proyectos, dentro de los \u00a0 principios constitucionales de coordinaci\u00f3n, subsidiariedad y concurrencia, \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en el marco de la expedici\u00f3n de instrumentos para facilitar y \u00a0 asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del acuerdo final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, el Gobierno Nacional emiti\u00f3 \u00a0 el Decreto-Ley \u00a0 890 de 2017 \u201cPor \u00a0 el cual se dictan disposiciones para la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0 Construcci\u00f3n y Mejoramiento de vivienda social rural\u201d[72] y su art\u00edculo \u00a0 4\u00ba busca priorizar el otorgamiento de \u00a0 subsidios familiares de vivienda a la poblaci\u00f3n en pobreza extrema y a las \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 el referido art\u00edculo 4\u00ba (i) prev\u00e9 la posibilidad de otorgar en especie \u00a0 ese tipo de subsidios a los hogares que se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, teniendo en cuenta el punto de corte que respecto del SISBEN sea \u00a0 definido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (ii) \u00a0 establece una regla de preferencia en el otorgamiento de los subsidios respecto \u00a0 de algunos grupos de hogares que all\u00ed se mencionan en funci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento, de la pobreza extrema, del hecho de que sus predios hayan sido \u00a0 restituidos por autoridades competentes, de la condici\u00f3n de beneficiarios de \u00a0 determinados programas (formalizaci\u00f3n, titulaci\u00f3n, y acceso a tierras rurales o \u00a0 del plan de distribuci\u00f3n de tierras), de la afectaci\u00f3n por desastres naturales, \u00a0 calamidad p\u00fablica o emergencias o que, finalmente, pertenezcan a grupos \u00e9tnicos \u00a0 y culturales reconocidos, o a mujeres cabeza de familia o madres comunitarias \u00a0 del campo; y (iii) establece la competencia del Gobierno Nacional para \u00a0 reglamentar los diferentes aspectos del subsidio y su otorgamiento, para lo cual \u00a0 deber\u00e1 tener en cuenta no solo lo previsto en la primera parte de la disposici\u00f3n \u00a0 respecto de los beneficiarios, sino tambi\u00e9n otros referentes estad\u00edsticos as\u00ed \u00a0 como los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0 Il\u00edcitos[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El derecho a la vivienda de las personas que han sido \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado ha sido objeto de monitoreo por parte \u00a0 de este Tribunal en el marco del seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, que \u00a0 declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional en la garant\u00eda de los derechos de \u00a0 las personas desplazadas. En el Auto 373 de 2016, la Sala Especial de \u00a0 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 encontr\u00f3 que \u201cno tiene conocimiento de estudios ni de mediciones \u00a0 actualizadas que permitan desagregar la situaci\u00f3n espec\u00edfica de la poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable nacional en materia de vivienda\u201d y que continuar\u00eda el seguimiento del estado de cosas inconstitucional en \u00a0 materia de vivienda de personas desplazadas hasta que el \u201cporcentaje de \u00a0 hogares desplazados que \u00a0 accedieron a una vivienda digna\u201d sea \u00a0 \u201cigual al de la poblaci\u00f3n nacional\u00a0que se \u00a0 encuentra en condiciones socioecon\u00f3micas y situaciones de necesidad comparables.\u00a0La comparaci\u00f3n debe \u00a0 ser, en principio, con el promedio regional. Si este es inferior al nacional \u00a0 deber\u00e1 adoptarse este \u00faltimo\u201d. De acuerdo a lo \u00a0 anterior, la atenci\u00f3n prioritaria de los hogares desplazados en pol\u00edticas de \u00a0 acceso a vivienda sigue siendo una obligaci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de advertir que dicha obligaci\u00f3n no es exclusiva de la \u00a0 Naci\u00f3n, pues conforme a la normatividad citada, pero tambi\u00e9n conforme al proceso \u00a0 de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, se trata de una de las esferas de \u00a0 la pol\u00edtica en las que procede la implementaci\u00f3n del esquema de \u00a0 corresponsabilidad[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 Conforme a la revisi\u00f3n constitucional y legal anterior, se puede concluir que: \u00a0 (i) \u00a0el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada es un derecho \u00a0 constitucional; (ii) que la garant\u00eda del mismo como derecho \u00a0 fundamental de protecci\u00f3n inmediata impone al Estado la obligaci\u00f3n de ofrecer \u00a0 condiciones de alojamiento, como parte de la atenci\u00f3n humanitaria; \u00a0 (iii) \u00a0que el Estado debe garantizarlo en el marco de procesos de retorno o reubicaci\u00f3n \u00a0 que propendan por la estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica; (iv) \u00a0que tambi\u00e9n se garantiza como medida de reparaci\u00f3n, particularmente de \u00a0 restituci\u00f3n \u00a0de vivienda a v\u00edctimas de despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo, y que \u00a0 se materializa en la priorizaci\u00f3n de los hogares desplazados en el acceso a \u00a0 distintas modalidades de subsidio; (v) que dicha obligaci\u00f3n de \u00a0 reparaci\u00f3n debe ser cumplida por el Estado de acuerdo a los principios de \u00a0 gradualidad \u00a0y sostenibilidad fiscal, \u201cpriorizando la distribuci\u00f3n de las medidas \u00a0 de reparaci\u00f3n entre las v\u00edctimas teniendo en cuenta el universo de v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad en la \u00a0 distribuci\u00f3n de los recursos disponibles, y dando preferencia en la atenci\u00f3n a \u00a0 los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d[76]; \u00a0 y (vi) que dicha obligaci\u00f3n est\u00e1 en cabeza de entidades \u00a0 gubernamentales del orden nacional, as\u00ed como entidades territoriales, dentro del \u00a0 esquema de corresponsabilidad en la garant\u00eda de este derecho, bajo los \u00a0 principios constitucionales de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Derechos de la poblaci\u00f3n desplazada en materia de desalojo forzoso. \u00a0 Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 Como se mencion\u00f3 antes, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales \u00a0 de Naciones Unidas, en su Observaci\u00f3n General N\u00famero 7, se ocup\u00f3 del tema de los \u00a0 desalojos forzosos y la incidencia que tienen sobre el derecho a una vivienda \u00a0 digna, consagrado en el art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 De la misma forma, esta Corporaci\u00f3n en extensa jurisprudencia se ha pronunciado \u00a0 sobre las garant\u00edas que le asiste a la poblaci\u00f3n desplazada para no ser \u00a0 desalojados en procedimientos policivos, sin que previamente se adopten medidas \u00a0 que eviten dejarlos expuestos a nuevas vulneraciones de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se har\u00e1 un breve recuento de las m\u00e1s \u00a0 recientes decisiones que han afianzado un s\u00f3lido precedente para la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-946 \u00a0 de 2011, la Sala Primera de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 el caso de ochocientas (800) \u00a0 familias desplazadas por la violencia que se hab\u00edan asentado en un predio \u00a0 privado ubicado en el municipio de Valledupar, en el cual construyeron \u00a0 improvisados refugios para suplir sus necesidades de vivienda. Ante la \u00a0 situaci\u00f3n, el propietario del predio inici\u00f3 un proceso policivo de lanzamiento \u00a0 por ocupaci\u00f3n de hecho y la Alcald\u00eda de Valledupar admiti\u00f3 la querella policiva \u00a0 instaurada, adem\u00e1s decret\u00f3 el lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de quienes \u00a0 invad\u00edan el terreno. A trav\u00e9s de tutela, la poblaci\u00f3n desplazada afectada con el \u00a0 desalojo pidi\u00f3 que se amparara su derecho a la vivienda digna. \u00a0En su decisi\u00f3n, \u00a0 la Sala de Revisi\u00f3n reproch\u00f3 que luego de 3 a\u00f1os desde que se invadi\u00f3 el \u00a0 inmueble las autoridades no hubiesen solucionado el problema de vivienda que \u00a0 aquejaba a los accionantes, por lo cual advirti\u00f3 que la diligencia de \u00a0 lanzamiento s\u00f3lo pod\u00eda llevarse a cabo cuando se reubicara en un albergue \u00a0 provisional a la poblaci\u00f3n asentada en el predio en cuesti\u00f3n. As\u00ed mismo, orden\u00f3 \u00a0 que en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses se inscribiera a los accionantes en \u00a0 planes de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-454 \u00a0 de 2012, la Corte decidi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela incoada por el Fondo Ganadero \u00a0 del Meta contra la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio y el Comando de Polic\u00eda \u00a0 del Meta, solicitando que se ejecutara de manera definitiva la orden de \u00a0 desalojar a las personas que invadieron terrenos de su propiedad, los cuales \u00a0 fueron ocupados mediante v\u00edas de hecho. La Corte confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 instancia que neg\u00f3 la tutela por improcedente y declar\u00f3 la carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado, al comprobarse que la diligencia de lanzamiento \u00a0 por ocupaci\u00f3n de hecho se hab\u00eda cumplido a cabalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, la Sala resalt\u00f3 que los sujetos \u00a0 pasivos de las \u00f3rdenes de lanzamiento era un grupo de 1317 familias, entre \u00a0 ellas, 511 en condici\u00f3n de desplazamiento, y otras conformadas por ind\u00edgenas y \u00a0 por personas en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica. Frente a este tema, record\u00f3 la \u00a0 jurisprudencia constitucional en torno a la garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada en materia de desalojo forzoso y los \u00a0 derechos de los ocupantes en un lanzamiento realizado por ocupaci\u00f3n de hecho. \u00a0 Por ello, al comprobar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las personas \u00a0 desalojadas, decidi\u00f3 poner en conocimiento de varias autoridades el asunto, para \u00a0 que en el marco de sus competencias legales adelantaran las acciones necesarias \u00a0 para frenar la amenaza al derecho a la vivienda digna y garantizarles los dem\u00e1s \u00a0 derechos fundamentales de que son titulares en virtud de sus particulares \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-684 \u00a0 de 2013, la Corte analiz\u00f3 si, dentro del tr\u00e1mite de un proceso policivo de \u00a0 lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de predio urbano, se vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de los accionantes, en \u00a0 virtud a su condici\u00f3n de v\u00edctimas del desplazamiento forzado. La Sala se \u00a0 pronunci\u00f3 acerca de los siguientes temas: la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 en el marco de un proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho; los supuestos \u00a0 en los que la Corporaci\u00f3n ha amparado el derecho al debido proceso en el tr\u00e1mite \u00a0 de \u00e9stos procesos; y los eventos en que al interior de dicho procedimiento se ha \u00a0 justificado la suspensi\u00f3n de la medida de lanzamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la ausencia de material probatorio respecto de la \u00a0 alegada condici\u00f3n de v\u00edctimas del desplazamiento forzado por parte de los \u00a0 demandantes y, adem\u00e1s, el lote ocupado hace parte de una zona protegida por ser \u00a0 reserva natural, la Sala confirm\u00f3 las decisiones de instancia que negaron el \u00a0 amparo solicitado y se exhort\u00f3 a la Alcald\u00eda de Villavicencio para que le \u00a0 informara a los actores los programas sociales para acceder a vivienda y los \u00a0 ofrecidos en general, para grupos en estado de vulnerabilidad, para que, en caso \u00a0 de calificar alguno de ellos, iniciara su proceso de incorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-907 \u00a0 de 2013 la Sala de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de un grupo de personas en \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento que se hab\u00edan asentado en un predio privado ubicado \u00a0 en el municipio de Puerto Gait\u00e1n, Meta. El due\u00f1o del inmueble solicit\u00f3 a la \u00a0 administraci\u00f3n municipal que ordenar\u00e1 cesar la perturbaci\u00f3n en la tenencia de su \u00a0 bien, por lo que las autoridades locales iniciaron un proceso de lanzamiento en \u00a0 contra de los accionantes, realizando previamente esfuerzos para garantizar \u00a0 transporte y albergues provisionales a las personas afectadas. No obstante, \u00a0 representantes de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda solicitaron la \u00a0 suspensi\u00f3n de la diligencia alegando que no se estaba garantizando el derecho a \u00a0 la vivienda de los ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3 que aunque se hab\u00edan \u00a0 realizado esfuerzos para mitigar el impacto del desalojo, los mismos nunca \u00a0 hab\u00edan tenido la virtualidad de transformarse en acciones concretas de \u00a0 protecci\u00f3n para sus bienes constitucionales. Con fundamento en lo expuesto, se \u00a0 orden\u00f3 a las autoridades demandadas garantizar un albergue provisional a todas \u00a0 las personas asentadas en el predio hasta tanto se les brindar\u00e1 una soluci\u00f3n \u00a0 digna y definitiva en materia de vivienda (efectos inter comunis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-781 \u00a0 de 2014, la Corte Constitucional revis\u00f3 diferentes expedientes acumulados en \u00a0 los que se le atribu\u00eda a las entidades accionadas la vulneraci\u00f3n del derecho a \u00a0 la vivienda digna, al pretender materializar la diligencia de desalojo dentro de \u00a0 un proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, sin asegurar \u00a0 previamente la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad asentada \u00a0 en el predio ocupado, toda vez que se trataba de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento y de vulnerabilidad. Se examinaron los siguientes temas: el \u00a0 derecho a la vivienda digna, en particular de quienes se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento y de vulnerabilidad; las medidas de protecci\u00f3n a favor de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad cuando existe una orden de desalojo; y \u00a0 la funci\u00f3n social de las empresas en el marco del art\u00edculo 333 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n concedi\u00f3 el \u00a0amparo y reiter\u00f3 los \u00a0 efectos inter comunis y las \u00f3rdenes proferidas en\u00a0 la Sentencia\u00a0T-907 de 2013, frente a la poblaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 asentada en el predio Cuernavaca del municipio de Puerto Gait\u00e1n, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-109 \u00a0 de 2015, la Corte ampar\u00f3 el derecho al debido proceso y a la vivienda \u00a0 digna, en un caso originado en el a\u00f1o 2006 cuando el municipio de Floridablanca \u00a0 (Santander) adquiri\u00f3 un predio en donde se comprometi\u00f3 a realizar un \u00a0 macroproyecto de vivienda de inter\u00e9s social. Posteriormente, en septiembre de \u00a0 2011 un grupo de aproximadamente 50 familias beneficiarias del mencionado \u00a0 proyecto decidi\u00f3 ocupar una parte del lote para construir all\u00ed sus hogares, al \u00a0 tiempo que las autoridades del ente territorial exig\u00edan el desalojo para poder \u00a0 presentar el terreno a una nueva convocatoria nacional para vivienda. En el \u00a0 curso del tr\u00e1mite policivo, los accionantes impetraron la tutela para suspender \u00a0 el desalojo mientras se les garantizaba una alternativa real de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-578 \u00a0 de 2015, la Corte revis\u00f3 dos acciones de tutela presentadas de manera \u00a0 independiente, en las que los actores aduc\u00edan que las entidades demandadas \u00a0 hab\u00edan vulnerado sus derechos fundamentales, al ejercer actos encaminados a \u00a0 desalojarlos del lugar en el que viven, pero sin darles ninguna alternativa de \u00a0 reubicaci\u00f3n. Se abord\u00f3 la tem\u00e1tica relacionada con la naturaleza jur\u00eddica y \u00a0 viabilidad constitucional de los desalojos forzados y reiter\u00f3 su jurisprudencia \u00a0 sobre el principio de confianza leg\u00edtima. En un asunto se concedi\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado y, en el otro, se declar\u00f3 improcedente por incumplimiento del \u00a0 requisito de inmediatez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia T-188 \u00a0 de 2016 la Corte decidi\u00f3 una tutela presentada por el representante legal de \u00a0 la Corporaci\u00f3n Nuevo Amanecer Vida y Esperanza solicitando la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales que considera vulnerados, en virtud de la amenaza de \u00a0 desalojo de los asentamientos que son ocupados al margen del Rio Guatiqu\u00eda \u00a0 por 212 familias que han sufrido desplazamiento y se encuentran en pobreza \u00a0 extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reiter\u00f3 las reglas jurisprudenciales relativas \u00a0 a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger la poblaci\u00f3n desplazada en \u00a0 caso de desalojo. Igualmente, analiz\u00f3 la jurisprudencia sobre el derecho a la \u00a0 vivienda digna de las comunidades en situaci\u00f3n de desplazamiento y las garant\u00edas \u00a0 que tienen en caso de desalojo forzado y concluy\u00f3 que la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado que se encuentre asentada en terrenos que constituyan \u00a0 zona de riesgo, como ocurre con los m\u00e1rgenes y cauces activos de los r\u00edos o \u00a0 estructuras de contenci\u00f3n como son los diques, tienen garant\u00edas constitucionales \u00a0 reforzadas, especialmente, cuando las autoridades p\u00fablicas inicien \u00a0 procedimientos administrativos de restituci\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico \u00a0 tendientes a desalojarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que, en ese caso, deb\u00eda protegerse el derecho a \u00a0 la vivienda digna, adoptando medidas transitorias de albergue temporal, de \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y ayuda humanitaria, as\u00ed como medidas definitivas \u00a0 que garanticen una soluci\u00f3n de vivienda a mediano y largo plazo en programas y \u00a0 proyectos de vivienda que se adelanten por parte de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 competentes, por lo que concedi\u00f3 e imparti\u00f3 una serie de \u00f3rdenes conducentes a \u00a0 hacer efectivo el goce del derecho tutelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Subreglas en caso de poblaci\u00f3n desplazada ocupando \u00a0 de manera ilegal o irregular bienes de uso p\u00fablico, en un asentamiento que \u00a0 genera riesgo para sus vidas e integridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. \u00a0De manera general, la Corte Constitucional ha venido considerado que cuando \u00a0 se est\u00e1 frente a situaciones de desalojo de la poblaci\u00f3n desplazada, generadas a \u00a0 ra\u00edz de la ocupaci\u00f3n irregular de bienes p\u00fablicos o privados, los procedimientos \u00a0 administrativos tendientes al desalojo de ocupaciones e invasiones de hecho se \u00a0 pueden suspender, llev\u00e1ndose a cabo s\u00f3lo cuando exista un plan de \u00a0 reubicaci\u00f3n en el corto plazo y se garantice acceso a una vivienda digna en el \u00a0 mediano y largo plazo, d\u00e1ndole prelaci\u00f3n y amparo a las familias