{"id":26131,"date":"2024-06-28T20:13:34","date_gmt":"2024-06-28T20:13:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-278-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:34","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:34","slug":"t-278-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-278-18\/","title":{"rendered":"T-278-18"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia T-278\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LICENCIA DE \u00a0 MATERNIDAD-Caso en que EPS neg\u00f3 \u00a0 prestaci\u00f3n por cuanto accionante no present\u00f3 una traducci\u00f3n oficial de la \u00a0 historia cl\u00ednica de hijo nacido en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE VERACIDAD EN TUTELA CUANDO EL DEMANDADO NO RINDE EL \u00a0 INFORME SOLICITADO POR EL JUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona \u00a0 natural que act\u00faa en defensa de sus propios intereses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Madre en \u00a0 representaci\u00f3n de hija menor de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia \u00a0 excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidad \u00a0 de car\u00e1cter particular que se ocupa de prestar el servicio p\u00fablico de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD-Requisitos \u00a0 de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 reconocido a la acci\u00f3n de tutela como el medio id\u00f3neo de defensa para reclamar \u00a0 el pago de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica como la licencia por maternidad, si se \u00a0 verifican o se tienen en cuenta dos aspectos relevantes:\u00a0primero, que la acci\u00f3n se interponga dentro del a\u00f1o \u00a0 siguiente al nacimiento\u00a0y\u00a0segundo, que se compruebe por cualquier medio la \u00a0 afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la madre y su hijo. As\u00ed mismo la Corte ha \u00a0 establecido que la licencia por maternidad hace parte del m\u00ednimo vital, la cual \u00a0 est\u00e1 ligada con el derecho fundamental a la subsistencia, por lo que se presume \u00a0 que su no pago vulnera el derecho a la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Naturaleza y finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Requisitos \u00a0 para el reconocimiento y pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Contexto normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LICENCIA DE MATERNIDAD-Vulneraci\u00f3n \u00a0 al exigir requisitos y formalidades no incluidas en el r\u00e9gimen legal vigente \u00a0 para hijos nacidos en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.608.761 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0 Yeliza Tatiana Ram\u00edrez Garc\u00eda, en nombre propio y en representaci\u00f3n de su hija \u00a0 menor de edad Emily Bedoya Ram\u00edrez contra MEDIMAS EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: El derecho al debido proceso en los tr\u00e1mites de reconocimiento de \u00a0 licencias de maternidad por parte de las Entidades Promotoras de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de la sentencia proferida el 11 de octubre de 2017 por el Juzgado \u00a0 Cuarto Civil Municipal de Pereira, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Yeliza Tatiana Ram\u00edrez Garc\u00eda, en nombre propio y en representaci\u00f3n \u00a0 de su hija menor de edad Emily Bedoya Ram\u00edrez contra MEDIMAS EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, \u00a0 en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. El 27 de \u00a0 febrero de 2018, la Sala n\u00famero 2 de Selecci\u00f3n de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n lo \u00a0 escogi\u00f3 para revisi\u00f3n[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de septiembre de 2017, Yeliza Tatiana \u00a0 Ram\u00edrez Garc\u00eda, en nombre propio y en representaci\u00f3n de su hija menor de edad \u00a0 Emily Bedoya Ram\u00edrez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 en contra de MEDIMAS EPS por considerar que dicha entidad vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital y a la seguridad social tanto de ella como de su \u00a0 hija, al no reconocerle la licencia de maternidad a que tiene derecho. En \u00a0 consecuencia, pide que se ordene a MEDIMAS EPS reconocer y pagar de la licencia \u00a0 de maternidad,\u00a0seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n se \u00a0 resumen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La accionante, de 26 a\u00f1os de edad, manifest\u00f3 que se encuentra vinculada a \u00a0 MEDIMAS EPS en calidad de cotizante independiente[2]. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que, cuando estaba en el s\u00e9ptimo mes de gestaci\u00f3n, por motivos personales \u00a0 realiz\u00f3 un viaje a Nueva York y en esa ciudad, el 21 de abril de 2017, se llev\u00f3 \u00a0 a cabo el parto de su hija Emily Bedoya Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 que el 4 de julio de 2017, cuando ya se encontraba en Colombia se \u00a0 dirigi\u00f3 a MEDIMAS EPS para solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de \u00a0 maternidad por el nacimiento de su hija. Para tal efecto, entreg\u00f3 ante dicha \u00a0 entidad copia de los siguientes documentos: i) el certificado de \u00a0 nacida viva en el extranjero, apostillado[3], \u00a0ii) el registro civil de nacimiento de la menor de edad expedido \u00a0 en Colombia[4], \u00a0iii) la historia cl\u00ednica del Hospital \u201cSouthampton\u201d \u00a0 traducida al idioma espa\u00f1ol[5] \u00a0y iv) la historia cl\u00ednica emitida por MEDIMAS EPS, la cual \u00a0 mostraba su evoluci\u00f3n prenatal hasta el s\u00e9ptimo mes de embarazo[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1al\u00f3 que a los ocho d\u00edas h\u00e1biles siguientes, MEDIMAS EPS \u201crechaz\u00f3\u201d \u00a0 el tr\u00e1mite de la licencia de maternidad, debido a que no present\u00f3 una traducci\u00f3n \u00a0 oficial de la historia cl\u00ednica emitida por el Hospital \u201cSouthampton\u201d. Al \u00a0 respecto, la accionante consider\u00f3 excesivo el requisito de presentaci\u00f3n de la \u00a0 traducci\u00f3n oficial de la referida historia cl\u00ednica, pues el certificado de \u00a0 nacida viva y el registro civil de nacimiento de su hija Emily Bedoya Ram\u00edrez constituyen pruebas id\u00f3neas para obtener el \u00a0 reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por concepto de licencia de \u00a0 maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agreg\u00f3 que debido a los meses de incapacidad por maternidad que le adeuda la \u00a0 entidad demandada, atraviesa una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, lo que pone en \u00a0 riesgo su m\u00ednimo vital y el de su hija, toda vez que en la actualidad no devenga \u00a0 salario por cuanto no labora y requiere de dicha prestaci\u00f3n social para sufragar \u00a0 sus necesidades b\u00e1sicas de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de septiembre de 2017, el \u00a0 Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira admiti\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela y \u00a0 orden\u00f3 notificar a MEDIMAS EPS con el fin de garantizarle el derecho de defensa \u00a0 que le asiste. Vencido el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, no se obtuvo ning\u00fan \u00a0 pronunciamiento de la entidad accionada[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Sentencia \u00a0 adoptada en \u00fanica instancia[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 sentencia proferida el 11 de octubre de 2017, el \u00a0 Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira neg\u00f3 el amparo. Sostuvo