{"id":26117,"date":"2024-06-28T20:13:33","date_gmt":"2024-06-28T20:13:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-264-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:33","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:33","slug":"t-264-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-264-18\/","title":{"rendered":"T-264-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-264-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-264\/18 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Improcedencia general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS \u00a0 ADMINISTRATIVOS-Procedencia excepcional como mecanismo transitorio \u00a0 para evitar un perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRAMITE O PREPARATORIOS-Procedencia \u00a0 excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA LA CONTRALORIA \u00a0 GENERAL DE LA REPUBLICA-Improcedencia por \u00a0 existir otro medio de defensa judicial en proceso de responsabilidad fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.573.938 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Salvador Rodr\u00edguez Machado en contra de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Diana Fajardo \u00a0 Rivera y Carlos Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de segunda instancia \u00a0 proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso \u00a0 promovido por el se\u00f1or Salvador Rodr\u00edguez Machado, en contra de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 1 de septiembre de 2017, el ciudadano Salvador Rodr\u00edguez \u00a0 Machado present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica y solicit\u00f3 el amparo de su derecho fundamental al debido proceso \u00a0 administrativo. Al efecto sostuvo que se le vulner\u00f3 tal derecho por el \u00a0 desconocimiento de las normas procedimentales que rigen los procesos de \u00a0 responsabilidad fiscal, en la actuaci\u00f3n que dicha entidad adelanta en su contra. \u00a0 Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que la actuaci\u00f3n de la Contralor\u00eda desconoci\u00f3 el precedente \u00a0 jurisprudencial de la Corte Constitucional, respecto del derecho al debido \u00a0 proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los supuestos f\u00e1cticos de la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Rodr\u00edguez \u00a0 Machado, se sintetizan de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Salvador Rodr\u00edguez Machado fue elegido popularmente \u00a0 como Alcalde del Municipio de Florida, Valle del Cauca, para el per\u00edodo \u00a0 2008-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0El 25 de octubre de 2012, Emiliano Rivera Bravo, en su \u00a0 condici\u00f3n de Secretario General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la Contralor\u00eda General la solicitud de \u00a0 control excepcional al presupuesto de Florida, Valle del Cauca para las \u00a0 vigencias 2010 y 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Mediante Auto 0039 del 10 de abril de 2013, la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica admiti\u00f3 dicha solicitud y asumi\u00f3 el control de las \u00a0 investigaciones relacionadas con los estados financieros y presupuestales del \u00a0 Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Como consecuencia de los hallazgos a los que lleg\u00f3 la entidad, \u00a0 mediante auto 064 del 7 de diciembre de 2015, la Contralor\u00eda Delegada para la \u00a0 Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras abri\u00f3 el proceso de responsabilidad \u00a0 fiscal No. 394. por presuntas irregularidades en el recaudo de ingresos que le \u00a0 correspond\u00edan al Municipio de Florida, Valle del Cauca para las vigencias \u00a0 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0El 8 de febrero de 2017[1], el se\u00f1or Rodr\u00edguez \u00a0 Machado se notific\u00f3 personalmente del Auto n\u00famero 00664 proferido el 7 de \u00a0 diciembre de 2015 por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Gerencia \u00a0 Departamental Colegiada del Valle del Cauca, por medio del cual se dio apertura \u00a0 al proceso de responsabilidad fiscal No. 394. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0El 28 de marzo de 2017[2], el se\u00f1or Rodr\u00edguez \u00a0 Machado solicit\u00f3 la nulidad del mencionado Auto n\u00famero 00664, por violaci\u00f3n al \u00a0 debido proceso, y en consecuencia solicit\u00f3 la declaratoria de caducidad de la \u00a0 acci\u00f3n de responsabilidad fiscal. A su juicio, la acci\u00f3n ya hab\u00eda caducado pues \u00a0 el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os se interrumpe con la notificaci\u00f3n \u2013y no con la expedici\u00f3n\u2013 \u00a0 del acto de apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0En respuesta, el 5 de mayo de 2017, la Contralora Delegada \u00a0 para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva profiri\u00f3 el auto \u00a0 n\u00famero 249 por medio del cual resolvi\u00f3 negativamente la solicitud de nulidad. El \u00a0 se\u00f1or Rodr\u00edguez Machado apel\u00f3 dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0El 28 de junio de 2017[3], el Contralor