desplazadas, \u00a0 que no hayan recibido medida provisional urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del recuento jurisprudencial precedido, la Sala destaca \u00a0 dos elementos principales, del\u00a0conjunto de medidas de amparo\u00a0adoptadas en sede \u00a0 de revisi\u00f3n, a saber: (i)\u00a0una medida provisional y urgente \u00a0 de albergue\u00a0que puede consistir, dependiendo del caso, en un subsidio de \u00a0 arrendamiento\u00a0o en la adecuaci\u00f3n de un inmueble como habitaci\u00f3n transitoria; \u00a0 (ii)\u00a0seguido de una soluci\u00f3n definitiva\u00a0de vivienda, \u00a0 previa la realizaci\u00f3n de un censo integral de los afectados, ya sea ordenando \u00a0 brindar una asesor\u00eda detallada y clara sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas disponibles, \u00a0 exigiendo incluir directamente a los damnificados en alguno de los programas \u00a0 municipales vigentes previa verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos y observando \u00a0 el debido proceso en la asignaci\u00f3n de los recursos disponibles, o disponiendo la \u00a0 articulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas nuevas acordes con la necesidad y el grupo \u00a0 poblaci\u00f3n afectado, y con perspectiva \u00e9tnica de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. \u00a0Ahora bien, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n precisa que cuando se est\u00e9 frente a \u00a0 situaciones de desalojo de la poblaci\u00f3n desplazada, generadas a ra\u00edz de la \u00a0 ocupaci\u00f3n irregular de bienes p\u00fablicos[78], se deben garantizar los \u00a0principios de igualdad y el derecho a una \u00a0 vivienda digna cuando se trate de normalizar situaciones de hecho, sin que ello \u00a0 implique el est\u00edmulo a la ocupaci\u00f3n ilegal o irregular. En esos casos, la autoridad p\u00fablica no tiene alternativa \u00a0 diferente a la de cumplir con su deber de ejercer las acciones previstas en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para obtener la restituci\u00f3n de los bienes de uso p\u00fablico \u00a0 al Estado, incluido todo lo que accede a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el evento de presentarse una ocupaci\u00f3n \u00a0 irregular o ilegal en bienes de uso p\u00fablico por parte de particulares, esto es, \u00a0 sin la debida autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, el Estado cuenta con los \u00a0 instrumentos necesarios para obtener la restituci\u00f3n de los mismos, a trav\u00e9s del \u00a0 poder de polic\u00eda o de los dem\u00e1s mecanismos legales que consagra la ley. As\u00ed lo \u00a0 expres\u00f3 esta Corporaci\u00f3n al analizar el deber de las autoridades para preservar \u00a0 el uso p\u00fablico, manifestando lo siguiente: \u201cEl bien de uso p\u00fablico por la \u00a0 finalidad a que est\u00e1 destinado, otorga al Estado la facultad de detentar el \u00a0 derecho a la conservaci\u00f3n de los mismos y por tanto la normatividad que los \u00a0 regula ordena velar por el mantenimiento, construcci\u00f3n y protecci\u00f3n de esos \u00a0 bienes contra ataques de terceros\u201d[79]. Lo cual, obviamente, se encamina a \u00a0 proteger el patrimonio estatal, garantizar la funci\u00f3n social de la propiedad de \u00a0 los bienes fiscales, contribuir a la satisfacci\u00f3n del derecho constitucional a \u00a0 la vivienda digna y a una mejor planificaci\u00f3n del desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta hip\u00f3tesis, si el servidor p\u00fablico con competencia para el ejercicio de \u00a0 tales acciones las omite o dilata de manera injustificada, ser\u00e1 responsable \u00a0 disciplinaria, penal y patrimonialmente conforme a la Constituci\u00f3n y a la ley[80]. De manera consecuente, el juez \u00a0 constitucional deber\u00e1 dejar en firme esas \u00a0 decisiones, sin perder de vista la realizaci\u00f3n de un derecho constitucional de \u00a0 grupos sociales que merecen especial protecci\u00f3n estatal, como la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada seg\u00fan la regla general enunciada en el 6.4.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. \u00a0Adicionalmente, la Sala se\u00f1ala que no es factible suspender un procedimiento \u00a0 tendiente al desalojo de familias desplazadas cuando \u00e9stas se encuentran \u00a0 asentadas en sitios que generen riesgo para su vida e integridad personal. \u00a0 En tal caso, es imposible mantener un asentamiento en estas condiciones, \u00a0 siendo forzoso ordenar a las autoridades estatales que provean atenci\u00f3n urgente \u00a0 a la poblaci\u00f3n para suplir su necesidad de alojamiento, proporcionando para \u00a0 ello: el subsidio para alojamiento incluido en las ayudas humanitarias de \u00a0 urgencia;\u00a0 o albergues provisionales y asegurando su inclusi\u00f3n en programas \u00a0 sociales del gobierno; medidas que deben acompa\u00f1arse de soluciones definitivas \u00a0 de vivienda, acorde a la caracterizaci\u00f3n y medici\u00f3n de carencias, previamente \u00a0 realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior toma \u00a0 m\u00e1s fuerza, cuando la zona del asentamiento ha sido declarada como de riesgo, \u00a0 toda vez que la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de desalojo no proteger\u00edan a las \u00a0 personas all\u00ed asentadas, sino que por el contrario, prolongar\u00edan el peligro al \u00a0 que se ven expuestas, en la eventualidad de una inundaci\u00f3n o un deslizamiento[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4. Sintetizando, proceder\u00e1 el amparo al \u00a0 derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n asentada en un bien objeto de \u00a0 desalojo por restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico, cuando los hogares cumplan las \u00a0 siguientes condiciones, despu\u00e9s de la respectiva caracterizaci\u00f3n y medici\u00f3n de \u00a0 carencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se encuentra acreditada \u00a0 su condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La medici\u00f3n de carencias \u00a0 en alojamiento reporta una escala \u201cextrema\u201d, \u201cgrave\u201d o \u201cleve\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La persona no ha \u00a0 recibido giros de ayuda humanitaria para cubrir el componente de alojamiento \u00a0 temporal, o el giro se encuentre pendiente de colocar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez precisados estos aspectos, la Sala analizar\u00e1 el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0En el caso sub examine, la Sala advierte que se ven involucradas ciento \u00a0 cincuenta (150) familias -algunas de ellas v\u00edctimas del conflicto armado- \u00a0 \u00a0ubicadas en los asentamientos establecidos en las inmediaciones de la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio, \u00a0 con afectaci\u00f3n del \u00e1rea de cesi\u00f3n y de la ronda h\u00eddrica del Ca\u00f1o Rodas y Ca\u00f1o \u00a0 Maizaro. Las familias afectadas consideran que el municipio de Villavicencio, \u00a0 as\u00ed como otras entidades del orden regional y nacional, han vulnerado sus \u00a0 derechos fundamentales a la vivienda digna y al derecho a la igualdad, al \u00a0 iniciar un proceso de restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico y amenazarlos con \u00a0 realizar el desalojo del lugar en el que residen, sin previamente garantizar un \u00a0 albergue temporal y soluciones de vivienda en las cuales puedan ser reubicados[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los accionantes corresponden a diecinueve \u00a0 (19) de las ciento cincuenta (150) familias integradas por ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes; mujeres embarazadas; adultos mayores; personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad; ind\u00edgenas y afro descendientes; mujeres y hombres cabeza de hogar, \u00a0 quienes llegaron a la ciudad de Villavicencio provenientes de distintos lugares \u00a0 del territorio nacional[83]. \u00a0 Dentro de este grupo de familias confluyen: (i) personas desplazadas, que seg\u00fan \u00a0 los accionantes antes de ocurrir la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado ten\u00edan \u00a0 fincas, casas, negocios en sus lugares de origen, de los cuales derivaban el \u00a0 sustento suficiente para vivir dignamente; y (ii) personas en condici\u00f3n de \u00a0 pobreza extrema[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Para la Sala resulta di\u00e1fano que las diecinueve (19) familias accionantes y las dem\u00e1s \u00a0 familias asentadas son ocupantes ilegales de un bien de uso p\u00fablico, por tal \u00a0 raz\u00f3n, y como se mencion\u00f3 en el ac\u00e1pite 6.4.2. de esta providencia, dicho bien \u00a0 es imprescriptible, inalienable e inembargable, dado que pertenece a la Naci\u00f3n, \u00a0 destinado al uso com\u00fan de todos los habitantes del territorio nacional y que \u00a0 corresponde a una Franja de Protecci\u00f3n H\u00eddrica, Franja de \u00a0 Manejo Ambiental y Bosque. Por ello, la ocupaci\u00f3n de dichos bienes debe tener permiso de la \u00a0 autoridad competente, ya sea en virtud de licencia o concesi\u00f3n, conforme a la \u00a0 ley; en consecuencia, cuando la ocupaci\u00f3n es ilegal, la administraci\u00f3n deber\u00e1, \u00a0 de conformidad con las normas legales, recuperar dicho t\u00edtulo, a trav\u00e9s de las \u00a0 diferentes v\u00edas policivas y judiciales que se encuentren establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0 la Sala estima que el desalojo ordenado por las entidades demandadas deviene \u00a0 constitucional y legalmente viable y factible, al actuar de manera \u00e1gil y r\u00e1pida \u00a0 para restituir dicho bien al Estado, por tratarse de un bien de uso p\u00fablico, y \u00a0 m\u00e1s a\u00fan en consideraci\u00f3n a que el asentamiento se encuentra en una zona de \u00a0 alto riesgo de inundaci\u00f3n, de conformidad a lo considerado en el ac\u00e1pite \u00a0 6.4.3. de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 la Sala debe tomar en consideraci\u00f3n la presunci\u00f3n de especial vulnerabilidad de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada, porque han sido desarraigados de manera violenta de su \u00a0 lugar de residencia, lo cual los pone en un estado de necesidad que la Corte no \u00a0 puede pasar por alto, por no contar con un alojamiento en condiciones de \u00a0 dignidad. Por tal raz\u00f3n, la Corte debe examinar caso a caso, si las personas \u00a0 desplazadas cuentan o no con una respuesta humanitaria que les permita enfrentar \u00a0 sus carencias en alojamiento, de manera que no se presenta el estado de \u00a0 necesidad mencionado, y se desvirt\u00faa de esa manera la presunci\u00f3n de protecci\u00f3n, \u00a0 en este caso, frente al desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Ahora bien, con el \u00a0 prop\u00f3sito de dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, pasa la Sala a \u00a0 determinar si -pese al actuar diligente de iniciar un proceso \u00a0 administrativo de desalojo en orden a obtener la restituci\u00f3n de bien de uso \u00a0 p\u00fablico, ubicado en un \u00e1rea de ronda h\u00eddrica con alto riesgo de inundaci\u00f3n- las entidades accionadas \u00a0 y vinculadas vulneraron el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, ante la omisi\u00f3n de alguna medida de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento \u00a0 forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez valoradas por esta Sala las pruebas que obran \u00a0 en el expediente, en relaci\u00f3n con las personas desplazadas, se encuentra que la \u00a0 mayor\u00eda de los hogares, 14 de ellos, cuentan con al menos varios miembros que \u00a0 est\u00e1n incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) que lleva la Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Otros hogares no est\u00e1n \u00a0 registrados como desplazados, ya sea porque no han declarado, que es la \u00a0 situaci\u00f3n de 4 hogares \u00a0(estado de no registra); o porque declararon y no fueron \u00a0 incluidos, que es la situaci\u00f3n de 1 hogar (estado de no incluido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Unidad para las V\u00edctimas present\u00f3 una \u00a0 caracterizaci\u00f3n de las carencias en temas de alojamiento y alimentaci\u00f3n de cada \u00a0 uno de los hogares, que es la base de la evaluaci\u00f3n para el pago de la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria. Las carencias est\u00e1n clasificadas en su nivel de \u00a0 gravedad, en las siguientes escalas: (i) no carencia; (ii) carencia leve; (iii) \u00a0 carencia grave; y, (iv) carencia extrema. Al respecto, seg\u00fan lo reportado por la \u00a0 Entidad, se puede concluir que dentro de las personas desplazadas existen \u00a0 diferentes niveles de vulnerabilidad en carencias en alojamiento y alimentaci\u00f3n \u00a0 que han llevado a la programaci\u00f3n de pagos de atenci\u00f3n humanitaria \u00a0de diferentes montos y frecuencias. De los 19 hogares accionantes del expediente \u00a0 bajo estudio, la Unidad para las V\u00edctimas report\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p># \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRES<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ALIMENTACION HOGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ALOJAMIENTO HOGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBSERVACION de la DGSH[85] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nohora Guevara Barrag\u00e1n<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAVE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEVE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta turno vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pendiente por colocar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por fuentes de generaci\u00f3n de ingresos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marleny<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beltr\u00e1n Rodr\u00edguez<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTREMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTREMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta turno vigente, 2 ya fueron pagados, queda 1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendiente por colocar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Mar\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chaparro Pidiaehe<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTREMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTREMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta turno vigente, 2 ya fueron pagados, queda 1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendiente por colocar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Paola C\u00e1rdenas Romero<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por fuentes de generaci\u00f3n de ingresos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gisela Viviana L\u00f3pez Benito<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No presenta medici\u00f3n, cuenta con pago por modelo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tradicional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Franyer Alberto L\u00f3pez D\u00edaz<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No presenta medici\u00f3n, la AH colocada no fue cobrada y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se reintegr\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cleopatra<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Galindo Garzon<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No presenta medici\u00f3n, la AH colocada no fue cobrada y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se reintegr\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mirledys<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olea Guerrero<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento no se encuentra en el registro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natalia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lazo Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No carencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suspende AH por 10 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia Hueso Casta\u00f1eda<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento no se encuentra en el registro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yadir Andr\u00e9s<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Doza Castro<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento no se encuentra en el registro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Marina \u00a0\u00a0Leyton Vergara<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAVE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta turno vigente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 giro pagado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Helena Mart\u00ednez Morales<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTREMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTREMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta turno vigente, 1 ya fue pagado, pendientes 2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0giros por colocar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexander Marroqu\u00edn Bonilla<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No presenta tr\u00e1mite de AH \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yolanda<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bernal Rinc\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta estado de no incluido por desplazamiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzado, no accede a la AH \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enelida Bonilla<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por fuentes de generaci\u00f3n de ingresos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Espinosa Zuluaga<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAVE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta turno vigente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 se encuentra disponible para cobro, pendientes 2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0giros por colocar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liliana Andrea P\u00e9rez Gonzalez<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento no se encuentra en el registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior informe de medici\u00f3n de carencias de las \u00a0 diecinueve (19) familias accionantes, la Sala puede colegir que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No tienen la calidad de \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional por desplazamiento forzado, los \u00a0 siguientes hogares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los siguientes hogares \u00a0 son poblaci\u00f3n desplazada, pero no presentan carencia de alojamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los siguientes hogares \u00a0 son poblaci\u00f3n desplazada y no presentan medici\u00f3n de carencias, pero cuentan con \u00a0 un pago de ayuda humanitaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El siguiente hogar es \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, no presenta medici\u00f3n de carencias, ni tr\u00e1mite de ayuda \u00a0 humanitaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El siguiente hogar es \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, presenta una escala de carencia LEVE en alojamiento, pero \u00a0 tiene un pago de ayuda humanitaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los siguientes hogares \u00a0 son poblaci\u00f3n desplazada, presentan una escala de carencia EXTREMA en \u00a0 alojamiento, pero tienen pagos de ayuda humanitaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, conforme a lo explicado