{"id":26332,"date":"2024-06-28T20:13:52","date_gmt":"2024-06-28T20:13:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-480-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:52","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:52","slug":"t-480-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-480-18\/","title":{"rendered":"T-480-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-480-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-480\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL \u00a0 DE PETICION-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PETICION-Fundamento \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PETICION-Relaci\u00f3n \u00a0 existente con otros derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PETICION-Reglas \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Toda persona tiene el derecho fundamental de presentar una petici\u00f3n ante \u00a0 alguna autoridad, ya sea que la petici\u00f3n sea de inter\u00e9s general o particular; \u00a0 ii) el derecho de petici\u00f3n es el veh\u00edculo que garantiza los principios, derechos \u00a0 y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0 decisiones que los afectan; iii) el Estado tiene la obligaci\u00f3n de\u00a0establecer una \u00a0 herramienta que los obligue a responder las solicitudes que se pueden generar en \u00a0 desarrollo de su actividad. Esta respuesta debe ser clara, precisa, pronta, \u00a0 congruente y consecuente con el tr\u00e1mite dentro del cual se presenta la petici\u00f3n; \u00a0 y iv), con el fin de que la autoridad responda la petici\u00f3n de manera cabal, el \u00a0 peticionario debe formularla de manera respetuosa, ya sea de manera verbal o \u00a0 escrita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Doble dimensi\u00f3n como un derecho y un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n \u00a0 social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Car\u00e1cter fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Desarrollo jurisprudencial sobre sus \u00a0 facetas prestacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Desarrollo jurisprudencial sobre su \u00a0 contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Desarrollo \u00a0 del \u00a0 Decreto 1421 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligaci\u00f3n \u00a0 de garantizar acceso a la educaci\u00f3n en aulas regulares de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha determinado que la educaci\u00f3n inclusiva es un \u00a0 enfoque amplio de reconocimiento de capacidades diversas que concurren en un \u00a0 sitio de ense\u00f1anza para potenciar las habilidades de las personas con \u00a0 discapacidad. De esta forma, ha establecido que esta debe ser aplicada como \u00a0 regla general, ya que hace efectivos los presupuestos constitucionales de \u00a0 igualdad y de pluralismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION INCLUSIVA-Ajustes razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la jurisprudencia constitucional ha determinado que en el sistema educativo \u00a0 subsisten barreras para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Aunque las \u00a0 normas destacan que los curr\u00edculos, los accesos y los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n se \u00a0 deben ajustar a los estudiantes, en ocasiones, la diversidad de situaciones \u00a0 escapa a los ajustes razonables previstos por las entidades. Por lo tanto, las \u00a0 distintas Salas de Revisi\u00f3n han tomado decisiones que garantizan que estos \u00a0 ajustes sean efectivos y se vean materializados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCIONES \u00a0 A LA EDUCACION INCLUSIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Salas de Revisi\u00f3n tambi\u00e9n han ordenado una educaci\u00f3n especial diferenciada \u00a0 como \u00faltimo recurso. Este solo debe ser usado cuando las evaluaciones \u00a0 psicol\u00f3gicas, familiares y m\u00e9dicas\u00a0consideren que es la mejor opci\u00f3n posible \u00a0 para materializar el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden al Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional disponer la implementaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 Interdisciplinario e Interinstitucional para garantizar el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva de la menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.869.841 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Clarisa In\u00e9s Torreglosa Lara, en \u00a0 representaci\u00f3n de Viviana Concepci\u00f3n Batista Torreglosa, contra \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar y otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Villanueva, Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: derechos de petici\u00f3n y educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por el Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y por las Magistradas \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia proferido el 26 de enero de \u00a0 2018 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Bol\u00edvar, que declar\u00f3 \u00a0 improcedente el amparo constitucional solicitado por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991, por remisi\u00f3n que efectu\u00f3 \u00a0 la Secretar\u00eda del Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Bol\u00edvar, el 8 de \u00a0 mayo de 2018[1]. El 27 de julio de 2018 la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas n\u00famero Siete[2] escogi\u00f3 el presente caso para su \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Clarisa In\u00e9s Torreglosa Lara, en representaci\u00f3n de su hija Viviana \u00a0 Concepci\u00f3n Batista Torreglosa, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar y la EPS Mutual Ser porque presuntamente vulneraron los \u00a0 derechos fundamentales de petici\u00f3n y educaci\u00f3n de la ni\u00f1a. Argument\u00f3 que las \u00a0 accionadas no dieron respuesta a una petici\u00f3n interpuesta por ella el 20 de \u00a0 septiembre de 2017 y que el colegio en donde se educa su hija no cuenta con las \u00a0 personas y elementos necesarios para proporcionarle una educaci\u00f3n inclusiva y \u00a0 diferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 La hija \u00a0 de la accionante naci\u00f3 el 28 de enero de 2010.[3] Dos d\u00edas despu\u00e9s de su nacimiento \u00a0 sufri\u00f3 un paro cardiorrespiratorio acompa\u00f1ado de una crisis convulsiva, lo que \u00a0 le gener\u00f3 atrofia en los nervios \u00f3pticos y una discapacidad mental leve.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 20 de septiembre de 2017, la se\u00f1ora Clarisa In\u00e9s Torreglosa Lara, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hija, radic\u00f3 una petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 de Villanueva, la Secretar\u00eda de Salud del mismo municipio y la EPS Mutual Ser.[5] \u00a0En esta afirm\u00f3 que el colegio en el que se encuentra inscrita su hija no cuenta \u00a0 con docentes capacitados en educaci\u00f3n diferencial, ni con los insumos necesarios \u00a0 para proporcionarla. Adem\u00e1s, denunci\u00f3 que, debido a su situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, ha sido v\u00edctima de matoneo por parte de sus compa\u00f1eros de clase y \u00a0 es excluida de distintas actividades escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, solicit\u00f3 que se garantizara \u201cel derecho a la educaci\u00f3n brindado \u00a0 [sic] el apoyo necesario que mi hija la menor Viviana Concepci\u00f3n Batista \u00a0 Torreglosa, requiera para que pueda acceder a una educaci\u00f3n especial e \u00a0 inclusiva, por la condici\u00f3n de discapacidad que padece.\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villanueva respondi\u00f3 la petici\u00f3n el 11 de octubre de \u00a0 2017. En esta se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] quiero manifestarle que lo referente a la competencia para la \u00a0 educaci\u00f3n en el municipio, le corresponde al departamento de Bol\u00edvar y la \u00a0 competencia del municipio es para la infraestructura y calidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y le corresponde al departamento, todo lo referente al \u00a0 funcionamiento de modalidad de colegios, cuerpo docente, etc; es por ello que \u00a0 daremos traslado de esta petici\u00f3n al sr. Gobernador de Bol\u00edvar y Secretario de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental para lo de su conocimiento y competencia.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 12 de enero de 2018, la se\u00f1ora Clarisa In\u00e9s Torreglosa Lara, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hija, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar y la \u00a0 EPS Mutual Ser[8] por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de petici\u00f3n y educaci\u00f3n de la ni\u00f1a, pues de una parte, \u00a0 las entidades no respondieron la petici\u00f3n, y, de otra, la omisi\u00f3n de respuesta \u00a0 ha entorpecido el proceso de aprendizaje de su hija, ya que el colegio al que \u00a0 asiste sigue sin tener las personas y elementos necesarios para proporcionarle \u00a0 una educaci\u00f3n inclusiva y diferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Villanueva, Bol\u00edvar, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela mediante auto \u00a0 del 15 de enero de 2018[9], por lo que notific\u00f3 y corri\u00f3 traslado \u00a0 a la Gobernaci\u00f3n de ese departamento como parte accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Gobernaci\u00f3n no dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00a0 de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Bol\u00edvar, mediante sentencia \u00a0 del 26 de enero de 2018, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por no cumplir \u00a0 con el requisito de subsidiariedad. Consider\u00f3 que no existe ning\u00fan documento que \u00a0 acredite que la Gobernaci\u00f3n recibi\u00f3 la petici\u00f3n presuntamente trasladada por el \u00a0 municipio de Villanueva. Por lo tanto, afirm\u00f3 que la entidad accionada no habr\u00eda \u00a0 podido vulnerar sus garant\u00edas constitucionales, ya que no existe una manera de \u00a0 comprobar que efectivamente ten\u00eda conocimiento de la petici\u00f3n y de su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 11 de septiembre de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada sustanciadora expidi\u00f3 un auto de pruebas el 11 de \u00a0 septiembre de 2018 con el fin de contar con mayores elementos de juicio[10]. \u00a0 En este vincul\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Villanueva y a la Instituci\u00f3n Educativa de Villanueva, Sede Alberto \u00a0 Marrugo Rodr\u00edguez, con el prop\u00f3sito de establecer de qu\u00e9 manera han cumplido con \u00a0 las obligaciones contenidas en el Decreto 1421 de 2017[11] \u00a0y, en el caso del colegio, adicionalmente saber cu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual de \u00a0 la menor de edad y c\u00f3mo ha desarrollado su proceso educativo. A pesar de que en \u00a0 el escrito de tutela se indica la intenci\u00f3n de demandar a la EPS Mutual Ser, el \u00a0 juez de instancia no vincul\u00f3 a esta empresa en el proceso; por consiguiente, la \u00a0 Magistrada Sustanciadora llev\u00f3 a cabo este tr\u00e1mite[12] y \u00a0 le pregunt\u00f3 de qu\u00e9 manera ha atendido el tratamiento integral de la menor de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ofici\u00f3 a la demandante y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Bol\u00edvar con el fin de conocer sobre la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, el estado de \u00a0 salud y el proceso educativo de la ni\u00f1a, adem\u00e1s de saber si efectivamente la \u00a0 entidad recibi\u00f3 la petici\u00f3n interpuesta y c\u00f3mo ha cumplido con las obligaciones \u00a0 establecidas en el Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n respondi\u00f3 las preguntas formuladas \u00a0 mediante oficio del 19 de septiembre de 2018.[13] En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que en abril \u00a0 del a\u00f1o en curso la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar le present\u00f3 la primera \u00a0 versi\u00f3n del plan de implementaci\u00f3n progresiva del Decreto 1421 de 2017. No \u00a0 obstante, apunt\u00f3 que el 18 de julio de este a\u00f1o le envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n a la \u00a0 mencionada Secretar\u00eda inform\u00e1ndole que el plan presentado estaba incompleto, de \u00a0 manera que deb\u00eda remitir una nueva versi\u00f3n a m\u00e1s tardar el 27 de ese mes. El \u00a0 Ministerio afirm\u00f3 que este nunca fue presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto al caso concreto inform\u00f3 que la visita m\u00e1s \u00a0 reciente del INCI a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar fue el 6 de junio del \u00a0 a\u00f1o en curso. Sin embargo, report\u00f3 que no ha podido llevar a cabo la dotaci\u00f3n de \u00a0 materiales a la Instituci\u00f3n Educativa Villanueva debido a que no ha sido posible \u00a0 precisar qu\u00e9 tipo de apoyos tecnol\u00f3gicos requiere la ni\u00f1a Batista Torreglosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 26 de septiembre de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 recibida la informaci\u00f3n del auto del 11 de septiembre de 2018, la Magistrada \u00a0 Ponente consider\u00f3 que esta era insuficiente para resolver el asunto. Por lo \u00a0 tanto, a trav\u00e9s de auto del 26 de septiembre de 2018[15] \u00a0requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 de Villanueva, Bol\u00edvar, a la Instituci\u00f3n Educativa de Villanueva -Sede Alberto \u00a0 Marrugo Rodr\u00edguez-, a la EPS Mutual Ser y a la se\u00f1ora Clarisa In\u00e9s Torreglosa \u00a0 Lara para que cumplieran las \u00f3rdenes emitidas en el auto del 11 de septiembre de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Instituci\u00f3n Educativa Villanueva, Sede Alberto Marrugo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Rector de la Instituci\u00f3n Educativa de Villanueva, Sede Alberto Marrugo \u00a0 Rodr\u00edguez, alleg\u00f3 su respuesta el 27 de septiembre de 2018 mediante correo \u00a0 electr\u00f3nico.[16] En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 colegio no cuenta con los profesionales id\u00f3neos para atender las necesidades \u00a0 educativas de la menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, afirm\u00f3 que la ni\u00f1a \u201ces una estudiante matriculada desde hace \u00a0 tres a\u00f1os en la instituci\u00f3n en el Grado de Pre Escolar, debido [sic] sugerencia \u00a0 de la misma madre de que se dejara en dicho grado porque promoverla al siguiente \u00a0 curso ser\u00eda forzarla.\u201d[17]Asimismo, asegur\u00f3 que desde la \u00a0 Instituci\u00f3n se llevan a cabo todos los esfuerzos para atender sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer lugar, el colegio tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que su asistencia era poco frecuente, \u00a0 hecho que se ve reflejado en el siguiente informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFEBRERO [sic]: 8 D\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARZO: 6 D\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABRIL: 3 D\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAYO: 2 D\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNIO: 6 D\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO: 3 D\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGOSTO: 8 D\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE: 7 D\u00cdAS\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuarto lugar, resalt\u00f3 que le solicit\u00f3 al \u201cprofesional universitario unidad de \u00a0 calidad de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental\u201d[19], \u00a0 Raimundo \u00c1ngel Jaramillo, que le prestara la asistencia pedag\u00f3gica para atender \u00a0 las necesidades de la ni\u00f1a. En ese sentido, inform\u00f3 que durante el mes de junio, \u00a0 el profesional \u00c1ngel Jaramillo llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n con los docentes de \u00a0 primaria para informarlos sobre estrategias para trabajar con ni\u00f1os con \u00a0 discapacidad visual. Adem\u00e1s, sostuvo que este se comunic\u00f3 con los especialistas \u00a0 que atienden a la ni\u00f1a para establecer un diagn\u00f3stico para, finalmente, \u00a0 recomendarle al colegio que le formule un curr\u00edculo flexible e individualizado \u00a0 de acuerdo a sus capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, sostuvo que no tiene conocimiento de ning\u00fan hecho \u00a0 de matoneo del que haya sido v\u00edctima la ni\u00f1a y reiter\u00f3 el compromiso del colegio \u00a0 por proporcionarle la mejor educaci\u00f3n posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, inform\u00f3 que la estudiante efectivamente se encontraba \u00a0 registrada en el SIMAT y anex\u00f3 una copia de esta certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villanueva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de septiembre de 2018, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Villanueva respondi\u00f3 al requerimiento de la Magistrada Ponente.[20] \u00a0En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que Villanueva, Bol\u00edvar, es un municipio no certificado, \u00a0 ya que no cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 715 \u00a0 de 2001. En esa medida, relat\u00f3 que no puede vincular o nombrar directamente \u00a0 docentes debido a que esa es una competencia exclusiva de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, anex\u00f3 tres oficios enviados a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar, dos de ellos con fecha del 16 de febrero de 2018 y uno del \u00a0 26 de junio del mismo a\u00f1o, en los que le remit\u00eda la petici\u00f3n de Clarisa In\u00e9s \u00a0 Torreglosa Lara, le solicitaba informaci\u00f3n y apoyo para la atenci\u00f3n de menores \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad, y requer\u00eda ayuda psicosocial para los estudiantes \u00a0 de las Instituciones Educativas Oficiales de Villanueva respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar radic\u00f3 su respuesta el 2 de \u00a0 octubre de 2018.[21] En primer lugar, afirm\u00f3 que s\u00ed \u00a0 recibi\u00f3 la petici\u00f3n trasladada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villanueva. Por \u00a0 lo tanto, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen su momento y aprovechando la visita de la misma Peticionaria, \u00a0 se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n donde se trat\u00f3 el tema propuesto por ella en su petici\u00f3n. \u00a0 Como evidencia aport\u00f3 acta de reuni\u00f3n celebrada, el d\u00eda 6 de marzo del 2018, en \u00a0 donde se tomaron unas prioridades a realizar.\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, resalt\u00f3 que con la asesor\u00eda del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional formul\u00f3 el plan de implementaci\u00f3n progresiva-PIP, cuyo \u00a0 objetivo es que dentro de los pr\u00f3ximos 5 a\u00f1os las Instituciones Educativas de \u00a0 ese Departamento vinculen a profesionales de apoyo especializado, construyan \u00a0 Planes Individuales de Ajustes Razonables e implementen rutas de atenci\u00f3n en \u00a0 primera infancia, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, afirm\u00f3 que cuenta con dotaci\u00f3n especializada que \u00a0 consiste en 15 computadores con un software dise\u00f1ado para personas con \u00a0 discapacidad visual. De este modo, relat\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[los computadores] fueron distribuidos a los rectores de los \u00a0 municipios del departamento de Bol\u00edvar, donde se focalizaron a estudiantes de \u00a0 baja visi\u00f3n y ciegos, de acuerdo al SIMAT; entre los cuales no estuvo visible \u00a0 para la \u00e9poca el Municipio de Villanueva (Bol\u00edvar), por lo tanto no se atendi\u00f3 a \u00a0 la ni\u00f1a.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, resalt\u00f3 que se encuentra en un proceso de \u00a0 actualizaci\u00f3n del Plan Anual de Capacitaciones en donde se han incluido l\u00edneas \u00a0 estrat\u00e9gicas de atenci\u00f3n a los estudiantes con discapacidad desde la formaci\u00f3n \u00a0 docente, con el objetivo de que las pr\u00e1cticas educativas sean de car\u00e1cter \u00a0 inclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que la competencia para asignar docentes recae \u00a0 en el Ministerio de Educaci\u00f3n, debido a que esta entidad lleva a cabo su \u00a0 selecci\u00f3n a trav\u00e9s del Banco de Excelencia de Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la EPS Mutual SER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS Mutual SER radic\u00f3 su respuesta el 4 de octubre de 2018 en la \u00a0 Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n.[24] En primer lugar, afirm\u00f3 que no \u00a0 recibi\u00f3 ninguna petici\u00f3n por parte de la se\u00f1ora Clarisa In\u00e9s Torreglosa Lara ni \u00a0 ning\u00fan otro documento relacionado con el objeto de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, inform\u00f3 que la ni\u00f1a Viviana Concepci\u00f3n Batista \u00a0 Torreglosa ha estado afiliada a esa EPS desde su nacimiento. De esta manera, \u00a0 hizo un breve recuento de su historia m\u00e9dica y reiter\u00f3 el hecho de que esta \u00a0 tiene una baja visi\u00f3n junto con una discapacidad mental leve. En ese sentido, \u00a0 afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cactualmente contin\u00faa con las atenciones por el d\u00e9ficit en el \u00a0 desarrollo, se encuentra en tratamiento en la IPS INSTITUTO DE REHABILITACI\u00d3N \u00a0 INTEGRAL DEL CARTAGENA [\u2026] con abordaje interdisciplinario de terapias \u00a0 psicol\u00f3gica, ocupacional, y controles cada 3 meses con neuropediatr\u00eda.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, manifest\u00f3 que ha prestado toda la atenci\u00f3n en \u00a0 salud que ha requerido la ni\u00f1a y, como evidencia de esta afirmaci\u00f3n, anex\u00f3 todas \u00a0 las autorizaciones de servicios y documentos de la historia cl\u00ednica relacionados \u00a0 con su proceso de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la se\u00f1ora Clarisa In\u00e9s Torreglosa Lara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de octubre de 2018[26], la se\u00f1ora Clarisa In\u00e9s Torreglosa \u00a0 Lara respondi\u00f3 a las preguntas formuladas por la Magistrada Sustanciadora. En \u00a0 primer lugar, estableci\u00f3 que su n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por su esposo de \u00a0 43 a\u00f1os, su hija mayor de 12 y dos gemelas de 8 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que sus gastos mensuales son de $1\u2019000.000 \u00a0 de pesos, los cuales satisface a trav\u00e9s de trabajos ocasionales y de los \u00a0 ingresos de su esposo, los cuales estim\u00f3 en $30.000 pesos diarios en oficios de \u00a0 construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, resalt\u00f3 que s\u00ed le hizo seguimiento a la respuesta \u00a0 del 11 de octubre de 2017, realizada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Villanueva, quien le inform\u00f3 que la asignaci\u00f3n de docentes no era de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, comunic\u00f3 que en la actualidad la ni\u00f1a no cuenta \u00a0 con profesores especializados en educaci\u00f3n inclusiva en su colegio, a pesar de \u00a0 que durante el mes de enero de este a\u00f1o la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental \u00a0 se comprometi\u00f3 a prestarle apoyo a la Instituci\u00f3n Educativa Villanueva, Sede \u00a0 Alberto Marrugo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, apunt\u00f3 que la menor de edad asiste a terapias \u00a0 ocupacionales, de psicolog\u00eda y entrenamiento visual los lunes, mi\u00e9rcoles y \u00a0 viernes en las horas de la ma\u00f1ana. En ese sentido, afirm\u00f3 que ella asiste a la \u00a0 jornada escolar de 12:30 pm a 4:00 pm diariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que la ni\u00f1a participa activamente de todas las \u00a0 actividades curriculares y extracurriculares de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la informaci\u00f3n del auto del 26 de septiembre de \u00a0 2018, y con el objetivo de tener mejores elementos para tomar una decisi\u00f3n, la \u00a0 Sala decidi\u00f3 remitir a las siguientes entidades una copia de la respuesta \u00a0 presentada por las partes para que dieran su concepto sobre el caso y, adem\u00e1s, \u00a0 para que respondieran un cuestionario desde su experticia particular: la Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad Pedag\u00f3gica \u00a0 Nacional, la Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad de Cartagena, el Instituto \u00a0 de Estudios en Educaci\u00f3n de la Universidad del Norte, el Programa de Acci\u00f3n por \u00a0 la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes, la \u00a0 Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha, el Laboratorio de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales y el Instituto Nacional para Ciegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (DescLab) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DescLab radic\u00f3 su respuesta el 16 de octubre de 2018 en la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n[27]. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que en su \u00a0 m\u00e1s reciente estudio concluy\u00f3 que las personas con discapacidad se encuentran \u00a0 excluidas del sistema educativo regular en Colombia, pues asegur\u00f3 que solo el \u00a0 1,92% de los estudiantes en el pa\u00eds est\u00e1n en situaci\u00f3n de discapacidad. Por \u00a0 consiguiente, afirm\u00f3 que el sistema educativo colombiano tiene el reto de \u00a0 aumentar ese porcentaje. Aunado a lo anterior, apunt\u00f3 que la exclusi\u00f3n educativa \u00a0 de menores de edad con discapacidad coincide con los territorios m\u00e1s pobres del \u00a0 pa\u00eds, situaci\u00f3n que empeora al identificar que las ni\u00f1as y adolescentes sufren \u00a0 una mayor exclusi\u00f3n educativa que sus pares varones, pues, en 2017, tan s\u00f3lo \u00a0 representaban el 38,3% de la poblaci\u00f3n con discapacidad matriculada. Asimismo, \u00a0 afirm\u00f3 que el porcentaje de esta poblaci\u00f3n en educaci\u00f3n regular es tan solo del \u00a0 0,6% en la educaci\u00f3n inicial y se enfrentan a un alto riesgo de deserci\u00f3n, la \u00a0 cual equivale a 5,57% para el a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de este panorama, se\u00f1al\u00f3 que el Decreto 1421 de 2017 es un \u00a0 gran esfuerzo por implementar la educaci\u00f3n inclusiva en Colombia al darle \u00a0 cumplimiento a la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y a la Convenci\u00f3n de Naciones \u00a0 Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, resalt\u00f3 que el cumplimiento radica en la regulaci\u00f3n \u00a0 del modelo de educaci\u00f3n inclusiva, tendiente a proteger el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 Afirm\u00f3 que este modelo exige que se realicen los ajustes razonables necesarios \u00a0 en funci\u00f3n de las necesidades particulares de los estudiantes y se presten los \u00a0 apoyos personalizados necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, DescLab advirti\u00f3 que este modelo conlleva la necesidad \u00a0 de determinar el alcance y las obligaciones concretas que se producen para el \u00a0 Estado, la sociedad y los particulares. En este sentido, recalc\u00f3 que el Estado \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de garantizar la disponibilidad de instituciones educativas \u00a0 en cantidad y calidad suficiente para recibir estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y poblaci\u00f3n estudiantil en general. Adicionalmente, puntualiz\u00f3 que \u00a0 se requiere de una transformaci\u00f3n en la cultura, la pol\u00edtica y la pr\u00e1ctica de \u00a0 todos los entornos educativos para dar cabida a las diferentes necesidades e \u00a0 identidades de cada alumno, as\u00ed como el compromiso de eliminar los obst\u00e1culos \u00a0 que impiden esta posibilidad. En relaci\u00f3n a lo anterior, afirm\u00f3 que los jueces \u00a0 tienen el papel de adecuar este proceso din\u00e1mico y asegurar la inclusi\u00f3n \u00a0 efectiva con el fin de evitar violaciones al derecho prevalente a la educaci\u00f3n \u00a0 de los menores de edad con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, DescLab rese\u00f1\u00f3 el concepto de accesibilidad, el cual \u00a0 se extiende a todo el entorno. Esto es, los espacios f\u00edsicos, transporte, las \u00a0 relaciones comunicativas, las barreras actitudinales, m\u00e9todos de ense\u00f1anza, \u00a0 planes de estudio y dem\u00e1s aspectos que se deban acoplar para garantizar una \u00a0 educaci\u00f3n plena a los menores de edad con discapacidad. DescLab consider\u00f3 \u00a0 particularmente importante la introducci\u00f3n de los Planes Individuales de Ajustes \u00a0 Razonables (PIAR) que deben tener todos los estudiantes con discapacidad. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que esta herramienta es la que hace que la educaci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n sea \u00a0 pertinente, con respecto a sus estilos y ritmos de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congruente con lo anterior, DescLab adujo que las medidas \u00a0 establecidas en el Decreto 1421 de 2017 son efectivas para materializar un \u00a0 enfoque inclusivo de la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad visual. \u00a0 Dentro de las medidas referidas se encuentran: i) docentes de apoyo, \u00a0 viabilizados anualmente por el Ministerio de Educaci\u00f3n, para el acompa\u00f1amiento a \u00a0 establecimientos educativos; ii) profesionales de apoyo educativo, tales como \u00a0 int\u00e9rpretes de la lengua de se\u00f1as colombiana, mediadores y tifl\u00f3logos; iii) \u00a0 herramientas t\u00e9cnicas, tecnol\u00f3gicas y did\u00e1cticas pertinentes para garantizar la \u00a0 inclusi\u00f3n; y iv) los PIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de DescLab, personas como la hija de la accionante se \u00a0 enfrentan a dificultades relacionadas con un diagn\u00f3stico temprano y completo, \u00a0 sobre todo al vivir en municipios apartados del pa\u00eds. Tambi\u00e9n se encuentran con \u00a0 dificultades de acceso a la informaci\u00f3n y a las comunicaciones por falta de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n en sistemas de comunicaci\u00f3n alternativa. Esto conlleva a la \u00a0 aparici\u00f3n de dificultades relacionadas con la independencia y autonom\u00eda por \u00a0 falta de rehabilitaci\u00f3n integral que les ayude a adaptarse en diferentes \u00a0 espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para combatir los anteriores flagelos, DescLab afirm\u00f3 que los \u00a0 padres, compa\u00f1eros, profesores y jueces de tutela deben potenciar y acompa\u00f1ar a \u00a0 esta poblaci\u00f3n. Asimismo, afirm\u00f3 que la provisi\u00f3n de uso de tecnolog\u00edas es \u00a0 importante en el proceso de aprendizaje. Adem\u00e1s, recalc\u00f3 que una rehabilitaci\u00f3n \u00a0 general es clave para fomentar su independencia y autonom\u00eda, en compa\u00f1\u00eda del \u00a0 servicio de salud e instituciones especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en t\u00e9rminos de infraestructura, afirm\u00f3 que para las \u00a0 personas con discapacidad es importante tener gu\u00edas, pisos t\u00e1ctiles, \u00a0 se\u00f1alizaci\u00f3n en braille, ayudas tecnol\u00f3gicas, entre otras medidas. Asimismo, \u00a0 apunt\u00f3 que esta poblaci\u00f3n requiere de un profesional de apoyo, es decir, de un \u00a0 tifl\u00f3logo, quien, en ning\u00fan caso, reemplaza a los docentes, sino que potencia la \u00a0 inclusi\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asegurar la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, DescLab propuso cinco medidas: i) un diagn\u00f3stico \u00a0 completo que permita conocer su estado de salud, as\u00ed como atenci\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n integral que no obstaculice su servicio educativo; ii) una \u00a0 valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica, hecha por los maestros, en la que consten sus \u00a0 habilidades, talentos y las barreras que se deban superar; iii) un PIAR en el \u00a0 que consten los apoyos y ajustes que ser\u00e1n puestos en pr\u00e1ctica por los docentes \u00a0 para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva; iv) una evaluaci\u00f3n que est\u00e9 \u00a0 de acuerdo con sus avances y apoyos provistos, en condiciones de igualdad y \u00a0 continuidad de su escolaridad; y v) un acompa\u00f1amiento entre grados y niveles que \u00a0 permita una comunicaci\u00f3n entre los docentes del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar su intervenci\u00f3n, al pasar al an\u00e1lisis de matoneo y \u00a0 discriminaci\u00f3n contra menores de edad con discapacidad, DescLab hizo hincapi\u00e9 en \u00a0 la necesidad de identificar su causa para que, a trav\u00e9s del di\u00e1logo, los \u00a0 estigmas se transmuten en realidades que dignifiquen a la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional para Ciegos (INCI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INCI alleg\u00f3 su respuesta el 19 de octubre de 2018 en esta \u00a0 Corporaci\u00f3n[28]. \u00a0 A su juicio, el Decreto 1421 de 2017 cumple cabalmente con los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales en materia educativa, gracias a que los mecanismos contemplados \u00a0 en este dan respuesta a la Ley Estatutaria 1618 de 2013, la cual consagra las \u00a0 disposiciones que deben ser tenidas en cuenta para garantizar los derechos de \u00a0 las personas con discapacidad. Adem\u00e1s de lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que el decreto \u00a0 tambi\u00e9n contiene medidas que son eficaces para materializar un enfoque \u00a0 inclusivo. No obstante lo anterior, recalc\u00f3 que a\u00fan se deben fortalecer procesos \u00a0 de cualificaci\u00f3n de las instituciones educativas como un primer paso para \u00a0 ajustar el Plan de Mejoramiento Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, reiter\u00f3 que tambi\u00e9n existen barreras f\u00edsicas, \u00a0 actitudinales y de comunicaci\u00f3n que dificultan la inclusi\u00f3n de estudiantes con \u00a0 discapacidad. Para superar dichas barreras, se\u00f1al\u00f3 que el decreto contempla el \u00a0 Dise\u00f1o Universal del Aprendizaje (DUA) y acciones que favorecen el acceso al \u00a0 espacio f\u00edsico de los centros educativos, sean privados o p\u00fablicos. Resalt\u00f3 que \u00a0 tambi\u00e9n es importante implementar e iniciar un proceso articulado con el Plan de \u00a0 Mejoramiento Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas que pueden implementarse para asegurar la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva de las personas con discapacidad, recalc\u00f3 que estas \u00a0 pueden ser i) afirmativas y de ense\u00f1anza dentro del marco del Dise\u00f1o Universal \u00a0 de Aprendizaje; ii) ajustes razonables; y iii) articulaci\u00f3n entre cada una de \u00a0 las direcciones existentes dentro de una instituci\u00f3n educativa para dar \u00a0 respuesta a las necesidades de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Estudios en Educaci\u00f3n- Universidad del Norte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Norte radic\u00f3 su respuesta el 22 de octubre de \u00a0 2018.[29] Esta consider\u00f3 que una educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva conlleva: i) el aseguramiento del acceso gratuito de los menores de \u00a0 edad con discapacidad al sistema educativo; ii) el reconocimiento de las \u00a0 capacidades diversas de las diferentes personas; iii) el desarrollo de un modelo \u00a0 pedag\u00f3gico que tenga en cuenta un enfoque inclusivo y el reconocimiento de la \u00a0 pluralidad humana; iv) un dise\u00f1o universal de aprendizaje (DUA) que implique la \u00a0 inclusi\u00f3n de ajustes razonables en el sistema educativo y las instituciones; y \u00a0 v) el desarrollo de Planes Individuales para cada estudiante que presente estas \u00a0 caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que este tipo de educaci\u00f3n debe ser apoyado por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, de acuerdo con el plan de implementaci\u00f3n desde la \u00a0 responsabilidad de la entidad territorial correspondiente. Por su parte, asegur\u00f3 \u00a0 que el Ministerio de Educaci\u00f3n debe garantizar en cada entidad territorial un \u00a0 licenciado en educaci\u00f3n especial y un licenciado en educaci\u00f3n comunitaria o \u00a0 pedagog\u00eda social.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, hizo \u00e9nfasis en que el Decreto 1421 de 2017 \u00a0 presenta un plan progresivo de implementaci\u00f3n del sistema de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva. Afirm\u00f3 que este debe ser definido por cada entidad territorial y \u00a0 contener \u201cla distribuci\u00f3n de los recursos asignados por matr\u00edcula de \u00a0 estudiantes con discapacidad, y la concurrencia de otros recursos, en caso de \u00a0 que la entidad cuente con dicha disponibilidad.\u201d[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Universidad del Norte consider\u00f3 que este decreto \u00a0 es efectivo para implementar un modelo de educaci\u00f3n inclusiva en el pa\u00eds, por \u00a0 cuanto permite que las entidades territoriales dispongan y proyecten de manera \u00a0 gradual los recursos que se requieren en el marco de la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio educativo de calidad con car\u00e1cter inclusivo. Dentro de estos recursos \u00a0 se encuentra la capacidad instalada en las instituciones educativas y la \u00a0 formaci\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, afirm\u00f3 que si bien la ley no exige unos m\u00ednimos en \u00a0 t\u00e9rminos de infraestructura y elementos de trabajo que un docente requiere en \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, si incluye ciertos deberes a este respecto. En este \u00a0 sentido, asegur\u00f3 que se deben identificar los menores de edad susceptibles de \u00a0 atenci\u00f3n integral para garantizar su acceso y permanencia en el sistema \u00a0 educativo y, de igual forma, se deben contemplar tiempos y espacios que \u00a0 estimulen la investigaci\u00f3n, la disponibilidad de nuevas tecnolog\u00edas, las ayudas \u00a0 para movilidad y dem\u00e1s apoyos adecuados para personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema de formaci\u00f3n docente, adujo que de acuerdo con el \u00a0 Instituto para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (ICFES), los docentes deben \u00a0 saber: i) qu\u00e9 es lo que se ense\u00f1a, c\u00f3mo se procesa y para qu\u00e9 se ense\u00f1a; ii) \u00a0 sobre la naturaleza de la disciplina para ense\u00f1arla; iii) c\u00f3mo aprenden los \u00a0 alumnos y establecer las diferencias que afectan los aprendizajes; iv) organizar \u00a0 y desarrollar ambientes de aprendizaje; v) monitorear y evaluar el progreso del \u00a0 estudiante; vi) proponer y evaluar proyectos educativos; vii) emplear apoyos \u00a0 tecnol\u00f3gicos para potenciar los procesos de aprendizaje; viii) participar de \u00a0 manera activa y propositiva en la comunidad a la que pertenece, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse a los estudiantes con limitaci\u00f3n visual, resalt\u00f3 que \u00a0 desde el Componente de Interacci\u00f3n Comunitaria se deben generar espacios de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n y reflexi\u00f3n en torno a la limitaci\u00f3n visual en el que participen \u00a0 todos los miembros de la comunidad educativa. Tambi\u00e9n, asegur\u00f3 que se deben \u00a0 fomentar los c\u00edrculos de amistad entre estudiantes videntes y no videntes para \u00a0 cumplir con el principio de integraci\u00f3n. Finalmente, apunt\u00f3 que se debe formar a \u00a0 los docentes para que conozcan las herramientas pedag\u00f3gicas del braille o el \u00a0 \u00e1baco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que es necesario fomentar una cultura \u00a0 institucional inclusiva que acoja e impulse valores fundamentados en el \u00a0 reconocimiento de la diferencia. Por consiguiente, resalt\u00f3 que se requieren \u00a0 estrategias que, en lugar de enfocarse en el car\u00e1cter sancionatorio, propugnen \u00a0 por la promoci\u00f3n social, soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y educaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS), \u00a0 de la Universidad de los Andes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAIIS dio respuesta a la invitaci\u00f3n realizada por la magistrada \u00a0 sustanciadora mediante oficio radicado el 23 de octubre de 2018.[32] \u00a0En primer lugar, advirti\u00f3 que el est\u00e1ndar internacional en materia de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva comprende no solo tratados y declaraciones internacionales, sino \u00a0 tambi\u00e9n las observaciones generales y recomendaciones hechas a pa\u00edses por el \u00a0 Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante Comit\u00e9 \u00a0 CDPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que a pesar de que esta Corte ha protegido \u00a0 en reiteradas oportunidades el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os con \u00a0 discapacidad siguiendo un modelo pedag\u00f3gico inclusivo, el problema de cobertura \u00a0 de este modelo en el pa\u00eds ha impedido su materializaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defini\u00f3 que existen tres mecanismos para ayudar al estudiante a que \u00a0 su proceso educativo sea exitoso: i) la accesibilidad, entendida como el derecho \u00a0 de acceso a la educaci\u00f3n en varios contextos -tales como el entorno f\u00edsico, el \u00a0 transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones-, en igualdad de condiciones; \u00a0 ii) ajustes razonables, los cuales se entienden como \u201clas modificaciones y \u00a0 adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o \u00a0 indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las \u00a0 personas con discapacidad el goce o el ejercicio, en igualdad de condiciones con \u00a0 las dem\u00e1s, de todos los derechos y libertades fundamentales\u201d[33]; \u00a0 y iii) los apoyos, entendidos como los actos de \u201cprestar ayuda o a una \u00a0 persona que la requiere para realizar las actividades cotidianas y participar en \u00a0 la sociedad.\u201d[34] A este respecto, resalt\u00f3 que \u00a0 el Estado tiene la obligaci\u00f3n de poner a disposici\u00f3n del sistema educativo el \u00a0 m\u00e1ximo de los recursos para garantizar el apoyo a personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, precis\u00f3 los est\u00e1ndares m\u00ednimos que se adscriben a la \u00a0 garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad: \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, ya definidos y \u00a0 explicados a lo largo de la jurisprudencia constitucional.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente resalt\u00f3 que la diferencia entre estos mecanismos y \u00a0 los ajustes razonables radica en la manera de reclamarlos. Se\u00f1al\u00f3 que, por \u00a0 ejemplo, hay ocasiones en que el Estado garantiza la accesibilidad y \u00a0 adaptabilidad en un entorno educativo; no obstante, una persona puede invocar un \u00a0 ajuste razonable por cuestiones de su aprendizaje propio, de manera que estos \u00a0 \u00faltimos dependen de cada persona. Asimismo, apunt\u00f3 que la realizaci\u00f3n de un \u00a0 ajuste razonable no puede estar supeditada a un diagn\u00f3stico de deficiencia, sino \u00a0 que debe fundamentarse en la evaluaci\u00f3n de las barreras sociales de la \u00a0 educaci\u00f3n. Por lo tanto, concluy\u00f3 que mientras la accesibilidad debe \u00a0 garantizarse de forma gradual, los ajustes razonables deben ser realizados de \u00a0 inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, PAIIS concluy\u00f3 que el Decreto 1421 de 2017 cumple en \u00a0 buena medida con los est\u00e1ndares de accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0 establecidos en las fuentes internacionales. Asimismo, afirm\u00f3 que hace la \u00a0 distinci\u00f3n necesaria en t\u00e9rminos de accesibilidad y ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, defini\u00f3 ciertos par\u00e1metros para garantizar la \u00a0 inclusi\u00f3n de los estudiantes con discapacidad: i) que tanto profesores como \u00a0 estudiantes sean tratados como iguales; ii) que la participaci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes en actividades culturales y sociales de la comunidad sea activa; \u00a0 iii) que se promueva cambio en la cultura, en las pol\u00edticas de educaci\u00f3n y en \u00a0 las din\u00e1micas alrededor de la comunidad educativa; iv) que se reduzcan los \u00a0 obst\u00e1culos en el aprendizaje y en la participaci\u00f3n de los estudiantes con o sin \u00a0 discapacidad; v) que se considere a los estudiantes con discapacidad como una \u00a0 fuente de conocimiento y no un problema que debe ser \u201cresuelto\u201d; vi) que se \u00a0 reconozca que los estudiantes tienen derecho a estudiar en su propia comunidad; \u00a0 y vii) que se haga \u00e9nfasis en que el espacio de educaci\u00f3n juega un papel \u00a0 esencial en la construcci\u00f3n de valores colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tambi\u00e9n identific\u00f3 ciertos vac\u00edos en el decreto. En \u00a0 ese sentido, hizo \u00e9nfasis en que el apartado sobre ni\u00f1as con discapacidad es \u00a0 insuficiente para proponer soluciones frente a las problem\u00e1ticas que ellas \u00a0 enfrentan. Asimismo, asegur\u00f3 que el programa b\u00e1sico expandido, como parte del \u00a0 modelo del curr\u00edculo regular, podr\u00eda puntualizarse mejor, ya que este permite \u00a0 que las personas con discapacidad puedan desarrollar las habilidades necesarias \u00a0 para la vida en comunidad. Finalmente, en cuanto a las personas con discapacidad \u00a0 visual, consider\u00f3 que falta precisi\u00f3n en las medidas que pueden ser tomadas para \u00a0 hacer accesible, en t\u00e9rminos de infraestructura, el sistema educativo para el \u00a0 estudiante. Para ello, consider\u00f3 indispensable la inclusi\u00f3n de dispositivos de \u00a0 movilidad y orientaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, mencion\u00f3 algunos obst\u00e1culos por superar en materia \u00a0 educativa. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que existe falta de voluntad pol\u00edtica y de \u00a0 mecanismos de financiaci\u00f3n para solucionar los problemas de los alumnos con \u00a0 discapacidad. En segundo lugar, evidenci\u00f3 que existen impedimentos respecto a \u00a0 los entornos de programaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n docente, por lo que apunt\u00f3 que estos \u00a0 deben dejar atr\u00e1s prejuicios y creencias comunes sobre personas con \u00a0 discapacidad. En cuanto al acceso al conocimiento, resalt\u00f3 que la Observaci\u00f3n al \u00a0 CDPD hace especial \u00e9nfasis en el uso de libros de texto y materiales did\u00e1cticos \u00a0 en formatos y lenguajes accesibles, como lengua de se\u00f1as, tinta especial, \u00a0 braille y el uso de tecnolog\u00eda innovadora. De igual manera, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 promoci\u00f3n de tecnolog\u00eda asistente en los salones y aulas de las instituciones \u00a0 educativas son fundamentales para superar barreras sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la necesaria participaci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad en entornos educativos, PAIIS expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n. Lo anterior, \u00a0 debido a que asegur\u00f3 que las clases deben ser adaptadas a las necesidades de los \u00a0 estudiantes. En ese sentido, afirm\u00f3 que si la voz de los estudiantes con \u00a0 discapacidad no es tenida en cuenta durante el proceso, no es posible alcanzar \u00a0 un dise\u00f1o institucional adecuado que permita crear lazos entre los estudiantes y \u00a0 los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, PAIIS defini\u00f3 el acoso o bullying como la \u00a0 conducta intencional y repetitiva, enmarcada en un desequilibrio entre un \u00a0 individuo o grupo y la v\u00edctima, que genera consecuencias negativas en esta \u00a0 \u00faltima. Afirm\u00f3 que puede presentarse como insulto, exclusi\u00f3n social, rumores u \u00a0 otras formas de confrontaci\u00f3n personal. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la discriminaci\u00f3n \u00a0 puede materializarse en la negativa de hacer ajustes razonables, en el trato \u00a0 diferenciado a personas con discapacidad por su condici\u00f3n personal diferente o \u00a0 en la promulgaci\u00f3n de leyes, pol\u00edticas o pr\u00e1cticas que perjudiquen a personas \u00a0 con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, PAIIS recomend\u00f3 materializar cabalmente los \u00a0 est\u00e1ndares internacionales y las obligaciones que ha adquirido Colombia en \u00a0 materia de protecci\u00f3n de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha radic\u00f3 su respuesta el 23 de \u00a0 octubre de 2018[36]. Se\u00f1al\u00f3 que el Decreto 1421 de 2017 \u00a0 efectivamente acoge los principios necesarios para materializar un modelo de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, tales como la calidad, diversidad, pertinencia, \u00a0 participaci\u00f3n, equidad e interculturalidad. Igualmente, resalt\u00f3 que dicha \u00a0 normativa acoge los principios de la Convenci\u00f3n de los Derechos de las personas \u00a0 con discapacidad, incorporada al derecho interno mediante Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Fundaci\u00f3n enumer\u00f3 las siguientes recomendaciones. \u00a0 En primer lugar, apunt\u00f3 que el decreto debe considerar un enfoque diferencial \u00a0 cuando se trata de la atenci\u00f3n educativa de estudiantes con discapacidad. En \u00a0 segundo lugar, resalt\u00f3 que este debe diferenciar entre el diagn\u00f3stico y la \u00a0 discapacidad. Por \u00faltimo, enunci\u00f3 falta claridad en la forma en que se hace el \u00a0 seguimiento y acompa\u00f1amiento a las entidades territoriales para el gasto de los \u00a0 recursos de acuerdo a las l\u00edneas de inversi\u00f3n por el decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el caso de personas con discapacidad visual, la \u00a0 Fundaci\u00f3n sugiri\u00f3 revisar el Plan de Implementaci\u00f3n Progresiva del departamento \u00a0 de Bol\u00edvar con el fin comprender c\u00f3mo esta entidad territorial est\u00e1 tratando la \u00a0 atenci\u00f3n educativa respecto a estos estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que los principales obst\u00e1culos y retos que enfrentan \u00a0 las personas con discapacidad giran en torno a tres ejes: pol\u00edticas, cultura y \u00a0 pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las pol\u00edticas, recalc\u00f3 que los planes de \u00a0 implementaci\u00f3n progresiva no contemplan muchas veces la gesti\u00f3n y compra de \u00a0 materiales que favorezcan la accesibilidad e inclusi\u00f3n de personas con \u00a0 discapacidad visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la cultura, apunt\u00f3 que existen imaginarios, \u00a0 actitudes y comportamientos por parte de la comunidad que constituyen barreras \u00a0 sociales para la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la falta de capacitaci\u00f3n docente o \u00a0 herramientas que faciliten el acceso de estos estudiantes son pr\u00e1cticas \u00a0 que tambi\u00e9n dificultan la implementaci\u00f3n de una educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, consider\u00f3 que una de las maneras de superar estos \u00a0 problemas es contratar expertos en tiflolog\u00eda que acompa\u00f1en a las instituciones \u00a0 y docentes en la implementaci\u00f3n de estrategias que faciliten el acceso, \u00a0 permanencia y graduaci\u00f3n de las personas con discapacidad visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que otra forma de superar los obst\u00e1culos que los \u00a0 estudiantes con discapacidad visual pueden enfrentar es evitar los casos de \u00a0 matoneo y discriminaci\u00f3n. De acuerdo con la Fundaci\u00f3n, estos deben abordarse \u00a0 conforme al Manual de Convivencia de la instituci\u00f3n educativa, el cual debe \u00a0 ajustarse a la Ley 1620 de 2013 y al Decreto 1965 de ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Educaci\u00f3n de la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional (UPN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UPN respondi\u00f3 a las preguntas formuladas por la magistrada \u00a0 sustanciadora el 24 de octubre de 2018.