{"id":26334,"date":"2024-06-28T20:13:52","date_gmt":"2024-06-28T20:13:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-482-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:52","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:52","slug":"t-482-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-482-18\/","title":{"rendered":"T-482-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-482-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-482\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 DE TUTELA PARA SOLICITAR TRASPLANTE DE ORGANOS O TEJIDOS A EXTRANJEROS NO \u00a0 RESIDENTES-Improcedencia por cuanto no se vulneran los derechos \u00a0 fundamentales de extranjero no residente en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASPLANTE DE ORGANOS O TEJIDOS A EXTRANJEROS NO RESIDENTES-Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la prestaci\u00f3n del servicio de trasplante de componentes anat\u00f3micos a \u00a0 extranjeros no residentes en Colombia, el art\u00edculo 40 del Decreto 2493 de 2004 \u00a0 establece que \u201cpodr\u00e1 efectuarse siempre y cuando no existan receptores \u00a0 nacionales o extranjeros residentes en Colombia en lista regional y nacional de \u00a0 espera, teniendo en cuenta los criterios \u00fanicos t\u00e9cnico-cient\u00edficos de \u00a0 asignaci\u00f3n y selecci\u00f3n y previa suscripci\u00f3n de contrato de la instituci\u00f3n con el \u00a0 receptor o la entidad que asumir\u00e1 el costo de la atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASPLANTE Y ASIGNACION DE ORGANOS-Marco legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA MIGRATORIA DEL ESTADO COLOMBIANO-Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASPLANTE DE ORGANOS O TEJIDOS A EXTRANJEROS NO RESIDENTES-Prohibici\u00f3n puede \u00a0 ser levantada cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes \u00a0 para cubrir la demanda interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.451.276 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Lasdenny Osorio Estrada, como agente \u00a0 oficiosa de Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Salud Total EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 \u00a0 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina \u00a0 Pardo Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de tutela \u00a0 dictados \u00a0por los Juzgados S\u00e9ptimo Penal Municipal de Conocimiento de Cali[1], en primera instancia, y \u00a0 Trece Penal del Circuito, de la misma ciudad[2], en \u00a0 segunda instancia, \u00a0 \u00a0en el tr\u00e1mite del amparo constitucional promovido por Lasdenny Osorio \u00a0 Estrada, \u00a0 \u00a0como agente oficiosa de Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez, en contra Salud Total EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once, mediante auto proferido el 14 de noviembre de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lasdenny Osorio Estrada, obrando como \u00a0 agente oficiosa de Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez, present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0 de tutela en contra de Salud Total EPS, en procura de \u00a0 obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de su agenciado a la salud y \u00a0 a la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en raz\u00f3n a que la citada \u00a0 entidad suspendi\u00f3 todos los tr\u00e1mites relacionados con el trasplante hep\u00e1tico, a \u00a0 pesar de que el paciente hab\u00eda sido remitido para evaluaci\u00f3n de este \u00a0 procedimiento, bajo el argumento seg\u00fan el cual de conformidad con la ley este \u00a0 servicio solo se brinda a los nacionales colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez, en la actualidad tiene 70 a\u00f1os de edad y es de \u00a0 nacionalidad espa\u00f1ola[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Permanece en \u00a0 Colombia de manera legal y en condici\u00f3n de extranjero no residente al \u00a0 encontrarse registrado con Visa TP-10 No. ZA 229208, expedida el 25\/04\/2016 con \u00a0 vigencia hasta el 25\/04\/2019[5] y n\u00famero \u00a0 de c\u00e9dula de extranjer\u00eda 590280 expedida en Cali[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Est\u00e1 afiliado a \u00a0 Salud Total EPS[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El \u00a0 se\u00f1or Ca\u00f1ete Ram\u00edrez fue diagnosticado con \u201ccirrosis \u00a0 hep\u00e1tica\u201d y presenta problemas de movilidad[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Recibi\u00f3 \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica en la Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora ubicada en la ciudad de Cali en las \u00a0 especialidades de gastroenterolog\u00eda y hepatolog\u00eda. All\u00ed, el m\u00e9dico tratante Dr. Mauricio \u00a0 G\u00f3mez, \u00a0lo remiti\u00f3 a la evaluaci\u00f3n \u201cPRE TRASPLANTE \u00a0 HEP\u00c1TICO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El 28 de marzo \u00a0 de 2017 fue valorado por la Dra. Adriana Var\u00f3n Puerta, \u00a0 Hepat\u00f3loga-gastroenter\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n Cardioinfantil, quien conceptu\u00f3 que \u00a0 el \u00fanico procedimiento cl\u00ednico que se deb\u00eda realizar era el trasplante de h\u00edgado \u00a0 y determin\u00f3 como plan de manejo inicial: valoraci\u00f3n con trabajo \u00a0 social, psicolog\u00eda y consulta de control en un mes[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. La se\u00f1ora Osorio \u00a0 Estrada, respecto de sus condiciones personales y las del se\u00f1or Ca\u00f1ete Ram\u00edrez, \u00a0 afirma que no cuentan con los recursos econ\u00f3micos para solventar sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas, dado que ella no puede trabajar porque debe cuidar a su compa\u00f1ero \u00a0 permanente las 24 horas del d\u00eda y los 500 euros que \u00e9l recibe como auxilio por \u00a0 edad por parte del gobierno espa\u00f1ol resultan insuficientes[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de junio de 2017, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Conocimiento de \u00a0 Cali, admiti\u00f3 \u00a0 la demanda y corri\u00f3 traslado a Salud Total EPS para que ejerciera su defensa[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, vincul\u00f3 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Instituto Nacional de Salud, a la Secretar\u00eda \u00a0 Departamental de Salud del Valle del Cauca-Red Regional de Trasplantes, a la \u00a0 Fundaci\u00f3n Cardioinfantil y a la Superintendencia Nacional de Salud con el \u00a0 fin de que explicaran el protocolo, tratamiento, valoraci\u00f3n y pasos de la \u00a0 cirug\u00eda \u201ctrasplante de h\u00edgado\u201d, las acciones que han realizado en el caso \u00a0 del se\u00f1or Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez e indicaran la etapa en la que \u00e9ste se \u00a0 encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Dentro de la \u00a0 oportunidad procesal correspondiente, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social, a trav\u00e9s del Director Jur\u00eddico, se\u00f1al\u00f3[12]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministerio como ente rector en materia de salud, le corresponde la \u00a0 formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos \u00a0 de este sector y del Sistema General de Seguridad Social y proferir normas \u00a0 administrativas, t\u00e9cnicas y cient\u00edficas relacionadas con el tema. De ah\u00ed que, en \u00a0 ning\u00fan caso es responsable directo de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La normatividad que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud no \u00a0 ha previsto una forma de cobertura especial para los extranjeros no residentes, \u00a0 raz\u00f3n por la cual la atenci\u00f3n que ellos requieran y sea prestada por las \u00a0 instituciones de salud debe ser sufragada directamente por los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Si una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada le presta servicios de salud a un \u00a0 ciudadano extranjero de conformidad con los art\u00edculos 168 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 67 de la Ley 715 de 2001 y 20 -par\u00e1grafo \u00fanico-de la Ley 1122 de 2007 y \u00e9ste no \u00a0 cuenta con capacidad econ\u00f3mica para sufragar el costo de la prestaci\u00f3n, el pago \u00a0 deber\u00e1 ser asumido por la respectiva entidad territorial donde se haya efectuado \u00a0 la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial deber\u00e1 informar a Migraci\u00f3n Colombia cuando un extranjero \u00a0 que se encuentra en el pa\u00eds en forma irregular demande servicios de salud para \u00a0 que se defina su situaci\u00f3n migratoria, se solicite y expida la c\u00e9dula de \u00a0 extranjer\u00eda y se realice su afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0 Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Trat\u00e1ndose de la atenci\u00f3n en salud a los extranjeros no residentes que no \u00a0 corresponda a una urgencia su prestaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a que \u00e9ste asuma su costo \u00a0 con recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011 se\u00f1ala que los \u00a0 extranjeros transe\u00fantes al momento de ingresar al pa\u00eds deber\u00e1n contar con un \u00a0 seguro de salud o, en su defecto, las embajadas o el consulado tendr\u00e1n que \u00a0 coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos, toda vez que les compete \u00a0 adelantar las gestiones necesarias para proteger a sus connacionales en \u00a0 territorios extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La afiliaci\u00f3n de \u00a0 los extranjeros que se encuentren residiendo y habitando legalmente en el pa\u00eds \u00a0 debe efectuarse a trav\u00e9s del r\u00e9gimen contributivo -si cuentan con capacidad de \u00a0 pago- o, a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado, siempre y cuando cumplan los \u00a0 requisitos y condiciones para acceder al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Oportunamente, \u00a0 Salud Total EPS, a trav\u00e9s de la gerente de la sucursal \u00a0 de Cali, contest\u00f3 la demanda de tutela en estos t\u00e9rminos[13]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Antonio Ca\u00f1ete \u00a0 Ram\u00edrez con c\u00e9dula de extranjer\u00eda No. 590280 es un paciente masculino de 69 a\u00f1os \u00a0 de edad, con 44 semanas cotizadas en el r\u00e9gimen contributivo, rango 1, activo y \u00a0 actualmente con diagn\u00f3stico de cirrosis hep\u00e1tica. Fue valorado por hepatolog\u00eda \u00a0 en la cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora de la ciudad de Cali donde por \u00a0 patolog\u00eda fue remitido a evaluaci\u00f3n por grupo de trasplante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como el paciente no cuenta con nacionalidad colombiana, no es \u00a0 posible que se acceda a lo solicitado por la v\u00eda de amparo porque ello \u00a0 contrariar\u00eda la normatividad vigente, espec\u00edfica y reciente que proh\u00edbe \u00a0 expresamente el trasplante a extranjeros no residentes, esto es, el art\u00edculo 10 \u00a0 de la Ley 1805 de 2016. Adem\u00e1s, se desconocer\u00eda la jurisprudencia \u00a0 constitucional, espec\u00edficamente la Sentencia T-728 de 2016 y el juicioso \u00a0 an\u00e1lisis realizado por el Consejo de Estado en el fallo del 8 de abril de 2010 \u00a0 cuando estudi\u00f3 una demanda de nulidad interpuesta contra varios art\u00edculos del \u00a0 Decreto 2493 de 2004, por el cual se regula la obtenci\u00f3n, donaci\u00f3n, \u00a0 preservaci\u00f3n, almacenamiento, transporte, destino y disposici\u00f3n final de \u00a0 componentes anat\u00f3micos y los procedimientos de trasplante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Salud Total EPS le ha brindado al se\u00f1or \u00a0 Ca\u00f1ete Ram\u00edrez y le continuar\u00e1 prestando la atenci\u00f3n m\u00e9dica que \u00a0 necesite para el tratamiento de su patolog\u00eda como ex\u00e1menes, terapias, suministro \u00a0 de medicamentos y, en general, los servicios que su caso requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El Instituto \u00a0 Nacional de Salud, la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Valle del Cauca-Red \u00a0 Regional de Trasplantes, la Fundaci\u00f3n Cardioinfantil y la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud no allegaron escrito alguno en el t\u00e9rmino legal concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones judiciales que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 S\u00e9ptimo Penal Municipal de Conocimiento de Cali, \u00a0 mediante sentencia del 14 de junio de 2017 decidi\u00f3 amparar los derechos \u00a0 fundamentales del se\u00f1or Ca\u00f1ete \u00a0 Ram\u00edrez, \u00a0 bajo las siguientes consideraciones[14]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El se\u00f1or \u00a0 Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez se afili\u00f3 sin ning\u00fan inconveniente a la entidad demandada \u00a0 como cotizante rango 1 porque cumpli\u00f3 con todos los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Seg\u00fan lo expresado por su compa\u00f1era \u00a0 permanente, el se\u00f1or Ca\u00f1ete Ram\u00edrez fij\u00f3 su residencia desde hace quince meses \u00a0 en la ciudad de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Conforme