{"id":26180,"date":"2024-06-28T20:13:38","date_gmt":"2024-06-28T20:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-327-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:38","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:38","slug":"t-327-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-327-18\/","title":{"rendered":"T-327-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-327-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-327\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS \u00a0 ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS-Principio de proporcionalidad y razonabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones administrativas \u00a0 sancionatorias est\u00e1n sujetas al principio de proporcionalidad, ya que no pueden \u00a0 poner en riesgos otros valores constitucionales sin justificar por qu\u00e9 la \u00a0 sanci\u00f3n impuesta se ajusta a este principio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES \u00a0 SANCIONATORIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA HACER CUMPLIR LAS NORMAS \u00a0 URBANISTICAS Y LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 388 de 1997 le otorga a las entidades territoriales facultades \u00a0 regulativas y sancionatorias. En virtud de las primeras es que estas pueden \u00a0 definir los objetivos, directrices, pol\u00edticas y programas para orientar y \u00a0 administrar el desarrollo f\u00edsico de su territorio y la utilizaci\u00f3n del suelo. \u00a0 Por otro lado, es a trav\u00e9s de las segundas que se les permite la imposici\u00f3n de \u00a0 sanciones econ\u00f3micas y de demolici\u00f3n a todas las personas que no cumplan con los \u00a0 lineamientos urban\u00edsticos de cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE LAS \u00a0 LICENCIAS URBANISTICAS-Licencias de urbanizaci\u00f3n, de parcelaci\u00f3n, de \u00a0 subdivisi\u00f3n, de construcci\u00f3n y de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE \u00a0 CONSTRUCCION-Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 PROPORCIONALIDAD EN SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN \u00a0 LEGAL DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO, MINIMO \u00a0 VITAL Y VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcald\u00eda otorgar a la accionante informaci\u00f3n \u00a0 acerca de los requisitos para acceder a los programas de vivienda para personas \u00a0 de bajos recursos econ\u00f3micos, y acerca de las posibilidades de albergue temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.690.507 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Marina G\u00f3mez Giraldo contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 16 Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., Trece (13) de agosto de dos mil \u00a0 dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta \u00a0 de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por el Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de segunda instancia proferido el 24 de noviembre de 2017, por \u00a0 el Juzgado 16 Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 la \u00a0 providencia emitida el 25 de octubre de 2017[1] \u00a0por el Juzgado 27 Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de la cual \u00a0 se declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional solicitado por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, por remisi\u00f3n que efectu\u00f3 \u00a0 el Juzgado 16 Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn. El 17 de abril de \u00a0 2018, la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Cuatro[2] \u00a0escogi\u00f3 el presente caso para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Luz Marina G\u00f3mez Giraldo interpuso una acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 porque presuntamente vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la igualdad, a la \u00a0 vivienda digna y al debido proceso, con motivo de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a0 N\u00ba 168 del 12 de junio de 2017, a trav\u00e9s de la cual se declar\u00f3 que ella y su \u00a0 hermana infringieron las normas urban\u00edsticas al llevar a cabo una construcci\u00f3n \u00a0 sin la licencia correspondiente. En consecuencia, les impuso una sanci\u00f3n \u00a0 pecuniaria y les dio un plazo perentorio para devolver las cosas a su estado \u00a0 inicial o para conseguir el permiso respectivo ya que de lo contrario se \u00a0 ordenar\u00eda la demolici\u00f3n total o parcial del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y \u00a0 pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Luz Marina G\u00f3mez Giraldo tiene 57 a\u00f1os[3] es una madre \u00a0 soltera que en la actualidad vive de vender empanadas y morcillas[4]. Alega tener \u00a0 la posesi\u00f3n de un inmueble ubicado en la carrera 98 N\u00b0 33A-11, int. 1141, barrio \u00a0 Belencito Betania, en la ciudad de Medell\u00edn. Adem\u00e1s, asegura que el lote le fue \u00a0 cedido por el se\u00f1or Aldemar G\u00f3mez Pati\u00f1o, quien ya falleci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La accionante afirma que aproximadamente en el a\u00f1o 2015 \u00a0 construy\u00f3 una casa prefabricada en el mencionado lote, con el objetivo de vivir \u00a0 ah\u00ed junto a su hijo de 20 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 4 de marzo de 2016 un vecino de la peticionaria interpuso una \u00a0 querella policiva en su contra en la Inspecci\u00f3n 13 de Polic\u00eda Urbana de \u00a0 Medell\u00edn, entidad adscrita a la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la \u00a0 Alcald\u00eda de esa ciudad, debido a que la acus\u00f3 de correr de \u201cmanera irregular \u00a0 los contadores del agua [\u2026] y construir sin licencia de construcci\u00f3n\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 18 de marzo de 2016 el Inspector 13 de Polic\u00eda Urbana de \u00a0 Medell\u00edn realiz\u00f3 una visita al lugar con la finalidad de verificar en qu\u00e9 \u00a0 consist\u00eda la contravenci\u00f3n, de la que concluy\u00f3 que las personas que habitan el \u00a0 lugar \u201cno presentan licencia de construcci\u00f3n o documentos que los ameriten \u00a0 (sic) como propietarios.\u201d[6] \u00a0En consecuencia, el 18 de marzo del mismo a\u00f1o orden\u00f3 la apertura de un \u00a0 procedimiento administrativo de investigaci\u00f3n preliminar para determinar \u00a0 posibles infracciones urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba 083 del 4 de mayo de 2016, la \u00a0 Inspecci\u00f3n 13 de Polic\u00eda Urbana de Medell\u00edn abri\u00f3 una investigaci\u00f3n \u00a0 administrativa sancionatoria contra la demandante y su hermana, la se\u00f1ora Miryam \u00a0 G\u00f3mez Giraldo, por lo que les formul\u00f3 el siguiente cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCargo \u00danico: Construcci\u00f3n de una vivienda prefabricada, \u00a0 dicha construcci\u00f3n est\u00e1 ubicada al parecer sobre una zona verde p\u00fablica seg\u00fan \u00a0 mencionan los quejosos, al momento de la visita no presenta licencia de \u00a0 construcci\u00f3n, ni documentos que los acrediten como propietarios. Dicha \u00a0 construcci\u00f3n est\u00e1 ubicada en la CARRERA 98 # 33A-11 INT. 1141 VIVIENDA \u00a0 CONTIGUA AL INT. 143 (edificaci\u00f3n al parecer sin nomenclatura).\u201d (Subrayado y negrilla original en el texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, les concedi\u00f3 15 d\u00edas h\u00e1biles para que presentaran \u00a0 los descargos correspondientes personalmente o por intermedio de un abogado. \u00a0 Esto fue llevado a cabo el 2 de junio de 2016 por la actora y su hermana sin \u00a0 representaci\u00f3n de un abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 12 de junio de 2017 la Inspecci\u00f3n 13 de Polic\u00eda Urbana de \u00a0 Medell\u00edn profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168[7], \u00a0 a trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 a las se\u00f1oras Luz Marina y Miryam G\u00f3mez Giraldo \u00a0 infractoras de las normas urban\u00edsticas. Por lo tanto, de conformidad con el \u00a0 numeral 3\u00ba del art\u00edculo 104 de la Ley 388 de 1997[8], les impuso \u00a0 una multa de seis millones ochocientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta \u00a0 y cuatro pesos ($ 6\u2019897.654), la cual deb\u00edan cancelar dentro los 30 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, les dio un plazo de 60 d\u00edas h\u00e1biles para devolver las \u00a0 cosas a su estado inicial o para conseguir la licencia de construcci\u00f3n \u00a0 correspondiente ya que, de lo contrario, en aplicaci\u00f3n de los numerales 4\u00ba y 5\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 104 y el art\u00edculo 105 de la Ley 388 de 1997[9], se \u00a0 ordenar\u00eda la demolici\u00f3n total o parcial del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 25 de julio de 2017 la se\u00f1ora Luz Marina G\u00f3mez Giraldo \u00a0 present\u00f3 solicitud de legalizaci\u00f3n de predio ante la Subsecretar\u00eda de Catastro, \u00a0 Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n y Control Territorial de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, mediante \u00a0 la cual pidi\u00f3 \u201crealizar el proceso que sea conveniente, para que mi lote \u00a0 ubicado en la direcci\u00f3n Carrera 98#33\u00aa-11 en Medell\u00edn [\u2026] sea cargado a mi \u00a0 nombre, ya que dicha posesi\u00f3n la he tenido yo desde hace 23 a\u00f1os [\u2026]Deseo \u00a0 legalizar el lote, para luego legalizar la construcci\u00f3n que hay all\u00ed.\u201d[10]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 28 de julio de 2017, la se\u00f1ora Miryam G\u00f3mez Giraldo interpuso \u00a0 recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de 2017[11]. \u00a0 Argument\u00f3 que siempre ha actuado \u201cde forma limpia y veraz con relaci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en lo relacionado a la licencia de construcci\u00f3n.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 185 del 29 de agosto de 2017, la \u00a0 Inspecci\u00f3n 13 de Polic\u00eda Urbana de Medell\u00edn resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n y \u00a0 confirm\u00f3 el acto administrativo recurrido. Concluy\u00f3 que no se presentaron \u00a0 argumentos jur\u00eddicos que justificaran por qu\u00e9 se llev\u00f3 a cabo la construcci\u00f3n de \u00a0 la casa sin las licencias necesarias, ya que la Ley 810 de 2003 es una norma de \u00a0 orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 10 de octubre de 2017, la se\u00f1ora Luz Marina G\u00f3mez Giraldo \u00a0 instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la \u00a0 Alcald\u00eda de Medell\u00edn, al considerar que esta le vulner\u00f3 sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, vivienda digna y debido proceso, al expedir la \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de 2017. En ese sentido, argument\u00f3 que es una \u00a0 persona de escasos recursos que no dispone de los medios econ\u00f3micos para \u00a0 realizar los tr\u00e1mites legales necesarios para formalizar la construcci\u00f3n de la \u00a0 vivienda, los cuales desconoce. As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que \u201cen ese barrio \u00a0 Belencito Betania nadie tiene licencia de construcci\u00f3n, los vecinos han \u00a0 construido sin permisos, sin licencia y a ellos no les han impuesto ni multas y \u00a0 no les han ordenado la demolici\u00f3n de sus casas, solo a nosotros que somos los \u00a0 m\u00e1s pobres.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 al juez de tutela como medida provisional \u00a0 ordenar a la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 inaplicar la Ley 388 de 1997 en su caso y, por lo tanto, revocar la mencionada \u00a0 resoluci\u00f3n. Por otro lado, como pretensi\u00f3n de fondo, pidi\u00f3 que se ordene a la \u00a0 accionada que no aplique la mencionada normativa y, por consiguiente, se \u00a0 invalide el acto administrativo que le impone la multa y le da un plazo para \u00a0 devolver las cosas a su estado inicial o para conseguir la licencia de \u00a0 construcci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto del 11 de octubre de 2017[14], el Juzgado \u00a0 27 Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0 traslado a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn-Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia como \u00a0 parte accionada. As\u00ed mismo, neg\u00f3 la medida provisional solicitada por la \u00a0 peticionaria por cuanto consider\u00f3 que no se reun\u00edan los requisitos del art\u00edculo \u00a0 7\u00ba del Decreto 2591 de 1991, y porque dicho asunto hac\u00eda parte de la decisi\u00f3n de \u00a0 fondo de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de \u00a0 la Inspecci\u00f3n 13 de Polic\u00eda Urbana &#8211; Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la \u00a0 Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0 oficio del 13 de octubre de 2017, la Inspecci\u00f3n manifest\u00f3 que no vulner\u00f3 ning\u00fan \u00a0 derecho fundamental de la accionante, ya que actu\u00f3 dentro del marco de sus \u00a0 competencias legales y constitucionales y aplic\u00f3 las normas pertinentes al caso, \u00a0 con su correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 sentencia del 25 de octubre de 2017[15], \u00a0 el Juzgado 27 Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn declar\u00f3 improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que la accionante no hab\u00eda agotado los recursos \u00a0 ordinarios de defensa judicial, debido a que buscaba cuestionar la decisi\u00f3n de \u00a0 un acto administrativo, por lo que la jurisdicci\u00f3n competente para resolver la \u00a0 controversia era la contenciosa administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de \u00a0 octubre de 2017[16], \u00a0 la demandante argument\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela precisamente busca evitar \u00a0 la ocurrencia de un perjuicio irremediable, ya que tiene como objetivo revocar \u00a0 la resoluci\u00f3n que ordena la imposici\u00f3n de la multa y eventualmente la demolici\u00f3n \u00a0 de su casa. Igualmente, reiter\u00f3 que es una mujer cabeza de familia sin recursos \u00a0 econ\u00f3micos, por lo que no dispone de los medios necesarios para contratar y \u00a0 pagar los estudios de suelos, dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos y c\u00e1lculos estructurales \u00a0 necesarios para adquirir la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de \u00a0 segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de sentencia del 24 de noviembre de 2017[17], el Juzgado \u00a0 16 Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn confirm\u00f3 la sentencia de \u00a0 primera instancia. A su juicio, la solicitud de amparo no cumpli\u00f3 el requisito \u00a0 de subsidiariedad de la acci\u00f3n, debido a que no agot\u00f3 los mecanismos ordinarios \u00a0 de defensa judicial ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto del 24 de mayo de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de mayo de 2018, la Magistrada sustanciadora expidi\u00f3 un auto \u00a0 de pruebas con el fin de contar con mayores elementos de juicio[18], mediante \u00a0 el cual orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn que informara en qu\u00e9 etapa se \u00a0 encuentra el proceso de cobro de la multa impuesta a la accionante, y si ha \u00a0 llevado a cabo alguna medida tendiente a la demolici\u00f3n total o parcial del \u00a0 inmueble. Por otro lado, le solicit\u00f3 a la peticionaria que informara cu\u00e1l es su \u00a0 situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y su n\u00facleo familiar, as\u00ed como si hab\u00eda llevado a cabo acciones para formalizar la construcci\u00f3n del \u00a0 inmueble, y si hab\u00eda pagado la multa impuesta por la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, vincul\u00f3 a la Personer\u00eda de Medell\u00edn con el objetivo de \u00a0 que informara cu\u00e1les son los instrumentos de asesor\u00eda \u00a0 legal con los que cuentan las personas que viven en barrios de estratos 1, 2 y \u00a0 3, que buscan formalizar la construcci\u00f3n de un inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez vencido el t\u00e9rmino legal otorgado, la Secretar\u00eda de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que se obtuvieron las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda \u00a0 de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda \u00a0 respondi\u00f3 a las preguntas formuladas a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 1\u00ba \u00a0 de junio de 2018[19]. \u00a0 En primer lugar, afirm\u00f3 que mediante las facturas N\u00ba 245007529539 y 240007546840 del 4 \u00a0 de octubre de 2017, emiti\u00f3 un documento de cobro a las \u00a0 se\u00f1oras Luz Marina G\u00f3mez Giraldo y Myriam G\u00f3mez Giraldo, por el valor de tres \u00a0 millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete pesos \u00a0 ($3\u2019448.827) cada una, con motivo de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de \u00a0 2017. Lo anterior, debido a que dividi\u00f3 en dos el monto total por el que hab\u00edan \u00a0 sido sancionadas en la Resoluci\u00f3n, a saber, seis millones ochocientos noventa y \u00a0 siete mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($6\u2019897.654). