{"id":26164,"date":"2024-06-28T20:13:37","date_gmt":"2024-06-28T20:13:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-311-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:37","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:37","slug":"t-311-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-311-18\/","title":{"rendered":"T-311-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-311-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-311\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Caso en que accionante denunci\u00f3 actos \u00a0 de violencia intrafamiliar por parte de su c\u00f3nyuge y solicit\u00f3 medidas eficaces \u00a0 de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUJER-Sujeto de especial protecci\u00f3n tanto en \u00a0 el derecho internacional como en el ordenamiento jur\u00eddico interno\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Definici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A LA MUJER-Instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos internacionales que la contemplan\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS MUJERES-Protecci\u00f3n constitucional e internacional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Mandatos constitucionales y legales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE LA FAMILIA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO-Preceptos constitucionales que lo \u00a0 rigen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FAMILIA EN LA CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Instituci\u00f3n b\u00e1sica e imprescindible de toda organizaci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Caracter\u00edsticas y \u00a0 evoluci\u00f3n en la ley penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Medidas judiciales y \u00a0 administrativas para atender a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO-Alcance constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANTIA DE NO REPETICION-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Diferencia entre \u00a0 amenaza y riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran \u00a0 sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE JUSTICIA MATERIAL Y PREVALENCIA DEL \u00a0 DERECHO SUSTANCIAL-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE LAS FORMAS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Orden a Comisaria de Familia adelantar \u00a0 tr\u00e1mites para que se materialicen las medidas de protecci\u00f3n contempladas en las \u00a0 Leyes 294 de 1996 y 1257 de 2008, que mejor se adapten a la situaci\u00f3n de la \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-6.471.810 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por G.A.C[1] \u00a0en contra de las Fiscal\u00edas 35, 38 y 57 Locales \u2013Cavif- de la ciudad de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes \u00a0 Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Veintiuno Penal \u00a0 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, al interior de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por G.A.C, contra la Fiscal\u00eda General de Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora G.A.C interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Fiscal\u00eda General de Naci\u00f3n, la Polic\u00eda \u00a0 Nacional de Colombia y la Comisar\u00eda de Familia Los Mangos del Distrito de \u00a0 Aguablanca por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 integridad personal, a la seguridad, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0 a la dignidad humana y a vivir libre de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Narr\u00f3 la accionante que es una persona \u00a0 mayor de 60 a\u00f1os y que hace 21 a\u00f1os vive con su c\u00f3nyuge en la misma residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1al\u00f3 que en alguna oportunidad su \u00a0 c\u00f3nyuge la empuj\u00f3 contra un ba\u00f1o dej\u00e1ndola inconsciente, que una incorpor\u00f3 \u00a0 sigui\u00f3 golpe\u00e1ndola, lo cual le ha producido cicatrices en la cara y en el \u00a0 cuerpo. Agreg\u00f3 que en el a\u00f1o 2008 interpuso denuncia por haber recibido golpes \u00a0 en las manos, patadas, pu\u00f1os, rayones en la cara y en el pecho, adem\u00e1s de \u00a0 palabras soeces. Tal denuncia le correspondi\u00f3 el impulso de la misma a la \u00a0 Fiscal\u00eda 38 local de Cali, sin que se hubiere tomado medida alguna de tipo \u00a0 judicial o de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comunic\u00f3 que en el a\u00f1o 2014 present\u00f3 \u00a0 una nueva denuncia con ocasi\u00f3n de nuevos actos de violencia, consistentes en el \u00a0 intento de ahorcamiento mientras dorm\u00eda, al punto de partir la cama en la cual \u00a0 pernoctaba, episodio durante el cual su c\u00f3nyuge le manifestaba su deseo de \u00a0 matarla. Esta denuncia fue asignada a la Fiscal\u00eda 57 local Cavif, sin que tenga \u00a0 conocimiento de lo acaecido con dicho tr\u00e1mite, o hubiera recibido respuesta que \u00a0 proteja sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asegur\u00f3 que en el a\u00f1o 2017 present\u00f3 de \u00a0 nuevo dos denuncias por hechos ocurridos los d\u00edas 10 y 24 de marzo. Explic\u00f3 que \u00a0 en la primera fecha su esposo nuevamente intent\u00f3 ahorcarla y en la segunda la \u00a0 agresi\u00f3n consisti\u00f3 en \u201cretorc[erle]\u201d la piel de la cara. El impulso de estas diligencias le \u00a0 correspondi\u00f3 a las Fiscal\u00edas Locales 57 y 38[3].\u00a0 \u00a0 Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que a pesar de la existencia de valoraciones de medicina legal \u00a0 que dan cuenta de la existencia de un riesgo grave y la \u201ccronicidad, la \u00a0 frecuencia y la intensidad de las agresiones\u2026\u201d[4] a la fecha \u00a0 de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n no se hab\u00eda tomado alguna medida de protecci\u00f3n, y \u00a0 menos a\u00fan se hab\u00eda realizado alguna acci\u00f3n para investigar y sancionar la \u00a0 violencia de la cual es v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inform\u00f3 que tambi\u00e9n acudi\u00f3 a la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia de Los Mangos, despacho que el 13 de marzo de 2017 se \u00a0 realiz\u00f3 una audiencia que la actora consider\u00f3 indebidamente manejada por la \u00a0 comisaria, pues se propusieron temas de car\u00e1cter sexual y se le sugiri\u00f3 que el \u00a0 conflicto de su relaci\u00f3n depend\u00eda de ese aspecto. As\u00ed mismo, asegur\u00f3 que se le \u00a0 propuso como \u00fanica soluci\u00f3n aceptar la propuesta econ\u00f3mica de su c\u00f3nyuge \u00a0 respecto de la vivienda. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se aport\u00f3 copia de una \u00a0 diligencia adelantada en dicha Comisar\u00eda el 18 de mayo de 2017 a la cual solo \u00a0 asisti\u00f3 el se\u00f1or R.G.M, quien neg\u00f3 haber realizado las agresiones informadas por \u00a0 la accionante, pues se ha limitado a \u201ccogerla de los brazos, zarandearla por \u00a0 que (sic) me da mucha rabia con ella\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Puso de presente que su compa\u00f1ero le \u00a0 ha manifestado la intenci\u00f3n de deshacerse de ella para disfrutar de la casa que \u00a0 ocupan, la ha amenazado de muerte y destac\u00f3 que no denunci\u00f3 todos los episodios \u00a0 de violencia que ha sufrido, pues en las oportunidades que lo ha hecho \u201cno \u00a0 han cumplido ni (sic) siquiera funci\u00f3n de prevenci\u00f3n frente a nuevas agresiones\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Afirm\u00f3 que ha solicitado protecci\u00f3n a \u00a0 la Polic\u00eda Nacional, pero los policiales no siempre se han presentado en los \u00a0 lugares en los cuales ha sido agredida; y cuando lo han hecho le han manifestado \u00a0 que debe irse de su casa para evitar los actos de violencia, sin que ello sea \u00a0 posible, pues no cuenta con los recursos econ\u00f3micos suficientes para irse a \u00a0 vivir a otro lugar y debido a su edad le es muy dif\u00edcil conseguir trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De acuerdo con esos hechos, la \u00a0 accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 integridad personal, \u201ca la seguridad\u201d, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, a la dignidad humana y \u201cel derecho como mujer a vivir libre de \u00a0 violencia\u201d y, en consecuencia, se ordene a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 solicitar ante un juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas la captura de su \u00a0 agresor, la posterior formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en su contra; y la adopci\u00f3n de \u00a0 las medidas de protecci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 1257 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la Comisar\u00eda de Familia solicit\u00f3 \u00a0 que se le ordene adoptar como medida de protecci\u00f3n el desalojo del se\u00f1or G.M de \u00a0 su vivienda y que se disponga, ante la autoridad competente, la investigaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria en contra de la titular de dicha oficina. Asimismo que se declare \u00a0 que las autoridades accionadas ostentan posici\u00f3n de garante frente a su \u00a0 situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como medidas provisionales, \u00a0 pidi\u00f3 el desalojo del se\u00f1or R.G.M de su residencia y que la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 cuadrantes DESEPAZ y Sol de Oriente realicen cinco visitas diarias y atenci\u00f3n \u00a0 telef\u00f3nica de acuerdo con las normas citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal en sede de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante autos del 20 y 28 de abril de 2017[7] \u00a0se dispuso la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite de la Fiscal\u00eda 38 Local de Cali y del Se\u00f1or \u00a0 R.G.M., c\u00f3nyuge de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de mayo de 2017 expidi\u00f3 fallo a trav\u00e9s del cual concluy\u00f3 que \u00a0 tanto la Comisar\u00eda de Familia Los Mangos \u2013Casa de Justicia Aguablanca-, como las \u00a0 dem\u00e1s entidades accionadas y vinculadas al tr\u00e1mite, se ajustaron a los \u00a0 lineamientos legales y constitucionales establecidos para el caso de marras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Impugnada la decisi\u00f3n, le correspondi\u00f3 el conocimiento del asunto a la Sala \u00a0 de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia que con fallo del 20 de junio \u00a0 de 2017 resolvi\u00f3 confirmar la sentencia objeto de impugnaci\u00f3n, y sin perjuicio \u00a0 de ello, anul\u00f3 lo tramitado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Cali contra las Fiscal\u00edas 35, 38 y 57 Locales de la dicha ciudad y, \u00a0 en consecuencia, orden\u00f3 remitir copia del expediente a los juzgados penales del \u00a0 circuito, para que efectuaran el reparto correspondiente a fin de que se avoque \u00a0 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela presentada en contra de dichas \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Repartida nuevamente la acci\u00f3n, correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 21 Penal \u00a0 del Circuito de Cali, que en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Civil de la Corte Suprema de Justicia, avoc\u00f3 el conocimiento del tr\u00e1mite con \u00a0 auto del 5 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de los demandados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Fiscal\u00eda 38 Local Cavif \u2013sede Aguablanca- de la ciudad de Cali. El 12 de julio de \u00a0 2017, \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que conoci\u00f3 la indagaci\u00f3n radicada bajo el n\u00famero \u00a0 760016000679200801821, asignada a su despacho el 15 de julio de 2008 en la cual \u00a0 aparece como denunciante la se\u00f1ora G.A.C y como denunciado el se\u00f1or R.G.M por el \u00a0 delito de violencia intrafamiliar con ocasi\u00f3n de los hechos ocurridos el 15 de \u00a0 junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el 14 de julio de 2008, el Asistente de Fiscal II le entreg\u00f3 a la \u00a0 denunciante un oficio para el Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Desepaz \u00a0 solicitando protecci\u00f3n policiva para ella; tambi\u00e9n remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n al \u00a0 Instituto de Medicina Legal para que se le realizara un reconocimiento m\u00e9dico \u00a0 legal; y finalmente se cit\u00f3 al presunto agresor para llevar a cabo diligencia de \u00a0 conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el 29 de julio de 2008 se llev\u00f3 a cabo la audiencia durante la cual \u00a0 la se\u00f1ora G.A.C y el se\u00f1or R.G.M acordaron respetarse, cesar todo tipo de \u00a0 maltrato f\u00edsico, verbal o psicol\u00f3gico, y buscar la manera m\u00e1s adecuada de \u00a0 comunicarse y convivir. Tambi\u00e9n se comprometieron a buscar medios efectivos para \u00a0 solucionar las dificultades y a respetarse en su vida social, individual, \u00a0 familiar y laboral.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que a la accionante no se le vulner\u00f3 alg\u00fan derecho fundamental, toda \u00a0 vez que se le inform\u00f3 de la diligencia a realizar con el denunciado, estuvo \u00a0 presente en la misma y durante esta se lleg\u00f3 a un acuerdo, habi\u00e9ndosele \u00a0 explicado el alcance de dicha figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fiscal 35 Local -adscrita a la \u00a0 Unidad Cavif-. Con escrito del \u00a0 12 de julio de 2017 inform\u00f3 que\u00a0 no vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la \u00a0 se\u00f1ora G.A.C por cuanto la noticia criminal a la que esta hace menci\u00f3n y que \u00a0 corresponde al radicado 760016000679201700444, no fue asignada a su dependencia \u00a0 y siempre ha estado bajo la direcci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 57 Local \u2013Cavif-, seg\u00fan los \u00a0 datos registrados en el sistema de informaci\u00f3n SPOA. Precis\u00f3 que en su cargo de \u00a0 Asistente de Fiscal adscrita a la unidad Cavif, con ocasi\u00f3n de dicha denuncia, \u00a0 expidi\u00f3 oficio solicitando medidas de protecci\u00f3n a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 Desepaz, actuaci\u00f3n que adelant\u00f3 antes de ser la titular de la Fiscal\u00eda 35 Local \u00a0 -Cavif.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Fiscal 57 Local -Cavif-. El 12 de julio del a\u00f1o 2017 inform\u00f3 que el \u00a0 radicado 760016000679201403251 corresponde a una denuncia presentada el 07 de \u00a0 octubre del 2014 por la se\u00f1ora G.A.C. Indic\u00f3 que el mismo d\u00eda se le dieron a \u00a0 conocer sus derechos como v\u00edctima y se remiti\u00f3 orden de protecci\u00f3n dirigida a la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Desepaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que intent\u00f3 ubicar a la accionante a trav\u00e9s de citaciones enviadas a la \u00a0 direcci\u00f3n y a trav\u00e9s de los tel\u00e9fonos proporcionados en la denuncia, sin haber \u00a0 obtenido \u00e9xito, raz\u00f3n por la cual se procedi\u00f3 a ordenar el archivo provisional \u00a0 de las diligencias el d\u00eda 22 de julio de 2015, por no haberse podido acreditar \u00a0 la tipicidad de la conducta; decisi\u00f3n que se le notific\u00f3 a la v\u00edctima el 7 de \u00a0 septiembre de 2015, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n enviada a la direcci\u00f3n suministrada \u00a0 en la denuncia sin recibirse pronunciamiento alguno de su parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el 13 de marzo de 2017, nuevamente se hizo presente la accionante \u00a0 en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para formular denuncia en contra de su \u00a0 c\u00f3nyuge refiriendo que fue agredida verbal y f\u00edsicamente. La causa qued\u00f3 \u00a0 radicada bajo el n\u00famero 760016000193201709795 por el delito de violencia \u00a0 intrafamiliar y se asign\u00f3 a su despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la v\u00edctima fue remitida a valoraci\u00f3n por medicina legal, cuyo \u00a0 dictamen arroj\u00f3 una incapacidad definitiva de seis d\u00edas sin secuelas m\u00e9dico \u00a0 legales[10], igualmente \u00a0 se envi\u00f3 a examen de riesgo; sin embargo, la constancia del mismo no reposa en \u00a0 el expediente debido a que la se\u00f1ora G. A. no entreg\u00f3 el documento al despacho \u00a0 de la Fiscal\u00eda. Finalmente se cit\u00f3 a entrevista para ampliar los hechos el 27 de \u00a0 abril del 2017 a las 8:30 a.m, sin que aquella hubiera asistido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que la peticionaria present\u00f3 una nueva denuncia el 24 de marzo de 2017, \u00a0 contra el se\u00f1or R.G.M con ocasi\u00f3n de unos hechos similares; la cual qued\u00f3 \u00a0 radicada con el n\u00famero 760016000679201700444 y tambi\u00e9n fue asignada para su \u00a0 conocimiento. Afirm\u00f3 que como primera medida la denunciante fue remitida a \u00a0 valoraci\u00f3n f\u00edsica y de riesgos, pero aquella no aport\u00f3 la constancia al \u00a0 expediente[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las dos investigaciones eran id\u00e9nticas se procedi\u00f3 \u00a0 declarar la conexidad procesal con el fin de tramitarlas bajo una misma \u00a0 investigaci\u00f3n, quedando con el radicado 760016000193201709795, denuncia que se \u00a0 encuentra en la etapa de indagaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00e9nfasis en que la accionante indic\u00f3 en las tres denuncias formuladas como \u00a0 direcci\u00f3n de notificaciones la carrera (\u2026), siendo este el lugar al que se le \u00a0 han enviado todas las citaciones sin que ella atendiera el llamado de la \u00a0 Fiscal\u00eda, \u00a0\u201cmostrando su renuencia a comparecer ante el despacho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n inform\u00f3 que el 31 de mayo de 2017, ante el Juzgado 20 Penal Municipal \u00a0 con Funciones de Control de Garant\u00edas, se intent\u00f3 llevar a cabo audiencia para \u00a0 atender solicitud de medidas de protecci\u00f3n solicitada por la abogada de la \u00a0 accionante, las cuales fueron aceptadas y ordenadas por el juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de primera instancia expedido por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Con fallo del 18 de julio de 2017, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali \u00a0 declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado por la se\u00f1ora G.A.C. Argument\u00f3 que \u00a0 este tr\u00e1mite solo puede prosperar ante la prueba de la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0 un derecho fundamental, lo cual no se demostr\u00f3. Resalt\u00f3 que las actuaciones \u00a0 desplegadas por las Fiscal\u00edas accionadas se han adelantado de conformidad con la \u00a0 normatividad legal, sobre todo cuando el Juzgado 20 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 de Control de Garant\u00edas acept\u00f3 y orden\u00f3 medidas de protecci\u00f3n a favor de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que las Fiscal\u00edas vinculadas han realizado las diligencias que \u00a0 corresponden frente a las denuncias de la accionante anotando que la renuencia \u00a0 de la demandante a comparecer ante el ente acusador dificulta el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportadas por la demandante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Copia de valoraci\u00f3n cl\u00ednica realizada en el Centro M\u00e9dico Santa Clara el d\u00eda \u00a0 24 de marzo de 2017 a la se\u00f1ora G.A.C[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Copia del \u00a0 formato \u00fanico de noticia criminal del 14 de julio de 2008 con Spoa n.\u00ba \u00a0 760016000679200801821, por las agresiones de que fue v\u00edctima la se\u00f1ora G.A.C el \u00a0 d\u00eda 15 de junio de la misma anualidad.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Copia del \u00a0 informe t\u00e9cnico m\u00e9dico legal de lesiones no fatales con radicaci\u00f3n interna n.\u00b0 \u00a0 2008C-06040901455 del 16 de julio de 2008, realizado con ocasi\u00f3n de los hechos \u00a0 violentos de los cuales fue v\u00edctima la accionante el 15 de junio de 2008 y en \u00a0 cual se consignaron las lesiones sin determinarse la incapacidad m\u00e9dico legal y \u00a0 las secuelas, por cuanto se requer\u00eda la historia cl\u00ednica de la atenci\u00f3n recibida \u00a0 por la demandante el d\u00eda de los hechos en la EPS a la cual se encuentra afiliada[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Copia de la \u00a0 boleta de citaci\u00f3n dirigida al se\u00f1or R.G.M para celebrar audiencia en la \u00a0 Comisar\u00eda de Familia los Mangos de la ciudad de Cali, el d\u00eda 29 de julio de 2008[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0Copia del formato \u00fanico de noticia criminal del 7 de octubre de 2014 radicada \u00a0 con el Spoa 760016000679201403251.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Copia del acta \u00a0 de derechos y deberes de las v\u00edctimas entregada a la se\u00f1ora G.A.C[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Copia de la \u00a0 valoraci\u00f3n de riesgo en casos de violencia intrafamiliar realizada a la \u00a0 accionante dentro de la denuncia con fecha 10 de marzo de 2017.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Copia del oficio \u00a0 denominado \u201cRECOMENDACIONES SOBRE MEDIDAS DE AUTOPROTECCI\u00d3N\u201d radicado 124 \u00a0 del 27 de marzo de 2017.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Copia de la \u00a0 solicitud de medida de protecci\u00f3n a favor de la se\u00f1ora G.A.C, dirigida por la \u00a0 Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de la ciudad de Cali a la Polic\u00eda Nacional del 24 \u00a0 de marzo de 2017.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Copia de la \u00a0 solicitud de valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal a la se\u00f1ora A.C, suscrita por la Unidad de \u00a0 Reacci\u00f3n Inmediata de Cali sin fecha cierta.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) Copia del \u00a0 formato \u00fanico de noticia criminal del 13 de marzo de 2017 radicada con el n\u00famero \u00a0 760016000193201709795, por medio de la cual la accionante denunci\u00f3 que el 10 de \u00a0 marzo de la misma anualidad el se\u00f1or R.G.M intent\u00f3 asfixiarla.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) \u00a0 \u00a0Copia de la valoraci\u00f3n de riesgo en casos de violencia intrafamiliar realizada a \u00a0 la accionante sin fecha cierta[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) Copia del oficio \u00a0 denominado \u201cACTA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Expediente No 00318-2017 RESOLUCI\u00d3N \u00a0 No 0080\u201d, del 13 de marzo de 2017 expedida por la Comisar\u00eda de Familia \u2013Casa \u00a0 de Justicia Distrito de Aguablanca- de Cali[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) Copia del oficio \u00a0 n.\u00ba 0253 del 10 de marzo del 2017, dirigido por la Comisar\u00eda de Familia del \u00a0 Distrito de Aguablanca al Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Los Mangos de la \u00a0 ciudad de Cali, por medio del cual solicit\u00f3 protecci\u00f3n para la se\u00f1ora G.A.C.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv) Copia del informe \u00a0 de valoraci\u00f3n del riesgo n.\u00ba UBUAGBL-DSVLLC-00431-2017-VR del 14 de marzo del \u00a0 2017 realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013Unidad \u00a0 B\u00e1sica URI Aguablanca-, por medio del cual se concluy\u00f3, de acuerdo con la escala \u00a0 DA[26], \u00a0 que la se\u00f1ora G.A.C \u201cse encuentra en riesgo grave de sufrir lesiones graves o \u00a0 fatales, en el caso de presentarse un nuevo hecho de violencia, raz\u00f3n por la \u00a0 cual se recomienda a las autoridades tomar medidas de protecci\u00f3n que garanticen \u00a0 el derecho de la usuaria a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica\u201d.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvi) Copia del oficio \u00a0 radicado n.\u00ba 118 denominado \u201cRECOMENDACIONES SOBRE MEDIDAS DE AUTOPROTECCI\u00d3N\u201d \u00a0 del 10 de marzo de 2017 entregado por la Polic\u00eda Metropolitana de Cali a la \u00a0 accionante.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvii) Copia del \u00a0 formato \u00fanico de noticia criminal del 24 de marzo del 2017 con radicado \u00a0 760016000679201700444 por hechos violentos de los cuales fue v\u00edctima la \u00a0 accionante en esa misma fecha.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xviii) Copia del \u00a0 informe pericial de cl\u00ednica forense n.\u00ba UBUAGBL-DSVLLC-00495-2017 del 27 de \u00a0 marzo de 2017 realizado a la se\u00f1ora G.A.C, por medio del cual se le estableci\u00f3 \u00a0 una incapacidad m\u00e9dico legal de 8 d\u00edas y se recomend\u00f3 a las autoridades \u201cque \u00a0 se tomen las medidas necesarias para impedir una nueva agresi\u00f3n\u201d.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportadas por la Fiscal\u00eda 38 Local \u2013Cavif- de Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xix) Copia del \u00a0 formato \u00fanico de noticia criminal del 14 de julio de 2008 radicada con el n\u00famero \u00a0 760016000679200801821 por medio de la cual la se\u00f1ora G.A.C puso en conocimiento \u00a0 hechos violentos de los cuales fue v\u00edctima el 15 de junio de 2008, identificando \u00a0 al se\u00f1or R.G.Mcomo su agresor.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xx) Copia del oficio \u00a0 FGN-CAVIF 76001600067992008-0121 del 14 de julio de 2008, por medio del cual la \u00a0 Fiscal 38 \u2013Cavif- solicit\u00f3 protecci\u00f3n policiva urgente para la accionante.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxi) Copia de la \u00a0 boleta de citaci\u00f3n del 14 de julio de 2008 para llevar a cabo audiencia de \u00a0 conciliaci\u00f3n el d\u00eda 29 de julio de la misma anualidad, dirigida al se\u00f1or R.G por \u00a0 parte de la Fiscal 38 Local \u2013Cavif-.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxii) Copia del oficio \u00a0 FGN-CAVIF 76001600067992008-1821 del 14 de julio de 2008 dirigido al Instituto \u00a0 de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013Secci\u00f3n de Reconocimientos- de la ciudad \u00a0 de Cali, por medio del cual la Fiscal 38 Local \u2013Cavif- solicit\u00f3 una valoraci\u00f3n \u00a0 de la se\u00f1ora G.A.C.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxiii) Copia del acta \u00a0 de conciliaci\u00f3n llevada a cabo el 29 de julio de 2008 en la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n \u2013Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Cali, Fiscal\u00eda 38 Cavif de \u00a0 Aguablanca- al interior de la investigaci\u00f3n radicada 76001600067922008-01821.