{"id":26310,"date":"2024-06-28T20:13:50","date_gmt":"2024-06-28T20:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-457-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:50","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:50","slug":"t-457-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-457-18\/","title":{"rendered":"T-457-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-457-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-457\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS \u00a0 Y ADOLESCENTES-Transporte y alimentaci\u00f3n como componentes de acceso y \u00a0 permanencia al sistema educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA-Eventos en \u00a0 los que se configura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protecci\u00f3n constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Relaci\u00f3n \u00a0 con el inter\u00e9s superior del menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia \u00a0 del acceso y permanencia en el sistema educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte del \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n se compone por el\u00a0acceso y la \u00a0 permanencia\u00a0en el sistema educativo, para lo cual se han implementado diferentes \u00a0 mecanismos, entre estos, el transporte y la alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Obligaciones \u00a0 presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL \u00a0 DEL DERECHO A LA EDUCACION-Condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin cumplir \u00a0 con la accesibilidad la educaci\u00f3n permanece en lo abstracto, por ende, la \u00a0 protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de este elemento, constituye una herramienta de \u00a0 efectividad. No tiene sentido la asignaci\u00f3n de un cupo estudiantil si a los \u00a0 ni\u00f1os, a las ni\u00f1as y a los adolescentes se los expone a una situaci\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n, si no les resulta posible acceder geogr\u00e1ficamente o si se les \u00a0 imponen cargas econ\u00f3micas que ni ellos ni las personas de las que dependan, \u00a0 est\u00e9n en capacidad de asumir.\u00a0Si bien se pueden \u00a0 imponer algunas cargas estas deben ser proporcionadas, de tal manera que no se \u00a0 constituyan en\u00a0exigencias excesivas, lo contrario constituye\u00a0la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n.\u00a0Por \u00a0 consiguiente, el Estado debe procurar que el derecho sea material, real y \u00a0 efectivo y, de esa manera, garantizar la asistencia, la permanencia y evitar la \u00a0 deserci\u00f3n escolar, adoptando medidas deliberadas, concretas y orientadas a \u00a0 conseguir esos logros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD ECONOMICA A LA EDUCACION-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0 familia o quienes se encuentren a cargo de los gastos econ\u00f3micos de un menor de \u00a0 edad carezcan de los recursos econ\u00f3micos suficientes para cubrir los costos de \u00a0 esta garant\u00eda, la sociedad y el Estado deben ofrecer el apoyo pertinente. La \u00a0 efectividad del servicio resulta pr\u00e1cticamente nula si los menores de edad y las \u00a0 personas de las que estos dependen no est\u00e1n en capacidad de asumir los costos \u00a0 que implica y la sociedad y el Estado no responden solidariamente. En esa \u00a0 medida, por ejemplo no sirve tan solo ofrecer transporte a un grupo poblacional \u00a0 cuando los destinatarios no pueden pagarlo, ni tampoco sirve la posibilidad de \u00a0 asistir al plantel educativo cuando las condiciones a las que se exponen los \u00a0 estudiantes no cumplen con criterios m\u00ednimos de sanidad, seguridad, \u00a0 alimentaci\u00f3n, entre otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE \u00a0 EDUCACION-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE \u00a0 EDUCACION-Servicios de restaurante escolar, transporte escolar y \u00a0 administrativos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE \u00a0 EDUCACION-Gratuidad del servicio de transporte escolar en familias de \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS \u00a0 Y ADOLESCENTES-El transporte escolar de ni\u00f1os y ni\u00f1as, en especial de \u00a0 aquellos que residen en zonas alejadas de la instituci\u00f3n educativa o de dif\u00edcil \u00a0 acceso, es una prestaci\u00f3n propia del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el \u00a0 transporte es un mecanismo para garantizar el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n, en los componentes esenciales de acceso y permanencia; (ii) obstruir \u00a0 el acceso a este servicio cuando, por ejemplo, las Instituciones Educativas sean \u00a0 lejanas a la residencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, constituye una \u00a0 violaci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n; (iii) cuando los gastos de \u00a0 transporte de los menores a sus planteles educativos no pueden ser cubiertos por \u00a0 su familia, pues no cuentan con los recursos econ\u00f3micos suficientes, la falta de \u00a0 este servicio se convierte en una barrera de acceso injustificada y \u00a0 desproporcionada; por consiguiente, (iv) en determinadas situaciones, dadas las \u00a0 condiciones econ\u00f3micas de los menores y sus familias, el servicio de transporte \u00a0 debe ser suministrado de manera gratuita; (v) esta consideraci\u00f3n tiene\u00a0especial \u00a0 alcance\u00a0cuando los estudiantes residan en zonas rurales y sus n\u00facleos familiares \u00a0 carezcan de recursos econ\u00f3micos suficientes para suplir los costos del servicio; \u00a0 (vi) cuando la falta de efectividad del derecho y servicio de transporte se \u00a0 torna en una barrera que obstruye el acceso a la educaci\u00f3n (por ejemplo, por \u00a0 exigir costos que desbordan la capacidad econ\u00f3mica del menor de edad y su n\u00facleo \u00a0 familiar), deben tomarse acciones de protecci\u00f3n inmediata. Finalmente, se \u00a0 advierte que (vii) el transporte escolar que permite la materializaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n comprende tanto el servicio que conduce a la \u00a0 instituci\u00f3n como aquel que le permite retornar al estudiante, pues lo contrario, \u00a0 har\u00eda igualmente nugatorio el derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION \u00a0 DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Lineamientos \u00a0 t\u00e9cnicos y administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Etapas \u00a0 del programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Priorizaci\u00f3n \u00a0 y focalizaci\u00f3n como elementos de la etapa de planeaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Garant\u00eda del \u00a0 acceso material al sistema escolar a trav\u00e9s del servicio de alimentaci\u00f3n escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar es una garant\u00eda de acceso y permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes en el sistema educativo, reconocida en el marco jur\u00eddico \u00a0 colombiano; (ii) uno de sus principales objetivos consiste en garantizar la \u00a0 asistencia a las aulas en condiciones dignas, sin que los estudiantes se vean \u00a0 expuestos al hambre y la desnutrici\u00f3n y, por ende, se evite la deserci\u00f3n \u00a0 escolar; igualmente, contribuye al crecimiento y desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico \u00a0 adecuado; propende por el nivel de salud m\u00e1s alto posible; potencia la atenci\u00f3n \u00a0 de los menores de edad para el aprendizaje y aumenta la matr\u00edcula escolar; (iii) \u00a0 los alimentos deben ser nutritivos, equilibrados de acuerdo con la edad de los \u00a0 destinatarios y se deben tener en cuenta los h\u00e1bitos alimenticios de la \u00a0 poblaci\u00f3n. La alimentaci\u00f3n no puede descuidar aspectos personales de cada \u00a0 estudiante, pues nada se har\u00eda suministrando un producto alimenticio que el \u00a0 estudiante, por sus condiciones de salud, por ejemplo, no puede consumir; (iv) \u00a0 entre los sectores priorizados y focalizados para brindar un servicio gratuito \u00a0 se encuentra la poblaci\u00f3n del sector rural de escasos recursos econ\u00f3micos y las \u00a0 personas calificadas en el SISBEN 1 y 2; (v) su implementaci\u00f3n compromete \u00a0 diferentes recursos p\u00fablicos; (vi) la Naci\u00f3n y las entidades territoriales \u00a0 tienen obligaciones de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n; y (vii) en caso de \u00a0 cualquier irregularidad, se debe hacer el correspondiente reporte, en procura de \u00a0 que se inicien las investigaciones pertinentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS \u00a0 Y ADOLESCENTES-Vulneraci\u00f3n por desconocimiento de su n\u00facleo esencial en los \u00a0 componentes de acceso y permanencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS \u00a0 Y ADOLESCENTES-Orden a las entidades accionadas de garantizar el acceso al \u00a0 transporte y la alimentaci\u00f3n escolar de los menores, de manera gratuita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-6.807.844 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: \u00a0 Eduar Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano y Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, mediante el \u00a0 representante legal y agente oficioso, respectivamente, Libardo Moreno Cufi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: \u00a0 Alcald\u00eda de Ventaquemada (Boyac\u00e1) e Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua \u00a0 de Ventaquemada (Boyac\u00e1). Oficiada en sede de revisi\u00f3n: Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 de Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 \u00a0 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de \u00a0 noviembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, \u00a0 quien la preside, y las Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado \u00a0 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, el 20 de abril \u00a0 de 2018, por medio del cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Ventaquemada (Boyac\u00e1), el 16 de febrero de 2018, el cual \u00a0 decidi\u00f3 negar las pretensiones de la demanda. Este caso fue escogido para \u00a0 revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis, a trav\u00e9s de Auto del 27 de junio \u00a0 de 2018 y repartido a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de febrero de 2018, el se\u00f1or \u00a0 Libardo Moreno Cufi\u00f1o, en favor de su hijo, Eduar Fabi\u00e1n Hu\u00e9rfano y, de la \u00a0 sobrina de su esposa y \u201cahijada\u201d, Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, \u00a0present\u00f3 la \u00a0 tutela bajo an\u00e1lisis por considerar vulnerado su derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n, debido a que la Alcald\u00eda de Ventaquemada (Boyac\u00e1) y la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa San Antonio de Padua de Ventaquemada, les exige realizar un pago \u00a0 peri\u00f3dico para acceder a los servicios de transporte y alimentaci\u00f3n, a pesar de \u00a0 que su n\u00facleo familiar carece de recursos econ\u00f3micos para continuar sufragando \u00a0 esos montos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0\u00a0El se\u00f1or Libardo Moreno Cufi\u00f1o es responsable econ\u00f3micamente de los menores \u00a0 de edad Eduar Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano, su hijo, y Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, \u00a0 sobrina de su esposa, quienes tienen 15 y 16 a\u00f1os respectivamente. \u00a0 Particularmente, en relaci\u00f3n con Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano destaca que se \u00a0 encuentra a su cargo debido a que la menor de edad tuvo que trasladarse desde la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1, donde viv\u00eda con su madre, por haber sido objeto de bullying en \u00a0 esa ciudad, lo que le gener\u00f3 un grave impacto psicol\u00f3gico. La adolescente padece \u00a0 diabetes insulinodependiente tipo 2 y constantemente debe viajar a dicha ciudad \u00a0 para recibir tratamiento. Su madre es trabajadora de oficios varios y se \u00a0 encuentra pagando un cr\u00e9dito hipotecario, motivo por el cual cubre algunos \u00a0 gastos de su hija, pero la mayor\u00eda se han venido asumiendo por el se\u00f1or Moreno \u00a0 Cufi\u00f1o quien le colabora por solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El accionante se\u00f1ala que actualmente se enfrenta a una grave crisis \u00a0 econ\u00f3mica en atenci\u00f3n a que su esposa padece Lupus Eritematoso Sist\u00e9mico, \u00a0 enfermedad de alto costo y, si bien es cierto, se encuentra afiliada al Sistema \u00a0 de Seguridad Social en Salud por medio del r\u00e9gimen subsidiado, ha tenido que \u00a0 incurrir en diferentes gastos, para lo cual adquiri\u00f3 cr\u00e9ditos con el Banco \u00a0 Agrario, en uno de los cuales se encuentra en mora. Adicionalmente, puso en \u00a0 conocimiento que es propietario de 3 predios, dos de estos bienes avaluados en \u00a0 $219.000 y uno de estos, en el que reside, de $37.103.000; respecto de todos \u00a0 estos inmuebles se encuentra en mora del impuesto predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En consecuencia, el 27 de noviembre de 2017 solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal la exoneraci\u00f3n de ambos pagos por concepto de alimentaci\u00f3n y \u00a0 transporte. Sin embargo, sus pretensiones fueron despachadas desfavorablemente \u00a0 mediante Oficio del 12 de diciembre de 2017 suscrito por el Alcalde Municipal. \u00a0 En relaci\u00f3n con el transporte le manifestaron que \u201cla administraci\u00f3n \u00a0 municipal paga por concepto de este 70% de cada alumno y el treinta por ciento \u00a0 restante, es a cargo de cada padre de familia\u201d, suma que califica como \u201cirrisoria\u201d \u00a0 y como una obligaci\u00f3n de m\u00ednimo cumplimiento para el accionante en calidad de \u00a0 padre cabeza de familia. En cuanto al restaurante escolar, le advirti\u00f3 que la \u00a0 Instituci\u00f3n acad\u00e9mica exige un aporte voluntario y, en todo caso, la \u00a0 alimentaci\u00f3n de los hijos es responsabilidad de cada padre, por lo que \u00a0 calificaron como \u201clamentable\u201d pretender \u201ctrasladar la responsabilidad \u00a0 alimentar\u00eda de su hijo a las entidades del Estado\u201d. Adicionalmente, le \u00a0 indicaron que \u201cfigura como propietario de tres predios de los cuales se \u00a0 adjunta copia de los recibos de tesorer\u00eda\u201d y su familia es beneficiaria del \u00a0 Programa Familias en Acci\u00f3n, \u201cpero al parecer el dinero que est\u00e1 recibiendo \u00a0 por este beneficio le est\u00e1 dando una destinaci\u00f3n diferente, dejando desprotegido \u00a0 a su hijo o hijos, hecho del cual la administraci\u00f3n est\u00e1 informando al DPS con \u00a0 el fin de que le sea suspendido el mencionado servicio y si fuere el caso que \u00a0 reintegre el cobro realizado toda vez que usted cuenta con un patrimonio \u00a0 econ\u00f3mico\u201d (Cuaderno 1, folio 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Se\u00f1ala que, en contradicci\u00f3n con lo afirmado por la administraci\u00f3n \u00a0 municipal, su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es precaria y, en todo caso, debe priorizar \u00a0 los gastos que requiere el tratamiento m\u00e9dico de su esposa, por lo que se \u00a0 encuentra en peligro el pago de transporte y alimentaci\u00f3n y, por ende, el acceso \u00a0 de los menores de edad al derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Finalmente, en relaci\u00f3n con los cobros efectuados por la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa, advierte que los servidores p\u00fablicos tienen prohibido manejar dineros \u00a0 peri\u00f3dicos aportados por padres de familia, lo que se encuentra en contradicci\u00f3n \u00a0 con la actuaci\u00f3n del Rector, a lo que a\u00f1ade que \u201canualmente se recogen m\u00e1s de \u00a0 $130.000.000 que al parecer no se sabe cu\u00e1l es el destino\u201d de estos recursos \u00a0 provenientes de los padres de familia. Sostiene que esta situaci\u00f3n fue puesta en \u00a0 conocimiento del Personero Municipal por parte de la Presidente de la Asociaci\u00f3n \u00a0 de Padres de Familia, mediante oficio del 11 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los anteriores elementos f\u00e1cticos, solicit\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad Eduar \u00a0 Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano, su hijo, y Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, de quien es \u00a0 responsable econ\u00f3micamente. En esa medida, pretende, primero, \u00a0 que se ordene a la Alcald\u00eda de Ventaquemada (Boyac\u00e1) que, en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0 horas, autorice y garantice el cubrimiento del 100% del costo de transporte \u00a0 escolar de los estudiantes mencionados, necesario para que se desplacen y \u00a0 regresen desde su lugar de residencia hasta la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio \u00a0 de Padua. Segundo, que se ordene a la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de \u00a0 Padua, en el mismo t\u00e9rmino, garantizar el suministro gratuito de la alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar a los mismos. Y, tercero, que se extienda la misma protecci\u00f3n a los \u00a0 estudiantes del municipio de Ventaquemada que se encuentren en iguales \u00a0 circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 transporte y alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud presentada el 27 de \u00a0 noviembre de 2017 por el se\u00f1or Libardo Moreno Cufi\u00f1o a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Ventaquemada, mediante la cual puso en conocimiento que atraviesa una cr\u00edtica \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica y, en consecuencia, pidi\u00f3 que lo exoneren de sufragar los \u00a0 costos de transporte, restaurante y dem\u00e1s cobros anexos (Cuaderno 1, folio 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio del 12 de diciembre de \u00a0 2017 suscrito por el Alcalde Municipal de Ventaquemada, remitido al se\u00f1or \u00a0 Libardo Moreno Cufi\u00f1o (Cuaderno 1, folio 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 del transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Constancia del 30 de marzo de 2016, emitida por el Presidente de la \u00a0 Junta de Acci\u00f3n Comunal de la Vereda Boquer\u00f3n, Ventaquemada (Boyac\u00e1), en \u00a0 la cual se se\u00f1ala que el se\u00f1or Libardo Moreno Cufi\u00f1o reside en dicha Vereda y su \u00a0 vivienda se encuentra ubicada a una distancia aproximada de 3 Kil\u00f3metros de \u00a0 distancia de la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua, ubicada en la Vereda \u00a0 el Carmen del mismo municipio (Cuaderno 1, folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio 002 del 12 de octubre de \u00a0 2017 dirigido por la Presidente de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia de la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua al se\u00f1or Libardo \u00a0 Moreno Cufi\u00f1o, manifest\u00e1ndole que fue en el Comit\u00e9 Municipal del Restaurante \u00a0 Escolar en el cual se estableci\u00f3 como pol\u00edtica de colaboraci\u00f3n la \u00a0 bonificaci\u00f3n voluntaria de $300 diarios y, en caso de no poderse realizar, \u00a0 no afecta la prestaci\u00f3n del servicio (Cuaderno 1, folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Recibo de Pago del 22 \u00a0 de agosto de 2017, el cual, seg\u00fan se se\u00f1ala, corresponde al pago del Restaurante \u00a0 Escolar. En el cual se indica \u201cTransacci\u00f3n Deposito Sin Talonario\u201d, \u00a0 Valor $15.000, Titular: Nohemy Rojas Garc\u00eda (Cuaderno 1, folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio del 29 de noviembre de \u00a0 2017 suscrito por Nohemi Rojas y Doris Galeano, dirigido al se\u00f1or Libardo Moreno \u00a0 Cufi\u00f1o, por medio del cual le manifiestan que fueron titulares de la cuenta del \u00a0 Restaurante Escolar en el Banco Agrario, pero era el Rector quien recib\u00eda la \u00a0 plata, de manera que afirman que \u201cno damos fe como la manejaban\u201d y, que \u00a0 en octubre de 2017, este inform\u00f3 que fueron retirados $5.168.000, \u201clo cual \u00a0 nosotros no sabemos en qu\u00e9 la est\u00e9n gastando\u201d. (Cuaderno 1, folio 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio del 4 de diciembre de \u00a0 2017 remitido por la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia al se\u00f1or Libardo Moreno \u00a0 Cufi\u00f1o, mediante el cual se le informa, primero, que el 20 de noviembre de 2017 \u00a0 el Rector \u201crecuerda la cuota voluntaria de restaurante escolar de $300 pesos \u00a0 diarios, que si no se cancela ser\u00eda imposible para el a\u00f1o siguiente darles \u00a0 agua de panela y pan a los ni\u00f1os\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 Posteriormente, se indica que en ese a\u00f1o exist\u00eda una cuenta de ahorros en el \u00a0 Banco Agrario a nombre de la se\u00f1ora Nohem\u00ed Rojas para recaudar dinero del \u00a0 Restaurante Escolar, sin embargo, esta fue cancelada en octubre por la se\u00f1ora \u00a0 Nohem\u00ed Rojas y Doris Galeano acompa\u00f1adas por el Rector y la Docente Liliana \u00a0 Rivera y se precis\u00f3 que a la fecha tales recursos son recaudados por el se\u00f1or \u00a0 Bernab\u00e9 R\u00edos, en las fechas de matr\u00edculas, en la Secretar\u00eda de la Instituci\u00f3n \u00a0 (Cuaderno 1, folio 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio del 4 de octubre de 2017 suscrito por el \u00a0 Alcalde de Ventaquemada (Boyac\u00e1), dirigido al se\u00f1or Libardo Moreno Cufi\u00f1o, por \u00a0 medio del cual se pone en su conocimiento la Circular 013 del 9 de febrero de \u00a0 2017. Este documento fue dirigido por el Secretario de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 a los \u00a0 Rectores de las Instituciones de los Municipios no certificados del Departamento \u00a0 de Boyac\u00e1, Alcaldes Municipales, Operadores, Interventores, Supervisores del \u00a0 Plan de Alimentaci\u00f3n Escolar y Comunidades Educativas, entre otros. Con \u00a0 Asunto, \u201cprecisiones para el funcionamiento del Programa de Alimentaci\u00f3n \u00a0 Escolar en las Instituciones Educativas del departamento de Boyac\u00e1, Vigencia \u00a0 2017\u201d. En este oficio se aclara a los destinatarios que \u201clas donaciones \u00a0 dadas por los padres de familia al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar no se \u00a0 deben fijar como un monto fijo ni establecerse mediante la figura de \u00a0 cobro. As\u00ed mismo, en ning\u00fan caso los actores del PAE podr\u00e1n condicionar \u00a0 la entrega de raciones al recibo de donaciones y mucho menos por esta raz\u00f3n \u00a0 negar el derecho al estudiante a se\u00adr matriculado. Es de aclarar que las \u00a0 donaciones entregadas por los padres de familia y otras entidades deben ser \u00a0 usadas exclusivamente para el buen desarrollo del programa de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar, teniendo en cuenta que la mala utilizaci\u00f3n de estos recursos \u00a0 acarrea consecuencias de tipo penal. Se recuerda que el Rector(a) docente o \u00a0 funcionario p\u00fablico est\u00e1 impedido para manejar estos recursos\u201d \u00a0 (negrillas fuera de texto). Igualmente se establece que se debe hacer veedur\u00eda y \u00a0 control del PAE por sus actores a fin de que se d\u00e9 \u201ccumplimiento a la raci\u00f3n \u00a0 contratada en las mejores condiciones de inocuidad y calidad\u201d y record\u00f3 el \u00a0 deber de reportar cualquier irregularidad que se presente a la autoridad \u00a0 competente (alcalde, supervisor, interventor municipal o autoridad competente), \u00a0 (Cuaderno principal, folios 69 y 70). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio del 12 de diciembre de \u00a0 2017 suscrito por la Asociaci\u00f3n de Padres de la Instituci\u00f3n Educativa San \u00a0 Antonio de Padua, dirigido al Personero Municipal de Ventaquemada, por medio del \u00a0 cual presenta una queja contra el Rector de la Instituci\u00f3n por el indebido \u00a0 recaudo de recursos. Espec\u00edficamente, indica lo siguiente: \u201cel se\u00f1or Rector \u00a0 de la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua, se\u00f1or Belarmino Vega Guerrero, \u00a0 deleg\u00f3 al se\u00f1or Bernab\u00e9 R\u00edos quien es el Secretario de la Asociaci\u00f3n de Padres \u00a0 de Familia de la Instituci\u00f3n, para que recogiera dineros para seguro \u00a0 estudiantil, pruebas INSTRUIMOS y restaurante. Esto sin consentimiento de la \u00a0 asociaci\u00f3n, ya que si hubiera sido as\u00ed el que deber\u00eda recibir estos dineros \u00a0 ser\u00eda el tesorero. (\u2026)\u201d. (Cuaderno 1, folio 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Paz y Salvos de los a\u00f1os 2013, \u00a0 2014 y 2016 de los estudiantes Eduar Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano y\u00a0 Lorena \u00a0 Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, en el cual se se\u00f1ala, entre otros conceptos, el de \u201cRestaurante \u00a0 Escolar\u201d (Cuaderno 1, folios\u00a0 21, 22 y 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Sistema de Familias en \u00a0 Acci\u00f3n, en el cual se registra como inscrito el accionante, su esposa e hijo \u00a0 (Cuaderno 1, folio 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Luz \u00c1ngela Hu\u00e9rfano Castro, esposa del se\u00f1or Libardo Moreno Cufi\u00f1o, del 11 \u00a0 de octubre de 2017, expedida por Assalud IPS, por medio de la cual se \u00a0 indica que padece hipertensi\u00f3n arterial, insuficiencia renal, \u00a0 hipotiridismo, lupus eritematoso sist\u00e9mico (Cuaderno 1, folios 32 al 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta del sujeto pasivo \u00a0 y terceros interesados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 acci\u00f3n de tutela correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Ventaquemada (Boyac\u00e1) que, mediante Auto del 5 de febrero de 2018, decidi\u00f3 \u00a0 admitirla; correr traslado a las entidades demandadas; oficiar al SISBEN para \u00a0 que certifique el estado socio-econ\u00f3mico del accionante y de su esposa; y \u00a0 oficiar a la Tesorera Municipal para que certifique los bienes registrados a su \u00a0 nombre y de su esposa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. SISBEN \u2013 Municipio de Ventaquemada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Administrador del SISBEN de Ventaquemada, por medio de oficio remitido el 7 de \u00a0 febrero de 2018, se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Libardo Moreno Cufi\u00f1o y su esposa,\u00a0 \u00a0 Mar\u00eda Luz \u00c1ngela Hu\u00e9rfano Castro, tienen un puntaje de 19.72, que, \u201cdentro de \u00a0 los puntos de corte para programas sociales que genera el Gobierno, ser\u00eda de \u00a0 nivel uno\u201d (Cuaderno 1, folio 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Tesorer\u00eda Municipal de Ventaquemada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Tesorero Municipal, mediante escrito del 8 de febrero de 2018, manifest\u00f3 que \u00a0 conforme con la base de datos del Impuesto Predial Proveniente del IGAC, el \u00a0 accionante y su esposa poseen 3 inmuebles en el municipio Boqueron, de los \u00a0 cuales anexa las correspondientes facturas en las cuales se evidencia lo \u00a0 siguiente: (i) Lote de Vivienda 88 VDA Boqueron, avalu\u00f3 $219.000, a\u00f1os \u00a0 pendientes de pago 2013-2018; (ii) Lote de Vivienda 89 VDA Boqueron, avalu\u00f3 \u00a0 219.000, a\u00f1os a pagar 1999-2018; y (iii) Parcela 41 C VDA Boqueron, avalu\u00f3 \u00a0 $37.103.000, a\u00f1os a pagar 2004 a 2018. (Cuaderno 1, folio 45 a 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Alcald\u00eda Municipal de Ventaquemada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Alcald\u00eda Municipal, por medio de escrito presentado el 9 de febrero de 2018, \u00a0 solicit\u00f3 negar las pretensiones de la demanda. En cuanto a la procedencia de la \u00a0 tutela indic\u00f3 que existe falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa respecto \u00a0 de la menor de edad Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, puesto que no se alleg\u00f3 ning\u00fan \u00a0 documento que permitiera constatar que el demandante ejerce la representaci\u00f3n \u00a0 legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la pretensi\u00f3n de exoneraci\u00f3n del pago por el servicio de transporte, \u00a0 manifest\u00f3 que \u201cla administraci\u00f3n garantiza este derecho con la entrega de un \u00a0 subsidio de transporte del 70%, y el 30% por cierto (sic) restante debe asumirse \u00a0 a cabeza (sic) de los padres de familia, lo que corresponde a 300 pesos diarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al servicio de alimentaci\u00f3n, indic\u00f3 que el Municipio de Ventaquemada \u00a0 suscribi\u00f3 contrato de suministro, cuyo objeto consiste en \u201cejecutar el \u00a0 programa de alimentaci\u00f3n escolar \u2013 dentro del marco del convenio \u00a0 interadministrativo 001174 de 2017, celebrado entre el departamento de Boyac\u00e1 y \u00a0 el municipio de Ventaquemada, por lo que por concepto de alimentaci\u00f3n como tal \u00a0 los padres de los estudiantes no deben asumir ning\u00fan tipo de recurso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el accionante tiene una buena posici\u00f3n socioecon\u00f3mica y, por ende, no \u00a0 debe descuidar las funciones que debe ejercer como padre, aunado a ello, su \u00a0 n\u00facleo familiar es beneficiario del programa familias en acci\u00f3n, punto respecto \u00a0 al cual se\u00f1al\u00f3 que este \u201cpodr\u00eda estar mal utilizando\u201d el auxilio que se \u00a0 brinda mediante este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Rector de la Instituci\u00f3n, se\u00f1or Belarmino Vega Guerrero, mediante escrito del 12 \u00a0 de febrero de 2018, solicit\u00f3 negar las pretensiones de la demanda por considerar \u00a0 que no existe vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los 2 menores de edad \u00a0 representados en la tutela, debido a que se les presta el servicio de educaci\u00f3n, \u00a0 en el cual se les suministra alimentaci\u00f3n de manera gratuita y, por ende, su \u00a0 acceso a la instituci\u00f3n educativa se ha mantenido en condiciones normales. Al \u00a0 contrario de lo anterior, advierte que con las pruebas allegadas lo que se \u00a0 evidencia es una persecuci\u00f3n en su contra por parte del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE \u00a0 REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jugado Promiscuo Municipal de \u00a0 Ventaquemada (Boyac\u00e1), mediante Sentencia del 16 de febrero de 2017, neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado, por considerar que, primero, el derecho a la educaci\u00f3n y \u00a0 alimentaci\u00f3n se est\u00e1 garantizando en el plantel educativo, conforme con los \u00a0 certificados aportados y, segundo, no se cumple con el requisito de \u00a0 subsidiariedad, debido a que para tramitar las quejas contra la conducta \u00a0 desplegada por el Rector de la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua Sede \u00a0 Ventaquemada (Boyac\u00e1) existen otros medios de defensa judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme, el 13 de marzo de \u00a0 2017, el accionante apel\u00f3 el fallo de primera instancia. Advirti\u00f3 que esta \u00a0 decisi\u00f3n desatendi\u00f3 la congruencia exigida en las sentencias judiciales dado que \u00a0 no se ajusta a los hechos ni al derecho cuya protecci\u00f3n se solicit\u00f3 y se \u00a0 fundamenta en consideraciones inexactas y err\u00f3neas. Seguidamente, respecto al \u00a0 servicio de transporte informa que, en el momento, a los menores de edad Eduar \u00a0 Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano y Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano no se les permiten subir al \u00a0 veh\u00edculo de transporte escolar si no pagan el 30% del valor diario. Aunado a \u00a0 ello, insiste que la cuota de alimentaci\u00f3n no es voluntaria sino obligatoria y \u00a0 como constancia de ello se encuentran los paz y salvos, as\u00ed como los \u00a0 oficios de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil del \u00a0 Circuito de Oralidad de Boyac\u00e1, mediante Sentencia del 20 de abril de 2018, \u00a0 confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia, por considerar que no se anex\u00f3 \u00a0 prueba siquiera sumaria que permita evidenciar la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 alegada. Agreg\u00f3 que este asunto puede ser tramitado ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 administrativa, penal y disciplinaria, pero no mediante la acci\u00f3n de tutela \u00a0 debido a su car\u00e1cter subsidiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE EN SEDE DE REVISI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez seleccionado el \u00a0 proceso de la referencia y puesto a disposici\u00f3n de esta Sala de Revisi\u00f3n, el \u00a0 suscrito Magistrado Sustanciador, mediante Auto del 14 de agosto de 2018, para \u00a0 lograr un mejor proveer dentro del proceso objeto de revisi\u00f3n, resolvi\u00f3 \u00a0 solicitar diferentes pruebas. Los documentos relevantes allegados fueron los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Por medio de oficio \u00a0 remitido el 22 de agosto de 2018, el se\u00f1or Libardo Moreno Cufi\u00f1o \u00a0manifest\u00f3 que est\u00e1 afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud por medio \u00a0 del r\u00e9gimen subsidiado; es padre cabeza de familia y responsable de todos los \u00a0 gastos de su hogar, por cuanto su esposa padece Lupus Eritematoso Sist\u00e9mico \u00a0y no tiene capacidad de trabajar. Debido a ello, ha tenido que gastar alrededor \u00a0 de $60.000.000 que lo ha dejado sin ning\u00fan recurso, por lo que se vio obligado a \u00a0 solicitar dos cr\u00e9ditos con el Banco Agrario del Municipio, respecto de los \u00a0 cuales tuvo que pedir refinanciaci\u00f3n y, a pesar de ello, tiene un cobro \u00a0 pre-jur\u00eddico porque no ha podido cumplir con sus obligaciones financieras. Esta \u00a0 situaci\u00f3n ha puesto en peligro de remate 3 lotes de su propiedad, de los cuales \u00a0 solo uno es \u201ccultivable\u201d, sin embargo, debido a los malos resultados de \u00a0 las siembras, se han generado muchas p\u00e9rdidas; los 2 lotes adicionales no \u00a0 generan renta alguna por su tama\u00f1o peque\u00f1o, ni ha sido posible su venta. \u00a0 Adicionalmente, se encuentra en mora tambi\u00e9n respecto del pago del impuesto \u00a0 predial de dichos inmuebles. A lo que agrega que tiene diferentes deudas con \u00a0 almacenes fungicidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informa, sus ingresos son \u00a0 m\u00ednimos debido a que trabaja como jornalero, uno o dos d\u00edas a la semana, \u00a0 devengando por d\u00eda $25.000 pesos. Las ganancias de los cultivos son, \u00a0 anualmente, de 2 a 3 millones de pesos. Los gastos mensuales de su n\u00facleo \u00a0 familiar por concepto de alimentaci\u00f3n son de $350.000, por salud y gastos del \u00a0 tratamiento de su esposa $500.000, servicios p\u00fablicos $40.000, entre otros, es \u00a0 decir, en promedio $890.000 y, advierte que no tiene ning\u00fan gasto de recreaci\u00f3n \u00a0 porque no est\u00e1 en capacidad de destinar recursos para esos fines.\u00a0 Agrega \u00a0 que las condiciones de su vivienda son muy graves porque fue perjudicado con la \u00a0 ola invernal y no fue indemnizado. Adicionalmente, precis\u00f3 que se encuentra a \u00a0 cargo de los gastos de estudio, vivienda, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y vestuario de \u00a0 la menor de edad Lorena Dom\u00ednguez Rojas desde hace 4 a\u00f1os, lo que obedece, seg\u00fan \u00a0 informaci\u00f3n suministrada telef\u00f3nicamente a este Tribunal[1], \u00a0 a que esta tuvo que trasladarse desde la ciudad de Bogot\u00e1, donde viv\u00eda con su \u00a0 madre, por haber sido objeto de bullying en esa ciudad, lo que le gener\u00f3 un \u00a0 grave impacto psicol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, en cuanto a los \u00a0 gastos de transporte y alimentaci\u00f3n escolar, precis\u00f3 que por el primero debe \u00a0 realizar un pago de $18.000 cada 20 d\u00edas y la mora implica que al alumno se le \u00a0 proh\u00edba subir al veh\u00edculo. Aclar\u00f3 que los pagos deben ser cancelados al \u00a0 conductor de la empresa Cooptrasven de Ventaquemada, quien nunca expide recibo \u00a0 y, por ese motivo, no le resulta posible anexarlo. Adicionalmente, advirti\u00f3 que \u00a0 \u201clos alumnos del grado 10 donde est\u00e1n mis representados solo cuentan con \u00a0 transporte en la ma\u00f1ana, pero para el regreso en la tarde no tienen y les toca \u00a0 caminar y afrontando (sic) el peligro por m\u00e1s de tres kil\u00f3metros\u201d. Sobre el \u00a0 restaurante escolar, precis\u00f3 que es un pago del cual depende la firma del paz \u00a0 y salvo, documento exigido para poder matricular a los menores de edad y \u00a0 para que estos tuvieran acceso al servicio de alimentaci\u00f3n al a\u00f1o siguiente. En \u00a0 cuanto a este \u00faltimo punto se\u00f1al\u00f3 que \u201cla Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n le hizo el \u00a0 llamado de atenci\u00f3n al Rector del no cobro de Restaurante Escolar. Y si se \u00a0 indaga en estos momentos, el rector maneja varios millones de pesos con un \u00a0 tesorero que el nombr\u00f3, sin que se sepa su destino de los dineros, de esto da fe \u00a0 la Junta de Asociaci\u00f3n de Padres de Familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la situaci\u00f3n \u00a0 socio-econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Constancia de los dos cr\u00e9ditos \u00a0 adquiridos por el accionante con el Banco Agrario de Colombia correspondientes a \u00a0 los Nos. 725015930227996 y 725015930228626, por monto de $2.965.177 y \u00a0 $5.867.000, fecha de desembolso 14 y 23 de abril de 2014, respectivamente. As\u00ed \u00a0 como algunos recibos de pago (folios 28 a 34, Cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de informaci\u00f3n registrada \u00a0 en el sistema de la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud (ADRES) seg\u00fan la cual el accionante se encuentra en \u00a0 estado activo, afiliado a la Nueva EPS, en el r\u00e9gimen subsidiado en calidad de \u00a0 padre cabeza de familia (folio 34-reverso-, Cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de informaci\u00f3n registrada \u00a0 en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas \u00a0 Sociales (SISBEN), con puntaje de 19.72 (folio 35, Cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de recibos del 22 de \u00a0 agosto de 2018, que, seg\u00fan el demandante, corresponden al pago de restaurante \u00a0 escolar en Banco Agrario con dep\u00f3sito de $15.000, N\u00famero de cuenta 41593300630, \u00a0 titular Nohemy Rojas Garc\u00eda\u00a0 (folio 35-reverso-, Cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de oficio remitido el 4 de \u00a0 diciembre de 2017 por la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa San Antonio de Padua Nit. 900155895-5, al se\u00f1or Librado Moreno Cufi\u00f1o. \u00a0 En este documento se se\u00f1ala, entre otros, lo siguiente: (i) a nombre de la \u00a0 se\u00f1ora Nohemy Rojas se cre\u00f3 en el 2017 una cuenta de ahorros en el Banco Agrario \u00a0 de Colombia para recaudar dineros del Restaurante Escolar. Sin embargo, esta \u00a0 cuenta fue cancelada en octubre por ella misma acompa\u00f1ada por la se\u00f1ora Doris \u00a0 Galeano, la docente Liliana Rivera y el Rector; (ii) \u201cel 20 de noviembre de \u00a0 2017 en la reuni\u00f3n escuela de padres, el se\u00f1or rector informa el saldo que hab\u00eda \u00a0 en la cuenta del restaurante escolar y recuerda la cuota voluntaria de \u00a0 restaurante escolar\u00a0 de 300 pesos diarios, que si no se cancela ser\u00eda \u00a0 imposible para el a\u00f1o siguiente darles agua de panela y pan a los ni\u00f1os\u201d; \u00a0 (iii) actualmente tales dineros son recaudados por el se\u00f1or Bernab\u00e9 R\u00edos en \u00a0 fechas de matr\u00edcula en la Secretar\u00eda de la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de \u00a0 Padua, \u201cse\u00f1or contratista quien ven\u00eda en representaci\u00f3n del municipio de \u00a0 Ventaquemada\u201d; (iv) igualmente,\u00a0 se nombraron alumnas el 3 de noviembre \u00a0 de 2017 para recaudar dineros de restaurante escolar (folio 36, Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de dos paz y salvos \u00a0 expedidos en el 2013, 2014 y 2016, expedidos por la Instituci\u00f3n Educativa \u201cSan \u00a0 Antonio de Padua\u201d, sede Boqueron \u2013 Ventaquemada (Boyac\u00e1), Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental, a nombre de los menores de edad Eduar Fabi\u00e1n Moreno \u00a0 Hu\u00e9rfano y Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, en el cual consta entre otros conceptos \u201crestaurante \u00a0 escolar\u201d (folio 37, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de certificaci\u00f3n del \u00a0 Director de la Oficina del Banco Agrario de Colombia, Sede Ventaquemada Boyac\u00e1, \u00a0 seg\u00fan la cual el accionante tiene 2 cr\u00e9ditos con esa entidad (No. \u00a0 725015930227996 y 725015930228626), y se encuentra en mora en uno de estos por \u00a0 132 d\u00edas (folio 121, Cuaderno Principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Por medio de oficio \u00a0 remitido el 22 de agosto de 2018, la se\u00f1ora Francisca Hu\u00e9rfano Castro, \u00a0 madre de la menor de edad Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, manifest\u00f3 que reside en la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1, con su esposo. Indic\u00f3 que ella trabaja en el cargo de oficios \u00a0 varios \u201csin prestaciones\u201d, por lo que debe realizar los pagos al Sistema \u00a0 de Seguridad Social por cuenta propia. Su esposo y padre de la menor de edad, es \u00a0 maestro de obra, pero no ha podido ubicarse laboralmente. Actualmente, se \u00a0 encuentran pagando un cr\u00e9dito hipotecario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que su hija reside en \u00a0 Ventaquemada (Boyac\u00e1) con su hermana y su cu\u00f1ado, el se\u00f1or Libardo Moreno \u00a0 Cufi\u00f1o. Igualmente, inform\u00f3 que la menor tuvo que trasladarse de Bogot\u00e1 a dicho \u00a0 municipio hace 4 a\u00f1os, debido a que en la instituci\u00f3n educativa en la que \u00a0 estudiaba en la ciudad capital, fue objeto de matoneo por sus compa\u00f1eros, lo \u00a0 cual le gener\u00f3 una grave afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica y, con ello, su traslado de \u00a0 residencia. Los gastos econ\u00f3micos de la ni\u00f1a son elevados debido a que padece \u00a0 diabetes mellitus insulinodependiente tipo 2 en menor de edad, por lo que \u00a0 debe trasladarse a la ciudad de Bogot\u00e1 constantemente. En consecuencia, debido a \u00a0 su dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, el se\u00f1or Moreno Cufi\u00f1o le ha colaborado con los \u00a0 gastos de manutenci\u00f3n y educaci\u00f3n y, ella por su parte, cubre los gastos de \u00a0 vestido, salud, \u00fatiles escolares y transporte hacia la ciudad de Bogot\u00e1, para \u00a0 que su hija reciba el tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficios \u00a0 remitidos el 30 de agosto, el 14 y 21 de septiembre de 2018, por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1, a trav\u00e9s de apoderada judicial, por medio \u00a0 de los cuales solicit\u00f3 negar las pretensiones de la demanda, debido a que los \u00a0 servicios de alimentaci\u00f3n y transporte se prestan de manera \u201cgratuita\u201d. \u00a0 Advirti\u00f3 que a los estudiantes no se les cobra por ninguno de estos dos \u00a0 conceptos como una estrategia de permanencia y, en consecuencia, se han firmado \u00a0 los respectivos contratos de prestaci\u00f3n del servicio, tanto por el Departamento \u00a0 como por el Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en relaci\u00f3n con el servicio de \u00a0 transporte, \u00a0manifest\u00f3 que la Naci\u00f3n destina los recursos directamente al Municipio, el \u00a0 cual\u00a0 debe contratar dicho servicio, obligaci\u00f3n que es objeto de \u00a0 verificaci\u00f3n por las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, en esa medida, se\u00f1ala que en el \u00a0 Municipio de Ventaquemada \u201cse contrat\u00f3 el servicio y se presta en las \u00a0 condiciones pactadas, sin cobro al estudiante\u201d. En cuanto al Programa de \u00a0 Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) manifest\u00f3 que al departamento le corresponde \u00a0 financiarlo, para lo cual suscribe los convenios y gira los recursos \u00a0 correspondientes a cada municipio, los cuales, a su vez, deben contratar al \u00a0 operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio del 24 de agosto de 2018 suscrito por la \u00a0 Directora de N\u00facleo Educativo, dirigido a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1, \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica, por medio del cual precisa que \u201c(l)os municipios no \u00a0 certificados del Departamento de Boyac\u00e1 presupuestan los recursos y hacen la \u00a0 respectiva contrataci\u00f3n para el transporte Escolar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes que requieran del servicio para el acceso y permanencia Escolar en \u00a0 las Instituciones Educativas de car\u00e1cter oficial del Departamento\u201d (Cuaderno \u00a0 72-reverso-, Cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de los Convenios Interadministrativos No. 1174 \u00a0 del 9 de noviembre de\u00a0 2017 (vigente desde el 22 de enero al 11 de julio de \u00a0 2018) y No. 244 del 18 de junio de 2018 (vigente desde el 12 de julio y \u00a0 finalizar\u00e1 el 10 de noviembre de 2018), suscrito entre el Departamento de Boyac\u00e1 \u00a0 y el Municipio de Ventaquemada, en procura de aunar esfuerzos t\u00e9cnicos, \u00a0 administrativos y financieros para brindar alimentaci\u00f3n escolar a los \u00a0 estudiantes matriculados en instituciones educativas oficiales, de acuerdo con \u00a0 los lineamientos t\u00e9cnico-administrativos vigentes seg\u00fan Resoluci\u00f3n 16432 de 02 \u00a0 de octubre de 2015, en el primer caso, y en la Resoluci\u00f3n 29452 del 29 de \u00a0 diciembre de 2017 del Ministerio de Educaci\u00f3n, en el segundo. Para los efectos \u00a0 fiscales y legales del Convenio se fija la suma de $637.509.082 y de \u00a0 $799.582.000, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las consideraciones de ambos Convenios se pone de \u00a0 presente que \u201cen la actualidad los 120 municipios no certificados del \u00a0 Departamento de Boyac\u00e1, cuentan con 254 IEO (Instituciones Educativas \u00a0 Oficiales), 2088 sedes, de las cuales 270 son urbanas y 1818 son rurales, es \u00a0 decir que el 87% de la poblaci\u00f3n estudiantil Boyacense es Rural de niveles 1 y 2 \u00a0 de SISBEN, poblaci\u00f3n vulnerable y en condici\u00f3n de riesgo, debido a las \u00a0 condiciones de vida familiar y a la estructura econ\u00f3mica y social; Boyac\u00e1 es un \u00a0 departamento netamente agr\u00edcola que enfoca sus esfuerzos a actividades \u00a0 diferentes