con la historia cl\u00ednica \u00a0 aportada al proceso el agenciado fue diagnosticado con \u00a0 \u201cCIRROSIS DE H\u00cdGADO\u201d y no puede movilizarse por s\u00ed mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por la edad del agenciado y su \u00a0 deplorable estado de salud es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 la cual debe ser brindada por el Estado y por las instituciones que prestan los \u00a0 servicios de salud, pues sin un adecuado tratamiento se puede agravar su \u00a0 condici\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Ley 100 de 1993 impuso la obligaci\u00f3n \u00a0 de garantizar los derechos fundamentales a la salud de los ciudadanos nacionales \u00a0 y extranjeros residentes en el pa\u00eds a trav\u00e9s de las Entidades Promotoras de \u00a0 Salud EPS p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En este caso debe \u00a0 prevalecer el criterio del m\u00e9dico tratante porque es quien adem\u00e1s de tener las \u00a0 calidades profesionales y cient\u00edficas, conoce mejor las condiciones de salud del \u00a0 paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, se observa en la \u00a0 historia cl\u00ednica del se\u00f1or Ca\u00f1ete Ram\u00edrez que, el Dr. Mauricio G\u00f3mez, \u00a0 Gastroenter\u00f3logo, orden\u00f3 una \u201cvaloraci\u00f3n pretrasplante hep\u00e1tico\u201d. En \u00a0 consecuencia, el 28 de marzo de 2017, fue valorado por la Dra. Adriana Var\u00f3n \u00a0 Puerta, Hepat\u00f3loga-gastroenter\u00f3loga de la Fundaci\u00f3n Cardioinfantil, quien \u00a0 conceptu\u00f3 que el \u00fanico procedimiento cl\u00ednico que se deb\u00eda realizar era el \u00a0 trasplante de h\u00edgado. Por esta raz\u00f3n debe otorgarse la autorizaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las condiciones del paciente debe \u00a0 accederse a la tutela integral de todo lo que los m\u00e9dicos tratantes ordenen con \u00a0 ocasi\u00f3n de la patolog\u00eda que el agenciado padece: \u201cCIRROSIS DE H\u00cdGADO\u201d y \u00a0 dada la gravedad, alto costo y complejidad de su patolog\u00eda debe ser exonerado de \u00a0 los copagos y cuotas moderadoras conforme a la Resoluci\u00f3n 5521 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, debe avalarse los gastos de \u00a0 transporte del paciente y el de un acompa\u00f1ante de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 125 de la mencionada resoluci\u00f3n y la jurisprudencia \u00a0 constitucional en este tema, seg\u00fan la cual cuando el paciente no cuenta con los \u00a0 recursos para sufragar los gastos de desplazamiento y, ello, es la causa que le \u00a0 impide recibir el servicio m\u00e9dico, deber\u00e1 ordenarse este servicio[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0 Oportunamente, el Instituto Nacional de Salud, a trav\u00e9s del Jefe de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia conforme las siguientes \u00a0 consideraciones[16]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El fallo proferido por el \u00a0Juzgado \u00a0 S\u00e9ptimo Penal Municipal de Conocimiento de Cali \u00a0 desconoce la lucha que Colombia ha llevado para ser excluida como destino para \u00a0 turismo en trasplante y la jurisprudencia \u00a0 proferida por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en la que se \u00a0 estableci\u00f3 la diferenciaci\u00f3n entre receptores nacionales o extranjeros \u00a0 residentes y, extranjeros no residentes cuando se trata de recibir un trasplante \u00a0 de \u00f3rganos y tejidos, lo cual no resulta discriminatorio[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0 a quo no tuvo en cuenta la expresa prohibici\u00f3n legal \u201cde trasplantar a extranjeros no residentes en \u00a0 Colombia\u201d consagrada en el art\u00edculo 10 de la Ley \u00a0 1805 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El se\u00f1or Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez cuenta \u00a0 con visa TP-10 BB122240 y c\u00e9dula de extranjer\u00eda TEMPORAL No. 590280 concedida y \u00a0 expedida, respectivamente, desde el 25 de abril de 2016 hasta el 25 de abril de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 2.2.1.11.7 del Decreto 1067 de 2015 la visa temporal concedida \u00a0 al se\u00f1or Ca\u00f1ete Ram\u00edrez corresponde a la TP-10 la cual se concede al extranjero que \u00a0 desee ingresar al pa\u00eds como c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente de un nacional \u00a0 colombiano con una vigencia de tres a\u00f1os que determina la permanencia del \u00a0 extranjero en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 2.2.1.11.4. del \u00a0 Decreto 1743 de 2015 la c\u00e9dula de extranjer\u00eda cumple con los fines de \u00a0 identificaci\u00f3n para los extranjeros en el territorio nacional y su uso estar\u00e1 \u00a0 acorde con la visa otorgada a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en \u00a0 el presente caso al tratarse de un extranjero no residente en el pa\u00eds le resulta \u00a0 aplicable la expresa prohibici\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 10 de la Ley 1805 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Dentro del \u00a0 t\u00e9rmino legal concedido para el efecto, Salud Total EPS, a trav\u00e9s de la gerente \u00a0 de la sucursal de Cali impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, por las \u00a0 siguientes razones[18]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El a quo \u00a0desconoci\u00f3 aspectos estructurales y elementales de la ciudadan\u00eda colombiana al \u00a0 otorgar calidades que no ostenta el se\u00f1or Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez, pues su \u00a0 situaci\u00f3n migratoria se encuentra normalizada pero solo de forma temporal y no \u00a0 como lo entiende el operador judicial cuando se\u00f1ala que el agenciado cuenta \u201ccon papeles al d\u00eda como residente con c\u00e9dula de \u00a0 extranjer\u00eda No. 590280 desde el 25 de abril de 2016\u201d. Seg\u00fan lo aportado al \u00a0 plenario aqu\u00e9l es poseedor de una visa temporal (TP-10) luego, de conformidad \u00a0 con la ley migratoria tendr\u00e1 que esperar tres a\u00f1os continuos e ininterrumpidos \u00a0 para solicitar la visa de residente. En esa medida, el mencionado se\u00f1or es \u00a0 actualmente un extranjero no residente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La entidad no ha \u00a0 vulnerado derecho fundamental alguno del se\u00f1or Ca\u00f1ete Ram\u00edrez, en tanto que el \u00a0 Decreto reglamentario 2493 de 2004, norma que reglamenta los trasplantes \u00a0 anat\u00f3micos en Colombia, en el art\u00edculo 40 establece claramente un orden de \u00a0 preferencia de los colombianos y extranjeros residentes frente a los no \u00a0 residentes, lo cual no resulta desigual, ni discriminatorio, dado que se \u00a0 pretende es regular la materia para evitar el comercio de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El turno del se\u00f1or Ca\u00f1ete se encuentra \u00a0 supeditado al hecho de que no existan en lista de espera de trasplante hep\u00e1tico, \u00a0 colombianos o extranjeros residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El fallador de primera instancia \u00a0 desconoci\u00f3 el precedente constitucional proferido sobre el tema de trasplante de \u00a0 \u00f3rganos a extranjeros no residentes, espec\u00edficamente las Sentencias T-675 y T-1088 de 2012 y \u00a0 T-728 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sin que la EPS \u00a0 haya negado alg\u00fan servicio de salud al agenciado, el juez tutela concede el \u00a0 amparo de manera integral y profiere una orden sobre situaciones futuras e \u00a0 inciertas. Adem\u00e1s, omite pronunciarse sobre el recobro de los servicios al \u00a0 \u201cFOSYGA\u201d \u00a0lo cual conlleva al desequilibrio financiero de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. La \u00a0 se\u00f1ora \u00a0 Lasdenny Osorio Estrada[19] \u00a0manifiesta que se siente \u201cmendigando\u201d por un tratamiento \u00a0 m\u00e9dico que debi\u00f3 suministr\u00e1rsele a su compa\u00f1ero permanente en virtud del \u00a0 contrato de servicios de salud que lo cobija. Pide que se tenga en cuenta la \u00a0 precaria calidad de vida que el lleva y que no existe otra alternativa diferente \u00a0 al trasplante hep\u00e1tico para solucionar sus problemas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Trece \u00a0 Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 26 de julio de \u00a0 2017 decidi\u00f3 revocar el fallo impugnado bajo las siguientes consideraciones[20]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Atendiendo a la normatividad que dise\u00f1a \u00a0 la pol\u00edtica migratoria en Colombia, cualquier extranjero que ingrese al pa\u00eds \u00a0 como titular de una visa TP-10, que fue la otorgada al se\u00f1or Ca\u00f1ete Ram\u00edrez como \u00a0 compa\u00f1ero permanente de la se\u00f1ora Lasdenny Osorio Estrada, podr\u00e1 acceder a la \u00a0 visa de residente siempre y cuando se encuentre con el \u00e1nimo de permanecer en el \u00a0 territorio nacional y dicha visa haya tenido una vigencia m\u00ednima de tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al se\u00f1or Ca\u00f1ete Ram\u00edrez le fue otorgada la visa TP-10 el 25 de abril de 2016, luego se infiere que no \u00a0 tiene la condici\u00f3n de extranjero residente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En el presente \u00a0 caso debe advertirse que el legislador en el art\u00edculo 10 de la Ley 1805 de 2016 \u00a0 proh\u00edbe expresamente la prestaci\u00f3n del servicio de trasplante de \u00f3rganos a \u00a0 extranjeros no residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, el juez de primera \u00a0 instancia, no tuvo en cuenta la verdadera situaci\u00f3n migratoria de se\u00f1or Ca\u00f1ete, \u00a0 de quien se ha establecido es un extranjero no residente en nuestro pa\u00eds cuya \u00a0 pretensi\u00f3n es la de obtener un trasplante de h\u00edgado con ocasi\u00f3n de la cirrosis \u00a0 hep\u00e1tica que le fue diagnosticada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia T-728 de 2016 consider\u00f3 que la negativa de \u00a0 inscripci\u00f3n de extranjeros no residentes en la lista de espera para la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico de trasplante, no constituye vulneraci\u00f3n alguna a \u00a0 sus derechos fundamentales, pues el Estado ha determinado un trato preferencial \u00a0 para los nacionales y las personas con residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Sentencia T-1088 de \u00a0 2012 indic\u00f3 que este trato diferenciado es leg\u00edtimo por cuanto busca garantizar \u00a0 los derechos fundamentales a pacientes nacionales y residentes y pretende \u00a0 desincentivar el turismo de \u00f3rganos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el juez de segunda \u00a0 instancia, teniendo en consideraci\u00f3n las condiciones de salud del se\u00f1or Ca\u00f1ete \u00a0 Ram\u00edrez y el tratamiento de alto costo que requiere, orden\u00f3 a la entidad \u00a0 demandada brindarle un trato preferente en sus tr\u00e1mites administrativos y no \u00a0 imponerle trabas de ning\u00fan tipo. Advirti\u00f3 que los tratamientos ordenados por el \u00a0 galeno tratante -cubiertos por el POS y que no tengan \u201cprohibici\u00f3n legal \u00a0 o jurisprudencial\u201d- le deber\u00e1n ser brindados \u00a0 oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adicionalmente, \u00a0 autoriz\u00f3 la exoneraci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n, mediante Auto del 21 de marzo de 2018 con el fin de verificar los \u00a0 supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: SOLICITAR, por conducto de la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional, al Instituto Nacional de Salud, correo \u00a0 electr\u00f3nico notificacionesjudiciales@ins.gov.co que, en el t\u00e9rmino de tres (3)\u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente providencia, informe lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) En qu\u00e9 condiciones un extranjero no residente en \u00a0 Colombia podr\u00eda beneficiarse de un trasplante de \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Qu\u00e9 sucede cuando existiendo un \u00f3rgano, no existe \u00a0 receptor colombiano o extranjero residente compatible con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Cu\u00e1ntas \u00a0 personas nacionales colombianos y extranjeros residentes se encuentran para la \u00a0 fecha en lista de espera para el procedimiento de trasplante de h\u00edgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0 Disponer que, una vez recaudadas las anteriores pruebas, la Secretar\u00eda General \u00a0 de la Corporaci\u00f3n las ponga a disposici\u00f3n de las partes, por un t\u00e9rmino de tres \u00a0 (3)\u00a0d\u00edas h\u00e1biles, para que se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el cual \u00a0 el expediente permanecer\u00e1 en la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 64 del acuerdo 02 de 2015, \u00b4por \u00a0 medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional\u00b4, \u00a0 SUSPENDER los t\u00e9rminos del presente asunto. Lo anterior, hasta que haya sido \u00a0 recibido y valorado debidamente el acervo probatorio allegado y m\u00e1ximo por el \u00a0 t\u00e9rmino consagrado en la misma normativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 