{"id":26222,"date":"2024-06-28T20:13:42","date_gmt":"2024-06-28T20:13:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-369-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:42","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:42","slug":"t-369-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-369-18\/","title":{"rendered":"T-369-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-369-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-369\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOCATORIA DEL MANDATO-Derecho pol\u00edtico fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS POLITICOS-Naturaleza fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-117 de \u00a0 2016 se\u00f1al\u00f3 que \u201cColombia \u00a0 como Estado Social de derecho, organizado\u00a0como rep\u00fablica democr\u00e1tica, participativa y pluralista, consagr\u00f3 \u00a0 los derechos pol\u00edticos como derechos fundamentales que permiten a toda la \u00a0 ciudadan\u00eda participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder \u00a0 pol\u00edtico. Tales principios se materializan mediante los diferentes mecanismos \u00a0 previstos en la ley y en la Constituci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo \u00a0 abierto, iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS POLITICOS-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido que los derechos \u00a0 pol\u00edticos de participaci\u00f3n son derechos fundamentales, y por tanto, pueden \u00a0 llegar a ser protegidos a trav\u00e9s de la tutela, especialmente porque \u201clos \u00a0 derechos de participaci\u00f3n en la direcci\u00f3n pol\u00edtica de la sociedad constituyen \u00a0 una esfera indispensable para la autodeterminaci\u00f3n de la persona, el \u00a0 aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica y la consecuci\u00f3n de un orden justo. Como ya lo ha expresado esta Corporaci\u00f3n, los derechos pol\u00edticos ostentan \u00a0 el car\u00e1cter de fundamentales, situaci\u00f3n que ha sido reafirmada por la \u00a0 jurisprudencia y los tratados internacionales suscritos por el Estado \u00a0 Colombiano. Lo que conlleva a que los mismos puedan ser protegidos a trav\u00e9s del \u00a0 uso de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOCATORIA DEL MANDATO-Concepto y finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOCATORIA DEL MANDATO-Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso, en \u00a0 general,\u00a0puede dividirse en\u00a0cuatro \u00a0 etapas:\u00a0la primera etapa, relativa a las gestiones ciudadanas para conseguir el \u00a0 apoyo suficiente y presentar la petici\u00f3n de consulta popular de revocatoria a la \u00a0 Registradur\u00eda General del Estado Civil. La\u00a0segunda etapa, concerniente a la \u00a0 verificaci\u00f3n que hace la Registradur\u00eda del proceso ciudadano, y a la \u00a0 planificaci\u00f3n de los comicios, de reunirse los requisitos establecidos para \u00a0 ello. La\u00a0tercera etapa, que comprende la consulta popular para decidir si se \u00a0 revoca el mandato del Alcalde o Gobernador. Finalmente, la\u00a0cuarta etapa, \u00a0 relativa a la elecci\u00f3n de un reemplazo, en caso de que la ciudadan\u00eda vote para \u00a0 revocar al Alcalde o Gobernador. En cada una de \u00a0 las etapas, la ley les impone una serie de cargas a los ciudadanos \u00a0 participantes, y una serie de deberes espec\u00edficos a las autoridades p\u00fablicas. \u00a0 Para hacer efectivo el derecho a la revocatoria es necesario que los ciudadanos \u00a0 cumplan con las cargas y requisitos establecidos en la ley, y que, una vez \u00a0 verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de los ciudadanos, las \u00a0 autoridades cumplan con sus obligaciones disponiendo lo necesario para impulsar \u00a0 el proceso a la siguiente etapa. De tal manera, el conjunto de obligaciones que \u00a0 resulta exigible de las autoridades competentes depende de dos factores: i) en \u00a0 primer lugar, de la etapa en la que se encuentre el procedimiento, y ii) de que \u00a0 los ciudadanos interesados hayan cumplido las cargas que les impone la ley en la \u00a0 etapa respectiva. Si los ciudadanos interesados en el procedimiento han cumplido \u00a0 con las cargas respectivas, las entidades tienen el deber constitucional de \u00a0 disponer lo necesario para avanzar a la siguiente etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACION DE LA JORNADA ELECTORAL-No es obligaci\u00f3n del Consejo Nacional Electoral \u00a0 destinar los recursos necesarios para celebrar elecciones at\u00edpicas a nivel \u00a0 nacional, departamental o municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORNADAS ELECTORALES ATIPICAS-Obligaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, previa solicitud de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 destinar los recursos para su realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede colegir esta Corte \u00a0 que cuando se trate de la celebraci\u00f3n de jornadas \u00a0 electorales no establecidas en el calendario electoral, es obligaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa solicitud de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, destinar los recursos necesarios para que se lleven \u00a0 a cabo este tipo de elecciones tanto a nivel departamental como municipal, con \u00a0 la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos pol\u00edticos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS POLITICOS Y FINANCIACION DE LA JORNADA ELECTORAL PARA \u00a0 REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE-Orden al \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, asignar los recursos necesarios para \u00a0 llevar a cabo el proceso de decisi\u00f3n electoral de revocatoria del mandato de \u00a0 alcalde municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.578.691 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por Yury \u00a0 Marcela Cardona Gallego, \u00d3scar Parra Daza y Joel Cardona Guti\u00e9rrez, contra el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del Tolima y el Municipio \u00a0 de Herveo\u2013Tolima-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil \u00a0 dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los \u00a0 Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed \u00a0 como en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo 02 \u00a0 de 2015 -Reglamento de la Corte Constitucional-, profieren la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n \u00a0 del tr\u00e1mite de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo \u00a0 de Ibagu\u00e9 el 29 de noviembre de 2017, dentro del proceso de amparo formulado por \u00a0 los ciudadanos Yury Marcela Cardona Gallego, \u00d3scar Parra Daza y Joel Cardona \u00a0 Guti\u00e9rrez contra el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del \u00a0 Tolima y el Municipio de Herveo \u2013Tolima-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 se\u00f1or Nondier Arias fue elegido como alcalde de Herveo-Tolima en octubre de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Transcurridos veinte meses de su mandato, un grupo significativo de ciudadanos \u00a0 se organiz\u00f3 con la finalidad de promover la revocatoria del mandato del alcalde \u00a0 municipal de Herveo-Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 comit\u00e9 \u201cDIGNIDAD POR HERVEO\u201d, fue reconocido por la Registradur\u00eda Municipal \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 001 del 23 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una \u00a0 vez obtenido el reconocimiento, el comit\u00e9 promotor present\u00f3 ante la \u00a0 Registradur\u00eda Municipal los documentos necesarios para que se convocara a la \u00a0 jornada electoral de revocatoria del mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0 trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 003[1] \u00a0del 18 de marzo de 2017[2] \u00a0la Registradur\u00eda Municipal de Herveo-Tolima certific\u00f3 el cumplimiento de los \u00a0 requisitos constitucionales y legales exigidos para proponer la utilizaci\u00f3n del \u00a0 mecanismo de revocatoria del mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante Decreto 1017[3] \u00a0del 26 de septiembre de 2017[4], \u00a0 la Gobernaci\u00f3n del Tolima convoc\u00f3 a la ciudadan\u00eda de Herveo para que participara \u00a0 en la revocatoria del mandato del alcalde de la citada municipalidad, jornada \u00a0 que tendr\u00eda lugar el 12 de noviembre de esa misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0 trav\u00e9s de oficio del 3 de octubre de 2017[5], el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico inform\u00f3 al Gerente Administrativo y Financiero de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil que los costos y las disposiciones presupuestales \u00a0 deben ser asumidos por la entidad que emite el acto administrativo que convoca a \u00a0 la jornada electoral, y afirm\u00f3 que teniendo en cuenta que la misma fue \u00a0 adelantada por la Gobernaci\u00f3n del Tolima, es esta \u00faltima entidad la encargada de \u00a0 apropiar los recursos necesarios para darle cumplimiento a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio del\u00a0 8 de noviembre de 2017[6] \u00a0dirigido al Gobernador del Tolima, el Registrador Delegado en lo Electoral \u00a0 solicit\u00f3 a la m\u00e1xima autoridad departamental que \u201cdesde su despacho suspendan \u00a0 mediante decreto la realizaci\u00f3n de las votaciones del MPC[7] \u00a0(sic)\u201d[8]. \u00a0 Soport\u00f3 su petici\u00f3n en el hecho de que a la fecha no hab\u00eda recibido los recursos \u00a0 necesarios para adelantar la jornada electoral y que tanto el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como la Gobernaci\u00f3n del Tolima afirmaron que no era \u00a0 su competencia destinar los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En respuesta a la solicitud presentada por el \u00a0 Delegado de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Tolima expidi\u00f3 el Decreto 1193[9] \u00a0de 2017[10], \u00a0 por el cual suspendi\u00f3 el Decreto 1017 de la misma anualidad, que convocaba a la \u00a0 ciudadan\u00eda de Herveo, a la jornada electoral de revocatoria del mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite impartido a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de la suspensi\u00f3n de la \u00a0 jornada electoral at\u00edpica convocada en el municipio de Herveo-Tolima, los ciudadanos Yury Marcela Cardona Gallego, \u00a0Joel Cardona Guti\u00e9rrez y \u00d3scar Parra Daza formularon acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del Tolima y el Municipio \u00a0 de Herveo \u2013Tolima-, para que les fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las acciones versaban \u00a0 sobre los mismos hechos, partes y pretensiones, el Tribunal Administrativo de \u00a0 Ibagu\u00e9 procedi\u00f3 a acumular los expedientes para tramitarlos bajo la misma cuerda \u00a0 procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes sustentaron su reclamo \u00a0 constitucional en que el movimiento ciudadano \u201cDIGNIDAD POR HERVEO\u201d present\u00f3 \u00a0 ante la Registradur\u00eda Municipal los documentos requeridos por la Ley para que se \u00a0 convocara a la poblaci\u00f3n para decidir si el alcalde de dicha localidad deber\u00eda \u00a0 ser revocado de su mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traslado y \u00a0 contestaci\u00f3n de la Demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de noviembre de 2017, \u00a0 el Tribunal Administrativo de Ibagu\u00e9 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por la ciudadana Yury Marcela Cardona Gallego contra el Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional \u00a0 Electoral, el Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo \u2013Tolima-. \u00a0 Igualmente dispuso acumular el proceso impulsado por la se\u00f1ora Cardona Gallego, \u00a0 con el expediente 73001-22-05-000-2017-00302-00 y orden\u00f3 correr traslado a las \u00a0 partes intervinientes para que se pronunciaran sobre los hechos \u00a0 expuestos por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto dieron \u00a0 respuesta los siguientes sujetos procesales e intervinientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n del Tolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctora Andrea Mayoral \u00a0 Ortiz, en su calidad de apoderada de la Gobernaci\u00f3n del Tolima dio contestaci\u00f3n \u00a0 a la acci\u00f3n de tutela; manifest\u00f3 que las pretensiones de la accionante deb\u00edan \u00a0 ser negadas, teniendo en cuenta que la entidad territorial no vulner\u00f3 ni amenaz\u00f3 \u00a0 ning\u00fan derecho fundamental por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, y afirm\u00f3 que la accionante no \u00a0 logr\u00f3 acreditar la trasgresi\u00f3n de derecho fundamental alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el Registrador Delegado en lo Electoral indic\u00f3 que la obligaci\u00f3n de destinar los \u00a0 recursos necesarios para adelantar la jornada electoral se encuentra en cabeza \u00a0 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien se neg\u00f3 a destinar los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Tolima ha dado cumplimiento a todas las obligaciones que se encuentran a su \u00a0 cargo y solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 comoquiera que la misma no es el mecanismo id\u00f3neo, toda vez que existen otros \u00a0 recursos de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 23 de \u00a0 noviembre de 2017[11], \u00a0 Carolina Jim\u00e9nez Bellicia, en su calidad de Asesora del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0respondi\u00f3 al requerimiento manifestando que \u201cLos \u00a0 Ministerios son entidades creadas por la ley, que hacen parte de la organizaci\u00f3n \u00a0 y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y sus objetivos, funciones y \u00a0 responsabilidades son las se\u00f1aladas por la ley. Por ello, al Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en nuestro caso, el Decreto 4712 del 15 de diciembre \u00a0 de 2008 \u201cPor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d, en el cual no se encuentra competencia o delegaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 que lo haga responsable o encargado de tramitar, autorizar, financiar, \u00a0 programar, convocar y\/o garantizar la efectividad de los mecanismos democr\u00e1ticos \u00a0 y los derechos Constitucionales, para realizar gestiones administrativas, \u00a0 t\u00e9cnicas, presupuestales, financieras, contractuales y todas las necesarias, a \u00a0 fin de financiar, reprogramar, convocar y\/o garantizar\u00a0 la efectividad del \u00a0 Mecanismo de Participaci\u00f3n Ciudadana de Revocatoria del Mandato denominado \u00a0 \u201cDignidad por Herveo\u201d, o bien el ente encargado de asegurar la financiaci\u00f3n y \u00a0 realizaci\u00f3n, de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana o el que deba asumir el \u00a0 costo del mecanismo hoy suspendido indefinidamente en el citado ente territorial\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, asegur\u00f3 \u00a0 que el Ministerio no conculc\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes toda \u00a0 vez que no es su competencia legal ni constitucional, asumir las obligaciones de \u00a0 los entes territoriales y\/o de sus representantes.