que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela resultaba procedente para el reconocimiento y pago de la \u00a0 licencia de maternidad. No obstante, consider\u00f3 que la accionante no demostr\u00f3 las \u00a0 razones por las cuales el requisito de traducir oficialmente la historia cl\u00ednica \u00a0 le resultaba imposible de cumplir. Al respecto, de manera textual, se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0 siguiente: la actora \u201cno se ocup\u00f3 en verdad de demostrar, que cumplir con el \u00a0 requisito exigido por la entidad promotora de salud es realmente una barrera, \u00a0 nada indic\u00f3 acerca del valor de la traducci\u00f3n, o la dificultad de cumplir con el \u00a0 aludido requisito por ejemplo la imposibilidad de conseguir el mentado traductor \u00a0 oficial\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaciones en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n del \u00a0 fallo de tutela, mediante auto del 24 de abril de 2018, la Magistrada \u00a0 sustanciadora orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n oficiar a \u00a0 MEDIMAS EPS, con el fin de que (i) informara cu\u00e1les son los requisitos legales y \u00a0 reglamentarios que debe acreditar la se\u00f1ora Yeliza Tatiana \u00a0 Ram\u00edrez Garc\u00eda para el reconocimiento de la licencia de maternidad y (ii) \u00a0 explicara las razones que motivaron la negaci\u00f3n a la accionante \u00a0 de esa prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ofici\u00f3 \u00a0 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para que informara a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n cu\u00e1les son los requisitos legales y \u00a0 reglamentarios que deben acreditar las afiliadas ante las Entidades Promotoras \u00a0 de Salud para acceder al reconocimiento de la licencia de maternidad, cuando sus \u00a0 hijos nacen en el exterior, pero tienen su residencia en Colombia. Por \u00faltimo, \u00a0 ofici\u00f3 a la accionante Yeliza Tatiana Ram\u00edrez Garc\u00eda para que \u00a0informara sobre su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual y \u00a0 allegara a esta Corporaci\u00f3n los documentos, certificaciones y declaraciones que \u00a0 acreditaran la informaci\u00f3n proporcionada. En respuesta a los anteriores \u00a0 requerimientos del auto de pruebas, se recibieron las siguientes comunicaciones \u00a0 y documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIMAS EPS[10], \u00fanicamente \u00a0 se pronunci\u00f3 para alegar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva,\u00a0 \u00a0 puesto que las \u201cprestaciones econ\u00f3micas o derechos econ\u00f3micos que tuvieron \u00a0 como origen la afiliaci\u00f3n a CAFESALUD EPS HOY EN REORGANIZACI\u00d3N, debieron y \u00a0 deber\u00e1n solicitarse directamente al representante legal de esta entidad y NO a \u00a0 MEDIMAS EPS.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 Yeliza Tatiana Ram\u00edrez Garc\u00eda envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n una declaraci\u00f3n \u00a0 juramentada extrajuicio, efectuada el 30 de abril de 2018, mediante la cual \u00a0 manifest\u00f3 que no posee bienes inmuebles ni patrimonio econ\u00f3mico alguno. Adem\u00e1s, \u00a0 resalt\u00f3 que en la actualidad se encuentra desempleada y no cuenta con los \u00a0 recursos econ\u00f3micos para viajar a la ciudad de Bogot\u00e1 y realizar el \u00a0 procedimiento de traducci\u00f3n oficial y apostilla de la historia cl\u00ednica emitida \u00a0 por el hospital de Estados Unidos[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento manifestado por la Magistrada \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada Cristina Pardo Schlesinger \u00a0 manifest\u00f3 impedimento para decidir la acci\u00f3n de tutela de la referencia, el cual \u00a0 se declar\u00f3 infundado por los magistrados Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado en auto del 27 de junio de 2018[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para examinar la sentencia de tutela \u00a0 proferida en este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Yeliza Tatiana Ram\u00edrez Garc\u00eda, en nombre propio y en representaci\u00f3n de su hija \u00a0 menor de edad Emily Bedoya Ram\u00edrez, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0 de MEDIMAS EPS por considerar que dicha entidad vulner\u00f3 sus derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital y a la seguridad social, al negarse a tramitar la \u00a0 solicitud de reconocimiento de la licencia de maternidad a que tiene derecho, \u00a0 debido a que no present\u00f3 una traducci\u00f3n oficial de la historia cl\u00ednica emitida \u00a0 por el Hospital \u201cSouthampton\u201d, donde ocurri\u00f3 el nacimiento de su hija. A \u00a0 juicio de la accionante dicho requisito es excesivo, pues el certificado de \u00a0 nacida viva y el registro civil de nacimiento de la menor de edad, constituyen\u00a0 \u00a0 pruebas id\u00f3neas de ese hecho para obtener el reconocimiento de la licencia de \u00a0 maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira neg\u00f3 el \u00a0 amparo. Para tal efecto, consider\u00f3 que la accionante no demostr\u00f3 las razones por \u00a0 las cuales el requisito de traducir oficialmente la historia cl\u00ednica le \u00a0 resultaba imposible de cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n, MEDIMAS EPS \u00fanicamente se pronunci\u00f3 para alegar la falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, puesto que las prestaciones econ\u00f3micas \u00a0 reconocidas por CAFESALUD EPS, deben solicitarse directamente al representante \u00a0 legal de esta entidad en liquidaci\u00f3n y no a MEDIMAS EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se\u00f1al\u00f3 que en el marco del Sistema de \u00a0 Seguridad Social en Salud no existe una norma que exija la obligaci\u00f3n de \u00a0 presentar la traducci\u00f3n oficial de la historia cl\u00ednica para el reconocimiento de \u00a0 la licencia de maternidad. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el r\u00e9gimen legal y reglamentario \u00a0 de la licencia de maternidad est\u00e1 conformado por el art\u00edculo 326 de la Ley 1822 \u00a0 del 4 de enero de 2017, el art\u00edculo 2.1.13.1 del Decreto 780 del 6 de mayo del \u00a0 2016 y la Circular Externa 000024 del 19 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo a los \u00a0 antecedentes rese\u00f1ados, la Sala de Revisi\u00f3n debe dar soluci\u00f3n a los siguientes \u00a0 problemas jur\u00eddicos: \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0 debe determinar si la acci\u00f3n de tutela resulta procedente. En particular, la \u00a0 Sala debe analizar si el \u00a0 amparo presentado cumple los siguientes presupuestos de: i) legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa, ii) legitimaci\u00f3n por pasiva, iii) inmediatez y, iv) subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De resultar habilitada para el estudio de fondo en este caso concreto, en\u00a0segundo \u00a0 lugar, se debe establecer si \u00bfMEDIMAS EPS vulnera los derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de la \u00a0 accionante y su hija menor de edad, al rechazar el tr\u00e1mite de reconocimiento de \u00a0 la licencia de maternidad, bajo el argumento de que no aport\u00f3 la traducci\u00f3n \u00a0 oficial de la historia cl\u00ednica emitida por el Hospital donde se llev\u00f3 a \u00a0 cabo el parto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala (i) \u00a0 recordar\u00e1 la finalidad de la licencia de maternidad y los requisitos legales \u00a0 para su reconocimiento, (ii) estudiar\u00e1 brevemente el precedente de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n