{"id":26325,"date":"2024-06-28T20:13:51","date_gmt":"2024-06-28T20:13:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-473-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:51","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:51","slug":"t-473-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-473-18\/","title":{"rendered":"T-473-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-473-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0T-473\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE \u00a0 LIDERES SOCIALES-Caso en que la UNP retir\u00f3 de forma gradual las \u00a0 medidas de seguridad que le fueron asignadas al accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE \u00a0 LIDERES SOCIALES-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-Criterios de \u00a0 apreciaci\u00f3n de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la \u00a0 procedencia de la protecci\u00f3n especial del Estado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los niveles son: \u00a0 i) m\u00ednimo, ii) ordinario, iii) extraordinario, y iv) \u00a0 extremo. Esta categorizaci\u00f3n resulta determinante\u00a0\u201cpara diferenciar \u00a0 el campo de aplicaci\u00f3n del derecho a la seguridad personal de las \u00f3rbitas de \u00a0 otros dos derechos fundamentales con los cuales est\u00e1 \u00edntimamente relacionado, \u00a0 sin confundirse con ellos: la vida y la integridad personal.\u201d, y protegerse eficazmente el derecho a \u00a0 la seguridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisi\u00f3n de la \u00a0 escala de riesgos y amenazas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger \u00a0 a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos \u00a0 extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jur\u00eddico de soportar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE \u00a0 LIDERES SOCIALES-Deber de protecci\u00f3n del Estado con relaci\u00f3n a la \u00a0 vida y a la seguridad personal de l\u00edderes sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00edderes que \u00a0 demuestren que se encuentran en riesgo y que soliciten medidas de protecci\u00f3n \u00a0 para salvaguardar sus derechos a la vida, la seguridad personal y libertad, \u00a0 deben recibir una atenci\u00f3n especial y una pronta \u00a0 respuesta por parte del Estado con la finalidad de evitar que se consume el \u00a0 da\u00f1o. Por esta raz\u00f3n, las entidades encargadas est\u00e1n obligadas a tomar en \u00a0 consideraci\u00f3n, como un factor de la mayor pertinencia, la condici\u00f3n de sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional que ostenta el \u00a0 afectado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE \u00a0 LIDERES SOCIALES-L\u00edderes sociales gozan de una presunci\u00f3n de \u00a0 riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incremento de \u00a0 los ataques contra l\u00edderes sociales ha sido analizado por la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, entidades que han hecho un llamado de atenci\u00f3n \u00a0 al Gobierno Nacional para que adopte las medidas necesarias para proteger la \u00a0 vida de los l\u00edderes sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE \u00a0 LIDERES SOCIALES-Orden a la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n de restablecer las medidas de seguridad asignadas al \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.753.470 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por Jos\u00e9 \u00a0 Luis Ruiz Ruiz, contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) y el Comit\u00e9 de \u00a0 Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho \u00a0 (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Carlos Bernal \u00a0 Pulido y Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como en los art\u00edculos 33 y \u00a0 siguientes del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo 02 de 2015 -Reglamento de la \u00a0 Corte Constitucional-, profieren la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0 de la sentencia de tutela proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo \u00a0 Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, el 12 de septiembre de 2017, dentro del \u00a0 proceso de amparo formulado por Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz contra la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n (UNP) y el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u00a0 (CERREM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ciudadano \u00a0 Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz es un desmovilizado de los acuerdos de paz suscritos entre \u00a0 el Gobierno Nacional y la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista. A su vez se \u00a0 desempe\u00f1a como l\u00edder social y pol\u00edtico y gestor de paz en el municipio de \u00a0 Tierralta-C\u00f3rdoba[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a las \u00a0 constantes amenazas que recibi\u00f3 contra su integridad y la de su familia, el \u00a0 accionante se vio en la obligaci\u00f3n de radicarse en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el a\u00f1o \u00a0 2012, el se\u00f1or Ruiz Ruiz retorn\u00f3 al municipio de Tierralta, C\u00f3rdoba, lugar en el \u00a0 que se empez\u00f3 a desempe\u00f1ar como l\u00edder social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde el a\u00f1o \u00a0 2012, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n le asign\u00f3 un esquema de seguridad, debido \u00a0 a que por su calidad de l\u00edder social desmovilizado estaba recibiendo amenazas \u00a0 contra su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez \u00a0 radicado en el municipio de Tierralta, C\u00f3rdoba, el se\u00f1or Ruiz Ruiz prest\u00f3 sus \u00a0 servicios en la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC, en \u00a0 la Asociaci\u00f3n Campesina para el Desarrollo del Alto Sin\u00fa y labores de pedagog\u00eda, \u00a0 educaci\u00f3n y publicidad de los acuerdos de paz suscritos entre el Gobierno \u00a0 Nacional y las FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que \u00a0 el 8 de diciembre de 2015 recibi\u00f3 amenazas v\u00eda telef\u00f3nicas y a trav\u00e9s de redes \u00a0 sociales, hechos que fueron denunciados por el accionante ante la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 21 de junio \u00a0 de 2016, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n analiz\u00f3, nuevamente, la situaci\u00f3n de \u00a0 seguridad al se\u00f1or Ruiz Ruiz. Dicho estudio arroj\u00f3 como resultado un riesgo \u00a0 ordinario, raz\u00f3n por la cual la UNP orden\u00f3 retirar gradualmente el esquema de \u00a0 seguridad asignado al accionante, mediante la Resoluci\u00f3n 7675[2] del 4 de octubre de 2016. La \u00a0 mencionada Resoluci\u00f3n estableci\u00f3 que el desmonte de las medidas de seguridad se \u00a0 deber\u00eda llevar a cabo de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cFinalizar \u00a0 la asignaci\u00f3n de un veh\u00edculo convencional y la asignaci\u00f3n de un hombre de \u00a0 protecci\u00f3n\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2.\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cRatificar \u00a0 un hombre de protecci\u00f3n, un medio de comunicaci\u00f3n y un chaleco blindado por tres \u00a0 meses\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inconforme con \u00a0 la decisi\u00f3n adoptada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el accionante elev\u00f3 \u00a0 recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 4606 del 24 de julio 2017[5], \u00a0 la entidad accionada neg\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n y confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 retirar gradualmente el esquema de seguridad del l\u00edder social Jos\u00e9 Luis Ruiz \u00a0 Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 impartido a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de riesgo en la que afirma \u00a0 encontrarse, el ciudadano Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) y el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u00a0 (CERREM). Argument\u00f3 que dichas entidades ponen en riesgo su vida e integridad \u00a0 f\u00edsica, limitando su derecho fundamental a la locomoci\u00f3n, comoquiera que ha \u00a0 recibido amenazas por parte de diferentes grupos al margen de la ley que ejercen \u00a0 influencia en la zona de Tierralta, C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 1 de septiembre de 2017, la Sala \u00a0 Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por el ciudadano Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) \u00a0 y el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) y \u00a0 orden\u00f3 a las accionadas que se pronunciara sobre los hechos expuestos; a su vez neg\u00f3 la \u00a0 solicitud de medidas provisionales solicitadas por el accionante al argumentar \u00a0 que no se evidenci\u00f3, de forma clara, directa y precisa, la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales deprecados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio \u00a0 del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 4 de septiembre de 2017[6], la doctora Ivonne Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez, \u00a0 Directora de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, dio contestaci\u00f3n a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 que se desvinculara a la Cartera del tr\u00e1mite de \u00a0 tutela, toda vez que no es su funci\u00f3n practicar los estudios de seguridad ni \u00a0 determinar si es posible asignar o retirar el esquema de seguridad de las \u00a0 personas que lo solicitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que de conformidad con las \u00a0 pretensiones del accionante, el Ministerio no se encontraba legitimado por \u00a0 pasiva comoquiera que la entidad a la cual representa traslad\u00f3 el programa de \u00a0 protecci\u00f3n de personas a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0 Decreto 1066 de 2015[7], \u00a0 el cual, a su vez, da cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 23[8] del Decreto 4065 de 2011[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de septiembre de 2017[10], la doctora Mar\u00eda Jimena Ya\u00f1ez \u00a0 Gelvez, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0 dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 que se declarara la \u00a0 improcedencia de la misma, debido a que no se cumpl\u00eda con el requisito de \u00a0 subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que la entidad a la cual \u00a0 representa, dio el tr\u00e1mite correspondiente a la solicitud de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n elevada por el accionante, de acuerdo con el numeral 12[11] del art\u00edculo 2.4.1.2.3 del Decreto \u00a0 1066[12] \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 haber practicado tres estudios \u00a0 de riesgo al ciudadano Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz. Los primeros de ellos tuvieron lugar \u00a0 en 2012 y 2015, arrojando como resultado un riesgo extraordinario[13]. El tercer an\u00e1lisis, hecho en 2016, \u00a0 estableci\u00f3 que el riesgo hab\u00eda disminuido y fue determinado como ordinario[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el resultado del \u00a0 estudio adelantado en 2012, mediante Resoluci\u00f3n 102 del 8 de enero de 2013, le \u00a0 fue asignado al accionante un esquema de seguridad decisi\u00f3n que fue ratificada \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 054 del 8 de abril de 2015, despu\u00e9s de conocer los \u00a0 resultados del segundo an\u00e1lisis de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de acuerdo con la \u00a0 evaluaci\u00f3n practicada en 2016, mediante Resoluci\u00f3n 7675 del 4 de octubre de ese \u00a0 mismo a\u00f1o, se decidi\u00f3 retirar gradualmente el esquema de seguridad del se\u00f1or \u00a0 Ruiz Ruiz, toda vez que la matriz de riesgo ascend\u00eda a un 45.55%, lo que refleja \u00a0 que la persona se encuentra en situaci\u00f3n tolerable y no requiere de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n. Dicha decisi\u00f3n fue recurrida en reposici\u00f3n, y confirmada mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 4606 del 24 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la UNP \u201cha prestado toda \u00a0 la atenci\u00f3n requerida al caso particular del se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz dentro \u00a0 del marco de nuestra competencia adelantando los diferentes estudios de nivel de \u00a0 riesgo de acuerdo al procedimiento ordinario del Programa de Protecci\u00f3n reglado \u00a0 en el art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el Decreto \u00a0 567 de 2016\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que no es el accionante quien \u00a0 cuenta con la facultad de determinar el riesgo en el que se encuentra y que en, \u00a0 caso de estar en desacuerdo con la calificaci\u00f3n dada por la UNP debe atacar el \u00a0 acto administrativo a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones \u00a0 adoptadas por las autoridades judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de \u00a0 septiembre de 2017, el \u00a0 Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, Sala Disciplinaria, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que la acci\u00f3n no cumpl\u00eda con el \u00a0 requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante contaba con la \u00a0 posibilidad de acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo para \u00a0 atacar el acto administrativo por el cual se orden\u00f3 el retiro gradual del \u00a0 esquema de seguridad y solicitar la nulidad y el restablecimiento del derecho[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que \u00a0 es un sujeto de especial protecci\u00f3n, comoquiera que se trata de un l\u00edder social \u00a0 que est\u00e1 siendo amenazado por diferentes actores armados en el municipio de \u00a0 Tierralta, C\u00f3rdoba. Asimismo asegur\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo \u00a0 procedente toda vez que por los hechos denunciados se encuentra en peligro su \u00a0 derecho fundamental a la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que el \u00a0 Consejo Seccional de la judicatura de C\u00f3rdoba desconoci\u00f3 el contexto de \u00a0 violencia que atraviesa el municipio en el que reside y que no se tuvo en cuenta \u00a0 que varios de los compa\u00f1eros pertenecientes a la Corriente de Renovaci\u00f3n \u00a0 Socialista fueron amenazados y asesinados y que varios de ellos se vieron en la \u00a0 obligaci\u00f3n de exiliarse por motivos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 1\u00b0 de noviembre \u00a0 de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria confirm\u00f3 el \u00a0 fallo de primera instancia, comoquiera que no se cumpli\u00f3 con el requisito de \u00a0 subsidiariedad al no acudir a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa para \u00a0 atacar la decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones \u00a0 en sede revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 31 de mayo de 2018, la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco, integrada por la Magistrada Diana Fajardo \u00a0 Rivera y el Magistrado Alberto Rojas R\u00edos, seleccion\u00f3 el expediente de la \u00a0 referencia y lo asign\u00f3, previo reparto, al Magistrado Alberto Rojas R\u00edos para \u00a0 proyectar la decisi\u00f3n de su revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991, indicando como criterio de selecci\u00f3n subjetivo \u00a0 urgencia de proteger un\u00a0 derecho fundamental; y objetivo asunto \u00a0 novedoso[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Material \u00a0 probatorio relevante que obra en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mensajes de Facebook, en los \u00a0 que se evidencian discusiones pol\u00edticas entre el accionante y personas no \u00a0 identificadas. Cuaderno principal folios 24-25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entrevista \u00a0 adelantada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al ciudadano Jos\u00e9 Luis Ruiz \u00a0 Ruiz, el 19 de septiembre de 2016, en la que manifiesta haber sido objeto de \u00a0 amenazas contra su vida. Cuaderno principal, folios 26-27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0 del 10 de agosto de 1995, expedida por el Ministerio del Interior en la que hace \u00a0 constar que el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz fue beneficiario del proceso de \u00a0 desmovilizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n adelantado entre el Gobierno Nacional y la \u00a0 \u201cCorriente de Renovaci\u00f3n Socialista\u201d. Cuaderno principal folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0 de la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia \u2013ANUC, adiada 8 de \u00a0 noviembre de 2016, en la que pone de presente que el accionante viene \u00a0 desempe\u00f1ando labores de liderazgo en dicha Asociaci\u00f3n y en el municipio de \u00a0 Tierralta. Cuaderno Principal folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0 de la Asociaci\u00f3n Campesina para el Desarrollo del Alto Sin\u00fa, de fecha 8 de \u00a0 agosto de 2017, en la que afirma que el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz viene \u00a0 desempe\u00f1ando labores de liderazgo en dicha asociaci\u00f3n, relacionadas con la \u00a0 sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. Cuaderno Principal folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0 del 10 de agosto de 2017, emitida por la Fundaci\u00f3n Julia M\u00e1rquez, en la que hace \u00a0 constar que el accionante presta sus servicios para esa entidad, desarrollando \u00a0 actividades de educaci\u00f3n y publicidad de los acuerdos de Paz de la Habana. \u00a0 Cuaderno Principal folio 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0 4480 del 22 de junio de 2016, proferida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u201cPor \u00a0 medio de la cual se adoptan las decisiones pertinentes conforme a las \u00a0 deliberaciones hechas por parte del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0 Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 CERREM\u201d. Cuaderno Principal, folios 70-72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0 7675 del 4 de octubre de 2016, emitida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u201cPor \u00a0 medio de la cual se suspenden y\/o finalizan unas medidas de protecci\u00f3n de \u00a0 acuerdo con la recomendaci\u00f3n realizada por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0 Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 CERREM\u201d. Cuaderno Principal, folios 67-69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0 4606 del 24 de julio de 2017, emitida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u201cPor \u00a0 medio de la cual se resuelve un recurso de reposici\u00f3n\u201d. Cuaderno principal, \u00a0 folios 28-42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional para revisar las decisiones proferidas dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia \u00a0 con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del proceso \u00a0 al afirmar que no estaba \u00a0legitimado por pasiva, comoquiera \u00a0 que esa \u00a0 entidad \u00a0traslad\u00f3 el programa de protecci\u00f3n \u00a0 de personas a la Unidad Nacional del Protecci\u00f3n, \u00a0 dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1066 de 2015. Considera la \u00a0 Corte que no se debe acceder a dicha pretensi\u00f3n, toda vez que la acci\u00f3n de tutela se dirige \u00a0 contra el citado Ministerio junto con \u00a0 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, que \u00a0es una entidad adscrita a la Cartera del Interior, raz\u00f3n por la cual, las \u00f3rdenes \u00a0 impartidas en la presente acci\u00f3n de tutela pueden recaer, eventualmente, \u00a0sobre ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del \u00a0caso, problema jur\u00eddico y estructura de la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz, impuls\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0 al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la integridad y la libertad \u00a0 de locomoci\u00f3n, como consecuencia del desmonte gradual de las medidas de \u00a0 seguridad asignadas desde el a\u00f1o 2012, toda vez que se desempe\u00f1a como l\u00edder \u00a0 social en el municipio de Tierralta, C\u00f3rdoba, lugar en el cual afirma haber \u00a0 recibido amenazas contra su integridad y la de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del accionante, la UNP vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales mencionados, al considerar que el estudio de riesgo practicado en \u00a0 2016, en el que se concluy\u00f3 que su estado de vulnerabilidad era ordinario[19], no concuerda con la realidad de su \u00a0 situaci\u00f3n de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los \u00a0 antecedentes del caso, corresponde a la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Unidad Nacional de Protecci\u00f3n vulnera \u00a0 los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la libertad de locomoci\u00f3n del ciudadano Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz, al retirar de forma \u00a0 gradual las medidas de seguridad asignadas al accionante, quien se desempe\u00f1a \u00a0 como l\u00edder social en el municipio de Tierralta, C\u00f3rdoba? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el interrogante planteado, es necesario analizar los \u00a0 siguientes temas: (i) el derecho a la seguridad de las personas \u00a0 cuando se encuentra en riesgo la vida; y (ii) el deber de \u00a0 protecci\u00f3n del Estado con relaci\u00f3n a la vida y a la seguridad personal de \u00a0 l\u00edderes sociales, (iii) para finalmente entrar a la soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 derecho a la seguridad de las personas cuando se encuentra en riesgo la vida. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla la vida como un valor esencial, el cual debe ser \u00a0 defendido por las autoridades p\u00fablicas y los particulares. Asimismo, los \u00a0 art\u00edculos 2\u00b0 y 11 superiores estipulan que las \u201cautoridades de la Rep\u00fablica \u00a0 est\u00e1n instituidas para proteger la vida de todas las personas residentes en \u00a0 Colombia\u201d, por tratarse de un derecho de car\u00e1cter fundamental e inviolable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 deber de protecci\u00f3n de la vida incluido en la Constituci\u00f3n se encuentra \u00a0 respaldado por diferentes tratados internacionales de derechos humanos \u00a0 ratificados por el Estado Colombiano[20]. \u00a0 Sobre el particular la Corte manifest\u00f3 \u201cEn ellos se instituy\u00f3, como mandato \u00a0 superior, de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades del Estado, sin \u00a0 excepci\u00f3n, -en la medida de sus posibilidades jur\u00eddicas y materiales-, la \u00a0 realizaci\u00f3n de actividades, en el \u00e1mbito de sus funciones, tendientes a lograr \u00a0 las condiciones para la pervivencia (sic) y el desarrollo efectivo de la vida de \u00a0 los ciudadanos\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, el compromiso de defender la vida como bien constitucionalmente protegido, \u00a0 es un deber indispensable para las autoridades p\u00fablicas que se encuentra \u00a0 primordialmente en cabeza del Estado[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 as\u00ed, que la \u00f3rbita del derecho fundamental a la vida se divide en dos esferas de \u00a0 obligatorio cumplimiento para el Estado; en primer lugar, el deber de respetarla \u00a0 y, en segunda medida, la obligaci\u00f3n de protegerla. Esta situaci\u00f3n conlleva a que \u00a0 las autoridades p\u00fablicas est\u00e9n doblemente obligadas, a no vulnerar el derecho a \u00a0 la vida y a evitar que terceros lo afecten[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, la sentencia \u00a0 T-981 de 2001[24] \u00a0anot\u00f3 que el Estado debe responder \u201ca \u00a0 las demandas de atenci\u00f3n de manera cierta y efectiva\u201d cuando se tenga \u00a0 conocimiento de amenazas \u201csobre la existencia y tranquilidad de individuos o \u00a0 grupos que habitan zonas de confrontaci\u00f3n o que desarrollan actividades de \u00a0 riesgo en los t\u00e9rminos del conflicto\u201d, por lo cual no es posible que el \u00a0 Estado pretenda incumplir sus deberes, minimizando la realidad que afecta a \u00a0 ciertos grupos vulnerables y que requieren de especial protecci\u00f3n por parte de \u00a0 las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha definido la amenaza contra los derechos \u00a0 como \u201cuna violaci\u00f3n potencial que se presenta como inminente y \u00a0 pr\u00f3xima. Respecto de ella la funci\u00f3n protectora del juez consiste en evitarla\u201d[25]. As\u00ed se han establecido \u00a0 criterios de apreciaci\u00f3n de los hechos que demandan la intervenci\u00f3n del Estado, \u00a0 con el fin de establecer si existe grave peligro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 vulneraci\u00f3n y la amenaza de los derechos fundamentales son dos causales \u00a0 claramente distinguibles: la primera requiere de una verificaci\u00f3n objetiva que \u00a0 corresponde efectuar a los jueces de tutela, mediante la estimaci\u00f3n de su \u00a0 ocurrencia emp\u00edrica y su repercusi\u00f3n jur\u00eddico-constitucional; la segunda, en \u00a0 cambio, incorpora criterios tanto subjetivos como objetivos, configur\u00e1ndose no \u00a0 tanto por la intenci\u00f3n de la autoridad p\u00fablica o el particular, cuando sea del \u00a0 caso, sino por el resultado que su acci\u00f3n o abstenci\u00f3n pueda tener sobre el \u00a0 \u00e1nimo de la persona presuntamente afectada. Para que se determine entonces la \u00a0 hip\u00f3tesis constitucional de la amenaza se requiere la confluencia de elementos \u00a0 subjetivos y objetivos o externos: el temor del sujeto que ve peligrar sus \u00a0 derechos fundamentales y la convalidaci\u00f3n de dicha percepci\u00f3n mediante elementos \u00a0 objetivos externos, cuya significaci\u00f3n es la que ofrecen las circunstancias \u00a0 temporales e hist\u00f3ricas en que se desarrollan los hechos.