{"id":26307,"date":"2024-06-28T20:13:50","date_gmt":"2024-06-28T20:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-454-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:50","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:50","slug":"t-454-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-454-18\/","title":{"rendered":"T-454-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-454-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-454\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Caso en el cual \u00a0 el accionante considera vulnerados sus derechos por una nota period\u00edstica \u00a0 publicada por un particular en su perfil de la red social Facebook \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia \u00a0 excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto Ley \u00a0 2591 de 1991 se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 de las autoridades p\u00fablicas que vulneren o amenacen vulnerar los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes. De manera excepcional, es posible ejercerla en \u00a0 contra de particulares si: (i) est\u00e1n encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0 p\u00fablico; (ii) su conducta afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo; o \u00a0 (iii) el accionante se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de \u00a0 subordinaci\u00f3n respecto a este.\u00a0En concordancia, el \u00a0 art\u00edculo 42.9\u00a0de la misma normativa, hace alusi\u00f3n a la situaci\u00f3n \u00a0 de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n del accionante respecto del particular contra el \u00a0 cual se interpone el amparo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO \u00a0 SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-Situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n frente \u00a0 al internet y las redes sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta \u00a0 Corte ha dispuesto que las publicaciones en las redes sociales \u2013Facebook, \u00a0 twitter, Instagram, etc.- pueden generar un estado de indefensi\u00f3n entre \u00a0 particulares, debido al amplio margen de control que tiene quien la realiza, \u00a0 situaci\u00f3n que debe ser analizada en cada caso concreto, para poder establecer si \u00a0 se configura un estado de indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE FRENTE A LIBERTAD DE \u00a0 EXPRESION E INFORMACION-Priman los mecanismos de defensa constitucionales \u00a0 para garantizar su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE RECTIFICACION DE INFORMACION-Solicitud \u00a0 previa como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como requisito de \u00a0 procedibilidad del amparo contra un medio de comunicaci\u00f3n, se exige la solicitud \u00a0 previa de rectificaci\u00f3n\u00a0de los datos publicados, por cuanto se parte de la \u00a0 presunci\u00f3n de que el medio ha actuado de\u00a0buena fe, lo que implica que se le debe \u00a0 brindar la oportunidad de corregir o aclarar la informaci\u00f3n divulgada, ya sea \u00a0 que se trate de un medio convencional o virtual, salvo que se presente una \u00a0 flagrante violaci\u00f3n al derecho a la intimidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IMAGEN-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IMAGEN-Contenido a trav\u00e9s de tres \u00a0 facetas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Improcedencia \u00a0 por no cumplir con el requisito de solicitud previa de rectificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela promovida por Edilson Hu\u00e9rfano Ordo\u00f1ez contra Cristian Camilo Char\u00e1 \u00a0 Guevara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s (22) de \u00a0 noviembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos, Carlos Bernal Pulido y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en \u00a0 el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela emitidos por \u00a0 el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Cali el 10 de noviembre de 2017, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado \u00a0 Veinte Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali el 14 de \u00a0 septiembre de 2017, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 Edilson Hu\u00e9rfano Ordo\u00f1ez contra Cristian Camilo Char\u00e1 Guevara[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de abril de 2017 el se\u00f1or Cristian Camilo Char\u00e1 \u00a0 Guevara public\u00f3 desde su perfil de Facebook una nota period\u00edstica titulada \u00a0 \u201cHu\u00e9rfano de moral\u201d, la cual acompa\u00f1\u00f3 de una fotograf\u00eda del accionante[2]. \u00a0 El texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQuien alguna vez fungi\u00f3 como \u00a0 defensor de los habitantes del jarill\u00f3n del rio Cauca y lleg\u00f3 a lanzar piedra y \u00a0 a aguantar gases lacrim\u00f3genos del Esmad en cuanto disturbio hubo en esa zona \u00a0 debido a los desalojos de la administraci\u00f3n municipal hoy recorre algunos de \u00a0 esos mismos sitios tratando de convencer a la gente de que entregue sus \u00a0 viviendas. \u00bfC\u00f3mo cambi\u00f3 de postura tan radicalmente, y al parecer tan f\u00e1cil? \u00a0 \u00bfC\u00f3mo paso de defensor de una causa a convencer a las personas de hacer algo que \u00a0 antes el mismo consideraba malo? Sencillo: dos contratos con la administraci\u00f3n \u00a0 Armitage que suman treinta y ocho millones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie ha dicho que trabajar \u00a0 para la alcald\u00eda de Cali sea ilegal, corrupto, malo, ni mucho menos. Lo que s\u00ed \u00a0 es malo y triste es mudar de convicciones, es ser un defensor a capa y espada de \u00a0 la comunidad durante la campa\u00f1a a la alcald\u00eda, y luego buscar al ganador para \u00a0 entregar esa misma comunidad a cambio de un objetivo personal. Hablo \u00a0 espec\u00edficamente en este caso de Edilson Hu\u00e9rfano, un \u201csacerdote\u201d ortodoxo que \u00a0 fue candidato a la alcald\u00eda en 2015. Pero antes de eso, como dec\u00eda atr\u00e1s, se \u00a0 present\u00f3 como defensor de los necesitados del Jarill\u00f3n y como tal particip\u00f3 en \u00a0 las protestas contra los desalojos, mismos que hoy llama con el eufemismo de \u00a0 \u201creubicaciones\u201d. En esa \u00e9poca, seg\u00fan confes\u00f3 en entrevista con Radio S\u00faper, \u00a0 incit\u00f3 a varios ciudadanos a no recibir los subsidios que estaba entregando a \u00a0 manera de ayuda el gobierno de turno y lider\u00f3 la toma de la iglesia La Ermita \u00a0 por varios habitantes del sector Venecia Las Vegas, entre quienes se encuentra \u00a0 Jackeline Ariza, l\u00edder de ese sector. Hoy por hoy, Hu\u00e9rfano da claras muestras \u00a0 de haber olvidado todo eso, pues ataca a los l\u00edderes con los que antes comparti\u00f3 \u00a0 ideales a cambio de un contrato de cinco meses por veintis\u00e9is millones de pesos \u00a0 por su gesti\u00f3n como conciliador entre la comunidad del Jarill\u00f3n y la \u00a0 administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las preguntas surgen para la \u00a0 administraci\u00f3n municipal y para Hu\u00e9rfano: \u00bfpor qu\u00e9 el alcalde contrata hoy a \u00a0 quienes lo criticaron y a quienes se opon\u00edan al Plan Jarill\u00f3n?, \u00bfqu\u00e9 tan \u00a0 realmente importante es tener un supuesto conciliador si los desalojos siguen \u00a0 haci\u00e9ndose a la fuerza?, \u00bfc\u00f3mo entender que hace meses Hu\u00e9rfano incentivaba a la \u00a0 gente a tomar las v\u00edas de hecho y ahora sigue los planes de la Alcald\u00eda?, \u00bfno es \u00a0 doble moral que con una mano acaricies al pobre y con la otra le claves el \u00a0 pu\u00f1al? El dinero, desde hace siglos y siglos, ha hecho cambiar de parecer a \u00a0 muchos; o mejor dicho, a quienes estuvieron dispuestos a un d\u00eda decir una cosa y \u00a0 al siguiente hacer otra, a quienes tuvieron en poco los principios al o\u00edr el \u00a0 sonido de las monedas. O las chequeras, para ser m\u00e1s actuales. Y tristemente \u00a0 Hu\u00e9rfano no fue una valiosa excepci\u00f3n. Quiero ser enf\u00e1tico en esto: quien desee \u00a0 hacerlo puede trabajar para quien le plazca, sea una entidad particular y \u00a0 privada o una del Gobierno. Est\u00e1 bien. Lo que no logro comprender es la doble \u00a0 moral, el doble est\u00e1ndar, la doble cara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esas familias que procuran \u00a0 reubicar, por el bienestar de ellas y la tranquilidad de los adultos, la paz de \u00a0 los ancianos y el porvenir de los ni\u00f1os, de coraz\u00f3n anhelo que Hu\u00e9rfano est\u00e9 \u00a0 haciendo bien su trabajo, como tanto asegura, y que no sea un enga\u00f1o m\u00e1s. Ojal\u00e1 \u00a0 el Plan Jarill\u00f3n llegue a buen t\u00e9rmino, por el bien de todos los cale\u00f1os, y que \u00a0 sea transparente, y que no se siga malgastando el dinero en contrataciones \u00a0 dudosas que cuestan semestralmente dos mil millones de pesos, entre ellas la del \u00a0 conciliador, que por lo que se ha expuesto aqu\u00ed podemos ver que est\u00e1 Hu\u00e9rfano de \u00a0 moral.