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportadas por la Fiscal\u00eda 35 Local \u2013Cavif- de Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxiv) Copia del \u00a0 registro de informaci\u00f3n del sistema Spoa, seg\u00fan el cual ninguna de las denuncias \u00a0 radicadas por la se\u00f1ora A.C ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n han sido \u00a0 asignadas a la Fiscal\u00eda 35 Local \u2013Cavif- de la ciudad de Cali.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxv) \u00a0 \u00a0Copia de oficio del 7 de octubre de 2017 suscrito por Asistente de Fiscal II en \u00a0 turno de disponibilidad \u2013Sala de denuncias de la Fiscal\u00eda General- dirigido al \u00a0 Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Desepaz de Cali, a trav\u00e9s del cual se \u00a0 solicit\u00f3 protecci\u00f3n para la se\u00f1ora G.A.C.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportadas por la Fiscal\u00eda 57 Local \u2013Cavif- de Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxvi) Copia del \u00a0 proceso penal con Spoa 760016000679201403251 que consta de: denuncia interpuesta \u00a0 por la se\u00f1ora G.A.C en contra del se\u00f1or R.G.Mpor el delito de violencia \u00a0 intrafamiliar el 07 de octubre de 2014; solicitud de medidas de protecci\u00f3n \u00a0 dirigida al Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Desepaz; acta de derechos y \u00a0 deberes de las v\u00edctimas; formato de programa metodol\u00f3gico (contenido ilegible); \u00a0 citaci\u00f3n a entrevista del 15 de enero de 2015 dirigida a la se\u00f1ora G.A.C; \u00a0 constancia de inasistencia del 3 de febrero de 2015; constancia del 13 de marzo \u00a0 de 2015 sobre comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica fallida; orden de archivo del 22 de julio \u00a0 de 2015 y oficio del 7 de septiembre de 2014 dirigido a la se\u00f1ora G.A.C a trav\u00e9s \u00a0 del cual se le informa el archivo de la investigaci\u00f3n.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxvii) Copia del \u00a0 proceso penal con Spoa 760016000193201709795 compuesto de: denuncia interpuesta \u00a0 por la se\u00f1ora G.A.C en contra del se\u00f1or R.G.M por el delito de violencia \u00a0 intrafamiliar el 13 de marzo de 2017; solicitud de valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal del \u00a0 13 de marzo de 2017; solicitud de medidas de protecci\u00f3n dirigida a Comandante \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Barrio Tercer Milenio Pizamos de fecha 13 de marzo de \u00a0 2017; formato de valoraci\u00f3n de riesgo en casos de violencia intrafamiliar, sin \u00a0 fecha; copia de informe pericial de medicina legal del 14 de marzo de 2017; \u00a0 formato de programa metodol\u00f3gico del 23 de marzo de 2017; citaci\u00f3n librada a la \u00a0 se\u00f1ora G.A.C para recibir entrevista de fecha 23 de marzo de 2017.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxiii) Copia del \u00a0 proceso penal con Spoa 760016000679201700444 compuesto de: denuncia interpuesta \u00a0 por la se\u00f1ora G.A.C en contra del se\u00f1or R.G.Mpor el delito de violencia \u00a0 intrafamiliar el 24 de marzo de 2017; copia de atenci\u00f3n m\u00e9dica del 24 de marzo \u00a0 de 2017; solicitud de valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal del 24 de marzo de 2017; formato \u00a0 de valoraci\u00f3n de riesgo en casos de violencia intrafamiliar, sin fecha; \u00a0 solicitud de medida de protecci\u00f3n dirigida a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Desepaz del \u00a0 24 de marzo de 2017; formato de programa metodol\u00f3gico del 6 de abril de 2017; \u00a0 constancia del 20 de abril de 2017 sobre existencia de otra investigaci\u00f3n por \u00a0 los mismos hechos, disponi\u00e9ndose su anexi\u00f3n a la misma -760016000193201709795.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportadas por la Polic\u00eda Metropolitana de Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxix) Copia de la \u00a0 solicitud de medida de protecci\u00f3n del 24 de marzo de 2017 dirigida por la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional dentro del proceso radicado \u00a0 con el Spoa 760016000679201700444.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxx) \u00a0 \u00a0Copia del oficio 124 denominado \u201cRECOMENDACIONES SOBRE MEDIDAS DE \u00a0 AUTOPROTECCI\u00d3N\u201d del 27 de marzo de 2017 entregado por la Polic\u00eda \u00a0 Metropolitana de Cali a la accionante.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxi) \u00a0 \u00a0Oficio S-2017-\/DISPO4-ESTP05-22.25 del 20 de abril de 2017 suscrito por el \u00a0 Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Desepaz a trav\u00e9s del cual se informan \u00a0 acciones adelantadas para cumplir medidas de protecci\u00f3n a favor de la se\u00f1ora \u00a0 G.A.C. [43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportadas por la Comisar\u00eda Familia del Distrito de Aguablanca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxii) Denuncia \u00a0 presentada el 27 de abril de 2017 por la titular de la Comisar\u00eda de Familia del \u00a0 Distrito de Aguablanca en contra de la se\u00f1ora G.A.C por el delito de calumnia. [44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero once[45], \u00a0 mediante auto del 24 de noviembre de 2017, dispuso seleccionar para revisi\u00f3n \u00a0 este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El 28 de febrero de 2018 el Despacho sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) A la Fiscal\u00eda 57 Local Cavif se le solicit\u00f3 copia de las actuaciones \u00a0 llevadas a cabo con ocasi\u00f3n de las denuncias interpuestas por la accionante en \u00a0 contra del se\u00f1or R.G.M por el delito de violencia intrafamiliar, as\u00ed como un \u00a0 informe sobre las medidas de protecci\u00f3n tomadas a favor de la accionante y el \u00a0 estado actual de las denuncias presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A la Polic\u00eda Nacional \u2013Polic\u00eda Metropolitana de Santiago de Cali- se le \u00a0 solicit\u00f3 informe sobre las medidas de protecci\u00f3n adoptadas a favor de la \u00a0 accionante con ocasi\u00f3n de las denuncias por el delito de violencia \u00a0 intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) A la Comisar\u00eda de Familia del Distrito de Aguablanca de Cali se le \u00a0 solicit\u00f3 copia de las denuncias presentadas por la accionante as\u00ed como de las \u00a0 actuaciones surtidas en relaci\u00f3n con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El 21 de marzo de 2018 se dispuso vincular al tr\u00e1mite al Instituto de \u00a0 Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad B\u00e1sica de Aguablanca y a la EPS \u00a0 COOMEVA de Cali; suspender los t\u00e9rminos y requerir nuevamente a las fiscal\u00edas \u00a0 accionadas para que enviaran la informaci\u00f3n que se les hab\u00eda solicitado en el \u00a0 auto anterior; de manera espec\u00edfica se le solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 38 Local de \u00a0 Cali que se informara el resultado de la remisi\u00f3n a medicina legal de la \u00a0 accionante en desarrollo de la investigaci\u00f3n que le fue asignada y copia de los \u00a0 que se hubieran obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Fiscal\u00eda 57 Local de Cali se le solicit\u00f3, adem\u00e1s de lo requerido en el auto \u00a0 del 28 de febrero de 2018, copia de las citaciones libradas a la accionante con \u00a0 los correspondientes recibidos y un informe de la raz\u00f3n por la cual, al parecer, \u00a0 a\u00fan no se hab\u00edan adelantado diligencias en las investigaciones que tiene a su \u00a0 cargo, as\u00ed como para exigir la \u201cvaloraci\u00f3n de riesgo de la v\u00edctima\u201d y considerar \u00a0 insuficiente el dictamen de medicina legal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la accionante se le solicit\u00f3 informar si cuando interpuso las denuncias en los \u00a0 a\u00f1os 2008, 2014 y 2017 fue remitida a medicina legal, si acudi\u00f3 a las \u00a0 respectivas valoraciones, si las radic\u00f3 en la Fiscal\u00eda correspondiente y en caso \u00a0 de no haberlo hecho, se\u00f1alar la raz\u00f3n. Tambi\u00e9n se le requiri\u00f3 para que en caso \u00a0 de contar con las valoraciones aportara copia de las mismas e informara si la \u00a0 Fiscal\u00eda o la Comisar\u00eda hab\u00edan adelantado actuaciones adicionales a las \u00a0 informadas en la tutela y si despu\u00e9s de su interposici\u00f3n su esposo hab\u00eda \u00a0 ejecutado alg\u00fan acto en su contra. Asimismo se le solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el \u00a0 estado actual de la convivencia y si hab\u00eda acudido a la EPS Coomeva a fin de \u00a0 recibir la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica dispuesta por la Comisar\u00eda de Familia Los Mangos \u00a0 del Distrito Aguablanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa providencia se requiri\u00f3 a Coomeva de Cali informaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica o especial derivada de situaciones de violencia intrafamiliar que le \u00a0 hubiera ofrecido a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El 3 de mayo de 2018 el despacho sustanciador dispuso correr traslado de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela a Coomeva EPS y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses Unidad B\u00e1sica Aguablanca. En esa providencia tambi\u00e9n se decretaron las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 57 Local \u00a0 CAVIF de Cali (Valle del Cauca) que una vez se realizara la audiencia de \u00a0 formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n al interior del expediente 760001932001709795 la cual \u00a0 tiene anexa la investigaci\u00f3n 760016000679201700444 env\u00edara copia del acta y del \u00a0 correspondiente registro audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se solicit\u00f3 al Instituto de Medicina \u00a0 Legal y Ciencias Forenses Unidad B\u00e1sica Agua Blanca de Cali \u00a0 (Valle del Cauca) informar: (a) en cu\u00e1ntas oportunidades ha valorado a la se\u00f1ora \u00a0 G.A.C, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba 41.762.234; (b) por \u00a0 solicitud de qu\u00e9 autoridad; (c) cu\u00e1l ha sido el tr\u00e1mite que se le ha dado a los \u00a0 resultados de las valoraciones; y (d) cu\u00e1l es el protocolo que se agota respecto \u00a0 de valoraciones de personas que son presuntas v\u00edctimas de violencia \u00a0 intrafamiliar, debi\u00e9ndose remitir copia de la totalidad de las valoraciones \u00a0 realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) A la EPS Coomeva de Cali se le \u00a0 reiter\u00f3 el requerimiento realizado en el sentido de informar si ha ofrecido \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica y\/o una atenci\u00f3n especial derivada de situaciones de violencia \u00a0 intrafamiliar a la accionante y en caso afirmativo deb\u00eda se\u00f1alar qu\u00e9 servicios \u00a0 le ha prestado y remitir copia de los documentos que los acrediten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de estos requerimientos se obtuvo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Comisar\u00eda de Familia Los Mangos del Distrito Aguablanca de Cali. El 5 de \u00a0 marzo de 2018 la titular del despacho alleg\u00f3 un informe con el cual aport\u00f3 el \u00a0 expediente adelantado en esa dependencia; sin embargo, el documento no tiene \u00a0 firma. \u00a0Posteriormente -21 de marzo de 2018-, ese \u00a0 despacho envi\u00f3 oficio a trav\u00e9s del cual inform\u00f3 que las actuaciones all\u00ed \u00a0 adelantadas ya las hab\u00eda enviado el 2 de marzo de 2018. [46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de marzo dicha funcionaria reiter\u00f3 dicha informaci\u00f3n y agreg\u00f3 que present\u00f3 \u00a0 denuncia en contra de la accionante por los delitos de injuria y calumnia y que \u00a0 el expediente enviado es\u00a0 la prueba que quiere hacer valer en este tr\u00e1mite, \u00a0 dado que su actuaci\u00f3n se adelant\u00f3 en los t\u00e9rminos estipulados en la Ley 575 de \u00a0 2000, sin violaci\u00f3n de los derechos de la actora. Tambi\u00e9n explic\u00f3 que el \u00a0 desacuerdo de la accionante surge de no haberse ordenado el desalojo del se\u00f1or \u00a0 R.G. M., quien tambi\u00e9n manifest\u00f3 que era objeto de maltrato por parte de la \u00a0 actora. Finalmente se\u00f1al\u00f3 que las preguntas que realiz\u00f3 sobre la convivencia \u00a0 como pareja las efectu\u00f3 con el prop\u00f3sito de establecer si deb\u00edan \u201ciniciar el \u00a0 proceso de la Uni\u00f3n Marital y no le prescribiera la acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Santiago de Cali. El 20 de marzo se recibi\u00f3 \u00a0 respuesta a trav\u00e9s de la cual se allegaron los siguientes documentos:[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Copia de solicitud de medida de protecci\u00f3n policiva del 11 de enero de 2018 \u00a0 suscrita por asistente de fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Oficio del 17 de febrero de 2018 suscrito por el Comandante de la Estaci\u00f3n \u00a0 de Polic\u00eda Desepaz a trav\u00e9s del cual orden\u00f3 la implementaci\u00f3n de acciones \u00a0 preventivas para la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Copia de oficio mediante el cual se informa a la accionante sobre medidas \u00a0 de autoprotecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Copia de planilla de revistas realizadas a la actora durante febrero y \u00a0 marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Desepaz. El 9 de abril de 2018 se recibi\u00f3 respuesta a \u00a0 trav\u00e9s del cual se aportaron los siguientes documentos: [48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Copia de las recomendaciones a la accionante sobre medidas de autoprotecci\u00f3n \u00a0 de fecha 27 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Copia de comunicado oficial sin n\u00famero de radicado del 20 de abril de 2017 \u00a0 por el cual se dan a conocer al Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Cali \u00a0 acciones adelantadas respecto de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Copia de los comunicados del 24 y 25 de abril, 23 de junio de 2017 \u00a0y 17 \u00a0 de febrero de 2018 por medio del cual se ordena a unos funcionarios de polic\u00eda \u00a0 adoptar medidas de prevenci\u00f3n que minimicen los riesgos en la integridad de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Copia de planilla de revista a persona con medida de protecci\u00f3n preventiva \u00a0 el 27 de junio de 2017, el 18 de febrero y el 23 de marzo de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Copia de formato sobre medidas preventivas de seguridad y protecci\u00f3n \u00a0 ofrecidas a la accionante el 18 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Informes internos del 15 y 26 de marzo y 1 de abril de 2018 respecto de \u00a0 actividades con ocasi\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Copia del comunicado oficial del 15 de marzo de 2018 por medio del cual se \u00a0 dan a conocer actuaciones y dem\u00e1s \u00f3rdenes respecto de la solicitud de medida de \u00a0 protecci\u00f3n del 11 de enero de 2018 enviada por la asistente de la Fiscal\u00eda 57 \u00a0 CAVIF de Cali, solicitud de la cual tambi\u00e9n se aport\u00f3 copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Fiscal\u00eda 57 CAVIF de Cali. El 11 de abril de 2018 inform\u00f3 que en el a\u00f1o \u00a0 2014, la accionante present\u00f3 denuncia por el delito de violencia intrafamiliar y \u00a0 que durante el desarrollo de la investigaci\u00f3n no fue posible establecer contacto \u00a0 con la denunciante, raz\u00f3n por la cual el 22 de julio de 2015 se archivaron las \u00a0 diligencias. \u00a0 [49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la titular de ese despacho que el 13 de marzo de 2017, la actora present\u00f3 \u00a0 nueva denuncia frente a lo cual fue remitida a valoraci\u00f3n por medicina legal y \u00a0 \u00a0se solicit\u00f3 al Comandante de Polic\u00eda del Barrio Tercer Milenio Pizamos medida \u00a0 de protecci\u00f3n. Agreg\u00f3 que una vez asignada la investigaci\u00f3n a esa oficina se \u00a0 dispuso ampliar la denuncia y recoger los elementos materiales probatorios, para \u00a0 lo cual se fij\u00f3 el 27 de abril de 2017; sin embargo, la denunciante no asisti\u00f3 a \u00a0 la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el 27 de marzo de 2017 la accionante hab\u00eda presentado otra denuncia \u00a0 que fue tramitada de la misma manera, pero esta vez la solicitud de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n se libr\u00f3 para la Polic\u00eda del barrio Desepaz; asimismo, una vez \u00a0 repartida, se dispuso su anexi\u00f3n a la que estaba en curso y el agotamiento de \u00a0 labores investigativas para ubicar a la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el 31 de mayo ese mismo a\u00f1o fue citada a una audiencia para atender \u00a0 solicitud de medidas de protecci\u00f3n, la cual no se llev\u00f3 a cabo porque la abogada \u00a0 de la v\u00edctima no asisti\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que se libr\u00f3 orden de trabajo para identificar al procesado y que se \u00a0 recibi\u00f3 el testimonio de la hija de la actora, as\u00ed como ampliaci\u00f3n de denuncia y \u00a0 dictamen de medicina legal practicado el 27 de marzo de 2018. Agreg\u00f3 que en \u00a0 enero de 2018 solicit\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, pero no se pudo \u00a0 agotar la que se hab\u00eda fijado para el 13 de marzo de 2018 dado que la abogada \u00a0 del procesado no se present\u00f3. Precis\u00f3 que la misma se realizar\u00eda en el mes de \u00a0 mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n inform\u00f3 que el 14 de marzo de 2018 medicina legal le entreg\u00f3 a la \u00a0 v\u00edctima el informe de riesgo con resultado grave, el cual no ha puesto a \u00a0 disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 al m\u00e9dico forense su \u00a0 env\u00edo v\u00eda correo electr\u00f3nico. Asimismo, con actuaciones del 20 y 23 de marzo de \u00a0 2018, el investigador del caso entreg\u00f3 las diligencias correspondientes a la \u00a0 plena identificaci\u00f3n del indiciado. Finalmente indic\u00f3 que en cuanto a las \u00a0 citaciones se pidieron al archivo y una vez se obtuvieran solicitar\u00eda a la \u00a0 empresa de mensajer\u00eda la certificaci\u00f3n de entrega. Esta informaci\u00f3n fue \u00a0 reiterada con oficio del 25 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0La accionante. El 12 de abril aport\u00f3 respuesta a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo de Cali[50] \u00a0e inform\u00f3 que asisti\u00f3 a 3 valoraciones por medicina legal, con ocasi\u00f3n de las \u00a0 tres investigaciones mencionadas en estas diligencias, pero no recuerda haber \u00a0 entregado el documento respectivo porque no sab\u00eda que deb\u00eda hacerlo en alg\u00fan \u00a0 lugar. Expone que pregunt\u00f3 qu\u00e9 deb\u00eda hacer y que le respondieron que ellos \u00a0 enviaban el documento a la Fiscal\u00eda, pues en la remisi\u00f3n no se indicaba que ella \u00a0 debiera encargarse de su entrega. Aport\u00f3 tres informes periciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el 11 de enero de 2018 se acerc\u00f3 a la Fiscal\u00eda para informar nuevas \u00a0 agresiones y solicitar la renovaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. En esa \u00a0 oportunidad se le indic\u00f3 que hab\u00edan citado al denunciado y le entregaron la \u00a0 respectiva solicitud de protecci\u00f3n dirigida a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Desepaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las actuaciones de la Comisar\u00eda ratific\u00f3 la informaci\u00f3n consignada \u00a0 en la acci\u00f3n de tutela para exponer que desde la audiencia durante la cual se \u00a0 sinti\u00f3 inc\u00f3moda por las preguntas que le hizo la funcionaria no volvi\u00f3 a tener \u00a0 noticia de ese despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que su esposo la volvi\u00f3 a agredir el 10 de diciembre de 2017 y el 6 de \u00a0 febrero de 2018. Agreg\u00f3 que no pueden compartir los espacios comunes de la casa \u00a0 porque le da temor que \u00e9l la golpee, raz\u00f3n por la cual procura estar encerrada \u00a0 en su cuarto, as\u00ed como trabajar y preparar sus alimentos mientras \u00e9l no est\u00e9 en \u00a0 la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que entreg\u00f3 las remisiones que le suministraron en la Comisar\u00eda a la EPS \u00a0 Coomeva, pero nunca la llamaron; sin embargo, cuando fue atendida en la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo en marzo de 2017, nuevamente radic\u00f3 una carta solicitando \u00a0 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, la que tampoco fue contestada, raz\u00f3n por la cual la \u00a0 Defensor\u00eda insisti\u00f3 logrando una cita para el 4 de abril de 2018, fij\u00e1ndose las \u00a0 pr\u00f3ximas para el 10 y 19 de julio de 2018. Anex\u00f3 los documentos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Se\u00f1or R.G.M. Con oficios del 4, 23 y 26 de abril de 2018 inform\u00f3 que no \u00a0 tiene vida conyugal con la accionante desde hace aproximadamente 11 a\u00f1os; que \u00a0 conviven en la misma vivienda, dado que ambos son propietarios; que lo declarado \u00a0 por la actora es falso, especialmente que la ha agredido y que es consumidor de \u00a0 drogas; que la accionante no labora en salones de belleza, sino en la casa y que \u00a0 nunca ha tenido que abandonar la vivienda. Agreg\u00f3 que \u00e9l no tiene pendientes con \u00a0 la justicia; que no tiene recursos para desalojar la casa y que el 10 de mayo \u00a0 deb\u00eda atender audiencia despu\u00e9s de la cual era posible quedar privado de la \u00a0 libertad. Expuso que la accionante tiene un bien inmueble en otro barrio y que \u00a0 es pensionada. \u00a0 [51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de mayo de 2018, se recibi\u00f3 \u00a0 comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual inform\u00f3 que la accionante cambi\u00f3 las chapas de \u00a0 la casa, lo cual le ha generado serios inconvenientes, incluso de tipo \u00a0 econ\u00f3mico, toda vez que la tarjeta con la cual retira su salario se encuentra en \u00a0 la vivienda. Consider\u00f3 que dicha actuaci\u00f3n es un maltrato psicol\u00f3gico y \u00a0 constituye violencia intrafamiliar. \u00a0 [52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. De conformidad con la constancia del 3 de mayo de 2018 suscrita por la \u00a0 oficial mayor adscrita a la Secretar\u00eda General de la Corte, el oficio a trav\u00e9s \u00a0 del cual se notific\u00f3 a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Sol de Oriente \u2013Unidad de Reacci\u00f3n \u00a0 Inmediata Los Mangos el auto del 28 de febrero de 2018 fue devuelto con \u00a0 anotaci\u00f3n \u201crehusado\u201d. \u00a0 [53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El 8 de mayo de 2018 se recibi\u00f3 \u00a0 comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual la Fiscal\u00eda 38 Local Cavif de Cali aport\u00f3 \u00a0 dictamen de medicina legal del 15 de julio de 2008. [54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El 5 de junio de 2018, la oficial mayor adscrita a la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Corte dej\u00f3 constancia de devoluci\u00f3n con nota de \u201crehusado\u201d del oficio a \u00a0 trav\u00e9s del cual se notific\u00f3 el auto del 21 de marzo de 2018 a la citada estaci\u00f3n \u00a0 de polic\u00eda y del oficio con el cual se notific\u00f3 al Instituto de Medicina Legal y \u00a0 Ciencias Forenses \u2013Unidad B\u00e1sica Aguablanca del auto del 4 de mayo de 2018.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para proferir \u00a0 sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los \u00a0 art\u00edculos 86, inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Debe establecer la Sala qu\u00e9 medidas de protecci\u00f3n deben adoptar la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, las Comisar\u00edas de Familia y la Polic\u00eda Nacional para \u00a0 atender a una mujer que acude a sus despachos para denunciar un acto de \u00a0 violencia intrafamiliar; y si en el caso concreto de la accionante se procedi\u00f3 \u00a0 de conformidad con las disposiciones previstas en la ley para garantizarle los \u00a0 derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, al \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la dignidad humana y a vivir libre de \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, se abordar\u00e1n los siguientes t\u00f3picos: i) la \u00a0 violencia contra las mujeres; ii) la violencia intrafamiliar y su \u00a0 relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la familia y de la mujer; iii) el delito de \u00a0 violencia intrafamiliar, sus caracter\u00edsticas y evoluci\u00f3n en la ley penal; (iv) \u00a0 medidas judiciales, de polic\u00eda y \u00a0administrativas para superar la violencia \u00a0 contra la mujer en el contexto familiar; (v) el principio de justicia material y \u00a0 las facultades extra y ultra petita del juez de tutela y (vi) caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia contra las mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En primer lugar, como asunto de inexorable estudio a la hora de resolver las \u00a0 demandas de mujeres que afirman haber sido v\u00edctimas de alg\u00fan tipo de violencia, \u00a0 la Sala debe abordar las exigencias constitucionales e internacionales -bloque \u00a0 de constitucionalidad-, previstas para superar una problem\u00e1tica centenaria \u00a0 persistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior supone asumir como verdad social incuestionable, que hist\u00f3ricamente \u00a0 a la mujer no se le reconoc\u00edan los mismos derechos que a los hombres[56]. Esa \u00a0 condici\u00f3n de evidente desigualdad facilit\u00f3, en muchos casos[57], que esta \u00a0 fuera objeto de agresiones de la institucionalidad (por el no reconocimiento de \u00a0 derechos como ciudadana), la sociedad y de individuos particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia sexual, f\u00edsica y\/o psicol\u00f3gica que se ejerce en contra de una mujer \u00a0 es entonces una consecuencia de la desigualdad que en otrora defin\u00eda su vida \u00a0 social, civil y pol\u00edtica; as\u00ed fue incluida en los considerandos de la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n de Belem do Para\u201d.[58] \u00a0Lo propio fue reconocido en la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas de 1993.