{"id":26200,"date":"2024-06-28T20:13:40","date_gmt":"2024-06-28T20:13:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-347-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:40","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:40","slug":"t-347-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-347-18\/","title":{"rendered":"T-347-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-347-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-347\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado es \u201cla situaci\u00f3n de las \u00a0 personas que dejan sus hogares o huyen debido a los conflictos, la violencia, \u00a0 las persecuciones y las violaciones de los derechos humanos\u201d. Esta situaci\u00f3n se \u00a0 consuma cuando una persona \u201cse ha visto obligada a migrar \u00a0 dentro del territorio nacional, abandonando su lugar de residencia o su oficio \u00a0 habitual, debido a que su vida, su integridad f\u00edsica o su libertad se han hecho \u00a0 vulnerables o corren peligro por la existencia de cualquiera de las situaciones \u00a0 causados por el hombre:\u00a0conflicto armado interno, disturbios o tensiones \u00a0 internas, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos u \u00a0 otras circunstancias causadas por situaciones anteriores que puedan perturbar o \u00a0 perturben el orden p\u00fablico\u201d. \u201cEs una \u00a0 infracci\u00f3n al derecho internacional humanitario (DIH) aplicable a los conflictos \u00a0 armados internos, un crimen de guerra y de lesa humanidad, y un delito en \u00a0 algunas legislaciones nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley reglament\u00f3 \u00a0el \u00a0 tr\u00e1mite, procedimiento, mecanismos, montos y dem\u00e1s lineamientos para otorgar la \u00a0 indemnizaci\u00f3n individual por la v\u00eda administrativa a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado .Deber\u00e1 \u00a0 determinar, mediante el establecimiento de criterios y objetivos y tablas de \u00a0 valoraci\u00f3n, los rangos de montos que ser\u00e1n entregados a las v\u00edctimas como \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa dependiendo del hecho victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Motivaci\u00f3n de \u00a0 actos que resuelven solicitudes de entrega de indemnizaciones administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n recalc\u00f3 que el deber de la UARIV de motivar \u00a0 las decisiones que resuelven solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV .Dicho acto \u00a0 administrativo deber\u00e1 contener, entre otras cosas,\u00a0\u201cla \u00a0 motivaci\u00f3n suficiente por la cual se lleg\u00f3 a la decisi\u00f3n de no inclusi\u00f3n\u201d, de manera que el administrado conozca las razones por las \u00a0 cuales se adopt\u00f3 la determinaci\u00f3n y cuente con elementos de juicio suficientes \u00a0 para controvertirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO \u00a0 FORZADO-Orden a la UARIV reconocer indemnizaci\u00f3n como v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.642.168 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por Yurany \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rinc\u00f3n \u00c1lvarez, contra la Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los \u00a0 Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed \u00a0 como en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo 02 \u00a0 de 2015 -Reglamento de la Corte Constitucional-, profieren la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n \u00a0 del tr\u00e1mite de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Diecinueve Civil \u00a0 del Circuito de Medell\u00edn, el 21 de septiembre de 2017, dentro del proceso de \u00a0 amparo formulado por Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez contra la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) reconoci\u00f3, mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n No 2014-496486 del 14 de enero de 2014[1], la \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado[2] a la ciudadana Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00a0 \u00c1lvarez, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta el citado reconocimiento la se\u00f1ora Rinc\u00f3n \u00c1lvarez radic\u00f3 el 2 \u00a0 de junio de 2017, en las instalaciones de la UARIV, un derecho de petici\u00f3n por \u00a0 el cual solicitaba que se le asignara el turno GAC y la priorizaci\u00f3n de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa por ser v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas respondi\u00f3 la petici\u00f3n de la \u00a0 accionante negando su pretensi\u00f3n mediante oficio del 4 de julio de 2017. \u00a0 Argument\u00f3 que el reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa se \u00a0 otorga \u00fanicamente a las v\u00edctimas que se han visto afectadas con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011, y que \u00a0 en su caso, la condici\u00f3n de v\u00edctima hab\u00eda sido reconocida por hechos de \u00a0 violencia generalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite impartido a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de la respuesta emitida \u00a0 por la UARIV y las inconsistencias que se presentan entre la Resoluci\u00f3n No \u00a0 2014-496486 del 14 de enero de 2014 y la negativa a la solicitud del \u00a0 reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa y la asignaci\u00f3n del turno GAC, \u00a0 la ciudadana Yurany Masyerl\u00edn \u00a0 Rinc\u00f3n \u00c1lvarez formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con la finalidad de que le fueran amparados \u00a0 sus derechos a la atenci\u00f3n humanitaria, dignidad humana, e igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante sustent\u00f3 su reclamo \u00a0 constitucional en que a pesar de que la UARIV reconoci\u00f3 su calidad de v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado de acuerdo al \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, al momento de solicitar el reconocimiento de \u00a0 la indemnizaci\u00f3n administrativa y del turno GAC, estas peticiones fueron negadas \u00a0 con el argumento de que la raz\u00f3n de su desplazamiento se deb\u00eda a violencia \u00a0 generalizada y no al conflicto interno como lo indica la misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traslado y \u00a0 contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de septiembre de \u00a0 2017, el Juzgado 19 de Civil del Circuito de Medell\u00edn admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por la ciudadana Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez, contra la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y orden\u00f3 a la parte accionada que se pronunciara sobre \u00a0 los hechos expuestos por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctora Claudia Juliana \u00a0 Melo Romero, en su calidad de Directora T\u00e9cnica de Reparaciones de Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas (UARIV), dio contestaci\u00f3n a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela impulsada por la se\u00f1ora Rinc\u00f3n \u00c1lvarez; manifest\u00f3 que de \u00a0 conformidad con las pretensiones de la accionante, la entidad a la cual \u00a0 representa, respondi\u00f3 \u201cconforme al marco normativo vigente y a los \u00a0 precedentes verticales decantados por la jurisprudencia\u00a0 de las Altas \u00a0 Cortes, con especial atenci\u00f3n aquella emanada de la Corte Constitucional\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que mediante \u00a0 radicado 201772023739361 del 18 de septiembre de 2017, le inform\u00f3 a la ciudadana \u00a0 Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez que no era posible reconocerle la entrega de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa, toda vez que \u201cen su caso particular los hechos \u00a0 declarados por este (sic) y por los cuales se encuentra inscrito en el RUV \u00a0 fueron causados en el marco de VIOLENCIA GENERALIZADA\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones adoptadas por las autoridades judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante sentencia del 21 de septiembre de 2017, el Juzgado Diecinueve Civil del \u00a0 Circuito de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo de los derechos alegados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la solicitud de la \u00a0 ciudadana Rinc\u00f3n \u00c1lvarez de que se le reconociera la respectiva indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa o que en su defecto se le asignara el turno GAC, consider\u00f3 el \u00a0 a-quo \u00a0que \u201cla asignaci\u00f3n de las indemnizaciones es competencia de la UNIDAD \u00a0 PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS, quien luego de analizar, \u00a0 a trav\u00e9s de los mecanismos de que dispone, las condiciones particulares de cada \u00a0 hogar y persona, ordena su entrega cronol\u00f3gicamente en consideraci\u00f3n a las \u00a0 mismas; en aras de no vulnerar el derecho a la igualdad de las personas u \u00a0 hogares en iguales o similares condiciones a las de la aqu\u00ed accionante que no \u00a0 han acudido a la acci\u00f3n de tutela para acceder a la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0 frente a la accionada\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y adujo que los turnos para \u00a0 acceder a los beneficios de la Ley 1448 de 2011 son otorgados teniendo en cuenta \u00a0 la disponibilidad que se tenga de acuerdo con los estudios de los casos, por lo \u00a0 que, de ordenar la entrega de una indemnizaci\u00f3n administrativa o la asignaci\u00f3n \u00a0 de un turno GAC, desconocer\u00eda los derechos de las personas que tambi\u00e9n esperan \u00a0 ser beneficiarios de dichas prebendas. Sobre el particular expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en tanto no es del resorte del \u00a0 Juez Constitucional impartir \u00f3rdenes de car\u00e1cter administrativo tal como lo es \u00a0 ordenar el pago o reconocimiento de determinada prestaci\u00f3n, como quiera que ello \u00a0 atenta contra la autonom\u00eda e independencia de la parte accionada\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior decidi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- Denegar \u00a0 el amparo YURANY MASYERL\u00cdN RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 No. 1.039.690.699 contra LA UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS \u00a0 V\u00cdCTIMAS de acuerdo a lo expuesto en esta providencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones en sede revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 12 de marzo de 2018, la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres, integrada por la Magistrada Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado y el Magistrado Alejandro Linares Cantillo, seleccion\u00f3 el \u00a0 expediente de la referencia y lo asign\u00f3, previo reparto, al Magistrado Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos, para proyectar la decisi\u00f3n de su revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los \u00a0 art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, indicando como criterio de selecci\u00f3n \u00a0 subjetivo: urgencia de proteger un\u00a0 derecho fundamental[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Material probatorio relevante que obra en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n No. \u00a0 2014-496486 del 14 de enero de 2014 \u201cPor la cual se decide sobre la \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas en virtud del art\u00edculo 156 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011 y el art\u00edculo 37 del Decreto 4800 de 2011\u201d. Cuaderno N\u00ba1, \u00a0 folios 5-8. Dicha resoluci\u00f3n afirma que la actora manifest\u00f3 ser v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado, por hechos ocurridos el 12 de agosto de 2013, en el \u00a0 municipio de Puerto Berr\u00edo (Antioquia), raz\u00f3n por la cual se vio en la \u00a0 obligaci\u00f3n de trasladarse a la ciudad de Medell\u00edn. De conformidad con lo \u00a0 anterior, y con el art\u00edculo 5 de la Ley 1448 de 2011, se concluy\u00f3 que la \u00a0 ciudadana Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez fue sujeto pasivo del punible de \u00a0 desplazamiento forzado y orden\u00f3 \u201cINCLUIR a la se\u00f1ora YURANY MASYERL\u00cdN RINC\u00d3N \u00a0 \u00c1LVAREZ identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.1039690699 en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas (RUV) y RECONOCER hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, \u00a0 junto a su grupo familiar, por las rezones se\u00f1aladas en la parte motiva de la \u00a0 presente resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho de petici\u00f3n elevado por la se\u00f1ora Rinc\u00f3n \u00c1lvarez a la UARIV el 2 de \u00a0 junio de 2017, en el cual solicit\u00f3 el reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa por ser v\u00edctima de desplazamiento forzado dentro del conflicto \u00a0 armado interno, o la asignaci\u00f3n del turno GAC. Cuaderno N\u00ba 1, folios 17-18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio No 20176021114702 del 4 de julio de 2017, por el cual\u00a0 la UARIV \u00a0 contest\u00f3 el derecho de petici\u00f3n radicado por la ciudadana Yurany Masyerl\u00edn \u00a0 Rinc\u00f3n \u00c1lvarez, en el cual le informan que no tiene derecho a la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa, toda vez que su condici\u00f3n de v\u00edctima se debe a \u201cviolencia \u00a0 generalizada\u201d. Cuaderno N\u00ba 1, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia \u00a0 con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Yurany \u00a0 Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez, impuls\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), al considerar vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales a la atenci\u00f3n humanitaria, dignidad humana, e igualdad, al no \u00a0 asignarle la indemnizaci\u00f3n administrativa a pesar de haber sido reconocida como \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado dentro del marco del conflicto armado interno, \u00a0 conforme con los art\u00edculos 3 y 5 de la Ley 1448 de 2011, ni asignarle el turno \u00a0 GAC, toda vez que la accionada afirma que la calidad de v\u00edctima tiene su origen \u00a0 en situaciones de violencia generalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la accionante, \u00a0la Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales mencionados, comoquiera que dicha entidad se encuentra en la \u00a0 obligaci\u00f3n legal de reconocerle la indemnizaci\u00f3n administrativa, o en su defecto \u00a0 asignarle el turno GAC, debido a que mediante Resoluci\u00f3n 2014-496486 se indic\u00f3 \u00a0 que \u201cel (los) hecho(s) victimizante(s) de Desplazamiento Forzado, \u00a0 declarados por el (la) deponente se enmarcan dentro del art\u00edculo 3 de la Ley \u00a0 1448 de 2011, por lo cual es viable jur\u00eddicamente incluir a YURANY MASYERL\u00cdN \u00a0 RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ, en el Registro \u00danico de V\u00edctimas-RUV\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente afirma que en \u00a0 caso de no ser posible priorizar la indemnizaci\u00f3n administrativa, teniendo en \u00a0 cuenta su condici\u00f3n de madre cabeza de familia, es deber de la UARIV asignarle \u00a0 el turno GAC para recibir los auxilios a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que la respuesta \u00a0 emitida por parte de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 es revictimizante y dilatoria, toda vez que desconoce los derechos que la Ley \u00a0 1448 de 2011 y la Resoluci\u00f3n 2014-496486 del 14 de enero de 2014 le \u00a0 reconocieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional resolver el siguiente problema \u00a0 jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas vulnera los derechos \u00a0 fundamentales \u00a0 a la atenci\u00f3n humanitaria, dignidad humana, y a la igualdad de la ciudadana Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez, al no \u00a0 hacerle entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa ni asignarle el turno GAC a \u00a0 pesar de haber sido reconocida como v\u00edctima de desplazamiento forzado en el \u00a0 marco del conflicto armado, con el argumento que la calidad de v\u00edctima se debe a \u00a0 factores de violencia generalizada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, se \u00a0 estudiar\u00e1n a continuaci\u00f3n los siguientes temas: (i) caracterizaci\u00f3n del fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento forzado y acciones concretas del Estado colombiano para su \u00a0 superaci\u00f3n; (ii) jurisprudencia constitucional acerca de los requisitos para que \u00a0 la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado pueda acceder a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa; (iii) el derecho al debido proceso administrativo y la motivaci\u00f3n de los actos que resuelven \u00a0 solicitudes de entrega de indemnizaci\u00f3n administrativa; (iv) para \u00a0 finalmente entrar a la soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracterizaci\u00f3n del fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento forzado y acciones concretas del Estado colombiano para su \u00a0 superaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno del desplazamiento forzado ha venido \u00a0 cobrando relevancia en la contemporaneidad, debido a la crisis que se ha \u00a0 presentado en diferentes latitudes. Por lo anterior, diferentes organizaciones a \u00a0 nivel mundial han definido este comportamiento masivo. El Banco Mundial expresa \u00a0 que el desplazamiento forzado es \u201cla situaci\u00f3n de las personas que dejan \u00a0 sus hogares o huyen debido a los conflictos, la violencia, las persecuciones y \u00a0 las violaciones de los derechos humanos\u201d[9].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Instituto Latinoamericano para una \u00a0 Sociedad y un Derecho Alternativos aclara que el desplazamiento forzado es \u201cuna infracci\u00f3n al derecho \u00a0 internacional humanitario (DIH) aplicable a los conflictos armados internos, un \u00a0 crimen de guerra y de lesa humanidad, y un delito en algunas legislaciones \u00a0 nacionales\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito regional, la definici\u00f3n presentada \u00a0 por la Consulta Permanente para los Desplazados Internos en las Am\u00e9ricas (en \u00a0 adelante CPDIA) se\u00f1ala que esta situaci\u00f3n se consuma cuando una persona \u201cse \u00a0 haya visto obligada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su \u00a0 lugar de residencia o su oficio habitual, debido a que su vida, su integridad \u00a0 f\u00edsica o su libertad se han hecho vulnerables o corren peligro por la existencia \u00a0 de cualquiera de las situaciones causados por el hombre:\u00a0conflicto armado \u00a0 interno, disturbios o tensiones internas, violencia generalizada, violaciones \u00a0 masivas de los derechos humanos u otras circunstancias causadas por situaciones \u00a0 anteriores que puedan perturbar o perturben el orden p\u00fablico\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Refugiados (ACNUR), los desplazados internos pertenecen a uno de los grupos \u00a0 poblacionales m\u00e1s vulnerables del mundo, diferenciando su situaci\u00f3n de quienes \u00a0 cruzan las fronteras de su territorio, pues estos reciben especial protecci\u00f3n \u00a0 adquiriendo la calidad de refugiados \u201ca diferencia \u00a0 de los refugiados, los desplazados internos no cruzan fronteras internacionales \u00a0 en busca de seguridad y protecci\u00f3n, sino que permanecen dentro de su propio \u00a0 pa\u00eds. En determinadas circunstancias, pueden ser obligados a huir por las mismas \u00a0 razones de los refugiados (conflicto armado, violencia generalizada, violaciones \u00a0 de los derechos humanos), con la diferencia que los desplazados internos \u00a0 permanecen bajo la protecci\u00f3n de su gobierno, aun en los casos en que el mismo \u00a0 gobierno se convierte en una de las causas de su huida\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos ha expuesto que los\u00a0Principios \u00a0 Rectores de los desplazamientos internos, proferidos por el Representante del Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas en 1998[13],\u00a0resultan particularmente relevantes para \u00a0 determinar el alcance y contenido del art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos, los cuales definen que \u201cse entiende \u00a0 por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto \u00a0 forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia \u00a0 habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto \u00a0 armado, de situaciones de violencia generalizada, [o] de violaciones de los \u00a0 derechos humanos [&#8230;], y que no han cruzado una frontera estatal \u00a0 internacionalmente reconocida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento forzado la Corte Interamericana de Derechos Humanos enfatiza los \u00a0 siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Los desplazados internos disfrutar\u00e1n en condiciones de igualdad de los mismos \u00a0 derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno \u00a0 reconocen a los dem\u00e1s habitantes del pa\u00eds.\u00a0 No ser\u00e1n objeto de \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero \u00a0 hecho de ser desplazados internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Todas las autoridades y \u00a0 \u00f3rganos internacionales respetar\u00e1n y har\u00e1n respetar las obligaciones que les \u00a0 impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho \u00a0 humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparici\u00f3n de \u00a0 condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 El desplazamiento no se \u00a0 llevar\u00e1 a cabo de forma que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y \u00a0 seguridad de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 Los Estados tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n espec\u00edfica de tomar medidas de protecci\u00f3n contra los desplazamientos \u00a0 de pueblos ind\u00edgenas, minor\u00edas, campesinos, pastores y otros grupos que tienen \u00a0 una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Todo desplazado interno tiene \u00a0 derecho a la libertad de circulaci\u00f3n y a la libertad de escoger su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1. Las autoridades competentes \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y \u00a0 proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno, de \u00a0 los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su \u00a0 reasentamiento voluntario en otra parte del pa\u00eds.\u00a0 Esas autoridades \u00a0 tratar\u00e1n de facilitar la reintegraci\u00f3n de los desplazados internos que han \u00a0 regresado o se han reasentado en otra parte\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 entidad ha entendido que el desconocimiento de estos principios, sumado a la \u00a0 complejidad del fen\u00f3meno del desplazamiento interno, afecta una amplia gama de \u00a0 derechos humanos debido al estado de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en que \u00a0 generalmente se encuentran los desplazados, raz\u00f3n por la cual su situaci\u00f3n puede \u00a0 ser considerada como una desprotecci\u00f3n de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos, el desplazamiento forzado afecta de manera directa los derechos a la \u00a0 circulaci\u00f3n, la residencia, los cuales se vulneran de facto si el Estado no \u00a0 establece condiciones o medios para su ejercicio, por lo anterior, es obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado proveer las condiciones necesarias para que las personas puedan \u00a0 transitar libremente en \u00a0 el territorio, incluso cuando los ciudadanos sean v\u00edctimas de amenazas u \u00a0 hostigamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan cifras\u00a0de \u00a0 la Unidad de V\u00edctimas, m\u00e1s de 7,6 millones personas fueron declaradas como \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado en el territorio nacional[15], \u00a0 situaci\u00f3n que permite concluir \u00a0que en Colombia se presenta la m\u00e1s grave y prolongada crisis humanitaria de \u00a0 Am\u00e9rica, al ocupar el segundo lugar a nivel mundial de personas v\u00edctimas de este \u00a0 fen\u00f3meno, lo que implica que 1 de cada 10 colombianos ha sufrido de este \u00a0 flagelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, esta \u00a0 poblaci\u00f3n se ve afectada por la ocurrencia de otra clase de delitos como son, la \u00a0 violencia sexual, el reclutamiento forzado, el uso de minas antipersona y armas \u00a0 no convencionales, asesinatos selectivos entre otros[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de violencia que se present\u00f3 en el \u00a0 territorio nacional en la d\u00e9cada del 90, el legislador se vio en la necesidad de \u00a0 desarrollar instrumentos, con la finalidad de enfrentar la crisis suscitada por \u00a0 la vulneraci\u00f3n de derechos humanos. Por ello, la Ley 387 de 1997, defini\u00f3 las \u00a0 caracter\u00edsticas que configuran la condici\u00f3n de desplazado de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba.-\u00a0Del \u00a0 desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro \u00a0 del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades \u00a0 econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o \u00a0 libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas \u00a0 con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conflicto armado interno; disturbios y \u00a0 tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los \u00a0 Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras \u00a0 circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar \u00a0 dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede concluir que el \u00a0 desplazamiento se presenta en el momento en el que la poblaci\u00f3n se ve obligada a \u00a0 migrar al interior del pa\u00eds, como consecuencia de amenazas o acciones \u00a0 adelantadas por diferentes grupos que ponen en riesgo su vida y su integridad, \u00a0 situaci\u00f3n que conlleva a que las personas abandonen su sitio de residencia \u00a0 habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, fue expedido el \u00a0 Decreto 2569 de 2000[17], \u00a0 que adopt\u00f3 la misma definici\u00f3n presentada en la Ley 387 de 1997, para la \u00a0 caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la \u00a0 Corte manifest\u00f3 que \u201clas disposiciones legales estudiadas, permiten concluir \u00a0 que el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado, adem\u00e1s de la migraci\u00f3n al interior \u00a0 del pa\u00eds suscitada por la coacci\u00f3n, tiene m\u00faltiples escenarios en los cuales es \u00a0 posible su configuraci\u00f3n como la violencia generalizada, disturbios y tensiones \u00a0 interiores, violaciones masivas de derechos humanos y de derecho internacional \u00a0 humanitario, conflicto armado interno y cualquier otra manifestaci\u00f3n de poder \u00a0 que altere de manera dram\u00e1tica el orden p\u00fablico\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Requisitos para que la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado pueda \u00a0 acceder a la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo s\u00e9ptimo de la Ley 1448 de \u00a0 2011\u00a0reglament\u00f3 la indemnizaci\u00f3n administrativa para las personas que hayan sido \u00a0 v\u00edctimas del punible de desplazamiento forzado, sobre el particular indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO\u00a0132. REGLAMENTACI\u00d3N. El Gobierno Nacional, reglamentar\u00e1 dentro de \u00a0 los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, el tr\u00e1mite, \u00a0 procedimiento, mecanismos, montos y dem\u00e1s lineamientos para otorgar la \u00a0 indemnizaci\u00f3n individual por la v\u00eda administrativa a las v\u00edctimas. Este \u00a0 reglamento deber\u00e1 determinar, mediante el establecimiento de criterios y \u00a0 objetivos y tablas de valoraci\u00f3n, los rangos de montos que ser\u00e1n entregados a \u00a0 las v\u00edctimas como indemnizaci\u00f3n administrativa dependiendo del hecho \u00a0 victimizante, as\u00ed como el procedimiento y los lineamientos necesarios para \u00a0 garantizar que la indemnizaci\u00f3n contribuya a superar el estado de vulnerabilidad \u00a0 en que se encuentra la v\u00edctima y su n\u00facleo familiar. De igual forma, deber\u00e1 \u00a0 determinar la manera en que se deben articular las indemnizaciones otorgadas a \u00a0 las v\u00edctimas antes de la expedici\u00f3n de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo\u00a01\u00b0.