{"id":26132,"date":"2024-06-28T20:13:34","date_gmt":"2024-06-28T20:13:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-279-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:34","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:34","slug":"t-279-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-279-18\/","title":{"rendered":"T-279-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-279-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-279\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y \u00a0 NI\u00d1AS-Caso en que Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n neg\u00f3 designar un funcionario \u00a0 administrativo para prestar el servicio de aseo en instituci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR \u00a0 ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION EN LA \u00a0 CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR \u00a0 ACTIVA EN TUTELA-Persona natural actuando en calidad de rector de \u00a0 instituci\u00f3n educativa y a favor de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que estudian en ella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE \u00a0 TUTELA-Inaplicaci\u00f3n cuando violaci\u00f3n de derechos persiste en el \u00a0 tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA \u00a0 ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro \u00a0 medio de defensa judicial, \u00e9ste es eficaz e id\u00f3neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y \u00a0 NI\u00d1AS-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Derecho a \u00a0 acceder a una educaci\u00f3n de calidad que garantice la prestaci\u00f3n del servicio en \u00a0 condiciones dignas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS-Car\u00e1cter prevalente\/INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Prevalencia de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENORES DE EDAD-Protecci\u00f3n constitucional reforzada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho \u00a0 y servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, \u00a0 aceptabilidad y adaptabilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones estatales en relaci\u00f3n con el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, conforme fueron descritas en dicho instrumento, son: (i) asegurar el \u00a0 funcionamiento efectivo de instituciones educativas y programas en cantidad \u00a0 suficiente para atender la demanda educativa \u2013disponibilidad-; (ii) ofrecer en los centros de educaci\u00f3n condiciones para \u00a0 que toda la poblaci\u00f3n acceda a los servicios sin ninguna discriminaci\u00f3n, y \u00a0 asegurar que en independencia de los recursos econ\u00f3micos y la ubicaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica todos los menores de edad lo logren \u2013accesibilidad-; (iii) garantizar que, de forma y de fondo, la ense\u00f1anza, \u00a0 los programas y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos sean de calidad y resulten pertinentes y \u00a0 adecuados de conformidad con la comunidad y la cultura a la que se dirigen \u2013aceptabilidad-; y por \u00faltimo (iv) velar porque el sistema educativo se \u00a0 ajuste a las necesidades de los educandos y de su entorno para efecto de \u00a0 asegurar la permanencia de aquellos en los programas de educaci\u00f3n -adaptabilidad-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD COMO \u00a0 COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE \u00a0 EDUCACION-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y \u00a0 NI\u00d1AS-Falta de aseo en instituci\u00f3n educativa \u00a0 puede generar situaciones que amenacen o vulneren el derecho a recibir educaci\u00f3n \u00a0 en condiciones dignas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de aseo prolongada en una \u00a0 instituci\u00f3n educativa puede generar ambientes escolares insalubres y grave \u00a0 deterioro de la infraestructura, situaciones que pueden amenazar o vulnerar el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as. Lo anterior por cuanto un entorno hostil e insalubre desincentiva \u00a0 el aprendizaje de los menores de edad; pone en riesgo la salud y la vida de la \u00a0 comunidad educativa; limita el libre desarrollo de la personalidad; y corre el \u00a0 riesgo de promover en el estudiantado una cultura que no se compadece con el \u00a0 cuidado que merecen el medio ambiente y los bienes p\u00fablicos, lo cual va en \u00a0 contrav\u00eda del inciso segundo del art\u00edculo 67 Superior. Los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 aprenden del ejemplo, de aquello que ven y experimentan al interactuar con su \u00a0 entorno, raz\u00f3n por la cual los ambientes escolares son sin duda, un referente de \u00a0 comportamiento para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANEACION PRESUPUESTAL Y COORDINACION DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA \u00a0 EDUCATIVA-Deberes constitucionales y legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCENTRALIZACION TERRITORIAL DEL \u00a0 SERVICIO EDUCATIVO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y \u00a0 NI\u00d1AS-Orden a Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n proveer provisionalmente a instituci\u00f3n \u00a0 educativa de un auxiliar de servicios generales que desarrolle las labores de \u00a0 aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.652.796 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el rector de la Instituci\u00f3n Educativa Llano \u00a0 Grande del municipio de Nuevo Col\u00f3n de Boyac\u00e1 contra la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 y \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: El derecho a acceder al servicio educativo en condiciones de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y \u00a0 las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien \u00a0 la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo de segunda instancia proferido el 28 de noviembre de 2017 por la Sala \u00a0 Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n que profiri\u00f3, en primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del \u00a0 Circuito de Tunja el 31 de octubre de 2017, mediante la cual se deneg\u00f3 el \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 por la remisi\u00f3n que hizo la segunda instancia constitucional, en virtud de lo \u00a0 dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 32 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00b0 3, mediante auto del 23 de \u00a0 marzo de 2018, escogi\u00f3 el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de octubre de 2017, V\u00edctor \u00a0 Orlando Gonz\u00e1lez Villamil, rector de la Instituci\u00f3n Educativa Llano Grande de \u00a0 Nuevo Col\u00f3n, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 y la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del mismo Departamento por considerar vulnerados los \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n y a la vida en condiciones de dignidad, a la salud, la \u00a0 integridad, y a un ambiente sano de toda la comunidad educativa, especialmente \u00a0 de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que estudian en la instituci\u00f3n que dirige. Lo anterior, en \u00a0 tanto esas entidades se han negado a designar a un funcionario administrativo \u00a0 para que preste el servicio de aseo en el plantel. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Boyac\u00e1 argumenta que no est\u00e1 obligada a efectuar dicha designaci\u00f3n debido a que \u00a0 la Resoluci\u00f3n 2314 del 2014, que establece la distribuci\u00f3n de cargos \u00a0 administrativos seg\u00fan la asignaci\u00f3n de recursos financieros por alumno, la \u00a0 autoriza a nombrar solo dos funcionarios administrativos en las instituciones \u00a0 con menos de 300 estudiantes, como la I.E. Llano Grande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 El rector de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Llano Grande del municipio de Nuevo Col\u00f3n de Boyac\u00e1 \u2013 en \u00a0 adelante I.E. Llano Grande \u2013 adujo que, desde el comienzo del a\u00f1o 2012, cuando \u00a0 inici\u00f3 labores en el cargo, advirti\u00f3 la ausencia de un auxiliar de servicios \u00a0 generales que atendiera las necesidades de los estudiantes, de la planta docente \u00a0 y del personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 falta de este servicio administrativo en el plantel ha puesto en riesgo la \u00a0 salubridad de la instituci\u00f3n educativa, y ha vulnerado los derechos a la \u00a0 educaci\u00f3n, la vida digna, la salud, la integridad personal y el derecho a un \u00a0 ambiente sano de toda la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Debido a la \u00a0 necesidad de dicho servicio para el desarrollo de la labor educativa en \u00a0 condiciones de dignidad, indic\u00f3 que desde esa fecha ha enviado m\u00faltiples \u00a0 peticiones a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Boyac\u00e1 (SEB en \u00a0 adelante) solicit\u00e1ndole la designaci\u00f3n de una persona para que realice las \u00a0 labores de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Manifest\u00f3 que las \u00a0 respuestas de la SEB han evadido responder de fondo o han negado expresamente su \u00a0 solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, \u00a0 en respuesta de febrero de 2012, la SEB indic\u00f3 que \u201cno se puede dar \u00a0 soluci\u00f3n de fondo a la petici\u00f3n debido a que el n\u00famero real de alumnos \u00a0 matriculados para el a\u00f1o escolar 2012 solo se consolida hasta el mes de abril, \u00a0 fecha en la cual se determinan los cargos excedentes para proceder a la \u00a0 respectiva reubicaci\u00f3n o nombramiento provisional si hay lugar a ello\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Con el fin de \u00a0 regular la financiaci\u00f3n del servicio educativo y organizar la planta de personal \u00a0 a nivel territorial, la SEB profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 2314 del 24 de abril \u00a0 de 2014 con fundamento en la Ley 715 de 2001, en cuyo art\u00edculo 3\u00b0 se indic\u00f3 \u00a0 que a las Instituciones Educativas de \u201chasta 300 Alumnos\u201d les ser\u00edan asignados 2 \u00a0 funcionarios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Posteriormente, \u00a0 expidi\u00f3 la Circular informativa No. 111 del 30 de octubre de 2014 en la \u00a0 cual fij\u00f3 criterios para la asignaci\u00f3n de funcionarios de car\u00e1cter \u00a0 administrativo y orientaciones sobre la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 2314 del \u00a0 24 de abril de 2014. Esta circular dispuso que el Consejo Directivo de las \u00a0 Instituciones Educativas deb\u00edan reunirse para revisar el contenido de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2314 y contrastar su contenido con las necesidades institucionales \u00a0 reales del plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201cde esta actividad saldr\u00e1 la propuesta relacionada con la definici\u00f3n de \u00a0 la Planta de Personal Administrativa Institucional (cargos requeridos), casos \u00a0 especiales adicionales y\/o excedentes\u201d, la cual deber\u00e1 ser presentada a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, so pena de que esta \u00faltima proceda a definir la Planta \u00a0 de Personal requerida en cada plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 El 12 de \u00a0 noviembre de 2014 el Consejo Directivo de la I.E. Llano Grande suscribi\u00f3 el \u00a0 Acta N\u00b0 11 en la cual, luego de evaluar la resoluci\u00f3n como lo dispuso la \u00a0 circular, tom\u00f3 la decisi\u00f3n de solicitarle al Comit\u00e9 Directivo de la SEB la \u00a0 provisi\u00f3n de tres cargos (1 Auxiliar Administrativo; 1 Auxiliar de Servicios \u00a0 Generales y 1 celador). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por considerar que (i) \u00a0 la designaci\u00f3n de una persona en el cargo de servicios generales es necesaria y \u00a0 urgente para que la instituci\u00f3n educativa pueda prestar el servicio educativo en \u00a0 condiciones de dignidad e, igualmente, (ii) es indispensable la designaci\u00f3n de \u00a0 un celador para salvaguardar los bienes y el patrimonio de la instituci\u00f3n los \u00a0 cuales son propiedad del Estado colombiano y se encuentran en cabeza de la SEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 En julio de \u00a0 2015, la instituci\u00f3n educativa solicit\u00f3 un concepto jur\u00eddico a la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica de la SEB, para que informara sobre la posibilidad de contratar el \u00a0 servicio de aseo de forma independiente o de asignar turnos de aseo a los \u00a0 estudiantes en las distintas dependencias del plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta de \u00a0 agosto de 2015, la SEB (i) recomend\u00f3 al rector que no se recurriera a la \u00a0 colaboraci\u00f3n de un particular para evitar responsabilidades de tipo laboral del \u00a0 Departamento. Adem\u00e1s, (ii) manifest\u00f3 que \u201cla Corte Constitucional (\u2026) ha \u00a0 dicho al igual que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que los estudiantes no \u00a0 pueden realizar labores de aseo mucho menos si ellas interfieren con las \u00a0 jornadas educativas, toda vez que la descentralizaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0 las entidades territoriales debe garantizar la prestaci\u00f3n efectiva del mismo. \u00a0 Por lo anterior, esta dependencia remite copia de la solicitud del concepto y de \u00a0 este oficio, a fin de que la oficina de personal realice el tr\u00e1mite respectivo\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en \u00a0 raz\u00f3n a que, previamente, la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia colaboraba con el \u00a0 suministro del servicio de aseo mediante el pago que se hac\u00eda a alguna de las \u00a0 madres para que desempe\u00f1ara dicha labor. Sin embargo, desde que \u00e9sta dej\u00f3 de \u00a0 prestar su apoyo, los estudiantes se encuentran en una situaci\u00f3n de riesgo por \u00a0 la falta de higiene y salubridad en la sede central de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 octubre de 2015, el rector de la I.E. solicit\u00f3 de nuevo la designaci\u00f3n de \u00a0 dicho funcionario de acuerdo a los lineamientos de la nueva Circular N\u00b0 111 de \u00a0 2014. En esta petici\u00f3n, se advirti\u00f3 a la SEB que dado que los padres de familia \u00a0 no podr\u00e1n continuar colaborando con el aseo \u201cel servicio educativo \u00a0 seguramente se ver\u00e1 afectado, [e] inclusive puede conllevar a la suspensi\u00f3n de \u00a0 las actividades escolares\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 En noviembre \u00a0 de 2015, la SEB respondi\u00f3 a otra petici\u00f3n e indic\u00f3 que, luego de realizar un \u00a0 estudio t\u00e9cnico y de acuerdo con el n\u00famero de estudiantes matriculados y \u00a0 reportados en la presente vigencia en la I.E. Llano Grande, a esta instituci\u00f3n \u00a0 le corresponde la asignaci\u00f3n de dos funcionarios administrativos los cuales ya \u00a0 se encontraban nombrados[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la \u00a0 solicitud del rector para que se tuviera en cuenta a la persona que actualmente \u00a0 se desempe\u00f1a como celador en el cargo de servicios generales solicitado, indic\u00f3 \u00a0 que \u201ca quien le asiste la competencia de realizar un estudio de acuerdo a la \u00a0 prioridad de la I.E. es al se\u00f1or rector y justificarlo ante la administraci\u00f3n de \u00a0 esta Secretar\u00eda, donde manifieste que no se requiere del cargo de celador y a \u00a0 cambio se nombre un funcionario como auxiliar de servicios generales. Por lo \u00a0 anterior, no es posible acceder a cambio de funciones o nombramiento de una \u00a0 auxiliar de servicios generales\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 El rector sostuvo \u00a0 que, de llegar a trasladarse al celador con el fin de acceder a su solicitud, \u00a0 los bienes y equipos que se encuentran en la I.E. y son propiedad de la misma \u00a0 SEB quedar\u00edan desprotegidos, raz\u00f3n por la cual no podr\u00eda hacerse responsable de \u00a0 su seguridad[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 En julio de \u00a0 2017, el rector solicita a la SED la designaci\u00f3n de un auxiliar de servicios \u00a0 generales con base en la resoluci\u00f3n del 2014 y en el estudio que realiz\u00f3 el \u00a0 Consejo Directivo de la I.E., el cual fue radicado ante Sistema de Atenci\u00f3n al \u00a0 Ciudadano (SAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 En este mismo \u00a0 mes, la SEB respondi\u00f3 al rector que deb\u00eda basar sus actuaciones en la normativa \u00a0 vigente y, en particular, en la Resoluci\u00f3n 2314 del 24 de abril de 2014, la cual \u00a0 en su art\u00edculo noveno estipula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[M]omento para el ajuste de las plantas \u00a0 de personal administrativo: Los ajustes que a nivel institucional surjan como \u00a0 consecuencia del presente acto administrativo (necesidades o excedentes) se \u00a0 adelantar\u00e1n en un futuro inmediato y hasta cuando las circunstancias legales \u00a0 permitan llegar al equilibrio propuesto y exigido legalmente\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, le \u00a0 advirti\u00f3 que en el marco del proceso de reorganizaci\u00f3n que genera la Resoluci\u00f3n \u00a0 2314 de abril de 2014, \u201cuna vez las condiciones institucionales y legales que \u00a0 permitan efectuar los ajustes de planta en todos los planteles, fruto de los \u00a0 excedentes de cargos existentes en otras instituciones, se proceder\u00e1 a reubicar \u00a0 al funcionario o el cargo requerido por usted\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 En escrito del 9 \u00a0 de agosto de 2017, la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la SEB dio respuesta \u00a0 a una solicitud de concepto jur\u00eddico elevada por el rector de la I.E. Llano \u00a0 Grande. Indic\u00f3 que, de conformidad con el Decreto 1286 de abril 27 de 2005 del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u201c[e]l patrimonio de la asociaci\u00f3n de padres \u00a0 de familia y su gesti\u00f3n deben estar claramente separados de los del \u00a0 establecimiento educativo\u201d (art\u00edculo 11) y, adem\u00e1s, que dichas asociaciones \u00a0 tienen prohibido \u201c[a]sumir las competencias y funciones propias de las \u00a0 autoridades y dem\u00e1s organismos colectivos del establecimiento educativo\u201d \u00a0(art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, reiter\u00f3 a la I.E. Llano \u00a0 Grande abstenerse de contratar por medio de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia a \u00a0 una madre de familia para que cumpla labores de aseo \u201ctoda vez que a futuro \u00a0 se pueden presentar demandas y reclamaciones\u201d[9] \u00a0que acarrear\u00edan la vinculaci\u00f3n y responsabilidad de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 10 \u00a0 de octubre de 2017, la SEB tambi\u00e9n reiter\u00f3 otra de sus respuestas e \u00a0 indic\u00f3 que (i) basados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n No. 2314 de 2014 en el \u00a0 cual se establece la distribuci\u00f3n de cargos administrativos seg\u00fan la asignaci\u00f3n \u00a0 de recursos financieros por alumno y (ii) teniendo en cuenta que para la fecha \u00a0 hay 256 alumnos matriculados en la I.E. \u201cLlano Grande\u201d de Nuevo Col\u00f3n, \u201cle \u00a0 corresponde dos funcionarios administrativos, funcionarios que ya se encuentran \u00a0 en dicha instituci\u00f3n. Por lo anterior ser\u00eda necesario que usted le indicara a \u00a0 esta Secretar\u00eda si no existe la necesidad de los servicios que presta el celador \u00a0 y en su lugar requiere el auxiliar