{"id":26155,"date":"2024-06-28T20:13:36","date_gmt":"2024-06-28T20:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-302-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:36","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:36","slug":"t-302-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-302-18\/","title":{"rendered":"T-302-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-302-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-302\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Caso en que se neg\u00f3 acceso a beneficio contemplado \u00a0 en programa Ser Pilo Paga 4 por no estar registrado en base de datos del Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, se ha considerado \u00a0 que la tutela procede de manera directa, tal como se ha establecido en la \u00a0 jurisprudencia constitucional, cuando ha revisado tutelas\u00a0relacionadas con tr\u00e1mites de subsidios o cr\u00e9ditos \u00a0 educativos ante el ICETEX. En este sentido, la sentencia T-023 de 2017\u00a0indic\u00f3: \u201cEn algunas ocasiones, ha aclarado que los \u00a0 mecanismos de reclamaci\u00f3n que dispone la jurisdicci\u00f3n administrativa no son \u00a0 id\u00f3neos para garantizar de manera eficaz el derecho fundamental de educaci\u00f3n, \u00a0 raz\u00f3n por la cual, a pesar que exista la acci\u00f3n de nulidad y la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho, las mismas no permiten extender una \u00a0 protecci\u00f3n oportuna sobre una persona que se encuentra incursa en un proceso \u00a0 continuo de estudios\u201d. En estos casos, el medio de defensa judicial id\u00f3neo, que tiene \u00a0 establecido nuestro ordenamiento jur\u00eddico para controvertir las decisiones \u00a0 administrativas de car\u00e1cter particular tomadas por el ICETEX para rechazar, \u00a0 improbar o no aceptar la postulaci\u00f3n de un joven al programa SER PILO PAGA, es \u00a0 el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; sin embargo, \u00a0 cuando se advierten condiciones de vulnerabilidad, o nos encontramos ante un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, la acci\u00f3n ordinaria no cumple con \u00a0 el precepto de eficacia, por la duraci\u00f3n del proceso en la v\u00eda jurisdiccional. Igualmente, en torno a las reclamaciones \u00a0 para acceder a los beneficios del programa SER PILO PAGA, la Corte ha entendido \u00a0 que no puede verse como una mera pretensi\u00f3n de contenido econ\u00f3mico, dado que la \u00a0 finalidad del programa en cuesti\u00f3n, es mejorar la excelencia y la calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n superior a trav\u00e9s del otorgamiento de becas o cr\u00e9ditos condonables a \u00a0 los estudiantes con menos recursos econ\u00f3micos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Tratamiento \u00a0 constitucional con doble connotaci\u00f3n como derecho y como servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica expresa \u00a0 que la educaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n como derecho y como servicio \u00a0 p\u00fablico. Como derecho se constituye en una garant\u00eda que propende por la \u00a0 formaci\u00f3n de los individuos en todas sus potencialidades, pues a trav\u00e9s de \u00e9sta, \u00a0 la persona puede elegir un proyecto de vida y materializar principios y valores \u00a0 que son inherentes al ser humano; y como servicio p\u00fablico, se convierte en una \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado impl\u00edcita a su finalidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA SER PILO PAGA-Desarrolla pol\u00edtica p\u00fablica de fomento a la \u00a0 educaci\u00f3n superior para estudiantes con menores recursos econ\u00f3micos y destacados \u00a0 puntajes en la prueba Saber 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA SER PILO PAGA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA SER PILO PAGA 4-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Definici\u00f3n\/SISBEN-Objeto\/SISBEN-Mecanismo para \u00a0 selecci\u00f3n de beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN Y SU INCIDENCIA DENTRO DEL PROGRAMA SER PILO PAGA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION SUPERIOR-Orden a ICETEX admitir postulaci\u00f3n al programa Ser Pilo Paga 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.685.762 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Espinosa Reyes en representaci\u00f3n de su hija menor de edad Farly Liselly \u00a0 Espinosa Sunce contra el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0 T\u00e9cnicos en el Exterior -ICETEX- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco \u00a0 (25) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, quien \u00a0 la preside, Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n \u00a0 de la sentencia del veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada el diez (10) de \u00a0 enero de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 D.C., mediante la cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0 invocada por el se\u00f1or Luis Fernando \u00a0 Espinosa Reyes en representaci\u00f3n de su hija menor de edad Farly Liselly Espinosa \u00a0 Sunce contra el ICETEX con vinculaci\u00f3n oficiosa del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la \u00a0 providencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitud y hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de diciembre de \u00a0 2017, el se\u00f1or Luis Fernando Espinosa Reyes, en representaci\u00f3n de su hija menor \u00a0 de edad Farly Liselly Espinosa Sunce de 17 a\u00f1os, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra el Instituto Colombiano de \u00a0 Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d, \u00a0 en adelante -ICETEX-, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 a la educaci\u00f3n y la igualdad de su representada. Lo anterior, con ocasi\u00f3n a que \u00a0 la accionada, se neg\u00f3 a otorgar el beneficio establecido en el programa SER PILO \u00a0 PAGA 4, ya que no se encontraba registrada en la base de datos del SISBEN[2] \u00a0al 30 de septiembre de 2017[3]; \u00a0 por consiguiente, solicita un cupo para el ingreso a la educaci\u00f3n superior para \u00a0 su hija. La solicitud de amparo se \u00a0 sustenta en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 27 de agosto de 2017, la \u00a0 joven Farly Liselly Espinosa Sunce, \u00a0 estudiante del Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nari\u00f1o, ubicado en la \u00a0 Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de la ciudad de Bogot\u00e1, present\u00f3 la Prueba \u00a0 SABER 11[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 11 de noviembre de 2017, \u00a0 el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n -ICFES- public\u00f3 los \u00a0 resultados de la Prueba SABER 11, y la estudiante Farly Liselly obtuvo un \u00a0 puntaje de 370 puntos[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En raz\u00f3n del puntaje \u00a0 obtenido, la joven aplic\u00f3 al programa SER PILO PAGA en su cuarta versi\u00f3n, para \u00a0 inscribirse a la carrera de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica, primer semestre de 2018, en la \u00a0 Universidad Nacional o para adelantar sus estudios en Ingenier\u00eda Qu\u00edmica, \u00a0 segundo semestre de 2018, en la Universidad de los Andes[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 \u00a0 que la entidad accionada no le permiti\u00f3 acceder a los beneficios del programa \u00a0 SER PILO PAGA 4 por la falta del puntaje SISBEN con corte al 30 de septiembre de \u00a0 2017 -requisito legal-, sin atender su condici\u00f3n de pobreza y de desplazada por \u00a0 la violencia desde el 10 de septiembre de 2002, seg\u00fan lo reflejado en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV-[7]. En el sentir del padre de la \u00a0 menor, deb\u00eda predominar la condici\u00f3n de desplazado y no la mera formalidad del \u00a0 requisito del SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El padre \u00a0 de la menor de edad sostuvo que labora en una f\u00e1brica de muebles como ayudante, \u00a0 con lo cual cancela arriendo, servicios p\u00fablicos, alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n de sus \u00a0 otros 2 hijos, sin que pueda ayudar a su hoy representada para que ingrese a una \u00a0 instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Instituto Colombiano \u00a0 de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d \u00a0 \u2013ICETEX-[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.