\u00a0El presente art\u00edculo surtir\u00e1 \u00a0 efectos para las indemnizaciones administrativas que sean entregadas a partir de \u00a0 la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley, as\u00ed la solicitud fuese hecha con \u00a0 anterioridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 cumplir\u00e1 las funciones de una instancia de revisi\u00f3n de las indemnizaciones \u00a0 administrativas que se otorguen y establecer\u00e1 criterios y lineamientos que \u00a0 deber\u00e1n seguir las dem\u00e1s autoridades administrativas a la hora de decidir acerca \u00a0 de una solicitud de indemnizaci\u00f3n. La decisi\u00f3n que adopte el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 ser\u00e1 definitiva y mientras ejerce la funci\u00f3n de revisi\u00f3n no se suspender\u00e1 el \u00a0 acceso por parte de la v\u00edctima a las medidas de asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n de que trata la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo\u00a03\u00ba.\u00a0La indemnizaci\u00f3n administrativa para la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento se entregar\u00e1 por n\u00facleo familiar, en \u00a0 dinero\u00a0y a trav\u00e9s de uno de los siguientes mecanismos, en los montos que para el \u00a0 efecto defina el Gobierno Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Subsidio integral de tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Permuta de predios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0Adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de bald\u00edos \u00a0 para poblaci\u00f3n desplazada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construcci\u00f3n de vivienda y \u00a0 saneamiento b\u00e1sico, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 Urbano en las modalidades de adquisici\u00f3n, mejoramiento o construcci\u00f3n de \u00a0 vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.\u00a0El monto de los 40 salarios m\u00ednimos legales \u00a0 vigentes del a\u00f1o de ocurrencia del hecho, que hayan sido otorgados en virtud del \u00a0 art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997 por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0 Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional con motivo de hechos victimizantes que \u00a0 causan muerte o desaparici\u00f3n forzada, o el monto de hasta 40 salarios m\u00ednimos \u00a0 legales vigentes otorgados por la incapacidad permanente al afectado por la \u00a0 violencia, constituyen indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 mismo modo, la UARIV ha manifestado que la indemnizaci\u00f3n administrativa se \u00a0 entrega a las personas que hayan sido v\u00edctimas de los delitos de homicidio, desaparici\u00f3n \u00a0 forzada, secuestro, lesiones personales que generaron incapacidad permanente o \u00a0 discapacidad, lesiones personales que generaron incapacidad, reclutamiento \u00a0 il\u00edcito de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, delitos contra la libertad e integridad \u00a0 sexual, incluidos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes nacidos como consecuencia de una \u00a0 violaci\u00f3n sexual en el marco del conflicto armado, tortura, tratos crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes y desplazamiento forzado. Sobre este \u00faltimo se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa indemnizaci\u00f3n se distribuir\u00e1 \u00a0 por partes iguales entre los miembros del grupo familiar v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. En virtud de \u00a0 la Sentencia SU-254 de 2013, habr\u00e1 n\u00facleos familiares que recibir\u00e1n 27 SMLMV y \u00a0 otros que recibir\u00e1n 17 SMLMV\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa para \u00a0 v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, se encuentra fijado por el art\u00edculo 149 del Decreto 4800 \u00a0 de 2011 que regula los montos de la indemnizaci\u00f3n por \u00a0 v\u00eda administrativa. Al respecto establece que \u201cIndependientemente \u00a0 de la estimaci\u00f3n del monto para cada caso particular de conformidad con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 reconocer por indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por desplazamiento forzado, hasta \u00a0 diecisiete (17) salarios m\u00ednimos mensuales legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 151 del mismo \u00a0 decreto se\u00f1ala que las personas que hayan sido incluidas en el registro \u00fanico de \u00a0 v\u00edctimas tendr\u00e1n derecho a solicitar la respectiva indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0151.\u00a0Procedimiento \u00a0 para la solicitud de indemnizaci\u00f3n.\u00a0Las \u00a0 personas que hayan sido inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas podr\u00e1n solicitarle a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la entrega de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s del formulario que esta disponga para el \u00a0 efecto, sin que se requiera aportar documentaci\u00f3n \u00a0 adicional salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o dep\u00f3sito \u00a0 electr\u00f3nico, si la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas lo considera pertinente. Desde el momento en que la \u00a0 persona realiza la solicitud de indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa se activar\u00e1 el Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inversi\u00f3n \u00a0 Adecuada de los Recursos de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas entregar\u00e1 la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa en pagos parciales o un solo pago total atendiendo \u00a0 a criterios de vulnerabilidad y priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no deber\u00e1 sujetarse al orden en que sea \u00a0 formulada la solicitud de entrega, sino a los criterios contemplados en \u00a0 desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparaci\u00f3n \u00a0 efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0En los \u00a0 procedimientos de indemnizaci\u00f3n cuyo destinatarios o destinatarias sean ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, habr\u00e1 acompa\u00f1amiento permanente del Instituto Colombiano \u00a0 de Bienestar Familiar. En los dem\u00e1s casos, habr\u00e1 un \u00a0 acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda por parte del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0La Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 deber\u00e1 orientar a los destinatarios de la indemnizaci\u00f3n sobre la opci\u00f3n de entrega de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n que se adec\u00fae a sus \u00a0 necesidades, teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de la v\u00edctima y las \u00a0 alternativas de inversi\u00f3n adecuada de los recursos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 134 de la Ley 1448 de 2011. La v\u00edctima podr\u00e1 acogerse \u00a0 al programa de acompa\u00f1amiento para la inversi\u00f3n adecuada de la indemnizaci\u00f3n por \u00a0 v\u00eda administrativa independientemente del esquema de pago por el que se decida, \u00a0 sin perjuicio de que vincule al programa los dem\u00e1s recursos que perciba por \u00a0 concepto de otras medidas de reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0 sentencia SU-254 de 2013[21] unific\u00f3 los \u00a0 criterios jur\u00eddicos a partir de los cuales se efect\u00faa la reparaci\u00f3n integral e \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa a v\u00edctimas del desplazamiento forzado y de graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos. En esa oportunidad, la Corte se pronunci\u00f3\u00a0in \u00a0 extenso\u00a0sobre los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral en el marco del derecho \u00a0 internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos; (ii) \u00a0 la jurisprudencia constitucional en sede de control abstracto \u00a0sobre los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n; (iii) la \u00a0 jurisprudencia constitucional en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 \u00a0 de 2004 y sus autos de cumplimiento sobre reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado; (iv) la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia \u00a0 de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas del desplazamiento forzado en el marco de \u00a0 procesos contencioso administrativos; (v) el nuevo marco jur\u00eddico institucional \u00a0 para la reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y \u00a0 sus decretos reglamentarios; (vi) los recientes pronunciamientos de la Corte \u00a0 Constitucional en relaci\u00f3n con la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el alcance de esta \u00a0 sentencia de unificaci\u00f3n esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de las v\u00edctimas debe hacerse extensiva a otras personas \u00a0\u201cintercomunis\u201d\u00a0que \u00a0 no han acudido a la acci\u00f3n de tutela o que habiendo acudido no eran demandantes \u00a0 dentro de los casos en esa oportunidad en estudio, pero que sin embargo, se \u00a0 encuentren en situaciones de hecho o de derecho similares o an\u00e1logas. Al \u00a0 respecto, la Corte se pronunci\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha sostenido que existen \u00a0 circunstancias en las cuales la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes debe hacerse extensiva a otras personas o ciudadanos que no han \u00a0 acudido a la acci\u00f3n de tutela o que habiendo acudido no son demandantes dentro \u00a0 de los casos bajo estudio, pero que sin embargo, se encuentran en situaciones de \u00a0 hecho o de derecho similares o an\u00e1logas a las de los actores. En estos casos, ha \u00a0 establecido esta Corporaci\u00f3n que la acci\u00f3n de tutela no debe limitarse a un \u00a0 mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos \u00a0 fundamentales solamente de los accionantes y que la naturaleza y raz\u00f3n de ser de \u00a0 la acci\u00f3n de amparo debe suponer tambi\u00e9n la fuerza vinculante suficiente para \u00a0 proteger derechos fundamentales de quienes no han acudido directamente a este \u00a0 medio judicial, siempre que (i) estas personas se encuentren en condiciones \u00a0 comunes, similares o an\u00e1logas a las de quienes s\u00ed hicieron uso de ella y (ii) \u00a0 cuando la orden de protecci\u00f3n dada por el juez de tutela repercuta, de manera \u00a0 directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de aquellos no \u00a0 tutelantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la citada jurisprudencia, \u00a0 la sentencia T-236 de 2015[22] se\u00f1al\u00f3 que la UARIV no puede \u00a0 desconocer el derecho que tienen las personas que han sido v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento de acceder a la indemnizaci\u00f3n administrativa, despu\u00e9s de haber \u00a0 sido incluidas en el registro \u00fanico de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, a trav\u00e9s del Decreto 1377 de 2014\u00a0se reglamenta \u00a0 la\u00a0ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral, en \u00a0 particular en lo relacionado con la medida de indemnizaci\u00f3n administrativa a \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado, determin\u00e1ndose como criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n para la entrega este tipo de indemnizaci\u00f3n:\u00a0(i)\u00a0el que se hayan suplido sus carencias en materia de \u00a0 subsistencia m\u00ednima y se encuentre en proceso de retorno o reubicaci\u00f3n;\u00a0\u00a0(ii)\u00a0no \u00a0 estar suplidas sus carencias en materia de subsistencia m\u00ednima dada la situaci\u00f3n \u00a0 de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta por la\u00a0condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, edad o composici\u00f3n del hogar; y\u00a0(iii)\u00a0que pese a que se han \u00a0 superado las carencias en materia de subsistencia m\u00ednima no se haya podido \u00a0 llevar a cabo el retorno o reubicaci\u00f3n por razones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, se concluye que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 vigente contempla reglas que permiten a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 obtener la reparaci\u00f3n integral para s\u00ed y para los miembros de su familia. Entre \u00a0 las medidas de reparaci\u00f3n se encuentra la indemnizaci\u00f3n administrativa, cuyo \u00a0 procedimiento de entrega, criterios de distribuci\u00f3n y montos, est\u00e1 encaminado a \u00a0 optimizar la asignaci\u00f3n masiva de reparaciones previstas para v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado[23].