{"id":26195,"date":"2024-06-28T20:13:40","date_gmt":"2024-06-28T20:13:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-342-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:40","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:40","slug":"t-342-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-342-18\/","title":{"rendered":"T-342-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-342-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-342\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Vulneraci\u00f3n por la UARIV al negar inscripci\u00f3n de los accionantes por \u00a0 concluir que el hecho victimizante no ocurri\u00f3 en el marco del conflicto armado \u00a0 interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha indicado que, para que opere la agencia \u00a0 oficiosa, deben presentar los siguientes elementos normativos \u201c(i) el agente \u00a0 oficioso debe manifestar que est\u00e1 actuando como tal; (ii) del escrito de tutela \u00a0 se debe poder inferir que el titular del derecho est\u00e1 imposibilitado para \u00a0 ejercer la acci\u00f3n de tutela, ya sea por circunstancia f\u00edsicas o mentales; (iii) \u00a0 la informalidad de la agencia, pues esta no implica que deba existir una \u00a0 relaci\u00f3n formal entre el agente y los agenciados; (iv) la ratificaci\u00f3n de lo \u00a0 actuado dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACION DEL CONCEPTO DE VICTIMA DEL CONFLICTO ESTABLECIDO EN LA LEY 1448 DE \u00a0 2011-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Es inconstitucional negar la inclusi\u00f3n a personas \u00a0 que manifiestan ser desplazadas por la violencia, bajo el argumento de que los \u00a0 hechos victimizantes no se dieron con ocasi\u00f3n del conflicto armado sino que son \u00a0 producto de la violencia generalizada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR INSCRIPCION EN EL RUV-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes \u00a0 T-6.390.267, T-6.481.633 y T-6.397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de \u00a0 tutela instauradas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-6.481.633: \u00a0 Omar Jos\u00e9 Mayorga en contra de la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-6.397.605: \u00a0 M\u00f3nica Mar\u00eda Gonz\u00e1lez, actuando como agente oficioso de Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez \u00a0 Giraldo en contra de la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas \u2013 UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO \u00a0 LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado y los Magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo y Alejandro \u00a0 Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de las sentencias adoptadas \u00a0(i) en \u00fanica instancia, por el \u00a0 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0 Bucaramanga, (ii) en primera y segunda instancia respectivamente, por el Juzgado \u00a0 Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira y la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Penal del Tribunal Superior de Pereira y, (iii) en primera y segunda instancia \u00a0 respectivamente, por el Juzgado Once de Familia Oral de Medell\u00edn y la Sala \u00a0 Tercera de Decisi\u00f3n de Familia del Tribunal Superior de Medell\u00edn en las que se \u00a0 estudiaron la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado, as\u00ed como la presunta transgresi\u00f3n del m\u00ednimo vital y de la \u00a0 dignidad humana por parte de la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en adelante UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-6.390.267 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilmer Javier Duran Mej\u00eda, \u00a0 actuando en nombre propio, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la UARIV, por la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos como v\u00edctima del conflicto armado, as\u00ed como al \u00a0 m\u00ednimo vital y a la dignidad humana, debido a que esa entidad le neg\u00f3 la \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV, aduciendo que el hecho \u00a0 delictivo que lo afect\u00f3 presuntamente no se encuentra relacionado con el \u00a0 conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 HECHOS RELEVANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Wilmer Javier Duran Mej\u00eda, \u00a0 quien en la actualidad tiene 51 a\u00f1os[1], manifiesta \u00a0 que es v\u00edctima de grupos al margen de la ley por el delito de tortura, en hechos \u00a0 ocurridos el d\u00eda 18 de abril de 2002 en el municipio de San Alberto, Cesar[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Refiere que con fundamento en lo \u00a0 anterior, rindi\u00f3 declaraci\u00f3n para ser incluido en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 \u2013 RUV el d\u00eda diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008). Sin embargo, en su \u00a0 momento, el Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas (CRA) \u00a0mediante acta \u00a0 ordinaria n\u00famero 11 del diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil diez (2010) decidi\u00f3 \u00a0 no reconocerle su condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado colombiano, al \u00a0 considerar que los da\u00f1os sufridos por el accionante no fueron causados por \u00a0 grupos armados organizados al margen de la ley, raz\u00f3n por la cual no se \u00a0 acreditaron los requisitos establecidos en el Decreto 1290 de 2008[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Debido a lo anterior, el catorce (14) \u00a0 de diciembre de dos mil diez (2010) interpuso los recursos de reposici\u00f3n y, en \u00a0 subsidio de apelaci\u00f3n, manifestando que para la \u00e9poca en la que ocurrieron los \u00a0 hechos \u00e9l se desempe\u00f1aba como agricultor en una de las fincas de la regi\u00f3n. \u00a0 Se\u00f1ala que una noche lleg\u00f3 a su lugar de residencia y un grupo de hombres \u00a0 armados lo torturaron durante toda una noche, desnud\u00e1ndolo, propin\u00e1ndole golpes \u00a0 y amenaz\u00e1ndolo con la decapitaci\u00f3n por ser un \u201cantisocial\u201d y oblig\u00e1ndolo \u00a0 a limpiar un canal donde hab\u00eda trozos de madera[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Posteriormente, la UARIV profiri\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2001370088 del diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013), \u00a0 mediante la cual decidi\u00f3 confirmar integralmente la decisi\u00f3n contenida en el \u00a0 acta ordinaria n\u00famero 11 del diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil diez (2010), en \u00a0 el sentido de no incluir al se\u00f1or Wilmer Javier Duran Mej\u00eda en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas. Al respecto, esa entidad manifest\u00f3 que una vez revisado el \u00a0 expediente administrativo y las bases de datos disponibles, no se encontr\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n relevante que permita determinar como autores del hecho a grupos \u00a0 organizados al margen de la ley, es decir que no se han encontrado indicios en \u00a0 el caso que permitan considerar que los hechos de los cuales fue v\u00edctima el \u00a0 se\u00f1or Dur\u00e1n Mej\u00eda est\u00e9n relacionados con el conflicto armado interno, sino que \u00a0 por el contrario, pareciera que son producto de bandas comunes organizadas que \u00a0 han aprovechado el contexto generalizado de violencia para delinquir[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El veinte (20) de abril de dos mil \u00a0 diecisiete (2017), el se\u00f1or Wilmer Javier Duran Mej\u00eda interpuso petici\u00f3n ante la \u00a0 UARIV solicitando que se diera tr\u00e1mite inmediato al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 interpuesto en contra del acto administrativo proferido en el a\u00f1o 2013[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Como consecuencia, la entidad demandada \u00a0 profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n 201719365 del quince (15) de mayo de dos mil diecisiete \u00a0 (2017), mediante la cual decidi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra \u00a0 de la resoluci\u00f3n 201370088 del diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013). \u00a0 En el acto administrativo, la UARIV pone de presente que acudiendo a criterios \u00a0 t\u00e9cnicos y de contexto, no es posible establecer que los hechos de los cuales \u00a0 afirma ser v\u00edctima el accionante est\u00e9n relacionados con el conflicto armado \u00a0 interno, en la medida en que \u201cen el departamento del Cesar para la fecha de \u00a0 la ocurrencia de los hechos, nos encontramos en presencia de una regi\u00f3n que de \u00a0 acuerdo a elementos fundados y notorios se puede considerar como zona en donde \u00a0 se presenta diversos factores de violencia como son el narcotr\u00e1fico y el \u00a0 paramilitarismo entre otros\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda \u00a0 manifiesta que luego de interponer petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, esa entidad le contest\u00f3 que, en diligencia de versi\u00f3n libre rendida el \u00a0 seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017), los postulados Alfredo Garc\u00eda \u00a0 Tarazona, Juan Francisco Prada M\u00e1rquez y Javier Antonio Quintero Coronel, ex \u00a0 integrantes del Frente H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra de las AUC se pronunciaron \u00a0 respecto de los hechos de los cuales fue v\u00edctima, manifestando que si bien ellos \u00a0 no operaban en ese zona, lo cierto era que en la vereda en la que habitaba el \u00a0 se\u00f1or Dur\u00e1n Mej\u00eda comandaba \u201cal\u00edas el Chiqui\u201d, quien junto a su grupo durante un \u00a0 tiempo vest\u00edan prendas de negro. Igualmente, manifestaron que la pr\u00e1ctica en su \u00a0 grupo no era la de torturar a la gente con veneno, sino que si ten\u00edan la \u00a0 sospecha de que se trataba de un miembro de la guerrilla, lo asesinaban[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mediante Auto del veinticuatro (24) de \u00a0 mayo de dos mil diecis\u00e9is (2017), el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0 Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Bucaramanga avoc\u00f3 conocimiento de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Wilmer Javier Duran Mej\u00eda, corri\u00f3 \u00a0 traslado a la UARIV para que se pronunciara sobre los hechos objeto de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &#8211; UARIV[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debidamente notificada de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en su contra, la UARIV procedi\u00f3 a contestar la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta en su contra solicitando que el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por el se\u00f1or Wilmer Javier Duran Mej\u00eda fuera denegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de lo \u00a0 anterior, la UARIV indic\u00f3 que en el caso del accionante se han realizado todas \u00a0 las gestiones que la ley establece para determinar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0 \u00fanico de V\u00edctimas. Por lo anterior, manifest\u00f3 que en este caso se presentaba \u00a0 hecho superado, en la medida en que esa entidad respondi\u00f3 de fondo cada una de \u00a0 las solicitudes interpuestas por el accionante, por lo que no se vulner\u00f3 derecho \u00a0 fundamental alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danica instancia: Juzgado \u00a0 Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0 Bucaramanga[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El dos (02) de junio de \u00a0 dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado \u00a0 en Restituci\u00f3n de Tierras de Bucaramanga decidi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el fallador de \u00a0 instancia consider\u00f3 que trat\u00e1ndose de una acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra \u00a0 de un acto administrativo proferido por la UARIV, mediante el cual se decidi\u00f3 \u00a0 resolver el recurso de apelaci\u00f3n de manera desfavorable y, en ese sentido, no \u00a0 reconocer el derecho al se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda el derecho de ser \u00a0 inscrito en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV, \u00e9ste pod\u00eda ser demandado ante \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, en la que adem\u00e1s se pueden \u00a0 solicitar medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, \u00a0 insisti\u00f3 en que el se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda tampoco solicit\u00f3 la \u00a0 procedencia transitoria de la acci\u00f3n de tutela para evitar la configuraci\u00f3n de \u00a0 un perjuicio irremediable. Asimismo, advirti\u00f3 que, en todo caso, del expediente \u00a0 no es posible inferir la necesidad de que el juez constitucional soslaye las \u00a0 competencias del fallador natural de este tipo de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Wilmer Javier \u00a0 Dur\u00e1n Mej\u00eda interpuso recurso de apelaci\u00f3n en contra de la decisi\u00f3n de tutela de \u00a0 instancia. Sin embargo, mediante Auto 649 del veintitr\u00e9s (23) de junio de dos \u00a0 mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras de Bucaramanga decidi\u00f3 no acceder a darle tr\u00e1mite al \u00a0 recurso por extempor\u00e1neo[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-6.481.633 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga, \u00a0 actuando en nombre propio, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la UARIV, por la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos como v\u00edctima del conflicto armado, as\u00ed como al \u00a0 m\u00ednimo vital y a la dignidad humana, debido a que esa entidad le neg\u00f3 la \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV, aduciendo que el hecho \u00a0 delictivo que lo afect\u00f3 presuntamente no se encuentra relacionado con el \u00a0 conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga, quien en la \u00a0 actualidad tiene 79 a\u00f1os[12], manifiesta \u00a0 que es v\u00edctima de grupos al margen de la ley por el delito de homicidio de su \u00a0 hijo Arcesio Mayorga Mayorga, en hechos ocurridos el d\u00eda veinticinco (25) de \u00a0 agosto de mil novecientos noventa y dos (1992) en la vereda Altosano, \u00a0 corregimiento La Gaitana, en el municipio de Planadas, Tolima[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta que en el a\u00f1o 1965 se traslad\u00f3 \u00a0 junto a su esposa e hijos a la vereda Altosano, corregimiento La Gaitana, en el \u00a0 municipio de Planadas, Tolima para vivir en una finca que perteneci\u00f3 a su se\u00f1ora \u00a0 madre y trabajar la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Refiere que su hijo Arcesio Mayorga Mayorga adquiri\u00f3 \u00a0 una finca en la misma vereda con la finalidad de trabajarla en su calidad de \u00a0 campesino. Sin embargo, el d\u00eda veinticinco (25) de agosto de mil novecientos \u00a0 noventa y dos (1992) fue asesinado por la guerrilla de las FARC, grupo que \u00a0 siempre estuvo presente en esa regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Debido a lo anterior, el d\u00eda veinte (20) de mayo de dos \u00a0 mil catorce (2014) rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas \u2013 UARIV solicitando su \u00a0 inclusi\u00f3n y la de su grupo familiar en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El d\u00eda trece (13) de agosto de dos mil \u00a0 catorce (2014), mediante resoluci\u00f3n 2014-564270, la UARIV decidi\u00f3 no incluir al \u00a0 se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga ni a su grupo familiar en el RUV y, como consecuencia, \u00a0 no reconocer el hecho victimizante de homicidio, argumentando que no exist\u00edan \u00a0 pruebas sumarias que permitieran inferir que el delito se encontraba relacionado \u00a0 con el conflicto armado colombiano[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 El d\u00eda once (11) de junio de dos mil quince (2015), el \u00a0 se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga interpuso recurso de reposici\u00f3n y, en subsidio el de \u00a0 apelaci\u00f3n en contra de la resoluci\u00f3n 2014-564270, argumentando que para la \u00e9poca \u00a0 de los hechos en la vereda hab\u00eda presencia guerrillera y mucha violencia, por lo \u00a0 que si su hijo no ten\u00eda ning\u00fan tipo de amenazas, es posible inferir que se trat\u00f3 \u00a0 de un hecho relacionado con el conflicto armado[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 En atenci\u00f3n a que la UARIV no se pronunciaba respecto \u00a0 de los recursos interpuestos, el se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga se vio en la necesidad \u00a0 de presentar una petici\u00f3n ante esa entidad el d\u00eda seis (06) de septiembre dos \u00a0 mil diecis\u00e9is (2016) solicitando informaci\u00f3n sobre su inclusi\u00f3n en el RUV[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Como consecuencia de lo anterior, el d\u00eda dieciocho (18) \u00a0 de octubre dos mil diecis\u00e9is (2016) interpuso acci\u00f3n de tutela por la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, la cual fue fallada por el \u00a0 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, autoridad judicial que concedi\u00f3 \u00a0 el amparo del derecho fundamental invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Pese a lo anterior, el se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga \u00a0 manifiesta que, a\u00fan no ha tenido conocimiento del acto administrativo en el que \u00a0 se resolvieron sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 \u00a0RESPUESTA DE LA \u00a0 ENTIDAD ACCIONADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante Auto del veintiuno (21) de junio \u00a0 de dos mil diecis\u00e9is (2017), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0 Conocimiento de Pereira avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por el se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga, corri\u00f3 traslado a la UARIV para que se \u00a0 pronunciara sobre los hechos objeto de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV, en este caso, no dio \u00a0 contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela interpuesta en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0 OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia: Juzgado \u00a0 Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo Penal del \u00a0 Circuito de Conocimiento de Pereira decidi\u00f3 negar el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por el se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de lo \u00a0 anterior, el fallador de primera instancia consider\u00f3 que si bien el accionante \u00a0 considera que el homicidio de su hijo fue perpetrado por parte de miembros de \u00a0 las FARC, lo cierto es que no existe prueba, al menos sumaria de ello, por lo \u00a0 que no se advierte que el actuar de la UARIV en este caso sea irregular o que no \u00a0 se encuentre adecuado a los procedimientos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de lo \u00a0 anterior, el a quo consider\u00f3 que, en este caso, no se prob\u00f3 la \u00a0 configuraci\u00f3n de la conducta que genera la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Pereira[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Debidamente impugnada la decisi\u00f3n de tutela de primera instancia por parte del \u00a0 se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga, en el sentido de insistir respecto de los argumentos de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Pereira, \u00a0 mediante sentencia del veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017) \u00a0 decidi\u00f3 confirmar la sentencia del a quo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el ad quem \u00a0manifest\u00f3 que la pretensi\u00f3n del accionante puede ser decidida en instancias \u00a0 ordinarias, es decir, ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, en \u00a0 la medida en que no se advierte de los hechos y las pruebas