{"id":26148,"date":"2024-06-28T20:13:36","date_gmt":"2024-06-28T20:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-295-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:36","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:36","slug":"t-295-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-295-18\/","title":{"rendered":"T-295-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-295-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-295\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-No establece \u00a0 diferencia entre persona nacional o extranjera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural extranjera a trav\u00e9s de \u00a0 apoderado judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR \u00a0 PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA \u00a0 PROTEGER EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN CASO DE DEPORTACION DE CIUDADANO \u00a0 JAPONES-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA-Reglas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN \u00a0 COLOMBIA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales \u00a0 colombianos, sin embargo, esto conlleva responsabilidades como quiera que deben \u00a0 cumplir con los deberes que el Legislador establece para todos los que se \u00a0 encuentran en el territorio nacional en cuanto al acatamiento de la \u00a0 Constituci\u00f3n, las leyes y el respeto a las autoridades, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y LA \u00a0 IMPORTANCIA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA TECNICA EN LOS \u00a0 PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Aplicaci\u00f3n a toda \u00a0 clase de actuaciones judiciales y administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Observancia de las formas propias de cada juicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UN PLAZO \u00a0 RAZONABLE-Hace parte del debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA TECNICA-Parte del derecho fundamental al debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DEFENSA-Consagraci\u00f3n \u00a0 constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UN PLAZO \u00a0 RAZONABLE EN PROCESOS DE EXPULSION O DEPORTACION DE EXTRANJEROS-Jurisprudencia de la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Garant\u00eda que tiene \u00a0 toda persona a ser o\u00edda en un plazo razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS QUE SE \u00a0 ADELANTAN CONTRA CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE PUEDEN CULMINAR CON LA DEPORTACION-Deber de observar la garant\u00eda del plazo razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGRANTES-Sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n para los Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 CONTRADICCION Y DEFENSA DE MIGRANTES-Necesidad de \u00a0 comprender el idioma utilizado en los procedimientos migratorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0 PROCESO DE MIGRANTES-Obligaci\u00f3n de los Estados de respetar y garantizar \u00a0 los derechos fundamentales de los extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0 PROCESO DE MIGRANTES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0 PROCESO DE MIGRANTES-Jurisprudencia del Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0 ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Etapas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Vulneraci\u00f3n por \u00a0 cuanto no se suministr\u00f3 int\u00e9rprete y\/o traductor oficial a ciudadano japon\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA \u00a0 MIGRATORIA-Orden a Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, emitir acto \u00a0 administrativo que d\u00e9 inicio a la actuaci\u00f3n administrativa migratoria a que haya \u00a0 lugar contra accionante con el respeto y garant\u00eda del debido proceso en cada una \u00a0 de la etapas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-6.666.860 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Makoto Odakura contra la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia- Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C. \u2013Sala Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0 Debido proceso administrativo migratorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado, quien la preside, y los Magistrados Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas y Cristina Pardo Schlesinger, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., Sala Laboral, en segunda instancia, el 24 de \u00a0 enero de 2018, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia por el \u00a0 Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., el 16 de noviembre \u00a0 de 2017, que concedi\u00f3 el \u00a0 amparo del derecho fundamental al debido proceso y orden\u00f3 dejar sin efecto las \u00a0 actuaciones administrativas que se surtieron en el Expediente N\u00b0 \u00a0 2017712540101010E y culmin\u00f3 con medida de deportaci\u00f3n y,\u00a0en su lugar, neg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n solicitada por no encontrar acreditados los requisitos de \u00a0 procedencia, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 Makoto Odakura contra la Unidad Administrativa \u00a0 Especial Migraci\u00f3n Colombia- Ministerio de Relaciones Exteriores-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n por remisi\u00f3n que efectu\u00f3\u00a0la Secretar\u00eda del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., Sala Laboral, seg\u00fan lo \u00a0 ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. El 23 de marzo de 2018, la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres de Tutelas[1] de la \u00a0 Corte lo escogi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de octubre de 2017, el se\u00f1or Makoto Odakura a trav\u00e9s de apoderado judicial interpuso acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Unidad Administrativa \u00a0 Especial Migraci\u00f3n Colombia- Ministerio de Relaciones Exteriores-, en la que \u00a0 solicit\u00f3 (i) la protecci\u00f3n del derecho al debido proceso; (ii) se \u00a0 ordenara a la entidad accionada dejar sin efecto las actuaciones administrativas \u00a0 que se surtieron respecto a su situaci\u00f3n migratoria; (iii) se reiniciara \u00a0 dicha actuaci\u00f3n pero suministr\u00e1ndole el servicio de un int\u00e9rprete y\/o traductor \u00a0 oficial; y (iv) se sustituyera el cargo de la medida de deportaci\u00f3n por \u00a0 una sanci\u00f3n de menor entidad como la econ\u00f3mica, de conformidad con las \u00a0 circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y \u00a0 pretensiones seg\u00fan la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Mediante apoderado judicial[2], el accionante de 70 a\u00f1os de edad y de nacionalidad japonesa, manifiesta \u00a0 que en el mes de abril de 2017, tuvo inconvenientes con las autoridades \u00a0 migratorias colombianas por haber superado el tiempo de permanencia en el pa\u00eds \u00a0 en calidad de turista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Refiere que el 12 de abril \u00a0 de 2017 en el Aeropuerto Internacional El Dorado, funcionarios de Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia \u201c(\u2026) lo atendieron, y lo remitieron a unas oficinas donde lo \u00a0 colocaron a leer, firmar y diligenciar varios documentos los cuales desconoce \u00a0 completamente su contenido, pues no domina en lo m\u00e1s m\u00ednimo el idioma Espa\u00f1ol o \u00a0 Castellano, y tampoco le fue suministrado el respectivo traductor o Int\u00e9rprete \u00a0 Oficial, m\u00e1xime teniendo en cuenta su avanzada edad; posteriormente fue enviado \u00a0 de vuelta a su pa\u00eds (\u2026)\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Luego de que el actor \u00a0 contactara los servicios de un abogado, el profesional en derecho le solicit\u00f3 a \u00a0 la entidad accionada que le informara cu\u00e1l era la situaci\u00f3n migratoria del se\u00f1or \u00a0 Odakura con el respaldo documental pertinente, espec\u00edficamente, en donde \u00a0 constara la actuaci\u00f3n que se inici\u00f3 en contra de su representado y que culmin\u00f3 \u00a0 con la sanci\u00f3n de deportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Refiere que el 18 de \u00a0 octubre de 2017, la entidad le respondi\u00f3 que el se\u00f1or Makoto Odakura, \u00a0 identificado con pasaporte N\u00b0 TZ1065853 de nacionalidad japonesa, fue deportado \u00a0 del territorio colombiano al hallarse responsable de infringir la normativa \u00a0 migratoria de conformidad con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Resalta que de las copias \u00a0 del proceso administrativo que le entregaron, observ\u00f3 que el se\u00f1or Odakura no \u00a0 cont\u00f3 con un traductor o int\u00e9rprete oficial y, adem\u00e1s, que la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa de car\u00e1cter sancionatorio, en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011 \u00a0 \u201c(\u2026) goza de t\u00e9rminos procesales que se pueden extender incluso en tiempos \u00a0 superiores a los cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles, y la entidad accionada la desata y \u00a0 concluye en menos de una (1) hora, emitiendo la resoluci\u00f3n N\u00b0 20177120009436 del \u00a0 12 de abril de 2017, por medio de la cual imponen y ordenan la deportaci\u00f3n de mi \u00a0 pupilo (\u2026)\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Anota que el se\u00f1or Odakura \u00a0 no registra antecedentes penales y tampoco representa un peligro para la \u00a0 seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Por ello, solicita se \u00a0 proteja el derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, se ordene a \u00a0 la entidad accionada: (i) dejar sin efecto todas las actuaciones \u00a0 administrativas migratorias que se surtieron respecto a la situaci\u00f3n migratoria \u00a0 del se\u00f1or Makoto Odakura; y (ii) reiniciar la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 sancionatoria de car\u00e1cter migratorio con observancia de todas las reglas que \u00a0 garanticen el debido proceso. En particular, busca que le otorguen un traductor \u00a0 o int\u00e9rprete oficial y, en raz\u00f3n a la condici\u00f3n de su representado, se \u00a0 sustituyan los cargos de una sanci\u00f3n tan dr\u00e1stica como la deportaci\u00f3n por cargos \u00a0 de una sanci\u00f3n de menor entidad (econ\u00f3mica) que atienda y observe las \u00a0 circunstancias reales y materiales del caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar, el actor record\u00f3 que el proceso administrativo \u00a0 sancionatorio a trav\u00e9s del cual la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia ejerce la potestad sancionatoria y garantiza el cumplimiento de las \u00a0 disposiciones migratorias colombianas se encuentra regulado en el T\u00edtulo III, \u00a0 cap\u00edtulo III, art\u00edculo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 \u201cPor el cual se \u00a0 expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que, aunque la regla general es que dichos \u00a0 actos administrativos se controviertan mediante los respectivos medios de \u00a0 control, por excepci\u00f3n, existe la posibilidad de acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para cuestionar su validez cuando se desconozca el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso lo cual torna en ineficaces los mecanismos ordinarios. Para sustentar su \u00a0 argumento cit\u00f3 las Sentencias T-1082 de 2012 y T-338 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, record\u00f3 que el examen de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra providencias judiciales debe ser menos estricto cuando se trata \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como es el caso de su \u00a0 prohijado, quien es un adulto mayor de 70 a\u00f1os y es ciudadano extranjero. Estas \u00a0 circunstancias, afirm\u00f3, no las tuvo en cuenta la entidad accionada al momento de \u00a0 impulsar el proceso sancionatorio, pues no le suministr\u00f3 int\u00e9rprete o traductor \u00a0 oficial a pesar de que de los m\u00faltiples documentos se evidencia el poco manejo \u00a0 del idioma espa\u00f1ol y, adem\u00e1s, el tr\u00e1mite se agot\u00f3 en menos de una hora. Lo \u00a0 anterior, adujo, conlleva el desconocimiento de sus derechos de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n, por lo cual, subray\u00f3 apartes de la Sentencia T-956 de 2013 acerca \u00a0 del ejercicio de este derecho y la necesidad de que se comprenda el idioma \u00a0 utilizado en los procedimientos migratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, puso de presente que el numeral cuarto de la \u00a0 Sentencia T-956 de 2013, orden\u00f3 a Migraci\u00f3n Colombia que adelantara y ejecutara \u00a0 un plan para la provisi\u00f3n de int\u00e9rpretes destinados a la asistencia de migrantes \u00a0 respecto de los cuales la entidad adelante actuaciones administrativas. Sin \u00a0 embargo, la accionada no cumpli\u00f3 con este deber en el caso de su poderdante y \u00a0 tampoco evalu\u00f3 las condiciones subjetivas que rodearon su caso, sino que tan \u00a0 solo aplic\u00f3 de manera objetiva la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, refiri\u00f3 que el actor no registra antecedentes penales y \u00a0 no representa un peligro para la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 3 de noviembre de 2017[5] \u00a0el \u00a0 Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 \u00a0 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a la entidad demandada, \u00a0 con el fin de que se pronunciara sobre las pretensiones del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta Migraci\u00f3n Colombia- \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante correo electr\u00f3nico, el 14 de noviembre de 2017[6], \u00a0 la entidad accionada, a trav\u00e9s de la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, \u00a0 respondi\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al procedimiento administrativo que se adelant\u00f3 en contra del se\u00f1or \u00a0 Makoto Odakura inform\u00f3 que el 12 de abril de 2017 el actor se present\u00f3 en las \u00a0 instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado con la intenci\u00f3n de \u00a0 abandonar el territorio colombiano y que al realizar las respectivas \u00a0 verificaciones se estableci\u00f3 que el ciudadano japon\u00e9s se encontraba desde el 5 \u00a0 de diciembre de 2016 sin visa o permiso que amparara su permanencia en Colombia, \u00a0 lo cual contraviene lo dispuesto en la normativa migratoria[7] y se considera como una conducta \u00a0 grave de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Resoluci\u00f3n 0714 \u00a0 de 2015[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Director de la Regional Aeropuerto El Dorado, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00b0 20177120009436 del 12 de abril de 2017, aplic\u00f3 la medida de \u00a0 deportaci\u00f3n del territorio colombiano al se\u00f1or Odakura y la prohibici\u00f3n de \u00a0 ingreso al pa\u00eds por el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os, actuaci\u00f3n que se le notific\u00f3 sin que \u00a0 interpusiera recurso alguno y cobr\u00f3 ejecutoria el 28 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el se\u00f1or Makoto Odakura de su pu\u00f1o y letra reconoci\u00f3 la falta que se \u00a0 le endilg\u00f3 en el auto de formulaci\u00f3n de cargos, lo cual hizo en el idioma \u00a0 espa\u00f1ol y que, aunque el ordenamiento jur\u00eddico colombiano contempla acciones \u00a0 legales para controvertir este tipo de decisiones ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativa, han transcurrido 6 meses sin que el accionante \u00a0 hubiese acudido a ninguna de las herramientas con que cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el actor tuvo conocimiento de toda la actuaci\u00f3n administrativa y \u00a0 voluntariamente renunci\u00f3 a t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso porque no se encontr\u00f3 \u00a0 presente un traductor, sostuvo que de acuerdo con la jurisprudencia \u00a0 constitucional no es posible afirmar que existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de esta garant\u00eda \u00a0 por no suministrar un traductor cuando es evidente que domina el idioma espa\u00f1ol \u00a0 y pudo escribir de su pu\u00f1o y letra la renuncia a las etapas procesales. Por \u00a0 tanto, el proceso de deportaci\u00f3n se dio con fundamento en el incumplimiento del \u00a0 actor de la normativa migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, adujo que la acci\u00f3n de tutela deviene improcedente porque el \u00a0 accionante cuenta con otros mecanismos judiciales para impugnar la validez del \u00a0 acto administrativo mediante el cual se resolvi\u00f3 su deportaci\u00f3n del territorio \u00a0 nacional, tal y como lo dispone el art\u00edculo 138 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Decisiones \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia- Juzgado Treinta \u00a0 y Tres Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., mediante \u00a0 providencia del 16 de noviembre de 2017[9], \u00a0 ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso del se\u00f1or Makoto Odakura \u00a0 y dej\u00f3 sin efecto la totalidad de las actuaciones administrativas migratorias \u00a0 que se surtieron en el expediente N\u00b0 2017712540101010E. En consecuencia, orden\u00f3 \u00a0 al Director General de Migraci\u00f3n Colombia que emitiera un nuevo acto \u00a0 administrativo con el que iniciara las actuaciones administrativas migratorias a \u00a0 que hubiese lugar en contra del ciudadano japon\u00e9s Makoto Odakura, de conformidad \u00a0 con los art\u00edculos 47 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0 de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y garantizara el ejercicio de \u00a0 contradicci\u00f3n del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que para imponer sanciones migratorias se debe tener en cuenta lo \u00a0 dispuesto en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, en particular, en \u00a0 los art\u00edculos 47 al 52 de la Ley 1437 de 2011. Tambi\u00e9n cit\u00f3 jurisprudencia \u00a0 constitucional acerca de los derechos fundamentales de extranjeros, que en \u00a0 algunos casos se encuentran en condiciones de permanencia irregular[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, refiri\u00f3 una sentencia de \u00a0 tutela del Consejo de Estado en la que se resolvi\u00f3 un caso similar[11] \u00a0en materia de procedimiento migratorio, en donde se evidenci\u00f3 la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho al debido proceso de migrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia concluy\u00f3 que \u00a0 la entidad accionada vulner\u00f3 el derecho al debido proceso del se\u00f1or Odakura por \u00a0 cuanto inici\u00f3, adelant\u00f3 y resolvi\u00f3 el proceso disciplinario en contra del actor \u00a0 sin seguir lo dispuesto en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III del CPACA. Esto es, al \u00a0 igual que en el caso que analiz\u00f3 el Consejo de Estado, Migraci\u00f3n Colombia emiti\u00f3 \u00a0 el auto de apertura de la actuaci\u00f3n administrativa, el auto de formulaci\u00f3n de \u00a0 cargos y la resoluci\u00f3n de deportaci\u00f3n en la misma fecha sin seguir los t\u00e9rminos \u00a0 de las etapas en este tipo de procedimiento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 28 de noviembre de 2017[12], \u00a0 la accionada impugn\u00f3 la decisi\u00f3n referida. Para tal efecto, argument\u00f3 que el \u00a0 juez de primera instancia no tuvo en cuenta que el accionante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela sin ejercer ning\u00fan tipo de acci\u00f3n ordinaria para controvertir la \u00a0 legalidad del acto administrativo y sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el medio judicial id\u00f3neo para impugnar la validez del \u00a0 acto administrativo se encuentra dispuesto en el art\u00edculo 138 de la Ley 1437 de \u00a0 2011, nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, el accionante cont\u00f3 con cuatro meses para impugnar el acto objeto \u00a0 de reproche, el cual qued\u00f3 ejecutoriado el 12 de abril de 2017. Por tanto, la \u00a0 acci\u00f3n caduc\u00f3 el 12 de agosto de 2017 y el actor tan solo acudi\u00f3 a la tutela en \u00a0 noviembre de 2017 cuando dej\u00f3 vencer el mecanismo judicial que ten\u00eda a su \u00a0 disposici\u00f3n en silencio y de manera negligente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia- Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., Sala Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 