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades encargadas de valorar los hechos con \u00a0 base en los cuales se solicitan las medidas de protecci\u00f3n deben analizar los \u00a0 factores objetivos y subjetivos para establecer las circunstancias y decidir si \u00a0 hay lugar a la protecci\u00f3n especial, teniendo en cuenta los siguientes criterios \u00a0 establecidos en la sentencia T-1026 de 2002: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci)\u00a0 Realidad de la amenaza: se exige que la \u00a0 amenaza sea real, en el sentido que haya sido comunicada o manifestada a la \u00a0 v\u00edctima y pueda ser convalidada objetivamente, lo que implica que no debe \u00a0 tratarse de un temor individual \u201cfrente a una situaci\u00f3n hipot\u00e9tica, pues los \u00a0 riesgos imaginarios no son amparables constitucionalmente\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La individualidad de la amenaza: se requiere que la \u00a0 amenaza sea individualizada; para ello es necesario que se dirigida contra un \u00a0 sujeto o un grupo determinado o determinable de personas, en la cual se pueda \u00a0 establecer que el peligro que \u201ccorren es excepcional en relaci\u00f3n con el riesgo \u00a0 general que debe soportar la poblaci\u00f3n o el grupo o sector al cual pertenecen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La situaci\u00f3n espec\u00edfica del amenazado: en este \u00a0 criterio se deben tener en cuenta \u201caspectos subjetivos que rodean al \u00a0 peticionario, tales como el lugar de residencia, la pertenencia a un partido \u00a0 pol\u00edtico, la actividad sindical, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, la actividad \u00a0 profesional, la labor desempe\u00f1ada como empleado de cierta entidad estatal o \u00a0 empresa privada, los v\u00ednculos familiares, ciertas actuaciones realizadas o \u00a0 haberse visto involucrado en acciones adelantadas por grupos armados que act\u00faan \u00a0 por fuera de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la autoridad competente deber\u00e1 determinar, si \u00a0 debido a las circunstancias espec\u00edficas del solicitante, \u00e9ste se encuentra \u00a0 expuesto a una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad y por lo tanto, \u201csus derechos \u00a0 fundamentales corren un riesgo superior de ser violados en relaci\u00f3n con el resto \u00a0 de la poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El escenario en que se presentan las amenazas: de \u00a0 manera paralela a los criterios anteriores, es necesario analizar las \u00a0 circunstancias \u201chist\u00f3ricas, sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas del lugar donde se \u00a0 asegura que han ocurrido las amenazas[27]\u201d.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Inminencia del peligro: la autoridad competente debe \u00a0 verificar las circunstancias generales de riesgo para determinar la probabilidad \u00a0 de la ocurrencia de una afectaci\u00f3n grave de la vida que amenace los derechos \u00a0 fundamentales de la persona. Dicho en otros t\u00e9rminos es necesario valorar, que \u00a0 la amenaza sea individualizada y que si se presenta en una zona de presencia \u00a0 activa de los grupos insurgentes, aumenta la probabilidad del riesgo, en la cual \u00a0 tambi\u00e9n se debe tener en cuenta que \u201cla dificultad de determinar la realidad de \u00a0 su acaecimiento aumenta en la medida en que la vulneraci\u00f3n depende de la \u00a0 actuaci\u00f3n de terceras personas\u201d. Por lo tanto, la autoridad competente para \u00a0 calificar la naturaleza de la amenaza debe evaluar \u201ccuidadosamente los criterios \u00a0 anteriores, con el fin de verificar tanto su existencia real como la \u00a0 probabilidad de la ocurrencia de un da\u00f1o grave e inminente a la persona\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez adelantada la valoraci\u00f3n de los factores de \u00a0 riesgo, es menester que la autoridad competente, adopte las medidas tendientes a \u00a0 otorgar suficiente protecci\u00f3n a quien es objeto de intimidaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado \u00a0 que los ataques de que son v\u00edctimas las personas en el territorio nacional, no \u00a0 tienen la misma magnitud, raz\u00f3n por la cual la sentencia T-719 de 2003[30] expres\u00f3 que existen diferentes niveles de riesgos[31], y dependiendo de cada caso particular, el \u00a0 Estado deber\u00e1 adoptar los mecanismos necesarios para proteger a la persona que \u00a0 se encuentra en peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los niveles son[32]: i) m\u00ednimo, \u00a0 ii) ordinario, iii) extraordinario, y iv) extremo. Esta categorizaci\u00f3n resulta \u00a0 determinante \u201cpara diferenciar el campo de aplicaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 seguridad personal de las \u00f3rbitas de otros dos derechos fundamentales con los \u00a0 cuales est\u00e1 \u00edntimamente relacionado, sin confundirse con ellos: la vida y la \u00a0 integridad personal.\u201d, y protegerse eficazmente el derecho a la seguridad \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 citada escala de riesgo fue desarrollada por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia \u00a0 T-339 de 2010 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Nivel de riesgo: existe una \u00a0 posibilidad abstracta y aleatoria de que el da\u00f1o a la vida o a la integridad \u00a0 personal se produzca. Este nivel se divide en dos categor\u00edas: a) riesgo \u00a0 m\u00ednimo: categor\u00eda hipot\u00e9tica en la que la persona s\u00f3lo se ve amenazada por \u00a0 la muerte y la enfermedad naturales y;\u00a0b) riesgo ordinario: se refiere a \u00a0 aquel riesgo que proviene tanto de factores internos como externos a la persona \u00a0 y que se deriva de la convivencia en sociedad. En este nivel de la escala, los \u00a0 ciudadanos deben soportar los riesgos que son inherentes a la existencia humana \u00a0 y a la vida en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una persona pertenece a este nivel, no \u00a0 est\u00e1 facultada para exigir del Estado medidas de protecci\u00f3n especial, pues su \u00a0 derecho a la seguridad personal no est\u00e1 siendo afectado[33], en la \u00a0 medida en la que el riesgo de da\u00f1o no es una lesi\u00f3n pero s\u00ed, en el mejor de los \u00a0 casos, un riesgo de lesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Nivel de amenaza: existen hechos \u00a0 reales que, de por s\u00ed, implican la alteraci\u00f3n del uso pac\u00edfico del derecho a la \u00a0 tranquilidad y que hacen suponer que la integridad o la libertad de la persona \u00a0 corren verdadero peligro. En efecto, la amenaza de da\u00f1o conlleva el inicio de la \u00a0 alteraci\u00f3n y la merma del goce pac\u00edfico de los derechos fundamentales[34], \u00a0 debido al miedo razonable que produce visualizar el inicio de la destrucci\u00f3n \u00a0 definitiva del derecho. Por eso, a partir de este nivel, el riesgo se convierte \u00a0 en amenaza. Dependiendo de su intensidad, este nivel se divide en dos \u00a0 categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 amenaza ordinaria: Para saber cu\u00e1ndo se est\u00e1 en presencia de \u00a0 esta categor\u00eda, el funcionario debe hacer un ejercicio de valoraci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n concreta y determinar si \u00e9sta presenta las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0existencia de un \u00a0 peligro espec\u00edfico e individualizable. Es decir, preciso, determinado y sin \u00a0 vaguedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 existencia de un peligro cierto, esto es, con \u00a0 elementos objetivos que permitan inferir que existe una probabilidad razonable \u00a0 de que el inicio de la lesi\u00f3n del derecho se convierta en destrucci\u00f3n definitiva \u00a0 del mismo. De all\u00ed que no pueda tratarse de un peligro remoto o eventual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0 tiene que ser importante, es decir que debe \u00a0 amenazar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto como, por ejemplo, \u00a0 el derecho a la libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 tiene que ser excepcional, pues no debe ser un \u00a0 riesgo que deba ser tolerado por la generalidad de las personas y. finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0deber ser \u00a0 desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n \u00a0 por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando concurran todas estas caracter\u00edsticas, \u00a0 el sujeto podr\u00e1 invocar su derecho fundamental a la seguridad personal para \u00a0 recibir protecci\u00f3n por parte del Estado, pues en este nivel, se presenta el \u00a0 inicio de la lesi\u00f3n del derecho fundamental y, en esta medida, se presenta un \u00a0 perjuicio cierto que, adem\u00e1s, puede o no agravarse. Por estos motivos, la \u00a0 persona tiene derecho a que el Estado intervenga para hacer cesar las causas de \u00a0 la alteraci\u00f3n del goce pac\u00edfico del derecho o, al menos, para evitar que el \u00a0 inicio de la lesi\u00f3n se vuelva violaci\u00f3n definitiva del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 amenaza extrema:\u00a0una persona se encuentra en este nivel cuando \u00a0 est\u00e1 sometida a una amenaza que cumple con todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas \u00a0 anteriormente y adem\u00e1s, el derecho que est\u00e1 en peligro es el de la vida o la \u00a0 integridad personal. De all\u00ed que, en este nivel, el individuo pueda exigir la \u00a0 protecci\u00f3n directa de sus derechos a la vida y a la integridad personal y, en \u00a0 consecuencia, no tendr\u00e1 que invocar el derecho a la seguridad como t\u00edtulo \u00a0 jur\u00eddico para exigir protecci\u00f3n por parte de las autoridades[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en el nivel de amenaza extrema, \u00a0 no s\u00f3lo el derecho a la seguridad personal est\u00e1 siendo violado sino que, adem\u00e1s, \u00a0 tambi\u00e9n se presenta la amenaza cierta que muestra la inminencia del inicio de la \u00a0 lesi\u00f3n consumada de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad \u00a0 personal. De all\u00ed que, cuando la persona est\u00e9 en este nivel, tiene el derecho a \u00a0 que el Estado le brinde protecci\u00f3n especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el requerimiento de un \u00a0 sistema de seguridad o medidas de protecci\u00f3n a las entidades encargadas de \u00a0 brindar este tipo de servicios, con la finalidad de garantizar la seguridad \u00a0 personal, en los casos en que el sujeto se encuentre en riesgo extremo o \u00a0 extraordinario debe ser estudiado y resuelto integralmente por las autoridades \u00a0 encargadas, comoquiera que la persona no debe soportar dicha carga, protegiendo \u00a0 el derecho a la vida, la integridad y la libertad de los peticionarios \u00a0 amenazados[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El deber de protecci\u00f3n del Estado con relaci\u00f3n a la vida y a la \u00a0 seguridad personal de l\u00edderes sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez determinado el riesgo al que se encuentra \u00a0 sometida la persona, de acuerdo a las amenazas recibidas, el Estado, a trav\u00e9s de \u00a0 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de definir los mecanismos \u00a0 de protecci\u00f3n espec\u00edficos y necesarios para evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o, \u00a0 especialmente cuando se trata de personas que por su actividad est\u00e1n expuestas a \u00a0 un nivel de amenaza mayor. Especial atenci\u00f3n merece el caso \u201cde los \u00a0 defensores de derechos humanos, altos funcionarios, periodistas, l\u00edderes \u00a0 sindicales, docentes en zona de conflicto, minor\u00edas pol\u00edticas o sociales, \u00a0 reinsertados, personas en condiciones de indigencia, desplazados por el \u00a0 conflicto armado, personas privadas de la libertad, soldados que prestan \u00a0 servicio militar obligatorio, ni\u00f1os y ni\u00f1as y sujetos de un especial grado de \u00a0 protecci\u00f3n por su notoria situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los l\u00edderes sociales, por la funci\u00f3n que \u00a0 cumplen y por su especial papel dentro del proceso de transici\u00f3n pol\u00edtica que \u00a0 atraviesa el pa\u00eds, \u201cse encuentran en esa categor\u00eda de una amenaza mayor, pues \u00a0 al ser de alguna manera directa o indirectamente, la cara visible de una \u00a0 comunidad u organizaci\u00f3n, pueden ver\u00a0 afectada su integridad y seguridad \u00a0 