{"id":26255,"date":"2024-06-28T20:13:45","date_gmt":"2024-06-28T20:13:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-403-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:45","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:45","slug":"t-403-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-403-18\/","title":{"rendered":"T-403-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-403-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-403\/18 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO-Configuraci\u00f3n \u00a0 y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno \u00a0 que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o \u00a0 situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO \u00a0 SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se reconoci\u00f3 pensi\u00f3n de sobrevivientes a menor de \u00a0 edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.772.962 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Jina Marcela Brand Balanta, en representaci\u00f3n de \u00a0 Sebasti\u00e1n Balanta Brand, contra de la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0 -Colpensiones- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil \u00a0 dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y por los Magistrados Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Carlos Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de segunda instancia \u00a0 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, mediante la cual confirm\u00f3 la providencia emitida por \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca), \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jina Marcela \u00a0 Brand Balanta, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0 -Colpensiones-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0 N\u00famero Seis, mediante auto del 14 de junio de 2018[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Jina Marcela Brand Balanta vive con su hijo \u00a0 Sebasti\u00e1n Balanta Brand en el municipio de Santander de Quilichao (Cauca). All\u00ed, \u00a0 se dedica a la venta de chontaduros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Sebasti\u00e1n Balanta Brand tiene 7 a\u00f1os y se encuentra en proceso \u00a0 de escolaridad y formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0La tutelante sostiene que los ingresos que obtiene con su \u00a0 actividad econ\u00f3mica son inferiores al salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 Afirma que ello le impide a su hijo vivir en unas condiciones de vida \u00a0dignas. En particular, se\u00f1ala que no le alcanza para sufragar los gastos de \u00a0 alimentaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, materiales de colegio, transporte, salud, vivienda y \u00a0 vestuario que su hijo requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0El se\u00f1or James Balanta Mera, padre de Sebasti\u00e1n, falleci\u00f3 el \u00a0 15 de marzo de 2016. Seg\u00fan afirma la accionante, \u00e9l era quien prove\u00eda los \u00a0 recursos necesarios para poder mantener al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Con ocasi\u00f3n del fallecimiento del se\u00f1or James Balanta Mera, \u00a0 Colpensiones profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n GNR 385760 del 20 de diciembre de 2016[2], conforme a \u00a0 la cual la entidad reconoci\u00f3 una pensi\u00f3n de sobrevivientes a los otros dos hijos \u00a0 del causante, Jamerson Balanta Cantillo y Anderson Balanta Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0En repetidas ocasiones, Sebasti\u00e1n Balanta Brand, por \u00a0 intermedio de su progenitora, present\u00f3 ante Colpensiones la solicitud de \u00a0 reconocimiento de pensi\u00f3n de sobrevivientes[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0El 15 de marzo de 2015, Colpensiones profiri\u00f3 una primera \u00a0 Resoluci\u00f3n, la No. SUB 6900, mediante la cual neg\u00f3 el reconocimiento y pago de \u00a0 la pensi\u00f3n de sobrevivientes a favor de Sebasti\u00e1n Balanta Brand. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0El 30 de junio de 2017, la accionante \u00a0radic\u00f3 una nueva solicitud en el mismo sentido[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0 El 9 de agosto de 2017, Colpensiones profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. SUB 151874[5], que \u00a0 confirm\u00f3 la respuesta negativa al reconocimiento de la pensi\u00f3n. A juicio de la \u00a0 entidad, ya existe un acto administrativo en firme que reconoce la pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes del mismo causante a otros beneficiarios. Tal acto -se\u00f1al\u00f3- no \u00a0 puede ser modificado por la v\u00eda que pretende la actora. En efecto, cit\u00f3 lo \u00a0 se\u00f1alado en la Circular Conjunta No. 1 de 2017, en virtud de la cual \u201cdebe \u00a0 considerarse que dicha resoluci\u00f3n se encuentra en firme y reconoce un derecho \u00a0 particular, raz\u00f3n por la cual para su modificaci\u00f3n es necesario acudir a la \u00a0 autorizaci\u00f3n por parte del beneficiario inicial\u201d (negrillas fuera del \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0Este \u00faltimo acto administrativo fue objeto de recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n. Colpensiones resolvi\u00f3 en forma negativa dicho recurso, por medio de \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. DIR 15802 del 18 de septiembre de 2017, en la que reiter\u00f3 la \u00a0 posici\u00f3n inicial de la entidad[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 \u00a0En respuesta a la exigencia de la entidad accionada, el 2 de \u00a0 octubre de 2017, la madre del menor present\u00f3 ante Colpensiones la autorizaci\u00f3n \u00a0 firmada por los otros hijos del causante y beneficiarios iniciales de la \u00a0 prestaci\u00f3n. Adicionalmente, solicit\u00f3 de nuevo la modificaci\u00f3n del acto \u00a0 administrativo correspondiente y que se reconociera, tambi\u00e9n, la pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes a favor de Sebasti\u00e1n Balanta[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 \u00a0El 20 de noviembre de 2017, mediante Resoluci\u00f3n No. SUB 261131[8], \u00a0 Colpensiones neg\u00f3, una vez m\u00e1s, la solicitud, sobre la base de que el acto \u00a0 administrativo se encontraba en firme y no pod\u00eda ser modificado. Adicionalmente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que su hermana, la se\u00f1ora Lily Sulay Balanta Cantillo, quien firm\u00f3 el \u00a0 documento de autorizaci\u00f3n en nombre de Anderson Balanta Cantillo, no era su \u00a0 representante judicial. Dicho acto administrativo fue confirmado por la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. SUB 293821[9] \u00a0del 21 de diciembre de 2017, por medio de la cual se resolvi\u00f3 un recurso de \u00a0 reposici\u00f3n impetrado por la tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Jina Marcela Brand Balanta solicita \u00a0 al juez de tutela que ampare los derechos fundamentales a la vida, al m\u00ednimo \u00a0 vital y m\u00f3vil, a la seguridad social y a la protecci\u00f3n especial que el Estado \u00a0 concede a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de su hijo, que considera \u00a0 conculcados. En consecuencia, que ordene a Colpensiones: (i) modificar la \u00a0 pensi\u00f3n de sobrevivientes del causante James Balanta Mera; (ii) \u00a0declarar que Sebasti\u00e1n Balanta Brand tiene derecho al reconocimiento y pago de \u00a0 la pensi\u00f3n de sobrevivientes por el fallecimiento de su padre; (iii) \u00a0reconocer a Sebasti\u00e1n Balanta Brand la pensi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 12 de \u00a0 la ley 797 de 2003 desde la fecha de fallecimiento de su padre, y (iv) \u00a0pagar a favor de Sebasti\u00e1n Balanta Brand el retroactivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 \u00a0El 26 de enero de 2018, el Juzgado Primero Penal \u00a0 del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0 solicitado. El Juzgado sostuvo que la tutela no es el mecanismo id\u00f3neo \u00a0 para controvertir la \u201clegalidad, los motivos y efectos\u201d de un acto \u00a0 administrativo. Sostuvo que tales actos se controlan con el medio de control de \u00a0 simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Impugnaci\u00f3n[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 \u00a0El 31 de enero de 2018, la se\u00f1ora \u00a0 Jina Marcela Brand Balanta impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia. \u00a0 A su juicio, el a quo se neg\u00f3 a cumplir el precedente constitucional, a \u00a0 la luz del cual debe garantiz\u00e1rsele a su hijo menor de edad el pleno goce de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 \u00a0En su criterio, la acci\u00f3n de tutela es procedente por cuanto \u00a0 su hijo necesita de la pensi\u00f3n de sobrevivientes para efectos de poder tener \u00a0 alimentos, recreaci\u00f3n, materiales de