{"id":26284,"date":"2024-06-28T20:13:48","date_gmt":"2024-06-28T20:13:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-431-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:48","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:48","slug":"t-431-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-431-18\/","title":{"rendered":"T-431-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-431-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-431\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN \u00a0 INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Caso en donde se reubica en otra instituci\u00f3n \u00a0 educativa a una estudiante, luego de que \u00e9sta fuera v\u00edctima de una agresi\u00f3n \u00a0 f\u00edsica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN \u00a0 ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de cuestiones disciplinarias de \u00edndole \u00a0 acad\u00e9mico no puede inobservar el debido proceso, y, consigo, los presupuestos de \u00a0 legalidad, presunci\u00f3n de inocencia, contradicci\u00f3n, defensa. As\u00ed mismo se ha \u00a0 resaltado la importancia de que en el marco de recolecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las \u00a0 pruebas no se generen da\u00f1os a prerrogativas fundamentales, por ejemplo, a la \u00a0 intimidad y dignidad humana. As\u00ed como tambi\u00e9n debe asegurarse que la decisi\u00f3n \u00a0 tomada sea imparcial e independiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN \u00a0 INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Proporcionalidad en la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la proporcionalidad de la medida, \u00a0 en procesos disciplinarios\u00a0 educativos, este factor adquiere una gran \u00a0 relevancia en tanto que la sanci\u00f3n no debe imponer arbitrariamente medidas que \u00a0 supongan la interrupci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n o la desescolarizaci\u00f3n del \u00a0 estudiante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento estudiantil de las instituciones es un precepto de obligatorio \u00a0 cumplimiento para la comunidad acad\u00e9mica a la que aplica, del cual no se pueden \u00a0 apartar y, por el contrario, debe ser respetado y acatado a menos que el \u00a0 documento suponga el cercenamiento de una prerrogativa b\u00e1sica descrita en la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en distintos \u00a0 apartes, contiene preceptos que imponen el deber estatal de rechazar cualquier \u00a0 forma de violencia. As\u00ed las cosas, en su texto puede observarse, con palmaria \u00a0 claridad, el enfoque que el Constituyente Primario procur\u00f3 darle, el cual est\u00e1 \u00a0 encaminado hacia una convivencia tranquila y pac\u00edfica, desprovista de \u00a0 justificaciones para acudir a la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES \u00a0 DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Orden de \u00a0 reintegrar a menor que fue desescolarizada, en caso que \u00e9sta tenga inter\u00e9s en \u00a0 seguir en el plantel educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.759.704 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: LSZL en representaci\u00f3n de su hija ADZ[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandada: IEMM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo y las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial \u00a0 proferida el 17 de agosto de 2017 por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn que, a su vez, confirm\u00f3 la dictada el 8 de junio de 2017 por el Juzgado \u00a0 Sexto Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de la misma ciudad dentro del \u00a0 expediente T-6.759.704. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente asunto fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Cinco de 2018 por medio de Auto del 31 de mayo de la misma anualidad y repartido \u00a0 a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LSZL actuando a nombre propio y en representaci\u00f3n de su hija ADZ, acudi\u00f3 a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en contra de la IEMM con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales de su hija a la dignidad humana, a la igualdad y a la \u00a0 educaci\u00f3n, los cuales, presuntamente le fueron vulnerados con la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por el colegio demandado respecto de una conducta en la que se vio \u00a0 involucrada su representada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante los narra, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 19 de abril de 2017, encontr\u00e1ndose su \u00a0 hija en las instalaciones del colegio acusado, sufri\u00f3 una agresi\u00f3n grave por \u00a0 parte de otra compa\u00f1era quien la atac\u00f3 con una cuchilla. De lo cual existe la \u00a0 constancia que expidi\u00f3 el Instituto Nacional de Medicina Legal, hechos que \u00a0 fueron objeto de una denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. A partir de lo anterior, la instituci\u00f3n \u00a0 educativa expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 120, en la que, entre otras cosas, \u00a0 orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n de su hija en otro colegio por considerar que fue ella la \u00a0 que provoc\u00f3 a la compa\u00f1era que la agredi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Determinaci\u00f3n con la que se encontr\u00f3 \u00a0 inconforme como quiera que, a pesar de haberse presentado una agresi\u00f3n grave a \u00a0 su hija, el colegio no le dio la atenci\u00f3n necesaria como v\u00edctima sino que le \u00a0 endilg\u00f3 la misma responsabilidad que a la agresora, lo que, a su juicio, \u00a0 ocasiona la revictimizaci\u00f3n de su menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. As\u00ed las cosas, consider\u00f3 que la \u00a0 reubicaci\u00f3n educativa en realidad es una expulsi\u00f3n, lo que le genera la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de la menor y graves afectaciones toda \u00a0 vez que el plan de estudios de cada colegio es diferente, ocasion\u00e1ndole un \u00a0 desequilibrio acad\u00e9mico y emocional, as\u00ed como tambi\u00e9n gastos que, por su \u00a0 precaria condici\u00f3n econ\u00f3mica, no puede solventar, como quiera que le tocar\u00eda \u00a0 comprar nuevos uniformes, \u00fatiles escolares e incluso contratar una ruta escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Adicionalmente manifest\u00f3 que los hechos \u00a0 que llevaron a la agresi\u00f3n de su hija son responsabilidad no solo de la \u00a0 estudiante que realiz\u00f3 los actos, sino tambi\u00e9n de la instituci\u00f3n demandada como \u00a0 quiera que esta tiene a su cargo la guarda y el cuidado de los estudiantes, \u00a0 habida cuenta de que por los hechos de terceros son responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, a su parecer, el colegio no debi\u00f3 buscar responsables y decir \u00a0 que \u201cmi hija es responsable por que provoco (sic) a la agresora sin iniciar \u00a0 una investigaci\u00f3n adecuada, d\u00e1ndonos a entender que por ejemplo si un ladr\u00f3n me \u00a0 roba es porque yo lo provoque (sic), premisa que es irresponsable por parte de \u00a0 una instituci\u00f3n educativa que se encuentra formando los adultos del futuro.\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante \u00a0 pretende que, por medio de la acci\u00f3n de tutela, se le amparen los derechos \u00a0 fundamentales de su hija a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad humana, \u00a0 presuntamente vulnerados con la decisi\u00f3n adoptada por el colegio en la \u00a0 Resoluci\u00f3n Rectoral No. 120 del 12 de mayo de 2017. Como quiera que, por medio \u00a0 de ella, se puso en riesgo la continuidad educativa de la menor, por lo \u00a0 complicado que es conseguir cupo escolar a mediados del a\u00f1o acad\u00e9mico, sumado a \u00a0 que le supone fuertes cambios puesto que se encuentra amoldada al plan de \u00a0 estudios del instituto acusado y, adem\u00e1s, le impone no solo sobrellevar el \u00a0 desorden ps\u00edquico y emocional que se le gener\u00f3 por el episodio padecido y sus \u00a0 secuelas f\u00edsicas, sino que tambi\u00e9n el que implica haber sido se\u00f1alada como si \u00a0 fuera agresora, siendo v\u00edctima del obrar de otra compa\u00f1era. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, por \u00a0 cuanto no permite que reciba la misma educaci\u00f3n que sus compa\u00f1eros en similares \u00a0 condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente \u00a0 obran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia ampliada de la tarjeta de identidad de ADZ (folio 3 del cuaderno \u00a0 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia ampliada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora LSZL (folio 4 del \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la solicitud de an\u00e1lisis de lesiones, secuelas e incapacidad \u00a0 pedido por la Polic\u00eda Nacional al Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0 Ciencias Forenses (folio 5 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del informe pericial de Cl\u00ednica Forense expedido por el Instituto \u00a0 Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses respeto del examen que se le \u00a0 realiz\u00f3 a ADZ (folio 6 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 120 de la IEMM del 12 de mayo de \u00a0 2017 (folios 7 y 8 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia simple del Registro Civil de Nacimiento de ADZ (folio 13 del \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de \u00a0 la instituci\u00f3n accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La IEMM dio \u00a0 respuesta a los se\u00f1alamientos de la demanda de tutela y, al respecto, se opuso a \u00a0 la prosperidad de las pretensiones por las razones que seguidamente se \u00a0 sintetizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera inicial el \u00a0 colegio se\u00f1al\u00f3 el marco legal que sirvi\u00f3 de referencia para dirimir la situaci\u00f3n \u00a0 planteada con la estudiante, a saber, los art\u00edculo 87 y 132 de la Ley General de \u00a0 Educaci\u00f3n y la Ley 1620 de 2013 que busca regular las situaciones de violencia \u00a0 que se generen en los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su parecer, dichas \u00a0 normas imponen el deber para los colegios de mantener el orden institucional y \u00a0 la protecci\u00f3n de los estudiantes lo que conlleva en algunos casos a la \u00a0 reubicaci\u00f3n de los mismos sin que ello implique la violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 constitucionales, habida cuenta que no se retira al estudiante del sistema \u00a0 educativo sino que, por el contrario, la medida supone su permanencia, lo que, \u00a0 en su caso, se hace de conformidad con la visi\u00f3n, misi\u00f3n y filosof\u00eda de la IEMM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los \u00a0 hechos que motivaron la solicitud de amparo se\u00f1al\u00f3 que, en efecto, el 19 de \u00a0 abril de 2017 la estudiante ADZ incurri\u00f3 en una situaci\u00f3n tipo III, cuando \u00a0 procedi\u00f3 a provocar la reacci\u00f3n violenta de VG en la que lamentablemente resulta \u00a0 lesionada con incapacidad de 10 d\u00edas, seg\u00fan dictamen emitido por Medicina Legal \u00a0 y el hospital LM, destacando que fue atendida con prontitud por el coordinador y \u00a0 el l\u00edder de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cla \u00a0 actitud de las dos estudiantes o una de las dos, va a modelar posteriormente \u00a0 para afectar la vida de convivencia de la instituci\u00f3n, y motivar\u00eda a otros a que \u00a0 hagan lo mismo sin ninguna consecuencia.\u201d[3]. Lo que ir\u00eda \u00a0 en contrav\u00eda de lo que destaca la instituci\u00f3n, habida cuenta de que es un \u00a0 espacio de vida, de paz y convivencia, \u201cen el que incluso los grupos armados \u00a0 de la zona respetan\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 el \u00a0 representante del colegio, que conocieron que \u201cambas estudiantes tienen \u00a0 relaci\u00f3n interpersonal con personas que a juicio del Comit\u00e9 de Convivencia y de \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa, les es saludable reubicarse de instituci\u00f3n con el \u00a0 objeto de cuidar su propia seguridad personal, toda vez que conocemos el entorno \u00a0 en el que viven las estudiantes y que pueda posteriormente presentarse un hecho \u00a0 lamentable que no queremos ni pensar.\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 destac\u00f3 que las estudiantes tienen conocimiento del Manual de Convivencia y se \u00a0 comprometieron a cumplirlo, pero, a pesar de eso, lo infringieron al incurrir en \u00a0 una situaci\u00f3n tipo III, toda vez que dicho documento prev\u00e9 en el numeral 37 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 educando que mediante la provocaci\u00f3n verbal con actitud desafiante que conlleve \u00a0 a la agresi\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica; y que como resaltado de la misma se produzca \u00a0 lesiones personales en la humanidad de uno de sus compa\u00f1eros o de otra persona \u00a0 de la Instituci\u00f3n, tiene consecuencias de reubicaci\u00f3n en la instituci\u00f3n \u00a0 educativa diferente por factores de seguridad, convivencia y ejemplo para los \u00a0 dem\u00e1s condisc\u00edpulos del establecimiento educativo.\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u201cla \u00a0 agresi\u00f3n se suscit\u00f3 por la provocaci\u00f3n de la estudiante ADZ contra VGV agresora.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que a la \u00a0 estudiante ADZ se le brind\u00f3 toda la atenci\u00f3n necesaria como v\u00edctima como qued\u00f3 \u00a0 registrado en el considerando No. 4 de la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 120, que \u00a0 consagra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0 acontecimientos fueron atendidos por los educadores WHA docente l\u00edder de \u00a0 convivencia y JMR coordinador de la instituci\u00f3n, quienes informaron a la Polic\u00eda \u00a0 Nacional de Infancia y Adolescencia atendidos por los intendentes DR y el \u00a0 patrullero KR, activ\u00e1ndose de inmediato la ruta de atenci\u00f3n, as\u00ed mismo el \u00a0 coordinador JMR la llev\u00f3 al Hospital LM donde fue atendida inmediatamente, \u00a0 adem\u00e1s se destaca que el coordinador estuvo dentro del hospital pendiente de la \u00a0 salud de la ni\u00f1a as\u00ed mismo el hospital dio aviso al cuadrante de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional quienes de inmediato realizan el registro de seguimiento.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo ocurrido \u00a0 la instituci\u00f3n decidi\u00f3: (i) continuar con el proceso disciplinario y de \u00a0 convivencia que le corresponde aplicar en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el Manual de \u00a0 Convivencia, (ii) Orientar a la familia a nivel de convivencia y de compromiso \u00a0 en la participaci\u00f3n de la soluci\u00f3n del conflicto y, por \u00faltimo, (iii) hacer el \u00a0 seguimiento a las situaciones que le corresponden en el aspecto acad\u00e9mico. \u00a0 Adicionalmente recomendaron atenci\u00f3n psicol\u00f3gica tanto para las alumnas como \u00a0 para los padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo que \u00a0 tiene que ver con los gastos que se le va a generar a la progenitora con el \u00a0 cambio de colegio, manifestaron que ello no es cierto como quiera que el plan de \u00a0 estudios de las instituciones educativas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional es \u00a0 \u00fanico, luego los \u00fatiles escolares no los debe cambiar pues la estudiante va a \u00a0 continuar con las mismas nueve \u00e1reas b\u00e1sicas. Y, con relaci\u00f3n al uniforme, ello \u00a0 no es obligatorio de manera inmediata e incluso puede estudiar con el mismo que \u00a0 tiene del IEMM. Por consiguiente, con la medida de reubicaci\u00f3n adoptada no se \u00a0 vulnera el derecho a la educaci\u00f3n pues fue el colegio el que le busc\u00f3 cupo en \u00a0 otra instituci\u00f3n y la accionante, al parecer, no quiso aceptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0 obligaciones del colegio de mantener la convivencia en la respuesta se indica \u00a0 que \u201cese mismo d\u00eda le dio orientaci\u00f3n el profesor WHA, y se realiz\u00f3 una \u00a0 actividad tendiente a mantener una convivencia sana e inmediatamente sale del \u00a0 aula a provocar a VG y que debe destacar que en este momento ya ella est\u00e1 en \u00a0 otra instituci\u00f3n estudiando normalmente (\u2026) para reingreso al colegio cuando las \u00a0 circunstancias y la seguridad para ellas mismas est\u00e9n dadas.\u201d[9]. Por tanto, \u00a0 han atendido e intervenido con apoyo la situaci\u00f3n con la orientaci\u00f3n del l\u00edder \u00a0 de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto le fue \u00a0 repartido, en primera instancia, al Juzgado Sexto Municipal de Peque\u00f1as Causas \u00a0 Laborales de Medell\u00edn que, mediante providencia del 8 de junio de 2017, deneg\u00f3 \u00a0 la medida de amparo pretendida por la se\u00f1ora LSZL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al parecer del juez, \u00a0 \u201cel comportamiento que asumi\u00f3 la afectada frente a su compa\u00f1era VG fue el que \u00a0 desencaden\u00f3 la disputa que result\u00f3 con la reprochable lesi\u00f3n f\u00edsica por mano de \u00a0 esta \u00faltima.\u201d. Por tanto, \u201cla responsabilidad del hecho, \u00a0 independientemente del resultado, debe ser atribuido a las dos menores\u201d y no \u00a0 puede exonerarse a ADZ por haber resultado agredida pues \u201cello es atribuirle \u00a0 toda la responsabilidad a la otra implicada a sabiendas que fue la menor quien \u00a0 particip\u00f3 en la contienda mediante la provocaci\u00f3n, y no es que este despacho \u00a0 afirme que la menor ADZ busc\u00f3 el resultado o que no puede alegar su afectaci\u00f3n, \u00a0 sino que la lesi\u00f3n f\u00edsica que desemboc\u00f3 la pelea de las menores, es una \u00a0 situaci\u00f3n que debe mirarse de otra arista, no puede ser una circunstancia que \u00a0 atribuya o implique una mayor o menor responsabilidad.