\u00a0 Por intermedio de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la entidad \u00a0 se solicit\u00f3 denegar el amparo deprecado y desestimar las pretensiones de la \u00a0 demanda[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.\u00a0 La accionada sostuvo que por su naturaleza jur\u00eddica, la ley \u00a0 le permite \u201cadministrar fondos privados y p\u00fablicos destinados a financiar los \u00a0 estudios de estudiantes colombianos tanto dentro como fuera del pa\u00eds\u201d[11]; por lo \u00a0 tanto, suscribi\u00f3 un contrato de fondo de administraci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional denominado \u201cConvenio Interadministrativo No. 771 de 2014\u201d, \u00a0 donde se le transfirieron unos recursos del programa SER PILO PAGA, para que \u00a0 fungiera como un mero administrador[12]. \u00a0 Por lo anotado, inst\u00f3 a que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fuera vinculado \u00a0 al proceso, por ser el propietario de los dineros del programa en menci\u00f3n y \u00a0 constituyente del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.\u00a0 En relaci\u00f3n a los hechos de la tutela, indic\u00f3 que el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional les remiti\u00f3 una base de datos de los j\u00f3venes \u00a0 potencialmente pilos para acceder a la convocatoria SER PILO PAGA 4, donde se \u00a0 evidenci\u00f3 que la joven Farly Liselly Espinosa Sunce identificada con tarjeta de \u00a0 identidad No. 1003808294, no se encontraba registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido, \u00a0 agreg\u00f3 que: \u201cLa totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria \u00a0 SER PILO PAGA 4, son de obligatorio cumplimiento para los aspirantes que desean \u00a0 acceder al mismo\u201d[13], \u00a0 puesto que desde el inicio del proceso, las condiciones de ingreso fueron \u00a0 publicadas; adem\u00e1s, record\u00f3 que en la misma demanda de tutela se reconoce que la \u00a0 joven no cumple a cabalidad con las exigencias del programa[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0 Mediante Auto del 22 de diciembre de 2017, \u00a0 el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., en aras de integrar debidamente el contradictorio, decidi\u00f3 vincular al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.\u00a0 Para sustentar su pretensi\u00f3n, indic\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo para subsanar la falta de cumplimiento de \u00a0 requisitos de acceso al programa SER PILO PAGA 4, y es lo que la accionante \u00a0 pretende cuando expresamente indica en el escrito de tutela que no cumple con la \u00a0 exigencia de la encuesta del SISBEN con corte a 30 de septiembre de 2017. \u00a0 Adicionalmente, manifest\u00f3 que la \u00fanica excepci\u00f3n al cumplimiento de la encuesta \u00a0 del SISBEN, es que la aspirante pertenezca a una comunidad ind\u00edgena, en \u00a0 consideraci\u00f3n a la Ley 21 de 1991[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.\u00a0 En ese orden de ideas, concluy\u00f3 que los aspirantes que no \u00a0 cuenten con los requisitos dentro de la fecha referenciada, o que ingresen a los \u00a0 registros con fecha posterior, ser\u00e1n considerados no elegibles para la \u00a0 Convocatoria SER PILO PAGA 4[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Luis \u00a0 Fernando Espinosa\u00a0 Reyes (folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la tarjeta de identidad de la menor \u00a0 Farly Liselly Espinosa Sunce (folio 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Reporte de resultados por estudiante de la Prueba \u00a0 Saber 11 de Farly Liselly Espinosa Sunce, donde se evidencia un puntaje de 370 \u00a0 puntos con fecha de aplicaci\u00f3n 27 de agosto de 2017 y fecha de publicaci\u00f3n 11 de \u00a0 noviembre de 2017 (folios 16 y 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de respuesta a derecho de petici\u00f3n firmado \u00a0 por el Director de Registro y Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n (e) de la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas adiado el 11 de agosto de 2014, en \u00a0 el que se verifica la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de la menor \u00a0 Farly Liselly Espinosa Sunce por el hecho victimizante de desplazamiento forzado \u00a0 ocurrido el 10 de septiembre de 2002 (folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. El Juzgado Quinto \u00a0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, mediante sentencia del \u00a0 diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018)[19] neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada \u00a0 por Luis Fernando Espinosa Reyes, en favor de su hija menor de edad Farly \u00a0 Liselly Espinosa Sunce contra el ICETEX y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 toda vez que no encontr\u00f3 vulnerados los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y \u00a0 a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. En esa medida, el \u00a0 juzgado de instancia se\u00f1al\u00f3 que la accionante no puede excusarse en su condici\u00f3n \u00a0 de desplazada para no cumplir con la totalidad de los requisitos preestablecidos \u00a0 y observados en la p\u00e1gina web de la entidad accionada[20]; indic\u00f3 \u00a0 tambi\u00e9n que, el requisito del puntaje del SISBEN solo fue exceptuado para la \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena, no obstante, la accionante a sabiendas de que no cumpl\u00eda tal \u00a0 prerrogativa, opt\u00f3 por aplicar al programa conociendo, de antemano, el resultado \u00a0 por no cumplir con la totalidad de las exigencias[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0 El 17 de enero de 2018, por intermedio de su representante, \u00a0 la accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el juez de primera instancia, en \u00a0 consideraci\u00f3n a que no se tuvo en cuenta la condici\u00f3n de desplazada por la \u00a0 violencia, conforme a la informaci\u00f3n que se alleg\u00f3 de la Unidad de V\u00edctimas, \u00a0 circunstancia que a su juicio, debe prevalecer sobre el requisito exigido del \u00a0 puntaje del SISBEN[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.\u00a0 Sobre el particular, record\u00f3 una jurisprudencia del Consejo \u00a0 de Estado y de la Corte Constitucional, en la cual se manifest\u00f3 que el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n no puede verse afectado por un requisito administrativo que se \u00a0 convierte en un obst\u00e1culo para acceder a la educaci\u00f3n superior[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. El Tribunal \u00a0 Superior de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Penal, mediante fallo del veintitr\u00e9s (23) de febrero \u00a0 de dos mil dieciocho (2018) confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida en primera instancia, \u00a0 al considerar que es v\u00e1lido establecer requisitos que permitan filtrar la \u00a0 poblaci\u00f3n destinataria de beneficios gubernamentales como el programa \u2018SER PILO \u00a0 PAGA\u2019, y que en el caso objeto de an\u00e1lisis, uno de ellos no fue cumplido por \u00a0 parte de la menor Farly Liselly Espinosa Sunce[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. El ad quem, \u00a0 igualmente, reconoci\u00f3 que existen pronunciamientos del Consejo de Estado y de la \u00a0 Corte Constitucional, en los que se ha inaplicado la exigencia de inscripci\u00f3n en \u00a0 el SISBEN, pero que de ello no se puede inferir una regla general. Destac\u00f3 que \u00a0 la precariedad econ\u00f3mica no se prob\u00f3, ya que en el escrito de tutela el \u00a0 progenitor se limit\u00f3 a indicar que con lo devengado por su trabajo no le era \u00a0 suficiente para que su hija accediera a la educaci\u00f3n superior particular[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Competencia y procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente, de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241\u00ba, numeral 9 de la Constituci\u00f3n, y con el Decreto 2591 de \u00a0 1991, para revisar los fallos de tutela adoptados en el expediente de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se otorga a toda persona la facultad de acudir a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela para ejercer la defensa de sus derechos fundamentales; en