\u00a0 Igualmente manifest\u00f3 \u00a0 que la Cartera no ha emitido ning\u00fan acto administrativo que haya ordenado la \u00a0 suspensi\u00f3n del proceso de revocatoria del mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que los art\u00edculos \u00a0 31, 33 y 71 de la Ley 1757 de 2015 precept\u00faan las competencias del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de las entidades en relaci\u00f3n con el proceso de \u00a0 revocatoria de mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que el art\u00edculo 33 \u00a0 de la citada Ley se\u00f1ala que \u201cal expedir el Decreto de convocatoria para la \u00a0 Consulta Popular, el Presidente, Gobernador o \u00a0Alcalde, no solo establece las \u00a0 fechas de su celebraci\u00f3n, sino las \u201cdem\u00e1s disposiciones necesarias para su \u00a0 ejecuci\u00f3n\u201d, dentro de ellas est\u00e1n por supuesto las disposiciones presupuestales \u00a0 para materializar este procedimiento de participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye afirmando que se \u00a0 debe declarar la improcedencia de la acci\u00f3n toda vez que en relaci\u00f3n con el ente \u00a0 ministerial se configura la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, comoquiera que no \u00a0 es obligaci\u00f3n de la Cartera de Hacienda destinar los recursos necesarios para \u00a0 que se adelante el proceso de revocatoria\u00a0 de mandato en el municipio de \u00a0 Herveo-Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Municipio de Herveo-Tolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 23 de \u00a0 noviembre de 2017[14], \u00a0 el alcalde del Municipio de \u00a0Herveo-Tolima, Nondier Arias, manifest\u00f3 que\u00a0 \u00a0 no es la entidad territorial a la que \u00e9l representa la encargada de destinar los \u00a0 recursos para que se adelante la jornada de revocatoria, asimismo indic\u00f3 haber \u00a0 cumplido con todos los requerimientos legales, no asistiendo a los comit\u00e9s de \u00a0 revocatoria y permitiendo que el grupo de ciudadanos adelantara las labores \u00a0 relacionadas con la iniciativa popular y garantizando que la poblaci\u00f3n ejerza \u00a0 sus derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Nacional Electoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 23 de \u00a0 noviembre de 2017[15], \u00a0 el Consejo Nacional Electoral expres\u00f3 que en relaci\u00f3n con las pretensiones de \u00a0 los accionantes no es la entidad encargada de destinar los recursos necesarios \u00a0 para que se lleve a cabo la jornada electoral de revocatoria del mandato en el \u00a0 municipio de Herveo-Tolima, por lo que solicit\u00f3 ser desvinculada del proceso que \u00a0 se adelanta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones adoptadas por las autoridades judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de \u00a0 Ibagu\u00e9 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela elevada por Yury Marcela Cardona Gallego, Joel Cardona Guti\u00e9rrez y \u00d3scar Parra \u00a0 Daza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que los accionantes \u00a0 no agotaron las instancias judiciales ordinarias, toda vez que las actuaciones \u00a0 adelantadas por las entidades p\u00fablicas deben ser atacadas a trav\u00e9s de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Sobre el particular expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con el anterior marco \u00a0 f\u00e1ctico y jur\u00eddico, encuentra la Sala que es claro que los derechos pol\u00edticos \u00a0 esbozados por los demandantes tienen el car\u00e1cter de fundamentales, acorde con la \u00a0 jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional sobre la materia, sin embargo \u00a0 se considera que en el presente asunto la acci\u00f3n de tutela resulta ser \u00a0 improcedente para la protecci\u00f3n de tales derechos, toda vez que los demandantes \u00a0 cuentan con un medio ordinario eficaz e id\u00f3neo para tales efectos, que no es \u00a0 otro que la acci\u00f3n de nulidad\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones en sede revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 16 de febrero de 2018, la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Dos, integrada por los Magistrados Cristina \u00a0 Pardo Schlesinger y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, seleccion\u00f3 el expediente de la \u00a0 referencia y lo asign\u00f3, previo reparto, al Magistrado Alberto Rojas R\u00edos, para \u00a0 proyectar la decisi\u00f3n de su revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991, indicando como criterio de selecci\u00f3n objetivo: \u00a0asunto novedoso y exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho \u00a0 fundamental[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Material probatorio relevante que obra en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 003 del 18 de septiembre de 2017, expedida por la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil \u201cPor la cual se certifica el n\u00famero total de apoyos \u00a0 consignados, v\u00e1lidos y nulos y el cumplimiento de los requisitos \u00a0 constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica de Revocatoria del Mandato de car\u00e1cter Municipal\u201d. \u00a0Cuaderno N\u00ba1, folios 15-17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1017 del 26 de septiembre de 2017, expedido por la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Tolima \u201cPor medio del cual se \u00a0 convoca a los ciudadanos a participar en la consulta popular (sic) en el \u00a0 municipio de Herveo-Tolima\u201d. Cuaderno N\u00ba1, folios 13-14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio del 3 de octubre de 2017, remitido por el Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por el cual \u00a0 informa que esa entidad no cuenta con los recursos necesarios para que se \u00a0 adelante la jornada electoral en el municipio de Herveo-Tolima, y que dicha \u00a0 obligaci\u00f3n econ\u00f3mica se encuentra en cabeza de Gobernaci\u00f3n del Tolima. Cuaderno \u00a0 N\u00ba 1, folios 6-8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio del 8 de noviembre de 2017, remitido por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil a la Gobernaci\u00f3n del Tolima, mediante el cual solicita a la \u00a0 autoridad departamental que suspenda la convocatoria de la jornada electoral \u00a0 programada para el d\u00eda 12 de ese mismo mes y a\u00f1o, debido a que a la fecha no \u00a0 hab\u00eda recibido los recursos necesarios por parte del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico. Cuaderno N\u00ba 1, folios 4-5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1197 del 10 de noviembre 2017, expedido por la Gobernaci\u00f3n del Tolima \u00a0 \u201cPor medio del cual se \u00a0 suspenden los efectos del Decreto 1017 de fecha 26 de septiembre de 2017, por el \u00a0 cual se convoc\u00f3 a los ciudadanos a participar en la consulta popular (sic) en el \u00a0 municipio de Herveo Tolima\u201d. Cuaderno N\u00ba1, folio 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acci\u00f3n\u00a0 de tutela elevada por la ciudadana Yury Marcela Cardona Gallego, \u00a0 contra el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del Tolima y el \u00a0 Municipio de Herveo \u2013Tolima-. Cuaderno N\u00ba 1, folios 19-37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acci\u00f3n\u00a0 de tutela elevada por el ciudadano Joel Cardona Guti\u00e9rrez, contra \u00a0 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del Tolima y el \u00a0 Municipio de Herveo \u2013Tolima-. Cuaderno N\u00ba 2, folios 19-37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Auto proferido por el Tribunal Administrativo de Ibagu\u00e9, por el cual admite la \u00a0 acci\u00f3n de tutela impulsada por la se\u00f1ora Yury Marcela Cardona Gallego, y ordena \u00a0 acumular la misma con los expedientes en los que se relacionan las acciones de \u00a0 tutela interpuestas por los ciudadanos Joel Cardona Guti\u00e9rrez y \u00d3scar Parra \u00a0 Daza. Cuaderno N\u00ba 3, folios 173-174. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por la Gobernaci\u00f3n del Tolima. Cuaderno N\u00ba1, folios 85-90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Cuaderno N\u00ba1, \u00a0 folios 91-99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por la Alcald\u00eda Municipal de Herveo-Tolima. Cuaderno N\u00ba1, \u00a0 folios 142-149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por el Consejo Nacional Electoral. Cuaderno N\u00ba1, folios \u00a0 159-162. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14.\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Cuaderno N\u00ba3, \u00a0 folios 89-119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Yury Marcela Cardona \u00a0 Gallego, \u00d3scar Parra Daza y Joel Cardona Guti\u00e9rrez, impulsaron acciones de \u00a0 tutela contra el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del \u00a0 Tolima y el Municipio de Herveo \u2013Tolima-, al considerar vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso y a la participaci\u00f3n pol\u00edtica dentro del proceso de \u00a0 revocatoria de mandato que se adelanta en el citado municipio y el cual fue \u00a0 suspendido por parte de la Gobernaci\u00f3n del Tolima, de acuerdo con la solicitud \u00a0 elevada por el Registrador Delegado en lo Electoral quien inform\u00f3 que no contaba \u00a0 con los recursos necesarios para llevar a cabo la jornada democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de los \u00a0 accionantes, \u00a0 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del Tolima y el \u00a0 Municipio de Herveo \u2013Tolima-, vulneraron sus derechos a la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, comoquiera que dichas entidades se encuentran en la obligaci\u00f3n de \u00a0 destinar los recursos necesarios para que la ciudadan\u00eda decida, \u00a0 democr\u00e1ticamente, si el mandatario municipal debe continuar desempe\u00f1ando las \u00a0 funciones propias de su cargo, o si por el contrario el mismo debe ser removido \u00a0 de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente afirman que es \u00a0 obligaci\u00f3n de las entidades accionadas destinar el presupuesto necesario para\u00a0 \u00a0 llevar a cabo la jornada electoral at\u00edpica, y que en caso de no hacerlo \u00a0 conllevar\u00eda a la trasgresi\u00f3n de los derechos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional resolver el siguiente problema \u00a0 jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional \u00a0 Electoral, el Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo \u2013Tolima- vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica al no destinar los recursos necesarios para \u00a0 celebrar la jornada electoral de revocatoria del mandato autorizada por la \u00a0 Registradur\u00eda Municipal de Herveo-Tolima? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico planteado, se estudiar\u00e1n a continuaci\u00f3n los siguientes temas: (i) la \u00a0 revocatoria de mandato como derecho pol\u00edtico fundamental; (ii) el proceso de \u00a0 revocatoria de mandato. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia; (iii) el financiamiento \u00a0 de la jornada electoral; y (iv) la soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La revocatoria de mandato como derecho \u00a0 pol\u00edtico fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos suscrita el 10 de diciembre de \u00a0 1948, incluye en su art\u00edculo 21 los derechos pol\u00edticos, dando al pueblo el poder \u00a0 de participar en el gobierno de su pa\u00eds, aclarando que la voluntad de \u00e9ste se \u00a0 puede expresar a trav\u00e9s de elecciones aut\u00e9nticas[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0 finalidad de proteger los derechos pol\u00edticos y garantizar las libertades civiles \u00a0 y pol\u00edticas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos indic\u00f3 en el \u00a0 numeral 25: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodos los ciudadanos gozar\u00e1n, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el art\u00edculo 2, y sin \u00a0 restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, \u00a0 directamente o por medio de representantes libremente elegidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Votar y ser elegidos en \u00a0 elecciones peri\u00f3dicas, aut\u00e9nticas, realizadas por sufragio universal e igual y \u00a0 por voto secreto que garantice la libre expresi\u00f3n de la voluntad de los \u00a0 electores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las \u00a0 funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos \u00a0 en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos evidenci\u00f3 la necesidad de darle \u00a0 la categor\u00eda especial a este tipo de derechos, los cuales ostentan la calidad de \u00a0 fundamentales. Por lo anterior se\u00f1al\u00f3 que \u201c1. Todos los ciudadanos deben gozar de los \u00a0 siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la direcci\u00f3n de los \u00a0 asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes libremente \u00a0 elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones peri\u00f3dicas aut\u00e9nticas, \u00a0 realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la \u00a0 libre expresi\u00f3n de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en \u00a0 condiciones generales de igualdad, a las funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds. 2. La \u00a0 ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se \u00a0 refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, \u00a0 residencia, idioma, instrucci\u00f3n, capacidad civil o mental, o condena, por juez \u00a0 competente, en proceso penal\u201d[19]. (\u00c9nfasis propio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Carta Democr\u00e1tica Interamericana, \u00a0 suscrita por el Gobierno Nacional el 11 de septiembre de 2001 en Lima-Per\u00fa y \u00a0 declarada exequible por esta Corporaci\u00f3n mediante sentencia C-644 de 2004 \u00a0 estableci\u00f3 que \u201cLa participaci\u00f3n de la \u00a0 ciudadan\u00eda en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y \u00a0 una responsabilidad. Es tambi\u00e9n una condici\u00f3n necesaria para el pleno y efectivo \u00a0 ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participaci\u00f3n \u00a0 fortalece la democracia\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este mecanismo de participaci\u00f3n se busca que los \u00a0 ciudadanos puedan controlar el mandato dado a sus gobernantes en las elecciones. \u00a0 En esa medida, en la revocatoria del mandato confluyen elementos propios de la \u00a0 democracia representativa y de la democracia participativa, en tanto la \u00a0 ciudadan\u00eda incide de forma directa, ya no para nombrar a sus gobernantes sino \u00a0 para removerlos de sus cargos cuando consideran que no han ejercido debidamente \u00a0 la representaci\u00f3n que le han conferido previamente. Para Norberto Bobbio este \u00a0 mecanismo acercaba a los sistemas democr\u00e1ticos a un sistema de democracia \u00a0 directa[22]. Al respecto, dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn sistema democr\u00e1tico caracterizado por representantes revocables \u00a0 es \u2013en cuanto supone representantes- una forma de democracia representativa, \u00a0 pero en cuanto estos representantes son revocables, se acerca a la democracia \u00a0 directa\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante \u201cexisten \u00a0 opiniones encontradas en el sentido del fortalecimiento de la democracia \u00a0 participativa y una ciudadan\u00eda activa que sea el eje rector de una nueva \u00a0 generaci\u00f3n de la sociedad civil y pol\u00edtica. Por ejemplo, Habermas sostiene una \u00a0 postura discursiva y deliberativa respecto al proceso constituyente de todo pa\u00eds \u00a0 democr\u00e1tico, mientras que Ferrajoli parece desconfiar de este procedimiento \u00a0 discursivo y asambleario\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0sentencia T-045 de 1993[25], que en esa ocasi\u00f3n se ocup\u00f3 del \u00a0 derecho a la representaci\u00f3n, precis\u00f3 que los derechos pol\u00edticos son \u00a0 fundamentales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos derechos pol\u00edticos de \u00a0 participaci\u00f3n, consagrados en el art\u00edculo 40 de la Carta, y dentro de los cuales \u00a0 se encuentra el de &#8220;elegir y ser elegido&#8221;,\u00a0hacen parte de los derechos \u00a0 fundamentales de la persona humana.