\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, para \u00a0 el fallador, las dos menores son responsables del conflicto por lo que consider\u00f3 \u00a0 que el instituto acusado no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados en \u00a0 la demanda pues obr\u00f3 de conformidad con lo se\u00f1alado en el Manual de Convivencia, \u00a0 concretamente, lo descrito en el numeral 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0 manifest\u00f3 que la medida dictada procura el mantenimiento de la armon\u00eda, el \u00a0 respeto y la tranquilidad del plantel y, por lo mismo, para el cumplimiento de \u00a0 dichos fines los reglamentos acad\u00e9micos pueden adoptar las decisiones necesarias \u00a0 para lograr el inter\u00e9s general lo que justifica, en algunos casos, la limitaci\u00f3n \u00a0 de derechos individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no \u00a0 quiere decir que a la menor ADZ se le est\u00e9n vulnerando sus derechos toda vez que \u00a0 va a ser reubicada en otra instituci\u00f3n, situaci\u00f3n que obedeci\u00f3 a su \u00a0 comportamiento, lo que constituye un factor trascendental y vital para los \u00a0 intereses educativos, luego la falta de respeto entre las personas que hacen \u00a0 parte de los escenarios acad\u00e9micos desequilibra la tranquilidad y puede llegar a \u00a0 poner en riesgo derechos fundamentales como la integridad personal, lo que \u00a0 viabiliza la medida de traslado para evitar mayores repercusiones o que una \u00a0 situaci\u00f3n similar vuelva a suceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior fallo \u00a0 fue impugnado por la demandante alegando encontrarse inconforme respecto de la \u00a0 decisi\u00f3n dictada por el a quo, por cuanto no tiene en cuenta que su hija \u00a0 fue lesionada y, como agravante a dicha situaci\u00f3n, fue expulsada del plantel lo \u00a0 que causa una revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s dista de la \u00a0 decisi\u00f3n toda vez que considera culpable a ADZ de la agresi\u00f3n por provocar a la \u00a0 agresora, pero no aclara qu\u00e9 se entiende por provocar en tanto que ello puede \u00a0 estar ligado al grado de reacci\u00f3n y obedecer a una condici\u00f3n de tipo psicol\u00f3gica \u00a0 interna de una persona, por ejemplo lo que a alguien le genera rabia a otra le \u00a0 da risa, pero \u201cpara el caso concreto vemos que entonces si el solo hecho de \u00a0 caminar al lado o pedir permiso a una persona le desencadena un episodio de ira, \u00a0 entonces estar\u00eda seg\u00fan la perspectiva de la instituci\u00f3n educativa y del \u00a0 respetado despacho incurriendo en una falta grav\u00edsima que desencadenar\u00eda la \u00a0 expulsi\u00f3n.\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se\u00f1al\u00f3 la \u00a0 demandante que no comprende c\u00f3mo una petici\u00f3n de permiso para pasar de un lado a \u00a0 otro puede arrojar como resultado una agresi\u00f3n grave con un objeto cortante y \u00a0 que, como consecuencia de lo anterior, deba ser sometida a cambios dr\u00e1sticos en \u00a0 su rutina, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que fue la que padeci\u00f3 el evento. Lo que \u00a0 la lleva a considerar que el juzgado incurri\u00f3 en un error de interpretaci\u00f3n de \u00a0 la norma de convivencia del colegio que busca revictimizar a su hija quien vio \u00a0 en peligro no solo su integridad f\u00edsica sino tambi\u00e9n su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que el \u00a0 colegio no ha encabezado una investigaci\u00f3n interna tendiente a determinar la \u00a0 verdad de los hechos ocurridos con la agresi\u00f3n de su hija, lo que ha conllevado \u00a0 que la decisi\u00f3n dictada sea arbitraria, afecta el futuro educativo de ADZ y \u00a0 evita las responsabilidades que la instituci\u00f3n accionada tiene respecto de la \u00a0 protecci\u00f3n que le debe brindar a las menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0 solicit\u00f3 que se revoque la decisi\u00f3n y se amparen los derechos fundamentales \u00a0 invocados de modo tal que su hija deje de ser convertida en agresora pues es la \u00a0 v\u00edctima directa de la agresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de \u00a0 segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Catorce \u00a0 Laboral del Circuito de Medell\u00edn, mediante providencia del 17 de agosto de 2017, \u00a0 confirm\u00f3 el fallo de primera instancia aduciendo las mismas razones se\u00f1aladas \u00a0 por el a quo para negar el amparo pretendido por la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0 DECRETADAS POR LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 24 \u00a0 de julio de 2018, el magistrado sustanciador decret\u00f3 unas pruebas que consider\u00f3 \u00a0 necesarias para mejor proveer y, en consecuencia, dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- SOLICITAR, por conducto de la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, a la se\u00f1ora LSZL, que dentro de los tres \u00a0 (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este Auto, remita un informe a \u00a0 este despacho, de manera f\u00edsica o al correo electr\u00f3nico: \u00a0 secretaria1@corteconstitucional.gov.co en el que absuelva lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEn la actualidad ADZ se encuentra \u00a0 estudiando? En caso afirmativo, indique en qu\u00e9 instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfADZ fue retirada o reubicada de la IEMM sin \u00a0 permitirle finalizar el a\u00f1o escolar que cursaba? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El IEMM le adelant\u00f3 a ADZ un proceso interno \u00a0 de manera previa a la imposici\u00f3n de la medida de reubicaci\u00f3n? En caso \u00a0 afirmativo, indique si fue escuchada la menor, y si pudieron ejercer el derecho \u00a0 a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 SOLICITAR, por conducto de la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, a la IEMM, que dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, informe a este despacho, por medio \u00a0 f\u00edsico o al correo electr\u00f3nico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co, \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEn la actualidad ADZ se encuentra \u00a0 estudiando? En caso afirmativo, indique en qu\u00e9 instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El IEMM le adelant\u00f3 a ADZ un proceso interno \u00a0 de manera previa a la imposici\u00f3n de la medida de reubicaci\u00f3n? En caso \u00a0 afirmativo, indique si fue escuchada la menor o c\u00f3mo pudieron ejercer su derecho \u00a0 a la defensa.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la IEMM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0 anteriores pedimentos, la IEMM dio respuesta por intermedio del Rector, en la \u00a0 que inici\u00f3 reiterando el marco normativo de sus actuaciones, expuesto en la \u00a0 contestaci\u00f3n de la demanda, as\u00ed como los hechos y lo descrito por el Manual de \u00a0 Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0 primera pregunta, se\u00f1al\u00f3 que ellos solicitaron al N\u00facleo Educativo 920 mantener \u00a0 escolarizada a la estudiante, pero al parecer la accionante no quiso. Seg\u00fan \u00a0 notaron del sistema de matr\u00edcula en l\u00ednea en la plataforma SIMAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la \u00a0 segunda pregunta, reiteraron que coordinaron con la direcci\u00f3n del N\u00facleo \u00a0 Educativo y con los acudientes \u201cy se le dio la posibilidad de escoger una de \u00a0 tres opciones de instituciones educativas, a saber: IEPCA, IEMAB\u201d[13]. Adicion\u00f3 que \u00a0 considerando la dificultad en su seguridad conversaron con la acudiente y la \u00a0 estudiante y le hicieron las nivelaciones correspondientes con el fin de \u00a0 garantizarle la continuidad en el proceso acad\u00e9mico en otra instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que \u00a0 ver con la tercera pregunta, tendiente a conocer el proceso interno adelantado \u00a0 de manera previa a la imposici\u00f3n de la medida de reubicaci\u00f3n, el instituto \u00a0 reiter\u00f3 el tratamiento que como v\u00edctima se le dio a la representada, \u00a0 transcribiendo el considerando 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que en el \u00a0 caso se tomaron las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. La \u00a0 instituci\u00f3n continu\u00f3 con el proceso disciplinario y de convivencia que le \u00a0 corresponde aplicar contemplada (sic) en el Manual de Convivencia que le \u00a0 corresponde aplicar en estos casos (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Se Orient\u00f3 \u00a0 (sic) a la familia a nivel de convivencia y de compromiso en la participaci\u00f3n de \u00a0 la soluci\u00f3n del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Se realiz\u00f3 el \u00a0 seguimiento a las situaciones que le corresponde a nivel de lo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Se le \u00a0 recomend\u00f3 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica para las alumnas y padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. El colegio \u00a0 realiz\u00f3 atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n de apoyo con la orientaci\u00f3n del l\u00edder de \u00a0 convivencia WHA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Se realiz\u00f3 \u00a0 audiencia para escuchar la versi\u00f3n de la estudiante y su acudiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. La estudiante \u00a0 ADZ ven\u00eda en rivalidad con VG, en (sic) incluso previo al hecho, ya hab\u00eda habido \u00a0 una ri\u00f1a en un desfile que se hizo por la Paz y la Convivencia organizado por la \u00a0 Instituci\u00f3n y la A de M \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Previamente al \u00a0 hecho se hizo un proceso de conciliaci\u00f3n en el que se acordaron respetar los \u00a0 espacios del establecimiento educativo y se les advirti\u00f3 que de presentarse un \u00a0 proceso parecido se les har\u00eda reubicaci\u00f3n en instituciones diferentes para \u00a0 evitar hechos que lamentar en la seguridad humana de estas ni\u00f1as.\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0 concluy\u00f3 el plantel que no se le vulneraron los derechos de la estudiante en \u00a0 tanto que no qued\u00f3 por fuera del sistema educativo habida cuenta de que con el \u00a0 n\u00facleo educativo garantizaron que continuara su proceso acad\u00e9mico en otro \u00a0 establecimiento cercano a su vivienda, el cual no quiso aceptar la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 manifestaron que la instituci\u00f3n est\u00e1 dispuesta a atender todos los procesos de \u00a0 los estudiantes para su continuidad en la educaci\u00f3n, siempre que estos y sus \u00a0 padres est\u00e9n dispuestos a aceptar su ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como soporte de su \u00a0 respuesta la instituci\u00f3n aport\u00f3 una constancia expedida por el N\u00facleo Educativo \u00a0 920 Castilla de la que se extrae el ofrecimiento acad\u00e9mico que le hicieron a la \u00a0 actora y que a la fecha la alumna no ha sido escolarizada por lo que, \u201cen \u00a0 vista de que no acepto (sic) ninguna de las opciones desde el n\u00facleo educativo \u00a0 se llama para ofrecer nuevamente cupo en la I.E Maestro Arenas Betancur.