que obran en el \u00a0 expediente que el medio de defensa establecido en el ordenamiento sea ineficaz \u00a0 para resolver el problema jur\u00eddico planteado ante el juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Mar\u00eda Gonz\u00e1lez, \u00a0 actuando como agente oficioso de su madre, la se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez \u00a0 Giraldo de 69 a\u00f1os[19], interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela en contra de la UARIV, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas del conflicto armado, as\u00ed como al m\u00ednimo vital y a \u00a0 la dignidad humana, debido a que esa entidad le neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV, aduciendo que la muerte de su hijo no se \u00a0 encontraba relacionada con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS RELEVANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Andr\u00e9s Felipe Gonz\u00e1lez Vel\u00e1squez, hijo de la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo fue asesinado el d\u00eda veintiocho (28) de \u00a0 noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) en la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0 como consecuencia de los enfrentamientos que sosten\u00edan los grupos guerrilleros y \u00a0 los paramilitares durante esa \u00e9poca[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Como consecuencia de lo anterior, el d\u00eda dieciocho (18) \u00a0 de noviembre de dos mil ocho (2008), la se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo \u00a0 solicit\u00f3 la indemnizaci\u00f3n individual administrativa ante Acci\u00f3n Social, \u00a0 pretensi\u00f3n que fue despachada de manera desfavorable mediante acta \u00a0 extraordinaria 002 del doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), en tanto que \u00a0 no se le reconoci\u00f3 a la accionante la calidad de v\u00edctima, pues no se pudo \u00a0 verificar que el hecho victimizante estuviera relacionado con el conflicto \u00a0 armado[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Contra la decisi\u00f3n anterior, la se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola \u00a0 Vel\u00e1squez Giraldo interpuso recurso de reposici\u00f3n el d\u00eda diez (10) de octubre de \u00a0 dos mil doce (2012), argumentando que el homicidio de su hijo se produjo como \u00a0 consecuencia de un enfrentamiento entre grupos guerrilleros y paramilitares en \u00a0 el barrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 El d\u00eda veintiocho (28) de octubre de dos mil quince \u00a0 (2015), mediante resoluci\u00f3n 2015-252029R, la UARIV decidi\u00f3 de manera \u00a0 desfavorable el recurso interpuesto, argumentando que \u201cde acuerdo con la \u00a0 narraci\u00f3n de los hechos, junto con los documentos aportados, se evidencia, que \u00a0 no fue posible establecer que el modus operandi utilizado concuerde con \u00a0 los patrones de violencia que se encuentran contemplados en la Ley de v\u00edctimas \u00a0 para reconocer la calidad de v\u00edctima\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Mediante escrito del seis (06) de abril de dos mil \u00a0 quince (2015), la se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez solicit\u00f3 la reconsideraci\u00f3n \u00a0 ante la UARIV, petici\u00f3n que fue decidida mediante resoluci\u00f3n 2015-252029H del \u00a0 veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), en el sentido de inhibirse \u00a0 para pronunciarse de fondo, puesto que no se presentaron argumentos adicionales \u00a0 que demostraran la conexidad entre el hecho victimizante y el conflicto armado \u00a0 colombiano[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Inconforme con la decisi\u00f3n anterior, el d\u00eda doce (12) \u00a0 de noviembre de dos mil quince (2015), la accionante interpuso recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n en contra de la resoluci\u00f3n 2015-252029H, mediante el cual solicit\u00f3 que \u00a0 se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n y, por consiguiente, se le incluyera en el RUV por el \u00a0 homicidio de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 El d\u00eda veinte (20) de octubre de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016), la UARIV profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n 28113 mediante la cual confirma la \u00a0 decisi\u00f3n de no reconocer la calidad de v\u00edctima a la se\u00f1ora Mar\u00eda Vel\u00e1squez \u00a0 Giraldo por el homicidio de su hijo en la ciudad de Medell\u00edn, en la medida en \u00a0 que del an\u00e1lisis de los criterios jur\u00eddico, t\u00e9cnico y de contexto no le fue \u00a0 posible establecer que el hecho victimizante se encuentre relacionado con el \u00a0 conflicto armado interno, motivo por el cual no se re\u00fanen los requisitos\u00a0 \u00a0 exigidos en el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 \u00a0RESPUESTA DE LA \u00a0 ENTIDAD ACCIONADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del tres \u00a0 (03) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2017), el Juzgado Once de Familia Oral de \u00a0 Medell\u00edn avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela interpuesta y corri\u00f3 traslado \u00a0 a la UARIV para que se pronunciara sobre los hechos objeto de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV, en este caso, no dio \u00a0 contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela interpuesta en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0 OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia: Juzgado \u00a0 Once de Familia Oral de Medell\u00edn[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El doce (12) de mayo de dos \u00a0 mil diecisiete (2017), el Juzgado Once de Familia Oral de Medell\u00edn decidi\u00f3 \u00a0 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta, con fundamento en que la \u00a0 misma no acreditaba el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sala \u00a0 Tercera de Decisi\u00f3n de Familia del Tribunal Superior de Medell\u00edn[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Debidamente impugnada la \u00a0 decisi\u00f3n de primera instancia por parte del extremo accionante, el \u00a0 Tribunal Superior de Medell\u00edn mediante sentencia del siete (07) de julio de dos \u00a0 mil diecisiete (2017) decidi\u00f3 confirmar la sentencia prove\u00edda por el a quo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido indic\u00f3 que, \u00a0 de lo expuesto en el proceso de tutela se tiene que, ni siquiera existe prueba \u00a0 al menos sumaria que permita inferir que el hecho victimizante tiene conexidad \u00a0 con el conflicto armado interno, motivo por el cual no se advierte alguna \u00a0 irregularidad en la forma como la UARIV analiz\u00f3 el caso de la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo, pues se realiz\u00f3 un estudio del contexto en la \u00a0 comisi\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0 ACTUACIONES ADELANTADAS \u00a0 ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS APORTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de insistencias presentadas ante la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto del expediente T- 6.390.267, se tiene que para efectos de su selecci\u00f3n, \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo interpuso escrito de insistencia el d\u00eda catorce (14) de \u00a0 noviembre de dos mil diecisiete (2017), por medio del cual solicit\u00f3 la selecci\u00f3n \u00a0 del caso para revisi\u00f3n de la Corte. Sobre el tema, manifest\u00f3 que de acuerdo con \u00a0 la jurisprudencia constitucional, para este tipo de casos, la carga probatoria \u00a0 se invierte, ya que la declaraci\u00f3n que rinde una persona para ser incluida en el \u00a0 RUV goza de presunci\u00f3n de buena fe. En ese sentido, advirti\u00f3 que la UARIV no \u00a0 realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n adecuada respecto de las pruebas aportadas por el se\u00f1or \u00a0 William Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, los \u00a0 Magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus \u00a0 facultades,\u00a0 insistieron respecto de la selecci\u00f3n del expediente \u00a0 T-6.397.605. En sus escritos, ambos advirtieron que, trat\u00e1ndose de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas del conflicto armado, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 establecido que respecto de la declaraci\u00f3n para la inclusi\u00f3n en el RUV, debe \u00a0 existir presunci\u00f3n de buena fe, con la intenci\u00f3n de no revictimizar a esta \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto de \u00a0 pruebas del treinta y uno (31) de enero dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El d\u00eda \u00a0 treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Magistrado \u00a0 sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y con \u00a0 el \u00e1nimo de obtener los elementos de juicio necesarios para adoptar una mejor \u00a0 decisi\u00f3n, decidi\u00f3 mediante auto decretar la pr\u00e1ctica de pruebas[27]. \u00a0 Para ello, ofici\u00f3 al (i) el \u00a0 se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda, (ii) el se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga, (iii) la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo, (iv) la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y, por \u00faltimo, (iv) a la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n que ampliaran la informaci\u00f3n que suministraron dentro de las acciones \u00a0 de tutela de la referencia o, en su defecto, aportar\u00e1n elementos de juicio \u00a0 nuevos al debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, a los accionantes se les pregunt\u00f3 acerca de la conformaci\u00f3n de \u00a0 su n\u00facleo familiar, ingresos y gastos, propiedades y, por \u00faltimo, se indag\u00f3 \u00a0 acerca de si hab\u00edan iniciado otro proceso judicial por los hechos que motivaron \u00a0 la presentaci\u00f3n de las acciones de tutela que hoy se encuentran bajo revisi\u00f3n[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 forma, se ofici\u00f3 a la UARIV para que informar\u00e1 a la Sala acerca del tr\u00e1mite que \u00a0 deben adelantar las personas para lograr el reconocimiento de su calidad como \u00a0 v\u00edctima y, por lo tanto, su inscripci\u00f3n en el RUV, los requisitos que la ley \u00a0 establece y las pruebas que esa entidad tiene como v\u00e1lidas para efectos del \u00a0 registro, as\u00ed como la forma de su valoraci\u00f3n[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 tambi\u00e9n se requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que indicar\u00e1 cu\u00e1l es \u00a0 el estado actual de las denuncias interpuestas por los accionantes[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta \u00a0 de lo anterior, el d\u00eda seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional puso en conocimiento del \u00a0 Magistrado sustanciador que, durante el t\u00e9rmino establecido, se recibieron \u00a0 oficios suscritos por: (i) el se\u00f1or Wilmer Javier Duran Mej\u00eda, (iii) el se\u00f1or \u00a0 Omar Jos\u00e9 Mayorga, (iii) Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo y, por \u00faltimo, (iv) 3 \u00a0 escritos presentados por parte de diferentes dependencias adscritas a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilmer Javier \u00a0 Dur\u00e1n Mej\u00eda[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0 present\u00f3 escrito ante la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, en el que \u00a0 respondi\u00f3 las preguntas planteadas de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0 lugar, el se\u00f1or Duran Mej\u00eda inform\u00f3 que es soltero, no tiene hijos y que vive \u00a0 solo, raz\u00f3n por la cual no tiene ninguna persona a su cargo y los ingresos que \u00a0 percibe, gracias a la caridad de sus hermanos, los dedica \u00fanica y exclusivamente \u00a0 para cubrir los gastos por $700.000 que se derivan de alimentaci\u00f3n, servicios \u00a0 p\u00fablicos, transporte, medicamentos y \u00fatiles de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 indic\u00f3 que, en atenci\u00f3n a que tiene un porcentaje de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0 laboral superior al 50%, debido a esquizofrenia paranoide que padece, no puede \u00a0 trabajar[32], \u00a0 pues en ning\u00fan lugar le ofrecen un empleo estable con el cual pueda suplir sus \u00a0 gastos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, en \u00a0 el a\u00f1o 2016 le fue asignada una vivienda de inter\u00e9s social en la ciudad de \u00a0 Bucaramanga por un valor aproximado de $14.800.000, la cual destina \u00fanica y \u00a0 exclusivamente para su residencia, puesto que por un lapso de 10 a\u00f1os, no la \u00a0 puede vender o arrendar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 manifest\u00f3 que no ha iniciado proceso judicial diferente al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela que actualmente se encuentra bajo revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Omar Jos\u00e9 \u00a0 Mayorga[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito, \u00a0 el se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga puso de presente que su n\u00facleo familiar se encuentra \u00a0 integrado por su compa\u00f1era permanente (que depende econ\u00f3micamente de \u00e9l), su \u00a0 hijo y un nieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 forma, puso en conocimiento de la Sala que, debido a su avanzada edad, no tiene \u00a0 un trabajo fijo que le proporcione ingresos para el sostenimiento de su familia. \u00a0 Sin embargo, inform\u00f3 que hace poco comenz\u00f3 a llegarle un subsidio del programa \u00a0 Colombia Mayor por valor de $150.000 mensuales, dinero que dedica para \u00a0 alimentaci\u00f3n. Debido a lo anterior, los gastos que ascienden a $900.000 \u00a0 mensuales (alimentaci\u00f3n y arriendo) son cubiertos en buena medida por su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 inform\u00f3 que no ha iniciado un proceso judicial diferente por los hechos de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fabiola \u00a0 Vel\u00e1squez Giraldo[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo, mediante escrito remitido a esta corporaci\u00f3n \u00a0 respondi\u00f3 las preguntas planteadas por el Magistrado sustanciador en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de su \u00a0 n\u00facleo familiar, indic\u00f3 que en la actualidad, s\u00f3lo lo conforman ella y su \u00a0 esposo, quienes por su avanzada edad y complicaciones de salud no cuentan con un \u00a0 empleo formal y, debido a ello, la atenci\u00f3n en salud es prestada por Savia \u00a0 Salud, EPS del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, refiri\u00f3 que su esposo tiene 69 a\u00f1os y presenta un diagn\u00f3stico de \u00a0 trombosis venosa profunda cr\u00f3nica[35] y, que ella cuenta con 68 \u00a0 a\u00f1os y padece de artrosis, hipertensi\u00f3n, obesidad e insuficiencia venosa[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 puso de presente que sus gastos mensuales (arriendo, alimentaci\u00f3n y \u00a0 medicamentos) ascienden a la suma de $700.000 mensuales, suma que cubren gracias \u00a0 a la colaboraci\u00f3n de una de sus hijas y a la venta de comida que hacen \u00a0 aproximadamente cada 20 d\u00edas para recoger ingresos que permitan su \u00a0 sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 anot\u00f3 que no cuenta con propiedad alguna y que no ha iniciado otro proceso \u00a0 judicial por los hechos que comenta en su acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 escrito suscrito por la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana \u00a0 y Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la entidad dio contestaci\u00f3n \u00a0 al auto de pruebas proferido por el Magistrado sustanciador, en el cual \u00a0 manifest\u00f3 que la Direcci\u00f3n Seccional de Magdalena era la entidad encargada de \u00a0 resolver los cuestionamientos planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mediante \u00a0 un oficio remitido por el Fiscal 15 Seccional de Aguachica, Cesar, esa \u00a0 dependencia inform\u00f3 que en el archivo f\u00edsico y en el sistema SPOA \u00fanicamente se \u00a0 encontr\u00f3 informaci\u00f3n relativa a una denuncia interpuesta por el se\u00f1or Wilmer \u00a0 Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda por el delito de amenazas que, supuestamente, ocurrieron el \u00a0 once (11) de octubre de dos mil diez (2010) en San Alberto, Cesar[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de \u00a0 las denuncias interpuestas por los se\u00f1ores Omar Jos\u00e9 Mayorga y Mar\u00eda Fabiola \u00a0 Vel\u00e1squez, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informa que no se encontraron \u00a0 soportes en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas &#8211; \u00a0 UARIV[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n integral a las V\u00edctimas \u2013 \u00a0 UARIV, mediante escrito remitido a esta Corte, procedi\u00f3 a responder las \u00a0 preguntas planteadas por el Magistrado sustanciador de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0 lugar, respecto de tr\u00e1mite que deben seguir las personas que quieren ser \u00a0 inscritas en el RUV, explic\u00f3 que qui\u00e9n se considere v\u00edctima del conflicto armado \u00a0 debe acercarse, en un primer momento, al Ministerio P\u00fablico y realizar la \u00a0 declaraci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 2.2.2.3.1. del Decreto 1084 de 2015, \u00a0 lo que permitir\u00e1 la identificaci\u00f3n de la posible v\u00edctima, as\u00ed como la obtenci\u00f3n \u00a0 de otros datos relevantes. Lo anterior, debe ser realizado mediante un formato \u00a0 \u00fanico de declaraci\u00f3n \u2013 FUD que le permite a la entidad tener acceso a \u00a0 circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia del hecho \u00a0 victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que, \u00a0 de manera posterior, la UARIV adelanta el proceso de caracterizaci\u00f3n de la \u00a0 persona y el n\u00facleo familiar que haya registrado con la finalidad de identificar \u00a0 aspectos relacionados con enfoques diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la \u00a0 UARIV recibe el FUD, la entidad cuenta con 60 d\u00edas h\u00e1biles para realizar todo el \u00a0 proceso de radicaci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y notificaci\u00f3n del acto \u00a0 administrativo expedido en el que se resuelva de fondo sobre la solicitud de \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV, lo que se realiza con fundamento en la informaci\u00f3n \u00a0 contenida al momento del registro y aquella que pueda ser recaudada durante el \u00a0 tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, la UARIV respondi\u00f3 acerca de cu\u00e1les son los requisitos que la ley ha \u00a0 establecido para que las personas puedan ser inscritas en el RUV. Sobre el tema, \u00a0 refiri\u00f3 que el proceso de valoraci\u00f3n\u00a0 est\u00e1 sujeto a un an\u00e1lisis de \u00a0 herramientas jur\u00eddicas, de contexto y t\u00e9cnicas con base en la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada en el FUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo \u00a0 anterior, la entidad tiene en cuenta que para que un hecho est\u00e9 relacionado con \u00a0 el conflicto armado interno colombiano deber\u00eda enmarcarse en din\u00e1micas propias \u00a0 de grupo armados. Es decir que debe tratarse de una conducta que se enmarque en \u00a0 una infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario\u00a0 o de violaciones \u00a0 graves a los Derechos Humanos, tal y como lo establece\u00a0 el art\u00edculo 3 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011. Adem\u00e1s de lo anterior, es necesario que exista una relaci\u00f3n \u00a0 cercana y suficiente entre el hecho victimizante y el desarrollo del conflicto \u00a0 armado y sus din\u00e1micas propias, lo que debe ser analizado en cada caso en \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 lo expuesto por la UARIV, el hecho victimizante