\u00a0Los derechos de participaci\u00f3n en la \u00a0 direcci\u00f3n pol\u00edtica de la sociedad constituyen una esfera indispensable para la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de la persona, el aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica y \u00a0 la consecuci\u00f3n de un orden justo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, el art\u00edculo 6 de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato \u00a0 como \u201cun derecho pol\u00edtico, por medio del cual los ciudadanos dan por \u00a0 terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde\u201d. \u00a0 De esta manera, el legislador estableci\u00f3 cu\u00e1les autoridades elegidas \u00a0 democr\u00e1ticamente pueden ser revocadas por la ciudadana, previo cumplimiento de \u00a0 una serie de requisitos procedimentales, limitando la \u00f3rbita de aplicabilidad de \u00a0 este derecho a la revocatoria de alcaldes y gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-117 de 2016 se\u00f1al\u00f3 que \u201cColombia como Estado Social de derecho, organizado\u00a0como \u00a0 rep\u00fablica democr\u00e1tica, participativa y pluralista, consagr\u00f3 los derechos \u00a0 pol\u00edticos como derechos fundamentales que permiten a toda la ciudadan\u00eda \u00a0 participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Tales \u00a0 principios se materializan mediante los diferentes mecanismos previstos en la \u00a0 ley y en la Constituci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de derecho pol\u00edtico se entendi\u00f3 en un \u00a0 principio como la posibilidad de elegir y ser elegido en los diferentes cargos \u00a0 de elecci\u00f3n popular. No obstante, dicha concepci\u00f3n fue ampliada al incluir los \u00a0 diferentes mecanismos de participaci\u00f3n se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 en el bloque de constitucionalidad mediante los diferentes tratados \u00a0 internacionales que lo componen. Es as\u00ed que los \u00a0 plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participaci\u00f3n, \u00a0 como son constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas y revocar el \u00a0 mandato de los funcionarios elegidos, tambi\u00e9n hacen parte de los derechos \u00a0 pol\u00edticos fundamentales[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cLa revocatoria es tal vez uno de los derechos pol\u00edticos de mayor \u00a0 repercusi\u00f3n\u00a0 para hacer realidad la verdadera democracia participativa, que \u00a0 postula el art\u00edculo 1o. de nuestra Carta Pol\u00edtica, por cuanto otorga\u00a0 a los \u00a0 electores un importante poder de control sobre la conducta de sus \u00a0 representantes, con lo que establece un nexo de responsabilidad entre estos y su \u00a0 base electoral\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la\u00a0sentencia T-1337 de 2001, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha sostenido que los derechos pol\u00edticos de participaci\u00f3n \u00a0 son derechos fundamentales, y por tanto, pueden llegar a ser protegidos a trav\u00e9s \u00a0 de la tutela, especialmente porque \u201clos derechos de participaci\u00f3n en la \u00a0 direcci\u00f3n pol\u00edtica de la sociedad constituyen una esfera indispensable para la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de la persona, el aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica y \u00a0 la consecuci\u00f3n de un orden justo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya lo ha expresado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, los derechos pol\u00edticos ostentan el car\u00e1cter de fundamentales, \u00a0 situaci\u00f3n que ha sido reafirmada por la jurisprudencia y los tratados \u00a0 internacionales suscritos por el Estado Colombiano. Lo que conlleva a que los \u00a0 mismos puedan ser protegidos a trav\u00e9s del uso de la acci\u00f3n de tutela[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proceso de revocatoria de mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro \u00a0 pa\u00eds est\u00e1n programados diferentes eventos electorales de forma peri\u00f3dica; estas \u00a0 jornadas electorales se conocen como elecciones t\u00edpicas, dentro de las que se \u00a0 encuentran las elecciones de presidente y vicepresidente[29], \u00a0 autoridades legislativas[30] (senadores y representantes a la \u00a0 c\u00e1mara), y autoridades locales[31]. A su vez, la legislaci\u00f3n prev\u00e9 que \u00a0 se pueden llevar a cabo otras jornadas no incluidas en el calendario electoral, \u00a0 jornadas democr\u00e1ticas conocidas como elecciones at\u00edpicas, encontr\u00e1ndose dentro \u00a0 de ellas los plebiscitos, referendos y revocatorias de mandatos, eventos que ostentan la calidad de futuros e inciertos, \u00a0 es decir que las autoridades municipales, departamentales y nacionales no tienen \u00a0 certeza si ocurrir\u00e1n o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como soporte \u00a0 de lo anterior, la Resoluci\u00f3n 2201 del 4 de marzo de 2017, expedida por la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u201cPor la cual se establece el \u00a0 calendario electoral para las elecciones de Congreso de la Rep\u00fablica que se \u00a0 realizar\u00e1n el 11 de marzo de 2018\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 evidencia, desde los meses de marzo y mayo de 2017 se establecieron las fechas \u00a0 en las que tendr\u00edan lugar las elecciones parlamentarias y presidenciales en el \u00a0 a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo no se encuentran programadas ning\u00fan tipo de \u00a0 jornadas electorales at\u00edpicas como consultas populares, revocatoria de mandato, \u00a0 plebiscitos o referendos. Esto debido a la incertidumbre de que los mismos sean \u00a0 convocados o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la revocatoria del mandato, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n lo defini\u00f3 como el \u201cmecanismo \u00a0 establecido para la verificaci\u00f3n del cumplimiento del programa de gobierno \u00a0 propuesto a\u00a0 los electores por los candidatos a alcaldes y gobernadores que \u00a0 resultan elegidos, es la forma de ejercicio de control pol\u00edtico m\u00e1s directo que \u00a0 prev\u00e9 nuestra Constituci\u00f3n\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 posibilidad de hacer efectivos los derechos pol\u00edticos, la sentencia C-011 de \u00a0 1994 se\u00f1al\u00f3 que \u201cel voto program\u00e1tico \u00a0 garantiza la posibilidad de la revocatoria del mandato de alcaldes y \u00a0 gobernadores en particular si \u00e9stos incumplen con su programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 disposici\u00f3n otorga a los ciudadanos una participaci\u00f3n activa dentro de la \u00a0 democracia, otorg\u00e1ndole la posibilidad de adelantar acciones que conlleven a la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos durante el periodo para el cual eligi\u00f3 a su \u00a0 representante, y no oblig\u00e1ndole a esperar que se convoquen nuevas elecciones \u00a0 para poder expresar su inconformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0 C-179 de 2002 concluy\u00f3 que \u201cno s\u00f3lo quienes \u00a0 eligieron al alcalde o al gobernador pueden participar en la revocatoria de su \u00a0 mandato, sino que todos los ciudadanos tienen el derecho de hacerlo, realiza de \u00a0 mejor forma la doctrina de la soberan\u00eda popular que adoptara la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991 como sustento de la forma de democracia participativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho pol\u00edtico se encuentra regulado por las \u00a0 leyes 134 de 1994, 741 de 2002 y 1757 de 2015. \u201cEl proceso, en general, puede dividirse en cuatro etapas: la primera etapa, \u00a0 relativa a las gestiones ciudadanas para conseguir el apoyo suficiente y \u00a0 presentar la petici\u00f3n de consulta popular de revocatoria a la Registradur\u00eda \u00a0 General del Estado Civil. La segunda etapa, concerniente a la \u00a0 verificaci\u00f3n que hace la Registradur\u00eda del proceso ciudadano, y a la \u00a0 planificaci\u00f3n de los comicios, de reunirse los requisitos establecidos para \u00a0 ello. La tercera etapa, que comprende la consulta popular para decidir si \u00a0 se revoca el mandato del Alcalde o Gobernador. Finalmente, la cuarta etapa, \u00a0 relativa a la elecci\u00f3n de un reemplazo, en caso de que la ciudadan\u00eda vote para \u00a0 revocar al Alcalde o Gobernador\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la primera etapa, la persona o personas \u00a0 interesadas (ciudadano o comit\u00e9) en que se convoque a una jornada democr\u00e1tica de \u00a0 revocatoria de mandato, debe presentar ante la Registradur\u00eda Municipal \u00a0 correspondiente la solicitud para hacer uso de este mecanismo de participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica. La Ley 1757 de 2015 establece que la revocatoria procede si se cumplen \u00a0 dos requisitos: (i) que haya transcurrido al menos un a\u00f1o del mandato del \u00a0 funcionario que se pretende revocar; y (ii) que la solicitud de revocatoria est\u00e9 \u00a0 apoyada por un n\u00famero de ciudadanos que alcance, al menos, el 30% de los votos \u00a0 que obtuvo el funcionario elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda etapa, la Registradur\u00eda debe verificar \u00a0 que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos por la ley, y en caso \u00a0 afirmativo, debe iniciar la planeaci\u00f3n de la votaci\u00f3n para decidir en las urnas \u00a0 si se revoca el mandato del respectivo alcalde o gobernador. De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 66 de la Ley 134 de 1994, corresponde a la Registradur\u00eda aprobar la \u00a0 solicitud, certificarla, e informar al funcionario que se pretende revocar del \u00a0 proceso que cursa en su contra. Luego, la entidad deber\u00e1 convocar a la jornada \u00a0 de votaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de dos meses despu\u00e9s de emitida la certificaci\u00f3n \u00a0 donde consta que la iniciativa ciudadana reuni\u00f3 los requisitos de ley (Art\u00edculo \u00a0 67). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la tercera etapa se lleva a cabo la consulta popular \u00a0 en el respectivo departamento o municipio, para definir si se revoca al \u00a0 mandatario. Dispuesta toda la log\u00edstica electoral, prospera la iniciativa si \u201cEn la Revocatoria del Mandato el pronunciamiento \u00a0 popular por la mitad m\u00e1s uno de los votos ciudadanos que participen en la \u00a0 respectiva convocatoria, siempre que el n\u00famero de sufragios no sea inferior al \u00a0 cua\u00adrenta (40%) de la votaci\u00f3n total v\u00e1lida registrada el d\u00eda en que se eligi\u00f3 \u00a0 al respectivo mandatario. Si como resultado de la votaci\u00f3n no se revoca el \u00a0 mandato del gobernador o del alcalde, no podr\u00e1 volver a intentarse en lo que \u00a0 resta de su per\u00edodo\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se alcanzan los votos m\u00ednimos a favor de la \u00a0 revocatoria, el servidor p\u00fablico continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones, en caso \u00a0 contrario, debe ser removido del cargo y el proceso pasa a la siguiente etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuarta etapa consiste entonces en la elecci\u00f3n del \u00a0 sucesor, para designar nuevo gobernante de la ciudad o del departamento. Para \u00a0 ello, corresponde a la Registradur\u00eda convocar a elecciones dentro de los treinta \u00a0 d\u00edas siguientes a la certificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n de la revocatoria. Entre la revocatoria y la elecci\u00f3n del sucesor del funcionario revocado, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica nombrar \u00a0a una persona en calidad de encargada de la respectiva alcald\u00eda o gobernaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta definici\u00f3n y procedimiento fue ratificado por la \u00a0 Corte en la sentencia T-066 de 2015, en la que manifest\u00f3 \u201cLa revocatoria del mandato es \u00a0 un derecho que se configura a trav\u00e9s de un procedimiento complejo, en el cual se \u00a0 pueden distinguir cuatro etapas. En cada una de las etapas, la ley les impone \u00a0 una serie de cargas a los ciudadanos participantes, y una serie de deberes \u00a0 espec\u00edficos a las autoridades p\u00fablicas. Para hacer efectivo el derecho a la \u00a0 revocatoria es necesario que los ciudadanos cumplan con las cargas y requisitos \u00a0 establecidos en la ley, y que, una vez verificado el cumplimiento de los \u00a0 requisitos por parte de los ciudadanos, las autoridades cumplan con sus \u00a0 obligaciones disponiendo lo necesario para impulsar el proceso a la siguiente \u00a0 etapa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior recuento normativo se evidencia que la revocatoria del \u00a0 mandato es un derecho que se configura a trav\u00e9s de un procedimiento complejo, en \u00a0 el cual se pueden distinguir cuatro etapas. En cada una de las etapas, la ley \u00a0 les impone una serie de cargas a los ciudadanos participantes, y una serie de \u00a0 deberes espec\u00edficos a las autoridades p\u00fablicas. Para hacer efectivo el derecho a \u00a0 la revocatoria es necesario que los ciudadanos cumplan con las cargas y \u00a0 requisitos establecidos en la ley, y que, una vez verificado el cumplimiento de \u00a0 los requisitos por parte de los ciudadanos, las autoridades cumplan con sus \u00a0 obligaciones disponiendo lo necesario para impulsar el proceso a la siguiente \u00a0 etapa. De tal manera, el conjunto de obligaciones que resulta exigible a las \u00a0 autoridades competentes depende de dos factores: i) en primer lugar, de la etapa \u00a0 en la que se encuentre el procedimiento, y ii) de que los ciudadanos