16 de abril \u00a0 de 2018, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, remiti\u00f3 al despacho del \u00a0 Magistrado Sustanciador oficio No. 2-1000-2018-001743 del 5 de abril del a\u00f1o \u00a0 en curso suscrito por la Directora General del Instituto Nacional de Salud, en \u00a0 el que se da contestaci\u00f3n al prove\u00eddo del 21 de marzo hoga\u00f1o en estos t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El tema de la prestaci\u00f3n de servicios de trasplante a pacientes extranjeros no \u00a0 residentes en Colombia se regul\u00f3 a trav\u00e9s del Decreto 2493 de 2004. \u00a0 Espec\u00edficamente el art\u00edculo 40 consagr\u00f3:\u201c[l]a prestaci\u00f3n de servicios de trasplante \u00a0 de \u00f3rganos o implante de tejidos a extranjeros no residentes en el territorio \u00a0 nacional, podr\u00e1 efectuarse siempre y cuando no existan receptores nacionales o \u00a0 extranjeros residentes en Colombia en lista regional y nacional de espera, \u00a0 teniendo en cuenta los criterios \u00fanicos t\u00e9cnico-cient\u00edficos de asignaci\u00f3n y \u00a0 selecci\u00f3n y previa suscripci\u00f3n de contrato de la instituci\u00f3n con el receptor o \u00a0 la entidad que asumir\u00e1 el costo de la atenci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada norma implicaba el cumplimiento \u00a0 de tres presupuestos para\u00a0 \u00a0 la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de trasplante de \u00f3rganos o implante de tejidos a \u00a0 extranjeros no residentes en el territorio nacional: (i) la no existencia de receptores nacionales \u00a0 o extranjeros residentes en Colombia en lista regional y nacional de espera; (ii) los criterios \u00fanicos t\u00e9cnicos de \u00a0 asignaci\u00f3n y (iii) Selecci\u00f3n y previa suscripci\u00f3n de \u00a0 contrato de la instituci\u00f3n con el receptor o la entidad que asumir\u00e1 el costo de \u00a0 la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referido art\u00edculo 40 tuvo un amplio \u00a0 an\u00e1lisis jurisprudencial tanto en el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativa como en la Corte Constitucional (Sentencia de la \u00a0 Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado, radicaci\u00f3n n\u00fam.: 11001 0324000 2006 \u00a0 0012100 de abril 8 de 2010 y T-1088 \u00a0 del 12 de diciembre de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Actualmente, la \u00a0 Ley 1805 de 2016 mediante la cual \u201cse modifican la Ley 73 de 1988 y \u00a0 la Ley 909 de 2004 en materia de donaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 trasplante a los extranjeros no residentes en el territorio nacional, en el \u00a0 art\u00edculo 10 establece lo siguiente: \u201c[s]e proh\u00edbe la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 de trasplante de \u00f3rganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio \u00a0 nacional, salvo que el receptor sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, pariente en \u00a0 cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del \u00a0 donante. El Ministerio de Salud podr\u00e1 autorizar de manera transitoria los \u00a0 trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe debidamente que los \u00a0 tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna. En todo caso \u00a0 los nacionales y los extranjeros residentes tendr\u00e1n prelaci\u00f3n. Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0 el receptor sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, se deber\u00e1 probar adem\u00e1s una \u00a0 convivencia superior a dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0 de celebrado el matrimonio o reconocida la sociedad de hecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Como se expuso, en la actualidad la Ley \u00a0 1805 de 2016 proh\u00edbe la prestaci\u00f3n de servicios de trasplante de \u00f3rganos y \u00a0 tejidos a extranjeros no residentes, a excepci\u00f3n de la salvedad consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 10 para el caso de trasplante con donante vivo. Cuando se trata de \u00a0 tejidos es el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social quien podr\u00e1 \u00a0 autorizar de manera transitoria su realizaci\u00f3n, de acuerdo con lo definido en la \u00a0 mencionada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De conformidad con el art\u00edculo 7 de la \u00a0 Ley 1805 de 2016, los rescates de \u00f3rganos y tejidos obedecer\u00e1n a las necesidades \u00a0 nacionales de donaci\u00f3n y trasplante. Por lo tanto, la extracci\u00f3n de \u00f3rganos \u00a0 responde a las necesidades nacionales de los pacientes incluidos en las Listas \u00a0 de Personas en Espera de Donaci\u00f3n (LED) a cargo del Instituto Nacional de Salud y a los criterios \u00a0 cient\u00edficos definidos previamente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por las IPS con servicio de trasplante hep\u00e1tico en el sistema de \u00a0 informaci\u00f3n de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplante a 4 de abril de 2018 se \u00a0 encuentran inscritas 138 personas en lista de espera para este procedimiento, \u00a0 todos de nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, a \u00a0 trav\u00e9s de la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, \u00a0 remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el 12 de abril del corriente a\u00f1o, oficio \u00a0 No.20182210212131 en el que despu\u00e9s de hacer alusi\u00f3n a la competencia de dicha \u00a0 entidad y exponer la normatividad relacionada con el tema de las \u00a0 visas, permisos de ingreso y permanencia en el pa\u00eds y salvo conductos se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El art\u00edculo 100 \u00a0 Superior establece una igualdad entre los nacionales y los extranjeros respecto \u00a0 de los derechos civiles, pero ello no tiene un car\u00e1cter absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Si bien respecto de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud a los extranjeros, cuando se trata de una urgencia, se tiene \u00a0 en consideraci\u00f3n la necesidad de preservar la vida, ello no implica que deba \u00a0 impon\u00e9rsele al sistema de salud por dem\u00e1s desfinanciado y sin los recursos \u00a0 suficientes que permitan una prestaci\u00f3n superior y continua de los mismos, una \u00a0 carga adicional cuando el extranjero no ha realizado el m\u00ednimo esfuerzo para \u00a0 regularizarse y as\u00ed acceder a dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a \u00a0 este tema, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social emiti\u00f3 el Concepto de \u00a0 fecha 14 de diciembre de 2011 en el que se se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)\u00a0se encuentra entonces que no hay una forma de cobertura \u00a0 especial para los extranjeros ilegales o transe\u00fantes dentro del Sistema de \u00a0 Seguridad Social, raz\u00f3n por la cual en criterio reiterado por la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica del Ministerio de Protecci\u00f3n Social, la atenci\u00f3n en salud que sea \u00a0 requerida por estas personas y prestadas por las instituciones de salud deber\u00e1 \u00a0 ser sufragada directamente por los mismos con recursos propios. Sin embargo, \u00a0 considera esta Direcci\u00f3n que trat\u00e1ndose de la atenci\u00f3n inicial de urgencias, que \u00a0 en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 168 de la ley 100 de 1993; \u00a0 art\u00edculo 67 de la Ley 715 de 2001; par\u00e1grafo del art\u00edculo 20 de la ley 1122 de \u00a0 2007 y la circular 001 del 22 de marzo de 2006 expedida por el Ministerio de la \u00a0 Protecci\u00f3n Social , haya sido prestada por las instituciones p\u00fablicas o privadas \u00a0 a ciudadanos extranjeros sin capacidad econ\u00f3mica debidamente demostrada para \u00a0 sufragar el costo de la misma, su atenci\u00f3n se asumir\u00e1 como poblaci\u00f3n pobre no \u00a0 cubierta con subsidios a la demanda con cargo a los recursos de la oferta de la \u00a0 respectiva entidad territorial donde tenga lugar la atenci\u00f3n(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Finalmente, acot\u00f3 \u00a0 que \u00a0 \u201cconsultado el \u00a0 sistema Platinum el se\u00f1or ANTONIO CA\u00d1ETE RAM\u00cdREZ se encuentra registrado con \u00a0 Pasaporte AAJ758232, nacionalidad espa\u00f1ola, registro de visa TP-10 No. ZA229208, \u00a0 expedida el 25-04-2016 con vigencia hasta el 25-04-2019 y n\u00famero de C\u00e9dula de \u00a0 extranjer\u00eda 590280 expedida en Cali\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, el se\u00f1or Ca\u00f1ete Ram\u00edrez al encontrarse legalmente en \u00a0 territorio colombiano y, con sus respectivos documentos de identidad como lo es \u00a0 la visa y la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, respecto de los servicios de salud que es el \u00a0 tema que nos ocupa, tiene los derechos que le son reconocidos a los extranjeros \u00a0 conforme al art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Despu\u00e9s de reiterar la \u00a0 informaci\u00f3n consignada en el Sistema Platinum, ya descrita, se se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 se\u00f1or Ca\u00f1ete Ram\u00edrez \u201cpresent\u00f3 una sanci\u00f3n administrativa en el a\u00f1o 2016: \u00a0 CALI SC2 SALVOCONDUCTO PARA TRAMITE DE VISA QUE PUEDA OBTENER EL PAIS, \u00a0 EXTRANJERO PRESENTA ESCRITURA PUBLICA 1503 DE NOTARIA 21 DE CALI SOBRE UNION \u00a0 MARITAL DE HECHO, CANCELA MULTA RES. 20167080007946 DE 21\/04\/2016 ART. \u00a0 2.2.1.11.4.9 DCTO 1067 DE 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0estado actual de \u00a0 la condici\u00f3n migratoria se precis\u00f3 que, es ACTIVA con CE 590280 vigente hasta el \u00a0 25 abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar los fallos de tutela proferidos \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en el inciso \u00a0 3\u00b0 del art\u00edculo 86 y el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las circunstancias que dieron \u00a0 lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela y de las decisiones proferidas por los \u00a0 jueces de instancia, este Tribunal debe determinar si Salud Total EPS vulner\u00f3 \u00a0 los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del se\u00f1or Antonio Ca\u00f1ete \u00a0 Ram\u00edrez, ciudadano de nacionalidad espa\u00f1ola y extranjero no residente en \u00a0 Colombia, al suspender todos los tr\u00e1mites relacionados con un trasplante \u00a0 hep\u00e1tico, bajo el argumento seg\u00fan el cual de conformidad con la ley para la \u00a0 prestaci\u00f3n de este servicio tienen prelaci\u00f3n los nacionales y \u00a0 los extranjeros residentes, a pesar de que el paciente hab\u00eda sido remitido para \u00a0 evaluaci\u00f3n de este procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, esta Corporaci\u00f3n se ocupar\u00e1 de los \u00a0 siguientes temas: (i) los derechos de los extranjeros en \u00a0 Colombia. Alcance; (ii) marco legal y jurisprudencial aplicable a los \u00a0 extranjeros no residentes en Colombia respecto del trasplante de \u00f3rganos; (iii) \u00a0 \u00a0normatividad en materia de pol\u00edtica migratoria en Colombia; y (iv) el examen del caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, \u201cPor el cual se \u00a0 reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d, dispone que \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por \u00a0 cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, \u00a0 quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se \u00a0 presumir\u00e1n aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1ala que\u201cse \u00a0 pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en \u00a0 condiciones de promover su propia defensa\u201d. \u00a0 Cuando ello ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional desde sus inicios, en particular, en la Sentencia T-380 de \u00a0 1998, afirm\u00f3 que el art\u00edculo 86 Superior se refiere al derecho que tiene toda \u00a0 persona de solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, sin \u00a0 diferenciar si es un nacional o extranjero[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior fue ratificado en la Sentencia T-269 de 2008, reiterada en la T-1088 de \u00a0 2012 en las que la Corte se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n constitucional no est\u00e1 sujeta al \u00a0 v\u00ednculo pol\u00edtico que exista con nuestro Estado, sino que se deriva del hecho de \u00a0 ser persona, con independencia de las condiciones de nacionalidad, o ciudadan\u00eda[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa misma l\u00ednea interpretativa, tales providencias indicaron que de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2551 de 1991, cualquier persona \u00a0 que se sienta vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales se encuentra \u00a0 legitimada para presentar la solicitud de amparo, toda vez que todas las \u00a0 personas, tanto nacionales como extranjeros, son titulares de estos derechos[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, existen diferentes formas de \u00a0 configurar la legitimaci\u00f3n por activa, dentro de las que se encuentra la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n tutelar a trav\u00e9s de apoderado \u00a0 judicial o por medio de agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha se\u00f1alado que la posibilidad de agenciar derechos ajenos constituye un claro \u00a0 desarrollo de los principios constitucionales de eficacia de los derechos \u00a0 constitucionales, prevalencia del derecho sustancial y solidaridad social, as\u00ed \u00a0 como una faceta del derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que, esta Corte ha precisado la relevancia constitucional de la \u00a0 agencia oficiosa, ha precisado que s\u00f3lo opera en los casos en los \u00a0 que el titular del derecho no puede asumir su defensa. Lo anterior, dado que el \u00a0 afectado es quien decide de manera aut\u00f3noma y libre la forma de reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n del agente oficioso, este Tribunal estableci\u00f3 que \u00a0 la persona que actu\u00e9 como tal debe cumplir los siguientes requisitos: (i) la \u00a0 manifestaci\u00f3n que indique que act\u00faa en dicha calidad; (ii) la circunstancia real \u00a0 de que, en efecto, el titular del derecho no se encuentra en condiciones f\u00edsicas \u00a0 o mentales para promover la acci\u00f3n constitucional, lo cual debe estar consignado \u00a0 expresamente en el libelo demandatorio o esto pueda deducirse del contenido del \u00a0 mismo y (iii) la ratificaci\u00f3n de la voluntad del agenciado de solicitar la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la se\u00f1ora Lasdenny Osorio Estrada, \u00a0 quien act\u00faa como agente oficiosa de Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez y as\u00ed lo manifiesta \u00a0 en el escrito de tutela, puede acudir al amparo constitucional en favor de \u00e9l \u00a0 dado las condiciones personales en que este se encuentra por las enfermedades \u00a0 que padece: cirrosis de h\u00edgado y problemas de movilidad. En consecuencia, el \u00a0 se\u00f1or Ca\u00f1ete no est\u00e1 en condiciones para promover su propia defensa, por lo que \u00a0 requiere que un tercero lo haga en su nombre, en este caso su compa\u00f1era \u00a0 permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 5 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, Salud Total EPS es demandable a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional, pues es una empresa promotora que hace parte \u00a0 del sistema de salud y a quien se le atribuye la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales del se\u00f1or Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, una funcionaria de dicha entidad en ejercicio de sus funciones \u00a0 suspendi\u00f3 \u00a0todo \u00a0 lo relacionado con el trasplante hep\u00e1tico que requiere el se\u00f1or Ca\u00f1ete Ram\u00edrez, \u00a0 bajo el argumento seg\u00fan el cual de conformidad con la ley este procedimiento \u00a0 solo se brinda a los nacionales colombianos, lo que dio lugar a la presentaci\u00f3n \u00a0 de la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Principio de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su naturaleza, la acci\u00f3n de tutela debe ser \u00a0 presentada en un t\u00e9rmino razonable desde la ocurrencia del presunto hecho \u00a0 vulnerador, que puede consistir en la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se observa que Lasdenny Osorio Estrada \u00a0 present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 4 de abril de 2017, y la funcionaria de Salud \u00a0 Total EPS el 28 de marzo del mismo a\u00f1o, \u00a0 suspendi\u00f3 todo lo relacionado con el trasplante hep\u00e1tico que el se\u00f1or Antonio \u00a0 Ca\u00f1ete Ram\u00edrez requiere. As\u00ed, \u00a0 transcurrieron siete d\u00edas entre esta actuaci\u00f3n y la solicitud de amparo. A \u00a0 juicio de esta Sala de Revisi\u00f3n, se trata de un t\u00e9rmino razonable que no \u00a0 desvirt\u00faa el car\u00e1cter urgente e inminente del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 86 Superior, el principio de \u00a0 subsidiariedad de la tutela aparece claramente expresado, al precisarse: \u201c[e]sta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no \u00a0 disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dicho mandato, la Corte ha expresado \u00a0 reiteradamente que aun cuando la acci\u00f3n constitucional ha sido consagrada como \u00a0 un mecanismo de defensa judicial para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales, el propio Texto Fundamental, le reconoce un car\u00e1cter subsidiario \u00a0 y residual, lo cual implica que procede supletivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la acci\u00f3n constitucional s\u00f3lo procede \u00a0 excepcionalmente como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo cuando: (i) el afectado \u00a0 no disponga de otro instrumento de defensa judicial y (ii) existiendo este \u00a0 medio, carezca de idoneidad o eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna \u00a0 e integral los derechos fundamentales; as\u00ed mismo, proceder\u00e1 como mecanismo \u00a0 transitorio siempre que se promueva para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable a un derecho fundamental, caso en el cual, la protecci\u00f3n se \u00a0 extender\u00e1 hasta tanto se produzca una decisi\u00f3n definitiva por parte del juez \u00a0 ordinario.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, el se\u00f1or Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez, \u00a0 ciudadano de nacionalidad espa\u00f1ola de 70 a\u00f1os, padece de cirrosis hep\u00e1tica y \u00a0 problemas de movilidad, enfermedades que han aminorado sus condiciones de salud \u00a0 al punto de requerir un trasplante de h\u00edgado para garantizar su recuperaci\u00f3n. En \u00a0 esa medida, es claro que en el caso concreto no existe un medio de defensa \u00a0 judicial id\u00f3neo y eficaz que le permita ejercer la defensa de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los derechos de los extranjeros en Colombia. Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 se refiere a los \u00a0 extranjeros en diversas disposiciones. As\u00ed, en el art\u00edculo 4 dispone que \u201c[e]s \u00a0 deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constituci\u00f3n \u00a0 y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades\u201d; el art\u00edculo 40 se\u00f1ala \u00a0 que le corresponde al legislador reglamentar en qu\u00e9 casos los colombianos, por \u00a0 nacimiento o por adopci\u00f3n que tengan doble nacionalidad, no podr\u00e1n acceder al \u00a0 desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos. De igual manera, en materia de \u00a0 nacionalidad, el texto fundamental, en el art\u00edculo 96, establece que ser\u00e1n \u00a0 colombianos por adopci\u00f3n aquellos extranjeros que \u201csoliciten y obtengan carta \u00a0 de naturalizaci\u00f3n, de acuerdo con la ley, la cual establecer\u00e1 los casos en los \u00a0 cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n\u201d \u00a0al igual que \u201c[l]os Latinoamericanos y \u00a0 del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorizaci\u00f3n del \u00a0 Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser \u00a0 inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 100 consagra \u00a0 los derechos de los extranjeros, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[l]os \u00a0 extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos civiles que se \u00a0 conceden a los colombianos. No obstante, la ley podr\u00e1, por razones de orden \u00a0 p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de \u00a0 determinados derechos civiles a los extranjeros. As\u00ed mismo, los extranjeros \u00a0 gozar\u00e1n, en el territorio de la Rep\u00fablica, de las garant\u00edas concedidas a los \u00a0 nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constituci\u00f3n o la ley. Los \u00a0 derechos pol\u00edticos se reservan a los nacionales, pero la ley podr\u00e1 conceder a \u00a0 los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y \u00a0 consultas populares de car\u00e1cter municipal o distrital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en numerosas oportunidades, la \u00a0 Corte Constitucional se ha pronunciado en relaci\u00f3n con los contenidos y alcances \u00a0 de los derechos fundamentales de los cuales son titulares los extranjeros en \u00a0 Colombia. A modo de ejemplo, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C-834 de \u00a0 2007, lo siguiente: \u201c(i) cualquier \u00a0 persona, sea colombiana o extranjera, puede instaurar una acci\u00f3n de tutela, por \u00a0 cuanto \u201clos sujetos de la protecci\u00f3n no lo son por virtud del v\u00ednculo \u00a0 pol\u00edtico que exista con el Estado colombiano sino por ser personas\u201d[26];\u00a0 \u00a0 (ii) la Constituci\u00f3n o la ley pueden establecer limitaciones con respecto a los \u00a0 extranjeros para los efectos de su permanencia o residencia en el territorio \u00a0 nacional[27]; \u00a0 (iii) la ley no puede restringir, en raz\u00f3n de la nacionalidad los derechos \u00a0 fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n y en los tratados y convenios \u00a0 internacionales sobre derechos humanos, dado que ellos son inherentes a la \u00a0 persona y tienen un car\u00e1cter universal[28]; (iv) no en \u00a0 todos los casos el derecho de igualdad opera de la misma manera y con similar \u00a0 arraigo para los nacionales y los extranjeros, ello implica que cuando las \u00a0 autoridades debatan acerca del tratamiento que se debe brindar a los extranjeros \u00a0 en una situaci\u00f3n particular, para el efecto de preservar el derecho de igualdad, \u00a0 habr\u00e1n de determinar en primera instancia cu\u00e1l es el \u00e1mbito en el que se \u00a0 establece la regulaci\u00f3n, con el objeto de esclarecer si \u00e9ste permite realizar \u00a0 diferenciaciones entre los extranjeros y los nacionales, por lo tanto, la \u00a0 intensidad del examen de igualdad sobre casos en los que est\u00e9n comprometidos los \u00a0 derechos de los extranjeros depender\u00e1 del tipo de derecho y de la situaci\u00f3n \u00a0 concreta por analizar[29]; \u00a0 (v) el reconocimiento de los derechos de los extranjeros no implica que en \u00a0 nuestro ordenamiento est\u00e9 proscrita la posibilidad de desarrollar un tratamiento \u00a0 diferenciado en relaci\u00f3n con los nacionales[30]; \u00a0 (vi) cuando el legislador establezca un trato diferente entre el extranjero y el \u00a0 nacional, ser\u00e1 preciso examinar si el objeto regulado permite realizar tales \u00a0 distinciones, la clase de derecho que se encuentre comprometido, el car\u00e1cter \u00a0 objetivo y razonable de la medida, la no afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0 la no violaci\u00f3n de normas internacionales y las particularidades del caso \u00a0 concreto[31]; \u00a0 y (vii) el legislador no est\u00e1 impedido para instituir un determinado trato \u00a0 diferencial entre nacionales y extranjeros, si existen razones constitucionales \u00a0 leg\u00edtimas que as\u00ed lo justifiquen[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Marco legal y jurisprudencial aplicable a los extranjeros no residentes en \u00a0 Colombia respecto del trasplante de \u00f3rganos[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 Ley 9 de 1979[34] \u00a0dispuso que el Ministerio de Salud deber\u00e1 regular la donaci\u00f3n o el traspaso de \u00a0 \u00f3rganos, tejidos y l\u00edquidos[35] \u00a0e impuso la obligaci\u00f3n de obtener una licencia ante la autoridad sanitaria a las \u00a0 entidades interesadas en prestar dichos servicios[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Posteriormente, el mencionado marco normativo fue adicionado por la Ley 73 de \u00a0 1988[37], \u00a0 mediante la cual se incorporaron varias disposiciones en materia de donaci\u00f3n y \u00a0 trasplante de \u00f3rganos y componentes anat\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0 el presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto Reglamentario 2493 del 4 de \u00a0 agosto de 2004[38], \u00a0 a trav\u00e9s del cual regul\u00f3 la obtenci\u00f3n, preservaci\u00f3n, transporte, destino y \u00a0 disposici\u00f3n final de los componentes anat\u00f3micos y cre\u00f3 la Red de Donaci\u00f3n y \u00a0 Trasplante[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 coordinaci\u00f3n de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes cuenta con dos niveles: uno \u00a0 nacional y, otro regional, a cargo del Instituto Nacional de Salud y de las \u00a0 Direcciones Departamentales o Distritales de Salud[40], \u00a0 respectivamente. Los Bancos de Tejidos y M\u00e9dula \u00d3sea y las IPS habilitadas con \u00a0 programas de trasplante de \u00f3rganos[41] \u00a0tambi\u00e9n hacen parte de este sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 las funciones del Instituto Nacional de Salud y de las Direcciones \u00a0 Departamentales o Distritales de Salud se encuentra la de determinar la \u00a0 asignaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos cuando \u00e9sta no ha sido posible en el nivel \u00a0 regional o \u00a0 en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con programas de \u00a0 trasplante[42]. \u00a0 Dicha distribuci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la equidad, por lo que debe \u00a0 impedirse la discriminaci\u00f3n por razones de origen familiar, estrato \u00a0 socioecon\u00f3mico, sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, antes de la Protecci\u00f3n Social[44] \u00a0y el Instituto Nacional de