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1448 de 2011 se\u00f1ala en el art\u00edculo 48, par\u00e1grafo 3, que es \u00a0 la Unidad Administrativa de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas la \u00a0 entidad encargada de coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0 las V\u00edctimas y la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Atenci\u00f3n, \u00a0 Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las mismas. A esa entidad le corresponde \u00a0 ahora coordinar la labor de entrega de las respectivas ayudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la poblaci\u00f3n v\u00edctima \u00a0 del delito de desplazamiento forzado tiene derecho a que el Estado garantice la \u00a0 entrega de la respectiva indemnizaci\u00f3n administrativa sin desmejorar o \u00a0 complejizar la situaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual esta Corte ve con \u00a0 preocupaci\u00f3n c\u00f3mo se le atribuyen mayores cargas administrativas a los \u00a0 desplazados como la necesidad de agotar todos los recursos legales o de acudir a \u00a0 diferentes instituciones estatales para solicitar la ayuda, sin que reciban una \u00a0 respuesta definitiva y eficaz sobre su situaci\u00f3n. De hecho, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 expuesto que \u201cpor el solo hecho de su situaci\u00f3n, las personas sometidas a \u00a0 desarraigo pueden exigir la atenci\u00f3n del Estado, sin soportar cargas adicionales \u00a0 a la informaci\u00f3n de su propia situaci\u00f3n, como las que devienen de promover \u00a0 procesos dispendiosos y aguardar su resoluci\u00f3n\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, cuando las personas v\u00edctimas de este tipo de hechos \u00a0 victimizantes acudan ante las autoridades para solicitar su reconocimiento como \u00a0 v\u00edctimas, deber\u00e1n ser incluidas en el RUV, salvo que la UARIV desvirt\u00fae que la \u00a0 relaci\u00f3n f\u00e1ctica no tiene vinculaci\u00f3n alguna con el conflicto armado. Asimismo, \u00a0 deber\u00e1 la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas asignar el \u00a0 respectivo turno GAC a las personas que sean incluidas dentro del RUV con la \u00a0 finalidad de que les sea entregada la indemnizaci\u00f3n administrativa a que tienen \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, una vez estudiadas las reglas desarrolladas por esta \u00a0 Corte respecto al componente de indemnizaci\u00f3n administrativa y los escenarios en \u00a0 los cuales se entiende que las instituciones estatales desconocen el derecho \u00a0 fundamental a la vida en condiciones dignas y al m\u00ednimo vital, como insumo para \u00a0 la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n estructural producida por el fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento forzado, la Sala analizar\u00e1 si la protecci\u00f3n constitucional a esta \u00a0 poblaci\u00f3n puede ser desconocida a pesar de que el reclamante haya sido incluido \u00a0 en el RUV como v\u00edctima del conflicto armado de acuerdo a lo establecido en la \u00a0 Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho al debido proceso administrativo y la motivaci\u00f3n de los actos que resuelven \u00a0 solicitudes de entrega de indemnizaciones administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla en su art\u00edculo 29 el derecho fundamental al \u00a0 debido proceso que se aplica indistintamente a las actuaciones judiciales y \u00a0 administrativas. La Corte Constitucional reconoci\u00f3 desde sus inicios que esta \u00a0 garant\u00eda es una manifestaci\u00f3n del Estado Social de Derecho que permite la \u00a0 protecci\u00f3n de las personas frente a las actuaciones del Estado en todas sus \u00a0 manifestaciones y cuya finalidad es salvaguardar la seguridad jur\u00eddica.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Corte Constitucional defini\u00f3 el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso administrativo como la \u201cregulaci\u00f3n jur\u00eddica previa que limite los \u00a0 poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de \u00a0 los sujetos procesales, de manera que ninguna actuaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los \u00a0 procedimientos se\u00f1alados en la ley o los reglamentos\u201d.[26] De la misma manera, este Tribunal determin\u00f3 que el \u00a0 debido proceso se aplica durante toda la actuaci\u00f3n administrativa e involucra \u00a0 los principios de legalidad, competencia, publicidad, y los derechos de defensa, \u00a0 contradicci\u00f3n y controversia probatoria y de impugnaci\u00f3n.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el deber enunciado evita posibles abusos o \u00a0 arbitrariedades de la entidad que profiere el acto administrativo y asegura las \u00a0 condiciones sustanciales y procesales para que el administrado ejerza la defensa \u00a0 de sus derechos al controvertir la decisi\u00f3n que le es desfavorable.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, esta Corporaci\u00f3n recalc\u00f3 que el deber de la UARIV de motivar las \u00a0 decisiones que resuelven solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV se reforz\u00f3 por el \u00a0 art\u00edculo 42 del Decreto 4800 de 2011 (art\u00edculo 2.2.2.3.16. del Decreto compilador 1084 de 2015) que dispone que dicho \u00a0 acto administrativo deber\u00e1 contener, entre otras cosas, \u201c[l]a motivaci\u00f3n suficiente por la cual se lleg\u00f3 \u00a0 a la decisi\u00f3n de no inclusi\u00f3n\u201d, de manera que el administrado conozca las razones por \u00a0 las cuales se adopt\u00f3 la determinaci\u00f3n y cuente con elementos de juicio \u00a0 suficientes para controvertirla.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el hecho victimizante de desplazamiento este Tribunal advirti\u00f3 que \u201cen caso de existir duda sobre las declaraciones de los \u00a0 solicitantes, se entiende que la entidad debe motivar con suficiente material \u00a0 probatorio la negativa a la inscripci\u00f3n en\u00a0el RUV\u201d[30] y que, por tratarse de un instrumento de car\u00e1cter fundamental \u00a0 que permite la identificaci\u00f3n de los destinatarios de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de \u00a0 desplazamiento, los \u201cpronunciamientos sobre el reconocimiento del registro \u00a0 deben ser responsables y acertados para cada caso en particular.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de \u00a0 un acto administrativo que resuelve la situaci\u00f3n de una persona y en el caso que \u00a0 nos ocupa, que le reconoce la calidad de v\u00edctima a la accionante, genera en ella \u00a0 una expectativa leg\u00edtima de recibir los beneficios que el citado acto genera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0 misma disposici\u00f3n legal se\u00f1ala el mecanismo del cual debe hacer uso la UARIV, en \u00a0 caso de considerar necesario, revocar el acto administrativo de registro, sobre \u00a0 el particular el art\u00edculo 44 expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a044.\u00a0Revocatoria del \u00a0 acto administrativo de registro.\u00a0La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 revocar el acto \u00a0 administrativo de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de conformidad con \u00a0 las causales y el procedimiento contemplados en el art\u00edculo 69 y siguientes del \u00a0 C\u00f3digo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o \u00a0 aclare\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0 el art\u00edculo 152 del Decreto 4800 de 2011 se\u00f1ala el procedimiento de revocatoria por parte del comit\u00e9 \u00a0 ejecutivo para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0152.\u00a0Procedimiento de revocatoria por \u00a0 parte del comit\u00e9 ejecutivo para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas.\u00a0Las \u00a0 decisiones que tome la Unidad Administrativa de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas \u00a0 que otorguen indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, podr\u00e1n ser revocadas por el \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo, por solicitud debidamente sustentada del Ministro de Defensa \u00a0 Nacional, el Procurador General de la Naci\u00f3n o el Defensor del Pueblo, con base \u00a0 en las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 obtenida por medios ilegales, incluso en los casos en que la persona de que \u00a0 trate tenga f\u00e1cticamente la calidad de v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inscripci\u00f3n fraudulenta de v\u00edctimas, en el \u00a0 caso previsto por el art\u00edculo 198 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fraude en el registro de v\u00edctimas, en el \u00a0 caso previsto por el art\u00edculo 199 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desconocimiento de los criterios objetivos \u00a0 previamente definidos para determinar el monto de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0En los eventos a los que se refiere el \u00a0 presente art\u00edculo, si el pago de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa ya se \u00a0 hubiese efectuado, la persona que lo recibi\u00f3 estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0 restituir el total del valor recibido a la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, sin perjuicio del \u00a0 procedimiento para revocar actos administrativos de contenido particular y \u00a0 concreto cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n a la que se refiere el inciso \u00a0 anterior le ser\u00e1 notificada a la persona por parte de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, entidad que en \u00a0 caso de que se hubiere configurado alguna actuaci\u00f3n potencialmente delictual \u00a0 deber\u00e1 denunciar este hecho ante las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Contra las decisiones adoptadas por el \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo sobre las solicitudes de revisi\u00f3n no procede recurso alguno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sido \u00a0 reiterativa sobre la teor\u00eda del respeto del acto propio. Sobre el particular, la \u00a0 sentencia T-129 de 2005[32] \u00a0este principio se\u00f1ala que su finalidad \u201cradica en que \u00a0 un sujeto de derecho que ha producido un acto generador de efectos particulares \u00a0 y concretos a favor de otro, no puede variar de manera unilateral e inconsulta \u00a0 su propio acto,\u00a0pues de hacerlo, estar\u00eda violando los principios de buena fe, \u00a0 confianza leg\u00edtima y el derecho al debido proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 la sentencia \u00a0 T-295 de 1999 estableci\u00f3 las condiciones necesarias para que confluya el respeto \u00a0 del acto propio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca)\u00a0Una conducta jur\u00eddicamente anterior, relevante y \u00a0 eficaz.\u00a0b)\u00a0El ejercicio de una facultad o de un derecho subjetivo por la \u00a0 misma persona o centros de inter\u00e9s que crea la situaci\u00f3n litigiosa, debido a la \u00a0 contradicci\u00f3n &#8211; atentatorio de la buena fe- existente entre ambas conductas.\u00a0c)\u00a0La \u00a0 identidad del sujeto o centros de inter\u00e9s que se vinculan en ambas conductas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la sentencia T-083 de 2003 aclar\u00f3 que el derecho al debido proceso no \u00a0 se circunscribe exclusivamente a lo establecido en el art\u00edculo 29 superior, \u201csino \u00a0 tambi\u00e9n otro c\u00famulo de valores y principios de la misma raigambre constitucional \u00a0 que hacen que vaya m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento de los requisitos que la ley \u00a0 procesal impone (debido proceso legal), a trav\u00e9s de la irrestricta observancia \u00a0 de los dem\u00e1s derechos que permitan la vigencia de un orden justo. Dentro de \u00a0 estos valores y principios, a juicio de la Sala, resulta especialmente relevante \u00a0 para el an\u00e1lisis del problema jur\u00eddico planteado, el de respeto del acto \u00a0 propio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 la finalidad de que las personas que acuden a la diferentes entidades cuenten \u00a0 con una estabilidad y se genere una confianza leg\u00edtima cuando \u00e9stas emitan \u00a0 pronunciamientos que produzcan efectos jur\u00eddicos, la Corte ha se\u00f1alado que el \u00a0 respeto por el acto propio \u201cimplica la \u00a0 obligaci\u00f3n de mantener en el futuro la conducta inicialmente desplegada, de cuyo \u00a0 cumplimiento depende en gran parte la seriedad del procedimiento, la \u00a0 credibilidad de las partes y el efecto vinculante de los actos\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n fue reiterada por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia \u00a0 T-611 de 2005[34],\u00a0se sostuvo en ella, que el Fondo \u00a0 Nacional de Ahorro desconoci\u00f3 el principio de buena fe y respeto de los actos \u00a0 propios cuando altera unilateralmente los t\u00e9rminos contractuales pactados \u00a0 inicialmente con el deudor. Al respecto se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl\u00a0 principio de\u00a0 buena fe, comprometido en las \u00a0 tutelas que se revisan, est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLas actuaciones de los particulares y de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se \u00a0 presumir\u00e1 en todas las actuaciones que aquellos adelanten ante \u00e9stas\u201d. De all\u00ed \u00a0 que haya se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que la aplicaci\u00f3n de este principio no se \u00a0 limita al nacimiento de la relaci\u00f3n jur\u00eddica, sino que despliega sus efectos en \u00a0 el tiempo hasta su extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La buena fe implica la obligaci\u00f3n de \u00a0 mantener en el futuro la conducta inicialmente desplegada, de cuyo cumplimiento \u00a0 depende en gran parte la seriedad del procedimiento, la credibilidad de las \u00a0 partes y el efecto vinculante de los actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la alteraci\u00f3n \u00a0 unilateral de los t\u00e9rminos contractuales causada por alguna de las partes, \u00a0 desconoce el principio de buena fe y el respeto a los actos propios, es decir, \u00a0 el desconocimiento de la m\u00e1xima seg\u00fan la cual\u00a0 a nadie le es permitido ir \u00a0 en contra de sus propios actos, cuando no obedece a una conducta leg\u00edtima.