mediante sentencia del 24 de enero de 2018[13], \u00a0 revoc\u00f3 la sentencia impugnada y, en su lugar, neg\u00f3 la solicitud de amparo al \u00a0 considerar que el accionante no utiliz\u00f3 los medios de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Tribunal, el accionante no \u00a0 utiliz\u00f3 los recursos con los que contaba para solicitar la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos. En esta medida concluy\u00f3 que no puede acudir a la acci\u00f3n constitucional \u00a0 como una tercera instancia ni para revivir oportunidades legales que dej\u00f3 vencer \u00a0 por negligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, consider\u00f3 que tampoco se \u00a0 cumpli\u00f3 el requisito de inmediatez ya que entre el 17 de abril de 2017, etapa \u00a0 dentro del procedimiento administrativo en la que se orden\u00f3 la deportaci\u00f3n del \u00a0 tutelante, y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, 31 de octubre de 2017, \u00a0 transcurrieron m\u00e1s de los seis meses que la jurisprudencia admite como tiempo \u00a0 razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas solicitadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 9 de mayo de 2018[14], \u00a0 la Magistrada sustanciadora solicit\u00f3 pruebas con el fin de contar con \u00a0 mayores elementos de juicio para resolver el caso de la referencia. En esa medida, ofici\u00f3 al actor, a trav\u00e9s de su apoderado \u00a0 judicial, para que informara, en t\u00e9rminos generales acerca de las condiciones en \u00a0 las que se efect\u00fao la medida de deportaci\u00f3n, si cont\u00f3 con traductor y\/o \u00a0 int\u00e9rprete oficial y brindara detalles sobre su situaci\u00f3n actual[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se ofici\u00f3 a \u00a0 la entidad accionada para que se pronunciara acerca del tipo de permiso que se \u00a0 le otorg\u00f3 al ciudadano japon\u00e9s Makoto Odakura, especificara la forma en la que \u00a0 se hab\u00eda adelantado el tr\u00e1mite administrativo migratorio el 12 de abril de 2017 \u00a0 y si le hab\u00eda suministrado el servicio de int\u00e9rprete y\/o traductor oficial, cu\u00e1l \u00a0 era el estatus migratorio del actor y allegara la gu\u00eda que contiene los \u00a0 lineamientos para desarrollar este tipo de procedimientos administrativos[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas que se recibieron en Sede de Revisi\u00f3n[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del apoderado del actor Makoto Odakura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el se\u00f1or Odakura se acerc\u00f3 al Centro Facilitador de Servicios \u00a0 Migratorios de la ciudad de Cali, con el fin de solicitar la pr\u00f3rroga de \u00a0 permanencia PTP[18]. \u00a0 Sin embargo, en ese momento ya hab\u00eda excedido el tiempo de permanencia en el \u00a0 pa\u00eds, lo cual imposibilit\u00f3 que le extendieran el permiso inicial. All\u00ed le \u00a0 indicaron que pod\u00eda solucionar su situaci\u00f3n cancelando una sanci\u00f3n econ\u00f3mica al \u00a0 momento de salir por el puesto de control migratorio por donde realizara la \u00a0 emigraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el actor se dirigi\u00f3 al Aeropuerto Internacional El Dorado el 12 \u00a0 de abril de 2017 y en raz\u00f3n a que no domina el idioma espa\u00f1ol no entendi\u00f3 lo que \u00a0 suced\u00eda respecto a su situaci\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que es imposible que el se\u00f1or Odakura hubiese tenido claridad acerca de \u00a0 los documentos que firm\u00f3 y menos cuestionar o realizar alguna solicitud durante \u00a0 el desarrollo de la actuaci\u00f3n sancionatoria ya que la misma se realiz\u00f3 en menos \u00a0 de 1 hora. Adem\u00e1s, no se le suministr\u00f3 traductor y\/o int\u00e9rprete oficial y los \u00a0 oficiales que impulsaron el tr\u00e1mite administrativo no dominan y\/o manejan el \u00a0 idioma japon\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el proceso sancionatorio se redujo a la firma de documentos y que, al \u00a0 parecer, se realiz\u00f3 con el uso de la aplicaci\u00f3n del traductor de Google o \u00a0 similares. Con apoyo en lo anterior, enfatiz\u00f3 que el actor renunci\u00f3 a t\u00e9rminos y \u00a0 acept\u00f3 cargos sin tener conocimiento alguno de las consecuencias legales que \u00a0 esto implicaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, sostuvo que en su condici\u00f3n de apoderado la \u00a0 comunicaci\u00f3n con el actor ha sido complicada y, por ello, acudi\u00f3 a los servicios \u00a0 de una ciudadana colombo japonesa que reside en Cali para explicarle su \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, realiz\u00f3 las siguientes precisiones en torno a las actuaciones en \u00a0 el marco del procedimiento sancionatorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia del amparo del derecho al debido proceso del se\u00f1or Makoto \u00a0 Odakura en primera instancia, la accionada, a trav\u00e9s del Subdirector de \u00a0 Verificaci\u00f3n Migratoria de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, \u00a0 expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 20175020000546 del 28 de noviembre de 2017 \u201cPor la \u00a0 cual se resuelve una Revocatoria Directa\u201d, en donde adem\u00e1s de dar \u00a0 cumplimiento al fallo de tutela, reconoci\u00f3 el yerro en el que incurri\u00f3 la \u00a0 Direcci\u00f3n Regional del Aeropuerto Internacional El Dorado, al imponer la medida \u00a0 de deportaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Sin embargo, la ejecuci\u00f3n de dichos actos administrativos en un solo d\u00eda \u00a0 contradice los preceptos legales, porque violan la ritualidad del proceso, al no \u00a0 permitir que cada acto administrativo quede en firme, un hecho que es posible \u00a0 solo hasta el d\u00eda siguiente despu\u00e9s de haber sido efectuada la respectiva \u00a0 comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe resaltar que la Subdirecci\u00f3n de Verificaci\u00f3n Migratoria \u00a0 constantemente generado (sic) los lineamientos correspondientes a los Directores \u00a0 Regionales, sobre la importancia del respeto y consecuci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0 procesales que hay que tener en cuenta en desarrollo del proceso administrativo \u00a0 sancionatorio, estableciendo incluso controles adicionales con el fin de \u00a0 respetar los preceptos legales en esta materia; en tal sentido se le hace un \u00a0 llamado a esta Regional para que acoja de manera irrestricta a los plazos \u00a0 legales que la Ley 1437 de 2011 congrega (\u2026)\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la anterior decisi\u00f3n, el se\u00f1or Odakura ingres\u00f3 de nuevo al \u00a0 territorio nacional el 11 de enero de 2018. Sin embargo, a su llegada, Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia le comunic\u00f3 el auto de apertura de la actuaci\u00f3n administrativa de \u00a0 car\u00e1cter migratorio N\u00b0 2017712540103642E y, otra vez, no le suministr\u00f3 \u00a0 int\u00e9rprete oficial que le permitiera entender y comprender los documentos que \u00a0 suscribi\u00f3. En consecuencia, la entidad accionada no removi\u00f3 esta barrera \u00a0 jur\u00eddica para garantizar los derechos de contradicci\u00f3n y defensa del se\u00f1or \u00a0 Makoto Odakura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, esto es, el 16 de enero de 2018, la accionada le env\u00edo a la \u00a0 direcci\u00f3n electr\u00f3nica del actor una citaci\u00f3n para que se presentara a \u00a0 notificarse personalmente del auto de formulaci\u00f3n de cargos en el idioma \u00a0 castellano y\/o espa\u00f1ol, lo cual significa que su poderdante no tiene \u00a0 conocimiento del estatus de su situaci\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que en ese momento procesal no contaba con poder especial para asumir la \u00a0 representaci\u00f3n en dicha actuaci\u00f3n sancionatoria, no obstante, advirti\u00f3 que as\u00ed \u00a0 hubiese contado con el mismo, esto no releva a la entidad de proveer el \u00a0 int\u00e9rprete oficial que le permita a su poderdante entender el proceso \u00a0 sancionatorio en el que se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1 D.C., Sala Laboral, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primera \u00a0 instancia y neg\u00f3 el amparo a favor del actor. Como consecuencia de esta decisi\u00f3n \u00a0 el Director Regional del Aeropuerto Internacional El Dorado expidi\u00f3 el auto N\u00b0 \u00a0 20187120017405 del 12 de marzo de 2018 \u201cPor medio de la cual se decide un \u00a0 procedimiento administrativo sancionatorio en materia Migratoria\u201d, mediante \u00a0 el cual orden\u00f3 el archivo definitivo de la actuaci\u00f3n que hab\u00eda iniciado con \u00a0 n\u00famero 2017712540103642E y, en consecuencia, qued\u00f3 vigente la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 20177120009436 del 12 de abril de 2017, que orden\u00f3 la deportaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0 Odakura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la accionada incurri\u00f3 en un error porque aunque el Tribunal en sede \u00a0 de impugnaci\u00f3n, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, ello no conlleva de \u00a0 manera autom\u00e1tica a que la Resoluci\u00f3n N\u00b0 20175020000546 del 28 de noviembre de \u00a0 2017 \u201cPor la cual se resuelve una Revocatoria Directa\u201d que emiti\u00f3 el \u00a0 Subdirector de Verificaci\u00f3n Migratoria de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia, quede sin efectos. Adem\u00e1s, refiere que quien expidi\u00f3 dicho \u00a0 acto es superior del Director de la Regional Aeropuerto El Dorado y sus \u00a0 argumentos en torno a la manera en que se adelant\u00f3 el tr\u00e1mite administrativo \u00a0 siguen vigentes y deben cumplirse. En conclusi\u00f3n, advirti\u00f3 que \u201c(\u2026) no puede \u00a0 de ninguna manera el se\u00f1or Director de la Regional Aeropuerto Eldorado (sic) \u00a0 desconocer el pronunciamiento de su superior y pretender archivar la nueva \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa que se le orden\u00f3 iniciar, y mucho menos pretender dejar \u00a0 vigente una actuaci\u00f3n que se encuentra legalmente revocada (\u2026)\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que contra la anterior decisi\u00f3n el actor interpuso los recursos \u00a0 administrativos y a la fecha est\u00e1 pendiente de que los mismos sean resueltos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Migraci\u00f3n Colombia- Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de mayo de 2018, v\u00eda correo electr\u00f3nico, Migraci\u00f3n Colombia a trav\u00e9s de la \u00a0 Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica respondi\u00f3 a las preguntas formuladas por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Makoto Odakura ingres\u00f3 a Colombia el 5 de diciembre de 2016 y se le \u00a0 otorg\u00f3 un permiso de ingreso y permanencia (PIP) 5, el cual corresponde a la \u00a0 realizaci\u00f3n de actividades de descanso o esparcimiento en calidad de turista por \u00a0 90 d\u00edas, los cuales se cumplieron el 4 de marzo de 2017. Adem\u00e1s, registra \u00a0 movimientos migratorios desde el 21 de abril de 2007 y el \u00faltimo ingreso fue el \u00a0 11 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al alcance de la expresi\u00f3n \u201csiempre y cuando no existan \u00a0 circunstancias especiales que ameriten la sanci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d, expuso que \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia analiza cada caso particular a la luz de lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 15, 16, 27 y 28 de la Resoluci\u00f3n 0714 de 2015, en consonancia con los \u00a0 art\u00edculos 2.1.13.1., 2.2.13.2 del Decreto 1067 de 2015. As\u00ed, en cada caso se \u00a0 observan las condiciones especiales de los extranjeros, con enfoque en los \u00a0 motivos por los cuales permanecen irregularmente dentro del territorio nacional \u00a0 como, por ejemplo, su arraigo o si existen circunstancias de fuerza mayor o caso \u00a0 fortuito. Adicionalmente, se eval\u00faa la reincidencia respecto de las infracciones \u00a0 cometidas en contra de la normativa migratoria colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular, no existen dentro de la actuaci\u00f3n administrativa de \u00a0 car\u00e1cter sancionatorio pruebas de arraigo en Colombia. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que el \u00a0 se\u00f1or Makoto Odakura ha reincidido en infracciones a la normativa migratoria \u00a0 colombiana por la misma causal. As\u00ed, en los a\u00f1os 2014 y 2015 fue sancionado en \u00a0 la ciudad de Cali por la Regional Occidente de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia, por encontrarse en permanencia irregular, al permanecer m\u00e1s \u00a0 tiempo del permitido sin llevar a cabo los procedimientos migratorios \u00a0 correspondientes que le autorizaran continuar en el pa\u00eds, sin incurrir en \u00a0 infracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que dentro de los procesos sancionatorios que se han llevado a cabo en \u00a0 contra del se\u00f1or Makoto Odakura se evidencia que en sus descargos siempre acude \u00a0 al argumento de que \u201cvivir en Colombia es m\u00e1s barato\u201d, lo cual indica que \u00a0 el accionante conoce el contexto del pa\u00eds e ingresa al territorio con vocaci\u00f3n \u00a0 de domicilio, para lo cual es necesario obtener un visado expedido por el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores. Por ello, considera que este incurre en \u00a0 permanencia irregular de forma consciente y de manera reiterada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no se observan circunstancias especiales que ameriten sanci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, ante una causal cuya sanci\u00f3n natural corresponde a la deportaci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 714 del 12 \u00a0 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, con respecto al interrogante de si se le suministr\u00f3 traductor o \u00a0 int\u00e9rprete oficial al actor durante el tr\u00e1mite administrativo, el funcionario \u00a0 que se encarg\u00f3 del proceso no lo consider\u00f3 necesario, ya que este observ\u00f3 el \u00a0 pleno dominio del idioma espa\u00f1ol, lo cual se evidencia en el video rutinario que \u00a0 adelanta la Unidad. Por otro lado, se verific\u00f3 que el actor ha tenido ingresos \u00a0 al pa\u00eds durante lapsos considerables, de lo cual se deduce que ha tenido \u00a0 oportunidad de practicar el idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las etapas que se agotaron en el proceso sancionatorio detall\u00f3 \u00a0 las siguientes: (i) Auto de apertura de actuaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter \u00a0 migratorio del 12 de abril de 2017; (ii) Auto de formulaci\u00f3n de cargos del 12 de \u00a0 abril de 2017; (iii) Resoluci\u00f3n por la cual se decide un Procedimiento \u00a0 Administrativo Sancionatorio del 12 de abril de 2017; y (iv) Resoluci\u00f3n por la \u00a0 cual se resuelve una revocatoria directa del 28 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la forma en que se asegur\u00f3 que el accionante hubiese entendido los \u00a0 recursos con los que contaba para ejercer en el sistema jur\u00eddico colombiano, \u00a0 expuso que en todos los casos el funcionario comisionado para adelantar este \u00a0 tipo de procedimientos contextualiza verbalmente o por escrito al ciudadano \u00a0 nacional o extranjero sujeto de control en temas migratorios en donde le indica \u00a0 los componentes, los t\u00e9rminos y las etapas del proceso, los recursos de ley y el \u00a0 funcionario ante quien debe interponerse de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 CPACA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto al estatus migratorio actual del tutelante inform\u00f3 que \u00a0 registra un ingreso al pa\u00eds el 11 de enero de 2018 d\u00eda en el que se le otorg\u00f3 un \u00a0 permiso categor\u00eda PIP-5 (actividades de descanso o esparcimiento en calidad de \u00a0 turista) con 90 d\u00edas de permanencia, los cuales se cumplieron el 10 de abril de \u00a0 2018. Por tanto, se encuentra otra vez en permanencia irregular a partir del 11 \u00a0 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al proceso de deportaci\u00f3n, dado que la entidad adelant\u00f3 un \u00a0 procedimiento de revocatoria directa, actualmente se adelanta \u201cverificaci\u00f3n \u00a0 migratoria\u201d, en aras de iniciar procedimiento sancionatorio administrativo \u00a0 en materia migratoria. Aclar\u00f3 que el \u00faltimo acto dentro del proceso \u00a0 sancionatorio que se adelant\u00f3 contra el actor corresponde a la revocatoria \u00a0 directa N\u00b0 20175020000546 del 28 de noviembre de 2017 y alleg\u00f3 la copia de la \u00a0 Gu\u00eda para la Verificaci\u00f3n y el Desarrollo del Procedimiento Administrativo \u00a0 Sancionatorio en materia migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida cautelar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de las pretensiones del accionante y los hechos acreditados, esta Sala \u00a0 consider\u00f3 que era necesario ordenar una medida cautelar con el fin de evitar la eventual configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable y\/o \u00a0 la ineficacia de la decisi\u00f3n judicial en esta sede. \u00a0 Ello, por cuanto si no se adoptaba una medida urgente era probable que al \u00a0 momento de emitir el fallo este no produjera efectos jur\u00eddicos y de lo que se \u00a0 trata precisamente, es de evitar no s\u00f3lo la posible afectaci\u00f3n a un derecho \u00a0 fundamental sino tambi\u00e9n la ineficacia de la decisi\u00f3n judicial. Cabe anotar que \u00a0 al momento de disponer dicha medida se estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el \u00a0 abogado del actor con el fin de establecer si el se\u00f1or Makoto Odakura se \u00a0 encontraba en el territorio nacional, quien respondi\u00f3 que, en efecto, en virtud \u00a0 del fallo de primera instancia que ampar\u00f3 su derecho al debido proceso retorn\u00f3 \u00a0 al pa\u00eds y que a la fecha a\u00fan se encuentra en Colombia[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo anterior, mediante auto del 30 de mayo de 2018 (notificado en el \u00a0 estado n\u00famero 437 el 1\u00b0 de junio de 2018) la Sala Sexta de Revisi\u00f3n orden\u00f3 \u00a0a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia que se abstuviera de hacer efectiva la medida migratoria de \u00a0 deportaci\u00f3n al ciudadano extranjero Makoto Odakura, identificado con pasaporte \u00a0 N\u00b0 TZ1065853, de nacionalidad japonesa, hasta que la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0 se pronunciara de fondo sobre el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n es competente para examinar las sentencias de tutela proferidas en este \u00a0 asunto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de \u00a0 la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de \u00a0 an\u00e1lisis y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 El \u00a0 se\u00f1or Makoto Odakura ingres\u00f3 al pa\u00eds el 5 de diciembre de 2016 y se le otorg\u00f3 un \u00a0 permiso de ingreso y permanencia PIP-5 (Turista) por 90 d\u00edas, el cual se cumpli\u00f3 \u00a0 el 4 de marzo de 2017. Por lo anterior, el accionante se acerc\u00f3 al Grupo de \u00a0 Control Migratorio Especializado Regional Aeropuerto El Dorado el 12 de abril de \u00a0 2017 con el fin de resolver su situaci\u00f3n migratoria. Ante la presunta infracci\u00f3n \u00a0 de la normativa en dicha materia, la entidad accionada inici\u00f3 y agot\u00f3 las etapas \u00a0 de la actuaci\u00f3n administrativa sancionatoria ese mismo d\u00eda y adopt\u00f3 la medida de \u00a0 deportaci\u00f3n en contra del se\u00f1or Odakura, sin que este contara con el servicio de \u00a0 int\u00e9rprete y\/o traductor oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con base en \u00a0 los hechos descritos, de superarse el an\u00e1lisis de procedibilidad, corresponde a \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n establecer si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfMigraci\u00f3n \u00a0 Colombia vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano japon\u00e9s \u00a0 Makoto Odakura en el procedimiento administrativo migratorio de car\u00e1cter \u00a0 sancionatorio que se surti\u00f3 el 12 de abril