{"id":26115,"date":"2024-06-28T20:13:33","date_gmt":"2024-06-28T20:13:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-262-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:33","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:33","slug":"t-262-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-262-18\/","title":{"rendered":"T-262-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-262-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-262\/18 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia \u00a0 excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos \u00a0 generales y especiales de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Prevalencia de \u00a0 los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Contenido \u00a0 y alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCION DE NI\u00d1OS, \u00a0 NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n constitucional e internacional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Corte Constitucional ha definido las \u00a0 caracter\u00edsticas de ese inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes, cuya raz\u00f3n de ser es la plena satisfacci\u00f3n de sus derechos. En \u00a0 diversos pronunciamientos, ha se\u00f1alado que el inter\u00e9s superior de los menores de \u00a0 edad es\u00a0concreto\u00a0y\u00a0aut\u00f3nomo,\u00a0pues solo se \u00a0 puede determinar a partir de las circunstancias individuales de cada ni\u00f1o; es\u00a0relacional,\u00a0porque \u00a0 adquiere relevancia cuando los derechos de los ni\u00f1os entran en tensi\u00f3n con los \u00a0 de otra persona o grupo de personas;\u00a0no es excluyente,\u00a0ya que los derechos de los ni\u00f1os no son \u00a0 absolutos ni priman en todos los casos de colisi\u00f3n de derechos, y es\u00a0obligatorio para todos,\u00a0en \u00a0 la medida que vincula a todas las autoridades del Estado, a la familia y a la \u00a0 sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESTABLECIMIENTO \u00a0 DE DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE FAMILIA-Competencia \u00a0 dentro de un proceso de homologaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n de adoptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE \u00a0 DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Defensores de \u00a0 Familia tienen la posibilidad de adoptar medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n y \u00a0 deber\u00e1n realizar el correspondiente seguimiento a la medida de restablecimiento \u00a0 adoptada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE HOMOLOGACION DE LA DECLARATORIA DE \u00a0 ADOPTABILIDAD-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOMOLOGACION DE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD-Alcance \u00a0 de la competencia del juez de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION COMO MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DEL NI\u00d1O-Procedencia \u00a0 sujeta al cumplimiento del debido proceso y garant\u00edas para la familia biol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia constitucional,\u00a0\u201cla procedencia de la \u00a0 adopci\u00f3n como medida de restablecimiento de derechos estar\u00e1 sujeta al \u00a0 cumplimiento del debido proceso y al agotamiento de todos los medios necesarios \u00a0 para asegurar el cumplimiento de derechos en la familia biol\u00f3gica de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as o adolescentes, en aras de proteger la unidad familiar y sin que se logre \u00a0 obtener un resultado adecuado, en conclusi\u00f3n, la declaraci\u00f3n de adoptabilidad \u00a0 ser\u00e1 la \u00faltima opci\u00f3n, cuando definitivamente sea el medio id\u00f3neo para \u00a0 protegerlos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIALES-Improcedencia \u00a0 por no configurarse defectos procedimental y f\u00e1ctico en proceso de homologaci\u00f3n \u00a0 de adoptabilidad de menores de edad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-6.450.687 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por ABR y DPBB en contra del Centro Zonal Revivir, adscrito al \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 Regional Bogot\u00e1 y del Juzgado 25 de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de julio \u00a0 de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los \u00a0 Magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Carlos Bernal Pulido, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en \u00a0 especial de\u00a0la prevista en el art\u00edculo 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991,\u00a0ha proferido la \u00a0 siguiente\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo de segunda instancia proferido el 11 de octubre de 2017 por la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, que confirm\u00f3 la sentencia de 1.\u00ba de \u00a0 septiembre de 2017 emitida por el Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n de Familia, en el marco \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela promovida por las se\u00f1oras ABR y DPBB, en nombre propio y \u00a0 en representaci\u00f3n de sus cuatro nietas e hijas menores de edad, respectivamente, \u00a0 en contra del Centro Zonal Revivir, adscrito al Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar \u2013 Regional Bogot\u00e1 y del Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la \u00a0 Corte Constitucional) y en aras de proteger la intimidad de las menores \u00a0 involucradas en este asunto, as\u00ed como para garantizar su inter\u00e9s superior, esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 emitir\u00e1 \u00a0dos copias de esta sentencia, con la diferencia de que, en \u00a0 aquella que se publique, se utilizar\u00e1n las iniciales de sus nombres y los de sus \u00a0 familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 17 de agosto de 2017, ABR y DPBB, en \u00a0 nombre propio y en representaci\u00f3n de sus nietas e hijas, respectivamente, \u00a0 interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra del Centro Zonal Revivir, adscrito al \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 Regional Bogot\u00e1 (en adelante, ICBF) \u00a0 y del Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1. La se\u00f1ora ABR es la abuela paterna y la \u00a0 se\u00f1ora DPBB es la madre de las menores LVSB, SJSB, TASB y CSSB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su escrito, solicitaron el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales a tener una familia digna, al desarrollo de la \u00a0 personalidad y a tener en cuenta la opini\u00f3n de las menores, acerca de su deseo \u00a0 de retornar con su madre y su familia. Al respecto, indicaron que, de un lado, \u00a0 el Centro Zonal Revivir desconoci\u00f3 los derechos antes mencionados, al dictar la \u00a0 Resoluci\u00f3n 783 de 27 de abril de 2016[1] \u00a0que declar\u00f3 la situaci\u00f3n de adoptabilidad de las menores. En su criterio, esta \u00a0 decisi\u00f3n (i) careci\u00f3 de un adecuado soporte probatorio, (ii) no \u00a0 tuvo en cuenta la opini\u00f3n de las ni\u00f1as, acerca de su deseo de retornar con su \u00a0 familia y (iii) fue el resultado de un inadecuado trabajo psicol\u00f3gico, \u00a0 social, jur\u00eddico y terap\u00e9utico con el padre de las ni\u00f1as, entre otras razones. \u00a0 De otro lado, el Juzgado 25 de Familia consolid\u00f3 las anteriores irregularidades, \u00a0 al proferir, el 7 de diciembre de 2016, la sentencia de homologaci\u00f3n de la \u00a0 anterior resoluci\u00f3n[2]. \u00a0 Seg\u00fan las accionantes, esta autoridad incurri\u00f3 en varias omisiones probatorias, \u00a0 toda vez que (i) no decret\u00f3 ni practic\u00f3 las pruebas solicitadas, por lo \u00a0 que en la providencia solo plante\u00f3 \u201cpresunciones\u201d[3], y (ii) \u00a0 no valor\u00f3 las pruebas aportadas por JESB sobre las \u201cretractaciones, \u00a0 manipulaci\u00f3n y maltrato\u201d[4] \u00a0ejercido en contra de las menores por parte de los funcionarios del ICBF, entre \u00a0 otros motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos probados[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DPBB y JESB son legalmente los padres de LVSB, SJSB, TASB y CSSB. De \u00a0 acuerdo con los registros civiles de nacimiento, las menores tienen actualmente \u00a0 12, 11, 9 y 7 a\u00f1os de edad[6], \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de abril de 2010, la Defensora de Familia del Centro \u00danico de \u00a0 Recepci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes (CURNN), Graciela Arboleda, formul\u00f3 \u00a0 denuncia penal en contra de JESB por los presuntos comportamientos de contenido \u00a0 sexual cometidos en contra de las menores LVSB, SJSB y TASB, quienes, para ese \u00a0 momento, ten\u00edan 5 a\u00f1os, 3 a\u00f1os y 18 meses de edad, respectivamente. En esa \u00a0 oportunidad, se relat\u00f3 que \u201c[l]as menores ingresaron al centro \u00fanico desde el \u00a0 d\u00eda 27 de marzo del a\u00f1o en curso por presunto abuso sexual, por medio del Jard\u00edn \u00a0 Comunitario La Pen\u00ednsula donde env\u00eda un informe a la comisar\u00eda cuarta de \u00a0 familia. Las menores hablan claro. \u00danicamente son entrevistadas las menores LVSB \u00a0 y SJSB, las tres menores son pasadas por medicina legal\u201d[7]. Finalmente, esta indagaci\u00f3n penal fue archivada \u00a0 por atipicidad de la conducta, mediante la orden proferida el 28 de octubre de \u00a0 2010 por la Fiscal 2 Seccional de Bogot\u00e1, Giovanna Cort\u00e9s[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo informado por DPBB, en dicha instituci\u00f3n las tres menores \u00a0 \u201cduraron tres meses y naci\u00f3 CSSB, [posteriormente] las ni\u00f1as fueron \u00a0 entregadas a la abuela paterna ABR, el padre se fue de la casa y la abuela le \u00a0 entreg\u00f3 las ni\u00f1as como al a\u00f1o en el ICBF\u201d[9]. Este fue el primer ingreso de las menores a un \u00a0 centro institucional, como medida provisional de restablecimiento de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de septiembre de 2011, el Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, adscrito \u00a0 al ICBF, dispuso la apertura de la historia de atenci\u00f3n No 13618339, con base en \u00a0 la petici\u00f3n presentada por DPBB y JESB, quienes manifestaron su intenci\u00f3n de \u00a0 definir la custodia de sus cuatro hijas[10]. \u00a0 En el relato de los hechos y en el concepto socio familiar se consign\u00f3, en \u00a0 relaci\u00f3n con la menor LVSB, lo siguiente: \u201cel excompa\u00f1ero de la progenitora \u00a0 [JESB] \u00a0que fue quien le dio el apellido a la ni\u00f1a quiere quedarse con la paternidad \u00a0 de la menor teniendo conocimiento que no es el padre, expresa la madre que su ex \u00a0 compa\u00f1ero estuvo privado de la libertad por violaci\u00f3n (\u2026) Est\u00e1n tratando de \u00a0 recuperar la custodia de sus hijas que est\u00e1n bajo el cuidado y custodia de su \u00a0 abuela Paterna\u201d. Una narraci\u00f3n similar fue realizada en la historia de \u00a0 atenci\u00f3n de las menores restantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de marzo de 2012, ABR y DPBB se presentaron ante el Centro Zonal de \u00a0 San Crist\u00f3bal Sur, para informar que la primera de ellas no pod\u00eda continuar a \u00a0 cargo del cuidado de las menores. Por esta raz\u00f3n, seg\u00fan lo narrado por la \u00a0 abuela, \u201cdesde hace un mes yo le entregue las ni\u00f1as a la se\u00f1ora aqu\u00ed presente \u00a0 en su condici\u00f3n de progenitora, y el d\u00eda de hoy es para formalizar dicho acto, \u00a0 es decir para [que] ella asuma la custodia y cuidado personal de sus \u00a0 hijas\u201d[11]. Debido a \u00a0 estos hechos, el Defensor de Familia de dicho Centro Zonal, Enrique Quintero, le \u00a0 otorg\u00f3 la custodia a la madre de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa misma fecha, DPBB y JESB celebraron una audiencia de conciliaci\u00f3n[12], con el fin de llegar a un acuerdo \u00a0 sobre la custodia, alimentos, salud, estudio, visitas y vestuario de las cuatro \u00a0 menores. En relaci\u00f3n con el primer tema, se defini\u00f3 que \u201c[s]in perjuicio de \u00a0 los derechos de patria potestad, las ni\u00f1as LVSB, SJSB, TASB y CSSB, [de] \u00a0 6, 5, 3 y 2 a\u00f1os de edad, estar\u00e1n bajo la custodia y cuidado personal de la \u00a0 se\u00f1ora DPBB, en su condici\u00f3n de progenitora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de junio de 2012[13], el \u00a0 Defensor de Familia del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur retom\u00f3 la verificaci\u00f3n \u00a0 de derechos de las menores, por lo que dispuso evaluar y emitir concepto acerca \u00a0 de la familia SB. Igualmente, se remiti\u00f3 al Instituto de Medicina Legal a JEJG y \u00a0 a JARM, presuntos padres de SJSB y LVSB, con el fin de que se practicara un \u00a0 estudio gen\u00e9tico de filiaci\u00f3n. En desarrollo de estas \u00f3rdenes, se practicaron \u00a0 las siguientes actividades y pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Los d\u00edas 19 de junio y 13 de \u00a0 agosto de 2012, la Psic\u00f3loga del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, Marllory \u00a0 Vargas, dej\u00f3 constancia acerca de la inasistencia de DPBB y JESB a la cita de \u00a0 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, programada para ellos, junto con las menores[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. El 16 de julio de 2012, la \u00a0 Trabajadora Social del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, Cecilia G\u00f3mez, visit\u00f3 el \u00a0 lugar de residencia de JESB y concluy\u00f3 que \u201cno cuenta con condiciones \u00a0 habitacionales para acoger a sus hijos (sic) TASB y CSSB, en forma permanente, \u00a0 ni para que pernoten (sic) en visita, ya que carece de espacio y enseres (\u2026)\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Los d\u00edas 26 y 30 de agosto de \u00a0 2012, el Defensor de Familia del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur les notific\u00f3 \u00a0 a JARM[16] y a JEJG[17], respectivamente, el resultado del \u00a0 estudio gen\u00e9tico de filiaci\u00f3n, por lo que manifestaron estar de acuerdo con el \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. El 10 de noviembre de 2012, la \u00a0 misma Trabajadora Social del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur realiz\u00f3 una \u00a0 visita al lugar de residencia de DPBB y concluy\u00f3 que \u201ces parcialmente garante \u00a0 del derecho de sus hijas\u201d[18]. Esto, \u00a0 toda vez que, \u201cal parecer la madre ha aprendido del error de cuando las ni\u00f1as \u00a0 estuvieron en protecci\u00f3n, se encuentra rompiendo el circulo vicioso de uniones \u00a0 sentimentales sucesivas pero a la fecha el derecho a la salud [de] TASB est\u00e1 \u00a0 vulnerado al no recibir en la actualidad el tratamiento m\u00e9dico especializado que \u00a0 requiere, las ni\u00f1as LVSB y SJSB por su parte no (sic) tienen vulnerado su \u00a0 derecho a la identidad al haber sido registradas por quien no es su padre \u00a0 biol\u00f3gico. Se requiere de intervenci\u00f3n y seguimiento\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. El 28 de noviembre de 2012, la \u00a0 misma Psic\u00f3loga del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur rindi\u00f3 un informe inicial, \u00a0 en el cual se advirti\u00f3 que \u201cla ni\u00f1a TASB tiene el derecho a la salud \u00a0 vulnerado\u201d[20]. En \u00a0 relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n familiar se anot\u00f3 que \u201c[h]ay relaci\u00f3n conflictiva \u00a0 con los progenitores de los menores y con familia extensa, se evidencia a la \u00a0 progenitora poco empoderada de su rol debido a que deja que las personas \u00a0 externas a su familia tomen decisiones con las cuales ella no est\u00e1 de acuerdo.\/\/ \u00a0 Se persibe (sic) a la progenitora durante la entrevista con un estado de \u00e1nimo \u00a0 depresivo y se evidencia confundida en cuanto a la situaci\u00f3n debido a que no \u00a0 est\u00e1 segura de las gestiones que hace con sus hijas pero las tiene que hacer \u00a0 presionada por su familia extensa y por la jefe.\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. El 17 de enero de 2013, nuevamente \u00a0 la Psic\u00f3loga del Centro Zonal ampli\u00f3 el informe anterior y anot\u00f3 lo siguiente: \u201cLa \u00a0 madre presta m\u00e1s atenci\u00f3n a las hijas menores lo que ha generado en las hijas \u00a0 mayores sentimientos asociados al v\u00ednculo afectivo y a la cercan\u00eda con la madre. \u00a0 El v\u00ednculo afectivo de las menores con el padre se evidencia fuerte de las dos \u00a0 ni\u00f1as peque\u00f1as y d\u00e9bil y distante de las dos ni\u00f1as mayores quienes han sido \u00a0 sometidas a comentarios y situaciones que han dilatado este v\u00ednculo.\/\/ \u00a0 Igualmente en la progenitora se evidencia pocas habilidades para el \u00a0 establecimiento de lazos afectivos y de escogencia de pareja lo que pone en \u00a0 vulneraci\u00f3n a las menores. Igualmente se realiza sensibilizaci\u00f3n con la \u00a0 progenitora sobre factores protectores y relaciones ocasionales debido a que la \u00a0 vida afectiva de la madre es muy intermitente y se basa en decisiones \u00a0 apresuradas y poco asertivas\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. El 8 de julio de 2013, la \u00a0 Psic\u00f3loga del Centro Zonal le solicit\u00f3 a Capital Salud E.P.S \u201cbrindar \u00a0 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica terap\u00e9utica integral, a la progenitora de las menores la \u00a0 se\u00f1ora DPBB en lo referente a fortalecimiento de autoestima, empoderamiento de \u00a0 rol materno, inestabilidad emocional, proyecto de vida, tolerancia, manejo de \u00a0 ira, comunicaci\u00f3n asertiva, control de impulsos y las dem\u00e1s que usted considere \u00a0 pertinente\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de agosto de 2013, el Defensor de Familia del Centro Zonal de San \u00a0 Crist\u00f3bal Sur present\u00f3 dos demandas de impugnaci\u00f3n de reconocimiento de \u00a0 paternidad de hija extramatrimonial, acumulada con la de investigaci\u00f3n de \u00a0 paternidad, solo por SJSB y LVSB[24]. Esto, con \u00a0 ocasi\u00f3n de los estudios gen\u00e9ticos de filiaci\u00f3n, en los que se concluy\u00f3 que JEJG \u00a0 \u201cno se excluye como el padre biol\u00f3gico del (la) menor SJSB [con \u00a0 una] Probabilidad de paternidad [del] 99.99999%\u201d[25] y que JARM \u201cno se excluye como el padre \u00a0 biol\u00f3gico del (la) menor LVSB [con una] Probabilidad de paternidad \u00a0 [del] 99.99999%\u201d[26]. \u00a0 \u00a0Estas actuaciones fueron radicadas, respectivamente, con los n\u00fameros 2012-00802 \u00a0 y 2012-00803, ante el Juzgado 12 de Familia de Bogot\u00e1, y en las cuales se \u00a0 vincul\u00f3, adem\u00e1s de los presuntos padres biol\u00f3gicos de las menores, al se\u00f1or \u00a0 JESB. En la actualidad, estos procesos contin\u00faan en tr\u00e1mite, sin que a la fecha \u00a0 se haya adoptado alguna decisi\u00f3n de fondo[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de marzo de 2014, el ICBF, Regional Bogot\u00e1, recibi\u00f3 el reporte de \u00a0 presuntos episodios de abuso sexual cometidos en contra de LVSB y SJSB, por \u00a0 parte de JESB[28]. Debido a \u00a0 esta informaci\u00f3n, el 5 de marzo siguiente[29], \u00a0 el Defensor de Familia y una trabajadora social del Centro Zonal de San \u00a0 Crist\u00f3bal Sur se desplazaron al lugar de residencia de DPBB, con el fin de \u00a0 solicitarle su autorizaci\u00f3n para que los acompa\u00f1ara, junto con las menores, para \u00a0 la pr\u00e1ctica de una diligencia de verificaci\u00f3n de derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de marzo de 2014, el Defensor de Familia del Centro Zonal San \u00a0 Crist\u00f3bal Sur, Enrique Quintero, dispuso la apertura de una investigaci\u00f3n \u00a0 administrativa de protecci\u00f3n, \u201ccon el fin de establecer si las ni\u00f1as LVSB, \u00a0 SJSB, TASB y CSSB, de 8, 7, 5 y 3 a\u00f1os de edad, se encuentran en alguna de las \u00a0 causales para declararlos (sic) en situaci\u00f3n de abandono y\/o peligro\u201d [30]. En este mismo auto se orden\u00f3 (i) \u00a0 escuchar en entrevista a las hermanas SB, as\u00ed como a los padres o a las personas \u00a0 encargadas de su cuidado, (ii) realizar las valoraciones m\u00e9dicas, \u00a0 nutricionales, sociales y ps\u00edquicas necesarias a las menores, (iii) \u00a0 elaborar un informe social en el que se incluyan los antecedentes familiares, el \u00a0 entorno que rodeaba a las ni\u00f1as antes de su ingreso y la evaluaci\u00f3n de la medida \u00a0 de protecci\u00f3n que se estime m\u00e1s conveniente, y (iv) practicar el \u00a0 testimonio de posibles terceros de estos hechos, de considerarse pertinente. \u00a0 Adicionalmente, adopt\u00f3 como medida de protecci\u00f3n provisional la ubicaci\u00f3n de \u00a0 LVSB y SJSB en un centro de emergencia y de TASB y CSSB en un hogar sustituto[31]. \u00a0Este es el segundo ingreso de las \u00a0 menores a un centro institucional (ahora a cargo del ICBF), con ocasi\u00f3n de la \u00a0 medida de restablecimiento de derechos adoptada por la Defensor\u00eda de Familia de \u00a0 dicho Centro Zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mismo 6 de marzo, el Profesional Especializado Forense adscrito al \u00a0 Instituto de Medicina Legal, Carlos Lozano, rindi\u00f3 el informe pericial de \u00a0 evaluaci\u00f3n cl\u00ednica forense realizada a LVSB, en el que se consign\u00f3 el relato de \u00a0 la menor acerca de los hechos ocurridos con su \u201cpap\u00e1\u201d[32]. En la parte final de este estudio t\u00e9cnico se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201c[l]a menor tiene miedo por que (sic) ya estuvo bajo protecci\u00f3n \u00a0 del ICBF hace 3 a\u00f1os, por denuncia de abuso que no se confirm\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de marzo de 2014, la Trabajadora Social del Centro Zonal de San \u00a0 Crist\u00f3bal Sur, Cecilia G\u00f3mez, present\u00f3 el primer informe de valoraci\u00f3n social, \u00a0 que conten\u00eda la entrevista realizada a ABR[33]. \u00a0 Al respecto, se indic\u00f3 que la abuela paterna \u201c[e]xpresa afecto, compromiso y \u00a0 decisi\u00f3n para sumir (sic) la custodia de sus nietas (\u2026) Se recomienda estudio \u00a0 psicosocial para verificaci\u00f3n de condiciones personales y familiares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el 7 de marzo de 2014, el Defensor de Familia del Centro \u00a0 Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, Enrique Quintero, practic\u00f3 las declaraciones de DPBB[35], JESB[36] \u00a0y ABR[37]. En estas \u00a0 diligencias se indag\u00f3 por los hechos que motivaron el ingreso de las menores a \u00a0 la red institucional del ICBF, los reportes de abuso sexual del que \u00a0 presuntamente han sido v\u00edctimas y las personas que podr\u00edan asumir la custodia y \u00a0 el cuidado de las hermanas SB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, el 7 de marzo de 2014, la Psic\u00f3loga del Centro Zonal de San \u00a0 Crist\u00f3bal Sur, Marllory Vargas, rindi\u00f3 su informe, en el cual present\u00f3 sus \u00a0 conclusiones a partir de a las entrevistas realizadas a las cuatro ni\u00f1as y a su \u00a0 madre[38]. Como \u201cconcepto \u00a0 en impresi\u00f3n diagn\u00f3stica\u201d se\u00f1al\u00f3 que \u201c[e]n cuanto al padrastro se \u00a0 identifica por parte de LVSB y de SJSB sentimientos de rabia y tristeza \u00a0 argumentando situaciones abusivas, conductas inadecuadas y castigo f\u00edsico por \u00a0 parte del mismo.\/\/ En TASB y CSSB se identifica lazo afectivo fuerte con su \u00a0 padre y no hacen reportes de conductas inadecuadas por parte de este, aunque \u00a0 TASB refiere que el padre castiga a las hermanas y eso lo reporta como situaci\u00f3n \u00a0 poco grata.\/\/ En la madre se evidencia que ha mejorado en la pauta de crianza \u00a0 (\u2026) pero se mantiene los sentimientos de temor y de sumisi\u00f3n ante la figura \u00a0 paterna siendo esto un factor de riesgo alto para las menores pues la madre no \u00a0 impone l\u00edmites ni genera protecci\u00f3n de las menores hacia esta figura, escudada \u00a0 esta situaci\u00f3n en la dependencia econ\u00f3mica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de marzo de 2014, la funcionaria del ICBF, Lideth Aranguren, expidi\u00f3 \u00a0 la \u201cboleta de ingreso (\u2026) al servicio internado de atenci\u00f3n especializada\u201d[39] para cada una de las menores. Con \u00a0 fundamento en esta orden, el 13 de marzo siguiente, el Defensor de Familia de \u00a0 San Crist\u00f3bal Sur, Enrique Quintero, orden\u00f3 el cambio de medida de protecci\u00f3n \u00a0 provisional dictada anteriormente a favor de las menores, para, en su lugar, \u00a0 disponer su ubicaci\u00f3n institucional en la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os[40]. Este mismo d\u00eda, el Defensor de Familia \u00a0 ofici\u00f3 a la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[41], con el \u00a0 fin de poner en su conocimiento los hechos reportados en relaci\u00f3n con las ni\u00f1as \u00a0 LVSB y SJSB, acerca de presuntos actos de abuso sexual cometidos en su contra \u00a0 por parte de JESB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de marzo de 2014, con ocasi\u00f3n del nuevo lugar de permanencia de las \u00a0 menores, el Defensor de Familia del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur dispuso el \u00a0 traslado del expediente a su hom\u00f3loga del Centro Zonal de Engativ\u00e1[42]. Por lo tanto, esta \u00faltima autoridad, \u00a0 mediante auto de 20 de marzo de 2014, avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y orden\u00f3 \u00a0 la pr\u00e1ctica de diversas pruebas, incluida la intervenci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0 trabajo social y psicolog\u00eda del Centro Zonal de Engativ\u00e1, para que rindieran los \u00a0 respectivos dict\u00e1menes periciales dentro del caso[43]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 31 de marzo y el 23 de abril de 2014, la Trabajadora Social y la \u00a0 Psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, Katherin Merch\u00e1n y Ana Mar\u00eda \u00a0 Guzm\u00e1n, respectivamente, rindieron sendos informes acerca de la situaci\u00f3n \u00a0 emocional y psicol\u00f3gica de las menores y de sus familiares cercanos. En el \u00a0 primer informe indicaron que \u201cen el ejercicio del rol materno, se identifica \u00a0 negligencia en el cuidado y protecci\u00f3n de sus hijas al dar prioridad a sus \u00a0 necesidades sentimentales lo que dificulta una real comprensi\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0 actual aun sabiendo que la misma ya se hab\u00eda presentado. Se hace necesario que \u00a0 la progenitora haga conciencia del problema\u201d [44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el segundo informe se\u00f1alaron que \u201cla presencia del se\u00f1or JESB \u00a0 en el proceso de las ni\u00f1as SB, es negativo y genera inestabilidad emocional. La \u00a0 relaci\u00f3n hace evidente una pobre comprensi\u00f3n de herramientas para la prevenci\u00f3n \u00a0 del A.S. y la vinculaci\u00f3n de las ni\u00f1as hace ver la dificultad para relacionarse \u00a0 con el sexo opuesto (\u2026) Se sugiere a la defensora de familia suspender las \u00a0 visitas del se\u00f1or JESB hasta que se inicie el proceso terap\u00e9utico en la \u00a0 asociaci\u00f3n creemos en ti con el fin de que las ni\u00f1as fortalezcan sus habilidades \u00a0 personales y logren relacionarse de manera adecuada\u201d [45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 31 de marzo de 2014, la Defensora de Familia del Centro Zonal de \u00a0 Engativ\u00e1, Doris Lemus, celebr\u00f3 la audiencia de notificaci\u00f3n del auto de apertura \u00a0 dentro del proceso de restablecimiento de derechos de las ni\u00f1as SB[46]. A esta diligencia comparecieron ABR, \u00a0 DPBB y JESB, a quienes se les concedi\u00f3 el uso de la palabra, para que \u00a0 manifestaran lo que a bien tuvieran en relaci\u00f3n con el caso, lo cual \u00a0 efectivamente hicieron[47]. Por \u00faltimo, la Defensora de Familia \u00a0 orden\u00f3 (i) \u201cvincular a proceso terap\u00e9utico\u201d a los padres y a la \u00a0 abuela paterna de las ni\u00f1as, as\u00ed como autorizar \u201cla visita dentro de los \u00a0 horarios y bajo los reglamentos de la Instituci\u00f3n\u201d, (ii) realizar \u00a0 visita domiciliaria a la se\u00f1ora ABR \u201ccon el fin de verificar las condiciones \u00a0 habitacionales y sociales\u201d, (iii) \u201cvincular las ni\u00f1as LVSB y SJSB \u00a0 a la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti\u201d, y (iv) programar la nueva fecha de la \u00a0 audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de abril de 2014, la Defensora de Familia del Centro Zonal de \u00a0 Engativ\u00e1, Doris Lemus, desarroll\u00f3 la audiencia de pr\u00e1ctica de pruebas, a la cual \u00a0 nuevamente comparecieron ABR, DPBB y JESB[48]. \u00a0 En esta diligencia se dio lectura al informe rendido por la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda \u00a0 Madre de los Ni\u00f1os y se les concedi\u00f3 el uso de la palabra para que se \u00a0 pronunciaran en torno a su contenido. Por \u00faltimo, se dispuso: (i) \u00a0 continuar con el proceso terap\u00e9utico previamente ordenado para estas mismas \u00a0 personas, (ii) realizar una visita domiciliaria por parte del equipo \u00a0 psicosocial del ICBF, al lugar de residencia de la abuela materna, (iii) \u00a0 suspender las visitas del padre con las dos ni\u00f1as mayores, as\u00ed como supervisar \u00a0 sus visitas con las dos menores, y (iv) se\u00f1alar la nueva fecha de la \u00a0 audiencia. Algunas de estas \u00f3rdenes fueron reiteradas en audiencias posteriores, \u00a0 como las de 28 de mayo[49], 25 de \u00a0 junio[50], 24 de \u00a0 julio[51] y 9 de \u00a0 octubre[52] de 2014. \u00a0 En ninguna de estas diligencias se interpuso recurso en contra de las \u00a0 determinaciones all\u00ed adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de mayo de 2014, la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti inici\u00f3 el tratamiento \u00a0 terap\u00e9utico con las menores. Durante el mes de mayo, a cada una de las ni\u00f1as se \u00a0 le practic\u00f3 una entrevista psicol\u00f3gica inicial, cuyos resultados fueron \u00a0 plasmados en informes independientes para cada una de ellas y, posteriormente, \u00a0 complementados en informes de seguimiento. Algunos de los informes psicol\u00f3gicos \u00a0 rendidos por profesionales adscritos a la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti son los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1. El 16 de junio de 2014, la Psic\u00f3loga Cl\u00ednica, Luisa Olaya, \u00a0 present\u00f3 los resultados de \u201cla entrevista cl\u00ednica inicial con fines de \u00a0 protecci\u00f3n\u201d realizada el 7 de mayo de 2014[53]. \u00a0 En el informe se indic\u00f3 que la ni\u00f1a \u201crefiere que su padre tiene una esposa y \u00a0 que no sabe hace cu\u00e1nto no lo ve, ya que JESB es su padrastro. La ni\u00f1a refiere \u00a0 que su padrastro le toca las partes privadas. Refiere que el padrastro le cae \u00a0 bien, que luego de la presunta situaci\u00f3n que reporta no sabe si le cae bien o \u00a0 mal, no muestra rechazo hacia \u00e9l (\u2026) sus emociones hacia \u00e9l son ambivalentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2. El 8 de agosto de 2014, la misma profesional rindi\u00f3 un \u00a0 informe de seguimiento de la menor LVSB[54]. \u00a0 En el ac\u00e1pite de observaciones, se se\u00f1al\u00f3 que \u201c[s]e tiene conocimiento adem\u00e1s \u00a0 que no existe denuncia por parte del centro zonal contra el se\u00f1or [JESB], el \u00a0 cual tiene acceso a ver a sus dos hijas menores, situaci\u00f3n que se considera de \u00a0 riesgo. Adem\u00e1s de preocupante que esta persona, teniendo en cuenta tres reportes \u00a0 de las ni\u00f1as de presunto abuso sexual, con narraciones coherentes y \u00a0 consistentes, en la asociaci\u00f3n Creemos en ti, no tenga ning\u00fan tipo de denuncia, \u00a0 ni est\u00e9 vinculado a un proceso legal, seg\u00fan reporta la psic\u00f3loga de la \u00a0 instituci\u00f3n, ya que adem\u00e1s la madre por situaciones personales y emocionales no \u00a0 la entabl\u00f3\u201d. Adicionalmente, se rindieron nuevos informes de seguimiento de \u00a0 15 de octubre[55], 19 de noviembre[56] y 10 de diciembre de 2014[57] y de 9 de enero[58] y 26 de junio de 2015[59], en los que se presentaron los resultados del \u00a0 trabajo terap\u00e9utico realizado con DPBB, as\u00ed como los avances y dificultades del \u00a0 tratamiento psicol\u00f3gico con las menores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3. En relaci\u00f3n con la menor SJSB, se remiti\u00f3 el informe de 13 de \u00a0 mayo de 2014, que contiene su entrevista cl\u00ednica realizada el 22 de mayo de 2014[60]. En el \u00a0 reporte de los resultados obtenidos se indic\u00f3 que la ni\u00f1a \u201crefiere que se \u00a0 encuentra en fundaci\u00f3n porque la hermana cont\u00f3 lo que el padre de las dos \u00a0 hermanas peque\u00f1as le hizo, y ellas dos le contaron a la amiga de la mam\u00e1, LVSB y \u00a0 ella, que el padre de las dos hermanas peque\u00f1as les toc\u00f3 las partes \u00edntimas a la \u00a0 hermana LVSB y a ella. Posteriormente la amiga de la madre llam\u00f3 y las llevaron \u00a0 al ICBF. Refiere que la persona favorita de la familia es la madre y la abuela \u00a0 porque la abuela les ayuda mucho. Refiere que el padre es JEJG, y no JESB, no se \u00a0 sabe el nombre completo del pap\u00e1 JEJG, refiere que con JESB la lleva bien, pero \u00a0 que \u00e9l les pegaba cuando no le hac\u00edan caso, refiere que no se ve con el padre \u00a0 biol\u00f3gico, refiere que solo estuvo una vez con el padre. Refiere que con JESB la \u00a0 lleva un poquito bien. Manifiesta que \u00e9l les pegaba. Al preguntar qui\u00e9n es la \u00a0 persona que menos quiere de la familia, lo piensa y luego dice que a JESB por lo \u00a0 que les hizo\u201d. Posteriormente, la Asociaci\u00f3n remiti\u00f3 un informe de \u00a0 interpretaci\u00f3n t\u00e9cnica de pruebas psicol\u00f3gicas de 26 de junio de 2014[61] e informes \u00a0 de seguimiento de 8 de agosto[62], \u00a0 15 de octubre[63] y 10 de \u00a0 diciembre de 2014[64], as\u00ed como \u00a0 de 18 de marzo[65] y 14 de \u00a0 abril de 2015[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.4. Respecto de la menor TASB, en el informe de 16 de junio de \u00a0 2014, la Asociaci\u00f3n inform\u00f3 los resultados de su entrevista cl\u00ednica inicial \u00a0 realizada el 22 de mayo de 2014[67]. En el \u00a0 ac\u00e1pite de situaci\u00f3n familiar, se indic\u00f3 que la ni\u00f1a \u201c[r]efiere querer a la \u00a0 mam\u00e1 y llevar una buena relaci\u00f3n con ella, con el padre refiere que no se la \u00a0 lleva bien porque la rega\u00f1a y a las hermanas, tambi\u00e9n porque les pega, que lleva \u00a0 una correa y les pega con ella, refiere que el padre solo una vez las ha \u00a0 visitado (\u2026) La persona favorita de la familia es la madre, refiere que porque \u00a0 s\u00ed, la persona que menos le gusta de la familia refiere r\u00e1pidamente que el \u00a0 padre, manifiesta que m\u00e1s o menos quiere al padre pero a la mam\u00e1 si porque es \u00a0 bonita\u201d.\u00a0 Por \u00faltimo, inform\u00f3 que \u201c[l]a ni\u00f1a realiza una descripci\u00f3n \u00a0 de una presunta situaci\u00f3n de abuso sexual por parte [de] \u2018JESB\u2019 a quien \u00a0 identifica como su \u2018padre\u2019 (\u2026)\u201d. Por esta raz\u00f3n, en el informe de 22 de \u00a0 enero de 2015 se recomend\u00f3 que \u201cla ni\u00f1a no deber\u00eda recibir visitas del padre \u00a0 ni entrar en contacto con \u00e9l\u201d[68]. \u00a0 Adicionalmente, la Asociaci\u00f3n rindi\u00f3 nuevos informes de seguimiento de 14 de \u00a0 agosto[69] y 10 de \u00a0 diciembre de 2014[70], as\u00ed como \u00a0 de 18 de marzo de 2015[71].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.5. En relaci\u00f3n con la menor CSSB, el 16 de junio de 2014 se \u00a0 rindi\u00f3 el informe que contiene los resultados del abordaje cl\u00ednico inicial[72]. En este concepto se indic\u00f3 que no fue \u00a0 posible llevar a cabo su entrevista, debido a que la ni\u00f1a \u201cno se adapta al \u00a0 espacio, muestra altos niveles de ansiedad al estar en el lugar y no pronuncia \u00a0 ninguna palabra. Las preguntas que respondi\u00f3 lo hizo en presencia de su hermana \u00a0 de 5 a\u00f1os, donde sinti\u00f3 un poco de confianza, pero posteriormente se niega a \u00a0 hablar en presencia de alguien o sola\u201d. En cuanto a la informaci\u00f3n que logr\u00f3 \u00a0 reportar, la menor \u201crefiere que se ve con su pap\u00e1, refiere que le gusta ir al \u00a0 paseo, luego refiere que no, al indagar si lo vio hace arto (sic) o poco no \u00a0 responde. La persona favorita de la familia refiere que es el padre, al indagar \u00a0 en alguien de la familia que no es el favorito no contesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera paralela al tratamiento terap\u00e9utico anterior, la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda \u00a0 Madre de los Ni\u00f1os, lugar de ubicaci\u00f3n institucional de las menores, rindi\u00f3 \u00a0 informes peri\u00f3dicos acerca de su situaci\u00f3n f\u00edsica y emocional. As\u00ed, se rindieron \u00a0 los conceptos de 31 de marzo[73], \u00a0 23 de abril[74], 28 de \u00a0 mayo[75], 25 de \u00a0 junio[76], 24 de julio[77], 9 de octubre[78], \u00a0 5 de noviembre[79] y de 4[80] y 30 de diciembre[81] de 2014, as\u00ed como de 22 de enero[82], 26 de febrero[83], 15 de abril[84] \u00a0y de 13[85], 14[86] y 28 de mayo[87] de 2015. En varios de estos informes se anot\u00f3 \u00a0 que \u201c[d]esde el equipo psicosocial de la fundaci\u00f3n y de lo adelantado en \u00a0 creemos en ti se identifica que la presencia del se\u00f1or JESB es un factor de \u00a0 riesgo determinante para las ni\u00f1as, maneja din\u00e1micas de manipulaci\u00f3n tanto con \u00a0 las ni\u00f1as como con la progenitora. Se identifica una familia empoderada que \u00a0 empieza a comprender la realidad del motivo de ingreso que necesita movilizar \u00a0 las redes de apoyo con el fin de disminuir el riesgo y empoderarse frente a la \u00a0 protecci\u00f3n de estos (\u2026) Se hace necesario analizar el reintegro fallido con la \u00a0 abuela paterna quien tuvo la custodia de las ni\u00f1as y en este ambiente sucede de \u00a0 nuevo la situaci\u00f3n de abuso sexual\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en los anteriores elementos de juicio, la Defensor\u00eda de \u00a0 Engativ\u00e1, mediante la Resoluci\u00f3n 0028 del 1 de julio de 2014, (i) \u00a0 declar\u00f3 la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de las ni\u00f1as SB, (ii) confirm\u00f3 la \u00a0 medida de restablecimiento de derechos a favor de las menores, consistente en su \u00a0 ubicaci\u00f3n institucional en la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, (iii) \u00a0 continu\u00f3 con el tr\u00e1mite del proceso y cit\u00f3 a las partes para una nueva \u00a0 audiencia, y (iv) notific\u00f3 a las partes de las decisiones all\u00ed \u00a0 adoptadas, en estrado[89]. Para la \u00a0 Defensor\u00eda, \u201clas ni\u00f1as se encuentran en riesgo en su \u00a0 medio familiar (\u2026) [adem\u00e1s] es necesario agotar el proceso terap\u00e9utico tanto con la \u00a0 progenitora como con la abuela de las ni\u00f1as, porque si bien es cierto en su \u00a0 medio familiar existen condiciones habitacionales, la madre no tiene las \u00a0 condiciones para asumir su rol materno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de diciembre de 2014, la Defensor\u00eda desarroll\u00f3 una nueva audiencia de \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas en la cual orden\u00f3 (i) la entrevista con las menores, \u00a0 para determinar el trato y atenci\u00f3n que reciben, tanto\u00a0 ellas como los \u00a0 otros ni\u00f1os, en la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, (ii) la \u00a0 vinculaci\u00f3n de JESB al proceso terap\u00e9utico, si la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti as\u00ed \u00a0 lo estima necesario, y (iii) surtir los respectivos tr\u00e1mites ante la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de la denuncia penal instaurada en \u00a0 contra de JESB[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de enero de 2015, la Defensora de Familia, en una audiencia similar, \u00a0 decret\u00f3 (i) \u201csolicitar al equipo psicosocial de la Defensor\u00eda estudiar \u00a0 el C.D. que aportan donde seg\u00fan el se\u00f1or JESB las ni\u00f1as han sido objeto de \u00a0 maltrato por parte de la instituci\u00f3n\u201d, y (ii) \u201crealizar la \u00a0 ampliaci\u00f3n de denuncia teniendo como fundamento lo aportado por la Asociaci\u00f3n \u00a0 Creemos en Ti\u201d [91]. Lo \u00a0 anterior obedeci\u00f3 a un informe presentado por la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los \u00a0 Ni\u00f1os en esa misma fecha, en el que se anot\u00f3 que \u201c[s]e observa en el \u00a0 comportamiento de las ni\u00f1as consecuencias negativas del contacto con el se\u00f1or \u00a0 JESB, lo que se ha intentado reforzar con el acompa\u00f1amiento interdisciplinario, \u00a0 las ni\u00f1as no reportan maltrato por parte de ning\u00fan miembro de la fundaci\u00f3n, es \u00a0 m\u00e1s manifiestan sentirse c\u00f3modas, tranquilas y protegidas. Aun no se encuentran \u00a0 preparadas para hablar de la situaci\u00f3n de abuso debido a la comprensi\u00f3n de las \u00a0 implicaciones de su discurso para el proceso\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 26 de febrero de 2015, la Defensor\u00eda de Familia, en el curso de la \u00a0 audiencia de pruebas, solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de una valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica a la \u00a0 madre de las ni\u00f1as[93]. Con \u00a0 ocasi\u00f3n de esta orden, la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti ofici\u00f3 a Capital Salud E.P.S, \u00a0 para solicitar la atenci\u00f3n prioritaria de DPBB, por psiquiatr\u00eda, debido a un \u201ccuadro \u00a0 emocional y comportamental de dif\u00edcil manejo. Se realiza evaluaci\u00f3n y se realiza \u00a0 una impresi\u00f3n diagn\u00f3stica de un trastorno de las emociones y de la conducta (\u2026)\u201d[94]. \u00a0 Posteriormente, en audiencias del 16 de abril[95] \u00a0y 14 de mayo[96] de 2015, \u00a0 la Defensor\u00eda de Familia orden\u00f3 (i) practicar una visita domiciliaria al \u00a0 lugar de residencia de la madre de las menores, (ii) allegar la \u00a0 certificaci\u00f3n escolar de las ni\u00f1as, (iii) realizar una valoraci\u00f3n \u00a0 psicosocial del grupo familiar, y (iv) rendir un dictamen pericial del \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 8 de mayo de 2015, la psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los \u00a0 Ni\u00f1os, Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n Solano, formul\u00f3 denuncia penal en contra de JESB, debido \u00a0 a los episodios de presunto abuso sexual reportados por la menor LVSB. De manera \u00a0 provisional, estos comportamientos se adecuaron al delito de actos sexuales \u00a0 abusivos con menor de catorce a\u00f1os[97]. \u00a0 Esta noticia criminal fue radicada con el No 110016108105201580425 y fue \u00a0 asignada a la Fiscal\u00eda 227 Seccional, adscrita a la Unidad de Delitos contra la \u00a0 Libertad, Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 28 de mayo de 2015[98], la \u00a0 Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os rindi\u00f3 un informe de visita domiciliaria, en \u00a0 el marco del proceso de restablecimiento de derechos, con los siguientes \u00a0 resultados: \u201cRealizada la visita domiciliaria se encuentra que las \u00a0 condiciones habitacionales permanecen. La progenitora se moviliza y gestiona \u00a0 cupo escolar mostrando evidencias de la misma, cuenta con red de apoyo por parte \u00a0 de su madrina, logrando distanciamiento con la abuela materna. La progenitora se \u00a0 muestra mucho m\u00e1s segura de s\u00ed misma comprendiendo las necesidades de sus hijas. \u00a0 Se considera como factor de riesgo la presencia del se\u00f1or JESB teniendo en \u00a0 cuenta las manifestaciones de acercamiento hacia ellas posterior al reintegro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 2 de junio de 2015, la Psic\u00f3loga, Ivonne Hern\u00e1ndez, y la Trabajadora \u00a0 Social, Dora Garz\u00f3n, de la Defensor\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 presentaron el \u00a0 informe psicosocial del grupo familiar, cuyas conclusiones fueron las \u00a0 siguientes: \u201cAnalizada las actuaciones dentro de la hsf [historia \u00a0 socio-familiar] de las hermanas LVSB, SJSB, TASB y CSSB, se evidencia que se \u00a0 logra potenciar y movilizar positivamente a la progenitora, quien adquiri\u00f3 las \u00a0 herramientas para proteger a sus hijas y movilizarse a un estilo de autoridad \u00a0 m\u00e1s democr\u00e1tico que exige pero tambi\u00e9n protege y genera una din\u00e1mica familiar \u00a0 adecuada para garantizar derechos (\u2026) Las ni\u00f1as tambi\u00e9n mostraron cambios \u00a0 significativos en su comportamiento, culminan el proceso en creemos en ti y \u00a0 reciben herramientas para el manejo en prevenci\u00f3n frente al AS\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a estos \u00a0 resultados, las anteriores profesionales recomendaron el \u201creintegro de las ni\u00f1as a su medio familiar bajo cuidado y \u00a0 custodia de su progenitora se\u00f1ora DPBB, atendiendo las recomendaciones emitidas \u00a0 por la FMMN [Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los \u00a0 Ni\u00f1os] para que contin\u00fae su proceso psiqui\u00e1trico, mantenga los avances y \u00a0 proteja a sus hijas en caso de posibles contactos con el se\u00f1or JESB a quien \u00a0 se considera un factor de vulnerabilidad y riesgo significativo si tiene un \u00a0 contacto m\u00ednimo con las ni\u00f1as, por lo que no se considera pertinente que se le \u00a0 asignen visitas hasta tanto no se defina su situaci\u00f3n legal, \u00a0 atendiendo los reportes realizados por LVSB, SJSB y TASB y el retroceso que \u00a0 mostraron durante el proceso de restablecimiento de derechos cada vez que \u00a0 tuvieron contacto con el progenitor\u201d. (Subrayas \u00a0 originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de junio de \u00a0 2015[100], la Defensor\u00eda de Familia profiri\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0058, mediante la cual modific\u00f3 la medida de protecci\u00f3n de ubicaci\u00f3n \u00a0 de las hermanas SB en medio institucional y, en su lugar, orden\u00f3 la ubicaci\u00f3n \u00a0 inmediata en medio familiar. Adicionalmente, dict\u00f3 varias \u00f3rdenes para los \u00a0 padres de las ni\u00f1as, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.1. En relaci\u00f3n con DPBB, se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda comprometerse a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Brindar los cuidados necesarios para lograr el \u00a0 desarrollo integral de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Realizar las diligencias tendientes a que las ni\u00f1as \u00a0 permanezcan en su medio familiar y prevenir situaciones de riesgo en su \u00a0 integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No permitir que las ni\u00f1as permanezcan en la calle, \u00a0 ejerzan la mendicidad o consuman sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Garantizar el pleno cumplimiento de los derechos de las \u00a0 menores, \u201cteniendo en cuenta que un reingreso determinar\u00eda que la ni\u00f1a (sic) \u00a0 permanezcan definitivamente en el ICBF\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Informar el estado general de las ni\u00f1as, as\u00ed como \u00a0 cualquier cambio de domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.2. Respecto de JESB: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cNo permanecer en el mismo espacio en el que se \u00a0 encuentren las ni\u00f1as SB, hasta tanto quede resuelto el proceso que se adelante \u00a0 en la Fiscal\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Suministrar una cuota alimentaria por la suma de \u00a0 trescientos mil pesos, as\u00ed como \u201cdos mudas de ropa al a\u00f1o y (\u2026) el 50% de lo \u00a0 relacionado a la salud y educaci\u00f3n de sus hijas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u201cPodr\u00e1 visitar a sus hijas con la supervisi\u00f3n de la \u00a0 progenitora los domingos cada quince d\u00edas y en un lugar abierto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.3 Igualmente, se amonest\u00f3 a los dos padres para el cumplimiento \u00a0 de las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cNo permitir que las ni\u00f1as se encuentren a solas con \u00a0 su progenitor o con personas que atenten contra su dignidad personal[101], quienes est\u00e1n [en] \u00a0entredicho por sus acciones de las que son objeto de investigaci\u00f3n penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cDar continuidad y cumplimiento a las instrucciones \u00a0 impartidas en el proceso terap\u00e9utico en la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de julio de \u00a0 2015, la Psic\u00f3loga de la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti, Luisa Olaya, remiti\u00f3 su \u00a0 informe de seguimiento en el que indic\u00f3 que \u201c[l]a madre de las ni\u00f1as informa \u00a0 el d\u00eda del cierre[102], que es posible que se le de el \u00a0 reintegro a sus hijas con permiso de ver a su padre, a las dos peque\u00f1as, lo cual \u00a0 desde la parte terap\u00e9utica en la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti se hace necesario \u00a0 manifestar el desacuerdo con esta medida (\u2026) por lo observado y se ha conocido \u00a0 el se\u00f1or Padre de las dos ni\u00f1as menores y presunto agresor, no es una persona \u00a0 segura para DPBB ni sus hijas, y segundo, la ni\u00f1a TASB, hija de \u00e9l, ha reportado \u00a0 abuso sexual por parte de su padre biol\u00f3gico [JESB], por lo que no se \u00a0 entiende porque (sic) DPBB refiere que el padre puede tener acceso a verla\u201d [103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 1.\u00ba de \u00a0 septiembre de 2015, la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os elabor\u00f3 un informe de \u00a0 seguimiento, en el que se report\u00f3 que no fue posible \u201cidentificar las \u00a0 condiciones actuales del grupo familiar pues a pesar de haber advertido a la \u00a0 progenitora de la importancia de comunicar el cambio de vivienda, no lo informa \u00a0 y tampoco se logra comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, ya que \u00e9ste se encuentra apagado \u00a0 todo el tiempo. Aunque se confirma la vinculaci\u00f3n de las ni\u00f1as al sistema \u00a0 educativo no se logra obtener datos relevantes para su ubicaci\u00f3n y se percibe \u00a0 que puedan estar en una situaci\u00f3n de riesgo pues seg\u00fan lo comentado por la \u00a0 se\u00f1ora Nancy Espa\u00f1a, el agresor colabor\u00f3 con el trasteo por tanto tiene \u00a0 conocimiento del paradero de la familia\u201d [104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de septiembre \u00a0 de 2015, debido al aviso realizado por el Colegio DMC -instituci\u00f3n donde \u00a0 estudiaban las menores-, los funcionarios de la Polic\u00eda Nacional entregaron las \u00a0 ni\u00f1as al Centro Zonal de Engativ\u00e1. En esa misma fecha, esta \u00faltima entidad les \u00a0 practic\u00f3 entrevistas psicol\u00f3gicas a las cuatro menores, en las que nuevamente \u00a0 narraron presuntos actos constitutivos de abuso sexual. As\u00ed mismo, las hermanas \u00a0 informaron que JESB les pegaba con \u201ccorrea y ortiga\u201d[105] e, incluso, se observ\u00f3 que una de \u00a0 ellas \u201ctiene los golpes rojizos en las extremidades inferiores en la parte de \u00a0 atr\u00e1s\u201d[106]. Adicionalmente, narraron un incidente \u00a0 presentado con esta misma persona, quien \u201ctrat\u00f3 mal a la mam\u00e1, [le dijo] \u00a0 c\u00e1llese o sino (sic) le reviento la boca, c\u00e1llate porque le doy un pu\u00f1o, y \u2018si \u00a0 tengo que comerme a LVSB, me la como\u2019\u201d[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a lo \u00a0 anterior, el 9 de septiembre de 2015, la Defensora de Familia del Centro Zonal \u00a0 de Engativ\u00e1, Dora Lemus, dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0082, mediante la cual orden\u00f3 (i) \u00a0 restablecer los derechos de las menores, (ii) confirmar la medida de \u00a0 ubicaci\u00f3n institucional, en la Fundaci\u00f3n Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, y (iii) \u00a0 disponer la reapertura de las diligencias y la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n[108]. Este mismo d\u00eda, la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia tambi\u00e9n celebr\u00f3 una audiencia en la cual particip\u00f3 DPBB y en la que se \u00a0 orden\u00f3 programar nueva fecha para audiencia, as\u00ed como solicitar \u201cvaloraci\u00f3n \u00a0 [en] \u00a0Creemos en Ti\u201d[109]. Esta actuaci\u00f3n corresponde al tercer \u00a0 ingreso de las hermanas SB al sistema de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de \u00a0 septiembre de 2015, la Defensora de Familia de Engativ\u00e1 dispuso el traslado de \u00a0 las diligencias a su hom\u00f3logo, adscrito al Centro Zonal Revivir, por ser la \u00a0 autoridad encargada de vigilar la Instituci\u00f3n Casa de la Madre y el Ni\u00f1o[110]. Debido a esto, el 13 de octubre de \u00a0 2015, la nueva Defensora de Familia, Horfa Poveda, (i) avoc\u00f3 el \u00a0 conocimiento de las diligencias, (ii) confirm\u00f3 la medida de protecci\u00f3n \u00a0 consistente en la ubicaci\u00f3n institucional de las menores, y (iii) orden\u00f3 \u00a0 al equipo psicosocial de la Defensor\u00eda realizar las intervenciones necesarias y \u00a0 allegar la informaci\u00f3n respectiva, a la mayor brevedad posible[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de octubre \u00a0 de 2015, la Psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n de la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, Estella \u00a0 Beltr\u00e1n, rindi\u00f3 un primer informe de psicolog\u00eda, en el que plasm\u00f3 los resultados \u00a0 de las entrevistas realizadas a la progenitora y a las hermanas SB[112]. Las conclusiones de estas \u00a0 valoraciones fueron las siguientes: \u201cFactores de vulnerabilidad: \u00a0 Jur\u00eddico, social, Vincular (su v\u00ednculo no es emp\u00e1tico hacia sus hijas). Madre NO \u00a0 protectora. Proceso adelantado desde hace varios a\u00f1os por el mismo motivo. No \u00a0 hay interiorizaci\u00f3n en la madre de los tratamientos ofrecidos por las \u00a0 instituciones e ICBF. Posiblemente relaci\u00f3n codependiente con el presunto \u00a0 agresor. Pobre red de Familia extensa. Tercer ingreso a ICBF. Factores de \u00a0 Generatividad: ya se realizaron en el proceso las acciones pertinentes \u00a0 frente a abordaje de A.S y formaci\u00f3n en Prevenci\u00f3n, tanto para las ni\u00f1as como \u00a0 para la madre. Relaci\u00f3n vincular fraternal. Abandon\u00f3 el tratamiento \u00a0 farmacol\u00f3gico prescrito en Creemos en ti, la profesional le indic\u00f3 continuar en \u00a0 su EPS, lo cual no hizo la madre (dej\u00f3 de tomar medicamentos, no sac\u00f3 cita\u201d. \u00a0 (Subrayas originales). Esta informaci\u00f3n fue complementada mediante informes de \u00a0 22[113] \u00a0de octubre y 1 de diciembre[114] de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En las entrevistas \u00a0 posteriores practicadas por la misma Fundaci\u00f3n, la madre de las ni\u00f1as present\u00f3 \u00a0 los datos de nuevos integrantes de la familia extensa, que podr\u00edan constituir \u00a0 una red de apoyo para el grupo familiar. As\u00ed, DPBB hizo referencia a la abuela \u00a0 materna, DBB, y a la t\u00eda materna de las menores, AYFB, que fueron contactadas \u00a0 por la psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 17 de diciembre \u00a0 de 2015, DPBB, DBB y AYFB se presentaron al Centro Zonal Revivir para indagar \u00a0 acerca de la situaci\u00f3n de las ni\u00f1as. En esta diligencia, la Defensora de Familia \u00a0 le formul\u00f3 algunas preguntas a la madre de las hermanas SB, quien indic\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201clo del proceso de las ni\u00f1as yo hab\u00eda seguido ese proceso y no \u00a0 segu\u00ed con eso lo congel\u00e9 ah\u00ed (\u2026) yo hab\u00eda hablado con el se\u00f1or JESB (\u2026) \u00e9l no \u00a0 est\u00e1 dispuesto a quitarles el apellido, \u00e9l dice que \u00e9l se las sabe todas que \u00e9l \u00a0 hace lo que sea por las ni\u00f1as\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de diciembre \u00a0 de 2015, la Psic\u00f3loga de Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, Estella Beltr\u00e1n, remiti\u00f3 un \u00a0 nuevo informe de psicolog\u00eda. En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis de la familia extensa, \u00a0 en el informe se report\u00f3 que se tuvo una sola sesi\u00f3n con la abuela materna, el \u00a0 22 de octubre de 2015[115]. Sin \u00a0 embargo, a pesar de que fue citada a la semana siguiente para que reafirmara su \u00a0 decisi\u00f3n de solicitar la custodia de sus nietas, no volvi\u00f3 a presentarse y \u00a0 tampoco excus\u00f3 su inasistencia. Adicionalmente, el \u00e1rea de trabajo social de la \u00a0 fundaci\u00f3n inform\u00f3 que \u201cen su gesti\u00f3n habl\u00f3 con el esposo de la se\u00f1ora DBB, \u00a0 Sr. VMFR (quien NO es el abuelo de las ni\u00f1as), quien le argumenta no estar de \u00a0 acuerdo en que las ni\u00f1as vivan con ellos en su casa. Igualmente, la profesional \u00a0 retroalimenta en que la postura de la se\u00f1ora DBB en esa actuaci\u00f3n fue la de \u00a0 apoyar a su esposo y no oponerse a su decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la \u00a0 t\u00eda materna, en el informe se relat\u00f3 que \u201cno se present\u00f3 en la Fundaci\u00f3n para \u00a0 manifestar su apoyo. Igualmente cuando se le cita, no asisti\u00f3, dio informaci\u00f3n \u00a0 no verdadera en cuanto a que manifest\u00f3 telef\u00f3nicamente [que] se dirig\u00eda a \u00a0 cumplir la cita, no excus\u00f3 su ausencia, lo cual finalmente deja en entredicho su \u00a0 compromiso e inter\u00e9s por sus sobrinas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, acerca \u00a0 de los resultados terap\u00e9uticos obtenidos con el grupo familiar SB, en este \u00a0 informe se concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cFuerte y positivo v\u00ednculo afectivo en el \u00a0 sistema fraternal. Deben tenerse en cuenta los varios reingresos al sistema y \u00a0 [al] PARD [proceso administrativo de restablecimiento de derechos], en \u00a0 donde la causa ha sido repetitiva lo cual deja ver la nula interiorizaci\u00f3n en la \u00a0 progenitora sobre las acciones que debe ejecutar, el rol que debe desempe\u00f1ar y \u00a0 los compromisos legales y morales a cumplir para sus hijas, pese a que cont\u00f3, \u00a0 asisti\u00f3 y finaliz\u00f3 procesos psicol\u00f3gicos y de apoyo relacionados con situaciones \u00a0 de maltrato infantil y abuso sexual (\u2026) Desde el \u00e1rea de Psicolog\u00eda de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, no se encuentra dentro de las personas \u00a0 atendidas familiar garante para que asuma la custodia de las ni\u00f1as\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 28 de diciembre \u00a0 de 2015, la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o report\u00f3 los hallazgos de las entrevistas \u00a0 exploratorias semiestructuradas realizadas a las hermanas SB[116]. En el concepto final se indic\u00f3 que \u201c[l]a \u00a0 (sic) cuatro hermanas experimentas (sic) afecto hacia su mam\u00e1, la extra\u00f1an y \u00a0 guardan una expectativa ante el futuro de poder estar a su lado. Tienen claro \u00a0 que la madre debe cambiar aspectos relacionados con que permite que su compa\u00f1ero \u00a0 sentimental JESB maltrata emocional y psicol\u00f3gicamente a LVSB y SJSB \u00a0 especialmente.\/\/ LVSB se muestra bastante afectada al recordar y evocar \u00a0 experiencias relacionadas con el presunto A.S por parte del se\u00f1or JESB y las \u00a0 reacciones de poca credibilidad y protecci\u00f3n de su mam\u00e1 hacia ella al respecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 29 de diciembre \u00a0 de 2015, la Psic\u00f3loga del Centro Zonal Revivir, DPBB Llano, rindi\u00f3 un dictamen \u00a0 pericial dentro del proceso de restablecimiento de derechos, en el cual present\u00f3 \u00a0 su diagn\u00f3stico acerca de la historia socio familiar de las hermanas SB, su \u00a0 situaci\u00f3n presente, los niveles de vulnerabilidad de la familia actual y si las \u00a0 condiciones actuales de la familia de origen de las ni\u00f1as son favorables para su \u00a0 adecuado desarrollo[117]. Despu\u00e9s \u00a0 de realizar un an\u00e1lisis del caso, concluy\u00f3 que \u201ca la fecha no cuentan con \u00a0 familia garante de derechos vinculada al proceso, la progenitora no ha dado \u00a0 cumplimiento a los compromisos pese a las oportunidades que se le han brindado, \u00a0 no logra reconocer falencias lo cual no le permite generar cambios en pro de \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de sus hijas.\/\/ Por lo anterior y debido a la alta \u00a0 permanencia y varios reingresos a protecci\u00f3n de las ni\u00f1as, a las m\u00faltiples \u00a0 oportunidades otorgadas a los progenitores y dem\u00e1s familiares, se sugiere tener \u00a0 en cuenta la medida de adoptabilidad a fin de garantizar su derecho a una \u00a0 familia y a crecer en un ambiente sano, seguro y protector para un adecuado \u00a0 desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 21 de enero de \u00a0 2016, la Trabajadora Social del mismo Centro Zonal, Emperatriz Uribe, present\u00f3 \u00a0 el informe social de las hermanas SB[118]. En su \u00a0 estudio concluy\u00f3 que \u201cno existe una figura de autoridad (\u2026) aunada a la \u00a0 actitud negligente de la progenitora, demostrado en las repetidas veces que ha \u00a0 permitido que el se\u00f1or JESB contin\u00fae teniendo contacto con sus hijas, a\u00fan \u00a0 despu\u00e9s de conocer que fueron v\u00edctimas de abuso sexual por parte del mismo (\u2026) \u00a0 Es evidente la contradicci\u00f3n entre el discurso manejado por la progenitora en \u00a0 relaci\u00f3n a la convivencia o no con el agresor de sus hijas. En cuanto a su \u00a0 familia extensa vinculada no mostraron un verdadero inter\u00e9s en el proceso; las \u00a0 ni\u00f1as fueron publicadas en medios masivos de comunicaci\u00f3n sin que se presentara \u00a0 familia extensa a indagar pro (sic) el caso (\u2026) Teniendo en cuenta lo anterior \u00a0 se concluye que no es procedente pensar en un reintegro al medio familiar (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de enero de 2016, la Defensor\u00eda envi\u00f3 las citaciones a los \u00a0 familiares de las hermanas SB vinculados al proceso de restablecimiento de \u00a0 derechos (DPBB, AYFB, DBB, VMFR, ABR y JESB), con el fin de comunicarles la \u00a0 programaci\u00f3n de la audiencia de fallo para el 2 de febrero siguiente[119]. En \u00a0 esta \u00faltima fecha se instal\u00f3 la respectiva diligencia, en la cual estuvieron \u00a0 presentes DPBB, JESB, ABR y AYFB[120]. \u00a0 Inicialmente, se realiz\u00f3 un recuento de todo el tr\u00e1mite surtido, desde el 20 de \u00a0 noviembre de 2011 hasta el a\u00f1o 2016, as\u00ed como de las pruebas allegadas al caso y \u00a0 se les concedi\u00f3 el uso de la palabra a todos los intervinientes. Por \u00faltimo, se \u00a0 suspendi\u00f3 la audiencia de fallo con el prop\u00f3sito de practicar nuevos estudios \u00a0 psicosociales a ABR y a AYFB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de febrero \u00a0 de 2016, la trabajadora social de la Defensor\u00eda de Familia realiz\u00f3 una \u201cintervenci\u00f3n\u201d \u00a0con el t\u00edo materno de las hermanas SB, CCFB, de 23 a\u00f1os de edad[121]. Despu\u00e9s de explicarle el motivo de \u00a0 ingreso de las menores, as\u00ed como su citaci\u00f3n a este caso, el se\u00f1or CCFB \u00a0 manifest\u00f3 que \u201cyo no se nada la que me coment\u00f3 fue mi madre que las\u00a0 \u00a0 ni\u00f1as otra vez las ten\u00eda el Bienestar pero no se m\u00e1s; yo tengo mi esposa, yo \u00a0 estoy bien conviviendo con ella, lo que yo me gano es un m\u00ednimo pero me quedar\u00eda \u00a0 muy pesado, me duele mucho, yo con ese tipo nunca me he llevado, a mi me \u00a0 quedar\u00eda muy complicado, si yo pudiera hacerme cargo lo har\u00eda (\u2026) con dinero les \u00a0 colaborar\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de febrero de 2016, la Psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, Estella \u00a0 Beltr\u00e1n, present\u00f3 un informe final de psicolog\u00eda, en el cual se concluy\u00f3 que no \u00a0 era posible emitir un concepto favorable para el reintegro de las menores[122]. As\u00ed, en relaci\u00f3n con cada uno de los \u00a0 familiares de las ni\u00f1as, se indic\u00f3 que \u201c[l]a se\u00f1ora ABR particip\u00f3 y propici\u00f3 \u00a0 en el maltrato f\u00edsico ejercido hacia las ni\u00f1as por parte de su hijo JESB, dado \u00a0 que le aconsejaba castigarlas con ortiga y su hijo atend\u00eda sus indicaciones. \u00a0 Ejerci\u00f3 maltrato psicol\u00f3gico hacia LVSB y SJSB, tild\u00e1ndolas de rebeldes y \u00a0 desobedientes y amenazando constantemente con hacer ejercer desde su hijo \u00a0 castigos de orden f\u00edsico.\/\/ La se\u00f1ora AYFB, vio situaciones inadecuadas por parte \u00a0 del se\u00f1or JESB, LVSB refiere que le cont\u00f3 a ella sobre [el] presunto abuso, conoci\u00f3 \u00a0 de la institucionalizaci\u00f3n de sus sobrinas y ejerci\u00f3 un papel pasivo ante la \u00a0 misma pese a lo anterior (\u2026) Se ha podido observar que la relaci\u00f3n afectiva \u00a0 codependiente entre Progenitora y el se\u00f1or JESB ha permanecido y la misma \u00a0 necesidad entre ellos har\u00e1 que posiblemente sigan teniendo contacto y en \u00a0 especial porque son los padres de las dos ni\u00f1as menores, Esto har\u00e1 que exista \u00a0 una presi\u00f3n indirecta en LVSB y SJSB, lo cual no es sano para su salud y \u00a0 entorpecer\u00e1 su recuperaci\u00f3n emocional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la misma fecha, \u00a0la Trabajadora Social de la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, Lina Calder\u00f3n, \u00a0 present\u00f3 informes independientes de investigaci\u00f3n socio familiar, en relaci\u00f3n \u00a0 con la t\u00eda materna, AYFB, y con la abuela paterna, ABR[123]. En relaci\u00f3n con la \u00a0 primera de ellas, se indic\u00f3 que \u201crespecto a las condiciones habitacionales \u00a0 (\u2026) su vivienda es una alcoba donde duerme con la ni\u00f1a [su hija], lugar \u00a0 reducido para la ubicaci\u00f3n de las cuatro hermanas SB. No haciendo las \u00a0 modificaciones que hab\u00eda informado que iba a realizar, contado (sic) con diez \u00a0 d\u00edas m\u00e1s de plazo de lo estipulado por el despacho (\u2026) Es importante aclarar que \u00a0 seg\u00fan reporte de la progenitora de las ni\u00f1as refiere que AYFB conoc\u00eda con \u00a0 anterioridad las situaciones de riesgo en las que se encontraban las hermanas \u00a0 SB, sin haber concretado acciones frente a la situaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, en relaci\u00f3n con la abuela paterna, en el correspondiente \u00a0 informe se sostuvo que \u201cse presentan factores de riesgo con respecto a lo \u00a0 reportado por redes vecinales, donde refieren que el se\u00f1or JESB recorre el lugar \u00a0 con frecuencia, donde el acercamiento a las ni\u00f1as ser\u00e1 directo al presentarse un \u00a0 hipot\u00e9tico reintegro con dicha abuela, teniendo en cuenta que ABR continua no \u00a0 creyendo a lo reportado por sus nietas\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 11 de marzo de \u00a0 2016, la Psic\u00f3loga del Centro Zonal Revivir, Jennifer Garc\u00e9s, rindi\u00f3 un informe \u00a0 en el cual se consign\u00f3 los resultados de las distintas intervenciones \u00a0 psicol\u00f3gicas realizadas con el grupo familiar[124]. \u00a0 En relaci\u00f3n con la madre de las menores, indic\u00f3 que \u201cencontramos una \u00a0 progenitora con una inestabilidad emocional, a lo largo de su vida, ha tenido \u00a0 varias parejas afectivas con las cuales tiene sus hijos y no ha logrado \u00a0 establecer una estabilidad y permanencia segura dentro de sus relaciones (\u2026) a \u00a0 pesar de que se lograron avances con la se\u00f1ora DPBB para que esta asumiera el \u00a0 cuidado de sus hijas de manera apropiada con ella no se lograron mitigar las \u00a0 situaciones de riesgo permitiendo que sus tres hijas mayores fueran \u00a0 presuntamente abusadas por el se\u00f1or JESB\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de JESB, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cen revisi\u00f3n de antecedentes penales [registra] un proceso \u00a0 por acceso carnal abusivo con menor (\u2026) \u00a0encontrando a lo largo del \u00a0 proceso de restablecimiento de derechos la normalidad de sus actos, ya que la \u00a0 madre de las ni\u00f1as y la suya propia son permisivas frente a las acciones que \u00e9l \u00a0 realiza con sus hijas (\u2026) con la familia extensa tanto por l\u00ednea materna como \u00a0 paterna, hemos encontrado que todos han sido conocedores de las acciones de JESB \u00a0 pero nadie realiz\u00f3 actos preventivos frente a los hechos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en \u00a0 este informe se emiti\u00f3 el siguiente concepto: \u201cSeg\u00fan las pruebas aportadas en \u00a0 el expediente se considera que los progenitores y las familias extensas paterna \u00a0 y materna, no cumplen con las condiciones a nivel social, emocional y \u00a0 psicol\u00f3gico que permitan que las hermanas SB sean reintegradas a su medio \u00a0 familiar, por el contrario desde el \u00e1rea de psicolog\u00eda de la defensor\u00eda de \u00a0 familia se considera pertinente que sea declarada en ADOPTABILIDAD con el fin de \u00a0 que crezca en el seno de una familia que le brinda protecci\u00f3n, cari\u00f1o y amor que \u00a0 le posibiliten tener una mayor estabilidad emocional, y un desarrollo propio a \u00a0 su ciclo vital\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Previa citaci\u00f3n a \u00a0 los familiares de las ni\u00f1as SB[125], el 27 de abril de 2016, la Defensora \u00a0 de Familia del Centro Zonal Revivir reanud\u00f3 la audiencia de fallo[126]. Inicialmente, corri\u00f3 traslado a las \u00a0 partes de los siguientes medios de prueba: (i) informe psicol\u00f3gico \u00a0 rendido por la Fundaci\u00f3n de la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, (ii) estudios \u00a0 socio familiares de la t\u00eda materna, AYFB, y de la abuela paterna, ABR, y (iii) \u00a0 del informe pericial rendido por la psic\u00f3loga Jennifer Garc\u00e9s. Posteriormente, \u00a0 la Defensora realiz\u00f3 el an\u00e1lisis de las pruebas acopiadas al proceso y destac\u00f3 \u00a0 que las hermanas SB han ingresado en tres oportunidades al sistema de protecci\u00f3n \u00a0 del ICBF y en todas las ocasiones se han realizado reportes de presunto abuso \u00a0 sexual en contra de JESB. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 los distintos trabajos \u00a0 terap\u00e9uticos que se han desarrollado con la familia de las menores, en \u00a0 particular, con su progenitora, sin que se haya advertido avances importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, \u00a0 la Defensora de Familia concluy\u00f3 que no se evidenciaron \u201ccambios \u00a0 significativos que dejen ver que la madre entienda que los derechos de sus hijas \u00a0 est\u00e1n por encima de su relaci\u00f3n sentimental y de sus necesidades econ\u00f3micas, \u00a0 sumado a la dependencia que tiene ella con el presunto agresor sexual de sus \u00a0 hijas, que con los diferentes reintegros de las ni\u00f1as al medio familiar lo que \u00a0 se evidencia es que las ni\u00f1as siguen en inminente peligro al lado de sus padres \u00a0 y sus familiares que tampoco accionan el sistema para defender la integridad \u00a0 f\u00edsica de las ni\u00f1as, psicol\u00f3gica y moral (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, con \u00a0 fundamento en los art\u00edculos 29 y 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 26, 50 a 53, \u00a0 79 a 82 y 96 a 108 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n 783 de 27 de abril de 2016 mediante la cual se \u00a0 orden\u00f3: (i) modificar la medida de restablecimiento de derechos y \u00a0 declarar la adoptabilidad de LVSB, SJSB, TASB y CSSB, (ii) confirmar como \u00a0 medida de protecci\u00f3n provisional, la ubicaci\u00f3n de las menores en medio \u00a0 institucional y (iii) disponer, como medida de restablecimiento de sus \u00a0 derechos, el inicio de los tr\u00e1mites para su adopci\u00f3n. Esta Resoluci\u00f3n fue \u00a0 notificada por estado el 28 de abril de 2016[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de mayo de \u00a0 2016, el apoderado de DPBB interpuso recurso de reposici\u00f3n en contra de la \u00a0 resoluci\u00f3n anterior, mediante el cual solicit\u00f3 la revocatoria de la declaratoria \u00a0 de adoptabilidad[128]. Los argumentos de su inconformidad se \u00a0 fundamentaron en dos aspectos. Primero, si bien \u201chay una serie de \u00a0 circunstancias que pueden estar violando los derechos de las ni\u00f1as (\u2026) tambi\u00e9n \u00a0 es cierto, que dentro de esta familia existen personas con capacidad de proteger \u00a0 estos derechos de las ni\u00f1as\u201d. As\u00ed ocurre con la abuela paterna, quien cuenta \u00a0 con adecuadas condiciones habitacionales. Segundo, \u201cninguno de los conceptos \u00a0 del expediente han (sic) sido controvertidos\u201d y tampoco se valoraron las \u00a0 explicaciones dadas por JESB, ABR y DPBB, en torno de los hechos investigados. \u00a0 Posteriormente, el 17 de junio de 2016, el mismo abogado, en representaci\u00f3n de \u00a0 DPBB y ABR, present\u00f3 un escrito de oposici\u00f3n en contra de la Resoluci\u00f3n No 783 \u00a0 de 2016, con argumentos similares a los expuestos en su anterior escrito[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 7 de diciembre de 2016, el \u00a0 Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 dict\u00f3 sentencia mediante la cual orden\u00f3 (i) \u00a0 homologar integralmente la Resoluci\u00f3n 783 de 2016, que declar\u00f3 en situaci\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad a las hermanas SB y (ii) inscribir esta decisi\u00f3n en el \u00a0 registro civil de las menores[130]. Los fundamentos f\u00e1cticos y \u00a0 probatorios del fallo se desarrollaron en dos secciones. En la primera, se hizo \u00a0 una relaci\u00f3n de las actuaciones surtidas en el tr\u00e1mite de restablecimiento de \u00a0 derechos, desde el 28 de diciembre de 2011 hasta el 2 de febrero de 2016, as\u00ed \u00a0 como de los numerosos medios de prueba allegados a la actuaci\u00f3n. Estos elementos \u00a0 probatorios fueron analizados a la luz de la jurisprudencia constitucional sobre \u00a0 el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y su derecho a tener una familia y a \u00a0 no ser separado de ella. Por esta raz\u00f3n, se citaron algunas sentencias \u00a0 proferidas por la Corte Constitucional que resultaban pertinentes para ejercer \u00a0 el control de legalidad respecto de la resoluci\u00f3n de adoptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la segunda, se \u00a0 realiz\u00f3 el an\u00e1lisis concreto de la medida de adoptabilidad decretada por la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia. Al respecto, el Juzgado consider\u00f3 que ni los progenitores \u00a0 ni la familia extensa, por l\u00ednea paterna o materna, han sido garantes de los \u00a0 derechos de las cuatro menores. En relaci\u00f3n con los progenitores y la familia \u00a0 extensa, se\u00f1al\u00f3 que \u201clos padres en forma injusta y hasta perversa vulneraron \u00a0 una y otra vez los derechos de las cuatro ni\u00f1as con actos de violencia sexual, \u00a0 f\u00edsica y psicol\u00f3gica atentatorios a todas luces de la dignidad de aquellas (\u2026) \u00a0 [y] la familia extensa (\u2026) como son abuelas y t\u00edos mantuvieron silencio al dolor \u00a0 de las infantes\u201d. Respecto de la abuela paterna, indic\u00f3 que \u201csu opini\u00f3n \u00a0 contradec\u00eda su falta de compromiso, limit\u00e1ndose \u00fanicamente al aspecto econ\u00f3mico \u00a0 y habitacional para el cuidado de sus nietas, que sin dejar de ser importante, \u00a0 no bastaba (\u2026) [y] si bien las tuvo como custodiante su responsabilidad frente a \u00a0 las mismas se limit\u00f3 a la defensa del argumento expuesto por su hijo (arco toral \u00a0 de la situaci\u00f3n) y por lo mismo colocando en riesgo a las ni\u00f1as\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fechas clave del procedimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo de restablecimiento de derechos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer ingreso de las menores LVSB, SJSB \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y TASB al sistema de protecci\u00f3n del ICBF por presunto abuso sexual, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reportado por el jard\u00edn comunitario (seg\u00fan DPBB, las menores permanecieron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres meses bajo medida de protecci\u00f3n en el CURNN y fueron entregadas a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abuela paterna, ABR). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora de Familia del CURNN \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta denuncia en contra de JESB por el presunto abuso sexual de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores LVSB, SJSB y TASB. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Crist\u00f3bal Sur ordena la apertura de la historia de atenci\u00f3n No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013618339, por la solicitud de definici\u00f3n de custodia de las menores LVSB, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SJSB, TASB y CSSB elevada por DPBB y JESB. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor de Familia del Centro Zonal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Crist\u00f3bal Sur le otorga la custodia a la madre de las menores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor de Familia del Centro Zonal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Crist\u00f3bal Sur retoma la verificaci\u00f3n de los derechos de las menores y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remite a JEJG y JARM, presuntos padres de SJSB y LVSB, para realizarles un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudio gen\u00e9tico de filiaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 y 30 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JEJG y JARM son notificados de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultados del estudio gen\u00e9tico de filiaci\u00f3n, que no los excluyen como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padres biol\u00f3gicos de las menores SJSB y LVSB, con una probabilidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paternidad del 99,9999%. Ambos manifiestan estar de acuerdo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor de Familia del Centro Zonal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Crist\u00f3bal Sur presenta demandas de impugnaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paternidad de las menores LVSB y SJSB. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF Regional Bogot\u00e1 recibe un reporte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de presunto abuso sexual contra las menores LVSB y SJSB por parte de JESB. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apertura de investigaci\u00f3n administrativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n por parte del Defensor de Familia del Centro Zonal San \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Crist\u00f3bal Sur. Se dispone, como medida de protecci\u00f3n provisional, ubicar a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LVSB y SJSB en un centro de emergencia y a TASB y CSSB en un hogar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituto. Este es el segundo ingreso de las menores al sistema de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del ICBF. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Trabajadora Social del Centro Zonal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Crist\u00f3bal Sur presenta un informe en el que afirma que DPBB no es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garante de derechos, por lo que solicita buscar a la familia extensa de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y ubicarlas en medio institucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor de Familia del Centro Zonal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Crist\u00f3bal Sur cambia la medida de protecci\u00f3n provisional y dispone el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingreso de las menores a la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os. Adem\u00e1s, pone \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en conocimiento de la Unidad d Delitos Sexuales de la Fiscal\u00eda el presunto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abuso sexual por parte de JESB. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Engativ\u00e1 avoca el conocimiento del proceso administrativo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento de derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora de Familia del Centro Zonal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Engativ\u00e1 notifica el auto de apertura del proceso administrativo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento de derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora de Familia del Centro Zonal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Engativ\u00e1 ordena suspender las visitas de JESB a las menores LVSB y SJSB, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de un informe de psicolog\u00eda que califica su presencia como negativa y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generadora de inestabilidad emocional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 0028 de la Defensor\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familia del Centro Zonal Engativ\u00e1 declara la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos de las menores y confirma la medida de restablecimiento consistente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ubicaci\u00f3n institucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Ni\u00f1os formula denuncia penal en contra de JESB por presunto abuso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual reportado por LVSB. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de psicolog\u00eda y trabajo social \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Defensor\u00eda de Familia de Engativ\u00e1 recomiendan el reintegro de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1as a su medio familiar, bajo el cuidado y la custodia de DPBB, con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advertencia de que JESB es un factor de vulnerabilidad y riesgo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 0058 modifica la medida de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de ubicaci\u00f3n en medio institucional por ubicaci\u00f3n en medio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar. Se advierte que JESB no puede permanecer en el mismo espacio en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentren las menores ni encontrarse a solas con ellas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Colegio DMC informa sobre posible \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0maltrato f\u00edsico a las menores en su medio familiar. La Polic\u00eda entrega a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1as al Centro Zonal Engativ\u00e1. La Defensora de Familia dicta la Resoluci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00082, que ordena restablecer los derechos de las menores, confirmar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida de ubicaci\u00f3n institucional en la Fundaci\u00f3n Casa de la Madre y el Ni\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y reabrir las diligencias. Este es el tercer ingreso de las menores al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema de protecci\u00f3n del ICBF. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora de Familia del Centro Zonal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revivir avoca el conocimiento de las diligencias y confirma la medida de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de ubicaci\u00f3n institucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La psic\u00f3loga del Centro Zonal Revivir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rinde un dictamen pericial en el que sugiere tener en cuenta la medida de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptabilidad, porque las menores no cuentan con una familia garante de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos y registran varios reingresos a protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de enero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La trabajadora social del Centro Zonal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revivir presenta un informe en el que advierte que la familia extensa de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores no muestra inter\u00e9s en el proceso y concluye que no es procedente su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reintegro al medio familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se instala la audiencia de fallo, que es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspendida el mismo d\u00eda para practicar nuevos estudios psicosociales a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abuela paterna y la t\u00eda materna de las menores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n Casa de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Madre y el ni\u00f1o presenta un informe en el que concluye que no es posible \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir un concepto favorable para el reintegro de las menores a su medio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La psic\u00f3loga del Centro Zonal Revivir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta un informe en el que considera que los progenitores y la familia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extensa de las menores no cumplen las condiciones para que sean reintegradas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su medio familiar y sugiere que sea declarada la adoptabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 de abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 783 ordena modificar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida de restablecimiento de derechos y declarar la adoptabilidad de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores LVSB, SJSB, TASB y CSSB; confirmar la medida de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional consistente en ubicaci\u00f3n institucional y disponer, como medida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de restablecimiento de derechos, iniciar los tr\u00e1mites para su adopci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de DPBB interpone recurso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 783, en el que solicita revocar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaratoria de adoptabilidad de las menores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de DPBB y ABR presenta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de oposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 783. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 dicta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia mediante la cual ordena homologar la Resoluci\u00f3n 783 e inscribir la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n en el registro civil de las menores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones y fundamentos de la solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 17 de agosto de 2017, DPBB y ABR, en nombre propio y en \u00a0 representaci\u00f3n de sus hijas y nietas, respectivamente, interpusieron acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 Regional \u00a0 Bogot\u00e1, del Centro Zonal Revivir y del Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1. En su \u00a0 escrito, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales a tener una familia \u00a0 digna, al desarrollo de la personalidad y a tener en cuenta la opini\u00f3n de las \u00a0 menores, acerca de su deseo de retornar con su madre y su familia. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, las accionantes solicitaron la revocatoria de (i) la Resoluci\u00f3n \u00a0 783 de 27 de abril de 2016 proferida por el Centro Zonal Revivir del ICBF, que \u00a0 declar\u00f3 la adoptabilidad de las hermanas SB y de (ii) la sentencia de 7 \u00a0 de diciembre de 2016 proferida por el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1, que \u00a0 homolog\u00f3 de manera integral la anterior resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En criterio de las accionantes, la resoluci\u00f3n de adoptabilidad y la \u00a0 sentencia de homologaci\u00f3n adolecen de los siguientes defectos por insuficiente \u00a0 soporte probatorio: (i) en el expediente no hay prueba de que JESB \u00a0 sea procesado o hubiere sido condenado por los delitos de acto sexual abusivo, \u00a0 acceso carnal o hurto. Por esta raz\u00f3n, estas decisiones solo se fundamentaron en \u00a0 \u201cpresunciones\u201d[131] \u00a0y no en la realidad; (ii) no se tuvo en cuenta la opini\u00f3n de las menores, \u00a0 acerca de su deseo de retornar con su familia; (iii) los relatos de abuso \u00a0 sexual son el resultado de la manipulaci\u00f3n y maltrato de los que fueron v\u00edctimas \u00a0 las menores por parte de los funcionarios del ICBF; (iv) no se valoraron \u00a0 pruebas importantes, relacionadas con los hechos narrados en el numeral \u00a0 anterior; y (v) no existi\u00f3 un adecuado acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, \u00a0 social, jur\u00eddico y terap\u00e9utico para los progenitores y, en particular, para el \u00a0 padre de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Admisi\u00f3n de la solicitud de tutela y respuesta de \u00a0 las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de agosto de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n de Familia, admiti\u00f3 la solicitud de tutela y avoc\u00f3 su \u00a0 conocimiento[132]. \u00a0 Adicionalmente, por medio de esta misma providencia, orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de \u00a0 todos los intervinientes dentro del tr\u00e1mite administrativo de restablecimiento \u00a0 de derechos, adelantado por el Centro Zonal mencionado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, mediante el auto de 29 de agosto de 2017, el a quo \u00a0 vincul\u00f3 a JEJG y a JARM, padres de las dos ni\u00f1as mayores, al Juzgado 12 de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1, a la Subdirectora de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y de \u00a0 Seguridad Ciudadana de Bogot\u00e1 \u2013 Zona Sur, a la Jefe de la Unidad de Delitos \u00a0 contra la Libertad y Formaci\u00f3n Sexual, as\u00ed como a la Fiscal\u00eda 227 Delegada ante \u00a0 los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1, a este tr\u00e1mite de tutela[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Centro Zonal Revivir del ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de agosto de 2017, el Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir \u00a0 del ICBF solicit\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales invocados. Para esto, \u00a0 realiz\u00f3 un recuento de las actuaciones surtidas dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 restablecimiento de derechos seguido a favor de las hermanas SB, desde el a\u00f1o \u00a0 2011 hasta el mes de julio de 2017[134]. \u00a0 Finalmente, concluy\u00f3 que \u201clas decisiones emitidas por las autoridades \u00a0 competentes se basaron en los dict\u00e1menes periciales emitidos por los \u00a0 profesionales conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 79 del C\u00f3digo de \u00a0 Infancia y Adolescencia, cumpliendo a cabalidad con el debido proceso, \u00a0 priorizando con ello la prevalencia de los derechos, inter\u00e9s superior y \u00a0 protecci\u00f3n integral de los NNA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de agosto de 2017, este Juzgado inform\u00f3 que las diligencias \u00a0 administrativas de homologaci\u00f3n de las menores SB fueron recibidas en su \u00a0 Despacho, con fundamento en el art\u00edculo 108 del C\u00f3digo de Infancia y \u00a0 Adolescencia[135]. \u00a0 Posteriormente, el 7 de diciembre de 2016, se adopt\u00f3 la respectiva decisi\u00f3n de \u00a0 fondo y el expediente fue devuelto a la autoridad de origen el 24 de mayo de \u00a0 2017. Debido a lo anterior, indic\u00f3 \u201c[q]ue en el momento no se cuenta con \u00a0 elementos de juicio suficientes para contestar de una manera m\u00e1s de fondo \u00a0 respecto de la acci\u00f3n de tutela promovida por las ciudadanas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Juzgado 12 de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur del ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de agosto de 2017, el Centro Zonal de San Cristobal Sur del ICBF \u00a0 inform\u00f3 que la historia de atenci\u00f3n de las hermanas SB fue remitida al Centro \u00a0 Zonal de Engativ\u00e1, quien a su vez traslad\u00f3 el caso al Centro Zonal Revivir del \u00a0 ICBF[137]. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, no proporcion\u00f3 ninguna informaci\u00f3n acerca de este caso y tampoco \u00a0 formul\u00f3 ninguna solicitud concreta dentro del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de agosto de 2017, la Fiscal\u00eda 227 Seccional, adscrita a la Unidad \u00a0 de Delitos contra la Libertad, la Integridad y la Formaci\u00f3n Sexuales, inform\u00f3 \u00a0 que: Primero, actualmente se adelanta la indagaci\u00f3n penal No. \u00a0 110016108105201580425 en contra de JESB, por el delito de acto sexual con menor \u00a0 de catorce a\u00f1os. Dentro de esta actuaci\u00f3n, se tiene como \u00fanica v\u00edctima a la \u00a0 menor LVSB y se program\u00f3 nuevamente la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0 para el 18 de septiembre de 2017, ante la inasistencia de la defensa a la \u00a0 diligencia se\u00f1alada para el 8 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, con base en los elementos de prueba advirti\u00f3 que \u201cexist\u00edan \u00a0 otras menores que hab\u00edan referido haber sido presuntamente abusadas por el mismo \u00a0 indiciado, por lo que previo a compulsar copias se verific\u00f3 el sistema SPOA \u00a0 encontrando que las menores SJSB y TASB fungen como v\u00edctimas al interior del radicado CUI \u00a0 110016000055201000348 que se encuentra en estado INACTIVO por haberse ordenado \u00a0 el archivo por atipicidad de la conducta (\u2026)\u201d[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de agosto de 2017, la Jefatura de la Unidad de Delitos contra la \u00a0 Libertad, la Integridad y la Formaci\u00f3n Sexuales inform\u00f3 que la denuncia penal \u00a0 radicada bajo el No. 110016108105201580425 fue asignada a la Fiscal\u00eda 227 \u00a0 Seccional, adscrita a la misma unidad[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 31 de agosto de 2017, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0 inform\u00f3 que (i) la comunicaci\u00f3n del Tribunal Superior, emitida dentro de \u00a0 este tr\u00e1mite de tutela, fue trasladada a la Fiscal\u00eda 227 Seccional, y (ii) \u00a0 el oficio No. 001221 de 15 de marzo de 2016, radicado por la Defensora de \u00a0 Familia del Centro Zonal Revivir, fue remitido a la Fiscal\u00eda 227 Seccional, para \u00a0 que obrara dentro del radicado No. 110016108105201580425[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Defensor\u00eda de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 1 de septiembre de 2017, la Defensora de Familia asignada al Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n de Familia, solicit\u00f3 \u00a0 no amparar los derechos presuntamente vulnerados de las accionantes[141]. En \u00a0 su criterio, (i) esta autoridad judicial \u201chizo una adecuada \u00a0 ponderaci\u00f3n de los derechos afectos donde se asegur\u00f3 la m\u00e1xima satisfacci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las ni\u00f1as\u201d, y (ii) el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0 adoptar medidas id\u00f3neas cuando constate la vulneraci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, como ocurri\u00f3 en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 1 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n de Familia, profiri\u00f3 la sentencia de primera instancia \u00a0 mediante la cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, a tener \u00a0 una familia y a no ser separadas de ella, en favor de las menores TASB, CSSB, \u00a0 LVSB y SJSB[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este fallo se dispuso lo siguiente: (i) dejar sin valor la \u00a0 sentencia de 7 de diciembre de 2016 proferida por el Juzgado 25 de Familia de \u00a0 Bogot\u00e1, que homolog\u00f3 la Resoluci\u00f3n de adoptabilidad de 27 de abril de 2016. En \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 a esta autoridad que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 10 d\u00edas, y \u00a0 una vez reciba el expediente administrativo de restablecimiento de derechos, \u00a0 dicte una nueva decisi\u00f3n, \u201cteniendo en cuenta lo aqu\u00ed considerado y sin \u00a0 perder de vista las directrices jurisprudenciales que han sido trazadas para \u00a0 acometer el examen de esta clase de asuntos\u201d; (ii) dejar sin valor \u00a0 los autos de 26 de junio de 2015, proferidos por el Juzgado 12 de Familia de \u00a0 Bogot\u00e1, de manera independiente, dentro de los procesos de impugnaci\u00f3n de \u00a0 paternidad No. 2013-00802 y 2013-00803, que ordenaron los archivos de estas \u00a0 actuaciones, y, en su lugar, se retomen las diligencias en el estado en que se \u00a0 encontraban; (iii) oficiar a la Registradur\u00eda Civil para que se cancelen \u00a0 las inscripciones de adoptabilidad de los registros civiles de nacimiento de las \u00a0 menores; (iv) ordenar al Centro Zonal Revivir del ICBF para que, una vez \u00a0 reciba el expediente administrativo, lo remita al Juzgado 25 de Familia de \u00a0 Bogot\u00e1 para lo de su cargo; (v) exhortar \u201ca quienes se encuentran \u00a0 involucrados en el proceso administrativo para que, desde sus competencias y \u00a0 roles, propendan al restablecimiento definitivo de los derechos de las menores \u00a0 (\u2026) y al logro de las metas y compromisos trazados en pos de alcanzar ese \u00a0 objetivo, donde la separaci\u00f3n de las ni\u00f1as del n\u00facleo familiar sea la \u00faltima \u00a0 ratio\u201d; y (vi) exhortar al ICBF y a DPBB \u201cpara que se apersonen de \u00a0 los procesos de impugnaci\u00f3n acumulados con investigaci\u00f3n de la paternidad \u00a0 instaurados a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda de Familia, e igualmente desplieguen todas \u00a0 las actividades que, desde el marco de sus competencias y roles, sean necesarias \u00a0 para llevarlas a buen t\u00e9rmino\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los fundamentos de esta providencia fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.1. A pesar de que la solicitud de \u00a0 tutela no cumple con el principio de inmediatez, \u201cla ausencia de este \u00a0 requisito de procedibilidad amerita ser superada, en consideraci\u00f3n a las \u00a0 particularidades del asunto y a la naturaleza de los derechos cuya defensa \u00a0 reclaman las accionantes\u201d. Adem\u00e1s, \u201cel lapso transcurrido desde el \u00a0 fenecimiento de ese plazo (2 meses y 10 d\u00edas) no es de tal holgura de modo que \u00a0 denote una ostensible inacci\u00f3n de las accionantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.2. El Juzgado 25 de Familia de \u00a0 Bogot\u00e1 \u201cno hizo el m\u00e1s m\u00ednimo labor\u00edo en pos de verificar la legalidad del \u00a0 tr\u00e1mite administrativo que finalmente desemboc\u00f3 en la declaratoria de \u00a0 adoptabilidad de las menores\u201d. De haberlo hecho, esta autoridad hubiera \u00a0 advertido que a JESB, padre de las menores, no se le notific\u00f3 de la Resoluci\u00f3n \u00a0 082 de 9 de septiembre de 2015, que orden\u00f3 la reapertura de la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa. Adicionalmente, con excepci\u00f3n de la abuela paterna, no se hizo \u00a0 ning\u00fan intento por vincular a la familia extensa paterna al proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.3. La autoridad administrativa \u201cno \u00a0 ha hecho una intervenci\u00f3n desde el \u00e1rea psicosocial con la red familiar de las \u00a0 menores, ni ha agotado procedimiento alguno en pos de buscar canales que \u00a0 propendan a contrarrestar o superar los factores de riesgo que en su criterio \u00a0 existen al interior de la misma, y de que sus integrantes interioricen y tomen \u00a0 conciencia de la importancia de lograr el restablecimiento definitivo de los \u00a0 derechos de las ni\u00f1as \u201c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.4. Para el a quo, \u201cla \u00a0 adoptabilidad es una medida demasiado dr\u00e1stica, si se tiene en cuenta que a lo \u00a0 largo de la actuaci\u00f3n la se\u00f1ora DPBB ha mostrado, en t\u00e9rminos generales, \u00a0 inter\u00e9s por recuperar a sus hijas y por alcanzar las metas que otrora le han \u00a0 sido trazadas con ese objetivo (\u2026) situaci\u00f3n que no fue lo suficientemente \u00a0 sopesada por las autoridades accionadas, como tampoco el hecho de que la \u00a0 progenitora es una persona con antecedentes de abandono y abuso sexual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.5. Si bien \u201cen la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no se endilga queja alguna en contra (\u2026) [del Juzgado 12 de \u00a0 Familia], lo cierto es que de las determinaciones mediante las cuales orden\u00f3 \u00a0 archivar las diligencias (\u2026) refulge la existencia de una protuberante v\u00eda de \u00a0 hecho que lesiona los intereses de las menores cuya filiaci\u00f3n paterna se \u00a0 encuentra en entredicho (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien el Tribunal Superior no identific\u00f3 los defectos en los que \u00a0 incurri\u00f3 cada una de las autoridades accionadas, las presuntas irregularidades \u00a0 advertidas en el fallo de primera instancia se pueden resumir de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posibles defectos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficos en las providencias sub examine identificados por el Tribunal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptabilidad proferida por la Defensor\u00eda de Familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Omiti\u00f3 notificarse la Resoluci\u00f3n 0082 de 2015 a JESB. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la familia extensa paterna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se descart\u00f3 un eventual reintegro con la familia extensa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materna o con la abuela paterna y no realiz\u00f3 su intervenci\u00f3n desde el \u00e1rea \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicosocial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tuvo en cuenta el inter\u00e9s de la progenitora por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuperar a sus hijas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Homologaci\u00f3n proferida por el Juzgado 25 de Familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se verific\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad del tr\u00e1mite administrativo, al no advertir las irregularidades en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las que incurri\u00f3 la Defensor\u00eda de Familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos de impugnaci\u00f3n por el Juzgado 12 de Familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No pod\u00eda aplicar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0figura de desistimiento t\u00e1cito ni disponer los archivos de los procesos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n de paternidad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de septiembre de 2017, el Defensor de Familia del Centro Zonal \u00a0 Revivir impugn\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el juez de primera instancia, con base \u00a0 en los siguientes argumentos[143]. \u00a0 Primero, la solicitud de tutela no cumple con el requisito de inmediatez, al \u00a0 haber transcurrido aproximadamente 8 meses desde que se confirm\u00f3 la medida de \u00a0 adoptabilidad. Segundo, el auto de apertura de 7 de marzo de 2014 fue notificado \u00a0 personalmente a varias personas, incluido a JESB, y la Resoluci\u00f3n 0082 de 9 de \u00a0 septiembre de 2015 fue notificada por estado. Tercero, la apertura del proceso \u00a0 de restablecimiento de derechos obedeci\u00f3 a los comportamientos de abuso sexual \u00a0 cometidos en contra de las menores, los cuales se tratan de hechos \u201crecurrentes\u201d. \u00a0 Cuarto, los padres biol\u00f3gicos de las dos ni\u00f1as menores no mostraron inter\u00e9s de \u00a0 intervenir en los procesos de impugnaci\u00f3n de paternidad, ni tampoco al tr\u00e1mite \u00a0 de restablecimiento de derechos. Quinto, se desplegaron actuaciones para \u00a0 vincular a la familia extensa de las menores, como ocurri\u00f3 con su abuela y t\u00eda \u00a0 materna, sin embargo, no asumieron una postura decidida, tendiente a asumir la \u00a0 custodia de las ni\u00f1as. Sexto, la abuela paterna de las menores tuvo varias \u00a0 intervenciones terap\u00e9uticas con el equipo psicosocial del ICBF. No obstante, se \u00a0 concluy\u00f3 que otorgarle la custodia de sus nietas pod\u00eda constituir un \u201criesgo \u00a0 inminente de que el presunto agresor el se\u00f1or JESB pudiera intentar contactarse \u00a0 nuevamente con las NNA SB (\u2026) [m\u00e1s cuando] la se\u00f1ora no cree en los hechos \u00a0 denunciados por sus nietas, es una se\u00f1ora que depende de su hijo (\u2026) quien es el \u00a0 encargado de apoyarla con todas y cada una de sus diligencias personales, quien \u00a0 tiene un cuarto dentro del inmueble de la se\u00f1ora\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la sentencia de 11 de octubre de 2017, la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, confirm\u00f3 el fallo de tutela de primera \u00a0 instancia[144]. \u00a0 En opini\u00f3n del ad quem, la sentencia de homologaci\u00f3n adoleci\u00f3 de un \u00a0 defecto procedimental absoluto, toda vez que no realiz\u00f3 un adecuado control de \u00a0 legalidad debido a dos omisiones concretas. Primero, \u201cpas\u00f3 por alto la \u00a0 correcta vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite administrativo a la familia de las menores \u00a0 teniendo en cuenta que por la l\u00ednea paterna, alguno de los integrantes podr\u00eda \u00a0 hacerse cargo de ellas, y de esa manera evitar la medida extrema como es la \u00a0 adopci\u00f3n\u201d. Segundo, \u201cobvi\u00f3 por parte del Bienestar Familiar hacer \u00a0 part\u00edcipes del tr\u00e1mite administrativo a las personas frente a las cuales se les \u00a0 endilga la paternidad de dos de las menores\u201d. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo \u00a0 aspecto, \u201ca pesar de no existir una queja concreta frente al Juzgado Doce de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1 lo correcto es que la investigaci\u00f3n de paternidad de dos de \u00a0 las menores siga su curso pues al haber sido archivada se quebrantan garant\u00edas \u00a0 fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los anteriores defectos se pueden resumir de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posibles defectos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficos en las providencias sub examine identificados por la Corte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Homologaci\u00f3n proferida por el Juzgado 25 de Familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos de impugnaci\u00f3n por el Juzgado 12 de Familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se pod\u00edan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivar los procesos de investigaci\u00f3n de la paternidad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones \u00a0 en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 21 de septiembre de 2017, el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1, en \u00a0 cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, proferido el 1 de \u00a0 septiembre de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 dict\u00f3 una nueva sentencia de no homologaci\u00f3n de la mencionada Resoluci\u00f3n 783 de \u00a0 2016[145]. Como \u00a0 fundamento de esta providencia, se citaron las \u201cfalencias\u201d destacadas por \u00a0 el Tribunal Superior, como, por ejemplo, las omisiones en que incurri\u00f3 la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia en la notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 0082 de 2015 a JESB, \u00a0 la vinculaci\u00f3n de la familia extensa al proceso de restablecimiento de derechos \u00a0 o la participaci\u00f3n de los padres biol\u00f3gicos de LVSB y SJSB en este mismo \u00a0 tr\u00e1mite.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para continuar con el tr\u00e1mite del proceso de restablecimiento de \u00a0 derechos, el Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir, Jes\u00fas Nieto, alleg\u00f3 a \u00a0 dicha actuaci\u00f3n la siguiente documentaci\u00f3n y practic\u00f3 las siguientes pruebas: (i) \u00a0 reportes m\u00e9dicos de 2 de septiembre de 2016 de DPBB[146], (ii) informes de \u00a0 evoluci\u00f3n del proceso de atenci\u00f3n de restablecimiento de derechos de 9 de \u00a0 septiembre de 2016[147], \u00a0 (iii) informes rendidos el 24 de abril de 2017 por un equipo \u00a0 interdisciplinario de la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o[148], \u00a0 (iv) informes de valoraci\u00f3n de estado de salud psicol\u00f3gica inicial \u00a0 en el PARD de 30 de noviembre de 2017[149], (v) declaraci\u00f3n \u00a0 de DPBB de 30 de noviembre de 2017[150], \u00a0 (vi) informes de intervenci\u00f3n social de 30 de noviembre de 2017 rendidos \u00a0 por la Trabajadora Social, M\u00f3nica Aischell, elaborados a partir de las \u00a0 entrevistas realizadas a DPBB y a ABR[151], \u00a0 y (vii) informe de seguimiento PARD de 3 de mayo de 2018[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como \u00faltima actuaci\u00f3n del expediente de restablecimiento de derechos, \u00a0 obran dos cartas de LVSB y SJSB remitidas por ellas mismas al Defensor de \u00a0 Familia del Centro Zonal Revivir, en las que manifestaron sentirse cansadas por \u00a0 residir en varias fundaciones y expresan su deseo de tener una nueva familia, \u00a0 que les proporcione el amor y el tiempo que nos les brind\u00f3 su familia anterior[153]. As\u00ed, \u00a0 LVSB indic\u00f3 que \u201cya se me olvid\u00f3 mi familia y ya llevo pasando por 6 \u00a0 fundaciones y hasta ahora alguien nos a (sic) dado el amor que necesitamos y esa \u00a0 persona que es la madrina y su familia, antes nuestra familia no nos daba el \u00a0 amor y cari\u00f1o que ahora tenemos y tampoco nos dieron un poquito de su tiempo. A \u00a0 mi me hicieron muchas cosas feas (\u2026)\u201d. Por su parte, SJSB afirm\u00f3 que \u201cllebamos \u00a0 (sic) toda nuestra vida en fundaciones queremos que lo que digan sean lo que \u00a0 nosotras queremos unos padres que nos den todo su amor y cari\u00f1o porque tuvimos \u00a0 (sic) una familia que no nos quiso (\u2026)\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuaciones \u00a0 en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de diciembre de 2017, el Director Nacional de Recursos y Acciones \u00a0 Judiciales de la Defensor\u00eda del Pueblo present\u00f3 solicitud de insistencia para la \u00a0 selecci\u00f3n de este caso[154]. \u00a0 En su criterio, habida cuenta de los derechos fundamentales objeto de amparo y \u00a0 de la condici\u00f3n de los sujetos destinatarios de las medidas de restablecimiento \u00a0 de derechos, urge la intervenci\u00f3n del juez constitucional. En concreto, existen \u00a0 varias situaciones que ameritan un an\u00e1lisis ponderado de este caso, como ocurre \u00a0 con los siguientes aspectos: (i) las menores han dado cuenta de episodios \u00a0 de abuso sexual cometidos, al parecer, en contra de dos de ellas; (ii) \u00a0 existe una probabilidad importante de que la persona se\u00f1alada como el autor de \u00a0 esos comportamientos, no sea el padre biol\u00f3gico de las dos ni\u00f1as presuntamente \u00a0 abusadas. La \u201cinexistencia de parentesco biol\u00f3gico podr\u00eda explicar el \u00a0 comportamiento que el padre ha sostenido con ambas ni\u00f1as\u201d; (iii) la \u00a0 madre de las ni\u00f1as presenta un \u201calto grado de dependencia afectiva\u201d con \u00a0 el padre y presunto autor de dichas conductas, \u201checho que bien podr\u00eda \u00a0 justificar el apoyo a su presunta pareja y la negativa de cualquier tipo de \u00a0 abuso en contra de sus hijas\u201d; y (iv) la abuela paterna \u201cfue \u00a0 descartada como una persona id\u00f3nea para cuidar a las ni\u00f1as, dada la cercan\u00eda que \u00a0 tiene con su hijo (\u2026) y la facilidad que \u00e9ste tendr\u00eda para visitar a las menores\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la misma fecha, el Procurador General de la Naci\u00f3n present\u00f3 una \u00a0 petici\u00f3n similar a la anterior[155]. \u00a0 Los fundamentos de su solicitud se contraen a los siguientes: (i) las \u00a0 sentencias de instancia \u201cdesconocieron claros precedentes jurisprudenciales \u00a0 (\u2026) en relaci\u00f3n con el requisito de la inmediatez\u201d. En este caso, resulta \u201csumamente \u00a0 grave que miembros de la familia extensa de las ni\u00f1as reaccionen tard\u00edamente \u00a0 para soslayar la decisi\u00f3n administrativa\u201d que aqu\u00ed se cuestiona; (ii) \u00a0 los familiares de las menores no han \u201cdemostrado responsabilidad para mitigar \u00a0 los riesgos de abuso sexual\u201d. Por el contrario, se han presentado \u201cnuevos \u00a0 hechos de presunto abuso sexual que dieron origen a otra investigaci\u00f3n penal en \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, contra el mismo presunto agresor\u201d; y (iii) \u00a0 de un lado, los parientes pr\u00f3ximos de las ni\u00f1as \u201cestaban enterados del \u00a0 desarrollo del proceso administrativo de restablecimiento de derechos\u201d. Y, \u00a0 de otro, la familia extensa de las hermanas SB \u201catendieron con desd\u00e9n las \u00a0 reiteradas solicitudes del equipo psicosocial de la Defensor\u00eda de Familia para \u00a0 que hicieran parte en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, \u00a0 y por esa v\u00eda asumir la custodia y cuidado sobre las ni\u00f1as en momentos en que \u00a0 sus progenitores ni su abuela paterna brindaban las condiciones necesarias para \u00a0 garantizar a las ni\u00f1as condiciones de asistencia y protecci\u00f3n\u201d. Esto, \u00a0 evidencia \u201cel estado de desprotecci\u00f3n en el que se hallaban las ni\u00f1as\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n mediante el \u00a0 Auto de 26 de enero de 2018[156], \u00a0 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno de la Corte Constitucional[157] y se \u00a0 reparti\u00f3 al despacho del Magistrado Ponente de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de abril de 2018, esta Sala orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos dentro \u00a0 del presente expediente, con el prop\u00f3sito de contar con un tiempo razonable que \u00a0 permita realizar una adecuada valoraci\u00f3n de los medios de prueba que hasta el \u00a0 momento se han recaudado, as\u00ed como para analizar las nuevas solicitudes \u00a0 presentadas por la Defensor\u00eda de Familia y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Medida provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 20 de marzo de 2018, la Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional mantuvo la medida provisional \u00a0 de restablecimiento de derechos adoptada por la Defensor\u00eda de Familia mediante \u00a0 la Resoluci\u00f3n 783 de 2016, consistente en la ubicaci\u00f3n de LVSB, SJSB, TASB y \u00a0 CSSB en el centro institucional Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, sin que pudiera \u00a0 modificarse su lugar de permanencia y residencia[159]. \u00a0 Adicionalmente, advirti\u00f3 a todas las autoridades de familia que se abstuvieran \u00a0 de emitir pronunciamiento alguno sobre su adoptabilidad, custodia y ubicaci\u00f3n, \u00a0 hasta tanto esta Corte dictara sentencia en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Pruebas decretadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el objeto de contar con elementos de \u00a0 juicio adicionales, el Magistrado sustanciador, mediante el auto de 27 de \u00a0 febrero de 2018, decret\u00f3 las siguientes pruebas[160]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.1. \u00a0 Oficiar al \u00a0 Centro Especializado Revivir para que informe: 1. Estado actual del tr\u00e1mite de \u00a0 restablecimiento de derechos y si se han presentado nuevas actuaciones, con \u00a0 posterioridad a la sentencia de 21 de septiembre de 2017 proferida por el \u00a0 Juzgado 25 de Familia. 2. Situaci\u00f3n actual de las menores y si, en este momento, \u00a0 contin\u00faan ubicadas en medio institucional, a cargo del ICBF. De ser as\u00ed, en qu\u00e9 \u00a0 instituci\u00f3n se encuentran, desde cu\u00e1ndo y qu\u00e9 personas est\u00e1n autorizadas para \u00a0 visitarlas. 3. Cu\u00e1l fue el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n surtido en relaci\u00f3n con la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0082 de 9 de septiembre de 2015. En particular, se precise si esta \u00a0 resoluci\u00f3n le fue notificada al se\u00f1or JESB y, de ser as\u00ed, por qu\u00e9 medio y en qu\u00e9 \u00a0 fecha. Para tal efecto, se solicit\u00f3 remitir copia integral de la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa desarrollada con cada una de las menores aludidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.2. Oficiar al \u00a0 Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 para que informe acerca de las actuaciones \u00a0 surtidas dentro del tr\u00e1mite administrativo de restablecimiento de derechos, con \u00a0 anterioridad y posterioridad a la sentencia de tutela de 1 de septiembre de 2017 \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1[161], Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0 Familia. Para tal efecto, se solicit\u00f3 remitir copia integral de las actuaciones \u00a0 desarrolladas dentro de esta actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.3. Oficiar a la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n para que informe: 1. Indagaciones y\/o investigaciones penales \u00a0 adelantadas en contra de JESB. 2. Los hechos y presuntos delitos por los que se \u00a0 adelant\u00f3 la indagaci\u00f3n penal No 110016000055201000348, en contra, al parecer, de \u00a0 JESB. Igualmente, se informe cu\u00e1l es el estado actual de estas diligencias, as\u00ed \u00a0 como las determinaciones de fondo dictadas dentro del tr\u00e1mite, en qu\u00e9 fecha y su \u00a0 objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.4. Oficiar a la \u00a0 Fiscal\u00eda 227 Seccional de Bogot\u00e1, adscrita a la Unidad de Delitos contra la \u00a0 Libertad, Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales, para que informe: 1. Actuaciones \u00a0 surtidas dentro de la indagaci\u00f3n penal No 110016108105201580425 seguida en \u00a0 contra de JESB. En particular, precisar los hechos y presuntos delitos por los \u00a0 que se adelanta esta actuaci\u00f3n, as\u00ed como los sujetos pasivos de la conducta \u00a0 investigada y las v\u00edctimas reconocidas formalmente dentro de estas diligencias. \u00a0 2. Si la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n programada para el 18 de \u00a0 septiembre de 2017 se llev\u00f3 a cabo y, de ser as\u00ed, se precise si se comunic\u00f3 \u00a0 efectivamente la imputaci\u00f3n por parte del Juez de Control de Garant\u00edas y si se \u00a0 dict\u00f3 alguna medida privativa o no privativa de la libertad en contra del \u00a0 imputado, en qu\u00e9 consisti\u00f3 y si actualmente se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.5. Oficiar a la \u00a0 Polic\u00eda Nacional para que informe si el se\u00f1or JESB registra alg\u00fan antecedente \u00a0 penal. De ser as\u00ed, se indique el delito reportado y fecha de la sentencia \u00a0 condenatoria o providencia similar proferida en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.6. Oficiar al \u00a0 Juzgado 12 de Familia de Bogot\u00e1 para que informe acerca de las actuaciones \u00a0 surtidas dentro de los procesos de impugnaci\u00f3n de paternidad No 2013-00802 y \u00a0 2013-00803. Para tal efecto, se solicit\u00f3 remitir copia integral de las \u00a0 actuaciones desarrolladas dentro de este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Respuesta del Centro Zonal \u00a0 Revivir del ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio del Oficio de 7 de marzo de \u00a0 2018, el Defensor de Familia, adscrito al Centro Zonal Revivir del ICBF inform\u00f3 \u00a0 lo siguiente[162]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, la Defensor\u00eda, en cumplimiento \u00a0 de los fallos de tutela, ha desarrollado varias actividades de intervenci\u00f3n \u00a0 social y familiar con la abuela paterna y la madre de las menores, ante su deseo \u00a0 de asumir el cuidado de las ni\u00f1as SB. Debido a esto, \u201cfueron remitidas a \u00a0 curso de la Defensor\u00eda del pueblo, valoraci\u00f3n por psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda a \u00a0 trav\u00e9s de la EPS, proceso terap\u00e9utico en Psicorehabilitar y prueba de \u00a0 toxicolog\u00eda para determinar si las se\u00f1ora (sic) presentan consumo de SPA \u00a0 [sustancias psicoactivas]\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, las cuatro ni\u00f1as permanecen en \u00a0 la Fundaci\u00f3n Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, en observancia de la medida de \u00a0 restablecimiento de derechos dictada anteriormente por la Defensor\u00eda. Hasta el \u00a0 momento, no se \u201cha autorizado visitas teniendo en cuenta que esta \u00a0 determinaci\u00f3n se tomar\u00e1 al momento de llevar a cabo el equipo t\u00e9cnico con los \u00a0 equipos psicosociales a fin de determinar grado de afectaci\u00f3n y cumplimiento de \u00a0 compromisos por parte de la familia biol\u00f3gica de las NNA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, el se\u00f1or JESB fue citado y \u00a0 asisti\u00f3 a la audiencia de modificaci\u00f3n de medida de restablecimiento de \u00a0 derechos, realizada el 27 de abril de 2016. En el curso de esta diligencia, se \u00a0 opuso \u201cde manera personal a la declaratoria de adoptabilidad citada, raz\u00f3n \u00a0 por la que fue enviada a los Juzgados de Familia para que surtiera el tr\u00e1mite de \u00a0 homologaci\u00f3n\u201d. Adicionalmente, la Defensor\u00eda \u201cmediante oficio fechado 2 \u00a0 de marzo envi\u00f3 citaci\u00f3n con el fin de notificar personalmente del Auto de fecha \u00a0 9 de septiembre de 2015, el citado oficio se envi\u00f3 por correo certificado y \u00a0 entregado personalmente a la se\u00f1ora ABR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, se solicit\u00f3, de un lado, valorar \u00a0 la posibilidad de escuchar a las menores directamente por el Despacho \u00a0 sustanciador y, de otro, disponer la suspensi\u00f3n provisional de los efectos del \u00a0 fallo de tutela de primera instancia, hasta tanto la Corte Constitucional se \u00a0 pronuncie de fondo sobre este caso. Por \u00faltimo, se remiti\u00f3, en pr\u00e9stamo, el \u00a0 expediente integral de restablecimiento de derechos de las menores SB, \u00a0 contentivo de 12 cuadernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, mediante el Oficio de 22 \u00a0 de marzo de 2018, el Defensor de Familia remiti\u00f3 un documento de la misma fecha \u00a0 elaborado por la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, que contiene un estudio del caso de \u00a0 las hermanas SB, desde su primer ingreso al CURNN (Centro \u00danico de Recepci\u00f3n de \u00a0 Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes) en el a\u00f1o 2010 hasta su retorno en el a\u00f1o 2015[163]. \u00a0 Para tal efecto, se acompa\u00f1\u00f3 9 carpetas, en las que consta la historia \u00a0 sociofamiliar de las ni\u00f1as y, en particular, las actividades e intervenciones \u00a0 realizadas dentro del proceso terap\u00e9utico adelantado con las menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Respuesta del Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el Oficio de 6 de marzo de \u00a0 2018, el Juez 25 de Familia de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que, en cumplimiento del fallo de \u00a0 tutela de primera instancia, dict\u00f3 la sentencia de 22 de septiembre de 2017, \u00a0 mediante la cual se pronunci\u00f3 nuevamente sobre la homologaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0 administrativa de adoptabilidad proferida en relaci\u00f3n con las hermanas SB[164]. \u00a0 Esta providencia fue debidamente notificada mediante el Estado No 38 de 25 de \u00a0 septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Respuesta de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio del Oficio de 9 de marzo de \u00a0 2018, el Fiscal 227 Seccional inform\u00f3 que actualmente se adelanta el proceso \u00a0 penal No. 110016108105201580425 en contra de JESB, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor \u00a0 de catorce a\u00f1os agravado, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, y de acto sexual \u00a0 abusivo con menor de catorce a\u00f1os, tambi\u00e9n imputado en concurso homog\u00e9neo y \u00a0 sucesivo[165]. Estas diligencias se iniciaron con base en la denuncia formulada \u00a0 por Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n, Psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os. Al \u00a0 respecto, realiz\u00f3 un recuento de los hechos jur\u00eddicamente relevantes, de los \u00a0 elementos probatorios recopilados durante la indagaci\u00f3n y precis\u00f3 que el sujeto \u00a0 pasivo de los anteriores comportamientos es la menor LVSB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n procesal, \u00a0 la Fiscal\u00eda 227 precis\u00f3 que, despu\u00e9s de varias inasistencias del abogado \u00a0 defensor o del indiciado, el 15 de noviembre de 2017 se llev\u00f3 a cabo la \u00a0 audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n ante el Juzgado 24 Penal Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. En esta diligencia tambi\u00e9n se le \u00a0 declar\u00f3 a JESB en contumacia y \u201ca la fecha no ha sido cobijado con ninguna \u00a0 medida de aseguramiento privativa o no privativa de la libertad\u201d. \u00a0 Posteriormente, el 28 de febrero de 2018, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de \u00a0 acusaci\u00f3n y el proceso fue repartido, para el tr\u00e1mite de la etapa de juicio, al \u00a0 Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento. Por \u00faltimo, \u00a0 se inform\u00f3 que, en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 000304 de 17 de mayo de 2016, \u00a0 el 1 de marzo de 2018 el proceso penal fue reasignado a la Fiscal\u00eda 235 \u00a0 Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, mediante el Oficio de 15 \u00a0 de marzo de 2018, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el \u00a0 se\u00f1or JESB registra, en los sistemas misionales SIJUF y SPOA, tres indagaciones \u00a0 y\/o investigaciones penales en calidad de indiciado, por los delitos de acceso \u00a0 carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os y\/o acto sexual abusivo con menor de \u00a0 catorce a\u00f1os[166]. \u00a0 Una de ellas est\u00e1 activa, la otra inactiva y la \u00faltima archivada por atipicidad \u00a0 Adicionalmente, en relaci\u00f3n con el radicado No 110016000055201000348, acompa\u00f1\u00f3 \u00a0 el oficio de 14 de marzo de 2018, suscrito por el Fiscal Segundo Seccional de \u00a0 Bogot\u00e1, quien conoci\u00f3 de esta indagaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con este \u00faltimo caso, se \u00a0 inform\u00f3 que la actuaci\u00f3n inici\u00f3 debido a la denuncia presentada por la Defensora \u00a0 de Familia del Centro \u00danico de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as, Graciela Arboleda, y se adelant\u00f3 \u00a0 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os. Dentro de este \u00a0 radicado se tuvieron como presuntas v\u00edctimas a las menores TASB, SJSB y LVSB de \u00a0 1, 3 y 4 a\u00f1os de edad, quienes, en las entrevistas practicadas en el Instituto \u00a0 de Medicina Legal y con una Investigadora Criminal\u00edstica, no lograron hacer \u00a0 ning\u00fan reporte toda vez que a\u00fan no ten\u00edan \u201csuficiente desarrollo del lenguaje \u00a0 verbal\u201d. Finalmente, el 28 de octubre de 2010, la Fiscal Segunda Seccional, \u00a0 Giovanna Cort\u00e9s, dispuso el archivo de las diligencias por la atipicidad de la \u00a0 conducta investigada. Para tal efecto, se remiti\u00f3 copia de las piezas procesales \u00a0 de este expediente. Esta informaci\u00f3n fue proporcionada, de manera similar, por \u00a0 la Unidad Delegada para la Seguridad Ciudadana[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Respuesta de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio del Oficio de 6 de marzo de \u00a0 2016, el Grupo de Consulta de Informaci\u00f3n en Base de Datos indic\u00f3 que JESB \u00a0 presenta el siguiente registro de antecedente penal: \u201cJuzgado 34 Penal del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1 en sentencia del 24\/02\/2000 conden\u00f3 a 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0 proceso 029, delito acceso carnal abusivo con menor, el Tribunal Superior de \u00a0 Bogot\u00e1 el 9\/07\/2000 modific\u00f3 la condena a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Juzgado 12 de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 el 11\/02\/2009, decret\u00f3 la \u00a0 EXTINCI\u00d3N DE LA PENA\u201d [168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Respuesta del Juzgado 12 de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el Oficio de 5 de marzo de \u00a0 2018, el Juzgado 12 de Familia de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 los informes de los procesos de \u00a0 impugnaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de paternidad adelantados en relaci\u00f3n con las \u00a0 menores LVSB y SJSB, los cuales presentan actuaciones procesales bastante \u00a0 similares, as\u00ed: (i) El 13 de agosto de 2013 se admiti\u00f3 la demanda y se \u00a0 orden\u00f3 notificar a las partes, (ii) el 30 de octubre de 2014 se requiri\u00f3 \u00a0 a la parte demandante ante la inactividad del proceso, (iii) el 26 de \u00a0 junio de 2015 se archiv\u00f3 la actuaci\u00f3n, (iv) el 5 de septiembre de 2017 se \u00a0 orden\u00f3 \u201cdescargar el proceso del archivo, mantenerlo en la secretar\u00eda a \u00a0 disposici\u00f3n de las partes y requerir a la parte actora para que de cumplimiento \u00a0 al numeral 3\u00b0 de la providencia emitida el 13 de agosto de 2013\u201d, (v) \u00a0 el 31 de octubre de 2017, JARM se notific\u00f3 del auto admisorio de la demanda, \u00a0 proferido dentro del proceso de LVSB, (vi) el 1 de diciembre de \u00a0 2017, JESB se notific\u00f3 de los autos admisorios de las demandas, dictados dentro \u00a0 de los dos procesos de paternidad, y (vii) el 5 de marzo de 2018 se tuvo \u00a0 por notificados a los demandados que as\u00ed lo hicieron de manera personal y se \u00a0 decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de la prueba con marcadores gen\u00e9ticos de A.D.N para JESB[169]. \u00a0 Para tal efecto, se remiti\u00f3 copia de los expedientes de impugnaci\u00f3n e \u00a0 investigaci\u00f3n de paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Otros escritos y actuaciones\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el escrito de 14 de marzo de \u00a0 2018, el abogado Pedro Pablo Villarraga Forero, quien manifest\u00f3 actuar como \u00a0 apoderado de las accionantes, alleg\u00f3 copia de las peticiones presentadas ante el \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1,\u00a0 la Direcci\u00f3n Seccional del ICBF y el Juzgado \u00a0 25 de Familia de Bogot\u00e1[170]. \u00a0 En estos memoriales solicit\u00f3 que se diera cumplimiento inmediato al fallo de \u00a0 tutela de primera instancia y se ordenara, en particular, la integraci\u00f3n de las \u00a0 ni\u00f1as con su familia de origen. Al respecto, cabe destacar que el abogado \u00a0 Villarraga no alleg\u00f3 poder para actuar dentro de este tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por medio del Oficio de 4 de abril de 2018, el Procurador \u00a0 Judicial II de Familia solicit\u00f3 \u201ctener en cuenta la importancia que reviste \u00a0 (\u2026) la opini\u00f3n de los ni\u00f1os\u201d, por lo que podr\u00eda decretarse la entrevista de \u00a0 las menores[171]. \u00a0 As\u00ed, advirti\u00f3 que dentro del expediente de familia obran manuscritos de \u00a0 dos de ellas, \u201cLVSB y SJSB, dirigidos el mes anterior al \u00a0 Defensor de Familia, y en el que sin ambages imploran el deseo de encontrar una \u00a0 nueva familia y de no retornar a la de origen, [por lo que] nada excluye \u00a0 que se lleve a cabo una entrevista directamente por el H. Magistrado, o si lo \u00a0 considera pertinente por conducto de una autoridad judicial o administrativa (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante Auto de 24 de abril de 2018, el Despacho \u00a0 sustanciador no decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de las entrevistas de las menores[172]. \u00a0 En esta providencia se se\u00f1al\u00f3 que, dentro del expediente, obran numerosos \u00a0 informes psicol\u00f3gicos y psicosociales de hermanas SB, as\u00ed como entrevistas \u00a0 realizadas desde el a\u00f1o 2012 hasta la fecha. Adicionalmente, en algunos \u00a0 conceptos rendidos por los profesionales tratantes, se ha destacado la \u00a0 importancia de limitar el n\u00famero de interrogatorios a las ni\u00f1as, en aras de \u00a0 respetar el estado emocional de las menores y \u201cno revictimizar, evitando al \u00a0 m\u00e1ximo interrogatorios fuera de un contexto cl\u00ednico terap\u00e9utico y forense de \u00a0 requerirse\u201d[173].