\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0 enviaron las calificaciones del primer semestre acad\u00e9mico del a\u00f1o 2017 de ADZ, \u00a0 del grado octavo que estaba cursando al momento en que ocurrieron los hechos, en \u00a0 las que no se registra evaluaci\u00f3n para el \u00edtem de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de LSZL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora dio \u00a0 respuesta a los anteriores requerimientos se\u00f1alando que su hija en la actualidad \u00a0 no se encuentra estudiando en ninguna instituci\u00f3n pues, para el momento en que \u00a0 ocurrieron los hechos fue expulsada por la instituci\u00f3n accionada y se le dieron \u00a0 dos opciones de reubicaci\u00f3n, en una de las cuales estaba la menor que agredi\u00f3 a \u00a0 su hija y, la otra, se encontraba muy retirada de su casa por lo que le \u00a0 resultaba dif\u00edcil el servicio de transporte y, por la \u00e9poca del retiro, no pudo \u00a0 conseguir cupo en otra instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la \u00a0 segunda pregunta, manifest\u00f3 que el colegio acusado hizo la expulsi\u00f3n inmediata \u00a0 de su hija sin permitirle terminar el a\u00f1o que cursaba y solo le expuso las dos \u00a0 opciones de reubicaci\u00f3n pero no realiz\u00f3 ning\u00fan acompa\u00f1amiento para poder \u00a0 realizar efectivamente la continuidad acad\u00e9mica lo que ocasion\u00f3 que la menor no \u00a0 pudiera terminar ese a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la tercera \u00a0 pregunta, la se\u00f1ora LSZL manifest\u00f3 que no se le adelant\u00f3 ning\u00fan proceso interno \u00a0 de manera previa a la imposici\u00f3n de la medida de reubicaci\u00f3n y nunca fue \u00a0 escuchada, solamente se limitaron a realizar una reuni\u00f3n en la que se impuso la \u00a0 expulsi\u00f3n sin dar oportunidad para defenderse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. FUNDAMENTOS \u00a0 JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar las decisiones proferidas dentro del \u00a0 proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0 defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con la norma superior, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991[16], \u00a0 establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por \u00a0 cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, \u00a0 quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se \u00a0 presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los \u00a0 mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0 circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0 municipales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela fue presentada por LSZL, en representaci\u00f3n de su hija menor \u00a0 de edad, raz\u00f3n por la que se encuentra legitimada para actuar en esta causa, \u00a0 habida cuenta de que seg\u00fan el art\u00edculo 306 del C\u00f3digo Civil \u201c[l]a \u00a0 representaci\u00f3n judicial del hijo corresponde a cualquiera de los padres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Legitimaci\u00f3n \u00a0 por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La IEMM, es una \u00a0 entidad que se ocupa de prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, por lo tanto, \u00a0 de conformidad con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 \u00a0 legitimada como parte pasiva en el proceso de tutela bajo estudio, en la medida \u00a0 en que se le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a este \u00a0 requisito, el mismo se encuentra acreditado en tanto que la decisi\u00f3n que \u00a0 supuestamente desconoce los derechos fundamentales fue dictada el 12 de mayo de \u00a0 2017 y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se realiz\u00f3 el 24 de mayo de esa \u00a0 anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a \u00a0 este requisito, el mismo se acredita en tanto que la actora no cuenta con otros \u00a0 recursos que le puedan dar una soluci\u00f3n pronta en aras de evitar el perjuicio \u00a0 irremediable al que, supuestamente est\u00e1 expuesta la menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los antecedentes \u00a0 del caso bajo examen se aprecia la inconformidad de la actora frente a la \u00a0 decisi\u00f3n dictada por el colegio demandado, por medio de la cual se dispuso \u00a0 reubicar en otra instituci\u00f3n educativa a su hija luego de que esta fuera v\u00edctima \u00a0 de una agresi\u00f3n f\u00edsica por parte de otra compa\u00f1era. Determinaci\u00f3n que, a juicio \u00a0 de la petente, gener\u00f3 la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de su \u00a0 representada, concretamente, a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad \u00a0 humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar la \u00a0 problem\u00e1tica expuesta esta Corte realizar\u00e1 un estudio del procedimiento \u00a0 adelantado por la accionada y que le permiti\u00f3 arribar a las decisiones plasmadas \u00a0 en la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por \u00a0 cuanto, aunque si bien es cierto que la peticionaria en su demanda no manifest\u00f3 \u00a0 textualmente la inconformidad respecto al debido proceso de su hija, lo cierto \u00a0 es que el contenido de sus reproches se encaminan a cuestionar la decisi\u00f3n, por \u00a0 considerar que no se le deb\u00eda dar la misma sanci\u00f3n a su representada que fue \u00a0 v\u00edctima, respecto de la otorgada a la agresora. Adicionando en su impugnaci\u00f3n un \u00a0 reparo con relaci\u00f3n a la falta de constataci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa de la supuesta provocaci\u00f3n que se le endilg\u00f3 a su hija para justificar \u00a0 la orden de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo que se suma que \u00a0 la actora expres\u00f3 reparos frente al reglamento estudiantil y, concretamente, al \u00a0 alcance que se le da a la expresi\u00f3n \u201cprovocaci\u00f3n\u201d se\u00f1alada en el numeral 37 de \u00a0 ese texto, pues, a su parecer, no toda conducta de esa \u00edndole puede justificar \u00a0 un obrar como el desatado por la estudiante que le realiz\u00f3 las lesiones a su \u00a0 hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el \u00a0 problema jur\u00eddico que en esta oportunidad le corresponde resolver a esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n radica en determinar si la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 120 dictada el 12 de \u00a0 mayo de 2017 por el Rector de la IEMM vulner\u00f3 los derechos fundamentales de ADZ, \u00a0 principalmente, al debido proceso, al endilgarle la misma sanci\u00f3n que le fue \u00a0 impuesta a su agresora, a pesar de haber sido considerada v\u00edctima. Lo anterior, \u00a0 con fundamento en ser quien provoc\u00f3 la agresi\u00f3n, obrar que, al parecer del \u00a0 rector, se encuentra sancionado en el numeral 37 del Reglamento Estudiantil del \u00a0 colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta \u00a0 al problema aqu\u00ed planteado se analizar\u00e1n previamente los siguientes temas: (i) \u00a0 El debido proceso en el tr\u00e1mite de procesos disciplinarios adelantados por \u00a0 colegios con ocasi\u00f3n de las conductas de sus estudiantes, (ii) Los reglamentos \u00a0 estudiantiles, autonom\u00eda y l\u00edmites de las instituciones en su consagraci\u00f3n, \u00a0 (iii) El rechazo estatal a la violencia y a cualquier causa de justificaci\u00f3n de \u00a0 la misma y, por \u00faltimo, (iv) El caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El debido \u00a0 proceso en el tr\u00e1mite de procesos disciplinarios adelantados por colegios con \u00a0 ocasi\u00f3n a las conductas de sus estudiantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Constituyente \u00a0 Primario en el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica estableci\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso. Garant\u00eda que aplica para toda clase de actuaci\u00f3n \u00a0 judicial y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha protecci\u00f3n es \u00a0 extensiva a las actuaciones de investigaci\u00f3n disciplinarias, dentro de las que \u00a0 se destacan las adelantadas por los colegios, indistintamente de si su \u00a0 naturaleza es privada o p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0 debido proceso en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n supone que la persona: (i) sea \u00a0 juzgada conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, (ii) que su \u00a0 juicio sea adelantado por el juez o tribunal competente, (iii) con observancia \u00a0 de las formas propias de cada juicio, (iv) partiendo de la presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia del procesado hasta que sea o se haya declarado culpable, (iv) \u00a0 permiti\u00e9ndole el ejercicio de su derecho a la defensa durante la investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento, as\u00ed como tambi\u00e9n (v) presentar y controvertir las pruebas que se \u00a0 alleguen en su contra, entre otras cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien \u00a0 algunas de las anteriores pautas suponen la necesidad de que su exigencia sea \u00a0 imperativa para un proceso de \u00edndole judicial, lo cierto es que la garant\u00eda \u00a0 fundamental del debido proceso no se contrae solo a este tipo de causas. Por \u00a0 consiguiente, el respeto a dicho derecho debe irradiar los procesos \u00a0 disciplinarios