relativo a la exigencia de formalidades y requisitos no contemplados \u00a0 en la normativia vigente para el reconocimiento de un derecho prestacional, como \u00a0 la licencia de maternidad y, por \u00faltimo (iii) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa. Aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de veracidad \u00a0 contenida en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El art\u00edculo 20 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991[16], \u00a0 establece la presunci\u00f3n de veracidad de los hechos presentados en la solicitud \u00a0 de amparo, ante la negligencia u omisi\u00f3n de las entidades accionadas de \u00a0 presentar los informes requeridos por el juez de tutela, en los plazos otorgados \u00a0 por el mismo. En este sentido, la Corte ha manifestado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presunci\u00f3n \u00a0 de veracidad consagrada en esta norma [Art. 20 Dec-ley 2591\/91] encuentra \u00a0 sustento en la necesidad de resolver con prontitud sobre las acciones de tutela, \u00a0 dado que est\u00e1n de por medio derechos fundamentales, y en la obligatoriedad de \u00a0 las providencias judiciales, que no se pueden desatender sin consecuencias, bien \u00a0 que se dirijan a particulares, ya que deban cumplirlas servidores o entidades \u00a0 p\u00fablicas[17]. \u00a0 Hecha la anterior precisi\u00f3n, la Corte ha establecido que la consagraci\u00f3n de esa \u00a0 presunci\u00f3n obedece al desarrollo de los principios de inmediatez y celeridad que \u00a0 rigen la acci\u00f3n de tutela, y se orienta a obtener la eficacia de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales y el cumplimiento de los deberes que la Carta \u00a0 Pol\u00edtica ha impuesto a las\u00a0 de autoridades estatales (Art\u00edculos 2, 6, 121 e \u00a0 inciso segundo del art\u00edculo 123 C.P.).\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, mediante auto del 24 de abril de 2018, la Magistrada \u00a0 sustanciadora orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n oficiar a \u00a0 MEDIMAS EPS, con el fin de que (i) informara cu\u00e1les son los requisitos legales y \u00a0 reglamentarios que debe acreditar la se\u00f1ora Yeliza Tatiana \u00a0 Ram\u00edrez Garc\u00eda para el reconocimiento de la licencia de maternidad, y \u00a0 (ii) explicara las razones que motivaron la negaci\u00f3n a la \u00a0 accionante de la licencia de maternidad. No obstante, dicha entidad \u00fanicamente \u00a0 se pronunci\u00f3 para alegar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva,\u00a0 \u00a0 puesto que las \u201cprestaciones econ\u00f3micas o derechos econ\u00f3micos que tuvieron \u00a0 como origen la afiliaci\u00f3n a CAFESALUD EPS HOY EN REORGANIZACI\u00d3N, debieron y \u00a0 deber\u00e1n solicitarse directamente al representante legal de esta entidad y NO a \u00a0 MEDIMAS EPS.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, y dado que no existe \u00a0 otra prueba que logre desvirtuar lo afirmado por la actora en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, en este caso para garantizar sus derechos fundamentales y los de su hija \u00a0 menor edad, opera la presunci\u00f3n de veracidad contemplada en el art\u00edculo 20 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991[19], \u00a0 seg\u00fan la cual, a la luz de los principios de celeridad, inmediatez y buena fe \u00a0 que rigen la actuaci\u00f3n judicial, ha de entenderse que si la entidad requerida \u00a0 por el juez no contesta la solicitud de pronunciarse sobre lo expuesto en la \u00a0 demanda, se presumen ciertos los hechos. Por lo tanto, en este caso se presume \u00a0 que a la accionante le fue rechazado el tr\u00e1mite de reconocimiento de la licencia \u00a0 de maternidad por parte de MEDIMAS EPS, debido a que no present\u00f3 una traducci\u00f3n \u00a0 oficial de la historia cl\u00ednica emitida por el Hospital \u201cSouthampton\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debe resaltarse que, el \u00a0 Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira al admitir la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela, orden\u00f3 notificar a MEDIMAS EPS con el fin de garantizarle el derecho de \u00a0 defensa. Sin embargo, vencido el t\u00e9rmino otorgado, no se obtuvo ning\u00fan \u00a0 pronunciamiento de la entidad accionada. En consecuencia, ante el silencio de \u00a0 MEDIMAS EPS a partir de dicha instancia oper\u00f3 la presunci\u00f3n de veracidad de los \u00a0 hechos expuestos por la accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir \u00a0 cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 fundamentales. En desarrollo de esa norma superior, el art\u00edculo 10 del Decreto \u00a0 2591 de 1991 adem\u00e1s de la facultad de interposici\u00f3n directa por el afectado, \u00a0 previ\u00f3 la posibilidad que un tercero agencie los derechos del afectado y \u00a0 solicite su protecci\u00f3n &#8220;cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en \u00a0 condiciones de promover su propia defensa&#8221;.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, existen eventos en los cuales \u00a0 se reconoce legitimidad en la causa por activa en la acci\u00f3n tutela, aunque la \u00a0 persona que promueva el amparo no sea el titular de los derechos. Por ejemplo, \u00a0 cuando la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se realiza por medio de (i) \u00a0 representantes legales -caso de los menores de edad, los interdictos y las \u00a0 personas jur\u00eddicas-, (ii) mediante apoderado judicial, (iii) a trav\u00e9s de agente \u00a0 oficioso, y (iv) del Defensor del Pueblo o Personero Municipal.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en el caso de los menores de \u00a0 edad, los padres pueden promover la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para proteger sus derechos fundamentales afectados o amenazados, debido a que \u00a0 ostentan la representaci\u00f3n judicial y extra-judicial de los descendientes \u00a0 mediante la patria potestad[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la se\u00f1ora Yeliza Tatiana \u00a0 Ram\u00edrez Garc\u00eda interpuso de manera personal la acci\u00f3n de tutela como \u00a0 titular de los derechos fundamentales invocados. Adem\u00e1s, act\u00faa \u00a0 en defensa de los derechos e intereses de su hija menor de edad Emily Bedoya Ram\u00edrez, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 encuentra legitimada para intervenir en esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva dentro del tr\u00e1mite \u00a0 de amparo hace referencia a la capacidad legal de quien es el destinatario de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para ser demandado, pues est\u00e1 llamado a responder por la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, una vez se acredite la misma en \u00a0 el proceso[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela, conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 86 de la Carta, es un mecanismo preferente y sumario que procede para la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por \u00a0 la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, y de los \u00a0 particulares\u00a0(i)\u00a0encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico,\u00a0(ii)\u00a0cuya \u00a0 conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo o\u00a0(iii)\u00a0respecto de \u00a0 quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n, de \u00a0 acuerdo con los casos que la ley establezca para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela procede contra cualquier autoridad que est\u00e9 \u00a0 encargada de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud para proteger los \u00a0 derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, \u00a0 la entidad demandada es una instituci\u00f3n de car\u00e1cter particular que se ocupa de \u00a0 prestar el servicio p\u00fablico de seguridad social en salud. Por ende, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 86 Superior y el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 42 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada como parte pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ahora bien, MEDIMAS \u00a0 EPS se pronunci\u00f3 en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n para alegar la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa por pasiva, puesto que las \u201cprestaciones econ\u00f3micas o derechos \u00a0 econ\u00f3micos que tuvieron como origen la afiliaci\u00f3n a CAFESALUD EPS HOY EN \u00a0 REORGANIZACI\u00d3N, debieron y deber\u00e1n solicitarse directamente al representante \u00a0 legal de esta entidad y NO a MEDIMAS EPS.