colegio, transporte, salud, vivienda y \u00a0 vestuario. Sostuvo que dichos gastos no los puede asumir por s\u00ed misma, y que \u00a0 para ello resultaba indispensable la ayuda que le brindaba, en vida, el padre \u00a0 del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 \u00a0Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que Colpensiones fundamenta su negativa \u00a0 en aspectos meramente procedimentales. En efecto, afirm\u00f3 que el v\u00ednculo entre Sebasti\u00e1n Balanta y su padre no est\u00e1 en \u00a0 entredicho, m\u00e1xime cuando sus hermanos manifestaron estar de acuerdo con la \u00a0 modificaci\u00f3n del acto administrativo, para que se le incluyera como beneficiario \u00a0 de la pensi\u00f3n de sobrevivientes. Por ello, considera desproporcionado tener que \u00a0 acudir a otro mecanismo judicial para lograr que su hijo obtenga el \u00a0 reconocimiento de la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que ni ella ni Sebasti\u00e1n est\u00e1n en las \u00a0 condiciones de acudir ante el juez contencioso administrativo para obtener el \u00a0 reconocimiento de la pensi\u00f3n porque las necesidades de su hijo no pueden esperar \u00a0 a que se acuda a dicha instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Segunda instancia[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 \u00a0El 20 de febrero de 2018, el Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0 resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jina Marcela Brand \u00a0 Balanta. El ad quem confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 \u00a0El Tribunal no encontr\u00f3 acreditado el requisito de \u00a0 subsidiariedad y ratific\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. A su juicio, \u00a0 la accionante puede acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo a \u00a0 interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 \u00a0Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que ni la accionante ni Sebasti\u00e1n estaban \u00a0 ante la inminencia de un perjuicio irremediable. En su criterio, no demostraron \u00a0 que el apoyo del padre del menor era el que le permit\u00eda \u00a0 vivir \u00a0 en condiciones dignas. Prueba de ello es que solo un a\u00f1o despu\u00e9s de su muerte, \u00a0 la accionante inici\u00f3 los procedimientos administrativos para obtener el \u00a0 reconocimiento de la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 \u00a0El Magistrado sustanciador, mediante auto del 17 de julio \u00a0 de 2018, ofici\u00f3 a Colpensiones para que remitiera a su Despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Copia del proceso de reconocimiento de pensi\u00f3n con ocasi\u00f3n del \u00a0 fallecimiento del se\u00f1or James Balanta Mera; (ii) copia de todas las \u00a0 solicitudes de reconocimiento de pensi\u00f3n de sobrevivientes presentadas en nombre \u00a0 del menor Sebasti\u00e1n Balanta Brand \u00a0con ocasi\u00f3n del fallecimiento del se\u00f1or Balanta Mera y copia de las respectivas \u00a0 Resoluciones que han resuelto tales solicitudes; y (iii) un informe sobre \u00a0 el tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en representaci\u00f3n del menor \u00a0 Sebasti\u00e1n Balanta Brand contra la Resoluci\u00f3n No. SUB 261131 del 20 de \u00a0 noviembre de 2017, que fue concedido por Colpensiones en la Resoluci\u00f3n No. SUB \u00a0 293821 del 21 de diciembre de 2017, al resolver, negativamente, el respectivo \u00a0 recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 \u00a0El 1\u00b0 de agosto de 2018, Colpensiones remiti\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional: (i) las copias del proceso de reconocimiento de pensi\u00f3n \u00a0 con ocasi\u00f3n del fallecimiento del se\u00f1or James Balanta Mera, (ii) las \u00a0 copias de las solicitudes de reconocimiento de pensi\u00f3n de sobrevivientes \u00a0 presentadas en nombre del menor Sebasti\u00e1n Balanta, y (iii) las copias de \u00a0 las resoluciones que han resuelto tales solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 \u00a0Adicionalmente, remiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. DIR 3036 del 12 de \u00a0 febrero de 2018, por medio de la cual se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 presentado contra la Resoluci\u00f3n No. SUB 261131 del 20 de noviembre de 2017. All\u00ed, \u00a0 Colpensiones se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cCuando se advierta la existencia de una solicitud de \u00a0 reconocimiento