Salud[45], \u00a0 han emitido diferentes resoluciones y circulares por medio de las cuales se han \u00a0 establecido los lineamientos que deben observar los integrantes de la mencionada \u00a0 red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 procedimiento para la asignaci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos comienza en la \u00a0 IPS habilitada en la que se encuentra el donante[46]; \u00a0 una vez es rescatado el componente anat\u00f3mico, ser\u00e1 \u00e9sta quien de conformidad con \u00a0 la lista de espera[47] \u00a0y los criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos[48] \u00a0establecidos, determine si puede usarlo en uno de sus receptores[49]. \u00a0 Si ello no es posible, deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n Regional de Salud, para \u00a0 que \u00e9sta defina si dentro de su territorio existe alguna otra IPS habilitada que \u00a0 pueda utilizarlo. De no ser as\u00ed, deber\u00e1 comunicar a la coordinaci\u00f3n nacional de \u00a0 la red para que esta proceda a la asignaci\u00f3n en cualquier otra Direcci\u00f3n \u00a0 Regional que as\u00ed lo requiera[50]. \u00a0 Ahora bien, si en una IPS que no tiene habilitado el programa de trasplantes se \u00a0 encuentra el donante, \u00e9sta deber\u00e1 notificar a la Direcci\u00f3n Regional respectiva \u00a0 de la existencia del mencionado componente con el fin de que sea asignado a otra \u00a0 instituci\u00f3n habilitada para este tipo de procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la prestaci\u00f3n del servicio de trasplante de componentes anat\u00f3micos a \u00a0 extranjeros no residentes en Colombia, el art\u00edculo 40 del Decreto 2493 de 2004 \u00a0 establece que \u201cpodr\u00e1 efectuarse siempre y cuando no existan receptores \u00a0 nacionales o extranjeros residentes en Colombia en lista regional y nacional de \u00a0 espera, teniendo en cuenta los criterios \u00fanicos t\u00e9cnico-cient\u00edficos de \u00a0 asignaci\u00f3n y selecci\u00f3n y previa suscripci\u00f3n de contrato de la instituci\u00f3n con el \u00a0 receptor o la entidad que asumir\u00e1 el costo de la atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0 destacar que en la misma disposici\u00f3n se se\u00f1al\u00f3 que \u201c[l]a Instituci\u00f3n Prestadora de Servicio de \u00a0 Salud para realizar el procedimiento de trasplante o implante a un extranjero no \u00a0 residente en Colombia, deber\u00e1 solicitar la certificaci\u00f3n de la no existencia de \u00a0 receptores en lista de espera nacional a la Coordinaci\u00f3n Regional de la Red de \u00a0 Donaci\u00f3n y Trasplantes o la certificaci\u00f3n de que habiendo lista de espera \u00a0 nacional, no existen las condiciones log\u00edsticas para trasladar de una regi\u00f3n a \u00a0 otra el componente anat\u00f3mico o el paciente. La certificaci\u00f3n deber\u00e1 emitirse de \u00a0 forma inmediata por parte de la Coordinaci\u00f3n Regional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sentencia del 8 de abril de 2010, el Consejo de Estado estudi\u00f3 una demanda de \u00a0 nulidad interpuesta contra diferentes disposiciones del citado decreto. Se \u00a0 aleg\u00f3, entre otras, que el supuesto regulado en el art\u00edculo 40 resultaba \u00a0 discriminatorio al consagrar frente al procedimiento de trasplante de \u00f3rganos un \u00a0 trato preferente para los nacionales y extranjeros residentes en el territorio \u00a0 nacional respecto de los extranjeros no residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 mencionada providencia, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo, consider\u00f3 que el art\u00edculo no era discriminatorio, en la medida \u00a0 en que permite a los extranjeros no residentes en Colombia, acceder al servicio \u00a0 de trasplantes someti\u00e9ndose a una lista de espera y a un orden prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 inscripci\u00f3n de los pacientes en la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes, tiene por \u00a0 objeto establecer el orden de prelaci\u00f3n que habr\u00e1 de tenerse en cuenta al \u00a0 momento de asignar los componentes anat\u00f3micos disponibles que hayan sido \u00a0 requeridos con fines de trasplante. Este mecanismo contribuye a resolver de \u00a0 manera justa y equitativa los conflictos que se originan en la concurrencia o \u00a0 colisi\u00f3n de derechos, garantizando la m\u00e1s absoluta imparcialidad en la atenci\u00f3n \u00a0 de las solicitudes de quienes abrigan la esperanza de recuperar o restablecer su \u00a0 salud. En ese sentido, el turno de inscripci\u00f3n otorga al interesado una \u00a0 prelaci\u00f3n frente a las dem\u00e1s personas que hayan formulado su solicitud en fecha \u00a0 posterior y obliga al \u00f3rgano competente a evacuar las solicitudes en forma \u00a0 cronol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, cuando el art\u00edculo acusado prescribe que el derecho del extranjero \u00a0 no residente en Colombia de convertirse en receptor de un componente anat\u00f3mico \u00a0 con fines de trasplante, est\u00e1 condicionado a la no existencia de nacionales o \u00a0 extranjeros residentes en lista nacional o regional de espera, en el fondo no \u00a0 est\u00e1 disponiendo nada distinto a que debe respetarse el derecho de quienes \u00a0 previamente radicaron sus solicitudes ante la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes, \u00a0 pues entender lo contrario equivaldr\u00eda a otorgar a los no residentes \u00a0 prerrogativas o privilegios infundados, violentando ah\u00ed s\u00ed y de manera flagrante \u00a0 el principio de igualdad, en detrimento de los nacionales y de los extranjeros \u00a0 que residen en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, esta Corte, en sede de \u00a0 control concreto, se ha ocupado de varios asuntos en los que se ha tratado el \u00a0 tema de trasplante de \u00f3rganos a ciudadanos extranjeros no residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una primera oportunidad, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-675 de 2012[51], \u00a0 respecto \u00a0del art\u00edculo 40 del Decreto 2493 de 2004 que establece un trato preferente para \u00a0 los nacionales y extranjeros residentes frente a los extranjeros no residentes \u00a0 en el territorio nacional en lo concerniente al trasplante de \u00f3rganos consider\u00f3 \u00a0 que esta disposici\u00f3n \u201c(\u2026)resulta ser concreta al especificar que aplica para \u00a0 los extranjeros no residentes y a los que deseen realizarse un trasplante de \u00a0 \u00f3rganos; expresa por cuanto est\u00e1 enunciada de manera clara en la norma; m\u00ednima \u00a0 al no negar de manera absoluta la prestaci\u00f3n del servicio, sino que depende de \u00a0 que no est\u00e9n en lista nacionales o extranjeros residentes; y por \u00faltimo \u00a0 indispensable, pues busca darle una prioridad a los nacionales y a los \u00a0 extranjeros que est\u00e1n radicados en el pa\u00eds, sobre aquellos que extranjeros que \u00a0 est\u00e1n en el pa\u00eds con el \u00fanico prop\u00f3sito de obtener un beneficio personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la Sentencia T-1088 de \u00a0 2012, este Tribunal consider\u00f3 que el trato preferencial consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 40 para los nacionales y extranjeros residentes frente a los \u00a0 extranjeros no residentes en el territorio nacional es justificado, en la medida \u00a0 en que, s\u00f3lo los primeros est\u00e1n obligados a cumplir con los deberes que les \u00a0 imponen la Constituci\u00f3n y las leyes y que, por lo tanto, la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio a los segundos s\u00f3lo podr\u00eda ocurrir en el marco de una situaci\u00f3n \u00a0 imprevisible, pues a quien le corresponde, en principio, garantizar esa \u00a0 prestaci\u00f3n es al Estado del cual es s\u00fabdito el extranjero[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 oportunidad, este Tribunal manifest\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0 las cosas, se advierte que el art\u00edculo 40 del Decreto 2493 de 2004 consagra un \u00a0 trato preferente para los nacionales y extranjeros residentes en el territorio \u00a0 nacional respecto de los extranjeros no residentes, sin embargo, ello encuentra \u00a0 justificaci\u00f3n en las diferencias que existen entre unos y otros, pues si bien \u00a0 todos pueden requerir un trasplante de componente anat\u00f3mico, solo los nacionales \u00a0 y extranjeros residentes deben cumplir permanentemente con los deberes que les \u00a0 impone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991[53] \u00a0y la ley, lo que les permite exigir del Estado Colombiano la garant\u00eda de sus \u00a0 derechos fundamentales, mientras que los extranjeros no residentes, en raz\u00f3n a \u00a0 su corta permanencia en el pa\u00eds, por ejemplo, no contribuyen con el \u00a0 sostenimiento del sistema de seguridad social, entre otras, obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, se advierte que el deber de solidaridad del Estado Colombiano para \u00a0 con los extranjeros no residentes en el territorio nacional en materia de salud \u00a0 se hace efectivo solo en situaciones que sean imprevistas e irresistibles, pues, \u00a0 en principio, corresponde al Estado del cual es nacional el extranjero \u00a0 garantizar su derecho fundamental a la salud, lo anterior teniendo en cuenta que \u00a0 el paciente no puede elegir el pa\u00eds al cual desea imponerle la carga de su \u00a0 enfermedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 destac\u00f3 que el tratamiento diferenciado consagrado en la referida normatividad \u00a0 es leg\u00edtimo, toda vez que busca garantizar los derechos fundamentales de los \u00a0 pacientes nacionales y extranjeros residentes que se encuentran en las listas de \u00a0 espera y, a su vez, pretende desincentivar el turismo de trasplante en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la \u00a0 Corte en la sentencia T-728 de 2016[54] acogi\u00f3 \u00a0 el precedente esgrimido en la sentencia T-1088 de 2012 en la cual, como qued\u00f3 \u00a0 expuesto, este Tribunal consider\u00f3 que el art\u00edculo mencionado no vulnera el \u00a0 derecho a la igualdad de los extranjeros en Colombia, pues el trato diferenciado \u00a0 all\u00ed consignado se encuentra justificado y constituye una restricci\u00f3n v\u00e1lida, en \u00a0 atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del servicio solicitado y del bien objeto de \u00a0 este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en el \u00faltimo \u00a0 pronunciamiento aclar\u00f3 que \u201cel art\u00edculo 40 del Decreto 2493 de 2004, en vez \u00a0 de restringir de manera absoluta la prestaci\u00f3n del servicio de trasplante \u00a0 anat\u00f3mico a los extranjeros no residentes, lo que hace es establecer un orden de \u00a0 preferencia, que se traduce en que ante la existencia de un \u00f3rgano o tejido que \u00a0 no pueda ser asignado a un nacional o extranjero residente inscrito en alguna de \u00a0 las listas (regional o nacional), de conformidad con los estrictos criterios \u00a0 t\u00e9cnico-cient\u00edficos que rigen su asignaci\u00f3n, podr\u00e1 beneficiar al extranjero no \u00a0 residente que as\u00ed lo requiera y que cumpla con el procedimiento establecido en \u00a0 las circulares dictadas por el Instituto Nacional de Salud respecto de los \u00a0 lineamientos que deber\u00e1n seguirse en estos casos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De manera paralela con el Decreto 2493 \u00a0 de 2004, el legislador profiri\u00f3 la Ley 919 de 2004[55], \u00a0 la cual prohibi\u00f3 la comercializaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos humanos para \u00a0 trasplante y tipific\u00f3 como conducta punible su tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00faltimo, las leyes 73 de 1988 y 909 \u00a0 de 2004 fueron modificadas por la Ley 1805 de 2016[56]. \u00a0 El art\u00edculo 10 de la citada normatividad en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de trasplante a los extranjeros no residentes en el territorio nacional \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u201c[s]e proh\u00edbe la prestaci\u00f3n de servicios de trasplante de \u00f3rganos y tejidos a \u00a0 extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea \u00a0 c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, \u00a0 segundo de afinidad o primero civil, del donante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, dispuso que el Ministerio de Salud \u201cpodr\u00e1 autorizar de manera \u00a0 transitoria los trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe \u00a0 debidamente que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda \u00a0 interna. En todo caso los nacionales y los extranjeros residentes tendr\u00e1n \u00a0 prelaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En relaci\u00f3n con Circulares \u00a0 emitidas frente a este tema, el Instituto Nacional de Salud profiri\u00f3 la Circular \u00a0 No. 20963 de 2011, mediante la cual estableci\u00f3 los lineamientos para la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de trasplante a extranjeros no residentes en Colombia, \u00a0 as\u00ed como el procedimiento que \u00e9stos deben seguir para solicitar el respectivo \u00a0 servicio[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el