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n se\u00f1ala que contrario a lo afirmado por dicha entidad, aquella s\u00ed \u00a0 puede ser demandada mediante la presente acci\u00f3n de tutela, la cual fue incoada \u00a0 el 20 de septiembre de 2017, cuando ya se hab\u00eda dado la cesi\u00f3n de todos los \u00a0 afiliados de CAFESALUD EPS a MEDIMAS EPS. En efecto, mediante Resoluci\u00f3n 2426 \u00a0 del diecinueve 19 de julio de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud aprob\u00f3 \u00a0 un plan de reorganizaci\u00f3n empresarial de CAFESALUD EPS que dio como resultado la \u00a0 creaci\u00f3n de una nueva EPS denominada MEDIMAS. En esa medida, MEDIMAS EPS asumi\u00f3 \u00a0 la posici\u00f3n de parte de CAFESALUD EPS en lo relacionado con la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2426 del diecinueve 19 de julio de 2017, proferida por la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud preceptu\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 PRIMERO. APROBAR el Plan de Reorganizaci\u00f3n Institucional, presentado por el \u00a0 Representante Legal de Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. (NIT. \u00a0 800.149.949-6), consistente en la creaci\u00f3n de una nueva entidad a saber, la \u00a0 sociedad MEDIMAS EPS SAS. (NIT. 901.097.473-5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. APROBAR la cesi\u00f3n de los activos, pasivos y \u00a0 contratos asociados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud del plan de beneficios \u00a0 y la cesi\u00f3n total de los afiliados, as\u00ed como la habilitaci\u00f3n como Entidad \u00a0 Promotora de Cafesalud a la sociedad MEDIMAS EPS, en su calidad de beneficiaria \u00a0 del Plan de Reorganizaci\u00f3n Propuesto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adem\u00e1s, cabe \u00a0 destacar que en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n popular interpuesta contra la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0 mediante providencia del 26 de octubre de 2017 dict\u00f3 medidas cautelares de \u00a0 emergencia encaminadas a que MEDIMAS EPS cumpliera con la satisfacci\u00f3n plena de \u00a0 todas las obligaciones que recibi\u00f3 de CAFESALUD EPS. Lo anterior, por cuanto el \u00a0 Tribunal referido verific\u00f3 que MEDIMAS EPS llev\u00f3 a cabo una serie de acciones y \u00a0 omisiones que le impon\u00edan cargas adicionales a los usuarios trasladados, quienes \u00a0 no ten\u00edan por qu\u00e9 soportarlas, pues \u201cno tuvieron ning\u00fan tipo de participaci\u00f3n \u00a0 en el proceso de adquisici\u00f3n de CAFESALUD EPS por parte de MEDIMAS EPS.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, el \u00a0 Tribunal Administrativo de Cundinamarca se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es necesario dictar medidas cautelares de urgencia dentro \u00a0 del presente medio de control encaminadas a que MEDIMAS EPS cumpla en el menor \u00a0 tiempo posible y la Superintendencia Nacional de Salud verifique, la \u00a0 satisfacci\u00f3n plena de todas las obligaciones que se recibieron por parte de \u00a0 Cafesalud EPS, a saber, citas, autorizaciones de servicio, entrega de \u00a0 medicamentos, pago de incapacidades y cumplimiento de las acciones de tutela \u00a0 falladas contra CAFESALUD EPS; con el prop\u00f3sito de que cese la amenaza del \u00a0 derecho colectivo de acceso a la seguridad social en salud y a que su prestaci\u00f3n \u00a0 sea eficiente y oportuna.\u201d [24] (Negrilla en el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 MEDIMAS EPS actualmente tiene la obligaci\u00f3n constitucional y legal de garantizar \u00a0 a la accionante el reconocimiento de la licencia de maternidad, pues como se \u00a0 advirti\u00f3, entre ambas entidades se aval\u00f3 una cesi\u00f3n completa e \u00edntegra de \u00a0 activos, de pasivos, de contratos y de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1, igualmente, supeditada \u00a0 al cumplimiento del requisito de inmediatez. \u00c9ste exige que la acci\u00f3n sea \u00a0 interpuesta de manera oportuna en relaci\u00f3n con el acto que gener\u00f3 la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. La inmediatez encuentra su raz\u00f3n de \u00a0 ser en la tensi\u00f3n existente entre el derecho constitucional a presentar una \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u201cen todo momento\u201d y el deber de respetar la \u00a0 configuraci\u00f3n de la acci\u00f3n como un medio de protecci\u00f3n\u00a0\u201cinmediata\u201d\u00a0de las \u00a0 garant\u00edas fundamentales. Es decir, debe existir necesariamente una \u00a0 correspondencia entre la naturaleza expedita de la tutela y su interposici\u00f3n \u00a0 oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar el cumplimiento del principio de inmediatez, el juez \u00a0 debe constatar si el tiempo trascurrido entre la supuesta violaci\u00f3n o amenaza y \u00a0 la interposici\u00f3n de la tutela es razonable. En el caso concreto, MEDIMAS EPS \u00a0 rechaz\u00f3 el tr\u00e1mite de reconocimiento de la licencia de maternidad el 14 de julio \u00a0 de 2017 y la accionante present\u00f3 la solicitud de amparo el 20 de septiembre \u00a0 siguiente. Quiere decir lo anterior que se ha cumplido \u00a0 un plazo razonable para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En materia del \u00a0 reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por licencia de maternidad, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha fijado unos criterios espec\u00edficos en torno al requisito de \u00a0 subsidiariedad, como pasa a verse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que, en \u00a0 virtud de su car\u00e1cter subsidiario, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente para \u00a0 resolver pretensiones relativas al reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, \u00a0 tambi\u00e9n ha afirmado que, al tratarse de la licencia de maternidad, su pago \u00a0 efectivo puede ser ordenado a trav\u00e9s del mecanismo de amparo constitucional, en \u00a0 atenci\u00f3n al compromiso de proteger derechos fundamentales que su falta de \u00a0 reconocimiento puede representar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte Constitucional ha considerado que la falta de \u00a0 pago oportuno de la licencia de maternidad, en ocasiones, puede afectar los \u00a0 derechos al m\u00ednimo vital y a la vida digna de la madre y de su menor hijo, \u00a0 circunstancias en las que la remisi\u00f3n a las acciones ordinarias para solucionar \u00a0 la controversia puede hacer nugatorio el goce efectivo de tales derechos \u00a0 fundamentales, por lo que se activa la competencia del juez constitucional para \u00a0 conocer de