{"id":26141,"date":"2024-06-28T20:13:35","date_gmt":"2024-06-28T20:13:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-288-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:35","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:35","slug":"t-288-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-288-18\/","title":{"rendered":"T-288-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-288-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-288\/18 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN \u00a0 TUTELA-Persona natural que act\u00faa en defensa de sus \u00a0 propios intereses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN \u00a0 TUTELA-Autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA-Reglas \u00a0 generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE \u00a0 LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar \u00a0 si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00e9ste es eficaz e id\u00f3neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER \u00a0 DERECHO A LA IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA INTIMIDAD \u00a0 DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD PERTENECIENTE A COMUNIDAD LGBTI-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante cuestiona la ausencia de acciones afirmativas \u00a0 tendientes a difundir los derechos de las personas que integran la comunidad \u00a0 LGBTI, por lo que solicita, en consecuencia, el desarrollo de actividades de \u00a0 capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidas a la poblaci\u00f3n carcelaria del \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n. Como se advierte, sus pretensiones no buscan \u00a0 exigir el cumplimiento de normas de car\u00e1cter general y abstracto, as\u00ed como \u00a0 tampoco cuestionar la legalidad de las mismas. De hecho, las solicitudes se \u00a0 encuentran relacionadas con el deber que tienen ciertas autoridades p\u00fablicas de \u00a0 desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, en materia de \u00a0 derechos humanos de las personas con orientaci\u00f3n u opci\u00f3n sexual diversa, y as\u00ed \u00a0 evitar futuros actos de discriminaci\u00f3n. Por lo tanto,\u00a0la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo de defensa judicial \u00a0 eficaz, debido a que los derechos que invoca el accionante como vulnerados \u00a0 tienen la condici\u00f3n de fundamentales y su protecci\u00f3n no podr\u00eda lograrse \u00a0 acudiendo a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD, AL LIBRE \u00a0 DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA INTIMIDAD-Dimensi\u00f3n \u00a0 positiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE \u00a0 ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE \u00a0 PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificaci\u00f3n en tres grupos: \u00a0 derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-R\u00e9gimen jur\u00eddico especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACION ENTRE ESTABLECIMIENTOS \u00a0 PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS Y LA POBLACION INTERNA LGBTI-Derechos \u00a0 y deberes especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS CON ORIENTACIONES \u00a0 SEXUALES DIVERSAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION \u00a0 CONSTITUCIONAL-Poblaci\u00f3n LGBTI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA INTIMIDAD \u00a0 DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD PERTENECIENTE A COMUNIDAD LGBTI-No \u00a0 vulneraci\u00f3n por cuanto actos de discriminaci\u00f3n fueron cometidos por otros \u00a0 internos y no por las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.449.276 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yerson \u00a0 Smith Soto Arroyo en contra del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de \u00a0 dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela de \u00a0 instancia, proferido en el presunto asunto el 3 de agosto de 2017 por \u00a0 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala de Decisi\u00f3n Penal, \u00a0 mediante el cual se ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad y al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad de Yerson Smith Soto Arroyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 21 de julio de \u00a0 2017, Yerson Soto present\u00f3 solicitud de tutela en contra del Ministerio del \u00a0 Interior. Esta acci\u00f3n se ejerci\u00f3 con el prop\u00f3sito de proteger sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la \u00a0 intimidad. En su criterio, sus derechos han sido vulnerados, de un lado, debido \u00a0 a las presuntas agresiones y malos tratos recibidos por parte de otros internos, \u00a0 por razones de discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero. Y, del otro, por las presuntas \u00a0 omisiones en las que han incurrido el Ministerio del Interior, as\u00ed como el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Guamo. En relaci\u00f3n con la primera \u00a0 entidad, el accionante indic\u00f3 que ning\u00fan funcionario del Ministerio se ha \u00a0 presentado, durante el tiempo de su reclusi\u00f3n, para velar por el respeto de sus \u00a0 garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto del \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario, el actor sostuvo que, si bien los \u00a0 actos de discriminaci\u00f3n no provienen de los guardias y directivos de la \u00a0 instituci\u00f3n, estas autoridades son las encargadas de difundir sus derechos \u00a0 fundamentales. En consecuencia, estima que estos funcionarios tienen la \u00a0 responsabilidad de concienciar a la poblaci\u00f3n carcelaria acerca del respeto de \u00a0 las libertades constitucionales de las personas con orientaci\u00f3n u opci\u00f3n sexual \u00a0 diversa, as\u00ed como advertir que los actos de discriminaci\u00f3n, motivados por \u00a0 razones de g\u00e9nero, configuran un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Yerson Soto cumple su \u00a0 pena privativa de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 del municipio de Guamo \u2013 Tolima (en adelante, el establecimiento de reclusi\u00f3n) \u00a0 y, para la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de tutela, estaba pr\u00f3ximo \u201ca \u00a0 cumplir 3 a\u00f1os\u201d[1] \u00a0de reclusi\u00f3n en dicha instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante se \u00a0 reconoce como integrante de la comunidad LGBTI (poblaci\u00f3n lesbiana, gay, \u00a0 bisexual, transexual e intersexual) y as\u00ed fue registrado por el establecimiento \u00a0 de reclusi\u00f3n, en el censo de la poblaci\u00f3n carcelaria[2].\u00a0 En su \u00a0 escrito, manifest\u00f3 ser \u201ctravesti\u201d[3] \u00a0y tener su \u201ccabello natural largo\u201d[4]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su solicitud de \u00a0 tutela, Yerson Soto afirm\u00f3 que, por su orientaci\u00f3n sexual y por el hecho de \u00a0 exigir \u201cnuestros espacios, [y] nuestro (sic) derechos\u201d[5], ha sido \u201cdiscriminado\u201d[6] por parte de \u00a0 otros internos. Al respecto, relat\u00f3 que \u201chace un promedio de 3 meses el \u00a0 interno Medina Ocampo Willian, yo estaba en los ba\u00f1os ba\u00f1\u00e1ndome y me echo \u00a0 candela prendi\u00f3 la cortina del ba\u00f1o, la guardia lo llam\u00f3 y lo rega\u00f1o todo quedo \u00a0 en las c\u00e1maras\u201d[7]. \u00a0 En efecto, dentro de las pruebas incorporadas al expediente, obra una \u00a0 comunicaci\u00f3n de 14 de marzo de 2017, en la que el actor inform\u00f3 a la direcci\u00f3n \u00a0 del establecimiento de reclusi\u00f3n, los hechos sucedidos el 10 de marzo anterior \u00a0 con otros internos. En dicho escrito relat\u00f3 que le \u201cprendieron fuego en la \u00a0 toalla estando yo en la ducha y lanz\u00e1ndome (sic) fuego y tierra\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, Yerson \u00a0 Soto indic\u00f3 en su solicitud que \u201cel d\u00eda de ayer s\u00e1bado 15 de julio de 2017 me \u00a0 dieron mi conyugal con mi pareja sentimental (\u2026) los compa\u00f1eros del patio \u00a0 comenzaron a patiar (sic) la puerta gritaban cosas, nos dec\u00edan sobran esas locas \u00a0 h.p., pirobas (sic), dec\u00edan que nos hiban (sic) a golpiar (sic) (\u2026)\u201d[9]. Debido a \u00a0 estos actos de discriminaci\u00f3n, afirm\u00f3 sentirse afectado \u201cpsicol\u00f3gicamente, \u00a0 emocionalmente (\u2026) me deprimo\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el actor, si bien \u00a0 los actos de discriminaci\u00f3n no devienen de la \u201cguardia ni el director \u00a0(\u2026) son los que tambi\u00e9n tienen que dar a conocer nuestros derechos\u201d [11]. \u00a0 Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que estos mismos funcionarios tienen la \u201cculpa de (\u2026) \u00a0 no tener celdas para la intimidad (\u2026) [y, por esta raz\u00f3n, deban utilizarse] \u00a0los alojamientos donde dormimos\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la \u00a0 actuaci\u00f3n del Ministerio del Interior, el accionante \u00a0\u00a0indic\u00f3 que tiene \u00a0 conocimiento de una abogada de nombre Diana, persona delegada por esta entidad \u201cpara \u00a0 velar por los derechos humanos de la comunidad LGTBI\u201d, en los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. Sin embargo, durante el \u00a0 tiempo que ha permanecido privado de la libertad, esta funcionaria no ha \u00a0 realizado ninguna visita para conocer la situaci\u00f3n de la instituci\u00f3n. \u00a0 Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que su compa\u00f1ero Gustavo Guarnizo Guarnizo, quien se \u00a0 encontraba de tr\u00e1nsito en el establecimiento de reclusi\u00f3n, formul\u00f3 un derecho de \u00a0 petici\u00f3n al Ministerio, con el fin de solicitar su acompa\u00f1amiento en la \u00a0 instituci\u00f3n penitenciaria. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Pretensiones de la solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el escrito de \u00a0 tutela, el accionante solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad y, en \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) al \u00a0 Ministerio del Interior, \u201cenviar la abogada representante de la comunidad \u00a0 LGTBI [para que lleve a cabo] una visita urgente para capacitar \u00a0 sensibilizar a la guardia al director y a los internos de la E.P.C Guamo\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la construcci\u00f3n de \u201cun \u00a0 mural sobre la no discriminaci\u00f3n, porque al verlo todos los d\u00edas no van a volver \u00a0 a cometerlo porque ya saben que es un delito da mas (sic) c\u00e1rcel\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Admisi\u00f3n y \u00a0 contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de julio de 2017[15], \u00a0 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala de Decisi\u00f3n Penal, \u00a0 admiti\u00f3 la referida demanda y, adicionalmente, vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al \u00a0 Establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0Posteriormente, mediante el auto de 28 de julio \u00a0 de 2017, vincul\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo &#8211; Regional Tolima, a la Personer\u00eda \u00a0 del Guamo y al \u00c1rea de Tratamiento del mismo Establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 Finalmente, mediante el auto de 31 de julio de 2017, orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n del \u00a0 Director General del Instituto Nacional y Penitenciario (en adelante, INPEC) y \u00a0 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Regional Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario del Guamo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de julio de 2017[16], \u00a0 el Director del establecimiento de reclusi\u00f3n solicit\u00f3 \u201cse despache \u00a0 desfavorablemente la acci\u00f3n de tutela impetrada\u201d. Su pretensi\u00f3n se \u00a0 fundament\u00f3 en las siguientes consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, relat\u00f3 que, \u00a0 debido a la agresi\u00f3n verbal padecida por el accionante durante su visita \u00edntima \u00a0 realizada el 15 de julio de 2017, ese mismo d\u00eda el Dragoneante Nelson Galvis \u00a0 Sossa present\u00f3 un informe de novedad, en el que se narr\u00f3 lo sucedido. Con base \u00a0 en esta informaci\u00f3n, el Director del establecimiento de reclusi\u00f3n dispuso la \u00a0 apertura de una investigaci\u00f3n disciplinaria por estos hechos en contra de los \u00a0 internos Edwin Alexander D\u00edaz Acevedo y William Gabriel Medina. La calificaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica de estos supuestos f\u00e1cticos consisti\u00f3 en \u201cla presunta comisi\u00f3n de la \u00a0 falta disciplinaria preceptuadas (sic) en la ley 65 de 1993 (\u2026) articulo 121 \u00a0 falta grave \u2013inciso 2- Numeral 16 \u2018agredir, amenazar o asumir grave actitud \u00a0 irrespetuosa contra los funcionarios de la instituci\u00f3n, funcionarios judiciales, \u00a0 administrativos, los visitantes y los compa\u00f1eros\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, el 17 de \u00a0 julio de 2017, la Direcci\u00f3n del Establecimiento cit\u00f3 a los integrantes de la \u00a0 comunidad LGBTI, con el fin de escuchar y atender sus requerimientos y proponer \u00a0 alternativas para su soluci\u00f3n. Adicionalmente, se resalt\u00f3 la necesidad de \u00a0 respetar las \u201cnormas b\u00e1sicas de convivencia\u201d de la instituci\u00f3n. Por esta, \u00a0 entre otras razones, el establecimiento de reclusi\u00f3n desarroll\u00f3 diversas \u00a0 actividades de sensibilizaci\u00f3n y capacitaciones sobre los derechos de la \u00a0 comunidad LGBTI, para lo cual solicit\u00f3 el apoyo de la Personer\u00eda Municipal y de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo. Adicionalmente, indic\u00f3 que \u201cse han generado \u00a0 espacios de integraci\u00f3n y reconocimiento de sus derechos como lo son la \u00a0 celebraci\u00f3n del Orgullo Gay registrada en el Acta del 29\/06\/2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, el \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n explic\u00f3 que, debido a la infraestructura antigua de \u00a0 la instituci\u00f3n, sumado a una situaci\u00f3n de hacinamiento que supera el 52%, \u201cno \u00a0 existen espacios f\u00edsicos destinados exclusivamente para llevar a cabo las \u00a0 visitas \u00edntimas, por lo cual se realiza en las celdas de la misma poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa esto preservando en todo momento y dadas las condiciones limitadas del \u00a0 establecimiento la dignidad y respeto por los derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, resalt\u00f3 que no \u00a0 se ha presentado \u201cqueja alguna ante esta direcci\u00f3n escrita o manifiesta \u00a0 verbalmente en contra de ning\u00fan funcionario del cuerpo de custodia y vigilancia \u00a0 o administrativo por conductas discriminatorias o que ri\u00f1an en contra del \u00a0 personal privado de la libertad de la comunidad LGBTI ni de ning\u00fan otro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 31 de julio de \u00a0 2017, la Directora de Derechos Humanos de este Ministerio solicit\u00f3 su \u00a0 desvinculaci\u00f3n de este tr\u00e1mite. En su criterio, esta entidad no tuvo ninguna \u00a0 injerencia en los hechos que originaron la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados. Al respecto, indic\u00f3 que, de conformidad con el Decreto \u00a0 2893 de 2011, el Ministerio solo \u201cformula, adopta, dirige, coordina y ejecuta \u00a0 la pol\u00edtica, planes, programas y proyectos en materia de Derechos Humanos y \u00a0 Derecho Internacional Humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desarrollo de las \u00a0 anteriores funciones, el Ministerio \u201cha elaborado y puesto en pr\u00e1ctica \u00a0 diferentes estrategias para propender por la sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en \u00a0 temas que aborden el respeto y la promoci\u00f3n de los derechos de las personas \u00a0 LGBTI\u201d. En desarrollo de estas actividades, el Ministerio realiz\u00f3 una labor \u00a0 de acompa\u00f1amiento durante el proceso de redacci\u00f3n y expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a0 006349 de 2016, dictada por el INPEC, en la cual \u201cse consignan una serie de \u00a0 garant\u00edas a los derechos de los sectores sociales LGBTI y de personas con \u00a0 orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas privadas de la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por ello, con \u00a0 fundamento en la anterior Resoluci\u00f3n, el Ministerio concluy\u00f3 que la problem\u00e1tica \u00a0 expuesta por el accionante es del \u201cresorte y\/o competencia del INPEC (\u2026) por \u00a0 cuanto: El Capitulo II de la Resoluci\u00f3n mencionada regula lo atinente a \u00a0 las visitas.\/\/ El Titulo XI reglamenta lo relativo al Sistema atenci\u00f3n de \u00a0 quejas en el ERON \u2013Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional-, para la \u00a0 poblaci\u00f3n privada de la libertad (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Defensor\u00eda del Pueblo Regional del \u00a0 Tolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el escrito de \u00a0 2 de agosto de 2017[17], \u00a0 el Defensor del Pueblo de la Regional del Tolima solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de \u00a0 esta entidad del tr\u00e1mite de tutela. Esto, debido a que \u201cel hoy accionante, no \u00a0 ha sido usuario de nuestros servicios defensoriales hasta el momento. Y la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, no ha tenido relaci\u00f3n directa con la afectaci\u00f3n a los \u00a0 Derechos Fundamentales, ac\u00e1 denunciados\u201d. Adicionalmente, si bien la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo tiene la competencia funcional de \u201ccapacitar, \u00a0 sensibilizar el cuerpo de custodia y a los internos sobre los derechos de la \u00a0 comunidad LGTBI\u201d, debe coordinarse, de manera previa, este tipo de \u00a0 actividades con el personal del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, \u00a0 habida cuenta de que el se\u00f1or Soto no dirige esta acci\u00f3n constitucional en \u00a0 contra de la Defensor\u00eda del Pueblo y tampoco se solicit\u00f3 su asesor\u00eda o \u00a0 acompa\u00f1amiento, esta entidad no tiene ninguna competencia en este asunto y \u00a0 carece, por lo tanto, de legitimaci\u00f3n por pasiva. A pesar de esto y \u201cen aras \u00a0 de darle acompa\u00f1amiento a la (sic) accionante, se designa a la defensora \u00a0 p\u00fablica Dra. ERIKA MAGNOLIA FRAFAN (sic) QUIROGA, contratista de la Defensor\u00eda \u00a0 Regional Tolima, para el acompa\u00f1amiento en el caso y lo que requiera con la \u00a0 finalidad de brindarle asesor\u00eda y protecci\u00f3n a sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio del escrito de 3 de agosto de 2017[18], el \u00a0 Coordinador del Grupo de Tutelas de esta instituci\u00f3n solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0 del tr\u00e1mite y, adicionalmente, pidi\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que esta entidad \u201cNO ha vulnerado derechos \u00a0 fundamentales\u201d y que \u201cla competencia frente a lo manifestado por el \u00a0 accionante le corresponde a las Direcciones de la Regional Central y del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Guamo a trav\u00e9s de su equipo de \u00a0 trabajo\u201d. \u00a0Para sustentar \u00a0 esta afirmaci\u00f3n, cit\u00f3 los art\u00edculos 29 y 30 del Decreto 4151 de 2011 y el \u00a0 art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n 005557 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, dado \u00a0 que, en su criterio, no tiene ninguna competencia funcional para intervenir en \u00a0 este asunto, \u201cmediante oficio No. 8120-OFAJU-81204-GRUTU-013481 se dio \u00a0 traslado de los documentos remitidos por su Despacho a las Direcciones de la \u00a0 Regional Central y del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Guamo a \u00a0 fin de que (\u2026) se pronuncien con relaci\u00f3n a los hechos detallados en la acci\u00f3n \u00a0 constitucional que nos ocupa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Procuradur\u00eda Regional del Tolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de agosto de 2017[19], la \u00a0 Procuradur\u00eda Regional del Tolima solicit\u00f3 \u201cdeclarar impr\u00f3spera\u201d la tutela \u00a0 presentada por el accionante. Para sustentar su petici\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u201cuna vez \u00a0 revisada la base de datos de la correspondencia de esta regional no reposa \u00a0 escrito de petici\u00f3n o solicitud de intervenci\u00f3n por parte de este ente de \u00a0 control referente al tema que aborda esta acci\u00f3n de tutela\u201d. Adicionalmente, \u00a0 habida cuenta de la naturaleza de las pretensiones realizadas por el accionante, \u00a0 ninguna de ellas es de competencia de esta instituci\u00f3n, por lo que carece de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este fallo, se \u00a0 orden\u00f3 al accionado, \u201cque en coordinaci\u00f3n con la Personer\u00eda del citado \u00a0 municipio y la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Tolima, adopten las medidas \u00a0 necesarias, tendientes a sensibilizar a los internos sobre las garant\u00edas \u00a0 constitucionales de esa comunidad minoritaria (\u2026) tales como, realizar \u00a0 capacitaciones a todos los internos, sobre las (sic) derechos de la comunidad \u00a0 LGTBI y las consecuencias disciplinarias y penales a las que se ver\u00edan \u00a0 expuestos, al desplegar tratos discriminatorios o crueles contra esta poblaci\u00f3n; \u00a0 efectuar visitas, brigadas de salud y dem\u00e1s actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, el a \u00a0 quo precis\u00f3 que, si bien se han realizado varias actividades en el \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n dirigidas a sensibilizar a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0 en relaci\u00f3n con los derechos de personas con orientaciones sexuales e identidad \u00a0 de g\u00e9nero diversas, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad \u00a0 LGBTI, incluidos los del accionante, se mantiene. En efecto, seg\u00fan el fallo, a\u00fan \u00a0 se advierte \u201cuna serie de situaciones por parte de los internos\u201d, que \u00a0 constituyen \u201ccomportamientos irregulares\u201d desplegados en contra de estos \u00a0 grupos sociales. En concreto, hizo referencia a la agresi\u00f3n verbal padecida por \u00a0 el actor, durante su visita \u00edntima realizada el 15 de julio de 2017. Por lo \u00a0 tanto, a pesar de los esfuerzos y medidas implementadas por el establecimiento \u00a0 en esta materia desde mediados del a\u00f1o 2016, \u201cno han sido lo suficientemente \u00a0 efectivas, para cesar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0 accionante y evitar la concurrencia de hechos discriminatorios\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, en \u00a0 relaci\u00f3n con la inconformidad expresada por el accionante en torno a la \u00a0 inexistencia de celdas especiales para las visitas \u00edntimas, en el fallo se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que, con fundamento en la Resoluci\u00f3n 006349 de 2017, \u201csi bien los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n deben contar con espacios especiales para esa clase de \u00a0 visitas, en los eventos en lo que no existan locaciones, las mismas se podr\u00e1n \u00a0 llevar a cabo en otro lugar, lo cual se predica de la C\u00e1rcel de Guamo (\u2026)\u201d. \u00a0 As\u00ed ocurre en el establecimiento de reclusi\u00f3n, que tiene una situaci\u00f3n de \u201chacinamiento \u00a0 del 52% y no existen lugares destinados para tal fin\u201d, debido a que su \u00a0 construcci\u00f3n es antigua. Adicionalmente, respecto de los \u201cactos agresivos (\u2026) \u00a0 durante la visita \u00edntima\u201d, el accionado adopt\u00f3 las medidas \u00a0 disciplinarias en contra de los presuntos responsables, \u201cpor lo que no hay \u00a0 lugar a emitirles ninguna orden en tal sentido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, en \u00a0 relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n del accionante de que se construya un mural, la Sala \u00a0 concluy\u00f3 que \u201caquel no demostr\u00f3 haber hecho esa solicitud al Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario del Guamo, siendo ese instituto el que debe estudiar \u00a0 la viabilidad administrativa y presupuestal de dicha obra, por lo que no se \u00a0 acceder\u00e1 a esa pretensi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contra esta decisi\u00f3n \u00a0 no se interpuso recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El expediente de la \u00a0 referencia fue escogido para revisi\u00f3n mediante el Auto de 14 de noviembre de \u00a0 2017, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once de la Corte Constitucional[21] y se \u00a0 reparti\u00f3 al despacho del Magistrado Ponente de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Pruebas decretadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el auto de 5 \u00a0 de febrero de 2018[22], \u00a0 este Despacho orden\u00f3 oficiar, por intermedio de la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corte, a las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n para que informe: (i) Programas, campa\u00f1as o actividades \u00a0 dictadas en los \u00faltimos tres a\u00f1os, con el prop\u00f3sito de sensibilizar o capacitar \u00a0 a la poblaci\u00f3n carcelaria y a los funcionarios de la instituci\u00f3n, acerca de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas con identidad de g\u00e9nero diversa o que \u00a0 pertenecen a la comunidad LGBTI; (ii) Actividades desarrolladas en \u00a0 cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Ibagu\u00e9, Sala Penal, dentro de la acci\u00f3n de tutela No \u00a0 73001-22-04-000-2017-00495-00, promovida por el interno Yerson Smith Soto \u00a0 Arroyo; (iii) Si, en los \u00faltimos 3 a\u00f1os, se han presentado quejas o \u00a0 solicitudes, escritas o verbales, relacionadas con posibles actos de \u00a0 discriminaci\u00f3n, respecto de internos que pertenecen a la comunidad LGBTI; (iv) \u00a0 Cu\u00e1l es el estado actual de la investigaci\u00f3n disciplinaria No 06-2017, seguida \u00a0 en contra de los internos Edwin Alexander D\u00edaz Acevedo y William Gabriel Medina; \u00a0 (v) Si en el primer semestre del a\u00f1o 2017, se tuvo conocimiento o se \u00a0 present\u00f3 alg\u00fan informe o queja relacionada con un incidente presentado con el \u00a0 interno Yerson Smith Soto Arroyo, durante el momento que tomaba su ducha. Al \u00a0 respecto, debe precisarse si se adopt\u00f3 alguna medida o se inici\u00f3 alguna \u00a0 investigaci\u00f3n disciplinaria por estos hechos y cu\u00e1l es el estado actual de la \u00a0 misma; y, (vi) Actividades de socializaci\u00f3n u otro tipo de reuniones \u00a0 realizadas entre los directivos del establecimiento y los integrantes de la \u00a0 comunidad LGBTI, con el fin de conocer posibles quejas o inconvenientes \u00a0 presentados entre la poblaci\u00f3n carcelaria, solucionar temas espec\u00edficos de \u00a0 convivencia, entre otros asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la Personer\u00eda \u00a0 Municipal del Guamo, Tolima, para que informe: (i) Si ha \u00a0 desarrollado alg\u00fan programa o actividad de capacitaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento o \u00a0 asesor\u00eda al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guamo &#8211; Tolima, con el \u00a0 prop\u00f3sito de sensibilizar o informar a los funcionarios e internos acerca de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas con identidad de g\u00e9nero diversa o que \u00a0 pertenecen a la comunidad LGBTI; y, (ii) Si ha recibido alguna queja o \u00a0 petici\u00f3n, formulada por los internos del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Guamo, sobre posibles actos de discriminaci\u00f3n, desplegados en \u00a0 contra de las personas con identidad de g\u00e9nero diversa o que pertenecen a la \u00a0 comunidad LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, Regional Tolima, para que informe acerca de los mismos aspectos \u00a0 indagados en el numeral anterior. Adicionalmente, precise si el interno Yerson \u00a0 Smith Soto Arroyo ha solicitado la asesor\u00eda o el acompa\u00f1amiento de la \u00a0 Defensor\u00eda, en relaci\u00f3n con posibles actos de discriminaci\u00f3n ejercidos en su \u00a0 contra y, de ser as\u00ed, si alg\u00fan defensor p\u00fablico le ha prestado asistencia \u00a0 jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al Ministerio del \u00a0 Interior, para que informe: (i) Si alguna persona, delegada por esta \u00a0 entidad, ha realizado alguna visita al Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Guamo \u2013 Tolima; y, (ii) Cu\u00e1l fue el tr\u00e1mite dado al derecho \u00a0 de petici\u00f3n presentado el 6 de julio de 2017, por el interno Gustavo Guarnizo, \u00a0 recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guamo \u2013 Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio del Auto de \u00a0 12 de marzo de 2018[23], \u00a0 este Despacho orden\u00f3 vincular al Ministerio del Interior a este tr\u00e1mite y, \u00a0 adicionalmente, solicit\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.1 (i) \u00a0Si alguna persona, \u00a0 delegada por el Ministerio, ha realizado alguna visita al Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Guamo \u2013 Tolima; (ii) Si se ha recibido \u00a0 alguna queja o petici\u00f3n, formulada por los internos del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Guamo \u2013 Tolima, sobre posibles actos de \u00a0 discriminaci\u00f3n, desplegados en contra de las personas con identidad de g\u00e9nero \u00a0 diversa o que pertenecen a la comunidad LGBTI; y, (iii) Si el Ministerio \u00a0 ha desarrollado alguna actividad de capacitaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento o formaci\u00f3n al \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guamo, con el prop\u00f3sito de \u00a0 sensibilizar o informar a funcionarios e internos acerca de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas con identidad de g\u00e9nero diversa o que pertenecen a \u00a0 la comunidad LGBTI. De ser as\u00ed, en qu\u00e9 fecha se han desarrollado estas \u00a0 actividades y en qu\u00e9 han consistido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Respuesta del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el oficio de \u00a0 15 de febrero de 2018[24], \u00a0 la Directora de Derechos Humanos de este Ministerio inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, el se\u00f1or \u00a0 Gustavo Guarnizo Guarnizo present\u00f3 el 21 de julio de 2017 un derecho de petici\u00f3n \u00a0 ante el Ministerio, el cual fue resuelto el 27 de julio siguiente (ver \u00a0p\u00e1rr. 8). En la respuesta a esta solicitud, se le inform\u00f3 que (i) \u00a0 la entidad \u201cestaba adelantando acciones para fortalecer los procesos de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en los establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios\u201d, y que las \u00faltimas jornadas fueron realizadas durante la \u00a0 Vigencia 2016; (ii) el Ministerio apoy\u00f3 y orient\u00f3 la redacci\u00f3n del \u00a0 Reglamento General para los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional, \u00a0 que deb\u00eda expedir el INPEC, en la cual se incorpora \u201cuna serie de garant\u00edas a \u00a0 los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero \u00a0 diversas privadas de la libertad\u201d; (iii) en atenci\u00f3n al acuerdo \u00a0 suscrito entre el Estado Colombiano y Martha Luc\u00eda \u00c1lvarez, dentro del caso No \u00a0 11656 conocido por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, se dispuso la \u00a0 revisi\u00f3n de los reglamentos de todos los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. El \u00a0 objetivo es armonizar sus disposiciones internas \u201ccon el nuevo marco de \u00a0 garant\u00edas para las personas privadas de la libertad que pertenecen a sectores \u00a0 sociales LGBTI\u201d; y (iv) en relaci\u00f3n con las capacitaciones realizadas \u00a0 por la funcionaria Diana Navarro, se inform\u00f3 que ya no se encuentra vinculada al \u00a0 Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, entre los \u00a0 a\u00f1os 2011 y 2016, esta entidad desarroll\u00f3 diversas jornadas de capacitaci\u00f3n y \u00a0 sensibilizaci\u00f3n en los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds[25]. Estas \u00a0 actividades \u201cse realizaron en el marco de la asistencia t\u00e9cnica que el \u00a0 Ministerio le proporcionaba al INPEC.