personal. Por ende tales sujetos gozan de una presunci\u00f3n de riesgo, que s\u00f3lo \u00a0 podr\u00eda ser desvirtuada por las autoridades luego de los estudios t\u00e9cnicos de \u00a0 seguridad\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDicha presunci\u00f3n, una vez activada, genera en \u00a0 cabeza de la autoridad competente la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de \u00a0 protecci\u00f3n, que en todo caso deben ser eficaces, oportunas, id\u00f3neas y tanto \u00a0 f\u00e1ctica como temporalmente adecuadas para la protecci\u00f3n de la vida, la seguridad \u00a0 y la integridad del solicitante y de su familia\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los l\u00edderes que demuestren que se encuentran \u00a0 en riesgo y que soliciten medidas de protecci\u00f3n para salvaguardar sus derechos a \u00a0 la vida, la seguridad personal y libertad, deben recibir una atenci\u00f3n especial y \u00a0 una pronta respuesta por parte del Estado con la finalidad de evitar que se \u00a0 consume el da\u00f1o. Por esta raz\u00f3n, las entidades encargadas est\u00e1n obligadas a \u00a0 tomar en consideraci\u00f3n, como un factor de la mayor pertinencia, la condici\u00f3n de \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional que ostenta el afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-719 de 2003, la Corte determin\u00f3 que \u00a0 \u201clas autoridades deben obrar frente a estos sujetos de manera especialmente \u00a0 diligente, interpretando el alcance de sus propias funciones con un criterio \u00a0 eminentemente protectivo, que refleje la intenci\u00f3n del Constituyente y busque \u00a0 preservar, ante todo, el goce de sus derechos fundamentales\u201d. El deber de \u00a0 especial protecci\u00f3n que tienen las autoridades frente a estos sujetos se acent\u00faa \u00a0 en situaciones de emergencia en las cuales sus derechos fundamentales se \u00a0 encuentren en un nivel significativo de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de seguridad de los l\u00edderes sociales en \u00a0 Colombia. Seg\u00fan cifras de la \u00a0 Defensor\u00eda del pueblo, en la actualidad se han reportado 282 asesinatos de \u00a0 l\u00edderes sociales en todo el territorio nacional[40], muchos de los cuales, solicitaron a \u00a0 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n medidas de seguridad para evitar la ocurrencia \u00a0 de un da\u00f1o mayor, sin que obtuvieran una respuesta satisfactoria. De acuerdo con \u00a0 la \u201cSOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES en favor de l\u00edderes sociales, \u00a0 comunitarios y \u00e9tnicos, y defensores de derechos humanos en Colombia\u201d, \u00a0 presentada a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, del 30 de abril de \u00a0 2018. Se se\u00f1al\u00f3 que \u201cFrente a la actuaci\u00f3n de la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n, se destaca que los l\u00edderes relacionados en el Informe de riesgo no \u00a0 recibieron a tiempo las medidas de protecci\u00f3n, por ello el Ministerio P\u00fablico \u00a0 recuerda que la jurisprudencia nacional ha indicado que \u201cla sola existencia de \u00a0 posibilidades razonables de impedir la materializaci\u00f3n de un riesgo previamente \u00a0 conocido por parte de entidades del estado, genera responsabilidad por omisi\u00f3n; \u00a0 de manera que para el caso concreto de la UNP, las posibilidades razonables de \u00a0 impedir la materializaci\u00f3n de un riesgo advertido por el SAT de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, exigen que la entidad despliegue acciones de coordinaci\u00f3n y acciones \u00a0 concretar para la identificaci\u00f3n de l\u00edderes y defensores de derechos humanos, \u00a0 dada su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado al da\u00f1o personal del que son v\u00edctimas los \u00a0 l\u00edderes sociales, este tipo de acciones en su contra, traen consigo la \u00a0 desintegraci\u00f3n social de los grupos a los que pertenecen, la apat\u00eda y el miedo a \u00a0 expresarse y, finalmente, el deterioro de la vida en comunidad, comoquiera que \u00a0 las labores de los representantes, entre otras, es generar patrones de identidad \u00a0 y sentido de propiedad con la finalidad de avanzar hacia una esfera social m\u00e1s \u00a0 favorable para el desarrollo de proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-078 de 2013, la Corte Constitucional \u00a0 conoci\u00f3 el caso de un l\u00edder ind\u00edgena, dirigente de la Asociaci\u00f3n de Autoridades \u00a0 Tradicionales Ind\u00edgenas en Colombia en donde \u201cla Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n suspendi\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n, a pesar de tener medidas \u00a0 cautelares de la CIDH, bajo el argumento que el estudio de seguridad efectuado \u00a0 arroj\u00f3 que el riesgo al que estaba expuesto era de naturaleza ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa providencia se indic\u00f3 que las autoridades \u00a0 competentes son las encargadas de identificar el tipo de amenaza que se cierne \u00a0 sobre la persona y definir de manera oportuna las medidas y medios de protecci\u00f3n \u00a0 espec\u00edficos, adecuados y suficientes \u201cpara evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o, \u00a0 especialmente cuando se trata de personas que por su actividad misma est\u00e1n \u00a0 expuestas a un nivel de amenaza mayor, como ser\u00eda el caso de los defensores de \u00a0 derechos humanos, altos funcionarios, periodistas, l\u00edderes sindicales, docentes \u00a0 en zona de conflicto, minor\u00edas pol\u00edticas o sociales, reinsertados, personas en \u00a0 condiciones de indigencia, desplazados por el conflicto armado, personas \u00a0 privadas de la libertad, soldados que prestan servicio militar obligatorio, \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as y sujetos de un especial grado de protecci\u00f3n por su notoria \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el citado caso, la Corte pudo establecer que el \u00a0 demandante era un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional dada su condici\u00f3n \u00a0 de ind\u00edgena, l\u00edder de la comunidad Chenche Buenavista de Coyaima (gobernador de \u00a0 la parcialidad) y dirigente de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales \u00a0 Ind\u00edgenas en Colombia, lo cual per se era raz\u00f3n suficiente para \u00a0 considerar que \u201cel mecanismo judicial para impugnar la decisi\u00f3n que revoc\u00f3 \u00a0 las medidas de protecci\u00f3n otorgadas a su favor, no es id\u00f3neo ni efectivo, pues \u00a0 ciertamente no solo pueden estar comprometidos sus derechos fundamentales, sino \u00a0 tambi\u00e9n el derecho a la existencia de la parcialidad a la que pertenece como \u00a0 autoridad tradicional\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n, disponer de manera ininterrumpida la continuidad de las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n otorgadas al l\u00edder ind\u00edgena \u201chasta cuando subsistan los factores \u00a0 que dieron lugar a su otorgamiento, incluidos los se\u00f1alados en esta providencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, \u201clas \u00a0 autoridades encargadas del estudio y de implementar las medidas de seguridad \u00a0 deber\u00e1n tener en cuenta las condiciones espec\u00edficas del afectado, adoptando \u00a0 medidas de enfoque diferencial cuando se trate de i) l\u00edderes sindicales; ii) \u00a0 l\u00edderes campesinos y comunitarios; iii) l\u00edderes ind\u00edgenas y afro descendientes; \u00a0 iv) operadoras y operadores de justicia; v) mujeres defensoras de derechos \u00a0 humano; vi) las defensoras y los defensores del derecho al medio ambiente sano; \u00a0 y vii) las y los defensores de las personas LGTBI (Lesbianas, Gays, Trans, \u00a0 Bisexuales e Intersexuales). Ello, por la calidad de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional que tienen\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a cifras extra \u00a0 oficiales, entre 2009 y 2017 fueron asesinados 500 l\u00edderes sociales en el \u00a0 territorio nacional[45], \u00a0 mientras que en 2018 se ha presentado en promedio, un asesinato por d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incremento de los ataques \u00a0 contra l\u00edderes sociales ha sido analizado por la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, \u00a0 entidades que han hecho un llamado de atenci\u00f3n al Gobierno Nacional para que \u00a0 adopte las medidas necesarias para proteger la vida de los l\u00edderes sociales[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo present\u00f3, el 30 de marzo de 2017, el \u201cINFORME ESPECIAL DE RIESGO: \u201cVIOLENCIA Y AMENAZAS CONTRA LOS L\u00cdDERES \u00a0 SOCIALES Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS\u201d. En el citado documento se\u00f1al\u00f3 \u00a0 las zonas en las que se encuentra localizado el riesgo; registrando a \u00a0 Tierralta, C\u00f3rdoba como un municipio en el que los l\u00edderes sociales son v\u00edctimas \u00a0 de atentados contra su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo estudio incluye a \u00a0 la Asociaci\u00f3n campesina para el desarrollo del Alto Sin\u00fa &#8211; ASODECAS (Tierralta) \u00a0 como un grupo poblacional en riesgo. Y \u00a0 contin\u00faa afirmando que \u201cen el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 \u00a0 y el 20 de febrero de 2017, se registraron al menos 120 homicidios, 33 atentados \u00a0 y 27 agresiones. Las v\u00edctimas de estos hechos correspond\u00edan a l\u00edderes sociales y \u00a0 defensores de derechos humanos quienes desarrollaban sus actividades en los \u00a0 departamentos de Antioquia, Arauca, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Caquet\u00e1, Casanare, \u00a0 Cauca, Cesar, C\u00f3rdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Nari\u00f1o, Norte de \u00a0 Santander, Putumayo, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 recomend\u00f3 a la UNP \u201cUnificar los \u00a0 par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n de riesgo que deben aplicar los analistas, a trav\u00e9s del \u00a0 establecimiento de procedimientos de obligatorio cumplimiento, en especial \u00a0 respecto a la verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n recolectada por parte de los \u00a0 analistas, con el fin de evitar que se introduzcan criterios subjetivos en la \u00a0 valoraci\u00f3n\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Organizaci\u00f3n \u00a0 de Naciones Unidas manifest\u00f3, el 4 de mayo de 2018, su preocupaci\u00f3n sobre la \u00a0 situaci\u00f3n de los l\u00edderes sociales en el pa\u00eds. En dicha oportunidad indic\u00f3 que \u00a0 \u201c[se] \u00a0contabilizaron 19 homicidios solo de defensores de \u00a0 DD. HH. en el primer trimestre del 2015, la cifra m\u00e1s alta desde el 2002.\u00a0Registrando 20 atentados, casi el \u00a0 doble que en igual periodo del 2014\u201d[49]. (Negrilla propia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el 5 de julio de 2018 la ONU emiti\u00f3 un comunicado de prensa titulado \u00a0 \u201cLA ONU RECHAZA Y CONDENA LOS ASESINATOS A LAS Y LOS \u00a0 DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y L\u00cdDERES Y LIDERESAS EN COLOMBIA\u201d, documento en el cual hizo un llamado de atenci\u00f3n al \u00a0 Gobierno Nacional para que adoptara las medidas para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 este grupo de especial protecci\u00f3n constitucional[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n afirm\u00f3 que \u201cfracas\u00f3 \u00a0 el sistema de protecci\u00f3n de l\u00edderes sociales\u201d y exhort\u00f3 al Estado a tomar acciones que \u201cvayan m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0 ret\u00f3rica y las buenas intenciones, para detener la masacre de los defensores de \u00a0 derechos humanos, a manos de actores armados indeterminados\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen sobre el cumplimiento de los requisitos de \u00a0 procedibilidad formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa.\u00a0El art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo de \u00a0 defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales.\u00a0En esta oportunidad, el \u00a0 ciudadano Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz,\u00a0pretende la defensa de sus derechos \u00a0 fundamentales\u00a0a la vida, a la integridad y la libertad de desplazamiento, en \u00a0 virtud de la presunta vulneraci\u00f3n de los mismos por parte de la Unidad Nacional \u00a0 de Protecci\u00f3n (UNP), al retirarle gradualmente el esquema de protecci\u00f3n asignado \u00a0 desde 2012, a\u00f1o en el cual fue calificado con un riesgo de seguridad \u00a0 extraordinario como consecuencia de las amenazas que ha recibido en su condici\u00f3n \u00a0 de l\u00edder social. Por tal raz\u00f3n, se encuentra legitimado para intervenir en esta \u00a0 causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva.\u00a0Los art\u00edculos \u00a0 13 y 42 del Decreto 2591 de 1991\u00a0consagran contra quienes se puede dirigir la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, la acci\u00f3n se puede invocar contra una autoridad p\u00fablica o \u00a0 un particular, que haya vulnerado o amenazado alg\u00fan derecho de rango \u00a0 constitucional fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n por pasiva en la acci\u00f3n de tutela hace referencia a \u00a0 la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la acci\u00f3n, de ser \u00a0 efectivamente la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0 fundamental. Por tanto, el amparo no resultar\u00e1 \u00a0 procedente si quien desconoce o amenaza el derecho no es el demandado, sino otra \u00a0 persona o autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha concluido que la tutela es procedente para proteger los \u00a0 derechos a la vida, la integridad y la libertad, y que tal protecci\u00f3n incluye \u00a0 aquellos eventos en los cuales la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no asigna las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n necesarias a un sujeto de especial protecci\u00f3n, como lo es \u00a0 un l\u00edder social. Teniendo en cuenta que en el presente caso\u00a0(i)\u00a0la acci\u00f3n \u00a0 se dirige contra una entidad de derecho p\u00fablico como es la UNP, que tiene dentro \u00a0 de sus funciones legales la de atender\u00a0analizar el estado de riesgo de las personas y asignar las medidas de \u00a0 seguridad correspondientes; y adem\u00e1s,\u00a0(ii)\u00a0la pretensi\u00f3n de la tutela \u00a0 est\u00e1 dirigida a que no se retiren las medidas de seguridad asignadas al \u00a0 ciudadano Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz, se concluye que existe legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3. \u00a0 Subsidiariedad.\u00a0Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el \u00a0 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo en los casos en \u00a0 que sea interpuesta como mecanismo transitorio para evitar la configuraci\u00f3n de \u00a0 un perjuicio irremediable. De igual forma, se ha aceptado la procedencia \u00a0 definitiva del amparo de tutela en aquellas situaciones en las que, existiendo \u00a0 recursos judiciales, los mismos no sean id\u00f3neos o eficaces para evitar la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho constitucional fundamental[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese orden de ideas, respecto a la posible existencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, las circunstancias f\u00e1cticas del caso demuestran que lo que alega \u00a0 el accionante es el posible riesgo sobre su vida e integridad f\u00edsica, comoquiera \u00a0 que ha sido amenazado debido a las actividades que desarrolla como l\u00edder social, \u00a0 en el municipio de Tierralta, C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso concreto, la Sala encuentra que si bien el medio de control de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho podr\u00eda considerarse, en principio, como un \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para atacar los actos administrativos por los cuales se orden\u00f3 \u00a0 el retiro gradual de las medidas de seguridad asignadas al accionante, el mismo \u00a0 no resulta eficaz ni id\u00f3neo para proteger el derecho a la vida, por las razones \u00a0 que se expresan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la inminencia y gravedad de la afectaci\u00f3n de los derechos del actor, en \u00a0 especial la vida e integridad personal un eventual proceso ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 de lo contencioso administrativo puede tardar un tiempo prolongado, lapso en el \u00a0 cual se puede consumar el riesgo al que est\u00e1 expuesto el se\u00f1or Ruiz Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien , el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 Administrativo faculta al Juez o Magistrado Ponente para decretar, mediante \u00a0 providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para \u00a0 proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso[53], resultar\u00eda irrazonable exigir al \u00a0 demandante que acuda a los jueces administrativos, cuandoquiera que se discute \u00a0 la afectaci\u00f3n directa de un derecho fundamental como la vida y la integridad \u00a0 persona y no la legalidad o validez de un acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala considera que los jueces constitucionales no pueden ser \u00a0 indiferentes ante la realidad de riesgo que atraviesan los l\u00edderes sociales en \u00a0 todo el territorio nacional, e imponer una carga desproporcionada a este grupo \u00a0 de personas teniendo en cuenta el riesgo al que est\u00e1n expuestas sus vidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior y \u00a0 teniendo en cuenta que el asunto que ocupa a la Sala adquiere una relevancia \u00a0 iusfundamental \u00a0que activa la competencia del juez de tutela, en tanto lo que se estudia es la \u00a0 posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad \u00a0 f\u00edsica y a la libertad la Sala Novena de Revisi\u00f3n considera que se acredita el \u00a0 requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.4. Inmediatez.\u00a0Este requisito de procedibilidad impone la carga al \u00a0 demandante de presentar la acci\u00f3n de tutela en un t\u00e9rmino prudente y razonable \u00a0 respecto del hecho o la conducta que causa la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 caso concreto, se observa que el accionante formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 resoluci\u00f3n que orden\u00f3 el desmonte gradual de las medidas de seguridad, proceso \u00a0 que culmina en el mes de octubre de la presente anualidad. Dicha Resoluci\u00f3n que \u00a0 fue objeto del recurso de reposici\u00f3n, y confirmada por la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n el 24 de julio de 2017. Es notorio entonces que la afectaci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales se encuentra latente y la temporalidad para promover la \u00a0 acci\u00f3n de tutela dentro de un t\u00e9rmino razonable se cumple a cabalidad. Aunado a \u00a0 lo anterior, la Sala evidencia que desde el momento en que se resolvi\u00f3 el \u00a0 recurso de reposici\u00f3n, y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el 31 de \u00a0 agosto de esa misma anualidad, transcurri\u00f3 un mes y siete d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de \u00a0 procedibilidad material: La Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n vulner\u00f3 el derecho a la vida y seguridad personal del \u00a0 accionante al omitir el contexto de violencia \u00a0 generalizada en contra de los l\u00edderes sociales en \u00a0 el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez superado el an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 a continuaci\u00f3n la Sala entrar\u00e1 a estudiar de fondo la solicitud de amparo, y se \u00a0 ocupar\u00e1 de resolver el problema jur\u00eddico formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Corresponde a la Sala Novena de Revisi\u00f3n determinar si debe \u00a0 proteger los derechos a la vida y a la integridad personal del l\u00edder social Jos\u00e9 \u00a0 Luis Ruiz Ruiz, toda vez que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n orden\u00f3 \u00a0 retirar, de manera progresiva, el esquema de seguridad otorgado al accionante en \u00a0 2012, a\u00f1o desde el cual se viene desempe\u00f1ando como l\u00edder social en el municipio \u00a0 de Tierralta, C\u00f3rdoba, al considerar que los estudios realizados arrojaron que \u00a0 el riesgo al que se encuentra sometido, ostenta la calidad de ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, atendiendo los \u00a0 presupuestos jurisprudenciales y de acuerdo con la valoraci\u00f3n f\u00e1ctica y \u00a0 probatoria que se debe adelantar, para determinar si la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela es procedente, debe tenerse en cuenta que el demandante es un l\u00edder social en el municipio de Tierralta, C\u00f3rdoba, \u00a0 desmovilizado del grupo guerrillero ELN, quien ha sido v\u00edctima de amenazas desde \u00a0 el a\u00f1o 2012, fecha en la que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n le asign\u00f3 un \u00a0 esquema de seguridad, con la finalidad de proteger su vida e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n\u00a0es la entidad encargada de realizar la gesti\u00f3n que de su \u00a0 competencia le corresponda para velar por la protecci\u00f3n de los l\u00edderes sociales, \u00a0 para que contin\u00faen con su trabajo, ya que como se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior \u00a0 de esta providencia los\u00a0l\u00edderes son las personas encargadas de encontrar \u00a0 soluciones a los problemas que se causan dentro de una comunidad, buscando con \u00a0 ello restablecer los derechos que han sido vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho fundamental a \u00a0 la vida, la sentencia T-1026 de 2002, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla vida constituye la base \u00a0 para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos. Es decir, la vida misma es el \u00a0 presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. \u00a0 La primac\u00eda e inviolabilidad de la vida le otorga a \u00e9sta una especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional; su desarrollo en la Carta de 1991, como principio, como valor y \u00a0 como derecho, refleja la importancia que se le atribuye dentro del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que la \u00f3rbita del derecho fundamental a la vida \u00a0 se divide en dos esferas de obligatorio cumplimiento para el Estado: en primer \u00a0 lugar, el deber de respetarla y en segunda medida la obligaci\u00f3n de protegerla. \u00a0 Esta situaci\u00f3n conlleva a que las autoridades p\u00fablicas est\u00e9n doblemente \u00a0 obligadas, a no vulnerar el derecho a la vida y a evitar que terceros lo afecten[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la sentencia T-981 de 2001[56], \u00a0 anot\u00f3 que el Estado debe responder \u201ca \u00a0 las demandas de atenci\u00f3n de manera cierta y efectiva\u201d cuando se tenga \u00a0 conocimiento de amenazas \u201csobre la existencia y tranquilidad de individuos o \u00a0 grupos que habitan zonas de confrontaci\u00f3n o que desarrollan actividades de \u00a0 riesgo en los t\u00e9rminos del conflicto\u201d, por lo cual no esa dado que el Estado \u00a0 pretenda incumplir con sus deberes, minimizando la realidad que afecta a ciertos \u00a0 grupos vulnerables y que requieren de especial protecci\u00f3n por parte de las \u00a0 diferentes instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n puede asignar las medidas de seguridad que considere necesarias para \u00a0 garantizar el derecho a la vida de las personas que resulten amenazadas. En \u00a0 estos casos, las autoridades gozan de \u00a0 autonom\u00eda para tomar las decisiones necesarias, siempre y cuando constituyan \u00a0 soluciones reales y efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha definido las amenazas \u00a0 contra los derechos como \u201cuna violaci\u00f3n potencial que se presenta como \u00a0 inminente y pr\u00f3xima. Respecto de ella la funci\u00f3n protectora del juez consiste en \u00a0 evitarla\u201d [57]. \u00a0As\u00ed se han establecido criterios de apreciaci\u00f3n de los hechos que demandan \u00a0 la intervenci\u00f3n del Estado, con el fin de establecer si existe grave peligro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 vulneraci\u00f3n y la amenaza de los derechos fundamentales son dos causales \u00a0 claramente distinguibles: la primera requiere de una verificaci\u00f3n objetiva que \u00a0 corresponde efectuar a los jueces de tutela, mediante la estimaci\u00f3n de su \u00a0 ocurrencia emp\u00edrica y su repercusi\u00f3n jur\u00eddico-constitucional; la segunda, en \u00a0 cambio, incorpora criterios tanto subjetivos como objetivos, configur\u00e1ndose no \u00a0 tanto por la intenci\u00f3n de la autoridad p\u00fablica o el particular, cuando sea del \u00a0 caso, sino por el resultado que su acci\u00f3n o abstenci\u00f3n pueda tener sobre el \u00a0 \u00e1nimo de la persona presuntamente afectada. Para que se determine entonces la \u00a0 hip\u00f3tesis constitucional de la amenaza se requiere la confluencia de elementos \u00a0 subjetivos y objetivos o externos: el temor del sujeto que ve peligrar sus \u00a0 derechos fundamentales y la convalidaci\u00f3n de dicha percepci\u00f3n mediante elementos \u00a0 objetivos externos, cuya significaci\u00f3n es la que ofrecen las circunstancias \u00a0 temporales e hist\u00f3ricas en que se desarrollan los hechos.