{"id":26274,"date":"2024-06-28T20:13:47","date_gmt":"2024-06-28T20:13:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-421-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:47","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:47","slug":"t-421-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-421-18\/","title":{"rendered":"T-421-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-421-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-421\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO AL EJERCICIO DE ADMINISTRAR JUSTICIA-Accionante considera vulnerado \u00a0 derecho de administrar justicia, al imped\u00edrsele ejercer su labor como Juez de \u00a0 Paz, despoj\u00e1ndolo de la oficina y equipos de c\u00f3mputo que ten\u00eda asignados en Casa \u00a0 de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE CUMPLIMIENTO-Improcedencia respecto de normas que establecen gastos\/ACCION DE \u00a0 CUMPLIMIENTO-Reiteraci\u00f3n de sentencia C-157 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de cumplimiento ser\u00eda \u00a0 improcedente porque la pretensi\u00f3n del accionante (espacio e insumos) est\u00e1 \u00a0 relacionada con la inclusi\u00f3n en el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a la justicia en t\u00e9rminos \u00a0 constitucionales es un derecho fundamental \u00a0 en s\u00ed mismo y un derecho garant\u00eda. En efecto, la obligaci\u00f3n de garant\u00eda respecto \u00a0 del derecho de acceso a la justicia se refiere al deber que tiene el Estado de \u00a0 hacer todo lo que est\u00e9 a su alcance para el correcto funcionamiento de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. Es decir, se trata de lograr el buen gobierno de la \u00a0 funci\u00f3n y la provisi\u00f3n de infraestructura para que los jueces puedan ejercer su \u00a0 importante labor.\u00a0 Entonces, la realizaci\u00f3n de dicho derecho no se limita a \u00a0 la posibilidad que debe tener cualquier persona de plantear sus pretensiones \u00a0 ante las respectivas instancias judiciales, sino que se trata de una garant\u00eda \u00a0 que se extiende a dotar de infraestructura a las juezas y jueces para que puedan \u00a0 acceder al ejercicio de administrar justicia y de esta forma garantizar la \u00a0 eficiente prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO AL EJERCICIO DE ADMINISTRAR \u00a0 JUSTICIA-Definici\u00f3n jurisprudencial, constitucional y legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION DE PAZ-Marco constitucional y legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION DE PAZ-Deber de coordinaci\u00f3n entre \u00a0 las autoridades nacionales y locales para lograr el funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION DE PAZ-Facultad del legislador para \u00a0 crear Jueces de Paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y \u00a0 comunitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUECES DE PAZ-Reglamentaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n \u00a0 y funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE JUSTICIA-Objetivos \u00a0 y finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE JUSTICIA-Entidades \u00a0 territoriales tienen la potestad de determinar qu\u00e9 entidades podr\u00e1n ser \u00a0 part\u00edcipes del Programa, seg\u00fan Decreto 1069 del 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR ACCESO AL EJERCICIO \u00a0 DE ADMINISTRAR JUSTICIA-Improcedencia por cuanto accionante cuenta con \u00a0 espacios en casa de justicia para realizar su labor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.723.455 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: El deber de coordinaci\u00f3n entre las autoridades nacionales y locales para \u00a0 lograr el funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C.,\u00a0 \u00a0 diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018 por el Juzgado 15 \u00a0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada el 23 de enero \u00a0 de 2018 por el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogot\u00e1, dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela promovida por Alfonso Vargas Romero \u00a0 contra la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y \u00a0 Justicia de Bogot\u00e1, con vinculaci\u00f3n oficiosa del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, la Direcci\u00f3n \u00a0 Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1 y el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado 15 Civil \u00a0 del Circuito de Bogot\u00e1, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. El 21 de mayo de 2018, la Sala n\u00famero cinco de Selecci\u00f3n de \u00a0 Tutelas de esta Corporaci\u00f3n lo escogi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de diciembre \u00a0 de 2017, Alfonso Vargas Romero interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, las Secretar\u00edas \u00a0 Distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1, dado \u00a0 que consider\u00f3 vulnerado su derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, pues dichas entidades le impidieron ejercer su labor \u00a0 como Juez de Paz en la Casa de Justicia de la Localidad de San Crist\u00f3bal, al \u00a0 despojarlo de la oficina y los equipos de c\u00f3mputo que ten\u00eda asignados. \u00a0 Todo lo anterior, con fundamento en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relat\u00f3 el accionante que fue elegido Juez de Paz de la \u00a0 Localidad de San Crist\u00f3bal para el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2015 y \u00a0 2020[1]. Se\u00f1al\u00f3 que los Jueces de Paz de \u00a0 dicha localidad desempe\u00f1an una importante labor para la soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos de la poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable y han realizado m\u00e1s de 120.000 \u00a0 conciliaciones al a\u00f1o para descongestionar el aparato de justicia. Incluso, \u00a0 mencion\u00f3 que en diciembre de 2016, la Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y \u00a0 Justicia le otorg\u00f3 a la Localidad de San Crist\u00f3bal un diploma de reconocimiento \u00a0 por ser el sector que mayor n\u00famero de acuerdos logr\u00f3 durante la jornada de \u00a0 \u201cConciliat\u00f3n Nacional\u201d.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indic\u00f3 que la administraci\u00f3n \u00a0 del ex alcalde Gustavo Petro, para atender a la comunidad, le asign\u00f3 a \u00a0 los jueces de paz y conciliadores en equidad de San Crist\u00f3bal, medios de \u00a0 transporte y diez oficinas en la Casa de Justicia de dicha localidad, equipadas \u00a0 con computadores, impresoras, fotocopiadoras, escritorios, archivadores y \u00a0 papeler\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mencion\u00f3 que por \u201cexigir sus derechos\u201d como \u00a0 Juez de Paz y no acceder a las pretensiones de los funcionarios de la Casa de \u00a0 Justicia de San Crist\u00f3bal[3], \u00a0 la actual Administraci\u00f3n Distrital cerr\u00f3 los puntos de atenci\u00f3n comunitaria y \u00a0 orden\u00f3 instalar una reja met\u00e1lica en la entrada principal de la Casa de \u00a0 Justicia, con la finalidad de prohibir los servicios de administrar justicia \u00a0 alternativa al interior de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostuvo que en octubre de 2017 \u00a0 fue despojado de los equipos de c\u00f3mputo e impresoras que ten\u00eda asignados. En consecuencia, en la actualidad se ha visto obligado \u00a0 a atender a la comunidad para ayudarles a resolver sus conflictos en panader\u00edas, \u00a0 parques y calles aleda\u00f1as a la Casa de Justicia[4]. Todo lo anterior, seg\u00fan afirma el accionante, se ha \u00a0 convertido en un obst\u00e1culo para ejercer su labor de administrar justicia e \u00a0 impide que la comunidad de San Crist\u00f3bal solucione sus conflictos a trav\u00e9s de \u00a0 mecanismos alternativos[5].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad con lo expuesto, el se\u00f1or Alfonso \u00a0 Vargas Romero formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y \u00a0 Justicia para solicitar la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 particular, pidi\u00f3 al juez de tutela que le ordene a dicha Secretar\u00eda y al \u00a0 Alcalde Mayor de Bogot\u00e1: (i) garantizarle el espacio que ya ten\u00eda \u00a0 asignado en la Casa de Justicia de San Crist\u00f3bal y que le sean devueltos los \u00a0 equipos de c\u00f3mputo, impresoras, fotocopiadoras, archivadores y papeler\u00eda, \u00a0 (ii) \u00a0dictar un decreto que otorgue incentivos a los jueces de paz por su gran labor \u00a0 comunitaria y (iii) brindar capacitaci\u00f3n permanente a nivel local, \u00a0 nacional e internacional sobre justicia alternativa comunitaria para los jueces \u00a0 de paz.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 12 \u00a0 de diciembre de 2017, el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, a la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Gobierno y a la Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y \u00a0 Justicia de Bogot\u00e1 para que se pronunciaran sobre la cuesti\u00f3n objeto de debate[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 Respuesta de las entidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1[8] \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, puesto que no incurri\u00f3 en \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del accionante. Precis\u00f3 que \u00a0 de conformidad con los hechos narrados por \u00e9l, la entidad con injerencia directa \u00a0 en el asunto es la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia[9] dio respuesta a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela,\u00a0mediante escrito en el que expres\u00f3 su disentimiento respecto de la \u00a0 pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, pues en ning\u00fan momento se adjudic\u00f3 al Juez de \u00a0 Paz, Alfonso Vargas Romero, una oficina espec\u00edfica en la Casa de Justicia de San \u00a0 Crist\u00f3bal, dado que estas deben rotarse, de acuerdo con las agendas de los \u00a0 conciliadores en equidad y de los dem\u00e1s Jueces de Paz que se adhieran a la L\u00ednea \u00a0 de Fortalecimiento de la Justicia Comunitaria. En ese sentido, la Secretar\u00eda \u00a0 accionada se\u00f1al\u00f3 que el Juez Vargas Romero no fue desalojado de las \u00a0 instalaciones de la Casa de Justicia de San Crist\u00f3bal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, precis\u00f3 que \u00a0 de conformidad con el Acuerdo N\u00ba PSAA08-4977 de 2008 proferido por la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se \u00a0 reglamenta la Jurisdicci\u00f3n de Paz, las entidades competentes de la \u00a0 consecuci\u00f3n de espacios f\u00edsicos adecuados y del suministro de \u00a0 apoyo tecnol\u00f3gico para el ejercicio de las funciones a cargo de los Jueces de \u00a0 Paz, corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0 de Bogot\u00e1 y a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 Sentencia de primera \u00a0 instancia[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo emitido el 23 de \u00a0 enero de 2018, el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo al considerar que el \u00a0 accionante deb\u00eda acudir ante el Consejo Superior de la Judicatura para obtener \u00a0 la adecuaci\u00f3n de un espacio f\u00edsico que le permitiera ejercer su labor como Juez \u00a0 de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Impugnaci\u00f3n[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n adoptada, el accionante impugn\u00f3 la respectiva \u00a0 sentencia. Reiter\u00f3 que requiere de garant\u00edas m\u00ednimas para ejercer su labor como \u00a0 juez de paz, mediante las cuales se proteja su derecho fundamental de acceso al \u00a0 ejercicio de administrar justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0 Sentencia de segunda instancia[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 15 Civil \u00a0 del Circuito de Bogot\u00e1 mediante sentencia del 28 de febrero de 2018, \u00a0 confirm\u00f3 \u00a0el fallo recurrido. El\u00a0ad quem\u00a0sustent\u00f3 su \u00a0 determinaci\u00f3n en que, a su juicio, la acci\u00f3n de tutela de la referencia no \u00a0 cumpli\u00f3 el requisito de subsidiariedad, pues el accionante cuenta con la \u00a0 posibilidad de acudir ante el Consejo Superior de la Judicatura en procura de \u00a0 obtener una soluci\u00f3n a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto proferido el 12 de \u00a0 julio de 2018[14], \u00a0 la Magistrada sustanciadora\u00a0 vincul\u00f3 al presente proceso al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la \u00a0 Judicatura de Bogot\u00e1 \u00a0y a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0 -General y Seccional Bogot\u00e1-, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos \u00a0 de la tutela. Lo anterior, conforme al Acuerdo N\u00ba \u00a0 PSAA08-4977 de 2008 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, seg\u00fan el \u00a0 cual, estas son las autoridades p\u00fablicas encargadas de atender las necesidades \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n de Paz[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, vincul\u00f3 al Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, dado que es la autoridad p\u00fablica encargada de fijar los \u00a0 lineamientos generales del Programa Nacional de Casas de Justicia[16]. \u00a0 Asimismo, ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, \u00a0 Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1 y al se\u00f1or Alfonso \u00a0 Vargas Romero, para que aportaran \u00a0 informaci\u00f3n adicional relacionada con los hechos de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A trav\u00e9s de oficio del 27 de \u00a0 julio de 2018[17], \u00a0 la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 al despacho de la Magistrada \u00a0 sustanciadora los informes recibidos, entre los cuales se destacan los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura \u00fanicamente intervino para solicitar su desvinculaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, al estimar que la consecuci\u00f3n de espacios f\u00edsicos y equipos \u00a0 tecnol\u00f3gicos para los Jueces de Paz corresponde a los Consejos Seccionales de la \u00a0 Judicatura y a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De igual manera, la Direcci\u00f3n \u00a0 Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, al considerar que lo solicitado por el accionante, corresponde \u00a0 a las funciones propias de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, indic\u00f3 que en la \u00a0 actualidad no cuenta con la infraestructura que permita la ubicaci\u00f3n de los \u00a0 Jueces de Paz en las diferentes localidades, pero resalt\u00f3 que dicha tarea puede \u00a0 realizarse con el apoyo de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, pues \u00e9sta cuenta con \u00a0 diferentes entidades en todas las localidades que pueden prestar colaboraci\u00f3n \u00a0 para tal fin[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1 reiter\u00f3 que de conformidad con el Acuerdo N\u00ba PSAA08-4977 de 2008, la \u00a0 administraci\u00f3n y la consecuci\u00f3n de espacios f\u00edsicos y apoyo tecnol\u00f3gico para los \u00a0 Jueces de Paz, es competencia de los respectivos Consejos Seccionales de la \u00a0 Judicatura, as\u00ed como de las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administraci\u00f3n \u00a0 Judicial. No obstante lo anterior, precis\u00f3 que dicha Secretar\u00eda ha coadyuvado \u00a0 con insumos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y log\u00edsticos para mejorar la labor de los \u00a0 Actores de Justicia Comunitaria[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Explic\u00f3 que desde el 1\u00ba de \u00a0 octubre de 2016, la actual Administraci\u00f3n Distrital puso en funcionamiento la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1, cuya \u00a0 creaci\u00f3n fue aprobada por el Acuerdo Distrital 637 de 2016[22]. Se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del referido Acuerdo, el Sector Administrativo de Seguridad, \u00a0 Convivencia y Justicia tiene la misi\u00f3n de liderar, planear y orientar la \u00a0 formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias \u00a0 en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden \u00a0 p\u00fablico, prevenci\u00f3n del delito, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Sostuvo que dentro de la \u00a0 estructura org\u00e1nica de la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y \u00a0 Justicia, se encuentran la Subsecretar\u00eda de Acceso a la Justicia y la Direcci\u00f3n \u00a0 de Acceso a la Justicia; dependencias que tienen a su cargo impulsar y \u00a0 desarrollar los lineamientos y pol\u00edticas que se relacionan con el acceso a la \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Acceso a \u00a0 la Justicia ejerce la coordinaci\u00f3n de los actores de justicia formal, no formal \u00a0 y comunitaria, dentro de los que se encuentran los Jueces de Paz. Lo anterior, \u00a0 de conformidad con las competencias establecidas en el art\u00edculo 18 del Decreto \u00a0 Distrital 413 de 2016[23], \u00a0 que dispone\u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18\u00b0.- Direcci\u00f3n de Acceso \u00a0 a la Justicia. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Gestionar la articulaci\u00f3n con \u00a0 organismos y entidades del nivel territorial y nacional de las acciones \u00a0 pertinentes para garantizar el acceso a la justicia, promoviendo la convivencia \u00a0 y la prevenci\u00f3n de conflictos en el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b. Dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas \u00a0 que propendan por el funcionamiento del Sistema Distrital de Justicia y los \u00a0 Sistemas Locales de Justicia el mejoramiento de las rutas de acceso a la \u00a0 justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y \u00a0 comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Implementar las pol\u00edticas y \u00a0 desarrollar acciones concretas para el fortalecimiento de los mecanismos \u00a0 alternativos de soluci\u00f3n de conflictos en el marco de la justicia formal, no \u00a0 formal y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Coordinar la implementaci\u00f3n y \u00a0 mantenimiento de modelos de justicia comunitaria para el fortalecimiento del \u00a0 acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Asistir t\u00e9cnicamente a las \u00a0 Alcald\u00edas Locales en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos \u00a0 de acceso a la justicia, promoci\u00f3n de la convivencia y prevenci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Dise\u00f1ar e implementar acciones \u00a0 sectoriales relacionadas con el acceso a la justicia y la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de \u00a0 conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Identificar las adecuaciones \u00a0 necesarias, as\u00ed como la construcci\u00f3n de nuevos equipamientos de Justicia, de \u00a0 acuerdo con las necesidades, conflictividades, cobertura y fines del Sistema \u00a0 Distrital de Justicia, orientando a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de la Subsecretar\u00eda de \u00a0 Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas en el proceso de \u00a0 adquisici\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de los equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Estudiar los proyectos \u00a0 presentados por las autoridades de justicia en los que se identifiquen las \u00a0 necesidades para la adquisici\u00f3n de bienes, servicios y contrataci\u00f3n de obras \u00a0 para el fortalecimiento de sus capacidades y preparar concepto t\u00e9cnico favorable \u00a0 o desfavorable atendiendo las metas del Plan de Desarrollo Distrital y las \u00a0 pol\u00edticas relacionadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la transcripci\u00f3n literal \u00a0 del art\u00edculo 18 del Decreto Distrital 413 de 2016, la Secretar\u00eda accionada \u00a0 destac\u00f3 que su relaci\u00f3n con los Jueces de Paz, conciliadores en equidad, \u00a0 mediadores comunitarios y promotores de Convivencia del Distrito Capital, en \u00a0 calidad de Actores de Justicia Comunitaria de Bogot\u00e1, es de acompa\u00f1amiento y \u00a0 articulaci\u00f3n para el fortalecimiento, posicionamiento y reconocimiento de su \u00a0 labor, a trav\u00e9s del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y modelo de gesti\u00f3n. En \u00a0 esa medida, aclar\u00f3 que los Jueces de Paz no tienen v\u00ednculo laboral ni \u00a0 contractual con dicha Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que en cumplimiento de las \u00a0 funciones encomendadas por el art\u00edculo 18 del Decreto Distrital 413 de 2016, la \u00a0 Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia ha implementado un modelo de acompa\u00f1amiento a \u00a0 los Actores de Justicia Comunitaria (Jueces de Paz, Conciliadores en Equidad, \u00a0 Mediadores Comunitarios y Promotores de Convivencia), a trav\u00e9s de la L\u00ednea \u00a0 de Fortalecimiento de los Mecanismos de Justicia Comunitaria y de Resoluci\u00f3n \u00a0 Pac\u00edfica de Conflictos, la cual se expidi\u00f3 en noviembre de 2017 y surgi\u00f3 \u00a0 como consecuencia de un diagn\u00f3stico distrital sobre la din\u00e1mica de justicia \u00a0 comunitaria, que en t\u00e9rminos generales encontr\u00f3: (i) la ausencia de articulaci\u00f3n \u00a0 entre las figuras de justicia comunitaria y otros operadores de justicia, (ii) \u00a0 la deserci\u00f3n de los actores de justicia comunitaria, (iii) la debilidad en las \u00a0 estrategias de difusi\u00f3n de los mecanismos de justicia comunitaria, y (iv) la \u00a0 ausencia de mecanismos y sistemas eficaces de monitoreo, evaluaci\u00f3n y \u00a0 seguimiento a la labor de los actores de justicia comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. A continuaci\u00f3n se sintetizan los \u00a0 objetivos y avances destacados por la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, \u00a0 Convivencia y Justicia, en relaci\u00f3n con la L\u00ednea de Fortalecimiento de los \u00a0 Mecanismos de Justicia Comunitaria y de Resoluci\u00f3n Pac\u00edfica de Conflictos[24]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Objetivo 1: Desarrollar espacios de \u00a0 articulaci\u00f3n interinstitucional con las entidades con competencias en la \u00a0 formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica asociada a la Justicia Comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la \u00a0 metodolog\u00eda para la elecci\u00f3n de representantes de conciliadores en equidad y \u00a0 Jueces de Paz de cada localidad, para su participaci\u00f3n en los espacios de \u00a0 articulaci\u00f3n liderados por la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y \u00a0 Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Promoci\u00f3n de la firma del Acuerdo por \u00a0 la Justicia Comunitaria, por parte de las entidades competentes a nivel \u00a0 distrital y nacional para el buen funcionamiento de los Actores de Justicia. \u00a0 Este acuerdo fue firmado entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura y la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, \u00a0 Convivencia y Justicia en el foro de justicia comunitaria \u201cDi\u00e1logos y Debates \u00a0 sobre la Justicia Comunitaria en el Distrito\u201d, realizado el 8 de \u00a0 marzo de 2018.\u00a0 En el Acuerdo por la Justicia Comunitaria se asumieron los \u00a0 siguientes compromisos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y \u00a0 Justicia como entidad distrital encargada de liderar y \u00a0 orientar la pol\u00edtica p\u00fablica de acceso a la justicia en Bogot\u00e1, se comprometi\u00f3 a \u00a0 generar espacios de construcci\u00f3n participativa para fortalecer la labor de los \u00a0 Actores de Justicia Comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0se comprometi\u00f3 a coordinar con la Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y \u00a0 Justicia y los Actores de Justicia Comunitaria, la implementaci\u00f3n de \u00a0 lineamientos y espacios para el aprovechamiento de los recursos t\u00e9cnicos, \u00a0 jur\u00eddicos y comunitarios, con el fin de fortalecer la conciliaci\u00f3n en equidad, \u00a0 la mediaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0 conflictos en las localidades del Distrito Capital. Asimismo, se comprometi\u00f3 a \u00a0 apoyar al Distrito Capital en la promoci\u00f3n de la labor de los conciliadores en \u00a0 equidad para garantizar que la comunidad reconozca su legitimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de la Judicatura \u00a0se comprometi\u00f3 a capacitar a los Jueces de Paz, a trav\u00e9s de la Escuela \u00a0 Judicial Rodrigo Lara Bonilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Objetivo 2: Fortalecer a \u00a0 los actores de justicia comunitaria en temas jur\u00eddicos, log\u00edsticos metodol\u00f3gicos \u00a0 y herramientas de intervenci\u00f3n de conflictos, que cualifiquen su prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Creaci\u00f3n de una Mesa T\u00e9cnica, \u00a0 Jur\u00eddica y Psicosocial en noviembre de 2017 con el fin de promover la \u00a0 articulaci\u00f3n de la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con \u00a0 los Actores de Justicia Comunitaria para propender por su fortalecimiento, a \u00a0 trav\u00e9s de acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico, log\u00edstico y metodol\u00f3gico que cualifique la \u00a0 prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Capacitaci\u00f3n dirigida a los actores \u00a0 de justicia comunitaria en el Distrito. Realizaci\u00f3n del seminario \u201cGesti\u00f3n \u00a0 Territorial de la Justicia. Herramientas de Justicia para el Sistema Distrital\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En el segundo semestre de 2017 se \u00a0 suscribi\u00f3 un convenio interadministrativo con la Universidad Nacional, con el \u00a0 objetivo de desarrollar e implementar un proceso de capacitaci\u00f3n para el \u00a0 fortalecimiento de las habilidades de actores y colaboradores del Sistema de \u00a0 Justicia del Distrito Capital. En la capacitaci\u00f3n participaron y se certificaron \u00a0 73 actores de justicia comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1o de modelo de acompa\u00f1amiento \u00a0 psicosocial, emocional y proyectivo para los actores de justicia comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apertura de nuevos puntos de atenci\u00f3n \u00a0 comunitaria en las localidades de Fontib\u00f3n, Chapinero, Ciudad Bol\u00edvar, Bosa, \u00a0 Usaqu\u00e9n, Suba, entre otras. Los puntos de atenci\u00f3n comunitaria son espacios \u00a0 gestionados por los Actores de Justicia Comunitaria, con el acompa\u00f1amiento de \u00a0 los profesionales del equipo territorial de la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad \u00a0 y apoyados por diferentes instituciones. Se encuentran ubicados en las \u00a0 localidades para garantizar su proximidad con la comunidad y as\u00ed brindar \u00a0 atenci\u00f3n de forma gratuita a personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Entrega de elementos de papeler\u00eda y \u00a0 otros insumos log\u00edsticos para los Actores de Justicia Comunitaria en las \u00a0 diferentes localidades, que en el caso de quienes se encuentran en San \u00a0 Crist\u00f3bal, se realiz\u00f3 el 19 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Objetivo 3: Posicionar e \u00a0 incentivar el trabajo de los Actores de Justicia Comunitaria entre los actores \u00a0 de justicia formal, no formal y con la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Realizaci\u00f3n del Foro Distrital de \u00a0 Justicia Comunitaria \u201cDi\u00e1logos y debates sobre la justicia comunitaria en el \u00a0 Distrito\u201d, con la participaci\u00f3n de los Actores de Justicia Comunitaria de \u00a0 todas las localidades (8 de marzo de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proyecci\u00f3n de video de reconocimiento \u00a0 a la gesti\u00f3n y trayectoria de los Actores de Justicia Comunitaria en las \u00a0 localidades (publicado en redes sociales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Realizaci\u00f3n de campa\u00f1a de \u00a0 reconocimiento y difusi\u00f3n de la justicia comunitaria en el sistema de transporte \u00a0 masivo Transmilenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1o de imagen y producci\u00f3n de \u00a0 elementos promocionales para la Justicia Comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Objetivo 4: Desarrollar \u00a0 mecanismos y sistemas eficaces de monitoreo, evaluaci\u00f3n y seguimiento para los \u00a0 Actores de Justicia Comunitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De los 168 Actores de Justicia \u00a0 Comunitaria adheridos a la l\u00ednea de fortalecimiento, 140 han aportado los \u00a0 soportes de que se encuentran activos trabajando por la ciudadan\u00eda. Para el caso \u00a0 de los Jueces de Paz y de reconsideraci\u00f3n en Bogot\u00e1, 24 han firmado el documento \u00a0 y 12 han entregado\u00a0 los soportes que ponen en evidencia su rol activo en la \u00a0 comunidad. En particular, en la Localidad de San Crist\u00f3bal se han adherido \u00a0 cuatro Jueces de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Georreferenciaci\u00f3n de la oferta de \u00a0 justicia comunitaria en las localidades: existen 62 Puntos de Atenci\u00f3n \u00a0 Comunitaria en Bogot\u00e1, de los cuales 10 se encuentran en la Localidad de San \u00a0 Crist\u00f3bal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Desarrollo del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0 de Justicia Comunitaria SIJUSCO, el cual facilitar\u00e1 la toma de decisiones de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica para el fortalecimiento de la justicia comunitaria. (Entrar\u00e1 en \u00a0 funcionamiento en agosto de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Por otra parte, la Secretar\u00eda \u00a0 accionada se\u00f1al\u00f3 que en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de espacios para los \u00a0 Actores de Justicia Comunitaria dentro de la L\u00ednea de Fortalecimiento, se \u00a0 establecieron los siguientes compromisos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Compromisos de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Seguridad, Convivencia y Justicia: Se considera ideal que los conciliadores en equidad, Jueces de \u00a0 Paz, mediadores comunitarios y promotores de convivencia realicen sus \u00a0 actividades en los respectivos puntos de atenci\u00f3n comunitaria \u2013PAC-, con el fin \u00a0 de mantener su v\u00ednculo con las comunidades locales. De \u201cestar dentro de las \u00a0 capacidades de la Secretar\u00eda se gestionar\u00e1 para los Jueces de Paz y \u00a0 conciliadores en equidad, la consecuci\u00f3n de espacios f\u00edsicos adecuados para el \u00a0 ejercicio de su actividad, como en las casas de justicia, seg\u00fan la capacidad y \u00a0 disponibilidad de cada una. Para este caso, la Direcci\u00f3n de Acceso a la \u00a0 Justicia, a trav\u00e9s de quien \u00e9sta delegue, establecer\u00e1 los turnos de conformidad \u00a0 con la disponibilidad de tiempo de los conciliadores en equidad y Jueces de Paz, \u00a0 seg\u00fan la agenda que se presente mensualmente, entendiendo que los actores de \u00a0 justicia comunitaria no realizan su actividad de voluntariado de manera \u00a0 permanente. Los Actores de Justicia Comunitaria que tengan un espacio en casas \u00a0 de justicia podr\u00e1n usar las fotocopiadoras y esc\u00e1neres de este equipamiento, \u00a0 para documentos asociados al ejercicio de su actividad.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Compromisos de los Conciliadores en Equidad y \u00a0 Jueces de Paz: \u201cLos conciliadores en equidad y \u00a0 Jueces de Paz ubicados en las casas de justicia deber\u00e1n cumplir con la atenci\u00f3n \u00a0 puntual, seg\u00fan lo agendado con la persona designada. Si alguno de los actores de \u00a0 justicia comunitaria que se encuentra ubicado en la casa de justicia no puede \u00a0 asistir a la audiencia de conciliaci\u00f3n programada, deber\u00e1 informar con \u00a0 anticipaci\u00f3n, m\u00ednimo tres d\u00edas h\u00e1biles al profesional universitario de la unidad \u00a0 de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n quien ser\u00e1 el encargado de realizar la respectiva \u00a0 reprogramaci\u00f3n o coordinar con otro actor de justicia. Tres ausencias sin \u00a0 justificaci\u00f3n y previo aviso dar\u00e1n lugar a que se ceda el espacio a otro actor \u00a0 voluntario que lo requiera. Igualmente, los Conciliadores en Equidad, Jueces de \u00a0 Paz y mediadores comunitarios que atiendan en los PAC deber\u00e1n cumplir con la \u00a0 programaci\u00f3n agendada, con la ausencia en los puntos de atenci\u00f3n sin \u00a0 justificaci\u00f3n y previo aviso al equipo de la unidad de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n \u00a0 durante tres programaciones, la Secretar\u00eda podr\u00e1 citar al respectivo actor para \u00a0 que se acuerden acciones de acompa\u00f1amiento y de mejora en la atenci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Con fundamento en los anteriores \u00a0 compromisos, la Secretar\u00eda accionada indic\u00f3 que, un aspecto que privilegia el \u00a0 modelo de articulaci\u00f3n de los actores de justicia comunitaria, entre ellos los \u00a0 Jueces de Paz, es que puedan desarrollar su actividad ubicados en el punto m\u00e1s \u00a0 cercano a la comunidad, lo cual no necesariamente se logra al interior de una \u00a0 casa de justicia. En consecuencia, explic\u00f3 que un criterio b\u00e1sico para \u00a0 brindarles un espacio de atenci\u00f3n en las casas de justicia, es que no tengan la \u00a0 posibilidad de desarrollar su actividad en un Punto de Atenci\u00f3n Comunitaria. \u00a0 Asimismo, sostuvo que en las Casas de Justicia no se asignan oficinas exclusivas \u00a0 durante todo el d\u00eda para un solo conciliador o juez de paz. No obstante, precis\u00f3 \u00a0 que s\u00ed existe privacidad para atender a los usuarios en el horario que los \u00a0 Actores de Justicia Comunitaria lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Destac\u00f3 que en la localidad de \u00a0 San Crist\u00f3bal seg\u00fan el acta de posesi\u00f3n para el periodo 2015-2020, desarrollan \u00a0 su actividad los siguientes Jueces de Paz: Luis Alejandro Motta, Jos\u00e9 Luis \u00a0 Roncancio Rodr\u00edguez, Gessy Mustaf\u00e1 Rodr\u00edguez y Alfonso Vargas Romero \u00a0 (accionante). Aclar\u00f3 que dichas personas no ostentan la calidad de funcionarios \u00a0 p\u00fablicos y ejercen su actividad de manera gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. En relaci\u00f3n con los lugares donde \u00a0 el Juez de Paz Alfonso Vargas Romero ejerce sus labores, se\u00f1al\u00f3 que en la \u00a0 actualidad tiene tres espacios asignados para la atenci\u00f3n de sus casos, entre \u00a0 ellos, la Casa de Justicia de San Crist\u00f3bal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Vargas Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAC \u2013Punto de Atenci\u00f3n Comunitaria- \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Libertadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casa de Justicia de San Crist\u00f3bal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAC La Belleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9:00 am a 12:00 pm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9:00 am a 12:00 pm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi\u00e9rcoles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8:00 am a 12:00 pm \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho resalt\u00f3 que de conformidad con los art\u00edculos 247 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 11 de la Ley 270 de 1996, la Justicia de Paz es una \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial que hace parte de la Rama Judicial y, en tal virtud, el \u00a0 art\u00edculo 20 de la Ley 497 de 1999 le ordena al Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 incluir dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial, las partidas \u00a0 necesarias para su financiaci\u00f3n. De all\u00ed que, la operatividad de dicha \u00a0 Jurisdicci\u00f3n se encuentre sometida a las disposiciones del Consejo Superior de \u00a0 la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, advirti\u00f3 que de acuerdo con \u00a0 el art\u00edculo 19 de la Ley 497 de 1999, los Jueces de Paz no tienen remuneraci\u00f3n \u00a0 alguna y el desempe\u00f1o de sus funciones es compatible con otros cargos p\u00fablicos. \u00a0 Lo anterior, en la medida en que al no ser remunerada la labor del juez de paz, \u00a0 es\u00a0 necesario que \u00e9l obtenga los recursos para su sustento de otras \u00a0 actividades o de su labor como empleado p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, explic\u00f3 que el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s del Viceministerio de Promoci\u00f3n de \u00a0 la Justicia, orienta mediante el trabajo de la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos \u00a0 de Soluci\u00f3n de Conflictos, el Programa Nacional de Casas de Justicia y \u00a0 Convivencia Ciudadana, el cual se desarrolla en conjunto con los distritos y \u00a0 municipios, como en el caso de Bogot\u00e1, donde operan nueve casas de justicia, \u00a0 entre ellas la ubicada en la Localidad de San Crist\u00f3bal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la funci\u00f3n misional de la \u00a0 Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos es apoyar y \u00a0 contribuir al desarrollo del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana que busca facilitar el acceso a la \u00a0 justicia y la construcci\u00f3n de la convivencia ciudadana en zonas marginales de \u00a0 las grandes ciudades o en zonas rurales, donde se registra un alto \u00edndice de \u00a0 conflictividad y criminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que pese a que la \u00a0 Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho es la responsable de brindar la asesor\u00eda t\u00e9cnica en el \u00a0 territorio nacional en la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Programa Nacional de \u00a0 Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, son las respectivas alcald\u00edas\u00a0 \u00a0 las responsables de la operaci\u00f3n de las mismas, como es el caso de la Alcald\u00eda \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que las Casas de Justicia \u00a0 hacen parte de un Programa Nacional, de car\u00e1cter interinstitucional e \u00a0 interdisciplinario, en el que diferentes entidades se articulan misionalmente \u00a0 para contribuir a garantizarles a las comunidades el acceso a la justicia. Sin \u00a0 embargo, advirti\u00f3 que \u201cno es un derecho cierto de los Jueces de Paz que su \u00a0 voluntariado se deba realizar en las instalaciones de las Casas de Justicia\u201d, \u00a0 pues de conformidad con el Decreto 1069 de 2015 \u00a0-\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, las entidades \u00a0 territoriales con observancia de criterios de pertinencia, compromiso y \u00a0 responsabilidades misionales necesarias, tienen la potestad de determinar qu\u00e9 \u00a0 entidades podr\u00e1n ser part\u00edcipes del Programa Nacional de Casas de Justicia y \u00a0 Convivencia Ciudadana[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El se\u00f1or Alfonso Vargas \u00a0 Romero mencion\u00f3 que los Jueces de Paz ejercen sus labores en lamentables \u00a0 condiciones y que las autoridades p\u00fablicas tienden a invisibilizar la falta de \u00a0 apoyo institucional en el que se encuentran. Por otra parte, denunci\u00f3 que, por \u00a0 su labor como Juez de Paz de la Localidad de San Crist\u00f3bal ha recibido amenazas \u00a0 de actores armados desmovilizados. Para probar lo anterior, adjunt\u00f3 copia de los \u00a0 panfletos amenazantes que recibi\u00f3[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Posteriormente, el accionante \u00a0 envi\u00f3 un nuevo escrito a esta Corporaci\u00f3n, mediante el cual resalt\u00f3 que la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de Paz, durante su per\u00edodo de actividad, no ha percibido \u00a0 financiamiento alguno por parte del Consejo Superior de la Judicatura para \u00a0 garantizar su eficaz funcionamiento. En consecuencia, los Jueces de Paz han \u00a0 tenido que sufragar de sus propios recursos los implementos para la prestaci\u00f3n \u00a0 de sus servicios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que si bien han \u00a0 recibido programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Escuela Judicial \u00a0 Rodrigo Lara Bonilla, estos han sido insuficientes, pues no son permanentes y se \u00a0 han vuelto repetitivos y poco constructivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el accionante resalt\u00f3 \u00a0 que no existe colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre el Consejo Superior de la judicatura y \u00a0 las entidades locales de Bogot\u00e1 para lograr el adecuado funcionamiento de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de Paz. De igual forma, precis\u00f3 que en reiteradas ocasiones los \u00a0 Jueces de Paz han elevado peticiones al Consejo Superior de la Judicatura para \u00a0 que cumpla con sus funciones constitucionales y legales, pero no ha obtenido \u00a0 respuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Efectuado el traslado de \u00a0 pruebas de rigor (inciso 1\u00ba del art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015[28]), la Secretar\u00eda Distrital \u00a0 de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1 precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas relaciones de esta Secretar\u00eda \u00a0 con los Jueces de Paz, conciliadores en equidad, mediadores comunitarios y \u00a0 promotores de convivencia del Distrito Capital, en calidad de Actores de \u00a0 Justicia Comunitaria de Bogot\u00e1, son de acompa\u00f1amiento y articulaci\u00f3n para el \u00a0 fortalecimiento, posicionamiento y reconocimiento de su labor, a trav\u00e9s del \u00a0 dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, pero no existe una atribuci\u00f3n legal que \u00a0 haga responsable a esta entidad de gestionar espacios para el ejercicio de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de Paz, lo cual nos lleva a concluir que esta Secretaria puede \u00a0 apoyar la gesti\u00f3n del Consejo Seccional de la Judicatura, en cumplimiento de los \u00a0 principios de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que no es acertado concluir que, como la Subsecretar\u00eda de Acceso a la Justicia y \u00a0 la Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia tienen funciones relacionadas con el \u00a0 fortalecimiento de la justicia comunitaria en el Distrito Capital, estas se \u00a0 traducen en una obligaci\u00f3n de consecuci\u00f3n de espacios y equipos tecnol\u00f3gicos, \u00a0 porque ello conllevar\u00eda a asumir una competencia de los Consejos Seccionales de \u00a0 la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, consider\u00f3 que en aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio de legalidad de las competencias, ser\u00eda igualmente err\u00f3neo \u00a0 considerar que las mismas atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura en \u00a0 relaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n de Paz, est\u00e1n asignadas autom\u00e1ticamente a las \u00a0 entidades territoriales, puesto que tales competencias deben ser asumidas en el \u00a0 nivel local por los Consejos Seccionales de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, reiter\u00f3 que aun cuando no \u00a0 existe la obligaci\u00f3n de brindar un espacio f\u00edsico a los Jueces de Paz en la \u00a0 casas de justicia, el accionante desarrolla sus actividades en la Casa de \u00a0 Justicia de San Crist\u00f3bal en el horario se\u00f1alado y en los Puntos de Atenci\u00f3n \u00a0 Comunitaria de dicha localidad[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mediante Auto proferido el 3 de \u00a0 agosto de 2018[30], \u00a0 la Magistrada sustanciadora (i) ofici\u00f3 a las entidades accionadas y \u00a0 vinculadas en el presente asunto para que precisaran \u00a0 aspectos relacionados con el presupuesto existente para financiar la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de Paz. Adem\u00e1s, (ii) compuls\u00f3 copias de la denuncia \u00a0 presentada por el se\u00f1or Alfonso Vargas Romero con destino a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional. Por \u00faltimo, (iii) \u00a0de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 64 del Acuerdo 01 de 30 de abril de \u00a0 2015[31], \u00a0 suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para fallar el presente asunto, mientras se recaudaba y \u00a0 analizaba la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. A trav\u00e9s de oficio del 21 de \u00a0 agosto de 2018[32], \u00a0 la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 al despacho de la Magistrada \u00a0 sustanciadora los informes recibidos, entre los cuales se destacan los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 Seccional Bogot\u00e1 de Administraci\u00f3n Judicial precis\u00f3 que los Jueces de \u00a0 Paz son electos por per\u00edodos de cinco a\u00f1os y el actual corresponde a los a\u00f1os \u00a0 2015-2020. Se\u00f1al\u00f3 que de conformidad con el Acuerdo N\u00ba PSAA08-4977 de 2008, le \u00a0 corresponde adelantar el proceso de cuantificaci\u00f3n de la partida presupuestal \u00a0 para el financiamiento de la Jurisdicci\u00f3n de Paz en la ciudad de Bogot\u00e1. Al \u00a0 respecto, explic\u00f3 que la cuantificaci\u00f3n de dicha partida es realizada con base \u00a0 en la informaci\u00f3n aportada por los Jueces de Paz y Reconsideraci\u00f3n, quienes \u00a0 deben diligenciar el formato de necesidades b\u00e1sicas de bienes y servicios \u00a0 insatisfechos, dise\u00f1ado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, manifest\u00f3 que no ha sido \u00a0 posible elaborar la cuantificaci\u00f3n de la partida presupuestal para el \u00a0 financiamiento de la Jurisdicci\u00f3n de Paz, pues desde \u00a0 la entrada en vigencia del Acuerdo N\u00ba PSAA08-4977 de 2008, \u00a0los Jueces de Paz y Reconsideraci\u00f3n no han allegado el \u00a0 formato de necesidades a dicha Direcci\u00f3n. Indic\u00f3 que a la fecha s\u00f3lo se han \u00a0 entregado seis formatos de necesidades con los cuales no es posible realizar un \u00a0 estudio que permita la cuantificaci\u00f3n de la partida presupuestal para el \u00a0 financiamiento de la Jurisdicci\u00f3n de Paz.[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la informaci\u00f3n brindada por la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0 de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, se\u00f1al\u00f3 que se han incluido \u00a0 recursos para la Jurisdicci\u00f3n de Paz, \u00fanicamente en el anteproyecto \u00a0de presupuesto de la Rama Judicial, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$5.520.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$5.520.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$6.000.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$6.000.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$6.420.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, adjunt\u00f3 copia de los anteproyectos de \u00a0 presupuesto de la Rama Judicial y en lo relacionado con la destinaci\u00f3n de \u00a0 recursos para la Jurisdicci\u00f3n de Paz en las vigencia 2018 se indica lo \u00a0 siguiente: \u201cEn lo que respecta a los Jueces de Paz la Ley 497\/99, establece \u00a0 que el Consejo Superior de la Judicatura, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de incluir \u00a0 partidas para la financiaci\u00f3n de la Justicia de Paz dentro del proyecto de \u00a0 presupuesto de la Rama. Igualmente es responsable de proveer capacitaci\u00f3n \u00a0 permanente a los Jueces de Paz a trav\u00e9s de la Escuela Judicial Rodrigo Lara \u00a0 Bonilla y deber\u00e1 implementar un Programa de Seguimiento, Mejoramiento y Control \u00a0 de esta misma jurisdicci\u00f3n. En tal sentido, se proyectan recursos en adquisici\u00f3n \u00a0 de bienes y servicios por la suma de $3.130 millones, para dotaci\u00f3n de un kit \u00a0 con computador, impresora, muebles, enseres y papeler\u00eda para los 213 Jueces de \u00a0 Paz reportados al inicio de la Vigencia 2017.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, destac\u00f3 que se han ejecutado recursos para la \u00a0 capacitaci\u00f3n de funcionarios y empleados de rama judicial, Jueces de Paz, \u00a0 autoridades ind\u00edgenas que administran justicia y abogados\/as litigantes y \u00a0 auxiliares de la justicia de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$63.964.092.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$88.523.660.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$83.731.931.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$157.621.228.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$53.819.661.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$85.264.631.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, adjunt\u00f3 las p\u00f3lizas de vida de las vigencias comprendidas \u00a0 entre 2008 y 2018 para los Jueces de Paz, de conformidad con el art\u00edculo d\u00e9cimo \u00a0 quinto del Acuerdo N\u00ba PSAA08-4977 de 2008, el cual establece que \u201ctodo Juez \u00a0 de Paz y de Reconsideraci\u00f3n, una vez posesionado, deber\u00e1 diligenciar el \u00a0 formulario de designaci\u00f3n de beneficiarios que le suministre la Direcci\u00f3n \u00a0 Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, a efectos de ser incluido en la \u00a0 P\u00f3liza de Vida Grupo Ley 16 de 1988 contratada por la Naci\u00f3n \u2013 Consejo Superior \u00a0 de la Judicatura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, reiter\u00f3 lo manifestado por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional Bogot\u00e1 de Administraci\u00f3n Judicial, en \u00a0 cuanto a que no ha sido posible realizar un estudio que permita la \u00a0 cuantificaci\u00f3n de la partida presupuestal para el financiamiento de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de Paz, porque los Jueces de Paz no han presentado el formato de \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de bienes y servicios insatisfechos[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 sostuvo que en cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en la Ley 497 de 1999 y los Acuerdos PSAA08-4977 y 5300 de 2008 \u00a0 estableci\u00f3 el \u201cCOMIT\u00c9 SECCIONAL DE LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL DE PAZ\u201d, para \u00a0 efectos de cumplir con el seguimiento, mejoramiento y control de la labor \u00a0 realizada por los 83 Jueces de Paz que actualmente desarrollan sus actividades \u00a0 en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que del Comit\u00e9 referido han surgido iniciativas para dar capacitaciones \u00a0 a los Jueces de Paz, como por ejemplo, la llevada a cabo el 14 de julio de 2017 \u00a0 denominada \u201cConversatorio de Control Disciplinario para Jueces de Paz\u201d, \u00a0 la cual pretendi\u00f3 enfocarse en las reales y actuales problem\u00e1ticas de los Jueces \u00a0 de Paz y en contextualizarlos en relaci\u00f3n con lo que les es permitido efectuar \u00a0 desde su rol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que el 9 de marzo del presente a\u00f1o se realiz\u00f3 el Foro Distrital \u00a0 de Justicia Comunitaria \u201cDi\u00e1logos y Debates sobre la Justicia Comunitaria en \u00a0 el Distrito\u201d, cuyo objetivo principal fue promover un encuentro entre las \u00a0 entidades vinculadas al funcionamiento de la justicia comunitaria en el Distrito \u00a0 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Por otra parte, precis\u00f3 que dicha Seccional cuenta con una base de datos \u00a0 de los ciudadanos que ejercen como Jueces de Paz o Reconsideraci\u00f3n en la ciudad \u00a0 de Bogot\u00e1, la cual ha sido depurada con el apoyo de \u00a0la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, encargada de la \u00a0 carnetizaci\u00f3n, el Centro de Documentaci\u00f3n Judicial de la Rama Judicial y la Sala \u00a0 Jurisdiccional Disciplinaria o Comisi\u00f3n de Disciplina (Seccional y Superior), \u00a0 encargada de sancionar a los jueces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Respecto a la funci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo PSAA08-4977 \u00a0 de 2008, relacionada con la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los formatos de \u00a0 necesidades que deben llenar los Jueces de Paz para remitirlos al Director \u00a0 Ejecutivo de la seccional Bogot\u00e1, mencion\u00f3 que los Jueces de Paz no encuentran \u00a0 \u00fatil diligenciar dichos formularios, pues dicha jurisdicci\u00f3n nunca recibe \u00a0 presupuesto y ni siquiera les entregan un kit de inicio con lapiceros, l\u00e1pices, \u00a0 grapadoras, resmas de papel, una memoria USB, entre otros elementos. Al \u00a0 respecto, de manera textual la Seccional expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. Con relaci\u00f3n a la funci\u00f3n de recibir y consolidar los informes de gesti\u00f3n \u00a0 de los Jueces de Paz, tambi\u00e9n se\u00f1alada en el Acuerdo referido, indic\u00f3 que \u00a0 mediante circular CSJBT018-2673 del 24 de abril de 2018, esa Seccional dio a \u00a0 conocer a los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el enlace de la \u00a0 p\u00e1gina web de la Rama Judicial donde pueden descargar el formulario estad\u00edstico \u00a0 para que diligencien la informaci\u00f3n y puedan consolidarse los respectivos \u00a0 informes de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4. En cuanto a la funci\u00f3n de formalizaci\u00f3n de los archivos de los Jueces de \u00a0 Paz (actas y sentencias), destac\u00f3 que en la ciudad de Bogot\u00e1 se pretende la \u00a0 creaci\u00f3n de un cronograma de digitalizaci\u00f3n de archivos para tener una mayor \u00a0 cercan\u00eda con los Jueces de Paz y replicar sus experiencias positivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5. De otro lado, inform\u00f3 que en el primer semestre del a\u00f1o en curso requiri\u00f3 \u00a0 a la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y de Justicia a fin de que \u00a0 se implementaran espacios en las juntas de acci\u00f3n comunal o en las casas de \u00a0 justicia y se pudiese brindar la atenci\u00f3n requerida por los usuarios de justicia \u00a0 comunitaria. Destac\u00f3 que, en respuesta a dicho requerimiento, la Secretar\u00eda \u00a0 inform\u00f3 que los Jueces de Paz adscritos al Distrito de Bogot\u00e1 prestan sus \u00a0 servicios en los puntos de atenci\u00f3n comunitarios ubicados en las Juntas de \u00a0 Acci\u00f3n Comunal, Parroquias, Casas del Deporte y Casas de Justicia, y que se \u00a0 tiene como meta para el a\u00f1o 2018 gestionar la apertura de nuevos puntos y hacer \u00a0 acompa\u00f1amiento para los actores de justicia comunitaria presentes en dichos \u00a0 equipamientos. En esa medida, resalt\u00f3 la labor de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Seguridad, Convivencia y Justicia, pues se ha mostrado dispuesta a brindar \u00a0 \u201clos anhelados espacios en casas de justicia para que los mencionados Jueces de \u00a0 Paz presten sus servicios en un ambiente m\u00e1s confiable para la comunidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.6. Para terminar, reconoci\u00f3 que \u201clas carencias de los Jueces de Paz son \u00a0 muchas\u201d \u00a0y que es necesario que el Comit\u00e9 Seccional de la Jurisdicci\u00f3n de Paz se \u00a0 convierta en una din\u00e1mica de interacci\u00f3n con los Jueces de Paz, el Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura y las autoridades locales[36]. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, \u00a0 a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Acceso a la Justicia, sostuvo que en el marco \u00a0 del plan de desarrollo 2016-2020 \u201cBogot\u00e1 Mejor para Todos\u201d, dicha entidad \u00a0 tiene como meta estrat\u00e9gica \u201cla consolidaci\u00f3n y puesta en marcha\u00a0 del \u00a0 Sistema Distrital de Justicia , a trav\u00e9s del cual se busca la implementaci\u00f3n de \u00a0 rutas y protocolos de acceso efectivo a la justicia, con servicios e \u00a0 infraestructura de calidad que promuevan la garant\u00eda de los derechos de los \u00a0 ciudadanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la Secretar\u00eda reiter\u00f3 que se est\u00e1 dise\u00f1ando un modelo de \u00a0 acompa\u00f1amiento para los actores de justicia comunitaria del orden distrital y \u00a0 local, el cual tiene por objeto establecer la hoja de ruta de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria y de \u00a0 resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, en cumplimiento de la L\u00ednea de Fortalecimiento para la \u00a0 vigencia 2017, se firm\u00f3 un contrato interadministrativo con la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia, cuyo objetivo fue desarrollar e \u00a0 implementar un proceso de capacitaci\u00f3n para el fortalecimiento de las \u00a0 habilidades de actores y colaboradores del sistema de justicia del Distrito \u00a0 Capital, que cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de los Jueces de Paz y tuvo un costo de \u00a0 $112.870.029. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, adujo que la Secretar\u00eda est\u00e1 trabajando en el dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de un m\u00f3dulo del sistema de informaci\u00f3n para justicia \u00a0 comunitaria, denominado SIDIJUSCO, en el cual se invirti\u00f3 un total de \u00a0 $28.080.000 para la vigencia 2018 y tienen como objetivo: \u201c(i) registrar la \u00a0 atenci\u00f3n de conflictos realizada por los actores de justicia comunitaria; (ii) \u00a0 hacer seguimiento a\u00a0 la agenda de atenci\u00f3n de los AJC adscritos a la l\u00ednea, \u00a0 por parte de los profesionales de la unidad de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n; (iii) \u00a0 emitir citaciones para audiencias de mediaci\u00f3n comunitaria y justicia en \u00a0 equidad; (iv) generar el reporte de cada conciliaci\u00f3n\u00a0 y mediaci\u00f3n \u00a0 comunitaria; (v) permitir administrar la informaci\u00f3n de los puntos de atenci\u00f3n \u00a0 comunitaria y los actores de justicia comunitaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, se\u00f1al\u00f3 que este a\u00f1o se pretende contratar un proceso de formaci\u00f3n \u00a0 por valor de $230.000.000 para actores de justicia comunitaria, en el que, a \u00a0 partir del an\u00e1lisis y el diagn\u00f3stico de sus necesidades, se plantearon los \u00a0 siguientes componentes para el refuerzo pedag\u00f3gico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Argumentaci\u00f3n y l\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del principio de equidad como \u00a0 fuente de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T\u00e9cnicas de redacci\u00f3n y diligenciamiento de formatos \u00a0 aplicables en la justicia comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Herramientas jur\u00eddicas para el abordaje de los \u00a0 conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Programa de atenci\u00f3n psicosocial a la justicia \u00a0 comunitaria (manejo del estr\u00e9s, pausas activas, ejercicios de promoci\u00f3n de \u00a0 convivencia, atenci\u00f3n al usuario, t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n, liderazgo y \u00a0 autocuidado)[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n indic\u00f3 que el caso del \u00a0 accionante ser\u00e1 llevado ante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n \u00a0 de Medidas -CERREM-, en el cual se validar\u00e1 el riesgo y se recomendar\u00e1 al \u00a0 Director General de la UNP, de resultar necesario, la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n, conforme a la ponderaci\u00f3n del nivel de riesgo[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para examinar las sentencias de tutela \u00a0 proferidas en este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- El se\u00f1or Alfonso Vargas Romero interpuso acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, \u00a0 Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1, porque considera vulnerado su derecho \u00a0 fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, pues dicha entidad le \u00a0 impidi\u00f3 ejercer su labor como Juez de Paz en la Casa de \u00a0 Justicia de la Localidad de San Crist\u00f3bal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, pidi\u00f3 al juez de \u00a0 tutela que le ordene a dicha Secretar\u00eda y al Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 garantizarle el espacio que ya ten\u00eda asignado en la Casa de Justicia de San \u00a0 Crist\u00f3bal y que le sean devueltos los equipos de c\u00f3mputo, impresoras, \u00a0 fotocopiadoras, archivadores y papeler\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- De acuerdo con lo expuesto, y \u00a0 en caso de ser procedente la acci\u00f3n de tutela, ser\u00e1 preciso entrar a analizar el \u00a0 fondo del asunto, el cual plantea las cuestiones que se explican a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, de los \u00a0 hechos de la tutela la Sala evidencia que la inconformidad del \u00a0 accionante radica principalmente en la vulneraci\u00f3n de su \u00a0 derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia, pues la Secretar\u00eda \u00a0 accionada lo despoj\u00f3 de la oficina y los equipos de c\u00f3mputo que ten\u00eda asignados \u00a0 en la Casa de Justicia de la Localidad de San Crist\u00f3bal para ejercer su labor \u00a0 como Juez de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia indic\u00f3 que nunca le ha \u00a0 asignado una oficina exclusiva al accionante en la Casa de Justicia de San \u00a0 Crist\u00f3bal, dado que estas deben rotarse, de acuerdo con las agendas de los \u00a0 conciliadores en equidad y de los dem\u00e1s Jueces de Paz que se adhieran a la L\u00ednea \u00a0 de Fortalecimiento de la Justicia Comunitaria. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que los Jueces de \u00a0 Paz que ejercen su labor en dicha Casa de Justicia pueden utilizar los \u00a0 implementos tecnol\u00f3gicos que all\u00ed se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello conlleva a \u00a0 plantear el siguiente problema: \u00bfExiste una afectaci\u00f3n del derecho de acceso al \u00a0 ejercicio de administrar justicia del Juez de Paz Alfonso Vargas Romero, ante la \u00a0 falta de asignaci\u00f3n de una oficina exclusiva en la Casa de Justicia de San \u00a0 Crist\u00f3bal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n ponen en evidencia fallas \u00a0 estructurales en el funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n de Paz, que superan el \u00a0 reclamo individual del accionante y llevan a la Sala a considerar dicho asunto \u00a0 en el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Para resolver lo planteado, la Sala adoptar\u00e1 la siguiente \u00a0 metodolog\u00eda. \u00a0Primero, har\u00e1 una breve exposici\u00f3n sobre la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en el caso que se analiza; segundo, se pronunciar\u00e1 sobre el \u00a0 derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia; tercero,\u00a0se \u00a0 referir\u00e1 a las normas\u00a0constitucionales\u00a0y legales\u00a0que reglamentan \u00a0 el funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n de Paz; cuarto, har\u00e1 menci\u00f3n al Programa \u00a0 Nacional de Casas de Justicia; y\u00a0quinto,\u00a0resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia general de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para \u00a0 reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En esta \u00a0 oportunidad, el se\u00f1or Alfonso Vargas Romero act\u00faa en defensa de sus \u00a0 derechos fundamentales e intereses, raz\u00f3n por la cual se encuentra legitimado \u00a0 para intervenir en esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- De conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991[40], \u00a0\u201cla acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de \u00a0 que trata el art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. En este orden de ideas, las \u00a0 autoridades accionadas y vinculadas oficiosamente est\u00e1n legitimadas como parte \u00a0 pasiva en el proceso de tutela, al atribu\u00edrseles en su condici\u00f3n de entidades \u00a0 p\u00fablicas, las competencias relacionadas con el funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 de Paz, de cuya acci\u00f3n u omisi\u00f3n se deriva la afectaci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 que se reclama. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- La \u00a0 procedibilidad de la tutela est\u00e1, igualmente, supeditada al cumplimiento del \u00a0 requisito de inmediatez. \u00c9ste exige que la acci\u00f3n sea interpuesta de manera \u00a0 oportuna en relaci\u00f3n con el acto que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales. La inmediatez encuentra su raz\u00f3n de ser en la tensi\u00f3n \u00a0 existente entre el derecho constitucional a ejercer este mecanismo \u201cen todo \u00a0 momento\u201d y el deber de respetar la configuraci\u00f3n de la acci\u00f3n como un medio \u00a0 de protecci\u00f3n \u201cinmediata\u201d\u00a0de las garant\u00edas fundamentales. Es decir, debe \u00a0 existir necesariamente una correspondencia entre la naturaleza expedita de la \u00a0 tutela y su interposici\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar el cumplimiento del principio de \u00a0 inmediatez, el juez debe constatar si el tiempo trascurrido entre la supuesta \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza y la interposici\u00f3n de la tutela, es razonable. En el caso \u00a0 concreto, de acuerdo con el escrito de tutela, la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho se gener\u00f3 en \u00a0 octubre de 2017, cuando seg\u00fan el accionante, fue despojado de su oficina y de los equipos de c\u00f3mputo \u00a0 e impresoras que ten\u00eda asignados, y la acci\u00f3n de tutela se interpuso el \u00a0 11 de diciembre siguiente, es decir, dos meses despu\u00e9s, lo que demuestra que en \u00a0 este caso se cumple con el requisito de inmediatez, pues\u00a0la \u00a0 tutela se present\u00f3 en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir del hecho \u00a0 que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- De manera \u00a0 reiterada, la Corte ha reconocido que la acci\u00f3n de tutela conforme al art\u00edculo \u00a0 86 de la Carta, es un mecanismo de protecci\u00f3n de car\u00e1cter residual y \u00a0 subsidiario, que puede ser utilizado ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos \u00a0 fundamentales, cuando no exista otro medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos invocados, o cuando al existir otros medios de defensa judiciales, \u00a0 se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para \u00a0 evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- En el caso \u00a0 objeto de estudio, los jueces de \u00a0 instancia consideraron improcedente la tutela, debido a que el accionante deb\u00eda \u00a0 presentar una solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura para obtener \u00a0 la adecuaci\u00f3n de un espacio f\u00edsico que le permitiera ejercer su labor como Juez \u00a0 de Paz. Sobre este particular, la Sala estima que no les asiste la raz\u00f3n, toda \u00a0 vez que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determina que la tutela ser\u00e1 \u00a0 improcedente cuando el afectado disponga de otro\u00a0medio de defensa judicial\u00a0lo \u00a0 cual excluye, en principio, la obligaci\u00f3n de agotar tr\u00e1mites de car\u00e1cter \u00a0 administrativo, como lo es la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si en gracia de discusi\u00f3n, se aceptara \u00a0 que el accionante debi\u00f3 presentar una solicitud ante el Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura con el fin de obtener apoyo log\u00edstico para el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 de administrar justicia, cabe recordar que \u00e9l manifest\u00f3 que elev\u00f3 peticiones \u00a0 ante dicha entidad para que cumpliera con sus funciones legales, pero nunca \u00a0 obtuvo respuesta. Esta afirmaci\u00f3n no fue controvertida y mucho menos desvirtuada \u00a0 por el Consejo Superior de la Judicatura, aun cuando tuvo la oportunidad para \u00a0 hacerlo. As\u00ed, ser\u00e1 aplicada la presunci\u00f3n de veracidad consagrada en el art\u00edculo \u00a0 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- Por otra parte, aunque tambi\u00e9n podr\u00eda se\u00f1alarse que el actor \u00a0 cuenta con la acci\u00f3n de cumplimiento para que el Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura lleve a cabo la obligaci\u00f3n de incluir dentro del proyecto de presupuesto de \u00a0 la Rama Judicial, las partidas necesarias para la financiaci\u00f3n de la Justicia de \u00a0 Paz (Art\u00edculo 20 de la Ley 497 de 1999), esta Corporaci\u00f3n en Sentencia C-157 \u00a0 de 1998[41], al estudiar la \u00a0 constitucionalidad del par\u00e1grafo del art\u00edculo 9 de la Ley 393 de 1997[42] \u00a0determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201clas \u00a0 \u00f3rdenes de gasto contenidas en las leyes, por s\u00ed mismas, no generan \u00a0 constitucionalmente a cargo del Congreso o de la administraci\u00f3n, correlativos \u00a0 deberes de gasto. No puede, en consecuencia, extenderse a este componente de las \u00a0 normas legales, la acci\u00f3n de cumplimiento\u201d y concluy\u00f3 que \u201cen el marco \u00a0 de la acci\u00f3n de cumplimiento, facultar al juez para que el gasto previsto en una \u00a0 ley se incorpore en la ley de presupuesto o que la partida que en \u00e9sta \u00a0 se contempla se ejecute, quebranta el sistema presupuestal dise\u00f1ado por el \u00a0 Constituyente, lo mismo que el orden de competencias y procedimientos que lo \u00a0 sustentan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- Verificado el cumplimiento de\u00a0 los requisitos para la procedencia de la tutela, la \u00a0 Sala pasar\u00e1 a pronunciarse sobre el \u00a0 derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- El art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia como una funci\u00f3n p\u00fablica, e impone a todas las \u00a0 autoridades judiciales la responsabilidad de realizar los prop\u00f3sitos que \u00a0 inspiran la Constituci\u00f3n en materia de justicia, y que se resumen en que el \u00a0 Estado debe asegurar su pronta y cumplida administraci\u00f3n a todos los asociados[43]. En este orden de ideas, la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia implica la realizaci\u00f3n material de los fines del Estado Social de \u00a0 Derecho, pues a trav\u00e9s de esta funci\u00f3n p\u00fablica, entre otras, el Estado garantiza \u00a0 un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, promueve la convivencia pac\u00edfica, \u00a0 vela por el respeto a la legalidad y la dignidad humana, y asegura la protecci\u00f3n \u00a0 de los asociados en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades p\u00fablicas.