de Servicios Generales que menciona\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0 todo lo expuesto, el accionante considera que se vulnera el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y la vida en condiciones de dignidad, a la salud, la integridad, a un \u00a0 ambiente sano de los estudiantes, y el personal docente, directivo docente y \u00a0 administrativo de la instituci\u00f3n. En consecuencia, solicita que (i) se ordene \u00a0 una inspecci\u00f3n judicial con presencia de los organismos de control, la Alcald\u00eda \u00a0 de Nuevo Col\u00f3n, entre otras autoridades p\u00fablicas; (ii) se ordene al departamento \u00a0 de Boyac\u00e1 que designe o traslade de manera inmediata a un funcionario p\u00fablico en \u00a0 el cargo de servicios generales; y (iii) se conmine a las autoridades \u00a0 departamentales a que no vuelvan a incurrir en esas pr\u00e1cticas evasivas, ni a \u00a0 ignorar las peticiones que se dirijan a proteger los derechos fundamentales de \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as de los establecimientos educativos del departamento de Boyac\u00e1[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n de instancia y contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repartida la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado 3\u00b0 \u00a0 Laboral del Circuito de Tunja, mediante auto del 18 de octubre de 2017[12], \u00a0 admiti\u00f3 el tr\u00e1mite y decidi\u00f3 (i) tener como pruebas las aportadas al escrito de \u00a0 tutela y (ii) solicitar a las demandadas que informaran al juzgado sobre todos \u00a0 los antecedentes que originaron la acci\u00f3n de tutela y, en especial, sobre lo \u00a0 relacionado con el nombramiento de un auxiliar de servicios generales para la \u00a0 I.E. Llano Grande de Nuevo Col\u00f3n, Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 guard\u00f3 silencio \u00a0 dentro del t\u00e9rmino conferido por la autoridad judicial para ejercer su derecho \u00a0 de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Boyac\u00e1 -SEB[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 23 de octubre de \u00a0 2017, la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, por \u00a0 intermedio de apoderada judicial, dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia y se\u00f1al\u00f3 que las respuestas dadas por la entidad a las peticiones de \u00a0 la I.E. Llano Grande se han fundamentado en lo establecido en los art\u00edculos 15 y \u00a0 16 de la Ley 715 de 2001, la cual regula la distribuci\u00f3n de recursos para \u00a0 el sector educativo. Agreg\u00f3 que esta norma establece que la asignaci\u00f3n anual de \u00a0 recursos financieros a un plantel debe determinarse de acuerdo a la asignaci\u00f3n \u00a0 por alumno, la cual se fija a su vez seg\u00fan el n\u00famero de alumnos matriculados en \u00a0 una instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, con fundamento en \u00e9sta \u00a0 ley, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2314 del 24 \u00a0 de abril de 2014, por medio de la cual se determinan criterios para la \u00a0 asignaci\u00f3n de funcionarios de car\u00e1cter administrativo en cada instituci\u00f3n, y \u00a0 conforme a la cual a la Instituci\u00f3n Educativa \u201cLlano Grande\u201d de 256 alumnos le \u00a0 corresponde 2 funcionarios administrativos; los cuales ya est\u00e1n asignados a la \u00a0 instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indic\u00f3 que ha \u00a0 respondido a las peticiones del rector del plantel y le ha solicitado que \u00a0 informe si no necesita los servicios del \u2018celador\u2019 asignado en uno de dichos \u00a0 cargos administrativos, a fin de proceder a la terminaci\u00f3n de su nombramiento \u00a0 por falta de necesidad del servicio, y abrir paso a la posibilidad de nombrar al \u00a0 auxiliar de servicios generales que requiere la instituci\u00f3n. Por todo lo \u00a0 anterior, se\u00f1al\u00f3 que no ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n del accionante ni el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00a0 primera instancia[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 31 de \u00a0 octubre de 2017, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja deneg\u00f3 el \u00a0 amparo al considerar que, de acuerdo a la Ley 715 de 2001, efectivamente le \u00a0 corresponde a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y a los Departamentos determinar las \u00a0 plantas de personal de los municipios no certificados, seg\u00fan el n\u00famero de \u00a0 alumnos matriculados. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que el actor debi\u00f3 agotar otros medios \u00a0 de defensa judicial y demandar los actos administrativos que ordenaron la \u00a0 conformaci\u00f3n de la planta de personal de la Instituci\u00f3n Educativa Llano Grande, \u00a0 seg\u00fan las directrices del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 8 de \u00a0 noviembre de 2017, el rector de la I.E. impugn\u00f3 el fallo del juez de primera \u00a0 instancia, el cual fundament\u00f3 en que la falta del auxiliar de servicios \u00a0 generales ha generado condiciones de insalubridad que se han convertido en una \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo para la salud y la vida de la comunidad educativa, \u00a0 especialmente de los menores de edad que son todos los estudiantes. Adujo que el \u00a0 \u00cdndice Sint\u00e9tico de Calidad Educativa (ISCE), como indicador que maneja el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n para medir la calidad educativa, se apoya en cuatro \u00a0 pilares fundamentales siendo uno de ellos el \u2018ambiente escolar\u2019, base \u00a0 fundamental del derecho a un ambiente sano en los planteles educativos del pa\u00eds. \u00a0 Agreg\u00f3 que el a quo desestim\u00f3 las pruebas solicitadas por la parte \u00a0 demandante y por eso requiri\u00f3 para que en segunda instancia las mismas fueran \u00a0 decretadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00a0 segunda instancia[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 28 de \u00a0 noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Tunja decidi\u00f3 sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta y confirm\u00f3 la sentencia de \u00a0 primera instancia. El ad quem reconoci\u00f3 como justificada la inconformidad \u00a0 del rector de la I.E. al considerar que, efectivamente, no se ha implementado en \u00a0 estricto orden la Resoluci\u00f3n No. 2314 del 24 de abril de 2014. No obstante, \u00a0 consider\u00f3 que exist\u00edan otros medios de defensa judicial que debieron ser usados \u00a0 por el accionante para que la Gobernaci\u00f3n diera cumplimiento a la misma, como la \u00a0 acci\u00f3n de cumplimiento, la cual, seg\u00fan la sentencia C-1194 de 2001, tiene como \u00a0 finalidad lograr la efectividad de las normas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 21 de mayo de \u00a0 2018 \u00a0esta Sala de Revisi\u00f3n ofici\u00f3 a las \u00a0 demandadas en este proceso para que aportaran copia de las peticiones radicadas \u00a0 por la I.E. Llano Grande ante el Sistema de Atenci\u00f3n al Ciudadano (SAC), y de \u00a0 algunos actos administrativos expedidos por dichas entidades los cuales \u00a0 constituyen material probatorio relevante para el caso que se analiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ofici\u00f3 a la I.E. Llano Grande \u00a0 del municipio de Nuevo Col\u00f3n para que enviara un informe, con soporte \u00a0 fotogr\u00e1fico y de video, sobre la problem\u00e1tica de falta de aseo e insalubridad \u00a0 que atraviesa el plantel debido a la falta del auxiliar de servicios generales, \u00a0 y sobre la forma en que \u00e9sta ha impactado a la comunidad educativa y a la planta \u00a0 f\u00edsica.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta del 5 de \u00a0 junio de 2018, la entidad envi\u00f3 (i) copia de la Resoluci\u00f3n No. 2414 de 2014 \u00a0 expedida por la SEB, la cual defini\u00f3 criterios t\u00e9cnicos para determinar el \u00a0 n\u00famero de docentes y funcionarios administrativos que le corresponden a cada \u00a0 instituci\u00f3n educativa, seg\u00fan el n\u00famero de alumnos; (ii) copia de la Circular 111 \u00a0 de 2014 de la entidad, mediante la cual fij\u00f3 orientaciones sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la resoluci\u00f3n anterior, en particular, en lo relacionado con la asignaci\u00f3n de \u00a0 funcionarios administrativos[18]; y (iii) copia de algunos de los \u00a0 requerimientos radicados por la I.E. Llano Grande ante el Sistema de Atenci\u00f3n al \u00a0 Ciudadano (SAC) de la entidad, as\u00ed como de su respectiva contestaci\u00f3n, los \u00a0 cuales son relacionadas en el anexo de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la I.E. Llano Grande de Nuevo Col\u00f3n (Boyac\u00e1)[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta del 25 de \u00a0 mayo de 2018, la instituci\u00f3n educativa solicit\u00f3 a esta Sala que se ordenara una \u00a0 inspecci\u00f3n por parte de los organismos de control con el fin de que rindieran \u00a0 informe sobre el riesgo de salubridad que presenta la planta f\u00edsica y la grave \u00a0 situaci\u00f3n de higiene de los ba\u00f1os de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, solicit\u00f3 \u00a0 que la respuesta de la SEB del 20 de noviembre de 2017 no fuera tenida como \u00a0 prueba debido a que, si bien la misma tiene esa fecha, fue entregada al auxiliar \u00a0 administrativo de la instituci\u00f3n solo hasta el 30 de mayo de 2018. Adem\u00e1s, \u00a0 informa que no es posible que la respuesta sea del 2017, dado que la petici\u00f3n \u00a0 del rector es del 1\u00b0 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aport\u00f3 \u00a0 documentaci\u00f3n relativa a las solicitudes registradas ante la SEB y las \u00a0 respuestas obtenidas, las cuales son relacionadas en el anexo de esta sentencia; \u00a0 y un informe escrito sobre la insalubridad que se vive en el plantel y la forma \u00a0 en que esto ha afectado los derechos fundamentales de la comunidad educativa y \u00a0 la planta f\u00edsica de la instituci\u00f3n; a este informe adjunt\u00f3 veintitr\u00e9s \u00a0 fotograf\u00edas y cuatro videos en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, los fallos proferidos dentro de las acciones de tutela de la \u00a0 referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de \u00a0 revisi\u00f3n y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 El rector de la \u00a0 I.E. Llano Grande interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n y la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 por considerar que las mismas vulneraron \u00a0 los derechos a la educaci\u00f3n, la vida digna, la salud, la integridad personal y \u00a0 el derecho a un ambiente sano de toda la comunidad educativa, al negarse a \u00a0 designar un funcionario administrativo que prestara el servicio de aseo en el \u00a0 plantel, pese a que en la actualidad sus instalaciones atraviesan una crisis de \u00a0 salubridad e higiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Por \u00a0 esta raz\u00f3n, una vez verificada la procedencia de la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 la Sala deber\u00e1 resolver el problema jur\u00eddico del presente caso, el cual consiste \u00a0 en determinar si \u00bfLa Gobernaci\u00f3n del Departamento de Boyac\u00e1 y la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 vulneraron el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa Llano Grande del municipio de Nuevo Col\u00f3n, al no \u00a0 adoptar medidas efectivas para asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 administrativos de aseo en sus instalaciones? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para resolver el problema jur\u00eddico planteado resulta necesario para \u00a0 esta Corporaci\u00f3n abordar los siguientes temas: (i) El an\u00e1lisis de procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela; (ii) El derecho de los ni\u00f1os y ni\u00f1as a acceder a una \u00a0 educaci\u00f3n de calidad que garantice la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones \u00a0 dignas; (iii) Los deberes constitucionales y legales de planeaci\u00f3n presupuestal \u00a0 y coordinaci\u00f3n de las entidades territoriales en materia educativa, y finalmente \u00a0 el (vi) An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 El \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n han reiterado que todas las personas \u00a0 cuyos derechos fundamentales han sido amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular est\u00e1n habilitadas para \u00a0 solicitar el amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, \u00a0 conforme al desarrollo jurisprudencial que ha hecho esta Corte de esta \u00a0 disposici\u00f3n, estas personas podr\u00e1n acudir a la acci\u00f3n de tutela para la garant\u00eda \u00a0 de sus derechos: (i) en forma directa, (ii) por medio de un representante legal \u00a0 (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos y los interdictos), (iii) \u00a0 a trav\u00e9s de un apoderado judicial, (iv) por intermedio de un agente oficioso y \u00a0 (v) por cualquier persona cuando se trate de ni\u00f1os y ni\u00f1as cuyos derechos \u00a0 fundamentales se encuentren en peligro (art\u00edculo 44 de la C.P.)[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance de \u00a0 esta \u00faltima hip\u00f3tesis, es decir, de la capacidad procesal de cualquier persona \u00a0 para intervenir en representaci\u00f3n de los menores de edad cuyos derechos amenacen \u00a0 con ser vulnerados o se hayan vulnerado, ha sido fijada por este Tribunal en \u00a0 reiteradas sentencias con el prop\u00f3sito de asegurar el ejercicio pleno de los \u00a0 derechos fundamentales y la prevalencia del inter\u00e9s superior del menor de edad[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la misma, \u00a0 es preciso se\u00f1alar, en primer lugar, que tiene sustento constitucional en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica, el cual establece que \u00a0 \u201c[l]a familia, la sociedad y el Estado tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico \u00a0 e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede \u00a0 exigir de la autoridad competente su cumplimiento y \u00a0la sanci\u00f3n de los infractores\u201d (Subrayas fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0 esta disposici\u00f3n, la Corte ha indicado que, aunque la informalidad que \u00a0 caracteriza a la acci\u00f3n de tutela no se opone a que su ejercicio est\u00e9 sometido a \u00a0 requisitos m\u00ednimos de procedibilidad, entre los cuales est\u00e1 la legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa, \u00e9sta tambi\u00e9n permite consideraciones especiales[22], como que \u00a0 cualquier persona se encuentre legitimada \u201cpara interponer acci\u00f3n de tutela \u00a0 en nombre de un menor, siempre y cuando en el escrito o petici\u00f3n verbal conste \u00a0 la inminencia de la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales del ni\u00f1o\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 flexibilizaci\u00f3n de la formalidad en casos que involucren menores de edad tambi\u00e9n \u00a0 est\u00e1 consagrada expresamente en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 11 del C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, conforme al cual \u201csalvo las \u00a0 normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones \u00a0 judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, \u00a0 cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el \u00a0 restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En interpretaci\u00f3n \u00a0 de esta regla jurisprudencial, la Corte tambi\u00e9n se ha pronunciado sobre los \u00a0 presupuestos que deben acreditarse para que se configure la agencia oficiosa. La \u00a0 Sentencia T-197 de 2011 estipul\u00f3 que cuando se trate de los derechos \u00a0 fundamentales de los menores de edad, un individuo puede presentar la solicitud \u00a0 de tutela sin hacer un estudio exhaustivo \u201cde la correcta utilizaci\u00f3n de la \u00a0 agencia oficiosa cuando no es propiamente el representante legal quien act\u00faa en \u00a0 su nombre, puesto que, la finalidad de esta figura jur\u00eddica consiste en \u00a0 salvaguardar, ante todo, los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes como sujetos de especial protecci\u00f3n\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Pese a todo lo \u00a0 anterior, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha sido clara en se\u00f1alar que, \u00a0 de manera general y preferente, la representaci\u00f3n legal de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 corresponde a sus padres o a quien ejerza la patria potestad, debido a que son \u00a0 estas personas las llamadas a ejercer las acciones legales pertinentes, entre \u00a0 ellas la acci\u00f3n de tutela, cuando resulte necesario proteger sus derechos \u00a0 fundamentales[25]. \u00a0 Por eso, con el fin de evitar intervenciones ileg\u00edtimas o inconsultas derivadas \u00a0 de esta regla, ha fijado una subregla seg\u00fan la cual cualquier persona est\u00e1 \u00a0 legitimada para interponer acci\u00f3n de tutela en nombre de los ni\u00f1os o ni\u00f1as, \u00a0 siempre y cuando en el escrito o petici\u00f3n conste la inminencia de la violaci\u00f3n \u00a0 de sus derechos fundamentales, o la ausencia de representante legal. Este \u00a0 requisito fue fijado por la Sentencia T-498 de 1994 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ausencia de los representantes \u00a0 legales del menor, o la inminencia del da\u00f1o a sus derechos fundamentales, son circunstancias, entre otras, cuya \u00a0 menci\u00f3n en el escrito de tutela bastar\u00eda para habilitar el agenciamiento de sus \u00a0 derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0 misma argumentaci\u00f3n, la Sentencia T-736 de 2017[26] \u00a0parti\u00f3 de la verificaci\u00f3n concurrente de las dos circunstancias mencionadas y \u00a0 declar\u00f3 la improcedencia de una acci\u00f3n de tutela interpuesta por dos \u00a0 practicantes de consultorio jur\u00eddico a favor de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que estudiaban \u00a0 en la Instituci\u00f3n Educativa Normal Superior Manuel Ca\u00f1izales de Quibd\u00f3, luego de \u00a0 encontrar que (i) no se acredit\u00f3 la ausencia de los representantes que facultara \u00a0 a las demandantes a ejercer la acci\u00f3n de tutela en nombre de los menores de \u00a0 edad; (ii) ni tampoco se demostr\u00f3 la inminencia del da\u00f1o a los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta sentencia se se\u00f1al\u00f3 que esa facultad que tienen quienes representan a los \u00a0 menores de edad y\/o ejercen la patria potestad est\u00e1 compuesta, en lo que \u00a0 respecta a la agencia oficiosa, de dos elementos definidos: \u201cEn primer lugar, \u00a0 los padres y guardadores deben actuar, respecto de los derechos de acci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as, basados en el principio de beneficencia y bajo el cumplimiento \u00a0 del mandato de primac\u00eda del inter\u00e9s superior del menor. Por ende, resulta \u00a0 obligatorio que quienes ejercen la patria potestad adelanten, en nombre del \u00a0 ni\u00f1o, las acciones judiciales y administrativas que resulten necesarias y \u00a0 pertinentes para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales. En segundo \u00a0 lugar, el ejercicio de la patria potestad tambi\u00e9n confiere un margen de \u00a0 apreciaci\u00f3n a padres y guardadores, en lo que respecta a la decisi\u00f3n sobre \u00a0 cu\u00e1ndo es necesario hacer uso de los mecanismos judiciales y administrativo en \u00a0 nombre del menor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 suma, en casos en