General de \u00a0 la Rep\u00fablica profiri\u00f3 el auto No. ORD-80112-181 por medio del cual confirm\u00f3 \u00a0 dicha decisi\u00f3n y desestim\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Salvador Rodr\u00edguez Machado solicit\u00f3 al juez de tutela que ampare su \u00a0 derecho fundamental al debido proceso administrativo y en consecuencia le ordene \u00a0 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: (i) dejar sin efecto los autos No. 249 \u00a0 del 5 de mayo de 2017 y ORD-80121 del 28 de junio de 2017 y, (ii) proferir un \u00a0 acto administrativo mediante el cual se declare la caducidad de la acci\u00f3n \u00a0 fiscal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Primera instancia[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0El 15 de septiembre de 2017, la Sala Sexta de Decisi\u00f3n \u00a0 Judicial del Tribunal Superior del Distrito Superior de Cali declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Salvador Rodr\u00edguez \u00a0 Machado en contra de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0Sostuvo que la tutela no es procedente pues el accionante \u00a0 puede acudir a la v\u00eda jurisdiccional, una vez que se profiera el fallo de \u00a0 responsabilidad fiscal. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que en la decisi\u00f3n proferida por la \u00a0 entidad accionada no oper\u00f3 el fen\u00f3meno de la caducidad, puesto que la \u00a0 contabilizaci\u00f3n de los cinco a\u00f1os se interrumpe con el auto de apertura y no con \u00a0 la notificaci\u00f3n del mismo. Siendo que en el caso del se\u00f1or Rodr\u00edguez Machado, el \u00a0 auto de apertura se profiri\u00f3 en t\u00e9rmino, la acci\u00f3n fiscal no caduc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Impugnaci\u00f3n[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0El 26 de septiembre de 2017, el se\u00f1or Salvador Rodr\u00edguez \u00a0 Machado impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Sexta de \u00a0 Decisi\u00f3n Judicial del Tribunal Superior del Distrito Superior de Cali. A su \u00a0 juicio, el a-quo no analiz\u00f3 los precedentes jurisprudenciales sobre el \u00a0 t\u00e9rmino de caducidad. En concreto, se refiri\u00f3 a las Sentencias C-557 de 2001 \u00a0 que, seg\u00fan afirm\u00f3, sostiene que (i) el auto de apertura del proceso debe ser \u00a0 notificado personalmente; (ii) el proceso de responsabilidad fiscal ser\u00e1 nulo \u00a0 cuando se vulnere el debido proceso; y (iii) que la tutela es procedente en \u00a0 contra de los actos administrativos de tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que en trat\u00e1ndose de un acto administrativo de \u00a0 tr\u00e1mite, como lo es el auto de apertura de investigaci\u00f3n de responsabilidad \u00a0 fiscal, \u00e9l no cuenta con otro recurso judicial para lograr la salvaguarda de su \u00a0 derecho fundamental pues no puede demandarlo ante la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Segunda instancia[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 \u00a0El 21 de noviembre de 2017, la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0 de Casaci\u00f3n Laboral, resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n interpuesta por el se\u00f1or Salvador \u00a0 Rodr\u00edguez Machado y confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia proferida el 15 de \u00a0 septiembre de 2017 por la Sala Sexta de Decisi\u00f3n Judicial del Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Superior de Cali, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 \u00a0En primer lugar, el Tribunal Superior consider\u00f3 que el auto de \u00a0 apertura fue proferido el 7 de diciembre de 2015, por lo cual se encuentra \u00a0 dentro de los 5 a\u00f1os de que trata el art\u00edculo 9 de la Ley 610 de 2000[7], \u00a0 que regula la caducidad en los casos de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 \u00a0En segundo lugar, el ad-quem se\u00f1al\u00f3 que debido a la \u00a0 naturaleza subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, este no es el mecanismo id\u00f3neo \u00a0 para controvertir las actuaciones de la administraci\u00f3n. En consecuencia, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el accionante debe acudir a las acciones pertinentes ante la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 lo contencioso administrativo, como lo es el medio de control de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 \u00a0El Magistrado Carlos Bernal Pulido, mediante auto del 9 de \u00a0 mayo de 2018, ofici\u00f3 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que \u00a0 en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles remitiera a su Despacho (i) copia del auto \u00a0 del 7 de diciembre de 2015, por medio del cual la Contralor\u00eda Delegada para \u00a0 Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva le dio apertura al \u00a0 proceso de responsabilidad fiscal No. 00394; (ii) constancia de ejecutoria del \u00a0 auto del 7 de diciembre de 2015 proferido la Contralor\u00eda Delegada para \u00a0 Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva; y (iii) copia de los \u00a0 documentos correspondientes al tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del auto del 7 de \u00a0 diciembre de 2015 adelantado por la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, \u00a0 Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva respecto del se\u00f1or Salvador Rodr\u00edguez \u00a0 Machado, vinculado al proceso de responsabilidad fiscal No. 00394. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 \u00a0El 21 de mayo de 2018, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0 por medio de la Contralora Delegara para Investigaciones Juicios Fiscales y \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Coactiva, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional los siguientes \u00a0 documentos: (i) Auto No. 00664 del 7 de diciembre de 2015, por el cual el \u00a0 Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Coactiva dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal No. 00394; (ii) \u00a0 Oficio 2017IE0000229 del 3 de enero de 2017, suscrito por Sandra Matallana y \u00a0 dirigido a la Secretar\u00eda Conjunta solicitando la notificaci\u00f3n personal del auto; \u00a0 (iii) Despacho Comisorio No. 003 \u2013 2017 del 21 de enero de 2018, por el cual \u00a0 se solicita a la Gerencia Departamental del Valle de la CGR la notificaci\u00f3n \u00a0 personal del se\u00f1or Salvador Rodr\u00edguez; (iv) correos electr\u00f3nicos enviados \u00a0 entre la Secretar\u00eda Com\u00fan Conjunta de la CGR Bogot\u00e1, la abogada sustanciadora \u00a0 del PRF 00394 y la Gerencia Departamental del Valle para efectos de la \u00a0 notificaci\u00f3n; (v) Oficio 2017EI00010874 del 8 de febrero de 2017, \u00a0 suscrito por Helder Carmo D\u00edaz de Gerencia Departamental del Valle y remitido a \u00a0 la Secretar\u00eda Com\u00fan CGR Bogot\u00e1, remitiendo diligencia de notificaci\u00f3n; (vi) \u00a0 Oficio 2017EE0011345 del 1 de febrero de 2017 dirigido a la Calle 9 No. 23-19 \u00a0 del municipio de Florida, Valle del Cauca, por el cual se realiza la citaci\u00f3n al \u00a0 se\u00f1or Salvador Rodr\u00edguez Machado; (vii) Acta de notificaci\u00f3n personal del \u00a0 8 de febrero de 2017, al se\u00f1or Salvador Rodr\u00edguez Machado, suscrita en la \u00a0 Gerencia Departamental del Valle del Cauca; y (viii) \u00a0Oficio 2017IE0013774 del 15 de febrero de 2017, suscrito por Niris del Carmen \u00a0 Arrieta y dirigido a la funcionaria sustanciadora emitiendo los documentos de la \u00a0 notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 \u00a0El 30 de mayo, el Contralor Delegado para Investigaciones \u00a0 Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica se pronunci\u00f3 sobre los hechos y pruebas recaudadas dentro del proceso, \u00a0 que se relaciona con el proceso ordinario de responsabilidad fiscal que cursa en \u00a0 su dependencia. Se\u00f1al\u00f3 que, tal como se estableci\u00f3 en las dos instancias de la \u00a0 respuesta a la solicitud de nulidad formulada por el tutelante, la acci\u00f3n de \u00a0 responsabilidad fiscal no caduc\u00f3, pues se inici\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de cinco \u00a0 a\u00f1os. Por otra parte, afirm\u00f3 que el Auto 00664 del 7 de diciembre de 2015, por \u00a0 el cual se dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal, se le notific\u00f3 al \u00a0 se\u00f1or Salvador Rodr\u00edguez Guerrero el 8 de febrero de 2017. Aclar\u00f3 que si bien \u00a0 transcurrieron 14 meses desde proferido el auto, la notificaci\u00f3n se hizo con el \u00a0 lleno de las formalidades previstas en la ley 1437 de 2011. Asimismo, que \u00a0 durante ese lapso no se adelant\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n dentro del proceso de \u00a0 responsabilidad fiscal, que pudiera afectar su derecho de defensa. Por el \u00a0 contrario, se\u00f1al\u00f3 que fue a partir de esa notificaci\u00f3n personal, que se le \u00a0 requiri\u00f3 para que rindiera versi\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 \u00a0La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres, integrada por los \u00a0 magistrados designados por la Sala Plena de la Corte Constitucional para \u00a0 conformarla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en \u00a0 especial las consagradas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 51, 52, 53, y 55 del reglamento de esta \u00a0 Corte (Acuerdo 02 de 2015), profiri\u00f3 auto el 23 de marzo de 2018[8], mediante \u00a0 el cual seleccion\u00f3 para su revisi\u00f3n el expediente T-6.573.938, correspondiente a \u00a0 la tutela presentada por Salvador Rodr\u00edguez Machado en contra de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional es competente, por medio de esta Sala, \u00a0 para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con \u00a0 fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en concordancia con los art\u00edculos 31 y 36 del \u00a0 Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 \u00a0Esta Sala de Revisi\u00f3n debe resolver si \u00bfla acci\u00f3n de tutela es \u00a0 procedente para controvertir las decisiones que se profieren durante el proceso \u00a0 de responsabilidad fiscal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 \u00a0A tal efecto, se reiterar\u00e1 