a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, el contexto cultural lleva a los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes y j\u00f3venes a continuar la actividad agr\u00edcola en la que el \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n es considerada un factor secundario, hecho que \u00edndice a \u00a0 aplicar la estrategia de acceso con permanencia de ALIMENTACI\u00d3N ESCOLAR a trav\u00e9s \u00a0 del programa PAE (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, en relaci\u00f3n con el municipio de \u00a0 Ventaquemada, se advierte que su poblaci\u00f3n se compone de \u201cfamilias con \u00a0 vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, con enfoque diferencial, dado la problem\u00e1tica \u00a0 evidenciada en el bajo nivel de nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0 las instituciones educativas oficiales de preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica \u00a0 secundaria y media en el Departamento de Boyac\u00e1\u201d. Igualmente, se advierte \u00a0 que el Municipio de Ventaquemada \u201cfue inscrito en la Convocatoria que realiza \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento para que las instituciones \u00a0 educativas, migren a jornada \u00fanica, por lo que adicional a los cupos que se \u00a0 benefician con el complemento tipo almuerzo, para las instituciones que cuentan \u00a0 con jornada \u00fanica se asign\u00f3 un complemento AM, que se entrega a los estudiantes \u00a0 que cumplen con dicha jornada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las cl\u00e1usulas de ambos Convenios se establecen \u00a0 obligaciones de supervisi\u00f3n, monitoreo y control de la inversi\u00f3n, ejecuci\u00f3n del \u00a0 Programa y el verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Rectores[2]. \u00a0 Puntualmente, en el segundo Convenio se establece la obligaci\u00f3n de informar y \u00a0 denunciar ante la entidad contratante y\/o a las autoridades correspondientes los \u00a0 hechos constitutivos de corrupci\u00f3n que tuvieren lugar dentro de la ejecuci\u00f3n del \u00a0 convenio, de conformidad con las reglas previstas en la Ley (folios 79 a 83, 88 \u00a0 al 92, Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Anexo del Convenio Interadministrativo No. \u00a0 044 del 18 de junio de\u00a0 2018, correspondiente a la Minuta Patr\u00f3n Tiempo \u00a0 de Consumo Semanal Almuerzo, Grupo de edad 14-17 a\u00f1os, componentes de \u00a0 alimento proteico, cereal, tub\u00e9rculos, ra\u00edces, pl\u00e1tanos y derivados de cereal, \u00a0 verdura fr\u00eda o caliente, bebida, azucares, grasas leche. En la Minuta \u00a0 Patr\u00f3n Tiempos de Consumo Semanal, Complemento Alimentario, Jornada Ma\u00f1ana y \u00a0 tarde, grupo de edad 14-17 a\u00f1os, se determina entre los componentes \u00a0 bebida con leche, alimento proteico, cereal acompa\u00f1ante, frita azucares y \u00a0 grasas. (Folios 75 a 78, Cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Por \u00a0 medio de oficios remitidos el 22 de agosto, el 14 y 21 de septiembre de 2018, la \u00a0 Alcald\u00eda de Ventaquemada, por medio del alcalde municipal, se\u00f1or Carlos \u00a0 Julio Melo Aldana, solicit\u00f3 negar las pretensiones de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el servicio de transporte \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el municipio de Ventaquemada ha priorizado la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de transporte escolar y se ha definido como objetivo alcanzar la gratuidad, pero \u00a0 hasta el momento no se ha logrado. En esa medida, en cuanto a la afirmaci\u00f3n \u00a0 realizada por el Departamento \u201cen el sentido de que el servicio de transporte \u00a0 escolar debe ser gratuito\u201d se\u00f1al\u00f3 que \u201cla administraci\u00f3n municipal \u00a0 asume, que tal afirmaci\u00f3n seguramente se dio como declaraci\u00f3n de objetivo o meta \u00a0 a cumplir (\u2026) pues, se necesitar\u00eda la concurrencia de la gobernaci\u00f3n en la \u00a0 financiaci\u00f3n del servicio de transporte escolar para alcanzar el 100% del \u00a0 cubrimiento en el costo\u201d. No obstante, actualmente no existe concurrencia \u00a0 financiera con el Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que para la vigencia 2016, para otorgar el \u00a0 subsidio el municipio implement\u00f3 el sistema de bonos redimibles, del cual \u00a0 son beneficiarias las viviendas ubicadas m\u00e1s all\u00e1 de 2.5 km de las instituciones \u00a0 acad\u00e9micas. Este mecanismo funciona con la cofinanciaci\u00f3n de los padres de \u00a0 familia, quienes deben asumir el pago del 30% y el municipio sufraga el 70% con \u00a0 los recursos del Sistema General de Participaciones y de rentas propias. Los \u00a0 costos compartidos en su criterio encuentran sustento legal en el art\u00edculo 44 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 115 de 1994. Igualmente, \u00a0 destac\u00f3 que el Departamento de Boyac\u00e1 precis\u00f3 en la Circular Administrativa 039 \u00a0 de 2017, que el sostenimiento del servicio de transporte \u201cse encuentra \u00a0 amparado con recursos del establecimiento educativo, padres de familia, recursos \u00a0 propios de los municipios SGP, SGR, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que este modelo permite cumplir con la \u00a0 garant\u00eda de asistencia y permanencia de los estudiantes de b\u00e1sica secundaria y \u00a0 educaci\u00f3n media del sector rural del Municipio de Ventaquemada y, \u00a0 particularmente, todos los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio \u00a0 de Padua son beneficiarios del Subsidio. En el caso de los menores de edad Eduar \u00a0 Fabi\u00e1n Hu\u00e9rfano Moreno y Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano deben pagar entre $16.000 y \u00a0 $20.000 mensuales, dependiendo del nivel de asistencia a las clases. Sin \u00a0 embargo, en el 2018, dichos estudiantes no tomaron el servicio de transporte \u00a0 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el programa de alimentaci\u00f3n escolar, \u00a0 manifest\u00f3 que se garantiza la prestaci\u00f3n de tal beneficio a la totalidad de los \u00a0 estudiantes del municipio, incluyendo los de la Instituci\u00f3n Educativa San \u00a0 Antonio de Padua. Este servicio es gratuito, sin embargo, la cuota que genera la \u00a0 inconformidad del se\u00f1or Moreno Cufi\u00f1o, es un aporte voluntario que permite la \u201cparticipaci\u00f3n\u201d \u00a0 de todos los responsables en el servicio de educaci\u00f3n y se invierte en el \u201csostenimiento \u00a0 y mejoramiento del menaje, aseo y gastos menores del restaurante escolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la capacidad econ\u00f3mica del accionante, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que es considerablemente elevada y, a pesar de ello, recibe subsidios del \u00a0 Estado. Como sustento, explic\u00f3 que tiene 3\u00a0 bienes inmuebles a su nombre y, \u00a0 adicionalmente, tiene actividad agr\u00edcola consistente en el cultivo de papa \u00a0 pastusa, en un \u00e1rea de 3 hect\u00e1reas con lo que obtiene una producci\u00f3n anual de \u00a0 110.000 Kg, con precio de venta de $500 por kilo, por ende anualmente la cosecha \u00a0 es de $55.000.000, a los que se debe restar el sostenimiento y mantenimiento que \u00a0 corresponde a $29.000.000. Igualmente, adelanta explotaci\u00f3n ganadera, para lo \u00a0 cual cuenta con 10 reses, de las cuales 2 se destinan a la producci\u00f3n lechera, \u00a0 con un resultado anual de 11.700 litros anuales, de los cuales cada uno tiene un \u00a0 costo de $800, para una ganancia de $9.360.000.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Constancia emitida el 22 de agosto de 2018 por el \u00a0 Secretario de Planeaci\u00f3n, Servicios P\u00fablicos y Medio Ambiente, seg\u00fan la cual el \u00a0 predio con n\u00famero catastral 000400010386000 de Ventaquemada, de propiedad de \u00a0 Libardo Moreno Cufi\u00f1o, est\u00e1 ubicado a 2.4 Km lineales (folio 57, Cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n emitida el 21 de agosto de 2018 por la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Ventaquemada, Enlace municipal del Programa m\u00e1s familias \u00a0 en acci\u00f3n, seg\u00fan la cual, la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz \u00c1ngela Hu\u00e9rfano Castro, esposa del \u00a0 se\u00f1or Libardo Moreno Cufi\u00f1o, se encuentra inscrita en el programa mencionado, \u00a0 tiene como beneficiario al menor de edad Eduar Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano, y recibe \u00a0 un incentivo econ\u00f3mico de $99.650 (folio 63, Cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de formulario Registro \u00danico de Usuarios de \u00a0 Asistencia T\u00e9cnica (RUAT), documento sin fecha y sin n\u00famero, en el cual se \u00a0 se\u00f1ala A3. Datos Econ\u00f3micos, como \u201cingreso familiar total \u00a0 durante el a\u00f1o anterior\u201d, $6.000.000, \u201cn\u00famero de personas que dependen de \u00a0 este ingreso: 5\u201d. \u201cIngreso familiar total anual exclusivamente de la \u00a0 actividad agropecuaria (Diligencie en pesos)\u201d: $4.200.000.\u00a0 B2. \u00a0 Productos agropecuarios: (i) \u201ccultivos con perspectiva comercial\u201d: \u00a0Producto, pap\u00e1; Variedad, pastusa; \u00e1rea de cosecha, 3h; \u00a0 producci\u00f3n total, semestre A y B, $60.000\u201d. Costos: \u00a0 establecimiento: $9.000.000; sostenimiento: $20.000.000, producci\u00f3n destinada \u00a0 al mercado: 110.000 Kg; precio de venta promedio $500 por Kg; (ii) \u201cespecie \u00a0 animal con perspectiva comercial\u201d: producto: ganader\u00eda; n\u00famero de \u00a0 animales: 8 &#8211; 2; \u00e1rea destinada para la actividad: 2 ha; \u00a0 producci\u00f3n: \u00a0cantidad: 11.700; unidad: 4 a\u00f1o; producci\u00f3n destinada al \u00a0 mercado: 10.530; precio promedio de venta: $800 por Litro (folio \u00a0 66-reverso a 68-reverso-, Cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el transporte escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de algunos bonos de subsidio de transporte \u00a0 escolar de los menores de edad Eduar Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano y Sandra Lorena \u00a0 Dom\u00ednguez de los a\u00f1os 2016 y 2017 (folios 44-reverso- al 46-reverso- Cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de las resoluciones por medio de los cuales se \u00a0 tramitan los bonos redimibles de transporte escolar. Entre estas, se destaca las \u00a0 Resoluciones No. 80 del 17 de junio de 2016; 163 del 10 de octubre de 2016; 222 \u00a0 del 20 de diciembre de 2016 y 211 del 7 de julio, 304 del 1\u00ba de noviembre, 340 \u00a0 del 21 de diciembre de 2017, emitidas por la Alcald\u00eda Municipal de Ventaquemada \u00a0 (Boyac\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Decreto 017 del 26 de enero de 2016, \u201cpor \u00a0 medio del cual se reglamenta el otorgamiento de subsidios de transporte escolar \u00a0 para incentivar la asistencia a clase y mejorar la calidad de la educaci\u00f3n en el \u00a0 municipio de Ventaquemada, Boyac\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la alimentaci\u00f3n escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Convenio de Asociaci\u00f3n con \u00a0 Particulares, Registro 110.06.02 \u2013 001 de 2018, suscrito el 11 de julio \u00a0 de 2018, entre el Municipio de Ventaquemada y\u00a0 la Fundaci\u00f3n Unidos por la \u00a0 Libertad, con el objetivo de ejecutar el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar \u201cDentro \u00a0 del Marco del Convenio Interadministrativo 0244 de 2018, celebrado entre el \u00a0 Departamento de Boyac\u00e1 y el Municipio de Ventaquemada\u201d, por valor de \u201chasta\u201d \u00a0 $637.509.082 pesos, moneda corriente. Entre las obligaciones espec\u00edficas del \u00a0 municipio, se se\u00f1alan la (g) intervenci\u00f3n, supervisi\u00f3n, monitoreo y control de \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar; (j) realizar el \u201cmonitoreo, \u00a0 seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n del programa mediante los procesos de \u00a0 supervisi\u00f3n y\/o interventor\u00eda de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 83 de la Ley 1474 de 2011 y de conformidad con el Sistema Integrado de Calidad \u00a0 de la gobernaci\u00f3n\u201d; (k, i) presentar informes de la ejecuci\u00f3n del convenio; \u00a0 y (m) adelantar el control social del Programa de acuerdo con lo establecido en \u00a0 la Resoluci\u00f3n 29452 del 29 de diciembre de 2017 del Ministerio de Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Por \u00a0 medio de oficios remitidos el 21 de agosto y el 14 de septiembre de 2018, el \u00a0 Rector de la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua, se\u00f1or Belarmino \u00a0 Vega Guerrero, manifest\u00f3 que los menores de edad representados se encuentran \u00a0 cursando grado d\u00e9cimo en la jornada completa. Advirti\u00f3 que \u201clos padres de \u00a0 familia no cubren gasto alguno de matr\u00edcula. La alimentaci\u00f3n y el transporte \u00a0 escolar son dados por la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 y la alcald\u00eda municipal\u201d \u00a0 (Destaca la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, \u00a0 la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas \u00a0 dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0 defensa judicial, preferente y sumario, al que puede acudir cualquier persona \u00a0 cuando sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0 u omisi\u00f3n en que incurra cualquier autoridad p\u00fablica o un particular, en los \u00a0 casos espec\u00edficamente previstos por el Legislador y no exista otro mecanismo de \u00a0 defensa judicial que permita su protecci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 10 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, \u201c(p)or el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 consagrada en el Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d,\u00a0determina que: \u201cLa \u00a0 acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier \u00a0 persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales,\u00a0quien \u00a0 actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0 aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los \u00a0 mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0 circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud.\u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, por medio de la \u00a0 Sentencia T-176 de 2011, se precis\u00f3 que se estima configurada la legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa cuando: (i) La tutela es ejercida directamente y en su propio nombre \u00a0 por la persona afectada en sus derechos. En este sentido cabe destacar que la \u00a0 mayor\u00eda de edad no es un requisito para su ejercicio, debido a que no se previ\u00f3 \u00a0 una exigencia al respecto constitucional ni legalmente[3]. \u00a0 (ii) La acci\u00f3n se adelanta por el representante legal del titular de los \u00a0 derechos: situaci\u00f3n que sucede, por ejemplo, en el caso de los representantes \u00a0 legales de los menores de edad, de personas con incapacidad absoluta, los \u00a0 interdictos y las personas jur\u00eddicas. (iii) Se presenta a trav\u00e9s de apoderado \u00a0 judicial: evento en el cual el apoderado debe ostentar la condici\u00f3n de abogado \u00a0 titulado y se debe anexar el poder especial o, en su defecto, el poder general \u00a0 respectivo. Los poderes, se presumen aut\u00e9nticos. (iv) La acci\u00f3n es instaurada \u00a0 mediante agente oficioso: situaci\u00f3n que se permite cuando el afectado no tiene \u00a0 la posibilidad de defender sus derechos por su propia cuenta. (v) La acci\u00f3n se \u00a0 promueve por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales y el Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y \u00a0 legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se present\u00f3 por el se\u00f1or Libardo Moreno Cufi\u00f1o, en representaci\u00f3n de su \u00a0 hijo, Eduar Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano y en calidad de agente oficioso de Lorena \u00a0 Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, sobrina de su esposa y \u201cahijada\u201d suya. Los dos \u00a0 menores de edad dependen econ\u00f3micamente de \u00e9l en la mayor\u00eda de los gastos, seg\u00fan \u00a0 fue informado a esta Sala y no desvirtuado por ninguna de las entidades que se \u00a0 manifestaron a lo largo del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, en relaci\u00f3n con la \u00a0 agencia oficiosa, la Sala estima que se encuentran cumplidos los requisitos, en \u00a0 atenci\u00f3n a que, primero, la tutela se presenta ante la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de una menor de edad y, en el caso de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, conforme con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la \u00a0 familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistirlos y \u00a0 protegerlos para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio \u00a0 pleno de sus derechos. Por consiguiente, \u201ccualquier persona puede exigir de \u00a0 la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores\u201d[4]; \u00a0 y, segundo, el se\u00f1or Moreno Cufi\u00f1o advierte que \u00e9l y su n\u00facleo familiar, del \u00a0 cual depende la adolescente, carece de capacidad econ\u00f3mica para costear los \u00a0 pagos de transporte y alimentaci\u00f3n escolar que le est\u00e1n exigiendo; por ende, \u00a0 estos factores se pueden consolidar como una barrera contra el acceso al sistema \u00a0 educativo de la agenciada. En concordancia, la madre y representante legal de la \u00a0 menor de edad, acudi\u00f3 a esta Sala de revisi\u00f3n informando que tiene tambi\u00e9n una \u00a0 d\u00e9bil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, puesto que trabaja en el cargo de oficios varios \u201csin \u00a0 prestaciones\u201d, por lo que debe realizar los pagos al Sistema de Seguridad \u00a0 Social por cuenta propia, lo que garantiza el derecho a la salud de la \u00a0 adolescente, quien padece diabetes mellitus insulinodependiente tipo 2. Adem\u00e1s, \u00a0 su esposo y padre de la adolescente, es maestro de obra, pero no ha podido \u00a0 ubicarse laboralmente. En consecuencia, el se\u00f1or Moreno Cufi\u00f1o le ayuda \u00a0 solidariamente con los gastos de manutenci\u00f3n y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, debe \u00a0 recordarse que la legitimaci\u00f3n por activa no puede ser una carga \u00a0 desproporcionada para la garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0 consideraci\u00f3n de mayor entidad ante los menores de edad. En esa l\u00ednea, esta \u00a0 Corte ha insistido en que se debe propender, en esencia, por la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental que se encuentre amenazado o vulnerado[5]. \u00a0 Por ende, m\u00e1s all\u00e1 que todo par\u00e1metro procesal, debe constatarse si existe la \u00a0 afectaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en \u00a0 favor de quien se presenta la demanda. En esa medida, debe destacarse la \u00a0 especial condici\u00f3n de vulnerabilidad a la cual se encuentra expuesta la \u00a0 agenciada, puesto que, es menor de edad, junto con su n\u00facleo familiar, tienen \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos, residen en el sector rural y padece diabetes \u00a0 insulinodependiente tipo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta \u00a0 que la tutela es presentada en atenci\u00f3n a que, presuntamente, las entidades \u00a0 accionadas est\u00e1n vulnerando el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores \u00a0 de edad Eduar Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano y Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano por exigir \u00a0 cobros a ello y a su n\u00facleo familiar que no se encuentran en condiciones de \u00a0 asumir y que esta situaci\u00f3n afecta el acceso y la permanencia en sistema \u00a0 educativo, la Sala considera cumplido el requisito de legitimaci\u00f3n por activa en \u00a0 la presente causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en \u00a0 los art\u00edculos 5\u00ba, 13 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede \u00a0 contra cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n en que incurra una autoridad p\u00fablica o un \u00a0 particular, en los eventos determinados por el Decreto. En cualquier caso, se \u00a0 debe atribuir la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera cumplido este \u00a0 requisito teniendo en cuenta que la demanda se presenta contra la Alcald\u00eda de \u00a0 Ventaquemada (Boyac\u00e1) e Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua de \u00a0 Ventaquemada, las cuales por ser entidades p\u00fablicas tienen una especial \u00a0 condici\u00f3n de garantes frente a los derechos fundamentales del representado y la \u00a0 agenciaada. Se les acusa de haber transgredido los derechos fundamentales de los \u00a0 menores de edad representados por el actor, en esa medida, se encuentran \u00a0 legitimadas como parte pasiva en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 86 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la tutela tiene car\u00e1cter subsidiario. Por consiguiente, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha especificado que: (i) la tutela es improcedente cuando \u00a0 existen otros medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces y, no exista la \u00a0 posibilidad de configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable; (ii) procede, de \u00a0 manera transitoria, cuando existen otros medios de defensa judicial, pero se \u00a0 requiere evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable y (iii) procede de \u00a0 manera definitiva, cuando no existen mecanismos judiciales id\u00f3neos ni eficaces \u00a0 que permitan proteger los derechos fundamentales que se alega vulnerados o \u00a0 amenazados[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, en el caso de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se debe tener en cuenta que, seg\u00fan el art\u00edculo de la \u00a0 Ley 1098 de 2006, C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, el Estado debe \u201c(r)esolver con car\u00e1cter prevalente los recursos, peticiones o \u00a0 acciones judiciales que presenten los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes, su familia o la sociedad para la protecci\u00f3n de sus derechos.\u201d \u00a0 (Resaltado y negrillas de la Sala). En esa medida, las acciones presentadas por \u00a0 estos tienen un car\u00e1cter prevalente. Espec\u00edficamente, en el caso del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n se ha se\u00f1alado que para esta poblaci\u00f3n este es un derecho \u201cfundamental \u00a0 y exigible de manera inmediata en todos sus componentes, por lo tanto no existe \u00a0 otro mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger este derecho\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se advierte \u00a0 cumplido este requisito, pues por las particularidades del caso concreto, no se \u00a0 evidencian otros medios de defensa judicial diferentes a los que puedan acudir \u00a0 los menores de edad para solicitar la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n. Debe destacarse que el se\u00f1or Libardo Moreno Cufi\u00f1o, quien activ\u00f3 el \u00a0 presente mecanismo constitucional, ya acudi\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Ventaquemada, sin embargo, no obtuvo una respuesta favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de amparo debe \u00a0 presentarse en un t\u00e9rmino razonable a partir del hecho que origin\u00f3 la supuesta \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza. En el presente caso se encuentra cumplido este requisito, \u00a0 toda vez que, primero, la respuesta negativa de la administraci\u00f3n municipal \u00a0 negando la pretensi\u00f3n de ofrecer gratuitamente los servicios de transporte y \u00a0 alimentaci\u00f3n data del 12 de diciembre de 2017 y la tutela fue presentada solo 2 \u00a0 meses despu\u00e9s, el 2 de febrero de 2018 y, segundo, el se\u00f1or Moreno Cufi\u00f1o alega \u00a0 que la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad \u00a0 en favor de quienes se present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela obedece al cobro peri\u00f3dico \u00a0 por los servicios de transporte y restaurante escolar, es decir, los elementos \u00a0 que motivan la tutela son vigentes y actuales. En consecuencia, la Sala \u00a0 considera cumplido tambi\u00e9n este requisito.