{"id":26159,"date":"2024-06-28T20:13:37","date_gmt":"2024-06-28T20:13:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-306-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:37","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:37","slug":"t-306-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-306-18\/","title":{"rendered":"T-306-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-306-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-306\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se configura en los \u00a0 siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se reintegr\u00f3 valor \u00a0 descontado de mesadas pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.648.110 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Isabel \u00a0 Amaya Cruz, mediante apoderado judicial, contra Colpensiones y B&amp;P Capital \u00a0 S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil \u00a0 dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conformada por la magistrada \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, y por los magistrados Jos\u00e9 \u00a0 Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente en las previstas en los art\u00edculos 86 \u00a0 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n del fallo emitido el catorce (14) de diciembre de 2017 por \u00a0 el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz contra \u00a0 Colpensiones y B&amp;P Capital S.A.S. El expediente fue seleccionado para revisi\u00f3n \u00a0 el veintitr\u00e9s (23) de marzo de 2018 por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres.[1]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de noviembre de 2017 la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz interpuso acci\u00f3n de tutela, mediante apoderado judicial, \u00a0 contra Colpensiones y B&amp;P Capital S.A.S. por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y m\u00ednimo vital debido a los \u00a0 descuentos realizados a su pensi\u00f3n de vejez por un cr\u00e9dito de libranza adquirido \u00a0 a su nombre. Fund\u00f3 su solicitud en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Refiere el apoderado en el escrito de tutela que en el mes de septiembre de 2017 \u00a0 la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz, de 64 a\u00f1os de edad, se acerc\u00f3 al banco para \u00a0 realizar el tr\u00e1mite habitual de retiro de su mesada pensional y encontr\u00f3 \u2013con \u00a0 sorpresa\u2013 que Colpensiones hab\u00eda descontado quinientos setenta y un mil \u00a0 seiscientos sesenta y siete pesos ($571.667) de su pensi\u00f3n con motivo de un \u00a0 cr\u00e9dito adquirido con la entidad B&amp;P Capital S.A.S.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1ala \u00a0 que la accionante, al no tener conocimiento de la entidad ni del cr\u00e9dito \u00a0 solicitado, se dirigi\u00f3 a B&amp;P Capital S.A.S. donde le informaron que el \u00a0 mencionado descuento obedec\u00eda al cr\u00e9dito de libranza No. 2248 adquirido por ella \u00a0 el 27 de julio de 2017 por un valor de trece millones novecientos ochenta mil \u00a0 pesos ($13\u2019980.000).[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Al no \u00a0 haber solicitado dicho pr\u00e9stamo, la accionante redact\u00f3 una petici\u00f3n indagando \u00a0 por los soportes del mismo y requiriendo la cesaci\u00f3n y el reembolso de los \u00a0 descuentos.[4] \u00a0En respuesta del 10 de octubre de 2017, B&amp;P Capital S.A.S. reconoci\u00f3 que \u201cpresuntamente \u00a0 hubo una suplantaci\u00f3n de identidad\u201d[5]; \u00a0 sin embargo, neg\u00f3 la suspensi\u00f3n del descuento de la mesada pensional hasta tanto \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no esclareciera los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego \u00a0 de examinar los soportes que le entreg\u00f3 B&amp;P Capital S.A.S., la accionante pudo \u00a0 comprobar que el documento de identificaci\u00f3n usado para solicitar el cr\u00e9dito no \u00a0 correspond\u00eda a su identificaci\u00f3n real, tampoco la firma y la huella digital. Con \u00a0 esta evidencia, el 11 de octubre de 2017 se dirigi\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n para formular una denuncia por el delito de falsedad personal.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 apoderado judicial destac\u00f3 que la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz tiene como \u00a0 \u00fanica fuente de ingresos econ\u00f3micos su pensi\u00f3n de vejez y depende de ella para \u00a0 satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. Agreg\u00f3, que una disminuci\u00f3n en la mesada \u00a0 pensional pone en riesgo su salud y su vida, pues debido al c\u00e1ncer que padece \u00a0 (melanoma) sus gastos han aumentado.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Con \u00a0 base en lo anterior, solicit\u00f3 en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela ordenar \u00a0 a las entidades accionadas \u201ccesar los descuentos a la mesada pensional de mi \u00a0 procurada y asegurar el reintegro de los dineros descontados\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 54 Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., mediante auto del 30 de noviembre de \u00a0 2017, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar a las entidades accionadas \u00a0 para que ejercieran su derecho a la defensa. As\u00ed mismo, orden\u00f3 vincular al Banco \u00a0 AV Villas S.A. para que se pronunciara sobre los hechos objeto de controversia. \u00a0 Por \u00faltimo, ofici\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicitando informaci\u00f3n \u00a0 sobre la denuncia interpuesta por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Contestaci\u00f3n de B&amp;P Capital \u00a0 S.A.S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Finalmente, \u00a0 declar\u00f3 