de los colegios, como lo ha manifestado esta Corporaci\u00f3n de vieja \u00a0 data, entre otras, en las Sentencias T-301 de 1996, T-1233 de 2003, T-196 de \u00a0 2011, T-478 de 2015 y T-364 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la \u00a0 sanci\u00f3n de cuestiones disciplinarias de \u00edndole acad\u00e9mico no puede inobservar el \u00a0 debido proceso y, consigo, los presupuestos de legalidad, presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia, contradicci\u00f3n, defensa. As\u00ed mismo se ha resaltado la importancia de \u00a0 que en el marco de recolecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las pruebas no se generen da\u00f1os a \u00a0 prerrogativas fundamentales, como por ejemplo, a la intimidad y dignidad humana[17]. \u00a0 As\u00ed como tambi\u00e9n debe asegurarse que la decisi\u00f3n tomada sea imparcial e \u00a0 independiente[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo anterior, \u00a0 que la reglamentaci\u00f3n del proceso disciplinario debe acoger los preceptos \u00a0 superiores y garantizar al menos los siguientes elementos que se derivan del \u00a0 contenido del art\u00edculo 29 Superior y que fueron expuestos, inicialmente, en la \u00a0 Sentencia T-301 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) la comunicaci\u00f3n formal de \u00a0 la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las \u00a0 conductas pasibles de sanci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o \u00a0 escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las \u00a0 conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la \u00a0 indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la \u00a0 calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que \u00a0 fundamentan los cargos formulados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda \u00a0 formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en \u00a0 su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes \u00a0 mediante un acto motivado y congruente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la \u00a0 motivaron; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante \u00a0 los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades \u00a0 competentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0 elementos seg\u00fan esta Corte deben adelantarse bajo la presunci\u00f3n de inocencia, en \u00a0 sujeci\u00f3n a los principios de publicidad y proporcionalidad[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 respecto de la aplicaci\u00f3n del principio de publicidad se ha dicho que se \u00a0 encamina a que el investigado pueda tener conocimiento oportuno de los cargos \u00a0 que se le endilgan y de los hechos que originaron la imputaci\u00f3n[20], resaltando, \u00a0 como es natural, la disposici\u00f3n legal o del reglamento de la instituci\u00f3n que \u00a0 fuera infringida con su obrar, y la sanci\u00f3n que esa norma prev\u00e9 como \u00a0 consecuencia de la conducta inapropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad \u00a0 tambi\u00e9n impone que al investigado se le informe con claridad el procedimiento a \u00a0 seguir, de modo tal que pueda ejercer su derecho a la defensa y controvertir las \u00a0 pruebas que se presenten o aporte las que considere relevantes para materializar \u00a0 su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo \u00a0 que respecta a la proporcionalidad de la medida, en procesos disciplinarios \u00a0 educativos, este factor adquiere una gran relevancia en tanto que la sanci\u00f3n no \u00a0 debe imponer arbitrariamente medidas que supongan la interrupci\u00f3n del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n o la desescolarizaci\u00f3n del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues contrario a lo \u00a0 que otros procesos disciplinarios puedan pretender, en un marco acad\u00e9mico se \u00a0 debe procurar por el mantenimiento del estudiante mediante la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas correctivas de la conducta inapropiada y que la sanci\u00f3n, indudablemente, \u00a0 sea la \u00fanica viable para la correcci\u00f3n de su conducta, entendida esta como un \u00a0 correctivo y no como una herramienta para que la instituci\u00f3n se aparte del \u00a0 transgresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0 procedimiento sancionador de los establecimientos educativos debe tener en \u00a0 cuenta: \u201cla edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicol\u00f3gica; \u00a0 (ii) el contexto que rode\u00f3 la comisi\u00f3n de la falta; (iii) las condiciones \u00a0 personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de las medidas de \u00a0 car\u00e1cter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos pr\u00e1cticos que la \u00a0 imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n va a traerle al estudiante para su futuro educativo y \u00a0 (vi) la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su \u00a0 permanencia en el sistema educativo.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0 proporcionalidad de la misma resulta importante habida cuenta que en caso de no \u00a0 tornarse acorde con el nivel de la falta, con facilidad, se puede incurrir en un \u00a0 da\u00f1o al derecho a la educaci\u00f3n siendo esta una garant\u00eda fundamental de los ni\u00f1os \u00a0 cuyo derecho prevalece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proporcionalidad \u00a0 de la sanci\u00f3n, en procesos disciplinarios en los colegios, supone adem\u00e1s, la \u00a0 convicci\u00f3n en el educando de que su formaci\u00f3n est\u00e1 siendo integral y que se le \u00a0 ha disciplinado sin arbitrariedades por lo que el juicio recibido le sobrevino \u00a0 como consecuencia l\u00f3gica de su obrar, desajustado a la Constituci\u00f3n, a la ley y \u00a0 al reglamento estudiantil el cual decidi\u00f3 acoger al ingresar al plantel y que, \u00a0 con antelaci\u00f3n, se\u00f1alaba la sanci\u00f3n que le sobrevendr\u00eda en caso de incurrir en \u00a0 el yerro que se buscaba prevenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0 proporcionalidad de la sanci\u00f3n no quiere decirse que los colegios no puedan \u00a0 imponer correctivos dr\u00e1sticos para determinadas conductas, pues aunque existe \u00a0 una garant\u00eda fundamental sobre el derecho a la educaci\u00f3n de los menores, eso no \u00a0 supone que con fundamento en ello sea permitido el desconocimiento de los \u00a0 reglamentos estudiantiles[22], \u00a0 en tanto dichos documentos contienen las condiciones que requieren los planteles \u00a0 para brindar condiciones acad\u00e9micas y de convivencia de calidad, que se \u00a0 acompasen con el respeto a la Constituci\u00f3n y a sus ideales y forjen en el \u00a0 estudiantado una excelente formaci\u00f3n moral y f\u00edsica[23]. Por el \u00a0 contrario, debe ser el nivel fuerte de la conducta probada lo que justifica la \u00a0 imposici\u00f3n de una fuerte medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, las \u00a0 sanciones son necesarias en procesos disciplinarios acad\u00e9micos pues por medio de \u00a0 estas, en alguna medida, se puede perseguir el mantenimiento de la convivencia y \u00a0 disciplina en un grupo amplio de ni\u00f1os, pero esto no quiere decir que con \u00a0 fundamento en ello, se deba asumir por parte del estudiante una medida \u00a0 claramente desproporcionada y que le vulnera sus derechos, pues, como se dijo, \u00a0 el proceso disciplinario acad\u00e9mico supone el respeto de la Constituci\u00f3n, en \u00a0 primer lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el fin \u00a0 del proceso disciplinario en ni\u00f1os y j\u00f3venes en espacios acad\u00e9micos es la \u00a0 correcci\u00f3n de la conducta que seg\u00fan las pautas de la instituci\u00f3n es reprochada, \u00a0 procurando concientizar al disciplinado respecto de la falla que cometi\u00f3, como \u00a0 parte del proceso educativo que est\u00e1 viviendo y los significativos cambios a los \u00a0 que se ve expuesto, naturales de las etapas de vida que afronta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, los \u00a0 problemas disciplinarios de un ni\u00f1o o joven no necesariamente deben ser \u00a0 dirimidos con la salida inmediata del establecimiento educativo, pues una medida \u00a0 de tal envergadura debe darse cuando la falla sea de un nivel que, a no dudarlo, \u00a0 su mantenimiento en el colegio reportar\u00eda da\u00f1os considerables para \u00e9l y para la \u00a0 convivencia estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, lo \u00a0 que debe procurar, si la conducta no tiene la entereza que justifique, con \u00a0 palmaria claridad la necesidad de expulsar o reubicar al estudiante, por forjar \u00a0 en el menor cambios positivos, los cuales no solo se generan a partir del \u00a0 proceso educativo, sino por la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0 reglamentos estudiantiles, l\u00edmites y autonom\u00eda de las instituciones en su \u00a0 consagraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la Ley \u00a0 115 de 1994 \u2013Ley General de Educaci\u00f3n, los colegios tienen un poder de \u00a0 reglamentaci\u00f3n en lo que tiene que ver con su actividad y las relaciones entre \u00a0 los distintos miembros de la comunidad educativa, as\u00ed como tambi\u00e9n para la \u00a0 fijaci\u00f3n de normas de convivencia y sanciones cuando estas se infrinjan en aras \u00a0 de asegurar el nivel de disciplina necesario en un ambiente acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 gozan de autonom\u00eda para la fijaci\u00f3n de tales pautas, las cuales pueden estar \u00a0 encaminadas al mantenimiento de la ideolog\u00eda del colegio, de un orden moral, \u00a0 disciplinario y, como es l\u00f3gico, acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia \u00a0 T-859 de 2002, se indic\u00f3 por esta Corte que los manuales y reglamentos \u00a0 estudiantiles constituyen documentos escolares que contienen caracter\u00edsticas \u00a0 propias de un contrato de adhesi\u00f3n, fijan reglas de convivencia y valores e \u00a0 ideas que caracterizan a la comunidad escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha reglamentaci\u00f3n \u00a0 como es natural, contiene una serie de derechos y deberes en cabeza de los \u00a0 estudiantes, del resto del personal que hace parte del establecimiento e incluso \u00a0 de los padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la anterior autonom\u00eda no puede suponer, en modo alguno, el \u00a0 desconocimiento de preceptos constitucionales, por lo que no puede generar \u00a0 imposiciones contrarias a la Carta o desconocer garant\u00edas y derechos e incluso \u00a0 no les es permitido limitar los derechos fundamentales de los alumnos[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0 reglamento estudiantil de las instituciones es un precepto de obligatorio \u00a0 cumplimiento para la comunidad acad\u00e9mica a la que aplica, del cual no se pueden \u00a0 apartar y, por el contrario, debe ser respetado y acatado a menos que el \u00a0 documento suponga el cercenamiento de una prerrogativa b\u00e1sica descrita en la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0 refuerza con el hecho de que, de manera previa a la inscripci\u00f3n del menor los \u00a0 padres y el estudiante tienen acceso al documento y voluntariamente decidieron \u00a0 acogerlo como par\u00e1metro que va a regular la vinculaci\u00f3n acad\u00e9mica con el \u00a0 plantel, con los docentes y los dem\u00e1s alumnos[25], \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El rechazo \u00a0 estatal a la violencia y a cualquier causa de justificaci\u00f3n de la misma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia, en distintos apartes, contiene preceptos que imponen el \u00a0 deber estatal de rechazar cualquier forma de violencia. As\u00ed las cosas, en su \u00a0 texto puede observarse, con palmaria claridad, el enfoque que el Constituyente \u00a0 Primario procur\u00f3 darle, el cual est\u00e1 encaminado hacia una convivencia tranquila \u00a0 y pac\u00edfica, desprovista de justificaciones para acudir a la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la \u00a0 Constituci\u00f3n se establece la necesidad de asegurar la vida, la convivencia, la \u00a0 libertad y la paz (pre\u00e1mbulo), el respeto de la dignidad humana (art\u00edculo 1), en \u00a0 el que son fines del Estado garantizar la efectividad de los principios, \u00a0 derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y asegurar la convivencia \u00a0 pac\u00edfica (art\u00edculo 2), destacando dentro de los derechos fundamentales de los \u00a0 ciudadanos la vida y su inviolabilidad (art\u00edculo 11), la prohibici\u00f3n de la \u00a0 tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes (art\u00edculo 12) y el valor de \u00a0 la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en \u00a0 lo que tiene que ver con este asunto, los menores gozan del derecho fundamental \u00a0 a la integridad f\u00edsica y a ser protegidos contra toda forma de violencia f\u00edsica \u00a0 o moral (art\u00edculo 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, es un \u00a0 deber de todos protegerlos contra toda forma de violencia y, en ese sentido, \u00a0 cualquier acto que los afecte no puede ser justificado, en tanto que nada \u00a0 justifica la violencia, pues para castigar alg\u00fan agravio se cuenta con diversos \u00a0 mecanismos de \u00edndole legal a los que se puede recurrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la \u00a0 norma que le d\u00e9 un alcance de justificaci\u00f3n al uso de la violencia, se torna \u00a0 claramente contraria a la Carta Pol\u00edtica, pues no es admisible que se prefiera \u00a0 la violencia como soluci\u00f3n de un conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, lo \u00a0 que deben procurar las normas es por el rechazo de cualquier manifestaci\u00f3n de \u00a0 violencia y, por asegurar el mantenimiento de la convivencia y la tranquilidad, \u00a0 m\u00e1xime si se tratan de disposiciones que van a enmarcar el comportamiento de los \u00a0 ni\u00f1os, pues no es ajustado a la Constituci\u00f3n que estos encuentren causales \u00a0 v\u00e1lidas para justificar optar por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0 materia penal, el legislador castiga con mayor rigor los delitos en contra de la \u00a0 vida y la integridad personal, precisamente por la importancia de la vida, de la \u00a0 integridad y en la clara oposici\u00f3n a la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente asunto \u00a0 versa sobre la inconformidad de la se\u00f1ora LSZL respecto del manejo que el \u00a0 colegio acusado le dio a una situaci\u00f3n que padeci\u00f3 su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de los \u00a0 hechos de la demanda y del expediente se aprecia que el 19 de abril de 2017, \u00a0 ADZ, hija de la demandante, fue v\u00edctima de unas lesiones en su rostro, luego de \u00a0 que otra compa\u00f1era del colegio la atacara con una chuchilla, lo que le gener\u00f3 \u00a0 una incapacidad de 10 d\u00edas, seg\u00fan certific\u00f3 el Instituto de Medicina Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo \u00a0 anterior, fue expedida la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 120 del 12 de mayo de 2017 por \u00a0 medio de la cual el rector de la instituci\u00f3n demandada consider\u00f3 necesario \u00a0 reubicar inmediatamente tanto a la estudiante agresora como a la v\u00edctima. La \u00a0 primera, como es natural, por la gravedad de su conducta y, la segunda, por \u00a0 cuanto provoc\u00f3 la agresi\u00f3n que sufri\u00f3, conducta que, al parecer del colegio, \u00a0 est\u00e1 sancionada en el numeral 37 del Reglamento Estudiantil el cual prev\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el asunto \u00a0 tiene una significativa relevancia para la Sala de Revisi\u00f3n en tanto que la \u00a0 persona afectada es un sujeto de especial protecci\u00f3n, por ser una menor de edad, \u00a0 quien fue lesionada por otra compa\u00f1era, tambi\u00e9n menor de edad y que, a su vez, \u00a0 fue retirada en pleno a\u00f1o escolar del plantel con fundamento en haber sido quien \u00a0 provoc\u00f3 el da\u00f1o que recibi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, como \u00a0 se indic\u00f3 al momento del planteamiento del problema jur\u00eddico, esta Corte \u00a0 estudiar\u00e1 si en el asunto de la estudiante ADZ se le respet\u00f3 su garant\u00eda \u00a0 fundamental al debido proceso en la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n y, en caso de que \u00a0 no se acredite, si verificar\u00e1 si con su afectaci\u00f3n se le generaron da\u00f1os a los \u00a0 derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, la dignidad humana y la igualdad como \u00a0 aleg\u00f3 la se\u00f1ora LSZL su demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se \u00a0 estudiar\u00e1 si en el caso a la estudiante representada se brindaron las garant\u00edas \u00a0 m\u00ednimas que debe tener un procesado en un asunto en el que se le endilga una \u00a0 falta disciplinaria, se\u00f1aladas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, de la \u00a0 revisi\u00f3n del material probatorio obrante en el expediente y de las respuestas \u00a0 dadas a los cuestionamientos de la Sala en sede de revisi\u00f3n, puede observarse \u00a0 que en el asunto se echan de menos unos factores elementales para el respeto del \u00a0 debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0 cuanto desde el inicio del proceso disciplinario no se acredit\u00f3 por parte de la \u00a0 instituci\u00f3n acusada cumpliera con el requisito de publicidad haciendo la \u00a0 presentaci\u00f3n formal de su apertura en contra de la estudiante ADZ y, con ello, \u00a0 de manera previa a la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 120 no se le inform\u00f3 la \u00a0 formulaci\u00f3n de los cargos, las faltas disciplinarias que dieron lugar a esas \u00a0 conductas con la indicaci\u00f3n de la norma del reglamento estudiantil que fue \u00a0 vulnerada y que consagraba su conducta como falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, no le \u00a0 fueron trasladadas las pruebas que sirvieron de fundamento al plantel para \u00a0 soportar los cargos que le impuso a la estudiante, ni la indicaci\u00f3n de un \u00a0 t\u00e9rmino para realizar sus descargos, pues si bien en uno de los numerales \u00a0 resolutivos de la decisi\u00f3n cuestionada advirti\u00f3 el colegio que la estudiante fue \u00a0 escuchada, lo cierto es que su participaci\u00f3n en el proceso estuvo marcada por el \u00a0 desconocimiento del material probatorio que sirvi\u00f3 de fundamento para considerar \u00a0 que su obrar se enmarc\u00f3 en lo que prev\u00e9 el numeral 37 del Reglamento \u00a0 Estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, no \u00a0 se demostr\u00f3 que se le hubiera brindado a la estudiante copia de las pruebas y la \u00a0 asignaci\u00f3n de un tiempo prudencial mediante el cual pudiera formular sus \u00a0 descargos, controvertirlas y allegar las que considerara necesarias para \u00a0 sustentar su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el acto por medio del cual se adopt\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n no fue congruente, en tanto que en ninguna manera logra adecuar la \u00a0 falta endilgada a la estudiante con su supuesto obrar. Pues contrario a la \u00a0 l\u00f3gica que emple\u00f3 la instituci\u00f3n, el aparte del reglamento que supuestamente \u00a0 desconoci\u00f3 la infractora no permite