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con los \u00a0 antecedentes referidos, le corresponde a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n determinar \u00a0 si la Alcald\u00eda de Ventaquemada (Boyac\u00e1) y la Instituci\u00f3n Educativa San \u00a0 Antonio de Padua de este municipio, incurrieron en la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la educaci\u00f3n de los menores de edad Eduar Fabi\u00e1n Moreno \u00a0 Hu\u00e9rfano y Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, por exigir el pago de una cuota peri\u00f3dica \u00a0 por concepto de transporte y alimentaci\u00f3n, a pesar de que su n\u00facleo familiar \u00a0 carece de la capacidad econ\u00f3mica para realizar dichos pagos, situaci\u00f3n que los \u00a0 expone a la deserci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de analizar este \u00a0 asunto, se estudiar\u00e1 el marco jur\u00eddico atinente al (i) inter\u00e9s superior de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y al derecho fundamental a la educaci\u00f3n; (ii) \u00a0 la accesibilidad como componente del n\u00facleo esencial del derecho fundamental a \u00a0 la educaci\u00f3n, en desarrollo de lo cual se har\u00e1 especial \u00e9nfasis en los servicios \u00a0 de transporte y alimentaci\u00f3n escolar. Finalmente, (iii) se resolver\u00e1 el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s superior del menor \u00a0 de edad es un eje central de an\u00e1lisis constitucional que orienta la \u00a0 resoluci\u00f3n de conflictos en los que est\u00e1 involucrado este sensible sector de la \u00a0 poblaci\u00f3n al que se le debe garantizar una protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0 debido que los menores de edad presentan diferencias que el Estado protege con \u00a0 el fin de que no sean discriminados ante situaciones que operen en su contra en \u00a0 el marco de las relaciones sociales. Las bases jur\u00eddicas de este principio se \u00a0 encuentran en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el cual se \u00a0 determina que el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 asistirlos y cuidarlos en procura de su desarrollo arm\u00f3nico e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco jur\u00eddico \u00a0 internacional, es en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o de \u00a0 1989[8] donde se \u00a0 consolid\u00f3 esta garant\u00eda[9], \u00a0 que hace parte del bloque de constitucionalidad. En dicho instrumento se dispuso \u00a0 que \u201cen todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las \u00a0 instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las \u00a0 autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n \u00a0 primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d[10]. Este principio \u00a0 \u201ctransform\u00f3 sustancialmente el enfoque tradicional que informaba el \u00a0 tratamiento de los menores de edad\u201d[11], \u00a0 a partir de su incorporaci\u00f3n se abandona su concepci\u00f3n como incapaces para, en \u00a0 su lugar, reconocerles la potencialidad de involucrarse en la toma de decisiones \u00a0 que les conciernen[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El inter\u00e9s superior de los \u00a0 menores de edad en el derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n es una herramienta \u00a0 para la construcci\u00f3n de la equidad social y, por ende, un pilar del Estado \u00a0 Social de Derecho. Seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, (art\u00edculos 44 y 67), esta \u00a0 garant\u00eda superior constituye un derecho fundamental y un servicio p\u00fablico \u00a0 social, gratuito y obligatorio, que deber ser especialmente respetado, protegido \u00a0 y garantizado por el Estado, la sociedad y la familia[13]. \u00a0 Disposiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, tienen \u00a0 alcance sobre todos los menores de 18 a\u00f1os[14] \u00a0y que, debido al inter\u00e9s superior que les asiste, \u201cla \u00a0 garant\u00eda plena de este derecho se convierte en una prioridad superior\u201d. Consideraciones de mayor entidad cuando existan \u00a0 condiciones de vulnerabilidad adicionales, como la grave situaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de algunos menores de edad, a las que se encuentran expuestos en \u00a0 muchas ocasiones quienes residen en zonas rurales. Parte del n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n se compone por el acceso y la permanencia en el \u00a0 sistema educativo, para lo cual se han implementado diferentes mecanismos, entre \u00a0 estos, el transporte y la alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Marco jur\u00eddico \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los instrumentos jur\u00eddicos \u00a0 internacionales[15] \u00a0que han reconocido y dispuesto el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, se destaca la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos \u00a0 (1948), la cual establece en el art\u00edculo 26 que toda persona tiene derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, la cual debe ser gratuita y obligatoria al menos en la instrucci\u00f3n \u00a0 elemental. Igualmente en la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1989), \u00a0 art\u00edculo 28, se determinan las obligaciones estatales al respecto, entre estas, \u00a0 se se\u00f1ala la necesidad de implantar la gratuidad en la ense\u00f1anza primaria, \u00a0 conceder asistencia financiera en casos de necesidad, fomentar la \u00a0 asistencia regular a las escuelas y reducir la deserci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De especial \u00a0 importancia resulta el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales (1976) que establece en el art\u00edculo 10\u00ba la especial protecci\u00f3n a la \u00a0 familia cuando \u201csea responsable del cuidado y la educaci\u00f3n de los hijos a su \u00a0 cargo\u201d y, en el art\u00edculo 13, se estable la obligaci\u00f3n de garantizar el \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n a toda las personas \u201cpor cuantos medios sean apropiados\u201d, \u00a0 as\u00ed como la implantaci\u00f3n progresiva de la educaci\u00f3n gratuita. Al respecto, el \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (1999), mediante la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 13 precis\u00f3 el alcance de estas normas, se\u00f1alando que el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n se compone por las garant\u00edas de disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 13 la disponibilidad implica la existencia de \u00a0 \u201cinstituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente\u201d; la \u00a0 accesibilidad, \u00a0a que esas instituciones y programas sean \u201caccesibles a todos, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n\u201d; la adaptabilidad, a que la educaci\u00f3n tenga \u201cla flexibilidad necesaria para adaptarse a las \u00a0 necesidades de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las \u00a0 necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados\u201d, y la \u00a0 aceptabilidad, a que la forma y el fondo de la educaci\u00f3n sean aceptables \u00a0 para los estudiantes, \u201cpor ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de \u00a0 buena calidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0 Marco jur\u00eddico interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 derecho se encuentra regulado en el ordenamiento jur\u00eddico interno, \u00a0 especialmente, por medio de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educaci\u00f3n y por \u00a0 el Decreto 1075 de 2015, \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 115 de 1994, la educaci\u00f3n es un proceso de formaci\u00f3n \u00a0 permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepci\u00f3n \u00a0 integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. \u00a0 Seg\u00fan esta Ley, la Naci\u00f3n y los entes territoriales tienen a su cargo la \u00a0 direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales. De manera \u00a0 espec\u00edfica, en el art\u00edculo 64 se establece que el Gobierno Nacional y las \u00a0 entidades territoriales promover\u00e1n la educaci\u00f3n campesina y rural, servicio que \u00a0 comprende, especialmente, formaci\u00f3n t\u00e9cnica en actividades agr\u00edcolas, pecuarias, \u00a0 pesqueras, forestales y agroindustriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 estructura del servicio educativo comprende[16], \u00a0 entre otras, la educaci\u00f3n formal, definida como \u201caquella que se imparte en \u00a0 establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos \u00a0 lectivos, con sujeci\u00f3n a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados \u00a0 y t\u00edtulo\u201d[17]. \u00a0 Se compone por lo niveles prescolar (1 grado obligatorio), educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 primaria (5 grados), b\u00e1sica secundaria (4 grados) y media (d\u00e9cimo y und\u00e9cimo). \u00a0 Este \u00faltimo nivel, de educaci\u00f3n tiene como fin \u201cla comprensi\u00f3n de las ideas y \u00a0 los valores universales y la preparaci\u00f3n para el ingreso del educando a la \u00a0 educaci\u00f3n superior y al trabajo\u201d[18]. \u00a0 Puede ser acad\u00e9mica o t\u00e9cnica y permite obtener el t\u00edtulo de bachiller que \u00a0 habilita al educando para ingresar a la educaci\u00f3n superior en cualquiera de sus \u00a0 niveles y carreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 115 \u00a0 de 1994 fue desarrollada mediante m\u00faltiples decretos reglamentarios que el \u00a0 Gobierno Nacional compil\u00f3 en el Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. Seg\u00fan esta norma, es competencia de las \u00a0 entidades territoriales certificadas, como los Departamentos y municipios con \u00a0 m\u00e1s de 100.000 habitantes, generar las condiciones necesarias para garantizar el \u00a0 \u201cacceso al servicio educativo estatal, a todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y j\u00f3venes, incluso bajo condiciones de insuficiencia o limitaciones en los \u00a0 establecimientos educativos oficiales\u201d[19]. \u00a0 Para garantizar el acceso y la permanencia en la canasta educativa se han \u00a0 establecido diferentes elementos, entre estos, el apoyo en transporte y aspectos \u00a0 nutricionales[20]. \u00a0 A lo que se agrega que los procesos pedag\u00f3gicos \u201cdeben articular \u00a0 verticalmente la estructura del servicio para hacer posible al educando el \u00a0 acceso hasta el m\u00e1s alto grado de preparaci\u00f3n y formaci\u00f3n\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las \u00a0 competencias de las entidades Nacionales, Departamentales y Municipales sobre el \u00a0 acceso y permanencia, se destaca que al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional le \u00a0 corresponde, entre otras, las consistentes en establecer las pol\u00edticas y los \u00a0 lineamientos para\u00a0dotar al sector educativo de un servicio con acceso equitativo[22], \u00a0 as\u00ed como evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa del sector \u00a0 educativo en las entidades territoriales y el impacto de su actividad en la \u00a0 sociedad. Funci\u00f3n que puede delegarse en los departamentos, con respecto a los \u00a0 municipios no certificados. A los departamentos les corresponde prestar \u00a0 asistencia t\u00e9cnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, \u00a0 cuando a ello haya lugar[23]; \u00a0 mantener la cobertura actual y propender por su ampliaci\u00f3n[24]; \u00a0 prestar asistencia t\u00e9cnica y administrativa a las instituciones educativas, \u00a0 cuando a ello haya lugar[25]. \u00a0 Igualmente, se distingue entre funciones de los municipios certificados \u00a0 (art\u00edculo 7\u00ba) y no certificados (art\u00edculo 8\u00ba). Por ser de relevancia, para el \u00a0 caso concreto, se destaca que a estos \u00faltimos les corresponde administrar y \u00a0 distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen \u00a0 para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 \u00a0 Lineamientos jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo este marco jur\u00eddico, la \u00a0 Corte Constitucional ha se\u00f1alado desde sus primeras providencias que el n\u00facleo \u00a0 esencial de este derecho recae en \u201casegurar a los menores las \u00a0 condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d[27]. \u00a0 Precisando que tal acceso debe ser digno, en establecimientos apropiados y con \u00a0 las condiciones adecuadas, esto es, que los menores acceden al Sistema Educativo \u00a0 sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n ni obst\u00e1culo geogr\u00e1fico ni monetario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la efectividad del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n se requiere un marco de acciones integrales de distinta \u00edndole, que tiene un \u00a0 componente transversal de hacienda p\u00fablica, el cual implica la planeaci\u00f3n, \u00a0 elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto. Por ende, se trata de una garant\u00eda de \u00a0 car\u00e1cter complejo, que para su materializaci\u00f3n requiere la destinaci\u00f3n de \u00a0 apropiaciones presupuestales y la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para \u00a0 gestionarlas, que envuelve un desarrollo progresivo el cual debe priorizar los \u00a0 sectores m\u00e1s vulnerables. Sin embargo, tambi\u00e9n existen obligaciones de \u00a0 cumplimiento inmediato, como las relacionadas, especialmente, con el acceso y la \u00a0 permanencia en el sistema educativo de los menores de edad, obligaci\u00f3n de \u00a0 especial alcance en poblaci\u00f3n vulnerable, como por ejemplo, quienes se \u00a0 encuentren clasificados en el SISBEN 1 y 2 o residan en zonas rurales o remotas \u00a0 y tengan escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en desarrollo del criterio de \u201caccesibilidad\u201d \u00a0 determinado en el marco jur\u00eddico internacional[28], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha puesto de presente que \u201cLa dimensi\u00f3n de \u00a0 accesibilidad protege el derecho individual de ingresar al sistema educativo en \u00a0 condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, la eliminaci\u00f3n de cualquier \u00a0 forma de discriminaci\u00f3n que pueda obstaculizar el acceso al mismo. De manera m\u00e1s \u00a0 concreta, se ha considerado que esas condiciones de igualdad comprenden i) \u00a0la imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que \u00a0 todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos m\u00e1s \u00a0 vulnerables; \u00a0ii) la accesibilidad\u00a0 material o geogr\u00e1fica, que se logra con \u00a0 instituciones de acceso razonable y herramientas tecnol\u00f3gicas modernas y iii) \u00a0la accesibilidad econ\u00f3mica, (la educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos), \u00a0 involucra la gratuidad de la educaci\u00f3n primaria y la implementaci\u00f3n gradual de \u00a0 la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin cumplir \u00a0 con la accesibilidad la educaci\u00f3n permanece en lo abstracto, por ende, la \u00a0 protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de este elemento, constituye una herramienta de \u00a0 efectividad. No tiene sentido la asignaci\u00f3n de un cupo estudiantil si a los \u00a0 ni\u00f1os, a las ni\u00f1as y a los adolescentes se los expone a una situaci\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n, si no les resulta posible acceder geogr\u00e1ficamente o si se les \u00a0 imponen cargas econ\u00f3micas que ni ellos ni las personas de las que dependan, \u00a0 est\u00e9n en capacidad de asumir[30]. \u00a0Si bien se pueden imponer algunas cargas estas deben ser \u00a0 proporcionadas, de tal manera que no se constituyan en exigencias \u00a0 excesivas, lo contrario constituye la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n. Por consiguiente, el Estado debe procurar que \u00a0 el derecho sea material, real y efectivo y, de esa manera, garantizar la \u00a0 asistencia, la permanencia y evitar la deserci\u00f3n escolar, adoptando medidas \u00a0 deliberadas, concretas y orientadas a conseguir esos logros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de \u201cno discriminaci\u00f3n\u201d, entre otras \u00a0 obligaciones, exige el respeto por la igualdad real y efectiva, obligaci\u00f3n de la \u00a0 cual se desprende que se deben \u201celiminar o reducir las condiciones de \u00a0 inequidad y marginaci\u00f3n de las personas o los grupos sociales y lograr unas \u00a0 condiciones de vida acordes con la dignidad del ser humano (Art. 1\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n) y un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo \u00a0 (pre\u00e1mbulo ib\u00eddem)\u201d[31]. \u00a0Para ello, por ejemplo, el Estado tiene que estudiar las \u00a0 condiciones especiales de la comunidad acad\u00e9mica correspondiente, para luego \u00a0 definir c\u00f3mo se responder\u00e1 ante esas necesidades[32], en \u00a0 desarrollo de lo cual se deben tener en cuenta par\u00e1metros f\u00edsicos, econ\u00f3micos y \u00a0 sociales. Es decir, se parte de \u201cla situaci\u00f3n f\u00e1ctica en cada uno de \u00a0 los casos y a ra\u00edz de ello determinar qu\u00e9 necesita un determinado grupo de \u00a0 estudiantes, e incluso uno solo de ellos, de acuerdo a sus circunstancias para \u00a0 poder acceder a la educaci\u00f3n y as\u00ed lograr la realizaci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 al que se hace referencia\u201d[33]. No se pueden \u00a0 imponer par\u00e1metros universales descuidando las circunstancias particularidades \u00a0 de los estudiantes menores de edad, quienes por su corta edad son dependientes \u00a0 del contexto socioecon\u00f3mico al que est\u00e1n sujetos[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la Sentencia \u00a0 T-1228 de 2008, se determin\u00f3 que \u201c(e)s claro que en Colombia la educaci\u00f3n es obligatoria para todos los \u00a0 menores entre 5 y 18 a\u00f1os de edad, as\u00ed como el deber de implementar \u00a0 progresivamente su gratuidad, eliminando de forma gradual el cobro de los \u00a0 servicios complementarios de los que trata el art\u00edculo 67 Superior y dem\u00e1s \u00a0 gastos establecidos, para la realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n. Entretanto, \u00a0 para prevenir que se vulnere el derecho a la educaci\u00f3n a las personas que se \u00a0 encuentran en estado de vulnerabilidad por la falta de recursos, al no \u00a0 permitirse el acceso a \u00e9sta por no poder costear los servicios complementarios \u00a0 que le son exigidos, el Estado debe, por lo menos, generar una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 que (i) identifique qu\u00e9 grupo poblacional no est\u00e1 en capacidad de asumir los \u00a0 costos de la educaci\u00f3n p\u00fablica y (ii) exceptuar los del pago de dichos \u00a0 servicios, mientras el Estado alcanza la gratuidad y universalidad en la \u00a0 educaci\u00f3n p\u00fablica obligatoria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201caccesibilidad geogr\u00e1fica\u201d \u00a0 alude al acceso f\u00edsico de la persona al plantel educativo o al acceso mediante \u00a0 el uso de tecnolog\u00eda. Para que la educaci\u00f3n sea realmente accesible, se deben \u00a0 dise\u00f1ar e implementar sistemas de transporte escolar que, \u00a0\u201cdependiendo de las circunstancias, deber\u00e1n ser o no gratuitos, \u00a0 sencillamente para que el derecho no quede en abstracto, sino que se pueda \u00a0 materializar con la asistencia y la permanencia estudiantil en los respectivos \u00a0 planteles\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la trascendencia que para \u00a0 el presente caso tiene el servicio de transporte y de alimentaci\u00f3n como garant\u00eda \u00a0 de acceso y permanencia en el sistema educativo, a continuaci\u00f3n se procede a \u00a0 hacer \u00e9nfasis en estos dos asuntos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Transporte escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, la sociedad y la \u00a0 familia deben promover el acceso al servicio p\u00fablico educativo y es una \u00a0 responsabilidad de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales garantizar el \u00a0 cubrimiento, seg\u00fan la Ley 115 de 1994, art\u00edculo 4\u00ba. Entre las alternativas para \u00a0 garantizar la cobertura, se han implementado diferentes medidas, entre estas, la \u00a0 garant\u00eda del servicio de transporte. Se trata de una garant\u00eda de acceso y \u00a0 permanencia, la cual exige una amplia financiaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, seg\u00fan la Ley 715 \u00a0 de 2001, se determina que una vez cubiertos los costos de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo[37], \u00a0 las entidades territoriales destinar\u00e1n los \u00a0 recursos al pago de transporte escolar, \u201ccuando las condiciones geogr\u00e1ficas \u00a0 lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia del sistema educativo de \u00a0 ni\u00f1os pertenecientes a los estratos m\u00e1s pobres\u201d (art\u00edculo 15, par\u00e1grafo 2\u00ba). \u00a0 Igualmente, se autoriza la utilizaci\u00f3n de los recursos pertenecientes al Fondo \u00a0 de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales[38], para la \u201c(c)ontrataci\u00f3n de los servicios de transporte escolar de la poblaci\u00f3n \u00a0 matriculada entre transici\u00f3n y und\u00e9cimo grado, cuando se requiera, de \u00a0 acuerdo con la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 precisado que si bien no resulta posible garantizar una cobertura total del \u00a0 derecho fundamental y servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n por medio de la instalaci\u00f3n \u00a0 de entidades oficiales en cada sector territorial que lo requiera debido a \u00a0 restricciones presupuestales, lo cierto es que este s\u00ed debe ser \u201csuficiente\u201d \u00a0 y, en consecuencia, se han adoptado diferentes medidas para lograr ese \u00a0 prop\u00f3sito, como la prestaci\u00f3n del servicio de transporte. As\u00ed, cuando el plantel \u00a0 educativo se ubique lejos del lugar de residencia de los estudiantes y existe la \u00a0 posibilidad de brindar el servicio de transporte para suplir esta deficiencia, \u00a0 no garantizarlo puede constituir un obst\u00e1culo para el acceso y la permanencia, \u00a0 que desincentiva el proceso de formaci\u00f3n y puede generar la deserci\u00f3n escolar, \u00a0 en contradicci\u00f3n con la garant\u00eda, el respeto y la protecci\u00f3n que exige la \u00a0 educaci\u00f3n y del marco jur\u00eddico constitucional y legal que lo respalda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la accesibilidad no se agota con ofrecer \u00a0 transporte