[37] Afirm\u00f3 que ser educado bajo un \u00a0 enfoque inclusivo implica crecer en una cultura de respeto por el otro, \u00a0 fortalecer habilidades sociales, afianzar el aprendizaje colaborativo y, sobre \u00a0 todo, reconocer al otro, haciendo la sociedad m\u00e1s justa y equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar el anterior objetivo, resalt\u00f3 que el Decreto 1421 de \u00a0 2017 contempla la posibilidad de contratar personal de apoyo que ayude a que los \u00a0 menores de edad con discapacidad a ser incluidos en la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 Sin embargo, apunt\u00f3 que esta medida no basta, ya que tambi\u00e9n es necesaria la \u00a0 puesta en marcha de acciones pol\u00edticas, culturales y sociales que corrijan los \u00a0 actos excluyentes dentro de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, adujque la \u00a0 infraestructura de la instituci\u00f3n debe poseer un m\u00ednimo de elementos que \u00a0 faciliten el acceso a la informaci\u00f3n, escritura braille, entre otros, as\u00ed como \u00a0 maestros capacitados para impartir ense\u00f1anza con un enfoque inclusivo. \u00a0 Precisamente, apunt\u00f3 que estos maestros deben estar capacitados para innovar, \u00a0 crear, fomentar el trabajo colaborativo desde competencias pedag\u00f3gicas y \u00a0 did\u00e1cticas que le permitan asumir las individualidades del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, afirm\u00f3 que tener los recursos necesarios para \u00a0 consolidar la infraestructura y personal adecuado enfrenta ciertas dificultades. \u00a0 Por ejemplo, apunt\u00f3 que los docentes pueden llegar a tener una actitud negativa \u00a0 de indiferencia o desinter\u00e9s frente a las posibilidades de aprendizaje de \u00a0 estudiantes con discapacidad, o, tambi\u00e9n, la educaci\u00f3n puede no ser de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro de los obst\u00e1culos a los que se enfrentan los estudiantes con \u00a0 discapacidad es el matoneo. Por tanto, afirm\u00f3 que para combatirlo se requiere de \u00a0 procesos de concientizaci\u00f3n que posibiliten el reconocimiento y respeto del \u00a0 otro. Apunt\u00f3 que estos procesos deben llevarse a cabo en espacios de \u00a0 convivencia, tales como el sal\u00f3n de clases, un laboratorio o el patio de juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0 Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional analizar la \u00a0 sentencia proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con \u00a0 fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 caso la accionante, en representaci\u00f3n de su hija, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar y la EPS Mutual Ser porque presuntamente \u00a0 transgredieron \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n y educaci\u00f3n de la menor de \u00a0 edad. En ese sentido, argument\u00f3 que las entidades demandadas no dieron respuesta \u00a0 a una petici\u00f3n interpuesta por ella el 20 de septiembre de 2017, y que el \u00a0 colegio en donde se educa su hija no cuenta con las personas y elementos \u00a0 necesarios para proporcionarle una educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala considera que antes de la \u00a0 formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico de fondo debe determinar si la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es procedente. En ese sentido, verificar\u00e1 si cumple con los requisitos \u00a0 establecidos en la Constituci\u00f3n para este prop\u00f3sito, los cuales son: i) \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa; ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; \u00a0 iii) subsidiariedad; e iv) inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que cualquier \u00a0 persona podr\u00e1 presentar acci\u00f3n de tutela ante los jueces para procurar la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten \u00a0 vulnerados o amenazados por la labor u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 regula la legitimaci\u00f3n \u00a0 para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, de manera que puede ser presentada: i) \u00a0 a nombre propio; ii) a trav\u00e9s de representante legal; iii) por medio de \u00a0 apoderado judicial; iv) mediante agente oficioso \u00a0 cuando el interesado est\u00e9 imposibilitado para promover su defensa; o\u00a0v)\u00a0por el \u00a0 Defensor del Pueblo y los personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente caso la se\u00f1ora la se\u00f1ora Clarisa \u00a0 In\u00e9s Torreglosa Lara est\u00e1 legitimada en la \u00a0 causa por activa, ya que act\u00faa en representaci\u00f3n de su hija Viviana \u00a0 Concepci\u00f3n Batista Torreglosa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Civil, \u00a0 con el objetivo de que se protejan sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 amparo hace referencia a la capacidad legal de quien es el destinatario de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para ser demandado, ya que est\u00e1 llamado a responder por la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental invocado si esta es acreditada en \u00a0 el proceso[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 establecen que esta procede contra toda acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de una autoridad que haya violado, viole o amenace un derecho \u00a0 fundamental. Asimismo, el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 establece la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra acciones u omisiones de particulares \u00a0 que est\u00e9n encargados de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 De esta manera, en este caso se encuentra acreditado el \u00a0 requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. En primer lugar, debido a que \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar y, particularmente, su Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, es una \u00a0autoridad p\u00fablica a la que se le atribuye la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. En segundo lugar, porque la EPS Mutual \u00a0 Ser es una entidad prestadora del servicio de salud a la que se encuentra \u00a0 afiliada como beneficiaria la ni\u00f1a en cuyo favor se interpone esta acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0 inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece el principio de \u00a0 subsidiariedad como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la norma transcrita se evidencia que si existen otros mecanismos \u00a0 de defensa judicial que resulten id\u00f3neos y eficaces para solicitar la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos amenazados o vulnerados, se deber\u00e1 recurrir a ellos de manera \u00a0 prevalente. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado \u00a0 que cuando las personas acuden a la acci\u00f3n de tutela no pueden desconocer las \u00a0 v\u00edas judiciales previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, ni pretender que el juez \u00a0 constitucional emita decisiones paralelas a las del funcionario que debe conocer \u00a0 el asunto en el marco de las competencias ordinarias.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 Superior \u00a0 y 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, aunque exista un mecanismo ordinario que permita \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos que se consideran vulnerados, la tutela es \u00a0 procedente si se acredita que este: i) no es id\u00f3neo ni eficaz; o ii) a pesar de \u00a0 su aptitud general, resulta inminente la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Respecto a la idoneidad del mecanismo de defensa judicial al alcance del \u00a0 afectado, la Sentencia SU-355 de 2015[42] determin\u00f3 que este: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cha de tener una \u00a0 efectividad igual o superior a la de la acci\u00f3n de tutela para lograr efectiva y \u00a0 concretamente que la protecci\u00f3n sea inmediata. La idoneidad del medio judicial \u00a0 puede determinarse, seg\u00fan la Corte lo ha indicado, examinando el objeto de la \u00a0 opci\u00f3n judicial alternativa y el resultado previsible de acudir a ese otro medio \u00a0 de defensa judicial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el juez debe llevar a cabo un an\u00e1lisis del caso \u00a0 particular para establecer si la acci\u00f3n ordinaria permite resolver de manera \u00a0 efectiva un asunto de dimensi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ahora bien, frente al perjuicio irremediable la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha determinado que se caracteriza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) por ser inminente, es decir, que se trate de una amenaza que \u00a0 est\u00e1 por suceder prontamente; (ii) por ser grave, esto es, que el da\u00f1o o \u00a0 menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona sea de gran \u00a0 intensidad; (iii) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio \u00a0 irremediable sean urgentes; y (iv) porque la acci\u00f3n de tutela sea impostergable \u00a0 a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social \u00a0 justo en toda su integridad.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la gravedad caracterizada en el segundo supuesto, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha determinado que es necesario que se demuestre el da\u00f1o que \u00a0 representa una situaci\u00f3n determinada para que se justifique la intervenci\u00f3n \u00a0 del\u00a0juez constitucional. Lo anterior, con el fin de evitar la configuraci\u00f3n de \u00a0 un perjuicio irremediable, por lo que antes de esta injerencia se deben evaluar \u00a0 las posibilidades que tiene el accionante para defender sus derechos \u00a0 fundamentales con los mecanismos ordinarios de defensa judicial y, en caso de \u00a0 que lleve a cabo una intervenci\u00f3n, debe examinar si el amparo constitucional \u00a0 procede de forma definitiva o transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En este \u00a0 caso concreto, esta Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que a pesar de que la accionante \u00a0 no contaba con ning\u00fan mecanismo ordinario de defensa judicial para solicitar el \u00a0 amparo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de su hija, el 20 de \u00a0 septiembre de 2017[44] ejerci\u00f3 el derecho de petici\u00f3n para \u00a0 solicitarle a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villanueva y a la EPS Mutual Ser que \u00a0 le prestara una educaci\u00f3n inclusiva a la ni\u00f1a. Teniendo en cuenta que la mencionada petici\u00f3n no \u00a0 tuvo respuesta, y que en este caso la accionante no cuenta con un medio id\u00f3neo \u00a0 que le ofrezca una soluci\u00f3n integral para el amparo de los derechos \u00a0 comprometidos, la Sala concluye que la acci\u00f3n de tutela es procedente como \u00a0 mecanismo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que uno de los \u00a0 principios que rigen la procedencia de la acci\u00f3n de tutela es la inmediatez. De \u00a0 este modo, si bien la solicitud de amparo puede formularse en cualquier tiempo, \u00a0 es decir, no tiene t\u00e9rmino de caducidad[46], su interposici\u00f3n \u00a0 debe hacerse dentro un plazo razonable, oportuno y justo[47], \u00a0 bajo el entendido de que su raz\u00f3n de ser es la protecci\u00f3n inmediata y urgente de \u00a0 los derechos fundamentales vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, la Sala advierte que el presupuesto de \u00a0 inmediatez est\u00e1 acreditado en este caso, ya que \u00a0 transcurrieron aproximadamente tres meses desde que la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Villanueva dio traslado a la petici\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. De este modo, este espacio de tiempo se muestra razonable y \u00a0 proporcionado en el caso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por lo anterior, la Sala encontr\u00f3 acreditados en el presente \u00a0 asunto todos los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela y, \u00a0 en consecuencia, pasar\u00e1 a formular el problema jur\u00eddico de fondo que subyace a \u00a0 la situaci\u00f3n alegada por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La \u00a0 se\u00f1ora Clarisa In\u00e9s Torreglosa Lara, en representaci\u00f3n de su hija, \u00a0 interpuso una acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar y la EPS Mutual Ser[48] \u00a0porque presuntamente vulneraron los derechos fundamentales de petici\u00f3n y \u00a0 educaci\u00f3n de la ni\u00f1a al no responder una solicitud remitida por la demandante \u00a0 para obtener educaci\u00f3n inclusiva de calidad en la Instituci\u00f3n educativa donde \u00a0 actualmente asiste la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, resalt\u00f3 que esta omisi\u00f3n ha entorpecido el proceso de aprendizaje de su \u00a0 hija, ya que el colegio al que asiste no tiene ni el personal ni los elementos \u00a0 necesarios para proporcionarle una educaci\u00f3n inclusiva y diferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Villanueva, Bol\u00edvar, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, por lo que \u00a0 notific\u00f3 y corri\u00f3 traslado a la Gobernaci\u00f3n de ese departamento como parte \u00a0 accionada. Sin embargo, esta guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de sentencia del 26 de enero de 2018, el mencionado juez declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela por no cumplir con el requisito de \u00a0 subsidiariedad. En esta providencia el juez concluy\u00f3 que no hay ning\u00fan documento \u00a0 que demuestre que la Gobernaci\u00f3n recibi\u00f3 la petici\u00f3n presuntamente trasladada \u00a0 por el municipio de Villanueva. De esta manera, afirm\u00f3 que no hab\u00eda manera en \u00a0 que la entidad demandada hubiera podido vulnerar sus garant\u00edas constitucionales, \u00a0 ya que no existe una manera de comprobar que efectivamente ten\u00eda conocimiento de \u00a0 la petici\u00f3n y de su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Con fundamento en lo anterior, esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional debe resolver los siguientes \u00a0 problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villanueva y la EPS Mutual \u00a0 Ser vulneraron el derecho fundamental de petici\u00f3n de Clarisa \u00a0 In\u00e9s Torreglosa Lara al no \u00a0 darle el tr\u00e1mite correspondiente a la solicitud remitida el 20 de septiembre de \u00a0 2017? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villanueva y la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa de Villanueva, Sede Alberto Marrugo Rodr\u00edguez, vulneraron \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n de la ni\u00f1a \u00a0 Viviana Concepci\u00f3n Batista Torreglosa al no garantizarle la prestaci\u00f3n de una \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva y diferenciada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver las cuestiones planteadas es \u00a0 necesario examinar los siguientes temas: i) el derecho de \u00a0 petici\u00f3n; ii) el derecho a la educaci\u00f3n y sus componentes; y iii) el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. Despu\u00e9s de \u00a0 estas consideraciones se proceder\u00e1 a resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n se encuentra establecido en el art\u00edculo 23 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la siguiente manera:\u00a0\u201c[t]oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las \u00a0 autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta \u00a0 resoluci\u00f3n. El legislador podr\u00e1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones \u00a0 privadas para garantizar los derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior la\u00a0Sentencia T-012 de 1992[50] indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata de uno de los derechos fundamentales \u00a0 cuya efectividad resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del \u00a0 Estado, particularmente el servicio a la comunidad, la promoci\u00f3n de la \u00a0 prosperidad general, la garant\u00eda de los principios, derechos y deberes \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n y la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que \u00a0 los afectan, as\u00ed como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones \u00a0 para las cuales han sido instituidas (art\u00edculo 2o. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En el a\u00f1o 2015 se expidi\u00f3 la Ley estatutaria 1755, por \u00a0 medio de la cual se regul\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n y se sustituy\u00f3 el \u00a0 T\u00edtulo II del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 Administrativo\u00a0(en adelante CPACA) en su versi\u00f3n original, que anteriormente lo \u00a0 regulaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha normativa establece la garant\u00eda que tienen las personas \u00a0 de presentar peticiones para solicitar el reconocimiento de un derecho \u00a0 particular, la intervenci\u00f3n de una entidad o funcionario en un asunto \u00a0 determinado, la prestaci\u00f3n de un servicio, la definici\u00f3n de una situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica pendiente de resolverse, denunciar, reclamar,\u00a0solicitar informaci\u00f3n, \u00a0 consultar, examinar y pedir documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En diferentes oportunidades esta Corporaci\u00f3n se ha \u00a0 pronunciado sobre la importancia que tiene el derecho de petici\u00f3n y su relaci\u00f3n \u00a0 con otros derechos fundamentales. En efecto, en\u00a0la Sentencia C-748 de 2011[51],\u00a0la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el derecho de petici\u00f3n tiene un car\u00e1cter instrumental que asegura la protecci\u00f3n \u00a0 de otros derechos fundamentales, pues es el medio para que los ciudadanos pueden \u00a0 acercarse a la administraci\u00f3n o a los particulares que ostentan una posici\u00f3n de \u00a0 privilegio por las actividades que desarrollan. De ah\u00ed la importancia que tiene \u00a0 la obligaci\u00f3n del Estado de establecer una herramienta que les exija responder \u00a0 las solicitudes que se pueden generar en desarrollo de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta tesis fue reiterada en la\u00a0Sentencia T-167 de 2013[52], que se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 derecho de petici\u00f3n constituye un veh\u00edculo para el ejercicio de otros derechos y \u00a0 una garant\u00eda esencial de participaci\u00f3n ciudadana propia de una democracia \u00a0 participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas del derecho fundamental de petici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La \u00a0 jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha \u00a0 establecido los componentes del n\u00facleo esencial del derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n. En particular, en la Sentencia C-951 de 2014[53]indic\u00f3 \u00a0 que el n\u00facleo esencial de dicho derecho se circunscribe a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n protege la posibilidad real y efectiva \u00a0 que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades \u00a0 y a los particulares sin que \u00e9stos se nieguen a recibirlas o tramitarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronta soluci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto los particulares como las autoridades tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de responder las peticiones presentadas por las personas en el menor \u00a0 tiempo posible, sin que en ning\u00fan caso excedan el t\u00e9rmino dispuesto por la ley \u00a0 para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a0 1755 de 2015,[54] en general, toda \u00a0 petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. No \u00a0 obstante, cuando se trate de una solicitud de documentos o de informaci\u00f3n, \u00a0 deber\u00e1 resolverse dentro de los 10 d\u00edas siguientes de la fecha en la que fue \u00a0 recibida. Asimismo, cuando se presente una consulta a una autoridad relacionada \u00a0 con las materias a su cargo, deber\u00e1 responderla dentro de los 30 d\u00edas siguientes \u00a0 a la fecha en la que fue recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el par\u00e1grafo de la norma precitada establece \u00a0 que, en los casos en los que no sea posible resolver una solicitud en esos \u00a0 plazos, se debe indicar al peticionario los motivos de la demora y un t\u00e9rmino \u00a0 estimado de la fecha en la que se responder\u00e1 la solicitud de fondo. En todo \u00a0 caso, la respuesta no puede tardarse m\u00e1s del doble del tiempo inicialmente \u00a0 previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades o particulares requeridos mediante el \u00a0 ejercicio del derecho de petici\u00f3n deben responder de forma: i)\u00a0clara,\u00a0es \u00a0 decir que la resoluci\u00f3n sea de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; ii) precisa, de tal \u00a0 forma que la respuesta se enfoque en lo solicitado, sin incurrir en evasivas; \u00a0 iii)\u00a0congruente, que se resuelva la solicitud conforme a lo solicitado y \u00a0 no se aborde un tema distinto y iv)\u00a0consecuente\u00a0con el tr\u00e1mite dentro de \u00a0 la cual se presenta, de manera que, si la solicitud se eleva dentro de un \u00a0 proceso del cual tiene conocimiento la autoridad requerida, debe contestar \u00a0 teniendo en consideraci\u00f3n dicha situaci\u00f3n y no como una petici\u00f3n aislada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad o particular encargados de resolver el asunto \u00a0 deben tomar las medidas para que el peticionario conozca la respuesta \u00a0 correspondiente. Por ello, tienen la carga probatoria de demostrar que \u00a0 notificaron la respuesta al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos que conforman el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Por \u00a0 otro lado, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n se ha \u00a0 pronunciado sobre los elementos estructurales que componen el derecho de \u00a0 petici\u00f3n. Particularmente, en la\u00a0Sentencia C-818 de 2011[55], \u00a0 reiterada por la C-951 de 2014[56], se refiri\u00f3 \u00a0 a los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a presentar peticiones a las \u00a0 autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto las personas naturales como las jur\u00eddicas son titulares \u00a0 del derecho fundamental de petici\u00f3n.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n puede ser verbal o escrita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que el art\u00edculo 23 de la norma superior \u00a0 no hace ninguna diferenciaci\u00f3n entre las peticiones presentadas de forma verbal \u00a0 y las escritas, en esa medida los dos tipos de solicitudes se encuentran \u00a0 amparadas por el derecho fundamental de petici\u00f3n.