\/\/ El objetivo de esa estrategia de \u00a0 formaci\u00f3n era fortalecer la capacidad administrativa del INPEC para la garant\u00eda \u00a0 de derechos de personas LGBTI privadas de la libertad. Estaba dirigido al \u00a0 personal administrativo, de guardia y de custodia del INPEC, as\u00ed como a las \u00a0 personas privadas de la libertad\u201d. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el Ministerio no tuvo \u00a0 conocimiento de los actos de discriminaci\u00f3n padecidos por Yerson Smith Soto \u00a0 Arroyo, toda vez que, no recibi\u00f3 ning\u00fan escrito por parte del actor en este \u00a0 sentido y, en el derecho de petici\u00f3n presentado por el interno Gustavo Guarnizo, \u00a0 tampoco se relataron estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, de acuerdo \u00a0 con las recomendaciones emitidas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos, el Ministerio evalu\u00f3 la pertinencia de las jornadas de capacitaci\u00f3n \u00a0 desarrolladas en los a\u00f1os anteriores. Esto, debido a que continuaban \u00a0 present\u00e1ndose casos por presuntas violaciones a derechos humanos. As\u00ed, se \u00a0 identificaron varios factores que limitaban su eficacia, como los siguientes: \u201ci. \u00a0 D\u00e9bil capacidad institucional del INPEC para la garant\u00eda de derechos de los \u00a0 sectores sociales LGBTI o personas con orientaciones sexuales e identidades de \u00a0 g\u00e9nero diversas. ii. Falta de adecuaci\u00f3n institucional en el INPEC para la \u00a0 implementaci\u00f3n del enfoque de orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero \u00a0 diversas. iii. Falencias en el modelo de formaci\u00f3n que imped\u00edan obtener el \u00a0 impacto esperado\u201d. En raz\u00f3n de lo anterior, el Estado \u201cse comprometi\u00f3, a \u00a0 trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho, a dise\u00f1ar y llevar a cabo un \u00a0 programa de formaci\u00f3n continuo sobre derechos humanos de las personas LGBTI en \u00a0 prisi\u00f3n\u201d. Por lo tanto, el Ministerio de Justicia \u201cllev\u00f3 a cabo una \u00a0 prueba piloto en los establecimientos de reclusi\u00f3n donde estuvo Martha \u00c1lvarez. \u00a0 Los resultados y recomendaciones de la prueba piloto ser\u00e1n la base para la \u00a0 implementaci\u00f3n del programa de formaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 &#8211; Regional Tolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio del escrito \u00a0 de 19 de febrero de 2018[26], \u00a0 el Defensor del Pueblo de la Regional del Tolima inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, en \u00a0 cumplimiento del fallo de tutela dictado dentro de este tr\u00e1mite, se coordin\u00f3, \u00a0 junto con la Personer\u00eda Municipal del Guamo, una \u201cactividad de capacitaci\u00f3n \u00a0 sobre derechos de las personas con orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero \u00a0 diversa a las personas privadas de la libertad en el Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario del Guamo\u201d. Esta jornada se realiz\u00f3 el 11 de \u00a0 septiembre de 2017 y la Defensor\u00eda asumi\u00f3 la formaci\u00f3n de la mitad de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria, es decir, de 74 internos. Dicha capacitaci\u00f3n abord\u00f3 varios \u00a0 temas, como los \u201c[e]lementos conceptuales sobre g\u00e9nero. Fundamentos de la \u00a0 discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero diversa y \u00a0 caracter\u00edsticas de la violencia. Normatividad en reconocimiento de derechos, \u00a0 incluyendo resoluciones del INPEC\u201d. Para tal efecto, se aport\u00f3 copia de los \u00a0 formatos de la gu\u00eda did\u00e1ctica empleada en la jornada, el listado de asistencia y \u00a0 el informe de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, la Defensor\u00eda \u00a0 \u201cno ha recibido queja o petici\u00f3n formulado por los internos del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Guamo sobre posibles actos de \u00a0 discriminaci\u00f3n hacia las personas con orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero \u00a0 diversa (\u2026) [y tampoco] figura ninguna queja, solicitud de acompa\u00f1amiento \u00a0 o asesor\u00eda por parte del se\u00f1or Yerson Smith Soto Arroyo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Respuesta del Establecimiento \u00a0 penitenciario y carcelario del Guamo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio del escrito \u00a0 de 1 de marzo de 2018[27], \u00a0 el Director del establecimiento de reclusi\u00f3n inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, se han \u00a0 realizado las siguientes actividades de sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en temas \u00a0 de identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual diversa: (i) el 31 de mayo de \u00a0 2016 se desarroll\u00f3 la \u201cjornada informativa de la poblaci\u00f3n LGBTI\u201d; (ii) \u00a0 el 7 de julio de 2016 se adelant\u00f3 la actividad de socializaci\u00f3n con los \u00a0 funcionarios del establecimiento, denominada \u201cReconocimiento a la Diversidad \u00a0 Sexual\u201d; (iii) el 30 de agosto de 2016 se llev\u00f3 a cabo la \u201cjornada \u00a0 de Salud Sexual y Reproductiva de la poblaci\u00f3n LGBTI\u201d; (iv) el 18 de \u00a0 febrero de 2017 se socializ\u00f3 \u201c\u2018La gu\u00eda de los Derechos Humanos de la \u00a0 Poblaci\u00f3n LGBTI\u2019 a la totalidad de la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, con el \u00a0 fin de garantizar el enfoque diferencial para el sector LGBTI del \u00a0 establecimiento\u201d; (v) el 29 de junio de 2017 se celebr\u00f3 el d\u00eda del \u00a0 orgullo gay, como un espacio \u201cde integraci\u00f3n y reconocimiento de sus derechos\u201d; \u00a0 (vi) el 11 de septiembre de 2017 se realiz\u00f3 una \u201cactividad de \u00a0 promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en Derechos Humanos en enfoque diferencial en \u00e9nfasis \u00a0 (comunidad LGBTI), por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo regional Tolima, con el \u00a0 acompa\u00f1amiento de la personer\u00eda municipal y funcionaria de la comisaria de \u00a0 familia municipal\u201d. Esta jornada se adelant\u00f3 en cumplimiento del fallo de \u00a0 tutela proferido por el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9; (vii) el 13 de \u00a0 diciembre de 2017 se llev\u00f3 a cabo una \u201cconvocatoria Libre y Aut\u00f3noma a las \u00a0 personas privadas de la libertad que se autoreconocen pertenecientes a los \u00a0 sectores LGBTI\u201d; y, (viii) el 15 de diciembre de 2017 se desarroll\u00f3 \u00a0 una actividad con la comunidad LGBTI, \u201cen el marco de los Derechos Humanos \u00a0 con enfoque diferencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, en relaci\u00f3n \u00a0 con los posibles actos de discriminaci\u00f3n por parte de internos en contra de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria LGBTI, la entidad aport\u00f3 los documentos que dan cuenta de \u00a0 los actuaciones adelantadas en relaci\u00f3n con el interno Yerson Soto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.1. Acta de conciliaci\u00f3n celebrada ante \u00a0 la Unidad de Polic\u00eda Judicial del establecimiento de reclusi\u00f3n, con ocasi\u00f3n de \u00a0 los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2017. El interno William Gabriel Medina \u00a0 Ocampo reconoci\u00f3 su responsabilidad en estos hechos y se comprometi\u00f3 \u201ca no \u00a0 volver a cometer ning\u00fan acto que atente contra la vida y la dignidad humana del \u00a0 interno Soto Arroyo Yerson Smith, estando este de acuerdo con lo manifestado por \u00a0 el interno Medina Ocampo William Gabriel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.2. Piezas procesales de la \u00a0 investigaci\u00f3n disciplinaria No 06-2017 adelantada en contra de los internos \u00a0 Edwin Alexander D\u00edaz Acevedo y William Gabriel Medina. Esta actuaci\u00f3n se inici\u00f3 \u00a0 con base en el reporte de 15 de julio de 2017 realizado por el dragoneante \u00a0 Nelson Galvis Sossa, mediante el cual inform\u00f3 que ese mismo d\u00eda, durante la \u00a0 visita \u00edntima de Yerson Soto con su pareja, los internos D\u00edaz y Medina \u00a0 agredieron verbalmente a estos \u00faltimos y lanzaron varios golpes a la puerta de \u00a0 la celda. Adicionalmente, relat\u00f3 que los investigados \u201camenazaron con atentar \u00a0 contra la integridad f\u00edsica de los integrantes de la comunidad LGBTI en general\u201d. \u00a0 Finalmente, mediante la Resoluci\u00f3n No 190 de 26 de septiembre de 2017, el \u00a0 Consejo de Disciplina del establecimiento sancion\u00f3 a Edwin D\u00edaz y a William \u00a0 Medina, \u201ccon p\u00e9rdida de redenci\u00f3n de pena por (60) sesenta d\u00edas. Seg\u00fan lo \u00a0 contemplado en el art. 123 de la ley 65 de 1993. Por violar lo establecido en el \u00a0 art. 121 faltas graves Numerales 17, 24, 29 de la ley 65 de 1993. En \u00a0 concordancia con la resoluci\u00f3n 5817 del (sic) 1994\u201d. Esta decisi\u00f3n cobr\u00f3 \u00a0 ejecutoria al no interponerse ning\u00fan recurso en su contra y \u201cen la actualidad \u00a0 se encuentra cumplida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.3. Formato \u00fanico de noticia criminal de \u00a0 27 de julio de 2017, mediante el cual un funcionario de polic\u00eda judicial del \u00a0 INPEC recibi\u00f3 la denuncia penal formulada por Yerson Soto en contra de su \u00a0 compa\u00f1ero Jos\u00e9 Antonio Ram\u00edrez Mar\u00edn. Los hechos de agresi\u00f3n verbal y f\u00edsica \u00a0 ocurrieron el 25 de julio de 2017 y, para el accionante, constituyeron actos de \u00a0 discriminaci\u00f3n sexual en su contra, por pertenecer a la comunidad LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con este \u00a0 \u00faltimo suceso, el establecimiento inform\u00f3 que el mismo 27 de julio, se llev\u00f3 a \u00a0 cabo una reuni\u00f3n entre el Director del establecimiento, el Comandante de \u00a0 Vigilancia, los integrantes del \u00e1rea de tratamiento y desarrollo y los internos \u00a0 autoreconocidos como poblaci\u00f3n LGBTI, \u201ccon el fin de atender sus solicitudes \u00a0 y requerimientos\u201d. Al respecto, se les inform\u00f3 \u201cpor parte del Comando de \u00a0 Vigilancia del establecimiento que se encuentra en estudio [un] plan de \u00a0 mejora para la toma de su visita \u00edntima\u201d. Adicionalmente, se realiz\u00f3 una \u00a0 actividad de \u201csensibilizaci\u00f3n con el fin de evitar hechos que alteren el \u00a0 orden y la Disciplina dentro del EPC Guamo y preservar la seguridad y \u00a0 tranquilidad dentro del mismo; siendo estos hechos el respeto mutuo y garant\u00eda \u00a0 de los derechos a las personas privadas de la libertad dentro del \u00a0 establecimiento sin discriminaci\u00f3n alguna por razones sexuales y dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Respuesta de la Personer\u00eda Municipal \u00a0 del Guamo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el escrito de \u00a0 5 de marzo de 2018[28], \u00a0 la Personera Municipal inform\u00f3 de la realizaci\u00f3n de una jornada de capacitaci\u00f3n \u00a0 que se llev\u00f3 a cabo el 30 de agosto de 2017, en el Establecimiento Penitenciario \u00a0 y Carcelario del Guamo. Para tal efecto, acompa\u00f1\u00f3 el acta de visita especial y \u00a0 el registro fotogr\u00e1fico de las actividades realizadas en esa oportunidad. Dicha \u00a0 jornada tuvo como prop\u00f3sito la \u201csensibilizaci\u00f3n (\u2026) [de] la poblaci\u00f3n \u00a0 interna del Establecimiento Penitenciario y Carcelario en raz\u00f3n a la petici\u00f3n \u00a0 verbal elevada por el interno YERSON SMITH SOTO ARROYO, en el cual dio a conocer \u00a0 un inconveniente presentado con otros internos y la poblaci\u00f3n LGBTI, fue por \u00a0 ello que la suscrita (sic) se tomaron medidas necesarias a fin de que cesara los \u00a0 tratos desiguales en donde fueron v\u00edctimas la poblaci\u00f3n LGBTI (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, indic\u00f3 \u00a0 que, en representaci\u00f3n de la Personer\u00eda Municipal, ella participa, cada 15 d\u00edas, \u00a0 en el Comit\u00e9 de Derechos Humanos y, cada mes, en el Comit\u00e9 Disciplinario del \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n. Tambi\u00e9n relat\u00f3 que se \u201chan realizado jornadas \u00a0 de atenci\u00f3n donde se brinda asesor\u00eda y orientaci\u00f3n a los internos, se realizan \u00a0 tr\u00e1mites jur\u00eddicos como derechos de petici\u00f3n, tendientes a garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales, tales como el derecho a la salud (\u2026) \u00a0 Igualmente se han llevado a cabo visitas de inspecci\u00f3n al establecimiento y \u00a0 (sic) penitenciario del municipio del Guamo, en la que se verifican las \u00a0 condiciones de salubridad de los internos (\u2026) Finalmente hago claridad que este \u00a0 despacho organizo una actividad con los internos celebrando el d\u00eda del orgullo \u00a0 gay en el cual se comparti\u00f3 con una torta y unos detalles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Respuesta del Ministerio de Justicia \u00a0 y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el escrito de \u00a0 2 de abril de 2018[29], \u00a0 la Directora de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, el \u00a0 Ministerio, en desarrollo de sus funciones, realiza visitas t\u00e9cnicas a los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n, \u201ccon el fin de hacer verificaciones del \u00a0 cumplimiento de los lineamientos y recomendaciones para mejorar la situaci\u00f3n de \u00a0 derechos en los establecimientos carcelarios, corregir las condiciones de \u00a0 habitabilidad de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, propender por el \u00a0 cumplimiento del fin resocializador de la pena y aplicar los enfoques \u00a0 diferenciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, durante el \u00a0 a\u00f1o 2017, esta entidad desarroll\u00f3 diversas actividades de sensibilizaci\u00f3n y \u00a0 capacitaci\u00f3n acerca de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTI, en 6 establecimientos \u00a0 de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. Estas instituciones fueron escogidas en cumplimiento de \u00a0 los compromisos asumidos por el Estado colombiano. Al respecto, precis\u00f3 que la \u00a0 se\u00f1ora Martha Luc\u00eda \u00c1lvarez present\u00f3 una petici\u00f3n en contra de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Posteriormente, \u00a0 la Comisi\u00f3n present\u00f3 sus conclusiones en torno del caso (No 11656) mediante el \u00a0 respectivo Informe de Fondo, en las que subray\u00f3 la necesidad de \u201cAdoptar las \u00a0 medidas estatales necesarias, incluyendo capacitaci\u00f3n en derechos humanos a \u00a0 funcionarios estatales, y el establecimiento de mecanismos de control, para \u00a0 garantizar que las personas privadas de libertad no se vean sometidas a tratos \u00a0 discriminatorios \u2013incluyendo sanciones disciplinarias por demostraciones de \u00a0 afecto entre mujeres en establecimientos carcelarios penitenciarios- por parte \u00a0 de las autoridades estatales o por parte de otras personas privadas en raz\u00f3n de \u00a0 su orientaci\u00f3n sexual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a lo anterior, \u00a0 el 14 de julio de 2017, el Estado colombiano suscribi\u00f3 un acuerdo de \u00a0 cumplimiento, por medio del cual se comprometi\u00f3 a \u201cllevar a cabo un programa \u00a0 de formaci\u00f3n continuo sobre derechos humanos de las personas LGBTI en prisi\u00f3n. \u00a0 La formaci\u00f3n estar\u00e1 dirigida a directivos del INPEC, el personal del Cuerpo de \u00a0 custodia y vigilancia, y en general a todo personal administrativo, as\u00ed como a \u00a0 personas privadas de la libertad (\u2026.) El dise\u00f1o del Programa de Formaci\u00f3n \u00a0 Continuo en Derechos humanos estar\u00e1 liderado por el Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho en estrecha coordinaci\u00f3n con el INPEC\u201d. Dicho programa tiene dos \u00a0 m\u00f3dulos \u201cuno de sensibilizaci\u00f3n frente a la diversidad sexual y de g\u00e9nero, y \u00a0 uno de capacitaci\u00f3n sobre est\u00e1ndares m\u00ednimos en la materia\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el a\u00f1o 2018, el \u00a0 Ministerio indic\u00f3 que, en coordinaci\u00f3n con el INPEC, se busca (i) \u00a0 continuar con este programa de formaci\u00f3n en otros establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0 y (ii) emplear los resultados de estas jornadas, \u201cas\u00ed como los \u00a0 documentos finales de contenido y modelo pedag\u00f3gico (\u2026) [para] actualizar \u00a0 la malla curricular del m\u00f3dulo de derechos humanos de los programas de formaci\u00f3n \u00a0 formal que tiene a cargo la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n del INPEC y para modificar \u00a0 los programas de educaci\u00f3n virtual de la Escuela Penitenciaria dirigidos a la \u00a0 actualizaci\u00f3n permanente del personal administrativo del INPEC\u201d. \u00a0 Adicionalmente, se encuentra en proceso de construcci\u00f3n un programa de jornadas \u00a0 de capacitaci\u00f3n dirigido \u201ca los c\u00f3nsules de derechos humanos de todos los \u00a0 ERON del pa\u00eds (Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del INPEC) y a los profesionales \u00a0 educadores de la Escuela Penitenciaria para que se apropien del material y del \u00a0 modelo pedag\u00f3gico construido, (\u2026) [y] puedan replicar las jornadas y su \u00a0 metodolog\u00eda en todos los establecimientos penitenciarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el \u00a0 Ministerio tampoco tuvo conocimiento de \u201cactos de discriminaci\u00f3n cometidos en \u00a0 contra de personas con orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero diversa en el \u00a0 anteriormente mencionado establecimiento, ni hemos conocido de ninguna queja o \u00a0 denuncia presentada anteriormente por el se\u00f1or Yerson Smith Soto Arroyo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 referencia. La competencia que se ejerce est\u00e1 prevista en el inciso 2\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 86 y en el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Habida cuenta de los \u00a0 hechos y antecedentes procesales de esta actuaci\u00f3n, le corresponde a esta Sala \u00a0 pronunciarse y responder los siguientes problemas jur\u00eddicos, uno de car\u00e1cter \u00a0 procesal y uno de fondo. Los problemas jur\u00eddicos son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfResulta procedente el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela en este caso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLas \u00a0 actividades que desarrollan las entidades accionadas para el cumplimiento de sus \u00a0 deberes de protecci\u00f3n respecto de la poblaci\u00f3n carcelaria LGBTI garantizan los \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a \u00a0 la intimidad del accionante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver los \u00a0 anteriores problemas jur\u00eddicos, la Sala seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: (i) \u00a0examinar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y los aplicar\u00e1 al caso concreto; (ii) analizar\u00e1 la \u00a0 dimensi\u00f3n positiva de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y a la intimidad; (iii) se \u00a0 pronunciar\u00e1 sobre la protecci\u00f3n constitucional, legal y administrativa de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria LGBTI; y, (iv) finalmente, resolver\u00e1 el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede ejercer la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u201cmediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o \u00a0 por quien act\u00fae a su nombre\u201d, para la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 derechos fundamentales, siempre que resulten amenazados o vulnerados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de particulares. De igual \u00a0 forma, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente cuando el accionante no disponga \u00a0 de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0 consolidaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Los siguientes son \u00a0 los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Legitimaci\u00f3n en la causa: activa y \u00a0 pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela \u00a0 debe ser promovida por el titular de los derechos fundamentales que se estiman \u00a0 vulnerados o amenazados, sea directamente o por su representante, por quien \u00a0 act\u00faa a su nombre en calidad de agente oficioso, por el Defensor del Pueblo o el \u00a0 Personero Municipal[31]. \u00a0 Y, a su vez, esta acci\u00f3n debe ser ejercida en contra del sujeto responsable de \u00a0 la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales, sea este una autoridad \u00a0 p\u00fablica o un particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso se \u00a0 cumple con el requisito de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa. El accionante \u00a0 interpuso la acci\u00f3n de tutela por cuanto estim\u00f3 vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la \u00a0 intimidad. Luego de revisar las pruebas que obran en el expediente, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n encuentra demostrado que el se\u00f1or Yerson Soto (i) est\u00e1 recluido \u00a0 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Guamo durante los \u00faltimos \u00a0 tres a\u00f1os, (ii) pertenece a la comunidad LGBTI, como lo registr\u00f3 el \u00a0 establecimiento en el censo de la poblaci\u00f3n carcelaria, (iii) sufri\u00f3, \u00a0 durante el a\u00f1o 2017, de varios actos de discriminaci\u00f3n cometidos por parte de \u00a0 otros internos, y (iv) las autoridades carcelarias conocieron de esos \u00a0 sucesos y han informado acerca de las actuaciones que han tenido y las medidas \u00a0 adoptadas respecto de los mismos. En consecuencia, el accionante es el titular \u00a0 de los derechos fundamentales que estima vulnerados y cuya protecci\u00f3n solicita \u00a0 mediante la demanda sub judice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala tambi\u00e9n \u00a0 encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, respecto de algunas \u00a0 de las entidades accionadas. El art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 dispone que \u201c[l]a \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de \u00a0 que trata el art\u00edculo 2 de esta ley\u201d.\u00a0En este caso, las autoridades \u00a0 penitenciarias y carcelarias est\u00e1n legitimadas por pasiva, toda vez que tienen \u00a0 la condici\u00f3n de entidades p\u00fablicas encargadas de garantizar la protecci\u00f3n y \u00a0 seguridad de las personas privadas de la libertad. Estas autoridades son las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue interpuesta en contra del Ministerio del Interior, que, de \u00a0 conformidad con el Decreto 2893 de 2011, es la autoridad competente del dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de \u201clas pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, respeto y \u00a0 garant\u00eda de los Derechos Humanos (\u2026) con un enfoque integral, diferencial y \u00a0 social\u201d. Adicionalmente, como lo explic\u00f3 en su escrito de 15 de febrero de \u00a0 2018, esta entidad tiene funciones espec\u00edficas de asistencia t\u00e9cnica con el \u00a0 INPEC, dirigidas a la actualizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los reglamentos de los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds y la integraci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0 de la Mesa de Casos Urgentes. En este caso, Yerson Soto se\u00f1al\u00f3 que esta entidad \u00a0 vulner\u00f3 sus derechos, ante la falta de un acompa\u00f1amiento efectivo por parte de \u00a0 la delegada del Ministerio al establecimiento de reclusi\u00f3n del Guamo[32].