\u00a0 \u00a0 Por lo tanto, y habida cuenta del abundante material probatorio que obra dentro \u00a0 de este tr\u00e1mite, se estim\u00f3 que la recepci\u00f3n de una nueva entrevista a las \u00a0 menores ser\u00eda innecesaria y, en todo caso, contraria a las recomendaciones \u00a0 profesionales dirigidas a preservar su estado de salud f\u00edsico y ps\u00edquico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar el \u00a0 fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de la referencia. La competencia \u00a0 que se ejerce est\u00e1 prevista por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 86 y por el numeral 9\u00b0 \u00a0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Problemas \u00a0 jur\u00eddicos y metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Habida \u00a0 cuenta \u00a0de los hechos y antecedentes procesales de esta actuaci\u00f3n, le corresponde a esta \u00a0 Sala pronunciarse y responder el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfla acci\u00f3n de \u00a0 tutela promovida por las se\u00f1oras DPBB y ABR, en nombre propio y en \u00a0 representaci\u00f3n de sus cuatro hijas y nietas, respectivamente, en contra de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 783 de 27 de abril de 2016, expedida por la Defensor\u00eda de Familia del \u00a0 ICBF Centro Zonal Revivir, y de la sentencia de 7 de diciembre de 2016, \u00a0 proferida por el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1, cumple con los requisitos \u00a0 generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de providencias \u00a0 judiciales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 caso de que la respuesta al anterior interrogante sea afirmativa, esta Sala \u00a0 resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico, habida cuenta de las presuntas \u00a0 irregularidades en las que, seg\u00fan las accionantes y los jueces de tutela de \u00a0 instancia, habr\u00edan incurrido la Resoluci\u00f3n 783 de 27 de abril de 2016 y la \u00a0 sentencia de 7 de diciembre de 2016 que la homolog\u00f3: \u00bfla acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por las se\u00f1oras DPBB y ABR en contra de las citadas resoluci\u00f3n y \u00a0 sentencia cumple con al menos uno de los requisitos espec\u00edficos de procedencia \u00a0 de la tutela en contra de providencias judiciales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso se \u00a0 cuestionaron dos decisiones, la primera, corresponde a una resoluci\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad dictada por la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Revivir del \u00a0 ICBF, en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos tramitado a luz \u00a0 de la Ley 1098 de 2006. Y, la segunda, a la sentencia de homologaci\u00f3n de esa \u00a0 misma resoluci\u00f3n, proferida por el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1. Por lo \u00a0 tanto, habida cuenta de que esta \u00faltima decisi\u00f3n fue proferida en ejercicio de \u00a0 funciones jurisdiccionales, la Sala aplicar\u00e1 la metodolog\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela en contra de providencias judiciales, desarrollada a partir de la \u00a0 sentencia C-590 de 2005 dictada por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0 las cosas, para resolver los interrogantes de los p\u00e1rr. 110 y 111, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1, en primer lugar, la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional sobre los requisitos generales y espec\u00edficos de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en contra de providencias judiciales. Posteriormente, se \u00a0 referir\u00e1 a la naturaleza de los procesos de restablecimiento de derechos, la \u00a0 declaraci\u00f3n de adoptabilidad y los fallos de homologaci\u00f3n de la declaratoria de \u00a0 adoptabilidad. Por \u00faltimo, se analizar\u00e1 el asunto sub examine, para lo \u00a0 cual determinar\u00e1 si se cumplen: (i) los requisitos de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por activa y por pasiva, (ii) los requisitos generales de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales y (iii) \u00a0al menos uno de los requisitos espec\u00edficos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra providencias judiciales que haga necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional para garantizar los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n \u00a0 solicitan las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta \u00a0 Sala seguir\u00e1 dicha metodolog\u00eda y, por lo tanto, se concentrar\u00e1 en el an\u00e1lisis de \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso de las accionantes y de \u00a0 las menores de edad representadas. Esto, toda vez que, en criterio de las \u00a0 accionantes, la presunta vulneraci\u00f3n de los otros derechos fundamentales deviene \u00a0 de la supuesta violaci\u00f3n del derecho al debido proceso. En consecuencia, solo de \u00a0 advertirse el desconocimiento de este \u00faltimo derecho, se analizar\u00e1 la posible \u00a0 violaci\u00f3n de los otros derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Requisitos generales de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los art\u00edculos 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991 disponen que toda persona \u00a0 puede acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, por s\u00ed misma o \u00a0 por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 fundamentales, cuando sean vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 Corte Constitucional ha admitido la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 las decisiones de los jueces, en su calidad de autoridades p\u00fablicas, cuando \u00a0 incurran en graves falencias que las hagan incompatibles con la Constituci\u00f3n y \u00a0 afecten los derechos fundamentales de las partes[174]. En todo caso, dicha \u00a0 procedencia es excepcional, \u201ccon el \u00a0 fin de que no se desconozcan los principios de cosa juzgada, autonom\u00eda e \u00a0 independencia judicial, seguridad jur\u00eddica, y la naturaleza subsidiaria que \u00a0 caracteriza al mecanismo\u201d[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para \u00a0 tal efecto, la jurisprudencia constitucional[176] \u00a0introdujo los siguientes requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra providencias judiciales, los cuales deben cumplirse en su \u00a0 totalidad: (i) que la cuesti\u00f3n que se \u00a0 discuta tenga relevancia constitucional, esto es, que involucre la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las partes; (ii) que se \u00a0 cumpla con el presupuesto de subsidiariedad, es decir, que se hayan agotado \u00a0 todos los medios de defensa judicial al alcance del afectado, salvo que se trate \u00a0 de evitar un perjuicio irremediable; (iii) que\u00a0se cumpla el requisito de inmediatez, o sea, que \u00a0 la tutela se interponga en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir del \u00a0 hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n; (iv) que se trate de una irregularidad \u00a0 procesal con efecto decisivo en la providencia que se impugna[177]; \u00a0(v) que el actor identifique de manera razonable los hechos que generaron \u00a0 la vulneraci\u00f3n y los derechos vulnerados, y (vi) que no se trate de \u00a0 sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos \u00a0 espec\u00edficos de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s de los requisitos generales, la jurisprudencia constitucional ha definido \u00a0 unos requisitos espec\u00edficos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales, relacionados con graves defectos que las hacen \u00a0 incompatibles con los preceptos constitucionales[178]. De estos, al menos uno debe \u00a0 cumplirse, para que la acci\u00f3n de tutela sea procedente. As\u00ed mismo, debe tenerse \u00a0 en cuenta que una misma irregularidad puede dar lugar a la configuraci\u00f3n de \u00a0 varios de estos defectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defecto org\u00e1nico:\u00a0se configura cuando \u00a0 el juez que profiri\u00f3 la sentencia impugnada carece en forma absoluta de \u00a0 competencia. Ha dicho la Corte Constitucional que, entre otros supuestos, este \u00a0 defecto \u201cse produce cuando \u2018los jueces \u00a0 desconocen su competencia o asumen una que no les corresponde\u2019[179], as\u00ed como cuando \u00a0 adelantan alguna actuaci\u00f3n o emiten un pronunciamiento por fuera de los t\u00e9rminos \u00a0 jur\u00eddicamente dispuestos para que se surtan determinadas actuaciones\u201d[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defecto material o \u00a0 sustantivo: la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el defecto sustantivo se \u00a0presenta cuando la providencia judicial se basa en una norma claramente \u00a0 inaplicable al caso concreto porque: (i) es inexistente; (ii) fue \u00a0 derogada o declarada inexequible; (iii) estando vigente, resulta \u00a0 inconstitucional en el caso concreto y el funcionario deja de aplicar la \u00a0 excepci\u00f3n de inconstitucionalidad; (iv) estando vigente y siendo \u00a0 constitucional, es incompatible con la materia objeto de definici\u00f3n judicial y \u00a0 (v) \u00a0es \u00a0 interpretada de manera irrazonable por el funcionario judicial, quien le otorga \u00a0 un sentido y alcance que no tiene[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defecto f\u00e1ctico:\u00a0se configura\u00a0cuando la providencia judicial es el resultado de un \u00a0 proceso en el que (i) dejaron de practicarse pruebas determinantes para \u00a0 dirimir el conflicto, o que (ii) habiendo sido decretadas y practicadas, \u00a0 no fueron valoradas por el juez bajo la \u00f3ptica de un pensamiento objetivo y \u00a0 racional, o (iii) el valor probatorio otorgado por el juez es \u00a0 manifiestamente irrazonable y desproporcionado o (iv) carecen de aptitud \u00a0 o de legalidad, bien sea por su inconducencia, impertinencia o porque fueron \u00a0 recaudadas de forma inapropiada[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defecto \u00a0 procedimental: se presenta cuando el juez, al dictar su decisi\u00f3n o durante los actos o diligencias previas, \u00a0 desatiende o deja de aplicar las reglas procesales pertinentes. La Sentencia \u00a0 T-781 de 2011 explic\u00f3 que se han reconocido dos modalidades de defecto \u00a0 procedimental: (i) absoluto, cuando el juez sigue un tr\u00e1mite totalmente \u00a0 ajeno\u00a0al asunto sometido a su competencia, pretermite etapas \u00a0 sustanciales del procedimiento, pasa por alto el \u00a0 debate probatorio o dilata injustificadamente tanto la adopci\u00f3n de decisiones \u00a0 como su cumplimiento[183], y (ii) por exceso ritual manifiesto, \u00a0 esto es, cuando arguye razones formales a manera de impedimento, que implican \u00a0 una denegaci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Esta segunda modalidad, de acuerdo con la Sentencia SU-215 de 2016, se puede dar \u00a0 cuando el juez (i) aplica disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos \u00a0 constitucionales en un caso concreto; (ii) exige el cumplimiento de \u00a0 requisitos formales de forma irreflexiva, que en determinadas circunstancias \u00a0 pueden constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa \u00a0 situaci\u00f3n se encuentre comprobada; o (iii) incurre en un rigorismo \u00a0 procedimental en la apreciaci\u00f3n de las pruebas[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decisi\u00f3n sin \u00a0 motivaci\u00f3n: el juez no da \u00a0cuenta de los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones, o lo hace \u00a0 apenas de manera aparente, a pesar de que, precisamente, en tal motivaci\u00f3n \u00a0 reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional y, por tanto, de las providencias \u00a0 que le compete proferir. Al respecto, ha dicho esta Corte que solo cuando \u201cla \u00a0 argumentaci\u00f3n es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en \u00a0 \u00faltimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisi\u00f3n judicial \u00a0 para revocar el fallo infundado\u201d[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desconocimiento del \u00a0 precedente: el juez desconoce el precedente jurisprudencial sobre determinado \u00a0 asunto, sin exponer una raz\u00f3n suficiente para apartarse. En estos casos, se debe acreditar: (i) la existencia de un precedente o grupo de \u00a0 precedentes aplicables al caso y distinguir las reglas decisionales contenidas \u00a0 en ellos; (ii) que la providencia judicial debi\u00f3 tomar en cuenta tales \u00a0 precedentes, pues, de no hacerlo, desconocer\u00eda el principio de igualdad, y \u00a0 (iii) \u00a0si el juez tuvo razones fundadas para apartarse del precedente, bien por \u00a0 encontrar diferencias f\u00e1cticas entre este y el caso analizado, bien porque la \u00a0 decisi\u00f3n deb\u00eda ser adoptada de otra manera, para lograr una interpretaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 arm\u00f3nica con los principios constitucionales y m\u00e1s favorable a la vigencia y \u00a0 efectividad de los derechos fundamentales[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Error inducido: se configura cuando \u00a0la providencia judicial se \u00a0 soporta en hechos o situaciones en cuya realizaci\u00f3n participan personas \u00a0 obligadas a colaborar con la administraci\u00f3n de justicia, cuyo manejo irregular \u00a0 induce a error al funcionario judicial, con grave perjuicio para los derechos \u00a0 fundamentales de alguna de las partes o de terceros. De acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia constitucional, son requisitos de esta causal los siguientes: \u00a0 (i)\u00a0la providencia que contiene el error est\u00e1 en \u00a0 firme; (ii) la decisi\u00f3n se adopta respetando el\u00a0debido proceso, por lo tanto, no hay una \u00a0 actuaci\u00f3n dolosa o culposa del juez; (iii) no obstante, la decisi\u00f3n se \u00a0 fundamenta en\u00a0la\u00a0apreciaci\u00f3n de hechos o situaciones \u00a0 jur\u00eddicas en las cuales hay error; (iv)\u00a0ese error es atribuible al actuar de un \u00a0 tercero (\u00f3rgano estatal u otra persona natural o jur\u00eddica)\u00a0y (v)\u00a0la\u00a0providencia \u00a0 judicial produce un perjuicio ius fundamental[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Violaci\u00f3n directa de \u00a0 la Constituci\u00f3n:\u00a0el juez adopta una decisi\u00f3n que desconoce, de forma espec\u00edfica, \u00a0 postulados de la Constituci\u00f3n, ya sea porque (i) deja de aplicar una \u00a0 disposici\u00f3n constitucional en un caso concreto o (ii) la decisi\u00f3n \u00a0 judicial se apoya en una interpretaci\u00f3n claramente contraria a la Constituci\u00f3n o \u00a0 al precedente constitucional. De acuerdo con la Sentencia SU-336 de 2017, \u201cla violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n ha \u00a0 sido tratada como una causal espec\u00edfica aut\u00f3noma de procedencia del amparo \u00a0 constitucional contra una decisi\u00f3n judicial, pese a tener una relaci\u00f3n directa \u00a0 con otros yerros tales como el sustantivo, o el desconocimiento del precedente \u00a0 jurisprudencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El inter\u00e9s superior del menor en el proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica les otorga una protecci\u00f3n especial a los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes[188]. \u00a0 En su art\u00edculo 44[189], \u00a0 prev\u00e9 cinco reglas a favor de los menores de edad, que han sido identificadas \u00a0 por la jurisprudencia constitucional: (i) el \u00a0 reconocimiento del car\u00e1cter fundamental de sus derechos; (ii) su protecci\u00f3n frente a riesgos \u00a0 prohibidos; (iii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el \u00a0 Estado en la asistencia y protecci\u00f3n de los menores de edad; (iv) la \u00a0 garant\u00eda de su desarrollo integral y (v) la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0 superior de los menores de edad[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esa protecci\u00f3n especial tambi\u00e9n ha sido reconocida por tratados \u00a0 internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, que integran el \u00a0 bloque de constitucionalidad[191]. \u00a0 Por ejemplo, el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o[192] \u00a0advierte que el inter\u00e9s superior de los menores de edad ser\u00e1 \u201cuna \u00a0 consideraci\u00f3n primordial\u201d en \u201ctodas las \u00a0 medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o \u00a0 privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o \u00a0 los \u00f3rganos legislativos\u201d. As\u00ed mismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[193] \u00a0dispone que todo ni\u00f1o tiene derecho \u201ca las medidas de protecci\u00f3n que su \u00a0 condici\u00f3n de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y \u00a0 del Estado\u201d, mandato que replica el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En aplicaci\u00f3n de esos preceptos superiores, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha advertido que la satisfacci\u00f3n de los derechos e intereses de los \u00a0 menores de edad \u201cdebe constituir el objetivo primario de toda \u00a0 actuaci\u00f3n, sea oficial o sea privada, que les concierna\u201d[195]. \u00a0En el caso de las entidades estatales, las actuaciones relacionadas con los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes se enmarcan en cuatro principios, \u00a0 identificados por el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o[196]: (i) \u00a0no discriminaci\u00f3n; (ii) derecho a la vida, a la supervivencia y al \u00a0 desarrollo; (iii) respeto a las opiniones del ni\u00f1o y (iv) el \u00a0 inter\u00e9s superior del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha definido las caracter\u00edsticas de ese \u00a0 inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, cuya raz\u00f3n de ser \u00a0 es la plena satisfacci\u00f3n de sus derechos. En diversos pronunciamientos, ha \u00a0 se\u00f1alado que el inter\u00e9s superior de los menores de edad es concreto y \u00a0 aut\u00f3nomo, \u00a0pues solo se puede determinar a partir de las circunstancias individuales de \u00a0 cada ni\u00f1o[197]; \u00a0 es relacional, porque adquiere relevancia cuando los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os entran en tensi\u00f3n con los de otra persona o grupo de personas[198]; \u00a0 no es excluyente, ya que los derechos de los ni\u00f1os no son absolutos ni \u00a0 priman en todos los casos de colisi\u00f3n de derechos[199], \u00a0 y es obligatorio para todos, en la medida que vincula a todas las \u00a0 autoridades del Estado, a la familia y a la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente, al Estado le corresponde adoptar normas que \u00a0 propendan por el bienestar de los menores de edad, adem\u00e1s de medios que les \u00a0 aseguren el mayor nivel de acceso posible a los servicios de asistencia que les \u00a0 preste y prever medios para sancionar las conductas que los afecten[200]. En el caso colombiano, \u00a0 esas normas est\u00e1n contenidas en el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, \u00a0 expedido mediante la Ley 1098 de 2006 (modificada por la Ley 1878 de 2018), que \u00a0 tiene como objetivos garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades de \u00a0 los menores de edad previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos y establecer normas sustantivas y procesales \u00a0 para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicha normativa garantiza la protecci\u00f3n integral de los menores de \u00a0 edad, entendida como su \u201creconocimiento como \u00a0 sujetos de derechos, la garant\u00eda y cumplimiento de los mismos, la prevenci\u00f3n de \u00a0 su amenaza o vulneraci\u00f3n y la seguridad de su restablecimiento inmediato en \u00a0 desarrollo del principio del inter\u00e9s superior\u201d[201]. \u00a0A su vez, reconoce el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes como \u201cel imperativo que obliga a todas las personas a garantizar \u00a0 la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus Derechos Humanos, que son \u00a0 universales, prevalentes e interdependientes\u201d[202]. Esa \u00a0 prevalencia de los derechos de los menores de edad, agrega, debe reflejarse \u201c[e]n \u00a0 todo acto, decisi\u00f3n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza \u00a0 que deba adoptarse en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes\u201d[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 protecci\u00f3n y el efectivo restablecimiento de los derechos vulnerados a un menor \u00a0 de edad hacen parte de los deberes que la Ley 1098 de 2006 le asigna al Estado[204]. En esa medida, como lo ha indicado la \u00a0 jurisprudencia constitucional, \u201cel procedimiento administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos es el mecanismo que prev\u00e9 la ley para asegurar a \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sus garant\u00edas fundamentales\u201d[205]. El \u00a0 art\u00edculo 50 de la Ley 1098 de 2006 define \u00a0 el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u00a0 como \u201cla restauraci\u00f3n de su \u00a0 dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio \u00a0 efectivo de los derechos que le han sido vulnerados\u201d. Ese \u00a0 restablecimiento le corresponde al Estado, a trav\u00e9s de las autoridades p\u00fablicas, \u00a0 \u201cquienes tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 informar, oficiar o conducir ante la polic\u00eda, las defensor\u00edas de familia, las \u00a0 comisar\u00edas de familia o en su defecto, los inspectores de polic\u00eda o las \u00a0 personer\u00edas municipales o distritales, a todos los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los \u00a0 adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 96 de esta ley les atribuye a los defensores de familia y a \u00a0 los comisarios de familia la funci\u00f3n de \u201cprocurar y promover la realizaci\u00f3n y \u00a0 el restablecimiento de los derechos\u201d que la ley, la Constituci\u00f3n y los \u00a0 tratados internacionales les reconocen a los menores de edad. La protecci\u00f3n de \u00a0 estos derechos puede ser solicitada directamente por el menor, por su \u00a0 representante legal o por la persona que lo tenga bajo su cuidado y custodia, \u00a0 ante el defensor o comisario de familia o, en su defecto, ante el inspector de \u00a0 polic\u00eda[206]. As\u00ed mismo, cuando \u00a0 estas autoridades tengan conocimiento de la inobservancia, vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 de alg\u00fan derecho reconocido a los menores de edad, abrir\u00e1n la investigaci\u00f3n \u00a0 respectiva o, en caso de no ser competentes, dar\u00e1n aviso a quien lo sea[207]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la providencia que da apertura a la investigaci\u00f3n correspondiente, el \u00a0 defensor o comisario de familia, o en su caso el inspector de polic\u00eda, debe \u00a0 ordenar[208]: (i) la \u00a0 identificaci\u00f3n y citaci\u00f3n de los representantes legales del menor, de las \u00a0 personas con quienes conviva o sean responsables de su cuidado, o de quienes de \u00a0 hecho lo tuvieren a cargo, y de los implicados en la violaci\u00f3n o amenaza de los \u00a0 derechos[209]; (ii) las \u00a0 medidas provisionales de urgencia que se requieran para la protecci\u00f3n integral \u00a0 del menor y (iii) la pr\u00e1ctica de las pruebas necesarias para determinar \u00a0 los hechos que configuran la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos del \u00a0 menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todos los casos, dichas autoridades deben verificar, de manera \u00a0 inmediata, el estado de satisfacci\u00f3n \u201cde \u00a0 cada uno de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, consagrados \u00a0 en el T\u00edtulo I del Libro I\u201d [210] de la Ley 1098 de 2006. En ese \u00a0 sentido, verificar\u00e1n: (i) el estado de salud f\u00edsica y sicol\u00f3gica de los \u00a0 menores, (ii) el estado de nutrici\u00f3n y vacunaci\u00f3n, (iii) la \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento, (iv) la ubicaci\u00f3n de la \u00a0 familia de origen, (v) el entorno familiar y la identificaci\u00f3n de \u00a0 elementos protectores y de riesgo para la vigencia de los derechos, (vi) \u00a0la vinculaci\u00f3n al sistema de salud y seguridad social y (vii) la \u00a0 vinculaci\u00f3n al sistema educativo. Adem\u00e1s, si advierten la ocurrencia de un \u00a0 posible delito, deben denunciarlo ante la autoridad penal[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 100 de la Ley 1098 de 2006 prev\u00e9 que si el asunto al que se \u00a0 refiere la actuaci\u00f3n administrativa de restablecimiento de derechos es \u00a0 conciliable, el defensor, comisario o inspector de polic\u00eda debe citar a las \u00a0 partes a audiencia de conciliaci\u00f3n, que se realiza dentro de los 10 d\u00edas \u00a0 siguientes al conocimiento de los hechos. Si el intento de conciliaci\u00f3n fracasa, \u00a0 no se realiza la audiencia en el t\u00e9rmino indicado o el asunto no admite \u00a0 conciliaci\u00f3n, se deben definir las obligaciones de protecci\u00f3n del menor, \u00a0 incluida la obligaci\u00f3n provisional de alimentos, visitas y custodia, mediante \u00a0 resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan este mismo art\u00edculo, la autoridad administrativa debe correr \u00a0 traslado de la solicitud que da inicio al tr\u00e1mite de restablecimiento de \u00a0 derechos a las dem\u00e1s personas interesadas o implicadas, para que se pronuncien y \u00a0 aporten pruebas. Vencido el traslado, que tiene un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, se \u00a0 decretan las pruebas necesarias y se fija audiencia para practicarlas, en la que \u00a0 se falla mediante resoluci\u00f3n motivada susceptible de reposici\u00f3n. Resuelto este \u00a0 recurso o vencido el t\u00e9rmino para interponerlo[212], el expediente se debe remitir al juez de \u00a0 familia para la homologaci\u00f3n del fallo, si alguna de las partes o el Ministerio \u00a0 P\u00fablico as\u00ed lo solicita dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su ejecutoria. En \u00a0 tal caso, el juez debe resolver en un t\u00e9rmino no superior a 10 d\u00edas, una vez recibido el expediente y verificado el \u00a0 cumplimiento de los requisitos legales durante el tr\u00e1mite administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La actuaci\u00f3n administrativa debe resolverse dentro de los cuatro meses \u00a0 siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud o de la apertura oficiosa \u00a0 de la investigaci\u00f3n[213]. Si se presenta \u00a0 recurso de reposici\u00f3n contra el fallo, se debe resolver dentro de los 10 d\u00edas \u00a0 siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para interponerlo. En caso de que el \u00a0 t\u00e9rmino para fallar o para resolver la reposici\u00f3n venza sin que se haya emitido \u00a0 la decisi\u00f3n correspondiente, la autoridad administrativa pierde la competencia \u00a0 para conocer el asunto y debe remitir el expediente al juez de familia, para que \u00a0 adelante de oficio la actuaci\u00f3n[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 52 de la Ley 1098 de 2006, la \u00a0 constancia de las actuaciones a las que se refiere el p\u00e1rr. 137 sirve de \u00a0 sustento para definir las medidas pertinentes para el restablecimiento de los \u00a0 derechos de los menores de edad. Tales medidas, seg\u00fan el art\u00edculo 53 de la misma \u00a0 ley, pueden consistir en: (i) amonestaci\u00f3n con asistencia obligatoria a \u00a0 un curso pedag\u00f3gico; (ii) retiro inmediato del menor de la actividad que \u00a0 amenace o vulnere sus derechos o de las actividades il\u00edcitas en que se pueda \u00a0 encontrar y ubicaci\u00f3n en un programa de atenci\u00f3n especializada para el \u00a0 restablecimiento del derecho vulnerado; (iii) ubicaci\u00f3n inmediata en \u00a0 medio familiar; (iv) ubicaci\u00f3n en centros de emergencia, para los casos \u00a0 en que no procede la ubicaci\u00f3n en hogares de paso; (v) la adopci\u00f3n; \u00a0 (vi) las consagradas en otras disposiciones legales o cualquier otra que \u00a0 garantice la protecci\u00f3n integral de los menores y (vii) \u00a0promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar. \u00a0 La autoridad competente puede decretar alguna o varias de estas medidas, de \u00a0 manera provisional o definitiva, con el fin de restablecer los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corte ha se\u00f1alado que la adopci\u00f3n de medidas de restablecimiento de \u00a0 derechos debe estar justificada de manera expl\u00edcita y ser razonable y \u00a0 proporcionada, lo que limita el margen de discrecionalidad de las autoridades \u00a0 administrativas para prevenir, garantizar y restablecer los derechos del menor \u00a0 de edad. En ese sentido, la medida de protecci\u00f3n \u201cdebe encontrarse precedida \u00a0 y soportada por labores de verificaci\u00f3n, encaminadas a determinar la existencia \u00a0 de una real situaci\u00f3n de abandono, riesgo o peligro que se cierne sobre los \u00a0 derechos fundamentales del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia T-572 de 2009 indic\u00f3 que estas medidas deben: (i) \u00a0estar precedidas por un examen integral de la situaci\u00f3n del menor; (ii) \u00a0responder a una l\u00f3gica de gradaci\u00f3n, en la que los hechos m\u00e1s graves justifican \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas m\u00e1s dr\u00e1sticas; por el contrario, los menos gravosos \u00a0 requieren medidas que reparen y reconduzcan las relaciones familiares; (iii) \u00a0ser proporcionales y propender por el m\u00e1ximo bienestar posible de los menores; \u00a0 (iv) \u00a0adoptarse en un t\u00e9rmino razonable; (v) cuando impliquen la separaci\u00f3n del \u00a0 menor de su familia, ser excepcionales, preferiblemente temporales y basarse en \u00a0 evidencia de que aquella no es apta para cumplir con sus funciones b\u00e1sicas; \u00a0 (vi) estar justificadas en el principio del inter\u00e9s superior del menor; \u00a0 (vii) no pueden basarse en la carencia de recursos econ\u00f3micos de la familia \u00a0 y (viii) en ning\u00fan caso pueden significar una desmejora en la situaci\u00f3n \u00a0 del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 101 de la Ley 1098 de 2006, la resoluci\u00f3n que, al \u00a0 respecto, profiera la autoridad administrativa debe contener una s\u00edntesis de los \u00a0 hechos, el examen cr\u00edtico de las pruebas y los fundamentos jur\u00eddicos de la \u00a0 decisi\u00f3n. Si se adopta una medida de restablecimiento de derechos, esta se debe \u00a0 se\u00f1alar concretamente, adem\u00e1s, se debe explicar su justificaci\u00f3n y forma de \u00a0 cumplimiento, la periodicidad de su evaluaci\u00f3n y los dem\u00e1s aspectos que \u00a0 interesen a la situaci\u00f3n del menor[216]. Las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n impuestas pueden ser modificadas o suspendidas por la autoridad \u00a0 administrativa, cuando est\u00e9 demostrada la alteraci\u00f3n de las circunstancias que \u00a0 dieron lugar a ellas, salvo cuando se haya homologado la declaratoria de \u00a0 adoptabilidad o decretado la adopci\u00f3n[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medida de restablecimiento de derechos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restaurar la dignidad e integridad de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, cuando les han sido vulneradas sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas fundamentales (L. 1098 de 2006, art. 50).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La puede presentar el propio menor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0edad, su representante legal o la persona que lo tenga bajo su cuidado y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0custodia. La autoridad administrativa tambi\u00e9n puede iniciar de oficio la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n (L. 1098 de 2006, art. 99). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino para presentar la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridad competente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Defensor o comisario de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A falta de los anteriores, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inspector de polic\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(L. 1098 de 2006, arts. 98 y 99) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de la medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Verificaci\u00f3n del estado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de los derechos del menor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) providencia de apertura de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) justificaci\u00f3n expl\u00edcita de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida, razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(L. 1098 de 2006, arts. 52, 99 y 101) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Modalidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(L. 1098 de 2006, art. 53) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de restablecimiento de derechos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n de la solicitud o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apertura oficiosa de la investigaci\u00f3n. (L. 1098 de 2006, art. 99) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n de cumplimiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos del menor. Incluye la verificaci\u00f3n del estado de salud, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nutrici\u00f3n y vacunaci\u00f3n, registro civil, familia de origen, entorno familiar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y vinculaci\u00f3n a los sistemas de salud, seguridad social y educativo. (L. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01098 de 2006, art. 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Providencia de apertura de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n. Ordena: identificar y citar a los representantes o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsables del menor y a los implicados en el asunto, adoptar las medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisionales necesarias y practicar pruebas. (L. 1098 de 2006, arts. 99 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Citaci\u00f3n a audiencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conciliaci\u00f3n. Solo cuando el asunto lo permite. (L. 1098 de 2006, art. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Definici\u00f3n de obligaciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del menor. Procede cuando el asunto no es conciliable, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fracasa la audiencia de conciliaci\u00f3n o no se realiza. (L. 1098 de 2006, art. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Traslado de la solicitud a dem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas interesadas o implicadas.\u00a0 Se realiza por un t\u00e9rmino de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco d\u00edas. (L. 1098 de 2006, art. 100) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Fijaci\u00f3n de audiencia para pr\u00e1ctica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas y fallo. (L. 1098 de 2006, art. 99) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Resoluci\u00f3n que define la imposici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la medida. Debe incluir una s\u00edntesis de los hechos, el examen de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas y los fundamentos jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n. (L. 1098 de 2006, art. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0101) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra ella procede el recurso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n, que se debe interponer verbalmente en la misma audiencia o en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los t\u00e9rminos del C\u00f3digo General del Proceso para quienes no asistieron. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso se debe resolver dentro de los 10 d\u00edas siguientes al vencimiento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino para interponerlo. (L. 1098 de 2006, art. 100) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La declaratoria de adoptabilidad y su \u00a0 homologaci\u00f3n por el juez de familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La adopci\u00f3n es una de las medidas de restablecimiento de derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes previstas por el art\u00edculo 53 de la Ley 1098 \u00a0 de 2006. Esta ley, en su art\u00edculo 61, la define como \u201cuna medida de \u00a0 protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se \u00a0 establece de manera irrevocable la relaci\u00f3n paterno-filial entre personas que no \u00a0 la tienen por naturaleza\u201d. Seg\u00fan el art\u00edculo 63 de la misma ley, solo podr\u00e1n \u00a0 ser adoptados los menores de 18 a\u00f1os declarados en situaci\u00f3n de adoptabilidad o \u00a0 aquellos cuya adopci\u00f3n haya sido previamente consentida por sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La declaratoria de adoptabilidad es de competencia exclusiva del defensor \u00a0 de familia[218], quien solo puede \u00a0 tomar esa decisi\u00f3n despu\u00e9s de un proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0 derechos en el que constate que el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente \u201ccarece de \u00a0 familia nuclear o extensa o que teni\u00e9ndola, esta no garantiza la protecci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo de los derechos\u201d[219] del menor de edad. De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 107 de la Ley 1098 de 2006, en la resoluci\u00f3n que declare \u00a0 la adoptabilidad, se ordenar\u00e1n una o varias de las medidas de restablecimiento \u00a0 de derechos previstas por el art\u00edculo 53 de esa misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las personas a cuyo cargo est\u00e9 el cuidado, la crianza y la educaci\u00f3n del \u00a0 menor pueden oponerse a la resoluci\u00f3n que declara la adoptabilidad, dentro de \u00a0 los 20 d\u00edas siguientes a su ejecutoria, aunque no lo hubieran hecho durante la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa de restablecimiento de derechos[220]. En caso de que haya oposici\u00f3n, el defensor \u00a0 de familia debe remitir el expediente al juez de familia, para que decida, en \u00a0 \u00fanica instancia, sobre la homologaci\u00f3n de la declaratoria de adoptabilidad. Si \u00a0 no hay oposici\u00f3n, la resoluci\u00f3n producir\u00e1 la terminaci\u00f3n de la patria potestad \u00a0 del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente adoptable, respecto de los padres[221]. El mismo efecto tendr\u00e1 la sentencia que \u00a0 homologa la declaratoria de adoptabilidad[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la homologaci\u00f3n de la \u00a0 declaratoria de adoptabilidad \u201cenvuelve \u00a0 no s\u00f3lo un control formal derivado del respeto de las reglas de procedimiento \u00a0 que rigen el tr\u00e1mite de restablecimiento de derechos, sino tambi\u00e9n un examen \u00a0 material dirigido a confrontar que la decisi\u00f3n adoptada en sede administrativa \u00a0 sea razonable, oportuna y conducente para proteger los derechos fundamentales \u00a0 amenazados o vulnerados, en t\u00e9rminos acordes con el inter\u00e9s superior de los \u00a0 menores de edad\u201d[223]. De esta manera, el \u00a0 juez de familia cumple la doble funci\u00f3n de (i) realizar el control de \u00a0 legalidad de la actuaci\u00f3n administrativa y (ii) velar por el respeto de \u00a0 los derechos fundamentales de los implicados en el tr\u00e1mite, en especial de los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes[224]. Tal como lo indic\u00f3 \u00a0 la Sentencia T-671 de 2010, este tipo de asuntos merecen la mayor consideraci\u00f3n \u00a0 y escrutinio por parte de la autoridad judicial, con el fin de que haya claridad \u00a0 sobre la garant\u00eda de los derechos de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 1098 de 2006 no prev\u00e9 un procedimiento espec\u00edfico para la \u00a0 homologaci\u00f3n de la declaratoria de adoptabilidad. De manera general, se\u00f1ala que \u00a0 esta le corresponde al juez de familia y que, como los dem\u00e1s asuntos regulados \u00a0 por esa normativa, debe tramitarse con prelaci\u00f3n a otros procedimientos \u00a0 judiciales, excepto los de tutela y h\u00e1beas corpus[225]. As\u00ed mismo, dispone que el juez debe \u00a0 proferir el fallo dentro de los dos meses siguientes a la recepci\u00f3n del \u00a0 expediente[226]. Por otra parte, \u00a0 advierte que si durante el proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0 derechos se omiti\u00f3 alg\u00fan requisito legal, el juez debe ordenar \u201cdevolver el expediente al Defensor de Familia para que \u00a0 lo subsane\u201d[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corte ha se\u00f1alado que el juez que avoca el conocimiento del asunto \u00a0 tiene la facultad de correr traslado al Ministerio P\u00fablico y al defensor de \u00a0 familia adscrito al juzgado, para que rindan concepto sobre la declaratoria de \u00a0 adoptabilidad[228]. Adem\u00e1s, ha indicado \u00a0 que si el juez decide homologarla, el defensor de familia que adelant\u00f3 el \u00a0 tr\u00e1mite administrativo deber\u00e1 expedir una resoluci\u00f3n en la que consigne esa \u00a0 decisi\u00f3n. En cambio, si opta por no homologar, el defensor subsanar\u00e1 las \u00a0 irregularidades advertidas por el juez o tomar\u00e1 medidas o decisiones distintas a \u00a0 la adoptabilidad, a favor del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente[229]. De acuerdo con el art\u00edculo 123 de la Ley \u00a0 1098 de 2006, \u201c[l]a sentencia de \u00a0 homologaci\u00f3n de la declaratoria de adoptabilidad se dictar\u00e1 de plano\u201d y produce la terminaci\u00f3n de la patria potestad del \u00a0 ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente adoptable, respecto de los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, \u201cla procedencia de la \u00a0 adopci\u00f3n como medida de restablecimiento de derechos estar\u00e1 sujeta al \u00a0 cumplimiento del debido proceso y al agotamiento de todos los medios necesarios \u00a0 para asegurar el cumplimiento de derechos en la familia biol\u00f3gica de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as o adolescentes, en aras de proteger la unidad familiar y sin que se logre \u00a0 obtener un resultado adecuado, en conclusi\u00f3n, la declaraci\u00f3n de adoptabilidad \u00a0 ser\u00e1 la \u00faltima opci\u00f3n, cuando definitivamente sea el medio id\u00f3neo para \u00a0 protegerlos\u201d[230]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las caracter\u00edsticas y \u00a0 el procedimiento aplicables al tr\u00e1mite administrativo de restablecimiento de \u00a0 derechos, se pueden resumir de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Homologaci\u00f3n de la declaratoria de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptabilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Env\u00edo del expediente al juez de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familia. (L. 1098 de 2006, art. 108) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos legales. Si el juez advierte alguna omisi\u00f3n, ordena devolver \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente a la autoridad administrativa, para subsanaci\u00f3n (L. 1098 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006, art. 123). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado al defensor de familia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrito al juzgado y al Ministerio P\u00fablico. (C. Const., sents. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-671 de 2010, T-1042 de 2010, T-502 de 2011 y T-768 de 2015, entre otras; L. 1098 de 2006, art. 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de homologaci\u00f3n. Se dicta de plano y produce la terminaci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patria potestad del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente adoptable, respecto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los padres. (L. 1098 de 2006, art. 123) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplimiento de la sentencia. \u00a0 \u00a0Si el juez homologa la medida, la autoridad administrativa debe expedir una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n que as\u00ed lo indique. Si no hay homologaci\u00f3n, subsanar\u00e1 las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irregularidades advertidas por el juez o tomar\u00e1 una medida distinta. (C. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Const., Sents. T-671 de 2010, T-502 de 2011 y T-741 de 2017, entre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso sometido a revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rr. 116, el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n prev\u00e9 que toda persona puede ejercer la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 lograr la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En este sentido, \u00a0 el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991[231] \u00a0dispone que la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida \u201cpor cualquier persona \u00a0 vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales\u201d, quien podr\u00e1 actuar por \u00a0 s\u00ed misma, mediante representante o apoderado judicial, agente oficioso, el \u00a0 Defensor del Pueblo o los personeros municipales. Este requisito de procedencia \u00a0 tiene por finalidad garantizar que quien interponga la acci\u00f3n tenga un \u00a0 \u201cinter\u00e9s directo y particular\u201d respecto de las pretensiones elevadas, de \u00a0 manera que el juez constitucional pueda verificar que \u201clo reclamado es la \u00a0 protecci\u00f3n de un derecho fundamental del propio demandante y no de otro\u201d[232]. A \u00a0 su vez, esta acci\u00f3n debe ser ejercida en contra del sujeto responsable de la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales, sea este una \u00a0 autoridad p\u00fablica o un particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el presente caso se cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por activa. La acci\u00f3n de tutela fue presentada por DPBB y ABR, quienes \u00a0 act\u00faan, respectivamente, en representaci\u00f3n de sus hijas y nietas menores de edad \u00a0 LVSB, SJSB, TASB y CSSB. En su solicitud, las accionantes manifiestan que el \u00a0 Centro Zonal Revivir, adscrito a la Regional Bogot\u00e1 del ICBF, y el Juzgado 25 de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1 vulneraron sus derechos fundamentales y los de las menores al \u00a0 debido proceso, a tener una familia y a no ser separadas de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las se\u00f1oras DPBB y ABR fueron vinculadas, en su condici\u00f3n de madre y \u00a0 abuela paterna, respectivamente, al proceso administrativo de restablecimiento \u00a0 de derechos que dio lugar a la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 783 de 27 de \u00a0 abril de 2016, mediante la cual el Centro Zonal Revivir declar\u00f3 la \u00a0 adoptabilidad de las menores SB como medida de protecci\u00f3n definitiva. Contra esa \u00a0 providencia, ejercieron el recurso de reposici\u00f3n y, posteriormente, actuando \u00a0 mediante apoderado, presentaron escrito de oposici\u00f3n. En virtud de dicho \u00a0 escrito, el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 la sentencia de \u00a0 homologaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 783 de 27 de abril de 2016. Seg\u00fan las \u00a0 accionantes, las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales con \u00a0 la expedici\u00f3n de esas providencias, proferidas en desarrollo de un tr\u00e1mite del \u00a0 cual hicieron parte, por lo que est\u00e1n legitimadas para interponer la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed mismo, esta Corte ha advertido que \u201ctrat\u00e1ndose \u00a0 de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, la Constituci\u00f3n \u00a0 impone objetivamente la necesidad de su defensa, sin que interese realmente una \u00a0 especial calificaci\u00f3n del sujeto que la promueve en raz\u00f3n, que es la misma Carta la que \u00a0 sostiene que en su defensa tambi\u00e9n debe intervenir la sociedad\u201d[233]. Por lo tanto, las se\u00f1oras DPBB y ABR est\u00e1n legitimadas para promover la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 representaci\u00f3n de las menores SB. Con todo, \u00a0 tambi\u00e9n est\u00e1 acreditado en el expediente que las accionantes son, \u00a0 respectivamente, la madre y la abuela paterna de las menores de edad cuyos \u00a0 derechos piden proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0 lo narrado por las accionantes en su solicitud de tutela se advierte que, \u00a0 adem\u00e1s, consideran vulnerados los derechos fundamentales del se\u00f1or JESB al \u00a0 debido proceso y a tener una familia y no ser separado de ella. Seg\u00fan indican, \u00a0 en el tr\u00e1mite de restablecimiento de derechos, \u201cno hubo apoyo sicol\u00f3gico, \u00a0 social, jur\u00eddico, trabajo terap\u00e9utico de pauta de crianza durante toda la \u00a0 investigaci\u00f3n\u201d para el se\u00f1or JESB, a pesar de haber sido ordenado por la \u00a0 defensora de familia del Centro Zonal Engativ\u00e1. Adem\u00e1s, sostienen que JESB \u00a0 aport\u00f3 pruebas que no fueron tenidas en cuenta, como un CD relacionado con \u00a0 supuestas \u201cretractaciones, manipulaci\u00f3n y maltrato\u201d ejercidos por \u00a0 funcionarios del ICBF sobre las menores SB. Y alegan que las autoridades \u00a0 administrativas y judiciales incumplieron el procedimiento, al considerar que el \u00a0 se\u00f1or JESB \u201cqued\u00f3 marcado de por vida para resocializarse\u201d por haber \u00a0 cometido un delito. De otro lado, solicitan que se practiquen entrevistas, en \u00a0 presencia de un abogado, a la madre, la abuela paterna y al padre de las menores \u00a0 SB, es decir al se\u00f1or JESB, con el fin de controvertir las declaraciones y \u00a0 conceptos emitidos en el tr\u00e1mite administrativo de restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Esta Corte ha sostenido que la legitimaci\u00f3n en la causa por activa se predica \u00a0 siempre de los titulares de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. \u00a0 No obstante, es necesario que su actuaci\u00f3n se enmarque en uno de cuatro \u00a0 supuestos: (i) el ejercicio directo de la acci\u00f3n de tutela; (ii) \u00a0el ejercicio por medio de representantes legales, como acontece, por ejemplo, en \u00a0 el caso de los incapaces absolutos o los interdictos; (iii) el ejercicio \u00a0 por medio de apoderado judicial, que debe ser abogado y anexar el poder \u00a0 correspondiente, y (iv) el ejercicio por medio de agente oficioso[234]. En el asunto que se \u00a0 analiza, no hay un ejercicio directo de la acci\u00f3n de tutela por parte del se\u00f1or \u00a0 JESB; tampoco se advierte que haya actuado mediante apoderado judicial, ni que \u00a0 deba ejercer esta acci\u00f3n por intermedio de un representante legal debido a una \u00a0 incapacidad o interdicci\u00f3n. Sin embargo, como se anot\u00f3 en el p\u00e1rr. 158, \u00a0se advierte un inter\u00e9s de las accionantes en solicitar la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 inciso segundo del art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9 la posibilidad de \u00a0\u201cagenciar derechos \u00a0 ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su \u00a0 propia defensa\u201d. \u00a0 Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha considerado que para actuar \u00a0 como agente oficioso, es necesario: (i) que el agente manifieste \u00a0 expl\u00edcitamente que act\u00faa como tal y (ii) que el titular de los derechos \u00a0 invocados no est\u00e9 en condiciones para instaurar la acci\u00f3n de tutela a nombre \u00a0 propio[235]. En este caso, las \u00a0 accionantes no se\u00f1alan de manera expl\u00edcita que act\u00faan como agentes oficiosas del \u00a0 se\u00f1or JESB ni est\u00e1 demostrado que este \u00faltimo se encuentre imposibilitado para \u00a0 promover, por su propia cuenta, la defensa de sus derechos. Mucho menos obra \u00a0 ratificaci\u00f3n del inter\u00e9s del se\u00f1or JESB en promover esta solicitud de amparo. \u00a0 Por lo tanto, no est\u00e1 acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por activa de las \u00a0 accionantes como agentes oficiosas del se\u00f1or JESB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No \u00a0 obstante, con el fin de realizar un an\u00e1lisis integral de las presuntas \u00a0 irregularidades en las que, seg\u00fan las accionantes y los jueces de tutela de \u00a0 instancia, habr\u00edan incurrido las providencias que se cuestionan en el asunto de \u00a0 la referencia, esta Sala de Revisi\u00f3n abordar\u00e1, en la secci\u00f3n 6.3 de esta \u00a0 providencia, y solo en gracia de discusi\u00f3n, aquellas relacionadas con la \u00a0 supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos del se\u00f1or JESB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva tambi\u00e9n se cumple en el asunto \u00a0 de la referencia. Como se indic\u00f3 en el p\u00e1rr. 2, la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 interpuso en contra del Centro Zonal Revivir, adscrito a la Regional Bogot\u00e1 del \u00a0 ICBF, y del Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1. Esas entidades profirieron, \u00a0 respectivamente, la Resoluci\u00f3n 783 de 27 de abril de 2016 y la sentencia de \u00a0 homologaci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n, providencias con las cuales las accionantes \u00a0 consideran vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a tener una \u00a0 familia y no ser separadas de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. An\u00e1lisis de los requisitos generales \u00a0 de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de providencias judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 verificar\u00e1 el cumplimiento de cada uno de los requisitos generales de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Relevancia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala considera que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela sub i\u00fadice tiene relevancia constitucional habida \u00a0 cuenta de: (i) los derechos fundamentales objeto de la solicitud de \u00a0 amparo; (ii) la condici\u00f3n de los sujetos demandantes; y (iii) \u00a0la naturaleza y alcance de las decisiones cuestionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Primero, este asunto \u00a0 involucra principalmente la posible violaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior \u00a0 del menor y los derechos fundamentales a tener una familia y no ser separado de \u00a0 ella (Art. 44 de la CP)[236] y al debido proceso (Art. 29 de \u00a0 la CP). La presunta vulneraci\u00f3n de estos derechos tiene origen en la resoluci\u00f3n \u00a0 de adoptabilidad y en su respectiva sentencia de homologaci\u00f3n providencias de 11 \u00a0 y 17 de mayo de 2017, que, aparentemente, incurrieron en diversas \u00a0 irregularidades al declarar en situaci\u00f3n de adoptabilidad a las hermanas SB. La \u00a0 alegada afectaci\u00f3n de tales derechos fundamentales per se tiene la \u00a0 relevancia constitucional suficiente que permite al Juez constitucional \u00a0 verificar, de fondo, si las decisiones impugnadas adolecen de las falencias y \u00a0 omisiones se\u00f1aladas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, DPBB y ABR \u00a0 solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, pero tambi\u00e9n de los \u00a0 derechos de sus hijas, quienes son menores de edad. A nivel legislativo y \u00a0 jurisprudencial, se ha avanzado en el reconocimiento y desarrollo del principio \u00a0 de igualdad y no discriminaci\u00f3n en materia de g\u00e9nero. De igual forma, la \u00a0 jurisprudencia constitucional, al interpretar la diversa normativa internacional \u00a0 y dom\u00e9stica sobre las garant\u00edas de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, ha concluido que en todos \u00a0 los casos relacionados con la protecci\u00f3n de sus derechos, debe prevalecer su \u00a0 inter\u00e9s superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el primer tema, \u00a0 el Estado tiene obligaciones concretas dirigidas a eliminar cualquier tipo de \u00a0 violencia o discriminaci\u00f3n ejercida en contra de una persona por raz\u00f3n de su \u00a0 g\u00e9nero. Tanto en el ordenamiento for\u00e1neo[237] \u00a0como en el nacional[238] \u00a0se reconoce la necesidad urgente de reforzar las garant\u00edas de igualdad, \u00a0 seguridad, libertad, integridad y dignidad a favor de las mujeres, quienes \u00a0 tradicionalmente han sido estigmatizadas y sometidas a relaciones \u00a0 desequilibradas de poder. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que \u00a0 el \u201cEstado debe\u00a0(\u2026) \u00a0 investigar, sancionar y reparar\u00a0la violencia \u00a0 estructural contra la mujer, entre muchas otras.\/\/ Esta \u00faltima \u00a0 obligaci\u00f3n, en esencia, dentro de nuestro ordenamiento, est\u00e1 en cabeza de la \u00a0 Rama Judicial del Poder P\u00fablico (\u2026) Sin embargo, como qued\u00f3 evidenciado, una de \u00a0 las mayores limitaciones que las mujeres encuentran para denunciar la \u00a0 violencia,\u00a0en especial la dom\u00e9stica y la psicol\u00f3gica, es la tolerancia \u00a0 social a estos fen\u00f3menos, que implica a su vez la ineficacia de estos procesos \u00a0 (\u2026)\u201d[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior \u00a0 exige que, en cualquier actuaci\u00f3n judicial que se adelante por hechos de \u00a0 presunta violencia dom\u00e9stica o psicol\u00f3gica en contra de una mujer, el \u00a0 funcionario de conocimiento aplique criterios de interpretaci\u00f3n diferenciada, \u00a0 que permitan ponderar, de manera adecuada, los derechos de la v\u00edctima frente a \u00a0 los del agresor. As\u00ed mismo, la valoraci\u00f3n que realice de los hechos y pruebas \u00a0 debe estar desprovista de cualquier estigma social o estereotipo de g\u00e9nero, en \u00a0 particular, respecto de la familia o de la mujer v\u00edctima de estos \u00a0 comportamientos, que genere su revictimizaci\u00f3n. En consecuencia, \u201cen ning\u00fan \u00a0 caso los derechos del agresor pueden ser valorados judicialmente por encima de \u00a0 los derechos humanos de la mujer a su integridad f\u00edsica y mental y a vivir libre \u00a0 de cualquier tipo de violencia\u201d[240]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este \u00a0 caso, las accionantes presentaron acci\u00f3n de tutela, al estimar que la Defensor\u00eda \u00a0 de Familia y el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 valoraron indebidamente varias \u00a0 de las pruebas incorporadas a la actuaci\u00f3n y desconocieron la opini\u00f3n de las \u00a0 ni\u00f1as acerca de su deseo de retornar a su familia de origen. Adem\u00e1s, esta \u00a0 situaci\u00f3n es de evidente relevancia constitucional, al haberse adoptado una \u00a0 medida de restablecimiento que podr\u00eda afectar de manera sensible los derechos \u00a0 fundamentales de cuatro menores de edad, como quiera que su ejecuci\u00f3n implicar\u00eda \u00a0 la terminaci\u00f3n de la patria potestad, respecto de los padres, del ni\u00f1o o ni\u00f1a \u00a0 adoptable. As\u00ed mismo, dicha medida se dict\u00f3 ante la necesidad de prevenir \u00a0 futuras situaciones de riesgo, debido a los actos de presunta violencia sexual y \u00a0 dom\u00e9stica de los que han sido v\u00edctimas las hermanas SB, lo cual demanda una \u00a0 actuaci\u00f3n pronta del Estado, incluida de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En relaci\u00f3n con el segundo \u00a0 tema, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes son sujetos de especial protecci\u00f3n que \u00a0 requieren de la salvaguarda y promoci\u00f3n efectiva de sus derechos por parte del \u00a0 Estado, la sociedad y la familia. De su condici\u00f3n de menores deviene necesario \u00a0 que las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas tengan en cuenta la prevalencia \u00a0 de sus derechos y el principio del inter\u00e9s superior del menor[241]. A nivel dom\u00e9stico e \u00a0 internacional, el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes requieren de un especial trato y protecci\u00f3n en la garant\u00eda de sus \u00a0 derechos[242]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como lo ha explicado esta Corte, existen sujetos que \u00a0 merecen un especial tratamiento y protecci\u00f3n por parte del Estado, como ocurre \u00a0 con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. La garant\u00eda de los derechos y la especial \u00a0 protecci\u00f3n a estos sujetos se fundamenta en \u201cla situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, vulnerabilidad y debilidad\u00a0de esta \u00a0 poblaci\u00f3n y la necesidad de garantizar un desarrollo arm\u00f3nico e integral de la \u00a0 misma. Los ni\u00f1os, en virtud de su falta de madurez f\u00edsica y mental -que les hace \u00a0 especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan \u00a0 protecci\u00f3n y cuidados especiales, tanto en t\u00e9rminos materiales, psicol\u00f3gicos y \u00a0 afectivos, como en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0 integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros \u00a0 aut\u00f3nomos de la sociedad\u201d[243]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, se \u00a0 solicita la protecci\u00f3n constitucional de cuatro menores, actualmente de 12, 11, \u00a0 9 y 7 a\u00f1os de edad, respecto de quienes se declar\u00f3 su situaci\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad por parte de la Defensor\u00eda de Familia dentro de un proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos y, posteriormente, del Juzgado 25 de Familia de \u00a0 Bogot\u00e1. Dicha medida de protecci\u00f3n se sustent\u00f3 en los presuntos episodios de \u00a0 maltrato y abuso sexual de los que fueron v\u00edctimas las ni\u00f1as, seg\u00fan se documenta \u00a0 en numerosos informes obrantes en el expediente. Ello ha dado lugar a que, por \u00a0 ejemplo, se inicien varias investigaciones penales y a que la Defensor\u00eda adopte \u00a0 una medida provisional de ubicaci\u00f3n de las ni\u00f1as en medio institucional y se \u00a0 suspenda las visitas con sus familiares cercanos, con el fin de prevenir la \u00a0 consolidaci\u00f3n de nuevos riesgos. Pues bien, en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, y ante la necesidad de brindarles una \u00a0 mayor protecci\u00f3n habida cuenta de su actual estado de vulnerabilidad, se hace \u00a0 necesaria la inmediata intervenci\u00f3n del Juez Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, las \u00a0 providencias cuestionadas consolidaron situaciones jur\u00eddicas relevantes que \u00a0 tienen impacto directo en el bienestar y en la protecci\u00f3n de cuatro menores de \u00a0 edad. Debido a que las autoridades de familia estimaron que \u201clos padres en \u00a0 forma injusta y hasta perversa vulneraron una y otra vez los derechos de las \u00a0 cuatro ni\u00f1as con actos de violencia sexual, f\u00edsica y psicol\u00f3gica atentatorios a \u00a0 todas luces de la dignidad de aquellas\u201d[244], se concluy\u00f3 que la \u00a0 medida de protecci\u00f3n m\u00e1s id\u00f3nea era la declaratoria de adoptabilidad. En \u00a0 consecuencia, tanto la resoluci\u00f3n de adoptabilidad como la sentencia de \u00a0 homologaci\u00f3n se advierten \u00a0 sensibles y trascendentales para sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las consideraciones \u00a0 anteriores permiten concluir que el caso sometido al estudio de esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n es constitucionalmente relevante, habida cuenta del car\u00e1cter \u00a0 fundamental y prevalente de los derechos que se solicita proteger, de la \u00a0 condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de las menores \u00a0 involucradas en el litigio y de las decisiones adoptadas en las providencias \u00a0 cuestionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 86 Superior, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de \u00a0 defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable. Esta exigencia ha sido definida por la jurisprudencia \u00a0 constitucional como requisito de subsidiariedad. En todo caso, la propia \u00a0 jurisprudencia ha precisado que el examen del cumplimiento de este requisito no \u00a0 se agota con corroborar la existencia de otro medio de defensa, sino que \u00a0 implica, adem\u00e1s, verificar que este sea id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales, pues, en caso contrario, la tutela resultar\u00eda \u00a0 excepcionalmente procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corte ha advertido que, cuando se \u00a0 trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, es necesario \u00a0 que el accionante haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0 defensa judicial, para que la acci\u00f3n de tutela sea procedente[245]. Es decir \u00a0 que este mecanismo solo puede operar cuando todos \u00a0 los mecanismos anteriores han fallado y siempre que la persona haya acudido a \u00a0 ellos de manera diligente, toda vez que, si han operado adecuadamente, \u201cnada \u00a0 nuevo tendr\u00e1 que decir el juez de tutela, pues los jueces ordinarios habr\u00e1n \u00a0 cumplido a cabalidad con la tarea de garantizar los derechos fundamentales \u00a0 concernidos\u201d[246]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los t\u00e9rminos de la Sentencia SU-424 \u00a0 de 2012, \u201c[L]a acci\u00f3n \u00a0 de tutela no puede admit\u00edrsele, bajo ning\u00fan motivo, como un medio judicial \u00a0 alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para \u00a0 defensa de los derechos, pues con ella no se busca reemplazar los procesos \u00a0 ordinarios o especiales y, menos a\u00fan, desconocer los mecanismos dispuestos en \u00a0 estos procesos para controvertir las decisiones que se adopten\u201d. \u00a0En este sentido, la Corte \u00a0 ha reiterado que el amparo constitucional no es procedente cuando, \u00a0 mediante la acci\u00f3n de tutela, se pretende reabrir etapas procesales que est\u00e1n \u00a0 debidamente cerradas porque no se presentaron los recursos respectivos, ya sea \u00a0 por negligencia, descuido o distracci\u00f3n de las partes[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 el caso que se analiza, la Sala advierte que la acci\u00f3n de tutela cumple con el \u00a0 requisito de subsidiariedad. En efecto, el art\u00edculo 100 de la Ley 1098 de 2006 \u00a0 dispone que en la audiencia en la que se culmine con la pr\u00e1ctica de las pruebas, \u00a0 se \u201cfallar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n susceptible de reposici\u00f3n\u201d. \u00a0 Adicionalmente, el art\u00edculo 108 de la misma normativa se\u00f1ala que, de presentarse \u00a0 la oposici\u00f3n en contra de la resoluci\u00f3n de adoptabilidad dentro de la \u00a0 oportunidad prevista en la ley (20 d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la \u00a0 resoluci\u00f3n), el Defensor de Familia deber\u00e1 remitir el expediente al Juez de \u00a0 Familia para su homologaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Como se indic\u00f3 en el p\u00e1rr. 61, el 4 de mayo de 2016, el apoderado de DPBB \u00a0 interpuso recurso de reposici\u00f3n en contra de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 783 de 27 de abril de 2016, mediante el cual solicit\u00f3 la revocatoria de la \u00a0 declaratoria de adoptabilidad. Posteriormente, el 17 de junio de 2016, el mismo \u00a0 abogado, en representaci\u00f3n de DPBB y ABR, present\u00f3 un escrito de oposici\u00f3n en \u00a0 contra de dicha decisi\u00f3n, lo que permiti\u00f3 que el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0 revisara la legalidad de la resoluci\u00f3n de adoptabilidad. Finalmente, esta \u00faltima \u00a0 autoridad dict\u00f3 su respectiva sentencia el 7 de diciembre de 2016, contra la \u00a0 cual no es posible interponer ning\u00fan recurso, tal como se desprende de la Ley \u00a0 1098 de 2006 y lo advertido por el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 en su \u00a0 providencia[248]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por lo tanto, (i) en contra de la resoluci\u00f3n de adoptabilidad solo era \u00a0 posible interponer recurso de reposici\u00f3n, el cual efectivamente se present\u00f3 por \u00a0 parte de las accionantes; (ii) solo es posible obtener la revisi\u00f3n de la \u00a0 legalidad de dicha resoluci\u00f3n por el Juez de Familia, si se manifiesta su \u00a0 oposici\u00f3n dentro de la respectiva actuaci\u00f3n administrativa. En este caso, esta \u00a0 revisi\u00f3n se adelant\u00f3 por parte del Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1, que dispuso \u00a0 la homologaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de adoptabilidad; y (iii) contra la \u00a0 sentencia de homologaci\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. En conclusi\u00f3n, en el \u00a0 presente caso, se encuentra acreditado la subsidiariedad, como requisito \u00a0 gen\u00e9rico de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en contra de las decisiones \u00a0 cuestionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Requisito de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela debe presentarse en un \u00a0 t\u00e9rmino razonable y proporcionado, a partir del hecho que gener\u00f3 la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. El requisito de la inmediatez tiene \u00a0 por finalidad preservar la naturaleza de la acci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 concebida como \u201cun remedio de aplicaci\u00f3n urgente que demanda una protecci\u00f3n \u00a0 efectiva y actual de los derechos invocados\u201d[249]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, en \u00a0 cada caso, el Juez de tutela \u201cdebe tomar en cuenta las condiciones del \u00a0 accionante, as\u00ed como las circunstancias que rodean los hechos para determinar lo \u00a0 que deber\u00eda considerarse como plazo razonable. Para ello, debe valorar las \u00a0 pruebas aportadas de acuerdo a los principios de la sana cr\u00edtica, con el fin de \u00a0 determinar si hay una causal que justifique la inactividad del accionante\u201d[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Tribunal a quo \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201csi bien la solicitud de amparo no re\u00fane el presupuesto de la \u00a0 inmediatez (\u2026) ya que entre el momento en que fueron proferidas tales \u00a0 determinaciones, y el 17 de agosto de 2017, fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, transcurrieron m\u00e1s de los seis (6) meses que la jurisprudencia ha \u00a0 considerado razonables para acudir a esta excepcional v\u00eda, en esta ocasi\u00f3n la \u00a0 ausencia de este requisito de procedibilidad amerita ser superada, en \u00a0 consideraci\u00f3n a las particularidades del asunto y a la naturaleza de los \u00a0 derechos cuya defensa reclaman las accionantes que involucran, de manera \u00a0 directa, los intereses de las menores ya mencionadas (\u2026) am\u00e9n de que, en todo \u00a0 caso, el lapso transcurrido desde el fenecimiento de ese plazo (2 meses y 10 \u00a0 d\u00edas) no es de tal holgura de modo que denote una ostensible inacci\u00f3n de las \u00a0 accionantes que impida entrar a examinar de fondo el tema, en perjuicio de la \u00a0 seguridad jur\u00eddica\u201d[251]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el Juzgado \u00a0 25 de Familia de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 el 7 de diciembre de 2016 la sentencia mediante \u00a0 la cual homolog\u00f3 la resoluci\u00f3n de adoptabilidad. Dicha providencia judicial le \u00a0 fue notificada a las partes en las siguientes fechas: (i) el 9 de \u00a0 diciembre de 2016, (ii) el 27 de enero de 2017 al Agente del Ministerio \u00a0 P\u00fablico[252], y (iii) el 13 de febrero \u00a0 de 2017 al Defensor de Familia. Posteriormente, el 16 de febrero de 2017, el \u00a0 apoderado de las accionantes present\u00f3 una solicitud de aclaraci\u00f3n del fallo[253], \u00a0 la cual fue resuelta mediante el auto de 27 de abril de 2017[254]. \u00a0 En esta determinaci\u00f3n, el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1, a pesar de que estim\u00f3 \u00a0 dicha petici\u00f3n como extempor\u00e1nea, aclar\u00f3 las dudas que ten\u00eda el apoderado acerca \u00a0 de algunas citas de testimonios y personas indicadas en el fallo. Finalmente, la \u00a0 solicitud de tutela fue presentada por DPBB y ABR el 17 de agosto de 2017[255]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, si se tienen en cuenta las \u00a0 fechas del \u00faltimo auto proferido por el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 (27 de \u00a0 abril de 2017) y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (17 de agosto de 2017), \u00a0 lejos de lo afirmado por el Tribunal a quo, en este caso transcurrieron \u00a0 menos de cuatro meses para la presentaci\u00f3n de la solicitud de tutela. Con todo, \u00a0 se advierte que si bien el tribunal afirma que la acci\u00f3n de tutela se debe \u00a0 interponer en un t\u00e9rmino perentorio de seis meses contados a partir de la \u00a0 expedici\u00f3n de las providencias que habr\u00edan vulnerado los derechos fundamentales \u00a0 de las accionantes, lo cierto es que la jurisprudencia constitucional no ha \u00a0 fijado plazos ni t\u00e9rminos espec\u00edficos en ese sentido[256]. \u00a0 En todo caso, de las diversas actuaciones procesales surtidas con posterioridad \u00a0 a la sentencia de homologaci\u00f3n, se advierte una actitud diligente de las \u00a0 accionantes por controvertir las decisiones que estimaban contrarias a sus \u00a0 derechos fundamentales, as\u00ed como los de sus hijas y nietas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con base en lo anterior, y a la luz de lo expuesto en la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Constitucional, a juicio de esta Sala de Revisi\u00f3n, el t\u00e9rmino en el que se \u00a0 interpuso la acci\u00f3n de tutela contra las providencias mencionadas es \u00a0 proporcional, por lo que se entiende satisfecho en este caso el requisito de \u00a0 inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 \u00a0Efecto decisivo de la irregularidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Esta Corte tambi\u00e9n ha advertido que cuando se trata de irregularidades \u00a0 procesales, estas deben tener un efecto decisivo o determinante en la \u00a0 providencia judicial que se cuestiona, para que sea procedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Lo anterior implica que esas irregularidades deben ser de tal magnitud \u00a0 que afecten la decisi\u00f3n, as\u00ed como los derechos fundamentales de los accionantes, \u00a0 asunto que debe entrar a corregir el juez constitucional[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 el caso que se analiza, tal como se presentar\u00e1 en las secciones posteriores, las \u00a0 presuntas irregularidades presentadas en relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad son las siguientes: (i) no existen pruebas \u00a0 espec\u00edficamente respecto de (a) los hechos de maltrato hacia las menores, \u00a0 (b) los antecedentes penales de JESB o (c) el contacto que tendr\u00eda \u00a0 JESB con las menores en el futuro; (ii) no se valor\u00f3 la prueba \u00a0 aportada por JESB acerca de las retractaciones realizadas por las menores sobre \u00a0 su reporte de abuso, as\u00ed como la manipulaci\u00f3n y el maltrato ejercido por los \u00a0 funcionarios del ICBF en contra de las ni\u00f1as; (iii) no se tuvieron \u00a0 en cuenta las opiniones de las ni\u00f1as; (iv)\u00a0 no se tuvo en cuenta el \u00a0 inter\u00e9s de la progenitora por recuperar a sus hijas; (v) se descart\u00f3 un \u00a0 eventual reintegro con la familia extensa materna y con la paterna, en \u00a0 particular, con la abuela paterna; (vi) no se permiti\u00f3 la controversia de \u00a0 los conceptos e informes; (vii) no se prest\u00f3 apoyo psicol\u00f3gico, social, \u00a0 jur\u00eddico (no hubo asistencia de un abogado de oficio), terap\u00e9utico y de pautas \u00a0 de crianza para la pareja SB; (viii) se omiti\u00f3 notificar la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0082 de 2015 a JESB; (ix) no se vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la \u00a0 familia extensa paterna; y (x) se profiri\u00f3 sin resolver la filiaci\u00f3n \u00a0 paterna de las menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y, \u00a0 en relaci\u00f3n con la sentencia de homologaci\u00f3n, se encuentran las siguientes: (i) \u00a0 no obran pruebas, espec\u00edficamente, respecto de los hechos de maltrato hacia las \u00a0 menores o los antecedentes penales de JESB; (ii) no se tuvieron en \u00a0 cuenta las opiniones de las ni\u00f1as; (iii) \u00a0no se resolvi\u00f3 la \u00a0 solicitud de decreto y pr\u00e1ctica de pruebas; (iv) se apoy\u00f3 en pruebas, \u00a0 hechos y situaciones que no tienen relaci\u00f3n con el caso; y (v) no se \u00a0 verific\u00f3 la legalidad del tr\u00e1mite, al no advertir (a) la falta de \u00a0 notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 0082 de 2015 a JESB, (b) la no definici\u00f3n \u00a0 de la filiaci\u00f3n paterna de las ni\u00f1as, (c) la no vinculaci\u00f3n de la familia \u00a0 extensa paterna al tr\u00e1mite, y (d) la ausencia de notificaci\u00f3n de la \u00a0 reapertura del proceso a los presuntos padres biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0 lo anteriormente expuesto, para esta Sala resulta claro que, de acreditarse \u00a0 estas irregularidades, podr\u00edan tener efectos decisivos y determinantes en las \u00a0 providencias aqu\u00ed cuestionadas, as\u00ed como en los derechos fundamentales de las \u00a0 accionantes y de sus menores hijas y nietas. En consecuencia, esta Sala \u00a0 considera que la acci\u00f3n de tutela sub examine cumple este requisito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n razonable de los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Para que proceda la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, tambi\u00e9n es \u00a0 necesario que la parte actora identifique razonablemente tanto los hechos que \u00a0 generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados. Adem\u00e1s, resulta \u00a0 indispensable que hubiere alegado esa vulneraci\u00f3n en el proceso ordinario, \u00a0 siempre y cuando haya tenido oportunidad de hacerlo[258]. Tales cargas est\u00e1n \u00a0 satisfechas en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Primero, en la solicitud de tutela, las accionantes se\u00f1alaron los hechos en \u00a0 relaci\u00f3n con los cuales consideran vulnerados sus derechos fundamentales y los \u00a0 de sus hijas y nietas, e identificaron claramente las dos providencias que \u00a0 estiman violatorias de esas garant\u00edas. Del mismo modo, las accionantes \u00a0 expresaron las razones de derecho por las cuales estiman vulnerados los derechos \u00a0 antes mencionados y expusieron las presuntas irregularidades en las que, en su \u00a0 opini\u00f3n, incurrieron las providencias cuestionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Segundo, la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los de sus hijas y \u00a0 nietas fueron puestas de presente por las accionantes en el tr\u00e1mite surtido ante \u00a0 la Defensor\u00eda de Familia. Tal como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rr. 61, tras la \u00a0 resoluci\u00f3n de adoptabilidad, las accionantes presentaron en su contra recurso de \u00a0 reposici\u00f3n y un escrito de oposici\u00f3n, en los que advirtieron a la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia y, posteriormente, al Juez de Familia sobre la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales como consecuencia de las decisiones adoptadas en la \u00a0 resoluci\u00f3n sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Debido a lo anterior, este requisito gen\u00e9rico de procedibilidad tambi\u00e9n se \u00a0 satisface en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se trata de una sentencia de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, es necesario que la providencia judicial \u00a0 cuestionada no sea una sentencia de tutela, pues los debates sobre la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida. Sin \u00a0 embargo, la jurisprudencia constitucional ha aclarado que esta restricci\u00f3n \u00a0 general no impide que, \u201cbajo ciertas y especial\u00edsimas circunstancias\u201d, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n \u201cmodule e interprete el alcance de otras decisiones de tutela \u00a0 que llegan a su conocimiento en desarrollo de su funci\u00f3n de revisi\u00f3n\u201d[259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el asunto que se \u00a0 examina, es evidente que esta acci\u00f3n no se dirige en contra de una sentencia de \u00a0 tutela, sino en contra de dos decisiones proferidas por la Defensor\u00eda de Familia \u00a0 del Centro Zonal Revivir y el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1, mediante las \u00a0 cuales, entre otras determinaciones, se declar\u00f3 en situaci\u00f3n de adoptabilidad a \u00a0 las hermanas SB, se orden\u00f3 el inicio de sus tr\u00e1mites de adopci\u00f3n y se confirm\u00f3 \u00a0 la medida de protecci\u00f3n provisional, consistente en su ubicaci\u00f3n en medio \u00a0 institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, esta Sala de Revisi\u00f3n considera satisfecho este requisito, as\u00ed \u00a0 como todos los dem\u00e1s requisitos generales y, por lo tanto, procede a estudiar el \u00a0 cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en el caso sub i\u00fadice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior, se puede \u00a0 resumir de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos generales de procedencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relevancia Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple. En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a (i) los derechos, a (ii) los sujetos y a (ii) la naturaleza de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las decisiones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agotamiento de recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple. Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionantes no ten\u00edan a su disposici\u00f3n otros recursos judiciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de tutela se present\u00f3 un poco menos de 4 meses despu\u00e9s de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltima actuaci\u00f3n surtida ante el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efecto decisivo de la irregularidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Efectos determinantes en las providencias cuestionadas, as\u00ed como en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales de las accionantes y sus hijas y nietas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n razonable de los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple. Se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expusieron los hechos, las razones de derecho y las presuntas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irregularidades de las que adolecen las providencias cuestionadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se trata de una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela se dirige en contra de una resoluci\u00f3n de adoptabilidad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una sentencia de homologaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. An\u00e1lisis de los requisitos \u00a0 espec\u00edficos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de las providencias \u00a0sub examine \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. \u00a0Delimitaci\u00f3n del asunto sub i\u00fadice \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las se\u00f1oras ABR y DPBB interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0 del Centro Zonal Revivir, adscrito al ICBF \u2013 Regional Bogot\u00e1, que profiri\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 783 de 27 de abril de 2016[260], mediante la \u00a0 cual se declar\u00f3 \u201cla adoptabilidad de las ni\u00f1as LVSB, SJSB, TASB y CSSB\u201d y \u00a0 orden\u00f3, en consecuencia, \u201ccomo medida de restablecimiento de sus derechos, el \u00a0 inicio de los tr\u00e1mites para su adopci\u00f3n (\u2026) quedando terminados los derechos de \u00a0 patria potestad respecto de sus padres\u201d. As\u00ed como en contra del Juzgado 25 \u00a0 de Familia de Bogot\u00e1 que dict\u00f3 la Sentencia de Homologaci\u00f3n de 7 de diciembre de \u00a0 2016[261], \u00a0 por medio de la cual resolvi\u00f3 \u201c[H]omologar \u00edntegramente \u00a0 la resoluci\u00f3n 783 de fecha 27 de abril de 2016 por medio de la cual el Centro \u00a0 Zonal Revivir del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar declar\u00f3 en \u00a0 situaci\u00f3n de adoptabilidad a las ni\u00f1as LVSB, SJSB, TASB y CSSB, ordenada como \u00a0 medida de protecci\u00f3n definitiva , confirmando para los mismos la medida \u00a0 provisional de protecci\u00f3n especial por parte del Estado a trav\u00e9s de la ubicaci\u00f3n \u00a0 en medio institucional en tanto se realizan los tr\u00e1mites para la adopci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la Resoluci\u00f3n 783 de 27 de abril de \u00a0 2016, las accionantes le endilgaron las siguientes irregularidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No es cierto \u201cque se maltrate a las hijas y que sus mismo (sic) \u00a0 vecinos pueden dar fe de ellos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No es cierto que JESB \u201cest\u00e9 siendo procesado o condenado por los \u00a0 delitos de acceso carnal abusivo o acto sexual abusivo o hurto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tampoco es cierto que DPBB \u201c[s]ea alcoh\u00f3lica o tome sustancia \u00a0 S.P.A\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No \u201cse han tenido en cuenta las versiones de las menores de \u00a0 querer volver al seno de su familia\u201d; por el contrario, \u201csiempre \u00a0 han manifestado que desean vivir con su mam\u00e1 y no con su pap\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite surtido ante la Defensor\u00eda no encauz\u00f3 \u201cal reintegro \u00a0 de las menores sino por el contrario lo que pretende es la separaci\u00f3n de las \u00a0 menores del grupo familiar\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las ni\u00f1as realizaron reportes de abuso \u201cporque en el mismo \u00a0 bienestar les dicen que digan eso lo que las defensoras dicen, las amedrantan \u00a0 (sic)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se \u00a0 tuvo en cuenta \u201cque la familia extensa est\u00e1 en condiciones de velar \u00a0 adecuadamente por el cuidado y seguridad de las menores\u201d. Adem\u00e1s, el hecho \u00a0 de concederle la custodia a la abuela paterna no implica que \u201cel padre va a \u00a0 tener un contacto directo con las menores; esto da por hecho algo que no se ha \u00a0 dado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Defensor\u00eda de Familia se bas\u00f3 \u201cen presunciones y no en la \u00a0 realidad\u201d. Tampoco les prest\u00f3 orientaci\u00f3n y ayuda a JESB y DPBB \u201cpara \u00a0 hacerles entender cu\u00e1l debe ser su comportamiento, solo se limitan a acusar a \u00a0 (sic) que las ni\u00f1as necesitan protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c[L]as asesor\u00edas, las orientaciones y las terapias brindadas por \u00a0 la defensor\u00eda no fueron lo suficientemente capaces, id\u00f3neas o no tuvieron el \u00a0 alcance para hacer entender a esta familia SB, el alcance jur\u00eddico de esta \u00a0 Declaraci\u00f3n de Adoptabilidad y mucho menos las consecuencias de esta decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La familia SB no tuvo la asistencia \u201cde un defensor en el \u00a0 procedimiento realizado para garantizar de esta manera el debido proceso y el \u00a0 derecho a la defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c[N]inguno de los conceptos del expediente han sido \u00a0 controvertidos (\u2026) por lo que no conllevan a establecer con claridad si \u00a0 efectivamente las menores se encuentran en inminente peligro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la sentencia de homologaci\u00f3n proferida \u00a0 por el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1, las accionantes le atribuyeron las \u00a0 siguientes irregularidades:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En esta decisi\u00f3n se \u201caval\u00faa (sic) expresiones de personas desconocidas como \u00a0 Sol y Andrea (\u2026) luego est\u00e1n trayendo declaraciones de otras personas que no \u00a0 est\u00e1n dentro del proceso de la Familia SB\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El juzgado no tiene pruebas de que JESB sea una \u201cpresencia nefasta\u201d para \u00a0 las menores, ni de que DPBB sea \u201cnegligente y sorda al dolor de sus hijas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque a esta autoridad \u201cse le solicit\u00f3 el decreto y pr\u00e1ctica de pruebas que \u00a0 llevaran a un buen conocimiento y entendimiento del caso\u201d, no se \u00a0 pronunci\u00f3 al respecto. De haberlo hecho, \u201cestas pruebas (\u2026) permitir\u00edan el \u00a0 restablecimiento de las visitas a las menores por parte de la madre y la abuela \u00a0 paterna y la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados a ellas\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque las accionantes no asociaron \u00a0 ninguna de las presuntas irregularidades anteriores con alg\u00fan defecto espec\u00edfico \u00a0 de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de providencias judiciales, \u00a0 solicitaron la revocatoria de la Resoluci\u00f3n 783 del 27 de abril del 2016 y de la \u00a0 Sentencia de Homologaci\u00f3n del 7 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al decidir la solicitud de tutela, el \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n de Familia, \u00a0 en el fallo de primera instancia[262], identific\u00f3 las siguientes irregularidades en la actuaci\u00f3n \u00a0 desarrollada por el Centro Zonal Revivir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inadvirti\u00f3 que JESB \u201cno fue enterado del contenido de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 0082 del 9 de septiembre de 2015\u201d. Esta omisi\u00f3n es relevante \u00a0 \u201csi se tiene en cuenta que al mencionado, adem\u00e1s de maltrato, se le endilga \u00a0 la comisi\u00f3n de un presunto abuso sexual (\u2026) que es una de las principales \u00a0 razones que motivaron el ingreso de las hermanas a protecci\u00f3n y tema neur\u00e1lgico \u00a0 del que se ocupa la Resoluci\u00f3n de adoptabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A excepci\u00f3n de la abuela paterna, \u201cla familia extensa de las \u00a0 menores por esa l\u00ednea (\u2026) no fue vinculada a la actuaci\u00f3n administrativa, ni se \u00a0 hizo el m\u00e1s m\u00ednimo intento por involucrarla con miras a establecer si alguno de \u00a0 sus integrantes se encontraba o no en \u00a0 condiciones de acoger a las hermanas bajo su cuidado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u201c[L]a resoluci\u00f3n de adoptabilidad representa una grave lesi\u00f3n a \u00a0 los intereses iusfundamentales de las ni\u00f1as LVSB y SJSB, pues se profiri\u00f3 sin \u00a0 parar en mientes (sic) que su filiaci\u00f3n paterna se encuentra sub judice\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s, a los presuntos progenitores de las menores no se les notificaron \u201cla \u00a0 reapertura del tr\u00e1mite administrativo de restablecimiento de derechos, ni las \u00a0 dem\u00e1s decisiones adoptadas al interior del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c[L]a autoridad administrativa descart\u00f3 un eventual reintegro de \u00a0 las menores al seno de la familia extensa materna vinculada a la actuaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como al de la se\u00f1ora ABR, abuela paterna\u201d. Por otra parte, \u201cno ha hecho \u00a0 una intervenci\u00f3n desde el \u00e1rea psicosocial con la red familiar de las menores\u201d, \u00a0 y si bien la abuela paterna es \u201cla progenitora del se\u00f1or JESB, no es bastante \u00a0 para suponer que las menores estar\u00e1n en riesgo a su lado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La medida de adoptabilidad \u201ces demasiado dr\u00e1stica, si se tiene \u00a0 en cuenta que a lo largo de la actuaci\u00f3n la se\u00f1ora DPBB ha mostrado, en t\u00e9rminos \u00a0 generales, inter\u00e9s por recuperar a sus hijas y por alcanzar las metas que otrora \u00a0 le han sido trazadas con ese objetivo, al paso que tambi\u00e9n se ha preocupado por \u00a0 visitarlas y por mantener el lazo materno filial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el Juzgado 25 de Familia \u00a0 de Bogot\u00e1, que homolog\u00f3 la resoluci\u00f3n de adoptabilidad, el Tribunal Superior \u00a0 indic\u00f3 que \u201cno hizo el m\u00e1s m\u00ednimo labor\u00edo en pos de verificar la legalidad \u00a0 del tr\u00e1mite administrativo\u201d, toda vez que no advirti\u00f3 la existencia de las \u00a0 anteriores falencias y omisiones en las que incurri\u00f3 la Defensora de Familia del \u00a0 Centro Zonal Revivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, respecto de los autos de \u00a0 archivo de los procesos de impugnaci\u00f3n de paternidad proferidos por el Juzgado \u00a0 12 de Familia de Bogot\u00e1, el Tribunal se\u00f1al\u00f3 que \u201csi bien en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no se endilga queja alguna en contra del mencionado despacho judicial, \u00a0 (\u2026) refulge la existencia de una protuberante v\u00eda de hecho (\u2026) ya que (\u2026) ni \u00a0 siquiera, la figura del desistimiento t\u00e1cito entronizada en el art\u00edculo 317 del \u00a0 C. G. del P. tiene cabida, mucho menos su archivo como de manera ex\u00f3tica lo \u00a0 dispuso la funcionaria\u201d. El Tribunal tampoco identific\u00f3 estas presuntas \u00a0 irregularidades en relaci\u00f3n con alg\u00fan defecto espec\u00edfico de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, advirti\u00f3 la configuraci\u00f3n de los siguientes \u00a0 defectos tanto en la Sentencia de Homologaci\u00f3n, como en los autos de archivo[263]. En relaci\u00f3n con la primera providencia, sostuvo que \u201cno \u00a0 se efectu\u00f3 un correcto control de legalidad\u201d, por lo tanto, \u201cadolece de \u00a0 un defecto procedimental absoluto\u201d. Esto por cuanto (i) \u201cpas\u00f3 por alto la \u00a0 correcta vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite administrativo a la familia de las menores \u00a0 teniendo en cuenta que por la l\u00ednea paterna, alguno de los integrantes podr\u00eda \u00a0 hacerse cargo de ellas\u201d y (ii) \u201cobvi\u00f3 (\u2026) hacer part\u00edcipes del tr\u00e1mite \u00a0 administrativo a las personas frente a las cuales se les endilga la paternidad \u00a0 de dos de las menores\u201d. En relaci\u00f3n con los autos de archivo, se\u00f1al\u00f3 que \u201clo \u00a0 correcto es que la investigaci\u00f3n de la paternidad de dos de las menores siga su \u00a0 curso pues al haber sido archivada se quebrantan garant\u00edas fundamentales toda \u00a0 vez que al encontrarse en entredicho la filiaci\u00f3n paterna lo prevalente es que \u00a0 se llegue a un conocimiento pleno de la paternidad de las menores y de esa \u00a0 manera poder tomar las medidas del caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, en consideraci\u00f3n a las \u00a0 irregularidades alegadas por las accionantes, as\u00ed como aquellas advertidas por \u00a0 los jueces de tutela, los presuntos defectos de los que adolecen las \u00a0 providencias sub examine son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptabilidad proferida por la Defensor\u00eda de Familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irregularidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que configurar\u00edan un presunto defecto procedimental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se prest\u00f3 apoyo psicol\u00f3gico, social, jur\u00eddico (no hubo asistencia de un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado de oficio), terap\u00e9utico y de pautas de crianza para la pareja SB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se omiti\u00f3 notificar la Resoluci\u00f3n 0082 de 2015 a JESB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la familia extensa paterna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se profiri\u00f3 sin resolver la filiaci\u00f3n paterna de las menores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irregularidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que configurar\u00edan un presunto defecto f\u00e1ctico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inexistencia de pruebas espec\u00edficamente respecto de (i) los hechos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0maltrato hacia las menores, (ii) los antecedentes penales de JESB o (iii) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el contacto que tendr\u00eda JESB con las menores en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se tuvieron en cuenta las opiniones de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se tuvo en cuenta el inter\u00e9s de la progenitora por recuperar a sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descart\u00f3 un eventual reintegro con la familia extensa materna y con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paterna, en particular, con la abuela paterna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se permiti\u00f3 la controversia de los conceptos e informes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homologaci\u00f3n proferida por el Juzgado 25 de Familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irregularidad que configurar\u00eda un presunto defecto procedimental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se verific\u00f3 la legalidad del tr\u00e1mite, al no advertir: (i) la falta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 0082 de 2015 a JESB; (ii) la no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de la filiaci\u00f3n paterna de las ni\u00f1as; (iii) la no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n de la familia extensa paterna al tr\u00e1mite y (iv) la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ausencia de notificaci\u00f3n de la reapertura del proceso a los presuntos padres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0biol\u00f3gicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irregularidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que configurar\u00edan un presunto defecto f\u00e1ctico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No hay pruebas, espec\u00edficamente respecto de los hechos de maltrato hacia las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores o los antecedentes penales de JESB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se tuvieron en cuenta las opiniones de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se solicit\u00f3 el decreto y la pr\u00e1ctica de pruebas, pero el juzgado se abstuvo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la sentencia se hizo referencia a personas y situaciones que no tienen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos de impugnaci\u00f3n por el Juzgado 12 de Familia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irregularidad que configurar\u00eda un presunto defecto procedimental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No pod\u00eda aplicarse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la figura del desistimiento t\u00e1cito ni disponer el archivo de los procesos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. An\u00e1lisis de las presuntas irregularidades que podr\u00edan \u00a0 configurar un defecto procedimental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Presuntas \u00a0 irregularidades de la resoluci\u00f3n de adoptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De lo planteado por las accionantes en su \u00a0 escrito de tutela, as\u00ed como de lo decidido por los jueces de tutela de primera y \u00a0 segunda instancia, se advierte que la Resoluci\u00f3n 783 de 27 de abril de 2016 pudo \u00a0 haber incurrido en un defecto procedimental, por las siguientes razones: (i) \u00a0no se les prest\u00f3 apoyo psicosocial ni jur\u00eddico a los familiares de las menores \u00a0 durante el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, (ii) \u00a0la Resoluci\u00f3n 0082 de 2015 no se le notific\u00f3 a JESB, (iii) la familia \u00a0 extensa paterna no fue vinculada al procedimiento administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos y (iv) la adoptabilidad se declar\u00f3 sin que \u00a0 se hubiera resuelto la filiaci\u00f3n paterna de las menores. La Sala analizar\u00e1 cada \u00a0 una de estas presuntas irregularidades, con el fin de verificar si ocurrieron y, \u00a0 en efecto, se configur\u00f3 un defecto procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se les prest\u00f3 apoyo psicosocial ni jur\u00eddico a los \u00a0 familiares de las menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0 accionantes sostienen que DPBB y JESB no contaron con \u201clas orientaciones, los \u00a0 mecanismos de ayuda (\u2026) para hacerles entender cu\u00e1l debe ser su comportamiento\u201d. \u00a0 No obstante, tambi\u00e9n se\u00f1alan que \u201clas asesor\u00edas, las orientaciones y las \u00a0 terapias brindadas por la defensor\u00eda no fueron lo suficientemente capaces, \u00a0 id\u00f3neas o no tuvieron el alcance para hacer entender a esta familia SB, el \u00a0 alcance jur\u00eddico de esta declaraci\u00f3n de adoptabilidad y mucho menos las \u00a0 consecuencias de esta decisi\u00f3n\u201d. As\u00ed mismo, advierten que no \u00a0 se facilit\u00f3 \u201cla intervenci\u00f3n de un defensor en el procedimiento \u00a0 realizado para garantizar de esta manera el debido proceso y el derecho a la \u00a0 defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0 su parte, en la sentencia de tutela de primera instancia, la Sala de Familia del \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1 consider\u00f3 que la Defensor\u00eda de Familia \u201cno ha \u00a0 hecho una intervenci\u00f3n desde el \u00e1rea psicosocial con la red familiar de las \u00a0 menores, ni ha agotado procedimiento alguno en pos de buscar canales que \u00a0 propendan a contrarrestar o superar los factores de riesgo que en su criterio \u00a0 existen al interior de la misma, y de que sus integrantes interioricen y tomen \u00a0 conciencia de la importancia de lograr el restablecimiento definitivo de los \u00a0 derechos de las ni\u00f1as\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con \u00a0 el fin de analizar las presuntas irregularidades relacionadas con la falta de \u00a0 acompa\u00f1amiento psicosocial y jur\u00eddico, esta Sala se referir\u00e1 a los siguientes \u00a0 asuntos: \u00a0(a) el acompa\u00f1amiento psicosocial a los padres de las menores, (b) \u00a0 la intervenci\u00f3n psicosocial con la red familiar de las menores y (c) la \u00a0 intervenci\u00f3n de un defensor en el procedimiento administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 acompa\u00f1amiento psicosocial a los padres de las menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Sala advierte, ab initio, que \u00a0 las accionantes incurren en una evidente contradicci\u00f3n al afirmar, por una \u00a0 parte, que la pareja SB no cont\u00f3 con orientaci\u00f3n y ayuda durante el \u00a0 procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos de las menores y, \u00a0 por otra, que las asesor\u00edas, orientaciones y terapias que se le brindaron no \u00a0 fueron id\u00f3neas. Tras revisar el expediente, lo cierto es que DPBB, JESB y ABR \u00a0 contaron con dicha orientaci\u00f3n durante el procedimiento, tal como lo prev\u00e9n los \u00a0 lineamientos t\u00e9cnicos definidos por el ICBF[264]. Incluso, ese trabajo psicosocial \u00a0 llev\u00f3 a que, mediante la Resoluci\u00f3n 0058 de junio 25 de 2015[265], \u00a0 la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Engativ\u00e1 resolviera modificar la \u00a0 medida de restablecimiento de derechos y disponer el reintegro de las menores al \u00a0 medio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 efecto, una de las primeras medidas adoptadas por la Defensor\u00eda de Familia tras \u00a0 la apertura de la investigaci\u00f3n administrativa de protecci\u00f3n, el 6 de marzo de \u00a0 2014, fue solicitarle a la EPS Capital Salud \u201cbrindar atenci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0 terap\u00e9utica integral\u201d a DPBB, \u201cen cuanto a autoestima, \u00a0 fortalecimiento de rol materno, factores de protecci\u00f3n, autocuidado\u201d y las \u00a0 dem\u00e1s que considerara pertinentes[266]. \u00a0 As\u00ed mismo, en el estudio de caso realizado, el 27 de marzo de 2014, por las \u00a0 \u00e1reas de psicolog\u00eda y trabajo social del Centro Zonal Engativ\u00e1 y la Fundaci\u00f3n \u00a0 Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, se dispuso, entre otras cosas, \u201c[f]ortalecer al \u00a0 grupo familiar a trav\u00e9s de talleres, sesiones familiares e individuales frente a \u00a0 prevenci\u00f3n de A.S [abuso sexual] pautas de crianza, fortalecimiento de \u00a0 autoestima\u201d[267]. \u00a0 En ese mismo sentido, en el acta de la audiencia de notificaci\u00f3n del auto de \u00a0 apertura de la investigaci\u00f3n administrativa de protecci\u00f3n, la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia orden\u00f3 \u201c[v]incular a proceso terap\u00e9utico\u201d a DPBB, JESB y ABR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 los distintos informes de novedades realizados por la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de \u00a0 los Ni\u00f1os y en las actas correspondientes a las audiencias de pr\u00e1ctica de \u00a0 pruebas efectuadas por la Defensor\u00eda de Familia se dio cuenta del seguimiento a \u00a0 las \u00f3rdenes impartidas y referidas en el p\u00e1rrafo anterior. De hecho, en el \u00a0 informe rendido por esa fundaci\u00f3n el 28 de mayo de 2014[268], se dice que \u201c[l]a familia \u00a0 ha estado vinculada activamente en el proceso en la fundaci\u00f3n. Participan de los \u00a0 talleres y de las visitas\u201d; adem\u00e1s, que DPBB \u201clogra movilizarse \u00a0 activamente, en las sesiones de psicolog\u00eda se ve un avance significativo en el \u00a0 reconocimiento de situaciones de riesgo a las que ha expuesto a sus hijas\u201d. \u00a0 Cabe anotar que, como consta en el acta de la audiencia de pruebas realizada el \u00a0 mismo 28 de mayo[269], este proceso terap\u00e9utico \u00a0 continu\u00f3 \u00fanicamente con las se\u00f1oras DPBB y ABR, pues las profesionales de las \u00a0 \u00e1reas de trabajo social y psicolog\u00eda de la fundaci\u00f3n conceptuaron que \u201cla \u00a0 presencia del se\u00f1or JESB es un factor de riesgo determinante para las ni\u00f1as, \u00a0 maneja din\u00e1micas de manipulaci\u00f3n tanto con las ni\u00f1as como con la progenitora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Luego de un a\u00f1o de trabajo terap\u00e9utico, el equipo psicosocial del Centro Zonal \u00a0 Engativ\u00e1, en el informe de 2 de junio de 2015[270], afirm\u00f3 que DPBB \u201cmanifiesta \u00a0 que las acciones tomadas le permitieron comprender la gravedad de sus acciones y \u00a0 la intervenci\u00f3n con la psiquiatra le ayuda a manejar el cuadro depresivo por el \u00a0 que pas\u00f3 y asumir una postura diferente frente a las situaciones que vivieron \u00a0 sus hijas y a su papel en estas\u201d. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que \u201cse logra \u00a0 potenciar y movilizar positivamente a la progenitora, quien adquiri\u00f3 las \u00a0 herramientas para proteger a sus hijas y movilizarse a un estilo de autoridad \u00a0 m\u00e1s democr\u00e1tico que exige pero tambi\u00e9n protege y genera una din\u00e1mica familiar \u00a0 adecuada para garantizar derechos\u201d. Por esta raz\u00f3n, se consider\u00f3 \u201cviable \u00a0 el reintegro de las ni\u00f1as a su medio familiar bajo cuidado y custodia de su \u00a0 progenitora (\u2026) atendiendo las recomendaciones emitidas por la FMMN para que \u00a0 contin\u00fae su proceso psiqui\u00e1trico, mantenga los avances y proteja a sus hijas en \u00a0 caso de posibles contactos con el se\u00f1or JESB\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed \u00a0 las cosas, no observa la Sala que no se hubiere prestado apoyo psicosocial a la \u00a0 familia de las menores ni que este hubiere sido insuficiente. Por el contrario, \u00a0 durante m\u00e1s de un a\u00f1o se prest\u00f3 ese tipo de acompa\u00f1amiento, al punto que fue \u00a0 posible que, como parte del tratamiento, las hermanas SB retornaran a su medio \u00a0 familiar, tal como lo dispuso la Resoluci\u00f3n 0058 de 2015. En esa medida, no se \u00a0 advierte la irregularidad que alegan las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 cuanto a los reparos formulados por la Sala de Familia del Tribunal Superior de \u00a0 Bogot\u00e1, vale la pena se\u00f1alar que, como se indic\u00f3 en los p\u00e1rrafos anteriores, \u00a0 durante la permanencia de las hermanas SB en la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los \u00a0 Ni\u00f1os, el trabajo psicosocial estuvo enfocado, principalmente, en las menores y \u00a0 en DPBB, con el fin de generar una din\u00e1mica familiar adecuada y, de ese modo, \u00a0 poder reintegrar a las ni\u00f1as a su medio familiar, lo que en efecto sucedi\u00f3. No \u00a0 obstante, como consta en la Resoluci\u00f3n 0082 de 9 de septiembre de 2015, \u201cla \u00a0 progenitora pese a las herramientas adquiridas durante el PARD, no las puso en \u00a0 pr\u00e1ctica y adem\u00e1s permiti\u00f3 el acercamiento del progenitor a las ni\u00f1as\u201d. Por \u00a0 esa raz\u00f3n, la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Engativ\u00e1 resolvi\u00f3 \u00a0 restablecer nuevamente los derechos de las menores y disponer su ubicaci\u00f3n en la \u00a0 fundaci\u00f3n Casa de la Madre y el Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Luego de asumir el proceso, la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Revivir le \u00a0 solicit\u00f3 a la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o un concepto sobre el trabajo adelantado \u00a0 con la familia de las menores. En informe de fecha 15 de diciembre de 2015[271], \u00a0 el \u00e1rea de trabajo social indic\u00f3 que DPBB refiri\u00f3 como familia extensa a DBB, \u00a0 abuela materna de las ni\u00f1as, y AYFB, t\u00eda materna. Con ambas, se intent\u00f3 \u00a0 adelantar un trabajo psicosocial. Sin embargo, seg\u00fan el informe, si bien DBB \u201chab\u00eda \u00a0 informado querer asumir a sus nietas, luego de la realizaci\u00f3n de visita y \u00a0 abordaje a su compa\u00f1ero sentimental, el sr. VMFR (\u2026), refiri\u00f3 \u00a0 \u2018yo por mi lado claro que s\u00ed, pero es VMFR quien no me lo permite\u201d. \u00a0 Por su parte, AYFB no asisti\u00f3 a una cita programada en la fundaci\u00f3n y \u201cdio \u00a0 informaci\u00f3n no verdadera en cuanto a que manifest\u00f3 telef\u00f3nicamente se dirig\u00eda a \u00a0 cumplir la cita\u201d. En esa medida, los informes concluyeron que \u201cno \u00a0 se cuenta con familia id\u00f3nea presentada al proceso para que asuma el cuidado y \u00a0 protecci\u00f3n de las hermanas SB\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aun \u00a0 as\u00ed, tras la intervenci\u00f3n de AYFB y ABR, abuela paterna de las ni\u00f1as, en la \u00a0 audiencia de modificaci\u00f3n de medida de protecci\u00f3n realizada el 2 de febrero de \u00a0 2016[272], la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia del Centro Zonal Revivir decidi\u00f3 ordenar los respectivos estudios \u00a0 psicosociales, para determinar si ellas pod\u00edan asumir el cuidado y la protecci\u00f3n \u00a0 de las hermanas SB. El 24 de febrero de 2016, la Defensor\u00eda recibi\u00f3 el informe \u00a0 del \u00e1rea de psicolog\u00eda[273], \u00a0 en el que se advierte que ABR \u201cparticip\u00f3 y propici\u00f3 el maltrato f\u00edsico \u00a0 ejercido hacia las ni\u00f1as por parte de su hijo JESB\u201d; adem\u00e1s, \u201c[e]jerci\u00f3 \u00a0 maltrato psicol\u00f3gico hacia LVSB y SJSB\u201d. AYFB, por su parte, \u201cvio \u00a0 situaciones inadecuadas por parte del se\u00f1or JESB (\u2026), conoci\u00f3 de la \u00a0 institucionalizaci\u00f3n de sus sobrinas y ejerci\u00f3 un papel pasivo ante la misma\u201d. \u00a0 El informe concluye que \u201cno se encuentra dentro de las personas abordadas \u00a0 factores garantes que permitan en especial una recuperaci\u00f3n emocional de las \u00a0 hermanas SB, dadas las lesiones f\u00edsicas y emocionales ocurridas en su medio \u00a0 familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 informe rendido el 11 de marzo por la psic\u00f3loga del Centro Zonal Revivir, \u00a0 Jennifer Garc\u00e9s Carvajal, en el que se revis\u00f3 la historia socio-familiar de las \u00a0 hermanas SB con el fin de resolver su situaci\u00f3n jur\u00eddica, lleg\u00f3 a la misma \u00a0 conclusi\u00f3n. De acuerdo con este informe, \u201c[s]eg\u00fan las pruebas aportadas en el \u00a0 expediente se considera que los progenitores y la familia extensa paterna y \u00a0 materna, no cumple con las condiciones a nivel social, emocional y psicol\u00f3gico \u00a0 que permitan que las hermanas SB se han (sic) reintegradas a su medio \u00a0 familiar\u201d. Concretamente, sobre la familia extensa, advierte: \u201chemos \u00a0 encontrado que todos han sido conocedores de las acciones de JESB pero nadie \u00a0 realiz\u00f3 actos preventivos frente a los hechos\u201d. Y agrega: \u201c[n]o presentan \u00a0 estabilidad socio familiar que posibiliten un reintegro para con ellos por el \u00a0 contrario, las han expuesto a varias situaciones de riesgo con su progenitor \u00a0 (presuntos actos abusivos) dej\u00e1ndolas en muchas oportunidades bajo el cuidado de \u00a0 este\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 conclusi\u00f3n, la Defensor\u00eda de Familia s\u00ed realiz\u00f3 una intervenci\u00f3n psicosocial con \u00a0 los familiares de las menores, en virtud de la cual concluy\u00f3 que no eran \u00a0 garantes de la protecci\u00f3n de sus derechos. Esto debido a que, a pesar de ser \u00a0 conocedores de los hechos abuso por los cuales las hermanas SB ingresaron tres \u00a0 veces al sistema de protecci\u00f3n del ICBF, no se movilizaron de manera efectiva \u00a0 con el fin de garantizar su cuidado y protecci\u00f3n. A excepci\u00f3n de la abuela \u00a0 paterna, estas personas no manifestaron un inter\u00e9s cierto en participar en el \u00a0 proceso administrativo de restablecimiento de derechos, en las tres \u00a0 oportunidades en que se adelant\u00f3. Incluso, la propia madre y la abuela paterna \u00a0 de las ni\u00f1as propiciaron y participaron en el maltrato f\u00edsico del que fueron \u00a0 v\u00edctimas[274]. \u00a0 En esa medida, a juicio de esta Sala, no se configura la presunta irregularidad \u00a0 advertida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 intervenci\u00f3n de un defensor en el procedimiento administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0 otro lado, las accionantes alegan que no se les facilit\u00f3 la asistencia de un \u00a0 abogado, para garantizar su derecho a la defensa. A juicio de la Sala, ese hecho \u00a0 tampoco configura, per se, una irregularidad, pues las normas que regulan \u00a0 el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, contenidas en \u00a0 los art\u00edculos 96 a 118 de la Ley 1098 de 2006, no exigen que las partes est\u00e9n \u00a0 acompa\u00f1adas por un abogado durante su tr\u00e1mite. Mucho menos, que las autoridades \u00a0 administrativas les deban \u201cfacilitar\u201d ese tipo de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 art\u00edculo 50 de la citada ley define el restablecimiento de derechos como la \u00a0 restauraci\u00f3n de la dignidad e integridad de los menores de edad, as\u00ed como de su \u00a0 capacidad para ejercer de manera efectiva los derechos que les han sido \u00a0 vulnerados. Ese es el objeto del procedimiento administrativo al que se hace \u00a0 referencia. No se trata de un tr\u00e1mite de naturaleza adversarial o sancionatoria \u00a0 que exija la presencia de un abogado para garantizar los derechos del procesado. \u00a0 En todo caso, nada obsta para que las personas que intervienen el \u00e9l sean \u00a0 asistidas por un apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al \u00a0 respecto, salta a la vista que, en su intervenci\u00f3n durante la audiencia de \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas realizada el 28 de mayo de 2014[275], JESB manifest\u00f3 estar \u201casesorado \u00a0 por abogado\u201d y se le inform\u00f3 que pod\u00eda \u201cdarle poder para que se haga \u00a0 presente\u201d. No obstante, no alleg\u00f3 dicho poder ni acudi\u00f3 al tr\u00e1mite en \u00a0 compa\u00f1\u00eda de un profesional del Derecho. As\u00ed mismo, se observa que las \u00a0 accionantes fueron representadas por un abogado, cuando presentaron el recurso \u00a0 de reposici\u00f3n en contra de la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 la adoptabilidad de las \u00a0 hermanas SB y cuando formularon su oposici\u00f3n en contra de esa misma resoluci\u00f3n. \u00a0 As\u00ed las cosas, en todo caso, la Sala constata que no es cierto que estas \u00a0 personas no hayan contado con asesor\u00eda jur\u00eddica en desarrollo de este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Resoluci\u00f3n 0082 de 2015 no se le notific\u00f3 a JESB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0 acuerdo con la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia del Centro Zonal Engativ\u00e1 no le inform\u00f3 a JESB el contenido de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0082 de 9 de septiembre de 2015, que decidi\u00f3 reabrir el proceso \u00a0 administrativo de restablecimiento de derechos y ordenar la ubicaci\u00f3n de las \u00a0 hermanas SB en la instituci\u00f3n Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, a pesar de que en el \u00a0 numeral 4 de la parte resolutiva se orden\u00f3 la notificaci\u00f3n[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Teniendo en cuenta los hechos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, la defensor\u00eda \u00a0 concluy\u00f3 que las menores se encontraban \u201cen situaci\u00f3n de riesgo en su medio \u00a0 familiar\u201d[279], pues DPBB no puso en \u00a0 pr\u00e1ctica las herramientas adquiridas en el proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos y permiti\u00f3 el acercamiento de JESB a las ni\u00f1as. Por \u00a0 estas razones, en el marco de la diligencia de adopci\u00f3n de medida de \u00a0 restablecimiento de derechos, profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0082 de septiembre 9 de \u00a0 2015, en la que resolvi\u00f3: (i) restablecer los derechos de las hermanas \u00a0 SB, \u00a0(ii) confirmar la medida de restablecimiento y ubicarlas en la \u00a0 instituci\u00f3n Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, (iii) adelantar las acciones \u00a0 dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y (iv) \u00a0notificar el proceso e informar que se cuenta con cinco d\u00edas para solicitar \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 art\u00edculo 102 de la Ley 1098 de 2006, que regula las citaciones y notificaciones \u00a0 que se surten en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, \u00a0 dispone que: (i) \u201c[l]a citaci\u00f3n ordenada en la providencia de apertura \u00a0 de investigaci\u00f3n se practicar\u00e1 en la forma prevista en el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil para la notificaci\u00f3n personal[280]\u201d; (ii) \u201c[l]as \u00a0 providencias que se \u00a0 dicten en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en \u00a0 estrados inmediatamente despu\u00e9s de proferidas, aun cuando las partes no hayan \u00a0 concurrido\u201d y (iii) \u201c[l]as dem\u00e1s notificaciones se surtir\u00e1n mediante aviso que se remitir\u00e1 \u00a0 por medio de servicio postal autorizado, acompa\u00f1ado de una copia de la \u00a0 providencia correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Mediante la Resoluci\u00f3n 0082, proferida en el marco de la diligencia de adopci\u00f3n \u00a0 de medida de restablecimiento de derechos, la Defensor\u00eda de Familia del Centro \u00a0 Zonal Engativ\u00e1 dispuso la ubicaci\u00f3n de las hermanas SB en un programa de \u00a0 atenci\u00f3n especializada. Es claro que dicha providencia no abri\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0 que dio origen al proceso administrativo de restablecimiento de derechos; al \u00a0 contrario, se trat\u00f3 de una resoluci\u00f3n expedida en desarrollo de ese proceso, \u00a0 cuya audiencia de apertura, en la cual intervino JESB, se realiz\u00f3 el 31 de marzo \u00a0 de 2014. En esa medida, de acuerdo con el art\u00edculo 102 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0 no deb\u00eda notificarse personalmente, sino que se considera notificada en \u00a0 estrados, habida cuenta de que se profiri\u00f3 en el curso de una diligencia \u00a0 correspondiente a dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Como se explic\u00f3 en el p\u00e1rr. 228, estas providencias se consideran \u00a0 notificadas en estrados, \u201caun \u00a0 cuando las partes no hayan concurrido\u201d. En cuanto a los asistentes, la Resoluci\u00f3n 0082 \u00a0 solo se\u00f1ala que \u201c[a] la presente diligencia comparece la se\u00f1ora DPBB\u201d, \u00a0 madre de las menores. Si bien JESB, padre de las ni\u00f1as, no estuvo presente, \u00a0 dicha resoluci\u00f3n se le notific\u00f3 en estrados, tal como lo dispone el inciso \u00a0 segundo del art\u00edculo 102 de la Ley 1098 de 2006. En esa medida, esta Sala no \u00a0 advierte la existencia de la irregularidad que alega la Sala de Familia del \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en su sentencia de tutela y, por lo tanto, no se \u00a0 configura defecto procedimental alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La familia extensa paterna no fue vinculada al procedimiento \u00a0 administrativo de restablecimiento de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 tambi\u00e9n afirma que, \u00a0 a excepci\u00f3n de ABR, abuela paterna de las hermanas SB, la familia extensa \u00a0 paterna \u201cno fue vinculada a la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa, ni se hizo el m\u00e1s m\u00ednimo intento por involucrarla\u201d para determinar si alguno de sus integrantes pod\u00eda hacerse \u00a0 cargo de las menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cabe anotar que, en una primera etapa, el proceso \u00a0 administrativo de restablecimiento de derechos se enfoc\u00f3 en lograr que DPBB \u00a0 adquiriera herramientas para proteger a sus hijas, con el fin de que pudieran \u00a0 ser reintegradas a su medio familiar. En esa medida, la familia extensa de las \u00a0 ni\u00f1as, tanto paterna como materna, no estuvo vinculada al tr\u00e1mite, excepto ABR, \u00a0 quien se hizo presente desde el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa. El \u00a0 trabajo psicosocial adelantado con DPBB en esta etapa permiti\u00f3 que, en efecto, \u00a0 la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Engativ\u00e1, mediante la Resoluci\u00f3n 0058 \u00a0 de junio 25 de 2015, decidiera ordenar el reintegro de las menores con su mam\u00e1 y \u00a0 conferirle a esta su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No \u00a0 obstante, DPBB incumpli\u00f3 los compromisos adquiridos en dicha resoluci\u00f3n, entre \u00a0 ellos, \u201c[n]o permitir que las ni\u00f1as se encuentren a solas con su progenitor o \u00a0 con personas que atenten contra su dignidad personal, quienes est\u00e1n en \u00a0 entredicho por sus acciones de las que son objeto de investigaci\u00f3n penal\u201d[281]. Esto llev\u00f3 a que la \u00a0 defensor\u00eda, mediante la Resoluci\u00f3n 0082 de septiembre 9 de 2015, ordenara la \u00a0 ubicaci\u00f3n de las menores en la instituci\u00f3n Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, como \u00a0 medida de restablecimiento de derechos. El 19 de octubre de 2015, la sic\u00f3loga \u00a0 Stella Beltr\u00e1n Nova, del \u00e1rea de psicolog\u00eda de esa instituci\u00f3n, rindi\u00f3 un \u00a0 informe en el que se\u00f1al\u00f3 que DPBB solo refiri\u00f3 a la abuela paterna, ABR, como \u00a0 familia extensa que pod\u00eda ayudar en el proceso[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Posteriormente, en el informe rendido el 21 de enero de 2016 por la trabajadora \u00a0 social de la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Revivir, Emperatriz Uribe \u00a0 Fl\u00f3rez, se conceptu\u00f3 que la familia extensa no mostr\u00f3 \u201cun verdadero inter\u00e9s \u00a0 en el proceso; las ni\u00f1as fueron publicadas en medios masivos de comunicaci\u00f3n sin \u00a0 que se presentara familia extensa a indagar por el caso\u201d. En efecto, en \u00a0 oficio recibido el 24 de noviembre de 2015[283], \u00a0 la Oficina Asesora de Comunicaciones del ICBF le inform\u00f3 a la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia del Centro Zonal Revivir que, en cumplimiento de los art\u00edculos 47 y 102 \u00a0 de la Ley 1098 de 2006[284], \u00a0 los datos y las fotograf\u00edas de las menores LVSB, SJSB, TASB y CSSB fueron \u00a0 emitidos el 10 de noviembre de 2015, en el espacio institucional de televisi\u00f3n \u00a0 \u201cMe conoces\u201d, por los canales Caracol, Cititv, Canal Capital, Se\u00f1al Colombia, \u00a0 F\u00e1tima TV, Canal 55 y Canal Universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ahora bien, la Sala constata que la abuela paterna, ABR, asisti\u00f3 a la audiencia \u00a0 de modificaci\u00f3n de medida de restablecimiento de derechos realizada el 2 de \u00a0 febrero de 2016 por la Defensor\u00eda de Familia de Centro Especializado Revivir. En \u00a0 el curso de esta audiencia, la se\u00f1ora ABR afirm\u00f3 \u201cestar dispuesta a asumir el \u00a0 cuidado y protecci\u00f3n de sus 4 nietas\u201d. Por esa raz\u00f3n, la defensor\u00eda \u00a0 solicit\u00f3 practicar el correspondiente estudio psicosocial y suspender la \u00a0 audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 el informe final\u00a0 que el \u00e1rea de psicolog\u00eda de la Casa de la Madre y el \u00a0 Ni\u00f1o le present\u00f3 a la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Revivir, el 24 de \u00a0 febrero de 2016[285], \u00a0 se advirti\u00f3, entre otras cosas, que ABR \u201ces clara y ratifica que ni sus hijos \u00a0 ni sus nietos le impedir\u00e1n volar y ejecutar su propio proyecto de vida\u201d. \u201cDesde \u00a0 ah\u00ed\u201d, agrega el informe, \u201cse observa y confirma una vinculaci\u00f3n con su \u00a0 propia familia un tanto desligada, con poca empat\u00eda y necesidad de generaci\u00f3n y \u00a0 mantenimiento de v\u00ednculos en el subsistema familiar\u201d. Adem\u00e1s, \u201cdice que \u00a0 de sus mismos hijos ha tomado distancia pues argumenta que luego de criarlos, \u00a0 ellos deben tomar su camino y asumir la responsabilidad de crianza de los hijos\u201d. \u00a0 As\u00ed mismo, el informe de investigaci\u00f3n sociofamiliar elaborado por la \u00a0 trabajadora social de la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, Lina Isabel Calder\u00f3n[286], \u00a0 advierte que \u201cdurante la toma de informaci\u00f3n a la abuela materna (se \u00a0 refiere, en realidad, a la abuela paterna) se le dificulta recordar datos de \u00a0 su familia o lugares donde han estado o est\u00e1n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo \u00a0 referido por ABR en los informes que se citan en el p\u00e1rrafo anterior revelan que \u00a0 los v\u00ednculos entre los miembros de la familia extensa paterna no son estrechos. \u00a0 Por el contrario, se percibe como una familia \u201cun tanto desligada\u201d, \u00a0en la que los \u201chijos han tomado distancia\u201d, al punto que a la se\u00f1ora \u00a0 ABR se le dificulta \u201crecordar datos de su familia\u201d. Ante esta situaci\u00f3n, \u00a0 no es irrazonable que las autoridades administrativas no hayan adelantado \u00a0 acciones espec\u00edficamente dirigidas a ubicar a todos los miembros de la familia \u00a0 extensa paterna para vincularlos al proceso de restablecimiento de derechos de \u00a0 las menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Esta Sala observa que durante el procedimiento administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos: (i) estuvieron vinculados la madre, el \u00a0 padre, la abuela paterna y la t\u00eda materna de las hermanas SB; incluso, se \u00a0 procur\u00f3 la participaci\u00f3n de la abuela materna de las menores; (ii) la \u00a0 actuaci\u00f3n se adelant\u00f3 con la intervenci\u00f3n de las \u00fanicas personas que la madre de \u00a0 las menores refiri\u00f3 como red de apoyo a lo largo del proceso, las cuales fueron \u00a0 diligentemente vinculadas al proceso por la autoridad administrativa; (iii) \u00a0en todo caso, las autoridades administrativas publicaron las fotograf\u00edas y los \u00a0 datos de las hermanas SB en medios masivos de comunicaci\u00f3n, con el fin de que \u00a0 las personas interesadas, entre ellas los familiares de los menores, acudieran \u00a0 al proceso administrativo de restablecimiento de derechos. En esa medida, \u00a0 no se configura la irregularidad alegada por la Sala de Familia del Tribunal \u00a0 Superior de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La adoptabilidad se declar\u00f3 sin que se hubiera resuelto la \u00a0 filiaci\u00f3n paterna de las menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Otra de las irregularidades que advierte la Sala de Familia del Tribunal \u00a0 Superior de Bogot\u00e1 es que la resoluci\u00f3n de adoptabilidad lesiona \u201clos intereses iusfundamentales de las ni\u00f1as LVSB y SJSB\u201d, porque se profiri\u00f3 sin tener en cuenta que su filiaci\u00f3n \u00a0 paterna est\u00e1 pendiente de resoluci\u00f3n judicial. El resultado de ese proceso, \u00a0 afirma, es \u201cde vital importancia en el marco del proceso administrativo, dada \u00a0 la naturaleza del derecho controvertido, esto es, el de filiaci\u00f3n\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, sostiene que los presuntos padres no fueron notificados de \u201cla \u00a0 reapertura del tr\u00e1mite administrativo de restablecimiento de derechos, ni las \u00a0 dem\u00e1s decisiones adoptadas al interior del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cabe anotar que la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 la adoptabilidad de las hermanas SB se \u00a0 profiri\u00f3 el 27 de abril de 2016, esto es, cerca de 10 meses despu\u00e9s de que el \u00a0 proceso de impugnaci\u00f3n de la paternidad iniciado por DPBB, por intermedio de la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, fue archivado por la \u00a0 inactividad de la demandante. En efecto, a pesar de que durante el proceso \u00a0 administrativo de restablecimiento de derechos se le insisti\u00f3 en que deb\u00eda darle \u00a0 impulso al tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de la paternidad, y de que el propio Juzgado \u00a0 12 de Familia de Bogot\u00e1 le envi\u00f3 una citaci\u00f3n, DPBB no acudi\u00f3 ante ese despacho, \u00a0 como se explica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 7 de marzo de 2014, esto es, al d\u00eda siguiente de la apertura de la investigaci\u00f3n \u00a0 administrativa de protecci\u00f3n de las menores, DPBB rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, en la que se le \u00a0 pregunt\u00f3 si \u201cha estado pendiente de la demanda de impugnaci\u00f3n de \u00a0 reconocimiento impetrada por la defensor\u00eda a favor de las ni\u00f1as LVSB y SJSB y \u00a0 cu\u00e1l es el juzgado que la est\u00e1 conociendo\u201d. A esta pregunta, contest\u00f3: \u201ces \u00a0 el Juzgado 12 de Familia, yo fui y me dieron la p\u00e1gina y me he estado \u00a0 comunicando pero no ha pasado nada\u201d[287]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No \u00a0 obstante lo se\u00f1alado por DPBB en dicha audiencia, el proceso de impugnaci\u00f3n de \u00a0 la paternidad se archiv\u00f3 cerca de un a\u00f1o despu\u00e9s. El 30 de octubre de 2014, \u00a0 teniendo en cuenta la inactividad del proceso, el juzgado de familia dispuso \u00a0 requerir a la demandante para que le \u201cimprima el impulso procesal que \u00a0 corresponde a la presente acci\u00f3n, diligenciando la notificaci\u00f3n personal del \u00a0 auto admisorio de la demanda a los demandados (\u2026) so pena de ordenar el archivo \u00a0 del expediente\u201d[292]. Ese \u00a0 requerimiento se le notific\u00f3 por estado a DPBB, el 18 de diciembre de 2014; \u00a0 adem\u00e1s, el juzgado le envi\u00f3 un telegrama en el que se le comunic\u00f3 esa orden, el \u00a0 21 de enero de 2015. Habida cuenta de que la demandante no cumpli\u00f3 con ese \u00a0 requerimiento, el juzgado dispuso archivar las diligencias, el 26 de junio de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0 lo explicado en los p\u00e1rrafos anteriores, es claro que cuando se expidi\u00f3 la \u00a0 resoluci\u00f3n de adoptabilidad de las hermanas SB (27 de abril de 2016), el proceso \u00a0 de impugnaci\u00f3n de la paternidad ya hab\u00eda sido archivado; por lo tanto, no \u00a0 exist\u00eda un tr\u00e1mite judicial pendiente de resoluci\u00f3n. As\u00ed las cosas, en estricto \u00a0 sentido, no se configura la irregularidad alegada por la Sala de Familia del \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Tampoco encuentra esta Sala que el hecho de que los presuntos padres de las \u00a0 menores LVSB y SJSB no hayan sido notificados de las decisiones adoptadas \u00a0 durante el proceso administrativo de restablecimiento de derechos configure una \u00a0 irregularidad. Como lo indica el art\u00edculo 99 de la Ley 1098 de 2006, el defensor \u00a0 de familia que le da inicio a la actuaci\u00f3n administrativa debe ordenar \u201c[l]a identificaci\u00f3n y citaci\u00f3n de los \u00a0 representantes legales del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, de las personas con quienes \u00a0 conviva o sean responsables de su cuidado, o de quienes de hecho lo tuvieren a \u00a0 su cargo, y de los implicados en la violaci\u00f3n o amenaza de los derechos\u201d. \u00a0 Cuando se abri\u00f3 la investigaci\u00f3n administrativa del caso bajo estudio, fueron \u00a0 citados JESB y DPBB, como representantes legales de las hermanas SB. Los se\u00f1ores \u00a0 JARM y JEJG no ten\u00edan (ni tienen) la representaci\u00f3n legal de las menores LVSB y \u00a0 SJSB, no conviv\u00edan con ellas, no eran los responsables de su cuidado ni las \u00a0 ten\u00edan a cargo; adem\u00e1s, no estaban implicados en los hechos de maltrato f\u00edsico y \u00a0 abuso sexual por los cuales se adelant\u00f3 proceso administrativo. Por lo tanto, no \u00a0 es irrazonable que las autoridades administrativas no les hayan notificado la \u00a0 apertura de ese tr\u00e1mite ni las decisiones que se tomaron en su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0 lo dem\u00e1s, la Sala advierte que los se\u00f1ores JARM y JEJG ten\u00edan conocimiento tanto \u00a0 de la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos que viv\u00edan las menores LVSB y SJSB, \u00a0 como de la elevada probabilidad de que fueran sus padres biol\u00f3gicos. Aun as\u00ed, no \u00a0 acudieron al proceso administrativo de restablecimiento de derechos, con el fin \u00a0 de intervenir en \u00e9l para procurar el cuidado y la protecci\u00f3n de las ni\u00f1as. \u00a0 Tampoco promovieron actuaci\u00f3n alguna para reivindicar sus derechos como padres \u00a0 \u2013ni siquiera para reivindicar tal condici\u00f3n\u2013, ni mucho menos para proteger a las \u00a0 menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 efecto, esta Sala constata que desde que DPBB y JESB adelantaron el tr\u00e1mite de \u00a0 conciliaci\u00f3n de custodia de las hermanas SB ante la Defensor\u00eda de Familia del \u00a0 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, entre los a\u00f1os 2011 y 2012, los presuntos padres \u00a0 biol\u00f3gicos expresaron su inter\u00e9s en asumir el cuidado de LVSB y SJSB, pero no \u00a0 emprendieron acciones concretas en ese sentido. As\u00ed consta, por ejemplo, en la \u00a0 historia de atenci\u00f3n de la menor LVSB, donde se advierte que \u201c[e]l padre \u00a0 [JARM] expresa que quiere legalmente reconocer a su hija y obtener la \u00a0 custodia para protegerla del compa\u00f1ero de la progenitora [JESB]\u201d[293]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 defensor de familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, Enrique Quintero Vargas, \u00a0 tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a ese inter\u00e9s, en las demandas de impugnaci\u00f3n e investigaci\u00f3n \u00a0 de la paternidad de LVSB y SJSB. Seg\u00fan el defensor, los se\u00f1ores JARM y JEJG \u00a0 hablaron con DPBB y JESB, para que les permitieran \u201cver, compartir y acordar \u00a0 la forma de darle el apellido y colaboraci\u00f3n afectiva y econ\u00f3mica con la ni\u00f1a, \u00a0 por lo que pactan acudir al ICBF a pedir ayuda para establecer la verdadera \u00a0 procedencia paterna (\u2026) lo que efectivamente hacen son remitidos a Medicina \u00a0 Legal a la toma de muestras\u201d[294]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 efecto, el 26 de marzo de 2012, d\u00edas despu\u00e9s de que DPBB y JESB suscribieron el \u00a0 acta de conciliaci\u00f3n de custodia y alimentos de las hermanas SB[295], la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal remiti\u00f3 a JEJG a Medicina Legal, con el \u00a0 fin de realizarle una prueba de ADN para la investigaci\u00f3n de la paternidad de la \u00a0 menor SJSB[296]. \u00a0 El estudio gen\u00e9tico de filiaci\u00f3n, practicado el 14 de junio de 2012, arroj\u00f3 una \u00a0 probabilidad de paternidad de 99.9999%, por lo que los peritos concluyeron que \u00a0 el se\u00f1or JEJG \u201cno se excluye como el padre biol\u00f3gico del (la) menor SJSB\u201d[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0 igual manera, el 28 de abril de 2012, esa defensor\u00eda remiti\u00f3 a Medicina Legal a \u00a0 JARM, con el fin de que se le realizara la prueba de ADN para la investigaci\u00f3n \u00a0 de la paternidad de la menor LVSB[298]. \u00a0 El estudio gen\u00e9tico de filiaci\u00f3n, practicado el 25 de junio de 2012, arroj\u00f3 una \u00a0 probabilidad de paternidad de 99.9999%, por lo que los peritos concluyeron que \u00a0 el se\u00f1or JARM \u201cno se excluye como el padre biol\u00f3gico del (la) menor LVSB\u201d[299]. En ambos \u00a0 casos, la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur les notific\u00f3 \u00a0 los resultados de las pruebas de ADN a los interesados, quienes manifestaron \u00a0 estar de acuerdo con ellos[300]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ahora bien, dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de \u00a0 las hermanas SB, tambi\u00e9n obran afirmaciones relacionadas con el inter\u00e9s de los \u00a0 se\u00f1ores JARM y JEJG en hacerse cargo de las ni\u00f1as. En el acta correspondiente a \u00a0 una visita domiciliaria realizada a DPBB, el 5 de noviembre de 2014, la \u00a0 trabajadora social de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os afirma que la se\u00f1ora \u00a0 DPBB \u201ccomenta que ha tenido comunicaci\u00f3n con los progenitores de SJSB y LVBB, \u00a0 quienes expresan su deseo de apoyarla y est\u00e1n dispuestos a darles su apellido \u00a0 respectivo\u201d[301]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin \u00a0 embargo, con base en el material probatorio obrante en el expediente, la Sala \u00a0 evidencia que, durante todos estos a\u00f1os, los dos presuntos padres no adelantaron \u00a0 ninguna actuaci\u00f3n efectivamente dirigida a lograr el reconocimiento de las \u00a0 menores ni, mucho menos, la protecci\u00f3n de los derechos que se busc\u00f3 a lo largo \u00a0 del tr\u00e1mite administrativo de restablecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0 todo lo anterior, para esta Sala es claro que la pretendida irregularidad no se \u00a0 configura en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presuntas irregularidades de la sentencia de homologaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 sentencia del 7 de diciembre de 2017 en la que el Juzgado 25 de Familia de \u00a0 Bogot\u00e1 homolog\u00f3 la Resoluci\u00f3n 783 de 27 de abril de 2016 habr\u00eda incurrido en un \u00a0 defecto procedimental, porque, a juicio de la Sala de Familia del Tribunal \u00a0 Superior de Bogot\u00e1 y de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, no se verific\u00f3 la legalidad del procedimiento administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos. De acuerdo con los jueces de instancia, la \u00a0 sentencia de homologaci\u00f3n no advirti\u00f3: (i) la falta de notificaci\u00f3n de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0082 de 2015 a JESB, (ii) la no vinculaci\u00f3n de la familia \u00a0 extensa paterna al procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, \u00a0 (iii) la no definici\u00f3n de la filiaci\u00f3n paterna de LVSB y SJSB y (iv) \u00a0 la falta de notificaci\u00f3n de la reapertura del procedimiento administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos a los presuntos padres biol\u00f3gicos de las menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cada una de las presuntas irregularidades que, seg\u00fan el Tribunal y la Corte \u00a0 Suprema, dej\u00f3 de advertir el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 en la sentencia de \u00a0 homologaci\u00f3n fueron desvirtuadas por esta Sala de Revisi\u00f3n en el apartado \u00a0 referido a la Resoluci\u00f3n 783 de 27 de abril de 2016 (p\u00e1rr. 209 al 253). \u00a0 En la medida que esas presuntas irregularidades son inexistentes, no encuentra \u00a0 esta Sala que el juzgado haya incurrido en irregularidad alguna al dejar de \u00a0 referirse a ellas en su sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presuntas irregularidades de los autos de archivo de los procesos \u00a0 de impugnaci\u00f3n de la paternidad por el Juzgado 12 de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 las sentencias de tutela de primera y segunda instancia, la Sala de Familia del \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, respectivamente, advierten que el archivo de los procesos de \u00a0 impugnaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de la paternidad ordenado por el Juzgado 12 de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1 fue irregular. De acuerdo con el tribunal, existe una \u201cprotuberante \u00a0 v\u00eda de hecho\u201d, porque \u201cni siquiera, la \u00a0 figura del desistimiento t\u00e1cito entronizada en el art\u00edculo 317 del C. G. del P. \u00a0 tiene cabida, mucho menos su archivo como de manera ex\u00f3tica lo dispuso la \u00a0 funcionaria\u201d. As\u00ed mismo, seg\u00fan la Corte \u00a0 Suprema, lo correcto es que la investigaci\u00f3n de la paternidad siguiera su curso, \u00a0 \u201cpues al haber sido archivada se quebrantan garant\u00edas fundamentales toda vez \u00a0 que al encontrarse en entredicho la filiaci\u00f3n paterna lo prevalente es que se \u00a0 llegue a un conocimiento pleno de la paternidad de las menores y de esa manera \u00a0 poder tomar las medidas del caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0 autos mediante los cuales el Juzgado 12 de Familia de Bogot\u00e1 orden\u00f3 el archivo \u00a0 de los procesos de impugnaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de la paternidad de las menores \u00a0 LVSB y SJSB no fueron cuestionados en la acci\u00f3n de tutela de la referencia. De \u00a0 hecho, se trata de providencias ajenas al proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos de las hermanas SB, adoptadas por una autoridad \u00a0 distinta a la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Revivir y el Juzgado 25 de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1, que profirieron, respectivamente, la resoluci\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad y la sentencia de homologaci\u00f3n cuestionadas en el asunto que se \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Como se indic\u00f3 en el p\u00e1rr. 116, el car\u00e1cter excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales busca garantizar, \u00a0 entre otros, los principios de cosa juzgada, \u00a0 autonom\u00eda e independencia judicial y seguridad jur\u00eddica[302]. \u00a0 Tales principios se ver\u00edan claramente amenazados si el juez de tutela, de manera \u00a0 oficiosa, decidiera extender su an\u00e1lisis a providencias judiciales que, adem\u00e1s \u00a0 de ser diferentes a aquellas demandadas por los accionantes, fueron adoptadas \u00a0 por una autoridad distinta a las accionadas, en un proceso diferente a aquel que \u00a0 se cuestiona. En esa medida, no es posible que esta Sala de Revisi\u00f3n realice un \u00a0 examen oficioso de los autos de archivo proferidos por el Juzgado 12 de Familia \u00a0 de Bogot\u00e1, que, como se indic\u00f3, no fueron objeto de reproche en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Por lo tanto, se abstendr\u00e1 de pronunciarse sobre las presuntas \u00a0 irregularidades que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia le atribuyen a dichos autos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 todo caso, para esta Sala es claro que, como se indic\u00f3 en los p\u00e1rr. 239 al \u00a0 251, los presuntos padres biol\u00f3gicos de las menores LVSB y SJSB: (i) \u00a0conoc\u00edan la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos que viv\u00edan las menores; (ii) \u00a0aceptaron los resultados de las pruebas de ADN que se les practicaron en el a\u00f1o \u00a0 2012, seg\u00fan las cuales tienen una probabilidad del 99.9999% de ser los padres de \u00a0 LVSB y SJSB, y (iii) a pesar de ello, no adelantaron, durante los cinco \u00a0 a\u00f1os siguientes, ning\u00fan tipo de acci\u00f3n encaminada a determinar la verdadera \u00a0 filiaci\u00f3n paterna de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. An\u00e1lisis de las presuntas irregularidades que podr\u00edan \u00a0 configurar un defecto f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con lo se\u00f1alado en los p\u00e1rr. 199 a 207, inicialmente las \u00a0 accionantes se\u00f1alaron que las providencias cuestionadas (resoluci\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad y sentencia de homologaci\u00f3n) adolecen de varias irregularidades; \u00a0 sin embargo, no identificaron los defectos de procedibilidad que, en su \u00a0 criterio, se configuraron respecto de las providencias cuestionadas. Por su \u00a0 parte, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n de Familia, aludi\u00f3 a \u00a0 varias falencias y omisiones en las que incurrieron las autoridades accionadas \u00a0 (Centro Zonal Revivir y Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1), as\u00ed como del Juzgado \u00a0 12 de Familia de Bogot\u00e1; no obstante, tampoco las asoci\u00f3 con defectos \u00a0 espec\u00edficos de procedibilidad. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Civil, advirti\u00f3 la configuraci\u00f3n de un defecto procedimental absoluto, \u00a0 tanto en la Sentencia de Homologaci\u00f3n como en los Autos de Archivo de los \u00a0 procesos de impugnaci\u00f3n de paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, esta Sala \u00a0 revisar\u00e1, una a una, las referidas irregularidades y, de comprobarse la \u00a0 existencia de alguna de ellas, determinar\u00e1 si las providencias mencionadas \u00a0 adolecen de defecto f\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1\u00a0\u00a0 Presuntas \u00a0 irregularidades de la resoluci\u00f3n de adoptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con la solicitud de tutela \u00a0 y las sentencias de instancia, la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Revivir \u00a0 presuntamente habr\u00eda incurrido en las siguientes irregularidades en la \u00a0 resoluci\u00f3n de adoptabilidad: (i) inexistencia de pruebas, \u00a0 espec\u00edficamente, respecto de los hechos de maltrato hacia las menores, los \u00a0 antecedentes penales de JESB o el contacto que tendr\u00eda JESB con las menores en \u00a0 el futuro; (ii) no se valor\u00f3 la prueba aportada por JESB acerca de las \u00a0 retractaciones realizadas por las menores sobre su reporte de presunto abuso \u00a0 sexual, as\u00ed como la manipulaci\u00f3n y el maltrato ejercido por los funcionarios del \u00a0 ICBF en contra de las ni\u00f1as; (iii) no se tuvieron en cuenta las opiniones \u00a0 de las ni\u00f1as; (iv) no se tuvo en cuenta el inter\u00e9s de la progenitora por \u00a0 recuperar a sus hijas; (v) descart\u00f3 un eventual reintegro con la familia \u00a0 extensa materna y con la paterna, en particular, con la abuela paterna; y (vi) \u00a0 no se permiti\u00f3 la controversia de los conceptos e informes allegados al proceso \u00a0 de restablecimiento de derechos. A continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1, una a una, \u00a0 estas supuestas irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ausencia de pruebas para decretar la adoptabilidad de las \u00a0 menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3 anteriormente, las \u00a0 accionantes sostienen que la ausencia de material probatorio se predica respecto \u00a0 de tres grupos de hechos, as\u00ed: (a) presunto abuso sexual y \u00a0 maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico de las menores, (b) antecedentes penales de \u00a0 JESB, y (c) el contacto que podr\u00eda tener el padre con las ni\u00f1as, en un \u00a0 futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0 \u00a0 Hechos constitutivos de presunto abuso sexual, maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala encuentra que las conclusiones de \u00a0 la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Revivir del ICBF sobre los actos de \u00a0 presunto abuso sexual y maltrato cometidos en contra de las menores, que \u00a0 motivaron la resoluci\u00f3n de adoptabilidad, se fundaron en el abundante material \u00a0 probatorio obrante en el expediente. Dicho material se agrupa en: (i) los \u00a0 relatos y entrevistas rendidos directamente por las menores ante los distintos \u00a0 profesionales de la salud; (ii) los conceptos cient\u00edficos formulados por \u00a0 los respectivos especialistas que valoraron a las ni\u00f1as, as\u00ed como a las personas \u00a0 que ten\u00edan a cargo su custodia y cuidado; y (iii) otras pruebas allegadas \u00a0 al expediente, tales como las declaraciones practicadas a los padres de las \u00a0 menores y a sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Como se aludi\u00f3 en el ac\u00e1pite de \u00a0 hechos probados (p\u00e1rr. 4 a 63), las hermanas SB ingresaron en tres \u00a0 ocasiones a centros institucionales de protecci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de las medidas de \u00a0 restablecimiento de derechos dictadas a su favor. A continuaci\u00f3n, se referir\u00e1 y \u00a0 analizar\u00e1 el material probatorio obrante en el expediente relacionado con cada \u00a0 uno de estos ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer ingreso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala constata que en el expediente obra \u00a0 suficiente material probatorio que da cuenta de las condiciones que motivaron el \u00a0 primer ingreso de las hermanas SB al sistema de protecci\u00f3n de derechos de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes. Precisamente, en las entrevistas practicadas durante las \u00a0 visitas domiciliarias realizadas a JESB[303] \u00a0y a DPBB[304], \u00a0 as\u00ed como en las declaraciones rendidas por esta \u00faltima (28 de noviembre de 2012[305] \u00a0y 7 de marzo de 2013[306]) \u00a0 y por ABR (7 de marzo de 2013[307]), \u00a0 estas personas informaron que las menores permanecieron durante tres meses en el \u00a0 CURNN debido a una llamada an\u00f3nima y, posteriormente, con base en el reporte \u00a0 realizado por el jard\u00edn de las ni\u00f1as acerca de la ocurrencia de posibles hechos \u00a0 constitutivos de presunto abuso sexual y maltrato infantil. En dichas \u00a0 diligencias se indic\u00f3 que la instituci\u00f3n donde estudiaban tres de las hermanas \u00a0 SB[308], \u00a0 sospechaba de presuntas conductas de contenido sexual cometidas en contra de la \u00a0 menor SJSB, debido a la irritaci\u00f3n que presentaba en su zona genital, pero que \u00a0 sus familiares calificaron solo como una \u201ccistitis\u201d. Adicionalmente, \u00a0 tambi\u00e9n se advirti\u00f3 de hechos de maltrato y violencia f\u00edsica desplegados en \u00a0 contra de las menores LVSB, SJSB y TASB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta informaci\u00f3n tambi\u00e9n fue registrada en \u00a0 el formato de historia de atenci\u00f3n diligenciado el 3 de julio de 2014 por la \u00a0 Trabajadora Social, Cecilia G\u00f3mez, y el Defensor de Familia, Enrique Quintero, \u00a0 ambos adscritos al Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur. En el ac\u00e1pite de \u201cInterpretaci\u00f3n \u00a0 del genograma\u201d, que hace parte del cap\u00edtulo sobre \u201cPerfil de \u00a0 vulnerabilidad-generatividad familiar\u201d, se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cHace \u00a0 cuatro a\u00f1os cuando existi\u00f3 denuncia an\u00f3nima se present\u00f3 abuso de SJSB y maltrato \u00a0 f\u00edsico del Sr. JESB a las tres ni\u00f1as, raz\u00f3n por la cual se separaron para que \u00a0 las ni\u00f1as volvieran a la casa. Las ni\u00f1as en el CURNA (sic) duraron tres meses y \u00a0 naci\u00f3 CSSB, las ni\u00f1as fueron entregadas a la abuela paterna ABR, el padre se fue \u00a0 de la casa y la abuela le entreg\u00f3 las ni\u00f1as como al a\u00f1o en el ICBF. Con el Sr. \u00a0 JESB no volvieron (\u2026)\u201d[309]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los anteriores hechos tambi\u00e9n se \u00a0 constataron a partir de la respuesta suministrada el 14 de marzo de 2018 por el \u00a0 Fiscal Segundo Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, la \u00a0 Integridad y la Formaci\u00f3n Sexual, Diego Gordillo, quien inform\u00f3 acerca de las \u00a0 actuaciones procesales surtidas dentro de la indagaci\u00f3n penal No \u00a0 110016000055201000348 adelantada en contra de JESB por el delito de acceso \u00a0 carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os. Estas diligencias se iniciaron con \u00a0 fundamento en la denuncia formulada por la Defensora de Familia del CURNN \u00a0 ubicado en el Barrio Vergel de Bogot\u00e1, Graciela Arboleda, quien manifest\u00f3 que \u00a0 las menores SJSB, LVSB y TASB \u201ceran presuntamente abusadas por su pap\u00e1, toda \u00a0 vez que la mayor de ellas, presentaba enrojecimiento de la vagina\u201d[310]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, se recibi\u00f3 el 17 de junio \u00a0 de 2010 la entrevista de una de las profesoras del jard\u00edn infantil de las \u00a0 menores, Blanca Castiblanco, quien relat\u00f3 que en una oportunidad la menor SJSB \u201cse \u00a0 encontraba en el ba\u00f1o llorando, sentada en el sanitario llorando, yo me acerqu\u00e9 \u00a0 y le pregunt\u00e9 qu\u00e9 le pasa y ella me dijo que le dol\u00eda y me repiti\u00f3 como dos \u00a0 veces, yo le pregunt\u00e9 que por qu\u00e9 y ella me dijo que porque la mam\u00e1 no la \u00a0 llevaba al m\u00e9dico y yo le segu\u00eda preguntando que por qu\u00e9 y ella me dec\u00eda que \u00a0 porque su pap\u00e1 le met\u00eda las agujas, luego la tranquilic\u00e9 (\u2026) De ah\u00ed las menores \u00a0 fueron rescatadas al otro d\u00eda por parte del CUR (sic)\u201d[311]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el 28 de octubre de 2010, la \u00a0 Fiscal Segunda Seccional, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Libertad, la \u00a0 Integridad y la Formaci\u00f3n Sexual, Giovanna Cort\u00e9s, dispuso el archivo de las \u00a0 diligencias[312]. \u00a0 En esta orden se se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda no \u201ccuenta con los elementos de \u00a0 juicio necesarios para afirmar que la conducta ha ocurrido, ya que si bien la \u00a0 profesora Blanca Oliva Castiblanco da cuenta de la manifestaci\u00f3n hecha por la \u00a0 ni\u00f1a, vemos que el padre de la menor da cuenta que \u00e9sta ha sufrido de \u00a0 infecciones urinarias que ha hecho que la menor sea llevada al m\u00e9dico, lo que \u00a0 explicar\u00eda el dolor se\u00f1alado por la menor al momento de orinar, y que aunado a \u00a0 que las menores en las entrevistas psicol\u00f3gicas no narraron ning\u00fan tipo de \u00a0 tocamiento negativo por parte de su padre, no es dable que la Fiscal\u00eda contin\u00fae \u00a0 adelantando una investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3 anteriormente, despu\u00e9s de \u00a0 tres meses en ubicaci\u00f3n en medio institucional, el d\u00eda 24 de junio de 2010[313]\u00a0 \u00a0 se le asign\u00f3 la custodia de las ni\u00f1as a su abuela paterna, quien aproximadamente \u00a0 en el mes de febrero de 2012 las entreg\u00f3 a su progenitora[314], \u00a0 primero en un acto informal, y despu\u00e9s mediante una diligencia realizada el 14 \u00a0 de marzo de 2012 ante la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal \u00a0 Sur[315].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo ingreso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con ocasi\u00f3n de la solicitud de definici\u00f3n \u00a0 de custodia presentada el 6 de septiembre de 2011 por DPBB y JESB, la Defensor\u00eda \u00a0 de Familia del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur practic\u00f3, durante los a\u00f1os 2012 \u00a0 y 2013, visitas domiciliarias a los padres de las menores, as\u00ed como varias \u00a0 evaluaciones psicol\u00f3gicas al grupo familiar. En los informes que se rindieron \u00a0 como resultado de estas actividades, se indic\u00f3 que los padres de las ni\u00f1as han \u00a0 asumido una actitud negligente respecto del derecho a la salud de su hija TASB, \u00a0 toda vez que, a pesar de requerir una cirug\u00eda desde hace bastante tiempo, no han \u00a0 realizado ninguna gesti\u00f3n al respecto[316]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, respecto de JESB, se anot\u00f3 \u00a0 en esas mismas valoraciones que \u201csu rol es intermitente y perif\u00e9rico, exige \u00a0 pero no aporta alimentos en la forma acordada, colabora en el cuidado de las \u00a0 ni\u00f1as pero cuando lo desea\u201d[317]. \u00a0 Y, en relaci\u00f3n con DPBB, se se\u00f1al\u00f3 que \u201cse observa pasiva y comprensiva \u00a0 frente al incumplimiento del Sr. JESB en la obligaci\u00f3n alimentaria[318] \u00a0(\u2026) Hay relaci\u00f3n conflictiva con los progenitores de las menores y con familia \u00a0 extensa, se evidencia a la progenitora poco empoderada de su rol debido a que \u00a0 deja que las personas externas a su familia tomen decisiones con las cuales ella \u00a0 no est\u00e1 de acuerdo[319] \u00a0(\u2026) el hecho de que la madre delegue en las ni\u00f1as mayores el cuidado de la \u00a0 menor, evidencia negligencia en el cuidado, asignando en las ni\u00f1as roles que no \u00a0 corresponden ni con su momento de vida ni con su rol social[320]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de marzo de 2014, la Direcci\u00f3n \u00a0 Regional del ICBF recibi\u00f3 una informaci\u00f3n an\u00f3nima acerca de las hermanas SB, la \u00a0 cual fue registrada en la historia de atenci\u00f3n de las ni\u00f1as de la siguiente \u00a0 manera: \u201cSe comunica denunciante a reportar el caso de dos ni\u00f1as quienes al \u00a0 parecer vienen siendo v\u00edctimas de abuso sexual por parte del padrastro \u2018una de \u00a0 las ni\u00f1as ha dicho que el padrastro le quita los cuquitos y le da besos y \u00e9l se \u00a0 baja los pantalones, le toca con (\u2026) y que una vez dijo que le hab\u00eda mojado algo \u00a0 en los cuquitos y despu\u00e9s la sec\u00f3, a la otra ni\u00f1a tambi\u00e9n le hace eso pero ella \u00a0 no habla mucho solo dice que tambi\u00e9n le baja los cuquitos\u2019. Por lo anterior \u00a0 solicita que [el] ICBF remita a las ni\u00f1as a Medicina Legal, exigen que \u00a0 [el] ICBF remita al padrastro a Medicina Legal Sr JESB porque tiene \u00a0 antecedentes de pedofilia. Es importante que las ni\u00f1as sean valoradas por una \u00a0 profesional dado las amenazas que el se\u00f1or les ha hecho. Lo anterior se requiere \u00a0 de manera inmediata\u201d[321]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3 anteriormente, los reportes \u00a0 de presunto abuso sexual y de maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico fueron realizados \u00a0 directamente por las menores a distintos profesionales asignados al caso por la \u00a0 Defensor\u00eda, la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti, y la Casa de la Madre y del Ni\u00f1o, a \u00a0 partir de los cuales se presentaron los respectivos informes en los que se \u00a0 concluy\u00f3 acerca de la coherencia y consistencia de sus relatos. Adicionalmente, \u00a0 varios parientes de las menores afirmaron tener conocimiento de estos hechos, \u00a0 por el relato que tambi\u00e9n les hicieron las ni\u00f1as a ellos mismos, como su \u00a0 progenitora o la t\u00eda materna. Por lo tanto, a continuaci\u00f3n, se van a analizar \u00a0 algunos de estos elementos de juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de la menor LVSB, se advierte lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277.1. El 24 de abril de \u00a0 2014, se realiz\u00f3 una entrevista con el Defensor de Familia del Centro Zonal de \u00a0 Engativ\u00e1, en la que manifest\u00f3 que su \u201cpadrastro me toc\u00f3 las partes \u00edntimas y \u00a0 me bes\u00f3 en la boca y a mi hermana\u201d[322]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277.2. El 7 de mayo de \u00a0 2014, se le practic\u00f3 una \u201centrevista cl\u00ednica inicial con fines de protecci\u00f3n\u201d, \u00a0 con la Psic\u00f3loga de la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti, Luisa Alejandra Olaya. En el \u00a0 respectivo informe de 16 de junio de 2014 se transcribi\u00f3 la totalidad de su \u00a0 relato, en el cual refiri\u00f3 que \u201cmi padrastro me toca las partes \u00edntimas (\u2026) \u00a0 Tambi\u00e9n mi hermana menor (\u2026) le tocaba las partes \u00edntimas (\u2026) me baj\u00f3 los \u00a0 pantalones y los cucos (\u2026) me toc\u00f3 la vagina y ya y me bes\u00f3 la boca (\u2026) \u00e9l se \u00a0 baj\u00f3 el pantal\u00f3n (\u2026) y tambi\u00e9n los calzoncillos (\u2026) \u00e9l con el pene me toc\u00f3 la \u00a0 vagina (\u2026) fuimos donde la amiga de mi padrastro fui al ba\u00f1o me dijeron ir al \u00a0 ba\u00f1o me dieron permiso, entonces hice chichi y me dol\u00eda harto la vagina (\u2026) \u00bfT\u00fa \u00a0 sentiste algo, alguna sustancia o algo? Pl. Una chuzadita (\u2026) \u00bfY qui\u00e9n m\u00e1s \u00a0 estaba en la casa de \u00e9l ese d\u00eda? Pl. La familia. T. \u00bfLa familia de \u00e9l? Pl. De mi \u00a0 padrastro. T. \u00bfY \u00e9l como hizo para hacerte esas cosas si estaba la familia? Pl. \u00a0 Cerr\u00f3 la puerta con candado (\u2026) \u00e9l me pegaba con la correa (\u2026) Cuando \u00e9l se fue \u00a0 ya no volv\u00ed m\u00e1s estaba llorando por \u00e9l (\u2026) porque lo extra\u00f1aba mucho pensaba que \u00a0 est\u00e1bamos jugando (\u2026) Cuando mi mam\u00e1 se fue estaba bes\u00e1ndome ah\u00ed y eso entonces \u00a0 SJSB sali\u00f3 y vio un poquito que est\u00e1bamos bes\u00e1ndonos entonces le cont\u00f3 a mi mam\u00e1 \u00a0 por la noche y mi mam\u00e1 rega\u00f1aba, que mi mam\u00e1 dec\u00eda que tambi\u00e9n a ella le pas\u00f3 \u00a0 eso\u201d[323]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277.3. El 16 de mayo de \u00a0 2014 rindi\u00f3 una entrevista similar en la que se consign\u00f3 que \u201cel pap\u00e1 no \u00a0 asiste por solicitud de ella. Recibe tratamiento en la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti \u00a0 con la Ps. [Psic\u00f3loga] Alejandra, refiere que le cont\u00f3 lo relacionado con \u00a0 el presunto A.S de su padrastro, reporta que eso la hace sentir bien, refiere \u00a0 que siempre ha hablado con la verdad\u201d[324]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277.4. El 8 de mayo de \u00a0 2015, en desarrollo del examen de reconocimiento m\u00e9dico legal, la menor refiri\u00f3 \u00a0 lo siguiente: \u201ccuando ten\u00eda 8 a\u00f1os mi padrastro JESB me toc\u00f3 las partes \u00a0 \u00edntimas y me bes\u00f3 en la boca; mi pap\u00e1 no me ha tocado, fue mi padrastro\u201d[325]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de SJSB, se advirti\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.1. El 24 de abril de \u00a0 2014, se practic\u00f3 una entrevista con el Defensor de Familia del Centro Zonal de \u00a0 Engativ\u00e1, en la que se\u00f1al\u00f3 que \u201cmi padrastro JESB (\u2026) \u00e9l a veces me toca mis \u00a0 partes \u00edntimas, que no nos volvamos a acostar con \u00e9l, no nos acerquemos a \u00e9l. \u00a0 Llegamos a Bienestar porque nuestro padrastro me toc\u00f3 las partes \u00edntimas\u201d[326]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.2. El 16 de mayo de \u00a0 2014, se realiz\u00f3 una entrevista similar, en la cual manifest\u00f3 que \u201csu pap\u00e1 \u00a0 inicialmente ven\u00eda pero ya no, sin embargo no muestra afectaci\u00f3n por esta \u00a0 situaci\u00f3n\u201d[327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.3. El 22 de mayo de \u00a0 2014, se practic\u00f3 su entrevista cl\u00ednica inicial con fines de protecci\u00f3n ante la \u00a0 Psic\u00f3loga de la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti, Luisa Olaya, en la que refiri\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cT. \u00bfQui\u00e9n te toc\u00f3? PI. Mi pap\u00e1 JESB (\u2026) A mi me desapunt\u00f3 los \u00a0 pantalones y me toc\u00f3 las partes \u00edntimas (\u2026) En la casa donde viv\u00edamos (\u2026) en la \u00a0 pieza de nosotras. T. \u00bfy t\u00fa con quien estabas? PI. Con \u00e9l. T. \u00bfY quien m\u00e1s? PI. \u00a0 Y con mis hermanas. T. \u00bfEllas tambi\u00e9n estaban ah\u00ed?. PI. Si se\u00f1ora y mi mam\u00e1 se \u00a0 fue a trabajar (\u2026) Si yo me acost\u00e9 con la ropa que yo ten\u00eda (\u2026) Me desapunt\u00f3 los \u00a0 pantalones y me toc\u00f3 las partes \u00edntimas (\u2026) Por debajo\u201d[328]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con TASB, el 22 de mayo de \u00a0 2014, rindi\u00f3 su entrevista inicial con fines de protecci\u00f3n en la que relat\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cMi pap\u00e1 casi nos iba a meter al ba\u00f1o y nos iba a bajar los pantis \u00a0 (\u2026) Menos a CSSB (\u2026) Que en cinco minutos si nos baj\u00e1bamos el pantal\u00f3n nos iba a \u00a0 pegar (\u2026) Primero me toc\u00f3 con las manos T. \u00bfEn d\u00f3nde? Pl. En la vagina, en la \u00a0 cola y en los senos (\u2026) Primero estaba en mi casa eso fue\u201d \u00a0[329]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de CSSB, en el informe de 16 de \u00a0 junio de 2014 rendido por la Psic\u00f3loga de la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti, se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201c3. Exploraci\u00f3n b\u00e1sica del nivel de desarrollo: \u00a0La ni\u00f1a no es capaz de responder a las preguntas dirigidas a la evaluaci\u00f3n del \u00a0 nivel de desarrollo, se muestra ansiosa y quiere salir del espacio.\/\/ 4. \u00a0 Situaci\u00f3n y detalles del hecho del acto abusivo y presunto agresor: No es \u00a0 posible llevar a cabo este relato ya que la ni\u00f1a se niega a hablar y \u00a0 posteriormente a permanecer en el consultorio\u201d[330]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, en los distintos informes \u00a0 remitidos dentro de este caso se plasmaron algunos apartes de las narraciones \u00a0 realizadas por las menores y se presentaron las respectivas conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.1. El 7 de marzo de \u00a0 2014, la Psic\u00f3loga del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, Marllory Vargas, \u00a0 rindi\u00f3 un informe en el que se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de LVSB indic\u00f3 \u201cJESB le hizo todas esas cosas, de \u00a0 besarle la boca, tocarle el cuerpo (\u2026) y me baj\u00f3 los pantalones y mis cucos (\u2026) \u00a0 a SJSB tambi\u00e9n le pas\u00f3 eso (\u2026) Se evidencia temor hacia la figura del padrastro \u00a0 (\u2026) el lazo afecto afectivo por el padrastro es d\u00e9bil, cargada de sentimientos \u00a0 de rabia y frustraci\u00f3n con esta figura (\u2026) el padrastro JESB utiliza el castigo \u00a0 f\u00edsico\u201d[331]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con SJSB se\u00f1al\u00f3: \u201ccon el padrastro JESB la \u00a0 relaci\u00f3n es conflictiva debido al castigo f\u00edsico que ejerce sobre las menores \u00a0 (\u2026) La ni\u00f1a refiere que el se\u00f1or JESB le cogi\u00f3 la vagina, refiere que fue la \u00a0 situaci\u00f3n que le parece inc\u00f3moda, le genera sentimientos de rabia y de temor al \u00a0 contarle a la madre porque de pronto ella les pega y adem\u00e1s porque el se\u00f1or JESB \u00a0 les dice que no digan nada porque \u00e9l les pega. Igual ella le cont\u00f3 a la madre y \u00a0 ella les dijo que se alejaran de \u00e9l\u201d[332]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de TASB anot\u00f3: \u201cDice que [a JESB] no le \u00a0 gusta verlo mucho porque le pega a las hermanas y no prefiere un pap\u00e1 as\u00ed, \u00a0 refiere que no le gustar\u00eda vivir con el padre\u201d[333]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con CSSB sostuvo: \u201cse muestra amable, no \u00a0 colaboradora (\u2026) t\u00edmida (\u2026) La menor muestra mucho juego cooperativo con sus \u00a0 hermanas, tomando una posici\u00f3n pasiva, no se relaciona adecuadamente con los \u00a0 adultos, se evidencia t\u00edmida cuando se intenta establecer una conversaci\u00f3n con \u00a0 ella (\u2026) Se observa v\u00ednculo afectivo adecuado con la madre y estrecho con la \u00a0 hermana TASB por la cercan\u00eda en edades, con el padre se muestra lazo afectivo \u00a0 pero es distante\u201d[334]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el \u201cconcepto en impresi\u00f3n diagn\u00f3stica\u201d fue \u00a0 el siguiente: \u201cLVSB y SJSB, se percibe[n] pasiva[s] (\u2026) Se \u00a0 evidencia [que est\u00e1n] afectada[s] emocionalmente por los \u00a0 acontecimientos con el padrastro, se muestra[n] temerosa[s] ante \u00a0 esta figura y refiere[n] manipulaci\u00f3n y amenaza por parte del mismo.\/\/ \u00a0 TASB y CSSB se perciben activas y se muestra un adecuado desarrollo para su edad \u00a0 cronol\u00f3gica (\u2026) En cuanto al padrastro se identifica por parte de LVSB y de SJSB \u00a0 sentimientos de rabia y tristeza argumentando situaciones abusivas, conductas \u00a0 inadecuadas y castigo f\u00edsico por parte del mismo.\/\/ En TASB y CSSB se identifica \u00a0 lazo afectivo fuerte con su padre y no hacen reportes de conductas inadecuadas \u00a0 por parte de este, aunque TASB refiere que el padre castiga a las hermanas y eso \u00a0 lo reporta como situaci\u00f3n poco grata\u201d[335]. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 16 de junio de 2014, la Psic\u00f3loga de la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti, Luisa \u00a0 Alejandra Olaya, present\u00f3 los informes elaborados para cada menor, en los que se \u00a0 plasmaron los resultados de \u201cla entrevista cl\u00ednica inicial con fines \u00a0 de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como concepto profesional respecto de LVSB indic\u00f3 que \u201cLa \u00a0 ni\u00f1a realiza una descripci\u00f3n de una presunta situaci\u00f3n de abuso sexual por parte \u00a0 \u2018JESB\u2019 a quien identifica como su padrastro y padre de sus dos hermanas menores \u00a0 (\u2026) La ni\u00f1a no refiere rechazo hacia esta persona, sus emociones hacia \u00e9l son \u00a0 ambivalentes, refiere que cuando \u00e9l se fue de la casa ella lo extra\u00f1aba y \u00a0 lloraba por \u00e9l, pues pensaba en que jugaba con \u00e9l e iban de paseo. La ni\u00f1a \u00a0 refiere que ella pensaba mejor lo bueno y no lo malo. La ni\u00f1a hace referencia a \u00a0 una carta que ella escribi\u00f3 para el presunto agresor, donde dec\u00eda que \u2018el \u00a0 secreto quedar\u00eda entre los dos, que si sigue haciendo eso no lo quiere pero si \u00a0 no lo sigue haciendo si\u2019 refiere la ni\u00f1a (\u2026) La ni\u00f1a reporta que el presunto \u00a0 agresor le dec\u00eda que le hac\u00eda eso porque la quer\u00eda mucho, que si ella lo quer\u00eda \u00a0 mucho o poquito le preguntaba. La ni\u00f1a en el momento de la entrevista se muestra \u00a0 tranquila, su relato es coherente, consistente, en ocasiones siente ganas de \u00a0 llorar\u201d[336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de SJSB se anot\u00f3 lo siguiente: \u201cLa ni\u00f1a realiza \u00a0 una descripci\u00f3n de una presunta situaci\u00f3n de abuso sexual por parte de \u2018JESB\u2019 a \u00a0 quien identifica como el padre de sus dos hermanas peque\u00f1as, manifestando adem\u00e1s \u00a0 que le hizo lo mismo a su hermana LVSB. Durante el relato la ni\u00f1a manifiesta \u00a0 tocamientos por parte del se\u00f1or, refiere que ella estaba acostada con \u00e9l en la \u00a0 cama, y que \u00e9l le desapunt\u00f3 el pantal\u00f3n y le toc\u00f3 las partes privadas. Refiere \u00a0 que el se\u00f1or tambi\u00e9n le toc\u00f3 las partes privadas a la hermana LVSB en la cama de \u00a0 ella (de SJSB), pues refiere que ella los vio acostados en la cama y \u00e9l le \u00a0 tocaba las partes privadas\u201d[337]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con TASB, en el ac\u00e1pite de situaci\u00f3n familiar se \u00a0 advirti\u00f3 que \u201ccon el padre refiere que no se la lleva bien porque la rega\u00f1a y \u00a0 a las hermanas, tambi\u00e9n porque les pega, que lleva una correa y les pega con \u00a0 ella (\u2026) la persona que menos le gusta de la familia refiere r\u00e1pidamente que el \u00a0 padre, manifiesta que m\u00e1s o menos quiere al padre\u201d.\u00a0 Por \u00faltimo, \u00a0 inform\u00f3 que \u201c[l]a ni\u00f1a realiza una descripci\u00f3n de una presunta situaci\u00f3n de \u00a0 abuso sexual por parte [de] \u2018JESB\u2019 a quien identifica como su \u2018padre\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de CSSB, se afirm\u00f3 que no fue posible llevar a cabo \u00a0 su entrevista, debido a que la ni\u00f1a \u201cno se adapta al espacio, muestra altos \u00a0 niveles de ansiedad al estar en el lugar y no pronuncia ninguna palabra. Las \u00a0 preguntas que respondi\u00f3 lo hizo en presencia de su hermana de 5 a\u00f1os, donde \u00a0 sinti\u00f3 un poco de confianza, pero posteriormente se niega a hablar en presencia \u00a0 de alguien o sola\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la evaluaci\u00f3n de LVSB se\u00f1al\u00f3: \u201cSe tiene conocimiento \u00a0 adem\u00e1s que no existe denuncia por parte del centro zonal contra el se\u00f1or [JESB], \u00a0 el cual tiene acceso a ver a sus dos hijas menores, situaci\u00f3n que se considera \u00a0 de riesgo. Adem\u00e1s de preocupante que esta persona, teniendo en cuenta tres \u00a0 reportes de las ni\u00f1as de presunto abuso sexual, con narraciones coherentes y \u00a0 consistentes, en la asociaci\u00f3n Creemos en ti, no tenga ning\u00fan tipo de denuncia, \u00a0 ni est\u00e9 vinculado a un proceso legal, seg\u00fan reporta la psic\u00f3loga de la \u00a0 instituci\u00f3n, ya que adem\u00e1s la madre por situaciones personales y emocionales no \u00a0 la entabl\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la valoraci\u00f3n de SJSB indic\u00f3: \u201cDentro de este proceso se \u00a0 realiza la apertura de historia cl\u00ednica, un proceso de generaci\u00f3n de empat\u00eda y \u00a0 confianza, entrevista inicial donde la ni\u00f1a reporta un presunto abuso sexual por \u00a0 parte de su padrastro, padre de sus dos hermanas menores (\u2026) se realiza una \u00a0 identificaci\u00f3n de emociones como consecuencia del abuso y una l\u00ednea de base de \u00a0 intensidad de las mismas (\u2026) se realiza la externalizaci\u00f3n de sentimientos hacia \u00a0 el agresor, donde la ni\u00f1a se muestra ambivalente en reconocer lo que siente por \u00a0 \u00e9l, en momentos reconoce que estuvo mal lo sucedido, pero teme reconocerlo, \u00a0 adem\u00e1s que no identifica claramente si quiere volver a estar con \u00e9l o no\u201d[338]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de TASB se\u00f1al\u00f3: \u201cDentro de este proceso se realiza \u00a0 la apertura de historia cl\u00ednica, proceso de generaci\u00f3n de empat\u00eda y confianza \u00a0 [y] entrevista inicial, donde la ni\u00f1a reporta una presunta situaci\u00f3n de abuso \u00a0 sexual por parte de su padre biol\u00f3gico \u2018JESB\u2019\u201d[339]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con CSSB, debido a las dificultades mencionadas \u00a0 anteriormente acerca de la imposibilidad de practicarle alguna entrevista, no se \u00a0 rindi\u00f3 informe para esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, las menores tambi\u00e9n \u00a0 relataron estos actos de presunto abuso sexual y maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico a \u00a0 otros familiares cercanos, como a su madre, a su t\u00eda materna y a su abuela \u00a0 paterna; sin embargo, en relaci\u00f3n con estas dos \u00faltimas personas, \u201c[l]a \u00a0 primera no accion\u00f3 de manera protectora definitiva y la segunda no les crey\u00f3\u201d[340]. \u00a0 As\u00ed, en el expediente se cuentan con varios medios de prueba a partir de los \u00a0 cuales se constata el conocimiento que ten\u00edan algunos de sus parientes acerca de \u00a0 estos hechos y las omisiones en las que incurrieron o, incluso, las \u00a0 recomendaciones que le formularon a las ni\u00f1as para que no narraran lo sucedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un informe suscrito por las Psic\u00f3logas \u00a0 y Trabajadoras Sociales adscritas tanto a la Defensor\u00eda de Familia del Centro \u00a0 Zonal de Engativ\u00e1 como a la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, Ivonne \u00a0 Hern\u00e1ndez, Dora Garz\u00f3n, Lady Merch\u00e1n y Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n, y que contiene un \u00a0 estudio del caso[341], \u00a0 se anot\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u201cLas ni\u00f1as reconocen a su progenitora como \u00a0 figura de autoridad y de apoyo, sin embargo reportan que aunque le comentaron lo \u00a0 sucedido con el se\u00f1or JESB, la progenitora le pide a LVSB que guarde el secreto, \u00a0 que ella tambi\u00e9n pas\u00f3 lo mismo y que es algo normal\u201d[342]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Trabajadora Social del Centro Zonal de \u00a0 San Crist\u00f3bal Sur, Cecilia G\u00f3mez, present\u00f3 los resultados de la entrevista \u00a0 realizada a DPBB[343]. \u00a0 La madre de las ni\u00f1as coment\u00f3 que \u201cSe lee la denuncia a la Sra. Expresa que \u00a0 es imposible y es inaudito, las tres ni\u00f1as a veces dice le duele ac\u00e1 (vagina), \u00a0 porque se queman y le duele la vagina y entre las dos las revisamos y el ayuda a \u00a0 explicarles, eso fue hace mucho tiempo, ellas no se secan. No se limpian sus \u00a0 partes genitales y es obvio el c\u00f3mo pap\u00e1 les explica (\u2026) Se interroga a la Sra. \u00a0 si estuvo en el examen sexol\u00f3gico de LVSB, si la acompa\u00f1\u00f3, escuch\u00f3 lo que dijo \u00a0 la ni\u00f1a y expresa: Yo le creo a mi hija, ella se pone a llorar, la ni\u00f1a dijo la \u00a0 semana pasada que el pap\u00e1 se baj\u00f3 los pantalones y que la hab\u00eda besado en la \u00a0 boca, y le preguntaba y se pon\u00eda a hablar, delante del pap\u00e1 se habl\u00f3 de eso y no \u00a0 dec\u00eda nada. Dice que no est\u00e1 defendiendo a nadie\u201d[344]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 31 de marzo de 2014, la Trabajadora \u00a0 Social, Katherine Merch\u00e1n, y la Psic\u00f3loga, Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n, de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, advirti\u00f3 \u201cque tanto la progenitora como la abuela \u00a0 paterna no logran reconocer la dimensi\u00f3n del problema al defender al presunto \u00a0 agresor de los hechos lo que dificulta obtener avances significativos en el \u00a0 Proceso de Restablecimiento de Derechos\u201d[345]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa misma fecha, DPBB rindi\u00f3 \u00a0 declaraci\u00f3n en el curso de la audiencia de notificaci\u00f3n del auto de apertura del \u00a0 proceso de restablecimiento de derechos. En torno de su conocimiento acerca de \u00a0 los hechos de presunto abuso sexual cometidos en contra de sus hijas indic\u00f3: \u201cLa \u00a0 verdad, siempre lo han dicho, la primera vez fue por lo mismo y nosotros \u00a0 viviendo y la segunda vez, eso es imposible. El tiene una horita va las visita y \u00a0 el pregunta que necesitan las ni\u00f1as para el colegio, ellos comparten mucho, no \u00a0 he visto un presunto abuso. La verdad a mi no me cabe en la cabeza que de donde \u00a0 puso (sic) haber sacado eso. P\/ indique a este despacho porque cree que la ni\u00f1a \u00a0 haya dicho que la madre le ha dicho no hable frente a la situaci\u00f3n de A.S y as\u00ed \u00a0 les dar\u00e1 un helado. C\/ LA (sic) verdad es que la ni\u00f1a SJSB ven\u00eda con ese cuento \u00a0 desde San Crist\u00f3bal que cada vez que llegaba alguien le preguntaban por qu\u00e9 \u00a0 hab\u00eda ingresado y entonces ella lo que me pregunt\u00f3 es que si pod\u00eda decirlo a \u00a0 todo el mundo lo que hab\u00eda pasado y si ella se siente inc\u00f3moda\u201d[346]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa misma audiencia de 31 de marzo de \u00a0 2014, JESB rindi\u00f3 declaraci\u00f3n, en la que manifest\u00f3 \u201cen la primera ocasi\u00f3n yo \u00a0 fui a la fiscal\u00eda me present\u00e9, me puse a disposici\u00f3n para lo que me necesitan y \u00a0 el veredicto era que la ni\u00f1a sufr\u00eda de cistitis aguda, algo que ten\u00edamos \u00a0 conocimiento la mam\u00e1 y yo y no avisamos ese fue el primero y el segundo de \u00a0 pronto por algunos comentarios mal intencionados que se presentaron con la mam\u00e1 \u00a0 de DPBB\u201d[347]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo lo anterior permiti\u00f3 que en el \u00a0 informe de novedad rendido el 23 de abril de 2014 por la Trabajadora Social, \u00a0 Katherine Merch\u00e1n, y la Psic\u00f3loga, Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n, ambas de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda \u00a0 Madre de los Ni\u00f1os, se identificaran como \u201cFactores de vulnerabilidad\u201d la \u00a0 \u201cNormalizaci\u00f3n de la conducta de abuso, (\u2026) [los] \u00a0Antecedentes de violencia intrafamiliar, hurto y consumo de SPA, (\u2026) [la] \u00a0 Manipulaci\u00f3n afectiva que hace la progenitora con las ni\u00f1as frente a la \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con el abuso sexual, D\u00e9ficit de habilidades de \u00a0 autoprotecci\u00f3n por parte de la progenitora en el ejercicio de su rol materno (\u2026)\u201d[348]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer ingreso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de septiembre de 2015, la Defensora \u00a0 de Familia del Centro Zonal de Engativ\u00e1, Dora Lemus, mediante la Resoluci\u00f3n 0082 \u00a0 dict\u00f3 una nueva medida de restablecimiento de derechos, consistente en la \u00a0 ubicaci\u00f3n de las cuatro ni\u00f1as en la Instituci\u00f3n de la Casa de la Madre y el \u00a0 Ni\u00f1o. En esta determinaci\u00f3n se narr\u00f3 c\u00f3mo \u201csituaci\u00f3n del reingreso presentada \u00a0 en el medio familiar\u201d lo siguiente: \u201cSJSB, expresa igual que sus \u00a0 hermanas, que JESB las est\u00e1 castigando con ortiga, en coro las hermanas \u00a0 [dicen] \u00a0\u2018correa\u2019, porque las ni\u00f1as olvidan hacer las tareas, del colegio y de \u00a0 [la] \u00a0casa; el d\u00eda de ayer en la noche las ni\u00f1as reportan que el se\u00f1or JESB, trat\u00f3 \u00a0 mal a la mam\u00e1, c\u00e1llese o si no le reviento la boca, c\u00e1llate porque le doy un \u00a0 pu\u00f1o y \u2018si tengo que comerme a LVSB me la como\u2019. LVSB expresa que el d\u00eda s\u00e1bado, \u00a0 el d\u00eda martes el se\u00f1or JESB le peg\u00f3 con ortiga, correa y ortiga el domingo \u00a0 porque no adelant\u00f3 cuadernos y la segunda vez porque se equivoc\u00f3 en la tarea de \u00a0 espa\u00f1ol (Se observa a la ni\u00f1a y tiene los golpes rojizos en las extremidades \u00a0 inferiores en la parte de atr\u00e1s). Las hermanas sugieren que lo mejor es \u00a0 apartarse de JESB, que no vuelvan donde est\u00e9n\u201d[349]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En dicha medida de restablecimiento se \u00a0 refiere que las menores relataron nuevos hechos de presunto abuso sexual, as\u00ed: \u201cEn \u00a0 entrevista con la ni\u00f1a LVSB de 10 a\u00f1os de edad, la ni\u00f1a comenta que \u2018estaba \u00a0 reunida en la pieza con sus hermanas cuando el se\u00f1or JESB la llama dici\u00e9ndole \u00a0 que venga a acostarse conmigo debajo de las cobijas, cuando mis hermanas est\u00e1n \u00a0 acostadas, \u00e9l me sube encima de \u00e9l y me hace movimientos hacia arriba y hacia \u00a0 abajo y me dice que es un fantasma y me tapa con las s\u00e1banas\u2019. La ni\u00f1a tambi\u00e9n \u00a0 hace referencia que \u00e9l hace esto con ella estando solo en pantaloneta y que esto \u00a0 lo ha hecho muchas veces. La ni\u00f1a refiere haberle comentado esta situaci\u00f3n a su \u00a0 mam\u00e1. Las ni\u00f1as reportan castigos f\u00edsicos frecuentes por parte del se\u00f1or JESB y \u00a0 DPBB cuando refieren que las castigan peg\u00e1ndoles con ortiga y correa, refiere \u00a0 LVSB que el se\u00f1or JESB \u2018la aprisiona con las piernas, le baja los pantalones y \u00a0 le pega en la cola con ortiga y correa\u2019. Relato que coincide con el de las \u00a0 hermanas\u201d[350]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201cLVSB: \u20183, en San Gabriel, Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os y \u00e9sta, en San Gabriel porque JESB me toc\u00f3 las partes \u00edntimas \u00a0 y en Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os por lo mismo y aqu\u00ed porque mi mam\u00e1 y JESB me \u00a0 pegaron con correa y ortiga y me castigaban por los paseos del colegio, no me \u00a0 dejaban ir y tambi\u00e9n por lo de las partes \u00edntimas, luego de haber salido de \u00a0 Mar\u00eda Madre \u00e9l otra vez me toc\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201cSJSB: \u20183 veces, la primera porque JESB me tocaba las partes \u00edntimas y a LVSB \u00a0 y de ah\u00ed no nos entregaron para donde mi mam\u00e1 sino a la otra Fundaci\u00f3n. Nos \u00a0 entregaron con mi mam\u00e1 y JESB nos pegaba con ortiga y llegamos aqu\u00ed\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201cTASB: \u2018con esta tres, la primera con la madre sustituta, despu\u00e9s Mar\u00eda Madre \u00a0 y ac\u00e1 (\u2026) mejor dicho creo que por JESB y mi mam\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201cCSSB: \u2018silencio prolongado, no me acuerdo bien pero creo que tres, mi pap\u00e1 \u00a0 JESB me pegaba y a mis hermanas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291.6.\u00a0\u00a0 \u00a0 En atenci\u00f3n a lo anterior, la Psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cNo \u00a0 se percibe en ellas actitud victimista o manipuladora. Al contrario, son \u00a0 concretas, y con una postura esperanzadora ante su futuro inmediato (\u2026) Tienen \u00a0 claro que la madre debe cambiar aspectos relacionados con que permite que su \u00a0 compa\u00f1ero sentimental JESB maltrata emocional y psicol\u00f3gicamente a LVSB y SJSB \u00a0 especialmente.\/\/ LVSB se muestra bastante afectada al recordar y evocar \u00a0 experiencias relacionadas con el presunto A.S por parte del se\u00f1or JESB y las \u00a0 reacciones de poca credibilidad y protecci\u00f3n de su mam\u00e1 hacia ella al respecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, en el expediente obran los \u00a0 siguientes elementos probatorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.1 \u00a0En la Resoluci\u00f3n 082 de 2015 se indic\u00f3 la forma como se tuvo \u00a0 conocimiento de los nuevos hechos de maltrato cometidos en contra de las \u00a0 menores, as\u00ed: \u201cLas NNA estudian en el colegio instituci\u00f3n educativa \u00a0 distrital, DMC, en la jornada de la ma\u00f1ana, quienes denunciaron la situaci\u00f3n y \u00a0 el d\u00eda de hoy llamaron a la polic\u00eda de infancia y adolescencia, y por medio de \u00a0 informe el colegio da a conocer la situaci\u00f3n de LVSB, SJSB, TASB y CSSB, en \u00a0 donde reporta en el escrito la gravedad de la situaci\u00f3n y el alto grado de \u00a0 vulnerabilidad en el que se encuentran las ni\u00f1as, lo que permite llamar a la \u00a0 polic\u00eda para que sean llevadas por ellos al centro zonal de Engativ\u00e1 (\u2026) El 09 \u00a0 de septiembre se comunica la orientadora del Colegio DMC, quien se\u00f1ala que en \u00a0 entrevista con las ni\u00f1as, informa que el padre convive con ellas actualmente, \u00a0 contin\u00faan los abusos sexuales y son maltratadas donde el padre las golpea con \u00a0 ortiga\u201d[352]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 9 de septiembre de 2015, la se\u00f1ora DPBB rindi\u00f3 su testimonio dentro de la \u00a0 audiencia de pr\u00e1ctica de pruebas. En esta oportunidad indic\u00f3 que \u201cEn cuanto a \u00a0 que JESB est\u00e9 viviendo en la casa, \u00e9l no est\u00e1 viviendo y ustedes pueden revisar \u00a0 cuarto por cuarto (\u2026) la verdad yo misma le pegu\u00e9 a LVSB un ortigazo porque me \u00a0 levant\u00f3 la voz y no hab\u00eda hecho tareas, de resto no m\u00e1s, y le dije que solo iba \u00a0 a estudiar hasta el viernes, porque la ni\u00f1a estuvieron (sic) hasta las 11 de la \u00a0 noche y no hab\u00edan hecho tareas (\u2026) JESB pasa la mensualidad, la \u00fanica vez que \u00a0 entr\u00f3 fue cuando llev\u00f3 la lavadora\u201d[353]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 19 de octubre de 2015, la Psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n Casa de la Madre y el \u00a0 Ni\u00f1o, Estella Beltr\u00e1n, transcribi\u00f3 apartes de la entrevista realizada con DPBB \u00a0 en su informe psicol\u00f3gico. En esta oportunidad indic\u00f3 lo siguiente la \u00a0 entrevistada: \u201cuno como madre no debe dejar que los hijos hagan lo que \u00a0 quieran, a veces uno comete errores y se acepta que pegarles con ortiga pero \u00a0 tampoco que se enfrenten a uno, que no entren a clase, yo como mam\u00e1 no se c\u00f3mo \u00a0 ser\u00e1 el mejor castigo para los hijos y como corregirlos. Mi otra opini\u00f3n es en \u00a0 cuesti\u00f3n de JESB pues s\u00ed, que no tiene que tomar decisiones, que primero est\u00e1n \u00a0 los hijos que los dem\u00e1s, pero ah\u00ed no puedo quitarle la autoridad porque es el \u00a0 propio pap\u00e1 de las dos peque\u00f1as y como pap\u00e1 tiene derecho a ver a sus hijos no?\u201d[354]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pregunta formulada acerca de posibles tocamientos por parte de JESB \u00a0 con las ni\u00f1as, respondi\u00f3 que \u201cno, porque ya las ni\u00f1as estaban cambiando, ya \u00a0 no me ocultaban nada, \u00e9l \u00fanico problema si era con LVSB, no quer\u00eda hacer nada \u00a0 (\u2026) A ella le pegaba con ortiga y la correa y a las otras les hablaba duro.\/\/ En \u00a0 qu\u00e9 momento dicen ellas que el se\u00f1or JESB les peg\u00f3? \u2018eso pas\u00f3 un lunes, LVSB no \u00a0 quer\u00eda hacer tareas, y \u00e9l la mandaba pero ella hac\u00eda otra cosa, como no quer\u00eda a \u00a0 las buenas tocaba supuestamente a las malas\u2019 C\u00f3mo le peg\u00f3 \u00e9l? \u2018pues con la \u00a0 correa encima del pantal\u00f3n y a la otra vez si fue con ortiga\u201d[355]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 21 de enero de 2016, la Trabajadora Social del Centro Zonal Revivir, \u00a0 Emperatriz Uribe, rindi\u00f3 un informe social en relaci\u00f3n con las hermanas SB. En \u00a0 su concepto final se\u00f1al\u00f3 que la familia presenta \u201cuna baja funcionalidad en \u00a0 el ejercicio de sus roles, donde no existe una figura de autoridad, con una \u00a0 conyugalidad fragmentada, sin antecedentes de relaciones estables por parte de \u00a0 la progenitora; violencia intrafamiliar entre todos los miembros de la familia, \u00a0 aunada a la actitud negligente de la progenitora, demostrado en las repetidas \u00a0 veces que ha permitido que el se\u00f1or JESB contin\u00fae teniendo contacto con sus \u00a0 hijas, a\u00fan despu\u00e9s de conocer que fueron v\u00edctimas de abuso sexual por parte del \u00a0 mismo; la negligencia y el descuido por parte de la progenitora en el cuidado de \u00a0 sus hijas ha sido una constante, culpabilizando a terceras personas y neg\u00e1ndose \u00a0 a aceptar su falta de corresponsabilidad (&#8230;) Se evidencia una progenitora \u00a0 asumiendo una postura c\u00f3moda, sin un proyecto de vida definido, viviendo el d\u00eda \u00a0 a d\u00eda, no incluyendo en su cotidianidad a sus hijas (&#8230;) reintegro que se lleva \u00a0 a cabo sin tener en cuenta \u00a0 que el agresor continuaba viviendo con la progenitora, tal como lo se\u00f1alaban los \u00a0 reportes de visita domiciliaria realizados antes y despu\u00e9s del mismo.\/\/ Es \u00a0 evidente la contradicci\u00f3n entre el discurso manejado por la progenitora en \u00a0 relaci\u00f3n a la convivencia o no con el agresor de sus hijas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 En la audiencia de modificaci\u00f3n de medida realizada el 2 de febrero de 2016 por \u00a0 la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Revivir, intervino la Psic\u00f3loga \u00a0 Estella Beltr\u00e1n. Esta profesional asignada al caso, quien le practic\u00f3 varias \u00a0 evaluaciones al grupo familiar, se\u00f1al\u00f3 que \u201cante la expresi\u00f3n emocional al \u00a0 referir sus diferentes institucionalizaciones y los motivos que para ellas son \u00a0 claros (presuntas situaciones abusivas por parte del progenitor) se evidencia en \u00a0 las ni\u00f1as coherencia en el \u2018tono psicol\u00f3gico\u2019 referente al lenguaje emocional, \u00a0 verbal y actitudinal. Por lo anterior el \u00e1rea de psicolog\u00eda considera necesario \u00a0 y pertinente se repare la salud emocional al grupo de hermanas y se de validez \u00a0 emocional a su testimonio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala constata que en el expediente \u00a0 obran numerosos elementos probatorios acopiados durante los tres ingresos de las \u00a0 menores a los distintos centros institucionales, dan cuenta de una narraci\u00f3n \u00a0 v\u00edvida, espont\u00e1nea y con resonancia afectiva, realizada directamente por las \u00a0 menores en un lenguaje propio de su edad, acerca de los graves actos a los que \u00a0 fueron sometidas por su propio padre. Cabe destacar que, en estos m\u00faltiples \u00a0 relatos, las ni\u00f1as siempre hicieron referencia a JESB, como el autor de los \u00a0 comportamientos de contenido sexual, y a ambos padres como los responsables de \u00a0 algunos actos de maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico. Debe tenerse en cuenta que estos \u00a0 se\u00f1alamientos se realizaron desde muy temprana edad y se han mantenido en el \u00a0 tiempo desde el a\u00f1o 2010 hasta la fecha, es decir, han transcurrido 8 a\u00f1os \u00a0 durante los cuales las menores han relatado diversas y numerosas situaciones de \u00a0 presunto abuso sexual y violencia intrafamiliar vividas al interior de su hogar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, los testimonios rendidos \u00a0 por las ni\u00f1as incorporan detalles verificables y veros\u00edmiles, como cuando narran \u00a0 la forma y circunstancias como sucedieron los comportamientos de abuso y \u00a0 maltrato ya referidos, el lugar en el que se encontraban y los sentimientos que \u00a0 experimentaron antes y despu\u00e9s de dichos actos. La Sala advierte que se trata de \u00a0 un relato que ha persistido de manera coherente y consistente durante todos \u00a0 estos a\u00f1os, desde que inici\u00f3 la historia de atenci\u00f3n de las menores (a\u00f1o 2010) \u00a0 hasta la fecha y cuya afectaci\u00f3n emocional ha sido evidente. As\u00ed lo han afirmado \u00a0 varios profesionales especializados que han evaluado a las ni\u00f1as, como se \u00a0 transcribi\u00f3 anteriormente. En efecto, despu\u00e9s de haberse practicado numerosas \u00a0 entrevistas y evaluaciones psicol\u00f3gicas, los profesionales tratantes han \u00a0 concluido que existen indicadores claros de abuso sexual. Al respecto debe \u00a0 indicarse que, si bien dentro del expediente de restablecimiento de derechos \u00a0 obran copiosos reportes de abuso sexual realizados por las menores en contra de \u00a0 JESB, las consideraciones que aqu\u00ed se desarrollan de manera alguna constituyen \u00a0 un se\u00f1alamiento concreto de responsabilidad penal en contra de esta \u00faltima \u00a0 persona, como quiera que ser\u00e1n las autoridades competentes las encargadas de \u00a0 esclarecer dichos comportamientos denunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, contrario a lo \u00a0 afirmado por las accionantes, para esta Sala es claro que existen elementos \u00a0 probatorios suficientes y contundentes que dan cuenta de los hechos de presunto \u00a0 abuso sexual, f\u00edsico y psicol\u00f3gico a los que estuvieron expuestos las menores \u00a0 por un per\u00edodo bastante prolongado. En efecto, esta Sala advierte que (i) \u00a0 han sido las propias ni\u00f1as quienes, en sus propios t\u00e9rminos, han referido \u00a0 conductas de aparente contenido sexual cometidas por su padre en su contra, as\u00ed \u00a0 como actos de violencia f\u00edsica en las ocasiones en que han desobedecido el \u00a0 cumplimiento de las reglas que, al parecer, les han sido impuestas en el hogar; \u00a0 (ii) diversos profesionales, del \u00e1rea de psicolog\u00eda y de trabajo social, \u00a0 han evaluado a las menores y han concluido, de un lado, la consistencia y \u00a0 coherencia del relato de las menores sobre estos hechos y, de otro, la actitud \u00a0 negligente y abusiva de las personas naturalmente llamadas a ser garantes de sus \u00a0 derechos (padres y familiares cercanos); y (iii) como se analizar\u00e1 m\u00e1s \u00a0 adelante, no existe ning\u00fan elemento de juicio que sugiera alguna manipulaci\u00f3n \u00a0 por parte de terceros acerca de la veracidad de los testimonios ofrecidos \u00a0 directamente por las ni\u00f1as sobre estos hechos y, por el contrario, han sido sus \u00a0 padres u otros familiares cercanos quienes han planteado algunas dudas respecto \u00a0 de su credibilidad o, incluso, le han solicitado a las menores que se abstengan \u00a0 de narrar lo sucedido con JESB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0 \u00a0 Antecedentes penales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lejos de lo afirmado por las accionantes \u00a0 acerca de la inexistencia de pruebas sobre el desarrollo de alguna actuaci\u00f3n \u00a0 penal o condena proferida en contra de JESB, la Sala advierte que dentro del \u00a0 expediente obran varios elementos de juicio que dan cuenta de los procesos \u00a0 penales adelantados en contra de JESB, en particular, por delitos de car\u00e1cter \u00a0 sexual. En efecto, el 6 de septiembre de 2011 se dispuso la apertura de la \u00a0 historia de atenci\u00f3n en el ICBF, de acuerdo con la solicitud de definici\u00f3n de \u00a0 custodia presentada por DPBB y JESB. En el ac\u00e1pite de \u201cInterpretaci\u00f3n del \u00a0 Genograma\u201d se anot\u00f3 que \u201cel excompa\u00f1ero de la progenitora que fue quien \u00a0 le dio el apellido a la ni\u00f1a quiere quedarse con la paternidad de la menor \u00a0 teniendo conocimiento que no es el padre, expresa la madre que su excompa\u00f1ero \u00a0 estuvo privado de la libertad por violaci\u00f3n\u201d[356]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, el 16 de julio de 2012, la \u00a0 Trabajadora Social del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, Cecilia G\u00f3mez, realiz\u00f3 \u00a0 una visita domiciliaria al lugar de residencia de JESB, y en el ac\u00e1pite de \u201csituaci\u00f3n \u00a0 encontrada\u201d, inform\u00f3 lo siguiente: \u201cEl visitado es un adulto joven de 34 \u00a0 a\u00f1os de edad (\u2026) Al parecer tambi\u00e9n existen antecedentes de violencia \u00a0 intrafamiliar y el Sr. JESB seg\u00fan la apertura de H.A. tuvo proceso penal por \u00a0 presunto delito contra la dignidad sexual\u201d. En el mismo sentido, en la \u00a0 denuncia formulada el 3 de marzo de 2014 ante la Direcci\u00f3n Regional de Bogot\u00e1 se \u00a0 solicit\u00f3 que el ICBF \u201cremita al padrastro a Medicina Legal Sr JESB porque \u00a0 tiene antecedentes de pedofilia\u201d[357]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de abril de 2014, la Trabajadora \u00a0 Social, Katherine Merch\u00e1n, y la Psic\u00f3loga, Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n, ambas de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, presentaron un informe de novedad en el que \u00a0 se identific\u00f3 como factor de vulnerabilidad los \u201cantecedentes de pedofilia \u00a0 por parte del padrastro\u201d registrados en la historia socio-familiar de las \u00a0 hermanas SB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior tambi\u00e9n pudo ser constatado a \u00a0 partir de la informaci\u00f3n solicitada a la Polic\u00eda Nacional en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 Por medio del Oficio de 6 de marzo de 2016, el Grupo de Consulta de Informaci\u00f3n \u00a0 en Base de Datos indic\u00f3 que JESB presenta el siguiente registro de antecedente \u00a0 penal: \u201cJuzgado 34 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 en sentencia del 24\/02\/2000 \u00a0 conden\u00f3 a 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n, proceso 029, delito acceso carnal abusivo con \u00a0 menor, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 9\/07\/2000 modific\u00f3 la condena a 6 a\u00f1os \u00a0 de prisi\u00f3n. Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 el \u00a0 11\/02\/2009, decret\u00f3 la EXTINCI\u00d3N DE LA PENA\u201d[358]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, de acuerdo con lo \u00a0 informado el 15 de marzo de 2018 por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0 Bogot\u00e1, JESB registra, en los sistemas misionales SIJUF y SPOA, tres \u00a0 indagaciones y\/o investigaciones penales por los delitos de acceso carnal \u00a0 abusivo con menor de catorce a\u00f1os y\/o acto sexual abusivo con menor de catorce \u00a0 a\u00f1os[359]. \u00a0 Una de ellas est\u00e1 activa, la cual inici\u00f3 con base en los hechos denunciados en \u00a0 contra de LVSB, otra est\u00e1 inactiva y la \u00faltima fue archivada por atipicidad de \u00a0 la conducta, en la cual aparec\u00edan como presuntas v\u00edctimas las ni\u00f1as LVSB, SJSB y \u00a0 TASB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0 \u00a0Posible contacto de JESB con las \u00a0 menores en el futuro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante lo afirmado por las \u00a0 accionantes acerca de la ausencia de pruebas que indiquen que \u201cel padre va a \u00a0 tener un contacto directo con las menores\u201d[360], en el expediente de \u00a0 restablecimiento de derechos se advierte que, a pesar de las continuas \u00a0 recomendaciones formuladas para restringir las visitas del padre con las ni\u00f1as, \u00a0 en cada una de las oportunidades en que se dispuso el reintegro de las menores \u00a0 con su familia de origen, el se\u00f1or JESB ten\u00eda acceso ilimitado a los sitios en \u00a0 donde ellas permanec\u00edan. Adicionalmente, con posterioridad al primer retorno de \u00a0 las ni\u00f1as con su abuela paterna o de la segunda reubicaci\u00f3n con su madre, las \u00a0 hermanas SB volvieron a reportar nuevos actos de presunto abuso sexual y de \u00a0 maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico, lo cual justific\u00f3 el tercer ingreso de las ni\u00f1as \u00a0 a un centro institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En opini\u00f3n de esta Sala, la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia del Centro Zonal Revivir realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n razonable del material \u00a0 probatorio allegado al expediente, el cual indicaba una probable situaci\u00f3n de \u00a0 riesgo en el evento de ubicar, una vez m\u00e1s, a las menores en los lugares de \u00a0 residencia de su madre o de su abuela paterna. Estas personas, quienes tuvieron \u00a0 en su momento la custodia y cuidado de las menores, permitieron el contacto de \u00a0 JESB con las ni\u00f1as de manera indiscriminada, a pesar de que ten\u00edan conocimiento \u00a0 de los presuntos actos abusivos a los que eran sometidas por parte de su propio \u00a0 padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se mencion\u00f3 anteriormente, las \u00a0 menores informaron de estos graves sucesos a sus distintos familiares, como \u00a0 ocurri\u00f3 con su madre, quien asumi\u00f3 una actitud pasiva y poco protectora frente a \u00a0 estos hechos. En efecto, en varios informes psicol\u00f3gicos se indic\u00f3 como factor \u00a0 de vulnerabilidad la \u201c[n]ormalizaci\u00f3n de la conducta de abuso\u201d, la \u201c[m]anipulaci\u00f3n \u00a0 afectiva que hace la progenitora con las ni\u00f1as frente a la informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con el abuso sexual\u201d y el \u201c[d]\u00e9ficit de habilidades de \u00a0 autoprotecci\u00f3n por parte de la progenitora en el ejercicio de su rol materno\u201d[361]. \u00a0 De hecho, en algunas ocasiones fue confrontada debido a la indicaci\u00f3n que le \u00a0 hizo a sus hijas de que se retractaran de los reportes de abuso[362]. \u00a0 Por su parte, la abuela paterna tampoco confiaba en los reportes de presunto \u00a0 abuso sexual realizados por las ni\u00f1as en contra de JESB, al sostener que en las \u00a0 investigaciones penales adelantadas en contra de su hijo \u201ctampoco hubo nada\u201d[363]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Algunos elementos de juicio allegados al \u00a0 proceso de restablecimiento de derechos dan cuenta de lo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.1 En el concepto socio-familiar de la historia de atenci\u00f3n de las menores se \u00a0 indic\u00f3 lo siguiente: \u201cSistema familiar mono parental por l\u00ednea materna \u00a0 constituida por la madre y las cuatro ni\u00f1as, con presencia del Sr. JESB \u00a0 (presunto agresor) sobre quien la Sra. DPBB (madre) no tienen (sic) ninguna \u00a0 contenci\u00f3n permitiendo su ingreso y acceso a las ni\u00f1as, inclusive a las que no \u00a0 son sus hijas biol\u00f3gicas. Se percibe a la madre con debilidad en el ejercicio \u00a0 del rol de protecci\u00f3n y cuidado, confundida respecto al presunto agresor, por \u00a0 ello durante la entrevista le defiende pero dice creerle a la ni\u00f1a LVSB a su \u00a0 reporte de abuso, pero esto no la moviliza en su protecci\u00f3n sino mantiene \u00a0 posici\u00f3n plana y conforme a la situaci\u00f3n que llevan con \u00e9l\u201d[364]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 En el estudio del caso presentado por las Psic\u00f3logas y las Trabajadoras Sociales \u00a0 del Centro Zonal de Engativ\u00e1 y de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, \u00a0 respecto de la situaci\u00f3n actual de las ni\u00f1as se manifest\u00f3 que \u201c[e]s evidente \u00a0 que tanto la progenitora como la abuela paterna lo logran reconocer la dimensi\u00f3n \u00a0 del problema al defender al presunto agresor de los hechos lo que dificulta \u00a0 obtener avances significativos en el Proceso de Restablecimiento de Derechos\u201d[365]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 7 de marzo de 2014, la Psic\u00f3loga del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, \u00a0 Marllory Vargas, rindi\u00f3 un informe en el que anot\u00f3 lo siguiente: \u201cDPBB \u00a0 refiere que no tiene una relaci\u00f3n con el se\u00f1or JESB \u00e9l solo ve [a] las \u00a0 ni\u00f1as todos los d\u00edas en la casa 1 o 2 horas, se las llev\u00f3 solo un fin de semana \u00a0 al parque, nunca se las llevaba a la casa de \u00e9l\u201d[366]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 14 de abril de 2014, la Psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, \u00a0 Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n, present\u00f3 el Informe PLATIN (Plan de Atenci\u00f3n Integral) de este \u00a0 caso, en el que anot\u00f3 lo siguiente respecto de la menor LVSB: \u201cEn la revisi\u00f3n \u00a0 de su historia socio familiar se encuentra que la ni\u00f1a en su primer ingreso a \u00a0 protecci\u00f3n fue reintegrada junto con sus hermanas a la se\u00f1ora ABR madre del \u00a0 presunto abusador, quien fue negligente en el cuidado permitiendo el contacto \u00a0 frecuente entre la ni\u00f1a y su hijo. No hay reconocimiento del abuso sexual por \u00a0 parte de los miembros de la familia extensa\u201d[367]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 25 de junio de 2014, la Trabajadora Social, Katherine Merch\u00e1n, y la \u00a0 Psic\u00f3loga, Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n, de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os rindieron \u00a0 un Informe de novedad, en el que se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cSe hace necesario \u00a0 analizar el reintegro fallido con la abuela paterna quien tuvo la custodia de \u00a0 las ni\u00f1as y en este ambiente sucede de nuevo la situaci\u00f3n de abuso sexual\u201d[368]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.6.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 5 de noviembre de 2014, la Trabajadora Social de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de \u00a0 los Ni\u00f1os rindi\u00f3 el informe que contiene los resultados de la visita \u00a0 domiciliaria realizada a ABR. Acerca de la posibilidad de asignar el cuidado de \u00a0 las ni\u00f1as a la abuela paterna se indic\u00f3: \u201cAs\u00ed mismo, la relaci\u00f3n entre la \u00a0 se\u00f1ora ABR y DPBB se observa cercana y de apoyo mutuo, sin embargo no deja de \u00a0 ser un factor de riesgo para las ni\u00f1as al estar en el medio familiar, dado el \u00a0 v\u00ednculo de la se\u00f1ora con el presunto abusador\u201d[369]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.7.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 24 de febrero de 2016, la Psic\u00f3loga de la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, Estella \u00a0 Beltr\u00e1n, present\u00f3 su informe con los resultados del trabajo realizado con la \u00a0 familia extensa de las menores. Como factores de riesgo anot\u00f3 que \u201cEl proceso \u00a0 penal que se adelanta al se\u00f1or JESB por presunto abuso sexual, el cual a\u00fan no ha \u00a0 emitido fallo, y por lo mismo podr\u00eda pensarse hipot\u00e9ticamente que tendr\u00eda \u00a0 contacto con sus hijas CSSB y TASB, lo cual indirectamente generar\u00eda impacto \u00a0 emocional en LVSB y SJSB impidiendo as\u00ed una sana recuperaci\u00f3n por las lesiones y \u00a0 secuelas dejadas por situaciones pasadas vividas en familia\u201d[370]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que en sede de revisi\u00f3n se alleg\u00f3 el Oficio de 2 de marzo de 2018 \u00a0 suscrito por el Fiscal 227 Seccional, Douglas Sosa, en el cual inform\u00f3 que los \u00a0 hechos investigados tuvieron ocurrencia los d\u00edas en que JESB \u201caprovechaba (\u2026) \u00a0 en que se quedaba de visita en esa casa para desplegar tales comportamientos \u00a0 manipulando a la menor [LVSB] dici\u00e9ndole que esa era la forma de \u00a0 demostrarle cari\u00f1o\u201d. Acerca del tr\u00e1mite surtido en la audiencia de \u00a0 formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, precis\u00f3 que \u201ca la fecha [el acusado, JESB] \u00a0 no ha sido cobijado con ninguna medida de aseguramiento privativa o no privativa \u00a0 de la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.8.\u00a0\u00a0 \u00a0 En la misma fecha, la Trabajadora Social de la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, Lina \u00a0 Calder\u00f3n, present\u00f3 su informe de investigaci\u00f3n socio-familiar de las hermanas \u00a0 SB. En su evaluaci\u00f3n se inform\u00f3: \u201cSe realiza desplazamiento al lugar de \u00a0 vivienda de la t\u00eda materna (\u2026) Refiere AYFB (\u2026) Con respecto a la Progenitora: \u00a0 (\u2026) DPBB nunca ha perdido contacto con JESB, ella es muy manipuladora y \u00a0 manipulable\u201d[371]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el estudio realizado a la abuela paterna y a la informaci\u00f3n \u00a0 obtenida a partir de las redes vecinales, en el informe se anot\u00f3 que \u201clos \u00a0 vecinos (\u2026) los identifican como conflictivos, gente de problemas, por lo que se \u00a0 niegan a dar mayor informaci\u00f3n (\u2026) No obstante refieren (\u2026) \u2018Yo a JESB lo veo \u00a0 seguido \u00e9l pasa varias veces a d\u00eda frente a la tienda, pero no tengo contacto \u00a0 con la familia\u2019.\/\/ Vecina que se niega a dar el nombre, sin embargo refiere que \u00a0 es madrina de un miembro de la familia \u2018JESB es irresponsable, creo que estuvo \u00a0 en la c\u00e1rcel por hurto, adem\u00e1s es un gam\u00edn, pobrecitas esas ni\u00f1as. Por el lado \u00a0 de ABR es peleona, tiene una lengua terrible, tiene nietos drogadictos y deben \u00a0 tener problemas con la fiscal\u00eda. Yo veo a JESB pasar por ac\u00e1 todo el tiempo pero \u00a0 no se si viva all\u00ed (\u2026) Factores de vulnerabilidad: Reporte desfavorable de redes \u00a0 vecinales donde informan la cercan\u00eda de JESB a la vivienda. Abuela paterna \u00a0 presenta dos versiones de informaci\u00f3n solicitada, en cuanto al acercamiento de \u00a0 JESB a su vivienda, teniendo en cuenta lo reportado por redes vecinales y el \u00a0 tiempo en el que estuvo viviendo con ella\u201d[372]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>305.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala advierte que durante todo el \u00a0 proceso de restablecimiento de derechos se identific\u00f3 como un factor de riesgo \u00a0 el nivel de proximidad que ten\u00eda JESB con las ni\u00f1as, el cual era tolerado tanto \u00a0 por la madre como por la abuela paterna de las menores. Esta informaci\u00f3n \u00a0 proviene de las entrevistas realizadas con las hermanas SB, de los testimonios \u00a0 practicados a las accionantes, de los estudios socio-familiares y de redes \u00a0 vecinales, as\u00ed como de las visitas domiciliarias practicadas tanto a la familia \u00a0 de origen como extensa e, incluso, recientemente se vio reforzada con la \u00a0 comunicaci\u00f3n remitida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, acerca de la \u00a0 situaci\u00f3n actual de libertad del procesado JESB por los delitos contra la \u00a0 libertad, la integridad y la formaci\u00f3n sexual que fueron objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el momento en el que se profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad, la denuncia penal formulada en contra de JESB a\u00fan se encontraba \u00a0 en fase de indagaci\u00f3n, por lo que no exist\u00eda en su contra ninguna orden de \u00a0 captura en su contra o medida de afectaci\u00f3n de su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los estudios domiciliarios daban cuenta que JESB, por un lado, \u00a0 visitaba con bastante frecuencia el domicilio de su madre y que, por otro, ayud\u00f3 \u00a0 a DPBB con la mudanza a su nuevo lugar de residencia[373] \u00a0e, igualmente, asisti\u00f3 al Colegio de las ni\u00f1as para realizar algunas diligencias[374], \u00a0 por lo que conoc\u00eda perfectamente los lugares donde permanec\u00edan las menores. \u00a0 Incluso, JESB inform\u00f3 que en una oportunidad sali\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de su hija TASB[375]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ABR contin\u00faa sin creerle a las menores el reporte de abuso \u00a0 sexual que hicieron en contra de su hijo, por lo que, como se concluy\u00f3 en \u00a0 algunos informes, no constituye una fuente de seguridad y protecci\u00f3n para las \u00a0 hermanas SB[376]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con posterioridad a la \u00faltima medida de reubicaci\u00f3n de las \u00a0 ni\u00f1as al medio familiar, DPBB permiti\u00f3 nuevamente el ingreso de JESB a su hogar \u00a0 y consinti\u00f3 que permaneciera a solas con las ni\u00f1as, a pesar de la amonestaci\u00f3n \u00a0 que ambos padres recibieron en la Resoluci\u00f3n 0058 de 25 de junio de 2015[377]. \u00a0 Adicionalmente, modific\u00f3 su domicilio, sin informar esta situaci\u00f3n a pesar de \u00a0 que estaba obligada a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, lejos de lo afirmado por \u00a0 las accionantes y por el Tribunal a quo, la valoraci\u00f3n probatoria de la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia acerca de (i) los actos de abuso f\u00edsico y \u00a0 psicol\u00f3gico cometidos en contra de las menores, (ii) los antecedentes \u00a0 penales de JESB por delitos contra la libertad, la integridad y la formaci\u00f3n \u00a0 sexuales y (iii) el contacto futuro que tendr\u00eda esta misma persona con \u00a0 las ni\u00f1as, no fue caprichosa ni especulativa. Por el contrario, su an\u00e1lisis fue, \u00a0 a todas luces, razonable, dado que se apoy\u00f3 en abundante material probatorio y \u00a0 en una evaluaci\u00f3n plausible y objetiva de los hechos y pruebas conocidas dentro \u00a0 de la actuaci\u00f3n. En efecto, la declaratoria de la situaci\u00f3n de adoptabilidad de \u00a0 las hermanas SB obedeci\u00f3 a la apreciaci\u00f3n de los medios de prueba en su \u00a0 conjunto, respecto de los cuales las accionantes tuvieron la oportunidad de \u00a0 ejercer sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n, por lo que siempre se les \u00a0 garantiz\u00f3 el debido proceso. Adem\u00e1s, el an\u00e1lisis probatorio se hizo expl\u00edcito en \u00a0 la resoluci\u00f3n de 27 de abril de 2016, en el que se presentaron razones \u00a0 suficientes para considerar que (i) las menores se encontraban en una \u00a0 nueva situaci\u00f3n de riesgo, con ocasi\u00f3n de su tercer ingreso a un centro \u00a0 institucional, (ii) sus padres y otros familiares cercanos no han \u00a0 sido garantes de sus derechos y (iii) la declaratoria de su adoptabilidad \u00a0 constitu\u00eda la medida de protecci\u00f3n m\u00e1s id\u00f3nea para asegurar su desarrollo \u00a0 integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En estos t\u00e9rminos, la Sala concluye que la \u00a0 valoraci\u00f3n probatoria realizada por la Defensor\u00eda de Familia se ajust\u00f3 a las \u00a0 reglas de la l\u00f3gica y la sana cr\u00edtica. Por lo tanto, las irregularidades \u00a0 alegadas por las accionantes, dentro de este grupo de hechos, no se configuran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0 No se tuvo en cuenta la prueba aportada por JESB acerca del maltrato y \u00a0 manipulaci\u00f3n ejercido en contra de las menores en la Casa de la Madre y del \u00a0 Ni\u00f1o, as\u00ed como sus retractaciones sobre los reportes de abuso sexual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inicialmente debe destacarse que esta \u00a0 presunta irregularidad tiene como fundamento las manifestaciones realizadas por \u00a0 JESB dentro del proceso de restablecimiento de derechos, as\u00ed como su \u00a0 consiguiente solicitud de verificaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n por parte de la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia. En consecuencia, se trata de un reparo formulado en su \u00a0 momento por JESB, tendiente a obtener la protecci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0 proceso y a la contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se explic\u00f3 en el ac\u00e1pite de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa, a JESB no le asiste inter\u00e9s dentro de \u00a0 este tr\u00e1mite, toda vez que no tiene la condici\u00f3n de accionante en el presente \u00a0 asunto, no ha intervenido y tampoco ha sido representado por ABR ni por DPBB, \u00a0 sea mediante poder o como agentes oficiosas (p\u00e1rr. 158 al 160). En \u00a0 consecuencia, carece de legitimaci\u00f3n para actuar dentro de esta acci\u00f3n de tutela \u00a0 y, por lo tanto, para solicitar el amparo de los derechos cuya presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n se alega. Solo en gracia de discusi\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 si en el \u00a0 presente asunto se configura la presunta irregularidad relativa a la omisi\u00f3n en \u00a0 la valoraci\u00f3n de las pruebas por \u00e9l aportadas que dan cuenta del maltrato y \u00a0 manipulaci\u00f3n en contra de las menores en la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, \u00a0 as\u00ed como de sus retractaciones sobre los reportes de presunto abuso sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, esta Sala advierte que dicha \u00a0 supuesta inconformidad fue manifestada por JESB durante el proceso \u00a0 administrativo de restablecimiento de derechos, fue analizada de manera \u00a0 suficiente en el marco del mismo y, finalmente, desestimada. En la audiencia de \u00a0 30 de diciembre de 2014, JESB manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cyo vine el 4 \u00a0 de diciembre por las inquietudes que tuve con las ni\u00f1as, yo pude comprobar que \u00a0 es verdad que las ni\u00f1as las amenazan mucho all\u00e1; por eso me asesor\u00e9 de la \u00a0 procuradur\u00eda, pero por lo menos con eso ten\u00edan una base para poderse guiar, \u00a0 porque yo vi las ni\u00f1as demasiado amedrentadas de algunas profesoras, lo logr\u00e9 \u00a0 ver con dos 2 o 3 personas, la mam\u00e1 de DPBB y yo no somos santos de devoci\u00f3n y \u00a0 no nos quieren y en una grabaci\u00f3n escuchamos de LUCILA, yo la verdad no puedo \u00a0 decir porque me dijeron que confront\u00e1ramos la situaci\u00f3n y no quise porque no \u00a0 quiero que tomen represalias con las ni\u00f1as, por eso yo no formul\u00e9 la denuncia, \u00a0 ya me pas\u00f3 en una ocasi\u00f3n (\u2026) si hay una oportunidad de que usted est\u00e9 presente \u00a0 en una visita que tenga DPBB ustedes van a saber todo lo que pasa all\u00e1 (\u2026) vamos \u00a0 [a] hacer lo que tengamos que hacer y que van [a] hacer todo lo necesario para \u00a0 que las ni\u00f1as no sean amedrentadas (\u2026) me comprometo a suministrar las pruebas \u00a0 con las cuales pueden hablar con las ni\u00f1as y aclarar lo que est\u00e1 sucediendo\u201d[378]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debe destacarse que estas supuestas \u00a0 irregularidades fueron expuestas por JESB para el momento en que solicit\u00f3 la \u00a0 visita de sus hijas TASB y CSSB, a inicios de diciembre de 2014. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 a inicios del mes de diciembre de 2014, la Psic\u00f3loga del Centro Zonal de \u00a0 Engativ\u00e1, Ivonne Hern\u00e1ndez, practic\u00f3 una entrevista a cada ni\u00f1a acerca de sus \u00a0 condiciones de permanencia en el centro institucional y en estas diligencias \u00a0 manifestaron que, a pesar de extra\u00f1ar a su madre, se sienten bien y a gusto en \u00a0 la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os[379]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, la Defensora de Familia del \u00a0 Centro Zonal de Engativ\u00e1, Dora Lemus, en el curso de dicha audiencia solicit\u00f3 \u201cal \u00a0 equipo psicosocial de la Defensor\u00eda realizar entrevista con pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0 en la cual informen si en la instituci\u00f3n maltratan las ni\u00f1as, qu\u00e9 personas son \u00a0 [y] \u00a0que otros ni\u00f1os son objeto de maltrato\u201d[380]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cumplimiento de estas \u00f3rdenes, se \u00a0 recibieron los siguientes medios de prueba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 13 de enero de 2015, la Psic\u00f3loga, Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n, remiti\u00f3 el informe de \u00a0 evoluci\u00f3n del proceso de atenci\u00f3n &#8211; seguimiento al plan de atenci\u00f3n integral, en \u00a0 el que se anot\u00f3 lo siguiente: \u201cEn el mes de diciembre la Defensora de Familia \u00a0 autoriza visitas al se\u00f1or JESB quien se presenta el 24 y 31, afectando la \u00a0 estabilidad de sus hijas TASB y CSSB (\u2026) En audiencia del 4 de Diciembre la \u00a0 Defensora de familia Doris Gilma Lemus autoriza visitas para el 24 de diciembre \u00a0 al se\u00f1or JESB. Teniendo en cuenta el reporte por parte del se\u00f1or frente al \u00a0 supuesto maltrato ejercido en la instituci\u00f3n por las ni\u00f1as, la psic\u00f3loga MARIA \u00a0 ARGELIA MONROY, el 24 de diciembre, realiza entrevista y confrontaci\u00f3n con la \u00a0 ni\u00f1a TASB quien en presencia del progenitor expresa sentirse bien en la \u00a0 fundaci\u00f3n y que en ning\u00fan momento ha sido maltratado. En audiencia del 30 de \u00a0 diciembre, el progenitor se hace presente refiriendo que desea compartir con sus \u00a0 hijas el 31 de Diciembre, la Defensora de Familia autoriza nuevamente el ingreso \u00a0 por un tiempo de 1 hora y bajo la supervisi\u00f3n del equipo psicosocial. De igual \u00a0 forma se autoriza el ingreso de la se\u00f1ora ABR y su compa\u00f1ero sentimental, \u00a0 quienes se muestran cercanos con las ni\u00f1as. En las visitas el progenitor cumple \u00a0 con el horario y se muestra afectuoso con sus hijas. Posterior al encuentro, \u00a0 TASB y CSSB muestran comportamientos inadecuados en los que se muestran \u00a0 agresivas y f\u00e1cil llanto. Se retoman llamadas los d\u00edas mi\u00e9rcoles con TASB y CSSB \u00a0 por parte del progenitor, bajo autorizaci\u00f3n de la defensora de familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 22 de enero de 2015, la Trabajadora Social, Katherine Merch\u00e1n, y la \u00a0 Psic\u00f3loga, Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n, de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, rindieron \u00a0 un informe de novedad en el que se se\u00f1al\u00f3: \u201cTASB (\u2026) manifest\u00f3 que se siente \u00a0 bien en la fundaci\u00f3n y que nunca ha sucedido ninguna situaci\u00f3n que la haga \u00a0 sentir maltratada (\u2026) Se observa en el comportamiento de las ni\u00f1as consecuencias \u00a0 negativas del contacto con el se\u00f1or JESB, lo que se ha intentado reforzar con el \u00a0 acompa\u00f1amiento interdisciplinario, las ni\u00f1as no reportan maltrato por parte de \u00a0 ning\u00fan miembro de la fundaci\u00f3n, es m\u00e1s manifiestan sentirse c\u00f3modas, tranquilas \u00a0 y protegidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>315.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la audiencia de 22 de enero de 2015, \u00a0 solo intervino la se\u00f1ora DPBB, quien manifest\u00f3 lo siguiente sobre estos hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto al \u00a0 maltrato que dicen que est\u00e1 siendo ocasionado en la Instituci\u00f3n, yo he hablado \u00a0 con las ni\u00f1as y me dijeron que no, que le dieron un bono rojo y que eso fue por \u00a0 culpa de otra compa\u00f1era, porque fue imprudente, pero ella no lo hizo con \u00a0 intenci\u00f3n, por tanto considero que lo del maltrato quedo claro, sin embargo \u00a0 allego las pruebas que el se\u00f1or JESB dijo que iba a aportar\u201d[382]. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, la Defensora de Familia del Centro Zonal de Engativ\u00e1, Doris \u00a0 Lemus, solicit\u00f3 \u201cal equipo psicosocial de la Defensor\u00eda estudiar el C.D que \u00a0 aportan donde seg\u00fan el se\u00f1or JESB las ni\u00f1as han sido objeto de maltrato por \u00a0 parte de la instituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desarrollo de dicha orden, el 26 de \u00a0 febrero de 2015, la Trabajadora Social, Katherine Merch\u00e1n, y la Psic\u00f3loga, Ana \u00a0 Mar\u00eda Guzm\u00e1n, de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, rindieron un informe de \u00a0 novedad, en el que se presentaron los resultados del estudio del C.D. Al \u00a0 respecto, se\u00f1alaron que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 28 de enero \u00a0 de 2015 las ni\u00f1as reportaron que no estaban siendo v\u00edctimas de maltrato por \u00a0 ning\u00fan miembro de la fundaci\u00f3n y que su progenitora les pide que digan que son \u00a0 maltratadas en la fundaci\u00f3n con la intenci\u00f3n de que se autorizara la visita del \u00a0 se\u00f1or JESB. Las ni\u00f1as refieren haber sentido miedo por la presencia del se\u00f1or \u00a0 JESB en especial las mayores. Se toma la decisi\u00f3n de que la presencia de la \u00a0 progenitora est\u00e1 generando un efecto coercitivo y manipulativo ante las ni\u00f1as, \u00a0 situaci\u00f3n que las indispone e inestabiliza emocionalmente, adem\u00e1s hace evidente \u00a0 que la se\u00f1ora DPBB pone por encima del bienestar de sus hijas, sus deseos \u00a0 personales, siendo esto un factor de riesgo para la garant\u00eda de derechos. Desde \u00a0 ese momento se realiza la visita supervisada por alguien del equipo en la \u00a0 Asociaci\u00f3n Creemos en Ti ya que hay m\u00e1s control de las interacciones con sus \u00a0 hijas con el fin de garantizar la estabilidad y la correcta interacci\u00f3n entre \u00a0 ellas (\u2026) En la sesi\u00f3n donde se trabaja sobre el video de las ni\u00f1as, el discurso \u00a0 inicial de la progenitora no corresponde al relato de las ni\u00f1as y no reconoce al \u00a0 inicio haber solicitado a sus hijas mentir para lograr la visita del se\u00f1or JESB. \u00a0 Tampoco asume la responsabilidad de sus actos, pues culpa estos con la \u00a0 manipulaci\u00f3n que ejerce el se\u00f1or sobre ella. Despu\u00e9s de la confrontaci\u00f3n \u00a0 reconoce sus actos aceptando la situaci\u00f3n y mostr\u00e1ndose comprensiva de la \u00a0 realidad actual\u201d[383]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>317.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo anterior resulta coincidente con los reportes \u00a0 rendidos por las profesionales asignadas al caso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>317.1. El 4 de diciembre de 2014, la Psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de \u00a0 los Ni\u00f1os, Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n, present\u00f3 su informe de novedad, en el que refiri\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAlejandra \u00a0[Psic\u00f3loga de la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti] refiere que las ni\u00f1as reportan \u00a0 durante la sesi\u00f3n que el abuso es mentira, que la se\u00f1ora Jaqueline les pidi\u00f3 \u00a0 decir eso en alg\u00fan momento y que los tocamientos nunca fueron ciertos. Ante la \u00a0 verbalizaci\u00f3n de las ni\u00f1as, la psic\u00f3loga Alejandra nuevamente realiza una \u00a0 confrontaci\u00f3n evidenciando lo reportado anteriormente en creemos en Ti, tambi\u00e9n \u00a0 en la instituci\u00f3n y los hallazgos encontrados en el \u00e1rea de psicolog\u00eda. LVSB \u00a0 despu\u00e9s de la sensibilizaci\u00f3n refiere que el se\u00f1or JESB si la toc\u00f3 y que si es \u00a0 cierto lo que mencion\u00f3 en alg\u00fan momento. TASB tambi\u00e9n al finalizar refiere que \u00a0 el reporte es cierto por tanto salen de la sesi\u00f3n. SJSB se mantiene en su \u00a0 postura y reporta que dijo mentiras que nunca sucedi\u00f3 nada. La psic\u00f3loga \u00a0 Alejandra manifiesta que se encuentra sorprendida por los cambios, que [en] \u00a0las valoraciones (\u2026) se logra identificar no solo el reporte del abuso sino las \u00a0 consecuencias psicol\u00f3gicas que dej\u00f3 este en la vida de las ni\u00f1as, sobre todo en \u00a0 LVSB y SJSB quienes tienen dificultades para interactuar con los adultos, \u00a0 manejan sentimientos marcados de culpa y son inestables afectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>317.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 10 de diciembre de 2014, la Psic\u00f3loga de la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti, Luisa \u00a0 Olaya, rindi\u00f3 un informe de seguimiento, en el que present\u00f3 las dificultades del \u00a0 proceso terap\u00e9utico. Al respecto, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proceso de \u00a0 reintegro seg\u00fan reportan de la instituci\u00f3n, se ha visto perjudicado por reportes \u00a0 de v\u00ednculo de DPBB la madre de las ni\u00f1as con JESB el presunto agresor de las \u00a0 ni\u00f1as, ella lo niega y refiere que es una ex jefe de ella la interesada en que \u00a0 las ni\u00f1as no vuelvan con ella, se conoce que \u00e9l la ha llamado por tel\u00e9fono \u00a0 cuando ella en sesi\u00f3n reporta que cambi\u00f3 el n\u00famero para que \u00e9l no la llame. Se \u00a0 realizan pruebas psicol\u00f3gicas a DPBB donde los resultados no son favorables (\u2026) \u00a0 Por otro lado la ni\u00f1a [LVSB] junto a sus hermanas intentan retractarse \u00a0 del reporte de los hechos, donde por parte de la instituci\u00f3n y de la asociaci\u00f3n \u00a0 creemos en ti se logra que acepten lo que sucedi\u00f3 y que comprendan que mentir no \u00a0 es adecuado. SJSB es la que m\u00e1s insiste en que eso no sucedi\u00f3, se muestra \u00a0 inestable, acepta los hechos, luego no y est\u00e1 constantemente en un estado de \u00a0 ambivalencia. LVSB refiere que la madre las persuadi\u00f3 para cambiar la versi\u00f3n, \u00a0 pero SJSB no lo acepta, ni TASB, adem\u00e1s la madre refiere que la ex jefe de ella \u00a0 les dec\u00eda a las ni\u00f1as que dijeran que era mentira, cuando las ni\u00f1as no tienen \u00a0 contacto con nadie por fuera, a excepci\u00f3n de la madre, adem\u00e1s no es coherente \u00a0 que la persona ex jefe de DPBB no quiera que las ni\u00f1as regresen con DPBB pero al \u00a0 tiempo les pida que se retracten. La ni\u00f1a y sus hermanas se observan inestables \u00a0 emocionalmente dadas las circunstancias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>318.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala es claro que los anteriores \u00a0 medios de prueba permiten concluir lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n de maltrato en la que se encontraban las menores \u00a0 fue analizada, a fondo, y constatada tanto por los profesionales de la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia como por la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti, la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda \u00a0 Madre de los Ni\u00f1os y la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o. En las entrevistas y \u00a0 evaluaciones psicol\u00f3gicas practicadas por estos hechos, las menores manifestaron \u00a0 sentirse bien y adaptadas a la instituci\u00f3n y las dos ni\u00f1as menores ratificaron \u00a0 esta situaci\u00f3n directamente ante su padre en una de sus visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La manipulaci\u00f3n alegada provino de la propia madre de las \u00a0 ni\u00f1as, mas no de los funcionarios de la Fundaci\u00f3n o de supuestos terceros que \u00a0 nunca tuvieron contacto con las menores, como ocurri\u00f3 con la se\u00f1ora JM, ex jefe \u00a0 de DPBB. Al respecto, la se\u00f1ora DPBB finalmente reconoci\u00f3 que el video se \u00a0 elabor\u00f3 con el prop\u00f3sito de permitir la visita de JESB a las ni\u00f1as, lo cual \u00a0 finalmente ocurri\u00f3 para los d\u00edas 24 y 31 de diciembre de 2014. Esto evidenciaba \u00a0 que la madre de las ni\u00f1as a\u00fan manejaba un discurso y una actitud poco coherente \u00a0 con el bienestar de las menores, que, por el contrario, solo favorec\u00eda a \u00a0 terceros, como era el caso de JESB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La progenitora tambi\u00e9n provoc\u00f3 una pasajera retractaci\u00f3n de \u00a0 las tres hermanas mayores acerca de su relato de presunto abuso sexual, para as\u00ed \u00a0 acelerar su reintegro al medio familiar. As\u00ed lo reconocieron de manera casi \u00a0 inmediata las ni\u00f1as LVSB y TASB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Se descart\u00f3 que otras personas hubieran tratado de incidir \u00a0 negativamente en el testimonio de las ni\u00f1as, toda vez que las ni\u00f1as nunca \u00a0 tuvieron contacto con personas distintas a sus propios familiares (padres y \u00a0 abuelas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or JESB a\u00fan constituye una fuente de riesgo para las \u00a0 menores, as\u00ed como de inestabilidad emocional y psicol\u00f3gica, tal como se constat\u00f3 \u00a0 con posterioridad a las visitas realizadas en el mes de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>319.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De lo anterior se advierte que, una vez se \u00a0 tuvo conocimiento de las quejas formuladas por los padres de las ni\u00f1as acerca \u00a0 del presunto maltrato, manipulaci\u00f3n y aparente retractaci\u00f3n de las menores sobre \u00a0 sus reportes de abuso, la Defensora de Familia adopt\u00f3 las medidas necesarias y \u00a0 decret\u00f3 las pruebas que estim\u00f3 pertinentes y \u00fatiles para esclarecer esta \u00a0 situaci\u00f3n. Y, despu\u00e9s de conocer el relato de las menores y los respectivos \u00a0 informes psicol\u00f3gicos y sociales, concluy\u00f3 que estos hechos no se presentaron y \u00a0 que en ellos no tuvo ninguna injerencia los funcionarios de la instituci\u00f3n o del \u00a0 ICBF y si m\u00e1s bien sus propios padres. En estos t\u00e9rminos, la Sala constata que \u00a0 el an\u00e1lisis realizado por la Defensor\u00eda de Familia, en relaci\u00f3n con estos \u00a0 hechos, fue razonable y estuvo debidamente soportado en diversos medios de \u00a0 prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>320.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Habida cuenta de lo anterior, esta \u00a0 presunta irregularidad tampoco se configura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se \u00a0 tuvieron en cuenta las opiniones de las ni\u00f1as \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>321.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las accionantes sostienen que la \u00a0 resoluci\u00f3n de adoptabilidad no tuvo en cuenta la opini\u00f3n de las menores, quienes \u00a0 manifestaron su deseo de retornar con su madre y, en general, con su familia de \u00a0 origen. En criterio de esta Sala, durante todo el proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento se garantiz\u00f3 el derecho de las menores a manifestar su opini\u00f3n \u00a0 y a ser escuchadas respecto de cualquier tema que pudiera afectarlas \u00a0 directamente, como, por ejemplo, los hechos ocurridos y que motivaron su ingreso \u00a0 a los centros institucionales, de los sentimientos que les generaban \u00a0 determinados sucesos o personas con quienes ten\u00edan contacto o la posibilidad de \u00a0 retornar con alguno de sus familiares o, incluso, con terceros. Para ello, se \u00a0 practicaron numerosas entrevistas y evaluaciones psicol\u00f3gicas y psicosociales \u00a0 con el fin de conocer la voluntad de las ni\u00f1as, su estado de salud, sus \u00a0 condiciones f\u00edsicas y mentales, las posibles consecuencias de los eventos \u00a0 traum\u00e1ticos a los que fueron expuestas, la fortaleza o debilidad de los v\u00ednculos \u00a0 con algunos de sus familiares, respecto de quienes se consider\u00f3 asignarles su \u00a0 custodia, entre muchos otros aspectos. Por lo tanto, todos estos elementos de \u00a0 juicio le permitieron a la Defensor\u00eda de Familia adoptar una decisi\u00f3n informada, \u00a0 que a su vez fuera la m\u00e1s favorable para garantizar el inter\u00e9s superior de las \u00a0 ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>322.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la autoridad \u00a0 administrativa, adem\u00e1s de considerar la opini\u00f3n de las menores acerca de la \u00a0 posibilidad de retornar a su medio familiar, deb\u00eda verificar si alguno de sus \u00a0 parientes reun\u00eda las mejores condiciones, no solo habitacionales, sino \u00a0 personales y comportamentales, que permitieran asumir con responsabilidad su rol \u00a0 de cuidado y protecci\u00f3n de las cuatro ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>323.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con ocasi\u00f3n del primer ingreso de las \u00a0 menores al sistema de protecci\u00f3n, el cual tuvo origen en hechos de presunto \u00a0 abuso sexual y maltrato f\u00edsico, la autoridad administrativa opt\u00f3 por mantener la \u00a0 unidad familiar. Por esta raz\u00f3n, inicialmente le asign\u00f3 la custodia a la abuela \u00a0 paterna y, aproximadamente, un a\u00f1o y medio despu\u00e9s, autoriz\u00f3 la entrega de las \u00a0 menores a favor de su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>325.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Algunas pruebas que sustentaron la \u00a0 decisi\u00f3n anterior son las siguientes. El 7 de marzo de 2014, la Psic\u00f3loga del \u00a0 Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, Marllory Vargas, rindi\u00f3 un informe en el cual \u00a0 plasm\u00f3 los resultados de las evaluaciones realizadas con cada una de las \u00a0 menores. Respecto de LVSB, en el informe se anot\u00f3 que \u201c[s]e observa un \u00a0 v\u00ednculo afectivo fuerte con las hermanas, con la madre, los abuelos, la t\u00eda, al \u00a0 t\u00edo no porque es grosero, refiere tener un lazo afectivo no muy fuerte con \u00a0 [el] \u00a0padre biol\u00f3gico (\u2026) el lazo afecto (sic) afectivo por el padrastro es d\u00e9bil, \u00a0 cargada de sentimientos de rabia y frustraci\u00f3n con esta figura\u201d[385]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>326.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de SJSB se indic\u00f3 que \u201c[s]e \u00a0 observa un v\u00ednculo afectivo fuerte con las hermanas y con la madre, con el \u00a0 padrastro JESB la relaci\u00f3n es conflictiva debido al castigo f\u00edsico que ejerce \u00a0 sobre las menores, con el padre biol\u00f3gico el v\u00ednculo es distante carente de \u00a0 afecto\u201d[386]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>327.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con TASB se se\u00f1al\u00f3 \u201cque \u00a0 [a JESB] no le gusta verlo mucho porque le pega a las hermanas y no prefiere \u00a0 un pap\u00e1 as\u00ed, refiere que no le gustar\u00eda vivir con el padre\u201d[387]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y, respecto de CSSB, se consign\u00f3 que \u201c[s]e \u00a0 observa v\u00ednculo afectivo adecuado con la madre y estrecho con la hermana TASB \u00a0 por la cercan\u00eda en edades, con el padre se muestra lazo afectivo pero es \u00a0 distante\u201d[388]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>329.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, la Defensor\u00eda de Familia \u00a0 orden\u00f3 el inicio de un intenso trabajo terap\u00e9utico con la progenitora de las \u00a0 ni\u00f1as, tanto en la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti como en la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de \u00a0 los Ni\u00f1os, con el fin de identificar sus fallas, brindarle adecuadas pautas de \u00a0 crianza y eliminar los factores de riesgo y vulnerabilidad para sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inicialmente, en las evaluaciones \u00a0 presentadas como seguimiento del proceso terap\u00e9utico, se mencionaron varias de \u00a0 las dificultades identificadas en la progenitora para asumir su rol materno como \u00a0 su (i) co-dependencia afectiva, (ii) b\u00fasqueda constante de \u00a0 aprobaci\u00f3n por parte de terceros, (iii) actitud permisiva con \u00a0 JESB, quien tiene contacto permanente con las menores, (iv) falta de \u00a0 independencia econ\u00f3mica y personal, (v) negligencia en el cuidado de las \u00a0 menores, (vi) normalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de abuso sexual, (vii) \u00a0 manipulaci\u00f3n efectiva con las ni\u00f1as, al punto de solicitarles que se retractaran \u00a0 de sus reportes de abuso y maltrato, (viii) omisi\u00f3n en el inicio del \u00a0 tratamiento psiqui\u00e1trico con su E.P.S, (ix) pasividad en la consecuci\u00f3n \u00a0 de redes de apoyo sociales y familiares, (x) poco empoderamiento en el \u00a0 ejercicio de sus responsabilidades, (xi) sometimiento a las decisiones \u00a0 adoptadas por personas ajenas a su familia, con las que ni siquiera est\u00e1 de \u00a0 acuerdo, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>331.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, se \u00a0 desarroll\u00f3 un trabajo terap\u00e9utico por m\u00e1s de un a\u00f1o y medio, con el cual se \u00a0 buscaba generar en DPBB una actitud de reconocimiento acerca de estas falencias \u00a0 y lograr avances significativos, que le permitieran garantizar cabalmente los \u00a0 derechos de sus hijas. Algunas de estas habilidades fueron adquiridas, por lo \u00a0 que al final del proceso psicol\u00f3gico se indic\u00f3 que DPBB logr\u00f3 interiorizar \u00a0 adecuadas estrategias de protecci\u00f3n a favor de sus hijas, por encima de sus \u00a0 intereses personales, al igual que crear v\u00ednculos emp\u00e1ticos, que asegurar\u00edan una \u00a0 respuesta proporcionada hacia las necesidades y requerimientos de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De todas maneras, para algunas de las \u00a0 profesionales tratantes persist\u00edan sus inquietudes acerca de la postura que \u00a0 asumir\u00eda la progenitora frente a JESB, toda vez que, en su discurso, a\u00fan \u00a0 consideraba viable permitir el acceso, sin mayores restricciones, del padre con \u00a0 todas las ni\u00f1as. En efecto, el 3 de julio de 2015, la Psic\u00f3loga de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Creemos en Ti, Luisa Olaya, remiti\u00f3 su informe de seguimiento en el que indic\u00f3 \u00a0 que \u201c[l]a madre de las ni\u00f1as informa el d\u00eda del cierre[389], \u00a0 que es posible que se le de el reintegro a sus hijas con permiso de ver a su \u00a0 padre, a las dos peque\u00f1as, lo cual desde la parte terap\u00e9utica en la Asociaci\u00f3n \u00a0 Creemos en Ti se hace necesario manifestar el desacuerdo con esta medida, \u00a0 primero porque DPBB ha realizado un trabajo fuerte en su desarrollo personal y \u00a0 en poder ejercer un adecuado rol como madre, lo cual implicar\u00eda romper cualquier \u00a0 contacto con el presunto agresor en la medida de lo posible, lo cual implica que \u00a0 tengan un espacio juntos, y por lo observado y se ha conocido el se\u00f1or padre de \u00a0 las dos ni\u00f1as menores y presunto agresor, no es una persona segura para DPBB ni \u00a0 sus hijas, y segundo, la ni\u00f1a TASB, hija de \u00e9l, ha reportado abuso sexual por \u00a0 parte de su padre biol\u00f3gico [JESB], por lo que no se entiende porque DPBB \u00a0 refiere que el padre puede tener acceso a verla\u201d [390]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>333.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lamentablemente, los anteriores factores \u00a0 de riesgo se materializaron, toda vez que, nuevamente, se presentaron actos de \u00a0 presunto abuso sexual y de violencia f\u00edsica en contra de las menores, dado que \u00a0 se permitieron las visitas de JESB a la residencia de la familia, sin ning\u00fan \u00a0 control. Incluso, se le permiti\u00f3 salir con la menor TASB, como \u00e9l mismo lo \u00a0 reconoci\u00f3 en su testimonio, que fue transcrito anteriormente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello, al tratarse del tercer ingreso a \u00a0 un centro institucional y ante la naturaleza de los comportamientos a los que \u00a0 fueron sometidas, las menores han comprendido la gravedad de las omisiones en \u00a0 las que incurri\u00f3 su propia madre y las consecuencias de las mismas. As\u00ed se \u00a0 constata en las nuevas evaluaciones psicol\u00f3gicas practicadas a las menores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334.1. El 19 de octubre de 2015, la Psic\u00f3loga de la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, \u00a0 Estella Beltr\u00e1n, remiti\u00f3 su informe psicol\u00f3gico en el que consign\u00f3 el estado \u00a0 emocional de cada una de las ni\u00f1as[391]. En relaci\u00f3n con \u00a0 LVSB, se\u00f1al\u00f3 que \u201ctiene claridad frente a las disfuncionalidades ocurridas en \u00a0 su casa por las cuales reingresan a ICBF. Esto le genera sentimientos \u00a0 ambivalentes hacia su progenitora, dado que por un lado la excusa y por otro la \u00a0 responsabiliza. Respecto de SJSB, indic\u00f3 que \u201c[e]s callada y reservada. \u00a0 Lamenta su reingreso, no logra dar verbalmente una postura cr\u00edtica ante la \u00a0 negligencia de su mam\u00e1\u201d. En cuanto a TASB, manifest\u00f3 que \u201c[a]nte la \u00a0 disfuncionalidad en casa, no expresa, hace silencio y ratifica moviendo su \u00a0 cabeza (\u2026) TASB experimenta en el momento sentimientos de tristeza ante la \u00a0 separaci\u00f3n con su mam\u00e1. Fuerte relaci\u00f3n vincular con sus hermanas\u201d. Y, en \u00a0 relaci\u00f3n con CSSB, concluy\u00f3 que \u201csobresale dentro del grupo de sus hermanas \u00a0 pues al ser la menor de las cuatro, asume una postura de madurez no esperada \u00a0 para su edad (\u2026) Se muestra solidaria ante la situaci\u00f3n emocional de su hermana \u00a0 mayor (v\u00edctima de A.S), hace silencio y muestra empat\u00eda emocional. Impresiona \u00a0 agilidad mental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 18 de diciembre de 2015, la misma profesional anterior rindi\u00f3 un nuevo \u00a0 informe, en el que se plasm\u00f3 un nuevo concepto acerca del estado emocional de \u00a0 las menores[392]. \u00a0 Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201c[h]an vivido largo tiempo en instituci\u00f3n, lo que \u00a0 hace que conozcan sobre tem\u00e1ticas relacionadas con prevenci\u00f3n ante el maltrato y \u00a0 el abuso sexual. Sin embargo, se demostr\u00f3 que ante \u00a0 situaciones-vivencias-personas dominantes psicol\u00f3gicamente, pueden ser \u00a0 nuevamente v\u00edctimas y vulnerables. Les duele que sea su mam\u00e1 quien no comprenda \u00a0 lo anterior, no la excusan en el discurso, con su silencio lo lamentan, \u00a0 quisieran que ella hubiera actuado diferente pero no la justifican ni excusan.\/\/ \u00a0 Inicialmente se mostraron bastante tristes, al separarse de su mam\u00e1 en las \u00a0 visitas, lloraban y su estado de \u00e1nimo quedaba bajo (\u2026) Posteriormente, cuando \u00a0 ya no reciben la visita de su mam\u00e1, hicieron preguntas al respecto, dieron \u00a0 hip\u00f3tesis, jugaron a imaginar qu\u00e9 pasar\u00eda y finalmente, ya que desde ellas \u00a0 mismas lograron expresar \u2018mi mam\u00e1 se equivoc\u00f3\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 28 de diciembre de 2015, en un nuevo informe rendido por la Psic\u00f3loga Estella \u00a0 Beltr\u00e1n, se presentaron las respuestas de las ni\u00f1as frente a la pregunta \u201c\u00bfQu\u00e9 \u00a0 opinas de haber recibido la visita de tu mam\u00e1 y de ahora que est\u00e1n suspendidas \u00a0 las visitas?\u201d[393]. \u00a0 As\u00ed, \u201cLVSB [contest\u00f3 que] ahora que no hay visitas siento tristeza, \u00a0 sentimiento, amor, cari\u00f1o, extra\u00f1o a mi familia y uno pensando mucho en la \u00a0 familia uno piensa que quiere salir y eso y se que mi mam\u00e1 est\u00e1 as\u00ed de poquito \u00a0 para perdernos porque no hace caso, no hace los papeles y no nos protegi\u00f3 y por \u00a0 eso no hay visitas\u2019.\/\/ SJSB (\u2026) ahora estoy triste porque no hay m\u00e1s, no me \u00a0 acuerdo bien porque no hay visitas\u2026 Mi mam\u00e1 no estaba haciendo las tareas que le \u00a0 pusieron y no hizo lo que ten\u00eda que hacer en la casa\u2019.\/\/ TASB: \u2018el d\u00eda que nos \u00a0 quitaron las visitas por la noche me puse a llorar, no pude dormir bien, cuando \u00a0 ven\u00eda era ch\u00e9vere, mi mam\u00e1 est\u00e1 para perdernos porque no hace las cosas mal \u00a0 dejando entrar a JESB a la casa\u2019. CSSB: \u2018era ch\u00e9vere las visitas, me da tristeza \u00a0 que no hayan visitas pero mi mam\u00e1 no hizo las tareas de cuidarnos bien\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 En la audiencia de 2 de febrero de 2016, la misma profesional se\u00f1al\u00f3 que \u201ces \u00a0 normal que cualquier ni\u00f1o o ni\u00f1a responda a la influencia psicol\u00f3gica de los \u00a0 adultos, en el caso de las hermanas SB siempre se ha reiterado que las ni\u00f1as \u00a0 tienen un buen v\u00ednculo hacia su progenitora, no se ha dicho lo contrario ni \u00a0 verbal ni por escrito, pero igual en estos momentos presentan ambivalencias \u00a0 frente a sentimientos de rabia y dolor por los hechos de los cuales han sido \u00a0 v\u00edctimas (&#8230;) ante la expresi\u00f3n emocional a referir sus diferentes \u00a0 institucionalizaciones y los motivos que para ellas son claros (presuntas \u00a0 situaciones abusivas por parte del progenitor) se evidencia en las ni\u00f1as \u00a0 coherencia en el \u2018tono psicol\u00f3gico\u2019 referente al lenguaje emocional, verbal y \u00a0 actitudinal. Por lo anterior el \u00e1rea de psicolog\u00eda considera necesario y \u00a0 pertinente se repare la salud emocional al grupo de hermanas y se de validez \u00a0 emocional a su testimonio\u201d[394]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>335.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rr. \u00a0 86, de manera reciente, las menores LVSB y SJSB remitieron unas cartas, \u00a0 escritas por ellas mismas, al Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir, en \u00a0 las que recordaron su larga permanencia en los centros institucionales del ICBF, \u00a0 as\u00ed como su deseo de que se definiera prontamente su situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0 se\u00f1alaron que su familia de origen no les brind\u00f3 el amor y el cuidado que \u00a0 necesitaban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>336.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, el 5 de marzo de 2018, el \u00a0 Defensor de Familia, Jes\u00fas Nieto, la Psic\u00f3loga, Claudia Pardo, y la Trabajadora \u00a0 Social, M\u00f3nica Daza, todos adscritos al Centro Zonal Revivir, presentaron un \u00a0 informe de seguimiento PARD, en el cual presentaron los resultados de las \u00a0 entrevistas realizadas a las ni\u00f1as. En el ac\u00e1pite de observaciones y \u00a0 recomendaciones se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn entrevista \u00a0 se muestran tranquilas, responden con claridad y coherencia los cuestionamientos \u00a0 realizados. Actualmente en el relato, las ni\u00f1as manifiestan situaciones de \u00a0 abuso, maltrato y VIF (violencia intrafamiliar) por parte de la progenitora \u00a0 (DPBB) y padrastro (JESB) durante el tiempo de convivencia junto a ellos, \u00a0 donde se evidencia en las ni\u00f1as afectaci\u00f3n emocional por los hechos ocurridos \u00a0 (\u2026) Debido a estas situaciones, las ni\u00f1as no tienen un referente positivo en su \u00a0 progenitora, su progenitor, abuela paterna ni familia extensa. No se identifica \u00a0 ning\u00fan v\u00ednculo afectivo con ellos, no los perciben como figuras de afecto, \u00a0 protecci\u00f3n y cuidado, afirmando de manera literal no querer \u2018nada\u2019 \u00a0 con su familia de origen. Sin embargo si manifiestan abiertamente su deseo de \u00a0 ser vinculadas a un medio familiar protector y afectuoso, donde no se repitan \u00a0 las situaciones de maltrato vividas con su familia de origen. Refieren su \u00a0 inconformidad respecto a la tardanza en la toma de decisiones legales respecto a \u00a0 su caso, indicando estar cansadas de seguir institucionalizadas y neg\u00e1ndoles la \u00a0 oportunidad de tener una nueva familia tal y como lo afirman. De igual manera, \u00a0 expresan que, en caso de ser reintegradas a su familia de origen, tomar\u00e1n \u00a0 acciones de evasi\u00f3n \u00a0para evitar la permanencia en dicho n\u00facleo familiar, pues no quieren estar en \u00a0 ese contexto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>337.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la revisi\u00f3n del proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos y, en particular, de la resoluci\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad, esta Sala advierte que las defensor\u00edas de familia que conocieron \u00a0 del tr\u00e1mite, garantizaron en todo momento el derecho de las ni\u00f1as a ser \u00a0 escuchadas, al tratarse de una decisi\u00f3n que claramente las afectaba. De hecho, \u00a0 contrario a lo que ocurri\u00f3 con sus familiares m\u00e1s cercanos \u2013como su abuela \u00a0 paterna y su progenitora-, las autoridades de familia tuvieron en cuenta cada \u00a0 uno de sus relatos, en especial, cuando hicieron referencia a los actos de \u00a0 presunto abuso sexual y maltrato infantil a los que continuamente eran \u00a0 sometidas, y por ello dictaron las medidas de protecci\u00f3n que consideraron m\u00e1s \u00a0 adecuadas para restablecer de manera inmediata los derechos fundamentales que \u00a0 les fueron vulnerados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Defensor\u00eda de Familia \u00a0 valor\u00f3 la opini\u00f3n y voluntad de las ni\u00f1as, en conjunto con el restante acervo \u00a0 probatorio incorporado al proceso de restablecimiento de derechos, con el fin de \u00a0 determinar la realidad de lo sucedido, la naturaleza de los comportamientos y su \u00a0 trascendencia para el estado ps\u00edquico y mental de las menores, la probabilidad \u00a0 de que los mismos acontecimientos da\u00f1osos ocurrieran en el futuro, su \u00a0 potencialidad de que generaran mayores perjuicios que beneficios para las \u00a0 menores o la capacidad de sus familiares para brindar un ambiente de seguridad y \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>339.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debe tenerse en cuenta que, con ocasi\u00f3n \u00a0 del segundo ingreso de las menores, la Defensor\u00eda de Familia hizo todo lo \u00a0 posible por desarrollar un completo y extenso proceso terap\u00e9utico con la persona \u00a0 que las mismas ni\u00f1as identificaron como figura de autoridad, como lo era su \u00a0 progenitora. A pesar de los frecuentes retrocesos que se presentaron, dado que \u00a0 en diversas oportunidades se indic\u00f3 que DPBB presentaba una baja interiorizaci\u00f3n \u00a0 de las estrategias de protecci\u00f3n y pautas de crianza, se culmin\u00f3 con el \u00a0 tratamiento, se confi\u00f3 en el discurso de cambio de la madre y se autoriz\u00f3, por \u00a0 segunda vez, el cuidado de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>340.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, transcurri\u00f3 un lapso bastante \u00a0 corto entre la medida de reubicaci\u00f3n de las menores a su medio familiar y los \u00a0 nuevos reportes de presunto abuso sexual y maltrato infantil (menos de tres \u00a0 meses). Por esta raz\u00f3n, la Defensor\u00eda de Familia, adem\u00e1s de tener en cuenta la \u00a0 opini\u00f3n de las ni\u00f1as, deb\u00eda evaluar el nivel de afectaci\u00f3n que pod\u00edan tener \u00a0 estos acontecimientos en el ejercicio cabal de sus garant\u00edas fundamentales y, en \u00a0 consecuencia, cu\u00e1l era la mejor medida que asegurara su inter\u00e9s superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>341.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la opini\u00f3n de las menores, \u00a0 ellas mismas manifestaron que, a pesar de sus sentimientos de tristeza por esta \u00a0 nueva separaci\u00f3n, entend\u00edan la gravedad de los \u00faltimos sucesos y el \u00a0 incumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por su madre, al punto \u00a0 que indicaron que \u201cest\u00e1 as\u00ed de poquito para perdernos porque no hace caso\u201d. \u00a0 Igualmente, las ni\u00f1as manifestaron, de un lado, que no deseaban volver con su \u00a0 abuela paterna, debido a los malos tratos que les inflig\u00eda, especialmente, a las \u00a0 dos hermanas mayores y, de otro, en relaci\u00f3n con su t\u00eda materna, no indicaron \u00a0 nada al respecto, debido a los escasos v\u00ednculos que tienen con ella. De manera \u00a0 m\u00e1s reciente, LVSB y SJSB afirmaron que quer\u00edan tener un hogar que les \u00a0 proporcionara el amor y seguridad que les hizo falta con su anterior familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>342.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, en relaci\u00f3n con la naturaleza de \u00a0 estos nuevos comportamientos que originaron el tercer ingreso y las diversas \u00a0 oportunidades que se les brind\u00f3 a los parientes cercanos de las hermanas SB para \u00a0 recuperar la custodia de las menores, la Defensor\u00eda consider\u00f3 que las ni\u00f1as \u00a0 estar\u00edan en riesgo en el evento de permanecer con su madre o, incluso, con su \u00a0 abuela paterna. Debido a estas consideraciones, el Defensor de Familia del \u00a0 Centro Zonal Revivir declar\u00f3 a las ni\u00f1as en situaci\u00f3n de adoptabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>343.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, la decisi\u00f3n de adoptabilidad se \u00a0 apoy\u00f3 en el mismo relato de las menores acerca de los actos de violencia f\u00edsica \u00a0 y psicol\u00f3gica cometidos en su contra, as\u00ed como en los diversos conceptos \u00a0 especializados que resaltaban, de un lado, la coherencia y consistencia del \u00a0 testimonio de las ni\u00f1as y, de otro, la identificaci\u00f3n de DPBB como una madre \u201cno \u00a0 garante\u201d y \u201cno protectora\u201d de los derechos fundamentales de \u00a0 las hermanas SB. Situaci\u00f3n que tambi\u00e9n se hac\u00eda extensiva respecto de otros \u00a0 familiares, como su abuela paterna, su t\u00eda materna o su padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala advierte que la \u00a0 opini\u00f3n de las ni\u00f1as siempre se tuvo en cuenta durante todo el tr\u00e1mite de \u00a0 restablecimiento de derechos y, en particular, en la resoluci\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad, la cual fue evaluada en conjunto con los dem\u00e1s medios de prueba \u00a0 incorporados al proceso. Asimismo, la resoluci\u00f3n de adoptabilidad se fund\u00f3 en \u00a0 los conceptos y dict\u00e1menes especializados que dan cuenta de las situaciones de \u00a0 abuso y maltrato, del estado y las secuelas psicol\u00f3gicas de las menores, as\u00ed \u00a0 como de las recomendaciones sobre las medidas id\u00f3neas para restablecer sus \u00a0 derechos. En efecto, despu\u00e9s de revisar los elementos probatorios indicados por \u00a0 la Defensor\u00eda de Familia, as\u00ed como la valoraci\u00f3n que de los mismos medios se \u00a0 realiz\u00f3 en dicha decisi\u00f3n, se advierte que esta autoridad present\u00f3 argumentos \u00a0 serios y suficientes, respaldados en abundante acervo probatorio, que daba \u00a0 cuenta de la existencia de riesgos reales y concretos en el evento de ordenar, \u00a0 por tercera vez, el reintegro de las menores a su medio familiar. Por lo tanto, \u00a0 en este caso tambi\u00e9n se evidencia que el an\u00e1lisis realizado por la Defensor\u00eda \u00a0 fue adecuado y suficiente, por lo tanto no se configura la irregularidad alegada \u00a0 por las accionantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se \u00a0 tuvo en cuenta el inter\u00e9s de la madre por recuperar a sus hijas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>345.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Tribunal a quo se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 medida de adoptabilidad fue \u201cdemasiado dr\u00e1stica, si se tiene en \u00a0 cuenta que a lo largo de la actuaci\u00f3n la se\u00f1ora DPBB ha mostrado, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, inter\u00e9s por recuperar a sus hijas y por alcanzar las metas \u00a0 que otrora le han sido trazadas con ese objetivo (\u2026) situaci\u00f3n que no fue lo \u00a0 suficientemente sopesada por las autoridades accionadas, como tampoco el hecho \u00a0 de que la progenitora es una persona con antecedentes de abandono y abuso sexual\u201d[395]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>346.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien es cierto DPBB asisti\u00f3 a las \u00a0 audiencias convocadas dentro del proceso de restablecimiento de derechos y \u00a0 particip\u00f3 en el proceso terap\u00e9utico llevado a cabo con las menores, persisti\u00f3 en \u00a0 las mismas conductas de negligencia y actitud poco protectora y garante de los \u00a0 derechos de sus hijas, las cuales fueron identificadas desde el inicio del \u00a0 tr\u00e1mite como factores de vulnerabilidad para las menores. Es m\u00e1s, a pesar de que \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 0058 de 2015 se se\u00f1alaron obligaciones claras y concretas para \u00a0 los progenitores de las ni\u00f1as, fueron incumplidas varias de ellas al poco tiempo \u00a0 del reintegro de las menores a su medio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>347.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ejemplo, a DPBB se le impuso el \u00a0 compromiso de prevenir situaciones de riesgo en contra de la integridad personal \u00a0 de sus hijas, informar el estado general de las ni\u00f1as, as\u00ed como cualquier cambio \u00a0 de domicilio y no permitir que ellas se encontraran a solas con JESB o con \u00a0 cualquier persona que pudiera atentar contra su dignidad personal. Sin embargo, \u00a0 a pesar de las explicaciones dadas por el equipo psicosocial acerca de la \u00a0 importancia de cumplir con estas indicaciones y de las consecuencias que traer\u00eda \u00a0 un nuevo reingreso institucional, DPBB permiti\u00f3, una vez m\u00e1s, que JESB estuviera \u00a0 a solas con las ni\u00f1as y cometiera nuevos actos de violencia f\u00edsica y \u00a0 psicol\u00f3gica. Igualmente, tampoco inform\u00f3 acerca de su cambio de domicilio, para \u00a0 lo cual incluso solicit\u00f3 la ayuda de JESB para realizar la mudanza. Para \u00a0 justificar estos hechos, la se\u00f1ora DPBB simplemente manifest\u00f3 que a JESB \u201cno \u00a0 puedo quitarle la autoridad porque es el propio pap\u00e1 de las dos peque\u00f1as y como \u00a0 pap\u00e1 tiene derecho a ver a sus hijos [\u00bf]no?\u201d[396] \u00a0y que su omisi\u00f3n acerca de su nuevo lugar de residencia obedeci\u00f3 a un olvido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debe recordarse que, desde el inicio del \u00a0 proceso terap\u00e9utico, se se\u00f1alaron las diversas falencias y pr\u00e1cticas equivocadas \u00a0 de DPBB en el ejercicio de su rol materno. Sin embargo, con el fin de garantizar \u00a0 el retorno de las menores a su familia de origen, se inici\u00f3 el tratamiento \u00a0 psicol\u00f3gico de las ni\u00f1as en compa\u00f1\u00eda de su progenitora, as\u00ed como el desarrollo \u00a0 de terapias de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n en temas de abuso sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>349.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente, en el informe de seguimiento \u00a0 de 10 de diciembre de 2014, rendido por la Psic\u00f3loga de la Asociaci\u00f3n Creemos en \u00a0 Ti, Luisa Olaya, se explic\u00f3 en qu\u00e9 consiste el trabajo desarrollado con la \u00a0 familia SB, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa madre se \u00a0 vincula a la asociaci\u00f3n creemos en ti al proceso con sus hijas donde se env\u00eda a \u00a0 talleres de trabajo social los cuales est\u00e1 cumpliendo, adem\u00e1s de haberse \u00a0 trabajado con ella desde la parte terap\u00e9utica con el impacto emocional del \u00a0 evento, donde expone sus puntos de vista, sus dolores y preocupaciones, adem\u00e1s \u00a0 la din\u00e1mica actual de vida, se trabaja en motivarla a cumplir con las exigencias \u00a0 tanto legales como emocionales y afectivas para poder ejercer el rol de madre de \u00a0 forma apropiada, a incrementar sus niveles de motivaci\u00f3n y autoestima que \u00a0 permitan que se vea a si misma como una persona aut\u00f3noma, capaz de ejercer \u00a0 diferentes roles y actividades en pro de sus hijas, se trabaja en l\u00ednea de vida \u00a0 donde menciona las diferentes situaciones que ha experimentado a lo largo de su \u00a0 vida, las explica y expresa emociones. Se trabaja tambi\u00e9n en el rol cumplido y \u00a0 las mejoras, de reconocer c\u00f3mo ha sido su labor como madre hasta hoy, con \u00a0 dificultades y con las fortalezas y lo que puede mejorar de hoy en adelante. Con \u00a0 la madre se trabaja en la expresi\u00f3n y elaboraci\u00f3n de emociones por abusos \u00a0 experimentados, soluci\u00f3n de problemas y necesidades de las ni\u00f1as\u201d[397]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Despu\u00e9s de un extenso proceso terap\u00e9utico, \u00a0 finalmente varios de los profesionales tratantes emitieron concepto favorable \u00a0 para el retorno de las ni\u00f1as con su progenitora, al mostrar avances \u00a0 significativos. As\u00ed, en el informe psicosocial de 2 de junio de 2015 suscrito \u00a0 por la Psic\u00f3loga y la Trabajadora Social del Centro Zonal de Engativ\u00e1, Ivonne \u00a0 Hern\u00e1ndez y Dora Garz\u00f3n, se concluy\u00f3, respecto de DPBB, que \u201cse logra \u00a0 potenciar y movilizar positivamente a la progenitora, quien adquiri\u00f3 las \u00a0 herramientas para proteger a sus hijas y movilizarse a un estilo de autoridad \u00a0 m\u00e1s democr\u00e1tico que exige pero tambi\u00e9n protege y genera una din\u00e1mica familiar \u00a0 adecuada para garantizar derechos\u201d[398]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>351.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, en el informe de seguimiento y \u00a0 de cierre del proceso psicol\u00f3gico de 3 de julio de 2015, rendido por la \u00a0 Psic\u00f3loga de la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti, Luisa Olaya, se consignaron los \u00a0 avances y dificultades de DPBB una vez finalizado el tratamiento terap\u00e9utico, \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa madre se \u00a0 mostr\u00f3 dependiente del presunto agresor, con autoestima bajo que influye de \u00a0 forma directa con poder ejercer un rol protector con sus hijas y consigo misma, \u00a0 permisiva con el presunto agresor, posteriormente y al avanzar el proceso fue \u00a0 comprendiendo lo que estaba pasando que afectaba el proceso y se vincul\u00f3 a las \u00a0 ayudas prestadas, mostrando al final otras posiciones y pensamientos frente al \u00a0 presunto agresor, ya que adem\u00e1s siempre estuvo vinculada al proceso, antes de \u00a0 forma inadecuada por las condiciones y al finalizar los procesos de ella se \u00a0 muestra m\u00e1s clara en sus ideas y dispuesta a ser independiente y defender a sus \u00a0 hijas brindando derechos fundamentales, sin embargo por las caracter\u00edsticas que \u00a0 se observaron en DPBB es necesario realizar seguimiento constante a este proceso \u00a0 y a esta familia\u201d[399]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>352.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior permiti\u00f3 que la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia del Centro Zonal de Engativ\u00e1 modificara la medida de protecci\u00f3n de \u00a0 ubicaci\u00f3n de las hermanas SB en medio institucional y, en su lugar, ordenara su \u00a0 ubicaci\u00f3n inmediata en medio familiar. No obstante, ninguno de estos aparentes \u00a0 progresos, evidenciados en desarrollo del tratamiento terap\u00e9utico, se \u00a0 materializaron en acciones concretas de la madre de las ni\u00f1as para asegurar su \u00a0 bienestar y protecci\u00f3n real. Por el contrario, a pesar de las continuas \u00a0 advertencias que se le hicieron para impedir el contacto libre y sin vigilancia \u00a0 de JESB con sus hijas, as\u00ed lo permiti\u00f3, lo que condujo a que se registraran \u00a0 nuevos hechos de violencia f\u00edsica (medidas correctivas con ortiga) y de presunto \u00a0 abuso sexual (narraci\u00f3n realizada por LVSB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353.1 El 19 de octubre de 2015, la Psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n de la Casa de la \u00a0 Madre y el Ni\u00f1o, Estella Beltr\u00e1n, rindi\u00f3 un primer informe de psicolog\u00eda, en el \u00a0 que plasm\u00f3 los resultados de las entrevistas realizadas a la progenitora y a las \u00a0 hermanas SB. Las conclusiones de estas valoraciones fueron las siguientes: \u201cFactores \u00a0 de vulnerabilidad: Jur\u00eddico, social, Vincular (su v\u00ednculo no es emp\u00e1tico \u00a0 hacia sus hijas). Madre NO protectora. Proceso adelantado desde hace varios a\u00f1os \u00a0 por el mismo motivo. No hay interiorizaci\u00f3n en la madre de los tratamientos \u00a0 ofrecidos por las instituciones e ICBF. Posiblemente relaci\u00f3n codependiente con \u00a0 el presunto agresor. Pobre red de Familia extensa. Tercer ingreso a ICBF. \u00a0 Factores de Generatividad: ya se realizaron en el proceso las acciones \u00a0 pertinentes frente a abordaje de A.S y formaci\u00f3n en Prevenci\u00f3n, tanto para las \u00a0 ni\u00f1as como para la madre. Relaci\u00f3n vincular fraternal. Abandon\u00f3 el tratamiento \u00a0 farmacol\u00f3gico prescrito en Creemos en ti, la profesional le indic\u00f3 continuar en \u00a0 su EPS, lo cual no hizo la madre (dej\u00f3 de tomar medicamentos, no sac\u00f3 cita\u201d [400]. (Subrayas \u00a0 originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 22 de octubre de 2015, la misma profesional rindi\u00f3 un nuevo informe en el que \u00a0 se indic\u00f3 que \u201c[l]a progenitora tiene agendas ocultas con su mam\u00e1 acerca del \u00a0 proceso, de su vida cotidiana y de su disfuncionalidad\u201d[401]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 18 de diciembre de 2015, la Psic\u00f3loga de Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, Estella \u00a0 Beltr\u00e1n, remiti\u00f3 un nuevo informe de psicolog\u00eda. En sus conclusiones indic\u00f3: \u201cMadre \u00a0 no garante de derechos, no protectora con sus hijas, muestra un v\u00ednculo inseguro \u00a0 el cual est\u00e1 soportado en la NO empat\u00eda de las necesidades emocionales, \u00a0 afectivas, psicol\u00f3gicas y f\u00edsicas de sus hijas.\/\/ La progenitora recibi\u00f3 \u00a0 tratamiento y apoyo en proceso anterior en la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti pero no \u00a0 puso en acci\u00f3n mecanismos protectores para sus hijas. Al contrario, continu\u00f3 \u00a0 dejando ver que su relaci\u00f3n codependiente est\u00e1 por encima de las necesidades de \u00a0 sus hijas.\/\/ La progenitora (\u2026) minimiza disfuncionalidades y sigue justificando \u00a0 que sus errores fueron el \u2018castigar porque se portaban mal\u2019. No se observa en \u00a0 ella una reflexi\u00f3n hacia mirarse as\u00ed misma desde lo emocional. Si lo hace, es \u00a0 desde lo racional, sus palabras y frases que tienen siempre a justificar sus \u00a0 actuaciones equivocadas (\u2026) Deben tenerse en cuenta los varios reingresos al \u00a0 sistema y [al] PARD [proceso administrativo de restablecimiento de derechos], en \u00a0 donde la causa ha sido repetitiva lo cual deja ver la nula interiorizaci\u00f3n en la \u00a0 progenitora sobre las acciones que debe ejecutar, el rol que debe desempe\u00f1ar y \u00a0 los compromisos legales y morales a cumplir para sus hijas, pese a que cont\u00f3, \u00a0 asisti\u00f3 y finaliz\u00f3 procesos psicol\u00f3gicos y de apoyo relacionados con situaciones \u00a0 de maltrato infantil y abuso sexual. Tampoco ha movilizado en esta ocasi\u00f3n \u00a0 acciones concernientes a recibir nuevamente atenci\u00f3n desde psicolog\u00eda y \u00a0 psiquiatr\u00eda, pues seg\u00fan se encuentra en antecedentes, fue medicada y abandon\u00f3 el \u00a0 tratamiento.\/\/ Desde el \u00e1rea de Psicolog\u00eda de la Fundaci\u00f3n Casa de la Madre y el \u00a0 Ni\u00f1o, no se encuentra dentro de las personas atendidas familiar garante para que \u00a0 asuma la custodia de las ni\u00f1as\u201d[402]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 29 de diciembre de 2015, la Psic\u00f3loga del Centro Zonal Revivir, Diana Llano, \u00a0 rindi\u00f3 un dictamen pericial, en el cual inform\u00f3 su concepto acerca de la \u00a0 posibilidad de reintegrar a las hermanas SB con su familia de origen[403]. \u00a0 Despu\u00e9s de analizar la historia sociofamiliar y los distintos medios de prueba \u00a0 allegados al caso, concluy\u00f3 que \u201ca la fecha la progenitora no cuenta con las \u00a0 condiciones personales y familiares para asumir el cuidado de sus hijas quienes \u00a0 cuentan con tres ingresos al sistema de protecci\u00f3n por presunto AS [abuso \u00a0 sexual] por parte del Sr. JESB, padrastro de las dos ni\u00f1as mayores y progenitor \u00a0 de las dos menores (\u2026) las ni\u00f1as fueron expuestas a m\u00faltiples situaciones de \u00a0 alto riesgo (\u2026) \u00a0a\u00fan cuando hab\u00eda recibido tratamiento terap\u00e9utico por parte de \u00a0 la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os y Creemos en Ti desde el 2012 (&#8230;) con \u00a0 pobre interiorizaci\u00f3n de los temas trabajados, anteponiendo sus necesidades \u00a0 personales y afectivas a la protecci\u00f3n y seguridad de sus hijas a quienes \u00a0 castigaba cada vez que le informaban lo que suced\u00eda con el se\u00f1or, desmintiendo \u00a0 lo que las ni\u00f1as le dec\u00edan ejerciendo maltrato f\u00edsico, as\u00ed mismo no dio \u00a0 cumplimiento a los compromisos establecidos, ni dio continuidad al proceso por \u00a0 psiquiatr\u00eda (\u2026)\u00a0 A partir de la revisi\u00f3n de la Historia de Atenci\u00f3n de las \u00a0 ni\u00f1as en referencia se concept\u00faa que a la fecha no cuentan con familia garante \u00a0 de derechos vinculada al proceso, la progenitora no ha dado cumplimiento a los \u00a0 compromisos pese a las oportunidades que se han brindado, no logra reconocer \u00a0 falencias lo cual no le permite generar cambios en pro de garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n de sus hijas.\/\/ Por lo anterior y debido a la alta permanencia y \u00a0 varios reingresos a protecci\u00f3n de las ni\u00f1as, a las m\u00faltiples oportunidades \u00a0 otorgadas a los progenitores y dem\u00e1s familiares, se sugiere tener en cuenta la \u00a0 medida de adoptabilidad a fin de garantizar su derecho a una familia y a crecer \u00a0 en un ambiente sano, seguro y protector para un adecuado desarrollo\u201d[404]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 21 de enero de 2016, la Trabajadora Social del mismo Centro Zonal, Emperatriz \u00a0 Uribe, present\u00f3 el informe social de las hermanas SB[405]. En su estudio \u00a0 concluy\u00f3 que \u201cno existe una figura de autoridad (\u2026) la negligencia y el \u00a0 descuido por parte de la progenitora en el cuidado de sus hijas ha sido una \u00a0 constante (\u2026) Teniendo en cuenta lo anterior se concluye que no es procedente \u00a0 pensar en un reintegro al medio familiar, dado que se mantienen las condiciones \u00a0 de baja corresponsabilidad en la progenitora, son latentes las condiciones y \u00a0 factores de riesgo que motivaron y dieron inicio al proceso de restablecimiento \u00a0 de derechos a favor de las ni\u00f1as\u201d[406]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>354.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El fallido reintegro de las ni\u00f1as con su \u00a0 progenitora y los m\u00faltiples conceptos psicol\u00f3gicos y evaluaciones practicadas al \u00a0 grupo familiar, le permitieron concluir a la Defensor\u00eda de Familia del Centro \u00a0 Zonal Revivir que DPBB no mostr\u00f3 \u201ccambios significativos que dejen ver que \u00a0 (\u2026) entiend[e] que los derechos de sus hijas est\u00e1n por encima de su \u00a0 relaci\u00f3n sentimental y de sus necesidades econ\u00f3micas, sumado a la dependencia \u00a0 que tiene ella con el presunto agresor sexual de sus hijas\u201d[407]. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, apoyada en las opiniones especializadas que subrayaban la \u00a0 inconveniencia de reubicar nuevamente a las menores con su familia de origen, la \u00a0 Defensor\u00eda modific\u00f3 la medida anterior de protecci\u00f3n de derechos y, en su lugar, \u00a0 declar\u00f3 la situaci\u00f3n de adoptabilidad de las hermanas SB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>355.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, esta Sala advierte lo \u00a0 siguiente: Primero, durante todo el tr\u00e1mite de restablecimiento de derechos, la \u00a0 Defensor\u00eda tuvo en cuenta la supuesta intenci\u00f3n de DPBB por recuperar a \u00a0 sus hijas. Por ello, orden\u00f3 un extenso tratamiento terap\u00e9utico que se prolong\u00f3 \u00a0 por m\u00e1s de un a\u00f1o en la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti, con el prop\u00f3sito de brindarle \u00a0 adecuadas pautas de crianza que le permitieran identificar sus errores y \u00a0 corregirlos. Adem\u00e1s, despu\u00e9s de su culminaci\u00f3n, confi\u00f3 en los aparentes cambios \u00a0 favorables en el ejercicio de su rol materno y orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n de las \u00a0 menores en el entorno familiar, lo cual, por las razones ya anotadas (nuevos \u00a0 comportamientos abusivos), solo permaneci\u00f3 durante un lapso muy breve. Segundo, \u00a0 la decisi\u00f3n de la autoridad de familia de declarar a las hermanas SB en \u00a0 situaci\u00f3n de adoptabilidad y no disponer el reintegro de las menores con su \u00a0 madre, obedeci\u00f3 al an\u00e1lisis, en conjunto, que realiz\u00f3 del copioso material \u00a0 probatorio allegado al proceso, como se evidenci\u00f3 anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>356.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala nuevamente \u00a0 evidencia que los argumentos expuestos por la autoridad administrativa para \u00a0 ordenar la separaci\u00f3n de las ni\u00f1as de su familia biol\u00f3gica se fundan en una \u00a0 valoraci\u00f3n razonable y objetiva de los medios de prueba allegados al proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos. Por lo tanto, no se configur\u00f3 la presunta irregularidad aqu\u00ed alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0 descart\u00f3 un eventual reintegro con la familia extensa materna o paterna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con esta presunta \u00a0 irregularidad, el Tribunal indic\u00f3 que \u201c[l]a autoridad administrativa descart\u00f3 \u00a0 un eventual reintegro de las menores al seno de la familia extensa materna \u00a0 vinculada a la actuaci\u00f3n, as\u00ed como al de la se\u00f1ora ABR, abuela paterna afianzada \u00a0 en los informes rendidos por los equipos interdisciplinarios de la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia y de la Casa de la Madre y del Ni\u00f1o (\u2026) pero que para esta Sala no es de \u00a0 recibo dado que, en verdad, la entidad no ha hecho una intervenci\u00f3n desde el \u00a0 \u00e1rea psicosocial con la red familiar de las menores\u201d[408]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>358.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de los distintos estudios \u00a0 allegados al proceso de restablecimiento de derechos, con los que se buscaba \u00a0 identificar a los parientes de las menores que podr\u00edan hacerse cargo de su \u00a0 custodia y cuidado, la Sala advierte que la Defensor\u00eda de Familia desarroll\u00f3 \u00a0 diversas actividades tendientes a analizar la posibilidad de ordenar el retorno \u00a0 de las ni\u00f1as con su familia materna o paterna. Para tal efecto, se escuch\u00f3 a las \u00a0 menores acerca de los potenciales v\u00ednculos emp\u00e1ticos que ten\u00edan con cada uno de \u00a0 ellos y se realizaron varias visitas domiciliarias a sus familiares, a quienes \u00a0 tambi\u00e9n se les escuch\u00f3 en entrevista para determinar sus competencias \u00a0 personales, morales y psicol\u00f3gicas. No obstante, finalmente, esos mismos \u00a0 conceptos especializados descartaron la ubicaci\u00f3n de las hermanas SB con su \u00a0 familia extensa materna o paterna. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>359.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente, despu\u00e9s del primer ingreso \u00a0 de las menores al CURNN, la autoridad de familia entreg\u00f3 su custodia a la abuela \u00a0 paterna, quien permaneci\u00f3 con ellas aproximadamente por m\u00e1s de un a\u00f1o. Como se \u00a0 recordar\u00e1, el motivo principal que sustent\u00f3 esta medida de protecci\u00f3n fue el \u00a0 reporte de presunto abuso sexual cometido en contra de tres de las hermanas SB. \u00a0 Sin embargo, estos hechos no cesaron y, por el contrario, se prolongaron en el \u00a0 tiempo, toda vez que tambi\u00e9n motivaron el segundo ingreso de las ni\u00f1as a un \u00a0 centro institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>361.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solo hasta el tercer ingreso de las \u00a0 menores a un centro institucional, DPBB indic\u00f3 que la abuela y la t\u00eda materna de \u00a0 las ni\u00f1as podr\u00edan ejercer el cuidado y protecci\u00f3n de las menores, por lo que la \u00a0 Defensor\u00eda orden\u00f3 realizar los respectivos estudios, que tambi\u00e9n fueron \u00a0 ampliados al t\u00edo materno. Precisamente, debido a las dificultades y retrocesos \u00a0 que present\u00f3 la madre de las ni\u00f1as en su proceso terap\u00e9utico, la Defensor\u00eda \u00a0 busc\u00f3 a la familia extensa de las hermanas SB para evaluar su posible \u00a0 reubicaci\u00f3n con ellos. No obstante, se descart\u00f3 esta posibilidad, sea porque \u00a0 manifestaron su imposibilidad de asumir esta labor, por no mostrar v\u00ednculos \u00a0 emp\u00e1ticos con las menores o por representar una situaci\u00f3n de riesgo para las \u00a0 mismas ni\u00f1as, debido, por ejemplo, a la cercan\u00eda que mostraban con JESB, por su \u00a0 resistencia a creer el relato de presunto abuso sexual o, finalmente, porque no \u00a0 demostraron ser adecuadas figuras de protecci\u00f3n para las hermanas SB. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, en los estudios m\u00e1s recientes \u00a0 allegados al proceso de restablecimiento de derechos, se analizaron las \u00a0 condiciones personales, laborales y habitacionales de los familiares de las \u00a0 menores, en los que se advirti\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362.1. El 18 de diciembre de 2015, la Psic\u00f3loga de la Casa de la Madre y el \u00a0 Ni\u00f1o, Estella Beltr\u00e1n, remiti\u00f3 un nuevo informe de psicolog\u00eda. En relaci\u00f3n con \u00a0 el an\u00e1lisis de la familia extensa, en el informe se report\u00f3 que se tuvo una sola \u00a0 sesi\u00f3n con la abuela materna, el 22 de octubre de 2015. Pero, a pesar de que fue \u00a0 citada a la semana siguiente para que reafirmara su decisi\u00f3n de solicitar la \u00a0 custodia de sus nietas, no volvi\u00f3 a presentarse y tampoco excus\u00f3 su \u00a0 inasistencia. En el ac\u00e1pite de conclusiones se indic\u00f3 lo siguiente: \u201cLa \u00a0 abuela materna asisti\u00f3 en una sola ocasi\u00f3n a la fundaci\u00f3n y \u00a0 posteriormente se obtiene la informaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n de que ella y su esposo \u00a0 no est\u00e1n interesados en asumir la custodia de sus hijas. Igualmente se observ\u00f3 \u00a0 en la abuela, que ella cuando expres\u00f3 el querer hacerlo estaba motivada en mayor \u00a0 grado por solidaridad hacia su hija DPBB, dejando ver que igualmente minimiza la \u00a0 situaci\u00f3n vivida por ellas como v\u00edctimas y encuentra con facilidad el que \u00a0 solamente a trav\u00e9s de la presencia y cambio de la mam\u00e1 se repararan las lesiones \u00a0 en sus nietas. Igualmente, se encuentra en la abuela materna cierta \u00a0 justificaci\u00f3n frente al maltrato f\u00edsico que pudo ejercer su hija, expresando que \u00a0 \u2018me parece injusto que le hayan quitado las ni\u00f1as por castigarlas, por \u00a0 corregirlas, porque hoy la Ley dice que uno no puede corregir\u2019. Ante la \u00a0 credibilidad hacia el presunto reporte de A.S. por parte de sus nietas, tampoco \u00a0 se encuentra en la abuela una postura segura y firme pues dice \u2018si pudo ser \u00a0 cierto, porque las ni\u00f1as dijeron\u2019\u201d[411]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 22 de febrero de 2016, la Trabajadora Social del Centro Zonal Revivir, \u00a0 Emperatriz Uribe, realiz\u00f3 una actividad de \u201cintervenci\u00f3n\u201d con el t\u00edo \u00a0 materno, CCFB. Al indicarle el motivo del ingreso de las menores al centro \u00a0 institucional, as\u00ed como de la citaci\u00f3n manifest\u00f3: \u201clo que yo me gano es un \u00a0 m\u00ednimo pero me quedar\u00eda muy pesado, me duele mucho, yo con ese tipo [JESB] \u00a0 nunca me la he llevado, a mi me quedar\u00eda muy complicado, si yo pudiera hacerme \u00a0 cargo lo har\u00eda (\u2026) con dinero les colaborar\u00eda, yo hablar\u00eda con AYFB para \u00a0 ver de qu\u00e9 forma, yo trabajo con supermercados de cadena en la secci\u00f3n de carnes \u00a0 (\u2026) yo vivo en la casa de mis suegros y me quedar\u00eda muy complicado llev\u00e1rmelas \u00a0 para la casa, pero econ\u00f3micamente si les podr\u00eda colaborar, de que ellas se \u00a0 sientan bien\u201d[412]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 24 de febrero de 2016, la Psic\u00f3loga de la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, Estella \u00a0 Beltr\u00e1n, present\u00f3 su concepto sobre la familia extensa de las menores, despu\u00e9s \u00a0 de practicar las entrevistas con las hermanas SB, la abuela paterna y la t\u00eda \u00a0 materna. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u201cSeg\u00fan lo referido por LVSB y SJSB, a las \u00a0 se\u00f1oras AYFB y ABR se les cont\u00f3 sobre las presuntas situaciones de abuso sexual \u00a0 hacia ellas por parte del se\u00f1or JESB. La primera no accion\u00f3 de manera protectora \u00a0 definitiva y la segunda no les crey\u00f3. En el presente, las dos dicen que no se \u00a0 hab\u00edan enterado de dicha situaci\u00f3n.\/\/ La se\u00f1ora ABR particip\u00f3 y propici\u00f3 en el \u00a0 maltrato f\u00edsico ejercido hacia las ni\u00f1as por parte de su hijo JESB, dado que le \u00a0 aconsejaba castigarlas con ortiga y su hijo atend\u00eda sus indicaciones. Ejerci\u00f3 \u00a0 maltrato psicol\u00f3gico hacia LVSB y SJSB, tild\u00e1ndolas de rebeldes y desobedientes \u00a0 y amenazando constantemente con hacer ejercer desde su hijo castigos de orden \u00a0 f\u00edsico.\/\/ La se\u00f1ora AYFB vio situaciones inadecuadas por parte del se\u00f1or JESB, \u00a0 LVSB refiere que le cont\u00f3 a ella sobre presunto abuso, conoci\u00f3 de la \u00a0 institucionalizaci\u00f3n de sus sobrinas y ejerci\u00f3 un papel pasivo ante la misma \u00a0 pese a lo anterior. En su af\u00e1n de mostrar seguridad y fortaleza, encuentra ante \u00a0 las posibles o hipot\u00e9ticas situaciones de riesgo salidas que desde ella \u00a0 impedir\u00e1n las mismas, no dando as\u00ed margen a vislumbrar en su concepci\u00f3n de vida \u00a0 alternativas m\u00e1s reales y concretas ante dificultades (\u2026) no se encuentra dentro \u00a0 de las personas abordadas factores garantes que permitan en especial una \u00a0 Recuperaci\u00f3n Emocional de las hermanas SB, dadas las lesiones f\u00edsicas y \u00a0 emocionales ocurridas en su medio familiar\u201d[413]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la posibilidad de que la abuela paterna o la t\u00eda materna \u00a0 asumieran su cuidado, las ni\u00f1as manifestaron lo siguiente: \u201cLVSB y SJSB \u00a0 refieren sobre la se\u00f1ora ABR (\u2026) que las rega\u00f1aba, especialmente a LVSB, y que \u00a0 aconsejaba a su hijo JESB las castigara con ortiga ante su rebeld\u00eda, ante lo \u00a0 cual JESB siempre hac\u00eda caso (\u2026) LVSB y SJSB expresan de manera firme no querer \u00a0 vivir con la se\u00f1ora ABR dadas sus experiencias pasadas con ellas. En cuanto a la \u00a0 posibilidad con su t\u00eda AYFB, dudan y dan una respuesta coherente a lo mismo \u00a0 diciendo no se. Las ni\u00f1as no encuentran en ellas figuras protectoras firmes y \u00a0 con las que sientan seguridad y confianza que se haya podido generar en el \u00a0 pasado.\/\/ TASB y CSSB recuerdan a la se\u00f1ora ABR, como la madre de su pap\u00e1, \u00a0 abuela de ellas. Expresan situaciones en donde ellas mismas perciben que ten\u00eda \u00a0 preferencia hacia ellas dos, y era descalificante con las mayores, especialmente \u00a0 con LVSB. TASB recuerda a su t\u00eda AYFB, refiere sobre ella situaciones tranquilas \u00a0 y de juego infantil entre ellas cuatro y su prima J, hija de AYFB.\/\/ CSSB tiene \u00a0 recuerdos vagos sobre su t\u00eda AYFB\u201d[414]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 En la misma fecha, la Trabajadora Social de la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, Lina \u00a0 Calder\u00f3n, present\u00f3 un informe de investigaci\u00f3n sociofamiliar, en el que plasm\u00f3 \u00a0 los resultados del estudio realizado a la abuela paterna de las menores. Como \u00a0 factores de vulnerabilidad indic\u00f3: \u201cReporte desfavorable de redes vecinales \u00a0 donde informan la cercan\u00eda de JESB a la vivienda. Abuela paterna presenta dos \u00a0 versiones de informaci\u00f3n solicitada, en cuanto al acercamiento de JESB a su \u00a0 vivienda, teniendo en cuenta lo reportado por redes vecinales y el tiempo en el \u00a0 que estuvo viviendo con ella. Abuela paterna contin\u00faa no creyendo a lo reportado \u00a0 por las ni\u00f1as acerca de las conductas sexuales abusivas por parte de su hijo. \u00a0 Seg\u00fan lo reportado por la t\u00eda materna se evidencian conflictos entre la abuela \u00a0 paterna y \u00c1ngela\u201d[415]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 En un informe independiente, la misma profesional present\u00f3 los resultados de la \u00a0 investigaci\u00f3n sociofamiliar realizada con la t\u00eda materna de las menores. Su \u00a0 concepto fue el siguiente: \u201cCon respecto a las condiciones habitacionales \u00a0 presenta h\u00e1bitos de orden y aseo en la vivienda (..,) No obstante su vivienda es \u00a0 una alcoba donde duerme con la ni\u00f1a, lugar reducido para la ubicaci\u00f3n de las \u00a0 cuatro hermanas SB. No haciendo las modificaciones que hab\u00eda informado que iba a \u00a0 realizar, contando con diez d\u00edas m\u00e1s de plazo de lo estipulado por el despacho \u00a0 (\u2026) En cuanto a la progenitora, los cuestionamientos de AYFB hacia el rol de \u00a0 DPBB como madre, los cuales son argumentados desde juicios morales no se \u00a0 concretan en acciones, se limita con referir su irresponsabilidad y desinter\u00e9s. \u00a0 Es importante aclarar que seg\u00fan reporte de la progenitora de las ni\u00f1as refiere \u00a0 que AYFB conoc\u00eda con anterioridad las situaciones de riesgo en las que se \u00a0 encontraban las hermanas SB, sin haber concretado acciones frente a la situaci\u00f3n\u201d[416]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362.6.\u00a0\u00a0 \u00a0 El 11 de marzo de 2016, la Psic\u00f3loga del Centro Zonal Revivir, Jennifer Garc\u00e9s, \u00a0 present\u00f3 un informe de psicolog\u00eda, en el cual se hizo un an\u00e1lisis de los \u00a0 antecedentes del caso, de la historia sociofamiliar y de las pruebas allegadas \u00a0 al proceso de restablecimiento de derechos. En su concepto final concluy\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cSeg\u00fan las pruebas aportadas en el expediente se considera que los \u00a0 progenitores y las familias extensas paterna y materna, no cumplen con las \u00a0 condiciones a nivel social, emocional y psicol\u00f3gico que permitan que las \u00a0 hermanas SB sean reintegradas a su medio familiar, por el contrario desde el \u00a0 \u00e1rea de psicolog\u00eda de la defensor\u00eda de familia se considera pertinente que sea \u00a0 declarada en ADOPTABILIDAD con el fin de que crezca en el seno de una familia \u00a0 que le brinda protecci\u00f3n, cari\u00f1o y amor que le posibiliten tener una mayor \u00a0 estabilidad emocional, y un desarrollo propio a su ciclo vital\u201d[417]. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>363.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En opini\u00f3n de la Sala, la resoluci\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad tampoco se encuentra viciada por la supuesta irregularidad \u00a0 se\u00f1alada por las accionantes. Por el contrario, como se advierte de lo anterior, \u00a0 la Defensor\u00eda de Familia realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n razonable y coherente de las \u00a0 pruebas acopiadas dentro del tr\u00e1mite, con base en las cuales consider\u00f3 que no \u00a0 era posible ordenar el reintegro de las menores con su familia extensa, tanto \u00a0 materna como paterna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>364.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde el inicio del proceso administrativo \u00a0 de restablecimiento de derechos, la Defensor\u00eda indag\u00f3 por la red de apoyo de la \u00a0 familia de SB y para ese momento solo se suministr\u00f3 informaci\u00f3n de la abuela \u00a0 paterna. Por esta raz\u00f3n, y debido a que ABR ya hab\u00eda asumido en el pasado la \u00a0 custodia de las menores, se le convoc\u00f3 al tr\u00e1mite y se practicaron las \u00a0 entrevistas y estudios que se estimaron necesarios, con el fin de determinar su \u00a0 idoneidad para ejercer nuevamente este rol. Sin embargo, en dichos informes se \u00a0 advirti\u00f3 que, si bien cumpl\u00eda con las condiciones habitacionales para acoger a \u00a0 las ni\u00f1as, presentaba algunos factores de vulnerabilidad, como lo eran (i) \u00a0 su contacto permanente con JESB, el presunto autor de los comportamientos \u00a0 abusivos denunciados; (ii) su resistencia a creerle a las menores \u00a0 su relato de presunto abuso sexual; (iii) \u00a0su actitud permisiva frente a este tema, lo que contribuy\u00f3 a que se \u00a0 cometieran nuevos actos de violencia y maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico en contra \u00a0 de las ni\u00f1as, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>365.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cabe destacar que ni JESB ni ABR \u00a0 informaron de otros familiares que, por esta misma l\u00ednea, pudieran asumir el \u00a0 cuidado de las menores. En la transcripci\u00f3n que se hizo de su entrevista en el \u00a0 informe de psicolog\u00eda de 24 de febrero de 2016, la se\u00f1ora ABR manifest\u00f3 que de \u00a0 la uni\u00f3n con su segundo compa\u00f1ero sentimental naci\u00f3 un solo hijo, JESB. En \u00a0 relaci\u00f3n con sus otros hijos, que los tuvo con parejas distintas, indic\u00f3 que \u201csoy \u00a0 retiradita, tanto de mis hermanos como de mis hijos, me gusta vivir despegadita, \u00a0 cada uno se hizo a cargo de los hijos, all\u00e1 ellos\u201d[418]. \u00a0 En el mismo sentido, las hermanas SB tampoco reportaron ning\u00fan v\u00ednculo cercano \u00a0 con otros parientes de su familia paterna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>366.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la familia extensa \u00a0 materna, inicialmente DPBB aludi\u00f3 a los inconvenientes presentados con su madre \u00a0 y su hermana, por lo que no pod\u00eda referirlas como una fuente de apoyo para ella \u00a0 o para sus hijas. Sin embargo, al final del segundo ingreso y para el tercer \u00a0 ingreso de las menores, proporcion\u00f3 sus datos, por lo que tambi\u00e9n se practicaron \u00a0 las entrevistas y las investigaciones sociofamiliares antes referidas. Incluso, \u00a0 tambi\u00e9n se realiz\u00f3 una diligencia de intervenci\u00f3n con el t\u00edo materno, quien \u00a0 manifest\u00f3 su imposibilidad de hacerse cargo de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>367.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, adem\u00e1s de identificar a \u00a0 los familiares de las menores, la Defensor\u00eda analiz\u00f3 si efectivamente alguno de \u00a0 ellos pod\u00eda ejercer su custodia. Por esta raz\u00f3n, los estudios psicosociales se \u00a0 enfocaron en evaluar las capacidades personales, comportamentales, econ\u00f3micas, \u00a0 laborales y habitacionales, entre otras, de varios de sus parientes, pero \u00a0 tambi\u00e9n los posibles factores de vulnerabilidad y de riesgo que pod\u00edan \u00a0 representar ellos mismos para las menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>368.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a lo anterior, esta Sala constata \u00a0 que la Defensor\u00eda de Familia a lo largo del tr\u00e1mite procur\u00f3 en todo momento \u00a0 reubicar a las menores con su familia de origen, como ocurri\u00f3 con (i) su \u00a0 madre, (ii) su abuela paterna, (iii) su abuela materna, (iv) \u00a0 su t\u00eda materna, (v) su t\u00edo materno, y (vi) en general, con \u00a0 aquellos familiares que fueran indicados en las entrevistas psicosociales como \u00a0 posibles garantes de los derechos de las ni\u00f1as. Para tal efecto, la Defensor\u00eda \u00a0 no solo decret\u00f3 diversas pruebas, pertinentes y \u00fatiles, con el prop\u00f3sito de \u00a0 identificar la red familiar extensa de las menores, as\u00ed como la idoneidad de \u00a0 cada uno de ellos para ejercer su custodia, sino tambi\u00e9n realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n \u00a0 imparcial y proporcionada de esos mismos medios probatorios. As\u00ed las cosas, para \u00a0 la Sala no se configura la irregularidad alegada en la solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se \u00a0 permiti\u00f3 la controversia de los conceptos e informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>369.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la solicitud de tutela, las accionantes indicaron \u00a0 que \u201c[N]inguno de los conceptos del expediente han sido controvertidos (\u2026) \u00a0 por lo que no conllevan a establecer con claridad si efectivamente las menores \u00a0 se encuentran en inminente peligro\u201d[419]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>370.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, en el expediente de \u00a0 restablecimiento de derechos se advierte que el 6 de marzo de 2014, el Defensor \u00a0 de Familia del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, Enrique Quintero, dispuso la \u00a0 apertura de la \u201cinvestigaci\u00f3n administrativa de protecci\u00f3n\u201d y orden\u00f3 la \u00a0 pr\u00e1ctica de diversas pruebas, como las entrevistas de las menores, de sus padres \u00a0 y de las personas que ten\u00edan a cargo su cuidado, as\u00ed como de los terceros que se \u00a0 estimaran pertinentes[420]. As\u00ed mismo, se dispuso la \u00a0 pr\u00e1ctica de las valoraciones m\u00e9dicas, nutricionales, sociales y ps\u00edquicas de las \u00a0 hermanas SB, as\u00ed como de un informe social que incluyera sus antecedentes \u00a0 familiares, el entorno que las rodeaba antes de su ingreso y, de ser necesario, \u00a0 la visita domiciliaria de su hogar. En los d\u00edas siguientes, se incorporaron a la \u00a0 actuaci\u00f3n algunas de estas pruebas como ocurri\u00f3 con los informes de valoraci\u00f3n \u00a0 social y redes de apoyo[421], \u00a0 nutricional[422] \u00a0y psicol\u00f3gico[423], \u00a0 al igual que las declaraciones practicadas a DPBB, ABR y JESB[424]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>371.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de marzo de 2014, el Defensor de \u00a0 Familia de San Crist\u00f3bal Sur orden\u00f3 el traslado del expediente al Centro Zonal \u00a0 de Engativ\u00e1, quien ten\u00eda a su cargo la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, \u00a0 instituci\u00f3n en la cual se ubicaron las menores con el fin de cumplir la medida \u00a0 de protecci\u00f3n dictada a su favor. Ante esta nueva autoridad de familia, el 31 de \u00a0 marzo de 2014 se celebr\u00f3 la primera audiencia de notificaci\u00f3n del auto de \u00a0 apertura del proceso de restablecimiento de derechos, a la cual asistieron DPBB, \u00a0 ABR y JESB[425]. \u00a0 En esta audiencia se les notific\u00f3 el inicio del tr\u00e1mite, se les inform\u00f3 de su \u00a0 derecho de solicitar pruebas, se puso en conocimiento el informe de novedad \u00a0 rendido el 31 de marzo de 2014 por la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, as\u00ed \u00a0 como el estudio del caso que conten\u00eda cada una de las pruebas practicadas hasta \u00a0 ese momento y, finalmente, se les corri\u00f3 traslado a las partes de todas estas \u00a0 piezas procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>372.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, la Defensor\u00eda de Familia \u00a0 del Centro Zonal de Engativ\u00e1 desarroll\u00f3 otras audiencias de pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0 y de restablecimiento de derechos, de fechas 23 de abril, 28 de mayo, 1 y 24 de \u00a0 julio, 9 de octubre, 6 de noviembre, 4 y 30 de diciembre de 2014, as\u00ed como de 22 \u00a0 de enero, 26 de febrero, 16 de abril, 14 de mayo, 25 de junio y 9 de septiembre \u00a0 de 2015. En cada una de estas diligencias se corri\u00f3 traslado a sus asistentes de \u00a0 los diversos informes rendidos por los profesionales tratantes, a medida que \u00a0 eran incorporados a la actuaci\u00f3n, como ocurri\u00f3 con DPBB, ABR y JESB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>373.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con ocasi\u00f3n de la nueva medida de \u00a0 protecci\u00f3n consistente en la ubicaci\u00f3n en medio institucional de las hermanas SB \u00a0 (tercer ingreso), se traslad\u00f3 el expediente a la Defensor\u00eda de Familia del \u00a0 Centro Zonal Revivir. Ante esta \u00faltima autoridad se realizaron las audiencias de \u00a0 2 de febrero y 27 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>374.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente, la Defensora de Familia del \u00a0 Centro Zonal Revivir, Horfa Poveda, instal\u00f3 la \u201caudiencia de modificaci\u00f3n de \u00a0 medida a favor de las ni\u00f1as LVSB, SJSB, TASB y CSSB\u201d el 2 de febrero de 2016[426]. \u00a0 En esta primera diligencia se realiz\u00f3 un recuento de todo el tr\u00e1mite surtido, \u00a0 desde el 28 de diciembre de 2011, fecha de apertura de la historia de atenci\u00f3n \u00a0 de la familia SB en el Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, hasta enero de 2016, \u00a0 incluido el tercer ingreso de las menores al sistema de protecci\u00f3n de derechos y \u00a0 la medida provisional de restablecimiento de ubicaci\u00f3n en medio institucional \u00a0 dictada mediante la Resoluci\u00f3n 0082 de 9 de septiembre de 2015. Adicionalmente, \u00a0 hizo referencia a todas las pruebas recaudadas durante ese lapso, con indicaci\u00f3n \u00a0 de los conceptos y conclusiones reportados en los distintos informes rendidos \u00a0 por los profesionales que participaron en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>375.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a la manifestaci\u00f3n realizada en \u00a0 dicha audiencia por la abuela paterna y la t\u00eda materna, acerca de su disposici\u00f3n \u00a0 de asumir la custodia y protecci\u00f3n de las ni\u00f1as, la Defensor\u00eda de Familia \u00a0 suspendi\u00f3 el desarrollo de esta diligencia y, en su lugar, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0 un nuevo estudio psicosocial a la familia extensa de las menores[427]. \u00a0 Una vez se recibieron estos informes, se program\u00f3 la continuaci\u00f3n de la \u00a0 audiencia de modificaci\u00f3n de medida para el 27 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>376.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta \u00faltima fecha, la Defensora de \u00a0 Familia del mismo Centro Zonal reanud\u00f3 la diligencia, dio lectura y corri\u00f3 \u00a0 traslado de los nuevos medios de prueba allegados a la actuaci\u00f3n, as\u00ed: (i) \u00a0 Informe final de psicolog\u00eda rendido el 24 de febrero de 2016 por la Psic\u00f3loga de \u00a0 la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, Estella Beltr\u00e1n, (ii) Informes de \u00a0 investigaci\u00f3n sociofamiliar presentados el 24 de febrero de 2016 por la \u00a0 Trabajadora Social de la misma instituci\u00f3n, Lina Calder\u00f3n, y (iii) \u00a0 Informe de psicolog\u00eda rendido el 11 de marzo de 2016 por la Psic\u00f3loga del Centro \u00a0 Zonal Revivir, Jennifer Garc\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>377.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En varios de estos informes se \u00a0 transcribieron las entrevistas realizadas con las menores, as\u00ed como los \u00a0 respectivos diagn\u00f3sticos y conclusiones del trabajo terap\u00e9utico realizado con la \u00a0 familia SB. En particular, en estos conceptos se dio cuenta de su situaci\u00f3n \u00a0 ps\u00edquica y mental para ese momenyo, los hechos que originaron su ingreso al \u00a0 proceso de restablecimiento de derechos y la naturaleza del v\u00ednculo afectivo de \u00a0 las cuatro ni\u00f1as con sus parientes m\u00e1s cercanos. Finalmente, en esta \u00faltima \u00a0 audiencia se declar\u00f3 en situaci\u00f3n de adoptabilidad a las cuatro hermanas SB y se \u00a0 confirm\u00f3 la medida de protecci\u00f3n provisional de ubicaci\u00f3n en medio \u00a0 institucional. Cabe mencionar que a esta audiencia asistieron ABR y JESB, quien \u00a0 le otorgaron poder al abogado Pedro Pablo Villarraga Forero, cuya personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica fue reconocida en este momento, aunque dicho profesional no se present\u00f3 \u00a0 a esta actuaci\u00f3n procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>378.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en el anterior recuento del \u00a0 tr\u00e1mite, la Sala advierte que no son ciertas las afirmaciones de las \u00a0 accionantes, en el sentido de que no pudieron discutir los numerosos conceptos e \u00a0 informes allegados al caso. Por el contrario, con la debida antelaci\u00f3n, la \u00a0 Defensor\u00eda programaba la continuaci\u00f3n de las respectivas audiencias y, en su \u00a0 desarrollo, siempre puso en conocimiento de los comparecientes los medios de \u00a0 prueba recientemente incorporados al expediente. Para ello, proced\u00eda a hacer su \u00a0 lectura integral, ordenaba su traslado a los asistentes y le permit\u00eda a estos \u00a0 \u00faltimos pronunciarse respecto a su contenido o, en general, sobre el tr\u00e1mite del \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>379.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala constata que la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia siempre le corri\u00f3 traslado a las accionantes de los \u00a0 numerosos informes y valoraciones allegados al proceso de restablecimiento, \u00a0 frente a los cuales, en ocasiones, manifestaban su desacuerdo, pero sin que \u00a0 aportaran pruebas para controvertirlos o las razones concretas para \u00a0 descartarlos. Por lo tanto, habida cuenta de que las accionantes contaron con \u00a0 diversas oportunidades procesales para conocer estos medios de prueba, referirse \u00a0 a ellos y ejercer una debida contradicci\u00f3n en las respectivas audiencias de \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas y de restablecimiento de derechos, esta Sala concluye que no \u00a0 se configura la irregularidad alegada en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.2 Presuntas irregularidades \u00a0 de la sentencia de homologaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>380.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con la solicitud de tutela \u00a0 y las sentencias de instancia, el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 presuntamente \u00a0 habr\u00eda incurrido en las siguientes irregularidades en la sentencia de \u00a0 homologaci\u00f3n: (i) no hay pruebas, espec\u00edficamente respecto de los hechos \u00a0 de maltrato hacia las menores o los antecedentes penales de JESB; (ii) no \u00a0 se tuvieron en cuenta las opiniones de las ni\u00f1as; (iii) se solicit\u00f3 el \u00a0 decreto y la pr\u00e1ctica de pruebas, pero el juzgado se abstuvo de hacerlo; y (iv) \u00a0 en la sentencia se hizo referencia a personas y situaciones que no tienen \u00a0 relaci\u00f3n con el caso. A continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1, una a una, estas \u00a0 supuestas irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ausencia de pruebas para decretar la adoptabilidad de las \u00a0 menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>381.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se explic\u00f3 en los p\u00e1rr. 264 a 294, \u00a0la Sala advierte que existen elementos materiales probatorios suficientes y \u00a0 claros, que dan cuenta de los comportamientos de contenido sexual y de maltrato \u00a0 f\u00edsico y psicol\u00f3gico a los que estuvieron expuestas las menores por un tiempo \u00a0 prolongado. En particular, se cuenta con (i) los relatos realizados por \u00a0 las propias ni\u00f1as quienes, en un lenguaje acorde con su edad, narraron las \u00a0 conductas inapropiadas de tipo sexual ejecutadas por su padre, as\u00ed como los \u00a0 actos de violencia f\u00edsica que se desplegaban como una forma de castigo, en las \u00a0 ocasiones en las que aparentemente desobedec\u00edan alguna regla impuesta en el \u00a0 hogar; (ii) los informes y las evaluaciones presentadas por diversos \u00a0 profesionales del \u00e1rea de psicolog\u00eda y de trabajo social, quienes concluyeron, \u00a0 de un lado, que la narraci\u00f3n realizada por las ni\u00f1as sobre dichos \u00a0 comportamientos resultaban consistentes, coherentes y con resonancia afectiva. \u00a0 Adem\u00e1s, aludieron a las consecuencias psicol\u00f3gicas que estos eventos traum\u00e1ticos \u00a0 han significado para su desarrollo integral. Y, de otro lado, indicaron que sus \u00a0 padres y otros familiares cercanos, encargados de su cuidado y protecci\u00f3n, no \u00a0 han sido garantes de sus derechos; (iii) las entrevistas y testimonios \u00a0 rendidos por terceros, como, por ejemplo, de algunas profesoras de las \u00a0 instituciones donde cursaban sus estudios las menores[428] \u00a0o de sus propios familiares, quienes refirieron la forma como conocieron estos \u00a0 hechos y lo que las ni\u00f1as tambi\u00e9n les narraron acerca de esos acontecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>382.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, en los p\u00e1rr. 295 a 299 \u00a0se aludi\u00f3 a los elementos de juicio que obran dentro del expediente de \u00a0 restablecimiento de derechos acerca de los antecedentes penales de JESB, \u00a0 espec\u00edficamente, por delitos contra la libertad, la integridad y la formaci\u00f3n \u00a0 sexuales. Y esta informaci\u00f3n se reforz\u00f3 con la prueba allegada en sede de \u00a0 revisi\u00f3n acerca del registro de sus antecedentes penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>383.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todos estos medios de prueba fueron \u00a0 analizados tanto por la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Revivir, como por \u00a0 el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 al revisar la legalidad de la resoluci\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad. En efecto, como se indic\u00f3 en su momento, la valoraci\u00f3n que \u00a0 realiz\u00f3 el Defensor de Familia acerca de estos hechos fue razonable, por lo que \u00a0 el control realizado por el Juzgado, apoyado en los mismos medios probatorios y \u00a0 en el mismo an\u00e1lisis, tambi\u00e9n resulta ajustado a las reglas de la l\u00f3gica y de la \u00a0 sana cr\u00edtica. Debido a lo anterior, la Sala advierte que no se configura la \u00a0 irregularidad alegada por las accionantes en su solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se tuvieron en cuenta las opiniones de las ni\u00f1as \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>384.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, en los p\u00e1rr. 320 a \u00a0 343, se destac\u00f3 que la Defensor\u00eda de Familia present\u00f3 argumentos \u00a0 contundentes, sustentados en la opini\u00f3n y voluntad de las ni\u00f1as, as\u00ed como en \u00a0 diversos conceptos de profesionales especializados, acerca de la existencia de \u00a0 riesgos reales y concretos en el evento de ordenar, por tercera vez, el \u00a0 reintegro de las menores a su medio familiar. Precisamente, dichos medios de \u00a0 prueba daban cuenta de: (i) la credibilidad de los relatos de las ni\u00f1as \u00a0 acerca de los comportamientos abusivos narrados, (ii) la posibilidad de \u00a0 que estos actos se reiteraran en el futuro, debido al contacto permanente e \u00a0 ilimitado que ten\u00eda JESB con las menores, y (iii) la falta de adecuadas \u00a0 condiciones personales, emocionales, psicol\u00f3gicas, laborales o habitacionales de \u00a0 los familiares m\u00e1s cercanos de las hermanas SB, para hacerse cargo de su cuidado \u00a0 y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo tanto, si la valoraci\u00f3n \u00a0 realizada por la Defensor\u00eda fue razonable y ajustada a derecho y as\u00ed tambi\u00e9n lo \u00a0 advirti\u00f3 el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1, para la Sala no se configura la \u00a0 presunta irregularidad enunciada en la solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juez no decret\u00f3 las pruebas solicitadas en el escrito de \u00a0 oposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>386.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Seg\u00fan las accionantes, \u201cal Juzgado 25 de Familia se le solicit\u00f3 el decreto y \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas que llevaran a un buen conocimiento y entendimiento del \u00a0 caso, cosa que no hizo ya que de decretarse (\u2026) y con el acompa\u00f1amiento efectivo \u00a0 del profesional del derecho permitir\u00edan el restablecimiento de las visitas a las \u00a0 menores por parte de la madre y la abuela paterna y la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 causados a ellas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>387.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 efecto, en su oposici\u00f3n a la resoluci\u00f3n de adoptabilidad, el apoderado de las \u00a0 se\u00f1oras DPBB y ABR se\u00f1al\u00f3 que no hubo un abogado que acompa\u00f1ara a la \u00a0 familia de las menores en las entrevistas, declaraciones y conceptos realizados \u00a0 por las \u00e1reas de trabajo social y sicolog\u00eda durante el proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos. Por esa raz\u00f3n, indic\u00f3 que \u201csolicitar\u00eda que en \u00a0 presencia de este abogado se tomen estas entrevistas a la madre, abuela \u00a0 paterna, al padre y nos permitan contradecir las decisiones tomadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>388.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 As\u00ed, contrario a lo afirmado por las accionantes, esta Sala considera que en el \u00a0 escrito de oposici\u00f3n a la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 la adoptabilidad de las \u00a0 hermanas SB no existe una verdadera solicitud de decreto y pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0 dirigida al Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1. Aunque se hizo\u00a0referencia a la \u00a0 realizaci\u00f3n de entrevistas a la madre, el padre y la abuela paterna de las \u00a0 menores, esto se plantea en t\u00e9rminos hipot\u00e9ticos y, adem\u00e1s, sin explicar cu\u00e1l es \u00a0 la utilidad\u00a0de tales entrevistas en el asunto que se debate[429].\u00a0Simplemente, se \u00a0 menciona que en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos\u00a0\u201cno \u00a0 ha existido un abogado de oficio que acompa\u00f1e las entrevistas, las \u00a0 declaraciones, de los conceptos emitidos tanto por la trabajadora social como \u00a0 por la psic\u00f3loga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>389.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al \u00a0 respecto,\u00a0cabe precisar, por una parte, que el proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos no exige que las partes est\u00e9n asistidas por un \u00a0 abogado.\u00a0De otro lado, que en desarrollo de ese tr\u00e1mite, las partes \u00a0 pueden controvertir los informes emitidos por las \u00e1reas de trabajo social y \u00a0 sicolog\u00eda. De hecho, en el asunto que se analiza, la Defensor\u00eda de Familia del \u00a0 Centro Zonal Engativ\u00e1 corri\u00f3 traslado de los conceptos rendidos por la Fundaci\u00f3n \u00a0 Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os a las personas que asistieron a las respectivas \u00a0 audiencias, entre ellos DPBB, JESB y ABR, quienes tuvieron la oportunidad de \u00a0 controvertirlos[430]. \u00a0 En esa medida, aun si en gracia de discusi\u00f3n se aceptara que en el escrito de \u00a0 oposici\u00f3n a la declaratoria de adoptabilidad se formul\u00f3 una aut\u00e9ntica solicitud \u00a0 de pruebas, lo cierto es que esta resultar\u00eda inoportuna[431]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>390.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 107 de la Ley 1098 de 2006 dispone que \u00a0 las personas que se opongan a la resoluci\u00f3n que declara la adoptabilidad \u00a0 \u201cdeber\u00e1n expresar las razones en que se fundan y aportar las pruebas que \u00a0 sustentan la oposici\u00f3n\u201d. Este aparte normativo no se refiere a la \u00a0 posibilidad de solicitarle la pr\u00e1ctica de pruebas al juez de familia que \u00a0 decidir\u00e1 sobre la homologaci\u00f3n de la declaratoria de adoptabilidad, como lo \u00a0 alegan las accionantes, sino de \u201caportar\u201d las que fundamentan la \u00a0 oposici\u00f3n. En tal sentido, la solicitud de pr\u00e1ctica de pruebas ser\u00eda \u00a0 improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>391.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con \u00a0 todo, lo cierto es que aun si en el asunto bajo examen se aceptara la \u00a0 procedencia y oportunidad de la solicitud probatoria, esta resulta superflua e \u00a0 inocua, pues con ella se pretende volver a practicar y controvertir pruebas que, \u00a0 como se indic\u00f3, ya fueron practicadas y controvertidas en sede administrativa. \u00a0 Adem\u00e1s, tal solicitud probatoria tiene una finalidad ajena a los tr\u00e1mites de \u00a0 restablecimiento de derechos y homologaci\u00f3n de la declaratoria de adoptabilidad \u00a0 que se cuestionan en el asunto de la referencia, pues no busca llevar \u201ca un \u00a0 buen conocimiento y entendimiento del caso\u201d, como lo afirman las \u00a0 accionantes, sino \u201cel restablecimiento de las visitas de las menores por \u00a0 parte de la madre y la abuela paterna y la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados a \u00a0 ellas\u201d, en otras palabras, la reparaci\u00f3n de unos supuestos perjuicios \u00a0 causados a las partes por la suspensi\u00f3n de las visitas a las hermanas SB, luego \u00a0 de su tercer ingreso al sistema de protecci\u00f3n del ICBF[432]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>392.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 suma, dado que (i) en el escrito de oposici\u00f3n a la declaratoria de \u00a0 adoptabilidad no se formul\u00f3 una verdadera solicitud de pruebas; (ii) la \u00a0 pretendida solicitud busca volver a practicar y controvertir pruebas que ya \u00a0 fueron practicadas y controvertidas en sede administrativa, y (iii) tiene \u00a0 una finalidad ajena a los tr\u00e1mites de restablecimiento de derechos y \u00a0 homologaci\u00f3n de la declaratoria de adoptabilidad, esta Sala no advierte \u00a0 la existencia de irregularidad alguna que pueda llegar a configurar un defecto \u00a0 f\u00e1ctico. Por el contrario, cabe anotar que, como lo indic\u00f3 en la sentencia que \u00a0 homolog\u00f3 la declaratoria de adoptabilidad, para el Juzgado 25 de Familia de \u00a0 Bogot\u00e1 \u201ces claro a trav\u00e9s del abultado y abundante material probatorio \u00a0 surtido en el tr\u00e1mite administrativo, la atenci\u00f3n que se le brind\u00f3 al caso de \u00a0 las ni\u00f1as a trav\u00e9s de las diferentes autoridades que tuvieron conocimiento de \u00a0 las situaciones ocurridas, se evidenci\u00f3 total sigilo y responsabilidad siempre \u00a0 yendo en procura de perseguir el bienestar de las ni\u00f1as\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia se aludi\u00f3 a personas y situaciones que no \u00a0 tienen relaci\u00f3n con el caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>393.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la solicitud de tutela, las \u00a0 accionantes manifestaron que el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 \u201caval\u00faa (sic) \u00a0 expresiones de personas desconocidas como Sol y Andrea, [\u00bf]quienes son \u00a0 estas personas[?], JESB no tiene pap\u00e1, ya que est\u00e1 muerto, luego \u00a0 cuales abuelos paternos? Y efectivamente el afecto es con la abuela paterna (\u2026) \u00a0 A estas investigaciones se han tomado declaraciones de personas que no han \u00a0 declarado ni se saben qui\u00e9nes son como Sol y Andrea, Jos\u00e9 y Marlene, por cumplir \u00a0 con el requisito de la adoptabilidad\u201d[433]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>394.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la lectura de la sentencia de \u00a0 homologaci\u00f3n, la Sala advierte que las anteriores referencias corresponden a \u00a0 transcripciones de jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el principio \u00a0 del inter\u00e9s superior del menor y su derecho a tener una familia y no ser \u00a0 separado de ella. Por lo tanto, no se trata de testimonios u otros medios de \u00a0 prueba practicados por la Defensor\u00eda de Familia, que se hubieran incorporado, \u00a0 incluso de manera errada como lo sugieren las accionantes, a este proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>395.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, en la sentencia de \u00a0 homologaci\u00f3n se citaron algunos apartes de la sentencia T-094 de 2013 y bajo ese \u00a0 contexto se aludi\u00f3 a las personas que, al parecer, generaron la confusi\u00f3n en las \u00a0 accionantes. Cuando se revisa el texto de dicha sentencia de tutela, se observan \u00a0 los nombres de \u201cSol\u201d, \u201cAndrea\u201d, \u201cJos\u00e9\u201d y \u201cMarlene\u201d, \u00a0 as\u00ed: \u201cTeniendo en cuenta lo anterior, le corresponde a esta Sala realizar la \u00a0 valoraci\u00f3n de las opiniones emitidas por\u00a0Sol\u00a0y\u00a0Andrea\u00a0 a la luz del \u00a0 principio constitucional del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, lo cual implica optar por aquella medida que mejor: (i) garantice \u00a0 su desarrollo integral; (ii) realice todos sus derechos fundamentales; y (iii) \u00a0 las resguarde de los riesgos prohibidos que amenacen su desarrollo arm\u00f3nico, los \u00a0 cuales no s\u00f3lo se agotan en los enunciados en la ley sino en los que se \u00a0 desprendan del an\u00e1lisis particular (\u2026)En este sentido, seg\u00fan se desprende de las \u00a0 pruebas obrantes en el plenario, los se\u00f1ores\u00a0Jos\u00e9\u00a0y Marlene no tienen claros los \u00a0 l\u00edmites que deben imponer en la relaci\u00f3n de sus nietas con su progenitora, lo \u00a0 cual devendr\u00eda, como se expone en el an\u00e1lisis del ICBF, en la aceptaci\u00f3n de \u00a0 conductas disfuncionales frente a las ni\u00f1as, de las cuales precisamente deben \u00a0 ser protegidas\u201d[434]. Dichos extractos son los mismos \u00a0 que consign\u00f3 la sentencia de homologaci\u00f3n en la p\u00e1gina No 8 de su texto[435]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>396.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, esta situaci\u00f3n fue \u00a0 aclarada por el mismo Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1. Precisamente, el 16 de \u00a0 febrero de 2017, el apoderado de DPBB present\u00f3 una solicitud de aclaraci\u00f3n de la \u00a0 sentencia de homologaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDentro de las \u00a0 consideraciones se hablan de unas menores de nombres Sol y Andrea que nada \u00a0 tienen que ver con el presente proceso, pero que valoraron sus declaraciones \u00a0 emitidas dentro del proceso administrativo (\u2026) En igual forma se habla de los \u00a0 se\u00f1ores Jose y Marlene cuyas declaraciones se tienen como prueba en el plenario \u00a0 y se le atribuyen como abuelos de las menores, que tampoco tienen que ver con \u00a0 las nietas mucho menos con la progenitora objeto de este expediente. Lo anterior \u00a0 por cuanto se est\u00e1n valorando pruebas que no corresponden al presente proceso\u201d[436]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>397.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el auto de 27 de abril de \u00a0 2017, el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que, si bien dicha solicitud de \u00a0 aclaraci\u00f3n fue presentada de manera extempor\u00e1nea, \u201cse le hace saber al \u00a0 memorialista que los nombres all\u00ed se\u00f1alados y de los que se solicita aclaraci\u00f3n, \u00a0 pertenecen a apartes jurisprudenciales de la sentencia T-094 de 2013\u201d[437]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>398.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, esta Sala concluye \u00a0 que no se configura la irregularidad alegada por las accionantes en su solicitud \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>399.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, una vez analizadas cada \u00a0 una de las presuntas irregularidades alegadas por las accionantes o aquellas \u00a0 expuestas por los jueces de tutela, la Sala advirti\u00f3, en este caso, lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Providencia cuestionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irregularidad alegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de adoptabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defecto procedimental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se prest\u00f3 apoyo psicol\u00f3gico, social, jur\u00eddico (no hubo asistencia de un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado de oficio), terap\u00e9utico y de pautas de crianza para la pareja SB. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se omiti\u00f3 notificar la Resoluci\u00f3n 0082 de 2015 a JESB. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la familia extensa paterna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Se profiri\u00f3 sin resolver la filiaci\u00f3n paterna de las menores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inexistencia de pruebas espec\u00edficamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de (i) los hechos de maltrato hacia las menores, (ii) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los antecedentes penales de JESB o (iii) el contacto que tendr\u00eda JESB \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las menores en el futuro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se valor\u00f3 la prueba aportada por JESB acerca \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las retractaciones realizadas por las menores sobre su reporte de abuso, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como la manipulaci\u00f3n y el maltrato ejercido por los funcionarios del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ICBF en contra de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se tuvieron en cuenta las opiniones de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se tuvo en cuenta el inter\u00e9s de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0progenitora por recuperar a sus hijas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Descart\u00f3 un eventual reintegro con la familia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extensa materna y con la paterna, en particular, con la abuela paterna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No se permiti\u00f3 la controversia de los conceptos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e informes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homologaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se verific\u00f3 la legalidad del tr\u00e1mite, al no advertir: (i) la falta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 0082 de 2015 a JESB; (ii) la no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de la filiaci\u00f3n paterna de las ni\u00f1as; (iii) la no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n de la familia extensa paterna al tr\u00e1mite y (iv) la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ausencia de notificaci\u00f3n de la reapertura del proceso a los presuntos padres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No hay pruebas, espec\u00edficamente respecto de los hechos de maltrato hacia las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores o los antecedentes penales de JESB. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se tuvieron en cuenta las opiniones de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se solicit\u00f3 el decreto y la pr\u00e1ctica de pruebas, pero el juzgado se abstuvo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hacerlo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la sentencia se hizo referencia a personas y situaciones que no tienen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesos de impugnaci\u00f3n de paternidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No pod\u00eda aplicarse la figura del desistimiento t\u00e1cito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni disponer el archivo de los procesos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carece de utilidad un pronunciamiento de fondo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consideraciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el an\u00e1lisis expuesto en \u00a0 esta sentencia, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutela concluye que la valoraci\u00f3n \u00a0 realizada tanto por la Defensor\u00eda de Familia como por el Juzgado 25 de Familia \u00a0 de Bogot\u00e1, con fundamento en la cual se declar\u00f3 la situaci\u00f3n de adoptabilidad y \u00a0 se dispuso la homologaci\u00f3n de esta medida de restablecimiento de derechos, \u00a0 respectivamente, fue razonable y objetiva, por lo que no se configur\u00f3 ninguna de \u00a0 las irregularidades alegadas por las accionantes, ni tampoco aquellas que los \u00a0 jueces de tutela dieron por demostradas.\u00a0 Por lo tanto, se estima \u00a0 pertinente realizar tres consideraciones, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite sub \u00a0 examine y con las actuaciones desarrolladas por dichas autoridades de \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>401.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, la Sala ordenar\u00e1 la revocatoria \u00a0 de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n de Familia, y por la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil. Adicionalmente, se dejar\u00e1n \u00a0 sin efectos todas las actuaciones procesales surtidas con posterioridad a los \u00a0 fallos de tutela, as\u00ed como las decisiones dictadas en cumplimiento de las mismas \u00a0 providencias judiciales, como ocurre con la sentencia de no homologaci\u00f3n dictada \u00a0 el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1. Esto \u00a0 implicar\u00eda que la sentencia de homologaci\u00f3n proferida el 7 de diciembre de 2016 \u00a0 quedar\u00eda inc\u00f3lume, al revocarse la sentencia de tutela que hab\u00eda dejado \u201csin \u00a0 valor la decisi\u00f3n adoptada\u201d por el Defensor de Familia del Centro \u00a0 Zonal Revivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>402.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, una vez en firme la sentencia de \u00a0 homologaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 783 de 2016, que declar\u00f3 en situaci\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad a las hermanas SB, los procesos de filiaci\u00f3n que actualmente se \u00a0 encuentren en curso deber\u00e1n concluir, al resultar su tr\u00e1mite inocuo por la \u00a0 terminaci\u00f3n de la patria potestad, respecto de los padres, del ni\u00f1o o ni\u00f1a \u00a0 adoptable. As\u00ed lo prev\u00e9 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8 de la Ley 1878 de 2018, que \u00a0 modific\u00f3 el art\u00edculo 108 de la Ley 1098 de 2006, seg\u00fan el cual \u201c[e]n firme la \u00a0 providencia que declara al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en adoptabilidad o el acto \u00a0 de voluntad de darlo en adopci\u00f3n, no podr\u00e1 adelantarse proceso alguno de \u00a0 reclamaci\u00f3n de la paternidad, o maternidad, ni proceder\u00e1 el reconocimiento \u00a0 voluntario del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, y de producirse ser\u00e1n nulos e \u00a0 ineficaces de pleno derecho\u201d. En consecuencia, el Juzgado 12 de Familia de \u00a0 Bogot\u00e1 deber\u00e1 dar cumplimiento a esta disposici\u00f3n, en lo que corresponde a los \u00a0 dos procesos de impugnaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de paternidad, No 2013-00802 y 2012-00803, que \u00a0 actualmente adelanta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>403.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, en cumplimiento del Auto de \u00a0 pruebas de 27 de febrero de 2018, el Defensor de Familia del Centro Zonal \u00a0 Revivir remiti\u00f3, en calidad de pr\u00e9stamo, el expediente original del proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos de las hermanas SB, as\u00ed como las carpetas de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, que contienen la historia de atenci\u00f3n de \u00a0 las mismas menores. Por tal raz\u00f3n, se ordenar\u00e1 su devoluci\u00f3n a dicha autoridad \u00a0 de familia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>404.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DPBB y ABR, en nombre propio y en \u00a0 representaci\u00f3n de sus hijas y nietas, respectivamente, interpusieron acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra del Centro Zonal Revivir del ICBF y del Juzgado 25 de Familia \u00a0 de Bogot\u00e1. Seg\u00fan se afirm\u00f3 en la solicitud de \u00a0 tutela, estas autoridades incurrieron en diversas irregularidades, que daban \u00a0 lugar a la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales a tener una familia digna, al desarrollo de la personalidad y \u00a0 a tener en cuenta la opini\u00f3n de las menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>405.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n de Familia, concedi\u00f3 \u00a0 el amparo solicitado, al estimar que el Juzgado 25 de Familia no ejerci\u00f3 un \u00a0 adecuado control de legalidad de la resoluci\u00f3n de adoptabilidad, al no advertir \u00a0 las varias irregularidades que, en su criterio, incurri\u00f3 la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia. Esta decisi\u00f3n fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>406.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n al material probatorio obrante en \u00a0 el expediente y a las consideraciones antes presentadas, esta Sala consider\u00f3 que \u00a0 la tutela sub examine s\u00ed cumple con todos los requisitos gen\u00e9ricos de \u00a0 procedibilidad. Sin embargo, al analizar los requisitos espec\u00edficos, advirti\u00f3 \u00a0 que las presuntas falencias y omisiones alegadas no se configuraron en este \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>407.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, esta Sala de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que \u00a0 la Resoluci\u00f3n 783 de 27 de abril de 2016 y la sentencia de homologaci\u00f3n \u00a0 proferida el 7 de diciembre de 2016 por el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 no \u00a0 incurrieron en ninguna de las presuntas irregularidades generadoras de un \u00a0 defecto procedimental a las que se refirieron las accionantes, la Sala de \u00a0 Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>408.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la Resoluci\u00f3n 783, se descart\u00f3: (i) \u00a0 que no se les haya prestado apoyo psicosocial a los familiares de las menores; \u00a0 (ii) \u00a0que la Resoluci\u00f3n 0082 de 2015 no se le haya notificado a JESB, (iii) \u00a0que la familia extensa paterna no haya sido vinculada al procedimiento \u00a0 administrativo de restablecimiento de derechos y (iv) que la \u00a0 adoptabilidad se haya declarado sin que se hubiera resuelto la filiaci\u00f3n paterna \u00a0 de las menores. Frente a la sentencia de homologaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 783, se \u00a0 indic\u00f3 que las presuntas irregularidades que, supuestamente, dej\u00f3 de advertir el \u00a0 Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 son inexistentes, tal como lo indic\u00f3 esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n al referirse a la Resoluci\u00f3n 783. Por lo tanto, el Juzgado 25 de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1 no incurri\u00f3 en irregularidad alguna al dejar de referirse a \u00a0 ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>409.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, esta Sala de Revisi\u00f3n se abstuvo de \u00a0 pronunciarse sobre el presunto defecto procedimental en el que habr\u00eda incurrido \u00a0 el Juzgado 12 de Familia de Bogot\u00e1 al ordenar el archivo de los procesos de \u00a0 impugnaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de la paternidad de las menores LVSB y SJSB. Si bien \u00a0 los autos de archivo de tales procesos no fueron cuestionados en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia, la Sala record\u00f3 que, seg\u00fan la jurisprudencia \u00a0 constitucional, \u201cen materia de tutela no s\u00f3lo resulta procedente sino que en \u00a0 algunas ocasiones se torna indispensable que los fallos sean extra o ultra \u00a0 petita\u201d[438]. \u00a0 Con todo, advirti\u00f3 que aun si entrara a analizar dichos autos y concluyera que \u00a0 incurrieron en un defecto procedimental en virtud del cual dichos procesos deben \u00a0 continuar su tr\u00e1mite, esa decisi\u00f3n carecer\u00eda de utilidad, porque a la luz del \u00a0 art\u00edculo 8 de la Ley 1878 de 2018, habiendo quedado en firme la declaratoria de \u00a0 adoptabilidad, no es posible tramitar procesos en los que se discuta la \u00a0 paternidad de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>410.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual \u00a0 forma, la Sala tampoco advirti\u00f3 la configuraci\u00f3n de las presuntas \u00a0 irregularidades constitutivas de un defecto f\u00e1ctico. En relaci\u00f3n con la \u00a0 Resoluci\u00f3n 783 de 2016 se desestim\u00f3: (i) que no existieran pruebas acerca \u00a0 de los hechos de maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico, de los antecedentes penales o \u00a0 del contacto del padre con las ni\u00f1as en el futuro; (ii) que no se hubiera \u00a0 valorado la prueba aportada en su momento por JESB; (iii) que no se \u00a0 tuvieron en cuenta las opiniones de las ni\u00f1as; (iv) que no se tuvo en \u00a0 cuenta el inter\u00e9s de la progenitora por recuperar a sus hijas; (v) que se \u00a0 hubiera descartado por parte de la Defensor\u00eda un eventual reintegro con la \u00a0 familia extensa materna o con la paterna; y (vi) que no se hubiera \u00a0 permitido la controversia de los conceptos e informes allegados al proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos. Por lo tanto, al advertir que la valoraci\u00f3n de la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia sobre los anteriores temas fue razonable y objetiva, el \u00a0 Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 tampoco incurri\u00f3 en ninguna irregularidad al \u00a0 ejercer su control de legalidad sobre la resoluci\u00f3n de adoptabilidad y \u00a0 encontrarla ajustada a derecho. Por esta raz\u00f3n, se orden\u00f3 revocar los fallos de \u00a0 tutela de primera y segunda instancia, as\u00ed como dejar sin efectos todas las \u00a0 actuaciones procesales surtidas con posterioridad a dichas sentencias de tutela, \u00a0 as\u00ed como las decisiones dictadas en cumplimiento de las mismas providencias \u00a0 judiciales, como ocurre con la sentencia de no homologaci\u00f3n dictada el 21 de \u00a0 septiembre de 2017 por el Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>411.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se le orden\u00f3 al Juzgado 12 de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1 dar cumplimiento al art\u00edculo 108 de la Ley 1098 de 2006, en lo \u00a0 que corresponde a los dos procesos de impugnaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de paternidad, \u00a0 No 2013-00802 y 2012-00803, que actualmente adelanta. Y, por \u00faltimo, \u00a0 se dispuso la devoluci\u00f3n de las carpetas remitidas, en calidad de pr\u00e9stamo, por \u00a0 la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Revivir a esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. LEVANTAR la suspensi\u00f3n \u00a0 de t\u00e9rminos decretada para decidir el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. LEVANTAR las medidas \u00a0 provisionales decretadas mediante el auto de 20 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. REVOCAR las decisiones proferidas el 1 de septiembre de 2017 y el 11 de \u00a0 octubre de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala \u00a0 de Decisi\u00f3n de Familia, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0 respectivamente. En su lugar, DENEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas \u00a0 en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Como consecuencia de lo anterior,\u00a0DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones \u00a0 procesales surtidas con posterioridad a los fallos de tutela de primera y \u00a0 segunda instancia, as\u00ed como las decisiones dictadas en cumplimiento de las \u00a0 mismas providencias judiciales, en particular, de la sentencia de no \u00a0 homologaci\u00f3n dictada el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado 25 de Familia de \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR al Juzgado 12 \u00a0 de Familia de Bogot\u00e1 dar cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo 108 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el art\u00edculo 8 de la \u00a0 Ley 1878 de 2018, en lo que corresponde a los dos \u00a0 procesos de impugnaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de paternidad, No 2013-00802 y \u00a0 2012-00803, que actualmente adelanta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR que, por medio de la Secretar\u00eda General, se DEVUELVAN a la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Especializado Revivir del ICBF las \u00a0 carpetas que contienen las historias sociofamiliares de las menores SB y que \u00a0 fueron remitidas a esta Corte en calidad de pr\u00e9stamo, en cumplimiento de \u00a0 lo ordenado mediante Auto de 27 de febrero de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0 FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cno. 1. Fls. 14-22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cno. 1. Fls. 23-32. Sentencia de \u00a0 7 de diciembre de 2016, dictada dentro del proceso No 11001311002520160053100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cno. 1. Fl. 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En la presentaci\u00f3n de los \u00a0 antecedentes del caso, y para facilitar su lectura, se prescindir\u00e1 del uso de \u00a0 las may\u00fasculas sostenidas originales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cno. 1. Fls. 421-424. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 350. As\u00ed se \u00a0 relat\u00f3 en el Oficio de 14 de marzo de 2018, suscrito por el Fiscal 2 Seccional, \u00a0 adscrito a la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formaci\u00f3n \u00a0 Sexual, Diego Gordillo. En el mismo sentido, a Fl. 354 del Cno. Revisi\u00f3n obra la \u00a0 orden de archivo de esta indagaci\u00f3n, en la cual se indic\u00f3 lo siguiente: \u201cLa \u00a0 investigaci\u00f3n tuvo su g\u00e9nesis en la denuncia presentada por la se\u00f1ora Defensora \u00a0 de Familia, Graciela Arboleda Naranjo, del Centro \u00danico de Ni\u00f1os y Ni\u00f1as avenida \u00a0 Calle 1\u00aa, exponiendo que la menor SJSB, LVSB y TASB, eran presuntamente abusadas \u00a0 por su pap\u00e1, toda vez que la mayor de ellas, presentaba enrojecimiento de la \u00a0 vagina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 354-356. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 75. \u00a0 Cabe destacar que dentro del expediente de RD no obran las actuaciones surtidas \u00a0 ante el CURNN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 1-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cno. RD TASB. Tomo 1. Fl. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cno. RD TASB. Tomo 1. Fl. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 23 y \u00a0 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 17 y \u00a0 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0 Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cno. RD SJSB. Tomo 1. Fl. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 170-172 y 236-238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cno. RD SJSB. Tomo 1. Fls. 28-29. \u00a0 Dictamen de 14 de junio de 2012.Cno. Restablecimiento de Derechos (en adelante \u00a0 RD) LVSB. Tomo 1. Fls. 39-40. Dictamen de 25 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cno. Restablecimiento de Derechos \u00a0 (en adelante RD) LVSB. Tomo 1. Fls. 39-40. Dictamen de 25 de junio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Recientemente, mediante Autos de \u00a0 5 de marzo de 2018, se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una prueba gen\u00e9tica de ADN en \u00a0 relaci\u00f3n con JESB. Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 229 y 297. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cno. RD TASB. Tomo 1. Fl. 85. \u201cActa \u00a0 de Colocaci\u00f3n en Hogar Sustituto\u201d de 6 de marzo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cno. 1. Fl. 237. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 81-82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 78-80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 86-87. \u00a0 Esta declaraci\u00f3n tiene fecha del 7 de marzo de 2013, pero por la cronolog\u00eda del \u00a0 tr\u00e1mite parece que fue rendida en el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 83-84. \u00a0 Esta declaraci\u00f3n tiene fecha del 7 de marzo de 2013, pero por la cronolog\u00eda del \u00a0 tr\u00e1mite parece que fue rendida en el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 100-105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cnos. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 111. \u00a0 RD SJSB. Tomo 1. Fl. 97. RD TASB. Tomo 1. Fl. 108. RD CSSB. Tomo 1. Fl. 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 126-127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 130-132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 128-129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] En esta audiencia se indic\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cSe les informa a los comparecientes el objeto de la presente \u00a0 diligencia que (sic) la notificaci\u00f3n de la continuidad del proceso y adem\u00e1s que \u00a0 tiene derecho a solicitar las pruebas que desea hacer valer en el proceso y para \u00a0 eso cuenta con el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas; se procede a dar lectura al informe \u00a0 rendido por la Fundaci\u00f3n al igual que al estudio de[l] caso y se corre traslado \u00a0 a las partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 133-134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 148. A \u00a0 esta audiencia se presentaron DPBB, ABR y JESB. En relaci\u00f3n con las solicitudes \u00a0 realizadas por este \u00faltimo en el desarrollo de la diligencia, la Defensora de \u00a0 Familia indic\u00f3 lo siguiente: \u201cTeniendo en cuenta que hay peticiones por parte \u00a0 del progenitor solicita la separaci\u00f3n de los procesos delas (sic) ni\u00f1as mayores \u00a0 de las menores, se le informa que no se realizar\u00e1 tal separaci\u00f3n teniendo en \u00a0 cuenta que la madre de las ni\u00f1as es una sola y es DPBB, que est\u00e1 adelantando su \u00a0 proceso. Segundo en cuanto a la petici\u00f3n del proceso de Impugnaci\u00f3n de \u00a0 paternidad se le informa que DPBB est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de comparecer al Juzgado \u00a0 12 de familia, para que prosiga con el mismo, prima derecho de identidad. En \u00a0 cuanto a las visitas mientras est\u00e9 el proceso en la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti, \u00a0 quedan suspendidas hasta que termine el proceso adelantado por la especializada \u00a0 (sic). En cuanto a las llamadas se le solicitar\u00e1 a la Instituci\u00f3n le facilite la \u00a0 comunicaci\u00f3n la cual deber\u00e1 tambi\u00e9n ser\u00e1 (sic) supervisada\u201d. Finalmente, la \u00a0 Defensora de Familia orden\u00f3: (i) continuar con el proceso terap\u00e9utico \u00a0 para DPBB y ABR, (ii) formular la respectiva denuncia penal, teniendo \u00a0 como fundamento los informes rendidos por la instituci\u00f3n especializada, y (iii) \u00a0 \u201csuspender por parte del padre el encuentro con las ni\u00f1as mayores y menores y \u00a0 las llamadas sean supervisadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 151. A \u00a0 esta audiencia comparecieron ABR y DPBB y durante su tr\u00e1mite se dio lectura \u201cal \u00a0 informe rendido por la Fundaci\u00f3n al igual que al estudio del caso\u201d. Una vez \u00a0 se escuch\u00f3 a las intervinientes, la Defensora de Familia orden\u00f3 que se \u00a0 continuara con el proceso terap\u00e9utico de DPBB en la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti y \u00a0 se formulara la respectiva denuncia penal, \u201cteniendo en cuenta los informes \u00a0 de la especializada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 184. En \u00a0 esta audiencia estuvo presente DPBB, a quien se le corri\u00f3 traslado del \u00faltimo \u00a0 informe rendido por la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os. De igual forma, la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia orden\u00f3 que se diera continuidad al proceso terap\u00e9utico de \u00a0 DPBB, as\u00ed como realizarle una visita domiciliaria, con el fin de verificar si se \u00a0 ha dado cumplimiento a las recomendaciones impartidas por la Trabajadora Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 191. A \u00a0 esta audiencia tambi\u00e9n compareci\u00f3 DPBB, a quien se le corri\u00f3 traslado del \u00a0 respectivo informe de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de las Ni\u00f1as. Al final de esta \u00a0 diligencia, la Defensor\u00eda reiter\u00f3 las \u00f3rdenes dictadas en la diligencia \u00a0 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 160-173. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Cno. 1. Fl. 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cno. 1. Fl. 152. En este informe \u00a0 se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cLa ni\u00f1a avanza en su proceso individual, sin embargo \u00a0 la madre no es estable con el proceso aspecto que la ni\u00f1a percibe y esto puede \u00a0 influir en su estado emocional y avance del proceso en el aspecto emocional, \u00a0 desde la instituci\u00f3n se conoce que la madre presenta resistencia a todo lo que \u00a0 relaciona con la ni\u00f1a y sus hermanas, no se muestra conforme con acciones y se \u00a0 percibe que culpa al ICBF de la situaci\u00f3n, pese a que ha participado en \u00a0 actividades, no hay forma de comprobar qu\u00e9 tipo de relaci\u00f3n mantiene con el \u00a0 presunto agresor, ni se percibe como una mujer independiente que aporte a su \u00a0 proceso, por lo tanto no es claro si podr\u00e1 hacerse cargo de las ni\u00f1as en todos \u00a0 los aspectos que garantizan protecci\u00f3n y todos los derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Cno. 1. Fls. 153-155. En esta \u00a0 fecha se remiti\u00f3 el informe que contiene la prueba psicol\u00f3gica practicada a \u00a0 DPBB. En sus conclusiones se anot\u00f3 que \u201cDPBB(\u2026) Reacciona impulsivamente ante \u00a0 las situaciones que ella percibe como amenazantes. Tiene una baja autocr\u00edtica, \u00a0 poca tolerancia al rechazo, es insegura y desconfiada, busca con exageraci\u00f3n ser \u00a0 aceptada, y cuando as\u00ed lo siente, se vuelve dependiente. Tiene serias \u00a0 dificultades para establecer relaciones interpersonales profundas y duraderas. \u00a0 Tiende a confundir la realidad con la fantas\u00eda, poniendo en riesgo la integridad \u00a0 de la estructura de su personalidad. Experimenta dolencias f\u00edsicas, al parecer \u00a0 para encubrir sus dificultades sociales. Se le dificulta controlar sus impulsos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cno. 1. Fl. 155Vto-156. En las \u00a0 consideraciones finales de este informe se anot\u00f3 lo siguiente: \u201cPor otro lado \u00a0 la ni\u00f1a junto a sus hermanas en el mes de noviembre intentan retractarse del \u00a0 reporte de los hechos, donde por parte de la instituci\u00f3n y de la asociaci\u00f3n \u00a0 creemos en ti se logra que acepten lo que sucedi\u00f3 y que comprendan que mentir no \u00a0 es adecuado. SJSB es la que m\u00e1s insiste en que eso no sucedi\u00f3, se muestra \u00a0 inestable, acepta los hechos, luego no y est\u00e1 constantemente en un estado de \u00a0 ambivalencia. LVSB refiere que la madre las persuadi\u00f3 para cambiar la versi\u00f3n, \u00a0 pero SJSB no lo acepta, ni TASB, adem\u00e1s la madre refiere que la ex jefe de ella \u00a0 les dec\u00eda a las ni\u00f1as que dijeran que era mentira, cuando las ni\u00f1as no tienen \u00a0 contacto con nadie por fuera, a excepci\u00f3n de la madre, adem\u00e1s no es coherente \u00a0 que la persona ex jefe de DPBB no quiera que las ni\u00f1as regresen con DPBB pero al \u00a0 tiempo les pida que se retracten. La ni\u00f1a y sus hermanas se observan inestables \u00a0 emocionalmente dadas las circunstancias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cno. 1. Fl. 157. En esta fecha se \u00a0 remiti\u00f3 el informe de consulta social domiciliaria practicada a DPBB. En el \u00a0 momento de la visita no se encontraba, por lo que se entrevist\u00f3 a una persona \u00a0 quien se identific\u00f3 como su sobrino, quien manifest\u00f3 que: \u201cla se\u00f1ora DPBB se \u00a0 encuentra habitando el nuevo domicilio desde hace aproximadamente un mes y que \u00a0 en el momento ella se encuentra trabajando; reporta que la se\u00f1ora cambi\u00f3 de \u00a0 n\u00famero celular pero lo desconoce\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cno. 1. Fls. 63-74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cno. RD SJSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 168-169. En las conclusiones de este informe se report\u00f3 lo siguiente: \u201cSJSB \u00a0 seg\u00fan los datos arrojados por el Cuestionario CDI, no presenta s\u00edntomas \u00a0 depresivos y tiene una autoestima adecuada en comparaci\u00f3n a las ni\u00f1as de su \u00a0 edad. En la Escala de Ansiedad Manifiesta (CMAS-R), se encontr\u00f3 que SJSB \u00a0 presenta en ocasiones preocupaciones, miedos, nerviosismo, o hipersensibilidad \u00a0 frente a est\u00edmulos ambientales espec\u00edficos, ante situaciones que generalmente \u00a0 generan ansiedad\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cno. RD SJSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 170-171. Como avances y dificultades del proceso terap\u00e9utico se inform\u00f3 que \u201c[l]a\u00a0 \u00a0 ni\u00f1a muestra una actitud favorable dentro del proceso (\u2026) La ni\u00f1a se muestra \u00a0 afectada por la situaci\u00f3n actual, por el hecho de no estar con su madre, llora \u00a0 frecuentemente, en especial cuando se ve con la madre la cual asiste a talleres \u00a0 por el \u00e1rea de trabajo social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cno. 1. Fl. 166. En este informe, \u00a0 como avances y dificultades del proceso terap\u00e9utico, se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cLa \u00a0 ni\u00f1a muestra una actitud favorable dentro del proceso, participa activamente de \u00a0 las actividades (\u2026) sin embargo la madre no es estable con el proceso aspecto \u00a0 que la ni\u00f1a percibe y esto puede influir en su estado emocional y avance del \u00a0 proceso en el aspecto emocional, desde la instituci\u00f3n se conoce que la madre \u00a0 presenta resistencia a todo lo que relaciona con la ni\u00f1a y sus hermanas, no se \u00a0 muestra conforme con acciones y se percibe que culpa al ICBF de la situaci\u00f3n (\u2026) \u00a0 no hay forma de comprobar qu\u00e9 tipo de relaci\u00f3n mantiene con el presunto agresor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Cno. RD SJSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 218-219. En este informe, como avances y dificultades del proceso terap\u00e9utico, \u00a0 se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cLa ni\u00f1a muestra una actitud favorable dentro del \u00a0 proceso (\u2026)El proceso de reintegro seg\u00fan reportan de la instituci\u00f3n, se ha visto \u00a0 perjudicado por reportes de v\u00ednculo de DPBB la madre de las ni\u00f1as con JESB el \u00a0 presunto agresor de las ni\u00f1as ella lo niega y refiere que es un ex jefe de ella \u00a0 la interesada en que las ni\u00f1as no vuelvan con ella, se conoce que \u00e9l la ha \u00a0 llamado por tel\u00e9fono cuando ella en sesi\u00f3n reporta que cambi\u00f3 el n\u00famero para que \u00a0 no la llame (\u2026) Por otro lado la ni\u00f1a junto a sus hermanas junto a sus hermanas \u00a0 intentan retractarse del reporte de los hechos, donde por parte de la \u00a0 instituci\u00f3n y de la asociaci\u00f3n creemos en ti se logra que acepten lo que sucedi\u00f3 \u00a0 y que comprendan que mentir no es adecuado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cno. RD SJSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 225-227. El reporte que se realiz\u00f3 en este informe es similar al de 10 de \u00a0 diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Cno. RD SJSB. Tomo 1. Fl. 139. La \u00a0 Asociaci\u00f3n Creemos en Ti envi\u00f3 copia del informe de cierre del proceso \u00a0 terap\u00e9utico, el cual tiene un contenido similar al informe de 18 de marzo de \u00a0 2015. En esta oportunidad se precis\u00f3 que la menor SJSB se vincul\u00f3 a esta \u00a0 instituci\u00f3n a partir del 7 de mayo de 2014, por solicitud de la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cno. 1. Fls. 160-164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cno. 3. Fl. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cno. 1. Fl. 165. En este informe \u00a0 se anot\u00f3 que las dificultades del proceso terape\u00fatico de TASB eran las \u00a0 siguientes: \u201cSe observa que a\u00fan no comprende la situaci\u00f3n que experiment\u00f3 por \u00a0 lo que no alcanza a comprender que es algo negativo de lo cual debe tomar \u00a0 precauci\u00f3n, por el v\u00ednculo que se ha conocido tiene con el padre, se le \u00a0 dificulta percibirlo como alguien que le pudo haber causado un presunto da\u00f1o, y \u00a0 que ella reconoce que eso es malo pero no es coherente con sus emociones hacia \u00a0 \u00e9l y hacia los hechos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cno. 1. Fl. 167. En este informe, \u00a0 como avances y dificultades del proceso terap\u00e9utico, se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cEl \u00a0 proceso de reintegro seg\u00fan reportan de la instituci\u00f3n, se ha visto perjudicado \u00a0 por reportes de v\u00ednculo de DPBB la madre de las ni\u00f1as con JESB el presunto \u00a0 agresor de las ni\u00f1as ella lo niega y refiere que es un ex jefe de ella la \u00a0 interesada en que las ni\u00f1as no vuelvan con ella, se conoce que \u00e9l la ha llamado \u00a0 por tel\u00e9fono cuando ella en sesi\u00f3n reporta que cambi\u00f3 el n\u00famero para que no la \u00a0 llame (\u2026) Por otro lado la ni\u00f1a junto a sus hermanas junto a sus hermanas \u00a0 intentan retractarse del reporte de los hechos, donde por parte de la \u00a0 instituci\u00f3n y de la asociaci\u00f3n creemos en ti se logra que acepten lo que sucedi\u00f3 \u00a0 y que comprendan que mentir no es adecuado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Cno. 1. Fl. 170 vto &#8211; 171. En \u00a0 este informe se hace un reporte similar al realizado en el concepto de 14 de \u00a0 agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Cno. 3. Fls. 25-28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 126-127. En este informe se emiti\u00f3 el siguiente concepto: \u201cGrupo de hermanas \u00a0 provenientes de sistema familiar disfuncional caracterizado por la dificultad en \u00a0 el ejercicio del rol materno, se identifica negligencia en el cuidado y \u00a0 protecci\u00f3n de sus hijas al dar prioridad a sus relaciones sentimentales lo que \u00a0 dificulta una real comprensi\u00f3n de la situaci\u00f3n actual aun sabiendo que la misma \u00a0 ya se hab\u00eda presentado. Se hace necesario que la progenitora haga conciencia del \u00a0 problema con el fin de llevar a cabo un proceso terap\u00e9utico que le permita \u00a0 adquirir los conocimientos necesarios para ejercer de manera adecuada su rol, \u00a0 pues de lo contrario y teniendo en cuenta que se trata de un segundo ingreso se \u00a0 tomar\u00edan otras medidas en pro de garantizar los derechos de las ni\u00f1as\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 130-132. En este informe se emiti\u00f3 el siguiente concepto: \u201cDesde el equipo \u00a0 psicosocial de la fundaci\u00f3n se identifica que la presencia del se\u00f1or JESB en el \u00a0 proceso de las ni\u00f1as SB, es negativo y genera inestabilidad emocional. La \u00a0 relaci\u00f3n hace evidente una pobre comprensi\u00f3n de herramientas para la prevenci\u00f3n \u00a0 del A.S. y la vinculaci\u00f3n de las ni\u00f1as hace ver la dificultad para relacionarse \u00a0 con el sexo opuesto. En las ocasiones que se ha comunicado telef\u00f3nicamente con \u00a0 las ni\u00f1as, SJSB presenta llanto f\u00e1cil, dificultad para controlar su emoci\u00f3n de \u00a0 tristeza y necesita soporte para volver a su estado de tranquilidad, en los \u00a0 dem\u00e1s espacios se evidencia adaptaci\u00f3n adecuada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 147. En \u00a0 este informe se concluy\u00f3: \u201cse identifica que la presencia del se\u00f1or JESB es \u00a0 un factor de riesgo determinante para las ni\u00f1as, maneja din\u00e1micas de \u00a0 manipulaci\u00f3n tanto con las ni\u00f1as como con la progenitora. Se identifica una \u00a0 familia empoderada que empieza a comprender la realidad del motivo de ingreso \u00a0 que necesita movilizar las redes de apoyo con el fin de disminuir el riesgo y \u00a0 empoderarse frente a la protecci\u00f3n de estos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 150. En \u00a0 este informe se concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cSe evidencian avances significativos \u00a0 en la progenitora que muestran su real inter\u00e9s en asumir a sus hijas siendo \u00a0 garante de sus derechos e identificado los factores de riesgo que afectan su \u00a0 integridad. Se hace necesario analizar el reintegro fallido con la abuela \u00a0 paterna quien tuvo la custodia de las ni\u00f1as y en este ambiente sucede de nuevo \u00a0 la situaci\u00f3n de abuso sexual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 183. En \u00a0 este informe se emiti\u00f3 el siguiente concepto: \u201cSe requiere que la progenitora \u00a0 contin\u00fae empoder\u00e1ndose en la protecci\u00f3n de los derechos de sus hijas con el fin \u00a0 de movilizarla para que realice las gestiones pertinentes y logre interiorizar \u00a0 la realidad vivida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 190. En \u00a0 concepto de las profesionales que suscribieron este informe \u201c[s]e observa en \u00a0 la familia SB avances importantes a nivel de psicolog\u00eda, la progenitora se \u00a0 muestra mucho m\u00e1s estable an\u00edmicamente, con mayor empoderamiento de su rol y \u00a0 claridad frente a la importancia del cuidado y protecci\u00f3n de sus hijas, sin \u00a0 embargo a\u00fan no realiza el cambio de vivienda. En Creemos en Ti el proceso se \u00a0 adelanta requiriendo mayor tiempo de intervenci\u00f3n asociado a las caracter\u00edsticas \u00a0 del AS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 207-210. En este informe se plasmaron los resultados de la visita domiciliaria \u00a0 realizada a DPBB. Como concepto social se indic\u00f3 que la \u201cprogenitora (\u2026) se \u00a0 muestra m\u00e1s segura y con mejores herramientas para dar manejo a las necesidades \u00a0 de las ni\u00f1as (\u2026) Frente a las condiciones habitacionales se identifican \u00a0 adecuadas, cada una de las ni\u00f1as cuenta con la dotaci\u00f3n requerida y la vivienda \u00a0 tiene ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n natural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 211-214. Como concepto final se se\u00f1al\u00f3 que las \u201chermanas SB han estado \u00a0 expuestas a situaciones que han vulnerado sus derechos y sus progenitores no han \u00a0 logrado ser protectores ni defensores de sus derechos pues, a pesar de los 8 \u00a0 meses que llevan en la instituci\u00f3n contin\u00faan present\u00e1ndose eventos en los que \u00a0 ellas callan, mienten y esconden situaciones por petici\u00f3n de un tercero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 216. En \u00a0 este informe se emiti\u00f3 el siguiente concepto: \u201cEl grupo de hermanas se \u00a0 encuentra estable en la instituci\u00f3n, logrando adquirir herramientas para su \u00a0 crecimiento personal y familiar, sin embargo es necesario verificar las \u00a0 condiciones habitacionales en las que se encuentra la progenitora y continuar \u00a0 con el proceso tanto en la fundaci\u00f3n como en la Asociaci\u00f3n Creemos en Ti\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 229-230. En este informe se concluy\u00f3: \u201cSe observa en el comportamiento de las \u00a0 ni\u00f1as consecuencias negativas del contacto con el se\u00f1or JESB, lo que se ha \u00a0 intentado reforzar con el acompa\u00f1amiento interdisciplinario (\u2026) Se considera \u00a0 necesario que la progenitora se empodere en su rol protector (\u2026) A pesar del \u00a0 intensivo proceso psicol\u00f3gico adelantado con la familia desde creemos en ti, no \u00a0 se observan este tipo de avances. Se sugiere buscar familia extensa garante de \u00a0 derechos, aunque por l\u00ednea materna no hay reporte de figuras protectoras que \u00a0 puedan asumir el cuidado y defensa de derechos de las hermanas SB\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 237-238. En este concepto, la Psic\u00f3loga y la Trabajadora de la instituci\u00f3n \u00a0 informaron que \u201c[d]esde que se realiza un proceso de control de las visitas \u00a0 se observa un cambio importante en la estabilidad emocional y personal de las \u00a0 ni\u00f1as, evidenci\u00e1ndose as\u00ed que la din\u00e1mica relacional influye negativamente \u00a0 cuando la progenitora solicita a sus hijas realizar alg\u00fan tipo de acci\u00f3n \u00a0 consecuente a la presencia del se\u00f1or JESB en el proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 253. En \u00a0 este informe se dict\u00f3 el siguiente concepto: \u201cEs necesario revisar la red de \u00a0 apoyo de la progenitora para garantizar los derechos de sus hijas, se requiere \u00a0 fortalecer la vinculaci\u00f3n del grupo de hermanas a programas de manejo de tiempo \u00a0 libre con el fin de prevenir situaciones de riesgo. As\u00ed mismo considera como \u00a0 factor de riesgo la presencia del se\u00f1or JESB en la din\u00e1mica del n\u00facleo familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 256. En \u00a0 este informe se concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cEl proceso de asimilaci\u00f3n de las \u00a0 visitas de manera regular ha sido efectivo y positivo para los miembros de la \u00a0 familia, las ni\u00f1as se encuentran prepar\u00e1ndose para la vida en familia reforzando \u00a0 sus h\u00e1bitos, rutinas y en acompa\u00f1amiento permanente por el \u00e1rea de psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 258. En \u00a0 este informe se comunic\u00f3 que fue posible \u201crealizar denuncia penal por el \u00a0 motivo de ingreso de la ni\u00f1a LVSB, anexando a la denuncia las valoraciones \u00a0 pertinentes donde se hace el reporte de la ni\u00f1a\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 267-268. En este informe se plasmaron los resultados de la visita domiciliaria \u00a0 realizada a DPBB. Como concepto social se indic\u00f3 que \u201clas condiciones \u00a0 habitacionales permanecen. La progenitora se moviliza y gestiona cupo escolar \u00a0 mostrando evidencias de la misma, cuenta con red de apoyo por parte de su \u00a0 madrina, logrando distanciamiento con la abuela materna. La progenitora se \u00a0 muestra mucho m\u00e1s segura de s\u00ed misma comprendiendo las necesidades de sus \u00a0 hijas.\/\/ Se considera como factor de riesgo la presencia del se\u00f1or JESB teniendo \u00a0 en cuenta las manifestaciones de acercamiento hacia ellas posterior al reintegro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 147, \u00a0 150 y 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 152-158. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 231. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 230. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 239-240. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 252. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 254. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 257. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Cno. 1. Fls. 219-220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 267-268. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 269-277. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 291-297. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] En esta resoluci\u00f3n no se precisa \u00a0 a qu\u00e9 otras personas se hace referencia, por lo que este aparte tiene un sentido \u00a0 general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Con el d\u00eda del cierre se hace \u00a0 referencia al momento en el que se dio por culminado el proceso terap\u00e9utico con \u00a0 las hermanas SB y con su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 304-306. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 309. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 309 \u00a0 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 309. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 309-310. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 311. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 311. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 320. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 330-334. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 335-338. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 340-346. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 375-380. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 381-388. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 359-374. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 389-398. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 400-403. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 404-418. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 423-424. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 426-438. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 439-448. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 456-474. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 506-516. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 519-528. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 539. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 532-535. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 548-550. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 563-572. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Cno. 1. Fl. 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Cno. 1. Fl. 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Cno. 1. Fl. 177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Cno 1. Fls. 82-103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Cno. 1. Fl. 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Cno. 1. Fls. 193-194. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Cno. 1. Fl. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Cno. 1. Fl. 242. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Cno. 1. Fl. 245. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Cno. 1. Fl. 249. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Cno. 1. Fl. 257. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Cno. 1. Fls. 260-282.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Cno. 1. Fls. 332-337. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Cno. 3. Fls. 4-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Cno. RD LVSB. \u00a0 Tomo 3. Fls. 584-593. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Cno. RD LVSB. \u00a0 Tomo 3. Fl. 629. Cno. RD SJSB. Tomo 3. Fl. 569. Cno. RD TASB. Tomo 3. Fl. 602. \u00a0 Cno. RD CSSB. Tomo 3. Fl. 565.\u00a0 Se rinde un informe de evoluci\u00f3n, en el que \u00a0 se indicaron los resultados y las nuevas acciones propuestas en el proceso de \u00a0 atenci\u00f3n de cada menor. Como prop\u00f3sitos de la intervenci\u00f3n se se\u00f1alan algunos de \u00a0 ellos como reforzar relaciones vinculares, asegurar la continuidad en el \u00a0 fortalecimiento fraternal, realizar el acompa\u00f1amiento en tareas y \u00a0 responsabilidades acad\u00e9micas, realizar un refuerzo escolar para lograr un buen \u00a0 desempe\u00f1o en el colegio, afianzar sus habilidades sociales, favorecer el \u00a0 fortalecimiento vincular sano para su desarrollo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Cno. RD LVSB. \u00a0 Tomo 3. Fl. 652. . Cno. RD SJSB. Tomo 3. Fl. 605. Cno. RD TASB. Tomo 3. Fl. 638. \u00a0 Cno. RD CSSB. Tomo 3. Fl. 606.\u00a0 Para cada menor se rindi\u00f3 un informe, en el \u00a0 cual se se\u00f1al\u00f3 el plan de acci\u00f3n para cuatro \u00e1reas definidas por el equipo \u00a0 interdisciplinario, as\u00ed: En psicolog\u00eda se busca contribuir a la elaboraci\u00f3n de \u00a0 duelos del pasado; para pedagog\u00eda, afianzar habilidades de aprendizaje; para \u00a0 nutrici\u00f3n, realizar una valoraci\u00f3n nutricional de seguimiento cada seis meses; y \u00a0 para trabajo social, contribuir con todas las acciones sociolegales que permita \u00a0 que las menores gocen de un entorno familiar adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 632-640. En el informe rendido en relaci\u00f3n con ABR, se presentaron las \u00a0 siguientes conclusiones y recomendaciones, as\u00ed: \u201cEn el momento de la \u00a0 intervenci\u00f3n la abuela por l\u00ednea paterna de las ni\u00f1as manifiesta que tiene \u00a0 contacto ocasional con su hijo quien actualmente tiene una nueva pareja \u00a0 sentimental, refiere que su relaci\u00f3n con la madre de las ni\u00f1as es cercana y \u00a0 afectiva y est\u00e1 dispuesta a brindarle el apoyo necesario frente al cuidado de \u00a0 sus hijas. En cuanto al motivo de ingreso manifiesta que no cree que su hijo \u00a0 haya abusado sexualmente de las ni\u00f1as (\u2026) Teniendo en cuenta que las ni\u00f1as no \u00a0 han tenido contacto con su familia se sugiere intervenci\u00f3n de preparaci\u00f3n y \u00a0 omitir las visitas mientras se obtienen los resultados de dicha intervenci\u00f3n\u201d. \u00a0 Y, respecto de DPBB, se anot\u00f3 lo siguiente: \u201cEn el momento de la intervenci\u00f3n \u00a0 la progenitora manifiesta que conoc\u00eda del maltrato y abuso sexual del cual eran \u00a0 v\u00edctimas sus hijas, argumenta que nunca hizo nada por temor a que su expareja \u00a0 tomara represalias en contra de ella o su familia (\u2026) Actualmente DPBB tiene una \u00a0 nueva pareja sentimental, refiere que recibe apoyo econ\u00f3mico y emocional del \u00a0 se\u00f1or y su familia y est\u00e1n dispuestos a ayudar con el cuidado de las ni\u00f1as en \u00a0 caso de ser reintegradas en medio familiar.\/\/ Es de anotar que durante la \u00a0 entrevista la se\u00f1ora DPBB afirma tener una relaci\u00f3n distante con la se\u00f1ora ABR, \u00a0 progenitora del se\u00f1or JESB, situaci\u00f3n que al parecer no es cierta ya que la \u00a0 se\u00f1ora ABR afirma que todos los d\u00edas tiene contacto personal o v\u00eda telef\u00f3nica \u00a0 con DPBB\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 630-631. En esta diligencia reporta que vive con \u201cEEL y la familia de \u00e9l, el \u00a0 pap\u00e1, la mam\u00e1, los hermanos, los sobrinos, casi 12 o 13 personas vivimos all\u00e1, \u00a0 es de los suegros\u201d. En cuanto a la pregunta de si est\u00e1 en condiciones de \u00a0 asumir el cuidado de sus hijas manifest\u00f3 que \u201cme siento capacitada m\u00e1s que \u00a0 nadie para asumir el cuidado de las ni\u00f1as, si me dieran la oportunidad esta vez \u00a0 no la desaprovechar\u00eda para nada, ya que encontr\u00e9 en una familia el apoyo \u00a0 emocional, psicol\u00f3gico, de toda clase, se puede respirar un ambiente familiar \u00a0 sin problemas y sin complicaciones, que mis hijas se sientan como en familia, la \u00a0 que nunca tuvieron\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 641-645. En el informe rendido en relaci\u00f3n con ABR, se indic\u00f3 que la \u00a0 entrevistada manifest\u00f3 su deseo de no vincular a ninguno de sus hijos. \u00a0 Adicionalmente, posee estabilidad econ\u00f3mica y adecuadas condiciones \u00a0 habitacionales, sin embargo, se le recomend\u00f3 la asistencia a un curso en la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y el inicio de un proceso terap\u00e9utico mediante \u00a0 Psico-rehabilitar, entre otros compromisos. Por su parte, en relaci\u00f3n con DPBB, \u00a0 se anot\u00f3 que \u201cmuestra inter\u00e9s y preocupaci\u00f3n en restablecer la relaci\u00f3n con \u00a0 sus hijas y conformar nuevamente una familia con ellas, aunque cuenta con \u00a0 algunas caracter\u00edsticas para vincularse al proceso requiere de seguimiento por \u00a0 parte del equipos psicosocial de la Defensor\u00eda de Familia\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 653-654. A partir de las entrevistas realizadas con las menores, se inform\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cEn entrevista se muestran tranquilas, responden con claridad y \u00a0 coherencia los cuestionamientos realizados. Actualmente en el relato, las ni\u00f1as \u00a0 manifiestan situaciones de abuso, maltrato y VIF (violencia intrafamiliar) por \u00a0 parte de la progenitora (DPBB) y padrastro (JESB) durante el tiempo de \u00a0 convivencia junto a ellos, donde se evidencia en las ni\u00f1as afectaci\u00f3n emocional \u00a0 por los hechos ocurridos (\u2026) Debido a estas situaciones, las ni\u00f1as no tienen un \u00a0 referente positivo en su progenitora, su progenitor, abuela paterna ni familia \u00a0 extensa. No se identifica ning\u00fan v\u00ednculo afectivo con ellos, no los perciben \u00a0 como figuras de afecto, protecci\u00f3n y cuidado, afirmando de manera literal no \u00a0 querer \u2018nada\u2019 con su familia de origen. Sin embargo si manifiestan \u00a0 abiertamente su deseo de ser vinculadas a un medio familiar protector y \u00a0 afectuoso, donde no se repitan las situaciones de maltrato vividas con su \u00a0 familia de origen. Refieren su inconformidad respecto a la tardanza en la toma \u00a0 de decisiones legales respecto a su caso, indicando estar cansadas de seguir \u00a0 institucionalizadas y neg\u00e1ndoles la oportunidad de tener una nueva familia tal y \u00a0 como lo afirman. De igual manera, expresan que, en caso de ser reintegradas a su \u00a0 familia de origen, tomar\u00e1n acciones de evasi\u00f3n \u00a0para evitar la permanencia en dicho n\u00facleo familiar, pues no quieren estar en \u00a0 ese contexto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 655-657. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Cno. De Revisi\u00f3n. Fls. 8-10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Cno. De Revisi\u00f3n. \u00a0 Fls. 20-22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Cno. De Revisi\u00f3n. Fls. 27-37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Esta Sala estuvo integrada por los \u00a0 Magistrados Alberto Rojas R\u00edos y Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 392-394. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Cno. De Revisi\u00f3n. Fls. 132-144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 40-42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Expediente \u00a0 11001221000020170059800. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 322-324. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 365-385. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 321. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 325-330. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 342-362\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 308-314. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 320. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 159-298. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 331-341. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 387-388. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 432 &#8211; 433. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] V\u00e9ase, por ejemplo, Corte Constitucional, Sentencia T-555 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Corte Constitucional, Sentencia T-244 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Corte Constitucional, Sentencia C-590 de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] En los t\u00e9rminos de la Sentencia C-590 de \u00a0 2005, los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales no exigen que la decisi\u00f3n cuestionada comporte \u00a0 necesariamente una irregularidad procesal, sino que tal irregularidad tenga un \u00a0 efecto determinante en la providencia que se impugna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] V\u00e9anse, por ejemplo, Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0Sentencias\u00a0C-590 de 2005, \u00a0 T-666 de 2015 y T-582 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia T-446 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-929 de 2008.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] V\u00e9anse, entre \u00a0 otras, Corte Constitucional, Sentencias SU-159 de 2002, SU-174 de 2007, T-1095 \u00a0 de 2012, SU-424 de 2012, y SU 210 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Id. De acuerdo con la Sentencia SU-159 de 2002, al \u00a0 adelantar el estudio del material probatorio, el operador judicial debe utilizar \u201ccriterios\u00a0objetivos, no simplemente supuestos por el juez,\u00a0racionales, es decir, que ponderen la magnitud y el impacto de cada una \u00a0 de las pruebas allegadas, y\u00a0rigurosos,\u00a0esto es, que materialicen la funci\u00f3n de administraci\u00f3n de \u00a0 justicia que se les encomienda a los funcionarios judiciales sobre la base de \u00a0 pruebas debidamente recaudadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Corte Constitucional, Sentencia T-950 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] La Sentencia \u00a0 T-591 de 2011 consider\u00f3 que omitir el decreto oficioso de pruebas, cuando hay \u00a0 lugar a ello, tambi\u00e9n configura un defecto procedimental por exceso ritual \u00a0 manifiesto, en la medida que se pretermite una actuaci\u00f3n procesal imprescindible \u00a0 y se instrumentalizan las ritualidades de cada juicio, con lo cual se vulnera el \u00a0 derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Con todo, la misma sentencia \u00a0 se\u00f1ala que tal omisi\u00f3n puede encuadrar en las categor\u00edas de defecto \u00a0 procedimental o de defecto f\u00e1ctico, \u201cm\u00e1xime si \u00a0 entre ellas, como reiteradamente lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, no existe un \u00a0 l\u00edmite indivisible, pues tan solo representan una metodolog\u00eda empleada por el \u00a0 juez constitucional para facilitar el estudio de la alegaci\u00f3n iusfundamental \u00a0formulada en el escenario de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Corte Constitucional, Sentencias T-233 de \u00a0 2007 y T-709 de 2010.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Corte Constitucional, Sentencia T-140 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-863 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] El art\u00edculo 3 de la Ley 1098 de \u00a0 2006 se\u00f1ala que \u201cse entiende por ni\u00f1o o ni\u00f1a \u00a0 las personas entre los 0 y los 12 a\u00f1os, y por adolescente las personas entre 12 \u00a0 y 18 a\u00f1os de edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica dispone: \u201cSon derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la \u00a0 integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, \u00a0 su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el \u00a0 cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de \u00a0 su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o \u00a0 moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y \u00a0 trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por \u00a0 Colombia. \/\/ La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir \u00a0 y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad \u00a0 competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores.\u00a0\/\/ Los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-569 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Estos instrumentos \u00a0 internacionales son la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (art\u00edculo \u00a0 25.2); la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (principio 2); la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o (art\u00edculos 3.1 y 3.2); el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo 24.1); el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art\u00edculo 10.3) y la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos (art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Aprobada por Colombia mediante la \u00a0 Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Aprobado por Colombia mediante la \u00a0 Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Aprobada por Colombia mediante la \u00a0 Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] V\u00e9anse, por ejemplo, las \u00a0 sentencias C-239 de 2014, C-569 de 2016 y T-587 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] El Comit\u00e9 de \u00a0 los Derechos del Ni\u00f1o es el organismo encargado de supervisar la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o por los Estados parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 T-514 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-569 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-512 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Ley 1098 de \u00a0 2006, art\u00edculo 99. De acuerdo con el art\u00edculo\u00a098 de esta misma ley, \u201c[e]n \u00a0 los municipios donde no haya defensor de familia, las funciones que este C\u00f3digo \u00a0 le atribuye ser\u00e1n cumplidas por el comisario de familia. En ausencia de este \u00a0 \u00faltimo, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia \u00a0 corresponder\u00e1n al inspector de polic\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Id. Cabe \u00a0 anotar que seg\u00fan el art\u00edculo 106 de la Ley 1098 de 2006, cuando el defensor o \u00a0 comisario de familia tenga indicios de que un menor de edad est\u00e1 \u201cen situaci\u00f3n de peligro, que comprometa su vida o \u00a0 integridad personal proceder\u00e1 a su rescate con el fin de prestarle la protecci\u00f3n \u00a0 necesaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Ley 1098 de \u00a0 2006, art\u00edculo 99.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] El art\u00edculo 102 \u00a0 de la Ley 1098 de 2006 dispone: \u201cLa citaci\u00f3n \u00a0 ordenada en la providencia de apertura de investigaci\u00f3n se practicar\u00e1 en la \u00a0 forma prevista en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil para la notificaci\u00f3n \u00a0 personal, siempre que se conozca la identidad y la direcci\u00f3n de las personas que \u00a0 deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o la direcci\u00f3n de quienes deban \u00a0 ser citados, la citaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante publicaci\u00f3n en una p\u00e1gina de \u00a0 Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no inferior a \u00a0 cinco d\u00edas,\u00a0o\u00a0por transmisi\u00f3n en un medio masivo de comunicaci\u00f3n, que incluir\u00e1 \u00a0 una fotograf\u00eda del ni\u00f1o, si fuere posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 52. Cabe se\u00f1alar \u00a0 que el art\u00edculo 105 de esta ley faculta al defensor o comisario de familia para \u00a0 entrevistar al menor de edad, con el fin de \u201cestablecer sus condiciones individuales y las \u00a0 circunstancias que lo rodean\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] El inciso \u00a0 tercero del art\u00edculo 100 de la Ley 1098 de 2006 advierte que el recurso de \u00a0 reposici\u00f3n debe \u201cinterponerse verbalmente en \u00a0 la audiencia, por quienes asistieron en la misma, y para quienes no asistieron a \u00a0 la audiencia se les notificar\u00e1 por estado y podr\u00e1n interponer el recurso, en los \u00a0 t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 100, par\u00e1grafo segundo. \u00a0 El inciso segundo de este par\u00e1grafo prev\u00e9 que, de manera excepcional, \u00a0 \u201cy por solicitud razonada del defensor, el comisario de familia o, en su caso, \u00a0 el inspector de polic\u00eda, el director regional podr\u00e1 ampliar el t\u00e9rmino para \u00a0 fallar la actuaci\u00f3n administrativa hasta por dos meses m\u00e1s, contados a partir \u00a0 del vencimiento de los cuatro meses iniciales, sin que exista en ning\u00fan caso \u00a0 nueva pr\u00f3rroga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-572 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Cuando sea \u00a0 necesario garantizar la adecuada atenci\u00f3n del menor de edad en el seno de su \u00a0 familia, se podr\u00e1 disponer que sus padres o las personas a cuyo cargo se \u00a0 encuentre asistan a: (i) un programa \u00a0 oficial o comunitario de orientaci\u00f3n o de tratamiento familiar; (ii) un \u00a0 programa de asesor\u00eda, orientaci\u00f3n o tratamiento de alcoh\u00f3licos o adictos a \u00a0 sustancias que produzcan dependencia; (iii) un programa de tratamiento \u00a0 psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico; (iv) cualquiera otra actividad que contribuya \u00a0 a garantizar el ambiente adecuado para el desarrollo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] De acuerdo con el art\u00edculo 103 de la Ley \u00a0 1098 de 2006, la resoluci\u00f3n que modifique o suspenda la medida se debe notificar \u00a0 \u201cmediante aviso que se remitir\u00e1 por medio de servicio postal autorizado, \u00a0 acompa\u00f1ado de una copia de la providencia correspondiente\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s, \u201cestar\u00e1 sometida a la impugnaci\u00f3n y al control judicial establecidos \u00a0 para la que impone las medidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-512 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 107, \u00a0 par\u00e1grafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Id, art\u00edculo 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Id, art\u00edculo 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-730 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-664 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Ley 1098 de 2006, art\u00edculo 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] V\u00e9anse, entre otras, Corte \u00a0 Constitucional, sentencias T-671 de 2010, T-1042 de 2010, T-502 de 2011 y T-768 \u00a0 de 2015. Cabe anotar que el \u00a0 numeral 11 del art\u00edculo 82 de la Ley 1098 de 2006 le atribuye al defensor de \u00a0 familia la funci\u00f3n de intervenir en los procesos donde se discutan derechos de \u00a0 los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes, sin perjuicio de la actuaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio P\u00fablico y de la representaci\u00f3n judicial a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] V\u00e9anse, entre otras, Corte \u00a0 Constitucional, sentencias T-671 de 2010, T-502 de 2011 y T-741 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-376 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 10. \u00a0 Legitimidad e inter\u00e9s: \u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo \u00a0 momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/\/ Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos \u00a0 ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su \u00a0 propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la \u00a0 solicitud. \/\/ Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0 municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Corte Constitucional, Sentencias T-678 de \u00a0 2016 y T-176 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-540 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] V\u00e9ase, al \u00a0 respecto, Corte Constitucional, Sentencia T-552 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] V\u00e9anse, por \u00a0 ejemplo, Corte Constitucional, sentencias T-294 de 2004 y T-708 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] El art\u00edculo 3-1 de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o, el art\u00edculo 24-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles \u00a0 y Pol\u00edticos, el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, el \u00a0 Principio 2 de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o, el art\u00edculo 25-2 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Cfr. Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (1967), Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (aprobada en \u00a0 Colombia mediante la Ley 51 de 1981), Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la \u00a0 Violencia en contra de la Mujer (1993), la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos (aprobada en Colombia mediante la Ley 16 de 1972), Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer \u00a0 &#8211; \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d (aprobada en Colombia mediante la Ley 248 de \u00a0 1995), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Leyes 294 de 1996, 1257 de 2008, \u00a0 Ley 599 de 2000, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-967 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] V\u00e9ase, por ejemplo, Corte Constitucional, Sentencias T-068 de 2011, T-260 de 2012, T-923 de 2014, \u00a0 T-200 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] En el \u00e1mbito nacional, el art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n consagra el deber del Estado de proteger a aquellas personas \u00a0 \u201cque por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 44 \u00a0 superior consagra los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y establece \u00a0 que \u201cla familia, la sociedad y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistir y \u00a0 proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos (\u2026) los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre \u00a0 los derechos de los dem\u00e1s\u201d. En el \u00e1mbito internacional, la Declaraci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas sobre los derechos del ni\u00f1o, aprobada por la Ley 12 de 1991, en el \u00a0 principio 2 establece que \u201cel ni\u00f1o gozar\u00e1 de una protecci\u00f3n especial y \u00a0 dispondr\u00e1 de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por \u00a0 otros medios, para que pueda desarrollarse f\u00edsica, mental, moral, espiritual y \u00a0 socialmente en forma saludable y normal, as\u00ed como en condiciones de libertad y \u00a0 dignidad\u201d. Corte Constitucional, Sentencia T-260 de 2012. Como lo ha explicado esta Corte, existen sujetos que, \u00a0 por su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, merecen de un especial tratamiento y \u00a0 protecci\u00f3n por parte del Estado, como ocurre con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes. La garant\u00eda de los derechos y la especial protecci\u00f3n a estos \u00a0 sujetos se fundamenta en \u201cla \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, vulnerabilidad y debilidad\u00a0de esta poblaci\u00f3n y la \u00a0 necesidad de garantizar un desarrollo arm\u00f3nico e integral de la misma (\u2026), \u00a0 necesitan protecci\u00f3n y cuidados especiales, tanto en t\u00e9rminos materiales, \u00a0 psicol\u00f3gicos y afectivos, como en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, para garantizar su \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral y proveer las condiciones que necesitan para \u00a0 convertirse en miembros aut\u00f3nomos de la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-260 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Cno. RD SJSB. Tomo 3. Fl. 520Vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Corte Constitucional, Sentencia T-006 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Corte Constitucional, Sentencia C-590 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Corte Constitucional, Sentencia T-103 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] En el numeral segundo de dicha \u00a0 sentencia se orden\u00f3 lo siguiente: \u201cADVERTIR que contra la \u00a0 presente sentencia de homologaci\u00f3n no procede recurso alguno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Corte Constitucional. Sentencia SU-391 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 SU-189 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Cno. 1. Fl. 264. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Debe destacarse que la fecha del \u00a0 sello de notificaci\u00f3n personal no es completamente visible, por lo que el d\u00eda \u00a0 que aqu\u00ed se menciona es aproximado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 573. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 580. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Cno. 1. Fl. 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] V\u00e9anse, por ejemplo, \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia T-328 de 2010, T-1063 de 2012, T-217 de 2013, \u00a0 T-033 de 2015, SU-499 de 2016 y T-237 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Corte Constitucional, Sentencia T-323 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Corte Constitucional, Sentencia C-590 de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Corte Constitucional, Sentencia T-272 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Cno. 1. Fls. 14-22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Cno. 1. Fls. 23-32. Sentencia de \u00a0 7 de diciembre de 2016, dictada dentro del proceso No 11001311002520160053100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Cno. 1. Fls. 260-282. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Cno. 2. Fls. 4-19. Sentencia de \u00a0 11 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] \u00a0De acuerdo con el documento Lineamiento t\u00e9cnico del modelo para la atenci\u00f3n \u00a0 de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes con derechos inobservados, amenazados o \u00a0 vulnerados, una de las actividades b\u00e1sicas que se \u00a0 desarrollan en la fase de intervenci\u00f3n y proyecci\u00f3n del proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos es la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y estrategias \u00a0 orientadas a superar las situaciones de inobservancia, amenaza o vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos que generaron el ingreso de los menores, con la participaci\u00f3n\u00a0\u00a0de la familia o red vincular de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Cno. RD TASB, Tomo 2, fls. 291 a 296 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Cno. RD TASB. Tomo 1, fl. 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Cno. RD TASB. Tomo 1, fls. 143 y 143 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Cno. RD TASB. Tomo 1, fls. 144 y \u00a0 144 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Cno. RD TASB. Tomo 2, fls. 259 a \u00a0 267 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Cno. RD TASB. Tomo 2, fls. 320 a \u00a0 324. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Cno. RD TASB. Tomo 2, fls. 383 al \u00a0 396. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Cno. RD TASB. Tomo 3, fls. 403 al \u00a0 415. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] \u00a0 Cno. RD TASB. Tomo 3, fls. 411 y 452 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Cno. RD TASB. Tomo 1, fls. 144 a \u00a0 144 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Cno. RD TASB. Tomo 2, fl. 299. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Cno. RD TASB. Tomo 2, fl. 298 \u00a0 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Cno. RD TASB. Tomo 2, fl. 296. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Cno. RD TASB. Tomo 2, fl. 298 \u00a0 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Seg\u00fan el mismo art\u00edculo, \u201c[c]uando se ignore la identidad o la direcci\u00f3n de quienes \u00a0 deban ser citados, la citaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante publicaci\u00f3n en una p\u00e1gina \u00a0 de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no \u00a0 inferior a cinco d\u00edas,\u00a0o\u00a0por transmisi\u00f3n en un medio masivo de comunicaci\u00f3n, que \u00a0 incluir\u00e1 una fotograf\u00eda del ni\u00f1o, si fuere posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Cno. RD TASB. Tomo 2, fl. 296. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Cno. RD TASB. Tomo 2, fls. 310 al \u00a0 314. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Cno. RD TASB. Tomo 2, fl. 318. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] El \u00a0 art\u00edculo\u00a047 prev\u00e9, entre las responsabilidades especiales de los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n, \u201c4. Promover la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n que \u00a0 permita la localizaci\u00f3n de los padres o personas responsables de ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0 adolescentes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se \u00a0 hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes\u201d. Por su \u00a0 parte, el art\u00edculo 102 dispone: \u201cLa citaci\u00f3n ordenada en la providencia de apertura de \u00a0 investigaci\u00f3n se practicar\u00e1 en la forma prevista en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Civil para la notificaci\u00f3n personal, siempre que se conozca la identidad y la \u00a0 direcci\u00f3n de las personas que deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o \u00a0 la direcci\u00f3n de quienes deban ser citados, la citaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante \u00a0 publicaci\u00f3n en una p\u00e1gina de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar por tiempo no inferior a cinco d\u00edas,\u00a0o\u00a0por transmisi\u00f3n en un medio \u00a0 masivo de comunicaci\u00f3n, que incluir\u00e1 una fotograf\u00eda del ni\u00f1o, si fuere posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Cno. RD TASB. Tomo 3, fls. 403 al \u00a0 415. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Cno. RD TASB. Tomo 3, fl. 416 al \u00a0 425. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Cno. RD TASB. Tomo 1, fl. 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Cno. RD TASBSB. Tomo 1, fl. 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Cno. RD TASBSB. Tomo 1, fl. 144 \u00a0 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Cno. RD TASBSB. Tomo 1, fl. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Cno. RD TASBSB. Tomo 1, fl. 177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Cno. de Revisi\u00f3n, fl. 242. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Cno. RD LVSB. Tomo 1, fl. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Cno. de Revisi\u00f3n, fls. 171 y 237. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Cno. RD TASBSB. Tomo 1, fl. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Cno. RD SJSB. Tomo 1, fl. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Cno. RD SJSB. Tomo 1, fl. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Cno. RD LVSB. Tomo 1, fl. 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Cno. RD LVSB. Tomo 1, fl. 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Cno. RD LVSB. Tomo 1, fl. 43 y \u00a0 Cno. RD SJSB. Tomo 1, fl. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Cno. RD LVSB. Tomo 2, fl. 208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Corte Constitucional, Sentencia T-244 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 17. El 16 de julio \u00a0 de 2012, la Trabajadora Social del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, Cecilia \u00a0 G\u00f3mez, realiz\u00f3 una visita domiciliaria al lugar de residencia de JESB, y en el \u00a0 ac\u00e1pite de \u201csituaci\u00f3n encontrada\u201d, inform\u00f3 lo siguiente: \u201cEl visitado \u00a0 es un adulto joven de 34 a\u00f1os de edad que presenta resistencia a la \u00a0 desestructuraci\u00f3n del hogar (\u2026) afirma que la separaci\u00f3n se dio porque fue un \u00a0 requisito exigido por el CURNA cuando hubo reporte de presunto abuso sexual a la \u00a0 ni\u00f1a SJSB\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 26. El 10 de \u00a0 noviembre de 2012, la misma Trabajadora Social realiz\u00f3 una visita domiciliaria \u00a0 al hogar de DPBB y, a partir de la entrevista practicada a la madre de las \u00a0 menores, inform\u00f3 lo siguiente: \u201c[la] ruptura dice [DPBB fue] por \u00a0 violencia intrafamiliar y ante denuncio de abuso sexual de la ni\u00f1a mayor, \u00a0 situaci\u00f3n que conllev\u00f3 a que el Sr. JESB tuviera que alejarse para que las ni\u00f1as \u00a0 fueran reintegradas a familia extensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 28-29. \u00a0 El 28 de noviembre de 2012, la Psic\u00f3loga del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, \u00a0 Marllory Vargas, practic\u00f3 \u201cuna entrevista inicial de psicolog\u00eda a la \u00a0 progenitora y a las menores con el fin de identificar preferencias afectivas, \u00a0 elaboraci\u00f3n de duelo, manejo del conflicto y pauta de crianza\u201d. En el \u00a0 ac\u00e1pite de \u201chistoria individual de la progenitora\u201d, se indic\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201clas ni\u00f1as estaban en el jard\u00edn y SJSB ten\u00eda cistitis, pero en el \u00a0 jard\u00edn reportaron el caso como abuso por la irritaci\u00f3n que presentaba la menor. \u00a0 A los tres d\u00edas lleg\u00f3 trabajo social y polic\u00eda por las menores para rescate. No \u00a0 se las llevaron por que (sic) estaban dormidas, al otro d\u00eda les dieron citaci\u00f3n \u00a0 y ellos fueron y dejaron a las menores en protecci\u00f3n pero la se\u00f1ora refiere que \u00a0 a ellos no les explicaron por qu\u00e9 las dejaban, los mandaron a ir a la semana \u00a0 siguiente, la se\u00f1ora tuvo a la \u00faltima hija al otro d\u00eda. La se\u00f1ora refiere que al \u00a0 se\u00f1or le toc\u00f3 poner abogado (\u2026) Las menores duraron 3 meses en protecci\u00f3n (\u2026) la \u00a0 custodia se la dieron a la suegra, y a ella la mandaron a terapias psicol\u00f3gicas \u00a0 para fortalecimiento del rol materno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 86-87. \u00a0 En la declaraci\u00f3n rendida por DPBB, inform\u00f3 lo siguiente: \u201cmis hijas \u00a0 estuvieron el 27 de marzo de 2010 en el CURN, fue tambi\u00e9n por una llamada \u00a0 an\u00f3nima, y fue por presunto abuso sexual y maltrato f\u00edsico, y se las llevaron \u00a0 les hicieron tambi\u00e9n ex\u00e1men m\u00e9dico, dijeron que era una cistitis, la pusieron en \u00a0 tratamiento ellos mismos, estuvieron tres meses all\u00e1 y la reintegraron a la \u00a0 vuela (sic) paterna\u201d. Cabe destacar que esta declaraci\u00f3n tiene fecha del 7 \u00a0 de marzo de 2013, pero por la cronolog\u00eda del tr\u00e1mite parece que fue rendida en \u00a0 el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 90-91. \u00a0 Igualmente, en la declaraci\u00f3n recibida a ABR, se indic\u00f3 lo siguiente: \u201chace \u00a0 como tres a\u00f1os m\u00e1s o menos quitaron las ni\u00f1as, ellas estuvieron en el CURN, y \u00a0 entonces me llamaron y me dijeron que si pod\u00eda hacerme cargo de las ni\u00f1as por un \u00a0 tiempo y yo acept\u00e9 las tuve por un a\u00f1o, porque nadie volvi\u00f3 a mirar a las ni\u00f1as, \u00a0 yo tom\u00e9 la decisi\u00f3n de entregarle a (sic) las ni\u00f1as a DPBB (\u2026) fue tambi\u00e9n por \u00a0 una llamada an\u00f3nima que hicieron del Jard\u00edn, por una cistitis, y dijeron que la \u00a0 ni\u00f1a estaba siendo abusada, pero le hicieron examen y tampoco hubo nada\u201d. \u00a0 Esta declaraci\u00f3n tiene fecha del 7 de marzo de 2013, pero por la cronolog\u00eda del \u00a0 tr\u00e1mite parece que fue rendida en el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Debe tenerse en cuenta que para \u00a0 esta fecha a\u00fan no hab\u00eda nacido la menor de las hermanas SB, CSSB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 354. Orden de \u00a0 archivo de las diligencias proferida el 28 de octubre de 2010 por la Fiscal\u00eda \u00a0 Segunda Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 353. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 354-356. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] En la diligencia de 14 de marzo \u00a0 de 2012, celebrada ante el Defensor de Familia del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal \u00a0 Sur, ABR manifest\u00f3 que \u201cdesde hace un mes yo le entregue las ni\u00f1as a la \u00a0 se\u00f1ora aqu\u00ed presente en su condici\u00f3n de progenitora, y el d\u00eda de hoy es para \u00a0 formalizar dicho acto, es decir para [que] ella asuma la custodia y \u00a0 cuidado personal de sus hijas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Cno. RD TASB. Tomo 1. Fl. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 26 y \u00a0 30. El 10 de noviembre de 2012, la Trabajadora Social del Centro Zonal de San \u00a0 Crist\u00f3bal Sur, Cecilia G\u00f3mez, realiz\u00f3 una visita domiciliaria al hogar de DPBB \u00a0 y, a partir de la entrevista practicada a la madre de las menores, inform\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cLa madre (\u2026) aunque presenta historia de negligencia en el rol de \u00a0 cuidado toda vez que el procedimiento quir\u00fargico de la ni\u00f1a TASB no se ha \u00a0 efectuado y durante el presente a\u00f1o no se ha realizado gesti\u00f3n alguna.\/\/ \u00a0 Respecto al Sr. JESB (\u2026) es igual de negligente a la madre respecto a la salud \u00a0 de TASB puesto que tampoco se moviliza en la consecuci\u00f3n de citas y valoraciones\u201d. \u00a0 Igualmente, el 28 de noviembre de 2012, la Psic\u00f3loga del Centro Zonal de San \u00a0 Crist\u00f3bal Sur, Marllory Vargas, present\u00f3 su informe inicial de psicolog\u00eda, en el \u00a0 cual concluy\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026) se puede concluir que la ni\u00f1a TASB tiene el \u00a0 derecho a la salud vulnerado (\u2026) Se realiza sensibilizaci\u00f3n con la progenitora \u00a0 sobre el derecho a la salud de su hija ya que esta situaci\u00f3n presenta factores \u00a0 de riesgo que podr\u00edan llevar a afectar de manera considerable la estabilidad de \u00a0 las menores y alterar el bienestar y desarrollo de las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 26. \u00a0 Informe de 10 de noviembre de 2012 rendido por la misma Trabajadora Social del \u00a0 Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 29. \u00a0 Informe inicial de psicolog\u00eda rendido el 28 de noviembre de 2012 por la \u00a0 Psic\u00f3loga del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, Marllory Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 35. \u00a0 Informe de psicolog\u00eda rendido el 17 de enero de 2013 por la Psic\u00f3loga del Centro \u00a0 Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, Marllory Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 160-171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 159. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 264. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Cno. RD SJSB. Tomo 1. Fl. 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Cno. RD SJSB. Tomo 1. Fl. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Cno. RD CSSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 142-143. Si bien este informe deber\u00eda encontrarse en la carpeta de SJSB, se \u00a0 encuentra anexado en la historia de atenci\u00f3n de su hermana CSSB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] Cno. Anexo 1. Fls. 160-164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] Cno. RD CSSB. Tomo 1. Fl. 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 101 y \u00a0 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 104-105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Cno. RD CSSB. Tomo 1. Fl. 146. \u00a0 Cabe destacar que este informe no se encuentra en la carpeta de SJSB, a pesar de \u00a0 pertenecer a su historia de atenci\u00f3n, sino en la carpeta de su hermana, CSSB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] Cno. RD SJSB. Tomo 1. Fl. 170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Cno. RD TASB. Tomo 1. Fl. 184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 438. \u00a0 Informe rendido el 24 de febrero de 2016 por la Psic\u00f3loga de la Casa de la Madre \u00a0 y el Ni\u00f1o, Estella Beltr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Este informe no tiene fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 122 \u00a0 vto y 123. Este informe no tiene fecha, pero fue allegado en cumplimiento de lo \u00a0 ordenado en Auto de 20 de marzo de 2014, suscrito por la Defensora de Familia \u00a0 del Centro Zonal de Engativ\u00e1, Dora Lemus, mediante el cual avoca conocimiento \u00a0 del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] Este informe no tiene fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 78 y \u00a0 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 128 \u00a0 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 307-307 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 307 \u00a0 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 381-388. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 307 \u00a0 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 311. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 323. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 324. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 320. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 342-362. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] Cno. 1. Fl. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] Cno. RD SJSB. Tomo 1. Fl. 119. \u00a0 Informe de novedad rendido el 23 de abril de 2014 por la Trabajadora Social, \u00a0 Katherine Merch\u00e1n, y la Psic\u00f3loga, Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n, de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre \u00a0 de los Ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 128. El 31 de marzo \u00a0 de 2014, DPBB rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en el curso de la audiencia de notificaci\u00f3n del \u00a0 auto de apertura del proceso de restablecimiento. En esta diligencia indic\u00f3: \u201cLa \u00a0 verdad, siempre lo han dicho, la primera vez fue por lo mismo y nosotros \u00a0 viviendo y la segunda vez, eso es imposible. El tiene una horita va las visita y \u00a0 el pregunta que necesitan las ni\u00f1as para el colegio, ellos comparten mucho, no \u00a0 he visto un presunto abuso. La verdad a mi no me cabe en la cabeza que de donde \u00a0 puso (sic) haber sacado eso. P\/ indique a este despacho porque cree que la ni\u00f1a \u00a0 haya dicho que la madre le ha dicho no hable frente a la situaci\u00f3n de A.S y as\u00ed \u00a0 les dar\u00e1 un helado. C\/ LA (sic) verdad es que la ni\u00f1a SJSB ven\u00eda con ese cuento \u00a0 desde San Crist\u00f3bal que cada vez que llegaba alguien le preguntaban por qu\u00e9 \u00a0 hab\u00eda ingresado y entonces ella lo que me pregunt\u00f3 es que si pod\u00eda decirlo a \u00a0 todo el mundo lo que hab\u00eda pasado y si ella se siente inc\u00f3moda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 91. \u00a0 Declaraci\u00f3n de ABR de 7 de marzo de 2013. Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 437. En el \u00a0 informe de psicolog\u00eda de 24 de febrero de 2016 rendido por Estella Beltr\u00e1n, \u00a0 Psic\u00f3loga de la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o se plasm\u00f3 lo siguiente: \u201cLVSB y \u00a0 SJSB refieren sobre la se\u00f1ora ABR que les brindaba comida y que estuvieron \u00a0 algunas ocasiones en su casa, no precisan tiempo. Sobre la manera como las \u00a0 trataba, dicen que las rega\u00f1aba, especialmente a LVSB, y que aconsejaba a su \u00a0 hijo JESB las castigara con ortiga ante su rebeld\u00eda, ante lo cual JESB hac\u00eda \u00a0 siempre caso. Que cuando hablaban con ella, les dec\u00eda que ten\u00edan que hacerle \u00a0 caso a \u00e9l porque de lo contrario ten\u00edan que castigarlas. Refieren tambi\u00e9n sobre \u00a0 la se\u00f1ora ABR, que CSSB y TASB recib\u00edan un trato diferente de parte de ella, \u00a0 porque no eran castigadas de esa manera ya que ellas no se portaban mal. \u00a0 Refieren que le contaron a la se\u00f1ora ABR sobre los comportamientos abusivos \u00a0 hacia ellas pero que no les crey\u00f3 y les dijo [que] eso era mentira. LVSB \u00a0 y SJSB expresan de manera firme no querer vivir con la se\u00f1ora ABR dadas sus \u00a0 experiencias pasadas con ellas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] Cno. RD SJSB. Tomo 1. Fl. 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] Cno. RD SJSB. Tomo 1. Fl. 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] Cno. RD SJSB. Tomo 1. Fl. 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 437. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 439. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 441-442. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 313. El \u00a0 1 de septiembre de 2015, la Trabajadora Social de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de \u00a0 los Ni\u00f1os, Katherin Merch\u00e1n, present\u00f3 un informe de seguimiento del caso, en el \u00a0 cual indic\u00f3 lo siguiente: \u201cNo se logra identificar las condiciones actuales \u00a0 del grupo familiar pues a pesar de haber advertido a la progenitora de la \u00a0 importancia de comunicar el cambio de vivienda, no lo informa y tampoco se logra \u00a0 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, ya que \u00e9ste se encuentra apagado todo el tiempo. Aunque \u00a0 se confirma la vinculaci\u00f3n de las ni\u00f1as al sistema educativo no se logra obtener \u00a0 datos relevantes para su ubicaci\u00f3n y se percibe que puedan estar en una \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo pues seg\u00fan lo comentado por la se\u00f1ora Nancy Espa\u00f1a, el \u00a0 agresor colabor\u00f3 con el trasteo por tanto tiene conocimiento del paradero de la \u00a0 familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 322. El \u00a0 19 de octubre de 2015, la Psic\u00f3loga de la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, Estella \u00a0 Beltr\u00e1n, rindi\u00f3 un informe psicol\u00f3gico, en el cual transcribi\u00f3 lo reportado por \u00a0 DPBB acerca de los motivos del tercer ingreso de las menores a un centro \u00a0 institucional, as\u00ed: \u201cme hicieron una citaci\u00f3n en el colegio, no pude asistir \u00a0 entonces asisti\u00f3 JESB la verdad porque le ped\u00ed el favor, a \u00e9l no le dieron as\u00ed \u00a0 mucha informaci\u00f3n porque las ni\u00f1as ya hab\u00edan manifestado que en la casa se les \u00a0 hab\u00eda pegado con correa, con ortiga y como el se\u00f1or JESB no puede estar cerquita \u00a0 a las ni\u00f1as entonces pues me llamaron y me dijeron que el se\u00f1or se hab\u00eda \u00a0 acercado a averiguar lo de las ni\u00f1as, 2 que ellas dijeron que se les pegaba en \u00a0 la casa y el otro motivo es que \u00e9l no puede tener contacto con las ni\u00f1as\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 415 \u00a0 vto. En la audiencia de modificaci\u00f3n de medida de 2 de febrero de 2016, JESB \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cyo saqu\u00e9 a la ni\u00f1a TASB para sacarle la tarjeta de identidad y no \u00a0 estuve solo con ella, nos demoramos hora y media en hacer el proceso de la \u00a0 tarjeta (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 442. \u00a0 Por ejemplo, en el informe de 24 de febrero de 2016 rendido por la Trabajadora \u00a0 Social de la Casa de la Madre y el Ni\u00f1o. Lina Calder\u00f3n, se emiti\u00f3 el siguiente \u00a0 concepto: \u201cSe observa en la visita domiciliaria que la abuela paterna aunque \u00a0 refiere que [es] la mejor opci\u00f3n se presentan factores de riesgo con \u00a0 respecto a lo reportado por redes vecinales, donde refieren que el se\u00f1or JESB \u00a0 recorre el lugar con frecuencia, donde el acercamiento a las ni\u00f1as ser\u00e1 directo \u00a0 al presentarse un hipot\u00e9tico reintegro con dicha abuela, teniendo en cuenta que \u00a0 ABR contin\u00faa no creyendo lo reportado por sus nietas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 297. \u201cART\u00cdCULO \u00a0 TERCERO: AMONESTAR a la se\u00f1ora DPBB y al se\u00f1or JESB, quien[es] deber\u00e1[n] \u00a0cumplir con las siguientes obligaciones: No permitir que las ni\u00f1as se \u00a0 encuentren a solas con su progenitor o con personas que atenten contra su \u00a0 dignidad personal, quienes est\u00e1n [en] entredicho por sus acciones de las \u00a0 que son objeto de investigaci\u00f3n penal\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 217-217 \u00a0 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 232. En \u00a0 la entrevista de 3 de diciembre de 2014 rendida por LVSB, se anot\u00f3: \u201cReporta \u00a0 sentirse bien, considera que recibe todo en la Fundaci\u00f3n, pero le gustar\u00eda estar \u00a0 con su madre\u201d. Cno. RD SJSB. Tomo 2. Fl. 217. En la entrevista de 15 de \u00a0 diciembre de 2014 rendida por SJSB, se consign\u00f3: \u201cExpresa sentirse bien y \u00a0 adaptada en la Fundaci\u00f3n, sin embargo extra\u00f1a a su familia y le gustar\u00eda estar \u00a0 con su mam\u00e1\u201d. Cno. RD TASB. Tomo 2. Fl. 234. En la entrevista rendida el 15 \u00a0 de diciembre de 2014 por TASB se anot\u00f3: \u201cContin\u00faa proceso psicol\u00f3gico \u00a0 especializado en Creemos en Ti, al que asiste los d\u00edas jueves. Contin\u00faa terapias \u00a0 para la cadera con buenos resultados. Se vincula al coro de la Fundaci\u00f3n, \u00a0 actividad que le gusta y disfruta mucho. Refiere buen estado de salud en \u00a0 general. Se observa en adecuadas condiciones de toda \u00edndole\u201d. Cno. RD CSSB. \u00a0 Tomo 2. Fl. 206. En la entrevista de 3 de diciembre de 2014 rendida por CSSB, se \u00a0 anot\u00f3: \u201cExpresa sentirse bien y contenta, le gustan las actividades que se \u00a0 realizan en la Fundaci\u00f3n, sin embargo manifiesta el deseo de volver a su casa \u00a0 con su mam\u00e1. Recibe visita de su progenitora y establece contacto telef\u00f3nico con \u00a0 su padre quien las visitar\u00e1 el 24 de diciembre (\u2026) Se observa en adecuadas \u00a0 condiciones de toda \u00edndole\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 217 \u00a0 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 231. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 237-238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 35. El 17 de enero \u00a0 de 2013, la Psic\u00f3loga del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, Marllory Vargas, \u00a0 present\u00f3 un nuevo informe de psicolog\u00eda, en el cual concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cEn \u00a0 cuanto al v\u00ednculo afectivo de las ni\u00f1as con la madre se evidencia fuerte, \u00a0 igualmente se ven diferencias entre las hijas mayores y las menores. La madre \u00a0 presta m\u00e1s atenci\u00f3n a las hijas menores lo que ha generado en las hijas mayores \u00a0 sentimientos asociados al v\u00ednculo afectivo (sic) y a la cercan\u00eda con la madre. \u00a0 El v\u00ednculo afectivo de las menores con el padre se evidencia fuerte de la (sic) \u00a0 dos ni\u00f1as peque\u00f1as y d\u00e9bil y distante de las dos ni\u00f1as mayores quien han sido \u00a0 sometidas a comentarios y situaciones que han dilatado este v\u00ednculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] Con el d\u00eda del cierre se hace \u00a0 referencia al momento en el que se dio por culminado el proceso terap\u00e9utico con \u00a0 las hermanas SB y con su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 330-334. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 375-380. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 381-388. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 416-416 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] Cno. 1. Fl. 276. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396] Informe psicol\u00f3gico rendido el 19 \u00a0 de octubre de 2015 por la Psic\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n Casa de la Madre y el Ni\u00f1o, \u00a0 Estella Beltr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[397] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 234. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 277 \u00a0 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 305-306. El informe tiene fecha de 23 de junio de 2015 pero solo fue recibido el \u00a0 3 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[400] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 326. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[401] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 338. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[402] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 378-380. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[403] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 359-374. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[404] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. 373 \u00a0 vto-374. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[405] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 389-398. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[406] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fls. \u00a0 398-398 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[407] Cno. RD SJSB. Tomo 3. Fl. 475. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[408] Cno. 1. Fl. 275. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[409] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 101. El \u00a0 7 de marzo de 2014, la Psic\u00f3loga del Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, Marllory \u00a0 Vargas, rindi\u00f3 un informe en el cual se anot\u00f3 como red de apoyo de la Familia SB \u00a0 la siguiente: \u201cLa se\u00f1ora [DPBB] refiere que cuentan con pocas redes de \u00a0 apoyo familiares, dice que a ella le colabora la madre pero no se puede llevar \u00a0 las ni\u00f1as por los problemas entre familia. Con la abuela paterna la relaci\u00f3n es \u00a0 buena y la se\u00f1ora siempre ha tratado de ayudarla\u201d. Cno. RD LVSB. Tomo 1. \u00a0 Fl.123. Con posterioridad al traslado del expediente H.A 11 C-1016716950 de 2012 \u00a0 de restablecimiento de derechos al Centro Zonal de Engativ\u00e1, se present\u00f3 un \u00a0 informe que contiene un estudio del caso. En relaci\u00f3n con las acciones \u00a0 adelantadas por la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os se anot\u00f3: \u201cUna vez \u00a0 realizada la valoraci\u00f3n por Trabajo Social se identifica que el grupo familiar \u00a0 no cuenta con suficiente red vincular dado que la progenitora reporta \u00fanicamente \u00a0 a la se\u00f1ora ABR, abuela paterna quien es pensionada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[410] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl.90. El 7 \u00a0 de marzo de 2013, ABR rindi\u00f3 su testimonio, en el que inform\u00f3: \u201cPREGUNTADO, \u00a0 d\u00edgale al despacho quien o quienes podr\u00edan estar o hacerse cargo en custodia y \u00a0 cuidado personal de las ni\u00f1as LVSB, SJSB, TASBy CSSB y por qu\u00e9 CONTESTO, la \u00a0 verdad la \u00fanica, la verdad me tocar\u00eda a m\u00ed, la mam\u00e1 [de] DPBB, toma mucho, el \u00a0 padrastro, no porque supuestamente abus\u00f3 a DPBB, y la mam\u00e1 tiene una hermana \u00a0 pero yo creo [que] ella no tiene comodidades para tenerlas\u201d. Cno. RD LVSB. \u00a0 Tomo 1. Fl. 129. El 31 de marzo de 2014, ABR rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en el curso de \u00a0 la audiencia de notificaci\u00f3n del auto de apertura del proceso de \u00a0 restablecimiento. \u201cP\/ Indique al despacho si usted piensa apoyar nuevamente \u00a0 esta familia, que propone para ayudar dentro del proceso. C\/ Yo propondr\u00eda sacar \u00a0 las ni\u00f1as, quitarles el apellido a las grandes para que ellos se dieran cuenta \u00a0 de sus hijas (\u2026) La mam\u00e1 de DPBB si toma y se emborracha y el se\u00f1or le pega\u201d. \u00a0 Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 130. El 23 de abril de 2014, la Trabajadora Social, \u00a0 Katherine Merch\u00e1n, y la Psic\u00f3loga, Ana Mar\u00eda Guzm\u00e1n, ambas de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda \u00a0 Madre de los Ni\u00f1os, presentaron un informe de novedad en el que se se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0 siguiente, en el ac\u00e1pite de situaci\u00f3n actual: \u201cLa progenitora no report\u00f3 red \u00a0 de familia extensa por l\u00ednea materna\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[411] Cno. RD LVSB. Tomo 2. Fl. 379. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[412] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 423-424. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[413] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 438. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[414] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 437. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[416] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 448. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[417] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 474. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[418] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 432. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[419] Cno. 1. Fl. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[420] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fl. 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[421] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 78-82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[422] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 94-95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[423] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 100-105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[424] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. 83, \u00a0 84, 86, 87, 90 y 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[425] Cno. RD LVSB. Tomo 1. Fls. \u00a0 128-129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[426] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fls. \u00a0 404-417. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[427] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 418. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[428] Por ejemplo, la entrevista \u00a0 rendida por una de las profesoras del jard\u00edn infantil de las menores, Blanca \u00a0 Castiblanco, o la orientadora del Colegio DMC, quien llam\u00f3 a la polic\u00eda de \u00a0 infancia y adolescencia y realiz\u00f3 el respectivo reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[429] El art\u00edculo 169 del C\u00f3digo General del Proceso dispone \u00a0 que las pruebas pueden ser decretadas por el juez a petici\u00f3n de parte, \u00a0 \u201ccuando sean \u00fatiles para la verificaci\u00f3n de los hechos relacionados con las \u00a0 alegaciones de las partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[430] Durante la estad\u00eda de las hermanas SB en la \u00a0 instituci\u00f3n Mar\u00eda Madre de los Ni\u00f1os, se rindieron informes los d\u00edas 23 de \u00a0 abril, 28 de mayo, 25 de junio, 24 de julio, 11 de septiembre, 9 de octubre, 6 \u00a0 de noviembre, 4 de diciembre y 30 de diciembre de 2014; 22 de enero, 26 de \u00a0 febrero, 15 de abril y 13 de mayo de 2015. Estos informes fueron puestos en \u00a0 conocimiento de los familiares de las menores, en audiencias de pr\u00e1ctica de \u00a0 pruebas realizadas por la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Engativ\u00e1 del \u00a0 ICBF, en las mismas fechas (excepto los informes rendidos el 15 de abril y el 13 \u00a0 de mayo de 2015, cuyas audiencias se efectuaron los d\u00edas 16 de abril y 14 de \u00a0 mayo de 2015, respectivamente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[431] Sobre el particular, el art\u00edculo 173 del C\u00f3digo General \u00a0 del Proceso se\u00f1ala que las pruebas deber\u00e1n solicitarse, practicarse e \u00a0 incorporarse al proceso\u00a0\u201cdentro de los t\u00e9rminos y oportunidades se\u00f1alados \u00a0 para ello\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[432] El 17 de diciembre de 2015, la Defensor\u00eda de Familia \u00a0 del Centro Zonal Revivir del ICBF decidi\u00f3 suspender las visitas a las hermanas \u00a0 SB, porque \u201ceste es el tercer ingreso de las ni\u00f1as al sistema de protecci\u00f3n \u00a0 por los mismos hechos y al no ser garante no hay v\u00ednculos qu\u00e9 fortalecer con una \u00a0 madre que no ha garantizado los derechos de sus hijas y por el contrario ha \u00a0 mantenido conductas omisivas frente a las manifestaciones de sus hijas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[433] Cno. 1. Fl. 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[434] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-094 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[435] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 570. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[436] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 573. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[437] Cno. RD LVSB. Tomo 3. Fl. 580. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[438] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia T-310 de 1995.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-262-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-262\/18 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia \u00a0 excepcional \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos \u00a0 generales y especiales de procedibilidad \u00a0 \u00a0 INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Prevalencia de \u00a0 los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0 INTERES SUPERIOR DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}