{"id":26198,"date":"2024-06-28T20:13:40","date_gmt":"2024-06-28T20:13:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-345-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:40","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:40","slug":"t-345-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-345-18\/","title":{"rendered":"T-345-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-345-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-345\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Reglas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio del derecho de petici\u00f3n en escenarios penitenciarios, no \u00a0 puede estar sometido exactamente a las mismas pautas y directrices que el \u00a0 previsto para las personas que no est\u00e1n privadas de la libertad. Sus \u00a0 especificidades se sustentan en (i) las limitaciones f\u00edsicas y materiales \u00a0 derivadas de esa privaci\u00f3n, (ii) en la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de \u00a0 agenciar los derechos de los internos, conforme a la relaci\u00f3n de especial \u00a0 sujeci\u00f3n y (iii) en el papel que cumple el ejercicio del derecho de petici\u00f3n en \u00a0 la resocializaci\u00f3n del accionante, entendida como el fin de la pena que tiene \u00a0 un\u00a0\u201csentido transformador de las relaciones sociales, al \u00a0 momento del retorno a la libertad, de modo que la comunidad y el sujeto que \u00a0 retoma su vida, se reencuentren arm\u00f3nicamente cuando este recobre el ejercicio \u00a0 pleno de sus derecho, en el marco de las instituciones vigentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional,\u00a0destac\u00f3 la \u00a0 necesidad de articulaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n constitucional, para armonizar las \u00a0 medidas generales, particulares y las adoptadas en cada caso concreto por parte \u00a0 del juez de tutela. Su prop\u00f3sito es (i) evitar la desarticulaci\u00f3n de los \u00a0 remedios adoptados a nivel estructural y concreto, (ii) impedir que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se convirtiera en un mecanismo de priorizaci\u00f3n en su materializaci\u00f3n; y \u00a0 (iii) en todo caso, advertir que la existencia de un asunto estructural en la \u00a0 materia no pugna con la adopci\u00f3n de medidas en cada caso concreto y que el juez \u00a0 de tutela no puede abstenerse de amparar los derechos de los accionantes.\u00a0Las decisiones emitidas por el \u00a0 juez de tutela deben armonizarse y articularse, en su contenido y en sus \u00a0 \u00f3rdenes, a la estrategia judicial de superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0 inconstitucional prevista por este Tribunal. No pueden, a contrario sensu, \u00a0 desconocerla, contradecirla, asumirla motu propio, ni valerse de ella para \u00a0 omitir sus deberes constitucionales frente a los derechos fundamentales de \u00a0 quienes componen la poblaci\u00f3n carcelaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 UNIDAD DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-Entrega peri\u00f3dica de elementos de aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha entendido \u00a0 el kit de aseo \u00a0como el conjunto de implementos de los que las \u00a0 autoridades penitenciarias dotan a cada uno de los internos, con el fin de que \u00a0 conserven una vida digna intramural, implica, entre otros,\u00a0\u201cel \u00a0 deber positivo en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo tanto de los \u00a0 derechos no fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea \u00a0 objeto de limitaci\u00f3n cuando la misma procede, y en su integridad frente a los \u00a0 dem\u00e1s, debido a la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta \u00a0 en la que se encuentran los reclusos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO \u00a0 CARCELARIO-Obligaci\u00f3n de suministrar elementos de \u00a0 aseo al interno, de forma peri\u00f3dica y puntual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD \u00a0 DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Suministro \u00a0 peri\u00f3dico y oportuno de elementos de aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.657.734 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mario Enrique Franco Galindo contra el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0 Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derecho de petici\u00f3n de las personas privadas de la libertad y suministro \u00a0 de kits de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil \u00a0 dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por el Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y las \u00a0 Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere \u00a0 la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la sentencia proferida \u00a0 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar el 4 de diciembre de \u00a0 2017, en la que concedi\u00f3 el amparo promovido por Mario Enrique Franco Galindo \u00a0 contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad \u00a0 de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este asunto lleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n por remisi\u00f3n \u00a0 del juez de instancia, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 86 \u00a0 de la Constituci\u00f3n y del inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. Fue \u00a0 escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00b03[1], mediante \u00a0 auto del 23 de marzo de 2017 en el que fue acumulado al expediente T-6.662.244, \u00a0 del que esta Sala finalmente lo desacumul\u00f3 el d\u00eda 1\u00ba de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante, Mario \u00a0 Enrique Franco Galindo, privado de la libertad, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0 Seguridad de Valledupar, porque considera lesionado su derecho de petici\u00f3n, en \u00a0 tanto esa entidad se abstuvo de atender positivamente sus solicitudes en \u00a0 relaci\u00f3n con el suministro de kits de aseo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan se \u00a0 describe en el escrito de tutela, el accionante se encuentra recluido en el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0 Valledupar. Afirm\u00f3 que pese a que el C\u00f3digo Penitenciario establece la entrega \u00a0 del kit de aseo una vez cada tres meses, para cuando el interesado interpuso la \u00a0 acci\u00f3n de tutela llevaba 18 meses sin recibirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, el 30 de octubre de 2017, formul\u00f3 una solicitud escrita \u00a0 al establecimiento penitenciario, en la que reclamaba la entrega de todos los \u00a0 kits de aseo \u201cque nos deben\u201d: es decir, 6 en total[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa solicitud fue contestada en forma negativa el 10 de noviembre de \u00a0 2017. El establecimiento penitenciario le inform\u00f3 que no era viable la entrega \u00a0 de los implementos de aseo en tanto que, en las fechas previstas para su \u00a0 entrega, \u00e9l se hab\u00eda negado a recibirlos. Igualmente, asegur\u00f3 que su negativa \u00a0 constaba en las minutas que reposan en el pabell\u00f3n[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme lo \u00a0 asegur\u00f3 el accionante, la raz\u00f3n de la falta de suministro de los implementos de \u00a0 aseo es que el funcionario encargado de su entrega tiene rencillas con el \u00a0 personal de derechos humanos y con el \u201ccacique\u201d de la torre a la cual el \u00a0 actor fue asignado para su reclusi\u00f3n. Relat\u00f3 el accionante que en el momento de \u00a0 la entrega de los kits, el funcionario encargado del suministro fue atendido por \u00a0 una ventanilla de la torre, a trav\u00e9s de la cual un delegado de derechos humanos \u00a0 le manifest\u00f3 que los kits de aseo no ser\u00edan recibidos. Por tal motivo el \u00a0 funcionario se retir\u00f3 sin entregar los \u00fatiles y no volvi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el actor asegur\u00f3 que nunca hubo una negativa de su parte a \u00a0 recibir los kits de aseo y el establecimiento penitenciario no puede asumirlo \u00a0 as\u00ed, cuando no firm\u00f3 ni estamp\u00f3 su huella sobre ning\u00fan documento que as\u00ed lo \u00a0 acredite. Sostiene que la respuesta a su petici\u00f3n es mentirosa. Para el \u00a0 accionante, el proceder de las autoridades penitenciarias es un exceso y deriva \u00a0 en un \u201cprevaricato\u201d con los \u00fatiles de aseo personal que, en raz\u00f3n de \u00a0 $24.000 que cuesta cada uno de ellos, genera una acreencia en favor de los \u00a0 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En raz\u00f3n de \u00a0 todo ello, el 20 de noviembre de 2017 Mario Enrique Franco Galindo acudi\u00f3 al juez \u00a0 de tutela para solicitarle la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Para \u00a0 contener la amenaza, le pidi\u00f3 al funcionario judicial ordenarle al \u00a0 establecimiento penitenciario que se le entreguen todos y cada uno de los kits \u00a0 que \u201cnos deben\u201d, es decir, seis entre julio de 2016 y noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Repartido el escrito de tutela al Juzgado Sexto \u00a0 Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, \u00e9ste admiti\u00f3 la demanda e inici\u00f3 \u00a0 el tr\u00e1mite constitucional. Notific\u00f3 a la accionada a fin de que se pronunciara \u00a0 sobre los hechos y pretensiones en un lapso de tres d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Alta y Mediana Seguridad de Valledupar guard\u00f3 silencio sobre las \u00a0 afirmaciones y solicitudes hechas en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de \u00danica Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 4 de diciembre de 2017, el Juzgado Sexto \u00a0 Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, tras haber aplicado la \u00a0 presunci\u00f3n de veracidad del art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, resolvi\u00f3 \u00a0 amparar el derecho a la vida digna del actor porque no encontr\u00f3 acreditada la \u00a0 negativa de este a recibir los implementos de aseo, y de este modo encontr\u00f3 \u00a0 infundada la posici\u00f3n del establecimiento penitenciario. Tal y como lo solicit\u00f3 \u00a0 el interesado, le orden\u00f3 al centro de reclusi\u00f3n demandado entregar los seis kits \u00a0 de aseo que se adeudaban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones durante el tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0 8 de junio de 2017, la Magistrada sustanciadora resolvi\u00f3 vincular a terceros \u00a0 interesados, esto es, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios (USPEC), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a \u00a0 la Alcald\u00eda de Valledupar y al Departamento del Cesar[4]; a todas \u00a0 estas entidades les advirti\u00f3 que pod\u00edan solicitar la nulidad de lo actuado, sin \u00a0 que lo hicieran en el t\u00e9rmino conferido para ese efecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En esa misma decisi\u00f3n \u00a0 judicial se solicit\u00f3 informaci\u00f3n con el fin de recaudar mayores elementos de \u00a0 juicio para resolver el caso, por lo que se le ofici\u00f3 a algunas entidades para \u00a0 que cada una de ellas resolviera un cuestionario, que se formul\u00f3 en distintos \u00a0 t\u00e9rminos con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y \u00a0 Mediana Seguridad de Valledupar[5], \u00a0 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)[6], y al \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)[7]. \u00a0 Sin embargo, ninguna de las instituciones convocadas respondi\u00f3 a cabalidad el \u00a0 requerimiento efectuado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1. La Alcald\u00eda de Valledupar \u00a0 destac\u00f3 que est\u00e1 comprometida con el sistema carcelario y penitenciario, de modo \u00a0 que don\u00f3 un lote de 15 hect\u00e1reas al INPEC con el prop\u00f3sito de construir la \u00a0 c\u00e1rcel municipal de Valledupar. Sin embargo en la entidad territorial no existe \u00a0 la necesidad de contar con dos establecimientos penitenciarios, de modo que no \u00a0 ha habido contraprestaci\u00f3n por la donaci\u00f3n efectuada. Por el contrario lo que se \u00a0 observa es que el INPEC ha mantenido un n\u00famero de personas sindicadas en ambos \u00a0 centros penitenciarios con el objetivo de \u201cjalonar recursos\u201d[8]. En ese \u00a0 sentido solicit\u00f3 que se declare la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva en relaci\u00f3n \u00a0 con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2. La USPEC \u00a0asegur\u00f3 que el suministro de los implementos del kit de aseo es responsabilidad \u00a0 del INPEC, pues para ello se le asignan los recursos de la dotaci\u00f3n del caso, \u00a0 por establecimiento penitenciario. Por lo dem\u00e1s, esta entidad se abstuvo de \u00a0 responder el cuestionario formulado en el auto de solicitud de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3. La Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Cesar alleg\u00f3 una comunicaci\u00f3n en la que destac\u00f3 que cumple con las \u00a0 responsabilidades que tiene para con el sistema carcelario y penitenciario, \u00a0 mediante el aporte de los recursos que le solicita a ella el INPEC. M\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 eso, alega no estar legitimada por pasiva para responder las solicitudes del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial se mostr\u00f3 de \u00a0 acuerdo con la decisi\u00f3n del juez constitucional de hacer entrega de los kits de \u00a0 aseo al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 Adicionalmente, mediante el mismo auto del 8 de junio de 2018, la Magistrada \u00a0 sustanciadora le ofici\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho para que \u00a0 precisara el estado del dise\u00f1o del esquema de tratamiento a las \u00a0 solicitudes de los internos ordenado en el Auto 121 de 2018[9], \u00a0 emitido por la Sala Especial de Seguimiento al estado de cosas \u00a0 inconstitucional en materia carcelaria y penitenciaria. Concretamente se le \u00a0 pidi\u00f3 describirlo y se\u00f1alar c\u00f3mo ha sido implementado en el Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a dicho requerimiento esa entidad \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que en cumplimiento del Auto 121 de 2018 se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0 00378 de 17 de febrero de 2017 por medio de la cual el INPEC adopt\u00f3 el \u00a0 aplicativo GESDOC como sistema de radicaci\u00f3n de las comunicaciones oficiales de \u00a0 la entidad. El primer pilotaje de esta herramienta tuvo lugar en mayo del a\u00f1o en \u00a0 curso y est\u00e1n pendientes las capacitaciones sobre el mismo en cada \u00a0 establecimiento penitenciario, que se encuentran a cargo del INPEC. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El 25 de junio de 2018, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 suspender los t\u00e9rminos para decidir este asunto \u00a0 por 20 d\u00edas h\u00e1biles. Insisti\u00f3 en la respuesta al cuestionario por parte de las \u00a0 entidades que no la hab\u00edan remitido en su integralidad[10], \u00a0 efecto para el cual se solicit\u00f3 la colaboraci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, en calidad de superior jer\u00e1rquico de aquellas[11] . \u00a0 Adem\u00e1s, se le pidi\u00f3 a esta \u00faltima entidad su intervenci\u00f3n para lograr la \u00a0 notificaci\u00f3n del accionante, comoquiera que no hab\u00eda sido posible[12], y la \u00a0 ampliaci\u00f3n de las respuestas[13] \u00a0inicialmente suministradas.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1. La USPEC reiter\u00f3 sus argumentos, nuevamente sin responder el \u00a0 cuestionario planteado en el auto del 8 de junio de 2018, y con consideraciones \u00a0 adicionales sobre la regulaci\u00f3n en materia carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y mediana \u00a0 Seguridad de Valledupar explic\u00f3 que el se\u00f1or Mario Enrique Franco Galindo se \u00a0 encuentra privado de la libertad en condici\u00f3n de persona condenada. Sin embargo \u00a0 aclar\u00f3 que no existe diferencia entre los protocolos de entrega para personas \u00a0 sindicadas y condenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que los kits de \u00a0 aseo se entregan cada cuatro meses con un protocolo espec\u00edfico, conforme el cual \u00a0 la dependencia de la guardia interna anuncia la llegada de un nuevo recluso, \u00a0 para que le sea entregada una bolsa pl\u00e1stica con los implementos \u00a0 correspondientes, firme y estampe su huella en una planilla denominada \u00a0 \u201cEntrega de Elementos\u201d. Posteriormente se llevan a cabo brigadas masivas de \u00a0 entrega de dichos elementos, con la respectiva planilla de entrega. Se priorizan \u00a0 a los nuevos internos y a aquellos con prisi\u00f3n hospitalaria. La responsabilidad \u00a0 de todos estos procesos es del \u00e1rea de tratamiento del establecimiento \u00a0 penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega masiva no se \u00a0 pudo materializar en julio de 2016, por lo que no le dieron al actor sus \u00a0 implementos de aseo. Sin embargo, afirm\u00f3 que posteriormente fueron recibidos, \u00a0 tal y como consta en la planilla firmada por el actor[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precis\u00f3 que \u00a0 la figura a la que alude el accionante, el \u201ccacique\u201d responde a una jerga \u00a0 carcelaria que, desde el a\u00f1o 2000 con la construcci\u00f3n de los nuevos \u00a0 establecimientos penitenciarios del orden nacional, ya no opera. A partir de \u00a0 all\u00ed la figura del cacique alude al representante de los derechos humanos, que \u00a0 es elegido trimestralmente por los internos de cada pabell\u00f3n, para representar \u00a0 las solicitudes y quejas de los internos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 una \u00a0 comunicaci\u00f3n en la que precis\u00f3 que el sistema GESDOC ya es operativo en el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0 Valledupar y las capacitaciones para su uso est\u00e1n programadas para el 18 y 19 de \u00a0 julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que el \u00a0 sistema funciona de conformidad con el filtro que hace la oficina de \u00a0 correspondencia sobre el destino de la petici\u00f3n en solicitudes externas e \u00a0 internas y se dividen por \u201cm\u00f3dulos\u201d: ER (Externa recibida); EE (Externas \u00a0 enviadas); IE (internas enviadas). En cada m\u00f3dulo es posible ingresar la \u00a0 informaci\u00f3n primordial de la comunicaci\u00f3n y hacer la trazabilidad de la misma a \u00a0 trav\u00e9s del programa SIPOST, que aun presenta deficiencias[16]. \u00a0 En caso en el que este no se encuentre instalado el registro es a trav\u00e9s de la \u00a0 Planilla de imposici\u00f3n de env\u00edos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que acat\u00f3 la \u00a0 orden de cumplimiento de lo ordenado mediante auto del 8 de junio de 2018, a \u00a0 pesar de que el INPEC, la USPEC y los establecimientos penitenciarios no pueden \u00a0 considerarse inferiores jer\u00e1rquicos suyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00a0 examen m\u00e9dico de ingreso se destac\u00f3 que \u201cel Ministerio de Justicia y del \u00a0 derecho no cuenta con las herramientas para monitorear que se les realice el \u00a0 examen m\u00e9dico de ingreso a todas las personas que ingresan al sistema \u00a0 penitenciario y carcelario, lo anterior debido a su complejidad y expansi\u00f3n\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0 Seguridad de Valledupar, remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n en la que sostiene que el 18 de \u00a0 julio de 2018 intent\u00f3 hacer la notificaci\u00f3n del auto del 8 de junio de 2018 al \u00a0 accionante, pero este se neg\u00f3 a recibir la comunicaci\u00f3n[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 II. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 virtud \u00a0de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, como en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0 Sala es competente para decidir el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efectos de \u00a0 resolver este asunto es importante recordar que el actor acude al juez de tutela \u00a0 para que este proteja su derecho de petici\u00f3n, asociado a la garant\u00eda \u00a0 constitucional a la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia que su solicitud \u00a0 escrita de entrega de kit de aseo, no ha sido atendida positivamente sin un \u00a0 motivo real y que dieciocho meses antes de formular esta acci\u00f3n, no recibi\u00f3 los \u00a0 implementos de aseo que lo componen. Llama la atenci\u00f3n la decisi\u00f3n de instancia, \u00a0 pues la medida de protecci\u00f3n que adopta es la asignaci\u00f3n retroactiva de los kits \u00a0 dejados de suministrar al interno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, existe controversia \u00a0 sobre los hechos denunciados, en la medida en que en sede de revisi\u00f3n las \u00a0 autoridades penitenciarias se pronunciaron en el sentido de que no es cierto que \u00a0 se dej\u00f3 de entregar el kit de aseo durante dieciocho meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planteada as\u00ed la \u00a0 situaci\u00f3n, la Sala debe resolver varios problemas jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero, es si \u00bfla acci\u00f3n de \u00a0 tutela cumple los requisitos de procedencia para el caso analizado? El segundo, \u00a0 si \u00bfun establecimiento penitenciario compromete el derecho de petici\u00f3n de las \u00a0 personas privadas de la libertad cuando resuelve una solicitud sin los soportes, \u00a0 que sirvieron de motivaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n tomada por las \u00a0 autoridades penitenciarias? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercero, si \u00bfordenar la \u00a0 entrega retroactiva de la dotaci\u00f3n de implementos de aseo para los internos \u00a0 resulta compatible con el derecho a la vida digna y los fines constitucionales \u00a0 que se le han atribuido a la entrega del kit de aseo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar estos \u00a0 asuntos, la Sala abordar\u00e1 (i) el derecho de petici\u00f3n, en general y en espacios \u00a0 carcelarios; (ii) su relaci\u00f3n con el debido proceso; y (iii) el suministro de \u00a0 kits de aseo en el marco de la escasez de recursos en un estado de cosas \u00a0 inconstitucional. Finalmente abordar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de procedencia formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 entrada cabe precisar que ninguna de las entidades accionadas o de los jueces de \u00a0 instancia, controvirti\u00f3 la procedencia de esta acci\u00f3n de tutela. La Sala \u00a0 considera que es subsidiaria e inmediata, y que el accionante est\u00e1 legitimado \u00a0 por activa para solicitar el amparo. Adem\u00e1s, las entidades demandadas y \u00a0 vinculadas est\u00e1n legitimadas por pasiva para concurrir a este tr\u00e1mite \u00a0 constitucional. \u00a0Esto conforme a los argumentos que se explican a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 y la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n han reiterado que todas las personas cuyos \u00a0 derechos fundamentales han sido amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 de una autoridad p\u00fablica o de un particular est\u00e1n habilitadas para solicitar el \u00a0 amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, conforme al desarrollo \u00a0 jurisprudencial que ha hecho esta Corporaci\u00f3n, las personas podr\u00e1n acudir a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela (i) en forma directa, (ii) por medio de un representante legal \u00a0 (los menores de edad, los incapaces absolutos y los interdictos), (iii) a trav\u00e9s \u00a0 de un apoderado judicial, (iv) por intermedio de un agente oficioso o (v) del \u00a0 Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el \u00a0 caso que se analizan el accionante acude al juez de tutela como titular de los \u00a0 derechos que reclama, de modo que este requisito se satisface. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva se refiere a la aptitud legal \u00a0 que tiene la persona contra la que se dirige la acci\u00f3n para responder por la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental[21]. \u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 1\u00b0[22] y 5\u00b0[23] del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede contra cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En \u00a0 el caso objeto de estudio se advierte que la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta \u00a0 contra entidades que pertenecen al sistema penitenciario y carcelario: el \u00a0 establecimiento penitenciario en el que est\u00e1 recluido el accionante y las \u00a0 entidades territoriales en las que aquel se encuentra. Se convoc\u00f3 adem\u00e1s, \u00a0 durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, a las autoridades penitenciarias del orden \u00a0 nacional, a causa de la relaci\u00f3n que tienen con el objeto del amparo. Todas son \u00a0 autoridades p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, algunas de ellas plantearon que no exist\u00eda \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa en su contra, por no ser responsables de la amenaza y \u00a0 por considerar que otras entidades deb\u00edan responder por ella, lo cierto es que \u00a0 ese es un argumento de fondo y no alude a su falta de capacidad para ser parte \u00a0 de este tr\u00e1mite constitucional. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n \u00a0ha resaltado que, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela puede interponerse \u201cen todo momento\u201d porque no tiene \u00a0 t\u00e9rmino de caducidad[25]. \u00a0No obstante, la Corte tambi\u00e9n ha sido \u00a0 consistente al se\u00f1alar que la misma debe presentarse en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 proporcionado, a partir del hecho que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sobre el \u00a0 particular es preciso se\u00f1alar que el accionante fundamenta esta acci\u00f3n de tutela \u00a0 en una situaci\u00f3n de hecho continua. Denuncia la falta de suministro de kits de \u00a0 aseo por un periodo de 18 meses. Por lo tanto, esta Sala considera que la \u00a0 solicitud de amparo cumple con el requisito de inmediatez, pues la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 invocados por el accionante resultaba actual, para el momento de la \u00a0 interposici\u00f3n de la misma, esto es para el 20 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad[29] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por \u00faltimo, es preciso se\u00f1alar que la utilizaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, como mecanismo orientado a la defensa de los derechos \u00a0 fundamentales amenazados o vulnerados por una autoridad p\u00fablica o un particular, \u00a0 es excepcional y su interposici\u00f3n solo es jur\u00eddicamente viable cuando no se \u00a0 encuentre un medio ordinario eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos y, por \u00a0 tanto, no exista un mecanismo judicial que brinde un amparo oportuno y evite una \u00a0 afectaci\u00f3n grave e irreversible de las garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de subsidiariedad implica el resguardo de las \u00a0 competencias jurisdiccionales, de la organizaci\u00f3n procesal b\u00e1sica, del debido \u00a0 proceso y de la seguridad jur\u00eddica, propias del Estado Social de Derecho. De \u00a0 este modo, \u201csiempre prevalece la acci\u00f3n ordinaria; de ah\u00ed que se afirme que \u00a0 la tutela no es un medio adicional o complementario, pues su car\u00e1cter y esencia \u00a0 es ser \u00fanico medio de protecci\u00f3n que, al afectado en sus derechos fundamentales, \u00a0 brinda el ordenamiento jur\u00eddico\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2591 de 1991 establece expresamente que solo procede la \u00a0 tutela cuando \u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d. \u00a0 Entonces, la procedencia de la acci\u00f3n se encuentra condicionada por el principio \u00a0 de subsidiariedad, bajo el entendido de que no puede desplazar los recursos \u00a0 ordinarios o extraordinarios de defensa[31], \u00a0 ni mucho menos a los jueces competentes en la jurisdicci\u00f3n ordinaria o \u00a0 contencioso administrativa[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inobservancia de tal principio es causal de improcedencia de la \u00a0 tutela a la luz de lo dispuesto en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0 2591 de 1991[33], \u00a0 declarado exequible en la Sentencia C-018 de 1993[34]. \u00a0 La consecuencia directa de ello es que el juez constitucional no puede entrar a \u00a0 discernir el fondo del asunto planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En el caso que se analiza en esta \u00a0 oportunidad el actor no cuentan con ning\u00fan otro medio judicial de defensa de sus \u00a0 derechos, y por tal motivo la acci\u00f3n de tutela es subsidiaria. Precisamente, se \u00a0 fundamenta en la falta de respuesta de las entidades accionadas a los \u00a0 requerimientos realizados, lo que demuestra que no existe posibilidad de \u00a0 cuestionar alg\u00fan acto concreto proveniente de las autoridades penitenciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En vista de la satisfacci\u00f3n de cada \u00a0 uno de los requisitos de procedencia en esta acci\u00f3n de tutela, la Sala pasar\u00e1 a \u00a0 considerar el fondo del asunto planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n. Reglas generales y \u00a0 precisiones sobre su ejercicio en escenarios carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El derecho de \u00a0 petici\u00f3n es una garant\u00eda constitucional recogida en el art\u00edculo 23 del texto \u00a0 superior[35]. \u00a0 Con arreglo a \u00e9l, ha sido definido por parte de esta Corporaci\u00f3n[36] como la \u00a0 facultad que tiene toda persona en el territorio colombiano[37] para \u00a0 formular solicitudes \u2013escritas o verbales[38]-, \u00a0 de modo respetuoso[39], \u00a0 a las autoridades p\u00fablicas, y en ocasiones a los particulares y, al mismo \u00a0 tiempo, para esperar de ellas la respuesta congruente a lo pedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, conforme lo se\u00f1al\u00f3 la Sala \u00a0 Plena de esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-007 de 2017, la respuesta \u00a0 debe cumplir en forma concomitante con las siguientes caracter\u00edsticas para \u00a0 considerar satisfecho el derecho de petici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prontitud. Que se traduce en la obligaci\u00f3n de la persona a quien \u00a0 se dirige la comunicaci\u00f3n de darle contestaci\u00f3n en el menor tiempo posible, sin \u00a0 que exceda los t\u00e9rminos fijados por la Ley 1755 de 2014. En aras de fortalecer \u00a0 esta garant\u00eda el Legislador previ\u00f3 que la ausencia de respuesta puede dar lugar \u00a0 a \u201cfalta para el servidor p\u00fablico y (\u2026) a las sanciones correspondientes de \u00a0 acuerdo con el r\u00e9gimen disciplinario.\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resolver de fondo la solicitud. Ello implica que es necesario que \u00a0 sea clara, es decir, inteligible y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n ciudadana; \u00a0 precisa \u00a0de modo que atienda lo solicitado y excluya informaci\u00f3n impertinente, para \u00a0 evitar respuestas evasivas o elusivas; congruente, o que se encuentre \u00a0 conforme a lo solicitado de modo que lo atienda en su totalidad; y consecuente \u00a0 con el tr\u00e1mite que la origina, cuando es el caso en que se enmarca en un proceso \u00a0 administrativo o una actuaci\u00f3n en curso, caso en cual no puede concebirse como \u00a0 una petici\u00f3n aislada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n. No basta con la emisi\u00f3n de la respuesta sino que la \u00a0 misma debe ser puesta en conocimiento del interesado y, ante el juez de tutela. \u00a0 Ello debe ser acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha destacado adem\u00e1s que la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n no depende, en ninguna circunstancia de la \u00a0 respuesta favorable a lo solicitado. De modo tal se considera que hay \u00a0 contestaci\u00f3n, incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los \u00a0 motivos que conducen a ello. As\u00ed las cosas se ha distinguido y diferenciado el \u00a0 derecho de petici\u00f3n del \u201cel derecho a lo pedido\u201d[41], que se \u00a0 emplea con el fin de destacar que \u201cel \u00e1mbito de protecci\u00f3n constitucional de \u00a0 la petici\u00f3n se circunscribe al derecho a la solicitud y a tener una contestaci\u00f3n \u00a0 para la misma, [y] en ning\u00fan caso implica otorgar la materia de la solicitud \u00a0 como tal.\u201d[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Si bien su aplicaci\u00f3n \u00a0 es inmediata, el Legislador lo ha regulado mediante la Ley Estatutaria 1755 de \u00a0 2014. En la que recoge, adem\u00e1s de las reglas se\u00f1aladas en la jurisprudencia, \u00a0 distintos tiempos de respuesta, asociados a las diferentes modalidades de \u00a0 solicitudes que estableci\u00f3. \u00a0En su art\u00edculo 14, estableci\u00f3 un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas \u00a0 para las solicitudes, como regla general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fij\u00f3 un t\u00e9rmino distinto de 10 d\u00edas para \u00a0 las peticiones de documentos e informaci\u00f3n y de 30 para las consultas a las \u00a0 autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo. En relaci\u00f3n con ellos \u00a0 estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de informarle al peticionario en caso de que resolver \u00a0 el asunto le llevara m\u00e1s tiempo del legalmente fijado en la norma en cita, como \u00a0 una obligaci\u00f3n adicional de la administraci\u00f3n y de los particulares en relaci\u00f3n \u00a0 con este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n, as\u00ed concebido, en el marco del Estado Social y \u00a0 Democr\u00e1tico de Derecho, si bien lo precede (pues surge con formas estatales \u00a0 anteriores a \u00e9l[43]), \u00a0 se convierte en una herramienta de participaci\u00f3n ciudadana, de control pol\u00edtico \u00a0 y social de la actividad del Estado y de retroalimentaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0 administrativa, que termina por coadyuvar al logro de los fines y a la \u00a0 materializaci\u00f3n de los principios constitucionales y de los dem\u00e1s derechos \u00a0 fundamentales.[44] \u00a0En relaci\u00f3n con este \u00faltimo aspecto, la Corte Constitucional ha reconocido que \u00a0 el derecho de petici\u00f3n tiene un \u201ccar\u00e1cter instrumental\u201d[45] y \u00a0 un papel trascendental en la democracia participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Lo anterior cobra \u00a0 gran relevancia en escenarios penitenciarios, en los que a partir de la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad de personas condenadas o sindicadas, estas quedan a \u00a0 disposici\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n con el cual, se crea una relaci\u00f3n de especial \u00a0 sujeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n se define como el \u00a0 nexo que surge entre la persona privada de la libertad y el Estado, representado \u00a0 principalmente en las autoridades penitenciarias, con ocasi\u00f3n del cual el \u00a0 ejercicio de algunos de los derechos fundamentales de la persona puede ser \u00a0 restringido o limitado, pues est\u00e1 sometida al r\u00e9gimen disciplinario del \u00a0 establecimiento penitenciario del caso[46], \u00a0 siempre de forma razonable, \u00fatil, necesaria y proporcional[47].\u00a0 \u00a0 Surge entonces por la intensidad de la regulaci\u00f3n de los derechos que el Estado \u00a0 debe hacer en contextos penitenciarios[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correlativamente, impone al Estado la obligaci\u00f3n de \u00a0 posicionarse como garante de aquellos derechos que no son restringidos \u00a0 jur\u00eddicamente por el hecho de la reclusi\u00f3n[49]; \u00a0 como es el caso del derecho de petici\u00f3n[50]. \u00a0 La Sentencia T-153 de 1998 llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el hecho de que tales \u00a0 garant\u00edas son imprescindibles para el proceso de resocializaci\u00f3n del interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cualquier forma, la especial sujeci\u00f3n que es \u00a0 consustancial a las relaciones carcelarias entre las autoridades y los reclusos, \u00a0 no significa que el interno es ajeno a la defensa de sus derechos ni tampoco que \u00a0 est\u00e1 exento de un m\u00ednimo deber de agencia de sus propios derechos, en el marco \u00a0 de sus posibilidades f\u00e1cticas al interior de la c\u00e1rcel. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Seg\u00fan la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, las personas privadas de la libertad para el \u00a0 ejercicio del derecho de petici\u00f3n, pueden formular solicitudes (i) individual o \u00a0 colectivamente, y (ii) personalmente o a trav\u00e9s de terceras personas, incluidas \u00a0 organizaciones para la defensa de sus derechos[52], dada la \u00a0 reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Varias veces se ha \u00a0 pronunciado esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n de las \u00a0 personas privadas de la libertad, para se\u00f1alar las caracter\u00edsticas que lo hacen \u00a0 singular. Por ejemplo, la Sentencia T-705 de 1996 se profiri\u00f3 con ocasi\u00f3n \u00a0 del amparo solicitado por un interno en contra del cual, por haber hecho una \u00a0 petici\u00f3n, se tomaron represalias. En esta decisi\u00f3n se estableci\u00f3 que \u201cel \u00a0 derecho de petici\u00f3n es uno de aquellos derechos fundamentales que los reclusos \u00a0 ostentan en forma plena (\u2026) [y l]a \u00fanica raz\u00f3n que justificar\u00eda una eventual \u00a0 limitaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n de un recluso consistir\u00eda en que \u00a0 el titular del mencionado derecho abusara de \u00e9ste en detrimento de los derechos \u00a0 fundamentales de otras personas\u201d. Adem\u00e1s puntualiz\u00f3 que \u201c[l]as \u00a0 autoridades penitenciarias est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de motivar, en forma \u00a0 razonable, las decisiones que adoptan frente a las peticiones que un recluso ha \u00a0 elevado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo despu\u00e9s en la Sentencia T-1074 de 2004, \u00a0 se precis\u00f3 que en todo caso el derecho a recibir una respuesta por parte del \u00a0 interno no puede afectarse por razones administrativas internas del centro \u00a0 carcelario, de modo que la remisi\u00f3n interna y externa es un deber de la \u00a0 autoridad penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-479 de 2010 \u00a0estudi\u00f3 el caso de un interno que aleg\u00f3 que el establecimiento penitenciario en \u00a0 el que se encontraba recluido vulner\u00f3 su derecho de petici\u00f3n porque se abstuvo \u00a0 de resolver una solicitud con la que buscaba \u00a0redimir la pena en rancho o \u00a0 granjas. En esta decisi\u00f3n se asumi\u00f3 con vehemencia que (i) a una persona privada \u00a0 de la libertad no le son exigibles los mismos requisitos para demostrar la \u00a0 afectaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n porque depende del Estado para su ejercicio; \u00a0 de tal suerte que (ii) es excesivo exigirle al interno probar que la \u00a0 comunicaci\u00f3n lleg\u00f3 efectivamente a su destino externo al penal. (iii) La falta \u00a0 de certeza sobre ese particular implica que \u201cel juez de tutela debe verificar \u00a0 si dicho recibo no se cumpli\u00f3 por la inactividad, omisi\u00f3n o negligencia en la \u00a0 entrega por parte de las autoridades o funcionarios estatales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-154 de 2017[53], se valor\u00f3 \u00a0 la situaci\u00f3n de una mujer privada de la libertad que le solicit\u00f3 al juez \u00a0 constitucional el amparo de los derechos de petici\u00f3n y unidad familiar. La \u00a0 accionante relat\u00f3 que en el establecimiento penitenciario en el que se \u00a0 encontraba pidi\u00f3 su traslado, sin recibir respuesta alguna. El \u00a0 juez de instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n por cuanto encontr\u00f3 \u00a0 que la accionante no prob\u00f3 haber radicado en forma efectiva la solitud, y no la \u00a0 aport\u00f3 tras haberla requerido para ello. As\u00ed las cosas concluy\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0 ninguna omisi\u00f3n por parte del centro carcelario demandado. Ello a pesar de que \u00a0 el centro carcelario guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n