Instituto Nacional de \u00a0 Salud emiti\u00f3 la Circular No.0041 de 2013 en \u00a0 la que se consignaron nuevos lineamientos respecto de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de trasplante de componentes anat\u00f3micos a los extranjeros no residentes en \u00a0 Colombia[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Recientemente, el Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social profiri\u00f3 la Circular 000007 de 2017, la cual se\u00f1al\u00f3 \u00a0 frente a la autorizaci\u00f3n del servicio de trasplante a extranjeros no residentes, \u00a0 que la prohibici\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 10 de\u00a0 la Ley 1085 de 2016 \u00a0 puede ser levantada en el evento \u201cen que se compruebe debidamente que los \u00a0 tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna\u201d y el \u00a0 ministerio lo autorice. As\u00ed, aclar\u00f3 que la prestaci\u00f3n de servicios de trasplante \u00a0 aut\u00f3logo a extranjeros, o trasplante a extranjeros cuando exista v\u00ednculo de \u00a0 afinidad o consanguinidad acreditada con el donante al que hace referencia el \u00a0 inciso primero del mencionado art\u00edculo, si bien no requiere autorizaci\u00f3n, toda \u00a0 vez que no ponen en riesgo la suficiencia de componentes anat\u00f3micos para cubrir \u00a0 la demanda interna, deber\u00e1 ser informada oportunamente al Instituto Nacional de \u00a0 Salud para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, dispuso que cuando \u00a0 se trate de trasplante a tejidos a extranjeros no residentes en el territorio \u00a0 nacional, la prestaci\u00f3n del servicio estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad de \u00a0 suficiencia de \u00e9stos para el cubrimiento de la demanda nacional, siendo \u00a0 necesario la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de que trata el inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo 10 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, para efectos de prevenir \u00a0 y castigar el llamado \u201cturismo de \u00f3rganos\u201d, la regulaci\u00f3n de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de trasplante de componentes anat\u00f3micos a extranjeros no \u00a0 residentes en el pa\u00eds, ha estado tradicionalmente restringida, estableciendo un \u00a0 trato diferente entre los nacionales y extranjeros residentes respecto de \u00a0 aquellos, quienes s\u00f3lo pueden acceder a la lista cuando no existe demanda de \u00a0 dicho \u00f3rgano o tejido dentro del territorio colombiano[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Normatividad en materia de pol\u00edtica \u00a0 migratoria en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2 del art\u00edculo 189 de la \u00a0 Constituci\u00f3n establece que le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica dirigir \u00a0 las relaciones internacionales y, como consecuencia de este mandato, establecer \u00a0 la pol\u00edtica migratoria dentro del territorio nacional. En este contexto, en \u00a0 Colombia han existido diferentes normas que regulan lo concerniente al ingreso y \u00a0 permanencia de extranjeros al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 21 del Decreto 4000 de \u00a0 2004 exist\u00edan 7 clases de visa a saber: temporal, negocios; tripulante, \u00a0 residente, visitante y cortes\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en virtud de que Colombia obtuvo \u00a0 la condici\u00f3n de Estado Asociado del MERCOSUR, el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores dict\u00f3 el Decreto 941 de 2014, en el que se incorpor\u00f3 al ordenamiento \u00a0 migratorio interno la Visa Temporal TP-15 la cual se otorga a los extranjeros de \u00a0 los Estados Partes de MERCOSUR y sus asociados, que vayan a ingresar o hubieran \u00a0 ingresado al territorio nacional con la finalidad de solicitar su residencia en \u00a0 el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, el Gobierno Nacional emiti\u00f3 el \u00a0 Decreto 1067 de 2015, mediante el cual se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0 del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. No obstante, fueron \u00a0 derogados los decretos anteriormente mencionados, se mantuvieron las mismas \u00a0 disposiciones sobre clasificaci\u00f3n de las visas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera posterior, el Gobierno Nacional \u00a0 profiri\u00f3 el Decreto 1743 de 2015 \u201cPor medio del \u00a0 cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas \u00a0 Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0 Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, \u00a0 de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjer\u00eda, Control y \u00a0 Verificaci\u00f3n Migratoria, de que tratan los Cap\u00edtulos III al XI, y 13, del T\u00edtulo \u00a0 I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero\u00a0 1067\u00a0 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo \u00a0 2.2.1.11.1.1. del citado decreto se \u00a0 defini\u00f3 el concepto de visa como la autorizaci\u00f3n que concede el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores a un extranjero para su ingreso y permanencia en el \u00a0 territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, derog\u00f3 las disposiciones \u00a0 sobre visas consagradas en la normatividad anterior y dispuso en el art\u00edculo \u00a0 2.2.1.11.1.4, que los temas concernientes a la clasificaci\u00f3n de las visas, sus \u00a0 requisitos y dem\u00e1s tr\u00e1mites y procedimientos que tienen que ver con esta \u00a0 materia, ser\u00edan reglamentados mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el citado ministerio emiti\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 532 de 2015, derogada por la Resoluci\u00f3n 5512 de la misma anualidad. \u00a0 Por medio de esta \u00faltima el Gobierno estableci\u00f3 en los art\u00edculos 3, 4 y 5 la \u00a0 clasificaci\u00f3n y los requisitos para cada una de las visas existentes: de \u00a0 negocios \u00a0 (NE), temporal (TP)[61] y visa de residente (TP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, mediante la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 6045 de 2017, \u201cPor la cual \u00a0 se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resoluci\u00f3n 5512 del 4 de \u00a0 septiembre de 2015\u201d, el mencionado ministerio en el art\u00edculo 7 modific\u00f3 la \u00a0 clasificaci\u00f3n de las visas en Colombia: de \u00a0 visitante o visa tipo \u201cV\u201d, de migrante o visa tipo \u201cM\u201d y de residente o visa tipo \u201cR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 10 a 25 de la referida resoluci\u00f3n se \u00a0 se\u00f1alaron los requisitos de cada una de las visas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, un extranjero que quiera ingresar a Colombia o que ya se encuentre \u00a0 dentro del territorio y que este casado o sea compa\u00f1ero permanente de un \u00a0 nacional, podr\u00e1 obtener una visa que le permitir\u00e1 permanecer en Colombia \u00a0 legalmente en condici\u00f3n de extranjero no residente. Si pretende obtener la \u00a0 residencia, deber\u00e1 esperar que transcurra un lapso de tiempo para solicitar una \u00a0 nueva visa que le permita acceder a la categoria de extranjero residente en el \u00a0 territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lasdenny Osorio \u00a0 Estrada obrando como agente oficiosa de Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez, ciudadano de \u00a0 nacionalidad espa\u00f1ola y extranjero no residente en Colombia, \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Salud Total EPS por considerar que dicha \u00a0 entidad viol\u00f3 \u00a0 los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del se\u00f1or Antonio Ca\u00f1ete \u00a0 Ram\u00edrez, al suspender todos los tr\u00e1mites relacionados con un trasplante \u00a0 hep\u00e1tico, bajo el argumento seg\u00fan el cual de conformidad con la ley para la \u00a0 prestaci\u00f3n de este servicio tienen prelaci\u00f3n los nacionales y \u00a0 los extranjeros residentes, a pesar de que el paciente hab\u00eda sido remitido para \u00a0 evaluaci\u00f3n de este procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada sostiene que no ha \u00a0 vulnerado ning\u00fan derecho fundamental porque al ser el paciente, un extranjero \u00a0 no residente, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional no es posible acceder a lo \u00a0 pretendido porque ello contrariar\u00eda el art\u00edculo 10 de la Ley 1805 de 2016 que \u00a0 proh\u00edbe expresamente el trasplante en estos casos y se desconocer\u00eda la \u00a0 jurisprudencia constitucional, espec\u00edficamente, la Sentencia T-728 de 2016 y el \u00a0 fallo proferido por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0 administrativa dentro de un proceso de nulidad que analiz\u00f3 varios art\u00edculos del \u00a0 Decreto 2493 de 2004, por el cual se regula la obtenci\u00f3n, donaci\u00f3n, \u00a0 preservaci\u00f3n, almacenamiento, transporte, destino y disposici\u00f3n final de \u00a0 componentes anat\u00f3micos y los procedimientos de trasplante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n logr\u00f3 corroborar conforme a la informaci\u00f3n allegada por Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia, en sede de revisi\u00f3n, que el se\u00f1or Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez present\u00f3 una \u00a0 sanci\u00f3n administrativa en el a\u00f1o 2016 con ocasi\u00f3n de su \u00a0 permanencia irregular en el territorio colombiano y que posteriormente, obtuvo \u00a0 la calidad de extranjero no residente en Colombia al hacerse acreedor de una \u00a0 visa TP-10, la cual le fue otorgada \u00a0 el 25 de abril de 2016 con vigencia de 3 a\u00f1os, esto es, hasta el 25 de \u00a0 abril de 2019, luego de verificar que es compa\u00f1ero permanente de una \u00a0 nacional colombiana. Se advierte, Seg\u00fan lo expuesto en el respectivo ac\u00e1pite de \u00a0 esta providencia relacionado con la normatividad en \u00a0 materia de pol\u00edtica migratoria en Colombia, que el se\u00f1or \u00a0 Ca\u00f1ete Ram\u00edrez podr\u00e1 solicitar la visa de residente en el a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la \u00a0 Sala, Salud Total EPS no vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la salud y a la \u00a0 vida digna \u00a0 del se\u00f1or Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez ciudadano de nacionalidad espa\u00f1ola y extranjero no \u00a0 residente en Colombia, al suspender todos los tr\u00e1mites relacionados con un \u00a0 trasplante hep\u00e1tico, bajo el argumento seg\u00fan el cual de conformidad con la ley \u00a0 para la prestaci\u00f3n de este servicio tienen prelaci\u00f3n los nacionales y \u00a0 los extranjeros residentes, a pesar de que el paciente hab\u00eda sido remitido para \u00a0 evaluaci\u00f3n de este procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se llega a dicha conclusi\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta que la entidad demandada, como qued\u00f3 expuesto, tom\u00f3 esta determinaci\u00f3n \u00a0 con fundamento en la jurisprudencia constitucional relacionada con el \u00a0 procedimiento de trasplantes de \u00f3rganos a extranjeros no residentes conforme a \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 40 del Decreto 2493 de 2004, espec\u00edficamente, las \u00a0 Sentencias T-675 y T-1088, ambas de 2012 y T-728 de 2016 y el art\u00edculo 10 de la \u00a0 Ley 1085 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, esta Corte en la \u00a0 Sentencia T-1088 de 2012 advirti\u00f3 que la citada norma no vulnera el \u00a0 derecho a la igualdad de los extranjeros en Colombia, pues el trato diferenciado \u00a0 all\u00ed consignado se encuentra justificado y constituye una restricci\u00f3n v\u00e1lida, en \u00a0 atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del servicio solicitado y del bien objeto del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, este Tribunal en Sentencia T-728 de 2016 aclar\u00f3 que esta \u00a0 disposici\u00f3n, \u201cen vez de restringir de manera absoluta la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de trasplante anat\u00f3mico a los extranjeros no residentes, lo que hace es \u00a0 establecer un orden de preferencia, que se traduce en que ante la existencia de \u00a0 un \u00f3rgano o tejido que no pueda ser asignado a un nacional o extranjero \u00a0 residente inscrito en alguna de las listas (regional o nacional), de conformidad \u00a0 con los estrictos criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos que rigen su asignaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0 beneficiar al extranjero no residente que as\u00ed lo requiera y que cumpla con el \u00a0 procedimiento establecido en las circulares dictadas por el Instituto Nacional \u00a0 de Salud respecto de los lineamientos que deber\u00e1n seguirse en estos casos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 resulta de vital importancia destacar que el legislador en la Ley 1805 de 2016 \u00a0 mantuvo la posibilidad de autorizar los trasplantes a extranjeros no residentes \u00a0 cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la \u00a0 demanda interna[62]. Ello, \u00a0 tiene explicaci\u00f3n, pues ante la necesidad de garantizar la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades de quienes necesitan