[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0peticiones deben ser formuladas de manera respetuosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha establecido que las solicitudes solo tienen \u00a0 el amparo constitucional cuando son presentadas en t\u00e9rminos respetuosos. \u00a0 Particularmente la\u00a0Sentencia T-353 de 2000[59] \u00a0resalt\u00f3 el deber de respeto a la autoridad ante la cual se presenta la petici\u00f3n, \u00a0 pues de lo contrario la obligaci\u00f3n de responder no nace a la vida jur\u00eddica. En \u00a0 este sentido,\u00a0de forma excepcional\u00a0es posible rechazar una solicitud que \u00a0 se considere irrespetuosa, sin embargo, esta interpretaci\u00f3n es restrictiva, en \u00a0 consideraci\u00f3n a que no toda petici\u00f3n puede tacharse de esa manera para \u00a0 sustraerse de la obligaci\u00f3n de dar una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha insistido en diferentes oportunidades que el \u00a0 derecho de petici\u00f3n se ejerce a pesar de que las personas no lo digan de forma \u00a0 expresa. En este sentido, si una autoridad exige que se diga espec\u00edficamente que \u00a0 se presenta una solicitud de petici\u00f3n en ejercicio de este derecho, impone al \u00a0 ciudadano una carga que no se encuentra prevista en la ley ni en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Con \u00a0 fundamento en lo anterior, esta Sala reitera las reglas jurisprudenciales en las \u00a0 que se establece que i) toda persona tiene el derecho \u00a0 fundamental de presentar una petici\u00f3n ante alguna autoridad, ya sea que la \u00a0 petici\u00f3n sea de inter\u00e9s general o particular; ii) el derecho de petici\u00f3n es el \u00a0 veh\u00edculo que garantiza los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n y la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan; iii) \u00a0 el Estado tiene la obligaci\u00f3n de establecer una \u00a0 herramienta que los obligue a responder las solicitudes que se pueden generar en \u00a0 desarrollo de su actividad. Esta respuesta debe ser \u00a0 clara, precisa, pronta, congruente y consecuente con el tr\u00e1mite dentro del cual \u00a0 se presenta la petici\u00f3n; y iv), con el fin de que la autoridad responda la \u00a0 petici\u00f3n de manera cabal, el peticionario debe formularla de manera respetuosa, \u00a0 ya sea de manera verbal o escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n y sus componentes. Reiteraci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n de 1991 reconoce a la \u00a0 educaci\u00f3n en una doble dimensi\u00f3n: como un derecho y un servicio p\u00fablico con \u00a0 funci\u00f3n social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al \u00a0 conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica, as\u00ed como a los dem\u00e1s bienes y valores de \u00a0 la cultura, en consonancia con los fines y principios constitucionales del \u00a0 Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, debe se\u00f1alarse que la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico \u00a0 exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestaci\u00f3n eficaz y \u00a0 continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que \u00a0 rigen su prestaci\u00f3n son la\u00a0universalidad, la \u00a0 solidaridad y la redistribuci\u00f3n de los recursos en la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente \u00a0 vulnerable. Por otro lado, debe se\u00f1alarse que si bien la educaci\u00f3n\u00a0est\u00e1 \u00a0 prevista como un derecho social, econ\u00f3mico y cultural en el texto \u00a0 constitucional, tanto el art\u00edculo 44 de la Carta en el caso de los ni\u00f1os, como \u00a0 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en el caso de los adultos[62], \u00a0 la han reconocido como un derecho fundamental. Por consiguiente, el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n tambi\u00e9n representa la posibilidad del enriquecimiento de la vida en \u00a0 sociedad y de la democracia, potencia al sujeto y, a trav\u00e9s de \u00e9l, a la \u00a0 humanidad.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El alcance de la educaci\u00f3n como derecho fundamental tambi\u00e9n se \u00a0 rige bajo un conjunto de disposiciones, pertenecientes al bloque de \u00a0 constitucionalidad, que regulan y fijan el alcance de la educaci\u00f3n y de las \u00a0 obligaciones estatales en la materia. Por ejemplo, los Estados deben tomar \u00a0 medidas tales como la implementaci\u00f3n de la ense\u00f1anza gratuita y asequible, el \u00a0 apoyo\u00a0financiero en caso de necesidad, el fomento de la asistencia a las \u00a0 escuelas y buscar la reducci\u00f3n de las tasas de deserci\u00f3n escolar[64]. Asimismo, la educaci\u00f3n impartida en \u00a0 los Estados debe asegurar el pleno desarrollo de la personalidad y dignidad de \u00a0 los estudiantes. En particular, la Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\u00a0describi\u00f3 el alcance del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n en el Pacto Internacional sobre esta misma materia[65]\u00a0-en adelante PIDESC- y precis\u00f3 que \u00a0 existen cuatro facetas de la prestaci\u00f3n: la aceptabilidad, la adaptabilidad, la \u00a0 disponibilidad o asequibilidad, y la accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0Sentencia C-376 de 2010[66] precis\u00f3 los anteriores \u00a0 conceptos en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) la\u00a0asequibilidad o disponibilidad\u00a0del servicio, que \u00a0 puede resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar suficientes \u00a0 instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso \u00a0 al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar \u00a0 instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio, entre otras; (ii) la\u00a0accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al \u00a0 sistema aludido, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el mismo, y \u00a0 facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico y \u00a0 econ\u00f3mico; (iii) la\u00a0adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que \u00a0 la educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se \u00a0 garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, y (iv) la\u00a0aceptabilidad,\u00a0la \u00a0 cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que debe impartirse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que cualquier medida \u00a0 que restrinja alguna de las anteriores facetas, sin que exista una justa causa, \u00a0 deriva en un acto arbitrario y, por ende, \u201cprocede en su contra la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y los dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos y administrativos \u00a0 procedentes para exigir al Estado o al particular respectivo el cese inmediato \u00a0 de la vulneraci\u00f3n\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la inviolabilidad de la asequibilidad, \u00a0 accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n conlleva \u00a0 a la incorporaci\u00f3n de estas facetas en el texto constitucional, que deben \u00a0 asegurarle a los menores de edad una educaci\u00f3n integral como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n. Por consiguiente, estas dimensiones deben interpretarse en \u00a0 conjunci\u00f3n con los dem\u00e1s derechos constitucionales de los menores, tales como la \u00a0 integridad, la salud, la recreaci\u00f3n, entre otros.[68] A lo anteriormente previsto se suma \u00a0 que estos aspectos han sido objeto de distintos pronunciamientos de la Corte \u00a0 Constitucional. Respecto de la\u00a0asequibilidad o disponibilidad, el inciso \u00a0 5\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el Estado debe garantizar el \u00a0 adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores de edad las \u00a0 condiciones necesarias para su acceso y permanencia. Asimismo, el inciso 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 68 de la Carta Pol\u00edtica da la posibilidad expresa a los particulares \u00a0 para fundar establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la\u00a0Sentencia T-533 de 2009[69], esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 67 Superior, la educaci\u00f3n obligatoria\u00a0\u201ccomprender\u00e1 \u00a0 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d. De este \u00a0 modo, la Corte subray\u00f3 que esta disposici\u00f3n constitucional se traduce en que, si \u00a0 bien el Estado tiene la obligaci\u00f3n de disponibilidad respecto de todas las \u00a0 etapas de la educaci\u00f3n (preescolar, primaria, secundaria y superior), se \u00a0 prioriza la consecuci\u00f3n de un m\u00ednimo: un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica, es decir 1 a\u00f1o de preescolar, 5 a\u00f1os de primaria y 4 de secundaria. \u00a0 Tambi\u00e9n indic\u00f3 que aunque\u00a0el art\u00edculo 67 de la \u00a0 Constituci\u00f3n prev\u00e9 que la educaci\u00f3n es obligatoria para los ni\u00f1os y ni\u00f1as entre \u00a0 los 5 y los 15 a\u00f1os, esta referencia debe ser entendida hasta los 18 a\u00f1os, ya \u00a0 que\u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 1\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o &#8211; \u00a0 ratificada por Colombia por medio de la Ley 12 de 1991- la ni\u00f1ez se extiende \u00a0 hasta los 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, bajo la esfera en menci\u00f3n, el Estado debe priorizar la \u00a0 consecuci\u00f3n de la educaci\u00f3n en los siguientes niveles:\u00a0un a\u00f1o de preescolar, \u00a0 cinco a\u00f1os de primaria y cuatro de secundaria, y la obligatoriedad para ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes entre 5 y 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0No discriminaci\u00f3n:\u00a0\u201cla educaci\u00f3n debe ser accesible a \u00a0 todos, especialmente a los grupos m\u00e1s vulnerables de hecho y \u00a0 de derecho\u201d.[70] \u00a0La obligaci\u00f3n correlativa del Estado en este punto es la eliminaci\u00f3n de todo \u00a0 tipo de discriminaci\u00f3n en el sistema educativo, compromiso que en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano se logra mediante el desarrollo del art\u00edculo 13 \u00a0 de la Constituci\u00f3n que reconoce el derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0Accesibilidad material:\u00a0la obligaci\u00f3n estatal es \u00a0 garantizar por los medios m\u00e1s adecuados que el servicio educativo sea accesible \u00a0 desde el punto de vista f\u00edsico. Este deber corresponde al mandato previsto en el \u00a0 inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n que prescribe que el Estado debe \u00a0 asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y \u00a0 permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0Accesibilidad econ\u00f3mica:\u00a0el inciso 4\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 67 Superior indica que la educaci\u00f3n debe ser gratuita en las \u00a0 instituciones del Estado sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a \u00a0 quienes puedan sufragarlos. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 especificado sobre esta norma que se entiende que solo\u00a0la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 primaria tiene un car\u00e1cter gratuito y obligatorio en las instituciones \u00a0 estatales,\u00a0mientras progresivamente se alcanza la gratuidad universal para los \u00a0 niveles de secundaria y la educaci\u00f3n superior[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia,\u00a0la accesibilidad se refleja en la \u00a0 responsabilidad del Estado de eliminar todas las barreras que puedan \u00a0 desincentivar a los menores de edad de su aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Sobre la\u00a0adaptabilidad, la Corte Constitucional ha \u00a0 afirmado que la educaci\u00f3n debe adaptarse a las necesidades de los \u00a0 estudiantes, de manera que se garantice su continuidad en el servicio educativo; \u00a0 en otras palabras, \u201cla adopci\u00f3n de medidas que adec\u00faen\u00a0[\u2026]\u00a0los \u00a0 programas de aprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes, en \u00a0 particular, por aquellos que hacen parte de grupos poblacionales de especial \u00a0 protecci\u00f3n\u201d[72], como es el caso de los \u00a0 menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad. En suma, este requisito cuestiona \u00a0 la idea de que los estudiantes deban ajustarse a las condiciones impuestas por \u00a0 el servicio de educaci\u00f3n. Por el contrario, es el sistema educativo el que debe \u00a0 ajustarse a las necesidades de cada uno de los estudiantes conforme a su \u00a0 contexto social, cultural, condiciones f\u00edsicas, psicosociales y dem\u00e1s \u00a0 caracter\u00edsticas que puedan condicionar su aprendizaje y desenvolvimiento en el \u00a0 aula.[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, la satisfacci\u00f3n del componente de adaptabilidad se ha vinculado con \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas que adecuen la infraestructura de las instituciones y los \u00a0 programas de aprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes, en \u00a0 particular, por aquellos que hacen parte de grupos poblacionales de especial \u00a0 protecci\u00f3n. De este modo, la aspiraci\u00f3n espec\u00edfica del componente de \u00a0 adaptabilidad consiste, en \u00faltimas, en asegurar que los estudiantes permanezcan \u00a0 en el sistema educativo.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la doctrina internacional ha determinado que esta \u00a0 dimensi\u00f3n hace referencia a que la educaci\u00f3n debe\u00a0\u201ctener la flexibilidad \u00a0 necesaria para adaptarse a las necesidades de las sociedades y comunidades en \u00a0 transformaci\u00f3n y reconocer las circunstancias de los alumnos en contextos \u00a0 culturales y sociales variados.\u201d[75] \u00a0Por lo tanto,\u00a0la jurisprudencia ha interpretado que hace referencia a \u00a0 que\u00a0\u201cla ense\u00f1anza secundaria exige planes de estudio flexibles y sistemas de \u00a0 instrucci\u00f3n variados que se adapten a las necesidades de los alumnos en \u00a0 distintos contextos sociales y culturales\u201d.[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra caracter\u00edstica de la adaptabilidad\u00a0\u201cconsiste en su \u00a0 capacidad para generar las estrategias, m\u00e9todos, y acciones necesarias hacia la \u00a0 garant\u00eda de la permanencia y la no deserci\u00f3n en la escuela.\u201d[77]\u00a0Al \u00a0 respecto, es importante resaltar el art\u00edculo 28, literal e) de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, se\u00f1ala que los Estados tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las \u00a0 tasas de deserci\u00f3n escolar. En igual sentido, el numeral 23 del art\u00edculo 41 de \u00a0 la Ley 1098 de 2006[78]\u00a0dispone \u00a0 que le corresponde al Estado\u00a0dise\u00f1ar y aplicar estrategias para la \u00a0 prevenci\u00f3n y el control de la deserci\u00f3n escolar y para evitar la expulsi\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en la Sentencia T-027 de 2018[79], encontr\u00f3 que \u00a0exigir a una persona en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva el cumplimiento de \u00a0 requisitos espec\u00edficos de comunicaci\u00f3n oral y comprensi\u00f3n auditiva que le son \u00a0 exigibles a estudiantes que no est\u00e1n en dicha condici\u00f3n,\u00a0no responde a la \u00a0 adaptabilidad y a la flexibilidad que deben asegurar los programas de educaci\u00f3n \u00a0 superior. Por consiguiente, la instituci\u00f3n educativa accionada deb\u00eda implementar \u00a0 ajustes razonables a su programa educativo con el fin que estos estudiantes \u00a0 tuvieran la capacidad de integrarse al proceso de aprendizaje escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, una educaci\u00f3n adaptable reconoce las \u00a0 particularidades de las personas y trabaja en funci\u00f3n de garantizar los derechos \u00a0 humanos de toda la poblaci\u00f3n, por lo que busca\u00a0\u201cpotenciar el respeto y la \u00a0 expresi\u00f3n de la diversidad cultural, generacional, \u00e9tnica, sexual, de g\u00e9nero, y \u00a0 de las subjetividades plurales que convergen en un mismo territorio de \u00a0 aprendizaje.\u201d[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Por \u00faltimo, el criterio de\u00a0aceptabilidad\u00a0se ve reflejado \u00a0 en el\u00a0inciso 5\u00ba del art\u00edculo 67 de la Carta, de conformidad con el cual el \u00a0 Estado debe regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n \u00a0 con el fin de velar por su calidad y la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0 f\u00edsica de los educandos. Adicionalmente, el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 68 Superior \u00a0 establece que la ense\u00f1anza debe estar a cargo de personas de reconocida \u00a0 idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales, int\u00e9rprete del PIDESC, exige que la forma y el fondo de \u00a0 la educaci\u00f3n, incluyendo los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, \u00a0 sean aceptables. Esto supone que sean pertinentes, adecuados culturalmente y de \u00a0 buena calidad. Tambi\u00e9n, que se ajusten a los objetivos de la educaci\u00f3n \u00a0 mencionados en el art\u00edculo 13 del pacto en menci\u00f3n y a las normas m\u00ednimas que \u00a0 apruebe cada Estado en materia de ense\u00f1anza. De esta forma, con el fin de evitar \u00a0 alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n, esta Observaci\u00f3n le exige a los Estados \u00a0 \u201csupervisar cuidadosamente la ense\u00f1anza, comprendidas las correspondientes \u00a0 pol\u00edticas, instituciones, programas, pautas de gastos y dem\u00e1s pr\u00e1cticas, a fin \u00a0 de poner de manifiesto cualquier discriminaci\u00f3n de hecho y adoptar las medidas \u00a0 para subsanarla. Los datos relativos a la educaci\u00f3n deben desglosarse seg\u00fan los \u00a0 motivos de discriminaci\u00f3n prohibidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, lo establecido por la Observaci\u00f3n General No. 13 del \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, busca imponer a los Estados tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados \u00a0 Partes: \u201cLas obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir.\u00a0 A\u00a0su \u00a0 vez, la obligaci\u00f3n de cumplir consta de la obligaci\u00f3n de facilitar y la \u00a0 obligaci\u00f3n de proveer\u201d. Al cumplir con estos preceptos se salvaguarda la \u00a0 inviolabilidad de las facetas del derecho a la educaci\u00f3n como fundamental, \u00a0 deber, derecho prestacional y servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. La Sala Plena de esta Corte ha abordado el contenido del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en distintos pronunciamientos. La\u00a0Sentencia C-210 de \u00a0 1997[81]\u00a0declar\u00f3 \u00a0 inexequible el art\u00edculo 186 de la Ley 115 de 1994[82], el cual consagraba la gratuidad de \u00a0 la educaci\u00f3n en los establecimientos p\u00fablicos para hijos del personal de \u00a0 educadores, directivos y administrativos del sector educativo estatal, de los \u00a0 miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda Nacional muertos en servicio \u00a0 activo. En esa oportunidad, esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 que el mandato \u00a0 constitucional de gratuidad de la educaci\u00f3n\u00a0\u201ces claro y no hace \u00a0 distinciones\u201d\u00a0en cuanto a sus titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en la\u00a0Sentencia C-170 de 2004[83]\u00a0la Corte precis\u00f3 el \u00a0 alcance del derecho a la educaci\u00f3n y diferenci\u00f3 su contenido para los ni\u00f1os y \u00a0 los adultos. En esa ocasi\u00f3n la Corte \u00a0 realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 44 y 67 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, por lo que concluy\u00f3 que, si bien el derecho a la educaci\u00f3n ten\u00eda \u00a0 un contenido fundamental para todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sin importar \u00a0 la edad, en el caso de los adultos era distinto debido a que este derecho \u00a0 adquir\u00eda un car\u00e1cter prestacional y program\u00e1tico. Esta conclusi\u00f3n llev\u00f3 a la \u00a0 Corte a declarar exequible la expresi\u00f3n que proh\u00edbe trabajar a los menores de 14 \u00a0 a\u00f1os y que impone a sus padres la obligaci\u00f3n de disponer que estos acudan a un \u00a0 centro educativo, bajo el entendido de que esta previsi\u00f3n se encuentra sujeta a\u00a0las \u00a0 condiciones previstas en los Convenios Nos. 138\u201csobre la Edad M\u00ednima \u00a0 de Admisi\u00f3n al Empleo\u201d\u00a0y 182 \u201csobre la prohibici\u00f3n de las peores \u00a0 formas de trabajo infantil\u201d\u00a0de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se anot\u00f3 anteriormente, la\u00a0Sentencia C-376 de 2010[84]\u00a0especific\u00f3 a\u00fan m\u00e1s el contenido del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad debido a que determin\u00f3 \u00a0 que tiene un car\u00e1cter gratuito y obligatorio en el nivel b\u00e1sico de primaria. \u00a0 Adem\u00e1s, reiter\u00f3 que\u00a0a partir de una \u00a0 interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 67 y 44 de la Constituci\u00f3n con los \u00a0 tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Colombiano \u00a0 en la materia, la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de todos los menores de 18 \u00a0 a\u00f1os. En esa ocasi\u00f3n la Corte decidi\u00f3 sobre la exequibilidad del art\u00edculo \u00a0 183 de la Ley 115 de 1994, que\u00a0autoriza al \u00a0 gobierno nacional a regular los cobros que pueden hacer los establecimientos \u00a0 educativos estatales por concepto de derechos acad\u00e9micos, en atenci\u00f3n a \u00a0 diferentes variables socio econ\u00f3micas. En esa providencia, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 estableci\u00f3 que\u00a0la ense\u00f1anza primaria debe ser generalizada y accesible a \u00a0 todos por igual, por lo que es exigible inmediatamente. Como consecuencia de \u00a0 esto, determin\u00f3 que el mecanismo para garantizar ese nivel de accesibilidad era \u00a0 la gratuidad de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Corte concluy\u00f3 que\u00a0la gratuidad es una obligaci\u00f3n que se \u00a0 predica del derecho a la educaci\u00f3n p\u00fablica en el nivel de b\u00e1sica primaria en la \u00a0 medida que se trata de un mecanismo para lograr la accesibilidad de todos a este \u00a0 bien social. En este sentido,\u00a0\u201cel cobro de derechos acad\u00e9micos resulta \u00a0 incompatible con el principio de gratuidad universal de la educaci\u00f3n en el nivel \u00a0 de primaria, comoquiera que se trata de una obligaci\u00f3n inequ\u00edvoca e inmediata \u00a0 del Estado.\u201d\u00a0Sin embargo, la providencia aclar\u00f3 que debido al car\u00e1cter \u00a0 progresivo de la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y superior, el cobro de derechos \u00a0 acad\u00e9micos pod\u00eda ser compatible con la obligaci\u00f3n del Estado de implementar \u00a0 progresivamente la gratuidad en esos dos niveles. Por lo anterior, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n declar\u00f3 que el art\u00edculo 183 de la Ley 115 de 1994 era exequible \u00a0 condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional tambi\u00e9n se ha pronunciado de manera \u00a0 expl\u00edcita sobre el componente de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n. En \u00a0 las \u00a0Sentencias\u00a0T-690 de 2012[85],\u00a0T-458 \u00a0 de 2013[86]\u00a0y\u00a0T-008 \u00a0 de 2016[87]\u00a0esta \u00a0 Corporaci\u00f3n insisti\u00f3 en que la accesibilidad material implica adoptar medidas \u00a0 que eliminen las barreras que puedan desincentivar a los menores de edad de su \u00a0 aprendizaje a pesar de las complejidades presupuestales. Las entidades obligadas \u00a0 no pueden dejar de resolver efectivamente las problem\u00e1ticas educativas, entre \u00a0 ellas la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar, ya que esto pondr\u00eda en \u00a0 riesgo de forma indefinida el disfrute del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En el caso de los menores de edad en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 en las Sentencias T-523 de 2016 y T-627 de 2017[88], esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que \u00a0 el art\u00edculo 13 Superior establece que todas las personas son iguales, proh\u00edbe la \u00a0 discriminaci\u00f3n y se\u00f1ala que es obligaci\u00f3n del Estado promover condiciones para \u00a0 asegurar la igualdad real de los grupos tradicionalmente marginados. Asimismo, \u00a0 este art\u00edculo precisa que recibir\u00e1n protecci\u00f3n especial quienes se encuentren en \u00a0 debilidad manifiesta en raz\u00f3n de su condici\u00f3n f\u00edsica o mental. De all\u00ed que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n haya establecido que el Estado debe impulsar \u201cla \u00a0 adopci\u00f3n de medidas afirmativas para asegurar la vigencia del principio de \u00a0 igualdad ante circunstancias f\u00e1cticas desiguales\u201d[89], con \u00a0 lo que reh\u00faye la idea de una\u00a0\u201cequiparaci\u00f3n matem\u00e1tica (\u2026) que exigir\u00eda \u00a0 absoluta homogeneidad, sino que\u00a0[impone]\u00a0tratos iguales entre iguales, \u00a0 tratos diferentes entre supuestos dis\u00edmiles e, incluso, medidas distintas en \u00a0 beneficios\u00a0(sic)\u00a0de grupos que aunque desde una perspectiva son iguales, \u00a0 desde otra requieren mejor tratamiento por parte del Estado.\u201d[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, la Corte Constitucional ha concluido que \u00a0 \u201cla garant\u00eda de educaci\u00f3n para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad implica \u00a0 por la prohibici\u00f3n de no discriminaci\u00f3n y obligaciones concretas del Estado para \u00a0 proteger a los ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad por ser una poblaci\u00f3n \u00a0 de especial protecci\u00f3n.\u201d[91]. \u00a0 Lo anterior se traduce en la obligaci\u00f3n de efectuar una intervenci\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter positivo, conforme a la cual, el Estado ha de dise\u00f1ar mecanismos de pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica destinados a superar o aminorar los efectos de la desigualdad material \u00a0 que enfrentan esos grupos respecto del resto de la sociedad.