que no era procedente la acci\u00f3n de tutela en tanto la accionante contaba \u00a0 con otros mecanismos de defensa judicial, como lo era, por ejemplo, el proceso \u00a0 penal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Contestaci\u00f3n de Colpensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. El director de \u00a0 Acciones Constitucionales de Colpensiones, Diego Urrego Escobar, indic\u00f3, en \u00a0 contestaci\u00f3n del 04 de diciembre de 2017, que la entidad no tiene \u00a0 responsabilidad en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante \u00a0 en tanto ostenta \u00fanicamente la calidad de pagadora del cr\u00e9dito adquirido con B&amp;P \u00a0 Capital S.A.S. En efecto, sostuvo que la Ley 1527 de 2012 establece en su \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 la libertad de una persona pensionada de adquirir productos y \u00a0 servicios financieros garantizados con su mesada pensional, los cuales deben ser \u00a0 informados a la entidad pagadora para que, en virtud de la obligaci\u00f3n adquirida, \u00a0 realice los descuentos a la mesada y gire los recursos a la entidad financiera \u00a0 que realiz\u00f3 el pr\u00e9stamo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Argument\u00f3 que \u00a0 Colpensiones no hace parte del negocio jur\u00eddico celebrado entre la accionante y \u00a0 B&amp;P Capital S.A.S., sino que, por el contrario, su papel se limita al de ser \u00a0 destinataria de la declaraci\u00f3n de voluntad de las partes \u2013v. gr. la adquisici\u00f3n \u00a0 de un cr\u00e9dito de libranza con soporte en la mesada pensional\u2013 y de actuar como \u00a0 pagadora de la pensi\u00f3n y de la obligaci\u00f3n pactada. Sostuvo que B&amp;P Capital \u00a0 S.A.S. es la entidad encargada de reportar las novedades acerca de los \u00a0 descuentos que se efect\u00faan sobre la mesada de la accionante, mientras que la \u00a0 administradora de pensiones est\u00e1 limitada \u00fanica y exclusivamente a \u201caplicar \u00a0 oportunamente el descuento correspondiente, sin que sea de su resorte declarar \u00a0 extinta la obligaci\u00f3n o resolver los conflictos que pudieren surgir entre el \u00a0 deudor y el acreedor\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Concluy\u00f3 el \u00a0 escrito subrayando que Colpensiones nada tiene que ver con el debate \u00a0 constitucional en torno a la vulneraci\u00f3n de los derechos de la accionante, por \u00a0 lo que solicit\u00f3 \u201cno conceder la acci\u00f3n invocada como quiera que la entidad \u00a0 carece de legitimaci\u00f3n por pasiva para realizar tr\u00e1mite alguno respecto de las \u00a0 pretensiones de la accionante\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Contestaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Mediante escrito \u00a0 del 04 de diciembre de 2017, la Fiscal 175 Delegada de la Unidad de Estructura \u00a0 de Apoyo dio respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n enviada por el juez de \u00a0 instancia.[11] \u00a0En el escrito se\u00f1al\u00f3 que la indagaci\u00f3n por el delito de falsedad personal, donde \u00a0 se encuentra como denunciante la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz, fue asignado a \u00a0 su despacho el 03 de noviembre de 2017. Sostuvo que si bien no le hab\u00edan sido \u00a0 enviadas las diligencias en f\u00edsico, revis\u00f3 en el SPOA los detalles del caso y \u00a0 procedi\u00f3 a emitir orden a polic\u00eda judicial, con fecha del 04 de diciembre de \u00a0 2017, a fin de obtener elementos materiales probatorios que permitan identificar \u00a0 al sujeto activo de la conducta punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Las \u00f3rdenes \u00a0 dirigidas a polic\u00eda judicial fueron: (i) entrevistar a la denunciante para \u00a0 obtener mayor informaci\u00f3n sobre los hechos; (ii) realizar el an\u00e1lisis de firma y \u00a0 huella de los documentos que sirvieron de soporte para la obtenci\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0 a fin de lograr la plena identidad del sujeto activo de la conducta; y (iii) \u00a0 solicitar al banco donde fue realizado el retiro del dinero las grabaciones de \u00a0 video que reposen al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Finalmente, la \u00a0 Fiscal 175 manifest\u00f3 haber oficiado a Colpensiones con el fin de informar que \u00a0 actualmente se adelanta una investigaci\u00f3n penal por el delito de falsedad \u00a0 personal y dej\u00f3 a consideraci\u00f3n de la entidad administradora de pensiones \u201cla \u00a0 cesaci\u00f3n del descuento a la pensi\u00f3n de la denunciante entre tanto se concluye el \u00a0 caso materia de investigaci\u00f3n\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Contestaci\u00f3n del Banco AV Villas S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. La representante \u00a0 legal para asuntos judiciales del Banco AV Villas, mediante escrito del 05 de \u00a0 diciembre de 2017, indic\u00f3 que el banco se limita a actuar como intermediario en \u00a0 el proceso de pago de las mesadas pensionales, de conformidad con las normas que \u00a0 regulan el cr\u00e9dito de libranza y el convenio suscrito con la entidad pagadora. \u00a0 Destac\u00f3 que quien realiza el descuento y luego consigna el dinero de la mesada \u00a0 pensional en la cuenta de ahorros de la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz es \u00a0 Colpensiones, mientras que el Banco AV Villas se limita exclusivamente a \u00a0 entregar la suma de dinero correspondiente. Por tanto, se\u00f1al\u00f3 que al no ser el \u00a0 banco quien realiza el descuento sobre la mesada pensional, no puede derivarse \u00a0 ninguna responsabilidad de su parte en la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El Juez 54 Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., en sentencia