igual \u00a0 sentido, el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que en todo momento y \u00a0 lugar, la acci\u00f3n de tutela puede ejercerse, incluso en causa ajena, cuando el \u00a0 titular de los derechos fundamentales no se encuentre en condiciones de acudir \u00a0 por s\u00ed mismo[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la norma en \u00a0 menci\u00f3n se abarcan las siguientes hip\u00f3tesis: (i) cuando la tutela se presenta \u00a0 directamente por la persona cuyos derechos se consideran vulnerados o \u00a0 amenazados; (ii) cuando la tutela la interpone el representante\u00a0de la \u00a0 persona que considera que sus derechos son amenazados o vulnerados, evento que \u00a0 comprende (a) a los representantes legales, como por ejemplo quienes representan \u00a0 a los menores de edad o a los incapaces absolutos, y (b) a los apoderados \u00a0 judiciales que act\u00faan mediante poder; (iii) cuando se act\u00faa en caso de la \u00a0 agencia oficiosa, en caso de que el titular de los derechos invocados se \u00a0 encuentre impedido para promover su propia defensa; y (iv) cuando una autoridad \u00a0 p\u00fablica a quien la Constituci\u00f3n y la ley le han encargado la funci\u00f3n de velar \u00a0 por los derechos de las personas, como la Defensor\u00eda del Pueblo o la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la interpone a favor de un sujeto cuyos \u00a0 derechos se consideran violados o amenazados[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 objeto de estudio, la Sala encuentra demostrada la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa, ya que el se\u00f1or Luis Fernando Espinosa Reyes act\u00faa en representaci\u00f3n de \u00a0 su hija Farly Liselly Espinosa Sunce de 17 a\u00f1os, por considerar vulnerados los \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad, por el hecho de no aparecer en la base \u00a0 de datos del programa SER PILO PAGA 4, al no encontrarse registrada en la base \u00a0 de datos del Sisb\u00e9n con corte al 30 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 5\u00ba \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que hayan amenazado o vulnerado derechos \u00a0 fundamentales y, en los mismos casos, contra los particulares que se encuentren \u00a0 encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o respecto de los cuales el \u00a0 solicitante se encuentre en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 analizado el caso sub examine, \u00a0 se verifica la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, tanto para el ICETEX[29] -entidad descentralizada del orden \u00a0 nacional[30]-, como para el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, toda vez que se les atribuy\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad de la joven Farly Liselly \u00a0 Espinosa Sunce, y porque efectivamente dentro de sus funciones legales est\u00e1 la \u00a0 de administrar el programa SER PILO PAGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, la Sala advierte \u00a0 que el se\u00f1or Luis Fernando Espinosa Reyes, en representaci\u00f3n de su hija Farly \u00a0 Liselly Espinosa Sunce, interpuso la acci\u00f3n de tutela el 21 de diciembre de \u00a0 2017, un d\u00eda despu\u00e9s de haberse cumplido el plazo m\u00e1ximo para inscribirse a la \u00a0 convocatoria SER PILO PAGA 4[32], \u00a0 dada la imposibilidad de acreditar el cumplimiento del requisito de la encuesta \u00a0 del SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al inciso 3\u00b0 \u00a0 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la subsidiariedad hace referencia a \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela \u201csolo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0 otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d; en el mismo sentido, el \u00a0 numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991 dispuso que la tutela es un \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n de car\u00e1cter residual y subsidiario, es decir, que \u00a0 procede de manera definitiva cuando no exista otro medio de defensa, o que \u00a0 existiendo, ese medio carezca de idoneidad o eficacia para proteger de forma \u00a0 adecuada y efectiva los derechos fundamentales en cada caso concreto[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Corte ha \u00a0 considerado a la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo procesal supletorio de las \u00a0 v\u00edas ordinarias cuando \u00e9stas carecen de idoneidad y eficacia, \u00a0 conceptos ligados a evitar la inminencia de un perjuicio irremediable. Es por \u00a0 ello, que se ha se\u00f1alado que la sola existencia de un medio alternativo de \u00a0 defensa judicial no implica autom\u00e1ticamente la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, porque, se recalca que el medio judicial debe ser id\u00f3neo y eficaz para \u00a0 la defensa de los derechos fundamentales[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, una acci\u00f3n judicial es\u00a0id\u00f3nea\u00a0cuando \u00a0 es materialmente apta para producir el efecto protector de los derechos \u00a0 fundamentales, y es\u00a0efectiva\u00a0cuando est\u00e1 dise\u00f1ada para brindar una \u00a0 protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el principio de subsidiariedad \u00a0 pretende asegurar que una acci\u00f3n tan expedita, no sea vista en s\u00ed misma, como \u00a0 una instancia m\u00e1s en el tr\u00e1mite jurisdiccional, ni como un mecanismo de defensa \u00a0 que reemplace aquellos establecidos por el legislador[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo mencionado, \u00a0 trat\u00e1ndose de la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, se \u00a0 ha considerado que la tutela procede de manera directa, tal como se ha \u00a0 establecido en la jurisprudencia constitucional, cuando ha revisado tutelas relacionadas con tr\u00e1mites de subsidios o cr\u00e9ditos \u00a0 educativos ante el ICETEX[37]. En este sentido, la sentencia \u00a0 T-023 de 2017[38] indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 algunas ocasiones, ha aclarado que los mecanismos de reclamaci\u00f3n que dispone la \u00a0 jurisdicci\u00f3n administrativa no son id\u00f3neos para garantizar de manera eficaz el \u00a0 derecho fundamental de educaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, a pesar que exista la \u00a0 acci\u00f3n de nulidad y la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, las \u00a0 mismas no permiten extender una protecci\u00f3n oportuna sobre una persona que se \u00a0 encuentra incursa en un proceso continuo de estudios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el medio de defensa judicial id\u00f3neo, que \u00a0 tiene establecido nuestro ordenamiento jur\u00eddico para controvertir las decisiones \u00a0 administrativas de car\u00e1cter particular tomadas por el ICETEX para rechazar, \u00a0 improbar o no aceptar la postulaci\u00f3n de un joven al programa SER PILO PAGA, es \u00a0 el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[39]; sin embargo, \u00a0 cuando se advierten condiciones de vulnerabilidad, o nos encontramos ante un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional[40], la acci\u00f3n ordinaria no \u00a0 cumple con el precepto de eficacia, por la duraci\u00f3n del proceso en la v\u00eda \u00a0 jurisdiccional[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en torno a las reclamaciones para acceder a los beneficios del \u00a0 programa SER PILO PAGA, la Corte ha entendido que no puede verse como una mera \u00a0 pretensi\u00f3n de contenido econ\u00f3mico, dado que la finalidad del programa en \u00a0 cuesti\u00f3n, es mejorar la excelencia y la calidad de la educaci\u00f3n superior a \u00a0 trav\u00e9s del otorgamiento de becas o cr\u00e9ditos condonables a los estudiantes con \u00a0 menos recursos econ\u00f3micos del pa\u00eds[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 definitiva, para el caso que se analiza, la posibilidad de acudir ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa haciendo uso del medio de control de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho, aunque en principio es id\u00f3neo, se torna \u00a0 \u00a0ineficaz para proteger de manera oportuna el derecho a la educaci\u00f3n de la menor \u00a0 Farly Liselly Espinosa Reyes, que sumado a sus dif\u00edciles condiciones econ\u00f3micas[43] y a ser v\u00edctima del conflicto armado[44], muestra que la acci\u00f3n de