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como resultado de las luchas libradas por mujeres y hombres para que \u00a0 a aquellas se les reconocieran los mismos derechos que a estos, el mundo empez\u00f3 \u00a0 a cambiar los paradigmas, lo cual tuvo impacto en par\u00e1metros estatales en \u00a0 relaci\u00f3n con el papel que la mujer desempe\u00f1aba en la sociedad y con la necesidad \u00a0 de equipararla en derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como las mujeres y la sociedad han logrado importantes conquistas en \u00a0 materia laboral[60], \u00a0 de empoderamiento familiar[61], \u00a0 social[62] \u00a0y pol\u00edtico[63]; \u00a0 sin embargo, subsisten relaciones interpersonales disfuncionales entre hombres y \u00a0 mujeres que en muchos casos pueden explicarse a partir de los rezagos de dicha \u00a0 historia, raz\u00f3n por la cual las diferentes problem\u00e1ticas de g\u00e9nero siguen siendo \u00a0 un asunto no superado sobre el cual el derecho y la sociedad todav\u00eda mantienen \u00a0 tareas importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte, en sentencia T- 878 de 2014, adem\u00e1s de efectuar una \u00a0 importante recapitulaci\u00f3n sobre la hist\u00f3rica desigualdad de la cual han sido \u00a0 v\u00edctimas las mujeres consider\u00f3 que: \u201cla igualdad material de g\u00e9nero a\u00fan constituye una \u00a0 meta, ya que subsisten realidades sociales desiguales. Por ello, ha sostenido \u00a0 que\u00a0\u2018la mujer es sujeto constitucional de especial protecci\u00f3n\u00a0y en esa medida no \u00a0 s\u00f3lo sus derechos generales sino igualmente los espec\u00edficos, requieren de \u00a0 atenci\u00f3n fija por parte de todo el poder p\u00fablico, donde se incluyen los \u00a0 operadores jur\u00eddicos\u2019[64]\u201d. [65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora bien, respecto de la violencia contra la mujer, las Naciones Unidas la \u00a0 ha definido como \u201cse entiende todo \u00a0 acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda \u00a0 tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o sicol\u00f3gico para la \u00a0 mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n \u00a0 arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p\u00fablica como en la \u00a0 vida.\u201d[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, \u00a0sancionar y erradicar la \u00a0 violencia contra la mujer \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1&#8221;[67] estableci\u00f3 para la regi\u00f3n americana que \u00a0 la violencia contra la mujer debe entenderse como \u201ccualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que \u00a0 cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto \u00a0 en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia expedida en la regi\u00f3n americana \u00a0 no solo ha aceptado que las diferentes expresiones de violencia contra la mujer \u00a0 son el resultado de la discriminaci\u00f3n por el g\u00e9nero, sino que tambi\u00e9n ha \u00a0 admitido que la asignaci\u00f3n de estereotipos y la resistencia a la modificaci\u00f3n de \u00a0 los roles hist\u00f3ricamente asignados por el g\u00e9nero, adem\u00e1s de alentar las \u00a0 agresiones, deben considerarse gestos que, en s\u00ed mismos, son formas de \u00a0 violencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano, que no ha sido ajeno a esta realidad y a estos \u00a0 antecedentes, se ha sumado a los esfuerzos mundiales por erradicar toda forma de \u00a0 violencia de g\u00e9nero y cumpliendo esa meta se tiene que uno de los primeros y \u00a0 principales referentes internacionales que orienta tanto la actividad normativa \u00a0 como la gobernanza interna es la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer&#8221;, adoptada por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en \u00a0 Copenhague el 17 de julio de 1980, aprobada en Colombia con la \u00a0 Ley 51 de 1981. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este conjunto normativo es destacable \u00a0 para el caso concreto el art\u00edculo 2, en tanto define los compromisos que el \u00a0 Estado adquiri\u00f3 para erradicar la discriminaci\u00f3n contra la mujer y as\u00ed \u00a0 estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Consagrar, si a\u00fan no lo han hecho, en sus constituciones \u00a0 nacionales y en cualquier otra legislaci\u00f3n apropiada el principio de la igualdad \u00a0 del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la \u00a0 realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de ese principio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro car\u00e1cter con \u00a0 las sanciones correspondientes, que proh\u00edban toda discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los derechos de la mujer \u00a0 sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los \u00a0 tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones p\u00fablicas, la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de la mujer contra todo acto de discriminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Abstenerse de incurrir en todo acto o pr\u00e1ctica de discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones p\u00fablicas act\u00faen \u00a0 de conformidad con esta obligaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer practicada por cualesquiera personas, \u00a0 organizaciones o empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de car\u00e1cter \u00a0 legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y pr\u00e1cticas que \u00a0 constituyen discriminaci\u00f3n contra la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que \u00a0 constituyan discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de manera m\u00e1s espec\u00edfica, la Ley 248 de 1995, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9n do Par\u00e1, en su art\u00edculo 7, estableci\u00f3 como \u00a0 obligaciones del Estado colombiano las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0 Abstenerse de cualquier acci\u00f3n o pr\u00e1ctica de violencia contra la mujer y velar \u00a0 porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se \u00a0 comporten de conformidad con esta obligaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la \u00a0 violencia contra la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Incluir en su legislaci\u00f3n interna normas penales, civiles y administrativas, as\u00ed \u00a0 como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y \u00a0 erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas \u00a0 apropiadas que sean del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Adoptar medidas jur\u00eddicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, \u00a0 intimidar, amenazar, da\u00f1ar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier \u00a0 forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para \u00a0 modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar pr\u00e1cticas \u00a0 jur\u00eddicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la \u00a0 violencia contra la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Establecer procedimientos legales y eficaces para la mujer que haya sido \u00a0 sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protecci\u00f3n, un \u00a0 juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar \u00a0 que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, \u00a0 reparaci\u00f3n del da\u00f1o u otros medios de compensaci\u00f3n justos y eficaces, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Adoptar las disposiciones legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para \u00a0 hacer efectiva esta Convenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estos instrumentos, Colombia acogi\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0 Transnacional&#8221; y el &#8220;Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de \u00a0 Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221;, adoptados por \u00a0 la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos \u00a0 mil (2000).[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La &#8220;Convenci\u00f3n sobre los Derechos Pol\u00edticos de la Mujer&#8221;, hecho en Nueva \u00a0 York, el 31 de marzo de 1953[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0el &#8220;Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas \u00a0 las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer&#8221;, adoptado por la Asamblea General \u00a0 de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve \u00a0 (1999).[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por su parte, la normativa interna, recogiendo la definici\u00f3n de violencia \u00a0 contra la mujer establecida en la \u201cConvenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1\u201d, agreg\u00f3 que \u00a0 dicho concepto tambi\u00e9n incluye el da\u00f1o \u201cecon\u00f3mico o patrimonial por su \u00a0 condici\u00f3n de mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la \u00a0 privaci\u00f3n arbitraria de la libertad\u201d. \u00a0 [73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta normativa explic\u00f3 que \u201cde conformidad con lo estipulado en los Planes de \u00a0 Acci\u00f3n de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia econ\u00f3mica, \u00a0 se entiende cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n orientada al abuso econ\u00f3mico, el control \u00a0 abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por \u00a0 raz\u00f3n de su condici\u00f3n social, econ\u00f3mica o pol\u00edtica. Esta forma de violencia \u00a0 puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o \u00a0 en las econ\u00f3micas.\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse, el objetivo de eliminar la discriminaci\u00f3n y toda forma de \u00a0 violencia en contra de la mujer implica considerar que el Estado, en virtud de \u00a0 su naturaleza y funciones, tenga un papel principal y preponderante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el caso de Colombia, el Estado se ha preocupado por dise\u00f1ar diferentes \u00a0 estrategias para cumplir tanto los deberes que le imponen los tratados \u00a0 internacionales como los fines establecidos en la Constituci\u00f3n. T\u00e9ngase en \u00a0 cuenta que los valores y principios constitucionales son aplicables para todos \u00a0 los ciudadanos y, en esa medida, los contenidos en el Pre\u00e1mbulo, as\u00ed como en los \u00a0 art\u00edculos 1 y 2 son imperativos en los cuales es evidente una preclara \u00a0 pretensi\u00f3n de igualdad. As\u00ed las cosas, la efectividad de valores y principios \u00a0 como la convivencia pac\u00edfica, la vida y la dignidad humana deben aplicarse sin \u00a0 consideraciones de raza, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica y\/o g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre esas estrategias se cuentan las siguientes: (i) la expedici\u00f3n de \u00a0 normas de car\u00e1cter punitivo que establecen un tratamiento m\u00e1s gravoso cuando la \u00a0 v\u00edctima es una mujer y su g\u00e9nero fue determinante en la ejecuci\u00f3n de la conducta \u00a0 punible[75]; (ii) el dise\u00f1o de tr\u00e1mites \u00a0 administrativos expeditos para obtener protecci\u00f3n inmediata en caso de violencia \u00a0 al interior de la familia[76]; y (iii) normas dirigidas a \u00a0 establecer un esquema integral de protecci\u00f3n en casos de violencia y, en \u00a0 general, para superar cualquier forma de discriminaci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de conductas ejercidas en contra de las \u00a0 mujeres[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, una lectura sistem\u00e1tica de esas medidas permite entender que \u00a0 la violencia en contextos familiares ha sido un fen\u00f3meno de especial atenci\u00f3n \u00a0 por parte del Estado y del legislador y as\u00ed se ha establecido la sanci\u00f3n de la \u00a0 violencia en dicho escenario como uno de los instrumentos m\u00e1s relevantes en el \u00a0 proceso de superaci\u00f3n de las problem\u00e1ticas que gravitan entorno del g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Sala expondr\u00e1 algunos aspectos en relaci\u00f3n con la \u00a0 tipificaci\u00f3n del delito de violencia intrafamiliar como estrategia no solo de \u00a0 protecci\u00f3n de la mujer, sino de la familia al interior de la cual aquella \u00a0 desempe\u00f1a un rol de superlativa importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia intrafamiliar. Relaci\u00f3n de la figura con la protecci\u00f3n de la \u00a0 familia y de la mujer. Dimensi\u00f3n punitiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Como se indic\u00f3 en precedencia, la \u00a0 tipificaci\u00f3n de la violencia como delito no solo en contra de la mujer sino de \u00a0 la familia deviene del imperativo establecido en el art\u00edculo 42 superior[78], seg\u00fan el cual esta instituci\u00f3n debe \u00a0 asumirse como el n\u00facleo fundamental y b\u00e1sico de la sociedad[79], en esa medida, por tratarse de uno \u00a0 de los bienes sociales m\u00e1s sensibles e importantes para asegurar una vida en \u00a0 comunidad realmente pac\u00edfica, su respeto no solo est\u00e1 en cabeza del Estado, sino \u00a0 que hace parte de los deberes ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa premisa impone considerar que cualquier da\u00f1o y\/o desequilibrio \u00a0 que sufra la familia irradia al resto de la sociedad y, a la vez, su adecuado \u00a0 desarrollo redunda en beneficio del resto de la comunidad[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las fuentes que inspiran la especial connotaci\u00f3n que se le da \u00a0 a la familia tenemos que en la sentencia C-821 de 2005 la Corte rememor\u00f3 los \u00a0 instrumentos internacionales que con los art\u00edculos 5 y 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0 constituyen la base axiol\u00f3gica de su protecci\u00f3n, los cuales conviene rese\u00f1ar en \u00a0 esta oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.4. En efecto, el \u00a0 derecho internacional, en las declaraciones, pactos y convenciones sobre \u00a0 derechos humanos, civiles, sociales y culturales, se refiere a la familia como\u00a0\u2018el \u00a0 elemento natural y fundamental de la sociedad\u2019\u00a0y le asigna a los estados \u00a0 y a la sociedad la responsabilidad de protegerla y asistirla. Tal consideraci\u00f3n \u00a0 aparece contenida, entre otros instrumentos internacionales, en la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos (art. 16), en el Pacto Internacional de los \u00a0 Derechos Civiles y pol\u00edticos (art. 23), en el Pacto Internacional de los \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art. 10\u00b0) y en la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica- (art. 17); \u00a0 los cuales se encuentran incorporados a nuestro derecho interno por haber sido \u00a0 suscritos, aprobados y ratificados por el Estado colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-022 de 2015[81] la \u00a0 Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) el r\u00e9gimen de la familia en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano, se rige por los siguientes preceptos \u00a0 constitucionales: (i) la consagraci\u00f3n de principio fundamental del Estado la \u00a0 protecci\u00f3n de la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad (CP., art. 5); \u00a0 (ii) el reconocimiento de que todas las personas nacen libres e iguales y que el \u00a0 origen familiar no puede ser factor de discriminaci\u00f3n (CP., art. 3); (iii) el \u00a0 derecho de las personas a su intimidad familiar y el deber del Estado de \u00a0 respetarlo y hacerlo respetar (CP., art. 15); (iv) la garant\u00eda del derecho de la \u00a0 familia a no ser molestada, salvo que medie mandamiento escrito de autoridad \u00a0 competente con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la \u00a0 ley (CP., art. 28); (v) la garant\u00eda de la no incriminaci\u00f3n familiar, al se\u00f1alar \u00a0 que nadie podr\u00e1 ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo o contra su c\u00f3nyuge, \u00a0 compa\u00f1ero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, \u00a0 segundo de afinidad o primero civil (CP., art. 33); (vi) la imposici\u00f3n al Estado \u00a0 la obligaci\u00f3n de apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia (CP:, \u00a0 art. 43); (vii) el derecho fundamental de los ni\u00f1os el tener una familia y no \u00a0 ser separado de ella (CP., art. 44); y (viii) el reconocimiento a los \u00a0 adolescentes del derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral (CP., art. \u00a0 45) (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la familia se erige sobre lazos afectivos y el trabajo \u00a0 conjunto, los cuales, a su vez, son elementos indispensables de su \u00a0 fortalecimiento colectivo y adem\u00e1s presupuestos del crecimiento personal de cada \u00a0 uno de los individuos que la componen[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la comprensi\u00f3n de que la familia no solo es baluarte de la \u00a0 sociedad, sino tambi\u00e9n del individuo mismo, se hizo necesario desarrollar un \u00a0 esquema de garant\u00edas que debe ser observado por el Estado con el fin de impulsar \u00a0 el desarrollo adecuado de las familias, as\u00ed como un modelo de deberes y \u00a0 prohibiciones en cabeza de cada uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con esas premisas y en virtud de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de solidaridad, la Constituci\u00f3n[83] y la ley[84] \u00a0establecieron obligaciones de protecci\u00f3n integral, alimentarias y sociales. Con \u00a0 especial preponderancia, el plexo normativo Superior incluy\u00f3 como par\u00e1metro \u00a0 orientador del desarrollo y salvaguarda de la familia la prohibici\u00f3n de \u00a0 cualquier forma de violencia al interior de la misma y defini\u00f3 como obligaci\u00f3n \u00a0 estatal sancionar cualquiera que se presente en su interior.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El delito de violencia intrafamilar. Caracter\u00edsticas y evoluci\u00f3n en \u00a0 la ley penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En cumplimiento de esos est\u00e1ndares, la ley penal se ha ocupado \u00a0 de incluir dentro del abanico de conductas punibles aquellas que afectan a la \u00a0 familia y a sus miembros. As\u00ed se tiene, por ejemplo, que desde el Decreto Ley \u00a0 100 de 1980 se incluyeron como delitos la inasistencia alimentaria, el incesto, \u00a0 la supresi\u00f3n, alteraci\u00f3n o suposici\u00f3n del estado civil, los cuales se \u00a0 reprodujeron en la Ley 599 de 2000, actual C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el art\u00edculo 22 de la Ley 294 de 1996, introdujo en \u00a0 ese enumeraci\u00f3n el delito de violencia intrafamiliar y sobre dicho canon, la \u00a0 Corporaci\u00f3n, en sentencia C-285 de 1997, se pronunci\u00f3 a favor de su \u00a0 constitucionalidad, al considerar que el legislador \u201cquiso \u00a0 elevar a la categor\u00eda de delito algunas conductas que no pod\u00edan ser adecuadas a \u00a0 las figuras t\u00edpicas previstas en el C\u00f3digo Penal[86], \u00a0 con el objeto de brindar una mayor protecci\u00f3n a los miembros de la familia, que \u00a0 eventualmente puedan ser v\u00edctimas de violencia por parte de otro integrante de \u00a0 su misma familia\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad la Corporaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n indic\u00f3 que estos atentados no pod\u00edan cubrirse a partir de la \u00a0 tipificaci\u00f3n de las lesiones personales, dada la diferencia de bienes \u00a0 jur\u00eddicamente tutelados; en el caso del primero era exclusivamente la integridad \u00a0 personal, mientras que el de la violencia intrafamiliar lo ser\u00eda la unidad \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, y hasta la actualidad, el \u00a0 delito de violencia intrafamiliar se incluy\u00f3 en el cat\u00e1logo sustantivo penal \u00a0 \u2013Ley 599 de 2000- en el art\u00edculo 229, estableci\u00e9ndose como circunstancia de \u00a0 agravaci\u00f3n punitiva que el sujeto pasivo de la conducta sea, entre otros, una \u00a0 mujer. Ahora bien, la dimensi\u00f3n punitiva de esta figura no se agota en esta \u00a0 normativa, comoquiera que el sustrato constitucional de la misma se encuentra \u00a0 difuminado en otras leyes que se mencionar\u00e1n m\u00e1s adelante. De la misma manera, \u00a0 esta dimensi\u00f3n tiene un componente procesal imprescindible, el cual tambi\u00e9n ha \u00a0 sufrido un desarrollo legislativo de obligatoria alusi\u00f3n en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Ley 600 de 2000, cuya expedici\u00f3n \u00a0 fue coet\u00e1nea a la del actual C\u00f3digo Penal, estableci\u00f3 en el art\u00edculo 35 que el \u00a0 delito de violencia intrafamiliar era querellable, esto es, la activaci\u00f3n del \u00a0 aparato investigativo y judicial depende de la v\u00edctima de la conducta punible[87]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la legislaci\u00f3n adjetiva \u00a0 vigente \u2013Ley 906 de 2004-, ha sufrido modificaciones en cuanto a la figura de la \u00a0 querella y as\u00ed se tiene que el original art\u00edculo 74 mantuvo la figura en los \u00a0 casos de la violencia intrafamiliar hasta la expedici\u00f3n de la Ley 1142 de 2007, \u00a0 que no incluy\u00f3 esta conducta punible en la lista de delitos que para su \u00a0 investigaci\u00f3n exig\u00edan querella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el art\u00edculo 108 de la \u00a0 Ley 1453 de 2011 lo incluy\u00f3 nuevamente en dicha enunciaci\u00f3n, pero un a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0 fue suprimida por el art\u00edculo 2 de la Ley 1542 de 2012. As\u00ed las cosas, en la \u00a0 actualidad este delito es investigable de oficio, esto es, su procesamiento \u00a0 penal no depende de la acci\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta \u00faltima determinaci\u00f3n, la \u00a0 jurisprudencia de la Corte indic\u00f3 en la consabida sentencia C-022 de 2015 que la \u00a0 exclusi\u00f3n de la violencia intrafamiliar de la lista de delitos querellables se \u00a0 ajustaba a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es una medida \u00a0 efectivamente conducente a la disminuci\u00f3n de los delitos de violencia \u00a0 intrafamiliar e inasistencia alimentaria, toda vez que su investigaci\u00f3n y \u00a0 castigo no estar\u00e1 sujeto a la denuncia que deba interponer la v\u00edctima, sino al \u00a0 conocimiento que tenga la autoridad de los mismos, lo que a todas luces \u00a0 significar\u00e1 un acceso efectivo a la justicia por parte de la v\u00edctima, mediante \u00a0 la imposici\u00f3n de un castigo efectivo a los infractores, evitar\u00e1 la comisi\u00f3n de \u00a0 delitos que se dan como consecuencia de la imposibilidad de acci\u00f3n de la \u00a0 sociedad y de las autoridades e inculcar\u00e1 valores de respeto y protecci\u00f3n, \u00a0 instigando a los maltratadores a abstenerse de concretar sus conductas abusivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.14. Contrario \u00a0 a lo manifestado por el demandante, la eliminaci\u00f3n de la querella en los delitos \u00a0 de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, antes que vulnerar la \u00a0 familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, lo que persigue es su protecci\u00f3n, \u00a0 como deber del Estado y de la Sociedad, en tanto toda forma de violencia al \u00a0 interior de la misma es considerada destructiva de su armon\u00eda y debe ser \u00a0 sancionada conforme a la ley. Es as\u00ed como el art\u00edculo 42 de la Carta pol\u00edtica le \u00a0 confiere al Legislador la potestad de sancionar toda violencia que se d\u00e9 al \u00a0 interior de la familia, estando as\u00ed en capacidad de definir los tipos penales, \u00a0 los sujetos activos y pasivos, as\u00ed como los requisitos para su procedibilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa sentencia tambi\u00e9n se dijo que tal medida cumpl\u00eda el \u00a0 prop\u00f3sito de \u201cperseguir \u00a0 y erradicar la violencia de g\u00e9nero y los feminicidios que se presentan en el \u00a0 pa\u00eds, en su mayor\u00eda mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar\u201d, al paso que se \u00a0 consider\u00f3, como qued\u00f3 visto, un mecanismo \u00f3ptimo para que la pena cumpla una \u00a0 funci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ahora bien, \u00a0 la violencia intrafamiliar tambi\u00e9n ha sido considerada como una respuesta a la \u00a0 violencia de g\u00e9nero y, espec\u00edficamente, del femenino. La Corte al pronunciarse \u00a0 sobre la Ley 248 de 1996, con la cual se aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer \u201cConvenci\u00f3n de \u00a0 Belem do Para\u201d hizo algunas reflexiones que explican la importancia que se \u00a0 le ha reconocido a la violencia en el hogar, las cuales deben recordarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11- Pero \u00a0 ello no es todo; las mujeres est\u00e1n tambi\u00e9n sometidas a una violencia, si se \u00a0 quiere, m\u00e1s silenciosa y oculta, pero no por ello menos grave: las agresiones en \u00a0 el \u00e1mbito dom\u00e9stico y en las relaciones de pareja, las cuales son no s\u00f3lo formas \u00a0 prohibidas de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del sexo (CP art. 13) sino que pueden \u00a0 llegar a ser de tal intensidad y generar tal dolor y sufrimiento, que configuran \u00a0 verdaderas torturas o, al menos, tratos crueles, prohibidos por la Constituci\u00f3n \u00a0 (CP arts 12, y 42) y por el derecho internacional de los derechos humanos.\u00a0 \u00a0 As\u00ed, seg\u00fan la Relatora Especial de Naciones Unidas de Violencia contra la Mujer, \u00a0 \u2018la violencia grave en el hogar puede interpretarse como forma de tortura \u00a0 mientras que las formas menos graves pueden calificarse de malos tratos en \u00a0 virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos\u2019[88]. Por ello esta \u00a0 Corporaci\u00f3n considera que es no s\u00f3lo leg\u00edtimo sino una expresi\u00f3n de los valores \u00a0 constitucionales que el tratado proh\u00edba tambi\u00e9n la violencia contra la mujer en \u00a0 el \u00e1mbito del hogar. En efecto, la Constituci\u00f3n proscribe toda forma \u00a0 de violencia en la familia y ordena a las autoridades sancionarla cuando \u00e9sta \u00a0 ocurra (CP art. 43), raz\u00f3n por la cual esta Corporaci\u00f3n, al declarar exequible, \u00a0 en la sentencia C-371\/94, la facultad de los padres de sancionar moderadamente a \u00a0 sus hijos, precis\u00f3, en la parte resolutiva, que `de las sanciones que apliquen \u00a0 los padres y las personas encargadas del cuidado personal de los hijos\u00a0estar\u00e1 \u00a0 exclu\u00edda (sic) toda forma de violencia f\u00edsica o moral, de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en los art\u00edculos 12, 42 y 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00b4 \u00a0 (subrayas no originales).\u00a0 No se puede entonces invocar la intimidad y \u00a0 la inviolabilidad de los hogares para justificar agresiones contra las mujeres \u00a0 en las relaciones privadas y dom\u00e9sticas. Es m\u00e1s, esta violencia puede ser \u00a0 incluso m\u00e1s grave que la que se ejerce abiertamente, pues su ocurrencia en estos \u00a0 \u00e1mbitos \u00edntimos la convierte en un fen\u00f3meno silencioso, tolerado, e incluso, a \u00a0 veces, t\u00e1citamente legitimado. Hace tan solo 30 a\u00f1os, en 1954, en un pa\u00eds de \u00a0 alta cultura democr\u00e1tica como Inglaterra, el comandante de Scotland Yard se \u00a0 jactaba de que en Londres hab\u00eda pocos asesinatos y que muchos de ellos no eran \u00a0 graves pues eran simplemente `casos de maridos que matan a sus mujeres.[89]\u00b4.