un trasplante y dada la \u00a0 imposibilidad de atender en forma inmediata un requerimiento de esta \u00edndole por \u00a0 el bajo \u00edndice de donaciones en nuestro pa\u00eds que repercute en una escasez de \u00a0 \u00f3rganos disponibles[63], implica \u00a0 acudir a un sistema que finalmente permita a todas las personas acceder a esta \u00a0 modalidad de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, el Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social profiri\u00f3 la Circular 000007 de 2017, la cual se\u00f1al\u00f3 \u00a0 frente a la autorizaci\u00f3n del servicio de trasplante a extranjeros no residentes, \u00a0 que la prohibici\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 10 de\u00a0 la Ley 1085 de 2016 \u00a0 puede ser levantada en el evento \u201cen que se compruebe debidamente que los \u00a0 tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna\u201d y el \u00a0 ministerio lo autorice. Asimismo, aclar\u00f3 que la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 trasplante aut\u00f3logo a extranjeros, o trasplante a extranjeros cuando exista \u00a0 v\u00ednculo de afinidad o consanguinidad acreditada con el donante al que hace \u00a0 referencia el inciso primero del mencionado art\u00edculo[64], si bien no requiere autorizaci\u00f3n, toda vez \u00a0 que no ponen en riesgo la suficiencia de componentes anat\u00f3micos para cubrir la \u00a0 demanda interna, deber\u00e1 ser informada oportunamente al Instituto Nacional de \u00a0 Salud para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0 contexto, para la Sala la determinaci\u00f3n de Salud Total EPS de suspender todos \u00a0 los tr\u00e1mites relacionados con el trasplante hep\u00e1tico solicitado, a pesar de que \u00a0 el paciente hab\u00eda sido remitido para evaluaci\u00f3n de este procedimiento, tiene \u00a0 sustento en que no se acreditan los presupuestos para realizar \u00e9ste, \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 1805 de 2016 y la Circular 000007 de \u00a0 2017 proferida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social , pues se \u00a0 encuentran en la lista de espera para este procedimiento un sinn\u00famero de \u00a0 colombianos inscritos. Para el 8 de abril de 2018 seg\u00fan informaci\u00f3n allegada en \u00a0 sede de revisi\u00f3n por parte del Instituto Nacional de Salud estaban registrados \u00a0 138. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 confirmar\u00e1 el fallo proferido el 26 de julio de 2017 por el JuzgadoTrece \u00a0 Penal del Circuito de Cali, el cual revoc\u00f3, a su vez, el dictado por el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal Municipal de Conocimiento de Cali, el 14 de junio de 2017, en el \u00a0 tr\u00e1mite del proceso de tutela promovido por Lasdenny Osorio \u00a0 Estrada, \u00a0 \u00a0como agente oficiosa de Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez, en contra Salud Total EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia del 26 \u00a0 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Trece Penal del \u00a0 Circuito de Cali, \u00a0 la cual revoc\u00f3, a su vez, la dictada por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0 Municipal de Conocimiento de Cali, el 14 de junio de 2017, en el tr\u00e1mite \u00a0 del proceso de tutela promovido por Lasdenny Osorio Estrada, como \u00a0 agente oficiosa de Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez, en contra Salud Total EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REMITIR \u00a0 copia de esta sentencia al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Instituto \u00a0 Nacional de Salud y a la Fundaci\u00f3n Cardioinfantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 \u00a0\u00a0Por Secretar\u00eda General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencia proferida el 14 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencia proferida el 26 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El presente cap\u00edtulo \u00a0 resume la narraci\u00f3n hecha por la agente oficiosa, as\u00ed como otros elementos \u00a0 f\u00e1cticos y jur\u00eddicos observados en el expediente, los cuales se consideran \u00a0 relevantes para comprender el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] A \u00a0 folio 20 del Cuaderno Principal, se adjunta la copia del pasaporte del se\u00f1or \u00a0 Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez en el que se consigna, entre otros datos, la fecha y \u00a0 lugar de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Una copia de la visa \u00a0 del se\u00f1or Antonio Ca\u00f1ete Ram\u00edrez se encuentra a folio 23 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] A folio 17 ib\u00edd \u00a0 reposa una copia de dicho documento. Adem\u00e1s, esta informaci\u00f3n es confirmada por \u00a0 la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Esta afirmaci\u00f3n la \u00a0 hace la se\u00f1ora Lasdenny Osorio Estrada y es corroborada por la EPS demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Este diagn\u00f3stico se \u00a0 encuentra referido en la historia cl\u00ednica visible a \u00a0 folios 12-15 y 17 \u00a0 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Esta evaluaci\u00f3n se \u00a0 consigna en la historia cl\u00ednica visible allegada a folios 12-15 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Esta afirmaci\u00f3n la \u00a0 hizo la se\u00f1ora Osorio Estrada en diligencia de declaraci\u00f3n rendida ante el \u00a0 Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Conocimiento de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 100 ib\u00edd. del Cuaderno Principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 104 y \u00a0 105 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 107-118 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 176-189 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] El juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Cali en la sentencia del 14 de junio \u00a0 de 2017 resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: TUTELAR los derechos \u00a0 fundamentales a la salud y a la vida digna, del adulto mayor ANTONIO CA\u00d1ETE RAM\u00cdREZ, conculcados por parte de SALUD TPOTAL EPS Y \u00a0 LA FUNDACI\u00d3N CARDIOINFANTIL-INSTITUTO DE CARDIOLOG\u00cdA DE BOGOT\u00c1 D.C., conforme lo \u00a0 expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0 ORDENAR a SALUD TOTAL EPS S.A., a trav\u00e9s de la Administradora ORIANA XIMENA \u00a0 CARVAJAL, Y A LA FUNDACI\u00d3N CARDIOINFANTIL-INSTITUTO DE \u00a0 CARDIOLOG\u00cdA DE BOGOT\u00c1 D.C., a trav\u00e9s de su representante legal y o quien \u00a0 ejerza las funciones, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta sentencia, proceda a autorizar y suministrar todo lo necesario para \u00a0 realizar el procedimiento denominado \u00b4TRASPLANTE HEP\u00c1TICO\u00b4, ordenado por su \u00a0 m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma, se ordenar\u00e1 autorizar y suministrar todos los gastos de traslado \u00a0 para el se\u00f1or ANTONIO CA\u00d1ETE RAM\u00cdREZ y su compa\u00f1era permanente LASDENY OSORIO \u00a0 ESTRADA, la exoneraci\u00f3n de los copagos y cuotas moderadoras, as\u00ed como todos \u00a0 aquellos medicamentos, procedimientos, cirug\u00edas, citas especializadas e insumos \u00a0 que sean ordenados por sus m\u00e9dicos tratantes conforme a las patolog\u00edas que \u00a0 padece \u00b4CIRROSIS DE H\u00cdGADO\u00b4 garantizando el servicio de salud de manera \u00a0 oportuna, continua, de calidad, efectiva e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a la \u00a0 SUPERINTEDENCIA NACIONAL DE SALUD, a trav\u00e9s de la DRA. MARCELA G\u00d3MEZ MART\u00cdNEZ, \u00a0 asesora del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, y o quien ejerza las \u00a0 funciones, iniciar una investigaci\u00f3n en contra de SALUD TOTAL EPS S.A., conforme \u00a0 a sus competencias legales, de lo cual informara a este Despacho judicial el \u00a0 estado que se encuentre en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles so pena de incurrir en desacato\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 212-215 \u00a0del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencias \u00a0 Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado, radicaci\u00f3n n\u00fam.: 11001 0324000 2006 \u00a0 0012100 de abril 8 de 2010 y T-1088 del 12 de diciembre de 2012 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 216-231 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 246 y 247 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 266-271 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-314 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencias T-312 de 2009 y T-094 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencias T-452 de \u00a0 2001, T-372 de 2010 y T-968 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T- 321 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C- 385 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia C- 768 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia C- 1259 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia C- 913 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia C- 070 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Este ac\u00e1pite fue elaborado tomando como referencia las Sentencias \u00a0 T-1088 de 2012 y T-728 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cPor la cual se \u00a0 dictan medidas sanitarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo 539 de la Ley 9 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Art\u00edculo 540 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0 \u201cPor la cual se adiciona la Ley\u00a09\u00a0de 1979 y se \u00a0 dictan otras disposiciones en materia de donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos y \u00a0 componentes anat\u00f3micos para fines de trasplantes u otros usos terap\u00e9uticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 \u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9 de 1979 y 73 de 1988, en \u00a0 relaci\u00f3n con los componentes anat\u00f3micos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 2 del Decreto 2493 de 2004, la Red de donaci\u00f3n y trasplantes: \u00a0 es un sistema de integraci\u00f3n de los Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula \u00d3sea, \u00a0 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de \u00a0 trasplante o implante, Instituto Nacional de Salud, Direcciones Departamentales \u00a0 y Distritales de Salud y dem\u00e1s actores del sistema para la coordinaci\u00f3n de \u00a0 actividades relacionados con la promoci\u00f3n, donaci\u00f3n, extracci\u00f3n, trasplante e \u00a0 implante de \u00f3rganos y tejidos con el objeto de hacerlos accesibles en \u00a0 condiciones de calidad, en forma oportuna y suficiente a la poblaci\u00f3n siguiendo \u00a0 los principios de cooperaci\u00f3n, eficacia, eficiencia, equidad y solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Los \u00a0 art\u00edculos 5 y 6 del Decreto2493 de 2004 establecen las funciones del Instituto \u00a0 Nacional De Salud, as\u00ed como de las Direcciones Regionales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] El \u00a0 art\u00edculo 2 del Decreto 2493 de 2004 se\u00f1ala que el programa de trasplante es el \u00a0 conjunto de procesos y procedimientos que se realizan por la IPS con el \u00a0 prop\u00f3sito de obtener, preservar, disponer y trasplantar componentes anat\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0 Art\u00edculos 4 y 7 del Decreto 2493 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Art\u00edculo 25 \u00a0 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Resoluci\u00f3n No.3199 de 1998, Resoluci\u00f3n No.3200 de 1998, Resoluci\u00f3n No.2640 de \u00a0 2005, Resoluci\u00f3n No.5108 de 2005, Resoluci\u00f3n No. 214 de 2005, Resoluci\u00f3n No.1043 \u00a0 de 2006, Resoluci\u00f3n No. 2279 de 2008, Resoluci\u00f3n No. 3272 de 2011, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Circular Externa No. 20963 de 2011, Circular Externa No. 20971 de 2011, Circular \u00a0 Externa No.063 de 2012, Circular Externa No.068 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo 2 del Decreto 2493 de 2004, donante: es la persona a la que durante su vida \u00a0 o despu\u00e9s de su muerte, por su expresa voluntad o por la de sus deudos, se le \u00a0 extraen componentes anat\u00f3micos con el fin de utilizarlos para trasplante o \u00a0 implante en otra persona, con objetivos terap\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Conforme al art\u00edculo \u00a0 2 del Decreto 2493 de 2004, la lista de espera: es la relaci\u00f3n de receptores \u00a0 potenciales, en otros t\u00e9rminos, de pacientes que se encuentran pendientes por \u00a0 ser trasplantados o implantados a quienes se les ha efectuado el protocolo \u00a0 pertinente para el trasplante o implante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] La \u00a0 asignaci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos se realiza de acuerdo a estrictos \u00a0 criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos que permiten establecer, entre otras cosas, la \u00a0 gravedad del estado de salud del receptor, as\u00ed como la compatibilidad de este \u00a0 con el donador, por lo cual, el orden en el que se acceda a la lista de espera \u00a0 no es el \u00fanico \u00edtem a examinar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]De conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 2 ib\u00eddem, receptor es la persona en cuyo cuerpo se trasplantan o \u00a0 implantan componentes anat\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]\u201cArt\u00edculo 25.