\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aunado a la nota period\u00edstica, se hicieron los siguientes \u00a0 comentarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRobinson Ruales: \u00a0 oh Dios\u00a1 ser\u00e1s tu padre hu\u00e9rfano jaajajaajajaja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Navarrete: \u00a0 QUE PASO CON ESOS CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sharon Gir\u00f3n: Ay. \u00a0 Pero. Eso. No es lo. Peor. Es Q. El. Padre Hu\u00e9rfano Como se. Ase llamar. Con. \u00a0 Su. Cara. De. Hu\u00e9rfano. Para. Que. La. Gente. Humilde. Y sencilla.Le. Creyera. \u00a0 Todas. Sus. Mentiras, puso Carita. De. Yo. No. Fui enga\u00f1\u00f3. A. Todos\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Elmasslatino: \u00a0 Lo correcto es que hables con la persona a la cual estas acusando, digo es lo \u00a0 que cualquier periodista hace y no soy periodista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Char\u00e1 Guevara: \u00a0 yo no estoy acusando de nada a nadie, las pruebas est\u00e1n, estoy hablando \u00a0 verdades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Elmasslatino: \u00a0 Confrontar a la persona a la que se acusa de frente, es lo correcto, si lo niega \u00a0 o lo acepta no lo sabemos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Char\u00e1 Guevara: \u00a0 aqu\u00ed lo que queda claro son dos cosas, la deslealtad de un supuesto defensor de \u00a0 causas sociales y la segunda como la administraci\u00f3n municipal sabe comprar \u00a0 conciencias y bocas, es simple, no vengas con cuentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Alicia Sarmiento \u00a0 Mora: Camilo no dices nombres pero el hilo de comentarios sale el \u00a0 padre Hu\u00e9rfano? Es a \u00e9l a quien te refieres? Y segundo la cuant\u00eda tambi\u00e9n me \u00a0 parece muy bajita, poco tiempo y luego volver\u00e1 a ser candidato?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juanito Rueda: \u00a0 Muestre pues las pruebas\u2026Acabo de ver todo el face de \u00e9l hasta marzo 2016 y \u00a0 misteriosamente no hay nada hablando de la delincuencia, el plan jarill\u00f3n, la \u00a0 corrupci\u00f3n en Cali, no hay nada\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Char\u00e1 Guevara: \u00a0 Juanito Rueda el lunes en radio super tendremos el caso del opositor de la \u00a0 alcald\u00eda de maurice armitage que dejo de serlo por varios contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juanito Rueda: A \u00a0 q hora??? Que dia??? D\u00edgame que hai voy a estar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Char\u00e1 Guevara: \u00a0 87.9 fm y tipo 8-830 am. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juanito Rueda: Ya \u00a0 coloque la alarma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juanito Rueda: \u00a0 Jackeline Ariza mucha perla esta no??? Eso debe dar mucha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tristeza\u2026 Los q lucharon codo a \u00a0 codo con uds, silenciados x los $$$$$$. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Char\u00e1 Guevara: \u00a0 da rabia e indigna, yo no digo que trabajar para la alcald\u00eda sea malo, y que se \u00a0 ganen lo que quieran, aunque obvio sin abusar, lo triste de todo esto es que \u00a0 se jug\u00f3 con la necesidad de la gente. mi an\u00e1lisis a todo esto es que se hizo \u00a0 amigos de ellos, gener\u00f3 un liderazgo para luego sacarle provecho, hoy el \u00a0 trabajo del personaje seg\u00fan el objeto del contrato es disque Prestar servicios \u00a0 profesionales como apoyo para realizar el acompa\u00f1amiento a los hogares \u00a0 provenientes de los AHDI ubicados en charco azul y pondaje en su proceso de \u00a0 adaptaci\u00f3n el nuevo entorno habitacional del proyecto \u00bfRECUPERACION DEL JARILLON \u00a0 DEL RIO CAUCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Char\u00e1 Guevara: \u00a0 Pues est\u00e1 haciendo bien, por que para eso est\u00e1 contratado jajajaja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Char\u00e1 Guevara: \u00a0 Ya entiendo por que el se\u00f1or sube videos hablando de corrupci\u00f3n, dej\u00f3 de \u00a0 defender al jarillon\u2026 con un contrato de 26 millones por 157 dias cualquiera lo \u00a0 piensa #DobleMoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Sierra: \u00a0 Pero ese se vende por un par de empanadas, si te compran 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Char\u00e1 Guevara: \u00a0 Saben cu\u00e1ndo los perros tienen hambre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juanita Cata\u00f1o: \u00a0 Nombres nombres\u00a1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juanito Rueda: O \u00a0 vestido de religioso??? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Char\u00e1 Guevara: \u00a0 Juanito Rueda el mismo 26 millones el actual contrato por 157 d\u00edas y el anterior \u00a0 por 12 millones, c\u00f3mo saben c\u00f3mo saben y la alcald\u00eda tambi\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juanito Rueda: A \u00a0 lo bien???? J\u00faramelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Char\u00e1 Guevara: \u00a0 Juanito Rueda el mismo tengo las pruebas bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juanito Rueda: \u00a0 BB??? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juanito Rueda: Lo \u00a0 perdono, mu\u00e9stre las pruebas, como esta en Facebook, no lo encuentro. Padre \u00a0 Hu\u00e9rfano\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Char\u00e1 Guevara: \u00a0 Juanito Rueda pa hacer m\u00e1s ameno la conversaci\u00f3n\u201d (sic)[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el accionante, las publicaciones realizadas por el \u00a0 se\u00f1or Char\u00e1 Guevara lo ponen \u201cen tela de juicio ante los innumerables \u00a0 usuarios de esa Red Social, lo cual, con su accionar desconoce y se sustrae de \u00a0 los deberes y obligaciones que como ciudadano debe observar\u201d. Agreg\u00f3 que si \u00a0 considera que su labor como \u201cSacerdote Ortodoxo APC de Rusia\u201d y asesor en \u00a0 la alcald\u00eda de Cali, est\u00e1 viciada de ilegalidad, es su deber ciudadano acudir a \u00a0 los organismos de control e interponer las quejas y\/o denuncias que considere \u00a0 pertinentes y no hacer uso de las redes sociales para vulnerar sus derechos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Refiri\u00f3 que en este caso se debieron verificar sus \u00a0 antecedentes como l\u00edder social y defensor de la poblaci\u00f3n vulnerable, tal como \u00a0 lo certificaron distintas organizaciones[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En orden a lo expuesto el se\u00f1or Hu\u00e9rfano Ordo\u00f1ez solicit\u00f3 \u00a0 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se protejan sus derechos fundamentales y se \u00a0 ordene al se\u00f1or Cristian Camilo Char\u00e1 Guevara retractarse desde su perfil de \u00a0 Facebook de las afirmaciones hechas en su contra y que a futuro se abstenga de \u00a0 hacer comentarios y publicar fotograf\u00edas sin su autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 1\u00ba de septiembre de 2017, el Juzgado Veinte Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0 la presente solicitud de amparo y corri\u00f3 traslado a la parte accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta otorgada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El se\u00f1or Char\u00e1 Guevara solicit\u00f3 que se declarara la \u00a0 improcedencia del presente asunto, toda vez que sus publicaciones obedecieron a \u00a0 la r\u00e9plica de una investigaci\u00f3n realizada por un medio de comunicaci\u00f3n \u00a0 (Supernoticias del Valle), del cual hace parte como periodista[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que el 10 de abril de 2017, se invit\u00f3 al accionante \u00a0 a Supernoticias del Valle, el cual se emite por radio y televisi\u00f3n, para que se \u00a0 pronunciara en relaci\u00f3n con la mencionada investigaci\u00f3n period\u00edstica y no \u00a0 utiliz\u00f3 su derecho a la rectificaci\u00f3n, tanto al medio de comunicaci\u00f3n como a \u00e9l \u00a0 en calidad de periodista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 14 de septiembre de 2017 el Juzgado Veinte Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, resolvi\u00f3 amparar los \u00a0 derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la imagen y a la honra \u00a0 del accionante, en consecuencia orden\u00f3 al se\u00f1or Char\u00e1 Guevara publicar en \u201cel \u00a0 muro de su perfil de Facebook\u201d la correspondiente disculpa por la afectaci\u00f3n \u00a0 causada al se\u00f1or Edilson Hu\u00e9rfano. Sostuvo que el mensaje difundido por el \u00a0 accionado termin\u00f3 por afectar la reputaci\u00f3n y el concepto que de \u00e9l tienen los \u00a0 dem\u00e1s individuos de la sociedad, el cual adem\u00e1s no cont\u00f3 con su autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impugnaci\u00f3n. El se\u00f1or Char\u00e1 Guevara insisti\u00f3 en los \u00a0 argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, por lo que \u00a0 reiter\u00f3 que lo \u00fanico que hizo fue replicar el informe period\u00edstico presentado en \u00a0 distintos medios de comunicaci\u00f3n, a partir de una investigaci\u00f3n realizada desde \u00a0 su rol como periodista y se encuentra soportada en documentos de acceso al \u00a0 p\u00fablico, los cuales reposan en la Secretar\u00eda de Vivienda Social de la Alcald\u00eda \u00a0 de Santiago de Cali[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 10 de noviembre de 2017 el Juzgado Veintiuno Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de \u00a0 primera instancia y en su lugar declar\u00f3 improcedente el amparo, toda vez que \u00a0 corresponde a la justicia ordinaria penal resolver la presente controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los expedientes \u00a0 T-6.630.724, \u00a0T-6.633.352, T-6.634.695 fueron seleccionados para revisi\u00f3n y acumulados \u00a0 para ser fallados en una misma sentencia por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres, a \u00a0 trav\u00e9s del Auto del 12 de marzo de 2018, comunicado por estado el 3 de abril de \u00a0 2018[8]. \u00a0 Por su parte, el proceso radicado con el n\u00famero T-6.683.135 \u00a0 fue seleccionado para revisi\u00f3n y acumulado al T-6.630.724 \u00a0por decisi\u00f3n de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro el que consta en Auto del 17 \u00a0 de abril de 2018, comunicado por estado el 2 de mayo del mismo a\u00f1o[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 18 de julio de 2018, la Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n decidi\u00f3 vincular a las plataformas Facebook y a YouTube[10], \u00a0 para que se pronunciaran frente a las acciones de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0 (expedientes T-6.630.724, T-6.633.352, T-6.634.695 y T-6.683.135). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 sesi\u00f3n del 10 de octubre de 2018, la Sala Plena consider\u00f3 reunidos los \u00a0 requisitos para conocer los casos identificados con los radicados T-6.630.724, \u00a0T-6.633.352 y T-6.683.135, excluyendo el asunto registrado con el radicado \u00a0 T-6.634.695 (Edilson Hu\u00e9rfano Ordo\u00f1ez contra Cristian Camilo Char\u00e1 \u00a0 Guevara), respecto del cual se determin\u00f3 que deb\u00eda continuar su tr\u00e1mite \u00a0 ante la Sala de Revisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para proferir sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86, inciso 2 y 241 numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n deber\u00e1 en primer lugar establecer si la presente solicitud de amparo \u00a0 resulta procedente a partir del uso previo de la solicitud de rectificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solamente en caso de superarse lo anterior, corresponder\u00e1 \u00a0 determinar si el se\u00f1or Cristian Camilo Char\u00e1 Guevara, a trav\u00e9s de la nota period\u00edstica \u00a0 titulada \u201cHu\u00e9rfano de moral\u201d elaborada por \u00e9l y publicada en su \u00a0 perfil de Facebook, vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la imagen y a la intimidad del \u00a0 se\u00f1or Edilson Hu\u00e9rfano Ordo\u00f1ez. Para lo cual la Sala entrar\u00eda a \u00a0 desarrollar los siguientes \u00edtems: (i) el derecho a \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y a la informaci\u00f3n, de cara a los l\u00edmites a su ejercicio a \u00a0 partir de los derechos a la honra, al buen nombre y a la imagen de otras \u00a0 personas; (ii) el derecho a informar en medios masivos de comunicaci\u00f3n sobre \u00a0 datos y personajes de relevancia p\u00fablica; (iii) la exceptio veritatis \u00a0liberadora de responsabilidad, en conductas que afectan los derechos a la honra \u00a0 o al buen nombre. Para finalmente, abordar el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, determina que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier \u00a0 persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. \u00a0 Ello en concordancia con lo consagrado en el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto Ley 2591 \u00a0 de 1991, el cual establece que este amparo puede ser ejercido, en todo momento y \u00a0 lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos \u00a0 fundamentales, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto Ley 2591 de 1991 \u00a0 se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas que vulneren o amenacen vulnerar los derechos fundamentales \u00a0 de los accionantes. De manera excepcional, es posible ejercerla en contra de \u00a0 particulares si: (i) est\u00e1n encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; \u00a0 (ii) su conducta afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo; o (iii) el \u00a0 accionante se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de subordinaci\u00f3n \u00a0 respecto a este. En concordancia, el art\u00edculo 42.9 de la misma normativa, hace alusi\u00f3n a la \u00a0 situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n del accionante respecto del particular \u00a0 contra el cual se interpone el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En este contexto, la Corte \u00a0 Constitucional ha determinado[12] \u00a0que la indefensi\u00f3n hace referencia a una situaci\u00f3n relacional que implica la \u00a0 dependencia de una persona respecto de otra, por causa de una decisi\u00f3n o \u00a0 actuaci\u00f3n desarrollada en el ejercicio irrazonable, irracional o \u00a0 desproporcionada de un derecho del que el particular es titular. De este modo, \u00a0 la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n debe ser evaluada por el juez atendiendo las \u00a0 circunstancias del caso concreto, las personas involucradas, los hechos relevantes y las condiciones \u00a0 de desprotecci\u00f3n, que pueden ser econ\u00f3micas, sociales, culturales y personales, \u00a0 en orden a establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Situaci\u00f3n \u00a0 que se hace palpable cuando se realizan publicaciones a trav\u00e9s de medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n ya sea en internet o redes sociales sobre las cuales el demandante \u00a0 o afectado no tiene control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. As\u00ed, la jurisprudencia de \u00a0 esta Corte ha dispuesto que las publicaciones en las redes sociales \u2013Facebook, \u00a0 twitter, Instagram, etc.