{"id":26308,"date":"2024-06-28T20:13:50","date_gmt":"2024-06-28T20:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-455-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:50","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:50","slug":"t-455-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-455-18\/","title":{"rendered":"T-455-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-455-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-455\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ACCESIBILIDAD FISICA Y DERECHO A LA \u00a0 LIBERTAD DE LOCOMOCION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Caso en que el accionante considera limitado su acceso \u00a0 a una biblioteca p\u00fablica por la existencia de barreras f\u00edsicas para el ingreso \u00a0 de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD-Sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla una protecci\u00f3n reforzada a favor de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, la cual se desprende de varios preceptos: \u00a0 (i) la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y el deber del Estado de adoptar medidas a \u00a0 favor de grupos hist\u00f3ricamente discriminados o marginados y de brindar una \u00a0 protecci\u00f3n especial a quienes se encuentren en circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica, o mental (Art. 13); (ii) el \u00a0 derecho a circular libremente por el territorio nacional (Art. 24); (iii) la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de adelantar una pol\u00edtica de integraci\u00f3n\u00a0social para los \u00a0 disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos y de prestar atenci\u00f3n especializada \u00a0 a quienes lo requieran\u00a0(Art. 47); (iv) la protecci\u00f3n especial en materia laboral \u00a0 a favor de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad (Art. 54); y (v) la \u00a0 promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n de las personas con limitaciones f\u00edsicas o con \u00a0 capacidades excepcionales (Art. 68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN SITUACION \u00a0 DE DISCAPACIDAD-Entorno f\u00edsico como una forma de integraci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD \u00a0 Y A LA NO DISCRIMINACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 ACCESIBILIDAD FISICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, internacional y legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN SITUACION \u00a0 DE DISCAPACIDAD-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD Y \u00a0 BARRERAS FISICAS-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0 LOCOMOCION-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 ACCESIBILIDAD FISICA DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Escenarios en los que \u00a0 se garantiza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda de accesibilidad se ha \u00a0 desarrollado en diversos \u00e1mbitos: (i) en medios masivos de transporte p\u00fablico y \u00a0 en sus instalaciones; (ii) en espacios p\u00fablicos como v\u00edas y andenes; (iii) en \u00a0 edificaciones o instalaciones abiertas al p\u00fablico; (iv) en copropiedades \u00a0 residenciales; (v) en viviendas de inter\u00e9s social; y (vi) en ambientes \u00a0 deportivos y recreativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANTIA DE \u00a0 ACCESIBILIDAD EN EDIFICACIONES O INSTALACIONES ABIERTAS AL PUBLICO-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia\/GARANTIA DE ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS PUBLICOS COMO VIAS Y \u00a0 ANDENES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD \u00a0 DE LOCOMOCION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Se protege a trav\u00e9s \u00a0 de la garant\u00eda de accesibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la jurisprudencia constitucional ha reconocido la accesibilidad al espacio \u00a0 p\u00fablico y a las edificaciones o instalaciones abiertas al p\u00fablico de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en igualdad de condiciones, como \u00a0 presupuesto necesario para garantizar la libertad de locomoci\u00f3n de este grupo \u00a0 poblacional y permitir el disfrute de otros derechos fundamentales como la \u00a0 igualdad, la dignidad humana y el trabajo. Esta garant\u00eda supone la adopci\u00f3n de \u00a0 diferentes medidas con el fin de remover las respectivas barreras y obst\u00e1culos a \u00a0 los que se ven enfrentadas dichas personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CULTURA-Reconocimiento \u00a0 constitucional, internacional y legal\/DERECHO A LA CULTURA-Goza de \u00a0 especial protecci\u00f3n por parte del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANTIA DE \u00a0 ACCESIBILIDAD Y LA CORRELATIVA REMOCION DE BARRERAS Y OBSTACULOS-Obligaciones del \u00a0 Estado para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ACCESIBILIDAD FISICA Y \u00a0 DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a las entidades accionadas de \u00a0 adoptar las medidas para readecuar la rampa, la v\u00eda y los andenes eliminando las \u00a0 barreras f\u00edsicas permitiendo a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad acceder \u00a0 a la biblioteca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 6.754.535 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Bryan Stiven Hern\u00e1ndez \u00a0 Herrera contra la Biblioteca Dar\u00edo Echand\u00eda, el Banco de la Rep\u00fablica y la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil \u00a0 dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Alejandro Linares Cantillo y la \u00a0 magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley \u00a0 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la \u00a0 referencia por el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagu\u00e9 con Funciones de \u00a0 Conocimiento, el 15 de enero de 2018, en primera instancia, y el Juzgado Sexto \u00a0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, el 20 de febrero de \u00a0 2018, en segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Bryan Stiven Hern\u00e1ndez Herrera tiene 17 a\u00f1os de edad y reside en el barrio \u00a0 La Pola de la ciudad de Ibagu\u00e9[1]. \u00a0 Naci\u00f3 con trastorno de mielomeningocele[2] \u00a0y padeci\u00f3 hidrocefalia, por lo cual le instalaron en la cabeza la v\u00e1lvula de \u00a0 Hakim[3]. \u00a0 Adicionalmente, a los 7 a\u00f1os le implantaron un marcapasos para controlar \u00a0 esf\u00ednteres. Debido a su estado de salud requiere de una silla de ruedas para \u00a0 movilizarse de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El joven se encuentra pr\u00f3ximo a cursar el grado 11 de bachillerato en la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Sim\u00f3n Bol\u00edvar de Ibagu\u00e9, en la cual est\u00e1 adelantado el \u00a0 programa de formaci\u00f3n de t\u00e9cnico en sistemas, en virtud de un convenio con el \u00a0 Sistema Nacional de Aprendizaje -SENA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Con el fin de prepararse para la prueba Saber Pro del Instituto Colombiano \u00a0 para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n -ICFES-, y ante las dificultades econ\u00f3micas \u00a0 de su familia para comprar libros, decidi\u00f3 acudir a la biblioteca p\u00fablica Dar\u00edo \u00a0 Echand\u00eda, ubicada cerca de su residencia. Sin embargo, no ha podido acceder a la \u00a0 misma debido a la existencia de barreras f\u00edsicas, ya que el ingreso del p\u00fablico \u00a0 es a trav\u00e9s de unas escaleras y no existen rampas para las personas que se \u00a0 movilizan en silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Con base en los anteriores hechos, el 29 de diciembre de 2017, el joven \u00a0 Bryan Stiven Hern\u00e1ndez Herrera interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Biblioteca \u00a0 Dar\u00edo Echand\u00eda, el Banco de la Rep\u00fablica y la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, \u00a0 solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la cultura, a la \u00a0 igualdad y a la libertad de locomoci\u00f3n[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El actor manifest\u00f3 que las autoridades accionadas vulneran dichos derechos \u00a0 al no prever instalaciones adecuadas en la Biblioteca Dar\u00edo Echand\u00eda para el \u00a0 ingreso de personas en situaci\u00f3n de discapacidad que requieren silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En esa medida, solicit\u00f3 que sean amparados los derechos fundamentales \u00a0 descritos y, en consecuencia, se ordene a las referidas entidades o, a quien \u00a0 corresponda, tomar las medidas arquitect\u00f3nicas necesarias para que sea posible \u00a0 el acceso a las instalaciones de la Biblioteca para las personas con \u00a0 discapacidad que requieren silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por otro lado, aclar\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es procedente, en atenci\u00f3n a \u00a0 lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-030 de 2010 (M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva), en la cual se reconoci\u00f3 la procedencia de este \u00a0 mecanismo y se garantiz\u00f3 la movilidad y accesibilidad de una persona que se \u00a0 desplazaba en silla de ruedas, pese a la existencia de las acciones populares y \u00a0 de grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de primera instancia y respuesta de las autoridades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El 2 de enero de 2018, el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagu\u00e9 con \u00a0 Funciones de Conocimiento admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a los \u00a0 entes demandados para que se pronunciaran sobre los hechos de la solicitud de \u00a0 amparo[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por otro lado, les solicit\u00f3 que: (i) indicaran cu\u00e1les son los medios de \u00a0 acceso con los que cuenta la Biblioteca Dar\u00edo Echand\u00eda para las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad; y (ii) en caso de no contar en la actualidad con \u00a0 plataformas, ascensores u otros medios de acceso, informar el plan de acci\u00f3n \u00a0 para la implementaci\u00f3n de los mismos, el encargado de realizarlo, estableciendo \u00a0 una fecha cierta en la cual estar\u00e1n habilitados, y cu\u00e1les son los planes \u00a0 alternativos para que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan ingresar \u00a0 y utilizar los servicios ofrecidos por la Biblioteca. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El 4 de enero de 2018, la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 dio respuesta a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 que fuese negada[6]. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que el edificio donde funciona la Biblioteca Dar\u00edo Echand\u00eda -de propiedad \u00a0 del Banco de la Rep\u00fablica-, s\u00ed cuenta con rampa de acceso para las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. Precis\u00f3 que el punto de llegada es por la calle 11 \u00a0 entre carreras 3 y 4, para lo cual se debe cruzar en l\u00ednea recta un sendero \u00a0 peatonal hasta encontrar las barandas, donde existe una se\u00f1alizaci\u00f3n que indica \u00a0 el ingreso de discapacitados a trav\u00e9s de una rampa, la cual conduce a un \u00a0 ascensor que permite el acceso a todos los niveles del edificio[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El 5 de enero de 2018, el Banco de la Rep\u00fablica se pronunci\u00f3 sobre el \u00a0 amparo interpuesto, solicitando igualmente la desestimaci\u00f3n de las pretensiones[8]. Reiter\u00f3 los argumentos de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Ibagu\u00e9, al manifestar que la Biblioteca cuenta con una rampa de \u00a0 acceso para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, as\u00ed como pasillos de \u00a0 acceso en su interior que conducen a un ascensor, el cual est\u00e1 suficientemente \u00a0 dotado para el transporte vertical de estas personas[9]. Agreg\u00f3 que, en el marco de una \u00a0 inspecci\u00f3n judicial practicada en una acci\u00f3n popular, se constat\u00f3 tal \u00a0 circunstancia y que, adem\u00e1s, dentro de la Biblioteca hay adecuaci\u00f3n e \u00a0 infraestructura para las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. El 15 de enero 2018, el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagu\u00e9 con \u00a0 Funciones de Conocimiento declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, con base en \u00a0 las siguientes razones[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Manifest\u00f3 que existen suficientes pruebas para afirmar que la Biblioteca \u00a0 Dar\u00edo Echand\u00eda cuenta con una estructura que le permite recibir en sus \u00a0 instalaciones a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, puesto que hay rampas \u00a0 de acceso desde la puerta de entrada y existe un ascensor que permite llegar a \u00a0 cada uno de los pisos de la Biblioteca. Asimismo, indic\u00f3 que en su interior se \u00a0 han creado condiciones especiales para el acceso a personas de talla baja o con \u00a0 limitaciones visuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. En este sentido, se\u00f1al\u00f3 que los argumentos del solicitante frente a su \u00a0 imposibilidad de ingresar a la Biblioteca y acceder a los servicios que presta, \u00a0 fueron desvirtuados por las entidades accionadas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El 18 de enero de 2018, el actor impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia[11]. Afirm\u00f3 que, si bien existe una rampa \u00a0 en la Biblioteca, para llegar a ella es necesario subir 7 escalones, lo cual \u00a0 constituye una barrera f\u00edsica para quienes llegan a la Biblioteca por ese \u00a0 costado de la ciudad[12]. \u00a0 Aclar\u00f3 que: (i) la entrada sugerida por la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 implica un \u00a0 desplazamiento adicional y tortuoso y, por ende, indigno y discriminatorio para \u00a0 las personas que, como \u00e9l, requieren rampas, puesto que les exige dar la vuelta \u00a0 a la manzana; y (ii) el acceso f\u00edsico por la carrera 3 y 4 de la calle 11 no se \u00a0 encuentra en condiciones adecuadas, pues el and\u00e9n para ingresar a la zona \u00a0 