{"id":26140,"date":"2024-06-28T20:13:35","date_gmt":"2024-06-28T20:13:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-287-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:35","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:35","slug":"t-287-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-287-18\/","title":{"rendered":"T-287-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-287-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-287\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Padre en representaci\u00f3n de hijo en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA \u00a0 SALUD DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Consagraci\u00f3n \u00a0 constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION \u00a0 E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protecci\u00f3n y sus derechos prevalecen sobre los derechos de \u00a0 los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL NI\u00d1O-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL NI\u00d1O-Condiciones jur\u00eddicas\/INTERES SUPERIOR DEL NI\u00d1O-Condiciones \u00a0 f\u00e1cticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha establecido par\u00e1metros de aplicaci\u00f3n de este principio en los \u00a0 asuntos donde se encuentran en amenaza derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes. En lo ateniente, ha se\u00f1alado que deben revisarse (i) las \u00a0 condiciones jur\u00eddicas y (ii) las condiciones f\u00e1cticas:\u00a0\u201cLas primeras, constituyen unas pautas normativas dirigidas a \u00a0 materializar el\u00a0principio pro infans: (i) garant\u00eda del desarrollo integral del \u00a0 menor, (ii) garant\u00eda de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos \u00a0 fundamentales del menor, (iii) protecci\u00f3n ante los riesgos prohibidos, (iv) \u00a0 equilibrio con los derechos de los padres, (v) provisi\u00f3n de un ambiente familiar \u00a0 apto para el desarrollo del menor, y (vi) la necesidad de que existan razones \u00a0 poderosas que justifiquen la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones paterno \u00a0 materno filiales. Las segundas, constituyen aquellos elementos materiales de las \u00a0 relaciones de cada menor de 18 a\u00f1os con su entorno y que deben valorarse con el \u00a0 objeto de dar prevalencia a sus derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD-Concurrencia de \u00a0 actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio del derecho de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL NI\u00d1O-Deber de las autoridades administrativas en el \u00a0 decreto y pr\u00e1ctica de restablecimiento de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOGAR GESTOR PARA POBLACION CON DISCAPACIDAD-Modalidad de apoyo y fortalecimiento a la familia con ni\u00f1os en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa Hogar Gestor es un mecanismo de restablecimiento \u00a0 de derechos que pretende fortalecer a la familia de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad. Acorde con ello, su adopci\u00f3n debe realizarse a la \u00a0 luz de las normas de procedimiento establecidas en el C\u00f3digo de Infancia y \u00a0 Adolescencia y los principios constitucionales, espec\u00edficamente, el inter\u00e9s \u00a0 superior del menor, la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n con discapacidad, la \u00a0 proporcionalidad y la razonabilidad. De la misma forma, el programa contempla \u00a0 unas fases de atenci\u00f3n precisas que deben ser observadas por la autoridad \u00a0 competente, entre las cuales, la preparaci\u00f3n de egreso y el seguimiento de la \u00a0 familia, resulta esencial para el efectivo goce y ejercicio de los derechos del \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n. Con fundamento en lo expuesto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0 a establecer las reglas jurisprudenciales existentes sobre la aplicaci\u00f3n del \u00a0 Programa Hogar Gestor en asuntos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACION DEL \u00a0 PROGRAMA HOGAR GESTOR-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Vulneraci\u00f3n por ICBF al excluir al agenciado del programa \u00a0 Hogar Gestor sin realizar una evaluaci\u00f3n previa de sus condiciones\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a ICBF incluir nuevamente al programa Hogar Gestor en la \u00a0 modalidad de mayor de dieciocho (18) a\u00f1os con discapacidad mental absoluta al \u00a0 agenciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 6.669.089 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luis Alberto Moreno Roa como \u00a0 agente oficioso de Luis Alejandro Moreno Mahecha contra el Instituto Colombiano \u00a0 de Bienestar Familiar, Regional Casanare, Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela del diecis\u00e9is (16) de \u00a0 noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado Segundo de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, el cual neg\u00f3 por \u00a0 improcedente el amparo interpuesto. El expediente fue seleccionado para revisi\u00f3n \u00a0 por la Sala N\u00famero Tres, mediante Auto del veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil \u00a0 dieciocho (2018).[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El ciudadano Luis Alberto Moreno Roa, actuando como agente oficioso \u00a0 de su hijo Luis Alejandro Moreno Mahecha, interpuso acci\u00f3n de tutela para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida \u00a0 digna, presuntamente vulnerados por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, regional Casanare, al haber retirado a su hijo del programa \u201cHogar \u00a0 Gestor\u201d sin tener en cuenta la condici\u00f3n de discapacidad en la que se encuentra. \u00a0 Fundamenta su solicitud con base en los siguientes hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Afirma que tiene 66 a\u00f1os de edad, es vendedor ambulante, y por \u00a0 tanto, es una persona de escasos recursos econ\u00f3micos. Precisa que vive con su \u00a0 esposa y su hijo. A su c\u00f3nyuge le fue amputado el miembro inferior derecho \u00a0 debido a una diabetes mellitus tipo 2. Por su parte, manifiesta que su hijo \u00a0 tiene 19 a\u00f1os de edad y tiene retardo mental severo, lo que exige que requiera \u00a0 de un cuidado permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Aduce que su hijo fue beneficiario durante tres a\u00f1os del programa \u00a0 Hogar Gestor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u201ccuyos recursos \u00a0 otorgados iban dirigidos a costear la seguridad social en salud, educaci\u00f3n \u00a0 formal, informal o especial, vocacional o prelaboral, recreaci\u00f3n y otros \u00a0 servicios, de acuerdo con sus necesidades y la oferta de servicios \u00a0 institucionales y comunitarios locales\u201d.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Expresa que el 26 de septiembre de 2017 el ICBF le notific\u00f3 la \u00a0 terminaci\u00f3n del programa a favor de Luis Alejandro. Ante esta esta situaci\u00f3n, \u00a0 solicit\u00f3 a la entidad accionada incluir nuevamente a su hijo en el programa dado \u00a0 que los recursos son esenciales para su desarrollo integral y el tratamiento de \u00a0 su discapacidad, sin embargo la solicitud fue denegada con fundamento en que el \u00a0 t\u00e9rmino del programa ya se hab\u00eda cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Con base en lo anteriores hechos, el accionante solicita que el \u00a0 juez constitucional le ordene al ICBF \u201creingresar\u201d a su hijo Luis Alejandro \u00a0 Moreno en condici\u00f3n de discapacidad al programa Hogar Gestor debido a que la \u00a0 situaci\u00f3n de extrema pobreza no les permite mantener los servicios que ven\u00edan \u00a0 costeando a trav\u00e9s de aquel programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la demanda[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0 regional Casanare \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0 que mediante Resoluci\u00f3n No. 00159 del 8 de noviembre de 2013 se declar\u00f3 en \u00a0 situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos y se estableci\u00f3 la constituci\u00f3n de hogar \u00a0 gestor a favor del adolescente Luis Alejandro Moreno Mahecha por un t\u00e9rmino no \u00a0 mayor a 3 a\u00f1os. Se\u00f1al\u00f3 que desde el d\u00eda 23 de abril de 2014 \u201cse empez\u00f3 a \u00a0 girar el recurso hasta el 18 de agosto de 2017, para un total de tres (3) a\u00f1os y \u00a0 cuatro meses y por un valor total girado de trece millones novecientos catorce \u00a0 mil veintid\u00f3s pesos ($13.914.022), situaci\u00f3n esta, que demuestra que el \u00a0 beneficio super\u00f3 a\u00fan m\u00e1s el t\u00e9rmino m\u00e1ximo estimado de los tres (3) a\u00f1os\u201d.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que como medida de restablecimiento de derechos, el programa Hogar \u00a0 Gestor en la modalidad de discapacidad, se constituy\u00f3 a favor de Luis Alejandro \u00a0 por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, prorrogables un a\u00f1o m\u00e1s. Asegur\u00f3 que pasaron \u00a0 3 a\u00f1os y 4 meses, y en consecuencia, la medida lleg\u00f3 a su terminaci\u00f3n, pues \u201cesta \u00a0 ayuda no se puede brindar de manera indefinida en el tiempo\u201d.[5] Lo \u00a0 anterior la entidad accionada lo fundament\u00f3 en el \u201cLineamiento t\u00e9cnico para las \u00a0 modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia para el restablecimiento de \u00a0 derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad \u00a0 con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados\u201d.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 entidad accionada solicit\u00f3 al juez constitucional declarar que los derechos del \u00a0 joven Luis Alejandro fueron protegidos con la medida de restablecimiento de \u00a0 derechos dispuesta en la ley, y que por tanto, la presunta vulneraci\u00f3n alegada \u00a0 por el accionante debe ser declarada como un hecho superado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decisi\u00f3n que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas que obran en el expediente allegadas en las instancias de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Luis Alberto Moreno Roa.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Luis Alejandro Moreno Mahecha.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de nacimiento de Luis Alejandro Moreno \u00a0 Mahecha.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del resumen de historia cl\u00ednica de Deyanira Mahecha, madre de \u00a0 Luis Alejandro Moreno.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la solicitud presentada el 14 de mayo de 2013 por los \u00a0 padres de Luis Alejandro Moreno al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 dirigido a la \u201cUnidad Programa Gestor\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del auto de apertura del proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos de fecha 9 de julio de 2013.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 00159 del 8 de noviembre de 2013 \u201cpor \u00a0 medio de la cual se declara en situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos y se \u00a0 establece la medida de ubicaci\u00f3n en medio familiar con constituci\u00f3n de hogar \u00a0 gestor para el ni\u00f1o Luis Alejandro Moreno Mahecha identificado con T.I. \u00a0 98031867541\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 6024 del 30 de diciembre de 2010 \u00a0 \u201cLineamiento T\u00e9cnico para las modalidades de apoyo y fortalecimiento a la \u00a0 familia para el restablecimiento de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y \u00a0 mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad con sus derechos amenazados, inobservados o \u00a0 vulnerados, LM4.MPM5.P1 Versi\u00f3n 1.0\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n de pagadur\u00eda del ICBF regional Casanare \u00a0 en la cual se establece el monto total de los dineros girados y el t\u00e9rmino de \u00a0 duraci\u00f3n del programa a favor de Luis Alejandro Moreno.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los resultados de la consulta a la Administradora de los \u00a0 Recursos del Sistema General de Seguridad Social \u2013 ADRES, en la que obra que \u00a0 Luis Alejandro Moreno Mahecha se encuentra afiliado activo en el r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado ante la Caja de Previsi\u00f3n Social y Seguridad del Casanare \u2013 Capresoca \u00a0 EPS.