- pueden generar un estado de indefensi\u00f3n entre \u00a0 particulares, debido al amplio margen de control que tiene quien la realiza, \u00a0 situaci\u00f3n que debe ser analizada en cada caso concreto, para poder establecer si \u00a0 se configura un estado de indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n inmediata de derechos fundamentales, cuando quiera que \u00a0 estos resulten amenazados o afectados por la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0 autoridad o un particular. Pese a que el mecanismo por regla general no cuenta \u00a0 con t\u00e9rmino de caducidad, esta Corte ha establecido que procede dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino \u201crazonable y proporcionado\u201d a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n[13]. \u00a0 As\u00ed, cuando el titular de manera negligente ha dejado pasar un tiempo excesivo o \u00a0 irrazonable desde la actuaci\u00f3n irregular que trasgrede sus derechos, se pierde \u00a0 la raz\u00f3n de ser del amparo[14] \u00a0y consecuentemente su procedibilidad[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. A pesar de que no \u00a0 existe un plazo perentorio o terminante para interponer la acci\u00f3n de tutela, de \u00a0 manera que la prudencia del t\u00e9rmino debe ser analizado por el juez en cada caso, \u00a0 atendiendo a las particulares circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas del asunto, \u00a0 as\u00ed cuando este lapso es prolongado, deba ponderar si resultar admisible que transcurra un extenso espacio de tiempo entre el hecho que \u00a0 genera la vulneraci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela bajo dos \u00a0 circunstancias espec\u00edficas: (i) cuando se demuestra que la vulneraci\u00f3n es \u00a0 permanente en el tiempo[16]; y (ii) cuando se pueda establecer que \u00a0 \u201c(\u2026) la especial situaci\u00f3n de aquella persona a quien se \u00a0 le han vulnerado sus derechos fundamentales, convierte en desproporcionado el \u00a0 hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez; por ejemplo el estado de \u00a0 indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda de edad, incapacidad f\u00edsica, entre \u00a0 otros\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Entonces, pese a haber transcurrido un tiempo \u00a0 prolongado desde la ocurrencia del hecho lesivo, la acci\u00f3n de tutela puede ser \u00a0 procedente, siempre que la afectaci\u00f3n \u00a0 de derechos fundamentales sea actual, pues de lo contrario podr\u00eda dar lugar a un \u00a0 hecho consumado no susceptible de amparo constitucional, o a que se desvirt\u00fae la \u00a0 afectaci\u00f3n de derechos fundamentales[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiaridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Respecto de la existencia de otro mecanismo de defensa \u00a0 judicial, podr\u00eda considerarse que para la protecci\u00f3n de los derechos invocados \u00a0 en los casos sometidos a examen, el ordenamiento jur\u00eddico cuenta con \u00a0 instrumentos diferentes a la acci\u00f3n de tutela, como lo es la acci\u00f3n penal. Sin \u00a0 embargo, la Corte Constitucional ha determinado en reiteradas oportunidades[19] que las acciones penales \u00a0 derivadas de informaci\u00f3n no veraz y parcializada, no atienden a los mismos fines \u00a0 de la protecci\u00f3n constitucional, en tanto podr\u00eda suceder que la actuaci\u00f3n \u00a0 debatida lesione derechos a la honra y al buen nombre, sin que se aprecie el \u00a0 animus injuriandi requerido para que la conducta sea t\u00edpica. Aunado a ello, \u00a0 se ha dejado claro que la acci\u00f3n penal y la constitucional persiguen objetivos \u00a0 diversos, ofrecen reparaciones distintas y se basan en diferentes supuestos de \u00a0 responsabilidad[20].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. De otro lado, en la sentencia T-244 de 2018, se \u00a0 estableci\u00f3 que las actuales tendencias internacionales sobre la materia se \u00a0 inclinan por la m\u00ednima intervenci\u00f3n punitiva en el derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, para ello se hizo alusi\u00f3n a la declaraci\u00f3n hecha por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de \u00a0 Opini\u00f3n y de Expresi\u00f3n, la Representante para la Libertad de los Medios de \u00a0 Comunicaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para la Seguridad y la Cooperaci\u00f3n en Europa \u00a0 (OSCE), el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresi\u00f3n y la \u00a0 Relatora Especial sobre Libertad de Expresi\u00f3n y Acceso a la Informaci\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), en orden a \u00a0 advertir que \u201cLas leyes penales sobre difamaci\u00f3n constituyen \u00a0 restricciones desproporcionadas al derecho a la libertad de expresi\u00f3n y, como \u00a0 tal, deben ser derogadas. Las normas de derecho civil relativas al \u00a0 establecimiento de responsabilidades ulteriores por declaraciones falsas y \u00a0 difamatorias \u00fanicamente ser\u00e1n leg\u00edtimas si se concede a los demandados una \u00a0 oportunidad plena de demostrar la veracidad de esas declaraciones, y estos no \u00a0 realizan tal demostraci\u00f3n, y si adem\u00e1s los demandados pueden hacer valer otras \u00a0 defensas, como la de comentario razonable (\u201cfair comment\u201d)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En consecuencia en la citada providencia se concluy\u00f3 que \u00a0 frente a la eventual desaparici\u00f3n de las acciones penales por la propagaci\u00f3n de \u00a0 informaciones u opiniones, se refuerza la idea de que ante la tensi\u00f3n entre los \u00a0 derechos a la libertad de expresi\u00f3n de pensamiento y opini\u00f3n, a informar y a ser \u00a0 informado y, respecto de los derechos a la honra y al buen nombre, ser\u00e1n los \u00a0 mecanismos de defensa constitucionales los que deben primar para garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Finalmente, se advierte que, de acuerdo a lo se\u00f1alado por \u00a0 la Corte Constitucional[21], \u00a0 la previa solicitud de rectificaci\u00f3n a un particular, se constituye en un \u00a0 criterio de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela para la reivindicaci\u00f3n de los \u00a0 derechos a la honra y al buen nombre, \u00a0siempre que se trate de informaciones u \u00a0 opiniones difundidas por los medios de comunicaci\u00f3n[22]; luego, \u201ccuando la informaci\u00f3n que se estima inexacta o err\u00f3nea no es \u00a0 difundida por los medios sino por otro particular, la previa solicitud de \u00a0 rectificaci\u00f3n ante el particular responsable de la difusi\u00f3n no es exigida como \u00a0 presupuesto de procedencia de la acci\u00f3n de tutela.\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Sobre el particular, el inciso final \u00a0 del art\u00edculo 20 superior, establece una garant\u00eda a favor de cualquier persona \u201ca la rectificaci\u00f3n en condiciones \u00a0 de equidad\u201d. En igual sentido, el art\u00edculo 42.7 del Decreto ley 2591 \u00a0 de 1991, establece la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares \u201ccuando se solicite \u00a0 rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas\u201d, caso en el cual, \u201cse deber\u00e1 anexar la \u00a0 trascripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la publicaci\u00f3n y de la \u00a0 rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la \u00a0 eficacia de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. A partir de lo anterior, para la Corte \u00a0 el ejercicio del derecho de rectificaci\u00f3n \u201cconlleva la obligaci\u00f3n de quien haya difundido informaci\u00f3n inexacta \u00a0 o err\u00f3nea de corregir la falta con un despliegue equitativo\u201d[24] \u00a0y de \u201cbuscar reparar \u00a0 tanto el derecho individual transgredido como el derecho colectivo a ser \u00a0 informado de forma veraz e imparcial\u201d[25]. \u00a0 Por tanto, cuando se interpone una tutela contra un medio de comunicaci\u00f3n, \u201cla solicitud de \u00a0 rectificaci\u00f3n se constituye en un requisito de procedibilidad del referido \u00a0 mecanismo de amparo constitucional[26]\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Este requisito \u00a0 tiene estrecha relaci\u00f3n con la presunci\u00f3n de buena