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, el \u00a0 accionante, a pesar de que no ejerci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n, en su solicitud indic\u00f3 que esta instituci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n omiti\u00f3 realizar las actividades necesarias, dirigidas a difundir los \u00a0 derechos de la comunidad LGBTI. En efecto, en su escrito indic\u00f3 que si bien los actos de discriminaci\u00f3n que ha \u00a0 padecido no provienen de la \u201cguardia ni el director (\u2026) son los que \u00a0 tambi\u00e9n tienen que dar a conocer nuestros derechos (\u2026) es culpa de la guardia \u00a0 del director no tener celdas para la intimidad q\u2019 (sic) sean los alojamientos \u00a0 donde dormimos\u201d[33]. En este sentido, los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios tienen espec\u00edficos deberes de protecci\u00f3n respecto \u00a0 de la poblaci\u00f3n privada de la libertad y, en particular, frente a los internos \u00a0 con opci\u00f3n o identidad sexual diversa. Estas obligaciones son las que el actor \u00a0 estima incumplidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, en relaci\u00f3n \u00a0 con el Ministerio de Justicia y el INPEC, los Decretos 1427 de 2017 y 4151 de \u00a0 2011, respectivamente, han asignado a estas entidades funciones espec\u00edficas, \u00a0 relativas al dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y \u00a0 penitenciaria. En desarrollo de este cometido, deber\u00e1n adelantar programas de \u00a0 formaci\u00f3n y educaci\u00f3n continua sobre derechos humanos, que propendan por el \u00a0 mejoramiento de las condiciones de las personas privadas de la libertad y el \u00a0 cumplimiento del fin resocializador de la pena. En consecuencia, habida cuenta \u00a0 de las pretensiones formuladas por el actor y las funciones discernidas en \u00a0 materia de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria, se estima necesario evaluar las actuaciones desplegadas \u00a0 por estas entidades, en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales cuyo amparo \u00a0 solicita Yerson Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, la \u00a0 Sala considera que se encuentran legitimados por pasiva el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Guamo, los Ministerios del \u00a0 Interior y de Justicia y del Derecho, as\u00ed como el INPEC. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, este \u00a0 requisito procesal no se cumple respecto de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional, \u00a0 la Procuradur\u00eda Regional y la Personer\u00eda Municipal. En efecto, de los hechos \u00a0 probados dentro del proceso, no se advierte ninguna injerencia de estas \u00a0 entidades en los comportamientos u omisiones que presuntamente vulneran o \u00a0 amenazan los derechos fundamentales del accionante. De hecho, Yerson Soto no \u00a0 solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n de estas autoridades para precaver alguna situaci\u00f3n \u00a0 lesiva de sus derechos o para obtener asesor\u00eda en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto cabe \u00a0 precisar que, si bien es cierto las anteriores entidades tienen a su cargo el \u00a0 dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos en el pa\u00eds, no les asisten funciones concretas de capacitaci\u00f3n \u00a0 y formaci\u00f3n, en el contexto espec\u00edfico del tratamiento penitenciario y \u00a0 carcelario. Por lo tanto, no se acredita el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 en relaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo Regional del Tolima, la Procuradur\u00eda \u00a0 Regional del Tolima y la Personer\u00eda Municipal del Guamo, toda vez que (i) \u00a0 solo les corresponde el cumplimiento de deberes generales de protecci\u00f3n de las \u00a0 garant\u00edas constitucionales, y (ii) en ning\u00fan momento dentro del tr\u00e1mite \u00a0 de tutela, el actor refiere respecto de estas entidades \u00a0alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 que amenace o vulnere sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela debe presentarse en un \u00a0 t\u00e9rmino razonable y proporcionado, a partir del hecho que gener\u00f3 la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. El requisito de la inmediatez tiene \u00a0 por finalidad preservar la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela, concebida como \u201cun \u00a0 remedio de aplicaci\u00f3n urgente que demanda una protecci\u00f3n efectiva y actual de \u00a0 los derechos invocados\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, en \u00a0 cada caso, el Juez de tutela \u201cdebe tomar en cuenta las condiciones del \u00a0 accionante, as\u00ed como las circunstancias que rodean los hechos para determinar lo \u00a0 que deber\u00eda considerarse como plazo razonable. Para ello, debe valorar las \u00a0 pruebas aportadas de acuerdo a los principios de la sana cr\u00edtica, con el fin de \u00a0 determinar si hay una causal que justifique la inactividad del accionante\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala considera \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela presentada en el asunto de la referencia cumple con el \u00a0 requisito de inmediatez. En efecto, Yerson Soto contin\u00faa privado de la libertad \u00a0 en el establecimiento de reclusi\u00f3n y manifiesta que ha sido v\u00edctima de \u00a0 reiterados actos de discriminaci\u00f3n, motivados por su orientaci\u00f3n sexual, por lo \u00a0 que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante es \u00a0 actual. Con todo, el accionante manifest\u00f3 que los \u00faltimos comportamientos de \u00a0 esta naturaleza cometidos en su contra, ocurrieron el 15 de julio de 2017 y la \u00a0 solicitud de tutela fue presentada el 21 de julio siguiente. As\u00ed las cosas, habida consideraci\u00f3n de la \u00a0 fecha de estos hechos y el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, esta Sala advierte \u00a0 que la interposici\u00f3n de la solicitud se realiz\u00f3 dentro de un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 proporcional y, por lo tanto, se cumple tambi\u00e9n con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial \u00a0 efectivo para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales o, en caso de existir \u00a0 tal recurso judicial, se ejerza como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable[36]. \u00a0 El car\u00e1cter subsidiario de esta acci\u00f3n\u00a0\u201cimpone al interesado la obligaci\u00f3n de \u00a0 desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de \u00a0 defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales (\u2026)\u00a0y s\u00f3lo ante la ausencia de dichas v\u00edas o cuando las \u00a0 mismas no resultan id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo constitucional\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la Corte \u00a0 ha advertido que el estudio de la subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 consiste en una mera verificaci\u00f3n formal de la existencia de otros mecanismos \u00a0 judiciales o administrativos[38]. \u00a0 Por el contrario, le corresponde al juez constitucional analizar la situaci\u00f3n \u00a0 particular del accionante y los derechos cuya protecci\u00f3n se solicita, con el fin \u00a0 de comprobar si aquellos resultan eficaces para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera reiterada, \u00a0 la Corte ha advertido que el juez constitucional debe determinar si los medios \u00a0 de defensa judicial disponibles le otorgan una protecci\u00f3n eficaz y completa a \u00a0 quien acude a la acci\u00f3n tutela[40].\u00a0Si \u00a0 no es as\u00ed, puede otorgar el amparo de dos maneras distintas: (i) como \u00a0 mecanismo transitorio, mientras se resuelve el caso a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0 ordinaria, y (ii) como mecanismo eficaz de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales. La primera posibilidad implica que si bien las acciones \u00a0 ordinarias pueden proveer un remedio integral, no son lo suficientemente \u00a0 expeditas para evitar un perjuicio irremediable. La segunda, que el medio de \u00a0 defensa ordinario no ofrece una soluci\u00f3n integral para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La existencia de las \u00a0 otras v\u00edas judiciales debe ser analizada en cada caso concreto, en cuanto a su \u00a0 eficacia. Si\u00a0no permiten resolver el conflicto en su dimensi\u00f3n constitucional o \u00a0 no ofrecen una soluci\u00f3n integral para el derecho comprometido,\u00a0es procedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo de amparo definitivo de los derechos \u00a0 fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, la Sala encuentra que se cumple con el requisito de \u00a0 subsidiariedad por tres razones examinadas en su conjunto. Primero, no existe un mecanismo judicial, distinto de la acci\u00f3n de tutela, que le \u00a0 permita al accionante solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y a la intimidad y, sobre \u00a0 todo, en relaci\u00f3n con las pretensiones que formul\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En concreto, el accionante \u00a0 cuestiona la ausencia de acciones afirmativas tendientes a difundir los derechos \u00a0 de las personas que integran la comunidad LGBTI, por lo que solicita, en \u00a0 consecuencia, el desarrollo de actividades de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n \u00a0 dirigidas a la poblaci\u00f3n carcelaria del establecimiento de reclusi\u00f3n. Como se \u00a0 advierte, sus pretensiones no buscan exigir el cumplimiento de normas de \u00a0 car\u00e1cter general y abstracto, as\u00ed como tampoco cuestionar la legalidad de las \u00a0 mismas. De hecho, las solicitudes se encuentran relacionadas con el deber que \u00a0 tienen ciertas autoridades p\u00fablicas de desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n y \u00a0 sensibilizaci\u00f3n, en materia de derechos humanos de las personas con orientaci\u00f3n \u00a0 u opci\u00f3n sexual diversa, y as\u00ed evitar futuros actos de discriminaci\u00f3n. Por lo \u00a0 tanto, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo de defensa judicial \u00a0 eficaz, debido a que los derechos que invoca el accionante como vulnerados \u00a0 tienen la condici\u00f3n de fundamentales y su protecci\u00f3n no podr\u00eda lograrse \u00a0 acudiendo a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Segundo, el accionante es un sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, por la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n en la que se encuentra, \u00a0 debido a su actual privaci\u00f3n de la libertad. La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela para garantizar los \u00a0 derechos de las personas privadas de la libertad, sea respecto de aquellos \u00a0 derechos que no han sido suspendidos o del contenido de los derechos que a\u00fan no \u00a0 ha sido limitado o restringido[41]. \u00a0 En este sentido, el accionante solicita la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales en raz\u00f3n de los actos de discriminaci\u00f3n cometidos en su contra y \u00a0 que, en su criterio, estuvieron motivados por su pertenencia a la comunidad \u00a0 LGBTI. As\u00ed las cosas, resulta procedente el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 respecto de derechos que, por su privaci\u00f3n de la libertad, solo han sido \u00a0 limitados de manera parcial, como ocurre con los derechos al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad y a la intimidad[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, las pretensiones formuladas tienen clara \u00a0 incidencia en los derechos fundamentales del accionante, esto es, son \u00a0 pretensiones de amparo de car\u00e1cter individual y subjetivo, que no colectivo. \u00a0 Precisamente, Yerson Soto alude, en concreto, a los actos de discriminaci\u00f3n de \u00a0 los que ha sido v\u00edctima, de manera directa, durante el a\u00f1o 2017. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 con el prop\u00f3sito de solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos a la igualdad (art. \u00a0 13 de la C.P.), al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 de la C.P.) y a \u00a0 la intimidad (art. 15 de la C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de \u00a0 ideas, la Sala considera procedente la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de \u00a0 alg\u00fan mecanismo ordinario de defensa judicial para hacer valer las pretensiones \u00a0 que con ella se plantean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dimensi\u00f3n positiva de los derechos a la \u00a0 igualdad, al libre desarrollo de la personalidad e intimidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los derechos de \u00a0 libertad son derechos fundamentales que vinculan al Estado y a los particulares. \u00a0 Por lo tanto, al individuo, por el solo hecho de pertenecer al g\u00e9nero humano, se \u00a0 le reconoce un \u00e1mbito de libertad, ajeno a las intromisiones del Estado y de \u00a0 terceros. Pero tambi\u00e9n, de manera correlativa, surge para el Estado un deber de \u00a0 protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las condiciones materiales e inmateriales para el \u00a0 ejercicio de la libertad. En consecuencia, a las libertades fundamentales se les \u00a0 reconoce dos facetas, una negativa de abstenci\u00f3n y otra positiva de actuaci\u00f3n \u00a0 para sus destinatarios, \u201c[l]a primera (\u2026) la cual hace menci\u00f3n a la \u00a0 protecci\u00f3n del contenido del derecho mismo, impidiendo que terceros los \u00a0 transgredan o vulneren con conductas que vayan en contrav\u00eda de \u00e9stos. La \u00a0 segunda, concebida como una faceta de acci\u00f3n, que determina los mecanismos \u00a0 id\u00f3neos para garantizar su goce efectivo, as\u00ed como tambi\u00e9n estipula sobre quien \u00a0 recae la responsabilidad una vez \u00e9stos sean quebrantados\u201d[43]. Bajo este \u00a0 entendido, la Corte Constitucional ha reconocido un contenido prestacional a los \u00a0 derechos de libertad, que \u201cest\u00e1 dado por su capacidad para exigir de los \u00a0 poderes p\u00fablicos y, en ocasiones de los particulares, una actividad de hacer o \u00a0 dar derivada del mismo texto constitucional\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 el derecho a la igualdad, seg\u00fan el cual todas las \u00a0 personas \u201crecibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n \u00a0 de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n \u00a0 por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d. Adicionalmente, el Estado debe adoptar medidas a \u00a0 favor de grupos discriminados o marginados, especialmente para aquellas personas \u00a0 \u201cque por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0 circunstancia de debilidad manifiesta\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El principio de \u00a0 igualdad tiene, b\u00e1sicamente, dos facetas: formal y material. En el sentido \u00a0 formal (art. 13.1 de la CP), implica la igualdad ante la ley, la igualdad de \u00a0 trato y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. Y, en el sentido material (art. 13.2 y \u00a0 13.3), comporta el deber del Estado de promover las condiciones necesarias para \u00a0 que la igualdad sea real y efectiva. En consecuencia, se desarrollar\u00e1n acciones \u00a0 \u201cdestinadas a beneficiar a grupos discriminados o marginados de manera \u00a0 sistem\u00e1tica o hist\u00f3rica, a trav\u00e9s de prestaciones concretas o cambios en el \u00a0 dise\u00f1o institucional (acciones afirmativas)\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la \u00a0 faceta negativa del derecho a la igualdad consiste, fundamentalmente, en la \u00a0 prohibici\u00f3n que tiene el Estado de crear situaciones de discriminaci\u00f3n o \u00a0 profundizar aquellas que ya existen, sea de manera directa o indirecta. Es \u00a0 decir, el mandato de abstenci\u00f3n \u201cno se dirige exclusivamente a evitar que la \u00a0 administraci\u00f3n adopte medidas, programas o pol\u00edticas, abiertamente \u00a0 discriminatorias. Tambi\u00e9n va encaminado a evitar que medidas, programas o \u00a0 pol\u00edticas, as\u00ed \u00e9stas hayan sido adoptadas bajo el marco de presupuestos \u00a0 generales y abstractos, impacten desproporcionadamente a grupos marginados o \u00a0 discriminados o, en otras palabras, los coloque en una situaci\u00f3n de mayor \u00a0 adversidad\u201d[47]. Esta \u00a0 faceta apunta a garantizar una igualdad desde el punto de vista formal, toda vez \u00a0 que implica las obligaciones de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la igualdad \u00a0 material se deriva un mandato de intervenci\u00f3n, que constituye la faceta positiva \u00a0 del derecho a la igualdad, e implica el desarrollo de actuaciones que garanticen \u00a0 que la igualdad sea real y efectiva. Estas acciones afirmativas \u201cdeben ser \u00a0 comprendidas como cargas sociales constitucionalmente exigibles, que han de \u00a0 operar frente a situaciones materiales de exclusi\u00f3n, cuyo objeto es incidir en \u00a0 los factores que generan las situaciones de marginalidad que aquejan a los \u00a0 grupos de especial protecci\u00f3n constitucional. Esto implica que las acciones \u00a0 afirmativas deben ser din\u00e1micas y efectivas, al igual que concordar con la \u00a0 situaci\u00f3n material sobre la que pretenden incidir, teniendo un alcance temporal \u00a0 limitado a la materializaci\u00f3n de su finalidad\u201d[48]. En \u00a0 concreto, estas acciones buscan proteger a determinadas personas o grupos, con \u00a0 el fin de \u201celiminar o reducir las desigualdades que los afectan, o de lograr \u00a0 que los miembros de un grupo subrepresentado, tengan una mayor representaci\u00f3n\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, el \u00a0 art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201cTodas las personas \u00a0 tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin m\u00e1s limitaciones que \u00a0 las que imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico\u201d. Este \u00a0 derecho, tambi\u00e9n conocido como derecho a la autonom\u00eda e identidad personal, \u00a0 consiste en la posibilidad que tiene todo individuo de adoptar, sin ninguna \u00a0 intromisi\u00f3n o interferencia, las decisiones que le permitir\u00e1n construir su plan \u00a0 de vida, con base en sus particulares convicciones, creencias, aspiraciones y \u00a0 deseos[50]. \u00a0 En consecuencia, este derecho implica \u201cla libertad e independencia del \u00a0 individuo para gobernar su propia existencia y para dise\u00f1ar un modelo de \u00a0 personalidad conforme a los dictados de su conciencia, con la \u00fanica limitante de \u00a0 no causar un perjuicio social\u201d[51]. \u00a0 Por tanto, se entiende que se vulnera este derecho cuando \u201ca la persona se le \u00a0 impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones leg\u00edtimas de vida \u00a0 o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su \u00a0 existencia\u201d[52]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, se \u00a0 pueden identificar dos facetas del derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad. Una faceta negativa que consiste en la pretensi\u00f3n de no injerencia \u00a0 o intervenci\u00f3n arbitraria por parte del Estado, en los juicios y determinaciones \u00a0 que adopta un ser humano como parte de su modelo de realizaci\u00f3n personal. \u00a0 Igualmente, en una actitud de respeto y de no interferencia por parte de la \u00a0 sociedad respecto de las decisiones que toma el individuo en la construcci\u00f3n de \u00a0 su identidad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, su \u00a0 faceta positiva alude a la obligaci\u00f3n del Estado de brindar \u201ccondiciones \u00a0 inmateriales y materiales[53] \u00a0adecuadas para el desarrollo de su proyecto de vida (\u2026) disponiendo \u00a0 tratamientos jur\u00eddicos similares para todas las personas\u201d[54], \u00a0 independientemente de cada opci\u00f3n de vida que elija el individuo. En todo caso, \u00a0 el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n no puede acarrear la imposici\u00f3n de \u201cun \u00a0 determinado modelo de virtud o de excelencia humana (\u2026) [toda vez que] \u00a0esas pol\u00edticas implican que el Estado s\u00f3lo admite una determinada concepci\u00f3n de \u00a0 realizaci\u00f3n personal, lo cual es incompatible con el pluralismo\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el \u00a0 art\u00edculo 15 constitucional prev\u00e9 el derecho de todas las personas \u201ca su \u00a0 intimidad personal y familiar\u201d[56]. \u00a0 El objeto de protecci\u00f3n de este derecho \u201csupone la existencia y goce de una \u00a0 \u00f3rbita reservada en cada persona, exenta del poder de intervenci\u00f3n del Estado o \u00a0 de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permita a dicho \u00a0 individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual y cultural (\u2026) por \u00a0 ello en un Estado social dem\u00f3crata [no] puede obligarse a las personas a darle \u00a0 publicidad a los aspectos m\u00e1s \u00edntimos y propios de su proyecto de vida personal \u00a0 (\u2026)\u201d[57]. \u00a0 En efecto, el individuo tiene la facultad de exigir, tanto del Estado como de la \u00a0 sociedad, el respeto por una esfera de vida privada y exclusiva para \u00e9l mismo, \u201cque \u00a0 es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas \u00a0 conductas o actitudes personal\u00edsimas que no est\u00e1 dispuesto a exhibir\u201d[58]. \u00a0 Por lo tanto, el titular de este derecho es el \u00fanico que puede decidir, mediante \u00a0 su autorizaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita, hacer p\u00fablica esta informaci\u00f3n, a menos que \u00a0 medie una orden de autoridad competente, con fundamento en lo previsto en la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, \u00a0 tambi\u00e9n se identifican al menos dos facetas de este derecho. As\u00ed, \u201ctiene \u00a0 un\u00a0status negativo, o de defensa frente a cualquier invasi\u00f3n indebida de la \u00a0 esfera privada y a la vez un\u00a0status positivo, o de control sobre las \u00a0 informaciones que afecten a la persona o la familia\u201d[59]. Dentro de \u00a0 la faceta negativa, surgen las obligaciones de abstenci\u00f3n y respeto que tienen \u00a0 tanto el Estado como la sociedad, de no entrometerse indebidamente en el \u00e1mbito \u00a0 personal y familiar del individuo o de divulgar informaci\u00f3n reservada. Y, en \u00a0 relaci\u00f3n con la esfera positiva, el Estado tiene una obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n, \u00a0 por lo que deber\u00e1 abstenerse de interferir y hacer cesar, de manera oportuna y \u00a0 eficaz, las intromisiones irrazonables e injustificadas que se presenten en \u00a0 contra de la \u00f3rbita reservada de cada persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Solo a t\u00edtulo \u00a0 ilustrativo, las facetas positiva y negativa de estos tres derechos se pueden \u00a0 resumir de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho Fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dimensi\u00f3n Negativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dimensi\u00f3n Positiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la igualdad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber de promoci\u00f3n\/ acciones afirmativas: sujetos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho al libre desarrollo de la personalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No injerencia o interferencia en el plan de vida del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brindar condiciones materiales e inmateriales que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan la construcci\u00f3n de su proyecto de vida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la intimidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de intromisiones arbitrarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abstenerse de intervenir y hacer cesar cualquier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n o control de la informaci\u00f3n que afecte el derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n entre los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios y la poblaci\u00f3n interna LGBTI: Derechos y deberes \u00a0 especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ingreso de un \u00a0 individuo a una instituci\u00f3n penitenciaria o carcelaria conlleva el surgimiento \u00a0 de una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n entre la persona privada de la libertad y \u00a0 el establecimiento de reclusi\u00f3n. Esta relaci\u00f3n \u201cse caracteriza porque el \u00a0 interno queda enteramente cobijado por la organizaci\u00f3n administrativa\u201d[60]. As\u00ed, el \u00a0 Estado asume la responsabilidad por la protecci\u00f3n y cuidado del interno durante \u00a0 su tiempo de reclusi\u00f3n y \u00e9ste, a su vez, debe cumplir con las normas \u00a0 administrativas y disciplinarias (reglas de conducta) definidas por el centro \u00a0 respectivo, que constituyen un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las personas privadas \u00a0 de la libertad \u201ccuentan con las garant\u00edas constitucionales de cualquier \u00a0 ciudadano\u201d[62]. \u00a0 El art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce la primac\u00eda de los derechos \u00a0 inalienables de la persona, sin discriminaci\u00f3n alguna. Esta garant\u00eda \u00a0 constitucional comporta, a su vez, un deber de protecci\u00f3n, el cual se torna \u201cimperioso \u00a0 cuando se trata de personas que est\u00e1n recluidas en alg\u00fan establecimiento \u00a0 penitenciario y\/o carcelario, por cuanto\u00a0 en dicha circunstancia se \u00a0 encuentran en una relaci\u00f3n directa de especial sujeci\u00f3n con el Estado, que se \u00a0 traduce, precisamente, en la obligaci\u00f3n de \u00e9ste de satisfacer las necesidades \u00a0 esenciales, que la misma persona, en raz\u00f3n a su reclusi\u00f3n, no se puede proveer\u201d[63].\u00a0 Por \u00a0 lo tanto, \u00a0 para el Estado surge la obligaci\u00f3n primaria de procurar las condiciones m\u00ednimas \u00a0 para asegurar la existencia digna del interno, como ocurre con sus necesidades \u00a0 vitales de alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, salubridad, entre otras[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sostenido que los sujetos privados de la libertad \u201cconservan \u00a0 su dignidad humana\u201d[65], \u00a0 por lo que deben recibir un tratamiento decoroso y adecuado durante el tiempo de \u00a0 cumplimiento de la medida de aseguramiento o de la pena[66], toda vez \u00a0 que \u201cla reclusi\u00f3n no implica la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de ser humano\u201d[67]. As\u00ed lo \u00a0 reconoce diversos instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos[68], \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[69] \u00a0o las Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el \u00a0 primer congreso de las Naciones Unidas sobre prevenci\u00f3n del delito y tratamiento \u00a0 del delincuente[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo \u00a0 anterior, la Corte Constitucional ha indicado que las personas privadas de la \u00a0 libertad son titulares de tres tipos de derechos, as\u00ed: (i) los \u00a0 derechos que no son susceptibles de ninguna limitaci\u00f3n, por lo que se \u00a0 mantienen inc\u00f3lumes y se debe garantizar su ejercicio a plenitud, como los \u00a0 derechos a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana, a la salud, \u00a0 al debido proceso, de petici\u00f3n, a la libertad de conciencia, el habeas data, \u00a0 entre otros; (ii) los derechos que pueden ser limitados[71], en \u00a0 cumplimiento de los fines de resocializaci\u00f3n de la pena o para el mantenimiento \u00a0 del orden, la seguridad y la convivencia dentro del establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n, como, por ejemplo, los derechos a la intimidad personal y familiar, \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresi\u00f3n, al trabajo, \u00a0 a la educaci\u00f3n, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, etc.