{"id":263,"date":"2024-05-30T15:35:30","date_gmt":"2024-05-30T15:35:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-031-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:35:30","modified_gmt":"2024-05-30T15:35:30","slug":"c-031-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-031-93\/","title":{"rendered":"C 031 93"},"content":{"rendered":"<p>C-031-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-031\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Causas &nbsp;<\/p>\n<p>Las causales de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico no se circunscriben a sus meras manifestaciones externas. El Estado de conmoci\u00f3n interior coloca temporalmente en manos del Presidente de la Rep\u00fablica un c\u00famulo de poderes extraordinarios para conjurar eficazmente la situaci\u00f3n de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. El nuevo ordenamiento constitucional exige, que se remuevan los factores de violencia cr\u00f3nica y las posiciones privadas de fuerza que impiden la eficacia misma de la Carta y del orden de vida que ella consagra. Frente a este ordenamiento no hay una &#8220;anormalidad normal&#8221;, sino un complejo aparato de fuerza delincuencial que genera una din\u00e1mica antisocial cuya remoci\u00f3n por la v\u00eda que resulte m\u00e1s apropiada y justa es condici\u00f3n previa para su efectiva e integral vigencia y que se erige, por tanto, en suficiente y v\u00e1lida causal para declarar la conmoci\u00f3n interior. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: R.E. &#8211; OO9 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto legislativo 1793 del 8 de noviembre de 1992, &#8220;Por el cual se declara el Estado de Conmoci\u00f3n Interior&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada por Acta N\u00ba 6 &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., febrero 1\u00ba de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y por los Magistrados Ciro Angarita Bar\u00f3n, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Jaime San\u00edn Greiffenstein, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo 1793 del 8 de noviembre de 1992, &#8220;Por el cual se declara el Estado de Conmoci\u00f3n Interior&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO DEL DECRETO REVISADO &nbsp;<\/p>\n<p>El tenor literal del Decreto bajo revisi\u00f3n es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO NUMERO 1793 &nbsp;<\/p>\n<p>(8 DE NOVIEMBRE DE 1992) &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se declara el Estado de Conmoci\u00f3n Interior &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que en las \u00faltimas semanas la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbada de tiempo atr\u00e1s, se ha agravado significativamente en raz\u00f3n de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada. &nbsp;<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de las acciones armadas contra la fuerza p\u00fablica, los grupos guerrilleros han intensificado su estrategia de atentar contra la poblaci\u00f3n civil y contra la infraestructura de producci\u00f3n y de servicios, con el fin de minar la solidaridad ciudadana con las autoridades, debilitar la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds y obtener de funcionarios p\u00fablicos o de particulares, concesiones y beneficios de diversa \u00edndole. &nbsp;<\/p>\n<p>Que con el fin de financiar y adelantar su actividad delincuencial, los grupos guerrilleros han logrado disponer de cuantiosos recursos econ\u00f3micos obtenidos por diversos medios il\u00edcitos, los cuales, de acuerdo con informes de inteligencia, est\u00e1n siendo administrados y canalizados vali\u00e9ndose de las entidades financieras y de otros mecanismos institucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con informes de inteligencia, los grupos guerrilleros est\u00e1n obteniendo por diversos medios, tales como la intimidaci\u00f3n de funcionarios y de contratistas del Estado, acceso a recursos p\u00fablicos &#8211; particularmente a nivel de ciertas entidades territoriales &#8211; y distorsionando la ejecuci\u00f3n de los programas del Estado en determinadas zonas del pa\u00eds, entre ellos los de reforma agraria, para favorecer sus acciones ilegales. &nbsp;<\/p>\n<p>Que los grupos guerrilleros se han aprovechado de algunos medios de comunicaci\u00f3n para entorpecer la acci\u00f3n de las autoridades, hacer la apolog\u00eda de la violencia, justificar sus acciones delincuenciales y crear confusi\u00f3n y zozobra en la poblaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Que los grupos guerrilleros vienen ejerciendo presiones sobre algunos funcionarios de entidades territoriales con el fin de inducirlos a entrar en contactos directos o entendimientos con ellos, contrariando la pol\u00edtica presidencial en materia de la conservaci\u00f3n y restablecimento del orden p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Que igualmente dichos grupos delincuenciales han logrado entrabar y sustraerse a la acci\u00f3n de la justicia, ante la imposibilidad de la misma de recurrir al apoyo de las fuerzas militares como \u00f3rgano de polic\u00eda judicial para recabar las pruebas necesarias. &nbsp;<\/p>\n<p>Que los grupos mencionados han buscado aprovecharse de diversas organizaciones sociales leg\u00edtimas para inducirlas a realizar actividades contrarias a la Constituci\u00f3n y la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Que las organizaciones guerrilleras tambi\u00e9n est\u00e1n dirigiendo sus actividades contra diversas c\u00e1rceles. &nbsp;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con informes de inteligencia, la acci\u00f3n de los grupos guerrilleros es facilitada por organizaciones creadas para proveerse de bienes y servicios que les permiten adelantar su actividad perturbadora del orden p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, en la ciudad de Medell\u00edn se ha exacerbado en los \u00faltimos d\u00edas la acci\u00f3n de la delincuencia organizada, mediante atentados contra personal de la Polic\u00eda Nacional y del DAS, lo cual indica un aumento de las actividades terroristas de aqu\u00e9lla. &nbsp;<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de intensificar las acciones militares y de polic\u00eda es necesario responder a la estrategias de los grupos guerrilleros con medidas que aseguren la solidaridad ciudadana, corten el flujo de recursos que financian las actividades de aqu\u00e9llos, e impidan que dispongan de los bienes que requieren para sus operaciones delincuenciales. &nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesario fortalecer la acci\u00f3n de los organismos judiciales en su funci\u00f3n de investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los de los organismos de fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como a los testigos; permitir a las fuerzas militares desarrollar funciones de polic\u00eda judicial, y reprimir ciertas conductas que contribuyen a que puedan tener \u00e9xito las operaciones de la delincuencia organizada. &nbsp;<\/p>\n<p>Que en ocasi\u00f3n reciente se produjo el homicidio de una funcionaria judicial y se contin\u00faan registrando amenazas contra miembros de la rama jurisdiccional, por lo cual se impone adoptar a la mayor brevedad medidas que garanticen su integridad personal y les permitan desarrollar con independencia y seguridad su alt\u00edsima funci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar medidas encaminadas a incrementar la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia y a mantener en alto la moral de la fuerza p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Que es igualmente indispensable establecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerza p\u00fablica, tales como las referentes a la disponibilidad de recursos, soldados, oficiales y suboficiales, la movilizaci\u00f3n de tropas, la adquisici\u00f3n de suministros y el fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Que es esencial incorporar al Presupuesto General nuevos gastos y adoptar los mecanismos presupuestales y legales adecuados para financiar las nuevas erogaciones que se requieren para dar respuesta a la escalada terrorista. &nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar medidas que permitan al PNR desarrollar una actividad mayor en materia de rehabilitaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n en las principales \u00e1reas en las cuales operan activamente los grupos guerrilleros. &nbsp;<\/p>\n<p>Que con el fin de hacer frente a la delicada situaci\u00f3n de orden p\u00fablico descrita, habida cuenta de su origen, naturaleza y dimensiones, e impedir oportunamente la extensi\u00f3n de sus efectos, es preciso adoptar medidas de car\u00e1cter excepcional, que escapan al \u00e1mbito de las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 22 de la Carta la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n, es un fin esencial del estado asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo, as\u00ed como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo prescrito por el art\u00edculo 189, ordinal 4\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado. &nbsp;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica declarar el estado de conmoci\u00f3n interior cuando exista una grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convicencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Declarar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio nacional a partir de la vigencia del presente Decreto y por el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas calendario. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., 8 de noviembre de 1992 &nbsp;<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA; la Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO; el Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ; el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; el Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA; el Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO; el Viceministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA; el Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN; la Viceministra de Comercio Exterior, Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON; el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A, el Ministro de Salud, GUSTAVO IGNACIO DE ROUX RENGIFO; el Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ; el Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. En cumplimiento &nbsp;por lo dispuesto por el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 214 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica envi\u00f3 el 9 de Noviembre de 1992 a esta Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica del decreto 1793 del 8 de Noviembre de 1992, expedido por el Gobierno Nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El 12 de Noviembre de 1992, la Secretaria General de la Corte Constitucional, envi\u00f3 el expediente respectivo al Despacho del Magistrado Ciro Angarita Bar\u00f3n, quien, en auto fechado el 23 de noviembre, decidi\u00f3 avocar el conocimiento del proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, decret\u00f3 un per\u00edodo probatorio de diez (10) d\u00edas, para que el Secretario General de la Presidencia remitiera algunos documentos e informes que m\u00e1s adelante se relacionar\u00e1n; orden\u00f3 que se oficiara al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que remitiera copia de su informe acerca de las condiciones de desprotecci\u00f3n de los agentes que fueron asesinados en el Putumayo, en la madrugada del d\u00eda en que se expidi\u00f3 el decreto; de la misma manera, solicit\u00f3 informes al Director de la Polic\u00eda Nacional acerca de los agentes de la Instituci\u00f3n sacrificados por grupos delincuenciales en el a\u00f1o 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Orden\u00f3 tambi\u00e9n que, despu\u00e9s de expirado el t\u00e9rmino probatorio, se fijara el negocio en lista por el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas para efectos de la intervenci\u00f3n ciudadana, y el consiguiente traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para que, dentro del t\u00e9rmino legal, rindiera el concepto de rigor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se comunic\u00f3 la iniciaci\u00f3n del proceso al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, a los se\u00f1ores Ministros de Gobierno, Defensa y Justicia, a la Comisi\u00f3n Andina de Juristas, a FUNDEPUBLICO, al Instituto de Derechos Humanos &#8220;Guillermo Cano&#8221; de la ESAP, al CINEP, al Comit\u00e9 Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos, para que &#8211; si lo estimaban pertinente &#8211; defendieran o impugnaran seg\u00fan el caso, la constitucionalidad del decreto en revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El diez (10) de diciembre de 1992, la Secretar\u00eda General inform\u00f3, tras el vencimiento del t\u00e9rmino probatorio, que se hab\u00edan recibido los informes solicitados al Secretario General de la Presidencia y al Procurador General de la Naci\u00f3n, pero no las que se le hab\u00edan solicitado al Director General de la Polic\u00eda Nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LAS PRUEBAS &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Procurador General de la Naci\u00f3n, en oficio fechado el 9 de diciembre de 1992, remiti\u00f3 copia del informe rendido el 25 de junio de 1992 por funcionarios de la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios, con ocasi\u00f3n de la visita a los campos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n petrolera de Orito y Santa Ana (Putumayo); del auto del 15 de Julio de la misma Delegada, as\u00ed como de las actuaciones posteriores &nbsp;y del oficio remisorio de tales diligencias al despacho del Jefe del Ministerio P\u00fablico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En dicho informe, los funcionarios de la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios, que inspeccionaron las posibles alteraciones ambientales producidas por los campos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n mencionados, dedicaron un ac\u00e1pite completo a los problemas sociales de las Fuerzas Militares en la regi\u00f3n. Dicen textualmente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;Con gran dolor como colombianos, nos vemos en la necesidad de informarle la grave situaci\u00f3n en que nuestros soldados, que exponen la vida durante las 24 horas del d\u00eda, por defender intereses nacionales y transnacionales se encuentran:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1) Prendas personales en p\u00e9simo estado. &nbsp;<\/p>\n<p>2) Carencia de los m\u00e1s m\u00ednimos elementos de aseo, y los que cuentan con ellos, es porque de su escaso sueldo los mandan conseguir. &nbsp;<\/p>\n<p>3) No cuentan con botas apropiadas, ya que permanecen en zona pantanosa donde se encuentran los cambuches. Algunos cuentan con botas de caucho que consiguen con las compa\u00f1\u00edas, pero estos son escasos. Sus botas de cuero, debido a la humedad constante, se encuentran en p\u00e9simas condiciones, y les producen toda clase de enfermedades mic\u00f3ticas en los pies. &nbsp;<\/p>\n<p>4) Los cambuches dan grima, los pl\u00e1sticos que los favorecen de la inclemencia del clima (en una regi\u00f3n de alto \u00edndice pluviom\u00e9trico) se encuentran agrietados. &nbsp;<\/p>\n<p>5) Los soldados se encuentran sin vacuna contra malaria y limaniacis. &nbsp;<\/p>\n<p>6) Carecen de drogas de emergencia, alcohol, algod\u00f3n, gasa, esparadrapo, gotas para el o\u00eddo, ojos, cremas para combatir alergia y remedios para hongos, problemas de garganta y gripa, y dolor de muela. &nbsp;<\/p>\n<p>Personalmente solicitamos a las compa\u00f1\u00edas Ecopetrol y Argosy, que por humanidad, no por estar pactado, suministraran a los soldados, pl\u00e1sticos y drogas m\u00e1s urgentes; pero esto es espor\u00e1dico; pero creemos que como en el mes de diciembre se suscribir\u00e1 un nuevo contrato de ayuda con las fuerzas militares, \u00e9ste debe ampliarse, en cuanto a la ayuda que las empresas que se beneficien puedan dar a los soldados y polic\u00edas que prestan servicio en las Estaciones y Bater\u00edas del Distrito sur. &#8221; (Cfr. Fls 35 y 36) &nbsp;<\/p>\n<p>El 15 de julio de 1992, la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios decidi\u00f3, de acuerdo al informe citado, compulsar copias pertinentes a la Procuradur\u00eda Delegada para las Fuerzas Militares, quien a su vez dio traslado del informe al Comandante General de las Fuerzas Militares, el d\u00eda 23 de Octubre de 1992.