interesados \u00a0 hayan cumplido las cargas que les impone la ley en la etapa respectiva. Si los \u00a0 ciudadanos interesados en el procedimiento han cumplido con las cargas \u00a0 respectivas, las entidades tienen el deber constitucional de disponer lo \u00a0 necesario para avanzar a la siguiente etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El financiamiento de la jornada electoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Resoluci\u00f3n 6053 de 2000[35] \u00a0se\u00f1ala las funciones que debe cumplir la Registradur\u00eda Nacional del Estado del \u00a0 Estado Civil. Dichas labores se pueden dividir en dos grandes grupos. El primero \u00a0 de ellos relacionado con la identificaci\u00f3n y registro de los ciudadanos \u00a0 colombianos y el segundo relacionado con la organizaci\u00f3n de las jornadas \u00a0 electorales que tengan lugar en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 atinente a la celebraci\u00f3n de las elecciones, el numeral 13 del art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0 citada Resoluci\u00f3n se\u00f1ala que es labor de la Registradur\u00eda \u201cAsesorar y prestar el apoyo pertinente en \u00a0 los procesos de elecciones de diversa \u00edndole en que las disposiciones legales \u00a0 as\u00ed lo determinen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0 vez, radica en cabeza de dicha Entidad \u201cOrganizar las elecciones en aspectos \u00a0 como, ubicaci\u00f3n de los puestos de votaci\u00f3n y los cambios que se puedan presentar \u00a0 y sitios de escrutinios. b) Tomar todas las medidas necesarias para que las \u00a0 votaciones se realicen de conformidad con las disposiciones legales y las \u00a0 instrucciones que impartan el Registrador Nacional y la Registradur\u00eda Delegada \u00a0 en lo Electoral\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, no hay una directriz que ponga en cabeza de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil la obligaci\u00f3n de destinar recursos adicionales a los que les \u00a0 fueron asignados por parte del Ministerio de Hacienda para la celebraci\u00f3n de las \u00a0 elecciones at\u00edpicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, colige esta Corporaci\u00f3n que no es funci\u00f3n de la Registradur\u00eda destinar los \u00a0 recursos para celebrar jornadas de elecciones at\u00edpicas, toda vez que las labores \u00a0 de esta entidad est\u00e1n encaminadas a desarrollar las actividades de log\u00edstica de \u00a0 las elecciones que se celebren, una vez le sea asignado el rubro necesario para \u00a0 coordinar dichos eventos democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 264 superior establece que el \u00a0 Consejo Nacional Electoral se compone de nueve miembros, elegidos por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica en pleno, por un periodo de cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo subsiguiente se\u00f1ala las \u00a0 funciones de la m\u00e1xima autoridad electoral del pa\u00eds, y se\u00f1ala \u201cEl Consejo Nacional \u00a0 Electoral regular\u00e1, inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 toda la actividad \u00a0 electoral de los partidos y movimientos pol\u00edticos, de los grupos significativos \u00a0 de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, \u00a0 garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos \u00a0 corresponden, y gozar\u00e1 de autonom\u00eda presupuestal y administrativa\u201d. Del mismo modo, le \u00a0 otorga una serie de atribuciones especiales[37]. Aunado a las funciones \u00a0 constitucionales asignadas al Consejo Nacional Electoral, esa Entidad estableci\u00f3 \u00a0 sus funciones mediante la Resoluci\u00f3n 3619 de 2013[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de las disposiciones constitucionales y de \u00a0 la Resoluci\u00f3n 3619 de 2013 se concluye que no es obligaci\u00f3n del Consejo Nacional \u00a0 Electoral destinar los recursos necesarios para celebrar elecciones at\u00edpicas a \u00a0 nivel nacional, departamental o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0 funciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, est\u00e1 la presentaci\u00f3n de \u00a0 los proyectos de ley, incluyendo la Ley anual de presupuesto[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 el Decreto 4730 de 2005[40] \u00a0establece que \u201cEl Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar un mes despu\u00e9s de haberse emitido el Decreto de \u00a0 Liquidaci\u00f3n, enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional un \u00a0 informe donde se presente la distribuci\u00f3n indicativa del presupuesto de \u00a0 inversi\u00f3n por departamentos\u201d. En igual \u00a0 sentido, el art\u00edculo 22 del Decreto 2844 de 2010[41] \u00a0se\u00f1ala \u201cPara cumplir con la distribuci\u00f3n indicativa del presupuesto de \u00a0 inversi\u00f3n por departamentos, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00b0 del Estatuto \u00a0 Org\u00e1nico del Presupuesto y el art\u00edculo 15 del Decreto 4730 de 2005, las \u00a0 entidades a las cuales aplica el presente decreto deber\u00e1n identificar en sus \u00a0 proyectos de inversi\u00f3n desde la fase de formulaci\u00f3n, el monto de la inversi\u00f3n a \u00a0 realizar en los departamentos. Durante las fases previas a la elaboraci\u00f3n del \u00a0 POAI, deber\u00e1n realizar los ajustes a la informaci\u00f3n sobre regionalizaci\u00f3n que se \u00a0 requieran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la Ley 134 \u00a0 de 1994 se\u00f1ala que \u201cCon el prop\u00f3sito de \u00a0 garantizar los recursos necesarios para la realizaci\u00f3n de los procesos de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana en la iniciativa popular, los referendos, las consultas populares, los \u00a0 plebiscitos y los cabildos abiertos, se incluir\u00e1n las apropiaciones \u00a0 presupuestales correspondientes en la ley anual de presupuesto, de acuerdo con \u00a0 las disponibilidades fiscales existentes\u201d[42]. (\u00c9nfasis propio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1757 \u00a0 de 2015[43] \u00a0define, en su art\u00edculo 94, el gasto de participaci\u00f3n ciudadana como \u201cel financiamiento de actividades y proyectos para la \u00a0 promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00eda al ejercicio del dere\u00adcho de participaci\u00f3n. \u00a0 Dichas actividades y proyectos propender\u00e1n por la puesta en marcha y la \u00a0 operaci\u00f3n de mecanismos efectivos de participaci\u00f3n para que las personas y las \u00a0 organizaciones civiles puedan incidir en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento \u00a0 a las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos p\u00fablicos que las \u00a0 afecten o sean de su inter\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 95 y siguientes de la Ley 1757 de 2013 se\u00f1ala la \u201cFinanciaci\u00f3n de la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana\u201d, y establece que las fuentes de dichas actividades \u00a0 pueden provenir de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca). Fondo para la Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0 y el Fortalecimiento de la Democracia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Recursos de las entidades territoriales que desarrollen \u00a0 programas relacionados con el ejercicio de la participaci\u00f3n ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Recursos de la cooperaci\u00f3n internacional que tengan \u00a0 destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el desarrollo de programas y proyectos que impulsen \u00a0 la intervenci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Recursos del sector privado, de las Fundaciones, de las organizacio\u00adnes no \u00a0 gubernamentales y de otras entidades, orientados a la promoci\u00f3n de la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e). Recursos de las entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0 que tengan dentro de sus programas y planes la funci\u00f3n de incentivar y fortalecer \u00a0 la participaci\u00f3n ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con el Fondo para la Participaci\u00f3n Ciudadana y el Fortalecimiento de la \u00a0 Democracia, el art\u00edculo 96 indica que esta subcuenta del Ministerio del Interior \u00a0 no contar\u00e1 con personer\u00eda y sus recursos se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n o \u00a0 cofinanciaci\u00f3n de planes, programas y proyectos de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo \u00a0 art\u00edculo aclara que las labores del Fondo de Participaci\u00f3n Ciudadana y \u00a0 Fortalecimiento de la Democracia no eximen a las autoridades del orden\u00a0 \u00a0 nacional, departamental, municipal y distrital, de cumplir con sus obligaciones \u00a0 constitucionales y legales en la promoci\u00f3n y garant\u00eda del derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana en sus respectivas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 regulaci\u00f3n no indica que los recursos de la se\u00f1alada subcuenta se puedan \u00a0 destinar para la organizaci\u00f3n de jornadas electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 97 indica que los recursos con los que contar\u00e1 el Fondo se constituir\u00e1n de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca). Los recursos que se le asignen en el \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Las donaciones de dinero que ingresen directamente al \u00a0 Fondo previa incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las donaciones \u00a0 en especie legalmente aceptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Los aportes provenientes de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional, previa incorporaci\u00f3n al Presupuesto \u00a0 General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Cr\u00e9ditos contratados nacional o internacionalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e). Los dem\u00e1s bienes, derechos y recursos adjudicados, \u00a0 adquiridos o que adquieran a cualquier t\u00edtulo, de acuerdo con la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada Ley \u00a0 fue analizada en sede de constitucionalidad por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-150 de 2015. En dicho fallo la Corte indic\u00f3 que \u201cla efectividad de las normas previstas en el proyecto \u00a0 de ley depende, en buena medida, de la realizaci\u00f3n de esfuerzos institucionales \u00a0 encaminados asegurar la existencia de recursos p\u00fablicos para financiar las \u00a0 actividades participativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0 concluye que \u201cLa puesta en marcha de esa \u00a0 financiaci\u00f3n demandar\u00e1, naturalmente, la actuaci\u00f3n coordinada de las autoridades \u00a0 competentes en la materia y, en particular, la intervenci\u00f3n del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda, seg\u00fan lo establece el \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 94 del proyecto de ley. Tambi\u00e9n los organismos de control \u00a0 y las superintendencias seg\u00fan lo exige el proyecto deber\u00e1n prever las partidas \u00a0 presupuestales, en lo de su competencia, para promover la participaci\u00f3n de la \u00a0 ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de los mecanismos de control\u201d[44]. \u00a0 (\u00c9nfasis propio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con el art\u00edculo 98 de la Ley 1757 de 2015, la Corte manifest\u00f3 que dicho \u00a0 articulado \u201cdetermina aquellas inversiones prioritarias en \u00a0 materia de participaci\u00f3n ciudadana; en esa direcci\u00f3n establece que tales \u00a0 recursos deben destinarse, entre otras cosas, al fortalecimiento de la capacidad \u00a0 institucional para promover la participaci\u00f3n ciudadana, al apoyo de iniciativas \u00a0 para la adopci\u00f3n de presupuestos participativos, a la promoci\u00f3n de iniciativas \u00a0 de control social y de desarrollo de organizaciones sociales y a la publicidad \u00a0 de las diferentes instancias de participaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n \u00a0 del Fondo para la Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento de la Democracia tuvo lugar \u00a0 a trav\u00e9s del Decreto 695 de 2003[45], mediante \u00a0 el cual se se\u00f1alaron las funciones del mismo, las cuales se encuentran en el \u00a0 art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Impulsar y financiar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas y campa\u00f1as que divulguen los mecanismos o hagan efectiva la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana en todos sus \u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar an\u00e1lisis y evaluaciones de los resultados \u00a0 obtenidos con la ejecuci\u00f3n de los programas que se financien con recursos del \u00a0 Fondo y poner esta informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar estudios e investigaciones sobre la evoluci\u00f3n de las instituciones y mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana y difundir los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar la coordinaci\u00f3n interinstitucional, con las \u00a0 organizaciones no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad \u00a0 en general, para definir, adelantar, financiar y \u00a0 ejecutar programas relacionados con las materias objeto de este fondo, en \u00a0 cumplimiento de las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar y coordinar las acciones destinadas a la \u00a0 obtenci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n nacional o \u00a0 internacional, dirigidas a financiar actividades del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir proyectos tendientes a la formaci\u00f3n de la \u00a0 comunidad en los procesos de cogesti\u00f3n administrativa y al fortalecimiento del \u00a0 tejido social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asignen la ley y los reglamentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 dentro del Decreto 2236 de 2017 \u201cPor el cual se liquida el Presupuesto \u00a0 General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las \u00a0 apropiaciones y se clasifican y definen los gastos\u201d, expedido por el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se incluy\u00f3 un rubro destinado para \u201cgastos \u00a0 imprevistos\u201d, los cuales se definen como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cErogaciones \u00a0 excepcionales de car\u00e1cter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible \u00a0 realizaci\u00f3n para el funcionamiento de los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n \u00a0 imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de \u00a0 adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios ya definidos, erogaciones peri\u00f3dicas o \u00a0 permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 afectaci\u00f3n de este rubro requiere resoluci\u00f3n motivada, suscrita por el jefe del \u00a0 respectivo \u00f3rgano, previa aprobaci\u00f3n y registro de la divisi\u00f3n de presupuesto o \u00a0 la dependencia que haga sus veces.