{"id":26242,"date":"2024-06-28T20:13:44","date_gmt":"2024-06-28T20:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-390-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:44","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:44","slug":"t-390-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-390-18\/","title":{"rendered":"T-390-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-390-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-390\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Deberes y competencias de autoridades municipales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DE PERSONERO MUNICIPAL PARA INTERPONER \u00a0 ACCION DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA-Inaplicaci\u00f3n cuando \u00a0 violaci\u00f3n de derechos persiste en el tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Improcedencia \u00a0 general\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION POPULAR-Naturaleza y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS \u00a0 CUANDO EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos \u00a0 de procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acci\u00f3n de \u00a0 tutela desplaza la acci\u00f3n popular como medio eficaz de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMENAZA Y RIESGO-Diferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE \u00a0 DESASTRES-Marco \u00a0 general de ordenamiento municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE \u00a0 DESASTRES-Obligaciones \u00a0 frente a la poblaci\u00f3n localizada en zonas donde se puedan presentar desastres\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE \u00a0 DESASTRES-Normas especiales \u00a0 previstas en el municipio de Barbosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL-Orden a municipio orientar a accionantes en la b\u00fasqueda y obtenci\u00f3n \u00a0 de una alternativa de vivienda segura y reconocer y entregar subsidio de \u00a0 arrendamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA-Improcedencia por cuanto acci\u00f3n popular es el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo y eficaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-6.562.773 (AC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por el Personero Municipal de Barbosa (Antioquia), en representaci\u00f3n \u00a0 de Marta Elena R\u00faa \u00c1lvarez y otros contra Alcald\u00eda Municipal de Barbosa \u00a0 (Antioquia) y otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Personero Municipal de Dosquebradas (Risaralda) en \u00a0 representaci\u00f3n de Luz Mery Hincapi\u00e9 Ayala y otro contra la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 de Risaralda y otros (exp.: T-6.568.695). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES \u00a0 CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alejandro \u00a0 Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LAS DEMANDAS DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.562.773 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cuatro (04) de \u00a0 julio de 2017, Marta Elena R\u00faa \u00c1lvarez, Luis Enrique Serna Osorio, Luz Amantina \u00a0 Buitrago de Agudelo y sus familias, a trav\u00e9s del Personero Municipal de Barbosa \u00a0 (Antioquia) interpusieron acci\u00f3n de tutela contra dicho Municipio y la Empresa \u00a0 de Vivienda Antioquia\u2014VIVA por considerar vulnerados sus derechos fundamentales \u00a0 a la vida, seguridad personal, integridad f\u00edsica, vivienda digna, m\u00ednimo vital e \u00a0 igualdad por cuanto, seg\u00fan los \u00a0 accionantes, la urbanizaci\u00f3n donde habitan \u201cse encuentra en alto riesgo por \u00a0 el deterioro evidente en los cimientos de la estructura, lo que perturba la \u00a0 tranquilidad de ellos y del vecindario pues est\u00e1n en peligro inminente\u201d[1]. Por lo anterior, \u00a0 solicitaron ordenar a los accionados gestionar su reubicaci\u00f3n y la de su n\u00facleo \u00a0 familiar, a trav\u00e9s de un subsidio de arrendamiento, mientras se realiza el \u00a0 reforzamiento estructural \u2014o la obra pertinente\u2014 y hasta que se puedan entregar \u00a0 las casas ubicadas en la Urbanizaci\u00f3n Los Abuelos etapa 1 (en adelante, la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.568.695 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El quince (15) de \u00a0 mayo de 2017, Luz Mary Hincapi\u00e9 Ayala y Hans Echeverri Aguirre y sus familias, a \u00a0 trav\u00e9s del Personero Municipal de Dosquebradas &#8211; Risaralda[2], \u00a0 interpusieron acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio contra la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de Risaralda (en adelante, CARDER) y el Consorcio \u00a0 Pereira-Dosquebradas[3] \u00a0(en adelante, el Consorcio) por considerar vulnerados sus derechos fundamentales \u00a0 a la vida, calidad de vida, vivienda digna, dignidad humana e integridad \u00a0 personal, pues seg\u00fan los accionantes, se encuentran en riesgo por el \u00a0 deslizamiento de tierras dada la cercan\u00eda de sus viviendas\u2014 ubicadas en el \u00a0 Barrio\u2014 a la quebrada \u2018La V\u00edbora\u2019 en el municipio de Dosquebradas (en adelante, \u00a0 Dosquebradas). Por lo anterior, solicitaron que se ordene disponer lo necesario \u00a0 para priorizar la ejecuci\u00f3n de la obra que busca mitigar dicho riesgo prevista \u00a0 en el contrato de obra 541 de 2016 suscrito entre el Consorcio y la CARDER y, \u00a0 que la misma se ejecute de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el mismo orden \u00a0 expuesto, a continuaci\u00f3n, se expondr\u00e1n respecto de cada uno de los expedientes \u00a0 (i) los hechos relevantes, (ii) la respuesta de las entidades accionadas, (iii) \u00a0 las pruebas recaudadas por esta Corte en sede de revisi\u00f3n y (iv) las decisiones \u00a0 judiciales objeto de revisi\u00f3n correspondientes a cada expediente objeto de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Expediente T-6.562.773 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS RELEVANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Urbanizaci\u00f3n se \u00a0 construy\u00f3 teniendo en cuenta las obligaciones previstas en el Convenio Interadministrativo de Cofinanciaci\u00f3n 2007-VIVA-CF-152 de \u00a0 2007, suscrito entre la Empresa de Vivienda Antioquia\u2014Viva y Barbosa, cuyo \u00a0 objeto fue la construcci\u00f3n de veinte (20) Viviendas de Inter\u00e9s Prioritario en la \u00a0 zona urbana del mencionado municipio[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el a\u00f1o 2009,\u00a0 \u00a0 Barbosa reubic\u00f3 a los accionantes en la Urbanizaci\u00f3n pues estos se encontraban \u00a0 habitando zonas que hab\u00edan sido calificadas de \u2018alto riesgo\u2019[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El quince (15) de \u00a0 febrero de 2017, Barbosa contrat\u00f3 la realizaci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os de los \u00a0 elementos estructurales de la Urbanizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del \u00a0 Contrato Interadministrativo de Mandato No. 06 entre dicho municipio y \u00a0 Municipios Asociados del Oriente Antioque\u00f1o (en adelante, MASORA)[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Como resultado de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de dicho Contrato Interadministrativo, el veintiocho (28) de febrero \u00a0 de 2017, MASORA concluy\u00f3 que la estructura actual de la Urbanizaci\u00f3n no tiene la \u00a0 capacidad suficiente para atender de manera segura las cargas s\u00edsmicas, \u00a0 ni tampoco las cargas de uso y ocupaci\u00f3n por lo que recomend\u00f3 \u201c[t]omar \u00a0 medidas inmediatas y urgentes para evitar una tragedia y reubicar a los \u00a0 habitantes del complejo habitacional\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Al tiempo de la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela[8] \u00a0la se\u00f1ora Marta Elena, con setenta y cinco (75) a\u00f1os de edad, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 \u00fanico ingreso que tiene corresponde a su c\u00f3nyuge, quien guada\u00f1a prados y vive \u00a0 con ella. Por su parte, el se\u00f1or Luis Enrique, con sesenta y seis (66) a\u00f1os de \u00a0 edad, afirm\u00f3 que vive solo, que recibe ayuda econ\u00f3mica de un familiar, pues se \u00a0 encuentra desempleado y que atraviesa dificultades de salud. Finalmente, la \u00a0 se\u00f1ora Luz Amantina, con setenta y un (71) a\u00f1os de edad, asever\u00f3 que el \u00fanico \u00a0 ingreso que tiene proviene del aporte econ\u00f3mico de su hija quien vive con ella y \u00a0 trabaja en la venta de productos por tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Seg\u00fan la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, el doce (12) de junio de 2017 la Personer\u00eda evidenci\u00f3 \u201c(\u2026) el mal estado en que se encuentran los cimientos met\u00e1licos de la edificaci\u00f3n avizor\u00e1ndose el peligro en que se encuentran\u201d[9]. Seg\u00fan los accionantes, \u00a0 \u201c(\u2026) las administraciones del municipio no han desarrollado acciones \u00a0 efectivas que conlleven a resolver el problema de ra\u00edz (\u2026) la respuesta \u00a0 siempre es que se har\u00e1 un reforzamiento y los trabajos adecuados, lo cual tiene \u00a0 en zozobra a los que habitan tanto la susodicha edificaci\u00f3n, como a sus vecinos \u00a0 dicho sector (sic) ante el peligro inminente que se vislumbra por el \u00a0 deterioro notorio de la estructura en su cimientos, debido a que las columnas \u00a0 met\u00e1licas est\u00e1n podridas desde hace mucho tiempo\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RESPUESTA DE LAS \u00a0 ENTIDADES ACCIONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Barbosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Seg\u00fan consta en el \u00a0 respectivo expediente, Barbosa no se pronunci\u00f3 ni emiti\u00f3 respuesta alguna \u00a0 en el tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Empresa de Vivienda Antioquia\u2014 VIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director Jur\u00eddico \u00a0 de la Empresa de Vivienda Antioquia\u2014 VIVA, a trav\u00e9s de escrito dirigido al \u00a0 Juzgado Civil del Circuito de Girardota (Antioquia), solicit\u00f3 \u201cnegar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela respecto a (sic) la Empresa de Vivienda Antioquia- Viva, \u00a0 teniendo en cuenta que la misma no cumple con el requisito de procedibilidad de \u00a0 la acci\u00f3n, esto es la subsidiariedad\u201d[11]. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la \u00a0 Empresa no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes y que, por \u00a0 lo contrario, ha realizado todas las acciones a las que se hab\u00eda comprometido \u00a0 seg\u00fan el convenio interadministrativo de cofinanciaci\u00f3n suscrito en 2007[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0 OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Civil del \u00a0 Circuito de Girardota (Antioquia), el diecisiete (17) de julio de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Juzgado de primera \u00a0 instancia neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por improcedente. Advirti\u00f3 que los \u00a0 accionantes no acreditaron reclamaci\u00f3n alguna ante Barbosa y, por ende \u00a0 \u201c(\u2026) tampoco [pusieron] en conocimiento del Municipio de Barbosa la \u00a0 problem\u00e1tica que all\u00ed se presenta ni elev\u00f3 petici\u00f3n alguna encaminada a corregir \u00a0 o solucionar el problema que presenta en dichas viviendas\u201d. Asimismo, \u201c(\u2026) \u00a0 tampoco indic\u00f3 el actor la fecha desde la cual se presentan los deterioros de \u00a0 los cimientos de la estructura ni las gestiones tendientes a buscar soluciones \u00a0 ante el organismo competente\u201d y, tampoco \u201cacredit\u00f3 el demandante \u00a0 la existencia de un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Personero \u00a0 Municipal de Barbosa, impugn\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Civil del \u00a0 Circuito de Girardota solicitando su revocaci\u00f3n y la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus representados. Para dichos \u00a0 efectos, bas\u00f3 su escrito en que a partir del fallo a favor de los derechos del \u00a0 se\u00f1or Hern\u00e1n Jim\u00e9nez (quien habitaba en la Urbanizaci\u00f3n), el municipio pudo \u00a0 conocer el estado de la estructura de las viviendas y que, adem\u00e1s, existen \u00a0 constancias que demuestran que hab\u00eda sido enterado de la situaci\u00f3n. Destac\u00f3 las \u00a0 condiciones de los accionantes, en t\u00e9rminos de edad, condiciones socio- \u00a0 culturales y f\u00edsicas vulnerables. Asimismo, resalt\u00f3 el silencio del ente \u00a0 municipal en el tr\u00e1mite de tutela y que, precisamente, fue por su conocimiento \u00a0 de la situaci\u00f3n, que contrat\u00f3 los estudios con MASORA a comienzos de 2017; sin \u00a0 embargo, no ha habido ninguna soluci\u00f3n o respuesta efectiva por parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia: Sentencia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, Sala \u00a0 Tercera de Decisi\u00f3n Civil, el veintiuno (21) de septiembre de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Tribunal de \u00a0 instancia resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Civil del \u00a0 Circuito de Girardota. En tal sentido, se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) que la parte actora pretende la injerencia del Juez Constitucional en \u00a0 un asunto de competencia del ejecutivo municipal, concretamente de la \u00a0 administraci\u00f3n municipal de Barbosa y respecto del cual existen circunstancias \u00a0 especiales que con mayor \u00edmpetu impiden en esa oportunidad adoptar decisiones \u00a0 por parte del juez de tutela, pues se puede advertir que ya el municipio de \u00a0 Barbosa suscribi\u00f3 un convenio (sic) interadministrativo, adem\u00e1s porque ya existe \u00a0 una orden que en el caso Hern\u00e1n Jim\u00e9nez Betancur que conlleva a la necesidad de \u00a0 intervenir los inmuebles ubicados en la urbanizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mediante Auto de fecha diez (10) de \u00a0 abril de dos mil dieciocho (2018), el Magistrado sustanciador, de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, \u00a0 resolvi\u00f3 oficiar, en relaci\u00f3n con el expediente T- 6.562.773, a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Barbosa (Antioquia) y, en relaci\u00f3n con el expediente T- 6.568.695, \u00a0 a la Alcald\u00eda Municipal de Dosquebradas, Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal, \u00a0 Secretar\u00edas de Obras P\u00fablicas y de Gobierno del municipio, Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo (DIGER), CARDER y al CONSORCIO PEREIRA-DOSQUEBRADAS; para que \u00a0 remitieran informaci\u00f3n relevante para el an\u00e1lisis de los casos[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La Secretaria General de la \u00a0 Corte Constitucional, inform\u00f3 y remiti\u00f3 al Magistrado sustanciador los oficios \u00a0 recibidos, en respuesta a las pruebas solicitadas mediante oficios OPTB-964, \u00a0 OPTB-965, OPTB-965A, OPTB-966 al OPTB-969 de 2018, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Seg\u00fan consta en \u00a0 oficio del veinticinco (25) de abril de 2018 emitido por Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, respecto del oficio OPTB-969\/18, remitido a la Alcald\u00eda \u00a0 municipal de Barbosa, no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En vista de la \u00a0 renuencia de la administraci\u00f3n municipal a pronunciarse sobre los asuntos que se \u00a0 le plantearon, el dos (02) de mayo de 2018 se expidi\u00f3 un nuevo auto mediante el \u00a0 cual se requiri\u00f3 a Barbosa para remitir a esta Corte informaci\u00f3n \u00a0 necesaria y relevante, que fue comunicado mediante oficio OPTB-1234\/18 de cuatro \u00a0 (04) de mayo. Pese a ello, seg\u00fan certificaci\u00f3n secretarial del ocho (08) de mayo \u00a0 de 2018, \u201cno se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna\u201d por parte de la autoridad \u00a0 requerida[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El nueve (09) de mayo \u00a0 de 2018 la Secretar\u00eda General recibi\u00f3 correo electr\u00f3nico cuyo remitente no \u00a0 acredit\u00f3 calidad ni facultad alguna para representar legalmente a la \u00a0 Alcald\u00eda de Barbosa. Sin embargo, con ocasi\u00f3n de dicho correo, la Corte \u00a0 Constitucional obtuvo informaci\u00f3n relacionada con los siguientes aspectos, la \u00a0 cual se puso a disposici\u00f3n de las partes o terceros con inter\u00e9s mediante auto \u00a0 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). A continuaci\u00f3n, se \u00a0 relaciona dicha informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de oficio dirigido al Secretario de \u00a0 Planeaci\u00f3n municipal el veintiocho (28) de febrero de 2017, por medio del cual \u00a0 MASORA entreg\u00f3 el informe final del contrato 06[15].\u00a0 MASORA concluy\u00f3 \u00a0 en dicho oficio lo siguiente: (a) \u201c[e]s necesario y urgente intervenir \u00a0 la estructura para ajustarla de acuerdo a lo expuesto en el decreto Ley NSR-10 \u00a0(\u2026)\u201d; (b) \u201c[l]a estructura actual no es segura para los habitantes, ni \u00a0 para los vecinos o personas que circundan en sus alrededores y es urgente buscar \u00a0 una soluci\u00f3n habitacional a las familias mientras se interviene estructuralmente \u00a0 la edificaci\u00f3n\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los informes de la Unidad de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo del diecisiete (17) de febrero de 2016 que recomiendan de manera \u201c(\u2026) \u00a0 urgente atender con medidas de prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n del riesgo, con obras de \u00a0 refuerzo estructural\u201d y, del 17 de noviembre de 2017 donde esta Unidad \u00a0 recomend\u00f3 tener en cuenta las recomendaciones emitidas como resultado del \u00a0 Contrato 06 reiterando que \u201c[l]a estructura actual no es segura para los \u00a0 habitantes, ni para los vecinos o personas que circular (sic) en sus \u00a0 alrededores y es urgente buscar una soluci\u00f3n habitacional para estas familias, \u00a0 mientras se interviene estructuralmente la edificaci\u00f3n\u201d; \u201c[e]s necesario \u00a0 y urgente intervenir la estructura para ajustarla de acuerdo a lo expuesto en el \u00a0 decreto ley NSR-10 (\u2026)\u201d. Asimismo, recomend\u00f3 \u201c(\u2026) tomar medidas urgentes \u00a0 con el objetivo de brindar seguridad e integridad a la vida de las familias que \u00a0 habitan all\u00ed; por lo que se hace necesario, una evacuaci\u00f3n temporal de viviendas \u00a0 como medida preventiva atendiendo al principio de precauci\u00f3n hasta tanto se \u00a0 realicen las intervenciones f\u00edsicas para mitigar y reducir el riesgo en la \u00a0 edificaci\u00f3n\u201d. Finalmente, sugiri\u00f3 \u201c[e]studiar la viabilidad legal, \u00a0 financiera y notificar para incluir las familias en el programa de subsidios de \u00a0 arriendo temporal a familias afectadas por desastres o en condici\u00f3n de riesgo\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de oficios 011008, 011009, 011007 del \u00a0 veintitr\u00e9s (23) de noviembre de 2017, suscritos por el director administrativo \u00a0 de planeaci\u00f3n del municipio de Barbosa, donde se inform\u00f3 a las se\u00f1oras R\u00faa \u00a0 \u00c1lvarez, Buitrago y al se\u00f1or Serna, respectivamente, que \u201c[s]e lleg\u00f3 a la \u00a0 conclusi\u00f3n que se incluir\u00e1 en el programa de Subsidio de Arrendamiento para \u00a0 Familias en Condici\u00f3n de riesgo y atenci\u00f3n de emergencia, para el cual le \u00a0 solicitamos buscar una vivienda en arrendamiento por un monto m\u00e1ximo de $320.000 \u00a0 mensuales[18], \u00a0 en condiciones seguras y acercarse a la unidad de gesti\u00f3n del riesgo para \u00a0 iniciar el tr\u00e1mite para iniciar el tr\u00e1mite para otorgar el subsidio de arriendo \u00a0 temporal\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n del veintiocho (28) de abril de 2017 \u00a0 mediante la cual la se\u00f1ora Luz Amantina solicit\u00f3 al municipio \u201c(\u2026) \u00a0informe si la estructura se va a reparar o a demoler y me aconseje si hago o no \u00a0 las reparaciones\u201d, aduciendo que tiene contemplado \u201cenchapar el piso, \u00a0 cambiar puestas (sic) pintar y reordenar las redes de acueducto y \u00a0 alcantarillado\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 seg\u00fan respuesta del ocho (8) de mayo, el municipio manifest\u00f3 que \u201c(\u2026)[la \u00a0 administraci\u00f3n municipal] viene realizando la debida gesti\u00f3n que permitir\u00e1 \u00a0 mitigar el riesgo que viene presentando estas viviendas\u201d y, que a partir del \u00a0 contrato interadministrativo de mandato No. 06 \u201c(\u2026) la administraci\u00f3n \u00a0 municipal viene gestionando la consecuci\u00f3n de los recursos, que permitir\u00e1n \u00a0 solucionar de manera definitiva el problema actual, a trav\u00e9s de un reforzamiento \u00a0 estructural tal y como lo recomiendan los estudios ya mencionados\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las solicitudes formuladas por separado \u00a0 por los se\u00f1ores Luz Amantina, Marta Elena y Luis Enrique, dirigidos al \u00a0 municipio. En estos escritos solicitaron \u201c(\u2026) que gocemos de las mismas \u00a0 prerrogativas y derechos que tiene el se\u00f1or Hern\u00e1n Jim\u00e9nez, quien fue amparado \u00a0 mediante el fallo de tutela, (\u2026) para que una vez se evalu\u00e9 (sic), \u00a0 me incluyan como persona afectada de la urbanizaci\u00f3n los abuelos y me paguen el \u00a0 subsidio de vivienda, mientras reparan, reformen (sic), seg\u00fan estudios \u00a0 t\u00e9cnicos o en su defecto me reubiquen\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las solicitudes dirigidas al alcalde de \u00a0 Barbosa, con radicado 8082 del cinco (5) de diciembre 2017, donde los \u00a0 accionantes conjuntamente solicitaron \u201c(&#8230;) revaluar el valor de los \u00a0 subsidios de arrendamiento\u201d mencionados en los oficios 011008, 011009, \u00a0 011007, indicando que los precios de arrendamiento en el municipio est\u00e1n m\u00e1s \u00a0 altos por lo que solicitaron el valor de $360.000[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En vista de la \u00a0 informaci\u00f3n aportada, mediante Auto del siete (07) de junio de 2018 y de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 64 del Reglamento de la Corte \u00a0 Constitucional, se requiri\u00f3 informaci\u00f3n acerca de la condici\u00f3n de los \u00a0 accionantes, se ofici\u00f3 a la Oficina de Registro e Instrumentos P\u00fablicos y \u00a0 solicit\u00f3 a la Superintendencia de Notariado y Registro para efectos de conocer \u00a0 la calidad de jur\u00eddica de los accionantes frente a las viviendas donde habitan; \u00a0 asimismo solicit\u00f3 nueva informaci\u00f3n a la Alcald\u00eda de Barbosa . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La Secretaria General de la \u00a0 Corte Constitucional, inform\u00f3 y remiti\u00f3 al Magistrado sustanciador los oficios \u00a0 recibidos, en respuesta a las pruebas solicitadas mediante oficios OPTB-1607 al \u00a0 OPTB-1615 de 2018, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio \u00a0PMBA2018-109 suscrito por Luis Alberto Cardona S\u00e1nchez, \u00a0 Personero Municipal de Barbosa, recibido el trece (13) de junio de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0El Personero \u00a0 Municipal de Barbosa inform\u00f3 la siguiente situaci\u00f3n frente a cada uno de los \u00a0 accionantes, previa entrevista con los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 se\u00f1ora R\u00faa \u00c1lvarez. Informa que actualmente reside \u00a0 en la Urbanizaci\u00f3n Los Abuelos; que es \u201cposeedora\u201d de la vivienda n\u00famero \u00a0 202-adjunta copia recibo del impuesto predial y de servicios p\u00fablicos- y que \u00a0 tiene un ingreso bimensual que corresponde al subsidio del Programa Colombia \u00a0 Mayor con lo que paga servicios p\u00fablicos. Aclara que esta fue entregada sin \u00a0 ninguna escritura p\u00fablica y que, en 2008 \u2014al ser reubicada ella y su c\u00f3nyuge\u2014 la \u00a0 Alcald\u00eda no ofreci\u00f3 ninguna otra opci\u00f3n de vivienda. Asimismo, se\u00f1ala que no \u00a0 tiene ninguna propiedad y que su c\u00f3nyuge presta servicio de guada\u00f1a por d\u00edas. \u00a0 Finalmente, indica que la Alcald\u00eda realiz\u00f3 un ofrecimiento de subsidio de \u00a0 arrendamiento; sin embargo, manifiesta que, al no tener certeza acerca \u00a0 del tiempo del mismo, no lo aceptaron. Advierte que personas que habitan la \u00a0 urbanizaci\u00f3n han realizado intervenciones sobre la estructura, \u201c[l]o que no \u00a0 saben es si quedaron bien, pero tiene claridad que el riesgo contin\u00faa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 se\u00f1ora Buitrago. Informa que actualmente reside en \u00a0 la Urbanizaci\u00f3n Los Abuelos; que es \u201cposeedora\u201d de la vivienda n\u00famero 102 \u00a0 -adjunta copia recibo del impuesto predial y de servicios p\u00fablicos- y que solo \u00a0 tiene un ingreso bimensual que corresponde al subsidio del Programa Colombia \u00a0 Mayor con lo que paga servicios p\u00fablicos. Aclara que esta fue entregada sin \u00a0 ninguna escritura p\u00fablica y que, en 2008 -al ser reubicada ella y su hija- la \u00a0 Alcald\u00eda no ofreci\u00f3 ninguna otra opci\u00f3n de vivienda. Asimismo, informa que no \u00a0 tienen ninguna propiedad. Finalmente, manifiesta que la Alcald\u00eda realiz\u00f3 un \u00a0 ofrecimiento de subsidio de arrendamiento; sin embargo, se\u00f1ala que, al no tener \u00a0 certeza acerca del tiempo del mismo, no lo aceptaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0 se\u00f1or Serna Osorio. Informa que actualmente reside \u00a0 en la Urbanizaci\u00f3n Los Abuelos; que es \u201cposeedor\u201d de la vivienda n\u00famero \u00a0 201-adjunta copia recibo del impuesto predial y de servicios p\u00fablicos-. Aclara \u00a0 que la vivienda fue entregada sin escritura p\u00fablica y que en 2008 cuando fue \u00a0 reubicado, la Alcald\u00eda no ofreci\u00f3 ninguna otra opci\u00f3n de vivienda. Igualmente, \u00a0 informa que no tienen ninguna propiedad, que vive solo y sus ingresos, que \u00a0 provienen del trabajo de carpinter\u00eda, son escasos e inciertos. Remite historia \u00a0 m\u00e9dica donde se evidencian serios problemas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la personer\u00eda municipal, remiti\u00f3 como documentos anexos al mencionado \u00a0 oficio, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio del veintitr\u00e9s (23) de octubre de 2013 \u00a0 dirigido al secretario de planeaci\u00f3n municipal, en el cual el se\u00f1or Serna \u00a0 Osorio, la se\u00f1ora Luz Buitrago, entre otros, manifiestan la preocupaci\u00f3n \u201c(\u2026) \u00a0 por la poca atenci\u00f3n a las anomal\u00edas que se presentan en dicho proyecto\u201d. \u00a0 Asimismo, advierten que en \u201c[e]l bloque 1 las familias que lo habitamos, nos \u00a0 encontramos en constante zozobra debido a que la estructura met\u00e1lica d\u00eda a d\u00eda \u00a0 se deteriora m\u00e1s; sobre todo es las bases debido a que no ha sido reforzada \u00a0 antes de construir los apartamentos, ni despu\u00e9s, causando apertura de grietas en \u00a0 paredes sobre todo en los apartamentos del primer piso lo que pone en peligro \u00a0 nuestras vidas\u201d; y \u201c[l]a red de alcantarillados domiciliarios de los 2 \u00a0 bloques fue hecho sin las m\u00e1s m\u00ednimas normas t\u00e9cnicas ni ordenamiento algunos, \u00a0 las cajas unas destapadas, otras sin ajustes en las mismas causan malos olores, \u00a0 plagas y tapamientos en las tuber\u00edas pues no tienen suficiente capacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio 01715 del nueve (09) de abril de 2014 \u00a0 mediante el cual la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal inform\u00f3 que el veintiuno \u00a0 (21) de febrero de 2014 se realizaron visitas t\u00e9cnicas de reconocimiento para \u00a0 verificar el estado de las viviendas, gener\u00e1ndose un informe t\u00e9cnico con fecha \u00a0 cinco (05) de marzo de 2014 a partir del cual se concluy\u00f3 que \u201c(l)a \u00a0 estructura presenta da\u00f1os de consideraci\u00f3n tanto en elemento estructurales \u00a0 (vigas, columnas, losas), como en elementos no estructurales (muros, pisos, \u00a0 ventanas y tuber\u00edas), estos da\u00f1os han causado un deterioro de la estructura que \u00a0 puede llevar al colapso de la misma si no se atienden oportunamente y de manera \u00a0 apropiada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio del veintiocho (28) de diciembre de 2015 \u00a0 dirigido al Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, \u00a0 mediante el cual el Se\u00f1or Serna Osorio describi\u00f3 la situaci\u00f3n estructural de las \u00a0 viviendas, la cual \u201crepresenta peligro tanto para las personas que habitamos \u00a0 como para los vecinos\u201d. Manifest\u00f3 que en varias ocasiones[24] hab\u00eda escrito al se\u00f1or \u00a0 Alcalde acerca de la situaci\u00f3n y que las respuestas \u201chan sido que se va a \u00a0 realizar un estudio de repotenciaci\u00f3n, el cual nunca hicieron\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio n\u00famero 003829 del siete (07) de \u00a0 junio de 2018 de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal, dirigido a la Personer\u00eda \u00a0 municipal, quien inform\u00f3 que \u201c(l)os estudios y dise\u00f1os realizado \u00a0(sic) de los elementos estructurales de la edificaci\u00f3n Urbanizaci\u00f3n Los \u00a0 Abuelos determinaron que la estructura existente no tiene capacidad suficiente \u00a0 para atender de manera segura las cargas s\u00edsmicas, las cargas de uso y de \u00a0 ocupaci\u00f3n (\u2026)\u201d. Igualmente, indic\u00f3 que \u201c[e]ntre las soluciones se \u00a0 encuentra la construcci\u00f3n de nuevas viviendas para la reubicaci\u00f3n de los \u00a0 afectados, la gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n Municipal (\u2026) se ha dirigido \u00a0 en la consecuci\u00f3n de recursos para dar inicio al proyecto en el menor tiempo \u00a0 posible; se aprobaron recursos en el Consejo Municipal por medio del acuerdo 013 \u00a0 del (sic) 2017 en el programa 2.2.2. Vivienda nueva rural y urbanas hasta \u00a0 por un valor de $1.410.000.000 (\u2026) de los cuales $230.000.000 ser\u00e1n \u00a0 destinados para la construcci\u00f3n de las viviendas\u201d. Finalmente, expres\u00f3 que \u00a0 \u201c[e]n cuanto a las personas afectadas la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres realiz\u00f3 acompa\u00f1amiento a las personas afectadas y las convoc\u00f3 a \u00a0 (sic) encontraran una vivienda que pudieran arrendar, pero algunas familias \u00a0 hicieron caso omiso de la iniciativa y decidieron retornar a sus viviendas \u00a0 afectadas, desatendiendo a las indicaciones dadas por parte de la unidad \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio \u00a0 0122018EE00595 del dieciocho (18) de junio de 2018 suscrito por la registradora \u00a0 (e) de Instrumentos P\u00fablicos, Seccional Girardota \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Indic\u00f3 que -revisado \u00a0 el \u00edndice de propietarios por nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n- \u00a0no se encontr\u00f3 \u00a0 que los accionantes figuraran como propietarios de bienes inmuebles en su \u00a0 c\u00edrculo registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio \u00a0 003904 del trece (13) de junio de 2018 suscrito por el alcalde de Barbosa, \u00a0 Edison Garc\u00eda Restrepo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Inform\u00f3 el nombre de \u00a0 quien en 2008 construy\u00f3 las viviendas ubicadas en la Urbanizaci\u00f3n Los Abuelos[26]. Manifest\u00f3 que las \u00a0 viviendas fueron entregadas por la Administraci\u00f3n Municipal bajo la \u00a0 modalidad de subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario (VIP), con el \u00a0 fin de atender la afectaci\u00f3n ocasionada por la ola invernal de 2007 y que se \u00a0 encuentra pendiente la titulaci\u00f3n de las mismas. Finalmente, puntualiz\u00f3 que en \u00a0 la actualidad los accionantes \u201cNO tienen asignado subsidio de \u00a0 arrendamiento, pero la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres realiz\u00f3 el \u00a0 acompa\u00f1amiento a las personas afectadas y las notific\u00f3 acerca de la inclusi\u00f3n en \u00a0 el programa de arrendamiento, para lo cual deb\u00eda buscar una vivienda en \u00a0 arriendo, pero algunas familias hicieron caso omiso a la iniciativa y decidieron \u00a0 quedarse en las viviendas afectadas, desatendiendo a las indicaciones dadas por \u00a0 parte de la unidad\u201d. Asimismo, remiti\u00f3 (i) copia del Decreto \u00a0 municipal 059 del cinco (05) de junio 2018[27]; (ii) informes t\u00e9cnicos \u00a0 de visita de la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo del 17 de febrero de 2016 y 17 de \u00a0 noviembre de 2017; (iii) oficios 011008, 011007 y 011009 del 23 de noviembre de \u00a0 2017[28]; (iv) Acuerdo 013 del 8 de agosto de2017[29] y (v) copia del \u00a0 informe final del convenio 06 remitido por MASORA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio E \u00a0 201820002448 del quince (15) de junio de 2018 suscrito por Uriel G\u00f3mez Grisales, \u00a0 apoderado Judicial de la Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Se pronunci\u00f3 para \u00a0 indicar que no ha vulnerado derechos constitucionales fundamentales, que cumpli\u00f3 \u00a0 todas las obligaciones previstas en el convenio interadministrativo de \u00a0 cofinanciaci\u00f3n 2007-VIVA-CF-152 y, que no tiene competencia para seleccionar \u00a0 beneficiarios, ni otorgar subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio \u00a0 0202018EE00980 del veinte (20) de junio de 2018 suscrito por Claudia Dinelly \u00a0 Castrillon Gonz\u00e1les, registradora Seccional de Rionegro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Inform\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0 Serna Osorio y la se\u00f1ora R\u00faa \u00c1lvarez, no se encuentran inscritos como \u00a0 propietarios dentro del c\u00edrculo registral de Antioquia. En cuanto a la se\u00f1ora \u00a0 Luz Amantina Buitrago de Agudelo, inform\u00f3 que se encontr\u00f3 \u201cadquiriendo un \u00a0 derecho de cuota por adjudicaci\u00f3n en sucesi\u00f3n\u201d. El predio rural (descrito \u00a0 como \u2018lote de terreno\u2019) hizo parte de otro de mayor extensi\u00f3n[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente \u00a0T-6.568.695 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS RELEVANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Los accionantes, \u00a0 sus familias (dentro las cuales se encuentran dos (2) menores de edad)\u00a0 y \u00a0 dem\u00e1s habitantes del barrio Quintas del Campestre (en adelante, el Barrio) viven \u00a0 en proximidad a la quebrada \u2018La V\u00edbora\u2019 en Dosquebradas; quienes \u201c[d]esde \u00a0 hace varios a\u00f1os[31], \u00a0(\u2026) se han expuesto a m\u00faltiples desprendimientos en el margen izquierdo aguas \u00a0 debajo\u201d de dicha quebrada[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En el a\u00f1o 2015, \u00a0 la CARDER present\u00f3 un proyecto al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social (DPS) para la realizaci\u00f3n de nueve (9) obras de control y \u00a0 mitigaci\u00f3n de riesgos dentro de las cuales se incluy\u00f3 la \u201c[c]onstrucci\u00f3n de obras para la recuperaci\u00f3n del talud de entrada \u00a0 del barrio Quintas del Campestre, quebrada la V\u00edbora, margen izquierdo aguas \u00a0 abajo, del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda\u201d, lo cual \u00a0 gener\u00f3 la suscripci\u00f3n del convenio interadministrativo 312 de 2015, entre la \u00a0 CARDER y el DPS[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En dicho marco, la \u00a0 CARDER dio apertura a la Licitaci\u00f3n P\u00fablica No. 028 de 2016 cuyo objeto fue \u201c(\u2026) \u00a0 la construcci\u00f3n de obras de protecci\u00f3n, control de erosi\u00f3n, estabilizaci\u00f3n de \u00a0 taludes y obras de control de cauce en varios sectores de los municipios de \u00a0 Pereira y Dosquebradas en el departamento de Risaralda\u201d, \u00a0 que result\u00f3 en la adjudicaci\u00f3n del contrato de obra 541 suscrito con el \u00a0 Consorcio el 18 de noviembre de 2016[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El acta de inicio \u00a0 de la etapa de pre-construcci\u00f3n se suscribi\u00f3 el diecisiete (17) de marzo de \u00a0 2017, suspendi\u00e9ndose la ejecuci\u00f3n de dicha etapa el 10 de mayo de 2017 pues se \u00a0 precisaba del tr\u00e1mite de una adici\u00f3n y pr\u00f3rroga por parte de la CARDER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Por su parte, el \u00a0 dos (2) de mayo 2017, mediante informe DA-DIGER-200-039, la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo (en adelante, DIGER) indic\u00f3 la realizaci\u00f3n de varias intervenciones \u00a0 en el \u00e1rea, mientras se ejecutaban las obras contratadas por la CARDER y, \u00a0 especific\u00f3 que \u201c(\u2026) las viviendas del sector no se han visto afectadas \u00a0 estructuralmente por el desplazamiento, NO se observan grietas en las paredes ni \u00a0 vigas, y no presenta grietas o separaciones en sus elementos no estructurales \u00a0 (\u2026)\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. El siete (7) de \u00a0 mayo de 2017, los accionantes informaron a la Personer\u00eda que, debido al \u00a0 invierno, a los desplazamientos de tierra en la zona y a que no se hab\u00edan \u00a0 iniciado obras en el sector de su residencia, la estabilidad de las viviendas se \u00a0 encontraba en inminente riesgo; por lo que el once (11) de mayo dicha Personer\u00eda \u00a0 requiri\u00f3, entre otras medidas, realizar la intervenci\u00f3n civil del socav\u00f3n del \u00a0 talud pues, seg\u00fan el Personero \u201c(\u2026) existe una amenaza inminente para \u00a0 la vivienda de mis agenciados, as\u00ed como de las viviendas que se encuentran \u00a0 cercanas al margen izquierda (sic) aguas debajo de la quebrada La V\u00edbora\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El doce (12) de mayo \u00a0 de 2017, la Personer\u00eda constat\u00f3 \u201c(\u2026) que existe una socavaci\u00f3n de gran \u00a0 magnitud generada en el margen izquierdo de aguas debajo de la quebrada La \u00a0 V\u00edbora a su paso por el sector de Quintas del Campestre, el cual ha \u00a0 dejado la corona del talud que sufri\u00f3 el desplazamiento a escasos 4 metros \u00a0 de las viviendas\u201d. Y se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) dicha problem\u00e1tica se extiende por \u00a0 todo el per\u00edmetro del Barrio Quintas del Campestre por cuanto se \u00a0 evidenci\u00f3 agrietamiento de los suelos del margen izquierdo aguas debajo de la \u00a0 quebrada La V\u00edbora, los cuales han avanzado por las lluvias constantes y genera \u00a0 un inminente riesgo sobre el barrio (\u2026)\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. A la fecha de \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, esto es, quince (15) de mayo de 2017 \u201cno se ha (sic) iniciado las obras correspondientes en \u00a0 ninguno de los sectores donde se deb[\u00edan] realizar obras de mitigaci\u00f3n \u00a0 del riesgo en el municipio de Dosquebradas seg\u00fan el contrato adjudicado al \u00a0 Consorcio Pereira-Dosquebradas y ni siquiera se ha[b\u00eda] suscrito el acta \u00a0 de inicio\u201d[38]. \u00a0 Seg\u00fan los accionantes, la \u201cCARDER a pesar de conocer la amenaza que se \u00a0 presenta y que ya se suscribi\u00f3 un contrato de obra civil con el Consorcio \u00a0 Pereira Dosquebradas, no ha iniciado ning\u00fan tipo de obra con el fin de mitigar \u00a0 el riesgo inminente que se cierne sobre las viviendas de mis agenciados y sus \u00a0 n\u00facleos familiares, la seguridad f\u00edsica de estas personas se encuentra en riesgo \u00a0 por otro eventual deslizamiento de talud, riesgo que aumenta con el pasar de los \u00a0 d\u00edas sin que se realice intervenci\u00f3n alguna en la zona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El dieciocho (18) \u00a0 de mayo de 2017, la DIGER remiti\u00f3 a la Secretaria de \u00a0 Obras P\u00fablicas de Dosquebradas las recomendaciones t\u00e9cnicas con el fin de \u00a0 reducir la erosi\u00f3n del terreno, producida por la escorrent\u00eda, mientras comenzaba \u00a0 la ejecuci\u00f3n definitiva de las obras contratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda \u2014CARDER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Isa\u00edas Moreno \u00a0 Aricapa, en representaci\u00f3n de la CARDER[39], \u00a0 mediante escrito del diecinueve (19) de mayo de 2017, solicit\u00f3 su \u00a0 desvinculaci\u00f3n, argumentando, entre otros aspectos que (i) las obras de \u00a0 intervenci\u00f3n contratadas se encuentran en fase de adecuaci\u00f3n de dise\u00f1os pues se \u00a0 hab\u00eda presentado un cambio en el cauce de la quebrada; (ii) el entonces \u00a0 constructor de las viviendas no hab\u00eda acatado el margen de distancia que \u00a0 debe existir entre el cauce de la quebrada y las viviendas[40], afirmando que la \u00a0 vulneraci\u00f3n no fue consecuencia directa de la actuaci\u00f3n de la CARDER, sino que \u00a0 \u201c(\u2026) el riesgo presentado obedece a procesos erosivos e instabilidad del \u00a0 talud en la Quebrada \u2018La V\u00edbora\u2019 dado que la urbanizaci\u00f3n Quintas del Campestre \u00a0 se construy\u00f3 sin contar con permisos ambientales\u201d[41]; y que (iii) \u00a0 Dosquebradas es quien tienen la competencia para realizar acciones de control \u00a0 tendientes a eliminar el riesgo de los asentamientos localizados en la zona de \u00a0 afectaci\u00f3n se\u00f1alada por los accionantes, as\u00ed como en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0 mitigaci\u00f3n del riesgo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio Pereira-Dosquebradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. German Villanueva \u00a0 Calder\u00f3n, a trav\u00e9s de escrito del veintid\u00f3s (22) de mayo de 2017, solicit\u00f3 \u00a0 desvincular al Consorcio. Argument\u00f3 que las condiciones del terreno donde se \u00a0 proyectaba realizar la intervenci\u00f3n hab\u00edan variado sustancialmente (lo cual no \u00a0 le es imputable) y, por tal raz\u00f3n, mientras se suscrib\u00eda una pr\u00f3rroga y adici\u00f3n \u00a0 a dicho contrato, hab\u00eda sido necesario suspender la ejecuci\u00f3n del contrato 541 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Dosquebradas[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Jhon Franklin Montes, \u00a0 director operativo de la DIGER, a trav\u00e9s de escrito del diecinueve (19) de mayo \u00a0 de 2017, inform\u00f3 los resultados de una visita t\u00e9cnica al lugar de los hechos[43], \u00a0 en virtud de la cual advirti\u00f3 que \u201c(\u2026) [e]l terreno se caracteriza por tener \u00a0 pendientes altas y suelos de baja cohesi\u00f3n por tratarse de llenos antr\u00f3picos mal \u00a0 conformados seguido de dep\u00f3sitos fluvio-volc\u00e1nicos\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Alfredo Casta\u00f1eda \u00a0 Rodas, Secretario de Gobierno de la Alcald\u00eda Municipal, a trav\u00e9s de escrito del \u00a0 veinticuatro (24) de mayo de 2017[45], \u00a0 expres\u00f3 que al no ser parte en la relaci\u00f3n contractual entre CARDER y el \u00a0 Consorcio, Dosquebradas no est\u00e1 en capacidad para exigir celeridad a dicho \u00a0 contratista. Por ello, solicit\u00f3 desvincular al municipio y, en particular, a la \u00a0 Secretar\u00eda de Gobierno por no haber vulnerado ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0 Adjunt\u00f3 acta de visita del 23 de mayo de 2017, donde advierte que \u201c[e]l \u00e1rea \u00a0 con posible riesgo de derrumbe se encuentra cubierta con pl\u00e1sticos para \u00a0 disminuir la infiltraci\u00f3n de aguas lluvias que aumentan la saturaci\u00f3n del suelo\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0 OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia: Tribunal de lo \u00a0 Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisi\u00f3n, del veintiuno \u00a0 (21) de julio de 2017[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. El Tribunal de \u00a0 instancia se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) resulta claro que la acci\u00f3n de tutela por regla \u00a0 general se torna improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos \u00a0 de defensa judicial, no obstante, la misma es viable excepcionalmente como \u00a0 mecanismo transitorio cuando el accionante demuestre la inminencia de un \u00a0 perjuicio irremediable que amenace o afecte alg\u00fan derecho fundamental\u201d[48]. A partir de ello, \u00a0 indic\u00f3 que los accionantes se encontraban frente a un perjuicio irremediable y \u00a0 record\u00f3 los requisitos para su configuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Establecida la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela y teniendo en cuenta la actuaci\u00f3n desplegada \u00a0 por las diferentes autoridades, el Tribunal concluy\u00f3 la configuraci\u00f3n de \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado con fundamento en el informe \u00a0 aportado por la DIGER el 2 de mayo 2017, donde inform\u00f3 la realizaci\u00f3n de varias \u00a0 intervenciones en el \u00e1rea aleda\u00f1a a la quebrada para mitigar el fen\u00f3meno erosivo \u00a0 que se ven\u00eda presentando, las cuales \u201c(\u2026) aunque no son definitivas permiten \u00a0 dar espera a la ejecuci\u00f3n de las obras civiles concluyentes por parte del \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social\u201d[49]. Por ello, el Tribunal \u00a0 evidenci\u00f3 \u201c(\u2026) una actuaci\u00f3n de garant\u00eda de los derechos invocados (\u2026) \u00a0de tal manera que el peligro inminente (\u2026) ha quedado controlado, lo que \u00a0 traduce en la carencia actual de objeto\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Los accionantes, \u00a0 representados por el Personero Municipal, solicitaron revocar la decisi\u00f3n que \u00a0 hab\u00eda declarado la configuraci\u00f3n del hecho superado. En su lugar, solicitaron \u00a0 amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar la realizaci\u00f3n \u00a0 de las obras civiles de estabilizaci\u00f3n por parte de las entidades accionadas \u00a0 y vinculadas. Alegaron que las intervenciones realizadas por el municipio no \u00a0 hab\u00edan sido suficientes como para afirmar que la amenaza a los derechos \u00a0 fundamentales hab\u00eda cesado y mucho menos que el riesgo hab\u00eda sido controlado. \u00a0 Asimismo, pidieron ordenar a la CARDER conjuntamente con Dosquebradas realizar \u00a0 aportes econ\u00f3micos para la realizaci\u00f3n de las obras civiles de estabilizaci\u00f3n y, \u00a0 fijar un t\u00e9rmino perentorio para la realizaci\u00f3n de las obras contratadas por \u00a0 parte del Consorcio. Finalmente, se\u00f1alaron que \u201c(\u2026) se trata de brindar una \u00a0 soluci\u00f3n efectiva a la problem\u00e1tica que perjudica gravemente a mis representados \u00a0 (\u2026) perturbados por la ausencia de obras que mitiguen el riesgo causado por \u00a0 la inestabilidad del terreno (\u2026)\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Asimismo, el \u00a0 veintisiete (27) de julio de 2017[52], \u00a0 la Personer\u00eda Municipal realiz\u00f3 un recorrido de verificaci\u00f3n al Barrio, a partir \u00a0 de lo cual recomend\u00f3 la intervenci\u00f3n civil de la socavaci\u00f3n y deslizamiento del \u00a0 talud de la quebrada, encausar las aguas de escorrent\u00eda con zanja en la corona \u00a0 para evitar posibles deslizamientos, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de monitoreo \u00a0 constante en caso de generarse cambios importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 de segunda instancia: Consejo de Estado, Secci\u00f3n Segunda- Subsecci\u00f3n B, del \u00a0 veintisiete (27) de septiembre de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. El Consejo de \u00a0 Estado puntualiz\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela se hab\u00eda interpuesto para obtener \u00a0 amparo de los derechos fundamentales aparentemente vulnerados por las entidades \u00a0 accionadas, al parecer, por no ejecutar las obras encaminadas a la mitigaci\u00f3n \u00a0 del riesgo producido por la erosi\u00f3n y desviamiento del cauce de la quebrada \u2018La \u00a0 V\u00edbora\u2019. Entendi\u00f3 que los accionantes se encontraban en una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 causada por el deslizamiento que se ven\u00eda presentando, lo que hac\u00eda urgente la \u00a0 ejecuci\u00f3n de obras civiles para su mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En este orden de \u00a0 ideas, el tribunal de segunda instancia concluy\u00f3 que \u201c(\u2026) contrario a lo afirmado por la parte actora, la afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales invocados no proviene directamente de la demora en la \u00a0 ejecuci\u00f3n del contrato de obra para dar soluci\u00f3n definitiva a la erosi\u00f3n del \u00a0 terreno donde residen sino del riesgo que generaba la inestabilidad del terreno \u00a0 propiamente dicha, situaci\u00f3n que se encuentra superada debido a las obras que \u00a0 ven\u00eda realizando la DIGER\u201d. A partir de ello, \u00a0 decidi\u00f3 confirmar la sentencia del veintiuno (21) de julio de 2017 proferida por \u00a0 el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declar\u00f3 la carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado pues si bien para el momento en que se present\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela el riesgo por deslizamiento era latente, actualmente, \u00a0 Dosquebradas ya hab\u00eda realizado lo pertinente para solucionar la situaci\u00f3n, por \u00a0 lo menos hasta que se ejecute la obra contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Con posterioridad a \u00a0 dicha decisi\u00f3n, la Personer\u00eda Municipal por medio de informe del veintisiete \u00a0 (27) de noviembre de 2017, inform\u00f3 sobre la continuidad de los deslizamientos y \u00a0 erosi\u00f3n del talud y, que a la fecha no se hab\u00edan realizado las obras tendientes \u00a0 a controlar el problema, permaneciendo as\u00ed el riesgo de vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos de sus representados[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio \u00a0 AJD-385-202 suscrito por Jhony Alejandro Obando Cardona, Asesor jur\u00eddico de la \u00a0 Alcald\u00eda municipal de Dosquebradas, recibido el d\u00eda 18 de abril de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. En el oficio se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026) \u00a0se remite respuesta a los interrogantes \u00a0 formulados, conforme a la respuesta emitida por cada una de las dependencias de \u00a0 la Administraci\u00f3n Municipal con competencia sobre cada materia\u201d[54]. En este sentido, a \u00a0 trav\u00e9s de este oficio, la Alcald\u00eda municipal de Dosquebradas adjunt\u00f3 el \u00a0 pronunciamiento de la (i) DIGER[55], \u00a0 (ii) Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n municipal[56], \u00a0 (iii) Secretar\u00eda de Gobierno[57] \u00a0y (iv) Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e infraestructura[58], los cuales se resumen \u00a0 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DIGER. Mediante \u00a0 oficio D.A. DIGER 200-223 del diecisiete (17) de abril de 2018, la DIGER \u00a0 manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) ha estado al tanto de las actividades realizadas en el \u00a0 sector Quintas del Campestre desde que se presentaron los primeros reportes en \u00a0 el a\u00f1o 2013 fecha en la cual se realiz\u00f3 trabajo mancomunado con la CARDER \u00a0 elaborando los proyectos con los cuales se gestionaron los recursos a nivel \u00a0 nacional, proyectos que facilitaron la obtenci\u00f3n de la financiaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0 DPS en el a\u00f1o 2016\u201d. Afirm\u00f3 que desde la DIGER no se ha contemplado reubicar \u00a0 a los habitantes de las viviendas aleda\u00f1as al margen izquierdo de la quebrada La \u00a0 V\u00edbora por cuanto \u201c(\u2026) las viviendas no amenazaron colapso inminente o \u00a0 alguna anomal\u00eda relacionada con la quebrada que ameritara que se declararan en \u00a0 riesgo\u201d (Resaltado fuera del texto). Indic\u00f3 adem\u00e1s que \u201csi bien es \u00a0 cierto en el sector se presentaron fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa estos \u00a0 estuvieron relacionados principalmente con llenos depositados sobre el margen de \u00a0 la quebrada La V\u00edbora realizados por el constructor y los efectos de socavaci\u00f3n \u00a0 que la quebrada ejerci\u00f3 sobre estos llenos\u201d. Inform\u00f3 que las \u00a0 recomendaciones relacionadas con el manejo de aguas lluvia para evitar la \u00a0 saturaci\u00f3n de suelos, factor detonante en los fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa y de \u00a0 cerramiento del lugar, fueron ejecutadas por el ente municipal y que, en 2017, \u00a0 este realiz\u00f3 obras de manejo de aguas de la quebrada \u2018La V\u00edbora\u2019 que \u00a0 eliminaron los procesos de socavaci\u00f3n lateral brindando estabilidad al talud. \u00a0 Adicionalmente, desde el mes de diciembre de dicha anualidad, est\u00e1n en ejecuci\u00f3n \u00a0 las obras de mitigaci\u00f3n en el sector de Quintas del Campestre, manzanas 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0 \u201c(\u2026) los movimientos en masa no afectaron las v\u00edas o viviendas del barrio \u00a0 motivo por el cual el barrio no est\u00e1 catalogado como zona de riesgo y \u00a0el punto que presentaba movimientos relacionados con movimientos en masa en \u00a0 la actualidad se encuentra en ejecuci\u00f3n las obras de mitigaci\u00f3n\u201d. Dichos \u00a0 movimientos en masa relacionados con los efectos de socavaci\u00f3n lateral y \u00a0 profundizaci\u00f3n de la quebrada \u2018La V\u00edbora\u2019 \u201c(\u2026) ha[n] generado \u00a0 afectaciones en taludes conformados por antiguos movimientos de tierra \u00a0 realizados irregularmente por el constructor del proyecto y que a la fecha NO \u00a0 generado (sic) afectaci\u00f3n en las v\u00edas o viviendas ubicadas en la corona del \u00a0 talud\u201d (Resaltado fuera del texto)[59]. \u00a0 Finalmente puntualiz\u00f3 que \u201c[c]on relaci\u00f3n a las viviendas de la manzana 5\u00aa y \u00a0 como consta en los conceptos t\u00e9cnicos elaborados en el sector las mismas fueron \u00a0 objeto de ampliaci\u00f3n y modificaciones que se realizaron en su mayor\u00eda sin \u00a0 adelantar licencias de construcci\u00f3n tal como lo establece la Ley 400 y la NSR-10 \u00a0 violando la ley, ya que se realizaron construcciones que presentan problemas en \u00a0 su fase de dise\u00f1os y construcci\u00f3n, modificaciones que hacen que las \u00a0 construcciones sean m\u00e1s vulnerables\u201d. En punto a los suelos adyacentes a las \u00a0 viviendas \u201c(\u2026) los mismos no presentan problemas con grietas o \u00a0 subsidencias que indique el avance del fen\u00f3meno amenazante (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal. En oficio SPMD-090- 280 AJD-373-202-SPMD 0776 del diecis\u00e9is (16) de \u00a0 abril de 2018, esta dependencia manifiesta que \u201c(\u2026) para las viviendas 7 y 8 \u00a0 ubicadas en la manzana 5 A del Barrio Quintas del Campestre, a la fecha no se ha \u00a0 tramitado licencia de construcci\u00f3n en ninguna de las Curadur\u00edas urbanas del \u00a0 municipio de Dosquebradas, ni se encuentra en tr\u00e1mite de radicaci\u00f3n alguna \u00a0 solicitud de licencia de construcci\u00f3n para los predios antes mencionados\u201d. \u00a0 Manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) en consulta realizada a las dos curadur\u00edas del municipio \u00a0 se no (sic) inform\u00f3 que para las viviendas 7 y 8 ubicadas en la manzana 5 A como \u00a0 las edificaciones se desarrollaron sin licencia, es as\u00ed que se considera \u00a0 que se desarrollaron cometiendo una infracci\u00f3n urban\u00edstica (\u2026)\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno Municipal. En oficio del diecisiete (17) de abril de 2018, reiter\u00f3 las acciones \u00a0 realizadas en conjunto con la Secretar\u00eda de obras P\u00fablicas, en el mes de junio \u00a0 de 2017, en cumplimiento de la medida provisional decretada por el juzgado 4\u00b0 \u00a0 Civil del Circuito de Pereira tendientes a establecer mecanismos para garantizar \u00a0 la estabilizaci\u00f3n del terreno[61]. \u00a0 Afirm\u00f3 que la CARDER es la encargada de disponer la priorizaci\u00f3n de obras \u00a0 contratadas, as\u00ed como su ejecuci\u00f3n inmediata y, que desconoc\u00eda el estado de las \u00a0 obras contratadas, al tiempo que las acciones tomadas por la CARDER o por la \u00a0 Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas e Infraestructura \u00a0 Municipal. Mediante oficio SOPD-240-369 esta \u00a0 dependencia afirm\u00f3 que \u201c[d]esde el momento en que se realiz\u00f3 (sic) las \u00a0 labores en el mes de junio (sic) de 2017, la Secretaria (sic) de \u00a0 Obras P\u00fablicas e Infraestructura manera (sic) mensual realiza seguimiento \u00a0 a las labores all\u00ed realizadas\u201d. De esta manera \u201c[h]asta el momento las \u00a0 labores adicionales que se han realizado ha sido mantenimiento constante en las \u00a0 zanjas de conducci\u00f3n de aguas lluvias y manejo en el talud para evitar la \u00a0 saturaci\u00f3n del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficio 5917 \u00a0 suscrito por Mart\u00edn Alonso Restrepo Osorio, Jefe Oficina Asesora Jur\u00eddica de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda (CARDER), recibido el 19 de abril de \u00a0 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Frente al convenio \u00a0 suscrito con el DPS, indic\u00f3 que este busca la realizaci\u00f3n de obras de control y \u00a0 mitigaci\u00f3n, entre otros, en el municipio de Dosquebradas. En este marco, seg\u00fan \u00a0 la CARDER, dentro de tal alcance se busca \u201c[m]ejorar la calidad y minimizar \u00a0 el riesgo de la poblaci\u00f3n mediante obras de estabilizaci\u00f3n y control a ser \u00a0 ejecutadas (\u2026)\u201d Adem\u00e1s, se contempla, la realizaci\u00f3n de \u201c(\u2026) difusiones \u00a0 del proyecto a las comunidades asentadas a lo largo del mismo, creando las \u00a0 veedur\u00edas que por ley para la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En particular, sobre \u00a0 el estado de ejecuci\u00f3n del contrato No. 541 del dieciocho (18) de noviembre de \u00a0 2016 suscrito con el Consorcio cuyo objeto es \u201cla construcci\u00f3n de obras de \u00a0 protecci\u00f3n, control de erosi\u00f3n, estabilizaci\u00f3n de taludes y obras de control de \u00a0 cauce en sectores varios de los municipios de Pereira y Dosquebradas del \u00a0 departamento de Risaralda\u201d[62], \u00a0 la CARDER afirm\u00f3 que \u201c(\u2026) actualmente, este contrato se encuentra en la etapa \u00a0 de ejecuci\u00f3n de obra\u201d[63] \u00a0y reconoci\u00f3 que: \u201c(\u2026) [p]ese a los retrasos ya evidentes en este contrato, a \u00a0 la fecha, sigue activo y no se ha tramitado por parte del contratista ni de la \u00a0 interventor\u00eda ninguna pr\u00f3rroga en tiempo; por lo tanto, el tiempo estimado para \u00a0 la culminaci\u00f3n y entrega de las obras a ejecutar contin\u00faa siendo el 22 de \u00a0 octubre de 2018\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Aclar\u00f3 que en el a\u00f1o \u00a0 2015 la Alcald\u00eda municipal de Dosquebradas, en cabeza del alcalde present\u00f3 -ante \u00a0 la CARDER- los estudios, planos y presupuestos para la formulaci\u00f3n, \u00a0 estructuraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto de los puntos a intervenir, motivo \u00a0 por el cual la priorizaci\u00f3n fue responsabilidad de la administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Finalmente, inform\u00f3 \u00a0 que se han realizado acercamientos y espacios de participaci\u00f3n con la comunidad \u00a0 para socializar el proyecto, los cuales han tenido lugar los d\u00edas once (11) de \u00a0 junio de 2015, veintiocho (28) de septiembre de 2017, seis (6) de octubre de \u00a0 2017[65] \u00a0y catorce (14) de marzo de 2018[66]. \u00a0 Expres\u00f3 que \u201cal verificar los controles de asistencia de las reuniones que se \u00a0 han realizado en el sector tanto de CARDER como el DPS, esas personas [los \u00a0 accionantes] no han sido part\u00edcipes\u201d[67]. \u00a0 Sin embargo, en formato \u201cRegistro de asistencia- acompa\u00f1amiento social\u201d \u00a0 del DPS, se identifica la participaci\u00f3n de la Luz Mery Hincapi\u00e9[68]. En esta l\u00ednea, aport\u00f3 \u00a0 el acta de constituci\u00f3n de veedur\u00eda ciudadana para la obra, suscrita el catorce \u00a0 (14) de marzo de 2018, mecanismo de participaci\u00f3n designado \u201c(\u2026) hasta el \u00a0 recibo a satisfacci\u00f3n de la obra por parte de la entidad territorial\u201d[69]. Sus funciones se \u00a0 encuentran relacionadas con la denuncia oportuna de irregularidades en el \u00a0 proyecto, el seguimiento al desarrollo y operaci\u00f3n de la obra, el mantenimiento \u00a0 de un flujo de informaci\u00f3n con la comunidad. Por otro lado, indic\u00f3 que tambi\u00e9n \u00a0 existe un canal de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR) correspondiente a la obra \u00a0 para atender requerimientos de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escrito \u00a0 suscrito por Germ\u00e1n Villanueva Calder\u00f3n, representante del Consorcio \u00a0 Pereira-Dosquebradas, recibido el 18 de abril de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. El representante del \u00a0 consorcio, manifest\u00f3 que, a la fecha de remisi\u00f3n del escrito, \u201c(\u2026) no se han \u00a0 tenido suspensiones de la etapa de construcci\u00f3n\u201d y resalt\u00f3 que actualmente \u00a0 el Barrio est\u00e1 siendo intervenido[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Asimismo, puntualiz\u00f3 \u00a0 que \u201c(l)a fecha estimada y seg\u00fan el contrato de obra espec\u00edfica para la \u00a0 finalizaci\u00f3n del proyecto es del 22 de octubre de 2018, puntualmente en el \u00a0 sector del Quintas del Campestre se tiene previsto terminar obras el d\u00eda 23 de \u00a0 mayo de 2018\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. En relaci\u00f3n con las \u00a0 priorizaciones de las intervenciones, aclar\u00f3 que \u201c[c]omo equipo contratistas \u00a0 (sic) se propone la priorizaci\u00f3n en (sic) base al riesgo que representa \u00a0 cada obra sustentado en estudios t\u00e9cnicos, (\u2026) proyectamos un cronograma \u00a0 el cual se propuso iniciar (\u2026) primordialmente Quintas del Campestre, \u00a0 avalado tanto por la entidad contratante como por la interventor\u00eda aval\u00f3 la \u00a0 programaci\u00f3n de priorizaci\u00f3n de inicio de obras\u201d. Finalmente, reiter\u00f3 lo \u00a0 informado por la CARDER en punto a la socializaci\u00f3n de la obra, la veedur\u00eda y el \u00a0 canal de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR) del Consorcio para atender \u00a0 requerimientos de la comunidad, relacionados con la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. La informaci\u00f3n aportada, se puso \u00a0 a disposici\u00f3n de las partes y posibles interesados, para lo cual se realizaron \u00a0 las respectivas comunicaciones mediante los oficios OPTB-1106\/18 al OPTB-1115\/18 \u00a0 del 23 de abril de 2018, sin que estos se hubiesen acercado a Secretaria \u00a0 General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Esta Corte es \u00a0 competente para conocer de las sentencias de tutela de la referencia, de \u00a0 conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, as\u00ed \u00a0 como en virtud del Auto de fecha diecis\u00e9is (16) \u00a0 de febrero de dos mil dieciocho (2018)[72], expedido por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Dos de esta Corte, que decidi\u00f3 someter a revisi\u00f3n las \u00a0 decisiones adoptadas por los correspondientes jueces de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROCEDIBILIDAD DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa en tutela &#8211; Personeros municipales. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Respecto de la \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa de los personeros municipales para el ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 determina, en su \u00a0 inciso final, que el Defensor del Pueblo y los personeros municipales pueden \u00a0 ejercerla directamente[73]. \u00a0 En este sentido, dichos funcionarios no necesitan exhibir un poder conferido por \u00a0 la persona afectada pues su funci\u00f3n no es la de representar intereses \u00a0 particulares, sino la de buscar, en nombre de la sociedad, la protecci\u00f3n \u00a0 efectiva de los derechos fundamentales de las personas[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Este Tribunal ha \u00a0 aceptado, en consecuencia, la posibilidad de que la actuaci\u00f3n del personero se \u00a0 legitime a partir de una solicitud verbal de protecci\u00f3n por parte del \u00a0 accionante, por lo que \u201c(\u2026) con el solo hecho de haberse efectuado la \u00a0 solicitud de manera verbal y allegar los elementos probatorios para sustentar la \u00a0 petici\u00f3n de amparo, se habilita al Ministerio P\u00fablico para reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las personas que lo necesiten\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Por otra parte, \u00a0 la Corte ha establecido que la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por parte del \u00a0 personero municipal exige (i) la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de la \u00a0 persona afectada y (ii) la argumentaci\u00f3n a partir de las circunstancias de \u00a0 hecho, en torno a la forma en que los derechos est\u00e1n comprometidos. El \u00a0 incumplimiento de dichas exigencias, conlleva a la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Esta Sala observa \u00a0 que la legitimaci\u00f3n por activa se encuentra satisfecha en los casos bajo \u00a0 revisi\u00f3n, as\u00ed como la individualizaci\u00f3n de las personas y la correspondiente \u00a0 argumentaci\u00f3n de las circunstancias de hecho a partir de las cuales se entienden \u00a0 comprometidos los derechos de las mismas. As\u00ed, tanto en el expediente \u00a0 T-6.562.773 como en el expediente T-6.568.695, se constata el cumplimiento de tales requisitos al apreciar \u00a0 elementos inequ\u00edvocos que permiten comprender la existencia de una solicitud de \u00a0 protecci\u00f3n por parte de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. El art\u00edculo 5 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 establece la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 t\u00e9rminos de legitimaci\u00f3n por pasiva, as\u00ed: \u201cArt\u00edculo\u00a05o. PROCEDENCIA DE LA \u00a0 ACCION DE TUTELA: La acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar \u00a0 cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo\u00a02o. de esta ley. (\u2026)\u201d \u00a0 (Resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Sobre el particular, \u00a0 esta Sala advierte que existe legitimaci\u00f3n por pasiva de las entidades \u00a0 accionadas[76] \u00a0en los expedientes bajo revisi\u00f3n, con excepci\u00f3n del Consorcio \u00a0 Pereira-Dosquebradas (expediente T-6.568.695) y la Empresa de Vivienda \u00a0 Antioquia-VIVA -, como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Frente a la \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva de la Empresa de Vivienda Antioquia- VIVA, si bien se \u00a0 trata de una Empresa Industrial y Comercial del Estado de conformidad con el \u00a0 Acuerdo 001 del 22 de enero de 2002 adoptado por su junta directiva, esta Sala \u00a0 evidencia que su intervenci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0 Convenio Interadministrativo de Cofinanciaci\u00f3n 2007-VIVA-CF-152 de 2007 \u00a0 -liquidado sin observaciones el once (11) de diciembre de 2015-, es ajena a la \u00a0 situaci\u00f3n iusfundamental que plantea la acci\u00f3n de tutela ya que dicha Empresa se \u00a0 limit\u00f3 a cofinanciar la construcci\u00f3n de las viviendas, correspondiendo la \u00a0 ejecuci\u00f3n -directa o indirecta- de estas obras al Municipio de Barbosa. En \u00a0 adici\u00f3n a ello, no se encuentra comprendido en sus estatutos el otorgamiento de \u00a0 subsidios de arrendamiento. En consecuencia, la Sala declara que no existe \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva de la Empresa de Vivienda Antioquia- VIVA en la presente \u00a0 causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. En relaci\u00f3n con la \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva del Consorcio Pereira-Dosquebradas, esta Sala reitera la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares establecida en el \u00a0 art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, como quiera que, en el presente caso, no \u00a0 se encuentra la configuraci\u00f3n de los supuestos que establece dicho art\u00edculo para \u00a0 que el mencionado Consorcio tenga la legitimaci\u00f3n por pasiva en el marco del \u00a0 expediente T-6.568.695, m\u00e1xime al considerar que el cabal cumplimiento y \u00a0 ejecuci\u00f3n del contrato 541 -que adem\u00e1s se suscribi\u00f3 para ejecutar obras de \u00a0 protecci\u00f3n, control de erosi\u00f3n, estabilizaci\u00f3n de taludes, etc\u00e9tera- no \u00a0 corresponde analizarlo a esta Corte y, no se encuentra relaci\u00f3n alguna de los \u00a0 accionantes con el Consorcio. \u00a0En tal sentido, la Sala declara que no existe \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva del Consorcio Pereira-Dosquebradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Es com\u00fan a ambos \u00a0 expedientes -T-6.562.773 y T-6.568.695-, de acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0 los rodea, que los hechos que se presentan como vulneratorios o amenazantes han \u00a0 sucedido meses e incluso a\u00f1os antes de que las acciones de tutela fueran \u00a0 presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Lo anterior \u00a0 implica, seg\u00fan la SU-391 de 2016, que la tutela no pueda ser rechazada con \u00a0 fundamento en el paso del tiempo, sino que se impone al juez de tutela estudiar \u00a0 las circunstancias concretas con el fin de analizar la razonabilidad del \u00a0 t\u00e9rmino para imponerla. Esta providencia enumera los siguientes criterios para \u00a0 evaluar, en cada caso, si se ha cumplido con el requisito de la inmediatez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La \u00a0 situaci\u00f3n personal del peticionario:\u00a0debe analizarse la situaci\u00f3n \u00a0 personal del peticionario, pues en determinados casos esta hace desproporcionada \u00a0 la exigencia de presentar la acci\u00f3n de tutela en un t\u00e9rmino breve. A modo \u00a0 enunciativo, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que tal exigencia podr\u00eda ser \u00a0 desproporcionada cuando el peticionario se encuentre en\u00a0\u201cestado de indefensi\u00f3n, \u00a0 interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda de edad [o] incapacidad f\u00edsica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El \u00a0 momento en el que se produce la vulneraci\u00f3n:\u00a0pueden existir casos de \u00a0 vulneraciones permanentes a los derechos fundamentales. En estos casos, para \u00a0 analizar la inmediatez el juez de tutela no debe contar el t\u00e9rmino desde el \u00a0 momento en el que la vulneraci\u00f3n o amenaza inici\u00f3 hasta la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0 de la tutela, sino que debe tomar en cuenta el tiempo por el que esta se \u00a0 prolong\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La \u00a0 naturaleza de la vulneraci\u00f3n:\u00a0existen casos donde se presenta un nexo \u00a0 causal entre el ejercicio inoportuno de la acci\u00f3n de tutela y la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos de los interesados. De acuerdo con este criterio, el juez debe \u00a0 analizar si la demora en la presentaci\u00f3n de la tutela guarda relaci\u00f3n con la \u00a0 situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que alega el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La \u00a0 actuaci\u00f3n contra la que se dirige la tutela:\u00a0la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que el an\u00e1lisis de la inmediatez puede variar \u00a0 dependiendo de la actuaci\u00f3n que se identifica como vulneratoria de los derechos \u00a0 invocados en la tutela. Espec\u00edficamente, ha se\u00f1alado que este an\u00e1lisis debe ser \u00a0 m\u00e1s estricto trat\u00e1ndose de acciones de tutela contra providencias judiciales. Al \u00a0 respecto, ha sostenido que\u00a0\u201cel requisito de inmediatez tiene una relevancia particular en los \u00a0 casos de tutela contra providencias judiciales, de manera que la verificaci\u00f3n de \u00a0 su cumplimiento debe ser a\u00fan m\u00e1s estricta que en otros casos, por cuanto la \u00a0 firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre \u00a0 indefinidamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los \u00a0 efectos de la tutela:\u00a0la Corte ha considerado que, a\u00fan si se \u00a0 encuentra un motivo que justifique la demora en la interposici\u00f3n de la tutela, \u00a0 el juez debe tener en cuenta los efectos que esta tendr\u00eda en los derechos de \u00a0 terceros si se declarara procedente, pues tales terceros tienen una expectativa \u00a0 leg\u00edtima a que se proteja su seguridad jur\u00eddica\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. En el caso del \u00a0 expediente