[72]; y (iii) \u00a0 los derechos que est\u00e1n suspendidos, debido a que son connaturales a la \u00a0 misma privaci\u00f3n de la libertad, como ocurre con los derechos a la libertad, a la \u00a0 libre locomoci\u00f3n, a la libertad de escoger oficio o los derechos pol\u00edticos[73]. As\u00ed las \u00a0 cosas, el Estado debe garantizar, plenamente, los derechos que no han sido \u00a0 suspendidos y, parcialmente, aquellos que han sido restringidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0 manera correlativa, las personas privadas de la libertad est\u00e1n sujetas a un \u00a0 r\u00e9gimen jur\u00eddico especial, que implica el cumplimiento de normas administrativas \u00a0 y disciplinarias, dirigidas a mantener el orden y seguridad de los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n, al igual que hacer efectiva la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 medida o pena privativa de la libertad. El C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993, \u00a0 modificada por la ley 1709 de 2014) se\u00f1ala que el interno debe obedecer \u201clas reglas particulares y a las \u00a0 de su clasificaci\u00f3n, adem\u00e1s de aquellas que rigen uniformemente a la totalidad\u201d[74], al igual \u00a0 que las \u00f3rdenes dictadas por \u201clos funcionarios o agentes de la autoridad (\u2026) \u00a0 para el cumplimiento de las normas\u201d[75]. \u00a0 En caso de desconocer las reglas y normas de convivencia, podr\u00eda verse expuesto \u00a0 a las sanciones disciplinarias previstas por esta normativa, as\u00ed como en los \u00a0 reglamentos general (dictado por el INPEC) e interno (expedido por cada \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n)[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la \u00a0 Resoluci\u00f3n 006349 de 2016, \u201c[p]or la cual se expide el Reglamento General de \u00a0 los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional-ERON a cargo del INPEC\u201d[77], prev\u00e9 \u00a0 algunos de los deberes que deben cumplir las personas privadas de la libertad, \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplir con los \u00a0 horarios de cierre y recogida de las celdas y dormitorios, al igual que con \u00a0 aquellos que regulan las diferentes actividades desarrolladas por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar, por \u00a0 turno, la limpieza del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Portar y utilizar los elementos permitidos \u00a0 dentro del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respetar el horario, modalidades, \u00a0 condiciones y duraci\u00f3n de las comunicaciones externas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplir con los \u00a0 requisitos previstos para obtener los permisos de visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ba\u00f1arse y afeitarse diariamente. Tampoco \u00a0 est\u00e1 permitido el uso de barba y el cabello largo, excepto en los casos que sean \u00a0 necesarios para garantizar los derechos de las personas LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los derechos y deberes \u00a0 de las personas privadas de la libertad se pueden resumir de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relaciones entre los Establecimientos de Reclusi\u00f3n y la poblaci\u00f3n privada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad LGBTI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERNOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deberes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los que se mantienen inc\u00f3lumes, como los derechos a la vida, a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad personal o a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos restringibles parcialmente, como los derechos al libre desarrollo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la personalidad o a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los que est\u00e1n restringidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplir las normas administrativas y disciplinarias, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstas en la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera correlativa, \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 funciones espec\u00edficas para las autoridades que \u00a0 intervienen en la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del sistema penitenciario y \u00a0 carcelario del pa\u00eds. A continuaci\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n se concentrar\u00e1 en la \u00a0 regulaci\u00f3n administrativa de dichas competencias, funciones y deberes, pero solo \u00a0 en relaci\u00f3n con las entidades aqu\u00ed accionadas y respecto de la protecci\u00f3n \u00a0 interna LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, en relaci\u00f3n \u00a0 con el Ministerio del Interior, los Decretos 2893 de 2011, 2340 y 1066, ambos de \u00a0 2015, y 410 de 2018 definen sus objetivos y estructura org\u00e1nica. En estas \u00a0 normativas se disponen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formular, adoptar, \u00a0 dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos \u00a0 para la promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos humanos, el derecho \u00a0 internacional humanitario, la poblaci\u00f3n LGBTI, entre otros temas, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Estado competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formular y hacer \u00a0 seguimiento a la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n Lesbiana, Gay, Bisexual, \u00a0 Transexual e Intersexual (LGBTI), para la materializaci\u00f3n de sus derechos, con \u00a0 un enfoque integral, diferencial y social, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0 entidades competentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0 seguimiento de acciones de no discriminaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de la poblaci\u00f3n \u00a0 LGTBI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar, promover y participar en el \u00a0 conocimiento y la difusi\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover la \u00a0 cultura ciudadana tendiente a la creaci\u00f3n de &#8220;entornos libres de \u00a0 discriminaci\u00f3n&#8221; en todas las sedes de entidades estatales del orden nacional \u00a0 y territorial, y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar los estudios y las \u00a0 investigaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que \u00a0 contribuyan al diagn\u00f3stico y la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas y propuestas \u00a0 tendientes a garantizar la vigencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0 Prestar asesor\u00eda a las gobernaciones y \u00a0 alcald\u00edas municipales para la debida atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0 Dise\u00f1ar y ejecutar los programas de \u00a0 asistencia t\u00e9cnica, social y de apoyo para poblaci\u00f3n lesbiana, gay, bisexual, \u00a0 transexual e intersexual, para el ejercicio de sus libertades y derechos y \u00a0 promover acciones con enfoque diferencial, orientadas a atender la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar con las instituciones \u00a0 gubernamentales la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas dirigidas a la poblaci\u00f3n LGBTI y el ejercicio de sus libertades y \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, en relaci\u00f3n \u00a0 con el Ministerio de Justicia y del Derecho, se expidi\u00f3 el Decreto 1069 de 2015 \u00a0 \u201c[p]or medio del \u00a0 cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho\u201d y, posteriormente, el Decreto 1427 de \u00a0 2017 \u201c[p]or el cual se modifica la estructura \u00a0 org\u00e1nica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho\u201d. \u00a0Las funciones asignadas a \u00a0 esta entidad son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formular, adoptar, \u00a0 dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica sobre asuntos carcelarios y \u00a0 penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer los \u00a0 lineamientos para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas e iniciativas del Estado, con \u00a0 enfoque diferencial y especializado, en materia criminal y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover y\/o adelantar la revisi\u00f3n de las \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n y de resocializaci\u00f3n del sistema penitenciario y de los \u00a0 centros de privaci\u00f3n de la libertad de los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover y adelantar los estudios que \u00a0 sirvan para identificar estrategias para mejorar las condiciones de \u00a0 habitabilidad de la poblaci\u00f3n privada de la libertad y propender por el \u00a0 cumplimiento del fin resocializador de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar visitas \u00a0 t\u00e9cnicas de seguimiento y comisiones de verificaci\u00f3n a los establecimientos \u00a0 penitenciarios, en virtud de fallos de tutela, \u00f3rdenes constitucionales, plan \u00a0 interno de seguimiento de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, o a \u00a0 petici\u00f3n de diferentes autoridades o entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formular los lineamientos para mejorar la \u00a0 situaci\u00f3n de derechos en los establecimientos carcelarios, a partir de los \u00a0 insumos recogidos en las visitas de seguimiento o extractados de los diferentes \u00a0 estudios desarrollados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar y apoyar t\u00e9cnicamente el \u00a0 desarrollo de la Comisi\u00f3n de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0 Asesorar a otras entidades del orden \u00a0 nacional y territorial sobre asuntos penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificar y actualizar los programas de \u00a0 educaci\u00f3n para el personal del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con ocasi\u00f3n de las \u00a0 recomendaciones formuladas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, \u00a0 llevar a cabo un proceso de formaci\u00f3n continuo sobre derechos humanos de las \u00a0 personas LGBTI en prisi\u00f3n. Este programa est\u00e1 dirigido a los directivos del \u00a0 INPEC, al personal de cuerpo de custodia y vigilancia, al personal \u00a0 administrativo y a las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tercero, en relaci\u00f3n con el INPEC, el \u00a0 Decreto 4151 de 2011 modific\u00f3 su estructura y se\u00f1al\u00f3 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejercer la \u00a0 vigilancia, custodia, atenci\u00f3n y tratamiento de las personas privadas de la \u00a0 libertad, en el marco de la promoci\u00f3n, respeto y protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coadyuvar en la \u00a0 formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal, penitenciaria y carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar los estudios, proyectos e \u00a0 investigaciones necesarios para la ejecuci\u00f3n de la misi\u00f3n institucional y el \u00a0 funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer las \u00a0 pol\u00edticas institucionales en materia de inducci\u00f3n, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0 actualizaci\u00f3n del personal de atenci\u00f3n integral y tratamiento, y de custodia y \u00a0 vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer las directrices para la \u00a0 atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad pertenecientes a grupos \u00a0 minoritarios, por presentar condiciones de riesgo de exclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0 Prestar los servicios de atenci\u00f3n \u00a0 integral, rehabilitaci\u00f3n y tratamiento penitenciario a la poblaci\u00f3n privada de \u00a0 la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0 Asesorar a las entidades territoriales en \u00a0 materia de gesti\u00f3n penitenciaria y carcelaria, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir el reglamento general y aprobar \u00a0 los reglamentos internos a los cuales se sujetar\u00e1n los diferentes \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar el \u00a0 diagn\u00f3stico de las condiciones de los establecimientos de reclusi\u00f3n y de la \u00a0 poblaci\u00f3n privada de la libertad para la definici\u00f3n de proyectos y programas de \u00a0 atenci\u00f3n b\u00e1sica de la poblaci\u00f3n sindicada privada de la libertad y tratamiento \u00a0 penitenciario de la poblaci\u00f3n condenada privada de la libertad, as\u00ed como para el \u00a0 mejoramiento de su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar los programas acad\u00e9micos para \u00a0 la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, entrenamiento y reentrenamiento del personal de \u00a0 atenci\u00f3n y tratamiento, y de custodia y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, respecto del establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n, esta instituci\u00f3n inform\u00f3 que su reglamento interno a\u00fan se encuentra \u00a0 en proceso de revisi\u00f3n, toda vez que debi\u00f3 ser ajustado a las normas y \u00a0 directrices contenidas en la Resoluci\u00f3n 006349 de 2016[78]. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, se ha aplicado directamente este acto administrativo, para asegurar el \u00a0 adecuado funcionamiento de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es importante destacar que, con ocasi\u00f3n \u00a0 del caso de Martha Luc\u00eda \u00c1lvarez y del posterior Acuerdo de Cumplimiento \u00a0 celebrado por el Estado Colombiano (p\u00e1r. 102), una de las medidas de no \u00a0 repetici\u00f3n pactadas por las partes consisti\u00f3 en la modificaci\u00f3n del reglamento \u00a0 general penitenciario, as\u00ed como de los reglamentos internos de los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. En consecuencia, se dispuso la creaci\u00f3n \u00a0 de una mesa de trabajo para el seguimiento de esta orden, conformada por el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0 INPEC, la Defensor\u00eda del Pueblo, el Ministerio del Interior y la organizaci\u00f3n \u00a0 Colombia Diversa. Esta comisi\u00f3n \u201cse ocupar\u00e1 de revisar la conformidad de los \u00a0 reglamentos internos (\u2026) con el Reglamento General de los Establecimientos de \u00a0 Reclusi\u00f3n del Orden Nacional-ERON, con relaci\u00f3n a las garant\u00edas de derechos para \u00a0 las personas LGBT en reclusi\u00f3n y existir\u00e1 hasta que sean aprobados los 135 \u00a0 Reglamentos Internos\u201d. Como resultado de esta actividad, se expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 006349 de 19 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, con fundamento en el Decreto 4151 de \u00a0 2011 y en la anterior Resoluci\u00f3n, los establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios del pa\u00eds tienen asignadas las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar las \u00a0 medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad al \u00a0 interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n velando por su integridad, \u00a0 seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas \u00a0 por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecutar los \u00a0 proyectos y programas de atenci\u00f3n integral, rehabilitaci\u00f3n y tratamiento \u00a0 penitenciario, procurando la protecci\u00f3n a la dignidad humana, las garant\u00edas \u00a0 constitucionales y los derechos humanos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Brindar a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 libertad la informaci\u00f3n apropiada sobre el r\u00e9gimen del establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias, y los \u00a0 procedimientos para formular peticiones y quejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conservar el orden penitenciario y \u00a0 carcelario dentro del establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No utilizar los \u00a0 criterios de orientaci\u00f3n sexual, identidad o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero como \u00a0 est\u00e1ndares de categorizaci\u00f3n, exclusi\u00f3n, estigmatizaci\u00f3n o para la imposici\u00f3n de \u00a0 una sanci\u00f3n disciplinaria. En concreto, a) no se podr\u00e1 clasificar a los \u00a0 internos, dentro del establecimiento de reclusi\u00f3n, con base en las anteriores \u00a0 razones. De todas maneras, se podr\u00e1 concertar la creaci\u00f3n de espacios especiales \u00a0 y exclusivos, destinados a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n LGBTI, que en ning\u00fan \u00a0 caso podr\u00e1n derivar en su segregaci\u00f3n o exclusi\u00f3n; de igual forma, b) \u00a0no podr\u00e1 excluirse a ning\u00fan interno de un programa de trabajo, estudio o \u00a0 ense\u00f1anza; c) no se podr\u00e1 \u201cconsiderar como conducta sancionable las \u00a0 manifestaciones de afecto, ni su apariencia f\u00edsica o cualquier manifestaci\u00f3n \u00a0 corporal de su orientaci\u00f3n sexual, o expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero\u201d; d) \u00a0no se podr\u00e1 disponer el traslado de celda, patio o establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n o adoptar una medida de prevenci\u00f3n; o, e) no se podr\u00e1 negar la \u00a0 visita \u00edntima[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Permitir ciertas manifestaciones o \u00a0 conductas, cuando constituyan una expresi\u00f3n de la identidad personal. As\u00ed, se \u00a0 permite el ingreso y tenencia de objetos, tales como pelucas, esmalte o \u00a0 maquillaje o se admite el uso de pelo largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0 Implementar un protocolo de \u00a0 confidencialidad para el tratamiento de la informaci\u00f3n de la cartilla \u00a0 biogr\u00e1fica, en particular, los datos relacionados sobre la orientaci\u00f3n sexual, \u00a0 la expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero o estado de salud del interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0 Practicar las requisas dentro de un marco \u00a0 de respeto a la dignidad humana, a la integridad f\u00edsica y con un enfoque \u00a0 diferencial. Estas se realizar\u00e1n por una persona del mismo g\u00e9nero con el que se \u00a0 identifique a la persona a quien se le hace el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener en cuenta ciertas condiciones \u00a0 particulares de los internos en el examen m\u00e9dico de ingreso, con el prop\u00f3sito de \u00a0 garantizar, por ejemplo, la continuidad de los tratamientos hormonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando exista una \u00a0 queja, reclamo o denuncia[80] \u00a0por actos de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, identidad de \u00a0 g\u00e9nero, violencia sexual o violaci\u00f3n al derecho a la visita \u00edntima de una \u00a0 persona privada de la libertad LGBTI, se pondr\u00e1n estos hechos en conocimiento \u00a0 del \u00e1rea de atenci\u00f3n al ciudadano o del director del establecimiento. Esto, con \u00a0 el prop\u00f3sito de que se adopten las medidas necesarias para que cese la amenaza o \u00a0 la vulneraci\u00f3n. Adem\u00e1s, se remitir\u00e1 la denuncia a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n o a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, sin perjuicio de \u00a0 las investigaciones internas. Y, cuando se est\u00e9 frente a la presunta comisi\u00f3n de \u00a0 una conducta punible, los funcionarios del cuerpo de vigilancia y custodia que \u00a0 cumplan funciones de polic\u00eda judicial podr\u00e1n recibir la denuncia y desarrollar \u00a0 los actos urgentes, para asegurar los primeros elementos materiales probatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las anteriores son las funciones que \u00a0 tienen las entidades demandadas en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n interna y, \u00a0 espec\u00edficamente, con la poblaci\u00f3n LGBTI que permanece en establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Yerson Smith Soto Arroyo interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0 Ministerio del Interior, con el prop\u00f3sito de solicitar la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a \u00a0 la intimidad. El actor refiri\u00f3 varios actos de discriminaci\u00f3n cometidos por \u00a0 otros internos en su contra (p\u00e1rr. 5 y siguientes), y, por ello, formul\u00f3 las siguientes pretensiones: (i) \u00a0 ordenar al Ministerio del Interior, \u201cenviar la abogada representante de la \u00a0 comunidad LGTBI una visita urgente para capacitar sensibilizar a la guardia al \u00a0 director y a los internos de la E.P.C Guamo\u201d[81] y, (ii) \u00a0 construir \u201cun mural sobre la no discriminaci\u00f3n, porque al verlo todos los \u00a0 d\u00edas no van a volver a cometerlo porque ya saben que es un delito da mas (sic) \u00a0 c\u00e1rcel\u201d[82]. \u00a0Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que \u201csu \u00a0 compa\u00f1ero de la comunidad LGTBI el 06 de julio envi\u00f3 un derecho de petici\u00f3n art. \u00a0 23 al Ministerio del Interior Bogot\u00e1 (\u2026) porq\u2019 (sic) vio la discriminaci\u00f3n q\u2019 \u00a0 (sic) vivimos en la c\u00e1rcel del Guamo Tolima \u00e9l ha estado en 6 c\u00e1rceles y dice q\u2019 \u00a0 (sic) esta es la peor la \u00fanica que lo descriminan (sic) a uno\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El a quo vincul\u00f3 a este tr\u00e1mite al \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Guamo, al \u00c1rea de Tratamiento de \u00a0 esta misma instituci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo &#8211; Regional Tolima, a la \u00a0 Personer\u00eda Municipal del Guamo, al INPEC y a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, Regional Tolima (p\u00e1rr. 10). Y, en sede de revisi\u00f3n, se dispuso la \u00a0 vinculaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho (p\u00e1rr. 32). Sin \u00a0 embargo, la Sala estima que el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva solo se \u00a0 cumple respecto del \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n, de los Ministerios del Interior y de Justicia, as\u00ed \u00a0 como del INPEC (p\u00e1rr. 65 y 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, el establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n accionado manifest\u00f3 que, de manera oportuna, ha escuchado y atendido \u00a0 las peticiones y reclamos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad LGBTI que, en \u00a0 el \u00faltimo censo carcelario, estaba conformada por tres internos, incluido el \u00a0 accionante y un interno que estaba de tr\u00e1nsito en la instituci\u00f3n. En relaci\u00f3n \u00a0 con los actos de discriminaci\u00f3n narrados por el actor, se\u00f1al\u00f3 que la instituci\u00f3n \u00a0 adelant\u00f3 la respectiva investigaci\u00f3n disciplinaria, la cual concluy\u00f3 con una \u00a0 sanci\u00f3n impuesta a dos internos. Igualmente, ha adelantado todas las actuaciones \u00a0 legales y disciplinarias dirigidas a proteger los derechos fundamentales del \u00a0 interno Soto Arroyo. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que, en los \u00faltimos a\u00f1os, el \u00a0 establecimiento ha promovido espacios de integraci\u00f3n y reconocimiento de los \u00a0 derechos de la comunidad LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Igualmente, el Ministerio del Interior \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que no tuvo injerencia en los hechos que originaron la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. Al respecto, precis\u00f3 que a \u00a0 esta entidad le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar planes, programas y \u00a0 proyectos en materia de derechos humanos. Por ello, durante los a\u00f1os 2011 a \u00a0 2017, se han desarrollado diversas jornadas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en \u00a0 los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como que, a partir de 2017, se \u00a0 ha concentrado en la reforma del reglamento general del INPEC, en la \u00a0 actualizaci\u00f3n de los reglamentos internos de cada instituci\u00f3n penitenciaria y \u00a0 carcelaria, y, por \u00faltimo, en el seguimiento de casos individuales mediante la \u00a0 Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa de Casos Urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inicialmente, la Sala advierte que la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y \u00a0 a la intimidad alegada por el \u00a0 accionante, no devino como consecuencia de las actuaciones u omisiones de las \u00a0 entidades accionadas, enti\u00e9ndase, del establecimiento de reclusi\u00f3n, de los \u00a0 Ministerios del Interior y de Justicia, as\u00ed como del INPEC. En efecto, de las \u00a0 pruebas recaudadas dentro de este tr\u00e1mite, as\u00ed como de las manifestaciones \u00a0 realizadas por el se\u00f1or Soto Arroyo, se advierte que (i) los actos \u00a0 de discriminaci\u00f3n fueron cometidos por otros internos en su contra, y que (ii) \u00a0 las anteriores entidades han cumplido de manera adecuada con las funciones que, \u00a0 constitucional y legalmente, se les ha asignado en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de las personas con orientaci\u00f3n u opci\u00f3n sexual \u00a0 diversa, en el contexto del tratamiento penitenciario y carcelario. As\u00ed lo \u00a0 reconoci\u00f3 expresamente el accionante en relaci\u00f3n con el establecimiento \u00a0 penitenciario, quien, por lo dem\u00e1s, no aludi\u00f3 a ning\u00fan acto de discriminaci\u00f3n \u00a0 cometido por los funcionarios del establecimiento de reclusi\u00f3n o una violaci\u00f3n \u00a0 concreta por parte de los funcionarios de las restantes entidades accionadas (p\u00e1r. \u00a0 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con el primer aspecto, los \u00a0 hechos narrados por el actor aluden a varios actos de discriminaci\u00f3n padecidos \u00a0 durante el a\u00f1o 2017 y que fueron cometidos por otros internos. En su solicitud \u00a0 de tutela, Yerson Soto relat\u00f3 dos sucesos, as\u00ed: (i) el 10 de marzo[84], uno de sus \u00a0 compa\u00f1eros le prendi\u00f3 fuego a la cortina de la ducha, mientras tomaba su ba\u00f1o \u00a0 diario, y (ii) el 15 de julio, varios internos lo agredieron verbalmente \u00a0 y golpearon la puerta de su celda, durante su visita \u00edntima. Posteriormente, en \u00a0 el oficio de 1 de marzo de 2018 remitido por el establecimiento de reclusi\u00f3n, se \u00a0 inform\u00f3 (iii) de un nuevo suceso de violencia verbal y f\u00edsica, cometido \u00a0 por otro interno en contra del actor, ocurrido el 25 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Sala proceder\u00e1 a analizar cada acto \u00a0 de discriminaci\u00f3n relatado por el actor y las acciones concretas desarrolladas \u00a0 por el establecimiento de reclusi\u00f3n, en observancia de las funciones que le han \u00a0 sido asignadas por el ordenamiento jur\u00eddico, para as\u00ed determinar si existe la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el actor y si las entidades \u00a0 demandadas han incumplido sus deberes constitucionales y legales en relaci\u00f3n con \u00a0 la poblaci\u00f3n LGBTI reclusa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer acto de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con el suceso ocurrido el 10 \u00a0 de marzo de 2017 durante el momento del ba\u00f1o matutino, la Sala verifica que la \u00a0 Unidad de Polic\u00eda Judicial del establecimiento de reclusi\u00f3n procedi\u00f3 a revisar \u00a0 los videos de seguridad de ese d\u00eda, con el prop\u00f3sito de identificar al presunto \u00a0 autor de este comportamiento. Esta actividad permiti\u00f3 la individualizaci\u00f3n del \u00a0 interno William Gabriel Medina Ocampo, quien fue citado para ser interrogado por \u00a0 estos hechos, darle a conocer la falta que hab\u00eda incurrido y adoptar las \u00a0 respectivas medidas para conjurar esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Posteriormente, el 16 de marzo de 2017, \u00a0 los internos Soto Arroyo y Medina Ocampo celebraron una audiencia de \u00a0 conciliaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n del Director del establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0 y del Comandante de Vigilancia. En esta diligencia, el se\u00f1or William Medina \u00a0 reconoci\u00f3 su responsabilidad por estos hechos y manifest\u00f3 que los hab\u00eda cometido \u00a0 debido a los comportamientos inadecuados del compa\u00f1ero Soto, junto con su \u00a0 pareja, durante los d\u00edas de visita familiar. Finalmente, se lleg\u00f3 a un acuerdo \u00a0 entre las partes, por lo que el interno Medina se comprometi\u00f3 \u201ca no volver a \u00a0 cometer ning\u00fan acto que atente contra la vida y la dignidad humana del interno \u00a0 Soto Arroyo Yerson Smith\u201d, y, a su vez, el actor manifest\u00f3 estar conforme \u00a0 con las manifestaciones de su compa\u00f1ero y acept\u00f3 dicha f\u00f3rmula de arreglo. El \u00a0 desarrollo de esta actuaci\u00f3n consta en el Acta No 001 de 16 de marzo de 2017, \u00a0 suscrita por el Dragoneante Alfonso Legro Olmos y los dos internos[85]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo acto de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 15 de julio de 2017, el Dragoneante \u00a0 Nelson Galvis Sossa inform\u00f3 al Director del establecimiento de reclusi\u00f3n que, \u00a0 durante la visita \u00edntima del interno Yerson Soto[86], \u00a0 los internos Alexander D\u00edaz Acevedo y William Medina Ocampo lo agredieron \u00a0 verbalmente y lanzaron golpes a la puerta de la celda. Adem\u00e1s, \u201camenazaron \u00a0 con atentar contra la integridad f\u00edsica de los integrantes de la comunidad LGTBI \u00a0 en general, palabras textuales (van a sobrar por la tarde las locas esas)\u201d. \u00a0Estos hechos inicialmente fueron puestos en conocimiento del Director \u00a0 encargado, Inspector Carlos Torres Fajardo, \u201cquien hizo presencia (sic) y \u00a0 quedando al tanto de la