pensional posterior a la emisi\u00f3n de un acto administrativo de \u00a0 reconocimiento de prestaciones por muerte, debidamente ejecutoriado, si el \u00a0 pretendido beneficiario integra el mismo orden de quien est\u00e1 recibi\u00e9ndola, es \u00a0 posible efectuar la redistribuci\u00f3n sin que sea necesaria la exigencia de \u00a0 consentimiento previo, expreso y escrito de los beneficiarios a quienes \u00a0 reconoci\u00f3 el derecho inicialmente, pues se trata de un escenario diferente al de \u00a0 la revocatoria de un acto administrativo\u201d. En el caso concreto, Colpensiones \u00a0 acredit\u00f3 que Sebasti\u00e1n Balanta \u201ccumple con los requisitos legales para el \u00a0 reconocimiento de la Pensi\u00f3n de Sobrevivientes, por ser hijo menor del causante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 \u00a0En consecuencia, revoc\u00f3 la Resoluci\u00f3n SUB 261131 del 20 de \u00a0 noviembre de 2017. En su lugar, dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRedistribuir el pago de una Pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes \u00a0con ocasi\u00f3n del fallecimiento de BALANTA MERA JAMES, a partir del 15 de marzo de \u00a0 2016, en los siguientes t\u00e9rminos y cuant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 781,242.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor mesada actual = 781,242.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANTA BRAND SEBASTIAN \u00a0 identificado(a), en calidad de Hijo(a) Menor de Edad con un porcentaje de 50%. La pensi\u00f3n reconocida es de car\u00e1cter temporal, y ser\u00e1 pagada \u00a0 hasta el 7 de abril de 2035, d\u00eda anterior al cumplimiento de 25 a\u00f1os de edad, \u00a0 siempre y cuando acredite escolaridad conforme a las normas vigentes (\u2026).\u201d[13] \u00a0(Se destaca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 \u00a0De esa manera, Colpensiones reconoci\u00f3 el derecho que tiene \u00a0 Sebasti\u00e1n Balanta a la pensi\u00f3n de sobrevivientes con ocasi\u00f3n del fallecimiento \u00a0 de su padre, James Balanta Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 \u00a0El 14 de agosto de 2018, por medio de su Director de Acciones \u00a0 Constitucionales, Colpensiones present\u00f3 un escrito por medio del cual solicit\u00f3 \u00a0 que se declare la carencia actual de objeto en el presente caso. En \u00a0 particular, se\u00f1al\u00f3 que, por medio de la Resoluci\u00f3n No. DIR 3036 del 12 de \u00a0 febrero de 2018, se le reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n de sobrevivientes a Sebasti\u00e1n \u00a0 Balanta. En consecuencia, consider\u00f3 que se configura un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 \u00a0El 31 de agosto de 2018, la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional inform\u00f3 que las pruebas aportadas en sede de revisi\u00f3n fueron \u00a0 puestas a disposici\u00f3n de las partes. Sin embargo, \u201cno se acerc\u00f3 persona \u00a0 alguna para tener conocimiento [de ellas].\u201d [14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 \u00a0La Sala Primera de Revisi\u00f3n es competente para revisar la \u00a0 sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia, en concordancia con los art\u00edculos 31 y 36 del Decreto Ley 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a los antecedentes del caso sub judice, \u00a0 previo a efectuar un an\u00e1lisis de fondo, la Sala deber\u00e1 estudiar si se configura \u00a0 una carencia actual de objeto por hecho superado. Para ello, analizar\u00e1 (i) \u00a0la jurisprudencia constitucional pertinente y, luego, (ii) resolver\u00e1 el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 \u00a0En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela tiene por finalidad servir como instrumento de protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 los derechos fundamentales cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados \u00a0 por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular. En esta \u00a0 medida, la intervenci\u00f3n del juez constitucional se justifica para hacer cesar \u00a0 dicha situaci\u00f3n y, as\u00ed, garantizar la protecci\u00f3n cierta y efectiva de los \u00a0 derechos fundamentales. Si la situaci\u00f3n que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza \u201ces \u00a0 superada o finalmente se produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar con la \u00a0 solicitud de amparo\u201d[15], \u00a0 