T-6.562.773, la Sala observa que, pese a que los accionantes fueron \u00a0 reubicados en la Urbanizaci\u00f3n en 2009, lo cierto es que el grado de deterioro y \u00a0 afectaci\u00f3n actual de las viviendas donde habitan perturba su tranquilidad[79], por lo que \u00a0 la situaci\u00f3n desfavorable de los actores, derivada del estado de sus viviendas, \u00a0 es permanente, continua y actual. En efecto, el veintiocho (28) de \u00a0 febrero de 2017, el informe t\u00e9cnico emitido por MASORA \u2014contratista del \u00a0 Municipio en el marco del Contrato Interadministrativo \u00a0 de Mandato No. 06\u2014 concluy\u00f3 que el estado actual de la estructura de las \u00a0 viviendas de la Urbanizaci\u00f3n no tiene capacidad para atender las cargas de uso y \u00a0 ocupaci\u00f3n; lo cual tambi\u00e9n corrobor\u00f3 la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo el \u00a0 diecisiete (17) de noviembre del mismo a\u00f1o[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. En relaci\u00f3n con el \u00a0 expediente T-6.568.695 si bien el Barrio se ha visto expuesto a m\u00faltiples \u00a0 desprendimientos de tierra en el margen izquierdo aguas debajo de la quebrada La \u00a0 V\u00edbora, lo cierto es que debido al invierno y principalmente a que en el a\u00f1o \u00a0 2017 no se han iniciado las obras contratadas por la CARDER, los accionantes \u00a0 alegan el riesgo actual en que se encuentran sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. En ambos \u00a0 expedientes, la Sala encuentra que, de conformidad con los hechos narrados en \u00a0 los escritos de tutela, las situaciones desfavorables perviven en el tiempo y \u00a0 son actuales. Particularmente, en el expediente T-6.562.773, la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 interpuesta el cuatro (04) de julio de 2017, cinco (5) meses despu\u00e9s del informe \u00a0 t\u00e9cnico y recomendaciones emitidos por MASORA relacionadas con la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas inmediatas y urgentes, sin apreciarse actuaci\u00f3n alguna. En el expediente \u00a0 T-6.568.695, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el quince (15) de mayo de 2017, \u00a0 el mismo mes en que, seg\u00fan los accionantes, los riesgos sobre la estabilidad de \u00a0 sus viviendas se presentaron, considerando el invierno y, en particular, las \u00a0 demoras en la ejecuci\u00f3n del contrato celebrado por la CARDER. Bajo estas \u00a0 consideraciones, esta Sala estima que en los casos bajo revisi\u00f3n se acredita el \u00a0 cumplimiento del requisito de inmediatez por haberse interpuesto las acciones de \u00a0 tutela en un t\u00e9rmino razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. El requisito de subsidiariedad, \u00a0 implica que la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0 otro medio de defensa judicial o cuando existiendo, ese medio carece de \u00a0 idoneidad y eficacia para proteger de forma adecuada e integral los derechos \u00a0 fundamentales, en las circunstancias del caso concreto, salvo que se utilice \u00a0 como mecanismo transitorio para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable. En otras palabras, las personas deben hacer uso de todos los \u00a0 recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial ha dispuesto para \u00a0 conjurar la situaci\u00f3n que amenaza o lesi\u00f3n a sus derechos, de tal manera que se \u00a0 impida el uso indebido de la acci\u00f3n de tutela como v\u00eda preferente o instancia \u00a0 judicial adicional o complementaria de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Sobre la procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, frente al requisito de subsidiariedad, esta Sala estima \u00a0 relevante recordar lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que \u00a0 puntualiza su improcedencia cuando existan otros recursos o medios de defensa \u00a0 judiciales. As\u00ed, la improcedencia se predica cuando existen mecanismos \u00a0 judiciales (ordinarios y extraordinarios) y no administrativos para dar \u00a0 soluci\u00f3n al conflicto planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.1. En el \u00a0 marco del expediente T-6.562.773, los jueces de \u00a0 instancia resolvieron declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela y, por \u00a0 ende, abstenerse de evaluar la eficacia e idoneidad del posible medio de \u00a0 defensa\u2014, resaltando que los accionantes no hab\u00edan acreditado reclamaci\u00f3n alguna \u00a0 ante Barbosa[81]. \u00a0A diferencia de lo considerado en instancia, esta Sala \u00a0 considera que proced\u00eda, al menos en principio, un estudio de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 y del medio de defensa disponible m\u00e1s all\u00e1 de limitarse a declarar su \u00a0 improcedencia por no acreditar reclamaciones ante el ente municipal pues, a \u00a0 partir de las pruebas que obran en el expediente, se desprende prima facie \u00a0(i) una situaci\u00f3n particular en las condiciones de los accionantes[82] y, (ii) el conocimiento \u00a0 que la autoridad municipal pod\u00eda -o deb\u00eda tener en funci\u00f3n de sus competencias \u00a0 en la materia- acerca de la situaci\u00f3n y posible amenaza a los derechos de los \u00a0 accionantes, como m\u00ednimo, a partir del quince (15) de febrero de 2017 cuando \u00a0 suscribi\u00f3 el contrato con MASORA[83] \u00a0o, antes cuando la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo, el (17) de febrero de 2016 \u00a0 recomend\u00f3 de manera \u201c(\u2026) urgente atender con medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0 reducci\u00f3n del riesgo, con obras de refuerzo estructural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.2.\u00a0\u00a0\u00a0 En el expediente T-6.568.695 los jueces de instancia, una vez \u00a0 superado el examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en lo que se refiere al \u00a0 requisito de subsidiariedad -al se\u00f1alar que los tutelantes se encontraban ante \u00a0 un perjuicio irremediable pues el riesgo por deslizamiento era latente-, \u00a0 declararon la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado en virtud de las acciones de mitigaci\u00f3n que hab\u00eda informado la \u00a0 DIGER, las cuales solucionar\u00edan la situaci\u00f3n presentada en el Barrio, por lo \u00a0 menos, hasta que se terminara la obra contratada por la CARDER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Con base en lo \u00a0 expuesto, se impone a esta Sala verificar el cumplimiento del requisito de \u00a0 subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela en cada caso, evaluando si exist\u00eda \u00a0 para los accionantes otro medio de defensa judicial y si el mismo resultaba id\u00f3neo y eficaz para proteger \u00a0 de forma adecuada sus derechos, cuando de por medio pueden existir derechos \u00a0 colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. A partir de los \u00a0 hechos narrados en el marco de los expedientes bajo revisi\u00f3n, esta Sala ha \u00a0 constatado que, en ambos casos, podr\u00edan encontrarse en juego \u2018derechos \u00a0 colectivos\u2019, cuya protecci\u00f3n, en principio, es objeto de la acci\u00f3n \u00a0 popular[84]. En efecto, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 472 de 1998 las circunstancias \u00a0 analizadas se encontrar\u00edan vinculadas prima facie con \u201c[e]l derecho a \u00a0 seguridad y prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente\u201d y \u201c[l]a \u00a0 realizaci\u00f3n de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos \u00a0 respetando las disposiciones jur\u00eddicas, de manera ordenadas, y dando prevalencia \u00a0 al beneficio de la calidad de vida de los habitantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Con base en ello, la \u00a0 Corte Constitucional ha sostenido, como regla general[85], que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no procede para la protecci\u00f3n de derechos colectivos[86] pues para su defensa, \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha dispuesto las acciones populares (art\u00edculo 88 CP; \u00a0 Ley 472 de 1998) como un mecanismo de defensa de la comunidad, \u00e1gil y \u00a0 efectivo. No obstante, excepcionalmente, esta ha reconocido tambi\u00e9n la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando la afectaci\u00f3n a un derecho colectivo, \u00a0 implica una amenaza cierta (real) o una vulneraci\u00f3n a un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Teniendo en cuenta lo \u00a0 anterior, esta Sala estima adecuado referirse a (i) la naturaleza y alcance de \u00a0 la acci\u00f3n popular y (ii) los \u2018criterios materiales de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela\u2019 cuando existe una relaci\u00f3n entre derechos colectivos y \u00a0 fundamentales (en adelante, juicio material de procedencia); as\u00ed como a los \u00a0 \u2018criterios para juzgar la eficacia de la acci\u00f3n popular\u2019 (en adelante, juicio de \u00a0 eficacia)[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La naturaleza y alcance de la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. El art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, otorg\u00f3 a \u00a0 las acciones populares estatus constitucional, as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 88.\u00a0La ley regular\u00e1 las acciones populares para \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el \u00a0 patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad p\u00fablicos, la moral \u00a0 administrativa, el ambiente, la libre competencia econ\u00f3mica y otros de similar \u00a0 naturaleza que se definen en ella (\u2026)\u201d. Sobre esta base constitucional, la Ley 472 de 1998 precis\u00f3 que la \u00a0 finalidad de las acciones populares consiste en \u201c[e]vitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el \u00a0 peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos e intereses \u00a0 colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible\u201d \u00a0 (Resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. El objeto de la acci\u00f3n popular consiste en la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos colectivos los cuales corresponden \u201ca derechos \u00a0 o bienes indivisibles, o supraindividuales, que se caracterizan por el hecho de \u00a0 que se proyectan de manera unitaria a toda la colectividad, sin que una persona \u00a0 pueda ser excluida de su goce por otras personas\u201d[88]. A partir este objeto, \u00a0 se desprenden algunas caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n popular relacionadas tanto \u00a0 con la amplitud de la legitimaci\u00f3n &#8211; por activa y pasiva-, la oportunidad para \u00a0 demandar, as\u00ed como a las facultades del juez popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Frente a la legitimaci\u00f3n por activa en las acciones \u00a0 populares, el m\u00e1ximo tribunal de lo Contencioso Administrativo ha expresado que \u00a0 \u201cla titularidad es del colectivo y no de la suma de cada uno de los derechos \u00a0 individuales (\u2026)\u201d[89]. \u00a0 En punto a legitimaci\u00f3n por pasiva, la parte accionada puede ser cualquier \u00a0 entidad p\u00fablica o particular en raz\u00f3n de acciones u omisiones que hayan violado \u00a0 o amenacen con violar derechos e intereses colectivos. En relaci\u00f3n con la \u00a0 oportunidad para demandar, la acci\u00f3n popular puede presentarse en cualquier \u00a0 tiempo mientras subsista la amenaza o el peligro contra dichos derechos o \u00a0 intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Asimismo, la acci\u00f3n popular ofrece al juez \u00a0 constitucional amplias facultades y posibilidades de actuaci\u00f3n (frente al juez \u00a0 de tutela), tales como (i) la posibilidad de decretar de oficio medidas \u00a0 cautelares de diferente naturaleza; (ii) promover el desarrollo de pactos de \u00a0 cumplimiento para lograr un acuerdo sobre la forma de restablecer los derechos e \u00a0 intereses colectivos violados o de su prevenci\u00f3n si hay amenaza cierta de un \u00a0 da\u00f1o inminente[90]; \u00a0 (iii) adelantar actividades probatorias complejas y aplicando todas las reglas \u00a0 que en materia probatoria trae el C\u00f3digo General del Proceso; (iv) considerar \u00a0 los argumentos finales de las partes en marco de los \u2018alegatos de conclusi\u00f3n\u2019; \u00a0 (v) conformar un \u2018comit\u00e9 de verificaci\u00f3n de cumplimiento\u2019 (art\u00edculo 34, Ley 472 \u00a0 de 1998), en el cual participar\u00e1n adem\u00e1s del juez, las partes, la entidad \u00a0 p\u00fablica encargada de velar por el derecho o inter\u00e9s colectivo, el Ministerio \u00a0 P\u00fablico, entre otros[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. La acci\u00f3n popular es, en consecuencia, un mecanismo \u00a0 judicial id\u00f3neo y eficaz cuando se trata de resolver asuntos relativos a la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos colectivos. Sin embargo, la jurisprudencia \u00a0 constitucional no ha establecido reglas absolutas que determinen que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela sea improcedente para amparar derechos fundamentales \u00a0afectados por la perturbaci\u00f3n de derechos colectivos; ni tampoco reglas en \u00a0 virtud de las cuales siempre que con la perturbaci\u00f3n de un derecho colectivo se \u00a0 vulnere o amenace un derecho fundamental sea procedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Acci\u00f3n de tutela y acci\u00f3n popular: criterios para \u00a0 delimitar su procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Desde la sentencia SU-1116 de 2001 esta Corte \u00a0 defini\u00f3 criterios materiales para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 criterios para juzgar la eficacia de la acci\u00f3n popular. En relaci\u00f3n con los \u00a0 primeros, ha se\u00f1alado que para que proceda la acci\u00f3n de tutela se requiere \u00a0 prima facie (a) que la afectaci\u00f3n iusfundamental sea una consecuencia \u00a0 inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n de un derecho colectivo[92] (conexidad); (b) \u00a0 que la persona que presenta la acci\u00f3n de tutela acredite \u2014y as\u00ed lo valore el \u00a0 juez\u2014que su derecho fundamental (y no otro o el de otros) se encuentra \u00a0 directamente afectado (afectaci\u00f3n directa)[93]; (c) que la afectaci\u00f3n \u00a0 al derecho fundamental sea cierta y no hipot\u00e9tica a la luz de las pruebas \u00a0aportadas en el expediente[94]; \u00a0 y (d) que las pretensiones de los accionantes tengan por objeto la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental y no del derecho colectivo en s\u00ed mismo \u00a0 considerado. En otras palabras, la orden judicial debe buscar el \u00a0 restablecimiento del derecho fundamental afectado o hacer cesar su amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. En punto a los criterios para juzgar la eficacia de \u00a0 la acci\u00f3n popular, la sentencia SU-1116 de 2001 expres\u00f3 que \u201c(\u2026) es adem\u00e1s \u00a0 necesario, teniendo en cuenta el car\u00e1cter subsidiario y residual de la tutela \u00a0 (CP. Art.86), que en el expediente aparezca claro que la acci\u00f3n popular no es \u00a0 id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental \u00a0 vulnerado en conexidad con el derecho colectivo, por ejemplo, porque sea \u00a0 necesaria una orden judicial individual en relaci\u00f3n con el peticionario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. \u00a0En tal contexto, en el marco del ejercicio \u00a0 del juicio de eficacia, este Tribunal ha identificado la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela cuando (i) el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n popular en curso ha tomado \u00a0 un tiempo considerable[95]; \u00a0 (ii) no ha sido\u00a0 cumplida una sentencia adoptada en el curso de una acci\u00f3n \u00a0 popular[96]; \u00a0 (iii) a pesar de alegar la violaci\u00f3n simult\u00e1nea de derechos fundamentales y \u00a0 colectivos, se evidencia una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental independiente \u00a0 del derecho colectivo[97]; \u00a0 y (iv) exista necesidad de ofrecer una respuesta judicial eficaz por la \u00a0 presencia de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional[98]. A su vez ha \u00a0 establecido la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando la controversia \u00a0 suscita un debate probatorio especialmente complejo pues, en el tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n popular es posible adelantarlo, enfrentando, por ejemplo, posibles dudas \u00a0 t\u00e9cnicas sobre la afectaci\u00f3n a derechos e intereses colectivos[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. La \u00a0 jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido ampliamente \u2013en el curso de \u00a0 acciones populares- la protecci\u00f3n del derecho colectivo a la seguridad y \u00a0 prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente, indicando que el mismo \u201cimpone \u00a0 al Estado la obligaci\u00f3n de defender y proteger (\u2026) a todos los residentes \u00a0 en el pa\u00eds frente a posibles o inminentes alteraciones, da\u00f1os graves, o \u00a0 significativa desestabilizaci\u00f3n de las condiciones normales de vida causadas por \u00a0 fen\u00f3menos naturales y efectos catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n accidental del hombre, \u00a0 que demanden acciones preventivas, restablecedoras, de car\u00e1cter humanitario o \u00a0 social, constituy\u00e9ndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva\u201d[100]. \u00a0 Con base en ello, dicha Corporaci\u00f3n ha dispuesto la protecci\u00f3n de este derecho \u00a0 colectivo cuando se pretende la construcci\u00f3n de muros de contenci\u00f3n, drenajes y \u00a0 en general, obras necesarias para evitar derrumbes o desplazamiento de terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Por \u00a0 ejemplo, dicho Tribunal conoci\u00f3 el caso de unas viviendas que estaban en riesgo \u00a0 de derrumbe por causa de la erosi\u00f3n del suelo. La pretensi\u00f3n del actor, acogida \u00a0 por el a quo y posteriormente por el Consejo de Estado, consist\u00eda en que \u00a0 se ordenara al municipio que en un t\u00e9rmino perentorio adelantara las obras \u00a0 necesarias para evitar el continuo desplazamiento del terreno producido por el \u00a0 nivel de erosi\u00f3n que se estaba presentado en un sector del barrio afectado[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otro caso, \u00a0 se cuestionaba la actuaci\u00f3n de una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional (CAR) que no \u00a0 hab\u00eda terminado las labores de refuerzo del talud de la banca adjunta a la \u00a0 quebrada que pasaba por los predios de una urbanizaci\u00f3n -lo cual se sumaba al \u00a0 deterioro del talud que derrumb\u00f3 parte del terreno de la ladera-, poni\u00e9ndose en \u00a0 riesgo la vida de sus habitantes, as\u00ed como la estructura de los edificios que \u00a0 compon\u00edan la referida urbanizaci\u00f3n. El actor pidi\u00f3 ordenar a la CAR continuar \u00a0 -de manera urgente- la ejecuci\u00f3n de la obra iniciada en el talud continuo a la \u00a0 quebrada. El juez popular declar\u00f3 la vulneraci\u00f3n al derecho colectivo arriba \u00a0 indicado y orden\u00f3 a la CAR, entre otras cosas, formular y adoptar medidas que le \u00a0 permitieran culminar las obras dentro de los dos meses siguientes a la \u00a0 ejecutoria de la providencia, decisi\u00f3n que fue confirmada por el Consejo de \u00a0 Estado[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en \u00a0 otra ocasi\u00f3n, se present\u00f3 ante el juez popular, un caso de un barrio ubicado \u00a0 sobre la ribera de un ca\u00f1o y en zona de reserva forestal. Dicho ca\u00f1o se desbord\u00f3 \u00a0 y produjo da\u00f1os en algunas viviendas, lo que motiv\u00f3 la petici\u00f3n para que se \u00a0 ordenara al municipio construir un muro a fin de evitar el riesgo generado por \u00a0 el grave deterioro de las orillas del ca\u00f1o. Ello fue concedido por el respectivo \u00a0 Tribunal y confirmado en segunda instancia[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, a \u00a0 juicio de la Sala se puede afirmar que los debates relacionados con problemas, \u00a0 como los planteados en esta oportunidad, deben ser tramitados \u2013en principio- a \u00a0 trav\u00e9s de los cauces procesales de la acci\u00f3n popular regulada en la Ley 472 de \u00a0 1998. Ello se apoya no solo en el hecho de que dicha ley reconoce como objeto de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos colectivos situaciones asociadas a la prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres previsibles t\u00e9cnicamente, sino tambi\u00e9n en la pr\u00e1ctica de la \u00a0 jurisprudencia contencioso administrativa.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del requisito \u00a0 de subsidiariedad en caso del expediente T-6.562.773\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la afectaci\u00f3n \u00a0 iusfundamental sea una consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n de un \u00a0 derecho colectivo[105] (conexidad). Observa esta Sala una \u00a0 perturbaci\u00f3n al derecho colectivo de la comunidad que habita en la Urbanizaci\u00f3n \u00a0 a la seguridad y prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente. En efecto, \u00a0 los tutelantes afirman que la urbanizaci\u00f3n donde habitan se encuentra en alto \u00a0 riesgo de deterioro, lo que perturba su tranquilidad y la del vecindario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta perturbaci\u00f3n de un \u00a0 inter\u00e9s colectivo, en principio, involucra la afectaci\u00f3n directa a los \u00a0 derechos fundamentales a la vida e integridad personal de las personas \u00a0 individualizadas en la acci\u00f3n de tutela, quienes fueron reubicados por Barbosa \u00a0 en las Viviendas de Inter\u00e9s Prioritario (VIP), las cuales actualmente \u00a0 habitan y que presentan aparente amenaza de colapso y ruina. As\u00ed, la amenaza \u00a0 iusfundamental de los tutelantes, se desprende, en principio, de los hechos que \u00a0 llevaron a interponer la acci\u00f3n de tutela \u2014en particular, las conclusiones \u00a0 surgidas a partir del estudio contratado por Barbosa, finalizado el veintiocho \u00a0 (28) de febrero de 2017[106]\u2014 \u00a0 as\u00ed como de sus particulares circunstancias[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden, para esta \u00a0 Sala es posible identificar, en principio, una relaci\u00f3n causal entre la \u00a0 perturbaci\u00f3n del derecho colectivo se\u00f1alado y la vida e integridad personal de \u00a0 los tutelantes, m\u00e1xime al tratarse de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la persona que \u00a0 presenta la acci\u00f3n de tutela acredite -y as\u00ed lo valore el juez- que su derecho \u00a0 fundamental (y no otro o el de otros) se encuentra directamente afectado (afectaci\u00f3n \u00a0 directa). A partir de las pruebas que obran en el expediente, esta Sala \u00a0 constata que los accionantes y sus familias, habitan actualmente en las \u00a0 viviendas relacionadas en la acci\u00f3n de tutela y que fueron ellos, a trav\u00e9s de la \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Barbosa, quienes interpusieron la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la afectaci\u00f3n al \u00a0 derecho fundamental sea cierta y no hipot\u00e9tica a la luz de las pruebas aportadas \u00a0 en el expediente. A partir \u00a0 de este criterio, la amenaza a los derechos fundamentales debe ser real y no \u00a0 hipot\u00e9tica, por ende, deben existir pruebas en tal sentido. Sobre el particular, \u00a0 este Tribunal recapitula la siguiente evidencia obrante en el expediente en \u00a0 cuanto al estado de las viviendas y a las condiciones personales de los \u00a0 accionantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas en cuanto al \u00a0 estado de las viviendas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe t\u00e9cnico \u00a0 final de MASORA del veintiocho (28) de febrero de 2017 en el marco del Contrato \u00a0 Interadministrativo 06. \u00a0Este informe concluy\u00f3 que la estructura actual de la Urbanizaci\u00f3n no tiene la \u00a0 capacidad suficiente para atender de manera segura las cargas s\u00edsmicas, \u00a0 ni tampoco tiene la capacidad para atender de manera segura las cargas de uso \u00a0 y ocupaci\u00f3n y, recomend\u00f3 \u201c[t]omar medidas inmediatas y urgentes para \u00a0 evitar una tragedia y reubicar a los habitantes del complejo habitacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Documentos \u00a0 t\u00e9cnicos expedidos \u00a0 por MASORA en el marco del Contrato