\u201d. (\u00c9nfasis propio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0 afectaciones al presupuesto se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal \u00a0 originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se \u00a0 cubrir\u00e1n los dem\u00e1s costos inherentes o accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo \u00a0 a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los \u00a0 compromisos, se atender\u00e1n las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales \u00a0 como los costos imprevistos, ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses \u00a0 moratorias, grav\u00e1menes a movimientos financieros y gastos de nacionalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negativa por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito de P\u00fablico de \u00a0 girar los recursos necesarios para que se lleven a cabo las jornadas electorales \u00a0 en las que los ciudadanos de determinado municipio o departamento decidan sobre \u00a0 el futuro de sus mandatarios se ha presentado en diferentes ocasiones, en el \u00a0 presente caso afirman que de acuerdo con los art\u00edculos 31, 33 y 71 de la Ley \u00a0 1757 de 2015, es obligaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Tolima destinar los recursos \u00a0 necesarios para celebrar la jornada electoral de revocatoria del mandato. \u00a0 Asegura que de acuerdo con el art\u00edculo 33 en el cual se se\u00f1ala que \u201cel \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, el Gobernador o el Alcalde, seg\u00fan corresponda, \u00a0 fijar\u00e1 fecha en la que se llevar\u00e1 a cabo la jornada de votaci\u00f3n del mecanismo de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana correspondiente y adoptar\u00e1 las dem\u00e1s disposiciones \u00a0 necesarias para su ejecuci\u00f3n\u201d, lleva a concluir que la obligaci\u00f3n financiera \u00a0 se encuentra en cabeza de la entidad que convoca a la revocatoria, al afirmar \u00a0 que adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la manifestaci\u00f3n hecha por la cartera de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, no existe una disposici\u00f3n legal que ordene de manera clara y excluyente \u00a0 a ninguna entidad territorial o del orden nacional a disponer de los recursos \u00a0 necesarios para celebrar jornadas electorales at\u00edpicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2014, durante el proceso de revocatoria del mandato del alcalde \u00a0 de Bogot\u00e1, la Registradur\u00eda Distrital del Estado Civil manifest\u00f3 que una vez \u00a0 verificados todos los tr\u00e1mites exigidos por la Ley y resueltos todos los \u00a0 recursos interpuestos, se fij\u00f3 el 2 de mayo de 2014 como la fecha en la que los \u00a0 ciudadanos de la capital del pa\u00eds acudir\u00edan a las urnas para decidir si el \u00a0 primer mandatario de la capital deb\u00eda continuar desempe\u00f1ando su cargo o si por \u00a0 el contrario su mandato deber\u00eda ser revocado. En dicha oportunidad la \u00a0 Registradur\u00eda expres\u00f3 que \u201csi bien la consulta popular con fines de \u00a0 revocatoria estuvo fijada para el 2 de marzo de 2014, \u00e9sta fue aplazada para \u00a0 abril del mismo a\u00f1o porque el Ministerio de Hacienda no hizo la destinaci\u00f3n \u00a0 oportuna de recursos para organizar lo pertinente en la primera fecha \u00a0 programada. Por lo tanto, aplaz\u00f3 los comicios para el 9 de abril de ese mismo \u00a0 a\u00f1o\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 en dicha oportunidad el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n 465 de 2014[47] \u00a0destin\u00f3 los recursos necesarios para la celebraci\u00f3n de las elecciones at\u00edpicas \u00a0 en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0 anterior, puede colegir esta Corte que cuando se trate de la celebraci\u00f3n de \u00a0 jornadas electorales no establecidas en el calendario electoral, es obligaci\u00f3n \u00a0 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa solicitud de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, destinar los recursos necesarios para \u00a0 que se lleven a cabo este tipo de elecciones tanto a nivel departamental como \u00a0 municipal, con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos pol\u00edticos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. El movimiento significativo de ciudadanos denominado \u00a0 \u201cDIGNIDAD POR HERVEO\u201d, present\u00f3 ante la Registradur\u00eda Municipal de Herveo-Tolima \u00a0 los requisitos establecidos por la Ley para que se convocara a la ciudadan\u00eda a \u00a0 una jornada electoral at\u00edpica, en la cual decidieran si la primera autoridad \u00a0 administrativa de esa municipalidad deber\u00eda continuar desempe\u00f1ando las funciones \u00a0 para las cuales fue elegido, o si por el contrario deber\u00eda ser apartado de su \u00a0 cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificados los documentos \u00a0 allegados, la Registradur\u00eda Municipal certific\u00f3 el cumplimiento de los \u00a0 requisitos legales por medio de la Resoluci\u00f3n 003 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo \u00a0 establecido en la Ley 1757 de 2015, la Gobernaci\u00f3n del Tolima expidi\u00f3 el Decreto \u00a0 1017 del 26 de septiembre de 2017, por el cual convoc\u00f3 a los habitantes de \u00a0 Herveo a la jornada de revocatoria del mandato que se celebrar\u00eda el 12 de \u00a0 noviembre de esa misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de la negativa expresada por el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para destinar los recursos necesarios \u00a0 para llevar a cabo la jornada democr\u00e1tica, el Registrador Delegado en lo \u00a0 Electoral solicit\u00f3 a la m\u00e1xima autoridad departamental \u201cque desde su despacho \u00a0 suspendan mediante decreto la realizaci\u00f3n de las votaciones del MPC\u201d[48]. Situaci\u00f3n \u00a0 que tuvo lugar \u00a0 con la expedici\u00f3n \u00a0del Decreto 1193 de 2017, \u00a0 por el cual suspendi\u00f3 el Decreto 1017 de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la suspensi\u00f3n de la jornada \u00a0 electoral, Yury Marcela Cardona \u00a0 Gallego, Joel Cardona Guti\u00e9rrez y \u00d3scar \u00a0 Parra Daza \u00a0formularon acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el \u00a0 Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo \u2013Tolima-, para que le fueran \u00a0 amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de tutela conocido por el Tribunal Administrativo de Ibagu\u00e9, \u00e9ste \u00a0 manifest\u00f3 que la acci\u00f3n no era procedente toda vez que los accionantes no hab\u00edan \u00a0 agotado los recursos que la jurisdicci\u00f3n ordinaria tiene establecidos y que en \u00a0 el presente caso, la decisi\u00f3n de suspender las elecciones por parte de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Tolima, deber\u00eda ser atacada a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo \u00a0 de Ibagu\u00e9, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2017, declar\u00f3 improcedente \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela elevada por Yury Marcela Cardona Gallego, Joel Cardona Guti\u00e9rrez y \u00d3scar Parra \u00a0 Daza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que la accionante no \u00a0 agot\u00f3 las instancias judiciales ordinarias, toda vez que las actuaciones \u00a0 adelantadas por las entidades p\u00fablicas deben ser atacadas a trav\u00e9s de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con el anterior marco f\u00e1ctico y jur\u00eddico, encuentra la Sala \u00a0 que es claro que los derechos pol\u00edticos esbozados por los demandantes tienen el \u00a0 car\u00e1cter de fundamentales, acorde con la jurisprudencia emitida por la Corte \u00a0 Constitucional sobre la materia, sin embargo se considera que en el presente \u00a0 asunto la acci\u00f3n de tutela resulta ser improcedente para la protecci\u00f3n de tales \u00a0 derechos, toda vez que los demandantes cuentan con un medio ordinario eficaz e \u00a0 id\u00f3neo para tales efectos, que no es otro que la acci\u00f3n de nulidad\u201d [49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Examen sobre el cumplimiento de los requisitos de \u00a0 procedibilidad formal en el asunto \u00a0 sub examine \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa -por activa y pasiva- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Yury Marcela Cardona Gallego, \u00d3scar \u00a0 Parra Daza y Joel Cardona Guti\u00e9rrez, actuando en \u00a0 ejercicio de las facultades que le concede el art\u00edculo 86 constitucional, \u00a0 formularon acciones de tutela a nombre propio, al considerar que se vulneraron \u00a0 sus garant\u00edas fundamentales al debido proceso y a la participaci\u00f3n pol\u00edtica. En consecuencia, la Sala \u00a0 encuentra que el accionante se encuentra legitimado por activa en el presente \u00a0 asunto. Teniendo en cuenta que \u00a0 la Ley 134 de 1994 establece en el art\u00edculo 67 que \u201cLos \u00a0 ciudadanos de la respectiva entidad territorial ser\u00e1n convocados a la votaci\u00f3n \u00a0 para la revocatoria, por la Registradur\u00eda del Estado Civil correspondiente \u00a0 dentro de un t\u00e9rmino no superior a dos meses, contados a partir de la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por la misma entidad\u201d, y que los \u00a0 accionantes son residentes del municipio de Herveo-Tolima, ostentan el derecho \u00a0 pol\u00edtico de acudir a las urnas y manifestar si es su voluntad revocar a la \u00a0 primera autoridad administrativa de la municipalidad. Comoquiera que la jornada \u00a0 democr\u00e1tica fue suspendida debido a que la Registradur\u00eda Municipal no contaba \u00a0 con los recursos necesarios para tal fin, los accionantes se encuentran en la \u00a0 posibilidad de acudir a la acci\u00f3n de tutela para que le sean protegidos sus \u00a0 derechos conculcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-179 de \u00a0 2002 define qu\u00e9 personas pueden revocar el mandato de los alcaldes y \u00a0 gobernadores; sobre el particular se\u00f1ala que; \u201cLa revocatoria del mandato de \u00a0 alcaldes y gobernadores que permite la Carta, es por excelencia el mecanismo m\u00e1s \u00a0 id\u00f3neo para el ejercicio de este control, y no existe en la Constituci\u00f3n ninguna \u00a0 norma que lo supedite al ejercicio previo del sufragio. El mencionado art\u00edculo \u00a0 259 no es una norma espec\u00edfica que se refiera a esta forma de control pol\u00edtico, \u00a0 es decir a la revocatoria del mandato, sino que tiene por objeto definir en qu\u00e9 \u00a0 consiste el voto program\u00e1tico y los deberes que impone al elegido, sin que de su \u00a0 texto disponga la restricci\u00f3n antes introducida por la jurisprudencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0 concluye que la revocatoria del mandato es un derecho fundamental que no est\u00e1 \u00a0 limitado para las personas que otorgaron el mandato y que por el contrario se \u00a0 encuentra en cabeza de todas las personas gobernadas por el mandatario elegido; \u00a0 situaci\u00f3n que legitima, en el presente caso, a los ciudadanos del municipio de \u00a0 Herveo a participar en el proceso de revocatoria del mandato y a exigir la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos en la eventualidad que estos sean \u00a0 conculcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 legitimaci\u00f3n procesal de las entidades accionadas requiere un an\u00e1lisis m\u00e1s \u00a0 detallado. En relaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se \u00a0 destaca que \u00a0 dicha Cartera argument\u00f3 en su contestaci\u00f3n que el Ministerio deb\u00eda ser \u00a0 desvinculado del proceso, toda vez que dentro de las funciones encomendadas a \u00a0 esa entidad por el Decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008 no se encuentra \u201ccompetencia \u00a0 o delegaci\u00f3n espec\u00edfica que lo haga responsable o encargado de tramitar, \u00a0 autorizar, financiar, programar, convocar y\/o garantizar la efectividad de los \u00a0 mecanismos democr\u00e1ticos y los derechos Constitucionales, para realizar gestiones \u00a0 administrativas, t\u00e9cnicas, presupuestales, financieras, contractuales y todas \u00a0 las necesarias, a fin de financiar, reprogramar, convocar y\/o garantizar\u00a0 \u00a0 la efectividad del Mecanismo de Participaci\u00f3n Ciudadana de Revocatoria del \u00a0 Mandato denominado \u201cDignidad por Herveo\u201d, o bien el ente encargado de asegurar \u00a0 la financiaci\u00f3n y realizaci\u00f3n, de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana o el que \u00a0 deba asumir el costo del mecanismo hoy suspendido indefinidamente en el citado \u00a0 ente territorial\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo \u00a0 anterior, la Corte constata que, de conformidad con lo establecido en el Decreto \u00a0 2236 \u00a0de 2017[51], define los gastos imprevistos como las \u201cErogaciones excepcionales de car\u00e1cter \u00a0 eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realizaci\u00f3n para el \u00a0 funcionamiento de los \u00f3rganos\u201d. Situaci\u00f3n que evidencia la \u00a0 obligaci\u00f3n que tiene el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de destinar los \u00a0 recursos necesarios para que se puedan llevar a cabo los eventos democr\u00e1ticos no \u00a0 establecidos de forma previa en el calendario electoral, como lo es la \u00a0 revocatoria del mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva de la Gobernaci\u00f3n del Tolima, la Sala de Revisi\u00f3n destaca que fue dicha entidad la que, a trav\u00e9s del \u00a0 Decreto 1017 de 2017, convoc\u00f3 a la poblaci\u00f3n de Herveo a que participara de la \u00a0 jornada de revocatoria de mandato del alcalde de la citada municipalidad y fue esa misma \u00a0 Gobernaci\u00f3n la que mediante el Decreto 1193 de esa \u00a0 misma anualidad suspendi\u00f3 el evento electoral convocado para el 12 de noviembre \u00a0 de 2017. No obstante lo \u00a0 anterior, evidencia esta Sala de Revisi\u00f3n que no es obligaci\u00f3n del organismo \u00a0 departamental apropiar los recursos para que se celebre \u00a0 la jornada de revocatoria de mandato. Tal como se estableci\u00f3, la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil solicit\u00f3 exclusivamente a la cartera de Hacienda que \u00a0 girara el dinero para poder desarrollar la jornada convocada por la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el municipio de Herveo, en el cual se llevar\u00e1 \u00a0 a cabo el certamen electoral, no ha recibido ning\u00fan \u00a0 requerimiento por parte de ninguna entidad \u00a0para que destine recursos para celebrar la jornada electoral. Asimismo, no es dado concluir que una entidad territorial, del orden municipal destine recursos \u00a0 para un evento del cual no se tiene certeza si tendr\u00e1 lugar o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye esta \u00a0 Sala que no es posible que las entidades territoriales \u2013departamentos y \u00a0 municipios- soliciten al Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico recursos para eventos de los cuales no se tiene certeza si van a \u00a0 llevarse a cabo o no y que en caso de presentarse, no pueden destinar dinero que \u00a0 fue solicitado para fines diferentes. Por