peatonal no tiene rampa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Finalmente, indic\u00f3 que no puede pronunciarse sobre las afirmaciones del \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica respecto de la adecuaci\u00f3n prevista dentro de la Biblioteca \u00a0 para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, pues no ha podido ingresar a \u00a0 \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 El 20 de febrero de 2018, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9 confirm\u00f3 la sentencia impugnada[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Argument\u00f3 que la Biblioteca s\u00ed cuenta con rampa y v\u00eda de acceso para las \u00a0 personas con discapacidad. Asimismo, indic\u00f3 que el trayecto hacia la calle 11 \u00a0 con carreras 3 y 4 no implica una carga desmedida, m\u00e1xime si se tiene en cuenta \u00a0 que dicho punto de acceso es mucho m\u00e1s cercano y requiere menos desplazamiento \u00a0 desde la direcci\u00f3n de residencia del joven Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de \u00a0 las decisiones judiciales materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido \u00a0 en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en virtud del Auto de 31 de mayo \u00a0 de 2018[14], \u00a0 expedido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco de esta Corporaci\u00f3n, que \u00a0 seleccion\u00f3 el expediente para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del problema jur\u00eddico y estructura de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De \u00a0 acuerdo con los antecedentes mencionados, le corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la Biblioteca \u00a0 P\u00fablica Dar\u00edo Echand\u00eda y la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 vulneran los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, a la libertad de locomoci\u00f3n y a la cultura del \u00a0 joven Bryan Stiven Hern\u00e1ndez, quien se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad y \u00a0 se moviliza en silla de ruedas, al no garantizarle la accesibilidad a la \u00a0 Biblioteca, debido a que, seg\u00fan el accionante, la rampa de acceso para la \u00a0 poblaci\u00f3n con discapacidad motora se encuentra despu\u00e9s de ascender unos \u00a0 escalones o al cabo de un camino que resulta tortuoso para este grupo \u00a0 poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Para abordar el estudio del problema jur\u00eddico, la Sala se \u00a0 pronunciar\u00e1 sobre (i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela y, de superarse \u00a0 dicho an\u00e1lisis, se referir\u00e1 a: (ii) la protecci\u00f3n \u00a0 especial que debe brindar el Estado a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 espec\u00edficamente en materia de accesibilidad; (iii) el derecho a la \u00a0 accesibilidad como presupuesto de la libertad de locomoci\u00f3n de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad; (iv) la cultura como bien merecedor de especial \u00a0 protecci\u00f3n por parte del Estado; y, finalmente, (v) realizar\u00e1 el estudio del \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis de procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Sala considera que la acci\u00f3n de tutela instaurada por Bryan Stiven Hern\u00e1ndez Herrera cumple con los requisitos de\u00a0procedencia, cuales \u00a0 son, la legitimaci\u00f3n por activa y pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. A \u00a0 continuaci\u00f3n, se analizan en detalle cada uno de estos requisitos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 toda persona puede ejercer la acci\u00f3n de tutela, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae \u00a0 en su nombre, para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 derechos fundamentales. Por su parte, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 establece que la acci\u00f3n de tutela puede ser presentada: (i) directamente \u00a0 por el titular del derecho; \u00a0 (ii) por medio de representante legal; (iii) mediante apoderado \u00a0 judicial; (iv) por medio de agente oficioso; o (v) por parte del \u00a0 Defensor del Pueblo y los personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En el presente caso, el joven \u00a0 Hern\u00e1ndez es la persona que alega la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales y \u00a0 quien act\u00faa en defensa de los mismos, por lo cual, se encuentra legitimado para \u00a0 intervenir en esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela procede \u00a0 contra la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica que amenaza o vulnere \u00a0 derechos fundamentales. Por su parte, el Decreto 2591 de 1991 agrega que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n procede contra particulares (Arts. 5, 42 y ss), para lo \u00a0 cual establece unas causales espec\u00edficas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En \u00a0 este asunto, la acci\u00f3n de tutela se dirige en contra de la Biblioteca P\u00fablica \u00a0 Dar\u00edo Echand\u00eda, el Banco de la Rep\u00fablica y la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, \u00a0 entidades p\u00fablicas a las cuales se atribuye los hechos vulneratorios alegados en \u00a0 el escrito de tutela (la falta de accesibilidad a la Biblioteca y la existencia \u00a0 de barreras para el ingreso de personas en situaci\u00f3n de discapacidad). En \u00a0 consecuencia, la Sala encuentra satisfecho este requisito, salvo en relaci\u00f3n con \u00a0 el Banco de la Rep\u00fablica, ya que la Biblioteca Dar\u00edo Echand\u00eda hace parte de la \u00a0 Red de Bibliotecas del referido Banco[15], \u00a0 por lo cual, el reproche recae sobre la misma entidad de derecho p\u00fablico[16]. \u00a0 Por ello, no se advierte la necesidad de incluir a la Banca Central como parte \u00a0 de los entes accionados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 Requisito de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Si \u00a0 bien el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n no establece un t\u00e9rmino de caducidad para \u00a0 interponer la acci\u00f3n de tutela, la Corte Constitucional ha manifestado que esta \u00a0 debe presentarse dentro de un t\u00e9rmino razonable desde la fecha de la ocurrencia \u00a0 de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que dio lugar a la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0 Adicionalmente, este Tribunal ha se\u00f1alado que el cumplimiento del requisito debe \u00a0 analizarse en el caso concreto de acuerdo con sus particularidades, para lo cual \u00a0 debe tenerse en cuenta criterios tales como[18]: \u00a0(i) la situaci\u00f3n personal del peticionario -p.ej, encontrarse en estado \u00a0 de indefensi\u00f3n o incapacidad-; (ii) el momento en que se produce la \u00a0 vulneraci\u00f3n -puede existir vulneraci\u00f3n permanente de derechos fundamentales-; \u00a0 (iii) \u00a0la naturaleza de la vulneraci\u00f3n -la demora en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 puede derivarse de la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n-; (iv) la actuaci\u00f3n contra \u00a0 la que se dirige la tutela -el an\u00e1lisis de la inmediatez var\u00eda dependiendo de la \u00a0 actuaci\u00f3n vulneratoria -p.ej, providencias judiciales-; y (v) los efectos de la \u00a0 tutela -afectaci\u00f3n en los derechos de terceros-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. En \u00a0 el caso concreto, esta Sala observa que los hechos que el accionante alega como \u00a0 vulneratorios de sus derechos permanecen, pues en virtud de las barreras de \u00a0 acceso a la Biblioteca, aqu\u00e9l todav\u00eda no ha podido ingresar a la misma. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, se considera que la solicitud de amparo cumple el requisito de \u00a0 inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 Requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 6 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede cuando el afectado no disponga \u00a0 de otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que aquella se utilice \u00a0 como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. En el presente caso, la Sala estima que se cumple el requisito de \u00a0 subsidiariedad, puesto que el actor no cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0 que le permitan garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 invocados, espec\u00edficamente, los derechos a la igualdad y a la libertad de \u00a0 locomoci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, la acci\u00f3n de tutela se convierte en el mecanismo \u00a0 apropiado para exigir dicha protecci\u00f3n, lo cual se refuerza por la condici\u00f3n del \u00a0 accionante como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional en raz\u00f3n de su \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. \u00a0Con base en lo expuesto, la Sala considera que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada por Bryan Stiven Hern\u00e1ndez Herrera cumple con los requisitos de\u00a0procedencia, por lo \u00a0 cual procede el estudio del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La protecci\u00f3n especial que debe brindar el Estado a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, espec\u00edficamente en materia de \u00a0 accesibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Las personas en situaci\u00f3n de discapacidad han pertenecido \u00a0 a una poblaci\u00f3n hist\u00f3ricamente invisibilizada y excluida que ha sido objeto de \u00a0 marginaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n, producto de la ignorancia y los prejuicios \u00a0 existentes en la sociedad, as\u00ed como de los sentimientos de incomodidad, l\u00e1stima \u00a0 y verg\u00fcenza que suelen despertarse por quienes comparten los mismos espacios con \u00a0 personas diferentes[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De otra parte, la existencia de m\u00faltiples barreras de \u00a0 distinta naturaleza (f\u00edsicas, culturales, legales, arquitect\u00f3nicas) no solo ha \u00a0 dificultado el ejercicio pleno de los derechos de esta poblaci\u00f3n, sino que ha \u00a0 limitado su movilidad, interacci\u00f3n y participaci\u00f3n en la sociedad[21]. \u00a0 En este sentido, muchas de las dificultades que afronta este grupo derivan de un \u00a0 espacio f\u00edsico que no se encuentra adaptado a sus condiciones y \u00a0 particularidades, raz\u00f3n por la cual, \u00e9ste \u00faltimo cumple un papel relevante \u00a0 frente a la inclusi\u00f3n social a favor de estas personas[22].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla una protecci\u00f3n \u00a0 reforzada a favor de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, la cual se \u00a0 desprende de varios preceptos[23]: \u00a0 (i) la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y el deber del Estado de adoptar medidas a \u00a0 favor de grupos hist\u00f3ricamente discriminados o marginados y de brindar una \u00a0 protecci\u00f3n especial a quienes se encuentren en circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica, o mental (Art. 13); (ii) el \u00a0 derecho a circular libremente por el territorio nacional (Art. 24); (iii) la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de adelantar una pol\u00edtica de integraci\u00f3n \u00a0 social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos y de prestar \u00a0 atenci\u00f3n especializada a quienes lo requieran (Art. 47); (iv) la \u00a0 protecci\u00f3n especial en materia laboral a favor de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad (Art. 54); y (v) la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n de las personas con \u00a0 limitaciones f\u00edsicas o con capacidades excepcionales (Art. 68). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La jurisprudencia constitucional ha resaltado la \u00a0 necesidad de interpretar esta protecci\u00f3n de conformidad con los distintos \u00a0 instrumentos internacionales que reconocen derechos a favor de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad y que abogan por su garant\u00eda en igualdad de \u00a0 condiciones, dentro de los cuales se destacan la Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0 para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas \u00a0 con Discapacidad, adoptada por la OEA en 1999 y la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la ONU en 2006 [24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. La Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0 las Personas con Discapacidad, incorporada al ordenamiento jur\u00eddico interno \u00a0 mediante la Ley 762 de 2002[25], \u00a0 tiene como finalidad prevenir y eliminar todas las expresiones de discriminaci\u00f3n contra las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, as\u00ed como la de propiciar su plena integraci\u00f3n a la \u00a0 sociedad (Art. 2). Por su parte, el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n dispone que \u201cel \u00a0 t\u00e9rmino \u2018discapacidad\u2019 significa una deficiencia f\u00edsica, mental o\u00a0sensorial, \u00a0 ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer \u00a0 una o m\u00e1s actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o \u00a0 agravada por el entorno econ\u00f3mico y social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Con el fin de \u00a0 lograr los objetivos de la Convenci\u00f3n, los Estados parte se comprometen a \u00a0 adoptar, entre otras, medidas para eliminar progresivamente la discriminaci\u00f3n y \u00a0 promover la integraci\u00f3n social por parte los entes p\u00fablicos y privados y para \u00a0 que los edificios e instalaciones que se construyan faciliten el acceso para las \u00a0 personas que presenten alguna discapacidad[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Por su parte, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0 Personas con Discapacidad, integrada al orden interno a trav\u00e9s de la Ley 1346 de \u00a0 2009[27], \u00a0 tiene como prop\u00f3sito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones \u00a0 de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas \u00a0 las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad (Art. 1). El \u00a0 art\u00edculo 3 consagra unos principios generales, dentro de los cuales, se \u00a0 incluye la accesibilidad, el