[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los mecanismos de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica que se ha desarrollado es el modelo de educaci\u00f3n inclusiva, \u00a0el cual busca que en el aula concurran estudiantes con capacidades \u00a0 diferentes. La definici\u00f3n y alcance de este modelo se analizar\u00e1 en el ac\u00e1pite \u00a0 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n establece \u00a0 que todas las personas nacen libres e iguales antes la ley, por lo que gozan de \u00a0 los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n. \u00a0 Tambi\u00e9n determina que es obligaci\u00f3n del Estado promover las condiciones para que \u00a0 esa igualdad sea real y efectiva, de manera que debe adoptar medidas en favor de \u00a0 grupos discriminados o marginados, de esta forma, proteger a las personas que, \u00a0 por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentran en circunstancias de \u00a0 debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 44 de la Carta constituye una gu\u00eda de \u00a0 interpretaci\u00f3n para la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes. De esta manera, indica que sus derechos prevalecen sobre los de \u00a0 los dem\u00e1s, y que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para \u00a0 asegurar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus garant\u00edas \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 68 dispone que es una obligaci\u00f3n especial \u00a0 del Estado proporcionar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n a personas con \u00a0 limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de estos tres \u00a0 art\u00edculos constitucionales le impone al Estado la obligaci\u00f3n de proporcionar \u00a0 educaci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad para \u00a0 materializar su derecho fundamental a la igualdad, y promover la eliminaci\u00f3n efectiva de cualquier obst\u00e1culo con el que se puedan \u00a0 encontrar dentro de su proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Distintos instrumentos internacionales prev\u00e9n y desarrollan las obligaciones \u00a0 de los Estados respecto a la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad. Uno los mecanismos m\u00e1s relevantes en este tema es \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[93]. En su art\u00edculo 3\u00ba\u00a0establece la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y la necesidad de que exista una pol\u00edtica de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva y diferenciada para estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, el art\u00edculo 24 establece que los Estados deben \u00a0 asegurar el acceso a un sistema de educaci\u00f3n inclusivo para las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, por lo que tienen la obligaci\u00f3n de realizar ajustes \u00a0 razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales. Estas acciones \u00a0 espec\u00edficas apuntan a las modificaciones y adaptaciones que, sin \u00a0 imponer una carga desproporcionada o indebida, son necesarias para garantizar a \u00a0 las personas con discapacidad el goce en igualdad de condiciones de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad present\u00f3 en agosto de 2016 sus observaciones sobre el informe \u00a0 inicial de Colombia. En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n, sostuvo su \u00a0 preocupaci\u00f3n por la baja participaci\u00f3n de personas con discapacidad en las \u00a0 instituciones educativas y por la falta de aulas especializadas financiadas con \u00a0 recursos p\u00fablicos.[94] \u00a0Por lo anterior, recomend\u00f3 al Estado colombiano adoptar un plan de \u00a0 transformaci\u00f3n para alcanzar una educaci\u00f3n inclusiva de calidad, y adoptar los \u00a0 ajustes razonables necesarios para garantizar la accesibilidad de los entornos. \u00a0 Adem\u00e1s, sugiri\u00f3 la formaci\u00f3n de docentes sobre los derechos de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En ese sentido, adem\u00e1s de las cuatro facetas dela prestaci\u00f3n mencionadas en el ac\u00e1pite anterior[95], \u00a0 las obligaciones \u00a0 internacionales del Estado Colombiano respecto al derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, son i) promover una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de integraci\u00f3n y no discriminaci\u00f3n; ii) garantizar el acceso y \u00a0 la permanencia en el sistema educativo de esta poblaci\u00f3n; iii) permitir planes \u00a0 de estudio sean flexibles y adaptables a las necesidades particulares; iv) \u00a0 adoptar ajustes razonables en t\u00e9rminos de infraestructura y calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n; y v) promover la formaci\u00f3n del personal docente y de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Desde el punto de vista interno, la \u00a0 legislaci\u00f3n colombiana contempla distintos mecanismos para garantizar el derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n de personas con discapacidad. El art\u00edculo 46 de la Ley 115 de 1994[96]establece que la educaci\u00f3n de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, sensorial y ps\u00edquica o con \u00a0 capacidades intelectuales excepcionales, son parte integral del servicio p\u00fablico \u00a0 educativo. En ese sentido, se\u00f1ala que los establecimientos educativos deben organizar acciones pedag\u00f3gicas y \u00a0 terap\u00e9uticas que permitan el proceso de integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de dichos \u00a0 educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Por su parte, el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de la Ley 361 de \u00a0 1997[97] \u00a0determina que el Gobierno Nacional tiene la tarea de dise\u00f1ar e implementar \u00a0 planes educativos especiales para los menores de edad en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, los cuales deben garantizar el ambiente menos restrictivo para su \u00a0 formaci\u00f3n integral. Asimismo, los art\u00edculos 10 y 13 establecen que el Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n debe establecer y difundir \u00a0 materiales educativos especializados y estrategias de capacitaci\u00f3n para docentes \u00a0 en servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En esa misma l\u00ednea, el art\u00edculo 11 de la Ley 1618 de 2013[98] se refiere al derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Este se\u00f1ala una amplia serie de \u00a0 obligaciones en cabeza de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, \u00a0 de las instituciones de educaci\u00f3n privadas y estatales y del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 Particularmente, establece que se deben implementar acciones de \u00a0 prevenci\u00f3n sobre cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n de estudiantes con \u00a0 discapacidad en los establecimientos educativos. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que se deben \u00a0 identificar las barreras que impiden el acceso, la permanencia y el derecho a \u00a0 una educaci\u00f3n de calidad a personas con necesidades educativas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, establece que el \u00a0 modelo educativo de las personas con discapacidad debe estar fundamentado en la \u00a0 inclusi\u00f3n, por lo que se\u00f1ala que se debe promover una cultura de respeto a la \u00a0 diversidad desde la perspectiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con necesidades \u00a0 educativas especiales como sujetos de derecho, espec\u00edficamente en su \u00a0 reconocimiento e integraci\u00f3n en los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. En desarrollo de estos mandatos legales, el \u00a0 Decreto 1075 de 2015[99] reglament\u00f3 la estructura del sector \u00a0 educativo, las responsabilidades de las autoridades a nivel nacional y \u00a0 territorial, los aspectos pedag\u00f3gicos de los diferentes niveles acad\u00e9micos y las \u00a0 orientaciones curriculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el cap\u00edtulo 5 del \u00a0 decreto se ocupaba de los servicios educativos especiales. No obstante, este fue \u00a0 subrogado por el Decreto \u00a0 1421 de 2017[100], \u00a0 mediante el cual se establecieron los principios, las definiciones b\u00e1sicas y los \u00a0 lineamientos necesarios para la operaci\u00f3n del modelo de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el numeral 7 \u00a0 del art\u00edculo 2.3.3.5.1.4. define la educaci\u00f3n inclusiva como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cun proceso permanente que reconoce, \u00a0 valora y responde de manera pertinente a la diversidad de caracter\u00edsticas, \u00a0 intereses, posibilidades y expectativas de los ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, \u00a0 j\u00f3venes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y \u00a0 participaci\u00f3n, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje com\u00fan, \u00a0 sin discriminaci\u00f3n o exclusi\u00f3n alguna, y que garantiza, en el marco de los \u00a0 derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso \u00a0 educativo, a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas, pol\u00edticas y culturas que eliminan las barreras \u00a0 existentes en el entorno educativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llevar a cabo este modelo, fueron creados\u00a0los Planes \u00a0 Individuales de apoyos y ajustes razonables (PIAR), que son una \u00a0 herramienta para garantizar los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje de los \u00a0 estudiantes de conformidad con el numeral 7 del art\u00edculo 2.3.3.5.1.4. del \u00a0 decreto citado. Estos se fundamentan en una valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica y social del \u00a0 alumno que eval\u00faa los apoyos y ajustes razonables que requiere, por lo que \u00a0 contienen las modificaciones al curr\u00edculo y a la infraestructura que son \u00a0 necesarios para garantizar su aprendizaje, participaci\u00f3n, permanencia y \u00a0 promoci\u00f3n dentro del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mecanismo permite visibilizar i) el contexto \u00a0 general del estudiante dentro y fuera del establecimiento educativo; ii) su \u00a0 valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica; iii) los informes de profesionales de la salud que \u00a0 aportan a la definici\u00f3n de los ajustes; iv) los ajustes curriculares, \u00a0 did\u00e1cticos, evaluativos y metodol\u00f3gicos requeridos; v) los recursos f\u00edsicos, \u00a0 tecnol\u00f3gicos y did\u00e1cticos, necesarios para el proceso de aprendizaje y la \u00a0 participaci\u00f3n del estudiante; y vi) las situaciones relevantes del alumno para \u00a0 su proceso de aprendizaje. En ese sentido, esta herramienta hace parte de la \u00a0 historia escolar del educando en condici\u00f3n de discapacidad y permite al Estado \u00a0 individualizar y apoyar sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto tambi\u00e9n contempla la forma de financiar estos \u00a0 requerimientos. En efecto, el art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.1. establece que con el objetivo \u00a0 de promover y garantizar la educaci\u00f3n inclusiva en el pa\u00eds, el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n financiar\u00e1 a los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad a trav\u00e9s del \u00a0 Sistema General de Participaciones. Por cada estudiante con discapacidad \u00a0 reportado en el SIMAT, se girar\u00e1 un 20% adicional al presupuesto destinado, de \u00a0 conformidad con la disponibilidad presupuestal que haya en cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Decreto tambi\u00e9n se\u00f1ala una amplia serie de obligaciones en \u00a0 cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n, de las entidades territoriales certificadas \u00a0 en educaci\u00f3n y de las instituciones de educaci\u00f3n privadas y estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al Ministerio de Educaci\u00f3n, los \u00a0 numerales 1 a 9 del literal a) del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1., establecen que sus \u00a0 obligaciones principales son dar los lineamientos normativos, administrativos, \u00a0 pedag\u00f3gicos y t\u00e9cnicos para la educaci\u00f3n inclusiva en los diferentes niveles \u00a0 educativos; y coordinar con la producci\u00f3n, dotaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos \u00a0 especializados en los establecimientos educativos oficiales de preescolar, \u00a0 b\u00e1sica y media, que atiendan personas con discapacidad visual y sordo ceguera. \u00a0 Adem\u00e1s, este debe brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales \u00a0 certificadas en educaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de personas con discapacidad y para \u00a0 la elaboraci\u00f3n de los planes de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las entidades territoriales \u00a0 certificadas en educaci\u00f3n, los numerales 1 a 6, 8 a 12, y 14 y 15 del \u00a0 literal b) del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1., determinan que deben definir la \u00a0 estrategia de atenci\u00f3n educativa territorial para estudiantes con discapacidad y \u00a0 su plan progresivo de implementaci\u00f3n administrativo, t\u00e9cnico y pedag\u00f3gico, as\u00ed \u00a0 como la distribuci\u00f3n de los recursos asignados por matr\u00edcula de estudiantes con \u00a0 discapacidad. Igualmente, estas deben gestionar los ajustes razonables que las \u00a0 instituciones educativas requieran para garantizar la atenci\u00f3n educativa a los \u00a0 estudiantes con discapacidad. Asimismo, deben definir y gestionar el personal de \u00a0 apoyo suficiente que requiere la entidad territorial, de acuerdo con la \u00a0 matr\u00edcula, desde el inicio del a\u00f1o escolar hasta su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los numerales 2 a \u00a0 10, 12, 13 y 15 del literal c) del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1., establecen que es \u00a0 responsabilidad de los instituciones educativas p\u00fablicas y privadas reportar en \u00a0 el SIMAT a los estudiantes con discapacidad en el momento de la matr\u00edcula, el \u00a0 retiro o el traslado. Adem\u00e1s, deben incorporar el enfoque de educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 y de dise\u00f1o universal de los aprendizajes en el Proyecto Educativo Institucional \u00a0 (PEI), as\u00ed como crear y mantener actualizada la historia escolar del estudiante \u00a0 con discapacidad. Del mismo modo, deben adelantar procesos de formaci\u00f3n docente \u00a0 con enfoque de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. En conclusi\u00f3n, la legislaci\u00f3n colombiana ha adoptado un modelo \u00a0 inclusivo de educaci\u00f3n que no solo se ajusta a los est\u00e1ndares internacionales, \u00a0 sino que tambi\u00e9n impone una serie de obligaciones que buscan garantizar la \u00a0 igualdad efectiva de las personas con discapacidad en cabeza del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n, de las entidades territoriales \u00a0 certificadas en educaci\u00f3n[101] \u00a0y de las instituciones educativas p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Ahora bien, la \u00a0 jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n se ha ocupado de este tema en m\u00faltiples \u00a0 oportunidades. En ese sentido, en los \u00faltimos a\u00f1os las distintas Salas de \u00a0 Revisi\u00f3n, como regla general, han emitido \u00f3rdenes con el objetivo de garantizar \u00a0 la educaci\u00f3n inclusiva de menores de edad con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n inclusiva como \u00a0 regla general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Las reglas generales de la \u00a0 jurisprudencia han determinado que la educaci\u00f3n inclusiva debe ser adoptada en \u00a0 las distintas instituciones pedag\u00f3gicas. En ese sentido, se presenta como un \u00a0 mecanismo para combatir la discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad y, \u00a0 adem\u00e1s, como manifestaci\u00f3n efectiva de los principios constitucionales de \u00a0 igualdad y pluralismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la\u00a0Sentencia T-495 de 2012[102], la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n[103] estudi\u00f3 la tutela \u00a0 presentada por el padre de un estudiante de un colegio contra la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, ya que consideraba que la entidad hab\u00eda vulnerado los \u00a0 derechos de su hijo al negarse a nombrar un profesor especializado que lo \u00a0 apoyara en el aula, dado que padec\u00eda de trastorno del espectro autista y \u00a0 requer\u00eda un apoyo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n, la Sala consider\u00f3 que la \u00a0 entidad accionada no cumpli\u00f3 con las obligaciones consignadas en la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos de las Personas en situaci\u00f3n de Discapacidad, ya que esta \u00a0 establece que se debe prestar apoyo pedag\u00f3gico en los centros educativos para \u00a0 garantizar el derecho a la educaci\u00f3n. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que la discapacidad no deb\u00eda ser entendida como una \u00a0 enfermedad o un obst\u00e1culo para vivir, sino que deb\u00eda ser abordada desde el matiz \u00a0 de la diversidad y del pluralismo, valores protegidos en la Constituci\u00f3n y que a \u00a0 la vez promueven la tolerancia y la igualdad. Por lo tanto, destac\u00f3 que la \u00a0 discapacidad no solo deb\u00eda abordarse desde el punto de vista m\u00e9dico sino desde \u00a0 otras aristas que permitieran atenderla de manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3 a la Secretar\u00eda asignar personal docente en la instituci\u00f3n \u00a0 distrital para que acompa\u00f1ara el proceso educativo del hijo del accionante y de \u00a0 aquellos ni\u00f1os que en similares condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la Sentencia \u00a0 T-847 de 2013[104],\u00a0la \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n[105] \u00a0conoci\u00f3 una tutela interpuesta por una madre cuyo hijo con discapacidad hab\u00eda \u00a0 sido retirado de su colegio porque su comportamiento le ocasionaba problemas con \u00a0 los otros estudiantes. En raz\u00f3n de lo anterior, la demandante acudi\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 con el fin de ubicar a su hijo en un plantel \u00a0 educativo y fue remitida a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Bogot\u00e1 evalu\u00f3 al hijo de la accionante y determin\u00f3 que deb\u00eda educarse en un \u00a0 colegio distrital ordinario, ya que contaba con las capacidades para hacerlo sin \u00a0 importar su discapacidad. No obstante, la demandante denunci\u00f3 que despu\u00e9s de \u00a0 esta evaluaci\u00f3n, las distintas secretar\u00edas no le hab\u00edan prestado una atenci\u00f3n \u00a0 efectiva, debido a que durante dos a\u00f1os no hab\u00edan permitido el ingreso de su \u00a0 hijo a ninguna instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala evidenci\u00f3 un trato \u00a0 discriminatorio frente al menor de edad ya que, pese a tener un concepto m\u00e9dico \u00a0 psiquiatra que se\u00f1alaba la necesidad de que tuviera una\u00a0ubicaci\u00f3n escolar urgente, \u00a0 se omiti\u00f3 ofrecer un trato especial al ni\u00f1o. De igual forma, concluy\u00f3 que el \u00a0 menor de edad padec\u00eda un tipo de autismo sobre el cual los m\u00e9dicos especialistas \u00a0 hab\u00edan reiterado la necesidad de que estuviera integrado a un ambiente de \u00a0 educaci\u00f3n que le permitiera su desarrollo y potenciar sus habilidades. Para \u00a0 ello, se enfatiz\u00f3 en que, en estos casos, la familia, la sociedad y el Estado \u00a0 deb\u00edan optar por\u00a0acciones positivas\u00a0para lograr una efectiva inclusi\u00f3n del \u00a0 menor, lo cual implicaba realizar los ajustes y procedimientos razonables para brindar la prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios educativos de manera consecuente con su situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala declar\u00f3 \u00a0 carencia actual del objeto por hecho superado debido a que el ni\u00f1o hab\u00eda sido \u00a0 matriculado en el plantel educativo oficial Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0 (EID), en el cual se le estaba proporcionando una educaci\u00f3n inclusiva que se \u00a0 adaptaba a sus condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 Sentencia T-488 de 2016, la Sala Novena[106] de la Corte Constitucional conoci\u00f3 \u00a0 una tutela interpuesta por la madre de un ni\u00f1o de doce a\u00f1os de edad y con \u00a0 s\u00edndrome de Asperger. La accionante solicit\u00f3 ordenarle a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 tomar las medidas correspondientes para que su hijo \u00a0 obtuviera un cupo en grado sexto dentro de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Novena indic\u00f3 que el modelo de educaci\u00f3n inclusiva se define como \u201cun \u00a0 conjunto de procesos orientados a eliminar o minimizar las barreras que limitan \u00a0 el aprendizaje y la participaci\u00f3n de todo el alumnado\u201d. Por lo tanto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que las instituciones educativas deben tomar acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permitan \u00a0 el proceso de integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de dichos educandos, y que a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales certificadas del pa\u00eds se les atribuye la organizaci\u00f3n de la oferta \u00a0 educativa para la poblaci\u00f3n con discapacidad o con capacidades o talentos \u00a0 excepcionales.\u00a0Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que las instituciones educativas tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de adecuar un\u00a0Proyecto Educativo Institucional (PEI) que contemple \u00a0 las estrategias, experiencias, y recursos docentes, pedag\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos \u00a0 necesarios para prestar el servicio educativo a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que la prestaci\u00f3n del servicio educativo debe \u00a0 atender las condiciones m\u00e9dicas de cada estudiante con el fin que este se \u00a0 integre al ambiente escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo anterior, la Sala Novena orden\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 garantizar el derecho a la educaci\u00f3n del hijo \u00a0 de la accionante, lo cual se tradujo en la necesidad de que pudiera estudiar y \u00a0 aprender junto con los estudiantes que no tuvieran discapacidades y asegurarle \u00a0 un servicio educativo que se acompase a su diagn\u00f3stico de s\u00edndrome de\u00a0Asperger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, en la Sentencia T-629 de 2017[107], la Sala Quinta de Revisi\u00f3n[108] \u00a0conoci\u00f3 el caso de 103 menores de edad con discapacidad en condiciones de fragilidad socioecon\u00f3mica, que hab\u00edan visto interrumpido \u00a0 su proceso educativo porque la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cartagena hab\u00eda \u00a0 decidido no aprobar la contrataci\u00f3n de servicios educativos especiales en \u00a0 su favor y, en consecuencia, hab\u00eda dejado de costearlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar \u00a0 de que durante el proceso la Alcald\u00eda hab\u00eda garantizado el acceso de los ni\u00f1os a \u00a0 un centro de educaci\u00f3n especial, la Sala precis\u00f3 que desde la perspectiva de la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva esto representaba un retroceso hacia el aislamiento de las personas con \u00a0 discapacidad, ya que cercenaba las posibilidades de di\u00e1logo entre agentes con \u00a0 capacidades diferentes entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la manera en que se hab\u00edan intentado salvaguardar los \u00a0 derechos de los menores de edad no correspond\u00eda a los desaf\u00edos y paradigmas \u00a0 actuales de la educaci\u00f3n para personas en condici\u00f3n de discapacidad, ya que la \u00a0 medida no observaba todas las dimensiones del derecho a la educaci\u00f3n. De este \u00a0 modo, afirm\u00f3 que si bien garantizaba el componente de accesibilidad, soslayaba \u00a0 el de aceptabilidad debido a que no ten\u00eda en cuenta la diversidad de capacidades \u00a0 de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n del Distrito de Cartagena que, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional, y previo consentimiento informado de los menores de edad \u00a0 a trav\u00e9s de sus representantes legales, valoraran la condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 de estos para determinar cu\u00e1les ten\u00edan la necesidad invariable de prestarles \u00a0 servicios de educaci\u00f3n especial, y cu\u00e1les ten\u00edan la posibilidades de ser \u00a0 inscritos en aulas regulares de forma en que pudieran desarrollar sus \u00a0 capacidades diversas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. En ese sentido, se ve que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha determinado que la educaci\u00f3n inclusiva es un enfoque amplio de \u00a0 reconocimiento de capacidades diversas que concurren en un sitio de ense\u00f1anza \u00a0 para potenciar las habilidades de las personas con discapacidad. De esta forma, \u00a0 ha establecido que esta debe ser aplicada como regla general, ya que hace \u00a0 efectivos los presupuestos constitucionales de igualdad y de pluralismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ajustes razonables como \u00a0 manifestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Las reglas generales sobre \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva en la jurisprudencia tambi\u00e9n han determinado que los \u00a0 colegios, instituciones pedag\u00f3gicas o evaluadoras, deben llevar a cabo los \u00a0 ajustes razonables coherentes con las necesidades y apoyos pedag\u00f3gicos de cada \u00a0 individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-994 de \u00a0 2010[109], la Sala Novena de Revisi\u00f3n[110] \u00a0conoci\u00f3 el caso de una madre que interpuso acci\u00f3n de tutela porque la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Amazonas sistem\u00e1ticamente hab\u00eda omitido dar respuesta a sus \u00a0 peticiones. En estas le solicitaba a la entidad que adelantara los tr\u00e1mites pertinentes para que el colegio en el que \u00a0 estudiaba su hija con discapacidad, contratara personal id\u00f3neo para prestarle su \u00a0 educaci\u00f3n. La Sala sostuvo que el \u00a0 principio de no discriminaci\u00f3n proh\u00edbe considerar leg\u00edtimo que los menores con \u00a0 discapacidad vean truncado el acceso a su formaci\u00f3n b\u00e1sica, del mismo modo que \u00a0 las esferas positivas del principio de igualdad ordenan la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 positivas especiales de protecci\u00f3n hacia grupos vulnerables. Adem\u00e1s, sostuvo que \u00a0 para cumplir con la entonces reciente Convenci\u00f3n sobre los