\u00a0\u00a0Reglamentado \u00a0 por el Min. Protecci\u00f3n, Resoluci\u00f3n 2640 de 2005.\u00a0De la distribuci\u00f3n.\u00a0Los componentes anat\u00f3micos ser\u00e1n \u00a0 distribuidos en el territorio nacional de manera tal que se garantice la equidad \u00a0 en la asignaci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos sin discriminaci\u00f3n alguna, por \u00a0 razones de origen familiar, estrato socioecon\u00f3mico, sexo, raza, lengua, \u00a0 religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, teniendo en cuenta los siguientes \u00a0 par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan habilitados programas \u00a0 de trasplantes determinar\u00e1n, de acuerdo con los criterios t\u00e9cnicos cient\u00edficos \u00a0 de asignaci\u00f3n y con su lista de receptores si puede utilizar el componente \u00a0 anat\u00f3mico para trasplante o implante en la respectiva instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 no ser posible lo establecido en el numeral anterior, la Instituci\u00f3n Prestadora \u00a0 de Servicios de Salud informar\u00e1 a la Coordinaci\u00f3n Regional sobre el rescate del \u00a0 componente anat\u00f3mico para que determine su utilizaci\u00f3n en esa regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, habilitadas con \u00a0 programas de trasplantes de la regional no hay receptor de acuerdo con los \u00a0 criterios t\u00e9cnicos cient\u00edficos de asignaci\u00f3n establecidos por el Ministerio de \u00a0 la Protecci\u00f3n Social, la coordinaci\u00f3n regional informar\u00e1 a la coordinaci\u00f3n \u00a0 nacional para que esta proceda a la asignaci\u00f3n en cualquiera de las otras \u00a0 regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 Bancos de Tejidos o de M\u00e9dula Osea suministrar\u00e1n el tejido o la m\u00e9dula \u00f3sea de \u00a0 acuerdo con su lista de receptores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] En este \u00a0 pronunciamiento se estudi\u00f3 el caso de una ciudadana israel\u00ed a quien el Instituto \u00a0 Nacional de Salud le neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en la lista de pacientes candidatos a \u00a0 trasplantes de coraz\u00f3n al considerar que (i) el pa\u00eds encargado de prestarle este \u00a0 tipo de procedimientos es su pa\u00eds de origen; (ii) se trataba de un caso de \u00a0 turismo de \u00f3rganos toda vez que la paciente se encontraba en Colombia con el \u00a0 \u00fanico prop\u00f3sito de realizarse un trasplante y, (iii)\u00a0 no se cumpl\u00eda con \u00a0 algunos de los requisitos establecidos en el Decreto 2493 de 2004 y en la \u00a0 Circular 20963 de 2011. La Corte resolvi\u00f3 declarar la carencia actual de objeto, \u00a0 por cuanto la pretensi\u00f3n ya hab\u00eda sido satisfecha, al comprobar conforme con las \u00a0 pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n que previa autorizaci\u00f3n de la entidad \u00a0 demandada por razones humanitarias y la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano por parte de la \u00a0 Secretar\u00eda Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia al no haber \u00a0 receptor colombiano compatible, se hab\u00eda efectuado el procedimiento solicitado \u00a0 por la v\u00eda de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] En este \u00a0 pronunciamiento se estudi\u00f3 el caso de una ciudadana israel\u00ed a quien el Instituto \u00a0 Nacional de Salud le neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en la lista de pacientes candidatos a \u00a0 trasplantes de coraz\u00f3n al considerar que (i) el pa\u00eds encargado de prestarle este \u00a0 tipo de procedimientos es su pa\u00eds de origen; (ii) se trataba de un caso de \u00a0 turismo de \u00f3rganos toda vez que la paciente se encontraba en Colombia con el \u00a0 \u00fanico prop\u00f3sito de realizarse un trasplante y, (iii)\u00a0 no se cumpl\u00eda con \u00a0 algunos de los requisitos establecidos en el Decreto 2493 de 2004 y en la \u00a0 Circular 20963 de 2011. La Corte resolvi\u00f3 declarar la carencia actual de objeto, \u00a0 por cuanto la pretensi\u00f3n ya hab\u00eda sido satisfecha, al comprobar conforme con las \u00a0 pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n que previa autorizaci\u00f3n de la entidad \u00a0 demandada por razones humanitarias y la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano por parte de la \u00a0 Secretar\u00eda Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia al no haber \u00a0 receptor colombiano compatible, se hab\u00eda efectuado el procedimiento solicitado \u00a0 por la v\u00eda de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u201cART\u00cdCULO \u00a0 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad \u00a0 nacional. Todos est\u00e1n en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio \u00a0 de los derechos y libertades reconocidos en esta Constituci\u00f3n implica \u00a0 responsabilidades. Toda persona est\u00e1 obligada a cumplir la Constituci\u00f3n y las \u00a0 leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos \u00a0 ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad \u00a0 social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en \u00a0 peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las \u00a0 autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constituidas para mantener la \u00a0 independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos \u00a0 humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica; 5. Participar en la vida \u00a0 pol\u00edtica, c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds; 6. Propender al logro y mantenimiento \u00a0 de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de la \u00a0 justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds y velar por \u00a0 la conservaci\u00f3n de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los \u00a0 gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En esa ocasi\u00f3n la \u00a0 Corte estudi\u00f3 el caso de un ciudadano de nacionalidad hondure\u00f1a a quien el \u00a0 Instituto Nacional de Salud, la EPS Cafesalud y la Fundaci\u00f3n Cardioinfantil le \u00a0 negaron la inclusi\u00f3n en la lista de espera de trasplante de h\u00edgado por tratarse \u00a0 de un extranjero no residente en Colombia con fundamento en el art\u00edculo 40 del \u00a0 Decreto 2493 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cPor medio de la \u00a0 cual se proh\u00edbe la comercializaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos humanos para \u00a0 trasplante y se tipifica como delito su tr\u00e1fico\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]&#8221;Por medio de la \u00a0 cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donaci\u00f3n \u00a0 de componentes anat\u00f3micos y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0 En la Sentencia T-728 de 2016 se se\u00f1al\u00f3 el procedimiento que deben seguir los \u00a0 extranjeros no residentes para solicitar la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 trasplante en estos t\u00e9rminos: \u201c[s]e deber\u00e1 \u00a0 presentar una solicitud al Instituto Nacional de Salud en idioma espa\u00f1ol, en la \u00a0 que se registre: 1) Fecha de solicitud, 2) Nombre Completo, 3) Tipo y N\u00famero de \u00a0 Documento de Identidad del pa\u00eds de origen, 4) N\u00famero de pasaporte con fecha de \u00a0 expedici\u00f3n y tiempo de vigencia, 5) Dependiendo del pa\u00eds de origen Visa de Salud \u00a0 y tiempo de vigencia y\/o nota de ingreso al pa\u00eds certificada por el DAS en la \u00a0 que conste que su ingreso es para tratamiento m\u00e9dico relacionado con trasplante, \u00a0 6) Tipo de trasplante que solicita, 7) Grupo sangu\u00edneo, 8) Resumen de la \u00a0 historia cl\u00ednica de la atenci\u00f3n m\u00e9dica en su pa\u00eds y remisi\u00f3n para trasplante en \u00a0 Colombia por parte de su m\u00e9dico tratante, 9) Copia de la solicitud del \u00a0 trasplante a las autoridades sanitarias del pa\u00eds de origen y copia del concepto \u00a0 o respuesta de dicha autoridad, 10) Visto bueno para la solicitud de un \u00a0 trasplante en Colombia por parte de la entidad que haga las veces de \u00a0 Organizaci\u00f3n Nacional de Trasplantes del pa\u00eds de origen, 11) Documento que \u00a0 acredite la entidad que realizar\u00e1 el pago del trasplante solicitado, 12) \u00a0 Declaraci\u00f3n del paciente en la cual afirme que su solicitud para trasplante en \u00a0 Colombia no est\u00e1 ligada al turismo de trasplantes como tampoco al tr\u00e1fico de \u00a0 \u00f3rganos y que no existe intermediaci\u00f3n para la solicitud y tramite de su \u00a0 trasplante en el pa\u00eds, 13) En concordancia con lo establecido en el par\u00e1grafo 10 \u00a0 del art\u00edculo 32 de la ley 1438 del 19 de enero de 2011 presentara el seguro \u00a0 m\u00e9dico o Plan Voluntario de Salud que garantice su atenci\u00f3n en trasplantes en el \u00a0 pa\u00eds. Una vez revisada la solicitud, el Instituto Nacional de Salud, deber\u00e1 \u00a0 pronunciarse de conformidad con el art\u00edculo 40 del Decreto 2493 de 2004\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] La Corte Constitucional en la Sentencia T-1088 de \u00a0 2012 orden\u00f3 al Instituto Nacional de Salud emitir una circular en la que se \u00a0 consignaran nuevos lineamientos respecto de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 trasplante de componentes anat\u00f3micos a los extranjeros no residentes en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] T-728 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Los art\u00edculos 5 y 7 del Decreto 834 de 2013 se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0.\u00a0Clasificaci\u00f3n.\u00a0Establ\u00e9zcase la siguiente clasificaci\u00f3n de las \u00a0 visas: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLASES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NEGOCIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESIDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RE \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07\u00b0.\u00a0Visa Temporal TP.\u00a0La Visa Temporal se otorgar\u00e1 al extranjero que \u00a0 desee ingresar al pa\u00eds sin el \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l. El Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores podr\u00e1 expedir Visa TP en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-10.\u00a0Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como c\u00f3nyuge o \u00a0 compa\u00f1ero(a) permanente de nacional colombiano. En el presente caso la vigencia \u00a0 de la visa ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 del total de su vigencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61]\u201cART\u00cdCULO \u00a0 4o. DE LA VISA TEMPORAL (TP). El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 \u00a0 expedir Visa TP en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-10.\u00a0 Al \u00a0 extranjero que desee ingresar al territorio nacional como c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) \u00a0 permanente de nacionalidad colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero \u00a0 titular de la visa TP-10 quedar\u00e1 autorizado con esta visa a ejercer cualquier \u00a0 ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de \u00a0 una vinculaci\u00f3n o contrato laboral, la vigencia de la visa ser\u00e1 de tres (3) \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia \u00a0 del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 del total de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] El segundo inciso \u00a0 del art\u00edculo 10 de la Ley 1085 de 2016, se\u00f1ala: \u201c[e]l Ministerio de Salud podr\u00e1 autorizar de manera \u00a0 transitoria los trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe \u00a0 debidamente que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda \u00a0 interna.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Exposici\u00f3n de motivos del proyecto de la ley \u00a0 091 de 2014-C\u00e1mara y 093 de 2015-Senado, Gaceta 489 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] El inciso primero \u00a0 del art\u00edculo 10 de la Ley 1805 de 2016 consagra:\u201c[s]e proh\u00edbe la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 trasplante de \u00f3rganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio \u00a0 nacional, salvo que el receptor sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, pariente en \u00a0 cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del \u00a0 donante.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-482-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-482\/18 \u00a0 \u00a0 ACCION \u00a0 DE TUTELA PARA SOLICITAR TRASPLANTE DE ORGANOS O TEJIDOS A EXTRANJEROS NO \u00a0 RESIDENTES-Improcedencia por cuanto no se vulneran los derechos \u00a0 fundamentales de extranjero no residente en Colombia \u00a0 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0 DERECHOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26334","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26334\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}