pues se busca que efectivamente los menores de edad puedan acceder a \u00a0 este servicio, para ello se debe tener en cuenta los costos econ\u00f3micos que \u00a0 implica y las particularidades a las que se encuentran expuestos los \u00a0 estudiantes. Es decir, se deben tener en cuenta los criterios de accesibilidad \u00a0 geogr\u00e1fica, econ\u00f3mica y de no discriminaci\u00f3n[39]. En otras palabras, \u201cdeben \u00a0 ser observadas las condiciones m\u00e1s particulares de los ni\u00f1os ya que tan solo \u00a0 ofrecer transporte a un grupo poblacional que no puede pagarlo constituye, sin \u00a0 duda alguna, una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la educaci\u00f3n, por hacerla \u00a0 inaccesible econ\u00f3micamente\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 medida, cuando los responsables econ\u00f3micamente de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes no dispongan de recursos para sufragar los costos que implica el \u00a0 transporte, el Estado debe acudir solidariamente. En este sentido, la Corte \u00a0 Constitucional por medio de la Sentencia T-234 de 2014 precis\u00f3 que \u201c(s)i bien es cierto que la sociedad, el \u00a0 Estado y la familia son corresponsables en la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as; aquellos eventos donde los gastos de \u00a0 transporte de los menores a sus planteles educativos no pueden ser cubiertos por \u00a0 su familia, pues no cuentan con los recursos econ\u00f3micos suficientes, el \u00a0 transporte escolar se convierte en una barrera de acceso injustificada y \u00a0 desproporcionada, para quienes buscan recibir el servicio de educaci\u00f3n; \u00a0 siendo tarea del Estado, eliminar todo tipo de obst\u00e1culos que entorpezcan el \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n\u201d[41] (Resalta la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores consideraciones \u00a0 tienen particular importancia ante poblaci\u00f3n vulnerable, como sucede en muchas \u00a0 ocasiones con los estudiantes del sector rural[42]. \u00a0 Se trata de zonas en las cuales el transporte p\u00fablico es nulo o escaso y, \u00a0 frecuentemente ocurre que la poblaci\u00f3n atraviesa una situaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3micamente compleja. En consideraci\u00f3n a lo anterior, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha se\u00f1alado que \u201c(\u2026) el derecho a una educaci\u00f3n \u00a0 accesible acarrea en cabeza del Estado la obligaci\u00f3n de adoptar medidas \u00a0 deliberadas, concretas y orientadas hacia la implantaci\u00f3n de la ense\u00f1anza, y que \u00a0 la omisi\u00f3n de este deber vulnera los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de \u00a0 oportunidades. En este orden de ideas, el derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 comporta la obligaci\u00f3n positiva de proveer el transporte de los ni\u00f1os \u00a0 campesinos, cuando la instituci\u00f3n educativa m\u00e1s cercana se ubica lejos de su \u00a0 vivienda\u201d[43] (resaltado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, se ha precisado \u00a0 que \u201ces en los lugares m\u00e1s apartados donde la falta de recursos hace que \u00a0 desafortunadamente la inversi\u00f3n en el sector educativo no pueda ser lo m\u00e1s \u00a0 prioritario para las administraciones locales e, igualmente, ocurre que en \u00a0 muchos de los casos, son los menores quienes viviendo apartados de los cascos \u00a0 urbanos no alcanzan a constituir un n\u00famero suficiente de personas que pueda \u00a0 justificar la inversi\u00f3n tan considerable que implica crear nuevas instituciones \u00a0 educativas m\u00e1s cerca a sus hogares. Sin embargo, la educaci\u00f3n debe seguir \u00a0 siendo geogr\u00e1ficamente accesible para todos los menores, independientemente de \u00a0 qu\u00e9 tan remoto sea su hogar.\u201d[44] \u00a0(Destaca la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0 escenarios, el objetivo de ofrecer gratuitamente el servicio de transporte, \u00a0 puede tener mayor prioridad y requerir medidas de aplicaci\u00f3n inmediata. Al \u00a0 respecto, en la Sentencia T-105 de 2017, reiterada en la T-537 de 2017, se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cel transporte no debe ser tan solo ofrecido por las instituciones \u00a0 educativas, sino que en determinadas situaciones, dadas las condiciones \u00a0 econ\u00f3micas de los menores y sus familias, este deber\u00e1 ser suministrado de manera \u00a0 gratuita para garantizar la accesibilidad econ\u00f3mica del derecho fundamental \u00a0 a la educaci\u00f3n. Igualmente, debe reiterarse que esta obligaci\u00f3n se ve \u00a0 revestida de una muy especial importancia cuando el transporte sea destinado a \u00a0 movilizar ni\u00f1os que residan en zonas rurales\u201d[45] \u00a0(negrillas y resaltado propio). As\u00ed entonces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(E)l transporte escolar como servicio \u00a0 accesorio a la educaci\u00f3n se torna en indispensable cuando su provisi\u00f3n \u00a0 implica garantizar el acceso geogr\u00e1fico de los menores de edad a las \u00a0 instituciones educativas, debido a que ellos deben trasladarse desde \u00a0 veredas, corregimientos o pueblos muy peque\u00f1os, entre otros, hacia las cabeceras \u00a0 municipales m\u00e1s cercanas que cuenten con un colegio p\u00fablico id\u00f3neo. \u00a0 Simult\u00e1neamente, cuando las familias sean de escasos recursos econ\u00f3micos, \u00a0 como frecuentemente ocurre en el campo, y son quienes m\u00e1s deben desplazarse en \u00a0 distancias para recibir los servicios educativos, el costo de este transporte \u00a0 debe ser gratuito de acuerdo con las circunstancias particulares, toda vez que \u00a0 los gastos que ello implicar\u00eda a las familias de los menores podr\u00edan constituir \u00a0 una barrera econ\u00f3mica que har\u00eda inaccesible el servicio educativo por no poder \u00a0 costearlas, vulnerando as\u00ed el derecho.\u201d[46] \u00a0(Resaltado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 sentido, por medio de la Sentencia T-091 de 2018 se se\u00f1al\u00f3 que \u201cla falta del \u00a0 servicio de transporte escolar no puede convertirse en una carga para los \u00a0 accionantes y sus familias\u201d. Por ende, \u201clos establecimientos educativos y \u00a0 las entidades territoriales deben coordinar esfuerzos para que el servicio \u00a0 educativo sea realmente accesible, en especial para los sujetos m\u00e1s vulnerables[47]\u201d. \u00a0 Siguiendo lo dicho, se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental \u00a0 garantizar el servicio de transporte escolar teniendo en cuenta las \u00a0 circunstancias particulares de los accionantes, incluyendo su situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, \u201ccon el fin de ofrecerles una garant\u00eda real de su derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n, en su componente de accesibilidad material\u201d. \u00a0 Esta obligaci\u00f3n, seg\u00fan se consider\u00f3 \u201clejos de configurar afectaci\u00f3n alguna a \u00a0 la autonom\u00eda de las entidades territoriales, (i) se ajusta al contenido \u00a0 normativo del derecho a la educaci\u00f3n y (ii) resulta necesario para garantizar la \u00a0 satisfacci\u00f3n de su nivel razonable y exigible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, (i) el transporte \u00a0 es un mecanismo para garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, en los \u00a0 componentes esenciales de acceso y permanencia; (ii) obstruir el acceso a este \u00a0 servicio cuando, por ejemplo, las Instituciones Educativas sean lejanas a la \u00a0 residencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, constituye una violaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n; (iii) cuando los gastos de transporte de los \u00a0 menores a sus planteles educativos no pueden ser cubiertos por su familia, pues \u00a0 no cuentan con los recursos econ\u00f3micos suficientes, la falta de este servicio se \u00a0 convierte en una barrera de acceso injustificada y desproporcionada[48]; \u00a0 por consiguiente, (iv) en determinadas situaciones, dadas las condiciones \u00a0 econ\u00f3micas de los menores y sus familias, el servicio de transporte debe ser \u00a0 suministrado de manera gratuita[49]; \u00a0 (v) esta consideraci\u00f3n tiene especial alcance cuando los \u00a0 estudiantes residan en zonas rurales y sus n\u00facleos familiares carezcan de \u00a0 recursos econ\u00f3micos suficientes para suplir los costos del servicio; (vi) cuando \u00a0 la falta de efectividad del derecho y servicio de transporte se torna en una \u00a0 barrera que obstruye el acceso a la educaci\u00f3n (por ejemplo, por exigir costos \u00a0 que desbordan la capacidad econ\u00f3mica del menor de edad y su n\u00facleo familiar), \u00a0 deben tomarse acciones de protecci\u00f3n inmediata. Finalmente, se advierte que \u00a0 (vii) el transporte escolar que permite la materializaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n comprende tanto el servicio que conduce a la \u00a0 instituci\u00f3n como aquel que le permite retornar al estudiante, pues lo contrario, \u00a0 har\u00eda igualmente nugatorio el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Alimentaci\u00f3n escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes tienen en su favor el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n \u00a0 equilibrada seg\u00fan el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el marco jur\u00eddico \u00a0 internacional. En 1948 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos determin\u00f3 en \u00a0 el art\u00edculo 25.1 a la alimentaci\u00f3n como un componente del derecho a un nivel de \u00a0 vida adecuado, reconocido en favor de toda persona. Posteriormente, en 1974 la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal sobre la Erradicaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n, \u00a0 estableci\u00f3 que \u201c(c)ada hombre, mujer y ni\u00f1a o ni\u00f1o tiene el derecho \u00a0 inalienable a estar libre de hambre y malnutrici\u00f3n para poder desarrollar sus \u00a0 facultades f\u00edsicas y mentales (&#8230;)\u201d[50].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, en 1976 el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, mediante el art\u00edculo 11, reiter\u00f3 que \u00a0 la alimentaci\u00f3n hace\u00a0 parte de un nivel de vida adecuado y los Estados \u00a0 deben tomar medidas apropiadas para asegurar su efectividad. En desarrollo de \u00a0 este art\u00edculo, el Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales se\u00f1al\u00f3 que \u201cel derecho a \u00a0 una alimentaci\u00f3n adecuada est\u00e1 inseparablemente vinculado a la dignidad humana y \u00a0 requiere la adopci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas, ambientales y sociales adecuadas \u00a0 en los planos nacional e internacional\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 1989 consagr\u00f3 como deberes de los Estados: (a) combatir la \u00a0 malnutrici\u00f3n; (b) suministrar los alimentos nutritivos adecuados; (c) adoptar \u00a0 las medidas pertinentes para apoyar a los padres y a otras personas responsables \u00a0 del ni\u00f1o en la realizaci\u00f3n efectiva de su derecho a un nivel de vida adecuado[52] y, si es necesario, proporcionar \u00a0 asistencia material y programas de apoyo, especialmente, en relaci\u00f3n con la \u00a0 nutrici\u00f3n; y (d) adoptar las medidas necesarias, con el m\u00e1ximo de los \u00a0 recursos de los que disponga \u201cpara dar efectividad\u201d a los derechos \u00a0 sociales, econ\u00f3micos y culturales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, entre otros. En concordancia, en \u00a0 la Observaci\u00f3n General No. 15[53] \u00a0del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o se estableci\u00f3 la importancia de adoptar \u00a0 medidas encaminadas a que los Estados garanticen el acceso a alimentos \u00a0 nutricionalmente adecuados y culturalmente apropiados[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ordenamiento jur\u00eddico interno, la Ley 7\u00aa de 1979[55], art\u00edculo 6\u00ba, \u00a0 establece que \u201c(t)odo ni\u00f1o tiene derecho a la educaci\u00f3n, la asistencia y \u00a0 bienestar sociales. Corresponde al Estado asegurar el suministro de la Escuela, \u00a0 la nutrici\u00f3n escolar, la protecci\u00f3n infantil (\u2026)\u201d.\u00a0 Igualmente, la Ley \u00a0 1098 de 2006, art\u00edculos 17 y 24, determina que la alimentaci\u00f3n adem\u00e1s de ser \u00a0 equilibrada debe ser nutritiva, y se reconoce como una condici\u00f3n para la calidad \u00a0 de vida esencial para el desarrollo integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes; igualmente, en el art\u00edculo 41.10 se establece como obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado apoyar a las familias para que estas puedan asegurar a sus hijos los \u00a0 alimentos necesarios para su desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico e intelectual, por \u00a0 lo menos hasta los 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo del derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n \u00a0 equilibrada de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, estudiantes de instituciones \u00a0 p\u00fablicas, se ha buscado por parte del Gobierno Nacional, en esencia, mediante el \u00a0 Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE)[56], \u00a0 definido como una \u201cestrategia estatal que promueve el acceso con permanencia \u00a0 de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en el sistema educativo oficial, a \u00a0 trav\u00e9s del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, \u00a0 para mantener los niveles de atenci\u00f3n, impactar de forma positiva los procesos \u00a0 de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserci\u00f3n \u00a0 y fomentar estilos de vida saludables.\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1450 de 2011 (Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo 2010-2014), por medio del art\u00edculo 136, par\u00e1grafo, \u00a0 dispuso que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional es el encargado de la \u00a0 orientaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y articulaci\u00f3n del PAE, por ende, estableci\u00f3 en esta \u00a0 cartera la obligaci\u00f3n de definir los lineamientos t\u00e9cnicos \u2013 administrativos, \u00a0 los est\u00e1ndares y las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio y la ejecuci\u00f3n \u00a0 del programa. Dichos lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos \u00a0 fueron definidos en la Resoluci\u00f3n 16432 del 5 de octubre de 2015 y actualizados, \u00a0 recientemente, mediante la Resoluci\u00f3n 29452 de 2017[58]. \u00a0 Puntualmente, de este acto administrativo cabe resaltar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)El prop\u00f3sito del PAE \u00a0 consiste en suministrar complemento alimentario que contribuya al acceso y \u00a0 permanencia y al fomento de h\u00e1bitos alimentarios saludables de los ni\u00f1os, \u00a0 adolescentes y j\u00f3venes, registrados en la matr\u00edcula oficial, quienes son \u00a0 focalizados y deben estar registrados en el Sistema de Matr\u00edcula SIMAT. El \u00a0 periodo de atenci\u00f3n corresponde a todo el calendario escolar (numeral 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La financiaci\u00f3n \u00a0compromete diferentes recursos p\u00fablicos, entre estos los provenientes del \u00a0 Sistema General de Participaciones (SGP), regal\u00edas, recursos propios, recursos \u00a0 del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, fuentes de financiaci\u00f3n del sector \u00a0 privado, cooperativo o no gubernamental del nivel nacional e internacional y de \u00a0 las cajas de compensaci\u00f3n[59] \u00a0(numeral 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La operatividad \u00a0 depende del ejercicio de funciones concurrentes de coordinaci\u00f3n, financiamiento \u00a0 y control, reguladas, especialmente, en el Decreto 1075 de 2015 (adicionado por \u00a0 el Decreto 1852 de 2015 y en la Resoluci\u00f3n 29452 de 2017 del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n (numeral 3\u00ba). Entre estas, por ser de relevancia para el caso \u00a0 concreto, se destaca que al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional le \u00a0 corresponde articular el PAE con los dem\u00e1s sectores y entidades territoriales; \u00a0 la cofinanciaci\u00f3n del Programa; el acompa\u00f1amiento, seguimiento y monitoreo de la \u00a0 operaci\u00f3n. Las entidades territoriales deben ejecutar directa o \u00a0 indirectamente el PAE y garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 alimentaci\u00f3n, para lo cual deben coordinar, planear, apropiar y reservar los \u00a0 recursos necesarios y suficientes para la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n del PAE \u00a0 en su jurisdicci\u00f3n y adelantar los tr\u00e1mites para comprometer vigencias futuras \u00a0 cuando haya lugar, con el fin de asegurar la continuidad y la progresividad de \u00a0 la alimentaci\u00f3n escolar que genere el m\u00e1s \u00f3ptimo desarrollo intelectual de los \u00a0 ni\u00f1os y las ni\u00f1as del pa\u00eds[60]. \u00a0Entre las obligaciones de los Rectores, se encuentra la participaci\u00f3n \u00a0 en la focalizaci\u00f3n, para seleccionar a qui\u00e9nes reciben el complemento \u00a0 alimentario. Como obligaciones conjuntas se establecen las consistentes \u00a0 en el \u201c1. Seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Programa en \u00a0 cada establecimiento educativo.\u201d; \u201c4. Reporte inmediato al ordenador del \u00a0 gasto, al supervisor o al interventor de los contratos, as\u00ed como a las \u00a0 autoridades competentes, de cualquier irregularidad en los alimentos o en la \u00a0 ejecuci\u00f3n del contrato que afecte la adecuada y oportuna prestaci\u00f3n del servicio\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las etapas del \u00a0 programa comprenden, entre otros, la planeaci\u00f3n desde las entidades \u00a0 territoriales, la contrataci\u00f3n del operador y la ejecuci\u00f3n. En la primera de \u00a0 estas se realiza la priorizaci\u00f3n y la focalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n[62] \u00a0permite \u201crecopilar, consolidar y analizar\u201d la informaci\u00f3n concerniente al \u00a0 \u201ca. N\u00famero y porcentaje de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes. b. \u00a0 Condiciones geogr\u00e1ficas (zonas urbanas y rurales). c. Ubicaci\u00f3n de los \u00a0 establecimientos educativos por \u00e1rea urbana y rural. d.\u00a0 Condiciones de \u00a0 accesibilidad a los establecimientos educativos. e. Jornadas escolares por \u00a0 establecimiento educativo. f. Establecimientos educativos con jornada \u00fanica. g. \u00a0 Poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado. h. Poblaci\u00f3n con pertenencia \u00e9tnica \u00a0 (ind\u00edgenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y ROM). i. Poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad. j. Total matr\u00edcula escolar por grados. k. Tasas de \u00a0 ausentismo y deserci\u00f3n rurales\/urbanas. i. Ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes \u00a0 que se encuentran fuera del sistema educativo\u201d (numeral 4.1.1.2.). \u00a0 Igualmente, entre los \u201ccriterios para la priorizaci\u00f3n\u201d se tienen en \u00a0 cuenta las \u201cinstituciones educativas con implementaci\u00f3n de Jornada \u00danica en \u00a0 zona urbana y rural\u201d y \u201c\u00e1rea rural &#8211; todas las instituciones educativas en el \u00a0 \u00e1rea rural deben ser seleccionadas (\u2026)\u201d; instituciones educativas del \u00e1rea \u00a0 urbana (\u2026) que atiendan comunidades \u00e9tnicas (\u2026), y poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad; instituciones educativas urbanas\u00a0 (\u2026) con alta concentraci\u00f3n \u00a0 de poblaci\u00f3n con puntajes de SISBEN (\u2026)\u201d (numeral 4.1.1.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de \u00a0 focalizaci\u00f3n[63] \u00a0los siguientes: (a) \u201cen el \u00e1rea rural y urbana cubrir el 100% de los \u00a0 escolares matriculados que hacen parte de Jornada \u00danica independientemente del \u00a0 grado en el que se encuentren matriculados\u201d; (b) \u201c\u00e1rea rural &#8211; los \u00a0 escolares que se encuentran en transici\u00f3n y primaria, iniciando con poblaci\u00f3n \u00a0 \u00e9tnica, poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, continuando con aquellos que se \u00a0 encuentren en Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria y Educaci\u00f3n media\u201d; (c)\u201c\u00e1rea \u00a0 Urbana &#8211; estudiantes de transici\u00f3n y primaria, iniciando con aquellos que \u00a0 pertenezcan a comunidades \u00e9tnicas (ind\u00edgenas, comunidades negras, \u00a0 afrocolombianos, raizales, rom\/gitanos, palenqueros) y poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad\u201d; y (d) \u201cen el \u00e1rea urbana, escolares de transici\u00f3n y primaria \u00a0 matriculados y clasificados con puntajes de SISBEN m\u00e1ximos de 48,49 para las 14 \u00a0 ciudades principales sin sus \u00e1reas metropolitanas y 45,34 para el resto de las \u00a0 zonas urbanas\u201d (numeral 4.1.2.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) En relaci\u00f3n con los \u00a0 aspectos alimentarios y nutricionales[64] \u00a0(numeral 5\u00ba), se determinan diferentes criterios con base en la Resoluci\u00f3n 3803 \u00a0 de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; entre estos, \u00a0 el porcentaje requerido de prote\u00edna, grasa y carbohidratos seg\u00fan el ciclo vital \u00a0 del estudiante. Una de las herramientas para ello es la realizaci\u00f3n de una \u00a0 minuta patr\u00f3n, definida como una \u201cgu\u00eda de obligatorio cumplimiento \u00a0 para la implementaci\u00f3n del PAE que establece la distribuci\u00f3n por tiempo de \u00a0 consumo, los grupos de alimentos, las cantidades en crudo (peso bruto y peso \u00a0 neto), porci\u00f3n en servido, la frecuencia de oferta semanal, el aporte y \u00a0 adecuaci\u00f3n nutricional de energ\u00eda y nutrientes establecidos para cada grupo de \u00a0 edad\u201d (art\u00edculo 5.2.). Los ciclos de men\u00fa \u201cpueden ser dise\u00f1ados por \u00a0 el profesional en Nutrici\u00f3n y Diet\u00e9tica, con tarjeta profesional, de la Entidad \u00a0 Contratante y entregado al operador para su aplicaci\u00f3n, o pueden ser dise\u00f1ados \u00a0 por el profesional en Nutrici\u00f3n y Diet\u00e9tica, con tarjeta profesional, del \u00a0 operador seleccionado, para la aprobaci\u00f3n de la Entidad Contratante, seg\u00fan sea \u00a0 el caso.\u201d Seguidamente, se advierte que \u201cLos ciclos de men\u00fas se deben \u00a0 elaborar teniendo en cuenta la disponibilidad de alimentos regionales, los \u00a0 alimentos de cosecha, los h\u00e1bitos culturales y costumbres alimentarias (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Resoluci\u00f3n 29452 de 2017 del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n se adicion\u00f3 un anexo[65] \u00a0en el que consta la minuta patr\u00f3n con los lineamientos sobre la raci\u00f3n para \u00a0 preparar en sitio el \u201ccomplemento alimentario jornada ma\u00f1ana\/tarde para \u00a0 menores de edad que tengan entre 14 y 17 a\u00f1os\u201d (1.3.), se comprende \u00a0 por bebida con leche, alimento proteico, cereal acompa\u00f1ante, fruta, az\u00facares y \u00a0 grasas. El almuerzo (1.6.) comprende un alimento proteico, cereal, tub\u00e9rculos, \u00a0 ra\u00edces, pl\u00e1tanos y derivados de cereal, verdura fr\u00eda o caliente, bebida, \u00a0 az\u00facares, grasas y leche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En relaci\u00f3n con el \u00a0 seguimiento y control del PAE, adem\u00e1s de las funciones anteriormente mencionadas \u00a0 (numeral iii), a las entidades territoriales les corresponde asignar \u00a0 funciones de monitoreo y control para la supervisi\u00f3n de la operaci\u00f3n del \u00a0 Programa; implementar acciones para superar situaciones que afecten \u00a0 negativamente su ejecuci\u00f3n; as\u00ed como informar al MEN las novedades e \u00a0 inconvenientes que pongan en riesgo su operaci\u00f3n (6.2.