tambi\u00e9n debe corresponder a un \u00a0 contexto de violencia generalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer \u00a0 lugar y, acerca de cu\u00e1les son las pruebas consideras como v\u00e1lidas y cu\u00e1l es la \u00a0 valoraci\u00f3n que la entidad hace respecto de \u00e9stas, la UARIV manifest\u00f3 que este \u00a0 proceso tiene dos grandes bases: La primera, est\u00e1 relacionada con la informaci\u00f3n \u00a0 que puede ser recaudada por la propia entidad a trav\u00e9s de la Red Nacional de \u00a0 Informaci\u00f3n y, la segunda se refiere al an\u00e1lisis que se hace de las pruebas \u00a0 aportadas por los solicitantes adjuntas al FUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la \u00a0 UARIV inform\u00f3 que (i) el se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda se encuentra incluido \u00a0 en el RUV por el delito de desplazamiento forzado, pero por el hecho \u00a0 victimizante de tortura esa entidad decidi\u00f3 no inscribirlo y, (ii) la decisi\u00f3n \u00a0 respecto de los se\u00f1ores Omar Jos\u00e9 Mayorga y Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo fue \u00a0 no incluirlos en esta herramienta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto de \u00a0 pruebas y de suspensi\u00f3n del veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018)[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta la escasa informaci\u00f3n remitida \u00a0 por parte de la UARIV y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n decidi\u00f3, mediante auto del veintiuno (21) de marzo dos mil dieciocho \u00a0 (2018) insistir en las preguntas realizadas a esas entidades[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a0 diecis\u00e9is (16) de abril dos mil dieciocho (2018), la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Corte Constitucional inform\u00f3 que durante el t\u00e9rmino establecido por la Sala, se \u00a0 recibieron oficios suscritos por la UARIV y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0 los que informaron lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas \u2013 \u00a0 UARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas \u2013 \u00a0 UARIV se remiti\u00f3 a informar que a trav\u00e9s del oficio del diecis\u00e9is (16) de marzo \u00a0 de dos mil dieciocho (2018) dio contestaci\u00f3n a las preguntas planteadas por el \u00a0 Magistrado sustanciador[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 oficios del diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil dieciocho (2018) y del diez (10) \u00a0 de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional puso en conocimiento de la Sala que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n se pronunci\u00f3 respecto de las preguntas formuladas indicando que \u00a0 consultadas sus diferentes bases de datos no existen denuncias interpuestas por \u00a0 los se\u00f1ores Omar Jos\u00e9 Mayorga y Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo por el delito de \u00a0 homicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de las \u00a0 acciones de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86, inciso \u00a0 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y, en cumplimiento del Auto del veinticuatro \u00a0 (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), expedido por la Sala Once (11) \u00a0 de Selecci\u00f3n de esta corporaci\u00f3n, que orden\u00f3 la revisi\u00f3n de los siguientes \u00a0 expedientes acumulados T-6.390.267, T-6.397.605 y T-6..481.633[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto \u00a0 del veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Magistrado \u00a0 sustanciador decidi\u00f3 suspender el proceso acumulado de la referencia, hasta \u00a0 tanto no se recibieran y se estudiaran las pruebas solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CUESTI\u00d3N PREVIA: \u00a0 PROCEDIBILIDAD DE LAS ACCIONES DE TUTELA INTERPUESTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en \u00a0 el Decreto 2591 de 1991, para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela se deben \u00a0 acreditar unos requisitos que permitan establecer su procedencia para resolver \u00a0 el problema jur\u00eddico puesto en conocimiento del juez constitucional. As\u00ed las \u00a0 cosas, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional proceder\u00e1 a \u00a0 realizar un an\u00e1lisis sobre (i) la legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por \u00a0 pasiva; (ii) la inmediatez y, por \u00faltimo, (iii) la subsidiariedad. En cada uno \u00a0 de los procesos de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa: El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[45] establece que toda persona que considere \u00a0 que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o se encuentren amenazados, \u00a0 podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de directamente o a trav\u00e9s de un representante que act\u00fae \u00a0 en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el titular de los derechos \u00a0 fundamentales es a quien, en principio, le corresponde interponer el amparo \u00a0 constitucional, lo cierto es que es posible que un tercero acuda ante el juez \u00a0 constitucional. En efecto, el art\u00edculo 10[46] del Decreto 2591 de 1991[47] establece que la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n \u00a0 puede ser interpuesta por el representante de la persona que ha visto vulneradas \u00a0 sus prerrogativas, por otra persona que agencie oficiosamente los derechos del \u00a0 titular ante la imposibilidad de este \u00faltimo de acudir por s\u00ed mismo al amparo o \u00a0 por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha indicado que, para que opere la agencia oficiosa, deben \u00a0 presentar los siguientes elementos normativos \u201c(i) el agente oficioso debe \u00a0 manifestar que est\u00e1 actuando como tal; (ii) del escrito de tutela se debe poder \u00a0 inferir que el titular del derecho est\u00e1 imposibilitado para ejercer la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, ya sea por circunstancia f\u00edsicas o mentales; (iii) la informalidad de la \u00a0 agencia, pues esta no implica que deba existir una relaci\u00f3n formal entre el \u00a0 agente y los agenciados; (iv) la ratificaci\u00f3n de lo actuado dentro del proceso\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de tutela \u00a0 acreditan el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.390.267 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda a nombre \u00a0 propio interpone acci\u00f3n de tutela en contra de la UARIV, ante la decisi\u00f3n de \u00a0 Esta \u00faltima de no incluirlo en el RUV, argumentando que el delito de tortura del \u00a0 cual fue v\u00edctima no estuvo relacionado con el conflicto armado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.481.633 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga tambi\u00e9n acude a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en contra de la UARIV de manera personal, ante la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales por parte de la UARIV, debido a la \u00a0 decisi\u00f3n administrativa de esta \u00faltima de no reconocerle su calidad de v\u00edctima \u00a0 del conflicto armado por el homicidio de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.397.605 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Mar\u00eda Gonz\u00e1lez afirma que act\u00faa como \u00a0 agente oficioso de su se\u00f1ora madre, Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez, quien debido a su \u00a0 edad y a las patolog\u00edas que padece (insuficiencia venosa cr\u00f3nica y obesidad)[49] se le dificulta interponer la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de manera directa en contra de la UARIV, por la decisi\u00f3n de esta \u00faltima \u00a0 de no incluirla en el RUV, pese a que el homicidio de su hijo es un delito \u00a0 relacionado con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Magistrado sustanciador remiti\u00f3 \u00a0 el auto de pruebas del treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), \u00a0 la Sala obtuvo contestaci\u00f3n remitida por parte de la se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola \u00a0 Vel\u00e1squez Giraldo[50], por lo que puede considerarse que en este \u00a0 caso existi\u00f3 ratificaci\u00f3n por parte de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva: El art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991[51] establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica que haya violado, viole o amenace un derecho \u00a0 fundamental. Tambi\u00e9n procede contra acciones u \u00a0 omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III \u00a0 del Decreto, particularmente, las hip\u00f3tesis se encuentran plasmadas en el \u00a0 art\u00edculo 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 acciones de tutela acreditan el requisito de legitimaci\u00f3n en la cusa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, \u00a0 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las \u00a0 V\u00edctimas- UARIV, quien act\u00faa como accionado dentro de los procesos de tutela de \u00a0 la referencia, pertenece a la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden \u00a0 nacional y, en esa medida, goza de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva dentro \u00a0 del presente proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez: El principio de inmediatez de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0 instituido para asegurar la efectividad del amparo y, particularmente, \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales que se \u00a0 encuentren amenazados o se hayan visto vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0 autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos previstos en la Constituci\u00f3n y \u00a0 dem\u00e1s normas reglamentarias, as\u00ed como en la jurisprudencia de esta Corte. Por lo \u00a0 tanto, el transcurso de un lapso desproporcionado entre los hechos y la \u00a0 interposici\u00f3n del amparo tornar\u00eda a la acci\u00f3n en improcedente, puesto que \u00a0 desatender\u00eda su fin principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de tutela acreditan el \u00a0 requisito de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.390.267 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del se\u00f1or Wilmer Javier Duran \u00a0 Mej\u00eda, se advierte que la UARIV profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n 201719365 del quince (15) \u00a0 de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual decidi\u00f3 el recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n interpuesto en contra de la resoluci\u00f3n 201370088 del diecinueve (19) \u00a0 de abril de dos mil trece (2013), por medio de la cual neg\u00f3 el reconocimiento al \u00a0 accionante como v\u00edctima del conflicto armado y la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 interpuesta el d\u00eda veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, pone de presente que el \u00a0 amparo constitucional interpuesto por el se\u00f1or Wilmer Javier Duran Mej\u00eda \u00a0 acredita el presupuesto de inmediatez, como quiera que tan s\u00f3lo transcurrieron 9 \u00a0 d\u00edas entre la \u00faltima actuaci\u00f3n de la entidad accionada y la presentaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela ante un juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.481.633 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda (06) de septiembre dos mil diecis\u00e9is (2016), el se\u00f1or \u00a0 Omar Jos\u00e9 Mayorga interpuso petici\u00f3n ante la UARIV solicitando que se \u00a0 resolvieran los recursos interpuestos en contra de la resoluci\u00f3n 2014-564270, a \u00a0 trav\u00e9s de la cual esa entidad neg\u00f3 su inclusi\u00f3n en el RUV. En ese sentido, \u00a0 tambi\u00e9n observa la Sala que el amparo constitucional fue presentado el d\u00eda \u00a0 veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, entre un momento y otro \u00a0 tan s\u00f3lo transcurrieron 9 meses y 15 d\u00edas, lapso que es proporcionado de acuerdo \u00a0 con el precedente constitucional para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.397.605 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda veinte (20) de octubre de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016), la UARIV profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n 28113 mediante la cual \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de no reconocer la calidad de v\u00edctima del conflicto armado \u00a0 a la se\u00f1ora Mar\u00eda Vel\u00e1squez Giraldo por el homicidio de su hijo en la ciudad de \u00a0 Medell\u00edn y la acci\u00f3n de tutela que, actualmente se encuentra bajo revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, fue interpuesta el d\u00eda dos (02) de mayo de dos mil \u00a0 diecisiete (2017)[54]. Es decir que, entre la fecha de la \u00faltima actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa y la de la presentaci\u00f3n del amparo constitucional tan s\u00f3lo \u00a0 transcurrieron 6 meses y 12 d\u00edas, t\u00e9rmino que se considera oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad: En virtud de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la reiterada jurisprudencia \u00a0 constitucional adoptada en la materia[55] y \u00a0 los art\u00edculos concordantes del Decreto 2591 de 1991,\u00a0la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter \u00a0 residual y subsidiario, raz\u00f3n por la cual s\u00f3lo procede excepcionalmente como \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n definitivo: (i) cuando el presunto afectado no \u00a0 disponga de otro medio de defensa judicial, (ii) cuando existiendo, ese medio \u00a0 carezca de idoneidad o eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna e \u00a0 integral los derechos fundamentales, en las circunstancias del caso concreto; \u00a0 as\u00ed mismo, proceder\u00e1 como mecanismo transitorio cuando se interponga para \u00a0 evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental. En \u00a0 el evento de proceder como mecanismo transitorio, la protecci\u00f3n se extender\u00e1 \u00a0 hasta tanto se produzca una decisi\u00f3n definitiva por parte del juez ordinario[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia \u00a0 excepcional de la acci\u00f3n de tutela en contra de los actos administrativos que \u00a0 niegan la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV \u2013 Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n \u00a0 respecto de la solicitud de inclusi\u00f3n en el RUV y el consecuencial \u00a0 reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado se hace por \u00a0 intermedio de un acto administrativo de car\u00e1cter particular que, de conformidad \u00a0 con la ley, podr\u00eda ser controlado ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 Administrativo. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha considerado \u00a0 que, en atenci\u00f3n a las especiales circunstancias de vulnerabilidad que tiene \u00a0 esta poblaci\u00f3n, la valoraci\u00f3n acerca de la eficacia y la idoneidad del medio \u00a0 judicial alterno debe realizarse con toda rigurosidad, pero con cierta \u00a0 flexibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Sala \u00a0 Octava de Revisi\u00f3n de esta corporaci\u00f3n, mediante la sentencia T-290 de 2016[57] resolvi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0 por una persona a quien la UARIV le hab\u00eda negado su inclusi\u00f3n en el RUV \u00a0 argumentando que el delito del cual fue v\u00edctima no estaba relacionado con el \u00a0 conflicto armado colombiano. En esa oportunidad, esta corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que \u00a0 si bien, el amparo constitucional no puede reemplazar los medios judiciales \u00a0 establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico, lo cierto es que de forma reiterada se \u00a0 ha se\u00f1alado que trat\u00e1ndose de la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad que, \u00a0 normalmente, acompa\u00f1a a las v\u00edctimas, la acci\u00f3n de tutela se torna en el \u00a0 mecanismo judicial id\u00f3neo para garantizar el goce efectivo de todos sus \u00a0 derechos, m\u00e1xime, cuando ello depende de la decisi\u00f3n administrativa de inclusi\u00f3n \u00a0 en el RUV[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, se puede concluir que para determinar la eficacia y la idoneidad de la \u00a0 acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el CPACA, as\u00ed \u00a0 como de las respectivas medidas cautelares previstas en el mismo, es necesario \u00a0 valorar si son eficaces en relaci\u00f3n con las condiciones de vulnerabilidad de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto. En ese sentido, la regla jurisprudencial rese\u00f1ada en el \u00a0 p\u00e1rrafo inmediatamente anterior, obliga a considerar que, para estos casos, ese \u00a0 medio de defensa ordinario es ineficaz, como quiera que si bien tiene la entidad \u00a0 suficiente para resolver el problema jur\u00eddico planteado, lo cierto es que el \u00a0 t\u00e9rmino de su resoluci\u00f3n es desproporcionado atendiendo a las condiciones \u00a0 desfavorables que, normalmente, enfrenta la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 trat\u00e1ndose de personas que interponen acci\u00f3n de tutela en contra de un acto \u00a0 administrativo proferido por la UARIV, mediante el cual se decidi\u00f3 no acceder a \u00a0 su registro en el RUV, siendo este el requisito necesario para habilitar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado, la acci\u00f3n de tutela es el medio \u00a0 de defensa eficaz e id\u00f3neo para resolver ese problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes \u00a0 que se encuentran bajo revisi\u00f3n acreditan el requisito de subsidiariedad, en \u00a0 tanto que los tres casos tienen en com\u00fan que (i) se trata de personas que \u00a0 aseguran ser v\u00edctimas del conflicto armado, a quienes la UARIV les neg\u00f3 la \u00a0 inscripci\u00f3n el RUV, manifestando que no se encuentra acreditado que los delitos \u00a0 de los cuales fueron v\u00edctimas se encuentren relacionados con ese hecho, (ii) los \u00a0 accionantes hicieron uso de los recursos administrativos que ten\u00edan a su alcance \u00a0 y, (iii) son personas en condiciones de vulnerabilidad adicionales a su presunta \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones \u00a0 de tutela interpuestas acreditan el requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-6.390.267 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del \u00a0 se\u00f1or Wilmer Javier Duran Mej\u00eda, \u00e9ste manifiesta que es v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado por hecho ocurridos el dieciocho (18) de abril de dos mil dos (2002) y \u00a0 que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la entidad accionada en diez (10) de octubre de dos \u00a0 mil ocho (2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 la Sala advierte que ante la decisi\u00f3n de no inscribirlo en el RUV, el accionante \u00a0 interpuso recursos de reposici\u00f3n y, en subsidio de apelaci\u00f3n, los cuales fueron \u00a0 resueltos por parte de la UARIV mediante las resoluciones 201370088 del diecinueve (19) \u00a0 de abril de dos mil trece (2013) y 201719365 del quince (15) de mayo de dos mil \u00a0 diecisiete (2017) de manera desfavorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-6.481.633 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Omar \u00a0 Jos\u00e9 Mayorga refiere que es v\u00edctima del conflicto armado por el delito del \u00a0 homicidio de su hijo, ocurrido en la vereda Altosano, corregimiento La Gaitana, \u00a0 en el municipio de Planadas, Tolima el veinticinco (25) de agosto de mil \u00a0 novecientos noventa y dos (1992) y que rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la UARIV el d\u00eda \u00a0 veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, la \u00a0 UARIV el d\u00eda trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), mediante resoluci\u00f3n \u00a0 2014-564270 