\u201d[90] \u00a0(Resaltado fuera del texto original, salvo la expresi\u00f3n \u201cestar\u00e1 exclu\u00edda (sic) toda \u00a0 forma de violencia f\u00edsica o moral\u201d) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la vigencia de esas consideraciones[91], \u00a0 debe precisarse que la tipificaci\u00f3n de la violencia intrafamiliar no es la \u00fanica \u00a0 reacci\u00f3n estatal; de otro lado, este Tribunal, entendiendo que la respuesta que \u00a0 es exigible del Estado no es suficiente para lograr la meta de equilibrar los \u00a0 derechos de las mujeres y superar la violencia de g\u00e9nero que de ella se deriva, \u00a0 ha considerado que: \u201cla violencia contra las mujeres constituye un problema \u00a0 social que exige profundos cambios en los \u00e1mbitos educativo, social, jur\u00eddico, \u00a0 policial y laboral, a trav\u00e9s de los cuales se introduzcan nuevas escalas de \u00a0 valores que se construyan sobre el respeto de los derechos fundamentales de las \u00a0 mujeres. Ya se ha demostrado que las leyes resultan insuficientes, puesto que \u00a0 tienen que formar parte de un esfuerzo m\u00e1s general. Se debe repensar la relaci\u00f3n \u00a0 entre hombres y mujeres, porque una sociedad que tolera la agresi\u00f3n en contra de \u00a0 ellas es una sociedad que discrimina. Y dejar de vivir en una sociedad que \u00a0 discrimina es responsabilidad de todos.\u201d[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Es preciso \u00a0 destacar en este punto que ha sido en los \u00faltimos a\u00f1os que en el mundo se han \u00a0 fortalecido los espacios de discusi\u00f3n respecto de la violencia de g\u00e9nero y \u00a0 concretamente de la que se ejerce contra la mujer, de tal suerte que solo hasta \u00a0 hace muy poco el uso del lenguaje ha debido revalorarse a fin de ofrecer una \u00a0 mejor comprensi\u00f3n del concepto el cual estaba reducido a la violencia dom\u00e9stica, \u00a0 familiar y de pareja[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 esa comprensi\u00f3n, la violencia contra la mujer no se reduce al plano dom\u00e9stico \u00a0 y\/o familiar, sino que se presenta en diferentes contextos que generan que el \u00a0 legislador colombiano opte por diversas salidas sancionatorias en aras de \u00a0 erradicar y prevenir un fen\u00f3meno hist\u00f3rico que no se ha superado definitivamente \u00a0 y que no es exclusivo del \u00e1mbito familiar, sino que se extiende de manera \u00a0 generalizada y aunque obedece a un factor com\u00fan: la discriminaci\u00f3n por el \u00a0 g\u00e9nero, se expresa de distintas formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de \u00a0 las diferentes formas de atenci\u00f3n de esa problem\u00e1tica, el ordenamiento prev\u00e9 que \u00a0 la investigaci\u00f3n oficiosa no solo se aplique al delito de violencia \u00a0 intrafamiliar, sino que se extienda a los dem\u00e1s delitos previstos en el art\u00edculo \u00a0 74 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal[94] \u00a0\u2013delitos que requieren querella-, cuando se trate de presuntas conductas \u00a0 punibles de violencia contra la mujer[95]. \u00a0 Para complementar la respuesta punitiva del Estado, el legislador tambi\u00e9n ha \u00a0 endurecido las penas[96] \u00a0y creado nuevos tipos penales.[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, \u00a0 aunque el proceso de superaci\u00f3n de la violencia y la discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 mujer ha sido lento y su \u00e9xito no ha tenido la contundencia esperada, debe \u00a0 tenerse presente que el Estado ha respondido con el dise\u00f1o de patrones de \u00a0 reacci\u00f3n que deben ser perfeccionados con su efectiva ejecuci\u00f3n por parte de las \u00a0 autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la \u00a0 tipificaci\u00f3n de los actos de violencia contra la familia, contra la mujer, la \u00a0 obligaci\u00f3n inexcusable del Estado para investigarlos y juzgarlos y el \u00a0 endurecimiento de las penas son herramientas para reprimir el fen\u00f3meno; sin \u00a0 embargo, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, no son las \u00fanicas para afrontarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0 judiciales y administrativas para atender los casos de violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En el \u00e1mbito \u00a0 judicial, como consecuencia de la investigaci\u00f3n de oficio de los delitos que \u00a0 suponen violencia contra la mujer y concretamente de la violencia intrafamiliar, \u00a0 se deriva que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de la potestad \u00a0 conferida por el art\u00edculo 250 Superior, no solo tiene atribuciones \u00a0 investigativas y la iniciativa para promover el juzgamiento de los autores de \u00a0 dichas conductas, sino que adem\u00e1s adquiere unas obligaciones especiales respecto \u00a0 de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el numeral 6 \u00a0 de esa norma se establece que la Fiscal\u00eda debe \u201csolicitar ante el juez de \u00a0 conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las \u00a0 v\u00edctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparaci\u00f3n \u00a0 integral a los afectados con el delito\u201d y en el 7 \u201cvelar por la \u00a0 protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, los jurados, los testigos y dem\u00e1s intervinientes en \u00a0 el proceso penal, la ley fijar\u00e1 los t\u00e9rminos en que podr\u00e1n intervenir las \u00a0 v\u00edctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0 obligaciones y atribuciones se aterrizaron al plano legal de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Velar por la \u00a0 protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, testigos y peritos que la Fiscal\u00eda pretenda \u00a0 presentar. \u00a0[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Solicitar al juez de control de \u00a0 garant\u00edas las medidas necesarias que aseguren la protecci\u00f3n de la comunidad, en \u00a0 especial de las v\u00edctimas[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Solicitar ante el juez del \u00a0 conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las \u00a0 v\u00edctimas, el restablecimiento del derecho y la reparaci\u00f3n integral de los \u00a0 efectos del injusto.[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Adoptar \u00a0 las medidas necesarias para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas, la garant\u00eda de su \u00a0 seguridad personal y familiar, y la protecci\u00f3n frente a toda publicidad que \u00a0 implique un ataque indebido a su vida privada o dignidad.[101] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Comunicar a las \u00a0 v\u00edctimas sus derechos \u00a0las facultades y derechos que puede ejercer por los \u00a0 perjuicios causados con el injusto, y de la disponibilidad que tiene de formular \u00a0 una pretensi\u00f3n indemnizatoria en el proceso por conducto del fiscal, o de manera \u00a0 directa en el incidente de reparaci\u00f3n integral[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En desarrollo del \u00a0 programa metodol\u00f3gico de la investigaci\u00f3n, el fiscal ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de \u00a0 todas las actividades que no impliquen restricci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0 y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de \u00a0 los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica, a la individualizaci\u00f3n \u00a0 de los autores y part\u00edcipes del delito, a la evaluaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de los \u00a0 da\u00f1os causados y a la asistencia y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas.[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en desarrollo \u00a0 de esta obligaci\u00f3n, el art\u00edculo 136 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal establece \u00a0 que deber\u00e1 informar a quien demuestre sumariamente su calidad de v\u00edctima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tipo de apoyo o de servicios que puede recibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de \u00a0 aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El modo y las condiciones en que puede pedir protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a asesor\u00eda o \u00a0 asistencia jur\u00eddicas, asistencia o asesor\u00eda sicol\u00f3gicas u otro tipo de asesor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los requisitos para acceder a una indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los mecanismos de defensa que puede utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El tr\u00e1mite dado a su denuncia o querella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los elementos pertinentes que le permitan, en caso de acusaci\u00f3n o \u00a0 preclusi\u00f3n, seguir el desarrollo de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La posibilidad de dar aplicaci\u00f3n al principio de oportunidad\u00a0y a \u00a0 ser escuchada\u00a0tanto por la Fiscal\u00eda como por el juez de control de \u00a0 garant\u00edas, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La fecha y el lugar del juicio oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El derecho que le asiste a promover el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0 integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La fecha en que tendr\u00e1 lugar la audiencia de dosificaci\u00f3n de la pena \u00a0 y sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La sentencia del juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar, en caso de \u00a0 existir un riesgo para las v\u00edctimas que participen en la actuaci\u00f3n, que se les \u00a0 informe sobre la puesta en libertad de la persona inculpada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta gama de \u00a0 responsabilidades frente a las v\u00edctimas est\u00e1n complementadas con la posibilidad \u00a0 de solicitar a la autoridad judicial correspondiente[104] que se \u00a0 ordenen las medidas de protecci\u00f3n previstas espec\u00edficamente para aquellas que \u00a0 han sufrido violencia intrafamiliar, de conformidad con el par\u00e1grafo 2 del \u00a0 art\u00edculo 5 de la Ley 294 de 1996. Estas medidas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre \u00a0 la v\u00edctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitaci\u00f3n resulte necesaria \u00a0 para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma \u00a0 interfiera con la v\u00edctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya \u00a0 sido adjudicada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 personas discapacitadas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n miembros del grupo familiar, \u00a0 sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Obligaci\u00f3n de acudir a un tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico en una \u00a0 instituci\u00f3n p\u00fablica o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si \u00a0 fuere necesario, se ordenar\u00e1 al agresor el pago de los gastos de orientaci\u00f3n y \u00a0 asesor\u00eda jur\u00eddica, m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y ps\u00edquica que requiera la v\u00edctima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetici\u00f3n la \u00a0 autoridad competente ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal especial de la v\u00edctima por \u00a0 parte de las autoridades de pol\u00edcia, tanto en su domicilio como en su lugar de \u00a0 trabajo si lo tuviere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Ordenar a la autoridad de polic\u00eda, previa solicitud de la v\u00edctima el \u00a0 acompa\u00f1amiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se \u00a0 haya visto en la obligaci\u00f3n de salir para proteger su seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Decidir provisionalmente el r\u00e9gimen de visitas, la guarda y custodia de los \u00a0 hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil \u00a0 de otras autoridades, quienes podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas \u00a0 sean indispensables para el ejercicio de su profesi\u00f3n u oficio, la suspensi\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 ser motivada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0 Decidir provisionalmente qui\u00e9n tendr\u00e1 a su cargo las pensiones alimentarias, sin \u00a0 perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podr\u00e1n \u00a0 ratificar esta medida o modificarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0 Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin \u00a0 perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podr\u00e1n \u00a0 ratificar esta medida o modificarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0 Prohibir, al agresor la realizaci\u00f3n de cualquier acto de enajenaci\u00f3n o gravamen \u00a0 de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o \u00a0 patrimonial vigente. Para este efecto, oficiar\u00e1 a las autoridades competentes. \u00a0 Esta medida ser\u00e1 decretada por Autoridad Judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0 Ordenar al agresor la devoluci\u00f3n inmediata de los objetos de uso personal, \u00a0 documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o \u00a0 custodia de la v\u00edctima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0 Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la \u00a0 presente ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 atenci\u00f3n judicial de las v\u00edctimas del delito de violencia intrafamiliar est\u00e1 \u00a0 atravesada por los derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia; para garantizar esas prerrogativas, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0 establece en el art\u00edculo 11 los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) A la protecci\u00f3n de su intimidad, a la garant\u00eda de su seguridad, y a \u00a0 la de sus familiares y testigos a favor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) A una pronta e integral reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos, a cargo \u00a0 del autor o part\u00edcipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los \u00a0 t\u00e9rminos de este c\u00f3digo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) A ser o\u00eddas y a que se les facilite el aporte de pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los \u00a0 t\u00e9rminos establecidos en este c\u00f3digo, informaci\u00f3n pertinente para la protecci\u00f3n \u00a0 de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las \u00a0 circunstancias del injusto del cual han sido v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisi\u00f3n \u00a0 discrecional sobre el ejercicio de la persecuci\u00f3n del injusto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) A ser informadas sobre la decisi\u00f3n definitiva relativa a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de \u00a0 garant\u00edas, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a \u00a0 ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0 integral,\u00a0por un abogado que podr\u00e1 ser designado de oficio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xix) A recibir asistencia integral para su recuperaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0 que se\u00f1ale la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o int\u00e9rprete en el \u00a0 evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por \u00a0 los \u00f3rganos de los sentidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Este \u00a0 Tribunal, en sentencia T-772 de 2015[105], \u00a0 con fundamento en los instrumentos internacionales estableci\u00f3 como premisas del \u00a0 tratamiento judicial de las conductas de violencia contra la mujer: (i) el \u00a0 derecho a un recurso judicial efectivo; y (ii) la garant\u00eda de las \u00a0 v\u00edctimas a la no repetici\u00f3n y el deber del Estado de evitar su revictimizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la primera \u00a0 premisa se\u00f1al\u00f3 que \u201cse entender\u00e1 que un recurso es ilusorio, \u00a0 cuando en la pr\u00e1ctica se haya demostrado su inutilidad, ya sea porque falten los \u00a0 medios para ejecutar las decisiones o por cualquier situaci\u00f3n que en s\u00ed misma \u00a0 configure un cuadro de denegaci\u00f3n de justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0 segunda explic\u00f3 que: \u201cest\u00e1 conformada por las acciones orientadas a impedir \u00a0 que se vuelvan a realizar las conductas que afectaron los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, las cuales se deben adecuar a la magnitud y naturaleza de la ofensa.[106]\u201d. \u00a0A esta garant\u00eda le adjudic\u00f3 como consecuencia el deber de \u00a0 protecci\u00f3n de la seguridad personal de las v\u00edctimas que est\u00e9n amenazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto precis\u00f3 que existen diferentes niveles de riesgo y amenaza, los \u00a0 cuales vale la pena reproducir en esta oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.5.3.2.1. \u00a0 Nivel de riesgo: Se presenta una abstracta y aleatoria \u00a0 posibilidad que se produzca un da\u00f1o a la vida o la integridad personal.[107] \u00a0Este nivel se divide en dos: (i) Riesgo m\u00ednimo, el cual es una \u00a0 categor\u00eda hipot\u00e9tica en donde las personas est\u00e1n amenazadas solo por la muerte o \u00a0 las enfermedades naturales y (ii) Riesgo ordinario, que se deriva \u00a0 de factores internos y externos de la persona dentro de su convivencia en \u00a0 sociedad, soportando los riesgos propios de la existencia humana y de la vida en \u00a0 sociedad.[108] En este escenario no \u00a0 se pueden exigir medidas de protecci\u00f3n especial por parte del Estado por cuanto \u00a0 no se afecta su derecho a la seguridad personal, ya que el riesgo de da\u00f1o no es \u00a0 una lesi\u00f3n sino un riesgo de lesi\u00f3n.[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.2.2. \u00a0 Nivel de amenaza: La amenaza de da\u00f1o implica el principio de \u00a0 la alteraci\u00f3n y la disminuci\u00f3n de goce pac\u00edfico de los derechos fundamentales, \u00a0 En ese sentido, se indic\u00f3 que a partir de este nivel el riesgo se convertir\u00e1 en \u00a0 una amenaza, el cual dependiendo de su intensidad se divide en dos[110]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenaza \u00a0 ordinaria: El funcionario para determinar si se est\u00e1 ante esta \u00a0 categor\u00eda debe valorar la situaci\u00f3n concreta y establecer si los siguientes \u00a0 elementos se presentan: (i) la existencia de un peligro individualizable y \u00a0 espec\u00edfico (preciso, determinado y sin vaguedades), (ii) La existencia de un \u00a0 peligro cierto, con elementos objetivos que permitan deducir que hay una \u00a0 razonable probabilidad frente a que el inicio de la lesi\u00f3n del derecho destruya \u00a0 definitivamente el mismo, por lo que no es un peligro remoto ni eventual, (iii) \u00a0 Debe ser importante, por cuanto se tiene que amenazar bienes o intereses \u00a0 jur\u00eddicos valiosos para la persona, tales como el derecho a la libertad, (iv) \u00a0 Tiene que ser excepcional, no puede ser un riesgo que tolere la mayor\u00eda de \u00a0 personas y (v) Deber\u00e1 ser desproporcionado respecto de los beneficios que deriva \u00a0 el sujeto de la situaci\u00f3n por la que se ocasiona el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se presentan \u00a0 todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas anteriormente, se puede invocar el derecho \u00a0 fundamental a la seguridad personal con el fin de recibir protecci\u00f3n del Estado, \u00a0 ya que a partir de este nivel se inicia la lesi\u00f3n del derecho fundamental y por \u00a0 lo tanto se ocasiona un perjuicio cierto que puede o no agravarse. De esta \u00a0 manera, la persona tiene derecho a que el Estado intervenga para que detenga las \u00a0 causas de la alteraci\u00f3n del goce del derecho o al menos evite que el inicio de \u00a0 la lesi\u00f3n se transforme en una violaci\u00f3n definitiva del derecho.[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenaza \u00a0 extrema: Se est\u00e1 ante este nivel si una persona se encuentra \u00a0 ante una amenaza que cumple con las caracter\u00edsticas que se se\u00f1alaron con \u00a0 anterioridad y, cuando adicionalmente el derecho que se encuentra en peligro es \u00a0 la vida o la integridad personal. Por lo anterior, en este nivel se puede exigir \u00a0 que se protejan de manera directa sus derechos a la vida y a la integridad \u00a0 personal sin tener que invocar el derecho a la seguridad para obtener protecci\u00f3n \u00a0 por parte de las autoridades.\u201d (Las negrillas son \u00a0 originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 concluir que \u201clas autoridades deben garantizar la efectividad del \u00a0 derecho a la seguridad personal cuando se encuentren expuestos a un nivel de \u00a0 amenaza ordinaria y extrema. (\u2026) De esta manera, la primera garant\u00eda que \u00a0 tiene la persona que ha sido v\u00edctima de un delito es acudir a las autoridades \u00a0 para solicitar protecci\u00f3n cuando su vida o su integridad se encuentren \u00a0 amenazadas para evitar que se vuelva a cometer en su contra un delito o que se \u00a0 presenten represalias por la denuncia, independientemente de las medidas penales \u00a0 que se adopten en el proceso, pues en muchas ocasiones \u00e9stas exigen aplicar \u00a0 procedimientos y requisitos que las pueden prolongar.\u201d (Resaltado fuera \u00a0 del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. De otro lado, \u00a0 la v\u00edctima tambi\u00e9n tendr\u00e1 las siguientes potestades durante el desarrollo del \u00a0 proceso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Promover el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0 integral una vez la sentencia condenatoria adquiera firmeza[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por \u00a0 conducto del fiscal solicitar al juez de control de garant\u00edas las medidas \u00a0 indispensables para su atenci\u00f3n y protecci\u00f3n[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como complemento de la \u00a0 posibilidad de intervenir en el proceso, adem\u00e1s de las mencionadas, tiene las \u00a0 siguientes prerrogativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Podr\u00e1n solicitar al fiscal en cualquier momento de la actuaci\u00f3n medidas de \u00a0 protecci\u00f3n frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra \u00a0 o de sus familiares[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que al interrogarlas se respete su situaci\u00f3n personal, \u00a0 derechos y dignidad[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) A ejercer actuaciones de \u00edndole \u00a0 probatoria, bien por s\u00ed mismas ora a trav\u00e9s del Fiscal delegado para el asunto[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) A solicitar la imposici\u00f3n de medida \u00a0 de aseguramiento[118]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) A oponerse a las solicitudes de \u00a0 suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba[119], \u00a0 de preclusi\u00f3n[120], \u00a0 a la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad[121] \u00a0y a solicitar al Fiscal el desarchivo de la investigaci\u00f3n[122] o al Juez \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas en caso de controversia con aquel.[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Por su parte, la Polic\u00eda en el \u00a0 tr\u00e1mite judicial comparte las mismas obligaciones previstas para la Fiscal\u00eda en \u00a0 el art\u00edculo 136 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cuando deba \u00a0 practicarse examen m\u00e9dico-legal a la v\u00edctima, en lo posible, la acompa\u00f1ar\u00e1 al \u00a0 centro m\u00e9dico respectivo.[124] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cuando, en desarrollo de su \u00a0 actividad, considere fundadamente que una persona fue v\u00edctima o testigo \u00a0 presencial de un delito o que tiene alguna informaci\u00f3n \u00fatil para la indagaci\u00f3n o \u00a0 investigaci\u00f3n que adelanta, realizar\u00e1 entrevista con ella y, si fuere del caso, \u00a0 le dar\u00e1 la protecci\u00f3n necesaria. Ese acto se efectuar\u00e1 observando las reglas \u00a0 t\u00e9cnicas pertinentes y se emplear\u00e1n los medios id\u00f3neos para registrar los \u00a0 resultados del acto investigativo y sin perjuicio de ello, deber\u00e1 al menos dejar \u00a0 constancia de sus observaciones en el cuaderno de notas, en relaci\u00f3n con el \u00a0 resultado de la entrevista.[125] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Polic\u00eda tiene el deber \u00a0 constitucional de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los \u00a0 derechos y libertades p\u00fablicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia \u00a0 convivan en paz (Art. 218 de la C.P). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Estos derechos, deberes y potestades \u00a0 procesales tienen aplicaci\u00f3n al interior del proceso judicial de car\u00e1cter penal; \u00a0 sin embargo, este tr\u00e1mite no es el \u00fanico que puede adelantarse en relaci\u00f3n con \u00a0 la violencia intrafamiliar, comoquiera que la Ley 294 de 1996, con sus \u00a0 correspondientes modificaciones,[126] \u00a0establece una ruta adicional de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de estos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha ley descansa en los postulados \u00a0 constitucionales previstos en los art\u00edculos 5 y 42 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0 su objeto es desarrollarlos[127] \u00a0con fundamento en los siguientes principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0 Primac\u00eda de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como \u00a0 instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armon\u00eda y \u00a0 unidad, y por lo tanto, ser\u00e1 prevenida, corregida y sancionada por las \u00a0 autoridades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0 oportuna y eficaz protecci\u00f3n especial a aquellas personas que en el contexto de \u00a0 una familia sean o puedan llegar a ser v\u00edctimas, en cualquier forma, de da\u00f1o \u00a0 f\u00edsico o s\u00edquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por \u00a0 causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0 igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Son \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud, la \u00a0 seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener \u00a0 una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educaci\u00f3n, la \u00a0 cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de sus opiniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los de los dem\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La \u00a0 preservaci\u00f3n de la unidad y la armon\u00eda entre los miembros de la familia, \u00a0 recurriendo para ello a los medios conciliatorios legales cuando fuere \u00a0 procedente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La \u00a0 eficacia, celeridad, sumariedad y oralidad en la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 procedimientos contemplados en la presente Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0 respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los \u00a0 conflictos intrafamiliares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para materializar estas directrices, el \u00a0 art\u00edculo 4 dispone que la v\u00edctima de violencia intrafamiliar podr\u00e1 solicitar una \u00a0 medida de protecci\u00f3n inmediata \u201cque ponga fin a la violencia, maltrato o \u00a0 agresi\u00f3n o evite que esta se realice cuando fuere inminente\u201d a las Comisar\u00eda \u00a0 de Familia del lugar donde ocurrieren los hechos o, a falta de esta, al Juzgado \u00a0 Civil Municipal o Promiscuo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma tambi\u00e9n establece una competencia \u00a0 diferenciada, en tanto la atenci\u00f3n de estos casos en comunidades ind\u00edgenas le \u00a0 corresponder\u00e1 a la respectiva autoridad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 246 de la \u00a0 Constituci\u00f3n \u2013jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debe precisarse que la \u00a0 competencia para adelantar estas actuaciones fue ratificada por el art\u00edculo 86 \u00a0 de la Ley 1098 de 2006 que defini\u00f3 como funciones de los comisarios de familia \u00a0 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los \u00a0 miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender y orientar a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y dem\u00e1s \u00a0 miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protecci\u00f3n \u00a0 necesarias en casos de delitos contra los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir denuncias y tomar las medidas de protecci\u00f3n en casos de \u00a0 violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la \u00a0 cuota de alimentos y la reglamentaci\u00f3n de visitas, la suspensi\u00f3n de la vida en \u00a0 com\u00fan de los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes y fijar las cauciones de \u00a0 comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. &lt;Numeral CONDICIONALMENTE exequible&gt; Practicar rescates para conjurar \u00a0 las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, \u00a0 cuando la urgencia del caso lo demande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar programas de prevenci\u00f3n en materia de violencia \u00a0 intrafamiliar y delitos sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de \u00a0 maltrato infantil y denunciar el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las medidas de protecci\u00f3n para atender \u00a0 estos casos est\u00e1n previstas en el art\u00edculo 5 de la Ley 294 de 1996, que se \u00a0 enunciaron al se\u00f1alar las obligaciones de la Fiscal\u00eda General en desarrollo del \u00a0 proceso penal y su solicitud se caracteriza por la informalidad, en tanto \u00a0 podr\u00e1 ser presentada personalmente por el agredido, por cualquier otra persona \u00a0 que act\u00fae en su nombre, o por el defensor de familia cuando la v\u00edctima se \u00a0 hallare en imposibilidad de hacerlo por s\u00ed misma, en forma oral o por cualquier \u00a0 medio id\u00f3neo para poner en conocimiento del funcionario competente los hechos de \u00a0 violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena resaltar que estas medidas, \u00a0 de conformidad con los par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 5, tambi\u00e9n pueden \u00a0 decretarse, como se indic\u00f3, por solicitud de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 ante el juez penal respectivo y adem\u00e1s por el juez que conozca el proceso de \u00a0 divorcio o de separaci\u00f3n de cuerpos por la causal de maltrato. De igual manera, \u00a0 para su cumplimiento, se podr\u00e1 solicitar a los hogares de paso, albergues, \u00a0 ancianatos, o instituciones similares que existan en el municipio, recibir en \u00a0 ellos a la v\u00edctima, seg\u00fan las condiciones que el respectivo establecimiento \u00a0 estipule[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, debe entenderse que \u00a0 aquellas no son asunto reservado para las autoridad administrativa o para el \u00a0 juez municipal que la suple, sino que tambi\u00e9n son posibilidades que pueden \u00a0 agotar otros funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuando con el an\u00e1lisis de la norma \u00a0 mencionada, tenemos que el tr\u00e1mite para definir si procede ordenar una medida \u00a0 inmediata con car\u00e1cter provisional adem\u00e1s de basarse en un ejercicio probatorio \u00a0 laxo, ya que solo se exige constatar que la petici\u00f3n se fundamente, al menos, en \u00a0 indicios leves, tambi\u00e9n est\u00e1 definido por su celeridad, pues la petici\u00f3n debe \u00a0 asumirse de manera inmediata y decidirse en\u00a0 las siguientes 4 horas \u00a0 h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario que asuma el conocimiento \u00a0 del asunto tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar prueba pericial, t\u00e9cnica o cient\u00edfica, a \u00a0 peritos oficiales, quienes rendir\u00e1n su dictamen conforme a los procedimientos \u00a0 establecidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de manera paralela al tr\u00e1mite de \u00a0 la solicitud de una medida de protecci\u00f3n inmediata, el procedimiento que debe \u00a0 adelantarse con ocasi\u00f3n del conocimiento de los hechos prev\u00e9 que dentro de los 5 \u00a0 a 10 d\u00edas siguientes se celebre una audiencia a la cual deber\u00e1 asistir la \u00a0 v\u00edctima y en caso de que esta se encuentre en situaci\u00f3n de discapacidad o de \u00a0 indefensi\u00f3n deber\u00e1 citarse al personero o su delegado[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto debe aclararse que a pesar de \u00a0 la redacci\u00f3n imperativa de la norma, debe aplicarse de manera sistem\u00e1tica con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 8, literal k) de la Ley 1257 de 2008 que consagra el \u00a0 derecho que tiene la v\u00edctima \u201ca decidir voluntariamente si puede ser \u00a0 confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atenci\u00f3n y en los \u00a0 procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento tambi\u00e9n contempla \u00a0 facultades de defensa para el acusado, quien podr\u00e1 presentar descargos antes de \u00a0 la audiencia, solicitar pruebas y proponer f\u00f3rmulas de avenimiento con la \u00a0 v\u00edctima[130] \u00a0y en caso de no comparecer, se entender\u00e1 que acepta los cargos formulados en su \u00a0 contra, salvo que se excuse en una justa causa[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe tenerse presente que, en aras \u00a0 de salvaguardar la unidad y armon\u00eda familiar, la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n \u00a0 consensuada es un criterio transversal a este proceso.[132]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, cumpliendo con la celeridad \u00a0 que caracteriza el procedimiento, la resoluci\u00f3n o sentencia se expide al \u00a0 finalizar la audiencia antes mencionada y ser\u00e1 notificada en estrados o por \u00a0 aviso, telegrama o por cualquier otro medio id\u00f3neo en caso de que alguna de las \u00a0 partes est\u00e9 ausente[133], \u00a0 adicionalmente se establece que siempre que la naturaleza del tr\u00e1mite lo permita \u00a0 se aplicar\u00e1n las reglas procesales contenidas en el Decreto Legislativo 2591 de \u00a0 1991[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la norma estipula como \u00a0 sanciones por el incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n las siguientes[135]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0 legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de \u00a0 los cinco (5) d\u00edas siguientes a su imposici\u00f3n. La Conversi\u00f3n en arresto se \u00a0 adoptar\u00e1 de plano mediante auto que s\u00f3lo tendr\u00e1 recursos de reposici\u00f3n, a raz\u00f3n \u00a0 de tres (3) d\u00edas por cada salario m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si \u00a0 el incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n se repitiere en el plazo de dos \u00a0 (2) a\u00f1os, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) \u00a0 d\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las anteriores se agrega que cuando los \u00a0 actos de violencia o el maltrato \u201cconstituyeren delito o contravenci\u00f3n, al \u00a0 agresor se le revocar\u00e1n los beneficios de excarcelaci\u00f3n y los subrogados penales \u00a0 de que estuviere gozando.\u201d[136] \u00a0Adem\u00e1s se incluye una presunci\u00f3n de incumplimiento consistente en \u201ctodo \u00a0 comportamiento de retaliaci\u00f3n, venganza o evasi\u00f3n de los deberes alimentarios \u00a0 por parte del agresor.\u201d[137] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n por incumplimiento se definir\u00e1 en \u00a0 audiencia que debe celebrarse 10 d\u00edas despu\u00e9s de presentada la solicitud de su \u00a0 imposici\u00f3n y una vez practicadas las pruebas y o\u00eddos los descargos de la parte \u00a0 acusada. Esta decisi\u00f3n debe ser motivada y notificada personalmente durante la \u00a0 audiencia o por aviso[138]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta normativa, al igual que la procesal \u00a0 penal, tambi\u00e9n le asigna labores a la Polic\u00eda Nacional, en tanto esta \u00a0 instituci\u00f3n deber\u00e1 brindar \u201ctoda la ayuda necesaria para impedir la \u00a0 repetici\u00f3n de esos hechos, remediar las secuelas f\u00edsicas y sicol\u00f3gicas que se \u00a0 hubieren ocasionado y evitar retaliaciones por tales actos y adem\u00e1s: a) Conducir inmediatamente a la \u00a0 v\u00edctima hasta el centro asistencial m\u00e1s cercano, aunque las lesiones no fueren \u00a0 visibles; b) Acompa\u00f1ar a la v\u00edctima hasta un lugar seguro o hasta su hogar para \u00a0 el retiro de las pertenencias personales, en caso de considerarse necesario para \u00a0 la seguridad de aquella; c) Asesorar a la v\u00edctima en la preservaci\u00f3n de las \u00a0 pruebas de los actos de violencia y; d) Suministrarle la informaci\u00f3n pertinente \u00a0 sobre los derechos de la v\u00edctima y sobre los servicios gubernamentales y \u00a0 privados disponibles para las v\u00edctimas del maltrato intrafamiliar.[139] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cumplimiento de esas tareas debe dejarse \u00a0 constancia en un acta de la cual entregar\u00e1n copia a quien alega la condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima, so pena de incurrir en mala conducta sancionable con destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y para finalizar la revisi\u00f3n de la Ley 294 \u00a0 de 1996[140], \u00a0 debe anotarse que se prev\u00e9 la obligaci\u00f3n del Estado de crear una Comisar\u00eda de \u00a0 Familia en cada municipio que adem\u00e1s est\u00e9 dotada de un equipo interdisciplinario[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ahora bien, las medidas tanto judiciales \u00a0 como administrativas para atender a las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar \u00a0 encuentran complemento en la Ley 1257 de 2008, la cual, tambi\u00e9n, se erige en una \u00a0 de las principales expresiones de las pol\u00edticas para la protecci\u00f3n a las \u00a0 mujeres, en tanto afirma que tienen derecho a una vida libre de violencia, \u00a0 tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, el ejercicio de los derechos \u00a0 reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico interno e internacional, el acceso a los \u00a0 procedimientos administrativos y judiciales para su protecci\u00f3n y atenci\u00f3n[142], \u00a0 \u00a0a una vida digna, a la integridad f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica, a la intimidad, \u00a0 a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad \u00a0 real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminaci\u00f3n, a la \u00a0 libertad y autonom\u00eda, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la \u00a0 salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.[143] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa disposici\u00f3n adopt\u00f3 los conceptos de \u00a0 violencia contra la mujer contenidos en los diferentes instrumentos \u00a0 internacionales, complement\u00e1ndolos con otros criterios como el da\u00f1o econ\u00f3mico y \u00a0 patrimonial, as\u00ed como las restricciones de la libertad. De otro lado, el trabajo \u00a0 de completar dicha conceptualizaci\u00f3n no se agot\u00f3 en la inclusi\u00f3n de estos \u00a0 criterios, sino que se extendi\u00f3 a la definici\u00f3n espec\u00edfica de los tipos de \u00a0 da\u00f1os. As\u00ed tenemos que en el art\u00edculo 3 se exponen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Da\u00f1o psicol\u00f3gico: Consecuencia proveniente de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y \u00a0 decisiones de otras personas, por medio de intimidaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, amenaza, \u00a0 directa o indirecta, humillaci\u00f3n, aislamiento o cualquier otra conducta que \u00a0 implique un perjuicio en la salud psicol\u00f3gica, la autodeterminaci\u00f3n o el \u00a0 desarrollo personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico: Riesgo o disminuci\u00f3n de la integridad \u00a0 corporal de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Da\u00f1o o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acci\u00f3n \u00a0 consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, f\u00edsico o \u00a0 verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de \u00a0 fuerza, intimidaci\u00f3n, coerci\u00f3n, chantaje, soborno, manipulaci\u00f3n, amenaza o \u00a0 cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se \u00a0 considerar\u00e1 da\u00f1o o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora \u00a0 obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Da\u00f1o patrimonial: P\u00e9rdida, transformaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, \u00a0 retenci\u00f3n o distracci\u00f3n de objetos, instrumentos de trabajo, documentos \u00a0 personales, bienes, valores, derechos o econ\u00f3micos destinados a satisfacer las \u00a0 necesidades de la mujer.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se estableci\u00f3 como criterios de \u00a0 interpretaci\u00f3n de los derechos all\u00ed regulados los principios contenidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en los dispositivos internacionales sobre derechos humanos, \u00a0 especialmente la convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer y la convenci\u00f3n interamericana para prevenir, \u00a0 sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, \u00a0las dem\u00e1s leyes y jurisprudencia sobre el tema[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, esta norma crea una f\u00f3rmula \u00a0 enumerativa de garant\u00edas al establecer que las previstas en el ordenamiento no \u00a0 excluyen otras que siendo inherentes a las mujeres no figuren expresamente en \u00e9l[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los principios se (i) defini\u00f3 \u00a0 que los derechos de las mujeres son derechos humanos; (ii) estableci\u00f3 que le \u00a0 corresponde al Estado dise\u00f1ar, implementar y evaluar pol\u00edticas p\u00fablicas para \u00a0 lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus \u00a0 derechos, as\u00ed como prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia \u00a0 contra las mujeres; que la sociedad y la familia son responsables de respetar \u00a0 los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminaci\u00f3n de la violencia \u00a0 contra ellas; que la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia comprender\u00e1 \u00a0 informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, orientaci\u00f3n, protecci\u00f3n, sanci\u00f3n, reparaci\u00f3n y \u00a0 estabilizaci\u00f3n; (iii) reconoci\u00f3 e impuso la protecci\u00f3n de la independencia de \u00a0 las mujeres para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas, as\u00ed \u00a0 como que todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, \u00a0 sociales o econ\u00f3micas tales como edad, etnia, orientaci\u00f3n sexual, procedencia \u00a0 rural o urbana, religi\u00f3n entre otras, tengan garantizados los derechos a trav\u00e9s \u00a0 de una previsi\u00f3n de est\u00e1ndares m\u00ednimos en todo el territorio nacional; y (iv) \u00a0 determin\u00f3 que todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atenci\u00f3n \u00a0 a las mujeres v\u00edctimas de violencia ejerzan acciones coordinadas y articuladas \u00a0 con el fin de brindarles una atenci\u00f3n integral y diferenciada de las necesidades \u00a0 y circunstancias espec\u00edficas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables \u00a0 o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos.[146] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, al abanico de derechos \u00a0 reconocidos a las v\u00edctimas de violencia en la Ley 906, en el art\u00edculo 15 de la \u00a0 Ley 360 de 1997[147] \u00a0y en la Ley 294 de 1996 agreg\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Recibir atenci\u00f3n integral a trav\u00e9s de servicios con cobertura \u00a0 suficiente, accesible y de la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir orientaci\u00f3n, asesoramiento jur\u00eddico y asistencia t\u00e9cnica \u00a0 legal con car\u00e1cter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que \u00a0 el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se \u00a0 podr\u00e1 ordenar que el agresor asuma los costos de esta atenci\u00f3n y asistencia. \u00a0 Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones \u00a0 correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de \u00a0 este servicio a trav\u00e9s de la defensor\u00eda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir informaci\u00f3n clara, completa, veraz y oportuna en relaci\u00f3n con \u00a0 sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente \u00a0 ley y dem\u00e1s normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar su consentimiento (sic) informado para los ex\u00e1menes \u00a0 m\u00e9dico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del \u00a0 facultativo para la pr\u00e1ctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas \u00a0 por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud \u00a0 promover\u00e1n la existencia de facultativos de ambos sexos para la atenci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas de violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recibir informaci\u00f3n clara, completa, veraz y oportuna en relaci\u00f3n con \u00a0 la salud sexual y reproductiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia m\u00e9dica, \u00a0 legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus \u00a0 descendientes o los de cualquiera otra persona que est\u00e9 bajo su guarda o \u00a0 custodia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recibir asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, psiqui\u00e1trica y forense \u00a0 especializada e integral en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para ellas y sus hijos e hijas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Acceder a los mecanismos de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n para ellas, sus \u00a0 hijos e hijas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0 frente a los hechos constitutivos de violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La estabilizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n conforme a los t\u00e9rminos previstos \u00a0 en esta ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que dicha ley \u00a0 es uno de los principales instrumentos de realizaci\u00f3n de la pol\u00edtica estatal en \u00a0 materia de reivindicaci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las mujeres, estableci\u00f3 \u00a0 unas obligaciones encaminadas a lograr la sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n de la \u00a0 violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como la difusi\u00f3n de los derechos de las mujeres, bajo \u00a0 el entendido de que las pol\u00edticas p\u00fablicas deben partir del reconocimiento de \u00a0 las diferencias y desigualdades sociales y biol\u00f3gicas en las relaciones entre \u00a0 las personas seg\u00fan el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempe\u00f1an en la \u00a0 familia y en el grupo social[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones, adem\u00e1s de involucrar al \u00a0 Estado le asign\u00f3 deberes a la familia as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 familia tendr\u00e1 el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus \u00a0 etapas vitales reconocidos, consagrados en esta ley y as\u00ed mismo la eliminaci\u00f3n \u00a0 de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0 deberes de la familia para estos efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Prevenir cualquier acto que amenace o vulnere los derechos de las mujeres \u00a0 se\u00f1alados en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato f\u00edsico, \u00a0 sexual, psicol\u00f3gico o patrimonial contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminaci\u00f3n contra \u00a0 las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Participar en los espacios democr\u00e1ticos de discusi\u00f3n, dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de inter\u00e9s para la \u00a0 eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la violencia contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Promover la participaci\u00f3n y el respeto de las mujeres en las decisiones \u00a0 relacionadas con el entorno familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Respetar y promover el ejercicio de la autonom\u00eda de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Respetar y promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las \u00a0 mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Respetar las manifestaciones culturales, religiosas, pol\u00edticas y sexuales de las \u00a0 mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Proporcionarle a las mujeres discapacitadas un trato digno e igualitario con \u00a0 todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad, de \u00a0 oportunidades y autonom\u00eda para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar \u00a0 espacios adecuados y garantizarles su participaci\u00f3n en los asuntos relacionados \u00a0 con su entorno familiar y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de \u00a0 los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminaci\u00f3n en su \u00a0 contra en el entorno de la familia.\u201d[149] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, estableci\u00f3 medidas de atenci\u00f3n \u00a0 definiendo como regla que las que reciban la v\u00edctima y el agresor sean \u00a0 proporcionadas por diferentes personas\u00a0 en distintos lugares, cuya \u00a0 ubicaci\u00f3n ser\u00e1 reservada cuando alojen a la v\u00edctima. Seg\u00fan la norma en estudio, \u00a0 las medidas tienen una duraci\u00f3n de 6 meses prorrogables por el mismo tiempo \u00a0 siempre que la situaci\u00f3n lo exija, su aplicaci\u00f3n se har\u00e1 con cargo del Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud y son[151]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Garantizar la habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de la v\u00edctima\u00a0a trav\u00e9s del \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de Salud y \u00a0 las Administradoras de R\u00e9gimen Subsidiado, prestar\u00e1n servicios de habitaci\u00f3n y \u00a0 alimentaci\u00f3n en las instituciones prestadoras de servicios de salud, o \u00a0 contratar\u00e1n servicios de hoteler\u00eda para tales fines; en todos los casos se \u00a0 incluir\u00e1 el servicio de transporte de las v\u00edctimas de sus hijos e hijas. \u00a0 Adicionalmente, contar\u00e1n con sistemas de referencia y contrarreferencia para la \u00a0 atenci\u00f3n de las v\u00edctimas, siempre garantizando la guarda de su vida, dignidad e \u00a0 integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la v\u00edctima decida no permanecer en los servicios hoteleros \u00a0 disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignar\u00e1 un subsidio \u00a0 monetario mensual para la habitaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de la v\u00edctima, sus hijos e \u00a0 hijas, siempre y cuando se verifique que el mismo ser\u00e1 utilizado para sufragar \u00a0 estos gastos en un lugar diferente al que habite el agresor. As\u00ed mismo este \u00a0 subsidio estar\u00e1 condicionado a la asistencia a citas m\u00e9dicas, sicol\u00f3gicas o \u00a0 siqui\u00e1tricas que requiera la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el r\u00e9gimen contributivo este subsidio ser\u00e1 equivalente al monto de la \u00a0 cotizaci\u00f3n que haga la v\u00edctima al Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0 y para el r\u00e9gimen subsidiado ser\u00e1 equivalente a un salario m\u00ednimo mensual \u00a0 vigente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se dispuso que las Empresas \u00a0 Promotoras de Salud y las Administradoras de R\u00e9gimen Subsidiado\u00a0se encarguen de \u00a0 la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia m\u00e9dica, sicol\u00f3gica y siqui\u00e1trica a las \u00a0 mujeres v\u00edctimas de violencia, a sus hijos e hijas[152], \u00a0 agreg\u00e1ndose que las situaciones de violencia se acreditan con la medida de \u00a0 protecci\u00f3n ordenada por la autoridad competente, sin otros requisitos. [153] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala destaca que esta disposici\u00f3n se \u00a0 adapta a las directrices para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica y las pol\u00edticas de la OMS en \u00a0 relaci\u00f3n con la respuesta a la violencia de pareja y a la violencia sexual \u00a0 contra las mujeres, seg\u00fan las cuales los proveedores de salud son los \u00a0 principales encargados de ofrecer un apoyo inmediato a la mujer que es v\u00edctima \u00a0 de alg\u00fan tipo de violencia.[154] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para complementar estas directrices, tambi\u00e9n \u00a0 se previeron medidas de estabilizaci\u00f3n como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0 Solicitar el acceso preferencial de la v\u00edctima a cursos de educaci\u00f3n t\u00e9cnica o \u00a0 superior, incluyendo los programas de subsidios de alimentaci\u00f3n, matr\u00edcula, \u00a0 hospedaje, transporte, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Ordenar a los padres de la v\u00edctima el reingreso al sistema educativo, si esta es \u00a0 menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Ordenar el acceso de la v\u00edctima a actividades extracurriculares, o de uso del \u00a0 tiempo libre, si esta es menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Ordenar el acceso de la v\u00edctima a seminternados, externados, o intervenciones de \u00a0 apoyo, si esta es menor de edad.