lo anterior no hay lugar a predicar \u00a0 que exista legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva frente a la Gobernaci\u00f3n del Tolima y al municipio de Herveo en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de destinar los recursos \u00a0 necesarios para que se lleve a cabo la jornada electoral at\u00edpica objeto de \u00a0 estudio en el presente caso, sin que ello \u00a0 implique que puedan ser requeridos para darle \u00a0 cumplimiento a las decisiones que esta Sala adopte con la finalidad de proteger \u00a0 los derechos fundamentales vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 la Organizaci\u00f3n Electoral-Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil-Consejo Nacional Electoral-, evidencia esta Corporaci\u00f3n que al \u00a0 ser esta Entidad la encargada de desarrollar las elecciones en el territorio nacional, \u00a0 se encuentra demostrada la legitimidad por pasiva, toda vez que fue la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil quien solicit\u00f3 \u00a0 a la Gobernaci\u00f3n del Tolima que suspendiera la jornada de revocatoria de mandato \u00a0 por no contar con los recursos necesarios para que los ciudadanos de Herveo \u00a0 decidieran si el primer mandatario deber\u00eda continuar desempe\u00f1ando las funciones para las cuales fue elegido. Igualmente es la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la \u00a0 encargada de desarrollar las elecciones en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil son las entidades legitimadas \u00a0para actuar en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes \u00a0 formularon la acci\u00f3n de tutela el mismo mes en que se profiri\u00f3 el auto por el \u00a0 cual se suspendi\u00f3 la jornada de revocatoria de mandato en el municipio de Herveo-Tolima. En consecuencia, se observa el \u00a0 acatamiento de este requisito, en tanto el amparo fue presentado de manera \u00a0 oportuna y casi inmediata respecto al hecho presuntamente vulneratorio de los \u00a0 derechos fundamentales invocados por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tutela como \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para proteger los derechos pol\u00edticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera medida es necesario se\u00f1alar que el art\u00edculo 86 superior \u00a0 establece que toda persona puede reclamar por v\u00eda de tutela \u201cla \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0 quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados\u00a0por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n\u00a0de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el \u00a0 inciso tercero del mismo articulado indica que la acci\u00f3n de tutela solo procede \u00a0 cuando la persona que vea trasgredido sus derechos fundamentales no cuente con \u00a0 otro medio de defensa judicial, salvo que este se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se indic\u00f3, los derechos \u00a0 pol\u00edticos han sido elevados al estatus de fundamentales, ampliando el concepto \u00a0 de los mismos a la posibilidad de acceder a los diferentes mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana y no solo a la posibilidad de elegir y ser elegido. Es \u00a0 decir que cuando los mismos sean vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0 entidad, es procedente hacer uso de la acci\u00f3n de tutela para que los mismos sean \u00a0 garantizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sido especialmente enf\u00e1tica en relaci\u00f3n con \u00a0 la eficacia de los medios que se presentan como principales para proteger los \u00a0 derechos pol\u00edticos. El car\u00e1cter din\u00e1mico de las democracias, en las que los \u00a0 ciudadanos peri\u00f3dicamente eligen a sus gobernantes, hace que el elemento \u00a0 temporal de los derechos pol\u00edticos resulte especialmente relevante. La \u00a0 importancia de este elemento temporal ha llevado a que esta Corporaci\u00f3n \u00a0 considere justificada la intervenci\u00f3n urgente del juez de tutela en casos que \u00a0 involucran derechos pol\u00edticos. En consecuencia, esta Corte ha conocido de fondo \u00a0 controversias presentadas en sede de tutela que involucran derechos tales como \u00a0 la representaci\u00f3n[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, \u00a0 la sentencia SU-712 de 2013[53], esta Corporaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1alo que \u201cLa Corte encontr\u00f3 procesalmente v\u00e1lido acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 por estar involucrado el ejercicio de derechos pol\u00edticos para momentos definidos \u00a0 en la propia Constituci\u00f3n, que por lo mismo no pueden ser sustituidos o \u00a0 postergados. Por ello, aun cuando estaba en tr\u00e1mite el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0 consider\u00f3 que la tutela era procedente como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es \u00a0 de recibo por parte de esta Corte la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal \u00a0 Administrativo de Ibagu\u00e9, comoquiera que la se\u00f1alada decisi\u00f3n desconoce la \u00a0 jurisprudencia emitida por esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos pol\u00edticos de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, reitera la Corte que cuando se \u00a0 presenta la vulneraci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos de los ciudadanos por parte \u00a0 las entidades p\u00fablicas, es dado hacer uso de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que a \u00a0 pesar de existir mecanismos id\u00f3neos para atacar las decisiones adoptadas por las \u00a0 entidades p\u00fablicas, acudiendo a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo, se debe tener en cuenta que la resoluci\u00f3n de este tipo de \u00a0 litigios toma un lapso considerable. Dicha situaci\u00f3n generar\u00eda que la eficacia \u00a0 de este tipo de mecanismos conlleve a una vulneraci\u00f3n y a un hecho consumado al \u00a0 momento de proferirse la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, no es dado exigirle a los \u00a0 accionantes que agoten la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u00a0 teniendo en cuenta que el periodo del alcalde municipal que podr\u00eda ser revocado \u00a0 culmina en diciembre de 2019, lo cual llevar\u00eda a que de tramitarse la solicitud \u00a0 por la jurisdicci\u00f3n citada, se pueda producir un fallo inane debido a que el \u00a0 funcionario, para la posible fecha de la resoluci\u00f3n del litigio ya habr\u00eda \u00a0 culminado su administraci\u00f3n al frente del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los procesos de revocatoria del \u00a0 mandato, tienen unos t\u00e9rminos establecidos que no pueden ser desconocidos por \u00a0 las autoridades. Es as\u00ed, que la solicitud solo se puede presentar ante la \u00a0 Registradur\u00eda, un a\u00f1o despu\u00e9s de la posesi\u00f3n del funcionario que se pretende \u00a0 revocar, restando menos de tres a\u00f1os para que termine su mandato. De igual \u00a0 forma, si la revocatoria prospera faltando menos de dieciocho meses para la \u00a0 terminaci\u00f3n del periodo del alcalde o gobernador que se pretende revocar, no se \u00a0 convocar\u00e1 a elecciones, y ser\u00e1 el presidente de la Rep\u00fablica, o el gobernador \u00a0 quien designar\u00e1 a un mandatario para que termine el periodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se demuestra entonces que los ciudadanos cuentan \u00a0 con menos de dos a\u00f1os para ser convocados a la urnas y ejercer sus derechos \u00a0 pol\u00edticos, situaci\u00f3n que es inviable si acuden a la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo, por lo anterior ante la vulneraci\u00f3n o puesta en \u00a0 peligro de estos derechos se puede afirmar que los mismos pueden ser protegidos \u00a0 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, ya que dadas las circunstancias el proceso ante \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa no es el medio id\u00f3neo para proteger \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los hechos que dieron \u00a0 lugar a la acci\u00f3n de tutela, es claro para esta Corte que los derechos pol\u00edticos \u00a0 de los accionantes fueron conculcados, toda vez que no se les permiti\u00f3 \u00a0 manifestarse en las urnas para decidir si el alcalde de Herveo-Tolima deber\u00eda \u00a0 continuar o no ejerciendo las funciones para las cuales fue elegido, a pesar de \u00a0 haber cumplido con los requisitos legales para que esta jornada electoral se \u00a0 llevara a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plan de presupuesto de las \u00a0 gobernaciones y municipios se indican los gastos de operatividad y labores \u00a0 propias que deben desarrollar anualmente, es as\u00ed que las entidades territoriales \u00a0 dan a conocer el plan anual de presupuesto y con base en dicha informaci\u00f3n el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dispone los recursos para que los \u00a0 departamentos y municipios ejecuten los proyectos e inversiones programados con \u00a0 antelaci\u00f3n. Por lo anterior, no es dado que las entidades territoriales \u00a0 soliciten dinero para ejecutar eventos futuros e inciertos, caracter\u00edstica \u00a0 propia de las elecciones at\u00edpicas, las cuales no se encuentran incluidas dentro \u00a0 del calendario electoral y dependen de la iniciativa ciudadana, situaci\u00f3n que no \u00a0 puede ser prevista por los mandatarios locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los ingresos end\u00f3genos, tal como \u00a0 lo expres\u00f3 la sentencia C-219 de 1997, est\u00e1n dirigidos a sufragar gastos propios \u00a0 de la entidad territorial. \u201cEn efecto, el \u00a0 criterio material, permite afirmar que, en principio, una fuente tributaria \u00a0 constituye una fuente end\u00f3gena de financiaci\u00f3n cuando el producto recaudado \u00a0 dentro de la jurisdicci\u00f3n de la respectiva entidad entra integralmente al \u00a0 presupuesto de la misma -y no al presupuesto general de la Naci\u00f3n-, y se utiliza \u00a0 para sufragar gastos propios de la entidad territorial, sin que pueda \u00a0 verificarse ning\u00fan factor sustantivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, deber\u00e1 destinar los recursos necesarios para garantizar los derechos \u00a0 pol\u00edticos de los ciudadanos de Herveo-Tolima, teniendo en cuenta los dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 14 del Decreto 2236 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Sala Novena de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 las \u00a0 acciones de tutela formuladas por \u00a0 Yury Marcela Cardona Gallego, \u00d3scar Parra Daza y Joel Cardona Guti\u00e9rrez \u00a0 contra \u00a0el Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional \u00a0 Electoral, el Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo \u2013Tolima-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes invocaron la vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a \u00a0 la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso, toda vez que las entidades \u00a0 accionadas se rehusaron a llevar a cabo la jornada electoral de revocatoria de \u00a0 mandato en el municipio Herveo-Tolima a pesar de que el movimiento significativo \u00a0 de ciudadanos cumpli\u00f3 con todos los requisitos de ley para que ser convocados a \u00a0 las urnas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicitaron que se ordenara a la entidad \u00a0 responsable que apropiara los recursos necesarios para garantizar los derechos \u00a0 conculcados, teniendo en cuenta que tanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, como la Gobernaci\u00f3n del Tolima, el municipio de Herveo, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral \u00a0 manifestaron no ser las entidades obligadas a destinar los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional debi\u00f3 abordar \u00a0 el problema jur\u00eddico para resolver el asunto objeto de revisi\u00f3n, respecto a si \u00a0 \u00bfEl Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el \u00a0 Departamento del Tolima y el Municipio de Herveo \u2013Tolima- vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y a la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica de \u00a0 los ciudadanos Yury Marcela \u00a0 Cardona Gallego, Oscar Parra Daza y Joel Cardona Guti\u00e9rrez, dentro del proceso revocatoria del mandato del \u00a0 alcalde del municipio de Herveo-Tolima, al no destinar los recursos necesarios \u00a0 para celebrar la jornada electoral autorizada por la Registradur\u00eda Municipal de \u00a0 Herveo-Tolima? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para responder el interrogante anterior, la Sala se pronunci\u00f3 sobre \u00a0 los siguientes ejes tem\u00e1ticos:\u00a0(i) la \u00a0 revocatoria de mandato como derecho pol\u00edtico fundamental; (ii) el proceso de \u00a0 revocatoria de mandato; (iii) el financiamiento de la jornada electoral; y, (iv) \u00a0 la soluci\u00f3n del caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis adelantado por la Sala de Revisi\u00f3n se evidencia que \u00a0 en el caso concreto se le est\u00e1 vulnerando el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 de los accionantes, derecho fundamental de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 40 superior y reiterado por la jurisprudencia de esta Corte[54], toda \u00a0 vez que, el Ministerio de Hacienda no destin\u00f3 los recursos necesarios a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para poder llevar a cabo la jornada de \u00a0 revocatoria de mandato en el municipio de Herveo-Tolima, tal como lo establece \u00a0 el art\u00edculo 105 de la Ley 134 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, no es dado que la administraci\u00f3n, o los particulares, \u00a0 impongan excesos rituales, cargas desproporcionadas, u obst\u00e1culos que impidan el \u00a0 ejercicio eficaz de los derechos pol\u00edticos a los ciudadanos. \u201cM\u00e1xime cuando \u00a0 en un sistema democr\u00e1tico caracterizado por elecciones peri\u00f3dicas, estos \u00a0 formalismos, cargas u obst\u00e1culos, hacen que los procedimientos para el ejercicio \u00a0 de los derechos pol\u00edticos resulten excesivamente lentos, y por lo tanto, inanes. \u00a0 El papel del juez constitucional no se contrae, entonces, \u00fanicamente a \u00a0 garantizar que se cumpla el procedimiento establecido en la ley. Su papel \u00a0 consiste en garantizar que el procedimiento sea eficaz, es decir, que permita el \u00a0 logro del resultado perseguido por el constituyente al establecer este mecanismo \u00a0 de participaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la cartera de Hacienda desconoce su obligaci\u00f3n legal de \u00a0 destinar los recursos necesarios para garantizar la realizaci\u00f3n de los procesos \u00a0 de participaci\u00f3n ciudadana como lo indica la Ley 1757 de 2015 y la sentencia \u00a0 C-150 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asegurar los recursos necesarios para garantizar los eventos \u00a0 electorales mediante los cuales los ciudadanos ejerzan el control pol\u00edtico est\u00e1 \u00a0 ligado a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica. Sobre