del 14 de diciembre de \u00a0 2017, resolvi\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela al considerar \u00a0 que la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz a\u00fan cuenta con el tr\u00e1mite penal para \u00a0 solicitar el restablecimiento de sus derechos. En efecto, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 controversia jur\u00eddica gira en torno a la originalidad de los documentos \u00a0 utilizados para obtener el cr\u00e9dito de libranza, lo cual es un asunto de \u00a0 naturaleza penal. Por lo anterior, argument\u00f3 que el requisito de subsidiariedad \u00a0 no se ve\u00eda cumplido en el caso concreto en raz\u00f3n a que los hechos estaban \u00a0 pendientes de ser esclarecidos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, escenario \u00a0 donde la accionante tambi\u00e9n podr\u00eda solicitar ante el juez correspondiente el \u00a0 restablecimiento de sus derechos en calidad de v\u00edctima. Frente a esta decisi\u00f3n \u00a0 no se present\u00f3 impugnaci\u00f3n por parte del apoderado de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n, mediante auto del 31 de mayo de 2018[13], \u00a0 decret\u00f3 la suspensi\u00f3n del descuento realizado a la mesada pensional de la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz como medida provisional para la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales. As\u00ed mismo, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil informaci\u00f3n sobre la investigaci\u00f3n \u00a0 por el delito de falsedad personal iniciado por la accionante e informaci\u00f3n \u00a0 sobre la vigencia y originalidad del documento de identificaci\u00f3n con el cual fue \u00a0 obtenido el cr\u00e9dito de libranza. Por \u00faltimo, solicit\u00f3 a la accionante, \u00a0 representada por el se\u00f1or \u00d3scar Eduardo G\u00f3mez L\u00f3pez, que actualizara los hechos \u00a0 descritos en la acci\u00f3n de tutela en lo referente a su condici\u00f3n de salud y a los \u00a0 avances de su reclamaci\u00f3n ante B&amp;P Capital S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Respuesta Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Mediante escrito \u00a0 del 06 de junio de 2018, la Fiscal 175 Delegada de la Unidad de Estructura de \u00a0 Apoyo dio respuesta a la solicitud sobre el estado de las diligencias \u00a0 adelantadas por el delito de falsedad personal y se\u00f1al\u00f3 que el 24 de mayo de \u00a0 2018 \u201cla empresa B&amp;P Capital S.A.S. hab\u00eda remitido los documentos originales \u00a0 con los cuales se otorg\u00f3 el cr\u00e9dito a la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz, los \u00a0 cuales fueron enviados al grupo de logoscopia del CTI para su respectivo estudio \u00a0 de huellas y cotejo con la base de datos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil\u201d[14]. \u00a0 Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que en la actualidad se encuentra a la espera del mencionado \u00a0 informe para tomar una decisi\u00f3n de fondo sobre el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Respuesta Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. La Jefe de la \u00a0 Oficina Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda, Jeanethe Rodr\u00edguez P\u00e9rez, en respuesta a \u00a0 la solicitud probatoria manifest\u00f3, mediante escrito recibido en Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional el 06 de junio de 2018, que luego de \u00a0 consultar el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n (ANI), el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0 Electr\u00f3nica de Documentos (GED) y el Archivo Temporal MTR se obtuvo la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n: \u201cLa c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 21.056.019 a nombre de Mar\u00eda \u00a0 Isabel Amaya Cruz fue expedida el 29 de diciembre de 1975 en Ubat\u00e9-Cundinamarca \u00a0 y a la fecha se encuentra VIGENTE\u201d[15]. \u00a0 Adicionalmente, envi\u00f3 una copia (poco legible) de la decadactilar de la \u00a0 accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Respuesta Colpensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. El director de \u00a0 Acciones Constitucionales de Colpensiones, Diego Urrego Escobar, se\u00f1al\u00f3, en \u00a0 contestaci\u00f3n del 15 de junio de 2018, que el descuento efectuado a la pensi\u00f3n de \u00a0 la accionante por concepto de cr\u00e9dito de libranza No. 2248 a favor de B&amp;P \u00a0 Capital S.A.S. hab\u00eda sido cancelado desde el mes de febrero de 2018. Como \u00a0 sustento de lo anterior, remiti\u00f3 copia de un oficio firmado por el director de \u00a0 la Direcci\u00f3n de N\u00f3mina de Pensionados donde detallaba los pormenores de los \u00a0 descuentos cancelados.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Respuesta B&amp;P Capital S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Mediante informe \u00a0 del 20 de junio de 2018, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0 remiti\u00f3 al despacho de la magistrada ponente un escrito firmado por Juan Carlos \u00a0 Ria\u00f1o Garz\u00f3n, apoderado judicial de B&amp;P Capital S.A.S., donde manifestaba que en \u00a0 aras de salvaguardar los derechos fundamentales de la accionante hab\u00eda \u00a0 solicitado a Colpensiones, en febrero de 2018, suspender el descuento econ\u00f3mico \u00a0 aplicado en virtud del cr\u00e9dito de libranza No.2248. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. As\u00ed mismo, agreg\u00f3 \u00a0 que en virtud del cr\u00e9dito presuntamente concedido a la accionante se aplicaron \u00a0 unos descuentos a su pensi\u00f3n por un total de tres millones cuatrocientos treinta \u00a0 mil pesos ($3\u2019430.00), los cuales le ser\u00edan devueltos. Para ello, le solicitaba \u00a0 a la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz acercarse a las instalaciones de la oficina \u00a0 de la empresa con el \u00e1nimo de hacer efectiva la devoluci\u00f3n.