\u201d[155] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Finalmente, esta disposici\u00f3n introdujo \u00a0 las modificaciones al C\u00f3digo Penal mencionadas en precedencia, debi\u00e9ndose \u00a0 agregar que dentro de la gama de sanciones se incluy\u00f3 la prohibici\u00f3n para el \u00a0 condenado de acercarse a la v\u00edctima y\/o integrantes de su grupo familiar, en el \u00a0 caso de eventos de violencia intrafamiliar, por el t\u00e9rmino que dure la pena y \u00a0 hasta doce meses m\u00e1s. \u00a0 [156] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de justicia material y las \u00a0 facultades extra y ultra petita del juez de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La jurisprudencia de la Corte[157] ha \u00a0 admitido, con fundamento en el art\u00edculo 228 Superior, que la prevalencia del \u00a0 derecho sustancial sobre la aplicaci\u00f3n formal y mec\u00e1nica de la ley es una \u00a0 garant\u00eda que permite la realizaci\u00f3n de la justicia material como m\u00e1xima que \u00a0 gobierna la resoluci\u00f3n de un caso concreto, sobre todo de uno sometido al \u00a0 escrutinio del juez constitucional. Para la Sala, dicha preeminencia tambi\u00e9n \u00a0 garantiza la efectividad de los derechos, imperativo estatal previsto en el \u00a0 art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, al juez le \u00a0 corresponde tomar en cuenta los fundamentos jur\u00eddicos que contribuyen a resolver \u00a0 el los problemas jur\u00eddicos que se le ponen de presente, as\u00ed como la realidad que \u00a0 le muestran las situaciones que le corresponde resolver[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, la necesidad de expedir \u00a0 decisiones que no solo atiendan a derroteros procedimentales evita la ocurrencia \u00a0 de un defecto procedimental por \u00a0 exceso ritual manifiesto y con ello la vulneraci\u00f3n de otras prerrogativas como \u00a0 el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y el debido proceso. \u00a0 [159] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Por su parte, las facultades extra \u00a0 y \u00a0ultra petita del juez de tutela permiten que \u00a0 la labor del juez no se circunscriba \u201c\u00fanicamente a las pretensiones que \u00a0 cualquier persona exponga en la respectiva demanda\u201d, sino tambi\u00e9n a \u201cgarantizar \u00a0 la vigencia y la efectividad de los preceptos constitucionales relativos al \u00a0 amparo inmediato y necesario de los derechos fundamentales\u201d.[160] Estas facultades ampl\u00edan el espectro del juez respecto de pretensiones \u00a0 no propuestas por el accionante, as\u00ed como a hechos no expuestos y derechos no \u00a0 invocados. \u00a0 [161] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la conjunci\u00f3n del \u00a0 principio de justicia material, con las facultades extra y ultra \u00a0 petita del juez de tutela, permite adoptar todas las medidas necesarias para \u00a0 asegurar el restablecimiento de los derechos fundamentales afectados o puestos \u00a0 en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora G.A.C promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional de la ciudad de Cali y la Comisar\u00eda de Familia \u00a0 -Casa de Justicia del Distrito de Aguablanca- de la misma ciudad, por considerar \u00a0 que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 integridad personal, a la seguridad, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0 a la dignidad humana y el derecho como mujer a vivir libre de violencia, al no \u00a0 desplegar medidas eficaces para protegerla de la situaci\u00f3n de violencia de la \u00a0 cual era v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Ahora bien, antes de definir si \u00a0 en este caso se advierte la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental es preciso \u00a0 establecer (i) la legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, as\u00ed como \u00a0 (ii) los principios de inmediatez y (iii) subsidiariedad que rigen el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 el caso que nos ocupa, frente a (i) la legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0se advierte que la accionante se encuentra legitimada para promover el presente \u00a0 tr\u00e1mite constitucional, toda vez que act\u00faa en nombre propio y en defensa de sus \u00a0 derechos fundamentales a \u00a0la vida, la integridad personal, la seguridad, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, a la dignidad humana y el derecho como mujer a vivir libre de \u00a0 violencia, \u00a0 susceptibles de protecci\u00f3n v\u00eda acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuanto a (ii) la legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por pasiva, tambi\u00e9n se encuentra satisfecha, comoquiera que la \u00a0 acci\u00f3n se dirigi\u00f3 contra las autoridades p\u00fablicas que tienen la tarea de definir \u00a0 las medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, \u00a0 as\u00ed como las que deben investigar y promover el juzgamiento del presunto \u00a0 responsable de dichas conductas. De la misma manera, al tr\u00e1mite se vincularon \u00a0 las autoridades encargadas de facilitar la investigaci\u00f3n, as\u00ed como la protecci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, debe precisarse que respecto de la Fiscal\u00eda 35 Local \u2013Cavif- de la \u00a0 ciudad de Cali, seg\u00fan las pruebas aportadas al proceso, se logr\u00f3 establecer que \u00a0 no tuvo ni tiene a su cargo el conocimiento las denuncias formuladas por la \u00a0 accionante, raz\u00f3n por la cual ese despacho no est\u00e1 legitimado en la causa por \u00a0 pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con relaci\u00f3n al requisito de (iii) \u00a0 inmediatez \u00a0esta Corte ha establecido que la acci\u00f3n\u00a0 procede dentro de un t\u00e9rmino \u00a0 \u201crazonable y proporcionado\u201d a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n[162], \u00a0 toda vez que cuando el titular de los derechos deja pasar un tiempo excesivo o \u00a0 irrazonable desde la actuaci\u00f3n irregular que trasgrede sus derechos, se pierde \u00a0 la raz\u00f3n de ser del amparo[163] \u00a0y consecuentemente su procedibilidad[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no existe un plazo \u00a0 perentorio para interponer la acci\u00f3n de tutela, de manera que este aspecto debe \u00a0 ser valorado por el juez en cada caso, atendiendo a las particulares \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se advierte que la \u00a0 actora acudi\u00f3 en el a\u00f1o 2008 al aparato investigativo del Estado, \u00a0 correspondi\u00e9ndole la atenci\u00f3n del asunto a la Fiscal\u00eda 38 Local \u2013Cavif- de Cali, \u00a0 despacho que celebr\u00f3 audiencia de conciliaci\u00f3n que culmin\u00f3 con acuerdo, raz\u00f3n \u00a0 por la cual archiv\u00f3 las diligencias. Seg\u00fan el acta, dicha conciliaci\u00f3n fue \u00a0 celebrada en virtud del art\u00edculo 2 de la Ley 1142 de 2007, que en uno de sus \u00a0 apartes dispon\u00eda que \u201cla investigaci\u00f3n de oficio no impide aplicar, cuando la decisi\u00f3n se \u00a0 considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y \u00a0 reparaci\u00f3n integral de la v\u00edctima del injusto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo conciliatorio no incluy\u00f3 la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de la v\u00edctima, no gir\u00f3 entorno de pretensiones econ\u00f3micas o \u00a0 de otro tipo que permitieran asegurar que el objetivo de la conciliaci\u00f3n \u00a0 (beneficio y reparaci\u00f3n) se encontraba satisfecho, luego, la decisi\u00f3n de \u00a0 convocar a una audiencia de conciliaci\u00f3n, sin m\u00e1s razones que ese art\u00edculo y que \u00a0 al acuerdo conciliatorio se le aplicaran efectos procesales definitivos, se \u00a0 erige en una de las primeras fallas de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de tenerse como primigenia \u00a0 dicha irregularidad, en principio, respecto de la misma, no se cumplir\u00eda el \u00a0 requisito\u00a0 de inmediatez, toda vez que se present\u00f3 hace 10 a\u00f1os; sin \u00a0 embargo, la situaci\u00f3n de la accionante no puede ser resuelta con un rasero \u00a0 com\u00fan, toda vez que, de un lado, est\u00e1 marcada por la violencia, la \u00a0 estigmatizaci\u00f3n y la imposici\u00f3n de roles sociales y, de otro, porque el \u00a0 ejercicio de actos violentos ha sido sistem\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dej\u00f3 visto, la mujer ha sido \u00a0 hist\u00f3ricamente tratada inequitativamente y se le han impuesto unas cargas y \u00a0 roles onerosos de dif\u00edcil superaci\u00f3n. A lo anterior debe sumarse que el \u00a0 vencimiento de esta inequidad se ha hecho m\u00e1s compleja para mujeres que hacen \u00a0 parte de niveles socioecon\u00f3micos desfavorecidos. [165] As\u00ed \u00a0 las cosas, el acceso a la educaci\u00f3n, a un trabajo digno, as\u00ed como aprehender \u00a0 estrategias de empoderamiento son determinantes para que las mujeres no solo \u00a0 alcancen la efectividad de sus derechos, sino mayor proactividad a la hora de \u00a0 defenderlos y denunciar las circunstancias de violencia o desigualdad de las \u00a0 cuales son v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los hechos \u00a0 ocurridos en el a\u00f1o 2008 no son el \u00fanico fundamento del an\u00e1lisis del presente \u00a0 asunto, dado que existen denuncias y actuaciones recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en marzo de 2017 la accionante \u00a0 present\u00f3 las \u00faltimas denuncias ante la Comisar\u00eda y en la Fiscal\u00eda y la acci\u00f3n de \u00a0 tutela la interpuso el 19 de abril de esa misma anualidad. Por supuesto, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela da cuenta de la interposici\u00f3n de otra denuncia en 2014; sin \u00a0 embargo, se advierte que es ante la violencia consuetudinaria de su c\u00f3nyuge y la \u00a0 ausencia de asesor\u00eda jur\u00eddica que su reacci\u00f3n ha sido la interposici\u00f3n sucesiva \u00a0 de denuncias y no el ejercicio de derechos al interior de las investigaciones. \u00a0 Esas especiales condiciones de la accionante permiten asegurar que en este caso \u00a0 se satisface el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En cuanto al requisito de (iv) subsidiaridad debe \u00a0 verificarse que \u00a0la parte interesada no disponga de otro medio de defensa judicial, o que \u00a0 existiendo sea ineficaz para proteger los derechos fundamentales invocados y \u00a0 evitar un perjuicio irremediable[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esos mecanismos est\u00e1n dise\u00f1ados no solo para que los procesos administrativos, \u00a0 investigativos y sancionatorios se desarrollen con celeridad, sino para que la \u00a0 v\u00edctima obtenga una atenci\u00f3n integral; sin embargo, estos no han sido efectivos \u00a0 y han dejado a la accionante en una situaci\u00f3n de grave riesgo. Al respecto, se \u00a0 resalta la valoraci\u00f3n realizada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses el 14 de marzo de 2017 que da cuenta del \u201criesgo grave\u201d[167] en \u00a0 el que se encuentra la se\u00f1ora G.A.C y en los cuales se recomienda la aplicaci\u00f3n \u00a0 de alguna de las medidas previstas en el art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que desde el a\u00f1o 2008 la actora se ha acercado a diferentes entidades del \u00a0 Estado en aras de exponer una situaci\u00f3n que afectaba su integridad f\u00edsica y \u00a0 psicol\u00f3gica, sin que hasta la fecha se haya obtenido una soluci\u00f3n definitiva, \u00a0 pues todav\u00eda comparte su vivienda con quien ha se\u00f1alado como su agresor y a\u00fan se \u00a0 expone a situaciones de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado ese panorama, la Sala se encuentra habilitada para definir si en este caso \u00a0 se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y, en \u00a0 consecuencia, si procede conceder el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las actuaciones de la Comisar\u00eda de \u00a0 Familia Los Mangos del Distrito Aguablanca. Consider\u00f3 que la \u00a0 solicitud de desalojo presentada por la accionante no era procedente debido a \u00a0 que las agresiones eran mutuas entre la accionante y su esposo[168]. \u00a0 Inform\u00f3 que indag\u00f3 a la v\u00edctima por el estado de su relaci\u00f3n, lo cual fue \u00a0 asumido, a su juicio, de manera equivocada por la accionante, y explic\u00f3 que la \u00a0 pregunta la hizo porque su misi\u00f3n es la unidad familiar[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la Sala, advirtiendo que sobre \u00a0 el alcance de las expresiones usadas por la Comisaria de Familia accionada ya \u00a0 existe un proceso penal promovido por esta funcionaria no efectuar\u00e1 \u00a0 consideraciones al respecto, sobre todo por cuanto al plenario se allegaron \u00a0 pruebas relativas a la acci\u00f3n de las autoridades accionadas respecto de la \u00a0 violencia denunciada por la actora y no para dilucidar lo realmente ocurrido \u00a0 durante la sesi\u00f3n presidida por dicha servidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Sala advierte \u00a0 que la actuaci\u00f3n de ese despacho, a pesar de haberse considerado no violatoria \u00a0 de los derechos fundamentales de la actora por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Cali y la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 fue insuficiente y estuvo marcada por premisas equivocadas. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer lugar, no es cierto que la \u00a0 misi\u00f3n de las Comisar\u00edas sea exclusivamente propender por la uni\u00f3n familiar o \u00a0 que, en todo caso, la misma tenga como fundamento la vida sexual de una pareja. \u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Ley 1098 de 2006, estas tienen dentro de sus \u00a0 funciones \u201cgarantizar, \u00a0 proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia \u00a0 conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa funci\u00f3n no implica, necesariamente, \u00a0 que los comisarios de familia est\u00e9n habilitados para establecer si una relaci\u00f3n \u00a0 conyugal debe mantenerse, comoquiera que ese objetivo solo le pertenece a la \u00a0 pareja. Ahora bien, se destaca que seg\u00fan la Ley 294 de 1996, las Comisar\u00edas de \u00a0 Familia deben contar con un equipo interdisciplinario para atender los casos de \u00a0 su competencia, luego, deben ser profesionales con conocimientos especializados \u00a0 los que aborden a las partes en aras de definir las mejores soluciones para los \u00a0 conflictos denunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perdi\u00f3 de vista ese despacho que sus \u00a0 actuaciones deb\u00edan tener en cuenta que se hallaban frente a una presunta \u00a0 violencia de g\u00e9nero, lo cual exig\u00eda una perspectiva especial, determinar el \u00a0 grado de instrucci\u00f3n de las partes, sus condiciones socioecon\u00f3micas, as\u00ed como su \u00a0 estado emocional y psicol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala tiene presente que el c\u00famulo de \u00a0 trabajo de estas oficinas no permite atender con todo el celo cada situaci\u00f3n; \u00a0 sin embargo, ello no puede generar que los tr\u00e1mites se agoten sin la observancia \u00a0 de los m\u00ednimos que aseguren la dignidad de los usuarios y las medidas m\u00e1s \u00a0 adecuadas para lograr el cometido de restablecer una situaci\u00f3n afectada por \u00a0 episodios de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, la insuficiente \u00a0 actuaci\u00f3n no solo se predica de la manera como se abord\u00f3 la entrevista a las \u00a0 partes, sino de las medidas adoptadas. Seg\u00fan la comisar\u00eda, el hecho de que la \u00a0 vivienda compartida por la denunciante y su c\u00f3nyuge estuviera dividida en dos \u00a0 pisos y que se presentaran agresiones mutuas, le permit\u00eda abstenerse de adoptar \u00a0 medidas m\u00e1s severas en relaci\u00f3n con el agresor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al argumento relativo a la existencia de dos espacios divididos, ha de \u00a0 destacarse que ello, per se, no garantiza que las partes no tengan que \u00a0 relacionarse, pues, en todo caso, ten\u00edan que compartir \u00e1reas comunes. Se resalta \u00a0 que la Comisar\u00eda no despleg\u00f3 investigaciones tendientes a establecer con certeza \u00a0 que el riesgo de encuentros era inexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisar\u00eda tambi\u00e9n pas\u00f3 por alto la \u00a0 necesidad de establecer la gravedad de las agresiones y el nivel de riesgo de la \u00a0 v\u00edctima, a pesar de que contaba con la posibilidad de ordenar la pr\u00e1ctica de \u00a0 prueba pericial, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 294 \u00a0 de 1996, en aras de optar por una medida de protecci\u00f3n m\u00e1s efectiva como el \u00a0 desalojo, la definici\u00f3n provisional sobre el uso de la vivienda familiar o \u00a0 cualquiera de las medidas contenidas en los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1257 de \u00a0 2008, norma que adem\u00e1s involucra al Sistema General de Seguridad Social en la \u00a0 atenci\u00f3n inmediata de las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, librar un oficio dirigido a \u00a0 la polic\u00eda, no obstante la disfuncionalidad del hogar de la se\u00f1ora A.C, as\u00ed como \u00a0 disponer la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica de la accionante, sin exigir materialmente los \u00a0 informes respectivos, permite concluir que el asunto fue tratado de manera \u00a0 apenas tangencial y formal soslay\u00e1ndose que la accionante ha permanecido en una \u00a0 relaci\u00f3n violenta e intolerante; luego, sus condiciones emocionales exig\u00edan no \u00a0 solo una perspectiva especial, sino preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera que la Sala no desconoce los \u00a0 m\u00faltiples conflictos que deben atender estos centros; no obstante, en manera \u00a0 alguna ello puede generar que los servidores p\u00fablicos no se exijan al m\u00e1ximo de \u00a0 sus capacidades, as\u00ed como de las aptitudes que se presumen en estos \u00a0 funcionarios, quienes para asumir el cargo deben acreditar no solo conocimientos \u00a0 en derecho, sino en las din\u00e1micas familiares[170], \u00a0 ello con el fin de lograr que los casos sean cabalmente atendidos por los dem\u00e1s \u00a0 actores p\u00fablicos y privados a los cuales las normas les han asignados tareas \u00a0 para restablecer este tipo de situaciones en aras no solo de solucionar una \u00a0 problem\u00e1tica espec\u00edfica, sino de aportar a la soluci\u00f3n global de los conflictos \u00a0 que se derivan de las circunstancias de vida adversas no solo de las v\u00edctimas, \u00a0 sino tambi\u00e9n de los agresores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, la Sala recuerda que en la \u00a0 sentencia T-012 de 2016 se estudi\u00f3 el caso de una mujer a la que se le neg\u00f3 el \u00a0 derecho a recibir alimentos por parte de su exc\u00f3nyuge en un proceso, al \u00a0 considerarse que la violencia intrafamiliar\u00a0 era mutua. La Corte consider\u00f3 \u00a0 que \u201csi \u00a0 el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 hubiese hecho un estudio riguroso de las pruebas, \u00a0 el sentido del fallo habr\u00eda sido diferente. En dicho documento se evidencia con \u00a0 claridad que la situaci\u00f3n de violencia que ejerc\u00eda el se\u00f1or\u00a0Carlos Manuel, comenz\u00f3 de tiempo atr\u00e1s y que el \u00a0 episodio relatado por su empleada dom\u00e9stica, fue producto de los continuos \u00a0 agravios y episodios violentos en su contra.\u201d En ese orden, \u00a0 argumentos como la presunta mutua violencia no desencadenan autom\u00e1ticamente la \u00a0 desestimaci\u00f3n del abanico de medidas con las cuales los funcionarios competentes \u00a0 pueden atender una situaci\u00f3n como la denunciada en el caso concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0 actuaciones de la Fiscal\u00eda General. La Fiscal\u00eda ha tenido contacto con la \u00a0 situaci\u00f3n expuesta por la accionante en varias oportunidades, pues esta present\u00f3 \u00a0 la primera denuncia en el a\u00f1o 2008 (investigaci\u00f3n radicada \u00a0 760016000679200801821), de nuevo en el \u00a0 a\u00f1o 2014 (investigaci\u00f3n radicada 760016000679201403251) y posteriormente \u00a0 present\u00f3 dos denuncias en el a\u00f1o 2017 (investigaciones radicadas \u00a0 \u00a0760016000679201700444 y 760016000193201709795), \u00a0 las cuales se adelantan en la actualidad bajo una misma cuerda procesal. La \u00a0 Fiscal\u00eda, al igual que la Comisar\u00eda de Familia, como medida de atenci\u00f3n \u00a0 inmediata, dispuso oficiar a las estaciones de Polic\u00eda cercanas al domicilio de \u00a0 la accionante; sin embargo, al expediente no se alleg\u00f3 ning\u00fan requerimiento \u00a0 material sobre los resultados de dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, se dispuso la remisi\u00f3n de la accionante al Instituto de \u00a0 Medicina Legal y la tarea de allegar la prueba se dej\u00f3 en manos de esta. Al \u00a0 respecto, la Sala solicit\u00f3 los protocolos que deben observarse respecto de las \u00a0 valoraciones que se haga a v\u00edctimas de violencia intrafamiliar; sin embargo, esa \u00a0 prueba no fue allegada por el Instituto de Medicina Legal; no obstante, de \u00a0 acuerdo con las actas de derechos y deberes de las v\u00edctimas que fueron suscritas \u00a0 por la accionante se observa que en la lista de deberes no estaba incluido \u00a0 alguno relativo a la recolecci\u00f3n y aseguramiento de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, debe destacarse que no existe una norma que le imponga el deber a \u00a0 las v\u00edctimas de hacer parte de la cadena de custodia de los elementos materiales \u00a0 probatorios y evidencias f\u00edsicas, luego, para la Sala los argumentos seg\u00fan los \u00a0 cuales la v\u00edctima deb\u00eda entregar el resultado de su valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal, no \u00a0 solo se encuentra hu\u00e9rfano de sustento normativo, sino de l\u00f3gica procesal, \u00a0 comoquiera que aquella, al ser un particular, no puede ser destinataria de \u00a0 funciones propias de las autoridades judiciales o investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De otro lado, tambi\u00e9n se indic\u00f3 por parte de las fiscal\u00edas convocadas a este \u00a0 tr\u00e1mite que no era posible la comunicaci\u00f3n con la v\u00edctima, a quien le enviaron \u00a0 citaciones y llamaron por tel\u00e9fono. La Sala solicit\u00f3 que se allegara prueba de \u00a0 los correspondientes recibidos, pero esa informaci\u00f3n tampoco fue entregada, \u00a0 raz\u00f3n por la cual debe descartarse que dichas comunicaciones hayan sido \u00a0 entregadas personalmente a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Fiscal\u00eda pas\u00f3 por alto que la situaci\u00f3n denunciada daba cuenta de \u00a0 una relaci\u00f3n conyugal violenta e intolerante que se desarrollaba en una vivienda \u00a0 com\u00fan, luego, no pod\u00eda dejar librada al azar la entrega de las citaciones. Se \u00a0 echan de menos programas metodol\u00f3gicos que incluyeran la ubicaci\u00f3n efectiva de \u00a0 la v\u00edctima, su entrevista, la verificaci\u00f3n de su integridad personal,\u00a0 \u00a0 investigaciones en el vecindario o en el entorno familiar en aras no solo de \u00a0 contactar a la denunciante, sino de acopiar otros elementos con vocaci\u00f3n \u00a0 probatoria, ello teniendo en cuenta su obligaci\u00f3n de ejercer oficiosamente la \u00a0 investigaci\u00f3n y de aplicar la perspectiva especial que se impone en casos en los \u00a0 cuales la v\u00edctima es una mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ahora bien, las gestiones de la Fiscal\u00eda en casos de violencia intrafamiliar \u00a0 o de violencia contra la mujer no se limita a la investigaci\u00f3n y procesamiento \u00a0 de las conductas punibles, sino que dicha entidad tiene tambi\u00e9n a su cargo \u00a0 asegurar la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la v\u00edctima, disponiendo la concurrencia del \u00a0 resto de actores del sistema de salud y de polic\u00eda para lograr el \u00a0 restablecimiento provisional de las condiciones de vida de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la Sala debe resaltar que el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali \u00a0 decidi\u00f3 el asunto asumiendo como cierta la informaci\u00f3n ofrecida inicialmente por \u00a0 la Fiscal\u00eda, sin la revisi\u00f3n, al menos formal, de los documentos que se pusieron \u00a0 a su disposici\u00f3n y, en tal virtud, afirm\u00f3 que en este caso un juez con funci\u00f3n \u00a0 de control de garant\u00edas hab\u00eda ordenado medidas de protecci\u00f3n a favor de la \u00a0 v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa informaci\u00f3n era falsa, pues seg\u00fan el acta de audiencia, la misma no se \u00a0 realiz\u00f3 toda vez que la solicitante no asisti\u00f3 ni present\u00f3 excusa, motivo por el \u00a0 cual se dispuso la devoluci\u00f3n de las diligencias al Centro de Servicios para que \u00a0 procediera a su archivo. \u00a0 [171] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no solo deja en evidencia el desd\u00e9n con el cual fue asumido el \u00a0 presente caso, sino adem\u00e1s la falta de proactividad de la Fiscal\u00eda, pues la \u00a0 audiencia no fue solicitada por su iniciativa, sino por la de una presunta \u00a0 defensora de la se\u00f1ora A.