el particular la Corte indic\u00f3 que \u201clas autoridades del Estado deben asegurar la existencia de \u00a0 recursos humanos y presupuestales suficientes para hacer realidad los mecanismos \u00a0 de participaci\u00f3n. En consecuencia, las autoridades competentes ser\u00e1n \u00a0 responsables por omitir la inclusi\u00f3n de las correspondientes asignaciones \u00a0 presupuestales en el proceso de preparaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n del presupuesto \u00a0 general y de los presupuestos de las entidades y dependencias obligadas; y las \u00a0 leyes y dem\u00e1s actos de aprobaci\u00f3n presupuestal, podr\u00e1n ser revisados \u00a0 judicialmente por omisi\u00f3n normativa de este mandato estatutario. Igualmente, \u00a0 para la realizaci\u00f3n efectiva de este mandato, el concepto de \u201cGasto P\u00fablico en \u00a0 Participaci\u00f3n\u201d deber\u00e1 ser objeto de precisa reglamentaci\u00f3n por parte de la \u00a0 autoridad ejecutiva\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los hechos que dieron \u00a0 lugar a la acci\u00f3n de tutela, es claro para esta Corte que los derechos pol\u00edticos \u00a0 de los accionantes fueron conculcados, toda vez que no se les permiti\u00f3 \u00a0 manifestarse en las urnas para decidir si el alcalde de Herveo-Tolima deber\u00eda \u00a0 continuar o no ejerciendo las funciones para las cuales fue elegido, a pesar de \u00a0 haber cumplido con los requisitos legales para que esta jornada electoral se \u00a0 llevara a cabo, situaci\u00f3n que legitima a los accionantes a impulsar la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la posibilidad de que las entidades territoriales \u00a0 dispongan los recursos para celebrar elecciones at\u00edpicas, el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 Ley 617 de 2000 se\u00f1ala que \u201cLos gastos de funcionamiento de las entidades territoriales \u00a0 deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n, de tal \u00a0 manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, \u00a0 provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos \u00a0 parcialmente, la inversi\u00f3n p\u00fablica aut\u00f3noma de las mismas\u201d. Aclara igualmente la citada Ley que \u00a0 son ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es \u00a0 posible que los departamentos y municipios hagan uso de los recursos de libre \u00a0 destinaci\u00f3n para actividades que no se relacionen con los gastos de \u00a0 funcionamiento, excluyendo as\u00ed las jornadas electorales, como la de revocatoria \u00a0 de mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es improbable que las entidades territoriales cuenten con recursos \u00a0 adicionales para celebrar elecciones at\u00edpicas, o que el Ministerio de Hacienda \u00a0 asigne fondos para hechos que ostentan la calidad de futuros e inciertos. Por \u00a0 ello, no es posible que el departamento del Tolima o el municipio de Herveo, \u00a0 destinen el dinero requerido por la Registradur\u00eda para que los electores \u00a0 expresen si es su deseo que el primer mandatario municipal contin\u00fae o no \u00a0 ejerciendo sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, y como ya se mencion\u00f3 en la presente providencia, la \u00a0 Ley 134 de 1994 se\u00f1ala que los procesos de participaci\u00f3n ciudadana deber\u00e1n ser \u00a0 financiados con las apropiaciones presupuestales correspondientes con la Ley \u00a0 Anual de Presupuesto, y que sobre el particular, la Ley 1757 de 2015 establece \u00a0 que el gasto de participaci\u00f3n ciudadana como \u201cel financiamiento de actividades y \u00a0 proyectos para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00eda al ejercicio del dere\u00adcho de \u00a0 participaci\u00f3n\u201d, obligaci\u00f3n que se encuentra en cabeza del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que la Ley \u00a0 1873 de 2017[58] \u00a0y el Decreto 2236 de la misma anualidad[59] dispusieron que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuenta con un rubro para \u00a0 gastos imprevistos, situaci\u00f3n que no tiene lugar dentro del plan de presupuesto \u00a0 de las gobernaciones y municipios, debe ser la Cartera de Hacienda la entidad \u00a0 encargada de destinar los recursos necesarios para garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de los ciudadanos cuando se convoque a elecciones at\u00edpicas. Por \u00a0 ello, no es de recibo por parte de esta Corte la afirmaci\u00f3n hecha por el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la que manifiesta que no hace parte \u00a0 de sus funciones destinar los recursos necesarios para que se lleve a cabo la \u00a0 jornada electoral de revocatoria del mandato de Herveo-Tolima, y que la misma se \u00a0 encuentre en cabeza del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la \u00fanica entidad que cuenta con la \u00a0 posibilidad de destinar recursos para hechos no previstos con anterioridad como \u00a0 lo son las jornadas electorales at\u00edpicas es la cartera de Hacienda y que la Ley \u00a0 le impone la carga de garantizar la financiaci\u00f3n de los eventos democr\u00e1ticos \u00a0 para garantizar el derecho fundamental a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, es menester \u00a0 establecer que es el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la entidad \u00a0 encargada de destinar los recursos necesarios para adelantar cualquier jornada \u00a0 electoral at\u00edpica, tanto a nivel departamental como municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, deber\u00e1 destinar los recursos necesarios para garantizar los derechos \u00a0 pol\u00edticos de los ciudadanos de Herveo-Tolima, teniendo en cuenta lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 14 del Decreto 2236 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del 29 de \u00a0 noviembre de 2017, emitida por \u00a0el Tribunal Administrativo de \u00a0 Ibagu\u00e9, que declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por los ciudadanos Yury Marcela Cardona Gallego, \u00d3scar Parra \u00a0 Daza y Joel Cardona Guti\u00e9rrez \u00a0contra el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Consejo \u00a0 Nacional Electoral, Departamento del Tolima y Municipio de Herveo. \u00a0 En su lugar, TUTELAR el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y el \u00a0 debido proceso de los ciudadanos Yury Marcela Cardona Gallego, \u00d3scar Parra Daza y Joel Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que en un t\u00e9rmino no \u00a0 superior a un mes, asigne a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u2013Registradur\u00eda Delegada en lo Electoral-, los recursos necesarios para llevar a \u00a0 cabo el proceso de decisi\u00f3n electoral de revocatoria del mandato en el municipio \u00a0 de Herveo-Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Tolima que, dentro de los ocho d\u00edas siguientes a la apropiaci\u00f3n \u00a0 de los recursos por parte del\u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 convoque a la jornada electoral de revocatoria del mandato del alcalde de \u00a0 Herveo-Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- LIBRAR Por Secretar\u00eda General las comunicaciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORNADAS ELECTORALES ATIPICAS-Norma que define rubro de gastos imprevistos \u00a0 dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n no constituye una raz\u00f3n suficiente \u00a0 para afirmar que Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico est\u00e9 encargado de \u00a0 financiamiento (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-6.578.691 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Novena \u00a0 de Revisi\u00f3n de Tutelas en la sentencia dictada dentro del expediente de la \u00a0 referencia, presento Salvamento de Voto \u00a0 con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto los tutelantes \u00a0 solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica, habida cuenta de que el proceso de revocatoria de \u00a0 mandato del alcalde del municipio de Herveo fue suspendido por parte de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Tolima, por cuanto no se contaba con los recursos necesarios \u00a0 para llevar a cabo esta jornada democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estoy en desacuerdo con tutelar los \u00a0 derechos fundamentales a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y al debido proceso de los \u00a0 tutelantes, al ordenar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que efect\u00fae \u00a0 la asignaci\u00f3n de los recursos necesarios a la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil -Registradur\u00eda Delegada en lo Electoral- para llevar a cabo el \u00a0 proceso de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Herveo, Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectivamente, en la providencia de la \u00a0 cual me aparto, se indic\u00f3 que la Ley 1873 de 2017[60] \u00a0y el Decreto 2236[61] del mismo a\u00f1o dispusieron que el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico contara con un rubro para gastos \u00a0 imprevistos y, en esa medida, como la jornada democr\u00e1tica aludida tiene el \u00a0 car\u00e1cter de at\u00edpica, le corresponde a la referida cartera ministerial destinar \u00a0 los recursos necesarios para garantizar los derechos pol\u00edticos de los ciudadanos \u00a0 del mencionado ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al respecto, considero que la norma que \u00a0 define el rubro de gastos imprevistos dentro del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n no constituye una raz\u00f3n suficiente para afirmar que la mencionada jornada \u00a0 electoral debe ser financiada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 habida consideraci\u00f3n de que de la lectura de ese precepto no se desprende \u00a0 prima facie una obligaci\u00f3n en tal sentido a cargo del Ministerio de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Lo cierto es que no le corresponde a esta Corporaci\u00f3n entrar \u00a0 a determinar si la referida jornada re\u00fane las caracter\u00edsticas contempladas en el \u00a0 art\u00edculo 38 del Decreto 2236 de 2017[62], \u00a0 a fin de adoptar las medidas presupuestales referidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adicionalmente, dentro del presente asunto \u00a0 no existe certeza alguna acerca del estado actual del rubro aludido para la \u00a0 vigencia fiscal del a\u00f1o 2018, por lo tanto, estoy en desacuerdo con que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n adopte esta decisi\u00f3n sin contar con los elementos de prueba \u00a0 necesarios, a fin de informarse sobre la ejecuci\u00f3n de este rubro por parte de \u00a0 las autoridades municipales, y determinar as\u00ed la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 As\u00ed las cosas, no comparto que en este oportunidad la Corte Constitucional le \u00a0 ordene al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la financiaci\u00f3n de una \u00a0 jornada de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Herveo, Tolima, \u00a0 por cuanto, no resulta posible atribuirle esta obligaci\u00f3n a dicha instituci\u00f3n, \u00a0 con fundamento en unas disposiciones normativas que solo definen el concepto de \u00a0 gasto imprevisto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE \u00a0 VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0 FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA \u00a0 SENTENCIA T-369\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0 POLITICOS Y FINANCIACION DE LA JORNADA ELECTORAL PARA REVOCATORIA DE MANDATO DE \u00a0 ALCALDE-No existe fuente normativa que establezca que le corresponde al \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico destinar recursos para jornada \u00a0 electoral de revocatoria directa (aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-6.578.691 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por Yury Marcela Cardona Gallego \u00a0 y otros contra el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, el Departamento del \u00a0 Tolima y el Municipio de Herveo -Tolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el respeto \u00a0 acostumbrado por las decisiones adoptadas por esta Corporaci\u00f3n, me permito \u00a0 presentar las razones por las cuales decid\u00ed aclarar el voto en este asunto. \u00a0 Coincido con la decisi\u00f3n de la Sala Novena de Revisi\u00f3n de acceder a la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana de \u00a0 los accionantes, ciudadanos del Municipio de Herveo, como consecuencia de la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la jornada electoral de revocatoria directa del mandato del \u00a0 alcalde del mismo ente territorial, aduciendo falta de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde mi punto \u00a0 de vista, el fundamento jur\u00eddico citado en la Sentencia[64] no \u00a0 conduce a dicha conclusi\u00f3n. As\u00ed, la Ley 1757 de 2015, \u201cpor la \u00a0 cual se dictan disposiciones en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d, \u00a0 regula a partir del art\u00edculo 94 lo relacionado con la \u201cfinanciaci\u00f3n \u00a0 de la participaci\u00f3n ciudadana\u201d, evidenci\u00e1ndose \u00a0 en algunos apartados normativos la necesaria intervenci\u00f3n de los entes \u00a0 territoriales en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en \u00a0 este sentido es que debe entenderse lo sostenido por la Corte Constitucional en \u00a0 la Sentencia C-150 de 2015[65] al \u00a0 realizar el control previo de constitucionalidad de la que se convertir\u00eda, \u00a0 posteriormente, en la Ley 1757, al afirmar sobre la \u00a0 exequibilidad del art\u00edculo 99, que regula los \u201cfondos \u00a0 departamentales, municipales y distritales para la participaci\u00f3n ciudadana\u201d, lo \u00a0 siguiente:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.48.2.3. La \u00a0 Corte destaca y advierte\u00a0que las autoridades del Estado deben \u00a0 asegurar la existencia de recursos humanos y presupuestales suficientes para \u00a0 hacer realidad los mecanismos de participaci\u00f3n. En consecuencia, las autoridades \u00a0 competentes ser\u00e1n responsables por omitir la inclusi\u00f3n de las correspondientes \u00a0 asignaciones presupuestales en el proceso de preparaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n del \u00a0 presupuesto general y de los presupuestos de las entidades y dependencias \u00a0 obligadas; y las leyes y dem\u00e1s actos de aprobaci\u00f3n presupuestal, podr\u00e1n ser \u00a0 revisados judicialmente por omisi\u00f3n normativa de este mandato estatutario. \u00a0 Igualmente, para la realizaci\u00f3n efectiva de este mandato, el concepto de \u201cGasto \u00a0 P\u00fablico en Participaci\u00f3n\u201d deber\u00e1 ser objeto de precisa reglamentaci\u00f3n por parte \u00a0 de la autoridad ejecutiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esto es, a partir de la regulaci\u00f3n prevista en la Ley 1757 de \u00a0 2015 y de lo considerado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-150 de \u00a0 2015, lo que queda claro es que la garant\u00eda del derecho a la participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica, a