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Auto \u00a0 del 22 de junio de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. Con el fin de \u00a0 comprobar que las pretensiones contenidas en la acci\u00f3n de tutela hab\u00eda sido \u00a0 satisfechas, la magistrada ponente, mediante auto del 22 de junio de 2018[18], \u00a0 requiri\u00f3 al apoderado judicial de la accionante que informara si B&amp;P \u00a0 Capital S.A.S. hab\u00eda cumplido efectivamente con lo manifestado en su escrito. En \u00a0 ese sentido, le solicit\u00f3 que informara, bajo la gravedad de juramento, si el \u00a0 monto total descontado de la mesada pensional correspond\u00eda al monto se\u00f1alado por \u00a0 el apoderado de B&amp;P Capital S.A.S. y si efectivamente le fueron devueltos los \u00a0 descuentos aplicados a su mesada pensional. As\u00ed mismo, requiri\u00f3 a la entidad \u00a0 accionada para que demostrara que hab\u00eda devuelto efectivamente a la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Isabel Amaya Cruz el dinero descontado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Respuesta de B&amp;P Capital S.A.S. y del apoderado judicial de la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Isabel Amaya Cruz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1. Mediante informe \u00a0 del 05 de julio de 2018, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional puso \u00a0 en conocimiento del despacho de la magistrada ponente la respuesta de las \u00a0 partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2. El apoderado \u00a0 judicial de B&amp;P Capital S.A.S. inform\u00f3 en su respuesta que el 27 de junio de \u00a0 2018 la accionante hab\u00eda acudido a las instalaciones de la entidad con el fin de \u00a0 acordar el reintegro del dinero descontado a su pensi\u00f3n de vejez. Como soporte \u00a0 de lo anterior, anex\u00f3 una certificaci\u00f3n bancaria y un documento suscrito por la \u00a0 accionante donde dejaban constancia que la suma de tres millones cuatrocientos \u00a0 treinta mil pesos ($3\u2019430.000) ser\u00eda reintegrada en la cuenta de ahorros de la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz el 29 de junio de 2017. Lo anterior, \u201ccon el \u00a0 \u00e1nimo de coadyuvar el tr\u00e1mite de competencia de la Corte Constitucional \u00a0 correspondiente al expediente T-6.648.110\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.3. Por su parte, el \u00a0 se\u00f1or \u00d3scar Eduardo G\u00f3mez L\u00f3pez, apoderado de la accionante, mediante escrito \u00a0 con fecha del 03 de julio del presente a\u00f1o, afirm\u00f3 bajo la gravedad de juramento \u00a0 que la suma de tres millones cuatrocientos treinta mil pesos ($3\u2019430.000) \u00a0 correspond\u00eda, en efecto, al total del dinero descontado a la mesada pensional y \u00a0 que, de acuerdo a la informaci\u00f3n suministrada por su apoderada, a la fecha \u201cle \u00a0 fue reintegrada la totalidad del dinero\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Competencia y procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar los fallos de tutela adoptados en los procesos de la referencia, en \u00a0 desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de \u00a0 la Constituci\u00f3n y en virtud de la selecci\u00f3n y del reparto verificado en la forma \u00a0 establecida por el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimidad en la causa por activa y pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es un mecanismo preferente y sumario que tiene toda persona para \u00a0 solicitar, de manera directa o por quien act\u00fae leg\u00edtimamente a su nombre, la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Adicionalmente, la acci\u00f3n de amparo \u00a0 debe ser dirigida \u201ccontra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano \u00a0 que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. En el caso particular, los \u00a0 requisitos en menci\u00f3n se cumplen cabalmente pues la tutela fue interpuesta por \u00a0 la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz, quien actu\u00f3 a trav\u00e9s de apoderado. Por su \u00a0 parte, la acci\u00f3n de amparo se dirigi\u00f3 contra B&amp;P Capital S.A.S. y Colpensiones, \u00a0 entidades que est\u00e1n legitimadas por pasiva por ser las responsables de aplicar \u00a0 el descuento a la pensi\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. De acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela debe interponerse en un \u00a0 t\u00e9rmino prudencial contado a partir de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que amenaza o genera \u00a0 una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales. Sobre el particular, la sentencia \u00a0 SU-961 de 1999 estim\u00f3 que \u201cla inexistencia de un t\u00e9rmino de caducidad no \u00a0 puede significar que la acci\u00f3n de tutela no deba interponerse dentro de un plazo \u00a0 razonable. La razonabilidad de este plazo est\u00e1 determinada por la finalidad \u00a0 misma de la tutela, que debe ser ponderada en cada caso concreto\u201d[22]. En el \u00a0 mismo sentido la sentencia SU-391 de 2016 se\u00f1al\u00f3 que \u201c[n]o existen reglas estrictas e inflexibles para la \u00a0 determinaci\u00f3n de la razonabilidad del plazo, sino que es al juez de tutela a \u00a0 quien le corresponde evaluar, a la luz de las circunstancias de cada caso \u00a0 concreto, lo que constituye un t\u00e9rmino razonable\u201d[23].