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte ha \u00a0 enfatizado la obligaci\u00f3n a cargo de las entidades financieras de concertar con \u00a0 el deudor las modificaciones a las condiciones del cr\u00e9dito. As\u00ed qued\u00f3 \u00a0 establecido a partir de la sentencia T-212 de 2005 y se ha reiterado en las \u00a0 sentencias\u00a0\u00a0T-611 de 2005,\u00a0T-626 de 2005,\u00a0T-652 de 2005,\u00a0T-1092 de 2005,\u00a0T-207 de \u00a0 2006,\u00a0T-865 de 2010,\u00a0T-654 de 2012,[40]\u00a0T-620 de 2010,\u00a0T-754 de \u00a0 2011,\u00a0T-768 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, para este Tribunal el derecho al debido proceso administrativo \u00a0 conlleva a una limitaci\u00f3n del ejercicio del poder p\u00fablico y garantiza que las \u00a0 actuaciones de las entidades respeten los derechos involucrados y le den a las \u00a0 personas una confianza leg\u00edtima dentro de los tr\u00e1mites relacionados con la \u00a0 entrega de las indemnizaciones administrativas a que tienen derecho las personas \u00a0 que han sido incluidas en el RUV y que en caso de ser negadas, estos \u00a0 pronunciamientos se deber\u00e1n adelantar de acuerdo a lo establecido en el marco \u00a0 legal, obligando a la entidad a adelantar los procesos necesarios en caso de \u00a0 desconocer sus propios actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la \u00a0 motivaci\u00f3n es expresi\u00f3n del principio de publicidad contenido en el art\u00edculo 290 \u00a0 Superior y, de acuerdo con la jurisprudencia, evita abusos o arbitrariedades, \u00a0 permite al administrado conocer los motivos de una decisi\u00f3n administrativa que \u00a0 lo afecta para ejercer la defensa de sus derechos e intereses y hace posible que \u00a0 los funcionarios judiciales adelanten el control jur\u00eddico del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Examen \u00a0 sobre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad formal en el asunto sub \u00a0 examine \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa.\u00a0El art\u00edculo 86 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es mecanismo de \u00a0 defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales.\u00a0En esta oportunidad, la \u00a0 ciudadana Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez\u00a0pretende la defensa de sus derechos \u00a0 fundamentales\u00a0al debido proceso, la igualdad y la atenci\u00f3n humanitaria, en \u00a0 virtud de la presunta vulneraci\u00f3n de los mismos por parte\u00a0 la UARIV, al no \u00a0 asignarle el respectivo turno GAC para que le sea entregada la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa a que tiene derecho, por haber sido reconocida como v\u00edctima del \u00a0 punible de desplazamiento forzado en el marco de conflicto armado, de acuerdo \u00a0 con la Resoluci\u00f3n No 2014-496486 del 14 de enero de 2014. Por tal \u00a0 raz\u00f3n, se encuentra legitimada para intervenir en esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva.\u00a0Los art\u00edculos 13 y 42 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991\u00a0consagran las personas contra las cuales se puede dirigir \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, la acci\u00f3n se puede invocar contra una autoridad \u00a0 p\u00fablica o un particular, que haya vulnerado o amenazado alg\u00fan derecho de rango \u00a0 constitucional fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n pasiva en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela hace referencia a la aptitud legal de la persona contra quien se dirige \u00a0 la acci\u00f3n, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza del derecho fundamental. Es un\u00a0presupuesto \u00a0 procesal que exige que la persona contra quien se incoa la tutela sea la \u00a0 autoridad o el particular que efectivamente vulner\u00f3 o amenaza vulnerar el \u00a0 derecho fundamental. Por tanto, el amparo no resultar\u00e1 procedente si quien \u00a0 desconoce o amenaza el derecho no es el demandado, sino otra persona o \u00a0 autoridad. Dicha persona, adem\u00e1s, debe estar plenamente determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha concluido que la tutela es \u00a0 procedente para proteger los derechos al debido proceso, la igualdad y la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada, y que tal protecci\u00f3n incluye \u00a0 aquellos eventos en los cuales la UARIV omite hacer efectiva la entrega de la \u00a0 ayuda humanitaria o la indemnizaci\u00f3n administrativa. Teniendo en cuenta que en \u00a0 el presente caso\u00a0(i)\u00a0la acci\u00f3n se dirige contra una entidad de derecho \u00a0 p\u00fablico como es la UARIV, que tiene dentro de sus funciones legales la de \u00a0 atender\u00a0y reparar integralmente a las v\u00edctimas \u00a0 de la violencia; y adem\u00e1s,\u00a0(ii)\u00a0la pretensi\u00f3n de la tutela se concluye \u00a0 que existe legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente asunto se cumple con el requisito de subsidiariedad \u00a0 e inmediatez de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad.\u00a0En reiterada jurisprudencia \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que pese a existir otros medios de defensa \u00a0 judicial para proteger a la poblaci\u00f3n\u00a0en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento forzado, los mismos\u00a0resultan \u00a0 insuficientes para brindar protecci\u00f3n eficaz ante las circunstancias de urgencia \u00a0 y apremio que enfrenta esta poblaci\u00f3n[35]. \u00a0 Adem\u00e1s,\u00a0resultar\u00eda desproporcionado exigirles el agotamiento previo de los \u00a0 recursos judiciales ordinarios, pues equivaldr\u00eda a imponer cargas adicionales a \u00a0 las que han tenido que soportar en su condici\u00f3n de v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s,\u00a0no es posible exigir \u00a0 el agotamiento previo de los recursos ordinarios, toda vez que trat\u00e1ndose de \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada\u00a0\u00a0prevalece \u00a0 la necesidad de asegurar la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos que se \u00a0 encuentran comprometidos, como consecuencia de lo dispuesto en los principios \u00a0 rectores del desplazamiento interno, los cuales constituyen una valiosa \u00a0 herramienta para la interpretaci\u00f3n y definici\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que se \u00a0 vinculan con las medidas de protecci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n desplazada[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo expuesto, la Sala \u00a0 considera que se cumple el principio de subsidiariedad en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 bajo estudio, por cuanto la accionante no cuenta con otro medio de defensa \u00a0 judicial id\u00f3neo y efectivo para exigir la entrega de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa, la cual le ha sido negada por la UARIV. Adem\u00e1s se trata de una \u00a0 madre cabeza de familia, v\u00edctima de desplazamiento forzado, con dos hijos \u00a0 menores, uno de ellos con par\u00e1lisis cerebral como consecuencia de un diagn\u00f3stico \u00a0 de toxoplasmosis, quien manifiesta no tener empleo ni contar con recursos para \u00a0 la subsistencia de su grupo familiar.\u00a0En consecuencia, es necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional \u00a0 pues se trata de una familia desplazada\u00a0que al parecer est\u00e1n viendo \u00a0 amenazados sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez.\u00a0El cumplimiento de este \u00a0 requisito procura que el amparo sea interpuesto oportunamente. Su satisfacci\u00f3n \u00a0 pretende asegurar que se cumpla el objetivo de protecci\u00f3n actual, inmediata y \u00a0 efectiva de garant\u00edas fundamentales. El juez debe verificar que la interposici\u00f3n \u00a0 de la tutela no se haga en forma tard\u00eda, o en tal caso, determinar si existe un \u00a0 motivo v\u00e1lido o una justa causa para el no ejercicio oportuno de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional. En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, esta \u00a0 supone un escenario de enorme vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas afectadas, que no culmina con su traslado temporal a un territorio que \u00a0 le es ajeno. As\u00ed, determinar el momento espec\u00edfico en el que se produce o en el \u00a0 que cesa la afectaci\u00f3n\u00a0es una circunstancia dif\u00edcil, al igual que lo es \u00a0 saber si la tutela fue interpuesta en un t\u00e9rmino razonable. Adem\u00e1s,\u00a0puede \u00a0 admitirse el estudio de fondo de una solicitud que ha dejado transcurrir un \u00a0 tiempo considerable, en los casos en que se advierte que la afectaci\u00f3n es \u00a0 vigente y actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, la Sala \u00a0 considera que la tutela promovida por la accionante fue instaurada en un plazo \u00a0 proporcional y razonable. Espec\u00edficamente, revisado el expediente de la \u00a0 referencia se tiene que la accionante radic\u00f3 ante la UARIV petici\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0 particular el 2 de junio de 2017 y al ser contestada desfavorablemente instaur\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela el 12 de septiembre del mismo a\u00f1o. As\u00ed, se concluye que entre \u00a0 las solicitudes de los accionantes, las respuestas emitidas por la UARIV y la \u00a0 presentaci\u00f3n de la tutela transcurri\u00f3 un lapso no superior a tres meses, el cual \u00a0 es moderado y permite concluir que se cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, teniendo en cuenta el contexto \u00a0 del conflicto armado interno en el que se ha presentado la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales, se puede inferir que las condiciones de afectaci\u00f3n a\u00fan \u00a0 subsisten, y que la exigencia de agotar los recursos ordinarios representa una \u00a0 carga excesiva frente a las condiciones de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad que \u00a0 rodean a los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez superado el an\u00e1lisis de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela, a continuaci\u00f3n la Sala entrar\u00e1 a estudiar de \u00a0 fondo la solicitud de amparo, y se ocupar\u00e1 de resolver el problema jur\u00eddico \u00a0 formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. De acuerdo con el art\u00edculo 61 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 las personas que hayan sido v\u00edctimas de desplazamiento forzado deben rendir \u00a0 declaraci\u00f3n, dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la ocurrencia de los hechos \u00a0 ante cualquier entidad de las que componen el Ministerio P\u00fablico, informaci\u00f3n \u00a0 que har\u00e1 parte del Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el \u00a0 requisito establecido, la UARIV deber\u00e1 asignar el turno GAC[37] con la \u00a0 finalidad de que se haga entrega de la ayuda humanitaria o indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa a que tiene derecho la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0 anterior, existe la posibilidad de priorizar la asignaci\u00f3n de indemnizaciones \u00a0 administrativas situaci\u00f3n que debe ser analizada dependiendo de cada caso en \u00a0 concreto, toda vez que una orden de este tipo conlleva a un desconocimiento de \u00a0 los derechos de las dem\u00e1s personas que esperan recibir los beneficios \u00a0 establecidos en el ordenamiento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 adelantado el proceso anterior, es decir, que la v\u00edctima informe al Ministerio \u00a0 P\u00fablico sobre los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, \u00e9sta sea \u00a0 incluida en el RUV, se le asigne el turno GAC, es obligaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas hacer entrega la indemnizaci\u00f3n administrativa que tienen \u00a0 derecho las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 concreto, la ciudadana Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez fue reconocida como \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto por parte de \u00a0 la UARIV mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 No 2014-496486 del 14 de enero de 2014. Dicho pronunciamiento afirma que la \u00a0 accionante ostenta la calidad de v\u00edctima de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley \u00a0 1448 de 2011.