tutela goza \u00a0 de una mejor eficacia para salvaguardar los derechos presuntamente conculcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 reitera, que en el caso que se pone de presente a la Sala, la joven Espinosa \u00a0 Reyes al encontrarse en un proceso acad\u00e9mico en curso, no puede ser sometida\u00a0 \u00a0 a la exigencia de agotar los mecanismos de reclamaci\u00f3n administrativa, en la \u00a0 medida que es una carga desproporcionada para la estudiante, porque los t\u00e9rminos \u00a0 que rigen esta clase de procesos, conllevan a que se extingan los plazos de \u00a0 registro acad\u00e9mico y se pierda la oportunidad de acceder a los estudios \u00a0 superiores y convertirse en una profesional sobresaliente[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala considera que en el caso objeto de \u00a0 an\u00e1lisis, se cumplen con los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, por lo que se debe proceder a estudiar el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0 corresponde a la Corte resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfvulneran el \u00a0 ICETEX y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de Farly Liselly Espinosa Sunce, al no permitirle el ingreso al \u00a0 programa SER PILO PAGA 4, por no cumplir con el requisito de la calificaci\u00f3n del \u00a0 SISBEN en la fecha de corte estipulada, a pesar de que su grupo familiar fue \u00a0 calificado a los tres meses y veintitr\u00e9s d\u00edas despu\u00e9s de esta negativa?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 brindar una soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, a continuaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0 referencia a (i) el Programa SER PILO PAGA a la luz de la jurisprudencia \u00a0 constitucional, (ii) el Programa SER PILO PAGA 4, (iii) el Sistema de Selecci\u00f3n \u00a0 de Beneficiarios para Programas Sociales -SISB\u00c9N- y su incidencia dentro del \u00a0 programa SER PILO PAGA. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial; finalmente, se efectuar\u00e1 el \u00a0 an\u00e1lisis detallado del caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 programa SER PILO PAGA a la luz de la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica expresa que la educaci\u00f3n tiene \u00a0 una doble connotaci\u00f3n como derecho y como servicio p\u00fablico. Como derecho se \u00a0 constituye en una garant\u00eda que propende por la formaci\u00f3n de los individuos en \u00a0 todas sus potencialidades, pues a trav\u00e9s de \u00e9sta, la persona puede elegir un \u00a0 proyecto de vida y materializar principios y valores que son inherentes al ser \u00a0 humano; y como servicio p\u00fablico, se convierte en una obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 impl\u00edcita a su finalidad social[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En diferentes pronunciamientos, la Corte ha entendido \u00a0 que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental cuando de ni\u00f1os y ni\u00f1as se trata[47], como tambi\u00e9n de las \u00a0 personas adultas cuando acceden a la educaci\u00f3n superior[48], claro que con \u00a0 un componente adicional denominado progresividad, que implica una \u00a0 corresponsabilidad entre Estado, sociedad y la familia, \u201cpuesto que la educaci\u00f3n es inherente y esencial al ser humano, \u00a0 dignificadora de la persona humana, adem\u00e1s de constituir el medio a trav\u00e9s del \u00a0 cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y los dem\u00e1s \u00a0 bienes y valores de la cultura\u201d [49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En \u00a0 este contexto, el programa SER PILO PAGA, \u00a0 surgi\u00f3 como una iniciativa del Gobierno Nacional, junto con las mejores \u00a0 universidades acreditadas en alta calidad de Colombia. Esta propuesta tiene como \u00a0 finalidad favorecer e impulsar la transici\u00f3n de la educaci\u00f3n media a la \u00a0 educaci\u00f3n superior para aquellos estudiantes que se destacan acad\u00e9micamente, \u00a0 pero que carecen de recursos para acceder a ella[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El objetivo de SER PILO PAGA, ha sido el de favorecer \u00a0 a los estudiantes que en las pruebas Saber 11 obtengan los mejores puntajes \u00a0 otorg\u00e1ndoles cr\u00e9ditos condonables (becas) que financien el 100% de la carrera \u00a0 que escoja el joven beneficiado en alguna universidad acreditada con alta \u00a0 calidad[51]. De tal suerte, que el \u00a0 programa inici\u00f3 en septiembre de 2014 con la versi\u00f3n I[52], en el 2015 con \u00a0 la versi\u00f3n II[53], en el 2016 con la versi\u00f3n \u00a0 III[54], y en el 2017 con la versi\u00f3n \u00a0 IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. As\u00ed pues, para materializar \u00e9ste naciente programa, \u00a0 se celebr\u00f3 el Convenio Interadministrativo No. 771 de 2014[55], que tiene por \u00a0 objeto \u00a0\u201cAunar esfuerzos entre el Ministerio de Educaci\u00f3n nacional y el ICETEX para \u00a0 fortalecer estrategias que permitan fomentar la excelencia y calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n superior a estudiantes con menores recursos econ\u00f3micos y destacados \u00a0 con excelentes puntajes en las pruebas SABER 11 del a\u00f1o 2014 y en adelante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. En consecuencia, la entidad encargada de regular y \u00a0 ejercer los seguimientos previos de la financiaci\u00f3n de la carrera que escoja el \u00a0 estudiante es el ICETEX, entidad que debe administrar exclusivamente los \u00a0 recursos de la Naci\u00f3n, destinados a becas o cr\u00e9ditos educativos universitarios \u00a0 en Colombia y tambi\u00e9n los recursos que por cualquier concepto reciba de las \u00a0 distintas entidades del Estado mediante contratos denominados Fondos en \u00a0 Administraci\u00f3n[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Dado que el programa SER PILO PAGA es una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de reciente creaci\u00f3n, la Corte Constitucional comenz\u00f3 a pronunciarse \u00a0 desde el a\u00f1o 2016, respecto de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 vulnerados de estudiantes que aplicaron a la iniciativa SER PILO PAGA en sus \u00a0 diferentes versiones, y que por alguna raz\u00f3n se les impidi\u00f3 el acceso, o que ya \u00a0 teni\u00e9ndolos, se les impidi\u00f3 continuar con el goce de los beneficios del \u00a0 programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1. A efectos de ilustrar lo mencionado, en sentencia \u00a0 T-138 de 2016[57], la Corte protegi\u00f3 el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n por el principio de confianza leg\u00edtima de un estudiante, \u00a0 al que se le permiti\u00f3 terminar el primer semestre de medicina en una instituci\u00f3n \u00a0 de educaci\u00f3n superior, gracias a que fue beneficiario del programa SER PILO PAGA \u00a0 en su primera versi\u00f3n. Sin embargo, la universidad no quiso tenerle en cuenta un \u00a0 curso intersemestral, a pesar de que el estudiante se hab\u00eda inscrito cancelando \u00a0 el valor de la materia y asistiendo regularmente a dicha asignatura. All\u00ed se \u00a0 mencion\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el derecho fundamental a la educaci\u00f3n: (i) es objeto de protecci\u00f3n especial \u00a0 del Estado; (ii) es presupuesto b\u00e1sico de la efectividad de otros derechos \u00a0 fundamentales, como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de \u00a0 oportunidades en materia educativa y de realizaci\u00f3n personal, el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, el trabajo, entre otros y (iii) es uno de los \u00a0 fines esenciales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2. En igual sentido, el Tribunal Constitucional \u00a0 mediante sentencia T-457 de 2016[58] protegi\u00f3 el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de un joven beneficiario del programa SER PILO PAGA en su segunda \u00a0 versi\u00f3n, que fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio \u00a0 impidi\u00e9ndosele iniciar sus estudios en ingenier\u00eda electr\u00f3nica y \u00a0 telecomunicaciones en la universidad de su elecci\u00f3n, no obstante estar \u00a0 plenamente demostrado la causal exenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3. Ahora bien, fue en la sentencia T-508 de 2016[59] en la que este \u00a0 Tribunal constitucional