{"id":2632,"date":"2024-05-30T17:01:00","date_gmt":"2024-05-30T17:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-500-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:01:00","modified_gmt":"2024-05-30T17:01:00","slug":"t-500-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-500-96\/","title":{"rendered":"T 500 96"},"content":{"rendered":"<p>T-500-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-500\/96&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de mesadas pensionales causadas &nbsp;<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n que pretende la peticionaria mediante acci\u00f3n de tutela no se dirige a obtener el pago actual de sus mesadas pensionales, sino a mesadas causadas hace m\u00e1s de un a\u00f1o para lo cual cuenta con otros medios de defensa judicial. Sin embargo, atendiendo la avanzada edad, se ordenar\u00e1 a la entidad demandada que adelante los tr\u00e1mites necesarios que permitan garantizar a la peticionaria disfrutar en el menor tiempo posible, el pago de las mesadas que le adeudan. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-100.310 &nbsp;<\/p>\n<p>Tema : Derecho de Petici\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: C\u00e1ndida Rosa Sanabria Sanabria &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., &nbsp;Octubre cuatro (4) de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ Y CARLOS GAVIRIA DIAZ, revisa la actuaci\u00f3n &nbsp;a que dio lugar la acci\u00f3n de tutela promovida por C\u00e1ndida Rosa Sanabria contra la Caja de Previsi\u00f3n Distrital y el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital &#8211; FAVIDI. &nbsp;<\/p>\n<p>I ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. La pretensi\u00f3n y los hechos &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante resoluci\u00f3n de 00284 de febrero 11 de 1994 la Caja de Previsi\u00f3n Distrital, reconoci\u00f3 a la se\u00f1ora C\u00e1ndida Rosa Sanabria Sanabria, la sustituci\u00f3n pensional por el fallecimiento de su esposo Marco Aurelio Parra. &nbsp;Afirma que la entidad le adeuda las mesadas causadas en el periodo que va desde el 11 de julio de 1993, fecha en que falleci\u00f3 su esposo, hasta el mes de febrero de 1994 cuando fue notificada de la resoluci\u00f3n que reconoce su derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Solicita mediante acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n del derecho consagrado en el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dado que es una persona de 73 a\u00f1os de edad, que se siente afectada por la demora en que incurren las entidades demandadas al no efectuar el pago de las mesadas atrasadas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Actuaci\u00f3n Judicial &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, mediante sentencia de veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), resuelve negar la acci\u00f3n de tutela, instaurada por C\u00e1ndida Rosa Sanabria. Considera que la peticionaria cuenta con otros medios de defensa judicial, para obtener el pago de lo adeudado por concepto de la sustituci\u00f3n pensional. &nbsp;<\/p>\n<p>II CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala es competente para hacer la revisi\u00f3n de la aludida sentencia, seg\u00fan los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33,34,35 y 36 de Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Lo que se debate &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a la seguridad social, no se consagra expresamente como un derecho fundamental. Sin embargo, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que en determinadas circunstancias, cuando el desconocimiento de este implique la violaci\u00f3n de otros derechos &nbsp;como la vida, la dignidad humana, la integridad f\u00edsica y libre desarrollo de la personalidad de las personas de la tercera edad, adquiere el car\u00e1cter de fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a la seguridad social, y en especial &nbsp;el derecho al pago oportuno de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, puede ser objeto de protecci\u00f3n mediante acci\u00f3n de tutela, \u201ccuando est\u00e1 destinado a m\u00ednimo vital b\u00e1sico de las personas de la tercera edad. Lo anterior no s\u00f3lo por su estrecha relaci\u00f3n con el derecho al trabajo, sino porque trat\u00e1ndose de personas cuya edad hace incierta &nbsp;una virtual vinculaci\u00f3n laboral, su transgresi\u00f3n compromete la dignidad de su titular, como quiera que depende de la pensi\u00f3n para satisfacer sus necesidades.\u201d (Sentencia T323\/96). En igual sentido &nbsp;la &nbsp;sentencia T- 347 de 1994, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo se expres\u00f3 por esta Sala de Revisi\u00f3n en la sentencia T-111\/94, ante la p\u00e9rdida de su capacidad laboral las personas de la tercera edad muchas veces se encuentran limitadas e imposibilitadas para obtener un m\u00ednimo vital de ingresos econ\u00f3micos que les permita disfrutar de una especial calidad de vida. En estas circunstancias, el no reconocimiento de las prestaciones a su favor por las entidades de previsi\u00f3n social, su no pago oportuno o la suspensi\u00f3n de \u00e9ste, pueden significar atentados contra los aludidos derechos y principios; ello justifica plenamente la especial protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n ha dispuesto para las personas de la tercera edad (arts. 46,47 y 48), la cual se traduce en la imperatividad de la norma del inciso 3 del art. 53, que dice: &#8220;El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste peri\u00f3dico de las pensiones legales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Caso Concreto &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, la peticionaria plantea la posibilidad de obtener mediante el ejercicio de acci\u00f3n de tutela el pago &nbsp;de mesadas pensionales &nbsp;causadas durante el periodo comprendido entre el 11 de julio de 1993 a febrero de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Sala, a pesar de la avanzada edad de la peticionaria, esta pretensi\u00f3n no resulta atendible mediante acci\u00f3n de tutela, porque como lo advierte la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u201clas facultades &nbsp;del juez de tutela, en estos casos, se contraen a velar porque se satisfagan las condiciones m\u00ednimas para la subsistencia inmediata del peticionario.\u201d &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n que pretende la peticionaria mediante acci\u00f3n de tutela no se dirige a obtener el pago actual de sus mesadas pensionales, sino a mesadas causadas hace m\u00e1s de un a\u00f1o para lo cual cuenta con otros medios de defensa judicial. Sin embargo, atendiendo la avanzada edad de la demandante, se ordenar\u00e1 a la entidad demandada que adelante los tr\u00e1mites necesarios que permitan garantizar a la peticionaria disfrutar en el menor tiempo posible, el pago de las mesadas que le adeudan. &nbsp;<\/p>\n<p>Otras sentencias que pueden consultarse sobre el tema: T426\/92, T347\/94, T076\/96.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el d\u00eda veintisiete (27) de Mayo, de mil novecientos noventa y seis.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: &nbsp;Ordenar al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital &#8211; FAVIDI, que adelante las gestiones correspondientes, dirigidas a satisfacer el pago que por concepto de sustituci\u00f3n pensional se le adeuda a la se\u00f1ora C\u00e1ndida Rosa Sanabria Sanabria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: COMUNICAR a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, para las notificaciones y efectos previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-500-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-500\/96&nbsp; &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de mesadas pensionales causadas &nbsp; La reclamaci\u00f3n que pretende la peticionaria mediante acci\u00f3n de tutela no se dirige a obtener el pago actual de sus mesadas pensionales, sino a mesadas causadas hace m\u00e1s de un a\u00f1o para lo cual cuenta con otros medios de defensa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}