actuaci\u00f3n dialog\u00f3 con las partes antes mencionadas\u201d[87] y los \u00a0 conmin\u00f3 a cesar los actos discriminatorios, seg\u00fan inform\u00f3 el propio accionante. \u00a0 Posteriormente, el 17 de julio de 2017[88], \u00a0 el Director del Establecimiento, junto con el Comandante de Vigilancia y el \u00a0 funcionario del \u00e1rea de tratamiento y desarrollo, realizaron una reuni\u00f3n con los \u00a0 integrantes de la comunidad LGBTI de la instituci\u00f3n, incluido Yerson Soto. En \u00a0 esta oportunidad, se escucharon sus \u201csolicitudes y requerimientos\u201d y se \u00a0 realiz\u00f3 \u201csensibilizaci\u00f3n con el fin de evitar hechos que alteren el orden y \u00a0 la disciplina dentro del EPC Guamo y preservar la seguridad y tranquilidad \u00a0 dentro del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ese mismo d\u00eda, el Director del \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n dispuso la apertura formal de una investigaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria (Rad. 06-2017) en contra de los dos internos mencionados \u00a0 anteriormente[89]. \u00a0 Los hechos fueron tipificados como faltas graves, de acuerdo a lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 121, numerales 16[90] \u00a0y 24[91], \u00a0 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. Posteriormente, el 9 de agosto de 2017, \u00a0 un funcionario de la dependencia de investigaciones internas del establecimiento \u00a0 recibi\u00f3 las declaraciones juramentadas de Yerson Soto[92] y de \u00a0 Edinson Cort\u00e9s Garc\u00eda[93], \u00a0 v\u00edctima y testigo de estos comportamientos. De igual forma, el 23 de agosto de \u00a0 2017, el mismo agente de la instituci\u00f3n escuch\u00f3 en diligencia de descargos a \u00a0 Edwin Alexander D\u00edaz Acevedo[94] \u00a0y a William Gabriel Medina[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, mediante la Resoluci\u00f3n No 190 \u00a0 de 26 de septiembre de 2017[96], \u00a0 el Consejo de Disciplina del establecimiento de reclusi\u00f3n sancion\u00f3 a los \u00a0 internos D\u00edaz y Medina con la p\u00e9rdida de redenci\u00f3n de pena por 60 d\u00edas, por \u00a0 dichos actos de discriminaci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n fue notificada de manera personal, \u00a0 respectivamente, el 3[97] \u00a0y 20[98] \u00a0de octubre de 2017 a los internos responsables disciplinariamente y, al no haber \u00a0 interpuesto recurso en su contra, cobr\u00f3 ejecutoria. De acuerdo a lo informado \u00a0 por esta misma instituci\u00f3n mediante oficio de 1 de marzo de 2018, esta sanci\u00f3n \u201cen \u00a0 la actualidad se encuentra cumplida\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer acto de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos hechos fueron posteriores a la \u00a0 presentaci\u00f3n de la solicitud de tutela y se tiene conocimiento de ellos, debido \u00a0 a la informaci\u00f3n proporcionada por el establecimiento de reclusi\u00f3n mediante el \u00a0 oficio de 1 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el Oficio de 25 de julio de 2017[100], remitido \u00a0 por uno de los dragoneantes al Director del establecimiento, as\u00ed como en el \u00a0 registro realizado en el libro de anotaciones, se inform\u00f3 acerca de una \u00a0 discusi\u00f3n presentada ese d\u00eda entre los internos Yerson Soto y Jos\u00e9 Antonio \u00a0 Ram\u00edrez Mar\u00edn. Con el prop\u00f3sito de solucionar este incidente y amparar los \u00a0 derechos del primero, se escuch\u00f3 a las personas involucradas en el mismo y se \u00a0 les prest\u00f3 atenci\u00f3n y asesor\u00eda integral, para as\u00ed determinar lo realmente \u00a0 sucedido, su naturaleza y las medidas legales, administrativas o disciplinarias \u00a0 que podr\u00edan aplicarse. Al respecto, el se\u00f1or Soto manifest\u00f3 que ese mismo d\u00eda su \u00a0 compa\u00f1ero Ram\u00edrez lo agredi\u00f3 f\u00edsicamente y lo amenaz\u00f3. Por ello, indic\u00f3 que era \u00a0 su deseo formular denuncia penal en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Debido al relato anterior, el \u00a0 establecimiento carcelario activ\u00f3 los canales institucionales previstos por la \u00a0 ley y la administraci\u00f3n para atender este tipo de casos. As\u00ed, el 27 de julio de \u00a0 2017, el funcionario Alfonso Legro Olmos, quien cumple funciones de polic\u00eda \u00a0 judicial en el establecimiento de reclusi\u00f3n, recibi\u00f3 la denuncia penal formulada \u00a0 por el se\u00f1or Yerson Soto en contra del interno Jos\u00e9 Antonio Ram\u00edrez. \u00a0 Posteriormente, el mismo funcionario diligenci\u00f3 el mismo formato \u00fanico de \u00a0 noticia criminal, con base en la narraci\u00f3n f\u00e1ctica realizada por el accionante. \u00a0 Finalmente, dicho formato fue remitido a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0 el fin de que se adelantara la respectiva investigaci\u00f3n por estos \u00a0 comportamientos. Dicho proceso penal actualmente est\u00e1 en curso, seg\u00fan inform\u00f3 el \u00a0 establecimiento carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En tales t\u00e9rminos, la Sala advierte que el \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n ha cumplido con sus obligaciones frente a actos de \u00a0 discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero o cuando \u00a0 los hechos puedan revestir las caracter\u00edsticas de una conducta punible y ha \u00a0 adoptado las respectivas medidas de protecci\u00f3n a favor del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, en relaci\u00f3n con el primer suceso, \u00a0 adelant\u00f3 varias actividades de indagaci\u00f3n dirigidas a identificar al presunto \u00a0 responsable y, una vez fue individualizado, solicit\u00f3 sus explicaciones en torno \u00a0 de estos comportamientos. Adicionalmente, ante la respuesta otorgada por cada \u00a0 uno de los internos, consider\u00f3 pertinente explorar una f\u00f3rmula de arreglo entre \u00a0 las partes, que garantizara en debida forma los derechos de la v\u00edctima. Por \u00a0 ello, ante el consentimiento manifestado por ambas partes de celebrar un acuerdo \u00a0 conciliatorio, se definieron los espec\u00edficos compromisos de respeto a favor del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto del segundo acontecimiento, a \u00a0 t\u00edtulo de medida de protecci\u00f3n y, en cumplimiento de sus deberes legales, el \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n consider\u00f3 que exist\u00eda m\u00e9rito para iniciar una \u00a0 investigaci\u00f3n disciplinaria en contra de los dos presuntos autores de los \u00a0 comportamientos objeto de la queja. Adem\u00e1s, una vez practic\u00f3 las diligencias \u00a0 testimoniales y de descargo, adopt\u00f3 una decisi\u00f3n de fondo, en la que dio por \u00a0 demostrada la materialidad de las faltas imputadas, as\u00ed como la responsabilidad \u00a0 de los dos internos que cometieron estas conductas. Finalmente, la sanci\u00f3n \u00a0 disciplinaria se ejecut\u00f3 en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debe tenerse en cuenta \u00a0 que, conforme lo relat\u00f3 el accionante en su declaraci\u00f3n rendida el 9 de agosto \u00a0 de 2017, dentro de la investigaci\u00f3n disciplinaria No 06-2017, la direcci\u00f3n del \u00a0 establecimiento atendi\u00f3 esta situaci\u00f3n de manera eficaz e inmediata. As\u00ed lo \u00a0 expres\u00f3 Yerson Soto: \u201ccomo a las 10:45 le dijimos al Comandante S\u00e1nchez \u00a0 Gustavo que nos abrieran que ya \u00edbamos a salir y cuando salimos estaba el \u00a0 Inspector TORRES FAJARDO CARLOS hablando con pichi y Kiko y dem\u00e1s personas que \u00a0 no estaban contentos con lo que hicieron ellos por esa actitud que tomaron eso \u00a0 es una actitud discriminatoria y luego de eso no hemos tenido m\u00e1s problemas con \u00a0 nadie no se porque (sic) lo hicieron (\u2026)\u201d[101]. De \u00a0 hecho, refiri\u00e9ndose a dicho episodio, el mismo accionante se\u00f1al\u00f3 que \u201cno lo \u00a0 veo desde una amenaza o agresi\u00f3n ni mucho menos discriminaci\u00f3n eso es normal y \u00a0 pues las disculpas y que los perdon\u00e1ramos ya eso es cuento viejo y gracias a la \u00a0 Direcci\u00f3n y Comando de Vigilancia del establecimiento por prestarnos atenci\u00f3n a \u00a0 nuestras solicitudes\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, el establecimiento cumpli\u00f3 \u00a0 con lo previsto en el Art\u00edculo 142 de la Resoluci\u00f3n 006349 de 2016, al adoptar \u00a0 las medidas de urgencia necesarias (reuni\u00f3n y jornadas de sensibilizaci\u00f3n y \u00a0 autoreconocimiento) para evitar que continuara la amenaza o la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales del interno Soto Arroyo, al igual que adelantar la \u00a0 respectiva investigaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el \u00a0 establecimiento ha desarrollado encuentros con la poblaci\u00f3n LBGTI, con el fin de \u00a0 escucharlos, atender sus requerimientos y proponer alternativas para la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas de protecci\u00f3n en su favor, como el llevado a cabo el 17 de julio de \u00a0 2017. Lo anterior tambi\u00e9n se evidencia con \u00a0 las Actas No 184 y 218 de 17 de julio y 10 de agosto de 2017, respectivamente, \u00a0 las cuales tambi\u00e9n est\u00e1n suscritas por Yerson Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la primera de ellas, se registr\u00f3 \u00a0 la reuni\u00f3n realizada dos d\u00edas despu\u00e9s del segundo acto anteriormente relatado, \u00a0 entre el Director del Establecimiento y otros funcionarios de la instituci\u00f3n con \u00a0 los integrantes de la comunidad LGBTI, la cual tiene por objeto \u201catender \u00a0 solicitudes y requerimientos (\u2026) en las cuales se registra solicitud de \u00a0 capacitaci\u00f3n de las dem\u00e1s personas privadas de la libertad dentro del \u00a0 Establecimiento en temas concernientes a Derechos Humanos de las personas \u00a0 integrantes de la comunidad LGBTI, as\u00ed mismo el respeto por los dem\u00e1s derechos \u00a0 de las personas que no pertenecen a esta comunidad\u201d[103]. \u00a0 Al respecto, la direcci\u00f3n del establecimiento inform\u00f3 la adopci\u00f3n de las \u00a0 siguientes medidas, para conjurar dicha situaci\u00f3n: (i) \u201cse realiz\u00f3 \u00a0 apertura de investigaciones disciplinarias por los hechos ocurridos en d\u00edas \u00a0 anteriores seg\u00fan solicitud allegada por los se\u00f1ores privados de la libertad \u00a0 Guarnizo Guarnizo Gustavo, Soto Arroyo Yerson y Caicedo Carrillo Diego e informe \u00a0 de novedad presentado por el se\u00f1or Dragoneante Galvis Sossa Nelson\u201d[104]; \u00a0 (ii) \u201cse les informa por parte del Comando de Vigilancia del \u00a0 establecimiento que se encuentra en estudio plan de mejora para la toma de su \u00a0 visita \u00edntima\u201d[105]; \u00a0 (iii) \u201c[s]e realiza sensibilizaci\u00f3n con el fin de evitar hechos que \u00a0 alteren el orden y la disciplina dentro del EPC Guamo y preservar la seguridad y \u00a0 tranquilidad dentro del mismo; siendo estos hechos el respeto mutuo y garant\u00eda \u00a0 de los derechos a las personas privadas de la libertad dentro del \u00a0 establecimiento sin discriminaci\u00f3n alguna por razones sexuales y dem\u00e1s\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en el Acta No 218 se \u00a0 plasm\u00f3 el desarrollo de una jornada de autoreconocimiento, la cual tuvo como \u00a0 prop\u00f3sito \u201cidentificar las principales necesidades de la poblaci\u00f3n interna \u00a0 que (\u2026) se autoreconocen dentro de los sectores LGBTI, con el fin de generar \u00a0 acciones encaminadas al fortalecimiento de la pol\u00edtica institucional en materia \u00a0 de respeto, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos\u201d. En \u00a0 consecuencia, se adquiri\u00f3 el compromiso de \u201c[d]esarrollar jornadas, con la \u00a0 comunidad LGBTI, que garantice la dignidad humana y la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, que se autoreconocen dentro del \u00a0 sector LGBTI en el ERON\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, la Sala constata que dicho \u00a0 establecimiento ha implementado \u201cespacios de integraci\u00f3n y reconocimiento de \u00a0 sus derechos como lo son la celebraci\u00f3n del Orgullo Gay registrada en el Acta \u00a0 del 29\/06\/2017\u201d. En desarrollo de dichas campa\u00f1as y jornadas, Yerson Soto \u00a0 manifest\u00f3 expl\u00edcitamente que no ha sido agredido ni se le ha faltado al respeto \u00a0 en el establecimiento, que conoce cu\u00e1les son sus derechos como \u201cparticipante \u00a0 del gremio LGBTI\u201d y que ha \u201crecibido mucho el apoyo por parte del grupo \u00a0 INPEC, tanto como el director, tanto como el grupo de trabajo de ustedes, porque \u00a0 me han colaborado bastante con mis presentaciones, mis fonom\u00edmicas y parte de \u00a0 danzas, las cuales me han podido permitir presentarle a las visitas, como tanto \u00a0 en las fiestas de la Virgen de las Mercedes y otras ocasiones m\u00e1s que se nos ha \u00a0 podido presentar la ocasi\u00f3n de poder presentar (\u2026) [y] \u00a0gracias a Dios he podido permanecer mi imagen porque es la que siempre he \u00a0 tratado de manejar y permanecer casi pr\u00e1cticamente las 24 horas, se puede decir, \u00a0 y he tenido el ingreso tanto como mis \u00fatiles de aseo como mis prendas de vestir \u00a0 sin ning\u00fan inconveniente el ingreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se advierte, en el expediente obra \u00a0 abundante prueba de las numerosas actividades de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, \u00a0 dirigidas a los internos y a los funcionarios de todo nivel de la instituci\u00f3n, \u00a0 con el prop\u00f3sito de brindar las herramientas necesarias que permitan crear un \u00a0 espacio de respeto y tolerancia para las personas con orientaci\u00f3n sexual o \u00a0 identidad de g\u00e9nero diversa (ver p\u00e1rr. 164). Estas jornadas han sido \u00a0 realizadas de manera previa, concomitante y posterior a los actos de \u00a0 discriminaci\u00f3n referidos por el actor e, incluso, son distintas de aquella \u00a0 ordenada por el a quo dentro de este tr\u00e1mite. As\u00ed las cosas, los derechos \u00a0 a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad del actor \u00a0 se han protegido de manera suficiente por el establecimiento de reclusi\u00f3n, por \u00a0 lo que no se constata su vulneraci\u00f3n o amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, el establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0 ha adoptado las medidas a su cargo para (i) precaver nuevos actos de \u00a0 discriminaci\u00f3n, (ii) garantizar los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n LGBTI, en cuanto a las manifestaciones propias de su identidad sexual, \u00a0 y (iii) hacer cesar cualquier amenaza o vulneraci\u00f3n de sus libertades \u00a0 fundamentales. En concreto, estas medidas han consistido en (i) \u00a0campa\u00f1as de integraci\u00f3n y auto reconocimiento, dirigidas a toda la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria; (ii) medidas de prevenci\u00f3n, que han permitido abrir espacios \u00a0 de di\u00e1logo entre los distintos actores, para escuchar las inconformidades que \u00a0 tienen acerca de temas de convivencia y sus posibles soluciones; (iii) \u00a0 medidas disciplinarias, as\u00ed como el desarrollo de actos urgentes, en el \u00a0 ejercicio de funciones de polic\u00eda judicial; y (iv) medidas de \u00a0 asistencia, al propiciar y facilitar la denuncia del actor por actos \u00a0 discriminatorios cometidos en contra de la poblaci\u00f3n LGBTI ante las autoridades \u00a0 competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con las restantes entidades, \u00a0 se advierte lo siguiente. En relaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, la Sala \u00a0 constata que esta entidad (i) ha brindado asistencia t\u00e9cnica al INPEC en \u00a0 materia de implementaci\u00f3n del enfoque de orientaciones sexuales e identidades de \u00a0 g\u00e9nero diversas; (ii) ha implementado estrategias de formaci\u00f3n; y \u00a0 (iii) \u00a0ha desarrollado tareas de \u00a0asesor\u00eda en el proceso de adecuaci\u00f3n normativa y \u00a0 seguimiento a casos sobre violaciones a derechos humanos[107]. As\u00ed, en \u00a0 desarrollo de esta pol\u00edtica p\u00fablica, entre los a\u00f1os 2011 a 2016, adelant\u00f3, en \u00a0 total, 142 jornadas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, a m\u00e1s de 50 \u00a0 establecimientos carcelarios de todo el pa\u00eds[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, con ocasi\u00f3n de las recomendaciones \u00a0 presentadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe de \u00a0 Fondo 3\/14, se convino que el Estado, por medio del Ministerio de Justicia, \u00a0 llevar\u00eda a cabo un \u201cprograma de formaci\u00f3n continuo sobre derechos humanos de \u00a0 las personas LGBTI en prisi\u00f3n\u201d. Por tal raz\u00f3n, las actividades de asistencia \u00a0 t\u00e9cnica desarrolladas por el Ministerio del Interior se han enfocado, adem\u00e1s, en \u00a0 las siguientes l\u00edneas de trabajo: (i) reforma del reglamento general del \u00a0 INPEC; (ii) actualizaci\u00f3n de los reglamentos internos de trabajo de cada \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n del pa\u00eds; (iii) impresi\u00f3n y divulgaci\u00f3n del \u00a0 diario de Martha \u00c1lvarez; y, (iv) seguimiento a casos individuales \u00a0 mediante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa de Casos Urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con este caso concreto, la \u00a0 Sala advierte que el Ministerio del Interior (i) no hab\u00eda tenido \u00a0 conocimiento de los hechos narrados por el accionante, al no existir ning\u00fan \u00a0 derecho de petici\u00f3n o escrito que as\u00ed lo informara; (ii) le solicit\u00f3 al \u00a0 INPEC que indagara acerca de lo sucedido en este caso y le remitiera \u201cun \u00a0 reporte de las actuaciones adelantadas para la investigaci\u00f3n disciplinaria de \u00a0 los hechos\u201d [109], \u00a0 y (iii) le solicit\u00f3 \u201ca la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Mesa de Seguimiento \u00a0 la priorizaci\u00f3n del reglamento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario el \u00a0 Guamo, Tolima, para su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n\u201d[110]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia, \u00a0 la Sala advierte que, pese a que se le asignaron competencias en esta materia \u00a0 solo hasta el a\u00f1o 2017, esta entidad ha desarrollado pruebas pilotos en los \u00a0 establecimientos carcelarios para la implementaci\u00f3n del referido programa de \u00a0 formaci\u00f3n continua en derechos humanos. Adicionalmente, esta entidad tambi\u00e9n \u00a0 apoy\u00f3 la actualizaci\u00f3n del reglamento general de los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n del pa\u00eds, en el que se reconocen las caracter\u00edsticas particulares de \u00a0 los distintos grupos que conforman la poblaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds. As\u00ed mismo, \u00a0 ha desarrollado varias actividades dirigidas a fortalecer la pol\u00edtica \u00a0 penitenciaria del pa\u00eds, especialmente en lo que se refiere a la adopci\u00f3n de un \u00a0 enfoque diferencial en el cumplimiento de las funciones de la pena y a las \u00a0 actividades de resocializaci\u00f3n de la persona privada de la libertad a la vida en \u00a0 sociedad, en particular de la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, en atenci\u00f3n a las directrices \u00a0 y recomendaciones impartidas en materia de identidad y opci\u00f3n sexual diversa, el \u00a0 INPEC expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 006349 de 2016, que debe ser aplicada por todos los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. En particular, de \u00a0 acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 8 del Decreto 4151 de 2011, a la Direcci\u00f3n \u00a0 General del INPEC le corresponde \u201c[d]efinir, establecer y hacer seguimiento a \u00a0 las pol\u00edticas institucionales sobre respeto de los derechos humanos de las \u00a0 personas privadas de la libertad, sus familiares y visitantes, as\u00ed como de los \u00a0 servidores del Instituto (\u2026) [y] [c]oordinar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas encaminadas al respeto de la dignidad humana brindando las garant\u00edas \u00a0 constitucionales y de los derechos humanos universalmente reconocidos\u201d. En \u00a0 cumplimiento de estas disposiciones, esta instituci\u00f3n, junto con los Ministerios \u00a0 del Interior y de Justicia, hacen parte de la mesa de seguimiento encargada de \u00a0 revisar los reglamentos internos de los distintos establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Habida consideraci\u00f3n del anterior marco \u00a0 normativo y de las pruebas allegadas al expediente, se constata que las \u00a0 entidades accionadas y vinculadas han desarrollado varias actuaciones en esta \u00a0 materia, dirigidas a fomentar el respeto y la salvaguarda de los derechos de la \u00a0 comunidad LGBTI interna en los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. As\u00ed \u00a0 ocurre con los programas y proyectos desarrollados por estas entidades, los \u00a0 cuales han debido priorizarse para determinados establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, la Sala reitera que el \u00a0 establecimiento penitenciario accionado: (i) ha autorizado en debida \u00a0 forma la visita \u00edntima del actor, que, por la infraestructura del \u00a0 establecimiento, debe realizarse en los dormitorios de los internos, de \u00a0 conformidad con lo previsto por la Resoluci\u00f3n 006349 de 2016 (p\u00e1rr.103). \u00a0 De todas maneras, como se indic\u00f3 en el Acta No 184 de 2017, se encuentra en \u00a0 estudio un \u201cplan de mejora para la toma de su visita \u00edntima\u201d[111]; (ii) \u00a0 en ning\u00fan caso se han restringido las manifestaciones propias de su identidad \u00a0 personal; (iii) se han dispuesto varios canales de comunicaci\u00f3n, con el \u00a0 prop\u00f3sito de atender las inquietudes de la poblaci\u00f3n LGBTI acerca de su \u00a0 situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n y la adopci\u00f3n de sus medidas de protecci\u00f3n; (iv) \u00a0 se han adoptado medidas administrativas, penales y disciplinarias frente a las \u00a0 denuncias y quejas presentadas por el se\u00f1or Soto, respecto de los actos de \u00a0 discriminaci\u00f3n cometidos por otros internos en su contra; y (v) se han \u00a0 desarrollado diversas campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, con los \u00a0 internos y la guardia penitenciaria, acerca del tratamiento constitucional que \u00a0 debe darse a las personas con orientaci\u00f3n sexual diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En tales t\u00e9rminos, la Sala advierte que \u00a0 los actos de discriminaci\u00f3n relatados por el accionante fueron cometidos por \u00a0 otros internos, que no por el establecimiento de reclusi\u00f3n. Por el contrario, \u00a0 esta Sala constata que, en el caso concreto, el establecimiento de reclusi\u00f3n ha \u00a0 adoptado, en debida forma las medidas administrativas, disciplinarias, de \u00a0 promoci\u00f3n y de protecci\u00f3n, que corresponden en favor del accionante y de los \u00a0 dem\u00e1s integrantes de la poblaci\u00f3n interna LGBTI. Adem\u00e1s, est\u00e1 acreditado que las \u00a0 otras entidades vinculadas al presente tr\u00e1mite han dado cumplimiento a sus \u00a0 deberes en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de esta \u00a0 poblaci\u00f3n y, en modo alguno, est\u00e1n vinculadas con la amenaza y vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos del accionante. Bajo estas premisas, la Sala analizar\u00e1 las \u00a0 solicitudes formuladas por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Solicitud de capacitar a la guardia \u00a0 penitenciaria y los internos \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El actor solicit\u00f3 que se ordenara al \u00a0 Ministerio del Interior \u201cenviar la abogada representante de la comunidad \u00a0 LGTBI [para que lleve a cabo] una visita urgente para capacitar \u00a0 sensibilizar a la guardia al director y a los internos de la E.P.C Guamo\u201d[112]. \u00a0 Frente a esta solicitud, la Sala encuentra que el establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0 ha venido desarrollando este tipo de actividades y jornadas con la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria y la guardia penitenciaria, no solo a prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela promovida por el se\u00f1or Soto, sino desde tiempo atr\u00e1s, puesto que las \u00a0 mismas hacen parte de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica institucional trazada por la \u00a0 Administraci\u00f3n para combatir la discriminaci\u00f3n en contra de la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria perteneciente a la comunidad LGTBI. Por lo tanto, esta Sala de Revisi\u00f3n no acceder\u00e1 a esta solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como se explic\u00f3 en la secci\u00f3n 5, \u00a0 \u00a0el establecimiento de reclusi\u00f3n funciones espec\u00edficas respecto de la protecci\u00f3n \u00a0 a la poblaci\u00f3n LGTBI privada de la libertad, dentro de las cuales se destacan \u00a0 las de: (i) ejecutar la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria y los \u00a0 proyectos y programas encaminados a la protecci\u00f3n de los derechos humanos de \u00a0 esta poblaci\u00f3n; (ii) proponer las pol\u00edticas institucionales para la \u00a0 formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal de la instituci\u00f3n y los internos, y \u00a0 (iii) \u00a0adoptar las medidas institucionales para prevenir y cesar la amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n en caso de actos discriminatorios contra la poblaci\u00f3n LGTBI. El \u00a0 cumplimiento de estas funciones se enmarca en el deber permanente que tienen las \u00a0 distintas entidades e instituciones del Estado, dentro de la \u00f3rbita de sus \u00a0 funciones y competencias, de adelantar pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a evitar y \u00a0 eliminar los actos de discriminaci\u00f3n en contra de los grupos tradicionalmente \u00a0 marginados, como la poblaci\u00f3n LGTBI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre estos deberes, la Corte ha sostenido \u00a0 que en atenci\u00f3n al principio de igualdad material previsto en el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al Estado promover las \u00a0 condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor \u00a0 de grupos discriminados o marginados. As\u00ed, con la incorporaci\u00f3n de este mandato en la \u00a0 Constituci\u00f3n, las autoridades \u201ctienen el deber de propender por la erradicaci\u00f3n de \u00a0 las desigualdades\u201d y, en ese sentido, tienen \u201cla obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar y \u00a0 ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan lograr una igualdad real y efectiva a \u00a0 trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter progresivo que no agraven la \u00a0 situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n socialmente m\u00e1s vulnerable\u201d[113]. \u00a0En ese escenario, el papel del Legislador y la Administraci\u00f3n es determinante[114], \u00a0 puesto que, en ejercicio de la amplia libertad de configuraci\u00f3n que le reconoce \u00a0 la Constituci\u00f3n, tienen la potestad de definir y ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 dirigidas a avanzar en la erradicaci\u00f3n de las desigualdades sociales existentes \u00a0 a fin de lograr la igualdad real y efectiva de \u00a0 que trata el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, al estudiar el cumplimiento \u00a0 de los deberes de protecci\u00f3n impuestos a las entidades accionadas por el \u00a0 legislador y la administraci\u00f3n para garantizar el ejercicio de los derechos \u00a0 fundamentales del accionante y, en particular, de la poblaci\u00f3n carcelaria LGTBI \u00a0 interna en el establecimiento penitenciario demandado, la Sala constata que el \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n ha venido adelantando diversos planes y programas \u00a0 de capacitaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos para la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0 LGTBI. Es m\u00e1s, dichos planes y programas han sido reforzados mediante espacios \u00a0 institucionales de di\u00e1logo y socializaci\u00f3n con dicha poblaci\u00f3n, de auto \u00a0 reconocimiento y sensibilizaci\u00f3n, as\u00ed como investigaciones y