decidi\u00f3 no incluir al se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga y a su grupo familiar \u00a0 en el RUV, motivo por el cual se interpusieron los recursos administrativos de \u00a0 reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n el d\u00eda once (11) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n pudo conocer que el accionante (i) en la actualidad tiene 79 \u00a0 a\u00f1os, (ii) recibe un subsidio de Colombia Mayor cada dos meses, monto con el \u00a0 cual cubre sus gastos y los de su compa\u00f1era, (iii) no es propietario de ning\u00fan \u00a0 bien inmueble y (iv) no ha iniciado proceso judicial diferente a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela que se encuentra bajo revisi\u00f3n en contra de la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-6.397.605 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo argumenta que es v\u00edctima del conflicto armado por el \u00a0 homicidio de su hijo, el cual ocurri\u00f3 en la ciudad de Medell\u00edn el d\u00eda veintiocho \u00a0 (28) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y que rindi\u00f3 \u00a0 declaraci\u00f3n solicitando si inclusi\u00f3n en el RUV el d\u00eda dieciocho (18) de \u00a0 noviembre de dos mil ocho (2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante acta \u00a0 extraordinaria N\u00ba 002 del doce (12) de febrero de dos mil diez (2010) la UARIV \u00a0 no reconoci\u00f3 a la accionante la calidad de v\u00edctima, pues no se pudo verificar \u00a0 que el hecho victimizante estuviera relacionado con el conflicto armado. Por lo \u00a0 anterior, la accionante interpuso recurso de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto de \u00a0 manera desfavorable el d\u00eda veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015) a \u00a0 trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 2015-252029R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con lo anterior, la se\u00f1ora \u00a0 Vel\u00e1squez Giraldo solicit\u00f3 la reconsideraci\u00f3n ante la UARIV mediante escrito del \u00a0 seis (06) de abril de dos mil quince (2015), el cual fue decidido por parte de \u00a0 la entidad mediante resoluci\u00f3n 2015-252029H del veintiocho (28) de octubre de \u00a0 dos mil quince (2015) inhibi\u00e9ndose para pronunciarse de fondo. Debido a ello, el \u00a0 d\u00eda doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), la accionante interpuso \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n en contra de ese acto administrativo, el cual fue resuelto \u00a0 el d\u00eda veinte (20) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016) por medio de la \u00a0 resoluci\u00f3n 28113 mediante la cual se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de no reconocer la \u00a0 calidad de v\u00edctima a la se\u00f1ora Mar\u00eda Vel\u00e1squez Giraldo por el homicidio de su \u00a0 hijo en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta Sala pudo verificar que \u00a0 la accionante (i) tiene 68 a\u00f1os, (ii) padece de insuficiencia venosa cr\u00f3nica y \u00a0 obesidad, (iii) no tiene un ingreso fijo y, por ello, sobrevive gracias a una \u00a0 venta de comida que realiza cada 20 d\u00edas y a la ayuda de una de sus hijas, (iv) \u00a0 no es propietaria de alg\u00fan bien inmueble\u00a0 y (v) no ha iniciado otro proceso \u00a0 judicial por los hechos que motivaron la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Conclusi\u00f3n: En suma, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional considera que en los tres casos se acreditan los requisitos de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. Por \u00a0 lo anterior, las acciones de tutela interpuestas por los se\u00f1ores Wilmer Javier \u00a0 Duran Mej\u00eda, Omar Jos\u00e9 Mayorga\u00a0 y Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo son \u00a0 procedentes de conformidad con las reglas establecidas en la Constituci\u00f3n, el \u00a0 Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PLANTEAMIENTO DEL \u00a0 PROBLEMA JUR\u00cdDICO, M\u00c9TODO Y ESTRUCTURA DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En esta \u00a0 oportunidad corresponde a la Sala responder el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00bfVulner\u00f3 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas \u2013\u00a0 los derechos fundamentales a la inclusi\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV y al debido proceso administrativo de los \u00a0 se\u00f1ores Wilmer Javier Duran Mej\u00eda, Omar Jos\u00e9 Mayorga y Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez \u00a0 Giraldo al negarse a inscribirlos en esa herramienta t\u00e9cnica, argumentando que \u00a0 los delitos de los cuales fueron v\u00edctimas no se encuentran relacionado con el \u00a0 conflicto armado, sin acreditar los requisitos establecidos en la Ley 1448 de \u00a0 2011, sus decretos reglamentarios y la jurisprudencia constitucional? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado, la Sala se referir\u00e1 a: (i) el concepto de v\u00edctima \u00a0 contemplado en la Ley 1448 de 2011; (ii) las principales reglas en materia del \u00a0 derecho de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y, por \u00faltimo, \u00a0(iii) se \u00a0 resolver\u00e1 el problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el art\u00edculo 3 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011[59], se \u00a0 estableci\u00f3 el concepto de v\u00edctima del conflicto armado colombiano. En efecto, la \u00a0 norma refiere que \u201cSe consideran v\u00edctimas, para los efectos de \u00a0 esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un \u00a0 da\u00f1o por hechos ocurridos\u00a0a partir del 1\u00ba de enero de 1985, como \u00a0 consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de \u00a0 violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos \u00a0 Humanos,\u00a0ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno\u201d. \u00a0 En igual sentido, el par\u00e1grafo 3[60] del \u00a0 mismo art\u00edculo consigna que quienes hayan sido v\u00edctimas de delincuencia com\u00fan no \u00a0 podr\u00e1n ser considerados como v\u00edctimas para efectos de esa norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 respecto de la \u00a0 constitucionalidad del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011 en la \u00a0 sentencia C-253A de 2012[61], en la \u00a0 que consider\u00f3 que los conceptos \u201cv\u00edctima\u201d y \u201cdelincuencia com\u00fan\u201d \u00a0 eran opuestos entre s\u00ed y, por ello, estableci\u00f3 unas condiciones que permit\u00edan \u00a0 identificar a las primeras. As\u00ed, en esa providencia, se se\u00f1al\u00f3 que era un hecho \u00a0 victimizante, para efectos de la Ley 1448 de 2011, toda conducta (i) ocurrida \u00a0 con posterioridad al primero (01) de enero de mil novecientos ochenta y cinco \u00a0 (1985) \u2013 l\u00edmite temporal, (ii) que sea consecuencia de una grave violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos humanos o a las normas del derecho internacional humanitario \u2013 \u00a0 naturaleza de las conductas y, (iii) que se haya originado con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado \u2013 l\u00edmite contextual[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De otro \u00a0 lado, trat\u00e1ndose del mencionado concepto de \u201cdelincuencia com\u00fan\u201d, en la \u00a0 citada sentencia se dijo que \u00e9ste debe entenderse como \u201caquellas conductas que no se inscriban \u00a0 dentro de los anteriores elementos definitorios y, particularmente, que no se \u00a0 desenvuelvan dentro del conflicto armado interno\u201d. En ese sentido, es imperativo fijar criterios \u00a0 objetivos que permitan analizar cu\u00e1ndo una conducta es consecuencia o est\u00e1 \u00a0 relacionada con el conflicto armado interno[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Frente a esto, en la misma sentencia se \u00a0 indic\u00f3 que hay hip\u00f3tesis (i) en las cuales existen elementos objetivos que \u00a0 permiten tener alg\u00fan grado de certeza respecto de la relaci\u00f3n del hecho \u00a0 victimizante con el conflicto armado interno, (ii) en las que tambi\u00e9n existen \u00a0 elementos importantes para considerar que se trata de conductas de delincuencia \u00a0 com\u00fan y, (iii) las denominadas \u201czonas grises\u201d, en las que no es tan f\u00e1cil \u00a0 establecer la causalidad de los hechos[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Respecto, de la tercera hip\u00f3tesis, la \u00a0 Corte fue clara en manifestar que ello no faculta al funcionario administrativo \u00a0 o al juez para excluir a priori la relaci\u00f3n de causalidad con el \u00a0 conflicto armado basado en una valoraci\u00f3n \u00fanicamente formal, sino que por el \u00a0 contrario, debe aplicarse una interpretaci\u00f3n en favor de la v\u00edctima con la \u00a0 finalidad de garantizar los fines establecidos en la misma Ley 1448 de 2011. Sin \u00a0 embargo, en esa oportunidad, la Sala Plena tambi\u00e9n fue enf\u00e1tica en reconocer \u00a0 que, la valoraci\u00f3n de esas hip\u00f3tesis indeterminadas, debe realizarse en cada \u00a0 caso en concreto, puesto que no puede dejarse de lado el hecho que el mismo \u00a0 legislador, en su margen de configuraci\u00f3n legislativa, estableci\u00f3 una excepci\u00f3n \u00a0 v\u00e1lida de aplicaci\u00f3n (delincuencia com\u00fan)[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De manera \u00a0 posterior, esta Corte tuvo la oportunidad de pronunciarse nuevamente sobre el \u00a0 concepto de v\u00edctima en la sentencia C-781 de 2012[66], providencia en la que apela a una noci\u00f3n \u00a0 en sentido amplio[67] y, en \u00a0 ese orden de ideas, se contrapone a una interpretaci\u00f3n estrecha del mismo, \u00a0 entendiendo que la condici\u00f3n de v\u00edctima debe considerar todos los contextos que \u00a0 se desprenden de la confrontaci\u00f3n armada. En efecto, en esa oportunidad la Sala \u00a0 Plena de esta corporaci\u00f3n consider\u00f3 que la Ley 1448 de 2011 \u00fanicamente limit\u00f3 el \u00a0 concepto respecto de unas condiciones temporales que est\u00e1n relacionadas con la \u00a0 naturaleza de las conductas y al contexto, raz\u00f3n por la cual ese concepto amplio \u00a0 de v\u00edctima obliga a considerar cada caso en particular para determinar si las \u00a0 graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional \u00a0 humanitario tiene un v\u00ednculo pr\u00f3ximo con el conflicto armado interno como nexo \u00a0 de causalidad[68] . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Igualmente, en la citada sentencia se \u00a0 advirti\u00f3 de los problemas que se generan en la pr\u00e1ctica la distinci\u00f3n entre los \u00a0 hechos victimizante que guardan relaci\u00f3n con el conflicto armado colombiano y \u00a0 aquellos que son consecuencia de la delincuencia com\u00fan, en la medida en que, \u00a0 normalmente obligan a que se realice una valoraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los \u00a0 elementos y el contexto de cada caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, para realizar la valoraci\u00f3n de la \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima debe acudirse a diferentes criterios puesto que, en \u00a0 principio, la Ley 1448 de 2011 s\u00f3lo se aplica a aquellas conductas que guarden \u00a0 relaci\u00f3n con el conflicto armado colombiano y que hayan ocurrido desde el \u00a0 primero (01) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Para ello, es \u00a0 importante recordar que el an\u00e1lisis debe partir del supuesto seg\u00fan el cual el \u00a0 t\u00e9rmino \u201cconflicto armado interno\u201d es amplio y, por lo tanto, deben \u00a0 estudiarse todos aquellos hechos que se desprendan de un contexto de \u00a0 confrontaci\u00f3n armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese a ello, puede \u00a0 ocurrir que, existan algunos casos en los cuales se torna dif\u00edcil la definici\u00f3n \u00a0 de ese nexo de causalidad, como quiera que no existen elementos objetivos que \u00a0 permitan establecer si el hecho victimizante guarda o no relaci\u00f3n con el \u00a0 conflicto armado. En estos casos, la jurisprudencia[69] \u00a0ha optado por considerar que la interpretaci\u00f3n de las autoridades debe ser, en \u00a0 principio, favorable con la v\u00edctima, sin desconocer que, esa valoraci\u00f3n debe \u00a0 realizarse en cada caso en concreto y sin olvidar que la Ley 1448 de 2011 \u00a0 plantea una hip\u00f3tesis de exclusi\u00f3n de algunas conductas que son consideradas \u00a0 delincuencia com\u00fan y las cuales no se les aplican las herramientas establecidas \u00a0 en esa norma, sino aquellas que se desprendan de la justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL DERECHO DE LAS V\u00cdCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO A LA INCLUSI\u00d3N \u00a0 EN EL REGISTRO \u00daNICO DE VICTIMAS \u2013 REITERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con los art\u00edculos 154 de la Ley 1448 de 2011[70] y 17 del Decreto 4800 de 2011[71], la UARIV es la entidad responsable del \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas y la jurisprudencia constitucional ha indicado que la \u00a0 inscripci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado es un derecho, pero adem\u00e1s es \u00a0 un requisito que habilita las dem\u00e1s medidas de protecci\u00f3n y de garant\u00edas \u00a0 establecidas en la Ley 1448 de 2011[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, esta corporaci\u00f3n ha sostenido que el RUV es un \u00a0 instrumento t\u00e9cnico[73] de \u00a0 car\u00e1cter declarativo[74] que \u00a0 tiene como finalidad la identificaci\u00f3n de las personas que han sido v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado, con la intenci\u00f3n de garantizar el acceso de \u00e9stas a todos los \u00a0 mecanismos de protecci\u00f3n y de restablecimiento de sus derechos[75]. Se trata entonces de una herramienta de \u00a0 suma importancia en el sistema de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, pues habilita el goce \u00a0 de ciertas prerrogativas a esta poblaci\u00f3n del pa\u00eds[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto,\u00a0 esta Corte \u00a0 ha resaltado que la inscripci\u00f3n en el RUV es un derecho fundamental de las \u00a0 v\u00edctimas, en tanto que garantiza, entre otros beneficios: \u201c(i) la posibilidad \u00a0 de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de salud por el solo hecho de la inclusi\u00f3n \u00a0 en el RUV, en caso de carecer de capacidad de pago suficiente para acceder al \u00a0 R\u00e9gimen Contributivo[77]; \u00a0 (ii) determina el momento en el cual se adquiere el derecho a recibir la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia o de transici\u00f3n (seg\u00fan el caso) y cesa, por lo tanto, \u00a0 la asistencia humanitaria inmediata[78]. \u00a0Una vez superadas dichas \u00a0 carencias, permite la priorizaci\u00f3n para el acceso a las medidas de reparaci\u00f3n y \u00a0 particularmente a la medida de indemnizaci\u00f3n, as\u00ed como a la oferta estatal \u00a0 aplicable para avanzar en la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad; \u00a0 (iii) implica el env\u00edo de la informaci\u00f3n relativa a los hechos delictivos que \u00a0 fueron narrados como victimizantes para que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 adelante las investigaciones necesarias[79]; \u00a0 (iv) permite el acceso a los programas de empleo contemplados para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada[80]; \u00a0 y (v) en general, \u00a0 posibilita el acceso a las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n previstas en la \u00a0 Ley 1448 de 2011, las cuales depender\u00e1n de la vulneraci\u00f3n de derechos y de las \u00a0 caracter\u00edsticas del hecho victimizante, siempre y cuando la solicitud se \u00a0 presente dentro de los cuatro a\u00f1os siguientes a la expedici\u00f3n de la norma[81]\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es importante, resaltar que, de conformidad con el Decreto \u00a0 4800 de 2011, \u201cla condici\u00f3n de v\u00edctima es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica que no est\u00e1 \u00a0 supeditada al reconocimiento oficial a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n en el Registro. \u00a0 Por lo tanto, el registro no confiere la calidad de v\u00edctima (\u2026)[83]\u201d. En ese sentido, el art\u00edculo 19 de esa \u00a0 norma, consigna los principios que deber\u00e1n regir la inscripci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 en el RUV y menciona, entre otros, que para ello los funcionarios \u00a0 administrativos deber\u00e1n observar la buena fe, la confianza leg\u00edtima, la \u00a0 favorabilidad y la prevalencia del derecho sustancial[84], \u00a0 norma que coincide con la jurisprudencia constitucional, pues este Tribunal ha \u00a0 advertido que el procedimiento de registro que adelanta la UARIV debe surtirse \u00a0 de conformidad con unos criterios orientadores que aseguren la garant\u00eda efectiva \u00a0 de este derecho a todas las v\u00edctimas[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con el procedimiento que se adelanta \u00a0 al interior de la UARIV, el mismo se encuentra regulado en los art\u00edculos 156 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 y 27 a 42 del citado Decreto 4800 de 2011. En efecto, de la \u00a0 lectura simple de las normas es posible establecer que para efectos de la \u00a0 inscripci\u00f3n en el RUV, las personas que se consideren v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado deben realizar la declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico[86] y que, una vez realizado esto, la UARIV \u00a0 tiene sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles para resolver acerca de si incluye o excluye a \u00a0 la persona y \u00a0a su n\u00facleo familiar del registro que, como ya se dijo en p\u00e1rrafos \u00a0 atr\u00e1s, garantiza el acceso a las medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0 que brinda el Estado[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El registro tiene unas condiciones, como quiera que para poder \u00a0 ser inscrito en el RUV, es necesario que la persona haya rendido su declaraci\u00f3n \u00a0 en el formato \u00fanico de declaraci\u00f3n \u2013 FUD en el que m\u00ednimo deber\u00e1 consignar \u00a0 informaci\u00f3n personal y de contacto, as\u00ed como las circunstancias de tiempo, modo \u00a0 y lugar en el que ocurrieron los hechos[88]. Respecto del t\u00e9rmino, quienes se \u00a0 consideren v\u00edctimas (i) con anterioridad a la vigencia de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 tuvieron que haber presentado la declaraci\u00f3n dentro de los 4 a\u00f1os que siguieron \u00a0 a la expedici\u00f3n de esa norma y (ii) con posterioridad a la entrada en rigor de \u00a0 dicha norma, cuentan con 2 a\u00f1os contados a partir del hecho victimizante para \u00a0 manifestarse ante el Ministerio P\u00fablico[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 4800 de 2011 fue recogido en el Decreto de \u00a0 compilaci\u00f3n 1084 de 2015[90] y en el \u00a0 art\u00edculo 2.2.2.3.11. de esta \u00faltima norma se establecieron los criterios de \u00a0 valoraci\u00f3n respecto de la declaraci\u00f3n de las v\u00edctimas[91]. En ese sentido, el legislador indic\u00f3 que \u00a0 para ello, la UARIV deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n de los elementos t\u00e9cnicos, \u00a0 jur\u00eddicos y de contexto y que, para ello, podr\u00e1 acudir a los sistemas de \u00a0 informaci\u00f3n y bases de datos que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la decisi\u00f3n respecto de la inscripci\u00f3n o no de una \u00a0 persona en el RUV, deber\u00e1 constar mediante acto administrativo debidamente \u00a0 motivado e indicar\u00e1 cu\u00e1les son los recursos que proceden en su contra y ante qu\u00e9 \u00a0 autoridades[92]. Lo \u00a0 anterior, es una garant\u00eda del debido proceso, pues permite que las v\u00edctimas \u00a0 accedan a la justicia a controvertir los argumentos consignados