la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente por carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha identificado tres \u00a0 hip\u00f3tesis en las cuales se configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de \u00a0 objeto, a saber: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) cuando \u00a0 se presenta un da\u00f1o consumado y, (iii) cuando acaece una situaci\u00f3n \u00a0 sobreviniente[16]. \u00a0 Por su pertinencia para el caso concreto, esta Sala solo se referir\u00e1 al primero \u00a0 de estos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar \u00a0 cuando, entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y la decisi\u00f3n del juez \u00a0 constitucional[17], \u00a0 desaparece la afectaci\u00f3n al derecho fundamental alegado y se satisfacen las \u00a0 pretensiones del accionante[18], \u00a0 debido a \u201cuna conducta desplegada por el agente transgresor\u201d[19]. \u00a0 En otras palabras, se configura la carencia actual de objeto cuando \u201cse \u00a0 satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la acci\u00f3n de tutela,\u00a0es \u00a0 decir,\u00a0que\u00a0por razones ajenas a la intervenci\u00f3n del juez constitucional, \u00a0 desaparece la causa que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales del peticionario\u201d (\u00e9nfasis fuera del texto)[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 \u00a0Cuando se encuentra demostrada esta situaci\u00f3n, el juez de \u00a0 tutela no se encuentra obligado a proferir un pronunciamiento de fondo[21]. \u00a0 Sin embargo, de considerarlo necesario, puede consignar observaciones sobre los \u00a0 hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, bien sea para \u00a0 condenar su ocurrencia, advertir sobre su falta de conformidad constitucional o \u00a0 conminar al accionado para evitar su repetici\u00f3n[22]. \u00a0 Ahora bien, la Corte ha advertido que \u201clo que s\u00ed resulta ineludible en estos \u00a0 casos, es que en la sentencia (\u2026) se demuestre el hecho superado\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 \u00a0La Corte ha se\u00f1alado tres criterios[24] para \u00a0 determinar si en un caso concreto oper\u00f3 o no el fen\u00f3meno de la carencia actual \u00a0 de objeto por hecho superado: (i) que con anterioridad a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela exista una vulneraci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental del accionante, \u00a0 cuya protecci\u00f3n sea posteriormente solicitada; (ii) que durante el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela haya cesado la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho, \u00a0 y (iii) si la acci\u00f3n pretende el suministro de una prestaci\u00f3n y, \u201cdentro \u00a0 del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que \u00a0 existe un hecho superado\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0 \u00a0De esta manera, cuando se encuentre probada alguna de estas \u00a0 circunstancias, el juez constitucional deber\u00e1 proceder a declarar la \u00a0 improcedencia por carencia actual de objeto. De lo contrario, las decisiones y \u00a0 \u00f3rdenes carecer\u00edan de sentido ante \u201cla superaci\u00f3n de los hechos que dieron \u00a0 lugar al recurso de amparo o ante la satisfacci\u00f3n de las pretensiones del actor\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0 \u00a0Jina Marcela Brand Balanta interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0 nombre de su hijo Sebasti\u00e1n Balanta Brand, con el prop\u00f3sito de que se le \u00a0 reconociera como titular de la pensi\u00f3n de sobrevivientes con ocasi\u00f3n del \u00a0 fallecimiento de su padre, el se\u00f1or James Balanta Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0 \u00a0 Sin embargo, en el sub judice, esta Sala constata que la presente acci\u00f3n \u00a0 de tutela carece de objeto, puesto que, luego la \u00a0 interposici\u00f3n de la demanda y sin que mediara la expedici\u00f3n de un fallo \u00a0 constitucional favorable, la entidad accionada satisfizo por completo la \u00a0 pretensi\u00f3n de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0 \u00a0 Tal como fue puesto de presente por Colpensiones en el oficio que le remiti\u00f3 a \u00a0 esta Sala el 1\u00b0 de agosto de 2018, por medio de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. DIR 3036 del 12 de febrero de 2018, resolvi\u00f3 \u201cRedistribuir el \u00a0 pago de una Pensi\u00f3n de sobrevivientes con