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Lineamientos \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de la Corte Constitucional la garant\u00eda de \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar, adem\u00e1s de contribuir a eliminar la desnutrici\u00f3n, es una \u00a0 herramienta de acceso al sistema educativo en condiciones dignas y, por ende, \u00a0 constituye una barrera contra la deserci\u00f3n escolar: \u201c(e)n la medida en que \u00a0 esta situaci\u00f3n es una de las causas de la deserci\u00f3n escolar, equivale a la \u00a0 negaci\u00f3n misma del derecho de educaci\u00f3n\u201d[66]. \u00a0En este sentido, por medio de la Sentencia T-273 de 2014 se advirti\u00f3 \u00a0 que \u201clos problemas de nutrici\u00f3n, deserci\u00f3n escolar y educaci\u00f3n en condiciones \u00a0 dignas que afectan a muchos ni\u00f1os y ni\u00f1as del pa\u00eds exigen no s\u00f3lo el \u00a0 cumplimiento de las competencias espec\u00edficas asignadas por la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley a las entidades de orden nacional y territorial en ese sentido, sino un \u00a0 esfuerzo de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n mancomunado y constante dirigido a \u00a0 exterminar el hambre y la desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.\u201d \u00a0 (Resaltado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, por medio de la \u00a0 Sentencia T-641 de 2016, la Corte advirti\u00f3 que para garantizar el acceso al \u00a0 sistema educativo el Estado debe brindar las condiciones necesarias para que \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puedan ingresar de manera gratuita. Estas \u00a0 condiciones no se limitan a la asignaci\u00f3n de un cupo escolar, sino que se exigen \u00a0 otras medidas como el restaurante escolar. \u201c(E)l programa de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar es una medida implementada por el Estado para promover el acceso y la \u00a0 permanencia en el sistema escolar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (\u2026). \/\/ Por \u00a0 lo tanto, las decisiones que adopten los actores del programa en relaci\u00f3n con \u00a0 las condiciones de su prestaci\u00f3n, afectan la protecci\u00f3n constitucional del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en sus facetas de acceso y permanencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se destaca la \u00a0 Sentencia T-155 de 2017, en la cual esta Corporaci\u00f3n abord\u00f3 el an\u00e1lisis \u00a0 partiendo del criterio de continuidad de los programas de alimentaci\u00f3n y \u00a0 restaurantes escolares como una garant\u00eda esencial del derecho a la alimentaci\u00f3n, \u00a0 haciendo \u00e9nfasis en las obligaciones de las Entidades Territoriales Certificadas \u00a0 y No Certificadas, precisando que a estas \u00faltimas les corresponde \u201cdesplegar \u00a0 oportunamente las conductas necesarias destinadas a evitar la interrupci\u00f3n en el \u00a0 acceso a los refuerzos alimentarios escolares, pues la ausencia del mismo \u00a0 constituye una infracci\u00f3n a los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n y a la \u00a0 educaci\u00f3n en condiciones dignas del menor\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, (i) la alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar es una garant\u00eda de acceso y permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes en el sistema educativo, reconocida en el marco jur\u00eddico colombiano[67]; \u00a0 (ii) uno de sus principales objetivos consiste en garantizar la asistencia a las \u00a0 aulas en condiciones dignas, sin que los estudiantes se vean expuestos al hambre \u00a0 y la desnutrici\u00f3n y, por ende, se evite la deserci\u00f3n escolar; igualmente, \u00a0 contribuye al crecimiento y desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico adecuado; propende \u00a0 por el nivel de salud m\u00e1s alto posible; potencia la atenci\u00f3n de los menores de \u00a0 edad para el aprendizaje y aumenta la matr\u00edcula escolar; (iii) los alimentos \u00a0 deben ser nutritivos, equilibrados de acuerdo con la edad de los destinatarios y \u00a0 se deben tener en cuenta los h\u00e1bitos alimenticios de la poblaci\u00f3n. La \u00a0 alimentaci\u00f3n no puede descuidar aspectos personales de cada estudiante, pues \u00a0 nada se har\u00eda suministrando un producto alimenticio que el estudiante, por sus \u00a0 condiciones de salud, por ejemplo, no puede consumir; (iv) entre los sectores \u00a0 priorizados y focalizados para brindar un servicio gratuito se encuentra la \u00a0 poblaci\u00f3n del sector rural de escasos recursos econ\u00f3micos y las personas \u00a0 calificadas en el SISBEN 1 y 2; (v) su implementaci\u00f3n compromete diferentes \u00a0 recursos p\u00fablicos; (vi) la Naci\u00f3n y las entidades territoriales tienen \u00a0 obligaciones de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n; y (vii) en caso de cualquier \u00a0 irregularidad, se debe hacer el correspondiente reporte, en procura de que se \u00a0 inicien las investigaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis constitucional del \u00a0 caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con los elementos \u00a0 f\u00e1cticos mencionados y el marco jur\u00eddico estudiado, la Sala procede a resolver \u00a0 el problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n por desconocimiento de su n\u00facleo esencial, en los \u00a0 componentes de acceso y permanencia. \u00c9nfasis en los derechos y servicios de \u00a0 transporte y alimentaci\u00f3n escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan advirti\u00f3 el se\u00f1or Libardo \u00a0 Moreno Cufi\u00f1o, en la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua, ubicada en \u00a0 Ventaquemada (Boyac\u00e1), debido a la instrucci\u00f3n del Rector, se cobra \u00a0 peri\u00f3dicamente por concepto de alimentaci\u00f3n $300 pesos diarios, es decir, $9.000 \u00a0 mensuales por estudiante; y, en atenci\u00f3n a la determinaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de \u00a0 esa municipalidad, se cobra por el servicio de transporte $20.000 mensuales, \u00a0 tambi\u00e9n por cada alumno. En total, cada mes, por los dos menores de edad en \u00a0 favor de quienes se present\u00f3 la tutela, su n\u00facleo familiar debe realizar un pago \u00a0 de $58.000, suma que no est\u00e1 en capacidad de financiar debido a su dif\u00edcil \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica. En consecuencia, se pone en riesgo el acceso y la \u00a0 permanencia de los adolescentes en el sistema educativo, pues no pueden sufragar \u00a0 los pagos de servicios indispensables para asistir a las aulas en condiciones \u00a0 dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de accesibilidad al \u00a0 sistema educativo busca generar el acceso y la permanencia de los menores de \u00a0 edad en las instituciones, para lo cual se han utilizado diferentes mecanismos, \u00a0 entre estos, la prestaci\u00f3n del servicio de restaurante (alimentaci\u00f3n) y \u00a0 transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Alimentaci\u00f3n escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imponer barreras para la \u00a0 efectividad del sistema de restaurante escolar contradice el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n pol\u00edtica, seg\u00fan el cual la alimentaci\u00f3n equilibrada es una garant\u00eda \u00a0 fundamental para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; disposici\u00f3n concordante con el \u00a0 marco jur\u00eddico internacional que ha blindado la protecci\u00f3n de este derecho, as\u00ed \u00a0 como con el marco jur\u00eddico interno que ha focalizado su garant\u00eda, especialmente, \u00a0 por medio del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE). Este programa demanda \u00a0 amplias sumas del erario y, bajo este entendido, cuando se adquieren \u00a0 obligaciones para suministrar los alimentos correspondientes, ni a los \u00a0 estudiantes ni a sus acudientes se les puede imponer el pago de una suma \u00a0 peri\u00f3dica de dinero, directa ni indirectamente, ni mucho menos supeditar la \u00a0 calidad de los alimentos a un pago. Lo que s\u00ed resulta obligatorio es el \u00a0 suministro de una alimentaci\u00f3n escolar nutritiva y equilibrada. Por ende, ante \u00a0 situaciones an\u00f3malas que pongan en duda la correcta ejecuci\u00f3n del servicio, \u00a0 deben activarse los mecanismos de control, las investigaciones pertinentes e \u00a0 imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, seg\u00fan \u00a0 manifest\u00f3 el se\u00f1or Moreno Cufi\u00f1o, en la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de \u00a0 Padua de Ventaquemada (Boyac\u00e1), por concepto de Restaurante Escolar se cobra una \u00a0 suma peri\u00f3dica y, como prueba de ello, alleg\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Paz y salvos de los a\u00f1os \u00a0 2013, 2014 y 2016 (folios 20, 21 y 23 del Cuaderno 1\u00ba), en los cuales se \u00a0 evidencia entre los conceptos sujetos a firma, el de restaurante escolar, \u00a0 espacio en el cual se encuentra la firma del Rector de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan el Rector de la \u00a0 Instituci\u00f3n acad\u00e9mica, la falta de pago de la cuota de restaurante escolar \u00a0 afectar\u00eda los alimentos que se brindar\u00edan en el calendario acad\u00e9mico siguiente. \u00a0 As\u00ed lo manifest\u00f3 el 20 de noviembre de 2017, fecha en la cual advirti\u00f3 a la \u00a0 comunidad acad\u00e9mica que sin el pago de la cuota \u201cser\u00eda imposible para el a\u00f1o \u00a0 siguiente darles agua de panela y pan a los ni\u00f1os\u201d, de lo cual dej\u00f3 \u00a0 constancia la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia de la Instituci\u00f3n (Cuaderno 1, \u00a0 folio 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio 002 del 12 de octubre de \u00a0 2017 dirigido por la Presidente de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia de la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua al se\u00f1or Moreno \u00a0 Cufi\u00f1o, manifest\u00e1ndole que en el Comit\u00e9 Municipal del Restaurante Escolar se \u00a0 estableci\u00f3 como pol\u00edtica de colaboraci\u00f3n la bonificaci\u00f3n voluntaria, con \u00a0 valor de $300 diarios (Cuaderno 1, folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de oficio del 4 de \u00a0 diciembre de 2017 remitido por la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia al se\u00f1or \u00a0 Moreno Cufi\u00f1o (Cuaderno 1, folio 13), mediante el cual se da respuesta a un \u00a0 derecho de petici\u00f3n presentado por \u00e9l, en el cual se reconoce que con el fin de \u00a0 recaudar dinero para el Restaurante Escolar, se abri\u00f3 una cuenta a nombre de la \u00a0 se\u00f1ora Nohemy Rojas Garc\u00eda, en el Banco Agrario de Colombia; y copia del recibo \u00a0 de una consignaci\u00f3n por valor de $15.000 (Cuaderno 1, folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio del 29 de noviembre de \u00a0 2017, mediante el cual las se\u00f1oras Nohem\u00ed Rojas y Doris Galeano, manifestaron al \u00a0 se\u00f1or Libardo Moreno Cufi\u00f1o que fueron titulares de la cuenta del Restaurante \u00a0 Escolar, la cual fue abierta en el Banco Agrario de Colombia, no obstante, era \u00a0 el Se\u00f1or Rector quien recib\u00eda la plata \u201cno damos fe como la manejaban\u201d; \u00a0 igualmente, advirtieron que en octubre de 2017 fueron retirados $5.168.000, \u201clo \u00a0 cual nosotros no sabemos en qu\u00e9 la est\u00e9n gastando\u201d y, en ese mismo mes, la \u00a0 cuenta fue cancelada, seg\u00fan se indica, en compa\u00f1\u00eda del Rector de la Instituci\u00f3n \u00a0 (Cuaderno 1, folios 13 y 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior material probatorio en \u00a0 criterio de la Sala es suficiente para constatar que el pago de la cuota de \u00a0 alimentaci\u00f3n no tiene un car\u00e1cter solamente voluntario, pues se trata de una \u00a0 suma fija y peri\u00f3dica, para cuyo recaudo, en principio, se abri\u00f3 una cuenta \u00a0 bancaria. Lo anterior a pesar de que, por medio de la Circular 013 del 9 de \u00a0 febrero de 2017, el Secretario de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 les advirti\u00f3 a los \u00a0 rectores de las instituciones educativas que \u201clas donaciones dadas por los \u00a0 padres de familia al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar no se deben fijar como un \u00a0monto fijo ni establecerse mediante la figura de cobro. As\u00ed mismo, en \u00a0 ning\u00fan caso los actores del PAE podr\u00e1n condicionar la entrega de raciones al \u00a0 recibo de donaciones\u201d (Resalta la Sala). No obstante, en la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa San Antonio de Padua de Ventaquemada (Boyac\u00e1) se ha venido haciendo un \u00a0 cobro peri\u00f3dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordar la Sala a la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua que la alimentaci\u00f3n escolar es una \u00a0 garant\u00eda de acceso y permanencia de los menores de edad a la educaci\u00f3n, por \u00a0 cuanto les permite un correcto desempe\u00f1o en las aulas, su desarrollo f\u00edsico y \u00a0 mental, la asistencia a clases sin la exposici\u00f3n al hambre y a la desnutrici\u00f3n, \u00a0 al contrario, fomenta h\u00e1bitos de vida saludables y constituye una herramienta \u00a0 contra la deserci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n resulta de especial importancia en la \u00a0 poblaci\u00f3n acad\u00e9mica del sector rural, que en muchas ocasiones y, tal como sucede \u00a0 en el presente caso, se enfrenta a dif\u00edciles condiciones econ\u00f3micas[68]. \u00a0 Lo que resulta especialmente preocupante cuando existen condiciones de \u00a0 vulnerabilidad adicionales como ser poblaci\u00f3n registrada en niveles 1y 2 del \u00a0 SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de esta situaci\u00f3n, las \u00a0 Entidades Territoriales (Departamento de\u00a0 Boyac\u00e1 y Municipio de \u00a0 Ventaquemada) en los Convenios Interadministrativos No. 1174 del 9 de noviembre \u00a0 de 2017 y No. 244 del 18 de junio de 2018, celebrados en el marco del Programa \u00a0 de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), pusieron de presente que el 87% de la poblaci\u00f3n \u00a0 estudiantil boyacense es vulnerable por pertenecer al sector rural y estar \u00a0 calificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN; igualmente, destacaron que se trata \u00a0 de poblaci\u00f3n vulnerable y los estudiantes se encuentran en continuo riesgo de \u00a0 deserci\u00f3n en atenci\u00f3n a que \u201cBoyac\u00e1 es un departamento netamente agr\u00edcola que \u00a0 enfoca sus esfuerzos en actividades diferentes a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica. El \u00a0 contexto cultural lleva a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y j\u00f3venes a continuar \u00a0 la actividad agr\u00edcola en la que el acceso a la educaci\u00f3n es considerada un \u00a0 factor secundario, hecho que induce a aplicar la estrategia de acceso con \u00a0 permanencia de ALIMENTACI\u00d3N ESCOLAR a trav\u00e9s del programa PAE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta problem\u00e1tica resulta \u00a0 acentuada en el presente caso, puesto que el n\u00facleo familiar al que pertenecen \u00a0 los adolescentes, se encuentra en un entorno rural y atraviesa una grave crisis \u00a0 econ\u00f3mica y social, pues la esposa del se\u00f1or Moreno Cufi\u00f1o (de quien dependen \u00a0 econ\u00f3micamente) padece Lupus Eritematoso Sist\u00e9mico, enfermedad de alto \u00a0 costo. Adicionalmente, el menor de edad Eduar Fabi\u00e1n Moreno est\u00e1 registrado en \u00a0 el SISBEN, con puntaje de 19,72 y, por su parte, la menor de edad Lorena \u00a0 Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano padece diabetes y depende econ\u00f3micamente del se\u00f1or Moreno \u00a0 Cufi\u00f1o en la mayor\u00eda de los gastos, pues su madre es trabajadora de oficios \u00a0 varios, a lo que se agrega que se vio obligada a desplazarse desde la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1 a Boyac\u00e1 por haber sido v\u00edctima de bullying en la ciudad capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dicho hasta aqu\u00ed, le permite a \u00a0 la Sala constatar la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los \u00a0 menores de edad en favor de quienes se present\u00f3 la tutela debido al cobro \u00a0 indebido del servicio de alimentaci\u00f3n escolar, puesto que este es un servicio \u00a0 que se debe prestar sin costo a estos estudiantes y, por ende, no se puede \u00a0 imponer a sus padres de familia o acudientes el pago de una suma fija y \u00a0 peri\u00f3dica de dinero. Adicionalmente, el se\u00f1or Moreno Cufi\u00f1o solicit\u00f3 hacer \u00a0 extensivos los efectos de la presente decisi\u00f3n a los dem\u00e1s estudiantes de \u00a0 Ventaquemada que se encuentren en la misma situaci\u00f3n que los menores de edad \u00a0 mencionados. Pretensi\u00f3n que resulta procedente respecto a la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa San Antonio de Padua teniendo en cuenta que, seg\u00fan las consideraciones \u00a0 precedentes y lo determinado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 y la \u00a0 Alcald\u00eda de Ventaquemada, el servicio a la alimentaci\u00f3n escolar en esta \u00a0 instituci\u00f3n debe ser gratuito. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa San Antonio de Padua, ubicada en Ventaquemada (Boyac\u00e1) que, \u00a0 inmediatamente despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, se abstenga de \u00a0 realizar cobro peri\u00f3dico y obligatorio por concepto de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar o por cualquier otro criterio similar a los estudiante Eduar \u00a0 Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano y Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, a sus padres o acudientes, \u00a0 as\u00ed como a los dem\u00e1s estudiantes del plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Financiaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, monitoreo y control del \u00a0 PAE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior situaci\u00f3n resulta \u00a0 especialmente preocupante si se tiene en cuenta que para poder cumplir con la \u00a0 garant\u00eda de alimentaci\u00f3n escolar, m\u00faltiples son los recursos p\u00fabicos \u00a0 comprometidos, entre estos, los correspondientes al Sistema General de \u00a0 Participaciones, regal\u00edas, recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0 fuentes de financiaci\u00f3n del sector privado, cooperativo o no gubernamental del \u00a0 nivel nacional e internacional y de las cajas de compensaci\u00f3n[69]. \u00a0 Para destinar estos recursos, se celebran diferentes convenios y contratos, en \u00a0 el presente caso, se allegaron al expediente algunos Convenios \u00a0 Interadministrativos para dar cumplimiento al PAE (entre estos, el \u00a0 correspondiente al No. 1174 del 9 de noviembre de 2017 y No. 244 del 18 de junio \u00a0 de 2018), en los cuales se puede evidenciar que se destin\u00f3 la suma de \u00a0 $799.582.000 y $637.509.082 respectivamente. Igualmente, para el cumplimiento de \u00a0 este \u00faltimo se suscribi\u00f3 entre el municipio de Ventaquemada y la Fundaci\u00f3n \u00a0 Unidos por la Libertad un Convenio de Asociaci\u00f3n con Particulares, \u00a0 del 11 de julio de 2018, con el objetivo de ejecutar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, en el presente \u00a0 caso, la transferencia presupuestal y los contratos para hacer efectivo el \u00a0 Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar se encuentran en ejecuci\u00f3n. En concordancia, el \u00a0 Departamento de Boyac\u00e1, el Municipio de Ventaquemada e, incluso, la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa San Antonio de Padua, manifestaron a esta Sala de Revisi\u00f3n que el \u00a0 servicio de restaurante escolar est\u00e1 siendo prestado gratuitamente y sin \u00a0 inconveniente alguno. No obstante, conforme se evidenci\u00f3 en el anterior ac\u00e1pite, \u00a0 los padres de familia de los menores de edad de dicho plantel acad\u00e9mico deben \u00a0 realizar un pago constante por concepto de alimentaci\u00f3n escolar, el cual, como \u00a0 sucede en el presente caso, no puede ser sufragado por la escases de recursos \u00a0 econ\u00f3micos de los estudiantes en favor de quienes se present\u00f3 la tutela y su \u00a0 n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante las posibles irregularidades \u00a0 en la ejecuci\u00f3n del PAE deben activarse los mecanismos de control \u00a0 correspondientes, iniciarse las investigaciones pertinentes y, en caso de \u00a0 proceder, imponer las sanciones a que haya lugar. Bajo este entendido, la Sala \u00a0 compulsar\u00e1 copias de la presente sentencia y del expediente T-6.807.844 a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, en procura de que se determine si existe lugar \u00a0 a iniciar investigaciones por la supuesta gesti\u00f3n irregular del Programa de \u00a0 Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) en la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua de \u00a0 Ventaquemada y, en caso de constatar viabilidad de la misma, proceder de \u00a0 conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La alimentaci\u00f3n debe ser \u00a0 equilibrada, nutritiva y no debe descuidar las condiciones de salud de los \u00a0 estudiantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alimentaci\u00f3n escolar debe \u00a0 cumplir con ciertos valores nutricionales que atiendan a las demandas de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de acuerdo con su ciclo vital, sin descuidar sus \u00a0 condiciones de salud. En el presente caso llama la atenci\u00f3n de la Sala no solo \u00a0 el hecho de que se haya establecido una cuota con monto fijo y de car\u00e1cter \u00a0 peri\u00f3dico por concepto de restaurante escolar, sino que adem\u00e1s, seg\u00fan lo \u00a0 manifestado por la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y no controvertido en sede de \u00a0 tutela (a pesar de que se corri\u00f3 el correspondiente traslado del material \u00a0 probatorio por los jueces de instancia y en esta sede de Revisi\u00f3n), en reuni\u00f3n \u00a0 del 20 de noviembre de 2017, el Rector de la instituci\u00f3n advirti\u00f3 que el no pago \u00a0 de dicha cuota har\u00eda \u201cimposible para el a\u00f1o siguiente darles agua de \u00a0 panela y pan a los ni\u00f1os\u201d (resaltado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala debe precisar, siguiendo \u00a0 el art\u00edculo 44 Superior, que la alimentaci\u00f3n suministrada a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, debe tener un car\u00e1cter equilibrado, requisito establecido en \u00a0 concordancia con la Declaraci\u00f3n Universal sobre la Erradicaci\u00f3n del Hambre y la \u00a0 Malnutrici\u00f3n (1974), seg\u00fan la cual los ni\u00f1os tienen derecho a estar libres de \u00a0 hambre y malnutrici\u00f3n para poder desarrollar sus facultades f\u00edsicas y mentales. \u00a0 Igualmente, de