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para \u00a0 revisar los fallos de tutela proferidos dentro de los tr\u00e1mites de la referencia, \u00a0 con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral \u00a0 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 el se\u00f1or Luis Alberto Moreno Roa, actuando como agente oficioso de su hijo \u00a0 Luis Alejandro Moreno Mahecha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n por activa y \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva. Conforme a los art\u00edculos 10 y 13 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, es posible \u201cagenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos \u00a0 no est\u00e9 en condiciones de promover su defensa\u201d y la acci\u00f3n de tutela puede \u00a0 dirigirse contra la autoridad p\u00fablica que \u201cpresuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental\u201d. En el caso concreto, se cumple con estas dos \u00a0 condiciones dado que el accionante es el padre del joven en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad y es quien act\u00faa a favor de sus derechos fundamentales.[17] \u00a0Igualmente la acci\u00f3n constitucional se dirige contra una autoridad p\u00fablica, como \u00a0 lo es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Inmediatez. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela cumple con el requisito de inmediatez en raz\u00f3n a que hasta el 18 de \u00a0 agosto de 2017 el ICBF gir\u00f3 los recursos del programa a favor de Luis Alejandro \u00a0 (seg\u00fan lo manifiesta la parte accionada)[18] \u00a0y la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 30 de octubre de 2017, tiempo que la \u00a0 Sala considera razonable. Adem\u00e1s el accionante afirma que tuvo conocimiento de \u00a0 la decisi\u00f3n el 26 de septiembre de 2017, momento en el cual no recibi\u00f3 m\u00e1s los \u00a0 recursos del programa.[19] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Subsidiariedad. Con \u00a0 fundamento en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 ser\u00e1 procedente cuando \u201cexisten otros recursos o medios de defensa \u00a0 judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0 un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0 concreto, en cuando a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se \u00a0 encuentra el solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de Luis Alejandro, la Sala \u00a0 considera que se cumple con el requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, en la medida en que no existe otro recurso judicial para atacar la \u00a0 decisi\u00f3n tomada por el ICBF. Como se desprende de la documentaci\u00f3n allegada al \u00a0 proceso, no obra un acto administrativo a trav\u00e9s del cual se haya emitido la \u00a0 decisi\u00f3n de dar por terminado el programa Hogar Gestor a favor de Luis Alejandro \u00a0 Moreno. Los padres tuvieron conocimiento de la terminaci\u00f3n al no recibir el \u00a0 monto en el mes de septiembre, y el ICBF, por su parte, manifest\u00f3 que la \u00a0 terminaci\u00f3n del programa se dio por el cumplimiento del tiempo, pero no alleg\u00f3 \u00a0 el acto administrativo a trav\u00e9s del cual se fundament\u00f3 la decisi\u00f3n. Por ello, la \u00a0 Sala considera que, a pesar de que el programa Hogar Gestor es una medida de \u00a0 restablecimiento de derechos que debe seguir un proceso como el establecido en \u00a0 el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, no hay evidencia de un pronunciamiento de \u00a0 la entidad que pudiera ser atacado a trav\u00e9s de los recursos de la v\u00eda \u00a0 gubernativa.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Sala considera que tal \u00a0 como lo ha sostenido la jurisprudencia en asuntos similares,[21] la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es procedente por tratarse de la amenaza de derechos \u00a0 fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como lo son las \u00a0 personas en condiciones de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Problema jur\u00eddico y temas a desarrollar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n debe \u00a0 determinar si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Casanare, \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida digna y la salud del joven en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad, Luis Alejandro Moreno Mahecha, al dar por terminado \u00a0 el programa Hogar Gestor a su favor, en raz\u00f3n a que se dio por cumplido el \u00a0 tiempo de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de resolver el asunto, la \u00a0 Sala se concentrar\u00e1 en dar aplicaci\u00f3n a la jurisprudencia constitucional que ha \u00a0 analizado casos similares, y en ese orden, desarrollar\u00e1 dos ac\u00e1pites: (i) \u00a0 describir\u00e1 el programa Hogar Gestor del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar para la \u00a0 Poblaci\u00f3n con Discapacidad, como modalidad de medida de restablecimiento de \u00a0 derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescente con discapacidad y (ii) reiterar\u00e1 las \u00a0 reglas de la jurisprudencia constitucional relacionadas con la implementaci\u00f3n \u00a0 del programa Hogar Gestor. Posteriormente, se har\u00e1 el an\u00e1lisis del caso de Luis \u00a0 Alejandro Moreno Mahecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El programa Hogar Gestor del \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la Poblaci\u00f3n con \u00a0 Discapacidad, como modalidad de medida de restablecimiento de derechos de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes en condiciones de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La Sala estima conveniente \u00a0 realizar un an\u00e1lisis conjunto de la normativa constitucional y la protecci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial que se le ha otorgado espec\u00edficamente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes y a las personas en condiciones de discapacidad, toda vez que Luis \u00a0 Alejandro, en calidad de menor de edad, fue beneficiario del programa Hogar \u00a0 Gestor, pero a la vez, su condici\u00f3n de discapacidad es un factor esencial para \u00a0 analizar la protecci\u00f3n especial que merece por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y reconoce la \u00a0 obligaci\u00f3n que tienen la familia, la sociedad y el Estado de \u201casistir y \u00a0 proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos\u201d. Asimismo, el art\u00edculo 45 consagra el \u00a0 derecho de todo adolescente a recibir protecci\u00f3n y una formaci\u00f3n integral. Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo 47 constitucional se\u00f1ala el deber del Estado de adelantar \u00a0 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para las personas \u00a0 en condiciones de discapacidad sensorial, f\u00edsica o cognitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. La jurisprudencia constitucional \u00a0 ha desarrollado estos contenidos. Al respecto, ha se\u00f1alado que los derechos \u00a0 fundamentales reconocidos a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la Constituci\u00f3n \u00a0 tienen prevalencia sobre los dem\u00e1s. En el marco del Estado Social de Derecho la \u00a0 garant\u00eda efectiva de los derechos prestacionales reconocidos a los ni\u00f1os de \u00a0 manera prevalente, como lo son la salud, la educaci\u00f3n, la vivienda, entre otros, \u00a0 se encuentra en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado. El primero en \u00a0 responder por las necesidades del ni\u00f1o es su mismo entorno familiar, sin \u00a0 embargo, puede darse el caso en el que la familia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0 no tiene las capacidades f\u00e1cticas para asegurar el goce efectivo de estos \u00a0 derechos, y es all\u00ed, donde la sociedad y el Estado deben buscar la manera de \u00a0 apoyar al n\u00facleo familiar del menor de edad para que pueda cesar el estado de \u00a0 vulnerabilidad que no le permite cumplir con la satisfacci\u00f3n de los derechos.[22] \u00a0Cuando es el Estado quien asume la responsabilidad en estos casos, la autoridad \u00a0 p\u00fablica competente s\u00f3lo podr\u00e1 liberarse de aquella al tener en cuenta, al menos \u00a0 los siguientes asuntos: \u201c(1) que, pese a lo que se \u00a0 alega, la atenci\u00f3n que se solicita no tiende a la satisfacci\u00f3n de una necesidad \u00a0 b\u00e1sica de los menores; (2) que la familia tiene la obligaci\u00f3n y la capacidad \u00a0 f\u00e1ctica de asumir la respectiva responsabilidad y que las autoridades \u00a0 administrativas tienen la competencia y est\u00e1n dispuestas a hacerla cumplir; (3) \u00a0 que, pese a haber desplegado todos los esfuerzos exigibles, el Estado no se \u00a0 encuentra en la posibilidad real de satisfacer la necesidad b\u00e1sica insatisfecha\u201d.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. El principio del inter\u00e9s superior \u00a0 del menor es un rector constante y trasversal de la garant\u00eda efectiva de los \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os. La Corte Constitucional ha establecido \u00a0 par\u00e1metros de aplicaci\u00f3n de este principio en los asuntos donde se encuentran en \u00a0 amenaza derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En lo ateniente, ha \u00a0 se\u00f1alado que deben revisarse (i) las condiciones jur\u00eddicas y (ii) las \u00a0 condiciones f\u00e1cticas: \u201cLas primeras, constituyen \u00a0 unas pautas normativas dirigidas a materializar el\u00a0principio pro infans: (i) \u00a0 garant\u00eda del desarrollo integral del menor, (ii) garant\u00eda de las condiciones \u00a0 para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor, (iii) \u00a0 protecci\u00f3n ante los riesgos prohibidos, (iv) equilibrio con los derechos de los \u00a0 padres, (v) provisi\u00f3n de un ambiente familiar apto para el desarrollo del menor, \u00a0 y (vi) la necesidad de que existan razones poderosas que justifiquen la \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones paterno materno filiales. || Las \u00a0 segundas, constituyen aquellos elementos materiales de las relaciones de cada \u00a0 menor de 18 a\u00f1os con su entorno y que deben valorarse con el objeto de dar \u00a0 prevalencia a sus derechos.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Acorde con ello, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha acogido los par\u00e1metros que organismos internacionales como la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos[25] \u00a0y el Comit\u00e9 de Derechos de la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas[26] han establecido para precisar el \u00a0 alcance del principio del inter\u00e9s superior del menor. De esa forma, ha afirmado \u00a0 que se trata de un derecho sustantivo, un principio interpretativo y norma de \u00a0 procedimiento. En lo concerniente al \u00faltimo enfoque, el Comit\u00e9 de Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o, precis\u00f3 que la determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o requiere \u00a0 garant\u00edas judiciales, y esto implica que en los procesos de decisi\u00f3n de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os se \u201cdeber\u00e1 incluir una estimaci\u00f3n \u00a0 de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisi\u00f3n en el ni\u00f1o \u00a0 o los ni\u00f1os interesados. (\u2026) Adem\u00e1s, la justificaci\u00f3n de las decisiones debe \u00a0 dejar patente que se ha tenido en cuenta expl\u00edcitamente ese derecho. En este \u00a0 sentido, los Estados partes deber\u00e1n explicar c\u00f3mo se ha respetado este derecho \u00a0 en la decisi\u00f3n, es decir, qu\u00e9 se ha considerado que atend\u00eda al inter\u00e9s superior \u00a0 del ni\u00f1o, en qu\u00e9 criterios se ha basado la decisi\u00f3n y c\u00f3mo se han ponderado los \u00a0 intereses del ni\u00f1o frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones \u00a0 normativas generales o de casos concretos\u201d. [27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Aunado a lo anterior, el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica consagra la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar la igualdad real y \u00a0 efectiva a los grupos poblacionales hist\u00f3ricamente discriminados, dada las \u00a0 condiciones econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales, mediante la adopci\u00f3n de medidas a \u00a0 su favor. Cuando se trata de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, la protecci\u00f3n constitucional se incrementa, pues al Estado le \u00a0 corresponde tomar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la igualdad \u00a0 de oportunidades acorde con la condici\u00f3n de discapacidad. Al respecto, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido que las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad son un grupo que hist\u00f3ricamente ha sido excluido o segregado en \u00a0 raz\u00f3n a sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, lo que impone implementar \u201cmedidas encaminadas a la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos que impiden \u00a0 la adecuada integraci\u00f3n social de los discapacitados en condiciones de igualdad \u00a0 material y real\u201d.