de 2017, al no suministrarle el \u00a0 servicio de int\u00e9rprete y\/o traductor oficial y llevar a cabo el procedimiento \u00a0 administrativo sancionatorio de car\u00e1cter migratorio en un t\u00e9rmino inferior a una \u00a0 hora? \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Para ello, la \u00a0 Corte abordar\u00e1 las siguientes cuestiones: (i) los derechos de los extranjeros en \u00a0 Colombia; y (ii) el debido proceso administrativo, dentro del cual se abordar\u00e1 \u00a0 de manera espec\u00edfica el proceso administrativo sancionatorio en materia \u00a0 migratoria. A la luz de las anteriores premisas, (iii) se resolver\u00e1 el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede \u00a0 presentar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, acci\u00f3n de tutela para la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0 quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la legitimidad para el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala \u00a0 que esta puede ser ejercida (i) a nombre propio; (ii) a trav\u00e9s de un \u00a0 representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial, o (iv) mediante un \u00a0 agente oficioso. El inciso final de esta norma, tambi\u00e9n establece que el \u00a0 Defensor del Pueblo y los personeros municipales pueden ejercerla directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, esta Corporaci\u00f3n ha establecido \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida por ciudadanos extranjeros: \u201cEn \u00a0 tal sentido, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que (i) cualquier persona, sea \u00a0 colombiana o extranjera, puede instaurar una acci\u00f3n de tutela, por cuanto \u00b4Los \u00a0 sujetos de la protecci\u00f3n no lo son por virtud del v\u00ednculo pol\u00edtico que exista \u00a0 con el Estado colombiano sino por ser personas\u00b4[23] \u00a0(\u2026)\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el se\u00f1or Makoto \u00a0 Odakura, ciudadano japon\u00e9s, acude a la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de apoderado \u00a0 judicial, cuyo poder obra en el expediente[25], \u00a0 con un inter\u00e9s directo y particular respecto de la solicitud de amparo que eleva \u00a0 ante el juez constitucional, de manera que puede establecerse sin dificultad que \u00a0 lo que reclama es la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso y se \u00a0 encuentra legitimado para el efecto[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 De acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra cualquier autoridad \u00a0 p\u00fablica e incluso contra particulares[27]. En sede de tutela, la legitimaci\u00f3n \u00a0 pasiva se entiende como la aptitud legal que tiene la persona contra la que se \u00a0 dirige la acci\u00f3n y quien est\u00e1 llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 del derecho fundamental, cuando \u00e9sta resulte demostrada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de an\u00e1lisis, se advierte que la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores,\u00a0es una autoridad p\u00fablica y por tanto \u00a0 est\u00e1 legitimada por pasiva\u00a0para actuar en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 un procedimiento preferente y sumario, para la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas en Colombia. Sin embargo, la norma \u00a0 constitucional y el Decreto 2591 de 1991, establecen que la tutela solamente \u00a0 procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. As\u00ed, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de car\u00e1cter subsidiario y excepcional que \u00a0 tiene el objetivo de proteger derechos fundamentales, cuya procedencia est\u00e1 \u00a0 sujeta al agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios, as\u00ed como al \u00a0 principio de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha reiterado que los principios \u00a0 de inmediatez y subsidiariedad que rigen la acci\u00f3n de tutela, deben analizarse \u00a0 en cada caso en concreto. Entonces, en los asuntos en que existan otros medios \u00a0 de defensa judicial, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n determina que existen \u00a0 dos excepciones que justifican su procedibilidad, siempre que tambi\u00e9n se \u00a0 verifique la inmediatez en la interposici\u00f3n de la misma[28], a \u00a0 saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0 a pesar de existir otro medio de defensa judicial id\u00f3neo, \u00e9ste no impide la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede como mecanismo transitorio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que \u00a0 si bien existe otro medio de defensa judicial, \u00e9ste no es id\u00f3neo o eficaz para \u00a0 proteger los derechos fundamentales invocados, caso en el cual la tutela procede \u00a0 de manera definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se pretende la protecci\u00f3n de un derecho fundamental y existe el mecanismo \u00a0 ordinario de defensa debe evaluarse si el mismo ofrece protecci\u00f3n cierta, \u00a0 efectiva y concreta del derecho, esto es, que pueda equipararse a la que podr\u00eda \u00a0 brindarse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela[29]. \u00a0 En este sentido, la Sentencia T-007 de 2008[30] sostuvo que cuando existe otro mecanismo \u00a0 ordinario al que puede acudirse para solicitar la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 invocado, debe evaluarse en concreto la idoneidad y la eficacia del mismo a la \u00a0 luz de las circunstancias que se manifiesten en la acci\u00f3n de tutela. En \u00a0 definitiva, el otro medio de defensa judicial debe otorgar la misma protecci\u00f3n \u00a0 que la acci\u00f3n constitucional[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto del requisito de subsidiariedad, aunque la entidad accionada manifiesta \u00a0 que no se halla acreditado este requisito, ya que contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 20177120009436 del 12 de abril de 2017 \u201cPor medio de la cual se decide una \u00a0 deportaci\u00f3n del territorio Colombiano\u201d[32] procede \u00a0 el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para impugnar su \u00a0 validez[33], lo \u00a0 cierto es que seg\u00fan consta en el plenario, las etapas del procedimiento \u00a0 administrativo migratorio se adelantaron el 12 de abril de 2017 y, seg\u00fan lo \u00a0 manifest\u00f3 el apoderado del actor en uno de los escritos que alleg\u00f3 a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, ese d\u00eda \u00a0el se\u00f1or Odakura sali\u00f3 del pa\u00eds en calidad de deportado[34]. Lo anterior, tambi\u00e9n puede inferirse de lo \u00a0 expuesto por el Subdirector de Verificaci\u00f3n Migratoria en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 20175020000546 del 28 de noviembre de 2017 en la que sostiene que la ejecuci\u00f3n \u00a0 de todos los actos administrativos acaeci\u00f3 en un solo d\u00eda[35], dentro de los cuales se encuentra el de la \u00a0 deportaci\u00f3n del ciudadano japon\u00e9s. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido se pronunci\u00f3 el juez de \u00a0 primera instancia[36], quien \u00a0 reconoci\u00f3 las dificultades para acceder a la justicia y resalt\u00f3 que el poder \u00a0 conferido al profesional del derecho para interponer la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 apostill\u00f3 en Jap\u00f3n: \u201cIgualmente el agotamiento de los medios ordinarios y \u00a0 extraordinarios de defensa, es un escenario que merece ser flexibilizado por las \u00a0 condiciones particulares del caso, pues la renuncia de los t\u00e9rminos procesales \u00a0 manifestado por escrito por parte del accionante, se debe estudiar a la luz del \u00a0 desarrollo del debido proceso en materia de migraci\u00f3n (\u2026)\u201d[37]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante estas circunstancias particulares, \u00a0 la Sala encuentra que dicho medio de control no resulta id\u00f3neo ni eficaz para \u00a0 lograr la protecci\u00f3n del derecho invocado por el actor, pues si bien el \u00a0 accionante cont\u00f3 en su momento con otros mecanismos judiciales para atacar el \u00a0 acto administrativo que hoy se cuestiona como violatorio del derecho al debido \u00a0 proceso, lo cierto es que no los pudo ejercer efectivamente porque la medida de \u00a0 deportaci\u00f3n se hizo efectiva el mismo d\u00eda en el que se le notific\u00f3. Tambi\u00e9n se \u00a0 evidencia, como lo afirma el juez de primera instancia, que el actor apostill\u00f3 \u00a0 el poder para actuar en este proceso constitucional en Jap\u00f3n, de lo cual puede \u00a0 inferirse que no se encontraba en el pa\u00eds para acudir a las instancias \u00a0 judiciales. Adem\u00e1s, no es claro que ante la barrera idiom\u00e1tica el actor hubiese \u00a0 entendido el alcance y las implicaciones de dichos recursos en el sistema \u00a0 jur\u00eddico colombiano, como tambi\u00e9n se puede deducir que oper\u00f3 el fen\u00f3meno de la \u00a0 caducidad de la acci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, esto \u00a0 porque el t\u00e9rmino para acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento \u00a0 del derecho es de 4 meses y el acto administrativo objeto de reproche se expidi\u00f3 \u00a0 el 12 de abril de 2017 y qued\u00f3 ejecutoriado el 28 de abril del mismo a\u00f1o[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0 \u00a0En definitiva, la Sala estima que en este caso es evidente que el medio de \u00a0 control de nulidad y restablecimiento del derecho no resulta id\u00f3neo o eficaz[39] ante el reclamo de los derechos \u00a0 fundamentales presuntamente vulnerados al solicitante, en consideraci\u00f3n a que no \u00a0 cont\u00f3 efectivamente con la posibilidad de hacer uso de los mecanismos judiciales \u00a0 porque no se encontraba en el pa\u00eds, sumado a que la barrera idiom\u00e1tica tambi\u00e9n \u00a0 resta idoneidad a las acciones judiciales ordinarias al limitar el cabal \u00a0 entendimiento acerca de la manera en que opera el sistema jur\u00eddico en Colombia, \u00a0 en este caso espec\u00edfico, la manera en que se agota la v\u00eda gubernativa y se \u00a0 ejercen las acciones judiciales, m\u00e1s a\u00fan, desde la distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, con respecto al requisito de inmediatez, la Sentencia T-051 de \u00a0 2016[40], reiter\u00f3 su importancia pues \u201cEn el \u00a0 evento en que no se cumpla con el requisito de inmediatez, se puede causar \u00a0 inseguridad jur\u00eddica frente a situaciones ya consolidadas en el orden \u00a0 administrativo y\/o judicial (\u2026)\u201d. Al respecto, en este mismo fallo se cit\u00f3 \u00a0 la Sentencia T-792 de 2009[41] que hace \u00a0 referencia a la necesidad de evaluar en cada caso concreto si la acci\u00f3n se \u00a0 interpuso de manera oportuna, luego de los hechos que originaron la presunta \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, bajo los criterios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se presentaron las reglas \u00a0 jurisprudenciales en torno a los criterios que pueden orientar el an\u00e1lisis de \u00a0 este requisito, ante la ausencia de un t\u00e9rmino generalizado que restrinja el \u00a0 tiempo en el que se debe acudir a la acci\u00f3n constitucional. Al respecto, la \u00a0 Sentencia T- 194 de 2014[42], retom\u00f3 \u00a0 las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La existencia de razones v\u00e1lidas para la inactividad[43](\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cuando a pesar del paso del tiempo es evidente que la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del accionante permanece \u00a0 (\u2026).\u00a0[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cuando la carga de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 un plazo razonable resulta desproporcionada dada la situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta en la que se encuentra el accionante (\u2026)\u201d[45]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso bajo estudio, se advierte que se cumpli\u00f3 con el mismo, en la medida \u00a0 en que la acci\u00f3n de tutela se interpuso dentro de un plazo razonable en atenci\u00f3n \u00a0 a la circunstancia de deportaci\u00f3n del actor. As\u00ed, se observa que el ciudadano \u00a0 japon\u00e9s fue deportado por las autoridades migratorias colombianas el 12 de abril \u00a0 de 2017 y que el se\u00f1or Makoto Odakura otorg\u00f3 poder a un profesional en derecho \u00a0 para que presentara en su nombre acci\u00f3n de tutela, cuyo documento se entreg\u00f3 \u00a0 ante el Consulado de Colombia en Tokio, Jap\u00f3n, para la diligencia de \u00a0 reconocimiento de firma el 11 de septiembre de 2017[46]. Luego de lo cual, se radic\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela el 31 de octubre de 2017 en la ciudad de Bogot\u00e1, esto es, despu\u00e9s de que \u00a0 transcurrieran aproximadamente 6 meses, lapso que se estima razonable teniendo \u00a0 en cuenta las particularidades del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificada la procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, la Sala pasa a abordar el marco constitucional aplicable al caso para \u00a0 resolver el problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 derechos constitucionales de los extranjeros en Colombia. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 El art\u00edculo 100 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que los extranjeros disfrutar\u00e1n de los \u00a0 mismos derechos civiles que tienen los colombianos. Sin embargo, la ley podr\u00e1 \u00a0 limitar el ejercicio de estos derechos o negarlos en ciertos casos, por razones \u00a0 de orden p\u00fablico. Por ejemplo, esta disposici\u00f3n consagra que los extranjeros \u00a0 gozar\u00e1n de las mismas garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las \u00a0 excepciones contempladas en la Constituci\u00f3n o la ley y precisa cuestiones \u00a0 relacionadas con los derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la titularidad de \u00a0 estas garant\u00edas conlleva deberes. En este sentido, la Sentencia T- 215 de \u00a0 1996[48], se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u201c(\u2026) Dicho reconocimiento genera al mismo \u00a0 tiempo la responsabilidad en cabeza del extranjero de atender cabal y \u00a0 estrictamente el cumplimiento de deberes y obligaciones que la misma \u00a0 normatividad consagra para todos los residente (sic) en el territorio de la \u00a0 Rep\u00fablica pues, as\u00ed lo establece, entre otras disposiciones, el art\u00edculo 4o. \u00a0 inciso segundo de la Carta que expresa: \u00b4Es deber de los nacionales y de los \u00a0 extranjeros en Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar y \u00a0 obedecer a las autoridades\u00b4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 De \u00a0 igual manera, en este mismo pronunciamiento se expuso que a la luz de los \u00a0 postulados constitucionales, ni el legislador ni las autoridades administrativas \u00a0 pueden \u201c(\u2026) desconocer la vigencia y el alcance de los derechos fundamentales \u00a0 ni los derechos inherentes a la persona humana garantizados en la Carta Pol\u00edtica \u00a0 y en los tratados internacionales en el caso de los extranjeros, as\u00ed aqu\u00e9llos se \u00a0 encuentren en condiciones de permanencia irregular (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, esta Corporaci\u00f3n ha interpretado la discrecionalidad \u00a0 gubernamental dentro del ejercicio soberano que busca la realizaci\u00f3n de valores \u00a0 y principios constitucionales de gran importancia, como los fines del Estado y \u00a0 la soberan\u00eda (art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica)[49]. Es decir, dicha discrecionalidad debe \u00a0 ejercerse en el marco de las garant\u00edas constitucionales y los tratados y \u00a0 convenios internacionales sobre derechos humanos que comprometen a todos los \u00a0 Estados[50]. Ahora \u00a0 bien, como qued\u00f3 visto, ello no implica que el Estado no tenga la facultad de \u00a0 fijar una pol\u00edtica migratoria y establecer reglas de ingreso y permanencia al \u00a0 pa\u00eds y los procedimientos encaminados al logro de este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales \u00a0 colombianos, sin embargo, esto conlleva responsabilidades como quiera que deben \u00a0 cumplir con los deberes que el Legislador establece para todos los que se \u00a0 encuentran en el territorio nacional en cuanto al acatamiento de la \u00a0 Constituci\u00f3n, las leyes y el respeto a las autoridades, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido proceso administrativo y \u00a0la importancia constitucional del \u00a0 derecho fundamental a la defensa t\u00e9cnica en los procesos judiciales o \u00a0 administrativos[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 29 Superior dispone que el debido proceso debe aplicarse a toda \u00a0 clase de actuaciones judiciales y administrativas. En este sentido, esta \u00a0 garant\u00eda constituye un control al poder del Estado en las actuaciones que se \u00a0 desarrollen contra los particulares. As\u00ed, por ejemplo, la Sentencia T-391 de \u00a0 1997[52], se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que esta garant\u00eda involucra la observancia de las formas propias de cada juicio, \u00a0 cuyo alcance en materia administrativa se refiere a seguir lo dispuesto en la \u00a0 ley y en las normas especiales para agotar el respectivo tr\u00e1mite[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 \u00a0 El debido proceso se ve afectado cuando el funcionario judicial se aparta del \u00a0 proceso legalmente establecido, ya sea porque sigue un proceso distinto al \u00a0 aplicable o porque omite una etapa sustancial del mismo sentencia[54], \u00a0 lo cual desconoce el derecho de defensa y contradicci\u00f3n de una de las partes del \u00a0 proceso. De acuerdo con la Sentencia SU-159 de 2002, este \u00faltimo evento \u00a0 se presenta cuando la ausencia de una etapa procesal o de alguna formalidad \u00a0 desconoce las garant\u00edas previstas [55]en la ley \u00a0 para los sujetos procesales, de forma tal que, por ejemplo, se impide que: \u00a0 \u201c(i.) puedan ejercer el derecho a una defensa t\u00e9cnica[56], \u00a0 que supone la posibilidad de contar con la asesor\u00eda de un abogado \u2013en los \u00a0 eventos en los que sea necesario -, ejercer el derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0 presentar y solicitar las pruebas que considere pertinentes para sustentar su \u00a0 posici\u00f3n; (ii.) se les comunique de la iniciaci\u00f3n del proceso y se permita su \u00a0 participaci\u00f3n en el mismo[57] \u00a0y (iii.) se les notifiquen todas las providencias proferidas por el juez, que de \u00a0 acuerdo con la ley, deben serles notificadas[58]\u201d, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 \u00a0En este sentido, la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que en todo proceso judicial o administrativo es constitucionalmente imperioso \u00a0 que la persona contra la cual se dirige un cargo o acusaci\u00f3n pueda hacer frente \u00a0 a los reproches formulados en su contra y que los argumentos que presente se \u00a0 consideren en la respectiva actuaci\u00f3n judicial o administrativa, pues esto no \u00a0 s\u00f3lo sirve al inter\u00e9s individual del mismo, sino tambi\u00e9n al esclarecimiento de \u00a0 la verdad[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plano de los sistemas interamericano y universal de \u00a0 protecci\u00f3n de derechos humanos, la regulaci\u00f3n del derecho la defensa t\u00e9cnica se \u00a0 encuentra consagrado en los art\u00edculos 8\u00ba de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos en la sentencia del 23 de noviembre de 2010, proferida dentro \u00a0 del caso V\u00e9lez Loor contra Panam\u00e1[60], consider\u00f3 que el derecho a la \u00a0 defensa obliga al Estado a considerar al individuo como un verdadero sujeto del \u00a0 proceso y no como un objeto del mismo, por lo que conforme a los literales d) y \u00a0 e) del art\u00edculo 8.2 de la Convenci\u00f3n, el procesado tiene derecho a defenderse \u00a0 personalmente o a ser asistido por un defensor de su elecci\u00f3n o, en caso de \u00a0 imposibilidad de hacerlo, a que el Estado se lo proporcione. De tal manera que \u00a0 en aquellos procedimientos judiciales en los que se adopten decisiones que \u00a0 afecten, por ejemplo, la libertad personal, la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico \u00a0 gratuito de