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la disposici\u00f3n anterior, los art\u00edculos 229 Superior y \u00a0 2\u00ba de la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia[45] consagran el derecho fundamental de toda persona a acceder a la \u00a0 justicia, cuyo contenido ha sido definido por esta Corporaci\u00f3n como \u201cla \u00a0 posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder \u00a0 acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para \u00a0 propugnar por la integridad del orden jur\u00eddico y por la debida protecci\u00f3n o el \u00a0 restablecimiento de sus derechos e intereses leg\u00edtimos, con estricta sujeci\u00f3n a \u00a0 los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las \u00a0 garant\u00edas sustanciales y procedimentales previstas en las leyes\u201d[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, aquella prerrogativa de la que gozan las personas de exigir \u00a0 justicia, impone a las autoridades p\u00fablicas, como titulares del poder coercitivo \u00a0 del Estado y garantes de todos los derechos ciudadanos, distintas obligaciones \u00a0 para que dicho servicio p\u00fablico y derecho sea real y efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de respetar implica el compromiso del Estado de \u00a0 abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el \u00a0 acceso a la justicia o su realizaci\u00f3n. De otra parte, la obligaci\u00f3n de \u00a0 proteger implica que el Estado debe adoptar medidas para impedir que \u00a0 terceros obstaculicen el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del titular del \u00a0 derecho. A su vez, la obligaci\u00f3n de garantizar involucra el deber del \u00a0 Estado de facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y hacer \u00a0 efectivo el goce del mismo[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilitar el derecho a la administraci\u00f3n de justicia conlleva la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas para que todas las personas, sin distinci\u00f3n, tengan la \u00a0 posibilidad de ser parte en un proceso.\u00a0 Asimismo, ese deber de tomar \u00a0 medidas implica la obligaci\u00f3n de remover los obst\u00e1culos econ\u00f3micos para acceder \u00a0 a la justicia, crear la infraestructura necesaria para administrarla y asegurar \u00a0 la asequibilidad de los servicios del sistema de justicia para toda la poblaci\u00f3n[48]. Por su parte, la \u00a0 creaci\u00f3n de infraestructura judicial implica la asignaci\u00f3n de recursos t\u00e9cnicos \u00a0 y la provisi\u00f3n de los elementos materiales adecuados en los puestos de \u00a0 trabajo de los operadores de justicia para garantizar un acceso eficiente a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- Lo \u00a0 anterior, permite concluir que el acceso a la justicia en t\u00e9rminos \u00a0 constitucionales es un derecho fundamental \u00a0 en s\u00ed mismo y un derecho garant\u00eda. En efecto, la obligaci\u00f3n de garant\u00eda respecto \u00a0 del derecho de acceso a la justicia se refiere al deber que tiene el Estado de \u00a0 hacer todo lo que est\u00e9 a su alcance para el correcto funcionamiento de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. Es decir, se trata de lograr el buen gobierno de la \u00a0 funci\u00f3n y la provisi\u00f3n de infraestructura para que los jueces puedan ejercer su \u00a0 importante labor. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la realizaci\u00f3n de dicho derecho no se limita a la posibilidad que debe \u00a0 tener cualquier persona de plantear sus pretensiones ante las respectivas \u00a0 instancias judiciales, sino que se trata de una garant\u00eda que se extiende a dotar \u00a0 de infraestructura a las juezas y jueces para que puedan acceder al ejercicio de \u00a0 administrar justicia y de esta forma garantizar la eficiente prestaci\u00f3n de este \u00a0 servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Planteada esta faceta de ejercicio \u00a0 del derecho a administrar justicia, pasa la Sala a referirse a las disposiciones \u00a0 constitucionales y legales que regulan la actividad de los Jueces de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco constitucional y legal de la Jurisdicci\u00f3n de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 existen dos importantes \u00a0 instituciones que le dan participaci\u00f3n a los particulares en la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia: la conciliaci\u00f3n en equidad y la justicia de paz, previstas en los \u00a0 art\u00edculos 116 y 247 del ordenamiento superior. Se trata de mecanismos que \u00a0 promueven la soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos en el contexto comunitario y que \u00a0 lejos de pretender sustituir a la administraci\u00f3n de justicia en manos de las \u00a0 autoridades estatales, son espacios distintos a los despachos judiciales que \u00a0 brindan la posibilidad de que con la participaci\u00f3n de particulares se puedan \u00a0 dirimir controversias de manera pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0 Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 247 Superior faculta al Legislador a crear \u00a0 Jueces de Paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y \u00a0 comunitarios[49]. \u00a0 Esta disposici\u00f3n constitucional tard\u00f3 mucho tiempo en desarrollarse legalmente, \u00a0 pues s\u00f3lo fue hasta 1999 con la Ley 497, que el Legislador regul\u00f3 ampliamente la \u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Jueces de Paz en el pa\u00eds. Previamente, la \u00a0 Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia (Ley 270 de 1996) se refiri\u00f3 a \u00a0 esta jurisdicci\u00f3n, al establecer en su art\u00edculo 11 que los Jueces de Paz forman \u00a0 parte de la rama judicial[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- Mediante la \u00a0 Ley 497 de 1999 se implementaron los Jueces de Paz y se reglament\u00f3 su \u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento. En la exposici\u00f3n de motivos correspondiente se \u00a0 les visualiz\u00f3 como constructores de paz y operadores de un mecanismo encaminado \u00a0 a mejorar la administraci\u00f3n de justicia en nuestro pa\u00eds[51]. All\u00ed se \u00a0 entendi\u00f3 que el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, adem\u00e1s de ser un derecho \u00a0 de todos, tambi\u00e9n constituye un imperativo pol\u00edtico en cuanto se relaciona con \u00a0 la capacidad de \u201cresolver en equidad conflictos individuales y comunitarios, \u00a0 que abren un horizonte de acciones hacia la realizaci\u00f3n de la justicia como \u00a0 clave central de la convivencia ciudadana del nuevo pa\u00eds.\u201d [52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el \u00a0 Legislador entendi\u00f3 que el papel de los Jueces de Paz no se restringe a ser \u00a0 simples operadores judiciales que apoyan la descongesti\u00f3n de los despachos \u00a0 judiciales, sino que se constituyen en facilitadores de procesos de aprendizaje \u00a0 comunitario, donde se construyen de forma participativa ideales de lo justo y se \u00a0 desarrollan habilidades para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- En efecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la introducci\u00f3n de los \u00a0 Jueces de Paz en el ordenamiento constitucional respondi\u00f3 a la necesidad de \u00a0 descongestionar la rama judicial\u00a0 y tambi\u00e9n al replanteamiento de la \u00a0 relaci\u00f3n Estado- Administraci\u00f3n de Justicia- Sociedad. En la Sentencia \u00a0 C-103 de 2004[53], sobre el \u00a0 particular se dijo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- Entonces, \u00a0 mediante la figura de los Jueces de Paz, los ciudadanos participan en la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica de administrar justicia a trav\u00e9s de la soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, \u00a0 especialmente de aquellos que si bien pueden aparentar ser de menor entidad, \u00a0 realmente afectan la convivencia cotidiana y pac\u00edfica de toda la comunidad. As\u00ed \u00a0 lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, al considerar que \u201cse trata, en \u00faltimas, \u00a0 de que personas que en principio no cuentan con una formaci\u00f3n jur\u00eddica, pero que \u00a0 son reconocidas dentro de la comunidad a la que pertenecen por su capacidad, su \u00a0 ecuanimidad y su sentido de la justicia, puedan ocuparse de asuntos que por su \u00a0 sencillez no ameriten el estudio por parte de la rama judicial, ni supongan un \u00a0 conocimiento exhaustivo del derecho. Con todo, valga anotar que se trata de \u00a0 inconvenientes en apariencia peque\u00f1os o intranscendentes, pero que afectan de \u00a0 manera profunda la convivencia diaria y pac\u00edfica de una comunidad, por lo que la \u00a0 labor a ellos asignada resulta a todas luces esencial\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- Incluso, se ha se\u00f1alado que la labor de los Jueces de Paz fortalece dos \u00a0 virtudes democr\u00e1ticas esenciales para un ciudadano: su autonom\u00eda, pues le ense\u00f1a \u00a0 a manejar sus propios problemas, pero tambi\u00e9n obliga a la persona a comprender \u00a0 al otro y a expresar consideraci\u00f3n por sus intereses y valores, lo cual la \u00a0 vuelve un individuo m\u00e1s compasivo, solidario y con capacidad de reconocimiento \u00a0 del valor de las diferencias y del pluralismo[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.- La Ley \u00a0497 de 1999 dispone como principal prop\u00f3sito de la justicia de \u00a0 paz, la b\u00fasqueda de la soluci\u00f3n integral y pac\u00edfica de los conflictos \u00a0 comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento por \u00a0 las partes (arts. 1\u00ba y 8\u00ba), con base en los criterios de justicia propios de la \u00a0 comunidad, de suerte que ser\u00e1n decisiones adoptadas en equidad por un miembro de \u00a0 la comunidad en la que se suscit\u00f3 el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 decisiones son tomadas en equidad, no en derecho, lo cual implica que la \u00a0 soluci\u00f3n de un conflicto est\u00e1 m\u00e1s orientada a la recomposici\u00f3n de los v\u00ednculos \u00a0 sociales que a la aplicaci\u00f3n de una norma jur\u00eddica preexistente. Las decisiones, \u00a0 por ende, deben obedecer a una concepci\u00f3n de justicia que sea aceptable en el \u00a0 contexto comunitario espec\u00edfico de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0 competencia se restringe a los asuntos que las personas, individualmente \u00a0 consideradas, o la comunidad en su conjunto, sometan a su conocimiento de forma \u00a0 voluntaria y de com\u00fan acuerdo y que versen sobre asuntos susceptibles de \u00a0 transacci\u00f3n, conciliaci\u00f3n o desistimiento, en cuant\u00eda no superior a los cien \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (art. 9\u00ba). Siempre, a partir de la \u00a0 solicitud que de com\u00fan acuerdo eleven las partes ante el juez de paz, se dar\u00e1 \u00a0 inicio a una etapa previa de conciliaci\u00f3n (autocompositiva) y, en caso de no \u00a0 llegarse a un acuerdo entre las partes, se suscitar\u00e1 una etapa posterior que \u00a0 culminar\u00e1 con la sentencia que adopte el juez de paz (arts. 22 a 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0 Ley dispone expresamente que esta jurisdicci\u00f3n especial se ha de regir por \u00a0 principios como la eficiencia (art. 3\u00ba) y la gratuidad (art. 6\u00ba), fundantes de \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia formal, al igual que la oralidad (art. 4\u00ba), con el \u00a0 fin de dotarla de una mayor agilidad al funcionar mediante actuaciones verbales. \u00a0 Y, de la misma manera, determina que los Jueces de Paz est\u00e1n revestidos de la \u00a0 garant\u00eda de autonom\u00eda e independencia con el \u00fanico l\u00edmite de la Constituci\u00f3n \u00a0 (art. 5\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0 aspectos m\u00e1s destacables de la justicia de paz es que los jueces, tanto de paz, \u00a0 como de reconsideraci\u00f3n, ser\u00e1n elegidos mediante votaci\u00f3n popular por los \u00a0 ciudadanos de las comunidades ubicadas en la respectiva circunscripci\u00f3n \u00a0 electoral (art. 11). \u00c9ste, sin lugar a dudas, es un aut\u00e9ntico rasgo distintivo \u00a0 de esta jurisdicci\u00f3n especial, pues implica una cercan\u00eda particular entre los \u00a0 miembros de la comunidad y la autoridad comunitaria. La disposici\u00f3n que \u00a0 establece este mecanismo de elecci\u00f3n de los Jueces de Paz tambi\u00e9n estipula que \u00a0 \u201clos candidatos ser\u00e1n postulados, ante el respectivo Personero Municipal, por \u00a0 organizaciones comunitarias con personer\u00eda jur\u00eddica o grupos organizados de \u00a0 vecinos inscritos en la respectiva circunscripci\u00f3n electoral que haya se\u00f1alado \u00a0 el Concejo Municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley \u00a0 indica, adem\u00e1s, que en la misma fecha en que se adelante la votaci\u00f3n para elegir \u00a0 a los Jueces de Paz, se elegir\u00e1 dos jueces de reconsideraci\u00f3n de candidatos \u00a0 postulados espec\u00edficamente para ese cargo. El per\u00edodo de unos y otros es de \u00a0 cinco a\u00f1os y ser\u00e1n reelegibles de forma indefinida; y, en tanto se trata de \u00a0 ciudadanos en ejercicio que administrar\u00e1n justicia en equidad, de conformidad \u00a0 con los paradigmas de justicia propios de su comunidad, uno de los requisitos \u00a0 que se les impone es el de \u201chaber residido en la comunidad respectiva por lo \u00a0 menos un (1) a\u00f1o antes de la elecci\u00f3n\u201d (art. 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0 texto normativo consagra un control disciplinario para los Jueces de Paz y de \u00a0 reconsideraci\u00f3n, que ser\u00e1 ejercido por la Sala Disciplinaria del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura, cuando quiera que estos observen una conducta \u00a0 censurable que afecte la dignidad del cargo (art. 34); y faculta a los Jueces de \u00a0 Paz a sancionar a quien incumpla lo pactado en el acuerdo conciliatorio o lo \u00a0 ordenado en la sentencia, mediante amonestaci\u00f3n p\u00fablica o privada, multas que no \u00a0 pueden exceder el monto de quince salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y \u00a0 actividades comunitarias no superiores a dos meses (art. 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Ley 497 de \u00a0 1999 le asigna al Consejo Superior de la Judicatura varias \u00a0 funciones relacionadas con los Jueces de Paz. Es as\u00ed como a dicha autoridad le \u00a0 corresponde incluir dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial las \u00a0 partidas necesarias para financiar la justicia de paz (art. 20), organizar y \u00a0 ejecutar el Programa General de Formaci\u00f3n de Jueces de Paz y de reconsideraci\u00f3n \u00a0 con la participaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y de Educaci\u00f3n, de \u00a0 universidades, organizaciones especializadas y de las comunidades en general \u00a0 (art. 21), e implementar el programa de seguimiento, control y mejoramiento de \u00a0 esa Jurisdicci\u00f3n (art. 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se\u00f1ala que \u00a0 el Ministerio de Justicia y del Derecho y los Alcaldes dentro de sus \u00a0 respectivas circunscripciones, deber\u00e1n promover un programa de pedagog\u00eda para \u00a0 instruir, divulgar y capacitar a la comunidad sobre la justicia de paz con la \u00a0 colaboraci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y de las \u00a0 entidades referidas en el p\u00e1rrafo anterior (art. 21 par\u00e1grafo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura expidi\u00f3 \u00a0 el Acuerdo N\u00ba PSAA 08-4977 de 2008[56],\u00a0por \u00a0 medio del cual reglament\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz. El Acuerdo dispone \u00a0 expresamente que la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial cuantificar\u00e1 \u00a0 la partida presupuestal requerida para atender las necesidades de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz, para que al momento de elaborarse por la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el proyecto de presupuesto \u00a0 la misma sea incluida en cumplimiento del art\u00edculo 20 de la Ley 497 de 1999 \u00a0 (art. 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0 Acuerdo dispone que para cuantificar dicha partida,\u00a0 se contar\u00e1 con la \u00a0 colaboraci\u00f3n de las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administraci\u00f3n \u00a0 Judicial y con la informaci\u00f3n que consolide la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 Seccional de la Judicatura respectivo en relaci\u00f3n\u00a0 con los formatos de \u00a0 necesidades insatisfechas que deben llenar los Jueces de Paz (art. 2).\u00a0 \u00a0 Luego se\u00f1ala que una vez aprobado el presupuesto de la Rama Judicial, el \u00a0 Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial deber\u00e1 coordinar con cada \u00a0 Seccional, bajo las directrices que para tal efecto imparta la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la inclusi\u00f3n de las \u00a0 necesidades insatisfechas de los Jueces de Paz y reconsideraci\u00f3n en los \u00a0 correspondientes Planes de Adquisiciones (art. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, destaca que las \u00a0 Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, donde opere \u00a0 la Justicia de Paz tendr\u00e1n las siguientes funciones: a) dise\u00f1ar mecanismos de \u00a0 interlocuci\u00f3n con los entes de la Administraci\u00f3n local que adelanten todo lo \u00a0 relacionado con la elecci\u00f3n y posesi\u00f3n de los Jueces de Paz de su localidad, b) \u00a0 coordinar con las autoridades locales, la consecuci\u00f3n de espacios f\u00edsicos \u00a0 adecuados para los Jueces de Paz, c) llevar un registro actualizado de los \u00a0 Jueces de Paz y de Reconsideraci\u00f3n, d) recibir y consolidar los Informes de \u00a0 Gesti\u00f3n solicitados a los Jueces de Paz e introducirlos al Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n Estad\u00edstica de la Rama Judicial, e) coordinar con la \u00a0 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la implementaci\u00f3n de \u00a0 los Comit\u00e9s Interinstitucionales de la Jurisdicci\u00f3n de Paz Regionales y poner en \u00a0 funcionamiento los comit\u00e9s municipales, para efectos de cumplir con la labor de \u00a0 seguimiento, mejoramiento y control de la jurisdicci\u00f3n (art. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indica que \u00a0 para efectos de contar con el apoyo tecnol\u00f3gico necesario, la Direcci\u00f3n \u00a0 Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, en consonancia con la partida presupuestal \u00a0 aprobada para sufragar los costos de esta jurisdicci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus \u00a0 direcciones seccionales, dotar\u00e1 gradualmente de los equipos de c\u00f3mputo e \u00a0 impresoras, as\u00ed como de la tecnolog\u00eda necesaria para el cumplimiento adecuado de \u00a0 la labor de los Jueces de Paz (art. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n de \u00a0 formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los Jueces de Paz precisa que se llevar\u00e1 a cabo \u00a0 conforme a los planes educativos establecidos por la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de la Escuela Judicial \u201cRodrigo \u00a0 Lara Bonilla\u201d, la cual programar\u00e1 las jornadas de capacitaci\u00f3n, una vez los \u00a0 Jueces de Paz se encuentren debidamente posesionados (art. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, advierte que todo Juez \u00a0 de Paz, una vez posesionado, deber\u00e1 diligenciar el formulario de designaci\u00f3n de \u00a0 beneficiarios que le suministre la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0 Administraci\u00f3n Judicial, a efectos de ser incluido en la P\u00f3liza de Vida Grupo \u00a0 Ley 16 de 1988 contratada por la Naci\u00f3n \u2013 Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- Lo anterior permite observar que las disposiciones legales y \u00a0 reglamentarias sobre la materia, asignaron competencias de alcance nacional y \u00a0 local para la implementaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n de Paz. En efecto, como se \u00a0 expuso anteriormente, a nivel nacional se atribuyeron responsabilidades a \u00a0 diversas entidades, a saber: al Ministerio de Justicia y del Derecho, al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, al \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura y a los Consejos Seccionales de la Judicatura[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para destacar, al Ministerio de Justicia y del Derecho le \u00a0 compete promover un programa de pedagog\u00eda para instruir, divulgar y capacitar a \u00a0 la comunidad sobre la justicia de paz. A la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura le corresponde, entre otras funciones, \u00a0 incluir dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial las partidas \u00a0 necesarias para financiar la Justicia de Paz e implementar un programa de \u00a0 seguimiento, mejoramiento y control de dicha Jurisdicci\u00f3n. Por su parte, la \u00a0 Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial debe cuantificar la \u00a0 partida presupuestal para atender las necesidades de la Jurisdicci\u00f3n de Paz y \u00a0 dotar gradualmente, a trav\u00e9s de sus direcciones seccionales, de los \u00a0 equipos de c\u00f3mputo e impresoras, as\u00ed como de la tecnolog\u00eda necesaria a los \u00a0 Jueces de Paz. \u00a0Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura deben consolidar los formatos de las necesidades de suministro de \u00a0 bienes y servicios de los Jueces de Paz que deben tenerse en cuenta dentro del \u00a0 presupuesto y, adem\u00e1s, coordinar con las autoridades locales, la \u00a0 consecuci\u00f3n de espacios f\u00edsicos adecuados para los Jueces de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0 parte, de conformidad con el marco legal rese\u00f1ado, a los Alcaldes \u00a0 municipales \u00a0les corresponde la promoci\u00f3n de un programa de pedagog\u00eda sobre la \u00a0 justicia de paz y la convocatoria a elecciones de Jueces de Paz. Asimismo, deben \u00a0 coordinar con las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la \u00a0 Judicatura respectivos la consecuci\u00f3n de espacios f\u00edsicos \u00a0 adecuados para los Jueces de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.- De esta \u00a0 forma, la Sala concluye que existe un mapa de competencias y \u00a0 responsabilidades institucionales, que deben llevarse a cabo de manera conjunta, \u00a0 articulada y coordinada por las entidades nacionales y locales, en aras de \u00a0 fortalecer la Jurisdicci\u00f3n de Paz y generar las condiciones necesarias para el \u00a0 desarrollo de esta herramienta comunitaria de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.- Visto lo anterior, pasa la Sala a referirse \u00a0 brevemente a la participaci\u00f3n de los Jueces de Paz en el \u00a0Programa Nacional de \u00a0 Casas de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa Nacional de Casas de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- Con la expedici\u00f3n del Decreto 1477 de 2000[58], se formaliz\u00f3 en el pa\u00eds \u00a0 el Programa Nacional Casas de Justicia, cuyo objeto fue \u201cfacilitar a la \u00a0 comunidad el acceso a la justicia, prioritariamente en las zonas marginales, en \u00a0 las cabeceras municipales y en centros poblados de los corregimientos de m\u00e1s \u00a0 2.500 habitantes\u201d (art. 1\u00ba). \u00a0De conformidad con el mismo Decreto, las casas \u00a0 de justicia son centros multiagenciales de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, referencia \u00a0 y prestaci\u00f3n de servicios de resoluci\u00f3n de conflictos, donde se aplican y \u00a0 ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal (art. 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos, seg\u00fan la norma referida, son: (i) ampliar el campo de acci\u00f3n del \u00a0 servicio de justicia, (ii) incluir a la comunidad para que sea part\u00edcipe de la \u00a0 resoluci\u00f3n formal y no formal de los conflictos, (iii) promover la cultura de \u00a0 convivencia ciudadana, (iv) facilitar una participaci\u00f3n efectiva de la comunidad \u00a0 para la evaluaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia, (v) crear herramientas para \u00a0 la difusi\u00f3n de los m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, (vi) ser \u00a0 instrumento para la articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de justicia del Estado con los \u00a0 programas de desarrollo comunitario, (vii) defender los derechos humanos de la \u00a0 comunidad e informar de los deberes que esta tiene, (viii) promover el \u00a0 desarrollo de programas contra la violencia intrafamiliar y protecci\u00f3n de \u00a0 derechos humanos, y (iv) ser un espacio donde se pueda analizar y discutir la \u00a0 conflictividad social (art. 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las casas de justicia participan diversas entidades, tanto nacionales como \u00a0 locales, que prestan servicios de justicia estatal y comunitaria, y que \u00a0 promueven el uso de m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. En esa \u00a0 medida, su funcionamiento depende del trabajo coordinado entre el gobierno \u00a0 local, el Ministerio de Justicia y las entidades participantes que tienen \u00a0 presencia en la casa. El gobierno local se encarga de la administraci\u00f3n y el \u00a0 mantenimiento de la infraestructura de la casa de justicia y el Ministerio de \u00a0 Justicia, por su parte, coordina el Programa Nacional y se encarga de fijar los \u00a0 lineamientos generales del Programa y vigilar su cumplimiento. De otra parte, \u00a0 las entidades del orden nacional que participan en las casas de justicia, \u00a0 proveen el personal y los servicios respectivos de acuerdo con sus competencias. \u00a0 De esa forma, en las casas de justicia confluyen entidades del orden local y \u00a0 nacional que prestan servicios relacionados con la justicia[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que pueden participar son: El Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, el Ministerio del Interior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0 Ciencias Forenses, la Superintendencia de Notariado y Registro, las alcald\u00edas \u00a0 distritales o municipales, las Comisar\u00edas de Familia, las Inspecciones de \u00a0 Polic\u00eda las personer\u00edas distritales o municipales, los consultorios jur\u00eddicos de \u00a0 universidades, los centros de conciliaci\u00f3n y cualquier otra entidad necesaria \u00a0 para el cumplimiento de los objetivos del programa[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a lo anterior, es relevante destacar que en las casas de justicia no \u00a0 siempre est\u00e1n presentes todas las entidades referidas. Si bien todas estas hacen \u00a0 parte del convenio general del Programa, no todas las instituciones participan \u00a0 en los convenios espec\u00edficos que se celebran para crear cada una de las casas, \u00a0 dado que la participaci\u00f3n de las entidades no es obligatoria[61]. No obstante, de \u00a0 conformidad con el Decreto 1477 de 2000, el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 tiene entre sus funciones, la de promover la participaci\u00f3n de los Jueces de Paz \u00a0 y conciliadores en equidad en el Programa Nacional de Casas de Justicia[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, cada casa de justicia cuenta con coordinaci\u00f3n administrativa, \u00a0 que es la encargada de gestionar que se cumplan los objetivos del Programa, \u00a0 velar por la difusi\u00f3n de los servicios prestados y entregar informes mensuales \u00a0 al Ministerio de Justicia acerca de su desempe\u00f1o. Adem\u00e1s, en cada casa existe un \u00a0 centro de c\u00f3mputo que es el encargado de sistematizar la informaci\u00f3n sobre las \u00a0 consultas y los servicios prestados, con la finalidad de producir informes \u00a0 mensuales al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Alcald\u00eda respectiva, y a \u00a0 las entidades nacionales que participan en el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.- Conforme a las consideraciones previamente expuestas, la Corte pasar\u00e1 a \u00a0 estudiar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.- El se\u00f1or Alfonso Vargas \u00a0 Romero considera que la Secretar\u00eda accionada vulner\u00f3 su derecho de \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia, pues lo despoj\u00f3 de la oficina y los \u00a0 equipos de c\u00f3mputo que ten\u00eda asignados en la Casa de Justicia de la Localidad de \u00a0 San Crist\u00f3bal, para ejercer su labor como Juez de Paz. \u00a0 Adem\u00e1s, en sede de revisi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que los Jueces de Paz \u00a0 ejercen sus labores en lamentables condiciones y no perciben financiamiento \u00a0 alguno por parte del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, han \u00a0 tenido que sufragar de sus propios recursos los implementos para la prestaci\u00f3n \u00a0 de sus servicios. Asimismo, indic\u00f3 que si bien han recibido programas de \u00a0 capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, estos han \u00a0 sido insuficientes, pues no son permanentes y se han vuelto repetitivos y poco \u00a0 constructivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, resalt\u00f3 que no existe colaboraci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica entre el Consejo Superior de la Judicatura y las entidades locales de \u00a0 Bogot\u00e1 para lograr el adecuado funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n de Paz en dicha \u00a0 ciudad. De igual forma, precis\u00f3 que en reiteradas ocasiones los Jueces de Paz \u00a0 han elevado peticiones al Consejo Superior de la Judicatura para que cumpla con \u00a0 sus funciones constitucionales y legales, pero no han obtenido respuesta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.- Lo relatado por el accionante \u00a0 llev\u00f3 a la Sala a requerir informaci\u00f3n adicional sobre el funcionamiento de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de Paz. En efecto, como se observ\u00f3 en los antecedentes\u00a0expuestos en la primera parte de esta \u00a0 providencia,\u00a0la Sala en diferentes momentos, recibi\u00f3 amplia informaci\u00f3n por \u00a0 parte de entidades p\u00fablicas que tienen competencias relacionadas con la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de Paz, la cual, se recapitula y sintetiza a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia explic\u00f3 que de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 18 del Decreto Distrital 413 de 2016, est\u00e1 encargada de ejercer a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Acceso a la \u00a0 Justicia y la Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia, la \u00a0 implementaci\u00f3n de pol\u00edticas concretas para el fortalecimiento de los mecanismos \u00a0 alternativos de soluci\u00f3n de conflictos en el Distrito Capital, dentro de los \u00a0 cuales se encuentran los Jueces de Paz. En esa medida, destac\u00f3 que su relaci\u00f3n \u00a0 con dichos Jueces, en calidad de Actores de Justicia Comunitaria de Bogot\u00e1, es \u00a0 de acompa\u00f1amiento y articulaci\u00f3n para el fortalecimiento, posicionamiento y \u00a0 reconocimiento de su labor, a trav\u00e9s del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que en cumplimiento de las \u00a0 funciones encomendadas por el Decreto referido, la Direcci\u00f3n de Acceso a la \u00a0 Justicia implement\u00f3 un modelo de acompa\u00f1amiento a los Actores de Justicia \u00a0 Comunitaria (Jueces de Paz, Conciliadores en Equidad, Mediadores Comunitarios y \u00a0 Promotores de Convivencia), a trav\u00e9s de la L\u00ednea de Fortalecimiento de los \u00a0 Mecanismos de Justicia Comunitaria y de Resoluci\u00f3n Pac\u00edfica de Conflictos, la \u00a0 cual se expidi\u00f3 en noviembre de 2017 y cuenta con \u00a0 componentes encaminados a: (i) desarrollar espacios de articulaci\u00f3n \u00a0 interinstitucional con las entidades competentes en la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica asociada a la justicia comunitaria, (ii) fortalecer a los actores de \u00a0 justicia comunitaria en temas jur\u00eddicos, (iii) posicionar e incentivar el \u00a0 trabajo de la justicia comunitaria entre los actores de justicia formal, no \u00a0 formal y la comunidad; y (iv) desarrollar mecanismos eficaces de acompa\u00f1amiento, \u00a0 evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que de \u00a0 conformidad con el Acuerdo N\u00ba PSAA08-4977 de 2008 proferido por la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las entidades \u00a0 competentes de la consecuci\u00f3n de espacios f\u00edsicos adecuados y del \u00a0 apoyo tecnol\u00f3gico para el ejercicio de las funciones a cargo de los Jueces de \u00a0 Paz, corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0 de Bogot\u00e1 y a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. No obstante, sostuvo que dicha Secretar\u00eda ha coadyuvado con la \u00a0 consecuci\u00f3n de espacios e insumos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y log\u00edsticos para mejorar \u00a0 la labor de los Actores de Justicia Comunitaria, dentro de los cuales se \u00a0 encuentran los Jueces de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que no es \u00a0 acertado concluir que, como la Subsecretar\u00eda de Acceso a la Justicia y la \u00a0 Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia tienen funciones relacionadas con el \u00a0 fortalecimiento de la justicia comunitaria en el Distrito Capital, entonces \u00a0 tambi\u00e9n cuentan con la obligaci\u00f3n de consecuci\u00f3n de espacios y equipos \u00a0 tecnol\u00f3gicos, pues ello conllevar\u00eda a usurpar una competencia exclusiva de los \u00a0 Consejos Seccionales de la Judicatura. En esa medida, precis\u00f3 que a pesar de que \u00a0 no existe una atribuci\u00f3n legal que la responsabilice de gestionar espacios para \u00a0 el ejercicio de la Jurisdicci\u00f3n de Paz, s\u00ed puede apoyar la gesti\u00f3n del Consejo \u00a0 Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, en cumplimiento de los principios de \u00a0 coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso concreto, la \u00a0 Secretar\u00eda expres\u00f3 su disentimiento respecto de la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, pues en ning\u00fan momento adjudic\u00f3 al Juez de Paz Alfonso Vargas Romero una \u00a0 oficina espec\u00edfica en la Casa de Justicia de San Crist\u00f3bal, dado que estas deben \u00a0 rotarse, de acuerdo con las agendas de los conciliadores en equidad y de los \u00a0 dem\u00e1s Jueces de Paz. En ese sentido, la Secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que el accionante \u00a0 nunca fue desalojado de las instalaciones de la Casa de Justicia de San \u00a0 Crist\u00f3bal. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que los Jueces de Paz que ejercen en dicho \u00a0 espacio pueden utilizar los recursos tecnol\u00f3gicos que all\u00ed se encuentran y que \u00a0 el 19 de julio de 2018, entreg\u00f3 elementos de papeler\u00eda y otros \u00a0 insumos log\u00edsticos a los actores de justicia comunitaria de la Localidad de San \u00a0 Crist\u00f3bal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que resulta ideal que los \u00a0 conciliadores en equidad, Jueces de Paz, mediadores comunitarios y promotores de \u00a0 convivencia realicen sus actividades en los respectivos Puntos de Atenci\u00f3n \u00a0 Comunitaria -PAC-, los cuales constituyen espacios no institucionales ubicados \u00a0 en las localidades con el fin de mantener proximidad con las comunidades. No \u00a0 obstante, manifest\u00f3 que los Jueces de Paz tambi\u00e9n pueden desempe\u00f1ar su labor en \u00a0 las Casas de Justicia de acuerdo con la disponibilidad de cada una, pero en \u00a0 dichas instalaciones no es posible asignar oficinas exclusivas para ellos, pues \u00a0 estas deben rotarse con los dem\u00e1s actores de justicia comunitaria. De todas \u00a0 formas, anot\u00f3 que en las Casas de Justicia existe privacidad para atender a los \u00a0 usuarios en el horario que los actores de justicia comunitaria lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, reiter\u00f3 que aun cuando no \u00a0 existe la obligaci\u00f3n de brindar un espacio f\u00edsico a los Jueces de Paz en las \u00a0 Casas de Justicia, el accionante desarrolla sus actividades en la Casa de \u00a0 Justicia de San Crist\u00f3bal y en los Puntos de Atenci\u00f3n Comunitaria de dicha \u00a0 localidad. En particular, inform\u00f3 que el Juez de Paz Alfonso Vargas Romero tiene \u00a0 tres espacios asignados para la atenci\u00f3n de sus casos, entre ellos, la Casa de \u00a0 Justicia de San Crist\u00f3bal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Vargas Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAC \u2013Punto de Atenci\u00f3n Comunitaria- \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Libertadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAC La Belleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9:00 am a 12:00 pm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9:00 am a 12:00 pm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi\u00e9rcoles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8:00 am a 12:00 pm \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura mencion\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley 497 \u00a0 de 1999,- por la cual se crean los \u00a0 Jueces de Paz y se reglamenta su organizaci\u00f3n y funcionamiento-, le corresponde \u00a0 incluir dentro del presupuesto de la Rama Judicial, las partidas necesarias para \u00a0 la financiaci\u00f3n de la Justicia de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, manifest\u00f3 que en el \u00a0 anteproyecto de presupuesto de la Rama Judicial se ha incluido recursos para el \u00a0 funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n de Paz, pero no han quedado reflejados dentro \u00a0 de las partidas anuales del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial. As\u00ed, \u00a0 por ejemplo, para la vigencia 2018 se proyectaron recursos en adquisici\u00f3n de bienes y servicios para la Jurisdicci\u00f3n de Paz \u00a0 por $3.130 millones para dotaci\u00f3n de un kit con computador, impresora, muebles, \u00a0 enseres y papeler\u00eda para los 213 Jueces de Paz reportados al inicio de la \u00a0 vigencia 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indic\u00f3 que no ha sido posible realizar un estudio que permita la cuantificaci\u00f3n de \u00a0 la partida presupuestal para el financiamiento de la Jurisdicci\u00f3n de Paz, porque \u00a0 no se han diligenciado los formatos de necesidades b\u00e1sicas y servicios \u00a0 insatisfechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 Seccional Bogot\u00e1 de Administraci\u00f3n Judicial, en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n \u00a0 de adelantar el proceso de cuantificaci\u00f3n de la partida presupuestal para el \u00a0 financiamiento de la Jurisdicci\u00f3n de Paz en la ciudad de Bogot\u00e1, explic\u00f3 que la \u00a0 cuantificaci\u00f3n de dicha partida es realizada con la informaci\u00f3n aportada por los \u00a0 Jueces de Paz y Reconsideraci\u00f3n, quienes deben presentar el formato de \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de bienes y servicios insatisfechos, dise\u00f1ado por el Consejo \u00a0 Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1. Sin embargo, manifest\u00f3 que no ha sido \u00a0 posible elaborar la cuantificaci\u00f3n, pues desde la \u00a0 entrada en vigencia del Acuerdo N\u00ba PSAA08-4977 de 2008, \u00a0pocos Jueces de Paz y Reconsideraci\u00f3n han diligenciado \u00a0 el formato de necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la tarea de dotar de \u00a0 infraestructura f\u00edsica a la Jurisdicci\u00f3n de Paz, puede realizarse en conjunto y \u00a0 con el apoyo de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, pues esta cuenta con diferentes \u00a0 entidades en todas las localidades que pueden prestar apoyo para dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, con respecto a la funci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo PSAA08-4977 de 2008, concerniente a la consolidaci\u00f3n de \u00a0 la informaci\u00f3n de los formatos de necesidades que deben llenar los Jueces de \u00a0 Paz, mencion\u00f3 que los Jueces de Paz no encuentran \u00fatil diligenciar dichos \u00a0 formularios, pues ni siquiera les entregan un kit de inicio con lapiceros, \u00a0 l\u00e1pices, grapadoras, resmas de papel, una memoria USB, entre otros elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, inform\u00f3 que en el primer semestre del a\u00f1o en curso requiri\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y de Justicia, a fin de que se \u00a0 implementaran espacios para brindar la atenci\u00f3n requerida por los usuarios de \u00a0 justicia comunitaria. Destac\u00f3 que, en respuesta a dicho requerimiento, la \u00a0 Secretar\u00eda inform\u00f3 que los Jueces de Paz adscritos al Distrito de Bogot\u00e1 prestan \u00a0 sus servicios en los puntos de atenci\u00f3n comunitarios ubicados en las Juntas de \u00a0 Acci\u00f3n Comunal, Parroquias, Casas del Deporte y Casas de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el Consejo Seccional resalt\u00f3 la labor de la Secretar\u00eda Distrital \u00a0 de Seguridad, Convivencia y Justicia. Para terminar, reconoci\u00f3 que \u201clas \u00a0 carencias de los Jueces de Paz son muchas\u201d y que es necesario que el Comit\u00e9 \u00a0 Seccional de la Jurisdicci\u00f3n de Paz se convierta en una din\u00e1mica de interacci\u00f3n \u00a0 con los Jueces de Paz, el Consejo Superior de la Judicatura, la Rama Judicial y \u00a0 las autoridades locales.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho resalt\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 247 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996, la Justicia de Paz \u00a0 es una jurisdicci\u00f3n especial que hace parte de la Rama Judicial y, en ese orden, \u00a0 el art\u00edculo 20 de la Ley 497 de 1999 le ordena al Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura incluir dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial, las \u00a0 partidas necesarias para la financiaci\u00f3n de la Justicia de Paz. De all\u00ed que, la \u00a0 operatividad de dicha Jurisdicci\u00f3n se encuentre sometida a las regulaciones y \u00a0 disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, explic\u00f3 que el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s del Viceministerio de Promoci\u00f3n de \u00a0 la Justicia, orienta mediante el trabajo de la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos \u00a0 de Soluci\u00f3n de Conflictos, el Programa Nacional de Casas de Justicia y \u00a0 Convivencia Ciudadana, el cual se desarrolla en conjunto con los distritos y \u00a0 municipios, como en el caso de Bogot\u00e1, donde operan nueve (9) casas de justicia, \u00a0 entre ellas la ubicada en la Localidad de San Crist\u00f3bal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que, pese a que la \u00a0 Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho es la responsable de brindar la asesor\u00eda t\u00e9cnica en el \u00a0 territorio nacional en la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Programa Nacional de \u00a0 Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, son las respectivas alcald\u00edas \u00a0 municipales las responsables de la operaci\u00f3n de las mismas, como es el caso de \u00a0 la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia \u00a0 y Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que las Casas de Justicia \u00a0 hacen parte de un Programa Nacional, de car\u00e1cter interinstitucional e \u00a0 interdisciplinario, en el que diferentes entidades se articulan misionalmente \u00a0 para contribuir a garantizarles a las comunidades el acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con base en las \u00a0 consideraciones expuestas en esta providencia y en la recapitulaci\u00f3n de los \u00a0 anteriores elementos, pasa la Sala a resolver el fondo del asunto objeto de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.- Al problema jur\u00eddico \u00a0 planteado por la Sala de Revisi\u00f3n que consiste en determinar si \u00a0existe \u00a0 afectaci\u00f3n actual del derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia del \u00a0 accionante, ante la falta de asignaci\u00f3n de una oficina exclusiva en la Casa de \u00a0 Justicia de San Crist\u00f3bal para ejercer su labor como Juez de Paz, ha de \u00a0 corresponderle una respuesta negativa por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, no \u00a0 es posible asignarle un espacio exclusivo, pues las Casas de Justicia hacen parte de un \u00a0 Programa Nacional de car\u00e1cter interinstitucional e interdisciplinario, donde \u00a0 participan varias entidades y actores comunitarios y, por ende, las oficinas \u00a0 deben rotarse, de acuerdo con las agendas de los dem\u00e1s funcionarios y \u00a0 particulares que prestan sus servicios en ese establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0es preciso destacar que el Juez de Paz Alfonso Vargas Romero en la actualidad \u00a0 ejerce la funci\u00f3n p\u00fablica de administrar justicia en la Casa de Justicia de San \u00a0 Crist\u00f3bal y en los Puntos de Atenci\u00f3n Comunitaria Los Libertadores y La Belleza.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia precis\u00f3 que los \u00a0 Jueces de Paz que ejercen sus funciones en la Casa de Justicia de San Crist\u00f3bal \u00a0 pueden utilizar los recursos tecnol\u00f3gicos que all\u00ed se encuentran y que el 19 de \u00a0 julio de 2018, entreg\u00f3 elementos de papeler\u00eda y otros insumos \u00a0 log\u00edsticos a los actores de justicia comunitaria de esa Localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.-En esa medida, se concluye que al \u00a0 Juez de Paz Alfonso Vargas Romero no se le vulner\u00f3 su derecho de acceso al \u00a0 ejercicio de administrar justicia, pues la Secretar\u00eda \u00a0 de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cumplimiento de su deber de acompa\u00f1ar y \u00a0 apoyar a los actores de justicia comunitaria del Distrito Capital de Bogot\u00e1, le \u00a0 ha asignado tres espacios cercanos a la comunidad para que ejerza sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0 conformidad con lo se\u00f1alado por dicha Secretar\u00eda cuenta con privacidad para \u00a0 atender a los usuarios y puede utilizar los equipamientos tecnol\u00f3gicos de la \u00a0 Casa de Justicia para ejercer las labores asociadas con su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.-En consecuencia, la Corte \u00a0 proceder\u00e1 a confirmar\u00a0la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018 \u00a0 por\u00a0el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que a su \u00a0 vez confirm\u00f3 la dictada el 23 de enero de 2018 por el Juzgado 31 Civil Municipal \u00a0 de Oralidad de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or \u00a0 Alfonso Vargas Romero, pero por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.- No obstante lo anterior, como \u00a0 medida encaminada a fortalecer este espacio de discusi\u00f3n p\u00fablica pac\u00edfica, \u00a0 previsto en la Constituci\u00f3n y la Ley, se instar\u00e1 al Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho para que, en cumplimiento de su funci\u00f3n de promover la participaci\u00f3n de \u00a0 los Jueces de Paz en el Programa Nacional de Casas de Justicia (art. 7 del \u00a0 Decreto 1477 de 2000 y art. 2.2.4.1.4 del Decreto 1069 de 2015), vigile el \u00a0 cumplimiento de las pol\u00edticas generales del Programa Nacional de Casas de \u00a0 Justicia en la Casa de Justicia de la Localidad de San Crist\u00f3bal de esta ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34-. Ahora bien, las pruebas recaudadas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n ponen en evidencia fallas estructurales en el funcionamiento de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de Paz, que superan el reclamo individual del accionante. En \u00a0 particular, observa la Sala que la Jurisdicci\u00f3n de Paz no cuenta con el adecuado \u00a0 apoyo presupuestal y que es evidente la falta de coordinaci\u00f3n \u00a0 entre los \u00e1mbitos nacionales y locales para gestionar los asuntos relacionados \u00a0 con los Jueces de Paz elegidos para la ciudad de Bogot\u00e1, deficiencias que \u00a0 incluso tiene la virtualidad de afectar el funcionamiento de esa jurisdicci\u00f3n en \u00a0 otros lugares del pa\u00eds. Ello trae consigo la obligaci\u00f3n de instar al \u00a0 cumplimiento diligente de las obligaciones legales que pesan sobre las entidades \u00a0 nacionales y locales encargadas del desarrollo de esta figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.-Lo anterior, se hace necesario en la medida en que los \u00a0 Jueces de Paz se constituyen en uno de los principales actores en la \u00a0 construcci\u00f3n de la paz en las ciudades y municipios de Colombia, pues su \u00a0 accionar posibilita la reconstrucci\u00f3n democr\u00e1tica de nuestras sociedades a \u00a0 partir de la valoraci\u00f3n positiva de las controversias, donde los conflictos \u00a0 pueden ser tramitados y resueltos pac\u00edficamente. Adem\u00e1s, la labor de los Jueces \u00a0 de Paz en esta \u00e9poca de posconflicto es de gran relevancia, dado que ellas y \u00a0 ellos contribuyen a la construcci\u00f3n de una cultura de paz \u00a0 en los territorios afectados por el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.-Si bien, se resalta la labor \u00a0 de acompa\u00f1amiento realizada por la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, \u00a0 Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1 a los actores de justicia comunitaria, entre \u00a0 ellos los jueces de paz, a trav\u00e9s de la L\u00ednea de Fortalecimiento de los \u00a0 Mecanismos de Justicia Comunitaria y de Resoluci\u00f3n Pac\u00edfica de Conflictos, es \u00a0 preciso destacar que la falta de coordinaci\u00f3n contribuye a generar barreras de \u00a0 car\u00e1cter institucional de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.-En particular, la falta de \u00a0 coordinaci\u00f3n entre la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia \u00a0 y Justicia de Bogot\u00e1, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional \u00a0 de la Judicatura de Bogot\u00e1, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0 la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y el Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho podr\u00eda amenazar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 no s\u00f3lo de los Jueces de Paz en el \u00e1mbito de su ejercicio, sino de todas las \u00a0 personas que acuden a dicha jurisdicci\u00f3n para resolver en equidad y de manera \u00a0 pac\u00edfica sus conflictos individuales y comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.-Por su parte, la falta de recursos constituye una dificultad para el desarrollo \u00a0 integral de la jurisdicci\u00f3n de paz. De acuerdo con las pruebas se encuentra establecido que no ha sido posible \u00a0 elaborar la cuantificaci\u00f3n de la partida presupuestal para el financiamiento de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n de Paz, pues desde la entrada en vigencia del Acuerdo N\u00ba PSAA08-4977 de 2008 no se han \u00a0 diligenciado ni consolidado los formatos de necesidades de bienes y servicios insatisfechos. Es claro, entonces, que la \u00a0 inclusi\u00f3n de la partida presupuestal para la Jurisdicci\u00f3n de Paz no se ha \u00a0 logrado por omisi\u00f3n de una formalidad administrativa, como lo es la \u00a0 consolidaci\u00f3n de los formatos de necesidades y no propiamente por razones \u00a0 presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.-En \u00a0 consecuencia, se instar\u00e1 a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura para que, a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo de tutela, \u00a0 disponga la implementaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de Paz, mediante el cual se desarrollen procesos de articulaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho, los representantes de los Jueces de Paz y las \u00a0 autoridades locales, en pro de fortalecer la \u00a0 infraestructura alrededor de la figura de los Jueces de Paz. Adem\u00e1s, en el marco \u00a0 de dicho Comit\u00e9 deber\u00e1 discutirse con los representantes de los Jueces de Paz la \u00a0 necesidad de remitir los formatos de necesidades y servicios \u00a0 insatisfechos, con el fin de establecer un diagn\u00f3stico de gastos \u00fatil para la \u00a0 cuantificaci\u00f3n de la partida presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se le \u00a0 instar\u00e1 para que en cumplimiento de la funci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 20 de \u00a0 la ley 497 de 1999, incluya en el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial -vigencia 2019- las \u00a0 partidas necesarias para financiar la Justicia de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.-Por su \u00a0 parte, se instar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, a la \u00a0 Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y a la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, para que de \u00a0 conformidad con lo preceptuado en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del Acuerdo N\u00ba PSAA 08-4977 de 2008, \u00a0 cuantifiquen la partida presupuestal para la Jurisdicci\u00f3n de Paz con observancia \u00a0 de la informaci\u00f3n que se consolide de los formatos de necesidades y servicios \u00a0 insatisfechos que deben diligenciar los Jueces de Paz. Para este prop\u00f3sito, \u00a0 deber\u00e1n adelantar las acciones tendientes a asegurar que los Jueces de Paz \u00a0 remitan dicha informaci\u00f3n de manera oportuna y suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.