cual es definido en el art\u00edculo 9, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201c \u00a0A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y \u00a0 participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes \u00a0 adoptar\u00e1n medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con \u00a0 discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al entorno f\u00edsico, el \u00a0 transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y a otros servicios e \u00a0 instalaciones abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico, tanto en zonas urbanas como \u00a0 rurales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. \u00a0 Frente a la accesibilidad, el referido art\u00edculo dispone que tales \u00a0medidas, que incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de \u00a0 obst\u00e1culos y barreras de acceso, se aplicar\u00e1n, entre otras cosas, a los \u00a0 edificios, las v\u00edas p\u00fablicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e \u00a0 interiores como escuelas, viviendas, centros m\u00e9dicos y lugares de trabajo[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Ahora bien, el \u00a0 Legislador colombiano ha expedido normas relacionadas con la protecci\u00f3n y \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, que se \u00a0 refieren al componente de accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. As\u00ed, promulg\u00f3 \u00a0 la Ley 361 de 1997, \u00a0 mediante la cual se establecieron mecanismos de integraci\u00f3n social de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad. El t\u00edtulo IV de la Ley se denomina \u201cde \u00a0 la accesibilidad\u201d y establece como finalidad suprimir y evitar toda clase de \u00a0 barreras f\u00edsicas en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las v\u00edas y espacios p\u00fablicos, as\u00ed como en la construcci\u00f3n o \u00a0 reestructuraci\u00f3n de edificios de propiedad p\u00fablica o privada[29]. De otra \u00a0 parte, el art\u00edculo 44 define la accesibilidad como \u201cla condici\u00f3n que permite en cualquier espacio o ambiente interior o \u00a0 exterior, el f\u00e1cil y seguro desplazamiento de la poblaci\u00f3n en general, y el uso \u00a0 en forma confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes\u201d, \u00a0y precisa que por barreras f\u00edsicas debe entenderse \u201caquellas trabas, irregularidades y obst\u00e1culos f\u00edsicos que limiten o \u00a0 impidan la libertad o movimiento de las personas (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Por otro lado, el t\u00edtulo IV de la Ley establece, entre otras, \u00a0 la accesibilidad como elemento esencial de los servicios p\u00fablicos a cargo del \u00a0 Estado y la obligaci\u00f3n de que \u00a0 todos los sitios abiertos al p\u00fablico, de car\u00e1cter recreacional o cultural, \u00a0 cuenten por lo menos con un sitio accesible para las personas en silla de ruedas \u00a0 y el plazo de 18 meses para que las entidades estatales elaboren planes para la \u00a0 adaptaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos, edificios, servicios e instalaciones \u00a0 dependientes[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. La Ley 361 de 1997 fue reglamentada por el Decreto 1538 \u00a0 de 2005, el cual dispone que todas sus disposiciones son aplicables al \u201cdise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n \u00a0 y modificaci\u00f3n de edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad \u00a0 p\u00fablica o privada, abiertos y de uso al p\u00fablico\u201d (art. 1). De otra parte, el referido decreto define \u00a0 el edificio abierto al p\u00fablico como el \u201cinmueble de propiedad p\u00fablica o privada de uso institucional, \u00a0 comercial o de servicios donde se brinda atenci\u00f3n al p\u00fablico (art. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. Frente a la accesibilidad al \u00a0 espacio p\u00fablico, el art\u00edculo 7 del Decreto dispone que, en las v\u00edas de \u00a0 circulaci\u00f3n peatonal, se utilizar\u00e1n elementos como rampas, para permitir la \u00a0 continuidad entre los andenes y\/o senderos peatonales[31]. Asimismo, en relaci\u00f3n con la \u00a0 accesibilidad \u00a0a los edificios abiertos al p\u00fablico, el art\u00edculo 9 establece una serie de \u00a0 par\u00e1metros en relaci\u00f3n con el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de los mismos, dentro de los \u00a0 cuales se destaca, la posibilidad de que las personas con dificultad o \u00a0 limitaci\u00f3n para su movilidad y desplazamiento puedan acceder en silla de ruedas[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14. Con posterioridad al Decreto \u00a0 Reglamentario, se expidi\u00f3 la Ley Estatutaria de los Derechos de las Personas en \u00a0 Condici\u00f3n de Discapacidad -Ley 1618 de 2013-, cuyo objeto[33] es garantizar y asegurar el \u00a0 ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n, acci\u00f3n afirmativa y de ajustes razonables y \u00a0 eliminando toda forma de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad, en \u00a0 concordancia con la Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15. El art\u00edculo 2 de la Ley establece una serie de definiciones que resultan \u00a0 relevantes para el presente caso. As\u00ed, por personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad entiende \u201caquellas que tengan deficiencias f\u00edsicas, \u00a0 mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al \u00a0 interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir \u00a0 su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con \u00a0 los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16. Asimismo, define acceso y accesibilidad como las \u201cCondiciones y \u00a0 medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de \u00a0 informaci\u00f3n para adaptar el entorno, productos y servicios, as\u00ed como los \u00a0 objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las \u00a0 personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno f\u00edsico, el \u00a0 transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como \u00a0 rurales. Las ayudas t\u00e9cnicas se har\u00e1n con tecnolog\u00eda apropiada teniendo en \u00a0 cuenta estatura, tama\u00f1o, peso y necesidad de la persona\u201d (numeral 4). Y, \u00a0 define las barreras f\u00edsicas como \u201caquellos obst\u00e1culos materiales, \u00a0 tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, \u00a0 objetos y servicios de car\u00e1cter p\u00fablico y privado, en condiciones de igualdad \u00a0 por parte de las personas con discapacidad\u201d (numeral 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.17. Frente al componente de accesibilidad, la Ley dispone que \u00a0 las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizar\u00e1n \u00a0 el acceso de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en igualdad de \u00a0 condiciones, al entorno f\u00edsico, al transporte, a la informaci\u00f3n y a las \u00a0 comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0 comunicaciones, el espacio p\u00fablico, los bienes p\u00fablicos, los lugares abiertos al \u00a0 p\u00fablico y los servicios p\u00fablicos, tanto en zonas urbanas como rurales (Art. 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.18. Para tal fin, las entidades deber\u00e1n adoptar una serie de acciones, tales \u00a0 como (i) dise\u00f1ar un plan de adecuaci\u00f3n de v\u00edas y espacios p\u00fablicos, as\u00ed como de \u00a0 accesibilidad al espacio p\u00fablico y a los bienes p\u00fablicos de su circunscripci\u00f3n, \u00a0 en un t\u00e9rmino no mayor a 1 a\u00f1o[34]; \u00a0 (ii) asegurar la accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad \u00a0 al ambiente construido, transporte, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n[35]; y (iii) los teatros, auditorios, \u00a0 cines y espacios culturales destinados para eventos p\u00fablicos, adecuar\u00e1n sus \u00a0 instalaciones para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.19. Esta Ley Estatutaria fue declarada exequible en sentencia C-765 de 2012[37], en la cual la Corte indic\u00f3 que los \u00a0 objetivos y el contenido de la misma apuntan al logro de la igualdad real y \u00a0 efectiva frente al disfrute de los derechos de las personas con discapacidad, \u00a0 por medio de acciones afirmativas, lo cual encuentra correspondencia con los \u00a0 valores y principios que inspiran el Estado Social de Derecho[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.20. En s\u00edntesis, la Constituci\u00f3n consagra diversas normas a favor de la \u00a0 protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, de lo cual se deriva una protecci\u00f3n especial en cabeza del Estado \u00a0 respecto de esta poblaci\u00f3n. Esta protecci\u00f3n se refuerza y complementa con \u00a0 distintos instrumentos internacionales que protegen estos derechos y que se \u00a0 ocupan, entre otras, del elemento de accesibilidad, estableciendo \u00a0 obligaciones y medidas espec\u00edficas a cargo de las entidades p\u00fablicas, tendientes \u00a0 a remover las barreras y obst\u00e1culos que impiden su garant\u00eda. Asimismo, el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno contempla diversas normas que materializan dichos \u00a0 postulados y que abogan por la adecuaci\u00f3n del entorno f\u00edsico como presupuesto de \u00a0 inclusi\u00f3n de este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a la accesibilidad como presupuesto de la libertad \u00a0 de locomoci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la libertad \u00a0 de locomoci\u00f3n es un derecho fundamental que se deriva a su vez del derecho a la \u00a0 libertad inherente a la condici\u00f3n humana, y el cual reviste especial \u00a0 importancia, en tanto permite el ejercicio de otros derechos como la educaci\u00f3n, \u00a0 el trabajo, la salud, el libre desarrollo de la personalidad y la autonom\u00eda[39]. \u00a0 Respecto de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 precisado que la libertad de locomoci\u00f3n comprende la obligaci\u00f3n de remover las \u00a0 distintas barreras f\u00edsicas, arquitect\u00f3nicas, en el transporte, en v\u00edas y en el \u00a0 espacio p\u00fablico, con el fin de brindar accesibilidad efectiva y segura a \u00a0 estas personas en condiciones de igualdad [40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Esta garant\u00eda de accesibilidad se ha desarrollado en \u00a0 diversos \u00e1mbitos: (i) en medios masivos de transporte p\u00fablico y en sus \u00a0 instalaciones[41]; \u00a0 (ii) en espacios p\u00fablicos como v\u00edas y andenes[42]; \u00a0 (iii) en edificaciones o instalaciones abiertas al p\u00fablico[43]; (iv) en copropiedades \u00a0 residenciales[44]; \u00a0 (v) en viviendas de inter\u00e9s social[45]; \u00a0 y (vi) en ambientes deportivos y recreativos[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En estos escenarios la Corte ha garantizado la \u00a0 accesibilidad \u00a0de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en igualdad de condiciones, \u00a0 particularmente de aquellas que se movilizan en silla de ruedas, y ha proferido \u00a0 distintas \u00f3rdenes con el fin de remover las barreras y obst\u00e1culos existentes. En \u00a0 la mayor\u00eda de estos casos, la Corporaci\u00f3n ha protegido principalmente los \u00a0 derechos a la igualdad y a la libertad de locomoci\u00f3n, sin embargo, tambi\u00e9n ha \u00a0 extendido la protecci\u00f3n a otros derechos fundamentales como la vida, la dignidad \u00a0 humana, la educaci\u00f3n, el trabajo, la vivienda digna y la recreaci\u00f3n, en atenci\u00f3n \u00a0 a las solicitudes espec\u00edficas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Como fundamento de las decisiones, la Corte se ha respaldado \u00a0 principalmente en: (i) la protecci\u00f3n constitucional a favor de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad; (ii) la prohibici\u00f3n de no discriminaci\u00f3n; y (iii) la \u00a0 libertad de locomoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Ahora bien, por resultar relevante para la resoluci\u00f3n del \u00a0 presente asunto, se har\u00e1 un breve recuento de los casos resueltos por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en los que se ha garantizado la accesibilidad de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad en: (i) edificaciones o instalaciones abiertas al \u00a0 p\u00fablico; y (ii) espacios p\u00fablicos como v\u00edas y andenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. La garant\u00eda de accesibilidad en edificaciones o \u00a0 instalaciones abiertas al p\u00fablico. En la sentencia T-1639 de 2000[47], la Corte estudi\u00f3 dos casos \u00a0 acumulados en los cuales se presentaban barreras f\u00edsicas para el acceso y \u00a0 desplazamiento de personas en silla de ruedas. En uno de ellos, un estudiante \u00a0 solicitaba la protecci\u00f3n especial del Estado para acceder en condiciones de \u00a0 igualdad a la Universidad de Antioquia, ante la ausencia de rampas en el campus \u00a0 universitario. En el otro caso, el accionante reclamaba la accesibilidad a un \u00a0 edificio del Centro Administrativo Municipal de Chiquinquir\u00e1 que carec\u00eda de \u00a0 ascensor y de rampas para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. La Corte subray\u00f3 que la tutela procede para proteger el \u00a0 derecho a la igualdad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad sometidas a \u00a0 discriminaci\u00f3n y estim\u00f3 que, en ambos casos, las entidades accionadas no se \u00a0 hab\u00edan comprometido con el respeto de este derecho, por lo que correspond\u00eda \u00a0 ordenarles que tomaran las medidas necesarias para restablecer el equilibrio \u00a0 quebrantado en la prestaci\u00f3n de los servicios que ofrec\u00edan, utilizando los \u00a0 medios y recursos apropiados a las circunstancias de los actores, respecto de \u00a0 quienes se predicaba un tratamiento especial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. En consecuencia, la Corporaci\u00f3n concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos invocados y le orden\u00f3 (i) a la Universidad de Antioquia la \u00a0 programaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas en espacios adecuados a las \u00a0 especiales condiciones del solicitante