acuerdo con la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1989) los \u00a0 Estados se encuentran obligados a combatir la malnutrici\u00f3n, suministrar los \u00a0 alimentos nutritivos adecuados. En el mismo sentido, en la Observaci\u00f3n General \u00a0 No. 15[70] \u00a0del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o se establece la importancia de adoptar las \u00a0 medidas para que los Estados cumplan con las obligaciones de garantizar el \u00a0 acceso a alimentos nutricionalmente adecuados y culturalmente apropiados[71]. En el marco \u00a0 legal interno se establece en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1979 que le \u201c(c)orresponde al Estado asegurar el suministro \u00a0 de la Escuela, la nutrici\u00f3n escolar, la protecci\u00f3n infantil\u201d. A lo que agrega el art\u00edculo 17 de la Ley \u00a0 1098 de 2006 que la alimentaci\u00f3n adem\u00e1s de ser equilibrada debe ser nutritiva y \u00a0 se reconoce como una condici\u00f3n para la calidad de vida, que es esencial para su \u00a0 desarrollo integral acorde con la dignidad del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, con las \u00a0 pruebas allegadas en Sede de Revisi\u00f3n se pudo constatar que la menor de edad \u00a0 Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano padece diabetes mellitus insulinodependiente (folio 39 \u00a0 -reverso-, Cuaderno principal). Al respecto debe tenerse en cuenta que la \u00a0 alimentaci\u00f3n equilibrada y nutritiva debe darse a cada ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente \u00a0 en favor del cual est\u00e9 operando el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) y los \u00a0 insumos suministrados deben permitir satisfacer de manera efectiva este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este marco, si bien puede \u00a0 establecerse un men\u00fa que rija para la generalidad de los estudiantes, lo cierto \u00a0 es que existen estudiantes quienes se encuentran en circunstancias especiales \u00a0 que exigen un men\u00fa diferente. As\u00ed, por ejemplo, en la Resoluci\u00f3n 29452 de 2017 \u00a0 del Ministerio de Educaci\u00f3n se ordena tener en cuenta el contexto \u00a0 socioecon\u00f3mico, la poblaci\u00f3n con pertenencia \u00e9tnica (ind\u00edgenas, negros, \u00a0 afrocolombianos, raizales, palenqueros y ROM) y la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. En criterio de la Sala, otro factor a tener en cuenta son las \u00a0 condiciones de salud, adicionales a la discapacidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, pues suministrarles alimentaci\u00f3n que por sus diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos \u00a0 no puedan consumir y que consuman ante la necesidad, por falta de recursos para \u00a0 acceder a otros alimentos, puede resultar ostensiblemente perjudicial para su \u00a0 salud e, incluso, para la vida. Tal y como sucede en el presente caso, puesto \u00a0 que la menor de edad se encuentra diagnosticada con una enfermedad grave para la \u00a0 cual ciertos alimentos, como la panela, resultan especialmente da\u00f1inos[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido, la Sala \u00a0 ordenar\u00e1, primero, a la EPS Sanitas a la que se encuentra afiliada la menor de \u00a0 edad Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, que en cumplimiento de sus obligaciones \u00a0 constitucionales y legales (especialmente, las determinadas en el art\u00edculo 44 \u00a0 Superior y la Ley 1751 de 2015), en el t\u00e9rmino de 7 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, primero, identifique el concepto del m\u00e9dico \u00a0 tratante en que se hubiere determinado la dieta especial que requiere la menor \u00a0 de edad debido a su diagn\u00f3stico diabetes insulinodependiente, segundo, \u00a0 teniendo en cuenta que la historia cl\u00ednica es un documento sometido a reserva, \u00a0 solicite a la menor de edad, por medio de su representante legal, la \u00a0 autorizaci\u00f3n para su remisi\u00f3n al Departamento de Boyac\u00e1 y al Municipio de \u00a0 Ventaquemada (Boyac\u00e1), con el fin de que se adelanten las gestiones para que se \u00a0 adecue el men\u00fa escolar a dicho dictamen m\u00e9dico y, tercero, en ese mismo t\u00e9rmino, \u00a0 remita dicho concepto a las mencionadas autoridades territoriales mediante los \u00a0 correos electr\u00f3nicos: secretario.educacion@boyaca.gov.co, alcaldia@ventaquemada-boyaca.gov.co. En caso de que no \u00a0 se hubiere emitido aun este concepto, asignar cita m\u00e9dica en favor de la menor \u00a0 de edad para que se haga la correspondiente valoraci\u00f3n y, una vez la menor de \u00a0 edad, por medio de su representante legal, autorice la remisi\u00f3n de su historia \u00a0 cl\u00ednica al Departamento de Boyac\u00e1 y al Municipio de Ventaquemada \u00a0 (Boyac\u00e1), proceder al correspondiente env\u00edo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, \u00a0se ordenar\u00e1 al Departamento de Boyac\u00e1 y al Municipio de Ventaquemada \u00a0 (Boyac\u00e1) que, en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas h\u00e1biles, siguientes a la recepci\u00f3n del \u00a0 concepto m\u00e9dico de que trata el anterior numeral, si a\u00fan no lo han hecho, \u00a0 adelanten las gestiones t\u00e9cnicas, administrativas y financieras para que, en \u00a0 favor de la menor de edad Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, estudiante de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua de Ventaquemada (Boyac\u00e1), se adecue \u00a0 el ciclo de men\u00fas suministrado teniendo en cuenta su diagn\u00f3stico, diabetes \u00a0 insulinodependiente, de conformidad con el concepto del m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Ventaquemada, por \u00a0 medio del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019, precis\u00f3 entre los objetivos en \u00a0 materia de educaci\u00f3n, el consistente en \u201cgarantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de transporte escolar\u201d[73] \u00a0al 100% de los alumnos que cursan los grados comprendidos entre 6\u00ba y 11 y, en \u00a0 especial, a quienes residan en zonas rurales. En esa medida, se emiti\u00f3 el \u00a0 Decreto 017 del 26 de enero de 2016, en el cual se se\u00f1al\u00f3 que el porcentaje del \u00a0 costo que se compromete a cubrir la administraci\u00f3n es del 70% y, el 30% \u00a0 restante, debe ser asumido por los padres de familia, lo cual significa para \u00a0 ellos el pago de $20.000 mensuales, en promedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el presente caso, \u00a0 el n\u00facleo familiar del cual dependen econ\u00f3micamente los menores de edad Eduar \u00a0 Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano y Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, no tiene la capacidad para \u00a0 cubrir el costo mensual del servicio de transporte, debido a la grave crisis que \u00a0 atraviesa actualmente y, de hecho, seg\u00fan se manifest\u00f3 a esta Sala, en el 2018 \u00a0 estos estudiantes no tomaron dicho servicio. En esa medida, resulta afectado el \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n, en sus componentes de acceso y \u00a0 permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se recuerda que, seg\u00fan los \u00a0 art\u00edculos 44 y 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 115 de \u00a0 1994, el Estado, la sociedad y la familia deben promover el acceso al sistema \u00a0 educativo pero, en todo caso, \u201ces responsabilidad de la Naci\u00f3n y de las \u00a0 entidades territoriales, garantizar su cubrimiento\u201d. En este \u00a0 sentido, en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 (art\u00edculo 13), se establece la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0 a todas las personas \u201cpor cuantos medios sean apropiados\u201d, en \u00a0 interpretaci\u00f3n de lo cual el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales \u00a0 (1999), mediante la Observaci\u00f3n General No. 13 precis\u00f3 entre los elementos base \u00a0 de este derecho el de accesibilidad, entendida como la garant\u00eda para la \u00a0 materializaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, la cual se compone por tres \u00a0 elementos: accesibilidad geograf\u00eda, econ\u00f3mica y sin discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La accesibilidad \u00a0 material o geogr\u00e1fica se ha buscado solucionar mediante diferentes alternativas, \u00a0 entre estas el transporte escolar[74], \u00a0 medida por la cual opt\u00f3 la Alcald\u00eda Municipal de Ventaquemada por medio del \u00a0 Decreto 017 de 2016 en procura de garantizar el acceso y permanencia de los \u00a0 estudiantes al sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Una vez se garantice \u00a0 la accesibilidad geogr\u00e1fica por medio del servicio de transporte escolar u otra \u00a0 alternativa, los costos para acceder al mismo tienen que ser asequibles \u00a0 econ\u00f3micamente. El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el acceso y permanencia en el sistema educativo, sin \u00a0 embargo, cuando los n\u00facleos familiares o acudientes carecen de capacidad \u00a0 econ\u00f3mica para costear dicho servicio, el Estado debe acudir solidariamente, al \u00a0 punto que, en algunos casos, puede ser gratuito; consideraci\u00f3n que tiene mayor \u00a0 alcance para estudiantes residentes en el sector rural, matriculados en \u00a0 instituciones p\u00fablicas y de escasos recursos econ\u00f3micos. Los costos del servicio \u00a0 de transporte no pueden constituir una barrera contra la asistencia de los \u00a0 estudiantes a las aulas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(E)l transporte escolar como servicio \u00a0 accesorio a la educaci\u00f3n se torna en indispensable cuando su provisi\u00f3n implica \u00a0 garantizar el acceso geogr\u00e1fico de los menores de edad a las instituciones \u00a0 educativas, debido a que ellos deben trasladarse desde veredas, corregimientos o \u00a0 pueblos muy peque\u00f1os, entre otros, hacia las cabeceras municipales m\u00e1s cercanas \u00a0 que cuenten con un colegio p\u00fablico id\u00f3neo. Simult\u00e1neamente, cuando las \u00a0 familias sean de escasos recursos econ\u00f3micos, como frecuentemente ocurre en el \u00a0 campo, y son quienes m\u00e1s deben desplazarse en distancias para recibir los \u00a0 servicios educativos, el costo de este transporte debe ser gratuito de acuerdo \u00a0 con las circunstancias particulares, toda vez que los gastos que ello implicar\u00eda \u00a0 a las familias de los menores podr\u00edan constituir una barrera econ\u00f3mica que har\u00eda \u00a0 inaccesible el servicio educativo por no poder costearlas, vulnerando as\u00ed el \u00a0 derecho.\u201d[75] \u00a0(Resaltado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, los menores \u00a0 de edad Eduar Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano y Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, pertenecen a \u00a0 un n\u00facleo familiar que atraviesa una grave crisis financiera. Se trata de una \u00a0 familia campesina, de escasos recursos econ\u00f3micos y expuesta a una serie de \u00a0 situaciones que la han conducido a una delicada situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a \u00a0 saber: primero, la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz \u00c1ngela Hu\u00e9rfano se encuentra diagnosticada \u00a0 con lupus eritematoso sist\u00e9mico, enfermedad de alto costo; segundo, la \u00a0 enfermedad de la menor de edad Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, diabetes mellitus \u00a0 insulinodependiente, que implica trasladarse continuamente a la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1 y su madre es trabajadora de oficios varios; tercero, el accionante se \u00a0 encuentra en mora en el impuesto predial y en el cr\u00e9dito adquirido para sufragar \u00a0 los costos que exige la subsistencia de su n\u00facleo familia; cuarto, dos bienes \u00a0 inmuebles del accionante tienen un costo m\u00ednimo ($219.000) y, por sus mala \u00a0 condiciones, no se han podido vender, seg\u00fan fue informado y no desvirtuado por \u00a0 las partes; quinto, las presuntas cosechas alegadas por la Alcald\u00eda son \u00a0 eventuales pero no fijas y dependen de factores aleatorios, los cuales, seg\u00fan \u00a0 manifiesta el actor, no han sido favorables y, al contrario, se ha generado una \u00a0 serie de p\u00e9rdidas en las cosechas. Finalmente, cabe advertir que la esposa del \u00a0 se\u00f1or Moreno Cufi\u00f1o se encuentra inscrita en el programa familias en acci\u00f3n, \u00a0 siendo beneficiario el menor de edad Eduar Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano, quien recibe \u00a0 un incentivo econ\u00f3mico de $99.650. Esta ayuda permite cubrir algunos \u00a0 gastos del menor de edad[76], \u00a0 pero su monto es bajo y el n\u00facleo familiar al cual este pertenece atraviesa una \u00a0 delicada situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que lo hace muy vulnerable y esa suma de \u00a0 dinero, en el presente caso, por las particularidades de este asunto, no resulta \u00a0 suficiente para generar un verdadero apoyo al n\u00facleo familiar del adolescente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, en este caso \u201ces responsabilidad de la Naci\u00f3n y de las \u00a0 entidades territoriales, garantizar (\u2026) (el) cubrimiento\u201d[77] \u00a0del servicio de transporte, teniendo que asumir por solidaridad el costo, sin \u00a0 realizar cobro por este concepto al n\u00facleo familiar de estos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, en el presente caso, si bien la Alcald\u00eda de Ventaquemada ofrece el \u00a0 servicio de transporte escolar para la instituci\u00f3n acad\u00e9mica en la que se \u00a0 encuentran matriculados los menores de edad y, en esa medida, est\u00e1 suplida, en \u00a0 principio, la accesibilidad geogr\u00e1fica; lo cierto es que no se cumple con los \u00a0 criterios de asequibilidad econ\u00f3mica ni de no discriminaci\u00f3n. La entidad \u00a0 territorial exige por cada menor de edad el pago peri\u00f3dico de $20.000 mensuales, \u00a0 cantidad de dinero que por la crisis econ\u00f3mica del n\u00facleo familiar al que \u00a0 pertenecen, actualmente, no est\u00e1n en capacidad de pagar, pues dif\u00edcilmente \u00a0 logran suplir los costos necesarios para satisfacer su m\u00ednimo vital. Imponerle \u00a0 al n\u00facleo familiar de los menores de edad que realice el pago peri\u00f3dico del \u00a0 servicio de transporte, a pesar de que carece de capacidad econ\u00f3mica, inclusive \u00a0 para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, resulta desproporcionado y lesiona el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n por desconocer las garant\u00edas de acceso y permanencia. Si \u00a0 bien resulta posible imponer medidas generales, lo cierto es que ante casos \u00a0 excepcionales, se deben tomar medidas especiales, de tal manera que los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes no queden marginados del servicio educativo. Garant\u00eda que \u00a0 se debe ofrecer tanto en el servicio que conduce a la instituci\u00f3n como aquel que \u00a0 le permite retornar al estudiante, pues lo contrario, har\u00eda igualmente nugatorio \u00a0 el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se exige entonces, por las particularidades \u00a0 del caso concreto, garantizar el acceso al servicio de transporte sin ning\u00fan \u00a0 costo, en los trayectos de ida y regreso a la instituci\u00f3n. Si bien esta garant\u00eda \u00a0 implica incurrir en una erogaci\u00f3n con el fin de garantizar el servicio de \u00a0 transporte escolar, tambi\u00e9n es cierto que se trata de una de las obligaciones \u00a0 que exige el ordenamiento jur\u00eddico para procurar el acceso material y la \u00a0 permanencia en el sistema educativo de las poblaciones vulnerables de las \u00e1reas \u00a0 rurales del pa\u00eds. As\u00ed las cosas, \u201clas acciones que debe emprender la \u00a0 administraci\u00f3n para garantizar el nivel de satisfacci\u00f3n razonable que ofrecen \u00a0 las alternativas mencionadas no comprometen de manera intensa su autonom\u00eda \u00a0 administrativa; en cambio, logran satisfacer, en mayor medida, el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de los accionantes\u201d[80].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, tienen \u00a0 responsabilidad tanto la Alcald\u00eda Municipal como el Departamento de Boyac\u00e1, \u00a0 teniendo este \u00faltimo la obligaci\u00f3n de \u201cprestar asistencia t\u00e9cnica educativa, \u00a0 financiera y administrativa a los municipios, cuando a ello haya lugar\u201d (Ley \u00a0 715 de 2001, art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba) y, adicionalmente, le corresponde \u201cmantener \u00a0 la cobertura actual y propender a su ampliaci\u00f3n\u201d (Ley 715 de 2001, art\u00edculo \u00a0 6\u00ba, numeral 6.2.5.). El municipio, por su parte, se encarga de la \u00a0 administraci\u00f3n, financiaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del servicio de transporte. \u00a0 Igualmente, el Ministerio de Educaci\u00f3n debe cumplir con sus funciones, como \u00a0 instituci\u00f3n del Estado, consistentes en garantizar la cobertura del sistema \u00a0 educativo, con especial cuidado ante poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 como sucede en el presente caso con los dos menores de edad en favor de quienes \u00a0 se present\u00f3 la demanda\u00a0 (Ley 115 de 1994, art\u00edculo 4\u00ba; Decreto 1075 de \u00a0 2015, art\u00edculo 1.1.1.1., numeral 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala ordenar\u00e1 a \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Ventaquemada (Boyac\u00e1) y al Departamento de Boyac\u00e1, que \u00a0 en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, se adopten las medidas t\u00e9cnicas, administrativas y financieras \u00a0 pertinentes para que los menores de edad Eduar Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano y Lorena \u00a0 Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, puedan acceder al servicio de transporte escolar \u00a0sin tener que costear pago alguno por este concepto, en los trayectos de ida y \u00a0 regreso, en consideraci\u00f3n a su delicada situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe advertir en relaci\u00f3n con la tercera pretensi\u00f3n de la \u00a0 demanda, consistente en hacer extensivos los efectos de la presente Sentencia a \u00a0 todas las personas del municipio de Ventaquemada que se encuentran en la misma \u00a0 situaci\u00f3n que los estudiantes en favor de quienes se present\u00f3 la tutela, que la \u00a0 Sala negar\u00e1 esta solicitud en relaci\u00f3n con el servicio de transporte \u00a0 escolar en atenci\u00f3n a que este pronunciamiento y las excepciones \u00a0 determinadas en el mismo obedecen a las particulares circunstancias a las cuales \u00a0 se encuentran expuestos los menores de edad en favor de quienes se present\u00f3 la \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las decisiones dictadas respecto del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n, el Departamento de Boyac\u00e1 y Sanitas EPS se ordenan en observancia de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, con el objetivo de la efectividad de las mismas en \u00a0 el caso concreto, tal y como fue precisado en las anteriores consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE \u00a0 la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de \u00a0 Tunja, el 20 de abril de 2018, por medio del cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n dictada \u00a0 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada (Boyac\u00e1) el 16 de febrero de \u00a0 2018, el cual decidi\u00f3 negar las pretensiones. En consecuencia, CONCEDER \u00a0 la tutela y amparar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad \u00a0 Eduar Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano y Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, en sus componentes de \u00a0 transporte y alimentaci\u00f3n escolar, que garantizan su accesibilidad y permanencia \u00a0 en el sistema educativo; y NEGAR la pretensi\u00f3n consistente en hacer \u00a0 extensivos los efectos de esta providencia en relaci\u00f3n con el servicio de \u00a0 transporte a los dem\u00e1s estudiantes del municipio de \u00a0 Ventaquemada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Ventaquemada (Boyac\u00e1) y al Departamento \u00a0 de Boyac\u00e1 y al Ministerio de Educaci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, adopten las medidas t\u00e9cnicas, \u00a0 administrativas y financieras pertinentes para que los menores de edad Eduar \u00a0 Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano y Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, puedan acceder al servicio \u00a0 de transporte escolar sin tener que costear pago alguno por este \u00a0 concepto, en los trayectos de ida y regreso, en consideraci\u00f3n a su grave \u00a0 situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TECERO. \u00a0 ORDENAR a la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua, ubicada en \u00a0 Ventaquemada (Boyac\u00e1) que, inmediatamente despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 Sentencia, se abstenga de realizar cobro peri\u00f3dico y obligatorio por concepto de \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar o por cualquier otro criterio similar a los \u00a0 estudiante Eduar Fabi\u00e1n Moreno Hu\u00e9rfano y Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, a sus \u00a0 padres o acudientes, as\u00ed como a los dem\u00e1s estudiantes del plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0 ORDENAR a la EPS Sanitas a la que se encuentra afiliada la menor de edad \u00a0 Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, que en cumplimiento de sus obligaciones \u00a0 constitucionales y legales (especialmente, las determinadas en el art\u00edculo 44 \u00a0 Superior y la Ley 1751 de 2015), en el t\u00e9rmino de 7 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, primero, identifique el concepto del m\u00e9dico \u00a0 tratante en que se hubiere determinado la dieta especial que requiere la menor \u00a0 de edad debido a su diagn\u00f3stico diabetes insulinodependiente, segundo, \u00a0 teniendo en cuenta que la historia cl\u00ednica es un documento sometido a reserva, \u00a0 solicite a la menor de edad, por medio de su representante legal, la \u00a0 autorizaci\u00f3n para su remisi\u00f3n al Departamento de Boyac\u00e1 y al Municipio de \u00a0 Ventaquemada (Boyac\u00e1), con el fin de que se adelanten las gestiones para que se \u00a0 adecue el men\u00fa escolar a dicho dictamen m\u00e9dico y, tercero, en ese mismo t\u00e9rmino, \u00a0 remita dicho concepto a las mencionadas autoridades territoriales mediante los \u00a0 correos electr\u00f3nicos: secretario.educacion@boyaca.gov.co, \u00a0 alcaldia@ventaquemada-boyaca.gov.co. En caso de que no se hubiere emitido aun \u00a0 este concepto, asignar cita m\u00e9dica en favor de la menor de edad para que se haga \u00a0 la correspondiente valoraci\u00f3n y, una vez la menor de edad, por medio de su \u00a0 representante legal, autorice la remisi\u00f3n de su historia cl\u00ednica al \u00a0 Departamento de Boyac\u00e1 y al Municipio de Ventaquemada (Boyac\u00e1), \u00a0 proceder al correspondiente env\u00edo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR al \u00a0 Departamento de Boyac\u00e1 y al Municipio de Ventaquemada (Boyac\u00e1) que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de 3 d\u00edas h\u00e1biles, siguientes a la recepci\u00f3n del concepto m\u00e9dico de que \u00a0 trata el anterior numeral, si