defensa legal a favor de quienes afrontan el proceso se requiere \u00a0 dicha asistencia para evitar la vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas del debido proceso y \u00a0 envuelve un imperativo del inter\u00e9s de la justicia[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 \u00a0 \u00a0De ah\u00ed que, independientemente de que la actuaci\u00f3n administrativa se inicie en \u00a0 cumplimiento de un deber constitucional o de oficio, todas las garant\u00edas \u00a0 constitucionales son exigibles, pues ese hecho no afecta su naturaleza, ni podr\u00e1 \u00a0 entenderse que los obligados tengan restricciones en cuanto al contenido y \u00a0 alcance del derecho al debido proceso administrativo, por lo que corresponde a \u00a0 las autoridades promover y garantizar los derechos de las personas (art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 de la C.P). En efecto, uno de los contenidos del derecho al debido proceso se \u00a0 circunscribe a que las personas conozcan y comprendan el tr\u00e1mite \u00a0 administrativo en el que se encuentran involucradas[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 Por \u00a0 tanto, las autoridades administrativas deben garantizar en virtud del derecho al \u00a0 debido proceso, principios como el de legalidad, contradicci\u00f3n, defensa y que se \u00a0 conozcan las actuaciones de la administraci\u00f3n, de cuya aplicaci\u00f3n se derivan \u00a0 importantes consecuencias para las partes involucradas en el respectivo proceso \u00a0 administrativo. As\u00ed lo expuso la Sentencia C-331 de 2012[63]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de \u00a0 legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) \u00a0 los principios de contradicci\u00f3n e imparcialidad; y (iv) los derechos \u00a0 fundamentales de los asociados. \u00a0\u00a0Todas estas garant\u00edas se encuentran \u00a0 encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o \u00a0 reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, con el fin de evitar \u00a0 posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administraci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de actos administrativos que resulten lesivos de \u00a0 derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. Igualmente, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sostenido que estas garant\u00edas inherentes al debido proceso \u00a0 administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones \u00a0 que desarrolle frente a los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde la perspectiva de los asociados, de este derecho se desprenden las \u00a0 garant\u00edas de (i) conocer las actuaciones de la administraci\u00f3n; (ii) pedir \u00a0 y controvertir las pruebas; (iii) ejercer con plenitud su derecho de defensa; \u00a0 (iv) impugnar los actos administrativos, y (v) gozar de las dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0 establecidas en su beneficio. En lo que respecta a la administraci\u00f3n, todas las \u00a0 manifestaciones del ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica administrativa se encuentran \u00a0 cobijadas por el debido proceso, tales como (i) la formaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0 actos administrativos; (ii) las peticiones presentadas por los particulares; y \u00a0 (iii) los procesos que se adelanten contra la administraci\u00f3n por los ciudadanos \u00a0 en ejercicio leg\u00edtimo de su derecho de defensa\u201d. (Subraya fuera de \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe resaltar que para ejercer el derecho a la defensa de forma material y no \u00a0 solo formal, es indispensable que la persona tenga conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa, de las etapas en las que se desarrolla la misma y su alcance. \u00a0 Una de las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso es el ejercicio de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n, a ser o\u00eddo y a promover la nulidad de aqu\u00e9llas que se obtienen \u00a0 con violaci\u00f3n al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 29 y 209 Superiores y 3 de la Ley 1437 de 2011[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para que ello sea posible no s\u00f3lo debe agotarse el tr\u00e1mite de la \u00a0 notificaci\u00f3n, sino que como qued\u00f3 visto la autoridad administrativa debe \u00a0 corregir los errores que se deriven de la falta de comprensi\u00f3n o entendimiento \u00a0 de las personas acerca del procedimiento administrativo, m\u00e1s a\u00fan si se trata de \u00a0 la imposici\u00f3n de medidas de car\u00e1cter sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0 forma, el derecho al debido proceso comprende la garant\u00eda de que el proceso se \u00a0 lleve a cabo dentro de un plazo razonable.\u00a0 Sobre este aspecto, la Sentencia C-496 de 2015[65] dijo \u00a0 que el derecho a un plazo razonable se refiere \u201c(\u2026) a que \u00a0 el proceso se tramite sin dilaciones injustificadas, respecto de lo cual es \u00a0 necesario analizar tres (3) elementos[66]: \u00a0 (i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado y (iii) \u00a0 la conducta de las autoridades nacionales\u201d[67]. No obstante, esta \u00a0 garant\u00eda no solo se refiere a la protecci\u00f3n de que los juicios se den sin \u00a0 dilaciones injustificadas, sino adem\u00e1s que las mismas tampoco se adelanten con \u00a0 tanta celeridad que tornen ineficaz o precluya la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 defensa y en especial el derecho a la contradicci\u00f3n, por ejemplo, al no permitir \u00a0 que se prepare debidamente la defensa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 \u00a0 \u00a0En este aspecto, el art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos, que integra el bloque de constitucionalidad, establece acerca de las \u00a0 garant\u00edas judiciales que: \u201c(\u2026) Toda persona tiene derecho a \u00a0 ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas y dentro de un plazo razonable, por \u00a0 un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con \u00a0 anterioridad por la ley, en la sustanciaci\u00f3n de cualquier acusaci\u00f3n penal \u00a0 formulada contra ella, o para la determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones de \u00a0 orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car\u00e1cter\u201d. (Subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha se\u00f1alado que toda \u00a0 persona contra la cual se dirige una acusaci\u00f3n formal, tiene derecho a ser o\u00edda \u00a0 en un plazo razonable en toda actuaci\u00f3n judicial, administrativa o de cualquier \u00a0 otro car\u00e1cter. De esta manera, los procesos que puedan culminar con la expulsi\u00f3n \u00a0 o deportaci\u00f3n de extranjeros deben observar las garant\u00edas m\u00ednimas como la del \u00a0 plazo razonable, el cual debe apreciarse en relaci\u00f3n con la duraci\u00f3n total del \u00a0 proceso, desde su inicio hasta su finalizaci\u00f3n, incluyendo los recursos de \u00a0 instancia que eventualmente pueden presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 \u00a0As\u00ed lo expuso ese \u00f3rgano judicial en el Caso Wong Ho Wing \u00a0 contra Per\u00fa (Sentencia del 30 de junio de 2015): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c207. Respecto a la garant\u00eda \u00a0 del plazo razonable, el art\u00edculo 8.1 de la Convenci\u00f3n Americana establece que \u00a0 \u00b4[t]oda persona tiene derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas y dentro de \u00a0 un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e \u00a0 imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci\u00f3n de \u00a0 cualquier acusaci\u00f3n penal formulada contra ella, o para la determinaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro \u00a0 car\u00e1cter\u00b4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Corte ha \u00a0 establecido que en procesos tales como los que puedan desembocar en la expulsi\u00f3n \u00a0 o deportaci\u00f3n de extranjeros, el Estado no puede dictar actos administrativos o \u00a0 adoptar decisiones judiciales sin respetar determinadas garant\u00edas m\u00ednimas, cuyo \u00a0 contenido es sustancialmente coincidente con las establecidas en el art\u00edculo 8 \u00a0 de la Convenci\u00f3n (\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209. Este Tribunal ha \u00a0 se\u00f1alado que el \u201cplazo razonable\u201d al que se refiere el art\u00edculo 8.1 de la \u00a0 Convenci\u00f3n se debe apreciar en relaci\u00f3n con la duraci\u00f3n total del proceso, desde \u00a0 el primer acto procesal hasta que se dicte una decisi\u00f3n definitiva, incluyendo \u00a0 los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que en este caso, la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos concluy\u00f3 que el proceso de extradici\u00f3n contra el se\u00f1or Wong Ho Wing dur\u00f3 \u00a0 m\u00e1s de seis a\u00f1os y excedi\u00f3 el plazo razonable, como tambi\u00e9n que a la fecha de \u00a0 proferir la decisi\u00f3n judicial no hab\u00eda concluido, por tanto, se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0 autoridades estatales no actuaron con la celeridad y el deber de diligencia \u00a0 exigidos en este tipo de casos, m\u00e1s a\u00fan cuando el proceso de extradici\u00f3n \u00a0 constituye una etapa previa al posible proceso penal que debe enfrentar el \u00a0 acusado[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 \u00a0Ahora bien, la Corte Interamericana analiz\u00f3 esta garant\u00eda en casos \u00a0 en los que el procedimiento se agota en un plazo irrazonablemente corto. As\u00ed, en \u00a0 el caso Familia Pacheco Tineo contra el Estado Plurinacional de Bolivia \u00a0(25 de noviembre de 2013), expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c192. La Corte constata que, \u00a0 tal como surge de sus alegatos, el Estado plante\u00f3 un an\u00e1lisis en abstracto \u00a0 acerca de la efectividad de tales recursos, citando jurisprudencia del Tribunal \u00a0 Constitucional boliviano para alegar que en la \u00e9poca de los hechos esos recursos \u00a0 eran adecuados y efectivos para haber detenido la expulsi\u00f3n de la familia \u00a0 Pacheco Tineo o para cuestionar violaciones del debido proceso en la denegatoria \u00a0 de su solicitud de estatuto de refugiados, e incluso para eventualmente \u00a0 solicitar da\u00f1os y perjuicios. Sin embargo, en este caso las presuntas v\u00edctimas \u00a0 no contaron con posibilidad alguna de conocer, m\u00ednimamente, las decisiones que \u00a0 hab\u00edan sido proferidas en relaci\u00f3n con su solicitud y su situaci\u00f3n migratoria, \u00a0 pues est\u00e1 probado que fueron expulsados de Bolivia en la ma\u00f1ana del d\u00eda \u00a0 siguiente a la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n, la cual fue expedida en un \u00a0 plazo excesivamente sumario, no les fue notificada y fue ejecutada \u00a0 inmediatamente. Tal situaci\u00f3n hizo nugatorio o impracticable cualquier recurso \u00a0 interno que existiera en Bolivia para haber amparado o remediado los actos \u00a0 ejecutados en su perjuicio. Por ende, no corresponde a la Corte realizar un \u00a0 examen in abstracto de la adecuaci\u00f3n y efectividad de tales recursos para \u00a0 subsanar las violaciones de derechos analizadas anteriormente (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, toda persona tiene derecho a ser o\u00edda en un plazo \u00a0 razonable. Espec\u00edficamente, los procedimientos administrativos que se adelanten \u00a0 contra ciudadanos extranjeros y que pueden culminar con la sanci\u00f3n de \u00a0 deportaci\u00f3n, deben observar la garant\u00eda del plazo razonable. La razonabilidad \u00a0 del tiempo en el que se desarrolle dicha actuaci\u00f3n debe analizarse en relaci\u00f3n \u00a0 con la duraci\u00f3n total del proceso, que incluye los recursos judiciales que \u00a0 ser\u00edan procedentes al interior del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el plazo razonable puede desconocerse por \u00a0 la ausencia de celeridad y diligencia en la respectiva actuaci\u00f3n, lo cual hace \u00a0 que la misma se extienda de manera irrazonable en el tiempo, o porque el \u00a0 procedimiento administrativo o judicial se realiza en un plazo excesivamente \u00a0 sumario, lo cual, de paso, afecta la eficacia de los recursos internos \u00a0 disponibles para controvertir la decisi\u00f3n de la autoridad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido proceso administrativo en materia migratoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, como el presente caso est\u00e1 relacionado con la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho al debido proceso en desarrollo de un procedimiento administrativo \u00a0 de car\u00e1cter migratorio que culmin\u00f3 con medida de deportaci\u00f3n, es importante \u00a0 reiterar lo expuesto en la Sentencia T-956 de 2013[69] que abord\u00f3, entre otros, el alcance del \u00a0 derecho al debido proceso en materia migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 \u00a0 \u00a0En esa oportunidad le correspondi\u00f3 a la Sala Novena de Revisi\u00f3n analizar, entre \u00a0 otros aspectos, lo concerniente al contenido del derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0 defensa cuando se trata de procesos administrativos seguidos contra migrantes[70]. \u00a0 Sobre el alcance de este derecho se realizaron las siguientes precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, los migrantes son sujetos de especial protecci\u00f3n para los \u00a0 Estados en raz\u00f3n a la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que com\u00fanmente se \u00a0 encuentran y que se deriva del desconocimiento de la forma en que opera el \u00a0 sistema jur\u00eddico local, el idioma, la ausencia de lazos familiares y \u00a0 comunitarios, entre otros, como tambi\u00e9n que los migrantes en situaci\u00f3n de \u00a0 irregularidad son un grupo vulnerable[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido \u00a0 que los Estados pueden fijar pol\u00edticas migratorias para establecer el ingreso y \u00a0 salida de su territorio. Sin embargo, en desarrollo de dicha pol\u00edtica y de los \u00a0 procedimientos que adelanta deben respetar los derechos humanos y garantizar su \u00a0 pleno ejercicio a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicci\u00f3n[72]. \u00a0 En particular, sobre la necesidad de eliminar cualquier barrera que limite la \u00a0 defensa eficaz de las personas extranjeras, se destac\u00f3 que la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que: \u201c(\u2026) es \u00a0 necesario eliminar cualquier obst\u00e1culo que reduzca una defensa eficaz, siendo el \u00a0 idioma un factor crucial en este tema. Debido a lo anterior, dicho tribunal \u00a0 considera que debe proveerse de traductor, a quien desconoce el idioma en que se \u00a0 desarrolla el procedimiento[73] (\u2026)\u201d. \u00a0(Subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en desarrollo del art\u00edculo 8.2., literal a), que consagra las \u00a0 garant\u00edas judiciales, en particular, el derecho de toda persona inculpada de ser \u00a0 asistida gratuitamente por el traductor o int\u00e9rprete, si no comprende o no habla \u00a0 el idioma del juzgado o tribunal, lo cual puede entenderse no solo en el \u00a0 contexto de una actuaci\u00f3n judicial sino tambi\u00e9n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del alcance del derecho a un int\u00e9rprete en el marco de procesos \u00a0 administrativos migratorios, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el \u00a0 Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas contra Rep\u00fablica Dominicana \u00a0(28 de agosto de 2014), expuso que deben observarse unas garant\u00edas m\u00ednimas en \u00a0 procedimientos migratorios que pueden implicar medidas privativas de libertad y \u00a0 la expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n, el cual se cita in extenso por su pertinencia en el \u00a0 asunto objeto de estudio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la Corte ha se\u00f1alado que el derecho a las \u00a0 garant\u00edas judiciales, consagrado en el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n Americana, se \u00a0 refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias \u00a0 procesales a efectos de que las personas est\u00e9n en condiciones de defender \u00a0 adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado, adoptado por \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica, sea administrativa, legislativa o judicial, que \u00a0 pueda afectarlos384. As\u00ed, en su jurisprudencia constante, la Corte ha \u00a0 reiterado que \u201csi bien el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n Americana se titula \u00a0 \u201cGarant\u00edas Judiciales\u201d, su aplicaci\u00f3n no se limita a los recursos judiciales en \u00a0 sentido estricto\u201d385. M\u00e1s bien, el \u00b4elenco de garant\u00edas m\u00ednimas del \u00a0 debido proceso legal\u00b4 se aplica en la determinaci\u00f3n de derechos y obligaciones \u00a0 de orden \u00b4civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car\u00e1cter\u00b4386. Es \u00a0 decir, \u00b4cualquier actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de los \u00f3rganos estatales dentro de un \u00a0 proceso, sea administrativo, sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el \u00a0 debido proceso legal\u00b4387\u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350. En materia migratoria, la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que en el ejercicio de su facultad de fijar pol\u00edticas migratorias388 \u00a0los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y \u00a0 salida de \u00e9l con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que \u00a0 dichas pol\u00edticas sean compatibles con las normas de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos establecidas en la Convenci\u00f3n Americana. Es decir, si bien los Estados \u00a0 guardan un \u00e1mbito de discrecionalidad al determinar sus pol\u00edticas migratorias, \u00a0 los objetivos perseguidos por las mismas deben respetar los derechos humanos de \u00a0 las personas migrantes389 . 351. En este sentido, la Corte ha \u00a0 sostenido que \u201cel debido proceso debe ser garantizado a toda persona \u00a0 independientemente del estatus migratorio\u201d, puesto que \u201c[e]l amplio alcance de \u00a0 la intangibilidad del debido proceso se aplica no solo ratione materiae sino \u00a0 tambi\u00e9n ratione personae sin discriminaci\u00f3n alguna\u201d390, y \u00a0 prosiguiendo el objetivo que \u201clos migrantes tengan la posibilidad de hacer valer \u00a0 sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de \u00a0 igualdad procesal con otros justiciables\u201d391. 352. La Corte estima \u00a0 conveniente destacar que normas, y \u00f3rganos internacionales de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos coinciden en se\u00f1alar garant\u00edas m\u00ednimas aplicables a dicho tipo \u00a0 de procesos392. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>355. Finalmente, la Comisi\u00f3n de Derecho \u00a0 Internacional en su proyecto de art\u00edculos sobre la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 humanos de las personas expulsadas o en v\u00edas de expulsi\u00f3n ha expresado que \u00a0 dichas personas deben recibir las siguientes garant\u00edas procesales: a) \u00a0 condiciones m\u00ednimas de detenci\u00f3n durante el procedimiento; b) derecho a ser \u00a0 notificado de la decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n; c) derecho a recurrir y a tener acceso a \u00a0 recursos eficaces para recurrir la decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n; d) derecho a ser o\u00eddo \u00a0 por una autoridad competente; e) a estar representado ante dicha autoridad \u00a0 competente; f) derecho a contar con la asistencia gratuita de un int\u00e9rprete, y \u00a0 g) asistencia consular395 . 