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El 9 de Diciembre de 1992, el Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la Corte los documentos que a continuaci\u00f3n se describen. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 Informe de los se\u00f1ores Ministros de Gobierno, Justicia y Defensa Nacional sobre las causas que generaron la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior por Decreto 1793 de 1992. A dicho informe se anexa la comunicaci\u00f3n dirigida a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia por el Jefe de la Secretar\u00eda Colectiva de la Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00edas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el informe se relata que entre octubre y principios de noviembre de 1992, hubo 70 ataques contra la fuerza p\u00fablica. Emboscadas, en diversos departamentos del pa\u00eds y graves atentados contra la infraestructura econ\u00f3mica y de servicios del pa\u00eds, en particular contra oleoductos, siendo el de mayor gravedad la masacre de 26 polic\u00edas en Orito, Putumayo, el 8 de noviembre. &nbsp;<\/p>\n<p>Los ataques no solo iban dirigidos contra objetivos militares, sino tambi\u00e9n contra particulares. En el mismo per\u00edodo, la delincuencia organizada caus\u00f3 la muerte de 35 miembros de la fuerza p\u00fablica en Medell\u00edn, y coloc\u00f3 artefactos explosivos que produjeron la muerte de civiles y de miembros de la rama judicial. Los firmantes del informe concluyen que la estrategia de la guerrilla se encamina, ya no a atacar a la fuerza p\u00fablica sino a afectar la infraestructura econ\u00f3mica del pa\u00eds.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, la imprescindible necesidad de financiaci\u00f3n para cometer todos estos actos terroristas, dicen, se logra muchas veces a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n de otros hechos punibles. Por ejemplo, informes de inteligencia relatan que los contratistas de ciertas empresas estatales pagan un porcentaje del valor de cada contrato a la guerrilla, la cual parece tener inversiones en minas y otras actividades en distintos puntos del pa\u00eds y tambi\u00e9n parece haber obtenido facilidades de organismos del Estado para la asignaci\u00f3n de tierras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a los medios de comunicaci\u00f3n, los Ministros informan que en el pasado reciente los guerrilleros se han aprovechado de algunos de ellos con el fin de lograr que se difundan sus mensajes que incitan a la violencia. As\u00ed, mediante el aprovechamiento de las libertades democr\u00e1ticas, socavan las bases mismas de la democracia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, consideran que la guerrilla ha alterado la unidad y coherencia del mando estatal ordenada por la Constituci\u00f3n en materia de orden p\u00fablico, pues, seg\u00fan informes de inteligencia, diversas autoridades p\u00fablicas han colaborado con organizaciones guerrilleras, bien sea rindi\u00e9ndoles cuentas, o bien impulsando di\u00e1logos regionales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La dificultad de recaudar pruebas necesarias en los procesos penales por la imposibilidad de recurrir a las Fuerzas Militares como \u00f3rgano de polic\u00eda judicial, hace imprescindible, seg\u00fan los Ministros, que se tomen medidas que permitan suplir la ausencia de agentes de la fiscal\u00eda en los apartados lugares donde los grupos guerrilleros operan. Adem\u00e1s, estos grupos disponen de organizaciones cooperativas y empresas para apoyar el desarrollo de su actividad, y se han infiltrado en los sindicatos y en las c\u00e1rceles. Particularmente en estas \u00faltimas, han propiciado actos violentos, lo cual se sustenta en un documento que &nbsp;anexan a su informe.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se refieren tambi\u00e9n a la necesidad imperiosa de establecer mecanismos que protejan a los miembros de la rama judicial y a los testigos, para garantizar el cumplimiento de su funci\u00f3n en el caso de los primeros, y &nbsp;la colaboraci\u00f3n en el caso de los segundos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Concluyen afirmando que para hacer frente a todas estas causas de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, es necesario adoptar medidas de car\u00e1cter extraordinario que escapan al \u00e1mbito de las facultades ordinarias de polic\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los Ministros anexaron el informe relativo a los disturbios en las c\u00e1rceles, que ya se ha mencionado y un documento proveniente de la Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00edas, en el cual se le informa al Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, que, en los anteriormente llamados Territorios Nacionales, se ha dificultado mucho la labor de investigaci\u00f3n de polic\u00eda judicial, debido al hostigamiento guerrillero y la dificultad en el acceso. Por esa raz\u00f3n, se sugiere que, en ausencia de agentes de la fiscal\u00eda, se le atribuyan funciones de polic\u00eda judicial a los miembros de las Fuerzas Militares.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Informe de inteligencia proveniente de la Consejer\u00eda para la Defensa y Seguridad Nacional, as\u00ed como documentos complementarios del Ministerio de Defensa, acerca de los hechos a que hace referencia el decreto que se revisa, relacionados, en concreto, con el tema de las finanzas de la subversi\u00f3n. El Secretario General de la Presidencia, invocando la ley 57 de 1985, solicita que estos documentos se conserven en reserva, petici\u00f3n que esta Corte considera perfectamente ajustada a la ley y por lo tanto acoge.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.3 Copia del informe presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica sobre la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior por Decreto 1793 del 8 de noviembre pasado. A dicho informe se anexaron el discurso del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica pronunciado el 8 de noviembre de 1992 y sendos informes sobre las acciones de la guerrilla en los meses de octubre y noviembre, las acciones del narcoterrorismo en Medell\u00edn, y la situaci\u00f3n presupuestal de la fuerza p\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el mencionado &nbsp;informe, el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Gobierno le informan a los Presidentes de Senado y C\u00e1mara que los d\u00edas 7 y 8 de noviembre de 1992, la actividad de los grupos guerrilleros y narcoterroristas se intensific\u00f3 significativamente, agravando una situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que de por si ya ven\u00eda deteriorada. La masacre del Putumayo y la colocaci\u00f3n de seis bombas en Medell\u00edn, &#8211; que afortunadamente fueron desactivadas &#8211; fueron los hechos m\u00e1s graves, pero no los \u00fanicos, de esa arremetida violenta. El Presidente decidi\u00f3 entonces, declarar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Explican que es evidente que la guerrilla ha intensificado su estrategia de atentar contra la poblaci\u00f3n civil y contra la infraestructura de producci\u00f3n y de servicios. Dentro de esa poblaci\u00f3n civil, hay funcionarios p\u00fablicos de municipios y departamentos en los cuales la guerrilla quiere obtener concesiones y beneficios de diversa \u00edndole.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Todo lo cual llev\u00f3 al Gobierno a la conclusi\u00f3n de que la estrategia guerrillera no pod\u00eda ser afrontada con medidas exclusivamente de tipo militar. Era necesario crear instrumentos legislativos id\u00f3neos. La declaratoria de Conmoci\u00f3n, dice el gobierno, era indispensable para que este evitara el erosionamiento de la solidaridad ciudadana, adoptando medidas para asegurar que todas las gentes de bien definan su posici\u00f3n en el conflicto &#8220;que la abrumadora mayor\u00eda de los colombianos rechaza&#8221;. Igualmente, es necesario cortar el flujo de financiaci\u00f3n de la guerrilla, y evitar que, en ciudades como Medell\u00edn, se repitan los excesos del narcoterrorismo de hace tres a\u00f1os. todo lo cual, adem\u00e1s, debe complementarse con un fortalecimiento de la acci\u00f3n de la justicia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega que la embestida guerrillera del 7 y 8 de noviembre, constituye un paso m\u00e1s en el recrudecimiento de la turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que hab\u00eda venido sufriendo el pa\u00eds, agravado por el abuso que la misma guerrilla hace de los instrumentos democr\u00e1ticos tales como la utilizaci\u00f3n de diversos medios de comunicaci\u00f3n para propagar su mensaje. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera el Gobierno que, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es posible declarar el Estado de Conmoci\u00f3n, aunque aun no exista una ley estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, pero no desconoce la urgencia e importancia de que dicha ley se apruebe a la mayor brevedad, no obstante los ataques que la guerrilla le ha hecho al proyecto que actualmente cursa en el Congreso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Opina que la Constituci\u00f3n permite la limitaci\u00f3n de los derechos en Estado de Conmoci\u00f3n, pero no la suspensi\u00f3n de los mismos, raz\u00f3n por la cual va a garantizar, cualquiera que sea las medidas que se tomen, el contenido esencial de los derechos de los ciudadanos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno considera que todos los hechos relatados en el informe han traumatizado seriamente la convivencia ciudadana. La perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico es indudablemente grave, y ser\u00e1 afrontada dentro de los estrictos marcos constitucionales. Invita, por \u00faltimo, a que en este trance, la rama legislativa y la ejecutiva a\u00fanen esfuerzos dentro de sus correspondientes \u00f3rbitas de competencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. Informe del se\u00f1or Consejero Presidencial para la Paz acerca de las negociaciones realizadas durante el presente a\u00f1o con diversos grupos guerrilleros y sus resultados. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fecha 3 de diciembre de 1992, el Consejero Presidencial para la Paz (E), Ricardo Santamar\u00eda Salamanca, informa acerca de la ronda de conversaciones entre el Gobierno y la coordinadora guerrillera en Caracas, Venezuela y en Tlaxcala, M\u00e9xico. Explica que a esas conversaciones se lleg\u00f3 tras haber logrado lo que se llam\u00f3 el Acuerdo de Cravo Norte, y que reun\u00edan las siguientes caracter\u00edsticas: &nbsp;<\/p>\n<p>-Eran conversaciones directas, entre la representaci\u00f3n del Gobierno y la representaci\u00f3n que designara la coordinadora guerrillera, obviando cualquier intermediaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; No hubo condiciones previas a cumplirse por la Coordinadora Guerrillera, de tal manera que no hubo exigencias para que cesaran su accionar armado o para que liberaran secuestrados, como s\u00ed sucedi\u00f3 en los procesos llevados a cabo con los grupos insurgentes hoy desmovilizados. &nbsp;<\/p>\n<p>-Deb\u00edan realizarse, por lo tanto, en el exterior. De acuerdo al pacto de Cravo Norte, se escogi\u00f3 a Caracas y despu\u00e9s a Tlaxcala, M\u00e9xico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En Caracas, se defini\u00f3 una agenda de 10 puntos, se acord\u00f3 la presencia de una veedur\u00eda internacional y la de un testigo internacional, se definieron los 16 elementos constitutivos de una posible f\u00f3rmula para el cese al fuego, y se reiteraron una serie de compromisos unilaterales de la coordinadora, tales como no atentar contra la poblaci\u00f3n civil.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El tema del cese al fuego y a las hostilidades fue el \u00fanico punto de la agenda que se discuti\u00f3, pero no fue posible llegar a ning\u00fan acuerdo. Las posiciones de gobierno y coordinadora eran irreconciliables, en particular sobre el punto de los mecanismos de verificaci\u00f3n, pues la Coordinadora se opuso a la posibilidad de localizarse en espacios geogr\u00e1ficos delimitados para facilitar la verificaci\u00f3n. La propuesta que hicieran de localizarse en 192 municipios sin presencia de la fuerza p\u00fablica, fue considerada inaceptable por parte del gobierno. Este desacuerdo, sumado a la situaci\u00f3n pol\u00edtica en Venezuela, oblig\u00f3 a que, por mutuo acuerdo, se suspendiera las conversaciones para reanudarlas en M\u00e9xico, en enero de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe, antes de que se reanudaran las conversaciones en M\u00e9xico, sucedieron los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Hubo cambios en la direcci\u00f3n de la Consejer\u00eda para la Paz, con el nombramiento de Horacio Serpa Uribe. Era un indicio de que el gobierno consideraba que el di\u00e1logo era el mecanismo id\u00f3neo para superar el conflicto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n se modific\u00f3 la metodolog\u00eda para la negociaci\u00f3n. Se elimin\u00f3 la existencia de temas &#8220;tab\u00fa&#8221; en la mesa de negociaciones, y se nombraron responsables gubernamentales que expondr\u00edan, en la mesa, cada uno de los temas que se estuvieran discutiendo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La pol\u00edtica de reinserci\u00f3n tambi\u00e9n sufri\u00f3 modificaciones, pues se le asign\u00f3 esa responsabilidad a la Consejer\u00eda para la Pol\u00edtica Social, encabezada por otro colombiano de las m\u00e1s altas calidades. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Se reiter\u00f3 la necesidad de que, antes de la reanudaci\u00f3n de las conversaciones, la Coordinadora cumpliera los compromisos unilaterales adquiridos en Caracas, tales como el respeto a la poblaci\u00f3n civil.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Se conocieron las conclusiones de la VI cumbre de la Coordinadora, seg\u00fan las cuales la lucha armada manten\u00eda su vigencia, se reafirmaba la unidad de la coordinadora y se decid\u00eda que las conversaciones en M\u00e9xico ser\u00edan utilizadas para promocionar internacionalmente a la guerrilla. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La coordinadora intent\u00f3 vincular a otros estamentos, distintos al ejecutivo, a las conversaciones: parlamento, sindicatos, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Hubo un recrudecimiento de las acciones terroristas de la guerrilla, lo cual gener\u00f3 un ambiente en la opini\u00f3n p\u00fablica desfavorable a las conversaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Con estos antecedentes, se reiniciaron las conversaciones en Tlaxcala, M\u00e9xico, que tuvieron tres fases.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda adoptada era la siguiente: la Coordinadora expon\u00eda sus puntos de vista sobre cada uno de los temas; despu\u00e9s se escuchaba a los representantes gubernamentales para cada uno de los temas (distintos a los de la comisi\u00f3n negociadora), y a los representantes de los gremios, sindicatos y organizaciones sociales, de tal manera que se facilitara el acercamiento. Sin embargo, fue cada vez mas evidente la posici\u00f3n recalcitrante de la Coordinadora que dificultaba el acuerdo en cada uno de esos temas. A lo cual se sumaba el hecho de que las peticiones para que se resolviera el secuestro de Argelino Dur\u00e1n Quintero fueron totalmente desconocidas. &nbsp;<\/p>\n<p>El desenlace fatal del secuestro del exministro, hizo que la comisi\u00f3n negociadora tuviera que regresar a Bogot\u00e1 para consultas con el Presidente. La Coordinadora se neg\u00f3 a aceptar que el tema del cese al fuego y el secuestro fuera ubicado como prioritario en la agenda, lo que oblig\u00f3 a un receso. &nbsp;<\/p>\n<p>Durante el receso, que dur\u00f3 del 21 de Marzo al 6 de Abril, la Iglesia ofreci\u00f3 su mediaci\u00f3n, y la comisi\u00f3n de la Coordinadora &#8211; que permanec\u00eda en Tlaxcala &#8211; acept\u00f3 variar la agenda, pero solo tras &nbsp;un acuerdo al que se llegara el primer d\u00eda en que formalmente se reanudaran las conversaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed comenz\u00f3 la segunda fase, en la que un mediador nombrado por la iglesia, el padre Nel Beltr\u00e1n, propuso varias f\u00f3rmulas, todas las cuales fueron rechazadas por los representantes de la guerrilla, pues consideraban que la modificaci\u00f3n en la agenda y la negociaci\u00f3n deb\u00eda hacerse con los representantes del gobierno. La iglesia insiste y propone que simplemente se cambie el orden de los temas a discutir, sin incluir temas nuevos, ni excluir ninguno de los ya acordados. Propone que se inicie con el tema de secuestro, se siga con los efectos de la confrontaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n civil y se contin\u00fae con el resto de los puntos del temario. La coordinadora rechaz\u00f3 igualmente esta propuesta, lo que llev\u00f3 al padre Beltr\u00e1n, en un \u00faltimo intento desesperado, a formular las siguientes tres preguntas: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Hay voluntad de dialogo para procurar acuerdos de paz? &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Hay disposici\u00f3n para estudiar el cambio de la agenda y dar prioridad a los temas relacionados con el secuestro y los derechos humanos? &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Se respetar\u00e1n las decisiones que se tomen como fruto de la mediaci\u00f3n? &nbsp;<\/p>\n<p>Las respuestas que tanto el Gobierno como la Coordinadora dieran a estas tres preguntas, hicieron que la Iglesia terminara su mediaci\u00f3n con una invitaci\u00f3n a las partes para que reanudaran las conversaciones, en el entendido de que el primer punto a discutir ser\u00eda el orden del temario. Ambas partes aceptaron la invitaci\u00f3n, lo cual dio lugar al inicio de la tercera fase del proceso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Fase en la cual la Coordinadora se neg\u00f3 a aceptar cualquier modificaci\u00f3n en la agenda e insisti\u00f3 vehementemente en que se continuara la discusi\u00f3n sobre la apertura econ\u00f3mica. Eso llev\u00f3 a que se aplazaran las conversaciones hasta el 31 de octubre.