en el acto, \u00a0 adem\u00e1s de avalar el ejercicio del derecho a la defensa[93]. Ahora bien, la UARIV \u00fanicamente podr\u00e1 \u00a0 negarse a la inscripci\u00f3n cuando (i) los hechos victimizantes no tengan relaci\u00f3n \u00a0 con el conflicto armado, (ii) no correspondan a la realidad y (iii) la \u00a0 declaraci\u00f3n haya sido realizada por fuera del t\u00e9rmino que establece la Ley 1448 \u00a0 de 2011[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha definido que el \u00a0 proceso de inscripci\u00f3n de las v\u00edctimas en el RUV deber\u00e1 sujetarse a las reglas \u00a0 del derecho internacional sobre \u00a0 la materia, el principio de favorabilidad, el principio de buena fe, el derecho a la confianza leg\u00edtima y el \u00a0 principio de prevalencia del derecho sustancial[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente y, con relaci\u00f3n a las reglas que \u00a0 orientan el procedimiento de inscripci\u00f3n, esta Corte ha coincidido en\u00a0 \u00a0 considerar que[96]: \u201c(i) la falta de inscripci\u00f3n en el RUV de una persona que cumple con \u00a0 los requisitos para su inclusi\u00f3n implica, per se, la vulneraci\u00f3n de todas \u00a0 las garant\u00edas que se derivan; (ii) los funcionarios \u00a0 encargados del registro deben suministrar informaci\u00f3n pronta, completa y \u00a0 oportuna sobre los derechos involucrados y el tr\u00e1mite que debe surtirse para \u00a0 exigirlos; (iii) para la inscripci\u00f3n en el RUV \u00fanicamente pueden solicitarse los \u00a0 requisitos expresamente previstos por la ley; (iv) las declaraciones y pruebas \u00a0 aportadas deben tenerse como ciertas en raz\u00f3n del principio de buena fe, salvo \u00a0 que se pruebe lo contrario; y (v) la evaluaci\u00f3n debe tener en cuenta las \u00a0 condiciones de violencia propias de cada caso y aplicar el principio de \u00a0 favorabilidad[97], \u00a0 con arreglo al deber de interpretaci\u00f3n pro homine\u201d [98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, respecto de \u00a0 la inscripci\u00f3n en el RUV, esta Corte ha dictado recientes sentencias en las que \u00a0 ha aclarado de mejor forma las reglas antes consignadas. Debido a la relevancia \u00a0 de \u00e9stas, esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a referiste de manera suscita a los \u00a0 casos que ha resuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n profiri\u00f3 la sentencia T-163 de 2017, mediante la cual tutel\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de una se\u00f1ora que padeci\u00f3 el homicidio de su esposo, \u00a0 amenazas y desplazamiento. En esa oportunidad, esta Corte indici\u00f3 que a la UARIV \u00a0 le corresponde verificar que el o los hechos victimizantes tengan una conexidad \u00a0 pr\u00f3xima y suficiente con el conflicto armado, por lo que resultar\u00eda inadmisible \u00a0 que la entidad rechace la declaraci\u00f3n con el \u00fanico argumento de que el delito \u00a0 fue perpetrado por los grupos denominados bandas criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera posterior, la \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n expidi\u00f3 la sentencia T-301 de 2017, en la que estudi\u00f3 \u00a0 nuevamente un caso relacionado con la negativa de la UARIV a registrar en el RUV \u00a0 a una persona y a su n\u00facleo familiar a quien le hab\u00edan reclutado forzosamente y \u00a0 asesinado a un hijo. Debido a ello, se decidi\u00f3 acceder al amparo del derecho al \u00a0 registro argumentando que, en esa oportunidad, la UARIV no acudi\u00f3 a las \u00a0 diferentes bases de datos para demostrar que no se trataba de un hecho \u00a0 relacionado con el conflicto y que, por ello, el acto administrativo no hab\u00eda \u00a0 sido expedido de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 1448 de 2011 \u00a0 y \u00a0la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Quinta tuvo la \u00a0 oportunidad de referirse nuevamente al tema en la sentencia T-478 de 2017, \u00a0 proceso en el que analiz\u00f3 la pretensi\u00f3n de una v\u00edctima que manifestaba que su \u00a0 hijo hab\u00eda sido asesinado en Medell\u00edn por grupos armados al margen de la ley. En \u00a0 esa providencia se decidi\u00f3 no acceder al amparo de los derechos fundamentales \u00a0 invocados, en la medida en que, pese a que la UARIV analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de \u00a0 conformidad con los criterios t\u00e9cnico, jur\u00eddico y de contexto, no exist\u00eda prueba \u00a0 siquiera sumaria que permitiera inferir que el hecho victimizante estaba \u00a0 relacionado con el conflicto armado. Sin embargo, se invit\u00f3 al Ministerio \u00a0 P\u00fablico para que acompa\u00f1ar\u00e1 a la accionante en la posibilidad de aportar nueva \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n, mediante la sentencia T-584 de 2017 tambi\u00e9n estudi\u00f3 un tema \u00a0 similar. En efecto, la accionante de ese proceso manifest\u00f3 que las autodefensas \u00a0 hab\u00edan asesinado a su esposo en el a\u00f1o 2007 y que, pese a ello, la UARIV neg\u00f3 su \u00a0 inscripci\u00f3n en el RUV, argumentando que no exist\u00edan pruebas que permitieran \u00a0 inferir que el hecho estuviera relacionado con el conflicto armado. En la \u00a0 providencia, se accedi\u00f3 al amparo de los derechos fundamentales argumentando que \u00a0 la UARIV no acudi\u00f3 a todas las fuentes de informaci\u00f3n, en la medida en que ya \u00a0 exist\u00eda condena penal por el delito declarando culpable a un miembro del citado \u00a0 grupo al margen de la ley, por lo que, s\u00f3lo con ese elemento ya se pod\u00eda \u00a0 concluir que se trataba de un hecho victimizante relacionado con el conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, la \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV es un derecho fundamental de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado. Para ello, la UARIV debe adelantar un procedimiento en que valore la \u00a0 declaraci\u00f3n realizada y los elementos de prueba aportados con \u00e9sta de \u00a0 conformidad con los criterios t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y de contexto a que haya \u00a0 lugar. En el desarrollo de esto, la entidad est\u00e1 obligada a acudir a todos los \u00a0 medios de informaci\u00f3n y bases de datos que hacen parte de la Red Nacional de \u00a0 Informaci\u00f3n, como quiera que la carga de la prueba se invierte y, en ese \u00a0 sentido, corresponde al Estado demostrar que la persona no tiene la calidad de \u00a0 v\u00edctima para efectos de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, la \u00a0 UARIV est\u00e1 obligada a respetar ciertos principios que, adem\u00e1s orientan todo el \u00a0 procedimiento de inclusi\u00f3n en el RUV. En efecto, la entidad debe evaluar toda la \u00a0 informaci\u00f3n acudiendo a la favorabilidad, buena fe, trato digno, confianza \u00a0 leg\u00edtima y prevalencia del derecho sustancial, siempre atendiendo a las \u00a0 particularidades de cada caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el resultado de \u00a0 todo el procedimiento administrativo corresponder\u00e1 a la decisi\u00f3n respecto del \u00a0 registro o no en el RUV y deber\u00e1 constar en un acto administrativo que se \u00a0 encuentre debidamente fundamentado y en el que se indiquen los criterios\u00a0 \u00a0 t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y contextuales a los que se acudi\u00f3 para valorar la \u00a0 informaci\u00f3n puesta en su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLUCI\u00d3N DE LOS PROBLEMAS \u00a0 JUR\u00cdDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Expediente T- 6.390.267: La UARIV vulner\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental al registro en el RUV del se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional advierte que la \u00faltima actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa de la UARIV consta en la resoluci\u00f3n 201719365 del quince (15) de \u00a0 mayo de dos mil diecisiete (2017),\u00a0 mediante la cual\u00a0 decidi\u00f3 el \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra de la resoluci\u00f3n 2013-70088 del \u00a0 diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013), en la que no se incluy\u00f3 al \u00a0 accionante en el RUV, en atenci\u00f3n a que no se tiene prueba siquiera sumaria de \u00a0 la relaci\u00f3n del delito de tortura, del cual fue v\u00edctima, con el conflicto armado \u00a0 interno[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, en el citado acto \u00a0 administrativo, la entidad accionada hizo referencia a los criterios jur\u00eddico, \u00a0 t\u00e9cnico y de contexto establecidos en las normas atr\u00e1s rese\u00f1adas, arribando a la \u00a0 conclusi\u00f3n de que no existen condiciones para considerar que el delito del cual \u00a0 afirma ser v\u00edctima el se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda tenga una relaci\u00f3n cercana \u00a0 y suficiente con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el accionante, la UARIV \u00a0 inform\u00f3 en la contestaci\u00f3n al auto de pruebas proferido en sede de revisi\u00f3n que \u00a0 \u00e9ste cuenta con dos declaraciones: La primera rendida el quince (15) de octubre \u00a0 de dos mil ocho (2008)\u00a0 por el hecho victimizante de tortura (actualmente \u00a0 en discusi\u00f3n) y otra por desplazamiento forzado, situaci\u00f3n ocurrida el quince \u00a0 (15) de noviembre de dos mil seis (2006) y por la cual s\u00ed se encuentra incluido \u00a0 en el RUV. Sin embargo y, de conformidad con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 28 de \u00a0 Decreto 4800 de 2011, \u201clas \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento que hayan sido incluidas en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada, no deber\u00e1n presentar la solicitud de que trata el presente \u00a0 art\u00edculo, salvo que quieran declarar su victimizaci\u00f3n frente a otras de las \u00a0 violaciones previstas en el art\u00edculo\u00a03o\u00a0de la Ley 1448 de 2011 o hayan sufrido un \u00a0 nuevo hecho victimizante con posterioridad a su inclusi\u00f3n en el mencionado \u00a0 Registro\u201d. (subrayas \u00a0 fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, de las reglas \u00a0 jurisprudenciales referidas en los cap\u00edtulos te\u00f3ricos de esta sentencia, es \u00a0 posible extraer que v\u00edctima, para efectos de la Ley 1448 de 2011, es aquella \u00a0 persona que padeci\u00f3 la materializaci\u00f3n de delitos con una causalidad derivada \u00a0 del conflicto armado interno y que fueron perpetrados a partir del primero (01) \u00a0 de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985). En ese sentido, se tiene que \u00a0 esta Corte ha admitido que el concepto de conflicto armado interno es abierto y \u00a0 que, por ello, no puede al momento de realizar el an\u00e1lisis descartar esa \u00a0 condici\u00f3n con argumentos meramente formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, las condiciones \u00a0 establecidas en la ley y en la jurisprudencia para adelantar el procedimiento de \u00a0 valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n realizada por una persona y su consecuente \u00a0 inscripci\u00f3n en el RUV, deben responder a los principios de buena fe, \u00a0 favorabilidad, prevalencia del derecho sustancial y trato digno. Es por ello que \u00a0 esta Corte ha considerado que, cuando la UARIV decide sobre la no inclusi\u00f3n en \u00a0 el RUV de una persona debe acudir a los criterios t\u00e9cnico, jur\u00eddico y de \u00a0 contexto y, en atenci\u00f3n a la inversi\u00f3n de la carga de la prueba, debe demostrar \u00a0 de manera efectiva que no existen elementos para considerar que el delito o los \u00a0 delitos guardan una causalidad con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, del an\u00e1lisis de la resoluci\u00f3n \u00a0 201719365 del quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se tiene que la \u00a0 UARIV vulner\u00f3 los derechos a la inclusi\u00f3n en el RUV y al debido proceso del \u00a0 se\u00f1or Wilmer Javier Duran Mej\u00eda, como quiera que omiti\u00f3, en el procedimiento \u00a0 administrativo, valorar toda la informaci\u00f3n relevante para efectos de decidir de \u00a0 manera integral respecto de la declaraci\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, con el escrito de tutela \u00a0 el se\u00f1or Dur\u00e1n Mej\u00eda adjunt\u00f3 copia de la contestaci\u00f3n entregada por la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n a una petici\u00f3n interpuesta previamente[100], \u00a0 en la que esa entidad le informaba que en una diligencia de versi\u00f3n libre \u00a0 rendida por tres ex integrantes del frente H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra de las \u00a0 AUC se hab\u00edan referido respecto del delito de tortura del cual afirma ser \u00a0 v\u00edctima. Precisamente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n refiere que los \u00a0 investigados manifestaron no tener conocimiento de lo ocurrido, pero dieron \u00a0 luces respecto de qui\u00e9n era el jefe paramilitar de la zona, la forma como \u00a0 vest\u00edan y las caracter\u00edsticas de su actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, se advierte que si \u00a0 la UARIV hubiese adelantado el procedimiento administrativo de conformidad con \u00a0 las reglas establecidas en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y la \u00a0 jurisprudencia constitucional hubiese podido acceder a la informaci\u00f3n que hoy \u00a0 pone de presente el accionante. Es decir que, la entidad accionada no s\u00f3lo \u00a0 vulner\u00f3 el derecho fundamental a la inclusi\u00f3n en el RUV, sino que incurri\u00f3 en \u00a0 una violaci\u00f3n al debido proceso administrativo, como quiera que lo anterior \u00a0 demuestra que los actos administrativos por medio de los cuales se decidi\u00f3 \u00a0 respecto de la inscripci\u00f3n en esta herramienta t\u00e9cnica no se encontraban \u00a0 debidamente motivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a lo anterior, esta Sala \u00a0 revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia proferida por el Juzgado Primero Civil \u00a0 del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Bucaramanga en la que \u00a0 decidi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta y, como resultado, \u00a0 tutelar\u00e1 los derechos fundamentales a la inclusi\u00f3n en el RUV y al debido proceso \u00a0 del se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda y, como consecuencia, se dejar\u00e1 sin efectos \u00a0 todo el procedimiento administrativo y la decisi\u00f3n adoptada y se ordenar\u00e1 a la \u00a0 UARIV que, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 se pronuncie nuevamente respecto de la solicitud de inclusi\u00f3n del accionante, \u00a0 teniendo en cuenta las nuevas condiciones puestas de presente por parte de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sino tambi\u00e9n todos los fundamentos jur\u00eddicos de \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-6.481.633: La UARIV \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la inclusi\u00f3n en el RUV y al debido proceso \u00a0 del se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El an\u00e1lisis de esta acci\u00f3n de \u00a0 tutela conlleva dos situaciones: Lo primero que se advierte es que la UARIV se \u00a0 pronunci\u00f3 respecto de la declaraci\u00f3n del se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga\u00a0 mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 2014-564270 del trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), acto \u00a0 administrativo por medio del cual decidi\u00f3 no incluir al accionante en el RUV \u00a0 argumentando que no existen elementos que permitan considerar que en este caso \u00a0 el homicidio del hijo tiene una relaci\u00f3n de causalidad con el conflicto armado \u00a0 colombiano. En segundo lugar, se tiene que, pese a que el accionante interpuso \u00a0 recursos desde el once (11) de junio de dos mil quince (2015), pero que a la \u00a0 fecha la respuesta no le ha sido notificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del an\u00e1lisis de la mencionada \u00a0 Resoluci\u00f3n 2014-564270 del trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), esta \u00a0 Sala advierte que la UARIV no cumpli\u00f3 con los criterios t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y de \u00a0 contexto en el desarrollo del procedimiento administrativo. En efecto, si bien \u00a0 el acto administrativo, hace referencia a \u00e9stos, no hace un estudio de fondo, \u00a0 serio y juicioso en el que establezca con claridad los motivos por los cuales el \u00a0 homicidio del hijo del se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga no tiene una conexi\u00f3n con el \u00a0 conflicto armado. Lo anterior, en tanto que del examen de la citada resoluci\u00f3n \u00a0 se tiene que la UARIV utiliz\u00f3 argumentos meramente formales para desvirtuar la \u00a0 solicitud del accionante, pues no desarroll\u00f3 de manera suficiente cada uno de \u00a0 los criterios establecidos en la Ley[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente y, pese a que los \u00a0 supuestos hechos ocurrieron en una zona rural, no existe en el acto \u00a0 administrativo un solo argumento que pueda ser tenido como un criterio de \u00a0 contexto para despachar desfavorablemente la declaraci\u00f3n del se\u00f1or Omar Jos\u00e9 \u00a0 Mayorga, ignorando que la zona en la que viv\u00edan el accionante y su hijo era de \u00a0 alta influencia guerrillera, particularmente, de las entonces FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al igual que en el caso anterior, \u00a0 la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n considera que lo anterior implica, adem\u00e1s de la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la inclusi\u00f3n en el RUV, viola las \u00a0 garant\u00edas que se desprenden del debido proceso administrativo, puesto que \u00e9ste \u00a0 obliga a considerar que todo acto administrativo expedido por la administraci\u00f3n \u00a0 debe estar debidamente motivado, lo que no se advierte en este caso, puesto que \u00a0 pese a que la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, as\u00ed como la \u00a0 jurisprudencia constitucional obligan a que en el procedimiento adelantado se \u00a0 sigan unos criterios y se observen unos principios, lo anterior no aparece \u00a0 debidamente reflejado en el cuerpo de la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a lo anterior, se revocar\u00e1n \u00a0 las decisiones de tutela de primera y segunda instancia proferidas por el \u00a0 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira y la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Pereira respectivamente; autoridades \u00a0 judiciales que denegaron el amparo de los derechos fundamentales del se\u00f1or Omar \u00a0 Jos\u00e9 Mayorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como consecuencia de lo anterior, \u00a0 se dejar\u00e1 sin efecto todo el procedimiento administrativo adelantado, as\u00ed como \u00a0 las decisiones administrativas que se hayan proferido y se ordenar\u00e1 a la UARIV \u00a0 que, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, se pronuncie nuevamente y de fondo respecto de la declaraci\u00f3n del \u00a0 accionante, respetando los principios que la ley y la jurisprudencia han \u00a0 establecido para este tipo de tr\u00e1mites, incluyendo los criterios t\u00e9cnico, \u00a0 jur\u00eddico y de contexto. El procedimiento anterior, deber\u00e1 finalizar con un acto \u00a0 administrativo que, tendr\u00e1 que ser notificado al se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga dentro \u00a0 del t\u00e9rmino establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Expediente T-6.397.605: La UARIV \u00a0 no vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la inclusi\u00f3n y al debido proceso de la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso, se tiene que la \u00a0 \u00faltima actuaci\u00f3n administrativa desplegada por la UARIV es la resoluci\u00f3n 28113 \u00a0 del