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. La Convenci\u00f3n Convenci\u00f3n sobre los Derechos de \u00a0 las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, aprobada por Colombia mediante la \u00a0 Ley 1346 de 2009, cuyo art\u00edculo 1\u00b0 establece, como prop\u00f3sito: \u201cpromover, \u00a0 proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los \u00a0 derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con \u00a0 discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente\u201d. De la misma \u00a0 manera, el art\u00edculo 26 de esta Convenci\u00f3n obliga a los Estados Parte a adoptar \u00a0 medidas efectivas y pertinentes, a\u00fan contando con \u201cel apoyo de personas que \u00a0 se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad \u00a0 puedan lograr y mantener la m\u00e1xima independencia, capacidad f\u00edsica, mental, \u00a0 social y vocacional, y la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena en todos los aspectos \u00a0 de la vida\u201d, organizando, intensificando y ampliando servicios y programas \u00a0 generales de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, en particular en los \u00e1mbitos de la \u00a0 salud, el empleo, la educaci\u00f3n y los servicios sociales, comenzando \u201cen la \u00a0 etapa m\u00e1s temprana posible \u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8. Conforme con lo anterior, en \u00a0 desarrollo de los par\u00e1metros constitucionales que reconocen la prevalencia de \u00a0 los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y la protecci\u00f3n especial de las personas \u00a0 en condiciones de discapacidad, la legislaci\u00f3n vigente contiene un marco \u00a0 normativo especial que contempla una serie de principios y procedimientos que \u00a0 pretenden materializar las obligaciones que tiene el Estado frente a estos \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. A continuaci\u00f3n se har\u00e1 referencia \u00a0 a estos, y espec\u00edficamente, al programa Hogar Gestor, como una medida de \u00a0 restablecimiento de derechos que sirve, tanto para proteger a los ni\u00f1as, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes de situaciones que ponen en riesgo sus derechos fundamentales, como \u00a0 para \u00a0garantizar la efectiva inclusi\u00f3n social de las personas en condiciones de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de restablecimiento de \u00a0 derechos en el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. La Ley 1098 de 2006 \u201cpor la \u00a0 cual se expide el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia\u201d, como lo reconoci\u00f3 la \u00a0 sentencia C-113 de 2017[29], fue el producto de un esfuerzo \u00a0 nacional e internacional de derogar el antiguo c\u00f3digo del menor y promulgar una \u00a0 normativa novedosa con un enfoque de protecci\u00f3n integral. Acorde con ello, con \u00a0 esta nueva normativa se pretendi\u00f3 la reivindicaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes como \u201cindividuos de derechos y a quienes debe reconoc\u00e9rseles su \u00a0 dignidad, y en consecuencia, autonom\u00eda para intervenir tambi\u00e9n en la \u00a0 construcci\u00f3n propia de sus planes de vida\u201d.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8. Como principios rectores para la \u00a0 interpretaci\u00f3n de las disposiciones del C\u00f3digo se consagra en su parte inicial, \u00a0 que deber\u00e1n ser aplicadas a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Convenci\u00f3n \u00a0 de los Derechos del Ni\u00f1o y dem\u00e1s tratados internacionales sobre la misma materia \u00a0 (art\u00edculo 6\u00ba), la protecci\u00f3n integral (art\u00edculo 7\u00ba), el inter\u00e9s superior del \u00a0 menor (art\u00edculo 8\u00ba), la prevalencia de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes (art\u00edculo 9\u00ba) y la corresponsabilidad entendida como \u201cla concurrencia de actores y acciones \u00a0 conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su \u00a0 atenci\u00f3n, cuidado y protecci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 10\u00ba), entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.10. Por su parte, el art\u00edculo 17 \u00a0 consagra el derecho de todo ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente a contar con una calidad de \u00a0 vida en condiciones de dignidad humana, lo que supone \u201cla \u00a0 generaci\u00f3n de condiciones que les aseguren desde la concepci\u00f3n cuidado, \u00a0 protecci\u00f3n, alimentaci\u00f3n nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de \u00a0 salud, educaci\u00f3n, vestuario adecuado, recreaci\u00f3n y vivienda segura dotada de \u00a0 servicios p\u00fablicos esenciales en un ambiente sano\u201d. El \u00a0 art\u00edculo 22 establece el derecho de todo ni\u00f1o a tener una familia y a no ser \u00a0 separado de ella y establece que \u201cEn ning\u00fan caso la condici\u00f3n econ\u00f3mica de la \u00a0 familia podr\u00e1 dar lugar a la separaci\u00f3n\u201d. Aunado a ello, el art\u00edculo 36 \u00a0 contempla la protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0 condiciones de discapacidad y se\u00f1ala que \u201c[a]dem\u00e1s de los derechos \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados y convenios \u00a0 internacionales, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes con discapacidad tienen \u00a0 derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las \u00a0 condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por s\u00ed \u00a0 mismos, e integrarse a la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.11. Cabe recordar tambi\u00e9n que conforme al art\u00edculo 39 del \u00a0 C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, le corresponde principalmente a la familia \u00a0 garantizar los derechos de los ni\u00f1os, espec\u00edficamente debe \u201c1. Protegerles \u00a0 contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad \u00a0 personal; (\u2026) || 5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen \u00a0 una nutrici\u00f3n y una salud adecuadas (\u2026) || 7. Incluirlos en el sistema de salud \u00a0 y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma \u00a0 oportuna a los controles peri\u00f3dicos de salud, a la vacunaci\u00f3n y dem\u00e1s servicios \u00a0 m\u00e9dicos; (\u2026) || 15. Proporcionarles a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0 discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y \u00a0 generar condiciones de equidad de oportunidades y autonom\u00eda para que puedan \u00a0 ejercer sus derechos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.12. En virtud de los principios de corresponsabilidad y \u00a0 solidaridad, la sociedad y el Estado tienen obligaciones espec\u00edficas con la \u00a0 ni\u00f1ez \u2013ver para el efecto los art\u00edculos 40 y 41-, sin embargo, su intervenci\u00f3n \u00a0 es subsidiaria y solo con el fin de apoyar a la familia cuando \u00e9sta no tiene la \u00a0 capacidad de asistir y proteger a los ni\u00f1os a cargo. Sobre este punto, la Corte \u00a0 Constitucional ha afirmado que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar e \u00a0 implementar programas y pol\u00edticas p\u00fablicas que prevean las formas de asistencia \u00a0 y protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez cuando la familia no cuenta con los recursos \u00a0 suficientes para cumplir con su desarrollo integral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) cuando la familia no se encuentra en condiciones de asumir su \u00a0 compromiso constitucional, le corresponde al Estado adoptar pol\u00edticas especiales \u00a0 para el cuidado de los ni\u00f1os que incluye la procura en la rehabilitaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n social. || Lo anterior da cuenta de que el Estado protege a la \u00a0 familia y a su intimidad, y solo, en lo que respecta a la protecci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os, interviene en ella, ante la evidente situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que \u00a0 \u00e9stos se encuentren, no para suplir, en principio, el papel del grupo esencial, \u00a0 sino para proveerlo, por medio de sus entidades y programas, de herramientas \u00a0 para que esta misma unidad cese esa situaci\u00f3n en el marco de su intimidad\u201d.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.13. Ante una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o amenaza de derechos \u00a0 el Estado cuenta con mecanismos legales que le permiten intervenir con miras a \u00a0 garantizar el desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 Para ello, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia establece \u201cmedidas de \u00a0 restablecimiento de derechos\u201d, las cuales tienen por objeto \u201cla restauraci\u00f3n \u00a0 de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un \u00a0 ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados\u201d (art\u00edculo \u00a0 50). Entre las medidas que pueden tomarse se contemplan, la amonestaci\u00f3n con \u00a0 asistencia obligatoria a curso pedag\u00f3gico, el retiro inmediato del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las \u00a0 actividades il\u00edcitas en que se pueda encontrar y ubicaci\u00f3n en un programa de \u00a0 atenci\u00f3n especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado, la \u00a0 ubicaci\u00f3n inmediata en medio familiar, entre otras (art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.14. Para la procedencia de estas medidas y su implementaci\u00f3n la \u00a0 autoridad competente debe verificar al menos los siguientes aspectos (art\u00edculo \u00a0 52): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado de salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estado de nutrici\u00f3n y vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ubicaci\u00f3n de la familia de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estudio del entorno familiar y la identificaci\u00f3n tanto de \u00a0 elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La vinculaci\u00f3n al sistema de salud y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La vinculaci\u00f3n al sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.15. La jurisprudencia constitucional ha establecido que la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas de restablecimiento de derechos debe estar precedida por una \u00a0 detallada verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n real del menor, en la que se establezca \u201cla \u00a0 existencia de una real situaci\u00f3n de abandono, riesgo o peligro\u201d.[32] Para adoptar y \u00a0 practicar medidas de restablecimiento, es imperativo que la autoridad \u00a0 administrativa o judicial competente utilice criterios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad. En t\u00e9rminos de la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) el decreto y la pr\u00e1ctica de medidas de restablecimiento de derechos, si \u00a0 bien se amparan en la Constituci\u00f3n, en especial, en el art\u00edculo 44 Superior, \u00a0 tambi\u00e9n es cierto que las autoridades administrativas competentes para su \u00a0 realizaci\u00f3n deben tener en cuenta (i) la existencia de una l\u00f3gica de gradaci\u00f3n \u00a0 entre cada una de ellas; (ii) la proporcionalidad entre el riesgo o vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho y la medida de protecci\u00f3n adoptada; (iii) la solidez del material \u00a0 probatorio; (iv) la duraci\u00f3n de la medida; y (v) las consecuencias negativas que \u00a0 pueden comportar algunas de ellas en t\u00e9rminos de estabilidad emocional y \u00a0 psicol\u00f3gica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.16. En l\u00ednea con estas consideraciones de la Corte, es l\u00f3gico \u00a0 que de adoptarse una medida de restablecimiento de derechos de acuerdo con la \u00a0 verificaci\u00f3n realizada, tambi\u00e9n su terminaci\u00f3n o suspensi\u00f3n debe estar precedida \u00a0 y sustentada en una evaluaci\u00f3n real de la situaci\u00f3n del menor y de su entorno \u00a0 familiar. En efecto, puede aplicarse un principio b\u00e1sico de la ciencia jur\u00eddica \u00a0 que establece que \u201clas cosas se deshacen como se hacen\u201d, y en ese sentido, debe \u00a0 realizarse una misma evaluaci\u00f3n de las condiciones del menor de edad para \u00a0 determinar la continuidad, modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de la medida de \u00a0 restablecimiento de derechos adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.17. En ese orden, cabe precisar que el mismo C\u00f3digo de Infancia \u00a0 y Adolescencia establece normas especiales relacionadas con el procedimiento \u00a0 administrativo que debe adelantarse para adoptar una medida de restablecimiento \u00a0 de derechos. Al respecto, se hace necesario resaltar que el acto administrativo \u00a0 que defina la adopci\u00f3n de una medida de restablecimiento de derechos debe \u00a0 \u201cexplicar su justificaci\u00f3n e indicar su forma de cumplimiento, la periodicidad \u00a0 de su evaluaci\u00f3n y los dem\u00e1s aspectos que interesen a la situaci\u00f3n del ni\u00f1o, \u00a0 ni\u00f1a o adolescente. La resoluci\u00f3n obliga a los particulares y a las autoridades \u00a0 prestadoras de servicios requeridos para la ejecuci\u00f3n inmediata de la medida\u201d \u00a0 (art\u00edculo 101). Adicionalmente, se establece el car\u00e1cter transitorio de las \u00a0 medidas de restablecimiento de derechos, cualidad que exige a la autoridad \u00a0 administrativa competente \u201cmodificar las medidas de restablecimiento de \u00a0 derechos previstas en este C\u00f3digo cuando est\u00e9 demostrada la alteraci\u00f3n de las \u00a0 circunstancias que dieron lugar a ellas. La resoluci\u00f3n que as\u00ed lo disponga se \u00a0 proferir\u00e1 en audiencia y estar\u00e1 sometida a los mecanismos de oposici\u00f3n \u00a0 establecidos para el fallo en el art\u00edculo 100 del presente C\u00f3digo\u201d \u00a0(art\u00edculo 103). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa Hogar Gestor para la poblaci\u00f3n con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.18. Las normas a las que se hizo referencia, son el marco \u00a0 normativo aplicable y fundamento necesario para el Programa Hogar Gestor \u00a0 ofrecido por el ICBF, pues este es un mecanismo dise\u00f1ado para adoptar medidas de \u00a0 restablecimiento de derechos para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, con discapacidad \u00a0 y situaci\u00f3n de desplazamiento, en el marco de lo contenido en el auto 006 de \u00a0 2009 y\u00a0mayores de dieciocho (18) a\u00f1os con discapacidad mental absoluta.\u00a0Esta \u00a0 normativa debe verse a la luz de las obligaciones constitucionales y \u00a0 estatutarias vigentes. La \u00a0 Ley Estatutaria 1618 de 2013[34] en su art\u00edculo 8\u00ba dispone el deber de \u00a0 entidades como el ICBF de tomar medidas de inclusi\u00f3n social en todo los campos \u00a0 de actividad humana a trav\u00e9s del acompa\u00f1amiento familiar \u201cen \u00a0 especial a las familias de bajos recursos, y a las familias de las personas con \u00a0 mayor riesgo de exclusi\u00f3n por su grado de discapacidad\u201d. \u00a0 Para dar cumplimiento a este prop\u00f3sito establece, entre otras medidas, la \u00a0 obligaci\u00f3n de \u201cImplementar estrategias de apoyo y fortalecimiento a familias \u00a0 y cuidadores con y en situaci\u00f3n de discapacidad para su adecuada atenci\u00f3n, \u00a0 promoviendo el desarrollo de programas y espacios de atenci\u00f3n para las personas \u00a0 que asumen este compromiso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.19. El ICBF, como ente coordinador del Sistema \u00a0 Nacional de Bienestar Familiar, en cumplimiento de lo ordenado por \u00a0 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, ha determinado \u00a0 los lineamientos t\u00e9cnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. Concretamente, en relaci\u00f3n \u00a0 al Programa Hogar Gestor en las modalidades de \u201capoyo y fortalecimiento a la \u00a0 familia\u201d y \u201cpara el restablecimiento de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes y mayores de 18 a\u00f1os con discapacidad con sus derechos amenazados, \u00a0 inobservados o vulnerados\u201d, se aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 6024 de 2010, \u00a0 mediante la cual se establecieron los lineamientos t\u00e9cnicos para su adopci\u00f3n, \u00a0 seguimiento, modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n.[35] \u00a0Esta Resoluci\u00f3n fue derogada por la Resoluci\u00f3n 1520 de 2016, la cual actualiz\u00f3 \u00a0 los lineamientos t\u00e9cnicos dispuestos en la anterior, manteniendo lo relevante \u00a0 para el asunto concreto.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.20. El objetivo principal de este Programa es el de \u00a0 \u201cfortalecer en las familias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad \u00a0 o enfermedad de cuidado especial, factores de generatividad, que se fortalezcan \u00a0 y empoderen a nivel individual, familiar y social para asumir su \u00a0 corresponsabilidad en la atenci\u00f3n de las necesidades de sus hijos\u201d.[37] Los beneficiarios de esta modalidad \u00a0 de atenci\u00f3n son los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad o con \u00a0 enfermedad de cuidado especial, incluy\u00e9ndose las personas que cumplan 18 a\u00f1os y \u00a0 tienen una condici\u00f3n de discapacidad absoluta, \u201cque cuentan con familia de \u00a0 origen o red vincular de apoyo, pero que por sus condiciones de extrema pobreza \u00a0 se encuentran en amenaza de vulneraci\u00f3n de derechos\u201d.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.21. El Programa cuenta con dos l\u00edneas de acci\u00f3n: (i) el \u00a0 acompa\u00f1amiento familiar, a trav\u00e9s de encuentros familiares y charlas de \u00a0 reflexi\u00f3n de fortalecimiento familiar, entre otros, y (ii) el aporte econ\u00f3mico, \u00a0 el cual debe cubrir gastos b\u00e1sicos de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, \u00a0 recreaci\u00f3n, vestuario, elementos b\u00e1sicos y dotaciones para mejorar condiciones \u00a0 habitacionales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del grupo familiar.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el momento en el que se constituy\u00f3 a favor de Luis Alejandro \u00a0 Moreno el programa Hogar Gestor, los lineamientos t\u00e9cnicos determinaban cuatro \u00a0 (4) fases para la prestaci\u00f3n del servicio: (a) Fase I: identificaci\u00f3n, \u00a0 diagn\u00f3stico y acogida,[40] (b) Fase II: intervenci\u00f3n y \u00a0 proyecci\u00f3n,[41] (c) Fase III: preparaci\u00f3n para el \u00a0 egreso[42] y (d) Fase IV: seguimiento pos \u00a0 egreso.[43] Cada uno de estas fases compon\u00eda la \u00a0 implementaci\u00f3n integral del Programa y ten\u00eda como objetivo principal proteger a \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad que se encuentran \u00a0 en condiciones de riesgo y vulnerabilidad. En \u00a0 cuanto al t\u00e9rmino de permanencia en el programa, los lineamientos t\u00e9cnicos de \u00a0 2010 indican que, en principio, es de 2 a\u00f1os prorrogables por un a\u00f1o m\u00e1s, \u00a0 conforme con el concepto que emita la Defensor\u00eda de Familia y tambi\u00e9n a un \u00a0 criterio de rotaci\u00f3n que implica un menor por cupo al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, la Resoluci\u00f3n No. 1520 de 2016 \u201cPor la cual se aprueba \u00a0 el Lineamiento T\u00e9cnico de Modalidades para la Atenci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0 Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados\u201d, mantiene los \u00a0 objetivos del programa, su descripci\u00f3n, los mismos sujetos de protecci\u00f3n y \u00a0 establece que el proceso de atenci\u00f3n tiene al menos tres fases: (a) \u00a0 Identificaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y acogida, (b) intervenci\u00f3n y proyecci\u00f3n y (c) \u00a0 preparaci\u00f3n para el egreso. En esta \u00faltima fase, los lineamientos t\u00e9cnicos \u00a0 establecen expresamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa autoridad administrativa y su equipo determinar\u00e1n la \u00a0 terminaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la medida cuando se d\u00e9 incumplimiento a los \u00a0 compromisos establecidos, situaci\u00f3n en la cual se debe tener en consideraci\u00f3n la \u00a0 decisi\u00f3n m\u00e1s favorable a raz\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0 y prevalencia de sus derechos. La autoridad administrativa, junto con el equipo \u00a0 t\u00e9cnico interdisciplinario, deber\u00e1n realizar una evaluaci\u00f3n de la modalidad \u00a0 Hogar Gestor, a trav\u00e9s de equipo t\u00e9cnico o comit\u00e9 zonal t\u00e9cnico consultivo, a \u00a0 partir de la revisi\u00f3n individual de los procesos, con el objetivo de identificar \u00a0 los casos que requieren terminaci\u00f3n de la medida o pr\u00f3rroga de acuerdo con los \u00a0 avances en el PLATIN[44] en concordancia con los presentes \u00a0 lineamientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se formulan una serie de actividades a realizar al \u00a0 momento de la decisi\u00f3n de egreso: (i) orientar a la familia para el manejo de \u00a0 las situaciones especiales de salud; (ii) \u201crealizar la contextualizaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de vida a la realidad social, cultural, \u00e9tnica, legal, comunitaria y \u00a0 familiar del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Haciendo \u00e9nfasis en los apoyos requeridos \u00a0 por parte de los cuidadores para el desarrollo del mismo\u201d, (iii) \u201crealizar \u00a0 orientaci\u00f3n acerca de los servicios inter &#8211; institucionales a donde el ni\u00f1o, la \u00a0 ni\u00f1a, el adolescente y la familia puede acudir en busca de protecci\u00f3n y la forma \u00a0 de acceder a ellos, (iv) \u201celaborar perfil de generatividad y vulnerabilidad al \u00a0 momento del egreso, evaluando avances de la situaci\u00f3n actual con respecto a la \u00a0 situaci\u00f3n del ingreso al proceso de restablecimiento de derechos\u201d, (v) \u201crealizar \u00a0 estudio de caso para realizar la evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0 los objetivos, y elaboraci\u00f3n de informe de resultados del proceso de atenci\u00f3n\u201d, \u00a0 (vi) \u201crealizar evaluaci\u00f3n de logro de objetivos para el egreso de la familia de \u00a0 la Modalidad Hogar Gestor\u201d, entre otras.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.22. En suma, el Programa Hogar Gestor es un mecanismo de \u00a0 restablecimiento de derechos que pretende fortalecer a la familia de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as o adolescentes en condici\u00f3n de discapacidad. Acorde con ello, su adopci\u00f3n \u00a0 debe realizarse a la luz de las normas de procedimiento establecidas en el \u00a0 C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia y los principios constitucionales, \u00a0 espec\u00edficamente, el inter\u00e9s superior del menor, la protecci\u00f3n especial de la \u00a0 poblaci\u00f3n con discapacidad, la proporcionalidad y la razonabilidad. De la misma \u00a0 forma, el programa contempla unas fases de atenci\u00f3n precisas que deben ser \u00a0 observadas por la autoridad competente, entre las cuales, la preparaci\u00f3n de \u00a0 egreso y el seguimiento de la familia, resulta esencial para el efectivo goce y \u00a0 ejercicio de los derechos del sujeto de especial protecci\u00f3n. Con fundamento en \u00a0 lo expuesto, la Sala proceder\u00e1 a establecer las reglas jurisprudenciales \u00a0 existentes sobre la aplicaci\u00f3n del Programa Hogar Gestor en asuntos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Reglas de la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre la aplicaci\u00f3n del programa Hogar Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. La Corte Constitucional, al menos \u00a0 en siete sentencias se ha pronunciado sobre la implementaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del \u00a0 programa Hogar Gestor del ICBF en asuntos donde los menores de edad son personas \u00a0 en condiciones de discapacidad.[46] Las providencias permiten afirmar que \u00a0 la posici\u00f3n de la jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica y reiterada. \u00a0 Todos los casos presentan elementos f\u00e1cticos similares al caso de Luis Alejandro \u00a0 Moreno: (i) existen condiciones de vulnerabilidad del entorno familiar que ponen \u00a0 en riesgo los derechos fundamentales de personas menores de edad en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, (ii) mediante acto administrativo emitido por el ICBF se declara \u00a0 una situaci\u00f3n de riesgo y se constituye Hogar Gestor con el fin de apoyar el \u00a0 entorno familiar, y posteriormente, (iii) la entidad decide la terminaci\u00f3n de la \u00a0 medida de protecci\u00f3n, bien sea porque encuentra que ya se cumpli\u00f3 el plazo, o \u00a0 porque se cumplieron los objetivos y se superaron las circunstancias de \u00a0 vulnerabilidad del entorno familiar.