\u201d [58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular, es claro que la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n decidi\u00f3 retirar gradualmente las medidas de \u00a0 seguridad del ciudadano Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz con base en un estudio de riesgo que \u00a0 no tuvo en cuenta la realidad que afecta a los l\u00edderes sociales y defensores de \u00a0 derechos humanos, en especial desde 2017, la cual ha sido denunciada por los \u00a0 entes de control, el Ministerio P\u00fablico y las organizaciones defensoras de \u00a0 derechos humanos oficiales y no oficiales, como la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular, se trata de un l\u00edder social, \u00a0 desmovilizado, que ha recibido amenazas contra su vida, como consecuencia de las \u00a0 labores que desarrolla en el municipio de Tierralta, C\u00f3rdoba, zona que ha sido \u00a0 hist\u00f3ricamente golpeada por la violencia. Y la Resoluci\u00f3n \u00a0 por la cual se ordena desmontar gradualmente el esquema de seguridad del \u00a0 accionante fue proferida en 2017, con base en un an\u00e1lisis del a\u00f1o inmediatamente \u00a0 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0 antecedentes del proceso se observa que despu\u00e9s de haberse visto en la \u00a0 obligaci\u00f3n de radicarse en la ciudad de Bogot\u00e1 tras ser v\u00edctima de diferentes \u00a0 amenazas y regresar al municipio de Tierralta, Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz acudi\u00f3 ante \u00a0 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para solicitar medidas de seguridad comoquiera \u00a0 que estaba siendo amenazado por ser desmovilizado de la Corriente de Renovaci\u00f3n \u00a0 Socialista del Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN) en el a\u00f1o de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0 finalidad de proteger la integridad f\u00edsica y la vida del accionante, le fue \u00a0 asignado un esquema de protecci\u00f3n por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 en 2012, al concluir que el riesgo al que se encontraba expuesto era \u00a0 extraordinario[59]. Situaci\u00f3n que fue confirmada en un \u00a0 estudio posterior del a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta que el estudio con base en el cual se orden\u00f3 el retiro gradual del \u00a0 sistema de seguridad del se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz tuvo lugar en el mes de \u00a0 octubre de 2016, \u00e9ste no pudo tener en cuenta los eventos que se produjeron \u00a0 durante 2017 y 2018, lapso en el cual se incrementaron de forma exponencial los \u00a0 ataques contra l\u00edderes sociales en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la situaci\u00f3n que enfrentan los \u00a0 l\u00edderes sociales, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 present\u00f3 el 30 de marzo de 2017 el \u201cINFORME \u00a0 ESPECIAL DE RIESGO: \u201cVIOLENCIA Y AMENAZAS CONTRA LOS L\u00cdDERES SOCIALES Y LOS \u00a0 DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS\u201d. En el citado documento indica las zonas en las \u00a0 que se encuentra localizado el riesgo, registrando a Tierralta, C\u00f3rdoba como un \u00a0 municipio en el que los l\u00edderes sociales son v\u00edctimas de atentados contra su \u00a0 vida. El mismo estudio incluye a la Asociaci\u00f3n campesina para el desarrollo del \u00a0 Alto Sin\u00fa \u2013 ASODECAS \u2013precisamente la organizaci\u00f3n para la que trabaja el \u00a0 actor\u2013, como un grupo poblacional en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente resaltar la labor que \u00a0 realizan los defensores de derechos humanos, pues la funci\u00f3n que estos efect\u00faan \u00a0 visibiliza los problemas que se suscitan dentro de un determinado contexto \u00a0 social y cultural, poniendo generalmente en riesgo su vida e integridad personal \u00a0 por proteger los derechos de las comunidades o grupos de personas que se \u00a0 encuentra en riesgo o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala recaba en que en \u00a0 el presente caso, el actor fue evaluado por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de \u00a0 Medidas (CERREM) en tres oportunidades[60], \u00a0 la \u00faltima de ellas practicada en 2016, la cual tuvo lugar antes de que se \u00a0 incrementara el n\u00famero de asesinatos de l\u00edderes sociales en todo el territorio \u00a0 nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, el \u00a0 respeto y protecci\u00f3n del derecho a la vida implica que las medidas de seguridad \u00a0 deben trascender del plano meramente formal, para ubicarse en un contexto en el \u00a0 que la efectividad de sus derechos fundamentales sea una prioridad, teniendo en \u00a0 cuenta la realidad que se presenta en los diferentes territorios del pa\u00eds, en \u00a0 especial, aquellos que se han visto fuertemente afectados por el conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, reposan en el expediente las \u00a0 certificaciones de las actividades que desarrolla el accionante en Tierralta, \u00a0 C\u00f3rdoba, municipio registrado como zona de alto riesgo para desarrollar esta \u00a0 clase de actividades de acuerdo al estudio adelantado en 2017 por la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo. Aunado a lo anterior, indica esa entidad que, la Asociaci\u00f3n campesina para el desarrollo del Alto Sin\u00fa \u2013 \u00a0 ASODECAS, para la que trabaja el ciudadano Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz ha sido amenazada \u00a0 y miembros de ese grupo han sido agredidos[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior, la Sala considera que \u00a0 la decisi\u00f3n de desmontar gradualmente las medidas de protecci\u00f3n al actor, no se \u00a0 compadece con la situaci\u00f3n actual de riesgo que viven los l\u00edderes sociales y \u00a0 defensores de derechos humanos en el pa\u00eds y que esta determinaci\u00f3n le afecta \u00a0 directamente su derecho a la vida, la integridad y la libertad de locomoci\u00f3n, \u00a0 toda vez que el estudio de seguridad no tuvo en cuenta el incremento de las \u00a0 amenazas y ataques que ha sufrido este grupo poblacional, tal como lo ha \u00a0 denunciado la Defensor\u00eda del Pueblo y otras entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, para la \u00a0 Corte no es admisible permitir \u00a0 el desmonte de dichas medidas hasta tanto cesen las situaciones de violencia \u00a0 sistem\u00e1tica y generalizada, detectadas por los organismos de control y del \u00a0 Ministerio P\u00fablico, as\u00ed como las organizaciones oficiales y no oficiales \u00a0 defensoras de derechos humanos, quienes han denunciado que se han reportado m\u00e1s \u00a0 de 282 homicidios de personas pertenecientes a este grupo poblacional, de \u00a0 acuerdo con las cifras dadas por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0 condiciones, la Sala considera que la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no pod\u00eda retirar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 desconociendo la realidad que se est\u00e1 presentando en todo el territorio \u00a0 nacional, la cual constituye \u00a0 un grave riesgo respecto a la vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales \u00a0 a la vida y a la integridad personal de l\u00edderes sociales, \u00a0como el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n revocar\u00e1\u00a0la sentencia proferida por el Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria el 1\u00b0 de noviembre de 2017 que confirm\u00f3 el fallo emitido \u00a0 por el Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, Sala \u00a0 Disciplinaria el 12 de septiembre de esa \u00a0 misma anualidad y, en su lugar, se tutelar\u00e1n \u00a0 los derechos fundamentales a la vida y a seguridad personal del actor\u00a0y se \u00a0 ordenar\u00e1\u00a0a\u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0 cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia \u00a0 restablezca las medidas de \u00a0 seguridad asignadas al accionante, antes de la expedici\u00f3n de las Resoluciones \u00a0 7675 de 2016 y 4606 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dejar\u00e1 \u00a0 sin efectos las Resoluciones 7675 de 2016 y 4606 de 2017, emitidas por la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n por las cuales se orden\u00f3 retirar de forma progresiva el \u00a0 esquema de seguridad asignado al ciudadano Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se ordenar\u00e1 a la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0 Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas que, en un t\u00e9rmino no mayor a dos (2) meses, \u00a0 practique un nuevo estudio de riesgo al accionante, con la finalidad de que \u00a0 adopte las medidas de protecci\u00f3n necesarias. Esta valoraci\u00f3n deber\u00e1 tener en \u00a0 cuenta la situaci\u00f3n de violencia generalizada que est\u00e1n sufriendo los l\u00edderes \u00a0 sociales y defensores de derechos humanos en el territorio nacional y con base \u00a0 en los resultados, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 incrementar o \u00a0 disminuir gradualmente los esquemas de seguridad asignados al ciudadano Jos\u00e9 \u00a0 Luis Ruiz Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por el ciudadano Jos\u00e9 Luis \u00a0 Ruiz Ruiz contra la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante invoc\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0 la vida, la integridad y a la libertad de locomoci\u00f3n, toda vez que la entidad \u00a0 accionada orden\u00f3 desmontar gradualmente el esquema de seguridad que le hab\u00eda \u00a0 asignado desde 2012, argumentando que en la actualidad el riesgo en que se \u00a0 encuentra ostenta la calidad de ordinario[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los hechos mencionados, el accionante solicit\u00f3 \u00a0 que se ordenara a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n mantener las medidas de \u00a0 seguridad comoquiera que, debido a las funciones que desempe\u00f1a en el municipio \u00a0 de Tierralta, C\u00f3rdoba, ha sido v\u00edctima de constantes amenazas contra su vida e \u00a0 integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los anteriores aspectos, la Sala debi\u00f3 abordar el \u00a0 siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfLa Unidad Nacional de Protecci\u00f3n vulnera los derechos \u00a0 fundamentales \u00a0 a la vida y la libertad de desplazamiento del \u00a0 ciudadano Jos\u00e9 \u00a0 Luis Ruiz Ruiz, al retirar de forma gradual las medidas de seguridad \u00a0 asignadas al accionante, quien se desempe\u00f1a como l\u00edder social en el municipio de \u00a0 Tierralta, C\u00f3rdoba? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para responder tal interrogante, la Sala se pronunci\u00f3 sobre los \u00a0 siguientes ejes tem\u00e1ticos:\u00a0(i) el derecho a la seguridad \u00a0 de las personas cuando se encuentra en riesgo la vida; y (ii) el deber \u00a0 de protecci\u00f3n del Estado con relaci\u00f3n a la vida y a la seguridad personal de \u00a0 l\u00edderes sociales, (iii) para finalmente entrar a la soluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis del caso concreto la Sala constat\u00f3 la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos a la vida y la integridad personal del accionante, toda vez que la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n retir\u00f3 el esquema de seguridad del l\u00edder social \u00a0 Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz sin tener en cuenta la situaci\u00f3n de violencia generalizada \u00a0 que se est\u00e1 presentando en contra de los l\u00edderes sociales y defensores de \u00a0 derechos humanos. Como consecuencia, la Corte concluye que la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n, no pod\u00eda retirar las medidas de seguridad de una persona que se \u00a0 encontraba en riesgo con base en un estudio adelantado en el a\u00f1o 2016 sin tener \u00a0 en cuenta la realidad reciente que viven los l\u00edderes sociales, poniendo en \u00a0 riesgo su vida e integridad personal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo indic\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, el compromiso de defender la vida como bien \u00a0 constitucionalmente protegido, es un deber indispensable para las autoridades \u00a0 p\u00fablicas y que se encuentra, primordialmente, en cabeza del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los hechos \u00a0 expuestos en la presente sentencia, la Sala revocar\u00e1\u00a0la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria el 1\u00b0 de noviembre de 2017 que confirm\u00f3 el fallo emitido \u00a0 por el Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, Sala \u00a0 Disciplinaria el 12 de septiembre de esa \u00a0 misma anualidad; y en su lugar, se tutelar\u00e1n \u00a0 los derechos fundamentales a la vida y a seguridad personal del ciudadano Jos\u00e9 \u00a0 Luis Ruiz Ruiz\u00a0y se ordenar\u00e1\u00a0a\u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Secretar\u00eda \u00a0 T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas, que