derechos de las \u00a0 personas con discapacidad, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de realizar ajustes \u00a0 razonables para cada individuo, en adici\u00f3n a las pol\u00edticas p\u00fablicas generales en \u00a0 la materia e incluir a las personas con discapacidad en el dise\u00f1o de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que el colegio \u00a0 en el que estudiaba la menor ya hab\u00eda contratado a personas capacitadas para \u00a0 proporcionarle una educaci\u00f3n acorde a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-598 de \u00a0 2013[111], la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n[112] \u00a0analiz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el padre de un menor de edad contra \u00a0 el ICFES. Este hab\u00eda solicitado el amparo porque despu\u00e9s de que el acudiente \u00a0 hab\u00eda informado a la entidad que su hijo ten\u00eda una condici\u00f3n de salud visual que \u00a0 requer\u00eda la adecuaci\u00f3n de textos o un apoyo para presentar la prueba de Estado, \u00a0 la entidad le entreg\u00f3 un kit para invidentes aun cuando \u00e9l hab\u00eda indicado que \u00a0 ese no era el tipo de apoyo que requer\u00eda su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver el asunto, la Sala \u00a0 afirm\u00f3 que \u201clo que se pretende no es que se var\u00eden las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0 estandarizadas de evaluaci\u00f3n en los ex\u00e1menes, sino que se tengan en cuenta las \u00a0 excepcionalidades de las personas a examinar, con el fin de que se les brinden \u00a0 ayudas adecuadas, de acuerdo con los par\u00e1metros generales fijados por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d. Por lo tanto, solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n que desarrollaran pol\u00edticas que tuvieran en cuenta todas las \u00a0 necesidades y ajustes razonables que necesitaran las personas, de manera que los \u00a0 apoyos proporcionados se brindaran de conformidad al tipo de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en la Sentencia T-523 de 2016[113], \u00a0 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n[114] analiz\u00f3 el caso de\u00a0un menor de edad cuya instituci\u00f3n educativa especial \u00a0 hab\u00eda sido retirada del Banco de Oferentes de un municipio, ya que incumpl\u00eda los requisitos legales para contratar el servicio \u00a0 educativo con la entidad territorial. Lo anterior, debido a que la instituci\u00f3n no \u00a0 hab\u00eda cumplido con los resultados m\u00ednimos en las pruebas SABER respecto a los \u00a0 otros colegios localizados en el mismo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus \u00a0 consideraciones, la Sala Quinta advirti\u00f3 que el sistema de educaci\u00f3n debe \u00a0 reconocer las desigualdades existentes en los contextos de aprendizaje y asumir \u00a0 un compromiso por garantizar igualdad de oportunidades. Lo anterior implica que \u00a0el aula, como reflejo de la sociedad, abra camino hacia una \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva; es decir, no puede separar a los miembros de la sociedad en \u00a0 raz\u00f3n de sus competencias. Seguidamente, la Sala Quinta record\u00f3 la obligaci\u00f3n \u00a0 que tienen las instituciones educativas de adelantar ajustes razonables al \u00a0 programa educativo para que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan \u00a0 gozar, en igualdad de condiciones, del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n del sistema educativo, se\u00f1al\u00f3 que debe basarse en los objetivos \u00a0 propuestos para la educaci\u00f3n y tener en cuenta las distintas dimensiones que \u00a0 definen una educaci\u00f3n de calidad. No \u00a0 obstante, advirti\u00f3 que las pruebas SABER persiguen evaluar determinados tipos de \u00a0 conocimientos y, en consecuencia, exclu\u00edan algunos aspectos esenciales para \u00a0 cuantificar la calidad de la educaci\u00f3n inclusiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 medida, orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n que creara un m\u00e9todo para evaluar a los \u00a0 planteles educativos que ofrecen educaci\u00f3n inclusiva, de manera en que estos se \u00a0 pudieran presentar a los Bancos de Oferentes de las diferentes entidades \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, en la Sentencia T-679 de 2016[115], la Sala Sexta de Revisi\u00f3n[116] \u00a0examin\u00f3 el caso de un padre que hab\u00eda interpuesto una acci\u00f3n de tutela en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo en situaci\u00f3n de discapacidad, debido a que no pod\u00eda \u00a0 ingresar a las instalaciones del colegio en el que estudiaba porque la \u00a0 instituci\u00f3n no contaba con la infraestructura necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 volvi\u00f3 a afirmar que \u201clos menores de edad son \u00a0 titulares del derecho fundamental a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad, \u00a0 independientemente de las limitaciones f\u00edsicas, cognitivas o de cualquier otro \u00a0 tipo que presenten\u201d. De este modo, \u00a0 afirm\u00f3 que ante una situaci\u00f3n que genere discapacidad, el Estado debe eliminar \u00a0 las barreras que impidan el goce y disfrute efectivo de esa garant\u00eda a trav\u00e9s de \u00a0 la inclusi\u00f3n en el sistema tradicional, o en el especializado cuando las \u00a0 circunstancias lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, precis\u00f3 que la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 implica que todos los estudiantes puedan hacer parte de las instituciones \u00a0 pedag\u00f3gicas sin importar sus caracter\u00edsticas. Por lo tanto, afirm\u00f3 que este \u00a0 modelo educativo supone que todos menores de edad pueden aprender juntos siempre \u00a0 y cuando se lleven a cabo los ajustes razonables necesarios para que est\u00e9n en \u00a0 las mismas condiciones. Por lo tanto, ante la dificultad que implicaba en ese \u00a0 caso la construcci\u00f3n de rampas de acceso en el colegio, la Sala le orden\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de ese Distrito que llevara a cabo un estudio que comprendiera las instituciones disponibles con \u00a0 programas de inclusi\u00f3n de ense\u00f1anza flexible, donde los alumnos pudieran acceder \u00a0 sin perjuicio de su discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En suma, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha determinado que en el sistema educativo subsisten barreras \u00a0 para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Aunque las normas destacan que \u00a0 los curr\u00edculos, los accesos y los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n se deben ajustar a los \u00a0 estudiantes, en ocasiones, la diversidad de situaciones escapa a los ajustes \u00a0 razonables previstos por las entidades. Por lo tanto, las distintas Salas de \u00a0 Revisi\u00f3n han tomado decisiones que garantizan que estos ajustes sean efectivos y \u00a0 se vean materializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Ahora bien, aunque la \u00a0 implementaci\u00f3n de la educaci\u00f3n inclusiva es la regla general en la \u00a0 jurisprudencia vigente, ha habido casos excepcionales en que algunas Salas de \u00a0 Revisi\u00f3n han determinado que, debido a algunas particularidades f\u00e1cticas del \u00a0 caso, las autoridades tambi\u00e9n est\u00e1n autorizadas a prestar un servicio educativo \u00a0 diferenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la Sentencia T-791 de 2014[117], la Sala Octava de Revisi\u00f3n[118] estudi\u00f3 el caso de un menor de edad \u00a0 que sufri\u00f3 un accidente que le ocasion\u00f3 una discapacidad mental. La madre del \u00a0 ni\u00f1o present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la EPS y dentro de sus pretensiones, \u00a0 requer\u00eda que se le proporcionara atenci\u00f3n en un \u00a0 instituto especial para j\u00f3venes con condiciones de salud similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Sala consider\u00f3 que la educaci\u00f3n especial se concibe como \u00a0 un recurso extremo que solo debe ser ordenado cuando las valoraciones m\u00e9dicas, \u00a0 psicol\u00f3gicas y familiares la consideren como la mejor opci\u00f3n para hacer efectivo \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n del menor de edad. En ese sentido, resalt\u00f3 el \u00a0 componente de integraci\u00f3n que implica adoptar una visi\u00f3n inclusiva de la \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, teniendo en cuenta las recomendaciones m\u00e9dicas y \u00a0 familiares, se orden\u00f3 la prestaci\u00f3n de educaci\u00f3n especializada al menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 misma l\u00ednea, en la Sentencia T-465 de 2015[119], \u00a0 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n[120]conoci\u00f3 la tutela presentada por una \u00a0 mujer en representaci\u00f3n de sus dos hijos, quienes hab\u00edan sido rechazados en \u00a0 varias instituciones educativas por su bajo rendimiento acad\u00e9mico debido a su \u00a0 discapacidad mental. En ese sentido, la peticionaria solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n y a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social, dos cupos dentro de alguna \u00a0 instituci\u00f3n para que sus hijos aprendieran un oficio o un arte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 resolver el caso, la Sala consider\u00f3 que la Alcald\u00eda del municipio donde viv\u00edan \u00a0 los ni\u00f1os deb\u00eda garantizar cupos en centros educativos especiales, dado a las \u00a0 distintas dificultades que estos hab\u00edan enfrentado para ingresar a las \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n regular. Sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[C]ontando con recomendaci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica, valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y con el deseo de sus padres de que los j\u00f3venes \u00a0 sean recibidos en una instituci\u00f3n especial donde puedan aprender un arte u \u00a0 oficio, la Sala considera que se cumplen las condiciones para que ambos sean \u00a0 matriculados en una instituci\u00f3n de car\u00e1cter especial, pues se prob\u00f3 la necesidad \u00a0 de que en este caso se recurra a esta clase de educaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. En ese sentido, las Salas \u00a0 de Revisi\u00f3n tambi\u00e9n han ordenado una educaci\u00f3n especial diferenciada como \u00faltimo \u00a0 recurso. Este solo debe ser usado cuando las evaluaciones psicol\u00f3gicas, \u00a0 familiares y m\u00e9dicas \u00a0 consideren que es la mejor opci\u00f3n posible para materializar el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En conclusi\u00f3n, como regla \u00a0 general la jurisprudencia constitucional ha adoptado el enfoque de la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva para materializar el derecho a la educaci\u00f3n de menores de edad con \u00a0 discapacidad. Esta perspectiva supone un reconocimiento de capacidades diversas que \u00a0 concurren en un sitio de ense\u00f1anza para potenciar las habilidades de todas las \u00a0 personas, por lo que materializa los presupuestos constitucionales de igualdad y \u00a0 pluralismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ejecutar esta noci\u00f3n de la educaci\u00f3n deben \u00a0 llevarse a cabo los ajustes razonables necesarios para los alumnos, de manera en \u00a0 que estos efectivamente reciban una educaci\u00f3n que les garantice la \u00a0 materializaci\u00f3n de los presupuestos de adaptabilidad y accesibilidad que rigen \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, el paradigma de la educaci\u00f3n inclusiva admite excepciones. La \u00a0 jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha aceptado que una educaci\u00f3n especial \u00a0 diferenciada puede ser admitida como un \u00faltimo recurso cuando las valoraciones m\u00e9dicas, \u00a0 psicol\u00f3gicas y familiares la consideren como la mejor opci\u00f3n para hacer efectivo \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. La se\u00f1ora Clarisa In\u00e9s Torreglosa Lara, en representaci\u00f3n de su \u00a0 hija, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar y la EPS \u00a0 Mutual Ser porque presuntamente vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n y educaci\u00f3n de la ni\u00f1a. Argument\u00f3 que las accionadas \u00a0 no dieron respuesta a una petici\u00f3n interpuesta por ella, y que el colegio en \u00a0 donde se educa su hija no cuenta con las personas y elementos necesarios para \u00a0 proporcionarle una educaci\u00f3n inclusiva y diferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. De las pruebas que obran en el expediente y de las recaudadas \u00a0 en sede de revisi\u00f3n, la Sala pudo establecer lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 20 de \u00a0 septiembre de 2017, la se\u00f1ora Clarisa In\u00e9s Torreglosa Lara, en representaci\u00f3n de \u00a0 su hija Viviana Concepci\u00f3n Batista Torreglosa, radic\u00f3 una petici\u00f3n ante la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villanueva, la Secretar\u00eda de Salud del mismo \u00a0 municipio y la EPS Mutual Ser.[121] En esta solicit\u00f3 que a su hija se le \u00a0 prestara una educaci\u00f3n inclusiva, debido a que el colegio en el que se educa no \u00a0 cuenta con docentes capacitados desde esta perspectiva y tampoco con los insumos \u00a0 necesarios para proporcionarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de marzo de 2018 se llev\u00f3 a cabo una capacitaci\u00f3n en las \u00a0 instalaciones del colegio de la ni\u00f1a, en la que un profesional especializado en \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva designado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental se \u00a0 reuni\u00f3 con la mam\u00e1 de la menor de edad y los profesores de la instituci\u00f3n. En \u00a0 esta se le prest\u00f3 asesor\u00eda tanto a los docentes como a la madre, para darles \u00a0 lineamientos sobre c\u00f3mo llevar a cabo el proceso acad\u00e9mico de la ni\u00f1a. En Sede \u00a0 de Revisi\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar manifest\u00f3 que esta \u00a0 capacitaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo como respuesta a la petici\u00f3n presentada por la \u00a0 accionante el 20 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de septiembre de 2018, el Ministerio de Educaci\u00f3n certific\u00f3 \u00a0 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar no le hab\u00eda presentado la versi\u00f3n \u00a0 definitiva del Plan de Implementaci\u00f3n Progresiva a la que hace referencia el \u00a0 Decreto 1421 de 2017. Lo anterior, a pesar de que el 18 de julio de 2018 el \u00a0 Ministerio le hab\u00eda notificado a esa entidad que, debido a que la versi\u00f3n \u00a0 inicial del plan que hab\u00eda presentado estaba incompleta, ten\u00eda hasta el 27 de \u00a0 ese mes para allegar el documento definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de septiembre de 2018, la Instituci\u00f3n Educativa de \u00a0 Villanueva, Sede Alberto Marrugo Rodr\u00edguez, asegur\u00f3 que no cuenta con los \u00a0 profesionales id\u00f3neos ni con los elementos necesarios para atender las \u00a0 necesidades educativas de Viviana Concepci\u00f3n Batista Torreglosa. Adem, resalt\u00f3 que la ni\u00f1a no asiste regularmente a \u00a0 clases y que, por sugerencia de su madre, cursa el grado de Preescolar desde \u00a0 hace tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de octubre de 2018, la EPS Mutual SER manifest\u00f3 que le ha \u00a0 prestado toda la atenci\u00f3n en salud que ha requerido la ni\u00f1a y, como evidencia de \u00a0 esta afirmaci\u00f3n, anex\u00f3 todas las autorizaciones de servicios que le ha prestado \u00a0 y documentos de la historia cl\u00ednica que describen su proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. De los hechos expuestos se advierte que en este caso concurren \u00a0 dos temas constitucionales derivados de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica: el derecho de \u00a0 petici\u00f3n y el derecho a la educaci\u00f3n. En primer lugar, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Villanueva respondi\u00f3 oportunamente la petici\u00f3n de la accionante, la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar no lo hizo de manera directa y la EPS Mutual \u00a0 Ser omiti\u00f3 hacerlo. En segundo lugar, la Instituci\u00f3n Educativa de \u00a0 Villanueva, Sede Alberto Marrugo Rodr\u00edguez, a\u00fan no cuenta con docentes \u00a0 capacitados en educaci\u00f3n inclusiva, ni con los elementos necesarios para \u00a0 proporcionarla. Por lo tanto, la menor de edad Viviana Concepci\u00f3n Batista \u00a0 Torreglosa no recibe educaci\u00f3n con el enfoque pedag\u00f3gico que requiere. La Sala \u00a0 estudiar\u00e1 de forma independiente cada una de las situaciones previamente \u00a0 identificadas, con la finalidad de establecer las eventuales vulneraciones de \u00a0 los derechos invocados por los demandantes y sus correspondientes remedios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La de petici\u00f3n presentada \u00a0 por la demandante el 20 de septiembre de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. La accionante present\u00f3 una \u00a0 petici\u00f3n el 20 de septiembre de 2018 ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Villanueva, la Secretar\u00eda de Salud del mismo municipio y la EPS Mutual Ser. En \u00a0 esta solicit\u00f3 que se le prestara una educaci\u00f3n con perspectiva inclusiva a su \u00a0 hija, pues, a pesar de que tiene una discapacidad visual y mental leve, el \u00a0 colegio en el que estudia no tiene los docentes ni la infraestructura necesaria \u00a0 para proporcionarle una formaci\u00f3n que se ajuste a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Secretar\u00eda \u00a0 de Salud Municipal respondi\u00f3 la petici\u00f3n y afirm\u00f3 que esta situaci\u00f3n no era de \u00a0 su competencia. En segundo lugar, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villanueva le \u00a0 dio respuesta a la actora y le inform\u00f3 que remitir\u00eda su solicitud a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar, debido a que esta era la entidad competente \u00a0 para resolverla. Por \u00faltimo, la EPS Mutual SER omiti\u00f3 contestar la petici\u00f3n de \u00a0 la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar, en oficio del 2 de octubre de 2018, manifest\u00f3 que, aunque \u00a0 no hab\u00eda contestado formalmente la petici\u00f3n remitida, el 6 de marzo de 2018 se \u00a0 hab\u00eda reunido con los profesores y la mam\u00e1 de la ni\u00f1a en las instalaciones del \u00a0 colegio y les hab\u00eda proporcionado capacitaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n inclusiva en \u00a0 respuesta a la solicitud presentada por la madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. En raz\u00f3n a lo anterior, la \u00a0 Sala considera que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villanueva no vulner\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n de la actora, pues atendi\u00f3 la petici\u00f3n y, en lo \u00a0 que no era competente, la traslad\u00f3 a la autoridad correspondiente. No obstante, \u00a0 tanto la EPS Mutual SER como la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar s\u00ed violaron \u00a0 este derecho por distintas razones. La primera simplemente omiti\u00f3 dar respuesta. \u00a0 Respecto a la segunda, es importante se\u00f1alar que no es posible afirmar que la \u00a0 capacitaci\u00f3n del 6 de marzo de 2018 se dio con motivo de la petici\u00f3n presentada \u00a0 por la actora, ya que como se estableci\u00f3 en Sede de Revisi\u00f3n, la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa de Villanueva tambi\u00e9n le hab\u00eda solicitado a esa entidad que le \u00a0 prestara asistencia pedag\u00f3gica para atender las necesidades de la ni\u00f1a. En ese \u00a0 sentido, no hay elementos que permitan establecer que la presunta respuesta de \u00a0 la Secretar\u00eda se dio dentro del tr\u00e1mite en el que se present\u00f3 la solicitud, ni \u00a0 que esta contestaci\u00f3n atendi\u00f3 de manera clara, precisa, congruente y consecuente \u00a0 las pretensiones de la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto al matoneo \u00a0 denunciado por la madre de Viviana Concepci\u00f3n, en Sede de Revisi\u00f3n el colegio \u00a0 fue enf\u00e1tico en que la ni\u00f1a no es v\u00edctima de ninguna clase de bullying \u00a0o acoso, y la misma se\u00f1ora Clarisa In\u00e9s Torreglosa Lara no hizo referencia a \u00a0 estos hechos a pesar de que le fue preguntado. De esto modo, esta Sala concluye \u00a0 que la menor de edad no ha sido v\u00edctima de matoneo ya que no hay ni denuncias ni \u00a0 hechos que lo demuestren. No obstante, es importante recordar que en otros \u00a0 pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el acoso escolar no es una pr\u00e1ctica \u00a0 aislada en el sistema educativo en Colombia[122], de manera que esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n insta a la familia de la ni\u00f1a Viviana Concepci\u00f3n Batista \u00a0 Torreglosa, a la Instituci\u00f3n Educativa de Villanueva, Sede Alberto Marrugo \u00a0 Rodr\u00edguez y todas las dem\u00e1s autoridades, a denunciar cualquier acto de matoneo \u00a0 del que sea v\u00edctima la menor de edad, ya que estos hechos constituyen una grave \u00a0 violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En consecuencia, la Sala \u00a0 considera que a la accionante le fue vulnerado el derecho de petici\u00f3n y, en particular, el derecho a obtener una respuesta clara, \u00a0 precisa y congruente. Por consiguiente, debe record\u00e1rsele a las autoridades que \u00a0 este derecho no solo est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n, sino \u00a0 que en numerosas ocasiones esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que tambi\u00e9n es un \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para hacer efectivas otras prerrogativas[123], \u00a0 como en este caso es el derecho a la educaci\u00f3n de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta \u00a0 que en este caso la petici\u00f3n presentada por la se\u00f1ora Clarisa In\u00e9s Torreglosa \u00a0 Lara ten\u00eda como objetivo que le fuera proporcionada una educaci\u00f3n inclusiva a su \u00a0 hija, el an\u00e1lisis y \u00f3rdenes con respecto a esta situaci\u00f3n ser\u00e1n determinadas en \u00a0 el siguiente ac\u00e1pite, debido a que este se ocupa de esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El derecho a una educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva de la ni\u00f1a Viviana Concepci\u00f3n Batista Torreglosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Como previamente se \u00a0 advirti\u00f3, los hechos probados en el proceso evidencian que Viviana \u00a0 Concepci\u00f3n Batista Torreglosa es una ni\u00f1a en situaci\u00f3n de discapacidad que no \u00a0 recibe una educaci\u00f3n con perspectiva inclusiva, debido a que el colegio en el \u00a0 que se educa no cuenta con el personal, ni con los elementos requeridos para \u00a0 proporcionarle la ense\u00f1anza que necesita. En ese sentido, la Sala examinar\u00e1 las \u00a0 responsabilidades que tienen las distintas partes involucradas en este caso a la \u00a0 luz de las disposiciones constitucionales y legales a fin de determinar si han \u00a0 cumplido sus funciones y competencias, pues, al parecer, no han adelantado \u00a0 acciones efectivas que materialicen cabalmente el derecho a la educaci\u00f3n de la \u00a0 menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Como puede verse en el art\u00edculo \u00a0 44 superior, la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes, de manera que la familia, la sociedad y el Estado tienen el deber \u00a0 de garantizar que esta prestaci\u00f3n se vea materializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0 anterior, y en desarrollo del art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n, el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0 la Ley 115 de 1994 establece que a la familia, como n\u00facleo \u00a0 fundamental de la sociedad y primer responsable de la educaci\u00f3n de los hijos, le \u00a0 corresponde matricular a los menores de edad en las instituciones educativas que \u00a0 respondan a sus expectativas para que reciban una educaci\u00f3n conforme a los fines \u00a0 y objetivos establecidos en la Constituci\u00f3n, la ley y el proyecto educativo \u00a0 institucional. Adem\u00e1s, la familia debe buscar y recibir orientaci\u00f3n sobre la \u00a0 educaci\u00f3n de los hijos, contribuir solidariamente con la instituci\u00f3n educativa \u00a0 para su formaci\u00f3n y proporcionarles un ambiente adecuado para su desarrollo \u00a0 integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 14 del \u00a0 C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia salvaguarda este derecho, al determinar la \u00a0 responsabilidad parental como un complemento de la patria potestad establecida \u00a0 en la legislaci\u00f3n civil. De esta forma, es esta responsabilidad la que asegura \u00a0 que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puedan lograr el m\u00e1ximo nivel de \u00a0 satisfacci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 148 \u00a0 de la Ley 115 de 1994 establece cu\u00e1les son las funciones del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n en cuanto al servicio p\u00fablico educativo. En este sentido, el \u00a0 literal a) del numeral 2\u00ba de esta norma le impone la responsabilidad de velar \u00a0 por el cumplimiento de la Ley y de los reglamentos sobre educaci\u00f3n. Lo anterior, \u00a0 con el objetivo de que ejerza como garante del sistema educativo general y de \u00a0 que afiance su buen funcionamiento en un marco de descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a sus obligaciones en \u00a0 materia de educaci\u00f3n inclusiva, el numeral 3 del literal a) del art\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto 1421 de \u00a0 2017 determina que una de sus funciones es \u201chacer \u00a0 seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las estrategias de atenci\u00f3n a estudiantes con \u00a0 discapacidad que definan las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y \u00a0 dise\u00f1ar y hacer seguimiento a los indicadores que den cuenta de la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva de la poblaci\u00f3n con discapacidad en los diferentes niveles \u00a0 educativos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los literales a), \u00a0 b) y c) del art\u00edculo 151 de la Ley 115 de 1994 establecen que \u00a0 las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamentales deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 velar \u00a0 por la calidad y cobertura de la educaci\u00f3n en su respectivo territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0 establecer \u00a0 las pol\u00edticas, planes y programas departamentales y distritales de educaci\u00f3n, de \u00a0 acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los numerales 1 a 5, \u00a0del literal b) del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto 1421 de 2017 \u00a0establecen que estas deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 definir \u00a0 la estrategia de atenci\u00f3n educativa territorial para estudiantes con \u00a0 discapacidad y su plan progresivo de implementaci\u00f3n administrativo, t\u00e9cnico y \u00a0 pedag\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0 \u00a0 elaborar un informe anual sobre el impacto de la estrategia implementada y \u00a0 remitirlo al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el an\u00e1lisis pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) gestionar la valoraci\u00f3n \u00a0 pedag\u00f3gica del estudiante con discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) asesorar a las familias \u00a0 de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad sobre la oferta educativa \u00a0 disponible en el territorio y sus implicaciones frente a los apoyos, y as\u00ed, \u00a0 gestionar a trav\u00e9s de los planes de mejoramiento de las secretar\u00edas los ajustes \u00a0 razonables que las instituciones educativas requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las Secretar\u00edas \u00a0 de Educaci\u00f3n Municipales, el art\u00edculo 152 de la Ley 115 de 1994 se\u00f1ala que \u00a0 estas deben asegurar la prestaci\u00f3n de servicios educativos estatales de \u00a0 educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 138 \u00a0 de la Ley 115 de 1994 determina que las Instituciones Educativas son las \u00a0 encargadas de prestar el servicio educativo seg\u00fan los lineamientos del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n y de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental. Adem\u00e1s, \u00a0 seg\u00fan los numerales 2, 3 y 4 del literal c) del art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. \u00a0 del Decreto 1421 de \u00a0 2017, estas deben reportar en el SIMAT a los estudiantes con discapacidad en el \u00a0 momento de la matr\u00edcula, incorporar el enfoque de educaci\u00f3n inclusiva y de \u00a0 dise\u00f1o universal de los aprendizajes en el Proyecto Educativo Institucional \u00a0 (PEI), los procesos de autoevaluaci\u00f3n institucional y en el Plan de Mejoramiento \u00a0 Institucional (PMI), as\u00ed como crear y mantener actualizada la historia escolar \u00a0 del estudiante con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Ahora que se han \u00a0 establecido las distintas funciones y responsabilidades que competen las partes \u00a0 de este proceso, esta Sala procede a analizar de qu\u00e9 manera sus acciones u \u00a0 omisiones pudieron afectar el derecho a la educaci\u00f3n de Viviana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se \u00a0 tiene que la familia de la menor de edad, y particularmente su madre, ha \u00a0 realizado grandes esfuerzos para garantizar que pueda avanzar en sus \u00a0 capacidades. Lo anterior se ve reflejado en el hecho de que, a pesar de las \u00a0 limitaciones que les impone su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, la ni\u00f1a asiste \u00a0 regularmente a las terapias autorizadas por la EPS y se encuentra en tratamiento \u00a0 permanente por parte de diversos especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el proceso \u00a0 acad\u00e9mico de Viviana no se ha llevado a cabo de manera satisfactoria, ya que no \u00a0 asiste con regularidad a la jornada escolar y por sugerencia de sus padres cursa \u00a0 el mismo grado acad\u00e9mico desde hace tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, de la \u00a0 comunicaci\u00f3n enviada por el Ministerio de Educaci\u00f3n se concluye que en abril \u00a0 del a\u00f1o en curso recibi\u00f3 la primera versi\u00f3n del Plan de Implementaci\u00f3n Progresiva del \u00a0 Decreto 1421 de 2017 por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar. Sin \u00a0 embargo, el 18 de julio de este a\u00f1o el Ministerio le envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n a la \u00a0 mencionada Secretar\u00eda inform\u00e1ndole que este estaba incompleto, por lo que le \u00a0 comunic\u00f3 que deb\u00eda remitir una nueva versi\u00f3n a m\u00e1s tardar el 27 de ese mes, \u00a0 plazo que la entidad incumpli\u00f3. Asimismo, este inform\u00f3 que no ha ejecutado la \u00a0 dotaci\u00f3n de materiales a la Instituci\u00f3n Educativa Villanueva, ya que no ha sido \u00a0 posible precisar qu\u00e9 tipo de apoyos tecnol\u00f3gicos requiere la ni\u00f1a Batista \u00a0 Torreglosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se tiene que \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar no respondi\u00f3 oportunamente la petici\u00f3n \u00a0 presentada por la accionante y que, a pesar de haber presentado una primera \u00a0 versi\u00f3n del Plan de Implementaci\u00f3n Progresiva del Decreto 1421 de 2017, nunca \u00a0 llev\u00f3 a cabo las correcciones exigidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n. Adem\u00e1s, a \u00a0 pesar de que conoci\u00f3 sobre la situaci\u00f3n de la menor de edad en la reuni\u00f3n del 6 \u00a0 de marzo de 2018, su actuaci\u00f3n se limit\u00f3 a dar una capacitaci\u00f3n a los docentes y \u00a0 a la mam\u00e1 de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n Municipal cumpli\u00f3 con su deber constitucional al responder la \u00a0 petici\u00f3n de la accionante y de remitirla a la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Villanueva, Sede Alberto Marrugo Rodr\u00edguez, a pesar de no contar ni \u00a0 con el personal ni con los recursos necesarios, ha llevado a cabo todas las \u00a0 actuaciones a su alcance para prestarle el mejor servicio educativo a la ni\u00f1a \u00a0 dentro de sus competencias. Adem\u00e1s, ha cumplido con sus deberes legales en la \u00a0 medida en que no solo tiene una historia acad\u00e9mica de la menor de edad, sino que \u00a0 tambi\u00e9n la registr\u00f3 oportunamente en el SIMAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. De esta forma, la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villanueva y la Instituci\u00f3n Educativa Villanueva, \u00a0 Sede Alberto Marrugo Rodr\u00edguez, han cumplido con sus deberes constitucionales; mientras que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental no lo han hecho. En cuanto a los deberes de la familia de \u00a0 Viviana, son necesarias varias consideraciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, son notables los \u00a0 grandes esfuerzos familiares para que Viviana reciba se tratamiento de manera \u00a0 continua -el cual siempre ha sido garantizado por su EPS- y pueda recibir una \u00a0 educaci\u00f3n acorde con sus necesidades, de hecho este proceso inici\u00f3 por la \u00a0 preocupaci\u00f3n de la madre al respecto. En efecto, es obligaci\u00f3n de los padres \u00a0 comprometerse con la educaci\u00f3n de sus hijos de manera tal que permitan que estos \u00a0 lleven a cabo su proceso acad\u00e9mico de manera independiente y diversa. En ese \u00a0 sentido, no permitir que la ni\u00f1a asista a todas sus jornadas escolares o sugerir \u00a0 que no se le permita avanzar de grado es, sin duda, un obst\u00e1culo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo han afirmado \u00a0 los expertos, el proceso educativo inicia dentro de la familia y contin\u00faa, \u00a0 luego, en la escuela. Efectivamente, la familia es el n\u00facleo fundamental de la \u00a0 sociedad, por ello, se debe propender por conseguir la integraci\u00f3n de las \u00a0 familias en las escuelas y hacerlas part\u00edcipes de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes para hacer de este proceso complejo, algo efectivo y \u00a0 duradero.[124] \u00a0Asimismo, los padres tienen una gran influencia sobre el concepto que el \u00a0 estudiante tiene sobre s\u00ed mismo y su rendimiento en las instituciones \u00a0 educativas. Las expectativas de rendimiento de los pap\u00e1s, su ayuda, inter\u00e9s y \u00a0 satisfacci\u00f3n posterior influyen directamente sobre las caracter\u00edsticas de sus \u00a0 hijos y \u00e9stas, a su vez, sobre su rendimiento. De igual forma, los padres \u00a0 inciden en la autoestima y el concepto que los estudiantes tienen sobre s\u00ed \u00a0 mismos. Por consiguiente, la familia influye directamente en la motivaci\u00f3n de \u00a0 los estudiantes y su competencia general.[125] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la elaboraci\u00f3n \u00a0 de un Plan Individual de Ajustes Razonables con participaci\u00f3n de la familia, se \u00a0 muestra como la herramienta adecuada para elaborar un modelo de estudios que \u00a0 respete el estilo y ritmo de aprendizaje de la ni\u00f1a, pero que a la vez incentive \u00a0 su independencia y autonom\u00eda.[126] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, esta Sala \u00a0 considera que el Ministerio de Educaci\u00f3n no cumpli\u00f3 con su mandato \u00a0 constitucional y legal cuando permiti\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar \u00a0 se abstuviera de enviar el Plan de implementaci\u00f3n progresiva del Decreto 1421 de \u00a0 2017, el cual le hab\u00eda sido requerido. Esta conducta omisiva ha \u00a0 permitido que en la actualidad este departamento no cuente con un modelo de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva que materialice los postulados del mencionado Decreto y, en \u00a0 consecuencia, salvaguarde los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, debe se\u00f1alarse \u00a0 que la omisi\u00f3n y negligencia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental refleja \u00a0 su evidente falta de compromiso con los derechos de las personas con \u00a0 discapacidad en su departamento. Lo anterior, debido a que no ha cumplido con la \u00a0 obligaci\u00f3n legal de realizar el plan de implementaci\u00f3n progresiva del Decreto \u00a0 1421 de 2017, y ha actuado de manera negligente a pesar de tener conocimiento de \u00a0 una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de una menor de edad con \u00a0 discapacidad, lo que ha permitido que la vulneraci\u00f3n se extienda en el tiempo y \u00a0 se agraven sus consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, se prob\u00f3 que \u00a0 desde que la accionante interpuso la acci\u00f3n de tutela, ha transcurrido un a\u00f1o \u00a0 escolar completo sin que la ni\u00f1a tenga un acceso efectivo a la educaci\u00f3n, lo que \u00a0 evidencia un total desinter\u00e9s y abandono por parte de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que los ni\u00f1os con \u00a0 discapacidad no puedan acceder a una educaci\u00f3n que se ajuste a sus necesidades, \u00a0 implica que estos pierdan la capacidad de desarrollar su autonom\u00eda, desplieguen \u00a0 crisis psicol\u00f3gicas sobre su identidad[127], tengan dificultades para acceder al \u00a0 mercado laboral[128], tengan una mayor \u00a0 probabilidad de incurrir en conductas delictivas o que pongan en riesgo su salud[129] y constituye una grave \u00a0 vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales. Seg\u00fan los distintos expertos consultados, uno de \u00a0 los principales problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad \u00a0 es que, a pesar de que existan distintas disposiciones que protegen los derechos de esta \u00a0 poblaci\u00f3n, la falta de gesti\u00f3n por parte de las entidades e instituciones de los \u00a0 distintos \u00f3rdenes en la implementaci\u00f3n del contenido de las norma, as\u00ed como una \u00a0 cultura general discriminatoria reflejada en la falta de voluntad pol\u00edtica para \u00a0 ponerlas en funcionamiento, han permitido que las vulneraciones a los derechos \u00a0 de esta poblaci\u00f3n sigan ocurriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se debe volver a subrayar el hecho de que existe una \u00a0 diferencia notable entre la accesibilidad y los ajustes razonables. Mientras la \u00a0 primera debe garantizarse de forma gradual, ya que hace parte de la dimensi\u00f3n \u00a0 progresiva del derecho, los segundos son de ejecuci\u00f3n inmediata y, en esa \u00a0 medida, no pueden ser suspendidos en el tiempo. En ese sentido, estas entidades \u00a0 prolongaron de manera desproporcionada e injustificada la implementaci\u00f3n de los \u00a0 ajustes razonables requeridos por Viviana Concepci\u00f3n Batista Torreglosa, lo que \u00a0 constituy\u00f3 un obst\u00e1culo para su desarrollo acad\u00e9mico. De este modo, la actuaci\u00f3n \u00a0 de ambas entidades se enmarca dentro de una cultura discriminatoria y \u00a0 vulneradora de los derechos de las personas con discapacidad, lo cual es a todas \u00a0 luces inadmisible para esta Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez analizadas la multiplicidad de situaciones que han devenido \u00a0 en la vulneraci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n de la ni\u00f1a Viviana \u00a0 Concepci\u00f3n Batista Torreglosa, la \u00a0 Sala considera necesario poner en conocimiento del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar[130] \u00a0-Regional Bol\u00edvar- y de la Personer\u00eda Municipal de Villanueva[131] la situaci\u00f3n de la menor de edad \u00a0 para que adelanten el proceso de acompa\u00f1amiento correspondiente, en el que se \u00a0 adopten todas las medidas necesarias para asegurar la continuaci\u00f3n de su proceso \u00a0 formativo desde una perspectiva inclusiva. Este se llevar\u00e1 a cabo de manera \u00a0 adicional al acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda que le prestar\u00e1 la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar a la familia de la ni\u00f1a en cumplimiento del Art\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.3.11. del Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0 Asimismo, teniendo en cuenta las obligaciones legales del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional enunciados a lo largo de esta sentencia, se ordenar\u00e1 a esta \u00a0 entidad que, \u00a0 dentro de los siete d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo \u00a0 de tutela, cree y lidere la implementaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 Interdisciplinario e Interinstitucional, mediante el cual se desarrollen \u00a0 procesos de articulaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar, la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Villanueva, Sede Alberto Marrugo Rodr\u00edguez, la EPS Mutual SER, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar -Regional Bol\u00edvar, la Personer\u00eda Municipal de Villanueva, y la se\u00f1ora \u00a0 Clarisa In\u00e9s Torreglosa Lara. Esta medida surge del apremio \u00a0 de proteger los derechos fundamentales de la menor de edad Viviana Concepci\u00f3n \u00a0 Batista Torreglosa, por la omisi\u00f3n de las autoridades de cumplir con las normas \u00a0 vigentes, por el car\u00e1cter de ejecuci\u00f3n inmediata que tienen los ajustes \u00a0 razonables y por la necesidad de salvaguardar los derechos de una menor de edad \u00a0 que pertenece a una poblaci\u00f3n hist\u00f3ricamente discriminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este comit\u00e9 tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres meses, dentro de los cuales \u00a0 llevar\u00e1 a cabo las siguientes labores en este orden: en el primer mes realizar\u00e1 \u00a0 un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de salud y acad\u00e9mica de la ni\u00f1a, en el que \u00a0 evaluar\u00e1 su situaci\u00f3n actual y se elaborar\u00e1 un plan que determine cu\u00e1les son los \u00a0 ajustes razonables que requiere y qu\u00e9 \u00f3rganos del comit\u00e9 est\u00e1n obligados a \u00a0 ejecutarla. En el segundo mes se llevar\u00e1n a cabo todos los ajustes razonables \u00a0 que la menor de edad necesite para empezar su educaci\u00f3n desde una perspectiva \u00a0 inclusiva. En el \u00faltimo mes, se ejecutar\u00e1 una verificaci\u00f3n de los objetivos \u00a0 dispuestos en el diagn\u00f3stico inicial, de manera que se compruebe que \u00a0 efectivamente estos est\u00e1n siendo cumplidos para que Viviana pueda iniciar su a\u00f1o \u00a0 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este proceso, el comit\u00e9 deber\u00e1 evaluar la necesidad de \u00a0 asignar docentes de apoyo, mediadores o tifl\u00f3logos como personal de apoyo en el \u00a0 proceso de aprendizaje de Viviana Concepci\u00f3n Batista Torreglosa. En caso de que \u00a0 considere necesarios los servicios de alguno de estos profesionales, estos \u00a0 deber\u00e1n ser pagados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar, con \u00a0 cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones m\u00e1s los recursos \u00a0 propios que decidan destinar, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 2.3.3.5.2.2.2. del Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el comit\u00e9 descrito, es importante que se recuerde \u00a0 la necesidad de medidas diferenciales por tratarse de una ni\u00f1a, pues existe una \u00a0 mayor exclusi\u00f3n educativa frente a ellas. Por lo anterior, transformar el \u00a0 ambiente cultural, pol\u00edtico y social dentro de la instituci\u00f3n y dentro de todos \u00a0 los \u00f3rganos que conforman el comit\u00e9 es de car\u00e1cter imperativo para proteger \u00a0 cabalmente el derecho a la educaci\u00f3n de Viviana Concepci\u00f3n Batista Torreglosa. \u00a0 Esta transformaci\u00f3n podr\u00e1 materializarse dentro y mediante este comit\u00e9, por \u00a0 cuanto los procesos de articulaci\u00f3n desarrollados por distintos actores dar\u00e1n \u00a0 como resultado una atenci\u00f3n integral que cubra las necesidades educativas de la \u00a0 menor de edad en distintos \u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debe se\u00f1alarse que en caso de que el comit\u00e9 determine \u00a0 que no es posible asegurarle a la ni\u00f1a una educaci\u00f3n inclusiva en su lugar de \u00a0 residencia, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar deber\u00e1 garantizar su educaci\u00f3n \u00a0 en un centro educativo cercano a su casa y asegurar su transporte. Sin embargo, \u00a0 este no podr\u00e1 quedar dentro de un rango mayor a 30 kil\u00f3metros de su lugar de \u00a0 residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que, como se destac\u00f3 en las \u00a0 consideraciones de esta sentencia y en los informes recibidos por expertos, el \u00a0 enfoque inclusivo propone grandes retos de transformaci\u00f3n del paradigma de \u00a0 atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de discapacidad, ya que su funcionamiento se \u00a0 extiende a la sociedad, a las personas destinatarias de esta educaci\u00f3n y a sus \u00a0 familias. Por lo anterior, es indispensable crear escenarios participativos, \u00a0 informativos y de di\u00e1logo sobre las mejores formas de proteger los derechos de \u00a0 la menor de edad, ya que no es posible eliminar las barreras discriminatorias a \u00a0 las que esta se enfrenta sin previamente generar espacios en que todos los \u00a0 interesados dialoguen y unan esfuerzos desde los diversos \u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar que dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, le env\u00ede al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 una versi\u00f3n definitiva del Plan de implementaci\u00f3n progresiva \u00a0 del Decreto 1421 de 2017, el cual se deber\u00e1 ajustarse a las normas vigentes en \u00a0 esta materia, ya que de lo contrario se mantendr\u00eda una situaci\u00f3n \u00a0 violatoria de derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En caso de \u00a0 que esta entidad no lleve a cabo el env\u00edo correspondiente, el Ministerio deber\u00e1 \u00a0 poner en conocimiento de estos hechos a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 para que lleve a cabo las investigaciones que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. La Sala encontr\u00f3 acreditada la \u00a0 procedencia general de la acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Bol\u00edvar y la EPS Mutual SER, fundada en la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 de petici\u00f3n de la demandante, y del derecho a la educaci\u00f3n de su hija. Lo \u00a0 anterior, debido a que argument\u00f3 que las accionadas no dieron respuesta a una petici\u00f3n \u00a0 interpuesta por ella el 20 de septiembre de 2017, y que el colegio en donde se \u00a0 educa su hija no cuenta con las personas y elementos necesarios para \u00a0 proporcionarle una educaci\u00f3n inclusiva y diferenciada. Por tal raz\u00f3n, la Sala inici\u00f3 el \u00a0 an\u00e1lisis del problema jur\u00eddico de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Para establecer la afectaci\u00f3n denunciada, la Sala, en primer \u00a0 lugar, reiter\u00f3 que la respuesta al derecho de petici\u00f3n debe \u00a0 ser clara, precisa, pronta, congruente y consecuente con el tr\u00e1mite dentro del \u00a0 cual se presenta la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, indic\u00f3 que la educaci\u00f3n es un derecho y \u00a0 un servicio p\u00fablico. Asimismo, resalt\u00f3 que la integran cuatro caracter\u00edsticas \u00a0 relacionadas entre s\u00ed: la aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y \u00a0 accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, destac\u00f3 que la educaci\u00f3n inclusiva supone un \u00a0 reconocimiento de capacidades diversas que concurren en un sitio de ense\u00f1anza \u00a0 para potenciar las habilidades de todas las personas, por lo que materializa los \u00a0 presupuestos constitucionales de igualdad y pluralismo. No obstante, tambi\u00e9n se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que esta tambi\u00e9n admite excepciones, ya que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha aceptado que una educaci\u00f3n especial diferenciada puede ser \u00a0 admitida como un \u00faltimo recurso cuando las valoraciones m\u00e9dicas, \u00a0 psicol\u00f3gicas y familiares la consideren como la mejor opci\u00f3n para hacer efectivo \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto \u00a0 lugar, y con base en los conceptos de los expertos que intervinieron en el \u00a0 presente caso, la Sala diferenci\u00f3 ciertas barreras que, hist\u00f3ricamente, han \u00a0 impedido que ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad puedan \u00a0 disfrutar plenamente del derecho a la educaci\u00f3n. Primero, los PIAR no contemplan \u00a0 muchas veces la gesti\u00f3n y compra de materiales que favorezcan la accesibilidad e \u00a0 inclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. Segundo, existen imaginarios, actitudes y \u00a0 comportamientos por parte de la comunidad que \u00a0 constituyen barreras sociales para la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad. \u00a0 Finalmente, la falta de capacitaci\u00f3n docente o herramientas que faciliten el \u00a0 acceso de estos estudiantes son pr\u00e1cticas que tambi\u00e9n dificultan la \u00a0 implementaci\u00f3n de una educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es primordial una activa \u00a0 participaci\u00f3n de los padres, compa\u00f1eros y profesores, con el fin de potenciar y \u00a0 acompa\u00f1ar a esta poblaci\u00f3n en su proceso educativo. A este respecto, los padres \u00a0 deben mantener un canal de comunicaci\u00f3n con la instituci\u00f3n educativa y vigilar \u00a0 el modo en que presta el servicio. Asimismo, los docentes deben estar \u00a0 debidamente capacitados y estar familiarizados con las particularidades de sus \u00a0 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se destaca la importancia de las \u00a0 ayudas tecnol\u00f3gicas y la adecuaci\u00f3n f\u00edsica para materializar la faceta de \u00a0 accesibilidad del derecho de educaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. De esta manera, las \u00a0 instituciones educativas deber\u00e1n adecuarse a las necesidades de los estudiantes \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, un Plan Individual de Ajustes Razonables es el pilar indispensable \u00a0 sobre el cual se debe edificar la prestaci\u00f3n del servicio dirigido \u00a0 exclusivamente a las particularidades de cada estudiante. En relaci\u00f3n con los \u00a0 PIAR, esta Sala recuerda que la discriminaci\u00f3n tambi\u00e9n se materializa mediante \u00a0 la negativa de hacer ajustes razonables, por lo tanto es imperativo que los \u00a0 accionados realicen las medidas correspondientes de forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En el an\u00e1lisis del caso concreto la Sala estableci\u00f3 que \u00a0 concurr\u00edan dos situaciones f\u00e1cticas distintas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera situaci\u00f3n se refer\u00eda a la falta de respuesta a la \u00a0 petici\u00f3n presentada por la accionante. En ese sentido, se determin\u00f3 que, si bien \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villanueva no hab\u00eda vulnerado ning\u00fan derecho, la \u00a0 EPS Mutual SER y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar s\u00ed lo hicieron, ya que la \u00a0 primera omiti\u00f3 responder y la segunda no dio una contestaci\u00f3n directa y dentro \u00a0 del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda se \u00a0 encontr\u00f3 que la ni\u00f1a Viviana Concepci\u00f3n Batista Torreglosa no recibe educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 en su colegio. De este modo, la Sala determin\u00f3 que esta circunstancia se produce debido a que \u00a0 tanto el Ministerio de Educaci\u00f3n, como la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar, no \u00a0 est\u00e1n cumpliendo con sus obligaciones constitucionales. El Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n permiti\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar omitiera sus \u00a0 obligaciones sin ninguna consecuencia. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar \u00a0 actu\u00f3 negligentemente, lo cual se tradujo en el agravamiento y perpetuidad de la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ni\u00f1a a cuyo favor se presenta la \u00a0 tutela. Por otro lado, a pesar de que la familia ha hecho lo posible por \u00a0 mantener a su hija en las mejores condiciones posibles, no ha tenido el \u00a0 acompa\u00f1amiento necesario para que esta llevara a cabo su proceso acad\u00e9mico de \u00a0 manera regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que cree y lidere un Comit\u00e9 \u00a0 de Coordinaci\u00f3n Interdisciplinario e Interinstitucional, mediante el cual se \u00a0 desarrollen procesos de articulaci\u00f3n con la familia de la menor de edad y las \u00a0 distintas instituciones con el objetivo de garantizarle el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de la ni\u00f1a \u00a0 Viviana Concepci\u00f3n Batista Torreglosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la providencia de \u00a0 instancia de la tutela de la referencia y, en consecuencia, amparar\u00e1 el derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Clarisa In\u00e9s Torreglosa Lara, y a la educaci\u00f3n de Viviana \u00a0 Concepci\u00f3n Batista Torreglosa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR\u00a0la sentencia del 26 de \u00a0 enero de 2018 del Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Bol\u00edvar, \u00a0 mediante la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por no cumplir con el \u00a0 requisito de subsidiariedad. En \u00a0 su lugar,\u00a0AMPARAR\u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0 Clarisa In\u00e9s Torreglosa Lara vulnerado por la EPS \u00a0 Mutual Ser y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar, y a la \u00a0 educaci\u00f3n de la ni\u00f1a Viviana Concepci\u00f3n Batista Torreglosa vulnerados por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la \u00a0 EPS MUTUAL SER que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le d\u00e9 respuesta a la \u00a0 petici\u00f3n interpuesta por la se\u00f1ora Clarisa In\u00e9s Torreglosa el 20 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR\u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional que, dentro de los siete d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 del presente fallo de tutela, disponga la implementaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de \u00a0 Coordinaci\u00f3n Interdisciplinario e Interinstitucional, mediante el cual se \u00a0 desarrollen procesos de articulaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar, \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa Villanueva, Sede Alberto Marrugo Rodr\u00edguez, la EPS Mutual SER, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar -Regional Bol\u00edvar-, la Personer\u00eda Municipal de Villanueva, y la se\u00f1ora \u00a0 Clarisa In\u00e9s Torreglosa Lara, a fin de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de la ni\u00f1a \u00a0 Viviana Concepci\u00f3n Batista Torreglosa de conformidad con la parte motiva de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este comit\u00e9 tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de (3) tres meses a partir de su \u00a0 creaci\u00f3n, y deber\u00e1 evaluar la necesidad de asignar docentes de apoyo, mediadores \u00a0 o tifl\u00f3logos como personal de apoyo en el proceso de aprendizaje de Viviana \u00a0 Concepci\u00f3n Batista Torreglosa. En caso de que el comit\u00e9 determine que no es \u00a0 posible asegurarle a la ni\u00f1a una educaci\u00f3n inclusiva en su lugar de residencia, \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar deber\u00e1 garantizar su educaci\u00f3n en un \u00a0 centro educativo cercano a su casa y asegurar su transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR\u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bol\u00edvar que dentro de los 15 \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le env\u00ede al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional una versi\u00f3n definitiva del Plan de \u00a0 implementaci\u00f3n progresiva del Decreto 1421 de 2017, el cual se deber\u00e1 ajustarse \u00a0 a las normas vigentes en esta materia. En caso de que esta entidad no lleve a \u00a0 cabo el env\u00edo correspondiente, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional deber\u00e1 poner en conocimiento de estos hechos a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n para que lleve a cabo las investigaciones a las que haya \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRESE\u00a0la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]Fol. \u00a0 1, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Esta \u00a0 Sala fue integrada por los magistrados \u00a0 Diana Fajardo Rivera y Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Fol. \u00a0 7, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]Fol. \u00a0 23, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]Fol. \u00a0 3-5, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]Fol. \u00a0 4, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]Fol. \u00a0 6, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Fol. 2, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Fol. \u00a0 43, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Fol. \u00a0 21-26, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u201cPor \u00a0 el cual se reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva la atenci\u00f3n \u00a0 educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Fol. 1 y 2, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]Fol. \u00a0 37 y 38, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] El SIMAT es una \u00a0 herramienta con la que cuentan los colegios oficiales a traves de la cual deben \u00a0inscribir a los alumnos en la \u00a0 instituci\u00f3n, as\u00ed como registrar y actualizar sus datos. Esta permite una \u00a0 distribuci\u00f3n eficiente y equitativa de los recursos, ya que permite establecer \u00a0 cu\u00e1les son las necesidades de cada alumno y en qu\u00e9 instituci\u00f3n se encuentran \u00a0 matriculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]Folios \u00a0 104-107, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]Folio \u00a0 378-381, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]Folio \u00a0 378, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]Folio \u00a0 378, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]Folio \u00a0 378, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]Folio 292, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]Folios \u00a0 291-310, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]Folio \u00a0 291, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]Folios \u00a0 104-288, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]Folio \u00a0 105-106, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]Folios \u00a0 573-574, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folios \u00a0 537-551, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios \u00a0 535-536, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folios \u00a0 561-571, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Decreto 1421 de 2017, art. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ib\u00eddem, art. 2.3.3.5.2.3.13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 505-518, cuaderno de \u00a0 la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Comit\u00e9 de Naciones Unidas \u00a0 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 509, \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] En relaci\u00f3n a este tema, mirar las sentencias T-374 de \u00a0 2013, T-488 de 2016, T-349 de 2016, T-363 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folios \u00a0 519-525, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folios \u00a0 553-557, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]Ver \u00a0 sentencias T-1015 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-780 de 2011, M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub; T-373 de 2015 y T-098 de 2016 ambas con ponencia de la \u00a0 magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]Este ac\u00e1pite fue retomado parcialmente de la sentencia T-236 de 2018. M.P. \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]En la sentencia T-313 de 2005, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0 se estableci\u00f3: \u201cEn efecto, la Constituci\u00f3n y la ley estipulan un dispositivo \u00a0 complejo de competencias y procesos judiciales que tienen como objetivo com\u00fan \u00a0 garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales, en consonancia \u00a0 con el cumplimiento de los dem\u00e1s fines del Estado previstos en el art\u00edculo 2 \u00a0 Superior. Por tanto, una comprensi\u00f3n ampliada de la acci\u00f3n de tutela, que \u00a0 desconozca el requisito de subsidiariedad, vac\u00eda el contenido de las mencionadas \u00a0 competencias y, en consecuencia, es contraria a las disposiciones de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica que regulan los instrumentos de protecci\u00f3n de los derechos dispuestos \u00a0 al interior de cada una de las jurisdicciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]Sentencia T-705 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]Sentencia T-896 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]Fol. \u00a0 3-5, cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]Sentencias T-106 y T-471 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]Sentencia T-805 de 2012 M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]\u00a0Sentencia T-834 de 2005 M.P. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-887 de 2009 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]Fol. 2, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]Estas consideraciones fueron expuestas previamente en la \u00a0 Sentencia T-238 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]M.P. Nilson Pinilla Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53]M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]Por medio de la cual se sustituy\u00f3 el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]M.P. \u00a0 Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]Al respecto consultar la Sentencia T-415 de 1999, M.P. \u00a0 Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58]Al respecto consultar las sentencias T-098 de 1994 M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-510 de 2010 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59]M.P. \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60]Sentencia T-166 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-047 \u00a0 de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61]Estas consideraciones fueron expuestas previamente en la \u00a0 sentencia T-629 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62]Sentencia C-520 de 2016 M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63]T-085 de 2017, M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64]La \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el art\u00edculo 26, \u00a0 establece que toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. Su prop\u00f3sito es el \u00a0 pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a \u00a0 los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por su parte, los art\u00edculos \u00a0 28 y 29 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.\u00a0Ratificada por el Estado \u00a0 colombiano mediante la ley 12 de 1991 tambi\u00e9n fija obligaciones para los \u00a0 Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro referente normativo de gran importancia sobre el derecho a la educaci\u00f3n es \u00a0 el art\u00edculo 13 del Pacto de Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, el cual establece que el derecho a la educaci\u00f3n\u00a0\u201cdebe orientarse hacia el pleno \u00a0 desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad\u201d y \u00a0 determina una serie de obligaciones para los Estados, tales como asegurar la \u00a0 ense\u00f1anza primaria obligatoria y asequible y el desarrollo progresivo del \u00a0 sistema escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]M.P: Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]T-550 de 2005, M.P: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68]T-641 de 2016, M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69]M.P. \u00a0 Humberto Sierra Porto. Esta posici\u00f3n ha sido reiterada en m\u00faltiples ocasiones \u00a0 por la Corte Constitucional en las\u00a0sentencias T-743 de 2013, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva; T-137 de 2015, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-008 de 2016, \u00a0 M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-055 de 2017, M.P. Gabriel\u00a0Eduardo Mendoza Martelo, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70]\u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.\u00a0Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 13 \u201cEl derecho a la educaci\u00f3n\u201d, p\u00e1rr. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71]Sentencia \u00a0 C-376 de 2010,\u00a0M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72]Corte Constitucional, Sentencia T-743 de \u00a0 2010. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73]\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74]Al deber estatal de asegurar la permanencia de los menores \u00a0 en el sistema educativo se refiere, expl\u00edcitamente, el art\u00edculo 67 superior. El \u00a0 art\u00edculo 70 exige \u201cpromover y fomentar el acceso a la cultura de todos los \u00a0 colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente\u201d \u00a0 y la Ley General de Educaci\u00f3n define a la educaci\u00f3n como un \u201cproceso de \u00a0 formaci\u00f3n permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una \u00a0 concepci\u00f3n integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de \u00a0 sus deberes (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75]Tomasevski, \u00a0 K.\u00a0Human rights obligations: making education available, accessible, \u00a0 acceptable and adaptable. P\u00e1g. 32. Disponible en l\u00ednea en:\u00a0http:\/\/www.right-to-education.org\/sites\/right-to-education.org\/files\/resource-attachments\/Tomasevski_Primer%203.pdf\u00a0Consultado \u00a0 por \u00faltima vez el 17 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76]Sentencia T-006 de 2016, M.P. Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77]Arias \u00a0 Orozco, E.\u00a0Situaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0 en los componentes de aceptabilidad y adaptabilidad, de ni\u00f1as y ni\u00f1os v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado, en instituciones educativas p\u00fablicas de Medell\u00edn.\u00a0P\u00e1g. \u00a0 54.\u00a0Disponible en l\u00ednea en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bibliotecadigital.usb.edu.co\/bitstream\/10819\/512\/1\/Situacion_Derecho_Educacion_Arias_2010.pdf\u00a0Consultado   por \u00faltima vez el 18 de abril de 2018.    \">http:\/\/bibliotecadigital.usb.edu.co\/bitstream\/10819\/512\/1\/Situacion_Derecho_Educacion_Arias_2010.pdf\u00a0Consultado   por \u00faltima vez el 18 de abril de 2018.    <\/a><\/p>\n<p>[78]\u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0 de la Infancia y de la Adolescencia.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79]M.P: Carlos Bernal Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80]Arias \u00a0 Orozco, E.\u00a0Situaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0 en los componentes de aceptabilidad y adaptabilidad, de ni\u00f1as y ni\u00f1os v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado, en instituciones educativas p\u00fablicas de Medell\u00edn.\u00a0P\u00e1g. \u00a0 55.\u00a0Disponible en l\u00ednea en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bibliotecadigital.usb.edu.co\/bitstream\/10819\/512\/1\/Situacion_Derecho_Educacion_Arias_2010.pdf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0  Consultado por \u00faltima vez el 18 de abril de 2018.    \">http:\/\/bibliotecadigital.usb.edu.co\/bitstream\/10819\/512\/1\/Situacion_Derecho_Educacion_Arias_2010.pdf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0  Consultado por \u00faltima vez el 18 de abril de 2018.    <\/a><\/p>\n<p>[81]M.P. Carmenza Isaza de G\u00f3mez (e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82]&#8221;Por \u00a0 la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83]M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84]M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85]M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86]M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87]M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88]M.P: Gloria Stella Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89]Sentencia C-178 de 2014. M.P: Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91]A este respecto, consultar las sentencias C-178 de 2014, \u00a0 C-862 de 2008, T-629 de 2010, T-291 de 2009, T-167 de 2011, T-719 de 2003, C-458 \u00a0 de 2015 y C-804 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92]Sentencia T-629 de 2017. M.P: Gloria Stella Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93]Adoptada mediante la Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94]Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas \u00a0 con Discapacidad. Observaciones finales sobre el informe inicial de Colombia. 31 \u00a0 de agosto de 2016. Disponible en l\u00ednea en: \u00a0 https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/DE\/PS\/Recomendaciones-comite-colombia-2016.pdf Consultado por \u00faltima vez el 20 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95]Aceptabilidad, Adaptabilidad, \u00a0 Disponibilidad y Accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96]Por la cual se expide la Ley general de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97]Por la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social \u00a0 de las personas\u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98]Por medio de la cual se establecen las disposiciones para \u00a0 garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99]Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0 del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100]Por el cual se reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101]El art\u00edculo 20 de la Ley 715 de 2001 establece que las entidades \u00a0 territoriales certificadas son aquellas que cumplen con la capacidad t\u00e9cnica, \u00a0 administrativa y financiera para administrar de manera aut\u00f3noma el sistema \u00a0 educativo en su territorio. Las entidades territoriales certificadas son los \u00a0 departamentos, los distritos y los municipios con m\u00e1s de cien mil habitantes, \u00a0 sin perjuicio de todas aquellas que tambi\u00e9n se hayan certificado de conformidad \u00a0 con los par\u00e1metros legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102]M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103]Conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub, Humberto Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104]M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105]\u00a0Conformada por los Magistrados Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107]M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108]Conformada por las Magistradas Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y el Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109]M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110]Conformada por la Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa y \u00a0 los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, y \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111]M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112]Conformada \u00a0 por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 y Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113]M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114]Conformada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y \u00a0 por los Magistrados Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e) y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115]M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116]Conformada por los Magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e) y Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117]M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez (e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118]Conformada por las Magistradas Mar\u00eda Victoria S\u00e1chica \u00a0 M\u00e9ndez, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y el Magistrado Luis Ernesto Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119]M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121]Fol. \u00a0 3-5, cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ver Sentencia T-478 de 2015, MP Gloria Stella Ortiz Delgado, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencia \u00a0 T-207 de 2018, MP Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] DOM\u00cdNGUEZ, Sof\u00eda (2010). \u00a0 La Educaci\u00f3n, cosa de dos: La escuela y la familia. En: Revista Digital para \u00a0 profesionales de la ense\u00f1anza. Disponible en: \u00a0 https:\/\/77www.quned.es\/archivos_publicos\/webex_actividades\/4440\/laeducacioncosadedoslaescuelaylafamilia.pdf URL 8\/11\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] GONZ\u00c1LEZ- PINEDA, Julio Antonio; N\u00da\u00d1EZ, Jos\u00e9 Carlos (2005). \u00a0 La implicaci\u00f3n de los padres y su incidencia en el rendimiento de los hijos. \u00a0 En: Revista de Psicolog\u00eda y Educaci\u00f3n, Vol. 1, p\u00e1g. 115-134. Disponible en: http:\/\/www.revistadepsicologiayeducacion.es\/pdf\/9.pdf URL 8\/11\/2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0No obstante, es importante se\u00f1alarle a la accionante que en virtud \u00a0 de los art\u00edculos 27 y 68 de la Constituci\u00f3n, del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 115 de \u00a0 1994 y el art\u00edculo 23.6 de la Declaraci\u00f3n de Derechos Humanos[126], la accionante cuenta con la posibilidad \u00a0 de prestarle a la ni\u00f1a el servicio educativo en casa, en caso de que considere \u00a0 que puede proporcionarle una educaci\u00f3n acorde a sus necesidades y capacidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] ESTERLE, Maryse (2005). Prevenci\u00f3n y \u00a0 tratamiento del absentismo y de la desescolarizaci\u00f3n: experiencias y nuevas \u00a0 formas de actuar. En: Revista Electr\u00f3nica \u00a0 Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educaci\u00f3n, Vol.3, No.1. \u00a0 Disponible en: http:\/\/www.ice.deusto.es\/rinace\/reice\/vol3n1_e\/Esterle.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] GARC\u00cdA-CU\u00c9, Jos\u00e9 Luis; \u00a0 P\u00c9REZ-OLVERA Maria Antonia y RUIZ-RAM\u00cdREZ, Rosalva (2014). Causas y \u00a0 consecuencias de la deserci\u00f3n escolar. En: Revista RA XIMHAI, Vol. 10, No. \u00a0 5. Disponible en: http:\/\/www.redalyc.org\/html\/461\/46132134004\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] El ICBF \u00a0 es la entidad encargada de la prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n integral de la primera infancia, la ni\u00f1ez, la adolescencia y el \u00a0 bienestar de las familias en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] La Ley 136 de \u00a0 1994 en el art\u00edculo 178, establece que el Personero ejercer\u00e1 en el Municipio, \u00a0 las funciones de Ministerio P\u00fablico, adem\u00e1s de las que determinen la \u00a0 Constituci\u00f3n, la Ley y los Acuerdos. Entre sus funciones est\u00e1n: velar por el cumplimiento de la \u00a0 Constituci\u00f3n, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales; recibir \u00a0 quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la Administraci\u00f3n y procurar la \u00a0 efectividad de los derechos e intereses de los asociados; Orientar a los \u00a0 ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n, indic\u00e1ndoles a d\u00f3nde deben \u00a0 dirigirse para la soluci\u00f3n de sus problemas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-480-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-480\/18 \u00a0 \u00a0 DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL \u00a0 DE PETICION-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0 DERECHO DE \u00a0 PETICION-Fundamento \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0 DERECHO DE \u00a0 PETICION-Relaci\u00f3n \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26332","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26332"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26332\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}