fe del emisor del \u00a0 mensaje, en el entendido que se presume que los hechos que sustentan sus \u00a0 opiniones o informaciones son verificables y razonablemente contrastados. No \u00a0 obstante, ante la posibilidad de incurrir en una error o imprecisi\u00f3n, el \u00a0 requisito de la solicitud de rectificaci\u00f3n previa \u201cpretende dar al emisor de \u00a0 la informaci\u00f3n la oportunidad de contrastar y verificar por s\u00ed mismo si las \u00a0 aseveraciones de quien solicita la rectificaci\u00f3n son ciertas o, por el \u00a0 contrario, si se mantiene en el contenido de la informaci\u00f3n por \u00e9l difundida\u201d[28]. Con lo cual se da la oportunidad al \u00a0 medio de comunicaci\u00f3n a hacer uso de la rectificaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n. As\u00ed, si el \u00a0 emisor de la informaci\u00f3n se niega se sostiene en lo publicado, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se convierte en un mecanismo adecuado para alcanzar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos a la honra, al buen nombre, a la imagen, a la intimidad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha \u00a0 establecido que hay eventos en los cuales no es necesario realizar la solicitud \u00a0 previa de rectificaci\u00f3n para que la tutela sea procedente, ello ocurre cuando la informaci\u00f3n publicada es veraz, pero expone elementos \u00a0 propios de la vida \u00edntima de las personas. A manera de ejemplo se pueden referir \u00a0 los siguientes supuestos: (i) revel\u00f3 detalles \u00edntimos de la familia del menor de \u00a0 edad que hab\u00eda sido v\u00edctima de una agresi\u00f3n sexual[29]; (ii) divulg\u00f3 \u00a0 elementos que permitieron la identificaci\u00f3n de unos ni\u00f1os en un proceso policivo[30]; \u00a0 y (iii) public\u00f3 datos de una investigaci\u00f3n penal seguida en contra de un ex \u00a0 funcionario p\u00fablico, por abuso sexual en contra de un menor de edad, facilitando la identificaci\u00f3n de la \u00a0 v\u00edctima[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Adicionalmente, \u00a0 se debe tener en cuenta que este requisito aplica a tanto para medios \u00a0 convencionales como para otros canales de divulgaci\u00f3n, como son los portales de \u00a0 internet. As\u00ed en la sentencia T-117 de 2018, se especific\u00f3 que \u201cla libertad \u00a0 de expresi\u00f3n se aplica en Internet del mismo modo que en otros medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n, concluy\u00e9ndose que las redes sociales no pueden garantizar un lugar \u00a0 para la difamaci\u00f3n, el denuesto, la groser\u00eda, la falta de decoro y la \u00a0 descalificaci\u00f3n\u201d[32]. \u00a0 Por lo que se concluy\u00f3 que la solicitud de rectificaci\u00f3n previa como requisito \u00a0 de procedibilidad para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela es extensible a otros \u00a0 canales de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n -portales de internet y las redes \u00a0 sociales-, especialmente, cuando por medio de ellos se ejerce una actividad \u00a0 period\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Se advierte que \u00a0 en estos casos, la obligaci\u00f3n de solicitar la referida rectificaci\u00f3n se cumple \u00a0 en el marco de la razonabilidad, es por ello que se ha aceptado que en redes \u00a0 sociales la rectificaci\u00f3n pueda solicitarse por medio de mensaje in box o comentario a una publicaci\u00f3n, atendiendo las caracter\u00edsticas \u00a0 propias de estas plataformas virtuales y que en ciertos casos no es posible \u00a0 contactar o localizar al autor del mensaje[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En suma cuando \u00a0 existe una tensi\u00f3n entre el derecho a la libertad de informaci\u00f3n y prensa y los \u00a0 derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad, como \u00a0 requisito de procedibilidad del amparo contra un medio de comunicaci\u00f3n, se exige \u00a0 la solicitud previa de rectificaci\u00f3n de los \u00a0 datos publicados, por cuanto se parte de la presunci\u00f3n de que el medio ha \u00a0 actuado de buena fe, lo que implica que se le debe brindar la oportunidad \u00a0 de corregir o aclarar la informaci\u00f3n divulgada, ya sea que se trate de un medio \u00a0 convencional o virtual, salvo que se presente una flagrante violaci\u00f3n al derecho \u00a0 a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Por activa. Edilson Hu\u00e9rfano Ordo\u00f1ez, al actuar en nombre \u00a0 propio se encuentran legitimado para formular la solicitud de amparo objeto de \u00a0 revisi\u00f3n e invocar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la honra, a la \u00a0 intimidad y al buen nombre, susceptibles de ser protegidos v\u00eda \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Por pasiva. En el particular, la acci\u00f3n se dirige contra una persona \u00a0 natural que a trav\u00e9s de su perfil de Facebook public\u00f3 una nota period\u00edstica que \u00a0 hizo en relaci\u00f3n con las actividades adelantadas en calidad de l\u00edder social y \u00a0 pol\u00edtico del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Como se explic\u00f3 el art\u00edculo 42.9 del Decreto \u00a0 Ley 2591 de 1991 hace alusi\u00f3n a la situaci\u00f3n de \u00a0 subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n del accionante respecto del particular contra el \u00a0 cual se interpuso el amparo. As\u00ed, las \u00a0 publicaciones en las redes sociales \u2013Facebook, twitter, Instagram, etc.- pueden \u00a0 generar un estado de indefensi\u00f3n entre particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Para esta Sala de Revisi\u00f3n el hecho de publicar \u00a0 informaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n de alto impacto como las redes \u00a0 sociales, que trascienden la esfera privada del individuo, genera un estado de \u00a0 indefensi\u00f3n, pues quien la propala tiene un amplio poder de disposici\u00f3n sobre lo \u00a0 que publica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En el caso objeto de an\u00e1lisis, es claro que la parte \u00a0 accionada goza de un significativo manejo sobre la publicaci\u00f3n realizada, ya que \u00a0 corresponde a su perfil personal, por lo que se presume que tiene control sobre \u00a0 el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El \u00a0 an\u00e1lisis de este presupuesto se adelantar\u00e1 de cara a la fecha en que se produjo \u00a0 la publicaci\u00f3n que se considera atentatoria de los derechos fundamentales \u00a0 invocados y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. En este caso, la \u00a0 publicaci\u00f3n se hizo el 8 de abril de 2017 y la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 el \u00a0 30 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Teniendo en cuenta que la Corte ha establecido que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede dentro de un t\u00e9rmino \u201crazonable y proporcionado\u201d \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n, en primer lugar se advierte que \u00a0 en este caso entre la publicaci\u00f3n hecha por el se\u00f1or Char\u00e1 Guevara en su perfil \u00a0 personal y la interposici\u00f3n del amparo transcurrieron casi 5 meses, lo que en \u00a0 principio llevar\u00eda a pensar que se excedi\u00f3 el l\u00edmite de razonabilidad y \u00a0 proporcional para interponer el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Sin embargo, en \u00a0 este asunto existe una circunstancia espec\u00edfica que hace procedente el amparo, \u00a0 tal situaci\u00f3n se materializa ante la permanencia en el tiempo de la vulneraci\u00f3n, \u00a0 ello teniendo en cuenta que la publicaci\u00f3n se mantiene en la red social Facebook[34]. Por tanto, aunque transcurri\u00f3 un tiempo prolongado desde la \u00a0 ocurrencia del hecho lesivo, la acci\u00f3n de tutela es procedente, dado que la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales es actual. \u00a0 Por lo expuesto, se satisface el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El \u00a0 an\u00e1lisis de este punto atiende a dos escenarios, por una parte, a la existencia \u00a0 de otros medios de densa judicial como la acci\u00f3n penal y, por otra, la \u00a0 obligaci\u00f3n de elevar solicitud de rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n u opini\u00f3n, \u00a0 previo a interponer el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Ineficacia de la acci\u00f3n penal como medio de defensa en el presente asunto. \u00a0 De acuerdo con el desarrollo dogm\u00e1tico de esta decisi\u00f3n, ante una tensi\u00f3n entre \u00a0 los derechos a la libertad de expresi\u00f3n de pensamiento y opini\u00f3n, a informar y a \u00a0 ser informado, por una parte, y los derechos a la honra y al buen nombre, por \u00a0 otra, son los mecanismos de defensa constitucionales los que deben primar para \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales comprometidos. En tal \u00a0 medida, respecto a este punto corresponde adelantar el an\u00e1lisis de fondo en \u00a0 orden a evaluar la eventual vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0 solicitud de rectificaci\u00f3n. Como se explic\u00f3 previamente en esta decisi\u00f3n, la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la reivindicaci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 intimidad, la honra y al buen nombre, debe atender a la previa solicitud de \u00a0 rectificaci\u00f3n al particular, siempre que se trate de informaciones u opiniones \u00a0 difundidas por los medios de comunicaci\u00f3n o informes period\u00edsticos publicados en \u00a0 redes sociales. En el asunto objeto de examen, no se cumple con el referido \u00a0 presupuesto de procedibilidad como pasa a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Como se dijo (fj. 22), ante la tensi\u00f3n entre el derecho \u00a0 a la libertad de informaci\u00f3n y prensa, respecto de los derechos fundamentales a \u00a0 la honra, al buen nombre y a la intimidad, se \u00a0 parte de la presunci\u00f3n de que el medio ha actuado de buena fe, lo que implica \u00a0 que se le debe brindar la oportunidad de corregir o aclarar la informaci\u00f3n \u00a0 divulgada, ya sea que se trate de un medio convencional o virtual, salvo que se \u00a0 presente una flagrante violaci\u00f3n al derecho a la intimidad. De esa manera, en el evento en \u00a0 que se haya afectado el derecho al buen nombre o a la honra a trav\u00e9s de un medio \u00a0 de comunicaci\u00f3n, el interesado tiene la carga previa de acudir solicitar al \u00a0 medio responsable rectificar la informaci\u00f3n err\u00f3nea, falsa o inexacta, \u00a0 presupuesto que se extiende a otros canales de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, como \u00a0 las redes sociales, cuando por medio de ellos se ejerce una actividad \u00a0 period\u00edstica[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. A \u00a0 trav\u00e9s de este requisito se \u201cpretende dar al emisor de la informaci\u00f3n la \u00a0 oportunidad de contrastar y verificar por s\u00ed mismo si las aseveraciones de quien \u00a0 solicita la rectificaci\u00f3n son ciertas o, por el contrario, si se mantiene en el \u00a0 contenido de la informaci\u00f3n por \u00e9l difundida\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En este caso, la publicaci\u00f3n hecha en el perfil de \u00a0 Facebook del se\u00f1or Cristian Camilo Char\u00e1 Guevara corresponde a una \u00a0 nota period\u00edstica elaborada por \u00e9l, en calidad de comunicador social de \u00a0 Supernoticias del Valle, lo cual activa la exigencia de solicitud de \u00a0 rectificaci\u00f3n previa, especialmente si se tiene en cuenta que el 10 de \u00a0 abril de 2017, se invit\u00f3 al accionante a Supernoticias del Valle, el cual se \u00a0 emite por radio y televisi\u00f3n, para que se pronunciara en relaci\u00f3n con la \u00a0 mencionada investigaci\u00f3n period\u00edstica y no utiliz\u00f3 su derecho a la \u00a0 rectificaci\u00f3n, tanto al medio de comunicaci\u00f3n como al accionado en calidad de \u00a0 periodista[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Con todo, de lo expuesto se extrae que se hizo una \u00a0 publicaci\u00f3n de una nota period\u00edstica en el perfil personal del accionado y el \u00a0 actor, por ninguna v\u00eda (formal o informal[38]), \u00a0 solicit\u00f3 la rectificaci\u00f3n de lo all\u00ed consignado. Adem\u00e1s, no se presenta una \u00a0 afectaci\u00f3n a la esfera \u00edntima del accionante, en la medida que las afirmaciones \u00a0 consignadas en la nota period\u00edstica, se refieren al actor como un antiguo \u201cdefensor \u00a0 de los habitantes del jarill\u00f3n del rio Cauca\u201d y actual contratista de \u00a0\u201cla administraci\u00f3n Armitage\u201d (alcalde de Santiago de Cali). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. En consecuencia, admitir la procedencia del amparo en \u00a0 este caso llevar\u00eda a derrumbar la presunci\u00f3n de buena fe propia del ejercicio \u00a0 period\u00edstico, que se caracteriza por ejercer de manera impl\u00edcita las libertades \u00a0 de pensamiento, opini\u00f3n e informaci\u00f3n, como caracter\u00edstica primordial de la vida \u00a0 democr\u00e1tica y el intercambio de ideas. Vale recordar que la rectificaci\u00f3n es una \u00a0 garant\u00eda a favor de los medios de comunicaci\u00f3n, a partir de su derecho a exponer \u00a0 tanto hechos como opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Por tanto, no es procedente el amparo en procura de \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de los derechos a la honra y al buen nombre, dado que \u00a0 las manifestaciones alusivas a temas pol\u00edticos y a asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, \u00a0 gozan de un amplio grado de protecci\u00f3n constitucional[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Vale \u00a0 advertir que los personajes p\u00fablicos voluntariamente se someten al escrutinio de \u00a0 su vida p\u00fablica y de aquellos aspectos de su fuero privado sobre los cuales le \u00a0 asiste a la ciudadan\u00eda un leg\u00edtimo derecho a conocer y debatir, por estar \u00a0 referidos: (i) a las funciones que esa persona ejecuta; (ii) al incumplimiento \u00a0 de un deber legal como ciudadano; (iii) a aspectos de la vida privada relevantes \u00a0 para evaluar la confianza depositada en las personas a las que se conf\u00eda el \u00a0 manejo de lo p\u00fablico; (iv) a la competencia y capacidades requeridas para \u00a0 ejercer sus funciones[40]. \u00a0 Para el caso, la nota period\u00edstica se centra espec\u00edficamente en las actividades \u00a0 desplegadas por el actor en su esfera p\u00fablica como l\u00edder social y pol\u00edtico, lo \u00a0 que refuerza la necesidad de acudir a este requisito de procedibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En \u00a0 relaci\u00f3n con los personajes p\u00fablicos, la Corte ha establecido que \u201cla informaci\u00f3n y la opini\u00f3n sobre ellos y sus \u00a0 actuaciones son relevantes desde el punto de vista de la sociedad en general, \u00a0 que est\u00e1 interesada en conocer y escuchar opiniones sobre personajes ubicados en \u00a0 el centro de atenci\u00f3n de la comunidad. La importancia de la opini\u00f3n acerca de \u00a0 estos personajes es especialmente valorada desde el escenario constitucional, \u00a0 pues los derechos a la informaci\u00f3n y a la libertad de expresi\u00f3n cobran especial \u00a0 relevancia para la formaci\u00f3n de una opini\u00f3n p\u00fablica informada y en capacidad de \u00a0 discernir libremente sobre los asuntos de su inter\u00e9s\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Entonces, ante el inter\u00e9s que representa la opini\u00f3n \u00a0 p\u00fablica informada de cara a los personajes de la vida p\u00fablica, como ocurre con \u00a0 pol\u00edticos y l\u00edderes sociales, los medios de comunicaci\u00f3n representan un canal \u00a0 importante de uni\u00f3n de estos con la comunidad, por lo que la garant\u00eda de \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y opini\u00f3n adquiere especial preponderancia, escenario que \u00a0 conlleva a respetar el presupuesto de procedencia alusivo a la solicitud de \u00a0 rectificaci\u00f3n previa, en aras de proteger el inter\u00e9s colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Por otra parte, cabe destacar que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la \u00a0 