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n \u00a0 afirma que la actora manifest\u00f3 ser v\u00edctima de desplazamiento forzado, por hechos \u00a0 ocurridos el 12 de agosto de 2013, en el municipio de Puerto Berr\u00edo (Antioquia), \u00a0 por lo que tuvo que trasladarse a la ciudad de Medell\u00edn. Por lo anterior, y de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 5 de la Ley 1448 de 2011, se concluy\u00f3 que la \u00a0 ciudadana Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez fue sujeto pasivo del punible de \u00a0 desplazamiento y orden\u00f3 \u201cINCLUIR a la se\u00f1ora YURANY MASYERL\u00cdN RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No.1039690699 en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas (RUV) y RECONOCER hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, junto a \u00a0 su grupo familiar, por las razones se\u00f1aladas en la parte motiva de la presente \u00a0 resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la se\u00f1ora Rinc\u00f3n \u00c1lvarez solicit\u00f3 a la \u00a0 UARIV la asignaci\u00f3n del turno GAC y la priorizaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa por ser v\u00edctima del delito de desplazamiento, como consecuencia \u00a0 del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 neg\u00f3 la mencionada solicitud y argument\u00f3 que el reconocimiento y pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa se otorga \u00fanicamente a las v\u00edctimas que se han \u00a0 visto afectadas con ocasi\u00f3n del conflicto armado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha negativa no tuvo un sustento f\u00e1ctico y jur\u00eddico \u00a0 adecuado, toda vez que de acuerdo al art\u00edculo 44 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 establece que la UARIV podr\u00e1 revocar el acto \u00a0 administrativo de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de conformidad con \u00a0 las causales y el procedimiento contemplados en el art\u00edculo 69 y siguientes del \u00a0 C\u00f3digo Contencioso Administrativo[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas trasgredi\u00f3 el art\u00edculo 152 del decreto 4800 \u00a0 de 2011, pues no dio cumplimiento al procedimiento estipulado para revocar el \u00a0 reconocimiento hecho a la se\u00f1ora Rinc\u00f3n \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la negativa expresada por la UARIV de asignarle el \u00a0 turno GAC y de hacerle entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa, la se\u00f1ora \u00a0 Rinc\u00f3n \u00c1lvarez formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, para que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria, dignidad humana, e igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de tutela el \u00a0 Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 alegados por la accionante, al considerar que \u201cla asignaci\u00f3n de las \u00a0 indemnizaciones es competencia de la UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N \u00a0 INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS, quien luego de analizar, a trav\u00e9s de los mecanismos de \u00a0 que dispone, las condiciones particulares de cada hogar y persona, ordena su \u00a0 entrega cronol\u00f3gicamente en consideraci\u00f3n a las mismas; en aras de no vulnerar \u00a0 el derecho a la igualdad de las personas y hogares en iguales o similares \u00a0 condiciones a las que de la aqu\u00ed accionante que no han acudido a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para acceder a la indemnizaci\u00f3n administrativa frente a la accionada\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que los turnos para \u00a0 acceder a los beneficios de la Ley 1448 de 2011 son otorgados de acuerdo a la \u00a0 disponibilidad que se tenga de acuerdo a los estudios de los casos, por lo que \u00a0 de ordenar la entrega de una indemnizaci\u00f3n administrativa o la asignaci\u00f3n de un \u00a0 turno GAC, desconocer\u00eda los derechos de las personas que tambi\u00e9n esperan ser \u00a0 beneficiarios de dichas prebendas. Sobre el particular expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en tanto no es del resorte del \u00a0 Juez Constitucional impartir \u00f3rdenes de car\u00e1cter administrativo tal como lo es \u00a0 ordenar el pago o reconocimiento de determinada prestaci\u00f3n, como quiera que ello \u00a0 atenta contra la autonom\u00eda e independencia de la parte accionada\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior decidi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- Denegar \u00a0 el amparo YURANY MASYERL\u00cdN RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 No. 1.039.690.699 contra LA UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS \u00a0 V\u00cdCTIMAS de acuerdo a lo expuesto en esta providencia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo anterior, no es de recibo por parte de esta Corte la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por el Juzgado \u00a0 Diecinueve Civil del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0 comoquiera que la se\u00f1alada decisi\u00f3n desconoce la realidad f\u00e1ctica de la \u00a0 accionante. En el caso subexamine se evidencia que la UARIV profiri\u00f3 un \u00a0 acto administrativo por el cual reconoci\u00f3 a la ciudadana Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00a0 \u00c1lvarez como v\u00edctima de desplazamiento forzado dentro del conflicto armado, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con la Resoluci\u00f3n No \u00a0 2014-496486 del 14 de enero de 2014, la se\u00f1ora Rinc\u00f3n \u00c1lvarez sufri\u00f3 una serie \u00a0 de hechos victimizantes, y respecto a sus declaraciones se presume la buena fe y \u00a0 la certeza de las mismas de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5 de la \u00a0 precitada Ley[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, es obligaci\u00f3n de la UARIV asignar el respectivo turno GAC para que le sea \u00a0 entregada la indemnizaci\u00f3n administrativa a que tiene derecho, en especial, \u00a0 teniendo en cuenta que se trata de un grupo poblacional que es sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n por su condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, encuentra la Corte que tanto la asignaci\u00f3n de turno como la \u00a0 priorizaci\u00f3n de la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa fue negada \u00a0 mediante la respuesta a un derecho de petici\u00f3n elevado por la accionante, \u00a0 desconociendo su propio acto administrativo la confianza leg\u00edtima que tiene la \u00a0 peticionaria en relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n que desconoce la teor\u00eda del respeto por el acto propio, toda vez que \u00a0 la respuesta al derecho de petici\u00f3n carece de motivaci\u00f3n y le niega el \u00a0 reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa y la asignaci\u00f3n del turno GAC, \u00a0 despu\u00e9s de haberle reconocido la calidad de v\u00edctima de acuerdo con la Ley 1448 \u00a0 de 2011. Igualmente, no adelant\u00f3 ning\u00fan tipo de actuaci\u00f3n administrativa, ni el \u00a0 proceso de lesividad respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, no es dado que la UARIV argumente que los hechos que dieron lugar a la \u00a0 inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de la ciudadana Yurany Masyerl\u00edn \u00a0 Rinc\u00f3n \u00c1lvarez tuvieron su origen en actos de violencia generalizada, y no en \u00a0 actuaciones propias del conflicto armado, cuando la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n \u00a0 reconoce y afirma que la accionante es v\u00edctima del punible de desplazamiento \u00a0 forzado de conformidad con el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, \u00a0 la UARIV est\u00e1 desconociendo la Resoluci\u00f3n No 2014-496486 del 14 de enero de 2014, situaci\u00f3n que \u00a0 genera una inestabilidad jur\u00eddica para las v\u00edctimas del conflicto armado que han \u00a0 sido incluidas en el RUV y menoscaba los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso, la ayuda humanitaria y la igualdad de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, la Corte revocar\u00e1 el fallo de tutela proferido por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn a trav\u00e9s del cual \u00a0 decidi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- \u00a0Denegar el amparo YURANY MASYERL\u00cdN RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ, identificada con c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda No. 1.039.690.699 contra LA UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N \u00a0 INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS de acuerdo a lo expuesto en esta providencia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0 lugar, tutelar\u00e1 los derechos al debido proceso, la vida digna, la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria y la igualdad de la ciudadana Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez. Del mismo modo, se ordenar\u00e1 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas que en \u00a0 un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia asigne el turno GAC a la se\u00f1ora Rinc\u00f3n \u00c1lvarez con la finalidad de \u00a0 hacerle entrega de la respectiva indemnizaci\u00f3n administrativa a que tiene \u00a0 derecho por haber sido reconocida como v\u00edctima de desplazamiento forzado, con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por la ciudadana Yurany \u00a0 Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante invoc\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0 la igualdad, la entrega de ayuda humanitaria y el debido proceso, toda vez que \u00a0 la entidad accionada se rehus\u00f3 a asignarle el turno GAC y a hacer entrega la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa a que tiene derecho, por haber sido v\u00edctima del \u00a0 punible de desplazamiento forzado, situaci\u00f3n que le fue reconocida por la UARIV \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n No \u00a0 2014-496486 del 14 de enero de 2014, argumentando que los hechos victimizantes \u00a0 tuvieron como causa \u201cviolencia generalizada\u201d y actuaciones relacionadas \u00a0 con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 que se ordenara a la entidad accionada \u00a0 que le asignara el turno para recibir los beneficios que la Ley 1448\u00a0 de \u00a0 2011 le reconoce a las v\u00edctimas del conflicto armado y que se le priorizara el \u00a0 mismo, teniendo en cuenta su evidente situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional debi\u00f3 abordar \u00a0 el problema jur\u00eddico para resolver el asunto objeto de revisi\u00f3n, respecto a si \u00bfLa \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas vulnera \u00a0 los derechos fundamentales a la atenci\u00f3n humanitaria, dignidad humana, y a la igualdad de la ciudadana Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez, al no \u00a0 entregarle la indemnizaci\u00f3n administrativa ni asignarle el turno GAC a pesar de \u00a0 haber sido reconocida como v\u00edctima de desplazamiento forzado en el marco del \u00a0 conflicto armado, argumentando en un acto posterior que dicha calidad, la de \u00a0 v\u00edctima, se debe a violencia generalizada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para responder el interrogante anterior, la Sala se pronunci\u00f3 sobre \u00a0 los siguientes ejes tem\u00e1ticos:\u00a0(i) caracterizaci\u00f3n del \u00a0 fen\u00f3meno del desplazamiento forzado y acciones concretas del Estado colombiano \u00a0 para su superaci\u00f3n; (ii) jurisprudencia constitucional acerca de los requisitos \u00a0 para que la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado pueda acceder a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa; (iii) el derecho al debido \u00a0 proceso administrativo y la \u00a0 motivaci\u00f3n de los actos que resuelven solicitudes de entrega de indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa; (iv) para finalmente entrar a la soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver el caso, la Sala Novena de Revisi\u00f3n revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 proferida por el Juzgado \u00a0 Diecinueve Civil del Circuito de Medell\u00edn la cual \u00a0 deneg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela impulsada por la ciudadana Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis adelantado por la Sala de Revisi\u00f3n se evidenci\u00f3 que \u00a0 en el caso concreto se le estaba vulnerando el derecho al debido proceso, la \u00a0 vida digna y la entrega de ayuda humanitaria, toda vez que estos derechos fueron \u00a0 conculcados por la accionada al momento de desconocer su propio acto \u00a0 administrativo. De esta forma la confianza leg\u00edtima de la accionante a recibir \u00a0 la indemnizaci\u00f3n administrativa fue desplazada sin argumentaci\u00f3n alguna. Por \u00a0 ello, no es de recibo que la UARIV afirme sin soporte alguno que los hechos que \u00a0 dieron origen a la inclusi\u00f3n de la se\u00f1ora Rinc\u00f3n \u00c1lvarez al RUV tuvieron su \u00a0 g\u00e9nesis en casos de violencia generalizada, cuando la Resoluci\u00f3n afirma que los \u00a0 mismos se soportan en el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte ha expresado que \u201cen caso de existir duda sobre las declaraciones de los \u00a0 solicitantes, se entiende que la entidad debe motivar con suficiente material \u00a0 probatorio la negativa a la inscripci\u00f3n en\u00a0el RUV\u201d[43], esta carga probatoria, en cabeza de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, le obliga a \u00a0 demostrar que los hechos expresados por la v\u00edctima no se relacionan con el \u00a0 conflicto armado. En el presente caso, la UARIV al expedir la resoluci\u00f3n de \u00a0 inclusi\u00f3n de la accionante en el RUV, reconoci\u00f3 que los hechos que daban origen \u00a0 a dicha decisi\u00f3n estaban relacionados con el conflicto. Aun as\u00ed, en respuesta al \u00a0 derecho de petici\u00f3n, deneg\u00f3 la asignaci\u00f3n del turno GAC y la entrega de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el derecho fundamental al debido proceso debe ser reconocido \u00a0 indistintamente a las actuaciones judiciales y administrativas, por ello, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n reconoce que esta garant\u00eda es una manifestaci\u00f3n del Estado Social de \u00a0 Derecho[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el hecho victimizante de desplazamiento este Tribunal advirti\u00f3 que \u201cen caso de existir duda sobre las declaraciones de los \u00a0 solicitantes, se entiende que la entidad debe motivar con suficiente material \u00a0 probatorio la negativa a la inscripci\u00f3n en\u00a0el RUV\u201d[45]. Esta inversi\u00f3n de la \u00a0 carga de la prueba conlleva a que en el caso que la UARIV decida negar la \u00a0 inclusi\u00f3n de una persona en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, o niegue la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa, debe adelantar el procedimiento establecido en la \u00a0 Ley 1448 de 2011 y el decreto 4800 de la misma anualidad, sin desconocer los \u00a0 dem\u00e1s procedimientos establecidos.