constat\u00f3 que las bases de datos del SISBEN no hab\u00edan \u00a0 sido debidamente actualizadas, y protegi\u00f3 por primera vez los derechos a la \u00a0 educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0y a la igualdad de un joven que hab\u00eda obtenido un puntaje \u00a0 sobresaliente en la PRUEBA SABER 11, pero por la falta de cumplimiento del \u00a0 requisito del SISBEN no pudo aplicar al programa SER PILO PAGA 2. En esa ocasi\u00f3n \u00a0 se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el Sisb\u00e9n es el instrumento m\u00e1s importante para \u00a0 focalizar el gasto social destinado a la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas \u00a0 de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable. Por lo tanto, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de mantener actualizada la informaci\u00f3n del estado socioecon\u00f3mico en \u00a0 que se encuentran las personas, con el fin de permitir que al momento de \u00a0 adjudicar el subsidio, se acceda en condiciones de igualdad y no se vulneren los \u00a0 derechos al debido proceso y el habeas data\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4. En la misma l\u00ednea se pronunci\u00f3 la sentencia T-689 \u00a0 de 2016[60] que protegi\u00f3 los derechos a \u00a0 la educaci\u00f3n y a la igualdad de 2 j\u00f3venes que obtuvieron puntajes sobresalientes \u00a0 en las pruebas SABER 11, y pese a contar con el puntaje requerido del SISBEN, no \u00a0 fueron tenidos en cuenta por el ICETEX al no tener actualizado dicho requisito \u00a0 en la fecha establecida por la convocatoria. En dicha sentencia se \u201cobserv\u00f3 un \u00a0 perjuicio irremediable que justificaba acudir directamente a la v\u00eda de la \u00a0 tutela, pues se trataba de la posibilidad de acceder a la educaci\u00f3n superior de \u00a0 alta calidad a trav\u00e9s de un cr\u00e9dito condonable ofrecido para los mejores \u00a0 bachilleres del pa\u00eds, con menores recursos econ\u00f3micos, esto es, cuyas familias \u00a0 no pueden pagar los costos de una matr\u00edcula universitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.5. En id\u00e9ntico sentido, la sentencia T-023 de 2017[61] ampar\u00f3 el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de un joven que obtuvo un puntaje sobresaliente en las \u00a0 pruebas SABER 11 y que cumpli\u00f3 con el requisito del registro del SISBEN \u00a0 posteriormente a la fecha de corte establecida para la convocatoria SER PILO \u00a0 PAGA 2. All\u00ed se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n es un derecho fundamental que se desprende \u00a0 de la dignidad humana, en la dimensi\u00f3n que valora al individuo como sujeto libre \u00a0 de autodeterminarse y elegir un plan de vida acorde con esa convicci\u00f3n. La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional han reconocido la \u00a0 importancia que tiene este derecho no s\u00f3lo para el desarrollo de la persona, \u00a0 sino tambi\u00e9n para el crecimiento y progreso social, por lo cual despliegan una \u00a0 protecci\u00f3n reforzada sobre esta necesidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, en lo atinente al cumplimiento de los \u00a0 requisitos para acceder al beneficio del programa SER PILO PAGA por parte de un \u00a0 estudiante en condiciones materiales de vulnerabilidad y desigualdad, la \u00a0 sentencia T-023 de 2017, mencion\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juez constitucional debe evaluar si \u00a0 el cumplimiento de los criterios establecidos para acceder al beneficio ya se \u00a0 encontraban configurados antes de la postulaci\u00f3n al mismo y continuaban \u00a0 desplegando efectos hacia futuro a pesar de no tener reconocimiento por parte de \u00a0 la autoridad administrativa; en la segunda, el juez debe valorar si existe \u00a0 registro formal y reconocimiento expreso de dichas condiciones por parte de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas correspondientes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.6. Por su parte, en sentencia T-707 de 2017[62] se declar\u00f3 la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado, en el caso de un menor que no fue \u00a0 tenido en cuenta en el programa SER PILO PAGA 3, por un error en el n\u00famero del \u00a0 documento de identidad al momento de efectuar la inscripci\u00f3n en el ICETEX. En \u00a0 dicha providencia, se mencion\u00f3 que la accionada al no dar respuesta oportuna a \u00a0 las solicitudes de correcci\u00f3n, impuso un modo de barrera administrativa que \u00a0 restringi\u00f3 y posterg\u00f3 injustificadamente el acceso a la educaci\u00f3n superior\u00a0de la \u00a0 estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. En s\u00edntesis, en estos casos la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha protegido el derecho a la educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de una tesis \u00a0 proteccionista que permite analizar las condiciones particulares de una persona \u00a0 que invoca la protecci\u00f3n del Estado para concluir que es un sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n, que no cuenta con un reconocimiento expreso en las bases de datos \u00a0 administrativas, a pesar de ostentar esta condici\u00f3n desde una \u00f3ptica puramente \u00a0 material, para con ello proceder a tomar las medidas que les garanticen el \u00a0 ejercicio de sus derechos fundamentales en un contexto de una igualdad real[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 El Programa SER PILO \u00a0 PAGA 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Esta \u00a0Sala se referir\u00e1 \u00fanicamente a la cuarta versi\u00f3n \u00a0 del Programa SER PILO PAGA[64] y a los requisitos exigidos \u00a0 en esta para acceder a la convocatoria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haber presentado la prueba Saber 11, \u00a0 el 27 de agosto de 2017, y haber obtenido un puntaje igual o superior a 348; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haber cursado y aprobado el grado 11 \u00a0 en el a\u00f1o 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si pertenece a poblaci\u00f3n ind\u00edgena debe estar registrado dentro de \u00a0 la base censal del Ministerio del Interior con corte al 06 de octubre de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser admitido en una de las 48 \u00a0 Instituciones de Educaci\u00f3n Superior acreditadas en alta calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Puntaje espec\u00edfico de SISB\u00c9N seg\u00fan \u00a0 ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica con el corte respectivo a 30 de septiembre de 2017, a \u00a0 saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje m\u00e1ximo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ciudades Principales sin sus \u00e1reas metropolitanas: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali, Barranquilla, Cartagena, C\u00facuta, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga, Ibagu\u00e9, Pereira, Villavicencio, Pasto, Monter\u00eda, Manizales y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Marta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resto Urbano: Zona urbana diferente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las 14 principales ciudades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.75 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El \u00a0 motivo fundamental del establecimiento de los requisitos esbozados, tiene \u00a0 sustrato en la necesidad de direccionar a un grupo especial de la poblaci\u00f3n los \u00a0 recursos del programa SER PILO PAGA; pero como quiera que es un grupo numeroso, \u00a0 es primordial reducir el marco de aplicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la selecci\u00f3n de \u00a0 aquellos estudiantes que obtengan los mejores resultados acad\u00e9micos[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por tanto, el programa SER PILO PAGA se compone de 2 \u00a0 factores, el primero, un factor objetivo, que \u00a0 establece la falta de capacidad econ\u00f3mica a trav\u00e9s de la base de datos del \u00a0 Sisb\u00e9n -factor que escapa de la actividad misma del \u00a0 estudiante y que puede estar consolidado materialmente sin un reconocimiento \u00a0 expreso de la autoridad administrativa-[66], y el segundo, un factor subjetivo que radica en la acreditaci\u00f3n de unas capacidades acad\u00e9micas sobresalientes \u00a0 mediante la calificaci\u00f3n obtenida en las