Interadministrativo, denominados \u201cPatolog\u00eda \u00a0 estructural\u201d y \u201can\u00e1lisis de vulnerabilidad s\u00edsmica de Los Abuelos etapa 1. En estos documentos se indica: \u201c(\u2026) \u00a0 las condiciones hoy d\u00eda de deterioro se han venido acentuando a tal punto que \u00a0 est\u00e1 poniendo en riesgo la seguridad e integridad de sus habitantes\u201d; \u201c(\u2026) \u00a0 [l]a estructura est\u00e1 ubicada en una zona de amenaza s\u00edsmica intermedia y se \u00a0 exige por la NSR-10 que debe tener como m\u00ednimo una capacidad moderada de \u00a0 ductibilidad, De acuerdo a las investigaciones realizadas la estructura no tiene \u00a0 capacidad suficiente para atender las cargas a las que pueda estar enfrentada en \u00a0 caso de sismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los \u00a0 informes de la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo de Barbosa del 17 de febrero de 2016 que recomend\u00f3 de \u00a0 manera \u201c(\u2026) urgente atender con medidas de prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n del riesgo, \u00a0 con obras de refuerzo estructural\u201d y, del 17 de noviembre de 2017 de dicha \u00a0 Unidad, el cual indic\u00f3 \u201c[l]a estructura actual no es segura para los \u00a0 habitantes, ni para los vecinos o personas que circular (sic) en sus \u00a0 alrededores y es urgente buscar una soluci\u00f3n habitacional para estas familias, \u00a0 mientras se interviene estructuralmente la edificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe t\u00e9cnico \u00a0 con fecha cinco (05) de marzo de 2014. En este informe se concluy\u00f3 \u201c(l)a estructura presenta da\u00f1os de \u00a0 consideraci\u00f3n tanto en elemento estructurales (vigas, columnas, losas), como en \u00a0 elementos no estructurales (muros, pisos, ventanas y tuber\u00edas), estos da\u00f1os han \u00a0 causado un deterioro de la estructura que puede llevar al colapso de la misma si \u00a0 no se atienden oportunamente y de manera apropiada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio del 23 de \u00a0 octubre de 2013, suscrito por el se\u00f1or Serna Osorio, dirigido al Municipio. En dicho escrito se solicitan posibles \u00a0 soluciones al advertir \u201c(\u2026) nos encontramos en constante zozobra debido a que \u00a0 la estructura met\u00e1lica d\u00eda a d\u00eda se deteriora m\u00e1s; sobre todo en las bases \u00a0 debido a que no ha sido reforzada antes de construir los apartamentos, ni \u00a0 despu\u00e9s, causando apertura de grietas en paredes sobre todo en los apartamentos \u00a0 del primer piso lo que pone en peligro nuestras vidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas en cuanto a \u00a0 las condiciones personales concretas y actuales de los accionantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Marta Elena R\u00faa \u00a0 \u00c1lvarez. Copia de la \u00a0 C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda, que evidencia el a\u00f1o de nacimiento de la accionante \u00a0 (1942) y, que al tiempo de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ten\u00eda setenta y \u00a0 cinco (75) a\u00f1os de edad. Oficio PMBA2018-109 del trece (13) de junio de 2018, \u00a0 remitido por el Personero Municipal, que indica la condici\u00f3n de \u2018poseedora\u2019[108] \u00a0de la vivienda n\u00famero 202 en la Urbanizaci\u00f3n (pues el municipio no ha realizado \u00a0 la titulaci\u00f3n de las mismas) y, que sus ingresos dependen del subsidio del \u00a0 programa Colombia Mayor y del trabajo de por d\u00edas de su c\u00f3nyuge, con quien \u00a0 convive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luis Enrique Serna \u00a0 Osorio. Copia de la \u00a0 C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda, que evidencia el a\u00f1o de nacimiento del accionante \u00a0 (1950) y, que al tiempo de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ten\u00eda sesenta y \u00a0 seis (66) a\u00f1os de edad. Oficio PMBA2018-109 del trece (13) de junio de \u00a0 2018, remitido por el Personero Municipal, que indica la condici\u00f3n de \u00a0 \u2018poseedora\u2019 de la vivienda n\u00famero 201 en la Urbanizaci\u00f3n (pues el municipio no \u00a0 ha realizado la titulaci\u00f3n de las mismas), que vive solo y, que sus ingresos son \u00a0 escasos e inciertos. Copia de la Historia Cl\u00ednica, donde se detallan las \u00a0 serias dificultades de salud del accionante[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luz Amantina Buitrago \u00a0 de Agudelo. Copia de \u00a0 la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda, que evidencia el a\u00f1o de nacimiento de la accionante (1946) y, que al \u00a0 tiempo de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ten\u00eda sesenta y un (71) a\u00f1os de \u00a0 edad. Oficio PMBA2018-109 del trece (13) de junio de 2018, remitido por el \u00a0 Personero Municipal, que indica la condici\u00f3n de \u2018poseedora\u2019 de la \u00a0 vivienda n\u00famero 102 en la Urbanizaci\u00f3n (pues el municipio no ha realizado la \u00a0 titulaci\u00f3n de las mismas) y, que sus ingresos dependen del subsidio del programa \u00a0 Colombia Mayor y del aporte que su hija, con quien convive, puede hacer[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con las pruebas que obran en el \u00a0 expediente, esta Sala de Revisi\u00f3n, encuentra prima facie prueba de una \u00a0 amenaza real e individualizada de los derechos fundamentales de los accionantes \u00a0 considerando (i) las circunstancias de peligro que representa, principalmente, \u00a0 la estructura de las viviendas que integran la Urbanizaci\u00f3n Los Abuelos \u00a0 -VIP\u00a0 (que se acredita a trav\u00e9s de diversos e inequ\u00edvocos informes \u00a0 t\u00e9cnicos; originados en distinta fuente) y (ii) las dif\u00edciles condiciones \u00a0 subjetivas (f\u00edsicas y econ\u00f3micas) que los mismos acreditan. Asimismo, contrario \u00a0 a las consideraciones del Tribunal \u00a0 Superior de Medell\u00edn, Sala Tercera de decisi\u00f3n Civil, el veintiuno (21) de \u00a0 septiembre de 2017, la suscripci\u00f3n del contrato interadministrativo con MASORA \u00a0 el 15 de febrero de 2017), no implica -por s\u00ed mismo y autom\u00e1ticamente- que los \u00a0 derechos fundamentales de los tutelantes no se encuentren actualmente \u00a0 amenazados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que las pretensiones de los actores tengan por \u00a0 objeto la protecci\u00f3n del derecho fundamental y no del derecho colectivo en s\u00ed \u00a0 mismo considerado. A partir de las pretensiones \u00a0 planteadas en la acci\u00f3n de tutela, esta Sala entiende que los accionantes buscan \u00a0 obtener una respuesta favorable a sus espec\u00edficas circunstancias solicitando su \u00a0 reubicaci\u00f3n temporal de manera que su vida y seguridad personal no corran \u00a0 peligro. As\u00ed, para esta Sala la pretensi\u00f3n busca la adopci\u00f3n de una medida \u00a0 judicial de car\u00e1cter concreto e inmediato que conlleve a cesar la \u00a0 situaci\u00f3n planteada en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 este orden de ideas, este Tribunal constata la procedencia de acci\u00f3n de tutela \u00a0 en el caso concreto (T-6.562.773), pues a partir de las pruebas que obran en el \u00a0 expediente, identifica prima facie la amenaza de derechos fundamentales \u00a0 de car\u00e1cter individual y subjetivo de los accionantes, dada su condici\u00f3n de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y la pretensi\u00f3n que los mismos \u00a0 persiguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, esta Sala de Revisi\u00f3n identifica en el \u00a0 caso concreto y, teniendo en cuenta las pretensiones espec\u00edficas de los \u00a0 accionantes, una discusi\u00f3n relacionada de manera espec\u00edfica con la forma de \u00a0 amparar el derecho a la vida y seguridad personal de los accionantes, dadas sus \u00a0 especiales circunstancias y ante la amenaza de las viviendas donde habitan, lo \u00a0 que conlleva a que otras acciones (v. gr. acci\u00f3n popular) no ofrezcan la \u00a0 posibilidad de enfrentar la situaci\u00f3n en el tiempo que ello se requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden, esta Sala concluye el cumplimiento \u00a0 del requisito de subsidiariedad y, en consecuencia, la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela como un mecanismo definitivo pues, aunque existe un derecho colectivo \u00a0 que podr\u00eda ser protegido mediante la acci\u00f3n popular, en el caso concreto se \u00a0 identifica prima facie una amenaza cierta a los derechos fundamentales de \u00a0 los accionantes. Ello se desprende de las condiciones en las que se encuentran, \u00a0 las circunstancias objetivas de los lugares que habitan (amenaza real de colapso \u00a0 de las viviendas), as\u00ed como la naturaleza de sus pretensiones. Sin embargo, la \u00a0 Corte advierte desde ahora que en caso de que los accionantes pretendieran la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas generales para la protecci\u00f3n de derechos colectivos o la \u00a0 reparaci\u00f3n patrimonial, podr\u00edan acudir a la acci\u00f3n popular o a acciones de \u00a0 \u00edndole resarcitorio o patrimonial, ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil o de lo \u00a0 contencioso administrativo, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del requisito de subsidiariedad en el caso del expediente T-6.568.695 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la afectaci\u00f3n iusfundamental sea una consecuencia inmediata y \u00a0 directa de la perturbaci\u00f3n de un derecho colectivo[111] (conexidad). Observa esta Sala prima facie una \u00a0 perturbaci\u00f3n a los derechos colectivos de la comunidad que habita el Barrio que \u00a0 colinda con la quebrada La V\u00edbora, al verse expuesta a riesgos de desastre por \u00a0 deslizamiento en dicho Barrio. En efecto, en el expediente se encuentra que \u201c(\u2026) \u00a0 dicha problem\u00e1tica se extiende por todo el per\u00edmetro del Barrio Quintas del \u00a0 Campestre por cuanto se evidenci\u00f3 agrietamiento de los suelos del margen \u00a0 izquierdo aguas debajo de la quebrada La V\u00edbora, los cuales han avanzado por las \u00a0 lluvias constantes y genera un inminente riesgo sobre el barrio (\u2026)\u201d[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, de acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y la informaci\u00f3n allegada al expediente, a primera vista esta Sala \u00a0 observa \u00a0una perturbaci\u00f3n a los derechos colectivos de la comunidad del Barrio \u00a0 Quintas del Campestre, los cuales se encontrar\u00edan relacionados con \u201c[e]l \u00a0 derecho a seguridad y prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente\u201d y \u00a0 \u201c[l]a realizaci\u00f3n de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos \u00a0 respetando las disposiciones jur\u00eddicas, de manera ordenadas, y dando prevalencia \u00a0 al beneficio de la calidad de vida de los habitantes\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La perturbaci\u00f3n \u00a0 colectiva involucra, en principio, una afectaci\u00f3n directa a derechos \u00a0 fundamentales a la vida e integridad personal de las personas individualizadas \u00a0 en la acci\u00f3n de tutela pues, seg\u00fan lo narrado en los hechos, sus viviendas se \u00a0 encuentran ubicadas en proximidad al margen izquierdo, aguas debajo de la \u00a0 quebrada La V\u00edbora. En consecuencia, esta Sala identifica, a primera vista, una \u00a0 relaci\u00f3n causal entre la perturbaci\u00f3n de los derechos colectivos y la afectaci\u00f3n \u00a0 prima facie de un derecho fundamental, m\u00e1xime considerando que los \u00a0 accionantes tienen hijos menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la persona que \u00a0 presenta la acci\u00f3n de tutela acredite -y as\u00ed lo valore el juez- que su derecho \u00a0 fundamental (y no otro o el de otros) se encuentra directamente afectado \u00a0 (afectaci\u00f3n directa). A \u00a0 partir de las pruebas que obran en el expediente, esta Sala constata que los \u00a0 accionantes y sus familias, habitan actualmente en las viviendas relacionadas en \u00a0 la acci\u00f3n de tutela y que fueron ellos, a trav\u00e9s de la Personer\u00eda Municipal de \u00a0 Dosquebradas, quienes interpusieron la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la afectaci\u00f3n al \u00a0 derecho fundamental sea cierta y no hipot\u00e9tica a la luz de las pruebas aportadas \u00a0 en el expediente. A partir \u00a0 de este criterio, la amenaza a los derechos fundamentales debe ser real y \u00a0 no hipot\u00e9tica o eventual. Por ende, deben existir pruebas suficientes en dicho \u00a0 sentido. Sobre el particular, este Tribunal se detiene en las siguientes pruebas \u00a0 en cuanto al estado de las viviendas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio D.A. DIGER 200-223 del diecisiete (17) \u00a0 de abril de 2018. Se conceptu\u00f3 que \u201c(\u2026) las \u00a0 viviendas no amenazaron colapso inminente o alguna anomal\u00eda relacionada con \u00a0 la quebrada que ameritara que se declararan en riesgo, si bien es cierto en \u00a0 el sector se presentaron fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa estos estuvieron \u00a0 relacionados principalmente con llenos depositados sobre el margen de la \u00a0 quebrada la V\u00edbora realizados por el constructor y los efectos de socavaci\u00f3n que \u00a0 la quebrada ejerci\u00f3 sobre estos llenos depositados sobre el margen de la \u00a0 quebrada la V\u00edbora realizados por el constructor y los efectos de socavaci\u00f3n que \u00a0 la quebrada ejerci\u00f3 sobre estos llenos\u201d. Los movimientos en masa \u00a0 relacionados con los efectos de socavaci\u00f3n lateral y profundizaci\u00f3n de la \u00a0 quebrada \u2018La V\u00edbora\u2019 \u201c(\u2026) ha[n] \u00a0generado afectaciones en taludes conformados por antiguos movimientos de \u00a0 tierra realizados irregularmente por el constructor del proyecto y que a la \u00a0 fecha NO generado (sic) afectaci\u00f3n en las v\u00edas o viviendas ubicadas en la corona \u00a0 del talud\u201d (Resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio DA-DIGER-200-039 del dos (2) mayo de \u00a0 2017. Este oficio especific\u00f3 que \u201c(\u2026) las \u00a0 viviendas del sector no se han visto afectadas estructuralmente por el \u00a0 desplazamiento, NO se observan grietas en las paredes ni vigas, y no \u00a0 presenta grietas o separaciones en sus elementos no estructurales (\u2026)\u201d \u00a0 (Resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en esta informaci\u00f3n, aunque se han \u00a0 presentado desprendimientos en el margen izquierdo aguas debajo de la quebrada \u00a0 La V\u00edbora que pueden representar un riesgo sobre el Barrio, no se \u00a0 evidencia prueba que lleve al convencimiento de esta Sala de que dicha situaci\u00f3n \u00a0 implique una amenaza real y singular de los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes y sus familias, que justifique el desplazamiento de la acci\u00f3n \u00a0 popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes reconocen, asimismo, que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela fue interpuesta para lograr la ejecuci\u00f3n de un contrato estatal \u00a0 que suscribi\u00f3 la CARDER el cual, a la fecha de la acci\u00f3n de tutela, se \u00a0 encontraba suspendido. Para esta Sala, la inconformidad de los accionantes en \u00a0 relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de dicho contrato, en manera alguna, representa amenaza \u00a0 real a sus derechos subjetivos e individuales de naturaleza fundamental. Con \u00a0 todo, esta Corte tuvo conocimiento que el contrato cuya ejecuci\u00f3n fue objeto en \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, se encuentra actualmente en ejecuci\u00f3n pues, el veintitr\u00e9s \u00a0 (23) de noviembre de 2017, las partes (CARDER y el Consorcio), suscribieron el \u00a0 acta de inicio de la etapa de construcci\u00f3n de la obra prevista en el contrato \u00a0 541 cuya finalizaci\u00f3n se previ\u00f3 para el veintid\u00f3s (22) de octubre de 2018[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden, esta Sala \u00a0 no advierte elementos de juicio necesarios para concluir un peligro inminente \u00a0 sobre los derechos fundamentales de los accionantes, como concluyeron los jueces \u00a0 de instancia, pues a pesar de que las obras de mitigaci\u00f3n contratadas por la \u00a0 CARDER se encontraban suspendidas, lo cierto es que las viviendas \u00a0del Barrio, seg\u00fan lo probado, no amenazaban riesgo de colapso, ni siquiera \u00a0 aquellas ubicadas en la corona del talud. En esa medida no se desprende la \u00a0 necesidad de intervenci\u00f3n del juez de tutela, desplazando otros mecanismos de \u00a0 defensa judicial. Precisamente, ante el riesgo de desastre por inestabilidad del \u00a0 terreno existen las acciones populares y con ellas, la posibilidad de solicitar \u00a0 al juez medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tal sentido y de \u00a0 acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, esta Sala de Revisi\u00f3n, no \u00a0 encuentra una amenaza real e individualizada a los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes susceptible de protecci\u00f3n v\u00eda tutela, al no evidenciar que las \u00a0 viviendas donde habitan, amenacen de manera cierta colapso o ruina alguna y, por \u00a0 consiguiente, la inminencia de un peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. Que las pretensiones de los actores tengan por \u00a0 objeto la protecci\u00f3n del derecho fundamental y no del derecho colectivo en s\u00ed \u00a0 mismo considerado. A partir de las pretensiones planteadas en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, esta Sala advierte que los accionantes pretend\u00edan la inmediata \u00a0 construcci\u00f3n de la obra prevista en el contrato de obra 541. En efecto, esta \u00a0 pretensi\u00f3n se reitera en el escrito de impugnaci\u00f3n en el que se solicita \u201c(\u2026) \u00a0 la realizaci\u00f3n de las obras civiles de estabilizaci\u00f3n por parte las entidades \u00a0 accionadas y vinculadas\u201d; as\u00ed como la realizaci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos por \u00a0 parte de los accionados, para la realizaci\u00f3n de las obras civiles de \u00a0 estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. A partir \u00a0 de la revisi\u00f3n de las pretensiones y, por ende, el objetivo de los accionantes, \u00a0 se puede concluir que estas se encuentran encaminadas a la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos colectivos (y no a la protecci\u00f3n directa de sus derechos \u00a0 fundamentales), que se proyectar\u00edan de manera indivisible y unitaria en toda la \u00a0 comunidad de la que tambi\u00e9n son parte[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Por las \u00a0 razones que anteceden, esta Sala concluye que la acci\u00f3n popular constituye un \u00a0 mecanismo id\u00f3neo y eficaz para resolver de fondo el asunto bajo revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. Esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n constata que, para el caso concreto, no se encuentra cumplido el \u00a0 requisito de subsidiariedad por lo que la acci\u00f3n de tutela se torna \u00a0 improcedente. En consecuencia, esta Sala deber\u00e1 revocar las decisiones \u00a0 proferidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala \u00a0 Segunda de Decisi\u00f3n, del veintiuno (21) de julio de 2017 y el Consejo de Estado, \u00a0 Secci\u00f3n Segunda- Subsecci\u00f3n B, del veintisiete (27) de septiembre de 2017, \u00a0 dentro del expediente T-6.568.695. En todo caso, esta Corte estima del caso advertir al municipio de \u00a0 Dosquebradas y a la CARDER para que, de manera diligente y conjunta, desarrollen \u00a0 todas las actuaciones a su disposici\u00f3n a efectos de evitar cualquier afectaci\u00f3n \u00a0 de los derechos de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PLANTEAMIENTO DEL \u00a0 PROBLEMA JUR\u00cdDICO Y ESTRUCTURA DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. \u00a0 En relaci\u00f3n con el expediente \u00a0 T-6.562.773 y teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos de \u00a0 procedibilidad, le corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Barbosa desconoce los derechos fundamentales a la vida y \u00a0 seguridad personal de Marta Elena R\u00faa \u00c1lvarez, Luis Enrique Serna Osorio, Luz \u00a0 Amantina Buitrago de Agudelo y sus familias al no adoptar medidas espec\u00edficas de \u00a0 protecci\u00f3n teniendo en cuenta sus condiciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 este contexto, la Sala evaluar\u00e1 (i) el alcance de los derechos fundamentales a \u00a0 la vida y seguridad personal y la diferencia entre los conceptos de \u2018amenaza\u2019 \u00a0 y \u2018riesgo\u2019 (secci\u00f3n D), (ii) los deberes y competencias del municipio en \u00a0 materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres (secci\u00f3n E) y, (iii) analizar\u00e1 \u00a0 caso concreto (Secci\u00f3n F). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. EL ALCANCE \u00a0 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL Y LA DIFERENCIA \u00a0ENTRE LOS CONCEPTOS DE \u2018AMENAZA\u2019 Y \u2018RIESGO\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a \u00a0 todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, \u00a0 y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes \u00a0 sociales del Estado y de los particulares. Asimismo, el art\u00edculo 11 \u00a0 Superior, que consagra el derecho fundamental a la vida, impone el mandato a \u00a0 todas las autoridades estatales de actuar con eficiencia y celeridad \u00a0 en su labor de garant\u00eda y protecci\u00f3n de esta prerrogativa de orden \u00a0 constitucional[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. \u00a0 En tal sentido, la Corte ha puntualizado lo siguiente frente a la garant\u00eda y \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la vida: \u201cEl derecho a la vida, consagrado en la \u00a0 Constituci\u00f3n en beneficio de toda persona, es de aplicaci\u00f3n inmediata, y no \u00a0 limita su alcance a la prohibici\u00f3n absoluta de la imposici\u00f3n de la pena de \u00a0 muerte; tambi\u00e9n comprende la garant\u00eda de que la autoridad competente para \u00a0 protegerlo no ignorar\u00e1 el peligro inminente y grave en el que se encuentre un \u00a0 grupo de habitantes del territorio nacional y, m\u00e1s a\u00fan, que existiendo tal \u00a0 riesgo grave e inminente, si las autoridades no pueden eliminarlo, al menos no \u00a0 contribuir\u00e1n conscientemente a agravarlo[117]\u201d \u00a0 (Resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. Ahora \u00a0 bien, el deber de protecci\u00f3n del derecho a la vida implica diferenciar entre dos \u00a0 (2) situaciones: el posible riesgo y la amenaza real iusfundamental. Estas \u00a0 situaciones se definen en virtud de los elementos de juicio (pruebas) que \u00a0 presente el caso concreto para establecer el peligro \u2014pues no todas las \u00a0 situaciones en que se encuentran expuestas las personas pueden ser amparadas a \u00a0 trav\u00e9s de una acci\u00f3n de tutela\u2014. En este sentido, la Corte ha diferenciado los \u00a0 conceptos de riesgo, amenaza y vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental, se\u00f1alando que el riesgo alude a una vulneraci\u00f3n aleatoria o \u00a0 eventual del derecho, mientras que la amenaza refiere una vulneraci\u00f3n inminente \u00a0 y cierta del derecho y, que la vulneraci\u00f3n consumada, por su lado, es la lesi\u00f3n \u00a0 definitiva del mismo. As\u00ed, la diferencia entre riesgo y amenaza \u201cdepender\u00e1 \u00a0 del material probatorio que se sustente en cada caso en particular\u201d[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. \u00a0 Los conceptos mencionados son relevantes para el caso bajo revisi\u00f3n pues la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u201csolo es procedente en los casos de amenaza o peligro \u00a0 cierto de vulneraci\u00f3n, pero no en los casos de riesgo\u201d[119]. En este sentido, ha \u00a0 aclarado la Corte que \u201c(\u2026) los riesgos sobre un derecho fundamental, en \u00a0 virtud de su car\u00e1cter abstracto, de su falta de certeza, y la ausencia de \u00a0 elementos objetivos que permitan predicar su inminente lesi\u00f3n (\u2026) no se \u00a0 puede proteger v\u00eda acci\u00f3n de tutela\u201d[120]. \u00a0 As\u00ed, dado que la frontera entre el riesgo potencial y una amenaza cierta es \u00a0 muchas veces difusa, la Corte ha resaltado el papel determinante del material \u00a0 probatorio en cada caso[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. \u00a0 Espec\u00edficamente este Tribunal, en ocasiones anteriores, ha reconocido la \u00a0 relevancia del derecho fundamental a la vida respecto de situaciones en las \u00a0 cuales las viviendas amenazan \u00a0colapso o ruina, considerando que el hecho de que estas no se hayan derrumbado y \u00a0 no hubiere ocurrido un suceso lamentable, no descarta la posibilidad de su \u00a0 ocurrencia. En estos casos, las labores de protecci\u00f3n a la vida se encaminan a \u00a0 evitar que ocurran afectaciones siempre y cuando existan elementos de juicio \u00a0 suficientes para suponer que, por ejemplo, un movimiento tel\u00farico f\u00e1cilmente \u00a0 puede producir el colapso de las construcciones[122]. En todo caso, cuando el derecho a la vida se encuentra amenazado y existe prueba \u00a0 suficiente de ello, el juez constitucional tiene la obligaci\u00f3n, de decidir con \u00a0 prontitud y contundencia, adoptando las medidas para lograr la protecci\u00f3n real \u00a0 de la vida, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. Por otro \u00a0 lado, las amenazas a la vida y a la integridad personal han sido caracterizadas \u00a0 como una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la seguridad personal[123]. La seguridad personal, a su vez, ha sido \u00a0 entendida a partir de varias facetas: como valor constitucional, \u00a0 derecho colectivo y derecho fundamental. Dentro \u00a0 de esta \u00faltima, la seguridad personal comporta tres (3) tipos de obligaciones \u00a0 estatales para permitir su goce efectivo: (i) el deber de respeto o la \u00a0 obligaci\u00f3n de abstenci\u00f3n en relaci\u00f3n con actividades que amenacen o lesionen la \u00a0 integridad de las personas; (ii) la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n o despliegue de \u00a0 actuaciones para evitar que los derechos de los ciudadanos se vean afectados; y \u00a0 (iii) la obligaci\u00f3n de garant\u00eda o adopci\u00f3n de medidas a efectos de que el \u00a0 titular tenga los medios para ejercer este derecho efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. \u00a0 En este orden de ideas, es preciso resaltar que la labor del juez \u00a0 constitucional, en el marco de su autonom\u00eda interpretativa, no solo se \u00a0 circunscribe a los derechos invocados por el accionante. En efecto, en aquellos \u00a0 casos en los cuales, de conformidad con las pruebas aportadas al expediente, se \u00a0 evidencia una afectaci\u00f3n o amenaza directa a otro derecho fundamental, el amparo \u00a0 a este derecho debe ser inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello, una afectaci\u00f3n directa a la vida y seguridad personal, en \u00a0 particular cuando se trata de sujetos en especiales condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, se puede evidenciar en las deficitarias condiciones de un \u00a0 inmueble. La afectaci\u00f3n a tales derechos se configura, en consecuencia, cuando \u00a0 existen evidencia cierta sobre la amenaza de colapso o ruina del lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n. En efecto, esta Corte ha sostenido que \u201cse deben tener \u00a0 condiciones adecuadas que no pongan en peligro la vida y la integridad f\u00edsica de \u00a0 los ocupantes, pues ella [la vivienda] adem\u00e1s de ser un refugio para las \u00a0 inclemencias externas, es el lugar donde se desarrolla gran parte de la vida de \u00a0 las personas que la ocupan, por lo que \u201cadquiere importancia en la realizaci\u00f3n \u00a0 de la dignidad del ser humano\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. En \u00a0 s\u00edntesis, los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, en particular cuando se trata de sujetos en especiales condiciones \u00a0 de vulnerabilidad, activan la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n eficiente y oportuna por \u00a0 parte de las autoridades estatales en situaciones en las cuales la amenaza de \u00a0 colapso o ruina de la vivienda se encuentra probada. De ah\u00ed que, ante peligros \u00a0 inminentes y graves, les corresponde deberes positivos de acci\u00f3n (por ejemplo: \u00a0 adoptar medidas, desplegar actuaciones, etc.).\u00a0 Sobre esta base, cuando se \u00a0 encuentra probada la amenaza a estos derechos fundamentales, considerando \u00a0 los par\u00e1metros indicados en la jurisprudencia, el juez de tutela tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar las medidas que tenga a su alcance para lograr la efectiva \u00a0 protecci\u00f3n iusfundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. DEBERES Y COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES \u00a0 MUNICIPALES EN MATERIA DE PREVENCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N DE DESASTRES. NORMAS ESPECIALES \u00a0 PREVISTAS EN EL MUNICIPIO DE BARBOSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. A partir de las consideraciones expuestas, existe un marco \u00a0 normativo que impone deberes espec\u00edficos de protecci\u00f3n a las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, en particular, en el orden territorial, en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n desastres. Dicho marco parte de considerar la importancia \u00a0 constitucional del municipio como entidad fundamental de la divisi\u00f3n \u00a0 pol\u00edtico-administrativa del Estado, a quien le corresponde adem\u00e1s del deber de \u00a0 ordenar el desarrollo de su territorio, la vigilancia y control de las \u00a0 actividades relacionadas con la construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles \u00a0 destinados a vivienda[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. \u00a0 Dichos deberes son especialmente relevantes en este caso, pues la construcci\u00f3n \u00a0 de vivienda, en particular aquella de inter\u00e9s prioritario, \u201c(\u2026) dirigida al \u00a0 sector popular, infortunadamente se ha caracterizado por la falta de \u00a0 infraestructura de servicios, por condiciones precarias de construcci\u00f3n y por \u00a0 ilegalidad y extralegalidad. Es por eso que obligaci\u00f3n social del Estado \u00a0 impuesta por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, involucra a las autoridades de las \u00a0 ciudades y municipios para que act\u00faen como contrapeso de la libre actividad \u00a0 privada de la construcci\u00f3n e impida desafueros y abusos de esta, mediante la \u00a0 reglamentaci\u00f3n y control de procesos de urbanizaci\u00f3n\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. A \u00a0 partir de esta perspectiva, las competencias de los alcaldes en materia de \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, no se limitan a las zonas de alto riesgo, ni \u00a0 se agotan con la reubicaci\u00f3n de asentamientos[127]. Por lo contrario, \u00a0 ellas tambi\u00e9n est\u00e1n asociadas con el constante monitoreo y la \u00a0 planificaci\u00f3n del desarrollo en condiciones de seguridad. Frente a esta \u00a0 \u00faltima, la funci\u00f3n p\u00fablica inherente al urbanismo, particularmente trat\u00e1ndose de \u00a0 viviendas de inter\u00e9s prioritario, representa una forma de materializaci\u00f3n del \u00a0 Estado Social de Derecho y, en cierta forma, del principio de solidaridad[128]. La Ley 1523 de 2012 \u00a0 reconoce a los alcaldes, como jefes de la administraci\u00f3n local, conductores del \u00a0 desarrollo local y, responsables directos de la implantaci\u00f3n de los procesos de \u00a0 gesti\u00f3n del riesgo en sus municipios, incluyendo el conocimiento (monitoreo) y \u00a0 la reducci\u00f3n del riesgo en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. \u00a0 Por su parte, la Ley 388 de 1997 establece dentro de sus objetivos \u201cel establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, \u00a0 en ejercicio de su autonom\u00eda, promover el ordenamiento de su territorio, el uso \u00a0 equitativo y racional del suelo, la preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio \u00a0 ecol\u00f3gico y cultural localizado en su \u00e1mbito territorial y la prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres en asentamientos de alto riesgo, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de \u00a0 acciones urban\u00edsticas eficientes\u201d. Estas \u00a0 acciones urban\u00edsticas incluyen, entre otros aspectos, la localizaci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0 cr\u00edticas de control para la prevenci\u00f3n de desastres. Adem\u00e1s de estos \u00a0 deberes y facultades, cuando una construcci\u00f3n se ha \u00a0 desarrollado con violaci\u00f3n a las normas urban\u00edsticas, ambientales o de \u00a0 ordenamiento territorial, o cuando la edificaci\u00f3n amenaza ruina, los \u00a0 alcaldes tienen incluso el deber de imponer, como medida correctiva, la \u00a0 demolici\u00f3n de la obra, seg\u00fan el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia \u00a0 (Ley 1801 de 2016, arts. 172-174), con el objeto de prevenir, procurar y \u00a0 proteger la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. \u00a0 De lo expuesto se desprende que frente a situaciones de peligro a la vida de las \u00a0 personas y dado que los municipios tienen competencias en materia de prevenci\u00f3n \u00a0 y atenci\u00f3n de desastres -por lo que tienen deberes de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n \u00a0 del riesgo frente a la poblaci\u00f3n localizada en zonas en donde se pueda presentar \u00a0 los mismos-,\u00a0 \u201cse proceder\u00e1 a la evacuaci\u00f3n de personas para proteger su \u00a0 vida y adem\u00e1s ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Estado efectuar actos administrativos \u00a0 indispensables para que los afectados encuentren otro lugar donde vivir (\u2026)\u201d[129]. En la misma l\u00ednea, la sentencia T-601 de 2007 concluy\u00f3 que \u201c(\u2026) una persona tiene derecho a que la entidad \u00a0 responsable \u2014por acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u2014 de afectar \u2014total o parcialmente\u2014 su \u00a0 vivienda, hasta el punto de poner en riesgo su vida e integridad personal, tome \u00a0 las medidas adecuadas para evitar que el riesgo persista. Esta protecci\u00f3n es \u00a0 prioritaria cuando en la vivienda se encuentran sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. En el caso del municipio de Barbosa, la adopci\u00f3n \u00a0 de este tipo de medidas se encuentra regulada actualmente en el Decreto \u00a0 municipal 059 del 5 de junio de 2018 \u201cPor medio del \u00a0 cual se implementa el programa para la asignaci\u00f3n de asistencia humanitaria \u00a0 brindada a personas damnificadas por eventos naturales o antr\u00f3picos no \u00a0 intencionales en el municipio de Barbosa y se establece su reglamentaci\u00f3n \u00a0 par\u00e1metros y procedimientos\u201d, que establece una regulaci\u00f3n destinada a toda la poblaci\u00f3n de dicho municipio \u00a0 que se encuentre en alg\u00fan evento de emergencia (o desastre) de origen antr\u00f3pico \u00a0 (o natural), para efectos de ser beneficiarios del programa de asistencia \u00a0 humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. Dicho programa, seg\u00fan el Decreto municipal, es un \u00a0 mecanismo de mitigaci\u00f3n a las carencias de orden b\u00e1sico y esencial, sufrido por \u00a0 un grupo familiar en condiciones de vulnerabilidad, a trav\u00e9s de una medida que \u00a0 puede consistir en la figura de \u201calojamiento temporal\u201d. Dicha figura, tambi\u00e9n \u00a0 denominada \u201creubicaci\u00f3n temporal\u201d, es contemplada por esa norma como \u201cuna \u00a0 estrategia encaminada a solucionar el problema de alojamiento de las familias \u00a0 damnificadas, en raz\u00f3n a que sus hogares no pueden ser habitados\u201d. \u00a0 Dentro de esta figura, se contemplan dos (2) mecanismos. Por un lado, el \u00a0 subsidio de arriendo temporal y por otro, el albergue temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. El subsidio de arriendo temporal se encuentra \u00a0 regulado en el Decreto, previendo, por ejemplo, dentro de las responsabilidades \u00a0 del damnificado, las de elegir el inmueble a arrendar y verificar que el mismo \u00a0 cumpla con condiciones de habitabilidad m\u00ednima; as\u00ed mismo, como causales de \u00a0 terminaci\u00f3n del beneficio, dispone el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 definitiva por los beneficiarios, la terminaci\u00f3n del tiempo estipulado del \u00a0 subsidio de arriendo temporal, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. Por su parte, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales (CAR) \u00a0 tienen tambi\u00e9n competencias frente a las situaciones de riesgo de conformidad \u00a0 con la Ley 99 de 1993 (art\u00edculo 31, numeral 23) y la Ley 1523 de 2012 (art\u00edculo \u00a0 31). En efecto, sobre tales organismos y los municipios recae la obligaci\u00f3n de \u00a0 ejecutar actividades para prevenir y atender emergencias y desastres. Por ello, \u00a0 las primeras deben colaborar arm\u00f3nicamente con el municipio en la ejecuci\u00f3n de \u00a0 obras dirigidas a mitigar el riesgo[130] \u00a0y lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. En otras \u00a0 palabras, la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres previsibles t\u00e9cnicamente le \u00a0 incumbe tanto a los municipios como a las CAR por lo que deben colaborar \u00a0 arm\u00f3nicamente para el cumplimiento de dicho cometido; de ah\u00ed que en esta \u00a0 oportunidad la Sala estime procedente llamar la atenci\u00f3n a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Dosquebradas (Risaralda) y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda \u00a0 (CARDER) para que, de manera diligente y conjunta, desarrollen todas las \u00a0 actuaciones a su disposici\u00f3n a efectos de evitar cualquier afectaci\u00f3n a los \u00a0 derechos de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. Seg\u00fan se \u00a0 estableci\u00f3, la acci\u00f3n de tutela tiene como prop\u00f3sito establecer si el Municipio \u00a0 de Barbosa (Antioquia) ha desconocido los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes a la vida y seguridad personal al no adoptar, seg\u00fan lo estiman los \u00a0 accionantes, medidas eficaces, inmediatas y necesarias de cara a la situaci\u00f3n \u00a0 que presentan las viviendas donde habitan. En esa direcci\u00f3n, los accionantes \u00a0 piden que se ordene su reubicaci\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar, a trav\u00e9s de un \u00a0 subsidio de arrendamiento, hasta que el problema de las viviendas donde habitan \u00a0 sea resuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. El \u00a0 Municipio de Barbosa no ha sido ajeno a la situaci\u00f3n de las viviendas. Desde el \u00a0 a\u00f1o 2013 recibi\u00f3 peticiones por parte del se\u00f1or Serna Osorio. Espec\u00edficamente, \u00a0 en el a\u00f1o 2017, con ocasi\u00f3n del informe final del contrato 06, dicho ente \u00a0 territorial pudo verificar t\u00e9cnicamente el estado de las viviendas, pues su \u00a0 contratista concluy\u00f3 la urgencia y necesidad de intervenir la estructura, dado \u00a0 que la misma no es segura; lo cual fue tambi\u00e9n confirmado por informes de la \u00a0 Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo (noviembre de 2017). Asimismo, esta Sala constat\u00f3, \u00a0 que pese a la evidencia t\u00e9cnica un\u00edvoca y reiterada del estado de las viviendas, \u00a0 actualmente los accionantes residen all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. A partir \u00a0 de esto y teniendo en cuenta que se trata de una \u00a0estructura que no es segura, le corresponde al municipio vigilar las \u00a0 actividades relacionadas con la construcci\u00f3n en el marco de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 inherente al urbanismo. Aunado a ello, debe advertirse que en materia de VIP -en \u00a0 las que habitan las personas m\u00e1s vulnerables en t\u00e9rminos socio-econ\u00f3micos y que \u00a0 han sido financiadas con recursos p\u00fablicos-, el Estado tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 adoptar diferentes medidas de garant\u00eda y protecci\u00f3n que van desde el monitoreo \u00a0 constante hasta ordenar inmediatamente la demolici\u00f3n de las edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. Espec\u00edficamente, el municipio cuenta con un marco regulatorio que lo obliga \u00a0 a dar respuesta eficiente y oportuna a la situaci\u00f3n de los \u00a0 accionantes. Dicho marco contempla el subsidio de arriendo temporal (el t\u00e9rmino \u00a0 y monto depende de las condiciones de vulnerabilidad o la existencia de \u00a0 factores sociales de los potenciales beneficiarios, adicionales a la situaci\u00f3n \u00a0 que gener\u00f3 la medida), y el albergue temporal, como alternativas frente a los \u00a0 problemas de alojamiento en viviendas que no pueden ser habitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. En este orden, aprecia esta Sala que a la fecha y con la informaci\u00f3n \u00a0 allegada al expediente, el municipio no ha adoptado de manera eficiente y \u00a0 oportuna, el marco normativo que tienen a disposici\u00f3n, para efectos \u00a0 de enfrentar la conocida amenaza a los derechos de los accionantes, agravando \u00a0 a\u00fan m\u00e1s su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. As\u00ed, aunque se evidenci\u00f3 la comunicaci\u00f3n por parte \u00a0 del municipio en la que se inform\u00f3 a los accionantes que ser\u00edan incluidos en el \u00a0 programa de subsidio de arrendamiento para familias en condici\u00f3n de riesgo y \u00a0 atenci\u00f3n de emergencias, esta Sala no encuentra que el mismo se haya \u00a0 materializado, pues los accionantes no han identificado un lugar que cumpla con \u00a0 el monto del subsidio ofrecido por el municipio (monto m\u00e1ximo de $320.000 \u00a0 mensuales) y tampoco \u00a0 tienen certeza sobre la duraci\u00f3n del subsidio. Asimismo, hall\u00f3 esta Sala que, \u00a0 aunque el municipio se encuentra gestionando recursos para dar inicio a la \u00a0 construcci\u00f3n de nuevas viviendas para la reubicaci\u00f3n de los afectados y que el \u00a0 Concejo Municipal aprob\u00f3 recursos para la construcci\u00f3n de viviendas, lo \u00a0 cierto es que actualmente se encuentran habitando viviendas que amenazan un \u00a0 colapso inminente. Igualmente, en punto a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica del municipio \u00a0 realizada el 06 de marzo de 2018 -donde este encontr\u00f3 que la comunidad estaba \u00a0 realizando obras de reforzamiento estructural-, desprende este Tribunal que esto \u00a0 no puede entenderse como superaci\u00f3n real y cierta de la situaci\u00f3n que presentan \u00a0 los tutelantes pues, no conoce esta Sala, el tipo y alcance de tales \u00a0 intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. Asimismo, evidenci\u00f3 esta Sala que los accionantes \u00a0 son adultos mayores en dif\u00edciles condiciones socio-econ\u00f3micas y de salud (para \u00a0 el caso del se\u00f1or Serna Osorio) y que los mismos no tienen derecho de propiedad \u00a0 sobre las viviendas que actualmente habitan de forma tal que se les imponga las \u00a0 cargas que la ley exige a los propietarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. En este \u00a0 orden, una vez verificada la amenaza real y cierta a los derechos fundamentales \u00a0 de los accionantes[131], \u00a0 concluye la Sala que el municipio no ha adoptado medidas eficaces y oportunas \u00a0 teniendo en cuenta sus condiciones de vulnerabilidad y \u00a0factores sociales adicionales a la situaci\u00f3n de amenaza de las viviendas, \u00a0 pues se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, motivo por el \u00a0 cual este Tribunal advierte al Alcalde Municipal de \u00a0 Barbosa (Antioquia) para que, de manera diligente, cumpla todas las obligaciones \u00a0 que le corresponden en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. \u00a0En tal \u00a0 sentido, se tutelar\u00e1n los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal \u00a0 de Marta Elena R\u00faa \u00c1lvarez, Luis Enrique Serna Osorio y Luz Amantina \u00a0 Buitrago de Agudelo y, se ordenar\u00e1 al municipio de Barbosa \u2013en particular al \u00a0 \u00a0Alcalde Municipal-, que (i) adem\u00e1s de adoptar medidas espec\u00edficas con el \u00a0 prop\u00f3sito de orientarlos en la b\u00fasqueda y obtenci\u00f3n de una alternativa \u00a0 de vivienda segura en atenci\u00f3n a sus condiciones especiales y (ii) previo \u00a0 agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente, en el marco de sus \u00a0 competencias y de acuerdo a las normas vigentes, reconozca y \u00a0 entregue a los accionantes, a t\u00edtulo de subsidio de arrendamiento, el \u00a0 monto de hasta un (1) Salario \u00a0 M\u00ednimo Legal Mensual Vigente[132] \u00a0o, alternativamente, les otorgue la opci\u00f3n de albergue temporal; \u00a0 \u00a0cualquiera de estas dos (2) alternativas, \u00a0hasta el momento en que estas \u00a0 personas accedan a una soluci\u00f3n \u00a0 de vivienda segura y definitiva o regresen a la vivienda en la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Los Abuelos, en condiciones de seguridad, lo que suceda primero. Dicha circunstancia deber\u00e1 \u00a0 certificarse previamente por la dependencia municipal competente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. \u00a0Frente al expediente T-6.562.773. Le correspondi\u00f3 a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Barbosa desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes al no adoptar ciertas medidas de protecci\u00f3n, teniendo en cuenta su \u00a0 condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y la situaci\u00f3n que \u00a0 presentan las viviendas donde habitan. Los accionantes solicitaron que se \u00a0 ordenara su reubicaci\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar, a trav\u00e9s de un subsidio de \u00a0 arrendamiento, hasta que se pudieran entregar las viviendas en condiciones \u00a0 seguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. \u00a0 En el marco del examen de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela y seg\u00fan las \u00a0 pruebas allegadas al caso, esta Sala encontr\u00f3 cumplido el requisito de \u00a0 subsidiariedad. En efecto, aunque existe un derecho colectivo que podr\u00eda ser \u00a0 protegido mediante la acci\u00f3n popular, constat\u00f3 este Tribunal una amenaza real y \u00a0 subjetiva a los derechos fundamentales de los accionantes, a partir de la \u00a0 valoraci\u00f3n de suficientes elementos de prueba que permiten razonablemente \u00a0 evidenciar el estado de peligro inminente de la estructura de las viviendas \u00a0 donde habitan, as\u00ed como las condiciones subjetivas y concretas de los \u00a0 accionantes quienes, de acuerdo con las pruebas allegadas al plenario, se \u00a0 encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad (no solo por edad, sino por sus \u00a0 condiciones econ\u00f3micas y f\u00edsicas). Conforme a ello, la pretensi\u00f3n de los \u00a0 accionantes reflej\u00f3, asimismo, la necesidad de adoptar por parte del juez \u00a0 constitucional una medida judicial concreta e inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. La Sala pudo establecer que el Municipio de Barbosa conoc\u00eda la \u00a0 situaci\u00f3n de amenaza de las viviendas (a trav\u00e9s de diversos informes t\u00e9cnicos y \u00a0 derechos de petici\u00f3n) y de los accionantes -quienes son adultos mayores, en \u00a0 dif\u00edciles condiciones socio-econ\u00f3micas y de salud \u2013uno de ellos-, reubicados por \u00a0 el mismo municipio en dichas viviendas-. Asimismo, los diferentes informes \u00a0 t\u00e9cnicos evidencian con suficiencia la existencia de una amenaza real y cierta \u00a0 de los derechos fundamentales de los accionantes, dada su condici\u00f3n de sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional y la pretensi\u00f3n que los mismos persiguen. \u00a0 En este orden, esta Sala estableci\u00f3 con suficiencia \u00a0 una amenaza directa a la vida y seguridad personal de los tutelantes dadas las probadas \u00a0 condiciones deficitarias de su lugar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. \u00a0 En efecto, constat\u00f3 esta Sala que el Municipio de Barbosa no ha adoptado medidas \u00a0 efectivas y oportunas para efectos de hacer cesar la amenaza a los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes, lo que agrava a\u00fan m\u00e1s su situaci\u00f3n; por lo que \u00a0 advierte al Alcalde Municipal de Barbosa (Antioquia) para que, de manera \u00a0 diligente, cumpla todas las obligaciones que le corresponden en materia de \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. Dicho esto, la Sala revocar\u00e1 las decisiones \u00a0 