veinte (20) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016), por medio de la cual la \u00a0 entidad resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra de la resoluci\u00f3n \u00a0 2015-252029 R del veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), \u00a0 confirmando la decisi\u00f3n de no incluir a la accionante en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del estudio pormenorizado de ese \u00a0 acto administrativo, se advierte que la UARIV acudi\u00f3 a los criterios jur\u00eddico, \u00a0 t\u00e9cnico y de contexto para decidir negar la inclusi\u00f3n en el RUV. Revisando de \u00a0 manera detallada, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n encuentra que para arribar a la \u00a0 conclusi\u00f3n, la entidad analiz\u00f3 que respecto del homicidio de su hijo, la se\u00f1ora \u00a0 Vel\u00e1squez Giraldo no especific\u00f3 a los posibles responsables del hecho, sino que \u00a0 se limit\u00f3 a indicar que la muerte era producto de los enfrentamientos que \u00a0 exist\u00edan en la \u00e9poca entre diferentes grupos subversivos, situaci\u00f3n por la cual, \u00a0 se vio en la necesidad de acudir a los elementos probatorios aportados junto con \u00a0 la declaraci\u00f3n, as\u00ed como a la informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 sin encontrar indicios que permitieran inferir que existe una relaci\u00f3n de \u00a0 causalidad entre el hecho victimizante y el conflicto armado. Lo anterior, \u00a0 sumado al hecho de que en la \u00e9poca en la ciudad de Medell\u00edn, se viv\u00eda una \u00a0 situaci\u00f3n de violencia generalizada, permiti\u00f3 a la UARIV concluir que en este \u00a0 caso, el homicidio del hijo de la se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo es \u00a0 consecuencia de la delincuencia com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde ya, advierte la Sala, que la \u00a0 decisi\u00f3n a la que arrib\u00f3 la UARIV es constitucionalmente v\u00e1lida, en tanto que \u00a0 esa entidad s\u00ed demostr\u00f3 de manera suficiente que los hechos parecieran no estar \u00a0 relacionados con el conflicto armado colombiano, en la medida en que para llegar \u00a0 a esa conclusi\u00f3n la entidad analiz\u00f3 que (i) con la declaraci\u00f3n, la accionante no \u00a0 aport\u00f3 si quiera un indicio que permitiera determinar qui\u00e9nes son los \u00a0 responsables del homicidio de su hijo, (ii) no existe informaci\u00f3n adicional en \u00a0 los \u00f3rganos de investigaci\u00f3n del Estado que permiten inferir el nexo causal del \u00a0 hecho con el conflicto armado colombiano y, (iv) debido a las m\u00faltiples \u00a0 situaciones de violencia que afectaban en la \u00e9poca a la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0 tampoco es posible deducir mediante el criterio de contexto qui\u00e9n o qui\u00e9nes \u00a0 fueron los perpetradores del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sumado a lo anterior, del an\u00e1lisis \u00a0 del material probatorio que se encuentra en el expediente, se encuentra que en \u00a0 la copia de la constancia expedida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[102] \u00a0el d\u00eda cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013), se observa que el caso \u00a0 \u201cse halla en proceso de investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y verificaci\u00f3n por parte \u00a0 del Despacho 29 de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas, con sede en Bogot\u00e1\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sumado a lo anterior, una vez \u00a0 preguntada en sede de revisi\u00f3n sobre el estado del proceso, la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n contest\u00f3 que no tienen informaci\u00f3n adicional respecto del caso de \u00a0 la se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a que, el procedimiento \u00a0 administrativo por la UARIV, acredita los requisitos establecidos en la Ley 1448 \u00a0 de 2001, sus decretos reglamentarios y la jurisprudencia constitucional, adem\u00e1s \u00a0 de observar los principios que orientan este tipo de tr\u00e1mites, la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional confirmar\u00e1 las decisiones de primera y \u00a0 segunda instancia proferidas por el Juzgado Once de Familia Oral de Medell\u00edn y \u00a0 la Sala Tercera de Decisi\u00f3n de Familia del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0 respectivamente, mediante las cuales se neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0\u00d3rdenes comunes a las tres \u00a0 acciones de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran los accionantes, del deber \u00a0 del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos y de las funciones constitucionales de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y de la Defensor\u00eda del Pueblo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los tres casos se exhortar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo para que acompa\u00f1en y asesoren a los se\u00f1ores \u00a0 Wilmer Javier Duran Mej\u00eda, Omar Jos\u00e9 Mayorga y Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo \u00a0 con el tr\u00e1mite de las denuncias penales interpuestas por los hechos referidos en \u00a0 las respectivas acciones de tutela ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En \u00a0 particular, se exhortar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico para que eval\u00fae el estado actual \u00a0 de las investigaciones y determine si existen posibilidades de allegar nueva \u00a0 informaci\u00f3n que le permita al ente acusador establecer o no si el hecho tuvo \u00a0 relaci\u00f3n con el conflicto armado o esclarecer la responsabilidad penal por el \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 teniendo en cuenta que las negativas de inclusi\u00f3n de la UARIV no constituyen \u00a0 decisiones con fuerza de cosa juzgada frente a nuevas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0 igual manera, se remitir\u00e1 copia de esta sentencia judicial, as\u00ed como de los \u00a0 expedientes de tutela a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para efectos de aportar \u00a0 informaci\u00f3n a las investigaciones penales que cursan en esa entidad por los \u00a0 hechos aqu\u00ed debatidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00cdNTESIS DE LA \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso bajo \u00a0 estudio de la Sala, los se\u00f1ores Wilmer Javier Duran Mej\u00eda, Omar Jos\u00e9 Mayorga y \u00a0 Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0 UARIV, ante la decisi\u00f3n administrativa de esa entidad de no incluirlos en el RUV \u00a0 argumentando que los delitos de los cuales fueron v\u00edctimas no se encuentran \u00a0 relacionados con el conflicto armado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a lo anterior, \u00a0 a la Sala le correspondi\u00f3 resolver acerca de si la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013\u00a0 vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales a la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV y \u00a0 al debido proceso administrativo de los se\u00f1ores Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda, Omar \u00a0 Jos\u00e9 Mayorga y Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo al negarse a inscribirlos es esa \u00a0 herramienta t\u00e9cnica, argumentando que los delitos de los cuales fueron v\u00edctimas \u00a0 no se encuentran relacionados con el conflicto armado, sin acreditar los \u00a0 requisitos establecidos en la Ley 148 de 2011, sus decretos reglamentarios y la \u00a0 jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como resultado de las \u00a0 sub-reglas jurisprudenciales analizadas en la parte motiva de esta providencia, \u00a0observa la Sala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se vulneran los derechos \u00a0 fundamentales a la inclusi\u00f3n en el Registro \u00fanico de V\u00edctimas y al debido \u00a0 proceso administrativo, cuando la UARIV adelanta el procedimiento administrativo \u00a0 y profiere la decisi\u00f3n sin acreditar los requisitos establecidos en la Ley 1448 \u00a0 de 2011, sus decretos reglamentarios y la jurisprudencia constitucional y sin \u00a0 observar los principios que rigen este tipo de tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, en \u00a0 esta providencia se analizaron las reglas jurisprudenciales relativas a (i) la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de actos administrativos proferidos \u00a0 por la UARIV, (ii) el concepto de v\u00edctima del conflicto armado establecido en la \u00a0 Ley 1448 de 2011 y, por \u00faltimo, (iii) el derecho fundamental a la inclusi\u00f3n en \u00a0 el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n concluye que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 negativa de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas no puede basarse en \u00a0 argumentos meramente formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 declaraci\u00f3n de las v\u00edctimas goza de presunci\u00f3n de buena fe, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 invierte la carga de la prueba y la UARIV debe entonces realizar un esfuerzo \u00a0 probatorio y argumentativo para desvirtuar que el asunto no tiene relaci\u00f3n con \u00a0 el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Viola \u00a0 el debido proceso la UARIV, as\u00ed como el derecho de las v\u00edctimas a la inclusi\u00f3n \u00a0 en el registro, cuando para negar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas no realiza una investigaci\u00f3n oficiosa y extensa que busque otras \u00a0 pruebas diferentes a las aportadas por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 la base de lo anterior, para esta Sala (i) la UARIV vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la inclusi\u00f3n en el RUV y al debido proceso administrativo de los \u00a0 se\u00f1ores Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda y Omar Jos\u00e9 Mayorga, raz\u00f3n por la cual \u00a0 revocar\u00e1 las decisiones proferidas: 1. En \u00fanica instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0 Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Bucaramanga en la que decidi\u00f3 \u00a0 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta y 2. En primera y segunda \u00a0 instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira y \u00a0 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Pereira respectivamente, \u00a0 autoridades judiciales que denegaron el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 invocados y, (ii) la UARIV no vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la inclusi\u00f3n en el \u00a0 RUV y al debido proceso administrativo de la se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez \u00a0 Giraldo, motivo por el cual se confirmar\u00e1 las sentencias proferidas por el Juzgado Once de Familia Oral de Medell\u00edn \u00a0 y la Sala Tercera de Decisi\u00f3n de Familia del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0 respectivamente, mediante las cuales se neg\u00f3 la tutela de los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-\u2013 LEVANTAR la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos en los procesos de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia proferida en \u00fanica instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0 Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Bucaramanga el d\u00eda dos (02) de junio \u00a0 de dos mil diecisiete (2017), en la que se decidi\u00f3 declarar improcedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda y, como consecuencia, TUTELAR los derechos \u00a0 fundamentales a la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y al debido \u00a0 proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DEJAR SIN EFECTOS todo el procedimiento administrativo adelantado por la \u00a0 UARIV para decidir acerca de la inclusi\u00f3n del se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda en \u00a0 el RUV, as\u00ed como los actos administrativos expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la UARIV que, dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, se pronuncie nuevamente respecto de la solicitud \u00a0 de inclusi\u00f3n del accionante, teniendo en cuenta no s\u00f3lo las nuevas condiciones \u00a0 puestas de presente por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sino tambi\u00e9n \u00a0 todos los fundamentos jur\u00eddicos de esta sentencia. El procedimiento anterior, \u00a0 deber\u00e1 finalizar con un acto administrativo que tendr\u00e1 que ser notificado al \u00a0 se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda dentro del t\u00e9rmino establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 REVOCAR \u00a0las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0 de Conocimiento de Pereira y la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0 Pereira respectivamente los d\u00edas siete (07) de julio de dos mil diecisiete \u00a0 (2017) y veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017) respectivamente, \u00a0 en las que se decidi\u00f3 no acceder el amparo de los derechos fundamentales del \u00a0 se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga y, como consecuencia, TUTELAR los derechos \u00a0 fundamentales a la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y al debido \u00a0 proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0 DEJAR SIN EFECTOS todo el \u00a0 procedimiento administrativo adelantado por la UARIV para decidir acerca de la \u00a0 inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas del se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga, as\u00ed como \u00a0 los actos administrativos expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR a la UARIV que, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, se pronuncie nuevamente y de fondo respecto de \u00a0 la declaraci\u00f3n del accionante, acogiendo los criterios t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y de \u00a0 contexto establecidos en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y la \u00a0 jurisprudencia constitucional, as\u00ed como todos los fundamentos jur\u00eddicos de esta \u00a0 sentencia. El procedimiento anterior, deber\u00e1 finalizar con un acto \u00a0 administrativo que tendr\u00e1 que ser notificado al se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga dentro \u00a0 del t\u00e9rmino establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- CONFIRMAR las decisiones de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado \u00a0 Once de Familia Oral de Medell\u00edn y la Sala Tercera de Decisi\u00f3n de Familia del \u00a0 Tribunal Superior de Medell\u00edn los d\u00edas doce (12) de mayo de dos mil diecisiete \u00a0 (2017) y siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017) respectivamente, \u00a0 mediante las cuales se neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados \u00a0 por la se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- EXHORTAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 para que acompa\u00f1en y asesoren a los se\u00f1ores Wilmer Javier Duran Mej\u00eda, Omar Jos\u00e9 \u00a0 Mayorga y Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo con el tr\u00e1mite de las denuncias \u00a0 penales interpuestas por los hechos referidos en las respectivas acciones de \u00a0 tutela ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En particular, se exhorta al \u00a0 Ministerio P\u00fablico para que eval\u00fae el estado actual de las investigaciones y \u00a0 determine si existen posibilidades de allegar nueva informaci\u00f3n que le permita \u00a0 al ente acusador establecer o no si el hecho tuvo relaci\u00f3n con el conflicto \u00a0 armado o esclarecer la responsabilidad penal por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- REMITIR copia de la sentencia y de los expedientes \u00a0 de tutela a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoprimero.- LIBRAR las comunicaciones \u2013por la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional\u2013, as\u00ed como DISPONER las \u00a0 notificaciones a las partes \u2013a trav\u00e9s de (i) T-6.390.267: El Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0 Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Bucaramanga; (ii) T-6.481.633: El \u00a0 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira y, (iii) \u00a0 T-6.397.605: El Juzgado Once de Familia Oral de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0 De acuerdo con la copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que obra en el folio 23 del \u00a0 cuaderno principal de la acci\u00f3n de tutela del expediente T-6.390.267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 De conformidad con la copia de la denuncia penal radicada en la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n en el mes de julio del a\u00f1o 2012 visible en los folios 18, 19 y 20 \u00a0 del cuaderno principal del expediente T-6.390.267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] De conformidad con los hechos previstos en los antecedentes de la \u00a0 resoluci\u00f3n 201719365 del 15 de mayo de 2017, visible en folios 5-7 del cuaderno \u00a0 principal del expediente de tutela relacionado con el radicado T-6.390.267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] De acuerdo con los hechos previstos en la denuncia penal rendida en \u00a0 julio de 2012, visible en folios 18-20 del cuaderno principal del expediente de \u00a0 tutela relacionado con el radicado T-6.390.267, el accionante manifest\u00f3: \u201c(\u2026) \u00a0 yo era agricultor ve\u00eda el ganado de la finca la rinconada del corregimiento de \u00a0 Vijagual bajo del municipio de San Alberto \u2013 Cesar, el due\u00f1o de la finca era el \u00a0 se\u00f1or \u00c1lvaro Romero apenas se oscureci\u00f3 llegaron varios hombres armados \u00a0 pertenecientes a las autodefensas, vestidos con prendas del ej\u00e9rcito, con armas \u00a0 largas y con radios de comunicaciones. Golpearon a la puerta de la pieza en la \u00a0 que yo viv\u00eda y me dijeron que abriera que me necesitaban yo sal\u00ed e \u00a0 inmediatamente se arrojaron hacia mi dej\u00e1ndome indefenso, me desnudaron y me \u00a0 colocaron a la corriente de la bater\u00eda del carro en el cuello, me preguntaron \u00a0 que yo quien era y yo les dije que era un campesino que laboraba all\u00e1 y ellos me \u00a0 dijeron que yo era un antisocial y, me golpearon con un le\u00f1o en la espalda y me \u00a0 golpeaban con sus pu\u00f1os en mi est\u00f3mago y en la cabeza y despu\u00e9s con un machete \u00a0 intentaron decapitarme entonces les suplique que no me mataran, me siguieron \u00a0 golpeando y no me hac\u00edan preguntas entonces uno de ellos se acerc\u00f3 a quien los \u00a0 comandaba y les pidi\u00f3 que no me golpearan tanto, pero el dio la orden que me \u00a0 dieran que aguantaba. Durante toda la noche sucedi\u00f3 esto y luego me dijeron que \u00a0 si quer\u00eda que me dejaran\u00a0 tranquilo ten\u00eda que limpiar un canal donde hab\u00edan \u00a0 trozos de madera y como a las dos de la madrugada sal\u00ed a limpiarlo y cuando \u00a0 estaba en eso me hundieron la cabeza en el lodo y me hicieron tomar agua sucia y \u00a0 lodo, me siguieron golpeando y me insultaban, despu\u00e9s me llevaron cerca de la \u00a0 casa prendieron la radio de comunicaci\u00f3n y quien contest\u00f3 dio la orden que me \u00a0 llevaran porque el capit\u00e1n de apellido Velazco me necesitaba y entonces ellos me \u00a0 obligaron a tomar un remedio a tomar baygon y yo me desmay\u00e9 ellos me hicieron \u00a0 vomitar y me dieron agua, quede como atontado y ya era como las cinco de la \u00a0 ma\u00f1ana y me dije mataban, yo me vest\u00ed y ellos me dejaron libre(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver copia de la resoluci\u00f3n 201370088 del 19 de abril de 2013 en los \u00a0 folios 12- 15 del cuaderno principal del expediente de tutela relacionado con el \u00a0 radicado T-6.390.267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] De acuerdo con la copia del derecho de petici\u00f3n, el cual obra en \u00a0 folio 9 del cuaderno principal del expediente de tutela relacionado con el \u00a0 radicado T-6.390.267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] De acuerdo con la copia de la respuesta del derecho de \u00a0 petici\u00f3n\u00a0 proferida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que obra en los \u00a0 folios 21 y 22 del expediente principal de la acci\u00f3n de tutela identificada con \u00a0 radicado T-6.390.267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] De acuerdo con la contestaci\u00f3n que obra en los folios 34-41 \u00a0 del cuaderno principal del expediente relacionado con el radicado T-6.390.267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver folios 42-47 del cuaderno principal del expediente \u00a0 T-6.390.267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] De acuerdo con el auto 649 de obra en los folios 66 y 67 del \u00a0 cuaderno principal del expediente T-6.390.267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] De acuerdo con la copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que obra \u00a0 en el folio 18 del cuaderno principal de la acci\u00f3n de tutela del expediente \u00a0 T-6.481.633. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] De conformidad con la copia del acta de levantamiento de \u00a0 cad\u00e1ver visible en el folio 15 del cuaderno principal del expediente \u00a0 T-6.481.633. Igualmente, en el folio 22 obra constancia expedida por la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver copia de la resoluci\u00f3n 2014-564270 del 13 de agosto de \u00a0 2014 en los folios 6-8 del cuaderno principal del expediente T-6.481.633. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ver copia de los recursos en los folios 9-12 del expediente \u00a0 T-6.481.633. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver folio 18 del expediente T-6.481.633. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver folios 38-46 del expediente T-6.481.633. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver folios 62-65 expediente T-6.481.633. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] De acuerdo con la copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola, en la que consta que naci\u00f3 el d\u00eda 30 de julio de 1949. El \u00a0 documento se encuentra visible en el folios 23 del cuaderno principal de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver copia de la constancia de proceso penal expedida por la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n visible en los folio 21 del cuaderno principal del \u00a0 expediente T-6.397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] De acuerdo con el recuento hist\u00f3rico visible en la resoluci\u00f3n \u00a0 2015-252029R del 28 de octubre de 2015 visible en los folios 14-17 del cuaderno \u00a0 principal del expediente T-6397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver copia de la resoluci\u00f3n 2015-252029R del 28 de octubre de \u00a0 2015 en los folios 14-17 del cuaderno principal del expediente T-6397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver folios 18 y 19 del cuaderno principal del expediente \u00a0 T-6397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver copia de la resoluci\u00f3n 28113 del 20 de octubre de 2016 en \u00a0 los folios 25-27 del cuaderno principal del expediente T-6.397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver folios 31-33 del cuaderno principal del expediente \u00a0 T-6.397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver folios 6-12 del cuaderno n\u00famero 2 del expediente \u00a0 T-6.397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]De \u00a0 acuerdo con el Auto del 31 de enero de 2018, proferido por el Magistrado \u00a0 sustanciador visible en folios 30-32 del cuaderno de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela T-6.390.267, 14-16 del cuaderno de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela T- \u00a0 6.481.633. 21-23 del cuaderno de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela T-6.397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cPRIMERO-. (\u2026) se sirva \u00a0 informar a este despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acerca de c\u00f3mo est\u00e1 compuesto su n\u00facleo \u00a0 familiar, cu\u00e1l es la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del mismo y si, en la actualidad, tiene \u00a0 alguna persona a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfUsted cuenta con un ingreso fijo mensual? \u00a0 De ser as\u00ed, indique \u00bfCu\u00e1l es el monto de ese ingreso? De la misma manera, \u00a0 indique \u00bfcu\u00e1nto ascienden sus gastos mensuales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explique a este Despacho si usted es \u00a0 propietario de uno o m\u00e1s bienes inmuebles. De ser as\u00ed, indique \u00bfcu\u00e1l es la \u00a0 destinaci\u00f3n de cada uno de estos, cu\u00e1l es el valor y la renta que puede derivar \u00a0 de ellos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfHa iniciado alg\u00fan proceso judicial en \u00a0 contra de la entidad accionada por los hechos expuestos en el proceso de tutela \u00a0 de la referencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO-. (\u2026) se sirva informar a este despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acerca de c\u00f3mo est\u00e1 compuesto su n\u00facleo \u00a0 familiar, cu\u00e1l es la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del mismo y si, en la actualidad, tiene \u00a0 alguna persona a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfUsted cuenta con un ingreso fijo mensual? \u00a0 De ser as\u00ed, indique \u00bfCu\u00e1l es el monto de ese ingreso? De la misma manera, \u00a0 indique \u00bfcu\u00e1nto ascienden sus gastos mensuales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfUsted es propietario de uno o m\u00e1s bienes \u00a0 inmuebles? De ser as\u00ed, indique \u00bfcu\u00e1l es la destinaci\u00f3n de cada uno de estos, \u00a0 cu\u00e1l es el valor y la renta que puede derivar de ellos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfHa iniciado alg\u00fan proceso judicial en \u00a0 contra de la entidad accionada por los hechos expuestos en el proceso de tutela \u00a0 de la referencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO-. (\u2026) se sirva informar a este despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acerca de c\u00f3mo est\u00e1 compuesto su n\u00facleo \u00a0 familiar, cu\u00e1l es la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del mismo y si, en la actualidad, tiene \u00a0 alguna persona a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfUsted cuenta con un ingreso fijo mensual. \u00a0 De ser as\u00ed, indique \u00bfCu\u00e1l es el monto de ese ingreso? De la misma manera, \u00a0 indique \u00bfcu\u00e1nto ascienden sus gastos mensuales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfUsted es propietario de uno o m\u00e1s bienes \u00a0 inmuebles? De ser as\u00ed, indique \u00bfcu\u00e1l es la destinaci\u00f3n de cada uno de estos, \u00a0 cu\u00e1l es el valor y la renta que puede derivar de ellos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfHa iniciado alg\u00fan proceso judicial en \u00a0 contra de la entidad accionada por los hechos expuestos en el proceso de tutela \u00a0 de la referencia?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]\u201cCUARTO. \u00a0(\u2026) \u00a0se sirva informar a este despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00bfCu\u00e1l es el \u00a0 tr\u00e1mite que deben seguir las personas que se consideran v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado colombiano para lograr su reconocimiento como tal y, en esa medida, su \u00a0 registro en el RUV? En ese sentido, explique a este despacho cu\u00e1les son las \u00a0 etapas que la entidad tiene dispuestas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1les son los \u00a0 requisitos que la Ley ha establecido para que las personas que se consideran \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado en Colombia puedan ser inscritas en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad \u00a0 con la Ley \u00bfcu\u00e1les son los tipos de pruebas que la entidad considera como \u00a0 v\u00e1lidos para que las personas acrediten su condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado? Asimismo, \u00bfqu\u00e9 medios de prueba normalmente acompa\u00f1an la solicitud de \u00a0 reconocimiento de la calidad de v\u00edctima? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo se valoran \u00a0 las pruebas aportadas por las personas que solicitan su reconocimiento como \u00a0 v\u00edctimas, cuando de las mismas no se puede inferir de manera inmediata que se \u00a0 trata de hechos relacionado con el conflicto armado colombiano?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]\u201cQUINTO. (\u2026) \u00a0por el se\u00f1or \u00a0 Wilmer Javier Duran Mej\u00eda y si, en el momento, tienen alg\u00fan medio de prueba que \u00a0 permita inferir qui\u00e9nes podr\u00edan ser los presuntos responsables de la comisi\u00f3n de \u00a0 los delitos de tortura y secuestro, de los cuales afirma ser v\u00edctima? Adem\u00e1s, \u00a0 explique a este despacho, si existe alg\u00fan grado de certeza respecto de la \u00a0 relaci\u00f3n de los hechos expuestos por el accionante en su denuncia y el conflicto \u00a0 armado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l es el \u00a0 estado actual de la denuncia interpuesta por el se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga y si, en \u00a0 el momento, tienen alg\u00fan medio de prueba que permita inferir qui\u00e9nes podr\u00edan ser \u00a0 los presuntos responsables de la comisi\u00f3n del delito de homicidio, del cual \u00a0 afirma ser v\u00edctima? Adem\u00e1s, explique a este despacho, si existe alg\u00fan grado de \u00a0 certeza respecto de la relaci\u00f3n de los hechos expuestos por el accionante en su \u00a0 denuncia y el conflicto armado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l es el estado \u00a0 actual de la denuncia interpuesta por la se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez Giraldo \u00a0 y si, en el momento, tienen alg\u00fan medio de prueba que permita inferir qui\u00e9nes \u00a0 podr\u00edan ser los presuntos responsables de la comisi\u00f3n del delito de homicidio, \u00a0 del cual afirma ser v\u00edctima? Adem\u00e1s, explique a este despacho, si existe alg\u00fan \u00a0 grado de certeza respecto de la relaci\u00f3n de los hechos expuestos por el \u00a0 accionante en su denuncia y el conflicto armado colombiano\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Escrito remitido por el se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda, visible en \u00a0 folios 39-68 del cuaderno de revisi\u00f3n del expediente T-6.390.267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] El accionante aporte copia del dictamen de p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral proferido por la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de la \u00a0 Invalidez el 15 de octubre de 2015en el que consta que el se\u00f1or Wilmer Javier \u00a0 Dur\u00e1n Mej\u00ed fue calificado con un PCL de 54.40% con fecha de estructuraci\u00f3n del 9 \u00a0 de febrero de 2012, visible en los folios 50-53 del cuaderno de revisi\u00f3n del \u00a0 expediente T-6.390.267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]\u00a0 Escrito remitido por el se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga, visible en \u00a0 folios 23 y 24 del cuaderno de revisi\u00f3n del expediente T- 6.481.633. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Escrito remitido por la se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez \u00a0 Giraldo visible en los folios 30 y 31 del cuaderno de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela T-6.397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver copia de la historia cl\u00ednica en folios 37 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela T-6.397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver copia de la historia cl\u00ednica en folio 36 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela T-6.397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 Adjunto al escrito, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n remiti\u00f3 copia del proceso \u00a0 penal por amenazas en el que es denunciante el se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver oficio de la UARIV en los folios 111-116 de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela T-6.390.267, 55-61 del cuaderno de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela T- \u00a0 6.481.633 y 91-97 del cuaderno de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela T-6.397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver Auto de pruebas y de suspensi\u00f3n del 21 de marzo de 2018 en los \u00a0 folios 120-122 de la acci\u00f3n de tutela T-6.390.267, 65-67 del del cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela T- 6.481.633 y 101-104 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela T-6.397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cPRIMERO-. (\u2026) OF\u00cdCIESE a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &#8211; UARIV, (\u2026), se sirva informar a \u00a0 este despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el \u00a0 tr\u00e1mite que deben seguir las personas que se consideran v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado colombiano para lograr su reconocimiento como tal y, en esa medida, su \u00a0 registro en el RUV? En ese sentido, explique a este despacho cu\u00e1les son las \u00a0 etapas que la entidad tiene dispuestas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son \u00a0 los requisitos que la Ley ha establecido para que las personas que se consideran \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado en Colombia puedan ser inscritas en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con la Ley \u00bfcu\u00e1les son los tipos de pruebas que la entidad considera como \u00a0 v\u00e1lidos para que las personas acrediten su condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado? Asimismo, \u00bfqu\u00e9 medios de prueba normalmente acompa\u00f1an la solicitud de \u00a0 reconocimiento de la calidad de v\u00edctima? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se \u00a0 valoran las pruebas aportadas por las personas que solicitan su reconocimiento \u00a0 como v\u00edctimas, cuando de las mismas no se puede inferir de manera inmediata que \u00a0 se trata de hechos relacionado con el conflicto armado colombiano? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO-. (\u2026) OF\u00cdCIESE a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, (\u2026) se sirva \u00a0 informar a este despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00bfCu\u00e1l es el estado actual de la denuncia interpuesta por el se\u00f1or Wilmer Javier \u00a0 Duran Mej\u00eda y si, en el momento, tienen alg\u00fan medio de prueba que permita \u00a0 inferir qui\u00e9nes podr\u00edan ser los presuntos responsables de la comisi\u00f3n de los \u00a0 delitos de tortura y secuestro, de los cuales afirma ser v\u00edctima? Adem\u00e1s, \u00a0 explique a este despacho, si existe alg\u00fan grado de certeza respecto de la \u00a0 relaci\u00f3n de los hechos expuestos por el accionante en su denuncia y el conflicto \u00a0 armado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el \u00a0 estado actual de la denuncia interpuesta por el se\u00f1or Omar Jos\u00e9 Mayorga y si, en \u00a0 el momento, tienen alg\u00fan medio de prueba que permita inferir qui\u00e9nes podr\u00edan ser \u00a0 los presuntos responsables de la comisi\u00f3n del delito de homicidio, del cual \u00a0 afirma ser v\u00edctima? Adem\u00e1s, explique a este despacho, si existe alg\u00fan grado de \u00a0 certeza respecto de la relaci\u00f3n de los hechos expuestos por el accionante en su \u00a0 denuncia y el conflicto armado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el \u00a0 estado actual de la denuncia interpuesta por la se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiola Vel\u00e1squez \u00a0 Giraldo y si, en el momento, tienen alg\u00fan medio de prueba que permita inferir \u00a0 qui\u00e9nes podr\u00edan ser los presuntos responsables de la comisi\u00f3n del delito de \u00a0 homicidio, del cual afirma ser v\u00edctima? Adem\u00e1s, explique a este despacho, si \u00a0 existe alg\u00fan grado de certeza respecto de la relaci\u00f3n de los hechos expuestos \u00a0 por el accionante en su denuncia y el conflicto armado colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0 El oficio fue remitido por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional al \u00a0 despacho el d\u00eda 20 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Contestaci\u00f3n visible en los folios 132-137 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela T-6.390.267, 69-82 del cuaderno de revisi\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela T- 6.481.633 y 112-118 del cuaderno de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela T-6.397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Auto notificado el 15 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0 reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento \u00a0 preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00a0 \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0 autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201cArt\u00edculo \u00a0 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo \u00a0 momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los \u00a0 mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0 circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0 municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Por el \u00a0 cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencias \u00a0 T-109\/11, T-531\/02, T-452\/01, T-342\/94, T-414\/99, T-422\/93, T-421\/01, T-044\/96 y \u00a0 T-088\/99, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver folios 39-41 del cuaderno de revisi\u00f3n del expediente con \u00a0 radicado T- 6.397.605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] De conformidad con el Art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u201cLa \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de \u00a0 que trata el art\u00edculo 2o. de esta ley\u201d. CP, art 86\u00ba\u00a0; D 2591\/91, art 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] De acuerdo con el acta de reparto visible en el cuaderno \u00a0 principal de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] De acuerdo con el acta de reparto visible en el cuaderno \u00a0 principal de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] De acuerdo con el acta \u00a0 de reparto visible en el cuaderno principal de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ver, entre otras las \u00a0sentencias T-119\/15, T-250\/15, T-446\/15, \u00a0 T-548\/15 y T-317\/15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Acerca del \u00a0 perjuicio irremediable, esta Corte ha se\u00f1alado que, debe reunir ciertos \u00a0 requisitos para que torne procedente la acci\u00f3n de tutela, a saber: \u201c(i) que \u00a0 se trate de un hecho cierto e inminente; (ii) que las medidas a tomar deben ser \u00a0 urgentes; (iii) que la situaci\u00f3n a la que se enfrenta la persona es grave; y \u00a0 finalmente (iv) que las actuaciones de protecci\u00f3n han de ser impostergables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Reiterada en las recientes sentencias T-083\/17, T-163\/7, \u00a0 T-478\/17 y T-584\/17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] La regla jurisprudencial tambi\u00e9n se encuentra referida en las \u00a0 sentencias T-006\/14, T-692\/14 y T-573\/15, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Entendido como el marco jur\u00eddico que tiene la finalidad de \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n el goce de los de los derechos fundamentales, de los \u00a0 cuales son titulares las v\u00edctimas del conflicto armado. Al respecto, ver \u00a0 sentencia SU234\/13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0.