pruebas SABER 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al primer factor, es importante mencionar que la \u00a0 rigurosidad administrativa, en cuanto a la exigencia de la encuesta del SISBEN, \u00a0 como requisito para acceder a los beneficios del programa SER PILO PAGA, no \u00a0 puede ser un obst\u00e1culo para reconocer una situaci\u00f3n real de desigualdad e \u00a0 indefensi\u00f3n protegida por la Constituci\u00f3n[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Es \u00a0 igualmente importante, mencionar que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expidi\u00f3 \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 0175 de 2018, el Reglamento Operativo que tiene por objeto \u00a0 establecer los procedimientos generales para el otorgamiento, legalizaci\u00f3n, \u00a0 ejecuci\u00f3n y condonaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos 100% condonables del programa &#8220;Ser \u00a0 Pilo Paga&#8221; cuarta convocatoria, conforme con lo establecido en el convenio \u00a0 marco n\u00famero 771 de 2014 suscrito entre el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0 ICETEX[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Sistema de \u00a0 selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales &#8211; SISB\u00c9N y su incidencia \u00a0 dentro del programa SER PILO PAGA. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Se ha establecido por la Corte que \u201cEl \u00a0 SISBEN es el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales y \u00a0 principal instrumento con el que cuentan las autoridades de las entidades \u00a0 territoriales para focalizar el gasto social descentralizado. Sirve para \u00a0 seleccionar a los beneficiarios de los programas sociales dirigidos a los \u00a0 sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En \u00a0 cuanto al Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales \u00a0 -SISBEN-, la sentencia T-872 de 2002[70], \u00a0 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl SISBEN es un programa de focalizaci\u00f3n del gasto social \u00a0 descentralizado, dise\u00f1ado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n e \u00a0 implementado y operado por los distritos y los municipios. Consiste, \u00a0 b\u00e1sicamente, en la recolecci\u00f3n, a trav\u00e9s del mecanismo de la encuesta, de la \u00a0 informaci\u00f3n que se requiere para completar la denominada ficha de clasificaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica. Dicha ficha, tras ser procesada y sistematizada por medio de una \u00a0 aplicaci\u00f3n especial creada para estos efectos, arroja un puntaje que permite \u00a0 ubicar a la familia o individuo encuestado en alguno de los seis niveles de \u00a0 pobreza preestablecidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Se trata, pues, de un instrumento que \u00a0 se erige como un baluarte en el Estado Social de Derecho que coadyuva a \u00a0 materializar los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales; y tambi\u00e9n es de \u00a0 gran utilidad para que las autoridades departamentales y municipales brinden la \u00a0 especial protecci\u00f3n que merecen los grupos discriminados o marginados, y hagan \u00a0 efectivas las pol\u00edticas de redistribuci\u00f3n de ingreso[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0En la sentencia T-307 de 1999[72], la Corte indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio de igualdad en los procesos estatales de \u00a0 distribuci\u00f3n de recursos escasos no garantiza a las personas en condiciones de \u00a0 recibir tales recursos un derecho subjetivo a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica como tal, \u00a0 sino un acceso y participaci\u00f3n igualitarios en los procedimientos por medio de \u00a0 los cuales las instituciones p\u00fablicas efect\u00faan el reparto\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para acceder a ciertos beneficios \u00a0 que brinda el Estado, se requiere el cumplimiento de algunos criterios, como el \u00a0 estar inscrito o contar con la encuesta del Sisb\u00e9n y estar clasificado en alguno \u00a0 de sus niveles. Motivo por el cual, este mecanismo de focalizaci\u00f3n forma parte \u00a0 inescindible de los procedimientos por medio de los cuales el Estado distribuye \u00a0 bienes escasos[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En conclusi\u00f3n, la \u00a0 jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha fijado en el Sisb\u00e9n, una \u00a0 herramienta muy importante para enfocar el gasto social destinado a satisfacer \u00a0 las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable; por \u00a0 consiguiente, es deber del Estado tener actualizada la informaci\u00f3n del status \u00a0socioecon\u00f3mico de las personas, a fin de permitir que al momento de conceder el \u00a0 cr\u00e9dito condonable, se acceda en condiciones de igualdad sin vulnerar derechos \u00a0 fundamentales[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Acorde con el planteamiento del problema jur\u00eddico, la \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n se enfrenta a un caso que implica la presunta \u00a0 afectaci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de una menor de edad, que una \u00a0 vez finalizo su ciclo escolar de educaci\u00f3n media, quiere continuar con su \u00a0 formaci\u00f3n superior con la ayuda del programa SER PILO PAGA 4[75], que se financia con \u00a0 recursos entregados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional al ICETEX, entidad \u00a0 que vela por el cumplimiento de los requisitos establecidos, que gestiona las \u00a0 convocatorias y eval\u00faa, asigna y hace seguimiento a los cr\u00e9ditos condonables \u00a0 otorgados hasta que el presupuesto se agote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En el caso sub examine, el ciudadano Luis \u00a0 Fernando Espinosa Reyes considera vulnerado el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de su hija Farly Liselly Espinosa Sunce de 17 a\u00f1os, por la \u00a0 imposibilidad de postularse antes del 20 de diciembre de 2017 -fecha de cierre \u00a0 de la convocatoria- al programa SER PILO PAGA 4 y obtener el beneficio del \u00a0 cr\u00e9dito condonable, al no haber sido calificados en la encuesta del SISBEN antes \u00a0 del 30 de septiembre de 2017, fecha de corte establecida dentro \u00a0 de los requisitos. En \u00a0 virtud de lo anterior, solicit\u00f3 que el ICETEX procediera a admitir a la \u00a0 prenombrada estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El ICETEX solicit\u00f3 denegar el amparo deprecado y desestimar las pretensiones de \u00a0 la demanda[76], \u00a0 para lo cual explic\u00f3 que es un simple mandatario que administra unos recursos \u00a0 espec\u00edficos del programa SER PILO PAGA que le gira el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional bajo la figura de un contrato de fondo de administraci\u00f3n; por \u00a0 ende, no est\u00e1 legitimado por pasiva[77]. \u00a0 Adicionalmente, manifest\u00f3 que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional remiti\u00f3 una \u00a0 base de datos de los j\u00f3venes potenciales pilos para el acceso a la convocatoria \u00a0 SER PILO PAGA 4, donde no se encontr\u00f3 a la joven Farly Liselly Espinosa Sunce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Por su parte, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, por cuanto no est\u00e1 desconociendo ni vulnerando \u00a0 derecho fundamental alguno[78]. Argument\u00f3 que la tutelante no cumpli\u00f3 con \u00a0 todos los requisitos del programa SER PILO PAGA 4, haciendo especial \u00e9nfasis en \u00a0 la falta de la encuesta del SISBEN con corte a 30 de septiembre de 2017; reiter\u00f3 \u00a0 que la \u00fanica excepci\u00f3n al cumplimiento del requisito del SISBEN es que la \u00a0 aspirante pertenezca a una comunidad ind\u00edgena, en consideraci\u00f3n a la Ley 21 de \u00a0 1991, situaci\u00f3n que no se dio en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Es preciso recordar que el programa SER PILO PAGA, lo \u00a0 componen 2 factores, un factor objetivo \u2013capacidad econ\u00f3mica-, y el segundo \u00a0 factor subjetivo \u2013capacidad acad\u00e9mica-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. Como se dijo en precedencia, la joven Farly Liselly \u00a0 Espinosa Sunce cumpli\u00f3 a cabalidad el requisito subjetivo, pues de conformidad con las pruebas que obran en el plenario, se \u00a0 