la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional sobre los requisitos generales y espec\u00edficos de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, en particular en contra de actos administrativos y verificar\u00e1 \u00a0 si estos se encuentran cumplidos en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 \u00a0En caso de ser procedente, a esta Sala le corresponder\u00e1 \u00a0 resolver los siguientes dos problemas jur\u00eddicos: (i) \u00bfse le vulner\u00f3 el debido \u00a0 proceso al accionante al no haberle notificado personalmente el auto de apertura \u00a0 del proceso de responsabilidad fiscal? y (ii) \u00bfel t\u00e9rmino de caducidad de la \u00a0 acci\u00f3n de responsabilidad fiscal se interrumpe con la expedici\u00f3n del acto de \u00a0 apertura o con su notificaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa judicial que \u00a0 permite la protecci\u00f3n\u00a0inmediata\u00a0de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0 de una persona, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, o incluso, en ciertos casos, de \u00a0 los particulares. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela proceder\u00e1 siempre que la persona no disponga de otro medio de defensa \u00a0 judicial para amparar su derecho, o cuando aquella se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 \u00a0 En el caso bajo examen, el accionante interpuso la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que se \u201cdeje \u00a0 sin efecto alguno los autos Nro. 249 del 5 de mayo de 2017 y ORD-80112 del 28 de \u00a0 junio de 2017, que resuelven solicitud de nulidad impetrada contra el presunto \u00a0 auto Nro. 00664 del 7 de diciembre de 2015, por constituir una v\u00eda de hecho por \u00a0 desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional (\u2026) y \u00a0 como consecuencia se adopte decisi\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n Nacional y las \u00a0 leyes aplicables al caso corresponda (sic)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 \u00a0 Tal solicitud fue sustentada en que estas decisiones vulneraron \u00a0 sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, ya que debi\u00f3 hab\u00e9rsele concedido la solicitud de nulidad porque \u00a0 (i) fue notificado del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal \u00a0 hasta 14 meses despu\u00e9s de proferido; y (ii) porque cuando le fue notificado, ya \u00a0 hab\u00eda caducado la acci\u00f3n de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 \u00a0 Precisado as\u00ed el objeto y la fundamentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, parece \u00a0 advertirse una contradicci\u00f3n en la argumentaci\u00f3n del tutelante, pues mientras \u00a0 que en su pretensi\u00f3n solicita expresamente que se le ordene a la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica dejar sin efectos los autos que resolvieron su solicitud \u00a0 de nulidad contra el auto de apertura que lo vincula al proceso de \u00a0 responsabilidad fiscal, lo cierto es que su argumentaci\u00f3n est\u00e1 dirigida a \u00a0 cuestionar directamente dicho auto de apertura. En efecto, en su escrito de \u00a0 tutela, al igual que en escrito de impugnaci\u00f3n frente al fallo de primera \u00a0 instancia, se\u00f1ala que \u201cpor ser el auto de apertura de investigaci\u00f3n de \u00a0 responsabilidad fiscal un auto de tr\u00e1mite, no tengo otro recurso para hacer \u00a0 valer mi derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 \u00a0Por lo tanto, dada la interrelaci\u00f3n que existe entre las \u00a0 decisiones atacadas por el tutelante, esta Sala proceder\u00e1 al estudio de la \u00a0 tutela en contra del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, as\u00ed \u00a0 como frente a los actos administrativos que negaron la solicitud de nulidad \u00a0 formulada contra ese auto de apertura. Con tal prop\u00f3sito, \u00a0 proceder\u00e1 primero a verificar si esta cumple los requisitos de procedibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece qui\u00e9nes son los \u00a0 legitimados para interponerla al disponer que \u201c[t]oda persona\u00a0tendr\u00e1 acci\u00f3n \u00a0 de tutela para reclamar [\u2026], por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, \u00a0 la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales\u201d. En \u00a0 desarrollo de esta norma, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 regul\u00f3 las \u00a0 distintas hip\u00f3tesis de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En este caso \u00a0 concreto, el se\u00f1or Salvador Rodr\u00edguez Machado interpuso la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. En \u00a0 esa medida, la Sala concluye que est\u00e1 legitimado en la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 \u00a0\u00a0El mismo art\u00edculo 86 establece que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica que vulnere \u00a0 o amenace con vulnerar un derecho fundamental. En el caso objeto de examen, la \u00a0 tutela se dirige en contra de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, autoridad \u00a0 p\u00fablica del orden nacional, raz\u00f3n por la cual, este requisito de