previamente y a lo considerado en el \u00a0 ac\u00e1pite 6.4.4. de esta providencia, no proceder\u00e1 el amparo al derecho a la \u00a0 vivienda digna de las familias accionantes, en su componente de medida provisional y urgente, con excepci\u00f3n del accionante Alexander \u00a0 Marroqu\u00edn Bonilla y su n\u00facleo familiar, a quien se amparar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se amparar\u00e1 el derecho a la vivienda digna de los siguientes hogares \u00a0 accionantes, por encontrarse acreditada su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada, en \u00a0 su componente de una soluci\u00f3n definitiva\u00a0de vivienda, \u00a0 entendida como medida de reparaci\u00f3n en el marco de un proceso de retorno o \u00a0 reubicaci\u00f3n conducente a su estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica: Nohora Guevara Barrag\u00e1n, \u00c1ngela Johana Betancur Chaverra, Marleny \u00a0 Beltr\u00e1n Rodr\u00edguez, Luz Mar\u00eda Chaparro Pidiache, Diana Paola C\u00e1rdenas Romero, \u00a0 Gisela Viviana L\u00f3pez Benito, Franyer Alberto L\u00f3pez D\u00edaz, Cleopatra Galindo \u00a0 Garz\u00f3n, Natalia Lazo Gonz\u00e1lez, Ana Marina Leyton Vergara, Mar\u00eda Helena Mart\u00ednez \u00a0 Morales, Alexander Marroqu\u00edn Bonilla, Enelida Bonilla y Mar\u00eda Victoria Espinosa \u00a0 Zuluaga. Esta medida de acceso a soluci\u00f3n definitiva de vivienda es una \u00a0 obligaci\u00f3n de medio, regida por las normas de restituci\u00f3n de vivienda de la Ley \u00a0 1448 de 2011, en los t\u00e9rminos expuestos en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0 La Sala Quinta de Revisi\u00f3n valid\u00f3 la medici\u00f3n de carencias aportada por la \u00a0 Unidad para las V\u00edctimas con dos fundamentos. De una parte, la Sala de \u00a0 Seguimiento Especial a la Sentencia T-025 de 2004 ha encontrado que la medici\u00f3n \u00a0 de carencias de la poblaci\u00f3n desplazada para efectos del pago de la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria \u201cse puede traducir en una asignaci\u00f3n m\u00e1s focalizada, racional y \u00a0 equitativa de los recursos que componen la ayuda humanitaria\u201d, al tiempo que \u00a0 ha advertido dificultades en la implementaci\u00f3n del modelo de medici\u00f3n[86]. \u00a0 Si bien la Corte no obtuvo informaci\u00f3n detallada sobre las bases t\u00e9cnicas y \u00a0 f\u00e1cticas a partir de los cuales la Unidad para las V\u00edctimas evalu\u00f3 las \u00a0 necesidades en subsistencia m\u00ednima reportadas, las partes no objetaron \u00a0 los resultados de la medici\u00f3n, es decir, \u00a0 no plantearon controversia alguna sobre esta informaci\u00f3n. Tampoco el Ministerio \u00a0 P\u00fablico la objet\u00f3. Adicionalmente, los resultados de la medici\u00f3n presentan \u00a0 diferencias que son sensibles a diferentes grados de carencia y, por \u00a0 consiguiente, de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica de los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en cuanto a la protecci\u00f3n inmediata del \u00a0 derecho a la vivienda a trav\u00e9s de proveer condiciones de alojamiento temporal \u00a0 mediante la atenci\u00f3n humanitaria, la Corte encuentra que los accionantes \u00a0 que pertenecen a hogares que cuentan con personas desplazadas est\u00e1n recibiendo \u00a0 pago de atenci\u00f3n humanitaria para cubrir las carencias en alojamiento \u00a0identificadas en la medici\u00f3n. Lo anterior con excepci\u00f3n del hogar de Alexander \u00a0 Marroqu\u00edn Bonilla, que no cuenta con medici\u00f3n, ni tampoco se reporta atenci\u00f3n en \u00a0 dinero ni en especie en atenci\u00f3n humanitaria. Por tal raz\u00f3n la Corte \u00a0 ordenar\u00e1 a la Unidad para las V\u00edctimas caracterizar al se\u00f1or Marroqu\u00edn Bonilla \u00a0 y, conforme a dicha caracterizaci\u00f3n, proveer la medida de atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria que corresponda, de acuerdo a los art\u00edculos 60, 62 a 65 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad para las V\u00edctimas tambi\u00e9n report\u00f3 las medidas \u00a0 de reparaci\u00f3n a las que los hogares hab\u00edan accedido, incluyendo la medida de \u00a0 restituci\u00f3n de vivienda, a trav\u00e9s de la priorizaci\u00f3n en programas de \u201cviviendas \u00a0 gratis\u201d, seg\u00fan denominaci\u00f3n de la Entidad; as\u00ed como aquellas personas que \u00a0 hab\u00edan recibido alg\u00fan acompa\u00f1amiento en materia de retornos y reubicaciones. Al \u00a0 respecto, seg\u00fan el reporte, aunque algunos hogares han recibido otras medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n, ninguno ha recibido vivienda gratuita, como focalizaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda, ni tampoco acompa\u00f1amiento en procesos de retorno o \u00a0 reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala observa que los hogares han \u00a0 recibido cierta respuesta en atenci\u00f3n humanitaria, pero no se ha consolidado una \u00a0 respuesta institucional conducente a la garant\u00eda integral y permanente de su \u00a0 derecho a la vivienda. Como se dijo antes, el Estado no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0 proveer un subsidio de vivienda gratuito a todos los hogares desplazados, m\u00e1xime \u00a0 si se tiene en cuenta la magnitud del desplazamiento forzado en nuestro pa\u00eds. \u00a0 Como tambi\u00e9n se dijo, esta obligaci\u00f3n es gradual y progresiva, y debe priorizar \u00a0 a las personas de especial protecci\u00f3n constitucional, incluso dentro de la misma \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, esta obligaci\u00f3n de priorizaci\u00f3n \u00a0 constitucional de los desplazados no puede dejar completamente sin respuesta a \u00a0 otras personas de especial protecci\u00f3n constitucional, aunque no sean desplazadas \u00a0 pues son titulares de los derechos constitucionales reconocidos en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, incluyendo el derecho a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0 Ahora bien, estas familias comenzaron a asentarse en las inmediaciones de la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, sector La Reliquia, en el \u00e1rea de cesi\u00f3n y \u00a0 en la ronda h\u00eddrica del Ca\u00f1o Rodas y Ca\u00f1o Maizaro, ubicado en la ciudad de \u00a0 Villavicencio, a partir del mes de junio de 2016, montando improvisadas \u00a0 edificaciones y refugios sin vigilancia ni control de la entidad territorial y, \u00a0 en tal sentido, ninguna autoridad les hizo saber que en esta zona estaba \u00a0 prohibido el desarrollo de construcciones. S\u00f3lo hasta los d\u00edas 11, 12, 13, 14, \u00a0 15, 27 de julio y 1\u00ba, 4 y 9 de agosto de 2016 se escuch\u00f3 en descargos a los \u00a0 ocupantes, cuando la administraci\u00f3n municipal de Villavicencio hizo presencia en \u00a0 el \u00e1rea de los asentamientos a trav\u00e9s del Secretario de Gobierno y la fuerza \u00a0 p\u00fablica. Desde este momento, les han insistido que no es posible habitar el \u00a0 sitio y que si no lo desocupan voluntariamente se ver\u00e1n abocados al desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El terreno que la comunidad desplazada escogi\u00f3 para \u00a0 establecerse -seg\u00fan Informe T\u00e9cnico de CORMACARENA- se encuentra localizado \u00a0 hacia el oriente del casco urbano del municipio de Villavicencio y se pudo \u00a0 verificar en visita del 11 de julio de 2016 que \u201csobre la Urbanizaci\u00f3n 13 de \u00a0 Mayo, sector, La Reliquia, se llev\u00f3 en forma ilegal el establecimiento de \u00a0 asentamientos humanos construidos en condiciones precarias, junto al Ca\u00f1o Rodas \u00a0 y Ca\u00f1o Maizaro (\u2026)\u201d[87]; igualmente, \u201cse \u00a0 verific\u00f3 que los pol\u00edgonos donde se llev\u00f3 a cabo la construcci\u00f3n de \u00a0 asentamientos informales, intervienen parcialmente las fajas de protecci\u00f3n \u00a0 h\u00eddrica de las corrientes de aguas de origen natural que cursan sobre el sector \u00a0 (\u2026)\u201d[88]. Por \u00faltimo, se indic\u00f3 \u00a0 que algunos asentamientos est\u00e1n localizados en zona de \u201camenaza alta de \u00a0 inundaci\u00f3n\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, es factible inferir que s\u00f3lo \u00a0 circunstancias extremas de privaci\u00f3n de un refugio pudieron llevar a que la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada adoptara una decisi\u00f3n que potencialmente amenaza su \u00a0 integridad f\u00edsica, pues implica instalarse junto a un cuerpo h\u00eddrico que puede, \u00a0 atendiendo las cambiantes condiciones climatol\u00f3gicas, desbordarse e inundar lo \u00a0 que este a su alrededor causando todo tipo de estragos y da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0 La respuesta de las entidades estatales frente a la crisis humanitaria generada \u00a0 por el desplazamiento forzado y el posterior asentamiento de estas comunidades \u00a0 en la zona de riesgo mencionada, ha sido en el caso las entidades nacionales y \u00a0 regionales, invocar la improcedencia de la tutela e insistir en su falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n y de competencia para atender las solicitudes de ayuda humanitaria \u00a0 o de vivienda digna. El municipio de Villavicencio por su parte, al tiempo que \u00a0 inici\u00f3 un procedimiento administrativo de restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico, ha \u00a0 entablado un di\u00e1logo formal con la poblaci\u00f3n afectada, exhort\u00e1ndola a que \u00a0 desalojen el lugar; sin embargo, este acercamiento con la comunidad no se ha \u00a0 acompa\u00f1ado de compromisos tangibles del ente territorial que den salida al \u00a0 conflicto que los expone a: (i) prescindir de un lugar en el cual puedan \u00a0 resguardarse; o (ii) ser afectadas por un eventual desastre natural. Las \u00a0 razones que esgrime la entidad territorial, se sintetizan en la falta de \u00a0 recursos financieros y de medios para garantizar la reubicaci\u00f3n y el acceso a \u00a0 viviendas para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, seg\u00fan la caracterizaci\u00f3n entregada por \u00a0 la Unidad para las V\u00edctimas, algunos de los hogares tendr\u00edan garant\u00eda de \u00a0 alojamiento por fuentes de generaci\u00f3n de ingresos, por lo que la respuesta de la \u00a0 entidad territorial, en coordinaci\u00f3n con la Naci\u00f3n, deber\u00eda tener en cuenta la \u00a0 distinta situaci\u00f3n en la que se encuentran los hogares, priorizando aquellos que \u00a0 cuentan con sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y a\u00fan tienen carencias \u00a0 en este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos argumentos que las entidades vinculadas exponen \u00a0 no son de recibo para la Sala, pues como se ha expuesto en anteriores \u00a0 oportunidades, el desplazamiento no puede ser tratado solo como un problema de \u00a0 orden p\u00fablico, es ante todo un problema de humanidad que debe ser afrontado por \u00a0 todas las personas y en especial por el Estado[90]. \u00a0 Considerar \u00fanicamente el proceso administrativo de restituci\u00f3n de bien de uso \u00a0 p\u00fablico como la v\u00eda de soluci\u00f3n a la dificultad que hoy padecen los desplazados \u00a0 y las familias asentadas en las inmediaciones de la Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, \u00a0sector La Reliquia, en el \u00e1rea de cesi\u00f3n y en la ronda h\u00eddrica del Ca\u00f1o \u00a0 Rodas y Ca\u00f1o Maizaro, ubicado en la ciudad de Villavicencio, sin \u00a0 contemplar alternativas que garanticen albergues temporales y soluciones de \u00a0 vivienda definitiva, es una medida que interfiere intensamente en el goce \u00a0 efectivo de su derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema del desplazamiento supone adem\u00e1s, la \u00a0 corresponsabilidad entre las autoridades nacionales y locales, dentro de los \u00a0 principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad y dentro de los \u00a0 esquemas de corresponsabilidad dise\u00f1ados en la pol\u00edtica p\u00fablica de v\u00edctimas. No \u00a0 es suficiente mostrarse dispuesto al dialogo, tal como lo hace la entidad \u00a0 territorial, si como resultado del mismo no se comprometen esfuerzos materiales \u00a0 que permitan solventar los conflictos que estas autoridades pretenden resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tiempo atr\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n ha dicho que a las \u00a0 autoridades no les est\u00e1 dado simplemente aducir d\u00e9ficit presupuestal para \u00a0 abstenerse de proteger los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 Adem\u00e1s, si bien al juez constitucional no le corresponde analizar por v\u00eda de \u00a0 tutela el presupuesto que manejan las entidades accionadas, s\u00ed est\u00e1 dentro de \u00a0 sus atribuciones amparar los derechos fundamentales vulnerados por la omisi\u00f3n de \u00a0 las autoridades encargadas de desarrollar pol\u00edticas y programas de prevenci\u00f3n, \u00a0 atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a personas desplazadas[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n estima que no es \u00a0 constitucionalmente viable el enfrentar una crisis humanitaria como la que se \u00a0 origina con el desplazamiento forzado, exclusivamente, desde el discurso y \u00a0 tr\u00e1mite gubernamental, toda vez que constituye una elusi\u00f3n al deber estatal de \u00a0 darle un trato preferente y urgente a quienes se encuentran en esta situaci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, pese a que la Corte ha hecho enormes esfuerzos por visibilizar la \u00a0 masiva y reiterada violaci\u00f3n de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 as\u00ed como las fallas estructurales de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado \u00a0 Colombiano en esta materia, creando para ello un referente jurisprudencial que \u00a0 ha avanzado significativamente en el reconocimiento de derechos y exige de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas de todos los niveles del Estado compromisos ineludibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.1. \u00a0 Al respecto, en primera medida, la Sala advierte que obra en el expediente una \u00a0 comunicaci\u00f3n de la Directora de Justicia de la Secretaria de Gobierno y \u00a0 Seguridad de la Alcald\u00eda de Villavicencio enviada al Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 y Atenci\u00f3n al Usuario de la Personer\u00eda Municipal de Villavicencio[92] en el que se \u00a0 inform\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 13 de junio de 2016 \u00a0 se llev\u00f3 a cabo el Consejo de Seguridad Extraordinario, a fin de tratar el tema \u00a0 de la ocupaci\u00f3n de la ronda h\u00eddrica de Ca\u00f1o Rodas y Ca\u00f1o Maizaro, sector barrio \u00a0 Trece de Mayo, por parte de aproximadamente 100 personas, \u201cque dicha \u00a0 ocupaci\u00f3n lleva m\u00e1s de quince d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de junio de 2016, \u00a0 el se\u00f1or alcalde inici\u00f3 el proceso de restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico \u00a0 No.013\/2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 29 de junio de 2016 \u00a0 orden\u00f3 el censo y caracterizaci\u00f3n de los habitantes del sector[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 8 de septiembre de \u00a0 2016, habiendo realizado la caracterizaci\u00f3n respectiva, orden\u00f3 la diligencia de \u00a0 inspecci\u00f3n ocular[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los d\u00edas 11, 12, 13, 14, \u00a0 15, 27 de julio y 1\u00ba, 4 y 9 de agosto de 2016 se escucha en descargos a los 149 \u00a0 ocupantes, all\u00ed indicaron que \u201cllevan alrededor de tres meses ocupando el \u00a0 predio, pues no cuentan con recursos suficientes para pagar un arriendo, pero \u00a0 ninguno de ellos se opone o desvirtu\u00f3 la calidad de bien de uso p\u00fablico\u201d del \u00a0 predio objeto de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 13 de octubre de \u00a0 2016, la Alcald\u00eda de Villavicencio expidi\u00f3 resoluci\u00f3n mediante la cual orden\u00f3 \u00a0 restituir el bien de uso p\u00fablico, ubicado en la ronda de Ca\u00f1o Rodas y Ca\u00f1o \u00a0 Maizaro, sector urbanizaci\u00f3n Trece de Mayo del municipio de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite colegir que la administraci\u00f3n \u00a0 municipal no ha vulnerado el derecho al debido proceso de la poblaci\u00f3n asentada, \u00a0 toda vez que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vincul\u00f3 a todos los \u00a0 presuntos afectados con esas decisiones administrativas, con un (1) mes de \u00a0 antelaci\u00f3n al inicio de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunic\u00f3 a todas las \u00a0 autoridades que pudieran estar eventualmente involucradas en el procedimiento \u00a0 policivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decret\u00f3 pruebas que \u00a0 lograron demostrar que los asentamientos informales se hab\u00edan instalado desde el \u00a0 4 de junio de 2016, sin respetar los l\u00edmites establecidos con las \u00e1reas \u00a0 inmediatas a los cauces de los r\u00edos (ca\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantiz\u00f3 a los \u00a0 ocupantes el ejercicio pleno de sus derechos y su participaci\u00f3n en el proceso \u00a0 policivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolvi\u00f3 de fondo las \u00a0 inquietudes y los recursos interpuestos por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tampoco ha desconocido el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima en el asunto bajo estudio. Por el contrario, la \u00a0 administraci\u00f3n municipal tuvo que tomar medidas legales a fin de resolver la \u00a0 ocupaci\u00f3n ilegal de un bien de uso p\u00fablico. As\u00ed rese\u00f1an su actuar los \u00a0 accionantes y dem\u00e1s ocupantes en la petici\u00f3n presentada a la alcald\u00eda, en la que \u00a0 indicaron que son \u201c(\u2026) personas rechazadas por el proyecto de vivienda (por \u00a0 no tener el dinero exigido para la entrega) y desempleados que hemos tomado la \u00a0 decisi\u00f3n de actuar por las v\u00edas de hecho, en tal sentido nos vimos obligados a \u00a0 tomar cartas en el asunto apost\u00e1ndole a la construcci\u00f3n de viviendas \u2018tipo \u00a0 cambuches\u2019 (\u2026)\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala resalta que esta Corte ha precisado que \u201cel principio de confianza leg\u00edtima no sirve para legalizar \u00a0 situaciones abiertamente ilegales o inconstitucionales, ni mucho menos para \u00a0 desconocer la prevalencia del inter\u00e9s general; lo que se busca es proteger al \u00a0 administrado de una decisi\u00f3n desproporcionada que pueda vulnerar sus derechos \u00a0 fundamentales\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.2. \u00a0 No obstante, las autoridades locales, regionales y nacionales no ofrecieron las \u00a0 adecuadas medidas de protecci\u00f3n, de manera previa a la orden de desalojo. \u00a0 Abordar una problem\u00e1tica compleja de esa manera es apartarse de la comprensi\u00f3n \u00a0 del contexto que lleva a estas personas por miedo, inseguridad, pobreza, despojo \u00a0 y desarraigo a asentarse en cualquier lugar. Buscar refugio en las \u00e1reas de \u00a0 cesi\u00f3n y ronda h\u00eddrica de unos ca\u00f1os, en medio de condiciones inh\u00f3spitas, sin \u00a0 contar con servicios p\u00fablicos ni m\u00ednimas circunstancias de salubridad e higiene \u00a0 que permitan tener una subsistencia digna, es de por s\u00ed un suceso inhumano. Pero \u00a0 lo es m\u00e1s, si este viene determinado por las condiciones de violencia que han \u00a0 padecido como desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera como no puede justificarse la \u00a0 desatenci\u00f3n frente a la poblaci\u00f3n desplazada, tampoco se puede negar la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, argumentando que tienen otros \u00a0 mecanismos de defensa judicial y\/o administrativa, cuando en virtud de la \u00a0 din\u00e1mica del conflicto armado interno, terminan afrontando un estado de \u00a0 necesidad que los lleva a buscar un espacio para resguardarse en lugares de alto \u00a0 riesgo. Cambiar el lenguaje de discriminaci\u00f3n y la displicencia con la que se \u00a0 valora el proceder de las personas desplazadas por efecto de su penosa situaci\u00f3n \u00a0 es un presupuesto para hacer efectivo los deberes de solidaridad y de trato \u00a0 digno que corresponden a todos los poderes p\u00fablicos y a quienes residen en las \u00a0 grandes urbes que generalmente son las receptoras de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la manifestaci\u00f3n de los operadores \u00a0 judiciales y de las autoridades, de acuerdo con la cual la m\u00ednima obligaci\u00f3n que \u00a0 tienen los desplazados es participar de las convocatorias que las autoridades \u00a0 estatales abren para asignar subsidios, se hace imperioso precisar que en el \u00a0 tr\u00e1mite del amparo y de las pruebas obrantes en el expediente, no se demostr\u00f3 \u00a0 que la entidad territorial ni las dem\u00e1s entidades vinculadas se encontraran \u00a0 dise\u00f1ando o ejecutando planes o programas para solucionar en forma definitiva el \u00a0 problema de vivienda planteado en este tr\u00e1mite tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se aportaron elementos que permitan inferir que \u00a0 estas mismas autoridades han prove\u00eddo a los accionantes informaci\u00f3n clara y \u00a0 concreta sobre los tr\u00e1mites que deben surtir para postularse a la adjudicaci\u00f3n \u00a0 de subsidios de vivienda o alguna otra forma de apoyo estatal que les facilite \u00a0 el acceso a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, para esta Corporaci\u00f3n si bien la \u00a0 comunidad desplazada debe presentarse a las convocatorias que las autoridades \u00a0 ofrezcan, tal carga tiene que estar precedida de un acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda en \u00a0 los procedimientos de asignaci\u00f3n de subsidios o auxilios estatales, que les \u00a0 permita superar los obst\u00e1culos que se presenten en el tr\u00e1mite de los mismos, \u00a0 atendiendo a su grado de instrucci\u00f3n y a las condiciones especiales de cada una \u00a0 de las personas que requieren el apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en aplicaci\u00f3n de los principios que \u00a0 rigen las actuaciones administrativas (art\u00edculo 3\u00ba del CPACA) y, puntualmente, \u00a0 en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscar\u00e1n que los \u00a0 procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, remover\u00e1n de oficio los \u00a0 obst\u00e1culos puramente formales, evitar\u00e1n decisiones inhibitorias, dilaciones o \u00a0 retardos y sanear\u00e1n las irregularidades procedimentales que se presenten, en \u00a0 procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa, la Sala considera que el no haber dado una soluci\u00f3n estructural \u00a0 y definitiva al problema de vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, despu\u00e9s de dos \u00a0 (2) a\u00f1os de haber ocurrido el asentamiento ilegal, configura una omisi\u00f3n del \u00a0 deber estatal o al menos resulta en dilaciones de la respuesta estructural \u00a0 estatal, a la espera de un pronunciamiento del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se prevendr\u00e1 (i) a la Alcald\u00eda \u00a0 de Villavicencio y a la Inspecci\u00f3n Cuarta de Polic\u00eda de ese Municipio, que -a \u00a0 futuro- se abstengan de realizar cualquier diligencia de desalojo o \u00a0 lanzamiento hasta tanto no se les garantice un albergue provisional en \u00a0 condiciones dignas o una medida de atenci\u00f3n humanitaria y urgente a las personas \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, incluyendo a las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado; \u00a0(ii) a FONVIVIENDA (orden nacional), a la Gobernaci\u00f3n del Meta \u00a0 (orden departamental) y a VILLAVIVIENDA (orden municipal) que -en el futuro- \u00a0 procuren una respuesta estructural al problema de vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, dentro de sus competencias, sin mayores dilaciones, que implique el \u00a0 dise\u00f1o o ejecuci\u00f3n de planes o programas para solucionarlo en forma definitiva, \u00a0 en el municipio de Villavicencio; y (iii) se compulsar\u00e1n copias de \u00a0 esta providencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio y de lo expuesto en esta \u00a0 sentencia, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n colige que, en este caso, se configuran \u00a0 circunstancias especiales que ameritan otorgar el amparo constitucional del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna, (i) en su componente de medida provisional y urgente, \u00a0 \u00fanicamente, al accionante Alexander Marroqu\u00edn Bonilla y su n\u00facleo familiar, y \u00a0 (ii) \u00a0en su componente de \u00a0 una soluci\u00f3n definitiva\u00a0de vivienda; tal y como en casos similares lo ha \u00a0 hecho la Corte, a fin de evitar una mayor vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de familias v\u00edctimas del desplazamiento forzado, toda vez que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0se trata de \u00a0 asentamientos en zonas de alto riesgo de desastre natural, asentamientos \u00a0 conformados por familias v\u00edctimas del desplazamiento forzado, en los que se \u00a0 incluyen otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como ni\u00f1os menores \u00a0 de edad, mujeres embarazadas, adultos mayores, poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, ind\u00edgenas, afro descendientes, mujeres y hombres cabeza de hogar y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0han transcurrido 2 \u00a0 a\u00f1os desde que este asentamiento humano conformado por familias desplazadas y \u00a0 personas en situaci\u00f3n de pobreza extrema lleg\u00f3 a este sitio de Villavicencio y a \u00a0 la fecha no se han adoptado ni anunciado decisiones estructurales, que pongan \u00a0 fin a una problem\u00e1tica social que tiene a esta comunidad habitando en un lugar \u00a0 que no es seguro ni adecuado para su supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00d3rdenes a proferir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0 Cuando no se trata de personas desplazadas por la violencia o los terrenos \u00a0 ocupados no constituyan zona de riesgo, esta Corporaci\u00f3n ha dejado en firme la \u00a0 medida de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho y a su vez ha exhortado a las \u00a0 autoridades municipales para que les informen a las personas desalojadas los \u00a0 programas sociales a los que pueden acceder, siempre respetando el debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ha advertido que en la pr\u00e1ctica de la \u00a0 diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho se debe respetar la dignidad \u00a0 personal de los ocupantes, con especial esmero respecto de las personas mayores \u00a0 y los ni\u00f1os que se encuentren en el inmueble y se debe proporcionar orientaci\u00f3n \u00a0 respecto de la(s) entidad(es) del Estado a la(s) que pueden acudir para acceder \u00a0 a los subsidios de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Sin embargo, pese a dejar en firme las decisiones de \u00a0 desalojo que afectan a poblaci\u00f3n desplazada o en condiciones de pobreza extrema \u00a0 que se encuentre asentada en terrenos que constituyan zona de riesgo -como \u00a0 ocurre con los m\u00e1rgenes y cauces activos de los r\u00edos o estructuras de contenci\u00f3n \u00a0 como son los diques o las rondas h\u00eddricas- resulta necesario reiterar que existe \u00a0 una protecci\u00f3n constitucional reforzada, especialmente, cuando tiene que ver con \u00a0 el deber de las autoridades p\u00fablicas de garantizarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, previa la actualizaci\u00f3n de un censo \u00a0 integral de los afectados, deber\u00e1 protegerse el derecho a la vivienda digna de \u00a0 la comunidad desplazada adoptando medidas transitorias (albergue temporal \u00a0 o de ayuda humanitaria en el caso que corresponda y que no haya sido prove\u00edda), \u00a0 as\u00ed como medidas definitivas de retorno y reubicaci\u00f3n que garanticen una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda a mediano y largo plazo en programas y proyectos de \u00a0 vivienda que se adelanten por parte de las autoridades p\u00fablicas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Bajo este contexto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo de segunda \u00a0 instancia del 12 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0 Circuito de Villavicencio que, a su vez, confirm\u00f3 el fallo del Juzgado Noveno \u00a0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Villavicencio de 9 de \u00a0 marzo de 2017, que declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela iniciada \u00a0 contra la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio y las entidades vinculadas: \u00a0 VILLAVIVIENDA; Secretar\u00edas de Gobierno, Control F\u00edsico, Planeaci\u00f3n y Medio \u00a0 Ambiente de Villavicencio; Direcci\u00f3n de Justicia de Villavicencio; CORMACARENA;\u00a0 \u00a0 IGAC; Personer\u00eda Municipal; Procuradur\u00eda Ambiental de Villavicencio; Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo &#8211; Regional Meta; Inspecci\u00f3n Cuarta de Polic\u00eda de Villavicencio; \u00a0 Unidad para las V\u00edctimas; FONVIVIENDA y COFREM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, negar\u00e1 el amparo del derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna, en su \u00a0 componente de medida provisional y urgente, de las familias \u00a0 accionantes asentadas en el predio ubicado en las inmediaciones de la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio, \u00a0 con excepci\u00f3n del accionante Alexander Marroqu\u00edn Bonilla y su n\u00facleo familiar, a \u00a0 quien se amparar\u00e1 su derecho fundamental a la vivienda digna, en su componente de \u00a0 medida provisional y urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se amparar\u00e1 al derecho a la vivienda digna, en su componente de una \u00a0 soluci\u00f3n definitiva\u00a0de vivienda, dentro de los criterios de priorizaci\u00f3n, \u00a0 gradualidad y progresividad referidos en esta Sentencia, a los siguientes hogares \u00a0 accionantes que acreditaron su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada: Nohora Guevara \u00a0 Barrag\u00e1n, \u00c1ngela Johana Betancur Chaverra, Marleny Beltr\u00e1n Rodr\u00edguez, Luz Mar\u00eda \u00a0 Chaparro Pidiache, Diana Paola C\u00e1rdenas Romero, Gisela Viviana L\u00f3pez Benito, \u00a0 Franyer Alberto L\u00f3pez D\u00edaz, Cleopatra Galindo Garz\u00f3n, Natalia Lazo Gonz\u00e1lez, Ana \u00a0 Marina Leyton Vergara, Mar\u00eda Helena Mart\u00ednez Morales, Alexander Marroqu\u00edn \u00a0 Bonilla, Enelida Bonilla y Mar\u00eda Victoria Espinosa Zuluaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0 Para materializar el amparo concedido, la Sala ordenar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.1. \u00a0 Se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Villavicencio que, en un plazo de 48 horas contadas \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, actualice el censo para efectos \u00a0 de identificar: (i) la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de cada hogar all\u00ed asentado; \u00a0 (ii) si cuenta con personas de especial protecci\u00f3n constitucional, y (iii) si \u00a0 cuenta o no con condiciones de alojamiento digno. Al censo deber\u00e1 concurrir la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que deber\u00e1 \u00a0 contribuir a la identificaci\u00f3n de los hogares que cuentan con personas \u00a0 desplazadas, reportar los resultados de caracterizaci\u00f3n de sus carencias en \u00a0 materia de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alcald\u00eda municipal deber\u00e1 monitorear la situaci\u00f3n de \u00a0 riesgo del predio para efectos de realizar acciones urgentes que sean necesarias \u00a0 de identificar inminencia en una eventual inundaci\u00f3n o riesgo de desastre \u00a0 natural que pueda afectar a las personas ubicadas en el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.2. \u00a0As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a la Unidad para las V\u00edctimas que, en un plazo de 48 \u00a0 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, en el caso en que \u00a0 no lo hubiere hecho, actualice la caracterizaci\u00f3n a todos los hogares ubicados \u00a0 en el predio que cuenten con personas desplazadas y, conforme a los resultados \u00a0 de dicha caracterizaci\u00f3n, siga proveyendo o provea la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0que corresponda, particularmente para suplir las carencias identificadas en \u00a0 alojamiento, sin perjuicio de que tambi\u00e9n otorgue el componente de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, se ordenar\u00e1 caracterizar a Alexander \u00a0 Marroqu\u00edn Bonilla junto a su n\u00facleo familiar y, conforme al resultado de dicha \u00a0 caracterizaci\u00f3n, provea la medida de atenci\u00f3n humanitaria que \u00a0 corresponda, de acuerdo a los art\u00edculos 60, 62 a 65 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.3. \u00a0Se advertir\u00e1 a la Alcald\u00eda de Villavicencio y a la Inspecci\u00f3n Cuarta de Polic\u00eda \u00a0 de ese Municipio que -en el marco de sus competencias y habiendo agotado la \u00a0 actualizaci\u00f3n del censo y de la caracterizaci\u00f3n ordenada en los numerales \u00a0 tercero y cuarto de la parte resolutiva de esta providencia- deber\u00e1 materializar \u00a0 el desalojo con plena garant\u00eda \u00a0 del derecho al debido proceso, evitando el uso de la fuerza, y anunciando con \u00a0 debida antelaci\u00f3n la fecha de la diligencia, propendiendo por que los hogares a \u00a0 desalojar puedan salir voluntariamente del predio, antes de la fecha asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.4. Se ordenar\u00e1 a la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, a \u00a0 FONVIVIENDA y a VILLAVIVIENDA que, en un plazo de doce (12) meses, contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adelanten y concluyan las acciones \u00a0 necesarias para que se les garantice a los hogares amparados de los accionantes: \u00a0 Nohora Guevara Barrag\u00e1n, \u00c1ngela Johana Betancur Chaverra, Marleny Beltr\u00e1n \u00a0 Rodr\u00edguez, Luz Mar\u00eda Chaparro Pidiache, Diana Paola C\u00e1rdenas Romero, Gisela \u00a0 Viviana L\u00f3pez Benito, Franyer Alberto L\u00f3pez D\u00edaz, Cleopatra Galindo Garz\u00f3n, \u00a0 Natalia Lazo Gonz\u00e1lez, Ana Marina Leyton Vergara, Mar\u00eda Helena Mart\u00ednez Morales, \u00a0 Alexander Marroqu\u00edn Bonilla, Enelida Bonilla y Mar\u00eda Victoria Espinosa Zuluaga, \u00a0 que no cuenten con condiciones de alojamiento digno, el acceso efectivo a los \u00a0 planes y programas de retorno y reubicaci\u00f3n, as\u00ed como de estabilizaci\u00f3n a los \u00a0 que tiene derecho. Esto incluye el acceso prioritario a programas dirigidos a la \u00a0 garant\u00eda de una vivienda digna, dentro de los criterios de priorizaci\u00f3n, \u00a0 gradualidad y progresividad referidos en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.5. Se solicitar\u00e1 al ICBF que brinde el acompa\u00f1amiento necesario, en las \u00a0 actuaciones previas y durante la diligencia de desalojo, a fin de garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0 pertenecientes a las familias asentadas en el predio ubicado en las \u00a0 inmediaciones de la Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la \u00a0 ciudad de Villavicencio. Para dar cumplimiento a lo anterior, se ordenar\u00e1 \u00a0 a la Alcald\u00eda de Villavicencio remitir copia \u00edntegra del resultado del censo \u00a0 ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.6. \u00a0 Se comunicar\u00e1 la presente decisi\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Meta, \u00a0 para que realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en \u00a0 el presente fallo y, si lo considera pertinente, informe a las autoridades sobre \u00a0 los avances y las dificultades que su ejecuci\u00f3n conlleve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.7. \u00a0 Para el seguimiento del cumplimiento de las \u00f3rdenes, las autoridades \u00a0 involucradas, deber\u00e1n presentar un informe mensual, por doce (12) meses, al \u00a0 Juzgado Noveno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Villavicencio y al Defensor del Pueblo, Regional Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Por \u00faltimo, la Sala reconoce que la tarea de asignar \u00a0 recursos para la poblaci\u00f3n desplazada depende de las partidas que las diferentes \u00a0 instancias nacionales y locales le asignen a esa pol\u00edtica p\u00fablica alrededor de \u00a0 este problema que atraviesa la poblaci\u00f3n desplazada. Sin embargo, teniendo en \u00a0 cuenta que en los asentamientos establecidos en las inmediaciones de la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio, \u00a0 cohabitan personas desplazadas y personas que sin tener tal condici\u00f3n se \u00a0 encuentran en situaci\u00f3n de pobreza extrema, no pueden dejarse de proteger sus \u00a0 derechos fundamentales, sobre todo si se tiene en cuenta que no han recibido \u00a0 ninguna orientaci\u00f3n ni ayuda por parte de las autoridades gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del expediente se puede observar que las \u00a0 diecinueve (19) familias accionantes no son las \u00fanicas familias integradas por \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable que se encuentra asentada en las inmediaciones de la Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, \u00a0 sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio. Existe un gran n\u00famero de \u00a0 personas (150 familias aproximadamente) que est\u00e1n en su misma situaci\u00f3n, pero no \u00a0 hacen parte de la presente acci\u00f3n de tutela. Por ello, es preciso ordenar una \u00a0 medida de protecci\u00f3n que se extienda a esas personas vulnerables para \u00a0 salvaguardar efectivamente sus intereses constitucionales.