trav\u00e9s de los diferentes mecanismos \u00a0 configurados por el Constituyente de 1991, es un asunto en el que concurren \u00a0 competencias del orden nacional y territorial. Tambi\u00e9n es dable afirmar, con \u00a0 sustento en lo considerado en la providencia citada, la necesidad de que se \u00a0 adelanten algunas actuaciones de configuraci\u00f3n para \u00a0 dar una forma jur\u00eddica y de gesti\u00f3n a la intervenci\u00f3n de los entes e \u00a0 instituciones involucradas, forma jur\u00eddica que tampoco corresponde determinar al \u00a0 Juez Constitucional sino a las autoridades que la misma Ley 1757 previ\u00f3, con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este marco, sin \u00a0 embargo, no se ha desarrollado y, por lo tanto, en esas precisas y particulares \u00a0 circunstancias apoy\u00e9 la decisi\u00f3n adoptada por la Sala de ordenar al Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico intervenir de manera \u00a0 decisiva para que, ante la violaci\u00f3n de un derecho fundamental, dispusiera de \u00a0 los recursos necesarios para adelantar el proceso de revocaci\u00f3n del mandato. La \u00a0 urgencia de proteger el derecho y la consideraci\u00f3n de qui\u00e9n estaba en mejor \u00a0 posici\u00f3n de hacerlo, sin obviar por supuesto que dicha \u00a0 Cartera s\u00ed tiene asignadas competencias en esta materia, motiv\u00f3 mi voto \u00a0 favorable a la decisi\u00f3n contenida en la Sentencia T-369 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, \u00a0 debo precisar que de conformidad con la Sentencia T-066 de 2015, referente a la revocatoria del mandato del ex alcalde de Bogot\u00e1, \u00a0 Gustavo Petro Urrego, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no es \u00a0 responsable de financiar integramente estos comicios at\u00edpicos. Lo anterior, en \u00a0 raz\u00f3n a que en dicha providencia no se discuti\u00f3 como \u00a0 asunto relevante para la resoluci\u00f3n del caso un problema sobre la financiaci\u00f3n \u00a0 de la revocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En s\u00edntesis, \u00a0 considero que en la actualidad no existe una fuente normativa en la que se \u00a0 establezca con claridad que le corresponde, en todos \u00a0 los casos e integralmente, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico destinar \u00a0 los recursos para la realizaci\u00f3n de una jornada electoral de revocatoria \u00a0 directa; y, que mi apoyo a lo resuelto en la Sentencia T-369 de 2018 obedeci\u00f3 a \u00a0 las circunstancias particulares del caso, que \u00a0 evidenciaban la violaci\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0 t\u00e9rminos, dejo consignados los motivos por los cuales aclar\u00e9 el voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0 FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cPor la cual se certifica el n\u00famero total de apoyos consignados, \u00a0 v\u00e1lidos y nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales \u00a0 exigidos para la propuesta de un mecanismo de participaci\u00f3n democr\u00e1tica de \u00a0 Revocatoria del Mandato de car\u00e1cter Municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 15, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u201cPor medio del cual se convoca a los ciudadanos a participar en \u00a0 la consulta popular en el municipio de Herveo-Tolima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 13, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 6-8, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 4-5, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Mecanismos de Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib\u00eddem, folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201cPor medio del cual se suspenden los efectos del Decreto 1017 de \u00a0 fecha 26 de septiembre de 2017, por el cual se convoc\u00f3 a los ciudadanos a \u00a0 participar en la consulta popular en el municipio de Herveo Tolima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 76, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno 1, folios 91-99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem, folio 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib\u00eddem, folio 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ib\u00eddem, folios 142-149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno principal, folios 159-162. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cuaderno 2, folio 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuaderno Corte Constitucional. Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201cArt\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a participar en el \u00a0 gobierno de su pa\u00eds, directamente o por medio de representantes libremente \u00a0 escogidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en \u00a0 condiciones de igualdad, a las funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad \u00a0 del poder p\u00fablico; esta voluntad se expresar\u00e1 mediante elecciones aut\u00e9nticas que \u00a0 habr\u00e1n de celebrarse peri\u00f3dicamente, por sufragio universal e igual y por voto \u00a0 secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Carta Democr\u00e1tica Interamericana, art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u201cARTICULO\u00a040.\u00a0Todo ciudadano \u00a0 tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder \u00a0 pol\u00edtico. Para hacer efectivo este derecho puede: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Revocar el mandato de los elegidos en los \u00a0 casos y en la forma que establecen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver sentencia T-066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Bobbio, Norberto. 1984.\u00a0El \u00a0 futuro de la democracia.\u00a0Fondo de Cultura Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0 https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/6\/2977\/4.pdf. \u00a0 Consultada el 21 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Esta sentencia revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por el se\u00f1or \u00a0 Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo Rivas, contra el Consejo Nacional Electoral, solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales a la participaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia C-179 de 2002. Mediante la cual se adelant\u00f3 el control de \u00a0 constitucionalidad al proyecto de Ley 58\/00 \u00a0 Senado y 219\/01 C\u00e1mara, \u201cPor la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, \u00a0 reglamentarias del voto program\u00e1tico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia C-180 de 1994. Mediante la cual se adelant\u00f3 el proceso de\u00a0 \u00a0 Revisi\u00f3n constitucional del proyecto de ley estatutaria No. 92\/1992 Senado &#8211; \u00a0 282\/1993 C\u00e1mara, &#8220;por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver Sentencia T-066 de 2015. Mediante la cual se revis\u00f3 la \u00a0 suspensi\u00f3n de la jornada de revocatoria del mandato del alcalde de Bogot\u00e1 \u00a0 Gustavo Francisco Petro Urrego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ib\u00eddem, art\u00edculo 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver sentencia C-179 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver sentencia T-066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Art\u00edculo 41 de la Ley 1757 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201cPor la cual se establecen el Manual de Funciones y los \u00a0 Requisitos Espec\u00edficos para los empleos de la planta de personal de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Art\u00edculo 265, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Ejercer la suprema inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0 y control de la organizaci\u00f3n electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar posesi\u00f3n de su cargo al Registrador \u00a0 Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios \u00a0 generales y en tales casos hacer la declaratoria de elecci\u00f3n y expedir las \u00a0 credenciales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Adem\u00e1s, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos \u00a0 electorales concernientes a cualquiera de las etapas \u00a0 del proceso administrativo de elecci\u00f3n con el objeto de que se garantice la \u00a0 verdad de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, \u00a0 presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y \u00a0 recomendar proyectos de decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol\u00edticos y \u00a0 de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opini\u00f3n pol\u00edtica; por los \u00a0 derechos de la oposici\u00f3n y de las minor\u00edas, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas \u00a0 garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campa\u00f1as electorales y \u00a0 para asegurar el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos, establezca \u00a0 la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Efectuar el escrutinio general de toda votaci\u00f3n \u00a0 nacional, hacer la declaratoria de elecci\u00f3n y expedir las credenciales a que \u00a0 haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0Reconocer y revocar la Personer\u00eda Jur\u00eddica de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Reglamentar la participaci\u00f3n de los Partidos y \u00a0 Movimientos Pol\u00edticos en los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Colaborar para la realizaci\u00f3n de consultas de los partidos y movimientos para la \u00a0 toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Decidir la revocatoria de la inscripci\u00f3n de candidatos \u00a0 a Corporaciones P\u00fablicas o cargos de elecci\u00f3n popular, cuando exista plena \u00a0 prueba de que aquellos est\u00e1n incursos en causal de inhabilidad prevista en la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley. En ning\u00fan caso podr\u00e1 declarar la elecci\u00f3n de dichos \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le confiera la \u00a0 ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cPor la cual se establece el Manual de Funciones de las \u00a0 diferentes \u00e1reas del Consejo Nacional Electoral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Decreto 4712 de 2008, art\u00edculo 3, numeral 3. \u201cPor el cual se \u00a0 modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cPor el \u00a0 cual se reglamentan normas org\u00e1nicas del presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cPor el cual se reglamentan normas org\u00e1nicas de Presupuesto y del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ley 134 de 1994, art\u00edculo 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cPor la cual se dictan \u00a0 disposiciones en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia C-150 de 2015. Por el cual se adelant\u00f3 la Revisi\u00f3n \u00a0 constitucional:\u00a0Proyecto de Ley Estatutaria 134 de 2011 C\u00c1MARA \u00a0 (Acumulado 133 de 2011 C\u00c1MARA) \u2013 227 de 2012 SENADO\u00a0\u201cPor la cual se \u00a0 dictan disposiciones en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] &#8220;Por el cual se determinan los objetivos y funciones del \u00a0 Fondo para la Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento de la Democracia, y se dictan \u00a0 otras disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ver sentencia T-066 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u201cPor la cual se efect\u00faa una distribuci\u00f3n en el presupuesto de \u00a0 gastos y funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la \u00a0 vigencia fiscal de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ib\u00eddem, folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cuaderno 2, folio 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00eddem, folio 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u201cPor el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para \u00a0 la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y \u00a0 definen los gastos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver sentencia T-066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Acci\u00f3n de tutela impulsada por Piedad Esneda C\u00f3rdoba contra a Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n disciplinaria impuesta a esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ver sentencias T-469 de 1992, T-045 de 1993, C-180 de 1994, T-1337 \u00a0 de 2001, C-329 de 2003, C-644 de 2004 y T-066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ver sentencia T-066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ver sentencia C-150 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ver sentencia C-579 de 2001, en la cual se estudi\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201cPor la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de \u00a0 capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de \u00a0 diciembre de 2018\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201cPor el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para \u00a0 la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y \u00a0 definen los gastos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de \u00a0 Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de \u00a0 diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0 vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen \u00a0 los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] CAPITULO VI: DEFINICI\u00d3N DE LOS GASTOS. ART\u00cdCULO 38. \u201cLas \u00a0 apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2018 se \u00a0 definen de la siguiente forma: (\u2026). 2. GASTOS IMPREVISTOS: Erogaciones \u00a0 excepcionales de car\u00e1cter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible \u00a0 realizaci\u00f3n para el funcionamiento de los \u00f3rganos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] En similar sentido se afirm\u00f3 m\u00e1s adelante, \u00a0 en la s\u00edntesis de la decisi\u00f3n, que: \u201cque es el Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico la entidad encargada de destinar los recursos necesarios para \u00a0 adelantar cualquier jornada electoral at\u00edpica, tanto a nivel departamental como \u00a0 municipal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Esto es el art\u00edculo 105 de la Ley 134 de 1994, la Ley 1757 de 2015, \u00a0 la Ley 1873 de 2017, el art\u00edculo 14 del Decreto 2236 de 2017 y la Sentencia \u00a0 C-150 de 2015. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-369-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-369\/18 \u00a0 \u00a0 REVOCATORIA DEL MANDATO-Derecho pol\u00edtico fundamental \u00a0 \u00a0 DERECHOS POLITICOS-Naturaleza fundamental \u00a0 \u00a0 La sentencia T-117 de \u00a0 2016 se\u00f1al\u00f3 que \u201cColombia \u00a0 como Estado Social de derecho, organizado\u00a0como rep\u00fablica democr\u00e1tica, participativa y pluralista, consagr\u00f3 \u00a0 los derechos pol\u00edticos como derechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26222","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26222"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26222\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}