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. En este caso, la \u00a0 accionante considera que la vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales se \u00a0 materializ\u00f3 en el mes de septiembre de 2017, momento en el que se enter\u00f3 que \u00a0 Colpensiones hab\u00eda iniciado una serie de descuentos mensuales a su pensi\u00f3n de \u00a0 vejez en virtud de un cr\u00e9dito de libranza adquirido fraudulentamente a su nombre \u00a0 con la sociedad B&amp;P Capital S.A.S. \u00a0Por su parte, la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 interpuesta el 29 de noviembre de 2017, por lo que entre uno y otro evento \u00a0 trascurrieron menos de dos meses, t\u00e9rmino que la Sala estima razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. El art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00e1 cuando el \u00a0 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o cuando se utilice como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 Por su parte, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 establece el mismo \u00a0 principio de procedencia y agrega, no obstante, que la existencia de otro medio \u00a0 de defensa ser\u00e1 apreciada en concreto por el juez, en cuanto a su eficacia, \u00a0 atendiendo las circunstancias en que se encuentra el accionante. En desarrollo \u00a0 de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha entendido que la existencia de \u201cun medio \u00a0 judicial \u00fanicamente excluye la acci\u00f3n de tutela cuando sirve en efecto y con \u00a0 suficiente aptitud a la salva-guarda del derecho fundamental invocado\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. En el presente \u00a0 caso, B&amp;P Capital S.A.S. manifest\u00f3 en la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela que \u00a0 la falta de certeza sobre la identidad de la persona que adquiri\u00f3 el cr\u00e9dito de \u00a0 libranza es el problema central de la controversia, por lo que el escenario \u00a0 id\u00f3neo para solucionar el conflicto y esclarecer los hechos es la jurisdicci\u00f3n \u00a0 penal. A su vez, el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C. declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela en raz\u00f3n a que la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya \u00a0 Cruz cuenta con \u201cel tr\u00e1mite penal para solicitar el restablecimiento de sus \u00a0 derechos y peticionar medidas que ayuden a devolver las cosas a su estado \u00a0 anterior\u201d[25]. No \u00a0 obstante, para dar validez a tales aseveraciones es necesario analizar \u00a0 brevemente la naturaleza de los derechos involucrados y la aptitud del proceso \u00a0 penal como mecanismo de defensa id\u00f3neo para proteger los derechos fundamentales \u00a0 de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. En primer lugar, \u00a0 la Sala encuentra que los hechos del caso trascienden la problem\u00e1tica en torno a \u00a0 la configuraci\u00f3n del delito de falsedad personal y se sit\u00faan en un escenario de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. Si bien el esclarecimiento de los hechos en el marco \u00a0 de una investigaci\u00f3n penal es un aspecto relevante del caso, la vulneraci\u00f3n a \u00a0 los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz es un asunto que \u00a0 merece prioridad. En efecto, la desmejora en su calidad de vida a causa del alto \u00a0 porcentaje (m\u00e1s del 40%) descontado a su pensi\u00f3n de vejez amerita una protecci\u00f3n \u00a0 por parte del Estado que debe ir m\u00e1s all\u00e1 del ejercicio de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Aunado a lo \u00a0 anterior, es importante mencionar que la accionante padece actualmente una \u00a0 enfermedad grave[26] \u00a0que ha generado un incremento en sus necesidades b\u00e1sicas, por lo que una \u00a0 disminuci\u00f3n en su fuente de ingresos pone en riesgo su m\u00ednimo vital. En ese \u00a0 sentido, debido a la entidad de los derechos involucrados, la intervenci\u00f3n del \u00a0 juez constitucional resulta prioritaria cuando se encuentra comprometida la \u00a0 posibilidad de una persona de proveerse los medios suficientes para vivir \u00a0 dignamente. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las personas en estado de debilidad manifiesta por \u00a0 condiciones de salud \u2013como es el caso de la accionante\u2013 se encuentran \u00a0 habilitados para solicitar su protecci\u00f3n constitucional por v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. En segundo lugar, \u00a0 la Sala considera equivocada la afirmaci\u00f3n de la entidad accionada respecto a \u00a0 que el descuento de la mesada pensional de la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz \u00a0 debe sostenerse hasta tanto no se demuestre su ausencia de responsabilidad en el \u00a0 marco de un proceso penal. As\u00ed mismo, resulta desacertada la decisi\u00f3n del juez \u00a0 de instancia que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Estas posiciones, \u00a0 adem\u00e1s de contradecir una garant\u00eda esencial como lo es el principio de inocencia \u00a0 establecido en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, desconocen que el \u00a0 proceso penal no es un mecanismo de defensa id\u00f3neo en el caso particular, ni \u00a0 tiene la finalidad de proteger de manera preferente los derechos fundamentales \u00a0 de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6. Por lo expuesto \u00a0 de manera precedente, la Sala considera que en el presente caso se cumple el \u00a0 requisito de subsidiariedad por lo que la acci\u00f3n de tutela procede como medio \u00a0 judicial transitorio para proteger los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Isabel Amaya Cruz, as\u00ed como para prevenir la ocurrencia de un prejuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Teniendo en \u00a0 cuenta el escrito presentado por B&amp;P Captial S.A.S., el 14 de junio del presente \u00a0 a\u00f1o, en el cual informaba acerca de la suspensi\u00f3n de los descuentos a la pensi\u00f3n \u00a0 de vejez de la