tiene que la menor present\u00f3 la PRUEBA SABER 11, el 27 de agosto de 2017, \u00a0 obteniendo un puntaje de 370 puntos, es decir 22 puntos por encima del puntaje \u00a0 m\u00ednimo establecido como requisito[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior permite concluir que el n\u00facleo familiar de la menor de edad Farly \u00a0 Liselly Espinosa Sunce, cumple con el criterio objetivo requerido para ingresar \u00a0 al programa SER PILO PAGA en su cuarta versi\u00f3n, teniendo en cuenta que se \u00a0 encuentra en la condici\u00f3n econ\u00f3mica exigida por el ICETEX para el efecto, \u00a0 configurando desde una perspectiva material el requisito, y hoy en d\u00eda, desde el \u00a0 punto de vista formal ya que actualmente se encuentra en la base de datos del \u00a0 SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Entiende la Sala, \u00a0 respecto de la exigencia del programa SER PILO PAGA 4, de estar registrado en la \u00a0 base de datos del Sisb\u00e9n al 30 de septiembre de 2017, que la misma es razonable, \u00a0 por cuanto le permite al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional realizar un c\u00e1lculo \u00a0 sobre la cantidad de personas que aspiran al programa. Pero es cierto tambi\u00e9n, \u00a0 que para la misma \u00e9poca, desde una perspectiva material, ya se ven\u00eda cumpliendo \u00a0 con dicho requisito y lo que faltaba era su reconocimiento formal en el registro \u00a0 administrativo, lo cual fue validado posteriormente el 11 de mayo de 2018 al \u00a0 consultar la p\u00e1gina web del DNP y encontrar que la joven Farly Liselly Espinosa \u00a0 Reyes hacia parte del Registro del SISBEN desde el 23 de enero de 2018[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya \u00a0 se ha se\u00f1alado en la sentencia T-023 de 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa rigurosidad administrativa no puede \u00a0 constituirse en un \u00f3bice para desconocer situaciones reales de desigualdad e \u00a0 indefensi\u00f3n que se encuentran amparadas por la Constituci\u00f3n, sino que \u00a0 corresponde a cada autoridad p\u00fablica desplegar un examen sobre las mismas y \u00a0 determinar si es posible acceder a la pretensi\u00f3n que se invoca. En este caso \u00a0 particular, las condiciones materiales de vulnerabilidad que padec\u00eda el n\u00facleo \u00a0 familiar de la se\u00f1ora Hern\u00e1ndez con anterioridad a la solicitud del beneficio, \u00a0 se encontraban desplegando efectos hacia futuro sin importar que la inscripci\u00f3n \u00a0 en el SISB\u00c9N se haya consolidado antes o despu\u00e9s del 19 de junio de 2015, por lo \u00a0 cual siempre estuvo presente el elemento objetivo que se requiere para estos \u00a0 eventos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 presente caso, las condiciones de vulnerabilidad necesarias exigidas eran reales \u00a0 en el n\u00facleo familiar del actor, desde antes de la solicitud del beneficio, con \u00a0 efectos permanentes que fueron registrados formalmente de manera posterior[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.\u00a0 En resumen, se tiene acreditado que la joven \u00a0 Farly Liselly Espinosa Sunce obtuvo un puntaje de 370 puntos en la PRUEBA SABER \u00a0 11, que junto con el puntaje de 16.63 del Sisb\u00e9n de un puntaje m\u00e1ximo de 57.21, la ubican como una potencial beneficiaria del programa SER \u00a0 PILO PAGA 4. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Por tanto, la Sala estima que en el presente caso, no \u00a0 se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n por parte del ICETEX, ni \u00a0 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional porque actuaron dentro del marco de sus \u00a0 competencias al exigir un requisito legal de obligatorio cumplimiento para todos \u00a0 los j\u00f3venes interesados en acceder al programa SER PILO PAGA, como el de tener \u00a0 el puntaje SISBEN a una fecha de corte predefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. No obstante lo anterior, acorde con un caso an\u00e1logo y \u00a0 reciente emitido por este alto tribunal constitucional[84], en aras de \u00a0 velar por la realizaci\u00f3n de una justicia real y material se proteger\u00e1 el derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n de la menor Farly Liselly Espinosa Sunce, ya que se evidencia que \u00a0 sus expectativas de continuar con sus estudios superiores se vieron truncados \u00a0 por un criterio formal de selecci\u00f3n que no consider\u00f3 su condici\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. Ahora bien, esta Sala no \u00a0 ordenar\u00e1 la entrega directa del beneficio que otorga el programa, sino que en \u00a0 aras de salvaguardar los derechos fundamentales de otros estudiantes, porque \u00a0 todos cumplen con los criterios de vulnerabilidad y necesidad, y en respeto a la \u00a0 autonom\u00eda de la entidad en la valoraci\u00f3n de los candidatos, se ordenar\u00e1 al \u00a0 ICETEX (i) que admita la postulaci\u00f3n de la estudiante FARLY LISELLY ESPINOSA \u00a0 SUNCE y (ii)\u00a0que determine, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, si \u00a0 debe considerarse como beneficiaria del programa\u00a0SER PILO PAGA 4 o \u00a0 de otro subsiguiente, sin que se le pueda reprochar la ausencia de inscripci\u00f3n, ni el registro \u00a0 extempor\u00e1neo en la base de datos del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. Asimismo, se instar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 para que\u00a0le brinde a la joven Farly Liselly Espinosa Sunce el acompa\u00f1amiento y la asistencia administrativa \u00a0 necesaria, para que pueda adelantar los tr\u00e1mites pertinentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una joven estudiante, con un puntaje de 370 puntos en las \u00a0 pruebas SABER 11,\u00a0 tiene derecho a acceder al programa Ser Pilo Paga 4, a \u00a0 pesar de haber obtenido la calificaci\u00f3n en el SISB\u00c9N tres meses y 23 d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de la fecha de corte se\u00f1alada en los requisitos de acceso. Esto por \u00a0 cuanto reun\u00eda las condiciones materiales de pobreza y vulnerabilidad con \u00a0 anterioridad a la postulaci\u00f3n y cumpl\u00eda con el perfil para adelantar el tr\u00e1mite \u00a0 en dicho programa educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR\u00a0la sentencia del veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 en segunda instancia la decisi\u00f3n adoptada el diez (10) de \u00a0 enero de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad de la misma ciudad, mediante la cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0 invocada por el se\u00f1or Luis Fernando \u00a0 Espinosa Reyes en representaci\u00f3n de su menor hija Farly Liselly Espinosa Sunce y, \u00a0 en su lugar,\u00a0TUTELAR\u00a0el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR\u00a0al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0 Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u2013ICETEX- que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia\u00a0admita la postulaci\u00f3n de la estudiante Farly Liselly Espinosa Sunce en \u00a0 el marco de la convocatoria\u00a0SER PILO PAGA 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR\u00a0al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0 Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u2013ICETEX- que en el t\u00e9rmino de \u00a0 los quince (15) d\u00edas siguientes a la admisi\u00f3n de la postulaci\u00f3n, determine si \u00a0 debe considerar a la joven Farly Liselly Espinosa Sunce beneficiaria del \u00a0 programa\u00a0SER PILO PAGA 4, sin que se le pueda reprochar la ausencia de inscripci\u00f3n ni el \u00a0 registro extempor\u00e1neo en la base de datos del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- INSTAR\u00a0al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional para que le brinde el acompa\u00f1amiento y la asistencia \u00a0 administrativa necesaria a la joven \u00a0 Farly Liselly Espinosa Sunce, para que pueda adelantar los tr\u00e1mites pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- LIBRAR las comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional\u2013, as\u00ed como DISPONER las notificaciones \u00a0 a las partes \u2013a trav\u00e9s del Juez de tutela de instancia\u2013, previstas en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, folios 16 y 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Admitida la acci\u00f3n de tutela mediante auto del 22 de \u00a0 diciembre de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Bogot\u00e1 D.C., otorg\u00f3 el t\u00e9rmino de 48 horas, para que la accionada \u00a0 ejerciera su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Ver Decreto 3155 de 1968, art\u00edculo 2\u00ba, literal f. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, folios 27 y 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, folios 71 y 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] El Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 de Seguridad de Bogot\u00e1 D.C. otorg\u00f3 el t\u00e9rmino de 48 horas, para que la vinculada \u00a0 ejerciera su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Expediente T-6685762, cuaderno 1, folios 68 y 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente T-6685762, cuaderno 1, folio 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Expediente T-6685762, cuaderno 1, folio 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Expediente T-6685762, cuaderno 1, folios 91 a 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente T-6685762, cuaderno 1, folios 106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Expediente T-6685762, cuaderno 1, folios 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente T-6685762, cuaderno 1, folios 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Expediente T-6685762, cuaderno 1, folio 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expediente T-6685762, cuaderno 2, folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Expediente T-6685762, cuaderno 2, folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia se\u00f1ala que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0 reclamar ante los jueces, en todo momento y en todo lugar, mediante un \u00a0 procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0 la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (&#8230;). \u00a0 As\u00ed mismo, de conformidad con el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 le brinda \u00a0 la posibilidad de que una persona agencie derechos ajenos cuando el titular de \u00a0 los mismos no est\u00e1 en posibilidad de ejercer su propia defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ver sentencia T-069 de 2018, M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver sentencia T-211 de 2016, M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, folios 1, 14, 15 y 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0El ICETEX fue creado por el Decreto Ley 2586 de 1950, reorganizado por el \u00a0 Decreto Ley 3155 de 1968 y el Decreto 276 de 2004, y transformado en su \u00a0 naturaleza jur\u00eddica por la Ley 1002 del 30 de 2005, reestructurado por el \u00a0 Decreto 380 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver sentencia T-498 de 2017, M.P. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0https:\/\/portal.icetex.gov.co\/Portal\/Home\/homealianza\/alianzas-y-fondos\/ser-pilo-paga-4. \u00a0 (consulta del 15-05-2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver sentencia SU-772 de 2014, M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Ver sentencia T-689 de 2016, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ver sentencia T-707 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Ver sentencia T-396 de 2014, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Pueden consultarse las sentencias SU-1149 de 2000, M.P. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell; T416 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-330 de 2008, M.P. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-068 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-342 \u00a0 de 2015, M.P. Jorge Iv\u00e1n palacio Palacios; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] En la sentencia T-167 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; se define al \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional como \u201caquellas personas que debido a su condici\u00f3n f\u00edsica, \u00a0 psicol\u00f3gica o social particular merecen una acci\u00f3n positiva estatal para efectos \u00a0 de lograr una igualdad real y efectiva. As\u00ed, ha considerado que entre los grupos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional se encuentran: los ni\u00f1os, los \u00a0 adolescentes, los ancianos, los disminuidos f\u00edsicos, s\u00edquicos y sensoriales, las \u00a0 mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia y \u00a0 aquellas que se encuentran en extrema pobreza\u201d(s.f.d.t.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Ver sentencia T-508 de 2016, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Ver sentencia T-707 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 2, folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Ver sentencia T-023 de 2017, M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ver sentencia T-707 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Ver sentencias T-306 de 2011, M.P. Humberto Sierra Porto; T-551 de 2011, M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Pretelt Chaljub; T-743 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Ver sentencias C-520 de 2016, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-277 de 2016, \u00a0 M.P. Alejandro Linares Cantillo; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Ver sentencia T-612 de 2017, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 \u201cProsperidad \u00a0 para todos\u201d y Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0https:\/\/portal.icetex.gov.co\/Portal\/Home\/prensa\/2017\/11\/08\/ser-pilo-paga-llega-a-los-40.000-beneficiarios. \u00a0 Fecha de consulta 10 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver sentencia T-138 de 2016, M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ver sentencia T-457 de 2016, M.P. Alejandro \u00a0 Linares Cantillo; T-508 de 2016, M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-689 de 2016, M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa; y T-023 de 2017, M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ver sentencia T-707 de 2017, M.P. Alejandro \u00a0 Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Expediente T-6685762, cuaderno 1, folio 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Por ejemplo en temas relacionados con protecci\u00f3n a grupos \u00e9tnicos en el marco de \u00a0 conflictos generados por la construcci\u00f3n de proyectos que representan \u00a0 intervenci\u00f3n ambiental. (Sentencia C-169 de 2001, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Expediente T-6685762, cuaderno 1, folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Ver sentencia T-023 de 2017, M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Resoluci\u00f3n 175 de 2018, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Ver sentencia T-430, M.P. Rodrigo escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Ver sentencia T-716 de 2017, M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Ver sentencia T-508 de 2016, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, \u00a0 folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, \u00a0 folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Expediente T-6685762, cuaderno 1, folios 27 y 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Expediente T-6685762, cuaderno 1, folios 68 y 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0 \u00a0https:\/\/www.sisben.gov.co\/atencion-al-ciudadano\/Paginas\/consulta-del-puntaje.aspx \u00a0 (consulta del 11-05-2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 1, \u00a0 folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Expediente T-6685762, cuaderno 3, folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Ver sentencia T-689 de 2016, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Ver sentencia T-023 de 2017, M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-302-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-302\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Caso en que se neg\u00f3 acceso a beneficio contemplado \u00a0 en programa Ser Pilo Paga 4 por no estar registrado en base de datos del Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Procedencia de la acci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26155","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26155"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26155\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}