- Por \u00faltimo, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que remita a esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n un informe \u00a0 detallado de las gestiones realizadas por dicha entidad para llevar a cabo lo \u00a0 se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 39 de esta providencia. Este informe deber\u00e1 remitirse en \u00a0 el plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018 \u00a0 por\u00a0el Juzgado 15 Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, que a su vez confirm\u00f3 la dictada el 23 de enero de \u00a0 2018 por el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta por el se\u00f1or Alfonso Vargas Romero, pero por las razones expuestas \u00a0 en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 INSTAR al Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho que, en cumplimiento de su funci\u00f3n de promover la participaci\u00f3n de los \u00a0 Jueces de Paz en el Programa Nacional de Casas de Justicia (art. 7 del Decreto \u00a0 1477 de 2000 y art. 2.2.4.1.4 del Decreto 1069 de 2015), vigile el cumplimiento \u00a0 de las pol\u00edticas generales del Programa Nacional de Casas de Justicia en la Casa \u00a0 de Justicia de la Localidad de San Crist\u00f3bal de esta ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- INSTAR \u00a0 a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que, a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo de tutela, disponga la \u00a0 implementaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de Paz, mediante el cual se desarrollen procesos de \u00a0 articulaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, los representantes de \u00a0 los Jueces de Paz y las autoridades locales, en pro de fortalecer la infraestructura alrededor de la \u00a0 figura de los Jueces de Paz. Adem\u00e1s, en el marco de dicho Comit\u00e9 deber\u00e1 \u00a0 discutirse con los representantes de los Jueces de Paz la necesidad de remitir \u00a0 los formatos de \u00a0 necesidades y servicios insatisfechos, con el fin de establecer un diagn\u00f3stico \u00a0 de gastos \u00fatil para la cuantificaci\u00f3n de la partida presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- INSTAR a la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura para que, en \u00a0 cumplimiento de la funci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 20 de la ley 497 de 1999, \u00a0 incluya en el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial -vigencia 2019- las \u00a0 partidas necesarias para financiar la Justicia de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0 INSTAR a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, a la Direcci\u00f3n \u00a0 Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y a la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, para que de \u00a0 conformidad con lo preceptuado en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del Acuerdo N\u00ba PSAA 08-4977 de 2008 \u00a0 cuantifiquen la partida presupuestal necesaria para la Jurisdicci\u00f3n de Paz con \u00a0 observancia de la informaci\u00f3n que se consolide de los formatos de necesidades y \u00a0 servicios insatisfechos que deben diligenciar los Jueces de Paz. Para este \u00a0 prop\u00f3sito, deber\u00e1n adelantar las acciones tendientes a asegurar que los Jueces \u00a0 de Paz remitan dicha informaci\u00f3n de manera oportuna y suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- COMUNICAR\u00a0la \u00a0 presente decisi\u00f3n al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo, \u00a0 para que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, hagan un seguimiento del \u00a0 cumplimiento de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR a la \u00a0 Sala Administrativa del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura que remita a esta Sala de Revisi\u00f3n un informe detallado de las gestiones realizadas por dicha \u00a0 entidad para llevar a cabo lo se\u00f1alado en los numerales 4\u00ba y 5\u00ba de esta \u00a0 providencia. Este informe deber\u00e1 remitirse en el plazo improrrogable de seis (6) \u00a0 meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.-Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese las comunicaciones de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Certificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Distrital del Estado Civil, visible en el \u00a0 folio 30 cd. inicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] A \u00a0 Folio 27 obra diploma de reconocimiento otorgado por la Secretar\u00eda de Seguridad, \u00a0 Convivencia y Justicia a la Localidad de San Crist\u00f3bal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En \u00a0 particular, el actor se\u00f1al\u00f3 que se neg\u00f3 a: i) firmar un acta de compromiso \u00a0 mediante la cual se defin\u00edan algunas reglas de puntualidad para la atenci\u00f3n de \u00a0 los usuarios y ii) entregarles los procesos y conciliaciones que ha llevado a \u00a0 cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio \u00a0 52 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] A \u00a0 folio 4 ib., se observa una petici\u00f3n de diciembre de 2017, presentada por la \u00a0 Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Los Libertadores a la Casa de Justicia de San \u00a0 Crist\u00f3bal, mediante la cual solicita que\u00a0 \u201cse siga respetando el espacio \u00a0 de la Casa de Justicia de gran importancia para la comunidad en general. Seg\u00fan \u00a0 las quejas de la comunidad los est\u00e1n devolviendo dici\u00e9ndoles que en esta Casa de \u00a0 Justicia no atienden los jueces de paz y los conciliadores en equidad ya que \u00a0 fueron retirados de estos espacios.\u201d\u00a0 Asimismo, en folios 8 a 12 se \u00a0 observa una carta firmada por 101 personas, mediante la cual se hace constar que \u00a0 \u201clas funcionarias de la Casa de Justicia de la Localidad de San Crist\u00f3bal nos \u00a0 est\u00e1n negando el acceso a la justicia, no le permiten a los jueces de paz y a \u00a0 los conciliadores en equidad realizar las audiencias de conciliaci\u00f3n, no les \u00a0 prestan las oficinas y equipos de c\u00f3mputo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 54 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 59 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 66-68 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 100-105 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 Acuerdo N\u00ba PSAA08-4977 de 2008. \u201cART\u00cdCULO CUARTO. DE LA RESPONSABILIDAD DE \u00a0 LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA EN RELACI\u00d3N CON LOS JUECES DE PAZ Y \u00a0 JUECES DE PAZ DE RECONSIDERACI\u00d3N. Las Salas Administrativas de los Consejos \u00a0 Seccionales de la Judicatura, donde opere la Justicia de Paz tendr\u00e1n las \u00a0 siguientes funciones: Coordinar con las autoridades locales, la \u00a0 consecuci\u00f3n de espacios f\u00edsicos adecuados, para que el ejercicio de la funci\u00f3n a \u00a0 cargo de los Jueces de Paz y de Paz de Reconsideraci\u00f3n.\u201d \u201cART\u00cdCULO SEXTO. \u00a0SISTEMAS TECNOL\u00d3GICOS. Para efectos de contar con el apoyo tecnol\u00f3gico \u00a0 necesario, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, en consonancia con \u00a0 la partida presupuestal aprobada para sufragar los costos de esta jurisdicci\u00f3n, \u00a0 a trav\u00e9s de sus direcciones seccionales, dotar\u00e1 gradualmente de los equipos de \u00a0 c\u00f3mputo e impresoras, as\u00ed como de la tecnolog\u00eda necesaria para el cumplimiento \u00a0 adecuado de la labor de los Jueces de Paz y Reconsideraci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folios 154 a 156 ib.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 162-163. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folios 4-7 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 18-21, Cuaderno Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] De \u00a0 acuerdo con el Decreto 1477 de 2000, art\u00edculo 7, al Ministerio de Justicia le \u00a0 corresponde: \u201c1. Dise\u00f1ar y definir las pol\u00edticas generales del Programa \u00a0 Nacional Casas de Justicia. 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos, \u00a0 pol\u00edticas y funciones del programa y del presente decreto. 3. Coordinar la \u00a0 instalaci\u00f3n de las casas de justicia con el acuerdo de las autoridades locales y \u00a0 la comunidad en los t\u00e9rminos que establezca el manual de funciones. 4. Promover \u00a0 la participaci\u00f3n de los Conciliadores en Equidad y los Jueces de Paz (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 30 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 31-33 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 39-41 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 207-209 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 59 a 64 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0 \u201cPor el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y \u00a0 Justicia, la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se \u00a0 modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras \u00a0 disposiciones.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0 \u201cPor medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de \u00a0 las dependencias de la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia \u00a0 y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folios 58-69 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 63 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 45-47 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 135-137 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Art\u00edculo 64. Pruebas en revisi\u00f3n de tutelas. Con miras a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0 y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, \u00a0 si lo considera pertinente, decretar\u00e1 pruebas. Una vez se hayan recepcionado, se \u00a0 pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las partes o terceros con inter\u00e9s por un t\u00e9rmino no \u00a0 mayor a tres (3) d\u00edas para que se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el \u00a0 cual el expediente quedar\u00e1 en la Secretar\u00eda General (\u2026.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 247 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folios 1-4 cuaderno Corte N\u00ba2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. \u201cArt\u00edculo 64. (\u2026) En el evento de \u00a0 decretar pruebas, la Sala respectiva podr\u00e1 excepcionalmente ordenar que se \u00a0 suspendan los t\u00e9rminos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, \u00a0 la suspensi\u00f3n no se extender\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de tres (3) meses contados a partir del \u00a0 momento en que se alleguen las pruebas, salvo que por la complejidad del asunto, \u00a0 el inter\u00e9s nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un t\u00e9rmino \u00a0 mayor, que no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, el cual deber\u00e1 ser aprobado por \u00a0 la Sala de Revisi\u00f3n, previa presentaci\u00f3n de un informe por el magistrado \u00a0 ponente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 30 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Se \u00a0 observa a folios 17-22 del cuaderno Corte N\u00ba2 un formato de necesidades b\u00e1sicas, \u00a0 en el que se enlistan los siguientes elementos, los cuales pueden ser \u00a0 solicitados por los Jueces de Paz: \u201csellos, tinta para sellos, ganchos, \u00a0 cosedora est\u00e1ndar, folder oficio, ganchos legajadores, caratulas para \u00a0 expediente, gancho para expediente N\u00ba 4, gancho para expediente N\u00ba 8, libro \u00a0 \u00edndice 400 folios, papel t\u00e9rmico para faz 30 mts, resma papel oficio, resma \u00a0 papel carta, sobre manila extra oficio, sobre blanco oficio, esferos, gancho \u00a0 clip mariposa, gancho clip peque\u00f1o, pita o piola, almohadilla para sellos, \u00a0 cosedora est\u00e1ndar, perforadora est\u00e1ndar, sacaganchos, fechador, t\u00f3ner, puesto de \u00a0 trabajo en L, puesto de trabajo recto, silla ejecutiva sin brazos ergon\u00f3mica, \u00a0 silla p\u00fablico met\u00e1lica, basureras, papeleras, faz, computador, impresora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 11 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Folios 23-30 \u00ecb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folios 32-34 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folios 38-40 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios 41-45 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 58 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Magistrados Ponentes Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera \u00a0 Vergara. Reiterada en la Sentencia T-101 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0 &#8220;LEY 393 DE 1997- POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 87 DE LA \u00a0 CONSTITUCION POLITICA- ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Improcedibilidad.\u00a0La Acci\u00f3n de \u00a0 Cumplimiento no proceder\u00e1 para la protecci\u00f3n de derechos que puedan ser \u00a0 garantizados mediante la Acci\u00f3n de Tutela. En estos eventos, el Juez le dar\u00e1 a \u00a0 la solicitud el tr\u00e1mite correspondiente al derecho de Tutela. Tampoco \u00a0 proceder\u00e1 cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para \u00a0 lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de \u00a0 no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. \u00a0PAR\u00c1GRAFO. La acci\u00f3n regulada en la presente Ley no podr\u00e1 perseguir el \u00a0 cumplimiento de normas que establezcan gastos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cfr. T-283 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia C-426 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0 Cfr. \u00a0T-443 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Al \u00a0 respecto, esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-1027 de 2002, indic\u00f3: \u201cel \u00a0 derecho de acceder a la administraci\u00f3n de justicia es un derecho fundamental, \u00a0 cuyo alcance no puede concebirse dentro de los estrechos moldes de una \u00a0 posibilidad formal de llegar ante los jueces, o en la simple existencia de una \u00a0 estructura judicial lista a atender las demandas de los asociados, puesto que su \u00a0 esencia reside en la certidumbre de que, ante los estrados judiciales, ser\u00e1n \u00a0 surtidos los procesos a la luz del orden jur\u00eddico aplicable, con la objetividad \u00a0 y la suficiencia probatoria que aseguren un real y ponderado conocimiento del \u00a0 fallador acerca de los hechos materia de su decisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0 \u201cArt\u00edculo 247. La ley podr\u00e1 crear Jueces de Paz encargados de resolver en \u00a0 equidad conflictos individuales y comunitarios. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ordenar que se \u00a0 elijan por votaci\u00f3n popular.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996, estipula lo \u00a0 siguiente: \u201cART\u00cdCULO 11. Modificado. Ley 585 de 2000. Art\u00edculo\u00a0 1\u00ba. La \u00a0 Rama Judicial del Poder P\u00fablico est\u00e1 constituida por: 1. Los \u00f3rganos que \u00a0 integran las distintas jurisdicciones: a) De la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria: 1. Corte \u00a0 Suprema de Justicia.\u00a0 2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.\u00a0 \u00a0 3. Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios,\u00a0 de familia, de \u00a0 ejecuci\u00f3n de penas, y los dem\u00e1s especializados y promiscuos que se creen \u00a0 conforme a la ley;\u00a0 b) De la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo: \u00a0 1. Consejo de Estado.\u00a0 2. Tribunales Administrativos.\u00a0 3. Juzgados \u00a0 Administrativos: c) De la Jurisdicci\u00f3n Constitucional: Corte Constitucional;\u00a0 \u00a0 d) De la Jurisdicci\u00f3n de la Paz: Jueces de Paz;\u00a0 e) De la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de las Comunidades Ind\u00edgenas: Autoridades de los Territorios \u00a0 Ind\u00edgenas.\u00a0 2. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u00a0 3. El Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura (\u2026).\u201d (Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Gaceta del Congreso N\u00ba 389 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Gaceta del Congreso N\u00ba 346 de 1997. P\u00e1gina 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Sentencia C-536 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Al \u00a0 respecto ver: UPRIMNY, Rodrigo. 2005. Jueces de paz y justicia informal: una \u00a0 aproximaci\u00f3n conceptual a sus potencialidades y limitaciones. Bogot\u00e1: \u00a0 Dejusticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Modificado por el Acuerdo N\u00ba PSAA08-5300 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] La \u00a0 naturaleza jur\u00eddica de los Consejos Seccionales de la Judicatura corresponde a \u00a0 autoridades p\u00fablicas del orden nacional,\u00a0por ser \u00f3rganos resultantes de la \u00a0 relaci\u00f3n de desconcentraci\u00f3n por territorio que opera entre \u00e9stos y el referido \u00a0 Consejo Superior. Al respecto consultar el Auto 066 de 2003, M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201cPor el cual se adopta el Programa Nacional de Casas de \u00a0 Justicia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0 Al respecto, consultar: \u00a0 http:\/\/www.casasdejusticia.gov.co\/Casas-de-Justicia\/Responsabilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Art\u00edculo 2.2.4.1.4 del Decreto N\u00ba 1069 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide \u00a0 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Al \u00a0 respecto, v\u00e9ase: Garc\u00eda, M., Espinosa, J., Lalinde, S., Arroyave, L., &amp; \u00a0 Villadiego, C. (2015). Casas de justicia: una buena idea mal administrada. \u00a0 Documentos Dejusticia 23. Bogot\u00e1: Dejusticia-ceja-jsca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1477 del 2000 y art\u00edculo 2.2.4.1.6 del Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario 1069 de 2015.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-421-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-421\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE ACCESO AL EJERCICIO DE ADMINISTRAR JUSTICIA-Accionante considera vulnerado \u00a0 derecho de administrar justicia, al imped\u00edrsele ejercer su labor como Juez de \u00a0 Paz, despoj\u00e1ndolo de la oficina y equipos de c\u00f3mputo que ten\u00eda asignados en Casa \u00a0 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}