fondo la materia[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte ha entendido que en los eventos en que la madre dependa \u00a0 de los ingresos derivados de su actividad laboral y no posea otra fuente de \u00a0 ingreso, la imposibilidad de desempe\u00f1arse normalmente en su trabajo y por \u00a0 consiguiente la falta de percepci\u00f3n de ingresos remuneratorios tornan a la \u00a0 licencia de maternidad en una prestaci\u00f3n social que adquiere car\u00e1cter \u00a0 fundamental por encontrarse \u00edntimamente ligada con el desarrollo integral de la \u00a0 madre y su hijo reci\u00e9n nacido, en la medida en que representa el \u00fanico ingreso \u00a0 que permite solventar sus necesidades b\u00e1sicas de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.En atenci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 observa la Sala que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para \u00a0 reclamar el pago de \u00e9sta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la licencia por \u00a0 maternidad se cumple en el presente caso por las razones que pasan a exponerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en \u00a0 cuanto a la verificaci\u00f3n del componente temporal, seg\u00fan el registro civil de \u00a0 nacimiento de la hija de la accionante, ella naci\u00f3 el 21 de abril de 2017 y la \u00a0 acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 20 de septiembre de 2017, es decir menos de \u00a0 seis meses despu\u00e9s del nacimiento. Por lo tanto, se cumple dicha exigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, de \u00a0 acuerdo con las reglas planteadas, existen supuestos que permiten a la autoridad \u00a0 judicial en sede de tutela presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. En el \u00a0 presente asunto la accionante present\u00f3 una declaraci\u00f3n extra juicio \u00a0el 30 de abril de 2018, en la cual manifest\u00f3 bajo la gravedad \u00a0 de juramento que no posee bienes inmuebles ni patrimonio econ\u00f3mico alguno. \u00a0 Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que en la actualidad se encuentra desempleada y no cuenta con \u00a0 recursos econ\u00f3micos para sufragar sus necesidades b\u00e1sicas y las de su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la prueba anterior, la \u00a0 EPS demandada nada controvirti\u00f3 cuando se le corri\u00f3 traslado de la misma[27]. \u00a0 Ante esta circunstancia, opera la presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de \u00a0 la accionante y su hija, raz\u00f3n por la que esta Sala estima \u00a0 procedente el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, pues el \u00a0 pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por licencia de maternidad se torna \u00a0 indispensable para suplir los ingresos que con motivo del nacimiento dejaron de \u00a0 percibirse. Adicionalmente, la Corte considera que la falta de pago de dicha \u00a0 prestaci\u00f3n incide negativamente en el m\u00ednimo vital y la vida digna de la actora \u00a0 y de su hija, en atenci\u00f3n a que los ingresos que recib\u00eda como trabajadora \u00a0 independiente, cuya percepci\u00f3n se interrumpi\u00f3, constitu\u00edan su \u00fanica fuente \u00a0 econ\u00f3mica de sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el caso de las madres \u00a0 que laboran de manera independiente y s\u00f3lo perciben los ingresos provenientes de \u00a0 sus trabajos, la ausencia de pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a \u00a0 la licencia de maternidad acarrea una afectaci\u00f3n grave a los derechos \u00a0 fundamentales propios y de sus hijos reci\u00e9n nacidos, toda vez que -ante la \u00a0 ausencia de una relaci\u00f3n laboral- no existe empleador alguno que cancele dichos \u00a0 montos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, someter a la accionante a un proceso ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral o ante la Superintendencia Nacional de Salud[28], ser\u00eda desconocer la \u00a0 protecci\u00f3n reforzada y la garant\u00eda del derecho fundamental al m\u00ednimo vital, del \u00a0 que es titular ella y su hija menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza y finalidad de la licencia de maternidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 El art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que durante el embarazo y \u00a0 despu\u00e9s del parto la mujer gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del \u00a0 Estado. Esta protecci\u00f3n especial a la maternidad se materializa en una serie de \u00a0 medidas de orden legal y reglamentario dentro de las que se destacan los \u00a0 descansos remunerados en \u00e9pocas del parto[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido que el descanso remunerado que se \u00a0 otorga a la mujer en la \u00e9poca posterior al parto realiza, entre otros, los \u00a0 principios constitucionales de igualdad y solidaridad, el amparo a la familia \u00a0 como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad, y los derechos de la madre y del reci\u00e9n \u00a0 nacido a la vida digna y al m\u00ednimo vital[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 licencia de maternidad es, entonces, una medida de protecci\u00f3n a favor de la \u00a0 madre del menor reci\u00e9n nacido y de la instituci\u00f3n familiar, que se hace \u00a0 efectiva, de un lado, a trav\u00e9s del reconocimiento de un per\u00edodo destinado a la \u00a0 recuperaci\u00f3n f\u00edsica de la madre y al cuidado del ni\u00f1o y, de otro, mediante el \u00a0 pago de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica dirigida a reemplazar los ingresos que percib\u00eda \u00a0 la madre con el fin de garantizar la continuidad en la cobertura de sus \u00a0 necesidades vitales y las del reci\u00e9n nacido[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa medida, esta prestaci\u00f3n cobija no s\u00f3lo a personas vinculadas mediante \u00a0 contrato de trabajo sino a todas aquellas madres trabajadoras (dependientes e \u00a0 independientes) que, con motivo del nacimiento, interrumpen sus actividades \u00a0 productivas y cesan en la percepci\u00f3n de los recursos con los que habitualmente \u00a0 atend\u00edan sus necesidades vitales, siempre que cumplan con los requisitos \u00a0 establecidos legalmente para su reconocimiento[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 Estos requisitos, seg\u00fan el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1822 del 4 de enero de 2017[33] son los \u00a0 siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 236 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 236. Licencia en la \u00e9poca del parto e incentivos \u00a0 para la adecuada atenci\u00f3n y cuidado del reci\u00e9n nacido. Toda trabajadora en \u00a0 estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la \u00a0 \u00e9poca de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su \u00a0 licencia. 2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del \u00a0 trabajo a destajo o por tarea, se tomar\u00e1 en cuenta el salario promedio devengado \u00a0 por la trabajadora en el \u00faltimo a\u00f1o de servicio, o en todo el tiempo si fuere \u00a0 menor. 3. Para los efectos de la licencia de que trata este art\u00edculo, la \u00a0 trabajadora debe presentar al empleador \u00a0un certificado m\u00e9dico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la \u00a0 trabajadora; b) La indicaci\u00f3n del d\u00eda probable del parto, y c) La indicaci\u00f3n del \u00a0 d\u00eda desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo \u00a0 menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.