\u00a0Para los efectos de la definici\u00f3n contenida en el presente \u00a0 art\u00edculo, no ser\u00e1n considerados como v\u00edctimas quienes hayan sufrido un da\u00f1o en \u00a0 sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia com\u00fan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0 En la sentencia se declar\u00f3 la exequiblidad del art\u00edculo 3.3 de la Ley 1448 de \u00a0 2011. En este caso, los demandantes afirmaban que la expresi\u00f3n \u201cdelincuencia \u00a0 com\u00fan\u201d era excesivamente indeterminada y cab\u00eda la posibilidad de formular \u00a0 interpretaciones que excluyeran a ciertas v\u00edctimas de infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario y graves violaciones a los derechos humanos \u00fanicamente \u00a0 con el pretexto de que tales hechos victimizantes hab\u00edan sido cometidos por \u00a0 miembros de grupos catalogados como delincuencia com\u00fan, particularmente las \u00a0 denominadas \u201cbandas criminales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 \u201cPara delimitar su \u00e1mbito de acci\u00f3n, la ley acude a varios criterios, en \u00a0 primer lugar, el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el \u00a0 da\u00f1o deben haber ocurrido a partir del 1\u00ba de enero de 1985; en segundo lugar, el \u00a0 relativo a la naturaleza de las conductas da\u00f1osas, que deben consistir en \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y \u00a0 manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en \u00a0 tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber \u00a0 ocurrido con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. Adicionalmente, en la ley se \u00a0 contemplan ciertas exclusiones de ese concepto operativo de v\u00edctimas\u201d. \u00a0 Sentencia C-253A\/12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ver sentencia C-291\/07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ver sentencia T-748\/17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u201c(\u2026) \u00a0 Sin embargo, es claro que en esas situaciones l\u00edmite la decisi\u00f3n debe adoptarse \u00a0 en concreto, a la luz de las particularidades del caso, porque si bien, por un \u00a0 lado, debe promoverse la efectividad del objetivo protector de la ley en todos \u00a0 aquellos eventos de afectaci\u00f3n de derechos atribuibles al conflicto armado \u00a0 interno, no puede desconocerse que el r\u00e9gimen excepcional en ella previsto no \u00a0 puede desplazar todo el sistema judicial y que la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 atribuibles a fen\u00f3menos delictivos ajenos al conflicto debe buscarse por las \u00a0 v\u00edas ordinarias que el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto para ello\u201d: Sentencia \u00a0 C-253A\/12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] En esta decisi\u00f3n, se estudi\u00f3 una nueva \u00a0 demanda de inconstitucionalidad, esta vez contra la expresi\u00f3n \u201ccon ocasi\u00f3n \u00a0 del conflicto armado interno\u201d, contenida en el inciso primero del art\u00edculo 3 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ver, entre otras, las sentencias C-291\/07, C-914\/10 y C-253A\/12, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u201cEl concepto amplio de v\u00edctima obliga al juez a examinar en \u00a0 cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violaci\u00f3n \u00a0 de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, el contexto del \u00a0 fen\u00f3meno social, para determinar si existe una relaci\u00f3n cercana y suficiente con \u00a0 el conflicto armado interno como v\u00ednculo de causalidad necesario para establecer \u00a0 la condici\u00f3n de v\u00edctima al amparo de la Ley 1448 de 2011\u201d. Sentencia \u00a0 C-781\/12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Las reglas contenidas en este ac\u00e1pite fueron reiteradas en \u00a0 las sentencias de tutela T-163\/17, T-301\/17, T-478\/17, T-488\/17 y T-584\/17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] El art\u00edculo 154 de la Ley 1448 de 2011 establece que \u201cla \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, ser\u00e1 la responsable del funcionamiento del Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 Este Registro se soportar\u00e1 en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada que \u00a0 actualmente maneja la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, y que ser\u00e1 trasladado a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas dentro de un (1) a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n \u00a0 de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u201cDecreto 4800 de 2011 Art\u00edculo\u00a016.\u00a0Entidad responsable \u00a0 del manejo del Registro \u00danico de V\u00edctimas.\u00a0La Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 la encargada de la \u00a0 administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento del Registro \u00danico de V\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ver sentencias T-834\/14, T-556\/15, T-163\/17, \u00a0 T-301\/17, T-478\/17 y T-488\/17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cDecreto 4811 de 2011 Art\u00edculo\u00a016.\u00a0Definici\u00f3n de \u00a0 registro.\u00a0El Registro \u00danico de V\u00edctimas es una herramienta administrativa que \u00a0 soporta el procedimiento de registro de las v\u00edctimas. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u201cDecreto 4800 de 2011 Art\u00edculo 16. Definici\u00f3n de registro. (\u2026) La condici\u00f3n de v\u00edctima es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica que no \u00a0 est\u00e1 supeditada al reconocimiento oficial a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro. Por lo tanto, el registro no confiere la calidad de v\u00edctima, pues \u00a0 cumple \u00fanicamente el prop\u00f3sito de servir de herramienta t\u00e9cnica para la \u00a0 identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que ha sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, y como instrumento para \u00a0 el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que busquen materializar los \u00a0 derechos constitucionales de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ver sentencias T-006\/14, \u00a0 T-692\/14, T-863\/14, T-001\/15, T-556\/15, \u00a0T-290\/16 y T-301\/17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencia T-004\/14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ley 1448 de 2011. Art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ley 1448 de 2011. Art\u00edculos 62 a 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ley 1448 de 2011. Art\u00edculo 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ley 1448 de 2011. Art\u00edculo 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ley 1448 de 2011.Art\u00edculos 155 y 156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Reglas recogidas en la sentencia T-478\/17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Art\u00edculo 16 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u201cArt\u00edculo\u00a019.\u00a0Principios que orientan las normas \u00a0 sobre Registro \u00danico de V\u00edctimas.\u00a0Las normas que orientan a los servidores \u00a0 p\u00fablicos encargados de diligenciar el Registro, deben interpretarse y aplicarse \u00a0 a la luz de los siguientes principios y derechos: 1. El principio de \u00a0 favorabilidad. 2. El principio de buena fe. 3. El principio de prevalencia del \u00a0 derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. 4. El principio de \u00a0 participaci\u00f3n conjunta. 5. El derecho a la confianza leg\u00edtima. 6. El derecho a \u00a0 un trato digno.7. H\u00e1beas Data. Par\u00e1grafo.\u00a0La Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas adelantar\u00e1 las \u00a0 medidas necesarias para que el Registro \u00danico de v\u00edctimas contribuya al \u00a0 conocimiento de la verdad y la reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ver sentencias T-328\/07, reiterada en \u00a0 las sentencias T-821\/07,\u00a0 T-692\/14 y T-301\/17, mediante las cuales la Corte\u00a0 \u00a0 estableci\u00f3 que el proceso de inscripci\u00f3n en el RUPD \u00a0 (anteriormente) y el RUV (en la actualidad) \u201cdebe estar orientado por los siguientes criterios constitucionales:\u00a0(i) Las disposiciones \u00a0 legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho \u00a0 internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de \u00a0 desplazamiento forzado, en particular, el art\u00edculo 17 del Protocolo Adicional de \u00a0 los Convenios de Ginebra de 1949\u00a0y los Principios Rectores de los \u00a0 Desplazamientos Internos,\u00a0consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario \u00a0 General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de \u00a0 Personas; (ii)\u00a0el principio de favorabilidad; (iii) el principio de buena fe y el \u00a0 derecho a la confianza leg\u00edtima; y (iv) el principio de prevalencia del derecho \u00a0 sustancial propio del Estado Social de Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86]\u201cLey 1448 de 2011, Art\u00edculo\u00a0156. \u00a0 Procedimiento de registro.\u00a0Una vez presentada la solicitud de registro ante el \u00a0 Ministerio P\u00fablico, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de los hechos \u00a0 victimizantes contenidos en la misma, para lo cual consultar\u00e1 las bases de datos \u00a0 que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0 V\u00edctimas (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u201cLey 1448 de 2011, Art\u00edculo\u00a0156. \u00a0 Procedimiento de registro \u00a0(\u2026) Con fundamento en la informaci\u00f3n contenida en la solicitud de registro, as\u00ed \u00a0 como la informaci\u00f3n recaudada en el proceso de verificaci\u00f3n, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n en el sentido de otorgar o denegar el registro, en un \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles.Una vez la v\u00edctima sea registrada, \u00a0 acceder\u00e1 a las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n previstas en la presente ley \u00a0 dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho \u00a0 victimizante, salvo las medidas de ayuda humanitaria y atenci\u00f3n de emergencia en \u00a0 salud, a las cuales se podr\u00e1 acceder desde el momento mismo de la victimizaci\u00f3n. \u00a0 El registro no confiere la calidad de v\u00edctima, y la inclusi\u00f3n de la persona en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas, bastar\u00e1 para que las entidades presten las \u00a0 medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas que correspondan \u00a0 seg\u00fan el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u201cArt\u00edculo\u00a029.\u00a0Formato \u00danico de Declaraci\u00f3n.\u00a0La Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas definir\u00e1 los \u00a0 medios, instrumentos y mecanismos mediante los cuales se tomar\u00e1 la declaraci\u00f3n, \u00a0 en el cual se consignar\u00e1n los datos b\u00e1sicos que permitan la obtenci\u00f3n, desde un \u00a0 enfoque diferencial, de la informaci\u00f3n necesaria para una correcta valoraci\u00f3n y \u00a0 faciliten la determinaci\u00f3n de las medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0 que se adecuen al da\u00f1o sufrido y las necesidades de cada v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u201cArt\u00edculo\u00a028.\u00a0Oportunidad del registro.\u00a0De \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0 solicitud de registro deber\u00e1 presentarse en un t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os contados a \u00a0 partir del 10 de junio de 2011, fecha de promulgaci\u00f3n de la Ley, para quienes \u00a0 hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento; y de 2 a\u00f1os contados a \u00a0 partir de la ocurrencia del hecho para quienes hayan sido victimizados con \u00a0 posterioridad a esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, la \u00a0 solicitud deber\u00e1 presentarse en el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de \u00a0 la ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 61 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la v\u00edctima presentar la \u00a0 solicitud de registro en el t\u00e9rmino establecido en este art\u00edculo, se empezar\u00e1 a \u00a0 contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron \u00a0 tal impedimento, para lo cual deber\u00e1 informar de ello al Ministerio P\u00fablico al \u00a0 momento de la declaraci\u00f3n, quien remitir\u00e1 tal informaci\u00f3n a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Las v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento que hayan sido incluidas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada, no deber\u00e1n presentar la solicitud de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0 salvo que quieran declarar su victimizaci\u00f3n frente a otras de las violaciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 o hayan sufrido un nuevo \u00a0 hecho victimizante con posterioridad a su inclusi\u00f3n en el mencionado Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0En todo caso \u00a0 la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas podr\u00e1 \u00a0 solicitar la actualizaci\u00f3n o suministro de la informaci\u00f3n adicional que se \u00a0 requiera en el marco del proceso de valoraci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Por medio \u00a0 del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social \u00a0 y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u201cArt\u00edculo\u00a02.2.2.3.11.\u00a0Del proceso de la valoraci\u00f3n de la \u00a0 declaraci\u00f3n.\u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0 las V\u00edctimas fijar\u00e1 los procedimientos de valoraci\u00f3n, los cuales orientar\u00e1n la \u00a0 metodolog\u00eda a ser aplicada en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0156\u00a0de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad \u00a0 realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes relacionados en la \u00a0 declaraci\u00f3n para lo cual acudir\u00e1 a la evaluaci\u00f3n de los elementos jur\u00eddicos, \u00a0 t\u00e9cnicos y de contexto que le permitan fundamentar una decisi\u00f3n frente a cada \u00a0 caso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes consignados en la declaraci\u00f3n, la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u00a0 realizar\u00e1 consultas en las bases de datos y sistemas que conforman la Red \u00a0 Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, as\u00ed como en \u00a0 otras fuentes que se estimen pertinentes. En todos los casos, se respetar\u00e1 la \u00a0 reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n proveniente de estas fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 podr\u00e1 presentar a dichas entidades solicitudes de informaci\u00f3n sobre casos \u00a0 particulares para la verificaci\u00f3n de los hechos, las cuales deber\u00e1n ser \u00a0 atendidas de fondo en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, luego de la \u00a0 solicitud que realice dicha unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a0 2.\u00a0Cuando los criterios definidos por el comit\u00e9 ejecutivo no permitan adoptar la \u00a0 decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n o no inclusi\u00f3n en el registro, el director de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 podr\u00e1 elevar una consulta ante el comit\u00e9 ejecutivo para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0 a v\u00edctimas. Esta consulta operar\u00e1 de manera excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo \u00a0 3.\u00a0En todo caso, las pruebas requeridas a las v\u00edctimas ser\u00e1n sumarias, y se \u00a0 garantizar\u00e1n los principios constitucionales del debido proceso, buena fe y \u00a0 favorabilidad, de conformidad a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0158\u00a0de la Ley 1448 de 2011\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u201cArt\u00edculo\u00a02.2.2.3.15.\u00a0Contenido del acto \u00a0 administrativo de inclusi\u00f3n en el registro.\u00a0El acto administrativo de inclusi\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 contener: \u00a0 1. La decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n en el registro \u00fanico de v\u00edctimas. 2. La motivaci\u00f3n suficiente por la cual se lleg\u00f3 a la \u00a0 decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n, y 3. Una \u00a0 menci\u00f3n detallada y suficiente de las rutas para acceder a las medidas de \u00a0 asistencia y reparaci\u00f3n contempladas en la presente parte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sobre motivaci\u00f3n de los actos administrativos, ver las sentencias \u00a0 C-054\/96, SU-258\/98, T-576\/98, T-899\/99, C-734\/00, C-918\/02, T-395\/03, T-610\/03, \u00a0 T-165\/04, T-974\/06, T-132\/07, T-010\/08, T-1168\/08, T-964\/09, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u201cArt\u00edculo\u00a02.2.2.3.14.\u00a0Causales para denegar la \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro.\u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico \u00a0 de v\u00edctimas \u00fanicamente por las siguientes causales: 1. Cuando en el proceso de valoraci\u00f3n de la solicitud \u00a0 de registro se determine que los hechos ocurrieron por causas diferentes a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo\u00a03\u00ba\u00a0de la Ley 1448 de 2011. 2. Cuando en el proceso de valoraci\u00f3n se determine que \u00a0 la solicitud de registro resulta contraria a la verdad respecto de los hechos \u00a0 victimizantes. \u00a03. Cuando la solicitud de registro \u00a0 se haya presentado fuera de los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos\u00a061\u00a0y\u00a0155\u00a0de la Ley 1448 de 2011, teniendo particularmente en \u00a0 cuenta la excepci\u00f3n de fuerza mayor prevista en esta \u00faltima disposici\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ver sentencia T-328\/07, reiterada en las sentencias T-821\/07,\u00a0 \u00a0 T-692\/14 y T-301\/17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Reglas rese\u00f1adas en la sentencia T-478\/17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencia \u00a0 T-478\/17 que reitera las reglas de las providencias T-025\/04, T-067\/13, \u00a0 T-517\/14, T-692\/14, T-556\/15 T-290\/16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ver, entre otras, sentencias T-517\/14 y T-067\/13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Resoluci\u00f3n visible en los folios 5-7 del cuaderno principal \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] En los folios 21 y 22 del cuaderno principal de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se encuentra visible la copia de la respuesta proferida por la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n a la petici\u00f3n interpuesta por el se\u00f1or Wilmer Javier Dur\u00e1n \u00a0 Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0 En la resoluci\u00f3n, visible en folios 5-7 del cuaderno principal de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, se advierte que no se realiz\u00f3 ninguna valoraci\u00f3n de fondo sobre los \u00a0 criterios establecidos en la Ley, sino que la decisi\u00f3n a que se arrib\u00f3 es el \u00a0 resultado de argumentos puramente formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Visible en los folio 20 y 21 del cuaderno principal de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Ver \u00a0 folio 21 del cuaderno principal de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-342-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-342\/18 \u00a0 \u00a0 INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Vulneraci\u00f3n por la UARIV al negar inscripci\u00f3n de los accionantes por \u00a0 concluir que el hecho victimizante no ocurri\u00f3 en el marco del conflicto armado \u00a0 interno \u00a0 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Requisitos \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}