adoptadas por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota (Antioquia) del \u00a0 diecisiete (17) de julio de 2017 que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por improcedente y \u00a0 el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Tercera de decisi\u00f3n Civil del veintiuno \u00a0 (21) de septiembre de 2017 que la confirm\u00f3, por las razones ac\u00e1 expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. \u00a0Frente al expediente T-6.568.695. Le correspondi\u00f3 a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si \u00a0 los accionados hab\u00edan amenazado o vulnerado los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes al no ejecutar las obras contratadas, teniendo en cuenta el riesgo \u00a0 generado a partir de los deslizamientos de tierra dada la cercan\u00eda de sus \u00a0 viviendas a la quebrada \u2018La V\u00edbora\u2019. As\u00ed, se pretend\u00eda \u00a0 por parte de los tutelantes que se ordenara disponer lo necesario para priorizar \u00a0 y ejecutar el contrato de obra que buscaba mitigar esos riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. \u00a0 En el marco del examen de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela y seg\u00fan las \u00a0 pruebas allegadas al caso, esta Sala no encontr\u00f3 cumplido el requisito de \u00a0 subsidiariedad. En efecto, constat\u00f3 que aunque los informes de la Personer\u00eda \u00a0 Municipal, informan sobre desprendimientos en el margen izquierdo aguas debajo \u00a0 de la quebrada La V\u00edbora (que pod\u00edan representar un riesgo sobre el \u00a0 Barrio), esta Sala de Revisi\u00f3n no evidenci\u00f3 prueba de que dicha situaci\u00f3n \u00a0 implicara una amenaza real y subjetiva de los derechos fundamentales de \u00a0 los accionantes y sus familias, de forma que justificara el desplazamiento de \u00a0 otros medios de defensa judicial, en particular, la acci\u00f3n popular cuando de por \u00a0 medio se encuentran derechos colectivos. Adicionalmente, a partir de la \u00a0 apreciaci\u00f3n del acervo probatorio mencionado, esta Sala se hall\u00f3 a un debate \u00a0 probatorio complejo, cuyo escenario id\u00f3neo bien puede ser la mencionada acci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148. En consecuencia, en el caso del expediente T.6.562.773, la Corte Constitucional revocar\u00e1 las decisiones \u00a0 proferidas por los jueces de instancia, por las razones ac\u00e1 expuestas y, en su \u00a0 lugar, tutelar\u00e1 los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal de los \u00a0 accionantes. Frente al \u00a0 expediente T-6.568.695, por las razones ac\u00e1 expuestas, la Corte \u00a0 Constitucional revocar\u00e1 las decisiones de instancia y declarar\u00e1 la improcedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela dentro del mencionado expediente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR las \u00a0decisiones adoptadas por el Juzgado Civil del Circuito \u00a0 de Girardota (Antioquia) del diecisiete (17) de julio de 2017 que neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela por improcedente y el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Tercera de \u00a0 decisi\u00f3n Civil del veintiuno (21) de septiembre de 2017 que la confirm\u00f3, conforme a las razones ac\u00e1 expuestas, dentro del expediente \u00a0 T-6.562.773. En su lugar TUTELAR los derechos a la vida y seguridad \u00a0 personal de Marta Elena R\u00faa \u00c1lvarez, Luis Enrique Serna Osorio, Luz Amantina \u00a0 Buitrago de Agudelo, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En consecuencia, \u00a0ORDENAR al Municipio de Barbosa (Antioquia), a trav\u00e9s de su \u00a0 Alcalde Municipal, si no lo ha hecho, que de manera inmediata inicie todas las \u00a0 gestiones a efectos de ORIENTAR a los accionantes, de manera completa y \u00a0 adecuada, en la b\u00fasqueda y obtenci\u00f3n de una alternativa de vivienda segura, en \u00a0 atenci\u00f3n a sus especiales condiciones. En adici\u00f3n a ello, ORDENAR al \u00a0 Municipio de Barbosa, a trav\u00e9s de su Alcalde Municipal, en el marco de sus \u00a0 competencias y previo agotamiento del procedimiento administrativo \u00a0 correspondiente, que en el t\u00e9rmino perentorio de diez (10) d\u00edas a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, si no lo ha hecho, reconozca y entregue un \u00a0 subsidio de arrendamiento a Marta Elena R\u00faa \u00c1lvarez, \u00a0 Luis Enrique Serna Osorio y Luz Amantina Buitrago de Agudelo hasta por un (1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) o \u00a0 alternativamente, otorgue a estas personas una soluci\u00f3n de albergue temporal. \u00a0 Cualquier mecanismo deber\u00e1 concederse hasta el momento en que los accionantes accedan a una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda segura y definitiva o regresen a la vivienda en la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Los Abuelos, en condiciones de seguridad, lo que suceda primero. \u00a0 Dicha circunstancia deber\u00e1 certificarse previamente por la dependencia competente en el Municipio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REMITIR \u00a0 copia de la presente sentencia a la Personer\u00eda Municipal de Barbosa (Antioquia) \u00a0 para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, acompa\u00f1e el \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- REVOCAR las decisiones proferidas por el Tribunal \u00a0 de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisi\u00f3n del \u00a0 veintiuno (21) de julio de 2017 y el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Segunda- \u00a0 Subsecci\u00f3n B, del veintisiete (27) de septiembre de 2017 que declararon y \u00a0 confirmaron, respectivamente, la carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0 conforme a las razones ac\u00e1 expuestas, dentro del expediente T-6.568.695. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela por las razones ac\u00e1 expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- LIBRAR por \u00a0 Secretar\u00eda General las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 1, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 18 y 19, Carpeta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Estructura plural conformada por Industrias del Pac\u00edfico, Germ\u00e1n \u00a0 Villanueva Calder\u00f3n y Construcci\u00f3n Social S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En este marco, a Barbosa le correspondi\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la obra y a \u00a0 la Empresa de Vivienda Antioquia \u2014Viva, el suministro de materiales para la \u00a0 misma (Folio 42, carpeta 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 1, carpeta 1. En 2011, la Empresa de Vivienda Antioquia\u2014Viva y Barbosa \u00a0 entregaron a los accionantes las viviendas nuevas de la Urbanizaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 un formato denominado \u201cacta de recibo a satisfacci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Folios 44 y 45, carpeta 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 2, carpeta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 70, carpeta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Con anterioridad a esto, el veintitr\u00e9s (23) \u00a0 de mayo de 2017, un habitante de la Urbanizaci\u00f3n interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de Barbosa y la Empresa de Vivienda Antioquia\u2014 Viva, alegando que la \u00a0 estructura de su vivienda se encontraba en mal estado con un deterioro \u00a0 progresivo. En aquella oportunidad, Barbosa manifest\u00f3 que estaba realizando las \u00a0 gestiones correspondientes para mitigar el riesgo que ven\u00edan presentando las \u00a0 viviendas y que se encontraba gestionando la consecuci\u00f3n de recursos para \u00a0 solucionar de manera efectiva el problema estructural de las mismas. En dicha ocasi\u00f3n, un juez de tutela orden\u00f3 a Barbosa \u00a0 gestionar la reubicaci\u00f3n del entonces accionante y su compa\u00f1era, brind\u00e1ndole \u00a0 dentro de ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de ese fallo un subsidio de \u00a0 arrendamiento mientras el municipio realizaba el reforzamiento estructural o el \u00a0 cambio de estructura y, hasta que Barbosa entregara al entonces accionante su \u00a0 casa ubicada en la Urbanizaci\u00f3n en condiciones de habitabilidad. Asimismo, \u00a0 dispuso ordenar a la Personer\u00eda municipal visitar las viviendas de cada una de \u00a0 las familias de la Urbanizaci\u00f3n para analizar la amenaza y\/o vulneraci\u00f3n a sus \u00a0 derechos fundamentales e iniciar las acciones constitucionales a que hubiera \u00a0 lugar. Finalmente, orden\u00f3 \u201cdesligar de responsabilidad a la Empresa de \u00a0 Vivienda Antioquia Viva\u201d (Folio 2, Carpeta 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 2, carpeta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 2, carpeta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 29, carpeta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 29, carpeta 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver Anexo: \u201cInformaci\u00f3n requerida por la Corte Constitucional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 90, carpeta principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] En el marco de la ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0 06, en el documento titulado \u201cPatolog\u00eda estructural\u201d MASORA advirti\u00f3: \u00a0 \u201c(\u2026) las condiciones hoy d\u00eda de deterioro se han venido acentuando a tal \u00a0 punto que est\u00e1 poniendo en riesgo la seguridad e integridad de sus habitantes\u201d[15]. \u00a0 En cuanto a los componentes de la estructura (o estructurales) de la unidad \u00a0 habitacional, el documento se\u00f1al\u00f3 que \u201c[l]a estructura existente [esto \u00a0 es, en el complejo habitacional Los Abuelos Etapa I] no tiene capacidad \u00a0 suficiente para atender de manera segura las cargas s\u00edsmicas, tampoco tiene la \u00a0 capacidad para atender de manera segura las cargas de uso y ocupaci\u00f3n. Por tal \u00a0 motivo y teniendo en cuenta el estado de deterioro de los componentes de las \u00a0 cimentaciones se recomienda tomar medidas inmediatas y urgentes para evitar una \u00a0 tragedia y reubicar a los habitantes del complejo habitacional, para \u00a0 posteriormente intervenir la edificaci\u00f3n de forma inmediata, porque no solo es \u00a0 riesgosa para sus ocupantes si no (sic) que lo es tambi\u00e9n para sus \u00a0 vecinos y personas que circulan por el sector. Desde el punto de vista \u00a0 estructural, es evidente que la construcci\u00f3n no cumple con lo recomendado en la \u00a0 NSR-10 (\u2026)\u201d. (folios 111 y 112, cuaderno principal).\u00a0 En otro documento \u00a0 titulado \u201cAn\u00e1lisis de vulnerabilidad s\u00edsmica del edificio Los Abuelos etapa I\u201d, \u00a0 al parecer igualmente expedido por MASORA, se advierte que \u201c(\u2026) [l]a \u00a0 estructura est\u00e1 ubicada en una zona de amenaza s\u00edsmica intermedia y se exige por \u00a0 la NSR-10 que debe tener como m\u00ednimo una capacidad moderada de ductibilidad. De \u00a0 acuerdo a las investigaciones realizadas la estructura no tiene capacidad \u00a0 suficiente para atender las cargas a las que pueda estar enfrentada en caso de \u00a0 sismo y est\u00e1 en riesgo de una falla fr\u00e1gil en la eventualidad de un evento \u00a0 s\u00edsmico de importancia\u201d (Folio 131, cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 133, carpeta \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 113, carpeta principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Tambi\u00e9n se adjunt\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n 668 del once (11) de abril \u00a0 de 2018 donde se autoriz\u00f3 el pago por concepto de subsidio de arrendamiento al \u00a0 Se\u00f1or Hern\u00e1n de Jes\u00fas Jim\u00e9nez Betancur y su familia, damnificados por una \u00a0 situaci\u00f3n de emergencia o desastres por valor de $390.000. La Resoluci\u00f3n se \u00a0 motiv\u00f3 en el fallo de tutela que hab\u00eda otorgado un subsidio de arrendamiento \u00a0 temporal al se\u00f1or Jim\u00e9nez y en haber acreditado la condici\u00f3n de riesgo \u00a0 estructural de la vivienda seg\u00fan informes de MASORA y la Unidad de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres del municipio del 17 de noviembre de 2017 para la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Los Abuelos Etapa I del municipio de Barbosa-Antioquia. El Se\u00f1or \u00a0 Jim\u00e9nez Betancur desde el 17 de noviembre de 2017 hab\u00eda sido informado a trav\u00e9s \u00a0 de oficio 010534 sobre su inclusi\u00f3n en el programa de subsidio en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201c[se] lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n que se incluir\u00e1 en el programa \u00a0 de Subsidio de Arrendamiento para Familias en Condici\u00f3n de riesgo y atenci\u00f3n de \u00a0 emergencia, para el cual le solicitamos buscar una vivienda en arrendamiento por \u00a0 un monto m\u00e1ximo de $320.000 mensuales\u201d (Folio 120, carpeta principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 115 y 116, carpeta principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 138, carpeta principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 139, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Al respecto, mediante oficios 009159, \u00a0 009157 y 009158 del veinticinco (25) de octubre de 2017, respectivamente, el \u00a0 municipio respondi\u00f3 que \u201c[p]or regla general las decisiones de los jueces al \u00a0 momento de proferir un fallo en el curso de una acci\u00f3n de tutela vinculan solo a \u00a0 quienes fueron parte en el curso de la misma es por eso que la tutela por \u00a0 ustedes enunciada \u00fanicamente tendr\u00e1 efectos para el se\u00f1or Hern\u00e1n Jim\u00e9nez \u00a0 Betancur\u201d. Sin embargo, inform\u00f3 que el quince (15) de noviembre funcionarios \u00a0 de la alcald\u00eda realizar\u00edan una visita a la urbanizaci\u00f3n para analizar la \u00a0 situaci\u00f3n y tomar los correctivos a que hubiera lugar. (Folios 139, 140 141 y \u00a0 146, carpeta principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Asimismo, solicitaron que, a partir de la programaci\u00f3n oportuna y \u00a0 adecuada del desalojo temporal de sus viviendas, no se les cobre el impuesto \u00a0 predial, que se expida el correspondiente acto administrativo por medio del cual \u00a0 se otorga el subsidio y, que all\u00ed se especifique su t\u00e9rmino y alcance. \u00a0 Finalmente, presentaron su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Al respecto, las se\u00f1oras Marta \u00a0 Elena y Luz Amantina, manifiestan que tienen ingresos por subsidio de tercera \u00a0 edad cada dos meses por $110.000, afirman que no tienen pensi\u00f3n y que se \u00a0 encuentran en condici\u00f3n de desplazamiento. Por su parte, el se\u00f1or Luis Enrique \u00a0 indic\u00f3 que sus ingresos provienen de trabajo de por d\u00edas y que no tiene subsidio \u00a0 de tercera edad porque el puntaje del SISBEN no lo deja acceder al mismo. Sobre \u00a0 el particular, el cuatro (4) de enero de 2018 mediante oficio 00037, la alcald\u00eda \u00a0 municipal, respondi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, as\u00ed: (i) en relaci\u00f3n con el \u00a0 incremento del valor se\u00f1alado para el subsidio, indica que para este prop\u00f3sito \u00a0 se debe aplicar el IPC para el a\u00f1o 2018, contar con el presupuesto municipal y \u00a0 concertar la reuni\u00f3n del Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 (CMGRD) donde se fijan los valores para la atenci\u00f3n a familias para la \u00a0 respectiva vigencia. (ii) Frente a la exenci\u00f3n del Impuesto Predial Unificado a \u00a0 los propietarios, se\u00f1ala que dicha solicitud \u201c(\u2026) est\u00e1 sometida a un \u00a0 procedimiento especial (\u2026)\u201d[23] establecido en el art\u00edculo \u00a0 329 \u201cContribuyentes exentos\u201d del Estatuto Tributario Municipal, por lo \u00a0 que si se cumple con las condiciones all\u00ed se\u00f1aladas dicha exenci\u00f3n les ser\u00eda \u00a0 concedida.\u00a0 (iii) Finalmente, en punto a la expedici\u00f3n del acto \u00a0 administrativo por medio del cual se otorgue el subsidio, la alcald\u00eda expres\u00f3 \u00a0 que \u201c(\u2026) no puede estar sometid[a] a ning\u00fan condicionamiento de \u00a0 car\u00e1cter externo\u201d[23] \u00a0y que sus competencias se ejercen de acuerdo con las normas vigentes y \u00a0 materias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Resume un total de 14 peticiones realizadas desde el a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Al respecto, el Director del DAGRD indic\u00f3 \u00a0 que, como ente departamental, su competencia es complementaria y subsidiaria \u00a0 frente a los municipios quienes son los encargados en primera instancia de \u00a0 atender las emergencias que se puedan presentar en su jurisdicci\u00f3n por lo que \u00a0 remite copia del oficio suscrito por el Se\u00f1or Serna a la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n-Regional Antioquia. Mediante oficio-PPVA-No. 7826 del dieciocho (18) \u00a0 de noviembre de 2016\u00a0 la Procuradur\u00eda Provincial del Valle de Aburr\u00e1 \u00a0 informa al Se\u00f1or Serna Osorio que se dio tr\u00e1mite preventivo frente a la presunta \u00a0 omisi\u00f3n de respuesta a las peticiones elevadas a la administraci\u00f3n municipal y, \u00a0 concluy\u00f3 que, una vez recibida informaci\u00f3n por parte de dicha administraci\u00f3n \u00a0 donde indica que dio respuesta a los escritos remitidos y que, adem\u00e1s, ha venido \u00a0 adelantando actuaciones correspondientes al asunto del sector \u201cLos Abuelos\u201d, se \u00a0 procedi\u00f3 a finalizar la actuaci\u00f3n preventiva y en consecuencia, se orden\u00f3 su \u00a0 archivo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[26] De nombre V\u00edctor Manuel Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cPor medio del cual se implementa el programa para la asignaci\u00f3n de \u00a0 asistencia humanitaria brindada a personas damnificadas por eventos naturales o \u00a0 antr\u00f3picos no intencionales en el municipio de Barbosa y se establece su \u00a0 reglamentaci\u00f3n par\u00e1metros y procedimientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] En dichos oficios el municipio de Barbosa informa a los accionantes \u00a0 que \u201c[s]e lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n que se incluir\u00e1 en el programa de Subsidio de \u00a0 Arrendamiento para Familias en Condici\u00f3n de riesgo y atenci\u00f3n de emergencia, \u00a0 para el cual le solicitamos buscar una vivienda en arrendamiento por un monto \u00a0 m\u00e1ximo de $320.000 mensuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] En este Acuerdo se autoriza al alcalde a contratar empr\u00e9stitos, \u00a0 especificando \u201cvivienda rural y urbana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Adjunta copia simple de ambos folios de \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Seg\u00fan concepto t\u00e9cnico 3225 del 15 de \u00a0 diciembre de 2009 \u201c[l]as viviendas de la manzana 2 se encuentran al interior \u00a0 de los suelos de protecci\u00f3n, establecidas por el POT y resoluciones de la \u00a0 CARDER\u201d. \u201cEl \u00e1rea afectada por el deslizamiento corresponde a una zona de \u00a0 600 mestros2 aprox. Y de 1000 m2 por ocupaci\u00f3n indebida con la implementaci\u00f3n \u00a0 del proyecto sobre la zona forestal protectora o suelo de protecci\u00f3n de la \u00a0 quebrada \u201cLa V\u00edbora\u201d. Se recomend\u00f3 \u201cque el ente territorial competente \u00a0 municipal adelante y exija al constructor del proyecto urban\u00edstico la \u00a0 recuperaci\u00f3n de las laderas afectadas indirectamente con el deslizamiento y que \u00a0 son potencialmente inestables a futuro por procesos naturales (lluvia) al igual \u00a0 que de la recuperaci\u00f3n de la zona forestal protectora de suelos de protecci\u00f3n \u00a0 ocupados con el proyecto urban\u00edstico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 2, carpeta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folios 14, 171-183, carpeta 2. Dentro de \u00a0 las obligaciones previstas en este contrato de obra 541 se estableci\u00f3 la \u00a0 siguiente a cargo del contratista: \u201cSEGUNDA. &#8211; OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. \u00a0Mejorar la calidad y minimizar el riesgo de la poblaci\u00f3n mediante obras \u00a0 de estabilizaci\u00f3n y control a ser ejecutadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 292, carpeta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 4, carpeta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 22, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 3, carpeta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Obra poder a folio 70, carpeta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Seg\u00fan Resoluci\u00f3n 1245 de 1998 modificada mediante la Resoluci\u00f3n 307 \u00a0 de 2007 (CARDER). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio 63, carpeta 2. Obra en el expediente, entre otros documentos, \u00a0 los relacionados la disposici\u00f3n y dep\u00f3sito inadecuado de material sobrante, \u00a0 afectando adem\u00e1s la zona forestal protectora de la quebrada La V\u00edbora (folios \u00a0 135-146, carpeta 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Vinculada por medio de auto del 16 de mayo de 2017 (folio 42, \u00a0 carpeta 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Por medio de oficio No. 1328 del 17 de mayo de 2017, el juzgado \u00a0 cuarto civil del circuito se\u00f1al\u00f3 \u201c(\u2026) se hace forzosamente necesaria la \u00a0 vinculaci\u00f3n del Se\u00f1or Alcalde municipal de Dosquebradas (\u2026) para que \u00a0 inmediatamente, disponga lo necesario a fin de realizar, con las autoridades \u00a0 competentes en el asunto vista t\u00e9cnica que permita verificar los hechos \u00a0 relativos al riesgo inminente mencionados en los hechos que soportan este amparo \u00a0 (\u2026)\u201d (folio 53, carpeta 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folio 187, carpeta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Vinculado por auto del 22 de mayo de 2017 (folio 228, carpeta 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folio 250, carpeta 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Precede a esta decisi\u00f3n las siguientes dos \u00a0 (2) decisiones judiciales: (i) Decisi\u00f3n del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, del 30 de \u00a0 mayo de 2017. El 22 de \u00a0 mayo de 2017, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, previa vinculaci\u00f3n a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Dosquebradas[47] orden\u00f3, como \u00a0 medida provisional a esta Alcald\u00eda, tomar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 correspondientes con el fin de estabilizar el terreno aleda\u00f1o a la quebrada La \u00a0 V\u00edbora y que concretamente afectaba a una de las viviendas (folio 228, carpeta \u00a0 2). Dicha medida se torn\u00f3 definitiva en la sentencia del 30 de mayo \u201chasta \u00a0 que se realicen las obras por parte del Consorcio, que mitiguen definitivamente \u00a0 el riesgo inminente\u201d. Asimismo, orden\u00f3 a dicha Alcald\u00eda realizar actividades \u00a0 de monitoreo en la zona para mitigar y controlar el riesgo. \/\/ Mediante \u00a0 escrito de impugnaci\u00f3n del 5 de junio de 2017, los accionantes a trav\u00e9s \u00a0 del Personero Municipal, solicitan (i) modificar la orden relacionada con tomar \u00a0 medidas de protecci\u00f3n correspondientes para que en su lugar se ordene \u00a0 conjuntamente a Dosquebradas y a la CARDER realizar las obras de car\u00e1cter \u00a0 preventivo que se recomiendan en el concepto t\u00e9cnico de la DIGER aportado al \u00a0 Juzgado Cuarto Civil del Circuito; (ii) imponer un t\u00e9rmino perentorio a la \u00a0 CARDER para realizar por un lado, la adici\u00f3n y pr\u00f3rroga del contrato 541 y por \u00a0 otro, los estudios y dise\u00f1os para iniciar la fase de obra del contrato.\u00a0 \/\/ \u00a0 Asimismo, el 21 de junio de \u00a0 2017, Dosquebradas remiti\u00f3 escrito dirigido al Juzgado 4\u00b0 Civil del Circuito de \u00a0 Pereira, copia del \u201cInforme \u00a0 atenci\u00f3n Quintas del Campestre\u201d4 de junio de 2017 de la Secretar\u00eda de Obras \u00a0 P\u00fablicas e Infraestructura con fecha 14 de junio de 2017 donde se \u00a0 se\u00f1alaron las labores adelantadas con el inter\u00e9s de propender por el \u00a0 cumplimiento de dicha decisi\u00f3n, tales como cerramiento con lona verde, \u00a0 protecci\u00f3n con pl\u00e1stico y cerramiento, etc.