accionante y el reintegro de los dineros, esta Sala entrar\u00e1 a \u00a0 verificar si se est\u00e1 ante el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado. Para resolver el asunto planteado se har\u00e1 referencia a la \u00a0 jurisprudencia constitucional y, posteriormente, se analizar\u00e1 si se configur\u00f3 la \u00a0 figura en el caso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El objetivo de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0 Decreto 2591 de 1991, es la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad \u00a0 p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. Esa \u00a0 protecci\u00f3n consiste en una orden judicial para que aquel respecto de quien se \u00a0 solicita la tutela act\u00fae o se abstenga de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En virtud de lo \u00a0 anterior, la jurisprudencia constitucional ha especificado que \u201cla eficacia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de \u00a0 encontrar amenazado o vulnerado un derecho fundamental, de impartir una orden de \u00a0 inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que \u00a0 aduce el accionante\u201d[27]. \u00a0 No obstante, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ha \u00a0 cesado, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n de ser. Ese supuesto \u00a0 se denomina carencia actual del objeto y se presenta cuando: (i) se satisfizo el \u00a0 derecho fundamental afectado, (ii) se materializ\u00f3 el da\u00f1o alegado o (iii) se \u00a0 present\u00f3 otra circunstancia que determine, igualmente, que la orden del juez de \u00a0 tutela resulte inocua.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Ahora bien, la \u00a0 Corte Constitucional se ha referido en varias ocasiones a la figura de la \u00a0 carencia actual del objeto por hecho superado y ha indicado que \u00e9sta se presenta \u00a0 cuando \u201cla situaci\u00f3n de hecho de la cual se queja el accionante ya ha sido \u00a0 transformada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el \u00a0 derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 y, en consecuencia, la posible orden que impartiere el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. En ese sentido, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 unos criterios para determinar si en determinado \u00a0 caso concreto se est\u00e1 ante una carencia actual de objeto por hecho superado, a \u00a0 saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista un hecho o se \u00a0 carezca de una determinada prestaci\u00f3n que viole o amenace violar un derecho \u00a0 fundamental del accionante o de aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho que dio origen a la \u00a0 acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza haya cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el suministro de \u00a0 una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n \u00a0 se puede considerar que existe un hecho superado\u201d [31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. Conforme a lo \u00a0 anterior, la Sala de Revisi\u00f3n considera que en el presente caso se configura una \u00a0 carencia actual del objeto por hecho superado debido a que durante el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n de tutela cesaron las circunstancias que dieron origen a la solicitud \u00a0 de amparo presentada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz. En efecto, la \u00a0 pretensi\u00f3n formulada por la accionante en el escrito de tutela, encaminada a que \u00a0 se ordenara judicialmente a las entidades accionadas que suspendieran el \u00a0 descuento a su mesada pensional y reembolsaran el dinero descontado, ha sido \u00a0 satisfecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. Lo anterior se \u00a0 extrae, primero, de la comunicaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n el 14 de junio \u00a0 de 2018 por B&amp;P Capital S.A.S. donde afirmaba que hab\u00eda solicitado a \u00a0 Colpensiones la suspensi\u00f3n del descuento efectuado a la pensi\u00f3n de vejez y, \u00a0 agregaba, que estaba en la disposici\u00f3n de devolver los dineros descontados; y, \u00a0 segundo, del escrito remitido por el apoderado de la accionante, con fecha del \u00a0 03 de julio del presente a\u00f1o, donde confirm\u00f3 que, en efecto, los descuentos \u00a0 hab\u00edan cesado y la entidad accionada hab\u00eda reintegrado a su cliente la suma de \u00a0 dinero descontada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8. De \u00a0 esta manera, la Sala considera que al haberse satisfecho la pretensi\u00f3n del \u00a0 amparo tutelar no tiene objeto realizar un examen de fondo sobre la existencia de una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales de la Se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz, as\u00ed como tampoco emitir \u00a0 \u00f3rdenes que busquen la protecci\u00f3n de los mismos ya que en el caso particular \u00a0 cualquier orden judicial resultar\u00eda inocua. Por lo anterior, proceder\u00e1 a revocar \u00a0 el fallo del juez de instancia y a declarar la carencia actual del objeto por \u00a0 hecho superado.