356. En consideraci\u00f3n de las pautas \u00a0 se\u00f1aladas y las obligaciones asociadas con el derecho a las garant\u00edas \u00a0 judiciales, la Corte ha considerado que un proceso que pueda resultar en la \u00a0 expulsi\u00f3n de un extranjero, debe ser individual, de modo a evaluar las \u00a0 circunstancias personales de cada sujeto y cumplir con la prohibici\u00f3n de \u00a0 expulsiones colectivas. Asimismo, dicho procedimiento no debe resultar \u00a0 discriminatorio en raz\u00f3n de nacionalidad, color, raza, sexo, lengua, religi\u00f3n, \u00a0 opini\u00f3n pol\u00edtica, origen social u otro estatus, y la persona sometida a \u00e9l ha de \u00a0 contar con las siguientes garant\u00edas m\u00ednimas396: a) ser informada \u00a0 expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de la \u00a0 expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n. Esta notificaci\u00f3n debe incluir informaci\u00f3n sobre sus \u00a0 derechos, tales como: i) la posibilidad de exponer sus razones y oponerse a los \u00a0 cargos en su contra, y ii) la posibilidad de solicitar y recibir asistencia \u00a0 consular397, asesor\u00eda legal y, de ser el caso, traducci\u00f3n o \u00a0 interpretaci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, toda persona contra la cual se dirige una acusaci\u00f3n en un tr\u00e1mite \u00a0 judicial, administrativo o en otro tipo de asuntos, que no comprenda o hable con \u00a0 suficiencia el idioma en el que se adelanta la respectiva actuaci\u00f3n, debe ser \u00a0 asistida gratuitamente por un traductor o int\u00e9rprete. Lo anterior, permite que \u00a0 las personas est\u00e9n en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante \u00a0 cualquier acto del Estado en el que se adopte una decisi\u00f3n que pueda afectarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, se vulnera el \u00a0 derecho al debido proceso en el marco de un procedimiento administrativo cuando \u00a0 el Estado no cuenta con int\u00e9rpretes que le permitan al migrante que no domina el \u00a0 idioma castellano expresarse, comprender las etapas del respectivo tr\u00e1mite \u00a0 administrativo y oponerse al proceso que se adelanta. Sobre este aspecto, expuso \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en la sentencia C-288\/09, que revis\u00f3 el Estatuto Migratorio Permanente \u00a0 entre Colombia y Ecuador, la Corte puso en evidencia que la Corte Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos, a trav\u00e9s de la Opini\u00f3n Consultiva OC-18\/03, resalt\u00f3 la \u00a0 obligaci\u00f3n general de los Estados de respetar los derechos fundamentales del \u00a0 migrante con independencia de la situaci\u00f3n de irregularidad en que se encuentre, \u00a0 garantizando, entre otros, el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, los \u00a0 derechos laborales y el debido proceso (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los migrantes, al margen de su condici\u00f3n legal o irregular, son titulares de \u00a0 los derechos mencionados, lo cual implica que el Estado debe ofrecerles todas \u00a0 las garant\u00edas que confiere a los nacionales dentro de los procedimientos \u00a0 judiciales y administrativos.\u00a0 Estas garant\u00edas, a su vez, comprenden entre \u00a0 otros asuntos las facetas activa y pasiva del derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0 defensa, seg\u00fan fueron explicadas en el fundamento jur\u00eddico 15 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, una de las garant\u00edas que \u00a0 integra la faceta activa es la obligaci\u00f3n estatal que en los procedimientos \u00a0 judiciales y administrativas se eliminen aquellas barreras que impidan el \u00a0 ejercicio pleno del derecho. Dentro de esas limitaciones, como se ha expuesto en \u00a0 precedencia, est\u00e1 el desconocimiento del idioma en que se adelanta el tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0Por ende, se vulnera el derecho al debido proceso cuando al interior de los \u00a0 procedimientos no se cuenta con int\u00e9rpretes que permitan al migrante que no \u00a0 domina el idioma castellano expresarse, comprender los supuestos f\u00e1cticos y \u00a0 jur\u00eddicos que explican el tr\u00e1mite y oponerse a las diferentes decisiones \u00a0 adoptadas por el juez o la autoridad administrativa, seg\u00fan el caso.\u201d (Subraya fuera \u00a0 de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 \u00a0 \u00a0En resumen, los Estados tienen el deber de garantizar los derechos fundamentales \u00a0 de los extranjeros, dentro de los que se encuentra el debido proceso en materia \u00a0 migratoria. De ah\u00ed que los procedimientos judiciales y administrativos deben \u00a0 eliminar barreras para hacer posible su pleno ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 \u00a0 \u00a0En particular, en el caso analizado en la Sentencia T-956 de 2013[74] \u00a0se concluy\u00f3 que exist\u00eda vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso en el marco de \u00a0 un procedimiento administrativo migratorio cuando las autoridades no suministran \u00a0 el servicio de un int\u00e9rprete y\/o traductor oficial que le permita al ciudadano \u00a0 extranjero que no domina el idioma castellano ejercer los derechos de \u00a0 contradicci\u00f3n y defensa. En conclusi\u00f3n, este tipo de tr\u00e1mites debe contar con un \u00a0 int\u00e9rprete cuando la \u201clengua oficial\u201d sea distinta a la de la persona a la que \u00a0 se dirige este tipo de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la sentencia orden\u00f3 al director de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia que en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o adelantara y ejecutara un plan \u00a0 para la provisi\u00f3n de int\u00e9rpretes destinados a la asistencia de migrantes \u00a0 respecto de los cuales la entidad adelantara actuaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 \u00a0 \u00a0En la misma l\u00ednea, la sentencia proferida por la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de \u00a0 Estado en el curso de una acci\u00f3n de tutela (Radicaci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 05001-23-33-000-2016-01830-01) del 10 de noviembre de 2016[75], \u00a0 analiz\u00f3 el caso de varios accionantes, quienes afirmaron ser de nacionalidad \u00a0 cubana y solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales, entre otros, a la \u00a0 dignidad humana y debido proceso administrativo, los cuales consideraron \u00a0 vulnerados por el \u201cproceso de deportaci\u00f3n\u201d que aseguraron adelant\u00f3 \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia, y las acciones de presi\u00f3n que ejerci\u00f3 la Polic\u00eda Nacional en \u00a0 su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en esta oportunidad el Consejo de Estado declar\u00f3 la carencia actual de \u00a0 objeto por da\u00f1o consumado, estableci\u00f3 que Migraci\u00f3n Colombia incurri\u00f3 en varias \u00a0 irregularidades al agotar las etapas del procedimiento administrativo migratorio \u00a0 en la misma fecha, cuando el CPACA establece distintos t\u00e9rminos para su \u00a0 desarrollo. Por ejemplo, otorga 15 d\u00edas, luego de la formulaci\u00f3n del pliego de \u00a0 cargos para que la persona investigada pueda presentar descargos y solicitar o \u00a0 aportar pruebas; 30 d\u00edas de periodo probatorio y 10 d\u00edas para presentar alegatos[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a esto, al igual que lo hizo el a-quo en ese proceso, exhort\u00f3 a la \u00a0 entidad accionada para que, en lo sucesivo cumpliera con sus deberes \u00a0 constitucionales y legales y garantizara los derechos fundamentales de las \u00a0 personas extranjeras, en especial, el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 \u00a0 \u00a0Entonces, una de las formas de garantizarle el debido proceso, en particular, \u00a0 los derechos de contradicci\u00f3n y defensa a una persona extranjera que no domina \u00a0 el idioma castellano en el contexto de un tr\u00e1mite administrativo de car\u00e1cter \u00a0 migratorio es: (i) suministrar el servicio de un traductor y\/o int\u00e9rprete \u00a0 oficial; y (ii) agotar \u00a0 las etapas de dicho procedimiento migratorio sancionatorio en los t\u00e9rminos que \u00a0 contempla la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapas del procedimiento administrativo sancionatorio en materia migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 \u00a0 \u00a0Para empezar, es importante recordar que el Estado colombiano tiene la facultad \u00a0 de definir su pol\u00edtica migratoria, la cual es aplicable a todos los extranjeros \u00a0 que ingresan al pa\u00eds[77] con \u00a0 \u00e1nimo de permanencia o en calidad de visitante o persona en tr\u00e1nsito y, en este \u00a0 \u00faltimo caso, s\u00f3lo requerir\u00e1 de un permiso expedido por la autoridad migratoria \u00a0 para realizar ciertas actividades y por un tiempo determinado. En este contexto, \u00a0 el ingreso y permanencia de los extranjeros se encuentra regulado en la ley y \u00a0 normas de car\u00e1cter reglamentario, normativa que estos deben observar so pena \u00a0de hacerse acreedores a las sanciones que el ordenamiento jur\u00eddico en \u00a0 materia migratoria contempla. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con la Gu\u00eda para la verificaci\u00f3n y el desarrollo del \u00a0 procedimiento administrativo sancionatorio en materia migratoria[78] que \u00a0 expidi\u00f3 la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia[79], \u00a0 este tipo de tr\u00e1mites se desarrolla, en t\u00e9rminos generales, en las siguientes \u00a0 etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Inicio de la actuaci\u00f3n administrativa sancionatoria, mediante el informe de \u00a0 orden de trabajo o informe de caso, luego de lo cual la autoridad migratoria \u00a0 puede formular cargos o iniciar una averiguaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Formulaci\u00f3n de cargos. Esta etapa orienta el curso del procedimiento, pues \u00a0 en esta se determina cu\u00e1l es el objeto del proceso, la persona responsable y el \u00a0 sustento normativo. Contra este acto no proceden recursos y la renuncia a \u00a0 t\u00e9rminos s\u00f3lo opera una vez se notifica la formulaci\u00f3n de cargos o cuando se \u00a0 decide de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Descargos. En este momento procesal, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n, el investigado puede presentar su defensa en relaci\u00f3n con cada uno \u00a0 de los cargos que se le formularon. As\u00ed mismo, la persona puede renunciar a los \u00a0 t\u00e9rminos procesales de manera verbal o escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Periodo probatorio. Durante esta etapa tanto la parte como la autoridad \u00a0 administrativa pueden solicitar pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Alegatos. Luego de emitirse un Auto de cierre de la etapa probatoria, se \u00a0 ordena traslado. Esta etapa constituye la segunda oportunidad que tiene el \u00a0 investigado para defender su posici\u00f3n y explicar los hechos objeto de \u00a0 investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n. Mediante resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n, exoneraci\u00f3n o archivo se da por \u00a0 terminado el proceso en primera instancia y en la parte resolutiva se deben \u00a0 incluir los recursos que proceden contra la misma y el plazo para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, en el cap\u00edtulo de Disposiciones Especiales de la Gu\u00eda a la que se \u00a0 viene haciendo referencia, el numeral 10.10.1 se refiere a los traductores de \u00a0 cuyo contenido se destaca lo siguiente: Primero, en las actuaciones \u00a0 administrativas sancionatorias de car\u00e1cter migratorio se deben atender las \u00a0 formalidades en materia migratoria y respetar el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso, del cual hacen parte los derechos de contradicci\u00f3n y defensa. Segundo, \u00a0 con base en el reconocimiento a los derechos fundamentales al debido proceso y a \u00a0 la identidad cultural, toda persona extranjera sujeto de un proceso \u00a0 administrativo de car\u00e1cter migratorio, cuya lengua oficial no sea el castellano, \u00a0 tiene derecho a ser asistido por un int\u00e9rprete. Tercero, si el extranjero se\u00f1ala \u00a0 que conoce el idioma espa\u00f1ol la autoridad migratoria le debe solicitar que \u00a0 manifieste por escrito y con su firma que comprende, libre de cualquier \u00a0 coacci\u00f3n, las decisiones de las cuales es sujeto procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis y resoluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 \u00a0 \u00a0Del an\u00e1lisis del caso planteado, se deriva que el se\u00f1or Makoto Odakura ingres\u00f3 \u00a0 al pa\u00eds el 5 de diciembre de 2016 y se le otorg\u00f3 un permiso de ingreso y \u00a0 permanencia PIP-5 para realizar actividades de descanso y esparcimiento \u00a0 (Turista) por un t\u00e9rmino de 90 d\u00edas calendario, el cual se cumpli\u00f3 el 4 de marzo \u00a0 de 2017. En virtud de lo anterior, el se\u00f1or Odakura se acerc\u00f3 el 12 de abril de \u00a0 2017 al punto de control migratorio Aeropuerto El Dorado con el fin de \u00a0 regularizar su situaci\u00f3n migratoria. Ante la presunta infracci\u00f3n de las normas \u00a0 migratorias, la entidad accionada surti\u00f3 el respectivo tr\u00e1mite administrativo \u00a0 sancionatorio que culmin\u00f3 con medida de deportaci\u00f3n y se hizo efectiva en esa \u00a0 misma fecha. Por ello, la Sala analizar\u00e1 el procedimiento administrativo que se \u00a0 surti\u00f3 el 12 de abril de 2017, a la luz del derecho fundamental al debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta en el plenario que el se\u00f1or \u00a0 Odakura se present\u00f3 el 12 de abril de 2017, a las 8:15 a.m., al punto Front \u00a0 Office del Grupo de Control Migratorio Especializado Regional Aeropuerto El \u00a0 Dorado, con el fin de resolver su situaci\u00f3n migratoria, ya que una vez acaeci\u00f3 \u00a0 la validez del permiso otorgado no solicit\u00f3 pr\u00f3rroga de permanencia ni tramit\u00f3 \u00a0 salvoconducto, por lo cual en esa fecha se encontraba incurso en una presunta \u00a0 infracci\u00f3n de las normas migratorias, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 2.2.1.11.2.12, numeral 2, del Decreto 1067 de 2015[80] que establece que se adquiere el \u00a0 estatus de irregular cuando:\u201c2. (\u2026) el extranjero habiendo \u00a0 ingresado legalmente permanece en el pa\u00eds una vez vencido el t\u00e9rmino concedido \u00a0 en la visa o permiso respectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, la entidad accionada realiz\u00f3 \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter migratorio y despleg\u00f3 ese mismo d\u00eda, 12 \u00a0 de abril de 2017, las siguientes actuaciones dentro del procedimiento \u00a0 administrativo sancionatorio (Expediente N\u00b0 2017712540101010E) objeto de \u00a0 estudio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigi\u00f3 un oficio al \u00a0 se\u00f1or Makoto Odakura comunic\u00e1ndole la apertura de la anterior actuaci\u00f3n[82] en la cual le manifiesta que de \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 47 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) \u00a0 y en el Decreto 4062 de 2011[83], \u00a0 iniciar\u00e1 las actuaciones respectivas para verificar si ha observado las normas \u00a0 migratorias contenidas en el Decreto 1067 de 2015[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formul\u00f3 pliego de \u00a0 cargos en contra del ciudadano japon\u00e9s Makoto Odakura[85] por incurrir en causal de deportaci\u00f3n \u00a0 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.13.1.2., numeral 3 del \u00a0 Decreto 1067 de 2015: \u201cCAUSALES DE DEPORTACI\u00d3N (\u2026) 3. \u00a0 Encontrarse en permanencia irregular en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo\u00a011\u00a0de este T\u00edtulo, siempre y cuando no existan \u00a0 circunstancias especiales que ameriten la sanci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anterior acto \u00a0 administrativo se le notific\u00f3 personalmente al actor a las 8:35 a.m., cuya acta \u00a0 fue suscrita por el actor[87]. \u00a0 En esta se le inform\u00f3 que contra el auto de formulaci\u00f3n de cargos no proced\u00edan \u00a0 los recursos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, se \u00a0 encuentra un oficio escrito a mano y suscrito por el accionante en el que \u00a0 manifiesta que renuncia a t\u00e9rminos: \u201c(\u2026) yo Makoto Odakura con pasaporte \u00a0 Japones TZ1065853, Renuncia a las etapas Rrocesales (sic) y t\u00e9rminos de ley y \u00a0 maniflesto (sic) que lkRegular (sic) por que vivir en Colombia es mas (sic) \u00a0 economico (sic)\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Despu\u00e9s de la renuncia \u00a0 a t\u00e9rminos, la autoridad migratoria expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 20177120009436 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se decide una deportaci\u00f3n del territorio colombiano\u201d[89]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) MAKOTO ODAKURA (\u2026) de nacionalidad JAPONESA, quien \u00a0 se present\u00f3 a la Regional Aeropuerto Eldorado el d\u00eda 12 de abril de 2017, \u00a0 manifestando que: \u2018incurri\u00f3 en la permanencia irregular por que vivir en \u00a0 Colombia es m\u00e1s econ\u00f3mico\u00b4 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, manifiesta que su ingreso a territorio nacional \u00a0 lo hizo con el fin de mantener su residencia en Colombia (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referir los hechos, la actuaci\u00f3n \u00a0 procesal y las consideraciones en las que concluye que el actor incurri\u00f3 en la \u00a0 causal de deportaci\u00f3n que se\u00f1ala el art\u00edculo 2.2.1.13.1.2., numeral 3, del \u00a0 Decreto 1067 de 2015 cuyo contenido se cit\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, y que, adem\u00e1s, es \u00a0 considerada como falta grave por la normativa migratoria[90], \u00a0 ese mismo d\u00eda, impuso medida de deportaci\u00f3n. As\u00ed mismo impuso una prohibici\u00f3n de \u00a0 ingreso al pa\u00eds por el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su \u00a0 salida del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, a las \u00a0 9:05 a.m., la entidad accionada le notific\u00f3 personalmente al se\u00f1or Odakura el \u00a0 contenido de la anterior resoluci\u00f3n por medio de la cual le impuso la medida de \u00a0 deportaci\u00f3n. En esta misma diligencia, consta que se ley\u00f3 dicho acto \u00a0 administrativo y se le inform\u00f3 que contra el mismo proced\u00edan los recursos de \u00a0 reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u201c(\u2026) el primero ante la Coordinaci\u00f3n del Grupo de \u00a0 Verificaci\u00f3n Migratoria Especializado, y el segundo ante la Regional Aeropuerto \u00a0 Eldorado (sic) los que podr\u00e1n ser interpuestos dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0 siguientes a esta diligencia (\u2026)\u201d[91]. \u00a0 (Subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, consta que \u00a0 contra la anterior resoluci\u00f3n no se interpusieron los recursos de la v\u00eda \u00a0 gubernativa, raz\u00f3n por la cual qued\u00f3 en firme el 28 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior permite concluir que est\u00e1 \u00a0 acreditado en el expediente que el actor se acerc\u00f3 al Grupo de Control \u00a0 Migratorio Especializado Regional Aeropuerto El Dorado el d\u00eda 12 de abril de \u00a0 2017 con el fin de resolver su situaci\u00f3n migratoria, pues el permiso de ingreso \u00a0 y permanencia que se le otorg\u00f3 por 90 d\u00edas el 5 de diciembre de 2016 hab\u00eda \u00a0 vencido el 4 de marzo de 2017. Ante esta presunta infracci\u00f3n migratoria, la \u00a0 entidad accionada dio inicio a la actuaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter \u00a0 migratorio[92] \u00a0y agot\u00f3 todas las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio en una \u00a0 hora aproximadamente, entre las 8:05 y las 9:05 a.m., de ese mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se observa que el actor renunci\u00f3 \u00a0 a t\u00e9rminos luego de la etapa de formulaci\u00f3n de cargos[93] y se pas\u00f3 directamente a la decisi\u00f3n \u00a0 del caso. Por tanto, no se agot\u00f3 la fase de descargos, periodo probatorio y \u00a0 alegatos. Tampoco se evidencia que el actor hubiese sido asistido o acompa\u00f1ado \u00a0 por un int\u00e9rprete y\/o traductor oficial durante el desarrollo de dicha \u00a0 actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que, en el presente caso, el actor renunci\u00f3 a t\u00e9rminos luego de que \u00a0 se le notificara el auto de formulaci\u00f3n de cargos, por tanto, las etapas de \u00a0 descargos, periodo probatorio y alegatos no se surtieron. En consecuencia, la \u00a0 autoridad administrativa emiti\u00f3 la decisi\u00f3n correspondiente y otorg\u00f3 los \u00a0 recursos de ley respecto a esta resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 \u00a0 \u00a0En sede de