ocasi\u00f3n del fallecimiento de BALANTA \u00a0 MERA JAMES, a partir del 15 de marzo de 2016\u201d. En consecuencia, reconoci\u00f3 a \u00a0 Sebasti\u00e1n Balanta Brand como beneficiario de la pensi\u00f3n hasta el 7 de abril de \u00a0 2035[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0 \u00a0 De conformidad con lo anterior, la Sala Primera de Revisi\u00f3n concluye que, en el \u00a0 caso concreto, se configura carencia actual de objeto por hecho superado, pues \u00a0 Colpensiones le reconoci\u00f3 a Sebasti\u00e1n Balanta la pensi\u00f3n de sobrevivientes con \u00a0 ocasi\u00f3n de la muerte de su padre, el se\u00f1or James Balanta Mera. A dicha \u00a0 conclusi\u00f3n lleg\u00f3 por medio de la Resoluci\u00f3n No. DIR 3036 del 12 de febrero de 2018, al \u00a0 constatar que el menor cumple con los requisitos para \u201cefectuar la \u00a0 redistribuci\u00f3n sin que sea necesaria la exigencia de consentimiento previo, \u00a0 expreso y escrito de los beneficiarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0 \u00a0 La pretensi\u00f3n formulada por la se\u00f1ora Brand Balanta, en su solicitud de tutela, \u00a0 se encuentra, as\u00ed, plenamente satisfecha. En efecto, Colpensiones: (i) \u00a0modific\u00f3 la pensi\u00f3n de sobrevivientes del causante James Balanta Mera; \u00a0(ii) declar\u00f3 que Sebasti\u00e1n Balanta Brand tiene derecho al reconocimiento \u00a0 y pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes por el fallecimiento de su padre; \u00a0 (iii) \u00a0reconoci\u00f3 a Sebasti\u00e1n Balanta Brand la pensi\u00f3n desde la fecha de fallecimiento \u00a0 de su padre, y (iv) orden\u00f3, a favor de Sebasti\u00e1n Balanta Brand, el pago \u00a0 del retroactivo pensional a partir del 15 de marzo de 2016[28]. \u00a0 En esos t\u00e9rminos, cualquier orden que impartiera la Sala al respecto resultar\u00eda \u00a0 inocua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Asimismo, debido a las circunstancias propias del caso, no \u00a0 se estima pertinente emitir un pronunciamiento de fondo. En concreto, a juicio \u00a0 de esta Sala, no es necesario efectuar observaciones sobre los hechos que dieron \u00a0 lugar a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, advertir sobre su falta de \u00a0 conformidad constitucional, o, en fin, pronunciarse sobre el alcance de los \u00a0 derechos fundamentales que resultaron amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Lo anterior no obsta para prevenir a Colpensiones en aras \u00a0 de que, en lo sucesivo, tenga en cuenta, en sus procesos de reconocimiento de \u00a0 pensi\u00f3n de sobrevivientes, la prevalencia del derecho sustancial y los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os. En efecto, la entidad accionada, mediante una \u00a0 postura en exceso formalista, impidi\u00f3 que el menor \u00a0Sebasti\u00e1n Balanta pudiera gozar del reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes con ocasi\u00f3n de la muerte de su padre, al que claramente ten\u00eda \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Adicionalmente, esta Sala considera necesario prevenir a \u00a0 los jueces de instancia en este caso, para que atiendan las circunstancias de \u00a0 los accionantes al momento de analizar el requisito de subsidiariedad. En este \u00a0 caso, tanto el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao como \u00a0 el Tribunal Superior de Popay\u00e1n se limitaron a constatar que la accionante pod\u00eda \u00a0 acudir a otros mecanismos de defensa judicial para hacer valer los derechos de \u00a0 su hijo. En consecuencia, decretaron la improcedencia del amparo. Ello, sin \u00a0 embargo, no es compatible con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, seg\u00fan el cual, \u201c[l]a \u00a0 existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, \u00a0 atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. La se\u00f1ora Jina Marcela Brand Balanta interpuso, en nombre \u00a0 de su hijo, Sebasti\u00e1n Balanta Brand, acci\u00f3n de tutela en contra de Colpensiones. \u00a0 La accionante solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales del menor a la \u00a0 vida, al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, a la seguridad social y a la protecci\u00f3n especial \u00a0 que el Estado concede a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. A su juicio, \u00a0 Colpensiones le vulner\u00f3 los mencionados derechos a su hijo al no reconocerle la \u00a0 pensi\u00f3n