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.1. \u00a0 Pues bien, en este caso, proteger exclusivamente el derecho a la vivienda digna \u00a0 de las familias peticionarias amenaza el derecho a la igualdad de las otras \u00a0 familias ocupantes del predio ubicado en las inmediaciones de la Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, sector La \u00a0 Reliquia, de la ciudad de Villavicencio, que tambi\u00e9n est\u00e1n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La principal raz\u00f3n que toma la Corte para salvaguardar \u00a0 los intereses de los accionantes es su condici\u00f3n de desplazados y v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado, contra quienes se inici\u00f3 un proceso de desalojo por ocupaci\u00f3n \u00a0 de bien de uso p\u00fablico, (i) sin antes garantizar una medida de atenci\u00f3n \u00a0 urgente y humanitaria, teniendo carencia extrema, grave o leve en alojamiento y \u00a0(ii) a quienes habi\u00e9ndosele otorgado la medida de urgencia, aun no se les \u00a0 ha otorgado una soluci\u00f3n \u00a0 definitiva\u00a0de vivienda. Por \u00a0 tanto, dejar sin protecci\u00f3n a otras personas cuyas garant\u00edas constitucionales \u00a0 son reforzadas por ser v\u00edctimas del desplazamiento, no se compadece con el \u00a0 principio de igualdad, que en su acepci\u00f3n formal dispone tratar an\u00e1logamente a \u00a0 quienes se encuentran en situaciones de hecho similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades demandadas afirmaron dentro del proceso \u00a0 de tutela que en el predio ubicado \u00a0 en las inmediaciones de la Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, sector La Reliquia, \u00a0 de la ciudad de Villavicencio, hay un n\u00famero plural de personas que hacen parte \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada, y la Corte demostr\u00f3 que no hab\u00eda una pol\u00edtica clara \u00a0 que asegurara su reubicaci\u00f3n en el corto y largo plazo. En consecuencia, hay \u00a0 individuos que est\u00e1n exactamente en la misma situaci\u00f3n de los accionantes, a los \u00a0 cuales se les ha brindado el mismo tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.2. Ahora bien, el juez \u00a0 constitucional no puede ser indiferente a la situaci\u00f3n de pobreza y marginalidad \u00a0 que afecta a las personas que ocupan el predio en cuesti\u00f3n y no tienen la \u00a0 calidad de desplazados por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y teniendo \u00a0 en cuenta lo preceptuado por el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0 encarga al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el \u00a0 derecho a la vivienda digna, y considerando la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 reforzada que ampara a las personas con discapacidad, las madres o padres cabeza \u00a0 de familia, los adultos mayores, los ni\u00f1os, los ind\u00edgenas y los afros, entre \u00a0 otros, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio que realice el acompa\u00f1amiento necesario a \u00a0 todas las familias que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que deseen \u00a0 postularse a los subsidios de vivienda otorgados por el municipio, departamento \u00a0 y por el Gobierno Nacional, de manera que se les brinde la atenci\u00f3n suficiente \u00a0 durante el diligenciamiento de los documentos para ser\u00a0 beneficiarios y \u00a0 dem\u00e1s tr\u00e1mites pertinentes, incluido el asesoramiento para la gesti\u00f3n de \u00a0 cr\u00e9ditos complementarios de ser necesarios.\u00a0 Adem\u00e1s, la autoridad municipal \u00a0 deber\u00e1 valorar su inscripci\u00f3n en otros programas, dirigidos a proteger y \u00a0 realizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este grupo de \u00a0 personas pueden encontrarse sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional para \u00a0 quienes se deben\u00a0adoptar medidas de \u00a0 diferenciaci\u00f3n positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, \u00a0 vulnerabilidad e indefensi\u00f3n y propendan, a trav\u00e9s de un trato preferente, por \u00a0 materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.3. Por ello, como \u00a0 protecci\u00f3n para las personas y sus familias que acrediten alguna situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y\/o condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 pero que no hacen parte de la poblaci\u00f3n desplazada o son v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado, que se encuentren asentadas en las inmediaciones de la Urbanizaci\u00f3n \u00a0 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio, y que \u00a0 queden incluidas en el censo ordenado, se ordenar\u00e1, con efectos inter comunis, \u00a0 sin que sea un obst\u00e1culo el hecho de que no hayan acudido como accionantes en el \u00a0 presente proceso de tutela, a la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio que, en un \u00a0 plazo de doce (12) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, realice el acompa\u00f1amiento necesario a quienes deseen postularse a los \u00a0 subsidios de vivienda otorgados por el municipio, departamento y por el Gobierno \u00a0 Nacional, de manera que se les brinde la atenci\u00f3n suficiente durante el \u00a0 diligenciamiento de los documentos para ser\u00a0 beneficiarios y dem\u00e1s tr\u00e1mites \u00a0 pertinentes, incluido el asesoramiento para la gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0 complementarios de ser necesarios. Adem\u00e1s, la autoridad municipal deber\u00e1 valorar \u00a0 su inscripci\u00f3n en otros programas, dirigidos a proteger y realizar los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.4. As\u00ed mismo, se advertir\u00e1 a los accionantes y a los dem\u00e1s miembros de \u00a0 la comunidad objeto del desalojo, que deber\u00e1n realizar diligentemente los \u00a0 tr\u00e1mites necesarios de postulaci\u00f3n para acceder a los subsidios de vivienda \u00a0 otorgados a nivel nacional y a nivel municipal, lo cual se har\u00e1 con el \u00a0 acompa\u00f1amiento de la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, conforme a la medida \u00a0 de protecci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para fallar el presente asunto, decretada \u00a0 por la Sala Quinta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR el fallo de segunda instancia del 12 de mayo de 2017 \u00a0 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que, a su \u00a0 vez, confirm\u00f3 el fallo del Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Villavicencio de 9 de marzo de 2017, que declar\u00f3 la \u00a0 improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela. En su lugar, NEGAR el \u00a0 amparo del derecho fundamental a la vivienda digna, en su componente de medida provisional y urgente, a \u00a0 las familias accionantes asentadas en el predio ubicado en las inmediaciones de \u00a0 la Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, sector La Reliquia, de la ciudad de \u00a0 Villavicencio, con excepci\u00f3n del accionante Alexander Marroqu\u00edn Bonilla y su \u00a0 n\u00facleo familiar, a quien se AMPARA su derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna, en su componente \u00a0 de medida provisional y urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, AMPARAR \u00a0al derecho a la vivienda \u00a0 digna, en su componente de una soluci\u00f3n definitiva\u00a0de vivienda \u00a0dentro de los criterios de priorizaci\u00f3n, gradualidad y progresividad referidos \u00a0 en esta Sentencia, de los siguientes hogares accionantes que acreditaron su condici\u00f3n de \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada: Nohora Guevara Barrag\u00e1n, \u00c1ngela Johana Betancur Chaverra, \u00a0 Marleny Beltr\u00e1n Rodr\u00edguez, Luz Mar\u00eda Chaparro Pidiache, Diana Paola C\u00e1rdenas \u00a0 Romero, Gisela Viviana L\u00f3pez Benito, Franyer Alberto L\u00f3pez D\u00edaz, Cleopatra \u00a0 Galindo Garz\u00f3n, Natalia Lazo Gonz\u00e1lez, Ana Marina Leyton Vergara, Mar\u00eda Helena \u00a0 Mart\u00ednez Morales, Alexander Marroqu\u00edn Bonilla, Enelida Bonilla y Mar\u00eda Victoria \u00a0 Espinosa Zuluaga, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Villavicencio que, en un plazo de 48 \u00a0 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, actualice el censo \u00a0 para efectos de identificar: (i) la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de cada \u00a0 hogar all\u00ed asentado; (ii) si cuenta con personas de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, y (iii) si cuenta o no con condiciones de alojamiento \u00a0 digno. Al censo deber\u00e1 concurrir la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, que deber\u00e1 contribuir a la identificaci\u00f3n de los \u00a0 hogares que cuentan con personas desplazadas y reportar los resultados de \u00a0 caracterizaci\u00f3n de sus carencias en materia de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- La alcald\u00eda municipal deber\u00e1 monitorear la situaci\u00f3n de \u00a0 riesgo del predio para efectos de realizar acciones urgentes que sean necesarias \u00a0 de identificar inminencia en una eventual inundaci\u00f3n o riesgo de desastre \u00a0 natural que pueda afectar a las personas ubicadas en el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, que, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta sentencia, en el caso en que no lo hubiere hecho, actualice la \u00a0 caracterizaci\u00f3n a todos los hogares ubicados en el predio que cuenten con \u00a0 personas desplazadas y, conforme a los resultados de dicha caracterizaci\u00f3n, siga \u00a0 proveyendo o provea la atenci\u00f3n humanitaria que corresponda, \u00a0 particularmente para suplir las carencias identificadas en alojamiento, sin \u00a0 perjuicio de que tambi\u00e9n otorgue el componente de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 deber\u00e1 CARACTERIZAR a Alexander Marroqu\u00edn Bonilla junto a su n\u00facleo \u00a0 familiar y, conforme al resultado de dicha caracterizaci\u00f3n, provea la medida de \u00a0atenci\u00f3n humanitaria que corresponda, de acuerdo a los art\u00edculos 60, 62 a \u00a0 65 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ADVERTIR a la Alcald\u00eda de Villavicencio y a la Inspecci\u00f3n Cuarta \u00a0 de Polic\u00eda de ese Municipio que -en el marco de sus competencias y habiendo \u00a0 agotado la actualizaci\u00f3n del censo y de la caracterizaci\u00f3n ordenada en los \u00a0 numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de esta providencia- deber\u00e1 \u00a0 materializar el desalojo con \u00a0 plena garant\u00eda del derecho al debido proceso, evitando el uso de la fuerza, y \u00a0 anunciando con debida antelaci\u00f3n la fecha de la diligencia, propendiendo por que \u00a0 los hogares a desalojar puedan salir voluntariamente del predio, antes de la \u00a0 fecha asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0 ORDENAR a la Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Villavicencio, a FONVIVIENDA y a VILLAVIVIENDA que, en un plazo de doce (12) \u00a0 meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adelanten y \u00a0 concluyan las acciones necesarias para que se les garantice a los hogares de los \u00a0 accionantes amparados: Nohora Guevara Barrag\u00e1n, \u00c1ngela Johana Betancur Chaverra, Marleny \u00a0 Beltr\u00e1n Rodr\u00edguez, Luz Mar\u00eda Chaparro Pidiache, Diana Paola C\u00e1rdenas Romero, \u00a0 Gisela Viviana L\u00f3pez Benito, Franyer Alberto L\u00f3pez D\u00edaz, Cleopatra Galindo \u00a0 Garz\u00f3n, Natalia Lazo Gonz\u00e1lez, Ana Marina Leyton Vergara, Mar\u00eda Helena Mart\u00ednez \u00a0 Morales, Alexander Marroqu\u00edn Bonilla, Enelida Bonilla y Mar\u00eda Victoria Espinosa \u00a0 Zuluaga, que no cuenten con condiciones de alojamiento digno, el acceso \u00a0 efectivo a los planes y programas de retorno y reubicaci\u00f3n, as\u00ed como de \u00a0 estabilizaci\u00f3n a los que tiene derecho. Esto incluye el acceso prioritario a \u00a0 programas dirigidos a la garant\u00eda de una vivienda digna, dentro de los criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n, gradualidad y progresividad referidos en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-\u00a0 \u00a0 EXTENDER los efectos de \u00a0 esta orden a todas aquellas personas y familias desplazadas, asentadas en las \u00a0 inmediaciones de la Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, sector La Reliquia, \u00a0 de la ciudad de Villavicencio, y que queden incluidas y acreditadas como tal en \u00a0 la actualizaci\u00f3n del censo y de la caracterizaci\u00f3n ordenados en los numerales \u00a0 tercero y cuarto de la parte resolutiva de esta providencia, (i) a quienes no se \u00a0 les ha garantizado una medida de atenci\u00f3n urgente y humanitaria, teniendo \u00a0 carencia extrema, grave o leve en alojamiento y (ii) a quienes \u00a0 habi\u00e9ndosele otorgado la medida de urgencia, aun no se les ha otorgado una \u00a0 soluci\u00f3n definitiva\u00a0de vivienda, sin que sea un obst\u00e1culo el hecho de que no \u00a0 hayan acudido como accionantes en el presente proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- ORDENAR, con efectos inter comunis, a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Villavicencio que, en un plazo de doce (12) meses, contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice el acompa\u00f1amiento necesario \u00a0 a las personas y sus familias que acrediten alguna situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 y\/o condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, pero que no hacen \u00a0 parte de la poblaci\u00f3n desplazada o son v\u00edctimas del conflicto armado, que se \u00a0 encuentren asentadas en las inmediaciones de la Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, \u00a0sector La Reliquia, de la ciudad de Villavicencio, y que queden incluidas \u00a0 en el censo ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta \u00a0 providencia, y que deseen postularse a los subsidios de vivienda otorgados por \u00a0 el municipio, departamento y por el Gobierno Nacional, de manera que se les \u00a0 brinde la atenci\u00f3n suficiente durante el diligenciamiento de los documentos para \u00a0 ser\u00a0 beneficiarios y dem\u00e1s tr\u00e1mites pertinentes, incluido el asesoramiento \u00a0 para la gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos complementarios de ser necesarios, sin que sea un \u00a0 obst\u00e1culo el hecho de que no hayan acudido como accionantes en el presente \u00a0 proceso de tutela. Adem\u00e1s, la autoridad municipal deber\u00e1 valorar su inscripci\u00f3n \u00a0 en otros programas, dirigidos a proteger y realizar los derechos fundamentales \u00a0 de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ADVERTIR a los accionantes y a los dem\u00e1s miembros de \u00a0 la comunidad objeto del desalojo, que deber\u00e1n realizar diligentemente los \u00a0 tr\u00e1mites necesarios de postulaci\u00f3n para acceder a los subsidios de vivienda \u00a0 otorgados a nivel nacional y a nivel municipal, lo cual se har\u00e1 con el \u00a0 acompa\u00f1amiento de la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, conforme a la orden \u00a0 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- \u00a0 SOLICITAR \u00a0al ICBF que brinde el \u00a0 acompa\u00f1amiento necesario, en las actuaciones previas y durante la diligencia de \u00a0 desalojo, a fin de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, pertenecientes a las familias asentadas en el \u00a0 predio ubicado en las inmediaciones de la Urbanizaci\u00f3n 13 de Mayo, sector La \u00a0 Reliquia, de la ciudad de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0 cumplimiento a lo anterior, la Alcald\u00eda de Villavicencio DEBER\u00c1 REMITIR \u00a0 copia \u00edntegra del resultado del censo ordenado en el numeral tercero de la parte \u00a0 resolutiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo Regional del Meta, para que realice el seguimiento al cumplimiento de las \u00a0 decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo considera pertinente, \u00a0 informe a las autoridades sobre los avances y las dificultades que su ejecuci\u00f3n \u00a0 conlleve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- \u00a0 ORDENAR a las \u00a0 autoridades obligadas al cumplimiento de las \u00f3rdenes de esta providencia \u00a0 presentar un informe mensual para sus seguimiento, por un plazo de doce (12) \u00a0 meses, al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Villavicencio y al Defensor del Pueblo, Regional Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- PREVENIR a la Alcald\u00eda de Villavicencio y a la Inspecci\u00f3n Cuarta \u00a0 de Polic\u00eda de ese Municipio, que -a futuro- se abstengan de realizar cualquier \u00a0 diligencia de desalojo o lanzamiento hasta tanto no se les garantice un \u00a0 albergue provisional en condiciones dignas o una medida de atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria y urgente, a las personas de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 incluyendo a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO.- PREVENIR a FONVIVIENDA, a la Gobernaci\u00f3n del Meta y a \u00a0 VILLAVIVIENDA que -en el futuro- procuren una respuesta estructural al problema \u00a0 de vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, dentro de sus competencias, sin \u00a0 mayores dilaciones, que implique el dise\u00f1o o ejecuci\u00f3n de planes o programas \u00a0 para solucionarlo, en el municipio de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO.- COMPULSAR copias de esta providencia a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO.- Por conducto de la Secretar\u00eda General, \u00a0 L\u00cdBRENSE \u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I. Estado en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas de los accionantes y su grupo familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO FAMILIAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nohora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guevara Barrag\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28787918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>425195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angie Nataly Ruiz Guevara \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Alzate Guevara \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nohora \u00a0Guevara Barragan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angela Johana Betancur Chaverra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52664861 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81597 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tania Valentina Mejia Betancur \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angela Johana Betancur Chaverra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brayan Santiago Mejia Betancur \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gabriela \u00a0Chaverra Lopez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Lucia Chaverra Lopez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marleny \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beltr\u00e1n Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1120356205 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>427727 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brayan Mauricio Beltran Rodriguez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yorleny \u00a0Beltran Beltran \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Keiner Alexander Gutierrez Beltran \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dilan Andres Garcia Beltran \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marleny \u00a0Beltran Rodriguez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kevin Alejandro Beltran Rodriguez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valentina \u00a0Beltran Beltran \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gisella \u00a0Ramirez Beltran \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kelly Xiomara Garcia Beltran \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NH000114720 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1448 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brayan Mauricio Beltran Rodriguez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yisella \u00a0Ramirez Beltran \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marleny \u00a0Beltran Rodriguez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kevin Alejandro Beltran Rodriguez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yarleny \u00a0Beltran Beltran \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valentina \u00a0Beltran Beltran \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaparro Pidiaehe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23840045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>943188 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Maria Chaparro Pidiache \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0Hernandez