sancionar la supuesta provocaci\u00f3n a la \u00a0 violencia de que fue v\u00edctima, sino que por el contrario, sanciona la provocaci\u00f3n \u00a0 a la agresi\u00f3n de uno de sus compa\u00f1eros o del personal del plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la resoluci\u00f3n cuestionada no realiz\u00f3 \u00a0 un esfuerzo por indicar las razones por las cuales la estudiante la infringi\u00f3 \u00a0 pues de los hechos que dieron lugar al proceso se echa de menos un obrar que \u00a0 suponga que la representada provoc\u00f3 la lesi\u00f3n de otra persona de la comunidad \u00a0 acad\u00e9mica de la IEMM y, a diferencia de lo anterior, se usa esa disposici\u00f3n para \u00a0 se\u00f1alarla como provocadora de sus propias lesiones, lo que no sanciona el \u00a0 numeral 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, con la decisi\u00f3n, se transform\u00f3 una norma \u00a0 que reprochaba fuertemente la violencia, en tanto que sanciona al provocador de \u00a0 la misma en la integridad de otro, en una disposici\u00f3n que justifica la violencia \u00a0 al sancionar a la v\u00edctima como provocador de su lesi\u00f3n, de igual manera que el \u00a0 agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una interpretaci\u00f3n como la adoptada por el colegio en \u00a0 este caso, se encuentra completamente alejada de la Constituci\u00f3n, no solo desde \u00a0 la perspectiva del debido proceso disciplinario, sino lo m\u00e1s grave, desde la \u00a0 justificaci\u00f3n de la violencia. Pues supone entender que la violencia obedece a \u00a0 la provocaci\u00f3n de la v\u00edctima y, como se analiz\u00f3 en la parte considerativa de \u00a0 este fallo, absolutamente nada la justifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una l\u00f3gica similar da lugar a malos entendidos por parte \u00a0 del personal estudiantil y de la comunidad acad\u00e9mica, pues, por parte de los \u00a0 primeros, podr\u00edan acudir preferiblemente al camino violento para resolver sus \u00a0 conflictos en tanto que se les va sancionar de manera similar que quienes \u00a0 incurran en fallas que no generen da\u00f1os f\u00edsicos y, por parte de los segundos, en \u00a0 tanto que permite arribar a conclusiones nefastas para las v\u00edctimas de delitos, \u00a0 como lo hizo la madre de la estudiante representada seg\u00fan la cual un an\u00e1lisis \u00a0 como el ofrecido por la instituci\u00f3n permite justificar a un ladr\u00f3n, \u00a0 atribuy\u00e9ndole su obrar a la provocaci\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s desconoce los ideales del colegio, que se pregona \u00a0 de ser un espacio de paz y de convivencia por lo que, bajo esa \u00e9gida, no es \u00a0 admisible asumir una interpretaci\u00f3n que justifique la violencia. Por el \u00a0 contrario, como se dijo, el numeral 37 lo que castiga es la provocaci\u00f3n a la \u00a0 agresi\u00f3n de otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se suma el hecho de que en el asunto se \u00a0 aprecia un da\u00f1o trascendental al debido proceso causado a partir del \u00a0 desconocimiento del principio de legalidad, el cual impone que la persona sea \u00a0 juzgada solo con fundamento en las leyes preexistentes al acto que se le imputa. \u00a0 En ese sentido, la afectaci\u00f3n se gener\u00f3 a partir de dos enfoques. Por un lado, \u00a0 por la falta de congruencia entre la norma endilgada y los hechos supuestamente \u00a0 realizados por la estudiante en tanto que no se demostr\u00f3 por parte de la \u00a0 instituci\u00f3n la forma en que la conducta de ADZ correspond\u00eda con la que \u00a0 sancionaba la norma estudiantil y, por el otro lado, en tanto que las \u00a0 disposiciones que exist\u00edan en la instituci\u00f3n, de manera previa a los hechos, no \u00a0 castigaban a la v\u00edctima de una agresi\u00f3n por ser provocadora de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, si en gracia de discusi\u00f3n la norma \u00a0 sancionara la provocaci\u00f3n a la agresi\u00f3n en su misma integridad, como no lo hace, \u00a0 ser\u00eda una disposici\u00f3n muy amplia pues no establece qu\u00e9 se entiende por \u00a0 provocaci\u00f3n, c\u00f3mo se configura, y la forma de establecer el nexo entre lo dicho \u00a0 o realizado y la reacci\u00f3n violenta. Como lo manifest\u00f3 la madre de la estudiante, \u00a0 en tanto que se\u00f1al\u00f3 que la forma de reacci\u00f3n de todas las personas es diferente \u00a0 y, por lo mismo, castigar la provocaci\u00f3n de las lesiones que le han propiciado \u00a0 podr\u00eda resultar muy subjetivo. Si es que en alguna medida se puede llegar a \u00a0 catalogar la provocaci\u00f3n a la violencia en la propia integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, reiterando, si en gracia de discusi\u00f3n se \u00a0 admitiera que el numeral 37 del Reglamento Estudiantil sancionara la provocaci\u00f3n \u00a0 a la agresi\u00f3n en la integridad propia, de la resoluci\u00f3n cuestionada se echa de \u00a0 menos un esfuerzo por siquiera describir en qu\u00e9 consisti\u00f3 la provocaci\u00f3n o como \u00a0 se prob\u00f3 la misma y, por el contrario, el \u00fanico relato que frente a ella se \u00a0 realiza fue en la impugnaci\u00f3n de la tutela presentada por la accionante, seg\u00fan \u00a0 la cual, su hija solo le pidi\u00f3 permiso a la agresora para pasar de un lado al \u00a0 otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que en el procedimiento no se demuestra, en modo \u00a0 alguno, la infracci\u00f3n que se le endilg\u00f3 a la demandante, pues no solo no se \u00a0 comprueba la provocaci\u00f3n, sino que, adem\u00e1s tampoco se indica en qu\u00e9 consisti\u00f3 la \u00a0 misma, para permitir el ejercicio de defensa, ni la manera de c\u00f3mo su obrar se \u00a0 adecu\u00f3 a lo sancionado en el art\u00edculo 37 de Reglamento Estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la sanci\u00f3n que prev\u00e9 la resoluci\u00f3n \u00a0 rectoral no es proporcional a los hechos como quiera que termina imponi\u00e9ndole el \u00a0 mismo castigo a la v\u00edctima de la agresi\u00f3n f\u00edsica que a la agresora. Lo que, a no \u00a0 dudarlo, genera una revictimizaci\u00f3n en ADZ, pues adem\u00e1s de las consecuencias \u00a0 f\u00edsicas que dej\u00f3 el hecho violento en su cara y el impacto emocional que genera \u00a0 los cambios f\u00edsicos sufridos, se vio en la obligaci\u00f3n de soportar la imposici\u00f3n \u00a0 de la misma sanci\u00f3n que su agresora, lo que no es proporcional pues, en ning\u00fan \u00a0 momento se constat\u00f3 la supuesta provocaci\u00f3n y, en caso de haberse presentado, \u00a0 esta no justifica la preferencia hacia la violencia adoptada por la agresora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, si existieron razones adicionales para \u00a0 que fuera necesaria la reubicaci\u00f3n de ADZ se debieron exponer y probar por el \u00a0 colegio, pues bien puede considerarse que con el retiro de VG bastaba para \u00a0 mitigar el riesgo de nuevos enfrentamientos, sin que la instituci\u00f3n se apartara \u00a0 de su deber de servir de apoyo para los cambios que debiera adoptar la v\u00edctima y \u00a0 los ajustes disciplinarios y educativos que en la instituci\u00f3n se realizaran en \u00a0 aras de evitar nuevas situaciones de violencia, de modo que se forjen en los \u00a0 estudiantes procesos de autorregulaci\u00f3n de sus conductas en aras de respetar la \u00a0 Constituci\u00f3n, las leyes y el reglamento, como se espera de un plantel escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, no pudo recurrir la decisi\u00f3n dictada en \u00a0 tanto que no se le permiti\u00f3 la presentaci\u00f3n de recursos. Todo lo anterior, lleva \u00a0 a esta Sala de Revisi\u00f3n a tener acreditada la vulneraci\u00f3n del derecho al debido \u00a0 proceso de ADZ y, ante la decisi\u00f3n dictada sin el respeto a dicha prerrogativa, \u00a0 se le gener\u00f3 el consecuente da\u00f1o al derecho a la educaci\u00f3n, a la dignidad humana \u00a0 y a la igualdad de la representada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto, el cambio intempestivo de colegio \u00a0 conllev\u00f3 a la desescolarizaci\u00f3n pues, aunque el colegio acusado brind\u00f3 dos \u00a0 opciones de reubicaci\u00f3n, seg\u00fan el relato de la madre, en la m\u00e1s cercana a su \u00a0 residencia iba a ser reubicada su agresora, lo que no se tornaba apropiado para \u00a0 la integridad de la menor y, la otra instituci\u00f3n, estaba muy retirada de su \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no supone la carga absoluta de afectaci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental de educaci\u00f3n en cabeza del colegio demandado, pues la \u00a0 madre pod\u00eda haber materializado su reubicaci\u00f3n temporal en la oferta lejana de \u00a0 su residencia hasta tanto se resolviera la inconformidad que expres\u00f3 en la \u00a0 tutela de la referencia. Luego existe una afectaci\u00f3n para dicho derecho \u00a0 generada, principalmente, con la decisi\u00f3n del colegio de retirarla \u00a0 autom\u00e1ticamente de su claustro sin permitirle terminar el grado que cursaba, \u00a0 pero que se reforz\u00f3 con la omisi\u00f3n de aceptar la oferta educativa que no \u00a0 implicaba un riesgo para la integridad de su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se vulner\u00f3 el derecho a la dignidad \u00a0 humana de ADZ en tanto que en su condici\u00f3n de v\u00edctima se le impuso soportar el \u00a0 mismo reproche que su agresora. Tratamiento que resulta desproporcionado e \u00a0 indigno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de \u00a0 lo anterior, se ordenar\u00e1 revocar la decisi\u00f3n dictada el 17 de agosto de 2017 por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn que, a su vez, confirm\u00f3 la