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0 que esta no ha sido cancelada y que \u201cremitir\u00e1 a la Secretar\u00eda de Hacienda de \u00a0 la ciudad de Medell\u00edn para que inicie el proceso de cobro coactivo.\u201d[20] Por \u00a0 \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que no se ha llevado ning\u00fan proceso de demolici\u00f3n total o parcial \u00a0 del inmueble ubicado en la carrera 98 N\u00b0 33A-11, int. 1141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0 Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Oficina, mediante escrito radicado el 5 de junio de \u00a0 2018[21], \u00a0 manifest\u00f3 que despu\u00e9s de haber revisado el \u00edndice de propietarios por \u00a0 nomenclatura, concluy\u00f3 que la carrera 98 N\u00b0 33A-11, int. 1141 no se encuentra \u00a0 registrada, debido a que \u201cexiste la numeraci\u00f3n de la unidad residencial pero \u00a0 los interiores solo van hasta el 1131.\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda, \u00a0 a trav\u00e9s de oficio radicado el 7 de junio de 2018[23], inform\u00f3 \u00a0 que \u201c\u2026 brinda asesor\u00eda legal a los ciudadanos que as\u00ed lo requieran, lo que \u00a0 incluye los asuntos objeto de la presente acci\u00f3n de tutela.\u201d[24] \u00a0 Adem\u00e1s, hizo un recuento extenso de las normas que establecen las competencias \u00a0 de las Personer\u00edas municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni la \u00a0 peticionaria ni la Subsecretar\u00eda de Catastro, Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n y Control \u00a0 Territorial de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, respondieron las preguntas formuladas \u00a0 por la Magistrada ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medida provisional del 25 de mayo de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de mayo \u00a0 de 2018, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 el Auto N\u00ba 343 de 2018, mediante el \u00a0 cual decret\u00f3 como medida cautelar la suspensi\u00f3n de los efectos de los numerales \u00a0 dos y tres de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de 2017, hasta la expedici\u00f3n \u00a0 del fallo definitivo, los cuales ordenan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: As\u00ed mismo se hace \u00a0 saber a MYRIAM G\u00d3MEZ GIRALDO CC. 43.515.749 Y LUZ MARINA G\u00d3MEZ GIRALDO \u2013 C.C. \u00a0 43.064.880, y dem\u00e1s notas civiles y personales insertas en el expediente, que a \u00a0 partir de la ejecutoria de la presente providencia DISPONE DE UN PLAZO DE \u00a0 SESENTA (60) D\u00cdAS H\u00c1BILES, para que se adec\u00fae a las normas obteniendo la \u00a0 licencia correspondiente, que ampare la construcci\u00f3n que se ejecut\u00f3 en el lugar, \u00a0 o volver a las cosas al estado inicial, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 105 inciso 2\u00ba de la Ley 388 de 1997 modificada parcialmente por el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 de la Ley 810 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Si vencido el \u00a0 plazo se\u00f1alado en el numeral anterior, no se hubiere acreditado la expedici\u00f3n de \u00a0 la licencia de construcci\u00f3n, o reconocimiento, o se hubiere vuelto las cosas a \u00a0 su estado inicial, el infractor se har\u00e1 acreedor a las sanciones consagradas en \u00a0 los numerales 4\u00ba y 5\u00ba del art.104 y en el art\u00edculo 105 de la Ley 388 de 1997 \u00a0 modificada parcialmente por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 810 de 2003, las que ser\u00e1n \u00a0 impuestas por el Despacho.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 con el objetivo de prevenir que se configurara una carencia actual de objeto por \u00a0 un eventual da\u00f1o consumado dentro del proceso, ya que se deben establecer las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas en las que se emiti\u00f3 el mencionado acto \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto del 20 de junio de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 recibida la informaci\u00f3n del auto del 24 de mayo de 2018, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 consider\u00f3 que esta era insuficiente para resolver el asunto. Por lo tanto, a \u00a0 trav\u00e9s de auto del 20 de junio de 2018[26], \u00a0 requiri\u00f3 a la Subsecretar\u00eda de Catastro, Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n y Control \u00a0 Territorial de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn para que cumpliera las \u00f3rdenes emitidas \u00a0 en el auto del 24 de mayo de 2018. Por otro lado, consider\u00f3 necesario vincular a \u00a0 la se\u00f1ora Myriam de Jes\u00fas G\u00f3mez Giraldo al proceso, debido a que ella tambi\u00e9n \u00a0 fue sancionada por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de 2017, y los efectos \u00a0 de esta sentencia podr\u00edan afectarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Catastro, Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n y Control Territorial de la \u00a0 Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de junio \u00a0 de 2018, la Subsecretar\u00eda de Catastro dio respuesta a las preguntas formuladas \u00a0 por la Magistrada sustanciadora[27]. \u00a0 En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que no es la entidad competente para llevar a cabo la \u00a0 legalizaci\u00f3n del inmueble. Sin embargo, resalt\u00f3 que en sus registros la \u00faltima \u00a0 persona que se identificada como poseedora del predio en el que se ubica el \u00a0 inmueble era la se\u00f1ora Mar\u00eda Hermelina Giraldo de G\u00f3mez (Q. E. P. D), difunta \u00a0 madre de la accionante, por lo que los herederos deben iniciar un proceso de \u00a0 sucesi\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria o el c\u00edrculo notarial respectivo. Por \u00a0 \u00faltimo, indic\u00f3 que remitir\u00eda el expediente al Instituto Social de Vivienda y \u00a0 H\u00e1bitat de Medell\u00edn, debido a que se\u00f1al\u00f3 que esta es la entidad competente para \u00a0 adelantar proceso de legalizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0 Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn-ISVIMED \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de julio \u00a0 de 2018, el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn, en adelante \u00a0 ISVIMED, alleg\u00f3 respuesta al expediente con motivo de la remisi\u00f3n hecha por la \u00a0 Subsecretar\u00eda de Catastro. En esta indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026. el predio reconocido en la ficha catastral CBML 13120020035 \u00a0 ubicado en la CR 98 N\u00b0 33\u00aa 11 (1141) del barrio San Javier, comuna 13, Medell\u00edn \u00a0 [\u2026] est\u00e1 situado dentro de un \u00c1rea con Instrumento de Planificaci\u00f3n \u00a0 Complementaria con proyecci\u00f3n de un espacio p\u00fablico de esparcimiento y \u00a0 encuentro, por lo cual no fue posible adelantar proceso de titulaci\u00f3n, \u00a0 toda vez que conforme a la normatividad ya enunciada, y al Acuerdo municipal N\u00b0 \u00a0 48 de 2014 \u2018por medio del cual se adopta la revisi\u00f3n y ajuste de largo plazo del \u00a0 Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medell\u00edn y se dictan otras \u00a0 disposiciones complementarias\u2019 este se encuentra afectado por el Macroproyecto \u00a0 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Restricci\u00f3n por retiros a r\u00edos y \u00a0 quebradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Red Conectividad ecol\u00f3gica\u201d[28] (Subrayado en el texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional analizar las \u00a0 sentencias proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con \u00a0 fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala considera que antes de la \u00a0 formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico de fondo, debe determinar si la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es procedente. En tal sentido, verificar\u00e1 si esta cumple los requisitos \u00a0 de procedibilidad establecidos en el art\u00edculo 86 Superior, a saber: i) \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa; ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; \u00a0 iii) subsidiariedad; e, iv) inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que \u00a0 cualquier persona podr\u00e1 presentar acci\u00f3n de tutela ante los jueces para procurar \u00a0 la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0 estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0 autoridad p\u00fablica o particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 regula la \u00a0 legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, en el sentido de que la \u00a0 solicitud de amparo puede ser presentada: i) a nombre propio; ii) a trav\u00e9s de \u00a0 representante legal; iii) por medio de apoderado judicial; iv) mediante agente oficioso, siempre y cuando el interesado est\u00e9 \u00a0 imposibilitado para promover su defensa; o\u00a0v)\u00a0por el Defensor del Pueblo y los \u00a0 personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, la se\u00f1ora Luz Marina G\u00f3mez Giraldo se encuentra \u00a0 legitimada en la causa por activa porque es una persona mayor de edad que act\u00faa en nombre propio y acusa la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de amparo hace referencia a la capacidad legal de quien es el \u00a0 destinatario de la acci\u00f3n de tutela para ser demandado, pues est\u00e1 llamado a \u00a0 responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental invocado una vez \u00a0 se acredite la misma en el proceso[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el asunto que se discute en esta ocasi\u00f3n, la tutela est\u00e1 \u00a0 dirigida contra la Secretar\u00eda de Seguridad y \u00a0 Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, a la cual se encuentra vinculada la \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda 13 Urbana de la misma ciudad, que es una autoridad p\u00fablica a la que se le atribuye la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. En consecuencia, se encuentra acreditado \u00a0 el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece el \u00a0 principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]sta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0 otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 otras palabras, las personas deben hacer uso de todos los recursos ordinarios y \u00a0 extraordinarios que el sistema judicial dispone para conjurar la situaci\u00f3n que \u00a0 amenaza o lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso indebido de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela como v\u00eda preferente o instancia judicial adicional de \u00a0 protecci\u00f3n[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Sin embargo, la jurisprudencia constitucional determina que esta regla est\u00e1 \u00a0 sujeta a la eficacia e idoneidad que tenga el mecanismo ordinario de defensa \u00a0 judicial dentro del ordenamiento jur\u00eddico, ya que este: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cha de tener una efectividad igual o superior a la de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para lograr efectiva y concretamente que la protecci\u00f3n sea inmediata. La \u00a0 idoneidad del medio judicial puede determinarse, seg\u00fan la Corte lo ha indicado, \u00a0 examinando el objeto de la opci\u00f3n judicial alternativa y el resultado previsible \u00a0 de acudir a ese otro medio de defensa judicial.\u201d[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 este modo, cuando se determina que el otro medio de defensa judicial no es \u00a0 id\u00f3neo o eficaz, o se pretenda evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, la tutela es el medio procedente para proteger los derechos \u00a0 fundamentales que se encuentran en riesgo de manera definitiva o transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, el an\u00e1lisis de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela exige al \u00a0 juez la verificaci\u00f3n de las siguientes reglas jurisprudenciales de procedencia \u00a0 del amparo como: i)\u00a0mecanismo definitivo, cuando el actor no \u00a0 cuenta con un mecanismo ordinario de protecci\u00f3n o el dispuesto por la ley para \u00a0 resolver las controversias, no es id\u00f3neo y eficaz, conforme a las especiales \u00a0 circunstancias del caso que se estudia[32]; ii) \u00a0 mecanismo transitorio,\u00a0ante la existencia de un medio judicial que si bien \u00a0 puede ser id\u00f3neo y eficaz, no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, \u00a0 conforme a la especial situaci\u00f3n del peticionario[33]. Adem\u00e1s, iii) cuando la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 promovida por personas que requieren especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 -como ni\u00f1os, mujeres cabeza de familia, personas de la tercera edad,\u00a0poblaci\u00f3n \u00a0 LGBTI, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, entre otros- el examen de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela se hace menos estricto, a trav\u00e9s de criterios \u00a0 de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, pero no menos riguroso[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n establece que un evento o \u00a0 situaci\u00f3n configura un perjuicio irremediable cuando: i) es cierto e \u00a0 inminente \u2013esto es, que no se deba a meras conjeturas o especulaciones, \u00a0 sino a una apreciaci\u00f3n razonable de hechos ver\u00eddicos-[35], ii) es grave, desde el punto \u00a0 de vista del bien o inter\u00e9s jur\u00eddico que lesionar\u00eda, y de la importancia de \u00a0 dicho bien o inter\u00e9s para el afectado[36], y iii) requiere atenci\u00f3n \u00a0 urgente, en el sentido de que sea necesaria e inaplazable su prevenci\u00f3n \u00a0 o mitigaci\u00f3n para evitar que se consume un da\u00f1o antijur\u00eddico en forma \u00a0 irreparable[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Respecto a la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos, la \u00a0 jurisprudencia constitucional precisa que el juez natural para dilucidar los \u00a0 conflictos que se presentan con estos es la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0 administrativa a trav\u00e9s del medio de nulidad y restablecimiento del derecho[38].\u00a0Sin embargo, excepcionalmente se ha admitido \u00a0 la procedencia de la tutela contra actos administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 en los eventos en que se evidencie que (i) la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa ha desconocido los derechos fundamentales, en especial los \u00a0 postulados que integran el derecho al debido proceso; y (ii) los mecanismos \u00a0 judiciales ordinarios, llamados a corregir tales yerros, no resultan id\u00f3neos en \u00a0 el caso concreto o se est\u00e1 ante la estructuraci\u00f3n de la inminencia de un \u00a0 perjuicio irremediable;\u00a0la acci\u00f3n de tutela\u00a0es\u00a0procedente.