protecci\u00f3n de la propia imagen, constituye un derecho personal\u00edsimo[42], que se manifiesta a \u00a0 trav\u00e9s de tres facetas, a saber: (i) la autodefinici\u00f3n del sujeto a partir de \u00a0 sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, esto es, c\u00f3mo quiere verse y ser percibido por los \u00a0 dem\u00e1s; (ii) la potestad de la persona de decidir qu\u00e9 parte de su imagen ser\u00e1 \u00a0 difundida y qu\u00e9 parte no, ya sea de manera onerosa o gratuita (aspecto \u00a0 positivo), as\u00ed como la posibilidad de prohibir la obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o \u00a0 reproducci\u00f3n no autorizada de la imagen de una persona (aspecto negativo); y \u00a0 (iii) la imagen social, cuyo objeto comprende la caracterizaci\u00f3n que una persona \u00a0 logra de s\u00ed misma en la sociedad y que le permite identificarse plenamente \u00a0 frente a los otros[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, este \u00a0 derecho tambi\u00e9n se encuentra sometido a las restricciones gen\u00e9ricas de los \u00a0 derechos fundamentales, por tanto, en algunos \u00a0 casos se ha reconocido que el derecho a la imagen debe ceder ante la necesidad \u00a0 de realizar las libertades de informaci\u00f3n y expresi\u00f3n, como ocurre con la \u00a0 divulgaci\u00f3n de hechos noticiosos derivados de la actuaci\u00f3n p\u00fablica de una \u00a0 persona[44].\u00a0 \u00a0Por tanto, las personas que \u00a0 deciden actuar en este \u00e1mbito, se someten a que su comportamiento pueda ser \u00a0 captado e incluso exhibido, como expresi\u00f3n de las exigencias de la sociabilidad humana, as\u00ed como del ejercicio de las libertades de informaci\u00f3n y \u00a0 expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que quien se desempe\u00f1a o se ha desempe\u00f1ado en el \u00e1mbito \u00a0 p\u00fablico, se somete a que su actuar sea objeto de reconocimiento o de reproche \u00a0 social, por lo que la presentaci\u00f3n del \u00a0 quehacer de un personaje p\u00fablico, como ocurre con los pol\u00edticos, hace parte de \u00a0 los l\u00edmites del derecho a la imagen que expresan la tendencia natural del hombre \u00a0 hacia la socializaci\u00f3n. En estos casos, los periodistas gozan del derecho a \u00a0 informar libremente (tipo de noticia y forma de presentarla), sin m\u00e1s \u00a0 limitaciones que suministrar a sus receptores informaci\u00f3n veraz, objetiva e \u00a0 imparcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo lo expuesto y \u00a0 teniendo en cuenta que en este espec\u00edfico caso existe una relaci\u00f3n intr\u00ednseca \u00a0 entre el derecho a informar y la posibilidad de usar la imagen del actor, dada \u00a0 su condici\u00f3n de personaje p\u00fablico, el derecho a la imagen tambi\u00e9n debe ser \u00a0 declarado improcedente, en la medida que no se hizo la solicitud de \u00a0 rectificaci\u00f3n previa. Pensarlo de otra manera, llevar\u00eda a entender que cuando un \u00a0 periodista o medio de comunicaci\u00f3n pretende publicar una nota informativa \u00a0 alusiva a un personaje p\u00fablico se deba sustraer de hacer referencia a im\u00e1genes \u00a0 propias del protagonista de la publicaci\u00f3n, hasta tanto autorice la utilizaci\u00f3n \u00a0 de su fotograf\u00eda, lo que terminar\u00eda por constituir una suerte de censura previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Finalmente, para la Sala los comentarios hechos por \u00a0 distintas personas en relaci\u00f3n con la nota period\u00edstica no constituyen un \u00a0 elemento representativo a la hora de determinar una eventual vulneraci\u00f3n a un \u00a0 derecho fundamental, pues no fue lo directamente atacado en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 sin que sea posible valorar si efectivamente se \u00a0 gener\u00f3 un da\u00f1o al patrimonio moral del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0 lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n se declarar\u00e1 la improcedencia del \u00a0 amparo por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el \u00a0 Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el \u00a0 10 de noviembre de 2017, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Veinte \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, el 14 de septiembre \u00a0 de 2017, que en su momento, resolvi\u00f3 amparar los derechos fundamentales a la \u00a0 intimidad, al buen nombre, a la imagen y a la honra del accionante, para en su \u00a0 lugar declarar improcedente el amparo, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por Edilson Hu\u00e9rfano Ordo\u00f1ez contra Cristian Camilo Char\u00e1 Guevara, \u00a0 por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n LIBRAR las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0 ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 Salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL \u00a0 MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA \u00a0 SENTENCIA T-454\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-No hay prueba de \u00a0 que la presunta vulneraci\u00f3n de derechos por publicaci\u00f3n en Facebook, permanezca \u00a0 en el tiempo (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IMAGEN-Se debi\u00f3 abordar an\u00e1lisis de \u00a0 fondo, pues la rectificaci\u00f3n previa se predica del error o falsedad de \u00a0 contenidos divulgados y no sobre una imagen sin autorizaci\u00f3n (Salvamento parcial \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-6.634.695 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Edilson Hu\u00e9rfano \u00a0 Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Cristian Camilo Char\u00e1 \u00a0 Guevara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena de la \u00a0 Corte, suscribo este salvamento parcial de voto en relaci\u00f3n con la providencia \u00a0 de la referencia. En primer lugar, no comparto que la presunta vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos del accionante permanezca en el tiempo, dado que no hay prueba de que \u00a0 la publicaci\u00f3n cuestionada siga disponible en el Facebook del accionado. \u00a0 Si bien en la providencia se relaciona un enlace a la p\u00e1gina web de un medio \u00a0 informativo, en el cual se encuentra publicada la noticia, el ataque del \u00a0 accionante se dirig\u00eda a que los contenidos de esa noticia fueran reproducidos en \u00a0 el perfil de Facebook del accionado. En ese sentido, se dio por \u00a0 acreditado que la presunta vulneraci\u00f3n por parte del demandado es actual, con \u00a0 base en la informaci\u00f3n disponible en un medio digital que no intervino en el \u00a0 proceso, ni fue objeto de reproche por parte del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, considero que s\u00ed se ha debido abordar el \u00a0 an\u00e1lisis de fondo del derecho a la imagen del accionante. Por consiguiente, \u00a0 disiento de que la pretensi\u00f3n sobre el derecho a la imagen sea improcedente, por \u00a0 no haberse realizado la solicitud de rectificaci\u00f3n previa. La solicitud de \u00a0 rectificaci\u00f3n previa se predica del error o falsedad en los contenidos \u00a0 divulgados, as\u00ed, no es posible rectificar el uso de una imagen sin \u00a0 autorizaci\u00f3n, pues esta acci\u00f3n, en s\u00ed misma, constituye una violaci\u00f3n al derecho \u00a0 a la imagen. En adici\u00f3n, como lo sostiene la providencia, las garant\u00edas del \u00a0 derecho a la imagen de los personajes p\u00fablicos ceden \u201cante la necesidad de \u00a0 realizar las libertades de informaci\u00f3n y expresi\u00f3n\u201d. En ese sentido, s\u00ed se \u00a0 debi\u00f3 estudiar, bajo los l\u00edmites que ha fijado la jurisprudencia, la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n de este derecho del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El presente asunto fue seleccionado y acumulado a los expedientes \u00a0T-6.630.724, T-6.633.352 y T-6.683.135, no obstante, fue desacumulado en sesi\u00f3n de Sala Plena del 10 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Esta publicaci\u00f3n fue hecha en los medios de comunicaci\u00f3n a los \u00a0 cuales se encuentra vinculado el se\u00f1or Char\u00e1 Vergara en calidad de periodista, \u00a0 como