y, (ii) a la Alcald\u00eda de Chiquinquir\u00e1, \u00a0 dentro de plazos razonables, disponer lo necesario para que el accionante \u00a0 realizara la gesti\u00f3n de sus asuntos ante la referida entidad, en igualdad de \u00a0 condiciones a los ciudadanos de dicho municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. En sentencia T-276 de 2003[48], la Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 de una \u00a0 tutela presentada por un concejal en silla de ruedas contra la Alcald\u00eda de \u00a0 Mariquita, ya que el Palacio Municipal no contaba con rampas y ascensores que \u00a0 permitieran su ingreso y desplazamiento, circunstancia que le imped\u00eda cumplir \u00a0 con las funciones pol\u00edticas y administrativas que tal condici\u00f3n le exig\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. La Corte indic\u00f3 que, a partir de los principios \u00a0 constitucionales, las normas del derecho internacional, las disposiciones \u00a0 legales y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, el \u00e1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n especial de la locomoci\u00f3n de una persona con discapacidad contempla \u00a0 la accesibilidad a las instalaciones y edificios abiertos al p\u00fablico en \u00a0 condiciones de igualdad, es decir sin tener que soportar obst\u00e1culos, barreras o \u00a0 limitaciones que supongan cargas excesivas. En este sentido, la Corporaci\u00f3n \u00a0 constat\u00f3 una omisi\u00f3n en el cumplimiento de las disposiciones que garantizaban la \u00a0 accesibilidad f\u00edsica a los lugares abiertos al p\u00fablico y subray\u00f3 que ello \u00a0 afectaba de manera particular al accionante, quien deb\u00eda frecuentar las oficinas \u00a0 del Palacio Municipal para el cabal ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. La Corte protegi\u00f3 los derechos a la igualdad y a la \u00a0 libertad de locomoci\u00f3n del solicitante, y les orden\u00f3 a los entes accionados la \u00a0 adopci\u00f3n de las acciones necesarias para eliminar las barreras arquitect\u00f3nicas \u00a0 existentes en el lugar en un t\u00e9rmino de 18 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14. En dicha oportunidad, la Corte resalt\u00f3 que el derecho a la \u00a0accesibilidad constituye un puente para el disfrute de otras garant\u00edas \u00a0 constitucionales como la libertad de locomoci\u00f3n, el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y la autonom\u00eda como expresi\u00f3n de la dignidad humana, pues a trav\u00e9s \u00a0 de la posibilidad de acceder a diferentes espacios f\u00edsicos, el individuo puede \u00a0 elegir hacia d\u00f3nde quiere dirigirse de manera aut\u00f3noma y seguir el plan de vida \u00a0 que \u00e9l mismo se ha trazado. En esa medida, la Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 que la \u00a0 entidad accionada hab\u00eda omitido el deber de trato diferenciado, como quiera que \u00a0 el accionante era una persona con discapacidad a la cual se le marginaba y \u00a0 exclu\u00eda del acceso al ambiente f\u00edsico en el referido Complejo Judicial y que, \u00a0 adem\u00e1s, no ten\u00eda una forma alternativa para movilizarse y cumplir las labores \u00a0 inherentes a su ejercicio profesional y, por tanto, se encontraba en desventaja \u00a0 frente a los dem\u00e1s abogados que s\u00ed pod\u00edan movilizarse por todas las \u00a0 instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15. Con base en tales consideraciones, la Corte encontr\u00f3 que el \u00a0 ejercicio pleno de su derecho a la igualdad de oportunidades en el desempe\u00f1o de \u00a0 su oficio y de otras garant\u00edas constitucionales como el trabajo, el m\u00ednimo vital \u00a0 y la dignidad humana estaban siendo limitadas sin justificaci\u00f3n alguna, por lo \u00a0 cual profiri\u00f3 distintas \u00f3rdenes con el fin de lograr la adecuaci\u00f3n f\u00edsica del \u00a0 establecimiento, y dispuso el dise\u00f1o de un plan espec\u00edfico que garantice la \u00a0 libertad de locomoci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.16. Posteriormente, en sentencia T-269 de 2016[50], la Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 de una \u00a0 tutela presentada por un comerciante que se movilizaba en silla de ruedas y que \u00a0 requer\u00eda desplazarse dentro de un centro comercial para vender sus productos, \u00a0 por cuanto dicho establecimiento carec\u00eda de las condiciones f\u00edsicas necesarias \u00a0 para su libre locomoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.17. La Corte resalt\u00f3 que tanto la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 reforzada de que gozan las personas en condici\u00f3n de discapacidad como las \u00a0 disposiciones internacionales y legales vigentes que regulan la accesibilidad y \u00a0 protegen sus derechos \u201cestablecen obligaciones para todas las instalaciones y \u00a0 edificaciones independientemente del servicio que se preste, orientadas a \u00a0 asegurar que este sector de la poblaci\u00f3n no sea marginado de la vida social, \u00a0 p\u00fablica, pol\u00edtica, comercial, cultural, educativa o deportiva eliminando en \u00a0 consecuencia las barreras y obst\u00e1culos que impiden su natural desenvolvimiento \u00a0 en sociedad\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.18. La Corte concedi\u00f3 la tutela al encontrar que no exist\u00eda un \u00a0 plan espec\u00edfico que garantizara gradualmente la accesibilidad f\u00edsica de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad a las instalaciones del establecimiento \u00a0 comercial, lo cual desconoc\u00eda la especial protecci\u00f3n constitucional de la que \u00a0 son titulares y gener\u00f3 que el edificio donde funciona el referido \u00a0 establecimiento a\u00fan presentara limitaciones y barreras arquitect\u00f3nicas que le \u00a0 imped\u00edan al accionante la libre locomoci\u00f3n bajo par\u00e1metros de autonom\u00eda e \u00a0 igualdad. En este sentido, la Corporaci\u00f3n le orden\u00f3 al ente accionado dise\u00f1ar un \u00a0 plan espec\u00edfico para garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad sin obst\u00e1culos ni cargas excesivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.19. La garant\u00eda de accesibilidad en espacios p\u00fablicos como \u00a0 v\u00edas y andenes. En la sentencia T-030 de 2010[52], la Corte conoci\u00f3 el caso de una \u00a0 ciudadana con poliomelitis que se desplazaba en silla de ruedas y se ve\u00eda \u00a0 afectada por las barreras estructurales y la ausencia de rampas en los andenes \u00a0 de la ciudad de Popay\u00e1n, circunstancia que lesionaba su movilidad y su oficio \u00a0 como vendedora de loter\u00eda. Adicionalmente, por pertenecer al Concejo Municipal \u00a0 de Discapacitados, la solicitante desarrollaba una labor social de \u00a0 acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda a grupos vulnerables que le exig\u00eda desplazarse a \u00a0 distintas entidades p\u00fablicas -como la Gobernaci\u00f3n y la Alcald\u00eda Municipal-, las \u00a0 cuales carec\u00edan de rampas para su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.20. La Corte se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela procede para que \u00a0 cese la discriminaci\u00f3n a la cual se encontraba sometida la accionante, como \u00a0 persona en situaci\u00f3n de discapacidad, y se protejan sus derechos fundamentales a \u00a0 la dignidad humana, a la igualdad y a la libertad de locomoci\u00f3n, a pesar de la \u00a0 existencia de las acciones populares y de grupo. En este sentido, la Corporaci\u00f3n \u00a0 constat\u00f3 una omisi\u00f3n del deber de trato especial a favor de la actora, ya que a \u00a0 pesar de los intentos por garantizar su accesibilidad, a\u00fan persist\u00edan obst\u00e1culos \u00a0 que imped\u00edan su desplazamiento en los sitios descritos por ella, por lo cual le \u00a0 orden\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Cauca, en un plazo no mayor de 6 meses, ejecutar las \u00a0 acciones pertinentes para la efectiva eliminaci\u00f3n de las barreras \u00a0 arquitect\u00f3nicas que provocaban la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0 (incluyendo rampas, andenes, instalaci\u00f3n de ba\u00f1os p\u00fablicos accesibles y \u00a0 tel\u00e9fonos p\u00fablicos que puedan utilizar las personas que se trasladan en silla de \u00a0 ruedas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.21. M\u00e1s adelante, en la sentencia T-747 de 2015[53], la corporaci\u00f3n estudi\u00f3 una acci\u00f3n \u00a0 de tutela presentada por una persona con discapacidad que se movilizaba en silla \u00a0 de ruedas, cuya locomoci\u00f3n resultaba afectada por unos postes que se hab\u00edan \u00a0 instalado en los andenes del barrio donde resid\u00eda, impidi\u00e9ndole su \u00a0 desplazamiento libre desde y hacia su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.22. La Corte resalt\u00f3 que las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad son sujetos de especial protecci\u00f3n, fundada en las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, debilidad manifiesta y en la desprotecci\u00f3n hist\u00f3rica y \u00a0 generalizada, por lo cual es un deber del Estado y de la sociedad, realizar \u00a0 acciones para la garant\u00eda de los derechos fundamentales de esta poblaci\u00f3n, \u00a0 mediante la prohibici\u00f3n de obst\u00e1culos para la realizaci\u00f3n de sus derechos y \u00a0 adoptando acciones afirmativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.23. Frente al caso concreto, la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0 vulnera la libertad de locomoci\u00f3n cuando se imponen barreras que impiden el \u00a0 tr\u00e1nsito de una persona en espacios o v\u00edas p\u00fablicas que, adem\u00e1s, deben ser \u00a0 accesibles para todos los miembros de la sociedad. En este sentido, la Corte \u00a0 aclar\u00f3 que la afectaci\u00f3n de los derechos del actor proviene, de la omisi\u00f3n de \u00a0 retirar los postes que imped\u00edan el paso y de no realizar conductas tendientes a \u00a0 garantizar la accesibilidad al espacio p\u00fablico de una persona en condiciones de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.24. Con base en tales consideraciones, la Corporaci\u00f3n protegi\u00f3 \u00a0 los derechos invocados y orden\u00f3 que se realice y se ejecute un plan para que, en \u00a0 el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, se retiraran los postes, o se otorgaran alternativas para \u00a0 garantizar la libertad de locomoci\u00f3n del actor, eliminando las respectivas \u00a0 barreras f\u00edsicas y arquitect\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.25. En resumen, la jurisprudencia constitucional ha reconocido \u00a0 la accesibilidad al espacio p\u00fablico y a las edificaciones o instalaciones \u00a0 abiertas al p\u00fablico de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en igualdad de \u00a0 condiciones, como presupuesto necesario para garantizar la libertad de \u00a0 locomoci\u00f3n de este grupo poblacional y permitir el disfrute de otros derechos \u00a0 fundamentales como la igualdad, la dignidad humana y el trabajo. Esta garant\u00eda \u00a0 supone la adopci\u00f3n de diferentes medidas con el fin de remover las respectivas \u00a0 barreras y obst\u00e1culos a los que se ven enfrentadas dichas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La cultura como bien merecedor de especial protecci\u00f3n por \u00a0 parte del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En efecto, (i) el art\u00edculo 2 consagra como uno de los fines \u00a0 esenciales del Estado el de facilitar la participaci\u00f3n de todos en la vida \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n; (ii) los art\u00edculos 7 y 8 disponen la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de proteger la diversidad y riquezas culturales de la Naci\u00f3n; (iii) el \u00a0 art\u00edculo 44 define la cultura como un derecho fundamental de los ni\u00f1os, (iv) el \u00a0 art\u00edculo 67 se\u00f1ala que la educaci\u00f3n es un derecho que busca afianzar los valores \u00a0 culturales de la Naci\u00f3n; (v) el art\u00edculo 70 reconoce la igualdad y dignidad de \u00a0 todas las culturas que conviven en el pa\u00eds y establece el deber del Estado de \u00a0 promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad \u00a0 de oportunidades; (vi) el art\u00edculo 71 resalta la importancia del desarrollo \u00a0 cultural y promueve la necesidad a favor de personas e instituciones que \u00a0 desarrollen y fomenten distintas manifestaciones culturales. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. De otra parte, distintos instrumentos internacionales \u00a0 incorporados al ordenamiento jur\u00eddico interno resaltan el derecho a la cultura y \u00a0 la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n a cargo del Estado[55]. \u00a0 En relaci\u00f3n con los referidos instrumentos internacionales, conviene destacar la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 21. del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales \u2013DESC-[56], \u00a0 que precisa una serie de obligaciones a cargo del Estado respecto de la garant\u00eda \u00a0 del derecho de todas las personas de participar en la vida cultural (art. 15 del \u00a0 PIDESC), cuales son: (i) no obstruir la \u00a0 participaci\u00f3n, (ii) asegurar las condiciones para la participaci\u00f3n, (iii) \u00a0 facilitar tal participaci\u00f3n, y (iv) promover la vida cultural, el acceso y la \u00a0 protecci\u00f3n de los bienes culturales[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Asimismo, la Observaci\u00f3n General se\u00f1ala \u00a0 que el derecho a participar en la vida cultural comprende, entre otras, el \u00a0 derecho a acceder a ella y, de otra parte, establece \u00a0 una serie de condiciones necesarias para la realizaci\u00f3n de este derecho de \u00a0 manera equitativa y sin discriminaci\u00f3n, dentro de las cuales, se incluye la \u00a0 accesibilidad, cuya definici\u00f3n resulta de suma importancia en el presente \u00a0 caso: \u201cLa \u00a0 accesibilidad consiste en disponer de oportunidades efectivas y concretas de que \u00a0 los individuos y las comunidades disfruten plenamente de una cultura que est\u00e9 al \u00a0 alcance f\u00edsico y financiero de todos, en las zonas urbanas y en las rurales, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n. Es fundamental a este respecto dar y facilitar a las personas \u00a0 mayores, a las personas con discapacidad y a quienes viven en la pobreza acceso \u00a0 a esa cultura. Comprende tambi\u00e9n el derecho de toda persona a buscar, recibir y \u00a0 compartir informaci\u00f3n sobre todas las manifestaciones de la cultura en el idioma \u00a0 de su elecci\u00f3n, as\u00ed como el acceso de las comunidades a los medios de expresi\u00f3n \u00a0 y difusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. En palabras de la Corte, el derecho a la cultura \u201cimpone al Estado, entre otras, \u00a0 las obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar el acceso, la \u00a0 participaci\u00f3n y la contribuci\u00f3n de todos a la cultura en un plano de igualdad, \u00a0 en el marco del reconocimiento y respeto de la diversidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 Estas obligaciones tambi\u00e9n han sido denominadas derechos culturales\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Ahora \u00a0 bien, el Legislador colombiano ha expedido una serie de normas relacionadas con \u00a0 la garant\u00eda del derecho a la cultura. As\u00ed, conviene hacer menci\u00f3n de la Ley 397 de 1997, mediante la cual \u00a0 se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y est\u00edmulos a la cultura. \u00a0 El art\u00edculo 1 de la Ley define la cultura como \u201cel conjunto de rasgos \u00a0 distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que \u00a0 caracterizan a los grupos humanos y que comprende, m\u00e1s all\u00e1 de las artes y las \u00a0 letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y \u00a0 creencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. De \u00a0 igual forma, el citado art\u00edculo establece una serie de obligaciones en cabeza \u00a0 del Estado relacionados con el fomento y respeto a la cultura, dentro de las \u00a0 cuales, se destacan: (i) valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de \u00a0 la Naci\u00f3n; (ii) fomentar la creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de infraestructura \u00a0 art\u00edstica y cultural, y garantizar\u00e1 el acceso de todos los colombianos a la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Finalmente, debe advertirse que la Ley Estatutaria de los Derechos de \u00a0 las Personas en Condici\u00f3n de Discapacidad -Ley 1618 de 2013-, establece que el \u00a0 Estado deber\u00e1 garantizar el derecho a la cultura de las personas con \u00a0 discapacidad, para lo cual deber\u00e1 velar por su inclusi\u00f3n en los servicios \u00a0 culturales que se ofrecen a los dem\u00e1s ciudadanos, debiendo adoptar una serie de \u00a0 medidas, tales como, garantizar que las entidades culturales, los espacios y \u00a0 monumentos culturales cumplan con las normas de acceso a la informaci\u00f3n y de \u00a0 comunicaci\u00f3n, y accesibilidad ambiental y arquitect\u00f3nica (Art. 17, numeral 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. En s\u00edntesis, puede afirmarse que tanto la Constituci\u00f3n como \u00a0 diversos instrumentos internacionales y la normativa interna destacan la \u00a0 importancia de la cultura y la protecci\u00f3n especial que merece por parte del \u00a0 Estado, de lo cual se derivan obligaciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el \u00a0 respeto, promoci\u00f3n y fomento de la misma. De igual forma, se desprende el \u00a0 derecho de todas las personas a acceder a la cultura, en un plano de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La Sala encuentra que la Biblioteca \u00a0 P\u00fablica Dar\u00edo Echand\u00eda y la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 vulneran los derechos fundamentales del joven Bryan Stiven Hern\u00e1ndez Herrera a \u00a0 la igualdad, a la libertad de locomoci\u00f3n y a la cultura, al no garantizar su \u00a0 accesibilidad \u00a0a la Biblioteca, puesto que la rampa de acceso para la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad motora se encuentra despu\u00e9s de ascender unos escalones o al cabo de \u00a0 un camino que resulta tortuoso para este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Para fundamentar esta afirmaci\u00f3n, la Sala har\u00e1 referencia a \u00a0 las barreras y obst\u00e1culos que debe enfrentar el accionante para llegar a la \u00a0 rampa y, de esa forma, ingresar a la Biblioteca. Luego, expondr\u00e1 que las \u00a0 entidades accionadas desconocieron sus obligaciones frente a la garant\u00eda de \u00a0 accesibilidad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y la correlativa \u00a0 remoci\u00f3n de barreras y obst\u00e1culos que impiden su ejercicio. Finalmente, \u00a0 proferir\u00e1 las \u00f3rdenes respectivas con el fin de garantizar los derechos \u00a0 fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las barreras y obst\u00e1culos que debe enfrentar el accionante para \u00a0 llegar a la rampa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Las entidades accionadas y los jueces de instancia coinciden \u00a0 en que no se presenta vulneraci\u00f3n de los derechos del solicitante, puesto que la \u00a0 Biblioteca Dar\u00edo Echand\u00eda s\u00ed cuenta con una rampa de acceso para las personas \u00a0 que se movilizan en silla de ruedas, la cual conduce a un ascensor que permite \u00a0 el ingreso a los distintos pisos de la Biblioteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Sin embargo, tal aseveraci\u00f3n no la comparte la Sala, puesto \u00a0 que, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente (im\u00e1genes y \u00a0 fotograf\u00edas) \u00a0 [59], se advierte que, para poder llegar a esta rampa, \u00a0 el joven Briyan Stiven se enfrenta a distintas barreras y obst\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. En efecto, si bien existen 2 alternativas para acceder a la \u00a0 rampa, ninguna de ella resulta viable para las personas que, como \u00e9l, se \u00a0 encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad y se movilizan en silla de ruedas. Con \u00a0 el fin de tener mayor claridad, se anexan las respectivas im\u00e1genes[60] y se \u00a0 ofrece una explicaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Primera alternativa para acceder a la rampa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de acceso requiere transitar un and\u00e9n hasta \u00a0 encontrar unos escalones que conducen, de un lado, a las puertas de la \u00a0 Biblioteca y, de otro lado, a la rampa para personas con discapacidad, ubicada \u00a0 al costado derecho de la edificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen No. 1[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen No. 2[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Las im\u00e1genes Nos. 1 y 2 permiten evidenciar que, para acceder \u00a0 a la rampa, es necesario subir 8 escalones desde el and\u00e9n. Una vez se logran \u00a0 superar escalones, la rampa se encuentra ubicada al costado derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Segunda alternativa para acceder a la rampa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La otra forma de llegar a la rampa es por la calle 11 entre \u00a0 carreras 3 y 4, para lo cual debe cruzarse en l\u00ednea recta un sendero peatonal \u00a0 que conduce al edificio de la Biblioteca. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen No. 3[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. La imagen No.3 muestra que para llegar al sendero peatonal se \u00a0 requiere: (i) o bien, cruzar una v\u00eda vehicular que presenta ciertas \u00a0 irregularidades como grietas y huecos; o (ii) desplazarse por un and\u00e9n angosto y \u00a0 bajar un escal\u00f3n (se observa al costado derecho de la imagen). Vale advertir \u00a0 que, en ninguno de los dos casos, existen rampas para acceder al sendero \u00a0 peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. Una vez se logra llegar al sendero peatonal, basta con \u00a0 recorrerlo en l\u00ednea recta hasta encontrar: (i) unos escalones al costado \u00a0 izquierdo que llevan a las puertas de la Biblioteca (Imagen No.4); y (ii) al \u00a0 fondo, la rampa para personas con discapacidad (Im\u00e1genes No. 4 y 5). Esta rampa \u00a0 conduce a su vez a un ascensor que permite el ingreso a todos los pisos de la \u00a0 Biblioteca (Im\u00e1genes No. 5, 6, 7 y 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen No. 4[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen No. 5[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen No. 6[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen No. 7[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen No. 8[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. Ahora bien, luego de identificar las dos alternativas para \u00a0 acceder a la rampa, la Sala concluye que ninguna de ellas resulta viable para el \u00a0 solicitante, puesto que presentan barreras y obst\u00e1culos para las personas que, \u00a0 como \u00e9l, se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad y se movilizan en silla de \u00a0 ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13. Respecto de la segunda alternativa, el accionante \u00a0 afirma que, para llegar a la rampa, se requiere un desplazamiento adicional y \u00a0 tortuoso que implica dar la vuelta a la manzana y, sobre todo, subir un and\u00e9n \u00a0 -que carece de rampa-, para poder acceder al sendero peatonal visible en las \u00a0 im\u00e1genes No. 3, 4 y 5. Esta Sala comparte estas apreciaciones, pues \u00a0 efectivamente, el acceso a la rampa por la calle 11 entre carreras 3 y 4, no se \u00a0 encuentra en condiciones adecuadas, en la medida que: (i) para llegar al \u00a0 referido sendero peatonal se requiere, o bien, cruzar una v\u00eda vehicular que \u00a0 presenta huecos y grietas, o bien desplazarse por un and\u00e9n angosto, el cual \u00a0 tambi\u00e9n es transitado por otras personas (Imagen No. 3); y (ii) en ambos casos, \u00a0 los andenes que permiten acceder al sendero peatonal carecen de rampa, lo cual \u00a0 se erige en una barrera f\u00edsica (Imagen No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14. La Sala no comparte el argumento del Juez de Segunda \u00a0 Instancia, seg\u00fan el cual, esta alternativa no implica una carga desmedida para \u00a0 el accionante, ya que pasa por alto la ausencia de rampas para acceder al \u00a0 sendero peatonal, as\u00ed como el mal estado de la v\u00eda vehicular. Estas \u00a0 circunstancias no resultan insignificantes, ya que constituyen obst\u00e1culos que \u00a0 impiden la accesibilidad a la Biblioteca y, adem\u00e1s, ponen en riesgo su vida e \u00a0 integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15. Por otro lado, la Sala advierte que las barreras y obst\u00e1culos \u00a0 a los que se ve sometido el accionante para llegar a la rampa y, de esta forma, \u00a0 poder ingresar a la Biblioteca, evidencian la discriminaci\u00f3n que pesa sobre las \u00a0 personas que, como \u00e9l, se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad y se movilizan \u00a0 en silla de ruedas. Ello, por cuanto las personas que no se encuentran en dicha \u00a0 condici\u00f3n, pueden hacer uso de cualquiera de estas dos alternativas para \u00a0 ingresar a la Biblioteca y, en ning\u00fan caso, se ven expuestos a tales \u00a0 dificultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desconocimiento de las obligaciones frente a la garant\u00eda de \u00a0 accesibilidad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y la correlativa \u00a0 remoci\u00f3n de barreras y obst\u00e1culos que impiden su ejercicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16. La Sala desconoce las razones por las cuales la Biblioteca \u00a0 P\u00fablica Dar\u00edo Echand\u00eda y la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, no advirtieron la \u00a0 necesidad de superar las barreras y obst\u00e1culos anteriormente descritos, para el \u00a0 ingreso a la Biblioteca de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, a pesar de \u00a0 las m\u00faltiples disposiciones normativas relacionadas con la especial protecci\u00f3n \u00a0 que debe brindar el Estado a este grupo poblacional, espec\u00edficamente frente a la \u00a0 garant\u00eda de accesibilidad y la correlativa remoci\u00f3n de barreras y \u00a0 obst\u00e1culos que impiden el disfrute de la misma[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17. Sobre este punto, vale resaltar algunas disposiciones en \u00a0 concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 3 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad[70] \u00a0que refiere que los Estados se comprometen a que los edificios e instalaciones \u00a0 que se construyan faciliten el acceso para las personas que presenten alguna \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El art\u00edculo 9 de \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[71], que se\u00f1ala que, dentro de las \u00a0 medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, los Estados \u00a0 deben identificar y eliminar los obst\u00e1culos y barreras de acceso a las v\u00edas \u00a0 p\u00fablicas y a los edificios e instalaciones exteriores e interiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 43, 56 y 57 de la Ley 361 de 1997 que establecen: (i) \u00a0 la necesidad de suprimir y evitar toda clase de barreras f\u00edsicas en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las v\u00edas y \u00a0 espacios p\u00fablicos, as\u00ed \u00a0 como en la construcci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de edificios de propiedad p\u00fablica o \u00a0 privada; (ii) la exigencia de que todos los sitios abiertos al p\u00fablico, de \u00a0 car\u00e1cter recreacional o cultural, cuenten por lo menos con un sitio accesible \u00a0 para las personas en silla de ruedas; y (iii) el plazo de 18 meses para que las \u00a0 entidades estatales elaboren planes para la adaptaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos, \u00a0 edificios, servicios e instalaciones dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 7 y 9 del Decreto 1538 de 2005 que establecen que: \u00a0 (i) en \u00a0 las v\u00edas de circulaci\u00f3n peatonal, se utilizar\u00e1n elementos como rampas, para \u00a0 permitir la continuidad entre los andenes y\/o senderos peatonales; (ii) los edificios abiertos al p\u00fablico