\u201d[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, si bien por regla general la acci\u00f3n de tutela es improcedente \u00a0 cuando existen conflictos presentados a partir de un acto administrativo, si se \u00a0 verifica que hay derechos fundamentales en juego y se est\u00e1 ante la ocurrencia de \u00a0 un perjuicio irremediable, o si queda demostrado que el mecanismo ordinario es \u00a0 ineficaz o inapropiado para la protecci\u00f3n de estos derechos, la tutela es \u00a0 procedente para conocer del asunto de manera transitoria o definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En este caso, la accionante es: i) \u00a0madre soltera[40]; \u00a0 ii) vive de vender empanadas y morcillas, por lo que no tiene ingresos fijos \u00a0 mensuales[41]; \u00a0 iii) tiene un puntaje de 48,50 en el SISBEN[42]; \u00a0 y iv) est\u00e1 afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud en el r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas circunstancias permiten a la Sala establecer que la accionante es un sujeto que \u00a0 merece especial protecci\u00f3n constitucional por su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, \u00a0 debido a que es mujer cabeza de familia cuya \u00fanica fuente de ingresos es la \u00a0 comercializaci\u00f3n informal y a peque\u00f1a escala de los productos alimenticios que \u00a0 ella prepara, por lo que sus ingresos son reducidos y en ocasiones no alcanzan \u00a0 para satisfacer su m\u00ednimo vital. Por otro lado, es importante se\u00f1alar si bien la \u00a0 accionante no respondi\u00f3 a las preguntas sobre su \u00a0 situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica formuladas a trav\u00e9s del auto del 24 de mayo 2018, esto no desvirt\u00faa la afirmaci\u00f3n que realiz\u00f3 en el escrito de \u00a0 tutela respecto a la ausencia de recursos que le imposibilita contratar un \u00a0 abogado y acudir tanto al proceso policivo iniciado en su contra (como qued\u00f3 \u00a0 demostrado), como a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para controvertir los hechos que \u00a0 le endilga la administraci\u00f3n de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, es evidente que para este caso particular y concreto, el \u00a0 mecanismo judicial ordinario ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo no \u00a0 resulta id\u00f3neo ni eficaz para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, pues \u00a0 la eventual demolici\u00f3n de su casa y el cobro de una multa de m\u00e1s de tres \u00a0 millones de pesos en un lapso de 90 d\u00edas, hacen que ella se encuentre ante una \u00a0 situaci\u00f3n \u00a0inminente y grave que puede afectar sus derechos a \u00a0 la vivienda y al m\u00ednimo vital, que de resultar confirmada requiere de \u00a0 atenci\u00f3n urgente. En otras palabras, se cumplen las caracter\u00edsticas \u00a0 descritas para que el estudio de fondo a trav\u00e9s de tutela, proceda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, se \u00a0 advierte que exigirle a la peticionaria acudir a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa ser\u00eda desproporcionado y la llevar\u00eda a una \u00a0 situaci\u00f3n m\u00e1s gravosa de la que actualmente padece, de manera que en este caso la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 reiterado que uno de los principios que rigen la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es la inmediatez. Por lo tanto, si bien la solicitud de amparo puede \u00a0 formularse en cualquier tiempo, es decir, no tiene t\u00e9rmino de caducidad[45], \u00a0 su interposici\u00f3n debe hacerse dentro un plazo razonable, oportuno y justo[46], \u00a0 bajo el entendido que su raz\u00f3n de ser es la protecci\u00f3n inmediata y urgente de \u00a0 los derechos fundamentales vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, existen eventos en los que\u00a0prima facie\u00a0puede considerarse que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela carece de inmediatez y, en consecuencia, es improcedente \u00a0 pues trascurri\u00f3 demasiado tiempo entre la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales y la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo. En estos \u00a0 casos, el an\u00e1lisis de procedibilidad excepcional de la petici\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional se torna mucho m\u00e1s estricto y est\u00e1 condicionado a la verificaci\u00f3n \u00a0 de los siguientes presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la existencia de razones v\u00e1lidas y justificadas de la inactividad \u00a0 procesal, como podr\u00edan ser la ocurrencia de un suceso de fuerza mayor o caso \u00a0 fortuito, la incapacidad o imposibilidad del actor para formular la solicitud de \u00a0 amparo en un t\u00e9rmino razonable, la ocurrencia de un hecho nuevo, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0cuando la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales es continua y \u00a0 actual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0cuando la carga de la interposici\u00f3n de la solicitud de amparo en un \u00a0 determinado plazo resulta, de una parte, desproporcionada debido a la situaci\u00f3n \u00a0 de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante, y de otra, \u00a0 contraria a la obligaci\u00f3n de trato preferente conforme al art\u00edculo 13 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En atenci\u00f3n a las consideraciones expuestas, la Sala advierte \u00a0 que el presupuesto de inmediatez est\u00e1 acreditado, ya que transcurri\u00f3 aproximadamente un mes y una \u00a0 semana desde el momento en que la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de \u00a0 la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra la \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de 2017[47], y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela de la referencia ocurrida el 10 de octubre de \u00a0 2017. Este espacio de tiempo \u00a0 se muestra razonable y proporcionado en el caso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. De todo lo expuesto, en definitiva la Sala encontr\u00f3 acreditados \u00a0 en el presente asunto todos los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y, en consecuencia, pasar\u00e1 a formular el problema jur\u00eddico de fondo \u00a0 que subyace a la situaci\u00f3n alegada por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La se\u00f1ora \u00a0 Luz Marina G\u00f3mez Giraldo interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de \u00a0 Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn debido a que presuntamente se \u00a0 vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna y al \u00a0 debido proceso, con motivo de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de \u00a0 junio de 2017, a trav\u00e9s de la cual se declar\u00f3 que ella y su hermana infringieron \u00a0 las normas urban\u00edsticas al llevar a cabo una construcci\u00f3n sin la licencia \u00a0 correspondiente. En consecuencia, les impuso una sanci\u00f3n econ\u00f3mica y les dio un \u00a0 plazo perentorio para devolver las cosas a su estado inicial o para conseguir el \u00a0 permiso respectivo, ya que de lo contrario se ordenar\u00eda la demolici\u00f3n total o \u00a0 parcial del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 la Alcald\u00eda manifest\u00f3 que no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental en el caso \u00a0 concreto, ya que su actuaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo dentro del marco de sus \u00a0 competencias. Los jueces de instancia declararon improcedente el amparo, debido \u00a0 a que consideraron que la demandante pod\u00eda acudir ante la justicia contenciosa \u00a0 administrativa para controvertir el acto administrativo mediante el cual ella \u00a0 fue sancionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 De \u00a0 acuerdo con los antecedentes, el Instituto \u00a0 Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn-ISVIMED inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que \u00a0 si bien la accionante solicit\u00f3 la legalizaci\u00f3n \u00a0 del inmueble (debido a que la administraci\u00f3n municipal le sugiri\u00f3 esa acci\u00f3n \u00a0 con base en el POT), tal petici\u00f3n no pudo ser tramitada porque el predio, \u00a0 presuntamente, se encuentra dentro de un \u00e1rea con instrumento de \u00a0 planificaci\u00f3n complementaria con proyecci\u00f3n de espacio p\u00fablico, tambi\u00e9n de \u00a0 conformidad con el POT vigente. En ese sentido, si bien la administraci\u00f3n \u00a0 inicialmente indic\u00f3 a la accionante que llevara a cabo el tr\u00e1mite de \u00a0 legalizaci\u00f3n del inmueble, posteriormente le inform\u00f3 a esta Sala de Revisi\u00f3n que \u00a0 el predio era de aquellos en los cuales no es posible la construcci\u00f3n de \u00a0 inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Hecha la anterior aclaraci\u00f3n, la Sala estima que el problema jur\u00eddico que \u00a0 debe resolver se circunscribe a establecer si: \u00bfla \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Urbana 13 adscrita a la \u00a0 Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn vulner\u00f3 \u00a0 los derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna y al debido \u00a0 proceso de la accionante, con motivo de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 \u00a0 del 12 de junio de 2017, a trav\u00e9s de la cual: (i) se le impuso una \u00a0 sanci\u00f3n pecuniaria y (ii) \u00a0se le dio un plazo perentorio para devolver las cosas a su estado inicial o para \u00a0 conseguir el permiso respectivo, ya que de lo contrario se ordenar\u00eda la \u00a0 demolici\u00f3n total o parcial del inmueble? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la cuesti\u00f3n planteada, es necesario \u00a0 examinar los siguientes temas: i) el derecho a la vivienda digna; ii) los principios de proporcionalidad \u00a0 y razonabilidad dentro del marco de los procesos administrativos sancionatorios; \u00a0iii) las facultades sancionatorias de las Alcald\u00edas municipales para \u00a0 hacer cumplir los Planes de Ordenamiento Territorial \u2013POT\u2013 y el r\u00e9gimen \u00a0 urban\u00edstico nacional y territorial; y iv) el r\u00e9gimen legal de las licencias \u00a0 urban\u00edsticas y de reconocimiento de edificaciones. Despu\u00e9s del estudio de esos \u00a0 asuntos, se llevar\u00e1 a cabo el an\u00e1lisis del v) caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0 la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n determina que todas las \u00a0 personas tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 de establecer las condiciones necesarias para hacerla efectiva. La Corte \u00a0 Constitucional analiz\u00f3 la naturaleza jur\u00eddica de esta garant\u00eda en diferentes \u00a0 oportunidades[48] y determin\u00f3 que se trata de \u00a0 un\u00a0derecho fundamental aut\u00f3nomo debido a que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) a la luz de los instrumentos internacionales que consagran las \u00a0 obligaciones del Estado colombiano, todos los Derechos Humanos deben ser \u00a0 garantizados; ii)\u00a0la adopci\u00f3n del modelo de Estado Social de Derecho conlleva al \u00a0 reconocimiento de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales como \u00a0 fundamentales; iii)\u00a0todos los derechos comprenden tanto mandatos de abstenci\u00f3n \u00a0 como de prestaci\u00f3n y ello no es \u00f3bice para negar su naturaleza fundamental; iv) \u00a0 a pesar de que las prestaciones requeridas para la satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda \u00a0 deben ser precisadas por las instancias del poder, es com\u00fan a todos los derechos \u00a0 constitucionales cierto grado de indeterminaci\u00f3n; y v) una cosa es la naturaleza \u00a0 del derecho y otra su eficacia, por lo que un derecho fundamental puede tener \u00a0 distintos grados de eficacia.\u201d[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la jurisprudencia establece que la protecci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 a la vivienda digna a trav\u00e9s de la tutela est\u00e1 condicionada a la posibilidad de \u00a0 que se traduzca en un derecho subjetivo, por lo que se\u00f1al\u00f3 que su amparo solo es \u00a0 procedente en tres hip\u00f3tesis:\u00a0i) cuando se pretende hacer efectiva la faceta de \u00a0 abstenci\u00f3n de la vivienda digna (no intervenci\u00f3n arbitraria estatal);\u00a0ii) \u00a0 siempre que se presenten pretensiones relativas a derechos subjetivos previstos \u00a0 en el marco de desarrollos legales o reglamentarios; y\u00a0iii) en los eventos en \u00a0 que por una circunstancia de debilidad manifiesta, la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0 tutela sea necesaria con el fin de adoptar medidas encaminadas a lograr la \u00a0 igualdad efectiva[50]. Por lo tanto, la vivienda digna es un \u00a0 derecho fundamental aut\u00f3nomo cuyo amparo por v\u00eda de tutela solo es viable si se \u00a0 trata de un derecho subjetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La Observaci\u00f3n General N\u00famero 4 del\u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales\u00a0(en adelante Comit\u00e9 DESC) desarroll\u00f3 el contenido del derecho a la\u00a0vivienda \u00a0 adecuada previsto en el art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales. En esta se identifican siete elementos que \u00a0 delimitan este concepto: i) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia; ii) la \u00a0 disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; iii) \u00a0 gastos soportables; iv) habitabilidad; v) asequibilidad; vi) lugar y vii) \u00a0 adecuaci\u00f3n cultural. Para el caso objeto de an\u00e1lisis, es pertinente hacer \u00a0 referencia a tres de estos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0 seguridad jur\u00eddica de las diferentes formas de tenencia, el Comit\u00e9 DESC \u00a0 estableci\u00f3 que esta hace referencia a que \u201csea cual fuere el tipo de tenencia, todas las \u00a0 personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice \u00a0 una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.\u201d[51]\u00a0Este lineamiento ha sido adoptado por \u00a0 esta Corte en m\u00faltiples ocasiones[52], \u00a0 por lo que ha determinado que el Estado tiene la obligaci\u00f3n constitucional de \u00a0 salvaguardar los diversos tipos de relaci\u00f3n que las personas tengan con el bien \u00a0 inmueble en el que habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el Comit\u00e9 \u00a0 DESC instituy\u00f3 que el elemento de\u00a0gastos soportables est\u00e1 relacionado con la \u00a0 proporcionalidad entre los niveles de ingresos y los gastos de vivienda[53]. \u00a0 Este Tribunal a trav\u00e9s de diversos fallos puso en pr\u00e1ctica las observaciones del \u00a0 comit\u00e9 y afirm\u00f3 que \u201cel [costo] de tenencia \u2013en cualquier modalidad- debe ser \u00a0 de un nivel tal que no comprometa la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios \u00a0 para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la vivienda.\u201d[54] \u00a0En ese sentido, el Estado debe procurar que exista un equilibrio entre los \u00a0 gastos relacionados con la vivienda y la satisfacci\u00f3n del m\u00ednimo vital de sus \u00a0 habitantes, de manera que estos sean proporcionados y no comprometan los \u00a0 recursos b\u00e1sicos para la existencia de una persona o de un grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la observaci\u00f3n \u00a0 del Comit\u00e9 DESC determin\u00f3 que la noci\u00f3n de habitabilidad implica que las personas ocupen un espacio \u00a0 digno, por lo que este debe garantizar su seguridad f\u00edsica y protegerlas de \u00a0 amenazas a la salud y riesgos estructurales[55]. \u00a0 \u00a0Siendo as\u00ed, esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que los elementos que configuran la habitabilidad son dos[56]: \u00a0 i) la prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y ii) la garant\u00eda de la seguridad \u00a0 f\u00edsica de los ocupantes. De este modo, para que una vivienda sea habitable \u00a0 conforme a los requisitos constitucionales esta debe salvaguardar la vida de sus \u00a0 habitantes, por lo que el Estado debe disponer de los medios necesarios para \u00a0 evitar fallas en su estructura y resguardar a sus habitantes de cualquier riesgo \u00a0 o da\u00f1o natural que pueda poner en peligro su integridad f\u00edsica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Teniendo en cuenta que la Carta Pol\u00edtica dispone la protecci\u00f3n de la vivienda y \u00a0 en cumplimiento de las diferentes condiciones establecidas en la Observaci\u00f3n \u00a0 General mencionada, la Corte construy\u00f3 una doctrina constitucional alrededor de \u00a0 algunos de sus atributos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo,\u00a0en la sentencia\u00a0T-585 de 2008[57], la Sala Octava de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una familia a la que se \u00a0 le hab\u00eda negado la inclusi\u00f3n en un programa de reasentamiento porque hab\u00eda \u00a0 adquirido su vivienda con posterioridad a la declaratoria de alto riesgo, de \u00a0 manera que no aparec\u00eda en el censo de las familias afectadas.