primera instancia, el Juez 33 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 al amparo del derecho fundamental al debido proceso del actor, dej\u00f3 sin \u00a0 efecto la totalidad de las actuaciones administrativas migratorias que se \u00a0 adelantaron en el Expediente N\u00b0 2017712540101010E y orden\u00f3 al Director General \u00a0 de Migraci\u00f3n Colombia que emitiera un nuevo acto administrativo en el que diera \u00a0 inicio a las actuaciones pertinentes en materia migratoria, de conformidad con \u00a0 los t\u00e9rminos previstos en el CPACA que garantizara el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0 del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la anterior decisi\u00f3n, el Subdirector de Verificaci\u00f3n Migratoria de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0 20175020000546 del 28 de noviembre de 2017 \u201cPor la cual se resuelve una \u00a0 Revocatoria Directa\u201d[94] \u00a0en la que adem\u00e1s de cumplir con lo dispuesto por la autoridad judicial, expuso \u00a0 argumentos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Si bien es cierto el desarrollo del debido proceso administrativo sancionatorio \u00a0 se dio mediante el agotamiento de las etapas procesales, es claro que este se \u00a0 hizo en un solo d\u00eda, donde el sujeto de control mediante escrito acepta los \u00a0 cargos formulados y renuncia a los t\u00e9rminos del debido proceso (\u2026) amparada en \u00a0 el art\u00edculo 119 del C\u00f3digo General de Procesos (sic) que dice; \u00b4\u2026los t\u00e9rminos \u00a0 son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se \u00a0 concedan\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero esto no implica, que la administraci\u00f3n pueda desconocer la temporalidad que \u00a0 exige la debida notificaci\u00f3n (\u2026) En este punto donde se rompe la ritualidad del \u00a0 debido proceso, pues aunque el auto de formulaci\u00f3n de cargos ha sido notificado \u00a0 debidamente, este no estar\u00e1 ejecutoriado hasta el d\u00eda siguiente, \u00fanico momento \u00a0 en el que puede ser exigible el cumplimiento del mismo (\u2026)\u201d[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n \u00a0 de Verificaci\u00f3n Migratoria tambi\u00e9n sostuvo que es claro que el proceso \u00a0 administrativo sancionatorio se adelant\u00f3 en contra del extranjero en \u00a0 cumplimiento de las disposiciones legales migratorias. Sin embargo, record\u00f3 que \u00a0 de manera constante ha generado lineamientos a las Direcciones Regionales sobre \u00a0 la importancia de respetar y observar los t\u00e9rminos procesales para asegurar la \u00a0 realizaci\u00f3n del derecho al debido proceso, el cual, afirm\u00f3 fue desconocido por \u00a0 la Regional al adelantar en un solo d\u00eda la actuaci\u00f3n administrativa, sin que el \u00a0 destinatario de la medida hubiese podido ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0 defensa. Por tanto, llam\u00f3 la atenci\u00f3n a la autoridad que adelant\u00f3 este \u00a0 procedimiento para que observara los t\u00e9rminos que contempla la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, el se\u00f1or Odakura ingres\u00f3 al pa\u00eds el 11 de enero de 2018 y en esta \u00a0 misma fecha Migraci\u00f3n Colombia inici\u00f3 actuaci\u00f3n administrativa bajo el \u00a0 Expediente N\u00b0 2017712540103642E[96], y \u00a0 expidi\u00f3 el Auto N\u00b0 20187120002065 \u201cPor medio del cual se ordena la apertura \u00a0 de una actuaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter migratorio\u201d[97] \u00a0que se le comunic\u00f3 al actor en esta misma fecha. Despu\u00e9s de lo cual, la entidad \u00a0 accionada profiri\u00f3 el Auto N\u00b0 20187120003185 del 16 de enero de 2018[98], \u00a0 por el cual formul\u00f3 pliego de cargos en contra del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 Con base en la \u00a0 decisi\u00f3n de tutela en segunda instancia, la autoridad migratoria emiti\u00f3 el Auto \u00a0 N\u00b0 20187120017405 del 12 de marzo de 2018 \u201cPor medio de la cual se decide un \u00a0 procedimiento administrativo sancionatorio en materia Migratoria\u201d y dispuso \u00a0 \u201cARCHIVAR la actuaci\u00f3n administrativa iniciada en contra del ciudadano de \u00a0 nacionalidad japonesa MAKOTO ODAKURA (\u2026)\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la \u00a0 segunda actuaci\u00f3n administrativa que inici\u00f3 el 11 de enero de 2018 en virtud del \u00a0 fallo judicial del juez de tutela en primera instancia se archiv\u00f3 y qued\u00f3 \u00a0 vigente la primera, esto es, la del 12 de abril de 2017 que orden\u00f3 la medida de \u00a0 deportaci\u00f3n, y a la cual se circunscribe el an\u00e1lisis de esta Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0 Despu\u00e9s de esto, \u00a0 el apoderado del actor interpuso el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el de \u00a0 apelaci\u00f3n contra el Auto del 12 de marzo de 2018 que orden\u00f3 el archivo de \u00a0 la actuaci\u00f3n administrativa que se inici\u00f3 el 11 de enero de 2018, cuya \u00a0 pretensi\u00f3n es que contin\u00fae el tr\u00e1mite administrativo bajo la observancia del \u00a0 derecho al debido proceso y se le permita el ejercicio de sus derechos de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, el apoderado del actor refiere que el Centro Facilitador de Servicios \u00a0 Migratorios de la ciudad de Cali le prorrog\u00f3 el permiso de ingreso a partir del \u00a0 11 de abril de 2018 hasta el d\u00eda 7 de julio de 2018 en raz\u00f3n a que en la \u00a0 actualidad est\u00e1n pendientes de decisi\u00f3n los recursos administrativos que se \u00a0 interpusieron en contra de la resoluci\u00f3n de archivo[102]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0 Para la Sala, la \u00a0 entidad accionada viol\u00f3 el derecho al debido proceso del accionante con el \u00a0 procedimiento que surti\u00f3 el 12 de abril del 2017 al no haberle suministrado el \u00a0 servicio de int\u00e9rprete y\/o traductor oficial al tutelante y por llevar a cabo el \u00a0 procedimiento en un tiempo tan corto que, a su vez, no le permiti\u00f3 al mismo \u00a0 ejercer sus derechos a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0 recordar que la regla jurisprudencial en el caso de migrantes que no dominan el \u00a0 idioma castellano es que se les provea este servicio. Lo anterior, garantiza una \u00a0 defensa eficaz dentro del proceso y si bien, aunque los Estados tienen la \u00a0 potestad de fijar pol\u00edticas migratorias en virtud del ejercicio de su soberan\u00eda \u00a0 esto no significa que est\u00e1n habilitados para desplegar actuaciones arbitrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto en otros \u00a0 t\u00e9rminos, no est\u00e1n en discusi\u00f3n las facultades de las autoridades migratorias \u00a0 sobre la aplicaci\u00f3n de sus procedimientos, pero ello no implica que en el \u00a0 despliegue de los mismos se desconozcan las disposiciones de orden legal y \u00a0 constitucional que garantizan el derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de la \u00a0 normativa internacional, los extranjeros, aun encontr\u00e1ndose en situaci\u00f3n de \u00a0 permanencia irregular, gozan de los mismos derechos y garant\u00edas de los \u00a0 ciudadanos nacionales. M\u00e1s a\u00fan, en desarrollo de procedimientos administrativos \u00a0 de car\u00e1cter sancionatorio, donde el interesado debe contar con la posibilidad \u00a0 real de controvertir las medidas que se adopten al interior del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya lo ha \u00a0 expuesto esta Corporaci\u00f3n, uno de los pilares del debido proceso son los \u00a0 derechos de defensa y contradicci\u00f3n, y en el caso de los extranjeros que no \u00a0 dominan la lengua oficial en la que se desarrolla el procedimiento, dicha \u00a0 garant\u00eda se materializa en que cuenten con el servicio de un traductor y\/o \u00a0 int\u00e9rprete. Precisamente, la barrera del idioma, entre otras razones, determina \u00a0 la circunstancia de vulnerabilidad en la que se encuentran los extranjeros, por \u00a0 lo cual tienen la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n en todos los \u00a0 Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0 En este caso, \u00a0 est\u00e1 probado que durante todo el tr\u00e1mite administrativo migratorio el actor no \u00a0 cont\u00f3 con dicho servicio y aunque Migraci\u00f3n Colombia argument\u00f3 que \u201c(\u2026) en la \u00a0 valoraci\u00f3n del funcionario encargado del proceso, no se consider\u00f3 necesario toda \u00a0 vez que se observ\u00f3 el pleno dominio del idioma espa\u00f1ol por parte del se\u00f1or \u00a0 MAKOTO ODAKURA, lo cual, se evidencia en video rutinario que adelanta la Unidad, \u00a0 sobre apartes de los procedimientos administrativos sancionatorios (\u2026)\u201d[103] \u00a0y que adem\u00e1s, supone que como el accionante ha realizado algunos viajes desde el \u00a0 a\u00f1o 2007 por tiempos considerables, ha tenido oportunidad de practicar el idioma[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0 Sala no comparte dicha conclusi\u00f3n, pues: (i) del video que se alleg\u00f3 no se \u00a0 deriva el pleno dominio del idioma castellano como lo afirma la entidad \u00a0 accionada. En este, tan solo se observa que el actor pronuncia dos o tres \u00a0 palabras cortas y que en su gran mayor\u00eda asiente con la cabeza a las preguntas e \u00a0 indicaciones que le da, en espa\u00f1ol, la funcionaria de Migraci\u00f3n Colombia con \u00a0 respecto al inicio del tr\u00e1mite administrativo[105] \u00a0y; (ii) de los movimientos migratorios de los que informa la entidad, se observa \u00a0 que ha ingresado en varias oportunidades al pa\u00eds desde el 21 de abril de 2007 y, \u00a0 en distintos periodos y no es posible concluir que, en raz\u00f3n a dichas visitas, \u00a0 las cuales se interrumpieron en una oportunidad desde el 28 de marzo de 2008 al \u00a0 30 de marzo de 2014, por mencionar un ejemplo, tenga pleno dominio del idioma \u00a0 castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0 apoderado del accionante afirm\u00f3 que el p\u00e1rrafo que escribi\u00f3 el se\u00f1or Odakura \u00a0 para renunciar a t\u00e9rminos se realiz\u00f3 con ayuda de traductores como \u201cgoogle\u201d y \u00a0 otras herramientas de Internet. De esa traducci\u00f3n no se deriva que se entienda \u00a0 efectivamente el procedimiento y sus etapas y tampoco se cumple con el est\u00e1ndar \u00a0 de garantizar el conocimiento de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n considera que de los argumentos precedentes no es posible \u00a0 concluir que el se\u00f1or Makoto Odakura domina el idioma oficial de nuestro pa\u00eds y \u00a0 que comprendi\u00f3 el alcance de los documentos que firm\u00f3 ni la manera en que pod\u00eda \u00a0 agotar la v\u00eda gubernativa y acudir al medio de control de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. En \u00a0 efecto, sin int\u00e9rprete, es dif\u00edcil asegurar que el se\u00f1or Odakura comprendi\u00f3 la \u00a0 normativa que origin\u00f3 la medida de deportaci\u00f3n y la manera de ejercer los \u00a0 recursos y acciones que ten\u00eda a su alcance ni que contaba con todos los \u00a0 elementos de juicio para cuestionar los actos administrativos, lo cual implica \u00a0 conocer, as\u00ed sea de manera m\u00ednima, c\u00f3mo funciona el sistema jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0 En conclusi\u00f3n, en \u00a0 el presente caso se vulner\u00f3 el derecho al debido proceso en el tr\u00e1mite \u00a0 administrativo migratorio de car\u00e1cter sancionatorio que se adelant\u00f3 en contra \u00a0 del se\u00f1or Makoto Odakura, porque no se le suministr\u00f3 el servicio de int\u00e9rprete \u00a0 y\/o traductor oficial que le permitiera ejercer de manera real y eficaz los \u00a0 derechos de contradicci\u00f3n y defensa dentro de dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que \u00a0 el art\u00edculo 10.10.1. de la Gu\u00eda para la Verificaci\u00f3n y el Desarrollo del \u00a0 Procedimiento Administrativo Sancionatorio en materia migratoria[106], \u00a0 acerca de los traductores, establece que \u201c(\u2026) se deben atender las \u00a0 formalidades en Materia Migratoria del Proceso de Verificaci\u00f3n Migratoria, en \u00a0 armon\u00eda con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, \u00a0 respetando el derecho fundamental al debido proceso, del cual hace parte el \u00a0 Derecho de Contradicci\u00f3n y el Derecho a la Defensa de los sujetos procesales\u201d[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0 Sumado a lo \u00a0 anterior, esta Sala observa que el procedimiento administrativo migratorio se \u00a0 adelant\u00f3 el mismo d\u00eda y en un tiempo aproximado de una hora, lo cual tambi\u00e9n \u00a0 constituye una vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, espec\u00edficamente, del \u00a0 derecho a un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, como se vio, la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado advirti\u00f3 \u00a0 a Migraci\u00f3n Colombia que no vuelva a incurrir en conductas como las que \u00a0 originaron la presentaci\u00f3n de dicha acci\u00f3n constitucional y que cumpla con sus \u00a0 deberes constitucionales y legales. Ello, por cuanto en cada uno de los \u00a0 procedimientos administrativos que se adelantaron en contra de los actores, se \u00a0 encuentra probado que, el auto de apertura de actuaci\u00f3n administrativa, el auto \u00a0 de formulaci\u00f3n de cargos y la resoluci\u00f3n de deportaci\u00f3n datan de la misma fecha \u00a0 al igual que los documentos que suscribieron los ciudadanos cubanos en relaci\u00f3n \u00a0 con la renuncia a t\u00e9rminos dentro del proceso, la aceptaci\u00f3n de los cargos que \u00a0 les imputaron y el desistimiento para presentar recursos. Todo lo cual prueba \u00a0 que Migraci\u00f3n Colombia no sigui\u00f3 los t\u00e9rminos establecidos en el CPACA para el \u00a0 desarrollo de este tipo de actuaciones migratorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto, ocurri\u00f3 de manera similar en el presente caso, donde toda la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa se agot\u00f3 en un plazo excesivamente corto, 1 hora, lapso durante \u00a0 el cual se expidieron los actos administrativos de auto de apertura de la \u00a0 investigaci\u00f3n, formulaci\u00f3n de pliego de cargos y la decisi\u00f3n de imponer medida \u00a0 de deportaci\u00f3n. A lo cual se suma la renuncia a t\u00e9rminos del investigado y la \u00a0 suscripci\u00f3n de varios formatos sobre buen trato e informaci\u00f3n adicional que la \u00a0 entidad accionada le suministr\u00f3 al se\u00f1or Makoto Odakura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que tal y como lo se\u00f1ala la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos la actuaci\u00f3n sumaria vac\u00eda de contenido las garant\u00edas m\u00e1s \u00a0 b\u00e1sicas del derecho al debido proceso y afecta la garant\u00eda de la protecci\u00f3n \u00a0 judicial, pues como se vio en este caso, as\u00ed el actor tuviera a su disposici\u00f3n \u00a0 los recursos en sede gubernativa y ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa, el hecho de \u00a0 que la medida de deportaci\u00f3n se ejecutara ese mismo 12 de abril, le rest\u00f3 \u00a0 efectividad a los recursos que se le otorgaron. As\u00ed las cosas, se configur\u00f3 lo \u00a0 que la Corte Interamericana denomina \u201csituaci\u00f3n de imposibilidad f\u00e1ctica\u201d \u00a0 porque el se\u00f1or Odakura al estar fuera del pa\u00eds no cont\u00f3 con la posibilidad real \u00a0 de recurrir el acto administrativo mediante el cual se impuso la medida de \u00a0 deportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, esta Corporaci\u00f3n insiste en la importancia de que Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 garantice los derechos fundamentales de las personas extranjeras, en especial, \u00a0 el debido proceso en los procedimientos administrativos migratorios de car\u00e1cter \u00a0 sancionatorio, de acuerdo con todo lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, la entidad accionada afirm\u00f3 que el actor fue sancionado en los a\u00f1os \u00a0 2014 y 2015 por la Regional Occidente de Migraci\u00f3n Colombia, en la ciudad de \u00a0 Cali, al no efectuar los procedimientos migratorios correspondientes y exceder \u00a0 el tiempo de permanencia en el pa\u00eds, lo cual muestra que el accionante no ha \u00a0 entendido el procedimiento en materia migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala considera importante advertir al actor, a trav\u00e9s de su \u00a0 apoderado judicial, que observe las normas y procedimientos internos como \u00a0 tambi\u00e9n adelante los tr\u00e1mites a que haya lugar, los cuales deben corresponder a \u00a0 las actividades que pretende desarrollar en el pa\u00eds. Todo esto, en el marco del \u00a0 respeto al debido proceso, que incluye la superaci\u00f3n de las barreras \u00a0 idiom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo antes anotado, esta Sala acceder\u00e1 al amparo del derecho al debido \u00a0 proceso, el cual se desconoci\u00f3 por la entidad accionada al adelantar el tr\u00e1mite \u00a0 administrativo migratorio en un solo d\u00eda, esto es, el 12 de abril de 2017, y sin \u00a0 proveer el servicio de traductor y\/o int\u00e9rprete oficial al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones y decisi\u00f3n a adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0 \u00a0 \u00a0Del an\u00e1lisis del caso planteado, se derivan las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales \u00a0 colombianos. Sin embargo, esto conlleva responsabilidades como quiera que deben \u00a0 cumplir con los deberes que el Legislador establece para todos los que se \u00a0 encuentran en el territorio nacional en cuanto al acatamiento de la \u00a0 Constituci\u00f3n, las leyes y el respeto a las autoridades, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 4 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha se\u00f1alado que en todo proceso judicial o administrativo es \u00a0 determinante que la persona contra la cual se dirige la acusaci\u00f3n pueda \u00a0 defenderse respecto a los cargos que se le formulan y cuenten con la prestaci\u00f3n \u00a0 de un servicio p\u00fablico de defensa legal como una manifestaci\u00f3n de la garant\u00eda a \u00a0 la defensa t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Toda persona tiene derecho a ser o\u00edda en \u00a0 un plazo razonable. Espec\u00edficamente, los procedimientos administrativos que se \u00a0 adelanten contra ciudadanos extranjeros y que pueden culminar con la sanci\u00f3n de \u00a0 deportaci\u00f3n, deben observar la garant\u00eda del plazo razonable. La razonabilidad \u00a0 del tiempo en el que se desarrolle dicha actuaci\u00f3n debe analizarse en relaci\u00f3n \u00a0 con la duraci\u00f3n total del proceso, incluyendo los recursos judiciales que ser\u00edan \u00a0 procedentes al interior del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el plazo razonable puede \u00a0 desconocerse por la ausencia de celeridad y diligencia en la respectiva \u00a0 actuaci\u00f3n, lo cual hace que la misma se extienda de manera irrazonable en el \u00a0 tiempo, o porque el procedimiento administrativo o judicial se realiza en un \u00a0 plazo excesivamente sumario, lo cual, de paso, afecta la eficacia de los \u00a0 recursos internos disponibles para controvertir la decisi\u00f3n de la autoridad \u00a0 estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el \u00e1mbito del derecho internacional se han desarrollado ciertos \u00a0 l\u00edmites en la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas migratorias, por ejemplo, en los \u00a0 procedimientos que culminan con medida de deportaci\u00f3n deben observarse las \u00a0 reglas del debido proceso y la garant\u00eda de la dignidad humana cualquiera que sea \u00a0 la condici\u00f3n jur\u00eddica o estatus migratorio de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las autoridades administrativas migratorias en desarrollo de sus \u00a0 competencias legales y constitucionales no pueden dictar actos administrativos \u00a0 sancionatorios sin observar garant\u00edas m\u00ednimas o tomar decisiones que afecten \u00a0 derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Toda persona contra la cual se dirige una acusaci\u00f3n en un tr\u00e1mite \u00a0 judicial, administrativo o en otro tipo de asuntos, que no comprenda o hable con \u00a0 suficiencia el idioma en el que se adelanta la