el razonamiento del juez de instancia sobre el derecho de petici\u00f3n, \u00a0 desconoci\u00f3 las circunstancias materiales que rodean la privaci\u00f3n de la libertad \u00a0 y le asign\u00f3 a la accionante una carga de la prueba que no deb\u00eda asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Finalmente, la Sala \u00a0 Especial de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia \u00a0 carcelaria y penitenciaria, mediante Auto 121 de 2018 record\u00f3 que el \u00a0 principio de especial sujeci\u00f3n es una caracter\u00edstica de la declaratoria del \u00a0 estado de anormalidad constitucional en las c\u00e1rceles del pa\u00eds, que irradia el \u00a0 alcance de cada derecho fundamental en la vida en reclusi\u00f3n y debe servir para \u00a0 establecer su alcance en contextos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, sobre el derecho de petici\u00f3n recalc\u00f3 su papel \u00a0 como mecanismo de acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica y al aparato de justicia. \u00a0 Su enfoque general fue el brindar un car\u00e1cter especial al derecho de petici\u00f3n en \u00a0 escenarios carcelarios, de modo que reiter\u00f3 la regla seg\u00fan la cual, \u201cno es \u00a0 posible exigir los mismos requisitos que a una persona en libertad para \u00a0 ejercerlo, ya que, en virtud de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que las vincula \u00a0 con el Estado, las personas privadas de la libertad dependen de la \u00a0 administraci\u00f3n carcelaria y penitenciaria para el tr\u00e1mite de sus solicitudes en \u00a0 ejercicio del mencionado derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con arreglo a las consecuencias de la privaci\u00f3n de \u00a0 la libertad, sostuvo que en un contexto carcelario, \u201cla petici\u00f3n se \u00a0 constituye en el principal y, en ocasiones, en el \u00fanico mecanismo jur\u00eddico con \u00a0 el que cuentan los internos para comunicarse con las autoridades p\u00fablicas y para \u00a0 garantizar otros bienes constitucionalmente protegidos\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. De conformidad con lo \u00a0 rese\u00f1ado hasta este punto, es posible concluir que el derecho de petici\u00f3n tiene \u00a0 un valor democr\u00e1tico que se acent\u00faa en espacios carcelarios en los que, adem\u00e1s \u00a0 de \u00e9l, conlleva la posibilidad del ejercicio de otros derechos y se cumplen los \u00a0 fines asociados a la resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad, y \u00a0 a la recomposici\u00f3n de sus relaciones con las sociedad y con el Estado mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio del derecho de petici\u00f3n \u00a0 depende en el caso de las personas privadas de la libertad, de la gesti\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n penitenciaria, encargada de la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y \u00a0 remisi\u00f3n de las solicitudes. Por lo tanto, desde el punto de vista de la \u00a0 dimensi\u00f3n objetiva de esta garant\u00eda ius fundamental es imperativo que el \u00a0 establecimiento penitenciario resguarde los procedimientos y asegure que las \u00a0 garant\u00edas constitucionales de los internos, atendiendo a las limitaciones y \u00a0 caracter\u00edsticas propias de la vida carcelaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ahora bien, la \u00a0 concepci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n como aquel que se expresa mediante una \u00a0 comunicaci\u00f3n escrita que persigue informaci\u00f3n, parecer\u00eda limitada en escenarios \u00a0 en los cuales se desarrolla la vida cotidiana de las personas, como lo es el \u00a0 contexto carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n es adem\u00e1s uno de \u00a0 los mecanismos para emprender un proceso administrativo, de conformidad con las \u00a0 pautas legales y reglamentarias al respecto[55]. \u00a0 Ello implica que la solicitud de implementos, servicios o prestaciones asociadas \u00a0 a la vida diaria de las personas recluidas, no siempre generar\u00e1 una respuesta \u00a0 administrativa ce\u00f1ida a los t\u00e9rminos de respuesta de la Ley 1755 de 2014, sino \u00a0 que desenvolver\u00e1 los procedimientos internos previstos para cada tipo de \u00a0 solicitud, de modo que sin excederlos preste atenci\u00f3n pronta a situaciones \u00a0 urgentes. Ser\u00eda excesivo, por ejemplo que una solicitud en salud estuviera \u00a0 sujeta el t\u00e9rmino general de 15 d\u00edas de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Finalmente conviene \u00a0 precisar que la concepci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n como una garant\u00eda \u00a0 instrumental, cuyo compromiso puede permitir el ejercicio de otros derechos u \u00a0 obstaculizarlo, implica el an\u00e1lisis no solo del derecho de petici\u00f3n, en s\u00ed mismo \u00a0 considerado, sino adem\u00e1s de la garant\u00eda ligada a \u00e9l en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, a continuaci\u00f3n se \u00a0 abordar\u00e1n las reglas establecidas en materia de kits de aseo como instrumento \u00a0 para resguardar la vida digna de los internos, y el derecho a la salud. Ello no \u00a0 sin antes hacer alusi\u00f3n al marco del seguimiento, en la medida en que, al \u00a0 existir una declaratoria del estado de cosas inconstitucional en materia \u00a0 penitenciaria y carcelaria[56], \u00a0 la satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas de los derechos reivindicados en cada caso \u00a0 concreto, se encuentran mediadas en la mayor\u00eda de ocasiones por las \u00f3rdenes \u00a0 generales que componen la estrategia de superaci\u00f3n de esa situaci\u00f3n[57]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de las especificidades del \u00a0 derecho de petici\u00f3n en escenarios carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Conforme lo expuesto, \u00a0 el ejercicio del derecho de petici\u00f3n en escenarios penitenciarios, no puede \u00a0 estar sometido exactamente a las mismas pautas y directrices que el previsto \u00a0 para las personas que no est\u00e1n privadas de la libertad. Sus especificidades se \u00a0 sustentan en (i) las limitaciones f\u00edsicas y materiales derivadas de esa \u00a0 privaci\u00f3n, (ii) en la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de agenciar los derechos de \u00a0 los internos, conforme a la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n y (iii) en el papel \u00a0 que cumple el ejercicio del derecho de petici\u00f3n en la resocializaci\u00f3n del \u00a0 accionante, entendida como el fin de la pena que tiene un \u201csentido transformador de las relaciones \u00a0 sociales, al momento del retorno a la libertad, de modo que la comunidad y el \u00a0 sujeto que retoma su vida, se reencuentren arm\u00f3nicamente cuando este recobre el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos\u201d[58], en el marco de las instituciones vigentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el derecho de petici\u00f3n de \u00a0 las personas privadas de la libertad adem\u00e1s de otorgar una facultad para \u00a0 formular \u00a0solicitudes respetuosas a las autoridades p\u00fablicas, o a los particulares \u00a0 seg\u00fan sea el caso, implica la garant\u00eda de gesti\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0 penitenciarias. Estas deber\u00e1n (i) recibir y (ii) dirigir las comunicaciones de \u00a0 los internos en forma efectiva y c\u00e9lere a las autoridades, internas al \u00a0 establecimiento penitenciario o externas, a las que se encuentre dirigida la \u00a0 comunicaci\u00f3n, sin barreras administrativas para ese efecto.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la contestaci\u00f3n, \u00a0 adem\u00e1s de la respuesta de fondo, clara, oportuna y congruente con lo solicitado, \u00a0 es preciso que las personas privadas de la libertad obtengan una contestaci\u00f3n \u00a0 motivada y particularmente sustentada, de modo que puedan reconocer su situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica y f\u00e1ctica con claridad, y contradecir si as\u00ed lo desean la respuesta \u00a0 otorgada por la persona o autoridad requerida. Por ende, dicha respuesta debe \u00a0 incluir los anexos en los que se sustenta, para que el interno pueda tener \u00a0 informaci\u00f3n suficiente sobre la voluntad de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al hacer exigible el derecho \u00a0 de petici\u00f3n por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela (i) a la persona \u00a0 privada de la libertad no le son exigibles los mismos requisitos que a la \u00a0 generalidad de las personas para demostrar la afectaci\u00f3n del derecho de \u00a0 petici\u00f3n, por lo cual (ii) resulta excesivo pedirle al interno probar que la \u00a0 comunicaci\u00f3n lleg\u00f3 efectivamente al destino externo al penal, precisamente en \u00a0 raz\u00f3n de las consecuencias propias de las privaci\u00f3n de la libertad. En todo \u00a0 caso, cuando existan dudas sobre ello, el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0 verificar ese hecho con el establecimiento penitenciario responsable de la \u00a0 respuesta y\/o de la remisi\u00f3n del documento. En todo caso ante la falta de \u00a0 respuesta del centro de reclusi\u00f3n, es imperativo la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 veracidad contenido en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de unidad de la jurisdicci\u00f3n y el \u00a0 Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. La \u00a0 Corte Constitucional, a trav\u00e9s de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de \u00a0 Cosas Inconstitucional \u2013ECI- en materia carcelaria y penitenciaria, en Auto \u00a0 548 de 2017 destac\u00f3 la necesidad de articulaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 constitucional, para armonizar las medidas generales, particulares y las \u00a0 adoptadas en cada caso concreto por parte del juez de tutela. Su prop\u00f3sito es \u00a0 (i) evitar la desarticulaci\u00f3n de los remedios adoptados a nivel estructural y \u00a0 concreto, (ii) impedir que la acci\u00f3n de tutela se convirtiera en un mecanismo de \u00a0 priorizaci\u00f3n en su materializaci\u00f3n; y (iii) en todo caso, advertir que la \u00a0 existencia de un asunto estructural en la materia no pugna con la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas en cada caso concreto y que el juez de tutela no puede abstenerse de \u00a0 amparar los derechos de los accionantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa decisi\u00f3n \u00a0 destac\u00f3 que la emisi\u00f3n de las \u00f3rdenes para contener una vulneraci\u00f3n en los casos \u00a0 particulares ha de hacerse, si bien de forma aut\u00f3noma e independiente por \u00a0 tratarse de una actuaci\u00f3n judicial, sin perder de vista la existencia actual de \u00a0 procesos estructurales que responden a una estrategia general y nacional de \u00a0 superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. De lo contrario los esfuerzos \u00a0 actuales por contener la situaci\u00f3n masiva y generalizada de afectaci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales pueden verse postergadas por la adopci\u00f3n de medidas en \u00a0 otra orientaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0 anterior, precis\u00f3 que ello no constituye un l\u00edmite para la decisi\u00f3n de los \u00a0 jueces de tutela sobre casos puntuales que bajo ninguna circunstancia pueden \u00a0 abstenerse de administrar justicia en casos que se encuentren inmersos en un \u00a0 ECI, por entender que las medidas se subsumen en los remedios que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n previ\u00f3 en las sentencias que lo declaran y reiteran. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. As\u00ed tambi\u00e9n lo record\u00f3 la Sentencia T-267 de 2018[59], \u00a0 que al referirse a los autos de la Sala especial de Seguimiento se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201clas decisiones emitidas por el juez de tutela deben armonizarse y articularse, \u00a0 en su contenido y en sus \u00f3rdenes, a la estrategia judicial de superaci\u00f3n del \u00a0 estado de cosas inconstitucional prevista por este Tribunal. No pueden, a \u00a0 contrario sensu, desconocerla, contradecirla, asumirla motu propio, ni valerse \u00a0 de ella para omitir sus deberes constitucionales frente a los derechos \u00a0 fundamentales de quienes componen la poblaci\u00f3n carcelaria\u201d. En el mismo \u00a0 sentido, la Sentencia T-197 de 2017 se enfoc\u00f3 en la relaci\u00f3n entre las \u00a0 medidas a adoptar y la estrategia de superaci\u00f3n de la crisis carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las directrices de la Sala Especial de Seguimiento imponen la \u00a0 adopci\u00f3n de una propuesta metodol\u00f3gica distinta para decidir los casos que \u00a0 analizan en esta oportunidad. Con el \u00e1nimo de resolverlos en armon\u00eda con las \u00a0 orientaciones de la estrategia de superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0 inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional se pronunciar\u00e1 sobre los derechos \u00a0 comprometidos con fundamento en las pautas estructurales del seguimiento \u00a0 (m\u00ednimos constitucionalmente asegurables[60]), \u00a0 de modo que las decisiones concretas a adoptar desarrollen y se enmarquen en la \u00a0 estrategia estructural ya trazada y en curso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vida digna de \u00a0 la poblaci\u00f3n privada de la libertad. La entrega peri\u00f3dica de kits de aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El kit de aseo ha \u00a0 sido entendido por esta Corporaci\u00f3n como el conjunto de implementos de los que \u00a0 las autoridades penitenciarias dotan a cada uno de los internos, con el fin de \u00a0 que conserven una vida digna intramural[61]. \u00a0 Obligaci\u00f3n esta que adquiere el Estado en virtud de la relaci\u00f3n de especial \u00a0 sujeci\u00f3n, en tanto implica, entre otros, \u201cel deber positivo en cabeza del \u00a0 Estado de asegurar el goce efectivo tanto de los derechos no fundamentales como \u00a0 de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de limitaci\u00f3n cuando la \u00a0 misma procede, y en su integridad frente a los dem\u00e1s, debido a la especial \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la que se encuentran los \u00a0 reclusos\u201d[62]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. De conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 5 de la Ley 65 de 1993 (modificado por la Ley 1709 de 2014), \u201cen \u00a0 los establecimientos de reclusi\u00f3n prevalecer\u00e1 el respeto a la dignidad humana, a \u00a0 las garant\u00edas constitucionales y a los Derechos Humanos universalmente \u00a0 reconocidos\u201d. En consonancia con ello sus art\u00edculos 67 y 69, establecen que \u00a0 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0 dotaci\u00f3n de \u201ctodos los recursos materiales necesarios para la correcta marcha \u00a0 de los establecimientos de reclusi\u00f3n\u201d y tambi\u00e9n del suministro\u00a0 de \u00a0 art\u00edculos de primera necesidad y uso personal para los detenidos y condenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 En la Sentencia T-762 de 2015, se establecieron \u201cmedidas urgentes\u201d[63] en relaci\u00f3n \u00a0 con la dotaci\u00f3n m\u00ednima de los internos en los establecimientos penitenciarios. \u00a0 Al haber encontrado problemas estructurales en el sistema carcelario y \u00a0 penitenciario, asociados a la pol\u00edtica criminal, se fijaron algunas de las \u00a0 \u201ccondiciones de subsistencia digna y humana\u201d a las que debe orientarse la \u00a0 estrategia de superaci\u00f3n del ECI. \u00a0Conforme aquellas condiciones, entre otras \u00a0 cosas, a todos los reclusos se les deber\u00e1 entregar una dotaci\u00f3n de implementos \u00a0 de aseo mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como quiera que una \u00a0 de las causas estructurales del problema carcelario est\u00e1 asociada a los escasos \u00a0 recursos existentes para atender las necesidades de la PPL[64], \u00a0 que va en aumento mientras aquellos se mantienen, es preciso redistribuir los \u00a0 recursos entre los internos de todas las instituciones penitenciarias del pa\u00eds, \u00a0 con el fin de que todos gocen de las condiciones m\u00ednimas de existencia aunque no \u00a0 pueda procur\u00e1rselas por s\u00ed mismos[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0 La Corte ha reconocido que la regularidad de la entrega de los implementos de \u00a0 aseo es importante para la concreci\u00f3n del derecho a la dignidad humana. Por \u00a0 ejemplo, en la Sentencia T-793 de 2008 se explor\u00f3 el caso de un hombre \u00a0 que solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad, dignidad humana e integridad f\u00edsica, pues el establecimiento en \u00a0 el que se encontraba recluido le impon\u00eda la obligaci\u00f3n de mantenerse afeitado de \u00a0 barba y bigote, sin el suministro de m\u00e1quinas de afeitar en la periodicidad \u00a0 suficiente para ello. As\u00ed las cosas los internos deb\u00edan hacer uso de una sola \u00a0 m\u00e1quina, con el riesgo de transmisi\u00f3n de enfermedades. \u00a0La Corte protegi\u00f3 los \u00a0 derechos, y destac\u00f3 la importancia de la periodicidad en el suministro de los \u00a0 implementos de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se ha \u00a0 enfocado en entender que el suministro de implementos de aseo, de conformidad \u00a0 con la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos, se orientan a concretar \u00a0 las garant\u00edas derivadas del hecho de que \u201ctoda persona privada de libertad \u00a0 ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d, \u00a0 de modo que obviamente la reclusi\u00f3n no implica la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n humana[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, las garant\u00edas \u00a0 atadas al suministro peri\u00f3dico de la dotaci\u00f3n de implementos de aseo para las \u00a0 personas privadas de la libertad, no se limita a la vida en condiciones dignas, \u00a0 sino que tiene una estrecha relaci\u00f3n con los derechos a la integridad personal y \u00a0 a la salud, en la medida en que se ha reconocido que la preservaci\u00f3n de la \u00a0 higiene personal incide como factor ligado al derecho a la salud (individual y \u00a0 p\u00fablica) al interior de los establecimientos penitenciarios[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0 En suma, la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y el interno le impone \u00a0 al primero la obligaci\u00f3n de dotar a la PPL con implementos que le permitan \u00a0 llevar su vida cotidiana en forma digna, asegurar su estado de salud y su \u00a0 integridad f\u00edsica. La periodicidad en la entrega de dichos elementos, constituye \u00a0 un componente relevante de la dignidad humana, de la salud y de la salubridad al \u00a0 interior de las c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El 30 de octubre de \u00a0 2017, Mario Enrique Franco Galindo pidi\u00f3 por escrito al Establecimiento \u00a0 Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar la entrega de seis kits \u00a0 de aseo, correspondientes al periodo de 18 meses en el que afirma que no se le \u00a0 hizo entrega de los mismos. Tal periodo lo se\u00f1al\u00f3 entre julio de 2016 y \u00a0 noviembre de 2017[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionada resolvi\u00f3 negativamente su \u00a0 petici\u00f3n el 10 de noviembre de 2017 y le comunic\u00f3 que no era posible entregar \u00a0 los kits de aseo, como quiera que \u00e9l se neg\u00f3 a recibir la dotaci\u00f3n en el momento \u00a0 oportuno, como consta en las minutas que reposan en el pabell\u00f3n[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a que la entidad demandada no se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, el juez de \u00a0 \u00fanica instancia resolvi\u00f3 conceder el amparo. No solo la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional del derecho de petici\u00f3n, sino el derecho a la vida digna del \u00a0 actor para lo cual orden\u00f3 la entrega retroactiva de los kits de aseo reclamados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0 No obstante lo anterior, requerido el centro penitenciario para que resolviera \u00a0 un cuestionario sobre el caso concreto, este asegur\u00f3 que la afirmaci\u00f3n del actor \u00a0 faltaba a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que si bien la entrega masiva de \u00a0 los implementos de aseo no se pudo llevar a cabo en el mes de julio de 2016, si \u00a0 los entreg\u00f3 en marzo y septiembre de ese mismo a\u00f1o, en diciembre de 2017 y en \u00a0 abril y junio[70] \u00a0de 2018. Para acreditarlo aport\u00f3 las planillas de entrega que obran en los \u00a0 folios 884 a 888 del cuaderno de revisi\u00f3n. En todas ellas aparece una r\u00fabrica y \u00a0 la huella, que el INPEC se\u00f1ala del se\u00f1or Franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Por ende, puede \u00a0 establecerse que el derecho a la vida digna del accionante no estuvo \u00a0 comprometido, en las dimensiones en las que \u00e9l lo propuso en su escrito de \u00a0 tutela. T\u00e9ngase en cuenta que ingres\u00f3 al establecimiento penitenciario el 14 de \u00a0 diciembre de 2011, de conformidad con su cartilla biogr\u00e1fica[71].\u00a0 \u00a0 En 2016, recibi\u00f3 el kit de aseo en dos oportunidades, en 2017 solo en una, y en \u00a0 lo que va de 2018 la ha recibido en dos oportunidades. As\u00ed las cosas, en \u00a0 principio la situaci\u00f3n con los kits de aseo se normaliz\u00f3 desde diciembre de \u00a0 2017, por cuanto se reanud\u00f3 la entrega de los mencionados implementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es importante recordar que \u00a0 la inconformidad motiv\u00f3 la formulaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n, era la falta de \u00a0 entrega de los implementos que componen el kit de aseo entre julio de 2016 y \u00a0 noviembre de 2017. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la entrega se acredit\u00f3 en (i) \u00a0 marzo de 2016 y en septiembre de ese mismo a\u00f1o, con un intervalo de seis meses; \u00a0 y en (ii) diciembre de 2017, con uno de quince. Desde ese momento, se verific\u00f3 \u00a0 el suministro del kit de aseo en abril y junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, puede concluirse que entre \u00a0 septiembre de 2016 y noviembre de 2017, no hubo entrega del mencionado kit y \u00a0 como consecuencia de ello se vulner\u00f3 el derecho a la vida digna del accionante. \u00a0 Es preciso recordar que el actor asegur\u00f3 que no se le suministr\u00f3 el kit de aseo, \u00a0 y que, contra lo manifestado por el centro carcelario en el que se encuentra, \u00a0 nunca se neg\u00f3 a recibirlo. Por su parte, el establecimiento penitenciario, al \u00a0 contestar los requerimientos de esta Corporaci\u00f3n, precis\u00f3 que s\u00ed hab\u00eda \u00a0 suministrado la dotaci\u00f3n y lo acredit\u00f3 con planillas, entre las que no aport\u00f3 \u00a0 ninguna que demostrara la dotaci\u00f3n en ese periodo puntual. La Sala concluye, en \u00a0 esa medida, que durante esos quince meses no se hizo entrega de implementos de \u00a0 aseo y, as\u00ed, se lesion\u00f3 el derecho a la vida digna del accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, tras la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el 20 de noviembre de 2017, se volvi\u00f3 a \u00a0 suministrar el kit con regularidad. Ello implica que, actualmente, cualquier \u00a0 orden de reanudaci\u00f3n ser\u00eda inocua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como quiera que se constat\u00f3 \u00a0 una omisi\u00f3n de entrega de los implementos de aseo la Sala advertir\u00e1 al \u00a0 establecimiento penitenciario accionado que deber\u00e1 efectuar la entrega peri\u00f3dica \u00a0 y oportuna de los kits de aseo a los internos que tiene a cargo, conforme los \u00a0 protocolos vigentes para ello[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Ahora, si bien en \u00a0 este caso, en principio se configurar\u00eda un hecho superado bajo el entendido de \u00a0 que se reanud\u00f3 el suministro peri\u00f3dico de los implementos de aseo, como se \u00a0 constat\u00f3 en sede de revisi\u00f3n, de conformidad con el principio de congruencia de \u00a0 la decisi\u00f3n judicial, la Sala deber\u00e1 pronunciarse espec\u00edficamente sobre la \u00a0 pretensi\u00f3n expresa del accionante: la entrega retroactiva de los implementos de \u00a0 aseo dejados de recibir durante los dieciocho meses comprendidos entre julio de \u00a0 2016 y noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Sobre este punto cabe aclarar \u00a0 que la dotaci\u00f3n de implementos de aseo a la PPL, es una medida peri\u00f3dica que \u00a0 responde a la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el interno y el Estado, como \u00a0 un mecanismo para asegurar sus derechos, su dignidad y, as\u00ed, la finalidad \u00a0 resocializadora de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se financia con recursos escasos que \u00a0 deben atender las necesidades actuales y puntuales de los internos. Desde este \u00a0 punto de vista el suministro de m\u00e1s de un kit de aseo en un mismo momento, \u00a0 trastoca su finalidad, lesiona el principio de igualdad y compromete recursos \u00a0 p\u00fablicos en el escenario carcelario, en donde en el marco de una estrategia \u00a0 nacional para superar la crisis carcelaria es necesario distribuirlos y \u00a0 optimizarlos con arreglo a fines y metas progresivas, trazadas por las \u00a0 autoridades judiciales y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta \u00f3ptica la orden que concede \u00a0 kits de aseo personal de modo retroactivo, ante la falta de suministro de los \u00a0 implementos que lo componen en un periodo determinado, no es pertinente y, por \u00a0 el contrario, podr\u00eda promover econom\u00edas ilegales en un contexto de fuerza y de \u00a0 carencias como lo puede llegar a ser el espacio penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la asignaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0 y regular de los implementos de aseo, se convierte en una medida que no solo \u00a0 protege a la persona privada de la libertad, sino que hace eficiente el uso de \u00a0 los recursos p\u00fablicos destinados al Sistema Penitenciario. Entregar los kits en \u00a0 la debida oportunidad y periodicidad, permite que los recursos se traduzcan en \u00a0 el cumplimiento de los fines de la pena y al mismo tiempo posibilita la \u00a0 concreci\u00f3n material de una estrategia para garantizar los derechos fundamentales \u00a0 en las c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la falta de asignaci\u00f3n \u00a0 organizada de estos recursos, promueve la captaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y su \u00a0 destino, fuera de sus contornos legales y constitucionales. Por supuesto, lo \u00a0 expuesto no valida en modo alguno el incumplimiento sistem\u00e1tico por parte de las \u00a0 autoridades carcelarias del suministro oportuno de los elementos de aseo a los \u00a0 internos.