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la sentencia SU-254 de 2013, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201clos \u00a0 casos an\u00e1logos o similares a los que se deciden en esta oportunidad y cuyas \u00a0 acciones de tutela no prosperaron, a pesar de tratarse de v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado que interpusieron en su momento solicitud de reparaci\u00f3n \u00a0 integral e indemnizaci\u00f3n administrativa ante la entidad responsable, obteniendo \u00a0 respuesta negativa de la misma y que por tanto se vieron compelidos a interponer \u00a0 sin \u00e9xito acci\u00f3n tutelar, quedar\u00e1n igualmente cobijados por los efectos\u00a0inter comunis\u00a0de esta sentencia, de \u00a0 manera que la ahora Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las Victimas deber\u00e1 concederles el monto m\u00e1ximo del r\u00e9gimen de \u00a0 transici\u00f3n fijado mediante este fallo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que las solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa y reparaci\u00f3n integral que se \u00a0 presenten despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, deber\u00e1n ser \u00a0 resueltas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4800 de 2011[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, como ya se expres\u00f3, \u00a0 la solicitudes seguir\u00e1n los procedimientos establecidos en el Decreto 4800 de \u00a0 2012 para la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular, es claro que la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 no respondi\u00f3 de fondo la solicitud elevada por la accionante, por lo que se hace \u00a0 necesario deprecar el amparo de los derechos fundamentales[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior teniendo en cuenta que \u201clos actos administrativos de la \u00a0 UARIV a trav\u00e9s de los cuales se restrinja el acceso a los componentes de la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada, no podr\u00e1n sustentarse en \u00a0 informaci\u00f3n general e indeterminada de los integrantes del n\u00facleo familiar. En \u00a0 tal sentido, la UARIV tiene la carga de:\u00a0(i)\u00a0precisar\u00a0cu\u00e1l o cu\u00e1les son los integrantes del \u00a0 grupo familiar de la actora en los que concurren las circunstancias que hacen \u00a0 desvirtuar la extrema vulnerabilidad del hogar; y\u00a0(ii)\u00a0explicar \u00a0 detalladamente qu\u00e9 tipo de informaci\u00f3n se obtuvo en los registros \u00a0 administrativos o instrumentos de caracterizaci\u00f3n disponibles, a fin de que se \u00a0 garantice el derecho a conocer y controvertir los elementos de convicci\u00f3n que \u00a0 sustentan la decisi\u00f3n\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se observa que despu\u00e9s \u00a0 de haberse visto en la obligaci\u00f3n de abandonar su lugar de residencia en el \u00a0 municipio de Puerto Berr\u00edo-Antioquia y radicarse en la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0 Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez acudi\u00f3 ante el Ministerio P\u00fablico para poner en \u00a0 conocimiento de las entidades competentes los hechos por los cuales fue v\u00edctima \u00a0 de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia fue incluida en el \u00a0 RUV, situaci\u00f3n que llev\u00f3 a que la accionante solicitara la asignaci\u00f3n del turno \u00a0 GAC y la priorizaci\u00f3n en la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa, la cual \u00a0 fue negada desconociendo el acto administrativo emitido por la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no es dado que la UARIV \u00a0 desconozca la Resoluci\u00f3n No \u00a0 2014-496486 del 14 de enero de 2014, por la cual reconoci\u00f3 la condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado de la ciudadana Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00a0 \u00c1lvarez como consecuencia del conflicto armado y, ordenar\u00e1 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de la presente providencia, asigne el turno GAC a la se\u00f1ora \u00a0 Rinc\u00f3n \u00c1lvarez, con la finalidad que esta \u00faltima reciba la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa a que tiene derecho como v\u00edctima del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del 21 de \u00a0 septiembre de 2017, emitida por \u00a0 el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0 que neg\u00f3 el amparo de los derechos al debido proceso, la vida digna y la entrega \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n administrativa invocada por la accionante. \u00a0 En su lugar TUTELAR los derechos al debido proceso, la vida digna y la \u00a0 entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa de la ciudadana Yurany Masyerl\u00edn \u00a0 Rinc\u00f3n \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que en un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0 a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, asigne el turno GAC a la ciudadana \u00a0 Yurany Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez, con la finalidad de que sea entregada la \u00a0 respectiva indemnizaci\u00f3n administrativa a que tiene derecho por haber sido \u00a0 reconocida como v\u00edctima del punible de desplazamiento forzado e incluida en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0LIBRAR Por Secretar\u00eda General las comunicaciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-347\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA-Debi\u00f3 declararse la improcedencia por cuanto accionante es \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado con ocasi\u00f3n de la \u00a0 violencia generalizada, y no corresponde a v\u00edctima del conflicto armado \u00a0 interno (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-6.642.168 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En atenci\u00f3n a la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutela en \u00a0 la sentencia dictada dentro del expediente de la referencia, me permito presentar Salvamento de Voto, con fundamento \u00a0 en las siguientes consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estoy en desacuerdo con que se amparen los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso, la vida digna y la entrega de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa a la tutelante, toda vez que aun cuando a la \u00a0 tutelante le fue reconocida la condici\u00f3n de v\u00edctima, de conformidad con lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 1448[50], lo cierto es que fue \u00a0 considerada como tal debido a la situaci\u00f3n de violencia generalizada en el \u00a0 municipio de Puerto Berr\u00edo, Antioquia, y, NO con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado, requisito sine qua non para que se pueda acceder al \u00a0 reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa, como expresamente lo dispone \u00a0 la citada disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A prop\u00f3sito de lo anterior, la Corte \u00a0 Constitucional, a trav\u00e9s de la sentencia C-781 de 2012, al pronunciarse sobre la \u00a0 exequibilidad de la mencionada norma, precis\u00f3 que las v\u00edctimas de que trata la \u00a0 Ley 1448 de 2011, son aquellas que han sufrido un da\u00f1o originado en las \u00a0 violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de \u00a0 los Derechos Humanos cometidas por actores armados, como consecuencia de \u00a0 acciones que guarden una relaci\u00f3n cercana y suficiente con el desarrollo del \u00a0 conflicto armado[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Es m\u00e1s, en el Auto de Seguimiento 119 de \u00a0 2013, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que las condiciones de desplazamiento forzado \u00a0 &lt;&lt;hecho victimizante por el cual se reconoci\u00f3 como v\u00edctima a la se\u00f1ora Yurany \u00a0 Masyerl\u00edn Rinc\u00f3n \u00c1lvarez&gt;&gt;, NO se limitan a situaciones de conflicto armado, \u00a0 sino que tambi\u00e9n[52] corresponden a circunstancias de \u00a0 violencia generalizada[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En ese orden de ideas, se tiene que el \u00a0 asunto materia de revisi\u00f3n est\u00e1 referido al reconocimiento de una ciudadana como \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado con ocasi\u00f3n de la violencia generalizada, \u00a0 circunstancia que, lleva a concluir que se trata de unos supuestos f\u00e1cticos que \u00a0 no guardan relaci\u00f3n con el conflicto armado interno y, en esa medida, no era \u00a0 posible ordenarle a la UARIV la asignaci\u00f3n del turno GAC, pues resultaba \u00a0 improcedente el reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cPor la cual se decide sobre la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas, en virtud del art\u00edculo 156 de la Ley 1448 de 2011 y el art\u00edculo 37 \u00a0 del Decreto 4800 de 2011\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Fue reconocida como v\u00edctima del punible de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cuaderno principal, folio 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ib\u00eddem, \u00a0 folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cuaderno Corte Constitucional. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cuaderno principal, folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0 http:\/\/www.bancomundial.org\/es\/topic\/fragilityconflictviolence\/brief\/forced-displacement-a-growing-global-crisis-faqs. \u00a0 Consulta del 3 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Instituto Latinoamericano para una \u00a0 Sociedad y un Derecho Alternativos. Las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0 Consultar \u00a0 http:\/\/ilsa.org.co:81\/biblioteca\/dwnlds\/experiencias\/5\/1.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Naciones Unidas. Consejo Econ\u00f3mico y Social.\u00a0Ulterior promoci\u00f3n y fomento de los derechos humanos y las \u00a0 libertades fundamentales, con inclusi\u00f3n de la cuesti\u00f3n del programa y los \u00a0 m\u00e9todos de trabajo de la comisi\u00f3n derechos humanos, \u00e9xodos en masa y personas \u00a0 desplazadas. Los desplazados internos Informe del Representante del Secretario \u00a0 General, Sr. Francis Deng, presentado en cumplimiento de la resoluci\u00f3n \u00a0 1993\/95 de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos Adici\u00f3n. Estudio de casos de \u00a0 desplazamiento: Colombia*\/GENERAL \u00a0 E\/CN.4\/1995\/50\/Add.1.\u00a03 de octubre de 1994.\u00a0espa\u00f1ol.