procedencia \u00a0 est\u00e1 acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 \u00a0 interponerse\u00a0\u201cen todo momento y lugar\u201d. La jurisprudencia constitucional \u00a0 ha entendido que por esa raz\u00f3n no es posible establecer un t\u00e9rmino de caducidad \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela[9], \u00a0 lo cual sin embargo no puede entenderse como una facultad para presentar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en cualquier momento. \u00a0Por ende, se ha entendido que la \u00a0 tutela debe presentarse en un t\u00e9rmino razonable, pues de lo contrario podr\u00e1 \u00a0 declararse improcedente[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 \u00a0 Como lo ha se\u00f1alado la Corte, no existen reglas estrictas e inflexibles para la \u00a0 determinaci\u00f3n de la razonabilidad del plazo, raz\u00f3n por la cual le corresponde al \u00a0 juez de tutela evaluar, a la luz de las circunstancias de cada caso, si el \u00a0 t\u00e9rmino fue razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0 \u00a0 La Contralor\u00eda profiri\u00f3 el acto de apertura el 7 de diciembre de 2015; el accionante se notific\u00f3 personalmente del mismo el 8 de \u00a0 febrero de 2017 e interpuso incidente de nulidad el 28 de marzo de 2017, \u00a0 solicitud que le fue resuelta en primera instancia el 5 de mayo de 2017 y en \u00a0 segunda instancia el 28 de junio de 2017. La acci\u00f3n de tutela fue presentada el \u00a0 1 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 \u00a0 As\u00ed las cosas, la Sala estima que la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 cumple con el requisito de inmediatez, pues desde el 28 de junio de 2017, fecha \u00a0 en la que le fue negada en segunda instancia su solicitud de nulidad contra el \u00a0 auto de apertura, siendo esta la \u00faltima respuesta que obtuvo el tutelante en \u00a0 sede administrativa, transcurrieron dos meses y diez d\u00edas hasta que present\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 \u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela \u201csolo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro \u00a0 medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. En desarrollo de esta \u00a0 norma, el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 estableci\u00f3 que \u201c[l]a existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0 concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se \u00a0 encuentre el solicitante.\u201d En ese sentido, no se trata de un an\u00e1lisis de \u00a0 existencia formal sino material en virtud del cual se debe determinar si, en las \u00a0 circunstancias del caso concreto, el mecanismo existente resulta id\u00f3neo, \u00a0 es decir, que es materialmente apto para producir \u00a0 el efecto protector de los derechos fundamentales, y efectivo, esto es, que \u00a0 est\u00e1 dise\u00f1ada para brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o \u00a0 vulnerados[11]. \u00a0En consecuencia, en el presente caso se debe analizar la \u00a0 existencia, idoneidad y eficacia de otros mecanismos para la defensa judicial \u00a0 del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 \u00a0 Al respecto se debe tener en cuenta que los actos \u00a0 administrativos de car\u00e1cter particular y concreto[12] \u00a0pueden ser controvertidos con otros mecanismos, tanto administrativos como \u00a0 judiciales, para conseguir la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0 principalmente al debido proceso[13]. \u00a0 Tal es el caso tambi\u00e9n de los actos administrativos proferidos en el marco de un \u00a0 proceso de responsabilidad fiscal, puesto que, como \u00a0lo ha se\u00f1alado esta Corte, \u201cla acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho se constituye en un mecanismo judicial id\u00f3neo para \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados \u00a0 por un \u00f3rgano de control, m\u00e1s a\u00fan cuando en esa instancia se puede solicitar y \u00a0 obtener la suspensi\u00f3n provisional de ciertos actos administrativos desde el \u00a0 momento mismo de la admisi\u00f3n de la demanda. \u00a0Al respecto esta Corporaci\u00f3n, en varias oportunidades, ha precisado que la \u00a0 suspensi\u00f3n provisional es un mecanismo no menos importante y efectivo que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, el cual se concibe como medida cautelar cuando una entidad \u00a0 vulnera en forma manifiesta los derechos del administrado.