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado se presenta cuando las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se satisfacen y desaparece la amenaza o la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados, convirtiendo cualquier decisi\u00f3n adoptada por el juez \u00a0 constitucional en inocua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil \u00a0 diecisiete (2017) proferida por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones \u00a0 de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C. dentro del proceso de la referencia en la cual se \u00a0 declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por razones de subsidiariedad y, \u00a0 en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0 como consecuencia de la suspensi\u00f3n del descuento y el reintegro de los dineros \u00a0 descontados por parte de B&amp;P Capital S.A.S. y Colpensiones a la pensi\u00f3n de vejez \u00a0 de la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0LIBRAR las comunicaciones, as\u00ed como DISPONER las notificaciones a las \u00a0 partes a trav\u00e9s del juez de instancia, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n Tres de 2018, conformada por los magistrados Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado y Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La \u00a0 accionante recibe mensualmente una pensi\u00f3n de un mill\u00f3n trescientos setenta y \u00a0 nueve mil pesos ($1\u2019379.438). Cuaderno principal del expediente, folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] La \u00a0 solicitud original del cr\u00e9dito fue por un monto de veintisiete millones \u00a0 cuatrocientos cuarenta mil pesos ($27\u2019440.00), sin embargo, solo fueron \u00a0 retirados trece millones novecientos ochenta mil pesos ($13\u2019980.00). Cuaderno \u00a0 principal del expediente, folios 14, 15, 16 y 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En la \u00a0 petici\u00f3n escrita, la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz manifestaba lo siguiente: \u201cSolicito \u00a0 respetuosamente se me indique la raz\u00f3n por la cual me est\u00e1n descontando $571.667 \u00a0 de mi valor mensual de pensi\u00f3n. Lo anterior, teniendo en cuenta: primero, no \u00a0 tengo conocimiento de la entidad B&amp;P Capital; segundo, no he firmado ni \u00a0 gestionado ning\u00fan pr\u00e9stamo y; tercero, tengo un c\u00e1ncer de piel por lo cual a m\u00ed \u00a0 ya ninguna entidad financiera me hace pr\u00e9stamos\u201d. Cuaderno principal del \u00a0 expediente, folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cuaderno \u00a0 principal del expediente, folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Copia de la denuncia. Cuaderno principal del expediente, folios 11, 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] El \u00a0 apoderado adjunta la historia cl\u00ednica de la accionante expedida por el Instituto \u00a0 Nacional de Cancerolog\u00eda. Cuaderno principal del expediente, folios 25 &#8211; 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Cuaderno principal del expediente, folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Cuaderno principal del expediente, folios 66 y 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Cuaderno principal del expediente, folio 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Cuaderno principal del expediente, folios 42-47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Cuaderno principal del expediente, folios 42 y 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] En el \u00a0 auto se resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201cPRIMERO. DECRETAR COMO MEDIDA PROVISIONAL DE \u00a0 PROTECCI\u00d3N DE DERECHOS la suspensi\u00f3n del descuento realizado a la mesada \u00a0 pensional de la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz, identificada con c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda No.\u00a0 21.056.019, por el cr\u00e9dito de libranza No. 2248 adquirido \u00a0 con B&amp;P Capital S.A.S. el 27 de julio de 2017. En consecuencia, ORDENAR \u00a0a Colpensiones como entidad pagadora que suspenda de manera inmediata el \u00a0 descuento.\/\/ SEGUNDO. ORDENAR por Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional se OFICIE a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente auto, informe sobre: 1. El estado actual del proceso con radicado \u00a0 110016099069201714452 donde se encuentra como denunciante la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel \u00a0 Amaya Cruz por el delito de falsedad personal. 2. Los avances y resultados de la \u00a0 investigaci\u00f3n del proceso en menci\u00f3n. Particularmente, en lo relacionado con el \u00a0 an\u00e1lisis de la firma y huella de los documentos que sirvieron de soporte para el \u00a0 cr\u00e9dito de libranza adquirido con B&amp;P Capital S.A.S. \/\/TERCERO. ORDENAR \u00a0 por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional se OFICIE \u00a0a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, remita \u00a0 informaci\u00f3n sobre el documento de identificaci\u00f3n original de la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Isabel Amaya Cruz. Para ese prop\u00f3sito, se ORDENA a la Secretar\u00eda General \u00a0 enviar a la Registradur\u00eda copias de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda aportadas al \u00a0 expediente de tutela para que esta entidad contraste, verifique e informe, con \u00a0 base en la informaci\u00f3n biogr\u00e1fica y biom\u00e9trica que posea, cu\u00e1l es el documento \u00a0 v\u00e1lido. \/\/ CUARTO. ORDENAR por Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional se OFICIE a la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz, \u00a0 representada judicialmente por el se\u00f1or \u00d3scar Eduardo G\u00f3mez L\u00f3pez, que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente auto, ampl\u00ede y actualice los hechos descritos en la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 lo referente a su condici\u00f3n de salud y a los avances de su reclamaci\u00f3n ante B&amp;P \u00a0 Capital S.A.S. \/\/ QUINTO. Una vez se hayan recolectado las pruebas \u00a0 dispuestas en el presente auto, se dispone PONERLAS A DISPOSICI\u00d3N de las \u00a0 partes y terceros con inter\u00e9s por un t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas, por medio de \u00a0 Secretar\u00eda General, para que se pronuncien en relaci\u00f3n con las mismas. Lo \u00a0 anterior en cumplimiento de lo consagrado en el inciso primero del art\u00edculo 