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. As\u00ed las cosas, se advierte que ni la Comisar\u00eda de Familia, ni la Fiscal\u00eda \u00a0 General demostraron diligencia a la hora de proteger a la accionante limitando \u00a0 su actuaci\u00f3n al simple agotamiento, deficitario por dem\u00e1s, de los procedimientos \u00a0 legales, los cuales, como se vio, no fueron id\u00f3neos, suficientes y eficaces para \u00a0 solucionar una problem\u00e1tica que no solo exig\u00eda el adelantamiento de simples \u00a0 formalismos, sino adem\u00e1s la atenci\u00f3n integral a una v\u00edctima que se mostraba \u00a0 reticente y conflictiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La desidia con la cual las autoridades atienden estos casos, adem\u00e1s\u00a0 \u00a0 constituye una revictimizaci\u00f3n y entorpece los avances normativos dise\u00f1ados para \u00a0 superar la problem\u00e1tica que deviene de la hist\u00f3rica violencia y desigualdad que \u00a0 se ha ejercido sobre las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, la Sala no es ajena al impacto que generan en el \u00e1nimo del \u00a0 funcionario p\u00fablico las diferentes personalidades de los usuarios, la usual \u00a0 retractaci\u00f3n de las v\u00edctimas y la reticencia a comparecer activamente al \u00a0 proceso; sin embargo, aquel debe sobreponerse a estos obst\u00e1culos y apelar a una \u00a0 perspectiva especial a la hora de ofrecer soluciones, sobre todo cuando se trata \u00a0 de mujeres que han estado sometidas a relaciones violentas y e intolerantes, lo \u00a0 cual, necesariamente, genera trastornos emocionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-957 de 2014, al analizar un proceso civil de divorcio en el \u00a0 cual se propuso la causal de \u201cultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de \u00a0 obra\u201d, expuso las diferentes reacciones que experimenta quien es \u00a0 v\u00edctima de este tipo de actos, de los cuales se destacan \u201chumillaci\u00f3n, culpa, ira, ansiedad, \u00a0 depresi\u00f3n, aislamiento familiar y social, baja autoestima, p\u00e9rdida de la \u00a0 concentraci\u00f3n, alteraciones en el sue\u00f1o, disfunci\u00f3n sexual, limitaci\u00f3n para la \u00a0 toma decisiones, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, el funcionario p\u00fablico, bien administrativo, ora judicial o de \u00a0 polic\u00eda, debe estar al tanto de las m\u00faltiples posibilidades que las leyes le \u00a0 ofrecen para atender y fortalecer a la v\u00edctima, de tal manera que esta se \u00a0 empodere procesalmente y ofrezca toda la disposici\u00f3n necesaria para facilitar el \u00a0 juzgamiento de las conductas de las cuales ha sido v\u00edctima o, en \u00faltimas, para \u00a0 tener la certeza de que su testimonio, previamente fortalecido con atenciones \u00a0 interdisciplinarias, no ofrece la credibilidad necesaria para imponer o \u00a0 solicitar dr\u00e1sticas sanciones al presunto agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Sala destaca que la prueba testimonial no es la \u00fanica que puede \u00a0 practicarse en un proceso, luego, el desarrollo de una correcta investigaci\u00f3n le \u00a0 permite al acusador presentar en un posterior juicio otros elementos que \u00a0 acrediten la existencia de agresiones sin que sea imprescindible la declaraci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica de la v\u00edctima. Precisamente, en raz\u00f3n de que el testimonio no es el \u00a0 \u00fanico que tiene la virtualidad de ofrecer una acusaci\u00f3n s\u00f3lida, es que en la \u00a0 actualidad el delito de violencia intrafamiliar no es querellable, en tanto que \u00a0 el Estado y la sociedad misma, representada en el Congreso, comprenden las \u00a0 m\u00faltiples presiones que puede sufrir una v\u00edctima de esta conducta, \u00a0 correspondi\u00e9ndole a las autoridades avanzar en su protecci\u00f3n aun por encima de \u00a0 su \u00e1nimo y\/o su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. De acuerdo con las pruebas recaudadas, la \u00a0 Polic\u00eda Nacional ha recibido solicitudes de protecci\u00f3n a favor de la accionante \u00a0 expedidas por la Comisar\u00eda de Familia Los Mangos del Distrito Aguablanca y la \u00a0 Fiscal\u00eda General. Esas solicitudes han sido atendidas a partir de visitas \u00a0 peri\u00f3dicas al domicilio de aquella y con la entrega de un formato denominado \u00a0 \u201crecomendaciones sobre medidas de autoprotecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esos formatos se aportaron dos ejemplares numerados 118 y 124 fechados 10 y \u00a0 27 de marzo de 2017, id\u00e9nticos en su contenido, el cual no contempla medidas con \u00a0 enfoque de g\u00e9nero, ni frente a hechos que pueden ocurrir al interior del hogar y \u00a0 ser ejecutados por miembros de la familia, salvo tener \u201cpresente los n\u00fameros \u00a0 telef\u00f3nicos de los organismos de seguridad del Estado y del CAI m\u00e1s cercano con \u00a0 el fin de solicitar servicio policial o informar cualquier anomal\u00eda de manera \u00a0 inmediata y oportuna para acudir a su llamado.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aportaron planillas de visitas de fecha 27 de junio de 2014 en la \u00a0 cual se registran 4 visitas cada hora desde las 2 hasta las 5 de la tarde[172], as\u00ed como \u00a0 planilla que registra visitas entre los d\u00edas 18 de febrero y 23 de marzo de 2018 \u00a0 en diferentes horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, aunque la Polic\u00eda Nacional, como se indic\u00f3, est\u00e1 vinculada a las \u00a0 obligaciones que el Estado debe cumplir frente a sucesos de violencia contra las \u00a0 mujeres y especialmente los que tienen lugar al interior de la familia, en este \u00a0 caso ofreci\u00f3 una atenci\u00f3n com\u00fan y poco efectiva. Seg\u00fan la accionante los \u00a0 policiales le sugirieron modificar su domicilio, opci\u00f3n que coincide con el \u00a0 esp\u00edritu de las recomendaciones contenidas en los formatos se\u00f1alados, seg\u00fan las \u00a0 cuales \u201cnadie se proteger\u00e1 mejor que usted mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas recomendaciones reflejan el m\u00ednimo empe\u00f1o de las autoridades por asumir \u00a0 casos como el presente con un enfoque especial y, en consecuencia, atenderlos \u00a0 con una perspectiva hist\u00f3rica y social que les permita comprender de mejor \u00a0 manera las circunstancias especiales de quien solicita protecci\u00f3n con el fin de \u00a0 cumplir con las directrices impuestas en las normas respectivas y evitar la \u00a0 revictimizaci\u00f3n de la ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En sentencia T-772 de 2015 esta Corte concluy\u00f3 que se hab\u00edan vulnerado los \u00a0 derechos fundamentales de una mujer v\u00edctima de violencia intrafamiliar como \u00a0 consecuencia de que las autoridades competentes no ejecutaron las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n urgentes solicitadas por la Defensor\u00eda del Pueblo. En ese fallo este \u00a0 Tribunal se\u00f1al\u00f3 que el Estado no cumpli\u00f3 con su deber de protecci\u00f3n, ya que la \u00a0 accionante fue agredida despu\u00e9s de haber denunciado ante las autoridades \u00a0 competentes los ataques de su c\u00f3nyuge, adem\u00e1s de haberse sometido a plazos \u00a0 irrazonables en el desarrollo del proceso judicial. En esta sentencia se \u00a0 concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas medidas de protecci\u00f3n contra la violencia contempladas en \u00a0 la Ley 1257 de 2008 son urgentes, por lo cual deben ser solicitadas de manera \u00a0 inmediata y no puede esperarse a que se formule imputaci\u00f3n para poder pedirlas, \u00a0 pues ello puede tardar meses. En este sentido, para formular imputaci\u00f3n y \u00a0 solicitar la imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento, la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n debe recaudar y analizar los elementos materiales probatorios de \u00a0 manera seria y responsable, respetando el derecho de defensa y el debido \u00a0 proceso, por lo cual mientras ello ocurre deben adoptarse medidas especiales de \u00a0 protecci\u00f3n contra la violencia, independientemente de la determinaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad del autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa conclusi\u00f3n se deriv\u00f3 de considerar que \u201cen la \u00a0 actualidad existe una profunda crisis en la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0 contempladas por la Ley 1257 de 2008 por parte de las autoridades penales, por \u00a0 cuanto en vez de solicitar su aplicaci\u00f3n de manera inmediata se espera a \u00a0 formular imputaci\u00f3n y a solicitar una medida de aseguramiento en contra del \u00a0 agresor, mientras que la v\u00edctima queda expuesta a volver a ser objeto de \u00a0 maltrato o incluso asesinada. Esta situaci\u00f3n desconoce gravemente la garant\u00eda de \u00a0 no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y las expone a ser \u00a0 revictimizadas tanto por su agresor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En este caso, como en el acabado de \u00a0 mencionar, la Sala echa de menos que las autoridades accionadas lo hayan asumido \u00a0 sin una perspectiva de g\u00e9nero, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n inmediatas reguladas en normas que est\u00e1n dispuestas para erradicar y \u00a0 prevenir la violencia contra la mujer; aplicaci\u00f3n que se suma al conjunto de \u00a0 funciones y obligaciones de sus respectivos cargos. Sobre dicha perspectiva, la \u00a0 Corte[173] \u00a0ha definido que se materializa a partir de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar \u00a0 los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en \u00a0 interpretaciones sistem\u00e1ticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio \u00a0 hermen\u00e9utico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente \u00a0 discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) no tomar decisiones con base en estereotipos de g\u00e9nero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) evitar la revictimizaci\u00f3n de la mujer a la hora de cumplir con \u00a0 sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o \u00a0 discriminaci\u00f3n, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando \u00a0 estas \u00faltimas resulten insuficientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) considerar el rol transformador o perpetuador de las \u00a0 decisiones judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) efectuar un an\u00e1lisis r\u00edgido sobre las actuaciones de quien \u00a0 presuntamente comete la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a \u00a0 tr\u00e1mites judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y \u00a0 autonom\u00eda de las mujeres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. As\u00ed las cosas, la Sala concluye que \u00a0 las autoridades accionadas no ofrecieron una atenci\u00f3n oportuna y adecuada para \u00a0 salvaguardar la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la accionante y, en tal \u00a0 virtud, conceder\u00e1 la salvaguarda solicitada disponiendo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En virtud de la causal de impedimento \u00a0 prevista en el art\u00edculo 11, num. 7 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0 de lo Contencioso Administrativo[174], la cual \u00a0 se configura por cuanto se alleg\u00f3 denuncia formulada por la Comisaria de Familia \u00a0 Los Mangos del Distrito de Aguablanca, en contra de la se\u00f1ora G.A.C por el \u00a0 delito de calumnia[175], \u00a0 dicha funcionaria, en el t\u00e9rmino de 24 horas, contado a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de este fallo, deber\u00e1 declararse impedida para continuar con el \u00a0 tr\u00e1mite iniciado por la mencionada y disponer la remisi\u00f3n del mismo a su \u00a0 superior a fin de que decida sobre el impedimento y lo asigne a otra comisar\u00eda. \u00a0 Este tr\u00e1mite, incluyendo la remisi\u00f3n a la nueva Comisar\u00eda, deber\u00e1 agotarse en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, contado a partir de la recepci\u00f3n de las diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Comisar\u00eda a la cual finalmente se \u00a0 le asigne el conocimiento del tr\u00e1mite adelantar\u00e1, en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas, \u00a0 contado a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, las gestiones necesarias \u00a0 para verificar si el se\u00f1or M.G. ha reincidido en conductas violentas contra la \u00a0 se\u00f1ora A.C a fin de continuar, si es del caso, con el tr\u00e1mite administrativo de \u00a0 incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n decretadas previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0 La Comisar\u00eda de Familia \u00a0 correspondiente deber\u00e1 convocar a otros profesionales que le permitan determinar \u00a0 las condiciones f\u00edsicas, emocionales y psicol\u00f3gicas de la se\u00f1ora A.C y adem\u00e1s \u00a0 realicen el acompa\u00f1amiento durante el tr\u00e1mite que deba surtirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La Comisar\u00eda de Familia respectiva y \u00a0 la Fiscal\u00eda 57 Local \u2013Cavif- de Cali deber\u00e1n adelantar los tr\u00e1mites pertinentes \u00a0 para que se materialicen las medidas de protecci\u00f3n contempladas en las Leyes 294 \u00a0 de 1996 y 1257 de 2008 que de mejor manera se adapte a la situaci\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0 A.C, para lo cual deber\u00e1n contar con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, Regional Valle del Cauca, Delegada de las mujeres y asuntos de g\u00e9nero.\u00a0 \u00a0 La Comisar\u00eda deber\u00e1 cumplir esta orden en el t\u00e9rmino de 48 horas contado a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de este fallo. Por su parte, la Fiscal\u00eda deber\u00e1 \u00a0 solicitar dichas medidas al Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas en el \u00a0 t\u00e9rmino de 48 horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Dado que la accionante intervino \u00a0 durante el tr\u00e1mite a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Valle del \u00a0 Cauca, Delegada de las Mujeres y Asuntos de G\u00e9nero, se advertir\u00e1 a esta \u00a0 dependencia para que ofrezca asesor\u00eda jur\u00eddica id\u00f3nea que le permita a la \u00a0 accionante solucionar de manera definitiva los conflictos econ\u00f3micos que existen \u00a0 con el se\u00f1or R.G.M. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque se advierte que esta entidad ha \u00a0 ofrecido apoyo a la accionante para que sea atendida por la EPS, es necesario \u00a0 que tal acompa\u00f1amiento tambi\u00e9n se ofrezca para que la situaci\u00f3n legal de la \u00a0 accionante y su c\u00f3nyuge se defina de la mejor manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Se exhortar\u00e1 a la se\u00f1ora G.A.C para \u00a0 que asista a todas las consultas de psicolog\u00eda que programe su EPS y asumir una \u00a0 actitud colaboradora con la gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la Comisar\u00eda que tramitan \u00a0 sus denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Se exhortar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 Polic\u00eda Metropolitana de Cali y a Coomeva EPS que atiendan de manera inmediata \u00a0 los requerimientos que en cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en este fallo les \u00a0 hagan tanto la Comisar\u00eda de Familia como la Fiscal\u00eda 57 \u2013Cavif- de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Mientras la Comisar\u00eda de Familia \u00a0 y\/o un Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas impone una medida de protecci\u00f3n \u00a0 a favor de la se\u00f1ora G.A.C, se dispondr\u00e1 que el uso y disfrute \u00a0 de la vivienda familiar, le corresponda de manera exclusiva a la \u00a0 mencionada. Para hacer efectiva esta medida la Comisar\u00eda de Familia, la Fiscal\u00eda \u00a0 General, con el apoyo de la Polic\u00eda Nacional, dispondr\u00e1n las gestiones que sean \u00a0 de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La declaratoria de nulidad del \u00a0 fallo expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. La Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de justicia, al resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0 presentada por la accionante decidi\u00f3 confirmar el fallo en cuanto neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado respecto de la Polic\u00eda Nacional y la Comisar\u00eda de Familia del \u00a0 distrito de Aguablanca y anul\u00f3 lo actuado frente a las Fiscal\u00edas vinculadas al \u00a0 tr\u00e1mite, al estimar que el procedimiento debi\u00f3 asumirse por parte de los Jueces \u00a0 Penales del Circuito de Cali, \u201cpor ser \u00e9stos el superior jer\u00e1rquico de los \u00a0despachos ante los cuales el ente acusador es delgado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Con el fin de \u00a0 racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, se \u00a0 expidi\u00f3 el Decreto 1382 de 2000, que regul\u00f3 el procedimiento de reparto. Para la \u00a0 Corte, a partir de las consideraciones expuestas en el Auto 124 de 2009, la \u00a0 reglamentaci\u00f3n no tiene por objeto definir reglas de competencia, sino de \u00a0 reparto, las cuales, \u2018[&#8230;] se encaminan de forma exclusiva a la estructuraci\u00f3n \u00a0 de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando \u00a0 distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a \u00a0 los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribuci\u00f3n \u00a0 de los asuntos entre varios jueces competentes por raz\u00f3n del principio de \u00a0 desconcentraci\u00f3n, m\u00e1s no determinan concretamente el juez o jueces.\u2019[176].\u201d[177] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la decisi\u00f3n de fraccionar el \u00a0 tr\u00e1mite al expedir una decisi\u00f3n de fondo adem\u00e1s de anular una parte del tr\u00e1mite, \u00a0 la Corte tambi\u00e9n tuvo la oportunidad de pronunciarse recientemente de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse reitera que este Tribunal ha reprochado la decisi\u00f3n de escindir los sujetos \u00a0 que conforman una parte por el juez de instancia, comoquiera que se desconocen \u00a0 los principios rectores de la petici\u00f3n de amparo constitucional[178]. As\u00ed, \u00a0 en Auto 198 de 2017 esta Colegiatura se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0 fraccionamiento que hizo la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia de la acci\u00f3n de tutela, desconoci\u00f3 los principios de celeridad, \u00a0 eficacia y econom\u00eda que rigen este mecanismo constitucional[179]. \u00a0 Adem\u00e1s, dicha autoridad judicial omiti\u00f3 que en virtud del \u2018(\u2026) principio de \u00a0 oficiosidad, \u00a0 el juez de tutela debe orientar el procedimiento para dar una soluci\u00f3n a la \u00a0 totalidad de las pretensiones de la solicitud de tutela, como un todo \u00a0 inescindible (\u2026)\u2019[180]\u201d.[181] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El presente \u00a0 asunto en primera medida fue decidido de fondo y como producto de la primera \u00a0 impugnaci\u00f3n se declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado. Reanudado el tr\u00e1mite se \u00a0 declar\u00f3 la improcedencia y al desatar el recurso de alzada propuesto por segunda \u00a0 vez fue escindida la parte pasiva de cara a confirmar el fallo proferido \u00a0 respecto de algunos accionados y declarar la nulidad en relaci\u00f3n con el medio de \u00a0 comunicaci\u00f3n involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En efecto, \u00a0 la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia fraccion\u00f3 el extremo \u00a0 demandado de la tutela de la referencia, pese a que reiterada jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado la imposibilidad de ese proceder.\u201d[182] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, procesalmente tambi\u00e9n se advierten falencias que conllevaron la \u00a0 extensi\u00f3n en el tr\u00e1mite constitucional que dadas las especiales condiciones de \u00a0 la accionante exig\u00eda mayor celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se precisa que en \u00a0 el expediente no obran los oficios a trav\u00e9s de los cuales se remiti\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional el fallo de la Sala de Casaci\u00f3n Civil que confirm\u00f3 el expedido \u00a0 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali; sin embargo seg\u00fan los registros \u00a0 del sistema de esta Corporaci\u00f3n se advierte que el el asunto fue radicado el 13 \u00a0 de julio de 2017, correspondi\u00e9ndole el n\u00famero T-6.261.512, sin haberse seleccionado para su revisi\u00f3n de \u00a0 conformidad con el auto del 24 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0 decisiones expedidas por las corporaciones judiciales civiles mencionadas se \u00a0 concluy\u00f3 que tanto la Comisar\u00eda de Familia accionada como la Polic\u00eda Nacional no \u00a0 hab\u00edan vulnerado los derechos de la accionante. No obstante esa decisi\u00f3n, en \u00a0 virtud del principio de justicia material y de las facultades extra y ultra \u00a0 petita del juez de tutela, es preciso que dichas autoridades sean \u00a0 destinatarias de las \u00f3rdenes necesarias para ofrecer a la accionante una \u00a0 protecci\u00f3n integral, sobre todo cuando tienen la obligaci\u00f3n legal y \u00a0 constitucional de ofrecerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe \u00a0 destacarse que las facultades que tienen dichas autoridades son de car\u00e1cter \u00a0 ejecutivo e, incluso, pueden ejercerse sin la intermediaci\u00f3n de otros \u00a0 funcionarios. T\u00e9ngase presente que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n debe acudir \u00a0 al Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas para que se ordenen las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n previstas para los casos de violencia contra la mujer y violencia \u00a0 intrafamiliar, mientras que las Comisar\u00edas de Familia pueden adoptar decisiones \u00a0 de manera directa. As\u00ed las cosas, para efectos del cumplimiento de este fallo\u00a0 \u00a0 y de la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales dichas entidades \u00a0 deber\u00e1n mantenerse vinculadas a las determinaciones aqu\u00ed adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La devoluci\u00f3n de comunicaciones con nota de rehusado. De conformidad \u00a0 con las constancias secretariales allegada al expediente, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 Sol de Oriente \u2013Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata Los Mangos- rehus\u00f3 recibir los \u00a0 documentos a trav\u00e9s de los cuales se le notificaba el auto del 28 de febrero de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma suerte tuvo el oficio a trav\u00e9s del cual se notific\u00f3 el auto del 21 de \u00a0 marzo de 2018 a la citada estaci\u00f3n de polic\u00eda y del oficio con el cual se \u00a0 notific\u00f3 al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013Unidad B\u00e1sica \u00a0 Aguablanca- del auto del 4 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta reticencia de las dos entidades no se ajusta a los deberes establecidos en \u00a0 el art\u00edculo 7 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, adem\u00e1s incumplen las prohibiciones contenidas en el art\u00edculo 9 \u00a0 ejusdem, de las cuales se destacan: negarse a recibir las peticiones o a \u00a0 expedir constancias sobre las mismas; negarse a recibir las peticiones o a \u00a0 expedir constancias sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, se dispondr\u00e1 comunicar la presente decisi\u00f3n al Comandante \u00a0 de Polic\u00eda Metropolitana de Santiago de Cali, para que adelante las \u00a0 investigaciones a las cuales haya lugar en contra de los funcionarios de polic\u00eda \u00a0 que se hallaban en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Sol de Oriente de la ciudad de Cali \u00a0 los d\u00edas 6 y 25 de abril de 2018, que se rehusaron a recibir los oficios \u00a0 OPTB-680\/18 del 20 de marzo de 2018 y OPTB-1094\/18 del 19 de abril de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dispondr\u00e1 comunicar este fallo al Instituto Nacional de Medicina \u00a0 Legal y Ciencias Forenses, Direcci\u00f3n Regional Suroccidente, Seccional Valle para \u00a0 que adelante las investigaciones a las cuales haya lugar en contra de los \u00a0 funcionarios que se hallaban en la Unidad B\u00e1sica de Aguablanca el 9 de mayo de \u00a0 2018, que se rehusaron a recibir el oficio OPTB-1244\/18 del 4 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo dictado \u00a0 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Cali \u00a0que deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante. \u00a0 En \u00a0 su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, la \u00a0 integridad personal,\u00a0 la seguridad, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, la dignidad humana y el derecho como mujer a vivir libre de violencia \u00a0 de la se\u00f1ora G.A.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Comisaria de \u00a0 Familia Los Mangos del Distrito de Aguablanca que en el t\u00e9rmino de 24 horas, \u00a0 contado a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, se declare impedida para \u00a0 continuar con el tr\u00e1mite iniciado por la se\u00f1ora G.A.C y disponga la remisi\u00f3n del \u00a0 mismo a su superior a fin de que decida sobre el impedimento y lo asigne a otra \u00a0 comisar\u00eda.\u00a0 Este tr\u00e1mite, incluyendo la remisi\u00f3n a la nueva Comisar\u00eda, \u00a0 deber\u00e1 agotarse en el t\u00e9rmino de 24 horas, contado a partir de la recepci\u00f3n de \u00a0 las diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Comisar\u00eda a \u00a0 la cual finalmente se le asigne el conocimiento del tr\u00e1mite que en el t\u00e9rmino de \u00a0 3 d\u00edas, contado a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, adelante las \u00a0 gestiones necesarias para verificar si el se\u00f1or R.G.M ha reincidido en conductas \u00a0 violentas contra la se\u00f1ora G.A.C a fin de continuar, si es del caso, con el \u00a0 tr\u00e1mite administrativo de incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n decretadas \u00a0 previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Comisar\u00eda de \u00a0 Familia correspondiente que en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la recepci\u00f3n \u00a0 de las diligencias, convoque a otros profesionales que le permitan determinar \u00a0 las condiciones f\u00edsicas, emocionales y psicol\u00f3gicas de la se\u00f1ora G.A.C y adem\u00e1s \u00a0 realicen el acompa\u00f1amiento durante el tr\u00e1mite que deba surtirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0ADVERTIR \u00a0 a la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Valle del Cauca, Delegada de las Mujeres y \u00a0 Asuntos de G\u00e9nero que ofrezca asesor\u00eda jur\u00eddica id\u00f3nea que le permita a la \u00a0 se\u00f1ora G.A.C solucionar de manera definitiva los conflictos econ\u00f3micos que \u00a0 existen con el se\u00f1or R.G.M. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- EXHORTAR a la se\u00f1ora \u00a0 G.A.C para que asista a todas las consultas de psicolog\u00eda que programe su EPS y \u00a0 asumir una actitud colaboradora con la gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la Comisar\u00eda que \u00a0 tramitan sus denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- EXHORTAR a la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, Polic\u00eda Metropolitana de Cali y a Coomeva EPS que atiendan de manera \u00a0 inmediata los requerimientos que en cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en este \u00a0 fallo les hagan tanto la Comisar\u00eda de Familia como la Fiscal\u00eda 57 \u2013Cavif- de \u00a0 Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.