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Concluye el Consejero su informe considerando que desde el punto de vista del Gobierno Nacional, las conversaciones demostraron la voluntad de este de propiciar una soluci\u00f3n al conflicto armado, su convicci\u00f3n de que actividades como el secuestro deben abolirse para propiciar un clima de confianza en el proceso y que est\u00e1 dispuesto a hacer todos los esfuerzos para lograr la paz, sin sobrepasar los limites de la tolerancia y la democracia. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, la Coordinadora Guerrillera demostr\u00f3 su intenci\u00f3n de asistir a la mesa de negociaciones, pero sin la decisi\u00f3n de lograr, con ello, una soluci\u00f3n al conflicto armado. Carece de un proyecto pol\u00edtico y program\u00e1tico, que le permita entrar al juego democr\u00e1tico y solo participa en coyunturas como paros, negociaciones colectivas etc. &nbsp;<\/p>\n<p>Termina el informe diciendo que la suspensi\u00f3n de los di\u00e1logos: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &#8220;&#8230;no es el resultado de una acci\u00f3n del gobierno orientada a cambiar su decisi\u00f3n de utilizar, siempre que sea \u00fatil a la paz, el di\u00e1logo como procedimiento, sino el convencimiento de que esta pol\u00edtica, al menos por ahora y en el corto plazo, no ha encontrado en la Coordinadora Guerrillera, el eco necesario para poder llevarla adelante&#8221; (Cfr. Fl146) &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. Informe del se\u00f1or Ministro de Defensa sobre los diversos aspectos solicitados por la Corte Constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa remite a esta Corte un informe del Comandante General de las Fuerzas Militares, en el cual anexa diversas pruebas de inteligencia que sustentan los hechos relatados en los considerandos del decreto que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>La parte sustancial del informe explica que a ra\u00edz del rompimiento de las negociaciones con los grupos guerrilleros, el Comando General de las Fuerzas Militares expidi\u00f3 ordenes tendientes a intensificar las operaciones de contraguerrilla en todo el territorio nacional con miras a localizar a los cabecillas de las FARC, el ELN y la disidencia del EPL, y a a proteger la econom\u00eda nacional. &nbsp;Las operaciones se han realizado con la colaboraci\u00f3n del Ej\u00e9rcito, la Fuerza A\u00e9rea y la Armada Nacional. En el informe se describen las diferentes planes que se han dise\u00f1ado para proteger los oleoductos, contrarrestar el fen\u00f3meno de las milicias populares y luchar contra el narcotr\u00e1fico. &nbsp;<\/p>\n<p>Explica el general Ram\u00f3n Emilio Gil Berm\u00fadez que en 1992 se han realizado operaciones permanentes contra la subversi\u00f3n armada en todo el territorio nacional, que han evitado ataques, pero reconoce que a veces el esfuerzo realizado no se compagina con los resultados finalmente obtenidos en algunas de las operaciones. Anexa la descripci\u00f3n de las operaciones realizadas y sus resultados. Esas operaciones sufren cambios de nombre, con el fin de mantener el necesario secreto, pero no por ello deja de haber continuidad en la actividad de la contraguerrilla. &nbsp;<\/p>\n<p>El informe contin\u00faa describiendo los incrementos de tropa, arsenales y acciones de inteligencia durante 1992. Explica como se ha incrementado el numero de las Unidades Especiales Anti Extorsi\u00f3n y Secuestro (UNASE), y que las dos ultimas unidades de este tipo se han ubicado en Urab\u00e1 y en Ci\u00e9naga. Igualmente se inici\u00f3 la concentraci\u00f3n de los soldados voluntarios en diversos batallones de contraguerrilla ubicados en varias brigadas del pa\u00eds. La adquisici\u00f3n de material de guerra e intendencia, por su parte, se encuentra sometida al tr\u00e1mite legal ordenado por el Estatuto de Control Fiscal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la pregunta formulada por esta Corte en relaci\u00f3n con los resultados concretos de las acciones militares traducidas en territorio recuperado, capturas, bajas y material b\u00e9lico incautado, el General Gil Berm\u00fadez contesta: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las operaciones conjuntas realizadas en el sector centro-oriente (serran\u00eda de la Macarena), Oriente (Sur de Bol\u00edvar), Norte (Urab\u00e1) y Sur (\u00e1rea del Caquet\u00e1, Putumayo), &nbsp;permitieron a las Fuerzas Militares desalojar a la subversi\u00f3n de estos territorios, estableciendo as\u00ed la soberan\u00eda con la implementaci\u00f3n de la autoridad o restableci\u00e9ndola donde fue suplantada por los grupos alzados en armas.&#8221; (Cfr. fl 152) &nbsp;<\/p>\n<p>Remite tambi\u00e9n, un informe general de los resultados concretos obtenidos sobre el enemigo y las acciones subversivas contra las propias tropas en lo corrido del a\u00f1o.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En dicho informe, el Dr. Fernando Britto, director del DAS, analiza la financiaci\u00f3n de los grupos guerrilleros y la administraci\u00f3n de esos recursos a trav\u00e9s de las entidades financieras y otros mecanismos institucionales. Dice que la subversi\u00f3n armada, a trav\u00e9s de su vasta estructura contempla diversos mecanismos de financiaci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos destinados al desarrollo de sus diversas actividades, entre las que se incluyen, no solo las actividades delincuenciales, sino las de propaganda y adoctrinamiento. Los m\u00e9todos de la guerrilla var\u00edan de regi\u00f3n a regi\u00f3n, de acuerdo a los renglones de producci\u00f3n, en cada una de ellas &#8211; hurto de semovientes, extorsi\u00f3n, asalto a instituciones crediticias, etc. &#8211; pero en todas ellas existe como denominador com\u00fan el secuestro, que muchas veces termina con el ajusticiamiento de la victima, que ha sido escogida previo un cuidadoso proceso de selecci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Otra fuente de financiaci\u00f3n de la guerrilla, seg\u00fan el informe, corresponde a las actividades de narcotr\u00e1fico. En un principio, la guerrilla proteg\u00eda la infraestructura de producci\u00f3n de los carteles de la droga, por lo cual percib\u00eda un porcentaje de lo producido. Despu\u00e9s, empero, hubo una ruptura de las relaciones, y la guerrilla empez\u00f3 a cobrar un &#8220;impuesto de gramaje&#8221;, que, al generarle mayores ingresos, le permiti\u00f3 iniciar actividades de narcotr\u00e1fico por cuenta propia. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, la guerrilla ejerce un control sobre los sectores aur\u00edfero, carbon\u00edfero y energ\u00e9tico, pues cobra a las empresas nacionales y multinacionales &nbsp;un &#8220;impuesto&#8221; llamado de &#8220;guerra&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Procede luego a analizar las finanzas de los grupos guerrilleros, de manera independiente, pues, dado que la estructura de cada organizaci\u00f3n es distinta, es necesario individualizar tambi\u00e9n el estudio de los ingresos y egresos de las FARC y del ELN. &nbsp;<\/p>\n<p>En el segundo ac\u00e1pite, el Director del DAS analiza el problema de la financiaci\u00f3n de la guerrilla por medio de recursos p\u00fablicos y la distorsi\u00f3n de los programas del Estado. La guerrilla -dice- ha empezado a influir sobre la toma de decisiones pol\u00edticas y econ\u00f3micas, de gran trascendencia, sobre todo en el nivel local. Por ejemplo, a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n de milicias y de la intimidaci\u00f3n contra autoridades locales, qui\u00e9nes se ven obligadas a dimitir cuando no acatan las presiones guerrilleras. El caso del Cesar es dram\u00e1tico: 21 de los 24 alcaldes del departamento est\u00e1n amenazados de muerte.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Caja Agraria tambi\u00e9n es v\u00edctima de presiones, con el fin de que favorezca con cr\u00e9ditos de acuerdo a las conveniencias de la guerrilla o se abstenga de iniciar cobros ejecutivos. De la misma manera que el INCORA, que ha visto perturbado el proceso de adjudicaci\u00f3n de tierras, particularmente en sectores aleda\u00f1os a los oleoductos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La penetraci\u00f3n en las organizaciones comunitarias, a trav\u00e9s de juntas comunales, cooperativas, milicias o cooperativas de producci\u00f3n, &nbsp;ha permitido que la guerrilla pueda influir en la destinaci\u00f3n de los presupuestos locales y en el tipo de actividades comunitarias que los habitantes desarrollan. En zonas como Arauca y el sur de Bol\u00edvar, este tipo de estrategia ha facilitado la actividad de la narco-guerrilla. Por esa v\u00eda, pretenden, seg\u00fan el informe, desprestigiar las actividades y el personal del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n. Igualmente, mediante las llamadas &#8220;uniones solidarias&#8221; se infiltran en las organizaciones sindicales y laborales; y mediante las &#8220;coordinadoras campesinas&#8221; realizan actividades de apoyo a los sediciosos, tales como paros, y otras campa\u00f1as antigubernamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Otro tipo de presi\u00f3n que se ha popularizado en algunos municipios es el relacionado con los &#8220;cabildos populares&#8221;, que &#8220;fiscalizan&#8221; la labor de las autoridades locales. Algunos alcaldes le han rendido informes a estas organizaciones de la subversi\u00f3n. El ELN, por ejemplo, ha creado los &#8220;programas municipales de desarrollo y democracia&#8221;, que son foros abiertos para la discusi\u00f3n, pero en realidad buscan conseguir apoyo para su programa. En algunos casos, han logrado, por ejemplo, que las autoridades abandonen la custodia de los parques naturales, seguramente con la intenci\u00f3n de que sean invadidos por los colonos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el \u00faltimo ac\u00e1pite de su informe, el Director del DAS analiza la situaci\u00f3n creada por las amenazas de la delincuencia organizada y de los grupos guerrilleros contra miembros de la rama jurisdiccional. Considera que el s\u00f3lido aparato financiero que se ha descrito, les permite materializar cualquier tipo de amenaza, en particular contra los funcionarios encargados de administrar justicia, como sucedi\u00f3, entre otros, con la comisi\u00f3n judicial que fue masacrada en Usme, Cundinamarca. Abusando de la posici\u00f3n social de las victimas, han llegado incluso a amenazar, secuestrar y asesinar a los funcionarios que constituyen su blanco principal. En algunos casos, han coaccionado a los funcionarios p\u00fablicos, para que estos actuen de determinada manera u omitan el cumplimiento de sus funciones. Las &#8220;milicias&#8221; son las que realizan la labor de investigaci\u00f3n previa con el fin de coaccionar al funcionario respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Con fecha 11 de diciembre de 1992, el Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 los informes de inteligencia de car\u00e1cter secreto identificados con los n\u00fameros 38, 39, 41 y 42, producidos por la Consejer\u00eda Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, y que tienen que ver con las finanzas &#8211; evoluci\u00f3n y caracter\u00edsticas presentes, estimativos de gastos e ingresos en 1991, etc. &#8211; tanto de las FARC como del ELN. En raz\u00f3n a lo dispuesto por la ley 57 de 1985, esta Corte mantiene en secreto el contenido de dichos documentos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. El 15 de Diciembre de 1992, el Mayor General Miguel Antonio G\u00f3mez Padilla, Director General de la Polic\u00eda Nacional, hizo llegar a esta Corte una relaci\u00f3n del personal de la instituci\u00f3n que hab\u00eda sido muerto por grupos de delincuentes durante 1992, as\u00ed como un texto de respuestas a las preguntas que esta Corte le hab\u00eda formulado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La lista de los polic\u00edas muertos durante el a\u00f1o de 1992, ocupa 12 folios \u00fatiles del expediente. De acuerdo a esa lista, 517 miembros de la polic\u00eda murieron por la acci\u00f3n &nbsp;de grupos de delincuentes durante dicho a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>El Mayor General Padilla inform\u00f3 igualmente que en cuanto las medidas preventivas para proteger a los miembros de la Polic\u00eda Nacional, se adelantan cursos de capacitaci\u00f3n, se practican inspecciones, se elaboran planes de defensa en los cuarteles y poblaciones, se realizan diariamente &#8220;relaciones generales&#8221; en las que se recalcan las medidas de seguridad y se escuchan sugerencias adicionales, se elaboran planes y directivas de car\u00e1cter permanente, se dramatizan casos para analizar los aciertos y las fallas de los diferentes operativos, se les da completa instrucci\u00f3n sobre el manejo y cuidado de armamento, y se realizan permanentes cursos de contraguerrilla donde pueden aplicar la teor\u00eda aprendida.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LA INTERVENCION CIUDADANA &nbsp;<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, seg\u00fan el correspondiente informe de la Secretar\u00eda General, venci\u00f3 en silencio. &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONCEPTO DE EXPERTOS &nbsp;<\/p>\n<p>Haciendo uso de la facultad que le concede el art\u00edculo 13 del decreto 2067 de 1991, el Magistrado sustanciador elev\u00f3 consulta, en su calidad de expertos, a dos profesores del Instituto de Estudios Pol\u00edticos de la Universidad Nacional de Colombia. Se les pregunt\u00f3 su concepto en relaci\u00f3n con la agravaci\u00f3n de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico en los meses de Octubre y Noviembre de 1992, y sobre el conflicto Estado-guerrilla a la luz del nuevo marco constitucional colombiano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Con fecha 12 de enero de 1993, el Profesor Gonzalo S\u00e1nchez, uno de los m\u00e1s destacados, serios y estudiosos del problema de la violencia nacional, emiti\u00f3 el concepto solicitado. Considera que Colombia, ha vivido un problema de orden p\u00fablico desde 1948, en el cual se presentan peri\u00f3dicas y previsibles agravaciones, sobre todo desde cuando se inici\u00f3 el ciclo de negociaciones hace m\u00e1s de una d\u00e9cada. Por lo tanto, con un paquete de medidas en noventa d\u00edas, no se va a solucionar un conflicto que lleva d\u00e9cadas de existencia. La premura con la que el Gobierno dict\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, junto con las acciones de la guerrilla, es una herida mortal al germen democratizador plantado en la Constituci\u00f3n de 1991. El manejo del orden p\u00fablico y la estrategia guerrillera implican un retroceso al per\u00edodo preconstituyente. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice el profesor S\u00e1nchez que el proceso que desencaden\u00f3 la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior, es, en gran medida, culpa del propio gobierno, que no reanud\u00f3 la conversaciones de Tlaxcala el 31 de octubre; acept\u00f3 la renuncia del Consejero de Paz y desestim\u00f3 la capacidad perturbadora del narcotr\u00e1fico, como consecuencia de la fuga de Pablo Escobar. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&#8220;Un recurso extraordinario como la conmoci\u00f3n interior, no deber\u00eda servir de pretexto o instrumento para encubrir la incompetencia oficial&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma tambi\u00e9n que el Gobierno rehus\u00f3 considerar otro tipo de opciones para hacerle frente a la situaci\u00f3n. Por ejemplo, no le dio suficiente impulso a los desarrollos pendientes del nuevo marco constitucional, lo que lo hubiera colocado en una posici\u00f3n favorable en la &#8220;guerra de legitimidades&#8221;. Igualmente, se neg\u00f3 a replantear el modelo de negociaciones y simplemente abandon\u00f3 la estrategia negociadora y de la misma manera, prohibi\u00f3 o desautoriz\u00f3 los &#8220;di\u00e1logos regionales&#8221;, sin preocuparse por buscarle una salida audaz a esa alternativa que considerara, por ejemplo, las variables diferentes en cada regi\u00f3n, y la formula de &#8220;cabildos regionales&#8221; sobre la violencia. As\u00ed se ampliar\u00eda el r\u00edgido marco de los &#8220;di\u00e1logos CON la guerrilla&#8221;. Todo esto sin contar con el repertorio de recursos constitucionales y legales ordinarios de que disponen las ramas del poder p\u00fablico, que, de aplicarse, hubieran hecho innecesaria la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega : &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Si de verdad hubiera preocupaci\u00f3n por las violencias que afectan la vida ciudadana diariamente, el gobierno deber\u00eda estarse ocupando tambi\u00e9n prioritariamente de las formas de delincuencia &#8220;com\u00fan&#8221;, que esas si se han disparado en los \u00faltimos a\u00f1os a escalas fuera de lo &#8220;com\u00fan&#8221;. Por qu\u00e9 no se piensa en medidas de emergencia judicial y social que atiendan las inaplazables necesidades en estos frentes?&#8221; (Fls&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente, el profesor S\u00e1nchez cuestiona algunas de las medidas que se han tomado a la sombra del clima creado por la Conmoci\u00f3n interior, tales como las relativas al secuestro, que discriminan entre victimas pudientes y victimas no tan pudientes. De la misma manera, le parece irresponsable plantear el debate sobre la pena de muerte en un pa\u00eds donde las muertes violentas se han rutinizado. Y considera que los mecanismos de pagar por informaci\u00f3n suministrada a organismos investigativos, va a conducir a una &#8220;sicarizaci\u00f3n&#8221; de la justicia, que, en el largo plazo, va a llevar a que el aparato judicial solo se reactive mediante el halago de la recompensa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Termina entonces diciendo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En suma, la conmoci\u00f3n interior mutil\u00f3 quiz\u00e1 de manera irreparable el esp\u00edritu de la nueva constituci\u00f3n. Dentro de las viejas pr\u00e1cticas del Estado de Sitio su uso hubiera parecido normal. Pero hab\u00eda un nuevo marco institucional, de alguna manera legitimado popularmente, y se dud\u00f3 de su potencial renovador o se renunci\u00f3 a activarlo antes de echarlo por la borda&#8221; (fls&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>2. Por su parte, el profesor Iv\u00e1n Orozco Abad &nbsp;considera que saber si ha habido una &#8220;agravaci\u00f3n significativa&#8221; de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, implica delimitar el marco de referencia respecto del cual dicha &#8220;agravaci\u00f3n&#8221; se predica. Considera que la violencia estructural que ha padecido el pa\u00eds desde el siglo pasado, adquiri\u00f3 desde 1985 la forma de una &#8220;violencia generalizada&#8221;, donde la l\u00f3gica guerrilla-contraguerrilla ha dado lugar a la l\u00f3gica del terror y el contra-terror. Por lo tanto, la espiral de violencia es, en sentido hist\u00f3rico y estad\u00edstico, algo &#8220;normal&#8221;, que no justifica la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior, pues si bien plantea graves retos a la democracia colombiana no justifica la sustituci\u00f3n de una Constituci\u00f3n ordinaria por una Constituci\u00f3n de excepci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de la figura de la Conmoci\u00f3n Interior en la Constituci\u00f3n de 1991 y su comparaci\u00f3n con la anterior figura del Estado de Sitio, le conduce a afirmar que este instrumento solo debe ser aplicado cuando las circunstancias pongan en peligro inminente la existencia del Estado y de la sociedad. Tal fue la intenci\u00f3n del Constituyente, al querer romper el ciclo de violencia contra-estatal y el autoritarismo estatal que sustent\u00f3 el abuso de la figura del Estado de Sitio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la &#8220;agravaci\u00f3n significativa&#8221; de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, que, seg\u00fan el Gobierno, ocurri\u00f3 en Octubre y Noviembre de 1992, el profesor Orozco considera que los hechos de Orito, Putumayo en los que murieron 26 polic\u00edas, constituyen un hecho normal dentro del conflicto armado que ha vivido el pa\u00eds. Analizada individualmente, la masacre, pues, no constituye una &#8220;significativa agravaci\u00f3n&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pero dicho operativo hac\u00eda parte de un vasto plan subversivo conocido como la &#8220;Operaci\u00f3n Vuelo de Aguila&#8221;. El profesor Orozco analiza si dicho plan constituye una &#8220;significativa agravaci\u00f3n del orden p\u00fablico&#8221;. La intenci\u00f3n del ELN, al poner en operaci\u00f3n dicho plan, era protestar contra la celebraci\u00f3n de los quinientos a\u00f1os del descubrimiento de Am\u00e9rica y en eso llevaban tres a\u00f1os de preparaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el plan se enmarcaba dentro de una estrategia defensiva, frente a la ofensiva permanente que los militares han mantenido desde la toma de Casa Verde Por \u00faltimo, era una t\u00e1ctica de presi\u00f3n, con miras a la eventual reanudaci\u00f3n de las negociaciones con el Gobierno, que estaban fijadas para el 31 de Octubre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la perspectiva del conflicto, entonces, la escalada es perfectamente &#8220;normal&#8221;, para ambas partes. El Estado deb\u00eda estar preparado para afrontar esa escalada, sin que para ello tuviera que acudir a la deslegitimadora figura de la Conmoci\u00f3n Interior. Agrega: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En s\u00edntesis&#8230;la ofensiva guerrillera de octubre aparece como un desarrollo &#8220;normal&#8221; de la guerra intestina que tiene lugar entre nosotros, y no como una &#8220;agravaci\u00f3n significativa&#8221; de la misma&#8221;.(Fl&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de los resultados efectivos, considera que la &#8220;Operaci\u00f3n Vuelo de Aguila&#8221;, &nbsp;no aparece como especialmente perversa o desestabilizadora. Si bien est\u00e1 probado que la guerrilla intensific\u00f3 los sabotajes, y disminuy\u00f3 los combates, lo cual era perfectamente previsible, ello no justifica la declaratoria de la Conmoci\u00f3n Interior. Opina que no ha habido un agravamiento significativo del conflicto, sino un cambio en la disposici\u00f3n gubernamental para buscar la paz, por la v\u00eda de la confrontaci\u00f3n y no por la v\u00eda de la negociaci\u00f3n, lo que ha determinado, una y otra vez, la apelaci\u00f3n del Gobierno al mecanismo del Estado de Excepci\u00f3n y a\u00fan, el uso pol\u00edtico-militar o policivo-punitivo del mismo. Lo cual es m\u00e1s cierto aun si se tiene &nbsp;en cuenta que la capacidad militar ofensiva de la guerrilla es bastante limitada. En efecto, sus sabotajes a la estructura econ\u00f3mica del pa\u00eds hacen da\u00f1o, pero no requieren mucha capacidad militar y por lo tanto no tienen potencialidad de desestabilizar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Si lo que ha sucedido es que la guerrilla ha cambiado su estrategia, con el fin de buscar a corto plazo un equilibrio militar -que no pol\u00edtico que le facilite su posici\u00f3n en las negociaciones- con mayor raz\u00f3n es absurdo, seg\u00fan el Profesor, el uso policivo punitivo de la Conmoci\u00f3n Interior.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, la coincidencia de la arremetida guerrillera y la ofensiva narcoterrorista de Pablo Escobar, tampoco constituye una &#8220;significativa agravaci\u00f3n&#8221;, en la medida en que la guerra del cartel de Medell\u00edn est\u00e1 muy focalizada, demuestra una capacidad militar precaria y puede ser contrarrestada con mecanismos de inteligencia y de polic\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Todo lo cual lleva al experto a concluir que la declaratoria de conmoci\u00f3n se explica por razones &#8220;subjetivas&#8221; del Gobierno, en la medida en que el Presidente Gaviria, extremadamente sensible como es a los dictados de la prensa y de los sectores de opini\u00f3n aglutinados por la misma, necesitaba recuperar el liderazgo pol\u00edtico frente a los grupos m\u00e1s &#8220;guerreristas&#8221; del establecimiento. Lo cual, por supuesto, tampoco justifica la declaratoria que, adem\u00e1s parece tener un car\u00e1cter mas declarativo que constitutivo del Estado de crisis. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al entendimiento que se le debe dar al conflicto Estado-guerrilla dentro del marco jur\u00eddico de la nueva Carta, el profesor Orozco considera que el texto constitucional permite que los guerrilleros puedan ser tratados, seg\u00fan las circunstancias, o bien como combatientes y como rebeldes, o bien como terroristas y como delincuentes comunes. Estima que es conveniente seguirlos tratando como delincuentes pol\u00edticos, lo cual facilitar\u00eda una salida negociada. Y, por lo tanto, le preocupa la forma prematura en que se ha querido homogeneizar al guerrillero como delincuente com\u00fan, sustituyendo la figura de las amnist\u00edas y los indultos, por las rebajas y exclusiones de penas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El profesor Orozco anexa a su respuesta, un extenso documento en el que analiza la pol\u00edtica de seguridad y la pol\u00edtica criminal durante la administraci\u00f3n Gaviria. En dicho documento, estudia la confusi\u00f3n entre guerra y pol\u00edtica, el legado de la Constituyente, la pol\u00edtica de seguridad, la importancia de que haya un civil en el Ministerio de Defensa, el papel de la Consejer\u00eda de Seguridad y la estrategia nacional contra la violencia, las medidas para el fortalecimiento de la justicia y la pol\u00edtica de paz, entre otros temas. Concluye : &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El prop\u00f3sito central de las pol\u00edticas de seguridad y de justicia punitiva de la administraci\u00f3n Gaviria debe ser posibilitar el desarrollo de la democracia, a\u00fan en medio de la guerra. En un contexto de legitimidad liberal-humanitaria y democr\u00e1tico-participativa como \u00e9ste que se ha hecho hegem\u00f3nico en Colombia &#8211; y en el mundo entero- en las postrimer\u00edas del siglo xx, constituye un error creer que la eficiencia represiva puede sustituir del todo, en el alma de las gentes, al apoyo voluntario de los gobernantes&#8221;.(Fls&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>RESPUESTA A LAS COMUNICACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>De los diferentes organismos, autoridades y estamentos a quienes la Corte Constitucional comunic\u00f3 la iniciaci\u00f3n del presente proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad, \u00fanicamente lleg\u00f3 respuesta de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de su nuevo Secretario General, el Dr. Miguel Silva. En oficio de dos p\u00e1ginas, &nbsp;solicita a esta Corte que declare la exequibilidad del decreto 1793 de 1992, no solo porque cumple los requisitos formales exigidos en la Constituci\u00f3n, sino porque tambi\u00e9n se ajusta a sus preceptos en la medida en que obedece a una significativa agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que sobrevino en raz\u00f3n de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General de la Presidencia arguye que los hechos que configuran ese agravamiento significativo de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico est\u00e1n debidamente sustentados en los considerandos del decreto y en las pruebas que posteriormente se hicieron llegar al expediente. Dada la complejidad del problema, los medios ordinarios de polic\u00eda son insuficientes. Por eso solicita que, apoyado en el acervo probatorio que reposa en el expediente, se declare ajustado a la Carta el decreto en estudio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>En oficio fechado el 2 de Febrero de 1993, el Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Carlos Gustavo Arrieta Padilla, hizo llegar el concepto de rigor &nbsp;que a continuaci\u00f3n se sintetiza: &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de resumir los antecedentes y algunos de los elementos de prueba allegados al proceso, el Procurador comienza sus consideraciones reiterando la tesis de que en aras de garantizar la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, es necesario continuar con el control material de los decretos que declaran los Estados de Excepci\u00f3n, tal y como ya lo ha hecho la Corte. Sin embargo, dice, ese control material debe estar matizado por los criterios de normalidad y anormalidad de la Constituci\u00f3n y por el margen de apreciaci\u00f3n y discrecionalidad del Ejecutivo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n, el decreto 1793 de 1992, cumple con los requisitos formales exigidos por el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n para los de su clase.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al aspecto material, el primer tema que analiza el Procurador es el de la normalidad y la anormalidad en la Constituci\u00f3n. Citando jurisprudencia de esta Corte Constitucional, concluye que el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 destinarse en este preciso caso a conjurar las situaciones de anormalidad previstas expresamente por el Constituyente en el art\u00edculo 213 bajo los principios siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>1) No podr\u00e1n suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales; &nbsp;<\/p>\n<p>2) No se interrumpir\u00e1 el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del estado; &nbsp;<\/p>\n<p>3) Las facultades que adquiera el Presidente ser\u00e1n las estrictamente necesarias para conjurar la situaci\u00f3n de anormalidad;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4) Los decretos que se expidan deber\u00e1n referirse \u00fanicamente a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n de anormalidad y su consiguiente superaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5) Las medidas que el Presidente adopte deber\u00e1n ser proporcionales a la gravedad de los hechos&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6) El r\u00e9gimen de excepci\u00f3n es eminentemente temporal y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7) El Presidente y los Ministros ser\u00e1n responsables por cualquier abuso que cometieren en el ejercicio de las facultades durante la situaci\u00f3n de anormalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al tema de la discrecionalidad en los Estados de Excepci\u00f3n, el se\u00f1or Procurador considera que: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Un juicio de existencia sobre el presupuesto objetivo de una declaratoria de conmoci\u00f3n interior en cuanto esta ligada a conceptos complejos que envuelven criterios de valoraci\u00f3n (gravedad, inminencia) deben necesariamente comportar un margen de discreta apreciaci\u00f3n por el Presidente &#8220;que de todas maneras, no es en modo alguno discrecional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, dice, existe la necesidad de motivar adecuadamente los decretos que declaran un Estado de Excepci\u00f3n y acreditar, por parte del Presidente la real ocurrencia de las causales que se alegan para la misma.