\u201d (Subrayado y negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el par\u00e1grafo 2\u00ba de dicho art\u00edculo se\u00f1ala que el \u00a0 esposo o compa\u00f1ero permanente tendr\u00e1 derecho a ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles de licencia \u00a0 remunerada de paternidad. Adem\u00e1s, precept\u00faa que el \u201c\u00fanico \u00a0soporte v\u00e1lido para el otorgamiento de la licencia remunerada de \u00a0 paternidad es el Registro Civil de Nacimiento\u201d (Subrayado y \u00a0 negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 Adem\u00e1s, el art\u00edculo 2.1.13.1 del Decreto 780 del 6 de mayo del 2016[34] dispone, en \u00a0 relaci\u00f3n con el reconocimiento de la licencia de maternidad, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 2.1.13.1.\u00a0Licencia de maternidad.\u00a0Para \u00a0 el reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n de la licencia de maternidad conforme \u00a0 a las disposiciones laborales vigentes se requerir\u00e1 que la afiliada cotizante \u00a0 hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al per\u00edodo de \u00a0 gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los casos en que durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n de la afiliada, el empleador o \u00a0 la cotizante independiente no haya realizado el pago oportuno de las \u00a0 cotizaciones, habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre \u00a0 y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones \u00a0 adeudadas con los respectivos intereses de mora por el per\u00edodo de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del trabajador independiente las variaciones en el Ingreso \u00a0 Base de Cotizaci\u00f3n que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del \u00a0 promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no ser\u00e1n tomadas en \u00a0 consideraci\u00f3n, en la parte que excedan de dicho porcentaje, para efectos de \u00a0 liquidaci\u00f3n de la licencia de maternidad o paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador o trabajador independiente, deber\u00e1 efectuar el cobro de \u00a0 esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ante la EPS o EOC.\u201d (Subrayado y negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 2.1.13.2\u00a0se\u00f1ala que cuando la trabajadora independiente cuyo ingreso base de cotizaci\u00f3n \u00a0 sea de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente y hubiere cotizado un per\u00edodo \u00a0 inferior al de gestaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la licencia de \u00a0 maternidad conforme a las siguientes reglas: Primera. Cuando ha dejado de \u00a0 cotizar hasta por dos per\u00edodos proceder\u00e1 el pago completo de la licencia. \u00a0 Segunda. \u00a0Cuando ha dejado de cotizar por m\u00e1s de dos per\u00edodos proceder\u00e1 el pago \u00a0 proporcional de la licencia en un monto equivalente al n\u00famero de d\u00edas cotizados \u00a0 que correspondan al per\u00edodo real de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asimismo, a trav\u00e9s de la Circular Externa 000024 del 19 \u00a0 de julio de 2017, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reiter\u00f3 los \u00a0 requisitos se\u00f1alados en la Ley 1822 de 2017 y el Decreto 780 de 2016 para el \u00a0 reconocimiento de las licencias de maternidad y paternidad[35]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 cuando se trata de trabajadoras independientes, estas deben efectuar el cobro de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica directamente ante la \u00a0 EPS y el soporte v\u00e1lido para su otorgamiento es el Registro Civil de \u00a0 Nacimiento. Lo anterior se infiere al aplicar anal\u00f3gicamente lo preceptuado \u00a0 en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1822 de 2017 para la licencia de paternidad, pues ambas prestaciones econ\u00f3micas \u00a0 guardan una estrecha relaci\u00f3n respecto de su objetivo y naturaleza[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulneraci\u00f3n al debido proceso por parte de \u00a0 las Entidades Promotoras de Salud al exigir formalidades y requisitos no \u00a0 contemplados en el r\u00e9gimen legal vigente para el reconocimiento de la licencia \u00a0 de maternidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 De acuerdo con el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n, la seguridad social es un \u00a0 servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se debe prestar bajo la direcci\u00f3n, \u00a0 coordinaci\u00f3n y control del Estado, con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, \u00a0 universalidad y solidaridad. Adem\u00e1s, dicho precepto permite que los particulares \u00a0 acompa\u00f1en al Estado en la prestaci\u00f3n del servicio de conformidad con la ley. Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo 49 Superior indica que el Estado debe establecer las \u00a0 pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud por\u00a0entidades privadas, \u00a0 quienes quedar\u00e1n sujetas a su vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ahora bien, el art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica precisa \u00a0 que cuando un derecho es reglamentado de manera general, las autoridades no \u00a0 pueden establecer ni exigir requisitos adicionales para su ejercicio. A su vez, \u00a0 el art\u00edculo 29 Superior dispone que \u201cel debido proceso se aplicar\u00e1 a \u00a0 toda clase de actuaciones\u201d, y que para resolver el alcance de los \u00a0 derechos de los ciudadanos deben observarse \u201clas leyes preexistentes\u201d\u00a0y \u201cla plenitud de las formas propias de cada juicio\u201d. Es \u00a0 precisamente este el fundamento del principio de legalidad, el cual protege a \u00a0 los ciudadanos de decisiones arbitrarias que se aparten de la voluntad del \u00a0 Legislador democr\u00e1ticamente elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. De conformidad con las disposiciones constitucionales \u00a0 mencionadas, \u00a0las entidades particulares encargadas de la prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios del Sistema de Seguridad Social, no pueden exigirle a las \u00a0 beneficiarias que pretenden el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por \u00a0 licencia de maternidad, el cumplimento de formalidades no previstas legalmente, \u00a0 porque implica imponer cargas excesivas a personas que dadas sus circunstancias, \u00a0 son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En suma, la exigencia de \u00a0 requisitos y formalidades para acreditar el cumplimiento de los presupuestos \u00a0 para acceder a la licencia de maternidad, cuando los mismos no tienen un soporte \u00a0 previsto en la legislaci\u00f3n nacional, conducen a una vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La accionante, de 26 a\u00f1os de edad, manifest\u00f3 que se encuentra \u00a0 vinculada a MEDIMAS EPS en calidad de cotizante independiente. Se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0 cuando estaba en el s\u00e9ptimo mes de gestaci\u00f3n, por motivos personales realiz\u00f3 un \u00a0 viaje a Nueva York y en esa ciudad, el 21 de abril de 2017, se llev\u00f3 a cabo el \u00a0 parto de su hija Emily Bedoya Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 4 de julio de 2017, cuando ya se encontraba en \u00a0 Colombia, se dirigi\u00f3 a MEDIMAS EPS para solicitar el reconocimiento de la \u00a0 licencia de maternidad por el nacimiento de su hija. Para tal efecto, entreg\u00f3 \u00a0 ante dicha entidad copia de los siguientes documentos: i) \u00a0certificado de nacida viva en el extranjero apostillado[37], \u00a0ii) registro civil de nacimiento de la menor de edad expedido en \u00a0 Colombia[38], iii) la historia cl\u00ednica \u00a0 del Hospital \u201cSouthampton\u201d traducida al idioma espa\u00f1ol[39] y iv) la historia cl\u00ednica emitida \u00a0 por MEDIMAS EPS[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, MEDIMAS EPS \u201crechaz\u00f3\u201d el tr\u00e1mite de la licencia \u00a0 de maternidad, debido a que no present\u00f3 una traducci\u00f3n oficial \u00a0de la historia cl\u00ednica emitida por el Hospital \u201cSouthampton\u201d. Al \u00a0 respecto, la accionante manifest\u00f3 que considera excesivo el requisito de \u00a0 presentaci\u00f3n de la traducci\u00f3n oficial de la referida historia cl\u00ednica, pues el \u00a0 certificado de nacida viva y el registro civil de nacimiento de su hija Emily Bedoya \u00a0 Ram\u00edrez \u00a0 constitu\u00edan pruebas id\u00f3neas para obtener el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por \u00a0 maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la accionante en nombre \u00a0 propio y en representaci\u00f3n de su hija present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de MEDIMAS EPS por considerar que dicha \u00a0 entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la seguridad \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Como se expuso anteriormente, \u00a0 de acuerdo con el r\u00e9gimen legal aplicable, cuando se trata de trabajadoras \u00a0 dependientes, para obtener el reconocimiento de la licencia de maternidad, ellas \u00a0 deben presentar ante el empleador un certificado m\u00e9dico, en el cual debe constar: a) el estado de \u00a0 embarazo de la trabajadora; b) la indicaci\u00f3n del d\u00eda probable del parto, y c) la \u00a0 indicaci\u00f3n del d\u00eda desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta \u00a0 que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. Por otra parte, \u00a0 cuando se trata de trabajadoras independientes, \u00e9stas deben efectuar el cobro de \u00a0 esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica directamente ante la EPS y el soporte v\u00e1lido para su \u00a0 otorgamiento es el registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, observa la Sala que exigirle a la se\u00f1ora Yeliza \u00a0 Tatiana Ram\u00edrez Garc\u00eda la traducci\u00f3n oficial de la historia cl\u00ednica emitida por el Hospital \u00a0 \u201cSouthampton\u201d, \u00a0es un \u00a0 requisito que no se encuentra contemplado en el r\u00e9gimen legal aplicable al caso, \u00a0 tal y como lo afirm\u00f3 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. Entonces, la imposici\u00f3n de requisitos adicionales a los consagrados en la ley para estudiar el \u00a0 reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por licencia de maternidad de \u00a0 la actora, conlleva la inobservancia del art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y vulnera su \u00a0 derecho fundamental al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, aun si en gracia de discusi\u00f3n se aceptara que MEDIMAS \u00a0 EPS requer\u00eda la historia cl\u00ednica de la accionante para verificar su per\u00edodo de \u00a0 gestaci\u00f3n, ello habr\u00eda sido posible a trav\u00e9s de la historia cl\u00ednica emitida por \u00a0 esa misma entidad, que adem\u00e1s ella aport\u00f3 cuando entreg\u00f3 los documentos para \u00a0 obtener el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y en la cual se \u00a0 acreditaba su evoluci\u00f3n prenatal hasta el s\u00e9ptimo mes, cuando contaba con 30 \u00a0 semanas de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al evidenciarse que la \u00a0 entidad accionada estableci\u00f3 requisitos adicionales a los consagrados en la Ley, \u00a0 no es de recibo el argumento presentado por el Juez Cuarto \u00a0 Civil Municipal de Pereira, seg\u00fan el cual, la accionante no demostr\u00f3 por qu\u00e9 el \u00a0 requisito de traducir oficialmente la historia cl\u00ednica le resultaba imposible de \u00a0 cumplir. Por el contrario, era MEDIMAS EPS quien ten\u00eda la obligaci\u00f3n de \u00a0 justificar la raz\u00f3n por la cual impon\u00eda una carga adicional a la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Sala concluye que MEDIMAS EPS vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la seguridad social y al debido \u00a0 proceso de la accionante, al negarle la realizaci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite para el reconocimiento de la licencia de maternidad por no aportar \u00a0 una traducci\u00f3n oficial de la historia cl\u00ednica emitida por el Hospital \u00a0 \u201cSouthampton\u201d \u00a0y con ostensible desconocimiento de que el documento que demostraba el hecho del \u00a0 nacimiento de su hija Emily Bedoya Ram\u00edrez, era su \u00a0 Registro Civil de Nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, existe certeza respecto del \u00a0 derecho que le asiste a la accionante en relaci\u00f3n con el reconocimiento de la \u00a0 prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por licencia de maternidad, puesto que en el expediente \u00a0 obran copias de las cotizaciones realizadas al Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en\u00a0Salud, en las cuales se evidencia que la se\u00f1ora Yeliza Tatiana Ram\u00edrez Garc\u00eda cotiz\u00f3 ininterrumpidamente como \u00a0 independiente durante todo su periodo de gestaci\u00f3n, esto es, nueve meses \u00a0 contados desde agosto de 2016 hasta abril de 2017, cuando naci\u00f3 su hija Emily Bedoya Ram\u00edrez[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. As\u00ed las cosas, la Sala proceder\u00e1 a \u00a0 revocar la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia, proferida \u00a0 el 11 de octubre de 2017 por el Juzgado Cuarto Civil \u00a0 Municipal de Pereira, por medio de la cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante En su lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al m\u00ednimo \u00a0 vital de Yeliza Tatiana Ram\u00edrez Garc\u00eda y su hija Emily Bedoya Ram\u00edrez. En virtud de \u00a0 lo anterior, le ordenar\u00e1 a MEDIMAS ESPS que \u00a0 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0 proceda a reconocer y cancelar a Yeliza Tatiana Ram\u00edrez la licencia de \u00a0 maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia, \u00a0 proferida el 11 de octubre de 2017 por el Juzgado \u00a0 Cuarto Civil Municipal de Pereira, por medio de la cual se neg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad \u00a0 social y al m\u00ednimo vital de Yeliza Tatiana Ram\u00edrez Garc\u00eda, as\u00ed \u00a0 como los de su hija menor de edad Emily Bedoya \u00a0 Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a \u00a0 la Superintendencia Nacional de Salud que en el marco de sus funciones de \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia, verifique el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0 MEDIMAS EPS asumi\u00f3 de CAFESALUD EPS, en relaci\u00f3n con la se\u00f1ora Yeliza Tatiana Ram\u00edrez Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General, LIBRAR la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Conformada por los Magistrados Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Yeliza Tatiana Ram\u00edrez Garc\u00eda registra \u00a0 afiliaciones a \u00a0MEDIMAS EPS como cotizante \u00a0 independiente (antes CAFESALUD y SALUDCOOP) desde noviembre de 2013 hasta \u00a0 octubre de 2017. Folios 54 y 55 del cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folios 104 y 105 del cd. Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0A Folio 108 del cuaderno principal obra copia autenticada del registro civil\u00a0 \u00a0 donde consta que la menor de edad Emily Bedoya Ram\u00edrez naci\u00f3 en Nueva York el 21 \u00a0 de abril de 2017 y su progenitora es la se\u00f1ora Yeliza Tatiana Ram\u00edrez Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folios 76 a 93 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0En folios 12 a 75 del expediente obra la historia cl\u00ednica de la accionante \u00a0 emitida por MEDIMAS EPS, donde se indica que inici\u00f3 los controles prenatales el \u00a0 17 de septiembre de 2016 y el \u00faltimo fue realizado el 14 de febrero de 2017, \u00a0 cuando contaba con 30 semanas de embarazo. Adem\u00e1s, se indica como fecha probable \u00a0 del parto el 20 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 111 cd. Principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 118 a 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 119 del cd. Principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 22 ib. Respuesta presentada el 9 de mayo 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 29 a 32 ib. Respuesta presentada el 4 de mayo de \u00a0 2018.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] &#8220;Por medio de la cual se incentiva la adecuada \u00a0 atenci\u00f3n y cuidado de la primera infancia, se modifican los art\u00edculos 236 y 239 \u00a0 del c\u00f3digo sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios \u00a0 39 y 40 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] En \u00a0 folio 74 del cuaderno Corte obra la manifestaci\u00f3n de impedimento de la \u00a0 Magistrada Cristina Pardo Schlesinger presentada por la causal 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 56 de la Ley 906 de 2004, esto \u00a0 es, tener una relaci\u00f3n deudor-acreedor con MEDIMAS \u00a0 EPS que podr\u00eda afectar el \u00a0 principio de imparcialidad judicial. El auto mediante el cual se resuelve el \u00a0 impedimento se encuentra visible en folios 76 a 78 del cuaderno Corte. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Presunci\u00f3n de veracidad. Si el informe no fuere \u00a0 rendido dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se \u00a0 entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra \u00a0 averiguaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia \u00a0 T-391 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencia T-825 de 2008, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 20. Presunci\u00f3n de veracidad. Si el informe no \u00a0 fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los \u00a0 hechos y se entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra \u00a0 averiguaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Al respecto ver sentencia SU-377 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0 Sentencia C-145 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver sentencias T-1015 de \u00a0 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, T-780 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub, T-373 de 2015 y T-098 de 2016 ambas con ponencia de la magistrada \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0En folios 56 a 63 del cd. Corte se observa una copia de la Sentencia del 26 de \u00a0 octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, M.P. \u00a0 Luis Manuel Lasso Lozano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ver, entre otras, sentencias T-473 de 2001, Eduardo Montealegre Lynett, T-664 de \u00a0 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-368 de 2009, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, T-503 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Cfr. Sentencia T-368 de 2009, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Folio 34 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0En la Sentencia T-529 de 2017, se precis\u00f3 que el tr\u00e1mite ante la \u00a0 Superintendencia de Salud para obtener el reconocimiento de incapacidades, a\u00fan \u00a0 cuenta con vac\u00edos normativos que le restan tanto idoneidad, como eficacia. Entre \u00e9stos:\u00a0(i)\u00a0la inexistencia de un t\u00e9rmino dentro del cual deba \u00a0 resolverse el recurso de impugnaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n que pueda ser \u00a0 adoptada y\u00a0(ii) la falta de reglamentaci\u00f3n del procedimiento a trav\u00e9s del cual \u00a0 se obtendr\u00e1 el cumplimiento de lo ordenado o se declarar\u00e1 el desacato de quienes \u00a0 se abstengan de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo, art\u00edculos 236 a 238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-603 de 2006, \u00a0 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-204 de 2008, \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0En relaci\u00f3n con el requisito de cotizaciones al Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud para obtener el reconocimiento de la licencia de maternidad, \u00a0 consultar Sentencia T-503 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0&#8220;Por medio de la cual se incentiva la adecuada atenci\u00f3n y cuidado de la \u00a0 primera infancia, se modifican los art\u00edculos 236 y 239 del c\u00f3digo sustantivo del \u00a0 trabajo y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0 y Protecci\u00f3n Social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Consultar en: \u00a0 https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Normatividad_Nuevo\/Circular%20No.024%20de%202017.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0En torno a la analog\u00eda debe se\u00f1alarse que ella se predica de la interpretaci\u00f3n \u00a0 de disposiciones, a efectos de aplicar la misma norma a dos casos, uno de los \u00a0 cuales est\u00e1 previsto como supuesto de hecho de la norma y el otro es similar. \u00a0 Pues bien, la analog\u00eda exige que se establezca la ratio de la disposici\u00f3n y \u00a0 aquello de la esencia de los hechos contenidos en la norma que lo hace similar \u00a0 al hecho al cual se pretende aplicar la norma. Al respecto ver sentencia T-960 \u00a0 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Folios 104 y 105 del cd. Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0A Folio 108 del cuaderno principal obra copia autenticada del registro civil\u00a0 \u00a0 donde consta que la menor de edad Emily Bedoya Ram\u00edrez naci\u00f3 en Nueva York el 21 \u00a0 de abril de 2017y su progenitora es la se\u00f1ora Yeliza Tatiana Ram\u00edrez Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Folios 76 a 93 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0En folios 12 a 75 del expediente obra la historia cl\u00ednica de la accionante, \u00a0 donde se indica que inici\u00f3 los controles prenatales el 17 de septiembre de 2016 \u00a0 y el \u00faltimo fue realizado el 14 de febrero de 2017, cuando contaba con 30 \u00a0 semanas de embarazo. Adem\u00e1s, se indica como fecha probable del parto el 20 de \u00a0 abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Folios 54 y 55 del cd. Corte. El historial de cotizaciones realizado por la \u00a0 accionante fue adjuntado por MEDIMAS EPS a la comunicaci\u00f3n que dicha entidad \u00a0 present\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n el 9 de mayo 2018.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-278\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA LICENCIA DE \u00a0 MATERNIDAD-Caso en que EPS neg\u00f3 \u00a0 prestaci\u00f3n por cuanto accionante no present\u00f3 una traducci\u00f3n oficial de la \u00a0 historia cl\u00ednica de hijo nacido en el exterior \u00a0 \u00a0 PRESUNCION DE VERACIDAD EN TUTELA CUANDO EL DEMANDADO NO RINDE EL \u00a0 INFORME SOLICITADO POR EL JUEZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26131"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26131\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}