los cuales la tutela ha sido interpuesta por una persona \u00a0 distinta al representante legal en favor de ni\u00f1os y ni\u00f1as cuyos derechos \u00a0 fundamentales se encuentren en peligro, se observa que, en algunos casos, este \u00a0 Tribunal ha declarado procedente el amparo cuando concurran las dos \u00a0 circunstancias expresadas anteriormente (Sentencia T-736 de 2017), y en otras, \u00a0 ha exigido la satisfacci\u00f3n de tan solo uno de los supuestos (Sentencia T-498 de \u00a0 1994), como por ejemplo, la inminencia del da\u00f1o a los derechos fundamentales de \u00a0 los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Sin perjuicio de \u00a0 lo anterior, lo cierto es que en todos los casos la Corte ha sido consistente en \u00a0 se\u00f1alar que la labor de escrutinio judicial, en especial cuando se trata de \u00a0 casos en los que exista duda acerca de la procedencia o no de la agencia \u00a0 oficiosa, \u201cdeb[e] siempre resolverse de manera que se otorgue eficacia al \u00a0 mandato de prevalencia del inter\u00e9s superior del menor, sin que el reconocimiento \u00a0 de los efectos de la patria potestad pueda operar como barrera para el \u00a0 cumplimiento de est[e] principio constitucional\u201d[27]. \u00a0Sobre el particular, la Corte ha aclarado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la legitimaci\u00f3n prevalente de \u00a0 los representantes legales para presentar la tutela en favor de menores de edad, \u00a0 no impide que otras personas, excepcionalmente, agencien sus derechos. En efecto, \u00a0 en casos l\u00edmite en los cuales los derechos fundamentales invocados y la gravedad \u00a0 de los hechos demuestren que el ni\u00f1o est\u00e1 en riesgo de sufrir un perjuicio, es \u00a0 posible que otra persona, distinta de los representantes legales, act\u00fae en \u00a0 calidad de agente oficioso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0 ejemplo de estas circunstancias de emergencia es la afectaci\u00f3n de la vida, la \u00a0 salud o la integridad f\u00edsica del menor de edad. En estos casos la agencia \u00a0 oficiosa procede incluso ante la negativa del padre o guardador[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Por \u00faltimo, en el \u00a0 presente caso es preciso se\u00f1alar que las actuaciones que adelanten los rectores \u00a0 de instituciones educativas p\u00fablicas en defensa del derecho fundamental de los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as a la educaci\u00f3n encuentran sustento en las funciones que la misma \u00a0 Ley les ha asignado a \u00e9stos. De este modo, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en otras \u00a0 normas, los rectores tienen la funci\u00f3n de \u201c[r]esponder por la calidad de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio en su instituci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 10.14 de la Ley 715 de \u00a0 2001) y \u201cpromover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n\u201d en el establecimiento que representan (art\u00edculo 25 del Decreto \u00a0 1860 de 1994). Por esta raz\u00f3n, el rector tiene como misi\u00f3n legal velar por la \u00a0 calidad de la educaci\u00f3n y, en esa medida, defender los derechos de los alumnos \u00a0 cuando la causa de la afectaci\u00f3n se deba a la falta de calidad educativa[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Por \u00a0 lo anterior, se observa que el se\u00f1or V\u00edctor Orlando Gonz\u00e1lez Villamil se \u00a0 encontraba facultado para interponer la acci\u00f3n de tutela en calidad de rector de \u00a0 la I.E. Llano Grande de Nuevo Col\u00f3n y a favor de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que estudian \u00a0 en la instituci\u00f3n debido a que sus derechos a la salud, a la vida, a la \u00a0 integridad personal y, especialmente, a recibir un servicio educativo de calidad \u00a0 y en condiciones de dignidad, se encuentran gravemente amenazados por las \u00a0 condiciones de salubridad que ha generado la falta de un funcionario \u00a0 administrativo que realice las labores de aseo. Adem\u00e1s, la Corte encuentra que \u00a0 las circunstancias en menci\u00f3n tambi\u00e9n tienen la particularidad de amenazar los \u00a0 derechos fundamentales del mismo actor, en tanto trabajador de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa y, por ende, tambi\u00e9n afectado por la insalubridad que se vive en el \u00a0 plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 La \u00a0 legitimaci\u00f3n pasiva se refiere a la aptitud legal que tiene la persona contra la \u00a0 que se dirige la acci\u00f3n y quien est\u00e1 llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza del derecho fundamental, cuando \u00e9sta resulte demostrada[30]. \u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 1\u00b0[31] \u00a0y 5\u00b0[32] del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de \u00a0 estudio se advierte que la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta en contra de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1, entidades encargadas de \u00a0 administrar el servicio educativo en ese departamento, incluido el que se presta \u00a0 en Nuevo Col\u00f3n que es un municipio no certificado. Esto quiere decir que las \u00a0 entidades demandadas son autoridades p\u00fablicas motivo por el cual est\u00e1n \u00a0 legitimadas por pasiva para actuar en este proceso seg\u00fan los art\u00edculos 86 \u00a0 superior y 1\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha resaltado que, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela puede interponerse \u201cen todo momento\u201d porque no tiene \u00a0 t\u00e9rmino de caducidad[33]. \u00a0No obstante, la Corte tambi\u00e9n ha sido consistente al se\u00f1alar que la \u00a0 misma debe presentarse en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado, a partir del \u00a0 hecho que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de la \u00a0 inmediatez \u00a0 pretende entonces que exista \u201cuna correlaci\u00f3n temporal entre la solicitud de \u00a0 tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos fundamentales\u201d[35], de manera \u00a0 que se preserve la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela, concebida como un \u00a0 remedio de aplicaci\u00f3n urgente que demanda una protecci\u00f3n efectiva y actual de \u00a0 los derechos invocados[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular es \u00a0 preciso se\u00f1alar que, si bien la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados se configur\u00f3 desde el 2012 con la primera negativa de \u00a0 las autoridades departamentales para designar al funcionario administrativo \u00a0 adicional que prestara los servicios de aseo, la misma se ha extendido hasta la \u00a0 fecha pues no se ha verificado por esta Sala que la SEB haya adelantado alguna \u00a0 gesti\u00f3n tendiente a solucionar los hechos que dan origen a la afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la I.E. Llano Grande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la \u00a0 Sentencia T-590 de 2014 fue clara al se\u00f1alar que resulta admisible la \u00a0 dilaci\u00f3n en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en los casos en que \u201cse \u00a0 produzca una vulneraci\u00f3n que resulte permanente en el tiempo\u201d[37]. \u00a0Por ello, a pesar de que el hecho que origin\u00f3 la presente vulneraci\u00f3n es lejano \u00a0 en el tiempo, la situaci\u00f3n desfavorable del actor y de la comunidad educativa \u00a0 contin\u00faa y es verificable en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo advirti\u00f3 esta \u00a0 Sala al verificar que la respuesta de la SEB a la \u00faltima solicitud elevada por \u00a0 el rector tiene fecha del 10 de octubre de 2017, en la cual se reiter\u00f3 la \u00a0 negativa con fundamento en que, seg\u00fan la distribuci\u00f3n de cargos administrativos \u00a0 que hizo el departamento, a la instituci\u00f3n solo le correspondieron dos \u00a0 funcionarios administrativos, los cuales ya se encuentran nombrados. Adem\u00e1s, al \u00a0 advertir que en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 3283 de 23 de abril de 2018, mediante la cual \u00a0 la SEB efectu\u00f3 recientemente la nueva distribuci\u00f3n de la planta de cargos \u00a0 docentes y administrativos, consta que a la I.E. Llano Grande solo le \u00a0 corresponder\u00e1n dos cargos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera \u00a0 que, en este caso, la solicitud de amparo cumple con el requisito de inmediatez debido a que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 invocados por el accionante es actual y permanente. Adem\u00e1s, en raz\u00f3n a que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 se present\u00f3 el 17 de octubre de 2017, es decir, una semana despu\u00e9s de que el \u00a0 demandante recibi\u00f3 la \u00faltima contestaci\u00f3n desfavorable por parte de la SEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Por \u00faltimo, es preciso se\u00f1alar que la utilizaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, como mecanismo orientado a la defensa de los derechos \u00a0 fundamentales amenazados o vulnerados por una autoridad p\u00fablica o un particular, \u00a0 es excepcional y su interposici\u00f3n solo es jur\u00eddicamente viable cuando no se \u00a0 encuentre un medio ordinario eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos y, por \u00a0 tanto, no exista un mecanismo judicial que brinde un amparo oportuno y evite una \u00a0 afectaci\u00f3n grave e irreversible de las garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de subsidiariedad implica el \u00a0 resguardo de las competencias jurisdiccionales, de la organizaci\u00f3n procesal \u00a0 b\u00e1sica, del debido proceso y de la seguridad jur\u00eddica, propias del Estado Social \u00a0 de Derecho. De este modo, \u201csiempre prevalece la acci\u00f3n ordinaria; de ah\u00ed que \u00a0 se afirme que la tutela no es un medio adicional o complementario, pues su \u00a0 car\u00e1cter y esencia es ser \u00fanico medio de protecci\u00f3n que, al afectado en sus \u00a0 derechos fundamentales, brinda el ordenamiento jur\u00eddico\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2591 de 1991 establece \u00a0 expresamente que solo procede la tutela cuando \u201cel afectado no disponga de \u00a0 otro medio de defensa judicial\u201d. Entonces, la procedencia de la acci\u00f3n se \u00a0 encuentra condicionada por el principio de subsidiariedad, bajo el entendido de \u00a0 que no puede desplazar los recursos ordinarios o extraordinarios de defensa[40], \u00a0 ni mucho menos a los jueces competentes en la jurisdicci\u00f3n ordinaria o \u00a0 contencioso administrativa[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inobservancia de tal principio es causal \u00a0 de improcedencia de la tutela a la luz de lo dispuesto en el numeral 1\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991[42], \u00a0 declarado exequible en la Sentencia C-018 de 1993[43]. La \u00a0 consecuencia directa de ello es que el juez constitucional no puede entrar a \u00a0 discernir el fondo del asunto planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0 Si bien, en abstracto, existe otro medio \u00a0 de defensa judicial y el accionante cuenta con \u00e9l para la defensa de sus \u00a0 derechos, desde la perspectiva de la relaci\u00f3n entre el mecanismo y el fin \u00a0 constitucional perseguido por el actor, aquel no tiene la virtualidad de \u00a0 conjurar un perjuicio irremediable. De tal forma, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede como mecanismo transitorio, mientras el interesado acude a la v\u00eda \u00a0 ordinaria para discernir el caso o esta resuelve definitivamente el asunto y, \u00a0 moment\u00e1neamente resguarda sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si bien existe otro medio de defensa \u00a0 judicial, \u00e9ste no es eficaz para proteger los derechos fundamentales invocados, \u00a0 caso en el cual la tutela procede de manera definitiva. El an\u00e1lisis sobre \u00a0 la eficacia del medio ordinario se encuentra determinada por el contraste entre \u00a0 \u00e9ste y las condiciones particulares del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo \u00a0 supuesto, la Corte ha sostenido que para determinar si los medios de defensa \u00a0 judicial que existen son id\u00f3neos es necesario revisar \u201cque los mecanismos \u00a0 tengan la capacidad para proteger de forma efectiva e integral los derechos de \u00a0 la persona\u201d[44]. \u00a0En especial, resulta imperativo verificar si el reclamo de quien merece \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional puede ser tramitado y decidido de forma \u00a0 adecuada por la v\u00eda ordinaria, o si por su situaci\u00f3n particular, no puede acudir \u00a0 a dicha instancia[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 En el presente \u00a0 proceso, los jueces de instancia declararon improcedente el amparo por \u00a0 considerar que el actor ten\u00eda otras v\u00edas judiciales para procurar la garant\u00eda de \u00a0 los derechos de los estudiantes. En primer lugar, el a quo indic\u00f3 que el \u00a0 rector \u201cdeb\u00eda demandar los actos administrativos que ordenaron la \u00a0 conformaci\u00f3n de la se\u00f1alada planta de personal de la Instituci\u00f3n Educativa Llano \u00a0 Grande del Municipio de Nuevo Col\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, la Sala advierte que, efectivamente, la Resoluci\u00f3n 2314 de 2014 \u00a0 proferida por la SEB es susceptible de ser controvertida ante la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 lo contencioso administrativo. No obstante, estima que la acci\u00f3n de nulidad \u00a0 carece de idoneidad y eficacia en el caso concreto para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as invocados por el actor debido a que \u00a0 la mera declaratoria de nulidad no puede garantizar, en este caso, una mejora \u00a0 efectiva de la calidad de la educaci\u00f3n que se brinda a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la \u00a0 I.E. Llano Grande; para ello se requiere dictar otro tipo de \u00f3rdenes a las \u00a0 autoridades departamentales, las cuales desbordan el marco de acci\u00f3n de la \u00a0 nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0 juez de segunda instancia se\u00f1al\u00f3 que exist\u00edan otros medios de defensa judicial \u00a0 que debieron ser usados, como la acci\u00f3n de cumplimiento pues mediante la misma \u00a0 se pod\u00eda exigir a las autoridades departamentales dar cumplimiento a la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 2314 de 2014 proferida por la SEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien es cierto que en virtud de la acci\u00f3n de cumplimiento \u201ctoda persona podr\u00e1 \u00a0 acudir ante la autoridad judicial (\u2026) para hacer efectivo el cumplimiento de \u00a0 normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos\u201d[46], \u00a0 en el presente caso la Corte descarta que dicha acci\u00f3n sea la m\u00e1s id\u00f3nea y \u00a0 eficaz para amparar los derechos fundamentales invocados en el presente caso, \u00a0 por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 En el escrito de tutela y otros aportados por el actor en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 ha quedado claro que la raz\u00f3n principal que motiva la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos, en este caso particular, es la distribuci\u00f3n de la planta de personal \u00a0 que la SEB realiz\u00f3 en la Resoluci\u00f3n 2314 de 2014, ya que de dicho acto \u00a0 administrativo se desprende que a la I.E. Llano Grande le corresponden solo 2 \u00a0 funcionarios administrativos. As\u00ed consta en el informe enviado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n por el rector del plantel en el cual solicita la inaplicaci\u00f3n de la \u00a0 resoluci\u00f3n por ser contraria a normas de rango constitucional[47]. \u00a0 Es decir, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales tiene fundamento en el \u00a0 mismo acto administrativo por lo que, en este caso, la exigencia del \u00a0 cumplimiento del mismo no resulta eficaz para proteger derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 De otra parte, el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 393 de 1997 se\u00f1ala que cuando el juez \u00a0 competente para conocer de las acciones de cumplimiento encuentre que los \u00a0 derechos invocados pueden ser protegidos por v\u00eda de tutela, debe darle a la \u00a0 solicitud el tr\u00e1mite que corresponda a esta acci\u00f3n. Es decir, la misma ley le da \u00a0 prioridad a la protecci\u00f3n que la acci\u00f3n de tutela brinda a los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales que resulten amenazados o vulnerados por las \u00a0 autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala encuentra que la acci\u00f3n de cumplimiento no procede en este caso porque la \u00a0 misma tiene la finalidad de proteger derechos que pueden ser garantizados por la \u00a0 v\u00eda de acci\u00f3n de tutela, como lo es el derecho a la educaci\u00f3n, la salud, la \u00a0 vida, y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0 expuestas anteriormente, en el asunto bajo estudio, la acci\u00f3n de tutela se erige \u00a0 como el \u00fanico mecanismo id\u00f3neo para extender una protecci\u00f3n oportuna y \u00a0 definitiva a las afectaciones o amenazas al derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0 menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho de los ni\u00f1os y ni\u00f1as a acceder a una educaci\u00f3n de calidad que garantice \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones dignas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, debido a la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, \u00a0 vulnerabilidad y debilidad en la que se encuentran, necesitan de una protecci\u00f3n \u00a0 y cuidado especial para desarrollarse de forma arm\u00f3nica e integral en la \u00a0 sociedad. Por eso, tanto en el \u00e1mbito internacional como en el nacional, se ha \u00a0 dispuesto que sus derechos fundamentales deben prevalecer sobre los derechos de \u00a0 los dem\u00e1s y su garant\u00eda debe implicar la adopci\u00f3n de medidas efectivas que \u00a0 siempre tengan en cuenta el inter\u00e9s superior del menor de edad \u00a0 como criterio orientador principal[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 los instrumentos internacionales m\u00e1s relevantes que consagran este principio se \u00a0 encuentra la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la cual dispone que \u201cen \u00a0 todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas \u00a0 o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas \u00a0 o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 \u00a0 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d (art\u00edculo 3.1). De igual forma, se\u00f1ala que los \u00a0 Estados partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que \u00a0 sean necesarios para su bienestar \u201cy con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas \u00a0 legislativas y administrativas adecuadas\u201d (art\u00edculo 3.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo 24.1) y la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos (art\u00edculo 19[49]) \u00a0 disponen que todo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su \u00a0 condici\u00f3n de menor de edad requiere, tanto por parte de su familia como de la \u00a0 sociedad y del Estado. Respecto a dicho deber estatal, el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales ordena que los Estados \u201cdeben \u00a0 adoptar medidas especiales de protecci\u00f3n y asistencia a favor de todos los ni\u00f1os \u00a0 y adolescentes, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de filiaci\u00f3n o cualquier \u00a0 otra condici\u00f3n\u201d (art\u00edculo 10.