64 \u00a0 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n del expediente, folio 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n del expediente, folio 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n del expediente, folios 28 y 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En el \u00a0 escrito, el apoderado de B&amp;P Capital S.A.S. manifestaba lo siguiente: \u201cAs\u00ed las \u00a0 cosas, y sin que aplique ausencia de responsabilidad penal por parte de la \u00a0 accionante, se proceder\u00e1 con la devoluci\u00f3n del dinero descontado, para lo cual \u00a0 se requiere que la accionante se acerque a las instalaciones de la empresa \u00a0 ubicada en la Avenida 19 No. 114 \u2013 65\u201d. Cuaderno de revisi\u00f3n del expediente, \u00a0 folio 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En el \u00a0 auto del 22 de junio de 2018 se resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201cPRIMERO. Por \u00a0 intermedio de la Secretar\u00eda General, ENVIAR a la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel \u00a0 Amaya Cruz y a su apoderado judicial, \u00d3scar Eduardo G\u00f3mez L\u00f3pez, copia del \u00a0 escrito firmado por Juan Carlos Ria\u00f1o Garz\u00f3n, apoderado judicial de B&amp;P Capital \u00a0 S.A.S., recibido en esta Corporaci\u00f3n el 14 de junio de 2018. \/\/ SEGUNDO. \u00a0Por intermedio de la Secretar\u00eda General, ORDENAR a la se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel \u00a0 Amaya Cruz y a su apoderado judicial, \u00d3scar Eduardo G\u00f3mez L\u00f3pez, que en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente auto se pronuncien y remitan los elementos materiales probatorios para \u00a0 dar respuesta a los siguientes puntos: 1. Informen, bajo la gravedad de \u00a0 juramento, si el monto total descontado a su mesada pensional en raz\u00f3n del \u00a0 cr\u00e9dito de libranza adquirido a su nombre con B&amp;P Capital S.A.S. corresponde a \u00a0 la suma de tres millones cuatrocientos treinta mil pesos ($3\u2019430.00). 2. \u00a0 Informen, bajo la gravedad de juramento, si B&amp;P Capital S.A.S. devolvi\u00f3 \u00a0 efectivamente el dinero descontado a su mesada pensional en raz\u00f3n del cr\u00e9dito de \u00a0 libranza adquirido a su nombre. \/\/ TERCERO. Por intermedio de la \u00a0 Secretar\u00eda General, ORDENAR a B&amp;P Capital S.A.S. que, en el t\u00e9rmino de \u00a0 cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, \u00a0 se pronuncien y remitan los elementos materiales probatorios para dar respuesta \u00a0 a los siguientes puntos: 1. Informen, bajo la gravedad de juramento, si ha sido \u00a0 devuelto a se\u00f1ora Mar\u00eda Isabel Amaya Cruz o a su apoderado judicial, \u00d3scar \u00a0 Eduardo G\u00f3mez L\u00f3pez, la totalidad del dinero descontado a su mesada pensional. \u00a0 \/\/ CUARTO. Por intermedio de la Secretar\u00eda General, COMUNICAR \u00a0la presente providencia a las partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n del expediente, folio 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n del expediente, folio 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Decreto 2591 de 1991, art. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Corte Constitucional, sentencia SU-961 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia SU-391 de 2016, M.P. Alejandro Linares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte Constitucional, \u00a0 sentencias T-311 de 1996, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y SU-772 de 2014, \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Cuaderno principal del expediente, folio 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0C\u00e1ncer de piel (melanoma). Cuaderno principal del expediente, folios 25 &#8211; 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-495 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Estas categor\u00edas son desarrolladas en detalle en la sentencia T-423 de 2017, \u00a0 M.P. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-519 de 1992, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo, en la que la Corte delimit\u00f3 la figura del hecho superado. La definici\u00f3n \u00a0 ha sido reiterada en varias providencias, entre las que se encuentran las \u00a0 siguientes: T-338 de 1993, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-201 de 2004, \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-897 de 2013, M.P. Nilson Pinilla; SU-225 de \u00a0 2013, M.P. Alexei Julio Estrada; SU-771 de 2014, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica y \u00a0 T-087 de 2017, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Corte constitucional, sentencia T-045 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 Estos criterios han sido reafirmados en sentencias recientes, entre las que se \u00a0 destacan las siguientes: T-529 de 2015, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle; T-218 de \u00a0 2017, M.P. Alejandro Linares; T-070 de 2018, M.P. Alejandro Linares y T-085 de \u00a0 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] De \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia constitucional, \u201ccuando se configura un hecho \u00a0 superado estando en curso el tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional y \u00a0 los jueces de instancia no concedieron la tutela, se debe revocar el fallo sin \u00a0 importar que no se emita orden alguna por la carencia actual del objeto\u201d. \u00a0 Sentencia T-013 de 2017, M.P. Alberto Rojas R\u00edos.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-306-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-306\/18 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se configura en los \u00a0 siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se reintegr\u00f3 valor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}