\u00a0As\u00ed, la Sala consider\u00f3 \u00a0 que se vulner\u00f3 el derecho a la vivienda digna de esa familia, en la medida en \u00a0 que su casa fue demolida por la administraci\u00f3n sin haber incluido previamente \u00a0 a los afectados en un programa de reubicaci\u00f3n, independientemente de que \u00a0 esta fuera habitada o construida con posterioridad a la declaratoria de alto \u00a0 riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la sentencia T-624 de 2011[58], la Sala Primera de Revisi\u00f3n examin\u00f3 una \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias y la Caja de Vivienda Popular. En \u00a0 este caso el demandante reclamaba que estas \u00faltimas demolieron su vivienda \u00a0 porque supuestamente estaba construida en una zona de alto riesgo sin haberlo \u00a0 establecido previamente. Siendo as\u00ed, la Sala determin\u00f3 que en esos casos la \u00a0 decisi\u00f3n de proceder a evacuar y demoler una vivienda necesariamente debe estar \u00a0 antecedida, en primer lugar, de un concepto t\u00e9cnico en donde se haya declarado \u00a0 como zona de alto riesgo el lugar en que la vivienda a demoler se encuentra \u00a0 ubicada. Adem\u00e1s, determin\u00f3 que la demolici\u00f3n de viviendas de alto riesgo debe \u00a0 estar precedida de la adopci\u00f3n de los mecanismos necesarios para el traslado \u00a0 inmediato y provisional de las familias afectadas. Siendo as\u00ed, concluy\u00f3 que \u00a0 se debe informar a las familias el procedimiento a seguir con el fin de \u00a0 disminuir \u00a0el impacto desfavorable que tales decisiones pueden tener sobre los \u00a0 implicados, y as\u00ed evitar que queden sometidos a una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0 mayor a la que ya se encontraban por habitar en una zona de alta vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-816 de 2012[59], la Sala Tercera de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 el caso \u00a0 de una persona que llev\u00f3 a cabo una construcci\u00f3n sin la licencia correspondiente \u00a0 en un predio sobre el que firm\u00f3 una promesa de compraventa. Si bien en esta \u00a0 ocasi\u00f3n, la Sala determin\u00f3 que la acci\u00f3n no cumpl\u00eda con el requisito de \u00a0 subsidiariedad y, por consiguiente era improcedente, esta advirti\u00f3 que en los \u00a0 casos en que las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica llevaran \u00a0 a cabo una construcci\u00f3n sin la obtenci\u00f3n previa de una licencia, \u00a0 la administraci\u00f3n deb\u00eda tomar medidas adicionales a las sancionatorias y \u00a0 ayudarles a superar su condici\u00f3n de precariedad en la vivienda. En consecuencia, la Sala determin\u00f3 que \u00a0 en dichos casos la administraci\u00f3n tiene el deber de informar a las personas c\u00f3mo \u00a0 ejecutar una construcci\u00f3n en su situaci\u00f3n sin violar el r\u00e9gimen urban\u00edstico ni \u00a0 poner en riesgo su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, en la sentencia T-046 de 2015[60], \u00a0la Sala Segunda de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una persona cuya vivienda se \u00a0 declar\u00f3 de alto riesgo no mitigable y, en consecuencia, orden\u00f3 su demolici\u00f3n a \u00a0 pesar de que esta llevaba 23 a\u00f1os viviendo en el lugar y de que el terreno era \u00a0 de su propiedad. Siendo as\u00ed, la Sala consider\u00f3 que se vulnera el derecho a la \u00a0 vivienda digna en su alcance de habitabilidad, cuando una autoridad municipal \u00a0 no suministra alternativas de vivienda a personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 que viven en zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En resumen, la jurisprudencia constitucional determina que \u00a0 el concepto de vivienda implica que las personas habiten un lugar \u00a0 propio o ajeno que posibilite el desarrollo de su vida dentro\u00a0 de \u00a0 condiciones m\u00ednimas de dignidad y seguridad. En ese sentido, una\u00a0\u201cvivienda digna\u201d\u00a0debe \u00a0 contar con las condiciones adecuadas para no poner en peligro la vida e \u00a0 integridad f\u00edsica de sus ocupantes. As\u00ed mismo, esta establece que cuando est\u00e9 en \u00a0 discusi\u00f3n el derecho a la vivienda de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional o en estado de vulnerabilidad (incluida la \u00a0 socioecon\u00f3mica), las autoridades competentes deben tomar las medidas \u00a0 alternativas que sean menos gravosas para estos y, en todo caso, procurar \u00a0 soluciones provisionales de vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios \u00a0 de proporcionalidad y razonabilidad dentro del marco de los procesos \u00a0 administrativos sancionatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0 establece que el debido proceso es un derecho fundamental que debe aplicarse a \u00a0 todas las actuaciones judiciales y administrativas. No obstante, la \u00a0 jurisprudencia constitucional determina que este no comprende exclusivamente las \u00a0 normas org\u00e1nicas constitucionales, sino tambi\u00e9n otro c\u00famulo de valores y \u00a0 principios m\u00e1s all\u00e1\u00a0del cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes \u00a0 procesales[61]. En ese sentido, se reconoce que el \u00a0 principio de proporcionalidad es relevante dentro del debido proceso, ya que \u00a0 exige la justificaci\u00f3n en t\u00e9rminos constitucionales de cualquier medida que \u00a0 implique la limitaci\u00f3n de un derecho fundamental, por lo que implica una \u00a0 adecuaci\u00f3n entre los medios utilizados y las necesidades que se tratan de \u00a0 satisfacer en una medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El art\u00edculo\u00a044 de la\u00a0Ley 1437 de 2011[62] establece que las sanciones \u00a0 administrativas est\u00e1n sujetas al principio de proporcionalidad, de manera que la \u00a0 ley restringe la \u00f3rbita de la discrecionalidad administrativa y constituye un \u00a0 l\u00edmite general para cualquier ejercicio que suponga la limitaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales. Es as\u00ed como,\u00a0en caso de \u00a0 encontrarse en colisi\u00f3n un derecho con el ejercicio de otras garant\u00edas \u00a0 fundamentales o con la salvaguarda de otros fines constitucionales, la \u00a0 restricci\u00f3n del primero debe encontrarse justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 determin\u00f3 que para evaluar si esto ocurre se debe realizar un\u00a0juicio \u00a0 de proporcionalidad. Los pasos para \u00a0 efectuar tal juicio son:\u00a0\u201ci)\u00a0determinar si la medida limitativa busca una finalidad \u00a0 constitucional; ii)\u00a0si el medio elegido es id\u00f3neo para lograr el fin y,\u00a0iii)\u00a0si la medida es estrictamente proporcional\u00a0en relaci\u00f3n con el \u00a0 fin que busca ser realizado, de modo que no signifique un sacrificio excesivo de \u00a0 valores y principios que tengan un mayor peso relativo \u2013en el caso concreto- que \u00a0 el principio que se pretende satisfacer.\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, las actuaciones administrativas sancionatorias est\u00e1n sujetas al \u00a0 principio de proporcionalidad, ya que no pueden poner en riesgos otros valores \u00a0 constitucionales sin justificar por qu\u00e9 la sanci\u00f3n impuesta se ajusta a este \u00a0 principio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La \u00a0 jurisprudencia constitucional examin\u00f3 en distintas oportunidades la \u00a0 proporcionalidad de las sanciones administrativas. En la sentencia T-596 de \u00a0 2011[64], \u00a0la Sala Quinta de Revisi\u00f3n examin\u00f3 el caso de un adulto mayor desplazado al \u00a0 cual se le hab\u00eda impuesto una sanci\u00f3n econ\u00f3mica de m\u00e1s de cuatro millones de \u00a0 pesos, debido a que hab\u00eda construido sin la licencia requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 ocasi\u00f3n, la Sala determin\u00f3 que la imposici\u00f3n de la multa agrav\u00f3 la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad del accionante, ya puso en duda la \u00fanica opci\u00f3n de habitaci\u00f3n que \u00a0 este ten\u00eda. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que en esos casos se le debe prestar ayuda a la \u00a0 poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional de manera que se les otorgue el \u00a0 acompa\u00f1amiento id\u00f3neo para obtener los permisos correspondientes. Sin embargo, \u00a0 la sentencia aclar\u00f3 que si la persona es renuente a aceptar las alternativas \u00a0 propuestas por la administraci\u00f3n y contin\u00faa ejecutando la conducta violatoria \u00a0 del r\u00e9gimen urban\u00edstico, esta ser\u00e1 merecedora de la sanci\u00f3n correspondiente, ya \u00a0 que es responsabilidad de las autoridades p\u00fablicas velar por el acatamiento de \u00a0 las normas urban\u00edsticas. Por lo tanto, dej\u00f3 sin efectos la resoluci\u00f3n que le \u00a0 impon\u00eda una sanci\u00f3n econ\u00f3mica y, en consecuencia, orden\u00f3 a la administraci\u00f3n que \u00a0 orientara y acompa\u00f1ara al accionante para que su predio cumpliera con las normas urban\u00edsticas \u00a0 establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 sentencia T-986A de 2012[65], \u00a0 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 el caso de una mujer en una precaria \u00a0 situaci\u00f3n financiera a la cual se le impuso sanci\u00f3n econ\u00f3mica de m\u00e1s de siete \u00a0 millones de pesos, ya que ejecut\u00f3 una construcci\u00f3n sin la licencia \u00a0 correspondiente. En esta oportunidad la Sala llev\u00f3 a cabo un juicio de \u00a0 proporcionalidad para evaluar si la sanci\u00f3n correspond\u00eda con la falta cometida. \u00a0 As\u00ed encontr\u00f3 que\u00a0al aplicar la norma la administraci\u00f3n desatendi\u00f3 el principio de \u00a0 proporcionalidad que rige la funci\u00f3n administrativa sancionatoria, pues la \u00a0 sanci\u00f3n impuesta resultaba ser en exceso gravosa para la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, concluy\u00f3 que el monto de la multa era desproporcionado en la medida \u00a0 en que con su imposici\u00f3n afect\u00f3 de manera grave su derecho fundamental al \u00a0 m\u00ednimo vital, ya que le impuso una carga que no pod\u00eda soportar sin poner en \u00a0 riesgo su propia subsistencia. En consecuencia, la providencia orden\u00f3 dejar sin \u00a0 efectos la resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se atribuy\u00f3 la multa y, adem\u00e1s, orden\u00f3 \u00a0 a la administraci\u00f3n que asesorara a la tutelante sobre los tr\u00e1mites que deb\u00eda \u00a0 adelantar para postularse a programas de vivienda del orden municipal y\/o \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En consecuencia, se ha visto que cuando la \u00a0 imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n administrativa urban\u00edstica pone en tela de juicio de \u00a0 manera cierta y urgente el derecho al m\u00ednimo vital y la vida digna de una \u00a0 persona que demuestra estar en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, \u00a0 resulta desproporcionada y, por ello, cabe la posibilidad de dejarla sin \u00a0 efectos. En esa medida, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional las autoridades \u00a0 administrativas deben, a la hora de imponer sanciones, considerar la situaci\u00f3n \u00a0 particular del sancionado, y si es del caso, adem\u00e1s de ejercer su poder \u00a0 punitivo, tambi\u00e9n prestar cierto tipo de asesor\u00eda para procurar la mayor \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los afectados con la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultades sancionatorias de las Alcald\u00edas \u00a0 Municipales para hacer cumplir las normas urban\u00edsticas y los Planes de \u00a0 Ordenamiento territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n establece que Colombia es una Rep\u00fablica unitaria, \u00a0 descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, \u00a0 participativa y pluralista. As\u00ed mismo, los art\u00edculos 286, 287 y 288 superiores \u00a0 establecen que los departamentos, distritos, municipios y resguardos ind\u00edgenas \u00a0 son entidades territoriales que gozan de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus \u00a0 intereses, pero que de todos modos est\u00e1n sujetas a ejercer sus competencias de \u00a0 conformidad con los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 En concordancia con lo anterior, el art\u00edculo 311 de la \u00a0 Carta establece que los municipios, en virtud de su funci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtico-administrativa dentro del Estado, tienen el deber de \u00a0 definir y modificar \u00a0 el desarrollo de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Conforme a estos mandatos constitucionales el Legislador expidi\u00f3 la \u00a0 Ley 388 de 1997, cuyo objetivo es armonizar las disposiciones que anteriormente \u00a0 regulaban el tema del ordenamiento territorial con las normas constitucionales \u00a0 expedidas en ese momento y las leyes org\u00e1nicas del plan de desarrollo y \u00e1reas \u00a0 metropolitanas. En ese sentido, el art\u00edculo 9\u00ba de esta ley estableci\u00f3 que \u00a0 los Planes de Ordenamiento Territorial (en adelante POT) son el \u00a0 conjunto de objetivos, directrices, pol\u00edticas, estrategias, metas, programas, \u00a0 actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo f\u00edsico \u00a0 del territorio y la utilizaci\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 \u00a0 de esta ley establece que los POT deben tener tres componentes: uno general, uno \u00a0 urbano y uno rural. El primero est\u00e1 constituido por\u00a0los objetivos, estrategias y contenidos \u00a0 estructurales de largo plazo para un municipio o distrito. El segundo se encarga \u00a0 de las pol\u00edticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el \u00a0 desarrollo f\u00edsico urbano de la entidad territorial. Por \u00faltimo, el tercero \u00a0 tambi\u00e9n debe desarrollar pol\u00edticas, acciones, programas y normas, con la diferencia de que estas deben \u00a0 orientar y garantizar la adecuada interacci\u00f3n entre los asentamientos rurales y \u00a0 la cabecera municipal, as\u00ed como la conveniente utilizaci\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En atenci\u00f3n al componente urbano del POT, el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0 13 de la mencionada ley establece que es necesaria la expedici\u00f3n de normas \u00a0 urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 de esta ley establece que las normas urban\u00edsticas son aquellas que regulan el uso, la \u00a0 ocupaci\u00f3n y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las \u00a0 consecuencias de las actuaciones de la administraci\u00f3n para estos procesos. Este \u00a0 tipo de normas se dividen en tres. Las primeras son las estructurales, \u00a0 las cuales aseguran la consecuci\u00f3n de los objetivos y estrategias adoptadas en \u00a0 el componente general del POT y en las pol\u00edticas y estrategias de mediano plazo \u00a0 del componente urbano. Este tipo de normas prevalecen sobre todas las dem\u00e1s, de \u00a0 manera que las regulaciones de los dem\u00e1s niveles no pueden adoptarse ni \u00a0 modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado est\u00e1n las generales, las cuales permiten establecer de qu\u00e9 manera y con \u00a0 qu\u00e9 intensidad se puede utilizar el suelo, as\u00ed como las actuaciones, \u00a0 tratamientos y procedimientos de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n e \u00a0 incorporaci\u00f3n al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del \u00a0 per\u00edmetro urbano y suelo de expansi\u00f3n. Por \u00faltimo, las complementarias \u00a0son las\u00a0relacionadas con las \u00a0 actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones \u00a0 contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, debe se\u00f1alarse que las normas urban\u00edsticas son disposiciones \u00a0 de orden p\u00fablico que buscan regular el desarrollo territorial en el pa\u00eds. \u00a0 Por lo tanto, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido que su \u00a0 aplicaci\u00f3n es inmediata de manera que \u201cplantear derechos adquiridos frente a \u00a0 la existencia de la norma urban\u00edstica conlleva un desconocimiento de las \u00a0 competencias asignadas por la Constituci\u00f3n\u00a0(\u2026)\u00a0y la ley\u00a0(\u2026)\u00a0a los \u00a0 Concejos Municipales o Distritales y a las autoridades territoriales para \u00a0 reglamentar los usos del suelo.\u201d[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se ve que las normas urban\u00edsticas generales otorgan \u00a0 derechos e imponen obligaciones a los propietarios de terrenos y a sus \u00a0 constructores, as\u00ed como tambi\u00e9n especifican los instrumentos que deben emplearse \u00a0 para contribuir eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estas competencias, el art\u00edculo 99 de la ley en menci\u00f3n determina que para \u00a0 adelantar obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0 reforzamiento estructural, restauraci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, cerramiento y \u00a0 demolici\u00f3n de edificaciones en predios urbanos y rurales, se requiere de manera previa a su ejecuci\u00f3n \u00a0 la obtenci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica correspondiente. Como \u00a0 se ver\u00e1 en el siguiente ac\u00e1pite, esta debe ser \u00a0 expedida por un acto administrativo particular y concreto por la respectiva \u00a0 autoridad municipal o distrital competente, y de conformidad con lo establecido \u00a0 en el POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ahora bien, es importante se\u00f1alar que la Ley 388 de 1997 no solo le \u00a0 otorg\u00f3 a las entidades territoriales una facultad de ordenaci\u00f3n urbana para \u00a0 expedir el POT, sino que tambi\u00e9n les concedi\u00f3 una faceta de control sancionatorio a las \u00a0 contravenciones a las normas urban\u00edsticas. Por esta raz\u00f3n, en su art\u00edculo 104 establece que los \u00a0 alcaldes y dem\u00e1s autoridades competentes est\u00e1n autorizados para adelantar las \u00a0 actuaciones administrativas tendientes a hacerlas cumplir. En ese sentido, este \u00a0 art\u00edculo contempla que estas pueden imponer sanciones i)\u00a0de orden pecuniario, las cuales consisten en multas que \u00a0 var\u00edan seg\u00fan el tipo de infracci\u00f3n y el metraje que la configure; y ii)\u00a0de demolici\u00f3n total \u00a0 o parcial de las obras desarrolladas sin licencia, o de la parte de las \u00a0 mismas no autorizada o ejecutada en contravenci\u00f3n a la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Ley 388 de 1997 le otorga a las entidades \u00a0 territoriales facultades regulativas y sancionatorias. En virtud de las primeras \u00a0 es que estas pueden definir los objetivos, directrices, pol\u00edticas y programas \u00a0 para orientar y administrar el desarrollo f\u00edsico de su territorio y la \u00a0 utilizaci\u00f3n del suelo. Por otro lado, es a trav\u00e9s de las segundas que se les \u00a0 permite la imposici\u00f3n de sanciones econ\u00f3micas y de demolici\u00f3n a todas las \u00a0 personas que no cumplan con los lineamientos urban\u00edsticos de cada entidad \u00a0 territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En conclusi\u00f3n, la Ley 388 de 1997 busca materializar el modelo de \u00a0 descentralizaci\u00f3n constitucional a trav\u00e9s de los POT, mediante los cuales las \u00a0 entidades territoriales pueden determinar la manera en que se administra y \u00a0 desarrolla su territorio. As\u00ed mismo, esta norma tambi\u00e9n le otorga a los entes \u00a0 territoriales facultades regulativas y sancionatorias para controlar, supervisar \u00a0 y sancionar el cumplimiento de las normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n constitucional al espacio p\u00fablico. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 El espacio p\u00fablico se encuentra regulado en los art\u00edculos 63, 82, 102, 313 y \u00a0 315 de la Constituci\u00f3n. En ese sentido, el art\u00edculo 63 Superior establece que \u00a0 los bienes de uso p\u00fablico son\u00a0inalienables, imprescriptibles e inembargables, \u00a0 de manera que los particulares no pueden ejercer derechos reales sobre estos y, \u00a0 por lo tanto, no es posible alegar derechos adquiridos a lo largo del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el espacio p\u00fablico es una garant\u00eda constitucional compuesta de bienes \u00a0 inmuebles p\u00fablicos destinados a la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general y la \u00a0 utilizaci\u00f3n colectiva. En consecuencia, son ajenos a cualquier acto de comercio \u00a0 y no pueden formar parte de bienes privados ni tampoco de bienes fiscales. \u00a0 Siendo as\u00ed, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha determinado que \u201cesta \u00a0 protecci\u00f3n busca garantizar una mejor calidad de vida a los habitantes del \u00a0 territorio, permitiendo el acceso libre y protegiendo sus derechos y libertades, \u00a0 par\u00e1metros base del Estado Social de Derecho.\u201d[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0 Ahora bien, el art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n determina que la protecci\u00f3n e \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico es deber del Estado, que adem\u00e1s debe velar por su \u00a0 destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, que prevalece sobre el inter\u00e9s particular. En ese \u00a0 sentido, las autoridades administrativas locales, concejos municipales y \u00a0 alcaldes, son las encargadas de velar por la regulaci\u00f3n de sus aspectos \u00a0 esenciales y protecci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la jurisprudencia de esta Corte destaca que \u201clas reglas dise\u00f1adas para \u00a0 la preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, desde que sean razonables, no pueden ser \u00a0 consideradas como un impedimento para la libertad de las personas sino la base \u00a0 misma de esa libertad, extendida y articulada para todos. Por consiguiente, los \u00a0 ciudadanos en general deben asumir sujetarse a los mandamientos constitucionales \u00a0 y legales que regulan el debido aprovechamiento del espacio p\u00fablico\u201d[68]. \u00a0 De esta manera, el objetivo de la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico es garantizar \u00a0 los derechos superiores de las diferentes esferas sociales, debido a que estos \u00a0 tienen la vocaci\u00f3n de ser accesible a todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen legal de las licencias urban\u00edsticas y del \u00a0 reconocimiento de edificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. El Decreto 1077 de 2015 reglamenta el sector de vivienda, ciudad y \u00a0 territorio. En su art\u00edculo 2.2.6.1.1.1, modificado por los art\u00edculos 2\u00ba del \u00a0 Decreto 2218 de 2015 y 2\u00ba del Decreto 1203 de 2017, establece que las licencias \u00a0 urban\u00edsticas son las autorizaciones previas requeridas para adelantar obras de \u00a0 urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n de predios, de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de \u00a0 edificaciones, de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y para realizar \u00a0 el loteo o subdivisi\u00f3n de predios. En ese sentido, las licencias urban\u00edsticas \u00a0 son el elemento que permite verificar el cumplimiento de las normas y dem\u00e1s \u00a0 reglamentaciones espec\u00edficas sobre uso y aprovechamiento del suelo establecidas \u00a0 en los respectivos POT, y en las normas locales y nacionales que regulan la \u00a0 construcci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen cinco tipos de licencias urban\u00edsticas: de urbanizaci\u00f3n, de \u00a0 parcelaci\u00f3n, de subdivisi\u00f3n, de construcci\u00f3n, y de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico. Teniendo en \u00a0 cuenta el caso que se examina en esta ocasi\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 analizar\u00e1 exclusivamente el r\u00e9gimen legal de las licencias de construcci\u00f3n y sus \u00a0 modalidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Ahora bien, antes de continuar es importante se\u00f1alar que los curadores urbanos son particulares que \u00a0 ejercen una funci\u00f3n p\u00fablica cuya labor es verificar que los proyectos se adecuen tanto a las normas \u00a0 establecidas en el POT de la entidad territorial correspondiente, como a las \u00a0 reglamentaciones nacionales sobre uso y aprovechamiento del suelo. Estos son designados para periodos individuales \u00a0 de cinco a\u00f1os y pueden ser escogidos nuevamente para el desempe\u00f1o de esta \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica, previa evaluaci\u00f3n de su trabajo por parte de los alcaldes \u00a0 municipales o distritales, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 sentencia C-984 de 2010[69], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3 que el Legislador no ha creado un sistema espec\u00edfico de \u00a0 carrera administrativa para esta actividad. De este modo, afirm\u00f3 que los curadores urbanos no \u00a0 pertenecen a un r\u00e9gimen especial debido a que el constituyente as\u00ed lo dispuso, \u00a0 ni que tampoco tienen uno espec\u00edfico pues el Legislador no consider\u00f3 que las \u00a0 funciones ejercidas por estos requieran de la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen propio y, \u00a0 finalmente, como son nombrados por un periodo de 5 a\u00f1os no se les puede aplicar \u00a0 el r\u00e9gimen general de carrera.\u00a0Por su parte, las disposiciones encargadas de regular esta \u00a0 actividad establecieron que los curadores urbanos son particulares que ejercen \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica, situaci\u00f3n que imposibilita que se les aplique cualquier \u00a0 disposici\u00f3n que caracterice o que haga parte de los reg\u00edmenes de carrera \u00a0 administrativa o en su defecto de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Determinada la calidad de los curadores urbanos, es importante \u00a0 destacar que el art\u00edculo\u00a02.2.6.1.1.7 del \u00a0 Decreto 1077 de 2015 establece que las licencias de construcci\u00f3n son la \u00a0 autorizaci\u00f3n previa que se requiere para desarrollar edificaciones, \u00e1reas de \u00a0 circulaci\u00f3n y zonas comunales en uno o varios predios. Estas son estudiadas y \u00a0 tramitadas por los curadores \u00a0 urbanos en los municipios y distritos que cuentan con esa figura y, en los \u00a0 lugares en donde no existe, esta funci\u00f3n es desarrollada por la autoridad \u00a0 municipal o distrital competente. Hay nueve \u00a0 distintas modalidades de las licencias de construcci\u00f3n: obra nueva, ampliaci\u00f3n, \u00a0 adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, reforzamiento estructural, demolici\u00f3n, \u00a0 reconstrucci\u00f3n y cerramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien cada una de estas modalidades exige particularidades diferentes, \u00a0 el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto mencionado \u00a0 establece que todas las solicitudes de licencias de construcci\u00f3n deben \u00a0 acompa\u00f1arse de seis documentos generales: i) copia del certificado de libertad y tradici\u00f3n del \u00a0 inmueble objeto de la solicitud cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un \u00a0 mes anterior a la fecha de presentaci\u00f3n; ii) copia diligenciada del formulario \u00a0 \u00fanico nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; iii) \u00a0 copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de una persona \u00a0 natural, o un certificado de existencia y representaci\u00f3n legal cuya fecha de \u00a0 expedici\u00f3n no sea superior a un mes cuando se trate de personas jur\u00eddicas; iv) \u00a0 poder \u00a0especial debidamente otorgado ante notario o juez de la Rep\u00fablica cuando \u00a0 se act\u00fae mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentaci\u00f3n \u00a0 personal; v) copia del documento o declaraci\u00f3n privada del impuesto predial del \u00a0 \u00faltimo a\u00f1o en relaci\u00f3n con el inmueble objeto de la solicitud donde figure la \u00a0 nomenclatura alfanum\u00e9rica o identificaci\u00f3n del predio. No obstante, este \u00a0 requisito no se exigir\u00e1 cuando exista otro documento oficial con base en el cual \u00a0 se pueda establecer la direcci\u00f3n del predio objeto de solicitud; y vi) la \u00a0 relaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de los predios colindantes al proyecto objeto de la \u00a0 solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Ahora bien, el procedimiento para tramitar una licencia de \u00a0 construcci\u00f3n es el siguiente. En primer lugar, los documentos generales de la \u00a0 licencia de construcci\u00f3n y los espec\u00edficos de cada modalidad deben ser radicados \u00a0 ante el curador urbano o la entidad correspondiente. Este citar\u00e1 a los vecinos colindantes del inmueble objeto \u00a0 de la solicitud inmediatamente despu\u00e9s \u00a0para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. \u00a0 Posteriormente, la autoridad encargada de estudiar la licencia entrar\u00e1 a \u00a0 revisar el proyecto desde el punto de vista de concordancia t\u00e9cnica, jur\u00eddica, \u00a0 estructural, urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica, con el fin de verificar que cumpla \u00a0 con las normas estructurales y de edificaci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez ocurrido este tr\u00e1mite, el curador urbano o la entidad \u00a0 correspondiente suscribir\u00e1 un acta de observaciones y correcciones e informar\u00e1 \u00a0 al solicitante, por una sola vez, sobre las correcciones que debe hacer al \u00a0 proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la \u00a0 solicitud de licencia. Por \u00faltimo, la autoridad competente expedir\u00e1 un acto \u00a0 administrativo motivado mediante el cual apruebe o niegue la licencia, el cual \u00a0 deber\u00e1 ser expedido en un plazo m\u00e1ximo de 45 d\u00edas a partir de la \u00a0 radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.3 de Decreto \u00a0 en comento, el otorgamiento de la licencia de construcci\u00f3n determinar\u00e1 la \u00a0 adquisici\u00f3n de los derechos de construcci\u00f3n y desarrollo en los predios objeto \u00a0 de la misma, pero bajo ning\u00fan modo conlleva al pronunciamiento acerca de la \u00a0 titularidad de derechos reales ni de la posesi\u00f3n sobre el inmueble o inmuebles \u00a0 objeto de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Ahora bien, el art\u00edculo \u00a0 2.2.6.4.1.1\u00a0del \u00a0Decreto 1077 de 2015[70] \u00a0regula el reconocimiento de edificaciones \u00a0 existentes. El prop\u00f3sito de esta \u00a0 actuaci\u00f3n es formalizar y titularizar desarrollos arquitect\u00f3nicos ejecutados sin \u00a0 las licencias requeridas, siempre y cuando estos: i) cumplan con el uso previsto \u00a0 por las normas urban\u00edsticas vigentes y con la destinaci\u00f3n que se le haya dado al \u00a0 predio; y ii) hayan concluido su edificaci\u00f3n como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os antes de \u00a0 la solicitud de reconocimiento. Sobre este \u00faltimo requisito, este mismo art\u00edculo \u00a0 dispone que el t\u00e9rmino de los cinco (5) a\u00f1os no ser\u00e1 aplicado en aquellos casos \u00a0 en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Para iniciar esta actuaci\u00f3n las personas deben \u00a0 presentar, por un lado, los seis documentos generales requeridos para toda \u00a0 licencia de construcci\u00f3n mencionados anteriormente y, por el otro, cuatro \u00a0 documentos espec\u00edficos. El primero, una copia diligenciada del formulario \u00fanico nacional para la \u00a0 solicitud de licencias[71]. \u00a0 El segundo, el levantamiento arquitect\u00f3nico de la construcci\u00f3n, el cual \u00a0 deber\u00e1 estar debidamente firmado por un arquitecto quien se har\u00e1 responsable \u00a0 legalmente de la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en este. El tercero, \u00a0 una copia de un peritaje t\u00e9cnico que sirva para determinar la estabilidad de la \u00a0 construcci\u00f3n y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o \u00a0 definitivamente a disminuir la vulnerabilidad s\u00edsmica de la edificaci\u00f3n, cuando \u00a0 a ello hubiere lugar. Por \u00faltimo, se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de \u00a0 antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n, la cual se har\u00e1 bajo la gravedad de juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Ahora bien, el art\u00edculo 2.2.6.4.1.2\u00a0del Decreto en \u00a0 cita, establece que el reconocimiento de \u00a0 edificaciones no ser\u00e1 procedente si la misma o alguna de sus partes se encuentran localizada en: i) \u00a0 \u00e1reas que hayan sido protegidas ambientalmente por el POT o por los instrumentos \u00a0 que lo desarrollen y complementen; ii) zonas declaradas como de alto riesgo no \u00a0 mitigable; y iii) inmuebles de propiedad privada o que ocupen total o \u00a0 parcialmente el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentada la solicitud de reconocimiento de \u00a0 una edificaci\u00f3n, la autoridad competente tendr\u00e1 el mismo tiempo que tiene para \u00a0 resolver las solicitudes de licencias urban\u00edsticas, es decir, 45 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Despu\u00e9s de realizado este tr\u00e1mite se expedir\u00e1 un \u00a0 acto de reconocimiento de existencia de una edificaci\u00f3n, el cual tiene los mismos efectos legales de una licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 No obstante, cuando fuere necesario adecuar la edificaci\u00f3n al cumplimiento de \u00a0 las normas de sismo resistencia, el art\u00edculo \u00a0 2.2.6.4.2.6 del Decreto establece que el acto de reconocimiento otorgar\u00e1 \u00a0 un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de \u00a0 la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de \u00a0 reforzamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. La demandante interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de \u00a0 Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn porque presuntamente le \u00a0 vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna y al \u00a0 debido proceso, con motivo de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de \u00a0 junio de 2017, a trav\u00e9s de la cual se declar\u00f3 que ella y su hermana, la se\u00f1ora \u00a0 Miryam G\u00f3mez Giraldo, infringieron las normas urban\u00edsticas al llevar a cabo una \u00a0 construcci\u00f3n sin la licencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, de conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 104 de \u00a0 la Ley 388 de 1997, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 810 de 2003, les \u00a0 impuso una multa de seis millones ochocientos noventa y siete mil seiscientos \u00a0 cincuenta y cuatro pesos ($6\u2019897.654), por incumplir las normas urban\u00edsticas \u00a0 correspondientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos expuestos se advierte que con la \u00a0 expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de \u00a0 2017 se derivaron dos situaciones f\u00e1cticas \u00a0 distintas. Por un lado, se les impuso una sanci\u00f3n econ\u00f3mica a la \u00a0 accionante y a su hermana y, por otro, se les dio un plazo perentorio \u00a0 para devolver las cosas a su estado inicial o para conseguir la licencia de \u00a0 construcci\u00f3n respectiva, ya que de lo contrario se ordenar\u00eda la demolici\u00f3n \u00a0 total o parcial del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las divergencias f\u00e1cticas descritas y \u00a0 para mayor claridad en el an\u00e1lisis del asunto, la Sala estudiar\u00e1 de forma \u00a0 independiente cada una de las situaciones identificadas con la finalidad de \u00a0 establecer las eventuales vulneraciones de los derechos invocados por los \u00a0 demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sanci\u00f3n \u00a0 pecuniaria impuesta a las se\u00f1oras Luz Marina G\u00f3mez Giraldo y Miryam G\u00f3mez \u00a0 Giraldo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0Esta Sala encontr\u00f3 acreditado en el proceso que la \u00a0 se\u00f1ora Luz Marina G\u00f3mez Giraldo es una persona \u00a0 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por su condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, debido a que es \u00a0 una madre soltera cuya \u00fanica fuente de ingresos es la comercializaci\u00f3n informal y a \u00a0 peque\u00f1a escala de productos alimenticios. As\u00ed mismo, se tiene que el numeral \u00a0 primero de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de \u00a0 2017 de la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, \u00a0 establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: DECLARAR \u00a0 infractor de las normas urban\u00edsticas a MYRIAM G\u00d3MEZ GIRALDO C.C. 43.515.749 Y \u00a0 LUZ MARINA G\u00d3MEZ GIRALDO \u2013 C.C. 43.064.880, y dem\u00e1s notas civiles y personales \u00a0 insertas en el expediente, en calidad responsables [sic] de las obras de \u00a0 construcci\u00f3n ejecutadas en el inmueble ubicado en la CARRERA 98 # 33 A \u2013 11 INT. \u00a0 1141 de la ciudad de Medell\u00edn; e IMPONER MULTA en cuant\u00eda equivalente a SEIS \u00a0 MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ \u00a0 6\u2019897.654 M\/L) de conformidad con lo expuesto en el art\u00edculo 104 N\u00ba 3 de la Ley \u00a0 388 de 199 [sic] modificada parcialmente por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 810 de \u00a0 2003; La que deber\u00e1 cancelar a favor de la Tesorer\u00eda Municipal dentro de los \u00a0 treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente \u00a0 providencia. En caso contrario la misma podr\u00e1 ser cobrada por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Coactiva a trav\u00e9s de la Unidad de Cobro Coactivo del Municipio de Medell\u00edn o \u00a0 quien haga sus veces.