Chaparro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Walter Hernan Valenciano Paez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jasbleidy \u00a0Hernandez Chaparro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ND000494362 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Maria Chaparro Pidiache \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jasbleidy \u00a0Hernandez Chaparro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0Hernandez Chaparro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Paola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rdenas Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1121850313 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1219026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evelyn Sofia Sanchez Cardenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vidal Andres Olaya Aguilar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yorlady Yulieth Sanchez Cardenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Paola Cardenas Romero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Alejandro Olaya Cardenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>960045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vidal Andres Olaya Aguilar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yorlady Yulieth Sanchez Cardenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Paola Cardenas Romero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Alejandro Olaya Cardenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jasbleidy \u00a0Pe\u00f1a Cardenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yuleisy \u00a0Pe\u00f1a Cardenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gisela Viviana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Benito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1121874961 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>548276 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gineth Xiomara Ortiz Lopez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jose Miguel Parrado Ladino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gisel Ximena Luna Lopez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilmar Ferley Parrado Benito \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Sofia Luna Lopez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gisela Viviana Lopez Benito \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bran Felipe Benito Novoa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edison Humberto Garcia Benito \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maria Herminda Benito Novoa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Franyer Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1121952318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>733909 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Nicolas Rojas Diaz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Franyer Alberto Lopez Diaz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo Andres Lopez Diaz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eudalia \u00a0Diaz Ariza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sergio Alejandro Lopez Diaz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cleopatra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24586616 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>621375 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brayan Stiven Choque Galindo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cleopatra \u00a0Galindo Garzon \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mirledys Olea Guerrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1033786923 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Registra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lazo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1193219780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420813 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jose Alberrto Lazo Totena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natalia \u00a0Lazo Gonzalez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mari Luz Gonzales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nayiber \u00a0Lazo Gonzalez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camila \u00a0Lazo Gonzalez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jimena \u00a0Corredor Gonzalez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Lazo Gonzales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edwin Alejandro Becerra Lazo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yiceth \u00a0Corredor Gonzalez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sharon Nicol Sanchez Lazo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hueso Casta\u00f1eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1121887749 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Registra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yadir Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doza Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1121922209 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Registra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00edna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leyton Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28865261 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>831034 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edwin Esneider Quiroga Leyton \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Willintong Fabian Losada Perdomo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Miguel Leal Quiroga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayerly \u00a0Quiroga Leyton \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Marina Leyton Vergara \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Helena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30083262 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295292 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrahan \u00a0Lopez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jennifer \u00a0Garcia Martinez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Lopez Martinez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maria Elena Martinez Morales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jerfenson Andres Garcia Martinez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marroqu\u00edn Bonilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1121875345 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>695315 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Melquisidec Marroquin Mahecha \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rocio \u00a0Castro Moreno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maria Adelina Marroquin Triana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexander \u00a0Marroquin Bonilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jubenal \u00a0Marroquin Marroquin \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>722838 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monica Fernanda Rocha Bonilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Betancur Bonilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bertulfo \u00a0Marroquin Bonilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enelida \u00a0Bonilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexander \u00a0Marroquin Bonilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jose Albeiro Marroquin Bonilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yolanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bernal Rinc\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40270943 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>782968 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yolanda \u00a0Bernal Rincon \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Michael Steven Ramirez Bernal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Amador Ramirez Bernal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Yaline Cardenas Bernal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>926056 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0Brice\u00f1o Bernal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Michael Steven Ramirez Bernal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Amador Ramirez Bernal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octavio \u00a0Brice\u00f1o Bernal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Yaline Cardenas Bernal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enelida Bonilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40285181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>722838 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monica Fernanda Rocha Bonilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Betancur Bonilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bertulfo \u00a0Marroquin Bonilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enelida \u00a0Bonilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexander \u00a0Marroquin Bonilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jose Albeiro Marroquin Bonilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Espinosa Zuluaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1121932771 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BE000307296 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1448 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juliana Andrea Restrepo Tapasco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maria Victoria Espinosa Zuluaga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Victor David Restrepo Vasco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Felipe Restrepo Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II. Medici\u00f3n de \u00a0 carencias de los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBSERVACION DGSH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE ULTIMA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTIVACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ALIMENTACION \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HOGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ALOJAMIENTO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HOGAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nohora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guevara Barrag\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28787918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta turno vigente en SM &#8212; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-d1lg-1581127&#8211;1 giro &#8212; por valor de 240000 en Villavicencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pendiente por colocar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\/08\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAVE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEVE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52664861 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No carencia por motivo de suspende \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AH por fuentes de generaci\u00f3n de ingresos&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30\/01\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marleny \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beltr\u00e1n Rodriguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1120356205 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta turno vigente en SM &#8212; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-d3emem-1496968&#8211;3 giros &#8212; por valor de 1393000 cada uno en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, 2 ya fueron pagados el 30\/08\/2017 y 01\/11\/2017 vigente por 4 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>queda 1 pendiente por colocar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04\/08\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTREMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Maria Chaparro Pidiaehe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23840045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta turno vigente en SM &#8212; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-d3eem-1429526&#8211;3 giros &#8212; por valor de 793000 cada uno en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, 2 ya fueron pagados el 11\/07\/2017 y 01\/11\/2017 vigente por 4 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>queda 1 pendiente por colocar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03\/05\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTREMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Paola C\u00e1rdenas Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1121850313 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No carencia por motivo de suspende \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AH por fuentes de generaci\u00f3n de ingresos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\/03\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gisela Viviana L\u00f3pez Benito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No presenta medici\u00f3n por SM, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente cuenta con pago por modelo tradicional el 27\/11\/2017 por valor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 990000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vigente por 4 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Franyer Alberto L\u00f3pez D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1121952318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No presenta medici\u00f3n por SM, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente no presenta tr\u00e1mite por mt debido a que la AH colocada el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028\/11\/2017 en Villavicencio no fue cobrada y se reintegr\u00f3 el 12\/01\/2018 por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valor de 990000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cleopatra Galindo Garzon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24586616 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No presenta medici\u00f3n por sm, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente no presenta tr\u00e1mite por mt debido a que la AH colocada el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014\/11\/2017 en Villavicencio no fue cobrada y se reintegr\u00f3 el 19\/12\/2017 por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valor de 410000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mirledys Olea Guerrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1033786923 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento no se encuentra en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natalia Lazo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1193219780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No carencia por motivo de suspende \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AH por 10 a\u00f1os&#8211;aa radicado 201730029246991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01\/11\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia Hueso Casta\u00f1eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1121887749 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento no se encuentra en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yadir Andr\u00e9s Doza Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1121922209 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento no se encuentra en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Marina Leyton Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28865261 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta turno vigente en SM &#8212; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-d1ng-1695147&#8211;1 giro &#8212; por valor de 200000 en Villavicencio, pagado el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a009\/10\/2017 vigente por 12 meses&#8211; aa radicado 201730029179901 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\/09\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAVE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Helena Mart\u00ednez Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30083262 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta turno vigente en SM &#8212; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-d3emem-1585465&#8211;3 giros &#8212; por valor de 826000 cada uno en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, 1 ya fue pagado el 21\/12\/2017 vigente por 4 meses, pendientes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 giros por colocar &#8212; aa radicado 201630035488881 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\/08\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTREMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTREMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexander Marroqu\u00edn Bonilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1121875345 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No presenta tr\u00e1mite de ah ni por SM \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni mt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yolanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bernal Rinc\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40270943 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta estado de no incluido por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado, no accede a la AH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enelida Bonilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40285181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No carencia por motivo de suspende \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AH por fuentes de generaci\u00f3n de ingresos&#8211;aa radicado 201630029586581 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27\/06\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Espinosa Zuluaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1121932771 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta turno vigente en SM &#8212;\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2017-d3ng-1908034&#8211;3 giros &#8212; por valor de 300000 cada uno en Villavicencio, 1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra disponible para cobro desde el 31\/01\/2018 en operador banco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agrario: reval &#8211; c.c. villacentro local 41 -avda. 40 #16b-159, pendientes 2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0giros por colocar &#8212; a\u00fan no cuenta con aa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\/11\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAVE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CARENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liliana Andrea P\u00e9rez Gonzalez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53038936 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento no se encuentra en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III. Medidas de \u00a0 atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EREG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EREI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAPSIVI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDAS GRATIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IARR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JMVVS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TLI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERIAS DE SERVI CIOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nohora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guevara Barrag\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angela Joliana Betancur Chaverra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marleny \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beltr\u00e1n Rodriguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Maria Chaparro Pidiaehe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Paola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rdenas Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gisela Viviana Lopez Benito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cleopatra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Galindo Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liliana Andrea P\u00e9rez Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Decreto 1835 de 2015. Las \u00a0 demandas fueron presentadas de manera individual y admitidas en diferentes \u00a0 despachos judiciales, los cuales en aplicaci\u00f3n de las reglas de reparto para los \u00a0 casos de las \u201ctutelas masivas\u201d remitieron los expedientes al Juzgado Noveno \u00a0 Penal Municipal, por haber sido el primero que avoc\u00f3 conocimiento, el 19 de \u00a0 diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La administraci\u00f3n municipal \u00a0 neg\u00f3 el recurso, bajo el \u00a0 argumento de no ser procedente, pues se trata de un proceso de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 92 del cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 93 del cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 256 al 263 del \u00a0 cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 10 al 13 del \u00a0 cuaderno #20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 288 y 289\u00a0 del \u00a0 cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 98 al 105 del \u00a0 cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 106 al 111 y 300 al \u00a0 304 del cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 112 al 117 del \u00a0 cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 118 al 126 y 310 al \u00a0 318 del cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 127 al 255 del \u00a0 cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 295 y 296 del \u00a0 cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 297 al 299 del \u00a0 cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Seg\u00fan respuestas que obran en los \u00a0 cuadernos #1 al #19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 305 y 306 del \u00a0 cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 307 al 309 del \u00a0 cuaderno #1, se refiere en forma exclusiva de la accionante Nohora Guevara \u00a0 Barrag\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Seg\u00fan respuestas que obran en los \u00a0 cuadernos #1 al #19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 319 al 323 y 426 al \u00a0 430 del cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 325 al 402 y 431 al \u00a0 508 del cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 390 (reverso) del \u00a0 cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 393 del cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 395 del cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Un (1) CD a folio 324 del \u00a0 del cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 408 al 421 del \u00a0 cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 509 al 520 del \u00a0 cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios 14 al 20 del \u00a0 cuaderno #21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 20 del cuaderno #21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folios 42 al 44 del \u00a0 cuaderno principal. En el auto de pruebas se orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Villavicencio, que informara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relaci\u00f3n \u00a0 detallada de las actuaciones y estado actual del proceso policivo 013 de 2016. \u00a0 Particularmente, deber\u00e1 detallar el procedimiento efectuado en la diligencia de \u00a0 desalojo (\u00bfcu\u00e1ndo se realiz\u00f3, si hubo disturbios de orden p\u00fablico?), medida \u00a0 ordenada en las resoluciones 151 y 270 de 2016, proferidas por la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfSi fue \u00a0 realizado el censo de las familias que habitaban efectivamente en el predio \u00a0 objeto de la medida de restituci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfSi los \u00a0 accionantes abajo relacionados o alg\u00fan miembro de su n\u00facleo familiar se \u00a0 encuentra en proceso de asignaci\u00f3n o le ha sido asignada vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario, o subsidio de vivienda, o pertenecen a alg\u00fan programa dirigido a \u00a0 garantizar su derecho a la vivienda o en las convocatorias de Villavivienda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A la Inspectora Cuarta de \u00a0 Polic\u00eda de Villavicencio, Meta, que informara el procedimiento efectuado en la \u00a0 diligencia de desalojo (\u00bfcu\u00e1ndo se realiz\u00f3, si hubo disturbios de orden \u00a0 p\u00fablico?), medida ordenada en las resoluciones 151 y 270 de 2016, proferidas por \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, en la zona en discusi\u00f3n que consiste en \u00a0 el predio localizado en la ronda h\u00eddrica del Ca\u00f1o Maizaro y \u00e1reas de cesi\u00f3n de \u00a0 la Urbanizaci\u00f3n Trece de Mayo, sector contiguo a la Ciudadela Betty Camacho de \u00a0 Rangel, en la ciudad de Villavicencio, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas-UARIV que informara si los accionantes o \u00a0 alg\u00fan miembro de su n\u00facleo familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfSe encuentran incluido en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfQu\u00e9 medidas de asistencia y \u00a0 reparaci\u00f3n ha recibido por parte de las entidades del Sistema Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &#8211; SNARIV? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfSe ha realizado el proceso \u00a0 de caracterizaci\u00f3n y medici\u00f3n de las necesidades del\u00a0n\u00facleo familiar, en qu\u00e9 \u00a0 fecha fue realizada y cu\u00e1les son sus resultados? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la \u00a0 Oficina de Planeaci\u00f3n municipal de la Alcald\u00eda de Villavicencio, que expidiera \u00a0 un concepto en el que se determine la naturaleza jur\u00eddica\u00a0 y el uso del \u00a0 suelo sobre los terrenos o inmuebles ubicados en la zona en discusi\u00f3n que \u00a0 consiste en el predio localizado en la ronda h\u00eddrica del Ca\u00f1o Maizaro y \u00e1reas de \u00a0 cesi\u00f3n de la Urbanizaci\u00f3n Trece de Mayo, sector contiguo a la Ciudadela Betty \u00a0 Camacho de Rangel, en la ciudad de Villavicencio, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0 Al Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0 Agust\u00edn Codazzi que conceptuara respecto de las matriculas inmobiliarias y \u00a0 propietarios de los terrenos o inmuebles ubicados en la zona en discusi\u00f3n que \u00a0 consiste en el predio localizado en la ronda h\u00eddrica del Ca\u00f1o Maizaro y \u00e1reas de \u00a0 cesi\u00f3n de la Urbanizaci\u00f3n Trece de Mayo, sector contiguo a la Ciudadela Betty \u00a0 Camacho de Rangel, en la ciudad de Villavicencio, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Obra a folio 52 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Obra a folios 53 al 57 del \u00a0 cuaderno principal.\u00a0 Igualmente, inform\u00f3 que el Barrio 13 de Mayo de la \u00a0 ciudad de Villavicencio est\u00e1 ubicado en \u00c1rea de Actividad Residencial \u00a0 Predominante y su r\u00e9gimen de usos es: \u201cPrincipal (PL): Vivienda; \u00a0 Complementario (CR): Comercio Grupo 1, Equipamiento Categor\u00eda 1; Prohibidos \u00a0 (PH): Comercio Grupo II, III, Actividades Especiales, Equipamientos Categor\u00eda 2 \u00a0 y 3 e Industria Tipo 1, 2 y 3.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Obra a folios 58 al 73 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Obra a folio 67 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Obra a folios 74 al 79 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Obra a folios 80 al 95 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ordenado por el magistrado \u00a0 sustanciador, mediante auto de 20 de febrero de 2018. Obra a folio 192 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Obran a folios 127, 165 y \u00a0 191 del cuaderno principal, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Obra a folios 128 al 164 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Obra a folios 166 al 168 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Obra a folios 169 al 190 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ver Sentencia C-241 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En tal sentido, pueden \u00a0 consultarse las sentencias T-1635 de 2000, T-098 de 2002, T-038 de 2009, T-042 \u00a0 de 2009, T-234 de 2009, T-299 de 2009, Sentencia T-840 de 2009, T-106 de 2010, \u00a0 T-946 de 2011, T-454 de 2012, T-684 de 2013, T-218 de 2014, T-781 de 2014, T-832 \u00a0 de 2014, T-578 de 2015 y T-188 de 2016, as\u00ed como la Sentencia T-025 de 2004 que \u00a0 declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y sus autos de seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u201cAl respecto, ver, entre \u00a0 otras, la sentencia T-1104 de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cfr. Sentencia T-119 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cfr. Sentencia T-598 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Cfr. Sentencia T-827 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cfr. Sentencia T-098 de \u00a0 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver sentencias T-946 de \u00a0 2011, T-119 de 2012, T-655 de 2014, T-781 de 2014 y T-109 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Seg\u00fan lo relatado en los \u00a0 correspondientes escritos de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] A trav\u00e9s de las \u00a0 Resoluciones 1000-56-11-151 del 13 de octubre de 2016 y 1000-56-11-270 del 20 de \u00a0 noviembre de 2016, el Alcalde de Villavicencio orden\u00f3 la restituci\u00f3n de un bien \u00a0 inmueble de uso p\u00fablico y los ciudadanos presentaron acci\u00f3n de tutela en el mes \u00a0 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] La Inspecci\u00f3n Cuarta de \u00a0 Polic\u00eda inici\u00f3 la diligencia de desalojo el 18 de abril de 2017 y a\u00fan se \u00a0 encuentra suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Seg\u00fan el C\u00f3digo de Polic\u00eda vigente al \u00a0 momento de los hechos: Decreto Ley 1355 de 1970 &#8211; Por el cual se dictan normas \u00a0 sobre polic\u00eda: \u201cARTICULO 132.\u00a0&lt;Art\u00edculo derogado por el art\u00edculo\u00a0242\u00a0de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 Rige a partir del 29 de enero de 2017&gt;\u00a0Cuando se trate de restituci\u00f3n de bienes \u00a0 de uso p\u00fablico, como v\u00edas p\u00fablicas urbanas o rurales o zona para el caso de \u00a0 trenes, los alcaldes, una vez establecido, por los medios que est\u00e9n a su \u00a0 alcance, el car\u00e1cter de uso p\u00fablico de la zona o v\u00eda ocupada, proceder\u00e1n a \u00a0 dictar la correspondiente resoluci\u00f3n de restituci\u00f3n que deber\u00e1 cumplirse en un \u00a0 plazo no mayor de treinta d\u00edas. Contra esta resoluci\u00f3n procede recurso de \u00a0 reposici\u00f3n\u00a0y tambi\u00e9n de apelaci\u00f3n para ante el respectivo Gobernador.\u201d \u00a0 Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia\u00a0C-643 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ver folio 68 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] T-239 de 2013 &#8211; En esta \u00a0 sentencia se ampar\u00f3 el derecho a la vivienda digna de un grupo de familias, en \u00a0 su mayor\u00eda desplazadas por la violencia, que ocuparon varios predios privados en \u00a0 el Municipio de C\u00facuta, en donde se asentaron y construyeron improvisados \u00a0 refugios para suplir sus necesidades de vivienda. En consecuencia se orden\u00f3 a la \u00a0 entidad territorial y a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, realizar un censo de las familias afectadas, garantizar un albergue \u00a0 provisional y hacer las gestiones pertinentes para incluir a los accionantes \u00a0 dentro de los planes de vivienda municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] De conformidad con lo dicho \u00a0 por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 4, los siguientes son, entre otros, los instrumentos internacionales \u00a0 que tratan el derecho a una vivienda adecuada: \u201cel p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo \u00a0 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el apartado iii) del p\u00e1rrafo \u00a0 e) del art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas \u00a0 las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 14 de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 Mujer, el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o, el art\u00edculo 10 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo Social, \u00a0 el p\u00e1rrafo 8 de la secci\u00f3n III de la declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los \u00a0 Asentamientos Humanos, 1976 [\u2026] el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 8 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 sobre el Derecho al Desarrollo, y la recomendaci\u00f3n No. 115 de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores, 1961\u201d. Punto 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] El Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales fue aprobado por la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ver Sentencia C-671 de \u00a0 2002. En esta oportunidad la Corte examinaba la constitucionalidad de un \u00a0 precepto que exclu\u00eda a un grupo de beneficiarios de los servicios ofrecidos por \u00a0 el sistema de salud de las fuerzas militares y de polic\u00eda, aun cuando antes lo \u00a0 inclu\u00eda. La Corte consider\u00f3 que ese retroceso, en la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 seguridad social en salud del grupo excluido, resultaba injustificado. Para \u00a0 decidir, tuvo en cuenta la distinci\u00f3n entre obligaciones de cumplimiento \u00a0 inmediato, y obligaciones de cumplimiento progresivo. Dijo que el Estado hab\u00eda \u00a0 incumplido la prohibici\u00f3n -la cual es de obligatorio cumplimiento en todo \u00a0 tiempo- de no retroceder injustificadamente en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cfr. Sentencia T-938A de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia T-585 de 2006. En \u00a0 esta decisi\u00f3n se ampar\u00f3 el derecho a la vivienda digna de un grupo de \u00a0 accionantes, quienes eran personas desplazadas por la violencia, inscritas en el \u00a0 registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada y residentes en zonas marginales de \u00a0 Gir\u00f3n, Floridablanca y Bucaramanga. Habitaban en inquilinatos o viviendas \u00a0 improvisadas, muchas de ellas en zonas de alto riesgo y sin acceso a servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] La Corte Constitucional, en Sentencia C- 462 \u00a0 de 2013, declar\u00f3 la inexequibilidad del texto subrayado del art\u00edculo 60 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011: \u201cLa atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, se \u00a0 regir\u00e1 por lo establecido en este cap\u00edtulo y se complementar\u00e1 con la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de prevenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 establecida en la Ley\u00a0387\u00a0de 1997 y dem\u00e1s normas que lo reglamenten. \u00a0 Las disposiciones existentes orientadas a lograr el goce efectivo de los \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento,\u00a0que no contrar\u00eden la presente ley, continuar\u00e1n vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia SU-254 de 2013 y \u00a0 C- 462 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] El Informe del Relator \u00a0 Especial de Naciones Unidas sobre Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No \u00a0 Repetici\u00f3n hace menci\u00f3n a la naturaleza y alcance de los programas \u00a0 administrativos de reparaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c3. Este informe se \u00a0 centra en los programas de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa en gran escala, \u00a0 cuyo cometido es atender un n\u00famero grande y diverso de casos, y no en el tipo de \u00a0 reparaciones obtenidas por la v\u00eda judicial en casos individuales y aislados. La \u00a0 concesi\u00f3n de reparaciones por v\u00eda judicial a v\u00edctimas de cr\u00edmenes \u00a0 internacionales es importante por muchas razones y en numerosas jurisdicciones \u00a0 est\u00e1 estipulada como un derecho tanto en la legislaci\u00f3n interna como en el \u00a0 derecho internacional. Las causas judiciales pueden ofrecer a los gobiernos un \u00a0 incentivo poderoso para establecer programas extrajudiciales masivos. Pero es \u00a0 poco probable que los tribunales sean el principal medio de obtener reparaci\u00f3n \u00a0 cuando se trata de un universo de v\u00edctimas amplio y complejo. 4. Los programas \u00a0 de reparaci\u00f3n son, en el mejor de los casos, procesos administrativos que, entre \u00a0 otras cosas, eluden algunas de las dificultades y los gastos asociados a los \u00a0 litigios. Para los demandantes, los programas de reparaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa son comparativamente m\u00e1s favorables que los procesos judiciales \u00a0 cuando se trata de violaciones masivas, pues ofrecen resultados con mayor \u00a0 rapidez, entra\u00f1an menos gastos y tienen normas de prueba menos estrictas, \u00a0 procedimientos no contenciosos y una mayor probabilidad de obtener alg\u00fan tipo de \u00a0 reparaci\u00f3n. Aunque ello no sea motivo para impedir el acceso a los tribunales \u00a0 con fines de obtener reparaci\u00f3n, s\u00ed es una raz\u00f3n para crear programas \u00a0 administrativos\u201d. Naciones Unidas, Informe del Informe del Relator Especial \u00a0 de Naciones Unidas sobre Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No \u00a0 Repetici\u00f3n, Pablo De Greif, Doc. A\/69\/518, 14 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u201cPor la cual se dictan \u00a0 medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d. Art\u00edculo\u00a0\u00a0123. Medidas De Restituci\u00f3n En Materia De Vivienda.\u00a0Las \u00a0 v\u00edctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, p\u00e9rdida o \u00a0 menoscabo, tendr\u00e1n prioridad y acceso preferente a programas de subsidios de \u00a0 vivienda en las modalidades de mejoramiento, construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda, establecidos por el Estado. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0 de que el victimario sea condenado a la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n o \u00a0 indemnizaci\u00f3n. Las v\u00edctimas podr\u00e1n acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0 conformidad con la normatividad vigente que regula la materia y a los mecanismos \u00a0 especiales previstos en la Ley 418 de 1997 o las normas que la prorrogan, \u00a0 modifican o adicionan. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial, o la entidad que haga sus veces, o el Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural, o la entidad que haga sus veces, seg\u00fan corresponda, ejercer\u00e1 \u00a0 las funciones que le otorga la normatividad vigente que regula la materia con \u00a0 relaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda de que trata este cap\u00edtulo, teniendo \u00a0 en cuenta el deber constitucional de proteger a las personas que se encuentren \u00a0 en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 dar prioridad a \u00a0 las solicitudes que presenten los hogares que hayan sido v\u00edctimas en los \u00a0 t\u00e9rminos de la presente ley. El Gobierno Nacional realizar\u00e1 las gestiones \u00a0 necesarias para generar oferta de vivienda con el fin de que los subsidios que \u00a0 se asignen, en virtud del presente art\u00edculo, tengan aplicaci\u00f3n efectiva en \u00a0 soluciones habitacionales. Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0La poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento \u00a0 forzado, acceder\u00e1 a los programas y proyectos dise\u00f1ados por el Gobierno, \u00a0 privilegiando a la poblaci\u00f3n mujeres cabeza de familia desplazadas, los adultos \u00a0 mayores desplazados y la poblaci\u00f3n discapacitada desplazada. Par\u00e1grafo 2\u00ba.\u00a0Se \u00a0 priorizar\u00e1 el acceso a programas de subsidio familiar de vivienda a aquellos \u00a0 hogares que decidan retornar a los predios afectados, previa verificaci\u00f3n de \u00a0 condiciones de seguridad por parte de la autoridad competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] El art\u00edculo 18 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 se\u00f1ala: \u201cEl principio de gradualidad implica la responsabilidad Estatal de \u00a0 dise\u00f1ar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y \u00a0 recursos presupuestales que permitan la escalonada implementaci\u00f3n de los \u00a0 programas, planes y proyectos de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n, sin \u00a0 desconocer la obligaci\u00f3n de implementarlos en todo el pa\u00eds en un lapso \u00a0 determinado, respetando el principio constitucional de igualdad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] El art\u00edculo 9 de la Ley \u00a0 1448 de 2011 se\u00f1ala que \u201cEn el marco de la justicia transicional las \u00a0 autoridades judiciales y administrativas competentes deber\u00e1n ajustar sus \u00a0 actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliaci\u00f3n y la paz \u00a0 duradera y estable. Para estos efectos se deber\u00e1 tener en cuenta la \u00a0 sostenibilidad fiscal, la magnitud de las consecuencias de las violaciones de \u00a0 que trata el art\u00edculo\u00a03o de la presente Ley, y la \u00a0 naturaleza de las mismas\u201d. Esta disposici\u00f3n fue declarada exequible a trav\u00e9s de la \u00a0 Sentencia C-581 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u201cPor la cual se dictan \u00a0 normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la \u00a0 vivienda y se dictan otras disposiciones.\u201d Esta ley est\u00e1 reglamentada por el \u00a0 Decreto No. 1921 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Mediante la Sentencia C-570 de 2017, la Corte Constitucional \u00a0 efectu\u00f3 el control autom\u00e1tico del Decreto-Ley 890 de 2017, concluyendo su \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Otorgamiento de subsidios familiares de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural. Los subsidios familiares de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural se podr\u00e1n otorgar en especie a \u00a0 los hogares que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad seg\u00fan el punto de \u00a0 corte del sistema de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios de programas \u00a0 sociales, Sisb\u00e9n definido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y \u00a0 de forma preferente a los hogares que se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento o pobreza extrema; que sus predios hayan sido restituidos por \u00a0 autoridad competente; que sean beneficiarios de programas estrat\u00e9gicos, \u00a0 programas de formalizaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y de acceso a tierras rurales o del plan \u00a0 de distribuci\u00f3n de tierras; que hayan sido afectados por desastres naturales, \u00a0 calamidad p\u00fablica o emergencias; o que pertenezcan a grupos \u00e9tnicos y culturales \u00a0 de la Naci\u00f3n, reconocidos por autoridad competente; mujeres cabeza de familia y \u00a0 madres comunitarias que habiten el suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los \u00a0 requisitos y procedimientos de acceso, focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0 monto diferencial del subsidio atendiendo los requerimientos y costos de \u00a0 construcci\u00f3n de cada regi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el presente \u00a0 art\u00edculo, y teniendo en cuenta el d\u00e9ficit de vivienda rural, el \u00edndice de \u00a0 pobreza multidimensional, la cantidad de poblaci\u00f3n rural, los resultados del \u00a0 censo nacional agropecuario en materia de vivienda rural, las zonas con \u00a0 programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET) y el Programa Nacional \u00a0 Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), y los dem\u00e1s \u00a0 indicadores e instrumentos de focalizaci\u00f3n territorial que considere\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Al respecto, la Sentencia \u00a0 C-570 de 2017, concluy\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNinguno de estos contenidos se opone a la Constituci\u00f3n. Adoptar \u00a0 reglas que definen los destinatarios del subsidio tiene sustento en el hecho de \u00a0 que resulta indispensable, cuando se trata de ejecutar pol\u00edticas que suponen la \u00a0 destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, definir prioridades de inversi\u00f3n a efectos de \u00a0 que tales recursos sean empleados de manera eficiente. Ciertamente, tales reglas \u00a0 pueden suponer restricciones de acceso para determinados grupos. Sin embargo, \u00a0 siempre y cuando la diferenciaci\u00f3n encuentre apoyo en criterios que puedan \u00a0 juzgarse racionales, no existir\u00e1 un desconocimiento ni de los mandatos que se \u00a0 adscriben a la cl\u00e1usula de igualdad, ni de las normas constitucionales \u2013que como \u00a0 ocurre con los art\u00edculos 51 y 64- justifican este tipo de programas. Solo en \u00a0 aquellos casos en los que pueda constatarse el establecimiento de preferencias \u00a0 carentes de sustento, podr\u00eda objetarse su validez constitucional. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha indicado\u00a0que, al implementar la pol\u00edtica social de vivienda, el \u00a0 Estado debe \u201cseguir par\u00e1metros de\u00a0justicia distributiva, pudiendo \u00a0 eventualmente\u00a0priorizarse\u00a0cuando se requiera con mayor urgencia, por ser m\u00e1s \u00a0 evidente la desigualdad en la que se encuentran a causa de sus circunstancias \u00a0 particulares, por ejemplo por razones de edad (ni\u00f1ez, senectud), embarazo y \u00a0 discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la disposici\u00f3n que se examina, el legislador \u00a0 extraordinario tom\u00f3 en consideraci\u00f3n criterios fundados en la vulnerabilidad de \u00a0 determinados grupos que se han enfrentado a circunstancias que les han impedido \u00a0 el goce efectivo del derecho a la vivienda o que, seg\u00fan la Constituci\u00f3n o la ley \u00a0 pueden ser destinatarios de tratos especiales para su protecci\u00f3n (comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, madres cabeza de familia o madres comunitarias). No obstante lo \u00a0 anterior, la Corte llama la atenci\u00f3n que al momento de adoptar la decisi\u00f3n \u00a0 relativa a los destinatarios del subsidio, las autoridades tienen el deber de \u00a0 motivarlo adecuadamente, de manera tal que para todas las personas sea posible \u00a0 identificar y controlar las razones de la preferencia o priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la competencia de reglamentaci\u00f3n que all\u00ed se establece, \u00a0 as\u00ed como la obligaci\u00f3n del Gobierno de tomar en consideraci\u00f3n los diferentes \u00a0 referentes al momento de ejercerla, se encuentra comprendida por lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 189.11 de la Constituci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la facultad del \u00a0 Presidente para adoptar reglamentos que permitan la debida ejecuci\u00f3n de la ley. \u00a0 Igualmente, la remisi\u00f3n a otros instrumentos, as\u00ed como a datos estad\u00edsticos no \u00a0 plantea, en principio, problema constitucional alguno puesto que con ello se \u00a0 asegura que todas las medidas que al respecto se adopten se ajusten a los \u00a0 principios de eficiencia y eficacia, al tiempo que sean el resultado de la \u00a0 acci\u00f3n coordinada y debidamente planeada de las autoridades responsables.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u201cEn consecuencia, esta Sala Especial va a mantener un \u00a0 seguimiento estricto al proceso de implementaci\u00f3n del esquema de \u00a0 corresponsabilidad, enfocado en la satisfacci\u00f3n de las necesidades en materia de \u00a0 prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, y de ayuda humanitaria, en aquellos municipios que se \u00a0 enfrentan a crisis humanitarias recurrentes y que\u00a0 no cuentan con la \u00a0 capacidad para asumirlas, de una parte; y, de la otra, en aquellas entidades \u00a0 territoriales en las que se concentran las demandas de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica y que, no obstante, tienen capacidades institucionales limitadas, \u00a0 tal como ocurre con el componente de retornos y reubicaciones, y con la pol\u00edtica \u00a0 de vivienda\u201d. Auto 373 de 2016, Sala \u00a0 Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Art\u00edculo 18 Transitorio del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba Acto Legislativo 01 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Otras decisiones que pueden \u00a0 consultarse son las siguientes: SU-1150 de 2000, T-1346 de 2001, T-078 de 2004, \u00a0 T-770 de 2004, T-585 de 2006, T-967 de 2009, T-068 de 2010, T-119 de 2012, T-349 \u00a0 de 2012, T-454 de 2012, T-239 de 2013, T-655 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Corte Constitucional. En la \u00a0 Sentencia C-183 de 2003, explic\u00f3 lo siguiente sobre los bienes de dominio p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, reconocen dos clases \u00a0 de dominio sobre los bienes: el dominio privado y el dominio p\u00fablico. El primero \u00a0 de ellos, esto es, el dominio privado puede ser: individual como lo establece el \u00a0 art\u00edculo 58 superior, en el cual se garantiza la propiedad privada, la cual \u00a0 concibe con una funci\u00f3n social que implica obligaciones, \u201cy los dem\u00e1s \u00a0 derechos adquiridos\u201d conforme a las leyes civiles, que no pueden ser \u00a0 desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores ; y, la colectiva, a la que \u00a0 hacen referencia los art\u00edculos 329 y 55 transitorio de la Carta, con las \u00a0 limitaciones que establecen los art\u00edculos citados en relaci\u00f3n con su posibilidad \u00a0 de enajenaci\u00f3n. As\u00ed, el art\u00edculo 329 superior, dispone que \u201c[l]os resguardos \u00a0 son de propiedad colectiva y no enajenable\u201d, y el art\u00edculo 55 transitorio \u00a0 \u00eddem, se ocupa de los bienes bald\u00edos de las zonas rurales ribere\u00f1as de las \u00a0 Cuencas del Pac\u00edfico, y dispone que la propiedad reconocida sobre ellos a las \u00a0 comunidades negras \u201cs\u00f3lo ser\u00e1 enajenable en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley\u201d. \u00a0 Este dominio privado, se encuentra regulado por el r\u00e9gimen jur\u00eddico que rige las \u00a0 relaciones entre particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dominio p\u00fablico, por el contrario, y sin entrar en las diferentes tesis que \u00a0 origina la formulaci\u00f3n de un criterio para determinar lo que es el dominio \u00a0 p\u00fablico, asunto que ha sido esbozado en varias sentencias proferidas por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n (T-508\/92, T-566\/92, T-292\/93,\u00a0 T-081\/93, T-150\/95, T-617\/95, \u00a0 entre otras), \u00a0 lo constituye \u201cel conjunto de bienes que la administraci\u00f3n afecta al uso directo \u00a0 de la comunidad o que lo utiliza para servir a la sociedad\u201d (T-150\/95 M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 En esta categor\u00eda se encuentran los bienes fiscales, definidos en el art\u00edculo \u00a0 674 del C\u00f3digo Civil como \u201c[l]os bienes de la Uni\u00f3n cuyo uso no pertenece \u00a0 generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Uni\u00f3n, o bienes fiscales\u201d, \u00a0 denominados tambi\u00e9n bienes patrimoniales del Estado o de las entidades \u00a0 territoriales sobre los cuales se tiene una propiedad ordinaria sometida a las \u00a0 normas generales del derecho com\u00fan (Cfr. Jos\u00e9 J. G\u00f3mez- Bienes Primera Parte. Corte Suprema \u00a0 de Justicia Sent. 26 de septiembre de 1940). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes fiscales o patrimoniales se encuentran \u00a0 destinados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que la administraci\u00f3n utiliza \u00a0 de forma inmediata, como por ejemplo los edificios en que funcionan las oficinas \u00a0 p\u00fablicas. Dentro de esta clase de bienes, tambi\u00e9n se encuentra lo que se \u00a0 denomina bienes fiscales adjudicables, que son aquellos que la Naci\u00f3n puede \u00a0 traspasar a los particulares que cumplan con las exigencias establecidas en la \u00a0 ley, como es el caso de los bienes bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, los bienes de uso p\u00fablico propiamente dicho, que \u00a0 pueden ser por naturaleza o por el destino jur\u00eddico (CSJ Sent. 26 de septiembre \u00a0 de 1940), se caracterizan por pertenecer al Estado o a otros entes estatales, \u00a0 estar destinados al uso com\u00fan de todos los habitantes, y por encontrarse fuera \u00a0 del comercio, ser imprescriptibles e inembargables. Est\u00e1n definidos en la ley \u00a0 como aquellos que \u201csu uso pertenece a todos los habitantes de un Territorio, \u00a0 como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Uni\u00f3n o de \u00a0 uso p\u00fablico o bienes p\u00fablicos del Territorio\u201d (art. 674 C.C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Extracto de la Sentencia \u00a0 T-150 de 1995, citada en la sentencia C-183 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Cfr. la sentencia C-183 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n la \u00a0 Corte en la sentencia SU-1150 de\u00a0 2002: \u201cLa Defensora del Pueblo de \u00a0 Antioquia, actora dentro del proceso, solicit\u00f3 que se suspendiera la orden de \u00a0 desalojo proferida contra las familias desplazadas por la violencia que ocuparon \u00a0 el terreno de CORVIDE. Sin embargo distintas autoridades dan cuenta de que el \u00a0 terreno en el cual se asentaron las familias hab\u00eda sido declarado como de alto \u00a0 riesgo de deslizamiento. En estas circunstancias, admitir la solicitud de la \u00a0 actora significar\u00eda que el Estado pusiera conscientemente en riesgo la vida e \u00a0 integridad persona, un resultado que evidentemente choca contra las obligaciones \u00a0 del Estado para con los asociados\u201d (Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Obra en el expediente a \u00a0 folio 324 del cuaderno #1, un (1) CD que contiene las caracterizaciones de los \u00a0 habitantes y el cruce de informaci\u00f3n con el Departamento de la Prosperidad, \u00a0 realizado en junio y julio de 2016, individualiza a cada uno de los jefes de \u00a0 hogar de 150 familias, con indicaci\u00f3n precisa de: (i) nombres y apellidos; (ii) \u00a0 n\u00famero de la cedula de ciudadan\u00eda; (iii) su condici\u00f3n de desplazado, estado de \u00a0 vulnerabilidad o condici\u00f3n de discapacidad; (iv) nivel acad\u00e9mico; (v) estado \u00a0 civil; (vi) n\u00famero de hijos; (vii) edad; (viii) etnias; y (ix) otra informaci\u00f3n \u00a0 de car\u00e1cter reservada, en virtud de la seguridad e integridad de las familias \u00a0 encuestadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ver en el ANEXO de \u00a0 este prove\u00eddo, el listado \u201cI. Estado en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de los \u00a0 accionantes y su grupo familiar\u201d en el que se indica los jefes de hogar \u00a0 de cada una de las familias desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] En el expediente obran \u00a0 documentos que acreditan la no tenencia de bienes inmuebles y la condici\u00f3n de \u00a0 desplazado \u00a0o v\u00edctima del conflicto armado de buena parte de los jefes de hogar \u00a0 de las familias accionantes en esta tutela. Estos documentos son: certificados \u00a0 catastral nacional expedidos por el IGAC que acredita la no inscripci\u00f3n en la \u00a0 base de datos catastral del IGAC, a folios 171 al 189 del cuaderno de revisi\u00f3n; \u00a0 y (ii) certificaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de \u00a0 V\u00edctimas de la Violencia, en la que consta quienes se encuentran \u201cincluido\u201d \u00a0 dentro registro \u00fanico de v\u00edctimas (RUV), a folio 346 al 375 del cuaderno #1. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, ver en el ANEXO de este prove\u00eddo, los listados \u201cII. Medici\u00f3n de \u00a0 carencias de los accionantes\u201d y \u201cIII Medidas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] La Corte mantuvo la \u00a0 competencia sobre estas materias porque encontr\u00f3 pr\u00e1cticas inconstitucionales en \u00a0 ambos casos. En relaci\u00f3n con la ayuda humanitaria, esta Sala consider\u00f3 que si \u00a0 bien el Gobierno persigue fines constitucionales v\u00e1lidos, que es determinante \u00a0 respaldar, con la promulgaci\u00f3n del Decreto 2569 del 2014, al buscar una \u00a0 asignaci\u00f3n de recursos m\u00e1s equitativa entre las personas desplazadas; su \u00a0 implementaci\u00f3n fue insensible ante las personas que, en su momento, fueron \u00a0 catalogadas en vulnerabilidades altas. Con ello, la Corte respald\u00f3 la \u00a0 implementaci\u00f3n del Decreto 2569 del 2014, pero orden\u00f3 que se mantenga la entrega \u00a0 de los recursos a favor de estas personas vulnerables, sin perjuicio de que, una \u00a0 vez realizada la evaluaci\u00f3n de sus carencias, \u201cse determine que se han \u00a0 superado las condiciones de vulnerabilidad y se proceda a suspender la entrega \u00a0 de la ayuda\u201d. Auto 206 de 2017, reiterando lo evaluado en el 376 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Folio 390 (reverso) del \u00a0 cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Folio 393 del cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Folio 395 del cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Cfr. Sentencia T-227 de \u00a0 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Cfr. Sentencia T-419 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Obra a folios 80 al 95 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] En concordancia, ver folio \u00a0 401 del cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] En concordancia, ver folio \u00a0 402 del cuaderno #1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ver folio 26 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Cfr. las Sentencias T-424 de 2017 y T-578 de 2015, entre otras.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-247-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-247\/18 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN \u00a0 SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar \u00a0 los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y \u00a0 contenido \u00a0 \u00a0 DESALOJO FORZOSO Y DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-No [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26100","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26100"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26100\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}