deber\u00e1n permitir que las \u00a0 personas con dificultad o limitaci\u00f3n para su movilidad y desplazamiento puedan \u00a0 acceder en silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0El art\u00edculo 14 de la Ley Estatutaria de los Derechos de las \u00a0 Personas en Condici\u00f3n de Discapacidad -Ley 1618 de 2013- que dispone que: (i) \u00a0 las entidades del orden nacional, departamental, local y distrital garantizar\u00e1n \u00a0 el acceso de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en igualdad de \u00a0 condiciones, al espacio p\u00fablico y a los lugares abiertos al p\u00fablico; y (ii) las \u00a0 entidades municipales y distritales, deber\u00e1n dise\u00f1ar un plan de adecuaci\u00f3n de v\u00edas y espacios p\u00fablicos, as\u00ed como de \u00a0 accesibilidad al espacio p\u00fablico y a los bienes p\u00fablicos de su circunscripci\u00f3n, \u00a0 en un t\u00e9rmino no mayor a 1 a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18. Adicionalmente, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha establecido unas subreglas sobre la garant\u00eda \u00a0 de accesibilidad en espacios p\u00fablicos como v\u00edas y andenes y en edificaciones o instalaciones \u00a0 abiertas al p\u00fablico de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en \u00a0 igualdad de condiciones con el resto de la poblaci\u00f3n, como presupuesto necesario \u00a0 para garantizar la libertad de locomoci\u00f3n de este grupo poblacional y permitir \u00a0 el disfrute de otros derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad humana \u00a0 y el trabajo. Estas subreglas fueron rese\u00f1adas en el ac\u00e1pite No. 5 de la \u00a0 sentencia y pueden sintetizarse de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 El derecho a la accesibilidad \u00a0 constituye un puente para el disfrute de otras garant\u00edas constitucionales como \u00a0 la libertad de locomoci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad y la autonom\u00eda \u00a0 como expresi\u00f3n de la dignidad humana, pues a trav\u00e9s de la posibilidad de acceder \u00a0 a diferentes espacios f\u00edsicos, el individuo puede elegir hacia d\u00f3nde quiere \u00a0 dirigirse de manera aut\u00f3noma y seguir el plan de vida que \u00e9l mismo se ha \u00a0 trazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El \u00e1mbito de protecci\u00f3n especial de la locomoci\u00f3n de una \u00a0 persona con discapacidad contempla la accesibilidad a las instalaciones y \u00a0 edificios abiertos al p\u00fablico en condiciones de igualdad, es decir sin tener que \u00a0 soportar obst\u00e1culos, barreras o limitaciones que supongan cargas excesivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n \u00a0 constitucional reforzada de que gozan las personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 como las disposiciones internacionales y legales vigentes que regulan la \u00a0 accesibilidad y protegen sus derechos, establecen obligaciones para todas las \u00a0 instalaciones y edificaciones independientemente del servicio que se preste, \u00a0 orientadas a asegurar que este sector de la poblaci\u00f3n no sea marginado de la \u00a0 vida social, p\u00fablica, pol\u00edtica, comercial, cultural, educativa o deportiva, \u00a0 eliminando las barreras y obst\u00e1culos que impiden su natural desenvolvimiento en \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se vulnera la \u00a0 libertad de locomoci\u00f3n cuando se imponen barreras que impiden el tr\u00e1nsito de una \u00a0 persona en espacios o v\u00edas p\u00fablicas que, adem\u00e1s, deben ser accesibles para todos \u00a0 los miembros de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.19. De acuerdo con lo expuesto, es claro para esta Sala que las \u00a0 referidas disposiciones normativas, as\u00ed como las subreglas constitucionales \u00a0 expuestas, fueron desatendidas por la Biblioteca Dar\u00edo Echand\u00eda y la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Ibagu\u00e9, pues de lo contrario, hubieran adoptado acciones con el fin \u00a0 de garantizar la accesibilidad a la Biblioteca, removiendo los obst\u00e1culos y \u00a0 barreras presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.20. Vale advertir \u00a0 que, a pesar de la existencia de una rampa para el ingreso de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, \u00e9sta es inadecuada para garantizar tal acceso, \u00a0 lo cual amerita con mayor raz\u00f3n la intervenci\u00f3n del juez constitucional con el \u00a0 fin de corregir dicha anomal\u00eda. Este elemento (la existencia de una rampa) no \u00a0 estaba presente en los casos referenciados en el ac\u00e1pite No. 5 de la presente \u00a0 Sentencia, pues en estos el espacio p\u00fablico y los edificios no contaban con \u00a0 una rampa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.21. En las \u00a0 circunstancias del caso concreto, la rampa no desvirt\u00faa, sino que, por el \u00a0 contrario, comprueba el desconocimiento de los derechos del peticionario, pues \u00a0 para acceder a esta se requiere ascender escalones, o transitar un camino \u00a0 tortuoso que presenta varios obst\u00e1culos para las personas que se movilizan en \u00a0 silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.22. De manera que, \u00a0 el acceso a la rampa est\u00e1 condicionado a la superaci\u00f3n de distintas barreras y \u00a0 obst\u00e1culos. Por eso, como lo demuestran las fotograf\u00edas presentadas en p\u00e1rrafos \u00a0 previos, la rampa en esta ocasi\u00f3n aparece como el cumplimiento apenas ilusorio \u00a0 de deberes constitucionales y legales, imprescindibles para la eficacia de \u00a0 derechos fundamentales de personas titulares de una especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. La afirmaci\u00f3n del accionante, en el sentido de que desconoce el \u00a0 dise\u00f1o interior de la Biblioteca, as\u00ed como los ascensores que permiten el acceso \u00a0 universal a las distintas secciones del edificio, confirma esta conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.23. Ahora bien, frente a la responsabilidad de las entidades \u00a0 accionadas conviene hacer una serie de precisiones. En lo que respecta a la \u00a0 falta de adecuaci\u00f3n de la rampa, podr\u00eda pensarse que tal responsabilidad \u00a0 corresponde exclusivamente a la Biblioteca Dar\u00edo Echand\u00eda, por cuanto \u00e9sta debe \u00a0 garantizar la accesibilidad al edificio de las personas con discapacidad que se \u00a0 movilizan en silla de ruedas. No obstante, lo cierto es que la adecuaci\u00f3n de la \u00a0 rampa implica necesariamente la superaci\u00f3n de la barrera de los 8 escalones \u00a0 visibles en las im\u00e1genes 1 y 2, los cuales se encuentran ubicados en una v\u00eda de \u00a0 circulaci\u00f3n peatonal, por lo cual, hacen parte del espacio p\u00fablico, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 7 del Decreto 1538 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.24. En esa medida, la obligaci\u00f3n de remover dicha barrera f\u00edsica \u00a0 tambi\u00e9n corresponde al Municipio de Ibagu\u00e9, si se tiene en cuenta que, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley Estatutaria de los Derechos de las \u00a0 Personas en Condici\u00f3n de Discapacidad -Ley 1618 de 2013-, las entidades del \u00a0 orden nacional, departamental, local y distrital garantizar\u00e1n el acceso de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en igualdad de condiciones, al espacio \u00a0 p\u00fablico y a los lugares abiertos al p\u00fablico, entre otros. Asimismo, el numeral 3 \u00a0 del referido art\u00edculo se\u00f1ala que las entidades municipales y distritales deber\u00e1n \u00a0dise\u00f1ar un plan de adecuaci\u00f3n de v\u00edas y \u00a0 espacios p\u00fablicos, as\u00ed como de accesibilidad al espacio p\u00fablico y a los bienes \u00a0 p\u00fablicos de su circunscripci\u00f3n, en un t\u00e9rmino no mayor a 1 a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.25. As\u00ed las cosas, \u00a0 la adecuaci\u00f3n de la rampa y la correlativa eliminaci\u00f3n de la barrera de los 8 \u00a0 escalones requieren de una labor coordinada entre la Biblioteca Dar\u00edo Echand\u00eda y \u00a0 el Municipio de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.26. Por otro lado, \u00a0 en lo que respecta a la eliminaci\u00f3n de las barreras y obst\u00e1culos advertidos en \u00a0 la v\u00eda y en los andenes para acceder a la Biblioteca por la calle 11 entre \u00a0 carreras 3 y 4, espec\u00edficamente la falta de rampas para acceder al sendero \u00a0 peatonal que conduce a las puertas de la Biblioteca (Imagen No. 3), tal \u00a0 obligaci\u00f3n ata\u00f1e exclusivamente al Municipio de Ibagu\u00e9 por tratarse de la \u00a0 adecuaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. En consecuencia, dicha responsabilidad no es \u00a0 predicable de la Biblioteca Dar\u00edo Echand\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.27. Por \u00faltimo, la \u00a0 Sala considera relevante resaltar el trasfondo humano, \u00e9tico y social que \u00a0 subyace al presente caso, puesto que las omisiones de las entidades accionadas: \u00a0 (i) no solo implicaron la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad y la libertad de \u00a0 locomoci\u00f3n (espec\u00edficamente en su faceta de accesibilidad) de un menor en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad que se moviliza en silla de ruedas, sino tambi\u00e9n de \u00a0 todas aquellas personas que comparten tal condici\u00f3n y desean ingresar a la \u00a0 biblioteca; y (ii) desconocieron el derecho a la cultura de un menor que desea y \u00a0 requiere ingresar a la biblioteca para prepararse y obtener los conocimientos \u00a0 requeridos para la prueba Saber Pro del \u00a0 ICFES, ante las dificultades econ\u00f3micas de su familia para comprar libros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.28. Sobre este \u00faltimo aspecto, conviene precisar que tanto la Constituci\u00f3n como diversos instrumentos \u00a0 internacionales y normativa interna destacan la importancia de la cultura y la \u00a0 protecci\u00f3n especial que merece por parte del Estado, de lo cual se derivan \u00a0 obligaciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el respeto, promoci\u00f3n y fomento de la \u00a0 misma, as\u00ed como el derecho de todas las personas a acceder a la cultura, en un \u00a0 plano de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes a impartir con el fin de garantizar los derechos fundamentales invocados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.29. \u00a0De \u00a0 conformidad con lo expuesto en el presente apartado, la Sala proceder\u00e1 a revocar las \u00a0 decisiones de tutela de instancia y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo por la \u00a0 violaci\u00f3n de los referidos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.30. Adicionalmente, proferir\u00e1 las siguientes \u00f3rdenes: (i) a la \u00a0 Biblioteca Dar\u00edo Echand\u00eda, adoptar las medidas pertinentes para readecuar la \u00a0 rampa de acceso para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, eliminando la \u00a0 barrera f\u00edsica de los 8 escalones, descritos en la parte motiva del fallo. \u00a0 Dichas medidas deber\u00e1n realizarse en coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Ibagu\u00e9, en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses; (ii) a la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, \u00a0 adoptar las acciones pertinentes para adecuar la v\u00eda y los andenes que permiten \u00a0 acceder a la Biblioteca por la calle 11 entre carreras 3 y 4, con el fin de \u00a0 garantizar la accesibilidad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, tanto \u00a0 al espacio p\u00fablico como a la Biblioteca. Para tal efecto, deber\u00e1 remover las \u00a0 barreras y obst\u00e1culos presentes, lo que significa, construir rampas en los \u00a0 andenes para acceder al sendero peatonal que conduce a la Biblioteca. Dichas \u00a0 acciones deber\u00e1 realizarlas en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.31. Por otro lado, se comunicar\u00e1 la \u00a0presente decisi\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda \u00a0 Delegada para los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, para que, dentro \u00a0 de la \u00f3rbita de sus competencias, realicen un seguimiento al cumplimiento de \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.32. Finalmente, frente al plazo \u00a0 estipulado en las referidas \u00f3rdenes, conviene precisar que el mismo se justifica \u00a0 puesto que: (i) fue utilizado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-030 \u00a0 de 2010[72] \u00a0-referenciada en el ac\u00e1pite No. 5 de esta providencia-, cuando orden\u00f3 la \u00a0 eliminaci\u00f3n de las barreras arquitect\u00f3nicas presentes en la ciudad de Popay\u00e1n; y \u00a0 (ii) se estima razonable en tanto le \u00a0 confiere a las entidades accionadas un tiempo prudencial para adelantar los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos pertinentes para el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 dictadas en esta Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.33. Al respecto, advi\u00e9rtase que, de conformidad con \u00a0 el numeral 3 del art\u00edculo 14 de Ley Estatutaria de los \u00a0 Derechos de las Personas en Condici\u00f3n de Discapacidad -Ley 1618 de 2013-, las \u00a0 entidades municipales contaban con un plazo no mayor a 1 a\u00f1o para el dise\u00f1o de un plan de adecuaci\u00f3n de v\u00edas y espacios p\u00fablicos, as\u00ed como de \u00a0 accesibilidad al espacio p\u00fablico y a los bienes p\u00fablicos de su circunscripci\u00f3n, \u00a0 sin embargo, dicha adecuaci\u00f3n y accesibilidad no se ha llevado a cabo, tal como \u00a0 qued\u00f3 evidenciado en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Correspondi\u00f3 a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n estudiar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada por el joven Bryan Stiven Hern\u00e1ndez Herrera contra \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, la Biblioteca Dar\u00edo Echand\u00eda y el Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica, por considerar que las referidas entidades desconocieron sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, a la libertad de locomoci\u00f3n y a la cultura, en \u00a0 atenci\u00f3n a que la referida biblioteca no cuenta con rampas adecuadas para el \u00a0 ingreso de personas en situaci\u00f3n de discapacidad que se movilizan en silla de \u00a0 ruedas. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue declarada improcedente en primera instancia, y confirmada en segunda \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. La Sala constat\u00f3 que la tutela \u00a0 era procedente y, posteriormente reiter\u00f3 la jurisprudencia constitucional sobre: \u00a0 (i) la protecci\u00f3n especial que debe brindar el Estado a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, espec\u00edficamente en materia de \u00a0 accesibilidad; (ii) el derecho a la accesibilidad como presupuesto de la \u00a0 libertad de locomoci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad; y (iii) la \u00a0 cultura como bien merecedor de especial protecci\u00f3n por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Finalmente, la Sala encontr\u00f3 que \u00a0 la Biblioteca P\u00fablica Dar\u00edo Echand\u00eda y la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 vulneran \u00a0los derechos fundamentales del accionante a la igualdad, a la libertad \u00a0 de locomoci\u00f3n y a la cultura, al no garantizar su accesibilidad a la \u00a0 Biblioteca, puesto que la rampa de acceso para la poblaci\u00f3n con discapacidad \u00a0 motora se encuentra despu\u00e9s de ascender unos escalones o al cabo de un camino \u00a0 que resulta tortuoso para este grupo poblacional. En consecuencia, el \u00a0 solicitante se enfrenta a distintas barreras y obst\u00e1culos para llegar a la \u00a0 rampa, por lo cual, \u00e9sta resulta inadecuada para garantizar tal acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Con fundamento en lo anterior, la Sala Segunda de \u00a0 Revisi\u00f3n decidi\u00f3 revocar \u00a0 las sentencias de instancia, y conceder el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 del joven Bryan Stiven Hern\u00e1ndez Herrera. En consecuencia, les orden\u00f3 a las \u00a0 entidades accionadas adoptar las medidas pertinentes para (i) readecuar la rampa de acceso para \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, eliminando las correspondientes \u00a0 barreras f\u00edsicas; y (ii) adecuar la v\u00eda y los andenes que permiten acceder a la \u00a0Biblioteca por la calle 11 entre carreras 3 y 4, removiendo los \u00a0 obst\u00e1culos presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR las sentencias de tutela \u00a0 proferidas por el Juzgado Doce Penal \u00a0 Municipal de Ibagu\u00e9 con Funciones de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, el 15 de \u00a0 enero de 2018, en primera instancia, y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, el 20 de febrero de 2018, en segunda \u00a0 instancia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del joven Bryan Stiven Hern\u00e1ndez Herrera a la cultura, a la igualdad y a la libertad de \u00a0 locomoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Biblioteca P\u00fablica Dar\u00edo Echand\u00eda que adopte las medidas \u00a0 pertinentes para readecuar la rampa de acceso para las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, eliminando la barrera f\u00edsica de los 8 escalones, descritos en la \u00a0 parte motiva de esta Sentencia. Dichas medidas deber\u00e1n realizarse en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, adoptar las acciones \u00a0 pertinentes para adecuar la v\u00eda y los andenes que permiten acceder a la Biblioteca por la calle 11 entre carreras 3 y 4, con el fin de \u00a0 garantizar la accesibilidad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, tanto \u00a0 al espacio p\u00fablico como a la Biblioteca. Para tal efecto, deber\u00e1 remover las \u00a0 barreras y obst\u00e1culos presentes, lo que significa, construir rampas en los \u00a0 andenes para acceder al sendero peatonal que conduce a la Biblioteca. Dichas \u00a0 acciones deber\u00e1 realizarlas en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. COMUNICAR la presente decisi\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda Delegada para los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, para que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, realicen un \u00a0 seguimiento al cumplimiento de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las \u00a0 comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cuaderno 1, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Defecto de nacimiento que implica que \u00a0 la columna vertebral y el conducto raqu\u00eddeo no se cierran antes del nacimiento. \u00a0 Consultar enlace web: \u00a0 https:\/\/medlineplus.gov\/spanish\/ency\/article\/001558.htm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] V\u00e1lvula desarrollada por el neurocirujano colombiano \u00a0 Salom\u00f3n Hakim Dow para el tratamiento de la hidrocefalia. Ver enlace web: \u00a0 http:\/\/enciclopedia.banrepcultural.org\/index.php\/Salom%C3%B3n_Hakim_Dow. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Cuaderno 1, folios 1-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Cuaderno 1, folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuaderno 1, folios 26-34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] La entidad adjunta fotograf\u00edas de la \u00a0 entrada de la biblioteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cuaderno 1, folios 35-39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] La entidad tambi\u00e9n adjunta fotograf\u00edas \u00a0 para sustentar su postura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cuaderno 1, folios 40-44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno 1, folios 50-52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] El accionante adjunta soportes \u00a0 fotogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno 2, folios 8-13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] El caso fue seleccionado de acuerdo \u00a0 con el siguiente criterio subjetivo: necesidad de materializar un enfoque \u00a0 diferencial. Cuaderno 3, folio 7.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Al respecto, puede consultarse el \u00a0 siguiente enlace web: \u00a0 http:\/\/www.banrepcultural.org\/bienvenidos-la-biblioteca-de-ibague. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] De acuerdo con el art\u00edculo 371 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica ejerce las funciones de banca central y \u00a0 se encuentra organizado como persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, con autonom\u00eda \u00a0 administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica, sujeto a un r\u00e9gimen legal propio. Por su \u00a0 parte, el art\u00edculo 25 de la Ley 31 de 1991 se refiere a las funciones de \u00a0 car\u00e1cter cultural a cargo del Banco.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver, entre otras, \u00a0 sentencias T-158 de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-246 de 2015. \u00a0 M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; SU-391 de 2016. M.P Alejandro Linares \u00a0 Cantillo y SU-499 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] La Corte Constitucional ha reconocido \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en dichas circunstancias. Ver, entre \u00a0 otras, sentencias T-1639 de 2000. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-276 de 2003. M.P. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-553 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-708 \u00a0 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-747 de 2015. M.P. Miryam \u00c1vila \u00a0 Roldan; T-269 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-304 de 2017. M.P. \u00a0 Aquiles Arrieta G\u00f3mez; y T-180A de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] As\u00ed lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia \u00a0 constitucional. Ver, entre otras, sentencias T-207 de 1999. M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz; T-553 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; y T-269 de \u00a0 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-269 de 2016. M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver, entre otras, sentencias T-1639 de 2000. M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-276 de 2003. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-553 de 2011. \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-708 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez; T-747 de 2015. M.P. Miryam \u00c1vila Roldan; T-269 de 2016. M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa; T-304 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez; y T-180A de \u00a0 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-180A de 2017. M.P. Alejandro Linares \u00a0 Cantillo. As\u00ed mismo, ver sentencias T-276 de 2003. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; \u00a0 T-747 de 2015. M.P. Miryam \u00c1vila Roldan; y T-269 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. Dentro de los instrumentos internacionales mencionados en las \u00a0 providencias se encuentran: La Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos de \u00a0 1975, proclamada por la ONU; La Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de \u00a0 todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, \u00a0 adoptada por la OEA en 1999; el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales, \u00a0 adoptada por la ONU en 1966 y la Observaci\u00f3n General N\u00famero 5 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de \u00a0 2006; el Convenio sobre la Readaptaci\u00f3n Profesional y el Empleo de Personas \u00a0 Inv\u00e1lidas, adoptado por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en 1983; el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, adoptado por la OEA en 1988; y la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas en Situaci\u00f3n de Discapacidad, adoptado por la ONU en \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Avalada por la Corte Constitucional en sentencia \u00a0 C-2001 de 2003. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0 Art\u00edculo 3. Para lograr los objetivos de esta Convenci\u00f3n, los Estados \u00a0 Parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de car\u00e1cter legislativo, social, \u00a0 educativo, laboral o de cualquier otra \u00edndole, necesarias para eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad y propiciar su plena \u00a0 integraci\u00f3n en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuaci\u00f3n, sin \u00a0 que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la \u00a0 discriminaci\u00f3n y promover la integraci\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0 gubernamentales y\/o entidades privadas en la prestaci\u00f3n o suministro de bienes, \u00a0 servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el \u00a0 transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, el \u00a0 deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades \u00a0 pol\u00edticas y de administraci\u00f3n; b) Medidas para que los edificios, veh\u00edculos e \u00a0 instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos \u00a0 faciliten el transporte, la comunicaci\u00f3n y el acceso para las personas con \u00a0 discapacidad; c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los \u00a0 obst\u00e1culos arquitect\u00f3nicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la \u00a0 finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad, y d) \u00a0 Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente \u00a0 Convenci\u00f3n y la legislaci\u00f3n interna sobre esta materia, est\u00e9n capacitados para \u00a0 hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Avalada por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 Sentencia C-293 de 2010. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Art\u00edculo 9. Accesibilidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00a0fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma \u00a0 independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los \u00a0 Estados Partes adoptar\u00e1n medidas pertinentes para asegurar el acceso de las \u00a0 personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al entorno \u00a0 f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los \u00a0 sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y a otros \u00a0 servicios e instalaciones abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico, tanto en zonas \u00a0 urbanas como rurales. Estas medidas, que incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n y \u00a0 eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de acceso, se aplicar\u00e1n, entre otras cosas, \u00a0 a: a) Los edificios, las v\u00edas p\u00fablicas, el transporte y otras instalaciones \u00a0 exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones m\u00e9dicas y \u00a0 lugares de trabajo; b) Los servicios de informaci\u00f3n, comunicaciones y de otro \u00a0 tipo, incluidos los servicios electr\u00f3nicos y de emergencia. 