\u201d[72] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en Sede de Revisi\u00f3n se evidenci\u00f3 que la Tesorer\u00eda Municipal de \u00a0 Medell\u00edn emiti\u00f3 las facturas N\u00ba 245007529539 y 240007546840 del 4 de octubre de \u00a0 2017, en las que les cobr\u00f3 a la accionante y a su hermana \u00a0 tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete pesos \u00a0 ($3\u2019448.827) respectivamente, ya que este monto corresponde a la mitad de la suma total de la \u00a0 multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. En la parte considerativa general de esta sentencia, se estableci\u00f3 que las sanciones administrativas est\u00e1n sujetas \u00a0 al principio de proporcionalidad. De esta forma, el art\u00edculo 44 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que en \u00a0 la medida en que el contenido de una decisi\u00f3n de car\u00e1cter general o particular \u00a0 sea discrecional, esta debe ser adecuada a los fines de la norma que la \u00a0 autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa. Siendo as\u00ed, la \u00a0 proporcionalidad es un l\u00edmite al poder discrecional de la administraci\u00f3n, de \u00a0 modo que as\u00ed las sanciones puedan ser proferidas al arbitrio de la administraci\u00f3n, no es \u00a0 admisible que estas pongan en tela de juicio los derechos fundamentales de los \u00a0 sancionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se \u00a0 determin\u00f3 que para este tipo de casos es necesario llevar a cabo un juicio de \u00a0 proporcionalidad para determinar si la sanci\u00f3n administrativa en el caso \u00a0 concreto es adecuada y proporcional. Este consiste en evaluar i) si la medida limitativa busca \u00a0 una finalidad constitucional; ii)\u00a0si el medio \u00a0 elegido es id\u00f3neo para lograr el fin; y\u00a0iii)\u00a0si la medida \u00a0 es estrictamente proporcional\u00a0en relaci\u00f3n con el fin que busca ser realizado, de \u00a0 modo que no signifique un sacrificio excesivo de valores y principios que tengan \u00a0 un mayor peso relativo \u2013en el caso concreto\u2013 que el principio que se pretende \u00a0 satisfacer. Siendo as\u00ed, este juicio ser\u00e1 llevado a cabo a continuaci\u00f3n para \u00a0 analizar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En primer lugar, la Sala estima que la medida \u00a0 sancionatoria busca una finalidad constitucional leg\u00edtima en este caso, \u00a0debido a que tiene como \u00a0 objetivo garantizar la seguridad f\u00edsica de los ocupantes de la vivienda y la \u00a0 protecci\u00f3n al espacio p\u00fablico. Como se ha visto, las normas urban\u00edsticas buscan \u00a0 garantizar el derecho a la vivienda digna de las personas y, en esa medida, \u00a0 tienen como finalidad imponer las condiciones \u00a0 adecuadas para que la vida e integridad f\u00edsica de las personas no se ponga en \u00a0 peligro. Por ello, la \u00a0 obtenci\u00f3n de una licencia para ejecutar una construcci\u00f3n no es un mero tr\u00e1mite, \u00a0 sino que es una medida que persigue que las edificaciones cumplan los requisitos \u00a0 normativos urbanos para que sean seguras de habitar y, de este modo, desarrollen \u00a0 el principio constitucional de seguridad de la vivienda. As\u00ed mismo, la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional al espacio p\u00fablico implica una prohibici\u00f3n de tanto de \u00a0 uso exclusivo como para fines de apropiaci\u00f3n privada, en ese sentido la doble \u00a0 finalidad que busca la medida es constitucional, debido a que busca asegurar el \u00a0 cumplimiento de dos fines establecidos en la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En segundo lugar, se \u00a0 tiene que el medio \u00a0 elegido es id\u00f3neo para lograr el fin, debido a que una sanci\u00f3n econ\u00f3mica es una medida razonable por \u00a0 infringir las leyes urban\u00edsticas, pues cumple su finalidad de persuadir a las \u00a0 personas (tanto las sancionadas como las que no) de incumplir los \u00a0 lineamientos establecidos por el Estado para la construcci\u00f3n de viviendas f\u00edsica \u00a0 y estructuralmente seguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Sin embargo, la Sala encuentra que la medida no es \u00a0 estrictamente proporcional\u00a0en relaci\u00f3n con el fin que persigue en este caso \u00a0 concreto. En efecto, la sanci\u00f3n impuesta no tiene en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 particular de la accionante, debido a que de los hechos del caso se evidencia la \u00a0 condici\u00f3n de pobreza en la que ella y su hijo viven. De este modo, si el objetivo de las normas urban\u00edsticas es \u00a0 garantizar el derecho a la vivienda digna de las personas, en su componente de \u00a0 seguridad, en el caso concreto este es puesto en entredicho por la misma sanci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica que busca hacerlas cumplir, ya que el monto de la sanci\u00f3n representa \u00a0 un valor tan alto para la persona sancionada que su pago afectar\u00eda de manera \u00a0 grave su derecho fundamental al m\u00ednimo vital. Adem\u00e1s, \u00a0 en caso de que efectivamente se comprobara que la vivienda se encuentra en el \u00a0 espacio p\u00fablico, estos perder\u00edan su techo, lo que es una sanci\u00f3n suficiente para \u00a0 la falta cometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se tiene que el numeral primero de la \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de 2017 de la Secretar\u00eda de Seguridad y \u00a0 Convivencia, establece que la suma a pagar fue determinada de conformidad el \u00a0 numeral 3\u00ba del art\u00edculo 104 de la ley 388 de 1997[73], el cual \u00a0 ofrece un marco de acci\u00f3n a la administraci\u00f3n. En efecto, el referido art\u00edculo \u00a0 precisa que las multas oscilar\u00e1n entre 10 y 20 salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0 vigentes por metro cuadrado de construcci\u00f3n, y que en ning\u00fan caso podr\u00e1n exceder \u00a0 los 300 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. De este modo, se ve que a \u00a0 pesar de que la Alcald\u00eda ten\u00eda un amplio espectro para escoger discrecionalmente \u00a0 el monto de la sanci\u00f3n, esta eligi\u00f3 una excesivamente gravosa para la accionante \u00a0 sin tener ninguna consideraci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Adem\u00e1s, es importante se\u00f1alar que este tipo de \u00a0 sanci\u00f3n vulnera el elemento de\u00a0gastos soportables que la jurisprudencia \u00a0 constitucional desarroll\u00f3 como elemento esencial del derecho a la vivienda. En \u00a0 efecto, este componente impone la necesidad de que exista una correspondencia \u00a0 entre los ingresos y los gastos de vivienda, ya que \u201cel [costo] de \u00a0 tenencia \u2013en cualquier modalidad- debe ser de un nivel tal que no comprometa la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de \u00a0 los habitantes de la vivienda.\u201d[74] \u00a0En ese sentido, en este caso existir\u00eda un claro desequilibrio entre el gasto \u00a0 que implica habitar la vivienda por la imposici\u00f3n de la multa y la satisfacci\u00f3n \u00a0 del m\u00ednimo vital de la accionante ya que, como se se\u00f1al\u00f3, la sanci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 es demasiado gravosa para su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. De esta manera, la Sala encuentra que en el caso concreto la Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn, con el objetivo de desincentivar la construcci\u00f3n irregular y asegurar \u00a0la vida e integridad f\u00edsica de las personas, \u00a0limit\u00f3 de manera desproporcionada el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de la \u00a0 accionante, debido a que le impuso una carga que \u00a0 no puede soportar sin poner en riesgo su propia subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala \u00a0 concluye que el monto de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica impuesta por la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 constituye una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, al m\u00ednimo vital y a la vivienda digna de la \u00a0 demandante, en tanto no atendi\u00f3 al principio de proporcionalidad que debe regir \u00a0 todas las actuaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Ahora bien, como se ha anotado a lo largo de \u00a0 este ac\u00e1pite, la Resoluci\u00f3n en cuesti\u00f3n sancion\u00f3 solidariamente a la accionante \u00a0 y a su hermana al pago de la multa. As\u00ed, a pesar de que esta acci\u00f3n de tutela \u00a0 s\u00f3lo fue presentada por la se\u00f1ora Luz Marina quien es la titular de una sola de \u00a0 las facturas emitidas por la Tesorer\u00eda Municipal de Medell\u00edn, por valor de tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos \u00a0 veintisiete pesos ($3\u2019448.827), es claro que esta Sala debe dejar sin efectos la \u00a0 totalidad de la sanci\u00f3n, lo anterior porque, como la misma Tesorer\u00eda lo indic\u00f3, \u00a0 la obligaci\u00f3n es solidaria. As\u00ed, seg\u00fan el art\u00edculo 1568 del C\u00f3digo Civil[75], \u00a0 las obligaciones solidarias pueden ser exigibles en su totalidad a cada uno de \u00a0 los deudores, en esa medida, con independencia del cobro por separado efectuado \u00a0 por la Tesorer\u00eda de Medell\u00edn el pago total de la multa podr\u00eda ser exigido tanto \u00a0 a la accionante como a su hermana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. En esa medida, y comprobadas las circunstancias \u00a0 de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica de la accionante, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 concluye que debe dejar sin efectos el numeral \u00a0 primero de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de 2017 de Inspecci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda Urbana 13, adscrita a la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la \u00a0 Alcald\u00eda de Medell\u00edn, mediante la cual se sancion\u00f3 solidariamente a la se\u00f1ora \u00a0 Luz Marina G\u00f3mez Giraldo y a su hermana, Myriam G\u00f3mez Giraldo, al pago de una multa de seis millones ochocientos noventa y \u00a0 siete mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($ 6\u2019897.654). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La orden de \u00a0 demolici\u00f3n total o parcial del inmueble \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Ahora bien, los \u00a0 numerales segundo y tercero de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de 2017 \u00a0 de la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, \u00a0 establecen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: As\u00ed mismo se hace \u00a0 saber a MYRIAM GOMEZ GIRALDO CC. 43.515.749 Y LUZ MARINA G\u00d3MEZ GIRALDO \u2013 C.C. \u00a0 43.064.880, y dem\u00e1s notas civiles y personales insertas en el expediente, que a \u00a0 partir de la ejecutoria de la presente providencia DISPONE DE UN PLAZO DE \u00a0 SESENTA (60) D\u00cdAS H\u00c1BILES, para que se adec\u00fae a las normas obteniendo la \u00a0 licencia correspondiente, que ampare la construcci\u00f3n que se ejecut\u00f3 en el lugar, \u00a0 o volver a las cosas al estado inicial, al tenor de los dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 105 inciso 2\u00ba de la Ley 388 de 1997 modificada parcialmente por el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 de la Ley 810 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Si vencido el \u00a0 plazo se\u00f1alado en el numeral anterior, no se hubiere acreditado la expedici\u00f3n de \u00a0 la licencia de construcci\u00f3n, o reconocimiento, o se hubiere vuelto las cosas a \u00a0 su estado inicial, el infractor se har\u00e1 acreedor a las sanciones consagradas en \u00a0 los numerales 4\u00ba y 5\u00ba del art. 104 y en el art\u00edculo 105 de la Ley 388 de 1997 \u00a0 modificada parcialmente por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 810 de 2003, las que ser\u00e1n \u00a0 impuestas por el Despacho.\u201d[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se tiene \u00a0 que la Resoluci\u00f3n le dio a la accionante y a su hermana un plazo de 60 d\u00edas h\u00e1biles para devolver las cosas a su estado \u00a0 inicial o para conseguir la licencia de construcci\u00f3n correspondiente, ya que de \u00a0 lo contrario, en aplicaci\u00f3n de los numerales 4\u00ba y 5\u00ba de los art\u00edculos 104 y 105 \u00a0 de la Ley 388 de 1997, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 810 de 2003, se \u00a0 ordenar\u00eda la demolici\u00f3n total o parcial del inmueble. Sin embargo, en Sede de Revisi\u00f3n, la Alcald\u00eda de Medell\u00edn afirm\u00f3 que \u00a0 no se ha llevado ning\u00fan proceso para materializar la demolici\u00f3n total o \u00a0 parcial del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En el caso concreto la autoridad administrativa a \u00a0 trav\u00e9s de la sanci\u00f3n pretende salvaguardar a las personas que habitan una \u00a0 construcci\u00f3n que, por no contar con una licencia de construcci\u00f3n, tienen alta \u00a0 posibilidad de riesgo de diferentes tipos (derrumbes, terremotos, inundaciones, \u00a0 entre otras) que ponen en peligro los bienes jur\u00eddicos m\u00e1s esenciales, como la \u00a0 vida y la seguridad que quienes la habitan. Como se anot\u00f3 previamente, el objetivo de las licencias de construcci\u00f3n \u00a0 es garantizar la seguridad f\u00edsica de los ocupantes de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, \u00a0 en este caso concreto, esta Sala evidencia que de lo expuesto por el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn-ISVIMED se \u00a0 extrae que a pesar de que la accionante solicit\u00f3 \u00a0 el 25 de julio de 2017, la legalizaci\u00f3n del inmueble en el cual ella construy\u00f3, \u00a0 este tr\u00e1mite no pudo ser ejecutado porque el espacio en el que se ubica el \u00a0 predio se encuentra, seg\u00fan ese Instituto, dentro de un \u00e1rea con \u00a0 instrumento de planificaci\u00f3n complementaria con proyecci\u00f3n de espacio p\u00fablico de \u00a0 conformidad con el POT vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, lo afirmado el ISVIMED contradice el \u00a0 numeral 2 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de 2017 de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, ya que \u00a0 este otorga un plazo de 60 d\u00edas h\u00e1biles para formalizar la construcci\u00f3n. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, es evidente que, al menos, respecto del tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n del \u00a0 inmueble, la accionante y la administraci\u00f3n deben emprender acciones para la \u00a0 clarificar el uso del suelo en el cual la construcci\u00f3n se efectu\u00f3. Sin embargo, \u00a0 esta situaci\u00f3n de indefinici\u00f3n aunada a la ausencia de licencia de construcci\u00f3n, \u00a0 hacen que la construcci\u00f3n sea acreedora de la sanci\u00f3n impuesta por la \u00a0 administraci\u00f3n, y que la misma tenga una justificaci\u00f3n constitucional v\u00e1lida. \u00a0 Por tanto, la Sala no puede acceder a la petici\u00f3n de la accionante respecto de \u00a0 dejar sin efectos el numeral tercero de la Resoluci\u00f3n e inaplicar las normas \u00a0 sobre construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Ahora bien, es claro tambi\u00e9n que esta situaci\u00f3n \u00a0 debe ser tenida en cuenta por parte de la administraci\u00f3n al momento de cumplir \u00a0 el numeral tercero de la Resoluci\u00f3n cuestionada, para que se protejan los \u00a0 derechos fundamentales afectados a la accionante. En efecto, es importante \u00a0 se\u00f1alar que a pesar de estas prohibiciones normativas, el plazo de 60 d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles que se le dio a la accionante para formalizar la construcci\u00f3n le gener\u00f3 \u00a0 una expectativa que ser\u00eda falsa en caso de que se encontrara que esta hace parte \u00a0 del espacio p\u00fablico, de forma que le generar\u00eda un desgaste econ\u00f3mico, emocional \u00a0 y de tiempo por un hecho que debi\u00f3 haber sido informado oportunamente por la \u00a0 administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, debido a que en caso de que la \u00a0 accionante quisiera adquirir una licencia de construcci\u00f3n, esto no ser\u00eda posible \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 As\u00ed mismo, en caso de que \u00a0 quisiera adelantar el tr\u00e1mite de reconocimiento de edificaci\u00f3n construida, esto \u00a0 tampoco ser\u00eda posible por el mismo art\u00edculo superior y porque el art\u00edculo 2.2.6.4.1.2\u00a0del Decreto 1077 de 2015 establece \u00a0 que el reconocimiento de edificaciones no ser\u00e1 procedente su esta ocupa \u00a0 total o parcialmente el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad \u00a0 con la jurisprudencia, las entidades locales deben atender integralmente a las \u00a0 personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad derivadas de \u00a0 circunstancias econ\u00f3micas precarias, por ello esta Sala estima necesario que se \u00a0 concrete la obligaci\u00f3n en cabeza del municipio de proveer alg\u00fan tipo de soluci\u00f3n \u00a0 al problema de habitabilidad de la accionante, dada su condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad generada tanto por las falsas expectativas creadas por la \u00a0 administraci\u00f3n como por las grandes dificultades econ\u00f3micas a las que se \u00a0 enfrenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0Por consiguiente, esta Sala concluye que las \u00f3rdenes impuestas por la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 relacionadas con la demolici\u00f3n total o parcial del inmueble se encuentran \u00a0 ajustadas a las normas legales y a los fines constitucionales. Sin embargo, con base en el principio de \u00a0 solidaridad, es necesario requerir a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn para que le otorgue \u00a0 a la accionante informaci\u00f3n acerca de los requisitos necesarios para acceder a \u00a0 los programas de vivienda para personas de bajos recursos econ\u00f3micos, de manera \u00a0 que le permita solucionar su situaci\u00f3n precaria, as\u00ed como de las posibilidades \u00a0 de albergue temporal en caso de requerirlo mientras la accionante adquiere una \u00a0 soluci\u00f3n permanente de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se debe se\u00f1alar que los costos de la \u00a0 demolici\u00f3n deben correr por cuenta de la Alcald\u00eda, ya que ser\u00eda doblemente \u00a0 gravoso tener que pagar por este procedimiento si se tiene en cuenta la falsa \u00a0 expectativa generada por la administraci\u00f3n y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de \u00a0 la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se requerir\u00e1 a la \u00a0 Personer\u00eda de Medell\u00edn para que \u00a0 en marco de sus facultades constitucionales, le preste a la accionante toda la \u00a0 asistencia necesaria durante los tr\u00e1mites que le sean exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. La Sala \u00a0 encontr\u00f3 acreditada la procedencia general de la acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Medell\u00edn, fundada en la presunta vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos a la vivienda digna y al debido proceso de la accionante. Esta atribuy\u00f3 \u00a0 la afectaci\u00f3n a sus derechos a la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de 2017, a trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 que \u00a0 ella y su hermana infringieron las normas urban\u00edsticas al llevar a cabo una \u00a0 construcci\u00f3n sin la licencia correspondiente y, por lo tanto, les impuso una \u00a0 sanci\u00f3n pecuniaria y les dio un plazo perentorio para devolver las cosas a su \u00a0 estado inicial o para conseguir el permiso respectivo, ya que de lo contrario se \u00a0 ordenar\u00eda la demolici\u00f3n total o parcial del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0Para \u00a0 establecer la afectaci\u00f3n denunciada, la Sala, en primer lugar, reiter\u00f3 que el \u00a0 concepto de vivienda digna implica que las personas habiten un lugar propio o \u00a0 ajeno que posibilite el desarrollo de su vida dentro de condiciones m\u00ednimas de \u00a0 dignidad y seguridad. As\u00ed mismo, resalt\u00f3 que cuando est\u00e9 en discusi\u00f3n el derecho \u00a0 a la vivienda de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional o en estado de vulnerabilidad, las autoridades competentes deben \u00a0 tomar las medidas que sean menos gravosas para estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, indic\u00f3 que las sanciones discrecionales de la administraci\u00f3n \u00a0 est\u00e1n regidas por el principio de proporcionalidad, ya que es una faceta que \u00a0 hace parte del contenido protegible del derecho fundamental del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 cu\u00e1les son las facultades sancionatorias con las que \u00a0 cuentan las Alcald\u00edas Municipales para hacer cumplir los Planes de Ordenamiento \u00a0 Territorial y las normas urban\u00edsticas que regulan como componente primordial de \u00a0 poder de polic\u00eda, la expedici\u00f3n y la exigibilidad de las licencias urban\u00edsticas \u00a0 y de reconocimiento de edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. En el an\u00e1lisis del caso concreto la Sala estableci\u00f3 que de la \u00a0 expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de 2017 \u00a0se derivaron dos situaciones f\u00e1cticas distintas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0primera fue la sanci\u00f3n econ\u00f3mica impuesta de manera \u00a0 solidaria a la accionante y a su hermana. En este caso, la Sala consider\u00f3 que \u00a0 esta no tuvo en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica particular de la accionante y que, \u00a0 por lo tanto, no era estrictamente proporcional, ya que el monto de la multa \u00a0 representa un valor tan alto para la demandada que afecta de manera grave su \u00a0 derecho fundamental al m\u00ednimo vital y que hace nugatorio su derecho a vivir \u00a0 dignamente en la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda fue la orden de demolici\u00f3n total o parcial del \u00a0 inmueble. Respecto a esta situaci\u00f3n, la Sala determin\u00f3 que no se pudo determinar \u00a0 si la construcci\u00f3n puede o no ser legalizada en la medida en que, una entidad \u00a0 acredita que este se encuentra dentro del espacio p\u00fablico. En ese sentido, se \u00a0 concluy\u00f3 que si bien la orden de la administraci\u00f3n de demoler el inmueble se \u00a0 encuentra sustentada en la Carta Pol\u00edtica, tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que esta le gener\u00f3 \u00a0 una falsa expectativa a la demandante respecto a la posibilidad de formalizar su \u00a0 vivienda. De esta manera, al advertir la necesidad de \u00a0 acceder a una soluci\u00f3n de vivienda digna permanente para ella y su hijo, la \u00a0 entidad accionada es responsable de indicarle el tr\u00e1mite a seguir para acceder a \u00a0 los subsidios y otros planes de vivienda. Adem\u00e1s, es importante se\u00f1alar que todo \u00a0 el proceso de demolici\u00f3n correr\u00e1 por cuenta de la administraci\u00f3n, ya que en este \u00a0 caso particular ser\u00eda demasiado gravoso que la accionante los pague.\u00a0 Por \u00a0 \u00faltimo, es importante se\u00f1alar que esta tiene la obligaci\u00f3n de brindarle la \u00a0 asistencia t\u00e9cnica para que su proceso resulte favorable, de manera que \u00a0 circunstancias de tipo formal no le impidan recibir los beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 revocar\u00e1 la providencia de segunda instancia de la tutela de la referencia y, en \u00a0 consecuencia, amparar\u00e1 los derechos fundamentales la vivienda \u00a0 digna, debido proceso y m\u00ednimo vital de la accionante, en los t\u00e9rminos expuesto \u00a0 en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 DEJAR SIN EFECTOS el numeral primero (1\u00ba) de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 168 del 12 de junio de 2017 proferida \u00a0 por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Urbana 13 de Medell\u00edn adscrita a la Secretar\u00eda de \u00a0 Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de esa ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-\u00a0ORDENAR\u00a0a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn que le otorgue a \u00a0 la se\u00f1ora Luz Marina G\u00f3mez Giraldo informaci\u00f3n acerca de los requisitos \u00a0 necesarios para acceder a los programas de vivienda para personas de bajos \u00a0 recursos econ\u00f3micos, y acerca de las posibilidades de albergue temporal, de \u00a0 manera que se le brinde la asistencia requerida para solucionar de manera \u00a0 definitiva su situaci\u00f3n precaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.-\u00a0ORDENAR a la Personer\u00eda de Medell\u00edn que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y \u00a0 legales,\u00a0acompa\u00f1e y asesore a la se\u00f1ora Luz Marina G\u00f3mez Giraldo en todos \u00a0 los tr\u00e1mites legales que la Alcald\u00eda de Medell\u00edn disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda General,\u00a0LIBRAR las comunicaciones a que alude el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO \u00a0 SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES \u00a0 CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-327\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 6.690.507 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Marina G\u00f3mez \u00a0 contra la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado me \u00a0 permito manifestar que no comparto la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda de la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas en el expediente de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo mi voto porque \u00a0 considero que la \u00a0 sola afirmaci\u00f3n de imposibilidad de pago de una persona no puede conducir al \u00a0 Juez constitucional a eliminar las multas por sanciones administrativas que se \u00a0 le imponen, especialmente trat\u00e1ndose de multas que buscan la protecci\u00f3n de \u00a0 bienes p\u00fablicos esenciales como el espacio p\u00fablico y el cumplimiento de los \u00a0 est\u00e1ndares de seguridad en la construcci\u00f3n de obras para la vivienda humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, no era posible afirmar que de los hechos probados durante el \u00a0 proceso se evidenciara una vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la accionante y su \u00a0 n\u00facleo familiar. Si bien es cierto ella afirm\u00f3 que no contaba con los recursos \u00a0 suficientes para asumir el pago de la multa, en ninguna parte de la sentencia se \u00a0 analiz\u00f3 cu\u00e1l era su ingreso mensual, ni el de su hermana o el de su hijo. En ese \u00a0 sentido, considero que la Sala debi\u00f3 en lo posible, definir el m\u00ednimo vital de \u00a0 la accionante con base en criterios objetivos, y en cualquier caso, imponer a la \u00a0 entidad sancionadora la carga de la prueba ante la presunta falta de \u00a0 proporcionalidad de la sanci\u00f3n como consecuencia de la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo \u00a0 vital, antes de proceder a dejar sin efectos el acto administrativo que la \u00a0 impuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0 se\u00f1alar que la existencia de un r\u00e9gimen urban\u00edstico expresa la necesidad de \u00a0 garantizar el uso adecuado y racional del suelo, mejorar la calidad de vida de \u00a0 los habitantes del territorio, y la seguridad de los asentamientos humanos. En \u00a0 consecuencia, la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n cuando \u00a0 se desconoce dicho r\u00e9gimen tiene en \u00faltimas el fin de salvaguardar los derechos \u00a0 fundamentales de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido la sentencia T-816 de 2012 se\u00f1al\u00f3 que el Estado Social de Derecho no \u00a0 puede amparar situaciones irregulares que se configuran al margen de la ley y \u00a0 que la tutela no era un mecanismo mediante el cual se pueda desconocer el \u00a0 r\u00e9gimen urban\u00edstico puesto que hacerlo podr\u00eda llegar a lesionar bienes jur\u00eddicos \u00a0 incluso m\u00e1s esenciales que la vivienda digna.[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 entonces, considero que la Sala debi\u00f3 haber amparado en forma transitoria el \u00a0 derecho al m\u00ednimo vital de la accionante bajo el supuesto de la existencia de un \u00a0 riesgo de afectaci\u00f3n del mismo (al no haberse comprobado su efectiva \u00a0 afectaci\u00f3n). Como consecuencia de ello, debi\u00f3 haber proferido una orden dirigida \u00a0 a suspender los efectos del numeral 1 de la resoluci\u00f3n 168 del 12 de junio de \u00a0 2017 expedida por la administraci\u00f3n municipal de Medell\u00edn, hasta que \u00e9sta o bien \u00a0 comprobara que no exist\u00eda afectaci\u00f3n a este derecho o, llegara a un acuerdo de \u00a0 pago por las v\u00edas administrativas correspondientes que salvaguardaran su \u00a0 afectaci\u00f3n, antes de revocar un acto administrativo expedido de forma legal a \u00a0 partir de la potestad sancionadora que la misma Constituci\u00f3n le otorga a la \u00a0 administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar considero que la afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales de la \u00a0 accionante se gener\u00f3 a partir del numeral 2 de la Resoluci\u00f3n No. 168 del 12 de \u00a0 junio de 2017 proferida por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Urbana de Medell\u00edn adscrita \u00a0 a la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, que \u00a0 dispuso obtener la licencia de construcci\u00f3n, so pena de la demolici\u00f3n del \u00a0 inmueble. Para la suscrita es claro que la administraci\u00f3n conoc\u00eda de primera \u00a0 mano la imposibilidad de adquirir un permiso de construcci\u00f3n de un predio con \u00a0 proyecci\u00f3n de espacio p\u00fablico y conectividad ecol\u00f3gica y aun as\u00ed le impuso al \u00a0 accionante la carga desproporcionada de conseguirlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta \u00a0 raz\u00f3n, la soluci\u00f3n adecuada del caso debi\u00f3 estar orientada a conceder amparo de \u00a0 los derechos a la vivienda y al debido proceso, y en consecuencia, debi\u00f3 haber \u00a0 dejado sin efectos numeral 2 de la cuestionada resoluci\u00f3n, en la medida que esta \u00a0 era imposible de cumplir. De igual manera, debi\u00f3 haber ordenado al Municipio que \u00a0 iniciara un proceso de reubicaci\u00f3n de la familia dentro un programa de vivienda \u00a0 para personas de escasos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas me aparto de la decisi\u00f3n de la Sala Sexta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 mi acostumbrado y profundo respeto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO\u00a0SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Fols. 57-59, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Esta Sala fue integrada por los magistrados Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de Luz Marina G\u00f3mez Giraldo. Fol. 13, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Escrito de tutela. Fol.1, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Fol. 23, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Fol. 20, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Fol. 3-7, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Art\u00edculo 104. Sanciones urban\u00edsticas. El art\u00edculo 66 de la Ley 9\u00aa de 1989 \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Multas sucesivas que \u00a0 oscilar\u00e1n entre diez (10) y veinte (20) salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0 vigentes por metro cuadrado de intervenci\u00f3n sobre el suelo o por metro cuadrado \u00a0 de construcci\u00f3n seg\u00fan sea el caso, sin que en ning\u00fan caso la multa supere los \u00a0 trescientos (300) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, para quienes \u00a0 parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin \u00a0 licencia, y la suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, de \u00a0 conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta \u00a0 sanci\u00f3n a quienes demuelan inmuebles declarados de conservaci\u00f3n arquitect\u00f3nica o \u00a0 realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan \u00a0 las obligaciones de adecuada conservaci\u00f3n, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de \u00a0 