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los presupuestos objetivos de la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior, son, de acuerdo al art\u00edculo 213 C.N, exigencias materiales cuya existencia se deja a la discrecionalidad razonable del Presidente de la Rep\u00fablica, verificables por la Corte Constitucional para efectos del control material y por el Congreso por el control pol\u00edtico. Agrega el Jefe del Ministerio P\u00fablico que la ausencia de la ley estatutaria no impide la declaratoria de la Conmoci\u00f3n, pues esta no es presupuesto para la declaratoria, sino instrumento para el control de su ejercicio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de relacionar las situaciones de anormalidad que est\u00e1n referidas en los considerandos del decreto, considera que dichas circunstancias aparecen plenamente probadas, gracias a la documentaci\u00f3n que para tal efecto allegaron los Ministros de Justicia, Gobierno y Defensa y de los materiales que con car\u00e1cter secreto envi\u00f3 la Consejer\u00eda para la Defensa y la Seguridad Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el Procurador, no cabe duda que &#8211; en virtud de esos hechos, y en particular debido a lo acaecido en el Putumayo-, se alter\u00f3 gravemente el orden p\u00fablico, pues la actividad de la guerrilla, sumada a los prop\u00f3sitos del narcoterrorismo, atentaban de manera inminente contra la seguridad del Estado y contra la convivencia social. Ello en virtud del cambio estrat\u00e9gico de la guerrilla que ya no busca solo la confrontaci\u00f3n armada con la fuerza p\u00fablica, sino la destrucci\u00f3n de las bases del progreso econ\u00f3mico, con desconocimiento absoluto de los principios humanos mas elementales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Considera el Dr. Arrieta que la intervenci\u00f3n de las autoridades de polic\u00eda era infructuosa, y que los hechos no correspond\u00edan a un desorden normal o a la manifestaci\u00f3n del conflicto en una democracia. Por el contrario, la situaci\u00f3n ameritaba acudir al instituto excepcional de los Estados de Excepci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por todas las anteriores razones, solicita a la Corte declarar constitucional el decreto legislativo 1793 de 1992 &#8220;por el cual se declara el Estado de Conmoci\u00f3n Interior&#8221;. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1. En virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 4, 213, 214, 228 y 241-7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el control del Decreto que declara el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, es integral, esto es, no s\u00f3lo tiene en cuenta la forma sino tambi\u00e9n el fondo. Es, pues, un control formal y de m\u00e9rito. En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional desde &nbsp;la vigencia de la Nueva Carta, acogiendo, as\u00ed, la opini\u00f3n sostenida por el Magistrado de la Corte Suprema Luis Sarmiento Buitrago en su salvamento de voto a la Sentencia del 15 de octubre de 1974. &nbsp;<\/p>\n<p>En la Sentencia 004 de 1992 la Corte Constitucional expuso las razones esenciales de su conducta que a continuaci\u00f3n se resumen: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El numeral 7 del art\u00edculo 241 al asignarle a la Corte Constitucional la &#8220;funci\u00f3n de decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en los art\u00edculos 212, 213 y 215 de la Constituci\u00f3n&#8221;, no excluye los decretos que declaran tales estados. Adem\u00e1s, la norma no diferencia entre control por vicios de forma y control por vicios materiales. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Cuando no se tiene en cuenta el control de m\u00e9rito en aquellos casos en los cuales el Gobierno decreta el Estado de Excepci\u00f3n sin que existan los hechos previstos por la Constituci\u00f3n para tal efecto, se violar\u00eda el art\u00edculo cuarto de la Carta relativo a su supremac\u00eda &nbsp;y adem\u00e1s el art\u00edculo 241 sobre la misi\u00f3n de guarda e integridad de la Constituci\u00f3n confiada a la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Examen Concreto del Decreto 1793 de 1992.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Requisitos de Forma &nbsp;<\/p>\n<p>2. El decreto 1793 de 1992 cumple con los requerimientos formales exigidos por el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n para los de su clase. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el texto del decreto consigna las razones que dieron lugar a la declaratoria, a modo de considerandos, con lo cual se ajusta al requisito constitucional que obliga a que decretos de esta categor\u00eda sean motivados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, lleva la firma del Presidente de la Rep\u00fablica, de doce ministros y de dos viceministros encargados de las funciones ministeriales de las respectivas carteras. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo primero del decreto establece el per\u00edodo para el cual se declar\u00f3 y por lo tanto, se ajusta al termino limite de 90 d\u00edas permitido para el efecto por el art\u00edculo 213 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>(Hasta aqu\u00ed se transcribe parcialmente el proyecto de ponencia elaborado por el H. Magistrado Ciro Angarita Bar\u00f3n). &nbsp;<\/p>\n<p>EXAMEN DE FONDO &nbsp;<\/p>\n<p>3. La Corte Constitucional procede a estudiar el presupuesto objetivo de la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, advirtiendo que dicho an\u00e1lisis se realiza a partir del marco de referencia de la doctrina establecida en su sentencia del 7 de mayo de 1992, en la cual tuvo oportunidad de profundizar aspectos igualmente relevantes en el caso presente, referidos a la relaci\u00f3n normalidad &#8211; anormalidad en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y al margen de apreciaci\u00f3n y discrecionalidad en los estados de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n de posiciones de fuerza y de poder\u00edo econ\u00f3mico incompatibles con el r\u00e9gimen constitucional, por parte de organizaciones privadas, desde las cuales se genera violencia actual o potencial y se intenta controlar o usufructuar el territorio, bienes y funciones sociales b\u00e1sicas, unida a la necesidad de suprimir eficazmente los factores que contribuyen a su mantenimiento y crecimiento &#8211; los cuales impiden el goce pleno de los derechos y libertades y se oponen al principio democr\u00e1tico -, no pudiendo conjurarse con las atribuciones ordinarias de polic\u00eda, constituye un caso de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que por atentar de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, justifica la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. Subversi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Las denominadas fuerzas armadas revolucionarias del pueblo FARC, el tambi\u00e9n denominado ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional ELN, y el EPL (su ala disidente a partir de 1991), entre otras organizaciones subversivas, re\u00fanen un pie de fuerza de aproximadamente 8.130 hombres y operan regularmente en&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>437 municipios del territorio nacional, que constituyen el 43% de los municipios colombianos, como lo indica el cuadro No. 1 que aparece en el documento &#8220;estad\u00edsticas sobre la violencia en Colombia&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>*hacer cuadro* &nbsp;<\/p>\n<p>En los mapas siguientes se puede advertir el creciente radio de acci\u00f3n de estos grupos. &nbsp;<\/p>\n<p>*Hacer mapas* &nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n actual de los grupos subversivos es el resultado de una larga evoluci\u00f3n y de la estrategia dise\u00f1ada por sus dirigentes, a la luz de sus posibilidades y objetivos, as\u00ed como de las acciones y omisiones del Gobierno y de la fuerza p\u00fablica. El crecimiento cuantitativo de los principales grupos alzados en armas en el \u00faltimo decenio se visualiza en los cuadros siguientes. &nbsp;<\/p>\n<p>*Hacer cuadros* &nbsp;<\/p>\n<p>El crecimiento, en t\u00e9rminos de n\u00fameros de frentes, se aprecia en el cuadro No. 11. &nbsp;<\/p>\n<p>*Hacer cuadro* &nbsp;<\/p>\n<p>Las acciones de la guerrilla han sido cuantificadas en el cuadro No 12, titulado &#8220;Balance de la confrontaci\u00f3n armada en Colombia (1985-1992)&#8221; que se presenta a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>*Hacer cuadro* &nbsp;<\/p>\n<p>El cuadro No. 13 sobre &#8220;Comportamiento ofensivo de la guerrilla (enero de 1991- diciembre de 1992)&#8221; muestra la escalada de la acci\u00f3n destructora de la guerrilla en los \u00faltimos meses. &nbsp;<\/p>\n<p>*Hacer cuadro* &nbsp;<\/p>\n<p>Las organizaciones subversivas financian su actividad y la permanente creaci\u00f3n de nuevos frentes con sumas procedentes de las siguientes fuentes: 1) extorsi\u00f3n; 2) asalto sistem\u00e1tico a instituciones crediticias y transportadoras de valores; 3) secuestro; 4) narcotr\u00e1fico; 5) &#8220;impuestos&#8221; de gramaje y de guerra; 6) inversiones en minas (oro y carb\u00f3n), cultivos, semovientes, veh\u00edculos terrestres, a\u00e9reos y acu\u00e1ticos, piedras preciosas, valores, empresas industriales y comerciales; 7) desv\u00edo de aportes estatales y de regal\u00edas a organizaciones comunitarias bajo su control; 8) rendimientos de las inversiones de la organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Los ingresos anuales de las dos principales organizaciones pueden ascender, seg\u00fan estimativos del Gobierno, a la suma de $ 87.000 millones (1991), cifra anual que permite a la guerrilla f\u00e1cilmente absorber los costos de su ilegal operaci\u00f3n y acumular reservas para abrir nuevos frentes, adquirir armamento adicional, efectuar inversiones y penetrar en mayores \u00e1mbitos de la sociedad civil. &nbsp;<\/p>\n<p>Ante la escalada guerrillera de todo orden, el Estado colombiano ha movilizado ingentes recursos, que en materias relativas a la defensa y seguridad nacionales alcanzaron en el a\u00f1o de 1992 una suma cercana a los 700.000 millones de pesos, como se aprecia en el cuadro 13A. En el trienio que sirvi\u00f3 de base para estos c\u00e1lculos, el gasto en asuntos de defensa creci\u00f3 a una tasa del 60.8%.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>*Hacer cuadro* &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. Narcotr\u00e1fico. &nbsp;<\/p>\n<p>Existen al menos 2 grandes organizaciones estables dedicadas a la explotaci\u00f3n del tr\u00e1fico de estupefacientes y de las diferentes actividades a las cuales se extiende: el cultivo de amapola, coca y marihuana, cuya extensi\u00f3n en el territorio nacional se pone de presente en los cuadros 14, 15 y 16; as\u00ed como el procesamiento, transporte y comercializaci\u00f3n de sus derivados. &nbsp;<\/p>\n<p>Se estima que el negocio il\u00edcito descrito representaba para las organizaciones existentes ingresos netos anuales del orden de los 734 millones de d\u00f3lares en 1988, como lo pone de presente el siguiente cuadro. &nbsp;<\/p>\n<p>*Hacer cuadro* &nbsp;<\/p>\n<p>Las organizaciones dedicadas a este il\u00edcito negocio, por necesidades de protecci\u00f3n, cubrimiento e intimidaci\u00f3n, en los \u00faltimos a\u00f1os han constitu\u00eddo grupos armados de defensa y combate, de corte sicarial y han extendido su control a algunas organizaciones de autodefensa. A prop\u00f3sito de \u00e9stos &nbsp;nuevos agentes de violencia, se registra su presencia en 80 municipios del pa\u00eds, que representan el 8% del total. &nbsp;<\/p>\n<p>*Hacer cuadro* &nbsp;<\/p>\n<p>5. Incompatibilidad con el r\u00e9gimen constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>La posici\u00f3n de fuerza material y de poder\u00edo econ\u00f3mico que ostentan las organizaciones subversivas y del narcotr\u00e1fico no es compatible con el r\u00e9gimen constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>En el estado social de derecho s\u00f3lo el Estado tiene el monopolio de la fuerza (CP arts 1, 216, 217 y 223) y s\u00f3lo el Estado puede tenerlo a trav\u00e9s de las fuerzas militares y de la Polic\u00eda Nacional, cuyo ejercicio, bajo la suprema direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica (CP art. 189-3 y 6), se ordena a los estrictos fines de defender la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional, el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz (CP arts 217 y 218). La paz como derecho (CP art 22) y la democracia como sistema (CP art. 1\u00ba), no pueden subsistir si los particulares, individual o colectivamente, diluyen el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza en cabeza del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>El secuestro, la extorsi\u00f3n, el narcotr\u00e1fico y sus actividades conexas, v\u00edas a las que sistem\u00e1ticamente apelan estas organizaciones privadas para nutrir sus arcas, mantener y acrecentar su posici\u00f3n de supremac\u00eda social y b\u00e9lica, tienen car\u00e1cter criminal (C\u00f3digo Penal art. 268, D.L 2790 de 1990, art.7\u00ba y Ley 30 de 1986) y constituyen medios de enriquecimiento il\u00edcito susceptible de declararse extinguido por sentencia judicial (CP art. 34). La \u00fanica riqueza y poder social derivado de \u00e9sta que garantiza la Constituci\u00f3n es el originado en el trabajo honrado (CP arts 1, 34 y 58). &nbsp;<\/p>\n<p>6. La generaci\u00f3n de violencia actual o potencial por parte de las organizaciones subversivas y del narcotr\u00e1fico. &nbsp;<\/p>\n<p>Los aparatos de fuerza de las organizaciones subversivas y del narcotr\u00e1fico son activos generadores de la violencia que padece el pa\u00eds y mantienen en estado de zozobra y amedrantamiento a la poblaci\u00f3n civil, particularmente luego de que ellos comenzaron a apelar a m\u00e9todos cada vez m\u00e1s barbaros de lucha como el terrorismo. &nbsp;<\/p>\n<p>En los cuadros 18, 19, 20 y 21 se resume el saldo de muertos que hasta la fecha arroja la confrontaci\u00f3n que tr\u00e1gicamente se ha apoderado del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>*Hacer cuadros* &nbsp;<\/p>\n<p>La claudicaci\u00f3n de la sociedad civil, de llegarse hasta este punto, pondr\u00eda fin a la democracia y a la libertad y ser\u00eda el comienzo de una \u00e9poca de ciegos y nefandos totalitarismos. Al saldo de sangre, siempre en aumento, debe sumarse el efecto paralizante y altamente delet\u00e9reo que produce la sola existencia de tales aparatos de fuerza, que no dejan de proyectarse siniestramente sobre todas las esferas de la vida social, creando un clima de violencia difusa. A \u00e9l contribuyen, m\u00e1s que cualquier otro factor, los actos terroristas emprendidos por el narcotr\u00e1fico para lograr la dominaci\u00f3n de las mentes y opiniones a trav\u00e9s del miedo. En los cuadros siguientes se presenta el aumento en la actividad terrorista particularmente, en la modalidad de atentados dinamiteros. &nbsp;<\/p>\n<p>*Hacer cuadros* &nbsp;<\/p>\n<p>7. Control o usufructo del territorio, bienes y funciones sociales b\u00e1sicas. &nbsp;<\/p>\n<p>En los mapas de Colombia que aparecen en un ac\u00e1pite anterior, pueden observarse las zonas del territorio nacional que corresponden al radio de acci\u00f3n de las organizaciones subversivas y que \u00e9stas virtualmente controlan mediante el ejercicio de la fuerza. A lo que se suma, las extensiones de tierra que, con sus propios fondos y para sus propios prop\u00f3sitos, han venido adquiriendo, como se deduce de los informes presentados a esta Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>La penetraci\u00f3n que la guerrilla ha logrado tener en sindicatos, empresas y cooperativas, seg\u00fan lo pone de presente el Gobierno, evidencia el curso de una estrategia que trasluce el m\u00f3vil de toma de control de subsistemas sociales de enorme importancia por su ubicaci\u00f3n neur\u00e1lgica en los procesos sociales de la producci\u00f3n y agregaci\u00f3n de ciertos intereses. La lucha se ha extendido a lo que se puede llamar &#8220;el territorio social&#8221;. En este orden de ideas, la utilizaci\u00f3n de los cuadros pol\u00edticos cooptados por las organizaciones subversivas y el ejercicio de la coacci\u00f3n para condicionar, en su beneficio y el de sus &#8220;clientelas&#8221;, decisiones pol\u00edticas y econ\u00f3micas (programas del INCORA y presupuestos p\u00fablicos en algunos Departamentos y Municipios) en las zonas donde ejercen control, se enderezan a reivindicar la supuesta justicia de sus causa, ganando para la misma, pero con cargo al erario p\u00fablico, legitimidad y apoyo popular. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es un hecho p\u00fablico y notorio c\u00f3mo las organizaciones del narcotr\u00e1fico han invertido sus inmensos ingresos en la adquisici\u00f3n de tierras y valores representativos de riqueza social. Al igual que las organizaciones subversivas, las del narcotr\u00e1fico han hecho amplio uso del sistema financiero nacional, cuyas necesarias reglas objetivas de funcionamiento son altamente fr\u00e1giles a su utilizaci\u00f3n abusiva. No escapa a esta Corte el peligro que representa que la funci\u00f3n de captaci\u00f3n y colocaci\u00f3n del ahorro p\u00fablico, palanca esencial de la actividad econ\u00f3mica, resulte a la postre gobernada &#8211; no menos que el mercado de valores &#8211; por los intereses de la guerrilla y del narcotr\u00e1fico, a las que servir\u00edan de otra parte de caja y de instancia valorizadora de sus il\u00edcitos haberes. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Necesidad de suprimir los factores que contribuyen al mantenimiento y crecimiento de las organizaciones de la subversi\u00f3n y del narcotr\u00e1fico. &nbsp;<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n hist\u00f3rica del Estado Colombiano y de la democracia, en la hora presente, exige que el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza solo descanse en su cabeza. A este resultado puede leg\u00edtimamente llegarse mediante el uso de la fuerza, la rendici\u00f3n de las fuerzas antag\u00f3nicas al Estado o la negociaci\u00f3n, extremos que debe apreciar el Presidente como responsable del orden p\u00fablico. Con todo, mientras aqu\u00e9llo no sea as\u00ed, faltar\u00e1 una condici\u00f3n estructural del r\u00e9gimen democr\u00e1tico y de la vigencia efectiva del Estado, y deben sus autoridades comprometerse activamente a su restablecimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n del Estado deber\u00e1 orientarse en dos direcciones. Actuando, de una parte, sobre las causas de orden econ\u00f3mico y social que hist\u00f3ricamente explican el nacimiento y extensi\u00f3n de los fen\u00f3menos aqu\u00ed contemplados. Y, de otra, socavando la base econ\u00f3mica y log\u00edstica sobre la cual se asienta la posici\u00f3n de fuerza que las dos organizaciones exhiben y ejercen, para lo cual deber\u00e1 identificar sus movimientos y aislar su operatividad. &nbsp;<\/p>\n<p>La circunstancia de que la violencia y los factores que la generan no siempre se originan en el pasado reciente &#8211; lo que ha llevado a algunos a hablar de &#8220;anormalidad normal&#8221; -, no le resta alcance o significado como causal perturbadora del orden p\u00fablico, como quiera que la existencia de formidables aparatos de &nbsp;fuerza, as\u00ed su formaci\u00f3n haya sido fruto de un largo proceso, no deja de ser patol\u00f3gico en el plano constitucional y amenazante y desestabilizador en el campo social e institucional, si cabe en este momento a\u00fan mayor que en el pasado por su mayor envergadura y capacidad de da\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos alegados por el Gobierno como causas de la conmoci\u00f3n interior, plenamente acreditados en el curso de la revisi\u00f3n constitucional, se reducen a ser &#8211; en estricto rigor &#8211; meras &nbsp;manifestaciones de la inmensa capacidad desestabilizadora y perturbadora de la convivencia pac\u00edfica que se alberga en los aparatos de fuerza que, en parte, gracias a sus il\u00edcitas fuentes de financiaci\u00f3n, han logrado disponer las organizaciones de la subversi\u00f3n y del narcotr\u00e1fico. &nbsp;<\/p>\n<p>El nuevo ordenamiento constitucional exige, de otra parte, que se remuevan los factores de violencia cr\u00f3nica y las posiciones privadas de fuerza que, se reitera, impiden la vigencia efectiva del Estado, la democracia y el reino de la libertad: en suma, la eficacia misma de la Carta y del orden de vida que ella consagra. Frente a este ordenamiento no hay una &#8220;anormalidad normal&#8221;, sino un complejo aparato de fuerza delincuencial que genera una din\u00e1mica antisocial cuya remoci\u00f3n por la v\u00eda que resulte m\u00e1s apropiada y justa es condici\u00f3n previa para su efectiva e integral vigencia y que se erige, por tanto, en suficiente y v\u00e1lida causal para declarar la conmoci\u00f3n interior. &nbsp;<\/p>\n<p>El deber de eficacia, que no puede estar ausente en la tarea de restablecer el orden p\u00fablico gravemente turbado, es necesario observarlo a fin de que la correcta utilizaci\u00f3n de los poderes extraordinarios derivados de la declaratoria de conmoci\u00f3n efectivamente permitan conjurar la situaci\u00f3n y no se torne al sistem\u00e1tico uso de este expediente extraordinario con lo cual se le sustrae validez y legitimidad. &nbsp;<\/p>\n<p>La responsabilidad de conservar y mantener el orden p\u00fablico en todo el territorio nacional atribuida al Presidente de la Rep\u00fablica, no puede circunscribirse a las manifestaciones \u00faltimas, repentinas y externas del fen\u00f3meno de la violencia, ni al incremento que en un per\u00edodo dado registre respecto del precedente. La guarda del orden p\u00fablico tiene relaci\u00f3n directa con el deber m\u00ednimo de las autoridades frente a las personas consistente en proteger su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. Este deber m\u00ednimo no tolera una actividad de la autoridad que s\u00f3lo reaccione frente a lo que hist\u00f3ricamente adquiere una dimensi\u00f3n extraordinaria. As\u00ed se corre el riesgo de secularizar y legitimar una pr\u00e1xis &#8211; no por hist\u00f3rica esencialmente patol\u00f3gica &#8211; que arrebata a la sociedad, a viejas y nuevas generaciones y al individuo, pr\u00e1cticamente todas las posibilidades de un sano desarrollo espiritual y material y que, en t\u00e9rminos generales, ha reducido la calidad de vida de los colombianos a una de las peores y m\u00e1s sufridas de la tierra. &nbsp;<\/p>\n<p>Las causales de la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, si bien aluden a la nueva &#8220;Edici\u00f3n de la violencia&#8221;, son consideradas por la Corte de manera integral vincul\u00e1ndolas a sus ra\u00edces e identificando los factores y actores que la generan. La remoci\u00f3n de la violencia y no solo de sus manifestaciones contingentes y externas, es la tarea inmediata que debe comprometer la acci\u00f3n gubernamental, cuya obligaci\u00f3n, en un momento de tanta aflicci\u00f3n y peligro institucional para el pa\u00eds y sus gentes no tiene el car\u00e1cter jur\u00eddico de &#8220;mejores esfuerzos&#8221; sino que adquiere la t\u00edpica connotaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n de &#8220;resultados&#8221;. No de otra manera, entiende la Corte, puede el Gobierno asumir su responsabilidad jur\u00eddica e hist\u00f3rica. Las facultades adicionales que recibe el Presidente como consecuencia de la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, s\u00f3lo la justifica en el plano constitucional y social un plus de resultados. &nbsp;<\/p>\n<p>9. La situaci\u00f3n presente no puede ser superada con las atribuciones ordinarias de polic\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Los elementos de hecho tomados en consideraci\u00f3n, el tipo de agentes generadores de violencia, su poder y procedimientos de lucha, son tales que no pueden ser enfrentados exitosamente apelando \u00fanicamente a las instituciones de polic\u00eda ordinarias. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar constitucional en su integridad el Decreto Legislativo 1793 del 8 de Noviembre de 1992 por el cual se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior. &nbsp;<\/p>\n<p>COPIESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE E INSERTESE EN LA GACETA CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>CIRO ANGARITA BARON&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ALEJANDRO MARTINEZ C. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;JAIME SANIN GREIFFENSTEIN. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia No. C-031\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>JUEZ CONSTITUCIONAL (Aclaraci\u00f3n de voto) &nbsp;<\/p>\n<p>El papel del juez constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad que le confiere el art\u00edculo 241 de la Carta, es \u00fanicamente velar por la guarda y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n. Se trata pues de un papel estrictamente jur\u00eddico. Funciones adicionales, por ejemplo de \u00edndole pol\u00edtico, le est\u00e1n vedadas al juez constitucional. Sin embargo, es un hecho que es dif\u00edcil separar en la pr\u00e1ctica lo constitucional de la pol\u00edtica del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Revisi\u00f3n del Decreto No. 1793 de 1992 &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Magistrado Alejandro Mart\u00ednez Caballero aclara el voto en el proceso de la referencia, ya que si bien comparte la decisi\u00f3n de fondo de la Sala Plena de la Corte Constitucional en el sentido de declarar exequible el Decreto 1793 de 1992, desea aclarar la parte motiva de la sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El papel del juez constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad que le confiere el art\u00edculo 241 de la Carta, es \u00fanicamente velar por la guarda y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n. Se trata pues de un papel estrictamente jur\u00eddico. Funciones adicionales, por ejemplo de \u00edndole pol\u00edtico, le est\u00e1n vedadas al juez constitucional. Sin embargo, es un hecho que es dif\u00edcil separar en la pr\u00e1ctica lo constitucional de la pol\u00edtica del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Es por lo anterior que el suscrito, al momento de estudiar la constitucionalidad del Decreto objeto de revisi\u00f3n, se ci\u00f1\u00f3 a la preceptiva constitucional y realiz\u00f3 un estudio estrictamente jur\u00eddico. En dicha evaluaci\u00f3n encontr\u00e9 que el Decreto 1793, desde el punto de vista jur\u00eddico, se adecuaba en principio a la Constituci\u00f3n, debido a la situaci\u00f3n de anormalidad que se presentaba, por lo cual compart\u00ed en su momento la decisi\u00f3n de fondo de la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Y la conformidad con la preceptiva constitucional es &#8220;en principio&#8221;, porque la situaci\u00f3n jur\u00eddico constitucional no es muy clara, seg\u00fan se desprende de las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 parte del supuesto seg\u00fan el cual la situaci\u00f3n de normalidad constitucional es la regla general y la anormalidad constitucional es la excepci\u00f3n. Prueba de ello es que al art\u00edculo 213 de la Carta, que consagra el estado de conmoci\u00f3n interior, le fij\u00f3 plazos perentorios a tal estado, a partir del principio de la efectividad de los derechos, obligaciones y principios que consagra el art\u00edculo 2o. de la Constituci\u00f3n. Tales plazos son los siguientes: un primer periodo de noventa d\u00edas; un segundo periodo de pr\u00f3rroga por noventa d\u00edas; y un tercer periodo de pr\u00f3rroga, esta vez con permiso previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica, tambi\u00e9n por noventa d\u00edas. En total una declaratoria de conmoci\u00f3n interior podr\u00eda durar hasta 270 d\u00edas. Ni uno m\u00e1s. Ahora bien, al cabo de tal t\u00e9rmino se debe haber conjurado la crisis por cualquiera de las dos v\u00edas posibles: mediante la victoria militar o mediante el di\u00e1logo. El Gobierno Nacional ha renunciado en los considerandos del Decreto que nos ocupa a la v\u00eda del di\u00e1logo. S\u00f3lo queda la opci\u00f3n militar. Pues bien, qu\u00e9 pasar\u00e1 -se pregunta el suscrito al momento de entrarse ya a la primera de las pr\u00f3rrogas de la conmoci\u00f3n (m\u00e1s de 100 d\u00edas)-, desde el punto de vista del derecho constitucional, si llegado el d\u00eda 270 no se han superado las causas que provocaron la declaratoria de conmoci\u00f3n interior? Aparentemente habr\u00eda una crisis jur\u00eddico-institucional. Es por ello que descartar de plano el di\u00e1logo como instrumento de superaci\u00f3n de la crisis y apost\u00e1rselo todo a la salidad militar, teniendo, como se tiene, un perentorio plazo constitucional, no parece la postura m\u00e1s razonable. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Por otra parte, la Carta Pol\u00edtica de 1991 ha previsto un control pol\u00edtico por parte del Congreso de la Rep\u00fablica sobre el Presidente de la Rep\u00fablica respecto al uso de la facultad para declarar los estados de excepci\u00f3n constitucional. Ser\u00e1 pues el Congreso el competente para realizar el control pol\u00edtico en este caso. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El suscrito, empero, desea realizar algunas reflexiones adicionales al fallo de mayor\u00eda sobre el derecho a la paz. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Para la Constituci\u00f3n, &nbsp;el derecho a la paz es un principio fundante del Estado que est\u00e1 consagrado en el pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 2o. 22, 95.4 y 218. &nbsp;<\/p>\n<p>Para nadie es un secreto que la idea rectora de la Asamblea Nacional Constituyente fue la revisi\u00f3n de las instituciones constitucionales del pa\u00eds con el fin de lograr las paz en Colombia. Ello era apenas natural pues el principal problema del pa\u00eds era, y sigue siendo, la violencia. &nbsp;<\/p>\n<p>De hecho la Constituyente fue posible, entre otras causas, merced al proceso de di\u00e1logo que a\u00f1os antes se hab\u00eda iniciado con diversos grupos guerrilleros como el M-19, el EPL, EL PRT y el Quint\u00edn Lame, as\u00ed como por la participaci\u00f3n de grupos minoritarios como los ind\u00edgenas, los evang\u00e9licos, los independientes, etc. Ello le confiri\u00f3 a la nueva Carta una gran legitimidad pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Para la Teor\u00eda del Estado, la legitimidad del Estado social de derecho radica en su capacidad para resolver los problemas y conflictos sociales desde la perspectiva de la justicia social y la paz, inspiradas en la dignidad de las personas, es decir, la capacidad del Estado para cumplir su fin de ordenaci\u00f3n social, de servicio efectivo de la sociedad. Por lo tanto, la organizaci\u00f3n y forma de actuaci\u00f3n del Estado debe estar en funci\u00f3n de la nueva configuraci\u00f3n de los principios que la nutren. &nbsp;<\/p>\n<p>Ya dec\u00eda Konrad Hesse qaue &#8220;la creaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de competencias y funciones &nbsp;constituyen el presupuesto mismo de la actividad estatal, por lo tanto, la legitimidad del Estado depende de su eficacia en el cumplimiento de sus fines&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Y uno de los fines esenciales del Estado es asegurar la convivencia pac\u00edfica. Por tanto la paz es un deber de la sociedad civil y del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s lo anterior se inscribe como anota Neil Maccormick, en la idea que debe regir la conducta de los jueces &#8221; es la de hacer justicia de acuerdo con el derecho, dentro de la \u00e9tica de legalismo que surge del principio de un ordenamiento justo&#8221;1 &nbsp;<\/p>\n<p>7. Y para la filosof\u00eda del derecho de la segunda postguerra, &nbsp;el ser humano est\u00e1 revestido de dignidad y de racionalidad, lo cual constituye causa y fin del ordemiento jur\u00eddico. El hombre es la criatura m\u00e1s maravillosa del universo. Su vida digna &nbsp;es el objetivo final de toda &nbsp;la civilizaci\u00f3n. La humanidad, con altibajos, ha avanzado cada vez m\u00e1s hacia &nbsp;esferas superiores de vida material y espiritual. Sin embargo, en esta evoluci\u00f3n optimista de la condici\u00f3n humana subsisten zonas que, parodiando a los astr\u00f3nomos, podr\u00edan denominarse &#8220;hoyos negros&#8221;: la violencia. En efecto, a pesar de toda su inteligencia &nbsp;y bondad de esp\u00edritu, el hombre todav\u00eda recurre a la violencia como &#8220;argumento&#8221; frente a los dem\u00e1s. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, como medio civilizado para superar sus diferencias, el hombre ha recurrido a un consenso esencial de la sociedad civil, fruto de la necesidad de una acci\u00f3n comunicativa entre los diversos factores de la sociedad, para alcanzar la intersubjetividad que permite la conciliaci\u00f3n de intereses diferentes: la comprensi\u00f3n mutua. Tal consenso parte de los siguientes supuestos: primero, todas las ideas son reflejo de intereses expresos o impl\u00edcitos, lo cual es obviamente leg\u00edtimo. Segundo, las diferentes teor\u00edas sobre la forma de organizaci\u00f3n de la sociedad y del Estado son abiertas, no cerradas. Y tercero, existen l\u00edmites a las conductas trazados por la conciencia &nbsp;moral de las personas. &nbsp;<\/p>\n<p>Es por todo ello que el di\u00e1logo aparece como una soluci\u00f3n razonable y civilizada para la superaci\u00f3n de los conflictos que naturalmente surgen de la alteridad, de la otredad, esto es, del reconocimiento de la existencia &nbsp;y reproducci\u00f3n del otro, del distinto, del diferente. El hombre tiene que retomar la palabra como punto de partida para el di\u00e1logo entre los diversos sectores sociales, de suerte que se construye lo que Habermas denominaba una &#8220;comunidad ideal de di\u00e1logo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>8. En este orden de ideas, si bien todas las acciones de violencia deben ser rechazadas -principalmente la guerra desatada por la guerrilla y el narcotr\u00e1fico, las cuales justamente provocaron la declaratoria de conmoci\u00f3n interior que ahora nos ocupa-, es tambi\u00e9n lo cierto que todas las acciones de paz deben ser apoyadas. La violencia, viniere de donde viniere, debe ser rechazada. &nbsp;<\/p>\n<p>9. Tal constataci\u00f3n debe ser advertida por todos pero muy principalmente por el Presidente de la Rep\u00fablica, quien simboliza la unidad nacional, de conformidad con el art\u00edculo 188 de la Constituci\u00f3n, la cual es una consecuencia de la convivencia pac\u00edfica. &nbsp;<\/p>\n<p>Siendo pues la paz el principal anhelo de los colombianos, todos los caminos que conduzcan a ella deben ser explorados. La paz no tiene, no puede tener l\u00edmites. &nbsp;<\/p>\n<p>10. Es por lo anterior que el suscrito no comparte la renuncia al di\u00e1logo como mecanismo alternativo de superaci\u00f3n de la crisis que provoc\u00f3 la declaratoria de la conmoci\u00f3n interior que nos ocupa. &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha ut supra. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia No. C-031\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Utilizaci\u00f3n (Salvamento de voto) &nbsp;<\/p>\n<p>Una utilizaci\u00f3n ama\u00f1ada de los Estados de Conmoci\u00f3n, en la cual se anule la diferencia entre el valor de la normalidad y la anormalidad constitucional y, en consecuencia, la concentraci\u00f3n del poder que resulta de su declaratoria est\u00e9 determinada &nbsp;por la mera voluntad estrat\u00e9gica del gobierno y no por la existencia de una situaci\u00f3n de extrema gravedad institucional, una utilizaci\u00f3n como esta, repito, que se ha presentado durante d\u00e9cadas en Colombia &nbsp;y se sigue presentando, no obstante el cambio de Constituci\u00f3n, no significa otra cosa que la subordinaci\u00f3n del derecho constitucional a las exigencias de la raz\u00f3n de estado. &nbsp;<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION\/CONTROL MATERIAL (Salvamento de voto) &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el manejo institucional de los Estados de Excepci\u00f3n en el contexto formado por las diferentes democracias constitucionales de occidente, Colombia aparece como un caso especial y ello por dos razones: en primer lugar, por la existencia de una situaci\u00f3n de conflictos internos &nbsp;permanentes que ponen en tela de juicio la capacidad estatal para monopolizar el ejercicio leg\u00edtimo de la violencia y, en segundo lugar, por una cierta flexibilidd en la evaluaci\u00f3n de las condiciones previstas para declarar el Estado de Conmoci\u00f3n, lo cual acerca esta figura, de hecho, a los instrumentos ordinarios de manejo y control del orden p\u00fablico. Esta situaci\u00f3n ha sido determinada por la falta &nbsp;de control de m\u00e9rito de los decretos de declaratoria de estado de sitio durante la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886 y la consecuente ausencia de fijaci\u00f3n de sentido jur\u00eddico de la expresi\u00f3n &#8220;grave perturbaci\u00f3n&#8221; que permiti\u00f3 una discrecionalidad gubernamental casi absoluta. Con la entrada en vigencia de la nueva Carta, la Corte Constitucional decidi\u00f3 cambiar de jurisprudencia y asumir el control material. Al momento de apreciar el an\u00e1lisis gubernamental de los hechos, y no obstante la existencia de un texto constitucional m\u00e1s restrictivo que el anterior, la Corte ha evaluado con flexibilidad y laxitud las motivaciones del gobierno, de tal manera que, finalmente, el resultado ha sido el mismo: banalizaci\u00f3n &nbsp;de los Estados de Excepci\u00f3n y p\u00e9rdida de la frontera que separa la normalidad de la anormalidad constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>LEY ESTATUTARIA (Salvamento de voto) &nbsp;<\/p>\n<p>Al aceptar la necesidad de una evaluaci\u00f3n f\u00e1ctica de los elementos establecidos en el art\u00edculo 213 se constitucionaliza una pr\u00e1ctica gubernamental que carec\u00eda de control y, por lo tanto, se adquiere la &nbsp;responsabilidad de establecer criterios y elementos de juicio jurisprudenciales para que el gobierno delimite un campo de acci\u00f3n librado, anteriormente a la veleidad de su propia voluntad. De aqu\u00ed la importancia que tienen los primeros fallos relacionados con los Estados de Excepci\u00f3n dictados por la Corte: en ellos y en la ley estatutaria de los mismos, se establecer\u00e1n finalmente, los criterios de acci\u00f3n del gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Causas\/PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL (Salvamento de voto) &nbsp;<\/p>\n<p>El principio seg\u00fan el cual un r\u00e9gimen constitucional no puede existir cabalmente por fuera de los mecanismos normales de su propia realizaci\u00f3n, obliga a la &nbsp;Corte Constitucional, como defensora de la Carta en su integridad, a revisar las anomal\u00edas de tipo global que se presentan entre las normas y su aplicaci\u00f3n. Lo contrario es desconocer el postulado del &nbsp;art\u00edculo 228 que obliga a dar prioridad a los contenidos sobre las formas. Por eso, frente a la posibilidad de que el art\u00edculo 213 sea aplicado no como una &nbsp;norma excepcional, sino como una norma permanente o casi permanente, la Corte debe replantear sus criterios de ponderaci\u00f3n de los elementos de gravedad del orden &nbsp;p\u00fablico, para rescatar el prop\u00f3sito de la normalidad. Adem\u00e1s, de esta raz\u00f3n jur\u00eddica hay tambi\u00e9n una raz\u00f3n proveniente de la sociolog\u00eda pol\u00edtica: un r\u00e9gimen constitucional s\u00f3lo puede ser aplicado siguiendo los lineamientos de la normalidad, debido a que, de hecho, un r\u00e9gimen pol\u00edtico solo puede subsistir bajo ciertas &nbsp;condiciones de estabilidad. Normalidad constitucional y estabilidad pol\u00edtica son las &nbsp;dos caras de una misma moneda. &nbsp;<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR Y RAZON DE ESTADO &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando con acento levemente &nbsp;premonitorio advert\u00eda el 14 de Mayo de 1992 que una falta acarrea otra, nunca imagin\u00e9 que el control constitucional discreto condujera tan aceleradamente a nuestra sociedad civil al borde del abismo en que hoy se encuentra, tal como lo evidencia la declaratoria de una emergencia social y &nbsp;dos conmociones interiores en el lapso de solo nueve meses. No en vano la &nbsp;concesi\u00f3n generosa de los Estados de Excepci\u00f3n es el instrumento eficaz mediante &nbsp;el cual se realiza y consolida hoy la contrarreforma constitucional que hace que los &nbsp;colombianos &nbsp;tengamos que resignarnos a comprobar, impotentes, desconcertados y &nbsp;al borde de la &nbsp;desesperaci\u00f3n, que el acceso al reino de la normalidad est\u00e1 a\u00fan lejano. &nbsp;<\/p>\n<p>Consciente de la cruda realidad que vivimos reconoc\u00ed en el proyecto de fallo improbado que las acciones de algunos grupos delincuenciales y los atentados &nbsp;contra el personal de polic\u00eda y miembros de la rama jurisdiccional eran de tal gravedad que ameritaban la concesi\u00f3n de algunas atribuciones extraordinarias al &nbsp;Ejecutivo. Pero, en igual forma puse de presente que un control constitucional material y riguroso impon\u00eda un an\u00e1lisis detenido de las diversas consideraciones del &nbsp;decreto 1.793 del 8 de Noviembre de 1.992 &#8211; mediante el cual se declar\u00f3 el Estado &nbsp;de Conmoci\u00f3n Interior &#8211; comoquiera que algunas de las causas en \u00e9l expuestas &nbsp;bien pod\u00edan ser afrontadadas con los instrumentos propios de la Constituci\u00f3n &nbsp;de la &nbsp;normalidad. Prevaleci\u00f3 sin embargo, la opini\u00f3n de que era necesario aceptar globalmente los considerandos del decreto por las razones que aparecen plasmadas en la sentencia de la cual me aparto. &nbsp;<\/p>\n<p>Nutrida como est\u00e1 de verdades oficiales acr\u00edticamente aceptadas &#8211; no obstante que su \u00fanico sustento fundamental son las estad\u00edsticas, mapas y cuadros elaborados por la Consejer\u00eda para la Defensa y la Seguridad Nacional- la sentencia no puede menos que reconocer, como adelante se ver\u00e1, que la Constituci\u00f3n de 1991 no es instrumento adecuado para enfrentar eficazmente la situaci\u00f3n de violencia que hoy vive el pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Para una mejor comprensi\u00f3n, ordenar\u00e9 las razones de mi disentimiento en torno a la presunta incompatibilidad de los hechos de violencia con el r\u00e9gimen constitucional vigente (I), las implicaciones del control material (II), la disociaci\u00f3n entre validez y aplicaci\u00f3n de la carta (III) y entre pr\u00e1ctica polit\u00edca y norma constitucional (IV) . &nbsp;<\/p>\n<p>I. Hechos incompatibles con el r\u00e9gimen constitucional ? &nbsp;<\/p>\n<p>Buena parte de la sentencia de la Corte se ocupa de datos y estad\u00edsticas a trav\u00e9s de los cuales se intenta demostrar el poder\u00edo econ\u00f3mico y militar de la guerrilla. De esta manera se llega a la conclusi\u00f3n de que las acciones de los grupos subversivos y el narcotr\u00e1fico pueden se subsumidas dentro del marco jur\u00eddico conceptual del art\u00edculo 213, seg\u00fan el cual se atenta de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. Este racionamiento de la sentencia mayoritaria me suscita por lo menos dos interrogantes: &nbsp;<\/p>\n<p>1. La idea de hacer una sumatoria de conflictos entre el narcotr\u00e1fico y la subversi\u00f3n para demostrar una situaci\u00f3n global de inseguridad, sin discriminar sus causas y sus efectos y sin &nbsp;evaluar el peligro que cada uno representa, trae, como consecuencia, en primer lugar, una desnaturalizaci\u00f3n de los conflictos, pues no obstante los v\u00ednculos t\u00e1cticos que existen entre ellos la amenaza que estos grupos representan para el Estado y para la sociedad, no puede ser comprendida si no se analiza el sentido y los alcances de la confrontaci\u00f3n que cada uno de ellos mantiene. Deducir la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico a partir &nbsp;de un &#8220;quantum&#8221; indeterminado de violencia, o a partir de una contabilidad global de v\u00edctimas, es un procedimiento sociol\u00f3gico que sirve para mostrar la gravedad de la situaci\u00f3n, pero no es suficiente para evaluar, como lo exige el texto constitucional, la perturbaci\u00f3n &nbsp;en tanto fen\u00f3meno atentatorio contra el Estado, las instituciones o la sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, las cifras, en ciencia pol\u00edtica como en econom\u00eda, son elementos de an\u00e1lisis necesarios, pero no suficientes. La sentencia se queda corta al reducir su explicaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de datos cuantitativos y al dar por descontado el an\u00e1lisis estrat\u00e9gico dentro del cual se enmarcan dichas cifras. De esta manera, se llega a la dudosa conclusi\u00f3n, ajena por completo a los estudios sobre violencia en Colombia, de que los conflictos armados que vive el pa\u00eds atentan de manera inminente contra el Estado y la sociedad, La sentencia no comprende la paradoja de nuestro r\u00e9gimen pol\u00edtico, ya muy estudiada aqu\u00ed y en el exterior, de un pa\u00eds con una gran estabilidad institucional pero afectado por una violencia end\u00e9mica. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Sin embargo, lo m\u00e1s sorprendente de la sentencia no es el hecho de creer que los conflictos que vive el pa\u00eds son suficientes para decretar la conmoci\u00f3n, puesto que este juicio est\u00e1 determinado, en buena parte por una visi\u00f3n propia de la pol\u00edtica constitucional, en donde la subjetividad de cada Corte juega un papel importante. Lo m\u00e1s sorprendente, repito, no es ese juicio, es la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual, los conflictos son de tal magnitud que ellos, de hecho, son incompatibles con el r\u00e9gimen constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>En palabras de la propia sentencia se dice que, &#8220;la posici\u00f3n de fuerza material y de poder\u00edo econ\u00f3mico que ostentan las organizaciones &nbsp;subversivas y del narcotr\u00e1fico no es compatible con el r\u00e9gimen constitucional&#8221;. Y como si pudiese quedar alguna duda de semejante afirmaci\u00f3n, m\u00e1s adelante se dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;la construcci\u00f3n hist\u00f3rica del Estado colombiano y de la democracia, en la hora presente, exige que el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza s\u00f3lo descanse en su cabeza. A este resultado puede leg\u00edtimamente llegarse mediante el uso de la fuerza, la rendici\u00f3n de las fuerzas antag\u00f3nicas al Estado o la negociaci\u00f3n, extremos que debe apreciar el presidente como responsable del orden p\u00fablico. Con todo, mientras aquello no sea as\u00ed, faltar\u00e1 una condici\u00f3n estructural del r\u00e9gimen democr\u00e1tico y de la vigencia efectiva del Estado, y deben sus autoridades comprometerse activamente a su restablecimiento.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Y luego, refiri\u00e9ndose a las fuerzas delincuenciales la sentencia &nbsp;habla de ellas como algo &#8220;patol\u00f3gico en el plano constitucional y amenazante y desestabilizador en el campo social e institucional&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>La perplejidad que se tiene al leer estos textos no proviene de su evaluaci\u00f3n acerca de la gravedad de los conflictos armados en Colombia, sino de las implicaciones que, seg\u00fan la sentencia, \u00e9stos tienen para el r\u00e9gimen constitucional. La idea seg\u00fan la cual la violencia subversiva y narcoterrorista que se vive en el pa\u00eds &#8220;no es compatible con el r\u00e9gimen constitucional&#8221;, es una renuncia a la misma posibilidad de control y por lo tanto es una afirmaci\u00f3n pol\u00edtica, que s\u00f3lo se puede sostener como una alternativa de poder, ajena al derecho constitucional mismo. Como se sabe, la dogm\u00e1tica jur\u00eddica es un sistema cerrado, con una racionalidad propia y autosuficiente que no permite la posibilidad &nbsp;de que sus problemas internos sean resueltos por otro tipo de razones, externas al mismo derecho, Es justamente &nbsp;eso lo que se desprende de un lectura desprevenida de la sentencia: la situaci\u00f3n de violencia que vive el pa\u00eds no es compatible con el r\u00e9gimen constitucional, esto es, la Constituci\u00f3n no es un instrumento adecuado para afrontarla. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s desde un punto de vista jur\u00eddico, y la Corte no puede tener otro diferente, la violaci\u00f3n de las normas por parte de los ciudadanos o de los funcionarios p\u00fablicos, en lugar de invalidar su existencia, la justifican; las desviaciones a &nbsp;los mandatos normativos representan una raz\u00f3n para la justificaci\u00f3n de la norma, no un criterio para abandonarla . S\u00f3lo en casos extremos, como el de la ineficacia total, o el de la imposibilidad total de desviaci\u00f3n, las normas jur\u00eddicas no tienen sentido; en los dem\u00e1s casos, la ineficacia parcial debe ser considerada como un elemento en &nbsp;favor del fortalecimiento de la norma. Por eso, jur\u00eddicamente es tan absurdo decir que la violencia &nbsp;armada es incompatible con el r\u00e9gimen constitucional, como decir que el homicidio es incompatible con el derecho penal. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero semejante interpretaci\u00f3n parece tan descabellada y sus consecuencias parecen tan contradictorias con la funci\u00f3n misma de la Corte Constitucional, que no queda otra soluci\u00f3n que interpretar de manera diferente aquello que se deduce del sentido m\u00e1s espont\u00e1neo y directo de los enunciados de la sentencia. La supuesta incompatibilidad de la cual se habla, debe interpretarse no en un sentido asertivo, tal como se encuentra expresado, sino en un sentido condicional: as\u00ed las cosas, lo que querr\u00eda decir la sentencia es que los conflictos armados que vive el pa\u00eds son de tal gravedad que de continuar, terminar\u00eda destruyendo el r\u00e9gimen constitucional. S\u00f3lo de esta manera tendr\u00eda sentido seguir pensando en t\u00e9rminos constitucionales y, por lo tanto tendr\u00eda sentido este salvamento de voto. &nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, desde el punto de vista jur\u00eddico la relaci\u00f3n entre normas y hechos contrarios a las &nbsp;normas s\u00f3lo puede resolverse de dos maneras posibles: o se intenta someter la realidad desviada por medio de la aplicaci\u00f3n del derecho, o se abandona el derecho y se resuelve la conducta contraria al derecho por otras v\u00edas no previstas en normas jur\u00eddicas. Ambas soluciones tienen ventajas y desventajas &nbsp;comparativas al momento de enfrentar el conflicto. El derecho constitucional tiene la ventaja de la &nbsp;legitimidad, pero implica limitaciones en el uso de la fuerza, que pueden resultar perjudiciales en la confrontaci\u00f3n. Todo el fundamento del constitucionalismo occidental y de la democracia est\u00e1 construido sobre la idea de que las limitaciones al ejercicio del poder son m\u00e1s ventajosas que perjudiciales. Si se acepta el derecho se debe aceptar con todas esas implicaciones. Carece de toda validez constitucional y de todo principio \u00e9tico, la idea de utilizar el derecho constitucional solo para aquellos en los cuales no est\u00e9 en peligro la estabilidad institucional y la raz\u00f3n de Estado para los dem\u00e1s casos. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero los peligros de contaminaci\u00f3n entre raz\u00f3n de Estado y raz\u00f3n jur\u00eddica no quedan resueltos del todo con la aceptaci\u00f3n del texto constitucional, el cual, supongo una vez m\u00e1s, no pone en tela de juicio la sentencia, aunque as\u00ed parezca. La manera como se aplican las normas constitucionales sobre los Estados de Excepci\u00f3n, puede revivir el peligro del ejercicio arbitrario de la fuerza en beneficio de los dict\u00e1menes de la raz\u00f3n de Estado. En efecto, una utilizaci\u00f3n ama\u00f1ada de los Estados de Conmoci\u00f3n, en la cual se anule la diferencia entre el valor de la normalidad y la anormalidad constitucional y, en consecuencia, la concentraci\u00f3n del poder que resulta de su declaratoria est\u00e9 determinada &nbsp;por la mera voluntad estrat\u00e9gica del gobierno y no por la existencia de una situaci\u00f3n de extrema gravedad institucional, una utilizaci\u00f3n como esta, repito, que se ha presentado durante d\u00e9cadas en Colombia &nbsp;y se sigue presentando, no obstante el cambio de Constituci\u00f3n, no significa otra cosa que la subordinaci\u00f3n del derecho constitucional a las exigencias de la raz\u00f3n de estado. En lo que sigue me ocupo de esta segunda manera de introducir la raz\u00f3n de Estado en el derecho Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>1. En Colombia persiste un conflicto armado con la guerrilla desde hace m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os el cual ha dado lugar a una especie de anormalidad constitucional consistente en la permanencia casi ininterrumpida del estado de sitio durante la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886, fen\u00f3meno que parece reproducirse con la Carta de 1991, si se tiene en cuenta que se han declarado ya todas las formas posibles de Estado de Excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con el manejo institucional de los Estados de Excepci\u00f3n en el contexto formado por las diferentes democracias constitucionales de occidente, Colombia aparece como un caso especial y ello por dos razones: en primer lugar, por la existencia de una situaci\u00f3n de conflictos internos &nbsp;permanentes que ponen en tela de juicio la capacidad estatal para monopolizar el ejercicio leg\u00edtimo de la violencia y, en segundo lugar, por una cierta flexibilidd en la evaluaci\u00f3n de las condiciones previstas para declarar el Estado de Conmoci\u00f3n, lo cual acerca esta figura, de hecho, a los instrumentos ordinarios de manejo y control del orden p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Esta situaci\u00f3n ha sido determinada por la falta &nbsp;de control de m\u00e9rito de los decretos de declaratoria de estado de sitio durante la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886 y la consecuente ausencia de fijaci\u00f3n de sentido jur\u00eddico de la expresi\u00f3n &#8220;grave perturbaci\u00f3n&#8221; que permiti\u00f3 una discrecionalidad gubernamental casi absoluta. Con la entrada en vigencia de la nueva Carta, la Corte Constitucional decidi\u00f3 cambiar de jurisprudencia y asumir el control material. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, al momento de apreciar el an\u00e1lisis gubernamental de los hechos, y no obstante la existencia de un texto constitucional m\u00e1s restrictivo que el anterior, la Corte ha evaluado con flexibilidad y laxitud las motivaciones del gobierno, de tal manera que, finalmente, el resultado ha sido el mismo: banalizaci\u00f3n &nbsp;de los Estados de Excepci\u00f3n y p\u00e9rdida de la frontera que separa la normalidad de la anormalidad constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>La tradici\u00f3n jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, reiterada por m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os, de no inmiscuirse en los asuntos gubernamentales relacionados con el manejo del orden p\u00fablico, termin\u00f3 imponi\u00e9ndose por encima de la adopci\u00f3n de un texto constitucional restrictivo en materia de apreciaci\u00f3n gubernamental del orden p\u00fablico, y por encima, incluso, de la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional de asumir el control de dicha apreciaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, en el curso de un a\u00f1o el discurso constitucional ha dado un giro radical hacia el control de los Estados de Excepci\u00f3n, mientras la realidad constitucional, fiel la &nbsp;tradici\u00f3n, sigue el mismo rumbo de siempre. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La decisi\u00f3n tomada por la Corte Constitucional de asumir el control material de los decretos de declaratoria de los Estado de Excepci\u00f3n, tiene implicaciones mayores y m\u00e1s trascendentales de lo que &nbsp;hasta el momento parece haber considerado la misma corporaci\u00f3n. Al aceptar la necesidad de una evaluaci\u00f3n f\u00e1ctica de los elementos establecidos en el art\u00edculo 213 se constitucionaliza una pr\u00e1ctica gubernamental que carec\u00eda de control y, por lo tanto, se adquiere la &nbsp;responsabilidad de establecer criterios y elementos de juicio jurisprudenciales para que el gobierno delimite un campo de acci\u00f3n librado, anteriormente a la veleidad de su propia voluntad. De aqu\u00ed la importancia que tienen los primeros fallos relacionados con los Estados de Excepci\u00f3n dictados por la Corte: en ellos y en la ley estatutaria de los mismos, se establecer\u00e1n finalmente, los criterios de acci\u00f3n del gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>Estos criterios se encuentran ligados directamente a la delimitaci\u00f3n sem\u00e1ntica de los elementos enunciados en el inciso primero del art\u00edculo 213 y de su aplicaci\u00f3n a la realidad social e institucional del pa\u00eds. En esta tarea de ponderaci\u00f3n, la Corte se encuentra necesariamente abocada a sopesar asuntos de naturaleza pol\u00edtica, sin que ello deje de hacerse a la luz de los postulados constitucionales. Esta nueva perspectiva significa un aumento considerable de la capacidad controladora de la Corte y de la fuerza normativa de los textos constitucionales y es perfectamente compatible con los nuevos avances -ya definidos por esta misma Corporaci\u00f3n &#8211; en materia de fortalecimiento del poder judicial en el Estado Social de derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>III. Disociaci\u00f3n validez y aplicaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>1. En un pa\u00eds como Colombia, afectado por un conflicto armado interno, permanente y prolongado, el grado mayor o menor de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico proviene no s\u00f3lo de las acciones subversivas sino tambi\u00e9n de la estrategia militar dirigida por el gobierno para hacerle frente. En estas condiciones, la &nbsp;existencia de una &#8220;grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que atenta de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana&#8221;, ha sido determinada por el mismo gobierno como consecuencia de las estrategias militares que acent\u00faan la confrontaci\u00f3n y que se alternan peri\u00f3dicamente con estrategias negociadoras. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con esto, la declaratoria del estado de Conmoci\u00f3n, ha estado, de hecho, frecuentemente determinada por la voluntad del propio gobierno, quien crea las propias condiciones de su posibilidad. En principio, esto no es una raz\u00f3n para pensar que una declaratoria determinada por esta estrategia sea necesariamente inconstitucional. &nbsp;Sin embargo, es un motivo de preocupaci\u00f3n que explica las causas de la degradaci\u00f3n de la figura de la excepci\u00f3n al nivel del derecho ordinario. &nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, numerosas caracter\u00edsticas de la pr\u00e1ctica constitucional colombiana de los \u00faltimos cuarenta a\u00f1os en materia de Estados de Excepci\u00f3n, han conflu\u00eddo y siguen confluyendo, para conformar una situaci\u00f3n jur\u00eddica en la cual la posibilidad de recurrir a ellos est\u00e1 casi exclusivamente determinada por la voluntad gubernamental. &nbsp;Esta liberalidad ha convertido el Estado de Conmoci\u00f3n en un recurso pol\u00edtico sometido al vaiv\u00e9n de las necesidades coyunturales del gobierno y en un instrumento jur\u00eddico reducido a la condici\u00f3n de derecho ordinario. &nbsp;<\/p>\n<p>2. De acuerdo con esto, hoy en d\u00eda la norma constitucional del 213 como ayer el 121, aplicadas en contrav\u00eda de su naturaleza excepcional, dejan de ser normas constitucionales de obligatorio e inmediato cumplimiento, para convertirse en parte de una normatividad penal cada vez m\u00e1s amplia y sofisticada que funciona como una especie de arsenal al cual acude el gobierno para escoger las armas requeridas seg\u00fan las necesidades y conveniencias del momento. Las normas pierden su &nbsp;car\u00e1cter de mandatos de obligatorio e inmediato cumplimiento para convertirse en armas de uso coyuntural y espec\u00edfico. Son armas que el gobierno acumula a la &nbsp;espera del momento en que puedan ser utilizadas. En estas circunstancias, la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n queda en entredicho. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El argumento seg\u00fan el cual la Corte Constitucional debe tener en cuenta la motivaci\u00f3n de cada caso concreto sin ocuparse del hecho de que la sumatoria de casos de declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n est\u00e9 afectando de manera grave el postulado de la normalidad constitucional, es inaceptable. El principio seg\u00fan el cual un r\u00e9gimen constitucional no puede existir cabalmente por fuera de los mecanismos normales de su propia realizaci\u00f3n, obliga a la &nbsp;Corte Constitucional, como defensora de la Carta en su integridad, a revisar las anomal\u00edas de tipo global que se presentan entre las normas y su aplicaci\u00f3n. Lo contrario es de desconocer el postulado del &nbsp;art\u00edculo 228 que obliga a dar prioridad a los contenidos sobre las formas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por eso, frente a la posibilidad de que el art\u00edculo 213 sea aplicado no como una &nbsp;norma excepcional, sino como una norma permanente o casi permanente, la Corte debe replantear sus criterios de ponderaci\u00f3n de los elementos de gravedad del orden &nbsp;p\u00fablico, para rescatar el prop\u00f3sito de la normalidad. Adem\u00e1s, de esta raz\u00f3n jur\u00eddica hay tambi\u00e9n una raz\u00f3n proveniente de la sociolog\u00eda pol\u00edtica: un r\u00e9gimen constitucional s\u00f3lo puede ser aplicado siguiendo los lineamientos de la normalidad, debido a que, de hecho, un r\u00e9gimen pol\u00edtico solo puede subsistir bajo ciertas &nbsp;condiciones de estabilidad. Normalidad constitucional y estabilidad pol\u00edtica son las &nbsp;dos caras de una misma moneda. &nbsp;<\/p>\n<p>En Colombia, sin embargo, nos hemos acostumbrado &nbsp;a la anormalidad constitucional en &nbsp;medio de un r\u00e9gimen reconocido nacional e internacionalmente, como dotado de una enorme estabilidad pol\u00edtica. La estrategia gubernamental que subyace bajo la paradoja de la conflictividad discursiva y la ausencia de peligro de ruptura institucional, no debe ser ajena a las preocupaciones de la Corte Constitucional, por la raz\u00f3n, ya anotada, de la necesaria protecci\u00f3n de la normalidad como presupuesto l\u00f3gico-constitucional ineludible de la protecci\u00f3n de la guarda e integridad de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. Disociaci\u00f3n entre pr\u00e1ctica pol\u00edtica y norma constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>1. La dificultad para llevar a cabo la voluntad constituyente se acrecienta, en la pr\u00e1ctica con las exigencias de la actividad pol\u00edtica gubernamental. Los beneficios pol\u00edticos de una figura flexible de Estado de Excepci\u00f3n, han terminado por imponerse frente a los hipot\u00e9ticos beneficios de la utilizaci\u00f3n excepcional de la figura. Aqu\u00ed tambi\u00e9n, como en tantos otros \u00e1mbitos de la vida institucional, los &nbsp;beneficios coyunturales de la actividad pol\u00edtica, no obstante sus consecuencias perjudiciales a largo plazo, terminan teniendo m\u00e1s peso que los beneficios estrat\u00e9gicos a largo plazo, no obstante sus consecuencias perjudiciales en la coyuntura. La &nbsp;consolidaci\u00f3n a largo plazo de la normalidad institucional es subestimada en beneficio del \u00e9xito pol\u00edtico inmediato. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El constitucionalismo occidental concibe los Estados de Excepci\u00f3n como una figura a la cual se puede recurrir s\u00f3lo en casos de extrema gravedad. Precisamente por ello, la doctrina, e incluso la opini\u00f3n p\u00fablica en los estados constitucionales, es &nbsp;sumamente recelosa frente a su utilizaci\u00f3n de esta figura. Por eso tambi\u00e9n, la &nbsp;utilizaci\u00f3n constante de dichos Estados por parte de un gobierno impide un juicio favorable acerca de la existencia de un Estado de derecho. Ello es as\u00ed porque un &nbsp;Estado de derecho constitucional debe ser gobernado por una constituci\u00f3n sin &nbsp;Estado de &nbsp;excepci\u00f3n, de lo contrario, tendr\u00eda que llegarse a la conclusi\u00f3n de que la &nbsp;realidad social es inmanejable por medio de una Constituci\u00f3n y, en consecuencia, adoptar un sistema de concentraci\u00f3n de poderes. Lo que no puede ser aceptado jur\u00eddicamente es la posibilidad de utilizar el autoritarismo y la constituci\u00f3n concomitantemente. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El fen\u00f3meno de la banalizaci\u00f3n del Estado de Excepci\u00f3n ha permitido que los gobiernos dispongan de una estrategia que consiste en mantener intactos el discurso sobre el Estado de derecho y la pr\u00e1ctica de concentraci\u00f3n del poder, utilizando estrat\u00e9gicamente la una y\/o la otra dependiendo de las conveniencias y de las necesidades pol\u00edticas o militares. Ello se ha logrado, en buena medida, con la &nbsp;bendici\u00f3n de jueces constitucionales, que en ocasiones se limitaron de una manera formalista a reconocer la constitucionalidad de cada declaratoria, desentendi\u00e9ndose por entero del deterioro que ello acarreaba a la estructura institucional de la normalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>El efecto \u00faltimo de esta conducta ha sido se\u00f1alado justamente por el experto Iv\u00e1n Orozco Abad en opini\u00f3n solicitada por la Corte, a saber: &nbsp;<\/p>\n<p>Consumatun est. &nbsp;<\/p>\n<p>CIRO ANGARITA BARON &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha ut. supra. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1MACCORMICK, Neil. legal reasoning and legal theory. EN: Atienza, Manuel. Las Razones del Derecho. Centro de estudios Constitucionales. Madrid, 1991. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-031-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-031\/93 &nbsp; CONMOCION INTERIOR-Causas &nbsp; Las causales de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico no se circunscriben a sus meras manifestaciones externas. El Estado de conmoci\u00f3n interior coloca temporalmente en manos del Presidente de la Rep\u00fablica un c\u00famulo de poderes extraordinarios para conjurar eficazmente la situaci\u00f3n de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico. 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