2. Los Estados \u00a0 Partes tambi\u00e9n adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar \u00a0 y supervisar la aplicaci\u00f3n de normas m\u00ednimas y directrices sobre la \u00a0 accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al p\u00fablico o de uso \u00a0 p\u00fablico; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y \u00a0 servicios abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico tengan en cuenta todos los \u00a0 aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer \u00a0 formaci\u00f3n a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a \u00a0 que se enfrentan las personas con discapacidad; d) Dotar a los edificios y otras \u00a0 instalaciones abiertas al p\u00fablico de se\u00f1alizaci\u00f3n en Braille y en formatos de \u00a0 f\u00e1cil lectura y comprensi\u00f3n; e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e \u00a0 intermediarios, incluidos gu\u00edas, lectores e int\u00e9rpretes profesionales de la \u00a0 lengua de se\u00f1as, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones \u00a0 abiertas al p\u00fablico; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a \u00a0 las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la informaci\u00f3n; g) \u00a0 Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluida Internet; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover el dise\u00f1o, el desarrollo, la producci\u00f3n y la \u00a0 distribuci\u00f3n de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones \u00a0 accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnolog\u00edas sean \u00a0 accesibles al menor costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Art\u00edculo 46. La accesibilidad es un elemento esencial \u00a0 de los servicios p\u00fablicos a cargo del Estado y por lo tanto deber\u00e1 ser tenida en \u00a0 cuenta por los organismos p\u00fablicos o privados en la ejecuci\u00f3n de dichos \u00a0 servicios. El Gobierno reglamentar\u00e1 la proyecci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0 las pol\u00edticas en materia de accesibilidad y velar\u00e1 porque se promueva la \u00a0 cobertura nacional de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Todos los sitios abiertos al p\u00fablico, de car\u00e1cter recreacional o \u00a0 cultural, como teatros y cines, deber\u00e1n disponer de espacios localizados al \u00a0 comienzo o al final de cada fila central, para personas en silla de ruedas. Para \u00a0 estos efectos se utilizar\u00e1 un \u00e1rea igual a la de una silla de teatro y no se \u00a0 dispondr\u00e1 de m\u00e1s de dos espacios contiguos en la misma fila. La determinaci\u00f3n \u00a0 del n\u00famero de espacios de esta clase, ser\u00e1 del dos por ciento de la capacidad \u00a0 total del teatro. Un porcentaje similar se aplicar\u00e1 en los vestuarios de los \u00a0 centros recreacionales, para las personas en silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, \u00a0 \u00e9stas y las dem\u00e1s instalaciones abiertas al p\u00fablico, deber\u00e1n contar por lo menos \u00a0 con un sitio accesible para las personas en silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57\u00ba.- En un t\u00e9rmino \u00a0 no mayor de diez y ocho meses, contados a partir de la vigencia de la presente \u00a0 ley, las entidades estatales competentes, elaborar\u00e1n planes para la adaptaci\u00f3n \u00a0 de los espacios p\u00fablicos, edificios, servicios e instalaciones dependientes, de \u00a0 acuerdo con lo previsto en esta ley sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Art\u00edculo 7. Accesibilidad al espacio p\u00fablico. Los \u00a0 elementos del espacio p\u00fablico deber\u00e1n ser dise\u00f1ados y construidos dando \u00a0 cumplimiento a los siguientes par\u00e1metros: A. V\u00edas de circulaci\u00f3n peatonal. 1. \u00a0 Los andenes deben ser continuos y a nivel, sin generar obst\u00e1culos con los \u00a0 predios colindantes y deben ser tratados con materiales duros y antideslizantes \u00a0 en seco y en mojado. 2. Para permitir la continuidad entre los andenes y\/o \u00a0 senderos peatonales se dispondr\u00e1n los elementos necesarios que superen los \u00a0 cambios de nivel en, los cruces de calzadas, ciclo rutas y otros. En estos casos \u00a0 se utilizar\u00e1n vados, rampas, senderos escalonados, puentes y t\u00faneles. 3. En los \u00a0 cruces peatonales los vados deben conectar directamente con la cebra o zona \u00a0 demarcada para el tr\u00e1nsito de peatones. 4. Sobre la superficie correspondiente a \u00a0 la franja de circulaci\u00f3n peatonal se debe dise\u00f1ar y construir una gu\u00eda de \u00a0 diferente textura al material de la superficie de la v\u00eda de circulaci\u00f3n peatonal \u00a0 que oriente el desplazamiento de las personas invidentes o de baja visi\u00f3n. 5. \u00a0 Para garantizar la continuidad de la circulaci\u00f3n peatonal sobre la cebra, en los \u00a0 separadores viales se salvar\u00e1n los desniveles existentes con vados o nivelando \u00a0 el separador con la calzada. 6. Cuando se integre el and\u00e9n con la calzada, se \u00a0 debe prever el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n de una franja de textura diferente y la \u00a0 instalaci\u00f3n de elementos de protecci\u00f3n para los peatones, para delimitar la \u00a0 circulaci\u00f3n peatonal de la vehicular. 7. Las rampas de acceso a los s\u00f3tanos de \u00a0 las edificaciones deber\u00e1n iniciarse a partir del paramento de construcci\u00f3n y en \u00a0 ning\u00fan caso sobre la franja de circulaci\u00f3n peatonal del and\u00e9n. 8. Se deber\u00e1n \u00a0 eliminar todos los elementos y estructuras que obstaculicen la continuidad de la \u00a0 franja de circulaci\u00f3n peatonal. 9. Los espacios p\u00fablicos peatonales no se podr\u00e1n \u00a0 cerrar ni obstaculizar con ning\u00fan tipo de elemento que impida el libre tr\u00e1nsito \u00a0 peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Art\u00edculo 9. Caracter\u00edsticas de \u00a0 los edificios abiertos al p\u00fablico. Para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de \u00a0 los de edificios de uso p\u00fablico en general, se dar\u00e1 cumplimiento a los \u00a0 siguientes par\u00e1metros de accesibilidad: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0C. Acceso al interior de \u00a0 las edificaciones de uso p\u00fablico. 1. Al menos uno de los accesos al interior de \u00a0 la edificaci\u00f3n, debe ser construido de tal forma que permita el ingreso de \u00a0 personas con alg\u00fan tipo de movilidad reducida y deber\u00e1 contar con un ancho \u00a0 m\u00ednimo que garantice la libre circulaci\u00f3n de una persona en silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el dise\u00f1o contemple ascensores, el ancho de los \u00a0 mismos debe garantizar el libre acceso y maniobrabilidad de las personas con \u00a0 movilidad reducida y\/o en sillas de ruedas. 3. Las puertas principales de acceso \u00a0 a toda construcci\u00f3n, sea esta p\u00fablica o privada, se deber\u00e1n abrir hacia el \u00a0 exterior o en ambos sentidos, deber\u00e1n as\u00ed mismo contar con manijas autom\u00e1ticas \u00a0 al empujar. En ning\u00fan caso, pueden invadir las \u00e1reas de circulaci\u00f3n peatonal. 4. \u00a0 Las puertas de vidrio siempre llevar\u00e1n franjas anaranjadas o blanco-fluorescente \u00a0 a la altura indicada. 5. En caso de que el acceso al inmueble se haga mediante \u00a0 puertas giratorias, torniquetes o similares, que dificulten el tr\u00e1nsito de las \u00a0 personas en sillas de ruedas o con movilidad reducida, se deber\u00e1 disponer de un \u00a0 acceso alterno que les facilite su ingreso. 6. Todas las puertas contar\u00e1n con \u00a0 mecanismos de f\u00e1cil apertura manual para garantizar una segura y f\u00e1cil \u00a0 evacuaci\u00f3n en cualquier emergencia, incluyendo los sistemas de apertura \u00a0 el\u00e9ctricos y de sensores. Para tal efecto, todos los niveles de la edificaci\u00f3n \u00a0 contar\u00e1n con planos de ruta de emergencia y la se\u00f1alizaci\u00f3n de emergencia de \u00a0 acuerdo con los par\u00e1metros adoptados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 7. Se dispondr\u00e1 de al menos un servicio sanitario accesible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Art\u00edculo 1 de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Numeral 3 del art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Numeral 4 del art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Numeral 10 del art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Salvo un apartado del art\u00edculo 17 de la Ley, que fue \u00a0 declarado inexequible. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Lo anterior guarda correspondencia con la \u00a0 jurisprudencia constitucional que ha reconocido a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad como sujetos de especial protecci\u00f3n, por lo cual surge el deber \u00a0 tanto del Estado como de la sociedad de adoptar acciones a favor de este grupo, \u00a0 con miras a garantizar sus derechos y remover los obst\u00e1culos que impiden su \u00a0 plena realizaci\u00f3n. Ver, entre otras, Sentencias T- 096 de 2009. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-824 de 2011. M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva; C-606 de 2012. M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango; y T-747 de 2015. M.P. Miryam Avila Rold\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver entre otras, sentencias T-150 de 1995. M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-1639 de 2000. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-595 de \u00a0 2002. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinoza; T-192 de 2014. M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo; T-304 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez; T-269 de 2016. M.P \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa; y T-180A de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver, entre otras, Sentencias T-553 de 2011. M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub; T-747 de 2015. M.P. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n; T-269 de 2016. \u00a0 M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa T-304 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez T-180A \u00a0 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencias T-595 de 2002. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinoza; T-192 de 2014. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; y T-708 de 2015. \u00a0 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencias T-030 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva; y T-747 de 2015. M.P. Miryam \u00c1vila Rold\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencias T-1639 de 2000. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; \u00a0 T-276 de 2003. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; y T-269 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencias T-285 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez; T-810 de 2011. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; y T-416 de 2013. M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencias T-024 de 2015. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; y T-180A de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencias T-288 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz; y T&#8211;297 de 2013. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] M.P. Miryam \u00c1vila Rold\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ver, entre otras, Sentencias C-671 de \u00a0 1999. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-661 de 2004. M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra; C-742 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-434 de 2010. M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub; C-818 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; \u00a0 C-111 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] El \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales \u2013PIDESC- \u00a0 (integrado mediante la Ley 75 de 1968), que en su art\u00edculo 15 reconoce el \u00a0 derecho de todas las personas a participar en la vida cultural y establece la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de adoptar medidas para asegurar el pleno ejercicio de \u00a0 este derecho, entre ellas, medidas dirigidas a la conservaci\u00f3n, desarrollo y \u00a0 difusi\u00f3n de la cultura; el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u00a0 &#8220;Protocolo de San Salvador&#8221; (incorporado a trav\u00e9s de la Ley 319 de 1996), cuyo \u00a0 art\u00edculo 14 \u00a0reconoce el derecho a \u00a0 participar en la vida cultural y art\u00edstica de la comunidad, y reitera la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de adoptar medidas para el desarrollo y difusi\u00f3n de la \u00a0 cultura; la Convenci\u00f3n \u00a0 para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial (incorporado \u00a0 por la Ley 22 de 1981), que en su art\u00edculo 5 dispone el derecho de todos a \u00a0 participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales; y la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (integrada a trav\u00e9s de la Ley 12 de \u00a0 1991), cuyo art\u00edculo 31 dispone la obligaci\u00f3n del Estado de respetar y promover \u00a0 el derecho del ni\u00f1o a participar plenamente en la vida cultural y art\u00edstica, y \u00a0 de propiciar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar \u00a0 en la vida cultural, art\u00edstica, recreativa y de esparcimiento. Dichos \u00a0 instrumentos internacionales fueron referenciados en las sentencias \u00a0 C-434 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; y C-818 de 2010. M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Adoptada el 20 de noviembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencias C-434 de 2010. M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub; y C-818 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia C-434 de 2010. M.P. Jorge \u00a0 Antonio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Las im\u00e1genes y fotograf\u00edas fueron aportadas por ambas partes (accionante y \u00a0 accionados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Estas im\u00e1genes fueron escaneadas para ser incorporadas en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Cuaderno 1, folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Cuaderno 1, folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Cuaderno 1, folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Cuaderno 1, folio 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Cuaderno 1, folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Cuaderno 1, folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Cuaderno 1, folio 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Tales disposiciones fueron rese\u00f1adas en detalle en el ac\u00e1pite No. 4 de la parte \u00a0 motiva de la Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 762 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Incorporada al ordenamiento jur\u00eddico interno mediante la Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-455-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-455\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA ACCESIBILIDAD FISICA Y DERECHO A LA \u00a0 LIBERTAD DE LOCOMOCION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Caso en que el accionante considera limitado su acceso \u00a0 a una biblioteca p\u00fablica por la existencia de barreras f\u00edsicas para el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}