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los asuntos el problema jur\u00eddico \u00a0 que se formula es el mismo que ocupa en esta ocasi\u00f3n a la Sala. Al respecto, las \u00a0 consideraciones se han concentrado en establecer si el ICBF puede dar por \u00a0 terminado el programa Hogar Gestor por el solo hecho de haberse vencido el plazo \u00a0 de la medida de protecci\u00f3n. En consecuencia, se proceder\u00e1 a sintetizar las \u00a0 reglas jurisprudenciales m\u00e1s relevantes para la resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. En primer lugar, se ha resaltado \u00a0 que la familia, la sociedad y el Estado son los responsables de garantizar el \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en condiciones \u00a0 de discapacidad. En virtud del principio de corresponsabilidad, cuando el Estado \u00a0 considera que por las condiciones socioecon\u00f3micas de la familia se encuentran \u00a0 amenazados los derechos fundamentales de personas menores de edad, puede asumir \u00a0 de manera transitoria la protecci\u00f3n y apoyar el entorno familiar. Ante estas \u00a0 situaciones se requiere la participaci\u00f3n activa de la familia para poder superar \u00a0 las circunstancias que determinaron la medida de protecci\u00f3n y se pueda lograr \u00a0 una rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. En segundo lugar, como una medida \u00a0 de protecci\u00f3n y de restablecimiento de derechos, el programa Hogar Gestor no se \u00a0 reduce a la entrega de un subsidio econ\u00f3mico, \u201csino que debe dirigirse al \u00a0 apoyo a la familia para que se encuentre en condiciones de enfrentar de mejor \u00a0 manera la situaci\u00f3n de discapacidad del menor. Eso implica el necesario \u00a0 acompa\u00f1amiento para que durante el programa, y particularmente a su terminaci\u00f3n, \u00a0 el menor y su familia puedan acceder a las instituciones de seguridad social en \u00a0 salud que le brinden la debida atenci\u00f3n\u201d.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. En tercer lugar, se ha precisado \u00a0 que las medidas de protecci\u00f3n a cargo del Estado no pueden ser indefinidas \u00a0 teniendo en cuenta que los recursos son escasos y que existen m\u00e1s personas en \u00a0 circunstancias vulnerables en iguales condiciones que requieren tambi\u00e9n del \u00a0 acceso a estos programas.[50] Conforme a ello, la decisi\u00f3n de dar \u00a0 por terminada una medida de protecci\u00f3n espec\u00edfica, no es per se \u00a0contraria a la Constituci\u00f3n o violatoria de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas menores de edad o en situaci\u00f3n de discapacidad, toda vez que tiene el \u00a0 prop\u00f3sito de dar un apoyo transitorio a la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la decisi\u00f3n de dar por \u00a0 terminado el programa no puede fundamentarse \u00fanicamente en su car\u00e1cter \u00a0 transitorio. Le corresponde al ICBF demostrar que se han superado las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad que sirvieron como fundamento para\u00a0 adopci\u00f3n \u00a0 de la medida de protecci\u00f3n. En ese orden, la carga de la prueba es de la entidad \u00a0 administrativa competente, y es por ello, que es esencial realizar una \u00a0 verificaci\u00f3n de las circunstancias del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con discapacidad \u00a0 antes de dar por terminado el beneficio. En palabras de la Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) ha indicado esta Corporaci\u00f3n que si la entidad no realiza un examen o no da \u00a0 cuenta de la superaci\u00f3n de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad del ni\u00f1o, \u00a0 no es posible su exclusi\u00f3n, a pesar de haberse cumplido los plazos estipulados, \u00a0 pues no se estar\u00eda atendiendo a los objetivos propuestos por la medida y, en ese \u00a0 evento, es imperioso mantener la vinculaci\u00f3n hasta tanto se verifique la \u00a0 posibilidad de la autosuficiencia por parte de la familia o de su inclusi\u00f3n, ya \u00a0 sea en otro programa, o entidad que permita brindar el servicio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, se entiende que el motivo v\u00e1lido para la separaci\u00f3n del \u00a0 amparado respecto del programa es la superaci\u00f3n de aquellos factores de amenaza \u00a0 y vulneraci\u00f3n (lo cual no es solo responsabilidad de la entidad, sino tambi\u00e9n \u00a0 del grupo familiar) y no la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino en principio establecido \u00a0 para la permanencia, pues, tanto el lineamiento t\u00e9cnico que lo rige, como la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte, han se\u00f1alado que si no se verifica o no se rinde \u00a0 cuenta sobre la superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad, a pesar de los \u00a0 esfuerzos diligentes de la familia, de ninguna manera se puede desvincular al \u00a0 beneficiario, aun cuando se haya cumplido el lapso dispuesto y, la carencia de \u00a0 cupos o la falta de presupuesto no pueden servir de argumentos para sustentar \u00a0 dicha exclusi\u00f3n. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, para este Tribunal, la realizaci\u00f3n de un examen que d\u00e9 cuenta del \u00a0 alcance del prop\u00f3sito de la ayuda, es decir, la superaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0 amenaza y riesgo del beneficiario, es uno de los puntos claves para determinar \u00a0 la existencia o no de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en estos \u00a0 eventos.\u201d[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con ello, tampoco basta con \u00a0 afirmar que \u201cse les brind\u00f3 apoyo por un tiempo prolongado, sino que es \u00a0 necesario mostrar que ese apoyo se tradujo en mejores condiciones para la \u00a0 familia pueda atender las necesidades del menor con el apoyo de la red de \u00a0 servicios del Estado\u201d.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. En cuarto lugar, en principio, no \u00a0 le corresponde al juez de tutela determinar si las circunstancias de \u00a0 vulnerabilidad que dieron fundamento a la constituci\u00f3n de la medida de \u00a0 protecci\u00f3n se han superado o persisten. Esta es una obligaci\u00f3n que debe cumplir, \u00a0 principalmente, la entidad administrativa competente, es decir, el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar. En ese orden, al momento de decidirse la \u00a0 terminaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n es esencial cumplir con un procedimiento \u00a0 que obedezca al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. En quinto lugar, se ha establecido \u00a0 que el bienestar del ni\u00f1o debe prevalecer ante otros intereses en juego. Es \u00a0 decir, cuando el ICBF vaya a tomar la decisi\u00f3n de dar por terminada una medida \u00a0 de protecci\u00f3n a favor de una persona menor de edad y se presenta una \u00a0 confrontaci\u00f3n entre los derechos de los ni\u00f1os y la eventual afectaci\u00f3n del \u00a0 presupuesto asignado a la modalidad del programa Hogar Gestor, debe resolverse \u00a0 \u201ca favor de quien est\u00e1 en circunstancias de debilidad manifiesta\u201d.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7. En sexto lugar, la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que la evaluaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n no puede \u00a0 ser precaria. Para adoptar la decisi\u00f3n de dar por terminados los beneficios del \u00a0 programa Hogar Gestor, el ICBF debe realizar una evaluaci\u00f3n integral de la \u00a0 situaci\u00f3n en la que se encuentra el menor de edad beneficiario y contrastarlo \u00a0 con las razones y circunstancias de vulnerabilidad que dieron fundamento a la \u00a0 constituci\u00f3n de la medida. Para el efecto, debe verificar los objetivos \u00a0 establecidos y el fortalecimiento econ\u00f3mico y social de su entorno familiar, lo \u00a0 que implica la realizaci\u00f3n de una visita y un estudio de un equipo t\u00e9cnico e \u00a0 interdisciplinario que valore las condiciones del ni\u00f1o.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.8. En s\u00e9ptimo lugar, una vez agotado \u00a0 el proceso de verificaci\u00f3n y superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad, y \u00a0 de definirse la procedencia de la terminaci\u00f3n de la medida, el ICBF debe \u00a0 garantizar una fase de transici\u00f3n que prepare a la familia para el egreso del \u00a0 programa y realice un acompa\u00f1amiento posterior a la cesaci\u00f3n de la medida. Lo \u00a0 anterior implica verificar que el ni\u00f1o cuenta con servicios sociales de otras \u00a0 entidades estatales, como por ejemplo, que se encuentra afiliado al sistema de \u00a0 seguridad social, y de ser el caso, que la familia es beneficiaria de otros \u00a0 programas que le permiten mantener unas condiciones dignas.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.9. En octavo lugar, la familia del \u00a0 ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente debe asumir la responsabilidad de seguir las \u00a0 directrices y recomendaciones del equipo interdisciplinario del ICBF. Al momento \u00a0 del egreso es necesario comprometerse con un auto sostenimiento, \u201cpues, de \u00a0 evidenciarse negligencia por parte de las personas a cargo del ni\u00f1o, no se puede \u00a0 predicar una vulneraci\u00f3n de derechos al presentarse la terminaci\u00f3n de la medida\u201d.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.10. Finalmente, cabe precisar que \u00a0 cuando la Corte ha constatado que el ICBF evalu\u00f3 juiciosamente el entorno \u00a0 familiar y el cumplimiento de los objetivos del programa Hogar Gestor para darlo \u00a0 por terminado, y adicionalmente, esas circunstancias se ven fortalecidas por la \u00a0 capacidad econ\u00f3mica y social de quienes cuidan del menor, se ha denegado el \u00a0 amparo pues se ha dado cumplimiento a una gesti\u00f3n diligente por parte de la \u00a0 entidad.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales de Luis Alejandro Moreno al excluirlo del \u00a0 programa Hogar Gestor sin realizar una evaluaci\u00f3n previa de sus condiciones de \u00a0 vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en el marco legal descrito y las \u00a0 reglas jurisprudenciales expuestas, para la Sala es claro que la decisi\u00f3n de dar \u00a0 por terminado el programa Hogar Gestor no puede sustentarse \u00fanicamente en la \u00a0 finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino del beneficio. Como una medida de restablecimiento de \u00a0 derechos, debe observarse el procedimiento contemplado en el mismo C\u00f3digo de \u00a0 Infancia y Adolescencia en el sentido en que, si se va a modificar o terminar, \u00a0 se debe demostrar la alteraci\u00f3n de las circunstancias que dieron lugar a ella \u00a0 (art\u00edculo 103 de la Ley 1098 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, como lo ha establecido la \u00a0 jurisprudencia constitucional \u201csi la entidad no realiza un examen o no da \u00a0 cuenta de la superaci\u00f3n de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad del ni\u00f1o, \u00a0 no es posible su exclusi\u00f3n, a pesar de haberse cumplido los plazos estipulados, \u00a0 pues no se estar\u00eda atendiendo a los objetivos propuestos por la medida y, en ese \u00a0 evento, es imperioso mantener la vinculaci\u00f3n hasta tanto se verifique la \u00a0 posibilidad de la autosuficiencia por parte de la familia o de su inclusi\u00f3n, ya \u00a0 sea en otro programa, o entidad que permita brindar el servicio requerido\u201d.[58] \u00a0De esa manera, es imperioso que la entidad realice una evaluaci\u00f3n integral de \u00a0 las condiciones del menor de edad y de su entorno familiar y establezca si se \u00a0 superaron las condiciones de vulnerabilidad. As\u00ed, no es suficiente el argumento \u00a0 de que se le brind\u00f3 un apoyo por un tiempo prolongado, toda vez que es imperioso \u00a0 demostrar que dicho apoyo se tradujo en la mejor\u00eda de las condiciones de vida \u00a0 del ni\u00f1o y su entorno familiar. [59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pues bien, en el caso de Luis Alejandro Moreno \u00a0 Mahecha, la entidad accionada vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la salud y a \u00a0 la vida digna al dar por terminado el programa Hogar Gestor sin realizar una \u00a0 verificaci\u00f3n previa sobre la superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad del \u00a0 adolescente. De la documentaci\u00f3n allegada al expediente de tutela la Sala \u00a0 observa que el ICBF dio por terminado el programa Hogar Gestor a Luis Alejandro \u00a0 Moreno Mahecha en raz\u00f3n a que cumpli\u00f3 con el t\u00e9rmino prestablecido, es decir, \u00a0 pasaron 3 a\u00f1os desde su constituci\u00f3n. Esta raz\u00f3n la manifest\u00f3 la entidad en el \u00a0 escrito de contestaci\u00f3n de la tutela. Se evidencia igualmente, que no existe un \u00a0 acto administrativo a trav\u00e9s del cual se expresaron las razones y la motivaci\u00f3n \u00a0 suficiente para sustentar que la medida de protecci\u00f3n cumpli\u00f3 con sus objetivos, \u00a0 y en consecuencia, no es posible determinar si ya se superaron las \u00a0 circunstancias de vulnerabilidad que dieron lugar a la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se puede determinar que el 14 de mayo de 2013 a \u00a0 trav\u00e9s de escrito allegado a las oficinas regionales de Casanare del ICBF la \u00a0 madre de Luis Alejandro solicit\u00f3 \u201cservicios de acompa\u00f1amiento con enfermer\u00eda \u00a0 y manutenci\u00f3n para el menor discapacitado [quien] sufre de discapacidad \u00a0 de secuela dispesia prenatal, lo anterior obedece a que estamos pasando por una \u00a0 situaci\u00f3n dif\u00edcil y adem\u00e1s yo soy persona de la tercera edad y tengo algunos \u00a0 problemas de salud\u201d.