sanciones en contra \u00a0 de los internos que han cometido actos de discriminaci\u00f3n en contra de la \u00a0 poblaci\u00f3n LGBTI y del actor, en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, esta Sala constata que se han \u00a0 desarrollado 8 jornadas, las cuales han tenido distintos objetivos espec\u00edficos y \u00a0 con las cuales se ha buscado, principalmente, visibilizar a esa comunidad y \u00a0 promover el respeto de sus derechos fundamentales. As\u00ed se verifica en las actas \u00a0 remitidas por el establecimiento de reclusi\u00f3n, que se detallan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No 133 de 31 de mayo de 2016[115] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jornada Informativa Poblaci\u00f3n LGBTI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializar la Directiva Transitoria No 00010 de 2016, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que contiene las recomendaciones del Informe de Fondo 3\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios del establecimiento y un interno DD HH \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No 173 de 7 de julio de 2016[116] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de la diversidad sexual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializaci\u00f3n de un video sobre el reconocimiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la diversidad sexual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios del establecimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No 231 de 30 de agosto de 2016[117] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jornada de salud sexual y reproductiva. Poblaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LGBTI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jornada de salud sexual, as\u00ed como entrega de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preservativos y art\u00edculos de aseo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinada por funcionarios del establecimiento y un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interno DD HH \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de febrero de 2017[118] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campa\u00f1a el INPEC Unido por los derechos humanos con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9nfasis en el respeto por la comunidad LGBTI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializaci\u00f3n de la gu\u00eda de los derechos humanos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 internos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de junio de 2017[119] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celebraci\u00f3n del D\u00eda Internacional del Orgullo Gay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celebraci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anual y p\u00fablica para instar a la tolerancia y la igualdad de la comunidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LGBTI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 internos autoreconocidos como integrantes de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad LGBTI. Igualmente, asistieron otros funcionarios y autoridades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No 254 de 11 de septiembre de 2017[120] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en derechos humanos con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfoque diferencial (con \u00e9nfasis en la comunidad LGBTI) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socializaci\u00f3n. Se realiz\u00f3 en cumplimiento del fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n carcelaria. Tambi\u00e9n participaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades municipales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de diciembre de 2017[121] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria libre y aut\u00f3noma a las personas privadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad que se autoreconocen dentro del sector LGBTI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificar sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principales necesidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Internos que se autoreconocen como integrantes de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad LGBTI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No 378 de 15 de diciembre de 2017[122] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad dirigida a la comunidad LGBTI \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoreconocida en el marco de los derechos humanos con enfoque diferencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jornada de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0belleza que busca brindar un espacio de est\u00e9tica y cuidado personal a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad LGBTI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Internos que se autoreconocen como integrantes de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad LGBTI \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, la solicitud del \u00a0 accionante, consistente en capacitar a la guardia penitenciaria y a los \u00a0 internos, para evitar futuros actos de discriminaci\u00f3n, ha sido satisfecha con \u00a0 las continuas jornadas desarrolladas en los \u00faltimos a\u00f1os por el establecimiento \u00a0 de reclusi\u00f3n. En otros t\u00e9rminos, la espec\u00edfica pretensi\u00f3n de amparo relativa a \u00a0 que se llevara a cabo una jornada de capacitaci\u00f3n coincide plenamente con las \u00a0 distintas capacitaciones que han venido realizando las entidades accionadas de \u00a0 manera peri\u00f3dica. En este contexto, la intervenci\u00f3n del juez de tutela para \u00a0 efectos de ordenar la realizaci\u00f3n de dichas actividades resultar\u00eda inane. Por lo \u00a0 tanto, la \u00a0 Sala no acceder\u00e1 a esta solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2Solicitud de construcci\u00f3n de un mural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El actor tambi\u00e9n \u00a0 solicit\u00f3 que se ordenara la construcci\u00f3n de un mural \u201cque advierta que los \u00a0 actos de discriminaci\u00f3n pueden configurar un delito\u201d. Sin embargo, la Sala \u00a0 no acceder\u00e1 a esta solicitud, debido a que (i) dentro de los deberes de \u00a0 los establecimientos de reclusi\u00f3n, previstos por el Legislador y la propia \u00a0 administraci\u00f3n, no existe el deber espec\u00edfico de \u201cconstrucci\u00f3n de un mural\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, (ii) no se evidencia la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por el actor por la ausencia del mural solicitado, y, en \u00a0 todo caso, (iii) se constata el cumplimiento de los deberes \u00a0 constitucionales y legales por parte del establecimiento carcelario para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n LGTBI privada de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, si bien la Sala advierte que, de \u00a0 manera general, dichos establecimientos s\u00ed tienen a su cargo la ejecuci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas y actividades que permitan crear entornos libres de \u00a0 discriminaci\u00f3n, as\u00ed como promover la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 la poblaci\u00f3n carcelaria LGBTI, lo cierto es que en el marco normativo vigente no \u00a0 se prev\u00e9 el deber espec\u00edfico de \u201cconstrucci\u00f3n de un mural\u201d a cargo de los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n, solicitado por el accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, si bien la construcci\u00f3n de un \u00a0 mural podr\u00eda tener la potencialidad de fomentar el respeto de los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria que integra la comunidad LGBTI, lo cierto es que esta \u00a0 pretensi\u00f3n no puede adscribirse al contenido normativo de los deberes asignados \u00a0 por el Legislador y la administraci\u00f3n al establecimiento de reclusi\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, su satisfacci\u00f3n no puede ser exigida a la entidad por esta v\u00eda \u00a0 judicial, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que acceder a la misma afectar\u00eda, de \u00a0 manera ostensible, la libertad de configuraci\u00f3n que tiene el establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n para desarrollar los planes y programas de promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos, espec\u00edficamente en lo relacionado con la poblaci\u00f3n carcelaria que \u00a0 pertenece a la comunidad LGTBI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo, ni de la solicitud de tutela ni del acervo probatorio obrante en el \u00a0 expediente es posible advertir que la ausencia de dicho mural constituya una \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n directa, concreta y particular de los derechos \u00a0 fundamentales del accionante. A lo sumo, la Sala puede constatar que en la \u00a0 solicitud de amparo el accionante plasma su deseo de que en el establecimiento \u00a0 carcelario accionado se construya un mural, pero no es posible determinar (i) \u00a0en qu\u00e9 t\u00e9rminos la ausencia de este mural amenaza o vulnera sus derechos \u00a0 fundamentales, y, por lo tanto, (ii) por qu\u00e9 dicho remedio judicial \u00a0 resulta indispensable para conjurar dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tercero, la Sala destaca que el \u00a0 establecimiento carcelario ha venido cumpliendo sus deberes constitucionales y \u00a0 legales mediante (i) la ejecuci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n, de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n y de formaci\u00f3n continua sobre derechos humanos; (ii) la \u00a0 elaboraci\u00f3n de un reglamento general que incluye un enfoque diferencial, \u00a0 integral y especializado y que tenga en cuenta a los grupos los grupos \u00a0 hist\u00f3ricamente discriminados; y (iii) el impulso de investigaciones \u00a0 disciplinarias y penales tendientes a evitar futuros actos de discriminaci\u00f3n. \u00a0 As\u00ed, la Sala constata que (i) mediante otras medidas, pol\u00edticas y \u00a0 mecanismos, razonablemente escogidos por la administraci\u00f3n, se ha propendido por \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y a la intimidad del accionante y de los dem\u00e1s internos LGTBI, y \u00a0 (ii) que dichas medidas, pol\u00edticas y mecanismos han sido realmente \u00a0 implementados de manera continua por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala no acceder\u00e1 a la referida solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Yerson Smith Soto Arroyo interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0 Ministerio del Interior, con el prop\u00f3sito de solicitar la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a \u00a0 la intimidad. En su opini\u00f3n, esta entidad vulner\u00f3 sus derechos, toda vez que la \u00a0 abogada delegada de este Ministerio no se ha presentado a las instalaciones del \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario del Guamo, durante el tiempo que ha \u00a0 permanecido en situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Establecimiento penitenciario y carcelario del Guamo \u00a0 sostuvo que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante, toda vez que, de manera oportuna, ha \u00a0 escuchado y atendido las peticiones y reclamos de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 libertad LGBTI. En relaci\u00f3n con los actos de discriminaci\u00f3n narrados por el \u00a0 actor, se\u00f1al\u00f3 que adelant\u00f3 la respectiva investigaci\u00f3n disciplinaria, la cual \u00a0 concluy\u00f3 con una sanci\u00f3n impuesta a dos internos. Igualmente, ha adelantado \u00a0 todas las actuaciones legales y disciplinarias dirigidas a proteger los derechos \u00a0 fundamentales del interno Soto Arroyo. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que, en los \u00faltimos \u00a0 a\u00f1os, el establecimiento ha promovido espacios de integraci\u00f3n y reconocimiento \u00a0 de los derechos de la comunidad LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, los Ministerios del Interior \u00a0 y el INPEC solicitaron su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela. En su criterio, \u00a0 estas entidades no tuvieron ninguna injerencia en los hechos que originaron la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por el actor. Por \u00a0 \u00faltimo, el Ministerio de Justicia explic\u00f3 la pol\u00edtica p\u00fablica definida para la \u00a0 atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0 LGBTI, as\u00ed como los programas que actualmente se desarrollan, en coordinaci\u00f3n \u00a0 con el INPEC, en materia de formaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales del mismo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala examin\u00f3, en primer lugar, el \u00a0 cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela; luego, \u00a0 estudi\u00f3 si los actos de discriminaci\u00f3n relatados por el actor devinieron como \u00a0 consecuencia de las actuaciones u omisiones de las entidades accionadas. Y, \u00a0 finalmente, se pronunci\u00f3 acerca de las solicitudes formuladas por el actor, \u00a0 atinentes al desarrollo de jornadas de capacitaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de un \u00a0 mural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primero, en relaci\u00f3n con los requisitos de \u00a0 procedencia, la Sala indic\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en la causa, tanto por activa \u00a0 como por pasiva, se cumpli\u00f3 en este caso. En relaci\u00f3n con esta \u00faltima, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el establecimiento de reclusi\u00f3n, los Ministerios del Interior y de Justicia \u00a0 y del Derecho, al igual que el INPEC, estaban legitimados para intervenir en \u00a0 este tr\u00e1mite. Igualmente, encontr\u00f3 acreditados los requisitos de inmediatez y \u00a0 subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo, la Sala advirti\u00f3 que estos \u00a0 comportamientos fueron cometidos por otros internos y no por las entidades \u00a0 accionadas, quienes han cumplido de manera adecuada con las funciones previstas \u00a0 por el ordenamiento jur\u00eddico en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales del accionante y dem\u00e1s internos LGBTI en el \u00a0 establecimiento carcelario demandado. As\u00ed las cosas, los derechos fundamentales \u00a0 a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad del actor \u00a0 fueron protegidos suficientemente con los medios y el nivel adoptado por las \u00a0 autoridades p\u00fablicas accionadas, por lo que no existe amenaza o vulneraci\u00f3n de \u00a0 los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tercero, en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de \u00a0 capacitar a la poblaci\u00f3n carcelaria, la Sala constat\u00f3 que en cumplimiento de los \u00a0 deberes de protecci\u00f3n impuestos por el Legislador y la administraci\u00f3n a las \u00a0 autoridades accionadas, estas han desarrollado continuas jornadas de \u00a0 integraci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n carcelaria y la \u00a0 guardia penitenciaria a fin de combatir la discriminaci\u00f3n en contra de la \u00a0 comunidad carcelaria perteneciente a la comunidad LGTBI, entre otras \u00a0 actividades, por lo que esta solicitud se encuentra satisfecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto, la Sala analiz\u00f3 la solicitud de construcci\u00f3n de un mural que \u00a0 advierta que los actos de discriminaci\u00f3n pueden constituir un delito. En ese \u00a0 sentido, concluy\u00f3 que (i) dentro de los deberes de los establecimientos de reclusi\u00f3n, previstos \u00a0 por el Legislador y la propia administraci\u00f3n, no existe el deber espec\u00edfico de \u00a0 \u201cconstrucci\u00f3n de un mural\u201d; (ii) \u00a0 la ausencia de dicho mural no constituye una amenaza o vulneraci\u00f3n directa, \u00a0 concreta y particular de los derechos fundamentales del actor; y, (iii) \u00a0 la administraci\u00f3n, en ejercicio de su amplia libertad de configuraci\u00f3n, ha \u00a0 adoptado de manera continua otro tipo de medidas, pol\u00edticas y mecanismos de \u00a0 promoci\u00f3n y de protecci\u00f3n de los derechos del accionante y de la poblaci\u00f3n \u00a0 interna LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, esta Sala revocar\u00e1 \u00a0 la sentencia de instancia que concedi\u00f3 el amparo solicitado en el presente \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada para decidir el presente \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia de 3 de \u00a0 agosto de 2017 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Ibagu\u00e9, Sala de Decisi\u00f3n Penal. En su lugar, \u00a0 DENEGAR \u00a0el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ<\/p>\n<p>\u00a0 Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-288\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO \u00a0 DE LA PERSONALIDAD Y A LA INTIMIDAD DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD \u00a0 PERTENECIENTE A COMUNIDAD LGBTI-Caso exig\u00eda pronunciamiento sobre derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n LGBTI y recuento jurisprudencial sobre discriminaci\u00f3n al interior de \u00a0 los centros penitenciarios y carcelarios (salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACION ENTRE ESTABLECIMIENTOS \u00a0 PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS Y LA POBLACION INTERNA LGBTI-Decisi\u00f3n desconoce relaci\u00f3n de custodia y \u00a0 la posici\u00f3n de garante que adquieren los establecimientos carcelarios frente a \u00a0 personas privadas de la libertad (salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS CON ORIENTACIONES SEXUALES \u00a0 DIVERSAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION \u00a0 CONSTITUCIONAL-Se debi\u00f3 \u00a0 buscar remedio para la protecci\u00f3n de los derechos del accionante y la comunidad \u00a0 LGBTI (salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS \u00a0 PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Decisi\u00f3n \u00a0 permite que situaciones de discriminaci\u00f3n se sigan repitiendo, invisibiliza la \u00a0 lucha de accionante por su dignidad humana y el respeto de los derechos de \u00a0 comunidad LGBTI (salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M.P. CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un mural de indiferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la \u00a0 Corte, salvo el voto en el asunto de la referencia porque considero que la \u00a0 Sentencia T-288 de 2018 (i) debi\u00f3 hacer menci\u00f3n expresa a los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n LGBTI, (ii) las acciones desplegadas por los entes \u00a0 accionados no fueron efectivas para garantizar los derechos invocados y (iii) \u00a0 las pretensiones solicitadas por el accionante eran razonables y proporcionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Yerson Smith Soto Arroyo se encuentra privado de la \u00a0 libertad en la c\u00e1rcel del Guamo y se reconoce a s\u00ed mismo como travesti. En ese establecimiento penitenciario ha sido \u00a0 objeto de varios actos de discriminaci\u00f3n por parte de otros internos debido a su \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y su identidad. El actor explic\u00f3 que en una ocasi\u00f3n le \u00a0 prendieron fuego a la cortina del ba\u00f1o mientras se duchaba, y que fue amenazado \u00a0 y agredido verbalmente durante una visita \u00edntima con su pareja. En consecuencia, \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio del Interior buscando la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, en la que plante\u00f3 dos \u00a0 pretensiones: (i) que el Ministerio accionado enviara una abogada representante \u00a0 de la comunidad LGBTI para que realizara una visita al centro carcelario \u00a0 orientada a sensibilizar a los funcionarios e internos sobre los derechos de \u00a0 esta poblaci\u00f3n, y (ii) la construcci\u00f3n de un mural sobre la no discriminaci\u00f3n, \u00a0 con el fin de recordar a los internos la importancia de respetar los derechos de \u00a0 la comunidad LGBTI y prevenir conductas como las que hab\u00eda soportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sentencia T-288 de 2018 resolvi\u00f3 revocar la \u00a0 decisi\u00f3n proferida por el \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala de Decisi\u00f3n Penal, que \u00a0 hab\u00eda amparado los derechos fundamentales de Yerson Soto. En consideraci\u00f3n de la Sala, los hechos \u00a0 de discriminaci\u00f3n denunciados por el actor fueron cometidos por otros internos de la c\u00e1rcel del Guamo y no por \u00a0 las entidades accionadas, quienes han cumplido de manera adecuada con las \u00a0 funciones previstas por el ordenamiento jur\u00eddico en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante y dem\u00e1s internos LGBTI. \u00a0 As\u00ed las cosas, estim\u00f3 que los derechos fundamentales del actor fueron protegidos \u00a0 suficientemente por las autoridades p\u00fablicas accionadas y, por lo tanto, no \u00a0 exist\u00eda amenaza o vulneraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A continuaci\u00f3n expongo de manera detallada las \u00a0 razones por las que disiento de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia omiti\u00f3 estudiar el desarrollo jurisprudencial de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n LGBTI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si bien la Sala dedic\u00f3 un apartado a los derechos y \u00a0 deberes de las personas privadas de la libertad, y a la relaci\u00f3n entre estas y \u00a0 los centros penitenciarios y carcelarios[123], \u00a0 no hace referencia a los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n LGBTI. El \u00a0 mencionado t\u00edtulo se limita a rese\u00f1ar disposiciones normativas expedidas por el \u00a0 INPEC y los ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho que establecen \u00a0 algunas funciones a cargo de estas entidades, en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n, \u00a0 respeto y garant\u00eda de los derechos de dicha poblaci\u00f3n. Aunque importantes, \u00a0 considero que dichas referencias normativas resultaron insuficientes para \u00a0 resolver el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tal como paso a mostrar, el apartado mencionado \u00a0 carece de enfoque constitucional y sigue una propuesta que ya he evidenciado en \u00a0 otras sentencias de esta misma Sala de Revisi\u00f3n, seg\u00fan la cual el contenido de \u00a0 los derechos fundamentales se restringe a su desarrollo legal y reglamentario[124], \u00a0 asunto sobre el que volver\u00e9 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al omitir el estudio de la jurisprudencia de esta \u00a0 Corte sobre la protecci\u00f3n especial que debe recibir la poblaci\u00f3n LGBTI, en \u00a0 espec\u00edfico en el contexto de privaci\u00f3n de la libertad, la Sentencia se apart\u00f3 de \u00a0 la perspectiva diferencial que era imprescindible para la resoluci\u00f3n del caso.\u00a0 \u00a0 Ante situaciones como la aqu\u00ed resuelta el juez constitucional debe tener en \u00a0 cuenta que la poblaci\u00f3n LGBTI hist\u00f3ricamente ha sido objeto de discriminaci\u00f3n y \u00a0 marginaci\u00f3n y que, en raz\u00f3n de ello, es considerada por la jurisprudencia como \u00a0 uno de los grupos que debe recibir especial protecci\u00f3n constitucional[125]. \u00a0 Asimismo, no se puede perder de vista que existe una prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n basada en la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero que se \u00a0 desprende del art\u00edculo 13 constitucional, el cual consagra el derecho a la \u00a0 igualdad.[126] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Esta Corte se ha caracterizado por proteger los \u00a0 derechos y garant\u00edas de la poblaci\u00f3n LGBTI, tal como lo demuestran varios \u00a0 pronunciamientos que dan cuenta del amparo brindado a este grupo frente a \u00a0 distintos actos de discriminaci\u00f3n en el marco de los centros carcelarios. En \u00a0 este sentido, ha resaltado que las autoridades penitenciarias deben garantizar \u00a0 las visitas conyugales de parejas con orientaci\u00f3n sexual diversa en condiciones \u00a0 de libertad, igualdad e intimidad[127]. \u00a0 Ha requerido a dichas autoridades para contrarrestar y prevenir actos de acoso y \u00a0 maltrato por parte de otros internos contra personas LGBTI[128], tambi\u00e9n ha \u00a0 precisado que las manifestaciones de afecto entre reclusos homosexuales hacen \u00a0 parte del libre desarrollo de la personalidad y no pueden dar lugar a la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias[129]. \u00a0 Por otro lado, la Corte ha se\u00f1alado que prohibir el pelo largo, el uso de \u00a0 maquillaje y determinadas prendas de vestir a la poblaci\u00f3n transgenerista, \u00a0 atenta contra la autonom\u00eda personal y la opci\u00f3n sexual[130] y, frente al \u00a0 estado de cosas inconstitucional que presenta el sistema penitenciario y \u00a0 carcelario, ha advertido que las personas con orientaciones sexuales diversas \u00a0 requieren a\u00fan mayor protecci\u00f3n, ya que los prejuicios contra aqu\u00e9llas tienden a \u00a0 reproducirse e intensificarse en las c\u00e1rceles[131]. Tambi\u00e9n ha \u00a0 sostenido que, en el marco de \u00a0 los procedimientos de seguridad que se adelantan en los centros penitenciarios \u00a0 -incluyendo las requisas-, las autoridades deben tener en cuenta en su trato con \u00a0 la poblaci\u00f3n LGBTI el g\u00e9nero que manifiesta cada persona, pues de lo contrario \u00a0 se vulnerar\u00edan sus derechos a la identidad de g\u00e9nero, a la dignidad y al debido \u00a0 proceso[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Considero que las particularidades del caso exig\u00edan \u00a0 un pronunciamiento expreso sobre los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTI, as\u00ed como un \u00a0 recuento jurisprudencial sobre hechos de discriminaci\u00f3n contra dicha poblaci\u00f3n \u00a0 al interior de los centros penitenciarios y carcelarios, con el fin de constatar \u00a0 su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y de contar con mayores elementos de \u00a0 juicio para resolverlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las acciones desplegadas por los entes accionados no fueron lo \u00a0 suficientemente efectivas para garantizar los derechos invocados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La mayor\u00eda \u00a0 de la Sala \u00a0 argument\u00f3 que las entidades accionadas no fueron quienes agredieron al actor y \u00a0 que, por el contrario, en cumplimiento de los deberes de protecci\u00f3n impuestos \u00a0 por el Legislador y la Administraci\u00f3n, han desarrollado continuas jornadas de \u00a0 integraci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n carcelaria y la \u00a0 guardia penitenciaria a fin de combatir la discriminaci\u00f3n en contra de la \u00a0 comunidad LGTBI, entre otras actividades. Para la Sala dichas actividades \u00a0 bastaban para proteger los derechos fundamentales del mencionado grupo y, por lo \u00a0 tanto, desestim\u00f3 la necesidad de atender las pretensiones del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aunque es cierto que fueron otros internos quienes \u00a0 llevaron a cabo los actos discriminatorios que denunci\u00f3 Yerson Smith Soto Arroyo y, que las entidades accionadas han organizado \u00a0 algunas actividades tendientes a sensibilizar y capacitar a los funcionarios e \u00a0 internos de la c\u00e1rcel del Guamo, ello no es obst\u00e1culo ni raz\u00f3n suficiente para \u00a0 denegar el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contrario a lo se\u00f1alado en la Sentencia, los hechos \u00a0 que motivaron la acci\u00f3n de tutela reflejan, precisamente, que esas campa\u00f1as y \u00a0 actividades no han sido realmente efectivas, tal como acertadamente se\u00f1al\u00f3 el \u00a0 juez de instancia al conceder el amparo. Incluso, situaciones posteriores a lo \u00a0 expuesto por el accionante en la tutela, relativas a un nuevo acto de agresi\u00f3n y \u00a0 discriminaci\u00f3n, fueron conocidas por la Sala[133]. \u00a0 En este sentido, considero que exist\u00edan suficientes elementos probatorios que \u00a0 daban cuenta de la insuficiencia de las medidas que hasta el momento han \u00a0 adoptado las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adicionalmente, encuentro un total olvido del trasfondo humano, \u00e9tico y \u00a0 social que plantea este caso. La Sala pas\u00f3 por alto que el peticionario es una \u00a0 persona que (i) se encuentra privada de la libertad, (ii) pertenece a una \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable que merece especial protecci\u00f3n constitucional, (iii) fue \u00a0 v\u00edctima de actos discriminatorios en raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, los cuales \u00a0 no solo atentaron contra su dignidad humana, sino que incluso pusieron en riesgo \u00a0 su vida e integridad f\u00edsica; y (iv) ya hab\u00eda alcanzado un nivel de protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales por parte del juez de tutela de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las pretensiones del accionante son \u00a0 razonables y proporcionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Yerson Smith Soto Arroyo plante\u00f3 dos pretensiones \u00a0 que, en mi opini\u00f3n, persegu\u00edan un mismo fin: la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica de sus \u00a0 derechos fundamentales y la prevenci\u00f3n de m\u00e1s actos de discriminaci\u00f3n en contra \u00a0 de la comunidad a la que pertenece. La primera, buscaba la creaci\u00f3n de m\u00e1s \u00a0 campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n sobre los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTI; la \u00a0 segunda, ten\u00eda que ver con la \u00a0 construcci\u00f3n de un mural sobre la no discriminaci\u00f3n. A mi juicio, ambas eran razonables y proporcionadas. Conviene \u00a0 recordar que la reparaci\u00f3n es un concepto amplio, que abarca distintos tipos de \u00a0 medidas entre las que se encuentran la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n, la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y la no repetici\u00f3n[135]. En \u00a0 especial, las medidas de satisfacci\u00f3n y no repetici\u00f3n se encuentran \u00a0 estrechamente vinculadas, pues ambas \u201cbuscan reparar el da\u00f1o inmaterial a trav\u00e9s \u00a0 de medidas de car\u00e1cter no pecuniario[136]. \u00a0 As\u00ed, seg\u00fan la Corte IDH, las medidas de satisfacci\u00f3n tienen repercusi\u00f3n p\u00fablica[137], y entre ellas se incluyen \u00a0 medidas como las siguientes: publicaci\u00f3n de la sentencia de ese tribunal en la \u00a0 que se determina que existieron violaciones a los derechos humanos[138], los actos p\u00fablicos de \u00a0 reconocimiento de verdad[139], \u00a0 la elaboraci\u00f3n de documentales audiovisuales sobre las violaciones de derechos \u00a0 humanos detectadas[140]\u00a0y \u00a0 la creaci\u00f3n de un museo para honrar a las v\u00edctimas de un caso[141]. \u00a0[\u2026] Finalmente, las garant\u00edas de no repetici\u00f3n tienen la \u00a0 finalidad de prevenir que las infracciones a los derechos humanos vuelvan a \u00a0 ocurrir.