a\u00fan no lo han hecho, adelanten las gestiones \u00a0 t\u00e9cnicas, administrativas y financieras para que, en favor de la menor de edad \u00a0 Lorena Dom\u00ednguez Hu\u00e9rfano, estudiante de la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de \u00a0 Padua de Ventaquemada (Boyac\u00e1), se adecue el ciclo de men\u00fas suministrado \u00a0 teniendo en cuenta su diagn\u00f3stico, diabetes insulinodependiente, de \u00a0 conformidad con el concepto del m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0 COMPULSAR COPIAS de la presente sentencia y del expediente T-6.807.844 a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, en procura de que se determine si existe lugar \u00a0 a iniciar investigaciones por la supuesta gesti\u00f3n irregular del Programa de \u00a0 Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) en la Instituci\u00f3n Educativa San Antonio de Padua de \u00a0 Ventaquemada y, en caso de constatar viabilidad de la misma, proceder de \u00a0 conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. L\u00cdBRENSE las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO \u00a0 OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El despacho se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con el accionante en procura de obtener \u00a0 informaci\u00f3n sobre los datos de notificaci\u00f3n de la madre y representante legal de \u00a0 la menor de edad, oportunidad en la cual se manifestaron los hechos en comento, \u00a0 los cuales se ponen de presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Convenio Interadministrativo No. 1174 del 9 de noviembre de\u00a0 2017 y No. 244 \u00a0 del 18 de junio de 2018, en los dos se establecen como obligaciones del \u00a0 departamento de Boyac\u00e1, \u201c3. Efectuar el seguimiento permanente a la \u00a0 ejecuci\u00f3n del presente Convenio en sus diferentes etapas y vigilar el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones de cada parte, en especial, de la calidad del \u00a0 servicio, de acuerdo con las especificaciones pactadas y los lineamientos \u00a0 est\u00e1ndares del MEN\u201d; \u201c5. A trav\u00e9s del supervisor del convenio designado \u00a0 por Departamento ejercer el efectivo control sobre la inversi\u00f3n y el \u00a0 cumplimiento de la operaci\u00f3n del (\u2026) PAE\u201d; \u201c11. Verificar el cumplimiento \u00a0 de las obligaciones de los rectores\u201d contenidas en la Resoluci\u00f3n 16432 del 2 \u00a0 de octubre de 2015 y, en el segundo, en la Resoluci\u00f3n 29452 de 29 de diciembre \u00a0 de 2017. Respecto a las obligaciones del municipio se establece \u201c9.g) \u00a0 supervisi\u00f3n, monitoreo y control de la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar\u201d; \u201c10.Realizar el monitoreo, seguimiento y control de la \u00a0 ejecuci\u00f3n del programa, mediante los proceso de supervisi\u00f3n de conformidad con \u00a0 lo establecido en el art\u00edculo 83 de la Ley 1474 de 2011 y de conformidad con el \u00a0 sistema integrado de calidad de la Gobernaci\u00f3n\u201d; 11 y 12, presentar los \u00a0 correspondientes informes de gesti\u00f3n; \u201c13. Adelantar el control social del \u00a0 programa de acuerdo en (sic) lo establecido en la resoluci\u00f3n 29452 del 29 de \u00a0 diciembre de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, en el Convenio \u00a0 Interadministrativo No. 244 de 2018, se establece que \u201c22. El municipio \u00a0 deber\u00e1 contar con una persona id\u00f3nea para realizar la supervisi\u00f3n del Programa \u00a0 de alimentaci\u00f3n escolar\u201d. Clausula decima octava, \u00a0 compromiso anticorrupci\u00f3n: \u201cel municipio se compromete a informar y \u00a0 denunciar ante la entidad contratante y\/o a las autoridades correspondientes los \u00a0 hechos constitutivos de corrupci\u00f3n que tuvieren lugar dentro de la ejecuci\u00f3n del \u00a0 convenio, de conformidad con las reglas previstas en la Ley\u201d (folios 79 a \u00a0 83, Cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencias T-459 de 1992 y T-895 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia T-718 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-308 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia T-545 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0\u201cAunque es la Convenci\u00f3n Internacional sobre Derechos del Ni\u00f1o, la que consolida \u00a0 la doctrina integral de protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez, incluyendo como principio \u00a0 orientador el inter\u00e9s superior de las y los ni\u00f1os, el primer instrumento \u00a0 internacional que hizo referencia a ese postulado fue la Declaraci\u00f3n de Ginebra \u00a0 de 1924 sobre derechos del ni\u00f1o. Despu\u00e9s fue reproducido en la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos (art\u00edculo 25. 2\u00b0), la Declaraci\u00f3n de los Derechos \u00a0 del Ni\u00f1o (Principio 2\u00ba), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0 (art\u00edculos 23 y 24) y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo \u00a0 19).\u201d T-955 de 2013, citada en la Sentencia T-119 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Convenci\u00f3n Internacional Sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 1989, Art\u00edculo 3.1. \u00a0 Igualmente se determin\u00f3 que \u201clos Estado Partes adoptar\u00e1n todas las medidas \u00a0 administrativas, legislativas y de otra \u00edndole para dar efectividad a los \u00a0 derechos reconocidos\u201d. Respecto a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales \u00a0 se dispuso que \u201clos Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas hasta el m\u00e1ximo de los \u00a0 recursos de que dispongan\u201d. Adicionalmente, se se\u00f1al\u00f3 que deben garantizar al \u00a0 m\u00e1ximo el desarrollo del menor de edad. Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sentencia T-408 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Por medio de la Sentencia \u00a0 T-408 de 1995 \u201cla Corte tutel\u00f3 el derecho invocado por una abuela materna en \u00a0 nombre de su nieta, para que se le garantizara a la menor el derecho a visitar a \u00a0 su madre, recluida en prisi\u00f3n, ya que el padre de la menor le imped\u00eda hacerlo. \u00a0 All\u00ed tambi\u00e9n se explic\u00f3 lo siguiente: \u201cLa m\u00e1s especializada doctrina coincide en \u00a0 se\u00f1alar que el inter\u00e9s superior del menor se caracteriza por ser: (1) real, en \u00a0 cuanto se relaciona con las particulares necesidades del menor y con sus \u00a0 especiales aptitudes f\u00edsicas y sicol\u00f3gicas; (2) independiente del criterio \u00a0 arbitrario de los dem\u00e1s y, por tanto, su existencia y protecci\u00f3n no dependen de \u00a0 la voluntad o capricho de los padres, en tanto se trata de intereses \u00a0 jur\u00eddicamente aut\u00f3nomos; (3) un concepto relacional, pues la garant\u00eda de su \u00a0 protecci\u00f3n se predica frente a la existencia de intereses en conflicto cuyo \u00a0 ejercicio de ponderaci\u00f3n debe ser guiado por la protecci\u00f3n de los derechos del \u00a0 menor; (4) la garant\u00eda de un inter\u00e9s jur\u00eddico supremo consistente en el \u00a0 desarrollo integral y sano de la personalidad del menor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Para el cumplimiento de los componentes del derecho a la educaci\u00f3n se requiere \u00a0 que el Estado asuma obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y cumplimiento \u00a0\u201clas obligaciones de respeto exigen que el Estado \u201cevite las medidas que \u00a0 obstaculicen o impidan el derecho a la educaci\u00f3n\u201d; las de protecci\u00f3n, que adopte \u00a0 \u201cmedidas que eviten que el derecho a la educaci\u00f3n sea obstaculizado por \u00a0 terceros\u201d, y las de cumplimiento, que adopte \u201cmedidas positivas que permitan a \u00a0 individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educaci\u00f3n y les presten \u00a0 asistencia\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ver Sentencia T-546 de 2013, T-129 de 2016 y T-122 de 2018, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Ley 115 de 1994, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ley 115 de 1994, art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ley 115 de 1994, art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Decreto 1075 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.3.1.4., numeral 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Decreto 1075 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.3.1.4., numeral 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Decreto 1075 de 2015, art\u00edculo 2.3.3.1.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Decreto 1075 de 2015, art\u00edculo 1.1.1.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Ley 715 de 2001, art\u00edculo 6\u00ba, numeral 6.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Ley 715 de 2001, art\u00edculo 6, numeral 6.2.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ley 715 de 2001, art\u00edculo 6, numeral 6.2.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Ley 715 de 2001, art\u00edculo 8.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ver, entre muchas otras, las Sentencias T-612 de 1992, T-329 de 1997, T-751 de \u00a0 1999 y T-202 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Ver\u00a0 Observaci\u00f3n General Numero 13, Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia \u00a0 T-734 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia C-044 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencia T-282 de 2008, reiterada en T-537 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Sentencia T-537 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0En desarrollo de esta garant\u00eda constitucional en la Sentencia T-105 de 2017, se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026)\u00a0presupone la posibilidad de identificar a \u00a0 los grupos o sectores sociales que presentan un d\u00e9ficit de realizaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales, especialmente aquellos que caen dentro de la \u00f3rbita de \u00a0 los derechos econ\u00f3micos y sociales. La dimensi\u00f3n material del principio \u00a0 constitucional de igualdad se conoce tambi\u00e9n con el nombre de equidad y aboga \u00a0 por tomar en consideraci\u00f3n las circunstancias particulares de los distintos \u00a0 sujetos a la hora de tomar decisiones estatales en el nivel de pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0 pol\u00edtica legislativa, adjudicaci\u00f3n judicial, entre otros espacios. El principio \u00a0 de equidad busca prevenir la adopci\u00f3n de determinaciones que puedan resultar \u00a0 irrazonables o desproporcionadas desde el punto de vista de las circunstancias \u00a0 particulares de los administrados, por lo que abandona una concepci\u00f3n puramente \u00a0 formal del ordenamiento jur\u00eddico\u201d[34], \u00a0 por lo que en ocasiones implicar\u00e1 adoptar diferentes medidas afirmativas para \u00a0 asegurar la vigencia del principio de igualdad ante circunstancias f\u00e1cticas \u00a0 desiguales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencia T-537 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Sentencia T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0La Ley 715 de 2001, en el art\u00edculo 15 diferencia 4 actividades (i) el pago del \u00a0 personal docente y administrativo de las instituciones educativas p\u00fablicas, las \u00a0 contribuciones inherentes a la n\u00f3mina y sus prestaciones sociales; (ii) la \u00a0 construcci\u00f3n de infraestructura, mantenimiento, pago de servicios p\u00fablicos y \u00a0 funcionamiento de las instituciones educativas; (iii) la provisi\u00f3n de la canasta \u00a0 educativa, y (iv) las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad \u00a0 educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0El art\u00edculo\u00a02.3.1.6.3.2. del \u00a0 Decreto 1075 de 2015\u00a0define\u00a0los fondos de servicios educativos como \u00a0 \u201ccuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gesti\u00f3n presupuestal \u00a0 y de ejecuci\u00f3n de los recursos de los establecimientos educativos estatales para \u00a0 la adecuada administraci\u00f3n de sus ingresos y para atender sus gastos de \u00a0 funcionamiento e inversi\u00f3n distintos a los de personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Sentencia T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sentencia T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Sentencia T-247 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Sentencia T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia \u00a0 T-008 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencias T-105 de 2017, reiterada en la T-537 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Sentencia T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0V\u00e9anse, por ejemplo, Corte Constitucional, sentencias T-963 \u00a0 de 2004, T-779 de 2011 y T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Sentencia T-234 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Sentencia T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Esta Declaraci\u00f3n fue \u00a0 aprobada el 16 de noviembre de 1974 por la Conferencia Mundial de la \u00a0 Alimentaci\u00f3n, convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su \u00a0 resoluci\u00f3n 3180 (XXVIII) de 17 de diciembre de 1973. La Asamblea General adopt\u00f3 \u00a0 la Declaraci\u00f3n mediante su resoluci\u00f3n 3348 (XXIX) de 17 de diciembre de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]Observaci\u00f3n No. 12 de 1999. \u00a0 Doc. E\/C.12\/1999\/5. P\u00e1rrafo 4. Tambi\u00e9n\u00a0 puede consultarse al respecto los \u00a0 Documentos Oficiales del Consejo Econ\u00f3mico y Social, 2011, Suplemento N\u00ba 2 \u00a0 (E\/2000\/22), anexo V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] El derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada. ONU. Oficina \u00a0 del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, folleto informativo No. 34. \u201c\u2026Si \u00a0 los ni\u00f1os y sus familias no pueden gozar del derecho a la alimentaci\u00f3n con los \u00a0 medios que tienen a su disposici\u00f3n, debe prest\u00e1rseles apoyo, por ejemplo, con \u00a0 programas de alimentaci\u00f3n escolar o ayuda alimentaria en el caso de desastres \u00a0 naturales o de otro orden. Los alimentos entregados con ese tipo de apoyo deben \u00a0 satisfacer las necesidades de la dieta de los ni\u00f1os. La falta de garant\u00eda del \u00a0 derecho a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os puede tener tambi\u00e9n consecuencias \u00a0 sociales. Por ejemplo, el hambre suele hacer que los ni\u00f1os sean m\u00e1s vulnerables \u00a0 al trabajo infantil, incluidas las peores forma de trabajo infantil, como la \u00a0 esclavitud infantil, la prostituci\u00f3n infantil o el reclutamiento de ni\u00f1os \u00a0 soldados. El hambre obliga adem\u00e1s a los ni\u00f1os a abandonar la escuela por cuanto \u00a0 tienen que trabajar para obtener alimentos o porque el hambre los priva de su \u00a0 fuerza f\u00edsica y mental para asistir a la escuela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Observaci\u00f3n general N\u00ba 15 \u00a0 (2013), sobre el derecho del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de \u00a0 salud (art\u00edculo 24), par\u00e1grafo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Observaci\u00f3n general N\u00ba 15 \u00a0 (2013), sobre el derecho del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de \u00a0 salud (art\u00edculo 24), par\u00e1grafo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0\u201cPor la cual se dictan normas para la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez, se establece el \u00a0 Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0El primer antecedente normativo del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) es el \u00a0 Decreto 219 de 1936, por medio del cual se estableci\u00f3 como obligaci\u00f3n la \u00a0 asignaci\u00f3n permanente de recursos para los restaurantes escolares. \u00a0 Posteriormente, mediante el Decreto 319 de 1941 se determin\u00f3 que la partida \u00a0 apropiada en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia como \u201caporte de \u00a0 la Naci\u00f3n para dotaci\u00f3n y mantenimiento de restaurantes escolares\u201d, se \u00a0 distribuir\u00e1 proporcionalmente entre los Departamentos, las Intendencias y las \u00a0 Comisar\u00edas. Dicho aporte ser\u00eda girado con base en el informe que los Directores \u00a0 de Educaci\u00f3n rindieran al Ministerio\u00a0sobre la ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0 restaurante escolar. Tiempo despu\u00e9s, mediante la Ley 075 de 1968 se cre\u00f3 el \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), estableciendo que a este le \u00a0 correspond\u00eda \u201cla generalizaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n eficaz de restaurantes \u00a0 escolares o de suministro de suplementos alimenticios\u201d[56]. \u00a0M\u00e1s recientemente, en la Ley 715 de 2001, art\u00edculo 76.17 se determin\u00f3 \u00a0 que les corresponde a los distritos y municipios garantizar, directa o \u00a0 indirectamente, el servicio de restaurante para los estudiantes de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, y que en desarrollo de esta competencia deber\u00e1n adelantar \u00a0 programas de alimentaci\u00f3n escolar con los recursos descontados para tal fin. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la \u00a0Ley 1176 de 2007, en el T\u00edtulo IV, sobre asignaciones especiales, se \u00a0 regula en el Cap\u00edtulo I, la asignaci\u00f3n especial para alimentaci\u00f3n escolar, \u00a0 estableci\u00f3 que las entidades territoriales deben seguir y aplicar los \u00a0 lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) respecto del \u00a0 programa. Sin embargo, estas competencias cambiaron a partir de la Ley 1450 de \u00a0 2011 al MEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Decreto 1075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, \u00a0 adicionado por el Decreto 1852 de 2015, art\u00edculo 2.3.10.2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Esta Resoluci\u00f3n, fue adicionada por la Resoluci\u00f3n 1750 de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Resoluci\u00f3n 29452 de 2017, numeral 2.1. Entre las \u00a0 principales fuentes de financiaci\u00f3n, seg\u00fan los art\u00edculos 356 y 357 \u00a0 Constitucionales se encuentra el Sistema General de Participaciones que regula la distribuci\u00f3n de \u00a0 los recursos que la Naci\u00f3n transfiere a las entidades territoriales para la \u00a0 financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico, en los t\u00e9rminos del Acto \u00a0 Legislativo 01 de julio de 2001 y de la Ley 715 de 2001. Esta \u00faltima fue \u00a0modificada por la Ley 1176 de 2007, en cuyo art\u00edculo 3\u00ba se estableci\u00f3 como \u00a0 primer componente la \u201cparticipaci\u00f3n con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el sector \u00a0 educaci\u00f3n, que se denominar\u00e1 participaci\u00f3n para educaci\u00f3n\u201d. Puntualmente, el \u00a0 Decreto 1075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, \u00a0 adicionado por el Decreto 1852 de 2015, puso de presente en sus \u00a0 consideraciones que el PAE compromete el presupuesto a cargo de la Naci\u00f3n, los \u00a0 departamentos, los distritos y los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Sentencia T-155 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Resoluci\u00f3n 29452 de 2017, art\u00edculos 2.3.10.4.2., 2.3.10.4.3., 2.3.10.4.4. y\u00a0 \u00a0 2.3.10.4.5. En relaci\u00f3n con funciones adicionales de seguimiento y \u00a0 control del PAE, se puede consultar tambi\u00e9n el art\u00edculo 2.3.10.5.1., del \u00a0 Cap\u00edtulo 5\u00ba de dicho Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1852 de \u00a0 2015- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Resoluci\u00f3n 29452 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Resoluci\u00f3n 29452 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Anexos Resoluci\u00f3n 29452 de 2017 1 anexo no. 1 \u00a0 aspectos alimentarios y nutricionales \u00a0 https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/articles-358483_recurso_1.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Sentencia T-273 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculo 44), el marco jur\u00eddico internacional (entre \u00a0 otros, Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 1989) y las disposiciones \u00a0 legales internas (Ley 7\u00aa de 1979, art\u00edculo 6\u00ba; Ley 1098 de 2006, art\u00edculos 17 y \u00a0 24; Ley 1450 de 2011; Resoluci\u00f3n 16432 del 5 de octubre de 2015 y 29452 de 2017 \u00a0 , entre otros) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0En este sentido ver las Sentencias T-105 de 2017, reiterada en la T-537 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Resoluci\u00f3n 29452 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Observaci\u00f3n general N\u00ba 15 \u00a0 (2013), sobre el derecho del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de \u00a0 salud (art\u00edculo 24), par\u00e1grafo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Observaci\u00f3n general N\u00ba 15 \u00a0 (2013), sobre el derecho del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de \u00a0 salud (art\u00edculo 24), par\u00e1grafo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] National Institute of Diabetes and Digestive and Kidney Diseases. \u00a0 U.S. Department of Health and Human Services. Diabetes Diet, Eating, &amp; Physical \u00a0 Activity. \u00a0 https:\/\/www.niddk.nih.gov\/health-information\/diabetes\/overview\/diet-eating-physical-activity#eat \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0T\u00edtulo II \u201cParte estrat\u00e9gica\u201d, Cap\u00edtulo II, \u201cDimensi\u00f3n de Bienestar \u00a0 Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0CDESC. Observaci\u00f3n General No. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Sentencia T-105 de 2017, reiterada en la T-537 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0En este sentido la Sentencia T-641 de 2016 en un caso en el cual \u00a0 se solicitaba garantizar el servicio de alimentaci\u00f3n escolar, se accedi\u00f3 al \u00a0 amparo y se advirti\u00f3 a los padres de familia que \u201cel complemento \u00a0 alimentario tipo almuerzo que suministran en el plantel educativo no constituye \u00a0 la alimentaci\u00f3n principal que debe recibir en su hogar y que por lo tanto, el \u00a0 deber de garantizar la alimentaci\u00f3n que requiere est\u00e1 en cabeza de aquellos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Ley 115 de 1994, art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0CDESC. Observaci\u00f3n General No. 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Sentencia T-105 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Sentencia T-091 de 2018.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-457-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-457\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS \u00a0 Y ADOLESCENTES-Transporte y alimentaci\u00f3n como componentes de acceso y \u00a0 permanencia al sistema educativo \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA-Eventos en \u00a0 los que se configura \u00a0 \u00a0 INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Alcance \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26310","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26310"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26310\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}