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o ha dispuesto expresamente que, en la \u00a0 provisi\u00f3n de oportunidades y recursos para el desarrollo f\u00edsico, mental, moral, \u00a0 espiritual y social de los ni\u00f1os de manera normal y sana, y en condiciones de \u00a0 libertad y dignidad \u201clas autoridades tomar\u00e1n en cuenta al momento de adoptar \u00a0 las medidas pertinentes, el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os como su principal \u00a0 criterio de orientaci\u00f3n\u201d (principio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a estos compromisos que traza el derecho internacional de los \u00a0 derechos humanos y a los cuales Colombia se ha obligado, los art\u00edculos 13[50] \u00a0y 44[51] de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia han considerado que los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as prevalecen sobre \u00a0 los dem\u00e1s y que el Estado, la Sociedad y la Familia son corresponsables de su \u00a0 especial protecci\u00f3n debido a las vulnerabilidades que rodean su proceso de \u00a0 formaci\u00f3n y desarrollo, y al estado de indefensi\u00f3n y debilidad en el que se \u00a0 encuentran. La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha reconocido que los \u00a0 menores de edad tienen el status de sujetos de protecci\u00f3n constitucional \u00a0 reforzada, \u201ccondici\u00f3n que se hace manifiesta -entre otros efectos- en el \u00a0 car\u00e1cter superior y prevaleciente de sus derechos e intereses, cuya satisfacci\u00f3n \u00a0 debe constituir el objetivo primario de toda actuaci\u00f3n\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 Ahora bien, la garant\u00eda efectiva del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0consagrado principalmente en el art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica tambi\u00e9n debe \u00a0 tener en cuenta, como principal criterio orientador del accionar del Estado, el \u00a0 inter\u00e9s superior del menor de edad. As\u00ed lo reconoci\u00f3 esta Corte al se\u00f1alar que \u00a0 este criterio \u201c[d]eber\u00e1 orientar cualquier actuaci\u00f3n que se tome al momento \u00a0 de determinar las pol\u00edticas de acceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a [la] \u00a0 sociedad de la informaci\u00f3n y el conocimiento, a fin de garantizar su desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral\u201d[53]. El art\u00edculo 67 \u00a0se\u00f1ala expresamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n es un derecho \u00a0 de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se \u00a0 busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s \u00a0 bienes y valores de la cultura (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el \u00a0 cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica \u00a0 de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar \u00a0 a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el \u00a0 sistema educativo (\u2026)\u201d (Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, como lo \u00a0 indic\u00f3 la Relatora Especial sobre el derecho a la educaci\u00f3n Katarina Toma\u00f6evski, \u00a0 la educaci\u00f3n debe dise\u00f1arse e implementarse partiendo del inter\u00e9s superior de \u00a0 cada ni\u00f1o y ni\u00f1a, lo cual requerir\u00e1 que el Estado identifique las barreras que \u00a0 deben ser eliminadas para que \u00e9stos puedan aprender de forma efectiva y en \u00a0 condiciones de dignidad[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance de esta \u00a0 disposici\u00f3n ha sido definido por la Corte en m\u00faltiples oportunidades. Este \u00a0 Tribunal ha se\u00f1alado que la educaci\u00f3n es un derecho y un servicio p\u00fablico de \u00a0 vital importancia para la sociedad colombiana[55]; es una herramienta necesaria para \u00a0 hacer efectivo el mandato de igualdad del art\u00edculo 13 superior, en tanto \u00a0 potencia la igualdad de oportunidades[56]; es un instrumento que permite la \u00a0 proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos \u00a0 fundamentales[57]; es un elemento dignificador de las \u00a0 personas[58]; es un factor esencial para el \u00a0 desarrollo humano, social y econ\u00f3mico[59];(v) y es un instrumento para la \u00a0 construcci\u00f3n de equidad social[60], entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones estatales en \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n, conforme fueron descritas en dicho \u00a0 instrumento, son: (i) asegurar el funcionamiento efectivo de instituciones \u00a0 educativas y programas en cantidad suficiente para atender la demanda educativa \u00a0 \u2013disponibilidad-; (ii) ofrecer en los centros de educaci\u00f3n \u00a0 condiciones para que toda la poblaci\u00f3n acceda a los servicios sin ninguna \u00a0 discriminaci\u00f3n, y asegurar que en independencia de los recursos econ\u00f3micos y la \u00a0 ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica todos los menores de edad lo logren \u2013accesibilidad-; \u00a0 (iii) garantizar que, de forma y de fondo, la ense\u00f1anza, los programas y los \u00a0 m\u00e9todos pedag\u00f3gicos sean de calidad y resulten pertinentes y adecuados de \u00a0 conformidad con la comunidad y la cultura a la que se dirigen \u2013aceptabilidad-; \u00a0 y por \u00faltimo (iv) velar porque el sistema educativo se ajuste a las necesidades \u00a0 de los educandos y de su entorno para efecto de asegurar la permanencia de \u00a0 aquellos en los programas de educaci\u00f3n -adaptabilidad-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distinci\u00f3n entre estas cuatro \u00a0 dimensiones favorece el an\u00e1lisis de los casos en los cuales el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los menores de edad es amenazado o vulnerado, en el entendido de \u00a0 que solo su confluencia asegura el ejercicio integral de ese derecho por \u00a0 tratarse de garant\u00edas interconectadas e interdependientes[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 Respecto de esas cuatro dimensiones del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, para el caso objeto de estudio, esta Sala considera \u00a0 importante ahondar en la faceta de la accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta faceta del \u00a0 derecho hace referencia a que tan al alcance tienen los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 colombianos las condiciones m\u00ednimas que se requieren para disfrutar del derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n. Sobre la faceta de la accesibilidad, la \u00a0 Sentencia T-207 de 2018 precis\u00f3 que en las Sentencias T-690 de 2012[62] y T-458 de 2013[63] y T-008 de 2016[64] esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que esta \u00a0 obligaci\u00f3n-dimensi\u00f3n implica concretamente adoptar medidas que eliminen las \u00a0 barreras que puedan desincentivar a los menores de edad de su proceso de \u00a0 aprendizaje, a pesar de las complejidades presupuestales[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 DESC ha \u00a0 desarrollado esta faceta y ha dispuesto que una de las dimensiones de esta \u00a0 obligaci\u00f3n de accesibilidad es la accesibilidad material, conforme \u00a0 a la cual la educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente ya sea por su \u00a0 localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o \u00a0 por medio de la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a programas de educaci\u00f3n \u00a0 a distancia)[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 Por \u00a0 su parte, este Tribunal Constitucional ha decidido numerosos casos relacionados \u00a0 con la falta de accesibilidad a la educaci\u00f3n por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. No \u00a0 obstante, tambi\u00e9n ha dispuesto que los servicios de restaurante escolar, \u00a0 transporte escolar, y administrativos generales (como por ejemplo los servicios \u00a0 de secretar\u00eda, aseo y vigilancia) constituyen condiciones de acceso material del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 T-273 de 2014[68], la Corte conoci\u00f3 de una tutela \u00a0 interpuesta por los padres de familia de m\u00e1s de 60 ni\u00f1os y ni\u00f1as en contra del \u00a0 departamento del Casanare, el municipio de Yopal y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional debido a que instituciones educativas del departamento hab\u00edan \u00a0 suspendido, permanente o intermitentemente, los servicios de transporte escolar, \u00a0 restaurante escolar, y servicios administrativos de aseo, vigilancia, secretar\u00eda \u00a0 y generales, lo cual obstru\u00eda el goce efectivo del derecho fundamental de los \u00a0 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, \u00a0 la Corte concluy\u00f3 que la prestaci\u00f3n contin\u00faa y adecuada de estos servicios, \u00a0 adem\u00e1s de desarrollar el compromiso del Estado de fomentar la asistencia regular \u00a0 a las escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n escolar, concreta las garant\u00edas \u00a0 de acceso y permanencia en la educaci\u00f3n. Este Tribunal precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) los servicios de restaurante escolar, transporte escolar y \u00a0 administrativos generales son necesarios y constituyen condiciones concretas \u00a0 para permitir y garantizar el acceso material del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, y su ausencia representa una barrera para poder \u00a0 recibir educaci\u00f3n\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, con \u00a0 relaci\u00f3n a los servicios administrativos, la misma sentencia se\u00f1al\u00f3 que \u00e9stos \u00a0 constituyen factores operativos que habilitan la prestaci\u00f3n del servicio y que, \u00a0 por lo tanto, son requeridos para garantizar la accesibilidad material al \u00a0 sistema educativo sin obst\u00e1culos. Sobre esta subregla, la Corte precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno cualquier ausencia de personal administrativo constituye una \u00a0 violaci\u00f3n de la garant\u00eda de acceso a la educaci\u00f3n debida a los menores \u00a0 estudiantes. No obstante, cuando la falta o interrupci\u00f3n de un servicio \u00a0 general o administrativo represente una barrera de acceso, obstruya la \u00a0 permanencia de los estudiantes en una instituci\u00f3n educativa o afecte el \u00a0 derecho de los menores a recibir educaci\u00f3n en condiciones dignas, dicha \u00a0 interrupci\u00f3n constituye una vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n. As\u00ed por ejemplo cuando la ausencia de personal de aseo conduzca a un \u00a0 grave deterioro de las condiciones de salubridad e higiene de una instituci\u00f3n, \u00a0 el derecho a los menores a recibir educaci\u00f3n en condiciones dignas se ver\u00e1 \u00a0 vulnerado\u201d[70] (Subrayas fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Corte \u00a0 concluy\u00f3 que cuando la falta del servicio administrativo de aseo en una \u00a0 instituci\u00f3n educativa se traduzca en una afectaci\u00f3n del derecho de los menores \u00a0 de edad a recibir educaci\u00f3n en condiciones dignas, se deber\u00e1 entender que \u00a0 existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 De otra parte, en interpretaci\u00f3n de esta \u00a0 dimensi\u00f3n para casos en los que se ha acreditado la existencia de barreras \u00a0 geogr\u00e1ficas para el acceso a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as, la Corte ha ordenado \u00a0 el nombramiento de docentes con criterios flexibles o, incluso, la \u00a0 inaplicaci\u00f3n de las normas de distribuci\u00f3n del personal docente en las que \u00a0 se dispone la asignaci\u00f3n de docentes por un n\u00famero espec\u00edfico de estudiantes[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, sobre esa \u00a0 posibilidad de inaplicar dichas normas es relevante mencionar la Sentencia \u00a0T-690 de 2012. En esta oportunidad, la \u00a0 Corte conoci\u00f3 una acci\u00f3n de tutela formulada en contra de las autoridades del sector \u00a0 educativo del nivel central y de los entes territoriales porque se abstuvieron \u00a0 de asignar un docente en la escuela m\u00e1s cercana al lugar de residencia de varios \u00a0 ni\u00f1os en la Vereda La Selva ubicada en Pueblo Rico, Risaralda, lo cual los \u00a0 obligaba a caminar durante una hora y media hacia otra vereda para recibir las \u00a0 clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia estim\u00f3 que las \u00a0 entidades demandadas ten\u00edan una obligaci\u00f3n de cumplimiento inmediato con los \u00a0 ni\u00f1os campesinos de La Selva respecto de la accesibilidad material en educaci\u00f3n, \u00a0 que era la de \u201cadoptar medidas que eliminen las barreras que desincentivan en \u00a0 los menores el aprendizaje\u201d. Por esta raz\u00f3n, el fallo orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a las autoridades locales que \u00a0 \u201cprovean un profesor(a) a la escuela de la vereda Selva, teniendo en cuenta que \u00a0 para ello pueden inaplicar el art\u00edculo 11 del Decreto 3020 de 2002, respecto \u00a0 del n\u00famero m\u00ednimo de estudiantes que debe haber en una zona rural para la \u00a0 ubicaci\u00f3n de personal docente\u201d (Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que la aplicaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 11 del Decreto 3020 de 2002 realizada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Santander, deven\u00eda en inconstitucional para el caso concreto. Por ello, decidi\u00f3 ordenar a la \u00a0 demandada proveer un profesor, previa inaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 11 para el caso \u00a0 concreto, el cual dispone que para la ubicaci\u00f3n de personal docente en zona \u00a0 rural se debe contar con un m\u00ednimo de 22 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 Ahora bien, como se explic\u00f3 con \u00a0 anterioridad, la materializaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor de edad en \u00a0 materia educativa, a la luz del derecho internacional, implica la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas efectivas por parte de la Administraci\u00f3n que permitan una adecuada \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio. Le corresponde entonces al Estado proveer los elementos \u00a0 necesarios para que la educaci\u00f3n sea de calidad y para que se garantice la \u00a0 permanencia de los educandos en el sistema[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha reconocido la Corte al \u00a0 se\u00f1alar que \u201cel derecho a una educaci\u00f3n accesible acarrea la obligaci\u00f3n \u00a0 correlativa a cargo del Estado de adoptar medidas deliberadas, concretas y \u00a0 orientadas hacia la implantaci\u00f3n de la ense\u00f1anza, y que la omisi\u00f3n de este deber \u00a0 vulnera los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de oportunidades\u201d[74]. \u00a0 Por ello, esta Corporaci\u00f3n ha sido clara al considerar que, al no adoptar \u00a0 soluciones para resolver el problema de accesibilidad material al sistema \u00a0 educativo, las entidades territoriales encargadas pueden desincentivar el \u00a0 proceso de aprendizaje de los menores de edad y as\u00ed amenazar el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta l\u00f3gica, en \u00a0 casos donde la Administraci\u00f3n se ha negado a nombrar docentes en instituciones \u00a0 educativas que los requieren para la prestaci\u00f3n efectiva del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, la Corte tambi\u00e9n ha estipulado que las dilaciones en los \u00a0 procedimientos administrativos para la definici\u00f3n de plantas de personal: (i) \u00a0 no pueden entorpecer el acceso, la calidad y la permanencia de la educaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, y (ii) no son excusa v\u00e1lida para \u00a0 relevar a dichas autoridades de la obligaci\u00f3n de asegurar la efectividad del \u00a0 derecho constitucional a la educaci\u00f3n[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, \u00a0 la Sentencia T-273 de 2014 referida con anterioridad, concluy\u00f3 que las \u00a0 barreras en el acceso a la educaci\u00f3n que surgen como consecuencia de la \u00a0 suspensi\u00f3n de los contenidos m\u00ednimos de la canasta educativa (servicios \u00a0 administrativos de aseo, vigilancia y servicios secretariales) se agravan ante \u00a0 la no adopci\u00f3n oportuna y diligente de medidas de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n a \u00a0 cargo de las entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, lo anterior \u00a0 se traduce en que el derecho fundamental a la educaci\u00f3n comporta la \u00a0 obligaci\u00f3n positiva de proveer servicios administrativos de vigilancia, aseo, \u00a0 transporte y secretariales en las instituciones educativas que incentiven a los \u00a0 estudiantes al aprendizaje y garanticen la prestaci\u00f3n del servicio en \u00a0 condiciones de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior tiene \u00a0 sustento en que el derecho a la educaci\u00f3n no puede ser interpretado de forma \u00a0 aislada respecto del cat\u00e1logo de derechos fundamentales concebidos por el \u00a0 Constituyente de 1991, sino que debe entenderse como una garant\u00eda que permite la \u00a0 proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de sus otros derechos \u00a0 fundamentales, como la dignidad, la igualdad, y el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, la Corte \u00a0 Constitucional ha considerado que la educaci\u00f3n debe apuntar hacia un desarrollo \u00a0 integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que les permita desplegar totalmente sus \u00a0 facultades f\u00edsicas y mentales, d\u00e1ndoles acceso al servicio educativo \u00a0\u201cen condiciones dignas, en espacios en los que pueda moverse con libertad e \u00a0 interactuar de diferentes formas con los dem\u00e1s\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 En desarrollo de las anteriores reglas y a partir de las \u00a0 condiciones de dignidad que debe garantizarse en el ambiente escolar en \u00a0 que los ni\u00f1os y ni\u00f1as adquieren el conocimiento, la jurisprudencia de esta Corte \u00a0 ha concluido que (i) las inadecuadas condiciones ambientales y de salubridad \u00a0 en que se preste el servicio educativo, y (ii) el deterioro de la planta f\u00edsica \u00a0 de los centros educativos ponen en riesgo la vida y la salud de los estudiantes \u00a0 y vulneran su derecho a la educaci\u00f3n[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal lleg\u00f3 a la primera conclusi\u00f3n luego de analizar un \u00a0 caso en el cual los estudiantes estaban \u00a0 expuestos a serios peligros para su salud debido a que la falta de agua en el \u00a0 plantel hab\u00eda interrumpido el servicio de restaurante, de sanitarios y de aseo \u00a0 en general, oblig\u00e1ndolos a hacer sus necesidades en los alrededores del colegio. \u00a0 En este caso, la Corte tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad \u00a0 debido a que \u201cla falta de servicios sanitarios y el desecho inadecuado de los \u00a0 residuos los somet\u00edan a estudiar al lado de la fetidez y los expon\u00eda al riesgo \u00a0 de adquirir enfermedades\u201d[80]. Concretamente, con relaci\u00f3n \u00a0 a la importancia del ambiente escolar en el desarrollo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, la \u00a0Sentencia T-481 de 1997 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn materia del \u00a0 crecimiento y educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, los conocimientos en las edades infantiles \u00a0 llegan a trav\u00e9s de la interrelaci\u00f3n constante entre cuerpo y esp\u00edritu, siendo \u00a0 entonces evidente la limitaci\u00f3n a la