[60] Como respuesta a \u00a0 esta solicitud, se dio apertura al proceso administrativo de establecimiento de \u00a0 derechos a favor del ni\u00f1o Luis Alejandro Moreno, mediante auto del 9 de julio de \u00a0 2013. En el auto consta que se realiz\u00f3 una visita a la casa del menor y la \u00a0 profesional concluy\u00f3 que \u201clos padres de Luis Alejandro son garantes para el \u00a0 ejercicio de los derechos del adolescente y que se requiere con urgencia la \u00a0 inclusi\u00f3n en hogar gestor, como medida complementaria de Restablecimiento de los \u00a0 Derechos del ni\u00f1o, dada su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica y su carente red de \u00a0 apoyo, lo que considera la profesional es motivo suficiente para que el Estado \u00a0 apoye con un recurso econ\u00f3mico y los dem\u00e1s beneficios que ofrece la modalidad\u201d.[61] \u00a0En el mismo auto se resolvi\u00f3, entre otras, verificar la salud f\u00edsica y \u00a0 psicol\u00f3gica y el estado nutricional, oficiar un equipo interdisciplinario para \u00a0 que realizara valoraciones y terapias y practicara todas las pruebas necesarias \u00a0 para soportar la situaci\u00f3n jur\u00eddica del menor de edad y la garant\u00eda efectiva de \u00a0 sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 00159 del 8 de noviembre de 2013 \u201cpor medio de la cual se declara en \u00a0 situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos y se establece la medida de ubicaci\u00f3n en \u00a0 medio familiar con constituci\u00f3n de Hogar Gestor para el ni\u00f1o Luis Alejandro \u00a0 Moreno Mahecha\u201d.[62] Este acto \u00a0 administrativo fue emitido en el marco de una audiencia a la que asistieron los \u00a0 padres, trabajadores sociales, nutricionistas y una defensora de familia. Los \u00a0 motivos que sirvieron de fundamento para constituir el Hogar Gestor fueron los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luis Alejandro Moreno Mahecha padece de \u00a0 \u201cepilepsia focal sintom\u00e1tica refractaria, encefalopat\u00eda hip\u00f3xica, retardo \u00a0 mental, discapacidad total severa, trastorno cognitivo, cuadriplejia esp\u00e1stica, \u00a0 consisten en un conjunto de anomal\u00edas y defectos de nacimiento, derivados de \u00a0 distintas causas y que afecta diferentes estructuras del organismo, lo cual hace \u00a0 que dependa completamente de sus padres para su cuidado y suficiencia\u201d.[63] \u00a0El adolescente se encuentra en silla de ruedas de forma permanente y asiste a \u00a0 terapias f\u00edsicas, de lenguaje, respiratorias, ocupacionales y de fonoaudiolog\u00eda. \u00a0 Asiste a controles de neurolog\u00eda, fisiatr\u00eda y ortopedia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0 \u00a0La madre \u201cno puede trabajar porque sufre de \u00a0 venas varices lo cual le impide caminar por el dolor que le producen\u201d y el \u00a0 padre se dedica a la venta ambulante de limones.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el fin de asegurar la rehabilitaci\u00f3n de Luis \u00a0 Alejandro, en la Resoluci\u00f3n consta que sus padres \u201cdeben desplazarse \u00a0 constantemente a la ciudad de Bogot\u00e1 cuando se requiera, no contando con el \u00a0 suficiente dinero para los gastos que se generan, por derivar su sustento de los \u00a0 ingresos del padre en tanto la madre se dedica de manera exclusiva al cuidado de \u00a0 Luis Alejandro, en todo caso estos ingresos son ocasionales pues dependen de la \u00a0 venta del d\u00eda pues no existe un trabajo estable\u201d.[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Resoluci\u00f3n constat\u00f3 que el menor de \u00a0 edad se encontraba afiliado a la EPS Capresoca, entidad que, seg\u00fan la \u00a0 informaci\u00f3n allegada, hab\u00eda cumplido con los servicios requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estos elementos de prueba permitieron concluir a \u00a0 la Defensora de Familia que \u201cLuis Alejandro Moreno Mahecha se encuentra en \u00a0 situaci\u00f3n vulnerable de derechos, teniendo en cuenta que su diagn\u00f3stico m\u00e9dico \u00a0 le genera una inadecuada calidad de vida e impiden su desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0 integral y que requiere para mejorar su calidad de vida un apoyo econ\u00f3mico\u201d.[66] \u00a0La Resoluci\u00f3n resolvi\u00f3 constituir \u201cHogar Gestor con discapacidad\u201d a favor de \u00a0 Luis Alejandro por un t\u00e9rmino no mayor a 3 a\u00f1os, se suscribi\u00f3 un \u201cpacto \u00a0 familiar\u201d con los padres para dar cumplimiento a sus obligaciones y se orden\u00f3 al \u00a0 equipo interdisciplinario del Centro Zonal de Yopal del ICBF realizar un \u00a0 seguimiento a la medida de restablecimiento de derechos. Existe prueba de que el \u00a0 ICBF reconoci\u00f3 un apoyo econ\u00f3mico a la familia de Luis Alejandro Moreno a partir \u00a0 del mes de abril de 2014 hasta agosto de 2017.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La constituci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de Luis Alejandro se enmarc\u00f3 en una evaluaci\u00f3n integral \u00a0 de su estado f\u00edsico, emocional, nutricional, psicol\u00f3gico y un seguimiento de las \u00a0 condiciones sociales y econ\u00f3micas de su entorno familiar. Concretamente, en Luis \u00a0 Alejandro conflu\u00edan dos situaciones de vulnerabilidad relevantes, su condici\u00f3n \u00a0 de ni\u00f1o y su situaci\u00f3n de discapacidad severa. Este proceso de verificaci\u00f3n de \u00a0 circunstancias de vulnerabilidad, sigui\u00f3 una evaluaci\u00f3n, un diagn\u00f3stico y una \u00a0 formulaci\u00f3n de objetivos con la familia.[68] \u00a0En contraste con ello, se observa que para el levantamiento de la medida de \u00a0 protecci\u00f3n no existi\u00f3 este mismo proceso de evaluaci\u00f3n, ni tampoco la emisi\u00f3n de \u00a0 un acto administrativo que soportara los fundamentos de hecho y de derecho que \u00a0 sirvieron para dar por terminado el programa Hogar Gestor. La decisi\u00f3n de su \u00a0 desvinculaci\u00f3n al programa fue adoptada de forma intempestiva. En el escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n de la tutela ni siquiera se cita una resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual \u00a0 se haya dado por terminada la medida, por el contrario, la defensa de la entidad \u00a0 se sustenta \u00fanicamente en que ya se cumplieron los 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala puede constatar una clara omisi\u00f3n del ICBF \u00a0 al no dar cumplimiento a las fases III y IV del Lineamiento T\u00e9cnico para las \u00a0 modalidades de \u201cApoyo y fortalecimiento a la familia\u201d y \u201cpara el \u00a0 restablecimiento de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad\u201d \u00a0 aprobado por la Resoluci\u00f3n No. 6024 del 2010, vigente para la fecha de \u00a0 constituci\u00f3n de la medida, y actualmente, tambi\u00e9n puede constatarse una omisi\u00f3n \u00a0 de la entidad de sus deberes dispuestos en los lineamientos t\u00e9cnicos \u00a0 actualizados y aprobados por la Resoluci\u00f3n 1520 de 2016. En efecto, estas fases \u00a0 establecen el deber de la autoridad competente de garantizar una preparaci\u00f3n de \u00a0 egreso del programa y un seguimiento despu\u00e9s del egreso. Estas etapas exigen que \u00a0 un equipo t\u00e9cnico interdisciplinario verifique las circunstancias actuales de la \u00a0 persona menor de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, y a partir de los objetivos \u00a0 inicialmente formulados, se desarrollen estrategias y acciones encaminadas a la \u00a0 preparaci\u00f3n de la familia de la salida del programa Hogar Gestor. Igualmente, se \u00a0 exige en estas fases la formulaci\u00f3n de \u201cindicadores puntuales que muestren \u00a0 que la familia est\u00e1 empoderada a nivel individual y social para garantizar los \u00a0 derechos del adolescente con discapacidad\u201d.[69] \u00a0Estas actividades no fueron probadas en el proceso de tutela por parte de la \u00a0 entidad accionada, y en consecuencia, se concluye que no fueron realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala resalta que una evaluaci\u00f3n id\u00f3nea e \u00a0 integral previa a la decisi\u00f3n de la terminaci\u00f3n del programa hubiera dado cuenta \u00a0 a los profesionales del ICBF que a la madre de Luis Alejandro le amputaron una \u00a0 pierna mediante procedimiento m\u00e9dico realizado, seg\u00fan historia m\u00e9dica adjunta al \u00a0 expediente, en enero de 2017, hecho que podr\u00eda dar lugar a establecer un nuevo \u00a0 diagn\u00f3stico en relaci\u00f3n con las condiciones de vulnerabilidad del adolescente. \u00a0 Acorde con ello, la Sala recuerda que la terminaci\u00f3n de toda medida de \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad debe ser motivada y estar sustentada en el inter\u00e9s \u00a0 superior del menor como principio rector, y ello exige una debida diligencia de \u00a0 parte de las autoridades competentes para determinar el mayor bienestar del \u00a0 ni\u00f1o.[70] As\u00ed, al igual que la \u00a0 Corte IDH, la Sala considera que \u201cla falta de \u00a0 motivaci\u00f3n impide conocer el razonamiento realizado respecto al inter\u00e9s superior \u00a0 del ni\u00f1o y si \u00e9ste fue realmente tomado en cuenta, as\u00ed como si fueron \u00a0 consideradas medidas menos lesivas para el derecho a la familia y el derecho de \u00a0 los ni\u00f1os a crecer con su familia biol\u00f3gica\u201d.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El hecho de que el ICBF haya tomado la decisi\u00f3n \u00a0 de desvincular a Luis Alejandro Moreno del programa Hogar Gestor, sin una \u00a0 verificaci\u00f3n previa de la superaci\u00f3n de las circunstancias de vulnerabilidad, \u00a0 implic\u00f3 una violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales y el notorio desconocimiento \u00a0 de la protecci\u00f3n especial de las personas en condiciones de discapacidad. De la \u00a0 misma manera, el ICBF regional Casanare omiti\u00f3 motivar suficientemente su \u00a0 decisi\u00f3n en un acto administrativo en el cual se hubiera demostrado las razones \u00a0 concretas que llevaron a la determinaci\u00f3n y se conociera el cumplimiento de los \u00a0 objetivos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Finalmente, la Sala quiere resaltar que a pesar \u00a0 de que las medidas de restablecimiento de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad tiene una naturaleza transitoria, las \u00a0 entidades competentes al momento de modificarlas o terminarlas, deben agotar \u00a0 previamente unas etapas de verificaci\u00f3n que permiten concluir que los motivos \u00a0 por los cuales fueron constituidas ya fueron superados.[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esa medida, a pesar de que Luis Alejandro \u00a0 actualmente es una persona mayor de edad (19 a\u00f1os), su situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 persiste y se ve agravada por las condiciones de salud en las que se encuentra \u00a0 su madre, encargada de velar por su cuidado de forma permanente. Acorde con \u00a0 ello, la Sala destaca que el programa Hogar Gestor tiene como objetivo, no solo \u00a0 proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por su condici\u00f3n de ser personas \u00a0 menores de edad, sino tambi\u00e9n el de proteger a las personas en condiciones de \u00a0 discapacidad severa, quienes tambi\u00e9n son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. De tal forma, las entidades encargadas de ejecutar el programa \u00a0 Hogar Gestor deben ser conscientes \u201c(\u2026) de la exclusi\u00f3n que agobia a las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad, a quienes les es negado el acceso al espacio \u00a0 p\u00fablico, al mundo laboral o a los servicios de educaci\u00f3n, salud, transporte o \u00a0 comunicaciones en condiciones de igualdad (\u2026)\u201d,[73] en \u00a0 consecuencia, un medio para eliminar los obst\u00e1culos y cargas excesivas que los \u00a0 afectan puede ser el programa Hogar Gestor. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Con fundamento en las anteriores consideraciones, \u00a0 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del Juzgado Segundo de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, y en su lugar, \u00a0 conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de \u00a0 Luis Alejandro Moreno Mahecha. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al ICBF regional \u00a0 Casanare, incluirlo nuevamente en el programa Hogar Gestor y realizar una \u00a0 evaluaci\u00f3n integral de las circunstancias que dieron lugar a la medida de \u00a0 restablecimiento de derechos en contraste con las condiciones como se encuentra \u00a0 actualmente la familia de Moreno Mahecha. Para el efecto, se subraya que la \u00a0 mayor\u00eda de edad con que cuenta hoy el agenciado no puede ser fundamento para \u00a0 negarle la continuidad al programa Hogar Gestor, toda vez que su condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad le permite ser beneficiario de esta modalidad.