\u00a0Original: ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 http:\/\/www.acnur.org\/a-quien-ayuda\/desplazados-internos\/. Consulta \u00a0 del 3 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 http:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/scripts\/doc.php?file=fileadmin\/Documentos\/BDL\/2001\/0022. \u00a0 Consulta del 3 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 http:\/\/www.nrc.org.co\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Principios_rectores_desplazamiento_NRC.pdf. \u00a0 \u00a0Consulta del 3 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] https:\/\/cifras.unidadvictimas.gov.co\/Home\/Desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver sentencia T-689 de 2014. Este fallo analiz\u00f3 los expedientes \u00a0 T-4.343.361 y T-4.344.826, cuyos hechos se relacionaban con personas que fueron \u00a0 desplazadas como consecuencia del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cPor el cual se reglamenta \u00a0 parcialmente la\u00a0Ley 387 de 1997\u00a0y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Art\u00edculo 2:\u00a0Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro \u00a0 del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades \u00a0 econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o \u00a0 libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, \u00a0 con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado \u00a0 interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones \u00a0 masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que \u00a0 puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver Sentencia T-689 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 http:\/\/www.unidadvictimas.gov.co\/es\/indemnizaci%C3%B3n\/8920. Consulta del 5 \u00a0 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Analiz\u00f3 los casos en los cuales procede la indemnizaci\u00f3n para la \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, reconociendo el derecho fundamental \u00a0 de ellas a reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver sentencia T-142 de 2017. En esta \u00a0 sentencia se resolvieron varios expedientes de tutela acumulados y dirigidos \u00a0 contra la UARIV, al considerar los accionantes vulnerados los derechos \u00a0 fundamentales la dignidad humana, m\u00ednimo vital y petici\u00f3n, ya que, en su \u00a0 criterio dichas entidades no contestaron de fondo los derechos de petici\u00f3n \u00a0 interpuestos para obtener la indemnizaci\u00f3n administrativa, a la que consideraban \u00a0 tener derecho. En la decisi\u00f3n se otorga el amparo de los derechos conculcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-882 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver sentencias T-347 de 1993 y T-404 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-467 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-559 de 2015. En esta \u00a0 sentencia se resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela impulsada el Fondo de Previsi\u00f3n Social \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica, al considerar los accionantes vulnerados los \u00a0 derechos fundamentales igualdad, debido proceso y protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 adquiridos. En la decisi\u00f3n se tutelan los derechos conculcados, teniendo en \u00a0 cuenta \u00a0ninguna de las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas dependa de \u00a0 su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos \u00a0 se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-707 de 2015. Esta acci\u00f3n de tutela revis\u00f3 el caso del ciudadano Wilson Alfonso Borja D\u00edaz contra la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior y la Polic\u00eda Nacional, entidades que \u00a0 redujeron su esquema de seguridad a pesar de los conceptos desfavorables de la \u00a0 UNP, y sin motivar el respectivo acto administrativo. En el citado fallo se \u00a0 confirm\u00f3 la orden de restablecer el esquema de seguridad a su estado inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-991 de 2012. Acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0 por Luz Stella Solarte Betancourt contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, toda vez que no fue reconocida como v\u00edctima dentro del \u00a0 conflicto armado. En esa oportunidad la Sala Primera de Decisi\u00f3n concedi\u00f3 el \u00a0 amparo deprecado por la accionante, toda vez que no se desvirtu\u00f3 la presunci\u00f3n \u00a0 de buena fe con que cuenta la v\u00edctima.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver sentencias T-692 de 2014 y T-556 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-692 de 2014. En esta \u00a0 sentencia se resolvieron varios expedientes de tutela acumulados y dirigidos \u00a0 contra la UARIV, al considerar los accionantes vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales. En la decisi\u00f3n se tutelar los derechos conculcados a los \u00a0 ciudadanos dentro de los expedientes T-4.347.601 (a la unidad familiar, al \u00a0 habeas data y a la vida digna) y T-4.349.077 (al\u00a0debido \u00a0 proceso, a la petici\u00f3n, a la buena fe y a la igualdad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Acci\u00f3n de tutela instaurada por Erwin Jacobo Ghitis Hoffstadt contra \u00a0 Granahorrar y Datacr\u00e9dito, al considerar conculcados sus derechos \u00a0 fundamentales al debido \u00a0 proceso, al buen nombre, al habeas data y a la igualdad. En esa \u00a0 oportunidad la Sala Novena de Decisi\u00f3n concedi\u00f3 el amparo deprecado por la \u00a0 accionante, toda vez que se le inform\u00f3 en tres ocasiones diferentes que se \u00a0 encontraba a paz y salvo por parte de la entidad financiera, pero al momento de \u00a0 intentar acceder a un cr\u00e9dito de libre inversi\u00f3n encontr\u00f3 que estaba reportado \u00a0 en la central de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia \u00a0 T-384 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] La Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por tres deudores del FNA contra dicha entidad, por considerar \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, buena fe y vivienda \u00a0 digna, debido a la modificaci\u00f3n efectuada de forma unilateral por el FNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver sentencias T-1635 de 2000, T-098 de 2002,\u00a0T-038 \u00a0 de 2009, T-042 de 2009, T-234 de 2009, T-299 de 2009,\u00a0 T-840 de \u00a0 2009,\u00a0T-106 de 2010,\u00a0T-946 de 2011,\u00a0T-218 de 2014, T-832 de 2014 y T-626 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T-142 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] El turno GAC \u00a0 se le entrega a las personas a las cuales les ser\u00e1 reconocida la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa, con la finalidad de establecer un orden determinado para cumplir \u00a0 con esta obligaci\u00f3n por parte de la UARIV. El se\u00f1alado turno puede ser \u00a0 priorizado si se cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] En la actualidad Ley 143 de 2011, C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cuaderno \u00a0 principal, folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cART\u00cdCULO \u00a0 5o. PRINCIPIO DE BUENA FE.\u00a0El Estado presumir\u00e1 la buena fe de las v\u00edctimas de que trata la \u00a0 presente ley. La v\u00edctima podr\u00e1 acreditar el da\u00f1o sufrido, por cualquier medio \u00a0 legalmente aceptado. En consecuencia, bastar\u00e1 a la v\u00edctima probar de manera \u00a0 sumaria el da\u00f1o sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda \u00a0 a relevarla de la carga de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos en los que se resuelvan \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n administrativa, las autoridades deber\u00e1n acudir a reglas de \u00a0 prueba que faciliten a las v\u00edctimas la demostraci\u00f3n del da\u00f1o sufrido y aplicar\u00e1n \u00a0 siempre el principio de buena fe a favor de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos judiciales de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras, la carga de la prueba se regular\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a078\u00a0de la presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201cART\u00cdCULO\u00a03\u00b0. V\u00cdCTIMAS.\u00a0Se \u00a0 consideran v\u00edctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que \u00a0 individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o por hechos ocurridos\u00a0a \u00a0 partir del 1\u00ba de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas \u00a0 internacionales de Derechos Humanos,\u00a0ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n\u00a0son v\u00edctimas el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o \u00a0 compa\u00f1era permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de \u00a0 consanguinidad, primero civil de la v\u00edctima directa, cuando a esta se le hubiere \u00a0 dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo ser\u00e1n los que se \u00a0 encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, se consideran v\u00edctimas \u00a0 las personas que hayan sufrido un da\u00f1o al intervenir para asistir a la v\u00edctima \u00a0 en peligro o para prevenir la victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere con \u00a0 independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de \u00a0 la conducta punible y de la relaci\u00f3n familiar que pueda existir entre el autor y \u00a0 la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Cuando los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 sean v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, su reparaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 corresponder\u00e1 por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al r\u00e9gimen \u00a0 especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendr\u00e1n derecho a las medidas \u00a0 de satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n se\u00f1aladas en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo\u00a02\u00b0.\u00a0Los miembros de los grupos \u00a0 armados organizados al margen de la ley no ser\u00e1n considerados v\u00edctimas, salvo en \u00a0 los casos en los que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes hubieren sido desvinculados \u00a0 del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la presente ley, el o la \u00a0 c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o los parientes de los miembros de \u00a0 grupos armados organizados al margen de la ley ser\u00e1n considerados como v\u00edctimas \u00a0 directas por el da\u00f1o sufrido en sus derechos en los t\u00e9rminos del presente \u00a0 art\u00edculo, pero no como v\u00edctimas indirectas por el da\u00f1o sufrido por los miembros \u00a0 de dichos grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.\u00a0Para los efectos de la definici\u00f3n contenida \u00a0 en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1n considerados como v\u00edctimas quienes hayan \u00a0 sufrido un da\u00f1o en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia \u00a0 com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.\u00a0Las personas que hayan sido v\u00edctimas por \u00a0 hechos ocurridos antes del 1\u00b0 de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n\u00a0simb\u00f3lica\u00a0y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0 previstas en la presente ley,\u00a0como parte del conglomerado social y sin \u00a0 necesidad de que sean individualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.\u00a0La definici\u00f3n de v\u00edctima contemplada en el \u00a0 presente art\u00edculo, en ning\u00fan caso podr\u00e1 interpretarse o presumir reconocimiento \u00a0 alguno de car\u00e1cter pol\u00edtico sobre los grupos terroristas y\/o armados ilegales, \u00a0 que hayan ocasionado el da\u00f1o al que se refiere como hecho victimizante la \u00a0 presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los \u00a0 Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el art\u00edculo tercero \u00a0 (3\u00ba) com\u00fan a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio de las competencias \u00a0 y funciones que le corresponden en virtud de la Constituci\u00f3n, la ley y los \u00a0 reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se \u00a0 afectar\u00e1 en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia T-120 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ver sentencias T-692 de 2014 y T-556 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia T-692 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ver sentencia T-142 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011: V\u00cdCTIMAS: \u201cSe consideran \u00a0 v\u00edctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o \u00a0 colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o por hechos ocurridos \u00a0a partir del 1\u00b0 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas \u00a0 internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n \u00a0 del conflicto armado interno\u201d (Negrillas adicionales fuera del \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-781 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53]\u201cA partir de las consideraciones \u00a0 de la secci\u00f3n anterior y de los casos concretos que se acaban de exponer, es \u00a0 posible concluir lo siguiente en relaci\u00f3n con la condici\u00f3n de persona desplazada \u00a0 por la violencia que se adquiere con ocasi\u00f3n de la violencia generalizada.\u00a0(i)\u00a0La condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado no se limita a situaciones de conflicto armado;\u00a0(ii)\u00a0es independiente de los motivos \u00a0 de la violencia, de la calidad del actor (pol\u00edtica, ideol\u00f3gica, com\u00fan o \u00a0 leg\u00edtima), o de su modo de operar;\u00a0(iii)\u00a0la violencia generalizada puede \u00a0 tener lugar a nivel rural o urbano, en una localidad, un municipio, o una \u00a0 regi\u00f3n;\u00a0(iv)\u00a0para que una persona adquiera la condici\u00f3n de desplazada por \u00a0 la violencia basta un temor fundado, aunque es usual que la violencia \u00a0 generalizada se acompa\u00f1e de amenazas, hostigamientos o ataques tanto a la \u00a0 poblaci\u00f3n civil como a la fuerza p\u00fablica; en este \u00faltimo caso con repercusiones \u00a0 en la primera. \/\/ Bajo estos par\u00e1metros es claro que, a manera de ejemplo, \u00a0las \u00a0 personas que se vieron obligadas a desplazarse como resultado del accionar de \u00a0 las BACRIM en Medell\u00edn, Segovia y Buenaventura, como se expuso en la secci\u00f3n 2 \u00a0 de este pronunciamiento, son personas que adquieren la calidad de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada debido a la situaci\u00f3n de violencia generalizada que afecta su \u00a0 localidad o municipio, y que las obliga a desplazarse para salvar su vida o \u00a0 su integridad personal, o para proteger otros derechos fundamentales, teniendo \u00a0 que abandonar su sitio habitual de residencia o trabajo\u201d[53] (Negrillas adicionales fuera del \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-347-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-347\/18 \u00a0 \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 El desplazamiento forzado es \u201cla situaci\u00f3n de las \u00a0 personas que dejan sus hogares o huyen debido a los conflictos, la violencia, \u00a0 las persecuciones y las violaciones de los derechos humanos\u201d. 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