respectiva actuaci\u00f3n, debe ser \u00a0 asistida gratuitamente por un traductor o int\u00e9rprete para defender sus derechos \u00a0 y controvertir las decisiones que pueda afectarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una de las formas de garantizarle el debido proceso, en particular, los \u00a0 derechos de contradicci\u00f3n y defensa a una persona extranjera que no domina el \u00a0 idioma castellano en el contexto de un tr\u00e1mite administrativo de car\u00e1cter \u00a0 migratorio es: (i) suministr\u00e1ndole el servicio de un traductor y\/o int\u00e9rprete \u00a0 oficial; y (ii) agotando las etapas de dicho procedimiento migratorio \u00a0 sancionatorio en los t\u00e9rminos que contempla la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0 \u00a0 \u00a0Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala revocar\u00e1 la sentencia \u00a0 de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Bogot\u00e1, Sala Laboral que neg\u00f3 el amparo del derecho fundamental al debido \u00a0 proceso del actor y confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del Juzgado 33 Laboral del Circuito \u00a0 de Bogot\u00e1 en cuanto accedi\u00f3 al amparo invocado por el actor, por las razones \u00a0 expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, dejar\u00e1 sin efecto los actos administrativos que se hubiesen \u00a0 emitido con posterioridad a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 20175020000546 del 28 de noviembre \u00a0 de 2017, Expediente 2017712540101010E \u201cPor la cual se resuelve una \u00a0 Revocatoria Directa\u201d, por cuanto fue expedida en virtud de lo dispuesto por \u00a0 el Juez de tutela de primera instancia, y ordenar\u00e1 a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial Migraci\u00f3n Colombia, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, emita un acto \u00a0 administrativo que d\u00e9 inicio a la actuaci\u00f3n administrativa migratoria a que haya \u00a0 lugar en contra del ciudadano japon\u00e9s Makoto Odakura, identificado con pasaporte \u00a0 N\u00b0 \u00a0 TZ1065853, de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y la ley y teniendo en cuenta lo expuesto en \u00a0 la parte considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prevendr\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia para que \u00a0 garantice los derechos de defensa y contradicci\u00f3n en desarrollo de los \u00a0 procedimientos administrativos migratorios de car\u00e1cter sancionatorio que \u00a0 adelanta, con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos que consagra la Ley 1437 de 2011, lo \u00a0 previsto en las normas constitucionales, de derechos humanos, y la \u00a0 jurisprudencia constitucional, en relaci\u00f3n con la necesidad de proveer el \u00a0 servicio de traductor y\/o int\u00e9rprete oficial que le permita al migrante que no \u00a0 domina el idioma castellano expresarse y comprender los supuestos f\u00e1cticos y \u00a0 jur\u00eddicos que dan lugar al tr\u00e1mite respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el fundamento jur\u00eddico n\u00famero 42 de esta sentencia, se \u00a0 advertir\u00e1 al apoderado judicial del actor que le informe al se\u00f1or Makoto \u00a0 Odakura, a trav\u00e9s de un int\u00e9rprete y\/o traductor oficial, acerca de la normativa colombiana que \u00a0 rige la situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds, en particular, las causales de \u00a0 incumplimiento de las normas migratorias que pueden culminar con medidas \u00a0 sancionatorias como la deportaci\u00f3n y adem\u00e1s, sobre el contenido de la presente \u00a0 providencia. Ello, con el fin de asegurar que el actor tenga conocimiento de las \u00a0 consecuencias que conlleva inobservar las normas migratorias en el territorio \u00a0 colombiano y tambi\u00e9n que acceda al contenido de la decisi\u00f3n y los fundamentos de \u00a0 la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ordenar\u00e1 compulsar copias de la acci\u00f3n de tutela, sus \u00a0 anexos y los fallos de instancia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para \u00a0 que adelante las diligencias correspondientes en relaci\u00f3n con los hechos que \u00a0 dieron origen a la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante advertir que no puede anularse el inicio de la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa contra el actor, pues se observa que dicho procedimiento se \u00a0 adelant\u00f3 ante el presunto desconocimiento de lo dispuesto en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano en materia migratoria por parte del ciudadano japon\u00e9s Makoto \u00a0 Odakura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones \u00a0 expuestas, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la \u00a0 decisi\u00f3n proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 Sala Laboral, el 24 de enero de 2018, que neg\u00f3 el amparo del derecho fundamental \u00a0 al debido proceso del actor. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia emitida \u00a0 por el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, el 16 de noviembre de 2017, en \u00a0 cuanto ampar\u00f3 el derecho al debido proceso del actor, por las razones expuestas \u00a0 en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO los actos \u00a0 administrativos que se hubiesen emitido con posterioridad a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 20175020000546 del 28 de noviembre de 2017, Expediente 2017712540101010E \u201cPor \u00a0 la cual se resuelve una Revocatoria Directa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, emita un \u00a0 acto administrativo que d\u00e9 inicio a la actuaci\u00f3n administrativa migratoria a que \u00a0 haya lugar en contra del ciudadano japon\u00e9s Makoto Odakura, identificado con \u00a0 pasaporte N\u00b0 \u00a0 TZ1065853, con el \u00a0 respeto y garant\u00eda del debido proceso en cada una de las etapas, de conformidad \u00a0 con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- PREVENIR \u00a0 a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia para que en lo \u00a0 sucesivo garantice los derechos de defensa y contradicci\u00f3n en desarrollo de los \u00a0 procedimientos administrativos migratorios de car\u00e1cter sancionatorio, con \u00a0 sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011 y a lo previsto en las \u00a0 normas constitucionales, de derechos humanos, y la jurisprudencia \u00a0 constitucional, en relaci\u00f3n con la necesidad de proveer el servicio de traductor \u00a0 y\/o int\u00e9rprete oficial que le permita al migrante que no domina el idioma \u00a0 castellano expresarse y comprender los supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dan \u00a0 lugar al tr\u00e1mite respectivo. Esto conforme a las reglas explicadas en esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ADVERTIR \u00a0al apoderado judicial del actor que le informe al se\u00f1or Makoto Odakura, a trav\u00e9s \u00a0 de un int\u00e9rprete y\/o traductor oficial, acerca de la normativa colombiana que \u00a0 rige la situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds, en particular, las causales de \u00a0 incumplimiento de las normas migratorias que pueden culminar con medidas \u00a0 sancionatorias como la deportaci\u00f3n y, tambi\u00e9n, sobre el contenido de la presente \u00a0 providencia en un t\u00e9rmino no superior a un (1) mes, a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0 \u00a0ORDENAR, por \u00a0 medio de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se compulsen copias de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, sus anexos y los fallos de instancia a la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, para que adelante las diligencias correspondientes en relaci\u00f3n con \u00a0 los hechos que dieron origen a la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General l\u00edbrese las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO \u00a0 SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0La Sala de Selecci\u00f3n estuvo conformada por los Magistrados \u00a0 Alejandro Linares Cantillo y Gloria Stella Ort\u00edz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Se otorg\u00f3 \u00a0 poder el 11 de septiembre de 2017, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folio 55, Cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 58, Cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Art\u00edculo 2.2.1.13.1.2. del Decreto 1067 de \u00a0 2015: \u201cSin perjuicio de las sanciones \u00a0 penales a que hubiere lugar, ser\u00e1 deportado del territorio nacional el \u00a0 extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales: (\u2026) 3. Encontrarse \u00a0 en permanencia irregular en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo\u00a011\u00a0de este \u00a0 T\u00edtulo, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la \u00a0 sanci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Art\u00edculo 15: \u201cDE LA \u00a0 PERMANENCIA IRREGULAR CON CAUSAL DE SANCI\u00d3N.Por regla general la permanencia \u00a0 irregular es una infracci\u00f3n grave y su consecuencia natural es la deportaci\u00f3n. \u00a0 Excepcionalmente, cuando un extranjero incurre en esta falta por estar en \u00a0 condici\u00f3n migratoria irregular, podr\u00e1 ser considerada leve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n migratoria irregular.\u00a0Hechos atribuibles a un extranjero en raz\u00f3n \u00a0 a la visa o permiso otorgado y del cual es titular, o por el vencimiento de los \u00a0 mismos como consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso Irregular.\u00a0El extranjero que ha ingresado al pa\u00eds por \u00a0 lugar no habilitado; evadiendo u omitiendo el control migratorio o sin la \u00a0 correspondiente documentaci\u00f3n o con documentaci\u00f3n falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, de imponerse sanci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica deber\u00e1 fundamentarse suficientemente en el acto administrativo que \u00a0 decide\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folios 66-75, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencias T-215 y T-321 de 1996; T-321 de 2005; T-338 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Radicaci\u00f3n N\u00b0 05001-23-33-000-2016-01830-01 (AC) Consejero \u00a0 Ponente: Alberto Yepes Barreiro, 10 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folios 78-80, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folios 3-6, Cuaderno 2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 16, Cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 205, Cuaderno principal. Espec\u00edficamente en el \u00a0 Auto de pruebas se le formularon las siguientes preguntas: (i) \u00bfQu\u00e9 tipo de \u00a0 permiso se le otorg\u00f3 al se\u00f1or \u00a0 Makoto Odakura? \u00bfpor cu\u00e1nto tiempo estuvo en Colombia y cu\u00e1l era el prop\u00f3sito de \u00a0 su visita?; (ii) \u00bfPor cu\u00e1nto tiempo le fue concedido?; (iii) \u00bfQu\u00e9 tr\u00e1mites adelant\u00f3 \u00a0 para su renovaci\u00f3n?; (iv) \u00bfD\u00f3nde se encontraba en el periodo en el que venci\u00f3 su \u00a0 permiso?; (v) \u00bfCu\u00e1les han sido sus ingresos al pa\u00eds?; (vi) \u00bfEntendi\u00f3 las \u00a0 preguntas que le formul\u00f3 Migraci\u00f3n Colombia durante el tr\u00e1mite sancionatorio?; \u00a0 (vii) \u00bfEntendi\u00f3 el alcance de \u00a0 los documentos que firm\u00f3 o tuvo dudas? \u00bfRealiz\u00f3 alguna solicitud al respecto?; \u00a0 (viii) \u00bfQu\u00e9 le \u00a0 preguntaron y c\u00f3mo respondi\u00f3 durante el tr\u00e1mite sancionatorio?; (ix) \u00bfCu\u00e1les fueron las condiciones en qu\u00e9 se \u00a0 desarroll\u00f3 el tr\u00e1mite administrativo sancionatorio en materia migratoria en su \u00a0 contra? \u00bfLe ofrecieron el servicio de int\u00e9rprete o traductor oficial?; y (x) si, tal y como se afirma en el \u00a0 escrito de tutela, no domina en lo m\u00e1s m\u00ednimo el idioma espa\u00f1ol, c\u00f3mo escribi\u00f3 \u00a0 de su pu\u00f1o y letra lo que consta a folio 23, esto es, que renunciaba a las \u00a0 etapas procesales y t\u00e9rminos de ley, como tambi\u00e9n que hab\u00eda incurrido en \u00a0 permanencia irregular. \u00bfQu\u00e9 conocimiento tiene del idioma espa\u00f1ol? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Ib\u00eddem. En particular, se le pregunt\u00f3 sobre los \u00a0 siguientes aspectos: (i) \u00bfQu\u00e9 tipo de permiso tuvo el se\u00f1or Makoto Odakura y por \u00a0 cu\u00e1nto tiempo?; (ii) \u00bfQu\u00e9 requisitos deb\u00eda cumplir para su renovaci\u00f3n?; (iii) \u00a0 \u00bfDesde qu\u00e9 fecha se encontraba el actor en el territorio colombiano?; (iv) \u00a0 \u00bfCu\u00e1les han sido los ingresos al pa\u00eds del actor? \u00bfEn qu\u00e9 fechas?; (v) Explique \u00a0 el alcance de la expresi\u00f3n &#8220;siempre y cuando no existan circunstancias \u00a0 especiales que ameriten la sanci\u00f3n econ\u00f3mica&#8221; contenida en la causal del \u00a0 art\u00edculo 2.2.1.13.1.2. del \u00a0 Decreto 1067 de 2015, y cuando \u00a0 procede la aplicaci\u00f3n de esta excepci\u00f3n; (vi) \u00bfSe le suministro traductor o int\u00e9rprete oficial al actor \u00a0 durante el tr\u00e1mite administrativo sancionatorio?; (vii) \u00bfExplique en detalle las \u00a0 etapas y los tiempos del procedimiento que se aplic\u00f3 en el caso concreto?; \u00a0 (viii) \u00bfC\u00f3mo se asegur\u00f3 de que \u00a0 el accionante hubiese entendido los recursos con los que contaba y que pod\u00eda \u00a0 hacer valer en el sistema jur\u00eddico colombiano?; (ix) Qu\u00e9 sucedi\u00f3 a partir del \u00a0 momento en que se le notific\u00f3 al se\u00f1or Makoto Odakura la Resoluci\u00f3n N\u00b0 20177120009436 del 12 de \u00a0 abril que decidi\u00f3 deportarlo? \u00a0\u00bfEse mismo d\u00eda fue \u00a0 deportado a su pa\u00eds?; (x) \u00bfCu\u00e1l es el estatus migratorio actual del ciudadano \u00a0 japon\u00e9s Makoto Odakura?; (xi) \u00bfHa proferido otros actos administrativos en \u00a0 relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n migratoria del se\u00f1or Odakura?; y (xii) allegue la gu\u00eda \u00a0 para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio en materia \u00a0 migratoria o se\u00f1ale el enlace \u00a0 en donde se puede consultar oficialmente esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0El pasado 22 de mayo, mediante informe de la Secretar\u00eda de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n se le inform\u00f3 al Despacho sustanciador que se dio cumplimiento \u00a0 al auto del 9 de mayo de 2018, el cual se notific\u00f3 mediante estado N\u00b0 379 del 11 \u00a0 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Permiso Temporal de Permanencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 28, reverso, y 29, Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Folio 39 (Reverso), Cuaderno principal, en donde consta los \u00a0 recursos administrativos de reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n contra el \u00a0 auto N\u00b0 20187120017405 del 12 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 265, Cuaderno principal, informe de registro de llamada \u00a0 telef\u00f3nica realizada el 30 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Este cap\u00edtulo se desarrolla con base en lo expuesto en la \u00a0 Sentencia T-605 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0\u201cSentencia T- 172 de 1993\u201d M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando \u00a0 Herrera Vergara y Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Sentencia C-834 de 2007. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 1, Cuaderno 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Lo cual \u00a0 se evidencia a folio 1, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ver entre otras las sentencias T-1015 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-373 \u00a0 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencias T-373 de 2015; T-736 de 2015; T-313 de 2016; T-185 de \u00a0 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-051 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia T-007 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa:\u201cEn \u00a0 aquellos casos en que se constata la existencia de otro medio de defensa \u00a0 judicial, establecer\u00a0 la idoneidad del mecanismo de protecci\u00f3n alternativo \u00a0 supone en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que el otro \u00a0 medio de defensa judicial debe ser evaluado en concreto, es decir, teniendo en \u00a0 cuenta su eficacia en las circunstancias espec\u00edficas que se invoquen en la \u00a0 tutela.[31] Por tal raz\u00f3n, el juez de \u00a0 la causa, debe establecer si ese mecanismo\u00a0 permite brindar una soluci\u00f3n \u00a0 \u201cclara, definitiva y precisa\u201d[31] a los \u00a0 acontecimientos que se ponen en consideraci\u00f3n en el debate constitucional, y su \u00a0 habilidad para proteger los derechos invocados. En consecuencia, \u00b4el otro medio \u00a0 de defensa judicial existente, debe, en t\u00e9rminos cualitativos, ofrecer la misma \u00a0 protecci\u00f3n que el juez constitucional podr\u00eda otorgar a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0 excepcional de la tutela (\u2026)[31]\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folios 24-27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ley 1437 de 2011 \u201cArt\u00edculo\u00a0138.\u00a0Nulidad y restablecimiento \u00a0 del derecho.\u00a0Toda persona que se crea lesionada en un \u00a0 derecho subjetivo amparado en una norma jur\u00eddica, podr\u00e1 pedir que se declare la \u00a0 nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le \u00a0 restablezca el derecho; tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar que se le repare el da\u00f1o. La \u00a0 nulidad proceder\u00e1 por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1 pretenderse la nulidad del \u00a0 acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho \u00a0 directamente violado por este al particular demandante o la reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente \u00a0 en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 Si existe un acto intermedio, de ejecuci\u00f3n o cumplimiento del acto general, el \u00a0 t\u00e9rmino anterior se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n de aquel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 235 (Reverso), Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 248 (Reverso) Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 72, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 73, ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 31, ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0En la Sentencia T-956 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, se expuso con \u00a0 respecto a la idoneidad y eficacia del mecanismo judicial, en un proceso \u00a0 administrativo migratorio, que el actor: \u201c(\u2026) careci\u00f3 \u00a0 de las condiciones m\u00ednimas exigibles para cuestionar o cuando menos comprender, \u00a0 los hechos y normas que motivaron en su momento la orden de deportaci\u00f3n(\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0 ante la ausencia de int\u00e9rprete del castellano a su idioma. Esto, le rest\u00f3 \u00a0 idoneidad a los mecanismos judiciales ordinarios, pues \u201c(\u2026) carec\u00eda de cualquier elemento de juicio para conocer qu\u00e9 recursos \u00a0 judiciales y de la v\u00eda gubernativa ten\u00eda a su alcance (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencias T-1009 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez; y T-299 de 2009, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cfr. Sentencias T-1110 de 2005, M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto; T-425 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; y T-172 de \u00a0 2013, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia SU-339 de 2011; T-172 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folio 1, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folio 117, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Sentencia T-321 de 2005. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y \u00a0 Art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos; art\u00edculo 2.1 del \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Este cap\u00edtulo se desarrolla con base en lo expuesto en las \u00a0 Sentencias C-328 y T-612 de 2016, M.P. Gloria Stella Ort\u00edz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] M. P. \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u201c(\u2026) El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el debido proceso se \u00a0 aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, e incluye \u00a0 como elemento b\u00e1sico del mismo la observancia \u00b4de la plenitud de las formas \u00a0 propias de cada juicio\u00b4, lo que en materia administrativa significa el pleno \u00a0 cumplimiento de lo prescrito en la ley y en las reglas especiales sobre el \u00a0 asunto en tr\u00e1mite (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Sentencia T-1049 de 2012, M.P., Luis Ernesto Vargas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Cfr. sentencia T-784\/00 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). La Corte afirm\u00f3 en \u00a0 aquella oportunidad que en materia penal, el procedimiento \u201cdebe ser llevado \u00a0 a cabo, en principio, por los jueces penales dentro de los procesos en los que \u00a0 se manifiesten deficiencias en la defensa t\u00e9cnica de los sindicados, pues si \u00a0 mediante tales procedimientos, en sede de tutela, lo que se pretende es \u00a0 restablecer derechos conculcados, al aplicarlo dentro del proceso penal, se \u00a0 previenen eventuales vulneraciones de sus derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cfr. \u00a0 sentencia T-654\/98 (M.P. Eduardo Cifuentes M\u00fa\u00f1oz). Se concedi\u00f3 la tutela porque \u00a0 se prob\u00f3 que, pese a que el indagado hab\u00eda manifestado claramente el lugar en el \u00a0 que pod\u00eda ser informado sobre cualquier decisi\u00f3n judicial y que, por carencia de \u00a0 medios econ\u00f3micos, no contaba con un defensor de confianza ni le hab\u00eda sido \u00a0 nombrado defensor de oficio, el juzgado no le inform\u00f3 sobre la expedici\u00f3n del \u00a0 cierre de investigaci\u00f3n ni le nombr\u00f3 un defensor de oficio. Lo anterior, sumado \u00a0 a la casi absoluta falta de defensa t\u00e9cnica, y la no pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0 solicitas por el sindicado llevaron a la Corte a considerar que se constitu\u00eda \u00a0 una verdadera v\u00eda de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cfr. sentencia T-639\/96. Se concedi\u00f3 la tutela por \u00a0 encontrar que el juzgado decret\u00f3 clausurada la investigaci\u00f3n, sin \u00a0 adelantar diligencia alguna tendiente a lograr la comparecencia del procesado, a \u00a0 pesar de que ten\u00eda a su disposici\u00f3n la direcci\u00f3n donde pod\u00eda ser localizado. En \u00a0 ese caso, al accionante no se le notific\u00f3 siquiera de la apertura de \u00a0 investigaci\u00f3n en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cfr. \u00a0 T-436 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso V\u00e9lez Loor \u00a0 contra Panam\u00e1, Sentencia del 23 de noviembre de 2010, excepciones preliminares, \u00a0 fondo, reparaciones y costas. Serie C- 218, p\u00e1rrafos \u00a0 145-146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cfr. Eur. Court HR, Benham v. United Kingdom (Application no 19380\/92) Judgment of 10 June \u00a0 1996, p\u00e1rrs. 61 (\u201cLa Corte concuerda con la \u00a0 Comisi\u00f3n que cuando se trata de la privaci\u00f3n de la libertad, los intereses de la \u00a0 justicia en principio requieren de la asistencia letrada\u201d) y 64 (\u201cEn \u00a0 consideraci\u00f3n de la severidad de la pena que pod\u00eda imponerse al se\u00f1or Benham y \u00a0 la complejidad del derecho aplicable, la Corte considera que los intereses de la \u00a0 justicia exig\u00edan que, para recibir una audiencia justa, el se\u00f1or Benham deb\u00eda \u00a0 haberse beneficiado de asistencia letrada gratuita durante el procedimiento ante \u00a0 los magistrados\u201d) (traducci\u00f3n de la Secretar\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Sentencia T-614 de 2016, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio: \u201c[t]anto las \u00a0 autoridades judiciales como las administrativas deben observar el respeto por \u00a0 los procedimientos en toda clase de actuaci\u00f3n, dando el tr\u00e1mite correspondiente \u00a0 a las mismas y corrigiendo los errores en los que las personas puedan incurrir \u00a0 por falta de comprensi\u00f3n o conocimiento\u201d. En esta oportunidad, la Corte \u00a0 analiz\u00f3 el debido proceso en el marco del proceso sancionatorio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia T-051 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Corte IDH: Sentencia de 1 de marzo de 2005 (Caso de las Hermanas Serrano Cruz \u00a0 vs. El Salvador), Sentencia del 7 de septiembre de 2004 (Caso Tibi Vs. Ecuador), \u00a0 Sentencia de 31 de agosto de 2004 (Caso Ricardo Canese contra Paraguay) y \u00a0 Sentencia de 5 de julio de 2004 (caso 19 Comerciantes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]Sentencia \u00a0 C-496 de 2015 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u201cEn relaci\u00f3n con la conducta \u00a0 de las autoridades nacionales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha \u00a0 se\u00f1alado que \u201c(L)a investigaci\u00f3n que deben emprender los Estados debe ser \u00a0 realizada con la debida diligencia, puesto que debe ser efectiva . Esto implica \u00a0 que el \u00f3rgano que investiga debe llevar a cabo, dentro de un plazo razonable \u00a0 todas aquellas diligencias que sean necesarias con el fin de intentar obtener \u00a0 resultado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Caso Wong Ho Wing contra Per\u00fa \u00a0(2015): \u201c223. El proceso de extradici\u00f3n contra el se\u00f1or Wong Ho Wing ha durado \u00a0 m\u00e1s de seis a\u00f1os y a\u00fan no ha concluido. Una vez el Poder Ejecutivo emita su \u00a0 decisi\u00f3n, puede a\u00fan recurrirse la misma (supra p\u00e1rr. 205) lo cual sumar\u00eda una \u00a0 mayor duraci\u00f3n al proceso de extradici\u00f3n. La Corte resalta que el proceso de \u00a0 extradici\u00f3n representa una etapa muy previa al posible proceso penal al cual \u00a0 podr\u00eda ser sometido el se\u00f1or Wong Ho Wing y, s\u00f3lo en ella, ya se ha invertido \u00a0 m\u00e1s de seis a\u00f1os sin que el mismo hubiera concluido. Tras analizar los cuatro \u00a0 elementos para determinar la razonabilidad del plazo (supra p\u00e1rr. 209), la Corte \u00a0 Interamericana concluye que las autoridades estatales no han actuado con la \u00a0 debida diligencia y el deber de celeridad que exig\u00eda la privaci\u00f3n de libertad \u00a0 del se\u00f1or Wong Ho Wing, raz\u00f3n por la cual el proceso de extradici\u00f3n ha excedido \u00a0 el plazo razonable, lo cual vulnera el derecho a las garant\u00edas establecidas en \u00a0 el art\u00edculo 8.1, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n Americana, en \u00a0 perjuicio del se\u00f1or Wong Ho Wing)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Seg\u00fan el Glosario sobre Migraci\u00f3n, N\u00b0 7, Derecho Internacional \u00a0 sobre Migraci\u00f3n, OIM Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones: \u201cA \u00a0 nivel internacional no hay una definici\u00f3n universalmente aceptada del t\u00e9rmino \u00a0 \u201cmigrante.\u201d Este t\u00e9rmino abarca usualmente todos los casos en los que la \u00a0 decisi\u00f3n de migrar es tomada libremente por la persona concernida por \u201crazones \u00a0 de conveniencia personal\u201d y sin intervenci\u00f3n de factores externos que le \u00a0 obliguen a ello. As\u00ed, este t\u00e9rmino se aplica a las personas y a sus familiares \u00a0 que van a otro pa\u00eds o regi\u00f3n con miras a mejorar sus condiciones sociales y \u00a0 materiales y sus perspectivas y las de sus familias\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La OIM define a un migrante \u00a0 como \u201c(\u2026) cualquier persona que se \u00a0 desplaza o se ha desplazado a trav\u00e9s de una frontera internacional o dentro de \u00a0 un pa\u00eds, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de: 1) su \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica; 2) el car\u00e1cter voluntario o involuntario del desplazamiento; \u00a0 3) las causas del desplazamiento; o 4) la duraci\u00f3n de su estancia.\u201d \u00a0 https:\/\/www.iom.int\/es\/, consultada el 21 de junio de 2018 a las 6:08 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del concepto de \u00a0 Migraci\u00f3n, all\u00ed se define como el\u201cMovimiento de poblaci\u00f3n hacia el territorio \u00a0 de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea \u00a0 cual fuere su tama\u00f1o, su composici\u00f3n o sus causas; incluye migraci\u00f3n de \u00a0 refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes econ\u00f3micos\u201d \u00a0 (Subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u201c(\u2026) \u00a0 interesa centrarse en el derecho al debido proceso de los migrantes. A este \u00a0 respecto, debe resaltarse c\u00f3mo desde el derecho internacional de los derechos \u00a0 humanos existe consenso acerca que los migrantes son sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n para los Estados, en virtud de las condiciones de indefensi\u00f3n en que \u00a0 usualmente se encuentran, derivadas, entre otros factores, de su desconocimiento \u00a0 de las pr\u00e1cticas jur\u00eddicas locales y del idioma en que se realizan esas \u00a0 pr\u00e1cticas, as\u00ed como la ausencia de lazos familiares y comunitarios en el pa\u00eds al \u00a0 que arriban (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 este particular, a nivel internacional se ha reconocido que los \u00a0 migrantes indocumentados o en situaci\u00f3n irregular son un grupo en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u201c(\u2026) \u00a0 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que si bien los \u00a0 Estados tienen la facultad de fijar pol\u00edticas migratorias para establecer un \u00a0 control de ingreso a su territorio y salida de \u00e9l, respecto a sus nacionales, \u00a0 como aquellos que no lo son, dichas pol\u00edticas deben ser compatibles con las \u00a0 normas de protecci\u00f3n de los derechos humanos.[72] \u00a0Sin embargo, esto no significa que los Estados no puedan iniciar acci\u00f3n \u00a0 alguna en contra de aquellas personas que no cumplan con su ordenamiento estatal, \u00a0 sino que al adoptarlas, deben respetarse los derechos humanos y garantizar su \u00a0 pleno ejercicio a toda persona bajo su jurisdicci\u00f3n.[72] \u00a0(\u2026)\u201d \u00a0 (Subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte \u00a0 IDH. El Derecho a la Informaci\u00f3n sobre la Asistencia Consular en el Marco de \u00a0 las Garant\u00edas del Debido Proceso Legal. Opini\u00f3n Consultiva OC-16\/99 de 1 de \u00a0 octubre de 1999. Serie A No. 16, p\u00e1rr. 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u201c(\u2026) esta Secci\u00f3n \u00a0 considera cardinal resaltar que de las pruebas allegadas al expediente de \u00a0 tutela, se advierte una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso \u00a0 de los accionantes por las razones que pasan a explicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, advierte la Sala que el procedimiento administrativo sancionatorio \u00a0 adelantado por la UAEMC se desarroll\u00f3, en los asuntos sustanciales, de acuerdo \u00a0 con lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el \u00a0 Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d \u00a0 y, en lo que respecta a los asuntos procedimentales con aplicaci\u00f3n a las reglas \u00a0 dispuestas por el CPACA \u2013 Ley 1437 de 2011, cuesti\u00f3n que se verifica que los \u00a0 autos remitidos como prueba por la misma unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el T\u00edtulo III Cap\u00edtulo III del CPACA establece unos t\u00e9rminos para el \u00a0 desarrollo de las etapas del procedimiento administrativo, esto es, a manera \u00a0 enunciativa: (i) 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n de \u00a0 cargos, para que los investigados puedan presentar los descargos y solicitar o \u00a0 aportar las pruebas que pretendan hacer valer, (ii) m\u00e1ximo 30 d\u00edas de periodo \u00a0 probatorio y, (iii) 10 d\u00eda para rendir alegatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, luego de analizar \u00a0 los expedientes administrativos allegados por la UAEMC, resulta palmario que \u00a0 en cada uno de los procedimientos administrativos migratorios adelantados contra \u00a0 los actores, el auto de apertura de la actuaci\u00f3n administrativa, el auto de \u00a0 formulaci\u00f3n de cargos y la resoluci\u00f3n de deportaci\u00f3n datan de la misma fecha y, \u00a0 en el marco del mismo, fueron suscritos por parte de los ciudadanos cubanos \u00a0 documentos de contenido id\u00e9ntico en los que manifestaron renunciar a los \u00a0 t\u00e9rminos del proceso, aceptaron los cargos que se les imputaron, desistieron de \u00a0 presentar recursos y solicitaron resolver la actuaci\u00f3n administrativa migratoria \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Sentencia T-250 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Gu\u00eda para la verificaci\u00f3n y el desarrollo del procedimiento \u00a0 administrativo sancionatorio en materia migratoria, numerales 10.3.1., y \u00a0 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0\u201cEl contenido de esta gu\u00eda est\u00e1 dirigido a todos los \u00a0 funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia que \u00a0 desarrollen actividades de Verificaci\u00f3n Migratoria, en cualquiera de sus etapas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Folio 170 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Folio 172, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Folio 173, Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0\u201cPor la cual se crea la Unidad Administrativa Especial \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia, se establece su objetivo y su estructura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Mediante Auto N\u00b0 20177120020405. \u00a0 Folio 175, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0El Cap\u00edtulo 11 del Decreto 1067 de 2015 consagra las \u00a0 Disposiciones Migratorias, esto es, las reglas generales sobre migraci\u00f3n en \u00a0 Colombia, entre las que se encuentran las relacionadas con los distintos tipos \u00a0 de visa y de control, vigilancia y verificaci\u00f3n migratoria \u2013Permiso de ingreso y \u00a0 permanencia-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Folio 176, Cuaderno principal: \u201cActo seguido se procedi\u00f3 a dar lectura al acto \u00a0 administrativo del cual se entrega copia aut\u00e9ntica, \u00edntegra y gratuita (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Folio 178, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Folio 179, Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Art\u00edculo 16 de la Resoluci\u00f3n 0714 del 12 de junio de \u00a0 2015 \u201cInfracciones graves.\u00a0El extranjero, que estando en el territorio nacional se \u00a0 encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias, podr\u00e1 ser objeto de \u00a0 deportaci\u00f3n por parte de la autoridad migratoria: (\u2026) 3. Encontrarse en \u00a0 permanencia irregular en los t\u00e9rminos de este Decreto, siempre y cuando no \u00a0 existan circunstancias especiales que ameriten la sanci\u00f3n econ\u00f3mica (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Folio 181, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0En el art\u00edculo 10.3.1. y siguientes, la Gu\u00eda para la \u00a0 Verificaci\u00f3n y el Desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio en \u00a0 Materia Migratorio, establece en t\u00e9rminos generales estas etapas: (i) Inicio de \u00a0 la actuaci\u00f3n administrativa sancionatoria mediante un informe de orden de \u00a0 trabajo o informe de caso, luego de lo cual la autoridad migratoria puede (ii) \u00a0 Formular cargos; (iii) Per\u00edodo probatorio; (iv) Alegatos; (v) Decisi\u00f3n y (vi) \u00a0 Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Al respecto, el art\u00edculo 10.3.3. de \u00a0 la Gu\u00eda para la verificaci\u00f3n y el desarrollo del procedimiento administrativo \u00a0 sancionatorio en materia migratoria establece: \u201cNOTA: La \u00a0 renuncia a t\u00e9rminos o la renuncia a la presentaci\u00f3n de recursos s\u00f3lo opera una \u00a0 vez se notifica la formulaci\u00f3n de cargos o cuando se decide de fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Folios 302-309, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Folios 307 y 308, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Esta actuaci\u00f3n administrativa se da como consecuencia del fallo \u00a0 del juez de tutela de primera instancia que origin\u00f3 la expedici\u00f3n del acto \u00a0 administrativo de revocatoria directa del proceso administrativo migratorio del \u00a0 12 de abril de 2017. Por tanto, se dispuso que se adelantara bajo la estricta \u00a0 observancia de las reglas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Folio 310, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Folio 314, Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Folios 314 y 315, Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Folios 116 (Reverso) y 117, Ib\u00eddem. Cabe resaltar que, tal y \u00a0 como se pudo verificar mediante llamada telef\u00f3nica, el 30 de mayo de 2018, el \u00a0 se\u00f1or Makoto Odakura se encuentra en territorio colombiano desde enero de 2018 \u00a0 en raz\u00f3n al fallo de tutela de primera instancia que protegi\u00f3 su derecho \u00a0 fundamental al debido proceso. Por esta raz\u00f3n, y para evitar que la decisi\u00f3n que \u00a0 adoptara la Sala de Revisi\u00f3n fuera ineficaz, se emiti\u00f3 una medida cautelar con \u00a0 el fin de que la entidad accionada no hiciera efectiva la medida de deportaci\u00f3n \u00a0 contra el se\u00f1or Odakura hasta que la Sala Sexta emitiera un pronunciamiento de \u00a0 fondo y, de esta manera, evitar la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto \u00a0 por da\u00f1o consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Folios 118 (Reverso)- 120 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Seg\u00fan consulta realizada en: \u00a0 http:\/\/migracioncolombia.gov.co\/index.php\/es\/cedulas-para-reclamar\/98-entidad\/1800-permiso-temporal-de-permanencia, el permiso temporal de permanencia (PTP) \u201cse dar\u00e1 a los extranjeros que soliciten la \u00a0 permanencia en el territorio nacional despu\u00e9s de haber hecho uso del Permiso de \u00a0 Ingreso y Permanencia (PIP) y es otorgado por una sola vez Este permiso estar\u00e1 \u00a0 fundamentado en dos condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0Para los extranjeros que ingresen al \u00a0 pa\u00eds como visitantes. ( es decir, que su nacionalidad no requiera Visa de \u00a0 ingreso a Colombia)<\/p>\n<p>\u00a0 \u2022\u00a0Para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio colombiano \u00a0 alguna situaci\u00f3n administrativa o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las dos condiciones indicadas \u00a0 anteriormente, el Permiso Temporal de Permanencia ser\u00e1 otorgado por noventa (90) \u00a0 d\u00edas calendario y de acuerdo con lo establecido por la autoridad migratoria, \u00a0 para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio colombiano \u00a0 alguna situaci\u00f3n administrativa o judicial\u201d (Consulta \u00a0 realizada el 19 de junio de 2018 a las 12:19 p.m.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Folio 124, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Mediante correo electr\u00f3nico se alleg\u00f3 un video con una duraci\u00f3n \u00a0 1 minuto y 37 segundos. All\u00ed se observa, al inicio de la grabaci\u00f3n, que la \u00a0 funcionaria de Migraci\u00f3n Colombia le pregunta al actor si quiere ingresar o no a \u00a0 Colombia y \u00e9l responde afirmativamente con la cabeza y luego con la palabra \u00a0 \u201cmejor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Folios 127-169, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Folios 159 (Reverso) y 160, Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Folio 307 y 308, Cuaderno principal<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-295-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-295\/18 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-No establece \u00a0 diferencia entre persona nacional o extranjera \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural extranjera a trav\u00e9s de \u00a0 apoderado judicial \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR \u00a0 PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 ACCION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}