son: S\u00faper Noticias del Valle, las 2Orillas y Canal Cali TV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folios 12 y 13 cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folios 14 a 18 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Certificaci\u00f3n Arquidi\u00f3cesis de Cali (l\u00edder social en Procesos de Paz \u00a0 Urbana en la ciudad de Cali por m\u00e1s de 9 a\u00f1os); Certificaci\u00f3n Asociaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Periodistas (miembro activo de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Periodistas); Certificaci\u00f3n Cooperativa Multiactiva Reconciliaci\u00f3n Nacional \u00a0 Colombiana COOPRENAL (l\u00edder social por su trabajo con Comunidades Ind\u00edgenas, \u00a0 Resguardo de Huellas Municipio de Caloto, Corregimiento La Chivera); \u00a0Certificaci\u00f3n Asociaci\u00f3n para el Desarrollo Social del Agricultor y \u00a0 Desplazados ADSAD (l\u00edder social por labores de car\u00e1cter psicosocial con la \u00a0 comunidad de campesinos y desplazados); Certificaci\u00f3n Fundaci\u00f3n Sol y Tierra \u00a0(l\u00edder comunitario, por acompa\u00f1ar procesos sociales de la Zona Norte del \u00a0 Cauca); Certificaci\u00f3n Iglesia de la Santa Fe del Oriente Cristiano \u2013 Iglesia \u00a0 Ortodoxa \u2013Rito Occidental APC de Mosc\u00fa (se encuentra vinculado de manera \u00a0 permanente a esa jurisdicci\u00f3n); Movimiento 19 de Abril (Pedagogo en \u00a0 Catedra de Paz). Folios 27 a 37 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0El accionante anexa carn\u00e9 que lo identifica como periodista adscrito a la cadena \u00a0 informativa Supenoticias del Valle. Folio 70 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Anexa dos contratos de prestaci\u00f3n de servicios celebrados por el \u00a0 actor en calidad de contratista 31 de marzo de 2016 por $12\u2019480.000, y el 23 de \u00a0 enero de 2017, por $26\u2019208.000. Folios 79 a 98 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres de 2018, estuvo integrada por la Magistrada Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado y el Magistrado Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro de 2018, estuvo integrada por los Magistrados \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Google Inc., es la empresa matriz de YouTube. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Ver sentencia T-176 de 2011, reiterada en la sentencia T-591 de \u00a0 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Sentencia T-176 A de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia T-219 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Sentencia T-743 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] La Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional ha inferido tres reglas para el an\u00e1lisis de la \u00a0 inmediatez: \u201cEn primer \u00a0 t\u00e9rmino, la inmediatez es un principio orientado a la protecci\u00f3n de la seguridad \u00a0 jur\u00eddica y los intereses de terceros, y no una regla o t\u00e9rmino de caducidad, \u00a0 posibilidad opuesta a la literalidad del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n. En \u00a0 segundo lugar, la satisfacci\u00f3n del requisito debe analizarse bajo el concepto de \u00a0 plazo razonable y en atenci\u00f3n a las circunstancias de cada caso concreto[7]. Finalmente, esa razonabilidad se relaciona con la finalidad \u00a0 de la acci\u00f3n, que supone a su vez la protecci\u00f3n urgente e inmediata de un \u00a0 derecho constitucional fundamental.\u201d Sentencia SU-189 de 2012, reiterada en la Sentencia T-246-15.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0 \u00a0 Ver, entre otras, sentencia T- 1110 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ver, sentencia T-158 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ver, sentencias T-475 de 2016 y T-055 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Cfr. sentencias T-110 de 2015, T-277 de 2015, T-357 de 2015, T-466 \u00a0 de 2016, T-693 de 2016, T- 593 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Ver sentencia T-244 de 2018, donde se hizo expresa alusi\u00f3n a la \u00a0 sentencia T-263 de 1998, donde se especific\u00f3: \u201cel elemento central del \u00a0 delito de injuria est\u00e1 constituido por el animus injuriandi, es decir, por el \u00a0 hecho de que la persona que hace la imputaci\u00f3n tenga conocimiento (1) del \u00a0 car\u00e1cter deshonroso de sus afirmaciones, (2) que tales afirmaciones tengan la \u00a0 capacidad de da\u00f1ar o menoscabar la honra del sujeto contra quien se dirigen y \u00a0 que con independencia que exista o no animus injuriandi, en materia \u00a0 constitucional, se puede producir una lesi\u00f3n\u201d. \u00a0En igual sentido se hizo \u00a0 alusi\u00f3n a T-110 de 2015, para precisar que la simple existencia de un delito no \u00a0 constituye argumento suficiente para estimar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Cfr. sentencias T-921 de 2002, T-959 de 2006, T-110 de 2015, T-593 de 2017 y \u00a0 T-695 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0El art\u00edculo 41 numeral 7 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 dice: \u201cLa acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u \u00a0 omisiones de particulares en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (\u2026) \/\/ \u00a0 7. Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas. En \u00a0 este caso se deber\u00e1 anexar la transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la \u00a0 publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en condiciones \u00a0 que aseguren la eficacia de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia T-117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte \u00a0 Constitucional,\u00a0Sentencia T-263 de 2010 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-263 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional. Sentencias T-921 de 2002, T-959 de 2006 y \u00a0 T-110 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0T-292 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-263 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Ver, sentencia T-496 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Ver, sentencia T-904 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Ver, sentencia T-453 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Ver sentencias T-117 de 2018 y T-593 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Al respecto se puede consultar el enlace \u00a0 https:\/\/laorejaroja.com\/huerfano-de-moral\/ (revisada el 28 octubre de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ver sentencia T-117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Sentencia T-263 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Folios 71 y 72 cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0En el expediente no consta una solicitud formal a los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n o al actor en su condici\u00f3n de periodista, as\u00ed como tampoco consta \u00a0 un mensaje interno referente a que se corrija lo informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Ver sentencia T-391 de 2007, replicada en la sentencia \u00a0 T-244 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Cfr. sentencia T-256 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Sentencia T-731 de 2015, reiterada en la sentencia T-244 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Ver sentencias T-628 de 2017, T-606 de 2016, T-379 de 2013 y T-439 de 2009, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Cfr. T-379 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia T-066 de 1998.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-454-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-454\/18 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Caso en el cual \u00a0 el accionante considera vulnerados sus derechos por una nota period\u00edstica \u00a0 publicada por un particular en su perfil de la red social Facebook \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26307","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26307"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26307\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}