\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0 \u00a0 As\u00ed, la v\u00eda gubernativa o la v\u00eda judicial ordinaria constituyen medios id\u00f3neos \u00a0 para la defensa de los derechos fundamentales con ocasi\u00f3n de procedimientos \u00a0 administrativos[15], \u00a0 no as\u00ed la acci\u00f3n de tutela[16]. En consecuencia, la Corte ha considerado que, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable[17], la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0 improcedente contra este tipo de actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0 \u00a0 Lo mismo ocurre con los actos administrativos de tr\u00e1mite. En efecto, comoquiera \u00a0 que ellos \u201cse limitan a ordenar que se \u00a0 adelante una actuaci\u00f3n administrativa dispuesta por la ley, de manera oficiosa \u00a0 por la administraci\u00f3n, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n de un particular o \u00a0 cuando \u00e9ste act\u00faa en cumplimiento de un deber legal\u201d[18], tampoco son controvertibles por la \u00a0 v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0 \u00a0 Con ello se pretende evitar \u201c(i) que se desfigure el papel institucional de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela como mecanismo subsidiario para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales, (ii) que se niegue el papel primordial que debe cumplir \u00a0 el juez ordinario en id\u00e9ntica tarea, como quiera que es sobre todo \u00e9ste quien \u00a0 tiene el deber constitucional de garantizar el principio de eficacia de los \u00a0 derechos fundamentales (art\u00edculo 2 Superior)\u00a0y (iii) que se abran las puertas \u00a0 para desconocer el derecho al debido proceso de las partes en contienda, \u00a0 mediante el desplazamiento de la garant\u00eda reforzada en que consisten los \u00a0 procedimientos ordinarios ante la subversi\u00f3n del juez natural (juez \u00a0 especializado) y la transformaci\u00f3n de los procesos ordinarios que son por regla \u00a0 general procesos de conocimiento (no sumarios).\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0 \u00a0 De manera que esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, solo \u00a0 de manera excepcional, podr\u00e1 ser procedente la acci\u00f3n de tutela contra los actos \u00a0 administrativos de tr\u00e1mite. Para ello, sin embargo, no basta que se alegue \u00a0 cualquier irregularidad dentro del proceso, \u201cpues \u00a0 para que ello opere la misma debe ser de tal magnitud que comprometa de forma \u00a0 sustancial un derecho fundamental y transcienda negativamente en el enfoque de \u00a0 la decisi\u00f3n final\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0 \u00a0 Corresponder\u00e1 entonces al juez de tutela \u201cexaminar en cada caso concreto y \u00a0 seg\u00fan las especiales circunstancias que lo rodeen, si un determinado acto de \u00a0 tr\u00e1mite o preparatorio tiene la virtud de definir una situaci\u00f3n especial y \u00a0 sustancial dentro de la actuaci\u00f3n administrativa, que de alguna manera se \u00a0 proyecte en la decisi\u00f3n principal y, por consiguiente, sea susceptible de \u00a0 ocasionar la vulneraci\u00f3n o amenaza de violaci\u00f3n de un derecho constitucional \u00a0 fundamental, en cuyo caso, la tutela es procedente como mecanismo definitivo \u00a0 destinado a proteger un derecho fundamental vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n \u00a0 de la administraci\u00f3n.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0 \u00a0 Bajo esos lineamientos se analizar\u00e1 la subsidiariedad en el caso concreto \u00a0 respecto (i) del acto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, y (ii) \u00a0 de los actos que negaron la solicitud de nulidad en el marco del proceso de \u00a0 responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela frente al \u00a0 Auto n\u00famero 00664 por medio del cual se apertura el proceso de responsabilidad \u00a0 fiscal No. 394 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0 \u00a0En consecuencia, el medio judicial procedente e id\u00f3neo para \u00a0 resolver sobre la notificaci\u00f3n del acto de apertura y el acaecimiento del \u00a0 fen\u00f3meno de la caducidad de la acci\u00f3n fiscal en el proceso de responsabilidad \u00a0 fiscal al cual fue vinculado el se\u00f1or Rodr\u00edguez Machado, es el proceso ordinario \u00a0 de nulidad y restablecimiento del derecho, que se habilita una vez se profiera \u00a0 la decisi\u00f3n administrativa que ponga fin al proceso de responsabilidad fiscal. \u00a0 En efecto as\u00ed lo dispone expresamente el art\u00edculo 59 de la Ley 610 de 2000: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cImpugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo. En materia del proceso de responsabilidad fiscal, solamente ser\u00e1 \u00a0 demandable ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo el Acto \u00a0 Administrativo con el cual termina el proceso, una vez se encuentre en firme.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0 \u00a0 En esos t\u00e9rminos, no resulta procedente la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra del Auto No. 00664 del 7 de diciembre de 0215 por medio del cual la \u00a0 Contralor\u00eda Delegada para la Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras dio \u00a0 apertura al proceso de responsabilidad fiscal No. 00394. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela frente a las decisiones que negaron la \u00a0 solicitud de nulidad contra el auto de apertura del proceso de responsabilidad \u00a0 fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0 \u00a0El 5 de mayo de 2017, la Contralora Delegada para \u00a0 Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva profiri\u00f3 el auto \u00a0 n\u00famero 249 por medio del cual resolvi\u00f3 negativamente la solicitud de nulidad \u00a0 presentada por el se\u00f1or Rodr\u00edguez Machado, en la cual alegaba indebida \u00a0 notificaci\u00f3n del acto de apertura y caducidad de la acci\u00f3n de responsabilidad \u00a0 fiscal. El 28 de junio de 2017[22], \u00a0 el Contralor General de la Rep\u00fablica profiri\u00f3 el auto No. ORD-80112-181 por \u00a0 medio del cual confirm\u00f3 dicha decisi\u00f3n y desestim\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 interpuesto por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Rodr\u00edguez Machado interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 solicitando que se revoquen tales actos porque, a su juicio, incurrieron en v\u00eda \u00a0 de hecho por desconocer la jurisprudencia constitucional en punto a la \u00a0 notificaci\u00f3n y la caducidad en los procesos de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0 \u00a0 Lo cierto es que las decisiones que resolvieron tal solicitud, al igual que \u00a0 sucede con el auto de apertura del proceso y las dem\u00e1s decisiones de car\u00e1cter \u00a0 interlocutorio que se profieran durante el respectivo tr\u00e1mite, integran el acto \u00a0 administrativo que en su momento pondr\u00e1 fin al proceso de responsabilidad \u00a0 fiscal, contra el cual procede el medio de control de nulidad y restablecimiento \u00a0 del derecho, de conformidad con el citado art\u00edculo 59 de la Ley 610 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0 \u00a0 Por lo tanto, como ya se se\u00f1al\u00f3, salvo que se utilice \u00a0 como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable[23], la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0 improcedente contra este tipo de actos. Sin embargo, en este caso el accionante no aleg\u00f3 la existencia de un \u00a0 perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo transitorio de su \u00a0 derecho, y, en todo caso, esta Sala no constat\u00f3 la posible \u00a0 configuraci\u00f3n del mismo, puesto que, como lo se\u00f1al\u00f3 la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica, entre la expedici\u00f3n del auto de apertura y su \u00a0 notificaci\u00f3n no se adelant\u00f3 actuaci\u00f3n alguna, dentro del proceso de \u00a0 responsabilidad fiscal, en relaci\u00f3n con el tutelante. \u00a0 Por lo tanto, tampoco se cumple el requisito de subsidiariedad respecto de los \u00a0 autos No. 249 del 5 de mayo de 2017 y ORD-80112 del 28 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Salvador Rodr\u00edguez Machado present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 en contra de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, al considerar que le fueron \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales en el marco del proceso de responsabilidad \u00a0 fiscal al cual fue vinculado, pues (i) fue notificado de manera tard\u00eda del acto \u00a0 de apertura y (ii) cuando fue notificado, ya hab\u00eda caducado la acci\u00f3n de \u00a0 responsabilidad fiscal. A partir de ah\u00ed, solicita que se revoquen los actos que \u00a0 decidieron sobre la nulidad propuesta contra el auto de apertura, pero sostiene \u00a0 que fue esta decisi\u00f3n la que le vulner\u00f3 sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0 \u00a0La Sala Sexta de Decisi\u00f3n Judicial del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Superior de Cali declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado, sobre la \u00a0 base de que (i) no oper\u00f3 el fen\u00f3meno de la caducidad, porque el t\u00e9rmino para su \u00a0 configuraci\u00f3n se interrumpe al proferirse el auto de apertura y no con la \u00a0 notificaci\u00f3n del mismo; y que (ii) incumpli\u00f3 el requisito de subsidiariedad, \u00a0 pues el accionante puede acudir a la v\u00eda jurisdiccional una vez que se profiera \u00a0 el fallo de responsabilidad fiscal. Dicha decisi\u00f3n fue confirmada por Corte \u00a0 Suprema de Justicia, Sala Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0 \u00a0Esta Sala de Revisi\u00f3n considera que en este caso la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es improcedente, toda vez que el accionante cuenta con mecanismos id\u00f3neos \u00a0 y efectivos en el marco del proceso de responsabilidad fiscal para salvaguardar \u00a0 sus derechos, tanto si se trata del auto de apertura, como si se trata de los \u00a0 que negaron la solicitud de nulidad. Adicionalmente, el accionante tampoco \u00a0 demostr\u00f3 que con la decisi\u00f3n de la entidad accionada se le hubieran vulnerado o \u00a0 amenazado sus derechos fundamentales, raz\u00f3n por la cual no le es dable a esta \u00a0 Sala excepcionar la regla general de improcedencia de la tutela en contra de \u00a0 este tipo de actos administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0 \u00a0En consecuencia, se confirmar\u00e1n las decisiones proferidas en \u00a0 primera y segunda instancia dentro del proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Sexta de Decisi\u00f3n Judicial del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Superior de Cali, que declar\u00f3 IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Salvador Rodr\u00edguez Machado en contra de la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cdno \u00a0 1, fl. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cdno \u00a0 1, fl. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cdno \u00a0 1, fls. 20-25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cdno \u00a0 1, Fls 38-43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cdno \u00a0 1, Fls 54-56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cdno \u00a0 2, Fls 3-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] El \u00a0 mencionado art\u00edculo dispone lo siguiente: \u201cArt\u00edculo\u00a09\u00b0.\u00a0Caducidad y \u00a0 prescripci\u00f3n.\u00a0La acci\u00f3n fiscal caducar\u00e1 si transcurridos cinco (5) a\u00f1os desde la \u00a0 ocurrencia del hecho generador del da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico, no se ha \u00a0 proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.\u00a0Este t\u00e9rmino \u00a0 empezar\u00e1 a contarse para los hechos o actos instant\u00e1neos desde el d\u00eda de su \u00a0 realizaci\u00f3n, y para los complejos, de tracto sucesivo, de car\u00e1cter permanente o \u00a0 continuado desde la del \u00faltimo hecho o acto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0responsabilidad fiscal prescribir\u00e1 en cinco (5) a\u00f1os, contados a partir del \u00a0 auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho \u00a0 t\u00e9rmino no se ha dictado providencia en firme que la declare.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vencimiento de \u00a0 los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo no impedir\u00e1 que cuando se \u00a0 trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparaci\u00f3n de la totalidad del \u00a0 detrimento y dem\u00e1s perjuicios que haya sufrido la administraci\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n civil en el proceso penal, que podr\u00e1 ser ejercida por la contralor\u00eda \u00a0 correspondiente o por la respectiva entidad p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cdno \u00a0 ppal, Fls. 19-29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-543 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-707 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-597 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-604 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-514 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] En \u00a0 esos t\u00e9rminos, la Corte subraya \u201cel car\u00e1cter supletorio del mecanismo, es \u00a0 decir, que la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales debe ser entendida como un instrumento \u00a0 integrado al ordenamiento jur\u00eddico, de manera que su efectiva aplicaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0 tiene lugar cuando dentro de los diversos medios que aqu\u00e9l ofrece para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos, no exista alguno que resulte id\u00f3neo para proteger \u00a0 instant\u00e1nea y objetivamente el que aparece vulnerado o es objeto de amenaza por \u00a0 virtud de una conducta positiva o negativa de una autoridad p\u00fablica o de \u00a0 particulares en los casos se\u00f1alados por la ley, a trav\u00e9s de una valoraci\u00f3n que \u00a0 siempre se hace en concreto, tomando en consideraci\u00f3n las circunstancias del \u00a0 caso y la situaci\u00f3n de la persona, eventualmente afectada con la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n.\u201d Sentencia T-106 de 1993. Ver tambi\u00e9n Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia T-359 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En \u00a0 esos casos, \u201cel operador jur\u00eddico tendr\u00e1 en cuenta la inminencia y gravedad \u00a0 del riesgo al que se encuentra sometido y la posibilidad de que los medios \u00a0 judiciales ordinarios resulten \u00fatiles para poner fin a la amenaza.\u201d Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-359 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-030 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-514 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-423 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-201 de 1994. Ver tambi\u00e9n Sentencia T-423 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cdno \u00a0 1, fls. 20-25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En \u00a0 esos casos, \u201cel operador jur\u00eddico tendr\u00e1 en cuenta la inminencia y gravedad \u00a0 del riesgo al que se encuentra sometido y la posibilidad de que los medios \u00a0 judiciales ordinarios resulten \u00fatiles para poner fin a la amenaza.\u201d Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-359 de 2006.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-264-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-264\/18 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA \u00a0 CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Improcedencia general \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS \u00a0 ADMINISTRATIVOS-Procedencia excepcional como mecanismo transitorio \u00a0 para evitar un perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA \u00a0 CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRAMITE O PREPARATORIOS-Procedencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}