dictada el 8 de junio de 2017 por el Juzgado \u00a0 Sexto Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de la misma ciudad dentro del \u00a0 expediente de la referencia, por medio de las cuales negaron el amparo \u00a0 pretendido por la actora y, en su lugar, tutelar\u00e1 los derechos fundamentales de \u00a0 ADZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 teniendo en cuenta que ADZ se encuentra desescolarizada, afectaci\u00f3n que se caus\u00f3 \u00a0 a partir de la vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso, ordenar\u00e1 dejar \u00a0 parcialmente sin efectos la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 120 del 12 de mayo de 2017, \u00a0 concretamente, en lo decidido con relaci\u00f3n a la referida menor y, en su lugar, \u00a0 ordenar\u00e1 que, en caso de que esta contin\u00fae interesada en adelantar sus estudios \u00a0 en el IEMM, se le permita su ingreso para el a\u00f1o escolar 2019 y se prevendr\u00e1 al \u00a0 rector, o quien haga sus veces, para que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer \u00a0 sanciones sin el respeto al debido proceso de los investigados y de realizar \u00a0 interpretaciones normativas que justifiquen la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, teniendo en \u00a0 cuenta las complicaciones que reporta la aplicaci\u00f3n de art\u00edculo 37 del \u00a0 reglamento, se ordenar\u00e1 al colegio demandado que precise las conductas que \u00a0 pueden establecerse como provocaci\u00f3n y realice la graduaci\u00f3n de las sanciones de \u00a0 las cuales pueden ser objeto los estudiantes en caso de desconocer dicho \u00a0 precepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0 le ordenar\u00e1 a la IEMM que revise el reglamento y lo adecue con disposiciones que \u00a0 permitan evitar enfrentamientos violentos dentro de la comunidad estudiantil, no \u00a0 solo desde el \u00e1mbito sancionador, sino que tambi\u00e9n mediante la provisi\u00f3n de un \u00a0 proceso restaurativo que ofrezca una adecuada reparaci\u00f3n a la v\u00edctima y \u00a0 restituya los v\u00ednculos de las partes con la comunidad, de conformidad con lo \u00a0 se\u00f1alado por esta Corporaci\u00f3n, entre otras, en la Sentencia T-917 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como esta Corte lo ha \u00a0 manifestado, \u201cesa modificaci\u00f3n deber\u00e1 observar las formalidades y garant\u00edas del debido proceso, \u00a0 garantizando una construcci\u00f3n\u00a0colectiva del mismo, para lo cual podr\u00e1: conformar \u00a0 comisiones de trabajo a partir\u00a0de los distintos estamentos que conforman\u00a0la \u00a0 instituci\u00f3n (estudiantes, padres de\u00a0familia, profesores, personal de apoyo, \u00a0 personal administrativo, directivos,\u00a0exalumnos), o formular mesas de\u00a0trabajo \u00a0 mixtas donde haya representaci\u00f3n\u00a0de la comunidad educativa,\u00a0que se encarguen de \u00a0 estudiar,\u00a0analizar y proponer las reformas\u00a0al actual Manual de Convivencia. De \u00a0 manera tal\u00a0 que se involucre en\u00a0este proceso a las distintas instancias\u00a0de \u00a0 participaci\u00f3n contempladas\u00a0en la normatividad legal vigente\u00a0(Consejo Directivo, \u00a0 Consejo Acad\u00e9mico,\u00a0Consejo de Estudiantes,\u00a0Consejo de Padres, Personer\u00eda).\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Sala \u00a0 realizar\u00e1 un llamado de atenci\u00f3n a la se\u00f1ora LSZL, sobre el respeto de sus \u00a0 deberes en la educaci\u00f3n de su hija, en tanto que los mismos no se limitan a la \u00a0 inscripci\u00f3n en una instituci\u00f3n acad\u00e9mica a efectos de que adelante el ciclo \u00a0 obligatorio, sino que, adicionalmente, le corresponde a los padres y acudientes \u00a0 cumplir las obligaciones que les impone la Constituci\u00f3n, la ley, el Manual de \u00a0 Convivencia y las que se incluyan en el contrato de matr\u00edcula para cada uno de \u00a0 los periodos escolares[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR \u00a0la decisi\u00f3n dictada el \u00a0 17 de agosto de 2017 por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medell\u00edn \u00a0 que, a su vez, confirm\u00f3 la dictada el 8 de junio de 2017 por el Juzgado Sexto \u00a0 Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de la misma ciudad dentro del expediente \u00a0de la referencia, por medio de las cuales negaron el amparo pretendido por la \u00a0 actora y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de ADZ al \u00a0 debido proceso, a la educaci\u00f3n, a la dignidad humana y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. DEJAR \u00a0 PARCIALMENTE SIN EFECTOS la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 120 \u00a0 dictada el 12 de mayo de 2017 por el rector de la IEMM, en lo que tiene que ver \u00a0 con las medidas adoptadas frente a ADZ con relaci\u00f3n a los hechos ocurridos en el \u00a0 plantel el 19 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, \u00a0 ORDENAR \u00a0a la IEMM que, en caso de que ADZ contin\u00fae interesada en seguir sus estudios \u00a0 en esa instituci\u00f3n, reintegre a la menor de edad para el a\u00f1o escolar 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR \u00a0a la IEMM que, dentro de los seis \u00a0 (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, adopte las siguientes \u00a0 medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Precise las conductas que pueden establecerse como provocaci\u00f3n y realice \u00a0 la graduaci\u00f3n de las sanciones de las cuales pueden ser objeto los estudiantes \u00a0 en caso de desconocer lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 de reglamento estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. PREVENIR al rector de la IEMM, o quien haga sus veces para que, en lo sucesivo, \u00a0 se abstenga de imponer sanciones sin el respeto al debido proceso de los \u00a0 investigados y de realizar interpretaciones normativas que justifiquen la \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ADVERTIR \u00a0a la se\u00f1ora LSZL, sobre el respeto de sus deberes en la \u00a0 educaci\u00f3n de su hija, en tanto que los mismos no se limitan a la inscripci\u00f3n en \u00a0 una instituci\u00f3n acad\u00e9mica a efectos de que adelante el ciclo obligatorio, sino \u00a0 que, adicionalmente, le corresponde a los padres y acudientes cumplir las \u00a0 obligaciones que les impone la Constituci\u00f3n, la ley, el Manual de Convivencia y \u00a0 las que se incluyan en el contrato de matr\u00edcula para cada uno de los periodos \u00a0 escolares[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, c\u00f3piese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO \u00a0 JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA \u00a0 STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA \u00a0 PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 1 del cuaderno 2 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 15 del cuaderno 2 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 16 del cuaderno 2 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 21 del cuaderno 2 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 28 del cuaderno 2 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 14 del cuaderno 1 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 19 del cuaderno 1 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 19 del cuaderno 1 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 20 del cuaderno 1 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Decreto 2591 de 1991: \u201cPor el cual se \u00a0 reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-364 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] As\u00ed fue afirmado por esta Corte, entre otras, en la Sentencia \u00a0 T-478 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Al respecto, puede observarse lo se\u00f1alado en las Sentencias \u00a0 T-391 de 2003 y T-364 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-391 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Corte Constitucional de Colombia. Sentencias T-713 de 2010, \u00a0 T-196 de 2011 y T-565 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-323 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-694 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] As\u00ed fue indicado, por ejemplo, en la Sentencia T-492 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] En efecto, en la Sentencia T-688 de 2005, esta Corte manifest\u00f3 que los \u00a0 manuales escolares son exigibles siempre y cuando hayan sido conocidos y \u00a0 aceptados por los padres y los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-526 de 2017. En virtud del componente de promoci\u00f3n \u00a0 de las pol\u00edticas institucionales de los centros educativos, el Comit\u00e9 Escolar de \u00a0 Convivencia deber\u00e1 liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a \u00a0 lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el T\u00edtulo III del \u00a0 Decreto 1965 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Como fue indicado, entre otras, en la Sentencia T-481 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Como fue indicado, entre otras, en la Sentencia T-481 de 2009.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-431-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-431\/18 \u00a0 \u00a0 DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN \u00a0 INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Caso en donde se reubica en otra instituci\u00f3n \u00a0 educativa a una estudiante, luego de que \u00e9sta fuera v\u00edctima de una agresi\u00f3n \u00a0 f\u00edsica \u00a0 \u00a0 DEBIDO PROCESO EN \u00a0 ACTUACIONES DISCIPLINARIAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26284\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}