[74] En ese orden, el \u00a0 ICBF deber\u00e1 constituir un equipo t\u00e9cnico interdisciplinario que realice una \u00a0 evaluaci\u00f3n id\u00f3nea e integral de las condiciones sociales, familiares y \u00a0 econ\u00f3micas actuales de Luis Alejandro Moreno. Este examen deber\u00e1 tener como \u00a0 punto de partida lo demostrado en la Resoluci\u00f3n No. 00159 del 8 de noviembre de \u00a0 2013 (considerandos 4.5 y 4.6 de esta providencia) y los sopores de seguimiento, \u00a0 para determinar las medidas m\u00e1s apropiadas para proteger los derechos \u00a0 fundamentales del joven beneficiario y continuar con los beneficios. En caso de \u00a0 establecerse su terminaci\u00f3n, es decir, haberse demostrado que las circunstancias \u00a0 de vulnerabilidad fueron superadas, el ICBF deber\u00e1 emitir una resoluci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la cual se motive suficientemente la decisi\u00f3n conforme a los \u00a0 lineamientos t\u00e9cnicos vigentes y la jurisprudencia constitucional expuesta en \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional reitera que el \u00a0 objetivo del programa Hogar Gestor del ICBF es el de apoyar a la \u00a0 familia para el manejo de la discapacidad, el cese de la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y la permanencia de un estado de bienestar. En ese sentido, una \u00a0 persona menor de edad no puede ser desvinculada de los beneficios por el solo \u00a0 hecho de que se cumpla el t\u00e9rmino de la medida. La autoridad competente, previa \u00a0 a la decisi\u00f3n de terminaci\u00f3n, debe realizar una \u00a0 evaluaci\u00f3n que permita establecer la superaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad del menor de edad o persona en situaci\u00f3n de discapacidad y su \u00a0 familia. Esta decisi\u00f3n debe ser suficientemente motivada en un acto \u00a0 administrativo en el que se evidencie el cumplimiento de los objetivos del \u00a0 programa y las medidas de seguimiento y vigilancia posteriores, todo ello a la \u00a0 luz del inter\u00e9s superior del menor y la protecci\u00f3n especial de las personas en \u00a0 condiciones de discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR \u00a0la sentencia de primera instancia proferida el diecis\u00e9is (16) de noviembre de \u00a0 dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 de Seguridad de Yopal, Casanare, que deneg\u00f3 la tutela, y en su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0el amparo de los derechos fundamentales Luis Alejandro Moreno Mahecha a la salud \u00a0 y a la vida digna, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR\u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, regional Casanare \u2013 Centro Zonal Yopal-, que dentro de los cinco (05) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si no lo ha \u00a0 hecho, incluya nuevamente al programa Hogar Gestor en la modalidad de mayor de \u00a0 dieciocho (18) a\u00f1os con discapacidad mental absoluta a Luis Alejandro Moreno \u00a0 Mahecha. \u00a0Luego de su reingreso, deber\u00e1 evaluar \u00a0 integralmente \u00a0 y calificar la situaci\u00f3n actual de Luis Alejandro Moreno Mahecha y de su n\u00facleo \u00a0 familiar, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente sentencia, para efectos de \u00a0 determinar si le asiste o no el derecho a la reanudaci\u00f3n del programa Hogar \u00a0 Gestor a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Casanare \u2013 \u00a0 Centro Zonal Yopal-, que de encontrarse probado que persisten las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad que hac\u00edan acreedor al accionante de la modalidad Hogar Gestor, \u00a0 -agot\u00e1ndose el proceso respectivo para el efecto acorde con el numeral \u00a0 anterior-, contin\u00fae con su inscripci\u00f3n en el mismo. Dicha vinculaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 mantenerse vigente hasta que se realice la\u00a0 correspondiente \u00a0 valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n del accionante que obtenga como resultado el \u00a0 cumplimiento de los objetivos de la medida de protecci\u00f3n y la superaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad que dieron lugar a su ingreso acorde con lo \u00a0 establecido en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR \u00a0al Instituto Colombiano \u00a0 de Bienestar Familiar, regional Casanare \u2013 Centro Zonal Yopal-, que de \u00a0 encontrarse probado que las condiciones de vulnerabilidad que dieron origen a la \u00a0 vinculaci\u00f3n del demandante al programa Hogar Gestor fueron superadas, contin\u00fae \u00a0 con el respectivo acompa\u00f1amiento de la familia, conforme a los lineamientos \u00a0 t\u00e9cnicos vigentes y la jurisprudencia constitucional expuesta en esta \u00a0 providencia. Lo anterior implica, asegurar que Luis Alejandro Moreno Mahecha y \u00a0 su familia cuenten con los servicios sociales necesarios \u00a0 para mantener su bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- LIBRAR \u00a0las comunicaciones -por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional-, as\u00ed \u00a0 como DISPONER las notificaciones a las partes -a trav\u00e9s del Juez de \u00a0 tutela de instancia-, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n No. 03 de 2018 fue integrada por los magistrados Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado y Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Escrito de la acci\u00f3n de tutela, folio 1 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Mediante auto del \u00a0 31 de octubre de 2017 el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 dar traslado a la entidad \u00a0 accionada (Expediente, \u00a0 cuaderno principal, \u00a0 folio 12).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, folio 19 del cuaderno principal \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, folio 20 del cuaderno principal \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, folio 20 del cuaderno principal \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Anexo al escrito de tutela, folio 6 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Anexo al escrito de tutela, folio 7 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Anexo al escrito de tutela, folios 9 y 10\u00a0 del cuaderno principal del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Anexo al escrito de contestaci\u00f3n de tutela, folio 22\u00a0 del cuaderno \u00a0 principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Anexo \u00a0 al escrito de contestaci\u00f3n de tutela, folios 23 y 24 del cuaderno principal del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Anexo al escrito de contestaci\u00f3n de tutela, folios del 25 al 30 del cuaderno \u00a0 principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Anexo \u00a0 al escrito de contestaci\u00f3n de tutela, folios del 31 al 39\u00a0 del cuaderno \u00a0 principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Anexo \u00a0 al escrito de contestaci\u00f3n de tutela, folios 40 y 41 del cuaderno principal del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Anexo al escrito de contestaci\u00f3n de tutela, folio 42 del cuaderno principal del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Se \u00a0 aplican las mismas consideraciones vertidas por la Corte en la sentencia T-816 \u00a0 de 2007 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) en un caso similar al que se analiza en \u00a0 esta ocasi\u00f3n. La Corte estableci\u00f3 que \u201cla agencia oficiosa es procedente cuando \u00a0 se afirme que se act\u00faa como tal y se encuentre probado que el representado est\u00e1 \u00a0 en imposibilidad de promover por s\u00ed mismo la acci\u00f3n de tutela y en consecuencia \u00a0 su defensa.|| De igual forma, la Corte ha confirmado que si se trata de agenciar \u00a0 derechos de menores de edad no se aplica el rigorismo \u00a0 procesal consistente en imponer al agente oficioso el deber de manifestar \u00a0 en la solicitud de tutela que el afectado en su derecho fundamental no est\u00e1 en \u00a0 condiciones de promover su propia defensa, aparte de que ello es obvio \u00a0 trat\u00e1ndose de los ni\u00f1os. En consecuencia, trat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os, la Constituci\u00f3n impone objetivamente la \u00a0 necesidad de su defensa, sin que interese realmente una especial calificaci\u00f3n \u00a0 del sujeto que la promueve.\u201d Con base en ello, la Corte concluy\u00f3 que \u00a0 la madre del ni\u00f1o en condici\u00f3n de discapacidad que actuaba como su agente \u00a0 oficioso cumpl\u00eda con la legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, folio 20 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Escrito de tutela, folio 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] El \u00a0 C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia regula las medidas de restablecimiento de \u00a0 derechos desde el art\u00edculo 50 y se establece que\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Por \u00a0 ejemplo, en la sentencia T-215 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), la \u00a0 Corte Constitucional revis\u00f3 el caso de una menor de edad con par\u00e1lisis cerebral \u00a0 quien fue excluida del Programa Hogar Gestor por cumplir el t\u00e9rmino establecido \u00a0 en los lineamientos t\u00e9cnicos. La Sala de Revisi\u00f3n no se detuvo en el an\u00e1lisis de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela, sino que la consider\u00f3 como el medio judicial \u00a0 adecuado y efectivo por estar en amenaza derechos fundamentales de una menor de \u00a0 edad con discapacidad. Igualmente sucedi\u00f3 en la sentencia T-301 de 2014 (MP Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Corte Constitucional, sentencias SU-225 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; SV \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Carlos Gaviria D\u00edaz y Antonio Barrera \u00a0 Carbonell), T-075 de 2013 (MP Nilson Pinilla Pinilla; AV Alexei Julio Estrada), \u00a0 C-113 de 2017 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e); AV \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; SV \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Carlos Gaviria D\u00edaz y Antonio Barrera \u00a0 Carbonell). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-113 de 2017 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV \u00a0 Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e); AV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; AV Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Por \u00a0 ejemplo en la sentencia del caso Ram\u00edrez Escobar y otros contra Guatemala (9 de \u00a0 marzo de 2018), estableci\u00f3 que cualquier decisi\u00f3n que concierna a los derechos \u00a0 del ni\u00f1o debe ser justificada, motivada y explicada, as\u00ed como, escuchar al ni\u00f1o \u00a0 en todas las etapas. Igualmente, de requerirse, se debe contar con el apoyo de \u00a0 expertos interdisciplinarios que acompa\u00f1en el proceso de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] ONU. \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o. Observaci\u00f3n General No. 14 (2013) \u201csobre el derecho \u00a0 del ni\u00f1o a que su inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial (art\u00edculo 3, \u00a0 p\u00e1rrafo 1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] ONU. \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o. Observaci\u00f3n General No. 14 (2013) \u201csobre el derecho \u00a0 del ni\u00f1o a que su inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial (art\u00edculo 3, \u00a0 p\u00e1rrafo 1)\u201d. P\u00e1rr. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-479 de 2016 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; SV Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Corte constitucional, sentencia C-113 de 2017 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; \u00a0 SV Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e); AV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; AV Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte \u00a0 constitucional, sentencia C-113 de 2017 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV \u00a0 Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e); AV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; AV Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-301 de 2014 (MP Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-572 de 2009 (MP Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-572 de 2009 (MP Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cPor medio de la \u00a0 cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los \u00a0 derechos de las personas con discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] La \u00a0 constituci\u00f3n del programa Hogar Gestor a favor de Luis Alejandro Moreno Mahecha \u00a0 se aprob\u00f3 en el a\u00f1o 2013, fecha para la cual la Resoluci\u00f3n No. 6024 de 2010 era \u00a0 la reglamentaci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Su \u00a0 \u00faltima modificaci\u00f3n se realiz\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n 7399 de 24 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Resoluci\u00f3n No. 1520 de 2016. Por la cual se aprueba el Lineamiento T\u00e9cnico de \u00a0 Modalidades para la Atenci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, con Derechos \u00a0 Inobservados, Amenazados o Vulnerados. Resoluci\u00f3n No. \u00a0 6024 de 2010. Lineamiento t\u00e9cnico para la modalidad Hogar Gestor para la \u00a0 poblaci\u00f3n con discapacidad. Proceso de gesti\u00f3n y restablecimiento de derechos, \u00a0 ICBF. Prueba documental aportada por la entidad accionada, folio 33 del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 1520 de 2016. Por \u00a0 la cual se aprueba el Lineamiento T\u00e9cnico de Modalidades para la Atenci\u00f3n de \u00a0 Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados. \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 6024 de 2010. Lineamiento t\u00e9cnico para la modalidad Hogar Gestor \u00a0 para la poblaci\u00f3n con discapacidad. Proceso de gesti\u00f3n y restablecimiento de \u00a0 derechos, ICBF. Prueba documental aportada por la entidad accionada, folio 32 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 1520 de 2016. Por \u00a0 la cual se aprueba el Lineamiento T\u00e9cnico de Modalidades para la Atenci\u00f3n de \u00a0 Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados. \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 6024 de 2010. Lineamiento t\u00e9cnico para la modalidad Hogar Gestor \u00a0 para la poblaci\u00f3n con discapacidad. Proceso de gesti\u00f3n y restablecimiento de \u00a0 derechos, ICBF. Prueba documental aportada por la entidad accionada, folio 33 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Lo \u00a0 que implica la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica del ni\u00f1o y la evaluaci\u00f3n de su entorno \u00a0 familiar; \u00a0la realizaci\u00f3n de una visita con un equipo interdisciplinario al \u00a0 hogar y la realizaci\u00f3n de un estudio para identificar los riesgos y medidas a \u00a0 adoptar, entre otras actividades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Los \u00a0 lineamientos t\u00e9cnicos establecen que en esta fase \u201cel profesional del equipo \u00a0 t\u00e9cnico interdisciplinario debe desarrollar estrategias y acciones encaminadas a \u00a0 la preparaci\u00f3n de la familia para la salida del Hogar Gestor, a partir del \u00a0 cumplimiento de los objetivos\u201d. Se debe verificar que el ni\u00f1o cuente con el \u00a0 tratamiento de salud y que la familia pueda apoyarlo y mantener su continuidad. \u00a0 Verificar que el ni\u00f1o y su familia cuentan con un soporte b\u00e1sico para asegurar \u00a0 el bienestar. Igualmente deben tenerse en cuenta indicadores que muestren el \u00a0 empoderamiento y capacidad de resiliencia de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Esta \u00a0 fase consiste en realizar un seguimiento despu\u00e9s de dar por terminada la medida \u00a0 de restablecimiento de derechos. Debe llevarse a cabo por un equipo \u00a0 interdisciplinario de la autoridad competente \u201cal menos durante seis (6) meses \u00a0 siguientes a su egreso, con el fin de establecer que se mantengan las \u00a0 condiciones de garant\u00eda de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0L\u00e9ase Formato de \u201cPlan de Atenci\u00f3n Integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Resoluci\u00f3n No. 1520 de 2016. Por la cual se aprueba el Lineamiento T\u00e9cnico de \u00a0 Modalidades para la Atenci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, con Derechos \u00a0 Inobservados, Amenazados o Vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte \u00a0 Constitucional, sentencias T-244 de 2005 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-608 de \u00a0 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil), T-816 de 2007 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), \u00a0 T-075 de 2013 (MP Nilson Pinilla Pinilla; AV Alexei Julio Estrada), T-301 de \u00a0 2014 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), T-215 de 2015 (MP Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo), T-479 de 2016 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-244 de 2005 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), \u00a0 T-608 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil), T-816 de 2007 (MP Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez), T-075 de 2013 (MP Nilson Pinilla Pinilla; AV Alexei Julio Estrada), \u00a0 T-301 de 2014 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), T-215 de 2015 (MP Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo), T-479 de 2016 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-244 de 2005 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), \u00a0 T-608 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-608 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Corte \u00a0 Constitucional, sentencias T-244 de 2005 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-479 de 2016 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado).\u00a0 Consideraciones tambi\u00e9n realizadas por la \u00a0 Corte en las sentencias T-816 de 2007 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-075 de \u00a0 2013 (MP Nilson Pinilla Pinilla; AV Alexei Julio Estrada), T-301 de 2014 (MP \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), T-215 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-608 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-608 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) y T-301 \u00a0 de 2014 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-608 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) y T-301 \u00a0 de 2014 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-608 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil), T-301 de \u00a0 2014 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) y T-479 de 2016 (MP Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo; SV Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-479 de 2016 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; SV Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Como \u00a0 sucede por ejemplo en las sentencias T-244 de 2005 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra) y \u00a0 T-301 de 2014 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-608 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil), T-301 de 2014 \u00a0 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) y T-479 de 2016 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; SV Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-608 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Palabras expresadas por la se\u00f1ora Deyanira Mahecha Calder\u00f3n. Escrito recibido \u00a0 por el ICBF regional Casanare el 14 de mayo de 2013. Folio 22 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Auto \u00a0 del 9 de julio de 2013 \u201cApertura proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0 derechos a favor del ni\u00f1o Luis Alejandro Moreno Mahecha identificado con T.I. \u00a0 No. 98031867541 de Yopal, Casanare\u201d. Folio 23 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Resoluci\u00f3n No. 00159 del 8 de \u00a0 noviembre de 2013 \u201cpor medio de la cual se declara en situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos y se establece la medida de ubicaci\u00f3n en medio familiar con \u00a0 constituci\u00f3n de Hogar Gestor para el ni\u00f1o Luis Alejandro Moreno Mahecha\u201d. Folio \u00a0 25 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Resoluci\u00f3n No. 00159 del 8 de \u00a0 noviembre de 2013 \u201cpor medio de la cual se declara en situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos y se establece la medida de ubicaci\u00f3n en medio familiar con \u00a0 constituci\u00f3n de Hogar Gestor para el ni\u00f1o Luis Alejandro Moreno Mahecha\u201d. Folio \u00a0 26 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Resoluci\u00f3n No. 00159 del 8 de \u00a0 noviembre de 2013 \u201cpor medio de la cual se declara en situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos y se establece la medida de ubicaci\u00f3n en medio familiar con \u00a0 constituci\u00f3n de Hogar Gestor para el ni\u00f1o Luis Alejandro Moreno Mahecha\u201d. Folio \u00a0 26 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Resoluci\u00f3n No. 00159 del 8 de \u00a0 noviembre de 2013 \u201cpor medio de la cual se declara en situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos y se establece la medida de ubicaci\u00f3n en medio familiar con \u00a0 constituci\u00f3n de Hogar Gestor para el ni\u00f1o Luis Alejandro Moreno Mahecha\u201d. Folio \u00a0 29 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Resoluci\u00f3n No. 00159 del 8 de \u00a0 noviembre de 2013 \u201cpor medio de la cual se declara en situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos y se establece la medida de ubicaci\u00f3n en medio familiar con \u00a0 constituci\u00f3n de Hogar Gestor para el ni\u00f1o Luis Alejandro Moreno Mahecha\u201d. Folio \u00a0 29 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Folios 40 y 41 del expediente. Se registran consignaciones de montos que oscilan \u00a0 entre $345.621 y $1.423.960, siendo el m\u00e1s alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] El \u00a0 art\u00edculo 79 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia establece el car\u00e1cter de \u00a0 prueba pericial que tienen los conceptos rendidos por los equipos \u00a0 interdisciplinarios de las defensor\u00edas de familia en el marco de procesos de \u00a0 restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 6024 de 2010. Lineamiento t\u00e9cnico para la modalidad Hogar Gestor \u00a0 para la poblaci\u00f3n con discapacidad. Proceso de gesti\u00f3n y restablecimiento de \u00a0 derechos, ICBF. Prueba documental aportada por la entidad accionada, folio 38 \u00a0 del expediente. Recogido por la Resoluci\u00f3n No. 1520 de 2016. Por la cual se \u00a0 aprueba el Lineamiento T\u00e9cnico de Modalidades para la Atenci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0 Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados. En este \u00a0 documento se contempla la fase de preparaci\u00f3n para el egreso en el marco de la \u00a0 cual la entidad debe realizar una evaluaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los \u00a0 objetivos de la medida de protecci\u00f3n y orientar a la familia para mantener una \u00a0 situaci\u00f3n de bienestar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-608 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil), T-301 de \u00a0 2014 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) y T-479 de 2016 (MP Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo; SV Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Corte IDH. Caso \u00a0 Ram\u00edrez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia \u00a0 de 9 de marzo de 2018. P\u00e1rr. 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] As\u00ed \u00a0 lo estableci\u00f3 la Corte en la sentencia T-816 de 2007 (MP Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez): \u201c(\u2026) estima que la decisi\u00f3n de excluirlo sin demostrar, \u00a0 id\u00f3neamente, la mejor\u00eda o la superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad, de \u00a0 modo tal que sobre ello exista certitud, permite concluir que se ha dado un \u00a0 desconocimiento de los derechos invocados, pues, como ya lo ha sostenido la \u00a0 Corporaci\u00f3n \u201cno basta con decir que se les brind\u00f3 apoyo por un tiempo \u00a0 prolongado, sino que es necesario mostrar que ese apoyo se tradujo en mejores \u00a0 condiciones para que la familia pueda atender las necesidades del menor con el \u00a0 apoyo de la red de servicios del Estado\u201d. Consideraci\u00f3n reiterada en la \u00a0 sentencia \u00a0 T-215 de 20 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-479 de 2016 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; SV Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] La \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 00159 del 8 de \u00a0 noviembre de 2013 \u201cpor medio de la cual se declara en situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos y se establece la medida de ubicaci\u00f3n en medio familiar con \u00a0 constituci\u00f3n de Hogar Gestor para el ni\u00f1o Luis Alejandro Moreno Mahecha\u201d, \u00a0 constat\u00f3 que \u00e9l cuenta con una condici\u00f3n de discapacidad total severa. Folio 26 \u00a0 del expediente.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-287-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-287\/18 \u00a0 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Padre en representaci\u00f3n de hijo en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA \u00a0 SALUD DE PERSONA EN SITUACION DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}