que se encuentran sometidos en este caso \u00a0 cuando tienen que vivir en medio de toda clase de excrementos y condiciones \u00a0 insalubres, de lo cual no pueden ser responsables sino los encargados de la \u00a0 administraci\u00f3n municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0 segunda regla surge a partir del estudio de casos en los cuales las fallas \u00a0 estructurales de la planta f\u00edsica de una instituci\u00f3n educativa han representado \u00a0 una amenaza para la vida de los estudiantes y profesores. En este caso, la \u00a0 Corte, mediante Sentencia T-385 de 1995, protegi\u00f3 el derecho a la vida y \u00a0 a la educaci\u00f3n de los menores de edad, y dispuso que \u201cla prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio en condiciones que ponen en peligro la vida de educandos y educadores, \u00a0 ofende la dignidad humana, y por lo tanto, las autoridades municipales tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de efectuar las reparaciones necesarias\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra ocasi\u00f3n, al \u00a0 analizar una tutela interpuesta por un padre de un menor de edad que asist\u00eda a \u00a0 un hogar infantil con varias fallas de adecuaci\u00f3n, la Corte constat\u00f3 que las \u00a0 condiciones en las que se encontraba el lugar pon\u00eda en riesgo la integridad del \u00a0 ni\u00f1o y de los dem\u00e1s menores de edad que asist\u00edan a la sede educativa debido a la \u00a0 exposici\u00f3n constante a las fallas del cableado de energ\u00eda. Adem\u00e1s, verific\u00f3 que \u00a0 las filtraciones hab\u00edan generado que algunos ni\u00f1os y ni\u00f1as se enfermaran. Por lo \u00a0 tanto, mediante Sentencia T-104 de 2012 dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdentro del concepto del derecho a la educaci\u00f3n se incluye que la \u00a0 planta f\u00edsica de las instituciones educativas, tenga condiciones dignas para que \u00a0 los menores de edad desarrollen sus estudios y dem\u00e1s actividades de manera \u00a0 adecuada, id\u00f3nea y de calidad, garantiz\u00e1ndose el acceso a la educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 definitiva, la falta de aseo prolongada en una instituci\u00f3n educativa puede \u00a0 generar ambientes escolares insalubres y grave deterioro de la infraestructura, \u00a0 situaciones que pueden amenazar o vulnerar el derecho a la educaci\u00f3n de sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, como los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior por cuanto un entorno hostil e insalubre desincentiva el aprendizaje de \u00a0 los menores de edad; pone en riesgo la salud y la vida de la comunidad \u00a0 educativa; limita el libre desarrollo de la personalidad; y corre el riesgo de \u00a0 promover en el estudiantado una cultura que no se compadece con el cuidado que \u00a0 merecen el medio ambiente y los bienes p\u00fablicos, lo cual va en contrav\u00eda del \u00a0 inciso segundo del art\u00edculo 67 Superior[82]. Los ni\u00f1os y ni\u00f1as aprenden del \u00a0 ejemplo, de aquello que ven y experimentan al interactuar con su entorno, raz\u00f3n \u00a0 por la cual los ambientes escolares son sin duda, un referente de comportamiento \u00a0 para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, una vez \u00a0 determinadas las obligaciones gubernamentales y de los entes territoriales en \u00a0 materia de accesibilidad material del derecho a la educaci\u00f3n, es preciso definir \u00a0 cu\u00e1les son los deberes de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que tienen las entidades \u00a0 territoriales y que permiten hacer eficaz este derecho en la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 deberes constitucionales y legales de planeaci\u00f3n presupuestal y coordinaci\u00f3n de \u00a0 las entidades territoriales en materia educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 El impacto del \u00a0 entorno en la garant\u00eda efectiva del derecho a la educaci\u00f3n tambi\u00e9n puede ser \u00a0 estudiado de forma m\u00e1s amplia, al entender el entorno ya no solamente como el \u00a0 ambiente escolar, sino como el conjunto de factores del contexto que rodean \u00a0 el desarrollo de la labor educativa en las entidades territoriales. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, los niveles de corrupci\u00f3n, el conflicto armado o el nivel de desarrollo \u00a0 de un municipio son factores que pueden afectar la calidad del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n que brinda el Estado e influir en el desempe\u00f1o escolar de los \u00a0 estudiantes[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la Constituci\u00f3n de 1991, el \u00a0 servicio p\u00fablico educativo ha atravesado un proceso de descentralizaci\u00f3n \u00a0 territorial orientado a garantizar su prestaci\u00f3n y aumentar su cobertura en \u00a0 especial beneficio de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente vulnerable[84]. Los \u00a0 diferentes fallos de esta Corte citados en el ac\u00e1pite anterior dan cuenta de que \u00a0 este proceso tambi\u00e9n ha sido un factor del contexto determinante de la calidad \u00a0 de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en Colombia. As\u00ed, si bien se ha podido \u00a0 demostrar que la descentralizaci\u00f3n ha tenido efectos positivos en \u00a0 t\u00e9rminos de ampliaci\u00f3n de la cobertura, \u00e9sta ha causado efectos negativos en la \u00a0 calidad de la educaci\u00f3n[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67 Superior, \u00a0 citado parcialmente en el ac\u00e1pite anterior, tambi\u00e9n se\u00f1ala que \u201c[l]a Naci\u00f3n y \u00a0 las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y \u00a0 administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que \u00a0 se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 356 \u00a0constitucional regul\u00f3 lo relativo a la participaci\u00f3n presupuestal de las \u00a0 entidades territoriales en la prestaci\u00f3n de los servicios educativos estatales, \u00a0 y dispuso que para efecto de atender los servicios y proveer los recursos que se \u00a0 requieren para financiar adecuadamente su prestaci\u00f3n, se crear\u00eda el Sistema \u00a0 General de Participaciones \u2013 SGP en adelante \u2013 de los Departamentos, Distritos y \u00a0 Municipios. Agreg\u00f3 que los recursos del Sistema General de Participaciones de \u00a0 los departamentos, distritos y municipios \u201cse destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de \u00a0 los servicios a su cargo, d\u00e1ndole prioridad al servicio de salud y los \u00a0 servicios de educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios y la ampliaci\u00f3n de cobertura\u201d. De igual modo \u00a0 indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la ley reglamentar\u00e1 los criterios de distribuci\u00f3n del Sistema General de \u00a0 Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con \u00a0 las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendr\u00e1 las \u00a0 disposiciones necesarias para poner en operaci\u00f3n el Sistema General de \u00a0 Participaciones de \u00e9stas, incorporando principios sobre distribuci\u00f3n que tengan \u00a0 en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para educaci\u00f3n y salud: poblaci\u00f3n atendida y por \u00a0 atender, reparto entre poblaci\u00f3n urbana y rural, eficiencia administrativa y \u00a0 fiscal, y equidad (\u2026)\u201d (Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Carta Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 366, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 actividad del Estado deber\u00e1 estar encaminada al bienestar general y el \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, y que su objetivo \u00a0 fundamental ser\u00e1 \u201cla soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, \u00a0 de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable\u201d. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, el constituyente dispuso que en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y \u00a0 de las entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social deber\u00e1 tener prioridad \u00a0 sobre cualquier otra asignaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Legislador, \u00a0 por expreso mandato de la Carta Pol\u00edtica, y el juez constitucional han \u00a0 determinado el alcance de estas disposiciones que regulan las fuentes de \u00a0 recursos y obligaciones espec\u00edficas de los entes territoriales en materia de \u00a0 planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para la efectiva prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se ha \u00a0 hecho en otros casos[86], \u00a0 la Corte reiterar\u00e1 en este ac\u00e1pite no solo las fuentes con que cuentan \u00a0 actualmente los entes territoriales para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n \u00a0 y, en particular, para la prestaci\u00f3n del servicio de aseo en los colegios \u00a0 p\u00fablicos, sino tambi\u00e9n los deberes de coordinaci\u00f3n y planeaci\u00f3n que \u00e9stas tienen \u00a0 respecto de tales recursos. Posteriormente, se concluir\u00e1 que la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio requiere entonces de la planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales y la Naci\u00f3n para el manejo de dichos recursos y, en consecuencia, \u00a0 del aseguramiento del presupuesto que haga eficaz el derecho a la educaci\u00f3n en \u00a0 la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 La Ley 715 de \u00a0 2001[87], \u00a0 mediante la cual el Legislador regul\u00f3 la asignaci\u00f3n de recursos financieros para \u00a0 el sostenimiento del sector educativo, dispone que los presupuestos de los entes \u00a0 territoriales certificados deben incorporar los recursos del SGP para educaci\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 84). As\u00ed mismo, se\u00f1ala que las entidades deben programar esos recursos \u00a0 recibidos del SGP para educaci\u00f3n al elaborar el Plan Operativo Anual de \u00a0 Inversiones y el Presupuesto \u2013 POAI (art\u00edculo 89), cumplir con la destinaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica establecida para esos recursos y articularlos con su Plan de \u00a0 Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los deberes de \u00a0 coordinaci\u00f3n necesarios para garantizar una adecuada prestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0 y el mantenimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, el \u00a0 art\u00edculo 5 de la misma ley dispuso que la Naci\u00f3n, cabeza del Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional, tiene el deber de \u201c5.16. Determinar los criterios a \u00a0 los cuales deben sujetarse las plantas docente y administrativa de los planteles \u00a0 educativos y los par\u00e1metros de asignaci\u00f3n de personal correspondientes a: \u00a0 alumnos por docente; alumnos por directivo; y alumnos por administrativo, entre \u00a0 otros, teniendo en cuenta las particularidades de cada regi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en relaci\u00f3n con los \u00a0 municipios no certificados, la Ley se\u00f1ala que les corresponde a los \u00a0 departamentos, en el sector de educaci\u00f3n: (i) dirigir, planificar, y prestar \u00a0 el servicio educativo en los distintos niveles y modalidades, en condiciones de \u00a0 equidad, eficiencia y calidad; (ii) administrar y distribuir entre los \u00a0 municipios de su jurisdicci\u00f3n los recursos financieros provenientes del Sistema \u00a0 General de Participaciones, destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 educativos a cargo del Estado; y (iii) administrar las instituciones educativas \u00a0 y el personal docente y administrativo de los planteles educativos. Incluso, les \u00a0 corresponde (iv) participar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de los \u00a0 servicios educativos a cargo del Estado y ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 supervisi\u00f3n de la educaci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n (art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley tambi\u00e9n regul\u00f3 los deberes \u00a0 de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los distritos y municipios \u00a0 certificados al se\u00f1alar que, entre otras, \u00e9stos tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u201c[d]istribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de \u00a0 cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como poblaci\u00f3n \u00a0 atendida y por atender en condiciones de eficiencia (\u2026)\u201d (art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 Finalmente, \u00a0 respecto de las fuentes con que cuentan los entes territoriales para financiar \u00a0 el servicio educativo, el constituyente de 1991 pretendi\u00f3 que las rentas \u00a0 ex\u00f3genas[88] de las \u00a0 entidades territoriales (principalmente las transferencias, ahora \u00a0 participaciones) previstas en los art\u00edculos 356 y 357 Superiores y las regal\u00edas, \u00a0 fueran las destinadas a cumplir los objetivos del art\u00edculo 366, esto es, a \u00a0 atender las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y garantizar la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios esenciales como la salud, la educaci\u00f3n, el saneamiento b\u00e1sico y el \u00a0 agua potable. Posteriormente, tanto el Acto Legislativo 01 de 2001[89] que \u00a0 unific\u00f3 las transferencias bajo el Sistema General de Participaciones, como el \u00a0 Acto Legislativo 4 de 2007[90], \u00a0 insistieron en que las transferencias del SGP deb\u00edan ser destinadas \u00a0 prioritariamente a garantizar servicios esenciales como la salud y la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, para este Tribunal, este \u00a0 conjunto de competencias delimita los deberes generales de planeaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n de las entidades encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 educaci\u00f3n[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 administrativos de aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 Los gastos administrativos \u00a0 para la operaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n financiados con recursos del Sistema \u00a0 General de Participaciones se rigen por lo dispuesto en las Leyes 715 de 2001 y \u00a0 1176 de 2007. De acuerdo con el art\u00edculo 31 de la Ley 1176 de 2007, el Gobierno \u00a0 Nacional determinar\u00e1 el porcentaje de las transferencias para la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio que se podr\u00e1 destinar a financiar el personal administrativo de la \u00a0 educaci\u00f3n. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 15 de la Ley 715 de 2001 permite la \u00a0 destinaci\u00f3n de recursos de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema General \u00a0 de Participaciones para financiar el pago del personal administrativo de las \u00a0 instituciones educativas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 estableci\u00f3 con anterioridad, la Sentencia T-273 de 2014 precis\u00f3 que solo \u00a0 cuando la falta de un servicio administrativo represente una barrera de acceso, \u00a0 obstruya la permanencia de los estudiantes en una instituci\u00f3n educativa o afecte \u00a0 el derecho de los menores de edad a recibir educaci\u00f3n en condiciones dignas, se \u00a0 configura la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 En conclusi\u00f3n, \u00a0 estos deberes de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales constituyen criterios de orientaci\u00f3n que deben guiar la actuaci\u00f3n \u00a0 de los poderes p\u00fablicos. Por este motivo, cuando se evidencia que han existido \u00a0 fallas en t\u00e9rminos de planeaci\u00f3n y aseguramiento presupuestal para el \u00a0 cumplimiento de sus funciones, la jurisprudencia ha establecido que surge un \u00a0 deber de respuesta de las autoridades para que las corrijan[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, esta Corte considera que \u00a0 la descentralizaci\u00f3n del servicio educativo en las entidades territoriales debe \u00a0 garantizar la prestaci\u00f3n efectiva del mismo. Por lo tanto, para este caso, la \u00a0 garant\u00eda de accesibilidad al sistema educativo exige que se eliminen las \u00a0 barreras de acceso y permanencia representadas en la falta del servicio de aseo, \u00a0 incluso mediante la correcci\u00f3n de las fallas de planeaci\u00f3n y aseguramiento \u00a0 presupuestal en que hayan incurrido los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la omisi\u00f3n de los \u00a0 entes territoriales de adoptar medidas de planeaci\u00f3n para asegurar la efectiva \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en sus dimensiones de acceso material y \u00a0 permanencia, se traduce en un desconocimiento del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n \u00a0 detallada del municipio de Nuevo Col\u00f3n (Boyac\u00e1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 Conforme a la Ley 721 de 2001, Nuevo Col\u00f3n es un municipio no \u00a0 certificado en educaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual los recursos financieros \u00a0 provenientes del SGP destinados a la prestaci\u00f3n del servicio educativo, as\u00ed como \u00a0 las plantas de personal de sus instituciones educativas, son administrados \u00a0 directamente por el departamento y, en especial, por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala advirti\u00f3 que, fundamentada en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y \u00a0 en Decreto 3020 de 2002 que regulan lo relacionado a la financiaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2314 el 24 de abril del 2014, mediante la cual ajust\u00f3 la planta \u00a0 de personal administrativa de las instituciones educativas del nivel territorial \u00a0 a partir de la destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0 Participaciones. En \u00e9sta defini\u00f3 criterios t\u00e9cnicos para determinar el n\u00famero de \u00a0 docentes y funcionarios administrativos en relaci\u00f3n con el n\u00famero de alumnos. Lo \u00a0 anterior, con fundamento en que la relaci\u00f3n alumnos\/funcionarios administrativos \u00a0 que ha dispuesto el Ministerio de Educaci\u00f3n para el Departamento de Boyac\u00e1 es \u00a0 una de las m\u00e1s bajas del promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0 identificar que exist\u00edan funcionarios administrativos en \u201ccondici\u00f3n de \u00a0 excedentes\u201d, procedi\u00f3 a realizar ajustes en su cantidad y a organizar la \u00a0 asignaci\u00f3n de cargos administrativos de acuerdo a \u201cel n\u00famero de alumnos o \u00a0 matr\u00edcula existente en los municipios no certificados en materia educativa del \u00a0 departamento (\u2026) [de modo que] la cantidad de estos funcionarios \u00a0 depender\u00e1 del n\u00famero de alumnos presentes en cada momento\u201d (art\u00edculo 2). \u00a0 Con fundamento en lo anterior, dispuso expresamente en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO TERCERO. Distribuci\u00f3n de los \u00a0 cargos administrativos. En cumplimiento del legalmente dispuesto sobre el \u00a0 particular sobre asignaci\u00f3n de recursos financieros por alumno y la definici\u00f3n \u00a0 de plantas de personal, se hace la distribuci\u00f3n de cargos de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 300 Alumnos 2 Funcionarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 300 a 450 Alumnos 3 Funcionarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 451 a 600 Alumnos 4 Funcionarios (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma resoluci\u00f3n, dispuso \u00a0 que \u201cla asignaci\u00f3n inicial ser\u00e1 la de un funcionario Auxiliar Administrativo \u00a0 y un Auxiliar de Servicios Generales, los siguientes (\u2026) ser\u00e1[n] definido[s] por \u00a0 los Consejos Directivos, de conformidad con las necesidades y particularidades \u00a0 de cada Instituci\u00f3n Educativa\u201d (art\u00edculo 4). Tambi\u00e9n regul\u00f3 la forma \u00a0 en que deben operar los ajustes en las plantas de cargos administrativos en el \u00a0 caso de que existan cargos excedentes (art\u00edculo 5\u00b0), el proceso de reubicaci\u00f3n \u00a0 de funcionarios (art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0), y el momento en el cual se realizan los \u00a0 ajustes de Plantas de Personal Administrativo. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cse \u00a0 adelantar\u00e1n en el futuro inmediato y hasta cuando las circunstancias legales, \u00a0 permitan llegar al equilibrio propuesto y exigido legalmente\u201d (art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 igualmente que ante la \u00a0 necesidad de cubrimiento de nuevas necesidades administrativas de personal (por \u00a0 renuncias, retiros forzosos, p\u00e9rdidas de capacidad laboral y otros), las \u00a0 mismas \u201cse cubrir\u00e1n preferencialmente con funcionarios del cargo requerido, \u00a0 que se puedan presentar como \u201cexcedentes\u201d en otras instituciones educativas, \u00a0 como segunda opci\u00f3n se efectuar\u00e1n nombramientos provisionales\u201d (art\u00edculo \u00a0 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la SEB expidi\u00f3 la \u00a0Circular informativa N\u00b0 111 del 30 de octubre de 2014, la cual est\u00e1 \u00a0 dirigida a Funcionarios Administrativos y Directivos Docentes de la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1. All\u00ed estableci\u00f3 orientaciones sobre la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 03214 del 24 de abril de 2014, y criterios para la asignaci\u00f3n de \u00a0 funcionarios de car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La circular dispuso que el Consejo \u00a0 Directivo de las Instituciones Educativas deb\u00eda reunirse para revisar el \u00a0 contenido de la Resoluci\u00f3n 2314 y contrastar su contenido con las reales \u00a0 necesidades institucionales. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que \u201cde esta actividad saldr\u00e1 la \u00a0 propuesta relacionada con la definici\u00f3n de la Planta de Personal Administrativa \u00a0 Institucional (cargos requeridos), casos especiales adicionales y\/o excedentes\u201d \u00a0la cual deber\u00e1 ser presentada a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, so pena de que \u00a0 esta \u00faltima proceda a definir la Planta de Personal requerida en cada plantel. \u00a0 Mediante la misma, la SEB tambi\u00e9n ampli\u00f3 la explicaci\u00f3n sobre c\u00f3mo operar\u00eda el \u00a0 proceso de reubicaci\u00f3n de funcionarios que se encuentren en \u201ccondici\u00f3n de \u00a0 excedentes\u201d, contemplado en la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de las necesidades \u00a0 adicionales a las dispuestas en la resoluci\u00f3n del 2014, se\u00f1al\u00f3 que respecto de \u00a0 \u00e9stas \u201cel Consejo Directivo [de la I.E.] determinar\u00e1 la posible existencia de \u00a0 situaciones \u201cespeciales\u201d que impliquen cargos adicionales en un m\u00e1ximo de (1), \u00a0 al total de cargos dispuestos en la Resoluci\u00f3n No. 2314 para el Plantel, se \u00a0 deber\u00e1 presentar a trav\u00e9s de un documento los respectivos argumentos, soportando \u00a0 con evidencias la demostraci\u00f3n de tal condici\u00f3n; estos requerimientos ser\u00e1n \u00a0 presentados al Comit\u00e9 Directivo de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, instancia \u00a0 que los analizar\u00e1 y en el marco de la Planta viabilizada por el MEN [Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional] y la organizaci\u00f3n general del departamento, y determinar\u00e1 \u00a0 su posible atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto y resoluci\u00f3n del problema jur\u00eddico planteado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 En el \u00a0 presente caso, el rector de la I.E. Llano Grande de Nuevo Col\u00f3n pretende el \u00a0 amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que estudian \u00a0 en esta instituci\u00f3n educativa, y de los derechos a la vida digna, a la \u00a0 salud, a la integridad personal y a un ambiente sano de toda la comunidad \u00a0 educativa al considerar que le fueron vulnerados por \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 al negarse a \u00a0 designar un funcionario administrativo que prestara el servicio de aseo en el \u00a0 plantel. Por ello, pretende que se nombre un auxiliar de servicios \u00a0 generales, adicional a los cargos de Auxiliar Administrativo y celador que tiene \u00a0 actualmente el plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 En el presente caso, la Sala advirti\u00f3 que, si bien la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 ejerci\u00f3 su derecho de defensa ante el juez de \u00a0 instancia, la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 guard\u00f3 silencio tanto en instancia de tutela \u00a0 como en sede de revisi\u00f3n[93]. \u00a0 No obstante, adem\u00e1s de lo anterior, la Sala pudo \u00a0 ampliar los hechos de la demanda a partir de las pruebas allegadas en Sede de \u00a0 Revisi\u00f3n (documentales, material fotogr\u00e1fico y de video), se constat\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde el 2 de febrero de 2012 hasta el 20 de septiembre del 2017, \u00a0 el rector de la I.E. Llano Grande ha registrado aproximadamente ocho solicitudes \u00a0 ante el Sistema de Atenci\u00f3n al Ciudadano \u00a0 (SAC) de la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 (ver Anexo 1), en las cuales ha requerido a la \u00a0 SEB para que nombre un auxiliar de servicios generales, o brinde autorizaci\u00f3n \u00a0 para implementar, por medio del apoyo de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia o de \u00a0 los mismos estudiantes, otras estrategias que le permitan mantener las \u00a0 condiciones de salubridad en el plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0 sus respuestas la SEB ha ignorado sistem\u00e1ticamente la necesidad administrativa \u00a0 que esta instituci\u00f3n ha manifestado tener por m\u00e1s de seis a\u00f1os, y ha negado sus \u00a0 solicitudes, en algunos casos, bajo el argumento de que el art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2314 del 2014 de la SEB solo permite que las instituciones con menos \u00a0 de 300 estudiantes cuenten con dos funcionarios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras \u00a0 ocasiones, ha informado que no puede dar respuesta de fondo debido a que el \u00a0 n\u00famero real de alumnos matriculados en el a\u00f1o escolar no se ha consolidado. \u00a0 Incluso, ha manifestado que remitir\u00e1 a la oficina de personal las solicitudes de \u00a0 la instituci\u00f3n educativa para que estudien su solicitud y realicen el tr\u00e1mite \u00a0 respectivo. Lo anterior sin que a la fecha se haya obtenido respuesta favorable \u00a0 a la solicitud, pues se comprob\u00f3 que, mediante Resoluci\u00f3n del 23 de abril de \u00a0 2018, la SEB aprob\u00f3 nuevamente solo dos cargos administrativos a la I.E. Llano \u00a0 Grande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A la \u00a0 fecha, ya no se cuenta con el apoyo de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia para \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de aseo debido a que, como lo manifiesta el rector, \u00a0 \u00e9sta no pudo continuar pagando dichos servicios. Adem\u00e1s, la misma SEB advirti\u00f3 \u00a0 al demandante \u201cabstenerse de contratar una madre de familia para que cumpla \u00a0 labores de aseo y que sus honorarios sean cancelados por la Asociaci\u00f3n de Padres \u00a0 de Familia, toda vez que a futuro se pueden presentar demandas y reclamaciones\u201d[94] \u00a0que acarrear\u00edan la vinculaci\u00f3n y responsabilidad de la instituci\u00f3n educativa. Lo \u00a0 anterior ha agravado la situaci\u00f3n de falta de higiene y salubridad de la I.E. \u00a0 Llano Grande y ha dejado expuesta a toda la comunidad educativa, incluidos los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as, a riesgos en su salud y su vida debido a la contaminaci\u00f3n del \u00a0 ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, \u00a0 la Sala advierte que, a diario, la comunidad educativa debe soportar los olores \u00a0 f\u00e9tidos que provienen de las bater\u00edas sanitarias, probablemente en raz\u00f3n a que \u00a0 el establecimiento no cuenta con un suministro de agua continuo, tal y como lo \u00a0 manifest\u00f3 la Secretar\u00eda de Salud de Boyac\u00e1\u2019 en el Acta de Inspecci\u00f3n y \u00a0 Vigilancia y Control a Establecimiento Educativo expedida el 8 de mayo de 2018[95], \u00a0 la cual fue aportada por el rector de la I.E. Llano Grande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00faltima se \u00a0 advierte tambi\u00e9n que las escaleras, pisos, paredes y techos presentan humedad; y \u00a0 que, en general, existe desaseo en el entorno y delicadas condiciones sanitarias \u00a0 de algunos espacios como la tienda escolar. Incluso, la Sala nota que, ante el \u00a0 ambiente escolar insalubre, la misma Secretar\u00eda dispuso que el establecimiento \u00a0 \u201cse debe ajustar a la normatividad sanitaria vigente\u201d y corregir los \u00a0 hallazgos descritos en el acta; deber que recae en cabeza del rector seg\u00fan sus \u00a0 funciones legales, y que resulta de dif\u00edcil cumplimiento de no contar con una \u00a0 persona que se encargue de prestar el servicio de aseo en el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a \u00a0 partir de las fotograf\u00edas y videos, y el informe aportado por el rector[96], esta \u00a0 Sala tuvo conocimiento de que las \u00e1reas comunes del plantel y las zonas verdes \u00a0 se encuentran muy desaseadas, que los ba\u00f1os de los estudiantes tienen graves \u00a0 filtraciones de agua, y que el barro que los estudiantes acumulan en sus pies \u00a0 cuando llueve hace que los pisos del colegio est\u00e1n constantemente muy h\u00famedos y \u00a0 sucios[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan \u00a0 las declaraciones del rector de la I.E., estas condiciones de desaseo e \u00a0 insalubridad han generado \u201cun malestar y una molestia general en el \u00a0 estudiantado, en los padres de familia y en el personal docente y administrativo \u00a0 quienes tienen que soportar ese ambiente contaminado, y contrario al buen \u00a0 ambiente escolar que debe primar\u201d[98]. \u00a0Asegur\u00f3 igualmente que todo ello viene influyendo en el rendimiento \u00a0 acad\u00e9mico, a la vez que desmotiva a los estudiantes y el resto de la comunidad \u00a0 educativa, lo cual conduce a un rechazo del plantel y un ambiente de pesimismo, \u00a0 rabia e impotencia por el abandono y negligencia del Estado[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 I.E. Llano Grande cuenta con bienes y equipos que son de propiedad de la SEB y \u00a0 que, de llegar a trasladarse al celador con el fin de acceder a la solicitud de \u00a0 designaci\u00f3n de un auxiliar de servicios generales, quedar\u00edan sin protecci\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s, que el celador cuenta con funciones particulares[100], que \u00a0 seg\u00fan el rector de la instituci\u00f3n son necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el a\u00f1o 2012 el n\u00famero de alumnos registrados en la I.E. Llano \u00a0 Grande era de 333. Llama la atenci\u00f3n de la Corte que el mismo haya reducido \u00a0 dr\u00e1sticamente en la actualidad, ya que si bien para el a\u00f1o 2017 se contaban aun \u00a0 con 256 estudiantes, al a\u00f1o 2018 el colegio alberga solo 173 ni\u00f1os y ni\u00f1as[101], \u00a0 lo cual implica una deserci\u00f3n escolar casi del 50% en los \u00faltimos 6 a\u00f1os, \u00a0 explicable por la situaci\u00f3n de insalubridad que se presenta en el colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como \u00a0 lo manifest\u00f3 el demandante, el \u00cdndice Sint\u00e9tico de Calidad Educativa (ISCE)[102] es un \u00a0 indicador empleado por el Ministerio de Educaci\u00f3n para medir el desempe\u00f1o de los \u00a0 colegios p\u00fablicos y privados. Uno de los componentes que eval\u00faa este indicador \u00a0 es el \u2018ambiente escolar\u2019, con el cual se determina si existen las \u00a0 condiciones propicias para el aprendizaje en las aulas de clase. Es decir, este \u00a0 indicador reduce el concepto de ambiente escolar al de \u2018ambiente en el aula\u2019 \u00a0 dejando de lado los procesos de aprendizaje que ocurren fuera del sal\u00f3n de \u00a0 clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera que el concepto de \u00a0 ambiente escolar, en trat\u00e1ndose de menores de edad, es entonces mucho m\u00e1s amplio \u00a0 y m\u00e1s complejo, ya que los ni\u00f1os y ni\u00f1as pueden usar todos espacios de una \u00a0 instituci\u00f3n educativa para su desarrollo personal, para el aprendizaje mediante \u00a0 la experiencia, el juego y la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan este indicador, el ambiente escolar \u00a0 de la I.E. Llano Grande en el 2018 tuvo un puntaje de 0.74 (para B\u00e1sica Primaria \u00a0 y Secundaria) en una escala de valores de 0 a 1. No obstante, de las pruebas \u00a0 recaudadas en el presente caso se observa que, debido a la falta del auxiliar de \u00a0 servicios generales, el ambiente escolar (\u00e1reas comunes, ba\u00f1os, zonas verdes, \u00a0 tienda escolar, laboratorio, entre otros) en el que se desenvuelven los menores \u00a0 de edad no responde a criterios de calidad altos, como los que refleja el \u00a0 puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 A \u00a0 partir de lo expuesto anteriormente, esta Sala considera que en este caso existe \u00a0 clara vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la I.E. \u00a0 Llano Grande de Nuevo Col\u00f3n debido a que la falta del servicio de aseo ha \u00a0 generado condiciones ambientales y de salubridad deficientes, y un deterioro de \u00a0 la planta f\u00edsica del plantel que no permiten que los estudiantes lleven a cabo \u00a0 su proceso educativo en condiciones de dignidad y que los desmotiva al \u00a0 aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 Probada la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, la Corte \u00a0 advierte que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 no ha adoptado medidas para \u00a0 garantizar la accesibilidad al sistema educativo en relaci\u00f3n con la necesidad \u00a0 del servicio de aseo, pese a corresponderle la administraci\u00f3n de la planta de \u00a0 personal del municipio y el manejo de los recursos por ser Nuevo Col\u00f3n un \u00a0 municipio no certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no solo ha \u00a0 negado en reiteradas oportunidades las peticiones del rector en las cuales \u00e9ste \u00a0 ha manifestado la urgencia de que se brinden dichos servicios en el colegio, \u00a0 sino que ha usado la rigurosidad del procedimiento de definici\u00f3n de plantas de \u00a0 personal (contenida en la Resoluci\u00f3n 2314 del 2014) como excusa para entorpecer \u00a0 la calidad y la permanencia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en el servicio educativo. As\u00ed \u00a0 consta en respuesta del 26 de julio del 2017, en la cual la SEB le inform\u00f3 al \u00a0 rector que \u201cuna vez las condiciones institucionales y legales que \u00a0 permitan efectuar los ajustes de planta en todos los planteles, fruto de los \u00a0 excedentes de cargos existentes en otras instituciones, se proceder\u00e1 a reubicar \u00a0 al funcionario o el cargo requerido por usted\u201d [103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala entiende \u00a0 que, en otra ocasi\u00f3n, la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la SEB le comunic\u00f3 al \u00a0 rector que le informar\u00eda a la Oficina de Personal de la entidad sobre la \u00a0 necesidad del servicio que tiene el colegio para que la misma \u201crealice \u00a0 el tr\u00e1mite respectivo\u201d[104]. \u00a0Si bien no se\u00f1ala con claridad a qu\u00e9 tr\u00e1mite se refiere, s\u00ed permite inferir que \u00a0 la SEB, a trav\u00e9s de su Oficina de Personal, iniciar\u00e1 el procedimiento necesario \u00a0 para estudiar el requerimiento del rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, como se mencion\u00f3, no se han adoptado medidas por parte de las \u00a0 demandadas dirigidas a atender la problem\u00e1tica de salubridad que atraviesa el \u00a0 plantel debido a la falta de aseo. Todo lo anterior a pesar de que la Corte ha \u00a0 establecido que la rigurosidad de dichos procedimientos no es excusa v\u00e1lida para \u00a0 relevar a las autoridades departamentales de la obligaci\u00f3n de asegurar la \u00a0 efectividad del derecho constitucional a la educaci\u00f3n[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, se le \u00a0 ordenar\u00e1 a la SEB que, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, provea provisionalmente a la I.E. Llano Grande de un auxiliar de \u00a0 servicios generales que desarrolle las labores de aseo, para lo cual deber\u00e1 \u00a0 mantener los cargos de celador y Auxiliar Administrativo con los que ya cuenta \u00a0 el plantel; y podr\u00e1 inaplicar, de ser necesario, el art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n \u00a0 2314 del 24 de abril de 2014, respecto del n\u00famero de cargos administrativos que \u00a0 puede tener una instituci\u00f3n educativa que tiene 300 o menos alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad podr\u00e1 \u00a0 acudir a la inaplicaci\u00f3n de la norma toda vez que resulta inconstitucional, en \u00a0 el caso concreto, limitar a dos funcionarios administrativos (auxiliar \u00a0 administrativo y vigilante) los cargos que se requieren en la I.E. para la \u00a0 prestaci\u00f3n efectiva de un servicio educativo de calidad y en condiciones de \u00a0 dignidad. Es decir, no se compadece con las necesidades reales de la instituci\u00f3n \u00a0 el que \u00e9sta no cuente con un servidor p\u00fablico adicional, pues sin el mismo se \u00a0 afecta gravemente el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento \u00a0 a lo anterior, la SEB podr\u00e1 valerse de cualquiera de las formas \u00a0 de contrataci\u00f3n que establezca el ordenamiento jur\u00eddico tales como el \u00a0 nombramiento o el contrato de prestaci\u00f3n de servicios, entre otras, mientras se \u00a0 adelanta el tr\u00e1mite propio de los concursos de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dado que la Sala \u00a0 reconoce que este tipo de \u00f3rdenes puede implicar diferentes tr\u00e1mites de \u00a0 apropiaciones presupuestales, de planeaci\u00f3n y de reorganizaci\u00f3n de plantas de \u00a0 personal por parte del Departamento, tal y como consta en la Resoluci\u00f3n 2314 del \u00a0 24 del 2014 y en la Circular No. 111 del mismo a\u00f1o, se le dar\u00e1 un plazo de un \u00a0 a\u00f1o para que, atendiendo a sus procedimientos de gesti\u00f3n y planeaci\u00f3n de \u00a0 recursos, asignen de forma definitiva dicho cargo administrativo a la I.E. Llano \u00a0 Grande de Nuevo Col\u00f3n, respetando los mismos criterios se\u00f1alados en la orden de \u00a0 designaci\u00f3n provisional del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, se le advertir\u00e1 a esta entidad no volver a incurrir en las conductas \u00a0 que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y, en sentido, \u00a0 tomar medidas efectivas de forma oportuna cuando advierta que el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que estudian en instituciones p\u00fablicas del \u00a0 departamento de Boyac\u00e1 se encuentre amenazado o haya sido vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esta Sala \u00a0 realizar\u00e1 dos consideraciones adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0 En \u00a0 primer lugar, luego de valorar las fotos y videos que fueron enviados por el \u00a0 rector de la I.E. Llano Grande, la Magistrada Ponente advirti\u00f3 igualmente que \u00a0 los mismos estudiantes tambi\u00e9n han contribuido al desaseo del ambiente escolar \u00a0 de la I.E. Llano Grande con algunas pr\u00e1cticas que son contrarias al deber de \u00a0 cuidado de su instituci\u00f3n educativa p\u00fablica, de la naturaleza y del ambiente \u00a0 escolar en el que se desenvuelven, como acumular basura en las aulas de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le recuerda esta Sala \u00a0 al rector de la I.E. que tambi\u00e9n existen responsabilidades y un \u00a0 deber de solidaridad por parte del estudiantado y de la comunidad educativa para \u00a0 contribuir con el mejoramiento de su entorno: Las acciones menores de aseo y \u00a0 cuidado como la recolecci\u00f3n de los propios papeles, son tareas disciplinantes \u00a0 que no afectan la actividad educativa y se enmarcan dentro del deber de cuidado \u00a0 de los bienes de uso colectivo que tienen los estudiantes[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n se advertir\u00e1 al \u00a0 rector que, en el cumplimiento de su deber legal de velar por la calidad de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo (art\u00edculo 10.14 de la Ley 715 de 2001) tenga \u00a0 en cuenta la importancia de que el educando comprenda y cumpla sus deberes de \u00a0 cuidar y mantener en buen estado los bienes y los espacios comunitarios de los \u00a0 cuales se vale para lograr un proceso de aprendizaje exitoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 En segundo lugar, \u00a0 es preciso se\u00f1alar que la Sala encontr\u00f3 que los \u00a0 derechos fundamentales del resto de la comunidad educativa (rector, docentes y \u00a0 personal administrativo) tambi\u00e9n fueron vulnerados. As\u00ed, por ejemplo, los \u00a0 docentes tambi\u00e9n tienen derecho a ejercer su profesi\u00f3n en condiciones de \u00a0 dignidad en un ambiente escolar salubre que facilite la ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 Por \u00a0 todo lo anterior, la Sala revocar\u00e1 la sentencia de segunda instancia proferida \u00a0 el \u00a0 28 de noviembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Tunja, as\u00ed como la sentencia de primera \u00a0 instancia proferida 31 de octubre de 2017 por el Juzgado Tercero Laboral del \u00a0 Circuito de Tunja, dado que las mismas negaron el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n, la vida digna, la salud y la integridad de los \u00a0 estudiantes de la I.E. Llano Grande y de toda la comunidad educativa. En su \u00a0 lugar, conceder\u00e1 el amparo de los derechos conculcados y ordenar\u00e1, en los \u00a0 t\u00e9rminos se\u00f1alados con anterioridad, que se provea a la I.E. Llano Grande de \u00a0 Nuevo Col\u00f3n con un auxiliar administrativo que preste los servicios de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 que, dentro \u00a0 del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, provea provisionalmente a \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa Llano Grande de Nuevo Col\u00f3n (Boyac\u00e1) de un auxiliar de \u00a0 servicios generales que desarrolle las labores de aseo, para lo cual deber\u00e1 \u00a0 mantener los cargos de celador y Auxiliar Administrativo con los que ya cuenta \u00a0 el plantel; y podr\u00e1 inaplicar por inconstitucional, de ser necesario, el \u00a0 art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 2314 del 24 de abril de 2014, respecto del n\u00famero de \u00a0 cargos administrativos que puede tener una instituci\u00f3n educativa que tiene 300 o \u00a0 menos alumnos. Para dar cumplimiento a lo anterior y atender la urgencia, podr\u00e1 \u00a0 valerse de cualquiera de las formas de contrataci\u00f3n que \u00a0 establezca el ordenamiento jur\u00eddico, mientras se adelanta el tr\u00e1mite propio de \u00a0 los concursos de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 un plazo \u00a0 de un (1) a\u00f1o, desde la notificaci\u00f3n de esta sentencia, para que, atendiendo a \u00a0 sus procedimientos de gesti\u00f3n y planeaci\u00f3n de recursos, asigne de forma \u00a0 definitiva dicho cargo administrativo a la I.E. Llano Grande de Nuevo Col\u00f3n, \u00a0 respetando los criterios anteriores. Lo anterior sin perjuicio de que la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 decida en el futuro ampliar la planta de \u00a0 personal de car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ADVERTIR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 no volver a \u00a0 incurrir en las conductas que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales y, en este sentido, tomar medidas efectivas de forma oportuna \u00a0 cuando advierta que el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que estudian \u00a0 en instituciones p\u00fablicas del departamento de Boyac\u00e1 se encuentre amenazado o \u00a0 haya sido vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ADVERTIR al Rector de la Instituci\u00f3n Educativa Llano Grande del municipio \u00a0 de Nuevo Col\u00f3n (Boyac\u00e1) que, en el cumplimiento de su deber legal \u00a0 de velar por la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo (art\u00edculo 10.14 \u00a0 de la Ley 715 de 2001), tenga en cuenta la importancia de que el educando \u00a0 comprenda y cumpla sus deberes de cuidar y mantener en buen estado los bienes y \u00a0 los espacios comunitarios de los cuales se vale para lograr un proceso de \u00a0 aprendizaje exitoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional de Boyac\u00e1) que, en ejercicio \u00a0 de sus funciones, acompa\u00f1e el cumplimiento del numeral segundo de la parte \u00a0 resolutiva del presente fallo (art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991), para lo \u00a0 cual deber\u00e1 presentar informes trimestrales ante el juez de conocimiento durante \u00a0 el a\u00f1o siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese las comunicaciones de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1. \u00a0Solicitudes realizadas por el rector de la I.E. Llano grande ante la SEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicado Petici\u00f3n I.E. Llano Grande \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012PQR3974 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2 de febrero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rector informa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que cuenta con 333 estudiantes y solicita la designaci\u00f3n de un funcionario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de febrero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 el Grupo de Gesti\u00f3n de Personal de la SEB respondi\u00f3 que no se puede \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dar soluci\u00f3n de fondo a la petici\u00f3n debido a que el n\u00famero real de alumnos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matriculados para el a\u00f1o escolar 2012 solo se consolida hasta el mes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril, fecha en la cual se determinan los cargos excedentes para proceder a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respectiva reubicaci\u00f3n o nombramiento provisional si hay lugar a ello[107]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014PQR48782 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4 de diciembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se recibi\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancia de que esta petici\u00f3n haya sido respondida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015PQR25088 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(12 de junio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rector solicita \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la designaci\u00f3n de un funcionario de servicios generales de acuerdo con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circular No. 111 de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2015, la SEB indica que la administraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n realiz\u00f3 un estudio t\u00e9cnico de acuerdo con el n\u00famero de estudiantes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matriculados y reportados en la presente vigencia, en la I.E. Llano Grande \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del municipio de Nuevo Col\u00f3n y evidenci\u00f3 que de conformidad con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normatividad vigente \u201ccorresponde la asignaci\u00f3n de dos funcionarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos en la I.E. respectiva, y en la actualidad se encuentran \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombrados los dos funcionarios\u201d[108]. \u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n a la solicitud de que se tenga en cuenta a la persona que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se desempe\u00f1a como celador para ser designado en el cargo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios generales que eventualmente se asigne a la I.E., indic\u00f3 que \u201cno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es posible, a quien le asiste la competencia de realizar un estudio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo a la prioridad de la I.E. es al se\u00f1or rector y justificarlo ante la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de esta Secretar\u00eda, donde manifieste que no se requiere del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo de celador y a cambio se nombre un funcionario como auxiliar de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios generales. Por lo anterior, no es posible acceder a cambio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones o nombramiento de una auxiliar de servicios generales\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015PQR31107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(sin fecha) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015PQR33976 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(31 de julio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015) \u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de agosto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la SEB se\u00f1al\u00f3 que \u201cno es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de los estudiantes realizar labores de aseo, pues ya la Corte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en providencia judicial ha dicho al igual que el Ministerio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, que los estudiantes no pueden realizar labores de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseo mucho menos si ellas interfieren con las jornadas educativas, toda vez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la descentralizaci\u00f3n del servicio educativo en las entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territoriales debe garantizar la prestaci\u00f3n efectiva del mismo. Por lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, esta dependencia remite copia de la solicitud del concepto y de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este oficio, a fin de que la oficina de personal realice el tr\u00e1mite \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo\u201d[110]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015PQR49048 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(23 de octubre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se solicit\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designaci\u00f3n de funcionario de servicios generales de acuerdo a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lineamientos de la Circular N\u00b0 111 de 2014. Se informa que padres de familia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Asociaci\u00f3n que han mantenido el servicio de aseo informaron que \u201cno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden continuar colaborando con el aseo, motivo por el cual el servicio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativo seguramente se ver\u00e1 afectado, [e] inclusive puede conllevar a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de las actividades escolares\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin respuesta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorable[112] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016PQR32696 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 de agosto de 2017 se da respuesta por parte de la Jefe de la Oficina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddica de la SEB a la solicitud de concepto jur\u00eddico elevada por el rector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la IE. Se indic\u00f3 primero, que los art\u00edculos 11 y 12 del Decreto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01286 de abril 27 de 2005 se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 11. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manejo de los recursos de la asociaci\u00f3n de padres. El patrimonio de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asociaci\u00f3n de padres de familia y su gesti\u00f3n deben estar claramente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0separados de los del establecimiento educativo. Ser\u00e1 administrado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanicamente por la junta directiva de la asociaci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estatutos. Esta designar\u00e1 al responsable del recaudo de los ingresos que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por distintos conceptos reciba la asociaci\u00f3n quien, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La junta directiva deber\u00e1 entregar a sus afiliados al menos un informe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0semestral sobre su gesti\u00f3n acad\u00e9mica, administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directiva designar\u00e1 al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintos conceptos reciba la asociaci\u00f3n de acuerdo con la planeaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financieros de la asociaci\u00f3n deber\u00e1 tener p\u00f3liza de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la asociaci\u00f3n de padres de familia que favorezcan a la formaci\u00f3n de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educandos podr\u00e1n ser puestos al servicio del establecimiento en los t\u00e9rminos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del acuerdo que se establezca entre la asociaci\u00f3n y la direcci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostenimiento y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuotas extraordinarias ser\u00e1n de destinaci\u00f3n espec\u00edfica y solo podr\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3\/4) partes de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticipaci\u00f3n. En ning\u00fan caso, la asociaci\u00f3n podr\u00e1 establecer cuotas que no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e9n sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les est\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prohibido a las asociaciones de padres de familia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitar a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los asociados o aprobar a cargo de \u00e9stos, con destino al establecimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imponer la obligaci\u00f3n de participar en actividades destinadas a recaudar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fondos o la adquisici\u00f3n de productos alimenticios de conformidad con lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en la sentencia T-161 de 1994. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Asumir las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencias y funciones propias de las autoridades y dem\u00e1s organismos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos del establecimiento educativo, o aquellas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propias de los organismos y entidades de fiscalizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del sector educativo\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 \u00a0lugar, se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo \u201cson \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos (\u2026) las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas que contraten la ejecuci\u00f3n de una o varias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obras o la prestaci\u00f3n de servicios en beneficio de terceros (\u2026). Pero el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiario del trabajo o due\u00f1o de la obra (\u2026) ser\u00e1 solidariamente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores (\u2026)\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 34)[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dichas normas explican que, en esos casos, los trabajadores del contratista \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden reclamar el pago de sus salarios y prestaciones sociales no solo al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratista, sino tambi\u00e9n al due\u00f1o de la obra o negocio que contrat\u00f3 con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, dado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los derechos laborales son irrenunciables, \u201cen caso de una posible \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda laboral por parte de la persona contratada, \u00e9sta pu[e]de repetir y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincular a la instituci\u00f3n educativa\u201d[115]. \u00a0 \u00a0Por eso, concluyen sugiriendo \u201cabstenerse de contratar una madre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familia para que cumpla labores de aseo y que sus honorarios sean cancelados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia, toda vez que a futuro se pueden \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar demandas y reclamaciones\u201d[116] \u00a0 \u00a0que acarrear\u00edan la vinculaci\u00f3n y responsabilidad de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017PQR32293 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4 de julio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SED la designaci\u00f3n de un auxiliar de servicios generales con base en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de 2014 y en el estudio que realiz\u00f3 el Consejo Directivo de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I.E., el cual fue radicado ante la SAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017, el se\u00f1or Ra\u00fal Reyes de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n dio respuesta a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de nombramiento de un auxiliar de servicios generales y se\u00f1al\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u201cla Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n debe basar sus actuaciones soportado en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las disposiciones legales (\u2026) de acuerdo a la Resoluci\u00f3n 2314 del 24 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2014 en su art\u00edculo noveno estipula: \u201cmomento para el ajuste de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plantas de personal administrativo: Los ajustes que a nivel institucional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surjan como consecuencia del presente acto administrativo (necesidades o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excedentes) se adelantar\u00e1n en un futuro inmediato y hasta cuando las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias legales permitan llegar al equilibrio propuesto y exigido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalmente\u201d[117]. \u00a0 \u00a0De este modo, advirti\u00f3 al Rector que en el marco del proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reorganizaci\u00f3n que genera la Resoluci\u00f3n 2314 de abril de 2014, \u201cuna vez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las condiciones institucionales y legales que permitan efectuar los ajustes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de planta en todos los planteles, fruto de los excedentes de cargos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existentes en otras instituciones, se proceder\u00e1 a reubicar al funcionario o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cargo requerido por usted\u201d[118]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017PQR45605 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(20 septiembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hay \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancia de radicado en el Sistema de Atenci\u00f3n al Ciudadano (SAC)[119] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2017, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 indic\u00f3 que \u201cbasados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Resoluci\u00f3n No. 2314 del 24 de abril de 2014 expedida por la Secretar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 ART\u00cdCULO TERCERO, en el cual se establece la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n de cargos administrativos teniendo en cuenta la asignaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos financieros por alumno y atendiendo a que el n\u00famero de alumnos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matriculados en la Instituci\u00f3n Educativa \u201cLlano Grande\u201d del municipio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nuevo Col\u00f3n son 256 alumnos, le corresponde dos funcionarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos, funcionarios que ya se encuentran en dicha instituci\u00f3n. Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior ser\u00eda necesario que usted le indicara a esta Secretar\u00eda si no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe la necesidad de los servicios que presta el celador y en su lugar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiere el auxiliar de Servicios Generales que menciona\u201d[120]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folios 26 del cuaderno \u00a0 1 y 53 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 7 y 29 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 56 del cuaderno \u00a0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 23 del cuaderno \u00a0 1 y 55 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 30 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 22 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 5 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] En el \u00a0 escrito de tutela, como \u201cpeticiones previas\u201d a las pretensiones se\u00f1aladas \u00a0 en este numeral, el demandante solicit\u00f3 (i) que se ordenara a las autoridades \u00a0 departamentales la suspensi\u00f3n inmediata del servicio educativo en la I.E. Llano \u00a0 Grande para \u201cevitar una emergencia sanitaria y problemas y consecuencias de \u00a0 salubridad y salud p\u00fablica\u201d hasta tanto se designe, posesione e inicie \u00a0 labores el correspondiente funcionario de servicios generales. As\u00ed mismo, \u00a0 solicit\u00f3 (ii) que el tiempo que el personal docente, directivo docente y \u00a0 administrativo asista a la instituci\u00f3n sin estudiantes, como consecuencia de la \u00a0 suspensi\u00f3n de actividades acad\u00e9micas \u201csea contabilizado y remunerado como \u00a0 tiempo laborado y no tenga que recuperar dichas clases\u201d (Ver folio 32 del \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 39 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 46 al 49 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 67 al 72 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 86 al 92 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios del 9 al 12 del \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 27 al 104 del \u00a0 cuaderno 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] El contenido de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2314 y de la Circular No. 11 del 2014 ser\u00e1n reproducidos m\u00e1s adelante \u00a0 en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 105 al 158 del \u00a0 cuaderno 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-494 de 2005, M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Es importante se\u00f1alar \u00a0 que la Corte tambi\u00e9n ha interpretado esta potestad como parte de la agencia \u00a0 oficiosa, y ha entendido que en virtud de \u00e9sta se admite una flexibilizaci\u00f3n de \u00a0 los requisitos que el agente oficioso debe acreditar para tener legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-408 de septiembre 12 de 1995, M. P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Subregla reiterada en \u00a0 la sentencia T-210 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-736 de \u00a0 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] M.P. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-411 de \u00a0 1994; M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] La sentencia T-501 \u00a0 de 1995 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) tambi\u00e9n consider\u00f3 procedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por el rector del Colegio Departamental &#8220;Carlos Holgu\u00edn \u00a0 Mallarino&#8221; de N\u00f3vita contra el Alcalde Municipal de la misma ciudad, para que \u00a0 fuera amparado el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-373 de \u00a0 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0 Art\u00edculo 1o. Objeto. \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0 los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y \u00a0 sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten \u00a0 vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los \u00a0 particulares en los casos que se\u00f1ale este Decreto (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Art\u00edculo 5o. \u00a0 \u201cProcedencia de la acci\u00f3n de tutela. La acci\u00f3n de tutela procede contra toda \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace \u00a0 violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0 \u00a0Sentencia SU-961 de 1999; M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia T-038 de \u00a0 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0 \u00a0Sentencia SU-241 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T-091 de \u00a0 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] M.P. Martha Victoria \u00a0 S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Las consideraciones \u00a0 generales sobre el requisito de subsidiariedad fueron extrapoladas de la \u00a0 sentencia T-598 de 2017 de este despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-106 de \u00a0 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-480 de \u00a0 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia SU-424 de \u00a0 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201cArt\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. \u00a0 Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0 se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La \u00a0 existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, \u00a0 atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante (\u2026) Se entiende \u00a0 por irremediable el perjuicio que s\u00f3lo pueda ser reparado en su integridad \u00a0 mediante una indemnizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia T-087 de \u00a0 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Art\u00edculo 1 de la Ley \u00a0 393 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folio 153 del cuaderno \u00a0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia T-260 de \u00a0 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] El \u00a0 alcance de esta obligaci\u00f3n fue estudiado en la Opini\u00f3n Consultiva No. OC-17\/2002 \u00a0 del 28 de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art\u00edculo 13. \u201cTodas \u00a0 las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y \u00a0 trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y \u00a0 oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen \u00a0 nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado promover\u00e1 las \u00a0 condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor \u00a0 de grupos discriminados o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado proteger\u00e1 especialmente \u00a0 a aquellas personas que, por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se \u00a0 encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o \u00a0 maltratos que contra ellas se cometan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Art\u00edculo 44. \u201cSon \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y \u00a0 la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, \u00a0 tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n \u00a0 y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos \u00a0 contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso \u00a0 sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de \u00a0 los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los \u00a0 tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La familia, la sociedad y el \u00a0 Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona \u00a0 puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los \u00a0 infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-260 de \u00a0 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] TOMASEVSKI, K. \u00a0 \u201cINDICADORES DEL DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N\u201d (sin fecha). Recuperado de: \u00a0 http:\/\/www.derechoshumanos.unlp.edu.ar\/assets\/files\/documentos\/indicadores-del-derecho-a-la-educacion.pdf P\u00e1g. 40. \u201cLas \u00a0 obligaciones gubernamentales exigen una evaluaci\u00f3n de las condiciones existentes \u00a0 que ser\u00edan contrarias a los objetivos de la educaci\u00f3n, la definici\u00f3n de los \u00a0 est\u00e1ndares que deben encontrarse en todas partes, y la identificaci\u00f3n de las \u00a0 instituciones y procedimientos por los cuales tales est\u00e1ndares ser\u00e1n \u00a0 implementados, vigilados y exigidos. El principio central de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 los Derechos del Ni\u00f1o, en virtud del cual la educaci\u00f3n debe dise\u00f1arse e \u00a0 implementarse teniendo en consideraci\u00f3n el inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o y ni\u00f1a, \u00a0 requiere la identificaci\u00f3n de las barreras que deber\u00edan eliminarse para que \u00a0 ni\u00f1as y ni\u00f1os puedan aprender\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-787 de \u00a0 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-002 de \u00a0 1992. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-534 de \u00a0 1997. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia T-672 de \u00a0 1998. M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia C-170 de \u00a0 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Este \u00a0 fundamento fue extrapolado de la sentencia T-085 de 2017 de este despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] M.P. Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ver las sentencias \u00a0 T-734 de 2011, T-458 de 2013, T-810 de 2013 y T-273 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencia T-273 de \u00a0 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-273 de \u00a0 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ver sentencias T-789 \u00a0 de 2010, T-781 de 2010, T-150A de 2010 y T-394 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia T-781 de 2010. M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia T-789 de \u00a0 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia T-458 de 2013. M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia\u00a0T-1259 del 2008. M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencia T-963 de \u00a0 2004. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencias C-170 de 2004, M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil; T-690 de 2012 y T-237 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0 Sentencia T-402 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Defensor\u00eda de Pueblo y PROSEDHER \u00a0 (2003), \u201cEl Derecho a la Educaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y \u00a0 los instrumentos internacionales\u201d. Recuperado de: \u00a0 http:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/24868.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u201c(\u2026) La educaci\u00f3n \u00a0 formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la \u00a0 democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento \u00a0 cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Garc\u00eda, M. (2013). \u201cSeparados y Desiguales: Educaci\u00f3n y clases sociales en \u00a0 Colombia\u201d. Bogot\u00e1. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencia T-369 de \u00a0 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Melo, L. (2005). Impacto de la descentralizaci\u00f3n fiscal sobre la educaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica colombiana. Bogot\u00e1. Banco de la Rep\u00fablica (como se cita en Garc\u00eda \u00a0 2013). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[86] Reiteraci\u00f3n de lo \u00a0 dispuesto en la sentencia T-273 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Por la cual se dictan \u00a0 normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Los recursos de las \u00a0 entidades territoriales han sido clasificados en rentas end\u00f3genas y rentas \u00a0 ex\u00f3genas, de acuerdo con su origen y la competencia del legislador para \u00a0 intervenir en la fijaci\u00f3n de su destino. Las primeras son aquellas que por \u00a0 derecho propio corresponden a las entidades territoriales y est\u00e1n, a su vez, \u00a0 dividas en tributarias y no tributarias. Las segundas, son cesiones de rentas \u00a0 que les hacen la Naci\u00f3n o el Estado (Ver sentencias C-219 de 1997 M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-937 de 2010 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, C-541 de \u00a0 2011 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, C-240 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y \u00a0 C-1055 de 2012 M.P. Alexei Julio Estrada, entre otras) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Acto Legislativo 01 de \u00a0 2001 \u2018por medio del cual se modifican algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Acto Legislativo 04 de \u00a0 2007, \u2018por el cual se reforman los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia T-273 de \u00a0 2014. M.P. Maria Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia T-273 de \u00a0 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] De acuerdo a la presunci\u00f3n de veracidad \u00a0 contenida en el art\u00edculo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, en los casos en los \u00a0 que en un proceso de tutela se le solicita a la parte accionada que se pronuncie \u00a0 sobre los hechos narrados por el actor y \u00e9sta guarda silencio al respecto, la \u00a0 norma se\u00f1ala que \u201cse tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver \u00a0 de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa\u201d. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha establecido que \u201cla presunci\u00f3n de buena fe no implica \u00a0 que el juez decida aplicar sin ninguna otra consideraci\u00f3n el principio de la \u00a0 carga de la prueba, ya que ello modificar\u00eda los par\u00e1metros que le indican que la \u00a0 sentencia debe estar sustentada en hechos verificados, para lo cual el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico le otorga las herramientas pertinentes en la \u00a0 materializaci\u00f3n del fin de la justicia\u201d (Sentencia T-724 de 2012, M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[94] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Folios 136 a 139 del \u00a0 cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Folio 149 del cuaderno \u00a0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Folio 152 del cuaderno \u00a0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Folio 152 del cuaderno \u00a0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Folio 143 del cuaderno \u00a0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] El ISCE mide en una \u00a0 escala de 1 a 10 el desempe\u00f1o de los colegios p\u00fablicos y privados. Eval\u00faa cuatro \u00a0 componentes en los establecimientos educativos, tomando como referencia los \u00a0 resultados de las pruebas Saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Progreso: cu\u00e1nto han mejorado dichos resultados en relaci\u00f3n con el a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Desempe\u00f1o: c\u00f3mo les fue en la prueba con respecto al resto del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Eficiencia: cu\u00e1ntos de los estudiantes aprueban el a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ambiente escolar: considera si existen las condiciones propicias para el \u00a0 aprendizaje \u00a0en las aulas de clase. Revisa en qu\u00e9 contexto se est\u00e1n desarrollando las clases \u00a0 que est\u00e1n recibiendo todos los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Folio 22 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Folio 7 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia T-963 de \u00a0 2004. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Decreto 1075 de 2015. Art\u00edculo 2.3.3.1.4.4. Reglamento o manual de convivencia. \u00a0\u201cDe acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del \u00a0 proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia (\u2026) En \u00a0 particular debe contemplar los siguientes aspectos. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Criterios de respeto, valoraci\u00f3n y \u00a0 compromiso frente a la utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes personales y de \u00a0 uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pautas de comportamiento en relaci\u00f3n \u00a0 con el cuidado del medio ambiente escolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Folios 26 del cuaderno \u00a0 1 y 53 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Folio 7 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Folio 56 del cuaderno \u00a0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Folio 6 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Folio 13 al 15 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Folio 13 al 15 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Folio 15 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Folio 22 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Folio 12 del cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Folio 5 del cuaderno \u00a0 1.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-279-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-279\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS Y \u00a0 NI\u00d1AS-Caso en que Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n neg\u00f3 designar un funcionario \u00a0 administrativo para prestar el servicio de aseo en instituci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR \u00a0 ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}