-ORDENAR que el uso \u00a0 y disfrute de la vivienda familiar le corresponda exclusivamente a la se\u00f1ora \u00a0 G.A.C mientras \u00a0 la Comisar\u00eda de Familia y\/o un Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas impone \u00a0 una medida de protecci\u00f3n a su favor. Para hacer efectiva esta medida \u00a0 la Comisar\u00eda de Familia, la Fiscal\u00eda General, con el apoyo de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, en el t\u00e9rmino de 48 horas contado a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0 fallo, dispondr\u00e1n las gestiones que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- COMPULSAR COPIAS \u00a0 \u00a0de este fallo al Comandante de Polic\u00eda Metropolitana de Santiago de Cali, para \u00a0 que adelante las investigaciones a las cuales haya lugar en contra de los \u00a0 funcionarios de polic\u00eda que se hallaban en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Sol de Oriente \u00a0 de la ciudad de Cali los d\u00edas 6 y 25 de abril de 2018, que se rehusaron a \u00a0 recibir los oficios OPTB-680\/18 del 20 de marzo de 2018 y OPTB-1094\/18 del 19 de \u00a0 abril de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoprimero.- COMPULSAR \u00a0 COPIAS de este fallo al Instituto Nacional de Medicina Legal, Direcci\u00f3n \u00a0 Regional Suroccidente, Seccional Valle para que adelante las investigaciones a \u00a0 las cuales haya lugar en contra de los funcionarios que se hallaban en la Unidad \u00a0 B\u00e1sica de Aguablanca el 9 de mayo de 2018, que se rehusaron a recibir el oficio \u00a0 OPTB-1244\/18 del 4 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimosegundo.- L\u00cdBRENSE \u00a0 por Secretar\u00eda General de la Corte las comunicaciones previstas en el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En la providencia se abordan \u00a0 aspectos de la vida privada de las partes, raz\u00f3n por la cual se mantiene en \u00a0 reserva su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Se extraen de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 de las actuaciones procesales y de las pruebas acopiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Respecto de una de las denuncias \u00a0 presentadas en el a\u00f1o 2017 la accionante asegur\u00f3 que le correspondi\u00f3 su \u00a0 conocimiento a la Fiscal\u00eda 35 Local, pero al verificar el expediente pudo \u00a0 advertirse que la misma se reparti\u00f3 a la Fiscal\u00eda 57 Local Cavif de Cali. Fl. 84 \u00a0 cuaderno de primera instancia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cuaderno 1, fl. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cuaderno 1 de revisi\u00f3n, fl. 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuaderno 1, fl. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cuaderno 1, Fls. 71 y 171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cuaderno 1, folios 310 y 311. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuaderno 1, folios 314 a 318. \u00a0 Constancia de consulta del sistema SPOA con fecha de 12 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cuaderno 1, folio 92. La Fiscal 57 \u00a0 Local \u2013Cavif- de la ciudad de Cali, en su respuesta a la acci\u00f3n de tutela se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201cA la v\u00edctima (sic) se le remiti\u00f3 a medicina legal el 13 de marzo del \u00a0 presente a\u00f1o, donde es valorada y se le da una incapacidad m\u00e9dico legal \u00a0 Definitiva (sic) de seis (06) d\u00edas sin secuelas m\u00e9dico legales; as\u00ed mismo se \u00a0 remite para valoraci\u00f3n del riesgo de la v\u00edctima, pero a la fecha la Fiscal\u00eda no \u00a0 cuenta con dicho documento, ya que la se\u00f1ora A.C, no lo ha entregado al \u00a0 despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno 1, folio 256. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cuaderno 1, folios 25 y 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno 1, folios 27 a 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cuaderno 1, folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno 1, folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cuaderno1, folios 33 a 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuaderno 1, folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cuaderno 1, folios 37 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cuaderno 1, folio 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cuaderno 1, folios 41 y 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cuaderno 1, folios 43 y 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cuaderno 1, folios 45 a 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cuaderno 1, folios 48 y 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cuaderno 1, folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cuaderno 1, folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Escala Danger Assessment Tool. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Cuaderno 1, folios 53 y 54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cuaderno 1, folios 56 a 59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cuaderno 1, folio 60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cuaderno 1, folios 76 a 78 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cuaderno 1, folio 79 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cuaderno 1, folio 80 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cuaderno 1, folio 81 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cuaderno 1, folios 82 y 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cuaderno 1, folios 86 a 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cuaderno 1, fl. 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cuaderno 1, folios 95 a 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cuaderno 1, folios 110 a 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cuaderno 1, folios 124 a 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cuaderno 1, folio 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cuaderno 1, folio 152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cuaderno 1, folio 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cuaderno 1, folios 168 a 170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Magistrados Alberto Rojas R\u00edos y \u00a0 Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cuaderno de revisi\u00f3n 1, folios. \u00a0 20 a 161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cuaderno de revisi\u00f3n 1, folios \u00a0 172 a 181. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Cuaderno de revisi\u00f3n 2, folios \u00a0 214 a 231. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cfr. Cd anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Cuaderno de revisi\u00f3n 2, folios \u00a0 245 a 257. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cuaderno de revisi\u00f3n 2, folio \u00a0 345. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cuaderno de revisi\u00f3n 2, folio \u00a0 304. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Cuaderno de revisi\u00f3n 2, folios \u00a0 339 a 343. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cuaderno de revisi\u00f3n 2, folio \u00a0 348. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencias T-878 de 2014 y T-652 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] En el art\u00edculo \u201cComprender y abordar la \u00a0 violencia contra las mujeres. Violencia infligida por la pareja\u201d. Washington,DC \u00a0 : OPS, 2013 publicado por la OMS en \u00a0 http:\/\/apps.who.int\/iris\/bitstream\/10665\/98816\/1\/WHO_RHR_12.36_spa.pdf?ua=1 se dijo que: \u201cHay informaci\u00f3n emergente en \u00a0 el sentido de que las intervenciones que combinan microfinanciaci\u00f3n con \u00a0 capacitaci\u00f3n sobre la igualdad de g\u00e9nero pueden resultar eficaces para reducir \u00a0 la violencia de pareja, como muestra el estudio IMAGE en Sud\u00e1frica\u201d. En el \u00a0 art\u00edculo Violencia contra mujeres en un entorno \u00a0 de desigualdad social: homicidios dolosos en Tijuana, Baja California de David \u00a0 F. Fuentes Romero, Margarita Barajas Tinoco y Silvia Figueroa Ram\u00edrez y \u00a0 publicado en el portal de la ORG Scielo se indic\u00f3 sobre la violencia sexual que: \u00a0 \u201c4. Reflejan las desigualdades en las \u00a0 relaciones de sexo-g\u00e9nero. En la violaci\u00f3n sexual &#8216;un hombre se apropia de la \u00a0 sexualidad de una mujer, como es mediada por su cuerpo&#8217; y por medio de esta \u00a0 acci\u00f3n proclama que la sexualidad de ella &#8220;le pertenece, est\u00e1 subordinada a \u00e9l&#8221; \u00a0 (Mckinnon, 1982, en Fern\u00e1ndez de Juan, 2004: 87-88) (\u2026). Por su parte, la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos en sentencia del 16 de noviembre de 2009 al \u00a0 interior del caso Gonz\u00e1lez y otras (\u201cCampo Algodonero\u201d) \u00a0vs. M\u00e9xico \u00a0 haciendo alusi\u00f3n a lo expuesto por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos mencion\u00f3 que: \u201dLa Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que `[e]s esencial \u00a0 entender el v\u00ednculo entre la violencia contra las mujeres y la discriminaci\u00f3n \u00a0 que la perpet\u00faa, para apreciar el alcance del deber de debida diligencia en el \u00a0 presente caso\u201d y al referirse a lo manifestado por el Estado mexicano se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que: \u201cLa Corte considera que estas declaraciones remitidas como prueba por el \u00a0 Estado, son coincidentes con su reconocimiento de responsabilidad en el sentido \u00a0 de que en Ciudad Ju\u00e1rez existe una `cultura de discriminaci\u00f3n\u00b4 que influenci\u00f3 en \u00a0 los homicidios de las mujeres en Ciudad Ju\u00e1rez. Asimismo, la Corte observa que \u00a0 como ya fue establecido supra, diferentes informes internacionales \u00a0 hicieron la conexi\u00f3n entre la violencia contra la mujer y la discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la mujer en Ciudad Ju\u00e1rez\u201d. Tambi\u00e9n sentencia T-878 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] As\u00ed qued\u00f3 consignado: \u201cPREOCUPADOS \u00a0 porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una \u00a0 manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres \u00a0 y hombres\u201d. Belem do Par\u00e1, Brasil, 9 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201cReconociendo \u00a0 que la violencia contra la mujer constituye una manifestaci\u00f3n de relaciones de \u00a0 poder hist\u00f3ricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a \u00a0 la dominaci\u00f3n de la mujer y a la discriminaci\u00f3n en su contra por parte del \u00a0 hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la \u00a0 mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la \u00a0 mujer a una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n respecto del hombre\u201d. 85\u00aa sesi\u00f3n \u00a0 plenaria. 20 de diciembre de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] En 1979 las Naciones Unidas aprob\u00f3 la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 mujer, instrumento que fue acogido en Colombia a trav\u00e9s de la Ley 51 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] En Colombia el primer ejemplo es \u00a0 la Ley 28 de 1932 a trav\u00e9s de la cual se le reconocen potestades patrimoniales a \u00a0 las mujeres casadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] A nivel local, el Acto Legislativo 1 de \u00a0 1936, en su art\u00edculo 8 introdujo un importante avance en materia profesional al \u00a0 permitir que las mujeres accedieran a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] El voto femenino en Colombia se \u00a0 obtuvo con el Acto Legislativo 3 de 1954. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0 Sentencia C-667 de 2006 que estudi\u00f3 parte del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 3 de la \u00a0 Ley 136 de 1994, que establec\u00eda una acci\u00f3n afirmativa para las mujeres en cuanto \u00a0 a las funciones de los municipios en relaci\u00f3n con la satisfacci\u00f3n de necesidades \u00a0 insatisfechas en salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental, agua potable, \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios, vivienda, recreaci\u00f3n y deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] En similar sentido la sentencia \u00a0 T-967 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Art\u00edculo 1 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia Contra la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Aprobada por Colombia mediante la \u00a0 Ley 248 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. \u00a0 Caso \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez y otras (\u201cCampo \u00a0 Algodonero\u201d) vs. M\u00e9xico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ley 800 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ley 35 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ley 77 de 1935. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ley 984 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ley 1257 de 2008. Art. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] La Ley 1257 de 2008 modific\u00f3 el \u00a0 C\u00f3digo Penal \u2013Ley 599 de 2000- con el fin de introducir circunstancias de \u00a0 agravaci\u00f3n punitiva cuando la conducta punible se agote en contra de una mujer \u00a0 por el hecho de ser mujer.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] La Ley 1257 de 2008 no solo \u00a0 introdujo reformas punitivas, sino que estableci\u00f3 otras formas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] El art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica se\u00f1ala que: \u201cLa familia es el n\u00facleo \u00a0 fundamental de la sociedad. Se constituye por v\u00ednculos naturales o jur\u00eddicos, \u00a0 por la decisi\u00f3n libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la \u00a0 voluntad responsable de conformarla. El Estado\u00a0y la sociedad garantizan la \u00a0 protecci\u00f3n integral de la familia. La ley podr\u00e1 determinar el patrimonio \u00a0 familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la \u00a0 familia son inviolables (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Art\u00edculos 5 y 42 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] C-371 de 1994, reiterada en la \u00a0 C-271 de 2003 y en la C-022 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] La cual a su vez retoma lo dicho \u00a0 en la sentencia C-821 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] A pesar de la diferencia de los \u00a0 debates, similares consideraciones se hicieron en las sentencias C-371 de 1994 y \u00a0 C-271 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Art\u00edculos 42, 44 y 46, por \u00a0 ejemplo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Art\u00edculo 411 del C\u00f3digo Civil y \u00a0 24 de la Ley 1098 de 2006, por ejemplo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Art\u00edculo 42, inciso 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] La \u00a0 violencia familiar en sus distintas manifestaciones no est\u00e1 tipificada en \u00a0 nuestro C\u00f3digo Penal como delito, siendo un comportamiento que afecta la misma \u00a0 esencia jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n familiar&#8221;. Gaceta del Congeso No. 164, \u00a0 septiembre 29 de 1994, Exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] En la sentencia C-658 de 19997 se \u00a0 ofreci\u00f3 este concepto: \u201cLa querella es la \u00a0 solicitud que hace el ofendido o agraviado para que se inicie la investigaci\u00f3n. \u00a0 La ley la establece como condici\u00f3n de procesabilidad, porque estima que en \u00a0 ciertos tipos penales media un inter\u00e9s personal de la v\u00edctima del il\u00edcito, que \u00a0 puede verse vulnerado en forma m\u00e1s grave con la investigaci\u00f3n que sin ella. En \u00a0 tales casos, restringe la facultad investigativa, condicion\u00e1ndola a la previa \u00a0 formulaci\u00f3n de la querella, como medio de protecci\u00f3n de este inter\u00e9s personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0 Naciones Unidas. Consejo Econ\u00f3mico y Social.\u00a0Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer.\u00a0Documento \u00a0 E\/CN.4\/1996\/53 P\u00e1rrafo No 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0 Citado por Naciones Unidas.\u00a0La mujer restos hasta&#8230; Loc- cit, p 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] C-408 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Reforzadas en la sentencia T-878 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] DELGADO \u00c1LVAREZ, Carmen. \u201cRa\u00edces \u00a0 de la violencia de g\u00e9nero\u201d en Manual de lucha contra la violencia de G\u00e9nero. \u00a0 Direcci\u00f3n de MARCHAL ESCALONA, Nicol\u00e1s A. Aranzadi, S.A. Pamplona 2010. P\u00e1gs. 44 \u00a0 y 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ley 906 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Modificaci\u00f3n de la normativa \u00a0 procesal penal introducida por el art\u00edculo 5 de la Ley 1826 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Art\u00edculo 33 de la Ley 1542 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] La Ley 1761 de 2015 introdujo en \u00a0 el ordenamiento penal el delito de feminicidio y la Ley 1850 adicion\u00f3 otras \u00a0 formas de violencia intrafamiliar como el maltrato mediante restricci\u00f3n a la \u00a0 libertad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Art\u00edculo 114, num. 6 del C.P.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Art\u00edculo 114, num. 8 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Art\u00edculo 114, num. 12 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Art\u00edculo 133, num. 13 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Art\u00edculo 135 ib. La sentencia \u00a0 C-454 de 2006 condicion\u00f3 la constitucionalidad de este art\u00edculo en el entendido que la garant\u00eda de \u00a0 comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas y perjudicados con el delito opera desde el momento \u00a0 en que \u00e9stos entran en contacto con las autoridades, y se refiere a los derechos \u00a0 a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Art\u00edculo 207 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Art\u00edculo 144 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Recapitulando a su vez la \u00a0 sentencia T-772 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional, T-339 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional, T-339 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional, T-339 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional, T-339 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional, T-339 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Art\u00edculo 92 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Art\u00edculo 102 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Art\u00edculo 134 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Art\u00edculo 137 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Art\u00edculo 137 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] La sentencia C-209 de 2007 \u00a0 condicion\u00f3 la constitucionalidad de los art\u00edculos los art\u00edculos 356, 357, 358 y \u00a0 359 en el entendido \u00a0 de que la v\u00edctima puede (i) hacer observaciones sobre el descubrimiento de \u00a0 elementos probatorios y de la totalidad de las pruebas que se har\u00e1n valer en la \u00a0 audiencia del juicio oral; (ii) solicitar la exhibici\u00f3n de elementos materiales \u00a0 de prueba y (iii) la exclusi\u00f3n, el rechazo o la inadmisibilidad de los medios de \u00a0 prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] La sentencia C-209 de 2007 \u00a0 condicion\u00f3 la constitucionalidad de los art\u00edculos 306, 316 y 342 en el entendido \u00a0 de que la v\u00edctima \u00a0 tambi\u00e9n puede acudir directamente ante el juez competente a solicitar la medida \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Art\u00edculo 325 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Art\u00edculo 333 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Art\u00edculo 327 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Art\u00edculo 79, inciso 2 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencia C-1154 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Art\u00edculo 205 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Art\u00edculo 206 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Art\u00edculo 21, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Art\u00edculo 12. Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Art\u00edculo 15, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Art\u00edculo 14, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Art\u00edculo 16, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Art\u00edculo 18, inciso 3, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Art\u00edculo 7, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Art\u00edculo 8 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Art\u00edculo 17 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Art\u00edculo 20 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Art\u00edculo 30 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Art\u00edculos 16 y 30 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Toda persona v\u00edctima de los delitos contra \u00a0 la libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser tratada con dignidad, privacidad y \u00a0 respeto durante cualquier entrevista o actuaci\u00f3n con fines m\u00e9dicos, legales o de \u00a0 asistencia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser informada acerca de los \u00a0 procedimientos legales que se derivan del hecho punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser informada de los servicios \u00a0 disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tener acceso a un servicio de orientaci\u00f3n \u00a0 y consejer\u00eda gratuito para ella y su familia atendido por personal calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tener acceso gratuito a los siguientes \u00a0 servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen y tratamiento para la \u00a0 prevenci\u00f3n de enfermedades ven\u00e9reas incluido el VIH\/SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen y tratamiento para trauma \u00a0 f\u00edsico y emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recopilaci\u00f3n de evidencia m\u00e9dica \u00a0 legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser informada sobre la posibilidad de \u00a0 acceder a la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados con el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Art\u00edculos 9, 13 y 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Articulo 19 par\u00e1grafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Observaciones y \u00a0 recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Panamericana de Salud y la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Salud . Disponible en \u00a0 http:\/\/iris.paho.org\/xmlui\/bitstream\/handle\/123456789\/7705\/WHORHR13_10_esp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Sentencias T-264 de 2009, SU-768 \u00a0 de 2014, T-339 de 2015 y T-719 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Sentencia C-037 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Sentencias T-1306 de 2001, T-289 \u00a0 de 2004, T-429 de 2011, T-130 de 2017, T-398 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Sentencias T-310 de 1995. En el mismo sentido la sentencia T-049 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Sentencia SU-195 de 2012, SU-515 de 2013 y T-156 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Sentencias T-828 de 2011, T-219 \u00a0 de 2012, T-326 de 2012, T-137 de 2017 y T-683 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Sentencia T-743 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] La Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional ha inferido tres reglas para el an\u00e1lisis de la \u00a0 inmediatez: \u201cEn primer t\u00e9rmino, la inmediatez \u00a0 es un principio orientado a la protecci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica y los \u00a0 intereses de terceros, y no una regla o t\u00e9rmino de caducidad, posibilidad \u00a0 opuesta a la literalidad del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n. En segundo lugar, \u00a0 la satisfacci\u00f3n del requisito debe analizarse bajo el concepto de plazo \u00a0 razonable y en atenci\u00f3n a las circunstancias de cada caso concreto. Finalmente, \u00a0 esa razonabilidad se relaciona con la finalidad de la acci\u00f3n, que supone a su \u00a0 vez la protecci\u00f3n urgente e inmediata de un derecho constitucional fundamental.\u201d \u00a0 Sentencia SU-189 de 2012, reiterada en la Sentencia T-246-15.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0 http:\/\/beijing20.unwomen.org\/es\/in-focus\/poverty. Consulta realizada el 11 de \u00a0 junio de 2018. Sentencia T-271 de 20016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Sentencias T-291 \u00a0 de 2014, T-501 de 2016, T-428 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Cuaderno 1, folios 53 y 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Cuaderno 1, folios 165 y 166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Cuaderno principal 1, fl. 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Art\u00edculo 85, en concordancia con \u00a0 el art\u00edculo 80 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Cuaderno 1, folio 300. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Cuaderno principal 2, fl. 221 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Sentencia T-271 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Haber formulado el servidor, su \u00a0 c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente o pariente hasta el segundo grado de \u00a0 consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una \u00a0 de las personas interesadas en la actuaci\u00f3n administrativa o su representante o \u00a0 apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el \u00a0 respectivo proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Cuaderno 1, folios 168 a 170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0Auto 170 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Autos 571 de 2017 y 142 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Cfr. Autos 270 de 2015, \u00a0 198 de 2017, Auto 569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 3. Principios. El tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se desarrollar\u00e1 con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia \u00a0 del derecho sustancial, econom\u00eda, celeridad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Auto 024 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Auto 198 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Auto 221 de 2018.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-311-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-311\/18 \u00a0 \u00a0 PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Caso en que accionante denunci\u00f3 actos \u00a0 de violencia intrafamiliar por parte de su c\u00f3nyuge y solicit\u00f3 medidas eficaces \u00a0 de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 MUJER-Sujeto de especial protecci\u00f3n tanto en \u00a0 el derecho internacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26164","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26164","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26164\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}