(ii) Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0 Administrativo de Risaralda, Sala Unitaria Civil \u2013Familia, del 6 de julio de \u00a0 2017. El Tribunal, \u00a0 considerando que la acci\u00f3n de tutela estaba dirigida contra la CARDER, concluy\u00f3 \u00a0 la falta de competencia funcional del Juzgado Cuarto Civil del Circuito para \u00a0 efectos de decidir dicha acci\u00f3n. En consecuencia, resolvi\u00f3 (i) invalidar la \u00a0 actuaci\u00f3n del juzgado y (ii) remitir el expediente a la Oficina de \u00a0 Administraci\u00f3n Judicial para reparto. (Folios 14-16, carpeta 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folio 44, carpeta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio 45, carpeta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folio 45, carpeta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folio 60, carpeta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folio 63, carpeta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folio 92, carpeta 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folio 46, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Obrante a folio 47 y en medio magn\u00e9tico [CD], No. 53, cuaderno \u00a0 principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Obrante en medio magn\u00e9tico [CD], No. 53, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Asimismo, la DIGER explic\u00f3 que como consta \u00a0 en informe de mayo de 2017 \u201c(\u2026) se realizaron obras de manejo de aguas \u00a0 provenientes de la quebrada eliminando los afectos de socavaci\u00f3n lateral y \u00a0 profundizaci\u00f3n del lecho reduciendo los factores contribuyente (sic) en \u00a0 los fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa que se presentaron en la zona. Motivo por el \u00a0 cual desde la fecha no se tienen reportes de movimientos en masa en la zona\u201d \u00a0 y recalc\u00f3 que \u201c(\u2026) en el sitio se encuentran en ejecuci\u00f3n las obras de \u00a0 mitigaci\u00f3n definitivas que van a garantizar la estabilidad de los taludes \u00a0 afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] En tal sentido, se\u00f1ala que el control urban\u00edstico est\u00e1 en cabeza de \u00a0 la Secretar\u00eda de Gobierno y su direcci\u00f3n operativa de control f\u00edsico, frente a \u00a0 lo cual manifiesta desconocimiento sobre la realizaci\u00f3n de solicitud alguna al \u00a0 constructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Reconoci\u00f3 que \u201c(\u2026) hace varios a\u00f1os dicho sector ha padecido \u00a0 desprendimientos en la margen izquierda aguas abajo, lo que ha significado \u00a0 alguna clase de riesgo para las construcciones referidas\u201d y que hab\u00eda quedado a \u00a0 cargo de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas el seguimiento a las labores indicadas \u00a0 en el informe del 21 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Se previ\u00f3 inicialmente como fecha de terminaci\u00f3n de la etapa de \u00a0 construcci\u00f3n (obra) el d\u00eda veintid\u00f3s (22) de octubre de 2017. No obstante, la \u00a0 etapa de pre construcci\u00f3n \u2014que inici\u00f3 hasta el 17 de marzo 2017\u2014 fue \u00a0 suspendida el once (11) de mayo de 2017 hasta el trece (13) de octubre de 2017 \u00a0 momento en el cual se reinici\u00f3 dicha etapa, termin\u00e1ndose el diecisiete (17) de \u00a0 noviembre del mismo a\u00f1o. As\u00ed, el veintitr\u00e9s (23) de noviembre de 2017 las partes \u00a0 suscribieron el acta de inicio de la etapa de construcci\u00f3n cuya finalizaci\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan el oficio, se previ\u00f3 para el veintid\u00f3s (22) de octubre de 2018 (Folio 57, \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folio 58, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folio 60, cuaderno principal. Soportando con informes semanales de \u00a0 interventor\u00eda del veintitr\u00e9s (23) de noviembre de 2017 al siete (7) de abril de \u00a0 2018. Inform\u00f3 que mediante oficio OG-FPF-849-17 del 28 de diciembre de 2017 la \u00a0 interventor\u00eda hab\u00eda remitido el plan de inversi\u00f3n del anticipo aprobado y \u00a0 certificaci\u00f3n mediante la cual consta que los recursos del mismo se encuentran \u00a0 en el Patrimonio Aut\u00f3nomo Anticipo Consorcio Pereira Dosquebradas. As\u00ed, se\u00f1ala \u00a0 que al \u201c03 de abril de 2018 la interventor\u00eda ha autorizado [14] \u00a0\u00f3rdenes de desembolso de anticipo\u201d (Folio 59, ib\u00eddem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Folio 60, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] En esta reuni\u00f3n \u201c(\u2026) para las personas que asisten a la reuni\u00f3n es \u00a0 demasiado inquietante que desde hace ya tanto tiempo se est\u00e9 hablando de \u00a0 construcci\u00f3n de la obra y que a la fecha no se haya realizado ning\u00fan tipo de \u00a0 intervenci\u00f3n, reclaman tanto a la CARDER como a la alcald\u00eda municipal porque \u00a0 (sic) no se han pronunciado respecto a la situaci\u00f3n (\u2026) [s]e les explica los \u00a0 inconvenientes que se han presentado en todo el proceso precontractual, \u00a0 contractual y pos contractual, se hace \u00e9nfasis en que las obras se inician \u00a0 aproximadamente la segunda semana de noviembre, ya que este ser\u00e1 uno de los \u00a0 puntos que ser\u00e1n intervenidos en primera instancia, ya que el nivel de riesgo \u00a0 presente en el sector hace que sea objeto de prioridad para el consorcio\u201d-\u00a0 \u00a0 \u201cFormato acta de reuni\u00f3n\u201d (CD No. 53, carpeta principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] CD No. 66, carpeta principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folio 64, carpeta principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] CD No. 66, carpeta principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] CD No. 66, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Indic\u00f3 tanto las actividades que ya han \u00a0 sido ejecutadas, como las que actualmente se encuentran ejecuci\u00f3n (v. gr. \u00a0Manejos de agua, conformaci\u00f3n de jarill\u00f3n, excavaci\u00f3n de caisson-cimentaci\u00f3n \u00a0 profunda, disposici\u00f3n de aceros de refuerzo, entre otros). Adem\u00e1s expres\u00f3 que \u00a0 \u201c(\u2026) \u00a0se han tomado acciones para disminuir y eliminar efectos tard\u00edos en la \u00a0 ejecuci\u00f3n con planes de contingencia para aumentar rendimientos de obra, entre \u00a0 ellos incrementar los m\u00e9todos de supervisi\u00f3n de la obra como mejorar las \u00a0 comunicaciones internas (\u2026), como incrementar personal (\u2026) \u00a0 analizando los frentes de trabajo y un excelente manejo de inventarios \u00a0 (\u2026)[c]ontamos con personal, preparaci\u00f3n t\u00e9cnica y humana de buen nivel \u00a0 capacitados en \u00e1reas como (\u2026) seguridad en la obra (\u2026)\u201d (Folio 68, \u00a0 carpeta principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71]\u00a0 Pese a las dificultades del proyecto, las cuales han estado \u00a0 \u201c[r]elacionadas por(sic) clima y manejos de agua, ya que en el primer trimestre \u00a0 y a inicios del segundo trimestre se vienen aumentando las lluvias, destacando \u00a0 aqu\u00ed que la obra se viene ejecutando en quebradas en su mayor\u00eda (\u2026) (Folio 69, \u00a0 carpeta principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u201cDECIMO PRIMERO. &#8211; ACUMULAR los expedientes T-6.562.773 y \u00a0 T-6.568.695\u201d por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola \u00a0 sentencia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] La Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 001 de 1992, el Defensor del Pueblo deleg\u00f3 en los personeros municipales\u00a0en \u00a0 todo el pa\u00eds, la facultad de incoar acciones de tutela en nombre de cualquier \u00a0 persona que se lo solicite o se encuentre en estado de indefensi\u00f3n, \u00a0 cumpliendo de esta manera con el art\u00edculo 49 del Decreto 2591 de 1991\u201d. Ver al respecto las sentencias T-751 de 2006, T-460 de 2012, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ver sentencias T-331 de 1997 y T-488 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ver sentencias T-488 de 2017, sentencia 197 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Expediente T-6.562.773: el Municipio de Barbosa (Antioquia). \u00a0Expediente T-6.568.695: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda \u00a0 (CARDER), Municipio de Dosquebradas (vinculada mediante auto del 16 de mayo de \u00a0 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia T-471 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia SU-391 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Folio 1, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Al respecto dijo: \u201c[l]a estructura actual no es segura para los \u00a0 habitantes, ni para los vecinos o personas que circular (sic) en sus alrededores \u00a0 y es urgente buscar una soluci\u00f3n habitacional para estas familias, mientras se \u00a0 interviene estructuralmente la edificaci\u00f3n\u201d; \u201c[e]s necesario y urgente \u00a0 intervenir la estructura para ajustarla de acuerdo a lo expuesto en el decreto \u00a0 ley NSR-10 (\u2026)\u201d. Recomend\u00f3 \u201c(\u2026) tomar medidas urgentes con el objetivo de \u00a0 brindar seguridad e integridad a la vida de las familias que habitan all\u00ed; por \u00a0 lo que se hace necesario, una evacuaci\u00f3n temporal de viviendas como medida \u00a0 preventiva atendiendo al principio de precauci\u00f3n hasta tanto se realicen las \u00a0 intervenciones f\u00edsicas para mitigar y reducir el riesgo en la edificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de \u00a0 Girardota (Antioquia), el diecisiete (17) de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Quienes fueron reubicados en Viviendas de Inter\u00e9s Prioritario (VIP), \u00a0 tienen avanzada edad, particulares condiciones econ\u00f3micas y, en algunos casos, \u00a0 de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ver, sentencia T-596 de 2017. El \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico ha previsto mecanismos de protecci\u00f3n diferenciados seg\u00fan \u00a0 si se invoca la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental o un derecho \u00a0 colectivo. Esta diferenciaci\u00f3n es relevante pues, por un lado, preserva las \u00a0 competencias del juez popular a partir del reconocimiento de las acciones \u00a0 judiciales contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico y por otro, controla los \u00a0 riesgos de que una vulneraci\u00f3n iusfundamental quede sin respuesta eficiente y \u00a0 oportuna frente a las situaciones de hecho creadas por actos u omisiones de los \u00a0 accionados a la luz de un caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Con fundamento en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a0 1991 el cual previ\u00f3 que \u201cLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: (\u2026) 3. Cuando se \u00a0 pretenda proteger derechos colectivos (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencia SU-1116 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Se\u00f1alados con anterioridad en la sentencia T-596 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia C-569 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci\u00f3n \u00a0 Primera. Sentencia del 28 de marzo de 2014. Exp.: \u00a0 AP-25000-23-27-000-2001-90479-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Art\u00edculo 27, Ley 472 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Al respecto, ver sentencia T-596 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia T-415 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencias T-028 de 1993, T-231 de 1993 y T-574 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] En sentencia T-244 de 1998 la Corte consider\u00f3 improcedente la tutela \u00a0 afirmado que, si bien pod\u00eda existir una afectaci\u00f3n a un derecho colectivo, \u201cno \u00a0 hay prueba de que ello hubiera producido una afectaci\u00f3n actual e individualizada \u00a0 de los derechos fundamentales de los accionantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia T-343 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia T-197 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] En la sentencia T-099 de 2016 la Corte se\u00f1alo que \u201cla acci\u00f3n de \u00a0 tutela no es id\u00f3nea para proteger la vulneraci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 accionantes, pues (i) existe una vulneraci\u00f3n grave y directa de los derechos \u00a0 fundamentales [de los accionantes]. (ii) la afectaci\u00f3n a estos derechos se sigue \u00a0 presentando con el paso del tiempo, al punto que despu\u00e9s de 10 a\u00f1os la \u00a0 vulneraci\u00f3n es latente, y (iii) se busca proteger derechos fundamentales, los \u00a0 cuales no son susceptibles de ser amparados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencias T-306 de 2015 (la falta de la obra amenaza la vida e \u00a0 integridad de menores) y T-218 de 2017 (donde de conformidad con los hechos se \u00a0 puede apreciar un peligro inminente sobre 128 ni\u00f1os a favor de quienes se \u00a0 interpone la acci\u00f3n de tutela, por falta de construcci\u00f3n de un acueducto en el \u00a0 corregimiento de San Anterito (Monter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencia T-362 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ver, por ejemplo, las siguientes sentencias: \u00a0 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci\u00f3n Primera. \u00a0 veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil nueve (2009). Exp.: \u00a0 68001-23-15-000-2003-00521-01(AP); Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, Secci\u00f3n Primera. Quince (15) de mayo de 2008. Exp.: \u00a0 05001-23-31-000-2005-00920-01(AP); Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, secci\u00f3n primera. Veintis\u00e9is (26) de marzo de 2015. Exp.: \u00a0 15001-23-31-000-2011-00031-01(AP), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, secci\u00f3n primera, seis (6) de octubre de 2005. Exp.: \u00a0 54001-23-31-000-2003-01168-01(AP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, secci\u00f3n \u00a0 primera, veintiuno (21) de abril de 2016. Exp.: \u00a0 63001-23-33-000-2014-00069-01(AP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, secci\u00f3n quinta. Sentencia del veintiuno (21) de agosto de 2003. \u00a0 50001-23-31-000-2001-90352-01(AP-352) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia T-389 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia T-415 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] MASORA concluy\u00f3 que la estructura actual de la Urbanizaci\u00f3n no tiene \u00a0 la capacidad suficiente para atender de manera segura las cargas s\u00edsmicas, \u00a0 ni tampoco tiene la capacidad para atender de manera segura las cargas de \u00a0 uso y ocupaci\u00f3n por lo que recomend\u00f3 \u201c[t]omar medidas inmediatas y \u00a0 urgentes para evitar una tragedia y reubicar a los habitantes del complejo \u00a0 habitacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Obra en el expediente la edad de los accionantes, sus condiciones \u00a0 socio-econ\u00f3micas (en t\u00e9rminos del tipo de vivienda donde habitan- VIP, el nivel \u00a0 de ingresos y patrimonio que tienen (son poseedores de las viviendas donde \u00a0 habitan), que las viviendas fueron entregadas por la administraci\u00f3n municipal \u00a0 bajo la modalidad de subsidio y que no son propietarios de estas), as\u00ed como las \u00a0 dif\u00edciles condiciones de salud del se\u00f1or Serna Osorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Dicha afirmaci\u00f3n se aprecia, adem\u00e1s, con el oficio 0122018EE00595 de \u00a0 la Oficina de Registro e Instrumentos P\u00fablicos \u2013seccional Girardota, por medio \u00a0 de la cual se informa que no se encontr\u00f3 a ninguno de los accionantes como \u00a0 propietarios de bienes inmuebles es ese c\u00edrculo registral. El oficio \u00a0 ORIPRI-0202018ER00282, precisa que la se\u00f1ora R\u00faa \u00c1lvarez y el se\u00f1or Serna \u00a0 Osorio, no se encontraron inscritos como propietarios. Copia del Impuesto \u00a0 Predial Unificado a nombre de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Condiciones de salud obrantes en la historia cl\u00ednica del \u00a0 se\u00f1or Luis Enrique Serna Osorio, expedida el 28 de abril de 2018, en cuyo \u00a0 diagn\u00f3stico se indica, entre otras afecciones de salud que padece, \u201cinsuficiencia \u00a0 renal cr\u00f3nica, enfermedad vascular perif\u00e9rica\u201d, entre otras. (CD No. 200, \u00a0 carpeta principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Se resalta que, seg\u00fan oficio ORIPRI-0202018ER00282, de la Oficina de \u00a0 Registro e Instrumentos P\u00fablicos del Circulo Registral de Rionegro \u2013Antioquia, \u00a0 la se\u00f1ora Luz Amantina Buitrago de Agudelo, aparece registrada bajo un derecho \u00a0 de cuota por adjudicaci\u00f3n en sucesi\u00f3n, sobre un lote de terreno rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia T-415 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Folio 22, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Seg\u00fan se afirma en algunos medios probatorios que obran en el \u00a0 expediente, algunas viviendas se construyeron sin adelantar licencias de \u00a0 construcci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 400 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Destaca adem\u00e1s la Corte que los \u00a0 accionantes, tienen a su disposici\u00f3n mecanismos legales de control ciudadano \u00a0 para lograr la adecuada y eficiente gesti\u00f3n de los contratos estatales que, por \u00a0 lo dem\u00e1s, est\u00e1n al servicio del inter\u00e9s general; tal es el caso de la \u00a0 participaci\u00f3n en la veedur\u00edas ciudadanas (que se constituy\u00f3 el 14 de marzo de \u00a0 2018[114]) \u00a0 y la implementaci\u00f3n de denuncias ante los respectivos \u00f3rganos de control, \u00a0 siempre y cuando haya motivos fundados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] En \u00a0 adici\u00f3n a ello, esta Corte \u00a0 considera relevante advertir la existencia de una controversia que suscita un \u00a0 debate probatorio complejo, al existir dudas probatorias de importancia en torno \u00a0 a temas como la construcci\u00f3n de las viviendas sin licencia de construcci\u00f3n y \u00a0 permisos ambientales, las condiciones del suelo generadas a partir de posibles \u00a0 rellenos antr\u00f3picos mal conformados por el constructor, etc. En este contexto, \u00a0 la acci\u00f3n popular permite evaluar en el marco de un debate probatorio complejo \u00a0 dudas t\u00e9cnicas razonables sobre la afectaci\u00f3n a derechos e intereses colectivos[115], vinculando en dicha \u00a0 actividad probatoria al constructor quien, en los t\u00e9rminos de la Ley 472 de \u00a0 1998, puede ser sujeto de responsabilidad en materia de derechos colectivos. \u00a0 Adem\u00e1s de la posibilidad de solicitar medidas cautelares para impedir la \u00a0 configuraci\u00f3n de perjuicios irreparables y de poderse presentar en cualquier \u00a0 tiempo mientras subsista la amenaza o vulneraci\u00f3n a los derechos colectivos. \u00a0 Sobre la relevancia del debate probatorio complejo a efectos de determinar la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n popular, puede consultarse \u2013entre otras- la sentencia \u00a0 T-362 de 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Sentencia T-223 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Sentencia T-179 de 2015 donde se diferenci\u00f3 entre los riesgos, la \u00a0 amenaza o la vulneraci\u00f3n que pueden sufrir los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Ver, por ejemplo, sentencias T-1002 de 2010 y sentencia T-179 de \u00a0 2015. En efecto, el Decreto 2591 de 1995 determina lo siguiente: \u201cArt\u00edculo\u00a01o. OBJETO. Toda persona \u00a0 tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, \u00a0 mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0 su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados \u00a0 por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares\u00a0en \u00a0 los casos que se\u00f1ala este Decreto (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Sentencia T-1002 de 2010. En esta sentencia, se estudi\u00f3 un asunto \u00a0 relacionado con el edificio Hernando Morales Molina el cual, seg\u00fan los \u00a0 accionantes, no cumpl\u00eda con las normas urban\u00edsticas de sismo-resistencia \u00a0por lo que se solicitaron la reubicaci\u00f3n de los juzgados, la Corte estudi\u00f3 los \u00a0 conceptos de riesgo y amenaza para la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela y se \u00a0 indic\u00f3 que \u201cla acci\u00f3n de tutela est\u00e1 concebida para la amenaza de derechos no \u00a0 para su riesgo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Sentencia T-1002 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Sentencia T-325 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencia T-719 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencias T-106 de 2011 y T-036 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Art\u00edculos 311 y 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Sentencia T-325 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ver, por ejemplo: sentencia T- 041 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Es preciso hacer hincapi\u00e9 en el principio de solidaridad y en los \u00a0 deberes de asistencia que de este se derivan, como fundamento del Estado Social \u00a0 de Derecho. En efecto, la sentencia T-1125 de 2003 destac\u00f3 que \u201c(\u2026) el \u00a0 principio general de solidaridad impide que la sociedad sea indiferente al \u00a0 sufrimiento evidente de las personas o insensible ante la situaci\u00f3n de desamparo \u00a0 o de extrema necesidad en que estas se encuentren (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Sentencia T-848 de 2011 y ver \u00a0 tambi\u00e9n, sentencia T-149 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, secci\u00f3n \u00a0 primera. 30 de junio de 2017. Exp.: 17001-23-33-000-2013-00259-02 (AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Con fundamento en el an\u00e1lisis probatorio, \u00a0 suficientemente expuesto en l\u00edneas precedentes, es posible identificar una \u00a0 amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes toda vez que (i) el \u00a0 peligro que representan las estructuras de cara a sus derechos fundamentales es \u00a0 real y cierto; (ii) este peligro es apreciable a partir de diversos documentos \u00a0 (informes t\u00e9cnicos), los cuales permiten inferir razonablemente que la amenaza \u00a0 se convierta en un da\u00f1o consumado; (iii) el peligro no solo amenaza la vida y \u00a0 seguridad personal de los accionantes, sino su tranquilidad; y (iv) es \u00a0 excepcional y desproporcionado como quiera que fueron ubicados all\u00ed por el \u00a0 municipio y aun no son propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Seg\u00fan el numeral 3.4. \u201cMonto del subsidio de arriendo temporal\u201d \u00a0 del Decreto municipal 059 del 05 de junio de 2018, cuyo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se \u00a0 extiende a la poblaci\u00f3n del Municipio del Barbosa (Antioquia) que se encuentre \u00a0 en un evento de emergencia o desastre de origen natural o antr\u00f3pico, el aporte \u00a0 econ\u00f3mico que se destinar\u00e1 como recurso para el pago de canon de arrendamiento, \u00a0 puede ascender a un monto mensual de hasta un (1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual \u00a0 Vigente, cuando existe un factor social adicional a la situaci\u00f3n de alto riesgo \u00a0 que gener\u00f3 la reubicaci\u00f3n temporal\u201d. En el presente caso, no solo la edad de los \u00a0 accionantes, sino sus condiciones socioecon\u00f3micas y su dif\u00edcil estado de salud \u00a0 (en el caso del se\u00f1or Serna), permiten resaltar la presencia del factor \u00a0 social adicional que establece la norma para efectos de autorizar el monto \u00a0 mensual m\u00e1ximo de aporte al canon de arrendamiento.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-390-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-390\/18 \u00a0 \u00a0 PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Deberes y competencias de autoridades municipales \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA DE PERSONERO MUNICIPAL PARA INTERPONER \u00a0 ACCION DE TUTELA \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26242\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}