de sobrevivientes con ocasi\u00f3n del \u00a0 fallecimiento de su padre, el se\u00f1or James Balanta Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Los jueces de tutela de primera y segunda instancia \u00a0 declararon la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela presentada por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. En sede de revisi\u00f3n, la Sala constat\u00f3, con base en las \u00a0 pruebas decretadas, la existencia de un hecho superado. En efecto, Colpensiones, \u00a0 al resolver un recurso de apelaci\u00f3n, revoc\u00f3 las resoluciones que negaban la \u00a0 solicitud de la accionante y, en su lugar, orden\u00f3 la redistribuci\u00f3n del pago de \u00a0 la pensi\u00f3n de sobrevivientes con ocasi\u00f3n del fallecimiento del se\u00f1or James \u00a0 Balanta Brand. En tal virtud, reconoci\u00f3 a Sebasti\u00e1n Balanta Brand como titular \u00a0 de la pensi\u00f3n en su calidad de hijo menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En consecuencia, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de la Sala \u00a0 Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, que a su vez \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de \u00a0 Quilichao, y, en su lugar, declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- EXHORTAR a Colpensiones para que, en lo sucesivo, tenga en cuenta la \u00a0 prevalencia del derecho sustancial y los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, en \u00a0 sus procesos de reconocimiento de pensi\u00f3n de sobrevivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- EXHORTAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de \u00a0 Quilichao y al Tribunal Superior de Popay\u00e1n para que, al momento de resolver \u00a0 acciones de tutela, atiendan, en lo sucesivo, las circunstancias de los \u00a0 accionantes a efectos de analizar el cumplimiento del requisito de \u00a0 subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- LIBRAR, por Secretar\u00eda General, la comunicaci\u00f3n de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-403\/18[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO \u00a0 SUPERADO-Configuraci\u00f3n tiene \u00a0 como consecuencia jur\u00eddica necesariamente la declaratoria de improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE \u00a0 SOBREVIVIENTES-Debi\u00f3 confirmarse la improcedencia decretada en fallos de \u00a0 instancia, en lugar de revocar dichas decisiones (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M.P. CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte, en \u00a0 esta ocasi\u00f3n manifiesto que si bien acompa\u00f1o plenamente el sentido de la \u00a0 sentencia T-403 de 2018, observo la necesidad de aclarar mi voto, por una raz\u00f3n \u00a0 eminentemente t\u00e9cnica. Tal como lo advert\u00ed durante el debate que circunscribi\u00f3 \u00a0 la adopci\u00f3n de esta providencia, la jurisprudencia constitucional ha sido clara \u00a0 en se\u00f1alar que la consecuencia jur\u00eddica de la configuraci\u00f3n de una carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado corresponde necesariamente a la \u00a0 declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela.[30]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en mi criterio, desde la t\u00e9cnica constitucional \u00a0 correspond\u00eda a la Sala confirmar la improcedencia decretada en los fallos de \u00a0 instancia, advirtiendo que tal confirmaci\u00f3n se daba por el hecho superado que se \u00a0 hizo evidente durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, por la decisi\u00f3n libre y espont\u00e1nea \u00a0 de Colpensiones de reconocer la pensi\u00f3n de sobrevivientes pretendida en la \u00a0 solicitud de amparo, en lugar de revocar dichas decisiones.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cno. 1, fls. 3-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ib\u00eddem, fls. 16-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ib\u00eddem., Fl 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ib\u00eddem., Fl 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ib\u00eddem., Fls 27-29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib\u00eddem., Fls 30-34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ib\u00eddem., Fls 14-15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib\u00eddem., Fls 35-39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ib\u00eddem., Fls 40-43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ib\u00eddem., Fls 70-74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ib\u00eddem., Fls 54-56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem., Fls 90-98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cno Principal, Fls. 31-38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cno Principal, Fl. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Corte Constitucional, Sentencia T-369 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Corte Constitucional, Sentencias T-261 de 2017, T-481 de \u00a0 2016, T-321 de 2016, T-200 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Constitucional, Sentencias T-238 de 2017 y T-047 de \u00a0 2016. Asimismo, ver, Corte Constitucional, Sentencia T-358 de 2014: \u201centre el \u00a0 momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento del fallo se \u00a0 satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Corte Constitucional, Sentencia SU 540 de 2007: \u201cel hecho \u00a0 superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n (seg\u00fan sea el requerimiento \u00a0 del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u00a0 \u201ccarece\u201d de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha \u00a0 comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que \u00a0 componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo \u00a0 pedido en la tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte Constitucional, Sentencias T-238 de 2017 y T-011 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Corte Constitucional, Sentencia T-321 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Corte Constitucional, Sentencia T-011 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Constitucional, Sentencia T-970 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional, Sentencias T-011 de 2016, SU-225 de 2013, T-856 de 2012, T-035 de 2011, T-1027 de \u00a0 2010, T-170 de 2009 y T-515 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte Constitucional, Sentencias T-375 de 2017, T-330 de \u00a0 2017, T-238 de 2017, T-021 de 2017, T-695 de 2016, T-059 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional, Sentencia T-045 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional, Sentencia SU-771 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Cno Principal., Fls. 31-38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Expediente T-6.772.962. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En \u00a0 ese sentido, resulta importante tener en cuenta, por lo menos, las primeras \u00a0 providencias que desarrollaron tal posici\u00f3n jurisprudencial y que son \u00a0 pac\u00edficamente reiteradas por los pronunciamientos posteriores. Ver, por ejemplo, \u00a0 las Sentencias T-519 de 1992. MM.PP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo: Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-535 de 1992. M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero; T-338 de 1993. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-564 de \u00a0 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-081 de 1995. M.P. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell: T-100 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-101 de 1995. M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa; T-239 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-350 de \u00a0 1996. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-419 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; \u00a0 T-467 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-505 de 1996. M.P. Jorge Arango \u00a0 Mej\u00eda; T-519 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-567 de 1996. M.P. \u00a0 Antonio Barrera Carbonell; T-592 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-677 \u00a0 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-026 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo \u00a0 Mesa; T-824 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-831 de 1999. M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz; entre muchas otras.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-403-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-403\/18 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO-Configuraci\u00f3n \u00a0 y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno \u00a0 que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o \u00a0 situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO \u00a0 SUPERADO-Configuraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}