\u00a0 En contrario, es precisamente el cumplimiento estricto de ese \u00a0 deber el que garantiza adecuadamente sus derechos, los cuales en el caso \u00a0 presente resultaron conculcados en su momento, cuando se omiti\u00f3 el cumplimiento \u00a0 de dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n la Sala revocar\u00e1 la \u00a0 decisi\u00f3n de amparo sobre el derecho a la vida digna, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0 por el juez de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Ahora bien, en \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n del accionante, llama la atenci\u00f3n que el \u00a0 establecimiento carcelario haya dado una respuesta totalmente contraria al actor \u00a0 y a esta Sala de Revisi\u00f3n. Pues en su comunicaci\u00f3n del 10 de noviembre de 2017, \u00a0 la prisi\u00f3n fue enf\u00e1tica en que (i) el interno se hab\u00eda negado a recibir los kits \u00a0 de aseo; y en que (ii) ello hab\u00eda quedado registrado en las planillas de entrega \u00a0 en las que constaba su negativa a recibir los implementos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos brindados al actor y a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n, son totalmente distintos y se oponen entre \u00a0 s\u00ed. Esto debido a que el establecimiento carcelario aport\u00f3 ante esta sala de \u00a0 revisi\u00f3n planillas que acreditan, no la negativa a recibir, sino la recepci\u00f3n \u00a0 efectiva de los implementos de aseo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en las distintas planillas \u00a0 obra nombre del accionante y en relaci\u00f3n con \u00e9l una firma que consiste en el \u00a0 nombre MARIO. Sin embargo, en el escrito de tutela, manuscrito, la palabra MARIO \u00a0 tiene, a primera vista, diferencias importantes con aquella.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto de firma en la planilla \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportada en sede de revisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escrito de tutela (manuscrito) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No es del caso precisar si las \u00a0 grafolog\u00edas coinciden o no. Esta Sala Revisi\u00f3n no est\u00e1 llamada a hacerlo y el \u00a0 accionante, en sede de revisi\u00f3n, no hizo manifestaci\u00f3n alguna sobre el \u00a0 particular. Sin embargo, se est\u00e1 ante una circunstancia que el actor no tuvo la \u00a0 oportunidad de controvertir ante la demandada, en la medida en que la respuesta \u00a0 a su petici\u00f3n de 30 de octubre de 2017, no se ci\u00f1e a los criterios de \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n cuando el interesado es una persona privada \u00a0 de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta adem\u00e1s de no coincidir con \u00a0 la situaci\u00f3n que ahora se expone en sede de revisi\u00f3n, no fue complementada por \u00a0 parte de la prisi\u00f3n con los documentos que le permitieran al actor ejercer, \u00a0 eventualmente el derecho a la defensa. En la respuesta del centro penitenciario \u00a0 se le informa al actor el motivo por el cual no le ser\u00e1n entregados los kits de \u00a0 aseo, sin que haya alusi\u00f3n a documentos anexos, que para este caso deber\u00edan ser \u00a0 las copias de las planillas en las que figuraba la negativa a recibir la \u00a0 dotaci\u00f3n de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la entidad demandada \u00a0 conculc\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or Franco, en la medida en que no observ\u00f3 \u00a0 los par\u00e1metros especiales de satisfacci\u00f3n del mismo, cuando se trata de personas \u00a0 que tienen una relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial con el Estado. Era imprescindible \u00a0 aportar todos los elementos relevantes y pertinentes de cara a su contestaci\u00f3n, \u00a0 para que el actor pudiera identificar su situaci\u00f3n y emplear los medios de \u00a0 defensa correspondientes, de estar interesado en ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Por ese motivo, la \u00a0 Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia para, en su lugar, amparar el derecho de \u00a0 petici\u00f3n del actor. As\u00ed, ordenar\u00e1 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que integre la respuesta a la \u00a0 solicitud del 30 de octubre de 2017, que formul\u00f3 el actor y le ponga en \u00a0 conocimiento los documentos y sustentos en los que se basa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0 Para terminar, conviene destacar que la falta de contestaci\u00f3n de los \u00a0 establecimientos penitenciarios en el tr\u00e1mite de instancia, gener\u00f3 errores \u00a0 administrativos que atentan contra el funcionamiento de los esquemas de la vida \u00a0 carcelaria y de los derechos asociados a ella. No se trata de un asunto menor si \u00a0 se tiene en cuenta la crisis carcelaria actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desconocimiento de \u00a0 las planillas aportadas por la entidad en sede de revisi\u00f3n, implic\u00f3 un concepto \u00a0 tergiversado en el juzgador que condujo a la destinaci\u00f3n de seis kits de aseo en \u00a0 favor del actor, en un mismo momento, cuando los documentos aportados en sede de \u00a0 revisi\u00f3n indican que los mismos, en su mayor\u00eda, ya hab\u00edan sido adjudicados al \u00a0 interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello implica la \u00a0 necesidad de reiterarle a las autoridades penitenciarias, su deber de colaborar \u00a0 con la administraci\u00f3n de justicia y especialmente con los jueces de tutela. La \u00a0 respuesta no solo implica el ejercicio del derecho de defensa, sino que puede \u00a0 llegar a resguardar los recursos p\u00fablicos destinados a la superaci\u00f3n del estado \u00a0 de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin advertirlo, el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0 Seguridad de Valledupar, permaneci\u00f3 en silencio sobre los requerimientos \u00a0 efectuados en el auto del 8 de junio de 2018, hasta el 13 de julio de 2018. No \u00a0 suministr\u00f3 ning\u00fan elemento de juicio, ni a la sede judicial de instancia ni \u00a0 tampoco lo hizo en tiempo a esta Corporaci\u00f3n, cuando el cuestionario que le \u00a0 orden\u00f3 responder le fue comunicado por oficio OPT-A-1756 del que conoci\u00f3 el 19 \u00a0 de junio de 2018, y para cuya respuesta ten\u00eda hasta el viernes 22 siguiente. De \u00a0 tal suerte, se compulsar\u00e1n copias para que la Procuradur\u00eda analice la demora en \u00a0 la contestaci\u00f3n a lo solicitado dentro de la tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0 Del mismo modo, la USPEC y el INPEC, no obstante los varios llamados a responder \u00a0 el cuestionario planteado en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, en el auto del 8 de junio \u00a0 de 2018, y comunicado a dichas entidades el 14 y 15 de junio de 2018[73] se \u00a0 abstuvieron de darle respuesta. Ello a pesar de haber sido advertidas sobre su \u00a0 deber de colaboraci\u00f3n con esta Corporaci\u00f3n y sobre las consecuencias jur\u00eddicas \u00a0 que puede implicar el desconocimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, esta \u00a0 Sala compulsar\u00e1 copias del expediente con destino a la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n para que indague sobre las razones que llevaron a una y otra entidad a \u00a0 no acatar las \u00f3rdenes del juez constitucional en este asunto, y para que lleve a \u00a0 cabo las actuaciones que estime pertinentes por sus omisiones, en el caso de \u00a0 encontrar razones parta ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0 Con fundamento en todo lo considerado hasta este punto, la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia, \u00a0 para en su lugar conceder el amparo al derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Sexta \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR el fallo \u00a0 proferido el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del \u00a0 Circuito de Valledupar, en el que resolvi\u00f3 amparar el derecho a la vida digna \u00a0 del actor para, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho de petici\u00f3n \u00a0 del se\u00f1or Mario Enrique Franco Galindo, conforme lo expuesto en esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR al \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0 Valledupar que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, motive la respuesta del 10 de noviembre de 2017 \u00a0 emitida en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n del actor, que este radic\u00f3 en sus \u00a0 instalaciones el 30 de octubre de 2017. Asimismo, deber\u00e1 suministrarle al \u00a0 interno las planillas en las que dice soportarse la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0ADVERTIR al \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0 Valledupar que, en adelante, deber\u00e1 abstenerse de incurrir en omisiones en la \u00a0 entrega de los kits de aseo; aquellos deben ser suministrados en forma peri\u00f3dica \u00a0 y oportuna al interior del centro carcelario (de conformidad con el protocolo de \u00a0 entrega actual o de sus modificaciones futuras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. COMPULSAR COPIAS a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n para que, en el marco de sus competencias constitucionales \u00a0 y legales, y en el evento de encontrar m\u00e9rito para \u00a0 ello, investigue la conducta procesal del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, al Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), en relaci\u00f3n con los \u00a0 oficios y requerimientos no respondidos en el marco de este tr\u00e1mite \u00a0 constitucional, en desconocimiento de los deberes de colaboraci\u00f3n que tienen las \u00a0 autoridades p\u00fablicas para con la jurisdicci\u00f3n constitucional, de conformidad con \u00a0 lo expuesto en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-345\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-No se debi\u00f3 declarar hecho superado frente \u00a0 al suministro de elementos de aseo, por cuanto la entrega irregular constituye \u00a0 amenaza a los derechos fundamentales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 6.657.734 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mario Enrique \u00a0 Franco Galindo contra el Establecimiento penitenciario y Carcelario de Alta y \u00a0 Mediana Seguridad de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las \u00a0 decisiones de la mayor\u00eda, me permito manifestar mi aclaraci\u00f3n de voto a \u00a0 la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparto la parte resolutiva de la \u00a0 providencia, no obstante, aclaro mi voto en relaci\u00f3n con la consideraci\u00f3n que \u00a0 hace la Sala sobre la posible existencia de un hecho superado frente al \u00a0 suministro peri\u00f3dico de los implementos de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio los hechos del caso evidencian \u00a0 irregularidades en la entrega de los implementos de aseo al accionante. A lo \u00a0 largo del proceso no fue posible esclarecer la raz\u00f3n por la cual hab\u00eda existido \u00a0 un retraso en el suministro de los mismos. Por el contrario, el hecho que se \u00a0 corrobor\u00f3 fue la demora en la entrega efectiva de tales elementos al accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta situaci\u00f3n, y al tratarse de \u00a0 una obligaci\u00f3n peri\u00f3dica por parte de la autoridad carcelaria, considero que en \u00a0 este caso no se da el fen\u00f3meno del hecho superado y en consecuencia no es \u00a0 necesario acudir al principio de congruencia de las decisiones judiciales para \u00a0 pronunciarse de fondo. Aun cuando al momento de estudiar la tutela se hab\u00eda \u00a0 reanudado la entrega de los kits de aseo, al tratarse de una obligaci\u00f3n \u00a0 peri\u00f3dica, la amenaza de los derechos del accionante se manten\u00eda vigente y por \u00a0 lo tanto permanec\u00eda el inter\u00e9s jur\u00eddico del juez constitucional para \u00a0 pronunciarse de fondo en relaci\u00f3n con la procedencia del amparo constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, me permito reiterar que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte establecen que la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales se otorga tambi\u00e9n frente a la amenaza y no solamente frente a la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los mismos. As\u00ed entonces, al margen de la pretensi\u00f3n del \u00a0 accionante, el juez constitucional tiene la obligaci\u00f3n de pronunciarse de fondo \u00a0 cuando de los hechos del caso se evidencie que la conducta desplegada por el \u00a0 accionado constituye si quiera una amenaza para los derechos fundamentales de \u00a0 los accionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialmente trat\u00e1ndose de personas privadas de la libertad como se estableci\u00f3 \u00a0 en el texto de la sentencia, es imperativo\u00a0 que el establecimiento \u00a0 penitenciario resguarde los procedimientos y asegure las garant\u00edas \u00a0 constitucionales de los internos, atendiendo a las limitaciones y \u00a0 caracter\u00edsticas propias de la vida carcelaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con mi acostumbrado y profundo respeto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Conformada por los Magistrados Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado y Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cuaderno principal. Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cuaderno principal. Folio 4. \u201cSe\u00f1or interno: \/\/ FRANCO GALINDO MARIO \u00a0 ENRIQUE (\u2026) \/\/ De manera atenta me dirijo a usted para dar respuesta a su \u00a0 Derecho de petici\u00f3n N\u00b035036 del a\u00f1o en curso, donde solicita kit de aseo. \/\/ En \u00a0 atenci\u00f3n a su petici\u00f3n me permito informarle que no es posible por cuento en las \u00a0 fechas estipuladas para la (sic.) dicha entrega en la torre donde usted se \u00a0 encontraba recluido (torre 3) usted se neg\u00f3 a recibir dicha dotaci\u00f3n, como \u00a0 consta en las minutas que reposan en el paball\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Al expediente T-6.662.244, que para entonces estaba \u00a0 acumulado a este asunto, se vincul\u00f3 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios (USPEC), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), \u00a0 al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, a la EPS Compensar (de Bogot\u00e1 \u00a0 y Yopal), a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social y al Departamento del Casanare[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201ca) \u00bfEl accionante se encuentra recluido en sus \u00a0 instalaciones en calidad de persona condenada o sindicada? Acred\u00edtelo con copia \u00a0 \u00edntegra de su cartilla biogr\u00e1fica. \/\/ b) \u00bfQu\u00e9 naturaleza tiene la figura del \u00a0 \u201ccacique\u201d en la torre o el pabell\u00f3n en el que se encuentra recluido el \u00a0 accionante? \u00bfEl denominado \u201ccacique\u201d es una de las personas que compone el grupo \u00a0 de derechos humanos y, de ser as\u00ed, qu\u00e9 funci\u00f3n tiene en aquel? \/\/ c) \u00bfCu\u00e1l es el \u00a0 protocolo interno que sigue para la entrega de los implementos de aseo a las \u00a0 personas privadas de la libertad que ingresan a ese establecimiento? \u00bfExisten \u00a0 diferencias entre los protocolos de entrega para personas condenadas y \u00a0 sindicadas? En caso afirmativo, \u00bfen qu\u00e9 se fundamentan? \/\/ d) \u00bfQui\u00e9nes fueron \u00a0 los responsables de la entrega de implementos de aseso desde julio de 2016 a la \u00a0 fecha en ese establecimiento penitenciario? \/\/ e) \u00bfCon qu\u00e9 periodicidad se \u00a0 entrega el kit de aseo a los internos en ese establecimiento penitenciario? \/\/ \u00a0 f) \u00bfQu\u00e9 mecanismos al interior del penal existen para garantizar que los \u00a0 internos reciban el kit de aseo? \u00bfCu\u00e1l es la constancia de su recepci\u00f3n? Env\u00ede \u00a0 todas aquellas que haya suscrito el actor. \/\/ g) \u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n para que no \u00a0 se le haya suministrado el kit de aseo al accionante? Documente su respuesta, de \u00a0 modo que si alude a las mismas razones que inform\u00f3 al actor, entregue el \u00a0 comprobante de rechazo del recibo de los implementos de aseo al accionante por \u00a0 periodos trimestrales desde julio de 2016 a la fecha. \/\/ h) \u00bfCu\u00e1l es el \u00a0 porcentaje de entrega de kit de aseo en ese establecimiento penitenciario de \u00a0 conformidad con la medici\u00f3n propuesta por el Gobierno nacional en el tercer \u00a0 informe a la Sentencia T-762 de 2015, en lo relativo a \u201cN\u00famero de PPL atendida \u00a0 con kit de aseo\u201d? \u00bfPara lograr esa cifra se tuvo en cuenta la falta de entrega \u00a0 de implementos de aseo a la torre o pabell\u00f3n en el que se encuentra ubicado el \u00a0 actor? En caso de no haber aplicado la medici\u00f3n, informe las razones. \/\/ i) \u00a0 \u00bfCu\u00e1les son los mecanismos con los que cuentan las personas privadas de la \u00a0 libertad en ese establecimiento penitenciario para pedir el kit de aseo o hacer \u00a0 reclamaciones respecto a \u00e9l? \u00bfCu\u00e1l es el diagrama de procesos (identifique \u00a0 tiempos) de cada uno de ellos? \u00bfExisten diferencias en las obligaciones y \u00a0 derechos relacionados con los kits de aseo de la poblaci\u00f3n sindicada y \u00a0 condenada? \/\/ j) \u00bfExiste alg\u00fan criterio de priorizaci\u00f3n en la entrega de los \u00a0 kits de aseo? \/\/ k) \u00bfCu\u00e1l es el mecanismo para registrar la entrega efectiva de \u00a0 los implementos de aseo en ese establecimiento penitenciario, hace cu\u00e1nto se \u00a0 implementa y c\u00f3mo opera en la pr\u00e1ctica? Describa los procesos y los controles \u00a0 actuales sobre esos procesos, como su evoluci\u00f3n desde julio de 2016. \/\/ l) \u00bfAl \u00a0 conocer la solicitud del accionante, respondida mediante comunicaci\u00f3n N\u00b035036 de \u00a0 2017, qu\u00e9 tratamiento ha dado a la denuncia del actor sobre la falta de entrega \u00a0 de los kits de aseo? \u00bfQu\u00e9 investigaciones ha abierto por esos hechos y cu\u00e1les \u00a0 han sido los resultados sobre las mismas? \u00bfExisten autoridades sancionadas por \u00a0 esos hechos?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u201ca) \u00bfHa suministrado los recursos para la provisi\u00f3n \u00a0 trimestral de los kits de aseo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar? \/\/ b) \u00bfTen\u00eda noticia sobre la \u00a0 supuesta falta de entrega de kits de aseo en una de las torres o pabellones del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0 Valledupar? \/\/ c) \u00bfHace alg\u00fan tipo de seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0 destinados para la provisi\u00f3n de los kits de aseo que adjudica?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201ca) \u00bfEl accionante se encuentra recluido en sus \u00a0 instalaciones en calidad de persona condenada o sindicada? Acred\u00edtelo con copia \u00a0 \u00edntegra de su cartilla biogr\u00e1fica. \/\/ b) \u00bfCu\u00e1l es el protocolo que los distintos \u00a0 centros de reclusi\u00f3n deben seguir para la entrega de los implementos de aseo a \u00a0 las personas privadas de la libertad? \u00bfExisten diferencias entre los protocolos \u00a0 de entrega para personas condenadas y sindicadas? En caso afirmativo, \u00bfen qu\u00e9 se \u00a0 fundamentan? \/\/ c) \u00bfCu\u00e1l es el porcentaje de entrega de kit de aseo en el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0 Valledupar de conformidad con la medici\u00f3n propuesta por el Gobierno Nacional en \u00a0 el tercer informe a la Sentencia T-762 de 2015 , en lo relativo a \u201cN\u00famero de PPL \u00a0 atendida con kit de aseo\u201d? \u00bfPara lograr esa cifra se tuvo en cuenta la falta de \u00a0 entrega de implementos de aseo a la torre o pabell\u00f3n en el que se encuentra \u00a0 ubicado el actor? En caso de no haber aplicado la medici\u00f3n, informe las razones. \u00a0 \/\/ d) \u00bfCu\u00e1les son los mecanismos con los que cuentan las personas privadas de la \u00a0 libertad para pedir el kit de aseo o hacer reclamaciones respecto a \u00e9l? \u00bfCu\u00e1l es \u00a0 el diagrama de procesos para la entrega de los kit de aseo (identifique tiempos) \u00a0 en relaci\u00f3n con cada uno de aquellas v\u00edas de solicitud? \u00bfLa solicitud de \u00a0 implementos de aseo se hace a trav\u00e9s del ejercicio del derecho de petici\u00f3n o \u00a0 existe alg\u00fan otro mecanismo para adquirirlo? \/\/ e) \u00bfC\u00f3mo se planifica la entrega \u00a0 del kit de aseo para cada una de las personas privadas de la libertad? \u00bfQu\u00e9 \u00a0 mecanismos al interior del penal existen para registrar el recibo efectivo por \u00a0 parte de cada interno de los implementos que componen el kit de aseo? \u00bfCu\u00e1l es \u00a0 la constancia de su recepci\u00f3n? \/\/ f) \u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n para que no se le haya \u00a0 suministrado el kit de aseo al accionante? Documente su respuesta, de modo que \u00a0 si alude a las mismas razones que inform\u00f3 al actor, entregue el comprobante de \u00a0 rechazo del recibo de los implementos de aseo al accionante por periodos \u00a0 trimestrales desde julio de 2016 a la fecha. \/\/ g) \u00bfCu\u00e1l es el porcentaje de \u00a0 entrega de kit de aseo en ese establecimiento penitenciario de conformidad con \u00a0 la medici\u00f3n propuesta por el Gobierno nacional en el tercer informe a la \u00a0 Sentencia T-762 de 2015, en lo relativo a \u201cN\u00famero de PPL atendida con kit de \u00a0 aseo\u201d? \u00bfPara lograr esa cifra se tuvo en cuenta la falta de entrega de \u00a0 implementos de aseo a la torre en la que se encuentra ubicado el actor? En caso \u00a0 de no haber aplicado la medici\u00f3n, informe las razones. \/\/ h) \u00bfCu\u00e1les son los \u00a0 mecanismos con los que cuentan las personas privadas de la libertad en ese \u00a0 establecimiento penitenciario para pedir el kit de aseo o hacer reclamaciones \u00a0 respecto a \u00e9l? \u00bfCu\u00e1l es el diagrama de procesos (identifique tiempos) de cada \u00a0 uno de ellos? \u00bfExisten diferencias en las obligaciones y derechos relacionados \u00a0 con los kits de aseo de la poblaci\u00f3n sindicada y condenada? \/\/ i) \u00bfExiste alg\u00fan \u00a0 criterio de priorizaci\u00f3n en la entrega de los kits de aseo? \/\/ j) \u00bfQu\u00e9 \u00a0 tratamiento ha dado a la denuncia del actor sobre la falta entrega de los kits \u00a0 de aseo en la torre o pabell\u00f3n en donde \u00e9l est\u00e1 privado de la libertad? \u00bfQu\u00e9 \u00a0 investigaciones abri\u00f3 por esos hechos y cu\u00e1les han sido los resultados sobre las \u00a0 mismas? \u00bfExisten autoridades sancionadas por esos hechos? \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0 Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 160 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201cNoveno. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, dise\u00f1e un sistema de registro, tr\u00e1mite y respuesta de las \u00a0 solicitudes que las personas privadas de la libertad realizan a trav\u00e9s de la \u00a0 oficina jur\u00eddica de cada establecimiento carcelario que identifique claramente \u00a0 la fecha de: i) recepci\u00f3n de la solicitud en la oficina jur\u00eddica, ii) el env\u00edo y \u00a0 la radicaci\u00f3n de la solicitud en caso de estar dirigida a entidades externas, \u00a0 iii) la recepci\u00f3n de la respuesta, iv) la entrega de la respuesta al \u00a0 peticionario. \/\/ Tal sistema debe prever la entrega de una constancia al \u00a0 peticionario de la recepci\u00f3n de su solicitud en la oficina jur\u00eddica del centro \u00a0 carcelario, as\u00ed como la forma en que el solicitante puede acceder al \u00a0 conocimiento del tr\u00e1mite de su petici\u00f3n. \/\/ Con el fin de garantizar la \u00a0 operatividad del mencionado sistema de registro y tr\u00e1mite de peticiones en las \u00a0 oficinas jur\u00eddicas, ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en ejercicio de sus \u00a0 funciones constitucionales y legales, acompa\u00f1e el cumplimiento de esta orden y, \u00a0 en el reporte de contraste semestral que entregar\u00e1 a esta Corporaci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con el fundamento jur\u00eddico 50 de esta providencia, informe acerca \u00a0 del funcionamiento de dicho sistema.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 \u201cTercero. REQUERIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y \u00a0 Mediana Seguridad de Valledupar, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Yopal, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (sic.), a la a la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto den respuesta completa y \u00a0 detallada al cuestionario formulado en el auto del 8 de junio de 2018 en este \u00a0 asunto y cumplan \u00edntegramente lo ordenado en \u00e9l. Para efecto de lo anterior \u00a0 rem\u00edtasele copia de esta providencia y del mencionado auto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cQuinto. OFICIAR al Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho para que, en calidad de superior jer\u00e1rquico del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, de la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario (INPEC), requiera a estas instituciones para que env\u00eden la \u00a0 contestaci\u00f3n completa y detallada al cuestionario que se les formul\u00f3 en el auto \u00a0 del 8 de junio de 2018 y para que cumplan todo lo ordenado en \u00e9l. Para efecto de \u00a0 lo anterior rem\u00edtasele copia de esta providencia y del mencionado auto, y \u00a0 ot\u00f3rguesele el t\u00e9rmino de cuatro (4) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de este auto para informar las acciones desplegadas para asegurar la respuesta \u00a0 de dichas entidades a estos asuntos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u201cSexto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho que, a trav\u00e9s del INPEC, en el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda siguiente a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, asegure la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n y del \u00a0 auto del 8 de junio de 2018 a los accionantes (i) Mario Enrique Franco Galindo, \u00a0 recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0 Seguridad de Valledupar y (ii) John Edison Zapata Chaves, privado de la libertad \u00a0 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal. Adem\u00e1s garantizar\u00e1 la \u00a0 comunicaci\u00f3n entre ellos y esta Corporaci\u00f3n, durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, de \u00a0 modo que los escritos relacionados con los expedientes acumulados, deber\u00e1n ser \u00a0 prioritarios y entregados a los accionantes en forma inmediata, y los escritos \u00a0 provenientes de ellos deber\u00e1n tramitarse en forma preferente con el fin de que \u00a0 lleguen a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n lo antes posible. Las \u00a0 gestiones emprendidas al respecto deber\u00e1n ser puestas en conocimiento de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en cuatro (4) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0 auto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 \u201cSegundo. OFICIAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto complete \u00a0 su respuesta al auto del 8 de junio de 2018, en los t\u00e9rminos explicados en el \u00a0 presente Auto y (i) especifique el estado de la operaci\u00f3n del esquema de \u00a0 atenci\u00f3n de peticiones para la PPL en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar; y (ii) con el fin de \u00a0 caracterizar dicho sistema, precise de qu\u00e9 forma opera y c\u00f3mo distingue entre \u00a0 las solicitudes de informaci\u00f3n y de actuaci\u00f3n en los distintos componentes de la \u00a0 vida carcelaria: en especial sobre kits de aseo, atenci\u00f3n en salud y salubridad. \u00a0 Adem\u00e1s deber\u00e1 precisar (iii) c\u00f3mo opera el aplicativo GESDOC frente a las \u00a0 solicitudes pendientes hasta el momento de su implementaci\u00f3n y (iv) si dicho \u00a0 aplicativo tiene alg\u00fan mecanismo de seguimiento sobre el n\u00famero de peticiones \u00a0 hechas en contraste con las atendidas, en cabeza de qui\u00e9n est\u00e1 y c\u00f3mo asegura el \u00a0 derecho de petici\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Para ese efecto \u00a0 deber\u00e1 precisar las caracter\u00edsticas del sistema y enviar los resultados de la \u00a0 prueba piloto del mismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Adicionalmente, en el expediente T-6.662.244 al que \u00a0 estaba acumulado este asunto, se le ofici\u00f3 (i) al Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, al INPEC y a la USPEC, para que expliquen el motivo por el que, a pesar \u00a0 de contar con los recursos para hacer el examen de ingreso, de conformidad con \u00a0 lo reportado a la Sala Especial de Seguimiento del ECI en materia carcelaria y \u00a0 penitenciaria en junio del a\u00f1o en curso , no se llev\u00f3 a cabo el examen m\u00e9dico de \u00a0 ingreso en el caso de John Edison Zapata Ch\u00e1vez; y, (ii) al Juzgado Primero de \u00a0 Familia como tambi\u00e9n al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal para que, \u00a0 ante las denuncias de temeridad hechas por la Fiduprevisora S.A.\u00a0 por una \u00a0 acci\u00f3n de tutela tramitada por aquellos, remitieran copia de todas las \u00a0 decisiones judiciales que hayan proferido en acciones de tutela promovidas por \u00a0 John Edison Zapata Ch\u00e1vez, en 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno de revisi\u00f3n. Folios 884 a 888. Aporta las planillas de marzo y septiembre de \u00a0 2016, diciembre 15 de 2017, abril y junio (con anotaci\u00f3n de la fecha a mano) de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cuaderno de revisi\u00f3n. Folios 1047 a 1049 vto. \u00a0 Afirmaci\u00f3n hecha de conformidad con los resultados de la prueba piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuaderno de revisi\u00f3n. Folio 1051. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folio 1081. Sostiene que as\u00ed consta en el folio 41 de la \u00a0 minuta de la Torre 9, sin aportarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0 Apartado sustentado en las consideraciones de la Sentencia T-279 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 Apartado sustentado en las consideraciones de la Sentencia T-279 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-373 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Art\u00edculo 1. Objeto. \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0 reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento \u00a0 preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00a0 \u00e9stos resulten vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0 p\u00fablica o de los particulares en los casos que se\u00f1ale este Decreto (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Art\u00edculo 5. \u201cProcedencia de la acci\u00f3n de tutela. La \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de \u00a0 que trata el art\u00edculo 2 de esta ley (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0 Apartado sustentado en las consideraciones de la Sentencia T-279 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia SU-961 de 1999; M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-038 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia SU-241 de 2015, M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-091 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0 Apartado sustentado en las consideraciones de la Sentencia T-279 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-106 de 1993. M.P. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-480 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia SU-424 de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0 \u201cToda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades \u00a0 por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n. El \u00a0 legislador podr\u00e1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para \u00a0 garantizar los derechos fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0 Sentencia C-007 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0 Sentencia C-818 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] En principio la posibilidad de ejercer el derecho de \u00a0 petici\u00f3n en forma verbal derivo de la inexistencia de norma estatutaria que \u00a0 restringiera su uso (Sentencia \u00a0 T-098 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u201cLa ausencia de norma jur\u00eddica &#8211; \u00a0 legal, reglamentaria o estatutaria &#8211; que obligue a la peticionaria a presentar \u00a0 en forma escrita la solicitud de afiliaci\u00f3n a la entidad demandada, le resta \u00a0 fuerza y validez a la argumentaci\u00f3n del juez de tutela, quien estima \u00a0 improcedente la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por no haberse dado a la \u00a0 autoridad la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud de inscripci\u00f3n. La \u00a0 tendencia racionalizadora de la actividad estatal, que propugna la formalizaci\u00f3n \u00a0 de los asuntos que se suscitan entre el Estado y los particulares, debe ser \u00a0 morigerada, en lo posible, con la posibilidad constitucional y legal de ejercer \u00a0 verbalmente o por escrito el derecho fundamental de petici\u00f3n conforme cabe \u00a0 esperar del estado social de derecho y de la consideraci\u00f3n de los funcionarios \u00a0 como servidores p\u00fablicos, am\u00e9n de que el principio de la buena fe ampara, en \u00a0 principio, salvo norma positiva en contrario, la invocaci\u00f3n verbal de petici\u00f3n.\u201d). \u00a0 Tras la expedici\u00f3n de la Ley 1755 de 2015, la solicitud verbal qued\u00f3 legalmente \u00a0 consagrada como una de las modalidades del ejercicio del derecho de petici\u00f3n, en \u00a0 el entendido de que debe haber constancia de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Sentencia C-951 de 2014. M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ley \u00a0 1755 de 2014. Art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencias T-242 de 1993 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo, C-510 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, T-867 de 2013. M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos, C-951 de 2014 M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y T-058 de 2018 \u00a0 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-007 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] GARC\u00cdA CUADRADO, Antonio. El derecho de petici\u00f3n. \u00a0 Revista de derecho pol\u00edtico, 1991, N\u00b0 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] BERMUDEZ SOTO, Jorge y MIROSEVIC VERDUGO, Camilo. El \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica como base para el control social y la protecci\u00f3n \u00a0 del patrimonio p\u00fablico. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica \u00a0 de Valpara\u00edso. 2008, N\u00b031, pp.439-468. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia C-007 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 Sentencia T-154 de 2017. M.P. Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0 Sentencia T-049 de 2016. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso \u00a0 Instituto de Reeducaci\u00f3n del Menor Vs. Paraguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencias T-153 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y \u00a0 T-276 de 2017 M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia T-815 de 2013. M.P. Los derechos de las \u00a0 personas privadas de la libertad se han clasificado en \u201c(i) aquellos derechos \u00a0 suspendidos como consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, lo cual se \u00a0 justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanci\u00f3n penal. Dentro \u00a0 de este grupo encontramos derechos como la libre locomoci\u00f3n, y los derechos \u00a0 pol\u00edticos como el derecho al voto. (ii) Los derechos intocables conformados por \u00a0 los derechos fundamentales de la persona privada de la libertad que se \u00a0 encuentran intactos, pues aquellos derivan directamente de la dignidad del ser \u00a0 humano, son ejemplo de \u00e9stos: los derechos a la vida y el derecho al debido \u00a0 proceso, y por \u00faltimo, (iii) se encuentran los derechos restringidos o limitados \u00a0 por la especial sujeci\u00f3n del interno al Estado y tienen sentido porque con ello \u00a0 se pretende contribuir al proceso de resocializaci\u00f3n del condenado y garantizar \u00a0 la disciplina, seguridad y salubridad en las c\u00e1rceles. Encontramos limitados los \u00a0 derechos a la intimidad personal y familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n, al trabajo y a la \u00a0 educaci\u00f3n. Respecto de los derechos fundamentales de los reclusos que admiten \u00a0 restricci\u00f3n, es importante tener en cuenta que su limitaci\u00f3n es \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lida en la medida en que se ajuste a los principios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad\u201d. Sobre el derecho de petici\u00f3n en esta \u00a0 clasificaci\u00f3n de derechos, ver Sentencia T-266 de 2013. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] CORTE \u00a0 INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Instituto de Reeducaci\u00f3n del Menor Vs. \u00a0 Paraguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] CIDH. Resoluci\u00f3n 1 de 2008. Principios y Buenas \u00a0 Pr\u00e1cticas sobre la Protecci\u00f3n de las Personas Privadas de Libertad en las \u00a0 Am\u00e9ricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] M.P. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] A esta \u00a0 conclusi\u00f3n lleg\u00f3 la Sala de Seguimiento en el Auto 121 de 2018, a trav\u00e9s de las \u00a0 Sentencias T-470 de 1996 y T-439 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Compendio de Derecho \u00a0 Administrativo. Universidad Externado de Colombia, 2018. P. 377 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0 Sentencias T-388 de 2013 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y T-762 de 2015 M.P. \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] As\u00ed lo \u00a0 destacan los Autos 548 de 2017 y 121 de 2018, de la Sala Espacial de \u00a0 Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Auto \u00a0 121 de 2018. Adem\u00e1s se se\u00f1al\u00f3 que \u201cEs a trav\u00e9s de la resocializaci\u00f3n que la \u00a0 estad\u00eda en los establecimientos penitenciarios pasa de ser una simple \u00a0 consecuencia jur\u00eddica por las conductas del pasado, a convertirse en una \u00a0 oportunidad de integraci\u00f3n social de la persona que ha incurrido en una conducta \u00a0 lesiva de un bien jur\u00eddico penalmente relevante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] M.P. \u00a0 Carlos Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Auto \u00a0 121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0 Sentencia T-013 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 Sentencia T-075 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Seg\u00fan \u00a0 an\u00e1lisis posterior efectuado en la Sentencia T-197 de 2017 M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0 Sentencia T-793 de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0 Sentencia T-013 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] BELLVER CAPELLA, Vicente. \u00c9tica, salud y atenci\u00f3n \u00a0 sanitaria en las prisiones. Revista Espa\u00f1ola de Sanidad Penitenciaria, 2007, \u00a0 vol. 9, no 1, p. 01-03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cuaderno de revisi\u00f3n. Folio 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n. Folio 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Con anotaci\u00f3n de la fecha manuscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n. Folio 879. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] De conformidad con lo manifestado por la accionada en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, la temporalidad actual de entrega es un kit de aseo cada cuatro meses \u00a0 (Ver apartado 21.2. de los antecedentes de esta decisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0 Cuaderno de Revisi\u00f3n. Folios 26 a 29.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-345-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-345\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE PETICION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Reglas \u00a0 \u00a0 El ejercicio del derecho de petici\u00f3n en escenarios penitenciarios, no \u00a0 puede estar sometido exactamente a las mismas pautas y directrices que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26198"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26198\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}