reconstrucci\u00f3n prevista en la presente ley. En estos casos la sanci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0 ser inferior a los setenta (70) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Art\u00edculo 104. Sanciones urban\u00edsticas. El art\u00edculo 66 de la Ley 9\u00aa de 1989 \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Multas sucesivas que \u00a0 oscilan entre ocho (8) y quince (15) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes \u00a0 por metro cuadrado de intervenci\u00f3n sobre el suelo o por metros cuadrados de \u00a0 construcci\u00f3n seg\u00fan sea el caso, sin que en ning\u00fan caso la multa supere los \u00a0 doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales vigentes para quienes parcelen, \u00a0 urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones en contravenci\u00f3n \u00a0 a lo preceptuado en la licencia, o cuando esta haya caducado, y la suspensi\u00f3n de \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 142 \u00a0 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sanci\u00f3n \u00a0 incurrir\u00e1n quienes usen o destinen un inmueble a un uso diferente al se\u00f1alado en \u00a0 la licencia, o contraviniendo las normas urban\u00edsticas sobre usos espec\u00edficos del \u00a0 suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0 establecimientos comerciales que no cumplan con las normas referentes a usos del \u00a0 suelo se aplicar\u00e1n, en lo pertinente, los procedimientos y las sanciones \u00a0 previstas para este tipo de infracciones en la Ley 232 de 1995 o en aquellas \u00a0 normas que la adicionen, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La demolici\u00f3n total o \u00a0 parcial de las obras desarrolladas sin licencia, o de la parte de las mismas no \u00a0 autorizada o ejecutada en contravenci\u00f3n a la licencia, a costa del interesado, \u00a0 pudi\u00e9ndose cobrar por jurisdicci\u00f3n coactiva si es del caso, cuando sea evidente \u00a0 que el infractor no se puede adecuar a la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Tiene el car\u00e1cter \u00a0 de grave toda infracci\u00f3n urban\u00edstica contemplada en la presente Ley que genere \u00a0 impactos ambientales no mitigables o el deterioro irreparable de los recursos \u00a0 naturales o del patrimonio arquitect\u00f3nico y cultural la reincidencia de la \u00a0 falta, o la contravenci\u00f3n a normas urban\u00edsticas estructurales del Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la \u00a0 Ley 388 de 1997, as\u00ed como la contravenci\u00f3n a las normas establecidas en la Ley \u00a0 400 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Fol. 43, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Fol.1, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Fol. 14, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Fols. 57-59, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Fol. 62, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Fol. 66 a 70, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Fol. 24 a 27, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Fols. 91 a 93, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Fol. 91, cuaderno de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Fol. 33, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Fols. 35 a 45, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Fol. 38, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Fol.6, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Fols. 98-101, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Folio 95, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Fol. 112, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver sentencias T-1015 de \u00a0 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-780 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub; T-373 de 2015 y T-098 de 2016 ambas con ponencia de la magistrada \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Sentencia T-401 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia SU-355 de 2015, M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencias T\u2013800 de 2012 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio., T\u2013436 de 2005 M.P. Clara In\u00e9s Vargas, y T\u2013108 de 2007 M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Sentencias T\u2013800 de 2012 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, T\u2013859 de 2004 M.P. Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]Sentencia T-471 de 2017. MP. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencia T-494 de 2010. \u00a0 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0 \u00a0Sentencia T-699 de 2012. MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Sentencia T-494 de 2010. \u00a0 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Sentencia T-816 de 2012, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Sentencia T-076 \u00a0 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Escrito de tutela. Fol.1, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0P\u00e1gina web del Sistema de Selecci\u00f3n de \u00a0 Beneficiarios Para Programas Sociales (SISBEN). Consultada por \u00faltima vez el 1\u00ba \u00a0 de junio de 2018. Disponible en l\u00ednea en: \u00a0https:\/\/wssisbenconsulta.sisben.gov.co\/dnp_sisbenconsulta\/dnp_sisben_consulta.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]P\u00e1gina web del \u00a0 Administradora de los recursos del Sistema General\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Seguridad Social en Salud. Consultada por \u00a0 \u00faltima vez el 1\u00ba de junio de 2018. Disponible en l\u00ednea en:\u00a0https:\/\/aplicaciones.adres.gov.co\/BDUA_Internet\/Pages\/RespuestaConsulta.aspx?tokenId=VmP88Qf2AoFV5uDSodJcng== \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencias T-106 y T-471 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencia T-805 de 2012 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0\u00a0Sentencia T-834 de 2005 M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez, T-887 de 2009 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0El recurso de reposici\u00f3n fue resuelto el 29 de agosto de 2017, mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 185 del 29 de agosto de 2017. Folios 8 y 9 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Por ejemplo en las sentencias T-088 de 2011, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva; T-986A de 2012, M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub; T-566 de 2013, M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva; T-648 de 2014, Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-223 de 2015, M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado; T-505 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y \u00a0 T-139 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Esta regla jurisprudencial ha sido reiterada de manera pac\u00edfica las \u00a0 sentencias enunciadas en el pie de p\u00e1gina anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0La anterior regla jurisprudencial fue propuesta por primera vez \u00a0 en la sentencia T-585 de 2008, M.P. Humberto Sierra Porto y ha sido reiterada de \u00a0 manera pac\u00edfica en las sentencias T-223 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado; T-505 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T-139 de 2017, \u00a0 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0\u201cSeguridad jur\u00eddica de la \u00a0 tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler \u00a0 (p\u00fablico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por \u00a0 el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, \u00a0 incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, \u00a0 todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les \u00a0 garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras \u00a0 amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente \u00a0 medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los \u00a0 hogares que en la actualidad carezcan de esa protecci\u00f3n consultando \u00a0 verdaderamente a las personas y grupos afectados.\u201d Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 4 del\u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Sentencias T-209 de 2014, M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-223 de 2015, M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0\u00a0\u201cGastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entra\u00f1a la vivienda \u00a0 deber\u00edan ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. Los Estados Partes deber\u00edan adoptar \u00a0 medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en \u00a0 general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deber\u00edan \u00a0 crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, as\u00ed \u00a0 como formas y niveles de financiaci\u00f3n que correspondan adecuadamente a las \u00a0 necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de la posibilidad de \u00a0 costear la vivienda, se deber\u00eda proteger por medios adecuados a los inquilinos \u00a0 contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. En las sociedades \u00a0 en que los materiales naturales constituyen las principales fuentes de material \u00a0 de construcci\u00f3n de vivienda, los Estados Partes deber\u00edan adoptar medidas para \u00a0 garantizar la disponibilidad de esos materiales.\u201d Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 4 del\u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Sentencia T-035 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo. Este postulado tambi\u00e9n \u00a0 ha sido confirmado en las sentencias T-566 de \u00a0 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-311 de 2016, \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0\u201cd)\u00a0Habitabilidad. Una vivienda adecuada \u00a0 debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes \u00a0 y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras \u00a0 amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. \u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. El Comit\u00e9 exhorta \u00a0 a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la \u00a0 Vivienda\u00a0preparados por la OMS, que \u00a0 consideran la vivienda como el factor ambiental que con m\u00e1s frecuencia est\u00e1 \u00a0 relacionado con las condiciones que favorecen las enfermedades en los an\u00e1lisis \u00a0 epidemiol\u00f3gicos; dicho de otro modo, que una vivienda y unas condiciones de vida \u00a0 inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y \u00a0 morbilidad m\u00e1s elevadas.\u201d Observaci\u00f3n General No. 4 \u00a0 del\u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0\u00a0 Sentencia T-473 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Esta regla \u00a0 jurisprudencial ha sido reiterada en las sentencias T-199 de 2010, M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto; T-566 de 2013, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Sentencia T-280 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 44. DECISIONES DISCRECIONALES.\u00a0En la \u00a0 medida en que el contenido de una decisi\u00f3n de car\u00e1cter general o particular sea \u00a0 discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y \u00a0 proporcional a los hechos que le sirven de causa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Este juicio ha sido utilizado en las sentencias T-269 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-986A \u00a0 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Sentencia C-192 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Sentencia T-376 de 2012, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69]M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[70]ART\u00cdCULO 2.2.6.4.1.1\u00a0Reconocimiento de la existencia \u00a0 de edificaciones.\u00a0El reconocimiento de edificaciones es la actuaci\u00f3n por medio de la cual \u00a0 el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir \u00a0 licencias de construcci\u00f3n, declara la existencia de los desarrollos \u00a0 arquitect\u00f3nicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando \u00a0 cumplan con el uso previsto por las normas urban\u00edsticas vigentes y que la \u00a0 edificaci\u00f3n se haya concluido como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os antes de la solicitud \u00a0 de reconocimiento. Este t\u00e9rmino no aplicar\u00e1 en aquellos casos en que el \u00a0 solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los planes de ordenamiento \u00a0 territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen podr\u00e1n definir \u00a0 las zonas del municipio o distrito en las cuales los actos de reconocimiento \u00a0 deban cumplir, adem\u00e1s de las condiciones se\u00f1aladas en el inciso anterior, con \u00a0 las normas urban\u00edsticas que para cada caso se determine en el respectivo plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los actos de reconocimiento se \u00a0 establecer\u00e1n, si es del caso, las obligaciones para la adecuaci\u00f3n o \u00a0 reforzamiento estructural de la edificaci\u00f3n a las normas de sismorresistencia \u00a0 que les sean aplicables en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a0400\u00a0de 1997, sus decretos reglamentarios, o las \u00a0 normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de \u00a0 Construcci\u00f3n Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o \u00a0 sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se podr\u00e1n expedir actos de \u00a0 reconocimiento a los predios que construyeron en contravenci\u00f3n de la licencia y \u00a0 est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de adecuarse al cumplimiento de las normas urban\u00edsticas, \u00a0 seg\u00fan lo determine el acto que imponga la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 0931 de 2012 del Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Fol.6, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cArt\u00edculo 104.\u00a0Sanciones \u00a0 urban\u00edsticas.\u00a0El art\u00edculo 66 de la Ley 9\u00aa de 1989 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las infracciones urban\u00edsticas \u00a0 dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones a los\u00a0responsables que a \u00a0 continuaci\u00f3n se determina, por parte de los alcaldes municipales y distritales, \u00a0 el gobernador del departamento de San Andr\u00e9s y Providencia o el funcionario que \u00a0 reciba la delegaci\u00f3n, quienes las graduar\u00e1n de acuerdo con la gravedad y \u00a0 magnitud de la infracci\u00f3n y la reiteraci\u00f3n o reincidencia en la falta, si tales \u00a0 conductas se presentaren: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Multas sucesivas que \u00a0 oscilar\u00e1n entre diez (10) y veinte (20) salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0 vigentes por metro cuadrado de intervenci\u00f3n sobre el suelo o por metro cuadrado \u00a0 de construcci\u00f3n seg\u00fan sea el caso, sin que en ning\u00fan caso la multa supere los \u00a0 trescientos (300) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, para quienes \u00a0 parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin \u00a0 licencia, y la suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, de \u00a0 conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 142 de 1994.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Sentencia T-035 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo. Este postulado tambi\u00e9n \u00a0 ha sido confirmado en las sentencias T-566 de \u00a0 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-311 de 2016, \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u201cARTICULO \u00a0 1568. DEFINICI\u00d3N DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS.\u00a0En general \u00a0 cuando se ha contra\u00eddo por muchas personas o para con muchas la obligaci\u00f3n de \u00a0 una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado \u00a0 solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el \u00a0 segundo, s\u00f3lo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero en virtud de la convenci\u00f3n, del \u00a0 testamento o de la ley puede exigirse cada uno de los deudores o por cada uno de \u00a0 los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligaci\u00f3n es solidaria o in \u00a0 solidum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solidaridad debe ser expresamente \u00a0 declarada en todos los casos en que no la establece la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Fol.6, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T- 816 de 2012 (MP. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-327-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-327\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 \u00a0 PROCESOS \u00a0 ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS-Principio de proporcionalidad y razonabilidad \u00a0 \u00a0 Las actuaciones administrativas \u00a0 sancionatorias est\u00e1n sujetas al principio de proporcionalidad, ya que no pueden \u00a0 poner en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26180","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26180\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}