\u201d[142] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las campa\u00f1as de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n u \u00a0 otro tipo de estrategias que buscan difundir y promover los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n LGBTI, son medidas de satisfacci\u00f3n y no repetici\u00f3n pues su objetivo es \u00a0 prevenir la ocurrencia de otros hechos de discriminaci\u00f3n. Estas actividades son, \u00a0 adem\u00e1s, deberes del Estado, al cual le corresponde brindar una protecci\u00f3n \u00a0 especial a este grupo poblacional, y busca contribuir a la superaci\u00f3n de los \u00a0 prejuicios y estereotipos que a\u00fan persisten frente a estas personas que han sido \u00a0 utilizados para justificar actos de violencia y discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En este sentido, considero que el argumento seg\u00fan \u00a0 el cual el centro de reclusi\u00f3n del Guamo hab\u00eda desarrollado ocho jornadas que \u00a0 ten\u00edan como objetivo promover el respecto de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTI, \u00a0 no es v\u00e1lido para descartar\u00a0 la pretensi\u00f3n del accionante. Conviene \u00a0 recordar, que cinco de las referidas jornadas fueron realizadas con anterioridad \u00a0 a la presentaci\u00f3n de la tutela[143]; \u00a0 y que, los internos de la c\u00e1rcel no pertenecientes a la poblaci\u00f3n LGBTI, \u00a0 \u00fanicamente asistieron a tres de ellas. Pese a la realizaci\u00f3n de estas \u00a0 actividades, el accionante fue v\u00edctima de por lo menos tres episodios de \u00a0 discriminaci\u00f3n. En otras palabras, qued\u00f3 demostrado que las jornadas no estaban \u00a0 siendo efectivas como medida preventiva de protecci\u00f3n de los derechos de esta \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Lo anterior pone de presente no solo la necesidad \u00a0 de continuar con las campa\u00f1as de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n al interior del \u00a0 respectivo centro penitenciario, sino tambi\u00e9n de revisar los contenidos y \u00a0 estrategias que se est\u00e1n utilizando en las mismas, m\u00e1s aun si se tiene en cuenta \u00a0 que la decisi\u00f3n de la Sala no refiere cu\u00e1les fueron las conclusiones o \u00a0 recomendaciones que arrojaron esos encuentros. No basta con cumplir una \u00a0 disposici\u00f3n legal o reglamentaria en un sentido literal, realizar determinado \u00a0 n\u00famero de jornadas, sino que se debe procurar por que estas sean realmente \u00a0 efectivas. Ha dicho esta Corte, en reiteradas ocasiones, que el cumplimiento de \u00a0 los deberes constitucionales debe hacerse atendiendo al principio del efecto \u00a0 \u00fatil de sus resultados, principio que se extra\u00f1a en esta decisi\u00f3n. Sobre el \u00a0 particular, se ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA pesar de que las autoridades son conscientes del \u00a0 contexto no funcional en el que se enmarcan sus decisiones y la consecuente \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos que traen consigo, o de la falta de conducencia y de \u00a0 adecuaci\u00f3n de las mismas, las adoptan justificando su actuar en la b\u00fasqueda de \u00a0 los fines leg\u00edtimos que persiguen y as\u00ed tergiversan los instrumentos \u00a0 constitucionales. Al respecto, esta Sala debe reiterar que el cumplimiento de \u00a0 las obligaciones constitucionales debe realizarse a la luz del principio del \u00a0 effet utile,[144] \u00a0de tal forma que se realicen los m\u00e1ximos esfuerzos para darles su pleno \u00a0 sentido y as\u00ed alcanzar los fines para los cuales han sido establecidas.[145]\u201d[146] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los hechos en los que se enmarca esta acci\u00f3n de \u00a0 tutela son un llamado de alerta para las autoridades encargadas de velar por la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad \u00a0 en la C\u00e1rcel del Guamo, pues dejan ver la ineficacia de las actividades que se \u00a0 han desarrollado hasta el momento. Esta conclusi\u00f3n me obliga a advertir que la \u00a0 Sala ha debido buscar el mejor remedio para la protecci\u00f3n de los derechos del \u00a0 accionante y la comunidad LGBTI. As\u00ed, encuentro necesario un llamado a reevaluar \u00a0 las estrategias que se vienen utilizando en las actividades que al respecto ha \u00a0 desarrollado el mencionado Centro de Reclusi\u00f3n. Resulta evidente la necesidad de \u00a0 explorar nuevas alternativas diferentes a las ya utilizadas, o complementarias \u00a0 de las mismas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ahora bien, frente a la pretensi\u00f3n de la construcci\u00f3n de un mural \u00a0 la mayor\u00eda de la Sala estim\u00f3 que (i) el marco normativo vigente no prev\u00e9 el deber \u00a0 espec\u00edfico de\u00a0\u201cconstrucci\u00f3n de un mural\u201d\u00a0a cargo de los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n y (ii) que de accederse a tal solicitud, se \u00a0 afectar\u00eda, de manera ostensible, la libertad de configuraci\u00f3n que tiene el \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n para desarrollar los planes y programas de \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos humanos, espec\u00edficamente en lo relacionado con la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria LGTBI. Considero que esta petici\u00f3n no fue interpretada en debida forma por \u00a0 parte de la Sala, tal como paso a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El primer argumento refleja una postura en exceso \u00a0 formalista y legalista[147] \u00a0que olvida tanto el car\u00e1cter normativo de la Constituci\u00f3n, cuyas disposiciones \u00a0 tienen eficacia directa incluso si no hay normas que las desarrollen, como el \u00a0 principio de eficacia que rige la acci\u00f3n de tutela. Con ello, termina \u00a0 desconociendo el rol activo que desempe\u00f1a el juez constitucional frente a la \u00a0 efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que se traduce en el \u00a0 cumplimiento de ciertos deberes como: (i) interpretar adecuadamente la solicitud \u00a0 de tutela, analizando \u00edntegramente la problem\u00e1tica planteada[148]; (ii) \u00a0 valorar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las personas y considerar sus \u00a0 condiciones materiales de existencia; y (iii) proteger adecuadamente y conforme \u00a0 a los hechos probados en el proceso, aquellos derechos vulnerados o amenazados, \u00a0 incluso si el accionante no los invoc\u00f3[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Adicionalmente, esta postura pasa por alto la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y el deber de protecci\u00f3n especial a favor de la \u00a0 poblaci\u00f3n LGBTI, principios que adem\u00e1s de estar directamente consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n, hacen parte de las normas imperativas de derecho internacional \u2013ius \u00a0 cogens\u2013 que involucran a todas las autoridades p\u00fablicas. En este sentido, la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos explic\u00f3, en el caso Atala Riffo vs \u00a0 Chile, que todos los Estados miembros tienen la obligaci\u00f3n de adoptar las \u00a0 medidas necesarias para eliminar cualquier forma de discriminaci\u00f3n de derecho o \u00a0 de hecho, veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c79. \u00a0 Sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminaci\u00f3n, la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado[150] \u00a0que la noci\u00f3n de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza \u00a0 del g\u00e9nero humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente \u00a0 a la cual es incompatible toda situaci\u00f3n que, por considerar superior a un \u00a0 determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por \u00a0 considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo \u00a0 discrimine del goce de derechos que s\u00ed se reconocen a quienes no se consideran \u00a0 incursos en tal situaci\u00f3n. La jurisprudencia de la Corte tambi\u00e9n ha indicado que \u00a0 en la actual etapa de la evoluci\u00f3n del derecho internacional, el principio \u00a0 fundamental de igualdad y no discriminaci\u00f3n ha ingresado en el dominio del \u00a0 jus cogens. Sobre \u00e9l descansa el andamiaje jur\u00eddico del orden p\u00fablico \u00a0 nacional e internacional y permean todo el ordenamiento jur\u00eddico[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Adem\u00e1s, el Tribunal ha establecido que los Estados \u00a0 deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, \u00a0 directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminaci\u00f3n de jure \u00a0o de facto[152]. \u00a0 Los Estados est\u00e1n obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar \u00a0 situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de \u00a0 determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protecci\u00f3n que \u00a0 el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y pr\u00e1cticas de terceros que, \u00a0 bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones \u00a0 discriminatorias[153].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Respecto del segundo argumento, advierto que carece \u00a0 de un adecuado desarrollo, pues no explica de qu\u00e9 forma se ver\u00eda afectada dicha \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n. Conviene precisar que, por el \u00a0 contrario, una orden en este sentido, adem\u00e1s de procurar una reparaci\u00f3n \u00a0 simb\u00f3lica de los derechos fundamentales del accionante, en tanto se tratar\u00eda de \u00a0 resarcir el da\u00f1o moral que se le ha podido causar y reivindicar el respeto por \u00a0 su dignidad humana, podr\u00eda contribuir a su efectiva materializaci\u00f3n, por \u00a0 tratarse de una medida destinada a prevenir la discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Observo con preocupaci\u00f3n que al pasar por alto la \u00a0 finalidad de esa pretensi\u00f3n -adoptar una medida preventiva y simb\u00f3lica de los \u00a0 derechos fundamentales del actor-, la Sala realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n \u00a0 estrictamente literal,\u00a0 esto es, la construcci\u00f3n de un mural, y no \u00a0 teleol\u00f3gica, es decir, cualquier medida destinada a crear conciencia frente a la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. De considerarse que la construcci\u00f3n del mural \u00a0 resultaba desproporcionada, la Sala habr\u00eda podido interpretar esa solicitud de \u00a0 manera m\u00e1s amplia y buscar el remedio judicial que estimara m\u00e1s apropiado, \u00a0 adoptar la medida que visivilizara de mejor manera la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 del accionante. En otras palabras, acceder a la pretensi\u00f3n del accionante no \u00a0 habr\u00eda implicado, necesariamente, construir un mural; podr\u00edan haberse estudiado \u00a0 otro tipo de estrategias, como reservar una pared para la instalaci\u00f3n de \u00a0 carteleras alusivas a los derechos de las personas con identidad sexual diversa, \u00a0 dedicar una zona para reflexi\u00f3n en la que no s\u00f3lo se instalen elementos visuales \u00a0 sino que, permita llevar a cabo otras actividades que permitieran la creaci\u00f3n de \u00a0 memoria y de comprensi\u00f3n en torno a la necesidad de respetar sus derechos \u00a0 fundamentales y evitar actos de discriminaci\u00f3n, o cualquier otro remedio que, \u00a0 como garante de los derechos fundamentales de toda la poblaci\u00f3n y director del \u00a0 proceso, debi\u00f3 buscar la Sala como juez constitucional para lo cual pod\u00eda, \u00a0 incluso, buscar el apoyo de expertos en la materia o revisar otras experiencias \u00a0 que podr\u00edan aportar a la soluci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Finalmente, cabe recordar que en varias ocasiones \u00a0 distintas salas de revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n no solo han protegido los \u00a0 derechos de las personas con identidad sexual diversa, sino que, contrario a la \u00a0 decisi\u00f3n de la que me aparto, no encontraron obst\u00e1culos en las pretensiones \u00a0 planteadas por los accionantes y, emitieron \u00f3rdenes que, pese a no coincidir con \u00a0 las mismas, buscaban una reparaci\u00f3n integral de los derechos fundamentales de \u00a0 esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. As\u00ed ocurri\u00f3, por ejemplo, en la Sentencia T-439 de \u00a0 2006[154], \u00a0 en la que se orden\u00f3, entre otras medidas, la impartici\u00f3n de cursos sobre los \u00a0 derechos humanos de las personas privadas de la libertad, al personal \u00a0 administrativo, al de guardia de reclusi\u00f3n y a las internas de la C\u00e1rcel \u00a0 Nacional de Mujeres \u201cVilla Josefina\u201d. Lo anterior, tras evidenciar varias \u00a0 vulneraciones a sus derechos fundamentales, que inclu\u00edan actos de discriminaci\u00f3n \u00a0 frente a internas pertenecientes a la comunidad LGBTI, quienes hab\u00edan sido \u00a0 sancionadas disciplinariamente a causa de sus manifestaciones de afecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. A su turno, en la Sentencia T-062 de 2011[155] \u00a0se protegieron los derechos fundamentales de un interno del Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal, Casanare, que se reconoc\u00eda a s\u00ed \u00a0 mismo como \u201cgay transexual\u201d, pese a haber encontrado la configuraci\u00f3n de un \u00a0 hecho superado[156]. \u00a0 En esa ocasi\u00f3n, la Corte orden\u00f3 a dicho establecimiento que, en conjunto con un \u00a0 funcionario de la Defensor\u00eda del Pueblo, realizara una campa\u00f1a de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a los funcionarios, personal de guardia e \u00a0 internos de ese establecimiento, sobre la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 constitucionales de los reclusos y reclusas de identidad u opci\u00f3n sexual \u00a0 diversa. \u00d3rdenes similares se han dictado tambi\u00e9n en contextos distintos a la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En suma, al resolver este caso la mayor\u00eda de la \u00a0 Sala desaprovech\u00f3 una valiosa \u00a0 oportunidad para estudiar cu\u00e1les son las mejores alternativas para garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas con identidad sexual \u00a0 diversa que se encuentran privadas de la libertad, y la forma m\u00e1s eficaz para \u00a0 prevenir actos de discriminaci\u00f3n en su contra. Tambi\u00e9n debo mencionar que con \u00a0 esta decisi\u00f3n la Sala permite que estas situaciones se sigan repitiendo, y con \u00a0 ello, adem\u00e1s, invisibiliza la lucha de Yeison Smith Soto Arroyo por su dignidad \u00a0 humana y por construir memoria en la c\u00e1rcel del Guamo para prevenir y crear \u00a0 conciencia sobre el respeto de los derechos de la comunidad LGBTI. \u00a0 Afortunadamente esta Sentencia no constituye un cambio en la jurisprudencia de \u00a0 la Corte y no representa la postura mayoritaria de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos dejo suscrito mi \u00a0 salvamento de voto a la Sentencia T-288 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cno. 1. Fl. 3. Cabe destacar que en la \u00a0 documentaci\u00f3n obrante dentro del expediente, no aparece la fecha exacta del \u00a0 ingreso del accionante al establecimiento penitenciario y carcelario del Guamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 33 y Cno. 1. Fl. 24. En comunicaci\u00f3n de 1 de \u00a0 marzo de 2018, el establecimiento inform\u00f3 que el accionante fue registrado en el \u00a0 aplicativo SISIPEC WEB, \u201ccomo se detalla en el acta de fecha 18\/02\/2017, por \u00a0 la cual se socializa \u2018La gu\u00eda de los Derechos Humanos de la Poblaci\u00f3n LGBTI\u2019 a \u00a0 la totalidad de la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad\u201d. Adicionalmente, en el \u00a0 \u201cRegistro Atenci\u00f3n de internos Grupal\u201d, de 30 de junio de 2017, se anot\u00f3 \u00a0 que, en el establecimiento de reclusi\u00f3n, la comunidad LGBTI est\u00e1 integrada por \u00a0 tres internos, incluido el se\u00f1or Yerson Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cno. 1. Fl. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cno. 1. Fl. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cno. 1. Fl. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cno. 1. Fl. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cno. 1. Fl. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cno. 1. Fl. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cno 1. Fl. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cno. 1. Fls. 14 \u2013 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cno. 1. Fls. 93 \u2013 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cno. 1. Fls. 103 \u2013 104.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cno. 1. Fls. 114 \u2013 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cno. 1. Fls 72 \u2013 92.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cno de Revisi\u00f3n. Fls. 2-12. La Sala estuvo conformada por los \u00a0 Magistrados Alberto Rojas R\u00edos y Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cno de Revisi\u00f3n. Fls. 22-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 215-216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 172-204. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Para el a\u00f1o 2011 se realizaron 16 capacitaciones, para el \u00a0 a\u00f1o 2012 se llevaron a cabo 20 capacitaciones, para el a\u00f1o 2013 se dictaron 2 \u00a0 capacitaciones, para el a\u00f1o 2014 se efectuaron 35 capacitaciones, para el a\u00f1o \u00a0 2016 se ejecutaron 61 capacitaciones y para el 2018 se dictaron 8 \u00a0 capacitaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 148-162. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 33-132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 133-146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 219-220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En su escrito, el Ministerio inform\u00f3 que contrat\u00f3 a dos \u00a0 profesionales, quienes construyeron la siguiente propuesta del programa de \u00a0 formaci\u00f3n continua: \u201cI. Objetivos de las sensibilizaciones y capacitaciones: \u00a0 Crear consciencia de la poblaci\u00f3n sexualmente diversa como sujeto de derechos en \u00a0 el contexto carcelario colombiano. Desmontar imaginarios relacionados con \u00a0 identificar los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTI como privilegios entre el \u00a0 personal penitenciario. Construir una idea de la diversidad sexual como un \u00a0 fen\u00f3meno valioso y protegido por el orden legal y constitucional a partir de la \u00a0 experiencia de los afectos. Transmitir los conocimientos m\u00ednimos sobre cada uno \u00a0 de los ejes planteados en los estudiantes de la Escuela Nacional Penitenciaria. \u00a0 II. Contenido del programa (\u2026.) Para esto se dise\u00f1\u00f3 un m\u00f3dulo que aborda los \u00a0 siguientes temas: El sujeto sexualmente diverso como sujeto de derechos. \u00a0 Aproximaci\u00f3n a la legitimidad de la fluidez de la sexualidad humana y la \u00a0 identidad de g\u00e9nero. Est\u00e1ndares nacionales e internacionales en materia de \u00a0 reconocimiento de la diversidad sexual. El derecho a la visita \u00edntima y su \u00a0 car\u00e1cter fundamental. Herramientas de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0 violencia en contra de la diversidad sexual. Acceso al derecho a la salud y la \u00a0 diversidad sexual. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Nuevo Reglamento \u00a0 del INPEC. El derecho a la visita \u00edntima. Caso Martha Luc\u00eda \u00c1lvarez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cno. 1. Fl. 3. As\u00ed lo afirm\u00f3 en su solicitud de tutela: \u201c(\u2026) \u00a0 la abogada Diana q\u2019 (sic) visita todas las c\u00e1rceles de Colombia pero a esta \u00a0 c\u00e1rcel no ha venido y voy a cumplir 3 a\u00f1os en la penitenciaria Guamo Tolima y no \u00a0 la conozco se q\u2019 (sic) esta abogada es la delegada del ministerio del interior \u00a0 para velar por los derechos humanos de la comunidad LGTBI (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cno. 1. Fls. 1 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte Constitucional. Sentencia SU-391 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte Constitucional. Sentencia SU-189 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art. 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia SU-037 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte Constitucional, Sentencia T-721 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte Constitucional, sentencias T-043 de \u00a0 2014, T-402 de 2012 y T-235 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver, entre otras, las sentencias SU-961 de 1999, SU-1052 de 2000, T-747 \u00a0 de 2008, T-500 de 2002, T-179 de 2003, T-705 de 2012 y T-347 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Corte Constitucional. Sentencia T-744 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Al respecto, la Sentencia T-133 de 2006 \u00a0 indic\u00f3 que las personas privadas de la libertad \u201ccuentan con las garant\u00edas \u00a0 constitucionales de cualquier ciudadano y, en el evento de creer vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales, est\u00e1n legitimados para accionar ante los organismos \u00a0 judiciales en busca de la protecci\u00f3n de los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte Constitucional. Sentencia T-427 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Corte Constitucional. Sentencia C-624 de 2008. Del derecho a la \u00a0 igualdad surgen dos mandatos que vinculan a los \u00a0 poderes p\u00fablicos, estos son, dar el mismo trato a supuestos de hecho \u00a0 equivalentes y dar un tratamiento desigual cuando deba distinguirse entre \u00a0 situaciones diferentes. Estos dos mandatos, \u201cpueden a su vez ser descompuestos en cuatro mandatos: (i) un mandato \u00a0 de trato id\u00e9ntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias id\u00e9nticas, \u00a0 (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios\u00a0cuyas \u00a0 situaciones no comparten ning\u00fan elemento en com\u00fan, (iii) un mandato de trato \u00a0 paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, \u00a0 pero las similitudes sean m\u00e1s relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un \u00a0 mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren tambi\u00e9n en una \u00a0 posici\u00f3n en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias \u00a0 sean m\u00e1s relevantes que las similitudes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional. Sentencia T-291 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte Constitucional. Sentencia T-740 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte constitucional. Sentencia T-928 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Corte Constitucional. Sentencia C-309 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte Constitucional. Sentencia C-507 de 1999. La jurisprudencia ha sostenido que este derecho no protege una \u00a0 conducta determinada ni opera en un \u00e1mbito espec\u00edfico, como ocurre con la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n o de cultos, \u201cpor lo cual se aplica en principio a toda \u00a0 conducta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte Constitucional. Sentencia C-336 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-336 de 2008, explica \u00a0 en qu\u00e9 consisten estas condiciones: \u201cPor condiciones inmateriales se \u00a0 entienden los requerimientos \u00e9ticos, morales, axiol\u00f3gicos, emocionales e \u00a0 inclusive espirituales que identifican a cada persona y que siendo intangibles e \u00a0 inmanentes deben ser amparados por el Estado, pues de otra manera la persona \u00a0 podr\u00eda ser objeto de atentados contra su fuero \u00edntimo y su particular manera de \u00a0 concebir el mundo. Por condiciones materiales han de entenderse los \u00a0 requerimientos tangibles que permiten a la persona vivir rodeada de bienes o de \u00a0 cosas que, seg\u00fan sus posibilidades y necesidades, le permiten realizar su \u00a0 particular proyecto de vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte Constitucional. Sentencia C-336 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional. Sentencia C-309 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Se han identificado diversos grados en el derecho a la intimidad, \u00a0 as\u00ed: \u201cla intimidad personal, familiar, social y gremial (C.P. art. 15). La \u00a0 primera, alude precisamente a la salvaguarda del derecho de ser dejado s\u00f3lo y de \u00a0 poder guardar silencio, es decir, de no imponerle a un determinado sujeto, salvo \u00a0 su propia voluntad, el hecho de ser divulgados, publicados o fiscalizado \u00a0 aspectos \u00edntimos de su vida. La segunda, responde al secreto y a la privacidad \u00a0 en el n\u00facleo familiar, una de cuyas principales manifestaciones es el derecho a \u00a0 la inmunidad penal, conforme al cual, \u201cnadie podr\u00e1 ser obligado a declarar \u00a0 contra s\u00ed mismo o contra su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente o parientes entro del \u00a0 cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil\u201d. La \u00a0 tercera, involucra las relaciones del individuo en un entorno social \u00a0 determinado, tales como, las sujeciones atenientes a los v\u00ednculos labores o \u00a0 p\u00fablicos derivados de la interrelaci\u00f3n de las personas con sus cong\u00e9neres en ese \u00a0 preciso n\u00facleo social, a pesar de restringirse -en estos casos- el alcance del \u00a0 derecho a la intimidad, su esfera de protecci\u00f3n se mantiene vigente en aras de \u00a0 preservar otros derechos constitucionales concomitantes, tales como, el derecho \u00a0 a la dignidad humana. Finalmente, la intimidad gremial se relaciona \u00a0 estrechamente con las libertades econ\u00f3micas e involucra la posibilidad de \u00a0 reservarse -conforme a derecho- la explotaci\u00f3n de cierta informaci\u00f3n, siendo, \u00a0 sin lugar a dudas, uno de sus m\u00e1s importantes exponentes, el derecho a la \u00a0 propiedad intelectual (C.P. art. 61)\u201d. Corte Constitucional. Sentencia T-787 \u00a0 de 2004 citada por la Sentencia T-050 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Corte Constitucional. Sentencia T-787 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Corte Constitucional. Sentencia C-881 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Corte Constitucional. Sentencia C-881 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte Constitucional. Sentencia T-706 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] La jurisprudencia constitucional ha identificado algunas de las \u00a0 caracter\u00edsticas de esta relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, as\u00ed: \u201c(i) la \u00a0 subordinaci\u00f3n de una parte (el recluso), a la otra (el Estado); (ii) esta \u00a0 subordinaci\u00f3n se concreta en el sometimiento del interno a un r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 especial\u00a0(controles disciplinarios y administrativos\u00a0especiales y [la] \u00a0 posibilidad de limitar\u00a0el ejercicio de derechos, incluso fundamentales). (iii) \u00a0 Este r\u00e9gimen en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la \u00a0 limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales debe estar autorizado\u00a0por la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley. (iv) La finalidad\u00a0del ejercicio de la potestad \u00a0 disciplinaria y de la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, es la de \u00a0 garantizar los medios para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos de los internos \u00a0 (mediante medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y \u00a0 lograr el cometido principal de la pena (la resocializaci\u00f3n). (v) Como \u00a0 consecuencia de la subordinaci\u00f3n, surgen ciertos derechos especiales \u00a0 (relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentaci\u00f3n, \u00a0 habitaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, salud) en cabeza de los reclusos, los cuales \u00a0 deben ser especialmente garantizados por el Estado. (vi) Simult\u00e1neamente \u00a0 el Estado debe garantizar\u00a0de manera especial el principio de eficacia de los \u00a0 derechos fundamentales de los reclusos (sobre todo con el desarrollo de \u00a0 conductas activas)\u201d. Corte Constitucional. Sentencia T-881 de 2002 citada \u00a0 por la Sentencia T-750A de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Corte Constitucional. Sentencia T-133 de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Corte Constitucional. Sentencia T-559 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Corte Constitucional. Sentencia T-744 de 2009. Por lo tanto, \u00a0 deber\u00e1 \u201cabstenerse de intervenir en la esfera misma de los derechos de los \u00a0 internos, de tal forma que los haga nugatorios, y, adicionalmente, desarrollar \u00a0 las acciones necesarias para garantizar su goce efectivo (\u2026) en raz\u00f3n a \u00a0 que, por causa de su reclusi\u00f3n, est\u00e1n en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n\u201d[64].