en el \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia restablezca \u00a0 las medidas de seguridad asignadas al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se dejar\u00e1 sin efectos las Resoluciones 7675 de 2016 y \u00a0 4606 de 2017, proferidas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, y por las cuales \u00a0 se orden\u00f3 retirar de forma progresiva el esquema de seguridad asignado al \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se ordenar\u00e1 a la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0 Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas que, en un t\u00e9rmino no mayor a dos (2) meses, \u00a0 practique un nuevo estudio de riesgo al accionante, con la finalidad de que \u00a0 adopte las medidas de protecci\u00f3n necesarias. La valoraci\u00f3n deber\u00e1 tener en \u00a0 cuenta la situaci\u00f3n de violencia generalizada y sistem\u00e1tica que est\u00e1n sufriendo \u00a0 los l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos en el territorio nacional \u00a0 y con base en los resultados, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 incrementar o disminuir gradualmente los esquemas de seguridad asignados al \u00a0 ciudadano Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-\u00a0REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional \u00a0 Disciplinaria, el 1\u00b0 de noviembre de 2017, \u00a0 que confirm\u00f3 el fallo emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, \u00a0 el 12 de septiembre de esa misma \u00a0 anualidad,\u00a0que declar\u00f3 la improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. En su \u00a0 lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y la integridad \u00a0 personal del accionante, de conformidad con las razones expuestas en la parte \u00a0 motiva de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 7675 de 2016 y 4606 de 2017, proferidas por la UNP en \u00a0 las cuales se orden\u00f3 retirar de forma progresiva el esquema de seguridad \u00a0 asignado al ciudadano Jos\u00e9 Luis Ruiz Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR\u00a0a la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0 Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, \u00a0 restablezca las medidas de seguridad asignadas al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR\u00a0a\u00a0la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n y a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0 Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas que, en un t\u00e9rmino no mayor a dos (2) meses, \u00a0 practique un nuevo estudio de riesgo al accionante, con la finalidad de que \u00a0 adopte las medidas de protecci\u00f3n necesarias, para garantizar la seguridad del \u00a0 ciudadano JOS\u00c9 LUIS RUIZ RUIZ, de conformidad con los t\u00e9rminos y consideraciones de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- LIBRAR Por \u00a0 Secretar\u00eda General las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0 DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA \u00a0 SENTENCIA T-473\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-No se evidencia \u00a0 la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, por cuanto no hay certeza \u00a0 que el nivel de riesgo del accionante haga necesario un esquema de \u00a0 seguridad (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Las resoluciones \u00a0 proferidas por la UNP son, prima facie, razonables, puesto que se basaron en \u00a0 estudios y evaluaciones t\u00e9cnicas de seguridad y \u00a0 estuvieron suficientemente motivadas (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-6.753.470 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el debido respeto por las decisiones de la Sala Novena de esta Corte, suscribo \u00a0 el presente salvamento de voto en relaci\u00f3n con la sentencia de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este caso, la Corte Constitucional dej\u00f3 sin efectos las resoluciones por medio \u00a0 de las cuales la UNP orden\u00f3 retirar el esquema de seguridad asignado al \u00a0 accionante. La mayor\u00eda de la Sala estim\u00f3 que la entidad no tuvo en cuenta \u201clos riesgos de los \u00a0 l\u00edderes sociales del pa\u00eds\u201d y que \u201cla decisi\u00f3n de desmontar gradualmente \u00a0 las medidas de protecci\u00f3n del actor, no se compadece con la situaci\u00f3n actual de \u00a0 riesgo que viven los l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos en el pa\u00eds\u201d. \u00a0 Por lo anterior, concluy\u00f3 que \u201cno es admisible permitir el desmonte de dichas \u00a0 medidas hasta tanto cesen las situaciones de violencia generalizadas detectadas \u00a0 por los organismos de control y del Ministerio P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente salvamento se funda en dos razones: (i) en el caso concreto no \u00a0 se evidencia la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza de los derechos fundamentales del accionante y (ii) las \u00a0 resoluciones proferidas por la UNP son, prima facie, razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, en el \u00a0 caso concreto no se evidencia \u00a0 la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del accionante. En \u00a0 efecto, como lo se\u00f1al\u00f3 el ad-quem en el proceso de tutela \u201cel hecho de \u00a0 que la medida en menci\u00f3n no fuera favorable para los intereses del peticionario \u00a0 no es \u00f3bice para considerar vulnerados los derechos que se invocan\u201d. Ocurre \u00a0 que no hay certeza de que el nivel de riesgo de riesgo del accionante haga que \u00a0 necesite un esquema de seguridad.\u00a0 M\u00e1s a\u00fan, la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 interpuesta hace m\u00e1s de un a\u00f1o, y no hay pruebas que evidencien (i) el \u00a0 estado actual del se\u00f1or, (ii) si cuenta con esquema de seguridad, \u00a0 (iii) si ha intentado otro mecanismo para el amparo de sus derechos, ni \u00a0 (iv) si la UNP ha proferido alguna otra resoluci\u00f3n, etc. No se sabe tampoco \u00a0 en qu\u00e9 termin\u00f3 la denuncia que realiz\u00f3 ante la Fiscal\u00eda sobre las amenazas en su \u00a0 contra. Tampoco se conoce el concepto emitido por el CERREM con base en el cual \u00a0 la UNP tom\u00f3 la decisi\u00f3n de desmontar su esquema de protecci\u00f3n. Lo cierto es que \u00a0 dichos estudios determinaron que el nivel de riesgo del accionante es del 45% lo \u00a0 cual, de conformidad con la ley, es un riesgo ordinario. En consecuencia, no \u00a0 est\u00e1n los elementos probatorios suficientes para conceder el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, las resoluciones proferidas por la UNP son, \u00a0 prima facie, razonables. Por regla general, la Corte Constitucional \u00a0 no es competente para determinar el nivel de riesgo de una persona ni para \u00a0 ordenar que se le asigne un esquema de seguridad[63]. En efecto, como lo se\u00f1ala la \u00a0 sentencia, \u201cla Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n puede asignar las medidas de seguridad que considere necesarias para \u00a0 garantizar el derecho a la vida de las personas que resulten amenazadas. En \u00a0 estos casos las autoridades gozan de autonom\u00eda para tomar las decisiones \u00a0 necesarias, siempre y cuando constituyan soluciones reales y efectivas\u201d. Es \u00a0 por esto que la Corte \u00fanicamente ha entrado en la esfera de la UNP cuando \u00a0 observa que dicha entidad tom\u00f3 una decisi\u00f3n sin el sustento t\u00e9cnico[64] o \u00a0 de manera desproporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, la sentencia de la que me aparto no se\u00f1ala que las razones por las cuales la UNP le \u00a0 retir\u00f3 el esquema de seguridad al accionante, hubieran sido irrazonables. En \u00a0 este caso no hay evidencia de que el estudio haya sido \u201cdesactualizado\u201d, m\u00e1xime \u00a0 cuando, seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 la UNP en su contestaci\u00f3n, al momento de analizar su \u00a0 nivel de riesgo el CERREM s\u00ed tuvo en cuenta (i) la calidad de l\u00edder \u00a0 social y pol\u00edtico del se\u00f1or Ruiz y (ii) el contexto de Tierralta y el sur \u00a0 de C\u00f3rdoba. Ello lo llev\u00f3 a concluir que cambiaron las circunstancias entre el \u00a0 2012 \u2013a\u00f1o en el que le dieron protecci\u00f3n\u2013 y el 2016 \u2013a\u00f1o en que se la \u00a0 quitaron\u2013y, en consecuencia, su riesgo pas\u00f3 de extraordinario a ordinario. Por \u00a0 lo anterior, y en contrario a lo se\u00f1alado por la sentencia, las decisiones de la \u00a0 UNP (i) se basaron en los estudios y evaluaciones t\u00e9cnicas de seguridad \u00a0 del protegido y (ii) estuvieron suficientemente motivadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 cierto que la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que las autoridades encargadas del estudio y la implementaci\u00f3n de medidas de \u00a0 seguridad deben tener en cuenta las condiciones espec\u00edficas del afectado y \u00a0 adoptar medidas con enfoque diferencial, cuando se trate de, entre otros, \u00a0 l\u00edderes sociales y, en general, defensores de derechos humanos[65]. \u00a0 Ello, sin embargo, no se traduce en que tengan per s\u00e9 derecho a tener \u00a0 medida de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acuerdo de paz suscrito entre el \u00a0 Gobierno Nacional y una l\u00ednea del Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN) el 9 de \u00a0 abril de 1994 en el cual se desmovilizaron 600 hombres, 300 de ellos milicianos \u00a0 y 300 combatientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201cPor medio de la cual se suspenden \u00a0 y\/o finalizan unas medidas de protecci\u00f3n de acuerdo con la recomendaci\u00f3n \u00a0 realizada por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u00a0 \u2013CERREM\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cuaderno principal, folio 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201cPor medio de la cual se resuelve \u00a0 un recurso de reposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Cuaderno principal, folio 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cPor medio del cual se expide el \u00a0 Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u201cEntrega de archivos. Los archivos \u00a0 de los cuales sea el titular el Programa de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos del Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de \u00a0 Seguridad DAS en supresi\u00f3n, a la entrada en vigencia del presente decreto y que \u00a0 tengan relaci\u00f3n con las competencias de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0 deber\u00e1n ser transferidos a esta entidad, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen los \u00a0 representantes legales a trav\u00e9s de las Secretarias Generales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201cPor el cual se crea la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n &#8211; UNP, se establecen su objetivo y estructura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Cuaderno principal, folio 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cDirigentes \u00a0 del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, CRS, el \u00a0 Ej\u00e9rcito Popular de Liberaci\u00f3n, EPL, el Partido Revolucionario de los \u00a0 Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado Quint\u00edn Lame, MAQL, el Frente Francisco \u00a0 Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente \u00a0 Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y \u00a0 para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburr\u00e1 y Milicias \u00a0 Metropolitanas de la ciudad de Medell\u00edn, que suscribieron acuerdos de paz con el \u00a0 Gobierno Nacional en los a\u00f1os 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u201cPor medio del cual \u00a0 se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0 Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Matriz de riesgo de 50.55%, en ambos \u00a0 an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Matriz de riesgo de 45.55%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno primera instancia, folio 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Ib\u00eddem, folios 81-85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cuaderno Corte Constitucional. Folio \u00a0 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Matriz 45.55%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cfr., por ejemplo, art. 4.1. de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos: \u201cToda persona tiene derecho a \u00a0 que se respete su vida. Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley y, en general, \u00a0 a partir del momento de la concepci\u00f3n. Nadie puede ser privado de la vida \u00a0 arbitrariamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-924 de 2014. M.P. Gloria \u00a0 Stella Conto Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Indic\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia T-1026 de 2002, que \u201cla vida constituye la base para el ejercicio \u00a0 de los dem\u00e1s derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable \u00a0 para que haya titularidad de derechos y obligaciones. La primac\u00eda e \u00a0 inviolabilidad de la vida le otorga a \u00e9sta una especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional; su desarrollo en la Carta de 1991, como principio, como valor y \u00a0 como derecho, refleja la importancia que se le atribuye dentro del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia, T-102 de marzo 10 de 1993. \u00a0 M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] M. P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] T-349 del 27 de agosto de 1993,\u00a0 \u00a0 M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] T-439 del 2 de julio de 1992, M. P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cSentencias T-981 de 2001(M.P. \u00a0 Jos\u00e9 Manuel Cepeda) y T-1206 de 2001 (M.P. Rodrigo Escobar Gil).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Frente al criterio del entorno donde se presenta la posible amenaza se anot\u00f3 en \u00a0 la sentencia T-1026 de 2000, precitada, que se debe identificar si \u201c(i) es \u00a0 una zona generalmente pac\u00edfica o si es de aquellas donde hay un alto nivel de \u00a0 conflicto; (ii) los antecedentes hist\u00f3ricos de ataques contra la poblaci\u00f3n por \u00a0 parte de grupos insurgentes que militan en la zona son considerados sistem\u00e1ticos \u00a0 o espor\u00e1dicos; (iii) constituye una zona de importancia estrat\u00e9gica para los \u00a0 grupos al margen de la ley y (iv) existe presencia suficiente de la fuerza \u00a0 p\u00fablica y dem\u00e1s autoridades estatales para mantener el orden p\u00fablico; \u00a0 circunstancias que constituyen caracter\u00edsticas del escenario a partir de las \u00a0 cuales se aumenta la probabilidad de la existencia de un riesgo especial y, por \u00a0 tanto, del cumplimiento de la amenaza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-924 de 2014. M.P Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] La Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos en su Segundo Informe sobre la Situaci\u00f3n de Defensores y \u00a0 Defensoras de Derechos Humanos en Am\u00e9rica Latina del 2012, frente a la \u00a0 evaluaci\u00f3n de riesgo se\u00f1al\u00f3 que esta (consideraci\u00f3n 505) \u201ctiene por objetivo \u00a0 que el Estado conozca el grado en que los obst\u00e1culos a las actividades de \u00a0 defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos pudieran afectar la vida e \u00a0 integridad personal del defensor o defensora solicitante de protecci\u00f3n, \u00a0 perturbando tambi\u00e9n la continuidad en sus actividades de defensa y promoci\u00f3n de \u00a0 los derechos humanos.\u00a0\u00a0Una adecuada evaluaci\u00f3n del riesgo debe permitir al \u00a0 Estado adoptar las medidas de seguridad apropiadas para salvaguardar los \u00a0 derechos del defensor o defensora solicitante y garantizar as\u00ed la continuidad de \u00a0 sus actividades. La evaluaci\u00f3n del riesgo debe ser entendida como el medio por \u00a0 el cual el Estado estudiar\u00e1 la mejor manera bajo la cual cumplir\u00e1 con su \u00a0 obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n, para ello, el Estado debe garantizar que en el proceso \u00a0 de evaluaci\u00f3n del riesgo exista una adecuada comunicaci\u00f3n y participaci\u00f3n activa \u00a0 con el defensor o defensora solicitante\u201d. Igualmente en el mencionado \u00a0 informe se propuso que los Estados deben analizar una serie de elementos \u00a0 objetivos para definir el nivel de riesgo, los cuales son: i) valoraci\u00f3n \u00a0 adecuada del contexto, en la cual se deben identificar y evaluar\u00a0 las \u00a0 circunstancias que incidieron en el nivel de riesgo que corre un defensor o \u00a0 defensora, por ejemplo, \u201csi su labor pudiera afectar directamente los \u00a0 intereses de alg\u00fan actor en la regi\u00f3n; si posee informaci\u00f3n que pudiera afectar \u00a0 a alg\u00fan agente del Estado o grupos criminales; si su trabajo se desarrolla en \u00a0 zonas de combate o bien, en donde se han producido con antelaci\u00f3n ataques contra \u00a0 defensores; si las autoridades locales han dado o no respuesta a reclamaciones \u00a0 por parte de defensores; si el defensor o defensora de derechos humanos se \u00a0 encuentra desempe\u00f1ando sus labores en un momento crucial para sus causas en la \u00a0 zona; o bien, si pertenece a alguna organizaci\u00f3n o grupo de defensores que haya \u00a0 sido atacado, amenazado u hostigado con anterioridad\u201d: ii) Valoraci\u00f3n del \u00a0 caso en concreto, en la cual se debe determinar \u201ca) la clase de ataques \u00a0 que se han realizado; b) si estos han ocurrido en forma reiterada o no; c) si se \u00a0 ha intensificado la gravedad de los actos perpetrados con el transcurso del \u00a0 tiempo; y d) si habr\u00eda participaci\u00f3n de agentes del Estado en los actos de \u00a0 agresi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] En la sentencia T-719 de 2003 antes \u00a0 referida se anot\u00f3 que el riesgo m\u00ednimo es \u201cquien vive en condiciones tales que los riesgos a los que se enfrenta son \u00a0 \u00fanicamente los de muerte y enfermedad naturales \u2013 es decir, se trata de un nivel \u00a0 en el cual la persona s\u00f3lo se ve amenazada en su existencia e integridad por \u00a0 factores individuales y biol\u00f3gicos\u201d, \u00a0 en los riesgos ordinarios son los que \u201cdeben tolerar las personas por \u00a0 su pertenencia a una determinada sociedad pueden provenir de factores externos a \u00a0 la persona \u2013la acci\u00f3n del Estado, la convivencia con otras personas, desastres \u00a0 naturales -, o de la persona misma\u201d, en los riesgos extraordinarios, \u00a0 \u201clas personas no est\u00e1n jur\u00eddicamente obligadas a soportar, por lo cual tienen \u00a0 derecho a recibir protecci\u00f3n especial de las autoridades frente a ellos. Para \u00a0 determinar si un riesgo tiene las caracter\u00edsticas y el nivel de intensidad \u00a0 suficiente como para catalogarse de extraordinario y justificar as\u00ed la \u00a0 invocaci\u00f3n de un especial deber de protecci\u00f3n estatal, es indispensable prestar \u00a0 la debida atenci\u00f3n a los l\u00edmites que existen entre este tipo de riesgo y los \u00a0 dem\u00e1s\u201d y el riesgo extremo \u201ces una amenaza directa contra los \u00a0 derechos a la vida e integridad personal de quien se ve sometido a \u00e9l\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Esto \u00a0 es as\u00ed si se parte de que el derecho a la seguridad personal es aquel que \u00a0 faculta a las personas que est\u00e1n sometidas a amenazas a obtener protecci\u00f3n \u00a0 especial por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Como \u00a0 se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, dependiendo de la intensidad de la amenaza, se vulneran \u00a0 diferentes derechos fundamentales. En el nivel de amenaza ordinaria, se vulnera \u00a0 el derecho a la seguridad personal mientras que el nivel de amenaza extrema, \u00a0 tambi\u00e9n se inicia la violaci\u00f3n de los derechos a la vida y a la integridad \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] As\u00ed, \u00a0 en el nivel de amenaza ordinaria, otros derechos, diferentes a la vida y a la \u00a0 integridad personal, pueden estar siendo afectados como, por ejemplo, el derecho \u00a0 a la libertad en el caso de una amenaza de secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T-719 de \u00a0 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] T-078 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T-924 de 2014. M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Sentencia T-924 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cifras de Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 http:\/\/www.defensoria.gov.co\/es\/nube\/enlosmedios\/7078\/282-l%C3%ADderes-sociales-han-sido-asesinados-en-los-%C3%BAltimos-dos-a%C3%B1os-Defensor%C3%ADa.htm \u00a0(en l\u00ednea, revisado el 9 de agosto de 2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0 \u00a0http:\/\/www.movimientodevictimas.org\/sites\/default\/files\/Solicitud%20MC%2026042018.pdf \u00a0(en l\u00ednea, revisado 9\u00a0 de agosto de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-924 de 2014. M.P. Gloria \u00a0 Stella Conto Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia T-924 de 2014. M.P. Gloria \u00a0 Stella Conto Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cifras entregadas por la ONG Somos \u00a0 Defensores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201cINFORME ESPECIAL DE RIESGO: \u00a0 \u201cVIOLENCIA Y AMENAZAS CONTRA LOS L\u00cdDERES SOCIALES Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS \u00a0 HUMANOS\u201d, presentado por la Defensor\u00eda del Pueblo. Informe de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Naciones Unidas manifest\u00f3 el 4 de mayo de 2018. Comunicado de prensa, \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, 20 \u00a0 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] INFORME ESPECIAL DE RIESGO: \u00a0 \u201cVIOLENCIA Y AMENAZAS CONTRA LOS L\u00cdDERES SOCIALES Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS \u00a0 HUMANOS\u201d, P\u00e1gina 29. Vista en l\u00ednea 9 de agosto de 2018. \u00a0 http:\/\/desarrollos.defensoria.gov.co\/desarrollo1\/ABCD\/bases\/marc\/documentos\/textos\/INFORME_ESPECIAL_LIDERES_30-03-17_(1).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ib\u00eddem, folio 90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0\u201cSE AGRAVA SITUACI\u00d3N DE L\u00cdDERES SOCIALES\u201d. Vista en l\u00ednea 9 de agosto de 2018. \u00a0 http:\/\/nacionesunidas.org.co\/blog\/2015\/05\/04\/se-agrava-situacion-de-lideres-sociales\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver \u00a0 https:\/\/colombia.unmissions.org\/la-onu-rechaza-y-condena-los-asesinatos-las-y-los-defensores-de-derechos-humanos-y-l%C3%ADderes-y \u00a0Vista en l\u00ednea 9 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ver \u00a0 https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/portal\/fracaso-sistema-proteccion-lideres-sociales-procurador.news \u00a0Vista en l\u00ednea 5 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte Constitucional. Sentencia T-682 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, art\u00edculo 229. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte Constitucional. Sentencia SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] M. P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] T-349 del 27 de agosto de 1993,\u00a0 \u00a0 M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] T-439 del 2 de julio de 1992, M. P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00cdndice superior al 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Evaluaciones de riesgo adelantadas en \u00a0 2012, 2015 y 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] INFORME ESPECIAL DE RIESGO: \u00a0 \u201cVIOLENCIA Y AMENAZAS CONTRA LOS L\u00cdDERES SOCIALES Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS \u00a0 HUMANOS\u201d, Vista en l\u00ednea 9 de agosto de 2018. \u00a0 http:\/\/desarrollos.defensoria.gov.co\/desarrollo1\/ABCD\/bases\/marc\/documentos\/textos\/INFORME_ESPECIAL_LIDERES_30-03-17_(1).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00cdndice de riesgo del 45.5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia T-059 de \u00a0 2012. \u201cCuestionar la efectividad del estudio de seguridad, para que \u00a0 sea el juez de tutela el que lo realice o lo eval\u00fae, carece de sentido en cuanto \u00a0 a la naturaleza misma del requisito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ver, Sentencia T-707 de 2015. \u201cLa UNP y la Polic\u00eda Nacional \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad personal, al debido proceso \u00a0 y la participaci\u00f3n en pol\u00edtica de Wilson Alfonso Borja D\u00edaz, al reducirle \u00a0 notoriamente su esquema de protecci\u00f3n sin justificar los actos en alg\u00fan estudio \u00a0 t\u00e9cnico, e inclusive hacerlo en contra de un concepto especializado de uno \u00a0 de los grupos de valoraci\u00f3n internos de la UNP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia T-924 de 2014.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-473-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 \u00a0T-473\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE \u00a0 LIDERES SOCIALES-Caso en que la UNP retir\u00f3 de forma gradual las \u00a0 medidas de seguridad que le fueron asignadas al accionante \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE \u00a0 LIDERES SOCIALES-Protecci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26325"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26325\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}