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] El C\u00f3digo Penitenciario consagra la prevalencia del respeto a la \u00a0 dignidad humana, de las garant\u00edas constitucionales y de los derechos humanos. \u00a0 As\u00ed mismo, proh\u00edbe toda forma de violencia f\u00edsica, ps\u00edquica o moral y de \u00a0 discriminaci\u00f3n por razones de sexo, entre otras. De todas maneras, podr\u00e1n \u00a0 definirse distinciones razonables por motivos de seguridad, de resocializaci\u00f3n y \u00a0 para el cumplimiento de la sentencia y de la pol\u00edtica penitenciaria y \u00a0 carcelaria. Adem\u00e1s, esta pol\u00edtica deber\u00e1 tener un enfoque diferencial, al \u00a0 reconocer que existe poblaci\u00f3n con caracter\u00edsticas particulares, por motivos de \u00a0 g\u00e9nero, identidad de g\u00e9nero o de orientaci\u00f3n sexual, entre otras razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Corte Constitucional. Sentencia T-133 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ley 74 de 1960, Art. 10. \u201cToda persona privada de libertad ser\u00e1 \u00a0 tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser \u00a0 humano. 2. a) Los procesados estar\u00e1n separados de los condenados, salvo en \u00a0 circunstancias excepcionales, y ser\u00e1n sometidos a un tratamiento distinto, \u00a0 adecuado a su condici\u00f3n de personas no condenadas; b) Los menores procesados \u00a0 estar\u00e1n separados de los adultos y deber\u00e1n ser llevados ante los tribunales de \u00a0 justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. 3. El r\u00e9gimen \u00a0 penitenciario consistir\u00e1 en un tratamiento cuya finalidad esencial ser\u00e1 la \u00a0 reforma y la readaptaci\u00f3n social de los penados. Los menores delincuentes \u00a0 estar\u00e1n separados de los adultos y ser\u00e1n sometidos a un tratamiento adecuado a \u00a0 su edad y condici\u00f3n jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ley 16 de 1972, Art. 5. \u201cDerecho a la Integridad Personal. 1. \u00a0 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y \u00a0 moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes.\u00a0 Toda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada con \u00a0 el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede \u00a0 trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar \u00a0 separados de los condenados, salvo en circunstancias\u00a0excepcionales, y ser\u00e1n \u00a0 sometidos a un tratamiento adecuado a su condici\u00f3n de personas no condenadas. 5. \u00a0 Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y \u00a0 llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su \u00a0 tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendr\u00e1n como finalidad \u00a0 esencial la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los condenados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u201cPrincipio fundamental. 6. 1) Las reglas que siguen \u00a0 deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato \u00a0 fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religi\u00f3n, \u00a0 opini\u00f3n pol\u00edtica o cualquier otra opini\u00f3n, de origen nacional o social, fortuna, \u00a0 nacimiento u otra situaci\u00f3n cualquiera. 2) Por el contrario, importa respetar \u00a0 las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el \u00a0 recluso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sobre la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas \u00a0 privadas de la libertad, el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario dispone lo \u00a0 siguiente: \u201cART\u00cdCULO 10A. INTERVENCI\u00d3N M\u00cdNIMA. \u00a0El sistema penitenciario velar\u00e1 por el cumplimiento de los derechos y las \u00a0 garant\u00edas de los internos; los que solo podr\u00e1n ser limitados seg\u00fan lo dispuesto \u00a0 en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos \u00a0 del r\u00e9gimen interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Corte Constitucional. Sentencia T-479 de \u00a0 2015. De todas maneras, surge el \u201cdeber del Estado de asegurar el goce \u00a0 efectivo de los derechos (fundamentales o no) en la parte que no sea objeto de \u00a0 limitaci\u00f3n, dada la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta \u00a0 en la que se encuentran los internos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte Constitucional. Sentencias T-706 de 1996, T-750 de 2003, \u00a0 T-479 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ley 65 de 1993, Art. 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ley 65 de 1993, Art. 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ley 65 de 1993, Art. 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ley 65 de 1993, Art. 116. El C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0 Carcelario dispone que el INPEC \u201cexpedir\u00e1 el reglamento \u00a0 disciplinario al cual se sujetar\u00e1n los internos de los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] En el auto de pruebas de 5 de febrero de 2018 se orden\u00f3 al \u00a0 Establecimiento de reclusi\u00f3n del Guamo remitir copia de su reglamento interno. \u00a0 Dado que en su oficio de respuesta de 1 de marzo del mismo a\u00f1o no se hizo \u00a0 ninguna alusi\u00f3n al mismo, nos comunicamos telef\u00f3nicamente con la Instituci\u00f3n \u00a0 para indagar acerca de esta normativa. Al respecto, el director del \u00a0 establecimiento, Cristian Villalobos, inform\u00f3 que el reglamento interno a\u00fan \u00a0 continuaba en proceso de revisi\u00f3n, dado que debi\u00f3 ajustarse a los nuevos \u00a0 lineamientos y disposiciones se\u00f1aladas por el INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Cabe destacar que, como lo dispone esta Resoluci\u00f3n, cada \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n, \u201cgarantizar\u00e1 un lugar especial para efectos de \u00a0 la visita \u00edntima. En casos excepcionales, cuando no existan los correspondientes \u00a0 espacios adecuados, \u00e9stas se podr\u00e1n realizar en las celdas o dormitorios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ley 599 de 2000, Art. 134A. \u201cACTOS DE \u00a0 DISCRIMINACI\u00d3N.\u00a0\u00a0El que arbitrariamente impida, obstruya o \u00a0 restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por raz\u00f3n de su \u00a0 raza, nacionalidad, sexo u orientaci\u00f3n sexual, discapacidad y dem\u00e1s razones de \u00a0 discriminaci\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a treinta y seis (36) meses y \u00a0 multa de diez (10) a quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Cno. 1. Fl. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Cno. 1. Fl. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] El establecimiento de reclusi\u00f3n inform\u00f3 que estos hechos \u00a0 ocurrieron el 10 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 122. En esta acta se dej\u00f3 constancia del \u00a0 desarrollo de la audiencia de conciliaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPor parte del In. Torres Fajardo Carlos Andr\u00e9s, fueron observados los \u00a0 videos de las camaras del Epmsc del Guamo Tolima para la fecha y hora de los \u00a0 hechos, logrando observar e individualizar al interno Medina Ocampo William \u00a0 Gabriel identificado con (\u2026) por lo cual fue llamado a la oficina de la \u00a0 direccion y se le da a conocer la falta que hab\u00eda cometido; manifestando y \u00a0 reconociendo que si lo habia hecho, debido a que el interno soto arroyo yerson \u00a0 smith, perteneciente a la comunidad LGBTI, ha incurrido en comportamientos \u00a0 inadecuados con su pareja al interior del pabellon en presencia de ellos y del \u00a0 personal visitante femenino y masculino en presencia del interno Soto Arroyo \u00a0 Yerson Smith, del se\u00f1or Director ing. Cristian Villalobos y el comandante de \u00a0 vigilancia In. Torres Fajardo Carlos Andres, el interno Medina Ocampo William \u00a0 Gabriel se compromete a no volver a cometer ning\u00fan acto que atente contra la \u00a0 vida y la dignidad humana del interno Soto Arroyo Yerson Smith, estando este de \u00a0 acuerdo con lo manifestado por el interno Medina Ocampo William Gabriel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 95-96. As\u00ed tambi\u00e9n lo indic\u00f3 Yerson \u00a0 Soto en su declaraci\u00f3n juramentada de 9 de agosto de 2017, rendida dentro de la \u00a0 investigaci\u00f3n disciplinaria No 06-2017, en la cual relat\u00f3 lo siguiente: \u201ccomo a las 10:45 le dijimos al Comandante S\u00e1nchez Gustavo que \u00a0 nos abrieran que ya \u00edbamos a salir y cuando salimos estaba el Inspector TORRES \u00a0 FAJARDO CARLOS hablando con pichi y Kiko y dem\u00e1s personas que no estaban \u00a0 contentos con lo que hicieron ellos por esa actitud que tomaron eso es una \u00a0 actitud discriminatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 131-132. Acta No 184 cuyo prop\u00f3sito es \u201c[r]ealizar \u00a0 registro de calidad a atenci\u00f3n realizada por la Direcci\u00f3n, Comando de Vigilancia \u00a0 y Tratamiento y Desarrollo del EPC Guamo a las Personas Privadas de la Libertad \u00a0 de la Comunidad LGBTI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 92-94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u201cAsumir conductas dirigidas a \u00a0 menoscabar la seguridad y tranquilidad del centro de reclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 95-97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 98-99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 101-103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 105-107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 108-115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 128-130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 95-96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 96-97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 131-132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 172 Vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 173. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 176. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Cno. 1. Fl. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Corte Constitucional. Sentencia C-211 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Ib\u00eddem. Sobre el particular, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el legislador es \u00a0\u201cel encargado, en tanto \u00f3rgano democr\u00e1tico y representativo por excelencia, \u00a0 de formular las pol\u00edticas sociales que ser\u00e1n adelantadas por el Estado en su \u00a0 conjunto, dentro de los par\u00e1metros trazados por la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 38-39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 40-41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 42-43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Cno. Revisi\u00f3n. Fl. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 44-46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 47-56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 60-69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 57-58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Consideraciones jur\u00eddicas 90 a 104 de la Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] He advertido en varios salvamentos de voto \u00a0 sobre esta preocupante postura. Ver salvamentos de voto de la magistrada Diana \u00a0 Fajardo Rivera a las sentencias SU-005 de 2018, T-027 de 2018, T-091 de 2018; y \u00a0 aclaraci\u00f3n a la Sentencia T-148 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Sentencias T-499 de 2003. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-815 de \u00a0 2013. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Sentencias T-1096 de 2004. M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinoza y T-238 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Sentencia T-439 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Sentencia T-062 de 2011. M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Sentencia T-720 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] As\u00ed se evidencia en los p\u00e1rrafos 119 y \u00a0 120, en los que se resume un nuevo acto de discriminaci\u00f3n frente al accionante \u00a0 que dio origen a una denuncia penal en contra de otro recluso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u201cEsta es una doctrina alemana -que literalmente \u00a0 traduce \u201cefecto frente a terceros de los derechos fundamentales\u201d-, que tuvo \u00a0 origen jurisprudencial a ra\u00edz del pronunciamiento del 15 de enero de 1958 del \u00a0 Tribunal Constitucional alem\u00e1n en el caso L\u00fcth\u00a0(en \u00a0 1951 el cineasta Veit Harlan demand\u00f3 a Erich L\u00fcth -presidente de la Asociaci\u00f3n \u00a0 de Prensa de Hamburgo- por boicotear su pel\u00edcula \u201cLa amada inmortal\u201d, debido al \u00a0 apoyo que hab\u00eda prestado al r\u00e9gimen nacionalsocialista. La justicia ordinaria \u00a0 conden\u00f3 a L\u00fcth al pago de los perjuicios causados, decisi\u00f3n frente a la cual \u00a0 instaur\u00f3 un recurso de amparo, llegando el caso al Tribunal Constitucional \u00a0 alem\u00e1n, el cual protegi\u00f3 el derecho a la libertad de expresi\u00f3n del L\u00fcth). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de esta doctrina, la Corte Constitucional \u00a0 se ha pronunciado -entre otras- en las Sentencias T-009 \u00a0 de 1992. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, fundamento jur\u00eddico N\u00ba 1; T-547 de \u00a0 1992. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, fundamento jur\u00eddico N\u00ba 2; T-012 de \u00a0 1993. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, fundamento jur\u00eddico N\u00ba 3; T-148 de \u00a0 1993. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, fundamento jur\u00eddico N\u00ba 2; T-1217 de \u00a0 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, fundamento jur\u00eddico \u201cNaturaleza de los \u00a0 contratos de medicina prepagada, l\u00edmites a la autonom\u00eda de los contratantes en \u00a0 raz\u00f3n de la eficacia de los derechos constitucionales fundamentales entre \u00a0 particulares. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u201d; T-632 de 2007. M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, fundamento jur\u00eddico N\u00ba 3, nota al pie 5; T-158 de 2010. M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva, fundamento jur\u00eddico N\u00ba 4, nota al pie 27; T-160 de 2010. \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, fundamento jur\u00eddico N\u00ba 3, nota al pie 3; \u00a0 C-378 de 2010. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, fundamento jur\u00eddico N\u00ba 3.2.; \u00a0 T-171 de 2013. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, fundamento jur\u00eddico N\u00ba 5.1., \u00a0 nota al pie 15; T-783 de 2013. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, fundamento \u00a0 jur\u00eddico N\u00ba 3.1., nota al pie 20; T-126 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0 fundamento jur\u00eddico N\u00ba 8, nota al pie 12; T-392 de 2014. M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, fundamento jur\u00eddico \u201cProcedibilidad de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 discutir controversias desatadas de contratos de medicina prepagada\u201d, nota al \u00a0 pie 5; T-720 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, fundamento jur\u00eddico N\u00ba \u00a0 66, nota al pie 24; y T-550 de 2016. M.P. (e) Aquiles Arrieta G\u00f3mez, fundamento \u00a0 jur\u00eddico N\u00ba 6.9., nota al pie 85.\u201d \u00a0 Cita tomada de la Sentencia T-007 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u201cTales medidas han de incluir cinco \u00a0 componentes b\u00e1sicos: (1) la restituci\u00f3n plena, que hace referencia al \u00a0 restablecimiento de la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior al hecho de la violaci\u00f3n, \u00a0 entendida \u00e9sta como una situaci\u00f3n de garant\u00eda de sus derechos fundamentales, y \u00a0 dentro de estas medidas se incluye la restituci\u00f3n de las tierras usurpadas o \u00a0 despojadas a las v\u00edctimas. De no ser posible tal restablecimiento pleno, es \u00a0 procedente (2) la compensaci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas como la indemnizaci\u00f3n \u00a0 pecuniaria por el da\u00f1o causado. Pero adem\u00e1s de \u00e9stas, la reparaci\u00f3n integral \u00a0 incluye otras medidas como (3) la rehabilitaci\u00f3n por el da\u00f1o causado, mediante \u00a0 la atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de otros servicios \u00a0 sociales necesarios para esos fines; (4) la satisfacci\u00f3n, a trav\u00e9s de medidas \u00a0 simb\u00f3licas destinadas a la reivindicaci\u00f3n de la memoria y de la dignidad de las \u00a0 v\u00edctimas; al igual que (5) garant\u00edas de no repetici\u00f3n, para asegurar que las \u00a0 organizaciones que perpetraron los cr\u00edmenes investigados sean desmontadas y las \u00a0 estructuras que permitieron su comisi\u00f3n removidas, a fin de evitar que las \u00a0 vulneraciones continuas, masivas y sistem\u00e1ticas de derechos se repitan\u201d \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-254 de \u00a0 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Reiterada en las sentencias C-161 de 2016. \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Sivla y C-344 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Corte IDH. Caso de la Masacre de Las Dos \u00a0 Erres Vs. Guatemala. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, p\u00e1rr. 255. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Corte IDH. Caso Tiu Toj\u00edn Vs. Guatemala. \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. \u00a0 190, p\u00e1rr. 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Corte IDH. Caso Rodr\u00edguez Vera y otros \u00a0 (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. \u00a0 287, p\u00e1rrs. 572 y 573; Corte IDH. Caso Atala Riffo y ni\u00f1as Vs. Chile. Solicitud \u00a0 de Interpretaci\u00f3n de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de \u00a0 21 de noviembre de 2012. Serie C No. 254, p\u00e1rr. 259. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Corte IDH. Caso Rodr\u00edguez Vera y otros \u00a0 (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. \u00a0 287, p\u00e1rrs. 572 y 576; Corte IDH. Caso Atala Riffo y ni\u00f1as Vs. Chile. Solicitud \u00a0 de Interpretaci\u00f3n de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de \u00a0 21 de noviembre de 2012. Serie C No. 254, p\u00e1rr. 263. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Corte IDH. Caso Rodr\u00edguez Vera y otros \u00a0 (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. \u00a0 287, p\u00e1rrs. 572 y 579. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Corte IDH. Caso Masacres de R\u00edo Negro Vs. \u00a0 Guatemala. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de \u00a0 septiembre de 2012. Serie C No. 250, p\u00e1rr. 279 y 280. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Sentencia C-344 de 2017. M.P. Alejandro \u00a0 Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143]\u00a0 La tutela se present\u00f3 el 21 de julio de 2017 y solo 3 jornadas \u00a0 se realizaron con posterioridad a dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] La utilizaci\u00f3n de este principio se encuentra tanto en la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional (Auto A-048 de 2009, fundamento ii.4; \u00a0 Sentencias C-758 de 2014, fundamento n\u00b0 5, y T-976 de 2014, fundamento 2.3.1) \u00a0 como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez \u00a0 Vs. Honduras, sentencia C 4, p\u00e1rr. 33; Caso de la &#8220;Masacre de Mapirip\u00e1n&#8221; Vs. \u00a0 Colombia. sentencia C 134, p\u00e1rr. 105; y Caso Gonz\u00e1lez y otras (\u201cCampo \u00a0 Algodonero\u201d) Vs. M\u00e9xico, sentencia C 205, p\u00e1rrs. 59-77). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] De este modo, por ejemplo, no habr\u00eda ninguna justificaci\u00f3n \u00a0 proporcionada y razonable para permitir una interpretaci\u00f3n que genere como \u00a0 resultado que \u2013en el marco de un ECI- una entidad se abstenga de atender los \u00a0 requerimientos que se le realicen, excus\u00e1ndose en que otra entidad no le ha \u00a0 brindado la informaci\u00f3n necesaria, sin que se hayan realizado los esfuerzos \u00a0 necesarios para remediar dicha situaci\u00f3n o por lo menos poner de presente la \u00a0 situaci\u00f3n ante los \u00f3rganos de control, en virtud de los principios de \u00a0 complementariedad, concurrencia y subsidiariedad (v.gr. Autos A-314 de 2009 y \u00a0 A-383 de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Sobre la postura de la mayor\u00eda de la Sala Primera de Revisi\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan la cual el contenido prestacional de los derechos est\u00e1 previsto \u00fanicamente \u00a0 en la ley y los reglamentos me he pronunciado en varias ocasiones. Al respecto, \u00a0 pueden ser revisados los salvamentos de voto que present\u00e9 a las sentencias \u00a0 SU-005 de 2018; T-027 de 2018; T-091 de 2018; y la aclaraci\u00f3n de voto a la \u00a0 Sentencia T-148 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Decreto 2591 de 1991. \u201cArt\u00edculo \u00a0 18. Restablecimiento inmediato. El juez que conozca de la solicitud podr\u00e1 \u00a0 tutelar el derecho, prescindiendo de cualquier consideraci\u00f3n formal y sin \u00a0 ninguna averiguaci\u00f3n previa, siempre y cuando el fallo se funde en un medio de \u00a0 prueba del cual se pueda deducir una grave e inminente violaci\u00f3n o amenaza del \u00a0 derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u201cArt\u00edculo 20. Presunci\u00f3n de veracidad. Si el informe no fuere \u00a0 rendido dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se \u00a0 entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra \u00a0 averiguaci\u00f3n previa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u201cArt\u00edculo 21. Informaci\u00f3n adicional. Si del informe resultare \u00a0 que no son ciertos los hechos, podr\u00e1 ordenarse de inmediato informaci\u00f3n \u00a0 adicional que deber\u00e1 rendirse dentro de tres d\u00edas con las pruebas que sean \u00a0 indispensables. Si fuere necesario, se oir\u00e1 en forma verbal al solicitante y a \u00a0 aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud, de todo lo cual se levantar\u00e1 \u00a0 el acta correspondiente de manera sumaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 todo caso, el juez podr\u00e1 fundar su decisi\u00f3n en cualquier medio probatorio para \u00a0 conceder o negar la tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Sentencia T-255 de 2015. M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. En este punto vale anotar que en el salvamento de voto a la \u00a0 Sentencia T-029 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido, expuse tambi\u00e9n la necesidad \u00a0 de que los jueces constitucionales propendan por la materializaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de quienes reclaman su protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Cfr. Opini\u00f3n Consultiva OC-4\/84, supranota83, p\u00e1rr. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Cfr. Condici\u00f3n Jur\u00eddica y Derechos de los Migrantes \u00a0 Indocumentados. Opini\u00f3n Consultiva OC-18\/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie \u00a0 A No. 18, p\u00e1rr. 101 y Caso Comunidad Ind\u00edgena X\u00e1kmok K\u00e1sek, supranota 83, p\u00e1rr. \u00a0 269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Cfr. Opini\u00f3n Consultiva OC-18\/03, supranota 85, p\u00e1rr. 103 y Caso \u00a0 Comunidad Ind\u00edgena X\u00e1kmok K\u00e1sek, supranota 83, p\u00e1rr. 271. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Cfr. Opini\u00f3n Consultiva OC-18\/03,supranota 85, p\u00e1rr. 104; Caso \u00a0 Comunidad Ind\u00edgena X\u00e1kmok K\u00e1sek, supranota 83, p\u00e1rr. 271, y Naciones Unidas, \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Humanos, Observaci\u00f3n General No. 18, No discriminaci\u00f3n, 10 de \u00a0 noviembre de 1989, CCPR\/C\/37, p\u00e1rr. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] La tutela ten\u00eda que ver con advertencias \u00a0 al interno de cortar su pelo y mantener la cabeza rapada. Esto nunca lleg\u00f3 a \u00a0 materializarse y durante la revisi\u00f3n de los fallos de instancia se comprob\u00f3 que \u00a0 no exist\u00eda amenaza a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Al respecto, pueden ser consultadas las \u00a0 sentencias T-499 de 2003. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-314 de 2011. M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-804 de 2014. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-099 de \u00a0 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-291 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-288-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-288\/18 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN \u00a0 TUTELA-Persona natural que act\u00faa en defensa de sus \u00a0 propios intereses \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR PASIVA EN \u00a0 TUTELA-Autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE \u00a0 INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA-Reglas \u00a0 generales \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26141","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26141\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}